Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 5 de abril de 2022
Sesión 26 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 5 de abril del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada Ana María Balderas Trejo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY FEDERAL DE TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de derechos laborales de las mujeres y personas menstruantes.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

ABROGA LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativo al Convenio con la Conadic.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades sostenibles.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY MINERA

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley Minera.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos y tratamiento del dolor.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de cumplimiento de plataformas electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Eliseo Compeán Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materias de mecanismos de protección para la trabajadora.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado José Salvador Tovar Vargas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de seguridad ciudadana.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7 y 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de referencias de género. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa en delitos ambientales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN LA LEYENDA "VERACRUZ, CENTINELA DE LA PATRIA"

De la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda Veracruz, Centinela de la Patria.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarios, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9-B de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. y adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de prohibición de venta de cigarros electrónicos a menores de edad y en instituciones de educación básica y media superior.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

PROGRAMA NACIONAL DE CONOCIMIENTO Y APRENDIZAJE DEL IDIOMA INGLÉS A NIVEL BÁSICO

De la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar a través de la SHCP y la SEP, las acciones necesarias para impulsar un programa nacional de conocimiento y aprendizaje del idioma inglés a nivel básico en todo el país. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

AUDITORÍA A LOS RECURSOS EJERCIDOS POR EL GOBIERNO DE CHIHUAHUA, EN EL PLAN EMERGENTE DE APOYO Y PROTECCIÓN A LA SALUD, EMPLEO E INGRESO FAMILIAR

De la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a llevar a cabo una auditoría a los recursos ejercidos por el gobierno de Chihuahua, en el Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familiar.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

COMBATE A LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA SIERRA DE SANTIAGO Y ATENCIÓN AL DESABASTO DE AGUA EN LA ZONA

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Segob y a la Conagua, a atender y combatir, los incendios forestales que han consumido 1500 hectáreas de la Sierra de Santiago, asimismo, el grave problema que se origina por el desabasto de agua que se vive en dicha entidad.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SADER Y AL SENASICA, A INCLUIR EL SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD DE MERCANCÍAS AGROPECUARIAS, ACUÍCOLAS Y PESQUERAS

Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y al Senasica, a incluir el sistema informático de trazabilidad de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, a efecto de que la adquisición de los dispositivos electrónicos por medio de los cuales funcionará, sea subsidiada en beneficio de los pequeños productores del sector ganadero.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

SE DICTAMINE A LA BREVEDAD LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4o. Y 73 CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS

De los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a dictaminar a la brevedad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Sistema Nacional de Cuidados.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE REALICE LA INMUNIZACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE COVID-19 MEDIANTE LA CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar la inmunización en todo el territorio nacional para la enfermedad de covid-19 mediante la campaña nacional de vacunación para niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA, A DICTAMINAR Y APROBAR EL CÓDIGO DE FAMILIA

De la diputada Rebeca Valle Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Baja California, a dictaminar y aprobar el Código de Familia para dicha entidad federativa.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE MANTENGA LA AUTONOMÍA DEL INECC Y DEL IMTA Y NO SEAN INTEGRADOS A LA ESTRUCTURA DE LA SEMARNAT Y DE LA CONAGUA

Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a mantener la autonomía del INECC y del IMTA y a no integrarlos a la estructura de la Semarnat y de la Conagua.Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

SE PROMUEVA LA REALIZACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS, EVALUACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RARAS

De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CSG, a promover la realización de sesiones ordinarias de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EN RELACIÓN CON LA DENUNCIA PRESENTADA POR PARTE DE LA MADRE DE UNA MENOR DE 4 AÑOS DE EDAD, VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL EN CHIHUAHUA

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Chihuahua, a proporcionar asistencia profesional especializada y garantizar la debida impartición de justicia en el caso de la denuncia presentada por parte de la madre de una menor de 4 años de edad, víctima de abuso sexual por parte de dos maestras en una escuela privada de dicho estado.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ACCIONES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conadis, a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar diversas acciones para garantizar los Derechos Humanos de las personas con trastornos del espectro autista en México.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

ACCIONES PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DEL CENTRO ANTIRRÁBICO UBICADO EN CIUDAD JUÁREZ

De la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades estatales y municipales de Chihuahua, a realizar las acciones necesarias para atender la problemática del Centro Antirrábico ubicado en Ciudad Juárez. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE INCLUYA, EN LOS REGLAMENTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EL PERFIL PROFESIONAL PARA ASPIRANTES AL CARGO DE DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO

Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a las legislaturas de las 32 entidades federativas y a los municipios, a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A MANTENER LA NEUTRALIDAD POLÍTICA Y A NO ASISTIR A EVENTOS DE CARÁCTER PROSELITISTA CON RECURSOS PÚBLICOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Administración Pública Federal, a mantener la neutralidad política y a no asistir a eventos de carácter proselitista con recursos públicos.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES A INCORPORAR EN SUS LEYES LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL Y LA APLICACIÓN DEL TAMIZ NEONATAL AMPLIADO

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, a incorporar en sus leyes locales de salud como acción prioritaria de la atención materno-infantil, la aplicación del tamiz neonatal ampliado.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MECANISMOS PARA QUE LOS OPERADORES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DENOMINADOS SERVIDORES DE LA NACIÓN, NO INCURRAN EN DELITOS ELECTORALES

Del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a establecer mecanismos para que los operadores de los programas sociales denominados Servidores de la Nación, no incurran en delitos electorales en los próximos comicios. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

COMBATE A LA TALA ILEGAL DE ÁRBOLES EN LOS MÁRGENES DE LA LAGUNA DE LAS ILUSIONES DE TABASCO

Del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tabasco, a la Semarnat y a la Profepa, a combatir la tala ilegal de árboles en los márgenes de la Laguna de las Ilusiones.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES, A INSTALAR COMISIONES LEGISLATIVAS ENCARGADAS DE VIGILAR E IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA AGENDA 2030

Del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, a instalar comisiones legislativas encargadas de vigilar e impulsar el cumplimiento de los objetivos de la agenda 2030.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA CNDH, A ESTABLECER PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN QUE BRINDEN ATENCIÓN ADECUADA Y DIGNA A LOS MEXICANOS DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA EN ZACATECAS

Del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a establecer protocolos de actuación que brinden atención adecuada y digna a los mexicanos desplazados por la violencia en Zacatecas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de Jalisco, a implementar a nivel estatal el programa de escuelas de tiempo completo.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

APOYO A LOS PRODUCTORES DE GRANOS Y GANADEROS DE JALISCO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a apoyar a los productores de granos y ganaderos de Jalisco. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA CONADE, A INSTALAR UNA MESA DE TRABAJO CON EL FIN DE HACER UN ANÁLISIS Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LOS CASOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN DIVERSOS RECINTOS DEPORTIVOS

De la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a instalar una mesa de trabajo por parte de la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, con el fin de hacer un análisis y propuestas de solución a los casos de violencia ocurridos en diversos recintos deportivos.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

EXHORTO A LA SRE Y A LA CNBV, A ANALIZAR LA VIABILIDAD DE SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA CONSULAR

De los diputados Rosa María González Azcárraga y Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la CNBV, a analizar la viabilidad de suscripción de un convenio de colaboración en materia de verificación de datos contenidos en el certificado de matrícula consular.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de abril de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Ana María Balderas Trejo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de derechos laborales de las mujeres y personas menstruantes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

4. Que abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía.

5. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativo al Convenio con la Conadic, a cargo del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

7. Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades sostenibles, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.

9. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

10. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Minera, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos y tratamiento del dolor, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de cumplimiento de plataformas electorales, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

13. Que deroga los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materias de mecanismos de protección para la trabajadora, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

17. Que reforma los artículos 50 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Salvador Tovar Vargas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

21. Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

22. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de seguridad ciudadana, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.

24. Que adiciona los artículos 7 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de referencias de género, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

26. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

27. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa en delitos ambientales, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

28. Que deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

29. Que reforma artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

31. Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

32. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda "Veracruz, Centinela de la Patria", a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarios, para dictamen.

33. Que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

34. Que adiciona el artículo 9-B de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.

35. Que reforma el artículo 1o. y adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

36. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de prohibición de venta de cigarros electrónicos a menores de edad y en instituciones de educación básica y media superior, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

37. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

39. Que reforma y adiciona los artículos 13 y 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

40. Que adiciona los artículos 3o. y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar a través de la SHCP y la SEP, las acciones necesarias para impulsar un programa nacional de conocimiento y aprendizaje del idioma inglés a nivel básico en todo el país, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a llevar a cabo una auditoría a los recursos ejercidos por el gobierno de Chihuahua, en el Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familiar, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Segob y a la Conagua, a atender y combatir, los incendios forestales que han consumido 1500 hectáreas de la Sierra de Santiago, asimismo, el grave problema que se origina por el desabasto de agua que se vive en dicha entidad, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y al Senasica, a incluir el sistema informático de trazabilidad de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, a efecto de que la adquisición de los dispositivos electrónicos por medio de los cuales funcionará, sea subsidiada en beneficio de los pequeños productores del sector ganadero, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora, a dictaminar a la brevedad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la CPEUM en materia de Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar la inmunización en todo el territorio nacional para la enfermedad de Covid-19 mediante la campaña nacional de vacunación para niñas, niños y adolescentes, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Baja California, a dictaminar y aprobar el Código de Familia para dicha entidad federativa, a cargo de la diputada Rebeca Valle Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a mantener la autonomía del INECC y del IMTA y a no integrarlos a la estructura de la Semarnat y de la Conagua, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CSG, a promover la realización de sesiones ordinarias de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Chihuahua, a proporcionar asistencia profesional especializada y garantizar la debida impartición de justicia en el caso de la denuncia presentada por parte de la madre de una menor de 4 años de edad, víctima de abuso sexual por parte de dos maestras en una escuela privada de dicho estado, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conadis, a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar diversas acciones para garantizar los Derechos Humanos de las personas con trastornos del espectro autista en México, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a autoridades estatales y municipales de Chihuahua, a realizar las acciones necesarias para atender la problemática del Centro Antirrábico ubicado en Ciudad Juárez, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a las legislaturas de las 32 entidades federativas y a los municipios, a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de Directores de los Organismos Operadores de Agua y Saneamiento, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Administración Pública Federal, a mantener la neutralidad política y a no asistir a eventos de carácter proselitista con recursos públicos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales, a incorporar en sus leyes locales de salud como acción prioritaria de la atención materno-infantil, la aplicación del tamiz neonatal ampliado, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a establecer mecanismos para que los operadores de los programas sociales denominados Servidores de la Nación, no incurran en delitos electorales en los próximos comicios, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco, a la Semarnat y a la Profepa, a combatir la tala ilegal de árboles en los márgenes de la Laguna de las Ilusiones, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales, a instalar comisiones legislativas encargadas de vigilar e impulsar el cumplimiento de los objetivos de la agenda 2030, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a establecer protocolos de actuación que brinden atención adecuada y digna a los mexicanos desplazados por la violencia en Zacatecas, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de Jalisco, a implementar a nivel estatal el programa de escuelas de tiempo completo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a apoyar a los productores de granos y ganaderos de Jalisco, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a instalar una mesa de trabajo por parte de la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, con el fin de hacer un análisis y propuestas de solución a los casos de violencia ocurridos en diversos recintos deportivos, a cargo de la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la CNBV, a analizar la viabilidad de suscripción de un convenio de colaboración en materia de verificación de datos contenidos en el certificado de matrícula consular, suscrito por los diputados Rosa María González Azcárraga y Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Ana María Balderas Trejo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Ana María Balderas Trejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

El progreso cultural, económico, social y político se debe, en gran medida, a su producción científica, innovación tecnológica e investigación académica, en México el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), es el encargado de realizar estas actividades en beneficio del país.

La institución tiene su origen el 29 de diciembre de 1970, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, integrante del sector educativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene como objetivo consolidar un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que responda a las demandas prioritarias del país, que dé solución a problemas y necesidades específicas, y que contribuya a elevar el nivel de vida y el bienestar de la población. 1

Desde su fundación hasta la fecha, el Conacyt ha ido aumentando y afiliando más materias de investigación en favor de México, además de acreditar los diferentes programas de posgrado de diversas instituciones educativas y otorgar becas para que más estudiantes puedan prepararse de manera más completa en diversas instituciones de educación superior de la república o en el extranjero, asimismo, apoya a los centros de investigación, otorga estímulos económicos para investigadores y apoya a instancias generadoras de ciencia y tecnología. 2

Sin embargo, con el paso del tiempo la loable misión del instituto se ha ido politizando, teniendo cada vez mayor injerencia de los gobiernos en turno, sobre todo por lo que se refiere a su junta de gobierno, cooptada por representantes de las diversas secretarías de Estado, quienes habitualmente soslayan el progreso y avance tecnológico por la búsqueda del control de la institución.

En el marco de los recortes presupuestarios y las modificaciones que se han venido generando, es menester reformar la ley que regula la integración del Conacyt a efecto de equilibrar la integración de la Junta de Gobierno, trayendo consigo un mayor enfoque académico a la institución encargada de dar soluciones científicas al país.

Actualmente, la Junta de Gobierno del Conacyt se integra por 13 miembros. De ellos, 7 forman parte de la administración pública centralizada. Los 2 investigadores del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) que forman parte de la Junta de Gobierno son nombrados por el titular del Conacyt —designado a su vez por el titular del Ejecutivo federal—, lo cual implica que, de los 13 miembros, al menos 9 resulten ajenos a las actividades propias del Conacyt.

Es necesario fomentar equilibrios en el órgano de gobierno para propiciar que el Consejo se mantenga en sus finalidades y así poder generar un mejor y mayor desarrollo de actividades científicas que traigan más beneficios para México.

Por tanto, en la presente iniciativa se proponen reformas en dos temas particulares, los cuales se exponen a continuación.

En primer lugar, se propone modificar la integración de la Junta de Gobierno del Conacyt para aumentar el total de investigadores del SNI que integran la Junta de Gobierno a un total de 5 y que éstos sean elegidos entre sus miembros sin la participación de quien sea titular del Conacyt, aumentar a los miembros del Consejo Consultivo a un total de 2 e integrar a el director o la directora del Conacyt, a fin de estimular los equilibrios necesarios.

Segundo, se propone fomentar la transparencia y la rendición de cuentas mediante el establecimiento explícito consistente en que las votaciones de la Junta de Gobierno del Conacyt, así como las versiones públicas de sus sesiones, deberán estar accesibles en el sitio de internet del Conacyt, disponibles para cualquier ciudadano que desee consultar dicha información, dando cumplimiento al artículo 6to Constitucional en lo que refiere al acceso a la información al que tienen derecho todas y todos los mexicanos.

Por lo expuesto, se pone a consideración la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de integración de Junta de Gobierno.

Único. Se reforma el artículo 5 y se adiciona una fracción VIII; se reforman los artículos 7 y 8, fracciones I y II, y se adicionan las fracciones IV a VII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 5.

La Junta de Gobierno del Conacyt estará integrada por dieciocho miembros, que serán

I. a VII...

VIII. El director o la directora del Conacyt

Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al secretario general de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a dos miembros del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a cinco investigadores en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el director general del Conacyt. Cada miembro propietario contará con un suplente.

Las sesiones serán presididas por el director o la directora del Conacyt y tendrá voto de calidad en caso de empate.

...

El sentido de las votaciones de las sesiones de la Junta de Gobierno, así como las versiones estenográficas de las sesiones serán publicadas en el sitio de internet del Conacyt a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de celebración de las sesiones.

...

Artículo 7.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que proponga el director o la directora, o cuando menos diez de sus miembros.

...

Artículo 8.

...

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haberse desempeñado, cuando menos tres años en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materia administrativa, o en las áreas científicas o tecnológicas ;

III. ...

IV. Ser mayor de treinta y cinco años;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

VI. Poseer cédula profesional;

VII. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador o jefe del gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/epn/articulos/creacion-del-consejo-nacional-de-ciencia-ytecn ologia#:~: text=El%20Consejo%20Nacional%20de%20 Ciencia,personalidad%20jur%C3%ADdica%20y%20patrimonio%20propio

2 Laclette, Juan Pedro. “El Conacyt al final del actual sexenio”, en Ciencia, México, julio-septiembre de 2018, volumen 69, número 3, página 85.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Ana María Balderas Trejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Carolina Dávila Ramírez, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de semana laboral”, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 23 y 24, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 6 y 7, reconocen el derecho de toda persona al trabajo, escogido de manera libre, en condiciones equitativas y satisfactorias, con una limitación razonable en su duración, reconociendo el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, este derecho es reconocido en nuestra Carta Magna en su artículo 123 que a la letra señala: “ Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

La jornada de trabajo que durante años ha imperado en varios países es el resultado del acuerdo de 8-8-8 que surgió de las demandas sociales del movimiento obrero en 1856 como consecuencia de las condiciones laborales de la revolución industrial.

Con la evolución de las condiciones de trabajo y el desarrollo de los países, las jornadas de trabajo de 48 horas semanales establecidas como máximas en el Convenio sobre las horas de trabajo de 1919 se han ido reduciendo, para el 2005 la mitad de los países establecían una jornada semanal de 40 horas, en países como Francia la semana laboral es de 30-35 horas y en Australia, Bélgica, Dinamarca y Países Bajos la jornada de trabajo es de 36-39 horas a la semana, sin embargo, en América Latina las 48 horas semanales siguen siendo la regla, ya que la proporción de trabajadores con largas jornadas pertenecen a países en desarrollo, mientras que en países desarrollados se labora menos horas, por lo tanto las horas trabajo están directamente relacionadas con el desarrollo del país, a mayor desarrollo menos horas.

La OIT define las “horas de trabajo excesivamente largas” como trabajar regularmente más de 48 horas por semana con efectos en la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, así como en el equilibrio entre el trabajo, la vida personal, la productividad y el desempeño.

Las jornadas excesivas tienen importantes consecuencias para los trabajadores y las empresas, provocan alteraciones en el sueño, en la vida familiar y social, que a su vez tienen efectos negativos en el nivel de la fatiga, estrés, desórdenes del sueño y estado de ánimo y, en última instancia, sobre la salud, seguridad y rendimiento en el trabajo; a largo plazo aumentan las probabilidades de enfermedades cardiovasculares, desórdenes gastrointestinales y musculoesqueléticos, infecciones crónicas, enfermedades mentales y conflictos familiares, adicionalmente se genera un descenso en la seguridad del área de trabajo, aumenta el riesgo de accidentes laborales y lesiones.

El exceso de trabajo ha sido reconocido por la OMS como un trastorno mental y entró en vigor el 1 de enero de 2022 en la última versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), se describe como un agotamiento físico y mental debido al estrés crónico no gestionado con éxito asociado con el trabajo y el desempleo, caracterizado por tres elementos: sensación de agotamiento, cinismo o sentimientos negativos relacionados con el trabajo y eficacia profesional reducida.

De acuerdo con las estimaciones conjuntas de la OMS y la OIT sobre la carga de morbilidad y traumatismos relacionados con el trabajo, 2000-2016: informe de seguimiento mundial, el riesgo principal para los trabajadores es la exposición a largas jornadas laborales que se vincula con la muerte 750 mil personas, existen diferentes síndromes y padecimientos vinculados al trabajo excesivo, entre ellos podemos señalar los siguientes:

a) Estrés laboral, de acuerdo con las OMS son un grupo de reacciones emocionales, psicológicas, cognitivas y conductuales ante exigencias y presiones laborales excesivas o difíciles de controlar, que no se ajustan a sus conocimientos y capacidades, poniéndolo a prueba para afrontar la situación; entre las causas se encuentran los horarios de trabajo estrictos e inflexibles, jornadas extenuantes y sistemas de turnos mal implementados.

Los efectos del estrés laboral se pueden ver tanto en el trabajador como en la empresa, en el individuo se puede presentar irritabilidad, angustia, falta de concentración, cansancio, depresión y problemas físicos graves como cardiopatías, trastornos digestivos, aumento de la tensión arterial, entre otros; las empresas se ven afectadas en la baja productividad y rendimiento, aumento de ausentismo, de accidentes, en la rotación de trabajadores y bajo compromiso, entre otros.

b) Depresión, entendida como el sentimiento persistente de inutilidad, pérdida de interés por las cosas y bajo estado de ánimo, así como la pérdida de la capacidad para disfrutar las cosas, es una de las principales causas de incapacidad laboral en nuestro país y uno de sus detonantes son las jornadas excesivas de trabajo y un ambiente laboral negativo.

La depresión junto con la ansiedad cuesta anualmente a la economía mundial $1 billón de dólares en pérdida de productividad.

c) El síndrome de “Burnout”, aparece a mediados de los años 70 para describir coloquialmente la actitud de ciertos trabajadores de la salud hacia su labor, extendiéndose el término a otros ambientes laborales.

Este síndrome no implica solamente el agotamiento, sino también una actitud de desánimo ante el trabajo, se caracteriza por agotamiento, despersonalización, cinismo, desmotivación e insatisfacción ante el trabajo que produce un bajo desempeño y es consecuencia de estrés prolongado tanto en el aspecto emocional como en las relaciones interpersonales en el trabajo.

Es importante señalar que el síndrome de “Burnout” se refiere exclusivamente a la actitud en el desempeño laboral y no debe confundirse con la depresión clínica.

d) Enfermedades cardiacas y accidentes cerebrovasculares, datos de la OIT y de la OMS señalan que las largas jornadas de trabajo provocaron la muerte de 745 mil personas por cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares en 2016, según las estimaciones esta cifra aumentó en un 20 por ciento para el año 2020.

El estudio mostró que trabajar al menos 55 horas a la semana está asociado con un mayor riesgo de cardiopatía isquémica como accidente cerebrovascular, en comparación con trabajar entre 35 y 40 horas a la semana.

Ante esto diversos países han optado por pruebas piloto para reducir la jornada laboral generalmente a cuatro días, las cuales no se han implementado en todo un país, excepto por las recientes modificaciones en los Emiratos Árabes, sino se han dado en algunos sectores o industrias, como resultado de la negociación colectiva, o en empresas específicas, bajo un esquema de menos horas con mayor productividad, es importante recalcar que esta reducción de la jornada no tiene el mismo impacto en todos los países, sectores o modalidades de trabajo.

Los Emiratos Árabes se convirtieron en el primer país en establecer oficialmente una semana laboral de cuatro días y medio para el sector público, el sector privado podrá determinar sus propios horarios, a partir del 1 de enero del 2022. Este cambio también atiene a una particularidad de los países árabes cuyo fin de semana es de viernes a sábado, en este caso se modifica de sábado a domingo, garantizando fluidez financiera, comercial y de transacciones económicas con otros países.

El objetivo es impulsar la productividad y mejorar el equilibrio entre la vida laboral y la personal, así como mejorar la posición de competitividad global de los sectores económico y empresarial al acomodarse a los mercados mundiales. Estas modificaciones se extenderán a las escuelas públicas y los días viernes la jornada laboral será hasta el mediodía para atender los rezos musulmanes en la tarde.

En Islandia desde 2015 se ha estudiado convertir los fines de semana en tres días de descanso, pasando en algunos casos de 40 a 35 horas de jornada laboral semanal, manteniéndose e incluso aumentado la productividad. Este experimento se realizó en el ayuntamiento de Reykjavik y en puestos del gobierno nacional, contado con la participación de 2 mil 500 trabajadores (cerca del 1 por ciento de la población activa del país), pasando de una semana laboral de 40 horas a 35 o 36 horas. Diversos sindicatos están impulsando la reducción de horas de trabajo por el mismo salario y actualmente el 86 por ciento de la fuerza laboral ha decidido reducir su jornada laboral o pronto tendrá el derecho a hacerlo.

Por su parte, España es uno de los países de la UE que más trabaja con 32.2 horas y una productividad de 58.1 dólares, por lo que en enero del año pasado se presentó una propuesta en el parlamento para reducir de 40 a 32 horas o de 5 a 4 días a la semana la jornada laboral que fue acogida por el gobierno para realizar pruebas piloto en diversas empresas, pero se pospuso hasta el 2022. Se planteó contar con el apoyo de empresas voluntarias aleatorias de diversos sectores y tamaños para reducir la jornada laboral de sus trabajadores, estas empresas recibirán ayuda financiera y sus resultados serán comparados con aquellas que no hubieran realizado esta reducción.

Se ha probado una semana reducida de cuatro días en algunas compañías, en gran parte como efecto de la pandemia, algunos casos se han dado con Desigual que ofreció una jornada laboral de cuatro días, pero con un impacto en el salario entre el 4 y el 5.8 por ciento; Telefónica también ha anunciado un proyecto de reducción de jornada laboral a cuatro días con un impacto de aproximadamente 20 por ciento en el salario, esto es contrario a la propuesta de reducción laboral, ya que realmente estas acciones son jornadas parciales, que ya existen desde hace tiempo.

El grupo de software Del Sol implantó la semana laboral de cuatro días a partir del 1 de enero de 2020, lo que les implicó un aumento de 15 por ciento en la plantilla laboral, se redujo un 28 por ciento el absentismo, la facturación aumentó un 20 por ciento y la tasa de rotación de la plantilla se redujo a 0 por ciento junto con una mayor capacitación del personal.

En Nueva Zelanda se ha planteado reducir la jornada laboral a 4 días para aumentar la productividad, el bienestar de los trabajadores y fomentar el turismo interno, inspirado en el Kurzarbeit alemán implementado como esquema laboral de emergencia para enfrentar la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus.

Desde 2018 el empresario Andrew Barnes había implementado una jornada laboral de cuatro días a sus 200 trabajadores, el empresario señaló que esto mejoró la productividad y la salud física y mental de sus trabajadores. La empresa Unilever está haciendo su propio experimento dando la oportunidad a los trabajadores de reducir un 20 por ciento sus horas de trabajo sin reducir sus sueldos. La empresa Perpetual Guardian implementó desde 2018 una jornada laboral de 4 días a la semana con un 20 por ciento de aumento en la productividad.

Otro ejemplo es Japón, donde durante 2019 se presentó el programa Work Life Choice Challenge, que permitió a 2 mil 500 empleados de Microsoft experimentar una reducción de jornada a 4 días por semana durante un mes, el resultado del experimento fue un aumento de 39.9 por ciento en la productividad, una reducción de 23 por ciento en electricidad y 58.7 por ciento en tinta de impresora y papel.

Es relevante este experimento en Japón que ha luchado durante años contra la cultura del exceso de trabajo, que incluso ha generado el término karoshi que significa muerte por exceso de trabajo y que ha generado la atención internacional por el suicidio de un empleado de la agencia publicitaria Dentsu el día de Navidad después de excesivas jornadas de horas extra. Ante esta situación las empresas han comenzado a ofrecer más flexibilidad a sus trabajadores y el gobierno lanzó la campaña “Premium Friday” que alienta a los trabajadores a irse temprano a casa el último viernes de cada mes.

En el caso de México, la Ley Federal del Trabajo establece que la semana laboral es de ocho horas diarias, seis días por semana, lo que implican 48 horas de trabajo semanales; por lo tanto, se requiere una reforma constitucional para reducir la jornada diaria, de lo contrario para pasar a 4 días laborales a la semana se tendrían jornadas de 12 horas para cumplir con las horas de trabajo semanal.

Datos de la OCDE señalan que cada mexicano trabaja 2 mil 255 horas al año con poca productividad, la cifra más elevada entre las naciones parte de ese organismo; haciendo un comparativo en Alemania se trabajan 26.2 horas a la semana, con un nivel de productividad de 74.2 dólares, y en Noruega se realizan 27.2 horas de trabajo con una productividad de 93.2 dólares; mientras tanto en México con 41.3 horas trabajadas tenemos un nivel de productividad de 22.2 dólares, lejos de la mitad de la media de la OCDE, situada en los 54.8 dólares.

Jon Messenger, líder del Grupo de Condiciones de Trabajo de la OIT, ha declarado que en México la semana laboral disminuida es una lejana realidad, debido a las regulaciones en el país y las condiciones actuales del mercado laboral, donde los empresarios valoran más las horas oficina que la productividad

Desde hace varios años y en diferentes foros, Carlos Slim ha propuesto reducir la jornada laboral a tres días (en algunas notas se menciona que son jornadas de 10 horas (33 horas) y en otras de 12 horas (36 horas)), dispersando al personal en horarios completos de seis días, trabajando la mitad de los empleados de lunes a miércoles y la otra mitad de jueves a sábado. En Telmex desde hace varios años se ofrece a los trabajadores con mayor conocimiento permanecer más tiempo durante el día y trabajar menos días a la semana.

Diversas voces en los últimos años han considerado que se debe retomar la propuesta del empresario, algunas críticas explican que eso no implica realmente una reducción de la semana laboral, sino un relevo de trabajadores al aumentarse las horas diarias de trabajo.

Por otro lado, desde la Cámara de Diputados se han hecho algunas propuestas de reforma sobre este tema:

a) Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (PAN), presentada el 5 de febrero de 2020.

Objetivo: Reforma el artículo 123 constitucional para establecer una jornada laboral máxima de siete horas y seis horas en el trabajo nocturno, se establecen dos días de descanso por cada cinco de trabajo, y se señala que las vacaciones de los trabajadores no serán menores de 25 días al año.

b) Diputada Ana Laura Bernal Camarena (PT), presentada el 27 de mayo de 2020.

Objetivo: Reforma el artículo 123 constitucional y los artículos 61 y 85 de la Ley Federal del Trabajo para establecer una jornada laboral máxima de siete horas.

c) Diputada Pilar Lozano Mac Donald (MC), presentada el 23 de febrero de 2021.

Objetivo: Reforma el artículo 123 constitucional y diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para establecer jornadas máximas a la semana de 48 horas y 12 por día, los trabajadores y el patrón podrán acordar como repartir las horas de trabajo para permitir que el trabajador tenga desde un día hasta cuatro días de reposo continuo por semana.

Aunado a lo anterior, la Covid-19 ha modificado en México y en el mundo la forma de trabajar, entre las adecuaciones que diversas empresas y el sector público han hecho son jornadas de 4 días, horarios escalonados y home-office, estos primeros ensayos obligados permiten vislumbrar la posibilidad de modificar las condiciones actuales de trabajo e ir paulatinamente reduciendo la jornada laboral con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los trabajadores e incrementar la productividad, enfocando el trabajo en objetivos y no en horas oficina.

Horas trabajadas

Total, Horas / trabajador, 2019 o último disponible

Datos de la OCDE

Productividad Laboral

PIB por hora trabajada (PIB en dólares internacionales constantes de 2017 a PPA), 2021

Datos de la OIT

Una de las características de la reducción de las horas de trabajo es que los salarios de los empleados siguen siendo los mismos, buscando un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, estudios de la OIT confirman que una jornada laboral menor a 8 horas diarias trae múltiples beneficios en la salud, tanto física como mental, ayuda a reducir la contaminación ambiental, mejora la alimentación, muestra a los trabajadores más felices y comprometidos con su empresa, incrementa la productividad, reduce el abstencionismo y permite una mayor retención del talento por parte de las empresas. Adicionalmente a la reducción de la jornada laboral se han implementado otros mecanismos, como el viernes corto o el home office.

Por el otro lado, entre las desventajas detectadas es que los empleados pueden sentir más desconexión con sus jefes lo que provocaba que se alejen y disminuye la tolerancia a sus trabajos, se podría provocar desempleo al incentivar la inversión en recursos tecnológicos más económicos y se ha identificado como una barrera de entrada la cultura empresarial que prioriza las horas oficina sobre la productividad.

Cifras de la OCDE confirman que los países que trabajan menos horas son más productivos, mientras que un análisis de la OIT encontró que la relación entre el número de horas trabajadas anualmente por persona y la productividad es negativa.

La OIT identificó cinco dimensiones relativas al tiempo de trabajo decente, ya que los horarios de trabajo adecuados deberían:

• Promover la salud y la seguridad

• Ser favorables a la familia y mejorar el equilibrio entre la vida laboral y familiar

• Promover la igualdad de género

• Impulsar la productividad y sostenibilidad de las empresas

• Ofrecer a los trabajadores un grado elección e influencia sobre sus horas de trabajo

La implementación de la reducción de la jornada laboral depende de las circunstancias particulares de cada país y región, un adecuado tiempo de trabajo es parte crucial de un trabajo decente y representa un elemento clave de las condiciones laborales al tener un gran impacto en los ingresos, el bienestar y las condiciones de vida de los trabajadores.

Ante este nuevo panorama, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir la semana laboral a 36 horas, buscando un equilibrio entre el trabajo y la vida personal de los trabajadores y modificando la cultura laboral a un enfoque basado en resultados y no en horas oficina.

Para facilitar la implementación de esta reforma se propone instaurarla paulatinamente de manera anual, realizando una reducción de la jornada laboral de 48 a 44 horas el primer año, de 44 a 40 horas el segundo año y de 40 a 36 horas el tercer año, con el propósito de atender las particularidades de cada sector e ir haciendo las adecuaciones necesarias para su implementación.

De igual manera, se establecen las diferentes posibilidades de reducción de jornada laboral para los trabajadores, empresarios y gobierno con la finalidad de llegar a acuerdos entre las partes para determinar la forma en que la reducción se implementaría, el acuerdo al que lleguen las partes se deberá establecer en el contrato colectivo de trabajo, o en su caso, en el contrato individual de trabajo, estas propuestas se basan en la flexibilidad de horario:

a) Jornada diaria más corta

b) Semana laboral comprimida

c) Año laboral reducido que implica más días de vacaciones al año

Uno de los puntos más importantes es señalar que la reducción de la jornada laboral no implica en ningún caso una reducción salarial ya que hacerlo implicaría responsabilidad por parte del patrón, de igual manera, el ingreso de nuevos trabajadores con un horario reducido implicaría el derecho al mismo salario que aquellos que desempeñan las mismas labores como lo establecen las leyes en la materia.

Para poder implementar estas propuestas es adecuado que las partes consideren las recomendaciones contenidas en la Guide to developing balanced working time arrangements,publicada por la OIT.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de semana laboral

Artículo Único. - Se reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de treinta y seis horas a la semana.

La jornada laboral se implementará dependiendo de las necesidades de cada sector mediante acuerdo entre los trabajadores y los patrones, pudiéndose implementar las modalidades de jornada diaria corta, semana laboral comprimida o año laboral reducido.

Los acuerdos sobre la implementación de la jornada laboral deberán establecerse en el contrato colectivo de trabajo o, en su caso, en el contrato individual de trabajo.

II. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo , nacionalidad o jornada laboral.

VIII. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo será de treinta y seis horas a la semana, no pudiendo exceder de siete horas diarias el trabajo nocturno. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

La jornada laboral se implementará mediante acuerdo entre los trabajadores y los Poderes de la Unión, pudiéndose implementar las modalidades de jornada diaria corta, semana laboral comprimida o año laboral reducido.

Los acuerdos sobre la implementación de la jornada laboral deberán establecerse en el contrato colectivo de trabajo o, en su caso, en el contrato individual de trabajo.

II. a IV. ...

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo o jornada laboral;

VI. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones y trabajadores realizaran los ajustes necesarios para la implementación del presente Decreto, realizando la reducción escalonada de la semana laboral a 44 horas en el primer año, de 44 a 40 horas en el segundo año y de 40 a 36 horas el tercer año.

Tercero. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las reformas necesarias para armonizar la legislación en materia laboral conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Bibliografía

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• http://sil.gobernacion.gob.mx/portal/AsuntosLegislativos/busqueda Avanzada

• https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas. htm

• https://ilostat.ilo.org/topics/working-time/

• https://ilostat.ilo.org/es/topics/labour-productivity/

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Carolina Dávila Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY FEDERAL DE TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federales de Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de derechos laborales de las mujeres y personas menstruantes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El ciclo menstrual dura aproximadamente 28 días y comienza con la menstruación que consiste en el desprendimiento del revestimiento del útero y los restos del óvulo no fertilizado. Continúa con un aumento de la hormona estrógeno, y el tejido de revestimiento del útero de nuevo se hace más grueso y esponjoso. Uno de los ovarios libera un óvulo en un proceso llamado “ovulación” y, después, el óvulo pasa por las trompas de Falopio hacia el útero. Si el óvulo no es fertilizado, no será implantado en la pared uterina, sino que se divide en pedazos, y disminuyen los niveles de hormonas como el estrógeno y la progesterona. Este proceso es seguido por el inicio de un nuevo ciclo. 1

Según datos del Inegi, México tiene una población de 126?millones 14? mil 24 habitantes, de las cuales el 51.58? por ciento son mujeres (más de 64 millones). Si bien no hay datos exactos que indiquen cuántas niñas, adolescentes, mujeres, hombres trans y personas no binarias menstrúan en nuestro país, derivado de un estudio de la distribución de edad de la población y de un análisis de la edad promedio de la menarquía y menopausia, 34.4? por ciento de la población femenina se encuentra en edad menstrual. 2

La mayoría de las mujeres que menstrúan sufren algún tipo de malestar físico o emocional, conocido como síndrome premenstrual, aproximadamente una semana antes o durante los primeros días de sus períodos menstruales, siendo los síntomas más comunes:

-Cambios en el apetito

-Dolores de espalda

-Distensión abdominal

-Dolor de cabeza

-Sentimientos de tristeza, tensión o ansiedad

-Irritabilidad

-Sudoración

-Sensibilidad al tacto en los senos

-Retención de líquidos, estreñimiento o diarrea

-Dificultad para concentrarse, insomnio y cansancio.

Para algunas mujeres, estos síntomas pueden ser tan graves que deben faltar al trabajo o a la escuela, mientras que otras no sienten tanta molestia. Sin embargo cuando son graves o incapacitantes suelen considerarse como trastorno disfórico premenstrual.

Otro diagnóstico común es la dismenorrea, también conocida como cólicos menstruales o períodos menstruales dolorosos. Se presenta a menudo en forma de dolor pélvico, abdominal o de espalda. En algunos casos, este dolor puede ser debilitante. Los estudios muestran que la dismenorrea es un problema ginecológico importante entre mujeres de todo el mundo, que contribuye al ausentismo escolar y laboral, al tiempo que disminuye la calidad de vida.

Períodos extremadamente profusos también pueden aumentar el riesgo de anemia por deficiencia de hierro, que puede causar cansancio extremo, debilidad, mareos y otros síntomas. La anemia por deficiencia de hierro grave o crónica puede causar peligrosas complicaciones durante el embarazo, así como problemas fisiológicos.

Aproximadamente la mitad de las mujeres que necesitan alivio del síndrome premenstrual también tienen otros problemas de salud, encefalomielitis miálgica/síndrome de fatiga crónica, síndrome de intestino irritable y síndrome de dolor vesical.

Asimismo, se calcula que entre el 10 por ciento y el 15 por ciento de la población menstruante sufre de endometriosis; entre el 6 por ciento y el 10 por ciento padece de síndrome de ovario poliquístico; y entre el 45? por ciento y 95 por ciento llega a presentar síntomas de dismenorrea primaria o secundaria; sin embargo, ni la Ley General de Salud, ni las leyes de salud locales reconocen ningún trastorno derivado de la menstruación. 3

Un reciente estudio publicado por la University College de Londres reveló que el fuerte dolor que experimentan las mujeres en el marco de la menstruación puede llegar a ser comparado con el dolor que causa un ataque al corazón. John Guillebaud, profesor de salud reproductiva de la University College de Londres, afirmó que los pacientes que fueron estudiados describieron el dolor por espasmos y lo compararon con un infarto. Sumado a lo anterior, los expertos hicieron alusión a la poca atención que se le presta a este molesto dolor que sufren las mujeres, el cual es tratado con analgésicos menores y ha habido poca investigación al respecto. 4

La menstruación es un tema que va más allá de lo biológico, se trata de un proceso incluso socio cultural, puesto que la forma en la que se gestione puede llevar a impedir el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad, salud, educación, de trabajo, y libre desarrollo de la personalidad.

Es necesario que este tema pase de ser un tabú, que únicamente perpetúa sistemas de creencias discriminatorias para las personas menstruantes. La relación de las personas menstruantes con sus cuerpos y su menstruación ha sido determinado por las expectativas de la sociedad respecto de lo que es correcto, imponiendo obligaciones a éstas para evitar hablar del tema y manejar el proceso menstrual en lo privado, lo cual incluso genera la práctica de violencias psicológicas, físicas, emocionales, laborales o institucionales en contra de las mujeres.

Cabe destacar que los índices de violencia ginecológica en el país inhiben la búsqueda de atención médica. Asimismo, la falta de aplicación de los protocolos para tratar a hombres trans y personas no binarias provoca una afectación diferenciada en este sector poblacional. Lo anterior ocasiona índices de subdiagnóstico elevados, afectación a la salud a largo plazo y la cristalización de una de las ideas más perjudiciales que, como sociedad, hemos asumido como incuestionable: la menstruación es intrínsecamente dolorosa. 5

En este sentido, resulta evidente que dichas afectaciones a la salud afectan el desempeño de las mujeres en su trabajo, vulnerado el derecho a trabajo en condiciones dignas si los espacios de trabajo no atienden de forma diferenciada las necesidades de personas menstruantes. Esto no sólo implica que haya acceso a productos de higiene menstrual, sino que se atiendan las problemáticas asociadas a la menstruación.

A la fecha países como Japón, Taiwan, China, Corea del Sur, Indonesia y Zambia prevén licencias o permisos por problemas de salud relacionados con la menstruación, p. 562.

En el caso de Japón, país que incorporó la licencia menstrual en 1947, se permite que las mujeres puedan faltar al trabajo si experimenta dolores relacionados con la menstruación que le impidan ejecutar su trabajo. No obstante, hasta la fecha se ha reportado que las mujeres suelen no utilizarla porque temen ser discriminadas o despedidas de su trabajo por exponer su estado menstrual.

En países como Indonesia se tiene derecho a 2 días; Corea del Sur y Zambia prevén un permiso de un día.

Además de países, existen en lo particular empresas que han otorgado los permisos y licencias por problemas asociados a la menstruación. Por ejemplo, Coexist, una compañía con sede en Reino Unido ofrece a sus empleadas la opción de tomar un día con goce de sueldo al mes, como parte del permiso para faltar por menstruación. Sin embargo no es la única medida que han tomado, también se permite que las personas menstruantes determinen con sus supervisores las medidas que requieren para atender los problemas relacionados a su menstruación, pudiendo trabajar desde casa, o en espacios en las oficinas con condiciones que permitan que trabajen de forma más cómoda.

Medidas de este tipo permiten normalizar la menstruación, sin embargo no basta con permisos o incapacidades para estos casos, es necesario que exista acompañamiento y campañas de sensibilización sobre la menstruación a efecto de evitar que dichos permisos se conviertan en pretextos para discriminar y promover estereotipos de género en contra de mujeres y personas menstruantes.

Es fundamental implementar medidas que tengan como finalidad reconceptualizar la manera en la que se piensa y se vive la experiencia menstrual. Para esto, es necesario contar con personas educadoras expertas en el tema que funcionen como un puente de transición entre el ocultamiento menstrual y la menstruación digna. 6 Entre estas medidas debe promoverse información sobre el ciclo y sus fases; enfermedades y trastornos relacionados con la menstruación; normalización del lenguaje vinculado con la menstruación; prácticas e ideas saludables alrededor del ciclo; variedad en el uso de productos; implicaciones de la pobreza menstrual en México y el mundo; la menstruación más allá del género; entre otras. En esencia, la educación menstrual integral puede funcionar como un verdadero contrapeso ante las ideas de impureza, secrecía y alienación. 7

En este sentido, es fundamental que se brinde capacitación y sensibilización en el tema, con lenguaje que garantice la normalización y discusión abierta de la menstruación, de tal manera que se evite la perpetuación del sexismo y concepciones patriarcales sobre la menstruación. Es importante que se haga conciencia que este tipo de permisos son análogos a incapacidades que se otorgan por otros procesos naturales y enfermedades.

Por lo anteriormente expuesto, la bancada naranja propone esta iniciativa que tiene por objeto poner al centro las necesidades de las personas menstruantes, para que sean éstas quienes en conjunto con los patrones, elijan las modalidades de trabajo o permiso para ausentarse por temas asociados a los problemas de salud originados por la menstruación.

Con esta iniciativa se busca que las personas menstruantes tengan derecho a permisos menstruales, de 1 a 3 días dependiendo del diagnóstico de cada persona menstruante, sin necesidad de imponer cargas adicionales a éstas de acudir a las instituciones de seguridad social, con la finalidad de obstaculizar el ejercicio de los derechos fundamentales, así como evitar que la situación económica de las personas menstruantes les impida ejercitar sus derechos. Dicha medida deberá ser acompañada de campañas de sensibilización y educación sobre la menstruación, para hacer conciencia entre todo el personal sobre el proceso de la menstruación y sus implicaciones en la salud, con perspectiva de género para evitar que dichos permisos se asuman como un privilegio o pretexto para ausentarse de la oficina.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de derechos laborales de las mujeres y personas menstruantes.

Artículo Primero. Se reforma el quinto párrafo del artículo 2 y se adiciona un párrafo sexto; se reforma el artículo 3, párrafos tercero y cuarto; se adiciona el segundo y tercer párrafo al artículo 63; y las fracciones XXVII Ter. y XXVII Cuáter, al artículo 132; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

La igualdad sustantiva se define como aquella que permite erradicar disparidades de acceso al goce y ejercicio de derechos en igualdad de oportunidades entre las personas. Esto se logra a través de medidas que erradiquen los efectos de la discriminación basada en género y la perspectiva sociocultural que mantiene los esterotipos en los que se fundamenta dicha disciminación, y que anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales entre géneros.

Para garantizar la igualdad sustantiva, se deberán establecer políticas de sensibilización,y mecanismos de acciones afirmativas que tengan por objeto eliminar prácticas discriminatorias en los centros de trabajo, con perspectiva de género.

Artículo 3o. ...

...

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones, preferencias, acciones afirmativas o permisos que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada o en condiciones de salud o género.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, y perspectiva de género así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Las trabajadoras y personas menstruantes gozarán de un permiso de hasta 3 días al mes, sin que esto afecte su salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido, cuando ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral de forma normal debido a su periodo menstrual la trabajadora o persona menstruante elija:

a) Desempeñar su jornada laboral vía remota;

b) Desarrollar su jornada laboral con horarios reducidos de jornada laboral, los cuales serán pactados de forma previa con el patrón; o,

c) Permiso para ausentarse con goce de sueldo.

Con independencia de lo anterior, los centros de trabajo deberán garantizar que las mujeres y personas menstruantes tengan en todo momento acceso a instalaciones dignas y adecuadas, que cuenten con productos de gestión y salud menstrual, así como servicios sanitarios que cuenten con agua potable, recolección de basura y en general que se aseguren condiciones higiénicas que permitan la adecuada gestión menstrual para aquellas personas que opten por las modalidades previstas en el inciso b) del presente artículo, así como aquellas que opten por continuar con su jornada laboral en condiciones normales.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. [...]

XXVII Ter. Otorgar a elección de las personas menstruantes, las facilidades previstas en el artículo 63 de la presente Ley para la adecuada gestión menstrual. De igual forma proporcionar en los centros de trabajo productos de gestión y salud menstrual seguros y sustentables y contar con instalaciones que garanticen condiciones higiénicas para la salud y gestión menstrual;

XXVII Quáter. Promover campañas de sensibilización y educación para todo el personal, con independencia de su género, sobre el ciclo menstrual; gestión y salud menstrual, así como temas asociados a la misma con la finalidad de promover los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias contra personas menstruantes;

XXVIII. a XXXIII [...]

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. Las trabajadoras y personas menstruantes gozarán de un permiso de hasta 3 días al mes, sin que esto afecte su salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido, cuando ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral de forma normal debido a su periodo menstrual la trabajadora o persona menstruante elija:

a) Desempeñar su jornada laboral vía remota;

b) Desarrollar su jornada laboral con horarios reducidos de jornada laboral, los cuales serán pactados de forma previa con el patrón; o,

c) Permiso para ausentarse con goce de sueldo.

Con independencia de lo anterior, los centros de trabajo deberán garantizar que las mujeres y personas menstruantes tengan en todo momento acceso a instalaciones dignas y adecuadas, que cuenten con productos de gestión y salud menstrual, así como servicios sanitarios que cuenten con agua potable, recolección de basura y en general que se aseguren condiciones higiénicas que permitan la adecuada gestión menstrual para aquellas personas que opten por las modalidades previstas en el inciso b del presente artículo, así como aquellas que opten por continuar con su jornada laboral en condiciones normales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La menstruación y los derechos humanos. Preguntas Frecuentes, Fondo de Población de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.unfpa.org/es/menstruaci%C3%B3n-preguntas-frecuentes# %C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20menstruaci%C3%B3n?%20%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20cicl o%20menstrual?

2 Kalach, Cecilia, México y su deuda con la dignidad menstrual, El Juego de la Corte, Nexos, Marzo 23, 2022, disponible en:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/mexico-y-su-deuda-con-la-d ignidad-menstrual/

3 Idem

4 Cólicos menstruales pueden ser igual de dolorosos que un infarto, revela estudio, EL Heraldo de México, 13 de mayo de 2021, disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/estilo-de-vida/2021/5/13/colicos- menstruales-pueden-ser-igual-de-dolorosos-que-un-infarto-revela-estudio-295744. html

5 Kalach, Cecilia, México y su deuda con la dignidad menstrual, El Juego de la Corte, Nexos, Marzo 23, 2022, disponible en:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/mexico-y-su-deuda-con-la-d ignidad-menstrual/

6 Idem

7 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



ABROGA LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En una investigación del Sistema Integral de Información y Documentación del Comité de Biblioteca e Informática de la honorable Cámara de Diputados en materia de horario de verano, afirma que los diputados poseen facultad para legislar en materia de medición del tiempo por el Poder Legislativo.

En cuanto a regulaciones a nivel constitucional con respecto a que autoridad o Poder está facultado a legislar en materia de medición del tiempo, el Comité realizó un comparativo con los siguientes países: Alemania, Austria, Canadá, Estados Unidos de América (EUA) y México, en donde encontró que únicamente por disposición constitucional en Alemania, la federación (Cámara de Diputados) tiene como facultad exclusiva legislar en materia de medición del tiempo, los otros países únicamente nos hablan de legislar en materia de pesas y medidas en términos generales.

Dentro de los instrumentos legales que regulan el Horario de Verano en diversos países, que cabe hacer mención de algunos rasgos característicos que establecen para la aplicación del Horario de Verano.

Ciertamente, como lo ilustra el comparativo, se ha interpretado que la disposición constitucional que faculta al legislador federal para iniciar leyes en materia de husos horarios está prevista en la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional.

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;”.

Asimismo, el Sistema Integral de Información y Documentación del Comité de Biblioteca e Informática de la honorable Cámara de Diputados efectuó un comparativo sobre la regulación del horario de verano.

En este caso, el Centro señaló que, en Alemania, el decreto más reciente de fecha 7 de octubre de 1997, contempla el calendario de fechas del comienzo y el fin del horario de verano a partir de 1998 y hasta el 2001; con respecto a Inglaterra, la investigación arrojó que en Inglaterra la duración del Horario de Verano (British Summer Time), podía variar por decreto del Consejo. Al igual que Alemania, Inglaterra adoptó los horarios establecidos por la Octava Directiva 97/44/CE del Parlamento Europeo.

En México, el 4 de enero de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación 1 el decreto por el que se establecen horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, en los considerandos se afirmaba que “...mediante diversos decretos presidenciales se han establecido horarios diferentes en función de las necesidades de las regiones geográficas del país y que, en la actualidad, en la mayor parte del territorio nacional se aplica la hora del meridiano 90º; en los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora la hora del meridiano 105º, y en Baja California, rige el sistema de horarios estacionales, correspondiendo la hora del meridiano 105º durante el verano y la del meridiano 120º para el resto del año”.

Además, en el decreto, se puede leer “...que el llamado horario de verano es una medida que se aplica durante el periodo de mayor insolación durante el año y consiste en adelantar una hora el horario local al inicio de dicho periodo, y retrocederlo, también una hora, una vez transcurrido el periodo citado; que el horario de verano propiciará una importante disminución en la demanda de energía eléctrica, así como una reducción en el consumo de los combustibles utilizados para su generación, lo cual, a su vez, contribuirá a disminuir la emisión de contaminantes...”.

Además, en el decreto se señala que un menor consumo de energía eléctrica coadyuvará a lograr tales objetivos apoyará las actividades productivas del país, abatir los costos de producción y proteger el ingreso familiar, y que, con el horario de verano, la sociedad realizará un mayor número de actividades a la luz del día, lo que puede redundar en mayores condiciones de seguridad pública.

Finalmente, en el decreto se argumenta que estudios realizados por diversos organismos especializados del Gobierno y experiencia en numerosos países dan cuenta de los beneficios económicos y sociales que esta medida implica.

De este decreto, destaca que las fechas para los cambios de horario se establecen en el artículo 4:

“Artículo 4o. Para los efectos del presente Decreto, los cambios de horarios se realizarán de la manera siguiente:

I. El primer domingo de abril de cada año:

...

II. El último domingo de octubre de cada año:

...”.

Haciendo un análisis de las consideraciones del decreto, podemos concluir que lo que motivó la expedición de dicho decreto fueron:

- Que el horario de verano propiciará una importante disminución en la demanda de energía eléctrica.

- Una reducción en el consumo de los combustibles utilizados para su generación.

- Disminución de la emisión de contaminantes.

- Apoyar las actividades productivas del país.

- Abatir los costos de producción.

- Proteger el ingreso familiar.

- Con el horario de verano, la sociedad realizará un mayor número de actividades a la luz del día.

Asimismo, una nota del Sistema Integral de Información y Documentación del Comité de Biblioteca e Informática de la honorable Cámara de Diputados, denominado Consideraciones relativas a la aplicación del Horario de Verano, 2 manifiesta:

- El discurso sobre la aplicación del horario de verano se ha centrado en los ahorros de energía; sin embargo, la ciudadanía argumentando que el discurso oficial sobre el ahorro no se refleja a nivel específico.

- Existen otras razones de peso como los acuerdos internacionales y la necesidad de realizar intercambios con otras naciones, en cuanto a comercio, cultura, turismo. Necesitamos cambiar de horario porque nuestros principales socios comerciales en EUA, Canadá y Europa porque el cambio de horario es una práctica tradicional en el mundo industrializado para aprovechar mucho mejor la luz en países o regiones que no gozan de nuestro privilegio geográfico en este sentido, y en donde las diferencia en la luz natural entre una y otra hora es determinante para la propia calidad de vida y producción.

- Somos parte del mundo globalizado, donde nuestras relaciones principales se dan con EUA, relaciones de las que depende en grado altísimo nuestro propio desarrollo.

- El consumo y ahorro de energía según se muestra en la información analizada cuenta con la validación de fuentes confiables —Instituto de Investigaciones Eléctricas—. Asimismo, es lugar común históricamente y a nivel internacional, que se generan efectos ambientales positivos. Sobre todo, en cuanto al efecto invernadero y al cambio climático.

El texto citado, señala que la política de aplicación del Horario de Verano sea incluyente en cuanto a las opiniones de los diferentes estados ya que a algunos conviene y a otros no. Por ejemplo, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila y Durango, no sólo no lo rechazan, sino que han solicitado que se aplique.

Otro asunto que aborda la nota es que “una razón de rechazo a la medida es que las personas aducen que su actividad es mayor”.

Asimismo, y un tema que trajo y a la fecha, ha traído rechazo por parte de la población, es la afectación a su organismo, al respecto, la nota señala:

“Diferentes estudios médicos comprueban que el organismo humano tiene la capacidad de adaptarse a los cambios del Horario de Verano en un tiempo máximo de 72 horas O en una semana en caso de sensibilidad extrema. Según consideraciones del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, fisiológicamente lo más adecuado para la salud y el buen rendimiento neurológico del ser humano es ajustar de la mejor manera posible sus actividades más importantes al ciclo natural de luz/obscuridad. Así, con el Horario de Verano el organismo se adapta a los ritmos naturales, al aprovechar al máximo posible los tiempos de luz solar diaria. El que una vez al año se lleva a cabo un ajuste de una hora menos, y otra vez al año el ajuste sea de una hora más por el Horario de Verano, no representa alteración orgánica alguna, antes bien, representa un mecanismo ocasional que induce un buen acoplamiento fisiológico con las condiciones ambientales generadas por las estaciones del año”.

El estudio Horario de Verano. Antecedentes y legislación comparada 3 del Sistema Integral de Información y Documentación del Comité de Biblioteca e Informática de la honorable Cámara de Diputados, advierte que las desventajas de la aplicación del horario de verano, son:

- Afectaciones negativas a las actividades escolares.

- Impacto negativo en las actividades económicas.

- Incremento de la inseguridad pública por las mañanas.

- Ahorro económico no percibido en la factura eléctrica de los usuarios.

De acuerdo con el Informe de Gobierno correspondiente al último año de gobierno del Presidente Peña Nieto, “los ahorros en consumo de energía por la aplicación del Horario de Verano 2017, representan 885.70 GWh, los cuales serían suficientes para abastecer el consumo de 571 mil casas habitación durante todo un año, con un consumo promedio de 258 kilowatt hora al bimestre (kWh/bimestre), o el equivalente al consumo de energía de 7.78 millones de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas prendidas las 24 horas del día durante un año”.

Sin embargo, este ahorro no se ha reflejado en la disminución de las tarifas por consumo de energía en la población.

Otra razón que dio origen al horario de verano fue, como ya lo señalamos, que necesitamos cambiar de horario porque nuestros principales socios comerciales en EUA, Canadá y Europa porque el cambio de horario es una práctica tradicional en el mundo industrializado para aprovechar mucho mejor la luz en países o regiones; sin embargo, el pasado 15 de marzo de 2022, el Senado de EUA aprobó el proyecto de Ley de Protección de la Luz Sola, Ley que hace permanente el horario de verano en vez de dos veces al año —una vez en marzo, el llamado “horario de verano”, y otra en noviembre, con el “horario de invierno en todo el país a partir de 2023.

Por lo que al eliminar el horario de verano antes de 2023 nos permitirá armonizar los tiempos legislativos con nuestro principal socio comercial.

En referente a las afectaciones a la salud por el cambio de horario, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, 4 señaló en abril de 2021, que las alteraciones en los horarios afectan a individuos y a grupos, que tienen una estructura poco flexible en lo biológico y en lo psicoemocional, y a quienes están sujetos a realizar actividades en horarios rígidos. Además, esta institución universitaria señala que los principales problemas que se pueden percibir al experimentar un cambio de horario son gripes, somnolencia, trastornos alimenticios y digestivos, desorganización de su ritmo biológico, dolor de cabeza, nerviosismo, y falta de descanso reparador, porque se duermen más tarde y despiertan más temprano.

Por otra parte, la fuente consultada afirma que médicos han señalado que aumentar una hora al día implica mayor exposición a temperaturas elevadas al sol, incrementan la deshidratación, y a largo plazo, el cáncer de piel. Los adultos se tornan más irritables y violentos, por lo tanto, más propensos a accidentes o problemas de interacción social.

Otra razón por las que se aplicó el horario de verano fue que apoyaría las actividades productivas del país, sin embargo, esta aparente productividad, no se ha reflejado en los costos de producción, en los precios de bienes y servicios y menos aún en el Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Datos del Banco Mundial, 5 señalan que el PIB de México, a partir 2018 ha ido en permanente descenso.

Es por ello que podemos señalar que el horario de verano no ha influido en el crecimiento del país al estimar que el ahorro de energía traería aumento de la productividad y el crecimiento.

Por los argumentos manifestados; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se abrogan la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002

Artículo Primero. Se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2023.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4864678&fecha=04%2f01 %2f1996&msclkid=af5a82bcaaed11ecadb1686c417700d7

2 https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/horver 2/hv21.htm?msclkid=e66b01edaafa11eca24d4004f38abfbd

3 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/dps/SIA-DPS 04.pdf?ms clkid=2f4dd760ab0911ecbf6a5d0dc99d7b3e

4 De la nota ¿Cómo afecta el horario de verano a la salud? publicada por AAM en el Diario 24 Horas el 4 de abril de 2021. Disponible en:

https://24horasqroo.mx/blog/2021/04/04/como-afecta-el-horario-de -verano-a-la-salud-2/?msclkid=af3dd00dab1011ec97988925fc63462d

5 https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.KD.ZG?loca tions=MX&msclkid=ce238c9fab1211ecb1f31819f93104e7

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el sexenio del actual titular del Poder Ejecutivo federal se han añadido 3.8 millones de pobres, que pasaron de 51.9 millones en 2018 a 55.7 millones en 2020, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Mientras, la proporción de personas en clase media cayó por primera vez en 8 años: pasó de 37.2 por ciento de la población en 2020 a 42.7 previo en 2018, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 1

Con base en cifras y proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha destacado que los tres años iniciales del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, 2019-2021, serían la peor primera mitad de un sexenio, en resultados económicos, en 86 años.

La Coparmex hizo un llamado para aprender de la experiencia vivida en lo que va del presente sexenio para impulsar una nueva estrategia y ha pedido al gobierno no negar la existencia de una de las peores crisis económicas de la historia de México; ya que sólo tendrá como consecuencia mayor pobreza, más desempleo, la quiebra de millones de micro, pequeños y medianos negocios. 2

Si bien todos los países han enfrentado problemáticas en sus economías derivadas de la emergencia sanitaria por el SARS-Cov2 (Covid-19), el manejo de la crisis no ha sido la mejor y debe cambiar la perspectiva de cómo se ha venido abordando la economía y visibilizar otras formas de la economía que han quedado subsumidas por propuestas con resultados a corto plazo.

La economía social es el conjunto de prácticas que generan un modo solidario y diferente de hacer economía, buscando una transformación social, siendo aplicada a cualquier tipo de empresa, cooperativa y caja de ahorro que siga una serie de características específicas. La principal característica de este tipo de economía es que la propiedad es conjunta o en común, es decir, un grupo de propietarios socios centran su acción en el trabajo colaborativo, buscando un equilibrio entre resultados económicos y objetivos sociales, la gestión es autónoma y transparente entre todos los miembros y no está ligada directamente con el capital o aportaciones de cada socio.

La economía social es toda la actividad económica que llevan a cabo los organismos del sector social, basados en

I. Democracia al momento de tomar decisiones;

II. Propiedad social de los recursos;

III. Distribución equitativa de beneficios entre sus integrantes; y

IV. Compromiso social en favor de la comunidad.

En los Encuentros estratégicos de Co-crear un nuevo modelo económico y social fueron una serie de diálogos digitales en el marco de los webinars rumbo al Foro Global de Economía Social (GSEF, por sus siglas en inglés). 3 En 2020, durante seis sesiones, legisladores, organismos internacionales, expertos, autoridades y tomadores de decisión contribuyeron a reflexionar sobre los ejes necesarios para la transformación que México y el mundo requieren. La alianza entre esta Cámara de Diputados, el Instituto Nacional de Economía Social y el GSEF permitió:

• Compartir la experiencia española y las recomendaciones de la Cepal sobre los cambios de los modelos económico y social frente al Covid-19.

• Hablar de economía social, inclusión y buen vivir con la Fundación Sparkassen y conocer las buenas prácticas desde Ecuador y de la Secretaría de Gobernación.

• Conversar sobre economía social como vehículo para lograr el desarrollo sostenible desde la experiencia de Quebec, la mirada de la Organización Internacional del Trabajo y la propuesta intersectorial con la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública.

• Analizar rutas y retos hacia el futuro de los modelos económico y social poscovid-19 desde una visión global, con las contribuciones de la Secretaría General del Foro Global de la Economía Social y la UNESCO sede París.

• Conocer los programas nacionales que impulsan los cambios en la política económica y social; iniciativas que incorporan a las familias campesinas y a las personas jóvenes, por las Secretarías de Bienestar, y del Trabajo de México; además cómo en España el Estado es constructor de un andamiaje sólido para la transformación desde la Secretaría de Estado de Trabajo y Economía Social.

En el párrafo octavo del artículo 25 constitucional se menciona que en la legislación se establecerán los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Lo cual resulta indispensable llevarlo a cabo en el plano fáctico, dado el contexto de crisis económica por el que atraviesa México y que se ha visibilizado en el Foro global de economía social de 2020.

En los artículos 3 y 4 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se definen el sector social de la economía y las organizaciones que la forman como

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente ley.

Artículo 4o. El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Entre los múltiples beneficios 4 que muestra la economía social figuran éstos: i. Creación de empleos; ii. Cohesión social; iii. Flexibilidad en las condiciones de trabajo; iv. fomento de valores; y v. Desarrollo integral de los involucrados.

Aunado a ello, los beneficios de la promoción e implementación de la economía social también se ven reflejados directamente en el territorio donde se encuentran, pues reúne las capacidades y recursos de muchas personas, generando relaciones de solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad fortaleciendo procesos de integración productiva y contribuyendo a disminuir las desigualdades sociales. 5

La importancia que reviste el sector social de la economía para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios necesarios, en la realidad mexicana no puede seguir postergándose y siendo invisibilizada, por lo que a través de la presente Iniciativa se busca la promoción de la economía social mediante la educación.

En el artículo 16 de la Ley General de Educación establece que uno de los criterios de la educación será el democrático entendido como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico y social del pueblo, como a continuación se muestra:

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno. Además, responderá a los siguientes criterios:

I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

La economía social como ha quedado mencionada en párrafos anteriores, tiene gran importancia y diversas áreas de oportunidad en el país, y con la finalidad de fortalecer a la economía mexicana que se ha visto afectada en los últimos años, es necesario que en los planes y programas de estudio se promueva este tipo de economía, ya que traería consigo diversos beneficios para las mexicanos y mexicanos que habiten en el país, como a continuación se propone:

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. Fomentar los valores y principios del sector de la economía social a fin de promover relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano;

XIX. a XXV. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en “Economía de México con AMLO: tres años de incertidumbre”, en El Financiero. Fecha de consulta: 13 de marzo de 2022.

2 Consultado en “‘Tres años de AMLO, la peor primera mitad de un sexenio en economía en 86 años’: Coparmex” (forbes.com.mx). Fecha de consulta: 13 de marzo de 2022.

3 Consultado en

<https://gsef2021.org/index.php/es/> Fecha de consulta: 14 de marzo de 2022.

4 Consultado en

<https://www.economiasolidaria.org/noticias/economia-social-y -solidaria-beneficios-para-sociedades-en-desarrollo/> Fecha de consulta: 14 de marzo de 2022.

5 Consultado en

<https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/sabes-que-es-la-ec onomia-social?idiom=es> Fecha de consulta: 14 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativo al convenio con la Conadic, a cargo del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Guadalupe Fletes Araiza, diputado por la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo del artículo 7; el último párrafo del artículo 26, el primer párrafo del artículo 75, el artículo 78, el título del artículo 79, el artículo 80, el último párrafo del artículo 86 y el artículo 166, se adicionan un último párrafo al artículo 34, un segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden cronológico, al artículo 75, y un primer párrafo, recorriéndose los demás en su orden cronológico, al artículo 79, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La creación de nuevas leyes o reformas no genera por sí solas las transformaciones sociales y culturales, sino que depende de la manera en sean implementadas materializadas jurídicamente para obtener los cambios.

De ahí que en materia de ejecución penal con relación a las personas que cometen delitos, la reinserción social constituye un nuevo paradigma que conlleva diversos cambios, principalmente al órgano administrativo que aplican la ejecución de las penas, son un binomio sentenciado y ejecutor quien debe comprender que las personas privadas de la libertad deben dejar de ser tratadas de acuerdo con su personalidad de escoria y considerarlos como sujetos de derechos y obligaciones, con esto se da una ruptura con los modelos anteriores de reinserción social para favorecer la civilidad, gobernabilidad y seguridad del centro penitenciario a cargo de la autoridad administrativa para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales.

Por eso el actual modelo de reinserción social dentro del sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales.

En tal sentido es necesario que los programas de reinserción social sean transversal, especializado y de protección a los derechos humanos. A través de por lo menos dos situaciones:

a) afianzar el proceso de atención individualizada de reinserción social y la rehabilitación; y

b) involucrar a diferentes instituciones gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil en el proceso de reinserción, y fortalecer el marco normativo de las políticas de reinserción social y la rehabilitación.

En tal caso, los programas para la reinserción social deben enfocarse en el restablecimiento de los derechos para las personas que obtienen la libertad, es así como de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2016, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 52 por ciento de las personas privadas de la libertad tiene entre 18 y 34 años, por lo que se encuentra en edad productiva. De ellas, 70 por ciento tiene dependientes económicos y 60 por ciento hijos menores de edad. Por otra parte, 72 por ciento de las personas apenas alcanzó a concluir la educación básica; de estas personas, 42.6 por ciento mencionó haber abandonado la escuela porque “tenía que trabajar” y 21.1 por ciento carecía de dinero suficiente.

Es necesario incrementar y mejorar las actividades de educación, trabajo, capacitación, deporte, cultura y recreación, ya que reinserción es lograr igualdad de oportunidades, recuperación de derechos y reconstrucción del tejido social.

En razón que el concepto de reinserción social implica entonces que se valora el arrepentimiento como la aceptación del castigo para lograr la corrección del delincuente para este no incurra nuevamente.

Evidentemente el tema de la reinserción social es un modelo en cuanto a las formas de entender la función social de las penas y de las personas que cometen un delito, toda vez que lo fundamental es el castigo es la medida de solucionar el problema, a través de la privación como una forma de justicia

En este caso es necesario lograr la transformación de esta concepción social y cultural del derecho penal y la ejecución de penas que es la reinserción social, por medio de la consolidación de planes y programas integrales de reinserción social desde una perspectiva de justicia social.

Por tanto, resulta fundamental entender que la integralidad de los programas de reinserción requiere de un diseño coherente en el que deben intervenir distintas instancias de gobierno en colaboración con la sociedad civil y el sector privado.

En otro aspecto, el artículo 4 constitucional, contempla el disfrute del más alto nivel de salud física y mental de las personas se encuentra garantizado y protegido por el Estado; pero en el caso que nos ocupa, la propia Constitución establece que el derecho a la salud, al igual que el acceso al trabajo, la educación y el deporte son torales en el proceso de reinserción social de las personas sentenciadas.

En atención a lo anterior están presentes los efectos psicológicos de carácter negativo que produce la privación de la libertad, debido a la vida monótona, se presenta la situación de la ansiedad, la depresión por el encierro, diversos estudios han demostrado, que la intervención psiquiátrica y psicológica buscan que la persona privada acepte su responsabilidad para lograr una reinserción dentro de la sociedad además de detectar los problemas que lo llevaron a cometer le hecho delictivo.

Aunque el artículo 11 en su fracción habla de salud mental no establece de qué manera y qué programas se impartirán:

Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones:

VIII. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes.

Asimismo, la redacción que guarda el artículo 78 de la ley es ambigua al establecer que por lo menos habrá un médico, ose que sin bien le va sino pues no tendrán asistencia médica o bien le dejan la responsabilidad al auxiliar médico.

Artículo 78. Responsable médico. En cada uno de los centros penitenciarios existirá como mínimo atención de primer nivel en todo momento, procurada cuando menos por un médico responsable de cuidar la salud física y mental de las personas internas y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

En ese caso es necesario reforma el artículo para que se obligatoria la asistencia del médico y del auxiliar.

De igual manera, la importancia de reconocer la salud emocional de las personas privadas de su libertad como factores de protección esenciales para disminuir las violencias, promover su efectiva reinserción social y evitar riesgos de reincidencia, en razón que es muy importante saber el motivo por el que las personas a cometen un delito ya que los motivos son muy diversos.

De ahí que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece que la educación en prisión cumple tres objetivos primordiales:

1) Mantener a las personas internas ocupadas.

2) Mejorar su calidad de vida en reclusión.

3) Lograr obtener o desarrollar conocimientos,

certificaciones, mejora de actitudes y comportamientos.

4) Reducir la reincidencia.

En atención a todo lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es cumplir con los objetivos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con relación a la reinserción social la cual la define como la:

“Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

En tal caso se pretende reformar los artículos 7, 26, 80, 86 y 166 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de educación para la reinserción del sentenciado con respecto a los convenios de colaboración que tiene que celebrar la autoridad penitenciaria, consideran que la redacción actual que establece es optativa ya que dice podrá, en ese sentido la autoridad no está obligada a celebrar convenios sino de manera optativa, a diferencia de lo consagrado en el artículo 82 de la ley en su segundo párrafo establece sin interpretación alguna que:

“Se celebrarán los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de su libertad”.

En tal sentido no queda a la potestad de la autoridad de hacerlo o no, sino es una obligación el llevar los convenios en beneficio del sentenciado para su reinserción. Además, hará convenios con el Comisión Nacional Contra las Adicciones, para solucionar el problema de la adicción.

Aunque ya se contempla la capacitación para los internos es necesario que se lleven a cabo convenios con instituciones educativas públicas y privadas para la impartición de planes y programas educativos desde nivel básico hasta el superior en todas sus materias, con la finalidad que los reos tengan una preparación en el ámbito profesional al momento de su liberación.

Esto convenios serán sin fines de lucro, en beneficio de los internos como un derecho al ser un principio fundamental para el ejercicio y la garantía de otros derechos, de ahí la importancia que se celebren convenios en el marco de colaboración, ya que la educación y la cultura son una forma de construir ciudadanos conscientes, tomando en cuenta que la reinserción social tiene mayor éxito cuando parten desde un enfoque integral y especializado.

Por ello es necesario que existan los métodos y programas para incentivar al sentenciado a formarse académicamente, a construirse una cultura y formarse un criterio que le permita vivir en sociedad como un individuo responsable, lejos de la ilegalidad; en este caso la educación es el problema fundamental y, a su vez constituye una fuerza esencial para lograr el cambio, ya que es la educación y la cultura las que ayudan a afrontar el reto en las prisiones de dejar de ser escuelas del crimen y lograr que la sociedad los acepte de manera diferente a la anterior.

En el caso de la salud mental, se pretende reforma los artículos 34, 75, 78 y 79.

Se propone adicionar un último párrafo al artículo 34, a efecto que la valoración psiquiátrica que se practica a los sentenciados, se lleva a cabo con la finalidad de identificar los agentes a los que se les atribuye el trastorno mental, así como las fases de las que se conforma dicha valoración psiquiátrica; con la finalidad de realizar actividades encaminadas a la rehabilitación del sentenciado, sin que las enfermedades mentales y emocionales representen una amenaza para su propia integridad física, la de terceros o la seguridad de los Centros Penitenciarios.

Artículo 34. ....

...

...

El tratamiento de sentenciados con padecimientos mentales se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente ley, la Norma Oficial Mexicana Para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica y demás normatividad aplicable.

Con relación al artículo 75 se propone establece también no solo practicará un examen psicofísico, sino también la valoración psiquiátrica de los sentenciados, a través del tratamiento psicológico se fundará en los resultados de los estudios técnicos que se practiquen al sentenciado, los que deberán ser actualizados periódicamente. Se deberá iniciar dicho estudio desde que el interno sea sentenciado.

Artículo 75. Examen Médico de Ingreso

A toda persona privada de su libertad recluida en un centro se le practicará un examen psicofísico y una la valoración psiquiátrica a su ingreso, para determinar el tratamiento de primer nivel que requiera.

La valoración psiquiátrica que se practica a los sentenciados, con la finalidad de identificar los agentes a los que se les atribuye el trastorno mental.

En caso de advertirse lesiones o señales de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, dicha situación deberá certificarse a través del Protocolo de Estambul y se hará del conocimiento de la autoridad penitenciaria, la cual dará vista al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente.

En caso de que el servidor público encargado de revisar a la persona sujeta al examen psicofísico se percatara de la existencia de señales de malos tratos o tortura y no lo hiciera del conocimiento al Ministerio Público, incurrirá en responsabilidad penal por omisión.

Respecto al artículo 78 es necesario que contemple la obligatoriedad de contar con servicios de primer nivel médico y la obligación de un auxiliar técnico, ya que la redacción actual no obliga a que se deben estos servicios, sino que sean opcionales.

Artículo 78. Responsable Médico

En cada uno de los Centros Penitenciarios tendrán atención de primer nivel en todo momento, a través de un médico responsable de cuidar la salud física y mental de las personas internas y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

Por lo que hace al artículo 79 es necesario sustituir el nombre del artículo de tratamiento terapeutita por el de salud mental, a fin de especificarlo tal como lo establece el Capítulo VII de la Ley General de Salud, para que la atención de la salud mental de los sentenciados sea a través de la Secretaría de Salud en coordinación con la Subsecretaria del Sistema Penitenciario, la cual implementará acciones en materia de salud mental, a través de las áreas competentes, por lo que tendrá que adicionar un primer párrafo recorriéndose los demás en su orden cronológico.

Artículo 79. Salud Mental

Para la atención de la salud mental de los sentenciados, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, implementará acciones en materia de salud mental, a través de las áreas competentes; de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII, Salud Mental, de la Ley General de Salud.

Cuando del diagnóstico del área de servicios médicos se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física de la persona privada de su libertad, se requerirá del consentimiento por escrito de este, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo la autoridad penitenciaria competente.

Si la persona privada de su libertad no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá requerirse a su cónyuge, familiar ascendiente descendiente, o a la persona previamente designada por él. En caso de no contar con ningún consentimiento, será responsabilidad de la Autoridad Penitenciaria competente determinar lo conducente.

La problemática de llevar a cabo la reinserción redunda en tener el mobiliario y equipo para que los internos puedan llevar a cabo las actividades referentes a lo educativo, cultural de trabajo, artístico y deportivo, mismo impedimento tiene la autoridad penitenciaria al poder brindar medicina de primer nivel por no tener los medicamentos y el instrumental necesario a efecto de implementar las condiciones de salud.

En lo referente a la población que sufre los problemas de adicciones el Programa Sectorial de Salud prevé como uno de sus objetivos, el consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades, el cual, entre otras estrategias, contempla la de impulsar acciones integrales para la prevención y control de las adicciones y como líneas de acción para lograrlo e impulsar campañas para informar y concientizar acerca del uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas, así como reforzar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al tabaco y otras sustancias psicoactivas;

En razón de sus dimensiones y sus graves efectos en el desarrollo de los países, el consumo de sustancias psicoactivas y sus consecuencias exigen la aplicación de políticas públicas claras, consistentes y de largo plazo, que integren en una acción sinérgica los recursos disponibles de las instituciones y propicien una responsabilidad compartida, con la participación de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad civil organizada y la población en general, a fin de abarcar los diferentes y muy complejos ángulos de esta problemática; es por ello que resulta fundamental proporcionar a la población en rehabilitación las oportunidades de educación y cultura que las instituciones educativas publicas o privadas les puedan proporcionar en los diferentes niveles de a cuerdo a los estudios de evaluación que las mismas instituciones o instancias en cargadas de su rehabilitación se obliguen a realizar con los ingresados y así determinar las oportunidades de desarrollo educativo y cultural que se ofrezcan a los internos.

La Comisión Nacional contra las Adicciones instruye que se promuevan mecanismos para la coordinación, concertación, cooperación y participación, de los sectores público, tanto federal como local, social y privado, así como de organizaciones nacionales e internacionales y, en general, de la comunidad, en las acciones de prevención y el control de las adicciones.

Incluyendo aquellas en materia de intercambio técnico y académico y de investigación dirigidas a identificar los factores que coadyuvan a la prevalencia de las adicciones, así como para evaluar la eficiencia de las medidas terapéuticas y rehabilitatorias aplicadas a los adictos; elaborar propuestas en materia de prevención, consejería, tratamiento, rehabilitación y control de las adicciones a incluirse en las disposiciones jurídicas que al efecto se emitan, así como elaborar propuestas de reformas a las disposiciones legales respecto de la producción, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias psicoactivas, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas.

Si ya están contempladas estas policías públicas, ahora hay que llevar a la practica el como si es posible que la población que está en los centros penitenciarios y en los centros de rehabilitación contra las adicciones tengan acceso a una educación continua para lograr tener conocimientos técnicos, licenciaturas y demás niveles educativos que les permitan en verdad tener una oportunidad de desarrollo y aceptación en la sociedad.

Es fundamental inculcar en la población que está en esas situaciones de readaptación y rehabilitación; valores culturales y artísticos, porque es bien sabido e incluso analizado científicamente que un individuo que ha podido desarrollar alguna habilidad artística tiende a razonar, analizar y usar su sentido común así como a ser más sensible y empático con la comunidad que lo rodea; además que el saber de su cultura original, sus raíces y tradiciones le crea un arraigo y pertenencia que hará indudablemente que conserve y cuide mas el entorno donde se desarrollara una vez reinsertado y rehabilitado; además de ser un ejemplo propositivo para su familia y descendencia para no caer en los mismos actos que los llevo a estar en esa situación de vulnerabilidad y negatividad.

Para poder cumplir con el programa de reinserción social y rehabilitación se celebrará convenios de donación con instituciones públicas y privadas para tener los bienes y servicios necesario para realizar las actividades con la finalidad de lograr la reinserción y rehabilitación, de esta forma el interno tendrá la garantía en su estadía en el penal.

Esto con la finalidad de especificar con mayor claridad el alcance y objetivos del derecho a la salud del que gozan las personas privadas de la libertad.

Trabajar en la reinserción y rehabilitación social es una manera de garantizar para no repetir los actos delictivos debe ser una exigencia de las víctimas, un derecho de las personas que han cometido un delito y una prioridad del Estado en el proceso de reinserción social, la cual debe tener una visión de restablecimiento de derechos para las personas que obtienen la libertad.

Se puede hablar de reinserción a la sociedad, cuando la prisión cumple su fin, no es cuando la persona aprende a sobrevivir en ella, sino cuando logra vivir dignamente fuera de ella, después de ser puesta en libertad.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el último párrafo del artículo 7; el último párrafo del artículo 26, el primer párrafo del artículo 75, el artículo 78, el título del artículo 79, el artículo 80, el ultimo párrafo del artículo 86 y el artículo 166; se adicionan un último párrafo al artículo 34, un segundo párrafo recorriéndose los demás en su orden cronológico al artículo 75 y un primer párrafo recorriéndose los demás en su orden cronológico al artículo 79, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Articulo Único.

Artículo 7. Coordinación interinstitucional

...

...

...

...

...

La autoridad penitenciaria y las autoridades corresponsables tendrán que implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración y de con organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post-penal.

Artículo 26. Autoridades para la supervisión de libertad

...

I. al IV...

La autoridad para la supervisión de libertad firmará convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y certificadas. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo federal y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán el proceso de certificación para que una organización de la sociedad civil pueda coadyuvar en la supervisión de la libertad.

Tendrán las instalaciones adecuadas de mobiliario y equipo para que los internos puedan llevar a cabo las actividades relacionadas a lo educativo, cultural, trabajo, artístico y deporte.

Para poder cumplir con el programa de reinserción social se tendrá que celebrar convenios de donación con instituciones públicas y privadas.

Artículo 34. ....

...

...

El tratamiento de sentenciados con padecimientos mentales se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente ley, la norma oficial.

Artículo 75. Examen médico de ingreso

A toda persona privada de su libertad recluida en un centro se le practicará un examen psicofísico y una la valoración psiquiátrica a su ingreso, para determinar el tratamiento de primer nivel que requiera .

La valoración psiquiátrica que se practica a los sentenciados, con la finalidad de identificar los agentes a los que se les atribuye el trastorno mental.

En caso de advertirse lesiones o señales de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, dicha situación deberá certificarse a través del Protocolo de Estambul y se hará del conocimiento de la Autoridad Penitenciaria, la cual dará vista al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente.

En caso de que el servidor público encargado de revisar a la persona sujeta al examen psicofísico se percatara de la existencia de señales de malos tratos o tortura y no lo hiciera del conocimiento al Ministerio Público, incurrirá en responsabilidad penal por omisión.

Artículo 78. Responsable médico

En cada uno de los centros penitenciarios tendrán atención de primer nivel en todo momento, a través del médico responsable de cuidar la salud física y mental de las personas internas y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

Artículo 79. Salud mental

Para la atención de la salud mental de los sentenciados, la Secretaría de Salud en coordinación con la Subsecretaria del Sistema Penitenciario, implementará acciones en materia de salud mental, a través de las áreas competentes; de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII, Salud Mental, de la Ley General de Salud.

Cuando del diagnóstico del área de servicios médicos se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física de la persona privada de su libertad, se requerirá del consentimiento por escrito de este, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo la autoridad penitenciaria competente.

Si la persona privada de su libertad no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá requerirse a su cónyuge, familiar ascendiente descendiente, o a la persona previamente designada por él. En caso de no contar con ningún consentimiento, será responsabilidad de la Autoridad Penitenciaria competente determinar lo conducente.

Artículo 80. Convenios con instituciones del sector salud

Tendrán que celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos federal local y con efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas y de cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios, así como para la designación del personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y permanentemente en el Sistema Penitenciario Nacional.

Tendrá que celebrar convenio con la Comisión Nacional contra las Adicciones, a efecto de llevar a cabo la rehabilitación de las personas con adiciones.

Artículo 86. Programas educativos

...

La autoridad penitenciaria firmará convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia educativa para ampliar la oferta educativa y su calidad.

Artículo 166. Convenios de colaboración

El Consejo de la Judicatura Federal y los respectivos órganos de los poderes judiciales en las entidades federativas, tendrá que celebrar convenios con la Federación, las entidades federativas, municipios, organismos públicos descentralizados, municipales o estatales, instituciones de asistencia privada, Comisión Nacional contra las Adicciones, organizaciones de la sociedad civil, clubes u otros organismos de servicio social y con las autoridades auxiliares, para que el sentenciado cumpla en ellos, total o parcialmente el trabajo en favor de la comunidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto las entidades federativas en un plazo de 180 días deberán adecuar sus legislaciones o reglamentos a efecto de dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en este decreto.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 29 de marzo de 2022.– Diputado José Guadalupe Fletes Araiza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

Quienes suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor la siguiente

Exposición de Motivos

En el Estado mexicano, las relaciones laborales son reguladas por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas bases integran el derecho mexicano del trabajo y se encuentra dividida en dos apartados: El apartado A que rige a los trabajadores denominados obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, universitarios y de manera general todo contrato de trabajo, es decir, es aplicable a todo aquel que preste un servicio a otro en el campo de la producción económica, sea por servicio o producción material.

Y el apartado B, que rige la relación de trabajo entre el Estado y sus servidores o entre los Poderes de la Unión y el Gobierno de la Ciudad de México con sus trabajadores, excepto aquella que por su naturaleza se rige por leyes especiales como es el caso de las Fuerzas Armadas y/o personal que por sus funciones protejan la seguridad pública.

La relación laboral que rige el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha pasado por diversas transformaciones con el objetivo de ampliar los derechos laborales. Entre este proceso, nace la figura del sindicalismo burocrático en México, ya que como intermediario aparecen las organizaciones gremiales conformadas por los mismos trabajadores pertenecientes a las dependencias gubernamentales.

Esta figura del sindicalismo burocrático se plasma por primera vez en 1929, con Emilio Portes Gil que, dentro del decreto donde se reforma el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en materia laboral.

Posteriormente, en 1931, con el presidente Pascual Ortiz Rubio, se expide la Ley Federal del Trabajo que regulaba al artículo 123 constitucional, sin embargo, en este ordenamiento no figuraba ningún aspecto laboral entre los trabajadores al servicio del Estado y las dependencias gubernamentales, sólo hacía alusión a que las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, se regirán por las Leyes de Servicio Civil que cada dependencia expedía.

En septiembre de 1936, varias agrupaciones convocaron a un congreso pro-unidad donde se firmó por primera vez la Federación Nacional de Trabajadores del Estado y se incorporaron a la Confederación de Trabajadores de México con un programa de acción principal que tuvo como base constituir una central única de trabajadores, fijando posiciones antiimperialistas y anticapitalistas.

El 27 de junio de 1937, el presidente General Lázaro Cárdenas, propuso al Congreso el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el que se reflejaba: un plan del gobierno para proteger la estabilidad en el empleo de los trabajadores al servicio del estado, preceptos proteccionistas, tutelares y de organización, derechos de asociación profesional y huelga, uniformidad de los salarios, organización colectiva y el establecimiento de las condiciones generales de trabajo.

Sin embargo, el presidente Manuel Ávila Camacho, el 5 de enero de 1941, abrogó el estatuto de 1938 por uno nuevo, donde proponía: el derecho a huelga, división de los trabajadores en empleados de base y de confianza, el derecho a la sindicalización, nuevas bases para el escalafón y la desaparición del tribunal especial. En 1960, se aprobó adicionar el apartado B al artículo 123 constitucional, teniendo su aplicación hasta 1963, ese año se publica el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo del 2019.

La reforma aprobada por el Congreso de la Unión, significó nuevas disposiciones relativas a la celebración, revisión y registro de los contratos colectivos de trabajo; y a la formación, elección de dirigentes, administración de patrimonio y transparencia de los sindicatos. Se destaca como novedades importantes las siguientes:

Contratación Colectiva

1. El voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores como garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva

Se establece como requisito para la validez de la celebración de los contratos colectivos de trabajo que se comprobará, conforme al procedimiento establecido en la ley, que los trabajadores eligieron al sindicato que desean los represente en la celebración del contrato colectivo de trabajo y para comprobar que los trabajadores conocen el contenido del contrato colectivo de trabajo, de su revisión y terminación con la expresión de su voto personal, libre, directo y secreto. Se ordena que las autoridades, sindicatos y patrones deben coadyuvar para que los procedimientos de consulta a los trabajadores se organicen de tal forma que no afecten las actividades laborales de los centros de trabajo.

2. Obligación patronal de celebrar un contrato colectivo de trabajo

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo. El sindicato deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo.

La Constancia de Representatividad acreditara que él cuenta con la representación de por lo menos 30 por ciento de los trabajadores que serán regidos por el contrato colectivo de trabajo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga.

La Constancia de Representatividad deberá ser acompañada al emplazamiento a huelga como requisito indispensable para que se dé tramite al emplazamiento a huelga.

“El sindicato que represente a la mayoría será el único que tenga derecho a firmar, administrar y solicitar la revisión del contrato colectivo de trabajo que rija en el centro de trabajo”.

3. Registro de Contratos Colectivos de Trabajo

El contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato y el patrón se deberá depositar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, será necesario presentar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral además del contrato colectivo de trabajo, que precisa su ámbito de aplicación, la Constancia de Representatividad.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes a su presentación. De acuerdo con lo anterior los contratos colectivos no surtirán efectos con su presentación sino hasta que sea emitido el acuerdo aprobando su registro por la autoridad registral.

Si dos o más sindicatos solicitan la Constancia de Representatividad el derecho a negociar y celebrar el contrato colectivo corresponderá al que obtenga durante el proceso, para obtener la Constancia de Representatividad, el mayor número de votos, siempre que obtenga por lo menos el 30 por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo.

4. Libre afiliación y participación interna

Se establece que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de estos, lo cual implican las siguientes garantías:

• Que nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.

• Que los procedimientos de elección de las directivas de los sindicatos deben ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros.

• Que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.

• La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio.

Otro de los cambios más relevantes, de la reforma laboral en materia sindical, se refiere a la anulación de la cláusula de exclusión. Dicho cambio se refleja en la derogación del artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo; en el cual se establecía, de manera directa, que un sindicato podía solicitar a un empresario el despido de un trabajador, cuando éste fuera expulsado de la organización sindical titular del contrato colectivo de trabajo. Dicho en otros términos, en aquellas empresas donde existía contrato colectivo; para tener empleo, había que pertenecer obligatoriamente a un sindicato específico.

La introducción a la reforma laboral del voto personal, libre, directo y secreto no únicamente representa que los trabajadores decidan libremente quién los representa; sino que ello dará vida a liderazgos legitimados y representativos, que tengan fuerza frente a la negociación colectiva (se debe subrayar que a nadie conviene un sindicalismo que no se desarrolle con transparencia, ni democracia, ni pluralidad).

Si bien la reforma en cuestión trajo consigo importantes avances, también, es cierto que el apartado B del artículo 123 constitucional otorga algunas prestaciones superiores, en algunos aspectos, existen disposiciones contrarias al espíritu de la Constitución, de las cuales podemos enumerar las siguientes:

• Las del nombramiento en vez del contrato de trabajo.

• Las que excluye de la ley a los trabajadores de confianza.

• La unilateralidad en el catálogo de puestos.

• La unilateralidad para fijar los salarios.

• La unilateralidad para fijar las condiciones generales de trabajo.

• Y, consecuentemente, la unilateralidad para fijar las relaciones de trabajo.

• La limitación para la libertad sindical.

Por ello se hace necesaria como un elemento que pueda culminar la reforma en materia sindical, la existencia de un ente, que sea el encargado de regular las futuras elecciones sindicales de los agremiados, vigilando que se cumpla lo mandatado en el artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De igual manera, se pretende que esta nueva ficción jurídica, sea garante de que en el artículo 123 se plasme en el apartado B, que la votación en elecciones sindicales para los agremiados sea libre, directa y secreta tal y como lo plasma el apartado A de dicho artículo y la Ley Federal del Trabajo, otorgándole esta facultad al Instituto Nacional de Elecciones Sindicales.

Para lo cual, se propone la creación de un Instituto Nacional de Elecciones Sindicales. Asimismo, y con el fin de buscar la transparencia del proceso de elecciones sindicales, también se otorga la facultad a dicho instituto de validar el padrón de todos los trabajadores activos con derecho a voto. Para una mejor visualización y comprensión de la iniciativa propuesta, se presenta a manera de cuadro comparativo:

Con la presente iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ratifica su compromiso con las y los trabajadores, la protección de sus derechos, con la base sindical y con las y los trabajadores al servicio del Estado en su conjunto.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción X y se adiciona una fracción X Bis. Del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a XXXI....

B....

I. a IX....

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. En la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios.

Los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.

Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.

X. Bis. Para la elección de dirigentes, los trabajadores podrán acudir al Instituto Nacional de Elecciones Sindicales que será la autoridad para llevar a cabo y determinar lo concerniente a la elección de directivas sindicales; así como validar el padrón de trabajadores con derecho a voto.

Sus principios de actuación, facultades y procedimientos quedaran establecidos en su ley orgánica; la cual contemplara los medios de impugnación para garantizar que los procesos electivos sean apegados a derecho.

La naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Elecciones Sindicales, será la de un órgano descentralizado.

XI. a XIV. ... 1

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Elecciones Sindicales.

Nota

1 XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades sostenibles, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Problemática ambiental en México y en el mundo

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que el concepto de cambio climático hace referencia a aquellos cambios de temperatura a largo plazo así como los patrones climáticos. 1 De acuerdo con este organismo internacional, la quema de combustibles fósiles ha provocado el incremento la generación de gases de efecto invernadero, los cuales atrapan el calor del sol en la atmósfera e incrementan la temperatura. 2

A raíz del incremento de los gases de efecto invernadero, el año 2021 fue el sexto año más caluroso. Lo anterior, en virtud de que se registró un incremento de 1.1 a 1.2 grados centígrados comparándolos con el periodo preindustrial. Según expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ocho de los diez años más cálidos, sucedieron durante la última década. En este sentido, el académico de la UNAM, Francisco Estrada Porrúa, refiere lo siguiente:

“Nuestro país se calienta más rápido que el promedio global. De hecho, en el 2020, que ha sido el año más caliente que hemos registrado, rebasamos los 1.5 grados y estuvimos por arriba de 1.6. Esto se debe a la variabilidad natural y a la tendencia de calentamiento.” 3

Por su parte, de acuerdo con el Informe Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas, entre 2015 y 2020, cerca de 10 millones de hectáreas se perdieron cada año. 4 América del Sur y África perdieron fueron los lugares en donde existió mayor deforestación.

En el caso particular de México, según el informe Estimación de la tasa de deforestación bruta en México para el periodo 2001-2018 mediante el método de muestreo, elaborado por la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para el 2018 existía una tasa anual de deforestación de 166 mil 337 hectáreas, lo cual representa el doble que hace 17 años ya que anteriormente abarcaba un total de 79 mil 677 hectáreas deforestadas. Según dicho informe, el año con mayor deforestación en México fue el año 2016 ya que en éste existió una tasa de 350 mil 298 hectáreas deforestadas. 5

II. Tendencias de desarrollo urbano en México

En México existe una clara tendencia de urbanización. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y con la Proyección del Sistema Urbano Nacional 2010-2030, los centros urbanos en nuestro país pasarán de ser 249 a 747, lo cual, concentrará a 19 millones 202 mil 867 personas. 6

Asimismo, según la Proyección del Sistema Urbano Nacional 2010-2030, las grandes ciudades (aquellas tienen población de 1 a 5 millones de personas) en México, pasarán de ser 10 en 2010, a ser 17 en 2030. Estas ciudades albergarán a aproximadamente 34,967,804 personas dentro de ocho años. 7

En este sentido la Organización de las Naciones Unidas ha referido que lo anterior “implica un reto formidable para México, porque es en las ciudades donde se concentran las fuerzas productivas, políticas, científicas y culturales, al grado que la prosperidad del país está depositada en ellas. Por ello es fundamental ordenarlas, hacerlas más productivas y competitivas, reduciendo sensiblemente la inequidad y desigualdad social y su huella ambiental.”

En virtud de lo anterior, resulta pertinente que se adopten políticas públicas así como medidas legislativas que resulten productivas, competitivas y que reduzcan la desigualdad existente así como la huella ambiental dentro de los centros urbanos que se desarrollarán en un futuro.

III. Contenido iniciativa

En este tenor, la presente propuesta legislativa planteada por la bancada de Movimiento Ciudadano tiene como objetivo modificar la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a fin de consolidar ciudades resilientes en las que se reconozca la importancia del cambio climático así como sus consecuencias, que se proteja la riqueza biocultural, así como que se minimicen los impactos ambientales a corto, mediano y largo plazo.

En el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se propone agregar una fracción V Bis una definición de cambio climático a fin que dicho ordenamiento cuente con una definición de este concepto. La definición propuesta del concepto de cambio climático es la siguiente: “Variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.” Esta definición es retomada del artículo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 8 de la cual el Estado mexicano ha firmado y ratificado.

Dentro del artículo 4 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se propone que la sustentabilidad ambiental tenga como fin el mitigamiento de las afectaciones generadas por el cambio climático y los fenómenos naturales. De igual forma, en el artículo 4 se propone adicionar las fracciones XI y XII a fin de que se incorpore la promoción de la riqueza biocultural y a la economía circular como principios de las políticas públicas dentro la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial. Dentro de la promoción de la riqueza biocultural se plantea que se promueva la riqueza biocultural mediante la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y de los ecosistemas respetando las tradiciones de los pueblos indígenas y afromexicanos. 9 Asimismo, dentro de dicho artículo se propone incorporar el principio de la economía circular a fin de que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos promueva modelos económicos de producción y consumo que contemplen a reutilización, reparación, renovación y reciclaje de materiales y productos dentro de las zonas metropolitanas y centros de población con la intención de mitigar las afectaciones del cambio climático.

Por otro lado, se busca modificar el artículo 14 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de que el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano promueva políticas nacionales que minimicen los riesgos e impactos ambientales.

Asimismo, se propone adicionar una fracción VI al artículo 36 del multicitado ordenamiento, a fin de que la gobernanza metropolitana contemple a la evaluación, desarrollo e implementación de políticas públicas que minimicen el impacto ambiental causado por el cambio climático y el calentamiento global a corto, mediano y largo plazo. Lo anterior a fin de que las políticas públicas en materia ambiental dentro de los centros poblacionales sean evaluadas y, con base a la evidencia, se puedan tomar decisiones gubernamentales. Esta propuesta en concreto incentivará a que las mejores políticas públicas se queden y se fortalezcan y, por el contrario, a que aquellas políticas públicas que padecen deficiencias sean reestructuradas a fin de brindar mejores resultados en el corto, mediano y largo plazo.

Finalmente, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el propósito de que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano elabore guías de Resiliencia urbana que permitan la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de emergencias y contingencias climatológicas.

IV. Marco Jurídico

En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4º el derecho a un medio ambiente sano para las personas. Textualmente este artículo señala lo siguiente:

“Artículo 4o. (...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)” 10

De igual forma, de acuerdo con el Principio 1 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano, todas las personas tienen derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza. Textualmente este principio refiere lo siguiente:

“Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.” 11

Asimismo, el principio 3 de dicho instrumento internacional hace referencia a que el derecho al desarrollo debe de ser ejercido en función de que se garanticen las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones actuales y futuras. A la letra dicho principio menciona lo siguiente:

“Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.” 12

En este mismo orden de ideas, el principio 4 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, establece que los Estados Parte deberán promover la protección del medio ambiente como parte del proceso de desarrollo. Es decir, el desarrollo no puede ser concebido de manera aislada sin contemplar el medio ambiente. A la letra dicho principio refiere que:

“Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.” 13 

V. Cuadro comparativo

A fin de brindar mayor claridad sobre la propuesta legislativa, se planteará un cuadro comparativo:

Ahora bien, Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 3, las fracciones XI y XII al artículo 4 y la fracción VI al artículo 36; y se reforma la fracción IX y X del artículo 4, el primer párrafo del artículo 14, la fracción V del artículo 36 y el segundo párrafo del artículo 69, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a V (...)

V Bis. Cambio Climático: Variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

VI. a XLIII. (...)

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I a VIII (...)

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, a fin de mitigar las afectaciones generadas por el cambio climático y fenómenos naturales;

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado;

XI. Promoción de la riqueza biocultural. Promover la protección de la riqueza biocultural a través de la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y de los ecosistemas con respeto a las tradiciones de los pueblos indígenas y afromexicanos; y

XII. Economía circular. Promover modelos económicos de producción y consumo que impliquen la reutilización, reparación, renovación y reciclaje de los materiales y productos existentes en las zonas metropolitanas y centros de población y sus áreas de influencia, a fin de mitigar las afectaciones del cambio climático.

Artículo 14. El Consejo Nacional es la instancia de carácter consultivo, de conformación plural y de participación ciudadana, convocada por el titular de la Secretaría, para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales en la materia. Dichas políticas deberán procurar minimizar los riesgos e impactos ambientales.

Artículo 36. Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes:

I. Una comisión de ordenamiento metropolitano o de Conurbación, según se trate, que se integrará por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales de la zona de que se trate, quienes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley. Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento. Esta Comisión podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los tres órdenes de gobierno;

II. Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Dicho Consejo se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida;

III. Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios, bajo la figura que corresponda, así como los institutos metropolitanos de planeación, sesionarán permanentemente. La comisión de ordenamiento metropolitano y el consejo consultivo de Desarrollo Metropolitano que sesionarán por lo menos trimestralmente. Los instrumentos jurídicos, para su integración y funcionamiento, y su reglamento interior, estarán sujetos a lo señalado por esta Ley y la legislación estatal aplicable;

IV. Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes,

V. Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano; y

VI. La evaluación, desarrollo e implementación de políticas públicas que minimicen el impacto ambiental ocasionado por el cambio climático y el calentamiento global a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los Asentamientos Humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

La Secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos y manuales para fortalecer los procesos de Resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de guías de Resiliencia urbana y metropolitana que permitan la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de contingencias y/o emergencias catastróficas climatológicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. (2022). ¿Qué es el cambio climáticó Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change>

2 Idem

3 Universidad Nacional Autónoma de México. (2022). Por el cambio climático, en menos de cinco años México rebasará los 1.5 grados centígrados de incremento en la temperatura media anual. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de:

<https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_066.html>

4 Organización de las Naciones Unidas. (2020). Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://www.cbd.int/gbo/gbo5/publication/gbo-5-es.pdf>

5 Greenpeace. (2021). 5 datos sobre la deforestación en México. Greenpeace. Recuperado de:

<https://www.greenpeace.org/mexico/blog/10540/5-datos-sobre-l a-deforestacion-en-mexico/#:~: text=Las%20principales%20causas% 20de%20la,y%20enfermedades%20de%20los%20%C3%A1rboles.>

6 ONU Hábitat. (2017). Tendencias del desarrollo urbano en México. ONU Hábitat. Recuperado de:

<https://onuhabitat.org.mx/index.php/tendencias-del-desarroll o-urbano-en-mexico#:~: text=En%20las%20pr%C3%B3ximas%20d% C3%A9cadas%2C%20buena,poblaci%C3%B3n%20pobre%20la%20que%20predominar%C3%A1.>

7 Idem

8 Organización de las Naciones Unidas. (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf>

9 Inecol. (2008). ¿Qué significa biocultural? Inecol. Recuperado de:

<https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/2017-06-26-16-35-4 8/17-ciencia-hoy/1570-que-significa-biocultural>

10 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://web.diputados.gob.mx/inicio>

11 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (2022) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Recuperado de:

<https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracion rio. htm>

12 Idem

13 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones derivadas de relaciones laborales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, se reformó el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, disposición hoy vigente, como a continuación se señala:

Artículo 123.

...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Una de las razones principales para promover la desindexación del salario mínimo 1 fue suprimir las disposiciones legales en las que sus incrementos se tomaban como referencia para actualizar el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores para la adquisición de vivienda por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, ya que si los incrementos al salario mínimo hubieran ido mucho más allá que los incrementos a los salarios de los trabajadores beneficiarios de estos créditos, se hubiera llegado a una situación en que el monto de los créditos se hubiera vuelto, en gran medida, impagables para los trabajadores.

A través de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo se prevé la creación de la unidad de medida y actualización (UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo a diversas leyes. La UMA será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de la entrada en vigor de la reforma constitucional, en 2017 el Instituto Mexicano del Seguro Social determinó que se usarían ambas unidades de medida. Según el Instituto Mexicano debería usarse la UMA en la integración, en el cálculo de las cuotas obrero patronales, y en el del tope máximo del salario base de cotización. Por el otro lado, el salario mínimo se usaría sólo para calcular las pensiones mínimas.

Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de septiembre de 2019 la tesis jurisprudencial número I.18o.A. J/8 (10a.), que dice:

Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas, 2 como lo fue la errónea interpretación del artículo 123 constitucional al cuantificar las pensiones derivadas de las relaciones laborales con la unidad de medida y actualización.

Asimismo, la jurisprudencia es considerada en el derecho mexicano como una de las llamadas “fuentes formales del derecho”, es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Sin embargo, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando funciona en pleno o en salas, es obligatoria para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y los Tribunales administrativos y del trabajo, tanto locales como federales, es decir hasta que se acude a un órgano jurisdiccional es exigible la jurisprudencia.

Por ello la necesidad de establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el sentido más favorable para las personas que puedan acceder a una pensión derivada de una relación laboral, y que ésta sea cuantificada en salarios mínimos, ya que la naturaleza jurídica de las pensiones como ya lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación es totalmente laboral.

Esta reforma también se apega a los derechos de los trabajadores y el derecho a la seguridad social, que debe ser garantizado conforme al principio pro persona, como lo establece el artículo 1o. constitucional.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Las pensiones derivadas de las relaciones laborales serán calculadas conforme al salario mínimo.

El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

<https://www.gob.mx/conasami/prensa/desindexacion-del-salario -minimo#:~: text=Fue%20el%205%20de%20diciembre%20de%202014%20cuando,unidad%20de%20cuenta%20 en%20el%20Orden%20Jur%C3%ADdico%20Nacional> Fecha de consulta: 1 de marzo de 2022.

2 Consultado en

<https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn> Fecha de consulta: 5 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY MINERA

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley Minera, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

La nación mexicana está compuesta de varios pueblos originarios que estaban antes de la colonización, así lo establece la misma Constitución Mexicana en su artículo 2:

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Sin embargo, a lo largo de los años los derechos de nuestras comunidades han sido pisoteados, muy a pesar de que eran ellos los dueños originales de todas las tierras.

A pesar de esto se han logrado tener algunos avances, en el tema de la protección a las mismas, el convenio 169 de la OIT artículo 2 numeral primero establece:

Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Como se observa en este tratado Internacional establece la responsabilidad de proteger los derechos de los pueblos Indígenas. Es además como lo mencionado con insistencia una deuda histórica el resarcimiento del daño que se ha causado a las diversas comunidades.

Con el fin de ahondar en el tema a continuación se transcribe un fragmento de la iniciativa de reforma al 2 Constitucional, presentada por la que promueve:

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, afirma que todos los pueblos son parte de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que los pueblos indígenas deben ser libres de toda forma de discriminación, reconoce los derechos que tienen y que no se han podido ejercer, como el de la libre determinación, y derecho a la consulta.

Se reconoce, también, el derecho a no ser desplazados, sin embargo, a once años de esta importante declaración hoy en día ser indígena en México es sinónimo de pobreza, marginación, abandonó y despojo, tan es así que a nivel nacional nos clasifican como grupos vulnerables, discriminando una vez más, su cultura y carácter de ser los pueblos originarios de está país.

Bien, las cosas hoy en día no han cambiado y se sigue arrastrando la discriminación y desigualdad hacia el sector indígena.

El desplazamiento es sin duda un tema de gran relevancia pues los territorios que han sido históricamente suyos se les ha ido quitando poco a poco, y esto no se puede seguir permitiendo.

Es derecho de los pueblos Indígenas a que se les consulte sobre cualquier situación, máxime si se trata de sus tierras, pues la fracción II, apartado B, artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone esta obligación a todas las autoridades en todos los niveles.

Además, el convenio 169 de la OIT, inciso a), numeral primero, artículo 6 establece que los gobiernos deberán:

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

En este sentido el Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del amparo en revisión 134/2021 al resolver sobre el amparo interpuesto por la comunidad nahua de San Juan Huitzontla, municipio de Chinicuila, en el cual se pide la revocación de unas concesiones para extraer hierro de sus tierras ya que no hubo consulta alguna, en la que el ponente fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y que desde este momento retomo, el fragmento que se transcribe, como parte de la presente por coincididir con ella:

201. Ahora, el artículo 1 contenido en la Parte I Política General del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno, establece que dicho ordenamiento se aplica a: los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, así como a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

202. Continuando con el análisis del aludido convenio, su artículo 3 prevé que los pueblos indígenas y tribales deben gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, que las disposiciones de dicho convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos y, finalmente, que no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidas las prerrogativas previstas en el propio ordenamiento.

203. Por su parte el diverso 6 dispone que al aplicar las disposiciones de dicho instrumento legal, los gobiernos deben, entre otras cosas, consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que dichas formas de participación o comunicación deben efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Estos conceptos se han desarrollado de la siguiente manera por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

- La consulta debe ser previa. Debe realizarse durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.

- La consulta debe ser culturalmente adecuada. El deber estatal de consultar a los pueblos indígenas debe cumplirse de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. Lo anterior exige que la representación de los pueblos sea definida de conformidad con sus propias tradiciones.

- La consulta informada. Los procesos de otorgamiento exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas, antes de y durante la consulta. Debe buscarse que tengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto, de forma voluntaria.

- La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. Se debe garantizar, a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado para la consecución de dichos proyectos. La obligación del Estado es asegurar que todo proyecto en área indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios.

204. Ahora bien, el artículo 7 del convenio en estudio prevé que los pueblos interesados tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, aunado a que deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

205. Dice el apartado 2 de dicho numeral que en los planes de desarrollo económico global debe ser prioritario el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados y que los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deben elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

206. Por su parte, los apartados 3 y 4 del propio precepto obligan a los gobiernos a velar porque, siempre que proceda, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener sobre esos pueblos, debiendo considerarse esos resultados como criterios fundamentales para la ejecución de tales actividades, así como a tomar medidas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

207. La Parte II “Tierras”, del convenio en comento contiene el artículo 13 que establece que al aplicar las disposiciones de dicho ordenamiento los gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según sea el caso y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación y que la utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan

208. El primero de esos preceptos, es decir, el artículo 15 prevé que deben protegerse especialmente los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras y que esos derechos comprenden el de participar en la utilización, administración y conservación de tales recursos.

209. Asimismo, dispone que en caso de que la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo pertenezca al Estado, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, aunado a que los pueblos interesados deben participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, así como percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

210. Finalmente, el diverso 16 del propio ordenamiento dispone que los pueblos interesados no deben ser trasladados de las tierras que ocupan, pero si excepcionalmente su traslado y reubicación son necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, libre y con pleno conocimiento de causa.

En este orden de ideas, se considera que queda establecido la necesidad y el derecho de las comunidades indígenas a ser consultados sobre lo que pudiera acontecer en su territorio.

No está por demás decir que en dicho amparo en revisión la Sala considero oportuno amparar a la parte quejosa en el sentido de dejar insubsistentes los títulos de concesión minera,abonando al respeto del estado de derecho.

En dicho sentido se propone que se agregue a la Ley Minera Vigente un párrafo que establezca el respeto hacia los pueblos indígenas a través de la realización de una consulta libre e informada.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Ley Minera

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

...

Tratándose de tierras o asentamientos de poblaciones indígenas será necesario, para poder otorgar una concesión, la realización de una consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, en la que sea la comunidad la que decida sobre la utilización de sus tierras.

La Secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo dentro de la superficie para la que se solicita la concesión, la Secretaría, con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de Energía y en el cual se determine la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, podrá negar la concesión minera u otorgarla excluyendo la superficie que comprendan las actividades preferentes, en la medida en que resulten incompatibles con la explotación minera.

Con base en el estudio a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Energía podrán establecer reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades estratégicas de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 29 de marzo de 2022.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos y tratamiento del dolor, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de fortalecer y precisar el contenido y alcance de los cuidados paliativos y tratamiento del dolor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente las enfermedades no transmisibles ENT, representan una de las mayores amenazas para la salud y el desarrollo en todo el mundo, especialmente en países en desarrollo como el nuestro. La falta de intervenciones eficaces está incrementando rápidamente los costos de la atención sanitaria, a lo que se suma la falta de inversión lo que configura un escenario con graves consecuencias sanitarias, económicas y sociales.

Las enfermedades no transmisibles afectan la salud de las personas en todas las etapas de la vida, desde la infancia hasta la vejez; muchos de quienes enfrentan este tipo de enfermedades no se curan, y la evolución de su enfermedad limitará sus condiciones y expectativas de vida, lo que eventualmente requerirá de un seguimiento y tratamiento médico, y en muchos casos de cuidados paliativos y tratamiento y acceso a medicamentos contra el dolor.

Por ello es necesario transformar el enfoque que actualmente se tiene de los cuidados paliativos, pues éstos no solo se deben aplicar exclusivamente para enfermos terminales, sino que deben estar en función de las necesidades del paciente, más que en sus enfermedades o en la edad de la persona.

Necesitamos que los cuidados paliativos se proporcionen según las necesidades del paciente y ofrecerlos para cualquier enfermedad que limite o amenace la salud y la vida, sin importar que se encuentre o no en una etapa terminal. En particular, es necesario garantizar el tratamiento y acceso a medicamentos contra el dolor.

Los cuidados paliativos y el tratamiento y acceso a los medicamentos para el dolor deben estar garantizados para todos aquellos que los requieran y en todos los niveles de atención para mitigar el sufrimiento físico, psicosocial y emocional de los pacientes y sus familias.

En los últimos años, el país ha enfrentado una transición epidemiológica caracterizada por un incremento de enfermedades no trasmisibles (ENT) o crónicas, a lo que han contribuido los nuevos estilos de vida, el sedentarismo, el estrés, el consumo de tabaco y de drogas, entre otros; de manera que enfrentamos patrones alimentarios compuestos por alimentos procesados de alto contenido energético y de grasas que originan sobrepeso y obesidad; colesterol elevado, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar, diversos tipos de cáncer, artritis e infartos, entre otras.

Lo anterior, coincide con cambios ambientales, económicos, sociales, culturales y con los avances en el campo de la atención a la salud, lo que ha transformando nuestro perfil epidemiológico, que se expresa en el incremento de las ENT o crónico-degenerativas. 1 Además de la transición poblacional caracterizada por el envejecimiento poblacional y el incremento en la esperanza de vida.

Para el ser humano la enfermedad es una parte intrínseca que deberá enfrentar en algún momento de su vida, el grado de esa enfermedad y los procesos regenerativos ante ésta, varían de acuerdo la complejidad somática de cada persona. El ser humano presenta la más complicada forma de enfermar, ya que su sistema nervioso, con sus múltiples interconexiones, lleva la información nociceptiva a todos los sistemas del organismo, además de hacer una interpretación personal del dolor, la convierte en una sensación auto consciente; es decir, le permite “padecer” el dolor propio y el de otros individuos de su especie, y ser empático con el sufrimiento. 2

El dolor ha acompañado siempre al ser humano, al igual que su deseo por controlarlo y ello ha sido el motor para generar avances en las ciencias y la medicina en particular. Pero es a partir del siglo XIX, que la ciencia ha avanzado a pasos agigantados con cambios espectaculares en la medicina; y ya para la década de 1970, se reconoció la necesidad de dar una mayor importancia al sujeto, que al objeto de la medicina.

Así, en la actualidad, nuestra visión de la vida, la muerte, la enfermedad y el dolor se ha convertido en una amalgama de ideas y visiones, que matizan nuestra actuación en el campo de la enfermedad, dependiendo de nuestro rol como paciente, médico o simplemente como parte de la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la salud como el estado de completo bienestar bio-psico-social, 3 en la cual queda implícita una visión del hombre como una unidad compuesta por los aspectos biológicos, psicológicos y socioculturales. Sin embargo, en la práctica, aún no se alcanza el tratamiento holístico planteado, cuando mucho, se refiere a la interrelación que presenta el síntoma en cuestión con otros factores como los emocionales o ambientales.

Esta visión parcializada de la enfermedad genera repercusiones importantes cuando se trata una enfermedad que cursa con dolor, ya que generalmente se minimiza la importancia del control de éste, manteniendo el énfasis del tratamiento en la curación de la enfermedad.

Sin embargo, hay que tener presente que el dolor es uno de los síntomas que más sufrimiento produce en cualquier enfermedad y constituye un problema básico de salud en todo el mundo, desafortunadamente no recibe el tratamiento adecuado por razones culturales, religiosas o actitudes de los profesionales sanitarios y de la sociedad.

Desde el punto de vista ético, aliviar el dolor es un derecho del ser humano y una obligación de los profesionales sanitarios. 4 La medicina, desde sus inicios ha estado relacionada con la ética, ya que su objetivo ha sido siempre conseguir el bien del ser humano enfermo. 5

Además, el dolor es la causa más frecuente de consulta médica, cuando no responde a los tratamientos propuestos por el médico o su manejo es inadecuado, tiene severas repercusiones físicas y psicoafectivas en el enfermo; sin embargo, no se limitan a éste, sino que impacta también a su círculo cercano, la familia y en general a la sociedad. También tiene impactos socioeconómicos importantes, sobre la economía familiar y los servicios públicos de salud.

Por otro lado, es necesario tener presente que las enfermedades crónico-degenerativas, son progresivas y desgastantes, provocan un deterioro en calidad de vida y la funcionalidad del paciente; además, en muchos casos, generan con un pronóstico limitado para su reinserción a la vida productiva o social y en muchos casos se cursan con sufrimiento y dolor.

El acceso a la prevención, tratamiento y alivio del sufrimiento físico, emocional y espiritual asociado a la enfermedad crónica, es una parte fundamental de la atención sanitaria y del derecho mismo a la salud; por ello los cuidados paliativos y el tratamiento del dolor son todavía dos de los retos más importantes de la atención de la salud en muchos países.

Se debe tener presente, que el derecho a la salud lleva implícito el derecho a un adecuado tratamiento del dolor, y que éste, no solo abarca el asociado a los pacientes en estado terminal, sino también, a cualquier otro tipo de dolor asociado al tratamiento curativo de la enfermedad o un traumatismo.

Por ello debería resultar inadmisible para nuestra sociedad, el sufrimiento de dolor; sin embargo, aún es una tragedia que enfrentan millones de personas condenadas a sufrirlo. Ante ello, es necesario generar los mecanismos que permitan su atención adecuada como piedra angular del derecho a la salud.

En muchos casos, los tratamientos curativos y paliativos no son mutuamente excluyentes sino una cuestión de énfasis en el curso de la enfermedad; durante el tratamiento curativo pude presentarse sufrimiento y dolor, por lo que debe brindarse la atención y tratamiento correspondiente hasta el pleno restablecimiento de la salud de la persona; sin embargo, ante la falta de respuesta a dicho tratamiento curativo específico, se debe aplicar tratamiento paliativo manteniendo como un componente esencial de éste la atención del dolor.

El alivio del dolor es y, ha sido una de las grandes aspiraciones humanas, por lo que resulta indispensable que su formulación como un derecho, encuentre los mecanismos eficaces para para que las personas puedan ejercerlo plenamente a fin de alcanzar un nivel de vida adecuado y con calidad.

El acceso universal a la salud implica que todas las personas tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad de acuerdo con sus necesidades; así como a medicamentos seguros, eficaces y asequibles.

Todo ser humano posee una dignidad intrínseca e inviolable, que no es susceptible de gradaciones, y que es universal e independiente de su edad, estado de salud o la autonomía que se posea. Por lo tanto, el derecho al tratamiento integral del dolor no puede mantenerse solamente como parte del tratamiento paliativo, sino que debe ser parte esencial cuando sea necesario, de la etapa curativa de una enfermedad o traumatismo.

Además, se debe considerar en este contexto la relevancia de la resolución 67.19 de la Asamblea Mundial de la Salud, 6 sobre el fortalecimiento de los cuidados paliativos, adoptada en 2014, en la cual se instó a los estados miembros a elaborar políticas nacionales de cuidados paliativos a fin de garantizar el acceso a los opioides para evitar el dolor, a capacitar al personal sanitario en cuidados paliativos e integrar estos servicios en los sistemas sanitarios existentes; además, estableció los siguientes principios: aliviar el dolor y otros síntomas angustiantes; afirmar la vida y considerar a la muerte como un proceso normal; no intentar ni acelerar ni retrasar la muerte; integrar los aspectos psicológicos y espirituales del cuidado del paciente; ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte; ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a la familia a adaptarse durante la enfermedad del paciente y en su propio duelo.

Dicha asamblea reconoce que es deber ético de los profesionales de la salud aliviar el dolor y el sufrimiento; los médicos y los profesionales de la salud tienen el rol y la responsabilidad no solo de garantizar que las personas puedan vivir sus vidas en el estado más saludable posible y evitar que mueran prematuramente, sino también la responsabilidad de mantenerlos libres de dolor y sufrimiento, incluso cuando sus vidas estén llegando a su fin. Recomienda utilizar un enfoque integral para responder a las necesidades de los pacientes y sus familias; mejorar la calidad de vida, incluido el apoyo emocional en el duelo cuando esté indicado.

En la Declaración de Montreal 7 sobre el acceso al tratamiento del dolor como un derecho humano fundamental se señala que hay un manejo inadecuado del dolor agudo causado por un traumatismo, por una enfermedad o por una enfermedad terminal, en la mayor parte del mundo, lo que lleva a un sufrimiento innecesario y perjudicial. Por lo que declara que, son derechos humanos que deben ser reconocidos en todo el mundo: el derecho de todas las personas a tener acceso al manejo del dolor sin discriminación; el derecho de las personas con dolor a reconocer su dolor y ser informado sobre cómo puede evaluarse y manejarse y el derecho de todas las personas con dolor a tener acceso a una evaluación y tratamiento adecuados del dolor por profesionales de la salud debidamente capacitados.

La OMS destaca que cada año aproximadamente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos, y prevé que la necesidad de éstos crecerá dado el envejecimiento de las poblaciones y el aumento de las enfermedades no transmisibles, de los cuales 78 por ciento vive en países de ingresos bajos y medios. En el caso de los niños, 98 por ciento de aquellos que necesitan cuidados paliativos vive en países de ingresos bajos y medios. También estima que, a escala mundial, sólo 14 por ciento de los pacientes que necesitan cuidados paliativos los recibe. En Latinoamérica, donde hay menos de dos servicios de cuidados paliativos por millón de habitantes, se calcula que cada año más de 3.5 millones de personas podrían beneficiarse de los cuidados paliativos, pero de estos tan sólo 1 por ciento los recibe. 8

En 2017, la Comisión Lancet sobre el Acceso Global a los cuidados paliativos y el Alivio del Dolor, publicó el informe Reduciendo el abismo en el acceso a los Cuidados Paliativos y el alivio del dolor”. 9 Un imperativo de la Cobertura Sanitaria Universal, y desarrolló un marco para medir la carga global del sufrimiento severo relacionado con la salud (SHS), generó la evidencia base que permitirá a los gobiernos enfrentarse a esa carga. El nuevo enfoque de la Comisión Lancet amplió el concepto de cuidados paliativos desarrollado por la OMS, y sugirió su revisión.

La Comisión Lancet para el Acceso Global a los Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor 10 ha señalado que el sufrimiento grave relacionado con la salud (SHS) está asociado con enfermedades o lesiones de cualquier tipo que podrían mejorar mediante el tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Más de 25.5 millones de los 56.2 millones de personas que murieron en 2015, padecieron SHS; adicionalmente, 35 millones padecieron dicho sufrimiento derivado de condiciones potencialmente mortales, que limitan la vida, o al final de la vida. En total, más de 61 millones de personas a nivel mundial padecieron sufrimiento, lo cual representó no menos de 6 billones de días de sufrimiento.

Dicha comisión también señala que más de 80 por ciento de estas personas viven en países de ingresos bajos y medios, donde el acceso es prácticamente inexistente. Entre 70 y 85 por ciento vive en países donde incluso la morfina oral, en gran parte, no está disponible; en dichos países los pacientes representan al menos 95 por ciento de la necesidad de cuidados paliativos. Cada año, cerca de 2.5 millones de niños mueren sin haber recibido cuidados paliativos ni alivio del dolor.

Resulta necesario revisar los alcances y las limitaciones que la legislación vigente en materia de salud; para considerar que al tratamiento del dolor como un derecho fundamental de toda persona que enfrente una enfermedad o un traumatismo.

Como sabemos, la salud es un derecho humano fundamental consagrado en una serie de instrumentos de derechos humanos. 11 En ese contexto, la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), han sido los principales organismos internacionales responsables en promover la integración de los cuidados paliativos a los sistemas de salud, 12 los cuales han sido considerados como un complejo sistema de apoyo multidisciplinario en los diversos niveles de atención.

También, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, ha declarado que el acceso a medicamentos esenciales, es un elemento del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, en virtud del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho internacional de los derechos humanos hace especial hincapié en la obligación de los Estados de garantizar una serie de servicios sanitarios relacionados con la salud, el cual incluye el suministro de medicamentos controlados esenciales para el tratamiento del dolor. 13

En México, el tratamiento del dolor también ha sido uno de los objetivos más importantes de los últimos años desde diversos ámbitos; y no obstante los avances, prevalece un déficit importante en el tratamiento del dolor y el acceso a medicamentos; además del tratamiento limitado asociado a los cuidados paliativos.

Por lo que corresponde al Poder Legislativo, realizar los cambios legales que permitan el acceso universal, sin restricción alguna, al tratamiento del dolor para aliviar el sufrimiento de las personas que enfrentan alguna enfermedad y que se encuentren bajo tratamiento curativo, de rehabilitación o paliativo, que les permita mejorar su expectativa y calidad de vida. Para que, de esta manera, las personas que padecen enfermedades crónicas tales como enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, sida y diabetes, entre muchas otras, puedan acceder a los cuidados paliativos y al tratamiento y acceso a medicamentos para el dolor, sin importar si se encuentran en estado terminal o no.

Otro aspecto relevante a considerar en el tratamiento del dolor, lo constituye la necesidad de garantizar la disposición y el acceso oportuno a los medicamentos, analgésicos opiáceos que son esenciales para el tratamiento del dolor vinculado a las enfermedades no trasmisibles y traumatismos o con las afecciones progresivas, avanzadas e incurables que requieren tratamiento paliativo. Es el caso de la morfina que es, por mucho, el opioide más prescrito en estos pacientes. Se debe tener presente que, controlar los síntomas del dolor en una etapa temprana es una obligación ética para aliviar el sufrimiento y respetar la dignidad de las personas. 14

En el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos, 15 el Apartado E, “Acceso a medicamentos esenciales”, señala respecto a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, 16 en el numeral 31 lo siguiente:

31. En el preámbulo de la Convención de 1961, se reconoce que la utilización de estupefacientes con fines médicos es indispensable para aliviar el dolor y el sufrimiento. Sin embargo, millones de personas de todo el mundo que necesitan medicamentos esenciales para controlar el dolor, la toxicomanía y otros problemas de salud suelen encontrar que la disponibilidad es limitada o inexistente. El relator especial sobre el derecho a la salud señaló que el acceso a esos medicamentos a menudo es excesivamente restringido por temor a que se desvíen de los usos médicos lícitos a usos ilícitos (véase A/65/255, párrafo 41).

Asimismo, en el Informe del Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 17 de febrero de 2013, se señala en sus numerales 51 a 53 que, en 2012 la OMS calculó que 5 mil 500 millones de personas vivían en países en que el acceso a los medicamentos fiscalizados era escaso o inexistente y no tenían acceso, o tenían un acceso insuficiente, a tratamiento para aliviar dolores moderados a graves; 83 por ciento de la población mundial no tiene acceso, o tiene un acceso inadecuado, a tratamiento para aliviar dolores moderados a graves. Anualmente, decenas de millones de personas, entre ellos alrededor de 5.5 millones de pacientes terminales con cáncer y 1 millón de pacientes terminales con VIH/sida, soportan dolores moderados a intensos sin tratamiento.

Señala también que muchos países no han establecido mecanismos adecuados que permitan el suministro de esos medicamentos, aunque son relativamente económicos y sumamente eficaces como la morfina y otros narcóticos que han demostrado su eficacia “para mitigar el dolor”. Los obstáculos que impiden innecesariamente el acceso a la morfina y que afectan negativamente a su disponibilidad son las excesivas restricciones impuestas por los reglamentos de fiscalización de drogas y, con mayor frecuencia, las interpretaciones erróneas de reglamentos por lo demás correctos; las deficiencias en la gestión del suministro farmacéutico; una infraestructura inadecuada; la escasa prioridad otorgada a los cuidados paliativos; los arraigados perjuicios sobre el uso de opiáceos con fines médicos; y la inexistencia de políticas o instrucciones para profesionales de la medicina sobre el tratamiento del dolor.

Con la propuesta, se busca que quienes enfrentan una enfermedad o traumatismo con dolor y están bajo tratamiento curativo, también puedan acceder a los cuidados paliativos y de manera oportuna a los medicamentos. Los opioides y en particular la morfina, son la piedra angular del tratamiento del dolor de intensidad moderada a grave, por su efectividad, fácil determinación y favorable relación riesgo-beneficio. Por ello, la autoridad sanitaria debe establecer los mecanismos necesarios que permitan el acceso efectivo y oportuno a los medicamentos para el tratamiento integral del dolor.

En consideración de todo lo anterior, resulta inadmisible, que nuestra legislación vigente restringa el acceso al tratamiento del dolor, solamente a través de los cuidados paliativos, es decir, solo a las personas que enfrentan una enfermedad terminal cuyo pronóstico de vida sea inferior a seis meses; además de otros aspectos vigentes en la ley, que es necesario adecuar para garantizar un acceso universal al tratamiento del dolor en nuestro país. 18

Si bien con la publicación del decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009; se logró un gran avance muy importante en la atención de las enfermedades incurables a través de los cuidados paliativos y como parte de éstos el tratamiento del dolor, éste se limitó solamente a los enfermos terminales con un pronóstico de vida inferior a seis meses.

La Ley General de Salud vigente no considera los cuidados paliativos ni tratamiento de dolor para quienes enfrentan una enfermedad o traumatismo que les genera dolor y que reciben tratamiento curativo, cuyo pronóstico de vida sea mayor a seis meses, con lo que limita de manera muy importante su derecho a la protección de la salud.

La propia Secretaría de Salud federal reconoce la importancia de extender los servicios de atención del dolor a quienes enfrentan enfermedades no trasmisibles, como lo señala en la introducción del Acuerdo que declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo Integral de cuidados paliativos, en el cual señal de manera textual lo siguiente: “En México, un porcentaje importante de pacientes con ENT en fase avanzada podrían aliviar su sufrimiento y mejorar la calidad de vida, al incorporar la medicina paliativa al continuo de la atención médica”. 19

El panorama actual y déficit de atención del dolor en nuestro país, se ilustra con el señalamiento de que en México, el porcentaje de personas que padecen dolor crónico es de 27 por ciento, como afirmó Argelia Lara, 20 jefa de la Clínica del Dolor del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”, al destacar que este tipo de dolor es un problema de salud pública tan importante que a partir de la Declaración de Montreal se estableció el derecho humano a la atención del dolor.

La especialista señaló que, “ el dolor es una epidemia silenciosa”, y explicó que existen dos tipos de dolor: agudo y crónico (que dura más de tres meses), siendo el segundo el que más afecta la calidad de vida del paciente y que cualquiera puede padecer sin importar la edad, raza, género o lugar de origen. Señaló que los costos de su atención corresponden a 3 por ciento del producto interno bruto, lo cual es mayor que el costo por enfermedades cardiovasculares y cáncer juntas.

En síntesis, a partir de los elementos señalados se plantea poner sobre la mesa de análisis y discusión de esta comisión la presente iniciativa con los siguientes objetivos:

1. Establecer que el tratamiento del dolor debe ser un derecho universal; y que, en el caso de los cuidados paliativos, establecidos en nuestra ley de salud, éstos deben superar la actual limitación para estar al alcance de todas las personas, a todas las edades y para todas las enfermedades que así lo requieran.

2. Precisar que el tratamiento integral del dolor, como parte de la salubridad general, es un componente importante de la atención médica integral, que considera las acciones de carácter preventivo, curativo, paliativo y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; con lo que se supera el actual planteamiento restrictivo, en la ley vigente, respecto de que el tratamiento del dolor solo está considerado como parte de los cuidados paliativos para pacientes cuyo pronóstico de vida es menor a seis meses.

3. Establecer que las personas que enfrentan enfermedades no trasmisibles con cuadros de dolor crónico que reciban tratamiento curativo o de rehabilitación accedan también al tratamiento del dolor.

4. Establecer que la atención medica de carácter curativo, debe estar integrada por todas las medidas sustentadas en la evidencia científica y principios éticos encaminados a ofrecer posibilidades de curación de una enfermedad o traumatismo; y debe considerar cuando se requiera, el tratamiento del dolor con la garantía de la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el mismo.

5. Fortalecer el acceso a los cuidados paliativos, al precisar en su definición que, es el cuidado activo e integral de las enfermedades graves que no responden a tratamiento curativo y que, entre otros, generan sufrimiento y dolor. Son aplicables en todos los niveles atención y durante el transcurso de la enfermedad, de acuerdo con las necesidades del paciente, tienen como fin mejorar la calidad de vida del paciente; el control del dolor y de otros síntomas que provoquen sufrimiento, además de la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

6. Se fortalecen los derechos de los pacientes enfermos en situación terminal para que, además de recibir cuidados paliativos, también reciban los medicamentos prescritos de forma oportuna; de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y con pleno respeto sus derechos humanos y autonomía.

7. Establecer que las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deberán garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el tratamiento de dolor y los cuidados paliativos, que podrá incluir opiáceos y los mecanismos para su uso seguro y adecuado.

8. Establecer que, en el caso de los medicamentos controlados para el tratamiento del dolor, la Secretaría, establecerá las disposiciones y mecanismos que permitan garantizar su disponibilidad y abasto necesario para el acceso oportuno. Además, que para el caso de los estupefacientes también establecerá un sistema de control que garantice la disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos, y en particular para el tratamiento del dolor, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Un mayor acceso al tratamiento del dolor a través de la atención médica integral que considera las acciones de carácter curativo, paliativo y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, se justifica por los beneficios que recibirán miles de enfermos que sufren dolor, que mejoraran su calidad y esperanza de vida. Además, por su rentabilidad social, debido a los ahorros que representan para los beneficiados en lo individual y familiar, además del impacto positivo sobre el gasto público en materia de salud.

El tratamiento adecuado del dolor se vuelve relevante, ante el envejecimiento poblacional y la transición epidemiológica, que ha provocado un aumento importante de las enfermedades no transmisibles o crónicas a nivel mundial y en particular para nuestro país.

El momento de atender esta problemática ha llegado, el dolor es un grave problema de salud pública, que es necesario atender sin restricción alguna; por lo que es necesario fortalecer las disposiciones legales que permitan una atención eficaz.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia cuidados paliativos y tratamiento del dolor dentro de las acciones curativas y paliativas

Único. Se reforman las fracciones XXVII Bis del artículo 3, II a IV del artículo 33, I, III y IV del artículo 166 Bis1, y I y IV del artículo 166 Bis 3; y se adicionan una fracción VII al artículo 166 Bis 13, un último párrafo al artículo 226 y un último párrafo al artículo 234 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Los cuidados paliativos y el tratamiento del dolor;

XXVIII. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son

I. ...

II. Curativas, las medidas sustentadas en la evidencia científica y principios éticos encaminadas a ofrecer posibilidades de curación de una enfermedad, incluye el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno; y cuando así se requieran el tratamiento del dolor para preservar la calidad de vida del paciente;

III. De rehabilitación, incluyen el tratamiento del dolor y acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con o sin discapacidad; y

IV. Paliativas, incluyen el cuidado activo e integral de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, son aplicables durante el transcurso de la enfermedad de acuerdo con las necesidades del paciente, incluye el tratamiento del dolor y otros síntomas físicos y emocionales que provocan sufrimiento severo. La atención paliativa incluye el acceso efectivo y oportuno a los medicamentos y demás insumos necesarios para su atención.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título se entenderá por

I. Enfermedad en situación terminal. A todo padecimiento grave, avanzado, progresivo, irreversible e incurable, sin respuesta al tratamiento curativo, que tiene como consecuencia sufrimiento y dolor, que genera un pronóstico de vida para el paciente menor de 6 meses ;

II. ...

III. Cuidados paliativos. Es el cuidado activo e integral de las enfermedades que no responden a tratamiento curativo. Son aplicables en todos los niveles atención y durante el transcurso de la enfermedad, de acuerdo con las necesidades del paciente; tienen como fin mejorar la calidad de vida, el control del dolor, y otros síntomas, además de la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad irreversible, progresiva e incurable, que tiene un pronóstico de vida menor a 6 meses;

V. a IX. ...

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica integral y los medicamentos prescritos de forma oportuna, de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

II. y III. ...

IV. Recibir un trato digno y profesional procurando preservar su calidad de vida , con pleno respeto sus derechos humanos y autonomía;

V. a XII. ...

Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I. a V. ...

V. Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal ;

VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal ; y

VII. Garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el tratamiento de dolor y los cuidados paliativos, que deberá incluir opiáceos; así como los mecanismos para su uso seguro y adecuado.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran

I. a VI. ...

...

En el caso de los medicamentos controlados para el tratamiento del dolor a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo, la Secretaría, establecerá las disposiciones y mecanismos para garantizar su disponibilidad y abasto para el acceso oportuno, además de los lineamientos para de su correcta dispensación y utilización adecuada, a efecto de prevenir el abuso en su consumo o uso inadecuado.

Artículo 234. Para los efectos de esta ley se consideran estupefacientes

...

...

La Secretaría establecerá un sistema de control que garantice la disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos, en particular para el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para para garantizar que la atención medica de carácter curativo se incluya, cuando sea el caso el tratamiento integral del dolor, mismo que debe garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a medicamentos esenciales para el mismo.

Tercero. La Secretaría de Salud deberá fortalecer la formación y actualización del personal de salud, mediante programas de formación especializada en tratamiento del dolor y cuidados paliativos.

Notas

1 Soto-Estrada, Guadalupe; Moreno-Altamirano, Laura; y Pahua Díaz, Daniel (2016). “Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad”, en Revista de la Facultad de Medicina (México), 59(6), 8-22. Recuperado en 2 de marzo de 2019, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0026-17422016000600008&lng=es&tlng=es

2 Martínez López, Dulce María. “El manejo del dolor; aspectos bioéticos”, en Revista Digital Universitaria, 10 de abril de 2006, volumen 7, número 4; ISSN: 1067-6079,

http://www.revista.unam.mx/vol.7/num4/art31/abr_art31.pdf

3 https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

4 Martínez Caballero, C.; Collado Collado, F.; Rodríguez Quintosa, J.; y Moya Riera, J. (2015). “El alivio del dolor: un derecho humano universal”, en Revista de la Sociedad Española del Dolor,

https://dx.doi.org/10.4321/S1134-80462015000500007

5 Azulay Tapiero A, Los principios bioéticos: ¿se aplican en la situación de enfermedad terminal?, An Med Interna, 2001.

6 Organización Mundial de la Salud, OMS, sexagésima séptima Asamblea mundial de la salud, Ginebra, 2014, WHA67/2014/REC/1. Véase

http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s21454es/s21454es.pdf

7 Declaración de Montreal, declaración de que el acceso al tratamiento del dolor es un derecho humano fundamental, International Pain Summit (IPS) de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor (IASP) (que incluye representantes de IASP de Capítulos en 64 países, más miembros en 130 países. Véase

https://www.iasp-pain.org/DeclarationofMontreal

8 CP-FeSS, “Cuidados Paliativos: Fortaleciendo el Sistema Sociosanitario”, Federación Latinoamericana de Asociaciones para el Estudio del Dolor y la Asociación Internacional de Cuidados de Hospicio y Paliativos (IAHPC). La Fundación Grünenthal de Medicina Paliativa, Encuentro de Alto Nivel, Lima (Perú), octubre de 2018, disponible electrónicamente en

http://cp-fess.org

9 Véase

https://paliativos.uy/2018/12/18/723/

10 Knaul, F. M.; y otros. “Alleviating the access abyss in palliative ca re and pain relief: an imperative of universal health coverage: The Lancet Commission report”, en The Lancet. 2017,

http://www.thelancet.com/

11 Véase

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

12 Martínez García, Mireya; y Álvarez Díaz, Jorge Alberto, “Paliativos a la Legislación Mexicana de Salud”, en revista Conamed, volumen 21, número 4, octubre-diciembre de 2016, ISSN 2007-932X

13 Martínez García, Mireya; y Álvarez Díaz, Jorge Alberto. “Incorporación de los cuidados paliativos a la legislación mexicana de salud”, revista Conamed, volumen 21, número 4, octubre-diciembre de 2016.

14 Acuerdo que modifica el anexo único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014. Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534718&fecha =14/08/2018

15 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos”, A/HRC/30/65. septiembre de 2015. Véase

https://undocs.org/es/A/HRC/30/65

16 Véase

https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/co nvention_1961_es.pdf

17 Véase

https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSessio n/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf

18 En este sentido coincide Mireya García, al señalar que una de las principales acciones pendientes es integrar los cuidados paliativos a la cobertura plena de los enfermos que padecen dolor constante y severo, pero que no están diagnosticados con una enfermedad terminal y cuya expectativa de vida puede sobre pasar el tiempo estimado por la LGS -de 6 meses- para tener la posibilidad de recibir los CP. Véase Martínez García Mireya y Álvarez Díaz Jorge Alberto, “Incorporación de los cuidados paliativos a la legislación mexicana de salud”, en revista Conamed, volumen 21, número 4, octubre-diciembre de 2016.

19 Acuerdo que modifica el anexo único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534718&fecha =14/08/2018

20 Véase

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/06/ 8/en-mexico-27-de-la-poblacion-padece-o-padecera-dolor-cronico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de cumplimiento de plataformas electorales, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 73 fracción XXIX-V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de cumplimiento de plataformas electorales, basada en la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es un derecho humano protegido por principios de constitucionalidad y convencionalidad. De tal forma que “El derecho a la verdad está ligado con otros aspectos que conforman la perspectiva o enfoque de derechos humanos como lo son los principios de transparencia, rendición de cuentas y el buen gobierno en una sociedad democrática, que en conjunto conforman el Estado social y democrático de derecho”. 1 Para Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano, los derechos humanos son: “Expectativas formadas de todas las personas con relación a la acción u omisión de los estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto de las personas respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo que se considera dignidad humana”. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es un documento que considera la libertad, la justicia, la dignidad intrínseca y la igualdad de derechos para todos los integrantes de la familia humana. Específicamente en su artículo 21.1 dispone: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

Por lo anteriormente expuesto, sin lugar a dudas los derechos humanos forman una parte fundamental en el desarrollo de la democracia no sólo en nuestro país, sino alrededor del mundo, dicho de otra manera: no podría existir la democracia sin que se cumplan los derechos humanos más fundamentales. Es en este sentido y haciendo referencia al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” 2 así como la garantía de su protección.

Jesús Rodríguez y Rodríguez define a los derechos humanos como: “El Conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual o colectivamente”. 3

En ese sentido, en los derechos humanos la rendición de cuentas tiende a tener varias definiciones como el de la responsabilidad política, control, fiscalización o transparencia. Así, por ejemplo, se habla de rendición de cuentas, cuando el titular del Ejecutivo federal rinde el informe de gobierno ante la Cámara de Diputados, el primero de septiembre de cada año. También se habla de rendición de cuentas cuando el Congreso de la Unión cita a altos funcionarios para que le rindan explicación de algún caso en concreto. Asimismo, se utiliza el concepto rendición de cuentas, cuando las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, hacen uso de recursos públicos y tienen obligación de informar ante un órgano fiscalizador acerca de dicho uso.

Para Scheler “la rendición de cuentas en el ámbito político es un concepto de dos dimensiones que denota, por un lado, la obligación de los políticos y funcionarios públicos de informar y justificar sus actos y, por el otro, la capacidad para imponer sanciones a los funcionarios y representantes que violen ciertas normas de conducta”. 4 Siguiendo esta misma línea, MacLean nos dice que la rendición de cuentas es “...el requerimiento para que los representantes den cuenta y respondan frente a los representados sobre el uso de sus poderes y responsabilidades, actúen como respuesta a las críticas o requerimientos que le son señalados y acepten responsabilidad en el caso de errores, incompetencias o engaño”. 5

De lo anterior se puede analizar que el término “rendición de cuentas” es utilizado en diferentes aspectos que tienen que ver con la consecuencia directa de exigir una explicación o entrega de información, que va ligado a una posible sanción respecto a los resultados del ejercicio del cargo público.

Es de esta forma que la rendición de cuentas se ha constituido en el elemento central de las democracias representativas contemporáneas, ya que en su realización encontramos uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia el mandato hecho por la ciudadanía, que a través de un ejercicio democrático los ha elegido como sus representantes. 6

En México, en la medida que ha evolucionado el sistema político mexicano, cada vez es mayor la demanda ciudadana por información precisa y comprobable de la administración pública, tanto de sus recursos como de la toma de decisiones y de resultados de la gestión gubernamental. Demanda que hoy no podemos considerar sino como un derecho fundamental para el ciudadano y a todas luces una obligación para sus representantes.

Partiendo de lo expuesto anteriormente, es de fundamental importancia que se generen mecanismos de rendición de cuentas, con relación a las promesas que realizan durante las campañas políticas, campañas que realizan candidatos a cargos de elección popular y que posteriormente se convierten en autoridades electas.

Es del conocimiento público que los partidos políticos registran una plataforma electoral que contienen los planes, programas y políticas públicas que serían aplicadas si resultaran ganadores en las contiendas electorales. Sin embargo, suele ser una constante que los candidatos que llegan a convertirse en autoridades electas, olvidan por completo cumplir con las plataformas electorales o promesas de campaña que en su momento los llevaron a ocupar un cargo público de elección popular.

Por esta razón es pertinente controlar el ejercicio de la función pública, mediante el establecimiento de mecanismos jurídicos que permitan establecer sanciones a los políticos que actúen sin ética política, ya que las mentiras no pueden ser la forma en que se construya la democracia en nuestro país. Las expectativas que generan en nuestra sociedad las promesas de campaña que hacen los y las candidatas, no pueden ni deben ser una burla o promesas que de antemano se sabe que son imposibles de cumplir, por no estar dentro de las funciones del cargo para el que están compitiendo o que simplemente son ocurrencias sin fundamento, y más aún cuando estas promesas se realizan a un sociedad que ve en ellas una esperanza para superar problemáticas sociales y económicas producto de la violencia, impunidad, desigualdad e injusticia que aquejan a nuestro país.

Atendiendo a nuestra realidad que prevalece en lo que respecta al cumplimiento de las propuestas o promesas de campaña, es necesario puntualizar que no existe ningún instrumento jurídico o legal para sancionar su incumplimiento, por lo que la única vía por la que se puede sancionar este hecho es mediante el voto de castigo.

Es así que las plataformas electorales deben trascender y dejar de percibirse como un simple requisito de ley para competir por un cargo público. Las plataformas electorales deben cumplir con un objetivo primordial que consiste en exigir que la democracia no se convierta en una disputa entre personas por acceder a puestos públicos, sino que sea una confrontación de ideas y de propuestas sobre la mejor forma de ejercer el poder público.

Y es aquí donde las plataformas electorales cobran vital relevancia como un documento político programático, de cada partido político o candidato, pues éstas deben ser una forma de avizorar la capacidad que tienen los candidatos para aterrizarlas en la realidad y la viabilidad de estas al momento de votar por ellas.

Por esta razón la presente iniciativa pretende que las plataformas electorales, sean un proyecto que de llevar al candidato o candidata a un cargo de elección popular realmente se cumpla, ya sea a corto, mediano o largo plazo, esto dentro del periodo que dure su encargo, y que además dentro de estas plataformas planteen objetivos que vayan enfocados a resolver los múltiples problemas que aquejan a la sociedad mexicana, como lo son la pobreza, la desigualdad, la corrupción o la impunidad.

De esta manera se proponen modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que exista una regulación en el cumplimiento de las plataformas electorales a través de los informes generales y específicos, que buscan dar una mayor certeza al momento de rendir cuentas a los y las ciudadanas que votaron por una determinada plataforma electoral representada por una candidata o candidato determinado.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos l) y m) al numeral 1 del artículo 3, el numeral 6 al artículo 7, los incisos h) y i) al artículo 10 y los incisos kk) y ll) al numeral 1 del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adicionan los incisos l) y m) al numeral 1 del artículo 3, se adiciona el numeral 6 al artículo 7, se adicionan los incisos h) y i) al artículo 10 y los incisos kk) y ll) al numeral 1 del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a k) ...

l) Plataforma Electoral: Documento público que contiene las propuestas y compromisos de los y las candidatas a cargos de elección popular.

m) Balance de Resultados: Documento público emitido por El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que contiene el Dictamen obtenido del análisis de la plataforma electoral y su cumplimiento.

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. a 5. ...

6. Es derecho de las y los ciudadanos recibir de las autoridades electas por el voto popular, informes semestrales donde se detalle el avance en el cumplimiento de las propuestas de campaña y de los compromisos registrados en su plataforma electoral.

Artículo 10.

Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 ,58 y 59 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

h) En el caso de elección para un periodo consecutivo, los candidatos deberán entregar un balance de resultados basados en el cumpliendo de los compromisos adquiridos con la ciudadanía durante su campaña política.

Este balance de resultados deberá ser analizado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de dictaminar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en campaña con la ciudadanía.

i) En caso de solicitar la participación en la elección para un periodo consecutivo será necesario presentar el dictamen emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre el análisis del balance de resultados de los compromisos adquiridos con la ciudadanía en la campaña anterior y el cumplimiento de estos durante el periodo para el que fue elegido mediante el voto popular.

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones :

...

kk) Aprobar y expedir los lineamientos para la elaboración del Balance de Resultados y de las Plataformas Electorales.

ll) Expedir los dictámenes correspondientes al análisis de los compromisos de campaña adquiridos con la ciudadanía y su cumplimiento durante su encargo como persona servidora pública electa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para profundizar en torno a la perspectiva de derechos humanos véase Daniel Vázquez y Domitille Delaplace, “Políticas públicas con perspectiva de derechos humanos: un campo en construcción”, en Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos, vol. 8, núm. 14, junio de 2011, p. 35.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 El Derecho y los Derechos Humanos, Mtro. Antonio de Jesús Mendoza Mejía.

4 Andreas Schelder, Larry Diamond y Marc F. Platther,The Selft-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies, Lynne Rienner Publishers,Boulder, 1999,p.26.

5 Ian McLean, The Concise Oxford Dictionary of Politics, Oxford University Press,Oxford,1996.

6 Rendición de cuentas y Democracia El caso de México, Luis Carlos Ugalde, 2002,Instituto Federal Electoral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que deroga los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Como se ha mencionado con anterioridad en otras iniciativas, incluidas algunas de la proponente, en la actualidad el hombre y la mujer son iguales ante la ley, nuestro pacto Federal así lo estipula claramente en su artículo 4.

La igualdad es entonces un derecho fundamental en el ser humano, que además no puede ni debe prescindir en ningún momento, pues resultaría violatorio a la normativa mundial, causando estragos en las sociedades, involucraría además un regresar perjudicial en el sistema de justicia.

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo primero, establece que Todos los seres humanos nacen libres e iguales.

Está claro entonces que no igualdad es un Derecho humano protegido por leyes internacionales y, sobre todo, enmarcado en nuestra constitución.

Ahora bien, además de la Igualdad otro derecho de suma importancia es el derecho a no ser discriminado, a continuación se transcriben los articulados que hablan al respecto.

Artículo 7 Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 1, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo siguiente:

Registro digital: 2012594

Instancia: Pleno

Décima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: P./J. 9/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, página 112

Tipo: Jurisprudencia

Principio de igualdad y no discriminación. Algunos elementos que integran el parámetro general.

El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta.

Ha quedado demostrado y fundado la importancia de estos derechos fundamentales, pues como se menciona en la Jurisprudencia anterior, el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico.

Sin embargo y no obstante todo lo anterior, existe un bien, que debe ponerse por encima de, y lo constituye la niñez.

El párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución de la República establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por su parte el numeral primero del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Ahora bien, cuando exista una disyuntiva entre los derechos anteriores, debe sobreponerse el interés de los menores, en ese sentido establece la SCJN lo siguiente:

Registro digital: 2020401

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, agosto de 2019, Tomo III, página 2328

Tipo: Jurisprudencia

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte.

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas —en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras— deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

En tales consideraciones procedemos a analizar el articulado del Código Civil Federal, motivo de la presente iniciativa, los cuales son los son:

Artículo 62. Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.

Artículo 63. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Juez del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

Como se puede observar, se arrastran costumbres arcaicas, pues en primer momento se permite únicamente al padre realizar el registro del menor independientemente de si el mismo es casado o soltero, y prohíbe a la mujer casada poner el registro del padre de alguien distinto a su cónyuge.

Pero además de lo anterior, con estas disposiciones se está coactando el derecho del menor a la identidad, mismo que está garantizado en nuestra carta Magna, de igual manera plantea una grave discriminación, pues se etiqueta al menor como adulterino, y no puede permitirse tal cuestión pues vulnera sus derechos humanos ya que nacemos en igualdad de derechos ante la ley, como ya se dijo anteriormente, sin importar nuestra procedencia o manera de ser concebido.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se derogan los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 62. (Se deroga).

Artículo 63. (Se deroga).

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 29 de marzo de 2022.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



>LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Eliseo Compeán Fernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mediciones de pobreza en México a partir de su multidimensión, son producto de un proceso en el que se considera la educación, vivienda, ingreso, salud y localización espacial, como factores determinantes. El índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo también aborda esta temática, aunque la integración de los índices que utilizan el Conapo y el Coneval comprenden con amplitud esa información.

A partir del concepto general de la marginación como un fenómeno múltiple que valora dimensiones, formas e intensidades de exclusión en el proceso de desarrollo y disfrute de sus beneficios, considerando como dimensiones socioeconómicas: educación, vivienda, distribución de la población e ingreso, establece diversos indicadores para medir la intensidad de la exclusión y, de 10 acuerdo a su presencia, determina la intensidad global de la marginación socioeconómica y con ello el índice de marginación.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, se consideran zonas de atención prioritaria “las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social”. 1 Y su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que la misma Ley señala, debiendo en todo tiempo promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, más que definir a las Zonas de Atención Prioritaria se refiere en diversos artículos al bienestar social y las formas de procurarlo, en el marco de las actividades productivas y del Desarrollo Rural Sustentable, como un concepto integral. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la fracción VI del artículo 3, establece que para los efectos de esta Ley se entenderá por Bienestar Social la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica.

El artículo 5 de la citada ley dispone que en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos, dando relevancia, en su fracción I, a promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que están integradas por sujetos que forman parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la misma ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso.

Por eso, durante años se ha tratado de entender por qué los más pobres se quedan rezagados a los avances del desarrollo en cuanto a la marginalidad (Gatzweiler, 2013). 2

La marginación se asocia a la carencia de oportunidades sociales y a la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, pero también a privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar (Conapo, 2010).

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) incorpora los elementos técnicos para poder identificar y definir las pobrezas tanto urbana y rural por lo que incorporar estos elementos técnicos coadyuvarán a orientar los esfuerzos para la atención de este segmento de la población que es objeto de la política pública del actual gobierno como el Coneval como órgano técnico especializado.

De acuerdo con los datos del Coneval, entre 2018 y 2020 el porcentaje de la población en situación de pobreza aumentó de 41.9 a 43.9, mientras que el número de personas en esta situación pasó de 51.9 a 55.7 millones de personas. El porcentaje de la población en situación de pobreza extrema presentó un incremento de 7.0 a 8.5 entre 2018 y 2020 y el número de personas en situación de pobreza extrema aumentó de 8.7 a 10.8 millones de personas.

Adicionalmente, entre 2018 y 2020, 19 entidades federativas presentaron un aumento en el porcentaje de la población en situación de pobreza. Las tres entidades con mayores incrementos fueron Quintana Roo (de 30.2 a 47.5), Baja California Sur (de 18.6 a 27.6) y Tlaxcala (de 51.0 a 59.3), con 17.3, 9.0 y 8.3 puntos porcentuales más, respectivamente.

Otro dato es que entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población hablante de lengua indígena en situación de pobreza aumentó de 75.8 a 76.8 y el de la población no hablante de lengua indígena en situación de pobreza cambió de 39.3 a 41.5, y en el mismo periodo el ingreso corriente total per cápita disminuyó 6.9. Esta reducción es producto de la caída de todas las fuentes de ingreso.

Lo que deja claro que la emergencia sanitaria por el Covid-19 ha profundizado los desafíos que enfrenta la política de desarrollo social en todos los ámbitos, principalmente, en el ingreso, salud, educación y alimentación de la población mexicana.

Los resultados arrojaron que el porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema aumentó de 7.0% a 8.5% entre 2018 y 2020, lo cual representa un aumento de 1.5 puntos porcentuales. En número de personas, este indicador pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas, es decir, un incremento de 2.1 millones de personas.

Señalando el Coneval que, en México, la pobreza y la pobreza extrema históricamente han tenido un rostro rural; sin embargo, en la actualidad nuestro país es predominantemente urbano y la concentración demográfica en las ciudades y zonas metropolitanas ha traído consigo fenómenos de exclusión, desigualdad, desempleo y pobreza.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se incorpora como prioridad la realización de los siguientes Programas que, a su vez, tienen expresión en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).

El Programa de Producción para el Bienestar es un instrumento del Estado para cumplir el cometido de promover el crecimiento productivo en el campo con el propósito de dirigir los apoyos institucionales hacia los productores de cultivos básicos. Está orientado a los productores de pequeña y mediana escala, y canaliza apoyos productivos por hectárea con anticipación a las siembras e impulsa entre los productores prácticas agroecológicas y sustentables, la conservación del suelo, el agua y la agrodiversidad; alienta la autosuficiencia en la producción de semillas y otros insumos, así como en maquinaria y equipo apropiado a la agricultura de pequeña escala, y la implantación de sistemas de energía renovable.

Y a partir de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se establece el mandato para que el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos de la Federación a través del PEC orienten acciones y programas a las ZAP. En razón de ello, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020 y de 2021 se destinan recursos al campo, pudiendo identificarse aquellos Programas que inciden en las ZAP rurales, particularmente los Programas Sembrando Vida y Producción para el Bienestar. Sin embargo, aún es prematuro medir su impacto en las ZAP rurales, pues se requiere de la evaluación tanto de su operación como del destino de los recursos presupuestales que se canalizan como transferencias.

Por ello, si nos remitimos a lo que de manera específica establece un capítulo XV, sobre el bienestar social y la atención prioritaria a las zonas de marginación, donde destaca en su artículo 154 que los programas del Gobierno Federal impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad. En ese orden, dispone que para el desarrollo de estos programas el Ejecutivo federal, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales, fomentará el Programa Especial Concurrente, juntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación.

En la declararía se señala que mil 565 municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es superior o igual a 50 o son municipios indígenas o de alto nivel delictivo y con una densidad media urbana menor a 110 habitantes por hectárea.

En el caso del estado de Chihuahua tenemos en al menos 26 municipios, que cumplen con alguna característica de las ZAP. Por ello consideramos prioritario que el gobierno federal dentro de sus programas debe considerar como parte fundamental los derechos sociales en el sector rural, de esa inquietud se emite la presente propuesta que adiciona el artículo 154 de la ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de incorporar específicamente la garantía de los derechos sociales en el sector rural, al agua, e incorporamos a las personas con discapacidad y especificamos a los pueblos originarios, haciendo justicia a lo que toda persona tenemos derecho, incorporando a las ZAP como herramienta clave, no limitativa, de aproximación a las regiones cuya población muestra marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para su desarrollo.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adiciona el artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona y reforma el artículo 154 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 154. Los programas del gobierno federal deberán garantizar el goce pleno de los derechos sociales en el sector rural como son: la salud, al agua, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, personas con discapacidad, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos originarios , la cultura y la recreación, un medio ambiente sano, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP.aspx

2 Gatzweiler, F. W.; y Baumüller, H (2013). “Marginality: a framework for analyzing causal complexities of poverty”, en J. von Braun; y F. W. Gatzweiler (editores.). Marginality. Addressing the nexus of poverty, exclusion and ecology (páginas 27-40). Dordrecht Heidelberg New York London: Springer.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Eliseo Compeán Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, en materia de redistribución del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, basada en la siguiente

Exposición de Motivos

Producto de los cambios a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, también llamado Fondo Minero, cambió su nombre a Fondo para el Desarrollo de Zonas Mineras. El Fondo Minero entró en vigor en 2014, derivado de una reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD), y se constituye por el pago de derechos a la actividad minera. Estos se definieron de la siguiente forma: el derecho especial 1, el derecho adicional 2 y el derecho extraordinario. 3

El objetivo por el que se creó el Fondo Minero, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), es elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera. 4 Así es como se consignó en los documentos que dieron origen al fondo, y fueron las bases de donde surgieron las reglas de operación puestas en marcha para operar los recursos destinados a este fondo en el periodo entre 2014 y 2018.

La creación del fondo se realizó de común acuerdo con el gobierno federal y se publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros” 5 en el cual se definió el objetivo del fondo y sus características de operación en general. La Ley Federal de Derechos (LFD), por su parte, establecía que los recursos del fondo deberían usarse para generar inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, en las demarcaciones en las que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales. 6 Con las reformas propuestas a la LFD en 2020, se eliminó la disposición que vincula la aplicación del Fondo a comunidades y municipios donde hay extracción minera, y se transformó de nueva cuenta en un mecanismo centralizado ahora a cargo de la Secretaría de Educación, carente de transparencia y certeza sobre los criterios de asignación, los mecanismos de participación en la asignación y monitoreo de los recursos.

Hasta diciembre de 2018, los ingresos obtenidos por el pago derechos, se asignaban en 77.5 por ciento al Fondo Minero, 2.5 por ciento de los recursos son entregados a Sedatu para la operación del Fondo y 20 por ciento restante era canalizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para obras de infraestructura. La gestión del fondo recaía en manos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial (Sedatu) y era administrado financieramente por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). Respecto a la distribución de recursos, de 77.5 por ciento asignado al Fondo Minero, se destinaba 62.5 por ciento a los municipios donde se realizan actividades mineras y 37.5 por ciento a la entidad federativa correspondiente. Con el mandato creado, las asignaciones integraron un recurso fiscal que puesto a disposición de estados y municipios financió un amplio conjunto de proyectos —aunque no hay una lista con detalle e información agregada (por municipio, y por estados) para los años de aplicación del Fondo, la información existente sugiere que una buena parte de esos proyectos ha concluido, y tenemos información de la existencia de mecanismos de participación ciudadana en algunos casos con distintos niveles de éxito.

Con el paquete económico para el 2020, el Ejecutivo propuso al Congreso de la Unión replantear el destino de los ingresos obtenidos de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, para asignarse en 85 por ciento a la Secretaría de Educación Pública. De este total 80 por ciento se asignan en los términos del artículo 271 (en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y de los servicios de salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo) y 5 por ciento es para desempeñar “las funciones necesarias a fin de llevar a cabo su encomienda”, es decir, para acciones de gestión y administración necesarias para financiar las acciones y proyectos de inversión descritos. Del 15 por ciento restante, se asigna 5 por ciento a la Secretaría de Economía para acciones de fortalecimiento del sector minero, sin especificar a qué acciones de fortalecimiento se hacer referencia, así como para mejorar los sistemas de registro y control de la actividad minera; y 10 por ciento al Gobierno federal, para diversos programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Con ello, la modificación propuesta al artículo 271 establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos podrán ser empleados en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y de los servicios de salud, y añade construcción, remodelación y equipamiento de espacios públicos urbanos” a la lista de proyectos de inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, que ya incluía:

• La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares.

• Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos, instalación y mantenimiento de alumbrado público.

• Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire.

• Preservación de áreas naturales (reforestación, rehabilitación de cuerpos de agua).

• Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Por lo anteriormente expuesto presento la siguiente iniciativa con la finalidad de que el cobro de derechos producto de la actividad minera sea redireccionado al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y que éste sea destinado a mitigar el impacto ambiental que ocasiona la industria minera en nuestro país, así como el desarrollo social y económico de los estados y municipios mineros de México.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 271 y su fracción I, así como el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.

Único. Se reforman el artículo 271 y su numeral I, así como el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

II. a V. ...

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 77.5 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

Los ingresos que obtenga el Gobierno Federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal de Derechos. Artículo 268. Derecho especial: Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

2 Ley Federal de Derechos, artículo 269. Derecho adicional. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título de concesión minera, pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería conforme al 50% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 de esta Ley, por hectárea concesionada.

3 Ley Federal de Derechos, artículo 270. Derecho extraordinario: Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

4 https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-desarrollo- regional-sustentable

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112848/Acuerdo_ por_el_que_se_emiten_los_Lineamientos_.pdf

6 Ley Federal de Derechos, artículos 271 y 275

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de mecanismos de protección para la trabajadora, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Claudia Tello Espinosa, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En la legislatura anterior reciente fue presentada esta iniciativa por parte de su servidora, y se retoma el proyecto de decreto, a fin de que concluya todo su tránsito legislativo.

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en su artículo 4o., establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía las mujeres con mayor propensión a experimentar violencia por cualquier agresor a lo largo de la vida son aquellas que residen en áreas urbanas (69.3 por ciento), de edades entre 25 y 34 años (70.1 por ciento), con nivel de escolaridad superior (72.6 por ciento) o bien no pertenecen a un hogar indígena (66.8 por ciento). En las averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación abiertas, los principales delitos cometidos en contra de las mujeres son los relacionados con el abuso sexual (42.6 por ciento) y la violación (37.8 por ciento).

En 2016 se realizó la cuarta edición de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2016), en la que se reporta que, de octubre de 2015 a octubre de 2016, 45 de cada 100 mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia ya sea por parte de la pareja actual o última o de otros agresores distintos a la pareja. El 33.1 por ciento ha sufrido violencia por parte de otros agresores distintos a la pareja en los últimos 12 meses y una cuarta parte de las mujeres que tienen o han tenido una relación de pareja han sufrido algún incidente de violencia por parte de la pareja actual o última en los últimos 12 meses. Respecto a la violencia ejercida por otros agresores distintos a la pareja, las prevalencias más altas se encuentran en el ámbito comunitario, 38.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha sufrido algún incidente de violencia en este ámbito a lo largo de la vida y 23.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha sufrido violencia en los últimos 12 meses (octubre de 2015 a octubre de 2016) en el mismo ámbito.

La violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, son acciones que vulneran derechos fundamentales de la o el trabajador como el derecho a la intimidad, a la dignidad y el derecho a la salud. Derechos que cuentan con un marco de protección constitucional, como se determina en la tesis siguiente:

Derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. constituyen derechos humanos que se protegen a través del actual marco constitucional. Si conforme a las características que conforman a los derechos humanos, éstos no recaen sobre cosas materiales, sino que otorgan acción para lograr que el Estado respete los derechos garantizados, y se consideran esenciales e inherentes al ser humano y derivados de su propia naturaleza, resulta lógico que los atributos de la personalidad se enlacen directamente con tales derechos, pues los mencionados atributos tienen una coincidencia con las libertades protegidas por los derechos del hombre como son los concernientes al honor, a la intimidad y a la propia imagen que constituyen derechos subjetivos del ser humano, en tanto que son inseparables de su titular, quien nace con ellos, y el Estado debe reconocerlos. Como no recaen sobre bienes materiales, sino sobre la personalidad de los individuos, son generales porque corresponden a todos los seres humanos, y no pueden considerarse renunciables, transmisibles o prescriptibles, porque son inherentes a la persona misma, es decir, son intrínsecos al sujeto quien no puede vivir sin ellos. Ahora, del contenido expreso del artículo 1o. constitucional se advierte que nuestro país actualmente adopta una protección amplia de los derechos humanos, mediante el reconocimiento claro del principio pro persona, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, aunado a que también precisa de manera clara la obligación de observar los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano al momento de aplicar e interpretar las normas jurídicas en las que se vea involucrado este tipo de derechos, como son los señalados atributos de la personalidad conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en casos en los que se involucra la posible afectación por daño moral de un atributo de la personalidad -en su vertiente del derecho al honor- debe aplicarse la tutela y protección consagrada en los principios reconocidos al efecto en nuestra Carta Magna, con independencia de que no exista una referencia expresa en el texto constitucional hacia la salvaguarda concreta del citado atributo, pues la obligación de protección deriva de disposiciones contenidas en dos tipos de ordenamientos superiores —Constitución y tratados internacionales— con los que cuenta el Estado mexicano.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia Contra la Mujer define a ésta como “todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer”.

En ese sentido, el artículo 6, fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia sexual como cualquier “acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

En los tipos de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, se encuentra el hostigamiento y el acoso laboral. Problema social que afecta a las mujeres e impide su desarrollo al violentar su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral, atentando contra su libertad, seguridad personal, dignidad y derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo.

Violencia laboral es: La que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral [...] o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

La violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, suponen acciones que vulneran a la vez varios derechos fundamentales: el derecho a la no discriminación por razón de sexo, el derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad y, por supuesto, el derecho a la salud. Estas acciones contaminan el entorno laboral y provocan un efecto adverso sobre la salud, que incide a su vez en el rendimiento laboral. Por ejemplo: las personas sometidas a violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual se sienten confundidas y a la vez, culpables por los ataques a que son sometidas; prefieren callar porque asumen que nadie más les creerá o bien por el mismo sentimiento de culpabilidad, y es aquí donde se manifiesta un factor de estrés laboral, mismo que posteriormente ocasiona que las personas frecuentemente pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el trabajo o dejen su empleo para buscar otro.

El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, define el trabajo digno o decente, con los siguientes principios:

Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad, como lo son los actos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.

Dignidad y defensa de la persona

Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud física y mental y que estimule su desarrollo y desempeño profesional. Los actos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual son contrarios a este principio.

Ambiente saludable y armonioso

Toda persona debe ser tratada con respeto en su ámbito laboral, con acceso equitativo a los recursos productivos y empleo. Cualquier tipo de discriminación y violencia es contrario a este principio, por lo que se prestará especial atención a proveer de las condiciones que permitan el acceso de todas las personas a las actividades enmarcadas en este protocolo, sin importar su condición de discapacidad; por ejemplo, garantizando el acompañamiento y asesoría para personas con discapacidad visual o auditiva, entre otras.

Igualdad de oportunidades y no discriminación

Los procedimientos deben preservar la reserva y la confidencialidad.

Toda acción debe realizarse bajo el principio de reserva total, en la expresa prohibición de no brindar o difundir información durante el procedimiento de investigación hasta su conclusión, que conlleva el derecho a la confidencialidad, al secreto y a la inviolabilidad de comunicación

Actuar de inmediato al tener conocimiento de una situación de violencia laboral y/u hostigamiento y acoso sexual.

Los principios anteriores deben ser garantizados con medidas que protejan en forma efectiva a las mujeres de la violencia.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo único. Se reforma el artículo 33. Se adiciona la fracción IV al artículo 28; la fracción V al artículo 29; y la IX al artículo 46 Bis, recorriendo la actual a la fracción X, para quedar como sigue.

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. De naturaleza laboral

...

Artículo 29. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Establecer mecanismos de protección que preserven a la trabajadora de la violencia laboral u hostigamiento, con la más amplia protección de su persona y de sus derechos laborales.

Artículo 33. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar, penal y laboral se estén ventilando en los tribunales competentes.

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Registrar, supervisar y evaluar los mecanismos de protección adoptados para enfrentar y eliminar los casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades de la federación implementarán el Sistema de Registro de Mecanismos de Protección para Enfrentar y Eliminar los Casos de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

1 Tesis. Registro digital: 2003844. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: I.5o.C.4 K (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXI, junio de 2013, Tomo 2, página 1258. Tipo: Aislada

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 50 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 50, se modifica la fracción XI y se adiciona la XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer programas y acciones para combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad es uno de los principales retos para la salud pública debido al impacto negativo en la calidad de vida de quienes la padecen, el alto riesgo de desarrollar enfermedades crónicas como diabetes e hipertensión, la muerte prematura y la alta demanda de recursos que se requieren para su tratamiento y el de sus comorbilidades. 1

México es uno de los países con las prevalencias más altas de obesidad en el mundo, 2 por lo que fue declarada emergencia sanitaria en 2016 por las autoridades de salud. 3 Ese año, 72.5 por ciento de los adultos y 33.2 de los niños entre 5 y 11 años presentaron sobrepeso y obesidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. 4

De acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud de 2020, la obesidad es un problema que se presenta de forma importante en la población infantil y adolescente, se destaca que a partir de 2006 se ha registrado un muy acelerado incremento de niveles de obesidad en menores de edad. Por ejemplo, en 2006, entre 16 y 18 por ciento de las niñas y niños edad escolar enfrentaban obesidad; sin embargo, para el año 2020, en el contexto del Covid-19, hubo un incremento en la prevalencia de la obesidad infantil creció a prácticamente 40 por ciento; es decir, 4 de cada 10 niñas y niños en edad de asistir a la escuela enfrentan esta problemática. 5

El Instituto Nacional de Salud Pública ha participado en el desarrollo de políticas públicas basadas en evidencia para afrontar este problema de salud, las cuales han demostrado ser efectivas; tal es el caso del impuesto a las bebidas azucaradas, 6 que ha promovido el aumento en el consumo de bebidas saludables como el agua.

Otro logro destacable es la aprobación de la modificación en el etiquetado de alimentos y bebidas industrializadas, en octubre de 2019. El etiquetado frontal de advertencia permitirá identificar los productos que superen los límites establecidos para calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio, cuyo exceso en la dieta puede ser dañino para la salud. 7 De esa manera será más sencillo para los consumidores comprender el contenido de los productos que adquirimos, facilitando la toma de decisiones para una alimentación saludable.

Entonces, a fin de disminuir el alto nivel de obesidad entre la población infantil de nuestra nación, se han tomado diversas medidas desde el ámbito legislativo, entre otras, para propiciar que los hábitos que coadyuven con el derecho a la salud y bienestar, se implanten para que desde la niñez se generen costumbres en la población para lograr la práctica de una alimentación sana, del deporte y muchas más.

Mientras el Poder Legislativo ha deliberado sobre la modificación a la normativa vigente, al mismo tiempo se comenzó con el proceso para perfeccionar la Norma Oficial Mexicana NOM-051, que habla del etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas -información comercial y sanitaria.

Las innovaciones que estableció en nuestro país el citado etiquetado, obligó a que este apareciera de manera frontal y que se advierta visiblemente de manera simple el contenido de los ingredientes que determinara la autoridad sanitaria, lo que en la práctica incluye lo que se conoce comúnmente como el octágono oscuro, para el caso de los excesos de azúcares, grasas, calorías o sodio.

Para alcanzar como resultado las especificaciones vigentes contenidas en dicha norma oficial, se formaron previamente mesas de trabajo donde se contó con la participaron de institutos de salud, además de organismos internacionales, representantes del sector industrial y empresarial, universidades, colegios de profesionales y la misma sociedad civil; contando con la coordinación de la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Organización de las Naciones Unidas apunta que, de conformidad con las obligaciones mínimas esenciales destacadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones generales, los Estados han de “asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre”, entre otros. 8

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo y noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se destaca que el acceso a la salud es un derecho fundamental que implica entre otras cosas el acceso y disfrute de una alimentación sana y equilibrada, como a continuación se menciona: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará” y en el párrafo noveno establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Además, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que es derecho de niñas, niños y adolescentes el disfrute de un alto nivel de salud, para lo cual se debe garantizar el suministro de alimentos nutritivos; establecido en el artículo 24 de la convención.

Entonces, este derecho se encuentra considerado en diversos ordenamientos tanto a nivel nacional como internacional, por ende, debe armonizarse en la ley en la materia y respetando la naturaleza de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta Iniciativa tiene por objeto garantizar que dentro de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores en el país, descritas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños o Adolescentes, la consistente en proteger a nuestros infantes de la malnutrición y la alimentación deficiente, además de evitar el dar a niñas y niños menores de tres años, para su consumo, alimentos, bebidas o cualquier producto etiquetado con exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares o grasas saturadas, conforme a la norma oficial mexicana correspondiente.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone la modificación de la fracción VIII, del artículo 50 (del capítulo respectivo al derecho a la protección de la salud y a la seguridad social) de la citada ley general, para que las autoridades del país, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinen a fin de impulsar programas, acciones y medidas preventivas que inhiban o disminuyan el consumo de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, de azúcares o sodio.

Por último, se adiciona una fracción XII al artículo 103 de la misma ley, para establecer que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, protegerles de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la norma oficial mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas y niños de cero a tres años de edad.

En Acción Nacional sabemos que es necesario establecer dentro de la constitución y la legislación secundaria, de forma precisa, no como una figura decorativa sino como un derecho establecido en la normatividad la obligación del Estado para protegerles a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la norma oficial mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas y niños de cero a tres años de edad, de acuerdo con las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 50, se modifica la XI y se adiciona una XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a VII. ...

VIII. Impulsar programas y acciones para combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, de medidas preventivas que inhiban o disminuyan el consumo de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, de azúcares o sodio, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a X. ...

XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación ; y

XII. Protegerles de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la norma oficial mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas, niños y adolescentes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Shamah-Levy T, Ruiz-Matus C, Rivera-Dommarco J, Kuri-Morales P, Cuevas-Nasu L, Jiménez-Corona ME, y otros. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino de 2016. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2017. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pd f

2 Barquera S, Campos I, Rivera JA. Mexico attempts to tackle obesity: the process, results, push backs and future challenges. Obes Rev. 2013;14 (supl 2): 69-78. Disponible en

https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/obr.12096

3 Secretaría de Salud. Emite la Secretaría de Salud emergencia epidemiológica por diabetes mellitus y obesidad. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/prensa/emite-la-secretaria-de-salud-eme rgencia-epidemiologica-por-diabetes-mellitus-y-obesidad

4 Shamah-Levy T, Ruiz-Matus C, Rivera-Dommarco J, Kuri-Morales P, Cuevas-Nasu L, Jiménez-Corona ME, y otros. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino de 2016. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2017. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pd f

5 Saúl Arellano, La persistente obesidad infantil en México, México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 17 de febrero de 2022 en

https://www.mexicosocial.org/persistente-obesidad-infantil/

6 Instituto Nacional de Salud Pública. Instituto Nacional de Salud Pública. Aportaciones a la salud de los mexicanos. Cuernavaca, México: INSP, 2017. Disponible en

https://www.insp.mx/images/stories/2017/Avisos/docs/170215_Libro _30aniv.pdf

Comité de expertos académicos nacionales del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas para una mejor salud. Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables. Salud Publica Mex. 2018; 60: 479-86. Disponible en

http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/9615/11536

7 Rivera Dommarco JA, Colchero MA, Fuentes ML, González de Cosío Martínez T, Aguilar Salinas CA, Hernández Licona G, Barquera S (editores). La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2018. Disponible en

https://www.insp.mx/produccion-editorial/novedades-editoriales/4 971-obesidad-mexico-politica-publica-prevencion-control.html

8 Ibídem .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último parrado del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar el otorgamiento de donativos a las organizaciones de la sociedad civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las organizaciones sin fines de lucro movilizan a un importante número de personas que ponen a disposición de los demás su tiempo y talento diariamente a través de ellas. En 2019 participaron 2 millones 99 mil 713 mujeres y hombres de todo el país en beneficio del bien común. Además del valor económico del voluntariado, las organizaciones sin fines de lucro contribuyeron a la economía nacional con 1.37 por ciento del producto interno bruto en 2019. En los últimos cinco años su participación ha sido constante a pesar de todas las limitaciones y dificultades en el acontecer nacional.

No obstante, el pasado 8 de septiembre se entregó ante el Congreso de la Unión para su discusión y revisión el paquete económico de 2022, el cual contiene tanto la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022. 1

En la exposición de motivos de la propuesta de adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), emitida por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria, se menciona que, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, en su último párrafo, el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá? exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo a aquellos por los que no se pague el impuesto; esto es, en esa disposición se establece una limitante global para las deducciones.

De acuerdo con el documento, esta limitante no resulta aplicable a aquellas deducciones consistentes en donativos no onerosos ni remunerativos, entre otros rubros, casos para los cuales el artículo 151, fracciones III y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecía montos máximos de deducción distintos a lo establecido en el último párrafo señalado.

A fin de proporcionar un “efecto progresivo” a lo establecido en el artículo 151 de la LISR, la iniciativa aprobada por el grupo de mayoría de la Cámara de Diputados eliminó la excepción contenida en su último párrafo, con objeto de que los supuestos contenidos en las fracciones III y V se sujeten también a la limitante global para las deducciones personales establecida en el último párrafo referido, es decir, que ya no existan limites específicos.

De acuerdo con lo anterior, se propuso adicionar al límite de deducciones personales previsto en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, el monto de las deducciones relacionadas con donativos. El cambio relevante es considerar, dentro de la limitante, las deducciones por donativos efectuados. Sin embargo, la propuesta es omisa en términos de la propia ley.

Así, el total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes no podrá? exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA (163 mil 467.00) o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente (ahora no se excluyen los donativos, se elimina la excepción para éstos). 2

Es decir, hasta diciembre de 2021, las personas físicas podían realizar sus deducciones anuales de la siguiente manera: 7 por ciento en donativos a organizaciones sin fines de lucro, 10 por ciento en aportaciones complementarias de retiro y 15 por ciento en gastos médicos, funerarios, intereses hipotecarios, entre otros, lo que da un total de hasta 32 por ciento. 3

A partir de enero de este año 2022, las personas físicas podrán deducir el 15 por ciento del total de su ingreso en todos los apartados que contempla el artículo 151. Es decir, que el porcentaje deducible en donativos individuales a organizaciones sin fines de lucro, que hasta el 2021 era del 7 por ciento, se integró al límite fiscal del 15 por ciento total de deducciones para personas físicas. 4

No obstante, las afectaciones pueden reflejarse en dos sentidos: 5

Ahora, personas que acostumbraban a realizar donativos a diferentes causas sociales, se verán en la necesidad de preguntarse si otorgar ese donativo o bien, deducir sus gastos personales como afore, gastos médicos, entre otros.

Pocas organizaciones trabajan en un 100 por ciento de las donaciones de personas físicas, pero para muchas otras, estas aportaciones representan entre el 30 y 50 por ciento de sus ingresos, lo que se traduce en una considerable reducción.

La reforma al artículo 151 de la Ley del ISR, que limita el monto que las personas podemos deducir por donativos a OSC, restringe la acción de más de 9 mil 500 organizaciones civiles donatarias autorizadas; además de reducir la posibilidad de sumar a muchas más personas que aportan cada vez más recursos a miles de temas que son de interés público.

En EU pueden deducir hasta 60 por ciento de sus ingresos por distintos gastos y por donativos; en Francia y Alemania 20 por ciento y en México se aprobó eliminar, específicamente, 7 por ciento que una persona puede deducir por donativos a las OSC, a la vez de incluir esa posibilidad en el tope de la deducción de impuestos que se hace para temas personales, como los gastos de salud, funerarios o intereses de hipotecas.

Asimismo, hay una afectación a casi 2.8 millones de hogares del 30 por ciento más pobre de la población que recibe bienes, servicios y transferencias económicas de las OSC, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Además, debemos recordar que los donativos a las OSC están sujetos a un estricto régimen de transparencia y supervisión por el SAT, además de atender políticas contra el lavado de dinero. En estudios sobre el sector, se ha determinado inclusive que el sector sin fines de lucro no presenta riesgo elevado de lavado de dinero: 99.8 por ciento no tiene ningún riesgo y el .02 por ciento tiene bajo riesgo, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con las cuentas nacionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por cada peso que el gobierno federal deja de recaudar por concepto de donativos, las OSC multiplican ese monto en 812 por ciento. En 6 años, el SAT dejó de recaudar 88 mil 792 millones por deducciones para donativos. En ese periodo, la sociedad recibió de estas instituciones un beneficio de 720 mil 672 millones de pesos.

Hoy existen organizaciones emblemáticas como la Cruz Roja Mexicana, los Bancos de Alimentos y las residencias o asilos de personas mayores que dependen en gran medida de los donativos individuales para su funcionamiento diario. Lo que para Hacienda representa un monto muy pequeño de ingresos por recaudación, para estas organizaciones significa el no poder seguir atendiendo a la población más vulnerable. 6

Los beneficiarios más afectados son niños, niñas y adolescentes que reciben apoyo para procesos educativos y para tratamientos médicos u hospitalarios, que se encuentran en albergues o casas hogar, mujeres, población indígena.

Se estima que la recaudación tributaria en 2020 fue de 3 billones 338.9 mil mdp de acuerdo con las cifras del SAT. Asimismo, el monto total de los donativos de personas físicas asciende a 10 mil 532 millones 858 mil 464 pesos, por lo que representan 0.35 por ciento del total de contribuciones recaudadas el año pasado (Portal de Transparencia SAT, 2020). Es decir, que no representan ningún recurso significativo para la Hacienda pública pero sí representan un monto importante con el que se sostienen las organizaciones que atienden a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, entre otra población vulnerable y que dejará de ser atendida en tanto el gobierno no alcanza a ofrecer los suficientes servicios públicos para ello. 7

De acuerdo con datos del informe de transparencia 2020 analizados por el Centro Mexicano de la Filantropía, revelan que mil 817 donatarias autorizadas reportaron recibir entre el 30 por ciento y el 100 por ciento de sus ingresos de los donativos de personas físicas, haciéndolos la segunda fuente de ingresos más importante. Lo anterior nos ayuda a visibilizar el impacto de esta reforma en términos de ingresos para las organizaciones y una posible disminución de los donativos individuales. 8

De mantenerse la reciente reforma aprobada en el ejercicio fiscal 2022, continuará la afectación a más de 5 mil 73 organizaciones en el país, a un importante universo de organizaciones de la sociedad civil y a miles de personas beneficiarias de sus actividades en rubros tan relevantes como la asistencia social, la educación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo social, por citar algunas. Esto afecta, además, los derechos de libre asociación y participación ciudadana, que el Estado debiera de promover, no de limitar.

Como legisladores, debemos de fortalecer la legislación y promover la cultura de las donaciones individuales desde la Ley estableciendo la no inclusión de 7 por ciento de donativos en el límite del 15 por ciento de los ingresos o de las cinco UMA, dado que es importante fomentar un entorno propicio para las OSC en México. 9

Atendiendo al reclamo de cientos de asociaciones civiles y ciudadanía respecto a los efectos negativos de esta reforma, es momento de que corrijamos los errores cometidos con la aprobación del paquete económico de 2022 y enmendar la tarea legislativa en el paquete económico de 2023. Por ello presento el siguiente proyecto de iniciativa para reformar la última fracción del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de establecer que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

En Acción Nacional sabemos que es necesario fortalecer la legislación e incentivar en ella el otorgamiento de donativos para las organizaciones de la sociedad civil, y con ello en consecuencia también apoyar a miles de personas beneficiarias de sus actividades en rubros tan relevantes como la asistencia social, la educación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo social, entre otras, que como legisladores debemos promover no limitar.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151....

I. a VIII....

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos tomados de: Carta de OSC a Senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes A.C.,

https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-re chazan-reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Datos tomados de carta de OSC a senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes AC,

https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-re chazan-reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Datos tomados de: Carta de OSC a Senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes, AC,

https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-re chazan-reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

9 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción ii, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer y tercer párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 3 de septiembre del año de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de La Federación la “nueva” Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que abrogó la publicada en 1979. 1

Con la aprobación de este ordenamiento se reconfiguró la organización de los órganos de gobierno de las cámaras que conforman el Congreso de la Unión y se adoptó la Junta de Coordinación Política como el órgano colegiado que impulsa los entendimientos desde la pluralidad natural de los congresos, necesarios para alcanzar los acuerdos, superando así a la Gran Comisión que era el órgano interno, encargado de dirigir la actividad parlamentaria dentro de cada una de las cámaras. 2

El artículo cuarto transitorio del Decreto que expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1999, específicamente en sus fracciones II y III, estableció la obligación de integrar las Juntas de Coordinación Política tanto en la Cámara de Senadores y de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura.

Es así que desde finales del año 1999 quedó abrogada la figura de la Gran Comisión del Congreso Federal y en su lugar se creó la JUCOPO.

De la revisión al marco Jurídico Nacional se puede identificar que existen normas jurídicas, que, si bien su texto no pierde vigencia, si requiere de una armonización legislativa que incorpore las modificaciones o adecuaciones del marco jurídico en donde impactan las diferentes reformas con la finalidad de dotar de mayor eficacia a la norma y evitar su posible inobservancia, contradicción, incertidumbre jurídica o laguna legal.

Es decir, se trata de alinear los textos jurídicos vigentes, de tal manera que no pervivan figuras jurídicas desfasadas. De ahí que la presente iniciativa tiene como objetivo armonizar el texto del artículo 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que data de hace 4 décadas, puesto que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1982, al texto vigente de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior debido a que en los párrafos primero y tercero de dicha Ley se refiere aún a la Gran Comisión, figura que como quedó evidenciado fue derogado del marco jurídico del Congreso General como órganos de gobierno de las Cámaras de Diputados y Senadores, tal como se advierte en su transcripción.

Artículo 11. Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

(Lo resaltado es propio)

Si bien es cierto una norma seguirá vigente en tanto no se oponga al Marco Jurídico Nacional, no obstante, es necesario establecer en la mayor medida posible, claridad en la Ley que dé certeza jurídica, máxime cuando estas normas conforman el bloque del Marco jurídico del Congreso; que como se advierte el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos forma parte de su Título Segundo que establece los Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia.

De ahí que la suscrita, propone reformar el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para insertar en su texto la Junta de Coordinación Política, en términos del artículo 34 numeral uno, inciso C de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) ...

b) ...

c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

Resulta entonces que la legislación vigente otorga la facultad de proponer al Pleno de las cámaras la integración de las comisiones a la Junta de Coordinación Política, consecuentemente propongo a esta asamblea la modificación conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto presento a esta soberanía la siguiente iniciativa de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman el primer y tercer párrafo del artículo 11 de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:

Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Antecedentes de la Junta de Coordinación Política.

https://www.senado.gob.mx/64/junta_de_coordinacion_politica/ante cedentes#:~: text=La%20Junta%20de%20Coordinaci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20se%20conforma%20al%2 0inicio%20del,que%20constituya%20la%20primera%20minor%C3%ADa

2 https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/otras/diccjur/dic%20g. htm#inia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Salvador Tovar Vargas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Salvador Tovar Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de seguridad alimentaria.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindando garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria y de vivir una vida saludable.

Nos evocaremos pues en el último término que se enfoca en una vida igualitaria y saludable, puesto que, un derecho esencial es un nivel de vida adecuado, eso ha sido plasmado desde 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La propia declaración señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”. 1

Un derecho fundamental es la alimentación, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las Leyes Generales de Desarrollo Social, y de Salud.

Además, el país, como integrante de la Organización de las Naciones Unidas, está comprometido a cumplir con lo establecido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que indica:

Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2

De esta manera se ha ratificado a nivel nacional e internacional el derecho a una alimentación, destacando el concepto de seguridad alimentaria, que se basó en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global.

En el decenio de 1980 se añadió la idea del acceso, tanto económico como físico de las personas para una vida digna, una década después se añadió el término de inocuidad.

Asimismo, en la década de 1990, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación consideró que la seguridad alimentaria se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con objeto de llevar una vida activa y sana. 3

Si bien se ha plasmado la necesidad de hacer valer un derecho tan importante como la seguridad alimentaria, la realidad es que este derecho al igual que muchos otros no puede ser ejercido por las personas.

Un ejemplo es el informe de la Red mundial contra las crisis alimentarias que ha revelado que al menos 155 millones de personas se encontraban en contextos de crisis con una inseguridad alimentaria aguda o en situaciones peores. 4

Además, con la llegada del Covid-19 se consideró la necesidad de sistemas más equitativos, sostenibles y resilientes para alimentar de forma nutritiva y sistemática a 8 mil 500 millones de personas para 2030, como se ha considerado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 5

De esta manera, al llegar a los 155 millones de personas en inseguridad alimentaria, se dio un aumento de alrededor de 20 millones de personas comparado con el año pasado.

En el contexto nacional, la inseguridad alimentaria fue ganando terreno, puesto que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018, 55.5 por ciento de los hogares tiene algún grado de inseguridad alimentaria (32.8 leve y 22.7 moderada o severa), situación que es más aguda en las localidades rurales que en las zonas urbanas.

Mientras que en el campo 40.6 por ciento de la población presenta inseguridad alimentaria leve, 17.8 moderada y 11.3 severa, en las ciudades los datos respectivos son 30.4, 13 y 7.7. 6

Datos más recientes destacan que entre el primer trimestre de 2020 y el primero de 2021, la pobreza laboral en México aumentó de 35? a 39? por ciento; es decir, 4 de cada 10 personas perciben ingresos por trabajo menores al costo de la canasta alimentaria básica.

En México, varios institutos y organizaciones han dado seguimiento al estado de la salud, la nutrición y la seguridad alimentaria durante esta emergencia sanitaria, con el objetivo de conocer el impacto en las familias mexicanas.

Una de las instituciones que se enfocó en medir la seguridad alimentaria fue el Instituto Nacional de Salud Pública, el cual presentó la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continúa Covid-19, en la que señalo que sólo 40 por ciento de los hogares logró mantener su seguridad alimentaria en 2020. 7

La Universidad Iberoamericana destacó en la encuesta Encovid19 que la seguridad alimentaria de los hogares cayó de 39 por ciento en abril de 2020 a 27 en marzo de 2021. 8

Estos datos son de suma importancia pues es indispensable que se garantice la producción de alimentos, pues esta se ubica en nuevos escenarios del desarrollo y de la desigualdad.

De modo que hay que continuar vigilando este rezago en el derecho a la seguridad alimentaria, ya que, la situación de vulnerabilidad de las regiones en México tiende a ubicarse más en las posibilidades de acceso real, toda vez que el nivel de ingreso de la población lo condiciona y éste presenta un grave deterioro acumulado que impide aumentar y diversificar el consumo alimentario.

Otro factor que hay que tener en consideración para garantizar una seguridad alimentaria es el hecho de promover un ecosistema saludable, apoyando a la gestión sostenible de la tierra, el agua y los recursos naturales.

Tal como destaca Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, existe una necesidad de una agricultura sostenible, que pueda satisfacer a las presentes y futuras generaciones, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad, la salud del medio ambiente y la equidad social y económica.

Pues si se continua con el crecimiento descontrolado de las zonas urbanas y la explotación acelerada del suelo, el impacto en los ecosistemas será irreversible, por lo que, se deben generar acciones para optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales a nivel doméstico y dentro de la agricultura.

La importancia de la agricultura sustentable gira en torno a la producción de alimentos en el presente y hacia el futuro, con el objetivo de proteger uno de los recursos más importantes como lo es el suelo y el agua.

Y no es para menos: el país ocupa el lugar 11 mundial como una de las naciones más importantes en la producción de alimentos de cultivos agrícolas y el octavo con mayor superficie dedicada a la siembra.

Sin embargo, de los 26 mil 574 millones de hectáreas permanentes para la agricultura, el 25 por ciento de las tierras se encuentran altamente degradadas y 44 por ciento están de ligera a moderadamente afectadas, tal como lo señala el estudio Panorama Agtech en México realizado por Endeavor. 9

Además de las tierras degradadas, el consumo de agua también es un factor de riesgo latente, pues, tal como lo señaló el ex director de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura José Graziano da Silva en la Expo Milán, donde destaco que la agricultura consume 70 por ciento del agua dulce en el mundo. 10

Por ese motivo es fundamental que se trabaje en garantizar el derecho a la alimentación digna, pues tal como lo han señalados los propios organismos internacionales hará falta producir más alimentos para el previsto aumento demográfico de 2 mil millones de personas para 2050.

Sin embargo, para esta producción que se necesita para las futuras generaciones, también se debe contemplar una agricultura sustentable, la cual ayude a mitigar el impacto en la sobreexplotación de la tierra, el agua y los propios recursos naturales.

Es por ello, que someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con el objetivo fundamental de garantizar y promover el derecho a la seguridad alimentaria, así como también el impulso a la agricultura sostenible.

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. y II. ...

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país y del fortalecimiento de la infraestructura para la integración y diversificación de las cadenas productivas en todo el país;

IV y V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, 1948.

2 Naciones Unidas de los Derechos Humanos, 1976.

3 Comité de Seguridad Alimentaria, 2012.

4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2021.

5 FAO, 2021.

6 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 2020.

7 Instituto Nacional de Salud Pública, 2021.

8 Universidad Iberoamericana, 2021.

9 Endeavor, 2020.

10 Notimex, 2015.

Bibliografía

Comité de Seguridad Alimentaria (septiembre de 2012 ). Obtenido de

https://www.fao.org/3/MD776s/MD776s.pdf

Endeavor (2020). Panorama Agtech en México. Obtenido de

https://www.endeavor.org.mx/panorama-agtech-mexico/

FAO (5 de mayo de 2021). La inseguridad alimentaria aguda alcanza su nivel más alto en cinco años, se advierte en el Informe mundial sobre las crisis alimentarias. Obtenido de

https://www.fao.org/news/story/es/item/1397608/icode/

Instituto Nacional de Salud Pública (2021). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19. Obtenido de

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/doctos/inf ormes/ensanutCovid19ResultadosNacionales.pdf

Naciones Unidas de los Derechos Humanos (3 de enero de 1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Obtenido de

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

Notimex (5 de junio de 2015). Urge cambiar la forma en que se producen los alimentos: ONU. Obtenido de

https://mvsnoticias.com/noticias/internacionales/urge-cambiar-la -forma-en-que-se-producen-los-alimentos-onu-343/

Organización de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (6 de mayo de 2021). La inseguridad alimentaria aguda alcanza su nivel más alto en cinco años, se advierte en el Informe mundial sobre las crisis alimentarias. Obtenido de

https://www.onu.org.mx/la-inseguridad-alimentaria-aguda-alcanza- su-nivel-mas-alto-en-cinco-anos-se-advierte-en-el-informe-mundial-sobre-las-cri sis-alimentarias/

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (2020). Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616119/Programa_I nstitucional_2020-2024_de_Seguridad_Alimentaria_Mexicana_ SEGALMEX_.pdf

Universidad Iberoamericana (marzo de 2021). Encovid19. Obtenido de

https://equide.org/wp-content/uploads/2021/06/PP-ENCOVID19-Marzo -2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado José Salvador Tovar Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el cariño, la empatía y el aprecio que tienen las y los ciudadanos por los animales domésticos se deben a que éstos se han convertido en parte de nuestras familias, ello, debido a su compañía y a la felicidad que provocan en cada uno de nosotros y lo cual se traduce en que 85.7 por ciento de la población adulta en México tenga alguna manifestación de empatía con las mascotas.

Datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021, del Instituto Nacional de Geografía y Estadística señalan que en México hay 80 millones de mascotas, de las cuales 43.8 millones son perros, 16. 2 millones gatos y 20 millones aves y peces, mismos que se encuentran distribuidos en 25 millones de hogares, ya que 70 por ciento de los hogares en el país cuenta con mascota. 1

Si bien, los animales, para muchos representan seres de compañía del día a día que coadyuban a su bienestar y el de sus familias, lamentablemente muchos de los animales son maltratados y en muchas otras ocasiones abandonados.

El maltrato animal es una conducta despreciable y poco ética de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle lesiones que menoscaben su salud y que pueden causarle la muerte, la cual afecta a la sociedad con repercusiones muy nocivas para los grupos más vulnerables.

Lastimosamente, el maltrato animal se ha convertido en una de las situaciones que más sufren estos seres vivos, pues de acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 7 de cada 10 mascotas sufren algún tipo de violencia o maltrato, cuestión que sitúa al país como el tercer lugar mundial en maltrato animal y el primero en Latinoamérica.

Lo anterior resulta preocupante si se considera que de acuerdo con la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, el maltrato animal tiene un estrecho vínculo entre el maltrato infantil, el maltrato de ancianos, la violencia de género y otras formas de violencia interpersonal. 2

Por su parte el estudio, El maltrato animal como violencia doméstica y de género. Un análisis sobre las víctimas” de la Universidad de Zaragoza España, refiere que el maltrato de animales puede abrir el camino a otras formas de maltrato contra las personas, ya sea en el entorno familiar o fuera de él, además de que dicho maltrato animal es común en las vidas de un número importante de mujeres maltratadas. 3

Asimismo, refiere que las mujeres víctimas de violencia doméstica que residen en centros de protección a las mujeres, declararon situaciones de violencia contra sus animales con una frecuencia de once veces mayor que las mujeres que no habían sido víctimas de maltrato.

El abandono de mascotas es otro de los grandes problemas que sufren los animales, datos de la Organización Defensoría Animal, estima que en nuestro país alrededor de medio millón de mascotas son abandonadas, los cuales, terminan deambulando por las distintas calles y avenidas de las localidades y en ocasiones son sacrificados.

Actualmente se tiene registro de alrededor de 5.4 millones de perros sin hogar, cifra que ubica a México, como el país que posee el mayor número de perros en situación de calle en Latinoamérica.

El panorama de los perros callejeros que ingresan a un albergue no es más alentador. En promedio, de cada 10 perros que llegan a los distintos albergues públicos, 9 son sacrificados. En Ciudad de México se sacrifican alrededor de 10 mil perros cada mes. 4

Si bien se cuenta con ordenamientos internacionales que salvaguardan y protegen los derechos de los animales, como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, la cual, establece que los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, además de que dichos seres, tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre, además de no ser sometidos a malos tratos ni actos crueles, lo cierto, es que se deben de reforzar dichas medidas para brindar mayor protección a estos seres vivos.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer sanciones de hasta seis años de prisión a quien cause lesiones dolosas a cualquier animal doméstico, así como a quien abandone a estos seres vivos, de tal manera que los deje expuestos a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.

Una de las funciones primordiales como legisladores, es establecer medidas que inhiban todo tipo de violencia y maltrato, como lo son las mascotas, las cuales no tienen voz, pero nosotros podemos alzarla por ellas.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y el equivalente de trescientos a dos mil días multa a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos tales como perros, gatos, aves de ornato o cánoras, peces de ornato, roedores de compañía o anfibios de ornato, causándole lesiones, con el propósito o no, de causarle la muerte.

La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier espécimen de los referidos, de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.

La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea objeto de registro o difusión por cualquier medio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado de 2021, Inegi. Disponible en

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2 021/EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf> Consultada el 3 de enero de 2022.

2 Violencia hacia animales, Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos. Disponible en

<https://coppaprevencion.org/violencia-hacia-animales/> Consultada el 4 de enero de 2022.

3 Revista de Victimología, Journal of Victimology, en línea,

ISSN 2385-779X www.revistadevictimologia.com | www.journalo fvictimology.com DOI 10.12827-RVJV-2-05 | N. 2/2015 | P. 97-123

4 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/diez-mil-perros-son-sacrificad os-cada-mes-cdmx-senala-sedesa/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 2, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la zona metropolitana solamente, diariamente se llevan a cabo 11.5 millones de viajes en transporte público tipo microbús, representando el 74% del total de viajes públicos. 1

Las necesidades y requisitos de transporte en el país han crecido del mismo modo que lo ha hecho la población y la centralización del empleo y la educación. La movilidad interna de la ciudadanía ha hecho que poco a poco existan mayores proporciones del total poblacional que se desplaza, incluyendo a la población económicamente activa, estudiantes, vacacionistas, etc., generando un uso ampliamente extendido de las vialidades.

El uso del transporte público derivado de estas necesidades ha generado el desgaste natural de los medios de transporte público, haciendo necesario que se reevalúe las calidades mínimas de este sector para poder brindar el servicio de transporte de una manera digna y cómoda para todos los usuarios.

En el Artículo 4° Constitucional, párrafo decimoséptimo, se establece que:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Por lo que resulta necesario especificar en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal las condiciones a que se refiere el Servicio de Autotransporte, en la fracción IX de su artículo segundo.

Sondeos previos realizados por encuestas demuestran que un porcentaje muy alto de la población mexicana utiliza para sus actividades diarias el transporte público, teniendo en primeros lugares el metro y el uso de microbuses o colectivos. 2

Distribución Porcentual de los Viajes en Transporte Público

Fuente: Inegi, 2017

Cabe destacar que dentro del Plan Nacional de Desarrollo una de las problemáticas consideras para su atención ha sido la Prevención del Delito, establecido como uno de los ejes estratégicos de la seguridad pública. Se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana. El PND enfoca los esfuerzos en esta materia a través de las siguientes acciones: 3

• Desarrollo Alternativo. Crear, de la mano de las dependencias encargadas de la política económica y social, alternativas económicas sostenibles para los hogares y comunidades que dependen del ingreso provisto por actividades ilícitas como el cultivo de drogas, la extracción y distribución ilegal de hidrocarburos, el robo de autotransporte, etc.

• Prevención Especial de la Violencia y el Delito. Se trabajará en disuadir a los autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño cometido a las víctimas. Se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público.

En materia de seguridad, el transporte público representa constantemente una preocupación para los usuarios. Durante el segundo trimestre de 2019, el 64.5% de los participantes en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana aseguró haberse sentido inseguro debido a la constatación de conductas delictivas en vía pública, incluyendo consumo de alcohol, vandalismo y robos. Bajo el esquema de esta consulta, el transporte público ocupa el segundo lugar en inseguridad según la opinión de los ciudadanos. 4

Porcentaje de la Población de 18 años que se siente insegura por tipo de lugar

Fuente: ENSU, Inegi 2021

Esta estadística demuestra que en todos los espacios se percibe una problemática interna y externa en el transporte público, derivado de los deficientes protocolos de atención de los medios de traslado, de la escasa normativa que apele al buen funcionamiento del autotransporte público y de las problemáticas externas como la inseguridad.

Hoy día más de la mitad de la población se traslada en transporte público deficiente, por ello resulta esencial establecer especificaciones que garanticen el derecho de las personas a acceder a transporte digno. A través de un trabajo conjunto entre el sector público y privado, podrán alcanzarse retos pendientes para lograr el bienestar de la población a partir de un transporte público de calidad, seguro, eficiente y accesible; logrando transformar la calidad de vida de toda la población mexicana en apego a los objetivos y estrategias planteados en el PND.

A partir de las anteriormente expuesto es que se propone las siguientes modificaciones en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la finalidad de incluir la especificación de características que permita contribuir con un servicio de autotransporte público digno, quedando de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman la fracción IX del artículo 2, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título Primero Del Régimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Capítulo I Del Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al VIII. ...

IX. Servicio de autotransporte de pasajeros. El que se presta de forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos , con características de calidad, seguridad y suficiencia para satisfacer las necesidades de todos los usuarios en igualdad de condiciones.

... X al XVI

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Origen Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México, INEGI, 2017

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consulado febrero 2022.

3 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;

https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACI ONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdf

4 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, INEGI, 2019

Bibliografía

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

• Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, 2019, INEGI.;

https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/

• Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México,

https://www.semovi.cdmx.gob.mx/

• AMAM; Por un transporte público digno para 50 millones de mexicanos, Asociación Mexicana de Autoridades de Movilidad;

https://wrimexico.org/sites/default/files/AMAM_AgendaVF%20%281%2 9.PDF

• Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;

https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACI ONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de marzo de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de seguridad ciudadana, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Luis Alberto Mendoza Acevedo, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62 numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de seguridad ciudadana, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Un delito es un hecho o una acción contrarios a la ley, cometidos por uno o varios individuos al que se le atribuye una sanción penal. Los delitos pueden ser del tipo local o federal.

Los del orden local son los cometidos en una determinada localidad o entidad federativa y se encuentran clasificados en cada uno de los códigos penales de los estados y son investigados y perseguidos por las procuradurías o fiscalías locales.

Los delitos de orden federal son aquellos que afectan a la sociedad en su conjunto o a la federación y están contenidos en el Código Penal Federal e investigados por la Fiscalía General de la República. 1

El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, tiene como objeto “establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune”, en otras palabras, es la guía para llevar a cabo el procedimiento penal, procurar la justicia y evitar la impunidad en los delitos.

En virtud de estos objetivos, es importante señalar la importancia de mejorar el marco jurídico de aplicación para la protección de inocentes y el combate a la impunidad, por lo que especificar y cuidar la acción de la policía en el código, debe ser una prioridad para esta legislatura, en un entorno de protección y pleno respeto de los derechos humanos por parte de los servidores públicos.

A lo largo de los últimos años, se ha presentado casos y cifras de liberaciones de presuntos delincuentes debido a irregularidades en el proceso de detención y presentación ante el ministerio público. A esta problemática responde la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con el objetivo de disminuir estos hechos, presento esta iniciativa que busca definir y establecer en el Código, a las autoridades que tendrán el carácter de Primer Respondiente, lo cual es un término que se ha utilizado para la generación de protocolos, pero requiere ser plasmado en la Ley para una mayor difusión y ejercicio de esta figura.

En el Protocolo Nacional de Actuación de 2017 2 se actualizaron los preceptos de protocolo de actuación para todas las figuras policiales en los tres niveles de gobierno, incluyendo a las Fuerzas Armadas que, en tareas de seguridad pública, tuvieran injerencia en los supuestos en los que podrían actuar con la figura del primer respondiente.

De lo anterior se deriva la definición del primer respondiente, entendiéndose como el personal de las instituciones de seguridad pública (instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, loca y municipal) que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca, asume la función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique. Teniendo como rol principal, conocer primero de la comisión de un hecho probablemente constituido de delito, actuando de manera individual y con personal de apoyo para realizar las siguientes funciones:

• La recepción y corroboración de una denuncia;

• La recepción de las aportaciones de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo;

• La atención al llamado de las autoridades coadyuvantes para coordinar las acciones;

• La detención en flagrancia; y

• La localización o el descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho probablemente delictivo.

El cuerpo de seguridad o policía primer respondiente a través de la realización de sus funciones de prevención, reacción e investigación genera el primer nivel de contacto, lo cual es una simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención.

El policía primer respondiente puede iniciar su actuación en los tres siguientes supuestos:

1. Denuncia.

2. Flagrancia.

3. Localización y descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo.

Con la adición de esta definición, se brinda certidumbre sobre la figura del Primer Respondiente, además de esclarecer los procesos que deben seguir para los protocolos establecidos. Se busca además aplicar los procedimientos que deberá seguir el personal de las instituciones de Seguridad Pública del Estado en los niveles federal, local y municipal, así como la Fuerza Armada permanente, cuando actúe en tareas de seguridad pública y tenga el carácter de primer respondiente.

Se aclara que el primer respondiente será sujeto del procedimiento penal y tendrá la obligación de actuar con apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismos, honradez, ética en el servicio público y respeto a los derechos humanos.

En todo momento, el primer respondiente tendrá como objetivo principal la protección y salvaguarda de la vida e integridad de las personas y de garantizar sus derechos, además de la obligación de conducirse de acuerdo con los principios, procedimientos e instrumentos establecidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, 3 donde se establecen las normas bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.

Entre las propuestas que se presentan por medio de esta iniciativa, se busca adicionar que la policía, también considerada como parte del procedimiento penal, actuará bajo el principio de disciplina, aplicable en todo momento durante el periodo de funciones.

Dentro de los puntos fundamentales de las modificaciones propuestas, se estipula la obligatoriedad de la policía y del primer respondiente de portar dispositivos electrónicos de video y audio, para dejar constancia de su actuación, con el objetivo de garantizar en todo momento el apego a las leyes y normatividad aplicable, así como el debido proceso.

Para un mejor entendimiento de las modificaciones que esta iniciativa pretende realizar a continuación, se muestra un cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adicionan la fracción XII al artículo 3, con lo que se recorren los subsecuentes, y el artículo 132 Bis; se reforman la fracción VII del artículo 105, con lo que se recorren los subsecuentes, las fracciones III, VII, VIII y XV del artículo 131, el primero y último párrafos y la fracción XV, con lo que se recorre el subsecuente, del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de este código, según corresponda, se entenderá por

I. a XI ...

XII. Primer respondiente: El personal de las instituciones de seguridad pública del Estado a nivel federal, local y municipal, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública encargadas de la protección y preservación de cualquier evidencia física en el lugar de los hechos, garantizando el debido proceso y el buen manejo de la información para la posterior investigación criminal.

Asimismo, serán considerados con ese carácter los elementos que realicen actividades de protección civil y urgencias médicas que presencien una acción que pueda derivar de actos constitutivos de delitos.

XIII. Procurador...

XIV. Procuraduría...

Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal. Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Primer respondiente;

VIII. El órgano jurisdiccional; y

IX. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I. y II ...

III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las policías, al primer respondiente y a los peritos durante la misma;

IV. y VI. ...

VII. Ordenar a la policía, al primer respondiente y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclareci-miento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VIII. Instruir a la policía y al primer respondiente sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

IX. a XIV. ...

XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, Primer Respondiente, peritos y, en general, a todos los sujetos que, con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente código, el policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XIV. ...

XV. Coordinarse con el Primer Respondiente, a través de su superior jerárquico, con la finalidad de realizar la detención del presunto responsable con motivo de la comisión del hecho probablemente delictivo y para reservar, custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo para evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo.

XVI. Las demás que le confieran este código y otras disposiciones aplicables.

Las instituciones policiales, con la finalidad de garantizar el debido proceso, deberán portar los dispositivos electrónicos de video y audio necesarios para dejar constancia de su actuación.

Artículo 132 Bis. Obligaciones del Primer Respondiente.

El primer respondiente actuará en los casos de denuncia, flagrancia o cuando localice o descubra indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo con apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, ética en el servicio público y respeto a los derechos humanos.

Para los efectos del presente código, el primer respondiente tendrá las siguientes obligaciones:

I. Proteger o salvaguardar la vida e integridad de cualquier persona. En el caso de que existan víctimas, el primer respondiente deberá proceder a su protección y atención considerando las medidas necesarias a su alcance y brindar la atención médica de urgencia en caso de ser necesaria.

II. Conducirse de acuerdo con los principios, procedimientos e instrumentos establecidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

III. En caso de denuncia

a) Recibir la denuncia e informar de inmediato a su superior jerárquico y al Ministerio Público para coordinar la investigación del hecho probablemente delictivo.

b) Constituirse en el lugar de los hechos con la finalidad de corroborar la veracidad del hecho probablemente delictivo. En caso de ser positiva la denuncia, deberá realizar las inspecciones, entrevistas y recabar todos los datos necesarios.

c) Realizar la detención del presunto responsable con motivo de la comisión del hecho probablemente delictivo.

IV. En caso de flagrancia

a) Evaluar las circunstancias de los hechos y llevar a cabo las medidas necesarias con la finalidad de eliminar, neutralizar o minimizar los riesgos para las víctimas y testigos.

b) Realizar la detención del presunto responsable con motivo de la comisión del hecho probablemente delictivo.

En caso de que no sea posible la detención, informará de manera inmediata a su superior jerárquico la existencia de riesgos y la necesidad de apoyo.

V. En caso de localización o descubrimiento indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo

a) Preservar, custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo para evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo.

VI. Velar por que la detención de una persona sea acorde a derecho;

En toda detención del presunto responsable, el Primer Respondiente deberá hacer de su conocimiento sus derechos y coordinarse con el Ministerio Público correspondiente para definir el destino del traslado del presunto responsable ante esa autoridad la cual deberá ser de forma inmediata.

En caso de que el Ministerio Público se niegue sin mediar justificación a recibir la puesta a disposición del presunto responsable, deberá informar a su superior jerárquico.

El superior jerárquico deberá informar de inmediato al órgano fiscalizador de la procuraduría o fiscalía correspondiente y establecer comunicación con el mando superior de dicho Ministerio Público para coordinar el lugar en el que debe realizarse la puesta a disposición del presunto responsable.

VII. En coordinación con el Ministerio Público, preservar, custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo para evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo.

El primer respondiente deberá priorizar la recolección de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo cuando por cualquier circunstancia social o de la naturaleza representen un riesgo para la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los mismos.

VIII. Coordinarse con la Policía, a través de su superior jerárquico, para los efectos señalados en la fracción XV del artículo anterior.

IX. Las demás que señalen este código y otras disposiciones aplicables.

Las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública que tengan el carácter de primer respondiente, con la finalidad de garantizar el debido proceso, deberán portar los dispositivos electrónicos de video y audio necesarios para dejar constancia de su actuación.

Las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, y las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública, en los términos del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.

Para los elementos que realicen actividades de protección civil y urgencias médicas sólo les será aplicable lo dispuesto en la fracción I del presente artículo y en caso de presentarse algún hecho probablemente delictivo deberán informar de inmediato al Ministerio Público correspondiente y preservar el lugar de los hechos con la finalidad de evitar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de ese hecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de armonización y actualización de los tipos penales, el presente decreto deberá ser incluido en la creación del nuevo Código Penal Nacional.

Notas

1 Tojil -Impunidad Cero, AC (2019). Guía contra la Corrupción en Ministerios Públicos. Página web:

https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/104/contenido /1552320432E98.pdf

2 Consejo Nacional de Seguridad Pública (2022). Protocolo Nacional del Primer Respondiente 2017 actualizado,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/334174/PROTOCOLO_ NACIONAL_DE_ACTUACION_PRIMER_RESPONDIENTE.pdf

3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2019). Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (vigente),

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 7 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 y se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de integración al plan de estudios la educación sobre enfermedades no transmisibles y capacitación a docentes sobre el trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

I. Exposición de motivos

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad, en adelante TDAH, es un padecimiento neurobiológico que produce dificultad para mantener la atención y la conducta en niveles funcionales alterando la calidad de vida de la persona. Es un trastorno del neurodesarrollo con una base neurobiológicamente importante. Esto porque es un problema que no permite a las personas que su cerebro se desarrolle a la velocidad en el tamaño y cantidad en comparación de las personas que no lo tienen.

Antecedentes históricos: El 1798 Alexander Crichton describe las características esenciales del TDAH en su artículo “Intranquilidad mental”. El 1845 Heinrich Hoffman describe niños hiperactivos, haciendo una descripción del síndrome hipercinético. El 1866 Clouston caracteriza un trastorno por síntomas de hiperactividad e intranquilidad que denominó Hiperexcitabilidad Simple. El 1902 George Still investiga y documenta el trastorno como defecto patológico en el control moral. El 1917 Von Economo liga el TDAH con el daño cerebrales recibiendo el nombre de trastorno conductual postencefálico. El 1934 Kahn y Cphen definieron el trastorno con el nombre de síndrome orgánico cerebral. El 1937, Bradley demuestra la eficacia de la benzedrina como tratamiento para el TDAH. El 1947, Strauss y Lehtinen formularán el síndrome del niño con daño cerebral. Finales de los 40 el trastorno se renombró como daño cerebral mínimo. A inicios de los 50 se comienza utilizar el término “lesión cerebral mínima”. En el 1960 se acuña el término “trastorno impulsivo hipercinético”. Este mismo año, Laufer y Chess introducen el término de síndrome del niño hiperactivo. El 1968 se publica el DSM-II y el síndrome se renombra como reacción hipercinética de la infancia. El 1972, Virginia Douglas propone que el síntoma principal es el déficit de atención y no la hiperactividad. El 1980, se publica el DSM-III donde el síndrome recibe el nombre de trastorno por déficit de atención. El 1987, se realiza una revisión y corrección en el manual diagnóstico, permitiendo la publicación del DSM-III-R. El 1990, Bierderman comienza los estudios de comorbilidad de TDAH con otros trastornos. El 1994, se publica el DSM-IV donde se especifica las características diagnósticas, subtipo y criterios diagnósticos del TDAH. El 2013 se publica el DSM-5, que es el manual estadístico de enfermedades psiquiátricos, de la Asociación Psiquiátrica Americana. Donde desaparecen los subtipos y éstos se catalogan como presentaciones, se amplía el rango de edad de la presentación de los síntomas de 7 a 12 años para facilitar el diagnóstico de los adultos y elimina el criterio de exclusión de trastornos generalizados del desarrollo.

¿Qué pasa en el cerebro cuando se tiene TDAH? El cerebro se forma de atrás hacia adelante a partir de los 35 días de la concepción. Se va formando desde el cerebelo que es lo más primitivo hasta lo más especializado que son los frontales. La zona de los frontales es lo que nos hace ser personas racionales, es donde tomamos decisiones, y razonar es lo que nos diferencia de los mamíferos.

Investigaciones han demostrado que hay diferencias en el volumen y los puntos corticales de las zonas de los frontales, en donde se compararon niños y adolescentes que tenían este trastorno. En la siguiente tabla vemos cómo los niños de línea verde se desarrollan distinto de los que tienen TDAH. Al final se unen, pero dentro de este vacío que dejan los dos puntos es en la evolución de una persona y esto tiene consecuencias graves.

Dentro del cerebro, las neuronas se conectan desde un proceso que se llama sinapsis. Este proceso no se da, y si se da es de una manera muy deficiente. Por lo que no permite que haya una respuesta adecuada al estímulo, no hay posibilidad de almacenar información, para poder resolver problemas que tienen en la vida. En este espacio sináptico es donde actúan los medicamentos.

Hay tres principales factores que se ven involucrados: la dopamina, serotonina y la noradrenalina. Las tres principales áreas del cerebro afectadas son la corteza frontal, sistema límbico, regula las emociones y sistema de activación reticular, encargado de alerta y atención. Cuando se tiene TDAH el sistema límbico, se ve afectado el estado de ánimo, irritabilidad, negatividad y capacidad de identificar y entender las emociones. En el sistema de activación reticular, afecta la atención y control de los impulsos.

La mayor parte de los datos existentes hasta la fecha nos puedan llevar a concluir que:

- El TDAH es una entidad con una heredabilidad superior al resto de los trastornos (75 por ciento). Esto es que un 75 por ciento de los padres pasan este trastorno a sus hijos.

- Presenta bases fisiopatológicos tanto a nivel funcional como estructural que afectan la neurotransmisión.

- Existe evidencia de dificultad en las funciones ejecutivas relacionadas con el inadecuado funcionamiento de la corteza prefrontal. Estas son las que nos permiten tener los desempeños básicos para la vida.

Los síntomas del TDAH van de inatención, ya que hay problemas para sostener la concentración, por el tiempo suficiente para poder concluir una tarea. La impulsividad, porque hay mucho movimiento cognitivo, se observa en no inhibir o frenar comportamientos. La hiperactividad, al responder con movimiento a todos los estímulos. Se presenta en tres distintas modalidades, dependiendo de los síntomas predominantes; predominante inatento, problemas de aprendizaje y aprovechamiento académico; predominante hiperactivo/impulsivo, problemas de conducta; y mixto, ambos problemas señalados. Depende del entorno donde se desenvuelve el niño, ya sea familia, escuela, variara el grado de los síntomas. En este punto, es necesario valorar la severidad de los síntomas y la funcionalidad del alumno en su entorno áulico.

De acuerdo con unos estudios realizados a 579 niños y adolescentes se obtuvo que los principales padecimientos que se pueden presentar con el TDAH son: 1 TIC, 11 por ciento; trastorno de ansiedad, 34 por ciento; trastorno de negatividad desafiante, 40 por ciento; trastorno de conducta, 14 por ciento; trastornos afectivos, 4 por ciento.

El impacto de la comorbilidad en niños presenta los siguientes porcentajes de niños con ciertos problemas, por grupos de trastorno: 50 por ciento, desempeño por debajo del promedio; 20 por ciento, repiten el grado escolar; 30 por ciento tiene problemas con la policía o suspendidos o expulsados de la escuela; 20 por ciento tiene problemas para hacer y mantener amigos. 2 La prevalencia de este padecimiento se calcula que se presenta en un 5 a 7 por ciento de la población mundial. De dos a tres varones por una mujer. Hay hiperactividad más común en niños que en niñas. Inatención más común en niñas que en niñas.

La evolución del TDAH en las personas nos dice que entre 50 a 70 por ciento de los niños aun lo tendrá en la adolescencia y el 25 a 40 por ciento de los casos persistirá en la edad adulta. En este mismo ámbito, los tres tipos de evolución son los que han desarrollado una madurez cognitiva y afectiva (entre el 10 y 20 por ciento). Los adolescentes que presentan síntomas de TDAH que afectan a su rendimiento académico, social y emocional (entre el 60 y 70 por ciento). Los que presentan complicaciones severas y síntomas de TDAH persistentes (alrededor de 25 por ciento de los casos).

Otros datos relevantes son que estudios descriptivos reportan que la prevalencia de comorbilidad entre el TDAH y los TUS oscila entre el 35 y 50 por ciento. 3 A su vez, el TDAH duplica el riesgo a lo largo de la vida para desarrollar TUS. 4 Por otro lado, el riesgo de TUS es mucho mayor cuando se presenta otro trastorno psiquiátrico adicional. 5 En estos mismos estudios detectaron que no tratar el TDAH en la infancia aumenta el riesgo de desarrollar TUS. 6 Algunos impactos sociales que son consecuencia de no atender el TDAH: accidentes, malas interacciones sociales, maltrato físico, rendimiento profesional bajo, embarazos no deseados, trastornos de la personalidad, conductas adictivas, conductas antisociales, abandono, bajo rendimiento profesional de los padres, depresión en padres, desintegración familiar, estrés familiar, violencia intrafamiliar, exclusión escolar, clases particulares, rendimiento académico, problemas de conducta en el salón de casos.

La población en México es de aproximadamente 32 millones de niños y niñas entre 5 a 17 años de edad. La prevalencia en México señala que el 8 por ciento de la población entre 5 y 17 años padecen TDAH. 7 2 millones 560 mil niños padecen TDAH.

¿Cómo se atiende a las personas que tienen TDAH en el país? En la pirámide atención en México vemos que en el tercer nivel hay: 180 neuropediatras, 225 paidopsiquiatras. En el segundo nivel hay 700 neurólogos y 2 mil 700 psiquiatras. En el tercer nivel tenemos 70 mil especialistas, 90 mil médicos generales, 160 mil en total. El resto sería obtener el apoyo de los tres niveles, no solo del tercer nivel.

Sabemos que es un tema de salud mental, pero en la escuela es donde más se detecta. Contamos con una gran cantidad de docentes disponibles que podrían ser capacitados para poder integrar la educación y concientización sobre las enfermedades no transmisibles como los es el TDAH, y que colateralmente se haría se puede capacitar a docentes y alumnos sobre la salud. De esta manera se podrá contener los problemas a futuro sobre enfermedades no transmisibles.

La Organización Mundial de la Salud mhGAP Programa de acción para superar las brechas en salud mental, expidió un protocolo de salud en atención primaria para el TDAH (mgGAP de la OMS): “El Programa mhGAP pretende proporcionar un marco para mejorar y ampliar las intervenciones en materia de trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias (MNS).” 8 Este programa pretende eliminar las brechas en la salud mental, analiza lo siguiente:

“El análisis de la situación incluye varias tareas:

1. Describir el estado de la carga de los trastornos MNS en la población del país, la región o la población seleccionada;

2. Identificar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, teniendo en cuenta los planes del sector de la salud y las estrategias de desarrollo existentes;

3. Examinar la cobertura y la calidad de las intervenciones básicas, y cualquier motivo por el que la cobertura resulte baja o ineficaz;

4. Describir políticas actuales de relevancia para los trastornos MNS y su estado de ejecución; el gasto actual en estos trastornos y los principales socios involucrados;

5. Sintetizar la información para destacar las brechas importantes que deben enfrentarse a fin de aumentar la atención de los trastornos MNS. Una estrategia útil para esta tarea es el análisis FODA, para identificar las fortalezas, las debilidades, las oportunidades y las amenazas.” 9

Este protocolo se ha implementado en los últimos años por nuestro país, y aunque hemos avanzado en la materia aún quedan muchos retos legislativos.

Por lo anterior, proponemos una reforma la Ley General de Educación en donde se integre a los planes y programas de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, una disposición para concientizar respecto de la diabetes, enfermedades cardiovasculares, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, enfermedad renal, enfermedades respiratorias, cáncer y todas las que se señalan en la lista de enfermedades no transmisibles de la Secretaría de Salud. De esta manera hacer una educación integral de la salud en donde docente y alumno formen una educación ecléctica completa de la salud.

II. Ordenamiento a modificar

Ley General de Educación

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 y se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único.- Se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 y se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Artículo 7. ...

I. ...

II. ...

a) a d) ...

e) Capacitará a los docentes para detectar las necesidades de aprendizaje de los educandos y garantizar su mejor aprovechamiento, particularmente en niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad;

III. a V. ...

...

Artículo 30. ...

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Trastornos coexistentes en niños y adolescentes (n=579) MTA Cooperative Group. Arch Gen Psychiatry 1999; 56: 1088—1096

2 Cuffe SP, Visser SN, el al (2015) “ADHD and Psychiatric Comorbidity Functional Outcomes in a School- Based Sample of Children”. Journal of Attention Disorders doi: 10.1177/1087054715613437

3 (Goodwin & et al., 1975; Tarter & et al., 1977)

4 (Biederman & et al., 1995; & et al., 1999)

5 (Biederman & et al., 1995; & et al., 1999)

6 (Biederman & et al., 1999)

7 Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, SSA, 2016.

8 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1

9 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de referencias de género, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

Susana Cano González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de igualdad y no discriminación, al tenor de la siguiente:

I. Exposición de Motivos

Tras las reformas que marcaron un nuevo paradigma para los derechos humanos y para el juicio de amparo en nuestro país, el 6 y 11 de junio de 2011, respectivamente, y la inclusión de principios interpretativos para nuestro sistema judicial, como lo fue el principio “pro persona”, creíamos que años después, todo nuestro sistema jurídico se permearía con una gran cantidad de reformas a nuestras leyes federales, para la máxima protección de los derechos humanos, no obstante, a 11 años de aquel momento histórico en la evolución del sistema jurídico de nuestro país, seguimos teniendo normas que directa e indirectamente causan discriminación a las personas, y que menoscaban sus derechos.

No debemos ir muy lejos, basta con revisar el artículo 1º de nuestra Carta Magna, para saber que en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, los poderes públicos están obligados a actuar bajo el estándar de igualdad y no discriminación, me pongo cómo ejemplo, yo y mis compañeros legisladores de esta LXV Legislatura, estamos obligados a utilizar términos en la redacción de nuestras propuestas de Ley, que vean por la neutralidad, y que consideremos que los operadores de la Ley, cuando realicen la interpretación correspondiente, no sea posible hacer más que, interpretar sin duda alguna textos normativos que sean incluyentes, y que den la máxima protección a los derechos humanos.

Leyes tan leídas y tan sofisticadas, como lo son aquellas sobre Seguridad Social, y en especial la Ley del ISSSTE, siguen sin tener una correcta adecuación a los nuevos tiempos, a la nueva realidad donde hoy más que nunca, luchamos por la igualdad y por la no discriminación en nuestra nación.

II. Planteamiento del problema

Actualmente la redacción del texto normativo de los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) prevé una discriminación directa e indirecta hacía los matrimonios y concubinatos formados a través de parejas homosexuales, esto es un gran atropello que incluso ha derivado en la imposibilidad de que mujeres afiliadas al ISSSTE, puedan incluir a sus parejas mujeres cómo derechohabientes del Instituto, debido a que la redacción confusa y engañosa, bajo la cual están formulados esos artículos, sigue aludiendo en pleno año 2022, a fórmulas en las cuales la seguridad social sólo puede ser disfrutada por “un hombre y una mujer”, siendo esto a todas luces inconstitucional violentando gravemente los artículos 1, 4, 14, 16 y 123 de nuestra Constitución Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la sentencia al amparo en revisión 710/2016 1 resolvió un asunto en el cual se le dio la razón a la quejosa y se declararon inconstitucionales los mencionados artículos de la LISSSTE, por ello, es necesario reformar estos preceptos, para que evitemos largos y costosos litigios a las y los mexicanos que se encuentren en estos supuestos, debemos establecer con claridad el principio de igualdad y no discriminación en la LISSSTE, pugnando siempre por la máxima protección a los derechos humanos y al reconocimiento y salvaguarda de la institución de la familia y del libre desarrollo de la personalidad.

III. Consideraciones

Primera. Tal como se mencionó en la exposición de motivos, derivado de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Amparo en Revisión 710/2016 en el cual el Jefe de Servicios de Incorporación y vigencia de Derechos de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE, negó la solicitud de inscripción de incorporación al ISSSTE, de un matrimonio entre personas del mismo sexo, (en este caso, mujer y mujer), argumentando que debido a la redacción del texto normativo de la LISSSTE, era imposible jurídicamente atender tal pretensión, al respecto la quejosa presentó una demanda de amparo indirecto ante el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el cual otorgó el amparo a la quejosa.

Entre los argumentos jurídicos que dio el juzgador, se establecieron los siguientes 2 y cito algunos con mayor relevancia:

“e) Del análisis sistemático de los preceptos reclamados se advierte un reconocimiento a diversos derechos de los trabajadores o pensionados respecto de los cónyuges y los hijos menores de dieciocho años, pero ello siempre partiendo de una dualidad entre varón y mujer, trabajador(a) o pensionad(a) con relación al primero; es decir, las normas cuestionadas sólo reconocen relaciones entre el varón y la mujer, sin reconocimiento alguno a parejas del mismo sexo, ni, por tanto, a los trabajadores o pensionados con preferencias diferentes.

f) De los preceptos reclamados no se desprende justificación alguna respecto de la exclusión al derecho a la salud por el hecho de que el concubino (a) o esposo (a) sea del mismo sexo que el trabajador (a) o pensionada (o).

g) El matrimonio de personas del mismo sexo se encuentra reconocido en diversas legislaciones del país y dado que en el caso las quejosas acreditaron debidamente su unión matrimonial con la certificación del acta de matrimonio; por ende, la autoridad debió reconocer del derecho de la ahora trabajadora a incorporar como derechohabiente del Instituto demandado a su cónyuge.

Tras esto, el Presidente de la Republica en aquel entonces, presentó un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, tratando de evitar que se le amparara a la quejosa y argumentando que la LISSSTE, tenía una redacción “neutra”ya que utilizaba en algunos de sus párrafos el término “cónyuge” o “trabajador”, aludiendo que cuando las palabras están en el sentido masculino, dan una idea de “neutralidad y generalidad”. El Tribunal Colegiado admitió incompetencia para conocer del recurso y dejó a salvo la jurisdicción originaria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual atrajo el asunto y lo turnó a la Segunda Sala del máximo tribunal para que procediera al conocimiento y resolución del asunto, otorgando posteriormente la protección de la justicia federal a la quejosa.

Segunda. Los artículos de la LISSSTE antes mencionados, los cuales de forma puntual son:

• Artículo 6, fracción XII inciso a).

• Artículo 39.

• Artículo 40.

• Artículo 41 fracción I.

• Artículo 131.

• Artículo 135 fracciones I y II.

Partiendo de que los principios de Igualdad y No Discriminación consagrados en nuestra Carta Magna, en el segundo párrafo del artículo 1, 3 donde se establece el principio “pro persona” al mencionar que:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”

Estos principios prohíben la discriminación, toda forma de exclusión basada en aspectos a todas luces contrarios a nuestra ley fundamental, y denominadas “categorías sospechosas”, siendo un principio que opera de manera transversal y que está diseñado para evitar la discriminación por razones de:

• Origen Étnico o Nacional.

• Género.

• Edad.

• Condición de Discapacidad.

• Condición Social.

• Condición de Salud.

• Religión.

• Opiniones y pensamientos.

• Preferencias Sexuales.

• Estado Civil.

• En General cualquiera que pueda atentar contra la dignidad humana y los derechos y libertades de las personas.

El concepto en nuestras leyes acerca de la discriminación, lo podemos encontrar en la fracción III del artículo 1, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cual establece:

“Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

E igualmente, tal como lo estableció la Suprema Corte en la sentencia: 4

“El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como norma de carácter general, se extiende a todas las disposiciones del tratado y dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades ahí reconocidas “sin discriminación alguna”; es decir, cualquiera que sea el origen o la forma en la que pueda darse un trato discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, es per se incompatible con ese instrumento”

Está prohibida la discriminación jurídica de acuerdo con el artículo 24 de la Convención Americana, y tal como lo ha mencionado la Corte, los artículos mencionados de la LISSSTE, realizan una discriminación basada en lo que se denomina “categorías sospechosas”, siendo aquellas que no tienen un sustento jurídico valido, en este particular caso, la orientación sexual y la identidad de género de las personas.

Tercera. Dentro de los derechos violentados por la redacción de las normas mencionadas de la LISSSTE, se limita lo enunciado por el inciso d) de la fracción XI del artículo 123 de nuestra Carta Magna, el cual refiere que:

“d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas en los casos y en la proporción que determine la ley”

Al respecto debo mencionar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en el artículo 9 establece la protección del derecho a la seguridad social, y que incluso el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha interpretado ese derecho en la Observación General 19, tal como también se menciona en la sentencia de la Suprema Corte.

Observamos de lo establecido por la Carta Magna y la LISSSTE que el derecho a la seguridad social, le reconoce el derecho a la asistencia médica, medicamentos y demás servicios a las relaciones de la cuales derive algún parentesco, y ya no sólo hablamos del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino también del concubinato entre parejas del mismo sexo, temas los cuales cuál ha sido reconocido en diversas tesis del máximo tribunal tales como la jurisprudencia 12/2011 respecto a la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo, realizada en el Distrito Federal y la validez del mismo en la demás entidades federativas, así como la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación CCCLXXVII/2014 en donde se establece que los beneficios que acarrea el concubinato entre parejas heterosexuales, deben reconocérsele a las parejas homosexuales, siendo que el derecho a la seguridad social debe garantizarse sin estar condicionado a algún requisito que caiga en las “categorías sospechosas” antes mencionadas, de igual manera la tesis constitucional aislada P.XXIII/2011que menciona la protección constitucional de la familia donde se comprende también a la formada por parejas del mismo sexo (homoparentales).

Cuarta. Menciono también que la Convención Americana en el artículo 17, el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y nuestra Carta Magna en su artículo 4 protegen el derecho a la familia, reconociendo que no hay un “modelo de familia” que deba ser protegido en especial, ni muchos se habla de un “modelo institucional de familia”, reconociendo las familias “tradicionales”, las conformadas por parejas homosexuales y aquellas incluso donde se conformen de manera homoparental, y donde debemos comprender que el concepto de familia no es equivalente al de matrimonio, dado que el matrimonio sólo es una de las distintas formas para constituir una familia. 5

Ahora bien, debemos considerar que ya hemos superado esa vieja concepción de nuestro sistema jurídico donde se nos decía que “el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer” y que, gracias a las reformas impulsadas por la entonces Asamblea del Distrito Federal, fue que se amplió la concepción en la que se puede formar una familia, siendo que el elemento común para la concepción de la misma es la existencia de lazos:

• Afectivos.

• Sexuales.

• De identidad.

• De solidaridad.

• De compromiso.

La concepción del artículo 4º y el fin último del apartado referente a la familia, no puede ser más, que el proteger a todos los tipos de familia, sin detenernos a establecer un “estereotipo”, los tiempos han cambiado y también lo han hecho las leyes.

El vínculo del matrimonio, entre parejas heterosexuales, así como las homosexuales, es sin duda fuente del derecho a la seguridad social, el cual debe otorgarse sin ningún tipo de discriminación, y los poderes del Estado, deben reconocer el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y las diversas formas de familia.

No cabe duda que el matrimonio como forma de formar una familia, es fuente de diversos derechos en materia de seguridad social, y de la interpretación armónica de tratados internacionales, es inadmisible que se condicione su acceso a una persona sólo por sus preferencias sexuales.

Quinta. Ahora citaré los artículos que pretendo reformar de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), mencionando puntualmente los cambios que se pretenden para así, tener un texto normativo armonizado con lo establecido en nuestra Carta Magna, y pugnando en todo momento por la máxima protección de los derechos humanos.

Inciso a), de la fracción XII del artículo 6, de la LISSSTE:

“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) a d) ...

XIII. a XXIX. ...”

Observamos que el artículo comienza su redacción estableciendo la palabra “cónyuge” el cual es atinado ya que hablamos de un término neutral, no obstante en la definición de Familiares Derechohabientes, se hace mención al hecho del concubinato, bajo la fórmula siguiente:

1) Varón con la Trabajadora.

2) Mujer con el Trabajador.

3) Varón con la Pensionada.

4) Mujer con el Pensionado

Observamos en esta fórmula que la redacción si bien comienza con un término neutro, después hace referencia a la relación de hombre y mujer, dejando fuera a la posibilidad de hablar de parejas homosexuales.

En la parte final de la redacción del inciso, se habla del “Trabajador o Pensionado”, y su relación con concubinas o concubinarios, es decir, aquí podemos observar que el legislador al expedir la norma, lo hace con la intención de que “Trabajador o Pensionado” sea en un término neutro, no obstante se nota a leguas la intención de distinguir entre hombre y mujer, y cuya interpretación, tal como lo hizo la Oficina de Servicios de Incorporación y Vigencia de Derechos del ISSSTE en Nuevo León, causando el agravio a las quejosas en el amparo en revisión 710/2016, resulta en la aplicación de una norma a todas luces inconstitucional por razones de discriminación.

En este sentido, propongo la siguiente redacción para evitar que se haga referencia a esta fórmula de sólo hombre y mujer, haciendo la norma inclusiva y no discriminatoria:

“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) El cónyuge, o a falta de éste, con quien la persona Trabajador a o Pensionad a, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si la persona Trabajador a o Pensionad a, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b). a d). ...

XIII. a XXIX. ...”

Incluir el término “persona” hace referencia al reconocimiento del concepto de la misma en toda su magnitud, es decir, haciendo referencia al artículo 1o. de nuestra Carta Magna y los avances que en materia de derechos humanos hemos tenido a la fecha, por ello considero oportuno colocar las siguientes palabras, que integran un concepto verdaderamente neutro, y que puede apoyarnos a evitar los términos en masculino, que hacen una falsa y dudosa referencia a la “neutralidad”.

• Persona.

• Persona Trabajadora

• Persona Pensionada

Sexta. Al respecto del artículo 39 de la LISSSTE:

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional;

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo;

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Este artículo hace referencia a los derechos de asistencia obstétrica, la capacitación y fomento de la lactancia materna y amamantamiento, al periodo de reposo para la lactancia durante las jornadas laborales y a la canastilla de maternidad, a favor de:

1) La mujer trabajadora.

2) La pensionada.

3) La cónyuge del trabajador.

4) La cónyuge del pensionado.

5) La concubina del trabajador.

6) La concubina del pensionado.

7) La hija del trabajador.

8) La hija del pensionado.

Observamos que la ratio legisde este artículo, está enfocado en las personas del sexo femenino, debido a que situaciones físicas y naturales cómo lo son la lactancia y el amamantamiento, son exclusivas de las mujeres.

En la parte final del primer párrafo de este artículo se menciona “a la hija del trabajador”, en este sentido, y derivado de la confusa redacción de los artículos precedentes, parecería que se hace referencia a un trabajador y a un pensionado, del sexo masculino, no obstante que, debido a que hablamos de “la hija”, puede ser la hija de un trabajador masculino, o un trabajador femenino, o a un pensionado masculino o un pensionado femenino, al respecto considero pertinente realizar la precisión al respecto, en esta parte del artículo, con el término antes mencionado como propuesta legislativa:

• Persona Trabajadora.

• Persona Pensionada.

Debido a que se habla de “la mujer trabajadora”, sí simplemente se coloca “la trabajadora”, sería clara la intención del texto legislativo, no obstante que no se coloca en las demás partes del texto normativo “la mujer trabajadora”, sino simplemente “la trabajadora”, en donde la utilización del artículo “la” y el morfema flexivo 6 (a) hace referencia exclusivamente al sexo femenino.

En este sentido, propongo la siguiente redacción al texto normativo, a fin de establecer claridad a los objetivos de la norma:

“Artículo 39. La Trabajadora, la P ensionada, la cónyuge de la Trabajador a o Pensionad a o, en su caso, la concubina, y la hija de la persona Trabajador a o Pensionad a, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional;

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo;

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Séptima. Al respecto del artículo 40 de la LISSSTE:

“Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del Trabajador o Pensionado del que se deriven estas prestaciones.

En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.

Este artículo complementa lo establecido por su antecesor, no obstante que seguimos observando una gran imprecisión en la redacción de sus preceptos, ya que pareciera que no es claro lo que el legislador en su oportunidad, quiso transmitir a los destinatarios de esta ley.

Se habla de la:

1) Trabajadora.

2) Pensionada.

3) Cónyuge.

4) Hija menor de 18 años y soltera.

5) Concubina.

Y se exige que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido los derechos de las personas en las categorías antes mencionadas, o se hayan mantenido vigentes los derechos del Trabajador o Pensionado del que deriven las prestaciones.

Nuevamente volvemos a observar que el texto normativo hacer referencia primero mediante el artículo “la”, femenino, a “la trabajadora”, y luego, sin mencionarse claramente la intención del legislador, se establece el término “Trabajador o Pensionado” en este sentido no se aprecia correctamente si se refiere sólo a un trabajador masculino, o sí se debe utilizar el término en su sentido “neutro”, incluyendo hombres y mujeres y la misma situación acontece en el segundo párrafo de este artículo.

En este sentido, propongo la siguiente redacción al texto normativo, a fin de continuar incluyendo en donde es pertinente y adecuado por la redacción del texto, el concepto de “persona trabajadora y persona pensionada”:

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la persona Trabajador a o Pensionad a de la que se deriven estas prestaciones.

En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.

Octava. Al respecto de la fracción I, del artículo 41 de la LISSSTE:

“Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:

I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador o Pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...”

Observamos de la redacción del texto normativo, en relación con el derecho a los servicios del seguro de salud en el caso de enfermedad, a los siguientes Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado:

1) El cónyuge.

2) El varón con quien la trabajadora ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores.

3) El varón con quien la pensionada ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores.

4) La mujer con quien el trabajador ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores.

5) La mujer con quien el pensionado ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores.

Nuevamente observamos desde el primer párrafo del artículo la confusa redacción del articulado, donde parece en el inicio que se utiliza la palabra “Trabajador” en sentido neutro, pero después se establecen formulas donde sólo hay cabida a las relaciones heterosexuales, discriminando a las parejas homosexuales, siendo claramente una discriminación objetiva por preferencias sexuales.

En la última parte de la fracción I, se hace referencia al “Trabajador y sus concubinas o concubinarios”, en este sentido, tras haber discriminado en el párrafo anterior, en este, se hace referencia al término “Trabajador” con un ánimo de “neutralidad”.

Por ello, a fin de eliminar esta confusa redacción e integrar el concepto de persona trabajadora, persona pensionada y eliminar esas fórmulas discriminatorias en esta parte de la ley, hago la siguiente propuesta de redacción:

“Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes de la persona Trabajador a o Pensionad a que en seguida se enumeran:

I. El cónyuge, o a falta de éste, con quien la persona Trabajador a o Pensionad a ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si la persona Trabajador a o Pensionad a tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...”

Novena. Al respecto el artículo 131 de la LISSSTE menciona:

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. El cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años, pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el Trabajador o Pensionado o el concubinario con la Trabajadora o Pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el Trabajador o Pensionado tuviere varias concubinas o la Trabajadora o Pensionada tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.

Para efectos de esta Ley, para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común;

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado;

IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una Pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y

V. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el Trabajador o Pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.

Se menciona el orden para gozar de las pensiones por parte delo establecido por este artículo, en donde en la fracción II, volvemos a percatarnos de estas “formulas engañosas” que discriminan por razón de preferencias sexuales a las parejas homosexuales, y que al respecto menciona:

1) A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el Trabajador.

2) A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el Pensionado.

3) A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que el concubinario hubiere tenido hijos con la Trabajadora.

4) A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que el concubinario hubiere tenido hijos con la Pensionada.

5) Si al morir el Trabajador tuviere varias concubinas ninguno tendrá derecho a Pensión

6) Si al morir el Pensionado tuviere varias concubinas ninguno tendrá derecho a Pensión

7) Si al morir la Trabajadora tuviere varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión.

8) Si al morir la Pensionada tuviere varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión.

Vale la pena hacer el señalamiento que en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 131 de la LISSSTE, es oportuno establecer el concepto de “persona concubina” haciendo alusión al hombre o mujer que se encuentre en una relación de concubinato, que puede o no ser, entre personas del mismo sexo, teniendo un concepto verdaderamente neutral y adecuado.

En lo concerniente a las fracciones III y V, es oportuno incluir el concepto de “persona trabajadora” y “persona pensionada”.

Décima. Al respecto del artículo 135 de la LISSSTE, se mencionan las causas por las que los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado pueden perderse.

La fracción I, alude a los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado que cumplan 18 años, en este sentido, deducimos que de la lectura integral de la norma, estamos hablando de que el legislador consideró que debemos interpretar el término “Trabajador y Pensionado” en sentido “neutro”, no obstante que en artículos anteriores ha hecho referencia a los términos femeninos de Pensionada, y a Trabajadora, estimo necesario precisar el texto de este apartado y colocar “Persona Trabajadora” y “Persona Pensionada”, ya que la utilización del precepto masculino “Trabajador” y “Pensionado” da una falsa concepción de neutralidad.

La fracción II, en el tenor que han seguido las anteriores tiene una redacción inusual y confusa, al respecto propongo seguir en la línea de establecer el concepto de “persona Pensionada” para hablar en términos neutros, por ello propongo la siguiente redacción:

“Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la persona Trabajador a o Pensionad a por alguna de las siguientes causas:

I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas de la persona Trabajador a o Pensionad a, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;

II. Porque la persona Pensionad a contraiga nupcias o llegase a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y

III. ...”

Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento el cuadro comparativo de la mencionada:

IV. Propuesta legislativa

V. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XII del artículo 6; el primer párrafo del artículo 39; el primer párrafo y la fracción I del artículo 41; las fracciones II, III, y V del artículo 131; el primer párrafo, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II del artículo 135, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma, el inciso a) de la fracción XII del artículo 6; el primer párrafo del artículo 39; el primer párrafo y la fracción I del artículo 41; las fracciones II, III, y V del artículo 131; el primer párrafo, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II del artículo 135, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) El cónyuge, o a falta de éste, con quien la persona Trabajador a o Pensionad a, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si la persona Trabajador a o Pensionad a, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b). a d). ...        

XIII. a XXIX. ...

Artículo 39. La Trabajadora, la P ensionada, la cónyuge de la Trabajador a o Pensionad a o, en su caso, la concubina, y la hija de la persona Trabajador a o Pensionad a, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional;

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo;

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la persona Trabajador a o Pensionad a de la que se deriven estas prestaciones.

En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes de la persona Trabajador a o Pensionad a que en seguida se enumeran:

I. El cónyuge, o a falta de éste, con quien la persona Trabajador a o Pensionad a ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si la persona Trabajador a o Pensionad a tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. El cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años, pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la persona concubina hubiere tenido hijos con la persona Trabajadora o Pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la persona Trabajador a o Pensionad a tuviere varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.

Para efectos de esta Ley, para considerarse como tales , l a s personas concubin a s deberán acreditar haber vivido en común con la persona Trabajador a en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común;

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la persona Trabajador a o Pensionad a;

IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una Pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y

V. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por la persona Trabajador a o Pensionad a antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la persona Trabajador a o Pensionad a por alguna de las siguientes causas:

I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas de la persona Trabajador a o Pensionad a, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;

II. Porque la persona Pensionad a contraiga nupcias o llegase a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 710/2016. Consultado de:

https://desc.scjn.gob.mx/amparo-en-revision-7102016

2 Ibíd.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. Consultado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016, parra. 82. Citada por la SCJN en la sentencia al amparo en revisión 710/2016, pp. 20.

5 Tesis de Rubro: Protección a la familia como derecho humano en el derecho internacional. Su contenido y alcance. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala. Libro XIII. Octubre 2012. Tomo 2, tesis 1ª. CCXXX/2012. Citada en la sentencia del amparo en revisión 710/2016.

6 Son aquellos que se añaden a la parte de una palabra que lleva el significado referencial y que, aunque no crea nuevas palabras, sí añade información sobre el género (femenino y masculino) y el número (singular y plural) de los sustantivos y adjetivos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Susana Cano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 50, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de garantizar el más alto nivel de salud sobre enfermedades no transmisibles.

I. Exposición de motivos

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad, en adelante TDAH, es un padecimiento neurobiológico que produce dificultad para mantener la atención y la conducta en niveles funcionales alterando la calidad de vida de la persona. Es un trastorno del neurodesarrollo con una base neurobiológicamente importante. Esto porque es un problema que no permite a las personas que su cerebro se desarrolle a la velocidad en el tamaño y cantidad en comparación de las personas que no lo tienen.

Antecedentes históricos: El 1798 Alexander Crichton describe las características esenciales del TDAH en su artículo “Intranquilidad mental”. El 1845 Heinrich Hoffman describe niños hiperactivos, haciendo una descripción del síndrome hipercinético. El 1866 Clouston caracteriza un trastorno por síntomas de hiperactividad e intranquilidad que denominó hiperexcitabilidad simple. El 1902 George Still investiga y documenta el trastorno como defecto patológico en el control moral. El 1917 Von Economo liga el TDAH con el daño cerebrales recibiendo el nombre de trastorno conductual postencefálico. El 1934 Kahn y Cphen definieron el trastorno con el nombre de síndrome orgánico cerebral. El 1937, Bradley demuestra la eficacia de la benzedrina como tratamiento para el TDAH. El 1947, Strauss y Lehtinen formularán el síndrome del niño con daño cerebral. Finales de los 40 el trastorno se renombró como daño cerebral mínimo. A inicios de los 50 se comienza a utilizar el término “lesión cerebral mínima”. En el 1960 se acuña el término “trastorno impulsivo hipercinético”. Este mismo año, Laufer y Chess introducen el término de síndrome del niño hiperactivo. El 1968 se publica el DSM-II y el síndrome se renombra como reacción hipercinética de la infancia. El 1972, Virginia Douglas propone que el síntoma principal es el déficit de atención y no la hiperactividad. El 1980, se publica el DSM-III donde el síndrome recibe el nombre de trastorno por déficit de atención. El 1987, se realiza una revisión y corrección en el manual diagnóstico, permitiendo la publicación del DSM-III-R. El 1990, Bierderman comienza los estudios de comorbilidad de TDAH con otros trastornos. El 1994, se publica el DSM-IV donde se especifica las características diagnósticas, subtipo y criterios diagnósticos del TDAH. El 2013 se publica el DSM-5, que es el manual estadístico de enfermedades psiquiátricos, de la Asociación Psiquiátrica Americana. Donde desaparecen los subtipos y éstos se catalogan como presentaciones, se amplía el rango de edad de la presentación de los síntomas de 7 a 12 años para facilitar el diagnóstico de los adultos y elimina el criterio de exclusión de trastornos generalizados del desarrollo.

¿Qué pasa en el cerebro cuando se tiene TDAH? El cerebro se forma de atrás hacia adelante, a partir de los 35 días de la concepción. Se va formando desde el cerebelo que es lo más primitivo hasta lo más especializado que es son los frontales. La zona de los frontales es lo que nos hace ser personas racionales, es donde tomamos decisiones, y razonar es lo que nos diferencia de los mamíferos.

Investigaciones han demostrado que hay diferencias en el volumen y los puntos corticales de las zonas de los frontales, en donde se compararon niños y adolescentes que tenían este trastorno. En la siguiente tabla vemos cómo los niños de línea verde se desarrollan distinto de los que tienen TDAH. Al final se unen, pero dentro de este vacío que dejan los dos puntos es en la evolución de una persona y esto tiene consecuencias graves.

Dentro del cerebro, las neuronas se conectan desde un proceso que se llama sinapsis. Este proceso no se da, y si se da es de una manera muy deficiente. Por lo que no permite que haya una respuesta adecuada al estímulo, no hay posibilidad de almacenar información, para poder resolver problemas que tienen en la vida. En este espacio sináptico es donde actúan los medicamentos.

Hay tres principales factores que se ven involucrados: la dopamina, serotonina y la noradrenalina. Las tres principales áreas del cerebro afectadas son la corteza frontal, sistema límbico, regula las emociones y sistema de activación reticular, encargado de alerta y atención. Cuando se tiene TDAH el sistema límbico, se ve afectado el estado de ánimo, irritabilidad, negatividad y capacidad de identificar y entender las emociones. En el Sistema de activación reticular, afecta la atención y control de los impulsos.

La mayor parte de los datos existentes hasta la fecha nos puedan llevar a concluir que:

- El TDAH es una entidad con una heredabilidad superior al resto de los trastornos (75 por ciento). Esto es que un 75 por ciento de los padres pasan este trastorno a sus hijos.

- Presenta bases fisiopatológicos tanto a nivel funcional como estructural que afectan la neurotransmisión.

- Existe evidencia de dificultad en las funciones ejecutivas relacionadas con el inadecuado funcionamiento de la corteza prefrontal. Estas son las que nos permiten tener los desempeños básicos para la vida.

Los síntomas del TDAH van de inatención, ya que hay problemas para sostener la concentración, por el tiempo suficiente para poder concluir una tarea. La impulsividad, porque hay mucho movimiento cognitivo, se observa en no inhibir o frenar comportamientos. La hiperactividad, al responder con movimiento a todos los estímulos. Se presenta en tres distintas modalidades, dependiendo de los síntomas predominantes; predominante inatento, problemas de aprendizaje y aprovechamiento académico; predominante hiperactivo/impulsivo, problemas de conducta; y mixto, ambos problemas señalados. Depende del entorno donde se desenvuelve el niño, ya sea familia, escuela, variara el grado de los síntomas. En este punto, es necesario valorar la severidad de los síntomas y la funcionalidad del alumno en su entorno áulico.

De acuerdo con unos estudios realizados a 579 niños y adolescentes se obtuvo que los principales padecimientos que se pueden presentar con el TDAH son: 1 TIC, 11 por ciento; trastorno de ansiedad, 34 por ciento; trastorno de negatividad desafiante, 40 por ciento; trastorno de conducta, 14 por ciento; trastornos afectivos, 4 por ciento.

El impacto de la comorbilidad en niños presenta los siguientes porcentajes de niños con ciertos problemas, por grupos de trastorno: 50 por ciento, desempeño por debajo del promedio; 20 por ciento repite el grado escolar; 30 por ciento tiene problemas con la policía o suspendidos o expulsados de la escuela; 20 por ciento tiene problemas para hacer y mantener amigos. 2 La prevalencia de este padecimiento se calcula que se presenta en un 5 a 7 por ciento de la población mundial. De dos a tres varones por una mujer. Hay hiperactividad más común en niños que en niñas. Inatención más común en niñas que en niñas.

La evolución del TDAH en las personas nos dice que entre 50 y 70 por ciento de los niños aun lo tendrá en la adolescencia y del 25 al 40 por ciento de los casos persistirán en la edad adulta. En este mismo ámbito, los tres tipos de evolución son los que han desarrollado una madurez cognitiva y afectiva (entre el 10 y 20 por ciento). Los adolescentes que presentan síntomas de TDAH que afectan su rendimiento académico, social y emocional (entre el 60 y 70 por ciento). Los que presentan complicaciones severas y síntomas de TDAH persistentes (alrededor de 25 por ciento de los casos).

Otros datos relevantes son que estudios descriptivos reportan que la prevalencia de comorbilidad entre el TDAH y los TUS oscila entre el 35 y el 50 por ciento. 3 A su vez, el TDAH duplica el riesgo a lo largo de la vida para desarrollar TUS. 4 Por otro lado, el riesgo de TUS es mucho mayor cuando se presenta otro trastorno psiquiátrico adicional. 5 En estos mismos estudios detectaron que no tratar el TDAH en la infancia aumenta el riesgo de desarrollar TUS. 4

Algunos impactos sociales que son consecuencia de no atender el TDAH: accidentes, malas interacciones sociales, maltrato físico, rendimiento profesional bajo, embarazos no deseados, trastornos de la personalidad, conductas adictivas, conductas antisociales, abandono, bajo rendimiento profesional de los padres, depresión en padres, desintegración familiar, estrés familiar, violencia intrafamiliar, exclusión escolar, clases particulares, rendimiento académico, problemas de conducta en el salón de casos.

La población en México es de aproximadamente 32 millones de niños y niñas entre 5 a 17 años de edad. La prevalencia en México señala que el 8 por ciento de la población entre 5 y 17 años padecen TDAH. 7 2 millones 560 mil niños padecen TDAH.

¿Cómo se atiende a las personas que tienen TDAH en el país? En la pirámide atención en México vemos que en el tercer nivel hay: 180 neuropediatras, 225 paidopsiquiatras. En el segundo nivel hay 700 neurólogos y 2 mil 700 psiquiatras. En el tercer nivel tenemos 70 mil especialistas, 90 mil médicos generales, 160 mil en total. El resto sería obtener el apoyo de los tres niveles, no solo del tercer nivel.

Sabemos que es un tema de salud mental, pero en la escuela es donde más se detecta. Contamos con una gran cantidad de docentes disponibles que podrían ser capacitados para poder integrar la educación y concientización sobre las enfermedades no transmisibles como los es el TDAH, y que colateralmente se haría se puede capacitar a docentes y alumnos sobre la salud. De esta manera se podrá contener los problemas a futuro sobre enfermedades no transmisibles.

La Organización mundial de la Salud mhGAP Programa de acción para superar las brechas en salud mental, expidió un protocolo de salud en atención primaria para el TDAH (mgGAP de la OMS):

“El Programa mhGAP pretende proporcionar un marco para mejorar y ampliar las intervenciones en materia de trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias (MNS).” 8 Este programa pretende, eliminar las brechas en la salud mental, analiza lo siguiente:

“El análisis de la situación incluye varias tareas:

1. Describir el estado de la carga de los trastornos MNS en la población del país, la región o la población seleccionada;

2. Identificar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, teniendo en cuenta los planes del sector de la salud y las estrategias de desarrollo existentes;

3. Examinar la cobertura y la calidad de las intervenciones básicas, y cualquier motivo por el que la cobertura resulte baja o ineficaz;

4. Describir políticas actuales de relevancia para los trastornos MNS y su estado de ejecución; el gasto actual en estos trastornos y los principales socios involucrados;

5. Sintetizar la información para destacar las brechas importantes que deben enfrentarse a fin de aumentar la atención de los trastornos MNS. Una estrategia útil para esta tarea es el análisis FODA, para identificar las fortalezas, las debilidades, las oportunidades y las amenazas.” 9

Este protocolo se ha implementado en los últimos años por nuestro país, y aunque hemos avanzado en la materia aún quedan muchos retos legislativos.

Por lo anterior, proponemos una reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en donde se integre una disposición que establezca medidas para la detección y atención de enfermedades no transmisibles tales como: diabetes, enfermedades cardiovasculares, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, enfermedad renal, enfermedades respiratorias, cáncer y todas las que se señalan en la lista de enfermedades no transmisibles de la secretaria de salud. Así como la implementación de programas de información y prevención de las anteriores. De esta manera garantizar a los niños niñas y adolescentes el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, suscrito en el artículo 50 de la presente ley.

II. Ordenamiento a modificar

Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIX del artículo 50 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Único.- Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Establecer medidas para la prevención, detección, atención y control de enfermedades no transmisibles, tales como diabetes, enfermedades cardiovasculares, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, enfermedad renal, enfermedades respiratorias, cáncer, entre otras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Trastornos coexistentes en niños y adolescentes (n=579) MTA Cooperative Group. Arch Gen Psychiatry 1999; 56: 1088—1096.

2 Cuffe SP, Visser SN, et al. (2015) “ADHD and Psychiatric Comorbidity Functional Outcomes in a School- Based Sample of Children”. Journal of Attention Disorders doi: 10.1177/1087054715613437

3 (Goodwin & et al., 1975; Tarter & et al., 1977)

4 (Biederman & et al., 1995; & et al., 1999)

5 (Biederman & et al., 1995; & et al., 1999)

6 (Biederman & et al., 1999)

7 Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, SSA, 2016.

8 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1

9 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa en delitos ambientales, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal María del Rosario Reyes Silva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, Con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es establecer un castigo acorde y ejemplar al bien jurídico tutelado violentado, es decir, el medio ambiente, al incrementar las penas establecidas en Código Penal Federal, para el caso de delitos ambientales relacionados con la deforestación y el deterioro ambiental de los ecosistemas y la biodiversidad del país, así como catalogar a dichos delitos como parte de aquellos que, conforme al Código Nacional de procedimientos Penales, ameriten prisión preventiva oficiosa, lo anterior, por las siguientes razones:

El derecho a un medio ambiente sano, es un derecho humano, de primera necesidad, consagrado en el artículo 4o. constitucional, párrafo quinto, mismo que a la letra dice:

“Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

El derecho a un ambiente sano no es solo un tema de la limpieza de las calles en pueblos y ciudades, no se limita solo al tratamiento de la basura, sino que trasciende a garantizar el medio ambiente en sus diversas aristas, entre ellas, la biodiversidad y los ecosistemas, como presupuesto indispensable de las condiciones para la vida en el planeta.

Proteger la biodiversidad es la única manera de garantizar la subsistencia de la especie humana, no se trata de un derecho local que competa a un solo país, los problemas que engloban el deterioro ambiental competen a todo el mundo.

La protección del medio ambiente tiene un carácter especial y peculiar, pues dicha protección debe realizarse desde una perspectiva individual y también colectiva, pues es un elemento indispensable de conservación de la especie humana, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general, el reconocimiento de este derecho en la legislación mexicana, ha sido gradual y en aumento.

Sin embargo, a la fecha resulta insuficiente su regulación, debe otorgarse al medio ambiente una protección y garantía especial, pues se trata de un bien jurídico con valores tangibles e intangibles, su daño, puede desembocar en la perdida de ecosistemas, cuya restauración equivale a 500 años de espera, es un bien de difícil o imposible reparación, cuyos daños pueden provocar efectos irreversibles en el ambiente y pueden comprometer la salud de la colectividad, así como la riqueza de la nación.

México es poseedor de una gran variedad de ecosistemas que existen en el planeta y como tal, es poseedor de enormes cantidades de recursos naturales que deben ser considerados como propiedad de la nación.

Existe actualmente un alto índice de tala clandestina de árboles en zonas boscosas protegidas y no protegidas.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (por sus singlas en inglés, FAO), en su estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal al año 2020:

México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. Los rangos de las tasas de deforestación fluctúan entre 75 mil hectáreas por año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año. Las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.08 millones de hectáreas por año cifra que se reduce a 775 mil 800 hectáreas por año si solo se consideran bosques y selvas.

Es una cifra alarmante y sobre la cual es necesario poner manos a la obra, pues se trata de un tema grave y debe tratarse como tal.

La protección del medio ambiente es un eje rector en términos de bienestar, que no solo comprende afecciones de la actualidad, sino que su importancia es tal, que trasciende a la protección de derechos de generaciones presentes y futuras, la presente iniciativa es acorde al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los tratados internacionales en la materia de los que México es parte.

En la actualidad la legislación mexicana, contempla un catálogo de delitos en materia ambiental, siendo los establecidos en los artículos 418 y 419, los que nos ocupan, mismos que a la letra se citan:

“Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad. La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida”.

Como puede observarse, dichos delitos establecidos en la norma federal, no contemplan una penalidad lo suficientemente alta y ejemplar que sea acorde al bien jurídico violentado.

Tomando en consideración que el medio ambiente es indispensable para la vida, para la calidad de ésta y para el desarrollo de la humanidad, no debemos perder de vista que, es un tema de preocupación para esta década, por tanto, deben actualizarse las penas y medidas de seguridad para evitar la infracción de la norma.

Los artículos citados en párrafos anteriores, contemplan una penalidad baja, que permiten al imputado y/o agente delictivo, obtener beneficios como medidas cautelares distintas de la prisión preventiva oficiosa, acceso al procedimiento especial abreviado o a la suspensión condicional del procedimiento, esto es inaceptable, el deterioro del medio ambiente es un asunto grave, pues pone en riesgo la calidad de vida de las personas, las condiciones necesarias para la vida humana, así como el desarrollo de la especie, por ende es necesario incrementar las penas para quienes violenten el bien jurídico tutelado por la norma, tal como el medio ambiente y adicional a ello, debe establecerse dentro del Código nacional de Procedimientos Penales, como parte del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Las cifras de deforestación que se citan en el presente proyecto, como parte del informe de la FAO, dejan entrever que, a la fecha, las penas establecidas en el Código Penal Federal han sido insuficientes para frenar la conducta delictiva en materia ambiental y más aún lo consideran como un delito no grave, por lo que, es importante establecerlo como tal, como un delito grave, pues la infracción de las normas ambientales, en el ámbito penal que atentan contra el medio ambiente, representan también, un atentado contra la vida misma, contra la calidad de vida de las personas, contra el desarrollo humano, atentan contra el futuro de nuestra especie, así como del de muchas otras que comparten con la humanidad, los ecosistemas y la biodiversidad de nuestro país.

De esta manera, aumentar las penas para los infractores de las normas penales en materia ambiental, es un camino para evitar que la conducta antisocial siga reproduciéndose y así, evitar también el deterioro ambiental y nuestro entorno junto con este.

El presente proyecto propone una pena acorde al derecho violentado, cuya finalidad es en primer término, la prevención, en segundo término, el castigo por violentar el derecho establecido, en tercero, la retribución a la sociedad mediante la reparación del daño y la búsqueda de la readaptación social y en cuarto lugar, evitar la reincidencia del hecho delictivo y sin perder el enfoque de la gravedad de la conducta delictiva, cuya pena ha de ser acorde con el presupuesto jurídico infraccionado.

La prisión preventiva oficiosa para los delitos previstos en los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal está debidamente justificada, al tratarse de delitos cuya comisión, afecta directamente en el bienestar social, la salud pública y el derecho al medio ambiente sano de la colectividad, cuyas afecciones pueden resultar en daños inmateriales y de difícil o imposible reparación, causando detrimento a la colectividad, así como de los recursos naturales finitos propiedad de la nación y de todas las mexicanas y mexicanos, es por ello que la medida cautelar propuesta en el presente proyecto, es acorde a la conducta delictiva desarrollada.

Con lo anterior, se logran los fines de la pena en relación a la corrección de la conducta y el derecho infraccionado, pero también se establece una directriz en cuanto a la prevención del hecho delictivo, cumpliendo así, con los objetivos de la norma penal y cubriendo los parámetros de las penas y medidas de seguridad de las que deben estar investidas las leyes criminales.

Sobre el Impacto Presupuestal

La presente propuesta no representa un gasto a la nación y no implica la creación de nuevas instituciones, organismos o estructuras, por lo que no contiene impacto presupuestal alguno que pudiera comprometer el presupuesto de egresos de la federación.

Por lo que someto a la consideración de la asamblea, la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad. La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Segundo. Se reforma el tercer párrafo, así como las fracciones XVI y XVII y se adiciona la fracción XVIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos ambientales, en materias de deforestación y deterioro ambiental delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

XII. Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los artículos 261 en relación con el 260;

XIII. Feminicidio, previsto en el artículo 325;

XIV. Robo a casa habitación, previsto en el artículo 381 Bis;

XV. Ejercicio abusivo de funciones, previsto en las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 220, en relación con su cuarto párrafo;

XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo;

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII; y

XVIII.- Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previstos en los artículos 418 y 419.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.

Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano especializado en la materia.

En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la Juez de Control podrá derivar el asunto al Órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada María del Rosario Reyes Silva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), 1 “los actos discriminatorios que experimentan las mujeres se basan generalmente en los estereotipos y prácticas sexistas que desvalorizan el hecho de ser mujer y producen asimetrías en las relaciones de poder entre mujeres y hombres”.

Señala el Inmujeres que toda forma de discriminación limita el ejercicio de los derechos humanos y el goce de libertades, contribuyendo a la reproducción de la desigualdad. Además de que refiere que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, el 29.5 por ciento de las mujeres de 18 años y más declaró que en el último año, que se le discriminó por ser mujer; en contraste, únicamente 5.4% de los varones fueron discriminados por ser hombres.

Lo anterior, a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. constitucional, primer párrafo, que, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internaciones, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones previstas por la propia Constitución.

Además de que se establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Estableciendo la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte, el artículo 4 constitucional, consagra el principio de igualdad señalando que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley...”.

Sin embargo, resulta preocupante que a pesar de lo que dispone el texto constitucional, sigan existiendo disposiciones legales retrogradas y contrarias a los derechos humanos consagrados en el texto constitucional y los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Muestra de ello es el artículo 1679 del Código Civil Federal que establece que “no podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin autorización de su esposo”.

Dicho artículo del Código Civil Federal resulta evidentemente inconstitucional, al contravenir los artículos 1o. y 4o. constitucionales.

Además de que resulta discriminatorio en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que señala que se entenderá por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: ...el sexo, el género... el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares... o cualquier otro motivo”.

Es evidente que este artículo se encuadra en los supuestos señalados por la ley para considerarse discriminatorio. Además de que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad que ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros”. 2 Por lo que, esta disposición restringe injustificadamente ese derecho.

De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred), “...Los estereotipos de género en otras palabras, las ideas sobre lo que “deben ser” los hombres y las mujeres han permanecido por generaciones.

Por ello, están enraizadas en la sociedad y en las instituciones, y moldean las conductas y reglas sociales de trato entre las personas.

Esto significa que la discriminación hacia las mujeres no es aislada ni fortuita: sucede diariamente en todos los ámbitos y se refleja en patrones de trato desiguales, discriminatorios, generalizados y masivos.”

Lo anterior es evidente en esta disposición, pues se pone a consideración de un hombre las capacidades de las mujeres, por lo que proporciona un trato desigual entre hombres y mujeres.

Además de que nuestro país ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 3 el 23 de marzo de 1981, misma que establece la obligación de los Estados parte de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Además de que define la expresión “discriminación contra la mujer” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Por lo que con la ratificación de este instrumento internacional nuestro país se obligó a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer” (artículo 2, inciso f).

De lo anterior que sea urgente derogar esta disposición que discrimina a las mujeres, menoscabando sus derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal

Artículo Único: Se deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.

Párrafo derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN3_ 2019.pdf

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada 4 de febrero 2022,

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=169956

3 ACNUDH | Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ohchr.org)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La brecha digital es cualquier distribución desigual en el acceso, en el uso, o en el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación entre grupos sociales.

La brecha digital es un concepto que hace referencia a dos escenarios: la falta de acceso a conexión de internet; y, a la falta de habilidades para aprovechar plenamente los beneficios de las tecnologías de la información. Dichas desigualdades limitan el desarrollo humano y pueden ser determinantes para la población que vive en pobreza no pueda salir de dicha situación.

El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos párrafos al artículo 6o. constitucional. En dicha reforma se adicionó el actual párrafo tercero que a la letra dice:

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

A pesar de lo anterior, la brecha digital en nuestro país sigue siendo una lacerante realidad para millones de personas, brecha que se acentúo más derivado de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la aparición del Covid-19.

De acuerdo con cifras del Inegi en México una de cada cinco unidades económicas utiliza internet para desarrollar sus actividades. Los principales usos de internet en las unidades económicas son la búsqueda de información sobre bienes y servicios, los trámites o gestiones gubernamentales y las operaciones bancarias y financieras. El 4.3 por ciento de los negocios en el país efectúa compras por internet mientras que 3.0 por ciento realiza ventas a través de este medio. 1

Ahora bien, el propio artículo 6o. en su apartado B, fracción I, señala que “el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

Lo anterior está establecido en la Constitución, pero no se ve reflejado en la realidad; la pandemia evidenció las enormes desigualdades que subsisten en el país, y que se presentaron de manera más clara en las escuelas ya que el desempeño y aprovechamiento de niñas y niños se vio afectado, primordialmente debido a la carencia de servicios de internet y tecnologías de la información.

De acuerdo con el informe, basado en datos del Broadband Portal (Portal de la banda ancha) de la OCDE, en los países de la OCDE, el uso promedio de datos móviles por suscripción se cuadruplicó en los cuatro años transcurridos hasta junio de 2019, y los precios de la banda ancha móvil de alto uso se redujeron 59 por ciento durante el periodo 2013-2019. Para el mes de junio de 2020, los servicios comerciales 5G estaban disponibles en 22 países de la OCDE. 2

Según la propia OCDE, antes de que se desatara la pandemia, en 2019, solo una cuarta parte de las empresas con más de 10 empleados en todos los países de la OCDE realizaba ventas por comercio electrónico, mientras que un tercio de ellas había adquirido servicios de computación en la nube y más de la mitad tenía presencia en las redes sociales. El porcentaje de personas que utilizan servicios de gobierno electrónico fue de 58 por ciento en 2019, arriba del 43 por ciento registrado en 2010. El mismo informe afirma que “en un futuro donde el empleo, la educación, la atención de la salud e incluso las interacciones sociales podrían depender de las tecnologías digitales, de no garantizarse un acceso digital generalizado se corre el riesgo de acentuar la desigualdad y entorpecer los esfuerzos emprendidos por los países para salir fortalecidos de la pandemia.” 3

En contraste con lo anterior, de acuerdo con cifras del Inegi, en nuestro país, 4.3 por ciento de los negocios efectuó compras por internet y 3.0 por ciento realizó ventas por este medio. Para ello, 63.8 por ciento de los establecimientos que realizaron compras utilizaron la página web de sus proveedores y 42.4 por ciento de los que realizaron ventas por internet lo hicieron por medio de su propio sitio de internet. El tamaño promedio de los establecimientos que realizaron ventas por internet fue de 27 personas por establecimiento. En tanto que el tamaño promedio nacional de los establecimientos fue de seis personas. El peso que tuvieron los establecimientos que llevaron a cabo ventas por internet en la economía nacional fue de 3.0 por ciento y concentraron 16.5 por ciento del personal ocupado. Además, tuvieron 19.6 por ciento en gastos, 19.0 por ciento en ingresos y casi una cuarta parte del valor agregado (24.4 por ciento). 4

La estadística del Inegi refiere también que se generaron compras y ventas por internet con un valor de 2 994 056 y 3 301 158 millones pesos, respectivamente y que, en las compras por internet, Nuevo León se ubicó en primer lugar a nivel nacional con 9.6 por ciento; en segundo puesto, Baja California Sur con 9.5 por ciento, y en tercer lugar Querétaro, con 8.9 por ciento. 5

Por otro lado, el mismo instituto señala que para 2020, 91.8 por ciento de los usuarios de teléfono celular manifestó tener un equipo inteligente; que el 78.3 por ciento de la población urbana es usuaria de internet y que, en contraste, en la zona rural la población usuaria se ubica únicamente en un 50.4 por ciento. 6

En su encuesta el Inegi menciona que, si bien se ha avanzado en la penetración de internet en nuestro país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Suecia y Japón, nueve de cada diez personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas.

De acuerdo la OCDE, hasta junio de 2020, México se colocaba en el penúltimo sitio en conexiones fijas de banda ancha con 16.2 de cada 100 habitantes con el servicio, mientras que el promedio del organismo internacional es de 32.5 por cada 100 personas.

Otro dato que nos muestra la desigualdad en la materia es el que nos presenta el Inegi respecto a la penetración de internet a nivel nacional. En este aspecto, las entidades federativas que observaron los valores más altos en la proporción de usuarios de internet fueron Nuevo León (84.5 por ciento), Ciudad de México (84.4 por ciento), Baja California (84.3 por ciento) y Sonora (82.9 por ciento). Mientras que los estados que registraron los valores más bajos fueron Chiapas (45.9 por ciento), Oaxaca (55.0 por ciento) y Veracruz con un 58.9 por ciento. 7

Hasta septiembre de 2021, se registraron 125.3 millones de líneas del servicio móvil de telefonía, que equivale a un crecimiento de 4.8 millones de líneas con respecto al mismo mes de 2020, es decir, un incremento anual de casi cuatro por ciento, de acuerdo con información estadística de los indicadores de los sectores de telecomunicaciones y radio que elabora el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

De acuerdo con la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación, realizada por el Inegi, la población de entre 3 a 29 años inscrita en el ciclo escolar 2019-2020 fue de 33.6 millones de alumnos. Dentro de sus principales aparatos o dispositivos electrónicos usados para sus actividades escolares o clases a distancia: el 65.7 por ciento utilizó teléfono inteligente; 18.2 por ciento, computadora portátil; 7.2 por ciento, computadora de escritorio; 5.3 por ciento, televisión digital ;y 3.6 por ciento, Tablet.

De lo anterior, destaca que 17.7 por ciento de la población de 3 a 29 años: es decir, cerca de 6 millones de alumnos inscritos no concluyó el ciclo escolar porque carecía de computadora, otro dispositivo o de conexión a internet. Además, de los 2.9 millones de esta población que no se pudo inscribir por falta de recursos.

 Ahora bien, es preciso entender que la conectividad es la capacidad de conectarse a una red desde una computadora, dispositivo móvil o incluso una red de computadoras; de ese modo el usuario es capaz de navegar por la misma en búsqueda de información, para realizar consultas, compras, ventas, educación a distancia, etcétera. Esto hace que la conectividad, y la necesidad de infraestructura para proporcionarla cobren la mayor relevancia para el desarrollo económico del país, razón por la cual consideramos indispensable incorporarla al conjunto de derechos contenidos en la Constitución.

La conectividad en nuestro país sigue siendo muy limitada y es por eso que en Acción Nacional estamos decididos a reforzar la instalación de la banda ancha, a promover la inversión privada y la competencia, así como fomentar el intercambio de infraestructura y establecer niveles mínimos de cobertura para las zonas más desfavorecidas.

Si bien el texto vigente del artículo 6o. señala que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo el servicio de banda ancha e internet y que establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios; nunca menciona la obligación de ofrecer conectividad o de establecer políticas públicas destinadas a la reducción de la brecha digital.

Por estos motivos consideramos que es imperativo mejorar la capacidad de conexión para millones de personas que no han podido alcanzar los beneficios que ofrece la tecnología y que cada día se ven más rezagados por no contar con un derecho que supuestamente se garantiza en nuestra Carta Magna.

En ese sentido, es preciso que la Constitución imponga la obligación de proporcionar conectividad para garantizar el derecho al acceso a las tecnologías de la información; así como el diseño de políticas públicas encaminadas a lograr este objetivo y con ello empezar a reducir una brecha que se sigue ensanchando y que siempre deja con menores posibilidades a los más desfavorecidos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios e implementará las políticas y programas necesarios para garantizar el acceso y conectividad a internet para toda la población.

...

A. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de prensa número 279/21. 14 de mayo de 2021. Visible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_INTERNET21.pdf Fecha de consulta: 3 de marzo de 2022.

2 OCDE. La crisis del Covid-19 acentúa la necesidad de cerrar las brechas digitales. Visible en

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/lacrisisdelcovid-19ac entualanecesidaddecerrarlasbrechasdigitales.htm Fecha de consulta: 3 de marzo de 2022.

3 Ídem.

4 Obra citada. Inegi.

5 Ídem.

6 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Comunicado de prensa número 352/21. 22 de junio de 2021, visible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf Fecha de consulta: 3 de marzo de 2022.

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

1. La gestión de los recursos hídricos debe ser prioridad para todos los órdenes de gobierno, de esta misión depende el éxito de toda administración y la existencia de toda sociedad. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas señala en el Informe Mundial sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2020:

“La seguridad alimentaria, la salud humana, los asentamientos urbanos y rurales, la producción de energía, el desarrollo industrial, el crecimiento económico y los ecosistemas dependen del agua y por consiguiente, son vulnerables a las consecuencias del cambio climático. Adaptarse y mitigar el cambio climático por medio de una gestión hídrica es fundamental para el desarrollo sostenible y esencial para cumplir la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.” 1

2. En nuestro país, existen zonas urbanas que su creación, diseño y desarrollo presentaron un crecimiento poco regulado por la autoridad, con asentamientos humanos que no fueron planificados y con una mala o nula gestión del agua. A finales del siglo pasado, muchas ciudades comenzaron a crecer de forma acelerada, sin un ordenamiento claro y con constantes cambios en el uso de suelo; lo que permitió un desarrollo inmobiliario complejo. Por lo complicado y apresurado del proceso de urbanización, no se consideraba un uso adecuado del agua, la gestión del recurso no se pensaba sería un tema importante. Con este escenario, las reformas al marco jurídico se fueron adaptando de manera lenta y con muy poca eficacia, por tal motivo la regulación del espacio urbano no contemplaba planes o programas que permitieran un aprovechamiento del recurso hídrico, en algunas regiones como la Ciudad de México, el agua de lluvia se consideró un problema y no una oportunidad para satisfacer la demanda del líquido en un futuro, motivo por el cual se creó un sistema de drenaje que se concentró en expulsar el agua de la ciudad sin aprovechar las ventajas de la región.

3. La mala planeación de las ciudades y la aparición de asentamientos humanos tienen una estrecha relación con la desigualdad social que existe en el país, un desarrollo económico desigual incide de manare directa en los asentamientos humanos. “El desarrollo de los SUR, al igual que en el nivel regional, presenta disparidades y se caracteriza por un modelo inadecuado de concentración dispersión, que ha favorecido la expansión urbana desordenada y la dispersión, con la consecuente pérdida en la calidad de vida, el incremento de la desigualdad socioespacial y una mayor vulnerabilidad ante los fenómenos naturales. Lo anterior fue un efecto del crecimiento de las grandes ciudades que durante mucho tiempo atrajeron población desde zonas rurales, ciudades pequeñas y medias, sin ofrecer opciones de suelo asequible al interior de la ciudad consolidada. Hoy en día, las grandes metrópolis crecen a un ritmo menor, no obstante, la expansión urbana desordenada sobre suelo agrícola y ecosistemas naturales no se ha detenido.” 2

Por lo anterior, es indispensable modificar y anticiparse a los riesgos que puede producir la mala o inexistente gestión del recurso hídrico, una forma de hacerlo es la elaboración de planes pluviales que permitan el aprovechamiento del agua de lluvia para reducir el riesgo de inundaciones y combatir la falta de agua, es decir, trabajar en una doble dimensión entre la anticipación del riesgo y el aprovechamiento de los recursos.

4. Actualmente, en todas las regiones del país existen distintos problemas relacionados con el acceso al agua, dificultades que se pueden ver en el tandeo de agua por medio de pipas o la falta de una red de distribución de agua y de drenaje. El mal diseño, la poca planificación y la nula gestión del recurso hídrico nos han llevado a un grado de extracción poco sostenible en las cuencas del país, lo que impacta de manera directa en la disponibilidad de agua por habitante:

“La gran mayoría de las cuencas en el país se consideran en una situación de extracción no sostenible y la disponibilidad de agua por habitante se ha reducido de modo alarmante, ya que pasó de 18,035 m3/hab/año en 1950 a sólo 3,656 m3/hab/año en 2017. Esto es así tanto por el incremento de la población como por prácticas consuntivas y de riego claramente deficientes y depredadoras. Cerca de 35 millones de mexicanos cuentan con poca disponibilidad de agua en cantidad y calidad adecuada, lo que atenta contra su derecho humano al recurso”.

Lo anterior, también impacta en el rezago de la disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, el cual se calcula que en 2018 era de 9 millones 82 mil 793 viviendas, es decir, 28.4 por ciento del total de viviendas habitadas en el país. Así, se estima que una de cada cinco viviendas en el país carece de algún servicio básico como agua, drenaje o energía. Adicionalmente, se estima que, de las viviendas económicas apoyadas por los Organismos Nacionales de Vivienda en 2017, sólo 8 por ciento de ellas se localizaron en zonas urbanas consolidadas,18 y sólo 14.7 por ciento de las reservas territoriales cumplen con una ubicación adecuada. 3

Es indispensable incorporar en los programas municipales de desarrollo urbano la elaboración de programas para la captación de agua pluvial principalmente para uso doméstico y público urbano, para buscar reducir el riesgo de inundaciones y el aprovechamiento del recurso en temporada de sequía, tratando de anticiparse a los riesgos.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación exponemos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único: Se reforma la fracción XXIV del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 11.-...

I. a XXIII. ...

XXIV. Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos. Cuando se presenten lluvias extremas, elaborar programas para la captación de agua pluvial principalmente para uso doméstico y público urbano, y en su caso, el excedente para otros usos.

XV. y XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2020. Agua y cambio climático, recuperado de:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000372882_spa / Revisión hecha el 30 de enero 2022.

2 Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024 recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/643102/PNOTDU_VER SION_FINAL_28.05.2021-comprimido.pdf / Revisión hecha el 31 de enero de 2022.

3 Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/632549/ENOT._vers io_n_ejecutiva._26.2.21-Abr_.pdf / Revisión hecha el 31 de enero de 2022.

Fuentes consultadas:

Hídricos, P.M. (2020). Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2020 Agua y cambio climático. Obtenido de

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000372882_spa

Sedatu. (2021). Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/632549/ENOT._vers io_n_ejecutiva._26.2.21-Abr_.pdf

Sedatu. (2021). Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/643102/PNOTDU_VER SION_FINAL_28.05.2021-comprimido.pdf

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.– Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposicion de Motivos

La historia de cada municipio está marcada por diversos hechos históricos, desde los primeros asentamientos, hasta los municipios que han surgido en la historia de México, por las condiciones geográficas, políticas y sociales de una determinada región.

Esta historia es el bien social más importante que cualquier comunidad debe preservar, ya que todos somos herederos de un legado histórico que nos obliga a conocer y nos da un sentido de pertenencia y orgullo de ser oriundos de la tierra que nos vio nacer.

Partiendo de esa premisa, en México parte del rescate y difusión de nuestra historia, de nuestras tradiciones, de resguardar y alentar nuestra cultura, la realizan los cronistas municipales, una figura importante que surge en los municipios y que sólo en algunos congresos estatales de nuestro país ha sido reconocida y tomada con formalidad y responsabilidad en sus leyes orgánicas municipales.

Por otro lado, en los términos del artículo 115 constitucional, al municipio se le reconoce personalidad jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la organización política y administrativa de los estados, el municipio constituye una persona jurídica de derecho público, así que debe regularse, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo.

Que estas disposiciones deben ser emitidas por los congresos estatales de acuerdo a las modalidades que cada uno adopte sobre la materia.

Que dichas disposiciones se establecen en las leyes orgánicas municipales o de la administración municipal que cada legislatura deberá emitir en acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución del Estado de que se trate.

Asimismo, la facultad reglamentaria establece que: la potestad reglamentaria es la facultad que la Constitución General de la República, en su artículo 115, fracción II, otorga a los ayuntamientos para crear normas jurídicas necesarias que permitan organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la participación ciudadana y vecinal.

Que el marco jurídico del municipio es la serie de leyes, reglamentos, minutas y bandos que delimitan el ejercicio del gobierno y es la piedra angular que rige, orienta y da sentido a la gestión pública. La normatividad jurídica debe estar en observancia permanente y realizar las adiciones o reformas convenientes, para que sean efectivas en su aplicación, y satisfacción de la sociedad y el estado de derecho.

Que en ese sentido es importante reconocer y regular la figura de cronista municipal de una manera expresa y clara en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como normar su funcionalidad, temporalidad, derechos y obligaciones en las leyes orgánicas municipales de cada estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el objetivo de otorgar mayor reconocimiento y sustento a sus funciones, e incluso a los mecanismos para cesarlos, tengo a bien proponer adicionar un inciso e) a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando el actual inciso e) a ser inciso f), para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115.

a) a d) ...

e) El procedimiento y condiciones para la creación del cargo de Cronista Municipal, la convocatoria, el nombramiento y remoción del cargo, el presupuesto asignado para el cabal cumplimiento de sus funciones así como demás atribuciones que le confiera; y

f) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los municipios del país contarán con un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo el proceso de designación al que se hace mención en el inciso e) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Con la finalidad de apoyar a los ayuntamientos a dar cumplimiento al transitorio anterior, las legislaturas locales de las 32 entidades federativas, contarán con 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones respectivas a sus leyes orgánicas municipales, en acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las normas jurídicas de cada Estado.

Fuentes

- https://www.ieem.org.mx/DPC/docs/Identidad_Municipal.pdf

- https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-esta-dos-unido s-mexicanos/titulo-quinto/

- https://www.gob.mx/inafed/articulos/conoces-el-marco-juridico-del-municipio#:~: text=El%20Marco%20Jur%C3%ADdico%20del%20Municipio%20es%20la%20serie%20de%20leye s,sentido%20a%20la%20gesti%C3%B3n%20p%C3%BAblica

- http://web.uaemex.mx/identidad/docs/EL%20RECONOCIMIENTO %20JURIDICO%20DEL%20CRONISTA%20MUNICIPA1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN LA LEYENDA "VERACRUZ, CENTINELA DE LA PATRIA"

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Veracruz, Centinela de la Patria”, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Veracruz Centinela de la Patria”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de la conmemoración en abril de los 503 años desde la fundación del primer ayuntamiento del continente americano en el actual estado de Veracruz, y de los 108 años por los hechos que dieron a México honor por la defensa de la patria frente al poderoso ejercito estadounidense en el puerto de Veracruz; se da cuenta de una tradición de más de cinco siglos de lucha por la consolidación de nuestra república independiente y democrática, y por la salvaguarda de los valores de soberanía, justicia, libertad y paz que dan sustento y legitimidad a nuestra nación.

Veracruz es una ciudad que en su cultura condensa los orígenes de la nación mexicana; lugar en el que los encuentros entre los pueblos nativos prehispánicos y los barcos coloniales de España darían origen a los primeros esbozos de nuestro país tal y como lo conocemos. Desde épocas remotas, pueblos totonacas, olmecas, huastecos y remojadas habitaron la región dejando a lo largo de su territorio las huellas de su civilización, tal como el complejo de San Lorenzo Tenochtitlán, el Castillo de Teayo, el Tajín y las zonas arqueológicas del Zampotal, Cempoala y Tres Zapotes.

Luego de la llegada española, el 22 de abril de 1519 se fundaría en territorio veracruzano el primer ayuntamiento del continente americano, instalado en Chalchiucueyetl-Cuecan, un islote frente a San Juan de Ulúa y al que se le denominaría Villa Rica de la Vera Cruz, instituyéndose con ello la primera organización política-jurídica de la edad moderna en México y en toda América que serviría como instancia básica de gobierno y de ordenación territorial y poblacional; la que con el paso de los siglos adquirió rasgos y personalidad propia y que subsiste hasta hoy como la forma de ordenación primaria de gobierno de la sociedad mexicana.

Además, Veracruz es la entidad de nuestra federación que ha sido testigo y el escenario de las más simbólicas hazañas de los mexicanos en la defensa de nuestro territorio nacional, lo que ha dado lugar a su reconocimiento en cuatro ocasiones como Heroica:

La primera de ellas, relacionada con los bombardeos y ataques al puerto de Veracruz que padecieron los habitantes y las tropas de defensa del país desde septiembre de 1823 y hasta el 23 de noviembre de 1825, fecha en la que se verificaría la capitulación de San Juan de Ulúa, cuando se logra el asedio y la rendición de las últimas fuerzas españolas que estaban refugiadas en el fuerte de dicha región. Este hecho representó la derrota definitiva y el abandono de los colonialistas españoles, lo que dio lugar a que en 1826, el Congreso local expidiera un decreto que en su artículo séptimo concedería a Veracruz el título de heroica.

La segunda, se remonta a los hechos de 1838, época en el que se verificó el primer conflicto bélico entre México y Francia, mejor conocido como “La Guerra de los Pasteles”, mismo que se enmarca dentro de un intento del país europeo por obtener privilegios económicos en México e Hispanoamérica, que al no ser logrado, implicó que la flota francesa abriera fuego contra el fuerte de San Juan de Ulúa y el puerto de Veracruz, ante lo que el Ejército mexicano, al mando de Antonio López de Santa Anna y Mariano Arista, resistieron con dignidad y valentía los ataques de la armada francesa. Luego del conflicto, el gobierno nacional premió por medio de varios decretos a los defensores militares y civiles de Veracruz, y el Congreso local concedió a Veracruz el segundo título de Heroica.

La tercera de estas hazañas se refiere a los sucesos bélicos derivados de la invasión del año de 1847, los cuales fueron soportados por la población de Veracruz en resistencia a las fuerzas armadas del país vecino del norte, Estados Unidos de América, el que interesado en adquirir territorio mexicano abrió fuego sobre el Fuerte de San Juan de Ulúa; dando inició a la Guerra de Intervención, y aunque el ejército norteamericano terminó por imponerse, se honra y reconoce la defensa meritoria y patriótica de nuestro territorio nacional. Veracruz recibiría el titulo de dos y tres veces heroica en 1898.

La cuarta hazaña se refiere a los hechos ocurridos el 21 de abril de 1914 durante la Revolución Mexicana, en los que barcos de guerra estadounidenses anclados en el puerto de Veracruz, sin mediar comunicación o declaración de guerra y ante el desconocimiento norteamericano del gobierno de Victoriano Huerta, atacaron a la ciudad, desembarcaron tropas y continuaron la lucha hasta lograr la ocupación del puerto. La defensa corrió a cargo de los cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar y de grupos civiles voluntarios habitantes de la ciudad, que con gran valentía y coraje defendieron la integridad de la nación.

Estos cuatro relevantes acontecimientos de la historia de nuestro país, en los que el valor fue el arma más poderosa que tuvieron los civiles y gentes del pueblo veracruzano que hicieron frente a las tropas extranjeras, dieron lugar a que en 1948, el entonces presidente de la república, Miguel Alemán Valdez, expidiera un decreto por el cual el Puerto de Veracruz recibiría la distinción de “Cuatro Veces Heroica”, el único lugar del país que ostenta tal reconocimiento.

Adicionalmente, cabe destacar que el estado de Veracruz ha sido sede del Poder Ejecutivo de la Federación en dos ocasiones, en 1858 y 1914; la primera de ellas, estando al frente don Benito Juárez, fue cuando se firmaron la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, la Ley de Matrimonio Civil, la Ley Orgánica del Registro Civil y otras disposiciones conocidas como Leyes de Reforma; y en el que se levantó la primera acta del Registro Civil, misma que correspondió a la hija de don Benito Juárez.

Por su parte, y derivado de los conflictos armados producto del movimiento revolucionario, don Venustiano Carranza abandonó la Ciudad de México y el 14 de diciembre de 1914 instaló en el estado de Veracruz el gobierno de la república, siendo la ciudad de Veracruz declarada por segunda ocasión sede de los poderes federales.

Veracruz es la entidad de nuestra federación que se instituyó como la cuna del municipalismo en América continental, que se ganó con las hazañas ciudadanas en defensa del territorio nacional el titulo de Cuatro veces Heroica, y que además ha figurado como sede de los Poderes de la Unión, lo que debe ser motivo de orgullo y reconocimiento por todos los mexicanos, quienes estamos llamados a condecorar que dentro de la historia nacional de nuestro país queda constancia entre sus páginas del papel fundamental que jugó este estado en el desarrollo de todos estos relevantes sucesos que sirvieron a la construcción de nuestra nación como una independiente, republicana y democrática.

En este contexto, a lo largo de casi 200 años desde la publicación del primer decreto legislativo que ordenó la inscripción en letras de oro de los nombres de los trece héroes del movimiento de Independencia, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados se han inscrito, a manera de rendir honor y reconocimiento, los nombres de mujeres, hombres, cuerpos legislativos y militares, movimientos sociales, hechos históricos, así como frases célebres de nuestra patria que se erigen como un recordatorio para cada Legislatura que se integra de los principios y valores en los que se funda y que representan a nuestra República Mexicana.

Todas estas distinciones dejan constancia de una herencia que todas y todos los mexicanos debemos recoger y llevar con orgullo, y en estos términos, la Cuatro veces Heroica Veracruz merece un reconocimiento en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados por representar el origen de una las instituciones que sustentan nuestra organización política y jurídica, por ser testigo y escenario de los acontecimientos mas relevantes que sirvieron a la consolidación de nuestra democracia, y así también, por significar un reconocimiento del arrojo, de la heroicidad y la valentía de un pueblo solidario y leal a su suelo como Veracruz, un centinela de México sin relevo para preservar la paz.

Este reconocimiento en el Muro de Honor se erigirá como un recuerdo y conmemoración de aquellos que surcaron los grandes momentos de la patria; lo que marca un legado que compromete a las y los legisladores en la construcción del presente y que traza la ruta hacia un mejor futuro.

En todo momento, nuestro país requiere volver la mirada hacia nuestro pasado, ese pasado que deja su huella de orgullo en todas las generaciones de mexicanos, por lo que debe considerarse meritorio enaltecer y distinguir a Veracruz por su relevancia histórica como lugar de lucha y de salvaguarda de los valores fundamentales de nuestro pueblo, plasmando con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Veracruz, Centinela de la Patria” en conmemoración de los 503 años desde la fundación del primer ayuntamiento del continente americano, mismo que subsiste hasta el día de hoy, así como de los 108 años de los hechos que dieron a México la gloria por la defensa de la patria frente al ejercito norteamericano en Puerto de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Veracruz, Centinela de la Patria”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Veracruz, Centinela de la Patria”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Instrúyase a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para definir la fecha y el protocolo que se llevará a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente Decreto.

Fuentes consultadas

- https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/500-anos-del-primer-munici-pio-en-mexicó idiom=es

- https://www.gob.mx/inafed/articulos/500-anos-de-la-consolidacion-del-ayuntamien to-de-la-villa-rica-de-la-vera-cruz

- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.pdf

- https://disfrutaveracruz.mx/es/historia/

- http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM30veracruz/histo-ria.html

- http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia- de-Noticias/2019/Julio/19/2614-Muro-de-Honor-de-la-Camara-de-Diputados-196-anos -de-volver-la-mirada-a-un-pasado-de-orgullo-nacional

- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/libro_letras.pdf

- http://www.veracruz.gob.mx/turismo/cultura-historia/

- https://www.inah.gob.mx/boletines/3686-exposicion-reune-culturas-primigenias-de -veracruz#:~: text=Las%20cuatro%20culturas%2 0prehisp%C3%A1nicas%20que,fin%20de%20semana%20en%20el

- http://lider50.blogspot.com/2014/04/veracruz-centinela-de-la-patria-sin_29.html

- https://aguapasada.wordpress.com/2016/04/21/veracruz-octavo-monumento-a-los-her oes-de-1914/

- https://www.gob.mx/siap/articulos/inicio-de-la-guerra-de-los-paste-les?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarios, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Reyes Silva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 147 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es establecer una obligación por virtud de la cual, cuando una persona indígena sea detenida en caso de flagrancia o caso urgente, cuando se lleve a cabo la puesta a disposición de la autoridad, inmediatamente se les debe nombrar un intérprete que hable su lengua, con el objeto de que las personas detenidas puedan tener pleno conocimiento de lo que está sucediendo y del ejercicio de sus derechos, esto con el objeto de evitar la discriminación y vulneración de sus derechos.

De acuerdo con el artículo 2º, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

De conformidad a lo establecido en el Sistema de Información Cultural del Gobierno Mexicano, en nuestro país existen 70 pueblos indígenas, y 68 lenguas indígenas con sus respectivas variantes lingüísticas.

México es un país pluricultural, pues según los datos del INEGI 2020 en México 7,177,185 personas son hablantes de alguna lengua indígena y casi casi 25.7 millones (21.5% de la población nacional) se identifica como indígenas, esto es una quinta parte de sus habitantes (INEGI, 2015). La identidad étnica se obtiene cuando un individuo toma la decisión de pertenecer a un grupo étnico porque se siente parte del sistema de valores y creencias compartidas dentro de una configuración social y/o comparte características propias de la población.

Existen múltiples tratados internacionales en los cuales se establece la protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como de sus habitantes, razón por la cual estamos obligados a armonizar estos tratados con nuestros instrumentos legales mexicanos.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, afirma que todos los pueblos son parte de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que los pueblos indígenas deben ser libre de toda forma de discriminación y reconoce los derechos que tienen.

México ha suscrito y ratificado diversos convenios internacionales, 78 de los 188 adoptados por la OIT, entre ellos, el convenio 169, en el cual se establecen una serie de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

El Convenio 169 de la OIT señala en su artículo 2:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en sus artículos 1º. y 5º.

Artículo 1o.

1. En la presente Convención la expresión “discrimi-nación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 5°

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles, en particular:

Como se expuso anteriormente, existen diversas disposicio-nes internacionales cuyo objeto principal es que lo estados que hayan ratificado tales tratados, armonicen lo establecido en ellos con su legislación local.

Entre los principales objetos de las disposiciones anterior-mente citadas se encuentra la no discriminación de los pueblos indígenas y de sus habitantes, de ahí la importancia de la presente iniciativa.

Si bien en México, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece un procedimiento especial en caso de pueblos indígenas y comunidades indígenas, este únicamente se puede llevar a cabo cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de una comunidad indígenas y cuando tanto la víctima como el imputado acepten el modo en el que la comunidad conforme a sus sistemas normativos soluciona ese tipo de conflictos.

Entonces en los demás casos, cuando una persona indígena es considerado sospechoso de la comisión de algún delito, se lleva el procedimiento penal de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si bien existen varias disposiciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales que contemplan el derecho de las partes a contar con un intérprete cuando estas sean pertenecientes a un pueblo indígena, tal obligación no existe hasta la audiencia de vinculación a proceso, misma que es llevada a cabo una vez judicializada la carpeta de investigación y en caso de flagrancia una vez transcurridas las 48 horas a partir de la detención.

Razón por la cual en el caso de detención por flagrancia existe un lapso que transcurre desde que ocurre la detención y se sigue toda la cadena hasta que sea puesto a disposición del Ministerio Público y las 48 horas que transcurren para llevar a cabo el verificativo de la flagrancia en el cual la persona indígena que es detenida no tiene asesoría por parte de un intérprete, lo que vulnera sus derechos humanos toda vez que este es incapaz de comprender a plenitud cuáles son sus derechos y que es lo que está pasando.

Como se mencionó en párrafos anteriores, existen millones de personas indígenas que no hablan español o que su lengua materna es la indígena, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad cuando ocurren este tipo de detenciones, toda vez que la dificultad de entender el idioma español, no les permite tener el pleno y claro conocimiento de sus derechos como se establece en el artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Como lo establece el artículo citado, la persona detenida debe tener el pleno y claro conocimiento del ejercicio de sus derechos, situación que se ve vulnerada cuando la persona detenida es indígena y desconoce el idioma español e incluso aun conociendo el idioma español su lengua materna es otra, de ahí la importancia de que se les nombre un intérprete que los acompañe desde la puesta a disposición de autoridad competente una vez realizada la detención en flagrancia o caso urgente.

Al establecer esta obligación se estaría respetando los derechos de las personas indígenas toda vez que podrían tener el pleno conocimiento de sus derechos y estarían plenamente asesorados, durante la integración de la carpeta de investigación.

Sobre el impacto presupuestal

La presente propuesta, no representa un gasto a la nación y no implica la creación de nuevas instituciones, organismos o estructuras, por lo que no contiene impacto presupuestal alguno que pudiera comprometer el presupuesto de egresos de la federación.

Por lo que someto a la consideración de la asamblea, la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En el caso de miembros de pueblos indígena que sean detenidos en caso de flagrancia, se les nombrará interprete que los asesore desde el momento que sean puestos a disposición de los cuerpos de seguridad pública.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio.

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

Cuando se lleve a cabo la detención por caso urgente de una persona indígena, los oficiales de la policía que ejecuten la orden de detención deberán ser acompañados de un intérprete hablante de la lengua de la persona que se va a detener, con el objeto de que esta pueda estar en pleno conocimiento de sus derechos y de la detención.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Cuando se ejecute una detención por flagrancia o caso urgente a personas miembros de pueblos indígenas las autoridades deberán nombrar un intérprete que los asesore desde el inicio de la detención con el objeto de asegurar el pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.– Diputada María del Rosario Reyes Silva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 9o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, el sistema aeroportuario mexicano está compuesto por 54 aeropuertos comerciales, los cuales se encuentran directamente concesionados a empresas, concentradas principalmente en tres grandes grupos aeroportuarios: Aeropuertos del Sureste (ASUR), del Pacífico (GAP) y del Centro-Norte (OMA). Tenemos también al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y al nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)

En el país existen 55 municipios que cuentan con aeropuertos distribuidos de la siguiente forma:

-OMA administra los aeropuertos de Acapulco, Ciudad Juárez, Chihuahua, Culiacán, Durango, Mazatlán, Monterrey, Reynosa, San Luis Potosí, Tampico, Torreón, Zacatecas y Zihuatanejo.

-GAP opera los aeropuertos de Aguascalientes, Hermosillo, Guadalajara, La Paz, León, Los Cabos, Los Mochis, Manzanillo, Mexicali, Morelia, Puerto Vallarta y Tijuana.

-ASUR opera las terminales aéreas de Veracruz, Oaxaca, Huatulco, Minatitlán, Villahermosa, Tapachula, Mérida, Cozumel, Cancún y una terminal en el extranjero ubicada en San Juan de Puerto Rico.

Cifras de la Secretaría de Turismo indican que en enero de 2020 se tuvieron 6 millones 749 mil 208 llegadas totales de pasajeros a los aeropuertos del país, siendo el de la Ciudad de México el de mayor llegada, seguido de Cancún, Guadalajara, Tijuana y Monterrey.

Si traducimos la cantidad de pasajeros que utilizan los aeropuertos del país en términos económicos, podemos llegar a la conclusión de los altos ingresos que reciben los concesionarios.

Por citar un ejemplo, verificando los informes anuales presentados por ASUR ante la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), podemos observar que durante los años 2017 y 2018 este conglomerado reportó utilidades netas por 6 mil 750 y 5 mil 120 millones de pesos (mdp), respectivamente.

Por su parte el GAP, informó a la BMV una utilidad neta durante 2020 de aproximadamente 2 mil mdp y en 2021 de 6 mil mdp.

OMA reportó una utilidad neta de 3 mil 227 mdp durante el 2019 y de mil 97 mdp en 2020.

Estas ganancias que generan los aeropuertos no pagan ningún gravamen municipal, a pesar de este importante flujo de utilidades generadas en bienes utilizados para servicio privado, aunque sea al público masivo que acude a los aeropuertos, lo cual no lo hace un servicio público.

El artículo 48 de la Ley de Aeropuertos señala que los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

-Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros;

-Servicios complementarios: los que pueden ser prestados por los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquéllos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves.

-Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.

En su artículo 60 la Ley de Aeropuertos indica que la prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, y se asume que son servicios adicionales a los necesarios para la operación de un aeropuerto.

Los ingresos derivados de los servicios comerciales son el segundo rubro en importancia para los grupos aeroportuarios. Estos ingresos han tomado cada vez más importancia y actualmente representan entre 20 y 30 por ciento de sus ingresos totales.

ASUR reportó ingresos por servicios comerciales en 2018 y 2019 por 4 mil 743 mdp y 5 mil 158 mdp respectivamente, lo que representó el 30 por ciento de sus ingresos totales.

A su vez, GAP generó ingresos por servicios comerciales en 2020 y 2021 por las cantidades de 2 mil 448 mdp y 3 mil 662 mdp respectivamente, representando el 20 por ciento de sus ingresos totales.

Los ingresos de OMA por servicios comerciales ascendieron a mil 819 mdp y mil 171 mdp en 2019 y 2020 respectivamente. Esto representó el 21 por ciento de sus ingresos totales.

A pesar de lo anterior, los grupos aeroportuarios no pagan contribuciones municipales, afectando de forma severa las finanzas municipales y, por ende, a la población de esos municipios.

Es necesario que los municipios donde se localizan aeropuertos operados por empresas privadas obtengan algún tipo de beneficio derivado de los ingresos que obtienen los concesionarios por concepto de ingresos comerciales.

Con esta medida se fortalecería la capacidad recaudatoria de esos municipios estimulando su crecimiento económico y el bienestar de su población.

Dentro de la legislación vigente, la Ley Federal de Derechos, en su capítulo VII, aborda lo referente al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.

En su artículo 220 se indica que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) determinará el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5 por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.

Tomando como base los estados financieros contables de ASA al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020 y la cuenta pública 2020, en 2020 tuvo ingresos por servicios comerciales por 72.6 mdp, mientras que en 2019 estos ingresos fueron de 76.5 mdp, registrando la siguiente distribución:

Dichos servicios comerciales se integran principalmente por rentas de locales comerciales, estacionamientos para automóviles y transportación terrestre.

ASA es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene entre sus objetivos, además de la operación y explotación de los aeródromos civiles que administra, de conformidad con lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la Ley de Aeropuertos, la administración, operación y explotación de las estaciones de suministro de combustible que se ubican y/o se ubiquen en cada uno de los aeródromos civiles de la República Mexicana, así como la prestación de los servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible, lo anterior, en términos del artículo noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

En este sentido, se propone modificar la Ley de Coordinación Fiscal para que cada municipio que tengan un aeropuerto en su territorio reciba directa y proporcionalmente los recursos cobrados por ASA únicamente provenientes de los ingresos brutos por servicios comerciales conforme a lo ya establecido en la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, se propone que el monto otorgado a estos municipios sea del 50 por ciento de los ingresos brutos por servicios comerciales que cada aeropuerto genere en cada municipio de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos.

El uso y aprovechamiento de los inmuebles donde se ubican las terminales aéreas es susceptible de ser concesionado a personas físicas y morales, sin embargo, el acto administrativo de concesión no implica que los servicios que se prestan al interior de los predios de estas vías generales de comunicación deban ser tratados como servicios públicos de transporte, sino como servicios accesorios destinados a actividades comerciales y mercantiles de naturaleza privada, por lo cual, no deben estar exentos de pagar las contribuciones locales respectivas.

Derivado de lo anterior, diversos municipios han promovido juicios para que la autoridad jurisdiccional resuelva si tienen razón al exigir la licencia de construcción, las licencias de los establecimientos ubicados dentro del aeropuerto, el permiso del estacionamiento, el permiso de uso de suelo y el pago del impuesto predial, como es el caso del ayuntamiento de Chihuahua en contra del aeropuerto internacional General Roberto Fierro Villalobos.

Sólo como botón de muestra, las autoridades municipales han señalado que el adeudo del aeropuerto es de 30 años y asciende a 115 millones de pesos, sin contabilizar recargos. 1

En el mismo sentido, en 2012 se presentó una demanda de pago predial de más de 14 años por parte del ayuntamiento de Tlajomulco contra el aeropuerto internacional de Guadalajara en busca de que los concesionarios de la terminal paguen este derecho que pagan todos los usuarios de tierra en el municipio. 2 De hecho, el Congreso de Jalisco presentó en 2010 una iniciativa ante el Congreso de la Unión con este propósito que planteaba una reforma a la Ley de Aeropuertos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 9-B. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, participará de la recaudación que se obtenga de los derechos cobrados por concepto de los servicios comerciales establecidos en el artículo 220 de la Ley Federal de Derechos, directamente y en la parte proporcional, a cada municipio que en su territorio tenga un aeropuerto concesionado a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Dichos municipios recibirán el 50% de la recaudación correspondiente al párrafo anterior de los servicios comerciales señalados en la fracción III del artículo 48 de la Ley de Aeropuertos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

N otas

1 Véase, Antonio Huízar, “Si aeropuerto paga predial, juicio tendrá efecto nacional: Municipio”, Tiempo la noticia digital, 6 de enero de 2020. Disponible en:

http://tiempo.com.mx/noticia/litigio_resolucion_repercusion_naci onal_presial_cobro_aeropuerto_municipio_chihuahua_enero_2020/

2 Véase, “Aeropuerto de Guadalajara adeuda 14 años de predial”, portal electrónico del ayuntamiento de Tlajomulco,13 de octubre de 2012. Disponible en:

https://transparencia.tlajomulco.gob.mx/replica-de-medios/aeropu erto-de-guadalajara-adeuda-14-a%C3%B1os-de-predial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada y diputado: Nayeli Arlen Fernández Cruz, Carlos Alberto Puente Salas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. y adiciona el 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, y se adiciona una fracción XIII al artículo 2 y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de abasto institucional de medicamentos, al tenor de la siguiente:

Propuesta Legislativa

Esta iniciativa tiene como objeto unificar los procesos de adquisición, administración, organización y distribución de medicamentos en el sector salud federal, con la finalidad de mantener un abasto permanente y oportuno en hospitales públicos.

Exposición de Motivos

Durante este sexenio han sido muchos y diversos los esfuerzos nacionales encaminados a incorporar desde enfoques de transparencia y rendición de cuentas, un modelo de gobierno abierto mediante el cual se asegure la mejora en los servicios públicos.

Una de las actividades en las que el gobierno ha perseverado desde el primer día de gestión para alcanzar los máximos estándares de economía, eficacia y eficiencia, es el de las compras del sector público, toda vez que además de ser una labor estratégica, contribuye a la sostenibilidad de todo el aparato público, razón por la cual, su buen funcionamiento es necesario para dotar a las instituciones gubernamentales de los recursos materiales suficientes para satisfacer la demanda de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía y al menor costo posible.

En el central caso del sector salud, durante los últimos tres años, el gobierno de México propuso cambios de fondo al sistema de compras para optar por una visión mucho más estratégica y enfocada en la adquisición consolidada para obtener un alto volumen de medicamentos y otros insumos para la salud a bajo costo, así como para erradicar los alarmantes niveles de corrupción encontrados en el diagnóstico inicial realizado en este sexenio; por ello, parte del plan federal se dirigió hacia una reorientación de las adquisiciones públicas a fin de favorecer la reducción de los gastos innecesarios.

Situación actual en la distribución de medicamentos e insumos médicos relacionados

Desde el Congreso de Unión y desde el Ejecutivo federal, se impulsaron cambios legislativos que materializaron diversos mecanismos de atención a la salud de las y los mexicanos, todos ellos enfocados en alcanzar los niveles de bienestar que nuestra población merece.

Así, nace la iniciativa de dar a la Oficialía Mayor (OM) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y, por medio de la Ley General de Salud (LGS), al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), las facultades de consolidar las compras de medicamentos y material de curación y equipos para todas las instituciones federales y estatales que hayan firmado los acuerdos de adhesión al Insabi.

El principio detrás de la creación de estas facultades radica en la intención de mantener un control directo sobre la adecuada utilización de los recursos presupuestales para la compra y dispensación de los antes mencionados insumos a lo largo de los sistemas de salud, sus almacenes y hospitales en tiempo y, disminuir la corrupción de la que procesos de este tamaño pueden ser objeto.

En 2020 se estableció el marco legal en la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos de servicios del Sector Público (Laassp), que permite la inclusión al sistema de abasto de medicamentos la figura de “Organismos Intergubernamentales Internacionales”, figura actualmente representada por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops); el proceso estaba intencionado en sus orígenes para la creación de un sistema de compras a nivel nacional de medicamentos y otros insumos para la salud. Por múltiples limitaciones, Unops ha pasado de la adquisición de compras de 1 mil 262 claves para el ejercicio 2021 a 360 para la segunda mitad del 2022; abriendo espacios de abasto que han debido ser retomados por Insabi y Oficialía Mayor para cubrir huecos en la calendarización y la demanda de claves del sistema de salud en su total.

Adicionalmente se encuentran áreas de oportunidad para articular a los actores dueños de cada parte del proceso para garantizar el abasto suficiente y oportuno de medicamentos, por ejemplo:

1. La relación relativa a la adquisición de bienes se ejecuta entre la Unops y los titulares de registro sanitario.

2. La relación que faculta a Unops para realizar dicha compra se tiene con Insabi.

3. La relación de la gestión de distribución se da entre Insabi y los diversos Operadores Logísticos que ofrecen cobertura regional y/o institucional.

4. La gestión de la planeación y consolidación de la demanda agregada del sistema de salud es responsabilidad de las instituciones y del Insabi conforme a las reglas de operación de Aamates, información que se transmite a Unops para la gestión del proceso de adquisición.

Es decir, la consolidación de la adquisición, distribución y control del abasto de medicamentos en México está constituida de procesos que no se encuentran regidos por un sistema único de gestión que garantice la trazabilidad, control de cambios, auditoria, manejo de inventarios, y un banco de datos y documentos armonizados que permitan la garantía de la continuidad del abasto.

Esta desarticulación ha provocado fallas en el abasto de medicamentos, entre otras cosas por:

-Deficiente o nula planeación y programación en las órdenes de adquisición presentadas por las instituciones de salud,

-La entrega de insumos propuesta por Unops se da en términos de una calendarización teórica, sin considerar los requerimientos reales, que anteriormente se gestionaban por medio de Ordenes de Reposición.

-Órdenes de adquisición duplicadas,

-Falta de criterios de homologación de documentos que garanticen la trazabilidad y la entrega eficiente y oportuna de insumos para la salud.

-Cumplimiento y seguimiento deficiente en la distribución de los medicamentos adquiridos, y

-Procedimientos de entrega y almacenamiento complejos y/o burocráticos que entorpecen la entrega oportuna de los medicamentos a pacientes.

Esta desarticulación en la planeación, organización y administración entorpece la distribución de medicamentos e insumos médicos relacionados e impide la satisfacción de las necesidades de las y los pacientes del sistema de salud público, a pesar de que los medicamentos han sido debidamente adquiridos, lo que entorpece la adecuada cadena de abasto de medicamentos.

Además, han coexistido dos sistemas de adquisiciones para tratar de garantizar el abasto: el de compras consolidadas y la adquisición mediante adjudicaciones directas conforme a lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público; este último, contrario al objetivo de las reformas impulsadas en los últimos años al sector salud, toda vez que de acuerdo a datos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), obtenidos del sistema CompraNet, durante 2017, de los 228 mil contratos públicos con valor superior a 585 mil millones de pesos, el 78 por ciento de los contratos celebrados en el sector público eran vía adjudicación directa versus el 12 por ciento sometidos a procesos de licitación pública abierta: 1

Porcentaje de procedimientos de contratación pública en 2017

Basado en: Comisión Federal de Competencia Económica. Agenda de Competencia para un ejercicio íntegro en las Contrataciones Públicas. 2

A ello se suma la existencia de múltiples instituciones en el sector salud en los tres órdenes de gobierno, misma que provoca una fragmentación presupuestaria que nuevamente, impacta de manera negativa en las y los pacientes.

Todo lo anterior hace necesaria la búsqueda de nuevos mecanismos que beneficiando la austeridad y el ahorro en la adquisición de insumos médicos doten de eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez y rendición de cuentas a los sistemas de abasto institucional, dentro de las cuales resalta el área de la planeación, organización, administración y distribución oportuna de dichos insumos esenciales para garantizar su debido abasto en todas las instituciones de salud federales, la cual conlleva una operación logística que tome en cuenta factores como la conservación y la caducidad de medicamentos, evitando el almacenamiento de medicamentos en bodegas, priorizando la pronta entrega de medicamentos a hospitales públicos con base en sus necesidades para satisfacer la demanda de sus pacientes.

Para tal efecto es necesario dar uniformidad a los diferentes procesos que integran la cadena de abasto, toda vez que esto permite identificar de manera sencilla las necesidades del sistema, así como facilitar la trazabilidad de las medicinas y otros insumos para la salud que fueron debidamente planeadas, adquiridas y distribuidas, ya que solo así se erradicarán las fallas en el abasto.

Contenido de la Propuesta

-Objetivo: Asegurar el abasto oportuno de medicamentos al sector salud a través de la creación de un Sistema de Control de Abasto de Medicamentos (Sicamed) que rija los procesos de gestión de la demanda, adquisición, y distribución de insumos en salud consolidado, construido sobre infraestructura del Sistema de Abasto Institucional (SAI), aprovechando su experiencia, institucionalidad, y el marco legal y normativo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El sistema complementará la continuidad a la operación que ya se realiza a través de CompraNet, sin afectar los procesos ni las reglas actuales de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de que permitirá homologar reglas comunes en la operación de ambos sistemas (CompraNet y Sicamed) particularmente en lo relativo a los procesos de fiscalización, transparencia y responsabilidades administrativas, simplificando su adopción a nivel operativo en el sector público.

Este modelo de consolidación y sistematización debe de considerar la integración de punta a punta:

1. Identificación de necesidades y el establecimiento de los criterios de la planeación de la demanda basados en i. incidencia, ii. demografía y iii. análisis histórico del uso de los insumos,

2. Planeación e integración de las necesidades de insumos en una plataforma única con repositorio de datos en la nube que permita la integración y mantenga el nivel de desagregación necesario a lo largo de todo el proceso,

3. Vinculación de estas necesidades a los procesos de emisión de bases de licitación, y o adjudicación directa (patente y fuente única n apego a la Laassp),

4. Retroalimentación de los procesos de adjudicación, en conformidad a las actas de fallo (Compranet), para la vinculación y trazabilidad de la demanda desagregada por clave, institución y/u hospital en el sistema,

5. Sistematización de los criterios de manejo eficiente de los inventarios en todas las etapas de la cadena, favoreciendo primeras entradas/primeras salidas (PEPS) resguardando la calidad y seguridad del manejo físico de los inventarios y sus caducidades por lote,

6. Vinculación de todas las partes del proceso asegurando que el sistema de intercambio de datos (EDI, por sus siglas en inglés) sea accesible a todas las partes permitiendo la visualización de los inventarios, emisión de Órdenes de Reposición, autorización de envíos para el reabastecimiento de todos los puntos de almacenamiento de inventario,

7. Creación de cadenas de autorización y supervisión con niveles de acceso y credencialización de las atribuciones del proceso en cada uno de sus puntos de interacción, maximizando eficiencia, trazabilidad y auditoria,

8. Creación de criterios documentales homologados con catálogos disponibles en el sistema que permitan la consulta y la carga de estos para asegurar la trazabilidad y validación documental y normativa para todos los participantes de la cadena de suministro,

9. Dicho repositorio documental debe de diseñarse de forma que asegure la calidad de los insumos, la trazabilidad normativa y la gestión administrativa de las prestaciones/contraprestaciones para documentar el avance de los contratos y la gestión de los procesos de pago en apego a la Laassp y los términos y condiciones contractuales, y

10. El sistema debe permitir además de la gestión en tiempo real de la cadena de abasto de insumos para la salud; el resguardo de documentos, la creación de reportes (paneles de control), creación de algoritmos que permitan la toma de decisiones expeditas basadas en información real.

Los hospitales cargarán sus órdenes de acuerdo con una planeación adecuada de atención a la salud oportuna eficiente y suficiente, y también cargarán al sistema los reportes de cumplimiento de entrega de sus pedidos. La SHCP cargará en el sistema los contratos, los volúmenes requeridos y los plazos de recepción de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud; mientras que la SSA integrará la demanda mediante la previa solicitud de insumos, consolidando así una debida planeación; esta Secretaría se encargará de analizarla y en cuanto sea aprobada, la cargará al sistema de Sicamed para que, posteriormente, otra unidad (el Insabi, o cualquier Unidad Administrativa que así determine la SSA a nivel reglamentario), se encargue de formular la demanda consolidada de medicamentos.

El rol de la SSA es de suma importancia debido a que es el ente que distribuirá y administrará la adquisición de medicamentos e insumos para la salud por medio de sus mecanismos establecidos y supervisará el cumplimiento de las entregas a través de Sicamed:

Debido a que en el sector público ya existen esfuerzos de este tipo, se propone adoptar como base el Sistema de Abasto Institucional (SAI) que tiene a su cargo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); plataforma en la cual se registran las claves de cada uno de los medicamentos e insumos relacionados, se pueden consultar las existencias totales, así como los reportes de alta con los que cuentan los diferentes almacenes de las unidades médicas del Instituto. Motivo por el cual, cuando alguna unidad médica solicita órdenes de reposición, es decir una nueva orden de surtimiento de medicamentos e insumos relacionados para sus stocks, los proveedores pueden responder a las solicitudes de las adquisiciones solicitadas, sin ser sometidos a mayores barreras burocráticas. 3

La recomendación es por lo tanto que este sistema se cree utilizando los recursos y experiencia del IMSS, y que mediante la correspondiente firma de convenio de gestión con el Insabi se ponga en marcha desde el proceso de la planeación del ejercicio de abasto 2023.

Destacando que para el desarrollo e implementación del sistema se prevé un plazo razonable, además de que en dicho sistema se cargarán los contratos y las compras previstas para 2023 y ejercicios subsecuentes; evitando la saturación de los procesos burocráticos al permitir que los contratos celebrados en la actualidad se desarrollen como originalmente fueron pactados, otorgando de esta manera a las autoridades, el tiempo suficiente para adecuar sus reglamentos y procesos de compra a futuro.

La pertinencia de este modelo, además de representar una armonización de todos los procesos de gestión documental y burocrática, consiste en la contemplación de toda la cadena de abasto a nivel federal, es decir, considera la compra frente a la demanda de las Unidades Médicas solicitantes. Estas adquisiciones serán monitoreadas para satisfacer la entrega expedita y, como parte de las herramientas que evaluarán su seguimiento se tomarán en cuenta indicadores como: fecha de caducidad, nivel de necesidad, demografía e incidencia.

Lo anterior es relevante toda vez que no se afecta el sistema existente de compras públicas en México, las cuales representaron en 2015 el 21 por ciento de su producto interno bruto, 4 es decir que, además de que el sector público se beneficie de la adquisición de bienes de servicios, también los proveedores que no sólo se conforman en grandes empresas, si no, las micro, pequeñas y medianas empresas pueden participar en los diferentes concursos que se publican; de este modo, las contrataciones públicas abiertas pueden contribuir a dinamizar la economía nacional.

Para facilitar la comprensión de la presente propuesta legislativa, se agrega el siguiente:

Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1, se adiciona una fracción XIII al artículo 2 y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 1, se adiciona una fracción XIII al artículo 2 y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. a VI. ...

...

...

...

Queda exceptuada de la aplicación de la presente Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismo de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda solicitud, adquisición de bienes para la salud por parte de las dependencias y/o entidades federales realizada en los términos de esta Ley, así como la recepción de medicamentos por parte de los hospitales, será registrada en Sistema Electrónico de Abasto de Medicamentos con la finalidad de gestionar la planeación, demanda, adquisición, administración y distribución de medicamentos e insumos para la salud de manera consolidada en términos de lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII y 21 Bis de esta Ley.

...

...

...

Artículo 2....

I. a XII. ...

XIII. SICAMED: El Sistema Electrónico de Control de Abasto de Medicamentos mediante el cual se registra la adquisición de medicamentos e insumos relacionados, realizada por las entidades y dependencias encargadas de la adquisición conforme a los términos y procedimientos establecidos en esta Ley y se gestiona la planeación, demanda, administración y distribución de medicamentos e insumos para la salud de manera consolidada, así como los elementos que permitan vincular los datos de la adquisición con la demanda, favoreciendo los procesos de planeación, automatización, intercambio de datos entre las dependencias y entidades que participen del sistema y la trazabilidad en tiempo real de la cadena de abasto para su administración y distribución efectiva;

Artículo 21 Bis. Toda adquisición de medicamentos e insumos médicos relacionados realizada para las entidades y dependencias encargadas de la adquisición conforme a los términos y procedimientos establecidos en esta Ley deberá ser registrada en SICAMED, incluidas aquellas realizadas por la autoridad ejecutora de las compras consolidadas de medicamentos e insumos para la salud, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga, así como los mecanismos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las dependencias a que hace referencia el párrafo anterior, pondrán a disposición del público en general, a través de SICAMED y de su página en internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública.

Las adquisiciones contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en SICAMED.

SICAMED informará sobre la distribución de los medicamentos adquiridos a lo largo del ejercicio fiscal del que se trate; así como, de ser el caso, de las empresas que incumplan los contratos de adquisición y/o distribución, así como las sancione a las que se hagan acreedoras conforme a lo establecido en esta ley.

En las adquisiciones que las dependencias y/o entidades realicen con organismos intergubernamentales internacionales a través de mecanismos de colaboración, la dependencia y/o entidad contratante en los términos de esta ley, será responsable de la publicación de la información a que hace referencia el segundo párrafo de este artículo.

Para la operación y cumplimiento de las obligaciones señaladas en el programa SICAMED, se aplicará en todo lo no previsto por este numeral y siempre que no resulte contrario a este, lo relativo a CompraNet; las adquisiciones de medicamentos e insumos relacionados, se seguirán realizando en términos de lo establecido en esta ley incluido el sistema CompraNet.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el transitorio Tercero siguiente.

Segundo. Las dependencias del Ejecutivo federal contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos.

Tercero. A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad ejecutora contará con 45 días para el desarrollo de las especificaciones técnicas, los procesos, manuales y requerimientos tecnológicos para la creación del sistema SICAMED.

Cuarto. El sistema SICAMED entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido abarcará la información sobre adquisiciones de medicamentos e insumos para la salud correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y subsecuentes.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este decreto, procurando ocupar, en la medida de lo posible, los sistemas o programas electrónicos que actualmente están implementados y se utilizan en materia de abasto institucional en otras instituciones del sector salud; para tal efecto, la institución que aporte el sistema en que se basará SICAMED deberá encargarse de su gestión hasta en tanto se generen las adecuaciones reglamentarias y tecnológicas necesarias para su operación el cual no deberá exceder de un periodo de 24 meses.

Sexto. El sistema SICAMED deberá contener, cuando menos, los mecanismos tecnológicos y de sistemas que garanticen la aplicabilidad, trazabilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia en la utilización de los recursos materiales y presupuestales, así como la tecnología que le permita interpretar los datos en él cargados para asegurar la fiabilidad e incorruptibilidad de los mismos, incluyendo un sistema de alertas para interpretarlos y validarlos.

Notas

1 Comisión Federal de Competencia Económica. Agenda de Competencia para un ejercicio íntegro en las Contrataciones Públicas. p.9. Consultado en:

https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/07/cpc-contratacio nespublicas.pdf

2 Idem

3 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Modulo de Comunicación de Proveedores por Internet”. Consultado en:

http://sai.imss.gob.mx/ayuda/Entrada.htm

4 Juan Otero Varela. “Contratación pública directa... ¿y la transparencia?” en, El Financiero. 20 de mayo de 2021. Consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/202 1/05/20/contratacion-publica-directa-y-la-transparencia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de prohibición de venta de cigarros electrónicos a menores de edad y en instituciones de educación básica y media superior, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 12, 16, 17, 26, 27, 28 y 29 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, tanto para las autoridades de todos los niveles de gobierno como también para la sociedad en su conjunto, todo lo referente a las adicciones en general es un tema de permanente atención, procuración, vigilancia, cuidado y, sobre todo, preocupación.

Lo anterior no es para menos.

De entrada, sabemos que lamentablemente las adicciones se están generalizando cada vez más hacia diversos sectores de nuestra población y éstas se presentan a edades cada vez más tempranas.

Es decir, las adicciones en nuestro país están presentando cada vez más una mayor prevalencia entre la población en general.

Todo ello, a pesar de los sabidos y consecuentes efectos nocivos en la salud tanto individual como en la salud pública que traen consigo las adicciones.

Tan solo basta señalar que en nuestro país, de acuerdo a información oficial, durante el año pasado, es decir, el año 2021, derivado del Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México, se sabe que del total de los participantes, al menos un 35.8 por ciento consumió durante ese año alguna sustancia psicoactiva como alcohol, tabaco, drogas ilegales o medicamentos sin prescripción. 1

De este total, el 43.2 por ciento fueron hombres y el 31.3 por ciento fueron mujeres. 2

Asimismo, se reportó que las sustancias con mayor consumo entre la población fueron en primer lugar el alcohol con un 32.5 por ciento , seguido del tabaco con un 24.6 por ciento y finalmente la marihuana con un 14.6 por ciento. 3

Como podemos percibir inmediatamente, estas estadísticas son mucho más elevadas y variadas respecto a las que teníamos en la materia tan solo hace unas décadas.

Esto significa que hemos fallado como sociedad y también como autoridad en materia de prevención de las adicciones en nuestro país.

Basta tomar como ejemplo y sustento de lo anterior lo referente al consumo de las dos principales sustancias señaladas en párrafos preliminares respecto a su mayor consumo, o sea, el alcohol y el tabaco, ya que tristemente, y a pesar de las reiteradas campañas de prevención, su mayor prevalencia se ha centrado en nuestra población adolescente.

Particularmente en el consumo del tabaco y sus derivados como la nicotina, lo cual es el objeto principal de la presente iniciativa, tenemos que, de acuerdo a la UNAM, el grupo más vulnerable al tabaquismo entre nuestra población son precisamente los jóvenes de 12 a 15 años de edad. 4

Asimismo, se da cuenta en el documento anteriormente citado que, al menos en nuestro país se registran alrededor de 60 mil fallecimientos a consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco, es decir, entre 165 y 180 muertes diarias. 5

Todo ello como consecuencia directa de que somos una población con al menos, 15.6 millones de fumadores y que, además, hemos permitido, consentido y tolerado que la edad promedio registrada en nuestro país para comenzar a fumar haya bajado hasta los 13 años. 6

Este dato resulta no solo representativo de la situación que en materia de tabaquismo tenemos y estamos viviendo actualmente, sino también es altamente preocupante en materia de salud pública tanto en el presente como también en el futuro inmediato.

Si tomamos en cuenta lo que señala al respecto el reporte citado, el cual reconoce que la edad promedio registrada en nuestro país para comenzar a fumar es de 13 años, no podemos dejar de considerar este dato como sumamente peligroso, ya que a esa edad el aparato respiratorio es aún inmaduro para resistir los tóxicos del tabaco, sumado a que nuestro sistema nervioso central concluye su maduración alrededor de los 21 años, por lo cual las afectaciones causadas por la práctica de fumar son todavía mayores y tiene peores consecuencias que en la edad adulta. 7

Como podemos darnos cuenta, tenemos un problema muy serio y creciente en materia de tabaquismo en nuestro país, por eso se vuelve imprescindible que no apartemos la vista de este problema de salud pública, al igual que de sus causas y consecuencias tanto históricas como coyunturales, así como tampoco de ningún otro aspecto que influya directa o indirectamente en cuanto a su prevalencia entre nuestra población, sea cual sea su edad.

Esto lo hemos comprendido tibiamente y quizás de manera tardía, muestra de ello es que tiene relativamente poco tiempo de haber sido expedida nuestra Ley especializada en la materia de control del tabaco.

En el año 2008 expedimos la Ley General para el Control del Tabaco, que en su artículo 5 describe sus objetivos principales enlistando los siguientes:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.” 8

Sin embargo, y a pesar de lo completo de sus objetivos principales, parece que la realidad la rebasa, porque es de llamar la atención lo que está pasando en la actualidad respecto a la utilización de los llamados cigarros electrónicos, la cual va de la mano y con las mismas consecuencias en la salud que las del cigarro.

Se tiene registro de que estos artefactos iniciaron su aparición en el mercado chino y de ahí su distribución y penetración mundial hace ya casi 20 años, en el año 2003.

Estos artefactos, de acuerdo a información provista por nuestras autoridades, son también llamados “E-Cigs”, “e-hookahs”, “mods” o “vape-pens”, y se trata de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN o ENDS por sus siglas en inglés, electronic nicotine delivery systems). 9

Estos sistemas o aparatos, de acuerdo a la misma fuente, son conocidos popularmente como cigarros electrónicos o vapers, cuyo funcionamiento es a través de dispositivos sin humo que funcionan con pilas y están diseñados para proporcionar a las personas que los utilizan nicotina con saborizantes y otras sustancias químicas en forma de vapor en vez de humo. 10

Es decir, es un equipo portátil con forma generalmente similar o semejante a un cigarro que mediante una batería activa un vaporizador cargado con una capsula o cartucho de líquido que al calentarse lo convierte en vapor y permite su inhalación y posterior exhalación por la boca, como se hace con el cigarro.

Estos dispositivos o cigarros electrónicos aparecieron en el mercado como una forma o alternativa para ayudar a dejar de fumar, o bien, para simular la acción de fumar de una manera sana; en otras palabras, sin las consecuencias en la salud por el consumo del tabaco. Sin embargo, hoy sabemos que eso es una mentira, porque no es así.

La UNAM señala al respecto que el cigarro electrónico contiene tóxicos similares a los del tabaco, tanto los líquidos que utiliza como el vapor resultante de su utilización. 11

En este sentido, se deduce que los efectos nocivos tanto en quienes lo utilizan como también en quienes están alrededor inhalando el vapor resultante de estos dispositivos son similares a los registrados por los fumadores y los fumadores pasivos del cigarro tabaco.

Aunado a ello, las autoridades en materia de adiciones han señalado también que el líquido que usan estos dispositivos contiene no solo aditivos y saborizantes diversos, sino también nicotina en diversas cantidades. 12

Es decir, los vapers contienen ese alcaloide derivado de las hojas de plantas de tabaco (Nicotiana tabacum y Nicotiana rustica) que es el agente adictivo primario de los productos del tabaco y similares a tabaco. 13

Por eso, en la misma fuente citada se reconoce y señala que la nicotina en los cigarrillos electrónicos y los cigarrillos convencionales es igualmente adictiva, pero, y contrario a lo que se afirmaba y promocionaba, la nicotina de los cigarrillos electrónicos puede contener ingredientes potencialmente dañinos, por ejemplo, partículas ultra finas que pueden inhalarse profundamente hasta los pulmones, aromatizantes como el diacetil, que es un químico relacionado con enfermedad pulmonar grave, así como también diversos compuestos orgánicos volátiles y metales pesados, como níquel, estaño y plomo. 14

En otras palabras, estamos refiriéndonos y hablando del mismo efecto dañino y perjudicial para nuestra salud personal, tanto de los usuarios asiduos a estos cigarros o dispositivos electrónicos, como también de quienes no los utilizamos, pero coincidimos en el mismo espacio físico con alguien que lo está usando al inhalar o respirar el vapor que produce.

Ante todo esto, podemos afirmar sin lugar a dudas y así lo hemos visto que el cigarro electrónico es un verdadero y grave problema de salud pública, que está dañando principalmente a nuestra población joven por ser mayoritariamente la que lo usa, pero por igual a toda la población en su conjunto al respirar el vapor que emanan.

Frente a lo anterior no estamos haciendo absolutamente nada.

Basta señalar un dato representativo de la gravedad en este asunto que nuestras mismas autoridades nos ofrecen al citar un estudio de Campaign for Tobacco-Free Kids en 2018, que reportó que se comercializan alrededor de 15 mil aromas exclusivos en las soluciones líquidas (e-líquidos) con nicotina y sin nicotina, principalmente atractivos para los niños y jóvenes, ya que gran parte de la publicidad de estos productos se dirige a niños y adolescentes para atraerlos al uso temprano de estos productos, introduciendo aromas que se asemejan a alimentos aptos para niños, como cereales, dulces y productos populares entre adolescentes con sabores a cereza, frutos rojos, pastel de limón, mango, chocolate, etcétera. 15

Esto es inaceptable, porque, además, vemos como estos dispositivos electrónicos o cigarros electrónicos actualmente se usan, comercializan, ofrecen y se promocionan sin ninguna restricción no solo hacia la población adulta, sino también a la población menor de edad y adolescente.

Lo cual agrava aún más la situación en materia de tabaquismo y adicciones entre nuestra población y en todo el país, ya que cualquier persona sin importar la edad, puede adquirir estos cigarros electrónicos y sus cartuchos en cualquiera de los múltiples lugares tanto fijos como ambulantes, en donde los venden u ofrecen a precios sumamente accesibles.

Asimismo, con la misma facilidad, disponibilidad y a precios muy accesibles ofrecen los cartuchos en diferentes sabores.

Lo anterior da cuenta de que su utilización de da sin ninguna restricción o protección en materia de salud para la población en general.

Esta situación, indudablemente, la debemos detener, no la podemos seguir ni permitiendo ni tolerando y mucho menos solapando.

Necesitamos proteger a toda la población en general del vapor toxico y dañino de estos dispositivos y, además, blindar en particular a nuestra población joven menor de edad, prohibiendo tajantemente la venta a este sector de los referidos dispositivos electrónicos.

Además, tenemos que incidir favorablemente en el cuidado de nuestra salud pública, porque sabemos que de nuestra población mayor de edad, al menos 5.02 millones ya han usado alguna vez estos cigarros electrónicos y cerca de 975 mil ya lo usa frecuentemente. 16

Por igual, tenemos que rescatar urgentemente a esos 938 mil adolescentes en nuestro país que sabemos ya, han usado alguna vez estos cigarros electrónicos y por lo tanto han sido víctimas también de sus efectos nocivos; o bien, los 160 adolescentes que usan con regularidad y elevada frecuencia estos dispositivos electrónicos de administración de nicotina.

No podemos quedarnos ante este problema de brazos cruzados y sin hacer absolutamente nada, mucho menos seguir perdiendo el tiempo.

Tampoco podemos someter a consenso nuestra obligación de cuidar y proteger a nuestra población de los efectos nocivos de este tipo de dispositivos.

Sin titubeos, debemos prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de adicción o daño entre nuestra población y nuestra salud pública, principalmente la población joven o menor de edad.

Categóricamente tenemos que hacer algo urgente en contra de estos dispositivos electrónicos de administración de nicotina y su vapor resultante, así como también detener sus efectos altamente nocivos y perfectamente identificados y conocidos científicamente.

Debemos proteger a la población del vapor de estos cigarros electrónicos y prohibir su venta a menores de edad y con mayor énfasis en todas las escuelas de nivel básico y medio superior de nuestro país, ese es el objetivo de la presente iniciativa.

Quienes integramos la presente soberanía no podemos ni debemos omitir la obligación que tenemos de proteger a nuestra población de cualquier forma o tipo de daño.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 12, 16, 17, 26, 27, 28 y 29 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y III del artículo 5 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. (...)

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos;

IV. a VIII. (...)

Artículo Segundo. Se adicionan una fracción II Bis y una XI Bis al artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a II. (...)

II Bis. Cigarro Electrónico: Todo dispositivo o sistema electrónico de administración de nicotina.

III. a XI. (...)

XI Bis: Vapor de cigarros electrónicos: se refiere a las emisiones originadas por los cigarros electrónicos o dispositivos electrónicos de administración de nicotina y que afectan al no consumidor;

XII. a XXVI....

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 12 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. a VI. (...)

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones;

VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos;

IX. a XI. (...)

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a III. (...)

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco o sistema electrónico de administración de nicotina por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. a VI. (...)

Artículo Quinto. Se adicionan una fracción I Bis y se reforma la fracción II al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. (...)

I Bis. El Comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de cigarros electrónicos o cualquier tipo de sistema electrónico de administración de nicotina a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y nicotina en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. (...)

Artículo Sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

(...)

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar o la utilización de cigarros electrónicos, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos establecidos en los artículos anteriores.

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 29 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar y utilizar cigarros electrónicos, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_ PAIS_2021.pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_ PAIS_2021.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_ PAIS_2021.pdf

4 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

5 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

6 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

7 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_ para_el_Control_del_Tabaco.pdf

9 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

10 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electroni-cos

11 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

12 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electroni-cos

13 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electroni-cos

14 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electroni-cos

15 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electroni-cos

16 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electroni-cos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la organización Inclúyeme, en América Latina hay 85 millones de personas con discapacidad. La mayoría de estas personas (80 por ciento) no nació con una condición de discapacidad, sino que la adquirieron entre los 18 y los 64 años de vida. 1 Lo anterior da cuenta de que todos estamos expuestos a sufrir alguna discapacidad a lo largo de nuestra existencia, ya sea temporal o permanentemente.

Las personas con discapacidad son uno de los sectores sociales que más barreras y dificultades enfrentan para acceder a derechos básicos como la educación y el empleo en nuestra región. Una muestra de lo anterior es que 3 de cada 4 personas con discapacidad en América Latina se encuentran desempleadas. 2

El derecho al trabajo es fundamental porque éste es el medio a través del cual las personas buscan asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, por ello, constituye un elemento indispensable para asegurar el cumplimiento de otros derechos humanos.

En este sentido, el Estado tiene la obligación de generar las condiciones necesarias a fin de que todas las personas en edad de trabajar, incluidas aquellas que tienen alguna discapacidad, tengan un empleo, no sólo para acceder a una vida digna en el plano económico, sino como un medio para alcanzar la superación y la realización personales.

Es necesario entender que la diversidad es un valor y que la discapacidad es una forma más de la diversidad humana. Por lo anterior se debe impulsar la construcción de sociedades con entornos que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad con el propósito de garantizar que éstas puedan vivir una vida plena y enfrenten menos dificultades para acceder a la salud, a la educación, al empleo y a la protección social, rompiendo así con el innegable vínculo que hoy existe entre discapacidad, exclusión y pobreza.

Bajo esta lógica, los gobiernos de distintos países han intentado impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, enfocándose en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, a través de la creación e instrumentación de diversas leyes, políticas públicas y programas.

México cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, expedida en 2011, la cual desde su creación contempla un capítulo relativo al Trabajo y al Empleo que establece lo siguiente:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contra-tación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

Por otra parte, también en el ámbito federal, se han instaurado diversos beneficios para estimular a las empresas a contratar personas con discapacidad como los que se enlistan a continuación:

-En 2003, a fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad, el Ejecutivo Federal propuso otorgar un incentivo que permitiera a los patrones deducir el 20 por ciento del salario que recibe el trabajador con discapacidad que contrate. 3

-En 2014, se aumentó el porcentaje de deducción referido, el cual consiste en la posibilidad de deducir un monto equivalente al 100 por ciento del Impuesto sobre la Renta retenido y enterado de esos trabajadores, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social y obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. 4

-Hoy, las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden elegir entre el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, o bien, deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad contratadas, siempre que cumplan con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley del Seguro Social (párrafo segundo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). 5

Adicionalmente, los empleadores pueden deducir el 100 por ciento de las adaptaciones realizadas en sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las mismas (fracción XII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). 6

Asimismo, en los procedimientos de obra pública y en la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación por puntaje, se otorgan puntos adicionales a aquellas empresas que comprueben que por lo menos el 5 por ciento de su personal son trabajadores con discapacidad contratados con seis meses o más de antigüedad (segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público). 7

En el mismo sentido, tanto el estado de Tamaulipas como la Ciudad de México son entidades que en el ámbito de su competencia otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que contratan personas con discapacidad.

En el primer caso se estima en 25 por ciento de subsidio al impuesto sobre nóminas cuando las empresas ocupan 10 por ciento o más de su planta de trabajadores con personas jóvenes, mayores o con capacidades diferentes y de 50 por ciento cuando ocupen 20 por ciento o más.

Por su parte, la Ciudad de México aplica descuentos que van del 20 al 30 por ciento sobre el pago de la tasa del 3 por ciento del impuesto sobre nóminas al patrón que demuestre tener en su plantilla laboral cuando menos a 20 por ciento de trabajadores con discapacidad, adultos mayores o madres solteras.

No obstante lo anterior, esto no ha sido suficiente para garantizar la inclusión laboral de todas las personas con discapacidad en nuestro país. A pesar de que nuestra Carta Magna, en su artículo 1o., establece que todas las personas en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y que está prohibida la discriminación motivada por las discapacidades, lo cierto es que una parte significativa de las personas con discapacidad siguen enfrentando serias dificultades para acceder a lo que consagra el artículo 123 constitucional, es decir, el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan en el país, 7.7 millones (6.7 por ciento) son consideradas como población con discapacidad. Este mismo documento muestra que existe una amplia diferencia en la tasa de participación económica entre la población que no tiene discapacidad y la que sí vive con alguna, pues en el primer caso alcanza 65.4 por ciento , mientras que para el segundo este indicador llega al 38.5 por ciento. 8

Además, cabe destacar que existe una brecha de ingresos considerable entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad, pues las primeras reciben por su trabajo el 66.5 por ciento de lo que ganan las segundas. 9

El hecho de que la tasa de personas con discapacidad desocupadas sea casi del doble que la correspondiente a la de las personas sin discapacidad se explica en buena medida por la existencia de ciertos estereotipos que nos hacen concebir a las personas con discapacidad como enfermas, no aptas, incapaces, improductivas, como una carga para las empresas, dependientes o como objetos de cuidado, lo cual no solo representa una idea falsa, sino también ofensiva y perjudicial para las personas que viven con alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad pueden ser tanto o más productivas que las personas que no viven con alguna condición de este tipo. Además, al brindarles la oportunidad de devengar un salario, las personas con discapacidad potencian no sólo su capacidad productiva, sino su capacidad como consumidores de bienes y servicios, mejorando con ello la distribución del ingreso en una sociedad.

Para potenciar la empleabilidad de las personas con discapacidad algunos países han optado por establecer en su legislación sistemas de cuotas que obligan al sector público y a las empresas a incluir en sus plantillas laborales a un número determinado número de trabajadores con esta condición.

Este mecanismo surgió en Europa tras la Primera Guerra Mundial y, al principio, los únicos beneficiarios eran los veteranos de guerra que habían quedado mutilados en actos de servicio, quedando exentos de esta obligación los pequeños empleadores. Tras la Segunda Guerra Mundial, los sistemas de cuotas se ampliaron para abarcar a los civiles discapacitados y se adoptaron en países de todo el mundo. La instauración de este tipo de sistemas se justifica porque ha demostrado ser efectiva para contrarrestar las bajas tasas de empleo que enfrentan las personas con discapacidad.

Alemania fue uno de los primeros países en adoptar en 1974 un sistema de cuotas. Actualmente, el Libro 9 del Código Social, de 2002, señala que los empleadores públicos y privados con al menos 20 empleados habrán de garantizar que al menos un 5 por ciento de ellos sean personas con discapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obligatoria deben pagar una tasa compensatoria fija por cada puesto de la cuota no cubierto. Esta suma se destina a promover la rehabilitación y el empleo de personas con discapacidad y puede utilizarse, por ejemplo, para dar subvenciones a los empleadores que superen la cuota obligatoria o para ayudarles a sufragar los costes adicionales que ocasione la contratación de una persona con discapacidad. 10

En Austria, la Ley de Empleo para la Discapacidad exige a las empresas que proporcionen al menos un empleo a un trabajador con discapacidad por cada 25 trabajadores no discapacitados, una regla que se aplica estrictamente mediante una penalización por incumplimiento en forma de tasa compensatoria. El Fondo Compensatorio se utiliza para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, por ejemplo, mediante subsidios salariales, subsidios para las adaptaciones en el lugar de trabajo y primas para los empleadores que superen su cuota obligatoria. 11

En el ámbito latinoamericano, Ecuador cuenta con un sistema de cuotas para el empleo de discapacidad que abarca tanto a los empleadores públicos como a los privados que tengan al menos 25 empleados. Desde 2010, las personas con discapacidad deben representar un 4 por ciento del número total de empleados. La legislación también incluye disposiciones relativas a las tasas por no respetar las cuotas establecidas. 12

Por su parte, en Japón la cuota para personas con discapacidad varía en función del índice de empleo a tiempo completo y del desempleo en el mercado de trabajo global. Los empleadores que dispongan de una fuerza de trabajo de 200 o más empleados regulares están obligados a pagar una tasa por cada empleado por debajo del nivel estipulado por ley de un 1.8 por ciento de la fuerza de trabajo total. 13

Finalmente, en Tailandia, la Ley para la Participación Ampliada de las Personas con Discapacidad, de 2007, establece un cupo de empleo para los empleadores públicos y privados de una persona con discapacidad por cada 100 empleados. Los empleadores que incumplan las normas pueden ofrecer una concesión de su negocio, proporcionar ventas o servicios u ofrecer formación profesional para personas con discapacidad. Aquellos que incumplan estas opciones estarán obligados a efectuar un pago compensatorio.

En nuestro país la Ciudad de México contempla desde hace años una cuota laboral para las personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública local, las cuales, de acuerdo al artículo 24 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, están obligadas a destinar el 5 por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.

Lamentablemente, lo anterior no es aplicable al resto de las entidades federativas del país.

En este sentido, es importante recalcar que los estereotipos son en realidad barreras estructurales que impiden o limitan a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos. Al respecto, conviene resaltar que, de conformidad con un modelo social de la discapacidad con enfoque de derechos humanos, ésta debe ser entendida como “una problemática social que surge de la interacción de las personas con ciertas características (físicas, sensoriales, intelectuales, psicoemocionales) y la interacción con las barreras de su entorno (físicas o actitudinales)”. 14 Nuestra labor como legisladores es contribuir a retirar las barreras estructurales que afectan a las personas con discapacidad.

En virtud de lo anterior, el trabajo no puede ser visto como un favor o un acto de caridad que pueda otorgarse de manera arbitraria, pues se trata de un derecho humano inherente a todas las personas el cual permite a sus titulares vivir de manera plena e independiente.

Por lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI Bis. (...)

XVI Ter. Destinar, por cada 50 trabajadores, el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.

XVII. a XXXIII.- (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “¿Por qué existimos?”, Incluyeme.com. Consultado el 13 de septiembre de 2021. Disponible en:

https://www.incluyeme.com/

2 Ibidem

3 Véase, “Estímulos y beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad”, Gobierno de la República, México, sin fecha. Disponible en:

http://setracoahuila.gob.mx/descargar/EstimulosyBeneficios.pdf

4 Ibidem

5 Ibidem

6 Ibidem

7 Ibidem

8 Véase, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa núm. 638/19, 2 de diciembre de 2019. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /discapacidad2019_nal.pdf

9 Véase, “Sólo 39% de las personas con discapacidad tienen empleo; ganan 33.5% menos”, Aristegui Noticias, 7 de marzo de 2018. Disponible en:

https://aristeguinoticias.com/0703/mexico/solo-39-de-las-persona s-con-discapacidad-tienen-empleo-ganan-33-5-menos-impunidad-cero/

10 Véase, Organización Internacional del Trabajo, “Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación”, segunda edición, Suiza, 2014. Disponible en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_emp/–-ifp_skills/d ocuments/publication/wcms_322694.pdf

11 Ibidem

12 Ibidem

13 Ibidem

14 Véase, Díaz Figueroa, Mariana, “El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, elemento necesario para su efectiva inclusión social”, Impunidad Cero, marzo de 2018, 24 páginas. Disponible para descargar en:

http://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=56&t=el-derecho -al-trabajo-de-las-personas-con-discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, para prohibir los matrimonios infantiles, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 2021 presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir los matrimonios y las uniones infantiles.

En la exposición de motivos señalé que era el primer paso para terminar con el problema de los matrimonios infantiles. Por ello presento en esta ocasión la iniciativa que reforma los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a fin de realizar las reformas a la legislación secundaria, para dar viabilidad a la reforma constitucional referida.

Antes de entrar en materia, recordemos algunos aspectos generales sobre el matrimonio infantil.

Matrimonio infantil es todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; por lo que, al referirnos a niña o niño, también incluimos a los adolescentes.

Aunque la práctica de los matrimonios infantiles ha disminuido paulatinamente en todo el mundo, en algunos países todavía son una práctica generalizada.

Las niñas corren más riesgo que los varones de ser obligadas a casarse en contra de su voluntad. Algunas de las consecuencias negativas que padecen las niñas al contraer matrimonio son: mayor riesgo de sufrir violencia doméstica; menos probabilidades de continuar sus estudios; disminución de sus expectativas económicas y de salud, entre otras.

El UNICEF considera el matrimonio infantil como tortura o malos tratos, cuando los gobiernos

1. no establecen una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales;

2. lo permiten a pesar de la existencia de leyes que establecen la mayoría de edad en los 18 años; o

3. no lo tipifican como delito, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables. Se debe reconocer que en México se han hecho intentos por terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, pero lamentablemente esas reformas no han tenido resultados positivos.

Por ejemplo, la última reforma en la materia, publicada en el DOF el 3 de junio de 2019, se modificó el Código Civil Federal, para prohibir el matrimonio infantil. Al reformase el artículo 148 se estableció que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años. También se reformó el artículo 265 para señalar que los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el código de la materia.

A más de dos años de su entrada en vigor, esa reforma no ha impedido que los matrimonios o uniones se sigan celebrando, ni hasta el momento se ha castigado a los culpables.

El Poder Judicial federal, mediante la resolución de una acción de inconstitucionalidad, ya fijó su postura en contra de la celebración de los matrimonios infantiles.

El 6 de marzo de 2019, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, que consideraba que una reforma del Código Civil estatal violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio, aun en casos graves y justificados

La Corte determinó que la eliminación de las dispensas (permisos) para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez, por lo que la razón no asistía a la comisión estatal.

Añadió la Suprema Corte que la reforma legislativa del Congreso de Aguascalientes no violó el derecho al libre desarrollo de la personalidad —que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados— pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.

La Corte estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos -el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos-. Ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, pues podrá acceder a éste al alcanzar la mayoría de edad.

Finalmente, la Suprema Corte determinó que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.

También algunas organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema se han pronunciado al respecto:

La ONG Save the Children 1 ofreció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su opinión, con carácter de amicus curiae, respecto a la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes contra el Congreso local. Algunas conclusiones de la ONG.

• El matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años es considerado como práctica nociva, de acuerdo a estándares internacionales.

• La flexibilización de la edad mínima para contraer matrimonio, a través de la figura de las “dispensas” expone a niñas, niños y adolescentes a serias violaciones a los derechos humanos.

• El matrimonio a temprana edad, bajo el amparo de las “dispensas”, obstaculiza el ejercicio de derechos como a la educación, a la salud, al desarrollo, entre otros, y perpetua situaciones de precariedad y violencia contra la mujer, de acuerdo a cifras oficiales.

• El matrimonio infantil profundiza diferencias de género y afecta gravemente el derecho a no ser discriminado de las mujeres (niñas).

La ONG Girls not Brides 2 refiere que, en algunos países, existen leyes consuetudinarias y religiosas que con frecuencia son específicas de un lugar a nivel subnacional y están abiertas a la interpretación de liderazgos individuales y de los tribunales comunitarios o tradicionales.

Añade que, existen disposiciones legales que permiten las excepciones a la edad mínima para casarse o unirse. Esas normas disminuyen la eficacia de la protección legal de las niñas ante los matrimonios y uniones infantiles. Cita como ejemplo las uniones con el consentimiento de la familia o la autorización judicial, o cuando las leyes consuetudinarias o religiosas tienen preeminencia sobre la legislación nacional.

En México persiste el problema que los usos y costumbres para el caso de los matrimonios y uniones infantiles, tienen prioridad sobre las leyes.

Por ello, la reforma realizada al Código Civil Federal en 2019, referida en párrafos anteriores, ha tenido un impacto menor o nulo en las comunidades indígenas.

Citaré al caso de Chiapas, analizado en el Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución, estudio elaborado por Patricia Chandomí 3 y publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se dice en el estudio que los matrimonios con menores de edad tienen sustento en la oralidad comunitaria, es decir, con la presencia de testigos de la unión. Son matrimonios de palabra. El novio habla con el padre y si éste aprueba la unión, eligen padrinos y se unen en una pequeña ceremonia en la que ni siquiera hay un casamentero; cualquier persona con una mediana reputación o con afecto por alguno de los contrayentes puede avalar la unión, por eso es difícil cuantificar el número de niñas, adolescentes y mujeres son forzadas a “casarse” de esta manera.

En algunos hogares indígenas las niñas son vistas como una carga, una boca más que alimentar, vestir y calzar; en otros casos, son vistas como un bien, como un objeto de posesión, y sabes que cuando tenga ciertas características podrás sacarle provecho a través del pago que se recibirá del novio.

Agrega el estudio que, aunque la Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, se deben respetar los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas y mujeres. Sin embargo, estos derechos son violentados por prácticas como el matrimonio forzado.

Indudablemente, hay un conflicto entre los usos y costumbres y el respeto a los derechos humanos. Expertos señalan que para las etnias chiapanecas la individualidad no existe. En la cosmovisión indígena, todas las personas son sujetos colectivos, por lo que, para aceptar a una persona en matrimonio no es un asunto que le concierna a la novia, sino a la familia.

Las negociaciones matrimoniales se realizan entre el pretendiente y los padres de la niña a cambio de mercancías. La edad mínima que deben tener las niñas es de 10 años.

La información proporcionada por el estudio referido nos ilustra con claridad la realidad que viven las niñas en las comunidades indígenas en México. Se puede advertir entre otras cosas, que en ningún momento participan las autoridades civiles o religiosas para la celebración de la unión o matrimonio.

Es lamentable que México se encuentre entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo. De acuerdo con la ONU, los 20 países con el mayor número absoluto de matrimonios infantiles a 2019 4 eran

1. India 15 millones 648 mil.

2. Bangladesh 4 millones 382 mil.

3. Nigeria 3 millones 742 mil.

4. Etiopia 2 millones 276 mil.

5. Brasil 2 millones 226 mil.

6. Pakistán 1 millón 821 mil.

7. Indonesia 1 millón 781 mil.

8. México 1 millón 421 mil 000.

9. Congo 1 millón 390 mil.

10. Filipinas 808 mil.

11. Tanzania 776 mil.

12. Mozambique 750 mil.

13. Níger 745 000.

14. Uganda 723 000.

15. Egipto 711 000.

16. Sudán 684 000.

17. Nepal 662 000.

18. Kenia 580 mil 000.

19. Tailandia 537 mil 000.

20. Afganistán 522 mil 000.

Es vergonzoso que el país se encuentre en esa lista. Sobre todo, porque ocupa el lugar 8 de 20, porque la mayoría de esos países salvo India y Brasil, tienen economías por debajo de la nuestra y sus niveles de desarrollo son de los más bajos del mundo. Debemos hacer algo para terminar con la práctica de los matrimonios infantiles. No podemos permitir que se les siga robando la infancia, las oportunidades y en general el futuro de las niñas mexicanas.

En ese tenor, someto a consideración del pleno de la Cámara las siguientes propuestas de reformas y adiciones, para poner fin de manera definitiva a los matrimonios y uniones infantiles en México:

Código Civil Federal

Artículo 148

Propongo establecer que bajo ninguna circunstancia será lícito ni valido, un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto; que no procederá, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. También propongo que, en caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimonios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmente.

Artículo 156

Propongo reformar la fracción I para establecer que en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les dé.

Artículo 265

Establecer que las personas mayores de edad que contraigan matrimonio con un menor, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de este código, incurrirán en las penas que señale el Código Penal Federal.

Código Penal Federal

Artículos 261, 262 y 266

En los tipos penales del abuso sexual y equiparable a violación, se propone unificar el criterio para que las personas menores de dieciocho años de edad en general sean víctimas de esos delitos, y evitar así, que las penas por realizar dichas conductas punitivas con personas adolescentes, es decir entre 15 y 18 años de edad puedan obtener una atenuante.

Artículo 279 Bis

Propongo adicionar este artículo, para establecer que la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio, por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena.

A continuación presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, para prohibir los matrimonios infantiles

Primero. Se reforman el artículo 148, la fracción I del artículo 156 y el artículo 265 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 148. Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Bajo ninguna circunstancia será lícito ni valido, un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto. No procederá en esos casos, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. En caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimonios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmente.

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio

I. La falta de edad requerida por la ley . En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les dé;

II. a X ...

...

Artículo 265. L a s personas que infrinjan el artículo anterior, así como l a s personas mayores de edad que contraigan matrimonio con un menor, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de este Código, incurrirán en las penas que señale el Código Penal Federal.

Segundo. Se reforman el primer párrafo del artículo 261, y los artículos 262 y 266; y se adiciona el artículo 279 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II. ...

III. ...

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 279 Bis. A la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio, por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.savethechildren.mx/

2 https://www.girlsnotbrides.es/

3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2dolugarRep ortajeEscrito2016_0.pdf

4 Fuente: Datos de población de Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población (2019). Perspectivas de la población mundial 2019, edición en línea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13 y 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karen Michel González Márquez, diputada a la LXV Legislatura al Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prohibir los matrimonios infantiles. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 2021 presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir los matrimonios y uniones infantiles.

En la exposición de motivos señalé que era el primer paso para terminar con el problema de los matrimonios infantiles. Por ello, presento en esta ocasión la iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de realizar las reformas necesarias a la legislación secundaria, para darle viabilidad a la reforma constitucional referida.

Antes de entrar en materia, recordemos algunos aspectos generales sobre el matrimonio infantil.

Matrimonio infantil es todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; por lo que, al referirnos a niña o niño, también incluimos a los adolescentes.

Aunque la práctica de los matrimonios infantiles ha disminuido paulatinamente en todo el mundo, en algunos países todavía son una práctica generalizada.

Las niñas corren más riesgo que los varones de ser obligadas a casarse en contra de su voluntad. Algunas de las consecuencias negativas que padecen las niñas al contraer matrimonio son: mayor riesgo de sufrir violencia doméstica; menos probabilidades de continuar sus estudios; disminución de sus expectativas económicas y de salud, entre otras.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) considera al matrimonio infantil como tortura o malos tratos, cuando los gobiernos:

1) No establecen una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales.

2) Lo permiten a pesar de la existencia de leyes que establecen la mayoría de edad en los 18 años.

3) No lo tipifican como delito, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables.

Se debe reconocer que en México se han hecho intentos por terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, pero lamentablemente esas reformas no han tenido resultados positivos.

Por ejemplo, la última reforma en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio de 2019, se modificó el Código Civil Federal, para prohibir el matrimonio infantil. Al reformase el artículo 148 se estableció que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años. También se reformó el artículo 265 para señalar que los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el código de la materia.

A más de dos años de su entrada en vigor, esa reforma no ha impedido que los matrimonios o uniones se sigan celebrando, ni hasta el momento se ha castigado a los culpables.

El Poder Judicial federal, mediante la resolución de una acción de inconstitucionalidad, ya fijó su postura en contra de la celebración de los matrimonios infantiles.

En ese tenor, el 6 de marzo de 2019 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, que consideraba que una reforma al Código Civil estatal violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio, aun en casos graves y justificados.

La SCJN determinó que la eliminación de las dispensas (permisos) para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez, por lo que la razón no asistía a la comisión estatal.

Añadió la SCJN que la reforma legislativa del Congreso de Aguascalientes no violó el derecho al libre desarrollo de la personalidad —que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados— pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.

La SCJN estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos —el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos—. Ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, pues podrá acceder a éste al alcanzar la mayoría de edad.

Finalmente, la SCJN determinó que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.

También algunas organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema se han pronunciado al respecto:

La organización no gubernamental (ONG) Save the Children 1 ofreció a la SCJN, su opinión en carácter de amicus curiae, respecto del asunto de la Acción de Inconstitucionalidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes vs el Congreso de Aguascalientes. Al respecto, reproducimos algunas de las conclusiones de la ONG.

• El matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años es considerado como práctica nociva, de acuerdo a estándares internacionales.

• La flexibilización de la edad mínima para contraer matrimonio, a través de la figura de las “dispensas” expone a niñas, niños y adolescentes a serias violaciones a los derechos humanos.

• El matrimonio a temprana edad, bajo el amparo de las “dispensas”, obstaculiza el ejercicio de derechos como a la educación, a la salud, al desarrollo, entre otros, y perpetua situaciones de precariedad y violencia contra la mujer, de acuerdo a cifras oficiales.

• El matrimonio infantil profundiza diferencias de género y afecta gravemente el derecho a no ser discriminado de las mujeres (niñas).

Por su parte, la ONG Girls not Brides 2 refiere que, en algunos países existen leyes consuetudinarias y religiosas que con frecuencia son específicas de un lugar a nivel subnacional y están abiertas a la interpretación de liderazgos individuales y de los tribunales comunitarios o tradicionales.

Añade que existen disposiciones legales que permiten las excepciones a la edad mínima para casarse o unirse. Esas normas disminuyen la eficacia de la protección legal de las niñas ante los matrimonios y uniones infantiles. Cita como ejemplo las uniones con el consentimiento de la familia o la autorización judicial, o cuando las leyes consuetudinarias o religiosas tienen preeminencia sobre la legislación nacional.

En México persiste el problema que los usos y costumbres para el caso de los matrimonios y uniones infantiles, tienen prioridad sobre las leyes.

Por ello la reforma realizada al Código Civil Federal en 2019, referida en párrafos anteriores, ha tenido un impacto menor o nulo en las comunidades indígenas.

Citaré al caso del estado de Chiapas, analizado en el estudio denominado Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución, elaborado por Patricia Chandomí”, 3 publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se dice en el estudio que los matrimonios con menores de edad tienen sustento en la oralidad comunitaria, es decir, con la presencia de testigos de la unión. Son matrimonios de palabra. El novio habla con el padre y si éste aprueba la unión, eligen padrinos y se unen en una pequeña ceremonia en la que ni siquiera hay un casamentero; cualquier persona con una mediana reputación o con afecto por alguno de los contrayentes puede avalar la unión, por eso es difícil cuantificar el número de niñas, adolescentes y mujeres son forzadas a “casarse” de esta manera.

En algunos hogares indígenas las niñas son vistas como una carga, una boca más que alimentar, vestir y calzar; en otros casos, son vistas como un bien, como un objeto de posesión, y sabes que cuando tenga ciertas características podrás sacarle provecho a través del pago que se recibirá del novio.

Agrega el estudio que, aunque la Constitución política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, se deben respetar los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas y mujeres. Sin embargo, estos derechos son violentados por prácticas como el matrimonio forzado.

Indudablemente hay un conflicto entre los usos y costumbres y el respeto a los derechos humanos. Expertos señalan que para las etnias chiapanecas la individualidad no existe. En la cosmovisión indígena, todas las personas son sujetos colectivos, por lo que, para aceptar a una persona en matrimonio no es un asunto que le concierna a la novia, sino a la familia.

Las negociaciones matrimoniales se realizan entre el pretendiente y los padres de la niña a cambio de mercancías. La edad mínima que deben tener las niñas es de 10 años.

La información proporcionada por el estudio referido nos ilustra con claridad la realidad que viven las niñas en las comunidades indígenas en México. Se puede advertir, entre otras cosas, que en ningún momento participan las autoridades civiles o religiosas para la celebración de la unión o matrimonio.

En ese tenor, es lamentable que México se encuentre entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los 20 países con el mayor número absoluto de matrimonios infantiles a 2019 4 son:

1. India 15 millones 648 mil.

2. Bangladesh 4 millones 382 mil.

3. Nigeria 3 millones 742 mil.

4. Etiopia 2 millones 276 mil.

5. Brasil 2 millones 226 mil.

6. Pakistán un millón 821 mil.

7. Indonesia un millón 781 mil.

8. México un millón 421 mil.

9. Congo un millón 390 mil.

10. Filipinas 808 mil.

11. Tanzania 776 mil.

12. Mozambique 750 mil.

13. Níger 745 mil.

14. Uganda 723 mil.

15. Egipto 711mil.

16. Sudán 684 mil.

17. Nepal 662 mil.

18. Kenia 580 mil.

19. Tailandia 537 mil.

20. Afganistán 522 mil.

Es vergonzoso que nuestro país se encuentre en ese listado. Sobre todo porque ocupa el lugar 8 de 20, porque la mayoría de esos países salvo India y Brasil, tienen economías por debajo de la nuestra y sus niveles de desarrollo son de los más bajos del mundo.

Debemos hacer algo para terminar con la práctica de los matrimonios infantiles. No podemos permitir que se les siga robando la infancia, las oportunidades y en general el futuro a las niñas mexicanas.

En ese tenor, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara, las siguientes propuestas de reformas y adiciones, para poner fin de manera definitiva a los matrimonios y uniones infantiles en México.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13

Propongo adicionar la fracción XXI para establecer como un derecho de niñas, niños y adolescentes, el derecho a una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género. En el caso de las niñas y adolescentes, el derecho a vivir su infancia y adolescencia sin embarazos forzados.

Artículo 45

Propongo establecer como disposición espejo, a la reforma propuesta al Código Civil Federal, que en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios infantiles sin importar la denominación que se les dé. También propongo que la transgresión a esta prohibición será castigada conforme al Código Penal Federal.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prohibir los matrimonios infantiles

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13; y el artículo 45; y, se adiciona la fracción XXI del artículo 13, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes ;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación , y

XXI. Derecho a una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género. En el caso de las niñas y adolescentes, el derecho a vivir su infancia y adolescencia sin embarazos forzados.

...

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios infantiles sin importar la denominación que se les dé. La transgresión a esta prohibición será castigada conforme al Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.savethechildren.mx/

2 https://www.girlsnotbrides.es/

3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2dolugarRep ortajeEscrito2016_0.pdf

4 Fuente: Datos de población de Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población (2019). Perspectivas de la población mundial 2019, edición en línea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Ter al artículo 3o. y un párrafo tercero al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El bienestar animal es definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como el estado físico en que un animal vive o muere, 1 con directrices que guían las 5 libertades enunciadas por la Comisión Brambell 2 en 1965, las cuales señalan que un animal debe vivir:

-Libre de hambre, de sed y de desnutrición.

-Libre de temor y de angustia.

-Libre de molestias físicas y térmicas.

-Libre de dolor, de lesión y de enfermedad.

-Libre de manifestar un comportamiento natural.

Es decir, el concepto de bienestar animal incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo, el estado emocional del animal y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie.

La preocupación por el bienestar animal y la búsqueda de su protección encuentra sus antecedentes desde el Código de Hammurabi, con incipientes prescripciones que atañen a la protección, trato y utilización de los animales, en las cuales se pretendía que los animales fueran cuidados, principalmente los bueyes, porque eran utilizados para los trabajos esenciales de la vida del hombre. Este código es el texto más antiguo que considera los derechos de los animales y que de alguna forma regía el trato de los seres humanos hacia ellos. 3

Las luchas en favor de los derechos de los animales a nivel mundial se han reflejado desde la primera asociación protectora de los derechos de los animales, formada en 1824, en Inglaterra, convirtiéndose en la Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales, ejemplo que posteriormente se siguió en países como Holanda y Alemania, así como en Francia, donde en 1850 fue votada en la Asamblea la Ley Grammont, que preveía “... una multa y/o el encarcelamiento de uno a 15 días a quienes ejerzan públicamente y de manera abusiva malos tratos hacia los animales domésticos...” 4

Personajes como Pierre Larousse, Jules Michelet, Victor Hugo, Georges Clemenceau, Edgar Allan Poe o William Golding han sido algunos de los grandes personajes pioneros en la defensa de la causa animal, quienes, desde sus trincheras, dieron lugar al desarrollo del tema de los derechos de los animales, y en especial, a la obligación del ser humano de protegerlos.

En las últimas décadas, el conocimiento humano ha prosperado con el fin de que el hombre interactúe de manera amigable con su entorno. La relación actual, existente entre el ser humano y los animales, ha dado lugar a nuevos estudios, instituciones, organizaciones, prácticas y normativas, que han derivado en el mayor reconocimiento del bienestar animal como un tema prioritario a nivel internacional.

El bienestar animal es un tema interdisciplinar y multidisciplinar, que involucra variados y múltiples conocimientos, con la participación de la medicina; de biólogos y etólogos para conocer el comportamiento de las especies; economistas, a fin de relacionar los aspectos de mercado y producción; especialistas en estadística, a efectos de validar los trabajos de investigación; sociólogos para estudiar el concepto social del bienestar de los animales; abogados y políticos para legislar y verificar la normativa sobre bienestar animal; ingenieros y diseñadores para crear infraestructura que incentive buenas prácticas de manejo de los animales; y filósofos eticistas para iluminar al hombre sobre qué tipo de vida merecen los animales no humanos, son solo algunas de las áreas del conocimiento que involucra el cuidado y protección de los animales. 5

En nuestro país, el cual se encuentra en medio de un proceso de transformación política, económica, social y cultural, bajo el principio rector de “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera” incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que propugna un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas, queda claro que al promover políticas públicas en favor de la protección de los animales, se promueve una sociedad civilizada, compasiva y noble, apartada de la rapacidad humana, la explotación desmesurada de la naturaleza, el especismo y comportamientos que violentan y obstaculizan su desarrollo en todos los ámbitos.

Defender a los animales del maltrato y la crueldad, así como procurar su salud y bienestar, refrenda uno de los principios que enarbola nuestro movimiento de transformación, que implica intervenir en los asuntos públicos del país de manera distinta, bajo la doctrina que reconoce el valor y la dignidad de todos los individuos y que se debe defender a todo aquel que sea víctima de la injusticia, sin importar su especie, edad o género, resultando en una sociedad más justa y con valores interiorizados como el respeto, la solidaridad y la no discriminación.

La presente iniciativa encuentra su fundamento constitucional en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

La fracción citada faculta al Congreso de la Unión para legislar en lo referente a los animales, al considerárseles como elementos naturales que forman parte del medio ambiente y tienen trascendencia en el equilibrio ecológico; por lo que existe fundamento para impulsar la presente iniciativa desde este órgano legislativo.

Por lo anterior, toda regulación que implique tocar el tema de bienestar animal, debe atender lo concerniente a la salubridad, la sanidad animal, la conservación y el trato digno, la protección y preservación del equilibrio ecológico, la enseñanza y la investigación, el desarrollo, así como la regulación de los elementos naturales susceptibles de apropiación, que armonice la concurrencia que tienen la federación, entidades y municipios en esta asignatura.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, materia de la presente iniciativa, hace referencia a la concurrencia de los órdenes de gobierno en la regulación respecto al trato digno y respetuoso hacia los animales, estableciendo en su artículo 87 Bis 2, el principio básico de suministrar a los animales atención médica preventiva y brindar tratamiento médico expedito en caso de enfermedad, avalado por un médico veterinario.

Por ello, con esta iniciativa se incorpora en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas que proporcionen servicios en materia de sanidad animal o servicios veterinarios, para que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, consideren el establecimiento de estos sitios donde los animales puedan ser atendidos de manera digna, segura y profesional.

Es por lo anterior, que más allá de las diferentes opciones existentes que ofrece el sector privado en cuanto a la atención médico veterinaria, es indispensable que el Estado procure la instalación de centros de atención veterinaria públicos que cuenten con todo lo necesario para atender lo referente a la sanidad de sus animales y así poder cumplir con lo establecido en la norma.

Cabe resaltar que esfuerzos como este ya se han impulsado en nuestro país, con medidas a nivel local y municipal, que han procurado atender esta necesidad. En el municipio de Tijuana, Baja California, desde febrero del 2020, en la Clínica Veterinaria Gratuita de Tijuana, con más de 30 servicios de consultorio médico, la ciudadanía encuentra un espacio gratuito para la atención de sus animales, garantizando la salubridad de más de 900 animales por mes, o 10,800 por año, lo que se ha traducido en extraordinarios beneficios para un gran número de familias tijuanenses, quienes tienen con estos seres sintientes un vínculo muy especial.

Los vínculos psicológicos y la relación afectiva existente entre la especie humana y animales, a pesar de ser prehistóricos, en la actualidad han sido reforzados cada vez más, volviéndose estos últimos compañeros esenciales en la supervivencia y salud de las personas. En la cotidianidad, la influencia positiva derivada de la relación de convivencia existente, donde se comparte un hogar, hay un ambiente de cariño y atención a la salud de los animales, es cada vez más frecuente, llegando a ser catalogados como animales de compañía y que son considerados por sus tenedores como parte de su núcleo familiar, lo que implica esfuerzos emocionales y financieros por parte de las personas para mantener esta interacción.

De acuerdo con la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014 existían 45 millones 879 mil 959 personas mayores de 18 años con algún tipo de animal de compañía, es decir, el 56.85 por ciento total de la población adulta del país mencionó tener bajo su responsabilidad el bienestar y cuidados de algún animal, sin embargo, es importante hacer énfasis en la necesidad de impulsar más y mejores políticas públicas que impacten en el bienestar animal, ya que aunque no existe una cifra oficial sobre los animales de compañía en situación de calle, se han hecho algunas estimaciones, por ejemplo, en la Ciudad de México, donde 8 de cada 10 perros y gatos son comprados por impulso y no a través de una decisión previamente analizada, provocando que un gran número de estos animales termine viviendo en las calles a consecuencia de la compra y tutela irresponsable, siendo la falta de esterilización la causa principal de la sobrepoblación de animales. 6

Impulsar Clínicas Veterinarias Públicas, donde se presten servicios de consulta veterinaria, esterilización, desparasitación, vacunación, cirugías, sacrificio, así como un área de convivencia, educación sobre el bienestar animal y entrenamiento, es una medida adecuada para facilitar la cultura de la tenencia responsable, el cuidado y la protección animal entre las y los mexicanos.

Cabe señalar que, en nuestro país, de acuerdo con cifras del Inegi, sólo 42 por ciento de las personas que tienen animales de compañía los llevan al veterinario y el 33 por ciento no lo ha hecho nunca, por lo que la presente propuesta busca precisamente incentivar esta práctica y acercar estos servicios de forma accesible, a más personas en los distintos municipios de la República Mexicana. 7

Como bien señala una frase del naturalista británico Charles Darwin: “No hay ninguna diferencia fundamental entre los humanos y los animales en su capacidad de sentir placer y dolor, felicidad y miseria”. Sigamos dando pasos hacia adelante, que en nuestras manos está la posibilidad de buscar que, en la medida de la posible, la existencia de las especies en nuestro planeta sea la más adecuada y responsable.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción V Ter al artículo 3o. y un párrafo tercero al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción V Ter al artículo 3o. y un párrafo tercero al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a V Bis. (...)

V Ter. Clínica Veterinaria Pública: Son los establecimientos públicos, cuyo objeto es proporcionar servicios para la atención de emergencias a animales de compañía, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para esas especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización;

VI. a XXXIX. (...)

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. a V. (...)

El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas que proporcionen servicios en materia de sanidad animal o servicios veterinarios, así como una estancia digna, segura y saludable para los animales.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá emitir en un plazo de 180 días naturales posterior a su entrada en vigor, las adecuaciones normativas, lineamientos, acuerdos o decretos que estime necesarios.

Tercero. Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el respectivo ejercicio fiscal.

Notas

1 Organización Mundial de Bienestar Animal. “Bienestar Animal”. Consultado en:

https://www.oie.int/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bi enestar-animal/

2 Dra. M.V. Noemí O. Friedrich. “Bienestar Animal”. Información Veterinaria (CMVPC), Córdoba, 2012. Consultado en:

https://www.produccion-animal.com.ar/etologia_y_bienestar/ bienestar_en_general/32-Bienestar_Animal.pdf

3 Imagen Veterinaria. “Derechos de los animales Vol. 4 No.3”. Universidad Nacional Autónoma de México. 2004. Consultado en:

https://fmvz.unam.mx/fmvz/imavet/v4n3a04/v4n3a04.pdf

4 Imagen Veterinaria. “Derechos de los animales Vol. 4 No.3”. Universidad Nacional Autónoma de México. 2004. Consultado en:

https://fmvz.unam.mx/fmvz/imavet/v4n3a04/v4n3a04.pdf

5 Dra. M.V. Noemí O. Friedrich. “Bienestar Animal”. Información Veterinaria (CMVPC), Córdoba, 2012. Consultado en:

https://www.produccion-animal.com.ar/etologia_y_bienestar/ bienestar_en_general/32-Bienestar_Animal.pdf

6 Inegi. “Bienestar subjetivo, ampliado”. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/investigacion/bienestar/ampliado/defaul t.html#Tabulados

7 El Financiero. “¿Los mexicanos prefieren a los perros o a los gatos? Esto dice el Inegi”. Consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/los-mexicanos-prefieren -a-los-perros-o-a-los-gatos-esto-dice-el-inegi/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



PROGRAMA NACIONAL DE CONOCIMIENTO Y APRENDIZAJE DEL IDIOMA INGLÉS A NIVEL BÁSICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a realizar por la SHCP y la SEP acciones tendentes a impulsar un programa nacional de conocimiento y aprendizaje de inglés a nivel básico, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en la tierra se reconoce la existencia de 195 países y se sabe que en el concierto internacional de naciones se hablan más de 7 mil lenguas. Estos datos dan muestra de la amplitud y pluralidad cultural de nuestro mundo.

Considero que es cierto el que los idiomas con una mayor importancia, considerando el número de población hablante lo vienen siendo el chino mandarín, con 918 millones; en segundo lugar está el español, con 480 millones y posteriormente el inglés con 379 millones, lo anterior apoyada con datos de la revista Ethnologue, pero recalco que, aunque el inglés es el idioma de intercambio y comunicación internacional por excelencia al sumar 1,348 millones de hablantes, es por lo que se le considera como el idioma más estudiado en el mundo pues se emplea con mayor frecuencia tanto en entornos personales como profesionales. En nuestra época resulta innegable que el idioma inglés se ha convertido en el medio de transmisión de información más empleado en múltiples escenarios como el desarrollo tecnológico, la investigación, la literatura, la economía de servicios o incluso en el sector del entretenimiento.

En México, desde 1930, resalta la importancia del uso del idioma inglés, a tal grado que desde entonces se ha incluido su estudio y aprendizaje en el esquema de educación básica en el país. No fue sino hasta el año 1993 cuando, mediante el acuerdo 177 (publicado en el DOF el 4 de junio de 1993) se estableció un nuevo plan de estudios para la educación secundaria, en este documento se incorporó de manera oficial y obligatoria la enseñanza de la lengua extranjera inglés en todas las escuelas del país.

Después de instaurada la obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés en la educación secundaria, algunas entidades federativas desarrollaron iniciativas, a través de la creación de programas estatales de inglés, para que el estudiantado de educación primaria y en algunos casos de preescolar, recibieran formación en una lengua extranjera antes de la educación secundaria. Los programas estatales de inglés se crearon como respuesta a las demandas de la ciudadanía en los años noventa.

Así, los esfuerzos por la enseñanza y el aprendizaje de la lengua extranjera inglesa en el sistema educativo mexicano continuaron durante años y a lo largo de las distintas administraciones estatales y federales.

Por ello, al momento de iniciar el ciclo escolar 2009-2010, un total de 21 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz) instrumentaron Programas Estatales de inglés.

Las propuestas planteadas por las entidades fueron diferentes entre sí. Cada estado determinó los diversos elementos: grados atendidos, número de clases por semana, tipo de contratación de docentes, salarios, prestaciones, incluso perfil académico.

El Programa Nacional de inglés es un programa presupuestario que fue operado por la Dirección General de Desarrollo Curricular de la Secretaría de Educación Pública, teniendo como principal fin, contribuir a asegurar la calidad del aprendizaje en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población, mediante el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera inglés en las escuelas públicas.

El programa desde su inicio buscaba apoyar a las Autoridades Educativas Locales en la implementación de una lengua extranjera inglés en las escuelas públicas de educación básica.

Su creación se justificó en la relevancia del saber inglés como una ventaja competitiva que le permite a los estudiantes tener acceso a más información, mejorar sus oportunidades profesionales y laborales y mejorar sus oportunidades de movilidad social.

El Programa Nacional de inglés en Educación Básica inicia en 2009 como una fase piloto en las 32 entidades federativas, desde el año tercero de preescolar hasta sexto de primaria para vincularse luego con los tres grados del nivel secundaria. Se origina en las reuniones ordinarias plenarias del Consejo Nacional de Autoridades Educativas que fueron celebradas entre 2007 y 2009.

De 2009 a 2013, el Programa Nacional de inglés en Educación Básica, fue un Programa Presupuestario que sólo aplicaba la Federación, pero a partir del 2013 se aplicó en las 32 Entidades Federativas, pero sin contar personal suficiente que cubriera la demanda de profesores de inglés necesarios para la implementación y cobertura del programa. Para dar cumplimiento a los objetivos de expansión del programa se recurrió a la contratación de personas con el único requisito de dominar el idioma inglés. Dicha contratación fue bajo el esquema de honorarios y al personal se le asignó la categoría de Asesores Externos Especializados.

Entre los años fiscales de 2014 y 2015 ese programa se fusiona con el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica como componente 3. Fomento a los Procesos de Estudio de una Segunda Lengua (inglés) y Apoyo para la implementación de los Procesos de Estudio de una Segunda Lengua (inglés), respectivamente.

Un aspecto notable es que para el ejercicio fiscal de 2016, el Programa Nacional de Inglés se incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año, teniendo como componentes principales; producción y distribución de material educativo para docentes y alumnos/as y el fortalecimiento de los/las docentes de la lengua; además contó con un respaldo de una política pública, es decir, contribuyó a metas nacionales y objetivos sectoriales que sustentan su aplicación, puesto que debe incidir de manera directa en la mejoría de un grupo social o en actividad determinada.

Por lo que el Programa Nacional de inglés operó por primera vez bajo Reglas de Operación como Programa Presupuestario con clave S-270, otorgándose así los subsidios a las 32 Entidades Federativas bajo Convenios Marco.

Dichos subsidios formalizados a través de una coordinación para la operación de los Programas Federales, en los convenios se especificó el número de ministraciones, el monto y calendario, así como también el pago de los Asesores Externos Especializados en el numeral 3.4 inciso C) Servicio de Asesores/as Externos/as Especializados/as.

Conviene subrayar que en ese año (2016), no se especificaba las características del perfil, fue hasta el ejercicio fiscal 2019 que se agregan las características necesarias para postularse como asesor externo especializado.

Por lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Nacional de inglés, en 2017 la Auditoria Superior de la Federación realizó una Auditoría de Desempeño a la Secretaría de Educación Pública. La Auditoría emitió su Dictamen el 18 de octubre de 2018, fecha en que concluyeron los trabajos de análisis. De dicha auditoría resaltan las siguientes resoluciones de la ASF:

2017-0-11100-07-0153-07-005 Recomendación

Para que la Secretaría de Educación Pública implemente mecanismos para disponer de información para evaluar la contribución del PRONI en asegurar el fortalecimiento en la enseñanza de una lengua extranjera inglés, así como el desarrollo de las competencias en el dominio del idioma en los docentes y asesores externos especializados que imparten la asignatura en cada grado escolar en las escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el programa, a fin de garantizar que éstos cuenten con las competencias necesarias para la enseñanza de dicha lengua, en los términos que se establezcan en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas emprendidas para corregir la deficiencia detectada.

Se destaca que la SEP, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, acreditó que, elaboró el proyecto de modificación de la Matriz de Indicadores para el ejercicio fiscal 2019, en la que se incluyeron los indicadores de componente “Porcentaje de docentes y asesores externos especializados que cuentan con las certificaciones en el dominio de inglés requeridas para enseñar la lengua en escuelas de educación preescolar y primaria general”, cuyo método de cálculo indica el número de certificaciones con nivel B1 o superior obtenido, respecto del total de certificaciones realizadas, y “Porcentaje de certificaciones otorgadas a docentes y asesores externos especializados en la enseñanza del idioma inglés”, cuyo método de cálculo señala el número de certificados otorgados a las figuras educativas, respecto del número de certificados a otorgar, y con el objetivo de que las AEL realicen la certificación internacional en el dominio del idioma y en la metodología de la enseñanza, con lo que se solventa lo observado.

2017-0-11100-07-0153-07-006 Recomendación

Para que la Secretaría de Educación Pública disponga de información suficiente de los docentes y asesores externos especializados en el dominio del idioma por nivel educativo, así como del nivel de certificación obtenido, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia, a fin de generar información confiable del proceso de certificación, en términos del artículo segundo, título segundo, capítulo I, numeral 9, norma cuarta, del acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas emprendidas para corregir la deficiencia detectada.

2017-0-11100-07-0153-07-007 Recomendación

Para que la Secretaría de Educación Pública establezca mecanismos de seguimiento de las metas de certificación de los docentes y asesores externos especializados en la enseñanza del idioma definidas por las autoridades educativas locales, a fin de que, en ejercicios subsecuentes, la totalidad de entidades federativas programen y cumplan con oportunidad y eficacia las metas de certificación, en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas emprendidas para corregir la deficiencia detectada.

Ahora bien, claramente las recomendaciones derivadas de la auditoría a un Programa buscan fortalecer el diseño de sus Reglas de Operación en el marco de una mejora continua de la educación. Pero hay elementos importantes que se dejan de lado en la revisión amplia y profunda del Programa, por ejemplo, las condiciones laborales de Asesores Externos Especializados que imparten la asignatura en cada grado escolar en los diversos planteles para garantizar la enseñanza del inglés a los estudiantes mexicanos de educación básica.

Otro informe presentado por la Auditoria Superior de la Federación respecto al Programa Nacional de Inglés en 2020 como resultado de las auditorías realizadas en la Cuenta Pública de 2019 a los recursos del Programa Nacional de Inglés, determinó 140 observaciones, de las cuales, 98 se solventaron antes de la emisión de los Informes Individuales de Auditoría y 42 observaciones con acciones se encuentran pendientes de atender.

De las 42 observaciones pendientes de solventar o de atender se generaron 43 acciones, de las cuales 28 son Pliegos de Observaciones, 14 Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias y 1 fue una Recomendación acordada en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Un dato importante aquí, es que en el análisis de la causa raíz de las irregularidades con impacto económico del programa, la auditoría señala la ambigüedad en el esquema de contratación de asesores.

Otro factor por destacar es la falta de precisión en las reglas de operación del programa en cuanto a la participación del personal del magisterio federal y estatal, como asesores en esta materia y de esta forma se indique si es procedente que el personal que forma parte de la nómina financiada con los recursos de otros fondos y programas, así como del personal que tenga una relación laboral con las Autoridades Educativas Locales pueda ser contratado por las Secretarías de Educación o sus equivalentes, en el esquema que estas determinen, y por lo tanto, recibir pagos por la prestación de servicios con cargo al Programa Nacional de Inglés y al Programa Expansión de la Educación Inicial, bajo el concepto de asesores externos especializados.

En la actualidad, la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa y Enfoque Territorial de la Secretaría de Educación Pública está a cargo del Programa Nacional de Inglés, y a pesar de que desde 2009 los involucrados en el Programa solicitaron nuevas claves presupuestales para los docentes de inglés, la problemática permanece.

Avanzando en nuestro razonamiento, en el siguiente aspecto recordamos lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o.:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente.

Los criterios que marca la Carta Magna para determinar una educación integral como derecho son vitales para entender la perspectiva de desarrollo que se ha planteado nuestra nación. Pero es también primordial verificar si esos principios están siendo garantizados a cabalidad a la población del país.

El documento, La educación en un mundo plurilingüe, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, plantea que tener en consideración a las muchas y variadas culturas y contextos lingüísticos que existen en las sociedades contemporáneas, implica retos enormes para los Estados y sus sistemas educativos:

Esto plantea un desafío para los responsables políticos, preocupados, por un lado, en asegurar las cualificaciones de naturaleza normativa para toda la población de un país, y por otro, al mismo tiempo, en proteger el derecho a ser diferentes de los que pertenecen a poblaciones lingüísticas y étnicas particulares.

En el mismo texto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura menciona directrices que podría considerar la comunidad internacional sobre los idiomas y la educación en el siglo XXI. Dichos lineamientos son derivados de todos los documentos, reflexiones, acuerdos y recomendaciones producidos a lo largo de los años en virtud del mandato de la UNESCO como eje rector, hacemos referencia al siguiente criterio:

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura apoya la educación bilingüe y/o plurilingüe en todos los niveles de enseñanza como medio de promover a un tiempo la igualdad social y la paridad entre los sexos y como elemento clave en sociedades caracterizadas por la diversidad lingüística.

Se reconoce entonces desde instrumentos normativos nacionales e internacionales la relevancia de una educación bilingüe y la trascendencia que estas herramientas de comunicación adquiridas representan en la vida cotidiana de las personas generando condiciones de equidad y propiciando un desarrollo personal y profesional competitivo.

Enfatizo por último si la Constitución Política establece la educación integral considerando entre otras materias, el inglés; si normas internacionales recomiendan la educación bilingüe y plurilingüe; incluso si el Programa Nacional de Inglés se sustenta en una propuesta curricular de calidad y avalada por la Universidad de Cambridge, institución líder a nivel mundial en la enseñanza y evaluación del idioma inglés; o si el Programa se ha demostrado que contribuye al desarrollo personal y social; si a pesar de las observaciones o recomendaciones de auditorías y fiscalizaciones el Programa ha mejorado y paulatinamente se incrementa la cobertura así como el número de estudiantes beneficiados ¿por qué el PRONI no ha dejado de ser un programa piloto a pesar de que la fase de prueba ha quedado superada y los beneficios del proyecto justificados y fundamentados, para convertirse en una política pública institucionalizada que garantice a docentes frente a grupo llamados asesores externos especializados, previa acreditación pedagógica, seguridad social, aguinaldo, pago de vacaciones, antigüedad y puedan aspirar a ser considerados dentro del Sistema Magisterial de Carrera? ¿Es justo que profesores y profesoras de inglés que han estado frente a grupo desde el comienzo del piloto Programa Nacional de Inglés, que se han certificado en estándares internacionales de la lengua y capacitado en competencias académicas y pedagógicas sigan hoy sin gozar de los derechos magisteriales y laborales que la ley establece? ¿Es posible garantizar aprendizaje del inglés a las y los estudiantes mexicanos de Educación Básica del sistema educativo nacional bajo la homologación de un programa nacional de lengua extranjera?

Dentro de los actuales programas presupuestales asignados al Ramo 11 correspondiente a la Secretaría de Educación Pública nos encontramos con que al PRONI se le asignaron 678.7 millones de pesos, 24.5 millones más que al Ejercicio Fiscal 2021, por lo tanto, si hay recursos para poder continuar con dicho programa en uno nuevo dónde, con la facultad revisora que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las asignaciones presupuestales, tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual, en su artículo 31, en las fracciones I, XIV, XVI y XVII, la faculta para evaluar y calcular el gasto en el que se podría otorgar recursos presupuestales a un nuevo Programa en el cual se considere la contratación definitiva del personal que permita impulsar el conocimiento y el aprendizaje del idioma inglés, tan importante como el que, en base a esa actividad educativa y formativa están las esperanzas del desarrollo del país y de mejorar las relaciones internacionales con otros países del orbe.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública para que éstas realicen las acciones que sean necesarias para que se impulse un Programa Nacional de Conocimiento y Aprendizaje del Idioma Inglés a nivel básico en todo el país.

Fuentes

Organización de las Naciones Unidas,

https://www.un.org/es/

Los idiomas, en cifras: ¿cuántas lenguas hay en el mundo?,

https://www.europapress.es/sociedad/noticia-idiomas-cifras-cuant as-lenguas-hay-mundo-20190221115202.html

The 100 most-spoken languages in the world,

https://word.tips/pictures/b684e98f-f512-4ac0-96a4-0efcf6decbc0_ most-spoken-languages-world-5.png?auto=compress,format&rect= 0,0,2001,7115&w=800&h=2845

DOF, 27 de diciembre de 2015. Acuerdo número 20/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el Ejercicio Fiscal de 2016,

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421425&fecha=27/1 2/2015

DOF, 28 de diciembre de 2016. Acuerdo número 20/12/16, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el Ejercicio Fiscal de 2017,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5467931&fecha =28/12/2016

DOF, 29 de diciembre de 2019. Acuerdo número 23/12/19, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el Ejercicio Fiscal de 2020,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583045&fecha =29/12/2019

Programas Presupuestarios Prioritarios,

https://cefp.gob.mx/ixSis/2018/3-PPPs.pdf

Programa Nacional de Inglés,

http://www.sepen.gob.mx/proni/

Secretaría de Educación Pública. Programa Nacional de Inglés. Auditoría de desempeño número 2017-0-11100-07-0153-2018 153-DS,

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/Documentos/Auditor ias/2017_0153_a.pdf

Auditoría Federal de la Federación,

https://www.asf.gob.mx/Default/Index

ASF. Programa Nacional de Inglés. Cuenta Pública de 2019,

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019b/Documentos/Auditor ias/MR-PROG.INGL%C3%89S_a.pdf

El modelo organizativo del PNIEB y su vinculación con los tres niveles de educación básica,

https://cenedic.ucol.mx/fieel/pdf/54.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

La educación en un mundo plurilingüe: UNESCO educación documento de orientación,

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000129728_spa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



AUDITORÍA A LOS RECURSOS EJERCIDOS POR EL GOBIERNO DE CHIHUAHUA, EN EL PLAN EMERGENTE DE APOYO Y PROTECCIÓN A LA SALUD, EMPLEO E INGRESO FAMILIAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar los recursos ejercidos por el gobierno de Chihuahua en el Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familiar, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada federal Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por los que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, para que se lleve a cabo la práctica de una auditoria a los recursos ejercidos por el gobierno del estado de Chihuahua en el Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familiar, así como los recursos ejercidos en el Plan de Inversión 2019-2021, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha del 14 de agosto del 2019, el exgobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, presentó el Plan de Inversión 2019-2021, el cual contemplaba obras que habrían de desarrollarse en toda la entidad en los próximos dos años.

En el informe rendido por el mandatario, detalló las obras de infraestructura por cerca de 19 mil millones de pesos que construirá el gobierno del estado de Chihuahua, en los 67 municipios, para atender las necesidades básicas y contribuir al desarrollo económico de la población.

Dicho plan se basó en 5 ejes rectores, los cuales abarcaban obras en materia de desarrollo humano y social; economía, innovación y desarrollo; infraestructura y desarrollo urbano; justicia y seguridad y el de gobierno responsable, esto con una inversión de 18 mil 882 millones de pesos.

Dentro de las principales obras, se destacaron la construcción de más puentes carreteros y vías de comunicación, escuelas, hospitales y centros de salud, obras de agua potable, drenaje y saneamiento, espacios recreativos y culturales, mejoras al sistema de transporte público, esto con la finalidad de “cerrar a tambor batiente la segunda mitad de la administración, con una inversión más del doble de lo invertido durante la primera parte la gestión”.

Solamente para la capital del estado, dicho plan contemplaba una inversión de 2 mil 518 millones de pesos, los cuales se invertirían en 363 proyectos y bolsas que después permitirían que se multiplique el número de obras, como el mejoramiento del Centro Histórico, la construcción del Parque de Innovación y Desarrollo Tecnológico Spark, el área de Teleterapia en el Centro Estatal de Cancerología, obras en el Periférico de la Juventud, una de las principales vialidades de la capital, así como pavimentación de rutas de transporte y la rehabilitación de las plantas de tratamiento de aguas residuales, norte y sur.

Además, uno de las inversiones más ambiciosas se daría en un plan estatal de conectividad, el cual, con una inversión de casi 600 millones de pesos, pretendía desplegar una red de telecomunicaciones con el cual se ofrecería Internet de alta velocidad y de manera gratuita en los municipios, con lo cual se aspiraba a tener una infraestructura tecnológica que se convertirá en una de las más importantes en el país.

Para la ciudad fronteriza de Juárez, la inversión total programada en obra pública para Juárez durante 2020 y 2021 fue de poco más de 6 mil millones de pesos. Durante la presentación el entonces gobernador Javier Corral Jurado, aseguró que se haría justicia a Ciudad Juárez con “452 obras, entre ellas, siete pasos a desnivel y una gaza vial como parte de una gran vialidad de flujo continuo en la que no existirá ni un solo alto para atravesar la ciudad, con una inversión de 517 millones de pesos.”

Otras obras incluidas en el plan de inversión para Juárez eran el Centro de Innovación e Integración de Tecnologías, por 240 millones de pesos, y el Centro de Inteligencia Artificial, el proyecto integral en el parque El Chamizal, el centro de salud “Somos Mexicanos”, para atención a migrantes, la inversión de 310 millones de pesos para mejorar la ruta troncal 1 del Sistema BRT (transporte urbano), así como mil 6 millones de pesos para la construcción de la primera etapa de la ruta troncal 2 (BRT) en conjunto con la federación, y otros 280 millones de pesos para pavimentación de las rutas del transporte público.

Sin embargo, derivado de la pandemia por el Covid-19 y la grave crisis que se generó por las medidas de contención para mitigar los efectos del virus, el gobierno del estado implementó el denominado Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familiar, el cual se implementó haciendo una reestructura y reorientación de recursos de diversos programas y gasto corriente, presupuestados para el ejercicio fiscal de 2020, entre estos también se encontró el Plan de Inversión 2019-2021, ahorros de las diferentes secretarías de gobierno del estado y sus organismos descentralizados, contando además de un reajuste en el presupuesto asignado a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los organismos constitucionalmente autónomos.

El objetivo de este plan estaría enfocado en otorgar apoyos y subsidios por diversos medios a las familias chihuahuenses para disminuir el impacto económico y de salud generado por la pandemia del Covid-19, la cifra invertida en dicho programa alcanzó los 3 mil 465 millones de pesos, sin embargo más de mil 600 millones, según versión de la Secretaría de Hacienda y del coordinador de gabinete, en la administración 2016-2021 fueron incentivos fiscales y otros ingresos que dejaron de percibirse como parte del plan emergente, por lo que se estima que poco más de mil 800 millones de pesos fueron dispersados, según fuentes oficiales del gobierno estatal, a través de un programa de créditos y subsidios a las empresas, tanto formales como informales, al sector turístico, estímulos fiscales, descuento en trámites y apoyo a proyectos culturales; un programa muy amplio de alimentación del DIF Estatal, Desarrollo Social, Desarrollo Rural y la Comisión Estatal de Pueblos Indígenas; un programa de ocupación temporal; un programa de ayuda psicosocial; la reconversión de 12 unidades médicas para tratar a pacientes confirmados con Covid-19; y la contratación de 414 profesionales de la salud.

Derivado de los trabajos realizados por el órgano fiscalizador local, se detectaron una serie de irregularidades en el ejercicio de los recursos destinados a este programa, estimándose una pérdida de 2 mil millones de pesos, aproximadamente, además de que se detectó una falta de transparencia en el ejercicio del gasto, lo cual se debe principalmente a que no se le asignó una estructura contable presupuestal específica para el programa, esto para facilitar la rendición de cuentas, ya que sin esos elementos no es posible identificar el origen, fuente de financiamiento, ni el destino de los recursos, lo que significa que, contablemente, en la Cuenta Pública no es posible identificar el ejercicio de dichos recursos, en resumen, aun y cuando por parte del Ejecutivo se quisiera transparentar el ejercicio y destino de estos recursos, a través de sus páginas sobre el avance de este plan implementado por la anterior administración, la realidad es, que hasta el momento no hay transparencia, ni certeza de las fuentes de financiamiento para el programa, tampoco sabemos a quienes se les brindaron los apoyos, los costos del equipo y material para el personal médico para atender a los pacientes infectados de Covid, los procedimientos de compra y el destino de innumerables donaciones de particulares para atender la pandemia, en términos generales no contamos con información del cómo se ejercieron estos recursos, ya que no se tienen datos de los beneficiarios de estos apoyos, ni tampoco se transparentaron montos de ingresos que dejaron de percibirse, se dijo que del dinero del plan de inversión se destinó una parte a atender el plan emergente, pero nunca se dieron a conocer las fuentes de financiamiento, además los apoyos alimenticios se clasificaron en este plan emergente y ya estaban presupuestados para ejercer en 2020.

En mi paso como legisladora local en el estado de Chihuahua, fui integrante de la Comisión de Fiscalización, por lo que por falta de transparencia y profunda opacidad por parte del gobierno que término en septiembre siete del 2021, en el asunto en cuestión, presenté una propuesta para poder instruir a la Comisión y que esta ordenará al Órgano técnico local, en materia de fiscalización, la práctica de una auditoria especial para este plan emergente.

Por otro lado, con lo que respecta al Plan de Inversión, hice una solitud directa al entonces coordinador general de Gabinete, en la cual le solicité información la siguiente información: 1. Respecto a si existían de entrada proyectos ejecutivos y presupuesto para cada uno dentro del Plan de Inversión 2019-2021; 2. El origen de los recursos con los que financiarían dichas obras, sin que se recibiera una respuesta de manera institucional.

Mi periodo como legisladora local estaba por agotarse, por lo que, a la fecha de mi licencia, no habían llegado los resultados de la auditoria especial practicada, y dado que en diversas reuniones vía zoom pregunté las fuentes de financiamiento del plan de inversión, solo atinaron a referir que derivaban de fuentes federales, sin especificarlas en ningún momento. Por lo anterior, es que solicito se practique una auditoria especial al 100 por ciento del recurso federal utilizado en este plan de inversión que además fue inconcluso.

La falta de transparencia y rendición de cuentas por parte de quienes encabezaron la anterior administración constituye un agravio al Estado de derecho y un perjuicio a los intereses de la sociedad chihuahuense, más quienes siempre se han autodenominado como principales promotores del combate a la corrupción y de la lucha contra impunidad.

Recordemos que, debido al esquema de coordinación fiscal que se lleva a nivel federal y por el cual los estados perciben sus ingresos, es muy probable que se hayan utilizado participaciones y transferencias federales en este programa, ya que como se sabe los estados dependen mayormente de las transferencias federales ya que la media nacional está en un 90 por ciento de recursos federales y 10 por ciento de recursos propios, es aquí donde la Auditoría Superior de la Federación tiene la obligación de fiscalizar si los recursos transferidos al estado de Chihuahua, fueron correctamente utilizados o se perdieron en un programa mal aplicado, es importante mencionar que, según lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación, en su artículo 47, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, de ahí la necesidad de que este órgano técnico intervenga.

Es por todo lo anterior y con fundamento en lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual faculta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara para que a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión, se ordene la práctica de una auditoria a los recursos ejercidos por el gobierno del estado de Chihuahua a los planes denominados Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familiar, así como Plan de Inversión 2019-2021, esto para transparentar el destino de dichos recursos, solicitando a su vez, de ser procedente, se de vista al órgano fiscalizador local, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, conozca los resultados de la auditoría realizada y pueda actuar en consecuencia.

Se lo debemos a los chihuahuenses que mantuvieron una confianza en el anterior gobierno y terminaron decepcionados del mal uso de los recursos; los Chihuahuenses tenemos 11 años de los peores gobiernos estatales de la historia, un saqueo impresionante en los 6 años de Duarte y un gobierno ineficiente y con un pésimo manejo de las finanzas públicas.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación para que, a través de la unidad correspondiente, se ordene la práctica de una auditoría a los recursos ejercidos por el gobierno del estado de Chihuahua en el Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familiar, así como los recursos ejercidos en el Plan de Inversión 2019-2021.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación para que, una vez recibidos los resultados de la auditoría antes señalada, se dé vista de los resultados al órgano fiscalizador local, para que actúe en el ámbito de sus competencias con base en a los resultados obtenidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



COMBATE A LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA SIERRA DE SANTIAGO Y ATENCIÓN AL DESABASTO DE AGUA EN LA ZONA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, la Segob y la Conagua a atender y combatir tanto los incendios forestales que han consumido mil 500 hectáreas de la Sierra de Santiago como el grave problema originado por el desabasto de agua en la entidad, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Karina Marlen Barrón Perales, integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Secretaría de Gobernación (Segob) y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que en el ámbito y cumplimiento de sus atribuciones, intervengan a la brevedad para atender los problemas que se originan en el estado de Nuevo León, a consecuencia de los incendios forestales y el desabasto de agua, con base en las siguientes

Consideraciones

Lo que sucede en el estado de Nuevo León, no es cosa menor y nos coloca como población, en un ambiente y estado de incertidumbre y vulnerabilidad, lo que me obliga hacer uso de la tribuna para solicitar de manera atenta y urgente, abrir la interlocución con las autoridades federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de la Secretaria de Gobernación (Segob) y de la Comisiona Nacional del Agua (Conagua) y solicitar su intervención a la brevedad, para atender y ayudar en la estrategia, acciones y trabajos que se deban realizar, en esta difícil situación que vive el estado de Nuevo León, por una parte, nos embarga la sequía extrema y la escasez de agua potable y de uso humano y que hasta el momento, a pesar de todos los esfuerzos realizados por las autoridades locales no se ha podido solucionar o delimitar alguna estrategia que permita satisfacer las necesidades de la población y que la situación se agrava, porque las autoridades federales advierten no bajar la guardia en este momento de contingencia sanitaria por la que atraviesa el país y que, ha causado graves estragos a nivel mundial y, por el otro lado, el gran deterioro que ha sufrido el medio ambiente y al aire que respiramos en la periferia, ocasionada por los incendios forestales que se propagan con gran rapidez, principalmente el que se ubica en la Sierra de Santiago, que consumen nuestro estado y que no cesa ni se puede controlar, a pesar de los grandes esfuerzos que realizan las autoridades locales y municipales.

Y que como población, somos los más perjudicados, no contamos con agua para atender nuestras necesidades más básicas mientras las empresas que gozan de concesiones autorizadas, no se han inmutado en reaccionar a favor de nosotros, estamos doblemente expuestos a contraer cualquier enfermedad por falta de higiene tanto personal como en la preparación de alimentos y ahora, con la severa contaminación del aire que respiramos ¿Y qué hacemos?, cuando carecemos de herramientas para combatir o contrarrestar estos problemas, cuando nuestras demandas no han sido atendidas.

Simplemente, durante el mes de enero del presente año, se registraron 117 incendios que fueron considerados como siniestros de gran repercusión por el gran impacto que provocaron en el medio ambiente y que, las condiciones climáticas no han sido nada favorables, ya que hemos tenido largos periodo con falta de lluvias, frio, así como días muy soleados y secos y a momentos, con fuertes rachas de viento.

En la Sierra de Santiago, se registran mil 500 hectáreas consumidas por el incendio forestal que inició hace un par de semanas y que se mantiene al día hoy, los esfuerzos han sido múltiples de Protección Civil Nacional, Conafor, Sedena, Semar, Guardia Nacional, Protección Civil Municipal de Cadereyta, Santiago, Montemorelos, Escobedo, Santa Catarina, Guadalupe y Doctor González, pero siguen sin ser suficientes para controlarlo o terminar con él.

Arduas labores han continuado para sofocar el incendio y el gobernador anuncia que, el incendio fue provocado por la quema de basura y que actuarían de manera penal contra el responsable: “No es posible que por una persona que quemó la sierra, y que está ahorita ya en suspensión su terreno, su negocio, y se va a presentar hoy querella penal por delito contra el medio ambiente, además de las multas por violar el decreto”; posterior a esta intervención, la Secretaría de Medio Ambiente del gobierno de Nuevo León presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de quien resulte responsable del incendio en la Sierra de Santiago; pero ¿acaso esto resuelve la situación que vivimos, esto no va a detener los incendios forestales que vivimos hoy en el estado, o cómo solucionamos la escasez del agua y la pésima calidad de en la entidad? Cómo responder a la ciudadanía que padece y sufre a consecuencia de estos graves problemas, todos en nuestro perjuicio.

El panorama en el estado de Nuevo León es aterrador y desalentador, necesitamos ayuda urgente y de manera prioritaria, las autoridades a nivel federal deben ayudar, deben intervenir con pericia y eficacia. Nos estamos consumiendo por afectaciones medio ambientales, no hay agua y el fuego no cesa.

Protección Civil del estado de Nuevo León reportó que no han cesado los incendios en la Sierra de Santiago, por lo que se ha tenido que trasladar a diversas familias a albergues y, además, difunde medidas para que todo mundo se aleje de la zona que se consume por el incendio forestal Sierra de Santiago porque, al momento, han tenido que evacuar a las familias de Potrero Redondo debido a la cantidad de humo que se hay en el área natural y desalojado a 57 familias con 120 personas que habitan en el pueblo ubicado en el sitio afectado.

Hoy se aprecia una gran pérdida de miles de hectáreas de zonas verdes, las especies de animales migran hacia otro lugar, existe una gran acumulación de contaminación, por lo que será largo tiempo de recuperación de la cobertura forestal y la disolución de la gran contaminación que se ha generado hasta hoy.

Pero eso no es todo, este problema no cesa ni se contiene por qué no podemos emplear agua para acabar con los incendios, ya que las autoridades señalan que no la hay en el estado, estamos bajo una sequía extrema pero que podemos hacer, si el agua que hay en el estado y la que se proporciona, la mayor parte, está bajo concesiones que se han otorgado a particulares, las cuales consumen 43 veces más agua que toda la población de la entidad, es decir, que tienen autorizado un total de 44 mil 690 millones 222 mil litros de agua al año para empresarios que poco han hecho por ayudar a la población del estado, este déficit ha hecho que las autoridades una vez más, sacrifiquen a la población y señala el gobierno estatal, que ha restringido el líquido a la población un día a la semana; mientras que Conagua, solo dispone de mil 33 millones 950 litros al año, dirigiéndose este recurso, principalmente para uso público urbano; por lo que resulta injusto que 15 empresas consuman 43.22 veces más litros de agua que la población en el Estado.

No podemos continuar así, la gravedad del problema es preocupante, toda la población, familias enteras, sufrimos los estragos de esta situación, no podemos continuar así, la falta de agua, la contaminación, la sequía extrema y los incendios forestales, provocaran un daño irreversible no solo al medio ambiente, sino a la salud de la población.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Secretaría de Gobernación (Segob) y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en el ámbito y cumplimiento de sus atri buciones a intervenir de manera urgente y coadyuvar con las autoridades locales y municipales para, combatir los incendios forestales que han consumido mil 500 hectáreas de la Sierra de Santiago y solucionar la grave situación hídrica que vive el estado y su población por la escasez de agua, lo que nos coloca en un estado de vulnerabilidad que afecta nuestra vida cotidiana y trae consigo, graves repercusiones en el salud de la población.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER Y AL SENASICA, A INCLUIR EL SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD DE MERCANCÍAS AGROPECUARIAS, ACUÍCOLAS Y PESQUERAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader y el Senasica a incluir el sistema informático de trazabilidad de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras para que la adquisición de los dispositivos electrónicos mediante los cuales funcionará sea subsidiada en beneficio de los pequeños productores ganaderos, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país aún no se ha consolidado una política para contar con un registro de las unidades de producción pecuarias y de los prestadores de servicios ganaderos de todas las especies, pero se ha diseñado una base de datos en donde se registra la información de dichos prestadores, así como de los propietarios de las mismas, a quienes les es asignada una clave única nacional.

Conforme al “Acuerdo por el que se delegan en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), las atribuciones que se indican” 1, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2021, la entidad referida tiene, entre otras atribuciones, el registro en el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas en materia de control sanitario, trazabilidad y rastreabilidad de bovinos y colmenas, así como la administración, operación y uso de los sistemas informáticos que se puedan crear o hayan sido creados para los prestadores de servicios ganaderos y la identificación de bovinos y colmenas y el registro de unidades de producción y otros espacios físicos que alojen animales.

Actualmente, el Senasica asume el manejo de trazabilidad de ganado, esto para dar una mayor efectividad, eficacia y seguridad al sector productivo, así como para fortalecer los sistemas de rastreabilidad y trazabilidad considerando que estos serán prioritarios para el desarrollo del país.

Si bien es cierto que la identificación individual consiste en asignar a cada animal un número único que lo acompañe a lo largo de su vida y que permita dar seguimiento a sus movimientos, el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga) se ha encargado de identificar a cada bovino, ovino y caprino mediante aretes en donde se muestra el número asignado al animal. En este contexto, los productores se han visto beneficiados con el nuevo Sistema Informático de Trazabilidad de Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras (Sitma), el cual tiene por objeto integrar la información trazable de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras para su rastreabilidad con la finalidad de atender cualquier eventualidad derivada de una contingencia sanitaria y otorgar a los agentes involucrados el acceso a la misma.

• Beneficios

Nivel productor

• Con base en la identificación individual permite al productor realizar prácticas básicas, correctas, controladas y la medición en la aplicación de nuevas tecnologías.

• Es una herramienta que contribuye con el control sanitario del hato, mejoramiento genético y manejo reproductivo.

• Ofrece oportunidades para mantenerse y acceder a otros mercados nacionales e internacionales.

• Permite tener acceso a los programas de apoyo.

Nivel nacional

• Permite contar con información actualizada y dinámica del inventario ganadero (es decir, el número de cabezas, estructura del hato, razas, cruzas, edades, sexo y finalidad zootécnica) y de las Unidades de Producción Pecuaria (o sea, la identificación del productor, ubicación del predio, tipo de tenencia y superficie).

• Es una herramienta confiable para establecer un sistema de rastreabilidad que permite la inmediata identificación del origen de los semovientes en caso de una contingencia zoosanitaria.

• Posibilita contar con información verídica y confiable que permita a las autoridades competentes la modificación de los estatus zoosanitarios.

• Mantiene y mejora la posición competitiva de la ganadería del país permitiendo el acceso a mercados nacionales e internacionales con la posibilidad de certificar productos con calidad e inocuidad.

• Hace más eficiente el uso de los recursos con base en la información para la aplicación de las políticas públicas de apoyo al sector ganadero.

Por otro lado, y con el objeto de atender las solicitudes de los ganaderos para integrarse al Sitma, se cuenta con ventanillas autorizadas, las cuales se encuentran distribuidas en todas las entidades federativas, que a su vez cuentan con un número determinado de ventanillas locales en las zonas de mayor densidad ganadera a fin de tener una cobertura amplia y suficiente para las necesidades de los productores.

En ese sentido, es importante señalar que con el propósito de contar con un registro de las unidades de producción pecuarias y de los prestadores de servicios ganaderos de todas las especies se diseñó una base de datos donde se registra información de dichas áreas, así como de los propietarios de las mismas. Esta clave es única y bajo ninguna circunstancia será repetida a nivel nacional por lo que la rastreabilidad de los animales existentes en ella está asegurada de origen.

Se debe tomar en consideración que el Senasica es la entidad que va a asumir el manejo y el control de la trazabilidad de ganado e implantará un nuevo mecanismo de identificación de los animales el cual llevará a cabo de manera individual, dentro del nuevo Sistema Informático de Trazabilidad de Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras a través de dispositivos electrónicos de radio frecuencia. 2

De esta manera se fortalecen los sistemas informáticos para validar el registro de Unidades de Producción Pecuaria y de los Prestadores de Servicios Ganaderos, con el objetivo de garantizar la distribución y entrega controlada del Sistema Informático de Trazabilidad de Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras, consistente en un dispositivo electrónico de radio frecuencia.

Derivado de lo anterior, considero pertinente exhortar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para que dentro del Programa Sectorial con relación al Programa de Estímulos a la Producción Ganadera se incluya el Sistema Informático de Trazabilidad de Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras, a efecto de que la adquisición de los dispositivos electrónicos por medio de los cuales funcionará sea subsidiada en beneficio de los pequeños productores del sector ganadero.

Se busca que el sitma sea incorporado dentro de los programas sectoriales con el propósito de que la entrada en operación del primero no represente una carga para los pequeños productores del sector ganadero, quienes se han visto afectados por la alta incidencia de delitos como el abigeato, el cual ha ocasionado pérdidas millonarias para los ganaderos. No podemos soslayar que la ganadería ha representado más del 40 por ciento del Producto Interno Bruto del sector agropecuario y al día de hoy ésta ha sido parte fundamental de la producción de alimentos y materias primas de origen animal, por lo que resulta fundamental garantizar la sanidad y la calidad en el subsector.

Con el subsidio que se propone se logrará que los pequeños productores de ganado tengan un respiro en sus finanzas, severamente dañadas a consecuencias de las pérdidas atribuibles al abigeato, promoviendo su integración en tiempo y forma al Sistema Informático de Trazabilidad de Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras.

Tenemos que buscar alternativas para que la propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través del Programa Sectorial con relación al Programa de Estímulos a la Producción Ganadera, sean los únicos responsables de llevar a cabo este tipo de programas, toda vez que es su competencia, y una de esas alternativas es incorporar a los programas sectoriales el nuevo Sistema Informático de Trazabilidad de Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras, a efecto de que sean beneficiados los pequeños productores de ganado en nuestro país.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que dentro del Programa Sectorial con relación al Programa de Estímulos a la Producción Ganadera se incluya el Sistema Informático de Trazabilidad de Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras, a efecto de que la adquisición de los dispositivos electrónicos por medio de los cuales funcionará sea subsidiada en beneficio de los pequeños productores del sector ganadero.

Notas

1 Véase, “Acuerdo por el que se delegan en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, las atribuciones que se indican”, Diario Oficial de la Federación, 22 de julio de 2021. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5624579&fecha =22/07/2021#:~: text=El%20objeto%20del%20presente%20Acuerdo,SAG%2FGAN%2D2015%2C%20Sistema

2 Véase, “La Sader rediseña modelo de trazabilidad del ganado bovino”, 2000 Agro Revista Industrial del Campo, 28 de diciembre de 2021. Disponible en:

https://www.2000agro.com.mx/agriculturaprotegida/la-sader-redise na-modelo-de-trazabilidad-del-ganado-bovino/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



SE DICTAMINE A LA BREVEDAD LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4O. Y 73 CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a dictaminar con la mayor brevedad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la CPEUM, en materia de Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del PT a la LXV Legislatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, numeral 3, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 18 de noviembre de 2020, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada de 329 votos a favor, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política, en materia de Sistema Nacional de Cuidados, cuyo objeto fundamental fue establecer que el Estado garantice corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado, además de facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general en la materia.

La discusión y aprobación, en su caso, de este proyecto radica en la necesidad de reconocer que a pesar de que cada vez son más las mujeres que entran al mercado laboral remunerado, persiste un déficit de las mujeres en el mercado laboral debido a que su tiempo es ocupado en labores de cuidado y trabajo doméstico no remunerado, ello en virtud de que derivado de los roles y estereotipos de género se cree que las mujeres están mejor capacitadas, de manera natural, a desarrollar estas labores.

En cualquiera de los dos casos, ya sea que las mujeres tengan un empleo remunerado o se dediquen exclusivamente al trabajo doméstico no remunerado, subsisten enormes desequilibrios y desigualdades en la distribución del trabajo doméstico y de cuidados, lo que representa una enorme injusticia en perjuicio de las mujeres, ya que esto se traduce en una doble o hasta triple carga de trabajo.

Es por ello que la Cámara de Diputadas y Diputados en la LXIV Legislatura planteó de manera consciente y responsable que el Estado participe como corresponsable, en esta causa a favor de las mujeres en tres aspectos, por un lado, para que garantice el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado; así mismo, para garantizar que las personas tengan la libertad de decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera; y por último, garantizar el derecho de las personas para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.

Sin lugar a dudas esto redunda en la libertad y autonomía de las mujeres, despojándolas de la obligación de asumir de manera exclusiva los trabajos de cuidados, comenzando por elegir si desean o no asumir la responsabilidad y en qué proporción, además de disponer tiempo para desarrollar libremente su personalidad y capacidades en pie de igualdad con los hombres.

En este sentido, la minuta enviada al Senado resalta que para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el Sistema Nacional de Cuidados, que incluye sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.

Tendrán prioridad en dicho Sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidados sin remuneración alguna. Además, se precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tendrán derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a los servicios para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la ley en la materia. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. No omito señalar que el Estado deberá cuidar el impacto presupuestal de la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, no generando nuevas estructuras orgánicas y se deberá hacer uso de las instalaciones y recursos con los que se cuenta.

Dado lo anterior, resulta fundamental insistir en la importancia de implementar en México un Sistema Nacional de Cuidados en favor de toda la población, pero especialmente en favor de las personas receptoras de cuidados y de las mujeres, ya que son ellas las más afectadas por la imposición de esta carga sobre ellas debido a las desigualdades sexo-género de la división social del trabajo y a segmentaciones en el mercado de trabajo.

Acabemos de una vez por todas con el mandato cultural que dicta que las mujeres se ocupen de estas labores generalmente de forma no remunerada, que se constituyen como techos de cristal, muros y laberintos de cristal, así como en suelos pegajosos para que las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en el mercado laboral.

La falta de este Sistema Nacional de Cuidados contribuye a perpetuar las desigualdades y segmentaciones del sistema sexo-género a escala social, y potencia las desigualdades de las prestaciones de cuidado en razón de las contrastantes condiciones socioeconómicas. 1

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de la República a dictaminar a la brevedad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Sistema Nacional de Cuidados, recibida con fecha 19 de noviembre de 2020 y cuya recepción fue publicada en la Gaceta del Senado del 26 de noviembre de ese mismo año.

Nota

1 Sobre el cuidado y las políticas de cuidado. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Consultable en

https://www.cepal.org/es/sobre-el-cuidado-y-las-politicas-de-cui dado

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de abril de 2022.– Diputada y diputado: Maribel Martínez Ruiz, Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE REALICE LA INMUNIZACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA ENFERMEDAD DE COVID-19 MEDIANTE LA CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a inmunizar contra el Covid-19 en todo el país mediante la campaña nacional de vacunación para niños y adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), tuvo su génesis en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan, República Popular de China, misma que se extendió a diversas regiones de otros países. Ante ello, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por dicho brote, por el cual, hasta ese momento, se tenían más de 200 muertes en China. 1 Derivado del incremento en el número de casos y la rapidez con que el virus se extendía a varias naciones, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia a la Covid-19; y el 16 de marzo de 2020 informa que se tienen casos confirmados en 151 países. 2

En México, la llegada de la Covid-19 comenzó en febrero de 2020, donde se detectaron los primeros contagios; sin embargo, como se documentó en el libro La gestión de la pandemia en México 3 escrito por seis ex secretarios de salud, no se establecieron las medidas correctas para contener su propagación.

El 27 de marzo de 2020, el titular del Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), destacando lo siguiente:

• Se estableció que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberían coordinarse para la instrumentación y el apoyo con la Secretaría de Salud, para adoptar medidas de mitigación y control sanitario por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19). 4

Posteriormente, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria, dada la situación que guardaba la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) y se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional y que debe ser atendida con urgencia y de manera prioritaria, destacando lo siguiente:

• Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19). Se estableció que la Secretaría de Salud debería determinar las acciones necesarias para atender dicha emergencia. 5

El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), con el objeto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal, destacando lo siguiente:

• Se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria para los sectores público, privado y social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XVI, 1a., 2a. y 3a. base, señalan que las facultades de las autoridades sanitarias para atender casos de emergencias sanitarias a través del Consejo de Salubridad General, además del artículo 4, fracción II, y 15 de la Ley General de Salud, disponen que es un órgano colegiado sin intervención de otras secretarías y que depende de manera directa del Presidente de la República.

En este sentido vale la pena señalar que las acciones que ha realizado el Gobierno federal para mitigar los efectos de esta crisis sanitaria no han tenido resultados positivos, ya que desde su inicio y hasta la fecha en las políticas y la toma de decisiones ha imperado la improvisación, teniendo como estrategia la mitigación y no la contención, con la finalidad de minimizar el costo económico que generan las medidas para frenar el contagio; todo ello sin tomar en cuenta a los expertos y especialistas en la materia.

A diferencia de otros países, vale la pena recordar que dicha falta de una estrategia coordinada y clara para contener la pandemia, al 9 de septiembre de 2021, México ocupaba el cuarto lugar a nivel mundial en el número de decesos por Covid-19 (265 mil 420). Esto sólo por debajo de la India con 441 mil 749; Brasil con 584 mil 421; y Estados Unidos de América (EUA) 652 mil 657. Asimismo, en esta misma fecha, nuestro país ocupó el segundo lugar a nivel mundial con 879 fallecimientos por día, tan sólo por debajo de EUA con 2 mil 146. 6

Por ello la importancia de contar con una verdadera planeación y estrategia y replantear las políticas que hasta hoy han costado miles de vidas, y que las variantes de Covid-19 continuarán incrementándose, por ejemplo, a nivel internacional, países como España e Inglaterra han conformado comisiones independientes para evaluar, corregir y reorientar la gestión contra la pandemia. Esto es lo que requiere México, para escapar del escenario inercial y de acercamiento con las entidades federativas y con el sector salud privado y se permita que puedan adquirir las vacunas y con ello evitar la centralización y el uso político de estas.

II. En nuestro país las acciones de inmunización para las personas mayores de edad avanzaron de manera significativa, sin embargo, para niños, niñas y adolescentes ha quedado en el olvido y rezago por parte de las autoridades de salud federal en el rango de edad de 5 a 15 años. Lo anterior, se traduce en una violación a sus derechos fundamentales de la protección a la salud a pesar de que ya en la mayoría de los casos ya se están presentando a clases de manera presenciales y lo que implica la movilidad de personas por este hecho.

La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha aprobado 10 vacunas contra Covid-19, y que es nuestro país son utilizadas 4, por ejemplo, la vacuna PfizerBioNTech se ha comprobado su eficacia para prevenir contagios e inmunizar a niñas y niños a partir de los 5 años, pero lamentablemente en nuestro en país la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) únicamente aprobó su uso de emergencia a partir de los 12 años, pero sólo si tienen comorbilidades. 7 Ello significa que en la actualidad sólo se inmuniza a las y los adolescentes a partir de los 15 años, esto se traduce en que en nuestro país hay más de 16 millones de niñas y niños en México sin vacunar. 8

Entidades federativas como Nuevo León y Tamaulipas la vacunación para niños, niñas y adolescentes de 5 a 15 años ya es una realidad, donde a diario son transportados en autobuses entre 500 y mil menores hacia EUA, en aras de hacer frente a la cuarta ola de Covid-19 y que en su momento el Gobierno federal no aceptaba la realidad. Hoy China está nuevamente estableciendo medidas de contención ante una nueva ola de contagios y que debemos tomar acciones para prevenir la posible llegada de una nueva ola de contagios. 9

En este sentido vale la pena destacar que tan sólo hace unas semanas comenzó a detonar la noticia de que ya existía la autorización por parte de la Cofepris 10 para realizar la inmunización de niños y niñas mayores de 5 años en el país, y que en los últimos días se expuso de que desde el pasado 3 de marzo ya estaba aprobada y que la Secretaría de Salud hasta el día de hoy ha sido omisa en comunicar de manera oficial a la población lo siguiente:

Por otro lado, en el contexto internacional las vacunas de niños, niñas y adolescentes se ubican muy por delante de nuestro país, ejemplo de ello es Chile hasta enero se tenía registrado 71.3 por ciento de la población de niñas, niños y adolescentes de entre 3 y 17 años con primera y segunda dosis de la marca Sinovac, donde el Sector Salud señaló lo siguiente: “la producción de anticuerpos en niños es mejor... lo que podría evidenciar —y es parte de lo que hay que seguir investigando— que probablemente en niños vacunados el contagio disminuiría a cero. 11

Asimismo, en otros países como EUA, Canadá, Argentina, Cuba, Panamá, Ecuador, Brasil, Francia, Portugal, España, Alemania y El Salvador se han realizado la inmunización de niñas, niños y adolescentes a partir de los 5 años, y excepcionalmente, como se mencionó, en Chile es a partir de los tres años desde diciembre de 2021, especialmente con la vacuna Pfizer.

Por tal razón, quienes integramos la Bancada Naranja creemos necesario que se lleven a cabo las acciones necesarias y de manera urgente para que se realice la inmunización de niños, niñas y adolescentes para la enfermedad de Covid-19, toda vez que ya la Cofepris tiene autorizada la vacuna Pfizer, Inc./BioNTech desde el 3 de marzo de 2022. Asimismo, exhortamos a las autoridades de salud para que realicen campañas de información para dar a conocer a las y los mexicanos dicha información ya que consideramos que es de interés nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que, con base en sus facultades y atribuciones, se realice de manera urgente la inmunización en todo el territorio nacional para la enfermedad de Covid-19, mediante la campaña nacional de vacunación para niñas, niños y adolescentes, con la vacuna aprobada y autorizada desde el 3 de marzo de 2022 por la Cofepris, el biofármaco de Pfizer, Inc./BioNTech.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que, con base a sus facultades y atribuciones legales, realice las campañas de información hacia la sociedad mexicana de la aprobación y autorización del biofármaco de Pfizer, Inc./BioNTech.

Notas

1 “Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, BBC News Mundo, 2020: recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222

2 “La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global”, EL PAÍS, 2020, recuperado de:

https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-d e-coronavirus-pandemia-global.html

3 Chertorivski, S. et al. “La Gestión de la Pandemia en México,” Consejo Ciudadano Pensando en México, 2020

4 Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19). Diario Oficial de la Federación, 27 de marzo de 2020, recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/ 03/2020

5 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) Diario Oficial de la Federación, recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

6 “Covid-19 - Crisis del coronavirus”, Expansión/Datosmacro.com, 09 de septiembre del 2021, recuperado de:

https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus

7 La vacuna contra covid-19 es un derecho de las niñas, niños y adolescentes e indispensable para garantizar que México salga adelante, Save The Children, 25 de enero de 2022, recuperado de:

https://www.savethechildren.mx/enterate/noticias/la-vacuna-contr a-covid-19-es-un-derecho-de-las-nin#_ftn10

8 Cuéntame Población en México por edades, INEGI, 2022, recuperado de:

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

9 Nuevo León y Tamaulipas adelantan al Gobierno federal en la vacunación para menores mexicanos de 5 a 11 años en EE UU, periódico El País, 16 de noviembre de 2021, recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2021-11-17/nuevo-leon-y-tamaulipas-ade lantan-al-gobierno-federal-en-la-vacunacion-para-menores-mexicanos-de-5-a-11-an os-en-ee-uu.html

10 Vacunas autorizadas para uso de emergencia y sus principales características, Página Oficial del Gobierno de México, fecha de consulta 1 de abril de 2020, recuperado de:

https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/vacunas-covid-1 9-autorizadas

11 Ministerio de Salud de Chile, Yo me vacuno, 14 de enero de 2022, recuperado de:

https://www.minsal.cl/713-de-la-poblacion-entre-3-y-17-anos-ha-c ompletado-su-esquema-de-vacunacion-contra-sars-cov-2/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA, A DICTAMINAR Y APROBAR EL CÓDIGO DE FAMILIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de BC a dictaminar y aprobar el Código de Familia local, a cargo de la diputada Rebeca Valle Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rebeca Valle Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es bien sabido, las sociedades y el derecho que las regula son dinámicas. La sociedad está cambiando constantemente y por ende las leyes también mutan y se van adecuando a la realidad emergente. Baja California no es ajeno a esta dinámica social, prueba de ello es la reforma constitucional de junio de 2021 que reconoció en el estado el matrimonio igualitario.

Además del tema del matrimonio igualitario ya mencionado, existen otros fenómenos sociales que es necesario regular (muchos de los cuales son ampliamente polémicos) y es precisamente por ello que se redactó una propuesta para dotar de un Código de Familia a Baja California, el cual busca poner a dicha entidad federativa a la vanguardia jurídica en relación con otras entidades de la República Mexicana, muchas de las cuales ya cuentan con su propio código familiar.

Conscientes de la necesidad de tener un instrumento legal que de certeza jurídica en materia familiar, las diputadas locales de Baja California Evangelina Moreno Guerra y María Trinidad Vaca Chacón convocaron a especialistas en la materia para que hicieran aportes y poder conformar un anteproyecto de Código de Familia.

La propuesta del Código en comento fue producto de diversas sesiones de Parlamento Abierto, en las cuales especialistas, ministerios públicos, juzgadores, académicos, integrantes de barras de abogados que litigan en materia familiar y diversos grupos de la sociedad civil, incluyendo 128 peritos en la materia familiar que, de forma entusiasta participaron, constituyendo un ejercicio inédito en Baja California, llevando a cabo diversas mesas de trabajo del 4 al 6 de marzo de 2021, contando además con el apoyo técnico y parlamentario del Congreso de Baja California. 1

Las sesiones de parlamento abierto produjeron relatorías y memorias que fueron incluidas en el anteproyecto, para posteriormente turnarlo a revisión y control académico del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo de la Investigadora de tiempo completo doctora Tatiana Vanessa González Rivera, así como de diversas doctoras especialistas en la materia familiar de Nicaragua, Colombia, estado de México y Tijuana, entre otros.

El proyecto final de Código de Familia para Baja California fue presentado en junio de 2021 por Evangelina Moreno Guerra en su calidad de presidenta de la Comisión de Desarrollo Social y Asuntos Indígenas y por María Trinidad Vaca Chacón en su calidad de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Familia y Asuntos Religiosos, durante sus mandatos como integrantes de la XXIII legislatura del Congreso de Baja California.

Tres son las justificaciones que se destacan en la exposición de motivos del porqué es necesario la aprobación de un Código de Familia para Baja California y que a continuación se refieren:

Primero. Que la familia se ha caracterizado universalmente por ser la institución natural, social y jurídica base para el desarrollo de las sociedades, ya que ella misma prima por encima de cualquier otra institución positiva, en virtud de que cualquier individuo, antes que ciudadana o ciudadano y miembro de la sociedad, es originalmente miembro de una familia.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos define a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Lo anterior, bajo el principio de igualdad y no discriminación, ya que toda familia es igual ante la ley, según lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por consiguiente, la Familia es el grupo compuesto por dos o más personas que coexisten como unidad espiritual, cultural y socioeconómica, que tienen necesidades comunes, psicoemocionales y materiales, así como objetivos e intereses de superación, cuya prioridad y dinámica pertenecen a su libre albedrío psicológico, sociocultural, biológico, económico y jurídico; por ello como elemento natural y fundamental, la familia de la sociedad debe ser protegida por la misma sociedad y el Estado.

Segundo. Que la familia como institución está sujeta a cambios estructurales, de índole ideológico, económico y sociocultural, debido a su estrecha relación con los fenómenos sociopolíticos, hecho que exige la transformación de los ordenamientos jurídicos en materia de derecho familiar, ya que estos deberán adecuarse siempre a las necesidades de la ciudadanía, regidos por lo establecido en los tratados internacionales.

Tercero. Que, debido a la falta de instrumentos jurídicos en materia familiar, se crea el Código de Familia para el Estado de Baja California, el cual representa el número 10 del país. Conscientes de la necesidad de crear un código que sirva al desarrollo integral de las familias bajacalifornianas, el proyecto en cuestión tiene como principal objetivo lograr una estructura jurídica, de tal forma que, con ello, se reestablezca el tejido social como eje central de la sociedad. 2

El Proyecto de Código de Familia en comento es un documento de vanguardia, pensado en las familias del siglo XXI, además, está redactado considerando los tratados internacionales que han sido ratificados por el Estado mexicano, también incluye jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales de Baja California. Entre los aportes más relevantes de la propuesta del nuevo código se encuentran los siguientes:

1. Cambio en el concepto de familia.

2. Cambio en el concepto de violencia familiar.

3. Consideración de la violencia virtual como una forma de violencia familiar.

4. Cambio en la denominación de “concubinato” por “unión marital de hecho” y de los “concubinos” por “compañeros extramaritales”.

5. Cambios en la denominación de la clasificación por edades de niños, infantes y adolescentes.

6. Se considera persona desde la separación completa del vientre materno y supervivencia un instante siquiera.

7. Se integran los seudónimos como elementos constituyentes del nombre propio.

8. Posibilidad de acuerdo en el orden de los apellidos de los padres.

9. Matrimonio y divorcio ante notario público.

10. Cursar taller especial, un requisito para casarse en Baja California.

11. Variaciones del régimen patrimonial de las uniones familiares se podrán tramitar ante notario.

12. Normas relativas a alimentos para compañeros permanentes.

13. Declaratoria de nacimiento de niños por personas diferentes de sus padres. 3

Una vez que la propuesta del Código Familiar fue presentada oficialmente ante el Congreso del Estado, se inició el proceso legislativo, dando turno la presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitu-cionales para su dictaminación y es en dicha comisión donde se encuentra en estos momentos, pendiente de ser debatida y dictaminada, para posteriormente ser enlistada en el orden del día en sesión plenaria de la asamblea y poder ser votada.

El 1 de agosto del 2021 inició sus funciones la XXIV Legislatura del Congreso de Baja California, de la cual diversos integrantes ya han manifestado su compromiso para retomar el debate y aprobar el Código de Familia para dicha entidad.

Por tal motivo es menester que, tanto la comisión dictaminadora, así como los integrantes de los órganos de gobierno del Congreso de Baja California, garanticen el derecho a la certeza jurídica las familias bajacalifornianas al aprobar el Código de Familia.

Por lo expuesto me permito someter a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la XXIV Legislatura del Congreso de Baja California para que dictamine y apruebe el Código de Familia para dicha entidad federativa.

Notas

1 Pueden consultarse las sesiones de trabajo videograbadas en el canal de Youtube del Congreso de Baja California

2 Proyecto de Código de Familia para Baja California

3 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Rebeca Valle Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE MANTENGA LA AUTONOMÍA DEL INECC Y DEL IMTA Y NO SEAN INTEGRADOS A LA ESTRUCTURA DE LA SEMARNAT Y DE LA CONAGUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a mantener la autonomía del INECC y el IMTA y no integrarlos a la estructura de la Semarnat y la Conagua, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que el la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo federal a mantener la autonomía del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y a no integrarlos a la estructura de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, a darle publicidad a la importancia de las funciones que llevan a cabo ambos institutos y a tomar acciones más efectivas para garantizar la seguridad hídrica y para cumplir con los compromisos climáticos del país, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

A lo largo de este sexenio, el sector ambiental ha sufrido recortes presupuestales y cambios en su estructura, con el despido de empleados comprometidos con su trabajo y con amplia experiencia profesional, resultando en un sector debilitado bajo una constante amenaza e incertidumbre que le resta capacidad para cumplir con sus obligaciones.

El 17 de diciembre del año pasado sufrió un nuevo golpe. La titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), María Luisa Albores, y el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, confirmaron la reforma administrativa que resultará en la desaparición del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Supuestamente, las atribuciones y personal del INECC pasarán a formar parte de la Semarnat y, en el caso del IMTA, sus actividades se sumarán a la estructura de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

La secretaria declaró que “resulta necesario continuar la transformación y el fortalecimiento de las dependencias con alternativas que implican reformas administrativas profundas (...) y eficientar la labor para atender las causas de los problemas ambientales”. Mientras que el presidente expresó que “entre más se ahorre, más dinero liberamos para el bienestar de la gente (...) Y no es un asunto administrativo, es un asunto de principios, no puede haber duplicidad de funciones”. 1

Ambas declaraciones han generado polémica, incertidumbre y desconfianza por parte del sector académico y la sociedad civil, así como en funcionarios públicos del propio gobierno federal ya que no se ha presentado información clara y concisa respecto a cómo quedarían integrados estos institutos dentro de las otras dependencias y si tendrían los recursos humanos, financieros y servicios administrativos que requieren para cumplir con las funciones que les otorga la legislación. La misma exdirectora general del INECC, María Amparo Martínez Arroyo, desconoce cómo será el proceso de integración.

El primero de enero la Conagua comunicó en su portal que ya inició dicho proceso y asegura que se robustecerá la administración y preservación de las aguas nacionales con políticas que fortalezcan el conocimiento y la innovación científica y tecnológica y que se respetarán los derechos laborales de los trabajadores, tanto de oficinas como de laboratorios y demás instalaciones que opera el IMTA. 2 Sin embargo, se desconoce cómo será la nueva estructura, si continuarán el mismo número de servidores públicos, si seguirán realizando las mismas labores, si habrá reubicación de personal, cambios en los perfiles de las plazas, entre otras cosas. Tampoco hay información sobre el presupuesto que canalizará la Conagua o si se contará con otro tipo de apoyos económicos para garantizar lo que se promete en el comunicado.

Tanto la comunidad científica como asociaciones de la sociedad civil informadas sobre temas climáticos e hídricos explican que esta simplificación orgánica es un golpe para gestionar desde el conocimiento técnico y científico la formulación de políticas, desarrolladas por organismos auxiliares que necesitan autonomía de gestión. Agregan que además de ser un “retroceso” en materia de derechos humanos, “se contrapone a principios jurídicos previstos en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano” para atender la crisis del cambio climático. 3

El pasado mes de noviembre se discutió y se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2022 y con ellos nos quedó claro que sí hay recursos económicos, pero que estos son asignados sin considerar las prioridades como es la seguridad hídrica y el combate a la emergencia climática.

Importancia de los institutos

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático es un organismo de investigación del Estado mexicano que genera e integra investigación técnica y científica en materia de ecología y cambio climático, para apoyar la toma de decisiones. El Instituto fue creado con la entrada en vigor de la Ley General de Cambio Climático. 4

El INECC es de gran relevancia toda vez que funge como entidad de coordinación interinstitucional, así como con otras entidades de la República para que la política nacional incluya una perspectiva transversal en temas de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; informes de la calidad del aire y del desempeño de las redes de monitoreo atmosférico de los estados, preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático.

Dentro las aportaciones del INECC se incluyen:

1. Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero

2. Inventario Nacional de Sustancias Químicas y la Evaluación Inicial del Convenio de Minamata

3. Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático

4. Índice Nacional de Calidad del Aire

5. Apoyo en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos

6. Apoyo en el desarrollo del Sistema de Comercio de Emisiones

El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado que se aboca a enfrentar los retos nacionales y regionales asociados con el manejo del agua y a perfilar nuevos enfoques en materia de investigación y desarrollo tecnológicos para proteger el recurso y asignarlo de manera eficiente y equitativa entre los distintos usuarios. 5

Los objetivos del Instituto son:

1. Contribuir a la gestión sustentable del agua a través del conocimiento, la tecnología, la formación de recursos humanos y la innovación.

2. Incorporar al sector hídrico en la sociedad del conocimiento.

3. Crear un alto valor agregado para las instituciones del sector hídrico mediante el conocimiento, la creación y adaptación de tecnologías y el suministro de servicios tecnológicos altamente especializados.

4. Impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología del agua, en especial mediante la formación de personal altamente capacitado a nivel especialización y posgrado.

El IMTA dispone de capacidades y competencias específicas que le dan una ventaja competitiva y le permiten agregar valor a los productos y servicios que ofrece a sus clientes y usuarios.

Cuenta con más de 300 especialistas altamente capacitados en la atención de la problemática prioritaria del sector, muchos de ellos con más de 20 años de experiencia y con infraestructura de laboratorios, software y documental única en México.

Su visión es ser una institución líder y de clase mundial que propicie la transformación del sector hídrico e impulse la gestión sustentable del recurso agua en el país. Esta no podrá ser cumplida si no se garantiza su permanencia y su autonomía. Realiza investigación prospectiva para prever futuros escenarios de oportunidades y riesgos en el sector hídrico. Sus temas de investigación abarcan: seguridad hídrica, calidad del agua y ecología, gobernanza del agua y sistemas hídricos.

El IMTA ha sido una institución clave para el cumplimiento de los derechos humanos al agua y a un medio ambiente sano.

Dentro las aportaciones del IMTA se incluyen:

1. Índices de Seguridad Hídrica a escala municipal

2. Propuesta de política nacional de manejo de aguas transfronterizas México-EUA

3. Sistema de Información de Tarifas de Agua Potable

4. Fortalecimiento de las capacidades en materia hídrica

¿Por qué es grave la desaparición de estos institutos?

Al integrar estos institutos de naturaleza técnica a la Semarnat y a la Conagua, dependencias con funciones principalmente de gestión, administrativas y política pública, se pierde la continuidad en las investigaciones que son la base para la toma de decisiones encaminadas al cumplimiento de la legislación y los compromisos internacionales en materia de manejo de los ecosistemas, mitigación y adaptación al cambio climático y el desarrollo tecnológico e innovación para los recursos hídricos.

Por si fuera poco, en el recientemente aprobado presupuesto de egresos, no se están considerando recursos adicionales para la integración de las funciones de estos institutos en otras dependencias de la administración pública federal.

Dentro de los mayores retos que enfrenta la humanidad son los relativos a la calidad y gestión del agua, debido a que se han convertido en factores limitantes para la salud e higiene de las personas, la producción de alimentos y las estabilidades social y política de los pueblos. 6

El agua es la base de todas las actividades económicas, el recurso para garantizar otros derechos como la salud, la educación, la vivienda y en general, el desarrollo humano de todos los mexicanos. Sin el IMTA buscando mejores alternativas para su distribución, uso, saneamiento y conservación será más difícil enfrentar la crisis del agua.

Por otro lado, todos sabemos que la emergencia climática es la mayor crisis que ha enfrentado la humanidad, sin el INECC a cargo de este enorme compromiso, no solo con los mexicanos, si no con todos los países parte de tratados internacionales y con la madre tierra, será imposible acercarse a los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y todas sus consecuencias que ya estamos viviendo, como los desastres naturales cada vez más intensos y frecuentes y las migraciones por la destrucción de ecosistemas y poblaciones humanas.

De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, la arbitraria decisión de desaparecer al INECC envía un muy desafortunado e incongruente mensaje en cuanto al compromiso que el país tiene para combatir el cambio climático, justo a pocos días de haber concluido la Conferencia de las Partes (COP26) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), realizada en Glasgow, Escocia, donde México suscribió varias declaraciones para mitigar sus emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) 7 y donde México fue evidenciado como un país con políticas que no van en línea con el Acuerdo de París y por haber presentado en 2020 una Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) menos ambiciosa que la presentada en 2015.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo federal a mantener la autonomía del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y no integrarlo a la estructura de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Segundo. - La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo federal a detener el proceso de integración del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua a la Comisión Nacional del Agua y mantener su economía.

Tercero. - La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo federal a darle publicidad a la importancia de las funciones que lleva a cabo el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y a tomar acciones más efectivas para cumplir con los compromisos climáticos del país.

Cuarto. — La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo federal a darle publicidad a la importancia de las funciones que lleva a cabo el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y a tomar acciones más efectivas para garantizar la seguridad hídrica del país.

Notas

1 Científicos y ONG rechazan desaparición del INECC y el IMTA.

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Cientificos-y-ONG-re chazan-desaparicion-del-Instituto-Nacional-de-Ecologia-y-Cambio-Climatico-y-el- Instituto-Mexicano-de-Tecnologia-del-Agua-20211219-0020.html

2 https://www.gob.mx/conagua/prensa/da-inicio-el-proceso-de-integra-cion-entre-la -conagua-y-el-imta

3 Ídem.

4 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

https://www.gob.mx/inecc/que-hacemos

5 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

 https://www.gob.mx/imta/que-hacemos

6 Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México. IMTA, 2017.

https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/regulacion-servic ios/files/assets/common/downloads/publication.pdf

7 Desaparecer al INECC y el IMTA debilita aún más la capacidad de México para proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático.

https://www.cemda.org.mx/desaparecer-al-inecc-y-el-imta-debilita -aun-mas-la-capacidad-de-mexico-para-proteger-el-medio-ambiente-y-combatir-el-c ambio-climatico/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de abril de 2022.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



SE PROMUEVA LA REALIZACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS, EVALUACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RARAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al CSG a promover la realización de sesiones ordinarias de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Cynthia López Castro, diputada por la Ciudad de México e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás artículos relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General para que en el marco de sus atribuciones y posibilidades presupuestarias promueva las sesiones ordinarias de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Secretaría de Salud estima que aproximadamente ocho millones de personas padecen una enfermedad rara, y para ser catalogada como tal, no se deben presentar más de cinco casos por cada 10 mil habitantes. 1 En nuestro país, el Consejo de Salubridad General publicó en el 2018 una lista con las enfermedades que se han determinado como tal: Mucopolisacaridosis I Hurler; Mucopolisacaridosis II Hurler; Mucopolisacaridosis IV Morquio; Mucopolisacaridosis VI Maroteaux-Lamy; Enfermedad de Gaucher Tipo I, II y III; Enfermedad de Fabry; Enfermedad de Pompe; Síndrome de Turner; Espina Bífida; Fibrosis Quística; Hemofilia; Histiocitosis; Hipotiroidismo Congénito; Fenilcetonuria; Galactosemia; Hiperplasia Suprarrenal Congénita; Deficiencia de G6PD, Glucosa 6 Fosfato deshidrogenasa; y, Homocistinuria. 2

Estos padecimientos pueden afectar la capacidad física, motriz, sensorial e intelectual del paciente que puede conducir a reducción de autonomía y vulnerabilidad. 3 En la mayoría de los casos, los signos y síntomas de estos padecimientos pueden presentarse desde la infancia, pero solo a partir de la edad adulta, casi el 50 por ciento de las enfermedades son tratadas debido al diagnóstico tardío, consecuencia de un déficit de conocimiento en los profesionales de la salud y científico. 4

A partir de los años 80, este tipo de padecimientos llama la atención de especialistas y de gobiernos. Por poner un ejemplo, en 1983, Estados Unidos promulga la Ley de Medicamentos Huérfanos, ODA (por sus siglas en inglés), una ley federal que implementó políticas de acceso y definió por primera vez el término de enfermedad rara como “cualquier enfermedad o condición rara que afecte a menos de 200.000 individuos en los Estados Unidos”. 5

En Europa, las enfermedades raras se definen como aquellas “con peligro de muerte o de invalidez crónica, de baja prevalencia y alto nivel de complejidad”. Considerándose enfermedad rara aquella que “no afecta a más de 5 personas de cada 10.000 individuos, lo que significa que de 6 a 8 por ciento de la población de la Comunidad Europea padecen de alguna enfermedad rara”. 6

En América Latina, el tema comenzó a ser discutido muy recientemente a partir del 2010. En el Foro Regional de Enfermedades de Baja Prevalencia, y Agenda 2030, realizado el pasado 24 de noviembre de 2021, organizado por la iniciativa Nadie es Menos, diversos expertos de la región señalaron los obstáculos que el marco normativo tiene para lograr una atención integral a los pacientes en la región. En Perú, por ejemplo, se cuenta con un marco regulatorio de las enfermedades raras o huérfanas desde 2011, cuando se emitió una ley que declara de interés nacional y preferente la atención de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. En Ecuador se presentó una ley en 2011 e inició su vigencia en 2012; sin embargo, la ley no ha podido sea aplicada. No se tiene un censo de personas con enfermedad rara en aquel país.

Por su parte, en Colombia se tiene una ley donde se establece la definición, atención, gestión de información, vigilancia y financiamiento de las enfermedades huérfanas y se tiene una mesa de enfermedades huérfanas con el Ministerio de Salud, en donde actores de distintos sectores, incluida sociedad civil, autoridades e industria, se encargan de supervisar el avance y defensoría. 7

En México no existe una legislación referente y particular a las enfermedades raras, tampoco una línea clara de política pública, con lo que contamos son diversos programas para dar atención a las personas afectadas por estas enfermedades, con un muy limitado enfoque en medicación y tratamiento. El mayor avance fue la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de enero de 2012, donde se adicionó los artículos 224 Bis y 224 Bis 1 a la Ley General de Salud que incorpora los medicamentos huérfanos, así como las definiciones de enfermedades raras. El artículo 224 Bis de la Ley General de Salud, las define como las cuales tienen una prevalencia no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes. 8

Esta ausencia normativa limita la actuación de la academia, las autoridades, las instituciones de salud y la población en general frente al problema de estos padecimientos. En primer lugar, tenemos un registro limitado de 20 padecimientos a comparación de los discutidos e identificados a nivel mundial. Es imperativo que se realice una labor de actualización del listado de enfermedades raras o búsqueda intencionada de pacientes.

Pese a que existe desde 2017 la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, dependiente del Consejo de Salubridad y de su reglamento, hasta el momento no hay una claridad para atender este problema de salud pública. Se vuelve vital una actualización de la lista de padecimientos; además de contar con un adecuado acceso al tratamiento, lograr la adherencia, vigilancia y así mejorar la calidad de vida de los pacientes. Por ejemplo, la Federación Española de Enfermedades Raras tiene un registro de 3 mil 23 patologías y tan solo la Porfiria, un padecimiento clasificado como enfermedad endócrina y metabólica, tiene registrado 13 subtipos, mientras en nuestro país se cuenta con la identificación muy limitada.

Cabe mencionar que durante el foro La atención de las enfermedades raras, celebrado en esta Cámara de Diputados, el pasado 18 de febrero de este año, el doctor César Alberto Cruz Santiago, en representación del Consejo de Salubridad General, aseguró que el pasado 2 de diciembre de 2021, la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras acordó la realización del primer Censo Nacional de Pacientes con enfermedades raras. Sin embargo, en medios de comunicación se ha informado que dicho censo no ha concluido y no se han dado mayores detalles.

Otra problemática relacionada con las enfermedades raras es el adecuado diagnóstico. La mayoría de las veces es hasta la edad adulta que se somete al paciente a un tratamiento adecuado. Este desconocimiento podría propiciar una identificación deficiente o un diagnóstico equivocado con consecuencias adversas en la salud de los pacientes de este tipo de enfermedades. Lo anterior podría revelar una falta de capacitación sobre esta problemática dirigida a los profesionales de la salud; o bien, de deficiencias formativas en estas enfermedades en las instituciones de educación, lo que convierte a las enfermedades raras en enfermedades invisibles para el personal de las instituciones de salud.

Como puede observarse, el tema de las enfermedades raras es sumamente complejo, por lo que requiere de la intervención del Estado con acciones contundentes. Es urgente una política integral que estimule la participación de los pacientes y asociaciones de enfermedades raras, que se escuche a los expertos, se retomen las mejores prácticas internacionales y se actué con evidencia científica para el planteamiento y desarrollo de políticas públicas, toda vez que se formularían bajo la mirada de las necesidades y servicios dirigidos a aquellos que se ven afectados por estas condiciones.

Es bien sabido que, en México en los últimos tres años, nuestro sistema de salud atraviesa un profundo proceso de transformación, sin olvidar la contingencia generada por la pandemia de la Covid-19, que al igual que todos los sistemas sanitarios del mundo, se ha mantenido expuesto a una enorme presión por la exigencia de atención médica. Sin embargo, es necesario trabajar en el corto plazo para que se cuente con un marco normativo y una directriz de política pública.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General para que, en el marco de sus atribuciones y posibilidades presupuestarias, promueva las sesiones ordinarias de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras.

Notas

1 Gerardo Rivera-Silva. (21 mayo 2018). Enfermedades raras en México. Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, 56, 214-215.

2 http://www.csg.gob.mx/contenidos/priorizacion/enfermedades-raras/ listado.html

3 Federación Española de Enfermedades Raras. Sobre las enfermedades raras. [Internet]. Feder. Disponible en:

https://enfermedadesraras.org/index.php/enfermedades-raras/pregu ntas-frecuentes. [Consultado el 22 de febrero de 2022].

4 Orphanet. Acerca de las enfermedades raras. [Internet]. Disponible en:

https://www.orpha.net/consor/cgibin/Education_AboutRareDiseases. php?lng= ES. [Consultado el 22 de febrero de 2022].

5 Prevalencia, O. D. B. (2005). Medicamentos huérfanos: una revisión necesaria para un problema sanitario no resuelto. Acta Farm. Bonaerense, 24(1), 123-9.

http://www.latamjpharm.org/trabajos/24/1/LAJOP_24_1_6_1_7AESQNE9 G7.pdf

6 European Commission Health & Consumer Protection Directorate-General. Useful Information on rare diseases from an EU perspective. [Internet]. Luxembourg. Disponible en:

http://ec.europa.eu/health/ph_information/documents/ev20040705_r d05_en.p df.

7 https://twitter.com/INadieesmenos/status/1463560180810014730

8 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5231484&fecha= 30/01/2012

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de abril de 2022.– Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EN RELACIÓN CON LA DENUNCIA PRESENTADA POR PARTE DE LA MADRE DE UNA MENOR DE 4 AÑOS DE EDAD, VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL EN CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Chihuahua a proporcionar asistencia profesional especializada y garantizar la debida impartición de justicia en el caso de la denuncia de la madre de una menor de 4 años de edad víctima de abuso sexual por dos profesoras en una escuela local privada, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Chihuahua a que, en el ámbito de sus atribuciones, se proporcione asistencia profesional especializada y se garantice la debida impartición de justicia en el caso de la denuncia presentada por parte de la madre de una menor de 4 años víctima de abuso sexual por parte de dos maestras en una escuela privada en el estado de Chihuahua, bajo las siguientes

Consideraciones

En México cada año hay 5.4 millones de casos de abuso sexual infantil y al menos 9 de cada 10 casos no son denunciados; una de cada 4 niñas ha sufrido algún tipo de abuso sexual antes de los 18 años, mientras que en el caso de los niños es de cada 6. 1 Estas cifras denotan una terrible realidad: más del 90 por ciento de niñas o niños que sufren abuso sexual permanecen en silencio.

Esta es la terrible realidad en la que viven actualmente millones de niñas y niños en el mundo y que, en México, la reciente y espantosa noticia sobre una niña abusada por sus maestras, en una escuela particular en el estado de Chihuahua, nos impulsa a revisar los avances en el diseño e implementación de las políticas públicas que prevengan y traten el abuso sexual infantil, asimismo, la actuación de los jueces y el combate a la impunidad.

Al respecto, el 8 de marzo de 2022, la madre de una niña de 4 años, interpuso una denuncia por violación hacia la menor de edad por parte de una maestra y la directora de una escuela privada, ante la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Delito por Razón de Género y Familia (FEM).

Se hace mención en notas periodísticas que, de acuerdo con la carpeta de investigación respectiva, la menor dejó de asistir a la escuela el pasado 23 de febrero luego de la insistencia de la niña que le decía que no quería ir y fue el 7 de marzo cuando le contó la razón por la cual les temía a sus maestras. 2

Se relata que, durante la audiencia, se estableció que los hechos que se les imputan a las maestras se registraron en el periodo comprendido del mes de agosto de 2021 al mes de febrero de 2020 en la escuela particular “Colegio Montessori Internacional”. 3

De acuerdo con las investigaciones ministeriales efectuadas por la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual, las acusadas presuntamente violaron a una menor de cuatro años, esto aprovechando la relación de confianza que tenían. 4

El juez de control resolvió formularles cargos por el delito de violación agravada, bajo la medida cautelar de prisión preventiva por 12 meses. 5

No obstante, la FEM interpuso el 3 de abril del presente una apelación ante la reclasificación del delito de violación agravada a abuso sexual agravado en el caso descrito líneas arriba.

“La FEM pretende que se clasifique jurídicamente de manera adecuada el caso y se valore la evidencia conforme a la etapa y las reglas del proceso”, señaló la fiscal Wendy Chávez Villanueva, quien explicó que la dependencia interpuso el recurso porque no está de acuerdo con la resolución del juez, la cual, afirmó, derivó de una inexacta aplicación de la ley. 6

Al respecto, la fiscal Wendy Chávez Villanueva señaló que durante la última década la Fiscalía se ha pronunciado en diversas ocasiones en contra de las resoluciones emitidas por algún juez, en espera de que las víctimas tengan acceso a la justicia. “La respuesta depende de la sala penal, no hay una temporalidad específica, pero esperamos que sea lo antes posible”, señaló. 7

Por si esto no fuera suficiente, Chihuahua, en cifras recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ocupa el tercer lugar en delitos sexuales; 8 de acuerdo con reportes y carpetas de investigación que ha integrado la Fiscalía General del estado en diversos municipios de la entidad, en el primer trimestre del año 2022 se han contabilizado por lo menos 176 casos de menores que han sido víctimas de violación sexual. 9

Según la organización social Imaginalco, el 75 por ciento de los abusadores son personas que las niñas o los niños conocen y en las que sus padres confían. 10

De acuerdo con médicos especialistas en psiquiatría y psicología, “el silencio que el abusador impone a la niña o al niño mediante amenazas es reforzado por la actitud de la sociedad, que mira para otro lado. La mayoría de los casos de abuso sexual infantil ocurren a manos de quienes se supone que deberían brindar protección a los niños: se dan en el seno familiar, en escuelas y en iglesias, entre otras instituciones respetables de la sociedad”. 11

Al respecto, los expertos en la materia consideran que la razón más importante por la cual no se resuelven en el ámbito de las autoridades judiciales la mayoría de los casos de abuso sexual infantil no es la ignorancia de los instrumentos legales disponibles, sino la voluntad de descartarlos, y eso tiene una raíz ideológica y de discriminación hacia las víctimas de abusos, en su mayor parte mujeres y niños. Asimismo, sostienen que cuando las niñas y los niños que fueron objeto de abuso sexual entran en los Tribunales de Justicia creen que van a encontrar protección, pero la mayoría de las veces lo que descubren es otra realidad.

El niño abusado se cansa de contar, siente que no le creen, en definitiva, vuelve a ser revictimizado. Ese contexto es aprovechado por los abusadores para llevar adelante estrategias legales agresivas que tienen como fin desacreditar a los niños o a los denunciantes. 12

En esta tesitura, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990, obliga al Estado mexicano a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella.

Al efecto, dicho instrumento, en su artículo 19, se señala: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. 13

De igual manera, en su numeral 34, se dispone: “Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales”. 14

En virtud de las atribuciones constitucionales, quienes ocupamos un cargo público, en nuestro caso una diputación federal, debemos promover, respetar, proteger y garantizar estas prerrogativas fundamentales. Con mayor razón, si se involucra a las niñas y los niños.

En este sentido, poniendo en consideración que la lucha en contra del abuso sexual de menores de edad es responsabilidad de todos, solicito a las y los diputados integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión me acompañen en la aprobación de la presente propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Chihuahua a que, en el ámbito de sus atribuciones, se proporcione asistencia profesional especializada y se garantice la debida impartición de justicia en el caso de la denuncia presentada por parte de la madre de una menor de 4 años víctima de abuso sexual por parte de dos maestras en una escuela privada en el estado de Chihuahua.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Chihuahua a que, en el ámbito de sus atribuciones, se fortalezcan los protocolos para prevenir y atender de manera oportuna el abuso sexual infantil y se establezcan las medidas necesarias para garantizar el interés superior de la niñez.

Notas

1 Imaginalco. Datos importantes del abuso sexual infantil en México. Disponible en:

https://cutt.ly/vD7D38Z. Consultado el 4 de abril de 2022.

2 Pressreader. Apela FEM reclasificación de abuso sexual en Montessori. Disponible en:

https://cutt.ly/7D7Oxko. Consultado el 4 de abril de 2022.

3 Excélsior. Detienen a directora y maestra acusadas de violar a niña de 4 años en Chihuahua. Disponible en:

https://cutt.ly/MD7UAc2. Consultado el 4 de abril de 2022.

4 El Sol de México. En tres meses 176 menores de edad sufrieron abuso sexual en Chihuahua: Fiscalía. Disponible en:

https://cutt.ly/QD71iRD. Consultado el 4 de abril de 2022.

5 Ibid.

6 Pressreader. Apela FEM reclasificación de abuso sexual en Montessori. Disponible en:

https://cutt.ly/7D7Oxko. Consultado el 4 de abril de 2022.

7 Ibid.

8 El Diario. Ocupa Chihuahua tercer lugar en delitos sexuales. Disponible en:

https://cutt.ly/KD7B7FX. Consultado el 4 de abril de 2022.

9 El Sol de México. En tres meses 176 menores de edad sufrieron abuso sexual en Chihuahua: Fiscalía. Disponible en:

https://cutt.ly/QD71iRD. Consultado el 4 de abril de 2022.

10 Imaginalco. Datos importantes del abuso sexual infantil en México. Disponible en:

https://cutt.ly/vD7D38Z. Consultado el 4 de abril de 2022.

11 Asamblea Permanente contra el Abuso. ¡No te calles! Tu silencio legitima el abuso. Disponible en:

https://doi.org/10.14409/kaf.v1i2.138. Consultado el 4 de abril de 2022.

12 Ibid.

13 Unicef. Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:

https://cutt.ly/lD5rF0s. Consultado el 4 de abril de 2022.

14 Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ACCIONES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conadis, la Ssa y la SEP a implantar acciones dirigidas a garantizar los derechos humanos de las personas con trastornos del espectro autista en México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones diversas que se caracterizan por presentar un grado de dificultad para la interacción social y la comunicación de las personas que los padecen, así como otras características que se reflejan mediante patrones atípicos de actividad y comportamiento. 1

Las capacidades y las necesidades de las personas con autismo, son distintas y varían de acuerdo al grado de espectro que presenten, las cuales pueden evolucionar con el paso del tiempo. Asimismo, es importante resaltar que algunas personas con autismo pueden vivir de manera independiente y desarrollar una vida sin mayor problema, sin embargo, hay otras personas con dificultades graves que necesitan una constante atención y apoyo durante toda su vida, esto debido a que presentan afecciones como epilepsia, depresión, ansiedad, trastorno de déficit de atención, hiperactividad, comportamientos problemáticos, como dificultad para dormir y autolesiones.

Por otro lado, el nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas con gran atención a los detalles y a la perfección de las cosas y situaciones.

Lamentablemente, en muchas ocasiones el autismo influye de manera negativa en la educación, oportunidades de empleo, inclusión y acceso oportuno a servicios de salud, además, impone exigencias considerables a las familias y personas cercanas que prestan atención y apoyo.

De acuerdo a académicos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las características del autismo, en su mayoría, se detectan desde la primera infancia, por lo que un diagnóstico y atención oportuna y dentro de los primeros 18 meses de vida puede hacer la diferencia y ayudar a los menores a desarrollar su lenguaje y a tener aptitudes de interacción social básica, sin embargo, a menudo, el autismo no se diagnostica hasta mucho más tarde, lo que implica complicaciones. 2

II. Se estima que a nivel mundial, uno de cada 160 niños tiene un trastorno del espectro autista. Esta estimación representa una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en algunos estudios bien controlados se han registrado cifras notablemente mayores. La prevalencia de TEA en muchos países de ingresos bajos y medios es hasta ahora desconocida. 3

En México no existen datos actuales sobre la incidencia del autismo, sin embargo, se proyecta que esta discapacidad afecta a uno de cada 115 niños, lo que significa que al año nacen aproximadamente 6 mil 200 personas con este condición. 4

Por tal motivo, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por unanimidad el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo (A/RES/62/139) para poner de relieve la necesidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con autismo, para que puedan llevar una vida plena y gratificante como parte integrante de la sociedad. 5

Asimismo, en mayo de 2014, la 67 Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución titulada Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista, que fue apoyada por más de 60 países. La resolución insta a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a colaborar con los estados miembros y organismos asociados en el fortalecimiento de las capacidades nacionales para abordar los TEA y otros problemas del desarrollo. 6

Por lo anterior, la OMS y sus asociados han reconocido la necesidad de fortalecer la capacidad de los países para promover una salud y un bienestar óptimos para todas las personas con autismo.

Los esfuerzos de la OMS se centran en:

• Aumentar el compromiso de los gobiernos con la adopción de medidas que mejoren la calidad de vida de las personas con autismo.

• Proporcionar orientación sobre políticas y planes de acción que aborden el autismo en el marco más general de la salud, la salud mental y las discapacidades.

• Contribuir a fortalecer la capacidad de los cuidadores y del personal de salud para proporcionar una atención adecuada y eficaz a las personas con autismo.

• Fomentar los entornos inclusivos y favorables para las personas con autismo y otras discapacidades del desarrollo.

III. En México, a pesar de que existen instituciones que atienden a personas con autismo, éstas son insuficientes o incosteables para la mayoría de la población, y han sido las organizaciones de la sociedad civil, las cuales han impulsado diversas campañas en apoyo a las personas con autismo y sus familias para que tengan acceso a diagnóstico y atención posterior y con esto mejorar su calidad de vida.

Es por lo anterior que es importante que las autoridades de salud, en sus tres órdenes de gobierno, ofrezcan a la persona con autismo información, diagnóstico, servicios pertinentes, atención, rehabilitación y derivación a especialistas de acuerdo con sus necesidades, y con esto reforzar el acceso a la salud que actualmente es precario y complejo.

Por otro lado, el involucramiento de diversos sectores, en particular los relacionados con la educación, el empleo y la asistencia social, es fundamental para la construcción de políticas públicas dirigidas a las personas con autismo, mismas que deben ser implementadas, diseñadas y realizadas con la participación de personas que presentan estos trastornos y sus familias, para lograr mayor accesibilidad, inclusión y una red consolidada de apoyo.

En materia de educación, es relevante reconocer los problemas que atraviesan las personas con autismo, entre los que destacan el riesgo que estas personas corren de ser excluidos de las escuelas, así como una discriminación constante por parte de compañeros y autoridades educativas, que por falta de información y capacitación no cuentan con las bases suficientes para convivir y atender a las personas con autismo.

Incluso familiares han expresado que las escuelas han decepcionado y afectado a las personas estudiantes con autismo, ya que las instituciones educativas no reconocen los retos que estos pasan y no los apoyan, por lo que dar visibilidad a este sector de la población y fortalecer la capacitación de profesores puede representar una mejora en la educación de las personas que sufren esta condición.

IV. Cabe señalar que el marco jurídico mexicano contempla la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, misma que en su artículo 10 dice lo siguiente:

“Artículo 10. Se reconocen como derechos funda-mentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables

II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano, federación, entidades federativas y municipios;

III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;

IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista;

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;

VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa (al igual que de los certificados de habilitación de su condición), al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

VIII. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud;

IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;

X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;

XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;

XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;

XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;

XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios;

XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;

XVII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;

XVIII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;

XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;

XX. Gozar de una vida sexual digna y segura;

XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, y

XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.” 7

Por eso, la Bancada Naranja considera necesario que se realicen de manera constante campañas de concienciación y visibilización respecto al trastorno del espectro autista y promover la inclusión a la sociedad las personas con esta condición con la finalidad de prevenir y eliminar toda discriminación y falta de acceso a oportunidades.

De la misma forma, la Bancada Naranja está convencida que es menester del Gobierno federal, mediante la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, garantizar el acceso a los derechos humanos de las personas con autismo mediante políticas públicas bajo los principios de autonomía, dignidad, igualdad, inclusión, justicia, libertad, respeto y transparencia para mejorar su calidad de vida.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a realizar de manera constante campañas de concienciación y visibilización del trastorno del espectro autista; y a que promueva la inclusión de las personas con autismo en México a la sociedad, con la finalidad de prevenir y eliminar toda discriminación y falta de acceso a oportunidades.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a crear el Registro Nacional de Personas con Trastorno del Espectro Autista, para fortalecer las políticas públicas, rediseñar el presupuesto federal en materia de salud y diseñar planes y programas para la atención e inclusión de las personas con autismo en México.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a garantizar el derecho humano a la salud, a través del acceso a un diagnóstico oportuno y cobertura a servicios de salud especializada como terapias y atención psicológica a las personas con autismo en México.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación a crear programas especializados de educación a nivel preescolar, educación básica primaria, educación básica secundaria y educación media superior, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación de las personas con autismo en México.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. “Trastornos del Espectro Autista” Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spect rum-disorders

2 UNAM. “EN MÉXICO, UNO DE CADA 115 NIÑOS PADECE AUTISMO” Recuperado de:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html

3 Organización Mundial de la Salud. “Trastornos del Espectro Autista” Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spect rum-disorders

4 Gobierno Federal. “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.2019” Recuperado de: dia-mundial-de-concienciacion-sobre-el-autismo-2019

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAPPCEA_270 516.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnera-bles, para dictamen.



ACCIONES PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DEL CENTRO ANTIRRÁBICO UBICADO EN CIUDAD JUÁREZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades estatales y municipales de Chihuahua a realizar acciones orientadas a atender la problemática del antirrábico de Ciudad Juárez, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Andrea Chávez Treviño, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Actualmente no se cuentan con datos oficiales exactos o censos respecto a la cantidad de perros que hay en México. Sin embargo, algunos estudios recientes indican que en el país existen alrededor de 23 millones de perros y gatos, de los cuales 70 por ciento están situación de calle, de forma que México se encuentra en el primer lugar en Latinoamérica con la mayor población de perros callejeros en la región, según lo han señalado la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre otros. 1

Segunda. En ese contexto, algunas fuentes periodísticas registradas en el 2016, a nivel local en el estado de Chihuahua, señalaron que en nuestra ciudad capital se tenían datos de casi 30 mil perros en situación de calle. 2 Para 2017, los medios de comunicación documentaban ya cerca de 55 mil perros abandonados en la ciudad. Por su parte, el caso de Ciudad Juárez, la Coordinación de Salud Pública y Epidemiología de la Jurisdicción Sanitaria II estimó que al 2016 se encontraban cerca de 200 mil animales callejeros en las calles juarenses. 3 En este marco, el reflejo del problema de salud pública derivado de aumento de la población callejera canina, a la par de los llamados de activistas y académicos especialistas a las autoridades locales en Ciudad Juárez para implementar legislaciones y políticas púbicas progresistas que fomenten recoger, esterilizar, vacunar, identificar y entregar en adopción, a los caninos en situación de calle, sin maltratos y sacrificarlos innecesariamente 4 han ido en aumento, pues a pesar de que el Congreso del estado de Chihuahua expidiera desde el 2010 la Ley de Bienestar Animal para el estado de Chihuahua, la gestión del único centro antirrábico de Ciudad Juárez, continúa sin ser atendida de manera integral, y la normatividad vigente se incumple, especialmente respecto a los principios generales que deberán atender las autoridades, a fin de procurar el bienestar integral de los animales, pues se continúa privilegiando su sacrificio, como parte de una política de salud pública, como se si se tratará de una fauna nociva, desde el punto de vista sanitario.

Tercera. Precisamente por esto, en recientes fechas, grupos organizados de ciudadanos han manifestado su inquietud por las condiciones precarias de estancia y trato animal, los métodos de captura y las reglas respecto al sacrificio animal, así como por la opacidad de la operación del Centro Antirrábico en Ciudad Juárez. La Ley de Bienestar Animal del estado de Chihuahua, se refiere de manera textual a los “centros de control animal” y no a los “centros antirrábicos”, sin embargo, es una normatividad vigente que de interés público aplicable en todo el territorio del estado de Chihuahua que regula lo relativo al bienestar animal, de manera que no hay excusas, se debe procurar el bienestar de los animales que ocupan sus instalaciones y salvaguardar los principios que rigen el espíritu de la normatividad que claramente establece que se deberá promoverse una cultura de respeto, protección, preservación de la vida, la salud y la integridad de los animales, y hace un listado muy puntual de las obligaciones que deberán cumplir los centros de control animal en su funcionamiento. 5 Es de hacer notar que no suficiente con el maltrato y los sacrificios, por ejemplo, un juarense expuso recientemente en redes sociales que su perro de raza Pitbull había sido llevado por el antirrábico y cuando éste fue a buscarlo al Centro, su perro ya no estaba. Luego de indagar, supo que a los perros “de raza” los venden para peleas clandestinas, este manejo irregular de los centros antirrábicos es inaceptable. 6

Cuarta. De tal manera que actualmente que el único centro antirrábico en Ciudad Juárez opera violando la Ley de Bienestar Animal para el estado de Chihuahua y, si bien no es técnicamente un centro de control animal, el resto de la normatividad que establece principios generales de aplicación en protección al bienestar animal, al ser una ley de interés público, deben garantizarse. Es por lo anterior que resulta imperante que se supervise su adecuado funcionamiento con apego a la citada legislación y, en su caso, que se estudie una posible reestructuración y armonización legislativa de forma que pase de ser un centro antirrábico, a un centro de control animal, eliminando cualquier contradicción, normativa, laguna o lugar a duda, pues al día de hoy, los animales en el centro antirrábico son víctimas de maltrato sistemático y padecen con instalaciones deterioradas.

Quinta. Esta situación resulta de gran importancia pues los ciudadanos que habitan en los alrededores del centro antirrábico, así como vecinos y activistas han documentado casos a lo largo de los años y dan fe de que no se respeta el bienestar animal, pues no se brinda un trato respetuoso y digno a los animales, la áreas de estancia no son adecuadas de acuerdo a su especie, tamaño o raza, las infraestructuras para su operación están rebasadas, no se provee alimento y agua suficientes a los animales resguardados, el personal de los centros no es capacitado, y no se respeta la prevalencia de las campañas para buscar a sus dueños, esterilizarlos, vacunarlos y priorizar la adopción frente a sacrificio animal.

“El reglamento dice que los perros pueden permanecer 10 días en observación para esperar si llega a reclamarlo el dueño, y los del antirrábico ahorita no lo están haciendo”, señaló Robledo vecino de Juárez. 7

Es indudable que estos centros cumplen una función importante de salud pública de la comunidad como un espacio de prevención y contención de las enfermedades que pueden transmitir los caninos, como la rabia, sarna, enfermedades de la piel, entre otros; no obstante, los tiempos actuales y le legislación vigente nos llaman a atender la salud de la ciudadanía, considerando igualmente el bienestar de los animales en situación de calle.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría General de Gobierno en conjunto con las Secretaría de Salud y de Desarrollo Urbano y Ecología del gobierno del estado de Chihuahua, a fin de que coordinen las acciones que resulten necesarias para que en conjunto con las autoridades municipales de Ciudad Juárez, se atienda la situación de opacidad y el manejo indebido de los animales, que actualmente prevalece en el centro antirrábico de Ciudad Juárez, de forma que se analice su posible conversión administrativa a centro de control animal en los términos de la Ley de Bienestar Animal para el estado de Chihuahua y demás normatividad aplicable.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Chihuahua a fin de que de conformidad con las atribuciones que le corresponden en materia presupuestaria, se estudie, analice y considere la asignación de un presupuesto suficiente para atender la problemática de los centros de control animal o antirrábicos en el estado de Chihuahua, en especial en Ciudad Juárez.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del estado de Chihuahua, a fin de que en colaboración con las autoridades municipales de Ciudad Juárez, verifiquen las condiciones en que se encuentran los animales ubicados en el centro antirrábico de Ciudad Juárez, de manera que se dé cumplimiento de lo establecido en la Ley de Bienestar Animal para el estado de Chihuahua, el Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos del Municipio de Juárez, estado de Chihuahua, y las norma oficiales aplicables, priorizando el bienestar y la vida digna de los animales en condición de calle.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y de Desarrollo Urbano y Ecología del gobierno del estado de Chihuahua a que mediante los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, en el ámbito de su competencia, hagan públicas las acciones realizadas en el centro antirrábico de Ciudad Juárez, de manera que se accesible al público el censo de animales que ocupan el centro, así como los registros de animales sacrificados, los vacunados y esterilizados, y finalmente, los entregados en adopción.

Notas

1 Cónfer

http://www.cusur.udg.mx/es/sites/default/files/adjuntos/francisc o_javier_vazquez_navarro.pdf

2 Cónfer

https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleNota.php?id=3512

3 Cónfer

https://diario.mx/Opinion/2016-12-16_eeb6e3a9/una-espina-clavada -en-la-ciudad/

4 Cónfer

https://diario.mx/juarez/protestan-por-maltrato-a-perros-en-el-a ntirrabico-20200917-1709472.html¸

https://diario.mx/juarez/exigen-con-planton-en-antirrabico-el-ce se-de-sacrificios-de-perros-20220313-1908223.html

5 Cónfer artículo 1o., 35 y 36 de la Ley de Bienestar Animal para el estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 92 del 17 de noviembre de 2010.

6 Cónfer

https://laopcion.com.mx/local/denuncian-que-antirrabico-vende-pe rros-para-peleas-20220304-376847.html

7 Cónfer

https://netnoticias.mx/juarez/con-marcha-buscan-exigir-respeto-a -los-animales/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INCLUYA, EN LOS REGLAMENTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EL PERFIL PROFESIONAL PARA ASPIRANTES AL CARGO DE DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, las 32 legislaturas locales y las alcaldías a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes a directores de organismos operadores de agua y saneamiento, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado federal por el Estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del Ejecutivo y legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios a incluir en sus reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los Organismos Operadores de Agua y Saneamiento y garantizar un periodo de prestación de servicio de al menos 3 años, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho humano al agua

Dentro de los mayores retos que enfrenta la humanidad son los relativos a la calidad y gestión del agua, debido a que se han convertido en factores limitantes para la salud e higiene de las personas, la producción de alimentos y las estabilidades social y política de los pueblos. 1

En palabras del secretario general de las Naciones Unidas, “un agua potable segura y un saneamiento adecuado son cruciales para la reducción de la pobreza, para un desarrollo sostenible y para lograr todos y cada uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.”

Es por esto que dentro de la Agenda 2030 está el objetivo 6, Agua limpia y saneamiento. Sus metas incluyen lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos. 2

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, a través de la Resolución 64/292, donde se expresa que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales no sólo para la vida, sino para la realización y cumplimiento de todos los derechos humanos. 3

Esto dio origen a la reforma constitucional del párrafo sexto del artículo cuarto, para quedar como sigue:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

A pesar de que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, esta recae en los municipios, quienes dependen de las aportaciones y participaciones federales y programas presupuestarios en la materia para atender esta necesidad básica de sus habitantes.

Los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para cada persona deben ser continuos y suficientes para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen normalmente agua de boca, saneamiento personal, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y limpieza del hogar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para la salud. 4

Todas las personas tienen derecho a unos servicios de agua y saneamiento físicamente accesibles, que se encuentren dentro o en las inmediaciones de su hogar, su lugar de trabajo o las instituciones educativas o de salud. Unos ajustes relativamente pequeños a los servicios de agua y saneamiento pueden garantizar que las necesidades de las personas con discapacidad, los ancianos, las mujeres y los niños sean tenidas en cuenta, mejorando así la dignidad, la salud y sobre todo la calidad de vida de todo el mundo.

Según la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de recogida no debe superar los 30 minutos. 5

El servicio de agua y saneamiento en los hogares mexicanos

Hay 6 millones 811 mil 616 habitantes sin servicio público domiciliario de agua potable y 7 millones 825 mil 198 sin cobertura de alcantarillado. Además, el 38 por ciento del agua potable se pierde por fugas en las tomas y fugas en la red. 6

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en el año 2020, el 69 por ciento de la población urbana recibía agua diariamente y 77 por ciento el habitaba en viviendas con drenaje conectado a la red pública. 7

El servicio público domiciliario de agua potable requiere construir y conservar infraestructura, instalar y mantener maquinaria, pagar servicios personales, energía y reactivos químicos, y cubrir los derechos fiscales por el uso de las aguas nacionales, lo que tiene un alto costo para los prestadores del servicio, sean públicos, privados, comunitarios o mixtos.

El artículo 47 de la Ley de Aguas Nacionales establece que “la Autoridad del Agua promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado”.

Organismos operadores

Según la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), hay 3,501 prestadores de servicios, de los cuales 672 son organismos operadores formales.

De forma general, los organismos operadores municipales se integran por:

1. Una junta de gobierno

2. Un administrado o director

3. Un consejo consultivo municipal

4. Uno o varios comisarios

5. Personal técnico y administrativo

Se recomienda que el director del organismo operador municipal cuente con experiencia técnica y administrativa comprobable en materia de agua, ya que tiene las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente al organismo operador

2. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras

3. Gestionar y obtener el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas

4. Vigilar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales

5. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno municipal

6. Establecer relaciones de coordinación con las dependencias y entidades

7. Nombrar y remover al personal del organismo operador municipal 8

En el caso de Michoacán, el artículo 32 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el estado de Michoacán establece que:

“Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en la prestación de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para su eficacia técnica y administrativa.

Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas estarán obligados a diseñar y revisar periódicamente un Proyecto Estratégico de Desarrollo, tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda, la disponibilidad del recurso, en estricto apego a los planes ambientales y de desarrollo urbano, que contenga la definición de acciones que se requieran para incrementar la eficiencia física y comercial, así como la cobertura de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazo”.

Por lo anterior, lo más recomendable es que los organismos operadores tengan un periodo de permanencia que les permita cumplir con estas obligaciones.

Situación de los Organismos Operadores

Los organismos operadores en México se encuentran en desventaja porque presentan diversas deficiencias significativas que les impiden cumplir adecuadamente con sus objetivos y el mandato constitucional al respecto. 9 Las principales dificultades son:

1. Insuficiencia de recursos económicos

2. Falta de continuidad de sus administraciones y profesionalización del personal

3. Deficiencia en la gestión de funcionamiento y prestación de los servicios

4. Ineficiencia en las gestiones de organización, técnica y comercial

5. Carencia de un marco regulatorio de los servicios de agua potable y saneamiento

6. Rigidez en los esquemas de autorización de tarifas

7. Endeudamiento excesivo por falta de liquidez

8. Baja o nula disposición de pago por parte de los usuarios

9. Politización de las decisiones y de los programas operativos anuales

10. Estructuras y niveles tarifarios que no reflejan los costos reales de operación para la prestación del servicio

Además de esto, se necesita un marco jurídico que respalde la certidumbre de su existencia y permanencia estable y prolongada y libertad para el ejercicio de sus funciones técnico operativas, administrativas, financieras y de inversión debido a que al ser creados por decreto municipal, no se sabe por cuánto tiempo persistirán, siendo altamente vulnerables, lo que trae como consecuencia la falta de interés y seguridad de las inversiones en infraestructura hidráulica necesaria para mejorar los servicios.

Garantía de un periodo mínimo de operación

Contar con una garantía de tiempo podría asegurar el periodo de retorno de inversiones y la posible obtención de recursos que generen utilidad para las reinversiones, indispensable para aplicar en desarrollos tecnológicos de punta, rehabilitación de la infraestructura, modernización que facilite la operación del sistema con oportunidad para beneficio de los usuarios y garantía de un buen servicio, fomentando la recaudación, reducción del rezago y la disminución de los costos de operación; principalmente, la energía eléctrica, optimizando el empleo de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros, orientados hacia una transición integral que permita la autosostenibilidad y la solución a las dificultades enunciadas sobre el cumplimiento al derecho humano al agua.

Perfil del director del organismo operador

Como se mencionó anteriormente, es necesario que la persona que tenga el cargo de director cuente con experiencia técnica y administrativa comprobable en materia de agua para garantizar que tenga la capacidad de cumplir con todas las funciones que demanda el cargo, ya que de él depende el éxito o fracaso del organismo.

Finalmente, la pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el lavado de manos es una de las acciones más efectivas que se pueden llevar a cabo para reducir la propagación del virus de la Covid-19. Aun así, hay miles de millones de personas que carecen de este servicio básico.

La Covid-19 no desaparecerá sin acceso a agua salubre para las personas que viven en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con los expertos de Naciones Unidas. 1

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del Ejecutivo y legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a incluir en sus leyes y reglamentos de agua potable y alcantarillado el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes al cargo de directores de los organismos operadores de agua y saneamiento.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los titulares del Ejecutivo y legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a garantizar a los organismos operadores de agua y saneamiento un periodo de prestación de servicio de al menos 3 años con el objetivo de poder concluir con sus proyectos de inversión, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento municipal.

Notas

1 Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México. IMTA, 2017.

https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/regulacion-servic ios/files/assets/common/downloads/publication.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/

3 El derecho humano al agua y al saneamiento. Nota para los medios. Organización de las Naciones Unidas.

https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to _water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Presentación “Panorama del agua en México”. Jaime Collado. Noviembre 2021.

7 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2020 Nueva serie.

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/

8 Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Integración de un Organismo Operador. Comisión Nacional del Agua.

https://files.conagua.gob.mx/conagua/mapas/SGAPDS-1-15-Libro1.pd f

9 Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México. IMTA 2017

https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/regulacion-servic ios/files/assets/common/downloads/publication.pdf

10 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de abril de 2022.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A MANTENER LA NEUTRALIDAD POLÍTICA Y A NO ASISTIR A EVENTOS DE CARÁCTER PROSELITISTA CON RECURSOS PÚBLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la APF a mantener la neutralidad política y no asistir a actos de carácter proselitista con recursos públicos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El pasado 2 de abril del presente año, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández y el comandante de la Guardia Nacional, Luis Rodríguez Bucio, participaron en una supuesta “Asamblea Informativa”, la cual constituyó un acto convocado por un partido político, en este caso Morena, en el que se realizó propaganda gubernamental en favor de un funcionario público en periodo prohibido por la ley.

Dicho acto se realizó en un centro de convenciones de Torreón, y estuvo bajo la conducción del dirigente nacional morenista, Mario Delgado Carrillo, quien presentó a López Hernández y al general Rodríguez Bucio, haciendo un reconocimiento a las tareas de seguridad que la Guardia Nacional realiza en el país. 1

La reunión ocurrió a puerta cerrada, sin embargo, el secretario de Gobernación había dado una entrevista previa en la que aseguró que asistía al evento con el propósito de explicar la reforma eléctrica que propone el Ejecutivo, ya que el estado de Coahuila tiene una vocación productiva relacionada con el carbón y el acero, materias primas relacionadas con la industria eléctrica. 2

Sin embargo, durante este evento, el secretario de Gobernación exclamó: “El momento de Coahuila inicia al amanecer del 10 de abril porque no tengo ninguna duda de que en Coahuila se dirá “no estás solo Andrés Manuel López Obrador”. 3

Durante este mismo evento, Mario Delgado recordó la licencia solicitada por Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, como subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para promover la revocación de mandato en Coahuila, donde el próximo año habrá elecciones, un asunto al que también se refirió el secretario de Gobernación, sin embargo apenas mencionó la presencia del subsecretario Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con licencia.

Aunado a ello, no debe soslayarse que ha sido criterio reiterado de las autoridades electorales, que nos encontramos inmersos en un proceso de revocación de mandato, el cual obliga a todas las autoridades y personas funcionarias del país a no realizar actos o expresiones que puedan traducirse en propaganda gubernamental en favor del Presidente de la República.

No obstante, en este acto vemos no sólo la vulneración a esta obligación a cargo de todas las autoridades del país, sino también el uso de recursos públicos para ello.

Se dice lo anterior, ya que además de no existir duda respecto a la intención de la presencia del secretario de Gobernación, referida por él mismo, el transporte para su asistencia a un evento de carácter partidista e indebido por el proceso de revocación de mandato, se llevó a cabo mediante un avión de la Guardia Nacional, con matrículas XC-PFM, lo cual es claramente un uso de recursos públicos con fines prohibidos.

II. La Marina y el Ejército mexicanos son las instituciones en las que más cree la ciudadanía, pues de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE 2021), nueve de cada diez mexicanos afirma tener algo o mucha confianza en las fuerzas armadas. Del mismo modo, la percepción de desempeño mostró que 87 por ciento de los adultos mexicanos, considera a la Marina como efectiva, mientras que 86 por ciento consideró lo mismo en el caso del Ejército.

La confianza ganada por nuestras Fuerzas Armadas no es algo que se haya dado de la noche a la mañana, pues tanto las instituciones navales como las militares han estado apoyando y resguardando a la población civil en momentos de catástrofe como sismos, huracanes o inundaciones, dando siempre la batalla y atendiendo de manera inmediata los desastres e implementando todo su esfuerzo en los procesos de reconstrucción.

Sumado a esto, tanto militares como marinos han formado parte activa para el despliegue de programas sociales, especialmente en aquellas comunidades donde la accesibilidad es el mayor de los problemas, convirtiéndose, en varios casos, en la única opción para que la población pueda acceder a algún tipo de apoyo.

Además de todo esto que se menciona, nuestras fuerzas armadas se han ganado un gran prestigio por la imagen que han venido preservando, pues los ciudadanos ven una institución con una lealtad inquebrantable al orden constitucional y a su nación.

Pero esta imagen no sólo depende de las acciones que realizan, ya que éstas han ido de la mano con la neutralidad política que han demostrado tanto marinos como militares, pues aun cuando llega a existir algún tipo de afinidad política de manera personal, esto no debe influir en su deber ante la nación, toda vez que las fuerzas armadas deben obedecer al titular del Ejecutivo, pero esto no significa que deban alinearse al proyecto político que éste tenga.

Resulta complejo y peligroso la mezcla de simpatía política con el desarrollo del deber de militares y marinos, pues esto implica un riesgo en el respaldo que tiene la sociedad que no simpatiza con el gobierno en turno, hacia la Marina y el Ejército. Más aún, el no tener neutralidad política en este tipo de instituciones puede generar que las divisiones políticas que se dan en la sociedad se vean reflejadas al interior de éstas, llegando incluso a generar conflictos graves, tal y como sucedió en la época revolucionaria.

Por ello, la entrada del comandante de la Guardia Nacional, Luis Rodríguez Bucio, a una asamblea informativa del partido Morena resulta preocupante, ya que esto rompe con toda la neutralidad que deben de guardar nuestras instituciones de seguridad y que sólo muestra que más allá de tener una visión que debería estar enfocada en el resguardo de la ciudadanía, se ve cegada por la afinidad partidista que tiene con el presidente en turno.

Es bien sabido que los militares han intervenido en asuntos políticos de manera discreta y que han hecho valer su poder en diferentes momentos de la historia de nuestro país, sin embargo, esto que ocurrió es un hecho que no cuenta con tantos precedentes desde hace ya varias décadas, pues, hasta ahora, nunca se llegó a cruzar la línea que mantenía a los altos mandos lejos del proselitismo partidista.

Nos queda claro que Morena tiene una notoria urgencia por generar un vínculo más estrecho con las Fuerzas Armadas, ya que el Ejército, la Marina y la Guardia Nacional tienen un gran prestigio y respaldo social, el cual quiere aprovechar de manera ventajosa el gobierno en turno y su partido.

III. Debemos recordar que los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva.

De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan, ya que esto llega a afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político.

En este sentido, cuando se encuentran jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas.

El secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, así como el comandante de la Guardia Nacional, Luis Rodríguez Bucio, son servidores públicos y, por lo tanto, no debieron vincular su cargo, asistir al evento y emitir un discurso en el mismo, ya que éste únicamente tenía el objeto de ser una asamblea informativa para llamar al voto este próximo 10 de abril para la Revocación de Mandato.

Cabe resaltar que el artículo 134 constitucional menciona en su párrafo séptimo que:

“Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Asimismo, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé diversas infracciones a cargo de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, entre las que se encuentran conductas que atentan contra la debida equidad en la contienda electoral.

Además, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en diversos artículos, tipifica conductas que atentan contra la imparcialidad que deben guardar todos los servidores públicos durante los procesos electorales, a efecto de que se mantenga un marco de respeto a las decisiones ciudadanas en un entorno democrático.

Por ello es que sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal a mantener la neutralidad política con que se deben conducir y que deben de guardar las instituciones públicas de nuestro país, no sólo dentro del presente proceso de revocación de mandato, sino en todo momento.

Segundo. Se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal a cumplir con la normativa en materia electoral y a guardar la imparcialidad durante el proceso electoral en curso.

Tercero. Se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal a no asistir a eventos de carácter proselitista, mucho menos empleando recursos económicos, materiales y humanos de carácter público para ello.

Notas

1 Adán Augusto y Rodríguez Bucio participan en acto para promover la revocación de mandato (Video). Proceso. Recuperado de:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/4/2/adan-augusto-rodrig uez-bucio-participan-en-acto-para-promover-la-revocacion-de-mandato-video-28358 2.html

2 Ibídem.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES A INCORPORAR EN SUS LEYES LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL Y LA APLICACIÓN DEL TAMIZ NEONATAL AMPLIADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a incorporar en las respectivas leyes de salud como acción prioritaria de la atención materno-infantil la aplicación del tamiz neonatal ampliado, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El tamiz neonatal “es una prueba de laboratorio que debe realizarse a todo recién nacido para identificar a aquellos que están en riesgo de padecer desórdenes metabólicos serios que son tratables, pero que no son visibles al momento de su nacimiento”. 1 Esta actividad tiene como objetivo descubrir y tratar enfermedades graves de manera oportuna para así evitar consecuencias irreversibles. En otras palabras, el tamiz neonatal es una poderosa herramienta preventiva para detectar enfermedades a tiempo y así garantizar una mejor calidad de vida a las personas.

Es por lo anterior que se vuelve se suma importancia el impulsar medidas y acciones para que más personas sepan sobre estas pruebas y se pueda promover la ampliación de los programas de realización del tamiz neonatal ampliado en México, pues además de ayudar a mejorar la calidad de vida, como se mencionó, representa una medida de medicina preventiva que debe ser considerada por los gobiernos y personas.

En el caso de México en 1973 fue cuando se realizó por primera vez el tamiz neonatal para enfermedades metabólicas. En aquel momento se utilizó para la detección de cinco enfermedades: la galactosemia, la fenilcetonuria, la EOOJA (o enfermedad de orina de jarabe de maple), la homocistonuria y la tirosinemia.

En 2003 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, “Para la prevención y control de los defectos al nacimiento”, la cual incluye los principales defectos prevenibles o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener un impacto epidemiológico prioritario en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal durante un periodo no mayor de cinco años.

Dicha norma estableció los criterios y especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los defectos al nacimiento, siendo de observancia obligatoria para el personal de salud que brinde atención en el campo de la salud reproductiva de las instituciones públicas, sociales y privadas del Sistema Nacional de Salud. El 25 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 61 de la Ley General de Salud para incluir la prueba de tamiz ampliado, tamiz auditivo al prematuro y tamiz oftalmológico neonatal, al modificar e incluir las fracciones II a IV de dicho artículo.

Como resultado de lo antes dicho a nivel federal el sistema de salud cuenta con el marco jurídico que le mandata la aplicación de dichas pruebas neonatales, sin embargo, a nivel estatal no existe disposición alguna que establezca la obligatoriedad en la aplicación de dichas pruebas por parte del Sistema Estatal de Salud.

En ese sentido, resulta indispensable la existencia de un marco jurídico que otorgue certeza a los recién nacidos y a sus padres, que no permita la elusión de la responsabilidad del Estado, pero sobre todo que dé una guía de referencia en la actuación de los servicios de salud en la atención preventiva de las enfermedades, tan evidentemente necesaria en los tiempos actuales, especialmente si consideramos que en nuestra Constitución Política, en su artículo cuarto, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Convención sobre los Derechos de los Niños, se ha establecido que se debe velar siempre en materia de salud por el interés superior de la niñez.

Al respecto la Fundación Mexicana de Prevención y Salud Materna, AC, y la Iniciativa Pensemos en Cebras México, en conjunto con el Comité Científico “Cebras México”, han promovido una campaña permanente en todos los sectores, Por el Bien Superior de la Niñez, impulsando la homologación del tamiz neonatal ampliado en todo México, así como el Día Nacional de los Tamices Neonatales y Atención Integral de las Enfermedades Raras.

La importancia de la homologación nacional para que todo recién nacido en México tenga la misma oportunidad de vida es indispensable, en este sentido, el tamiz neonatal ampliado representa una medida efectiva para prevenir la discapacidad y muerte a causa de enfermedades que pudieron detectarse a tiempo.

Por todo lo anterior expuesto, y asumiendo la responsabilidad que como legisladores tenemos con la sociedad, particularmente con la infancia, es que someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de las 32 entidades federativas, para que incorporen en sus leyes locales de salud, como acción prioritaria de la atención materno-infantil, la aplicación del tamiz neonatal ampliado.

Nota

1 https://www.invegem.org/tamizaje-neonatal/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MECANISMOS PARA QUE LOS OPERADORES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE NOMINADOS SERVIDORES DE LA NACIÓN, NO INCURRAN EN DELITOS ELECTORALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a establecer mecanismos dirigidos a garantizar que los operadores de los programas sociales denominados “Servidores de la Nación” no incurran en delitos electorales en los próximos comicios, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ignacio Loyola Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura federal, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Antecedentes

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal e intransferible. 1

La Ley General en materia de Delitos Electorales, en su Capítulo Primero, artículo 5, establece lo siguiente:

Artículo 5.- Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. 2

En la propia ley mencionada y con las reformas realizadas en años recientes, la configuración del delito electoral, tiene una vinculación directa al Código Penal, bajo la interpretación de delito grave, es por esta razón, que el artículo 6 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, establece la Prisión Preventiva Oficiosa, como procedimiento ante los delitos estipulados en el artículo 7, fracción VII, párrafo tercero; artículo 7 Bis, artículo 11, 11 Bis y artículo 20, fracción segunda. La mayoría de los artículos antes mencionados implican, en una gran medida, la utilización de recursos públicos, programas sociales y, la comisión de delitos electorales por parte de servidores públicos.

La ley es clara, en la fracción VII del artículo 7 se expone que, quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma, está cometiendo un delito grave, con una pena de hasta cien días de multa y de seis meses a tres años de prisión. Lo mismo sucede con quien amenace con la suspensión de programas sociales o retiro de apoyos gubernamentales a la sociedad con tal de influir en el proceso electoral. Sin embargo, las penas para los servidores públicos contemplan acciones más enérgicas en multas hasta con 600 días y penas de 4 a 5 años, así como la prisión preventiva oficiosa durante el proceso de investigación, tal como se señala en el artículo 7 Bis de la ley en comento.

En el artículo 11, se establece que al servidor público que coaccione o amenace, presione a sus subordinados o, brinde licencias, permisos especiales, asignaciones de contratos a cambio de votar en favor de un candidato, se le impondrán de 200 a 400 días de multa y una pena de 2 a 4 años y, en el 11 Bis, se establece con claridad la utilización de recursos públicos o programas sociales para influenciar una votación.

Los servidores de la nación, principal recurso humano de la Secretaría de Bienestar, que operan los recursos federales y los programas sociales, bajo la administración de la Secretaría de Bienestar, son servidores públicos vulnerables a la violación de la ley electoral. En varias ocasiones, se han documentado casos flagrantes y violatorios de las leyes en materia de delitos electorales, a estos servidores públicos a lo largo y ancho de la República Mexicana. Los servidores de la nación obedecen planes de acción y órdenes de sus superiores, los cuales, han quedado evidenciados a través de denuncias públicas, medios de comunicación, denuncias ante ministerios públicos y, ante la propia Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, que estos servidores públicos, incurren en frecuentes delitos electorales. En sus declaraciones, los servidores de la nación han establecido que sólo cumplen órdenes de sus delegados municipales, regionales o estatales.

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se da figura a la interpretación del concepto de servidores públicos y establece con claridad la vinculación de procedimientos administrativos, legales o penales, a los servidores que incurran en faltas o delitos durante el ejercicio de su cargo. Los servidores de la nación son servidores públicos y, los delitos cometidos por ellos, sujetos a la legalidad vigente, tienen que ser sancionados.

Como se mencionó con antelación, los servidores de la nación son agentes vulnerables a la comisión de delitos electorales bajo diversas circunstancias, por lo cual, es urgente y necesario, que se establezca una normatividad y las acciones necesarias al interior de la Secretaría de Bienestar, para evitar acciones pongan en riesgo a la democracia mexicana, en virtud del establecimiento de un marco normativo con apego a derecho que regule, sancione y corrija las acciones de los servidores de la nación.

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero - La honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la ciudadana Ariadna Montiel Reyes, secretaria de Bienestar, a establecer los mecanismos necesarios y oportunos, conforme a derecho, para que los operadores de los programas sociales, denominados “servidores de la nación”, no incurran en delitos electorales en los próximos comicios democráticos de abril y junio del presente año.

Segundo.- La honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la ciudadana Ariadna Montiel Reyes, secretaria de Bienestar, a establecer mecanismos de vigilancia al interior de la Secretaría de Bienestar, en especial en las áreas operativas de campo y las delegaciones de los estados, con el fin de que no se utilicen programas sociales y recursos públicos como herramientas de delito electoral.

Notas

1 Explicación del concepto de delito electoral, proporcionado por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade).

2 Transcripción del artículo 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



COMBATE A LA TALA ILEGAL DE ÁRBOLES EN LOS MÁRGENES DE LA LAGUNA DE LAS ILUSIONES DE TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Tabasco, la Semarnat y la Profepa a combatir la tala ilegal en los márgenes de la Laguna de las Ilusiones, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al gobierno de Tabasco, Ayuntamiento del Centro de Tabasco, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para combatir la tala ilegal de árboles en los márgenes de la Laguna de las Ilusiones del estado de Tabasco , al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los medios de comunicación de Tabasco se dio la terrible noticia de la tala ilegal de árboles en las demarcaciones de la laguna de las ilusiones, dicha afectación sería de al menos media hectárea de diversos árboles. 1

Por el comité ciudadano que protege la Laguna de las Ilusiones, realizaron una denuncia por el derribo arboles como: ceibas, macuilíes, macayos y plantas endémicas de Tabasco en un predio ubicado atrás de lo que era antes el rastro estatal tipo inspección federal, en la colonia Tierra Colorada. 2

Por tanto, hace unos días, empezaron con la tala ilegal de árboles en márgenes federales de la Laguna de las Ilusiones con maquinaria y obreros, dicha ilegalidad está afectando con una hectárea de flora. 3

Para los activistas en pro de la Laguna de las Ilusiones, comentan que tiene más de 40 años en agonía las áreas forestales y la Laguna, debido a la “irresponsabilidad” de las anteriores administraciones gubernamentales, pero hasta el día de hoy, la nueva administración gubernamental no ha tratado de evitar la terrible contaminación de este cuerpo lagunar. 4

Tabasco cuenta con una de flora más ricas en variedad del país encontrándose en ella árboles frutales, como cuijinicuil, mamey, tamarindo, cocotero, papayo, guanábana, anona, pitahaya, nance, caimito, melocotón, corozo, chinín, aguacate, marañón, guayaba, toronja, limón agrio, limón real, naranja dulce y agria, ciruela, jondura, guaya, chicozapote, jagua, guineo morado y enano, uspí, surumuflo y desde luego, plátano, cacao y cafeto. Además, hay hierbas como el chipilín, chaya, momo, perejil, epazote, ruda, toronjil, maguey, yerbabuena y cañafístola. 5

Para el país, la tala ilegal de árboles es uno de los problemas que sufre nuestros bosques y selvas con este hecho se acelera más la perdida de nuestra flora y fauna.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, da la definición de tala ilegal; es el corte y la extracción de recursos forestales sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo tipifica como un delito federal, por lo tanto; puede ser denunciado ante las autoridades competentes establecidos en los artículos, 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 6

Este problema de contaminación que presenta la Laguna de las Ilusiones y sus alrededores, ya ha sido denunciado anteriormente en los medios de comunicación locales, por la descarga de aguas negras, atentando contra las especies y vegetación que se encuentran en ella. 7

Por tanto, no hay respuesta de las autoridades competentes para intervenir en el combate a la tala ilegal de árboles, ni para el cuidado y protección de la laguna de las Ilusiones.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno de Tabasco, ayuntamiento del Centro de Tabasco, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a combatir la tala ilegal de árboles en los márgenes de la Laguna de las Ilusiones del estado de Tabasco.

Notas

1 Ídem.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Consultado en

https://www.xevt.com/primeraplana/denuncian-ahora-deforestacion- en-margenes-de-la-laguna-de-las-ilusiones/203896

5 http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM27tabasco/mediofi sico.html#:~: text=La%20flora%20de%20Tabasco%20es,naranja%20dulce%20y%20agria%2C%20ciruela%2C

6 Consultado en

https://www.gob.mx/sspc/es/articulos/protejamos-el-medio-ambient e?idiom=es#:~: text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%3F&text=Es%20el%20corte%20y%20extracci%C3%B3n,y%20 la%20Protecci%C3%B3n%20al%20Ambiente).

7 Consultado en

https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/por-alta-contaminaci on-agoniza-laguna-de-las-ilusiones-6232018.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES, A INSTALAR COMISIONES LEGISLATIVAS ENCARGADAS DE VIGILAR E IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA AGENDA 2030

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos estatales a instalar comisiones legislativas encargadas de vigilar e impulsar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Sánchez Barrios, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Con dicho documento, los pueblos del mundo definimos una agenda en favor de las personas, el planeta y la prosperidad.

Así se establecieron 17 objetivos de desarrollo sostenible y 169 metas, que sólo se conseguirán a través de alianzas y de acciones conjuntas. Uno de los principales objetivos es poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo, estableciendo como fecha límite el 2030, combatir las desigualdades, proteger los derechos humanos, promover la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. Nos comprometimos, también, a luchar por el progreso económico, social y tecnológico, y a configurar sociedades justas e inclusivas, que estén libres del temor y la violencia.

Sin embargo, a 8 años de que se cumpla el plazo, en México tenemos grandes pendientes:

1. De acuerdo con el Coneval, el 43.9 por ciento de la población en México vive en condiciones de pobreza. La situación se agrava en algunas entidades federativas, como Chiapas, donde dicho porcentaje asciende a 75.5 por ciento y en Guerrero, con el 66.4 por ciento.

2. Con datos del Observatorio de Mortalidad Materna, sabemos que, durante las 11 primeras semanas de 2022, 160 mujeres en México murieron por causas relacionadas con la maternidad.

3. El Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, realizado por el Inegi, reveló que casi 3 millones de niñas y niños entre 3 y 11 años, no asiste a la escuela.

4. Aún no se publica la norma oficial relacionada con la trazabilidad de los productos del mar, que garantice la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

5. Noticias, como las agresiones masivas ocurridas en un partido de futbol, revelan que estamos lejos de alcanzar el objetivo de vivir en una sociedad libre de violencia.

Estos hechos exigen redoblar esfuerzos. En tal sentido, la propia resolución aprobada por la ONU reconoce que los Poderes Legislativos desempeñan un papel fundamental en el cumplimiento de los compromisos: promulgando legislación, aprobando presupuestos, garantizando la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

De la misma forma, el documento titulado “Localización de la Agenda 2030 en los Congresos locales de México”, elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en colaboración con el honorable Congreso de la Unión, recomienda transversalizar el enfoque de Agenda 2030 en los trabajos legislativos, constituir comisiones o grupos de trabajo, y garantizar que tenga suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo las funciones que se le asignen.

Enfatiza que la creación de estructuras parlamentarias enfocadas en el seguimiento de la Agenda 2030 puede ser un instrumento muy útil para fortalecer el papel de los Congresos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sustentable. Dicha estrategia debe complementarse con la sensibilización de las y los legisladores y del personal técnico sobre los principios del desarrollo sostenible, para su posterior apropiación.

Así, en la presente Legislatura de la Cámara de Diputados existe un grupo de trabajo que se encarga de transversalizar la agenda en todas las comisiones, en el Senado de la República opera también una comisión especial; no obstante, se identificó que sólo en 10 de los 32 Congresos estatales, existen órganos encargados de dar seguimiento a la implementación de la Agenda y, en 2 más, se han presentado iniciativas para impulsar la creación de comisiones especiales:

Ante ello, se propone exhortar respetuosamente a los Congresos locales para que instalen comisiones legislativas encargadas de vigilar e impulsar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente los Congresos de las entidades federativas para que instalen comisiones legislativas encargadas de vigilar e impulsar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA CNDH, A ESTABLECER PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN QUE BRINDEN ATENCIÓN ADECUADA Y DIGNA A LOS MEXICANOS DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA EN ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a establecer protocolos de actuación que brinden atención adecuada y digna a los mexicanos desplazados por la violencia en Zacatecas, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ignacio Loyola Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura Federal, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Antecedentes

La violencia en el territorio zacatecano no ha tenido tregua en los últimos años. Los conflictos entre grupos de la delincuencia organizada y los constantes enfrentamientos en diversos municipios de la entidad han generado desplazamientos forzados de familias completas y el abandono de comunidades ante el clima de inseguridad que prevalece en la región.

Las estrategias de seguridad federales, estatales y municipales no han logrado contener una violencia expansiva que ha perforado el tejido social de zonas urbanas y rurales de Zacatecas.

Municipios como Jerez, Valparaíso, Fresnillo, Ciudad Cuauhtémoc, Nochistlán, Apulco, y las regiones conocidas como Los Cañones y la zona centro y norte de la entidad, han vivido en silencio el empoderamiento de grupos delincuenciales ante la falta del Estado de derecho y la ingobernabilidad vigente.

Los últimos sucesos han llamado la atención a nivel nacional e internacional; una migración masiva de comunidades completas, custodiadas por efectivos de la Guardia Nacional, para poder salir con seguridad de sus hogares y trasladarse a un lugar seguro, acaparó los titulares de la prensa mexicana y, algunas páginas importantes de la prensa internacional.

Aún no existe una cifra oficial que exponga la gravedad del conflicto, pues el desplazamiento forzado en Zacatecas se ha dado, en su mayoría, de manera silenciosa, donde familias completas abandonan sus hogares sin dar información al respecto. Comunidades, municipios y ciudades, durante muchos años, han experimentado este tipo de migración silenciosa, motivados por el clima de inseguridad vigente en Zacatecas en los últimos años.

Algunas cifras extraoficiales señalan un aproximado de 2 mil 500 personas desplazadas, principalmente de los municipios de Jerez, Valparaíso y Fresnillo, sin embargo, las instituciones de la entidad no cuentan con una cifra o base de datos que nos permita conocer el fenómeno a profundidad. Este desplazamiento forzado silencioso, ha dejado en el abandono a comunidades de los 58 municipios de la entidad, empero, el último desplazamiento forzado no fue silencioso, sino, una llamada de atención a México y a los mexicanos para evidenciar un lamentable fenómeno que lleva muchos años enquistado en Zacatecas y, en la actualidad, con un proceso acelerado de descomposición.

Iglesias, auditorios, edificios municipales y espacios deportivos se han tenido que acondicionar de manera urgente como albergues temporales para hacer frente a la emergencia. Los municipios y el gobierno del estado se han visto rebasados en contención, manejo y atención de la crisis.

La intervención de la CNDH es de vital importancia para dar un acompañamiento a las víctimas de este desplazamiento forzado. Una atención integral y, el fortalecimiento y respeto a sus derechos humanos con una prioridad en este momento.

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la ciudadana Rosario Piedra Ibarra, titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a que, en ejercicio de sus facultades como encargada de proteger los derechos humanos, proponga y coordine con las autoridades correspondientes del estado de Zacatecas, aquellas acciones que tengan por objeto garantizar y proteger, de manera digna y urgente, los derechos humanos de las personas que están siendo desplazadas de sus comunidades en dicho estado, como efecto de la violencia e inseguridad pública que se presenta actualmente en dicha entidad federativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador de Jalisco a implantar en el estado el programa de escuelas de tiempo completo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los suscritos, diputados Paulina Rubio Fernández, Ana Laura Sánchez Velázquez, Martha Estela Romo Cuellar, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Gustavo Macias Zambrano y Desiderio Tinajero Robles, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76 fracción IV y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, y que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

También señala que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

“La educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.” 1

Pero además, el sistema educativo tiene otros objetivos, el artículo 3 de la Ley General de Educación dispone que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

De acuerdo con la fracción IV del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Educación Pública “crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la federación, exceptuadas las que por la ley estén adscritas a otras dependencias del gobierno federal;”

Además del servicio educativo, las escuelas son un apoyo para padres y madres de familia, que pueden dejar a sus hijos en ellas. En ocasiones los horarios laborales, les demandan un tiempo adicional de estancia en dichas escuelas, que les permitan concluir sus jornadas en tanto sus hijos están seguros y con servicios adecuados a sus necesidades.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), los escolares y adolescentes necesitan una buena dieta para crecer, desarrollarse, protegerse de enfermedades y tener energía para estudiar, aprender y ser físicamente activos.

Por ello, para el ciclo escolar 2007-2008, se creó el programa de Escuelas de Tiempo Completo, impulsado por la entonces secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, y con el claro objetivo de impulsar la educación básica, otorgando a padres y madres trabajadoras opciones extracurriculares y servicios de alimentación mediante la ampliación del horario escolar de sus hijos y permitiéndoles cumplir con jornadas laborales completas.

El programa de Escuelas de Tiempo Completo es una política pública de excelencia, que ha generado de forma progresiva un mejor aprovechamiento del tiempo en que padres y particularmente madres laboran, dejando a sus hijos e hijas en un espacio seguro, que además les provee una buena alimentación y una mejor educación.

En 2018, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) determinó, derivado de la aplicación de la prueba Planea, que el programa logró disminuir el número de estudiantes en rezago, además de que incremento el índice de alumnos en un lugar destacado, lo que implica una mayor calidad en la educación, los alumnos y maestros recibían el beneficio de la comida, mientras que los padres de familia lograban cumplir con sus jornadas de trabajo sin problema alguno.

El programa beneficiaba a cercas de 25 mil escuelas, el 12.7 por ciento del total de las escuelas públicas en el país; con el 70 por ciento de los planteles beneficiados siendo escuelas indígenas, y un 55 por ciento ubicadas en comunidades rurales, beneficiando en total a más de 3.6 millones de niños y adolescentes de escasos recursos de nuestro país; también, brindaba servicio durante los 200 días que abarca el ciclo escolar.

El programa “funciona desde 2007 y ha logrado impactos respaldados por estudios de organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Banco Mundial, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre los que destacan:

• Mayor nivel de aprendizajes, además de menor proporción de alumnos que no alcanza conocimientos básicos.

• Cierre de brechas de desigualdad. Su impacto sobre los aprendizajes en escuelas de alta o muy alta marginación es 30 por ciento mayor que en escuelas con menor marginación.

• Menor desnutrición entre los alumnos más vulnerables, para 66 por ciento de los estudiantes beneficiados el alimento que recibían en su escuela era el primero del día.

• Mayor participación laboral de las madres de familia en 5 puntos porcentuales y las horas que trabajan en 1.8 por semana.” 2

En general, este programa ha sido una de las herramientas más eficaces para mejorar los aprendizajes y disminuir el abandono escolar, para combatir la desigualdad educativa.

Sin embargo, en una decisión inexplicable, el 28 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 3 el acuerdo número 05/02/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal de 2022, mediante el cual, la secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez, formalizó la eliminación del financiamiento al programa Escuelas de Tiempo Completo, transformándolo en un programa denominado “La Escuela es Nuestra”, con objetivos y alcances diferentes al programa desaparecido.

La desaparición del programa citado generará un perjuicio al ya existente rezago escolar y perjudicará en el derecho a la alimentación de muchos niños y niñas, afectará la precaria situación laboral de las madres, eliminando un espacio seguro para la infancia en este supuesto.

Por ello, prácticamente todos los grupos parlamentarios de oposición han señalado lo lamentable de la desaparición del programa, y se han hecho diversos exhortos al gobierno federal, particularmente a la secretaria de Educación Pública, a efecto de que recule en esta decisión, sin que se haya encontrado eco.

Incluso diversas instituciones privadas han señalado lo perjudicial de esta acción. Por ejemplo, el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) se sumó a otras voces que realizan “un exhorto al gobierno federal para revertir la decisión de eliminar el Programa d que afecta el futuro de los mexicanos y del país. La SEP tiene todavía oportunidad para volver a incluir los componentes de jornada ampliada y alimentación en el programa de La Escuela es Nuestra (LEEN) y así evitar que con sus decisiones condenen a los estudiantes a arrastrar los rezagos causados por la falta de clases presenciales durante el resto de su trayectoria en el sistema escolar.”

Igualmente, la organización Mexicanos Primero publicó una fuerte crítica. Según el organismo, la desaparición del programa va en contra de los derechos humanos de la niñez. 4

El caso es que la decisión afecta a estudiantes y familias en prácticamente todas las entidades federativas.

Y tan negativa es esta decisión del gobierno federal que incluso gobernantes del partido en el poder han rechazado la desaparición del programa, como es el caso de Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México, quien el 4 de marzo pasado declaró “vamos a mantener las escuelas de tiempo completo en la ciudad, estamos trabajando con recursos propios, obviamente la Secretaría de Educación Pública participa, porque lo más importante es el personal docente”. 5

Los legisladores federales de Acción Nacional por Jalisco coincidimos en esta preocupación y nos sumamos a la petición de realizar esfuerzos en las entidades federativas por conserva el programa que finalmente a quien beneficia o perjudica su desaparición o reinstalación es a las madres y padres de familia.

En el caso del estado de Jalisco, la eliminación del programa afectó aproximadamente a 945 planteles con clases, talleres y alimentos en un horario ampliado. Nadia Soto, directora de Programas Estratégicos de la Secretaría de Educación de Jalisco, señaló que en 2020 sólo recibieron la mitad del presupuesto para las Escuelas de Tiempo Completo (148 millones de pesos) y se atendió a 95 mil alumnos, de los cuales 29 mil tenían alimentación en 945 planteles, el 3.5 por ciento de escuelas beneficiadas a nivel nacional.

En virtud de lo anterior, consideramos necesario que todas las entidades federativas subsanen esta grave decisiones del gobierno federal que atenta contra el principio del interés superior de la niñez, por consecuencia solicitamos de manera atenta y respetuosa que el gobierno de Jalisco estudie y analice las posibilidades y rutas para que el gobierno estatal asuma las funciones que desempeñaba la SEP y se mantenga, a nivel estatal, el programa de Escuelas de Tiempo Completo.

Por lo anteriormente expuesto esta honorable Cámara de Diputados extiende el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta respetuosamente a Enrique Alfaro Ramírez, gobernador constitucional del estado de Jalisco, a implementar a nivel estatal el programa de Escuelas de Tiempo Completo, garantizando el interés superior de la niñez y en apoyo a las madres y padres de familia que requieren un espacio seguro para sus hijos e hijas, mientras laboran.

Notas

1 Véase:

http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html Consultado el 23 de marzo de 2022.

2 Véase:

https://imco.org.mx/eliminar-el-programa-de-escuelas-de-tiempo-c ompleto-refuerza-la-desigualdad/ Consultado el 22 de marzo de 2022.

3 Véase:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643991&fecha =28/02/2022 Consultado el 22 de marzo de 2022.

4 Véase:

https://www.oinkoink.com.mx/noticias/recursos-humanos/como-afect a-la-desaparicion-de-las-escuelas-de-tiempo-completo/ Consultado el 22 de marzo de 2022.

5 Véase:

https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/cdmx-mantiene-es cuelas-de-tiempo-completo-segun-claudia-sheinbaum-7945907.html Consultado el 22 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 5 de abril de 2022.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



APOYO A LOS PRODUCTORES DE GRANOS Y GANADEROS DE JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a apoyar a los productores de granos y ganaderos de Jalisco, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los suscritos, diputados Paulina Rubio Fernández, Ana Laura Sánchez Velázquez, Martha Estela Romo Cuellar, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Gustavo Macías Zambrano y Desiderio Tinajero Robles, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76 fracción IV y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La invasión de Rusia a Ucrania generará un impacto en todo el mundo, en materia económica, medioambiental e incluso alimentaria.

En este sentido, los precios de los fertilizantes subirán, aunándose a los incrementos derivados por temas energéticos, logísticos e inflacionarios, que afectan la producción agrícola mexicana.

En 2021, los costos se elevaron entre 100 y en algunos casos hasta 300 por ciento, cotizándose en unos 900 dólares por tonelada, tres veces más que un año antes, pero debido a que Rusia y Ucrania son productores de algunos de ellos, prevén que el alza continuará y se agravará.

De acuerdo con diversas fuentes, la tonelada de urea tiene un precio de 960 dólares, 850 la de potasio y 950 la de fósforo en puerto, a lo que debe de agregarse otros 50 dólares por costos de flete y comercialización. Gabriel Duarte, presidente de la Asociación Nacional de Comercializadores y Productores de Fertilizantes (Anacofer), señaló que el conflicto disparó los precios en todos los mercados internacionales, incluidos los costos de los fertilizantes porque el gas es la materia prima. 1

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha señalado que los precios base de los fertilizantes a nivel global aumentarán hasta 13 por ciento, y proyecta, en su último reporte sobre la situación del conflicto Ucrania-Rusia, que el incremento respondería a mayores costos de insumos por los precios elevados del crudo, pero también por el encarecimiento de los cultivos. El aumento afectará a los costos de producción en la temporada 2022/23.

“El alza en el precio proyectada por la FAO sumaría al encarecimiento que se vio durante 2021. En México, el precio de los fertilizantes agroquímicos aumentó, en promedio, 89 por ciento durante el año, según un análisis realizado por el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA).” 2

Según Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, “Rusia exporta al mercado mundial 23.3 millones de toneladas, de las cuales, un millón vienen a México. “Este es un tema que podría provocar alzas en los precios de los insumos en el país, ya que aproximadamente 29 por ciento de las importaciones de fertilizantes proviene de Rusia. Ucrania exporta 1.8 millones. México tiene alta dependencia de los fertilizantes de Rusia, “pero el aumento exorbitante de precios ha llevado a una reducción drástica en la aplicación de este insumo en la producción de alimentos, lo que se reflejó en la caída de alrededor de 30 por ciento en la importación de fertilizantes en 2021 respecto a 2020, y con la tendencia de costos al alza en enero y febrero de este año, seguirá en declive”. 3

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

En consecuencia, en México se implementan actualmente diversos programas para garantizar la seguridad alimentaria, como el Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y el programa Fertilizantes para el Bienestar.

El Programa de Apoyo a la Soberanía Alimentaria de Maíz operado por Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), organismo sectorizado en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, busca incentivar el ingreso de los medianos productores comerciales de maíz blanco y amarillo, dueños de hasta 50 hectáreas de riego o temporal, a quienes dará la certeza de obtener un precio mínimo de 4 mil 150 pesos por tonelada.

“El Programa se alinea a los tres objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), en torno a mejorar el ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianos productores rurales que contribuya a la producción de granos básicos y leche, así como a la autosuficiencia alimentaria; fortalecer el sistema de abasto social de alimentos, con énfasis en productos de calidad y alto valor nutricional, considerando las preferencias y costumbres regionales, a través de la canasta básica de Diconsa, con los precios más bajos y su disponibilidad en las localidades de mayor marginación y pobreza del país; e impulsar la economía familiar y la alimentación sana y nutritiva a través del abasto de leche de calidad a precio preferencial para sus beneficiarios.” 4

Según el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Víctor Villalobos Arámbula, el programa Fertilizantes para el Bienestar, en 2022, abarca nueve entidades del país, ya que contempla a Guerrero, Tlaxcala, Morelos y Puebla, Durango, Zacatecas, Nayarit, Oaxaca y Chiapas.

El caso es que, el estado de Jalisco es un importante estado productor de granos, y su economía depende en buena parte de dicha producción. Por ello, los productores están preocupados por el incremento de precios, que, además, impactan al sector ganadero, sin que cuenten con los beneficios de los programas mencionados.

Jalisco es el principal productor de alimentos reconocido por Aldo Mares Benavides, vicepresidente del Consejo Nacional Agroalimentario y es llamado el gigante agroalimentario, por lo que es indispensable que se considere la protección y apoyo de los productores jaliscienses ante el embate del alza de insumos para su actividad, de no ser así, el país podría padecer la deficiencia de los cultivos y con ello la deficiencia de la productividad agrícola.

En este sentido, se considera necesario que el Ejecutivo federal, por medio de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, realice acciones de apoyo a los productores de grano y a los ganaderos de Jalisco, ya sea a través del Programa de Apoyo a la Soberanía Alimentaria de Maíz, y en específico, mediante el Programa Fertilizantes para el Bienestar.

Por lo anteriormente expuesto, esta honorable Cámara de Diputados extiende los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta respetuosamente a titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, apoye a los productores de granos y ganaderos del estado de Jalisco, en el contexto de la crisis de precios generada por la coyuntura internacional de la guerra de Rusia con Ucrania.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se incluya al estado de Jalisco en el Programa Fertilizantes para el Bienestar.

Notas

1 Véase:

https://www.tierrafertil.com.mx/vuelven-a-subir-fertilizantes-po r-conflicto-rusia-ucrania/ Consultado el 30 de marzo de 2022.

2 Véase:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/03/25/fertilizante s-se-encareceran-13-en-el-mundo-por-guerra-en-ucrania-preve-la-fao/ Consultado el 30 de marzo de 2022.

3 Véase:

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/02/politica/pegara-a-co sechas-alza-de-precios-y-desabasto-de-fertilizantes-por-la-guerra/ Consultado el 30 de marzo de 2022.

4 Véase:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609037&fecha =28/12/2020 Consultado el 30 de marzo de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 5 de abril de 2022.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA CONADE, A INSTALAR UNA MESA DE TRABAJO CON EL FIN DE HACER UN ANÁLISIS Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LOS CASOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN DIVERSOS RECINTOS DEPORTIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conade a instalar una mesa de trabajo por la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte para hacer un análisis y propuestas de solución de los casos de agresiones ocurridos en recintos deportivos, a cargo de la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, y los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita la intervención urgente de la titular de la Conade para la instalación de la Comisión Especial contra la violencia en el deporte, por el aumento en la escalada de violencia y por el caso del partido de futbol del sábado pasado.

La violencia en los estadios de futbol en México no es un suceso nuevo, cada torneo tiene registro de riñas entre aficionados en alguno de los 17 inmuebles donde se disputa la Liga Mx. La Liga Mx ha tenido la oportunidad de abrir con aforo limitado a lo largo de la temporada regular de Guardianes 2021 y parte del torneo Grita México Clausura 2022 actual. La reactivación de la taquilla trajo de vuelta un mal social que las autoridades públicas y privadas no han podido erradicar o controlar las riñas entre aficionados en las tribunas y en la periferia de los estadios.

La violencia no es novedad y los castigos a los rijosos no han sido referencia de peso o ejemplo para que nadie se atreva a agredir y terminar una temporada con saldo blanco. Las leyes hablan de sanciones, pero en la práctica la violencia es una conducta que muchas veces se queda en la impunidad.

En estas dos temporadas de la Liga Mx, diversos episodios de riñas entre aficionados han manchado los torneos. El clásico tapatío del estadio Jalisco; el clásico regio en la reapertura del estadio Universitario y el choque entre Puebla y Pumas en el regreso de los fans en el estadio Cuauhtémoc, donde entraron 12 mil 778 asistentes. Y al cierre de la jornada, tras el partido entre Tuzos y Santos, aficionados intercambiaron golpes en el estacionamiento del estadio Hidalgo. Todos los hechos de violencia mencionados fueron documentados por medios de comunicación y en las redes sociales de los seguidores de los equipos.

La tarde del sábado 5 de marzo del año en curso México vivió uno de los episodios más violentos en la historia del futbol nacional, pues al minuto 60 del encuentro entre Querétaro vs. Atlas, correspondiente a la jornada 9 del Torneo Grita México Clausura 2022, una trifulca entre barras de ambas escuadras causó que el partido se suspendiera.

No obstante, con el pasar de los minutos, las acciones aumentaron de gravedad concluyendo con 26 personas hospitalizadas, según las cifras oficiales; así como el resto de los partidos suspendidos de la Liga Mx, Liga de Expansión, Liga Mx Femenil y las fuerzas inferiores de los equipos.

La suma de varios esfuerzos entre autoridades del orden privado y público pudo haber prevenido el sábado trágico, violento en el estadio La Corregidora en el partido de la jornada 9 entre Querétaro y Atlas.

Asistentes entre aficionados y medios de comunicación que fueron testigos de los hechos en el inmueble, donde asistieron cerca de 14 mil fans, han comentado que cerca del minuto 60 del partido, la violencia brotó de la cabecera de la porra de Gallos Blancos y se fue derramando a lo largo de las gradas. Los grupos de fans colisionaron pasando las vallas de seguridad y cruzaron hasta por el campo, de acuerdo con lo que muestran las imágenes, iban armados con tubos, sillas, botes de basura metálicos, entre otros objetos que a su paso ocuparon para agredirse hasta dejar cuerpos de personas en estado inconsciente.

Existe un Manual de Estadio Seguro, que en sus líneas dicta la necesaria presencia de elementos de seguridad dentro y en el perímetro del estadio. Además, existían antecedentes de una gresca entre las porras de la Resistencia Albiazul y la Barra 51, que tuvieron en noviembre del 2021 en el estadio Jalisco e incluso desde el Clausura 2007.

Los 18 equipos de la Liga Mx condenaron los hechos a través de sus redes sociales. La Federación Mexicana de Futbol anunció la apertura de una carpeta de investigación. El organismo ya enfrenta un problema con la afición mexicana al tratar de erradicar el grito homofóbico. Para ello, en los últimos dos partidos de la Selección Mexicana en el estadio Azteca implementó el registro de fans para conocer sus datos personales al momento de comprar un boleto.

México está en el ojo internacional de la FIFA por varias multas y sanciones debido al grito homofóbico, algo que ha perseguido a la Selección Mexicana en su trabajo de clasificación al Mundial de Qatar 2022. Además, nuestro país será sede del Mundial 2026 junto a Estados Unidos y Canadá.

Por otra parte, un análisis sociológico apunta que la violencia es un fenómeno multifactorial, y no se puede responsabilizar a la pandemia como causa. No hay relación directa, la violencia no es nueva. En el discurso construido alrededor de la afición del fútbol hay muchas contradicciones. Por un lado, los medios de comunicación y el discurso de los narradores exaltan la pasión por consumir el fútbol y, por otro lado, viene la condena cuando se desbordan las emociones. En la condena siempre hay una incomprensión de las verdaderas raíces de la violencia, que forma parte de la sociedad y siempre estará con nosotros. En el caso del fútbol en México, la violencia raras veces se castiga, eso es un punto importante, podemos tener el mejor reglamento del mundo, pero no se aplica. Cualquier manifestación de violencia debe ser castigada, lo extraño es que se sigue dejando entrar a las barras, no se identifica con claridad a las personas. Hay una doble moral que cuando este tipo de cosas suceden realmente no debería sorprendernos tanto, porque la misma industria del futbol promueve que esa violencia surja”, señala Samuel Martínez López, profesor e investigador del Departamento de Comunicación de la Universidad Iberoamericana.

La corresponsabilidad de la seguridad en un estadio es una división de tareas entre las autoridades de gobierno locales y de la Liga MX, cada quien delimita sus alcances, pero se basan en reglamentos que se trabajaron sin el factor pandemia, hecho social que es parte de otro protocolo a cumplirse, el sanitario.

Ante estos lamentables hechos hay un reglamento que especifica cuáles son las medidas que contempla la ley frente a disturbios al interior de recintos deportivos; medidas que fueron agravadas tras otro acto de violencia en 2014.

La Ley de Cultura Física y Deporte establece que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes y encontrándose en el interior de los recintos acuda a los mismos a:

- Lanzar objetos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas (se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa).

- Ingrese sin autorización al terreno de jugo y agreda a personas o cause daños irreparables (será castigado de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa).

- Incite o genere violencia, que participe en riñas o agresiones física.

- Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles.

- Introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida.

Los últimos tres puntos contemplan una pena de un año y seis meses a cuatro años seis meses de prisión, así como de 20 a 90 días de multa.

Además, de acuerdo con el artículo 152 de dicho andamiaje jurídico, considerando la gravedad de la conducta, se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general que haya participado en conatos de violencia la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 días de salario mínimo; y suspensión de uno a cinco años de acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Mientras que para los organizadores de los eventos deportivos con fines de espectáculo se contempla una amonestación privada o pública; limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y suspensión temporal o definitiva de la inscripción al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade).

Para los directivos se plantea la amonestación privada o pública; suspensión temporal o definitiva de la inscripción al Sinade, así como el desconocimiento de su representatividad. Finalmente, los deportistas podrán ser amonestados; limitarles al apoyo económico; y la suspensión definitiva o temporal al Sinade.

Conviene destacar que dichas medidas no son perjudiciales a las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse considerando la gravedad del acto que se haya realizado, así como una posible reincidencia en la conducta.

Ante las constantes manifestaciones de violencia en los estadios de futbol es necesario endurecer las leyes y aumentar la punibilidad a quien cometa el delito de violencia en eventos deportivos; para poder prevenirla y garantizar la sana convivencia entre las personas que asisten a los eventos deportivos, protegiendo la vida de cada uno de ellos y salvaguardando su integridad física. Y de esta forma evitar acontecimientos violentos como el que se vivió el sábado 5 de marzo que ponen en riesgo la vida de los espectadores, así como su integridad física, vulnerando la paz social.

Fundamentando el artículo 139 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo anterior mencionado y motivado, me permito someter a la consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Conade, Ana Gabriela Guevara, para que se instale de manera urgente una mesa de trabajo por parte Comisión Especial contra la violencia en el deporte, en seguimiento del artículo 139 de la Ley de cultura física y deporte, a fin de hacer un análisis integral y propuestas de solución a los casos de violencia ocurridos en diversos recintos deportivos, especialmente con el futbol soccer en donde se incluyan a los titulares federales de Protección Civil, la Federación Mexicana de Futbol, el Comité Olímpico Mexicano, los dueños de equipo de las diferentes divisiones, representantes estatales, jugadores y árbitros, a cargo de la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE Y A LA CNBV, A ANALIZAR LA VIABILIDAD DE SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA CONSULAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y la CNBV a analizar la viabilidad de suscribir un convenio de colaboración sobre verificación de datos contenidos en el certificado de matrícula consular, suscrita por los diputados Rosa María González Azcárraga y Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN

Rosa María González Azcárraga y Héctor Israel Castillo Olivares, diputada y diputado federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias de la Unidad de Política Migratoria (UPM) de la Secretaría de Gobernación (Segob), en enero de 2022, México recibió 18 mil 175 connacionales desde Estados Unidos de América (EUA), en al menos cinco de las 12 entidades federativas con puntos de repatriación; entre las que destacan Baja California, Chihuahua, Coahuila, Sonora y Tamaulipas. En el caso de mexicanas y mexicanos devueltos por Canadá, la cifra asciende a 47, quienes fueron remitidos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, reconocido como punto oficial de internación del Instituto Nacional de Migración (INM). 1

A partir de septiembre de 2015, se establecieron en nuestro territorio nacional 12 puntos de repatriación para la población mexicana en Tijuana, El Chaparral, Mexicali, Ciudad Juárez Libertad, Ojinaga, Ciudad Acuña, Piedras Negras II, Nogales Uno, San Luis Río Colorado, Nuevo Laredo II, “Juárez-Lincoln”, Puerta México (Matamoros II), Reynosa-Hidalgo, Benito Juárez I y II y el A. I. “Benito Juárez” de la Ciudad de México. A través de éstos, miles de mexicanas y mexicanos regresan a nuestro país en contextos de repatriación.

Adicionalmente a las estadísticas de la UPM, el Instituto Nacional de Migración (INM), en el Boletín número 605/2021 informó que, de enero a noviembre de 2021, recibió a 203 mil 619 personas connacionales repatriadas de Estados Unidos: 41 mil 135 más con respecto al mismo periodo del año anterior. De las personas retornadas, 182 mil 752 son adultas, entre ellas, 163 mil 108 hombres y 19 mil 644 mujeres. Del resto, 20 mil 867 son menores de edad; 18 mil 132 varones y 2 mil 735 niñas y adolescentes.

En lo que respecta al Procedimiento de Repatriación al Interior de México (PRIM), el cual forma parte de los compromisos asumidos en el “Memorándum de Coordi-nación suscrito por la Secretaría de Gobernación de México y el Departamento de Seguridad Interna de EUA”, para salvaguardar la integridad física y seguridad de los migrantes; se reporta que los eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, en 2021 ascendieron a 168 mil 498 en las entidades federativas y puntos oficiales de recepción.

El Programa de Repatriación para las y los mexicanos retornados desde EUA y Canadá, ejecutado a través del INM y en colaboración con otras dependencias del gobierno de México, consiste en tres etapas: salida, recepción y reintegración. Respecto a la última, el INM coordina a nivel federal y estatal a distintos actores que cuentan con acciones en beneficio de los connacionales en retorno, promoviendo su inclusión en todos los programas sociales, entre los que destaca: 2

• Acceso a servicios de Salud, incluyendo la psicosocial.

• Acceso al empleo.

• Acceso a programas sociales que promuevan su recuperación de pertenencias

• Derecho a la identidad

• Revalidación de estudios

• Certificación y evaluación de capacidades y habilidades adquiridas

• Acceso a servicios financieros

• Orientación jurídica con temas en México

• Asesoría con temas pendientes en Estados Unidos o Canadá, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Como parte del esquema de apoyos otorgados en puntos de recepción fronterizos de los programas federales de atención a mexicanos repatriados desde Estados Unidos, la UPM reportó en enero de 2022, las siguientes cifras:

Fuente: Síntesis del cuadro 5.6.1 Apoyos otorgados en puntos de recepción fronterizos por programas federales de atención a mexicanos repatriados desde Estados Unidos, según tipo de apoyo. 3

De los apoyos destinados a la población migrante repatriada a cargo del INM, el relacionado con el acceso a servicios financieros ocupa uno de los últimos lugares. En la mayoría de los casos, se debe a que las personas migrantes extravían o no tienen oportunidad de recuperar su documentación oficial de identidad en el proceso de repatriación, mismo que se lleva a cabo en menos de 24 horas a partir de la detención. Pese a la pandemia por el virus SARS-Cov-2 (Covid-19), la administración del expresidente Donald Trump continuó con las deportaciones exprés, en condiciones indignas. Para incrementar las penurias que enfrentan, cuando regresan a nuestro país carecen de alternativas para acceder a programas sociales que permitan su integración. 4

De acuerdo con la Ley de Nacionalidad, la documentación oficial que acredita la nacionalidad de la población es el acta de nacimiento, el certificado de nacionalidad mexicana, la carta de naturalización, el pasaporte, la cédula de identidad ciudadana y el Certificado de Matrícula Consular.

La Matrícula Consular, expedida por las oficinas consulares que corresponden al domicilio de las personas migrantes, con independencia de su estatus migratorio, cuenta con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, y c) Identificación holográfica.

Por su parte, Reglamento de Matrícula Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el artículo 2, fracción I, reconoce que la Matrícula Consular, es un documento de identidad que expide una oficina consular a favor de connacional, para hacer constar que en el registro de mexicanos se encuentre matriculado por residir dentro de su circunscripción.

Asimismo, la SRE define a la Matrícula Consular como un documento público de alta seguridad, probatorio de nacionalidad y de identidad que acredita que el titular se encuentra domiciliado y registrado dentro de la circunscripción de la Representación de México en el Exterior que lo expidió. 5

Pese a lo anterior, miles de mexicanas y mexicanos en contexto de repatriación no pueden acceder a servicios financieros, ya sea directamente en instituciones bancarias o en tiendas de conveniencia, para cobrar envíos de dinero o aperturar cuentas básicas, también conocidas como express,reponer sus plásticos; entre otros servicios, por no contar con la credencial para votar con fotografía o el pasaporte, reconocidos como documentos oficiales de identificación en este país para estos efectos.

Como parte de la reciente visita de trabajo en materia de asuntos migratorios al estado de Nuevo León, quienes suscribimos el presente exhorto, visitamos dos organizaciones donde conocimos directamente las necesidades de nuestros connacionales repatriados y migrantes internacionales. El primero es Casa Monarca, organización de la sociedad civil en la ciudad de Monterrey, que apoya a las personas migrantes que transitan por la ciudad y ayudan en sus necesidades más urgentes de alimentación, ropa, calzado, asistencia médica, orientación jurídica y acompañamiento. El segundo, Casa INDI, Hogar y Comedor de los Pobres Padre Infante, también en la capital de Nuevo León. Tras las visitas, identificamos que entre los reclamos más sensibles y generalizados se encuentran, en palabras de una persona entrevistada:

“Que la Matrícula Consular emitida por la SRE a través de los Consulados de México y sea reconocida como documento de identidad en todos los casos, porque una vez en México se nos niega el acceso a recursos que nos depositan nuestras familiares en el Oxxo, Extra o si queremos ir al banco para abrir una cuenta para que nos depositan no podemos por la falta de identificación y no podemos movernos entre los estados y a su vez el acceso al empleo o servicio de salud en caso de necesitarlo.

Para los regresamos a México, es difícil enfrentar el fracaso sin tener dinero para regresar al pueblo y esperar a que nos cobren comisión o nos roben, quiénes si pueden cobrar porque tienen IFE, aquí no vale la Matrícula Consular no es identificación.”

Ante la problemática de repatriación en aumento y la falta de expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, como derecho fundamental previsto en el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscribimos esta propuesta de punto de acuerdo vemos con preocupación que se sigue usando en su defecto la Credencial para Votar con Fotografía del Instituto Nacional Electoral y otros documentos oficiales, como el Pasaporte emitido por la SRE, la Cédula Profesional a cargo de la Secretaría de Educación Pública, la Cartilla Militar Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional y el Certificado de Matrícula Consular, que expiden los consulados de México en el exterior.

Por lo anterior, consideramos urgente la intervención de la SRE y de la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), para analizar la viabilidad de suscripción de un convenio de colaboración entre ambas instancias, con el objeto de validar la vigencia y la coincidencia de los datos contenidos en el Certificado de Matrícula Consular de las mexicanas y mexicanos quienes en contextos de repatriación decidan acceder a servicios financieros en instituciones bancarias y tiendas de conveniencia.

Nuestro criterio se basa sobre la consideración que la SRE tiene atribuciones en la materia previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Nacionalidad y en la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Por su parte, la CNBV es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero en México, así como sobre aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

En este proceso y los acuerdos que se lleguen a tomar, tanto la SRE como la CNBV deben garantizar la protección de datos personales en términos de lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y, de esta forma, así como cumplir con las medidas de seguridad necesarias en documentos oficiales, para contribuir a la prevención de delitos como el fraude, la extorsión, permitiendo de la misma forma prevenir otras conductas delictivas como el lavado de dinero.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen la viabilidad de suscripción de un convenio de colaboración en materia de verificación de datos contenidos en el Certificado de Matrícula Consular, con el objeto de que las mexicanas y mexicanos en contextos de repatriación, tengan acceso a servicios financieros en instituciones bancarias y tiendas de conveniencia.

Notas

1 Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2022, Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración; Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, México, 2022, páginas 117-119, 132.

2 https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatria-cion

3 Ídem, página 128.

4 https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/tema-migratorio-160221/

5 https://consulmex.sre.gob.mx/nuevayork/index.php/espanol/servicios-consulares/m atricula-consular

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de abril de 2022.– Diputada y diputado: Rosa María González Azcárraga, Héctor Israel Castillo Olivares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.