SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 7 de abril del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia sanitaria.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para restituir el Seguro Popular. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire.Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Anabey García Velasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley de Planeación.Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores independientes.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud.Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen
De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de enero como Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda "A los Mártires de la Medicina en México". Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 390 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia, para dictamen, la porción respectiva
Del diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, la porción respectiva
Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Marcia Solórzano Gallego y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre como el Día Nacional del Interés Superior de la Niñez.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud.Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Salud, para dictamen
Del diputado Eliseo Compeán Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De los diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo para la Seguridad Pública Municipal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión
Del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en materia de recarga artificial de acuíferos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión
Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión
Del diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Esther Berenice Martínez Díaz y del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el principio de inclusión de personas con discapacidad en candidaturas.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 223 y adiciona un artículo 246 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de igualdad y paridad de género en los debates.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Román Cifuentes Negrete y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
De la diputada Sonia Rocha Acosta, los diputados José Elías Lixa Abimerhi y Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y el diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
De la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para opinión
De la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De los diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Moisés Ignacio Mier Velazco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a fortalecer las labores de seguridad pública y prevención del delito en la zona fronteriza de Chiapas.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a adquirir y aplicar la vacuna Pfizer a niñas y niños de 5 a 11 años de edad contra el Virus SARS-CoV-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la conmemoración del Día Mundial de la Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Contraloría de esta soberanía, a realizar diversas acciones para el mejor cumplimiento de la declaración de situación patrimonial y de intereses de sus trabajadores. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a establecer protocolos y mecanismos que permitan salvaguardar el medio ambiente y que incentive la sustentabilidad del estado.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora, a continuar el proceso legislativo y dictamine la minuta en materia de pensiones alimenticias con número de expediente CD-LXIV-I-2P-050.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a fortalecer su marco de actuación mediante el diseño de estrategias y protocolos para intervenir en la función de protección ambiental.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conavim, a que en coordinación con las dependencias correspondientes en las entidades federativas y municipios en los que se han declarado Alertas de violencia de género contra las mujeres, hagan públicos los resultados y avances actualizados en el seguimiento y atención de las observaciones, recomendaciones y circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a desahogar los acuerdos de este órgano con motivo del análisis del Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SHCP, a publicar un nuevo acuerdo respecto a los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de abril de 2022 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia sanitaria, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para restituir el Seguro Popular, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
7. Que reforma y adiciona los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
8. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores independientes, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen.
10. Que abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.
11. Que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
13. De Decreto por el que se declara el 11 de enero como Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
14. Que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
15. De Decreto para inscribir en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda "A los mártires de la Medicina en México", a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
16. Que adiciona los artículos 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Justicia, para dictamen, la parte que le corresponde.
18. Que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, la parte que le corresponde.
19. Que adiciona el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
21. Que adiciona los artículos 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
22. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
27. De Decreto por el que se declara el 19 de noviembre como el Día Nacional del Interés Superior de la Niñez, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Salud, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
30. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo para la Seguridad Pública Municipal, suscrita por los diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
31. Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
32. Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en materia de recarga artificial de acuíferos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.
33. Que adiciona los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.
34. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
36. Que reforma y adiciona el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el principio de inclusión de personas con discapacidad en candidaturas, suscrita por los diputados Esther Berenice Martínez Díaz y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
38. Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
39. Que reforma los artículos 222 y 223 y adiciona un artículo 246 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
40. Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de igualdad y paridad de género en los debates, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
41. Que reforma el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
42. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
43. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
44. Que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
45. Que deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta, José Elías Lixa Abimerhi y Jorge Arturo Espadas Galván del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputada Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
46. Que adiciona el artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
47. Que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
48. Que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
49. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
50. Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.
51. Que reforma y adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
52. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para opinión.
53. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
54. Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
55. Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Moisés Ignacio Mier Velazco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a fortalecer las labores de seguridad pública y prevención del delito en la zona fronteriza de Chiapas, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a adquirir y aplicar la vacuna Pfizer a niñas y niños de 5 a 11 años de edad contra el Virus SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, relativo a la conmemoración del Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta, a la Contraloría de esta soberanía, a realizar diversas acciones para el mejor cumplimiento de la declaración de situación patrimonial y de intereses de sus trabajadores, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a establecer protocolos y mecanismos que permitan salvaguardar el medio ambiente y que incentive la sustentabilidad del estado, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a continuar el proceso legislativo y dictamine la Minuta, en materia de pensiones alimenticias con número de expediente CD-LXIV-I-2P-050, a cargo de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a fortalecer su marco de actuación mediante el diseño de estrategias y protocolos para intervenir en la función de protección ambiental, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conavim, a que en coordinación con las dependencias correspondientes en las entidades federativas y municipios en los que se han declarado Alertas de violencia de género contra las mujeres, hagan públicos los resultados y avances actualizados en el seguimiento y atención de las observaciones, recomendaciones y circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a desahogar los acuerdos de este órgano con motivo del análisis del Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SHCP, a publicar un nuevo acuerdo respecto a los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, mediante resolución de fecha 21 de septiembre del 2021, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad con número de expediente 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de mayo de 2018.
El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud a la letra señala:
“ Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.”
El trabajo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consistió en resolver si las normas impugnadas que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.
Los resolutivos que emitió la Suprema Corte de Justicia disponen lo siguiente:
“ Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
Segundo. Se declara la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, así como de los artículos transitorios segundo y tercero del referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
Tercero. Se exhorta al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en esta sentencia.
Cuarto. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y exhortó al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en su resolución.
El argumento de fondo que determino el pleno es que, la ley impugnada no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial, el derecho a la salud, siendo esta la razón por la cual los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deciden establecer en su sentencia los lineamientos mínimos que debe contener el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería.
Agustín Antonio Herrera Fragoso señala que la objeción de conciencia: “es el juicio reflexivo de valores morales, por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, desde su interior, lo positivo y lo negativo, es decir, el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto o deshonesto, la conducta ética y moral, de la conducta sin ética e inmoral.” 1
“En este contexto, el pensamiento contemporáneo llama objeción de conciencia a la negación de determinada persona de acatar una conducta ordenada por la ley, argumentando motivos de conciencia, cuyo fundamento se apoya generalmente en derechos humanos, documentos deontológicos y éticos, consagrados en documentos normativos internacionales.” 2
Por su parte, Rafel Navarro Valls y Javier Martínez Torrón definen “la objeción de conciencia como el rechazo del individuo por motivos de conciencia a someterse a una conducta que, en principio, sería jurídicamente exigible (ya sea que provenga de una norma, contrato, mandato judicial o administrativo) cuya pretensión es motivada por razones axiológicas -no meramente psicológicas- de contenido primordialmente religioso o ideológico, ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia, entre alternativas previstas en la norma, el eludir el comportamiento contenido en el imperativo legal o la sanción prevista por su incumplimiento, o incluso, aceptando el mecanismo represivo, lograr la alteración de la ley que es contraria al imperativo ético.” 3
En este tenor, es importante aclarar que, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su carácter de accionante, como el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideraron que la norma contenida en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es inválida por encontrarse regulada de manera deficiente, pero ambas reconocieron expresamente la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, en los siguientes términos:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos en el escrito de demanda de acción de inconstitucionalidad, de fecha 11 de junio de 2018, que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del decreto por el que se adicionó el referido artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, con la que se integró el ya mencionado expediente 54/2018, reconoció expresamente la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, de la siguiente manera:
(...) IX. Introducción.
De forma preliminar, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estima necesario precisar que la presente impugnación no se realiza en demérito de la objeción de conciencia. Es decir, este organismo nacional de ninguna forma se opone a la regulación del ejercicio de objeción de conciencia. Sin embargo, estima que dicha regulación debe realizarse dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de modo que no se altere el trazo del diseño del sistema constitucional de protección y garantía de los derechos fundamentales.
Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la existencia del derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería en sus sesiones de fechas 13, 20 y 21 de septiembre de 2021, como se puede verificar en la versión taquigráfica de la última de estas sesiones, en donde el ministro Luis María Aguilar Morales, quien se encontraba a cargo de la ponencia del proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, declaró lo siguiente:
“Señor ministro Aguilar Morales: Gracias, señor ministro presidente. Por virtud de la decisión alcanzada en la sesión de ayer, en la que por mayoría de ocho votos se aprobó declarar la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, creo que es necesario agregar este considerando de efectos. Debo además señalar que –como lo manifesté en la sesión anterior– me parece que existe un consenso –sin duda– en torno a reconocer que el personal médico y de enfermería, que integra el Sistema Nacional de Salud, cuenta con el derecho de libertad religiosa, biológica [sic] y de conciencia del que deriva la objeción de conciencia y que les permite excusarse de realizar aquellos procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios religiosos o ideológicos. Estos principios fueron –ya– aprobados en un considerando votado por separado, como principios que derivan del derecho constitucional a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión.”
En este orden de ideas, los propios ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ochos votos, reconocieron que el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encuentra su justificación en la propia Constitución, particularmente en los artículos 1o., 5o. y 24 que consagran los derechos humanos a la igualdad; el principio pro persona; la no discriminación motivada por la religión, las opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; la libertad de trabajo; y la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, como una forma de concreción de esos derechos.
Dichos artículos de forma genérica señalan lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(...)
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
(...)
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
(...)
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
(...)
A lo anterior, se adhieren además, lo dispuesto en los artículos: 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión a favor de cualquier persona, incluyendo el personal médico y de enfermería, como se muestra a continuación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 18.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derecho y libertades fundamentales de los demás.
(...)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Artículo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica”
Artículo 12. Libertad de conciencia y de religión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
(...)
Como podemos observar, la objeción de conciencia no es una figura creada de manera autoritaria o sin sustento, ya que es la propia Constitución y los documentos Internacionales los que le reconocen y le brindan al personal médico y de enfermería la posibilidad de ejercer su derecho a excusarse de realizar los procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios éticos, ideológicos o religiosos, siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los límites que la propia Constitución impone, el tema en cuestión es que estos límites no fueron legislados de manera particular en la Ley General de Salud, pero sí existen y es correcto y obligatorio acogerlos ahora en la Ley secundaria.
Estamos ante un tema de gran trascendencia por su posible impacto en el paciente, por lo cual, debe ser atendido con máxima cautela y firmeza ya que, la objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería además de poder involucrar derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y las personas gestantes, también puede aludir otros derechos ya adquiridos como: los trasplantes de sangre o de órganos, los procedimientos quirúrgicos, el servicio militar en tiempos de guerra, los cuales, también deben ser salvaguardados.
Coincido con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que no debemos dejar que la ley y menos en un caso tan importante como el que se expone, quede a una interpretación efímera o como un ministro lo señaló como “un cheque en blanco,” ya que por su propia naturaleza debe estar alineada al respeto de los derechos fundamentales tanto del personal médico como de las enfermeras, pero sobre todo, de los usuarios de los servicios de salud, por ello, resultaría oportuno que en su momento la Secretaría de Salud federal emita una norma oficial mexicana en la que regule de manera más técnica las definiciones aplicables, así como, el procedimiento a seguir para el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los médicos y enfermeras, salvaguardando en todo momento los derechos ya adquiridos en favor de las personas, a fin de que sea más precisa su aplicación y sus objetivos.
En suma, lo que se propone en la presente iniciativa es incorporar a la Ley General de Salud por lo menos los siguientes lineamientos que permitan la mejor interpretación del ejercicio de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras, y que a la vez se salvaguarde el derecho a la salud de todas las personas.
Lo que se plantea es:
a) Incorporar como un derecho a favor del personal de salud, el poder ejercer objeción de conciencia cuando el acto o conducta que se le solicite sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.
b) Establecer el procedimiento que se seguirá, cuando un prestador de servicios de salud ejerza su derecho a ejercer su objeción de conciencia.
c) La creación de un padrón de médicos y enfermeras no objetores de conciencia.
d) Garantizar en todo momento la salvaguarda del derecho a la salud, especialmente en casos médico - quirúrgicos agudos.
e) Establecer la prohibición de medidas de carácter punitivo o de restricciones laborales a causa de haber ejercido el derecho de objeción de conciencia.
f) La creación de una norma oficial mexicana por parte de la Secretaría de Salud en materia de objeción de conciencia sanitaria.
g) Prever la armonización de las leyes, en las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México.
Los legisladores estamos obligados a velar por un servicio de salud que sea digno, de calidad, seguro, accesible e igualitario; de ninguna forma podemos ponderar un derecho que implique anular los derechos adquiridos por las personas.
La finalidad de esta propuesta, además de dar cumplimiento a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es admitir el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia por parte del personal médico y enfermeras; establecer sus limitantes; así como, la salvaguarda de los derechos fundamentales de toda persona como los derechos a la protección de la salud, autonomía, derechos sexuales y reproductivos, derechos de igualdad y no discriminación de todas las personas entre otros derechos ya adquiridos por las personas.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus y 10 Séptimus a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 10 Ter. El personal de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia, cuando el acto o conducta que se le solicite sea contraria a sus convicciones éticas, morales o religiosas.
Artículo 10 Quáter. En caso de objeción de conciencia sanitaria:
I. El prestador de los servicios de salud que sea objetor de conciencia, deberá informarlo inmediatamente a su superior jerárquico por escrito; exponiendo claramente sus razones o motivos.
II. El prestador de los servicios de salud informará al paciente o a su familiar.
III. La Institución de Salud reasignará al paciente con un prestador de los servicios de salud del mismo establecimiento, que no sea objetor de conciencia, salvaguardando en todo momento el derecho a la salud.
Las instituciones públicas de salud deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia, para garantizar la oportuna prestación de los servicios, especialmente aquellos que sean de emergencia.
IV. En caso de que la institución de Salud no cuente con personal no objetor de conciencia capacitado para la intervención requerida, se deberá trasladar al paciente inmediatamente a la Institución de Salud más cercana que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, protegiendo en todo momento la salud del paciente.
Artículo 10 Quintus. La Secretaría de Salud creará un padrón de personal médico y enfermeras no objetores, a fin de garantizar el derecho a la salud bajo los principios de calidad, accesibilidad, seguridad e igualdad.
Artículo 10 Sextus. No procede la objeción de conciencia sanitaria en los casos médico-quirúrgicos agudos que pongan en peligro la vida, una función o un órgano del paciente y que requieran atención inmediata.
Artículo 10 Séptimus. Quedan prohibidas todas las medidas de carácter punitivo o que tengan por efecto una restricción en el acceso, permanencia o ascenso laboral, con motivo del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día natural siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para emitir la norma oficial mexicana en la que establezca de manera técnica el procedimiento a seguir para el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria por parte de los prestadores de los servicios de salud, salvaguardando en todo momento los derechos ya adquiridos en favor de las personas.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, tendrán un plazo de 180 días naturales, para armonizar sus leyes con lo dispuesto en el presente decreto, contados a partir de la fecha de entrada en vigor el mismo.
Cuarto. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuenta la Secretaría de Salud.
Notas
1 Herrera Fragoso Agustín Antonio. Objeción de conciencia sanitaria. Editores de Textos Mexicanos. 2019. Página 8.
2 Ibídem.
3 Cónfer Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia. 2012. 2ª edición. México Porrúa-lustel, página 37.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo 2022.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para restituir el Seguro Popular, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»
Se turna la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo no remunerado incluye una amplia gama de tareas, tales como la limpieza y el mantenimiento del hogar, la preparación de alimentos, la realización de compras, y el apoyo en tareas de higiene personal, educativas, de cuidado y de acompañamiento. Se caracteriza por realizarse a puerta cerrada, lo que ha contribuido a que sea una ocupación invisible, difícil de medir y de controlar. Las estadísticas son difusas y con frecuencia no cuentan a quienes trabajan por hora o por día, a quienes no estén registradas en la seguridad social, a las migrantes indocumentadas, ni a las niñas y niños que trabajan ocultos sin tener la edad permitida por la ley. 1
Además de las tareas domésticas, las mujeres también se desempeñan en el cuidado de otras personas con mucha mayor frecuencia que los hombres. Las mujeres cuidan sin paga a bebés, niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. El total de horas que las mujeres dedican al cuidado de integrantes del hogar equivale a más de tres jornadas de trabajo remunerado a la semana. 2
Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2019, del tiempo total de trabajo a la semana, de la población de 12 años y más, prácticamente 5 de cada 10 horas contribuyen a la economía del país sin que medie pago alguno por ello, 3 incluyendo el trabajo doméstico, de cuidados y no remunerado. Esta forma de desigualdad estructural dificulta su participación en el empleo, por lo que pone en riesgo su autonomía económica; en otras palabras, impide que las mujeres cuenten con suficientes ingresos propios para satisfacer sus necesidades básicas de manera independiente. 4
Conforme a datos del Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), indica que en México las mujeres destinan en promedio, 42.6 horas semanales de trabajo no remunerado. 5
América Latina se caracteriza por mantener una injusta organización social de los cuidados. Las responsabilidades de los cuidados están distribuidas desigualmente. Responden a un modelo familiar, con una participación limitada del Estado, con una oferta de mercado limitada y segmentada y con una provisión comunitaria insuficiente y segregada. Además, en el seno de los hogares, y como consecuencia de la división sexual del trabajo, las mujeres asumen o se les impone el rol de cuidadoras. 6
Esta mayor sobrecarga de trabajo de cuidados en las mujeres deriva del estereotipo de las habilidades naturales de las mujeres para los cuidados, patrones culturales patriarcales, la estratificación socioeconómica de la región y la falta de oferta de servicios públicos de calidad hacen que esta realidad impacte en mayor medida a los hogares de menores ingresos. Estos encuentran más dificultades para decidir cómo organizar los cuidados, al no poder comprar en el mercado bienes y servicios que permitan aliviar la carga de trabajo doméstico y de cuidados. 7
En adición a lo anterior, las mujeres que trabajan en el empleo doméstico tienen menores posibilidades de ejercer el derecho a la libertad sindical, el derecho de asociación y el derecho a la negociación colectiva, ya que su lugar de trabajo está ligado regularmente a su alojamiento y alimentación. Asimismo, no pueden fácilmente medir el valor de sus contribuciones ya que los cuidados implican una dimensión afectiva intangible que hasta ahora no se refleja en los contratos de trabajo ni en las remuneraciones. En tercer lugar, la llegada de mujeres migrantes que se van sumando a la oferta de mano de obra en este sector muchas veces presiona a la baja los salarios. A pesar de que hay países que han impuesto normas al respecto, las especificidades de este sector no son propicias a ofrecer la protección jurídica necesaria para hacer efectivas estas libertades. 8
Si bien internacionalmente se han adoptado convenios y tratados para regular el trabajo doméstico, tales como el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México el 3 de julio de 2020, no siempre resulta efectivo. Al respecto, Uruguay es el país con mayor cobertura en el sistema de seguridad social de la región (cerca de 70 por ciento con afiliación al Banco de Previsión Social). Entre los países con cobertura más baja (inferior a 10 por ciento) se encuentran Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Perú. 9
En el caso de México, al cuarto trimestre de 2019 se estimó que aproximadamente 2.4 millones de personas se dedican al trabajo del hogar de manera informal, lo que representa 96.7 por ciento de todos los trabajadores del hogar remunerados ocupados en México (92.5 por ciento son asalariados informales, 3.1 por ciento son trabajadores informales por cuenta propia y 1.0 por ciento son trabajadores informales con percepciones no salariales).
En la Bancada Naranja advertimos la necesidad imperante que resulta reformar la Ley Federal del Trabajo para prever de forma clara y expresa los derechos y obligaciones de personas empleadoras y personas trabajadoras domésticas, particularmente el derecho al fondo de retiro; es decir, la necesidad de poner al centro a las personas trabajadoras domésticas, y sus causas al frente.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, y por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se reforman los artículos 331, 338, 339 y 340, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 331. [...]
Asimismo, se consideran Personas trabajadoras del hogar temporales, aquellas personas que de manera ocasional trabajen para diferentes personas empleadoras en la realización de actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar por la cual reciben una remuneración.
Artículo 338. Las Personas trabajadores del hogar temporales gozarán del derecho a un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo los principios de solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación y obligatoriedad.
Las personas trabajadoras del hogar podrán gozar de este derecho a partir de los 65 años cumplidos.
El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un retiro digno, en condiciones de dignidad; y, será equivalente al monto mensual del salario mínimo vigente. Para recibir el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las personas trabajadoras del hogar deberán acreditar que realiza o realizó, de manera remunerada, actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, en términos de lo dispuesto en el artículo 331, y demás aplicables de esta Ley.
Artículo 339. El Fondo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se financiará a través de un Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar, que es un fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, en el Banco del Bienestar, el cual fungirá como institución fiduciaria, mismo que formará parte de la Federación, cuyos recursos deberán ser utilizados cuando ocurra, el cual tendrá como objeto garantizar un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las personas trabajadoras del hogar temporales, en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 340. El patrimonio del Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar se constituirá por:
I. Los recursos provenientes del gasto programable de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y,
II. De las donaciones o aportaciones de cualquier tipo, provenientes de personas físicas o morales, sin que estas sean consideradas como fideicomisarios o fideicomitentes sobre el patrimonio del fondo; y
III. De las aportaciones voluntarias de cada trabajador.
El monto de recursos que, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se destinen al Fondo, se calculará y depositará en el Fideicomiso, acorde con los tiempos determinados por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público en su respectivo Reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente.
El Fondo deberá sujetarse en todo momento de conformidad a los principios y criterios establecidos en el artículo 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, a los señalados en el artículo 70 fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Segundo. Se reforman los incisos b), c) y d) del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. a III. [...]
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) . [...]
b) En 2 por ciento al Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar establecido en la Ley Federal del Trabajo.
c) En un 64 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y
d) En un 9 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
V. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá establecer los criterios para que las personas trabajadoras del hogar comprueben que tienen como única fuente de ingresos, la remuneración obtenida por la realización de actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.
Tercero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos correspondientes para adecuarse a lo establecido.
Cuarto. Una vez aprobado el presente decreto, las aportaciones al Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar se realizarán en el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente.
Quinto. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a su reglamentación.
Notas
1 OIT, La mano invisible del trabajo doméstico, 20 de julio de 2011, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de
https://www.ilo.org/americas/oficina-regional/direcci%C3%B3n-reg ional/WCMS_178360/lang–es/index.htm
2 Conapred, Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021, recuperada el 17 de noviembre de 2021 de
http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/ FichaMujeres_14junio2021.pdf
3 Inegi, Encuesta Nacional Sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2019, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut _2019_presentacion_resultados.pdf
4 Conapred, Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021, recuperada el 17 de noviembre de 2021 de
http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/ FichaMujeres_14junio2021.pdf
5 Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la CEPAL, Tiempo total de trabajo, América Latina (16 países): Tiempo promedio destinado al trabajo remunerado y no remunerado de la población de 15 años de edad y más, por sexo, según país, último período disponible (Promedio de horas semanales)
https://oig.cepal.org/es
6 Cepal, La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes, XIV Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2020, p. 144, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45032/4/S19 00723_es.pdf
7 Ídem, p. 146
8 Ídem, p. 155
9 ONU Mujeres, Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe Frente a la Crisis del Covid-19, recuperado el 17 de noviembre de 2021de
https://oig.cepal.org/sites/default/files/trabajadoras_remunerad as_del_hogar_v11.06.20_1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La mejora de la calidad del aire es uno de los retos más importantes a nivel global, y en México no es la excepción. Debido a eso, a lo largo de los años, se han implementado acciones y programas para reducir las concentraciones de los principales contaminantes del aire, sin embargo, dichos esfuerzos no han sido suficientes para mitigar en su totalidad la contaminación del aire que a diario provoca diversos problemas en nuestro país.
De acuerdo a la actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, estableció que México generó en 2019, 737 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), que es el principal causante del calentamiento global, lo que nos coloca entre los 13 países más contaminantes del planeta. 1 Asimismo, el costo total por el agotamiento y degradación ambiental fue de 1 billón de pesos, equivalente a 4.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 2
Por su parte, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), ha informado que en México mueren 32 mil personas cada año por causas ocasionadas a la mala calidad del aire. 3
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que la contaminación del aire es el principal riesgo ambiental para la salud pública y la exposición a altos niveles de contaminación del aire puede causar una variedad de problemas para la salud, tales como infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, derrames cerebrales y cáncer de pulmón, las cuales afectan en mayor proporción a población vulnerable, niños, adultos mayores y mujeres. 4
Es así que resulta importante destacar que la mejora de la calidad del aire es fundamental para la mitigación del cambio climático, por lo que la reducción de las emisiones contaminantes mejorará a su vez la calidad del aire y la protección de la salud de las personas.
II. Una de las razones más importantes por la que las ciudades mexicanas son de las más contaminadas en el mundo, es por la falta de políticas de movilidad sustentables que garanticen un aire limpio.
Tan sólo en 2018, el sector transporte se convirtió en la principal fuente de emisiones en México, responsable de 18 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y 22 por ciento del carbono negro, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Inegei), por lo tanto, lo que lo posiciona como un sector potencial para la mitigación. 5
Por ejemplo, en algunas zonas metropolitanas como en el Valle de México, las emisiones generadas por vehículos, representan hasta 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), y los congestionamientos viales en las principales arterias que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende de la salud de la población. 6
La ONU Hábitat ha evidenciado que, para atender la movilidad urbana, se ha destinado por varios años la mayor parte de los recursos públicos a la construcción de infraestructura vial en beneficio del transporte en automóvil privado, lo que ha agravado aún más el problema incrementando los niveles de contaminación ambiental y auditiva que afectan la salud. 7
Hoy en día México enfrenta diversos retos generados por la congestión vial, los altos costos de movilidad, pérdidas de tiempo en traslados, invasión de espacios públicos, hechos viales, contaminación del aire, inseguridad y rechazo al transporte público por ser inseguro, ineficiente y no sustentable.
Es por eso que según el Banco Mundial, la movilidad activa o no motorizada puede representar una forma de transporte para mejorar la calidad de vida de las personas, debido a que genera un medio ambiente sano, mismo que puede estabilizar el cambio climático en las ciudades mediante la disminución del uso intensivo de combustibles fósiles, la reducción de las emisiones masivas de gases de efecto invernadero, así como la contaminación atmosférica ocasionada por el parque vehicular automotor. 8
Asimismo, con la reducción del número de vehículos particulares en circulación se disminuiría la concentración de material particulado fino (PM2.5) y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte, así como las altas concentraciones de dióxido de carbono (CO2) que provocan la reducción de la fotosíntesis en las plantas, proceso por el cual se purifica el aire de las ciudades. 9
Por otro lado, la electromovilidad, misma que se traduce como la utilización de vehículos eléctricos, representa una alternativa con mayor eficiencia para la movilidad de las personas y que contribuye a reducir las emisiones contaminantes a través de la utilización de fuentes renovables, por lo que promover el uso de tecnologías eléctricas en los distintos medios de transporte e implementar políticas públicas que fomenten la viabilidad de esta tecnología es fundamental.
III. Cabe destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, mismo que a la letra señala lo siguiente:
“ Artículo 4 (...)
(...)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. 10
Por su parte, la Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, elaboró un informe, en el que aborda el derecho a respirar aire puro y describe los efectos negativos de la contaminación en el disfrute de los derechos humanos, destacando las obligaciones de las autoridades; las buenas prácticas y recomendaciones que se podrían estudiar e incluir en un plan de acción a nivel nacional sobre la calidad del aire.
Dentro de este estudio, se destaca:
1. Dar prioridad a inversiones en la seguridad de peatones, ciclistas y transporte público rápido, y dejar en segundo término la infraestructura para los vehículos privados.
2. Incorporar vehículos más limpios, reforzando las normas de emisión y las normas de consumo energético. 11
Asimismo, es necesario recordar que México es parte de una serie de instrumentos, acuerdos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente, que con base en el artículo 1o. de la Constitución, para establecer de manera expresa que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 12
Uno de los acuerdos internacionales al cual México pertenece, es el Acuerdo de París, mismo que es un tratado internacional jurídicamente vinculante, que busca que todos los países se unan en una causa común para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, y fue en abril de 2016 que a través del Senado de la República, México ratificó el compromiso de que 35 por ciento de la energía generada para 2024, y 43 por ciento para 2030, sería limpia, 13 asimismo, se comprometió a reducir 25 por ciento de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y de contaminantes climáticos de vida corta, es decir 22 por ciento de GEI y 55 por ciento de carbono negro. 14
El objetivo principal del Acuerdo de París, es limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1.5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales, y para alcanzar este objetivo de temperatura a largo plazo, los países se proponen alcanzar el máximo de las emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible para lograr un planeta con clima neutro para mediados de siglo. 15
Es por eso que implementar acciones, estrategias y políticas en materia de movilidad en México, pueden ayudar a fortalecer el cumplimiento de los compromisos planteados por las partes en virtud del Acuerdo de París.
Finalmente, la Bancada Naranja considera fundamental que dichas políticas públicas, estrategias, programas y proyectos integrales de movilidad deben ser impulsadas por parte de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire con un enfoque de promoción a la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y sistemas de transporte colectivo sustentables y con eso reconocer que el respirar aire limpio representa uno de los elementos vitales del derecho humano a un medio ambiente sano.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se reforma la fracción I, se adiciona la fracción VI y se recorren los subsecuentes al artículo 2; se adicionan las fracciones XVI y XXX, y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 3; se adiciona la fracción XXIV y se recorren las subsecuentes al artículo 7; se reforma el inciso E de la fracción II, y la fracción IX al artículo 8; se reforma el inciso F de la fracción II y la fracción VI al artículo 9; se reforma la fracción I y el inciso J al artículo 22; se reforma el artículo 26; se adiciona la fracción VII al artículo 27; se reforma la fracción VI al artículo 28; se adiciona la fracción XXIV al artículo 30; se reforma la fracción XXII al artículo 32; se reforma la fracción II y el inciso A al artículo 34; se reforma la fracción VI al artículo 64; se reforma la fracción II al artículo 67; se reforma la fracción III al artículo 82; y se reforma la fracción X al artículo 102, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire para una mejor adaptación al cambio climático mediante la disminución de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
II. a V. (...)
VI. Promover la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y sistemas de transporte colectivo sustentables con la finalidad de mitigar la contaminación del aire por emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
VII. a IX. (...)
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XV. (...)
XVI. Electromovilidad: El desplazamiento de personas y bienes mediante el uso de vehículos eléctricos, entendidos como aquellos que hacen uso de combustibles y/o energía alternativa impulsado por uno o más motores eléctricos.
XVII. a XXIX. (...)
XXX. Movilidad activa o no motorizada: Desplazamiento de personas y bienes que requiere de esfuerzo físico, utilizando ayudas técnicas o mediante el uso de vehículos no motorizados;
XXXI. a XLIV. (...)
Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. a XXIII. (...)
XXIV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el impuso de la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y el transporte con menor costo ambiental con base en evidencia científica y territorial para garantizar la mejora en la calidad del aire;
XXV a XXIX. (...)
Artículo 8. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. a II. (...)
a) a d) (...)
e) Infraestructura , transporte y movilidad eficiente y sustentable;
f) a j) (...)
III. a VIII. (...)
IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero mediante del impulso de la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y el transporte eficiente y sustentable, público y privado; con base en evidencia científica y territorial para garantizar la mejora en la calidad del aire;
Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. a II. (...)
a) a e) (...)
f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable, público y privado, con menor costo ambiental; y la movilidad activa o no motorizada en su ámbito jurisdiccional;
III. (...)
IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático mediante el impulso de la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y el transporte eficiente y sustentable, público y privado con base en evidencia científica y territorial para garantizar la mejora en la calidad del aire;
Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; calidad del aire; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a) a i). (...)
j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado; y el impacto de la movilidad activa o no motorizada y electromovilidad para el mejoramiento de la calidad del aire;
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
I. a XIII. (...)
Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho al medio ambiente, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional
Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I. a VI. (...)
VII. Impulsar la movilidad activa o no motorizada, la electromovilidad y el transporte eficiente y sustentable, para garantizar la mejora en la calidad de aire.
Artículo 28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático.
(...)
I. a V. (...)
VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones; y medidas para fomentar la movilidad activa o no motorizada y la electromovilidad;
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
I. a XXIII. (...)
XXIV. Incluir medidas de calidad del aire en la planificación del transporte a nivel municipal con medidas para movilidad activa o no motorizada, señalando los beneficios adicionales para la salud y la reducción del cambio climático.
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I. a XI. (...)
XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado ; así como impulsar la movilidad activa o no motorizada;
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. (...)
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte y Movilidad:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de movilidad activa o no motorizada y la electromovilidad, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.
Artículo 64. La estrategia nacional deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:
I. a V. (...)
VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte y movilidad, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades;
Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:
I. (...)
II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte y movilidad, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;
Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a:
I. a II. (...)
III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable , movilidad activa o no motorizada y electromovilidad;
Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:
I. a IX. (...)
X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado ; así como el impulso de la movilidad activa o no motorizada;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados promoverán las reformas necesarias en la legislación local, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Redacción. “México está entre los 13 países más contaminantes del planeta” Excélsior. Recuperado de:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-esta-entre-los-13-p aises-mas-contaminantes-del-planeta/1474683
2 Cantillo, Paulo. “Degradación del medio ambiente equivale al 4.57% del PIB de México”. Dinero en Imagen. Recuperado de:
https://www.dineroenimagen.com/economia/degradacion-del-medio-am biente-equivale-al-457-del-pib-de-mexico/139519
3 CEMDA. “Calidad del aire”. Recuperado de:
https://www.cemda.org.mx/calidad-del-aire/
4 OMS. “Calidad del aire” Recuperado de:
https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire
5 Kardoza, Kenia. “Electromovilidad: Un Camino a Seguir para Mejorar la Calidad del Aire Oportunidades y Retos”. Alliance México. Recuperado de:
https://iki-alliance.mx/electromovilidad-un-camino-a-seguir-para -mejorar-la-calidad-del-aire-oportunidades-y-retos/
6 Onu Habitat. “Contaminación, automóviles y calidad del aire”. Recuperado de:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y- calidad-del-aire
7 Ídem
8 SMIA. “Movilidad sostenible: beneficios para el ambiente de la ciudad y la prevención frente al Covid-19” Recuperado de:
https://smia.munlima.gob.pe/novedades/movilidad-sostenible-benef icios-para-el-ambiente-de-la-ciudad-y-la-prevencion-frente-al-covid19
9 Ídem.
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 CEDH. “Cartilla sobre el derecho a respirar aire puro”. Recuperado de: Cartilla-dh-a-respirar-aire-puro.pdf
12 CNDH. “El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar”. Recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/22-DH- alMedioAmbSano.pdf
13 Los compromisos climáticos de México. WRI. Recuperado de:
https://wrimexico.org/news/los-compromisos-climáticos-de-méxico
14 Artículo “México ratifica el Acuerdo de París sobre el cambio climático”. IMCO. Recuperado de:
https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-sobre-el -cambio-climatico/
15 Redacción “¿Qué es el Acuerdo de París?” Onu Habitat. Recuperado de:
https://onuhabitat.org.mx/que-es-el-acuerdo-de-paris
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia en contra de las mujeres es uno de los fenómenos más graves por los cuales atraviesa la población de nuestro país, ya que limita y menoscaba el desarrollo de la vida de la sociedad, generando condiciones que vulneran los derechos de millones de mujeres día a día.
Actualmente, con base en la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), llevada a cabo en 2016 por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), 66 de cada 100 mujeres mexicanas han sufrido violencia de cualquier tipo al menos una vez en su vida; y el 33 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia por parte de agresores diferentes a su pareja en los últimos 12 meses.
El 40 por ciento de las mujeres de 15 años o más sufrió violencia emocional por parte de su pareja, el 21 por ciento sufrió violencia económica y el 18 por ciento sufrió violencia física. La violencia sexual es el único rubro donde no predomina la pareja como agresor, sin embargo, todavía el 7 por ciento de las mujeres sí experimentó agresiones sexuales por parte de su pareja.
Con respecto a la brecha salarial podemos destacar que las mujeres en México dedican 2.5 veces más tiempo que los hombres a lavar ropa, limpiar la casa, llevar a los hijos e hijas a la escuela o cuidar a los abuelos. Al año las mujeres acumulan un promedio de 40 días destinados en totalidad a realizar estas actividades por las que no reciben remuneración alguna. La media para los hombres es de 16 días, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). La Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado en los Hogares del Inegi estimó que durante el 2018 el mercado hubiera tenido que desembolsar poco más de 4 billones de pesos si todo el trabajo que realizan las mujeres en sus casas les fuera pagado.
Con base en información del Coneval, en promedio, la brecha salarial para la población de entre 15 y 24 años de edad llega a ser de hasta 12 por ciento, pero se profundiza en cuanto las mujeres entran en la edad de maternidad, aunque no lo sean, en esta edad de 24 a 44 años la brecha salarial promedio asciende a 21 por ciento.
Destacando algunos datos para ilustrar de mejor manera la violencia de género en nuestro país, se nos revela la urgencia de atender dicho fénomeno. Cabe resaltar, que las mujeres que viven en las comunidades y pueblos indígenas se encuentran doblemente expuestas dadas las condiciones de rezago económico y social en las que se desenvuelven.
Cuando nos referimos a mujeres indígenas, este panorama es aún más grave. Es necesario reconocer que las comunidades y pueblos indígenas se encuentran en una condición de rezago y discriminación en las cuales es aún más difícil lograr detectar la violencia de género, más aún cuando la condición de la mujer es degradada por los usos y costumbres en donde la práctica menoscaba los derechos fundamentales de las mujeres y niñas indígenas.
La Endireh de 2016, de acuerdo con el tipo de violencia, refiere que el 45.5 por ciento de mujeres indígenas mayores de 15 años han sufrido algún incidente de violencia emocional a lo largo de toda su vida, 32.6 por ciento de mujeres indígenas han sufrido violencia física, 29.6 por ciento de este sector ha sufrido violencia sexual y el 26 por ciento ha sufrido violencia económica o patrimonial.
Poner un alto a la violencia en contra de las mujeres corresponde a políticas públicas transversales que abonen en el reconocimiento de los derechos, la aplicación de equidad y paridad sustantiva para disminuir la brecha de desigualdad y la violencia de cualquier tipo, como lo son la sexual, la física, la emocional, la económica y la violencia psicológica, por ejemplo.
A raíz de la visibilización de la violencia en contra de las mujeres en México, se han implementado diversos avances institucionales y normativos en materia de genero para erradicar la violencia en contra de las mujeres, algunos de los que podemos identificar son la creación del Instituto Nacional de las Mujeres en 2001, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en 2003, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006, la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el 2007, por mencionar algunos.
Dichos avances institucionales y normativos han generado las bases para el adelanto de las mujeres hacía una vida libre de violencia. Especialmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se establecen mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar acciones en pro del reconocimiento y el respeto de los derechos de las mujeres. Especialmente a través del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ya que a través de este mismo se materializa lo siguiente,
“ Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;
VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;
VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;
XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;
XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y
XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.”
En el marco de la implementación de este programa, es importante conocer que ya se encuentran contemplados los principios de paridad y de no discriminación, de donde surge el Sistema y el Programa Nacional.
Con base en la fracción XIII del artículo citado anteriormente, podemos notar que será importante que las acciones para el diseño del modelo integral de atención a los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atienden a las víctimas.
Ahora bien, en el marco de la implementación de los refugios para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, podemos notar que les corresponde a los tres órganos de gobierno coordinar acciones tendientes a la creación, apoyo y operación de los refugios para mujeres víctima de violencia.
En el artículo 54 de la multicitada Ley se establecen las funciones de los refugios para las víctimas de violencia, que son:
“ Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:
I. Aplicar el Programa;
II. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;
III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;
IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;
V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;
VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, y
VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.”
Es importante resaltar la fracción VII del artículo 50, relativo a las acciones correspondientes a los municipios, que a la letra dice:
“ Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;”
Con base en el artículo citado anteriormente, se comprende que al municipio le corresponderá apoyar en la creación, operación y fortalecimiento de los refugios con base en el Capítulo V de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Actualmente en nuestro país, con base en el último Censo de Alojamientos de Asistencia Social del Inegi, existen 83 refugios con residencia para mujeres que sufren de violencia. Podemos destacar que están establecidas 1 en Aguas-calientes, 8 en Baja California, 1 en Campeche, 5 en Coa-huila, 1 en Colima, 3 en Chiapas, 8 en Chihuahua, 5 en Ciudad de México, 2 en Durango, 3 en Guanajuato, 1 en Guerrero, 1 en Hidalgo, 1 en Jalisco, 8 en estado de México, 2 en Michoacán, 2 en Morelos, 1 en Nayarit, 1 en Nuevo León, 2 en Oaxaca, 5 en Puebla, 1 en Querétaro, 2 en Quin-tana Roo, 1 en San Luis Potosí, 3 en Sinaloa, 3 en Sonora, 1 en Tabasco, 2 en Tamaulipas, 2 en Tlaxcala, 3 en Veracruz, 3 en Yucatán y 1 en Zacatecas.
Ahora bien, en nuestro país, el 75 por ciento de la población indígena se concentra en ocho entidades federativas: Oaxaca (24.4 por ciento), Chiapas (14.2 por ciento), Veracruz (9.2 por ciento), estado de México (9.1 por ciento), Puebla (9.1 por ciento), Yucatán (8.8 por ciento), Guerrero (5.7 por ciento) e Hidalgo (5.0 por ciento). Sin embargo, hay presencia de población indígena en todas las entidades de México. Muchos de los refugios para las mujeres que sufren de violencia están asentados en entidades federativas con una concentración alta de mujeres indígenas.
La atención integral brindada a las mujeres indígenas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres resultará favorable siempre y cuando se contemple la pluriculturalidad en la que se basa la composición de nuestra nación, por lo que atender desde una perspectiva de género y pluricultural todas las acciones tendientes resultará en el cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Como podemos notar, a pesar de que se contempla la no discriminación en los principios de las acciones emanadas de la LGAMVLV, no se contempla la composición pluricultural de la nación, generando la posibilidad de que las mujeres indígenas que sufren de violencia no se encuentren en posibilidades de ser atendidas adecuadamente en los refugios.
La intención de este recurso legislativo versa en brindar atención en su lengua y con perspectiva pluricultural a las mujeres indígenas que sufren de violencia, al marco de los refugios para las mujeres víctimas de violencia.
Para ilustrar el objeto de esta iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas anteriormente, someto a la consideración de esta asamblea a la presente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
I. a IX. ...
En caso de estar ubicados en una comunidad indígena o afromexicana, los refugios procurarán contar con el personal hablante de lenguas indígenas necesarias.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
-Informe del Inmujeres referente a los refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: un diagnóstico a partir de los datos del Censo de Alojamiento de Asistencia Social, 2015
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101267.pdf
-Censo de Alojamientos de Asistencia Social
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/217
-Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, Al día: Las cifras hablan. Día internacional de los Pueblos Indígenas
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /3652/AD-71.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022. – Diputada Anabey García Velasco (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA Y LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de Planeación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de Planeación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones diversas que se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación, así como patrones atípicos de actividad y comportamiento. 1
El organismo apunta, que las capacidades y las necesidades de las personas con autismo varían y pueden evolucionar con el tiempo, ya que aunque algunas personas con autismo pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida. 2
Los trastornos del espectro autista pueden detectarse en la primera infancia; sin embargo, generalmente esta condición se diagnostica hasta mucho más tarde y en muchas ocasiones las personas que lo viven presentan afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad, mientras que a nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas. 3
Se calcula que, a escala mundial, 1 de cada 160 niñas, niños y adolescentes vive con TEA y reconoce que su prevalencia es desconocida en muchos países de ingresos bajos y medios. 4
En ese contexto, el organismo recomienda que una vez diagnosticado el TEA, es importante que se les ofrezca a la niña, niño o adolescente, así como a su familia, información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo con sus necesidades y preferencias y con la evolución de estas. 5
Asimismo, se hace especial énfasis de que las necesidades de atención de salud de las personas con TEA son complejas y requieren una serie de servicios integrados, que abarcan la promoción de la salud, la atención y la rehabilitación, por lo que la atención multidisciplinaria resulta preponderante para su desarrollo. 6
Finalmente, la ONU menciona que respecto a las causas que generan o son agentes de riesgo para vivir con TEA, se tiene que 7
• La evidencia científica disponible indica la existencia de múltiples factores, entre ellos los genéticos y ambientales, que hacen más probable la aparición de TEA.
• Los datos epidemiológicos disponibles demuestran de forma concluyente que no hay pruebas de una relación causal entre los TEA y la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola.
• No existe prueba alguna de que otras vacunas infantiles puedan aumentar el riesgo de TEA.
• Los exámenes de los datos sobre una posible asociación entre el riesgo de TEA y la presencia en las vacunas inactivadas del conservante tiomersal o de adyuvantes con aluminio han concluido firmemente que las vacunas no incrementan dicho riesgo.
2. Ante este panorama, como una acción para poner al centro de la agenda mundial la necesidad de que los Estados trabajen en favor da la inclusión de las personas con TEA, el 17 de diciembre de 2007, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Asamblea General, estableció el 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, de acuerdo con la resolución A/RES/62/139, mediante la cual invita a todos los Estados Miembros, organizaciones competentes del Sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente la conmemoración a este día con miras a aumentar la conciencia pública sobre el trastorno del autismo, siendo el color azul el que se ha adoptado para crear identidad y difundir las acciones de concientización del autismo en el mundo. 8
Aunado a ello, la Asamblea General de la ONU, en la resolución 67/82, de fecha 12 de diciembre de 2012, Atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas 9
1. Alienta a los Estados miembros a ampliar el acceso a servicios de apoyo adecuados y a oportunidades para la inclusión y la participación en la sociedad, proporcionando formación a los administradores públicos, los proveedores de servicios, guardadores, cuidadores, familiares y no profesionales, sobre las necesidades y los derechos de las personas con trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo;
2. Reconoce que a fin de elaborar y aplicar programas de intervención viables, eficaces y sostenibles para hacer frente a los trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo, se requiere un enfoque de desarrollo innovador e integrado que se centre, entre otras cosas, en
a) Aumentar la conciencia pública y profesional acerca de los trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo y reducir el estigma asociado con dichos trastornos;
b) Mejorar y aumentar la pericia de investigación y la prestación de servicios, inclusive mediante la colaboración internacional, impartiendo capacitación a los investigadores, los proveedores de servicios y los no profesionales en el diagnóstico y la intervención temprana en el sector de salud y otros sectores pertinentes;
c) Mejorar los programas educativos incluyentes adecuados para niñas, niños y adolescentes con TEA;
d) Poner de relieve las necesidades específicas de cada persona con TEA en todo un universo de diferentes características y experiencias, y
e) Crear mayor conciencia respecto de las ventajas de la inclusión en la sociedad de las personas con trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo mediante actividades ocupacionales y de esparcimiento.
3. Alienta a los Estados miembros a recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación desglosados, acerca de los trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo;
4. Exhorta a todos los Estados a que garanticen un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida, y a que promuevan programas de formación profesional y desarrollo de aptitudes para las personas con TEA, de conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otras políticas locales, regionales y nacionales; y
5. Exhorta también a todos los Estados a que brinden a las personas con trastornos del espectro autístico y otros trastornos del desarrollo la posibilidad de aprender habilidades para la vida y el desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.
3. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud estableció en su resolución WHA67.8 de 24 de mayo de 2014, denominada Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista (OMS) que, reconociendo la necesidad de crear o fortalecer, según proceda, sistemas de salud que respalden a todas las personas con discapacidad o trastornos de salud mental o del desarrollo, sin ningún tipo de discriminación, se insta a los Estados miembros: 10
1. A que reconozcan debidamente las necesidades específicas de las personas afectadas por trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo en los programas y políticas relacionados con el desarrollo en la primera infancia y la adolescencia, como parte de un enfoque integral para abordar los problemas de salud mental y los trastornos del desarrollo en la infancia y la adolescencia;
2. A que elaboren o actualicen políticas, leyes y planes multisectoriales pertinentes y prevean recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a fin de abordar cuestiones relacionadas con los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, como parte de un enfoque integral para apoyar a todas las personas afectadas por problemas o discapacidades de salud mental;
3. A que apoyen la investigación y las campañas de sensibilización pública y en contra de la estigmatización, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;
4. A que aumenten la capacidad de los sistemas de salud y de asistencia social, cuando proceda, para prestar servicios a las personas y las familias afectadas por trastornos del espectro autista u otros trastornos del desarrollo;
5. A que integren la vigilancia y la promoción del desarrollo del niño y el adolescente en los servicios de atención primaria de salud a fin de garantizar la detección y el tratamiento oportunos de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, en función de las circunstancias nacionales;
6. A que reorienten sistemáticamente la atención de salud, de modo que, en lugar de atender al paciente en centros de estancia prolongada, se privilegien los servicios de base comunitaria no residenciales;
7. A que, cuando proceda, refuercen los diferentes niveles de infraestructura para una gestión integral de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, que incluya atención, educación, apoyo, intervenciones, servicios y rehabilitación; 8) a que promuevan la difusión de prácticas óptimas y conocimientos sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
8. A que promuevan el intercambio de tecnología para prestar apoyo a los países en desarrollo a diagnosticar y tratar los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
9. A que ofrezcan atención de salud y apoyo social y psicológico a las familias afectadas por trastornos del espectro autista, incluidas las personas con trastornos del espectro autista y trastornos del desarrollo y a sus familias en los regímenes de prestaciones por discapacidad, cuando existan y si procede;
10. A que reconozcan la contribución de los adultos afectados por los trastornos del espectro autista a la fuerza laboral, y a que sigan apoyando la participación de esos trabajadores en colaboración con el sector privado;
11. A que identifiquen y corrijan las disparidades en el acceso a los servicios de las personas con trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;
12. A que mejoren los sistemas de información y vigilancia sanitarias a fin de recabar datos sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo y a que como parte de ese proceso evalúen las necesidades a nivel nacional; y
13. a que promuevan investigaciones específicas para cada contexto sobre aspectos relacionados con la salud pública y la prestación de servicios en relación con los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, reforzando la colaboración internacional en materia de investigación para identificar las causas y los tratamientos.
4. En México, de acuerdo con la Facultad de medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, los trastornos del espectro autista se presentan en uno de cada 115 niñas y niños[1]. Así, de conformidad con esta cifra, se calcula que en México hay un total de 400,000 niñas, niños y adolescentes con TEA, 12 quienes al considerarse personas con discapacidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, 13 se enfrentan las siguientes situaciones:
• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.
• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.
• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.
• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.
• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo. Al respecto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en su Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval 2010-2016, 14 señala que el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad —alrededor de 4.3 millones de mexicanos— se encuentra en situación de pobreza. 15
• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.
• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.
• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.
• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.
• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.
• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.
• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.
• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.
Asimismo, particularmente en cuanto al trastorno del espectro autista, tenemos las siguientes problemáticas:
• Falta de armonización de disposiciones legales, políticas públicas y recursos presupuestales.
• La falta de información precisa sobre el número de casos existentes.
• La carencia de centros encargados de orientar y apoyar a las familias.
• La ausencia de políticas y programas eficientes; y
• La escasez de personal capacitado en el adecuado manejo, integración e inclusión y atención de personas con TEA.
5. En virtud de este contexto y con la firme intención de atender las resoluciones internacionales y asegurar la inclusión de las personas con TEA, el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, conformada por 18 artículos divididos en Capítulos de la siguiente manera:
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: De los Derechos y de las Obligaciones.
Capítulo III: De la Comisión Intersecretarial.
Capítulo IV: Prohibiciones y Sanciones.
Objeto de la ley
El objeto de este ordenamiento es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, como la salud, la educación, las alternativas de capacitación y empleo, así como las posibilidades de recreación y deporte, a través de la concurrencia de la federación, los estados, municipios y de la sociedad en general.
Lo anterior, debido a la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con los valores como la dignidad, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la libertad, el respeto, la no discriminación, la autonomía, entre otros, teniendo como ejemplo diversas disposiciones de otros países en donde se reconocen, específicamente, los derechos de las personas con la condición del espectro autista.
Aspectos relevantes
a) Principios de la ley
I. Autonomía:
II. Dignidad:
III. Igualdad:
IV. Inclusión;
V. Inviolabilidad de los derechos;
VI. Justicia;
VII. Libertad;
VIII. Respeto;
IX. Transparencia; y
X. Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos.
b) Derechos de las personas con la condición del espectro autista
I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la CPEUM;
II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales;
III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios;
IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico;
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas;
VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa;
VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física;
VIII. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;
IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
X. Contar con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;
XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación;
XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;
XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda;
XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;
XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado;
XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital;
XVII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;
XVIII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas;
XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;
XX. Gozar de una vida sexual digna y segura;
XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados; y
XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad.
c) Sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos
I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, en el ejercicio de sus respectivas competencias;
II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista;
III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista; y
IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida.
d) La Comisión Intersecretarial
Se constituye como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo federal, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y estará integrada por los titulares siguientes:
I. La Secretaría de Salud;
II. La Secretaría de Educación Pública;
III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Gobernación; y
VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión.
La comisión contará con una secretaría técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la secretaría.
d.1) Funciones de la comisión
I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación, entidades federativas y municipios;
III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación;
IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente ley;
V. Proponer al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones;
VI. Las demás que determine el titular del Poder Ejecutivo federal.
e) Funciones de la Secretaría de Salud
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico y tratamiento;
II. Vincular las actividades de los institutos nacionales de salud con los centros de investigación de las universidades públicas y privadas del país;
III. Realizar campañas de información;
IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través de consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional, y otros servicios;
V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista;
VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los certificados de habilitación y los diagnósticos; y
VII. Coadyuvar a la actualización del sistema de información.
f) Prohibiciones
I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado;
II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado;
III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo su salud;
IV. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados;
V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones por parte de sus maestros y compañeros;
VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación;
VII. Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos;
VIII. Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación;
IX. Abusar de las personas en el ámbito laboral; y
X. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos.
g) Sanciones
Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.
h) Transitorios
• Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.
• 6 meses para la expedición de las disposiciones reglamentarias por el Ejecutivo federal.
• 12 meses para la armonización legislativa por parte del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
• 12 meses para el diseño de políticas, programas y proyectos de investigación por parte del Consejo de Salubridad General.
6. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar. 16
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad. 17
Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación. 18
Sumado a las condiciones que viven las personas con TEA, a casi siete años de la publicación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, es importante hacer un corte en el camino y ver de qué manera podemos fortalecerá para que pueda contribuir de manera adecuada y cumplir su objeto.
7. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 40 19 que el país es una república federal, constituida por entidades federativas que tienen delegadas las funciones políticas que le son encomendadas por la población que las conforma y la federación sólo es el consenso de dichas funciones. 20
Así, la entidad federativa se ha definido como la “unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables”. 21
Debido a esa conformación, desde el punto de vista jurídico, en nuestro país existen diversos tipos de leyes:
• Nacionales, a partir de las que obliga tanto a la federación como a las entidades federativas y se coloca como una legislación única para todo el país (ejemplo: Código Nacional de Procedimientos Penales);
• Federales, que operan de manera exclusiva en el fuero federal y su alcance está limitado en aquellas materias que de conformidad con la Constitución federal son exclusivas de las entidades federativas;
• Generales, cuyas disposiciones obligan a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal); y
• Estatales, que son de alcance estricto de una porción de territorio y en caso de ser producto del mandato establecido en una ley general, debe estar totalmente armonizada y adecuada para cumplir con su objeto.
Como se ha explicado, en México contamos con la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, la cual cuenta disposiciones que son enunciativas y las cuales, para cumplir su naturaleza, deben considerar directrices y acciones que sean base para que los tres órdenes de gobierno diseñen la política pública.
Asimismo, se observa que no se prevé en la ley la creación de un programa nacional en la materia, documento que es base para la coordinación y el diseño de cualquier política que se considere implantar de manera integral, pues es a través de ese documento que las autoridades del ámbito federal pueden conocer su ámbito de ejecución en el tema y sumar esfuerzos para la obtención de mejores resultados; y las autoridades estatales tendrán una marco de acción que podrán implementar en sus territorios.
Por ello se propone reformar los artículos 5, 7 y 8 de la citada ley general para enumerar las acciones que deberán realizar de manera coordinada los tres órdenes de gobierno, así como aquellas que deberán cumplir las autoridades federales y estatales para el cumplimiento de la legislación.
Asimismo, se reforma el artículo 14 y adicionan el artículo 3 y el capítulo II Bis, a través de los cuales se crea el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista, como el documento rector de la política pública en la materia.
8. Aunado a las reformas señaladas con anterioridad, es importante recordar que en México, la planeación se concibe como el medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país. El artículo 25 de la Constitución federal señala el fundamento de la obligación del Estado para llevar la rectoría del desarrollo nacional, la cual deberá realizar en términos reales mediante una planeación perfectamente definida, mientras que en el artículo 26 constitucional se prevé un sistema nacional de planeación, el cual tiene como objetivo lograr un crecimiento económico que impacte en el empleo y sobre todo logre una justa distribución del ingreso y la riqueza con la que cuenta el país, teniendo en cuenta que para una adecuada planeación se debe contar con la participación activa del gobierno, así como de los grupos sociales. 22
De acuerdo con la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, que tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. 23
En ese sentido, se deberán fijar los objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando resultados.
La ley establece que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, por lo que contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución.
Para tal efecto, en el artículo 14 de la citada ley se dota a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de una serie de atribuciones en materia de planeación nacional, dado a que esta secretaría es la encargada de coordinar las actividades de planeación nacional del desarrollo, así como elaborar y someter a consideración del presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, 24 entre las que destacan:
• Tomar en cuenta los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y
• Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros.
Como se lee, la ley hace referencia a que la SHCP debe tomar en cuenta los planteamientos realizados por las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y deja de lado el contenido de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y, por ende, a las personas que este marco jurídico tutela.
En esa virtud, se considera necesario, en el mismo sentido de las reformas descritas en el numeral anterior, que como una estrategia de perfeccionamiento del marco jurídico y de visualización de las persona que viven con TEA, reformar la fracción II del artículo 14 de la Ley de Planeación para establecer que la SHCP deberá tomar en cuenta en las acciones de planeación nacional, en el mismo sentido y alcance que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Por lo expuesto y con fundamento legal en los artículos señalados en el proemio se presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de Planeación
Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 7, el primer párrafo del artículo 8 y la fracción I del artículo 14; y se adiciona la fracción XII Bis del artículo 3, el segundo párrafo y las fracciones I a XIV al artículo 5, las fracciones I a XIII al artículo 7, las fracciones I a XII del artículo 8, y el capítulo II Bis con sus artículos 11 Bis y 11 Ter, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3. ...
I. a XII. ...
XII Bis. Programa Nacional: Programa Nacional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;
XIII. a XIX. ...
Artículo 5. ...
Asimismo, deberán realizar, de manera concurrente las siguientes acciones:
I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;
II. Impulsar el conocimiento de los derechos de las personas con la condición del espectro autista, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta ley;
III. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con la condición del espectro autista o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta ley;
IV. Establecer políticas de fortalecimiento familiar;
V. Implementar medidas de inclusión plena y realizar las acciones afirmativas para garantizar a las personas con la condición del espectro autista la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados;
VI. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente de respeto a la diversidad humana en las instituciones educativas;
VII. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de las personas con la condición del espectro autista, en términos de la legislación aplicable;
VIII. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con la condición del espectro autista, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su condición;
IX. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa las personas con la condición del espectro autista en la toma de decisiones;
X. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno;
XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de personas con la condición del espectro autista;
XIII. Garantizar la protección de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
XIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán
I. Elaborar, consultar con las personas con la condición del espectro autista y organizaciones que las representan, coordinar y evaluar el programa nacional;
II. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con la condición del espectro autista, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
III. Elaborar, publicar y difundir estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con la condición del espectro autista, así como promover su realización;
IV. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con la condición del espectro autista;
V. Solicitar, recopilar, clasificar y analizar la información de las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley;
VI. Coordinar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países, así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
VII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con la condición del espectro autista;
VIII. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con la condición del espectro autista o sus familias;
IX. Desarrollar, en conjunto con las autoridades competentes, la creación y de normas oficiales mexicanas en materia de las personas con la condición del espectro autista, así como promover y evaluar su aplicación;
X. Realizar actividades de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de las organizaciones de la sociedad civil dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con la condición del espectro autista;
XI. Realizar acciones de planeación y recopilación de información estadística, económica y sociológica de las personas con la condición del espectro autista;
XII. Impulsar la inclusión de las personas con la condición del espectro autista en la planeación nacional de desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera transversal; y
XIII Las demás que se establezcan en esta ley.
Artículo 8. Las entidades federativas se coordinarán con el gobierno federal con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista , por lo que deberán
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el programa nacional;
II. Elaborar el programa local para el desarrollo y la inclusión de las personas con la condición del espectro autista y participar en el diseño del programa nacional;
III. Fortalecer las instituciones públicas y privadas existentes que tengan trato con las personas con la condición del espectro autista;
IV. Promover, en coordinación con el gobierno federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura para las personas con la condición del espectro autista;
V. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las personas con la condición del espectro autista;
VI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;
VII. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;
VIII. Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas con la condición del espectro autista, en la ejecución de los programas estatales;
IX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas;
X. Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;
XI. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; y
XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta ley.
Capítulo II Bis Lineamientos del Programa Nacional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo 11 Bis. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la comisión, participarán en la elaboración y ejecución del programa nacional.
Artículo 11 Ter. El programa nacional tendrá que cumplir los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el primer semestre del año posterior al cambio de administración federal y para su mayor difusión será publicado en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas;
II. Se deberá elaborar con base en los lineamientos establecidos por los instrumentos internacionales en la materia y esta ley;
III. Establecerá con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de personas con la condición del espectro autista en los tres niveles de gobierno;
IV. Cumplirá la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia;
V. Incluirá lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos los que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación; y
VI. En el proceso de elaboración y aprobación, deberán realizarse consultas previas y estrechas, en las que participen las personas con la condición del espectro autista, incluyendo a niñas, niños y adolescentes, y las organizaciones de la sociedad civil que las representan, las cuales tendrán que ser accesibles y contar con los ajustes razonables necesarios que permitan su participación.
Artículo 14. ...
I. Coordinar y elaborar el programa nacional, así como las acciones y políticas públicas correspondientes en materia de la presente ley que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, teniendo que dar el seguimiento correspondiente;
II. a VI. ...
Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley de Planeación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 14. ...
I. ...
II. Elaborar y someter a consideración del presidente de la República el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;
III. a VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
Segundo. La Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista contará con 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, por única ocasión, debiendo apegarse a lo establecido en la fracción I del artículo 11 Ter de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para la elaboración y publicación de los programas nacionales subsecuentes.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá dotar, a la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de los recursos presupuestales suficientes para que lleve a cabo, de manera accesible y con los ajustes razonables necesarios, las consultas previas y estrechas a las que se refiere la fracción la fracción VI del artículo 11 Ter de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Para ello, la comisión deberá entregar a la citada secretaría el proyecto que justifique el presupuesto solicitado.
Notas
1 Visto en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spect rum-disorders#:~: text=Se%20calcula%20que%2C%20en%20 todo,han%20registrado%20cifras%20notablemente%20mayores. Consultado el 22 de marzo de 2022.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Visto en
https://www.un.org/es/observances/autism-day/background consultado el 25 de marzo de 2022.
9 “Atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas”. Organización de las Naciones Unidas. Resolución 67/82 aprobada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 2012. Sexagésimo séptimo período de sesiones. Tema 127 del programa.
10 WHA67.8 “Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista”. Organización Mundial de la Salud. 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Ginebra, 19-24 de mayo de 2014.
11 Visto en
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html consultado el 25 de marzo de 2022.
12 Visto en
https://www.yotambien.mx/actualidad/el-trastorno-del-espectro-au tista-en-cifras-y-datos/ consultado el 25 de marzo de 2022.
13 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.
14 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
15 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)
16 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, observación general número 5 (2017), relativa l derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, CRPD/C/GC/5, 27 de octubre de 2017.
17 Ibídem.
18 Ibídem.
19 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
20 Camargo González, Ismael. “El régimen interior de las entidades federativas”, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, página 63.
21 Visto en
<http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID= 94> Tomado el 11 de septiembre de 2021.
22 Coquis Velasco Francisco Javier, “Sistema Nacional de Planeación”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015. P.p. 203 y 204.
23 Artículo 3o. de la Ley de Planeación.
24 Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo;
II. Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
[...]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 30, párrafo octavo y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. En dicho decreto se ordenó la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual quedó integrado en fecha 10 de septiembre de 2013, cuando el Senado de la República ratificó los nombramientos de los comisionados propuestos por el Ejecutivo federal para integrar su órgano de gobierno y se designó al presidente del pleno de este instituto.
El IFT es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fija la ley en la materia y demás disposiciones legales aplicables. Tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente. 1
Está conformado por el pleno, el cual está integrado por siete comisionados con voz y voto, una secretaría técnica, una autoridad investigadora y un centro de estudios. El instituto también está integrado por una coordinación ejecutiva, siete unidades y seis coordinaciones generales. 2
A su vez, y de acuerdo con el artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción XII, el IFT cuenta también con un órgano interno de control (OIC) cuyo titular es designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
El OIC es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, tiene a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. 3
En virtud de la reforma de 2013 antes mencionada, se adicionó al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, el párrafo vigésimo cuarto, para fijar que:
“...La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados”.
Es así como esta disposición contiene una restricción, excepcional en nuestro derecho, y que aplica de manera única a los comisionados del IFT, a través de la cual les es impuesta la limitante para entrar en contacto con los representantes de los entes regulados y, el mandato para establecer en la ley las condiciones que dichas entrevistas deberán cumplir.
De esta manera, para dar cumplimiento a esto último, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), ha establecido las reglas de contacto a que deberán sujetarse los comisionados:
Artículo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista.
Para tal efecto, deberá convocarse a todos los comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.
De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados.
Esta información deberá publicarse en el portal de Internet del Instituto.
Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio, los demás comisionados, el titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de un comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás comisionados. Las entrevistas deberán realizarse en las instalaciones del Instituto.
Los comisionados no podrán ser recusados por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el pleno.
Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de los comisionados en foros y eventos públicos.
El pleno establecerá en el estatuto orgánico las reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del Instituto”.
Como se observa, este artículo además de fijar las reglas de contacto para los comisionados determina en su último párrafo, una disposición que otorga facultades al pleno para establecer reglas de contacto para la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del Instituto.
Aunado a dicha disposición, la LFTR en su artículo 40, iguala las reglas de contacto del titular del OIC con las establecidas para los comisionados, tal como se advierte a continuación:
“Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto estará sujeto a las mismas reglas de contacto establecidas en esta Ley para los comisionados”.
Derivado de las disposiciones de los artículos 30 y 40 de la LFTR a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Órgano Interno de Control del IFT, ha expresado la “necesidad de realizar una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los numerales que establecen la obligación de acatar las reglas de contacto que, por disposición constitucional, deben observar los comisionados al frente del Instituto. 4
Entre las consideraciones expresadas por el OIC para esta modificación se encuentran las siguientes:
“Considerando la autonomía y las facultades del OIC, es claro que su titular, no es un tomador de decisiones en materia de competencia y libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones y la radiodifusión, como sí lo son los miembros del Pleno del Instituto, y que el titular del órgano de fiscalización puede requerir en ejercicio de sus facultades de investigación, entrevistarse o tener comunicación con alguna de las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, a las cuales no deba acudir Comisionado alguno.
En este contexto, es claro que la realidad rebasa la norma, por lo que, a fin de dar combate frontal a la corrupción, antes de que el dinamismo operativo del OIC requiera en la esfera de su competencia entrar en contacto con una persona representante de los agentes económicos y no pueda hacerlo en el marco de la secrecía de una investigación, por tener que acatar las reglas de contacto establecidas para el IFT, resulta necesario adecuar la norma a fin de que la Titular del Órgano Interno de Control, no se encuentre obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En conclusión, las reglas de contacto del IFT al tener como fin la promoción de la competencia a través del actuar transparente y honesto de los Comisionados, salvaguardan desde su trinchera los intereses de la administración pública, sin embargo, dichas reglas de contacto, excediendo su objeto, constriñen al OIC en el ámbito de su competencia y lo orillan a incumplir con su fin de control y prevención de la corrupción, por lo que impiden a este Órgano, velar por la administración pública”.
Coincidimos con lo expresado por el OIC del Instituto en cuanto que las disposiciones de contacto establecidas en la Constitución para los comisionados, no deben extenderse hacia el titular de dicho órgano de control; tomando en consideración, además de las razones expresadas en supra líneas que la misma LFTR (artículo 81, último párrafo) fija la obligación de los servidores públicos adscritos al OIC, para desempeñar sus funciones regidos por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Es preciso notar también que, aunado a las atribuciones previamente mencionadas y que se encuentran establecidas en la LFTR, el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 80), establece para el OIC, entre otras, la obligación de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de fondos y recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Por su parte al titular del OIC le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: i) Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Instituto, así como solicitar la colaboración y apoyo de otras autoridades o instituciones, públicas o privadas, para el cumplimento de sus funciones, ii) Investigar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto, iii) Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, así como la relativa a la declaración patrimonial y de intereses, incluyendo la de los cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos del declarante, y iv) Recibir denuncias e investigar las infracciones a las disposiciones que regulan las contrataciones públicas del Instituto por parte de los licitantes, proveedores o contratistas y resolver lo que en derecho proceda respecto de la existencia o no de presuntas infracciones a la normatividad y, en su caso, promover ante la autoridad competente el inicio del procedimiento respectivo. 5
De lo anterior podemos observar que las atribuciones que les corresponden al OIC y a su titular, no se corresponden con la naturaleza de aquellas que deben atender los comisionados, ya que los primeros deben empeñar y dirigir sus esfuerzos al combate de la corrupción, a la rendición de cuentas y a la transparencia, como una forma efectiva del fortalecimiento de la legalidad.
Además, al tener autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, goza de facultades para regular los procedimientos que deberá atender para el desarrollo de sus atribuciones y de las actividades que atiende, sin depender de los criterios que rigen el comportamiento de los propios comisionados; ello con independencia de acatar las propias.
Los órganos internos de control son parte fundamental de la lucha contra la corrupción, al constituirse como entes eficientes y eficaces y cuya existencia ha permitido avanzar con el objetivo de erradicar este terrible mal en nuestro país; por lo que constreñir al OIC del Instituto Federal de Telecomunicaciones a acatar las mismas reglas de contacto que se fijan en la Constitución para los comisionados, no sólo rebasa los límites establecidos en la misma Carta Magna, sino que también detienen e imposibilitan el adecuado cumplimiento de sus fines en el control y prevención de la corrupción.
Claramente las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo octavo y 40, párrafo primero de la LFTR, sobrepasan los límites impuestos por la propia Constitución, al extender las reglas contacto fijadas de manera especial a los comisionados, para hacerlas aplicables también al Órgano Interno de Control, por lo que se propone su eliminación para hacerlas acordes con el texto constitucional.
En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 30, párrafo octavo; y 40, párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforman los artículos 30, párrafo octavo; y 40, párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista.
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El pleno establecerá en el estatuto orgánico las reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del Instituto, con excepción del titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su Estatuto Orgánico, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 Artículo 7. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
2 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Disponible en:
http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/preguntas-frecuentes
3 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 35.
4 Informe Anual de Resultados de Gestión 2021.Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones. pág., 28
5 Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, artículos 83, fracción III y 84, fracciones II, V y VIII.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, de la LXV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XVIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores independientes y no sean menoscabados sus derechos laborales.
Planteamiento del Problema
La Covid-19 ha causado bastantes rezagos durante estos últimos años en nuestra sociedad y en todo el mundo; repercutió en gran medida en la economía de miles de familias mexicanas que se vieron rebasadas por situaciones financieras extraordinarias y sobre todo con el cuidado de la salud, además que los agentes económicos se encuentran en momentos críticos, económicamente hablando.
El apoyo brindado a las empresas y a los trabajadores en época de pandemia fue prácticamente nulo en el 2020 para nuestro país. Esto contrasta con las políticas de países desarrollados e incluso de países latinoamericanos. En segundo plano, México tiene un mercado laboral sobre regulado, con muchos requisitos que los patrones deben de cumplir para poder emplear o despedir trabajadores legalmente.
Sin embargo, tras la llegada de la Covid-19 al territorio nacional, el empleo formal de miles de mexicanos se vio en la necesidad de cambiar para prevenir los casos de contagios en el país o bien en estas personas suscito la pérdida de su empleo, dejando varadas a miles de familias de su ingreso principal para subsistir, referente a esto En la primera mitad de 2020 se perdieron el equivalente a 400 millones de empleos a tiempo completo debido a la crisis de la Covid-19, un número mucho más alto que el previamente estimado, donde se registró una caída del 14 por ciento en las horas de trabajo a nivel mundial, de acuerdo con el sondeo hecho por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De acuerdo con el Observatorio de la OIT, se buscó la implementación de tres escenarios para la recuperación en el segundo semestre de 2020: uno neutro, otro pesimista y otro optimista. El resultado a largo plazo dependió de la trayectoria futura de la pandemia y de las decisiones políticas de los gobiernos.
-El modelo neutro se basó en un repunte de la actividad económica en línea con las previsiones actuales, el levantamiento de las restricciones en el lugar de trabajo y la recuperación del consumo y de las inversiones. Bajo esos supuestos, la disminución en la pérdida de horas de trabajo sería del 4,9 por ciento por ciento (equivalente a 140 millones de empleos a tiempo completo) en relación con el cuarto trimestre de 2019.
-El escenario pesimista asume una segunda ola de la pandemia y el regreso de las restricciones, lo cual ralentizaría la recuperación de manera significativa. Como consecuencia se produciría un descenso de las horas de trabajo de 11,9 por ciento (340 millones de empleos a tiempo completo).
-El escenario optimista asume que las actividades de los trabajadores se reanudarán rápidamente, impulsando de manera significativa la demanda agregada y la creación de empleos. Con esta recuperación excepcionalmente veloz, la pérdida de horas de trabajo disminuiría hasta 1,2 por ciento (34 millones de empleos a tiempo completo).
Sin embargo, aunque la política de México se basó en un escenario optimista y se pudo abrir la actividad económica en un corto tiempo, aún se han presentado demasiada dificultad, como se han notado los contagios no paran y la priorización de conseguir un empleo seguro se ha vuelto casi nula, trayendo consigo un índice de desempleo mayor de lo esperado de acuerdo con los tres escenarios esperados.
Esta crisis ha dejado a México con menos y peores puestos de trabajo, la recuperación de los empleos es incierta, con respecto a las acciones tomadas que aún no son lo suficiente para volver a los niveles previos de la pandemia, pues aún quedan 2,1 millones de empleos por recuperar, según datos publicados este lunes por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); Si uno compara el momento actual con los meses más duros de confinamiento, de los aproximadamente 12 millones de puestos de trabajo destruidos durante el inicio de la pandemia, se ha recuperado la gran mayoría gracias a la reapertura de la industria y al levantamiento gradual de las restricciones.
En cambio, las repercusiones han sido efectos heterogéneos para diferentes poblaciones y agentes económicos. Por un lado, los trabajadores más jóvenes (de 15 a 29 años) fueron los que enfrentaron más despidos durante el confinamiento. Por otro lado, a medida que las reglas de confinamiento permitieron mayores oportunidades para obtener más empleos, los trabajadores más viejos (60 años o más) fueron los que no pudieron recuperar sus empleos en el sector privado formal.
En cuanto a salario concierne, los asalariados en los extremos, referentes a los que ganan solo un salario mínimo y esos que ganan 5 o más salarios mínimos, fueron los que más se vieron afectados por la crisis económica derivada del confinamiento. No obstante, la recuperación en los empleos formales solo ha sido para el extremo con mayor salario; es decir, para los trabajadores que ganan 5 o más salarios mínimos.
Por otro lado, las empresas formales que más han sido afectadas son las que se encuentran en medio de la distribución por tamaño. En otras palabras, las pequeñas y medianas empresas son las que se han visto más mermadas por la pandemia. Mientras tanto, las micro y las grandes empresas son las que han sorteado mejor la situación económica y por tanto se han recuperado más rápidamente.
Asimismo, no solo las empresas se ven afectadas en cambio en los sectores económicos de agricultura, minería y electricidad son los que menos se han visto afectados por la pandemia en cuanto a empleo se refiere, sin olvidar que los empleos en la industria de la construcción, así como servicios turísticos, son los que más han sufrido la crisis económica y donde se percata que los desempleados optan por otras actividades laborales.
Tras este planteamiento queda claro que la pandemia trajo consigo a falta de actividad económica, más que el riesgo de contagios, ocasionó una pérdida drástica en el empleo formal, donde incluso las mujeres se vieron más afectadas, creando el riesgo de que algunos de los modestos progresos en materia de igualdad de género alcanzados en las últimas décadas se pierdan y de que las desigualdades de género relacionadas con el trabajo se agudicen.
El grave impacto de la Covid-19 sobre las mujeres está relacionado con su representación mayoritaria, dado que representan siete de cada 10 trabajadores desempleados. De los 2,1 millones de empleos que no se han recuperado, 1,5 millones corresponden a mujeres y apenas 604 mil a hombres. En algunos de los sectores económicos más afectados por la crisis, tales como la hostelería, la restauración, el comercio y la industria manufacturera.
En vista a las situaciones presentadas con el nivel de desempleo y las crisis económicas que viven las familias del país, es fundamental que nuestra nación adopte las medidas necesarias para llegar a los siguientes puntos:
-Encontrar el equilibrio y la secuencia adecuados entre las intervenciones sanitarias y económicas, así como las intervenciones sociales y políticas con el objetivo de producir óptimos resultados sostenibles en el mercado de trabajo.
-Proteger y promover las condiciones de los grupos vulnerables, desfavorecidos y más afectados para que los mercados de trabajo sean más justos y equitativos.
-Fortalecer el diálogo social y el respeto de los derechos de los trabajadores.
Pese que la situación sanitaria se encuentra aún presente en el país, el mercado de trabajo ha comenzado a retomar a sus niveles de ocupación previos a la emergencia sanitaria, pero con una nueva configuración que se traduce en una mayor cantidad de personas trabajando por cuenta propia, en la informalidad, con bajos ingresos o sin prestaciones y contratos.
La consecuencia inmediata de la crisis de salud fue el desempleo masivo, especialmente en industrias consideradas ‘no esenciales’, que debieron cerrar para cumplir objetivos de mitigación del virus. Una vez abiertas las economías tras el confinamiento, se esperaba un regreso relativamente rápido de los trabajadores a sus puestos de trabajo; pero no fue así., especialmente en economías avanzadas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el tercer trimestre de 2021 el mercado laboral registró 777 mil 780 ocupados más de los que había en el primer trimestre del 2020, período previo al impacto de la pandemia. Sin embargo, el 57 por ciento de este incremento se concentra en el trabajo por cuenta propia y el 26 por ciento en el trabajo no remunerado.
La recuperación de los niveles de ocupación tras el impacto de la pandemia ha provocado una nueva configuración del mercado de trabajo en México, con muchas más personas en condiciones precarias de empleo, algunas otras comenzando con un trabajado independiente a pesar de la recuperación de puestos de trabajo, el mercado laboral tiene un nuevo rostro que evidencia un retorno en condiciones adversas para los trabajadores con esto empleos independientes.
De acuerdo con sondeos hechos por el Inegi, miles de personas en el territorio han optado por un empleo de este tipo, pues se muestran 14 millones de trabajadores independientes, de los cuales el 42 por ciento son mujeres con un rango de edad entre 21 y 30 años, y otro 10 por ciento tiene una edad que oscila entre 18 y 20 años, apreciándose una tendencia creciente en este tipo de empleos.
El problema es la calidad del empleo. El retrato es similar a lo que desafortunadamente se presentía, una mejoría acompañada de una precarización del empleo en general pues de ser el caso un trabajador independiente que ha llegado a esta situación por obligación debe afrontar su realidad de la mejor manera posible, sin embargo, ser trabajador independiente implica un mayor riesgo respecto a un empleado. Estos trabajadores independientes, su empleo puede generar muchas dificultades y de lo que requiere aprender a manejar mayores riesgos de los que vive un asalariado, pero también existe la posibilidad, para un independiente, como lo han demostrado durante esta pandemia que se pueden desarrollarse y evolucionar con su propio ritmo y no al impuesto por una organización que pague un salario.
El confinamiento y la pérdida de empleo que esto trajo, creó en gran medida un mayor índice de trabajadores libres, quienes de forma remota continuaron con una nueva actividad de remuneración económica a través de las plataformas digitales en México, tan sólo en los últimos años se ha experimentado un crecimiento del 150 por ciento desde el 2012 hasta el 2021, contabilizando 243 mil 794 repartidores, con una tendencia de sumar 85 mil más para el 2025, de acuerdo al Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del CIDE y la Asociación de Internet MX.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores digitales independen dientes se encuentran en un rango de menor a 35 años, quienes buscan esta nueva forma de empleo mediante el auge de las plataformas digitales y de las oportunidades de empleo que generan, pero existen retos que deben ser encarados en el corto plazo, a fin de superar las desigualdades socioeconómicas que están produciendo en México.
Sin embargo, tal como se mencionó con anterioridad, especialistas del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México coinciden que esta tendencia de optar por un trabajo independiente se debe al desempleo por la crisis ocasionada pandemia de Covid-19; dado que el trabajo independiente ha sido el refugio para muchas personas que han perdido sus ingresos. Mientras la fuerza laboral remunerada hila tres meses en decrecimiento, el trabajo por cuenta propia ha registrado un incremento en el mismo periodo, por lo mismo el crecimiento del trabajo independiente, se debe a que las personas están encontrando otras alternativas en el mercado laboral.
Ahora bien, no solo por la actual pandemia este trabajo creció exponencialmente, esta ha sido una alternativa más para todas las personas sin empleo, es así como de acuerdo con la Encuesta Nacional de Egresados del 2020 de la Universidad del Valle de México respalda esta perspectiva. Según el reporte, el 29 por ciento de la fuerza laboral ha apostado más por el trabajo independiente porque no ha encontrado otras oportunidades, lo que estamos viendo es una situación que rebasa la situación laboral de mieles de egresados donde no les quedó más remedio que autoemplearse, ser profesionistas independientes al no encontrar oportunidades en México.
En gran medida durante los últimos años el trabajo en plataformas digitales forma parte de la Economía Colaborativa y aún más tras los acontecimientos ocurrido por la pandemia de Coivd-19, donde lo podemos considerar como un modelo económico novedoso ya que ha producido cambios en los patrones de consumo tradicional de empresas-consumidor a persona-persona, donde con este modelo podemos percibir la colaboración, un modelo disruptivo y un modelo sostenible.
Este modelo económico está creciendo vertiginosamente en Latinoamérica, razón por la cual es una realidad evidente en el entorno mexicano que debe empezar a ser considerada con responsabilidad y compromiso, por parte de las autoridades competentes, además de lo expuesto con anterioridad que muy claro que es una actividad generadora de empleos, además de ser una alternativa viable para los connacionales en medida de generales un ingreso económico con el que puedan subsistir en su día a día, en consecuencia, todos los esfuerzos que conllevan a generar y proteger los empleos de las y los mexicanos, es un tema prioritario en circunstancias difíciles como las que atraviesa el país.
Dicho esto, se propone una iniciativa que adiciona distintos artículos, así como un nuevo Capítulo XVIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo que se enfoca en criterios de fortalecimiento y garantizando el fortalecimiento de los empleos de los mexicanos, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores independientes y no sean menoscabados sus derechos laborales.
Expuesto lo anterior, se presenta a continuación la siguiente propuesta:
Fundamento Legal de la Iniciativa
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno:
Decreto por el que se reforma y adicionan distintos artículos, así como un nuevo Capítulo XVIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona un nuevo Capítulo del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo y distintos artículos, así como su debida reforma en la numeración de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título Sexto Trabajos Especiales
Capítulo I a XVII ... Sin modificaciones
Capítulo XVIII Trabajos Independientes
Artículo 354. Se entiende como trabajo independiente a aquella actividad laboral que se administre por cuenta propia; donde el patrón y trabajador cumplan la misma función, recaída en la misma persona y sin necesidad de alguna vinculación de un contrato de trabajo, en razón que las ganancias obtenidas son para su propia estabilidad económica.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Artículo 355. Un trabajador independiente es la persona que labora personalmente por la prestación de sus servicios y obtiene ingresos derivados de vinculaciones o actividades distintas a las de un asalariado.
Artículo 356. En virtud de no existir un relación laboral entre patrón y trabajador, el trabajo independiente grupal solo será gestionado por un conjunto de personas que pueden ser socios, miembros de cooperativas o subordinados que realizan sus propias actividades laborales y de ser su de su voluntad podrán conforman lo que se denomina microempresa y/o pequeña empresa.
De conformarse como microempresa y/o pequeñas empresas, deberán regirse por su legislación aplicable.
Artículo 357. Las relaciones de trabajo con respecto a la prestación de sus servicios pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas, sin la necesidad de un contrato laboral.
Artículo 358.- Las ganancias obtenidas por la prestación de sus bienes y servicios no son violatorias del principio de igualdad debido a que son expuestos a distintas remuneraciones para trabajos iguales.
Artículo 359. El trabajador independiente puede obtener ingresos que clasifiquen en cualquier de todas las cédulas fiscales, incluso en la cédula de rentas de trabajo, donde clasifican tanto los asalariados como los trabajadores independientes, estos pueden ser mediante contrato de prestación de servicios u honorarios.
Artículo 360. Todo trabajador que no esté vinculado con un contrato de servicios se clasifica como trabajador independiente, para efectos de la obligación de pagar los aportes a seguridad social, por lo que todo trabajador independiente, cualquiera sea la actividad que desarrolle, y que obtenga ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, está en la obligación de pagar aportes a seguridad social si así tiene las obligaciones de hacerlo.
Lo anterior relativo a la seguridad social de los trabajadores independientes tienen derecho a:
I. Percibir los derechos laborales como prestaciones sociales o indemnizaciones de estar afiliados a una Institución de Seguridad Social.
II. Recibir por igual todos los beneficios con los que cuenta un trabajador afiliado, aunque el trabajador sea independiente.
III. El empleado tiene derechos laborales como prestaciones sociales o indemnizaciones, en tanto el trabajador independiente sólo tiene derecho al pago de sus honorarios si este no se encuentra afiliado a ninguna Institución de Seguridad Social.
Lo anterior será aplicable con respecto a lo estipulado en las leyes aplicables de seguridad social sin contravenir ninguna de ellas.
“ Se modifica la numeración a partir del artículo 361 en adelante, correlativo a que la propuesta planteada hace que estas se recorran los numerales de la Ley Federal del Trabajo”
Modificación del artículo 361 al 1010 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Asención Álvarez Solís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El número de personas adultas mayores registra un crecimiento exponencial en los índices de la población mundial. Hay un acelerado proceso de envejecimiento en todo el planeta, lo cual obliga a los gobiernos a implementar políticas y acciones tendientes a satisfacer las necesidades particulares de este segmento de población.
La Organización de las Naciones Unidas señala que la población mundial está envejeciendo, a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, que según datos del informe Perspectivas de la población mundial 2019, en 2050 una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años (16 por ciento), y se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050. 1
En nuestro país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 1990 a 2020 la población de 60 años pasó de 5 a 15.1 millones, lo que representa 6 por ciento y 12 por ciento de la población total respectivamente. De esta forma en 2020 se observa que, por cada 100 niñas o niños con menos de 15 años, existen 48 adultos mayores. Esto representa un desafío en diferentes rubros para el Estado mexicano, sólo considerando el tema de salud, en 2020, 20 por ciento de adultos mayores no están afiliados a una institución pública de servicios de salud. 2
“De acuerdo al estudio sobre el envejecimiento global y la salud de adultos (SAGE por sus siglas en inglés), en México se estima que alrededor de 67 por ciento de las personas de 60 y más años de edad presenta diferentes enfermedades crónicas como lo son la angina de pecho, osteoartritis, asma, cataratas, diabetes, enfermedad cerebrovascular, neumopatía crónica, hipertensión arterial y depresión, lumbalgia crónica, déficit auditivo y obesidad”. 3
Esta situación plantea un reto para los gobiernos, en cuanto a las atenciones especiales que demanda este sector de la población. Al hablar de atenciones especiales, es menester considerar diferentes campos, como son medicina especializada, demanda de vivienda, de alimentación, de oportunidades de trabajo, de facilidades para la recreación; espacios para la convivencia, nuevos métodos de educación y aprendizaje, mecanismos para salvaguardar sus derechos como personas adultas mayores, entre otros cuidados propios de su edad.
Dichas responsabilidades se incrementan y se diversifican en forma proporcional al propio crecimiento demográfico de los adultos mayores, principalmente en materia de salud, que es donde este segmento poblacional es significativamente más vulnerable y en consecuencia de mayor necesidad de contar con información acerca de las enfermedades que padecen o que, potencialmente, pueden presentarse entre la población adulta mayor, es un asunto de primera importancia para un adecuado diseño de políticas públicas y su eficaz y eficiente instrumentación en beneficio de este sector de la población.
Ante este escenario, es oportuno iniciar desde una visión integral, en donde la cuestión de la salud de las personas adultas mayores se atienda desde diferentes áreas, particularmente identificando y evaluando en forma conjunta, no sólo sus problemas habituales de la esfera biomédica, sino también sus aspectos cognitivos, emocionales, funcionales y sociales, por tanto, se requiere una modificación importante de los modelos de evaluación clínica o biológica que se utilizan tradicionalmente.
Es preciso señalar que el crecimiento y los cambios demográficos recientes han provocado que el contacto clínico entre los profesionales de la salud y el paciente adulto mayor sea cada vez más frecuente, por lo que, sin duda es necesario impulsar nuevos paradigmas de atención de los adultos mayores, a fin de aumentar la previsión en materia de salud, pero también se podrá propiciar y facilitar un envejecimiento en condiciones de salud razonables y que posibiliten actividades para un desempeño activo y de ser el caso, productivo.
En este sentido, es de vital importancia considerar nuevos modelos y paradigmas de la medicina moderna, que incorporan mecanismos aprobados en el campo de la medicina especializada, como es el caso de la Valoración Geriátrica Integral (VGI). La cual se “ha consolidado como una herramienta que, junto con la historia clínica de la persona adulta mayor, permite identificar las necesidades de atención, tanto de problemas médicos comunes como de aquellos donde se ve involucrado el aspecto psicológico, de capacidad mental, la nutrición, aspectos sociales y riesgos de dependencia, lo cual permite diseñar estrategias de intervención”. 4
La VGI se ha señalado como un instrumento idóneo para valorar la dependencia consecuencia del deterioro funcional en adultos mayores desde tres perspectivas fundamentales: biológica, psicológica y social. También se considera como una herramienta integral que permite detectar problemas no diagnosticados, así como disfunciones y dependencias reversibles no reconocidas, permitiendo detectar y cuantificar los problemas, necesidades y capacidades del adulto mayor en tres esferas fundamentales: clínica, funcional y social. 5
Por las notables ventajas que ofrece la VGI en el desarrollo de las revisiones y atenciones médicas a las personas adultas mayores, es utilizada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su aplicación práctica se sustenta en estudios de especialistas en la materia, que el propio IMSS hace públicos en su Guía de Práctica Clínica: Valoración Geriátrica Integral en Unidades de Atención Médica, que como señala en su objetivo tiene la finalidad de establecer un referente nacional para orientar la toma de decisiones clínicas basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible. 6
El propio Instituto considera que la VGI es un instrumento de evaluación multidimensional: biopsicosocial y funcional, que permite identificar y priorizar de manera oportuna problemas y necesidades del anciano con el fin de elaborar un plan de tratamiento y seguimiento. Sus beneficios son la reducción de la variabilidad de la práctica clínica, la estratificación de los problemas de salud y el análisis de la dependencia funcional que le permiten al médico llevar a cabo el diseño de las estrategias de intervención coordinada entre los diferentes profesionales. 7
En el mismo documento se hace mención que la VGI es un proceso de diagnóstico y tratamiento multidisciplinario que identifica problemas médicos, psicológicos, sociales y funcionales de una persona mayor y que, difiere de una evaluación médica estándar al incluir dominios que no son médicos, tales como el afectivo, social, económico, ambiental y espiritual haciendo hincapié en la capacidad funcional y en la calidad de vida. 8
También señala que “Para la correcta aplicación de la VGI, se tiene que utilizar tanto métodos clásicos como la historia clínica y exploración física, así como instrumentos más específicos denominados, “escalas de valoración”, las cuales facilitan la detección de problemas y su evaluación evolutiva, además de incrementar la objetividad y reproducibilidad de la valoración, también ayudan a la comunicación y entendimiento entre los diferentes profesionales que atienden al paciente”. 9
Como se puede observar, la VGI es un mecanismo que resulta indispensable para los adultos mayores, debido a que concentra la información necesaria para integrar un adecuado expediente clínico de cada persona, permitiendo hacer valoraciones desde distintos ámbitos de la medicina. Por lo que, es una herramienta de diagnóstico con un sólido soporte médico manifestado por especialistas en geriatría y completamente acreditada por las autoridades de salud.
De ahí que se considera indispensable impulsar la VGI como un derecho de la población de adultos mayores para que se le practique periódicamente, como una política pública en materia de salud preventiva e informativa para este grupo poblacional.
En razón de lo anterior, es importante recordar y señalar que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 2020 aprobó la resolución mediate la cual decide proclamar el período comprendido entre 2021 y 2030 Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable, en dicha resolución menciona que se “Exhorta a los Estados Miembros y a otras instancias a que tomen medidas o refuercen las vigentes para prevenir, vigilar y abordar los efectos desproporcionados de la pandemia de Covid-19 en las personas de edad, incluidos los riesgos particulares que afrontan esas personas en el acceso a los servicios de protección social y de salud, y a que velen por que las decisiones en materia de atención de la salud que afecten a las personas de edad respeten la dignidad de estas y promuevan sus derechos humanos, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. 10
En ese sentido la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que el “Envejecimiento saludable es el proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez. La capacidad funcional consiste en tener los atributos que permiten a todas las personas ser y hacer lo que para ellas es importante”. 11
En atención a lo señalado por la ONU, es que cobra mayor relevancia el considerar a la VGI como un mecanismo vital para la atención y diagnósticos de los adultos mayores, que de buena forma refuerza y complementa el planteamiento del gobierno federal al señalar que “la Secretaría de Salud tiene en marcha una nueva política pública para responder a las necesidades de salud de las personas adultas mayores con un modelo integral basado en la atención primaria, a través del Programa de Acción Específico de Atención al Envejecimiento. Este programa se basa en cuatro acciones: adaptar los servicios de salud a las necesidades de las personas mayores, crear sistemas de atención a largo plazo, asegurar que las personas envejezcan en un entorno amigable y mejorar el seguimiento a través de sistemas de información”. 12
De ahí que el objetivo de la presente iniciativa es el que se hagan adecuaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y a la Ley General de Salud para que la VGI se incorpore como un derecho de las personas adultas mayores, y que las instituciones de salud pública estén obligadas a practicarla, por lo menos una vez al año, a cada individuo de este sector de la población.
Para ello se plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de establecer, en primer término, una definición del concepto de VGI; asimismo, se propone que en el cuerpo de este ordenamiento se garantice el derecho de que las Instituciones Públicas del Sector Salud realicen los adultos mayores, por lo menos una vez al año, una VGI en la que se sustenten todas las atenciones médicas preventivas y beneficios sociales de las que sean sujetos.
Se propone adicionar una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud, a fin de que la VGI se considere como uno de los servicios básicos de salud, dentro del marco del derecho a la protección a la salud, que contempla este ordenamiento legal.
Finalmente, la Valoración Geriátrica Integral permitirá mejorar el diagnostico de las personas adultas mayores propiciando la prevención de enfermedades, mejorando su calidad de vida y reduciendo el costo institucional de a su atención medica en el futuro.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud
Primero. Se reforman las fracciones XI y XII, y se adiciona una fracción XIII, al artículo 3º; se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 5o.; se reforma el inciso a)de la fracción X del artículo 18, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a X. [...]
XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores ;
XII. Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público , y
XIII. Valoración Geriátrica Integral. Proceso de diagnóstico y tratamiento multidisciplinario que identifica problemas médicos, psicológicos, sociales y funcionales de una persona adulta mayor, con el fin de desarrollar un plan coordinado para mejorar su estado de salud general.
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a II. [...]
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
a. a d. [...]
e. A que se les realice, por lo menos una vez al año, una Valoración Geriátrica Integral en la que se sustente todo tipo de atención médica, así como los beneficios sociales de los que sean sujetos.
[...]
IV. a IX. [...]
Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:
I. a IX. [...]
X. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:
a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados y de que se les realice una Valoración Geriátrica Integral, cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.
b. a c. [...]
Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a X. [...]
XI. La Valoración Geriátrica Integral, como el proceso de diagnóstico y tratamiento multidisciplinario para identificar problemas médicos, psicológicos, sociales y funcionales, en la que se sustentará la atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Desafíos Globales. Envejecimiento. ONU. Recuperado de:
https://www.un.org/es/global-issues/ageing
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores” Comunicado de Prensa Núm. 547/21. 29 de septiembre de 2021. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_ADULMAYOR_21.pdf
3 Instituto Nacional de Geriatría. “Temas de medicina geriátrica” Boletín, Vol. 2, número 3. Abril, 2019. Recuperado de:
https://anmm.org.mx/PESP/archivo//INGER/Boletin_Abril2019.pdf
4 D’Hyver de las Deses, Carlos. Valoración geriátrica integral. Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM. Vol. 60, n°3, mayo-junio 2017.
5 Envejecimiento y salud: una propuesta para un plan de acción / Luis Miguel Gutiérrez Robledo, David Kershenobich Stalnikowitz, coordinadores. – 3a. ed. – México: UNAM, Coordinación de la Investigación Científica: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial; Academia Nacional de Medicina de México: Academia Mexicana de Cirugía: Instituto Nacional de Geriatría, 2015.
6 IMSS. Valoración Geriátrica Integral en Unidades de Atención Médica. Guía de Evidencias y Recomendaciones: Guía de Práctica Clínica. México, Instituto Mexicano del Seguro Social; 2018. Disponible en:
http://imss.gob.mx/profesionales-salud/gpc
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Resolución de aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 2020 (A/RES/75/131). Recuperado de:
https://international.vlex.com/vid/res-75-131-resolucion-8611905 30
11 Década del Envejecimiento Saludable 2021-2030, ONU. Recuperado de https://www.who.int/es/initiatives/decade-of-healthy-ageing
12 Gobierno de México. Secretaría de Salud. “Política pública de atención de personas adultas mayores se basa en modelo integral” 1 de octubre de 2021. Recuperado de:
https://www.gob.mx/salud/prensa/420-politica-publica-de-atencion -de-personas-adultas-mayores-se-basa-en-modelo-integral?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica).»
Se turna las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen.
ABROGA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone abrogar el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de motivos
El veintinueve de diciembre de dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Con base en dicha ley se emitió el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Dicho decreto fue publicado en el diario oficial de la federación el día primero de marzo del año dos mil dos, esto con la finalidad, se justificó, de aprovechar la luz solar y asimismo reducir el consumo de energía eléctrica.
El veinte de marzo de dos mil diecinueve el senador Félix Salgado Macedonio presentó una iniciativa en la que expone la necesidad de abrogar el decreto por el que se establece el horario estacional. Destacaba en sus argumentos que dicha ley ocasiona daño a la población, al igual que son razones suficientes las inconformidades y el descontrol que se crea al implementar el “horario de verano”. Estoy de acuerdo con la iniciativa presentada y la aplaudo, sin embargo, me parece que además de los argumentos utilizados en su iniciativa para la abrogación, se omiten otros argumentos igual de importantes que también deben de tomarse en cuenta para abrogar el decreto; argumentos que tienen una relación directa con los derechos de nuestros pueblos indígenas.
Desde la publicación de decreto, los pueblos indígenas se manifestaron en contra. Se escucharon reclamos de nahuas, mayas, zapotecas, mixtecas, otomíes, entre otros grupos étnicos. Varias de estas inconformidades fueron plasmadas en diarios de circulación internacional y nacional, tal como lo demostraron algunos encabezados de ese momento:
- Los mexicanos que quieren vivir bajo “el horario de Dios”, tituló su reportaje el diario BBC Mundo; 1
- Pueblos de Oaxaca no seguirán horario de verano, resaltó el Milenio; 2
- El horario de Dios, tituló uno de sus artículos El Financiero. 3
La oposición al horario de verano no es una superficialidad y mucho menos un acto irracional de nuestros pueblos. Tiene una justificación muy clara que se sustenta en tres principales argumentos:
1.- La obligación de respetar el principio espiritual de armonía con la naturaleza, de nuestros pueblos indígenas.
2.- La falta de una consulta previa libre e informada
3.- Evitar el caos social que se produce por la existencia de horarios distintos.
Por lo que se refiere a la obligación de respetar el principio espiritual de armonía con la naturaleza, de nuestros pueblos indígenas debe recordarse que entre los aztecas se reconocieron a los dioses Cipactli y Oxomoco, quienes en conjunto forman el tiempo, como un producto divino y coordinado con toda la naturaleza. El mismo modelo se replicó en las demás culturas de nuestro país. Como producto divino queda fuera del alcance de la voluntad humana pues obedece a un funcionamiento integral del ser humano y su convivencia con la vegetación, los animales, el espacio. Por ello, la salida y el ocultamiento del sol es un engranaje total de ecosistema, cuyo ciclo consiste precisamente en respetar espacios y tiempos conforme a costumbres ancestrales. El respetar esa práctica tiene un respaldo en el artículo 5 inciso a del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales cuando establece lo siguiente:
“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;”.
Por lo que se refiere a la falta de una consulta previa libre e informada debe recordarse que el decreto fue publicado el primero de marzo del año dos mil dos; a esta fecha ya era obligación del Estado mexicano consultar el contenido de dicho decreto a los pueblos indígenas puesto que esa obligación la había adquirido México desde el veinticuatro de enero del año de mil novecientos noventa y uno cuando se publicó la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte del Senado (once de julio del año de mil novecientos noventa). Concretamente en su artículo 6, inciso a, se establece lo siguiente: “Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; el propio convenio 169 de la OIT que obliga a una consulta previa libre e informada.”
En cuanto al tercer punto debe reconocerse que el horario de verano nunca ha sido aceptado por nuestros pueblos indígenas. Nuestros pueblos tienen claro que solo existe un solo horario, el cual llaman “horario de dios”; y a pesar de que han vivido sin problemas al interior de sus comunidades sí se genera un conflicto cuando salen de sus ellas pues se tienen que adaptar a dos horarios distintos: uno cuando están en su comunidad y otro cuando están en la ciudad; eso genera incertidumbre en muchas circunstancias pues no solo el descontrol social, sino también tiene repercusiones laborales, sociales y jurídicas.
Cabe señalar que la implementación de un horario estacional fue hecha con la finalidad de ahorrar energía eléctrica, de lo cual tampoco hay criterios objetivos que sustente la efectividad de la medida; sin embargo, sí ha resultado claro que las comunidades indígenas han sido afectadas y que incluso no han aceptan la imposición de dicho horario.
Por lo antes expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único: se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.
Transitorio
Único: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/04/120403_horario_de_ dios_mexico_an
2 https://www.milenio.com/estados/pueblos-de-oaxaca-no-seguiran-horario-de-verano
3 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/gil-games/el-horario-de-dios
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa por la que se adicionan los incisos a), b),c) y d) a la fracción XV numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los pilares de la democracia lo es la rendición de cuentas, fundamento esencial de toda nación. Como sabemos una de nuestras obligaciones es justamente, informar a nuestros representantes sobre el trabajo realizado.
Entre las funciones más importantes que como legisladores tenemos, es mantener contacto con nuestros representados fomentando la participación ciudadana. Los diversos mecanismos con que se cuenta hoy en día permiten estar más cerca de nuestros representados, podemos mencionar por lo menos, la comunicación a través de las redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, entre otros, asimismo, existe también el contacto directo a través de las llamadas oficinas de atención ciudadana.
De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, fracción XV, artículo 8, es obligación de los diputados y diputadas mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo. En esta materia, durante años existía un vacío legislativo, hasta que se legisló para reconocer esta figura de atención ciudadana. Sin embargo, persisten aún lagunas reglamentarias sobre su funcionamiento, por ello, las adiciones que se presentan tienen como propósito hacer más eficiente y transparente el funcionamiento de las también llamadas casas de enlace.
Tenemos como antecedentes que: “En la Administración Pública Federal, la atención ciudadana fue entendida por años como sinónimo de atender peticiones y, más específicamente, las quejas y denuncias que presentara la ciudadanía. Al amparo del artículo 8o. constitucional, que lo consagró como una garantía individual, los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar el ejercicio del derecho de petición, ...” 1
Es así, como las oficinas de enlace ciudadano, también denominadas oficinas de gestión, de atención ciudadana o casas de enlace ciudadano, son el espacio de contacto directo de las y los legisladores hacia sus representados y fungen como encargadas de facilitar la atención que requieran, acercándolos a diversos servicios y/o trámites, asimismo, son orientadoras y gestoras de solicitudes en temas que son de interés común.
Las oficinas de enlace ciudadano no solo escuchan a los habitantes a los que se les representa, sino que, sirven como enlace entre las dependencias tanto a nivel federal, estatal o municipal, respondiendo así a las diversas inquietudes en los diversos ámbitos.
De igual forma, son mecanismos que coadyuvan y responden a las necesidades de la población, por ejemplo, es a través de éstas que se llevan a cabo reuniones vecinales, eventos deportivos, campañas de salud, educativas, informativas, apoyos en especie, entre otros.
La importancia que revisten es mucha, dado que éstas responden no solo en cumplir y dar resultados a nuestros habitantes, sino que son el canal idóneo para que ellos pidan cuentas del trabajo tanto legislativo y de atención ciudadana en los distritos o circunscripciones que representan.
Derivado de ello, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece la instalación de las oficinas de enlace ciudadano, tanto físicas como virtuales, mismas que son apoyadas con recursos públicos para su actividad, dichas actividades de gestión legislativa originan gastos como lo son renta de local para establecer las oficinas de enlace, remuneraciones para el personal que laboran en ellas, las gestiones mismas, uso de papelería, pago de luz, agua, teléfono, etcétera, por lo que hace necesaria la autorización de recursos para su funcionamiento.
Asimismo, las casas de enlace ciudadano virtuales funcionan como mecanismos de atención a través de plataformas en internet que reciben gestiones, son oficinas sin fronteras que bien pueden atender a las personas que lo requieran en donde se encuentren, a través de una comunicación instantánea, dado que existen diputadas y diputados que su distrito es muy grande y es imposible abarcar todo el territorio al que representan, funcionan también a través de la instalación de sistemas electrónicos de gestión.
Como se señala: “El desarrollo de la tecnología nos da la valiosísima oportunidad, antes impensable, de mantener una comunicación estrecha, personal e interactiva con los ciudadanos. A través de internet, por ejemplo, podemos informar y profundizar en los asuntos medulares...” 2 .Cabe destacar que también existen las Casas de Enlace móviles, mismas que se adaptan para recorrer con mayor facilidad los distritos o circunscripciones.
Derivado de lo anterior, les son asignados recursos para su funcionamiento, mismos que son destinados en su mayoría a realizar todas aquellas actividades legislativas complementarias y de gestoría que en nuestro carácter de representantes populares se llevan a cabo, otro ejemplo lo es, cuando a través de las oficinas de enlace se apoya a la población más vulnerables tanto con medicinas, donación de paquetes de la canasta básica, útiles escolares, atención vía telefónica, entre otros. De igual forma, sirven como espacios de denuncia, de deliberación y de reunión.
Es a través de Comité de Administración de la Cámara de Diputados que se autorizan los recursos necesarios para su funcionamiento, mismos que deben ser comprobables, con lo que es necesario cumplir al justificar el gasto y de este modo, transparentar el uso de dichos recursos. Es a través de los Lineamientos para regular la entrega, destino, comprobación de apoyos a Legisladores, que se establece el uso de este recurso, mismos que son comprobados ante la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, de la Cámara de Diputados.
Si bien, nuestro reglamento establece la conformación de las oficinas de enlace, consideramos pertinente reforzar nuestro ordenamiento, a fin de que se obligue a instalar su casa de enlace dado que se nos da recurso para ello, hacer más eficiente la utilización del gasto y fomentar la trasparencia de su uso.
Es sabido que no siempre se cumple con el cometido por el fueron creadas, derivado de que no existe un manual o lineamientos al respecto que establezcan de manera clara cuál es su función, ejemplo de ello lo es, no instalar su casa de enlace, instalar la casa de enlace sin prestar el servicio, utilizar la casa de enlace para cuestiones personales o proselitistas, instalar casas de enlace virtuales sin mecanismos de gestión, sin actualizar, sin reflejar el trabajo para el que fueron creadas, vínculos no actualizados, entre otros.
A continuación, se expone la propuesta:
Nuestro fin es fortalecer nuestro compromiso de servicio generando credibilidad y confianza en nuestro encargo. Con ello, podemos brindar servicios de calidad con responsabilidad, rendir cuentas, y es, a través del contacto directo real que buscamos fortalecer la verdadera participación ciudadana. Es así que, se propone reglamentar su instalación, el uso del recurso, se informe sobre los trabajos realizados, su objetivo y organización.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes adiciones para quedar como sigue:
Decreto por el que se adicionan los incisos a), b), c) y d) a la fracción XV del númeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se adicionan los incisos a), b), c) y d) a la fracción XV del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. al XIV. ...
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo, cumpliendo con lo siguiente:
a) Las y los legisladores tendrán 30 días para instalar su oficina física y/o virtual de enlace legislativo a partir de que le sean entregados los recursos para su funcionamiento;
b) La o el legislador que no informe mensualmente la aplicación de los recursos que se le asignaron para este fin, de acuerdo con los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino, Comprobación de Apoyos Económicos a Legisladores, que para tal efecto emitan la autoridad correspondiente de la Cámara de Diputados, se les suspenderá la entrega de este;
c) La oficina física y/o virtual de enlace legislativo deberá contar con un Manual de Organización de la Oficina de Enlace Legislativo, el cual será emitido por la autoridad correspondiente, misma que determine este órgano legislativo; y
d) La o las oficinas físicas y/o virtuales de enlace legislativo, no podrán ser utilizadas para otros fines que no sean el de atención y gestión ciudadana.
XVI. al XXI. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Arellano, F. (2005). El Enfoque Actual de la Atención Ciudadana. Dirección General de Atención Ciudadana Dirección General Adjunta de Políticas y Programas, Secretaría de la Función Público. Recuperado de
http://2006-2012.funcionpublica.gob.mx/pt/obligaciones_transpa rencia_art_7/sfp/doctos/DoctoBasico1AtencionCiudadana.pdf
2 Bustos, I. (s.f) Retos para el logro de una participación ciudadana institucional. Quinto Certamen de Ensayo Político. Recuperado de
https://www.ceenl.mx/educacion/certamen_ensayo/quinto/Ivonne_Bus tos.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo del 2022.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de motivos
La violencia en contra de las mujeres en México es preocupante. Tan solo en el periodo de enero a septiembre del año 2019 se documentó por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 1 un total de 84 mil 600 mujeres víctimas en la República Mexicana. Estos datos incluyen a todos los tipos de delitos, pero hay una violencia de mayor preocupación: el feminicido.
Efectivamente, como explican Guadalupe Andrade Olvera y David Barrios Rodríguez, “el feminicidio y la sofisticación de las violencias machistas en México y América Latina reeditadas por la guerra, imponen una amenaza constante y específica hacia la vida de niñas y mujeres, volviendo la supervivencia cotidiana un acto de resistencia”. 2 Por ello, dentro de la legislación el 14 de junio del año 2012 se reglamentó el tipo penal de feminicidio en México. Y aunque es un avance importante, dicho tipo penal no contempla una de las formas más violentas en contra de la mujer: la inducción al suicidio. Situación que afecta principalmente a las mujeres adolescentes y jóvenes.
El doctor en ciencias Francisco Espinoza Gómez y colaboradores publicaron en el año 2010, en la revista Salud Pública de México, volumen 52, número 3, su estudio: Violencia doméstica y riesgo de conducta suicida en universitarios adolescentes, 3 en donde se relaciona la incidencia del suicidio en adolescentes con antecedentes a un entorno de violencia, remarcando como uno de los factores el sexo femenino, concretamente en su página 214, expone:
“La ideación suicida y el intento suicida en adolescentes tienen orígenes multifactoriales dentro de los que destacan aspectos biológicos como el sexo femenino, la edad entre 12 y 15 años, así como factores ambientales y sociales tales como nivel socioeconómico bajo, el fracaso escolar y la desintegración familiar. La violencia doméstica, ya sea física o verbal, podría ser también un condicionante de conductas autodestructivas, incluyendo la suicida... El trato violento hacia los adolescentes, particularmente aquél dirigido contra las mujeres, parece ser mucho más común de lo pensado y ser causal importante de trastornos emocionales en grandes sectores de la población...”
En las conclusiones del estudio anteriormente mencionado, nos encontramos que, precisamente en la página 217, con la realidad actual que atraviesa el país:
“...ambas conductas se mostraron con mayor frecuencia en el sexo femenino, tal como ha sido previamente reportado.13,27 Aunque los varones son quienes culminan el suicidio con mayor frecuencia, las mujeres presentan mayor incidencia de ideación e intento suicida... El papel de la violencia verbal ha sido muy pocas veces considerado dentro de las causantes de psicopatología, al menos desde el enfoque epidemiológico, y ello ha llevado a subestimar este problema, que en algunos sitios es considerado como parte de los controles parentales o estilos de educación “normales” y tal vez por esa razón no ha recibido suficiente atención dentro de los programas orientados a reducir la violencia, los cuales habitualmente se enfocan a la violencia física y al abuso sexual...”
Existen numerosos casos reportado por investigadores y la prensa nacional. Los cuales dejan en evidencia, que se necesita considerar como delitos los suicidios inducidos por causas relacionadas con la violencia de género: 4
- “Suicidios enmascaran la violencia feminicida en Oaxaca”. El 8 de agosto de 2018, Sara N, fue encontrada colgada al interior de su domicilio en el municipio de Santa Lucía del Camino. Una de las versiones difundidas es que Sara vivía violencia de género, pero no hubo mayor seguimiento al caso. 25 de noviembre de 2018/ NVI Noticias.
- “Violencia de genero gesta suicidios”. La mayoría de los suicidios de mujeres son resultado de la violencia de género que viven en su entorno ya sea familiar, laboral, escolar o comunitario. En lo que va del presente año, un total de nueve mujeres decidieron quitarse la vida. 16 de septiembre 2019/ NVI Noticias.
- “Suicidio feminicida: la triste salida de víctimas de violencia”. Los golpes, amenazas y abusos que vivía Irma Julia Gracia, de 44 años, por parte de su esposo, Héctor Danilo Leonor, la orillaron a salir del laberinto en el que vivía de la peor manera: en febrero de 2018 se suicidó en el cuarto de su casa. 26 de marzo 2019/ Cuestione México.
- “Intento de suicidio en mujeres víctimas de violencia familiar en el sureste de México: el caso Tabasco, voces y experiencias”. La violencia ejercida contra la mujer afecta severamente los sistemas sanitarios y esencialmente la salud de las mujeres, tanto por su frecuencia, incidencia y mortalidad. -Consultado el día 2 de octubre de 2019/Cebem.org.
A pesar de lo evidente de esta situación, el Código Penal Federal, no lo incluye como un delito; este vacío legal genera una injusticia pues al momento de investigar las muertes de este tipo se concluyen los mismos como suicidios. De existir norma al respecto, se sancionarían como feminicidio producto de un suicidio inducido por causas de violencia de género, ya sea psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, política, simbólica o cibernética.
Al respecto, debe considerarse que hay muertes que aparentemente son auto infligidas pero la realidad es que cuando hay inducción este tipo de sucesos son únicamente formalmente auto infligidos, pero materialmente inducidos, y más aún cuando la inducción de estos eventos se acompaña de violencia injustificada y remarcada hacia un género. Debo reconocer que esta idea que propongo no es novedosa; lo contempla en el artículo 6 de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia de Genero, como un tipo de violencia:
“Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I.- La Violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;” 5
Sin embargo, a pesar de que la idea no es novedosa si es necesaria incluirla en nuestro Código Penal Federal para instaurar un marco protector fortalecido a evitar la violencia en contra de las mujeres. Por ello propongo que se reforme el primer párrafo del artículo 325, del Código Penal Federal. A mayor claridad, expongo un cuadro comparativo:
Es por eso que en esta iniciativa recojo los reclamos de nuestras mujeres, de sus familias, y de todos aquellos que han luchado por obtener el acceso a la justicia por todas aquellas víctimas de suicidios inducidos a causa de la violencia de género; no podemos seguir permitiendo que esta problemática siga en aumento pues el acceso a la justicia, la no discriminación y la igualdad son derechos que merecemos y necesitamos todos.
Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer o a quien se compruebe que la induzco al suicidio; en ambos casos siempre que hayan razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
VI.- ...
VII.- ...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Al entrar en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas suficientes y necesarias de las Leyes Reglamentarias correspondientes, en el plazo de los ciento veinte días posteriores.
Notas
1 Documento que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://drive.google.com/file/d/1n-fC8tMPcIxCuaCMEFo PoO9LnVzFCKu8/view
2 Feminicidio en México: 25 años de impunidad. Página 19; documento disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://geopolitica.iiec.unam.mx/sites/default/files/2019-04/Femi nicidio%20en%20M%C3%A9xico_%2025%20a%C3%B1os%20de%20impunidad_0.pdf
3 La información puede consultarse en el siguiente link: h
ttp://www.scielo.org.mx/pdf/spm/v52n3/05.pdf
4 La información puede consultarse en los siguientes links:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45883882
https://www.chilango.com/noticias/opinion/feministlan-el-suicidi o-feminicidio/
https://www.nvinoticias.com/nota/105737/suicidios-enmascaran-la- violencia-feminicida-en-oaxaca
https://www.nvinoticias.com/nota/125922/violencia-de-genero-gest a-suicidios
https://cuestione.com/detalle/mexico/suicidio-feminicida-la-tris te-salida-de-las-victimas-de-violencia
https://cebem.org/dossier/docs/6_MartinezMexico_GPP.pdf
5 La información puede consultarse en el siguiente link:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
SE DECLARA EL 11 DE ENERO COMO DÍA NACIONAL DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 1
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 11 de enero como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de enero como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La diabetes mellitus tipo 1 (DM1), también conocida como insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia, se caracteriza por una producción deficiente o por la ausencia de síntesis de insulina. Requiere la administración diaria de esta hormona, que resulta vital porque regula la presencia de azúcar en la sangre, y quienes padecen DM1 requieren suministro de insulina de por vida. Se trata de un padecimiento genético que no se puede prevenir, solamente tratar.
Con el paso del tiempo, la DM1 puede ocasionar daños en corazón, vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios, y causar problemas crónicos que lleven a una muerte prematura en la población infantil y juvenil, principalmente.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se desconoce la causa de la DM1, siendo posiblemente una mezcla de factores genéticos y ambientales que no ha sido posible prevenir con el conocimiento actual. Síntomas como excreción excesiva de orina (poliuria), sed excesiva (polidipsia), hambre constante (polifagia), pérdida de peso, trastornos visuales, cansancio, pueden aparecer de forma súbita, sin previo aviso.
En un estado avanzado la DM1 puede manifestarse por signos y síntomas graves, como estado de coma o cetoacidosis y existe un riesgo elevado de padecer complicaciones micro y macrovasculares.
Existen tres tipos predominantes de diabetes: tipo 1, tipo 2 y gestacional. La más conocida y la cual ha recibido toda la atención, por ser también la más común, es la tipo 2.
A diferencia de la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), con la DM1 no hay autorregulación de los niveles de glucosa, lo que obliga a manejar de manera externa dichos niveles, para evitar complicaciones graves que ponen en riesgo constante la vida.
Un extremo en los niveles de glucosa representa una inversión monetaria importante en tiras reactivas para la medición que permita una pronta correción que evite una situación de emergencia.
El paciente y su red de apoyo deben contar, además, con el entrenamiento adecuado para optimizar los insumos con los que cuenta, lo que implica para las familias invertir en recursos de educación, muchas veces fuera de los sistemas públicos, ante la necesidad de seguimiento pronto y constante a lo largo de las diferentes etapas de la vida.
Resulta entonces indispensable diferenciar claramente la DM1 y entender que no es una condición que pueda prevenirse y que debe ser tratada de una manera diferenciada.
Desafortunadamente, muchos pacientes hoy en día reciben un diagnóstico y tratamiento equivocados porque no para todos los profesionales de la salud es clara la diferencia entre DM1 y DM2 y, peor aún, muchos desconocen los síntomas de DM1, confundiéndola con otros padecimientos. Esto se debe en gran parte al desconocimiento y poca visibilidad que se tiene de la DM1tanto a nivel médico como social y de política pública.
La DM1 es una condición crónica cuya causa se desconoce en la actualidad y es mortal sin una atención adecuada. Quienes la padecen, en su mayoría niñas, niños y adolescentes, requieren de una diaria medición de glucosa y de suministro de insulina; viven en un estado de incertidumbre y fragilidad permanentes; su vida es un sube y baja constante pues de la medición de glucosa y del suministro de insulina depende su calidad de vida y marcan la diferencia entre la vida y la muerte.
Debido a lo anterior, es que una detección oportuna y un tratamiento integral para quienes padecen DM1, pueden evitar complicaciones en la salud (muy graves, por cierto) y así llevar una vida plena y productiva.
Desafortunadamente, tanto la atención como el tratamiento de quienes padecen DM1 resultan costosos y en la mayoría de los casos son inaccesibles esa atención y tratamiento. Incluso llegan a generar gastos catastróficos debido al tipo de atención especializada y a los insumos médicos que requieren quienes padecen DM1, generando la desesperación de las familias al no poder cubrirlos.
Debido a la alta prevalencia de la DM2 y al incremento de la mortalidad y consecuencias negativas relacionadas con ésta, la DM1 ha perdido visibilidad y no se le ha otorgado la importancia que merece por parte de las instituciones públicas de salud, lo que obliga a los pacientes a buscar atención médica privada, muchas veces tardíamente y con el consecuente gasto de bolsillo sumamente elevado.
Como se mencionó anteriormente, se requieren recursos específicos para el diagnóstico, la atención y el tratamiento de la DM1; diferenciados de los que se destinan a la atención de DM2, pues al tratarse de condiciones distintas, con causas y consecuencias diferentes, no se les puede dar el mismo trato en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni en los Programas Presupuestarios y las acciones que de ellos derivan.
Seamos sensibles a este tema, es nuestra responsabilidad y nuestra obligación como representantes populares. Se trata de un compromiso con todas aquellas personas y familias que viven con diabetes mellitus tipo 1, en su mayoría niñas, niños y adolescentes.
Como antecedente al trabajo legislativo en este tema, me permito mencionar un punto de acuerdo presentado por un servidor para exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno federal a hacer una revisión exhaustiva de la NOM-015-SSA2-2010, para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus, a efecto de que se abarquen los aspectos de diferenciación en la identificación y determinación del tratamiento para DM1. Mismo que fue aprobado por la Comisión Permanente el día 21 de agosto de 2020.
En el mismo tenor, con fecha 28 de agosto, un servidor y la senadora Alejandra Reynoso Rodríguez presentamos una iniciativa que adiciona la Ley General de Salud para que se emita un reconocimiento y reglamentación específica para DM1, misma que fue aprobada en la Cámara de Diputados durante la LXIV Legislatura y se encuentra pendiente de dictamen en la Cámara de Senadores.
En abril pasado, al final del periodo ordinario de sesiones, en la Cámara de Diputados tuvimos el gran acierto de aprobar, por unanimidad, la adición de un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud para establecer que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de Diabetes, considerando al menos la diabetes mellitus tipo 1, la diabetes mellitus tipo 2 y la diabetes gestacional; además de que la norma oficial mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de estos tipos de diabetes. Sin embargo, falta mucho camino que recorrer para darle visibilidad y apoyo a los pacientes de DM1.
11 de enero “Día Nacional de la diabetes mellitus tipo 1”
La insulina fue descubierta en 1921 por Frederick Grant Banting, como consecuencia de una serie de experimentos realizados con el profesor de la Universidad de Toronto, John J.R. MacLeod.
El 11 de enero de 1922, Leonard Thompson, de 14 años y paciente de diabetes, fue la primera persona que recibió una inyección de insulina con éxito, siendo un hecho de gran relevancia que ocupó la atención del mundo médico y del mundo en general. Por ello, en 1923, MacLeod y Banting recibieron el premio Nobel de Medicina.
Lo anterior demuestra la importancia de otorgarle la visibilidad y la importancia debidas a la DM1, padecimiento que, como ya se dijo, afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes, afectando a todo su entorno, familiar, educativo, social, y generando un gasto que bien puede considerarse catastrófico para su atención y tratamiento.
Es por ello que, en reconocimiento de esta fecha, la presente iniciativa propone que el 11 de enero de cada año sea considerado como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”.
Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 11 de enero como el “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”
Único. El Congreso de la Unión declara el 11 de enero de cada año como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 52 y adiciona un cuarto párrafo al artículo 56, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Exposición de motivos
A pesar de que México ocupa “el octavo lugar en el mundo con la mayor cantidad de pueblos indígenas” 1 en el Congreso de la Unión es casi inexistente la representación de nuestros pueblos. En el acuerdo INE/CG508/2017 2 se evidenció con claridad la subrepresentación política que sufren nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En dicho documento se explicó que México tiene un 21.5 por ciento (página 37) de población indígena. Pero sólo había una representación del 2.8 por ciento en la Cámara de Diputados (página 33). Con respecto al número de senadores indígenas no se hizo referencia en dicho documento.
La subrepresentación es un problema con consecuencias graves para la vida democrática de México. Como problema tiene su origen en la discriminación, exclusión e invisibilización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Como consecuencias, se genera pobreza, problemas de seguridad y finalmente un modelo deficiente de Estado de Derecho.
Ciertamente, en México, las personas de los pueblos y comunidades indígenas, y afromexicanos, son discriminadas. En Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, se afirma que “el 40.3 por ciento de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena”; ahí mismo se mencionó que al 65.4 por ciento de las personas indígenas y al 56.1 por ciento de las personas afromexicanas se les violenta sus derechos, entre ellos el derecho de participación política. La ruta de exclusión comienza con esa discriminación, pero se prolonga a otros niveles. Particularmente avanza esa situación a una exclusión en la vida escolar y en consecuencia a una mejoría en la calidad de vida. Al seguir de cerca los datos estadísticos podemos comprobar lo antes afirmado. En la misma Enadis 2017 se comprueba que sólo el 24.2 por ciento de la población indígena puede estudiar después de los 15, cifra por debajo a la media nacional que es de 46.1 por ciento. Todo ello ocasiona que, de los aproximados 11 millones de personas indígenas, 5.2 millones sean pobres.
Debe enfatizarse que esta situación no solo afecta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sino que al igual que un cáncer, la desigualdad no solo daña una parte sino a todo el cuerpo. Lo mismo sucede con el país, pues un país con desigualdad es un país con un deficiente Estado de derecho. Para el Índice de Estado de Derecho 2017-2018 del World Justice Project “México obtuvo una calificación de 0.45 en el índice (en una escala del 0 al 1 donde el 1 significa la mayor adhesión al Estado de derecho), mismo puntaje que Sierra Leona, Liberia y Kenya, y cayó 4 posiciones desde el último estudio en 2016, al pasar del lugar 88 al 92”. Los indicadores en los que se basan las calificaciones son los de Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción; Derechos Fundamentales; Orden y Seguridad; Cumplimiento Regulatorio; en Justicia Civil; Gobierno Abierto.
Por ello le asiste la razón a Gerardo Esquivel cuando afirma lo siguiente:
“La pobreza y la desigualdad económica son dos de los problemas más acuciantes del país. Quizá junto con la corrupción y la inseguridad pública confirman los cuatro jinetes del apocalipsis mexicano. Si estos problemas no son atacados de raíz, no podemos esperar que la situación cambie en la dirección correcta. Todos estos temas, juntos con la baja tasa de crecimiento económico, están estrechamente interrelacionados. La pobreza y la desigualdad económica debilitan el mercado interno y hacen que la economía crezca poco y que sea más vulnerable y dependiente del exterior. Un estudio de la OCDE ha estimado que el aumento en la desigualdad económica ha contribuido a reducir el nivel del PIB de México en alrededor de 10 puntos porcentuales”. 3
Hoy vengo aquí, a través de una propuesta de reforma constitucional, a exigir que se acabe con esta situación y que nuestras hermanas y hermanos indígenas y afromexicanos estén debidamente representados en el Congreso de la Unión. No es una exigencia que carezca de sustento, es una exigencia que tiene como primer fundamento la de constituir un México pleno sustentado en una verdadera democracia; como segundo fundamento es la del cumplimiento de los ordenamientos nacionales e internacionales; y finamente como tercer sustento es el del cumplimiento de una promesa hecha y no cumplida para nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por lo que se refiere a la Constitución de un nuevo país sustentado en una democracia fortalecida es necesario buscar alternativas en las propuestas contemporáneas de esta idea. Y sin duda, una de las mejores opciones es la de la democracia deliberativa. La idea de democracia deliberativa, como se sabe, es una alternativa a los modelos tradicionales de democracia. Efectivamente, por democracia, a lo largo de la historia, se ha entendido una variedad de significados, pero en los últimos años la llamada propuesta deliberativa ha ocupado los principales escenarios en las teorías normativas de la ciencia política y jurídica. De la mano de pensadores como Habermas, Cohen, Elster, Nino –por sólo mencionar algunos nombres– la expresión democracia deliberativa se consolidó en el plano académico. Actualmente, dicho término (o su significado) está intentando saltar del plano académico al plano político: la teoría hoy pretende hacerse realidad. El teórico Elster 4 ha explicado lo siguiente:
“En todas ellas existe un sólido núcleo de fenómenos que se consideran como democracia deliberativa. Todas concuerdan, creo, en que el concepto incluye la toma colectiva de decisiones con la participación de todos los que han de ser afectados por la decisión o por sus representantes: esta es la parte democrática. Todas, asimismo, concuerdan en que incluye la toma decisiones por medio de argumentos ofrecidos por y para los participantes que están comprometidos con los valores de racionalidad e imparcialidad: esta es la parte deliberativa”.
Bajo este escenario el primer elemento es la participación activa de todas las personas involucradas. Pero se da el caso de que no hay participación indígena en un Congreso de la Unión que emitirá leyes para toda la nación. Sin el primer elemento ni siquiera vale la pena revisar si se cumple el segundo elemento, pues por automático el segundo elemento queda descartado. Por ello, y para lograr la participación es necesario el impulsar acciones afirmativas, tal y como lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió las Jurisprudencias 30/2014 y 43/2014 de la siguiente manera:
“ Acciones afirmativas. Naturaleza, características y objetivo de su implementación.- De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto y 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero, y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los casos Castañeda Gutman vs. México; y de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.”
Por lo que se refiere al cumplimiento de ordenamientos nacionales e internacionales, es necesario enfatizar que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro cuando señala que la democracia no debe ser considerada únicamente como una “una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultura del pueblo” además de que el artículo 2 establece que “ el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.
Pero además de dichas exigencias nacionales también hay exigencias internacionales que prescriben la inclusión en la vida política mexicana de nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Desde el caso Yatama vs. Nicaragua, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha sentado jurisprudencia internacional en el sentido de que la participación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos debe ser promovida por el Estado. Todo ello sustentado en diversas normatividades pero que en el caso específico de México se observa en la siguiente normatividad.
El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ordena que: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Por su parte el convenio 169 de la OIT en su artículo 2 establece lo siguiente: “Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad
Por ello todo lo anterior, resultó un acierto el acuerdo INE/CG508/2017 5 en el cual bajo el rubro de Acción Afirmativa Indígena se reconoció y ordenó la postulación de doce personas que se auto adscriben como indígenas de forma paritaria. Debe señalarse que en dicho acuerdo se trataron dos temas primordiales de la vida democrática en el país: la paridad de género y la acción afirmativa indígena. Por ello en un acto de coherencia, legalidad y progresividad, la actual legislatura, desde la cámara de senadores primero y después en la Cámara de Diputados se aprobó en la reforma a los artículos 20, 40, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, pero desafortunadamente no se hizo una reforma que atendiera el tema de la acción afirmativa indígena. Resulta un error grave, pues desde el dictamen de dicha iniciativa se había contemplado respaldar en su totalidad el acuerdo del INE ya mencionada. Así se puede apreciar en la página 9 (de 141) del expediente 6 de dicha iniciativa el objetivo de incluir las dos medidas afirmativas. En el tercer párrafo se puede leer con claridad la siguiente información:
“A su vez, la iniciativa garantiza la paridad de género en el encabezamiento de las comisiones y órganos de gobierno, propone que las listas de candidaturas, por el principio de representación proporcional, estén encabezadas por fórmulas de mujeres, así como la indispensabilidad de que 50 de las 500 diputaciones y13 de las 128 senadurías, bajo el principio de paridad de género, sean ocupadas por mujeres y hombres auténticamente integrantes de nuestros pueblos y comunidades indígenas”.
Resulta paradójico, sino es que dramático que en esta reforma en la cual se evitaría la exclusión, se volvió a excluir a los excluidos. Se olvidó nuevamente a nuestros hermanos y hermanas indígenas y afromexicanas. Por lo cual, y para que la reforma esté completa y cumpla su cometido, es necesario retomar el tema pendiente y concluirlo.
Por lo cual considero, que para que se respete el contenido del acuerdo del INE/CG508/2017, así como la normatividad nacional e internacional ya referida, se haga la reforma constitucional que aquí se propone y se respete la representación indígena, tanto en la integración de diputados como de senadores. Y conforme a los criterios de población, esta debería quedar, con los parámetros mínimos, de la siguiente manera:
Diputados plurinominales
Diputados mayoría relativa
Senadores plurinominales
Senadores primera minoría
Senadores mayoría relativa
Con base en ello, vengo a proponer los siguientes cambios constitucionales que se reflejan en el cuadro que se coloca a continuación:
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 52 y adiciona un cuarto párrafo al artículo 56, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 52.- ...
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
De los 200 diputados plurinominales, cuando menos 43 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas; y 3 de población afromexicana. De los 300 diputados de mayoría relativa, 64 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y 3 de población afromexicana.
Artículo 56.- ...
...
...
De los 32 senadores plurinominales, cuando menos 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y 1 de población afromexicana. De los 32 de la primera minoría, 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas, y uno de población afromexicana. De los 64 de mayoría relativa, cuando menos 13 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y uno de población afromexicana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La observancia del principio de candidaturas indígenas a que se refiere esta reforma será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo aquí estipulado.
Notas
1 Boletín del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la Republica “Al día: las cifras hablan” número 71. Alojado en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /3652/AD-71.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2017-2018
3 Esquivel Gerardo, “desigualdad. Vieja historia, Nueva Historia” en Y ahora qué México ante el 2018. Debate, 2018, página 253.
4 Elster, J. (2001). Democracia deliberativa. Madrid: Gedisa.
5 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2017-2018
6 El expediente y la pagina señalada se puede leer en la siguiente dirección electrónica:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/votos/20190523_paridad/0 2_expediente.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
INSCRIBIR EN EL MURO DE HONOR DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA "A LOS MÁRTIRES DE LA MEDICINA EN MÉXICO"
«Iniciativa de decreto para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Mártires de la Medicina en México”, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, la leyenda “A los mártires de la Medicina en México”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia por Covid-19 es un acontecimiento que marcará nuestra época, nunca en la historia reciente había existido una situación que pusiera en riesgo la vida y la salud de millones de personas a la vez.
A dos años del 18 de marzo de 2020, fecha del primer fallecimiento por la pandemia en México, se contabilizan más 321 mil defunciones “oficiales” en el país, y de acuerdo con datos estimados por especialistas, la cifra del exceso de mortalidad se debería multiplicar por 3 para obtener un escenario acorde con la realidad de la tragedia, es decir, casi un millón de muertes.
Sin embargo, a pesar de la desgracia que ha caído sobre millones de personas, ya sea por la enfermedad o por el impacto económico que ha ocasionado, la crisis nos ha demostrado que la solidaridad y el deseo de ayudar son más grandes que cualquier obstáculo.
La pandemia ha puesto de manifiesto el gran espíritu humanista y solidario del pueblo de México, miles de personas y organizaciones día a día siguen mitigando el sufrimiento de tantos compatriotas.
En esta historia, enfermeras y enfermeros, doctoras y doctores, el personal administrativo en las unidades médicas, camilleros, trabajadores sociales, psicólogos y todos aquellos que trabajan protegiendo la salud de la población, han sido los héroes que sin descanso están salvando vidas y cuidando de los demás.
Sus jornadas de trabajo se han incrementado, pues deben cumplir los turnos de sus compañeros que contrajeron la enfermedad; muchos están lejos de sus familias, pues decidieron dejar sus hogares por temor a contagiarlos; están sin el equipo de protección necesario, pues la austeridad también los alcanzó. Pese a ello, siguen enfrentando el coronavirus.
Sin ellos la tragedia sería incalculable y el luto habría llegado a muchos más hogares. Gracias al trabajo del personal de la salud hoy miles pueden volver a reunirse con sus hijos, madres, padres, nietos, amigos y abrazar la vida nuevamente.
Y son héroes porque arriesgan su salud para proteger la nuestra; no abandonaron sus puestos de trabajo, ni a sus enfermos, puesto que su compromiso, el amor a su profesión y su deseo de ayudar fue más grande que el miedo.
Lamentablemente a pesar de su gran corazón no son inmunes a la enfermedad, en México con mucha tristeza sabemos que miles trabajadores de la salud de todo el país han muerto por Covid-19 y la cifra continuará incrementándose.
Las cifras del último reporte de la Secretaría de Salud, 1 con datos al 26 de enero del año 2022 revelan que suman 361 mil 953 casos de Covid-19 totales acumulados entre personal médico.
Las mujeres concentran el 63.6 por ciento de los contagios, ya que este género representa el mayor número de personal médico. Por profesión, el personal de enfermería (139 mil 135 casos) es abarcado con un 38.8 por ciento del total de casos confirmados, 25.9 por ciento médicos, 32.1 por ciento otros profesionistas de la salud; 2 por ciento, laboratoristas, y 1.8 por ciento son dentistas.
Lamentablemente, también se tiene registro de 4 mil 665 fallecimientos confirmados entre el personal de salud. Además de 113 defunciones sospechosas. Como se ha señalado a causa de Covid-19, el personal de salud en México muere seis veces más que en China, cinco veces más que en Estados Unidos y dos veces más que en Italia. 2
Las cifras de contagios y muertes son indignantes, se pudieron evitar de haber contado con medidas preventivas y los equipos de protección adecuados.
Ante el estado de vulnerabilidad del personal de salud y el esfuerzo extraordinario que están realizando, en todo el mundo se han dado muestras de apoyo al personal de la salud, imágenes de aplausos multitudinarios desde los balcones de los hogares se vieron en todo el mundo; estímulos económicos por sus largas y peligrosas jornadas de trabajo se implementaron en diversos lugares, como en el estado de Guanajuato, donde cada trabajador recibirá un bono por su servicios prestados durante la pandemia; vecinos, familias, amigos y empresas se han organizado para repartir alimentos, equipo de protección o simplemente tenderles la mano y una oración para cuidar de ellos.
El Gobierno federal también ha anunciado que entregará la condecoración Miguel Hidalgo, la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, al personal de salud que combate la pandemia. Dicho reconocimiento premia méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar o relevantes servicios prestados a la patria. Solamente se ha entregado en diez ocasiones. 3
No obstante, lamentablemente también se están dando episodios de violencia y discriminación hacia ellos, se han registrado al menos 47 casos de agresiones contra personal de salud, en 22 estados de la república. Predominan el personal de enfermería (80 por ciento de las agresiones registradas) y las mujeres (70 por ciento de las agresiones registradas).
Las agresiones a los trabajadores de la salud aumentaron en medio de la epidemia: Se les ha negado el uso del transporte público, se les agrade en las calles rociándolos con cloro, se les niega el acceso a sus domicilios, las más graves, incluyen amenazas de muerte, una de ellas con arma de fuego. e incluso hay intentos de destruir instalaciones para evitar la atención a pacientes con Covid-19, lo que ha sido denunciado ante Conapred. 4 Se tienen registrados cinco incidentes en los que se ha dañado o amenazado infraestructura pública de salud: en Axochiapan, Morelos; en Sabinas Hidalgo, Nuevo León; y en Tecamachalco, Puebla y el estado de México. Destacando el caso de la clínica del IMSS en Los Reyes, Michoacán, donde presuntos pobladores del lugar amagaron con quemar a las personas que fueran atendidas por Covid-19 en esa unidad. 5
Frente a los retos que el personal médico ha enfrentado en estos dos años de pandemia también podemos encontrar el hecho de que la población en general criminalice el actuar médico. Esto debido a la falta de equipo médico según lo que informan los representantes del equipo médico de la Clínica de Especialidades del Issste en Coahuila. 6
Hoy, la pandemia también ha dejado en evidencia la precariedad laboral con la que trabaja gran parte del personal de salud en nuestro país.
En el Plan Nacional de Salud 2019-2024 se advirtió que 87 mil trabajadores del sector salud que no tenían contrato fijo; 7 por otra parte, los médicos que realizan su servicio social como parte de sus años curriculares, tienen horarios de tiempo completo que van de lunes a sábado, por los que reciben alrededor de 3 mil 500 pesos quincenales, una miseria que no compensa su esfuerzo, ni sus expectativas de vida.
Las coberturas de seguridad social para el personal de la salud no son las óptimas, sobre todo las nuevas generaciones enfrentan condiciones muy precarias. Por otra parte, necesitamos una reforma en materia de derechos laborales de los médicos residentes, acelerar la contratación y basificación y reforzar los incentivos económicos para los médicos, médicas, enfermeras y enfermeros que prestan sus servicios en las zonas marginadas del territorio nacional, en donde más se requiere la presencia de profesionales de la salud.
Además, debemos dignificar las condiciones de los profesionales de la salud –que no solo incluye a médicos o residentes, sino también a especialidades en enfermería, químicos, nutriólogos, psicólogos, entre otros.
Debemos avanzar en homologar los sueldos en las diferentes instituciones de salud, ya que existe una disparidad en los salarios del personal médico que trabaja en las instituciones de salud pública como el IMSS, el Issste) y las secretarías de la Defensa Nacional y la Marina, no podemos tener disparidades tan grandes.
Otra de las mejoras que deben realizarse es en el desempeño de la planeación para formar especialistas, ya que la pandemia del coronavirus hace notar la falta de personal como neumólogos, infectólogos, internistas e intensivistas.
Y son muchos más los problemas que enfrentan los trabajadores de la salud que debemos resolver. En suma, el personal de salud en México merece todo el reconocimiento profesional, económico y social, tengan por seguro que la población y las instituciones no los abandonaremos, como ellos no nos abandonaron en uno de los episodios más sombríos de nuestra existencia como país.
No queda más que agradecer a todos por su trabajo diario en las unidades médicas, a los que siguen en los hospitales, a los que se están formando en las aulas y a los que fallecieron ejerciendo su profesión.
Sin duda, estaremos impulsando las modificaciones a las leyes correspondientes para mejorar sus ingresos, sus condiciones generales de trabajo y su acceso a mejores condiciones de vida.
En ese contexto, hoy queremos iniciar brindándoles un reconocimiento desde el Poder Legislativo que perdure en los muros de nuestra historia, escribiendo su legado en la sede de la representación popular del país.
En los muros del Palacio Legislativo de San Lázaro están escritos los nombres de grandes hombres y mujeres que han forjado nuestra historia, en esas paredes queremos también que esté inscrita la memoria, el presente y el futuro de los trabajadores de la salud de México, para que cada mexicano que mire las letras inscritas recuerde que su esfuerzo y sacrificio son el reflejo de la grandeza y de la solidaridad de nuestra nación.
A los que cuidan de la salud, a los que salvan vidas, a los que nos permiten seguir con nuestros seres queridos, desde la Cámara de Diputados, las y los diputados que suscribimos esta iniciativa queremos brindarles un reconocimiento.
El Muro de HGonor del Palacio Legislativo de San Lázaro contendrá la leyenda: “A los Mártires de la Medicina en México”.
Honor a quien honor merece.
Decreto
Artículo Único. Inscríbase en Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “A los Mártires de la Medicina en México”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Comisión de Salud, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que deberá llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.
Notas
1 Ver.
https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/Info-02-22 -Int_COVID-19_26-enero-2022.pdf
2 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/23/personal-de-salud-muere-seis- veces-mas-en-mexico-que-en-china/
3 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
4 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1344 &id_opcion=103&op=213
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548913/observacio-nes_sobre_viol aciones_a_derechos_humanos_durante_la_contingencia_sanitaria_por_covid-19.pdf
6 https://vanguardia.com.mx/coahuila/dicen-no-a-la-criminalizacion-del-acto-medic o-frente-a-situacion-que-atraviesa-issste-EF1887978
7 https://www.gob.mx/insabi/articulos/el-pulso-de-la-salud-04-de-fe-brero-de-2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente decreto por el que se adicionan, un último párrafo del artículo 102, y un último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
El Estado está constituido por su territorio, población, su gobierno y su soberanía, se encuentra sustentado en normas jurídicas, como lo es nuestra Carta Magna, para su administración, el Estado debe contar con un gobierno, el cual estará constituido por instituciones administrativas dirigidas por funcionarios o servidores públicos.
Ante ello, el gobierno en su gestión deberá en todo momento rendir cuentas, con el objeto de consolidar un estado de derecho y una auténtica democracia. Estos dos aspectos tienen varias aristas; por un lado el estado de derecho lo podemos definir como aquel que reconoce la división de poderes, la legalidad de la administración (control judicial), los derechos y libertades fundamentales para los ciudadanos, entre otros. Estos elementos son necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y de su gobierno. Por el otro lado se encuentra la democracia, la cual podemos decir que es un elemento importantísimo en toda sociedad moderna, en la que el Estado debe garantizar la igualdad de derechos, la construcción de normas e instituciones para reorganizar la forma de gobierno.
Adicionalmente podemos decir que derivado de los cambios sociales que han estado subyacentes en nuestro país, hoy en día podemos encontrar una ciudadanía más informada y exigente, que tiene influencia directa para se privilegie un estado de derecho y una verdadera democracia. Es así, que con estos dos elementos importantes se busca la confianza pública, donde el gobierno se fortalezca mediante instituciones y organismos democráticos, que sirvan como contrapesos, y generar mejores condiciones democráticas que todo gobierno progresista busca.
En ese sentido, cabe mencionar según un estudio de la corporación Latinobarómetro en 2014, la percepción del grado de democracia en los ciudadanos en América Latina se encontró ligada sobre el desempeño de los gobiernos, economía y los avances de la desigualdad, y cuyos datos arrojó que por ejemplo Uruguay, Venezuela y Argentina fueron percibidos como los países más democráticos; El Salvador, Guatemala y Honduras, los menos democráticos.
En caso de México, la percepción de la democracia fue evaluada en 5.5 puntos, 0.7 décimas de punto por debajo del promedio de América Latina (6.2 puntos), como se muestra en la gráfica siguiente:
Por otra parte, es preciso adicionar que en una democracia también es que las instituciones, dependencias, organismos públicos autónomos puedan rendir cuentas y actúen de manera transparente ante la sociedad, y se traduce en un enorme significado, por que conlleva al equilibrio de derechos y al control de la corrupción, que por cierto, dicho fenómeno es definido como, “el abuso del poder público para la obtención del beneficio particular”, y ha permeado en las instituciones administrativas de gobierno mediante la opacidad. Entre más opacas sean las instituciones y sin rendir cuentas, más vulnerables se vuelven estas, para que los funcionarios públicos que las representan puedan cometer algún tipo de hechos de corrupción o falta administrativa, y que por ende se puedan resistir a la transparencia y rendición de cuentas.
La corrupción por ejemplo tiene varias aristas, es considerado un problema estructural, y de índole cultural y moral, bajo estas premisas, debemos mencionar que la clasificación de la corrupción política y la corrupción burocrática es muy perceptible en la ciudadanía, está última se encuentra relacionada con los servidores públicos, y que la identifica -desde pedir dinero para sacar una licencia o beneficiar a empresas privadas mediante la adquisición de bienes o servicios a sobrecostos-, en esa tesitura el combate a la corrupción se volvió otra pieza importante para consolidar la democracia.
En México, durante 2013, la percepción de la corrupción aumento en todas las instituciones de gobierno, en comparación del ejercicio 2010, como lo refiere transparencia internacional, a través del barómetro global de 2013, como se observa en el siguiente cuadro:
En lo que se concluyó uno de cada cuatro personas que se encuestaron, señaló haber pagado un soborno en ese año. De ese tamaño se ha ido incrementado este fenómeno, y que se requieren de políticas públicas para su disminución.
Asimismo, nuestro país ha ido avanzado en la creación de instituciones, dependencias, organismos públicos autónomos, en los tres niveles de gobierno, para que la rendición de cuentas sea un principio o eje rector de nuestras normas jurídicas, según Ugalde: 2002 define la rendición de cuentas como la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.
En ese orden de ideas la rendición de cuentas tiene por objeto fortalecer la legalidad, la transparencia y el estado de derecho en un marco de responsabilidad pública.
Es por ello que existen algunas omisiones constitucionales para que los organismos públicos puedan informar del ejercicio de sus actividades y una acción de responsabilidad que este verdaderamente definida hacia los poderes ejecutivo y legislativo, como Poderes de la Unión, sin menoscabo de su autonomía de las que puedan tener y de las entidades administrativas que son parte de la vigilancia y control de los recursos, y que ayudan al combate a la corrupción, como base de la consolidación de la democracia que nuestro país requiere. Lo que se propone en la presente iniciativa es que las y los titulares tanto del sistema nacional anticorrupción, y los órganos internos de control (OIC) de los organismos autónomos elegidos por la Cámara de Diputados, informen de manera puntual y adecuada el ejercicio de sus actividades tanto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y que por supuesto su información se traduzca en la mejora de la labor parlamentaria.
Como bien sabemos los órganos autónomos cuya personalidad jurídica está bien definida, y gozan de independencia en sus decisiones y funcionamiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga, son los siguientes:
• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (artículo 6, apartado A, fracción VIII)
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (artículo 26, apartado B)
• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (artículo 26, apartado C)
• Banco Nacional de México (artículo 28, párrafo sexto)
• Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28, párrafo 14)
• Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 28, párrafo 15)
• Fiscalía General de la Republica (102, apartado A)
• Instituto Nacional Electoral (41, apartado A)
Todos estos órganos autónomos contarán con un titular del órgano interno de control que serán designados por el pleno de la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes tal como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es facultad exclusiva de los diputados a razón del artículo 74, fracción VIII de este ordenamiento, el cual señala:
“ Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y...”
Sin embargo, los órganos internos de control quedan fuera de toda relación jerárquica de la Secretaría de la Función Pública y de control, estos OIC llevan a cabo las funciones de verificación al ejercicio de gasto, y que éste se realice conforme a la normatividad aplicable, así como el de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de los órganos autónomos, además, la de verificar que los recursos públicos sean ejecutados con base a los principios de austeridad, disciplina financiera, eficiencia y eficacia. Los OIC cuentan con toda autonomía de gestión y técnica para decidir sobre su funcionamiento y de sus resoluciones, y envían un informe de manera anual en algunos casos a los titulares o junta de gobierno de los órganos autónomos.
En ese contexto la rendición de cuentas por parte de los OIC y del propio Sistema Nacional Anticorrupción se vuelve, hasta un tanto limitante, ya que una verdadera rendición de cuentas deber ser entendida como un procedimiento, establecido con el único objeto de fortalecer la legalidad, la democracia y la responsabilidad pública y de una manera integral, que busque, que todos los servidores públicos sin excepción informen de manera continua, no solo a la ciudadanía que tienen derecho a la información pública y a su acceso como lo mandata la carta magna, si no que adicionalmente informen a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de manera conjunta, respecto a su información técnica, y que ésta sirva para la toma de decisiones, y porque no, también, para evaluar su desempeño, que conllevará a generar acciones para la labor parlamentaria que desarrolla el Poder Legislativo como hemos señalado.
De lo anterior se propone la iniciativa que a continuación se expone:
- Contenido de la iniciativa
Se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un último párrafo del artículo 102, y un último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de los titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionalmente autónomos y el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción informen de manera anual a los Poderes de Ejecutivo y Legislativo respecto sus actividades que les confieren las leyes secundarias correspondientes.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confiere los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, un último párrafo del artículo 102, y un último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Ordenamientos a modificar
Se adiciona el último párrafo del artículo 102, y el último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Texto normativo propuesto
Decreto
Artículo Único. Se adicionan un último párrafo del artículo 102, y un último párrafo del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 102.
A....
...
...
I. ...
...
...
II. ...
III. ...
...
...
IV. ...
V. ...
VI. ...
...
...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las y los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución elegidos conforme a lo estipulado en el artículo 74, fracción VIII, de este ordenamiento, presentarán anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades que contenga su programación de auditorías, así como la situación que guardan las acciones promovidas, derivadas de los informes de auditoría correspondientes.
Artículo 113. ...
I...
II. ...
III. ...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
...
El Comité Coordinador a través de su Presidencia enviará anualmente un informe de actividades al Poder Legislativo y Ejecutivo respecto de las políticas anticorrupción y de fiscalización, sus evaluaciones respectivas, recomendaciones emitidas en la materia, así como el desarrollo y evolución del funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.
VI. Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con los términos del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar las legislaciones secundarias correspondientes, dentro un plazo de 180 días naturales siguientes a su publicación.
Bibliografía
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990/13.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pdf
https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Perfil_ de_Mexico_a_traves_de_Indicadores_Clave_2015.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La emergencia sanitaria por Covid-19 llegó a nuestro país con un impacto descomunal para la sociedad mexicana, comenzando por un gran número de restricciones y consecuencias como el confinamiento en el hogar, una gran tasa de mortalidad, un sistema de salud sobre pasado ante la emergencia sanitaria, la pérdida de millones de empleos y una llamada nueva normalidad.
En este sentido, tras casi 2 años de la llegada el Covid-19 a México la llamada nueva normalidad ha obligado a la sociedad mexicana a adaptarse a la situación que se vive, modificando las actividades esenciales para una recuperación paulatina y progresiva, utilizando nuevas herramientas y tecnologías para superar esta situación.
De esta manera, el confinamiento dejo las calles vacías, cerro millones de negocios y trajo consigo millones de personas sin un trabajo, lo cual, fue un impacto significativo no solo para el sector productivo de la sociedad mexicana, sino también para un sector que impacta de manera negativa a país, tal como la delincuencia.
Con el aislamiento el delito de robo o asalto en la calle o transporte público, se vio ligeramente disminuido por un tiempo, otros delitos como el robo de vehículos o robo a casa habitación también se vieron limitados.
Sin embargo, si hay alguien que sabe convertir en oportunidad cualquier problema es precisamente la delincuencia, la cual, se podría contemplar como una empresa que busca el lucro a través de actividades o acciones ilegales, en este escenario las actividades ilícitas también tenían la necesidad de encontrar soluciones alternativas para restablecer su cadena de provisión.
Un ejemplo claro de actividad delictiva que ha predominado antes, durante y después de la pandemia es la extorsión, la cual, tiene sus orígenes a principio del año 2000, cuando el acceso a la telefonía celular tuvo acceso a gran parte de la población. 1
A través de la comunicación telefónica, los delincuentes planteaban supuestos escenarios de riesgo o peligro para la posible víctima o familiares, tales como amenaza de daño físico o patrimonial, secuestros, detenciones de familiares a causa de un delito, así como actividades de organizaciones delictivas que “vendían” seguridad, entre otras.
Otra forma en que la delincuencia comenzó a extorsionar a la ciudadanía fue utilizar argumentos menos agresivos y elaborados, entre los que se incluyeron premios obtenidos tras algún sorteo, campañas publicitarias e incluso a nombre de organizaciones civiles.
Con la llegada de las redes sociales los delincuentes aprovecharon el uso y contenido de las plataformas digitales para obtener información, lo que les permitía conocer el nivel socioeconómico de la posible víctima y su familia.
Esta situación aporto a los extorsionadores un acceso mucho más fácil a elementos para poner en marcha su plan de extorsión, conociendo la cantidad de hijos o integrantes de una familia, el lugar de trabajo, o la rutina diaria, con lo cual, los delincuentes tenían elementos suficientes para realizar mediante amenazas o engaños llamadas a sus víctimas obligándolos a realizar depósitos de dinero a través de tiendas departamentales, comercios o transferencia bancaria a cambio de no dañarlos a ellos o a sus familiares.
Para entender de manera más clara las distintas estrategias y acciones relacionadas con este delito, la extorsión se clasifica en modalidad directa e indirecta.
La extorción directa ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora. En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva. Pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero. 2
En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima.
Por otra parte, la extorsión indirecta detecta seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía o a través de plataformas digitales:
1. Premio
2. Secuestro virtual de un familiar
3. Familiar proveniente del extranjero
4. Amenaza de muerte o secuestro
5. Amenaza de supuesto funcionario
6. Deudas contraídas
Para la extorción indirecta, existen sectores que por su permanencia en el hogar, sensibilidad o inocencia son más proclives a creer el engaño requerido para cometer este ilícito, ejemplo claro son las niñas, niños y adolescentes pueden ser más susceptibles a creer las amenazas que impliquen causar daño a sus familiares, afectando a los núcleos familiares y violentando la tranquilidad de las familias.
Para darnos una idea de la gravedad del asunto, el semáforo delictivo que es una metodología de rendición de cuentas que evalúa el desempeño de las autoridades y de la incidencia delictiva, destaca que en 2021 los casos de extorsión conocidos fueron 8827.
Fuente: Semáforo Delictivo. 3
Además, este semáforo destaca que durante los 5 años anteriores el índice de este delito ha ido en aumento, considerando que existe una disminución en 2020 por la pandemia, la realidad es que la extorsión creció un 11%.
Fuente: Semáforo Delictivo. 4
Otras cifras alarmantes es la que arroja el Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021, destacando que durante 2020 se registraron 4.7 millones de delitos de extorsión, lo cual representa una tasa de 5 mil 160 extorsiones por cada cien mil habitantes. 5
Así mismo, esta encuesta destaco que las pérdidas por la victimización de este delito se estimaron en 7 mil 282 millones de pesos en 2020, monto superior al año anterior que fue de 4 mil 638 millones de pesos, colocando a este delito entre los primeros cinco de los hechos ilícitos que más generan pérdidas a las y los mexicanos. 6
Ahora bien, la extorción directa ha tenido un impacto de mayor relevancia, puesto que, esta actividad delictiva afecta principalmente a las Micro pequeñas y Medianas empresas, uno de los sectores que más duramente fue golpeado durante la pandemia, puesto que más de un millón de estos pequeños negocios tuvieron que cerrar sus puertas definitivamente, tal como lo señalo el Estudio sobre la demografía de los negocios (EDN) 2020. 7
Ahora con la reapertura de estos pequeños comercios que subsistieron existe la posibilidad de que vuelvan a caer en manos de la delincuencia y el llamado cobro de piso del cual han sido víctimas durante varios años.
El cobro de derecho de piso es una de las tantas formas de extorsión con las que el crimen organizado obtiene cuantiosas ganancias, a costa de emprendedores y empresarios, quienes invierten su tiempo y patrimonio en el desarrollo de un negocio lícito, pero lamentablemente se ven obligados a pagar un impuesto a bandas criminales, para poder continuar con sus actividades.
Tal como lo señala la organización México Evalúa, la extorsión es sistemática y afecta tanto a negocios pequeños, medianos y grandes, como a agricultores, taqueros, dueños de bares o malabaristas de semáforos, lo cual, dio como resultado que en 2020 se registraron más de 900,000 extorsiones contra empresas en México. 8
Esta situación, señala Raúl Sapién Santos, presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada (CNSP) llegan a obtener al año hasta 12,000 millones de pesos por delitos de extorsión y cobro de piso, mismos que no bajaron a pesar de la contingencia sanitaria por covid-19. 9
Aunado a ello, el economista Luis de la Calle señala en su libro La economía de la extorsión, que la extorsión implica una pérdida monetaria anual promedio de 2,676 millones de pesos. 10
Cual quiera de las circunstancias en la cual se cometa el delito de extorsión implican un daño para las y los mexicanos, puesto que ya sea directa o indirectamente este ilícito generan un impacto de gran magnitud, ya que está de por medio la suma de otros ilícitos como lo es el robo de información, el robo y sustracción del patrimonio ya sea con o sin violencia, el daño psicológico a la víctima y el hurto de su propia tranquilidad.
En el caso de las empresas se genera una desconfianza en la inversión de capital por la inseguridad y el cobro de piso que aplica el crimen organizado, lo que genera u gran impacto económico para dichas empresas hasta su cierre.
Es por ello, que pongo ante ustedes a consideración la presente Iniciativa con proyecto de decreto para incorporar al catálogo de delitos que exigen prisión preventiva oficiosa el delito de extorción en sus diferentes modalidades.
Es indispensable contemplar también el aumento a las penas de este delito, puesto que con las nuevas tecnologías este delito ha tenido un mayor incremento, lo cual, pone en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes con extorsión indirecta con la facilidad de acceso a la información, de las plataformas digitales y redes sociales, así como también combatir el plagio de información que se ve reflejado en actos ilícitos en un perjuicio patrimonial y de salud de las familias mexicanas.
También con esta iniciativa se busca reducir los delitos de extorción directa como lo es el cobro de piso que afecta directamente a las y los pequeños productores, a los ingresos de estas familias y a la reactivación economía del país, puesto que estas pequeñas empresas son las que generan más del 72 por ciento de los empleos en México y el 52 por ciento del PIB. 11
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 390 Código Penal Federal
Primero. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada,, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cuatro a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Las penas se aumentarán al doble si la coerción se realiza por una asociación delictuosa, o por servidores públicos o ex-servidores públicos, o por algún miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, de las Fuerzas Armadas Mexicanas o la Guardia Nacional. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco años para desempeñar algún cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará por cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 (Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2014)
2 (Policía Federal, 2018)
3 (Semáforo Delictivo, 2021)
4 (Semáforo Delictivo, 2021)
5 (Inegi, 2021)
6 (Inegi, 2021)
7 (Inegi, 2020)
8 (México Evalúa, 2021)
9 (El Economista, 2020)
10 (Forbes, 2020)
11 (Herrera, 2020)
Bibliografía
El Economista. (2020). Extorsión y cobro por derecho de piso deja a delincuentes ganancias por 12,000 millones de pesos al año. Obtenido de
https://www.eleconomista.es/nacional-eAm-mx/noticias/ 10596371/06/20/Extorsion-y-cobro-por-derecho-de-piso-deja-a-delincuentes-gananc ias-por-12000-millones-de-pesos-al-ano.html
Forbes. (Noviembre de 2020). Extorsión resta al menos 2% al crecimiento de México y frena la inversión: especialista. Obtenido de
https://www.forbes.com.mx/noticias-extorsion-resta-2-crecimiento -de-mexico-y-frena-inversion-especialista/
Herrera, J. R. (Febrero de 2020). Pymes, importante motor para el desarrollo económico nacional: MC. Obtenido de
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletine s/47767-pymes-importante-motor-para-el-desarrollo-economico-nacional-mc.html
Inegi. (2020). Estudio sobre la Demografía de los Negocios. Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197421.pdf
Inegi. (2021). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021. Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/en vipe2021_presentacion_nacional.pdf
México Evalúa. (2021). Impuesto Criminal. Obtenido de
https://www.mexicoevalua.org/impuesto-criminal/
Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad. (Febrero de 2014). Análisis de la extorsión en México 1997-2013 Retos y oportunidades. Obtenido de
https://www.onc.org.mx/uploads/interioresextorsionfebrero.pdf
Policía Federal. (2018). La Extorsión. Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QUE_ES_LA_ EXTORSI_N.pdf
Semáforo Delictivo. (2021). Incidencia Extorsión. Obtenido de
http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Incidencia
Semáforo Delictivo. (2021). Últimos 5 años extorsión. Obtenido de
http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Ultimos5Anios
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Justicia, para dictamen, la porción respectiva.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona una fracción IX del artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es innegable que a inicios de 2020 existía cierta expectativa de vivir un mejor año que en 2019, se podía oír hablar acerca de un modesto crecimiento en el sector empresarial, se experimentaban bajos y controlados niveles de inflación y se esperaban un gran panorama para el crecimiento económico.
Pero esto no ocurrió así, en 2020 el mundo se enfrentó a un enemigo invisible, una situación que nos sobrepasó, que fue más allá de la realidad vista por esta y por varias generaciones, obviamente nos referimos a la pandemia de Covid-19. Esta pandemia se extendió prontamente por todo el mundo y afecto no solamente la salud de las personas sino también su economía, y entre todos existe una fracción que lo padeció de sobremanera y que es sumamente importante para la economía de cualquier país, nos referimos a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
Las Pymes son un segmento vital de la economía de un país, son todas aquellas empresas que cuentan con una plantilla de personal que no supera los 250 trabajadores, además, tienen un menor acceso a herramientas y recursos si los comparamos con las grandes franquicias.
Las pequeñas y medianas empresas poseen una capacidad única para adaptarse a las nuevas tendencias, a las nuevas tecnologías, mostrando que son importantes generadoras de productos y servicios.
Siempre se menciona a las grandes empresas y la historia detrás de su éxito, cuando una realidad de la que no siempre se habla es que quienes mantienen a flote a nuestro país son los micro, pequeños y medianos empresarios, aportando a la generación de riqueza y de empleos para millones de mexicanos en todo lo alto y ancho de la república.
Por consiguiente, cuando se habla de Mipymes es menester aclarar cómo es que estas se clasifican, ¿Cuáles son sus tamaños o criterios diferenciadores?, en México la clasificación que tenemos de estas empresas nos la proporciona la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero (Condusef), estas se diferencian de acuerdo con el sector en el que se encuentren, al monto de ventas anuales que manejen y al número de trabajadores que tengan en su plantilla, este último factor siendo el más importante o al menos el más claro, esto se ve representando con mayor claridad en la siguiente tabla:
Tabla 1. Estratificación de las Mipymes, elaboración propia con datos de Condusef
Para cualquier estado nación las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas toman un papel preponderante en la creación y desarrollo económico, en nuestro país las Mipymes representan casi la totalidad de las empresas.
A nivel internacional las Mipymes tienen un valor significativo en el combate contra la pobreza gracias a su gran capacidad de generación de empleo, además de que contribuyen creando oportunidades de desarrollo económico para millones de familias alrededor de todo el planeta.
Tan importantes son las Mipymes para la económica que incluso la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaro el 27 de junio como el día mundial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
De acuerdo con el Estudio sobre la Demografía de los Negocios 2021 (EDN 2021) presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México existen 4.9 millones de establecimiento en el sector privado, así como en el sector paraestatal registrados desde el Censo Económico 2019 (CE 2019).
La inmensa mayoría de estos establecimientos pertenecen a las Mipymes, especialmente a las microempresas; en la gráfica siguiente se aprecia que el 95% son microempresas, 4% pequeñas empresas, 0.8% medianas y solo el 0.2% grandes empresas.
Tabla 2. Proporción de Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas en nuestro país, elaboración propia con datos del Censo Económico 2019
Gráfica 1. Proporción de Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas en nuestro país, elaboración propia con datos del Censo Económico 2019
Como podemos observar, en México el 99.8% del total de las empresas son Mipymes, y a pesar de ser un pilar crucial en el progreso económico de nuestro país, tras los difíciles años vividos a causa de la pandemia por Covid 19, estas se vieron duramente afectadas.
De acuerdo con el EDN 2021, desde mayo de 2019, fecha en que se presentó el último Censo Económico, hasta julio de 2021, cuando se publicó el más reciente EDN, periodo que comprende prácticamente el tiempo que duramos en pandemia, se estima que nacieron 1.2 millones nuevos negocios, pero a su vez cerraron sus puertas 1.6 millones, esto quiere decir que el 8% de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no pudieron superar la crisis provocada por el virus.
La importancia que tienen las Mipymes para nuestro país va más allá que solo representar el 99.8% del tejido empresarial de nuestra economía. De acuerdo con el CE 2019, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas son responsables de generar el 68.4% del total de los empleos en nuestro país, es decir, 7 de cada 10 personas ocupadas en nuestro país trabajan en una Mipymes, lo podemos apreciar con mayor facilidad en la siguiente gráfica:
Gráfica 2. Porcentaje de Empleos que Aportan las Mipymes en México, elaboración propia con datos del Censo Económico 2019
Las Mipymes son enormes creadoras de empleo además de que apoyan en la generación de nuevas opciones de desarrollo económico, ya sea para el emprendedor como para los trabajadores.
Sin embargo, este tipo de negocios constantemente se enfrentan a una amplia gama de retos los cuales contantemente las llevan a cerrar o les imposibilitan la posibilidad de seguir creciendo y expandiéndose, algunos de estos factores disruptivos son la falta de apoyo por parte del gobierno o la dificultad que estas tienen para obtener financiamiento, según el periódico El Financiero, la esperanza de vida de estos negocios en nuestro país, aun cuando son un valioso pilar para nuestra economía, es de tan solo 7.8 años en promedio (Téllez, 2022).
A pesar de que en 2019 se expidió la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pensamos que a estas no se les ha prestado ni la atención ni se les ha dado la importancia que les corresponde, claro ejemplo es el párvulo apoyo que dio el estado a estas empresas si lo comparamos con otros países durante la pandemia Covid 19.
Medidas Fiscales de los Distintos Países en Respuesta a la Pandemia
En 2020 el mundo enfrento su peor recesión económica desde La Segunda Guerra Mundial y México vivió en 2020 la peor recesión de su historia, las últimas veces que se observaron recesiones económicas en México son prácticamente nada, comparadas con la que se experimentó en 2020 (Gráfica 3) donde el Producto Interno Bruto promedio anual se contrajo en un 8.3% anual, donde fue el segundo trimestre el más abrupto de todos (Gráfica 4), cuando la economía de nuestro país se contrajo en un - 18.7%, sin contar que ya existía un estancamiento que se venía arrastrando desde antes de la pandemia.
El tsunami de pronósticos de crecimiento económico de bancos, casas de bolsa y organismos internacionales que se vino por la pandemia de Covid 19 fue uno como el que nunca se había visto y no hizo más que empeorar los niveles de incertidumbre, ¿Qué tan fuerte seria golpeada la economía? Teníamos ya un cisne negro, el temido cisne negro, un suceso sorpresivo, algo que nadie vio venir, nadie se lo esperaba y tuvo un impacto y repercusiones socio económicas trascendentales.
Gráfica 3. Crecimiento del PIB en México (1961 - 2020), elaboración propia con datos de Banco Mundial.
Gráfica 4. Variación Trimestral del PIB en México (2018 - 2020), elaboración propia con datos de INEGI.
Para amortiguar las caídas en el producto interno bruto de sus respectivas economías los países empezaron a inyectar miles de millones de dólares en medidas tanto económicas, así como fiscales, además de estrategias que buscaban frenar la propagación del virus.
En las economías en vías de desarrollo, como por ejemplo Argentina, Brasil o Chile, se dio un mayor apoyo a través de medidas basadas en el ingreso y el gasto público (Ingresos no Percibidos), es decir, medidas extraordinarias a través de un mayor gasto en el sector salud y en la infraestructura del país.
Por otro lado, las economías avanzadas como la de Alemania, Japón, Francia e Italia, se prestó mayor énfasis en hacer inyecciones de capital, prestamos, condonaciones de deuda y uso de fondos fuera del presupuesto, además de pasivos contingentes (Acciones, préstamos y garantías, operaciones fiscales).
Como podemos observar en la Gráfica 5, nuestro país se quedó extremadamente corto en ambos casos, dando un ínfimo apoyo tanto al sector público como al sector privado de la economía. Mientras países como Estados Unidos y Canadá dieron apoyos en el sector público superiores al 10% de su PIB y países como Alemania e Italia hicieron inyecciones de capital que superan el 30% de su Producto Interno, buscando reactivar su economía y evitar que cayeran sus empresas y por consiguiente su población cayera en desempleo, México apoyo al sector público con apenas un 0.6% y al sector privado con 0.5% de su Producto Interno Bruto, cifras bastante desalentadoras.
Gráfica 5. Medidas Fiscales de los países en respuesta a la pandemia de Covid 19, elaboración propia con datos del Fondo Monetario Internacional (FMI).
La súbita parálisis de las cadenas productivas causo un shock económico tanto en la oferta como en la demanda y se ha tratado de contener por medio de los estímulos y apoyos gubernamentales antes mencionados, que permitan una reactivación pronta de la economía, estímulos que deberían ir dirigidos a las industrias y aún más importante a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Falta de accesibilidad que tienen las Mipymes al financiamiento
Hoy más que nunca en nuestro país hacen falta nuevas redes de apoyo y programas que den capacitación a nuevos empresarios, además de un mayor acceso a distintos servicios financieros.
De acuerdo con la Encuesta Trimestral de Evaluación Coyuntural del Mercado Crediticio realizada por el Banco de México para el periodo octubre - diciembre de 2021, las principales fuentes de financiamiento en nuestro país son, Financiamiento de proveedores (60.9%), Crédito de la banca comercial (33.9%), Financiamiento de otras empresas del grupo corporativo y/o la oficina matriz (14.8%), Banca de desarrollo (2.1%), Banca domiciliada en el extranjero (2.9%) y finalmente el (0.7%) reporto haberse financiado a través de emisión de deuda (Gráfica 7). 1
Gráfica 6. Principales Fuentes de Financiamiento en México para el periodo octubre - diciembre de 2021, elaboración propia con datos de Banco de México.
El porcentaje total de negocios que decidieron no solicitar ningún crédito bancario fue igual al 76.3% para el trimestre octubre-diciembre de 2021, un porcentaje que ha crecido 3.3 puntos desde el inicio de la pandemia, ya que, en el mismo trimestre, es decir, octubre-diciembre, pero del año 2019, las empresas que no solicitaban créditos bancarios eran igual al 73.0 %.
Por otra parte, el 2.9% de las empresas indico que solicito un crédito y este no fue autorizado, mientras que el mismo trimestre de 2020 esta proporción era del 1.0%, como se puede apreciar en la siguiente gráfica, proporcionada por Banco de México, la franja amarilla la cual representa a las empresas que han solicitado un crédito y no se les ha autorizado, con el tiempo se ha ido ensanchando, y las empresas que han preferido no solicitar un crédito presentan un tendencia también creciente, reflejo de una percepción negativa con respecto a la accesibilidad a financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Gráfica 7. Estructura de las Solicitudes de Crédito Bancario, gráfica elaborada por Banco de México.
Mientras que para las grandes empresas, las cuales tienes más facilidades a la hora de solicitar nuevos créditos, además, de que tienen acceso a montos superiores, para las Mipymes la solicitud de un crédito es significativamente menos flexible, con plazos menores, pocas opciones para refinanciar créditos, igualmente, de otros requerimientos colaterales que hace que estas los vean poco favorables, pues para estos pequeños negocios un crédito bancario comúnmente es más costoso en aspectos como las comisiones y las tasas de interés.
De acuerdo con el informe que nos proporciona Banco de México, los motivos principales por los cuales las empresas se sienten limitadas al buscar un financiamiento son los siguientes:
Gráfica 1. Principales Factores Limitantes para Tener Acceso al Crédito Bancario, gráfica elaborada por Banco de México.
El futuro de las Mipymes y los principales desafíos que tienen que afrontar
Las micro, pequeñas y medianas empresas desde antes de la pandemia tenían que enfrentar problemas como lo son la optimización y adiciones de nuevas tecnologías en su proceso de producción y distribución, así como de la necesidad de especialización en las distintas áreas de su empresa, pero todo esto no es posible sin el apoyo por parte de las instituciones financieras.
Como podemos observar en la gráfica 7, más de la mitad (60.7%) de las empresas en nuestro país son financiadas por sus proveedores, esto nos muestra la existencia de un ineficiente flujo de efectivo hacia las Mipymes.
Para toda empresa, por más pequeña o grande que sea es menester contar con cierto nivel de liquidez para que pueda seguir creciendo y funcionando, es por esto que se deben buscar formas de facilitarles el financiamiento.
Hoy más que nunca es necesario que el gobierno de México ponga manos a la obra en la creación de nuevos programas que faciliten que las Mipymes, pilar fundamental de la economía de nuestro país.
La creatividad y la innovación ya los tienen nuestros emprendedores, pero es deber del estado ayudar a enfrentar los retos que puedan presentarse en caso de una posible recesión económica.
En el actual contexto internacional, terminando de atravesar una dura pandemia global, con la inflación más alta en los últimos veinte años y las presiones internacionales que existen por causa de una guerra del otro lado del mundo pero que indirectamente también nos afecta, México requiere que se fortalezca y reinvente su economía, pues solo a través de la destrucción creativa, de la innovación tecnológica, financiera y humanitaria podremos salir airosos.
Por esta razón, es fundamental destacar la importancia que tiene los Micro, Pequeños y Medianos Emprendedores, las cuales, sostienen la economía nacional, generando no solo una buena parte del producto interno bruto, sino también, brindando empleo a millones de familias a lo largo y ancho de nuestro país, dándole a niñas, niños, madres, padres, abuelas y abuelos la posibilidad de seguir creciendo y desarrollándose tanto profesional como personalmente.
Es por ello que pongo a su consideración la presente iniciativa con el objetivo de que el Estado apoye a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que como lo hemos visto son un factor fundamental para la reactivación económica del país, una importante fuente de generación de empleo, pero sobre todo son el motor de las familias mexicanas.
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
...
...
...
...
...
...
La ley alentará, protegerá, incentivara y promoverá el desarrollo de la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
...
Segundo. Se adiciona una fracción IX a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12. ...
I a X...
XI. Gestionar ante las autoridades federales el establecimiento de mecanismos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuando por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias, pandemias, o alguna otra situación similar.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación federal conforme a lo estipulado en este decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar su legislación conforme al presente decreto a más tardar 180 días después su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal a para el presente año de entrada envigo y los años subsecuentes, las cuales, no podrán ser menores al presupuesto del año anterior.
Nota
1 La suma de los porcentajes es superior a 100 debido a que las empresas podían elegir más de una opción.
Bibliografía
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• Censo Económico 2019. (2020). Recuperado 13 de marzo de 2022, de Inegi website:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pro_ce 2019.pdf
• Coll Morales, F. (2020). Cisne Negro. Recuperado 10 de marzo de 2022, de Economipedia website:
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• Crecimiento del PIB (% anual) - México. (2021). Recuperado 10 de marzo de 2022, de Banco Mundial website:
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• Téllez, C. (2022). Esperanza de vida de las empresas en México es de 7.8 años. Recuperado 13 de marzo de 2022, de El Financiero website:
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, la parte que le corresponde y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, la porción respectiva.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del inciso a) del punto 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
En la actualidad, se ha normalizado que los Partidos Políticos, sean sancionados por conductas que contravienen la Constitución Federal y las normas Electorales. Lo anterior se aprecia así, toda vez que, cada proceso electoral aumenta el número de infracciones cometidas por sí mismos o por faltar a su deber de cuidado.
Por lo que, se genera la necesidad de adecuar las normas jurídicas en la materia a los nuevos paradigmas político-electorales que respondan a las finalidades constitucionales y legales.
Lo anterior es así, en razón a que en los últimos años ha aumentado el número de infracciones cometidas por los partidos políticos y candidatos, debido a que se ha normalizado la judicialización de los procesos electorales, producto de la ambigüedad en la legislación electoral.
Lo que, ha generado una costumbre de que la única forma de tener certeza en una elección es mediante resoluciones; asimismo, las resoluciones se han convertido en estrategias de los partidos y es también una manera de confrontar la incertidumbre jurídica que prevalece.
En los últimos procesos electorales hemos visto como el papel de los órganos jurisdiccionales electorales es cada vez más relevante, prácticamente todos los actos que realizan los institutos electorales, partidos políticos o candidatos terminan sometidos al escrutinio de los Tribunales Electorales, quienes se han convertido en la última palabra en estos temas.
Lo anterior, encuentra su origen en el aumento de procedimientos y sanciones, por infracciones cometidas por los partidos políticos y candidatos, tomando como parámetro de enero de 2014 a febrero del presente año 2022, conforme a lo siguiente:
De enero 2014 a febrero 2022, se sancionó 10,186 veces a los partidos políticos nacionales y locales, sumando la cantidad de $4,150,067,241.36 (cuatro mil ciento cincuenta millones sesenta y siete mil doscientos cuarenta y un pesos 36/100 M.N.) por importe de multas pagadas con financiamiento público 1 a razón de lo siguiente:
En 2014 se sancionó a los partidos políticos 50 veces.
En 2015 se sancionó a los partidos políticos 496 veces.
En 2016 se sancionó a los partidos políticos 746 veces.
En 2017 se sancionó a los partidos políticos 1182 veces.
En 2018 se sancionó a los partidos políticos 2376 veces.
En 2019 se sancionó a los partidos políticos 2775 veces.
En 2020 se sancionó a los partidos políticos 814 veces.
En 2021 se sancionó a los partidos políticos 1434 veces.
En enero y febrero del año 2022 se sancionó a los partidos políticos 313 veces.
Lo anterior, deja en evidencia que las multas impuestas a los partidos políticos no evitan que éstos sean reincidentes. Las multas se pagan con recursos públicos y los partidos sancionados no se sienten afectados en lo personal. 2 Es más, se presume que algunos partidos sancionados de forma reiterada ya tienen “ presupuestadas” las multas que les impondrá el INE, ya que es recurrente su estrategia durante la temporada electoral. 3
En reiteración a lo anterior, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales, el Instituto Nacional Electoral, calcula anualmente el financiamiento público federal, el cual es entregado a cada partido en ministraciones mensuales. 4
Y, como se estableció, las multas impuestas a dichos institutos políticos, son pagadas con financiamiento público, lo que no genera una verdadera afectación a éstos y provoca conductas infractoras en exceso y esto, a su vez implica una inequidad, toda vez que a sabiendas de las consecuencias realizan conductas infractoras.
Argumentos
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los partidos políticos la calidad de entidades de interés público; asimismo, establece un control del origen y uso de los recursos con que disponen.
Por su parte, el artículo 25, fracción I, incisos a) y n), de la Ley General de Partidos Políticos, señala que son obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; asimismo, de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido Entregados.
Lo anterior, obliga a los partidos políticos a destinar los recursos que les fueron entregados atendiendo a su finalidad, dando un uso y destino conforme a las disposiciones legales aplicables, a fin de evitar el uso de prácticas que atenten contra el uso indebido de recursos públicos, la equidad en la contienda o la transparencia; lo cual evita un manejo indiscriminado y arbitrario de los recursos financieros con los que cuentan.
Ahora bien, en las reformas constitucionales y legales de dos mil siete y dos mil ocho, se incorporó el procedimiento especial sancionador, con el objetivo de que las autoridades administrativas electorales tengan atribuciones relacionadas con la vigilancia de las actividades de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos y sus simpatizantes, para que tales actividades se desarrollen con apego a la ley a través del voto universal, libre, secreto y directo, con la finalidad de preservar la voluntad popular mediante la reorientación o reencauzamiento de las actividades de los actores políticos, a través del ejercicio de atribuciones correctivas e inhibitorias de la autoridad y no exclusivamente de aquellas que sean sancionadoras o anulatorias.
En ese contexto, el procedimiento especial sancionador se considera como un instrumento de tutela efectiva, que tiene como objetivo primordial salvaguardar los principios tutelados constitucional y legalmente que conforman el orden público electoral, y cuya observancia procura los principios democráticos, como método de selección de la integración de los órganos de representación y de gobierno. 5
En cuanto al Procedimiento Ordinario Sancionador, es el medio para conocer de las faltas administrativas en materia electoral que no se conocen a través del Procedimiento Especial Sancionador y aplicar las sanciones correspondientes.
Asimismo, las sanciones que se imponen derivadas de estos procedimientos, tienen como finalidad además de castigar la infracción, crear efectos inhibitorios y/o correctivos en la comisión de otras conductas ilícitas, con el objeto de preservar principalmente la equidad, imparcialidad y la certeza jurídica durante las contiendas electorales, así como proteger los derechos fundamentales de los actores políticos y de la ciudadanía. 6
Lo anterior, tiene como finalidad primordial preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y candidatos, con lo que se busca no solo sancionar las conductas infractoras o decretar garantías de no repetición, sino, en la medida de lo posible, garantizar una reparación integral del daño.
En ese orden de ideas, como se adelantó, se ha normalizado que los Partidos Políticos, realicen por sí mismo o por su falta de deber de vigilancia (culpa in vigilado), conductas que contravienen los principios salvaguardados por la Constitución Federal y las normas Electorales, lo que genera una infracción y posteriormente la imposición de una sanción que en la mayoría de los casos corresponde a una multa, las cuales son pagadas con recursos públicos, lo que no les genera una verdadera afectación a los institutos políticos.
Ergo, el artículo 41 Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza de manera equitativa el derecho de los Partidos Políticos, a recibir financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público; asimismo, para sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en la Ley, conforme a las disposiciones señaladas en la propia Constitución, 7 la Ley General de Partidos Políticos, 8 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Reglamento de Fiscalización (que contempla como patrimonio de los partidos políticos los activos fijos, los derechos, el financiamiento público, las aportaciones recibidas). 9
Ahora bien, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución Federal y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, el monto se fijará anualmente conforme al procedimiento señalado en dichos numerales.
En analogía con lo anterior, el artículo 134, de Constitución Federal, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Al respecto, el artículo 72 numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos establece como rubros de gasto ordinario, lo siguientes:
a) La participación ciudadana en la vida democrática;
b) La difusión de la cultura política;
c) El liderazgo político de la mujer;
d) El gasto de los procesos internos de selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno;
e) Sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares; y,
f) La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo únicamente podrá difundir el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que las ministraciones para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, única y exclusivamente deben aplicarse para sufragar los gastos cuya exigibilidad se produce de manera continua o permanente para el mantenimiento integral a la estructura orgánica del instituto político que corresponda, haya o no un proceso electoral en curso, pues se trata de erogaciones que no tienen por objeto conquistar el voto ciudadano. 10
En semejanza a lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, precisó que, el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos establece la obligación de los partidos políticos de destinar el financiamiento público únicamente al cumplimiento de los fines para los cuales les son entregados y concluye afirmando que cualquier destino distinto a tales rubros debe ser sancionado. 11
Así mismo, la Sala Superior, consideró que los partidos están constreñidos a destinar el financiamiento que reciban atendiendo a los fines para los cuales se les entrega, y cualquier destino distinto a los señalados en la constitución y legislación aplicable debe sancionarse. 12
Entonces, el pago de multas por sanciones impuestas a los Partidos Políticos, por conductas infractoras a la Constitución y normativa electoral, no es un concepto que este establecido en la Constitución o en la Ley, en relación con los ingresos que obtienen los partidos, para el otorgamiento y uso del financiamiento público, por lo que este recurso económico no puede ni debe ser utilizado para un supuesto para el cual no fue creado.
El tal sentido, para el pago de las multas impuestas a los Partidos Políticos, por conductas infractoras a la Constitución y normativa electoral, no debe imperar la preeminencia del financiamiento público sobre el privado.
Permitir que los partidos políticos utilicen el financiamiento público, para subsanar actos constitutivos de violación a la constitución y leyes electorales, equivaldría a contribuir a la inequidad entre los actores políticos.
Esto es así, en razón de que, como lo estableció la Sala Superior, al señalar que las prerrogativas que reciben los partidos políticos si bien forman parte de su patrimonio, los recursos públicos no pueden destinarse a un fin distinto al previsto en la constitución y la ley, so pena de incurrir en infracción, dado que dicho financiamiento debe ser objeto del procedimiento de fiscalización. 13
Por lo que, conforme a lo señalado por la citada Sala Superior, los montos contenidos en el financiamiento público deben estar definidos y no sometidos a variaciones durante el transcurso del ejercicio fiscal que se regula. 14
Bajo ese contexto, los partidos políticos tienen la obligación de ejercer el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines y ejercicio que fueron entregados; 15 y, lo que no se ejerza conforme a los fines establecidos en la constitución y legislaciones, tienen el deber de reintegrar al erario los recursos que no fueron debidamente comprobados o devengados en cada ejercicio anual. 16
Por todo lo expuesto, se concluye que no es legalmente valido que las multas impuestas a los partidos políticos, por infracciones a la Constitución Federal y a la Legislación Electoral, sean sufragadas por el erario público, pues como se expresó, no es un concepto que esté establecido en la Constitución o en la Ley, para el otorgamiento y uso del financiamiento público, por lo que éste no debe ser utilizado para el pago de multas.
Lo anterior encuentra apoyo, en el criterio emitido por la multicitada Sala Superior, en donde estableció que el artículo 25, fracción I, inciso n), consistente en la obligación de los partidos políticos de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados, es constitucional con base en la importancia de las reglas de financiamiento y fiscalización en materia electoral; el principio de equidad y el cumplimiento de los fines democráticos de los partidos políticos. 17
En consecuencia, para el pago de las multas impuestas a los Partidos Políticos, por conductas infractoras a la Constitución y normativa electoral, deberá solventase con financiamiento que no provenga del erario público, conforme a las modalidades establecidas en los artículos 53 que habla del financiamiento que reciben los partidos políticos y que no proviene del erario público; 54 y 55 que refieren el catálogo de sujetos que tienen prohibido realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos y casos de deducibilidad de éstas; 56 que refiere a las modalidad del financiamiento que no provenga del erario público; y, 57 las reglas en la apertura de cuentas bancarias por los partidos políticos, todos de la Ley General de Partidos Políticos.
Lo anterior, no irroga perjuicio a los partidos políticos nacionales, conforme al acuerdo INE/CG1745/2021, que determina los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, aprobado por el Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2022 por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes. 18
El acuerdo aprobado establece que el límite de las aportaciones que cada partido político nacional podrá recibir en 2022 por aportaciones de su militancia, en dinero o en especie, será de 110 millones 879 mil 204.08 pesos; mientras que de personas simpatizantes será por la cantidad de 42 millones 963 mil 332.50 pesos, en conjunto.
En cuanto al límite individual de aportaciones de personas simpatizantes, en efectivo o en especie, este será de 2 millones 148 mil 166.62 pesos.
El acuerdo señala que la suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.
A mayor precisión, de los $155,990,703.2 (ciento cincuenta y cinco millones novecientos noventa mil setecientos tres pesos 2/100 M.N.) que puede recibir cada partido político por concepto de la suma de aportaciones de militantes, simpatizantes y aportaciones individuales, habrá también que sumar las aportaciones de bienes muebles o inmuebles y los rendimientos financieros obtenidos por invertir dinero del partido en cuentas, fondos o fideicomisos.
Cantidad que es más que suficiente para limitar el actuar de un partido en caso de pretender vulnerar la normativa constitucional o legal de nuestro país. Es decir, a contrario sensu, los partidos políticos deberán planear su actuación a efecto de conducirse dentro de los márgenes de la ley a efecto de no vulnerar la normativa constitucional o electoral vigente e incurrir en alguna sanción que amerite pago de multa.
Sin embargo y dado que las iniciativas deben prever la mayoría de los supuestos de hecho: ¿Cómo un partido político sancionado por la autoridad electoral, podrá solventar una multa cuando el monto de la misma sea superior al monto que por concepto de financiamiento privado haya recibido?
Si bien, el monto referido en el párrafo anterior indica una cantidad que pueden o no obtener los partidos políticos ya que la misma está sujeta a que existan dichas aportaciones, es decir, en un hecho futuro incierto. También lo es que, lo que sí es “ evitable” es que los partidos políticos actúen al margen de la legalidad y, por ende, es totalmente controlable que un partido político al “evitar” actuar en contra de la ley, no le sea impuesta una sanción económica o multa.
Sin embargo, en caso de que un partido político actúe de forma contraria a la ley y, éste no tenga recursos suficientes para cubrir la multa impuesta a través del financiamiento privado, esta multa podrá pagarse a través de la venta de activos fijos, muebles o inmuebles y que también forman parte del patrimonio con el que cuenta los citados partidos políticos.
Con lo anterior, se obliga a los actores políticos a que ajusten su actuar al uso y destino del financiamiento público, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, y se armoniza con la finalidad que tiene la imposición de las sanciones electorales, que es castigar la conducta contraria a la ley, crear efectos inhibitorios y/o correctivos en la comisión de otras conductas ilícitas, con el objeto de preservar principalmente la equidad durante las contiendas electorales, así como proteger los derechos fundamentales de los actores políticos y de la ciudadanía.
Además, se invita a los partidos políticos a que administren y ahorren recursos obtenidos del financiamiento privado a efecto de prever el pago de “posibles” multas impuestas, mismas que “si” podrán evitarse si éstos limitan su actuar y capacitan a los actores políticos que actúan en su ámbito, a normar su actuar dentro de los causes de ley.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción II del inciso a) del punto 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a efecto de que se contemple que el pago de las multas impuestas a los partidos políticos, no puede ser enterado con los recursos obtenidos del financiamiento público, ya que como lo señala la propia constitución, 19 dicho financiamiento únicamente se destinará para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, 20 las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. 21
A mayor precisión, la adición que se propone impacta a los tres supuestos de infracción que refiere dicha fracción, a saber:
a) En caso de Infracción por el incumplimiento de la ley electoral o constitucional, con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.
b) En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso y,
c) En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
Ya que los tres supuestos refieren a hechos totalmente regulados y previstos en la constitución y leyes en la materia, como son los topes de gastos de campaña, 22 limites aplicables a los donativos 23 entre otros. Por tanto, no cabe diferenciación para el pago de la multa correspondiente.
Con base en lo anteriormente expuesto, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción II del inciso a) del punto 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto
Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del inciso a) del punto 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 456...
1. ...
a) ...
I. ...
II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.
Estas multas, deberán solventase con financiamiento que no provenga del erario público, conforme a las modalidades establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
III. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Entidades Federativas, deberán homologar sus respectivas legislaciones conforme al presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores al inicio de vigencia del mismo .
Tercero. El Instituto Nacional Electoral, deberá emitir dentro de los 90 días posteriores al inicio de vigencia del mismo, los lineamientos correspondientes para el cobro de las sanciones correspondientes a los partidos políticos, con financiamiento que no provenga del erario público, conforme a las modalidades establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
Notas
1 https://militantes-pp.ine.mx/sifp/app/reportesPublicos/deducciones/ reporteDeduccionesAplicadas?execution=e9s1
2 https://cuestione.com/nacional/multas-partidos-politicos-ine-pvem-influencers-e lecciones2021/
3 Rodrigo Salazar en https://cuestione.com/nacional/multas-partidos-politicos-ine-pvem-influencers-e lecciones2021/
4 Financiamiento público federal aprobado a partir de 2014 hasta el año que transcurre, consultable en la siguiente liga de internet:
https://militantes-pp.ine.mx/sifp/app/reportesPublicos/financia miento/reporteFinanciamientoOrdinario?execution=e1s1.
5 (Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, 2021)
6 Ídem
7 Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8 Artículo 50 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
9 Artículo 93 del Reglamento de Fiscalización del INE
10 Jurisprudencia P./J. 66/2014 (10a.), de rubro: “Financiamiento público de los partidos políticos nacionales. Los artículos 72, párrafo 2, incisos b) y f), y 76, párrafo 3, de la Ley General de Partidos Políticos son inconstitucionales al establecer los gastos de “estructura partidista” y de “estructuras electorales” dentro de las ministraciones destinadas al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de aquellos entes y, en vía de consecuencia, el párrafo 3 del mencionado numeral 72”.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008150
11 Ver expediente SUP-RAP-21/2019.
12 Ver sentencia SUP-RAP-23/2022.
13 Ídem.
14 Ver sentencias SUP-RAP-452/2016 y SUP-RAP-23/2022.
15 Véase SUP-RAP-151/2021.
16 Tesis de la Sala Superior XXI/2018, Gastos para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas. Los partidos políticos tienen la obligación de reintegrar al erario el financiamiento público no comprobado o no devengado, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 44 y 45.
17 Ver sentencia SUP-RAP-23/2022.
18 Consultable en la liga de internet:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/126184/CGex202112-10-ap-8.pdf?sequence=1&isAllowed=y
19 Segundo párrafo de la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20 Numeral 2 del Artículo 72 de la Ley General de Partidos Políticos.
21 Artículo 74 de la Ley General de Partidos Políticos
22 Artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos y artículos 229, 230, 243 y 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
23 Artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos.
Dado en el salón de sesiones el 31 de marzo de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
CÓDIGO DE COMERCIO
«Iniciativa que reforma los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Muchas de las Leyes, Códigos y demás disposiciones con las que cuenta nuestro país tienen una antigüedad considerable, por lo que su actualización y diversificación de alcances resulta una necesidad constante, ya que, de no hacerlo, se corre el riesgo de que el andamiaje jurídico nacional permanezca anclado al pasado.
Tal es el caso del Código de Comercio, disposición promulgada en 1889 y que, si bien ha sufrido una larga serie de reformas, modificaciones y derogaciones, algunos de sus artículos no han sido modernizados.
Ejemplo de ello son las notificaciones y citas que las autoridades encargadas realizan a aquellas personas que se encuentran en algún trámite referente a lo delimitado en el Código. Los artículos 1071 y 1075, respectivamente, contemplan las notificaciones a través de medios que actualmente son obsoletos o que muy pocas personas o empresas emplean hoy en día, como aquellas realizadas mediante telex, telégrafo o remisión facsimilar.
No obstante, la presente propuesta no contempla retirar del ordenamiento a estos instrumentos, ya que en nuestro país e incluso en algunos otros como Estados Unidos y Japón, el uso del llamado faxcontinúa siendo relativamente constante, a pesar de ser un instrumento cuyo auge se remonta a las décadas de los ochenta y noventa. Tampoco se prende eliminar algún otro medio de los previstos, como el telégrafo o correo.
Lo que se contempla en el proyecto en comento, es la introducción del concepto de correo electrónico, específicamente en los artículos 1071 y 1075, ya que son algunos de los que no se han actualizado y que continúan normando medios de comunicación cada vez menos utilizados.
Tal necesidad tuvo mayor visibilidad a partir de lo acontecido durante el cierre de actividades causado por la pandemia del coronavirus, donde los juzgados tuvieron que adaptarse a las circunstancias, llevando juicios por videoconferencias, creando sistemas online y fomentando el uso del correo electrónico, entendido este último término como el medio de comunicación utilizado para enviar y recibir mensajes con contenido textual o multimedia, mediante alguna plataforma web o aplicación.
Asimismo, con este salto obligatorio a la tecnología en la mayor parte de las vidas de los mexicanos, el correo electrónico cobra relevancia al ya tener desde varios años un uso constante y ahora casi cotidiano, es aquí donde se resalta su importancia como uno de los medios de comunicación más necesarios que se utilizan para la mayor parte de los asuntos administrativos.
En el primer caso, el Artículo 1071 refiere la necesidad de que, cuando ha lugar a un juicio y se pretenda realiza una notificación o citación por medio de un exhorto, oficio o mandamiento, considerado de urgente práctica, se podrá llevar a cabo mediante telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario.
Así mismo, el Artículo 1075, ya en el apartado referente a los términos judiciales, en su párrafo segundo, se disponen los distintos tipos de notificaciones, de entre ellas se enuncia el correo y telégrafo.
En ambos casos se propone incorporar al Código en mención, el uso del correo electrónico para realizar las notificaciones que se requieran en los juicios, toda vez que esta práctica se llevó a cabo, con buenos resultados, durante las actividades a distancia ocasionadas por la pandemia de SARS CoV-2 en los distintos juzgados tanto locales como federales.
Cabe destacar que el correo electrónico, además de agilizar el proceso, sustituir el papel y ser más económico, cada vez más instituciones lo aprueban como un documento con valor probatorio.
Se deben aprovechar las ventajas que nos ofrece la tecnología como una buena oportunidad para la evolución, aplicación e implementación de nuevos mecanismos en nuestro país.
Aunado a lo anterior, y como parte del intento por actualizar al Código de Comercio a la coyuntura actual, en un tercer punto se busca eliminar el término Distrito Federal para cambiarlo por Ciudad de México, toda vez que la capital del país cambió su denominación desde el día 29 de febrero de 2016. 1
Los cambios sugeridos en el presente proyecto pueden apreciarse en el cuadro siguiente, así como la redacción actual del Código de Comercio.
Por lo antes fundamentado, es que se somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio.
Primero. Se modifica el tercer párrafo del artículo 1071 del Código de Comercio, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 1071. ...
...
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar, correo electrónico o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.
Segundo. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 1075 del Código de Comercio, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 1075. ...
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo, correo electrónico o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o de la Ciudad de México.
Transitorio
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Diario Oficial de la Federación, 2016. Consultado en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428207&fecha= 29/02/2016
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treintaiún días del mes de marzo de 2022.– Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona los artículos 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Marcia Solórzano Gallego, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XVI al artículo 34 y la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El automóvil desde su creación hace 130 años ha llegado a revolucionar la movilidad de las personas, pero a pesar del tiempo parece que no han existido grandes cambios, ya que la esencia o la formula sigue siendo muy similar: Un chasis, llantas, volante y sobre todo lo más importante el motor que impulsa todos estos componentes.
Con el empuje de la revolución industrial se comenzaron a producir automóviles en serie, estos eran fabricados con un motor de combustión interna, esto en otras palabras significa convertir un líquido inflamable en energía, lo cual se convierte en calor y movimiento.
Con el paso del tiempo el uso del automóvil en todo el mundo ha dejado consecuencias para el medio ambiente debido a la quema de combustibles, debido a esto los países se han estado ocupando para detener el ritmo del calentamiento global creando automóviles que reduzcan notablemente las emisiones de gases de efecto invernadero.
La investigación publicada en Nature 1 pone a México en el lugar 11 de los principales países más contaminantes y el lugar 16 en cuanto a muertes atribuibles por la contaminación.
Específicamente en el tema de los vehículos la ONU 2 menciona que los automóviles particulares generan el 18% del CO2 principal gas causante del efecto invernadero y que en algunas zonas como el Valle de México las emisiones causadas por los vehículos representan hasta un 60% de la contaminación total por partículas suspendidas.
En varios países como son los de la Unión Europea, China, Japón, etc. los autos híbridos y eléctricos son una realidad por lo menos 20 años atrás, en cambio a México llegaron los primeros autos eléctricos en 2014 las marcas que trajeron estos primeros modelos fueron Nissan y BMW aunado a una inversión conjunta para la instalación de las primeras estaciones de recarga principalmente en sus agencias, centros comerciales y algunos lugares públicos.
Para el año 2020 la industria en México vendió 24,405 vehículos híbridos, híbridos conectables y eléctricos, lo cual representa solo el 3.6% del total de los vehículos vendidos en ese año con datos de la AMIA. 3 A pesar de ser un porcentaje muy bajo, en el primer trimestre del 2021 se vendieron 9,861 de estos vehículos lo cual es un incremento del 35% con respecto al año anterior. A pesar que la compra de vehículos híbridos y eléctricos va al alza en el país solo se cuentan con 1,189 estaciones de carga en todo el país, 4 en donde se concentran más estaciones es en la Ciudad de México con 271 estaciones.
Mientras que la transición a la electromovilidad en el mundo ya está en marcha en México existe un rezago de por lo menos una década, por eso es importante asumir compromisos y políticas gubernamentales funcionales para ir disminuyendo el rezago en este tema.
El mayor ejemplo de esta transición es el país Noruega 5 donde la mitad de los autos que se venden son híbridos o eléctricos, donde las políticas para disminuir la cantidad de emisiones nacieron en la última década de los 90s. Estas consistían en agregar impuestos a los vehículos que emitían más cantidad de gases, por el tamaño del motor y por el peso de este mismo, a esto había que agregarle el precio del auto, donde en muchas ocasiones se pagaban más impuestos que el valor del propio auto. Las consecuencias de estas medidas fueron que los autos eléctricos se volvieron más baratos que sus semejantes con motor de gasolina y como en todos los países un auto que está por debajo del precio es más atractivo para cualquier consumidor.
Es necesario la atracción de inversiones y nuevos proyectos productivos para que existan las condiciones de comprar autos híbridos o eléctricos sean realmente aprovechadas por los consumidores.
Es importante darle relevancia a las leyes para que esta transición tenga fundamentos y que sea clara la participación del gobierno y de la población. En la actualidad las estaciones de carga para estos vehículos son insuficientes por lo cual los propietarios de estos vehículos pueden tener problemas, ya que no se garantiza un punto de recarga inmediato si el usuario recorre largas distancias lo cual puede afectar a nuevos potenciales compradores.
En la actualidad ya existen algunos incentivos para los vehículos híbridos y eléctricos, pero es necesario dar más apoyos, no solo financieros, que obtengan más beneficios por solo contar con un vehículo de este tipo como pueden ser tener acceso a los carriles confinados, que no paguen peajes en autopistas federales y urbanas, que no paguen parquímetros, etcétera.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Es importante acercar a la gente a este tipo de vehículos para que se den cuenta de los beneficios que puede obtener un auto eléctrico, puede ser que en México los autos híbridos y eléctricos están por arriba de los precios de los autos básicos pero que a largo plazo pueden tener una relación calidad-precio.
Así, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto por el que se adicionan una fracción XVI al artículo 3 y una Fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 34. (...)
I. a XV. (...)
XVI. 40% para vehículos propulsados total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.
Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
Artículo 151. (...)
I. a VIII. (...)
IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio anual por créditos automotrices destinados a la adquisición o enajenación de vehículos propulsados total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias utilizadas
1 McDuffie, EE, Martin, RV, Spadaro, JV et al. Contribuciones del sector fuente y del combustible al PM 2.5 ambiental y mortalidad atribuible a través de múltiples escalas espaciales. Nat Comun 12, 3594 (2021).
https://doi.org/10.1038/s41467-021-23853-y
2 ONU-Habitat. Contaminación, automóviles y calidad del aire
3 Asociación Mexicana de la Industria Automotriz
4 AMIA con información de Inegi y CFE (2019-2021)
5 Bilpriser2018
https://www.skatteetaten.no/globalassets/tabeller-og-satser/list epris-bil/bilpriser2018-personbil.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo del 2022.– Diputada Marcia Solórzano Gallego (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más ordenamientos aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el documento normativo que rige el destino de nuestro país es imperativo que la denominada Carta Magna contenga la suficiente claridad, tanto en su redacción como en su estilo, tarea que se considera debe llevarse a cabo sin la realización de errores ortotipográficos.
Prestando atención al estado que guarda la Constitución, diversos han sido los especialistas que se han dedicado a opinar sobre sus frecuentes modificaciones, su extensión y estado actual que guarda.
Barthélémy Michalon —profesor adscrito al Departamento de Ciencia Política Economía y Relaciones Internacionales en el Tecnológico de Monterrey, Campus Puebla— sostiene en un documento denominado Las singularidades de la Constitución mexicana en perspectiva: una mirada de internacionalista sobre un texto centenario, que es necesario tener presente que la Constitución mexicana padece de defectos que, lejos de corregirse con el paso del tiempo, se van haciendo más presentes. Su larga extensión, su alta frecuencia de reforma, así como su imprecisión conceptual no son meros detalles formales, sino que limitan su capacidad para cumplir sus funciones.
Atendiendo al estudio de la importancia de la Constitución, el maestro Miguel Carbonell considera que: El estudio de las constituciones es indispensable para conocer las coyunturas políticas y sociales del país. Cada Carta Magna muestra el triunfo de un ideal y el establecimiento de un nuevo sistema político. Esto debe llevar a entender que El fin de la Constitución es crear el soporte jurídico de la nación y sostener la concepción que el pueblo de sí mismo, de su sociedad, de su cultura, así como su forma de gobierno, régimen e instituciones.
De acuerdo con la opinión de Patricia Galeana, a lo largo de cien años, el texto original de nuestra Constitución se ha ido modificando para adecuarse a las circunstancias de cada generación de mexicanos. Se han ampliado derechos individuales, se han reconocido los derechos colectivos, se han establecido mecanismos para su defensa, se ha adecuado la relación entre el Estado y una sociedad cada vez más plural, diversa y compleja, sin que ello hubiera significado la modificación de sus principios o directrices esenciales.
De acuerdo con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, desde 1917 hasta el año 2022, nuestra Constitución ha sido reformada en 763 ocasiones, a través de más de 250 decretos aprobados por las Cámaras de Diputados y de Senadores, haciendo de la Constitución Política de México una de las más reformadas en todo el mundo.
Al hacer un análisis sobre las faltas ortográficos que contiene la Constitución, el abogado José Cardoza, señala que, en nuestra Carta Magna, es posible encontrar errores o de tres tipos:
1) Errores ortográficos al utilizar palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, y por no ser utilizadas estas palabras en ningún otro medio
2) Errores ortográficos con validez jurídica real con palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, pero son utilizadas por juristas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus jurisprudencias, adquiriendo por ello, significado concreto y valor legal pleno.
3) Errores ortográficos aparentes con palabras que los académicos escriben de manera diferente, pero que si existen como palabras en el diccionario de la Real Academia Española.
De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el significado del término ortotipografía es el siguiente: Conjunto de usos y convenciones particulares por las que se rige en cada lengua la escritura mediante signos tipográficos.
Al abordar la importancia de la ortotipografía en la elaboración de textos, el doctor Antoni Esteve, ha señalado que una corrección de estilo siempre es recomendable, pero una corrección ortotipográfica es imprescindible. Para el citado especialista, la ortografía señala entre otras cosas que siglas se escriben con mayúscula, y la tipografía decide imprimirlas en versalitas para que no rompan la armonía del texto. Como consecuencia, las soluciones ortotipográficas no son únicas ni son universales, ya que tienen que adaptarse a cada situación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
...
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
...
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
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Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
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No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
Artículo 47. El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
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C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta , y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
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J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
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XXIII Bis. Para expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada, que establezca:
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Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
...
I. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.
...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
...
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
...
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y Crédito Público de Relaciones Exteriores entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
...
Artículo 91. Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo 95. Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
...
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
...
I. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
...
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con indepen-dencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
...
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
...
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
...
j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México;
...
I. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
...
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;
...
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
...
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
...
V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
...
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
...
b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
...
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
...
Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores son inatacables.
...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
...
I. Cada Municipio será gobernado ...por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
...
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
...
I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
...
II. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
...
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
...
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
...
III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
...
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
...
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras.
...
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
...
Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
...
Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
...
VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político-administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.
...
a) Las Alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años...
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
XII. Toda empresa agrícola, industrial...
...
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
...
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
...
Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; y los que adquiera en lo sucesivo dentro del territorio de algún Estado, necesitará el consentimiento de la legislatura respectiva.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Artículos Transitorios
...
Artículo Segundo. El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión implementará los procedimientos necesarios que garanticen la revisión ortográfica y tipográfica de los textos a discusión en las comisiones a efecto de evitar en lo sucesivo la incidencia de las faltas y errores en los textos legislativos.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Exposición de Motivos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 se establece lo siguiente:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene por objeto lo establecido en el artículo 1o. que señala lo siguiente:
Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.
Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.
A su vez, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2 en el numeral 2 se refiere al tema de “Hambre Cero”, indica que: Según el Programa Mundial de Alimentos, alrededor de 135 millones de personas padecen hambre severa Disponible en inglés, debido principalmente a los conflictos causados por los seres humanos, el cambio climático y las recesiones económicas. La pandemia de Covid-19 podría duplicar ahora esa cifra y sumar unos 130 millones de personas más que estarían en riesgo de padecer hambre severa a finales de 2020.
El mismo documento, añade la importancia invertir en la seguridad alimentaria. 500 millones de pequeñas granjas en todo el mundo, la mayoría aún con producción de secano, proporcionan hasta el 80 por ciento de los alimentos que se consumen en gran parte del mundo en desarrollo. Invertir en pequeños agricultores hombres y mujeres es una forma importante de aumentar la seguridad alimentaria y la nutrición para los más pobres, así como la producción de alimentos para los mercados locales y mundiales.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 3, en el artículo 25 establece lo siguiente: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,...”
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 4 (FAO), define los siguientes conceptos básicos:
Seguridad alimentaria: A nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas en todo momento tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana. (Cumbre Mundial de Alimentación de 1996.)
Inseguridad alimentaria: Insuficiente ingestión de alimentos, que puede ser transitoria (cuando ocurre en épocas de crisis), estacional o crónica (cuando sucede de continuo).
Soberanía alimentaria: Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental (Conclusiones del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria. La Habana, Cuba, septiembre 2001).
Disponibilidad: Componente de la seguridad alimentaria. A nivel local o nacional tiene en cuenta la producción, las importaciones, el almacenamiento y la ayuda alimentaria. Para sus estimaciones se han de tener en cuenta las pérdidas post-cosecha y las exportaciones de alimentos.
Ayuda alimentaria: La ayuda alimentaria se considera como una transferencia de recursos en forma de alimentos y en condiciones favorables para la población beneficiaria. El manejo de la misma debe de plantearse de manera muy cuidadosa para evitar afectar negativamente la producción local, y circunscribirse fundamentalmente al ámbito de la ayuda de emergencia.
Es importante resaltar que disponer de alimento a través de la donación, puede no implicar estar en condiciones de seguridad alimentaria, pies existe la dependencia de un apoyo externo. En este sentido, el término seguridad alimentaria implica alcanzar condiciones de emancipación socioeconómica, ya sea a través de la producción propia, el acceso al empleo, los ingresos, o la justa distribución de la renta.
Estabilidad: Componente de la seguridad alimentaria. Se refiere a solventar las condiciones de inseguridad alimentaria transitoria de carácter cíclico o estacional, a menudo asociadas a las campañas agrícolas, tanto por la falta de producción del alimento en momentos determinados del año, como por el acceso a recursos de las poblaciones asalariadas dependientes de ciertos cultivos. En este componente juega un importante papel la existencia y disponibilidad de infraestructura de almacenamiento a nivel nacional y local en condiciones adecuadas, así como la posibilidad de contar con recursos alimenticios e insumos de contingencia para las épocas de déficit alimentario.
Acceso: Componente de la seguridad alimentaria. El acceso a los alimentos puede ser físico y/o económico. La falta de acceso físico se da cuando los alimentos no están disponibles en cantidad suficiente allí donde se necesita consumirlos. El aislamiento de las poblaciones y la falta de infraestructuras pueden incidir en la imposibilidad de contar con alimentos en condiciones adecuadas de manera permanente o transitoria.
A menudo, el acceso se analiza desde una perspectiva de ausencia de renta de las personas para alimentarse con regularidad, calidad y dignidad, debido a la imposibilidad de pagar los precios de los alimentos dado el bajo poder adquisitivo de la población.
Consumo: Componente de la seguridad alimentaria. Se refiere a que las existencias alimentarias en los hogares respondan a las necesidades nutricionales, a la diversidad, la cultura y las preferencias alimentarias. También tiene en cuenta aspectos como la inocuidad, la dignidad, las condiciones higiénicas de los hogares y la distribución con equidad dentro del hogar.
Según datos emitidos por The Hunger Proyect 5 actualizados a enero de 2022; la población mundial asciende a 7 mil 753 millones de personas, 810 millones de personas padecen hambre. Una de cada 10 personas en el mundo no tienen suficientes alimentos (FAO, 2020), 98 por ciento de las personas con subnutrición viven en países en desarrollo, 83 millones de personas en América Latina y el Caribe aún viven en pobreza extrema, la mitad de ellas en Brasil y México, según información del Banco Mundial, Octubre 2015.
El mismo documento arroja que 60 por ciento de las personas con hambre son mujeres. Que ocurren 8 millones de muertes prematuras al año por la malnutrición y que cada 10 segundos muere una niña o un niño por causas relacionadas con la desnutrición.
Y lo inaceptable es que, en el mundo, 76 por ciento de las personas viviendo en pobreza, que se ubican en zonas rurales y dependen de la agricultura para sobrevivir y 50 por ciento de las personas con hambre son de familias agricultoras.
En relación a México, el estudio arroja resultados alarmantes; indica que nuestro país cuenta con una población nacional estimada en 126 millones 14 mil 24 personas.
El número de personas en pobreza pasó de 51.9 millones de mexicanos en 2018 a 55.7 millones de mexicanos en 2020 (43.9 por ciento de la población total). Esto significa que hay 3.8 millones de mexicanos más en pobreza desde el inicio de este sexenio. (Medición de Pobreza, Coneval 2020).
El número de personas en pobreza extrema pasó de 8.7 millones de mexicanos en 2018 a 10.8 millones de mexicanos en 2020 (8.5 por ciento de la población total). 43.9 por ciento de la población (55.7 millones de personas) vive en condiciones de pobreza de las cuales 8.5 por ciento (10.8 millones) viven en pobreza extrema.
México es considerado un país con una economía creciente y forma parte del G20 al ser la decimoquinta economía del mundo según el Fondo Monetario Internacional.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) evalúan a los mexicanos como los que trabajan más duro en términos de número de horas trabajadas al año, en comparación con el resto del mundo.
Según la OCDE, México es el tercer país con mayor desigualdad económica.
Geografía de la pobreza: la tasa de la pobreza muestra una sólida correlación con el desarrollo general, y es mayor en el sur, sureste y parte del centro. Alcanza 74.7 por ciento en Chiapas; 75.5 por ciento en Guerrero; 66.4 por ciento en Puebla y 61.7 por ciento en Oaxaca.
43.9 por ciento de la población (55.7 millones de personas) vive en condiciones de pobreza de las cuales 8.5 por ciento (10.8 millones) viven en pobreza extrema.
Además, 23.5 por ciento de la población vive en pobreza alimentaria (Coneval, 2022). De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, existen 881 mil 752 niños con desnutrición crónica en el país y la desnutrición crónica en zonas urbanas es de 7.7 por ciento y en zonas rurales de 11.2 por. ciento.
Según la Encuesta Nacional de Salud 2018, 55.5 por ciento de los hogares en México se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad alimentaria. El 69.1 por ciento de los hogares que viven en el estrato rural fueron clasificados en algún nivel de inseguridad alimentaria.
En México 85 por ciento de los productores agroalimentarios son de pequeña y mediana escala. (FAO 2020) El 17 por ciento de los productores agropecuarios, responsables de la toma de decisiones en las unidades de producción son mujeres y 83 por ciento son hombres. El 89.9 por ciento de los productores tienen 40 años o más. El 23.1 por ciento de los productores hablan alguna lengua indígena. De estos, 17 por ciento son mujeres y 83 por ciento son hombres.
Del total de personas que contribuyen en el desarrollo de las actividades agropecuarias, 12.4 por ciento son el propio productor, 25.4 por ciento corresponde a mano de obra no remunerada, en donde se incluyen familiares del productor; 57.1 por ciento corresponde a la mano de obra remunerada, que pueden ser trabajadores contratados por jornada, por corto tiempo o por largo plazo, y un 5.1% corresponde a la mano de obra dependiente de otra razón social.
El gran reto para nuestro país es elevar la productividad mediante mecanismos claros de asesoría agroalimentaria y financiamiento con la colaboración de la Secretaría de Economía para alcanzar una producción sostenida y sustentable para erradicar la insuficiencia alimentaria.
En ese contexto, la propuesta tiene ese sentido, garantizar la seguridad alimentaria y su estabilidad. Entendiendo estabilidad por lo señalado por la FAO y el fomento y financiamiento coadyuvando las políticas públicas con la Secretaría de Economía para quedar como sigue:
Del fomento a las actividades económicas del desarrollo rural
Texto vigente
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
...
I. a XIV. ...
Texto propuesto
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a garantizar la seguridad alimentaria y su estabilidad, así como a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
...
I. a XIV. ...
Mediante los datos vertidos por el estudio citado 6, tenemos un panorama más amplio de la necesidad que tiene México de garantizar la estabilidad y seguridad alimentaria.
Incluso la FAO a través de su Director Qu Dongyu, revelaron que el conflicto actual en Ucrania y las probables fallas en la producción agrícola de ese país y Rusia, dos de los mayores exportadores de alimentos básicos, pueden socavar la seguridad alimentaria a escala internacional 7.
Adicionalmente, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) indica que las políticas destinadas a contribuir a satisfacer las necesidades relacionadas con la seguridad alimentaria se consideran prioritarias por ser claves para garantizar una vida activa y sana que posibilite el desarrollo de los individuos en el corto, mediano y largo plazo, en ámbitos como el desempeño escolar, la capacidad de generación de ingresos, un buen estado de salud y el disfrute de una vida plena. 8
Si bien es cierto, nuestro país aún no vive un contexto de hambruna, la pobreza va en aumento y llevando consigo la inseguridad alimentaria que afecta a millones de familias mexicanas que, en el mejor de los casos, sólo cuenta con la alimentación mínima apropiada que afecta el desarrollo de miles de niñas, niños y adolescentes principalmente.
El 24 de enero de 2022, France 24 9, reportó que el aumento del gasto social en México impidió que 2.5 millones de personas cayeran en la pobreza entre 2018 y 2022, pero aun así aumentó debido en parte a la pandemia. Durante ese período, el índice de la pobreza pasó de 41.9 a 43.9 por ciento, pero sin los gastos sociales habría llegado a 45.9 por ciento equivalente a los 2.5 millones de personas.
Sin duda, en México tenemos un gran potencial en materia de campo con cerca de treinta millones de hectáreas cultivables, de las cuales sólo se utiliza 70 por ciento. Es por ello que es necesario construir políticas públicas encaminadas al fomento, asesoría profesional en tratamiento de tierras y aguas, capacidad de asociación y financiamiento, que permitan el aumento de la producción para enfrentar un futuro ya no muy lejano de carencias de alimentos.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Capítulo I Del fomento a las actividades económicas del desarrollo rural
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a garantizar la seguridad alimentaria y su estabilidad, así como a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
...
I. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/
3 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
4 https://www.fao.org/in-action/pesa-centroamerica/temas/conceptos-basicos/es/
5 https://thp.org.mx/mas-informacion/datos-de-hambre-y-pobreza/#:~: text=Hambre%2C%20desnutrici%C3%B3n%20y%20seguridad%20alimentaria,desnutrici%C3% B3n%20cr%C3%B3nica%20en%20el%20pa%C3%ADs.
6 https://thp.org.mx/mas-informacion/datos-de-hambre-y-pobreza/#:~: text=Hambre%2C%20desnutrici%C3%B3n%20y%20seguridad%20alimentaria,alimentaria%20 (CONEVAL%2C%202022).
7 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/12/politica/en-riesgo-la-seguridad-ali mentaria-global-fao/
8 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ESEPS/Documents/Guias_ practicas/5_Seguridad_Alimentaria.pdf
9 https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20220124-la-pobreza-aument%C3%B3-en -m%C3%A9xico-en-la-pandemia-dice-un-t%C3%A9cnico-del-fmi
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 13, 45, 49 y 50 todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Consideraciones
La transformación de la función pública sólo se logrará con la profesionalización de los recursos humanos con los que se cuenta. Para ello, es necesario que los procesos educativos garanticen su calidad y potencial en la mejora continua. Lo anterior, brindará mayor valor y calidad en el servicio público, mejorando su desempeño en la gestión de riesgos y en una atención adecuada para la ciudadanía.
Teniendo claro que la participación de las trabajadoras y los trabajadores en una institución discrepa de ser un modelo estático; más buen, la actividad debe ser dinámica, pluridisciplinaria y de intercambio, que implica movilidad y cambios constantes, lo que precisa de nuevos aprendizajes que ofrezcan mayor competitividad en las áreas laborales. Esta condición debe ser fundamental y constante para las instituciones, con el objeto de ir a la vanguardia, mantener los estándares actuales y ser más competitivos.
Sin duda, la formación para las y los trabajadores ha cobrado gran relevancia en la administración pública para elevar las capacidades, así como los estándares de las y los servidores públicos, creando mejores funcionarios, mejores servicios y mayor desempeño en sus funciones. En este sentido, la capacitación y el desarrollo personal tiene la dualidad de ser un derecho, pero también una obligación, porque ofrece mejoras y demanda compromisos; permite mantenerse actualizado, pero requiere de tiempo y espacio de quiénes la reciben.
Sin embargo, las tareas de aprendizaje en cualquiera de sus vertientes; ya sea en cursos, talleres, conferencias, congresos o diplomados, entre otros deben contar con evaluaciones y certificaciones reconocidas, preferentemente con validez oficial o, en su caso, avaladas por organismos públicos o privados con capacidad reconocida y con valor curricular.
Otro aspecto a favor de la capacitación y profesionalización del personal es que adquieren conocimientos que les brinda las herramientas, habilidades y actitudes para mejorar su desempeño en las tareas encomendadas y en el entorno laboral.
Algunos de los beneficios más destacados, cuando la capacitación y profesionalización es adecuada son:
La calidad y mejora en las actividades, reducción de tiempos de respuesta y supervisión, solución de problemáticas con diferente visión y sensibilidad, desarrollo ético y motivación, alto desempeño, mayor especialización y flexibilidad en su labor.
Dicha certificación permitirá garantizar que los conocimientos adquiridos, ya sea profesionales, teóricos o prácticos, permitirán que las y los participantes se actualicen en su ámbito laboral con expectativas de superación y acreditados por un documento de instituciones u organismos reconocidos.
Para ello, es indispensable contar con la capacitación y la profesionalización adecuada, de calidad, con productividad, con estabilidad, con permanencia y en un ambiente de trabajo amigable, que traiga consigo grandes beneficios, así como también la oportunidad escalar peldaños en el organigrama organizacional ampliando sus conocimientos y expectativas salariales y personales.
Lo anterior permitirá que las y los trabajadores y adquieran nuevos conocimientos fortalezcan su capacidad de respuesta ante los cambios en su entorno laboral otorgando mayor confianza, mejores aptitudes y mejores resultados.
Es importante destacar que el aprendizaje siempre es necesario, y más en un país con cambios vertiginosos como en el que vivimos, en un mercado laboral más competitivo, en donde la formación continua es urgente para mantener la vigencia laboral y desarrollar e innovar en los procesos y oportunidades de trabajo.
En este tenor, debemos señalar lo estipulado en el artículo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 1 que señala:
Artículo 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.
Serán principios rectores de este sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
Según la misma Ley, el Servidor Público de Carrera es la persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.
Por su parte, las y los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la administración pública federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento. Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones de acuerdo a lo establecido en artículo 6 del mismo ordenamiento.
Así mismo, y en congruencia con las fracciones V, VI y VII, del artículo 10 de la misma ley, los servidores públicos tendrán derecho a:
...
V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;
VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente ley;
...
Por su parte, dentro de las obligaciones establecidas en el artículo 11 respecto de los servidores públicos, en la fracción V señala:
...
V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
...
Sin embargo, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal vigente, no contempla que la capacitación, certificación, diplomado o certificación profesional que cuente con validez oficial o constancia avalada por organismos públicos o privados con capacidad reconocida
Por lo anterior, esta iniciativa pretende que el aprendizaje eleve su calidad y que se garantice el conocimiento mediante un certificado o constancia con validez oficial o capacidad reconocida por expertos.
Con el objeto de tener más clara la propuesta, presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Cabe destacar que, en legislaturas pasadas, ya se han presentado algunas iniciativas en torno al tema, unas de mayor alcance, como la presentada por Senadoras y Senadores en 2014 2, que expedía la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, en la que el sentido era obligatorio.
Ahora, nuevamente abrimos el debate considerando la posibilidad de garantizar la calidad de la enseñanza como una necesidad vital en estos tiempos y como una a la mejora de las capacidades en un mundo más competitivo que requiere de más y mejores, trabajadores, más y mejores profesionistas y mejores funcionarios públicos.
En este sentido, hacemos hincapié en que un certificado es el documento que emite una autoridad competente o entidad de alta credibilidad, que testifica la autenticidad y da certeza de calidad o conocimiento adquirido en una materia, evaluando y confirmando positivamente mediante la expedición de un certificado.
Es por ello, que contar con servicios de capacitación con registros de certificación es fundamental, puesto que es necesario contar con un respaldo que permitirá garantizar la eficacia, eficacia y competitividad de los conocimientos adquiridos en un ámbito de desarrollo personal y profesional.
Una certificación implica una responsabilidad por parte de las instituciones y un compromiso laboral con los trabajadores, por ello, se deben garantizar los estándares superiores y el aprendizaje continuo en cuanto a capacitación, educación y profesionalización con certificaciones debidamente reconocidas.
La preparación, el conocimiento y la innovación son elementos primordiales en la construcción de mejores instituciones y organismos y, en ocasiones, pudiera considerarse un gasto oneroso, sin embargo, puede significar una ventaja competitiva al poner en práctica las nuevas habilidades y conocimientos especializados adquiridos.
Esta garantía que debemos dar a las y los trabajadores sólo se obtiene a través de una certificación validada; que no es más que el procedimiento por el cual un organismo competente acredita, por escrito, que un proceso de capacitación, educación o profesionalización cumple con los estándares y normas específicas que respaldan su eficacia.
Una certificación brinda certeza y las garantías sobre su origen, los métodos de capacitación o educación, de evaluación y de control adecuado, lo que le permitirá al servidor público desarrollar sus habilidades obteniendo un valor agregado en su desempeño y avance curricular que repercuta en su área de oportunidad y en su progreso personal y salarial.
Sin duda, obtener un certificado permite equilibrar la balanza, las organizaciones obtienen mayores ventajas y mejores recursos humanos que otorgan mayor confianza y dignificando el servicio público.
Las y los funcionarios públicos que se encuentran dentro del programa del Servicio Profesional de Carrera buscan una formación especializada que les permita obtener un mayor grado para ser el candidato mejor preparado para una posición y para su superación profesional.
En concreto, lo que se pretende con esta iniciativa, es garantizar que los organismos e instituciones se aseguren en brindar al capital humano la mejor capacitación, educación y profesionalización a través de la contratación de empresas, instituciones académicas o profesionistas que cumplan con la normativa correspondiente y acreditados para otorgar las garantías que y equivalencias de aprendizaje necesarias a través de la certificación autorizada y con validez oficial.
Con ello, se aumentará la eficiencia al contar con herramientas y estrategias técnicas actualizadas que permitan un desempeño adecuado de sus actividades y el desarrollo de las capacidades que resulten en mejores resultados certificaciones reconocidas. Estos valores coadyuvarán a devolver la confianza en las instituciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 11, en su fracción V, 13 en su fracción IV y el inciso b), 45, párrafo primero y segundo, 49 en su primer párrafo y 50 primer párrafo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Único. Se reforman los artículos 11, fracción V, 13, fracción IV y el inciso b), 45, párrafo primero y segundo, 49, en su primer párrafo, y 50, primer párrafo, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
I. a IV ...
V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización, educación formal y certificación profesional, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
Artículo 13. El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:
I. a III. ...
IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización con validez oficial o certificación por organismos públicos o privados con capacidad reconocida, para los servidores públicos, que les permitan adquirir:
a)...
b) La especialización, actualización, educación formal, certificación y certificación profesional, en el cargo desempeñado;
c) a f)...
V. a VII. ...
...
...
Artículo 45. Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación y certificación con validez oficial o por organismos públicos o privados con capacidad reconocida, para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del Sistema.
El Reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación, actualización y certificación con validez oficial o por organismos públicos o privados con capacidad reconocida.
Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados que emitan certificados con validez oficial o por organismos públicos o privados con capacidad reconocida para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.
Artículo 50. Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal hasta su certificación profesional con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/260.pdf
2 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-02-25-1/assets/ documentos/Inic_PRILey_General_Ejercicio_Profesional.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Habitat estima que en México al menos 38.4 por ciento de la población habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua y saneamiento. Esta estimación podría ser mucho mayor si se considera la ubicación de la vivienda en áreas de riesgo y la ausencia de seguridad en la tenencia de la tierra como factores de precariedad y vulnerabilidad, así como el número de personas que habitan en desarrollos de vivienda alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde las fuentes de empleo y los servicios públicos de buena calidad son insuficientes, y aquellos que residen en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, a sus necesidades físicas o a su identidad cultural. 1
En nuestro país, el garantizar una vivienda adecuada y asequible es una materia pendiente, persisten problemas que no permiten garantizar este derecho. En las últimas dos décadas del siglo pasado, la conformación de las ciudades y el uso de suelo cambio de manera significativa creando nuevos problemas como asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, sin la infraestructura necesaria, sin redes de distribución de agua potable y drenaje, no cuentan con energía eléctrica, el combustible que emplean para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón y en muchos de los casos encuentran enormes dificultades para acceder a fuentes de agua seguras.
En este sentido, ONU-Habitat estima que en 2016 existían 12.6 millones de viviendas en condición de rezago habitacional (38.4 por ciento de las viviendas particulares habitadas en el país). El rezago afecta principalmente a los grupos más vulnerables de la población: hogares con bajos ingresos, trabajadores informales, mujeres, indígenas, jóvenes y desplazados por la violencia para quienes, además, el acceso a una vivienda adecuada se produce en condiciones de mayor dificultad. 2
Otro factor a considerar en el derecho a la vivienda adecuada y asequible, son las zonas de alto riesgo en donde se encuentran ubicadas y el tamaño de las viviendas. Más de 87.7 millones de mexicanos viven en zonas consideradas de alto riesgo ante fenómenos naturales y climáticos. Entre 2000 y 2016, incluyendo los sismos de 2017, los desastres relacionados con estos eventos provocaron daños sustanciales en más de 1.4 millones de viviendas. Los desastres vinculados con el cambio climático causaron 82.6 por ciento de estas afectaciones, mientras los desastres naturales provocaron el 17.4 por ciento. Entre 2000 y 2016 estos daños se cuantificaron en más de MXN 424 mil 930 millones (USD 22 mil 969 millones). 3
2. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publicó el Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, en el Estudio se señala: “Los hallazgos del estudio apuntan a que en México el derecho a la vivienda digna y decorosa no se está garantizando plenamente. La accesibilidad a ella es desigual e implica un riesgo para la satisfacción de necesidades básicas de una parte significativa de la población. La disponibilidad de los componentes del derecho a la vivienda digna y decorosa es limitada en ciertas regiones y para ciertos grupos. La calidad se ve afectada por la ausencia de condiciones materiales y técnicas en un sector importante de la población, así como por la necesidad de consolidar mayor capital social en los barrios.”
Referente a los retos que implica la vivienda digna y decorosa se expone: “Como balance general, se puede afirmar que los principales retos en cuanto al derecho a la vivienda digna y decorosa se sitúan en la alta presencia de rezago en la vivienda; en la dificultad de los más pobres (población ubicada en el decil seis o menos de ingresos) para adquirir una vivienda; en la inseguridad en la tenencia de las viviendas, principalmente en el caso de las mujeres indígenas; en la escasez de reservas territoriales para vivienda dotado de infraestructura y próximo a las fuentes de empleo; en las desigualdades en cuanto a acceso a servicios en el ámbito rural y las periferias urbanas; en las acuciantes brechas identificadas entre las viviendas de comunidades indígenas, el ámbito rural y el urbano, así como en los problemas que representan las zonas metropolitanas en lo referente a los tiempos de traslado a las fuentes de empleo y la baja calidad comunitaria en los barrios.” 4
3. De acuerdo al Estudio Diagnostico, existe una enorme relación entre la pobreza y el derecho a la vivienda, la población más vulnerable tiene carencias en la calidad de los materiales, presenta un grado de hacinamiento y el tamaño de la vivienda es pequeño:
“La pobreza está ligada a la falta de acceso a una vivienda digna en México, que se manifiesta en la carencia por calidad de los materiales y hacinamiento. Esto se constató con la información relativa al porcentaje de la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza por ingresos estimada por el Coneval (2017): 50.6 por ciento nacional, por la alta prevalencia de rezago de vivienda: 44.7 por ciento nacional (Inegi, 2015), y con la información de ingreso promedio per cápita por decil económico (Inegi, 2017e; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2016) y su vínculo con la exclusión del mercado formal de vivienda (los primeros seis deciles virtualmente excluidos) (HIC, 2017).
La población más vulnerable no tiene acceso al mercado de vivienda, ya que se requiere percibir un ingreso de al menos cinco salarios mínimos para ello, lo cual excluye a los primeros seis deciles de la población, aproximadamente 73.6 millones de mexicanos.”
4. Dentro del derecho a la vivienda adecuada y asequible, se debe considerar no solo el material con el cual se construye la vivienda, también debe tomarse en cuenta el tamaño. Si bien es cierto, en nuestro país, las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social establece que, la superficie para vivienda es de los 38 metros cuadrados a 44 metros cuadrados, como mínimo, estas medidas por lo general no se respetan, las Normas Técnicas Complementarias para los Proyectos Arquitectónicos, presentan también dimensiones para la vivienda unifamiliar y plurifamiliar la cual debería de ser de 69 metros cuadrados sumando todos los espacios de recamaras, sala estancia, comedor, cocina, cuarto de lavado, baños y estancia o espacio único habitable, las dimensiones que presentan las normas técnicas tampoco se respetan, por lo general se construye vivienda con dimensiones inferiores. Por otro lado, las casas de interés social tienen una dimanación de 42 metros cuadrados, es decir, el espacio es inferior por un mínimo de 27 metros cuadrados. Es importante considerar que las dimensiones y el tamaño de las viviendas por lo general son muy diferentes, dependen de las Normas que publican las Entidades federativas y en algunos casos las constructoras no respetan esas dimensiones.
Como diputadas federales, consideramos de gran importancia ser sensibles a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.
En el derecho a una vivienda adecuada y asequible, debe considerarse la dimensión y el tamaño de la vivienda, como se expresa en esta exposición de motivos, es necesario establecer medidas mínimas que debe contar una casa, las normas de operación en la actualidad no se respetan y no alcanzan a garantizar espacios adecuados para vivir.
Con la llegada de la pandemia producto del Covid-19, la forma de trabajo cambio y los espacios de algunas viviendas se transformaron para emplearse de formas distintas, en la vivienda ahora se trabaja, se toman clases, inclusive se hacen actividades de acondicionamiento físico, con espacios tan pequeños, no se puede considerar que se garantice este derecho, por lo anterior, es indispensable establecer los metros cuadrados mínimos que debe tener una vivienda.
5. Referente a los conceptos de vivienda digna y decorosa, es importante considerar que, a finales del siglo pasado se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para dar cumplimiento a ese objetivo se instituyó que la Ley establecería los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Esta reforma a la Constitución, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1983. Los conceptos de vivienda digna y decorosa ya no son aplicables a la realidad actual.
La Organización de las Naciones Unidas a través de ONU-Habitat, considera que el concepto de vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Debe satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada” entre estos aspectos se encuentra la “asequibilidad” el concepto refiere que, la vivienda debe ser adecuada y que sus costos no pongan en peligro o dificulten el acceso a otros derechos. De acuerdo a la Real Academia Española, el concepto de adecuada se refiera a: “apropiada para alguien o algo” mientras que asequible, señala: “que puede conseguirse o alcanzarse.”
ONU-Habitat refiere que, “el derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
• La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
• El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
• El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
• La seguridad de la tenencia;
• La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
• El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
• La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad. 5
Los conceptos de vivienda digna y decorosa, ya no son aplicables, el marco jurídico requiere ser actualizado para incorporar al derecho humano a la vivienda adecuada y asequible.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, exponemos el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se reforma el artículo primero, primer párrafo, artículo segundo, artículo cuarto, fracción IX, XII, artículo quito, primer párrafo, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV, artículo 77, primer párrafo de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada y asequible.
...
...
Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada y asequible la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres, la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, tendrá como mínimo 70 metros cuadrados.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada y asequible;
X. y XI. ...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada y asequible;
XIII. a XV. ...
Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada y asequible refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Artículo 19. Corresponde a la Comisión:
I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada y asequible, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;
II. a XXV. ...
Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I. a III ...
IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada y asequible, en su caso, formular las propuestas correspondientes;
V. a VIII. ...
Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada y asequible.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Habitat La vivienda en el centro de los ODS en México recuperado de:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de- los-ods-en-mexico revisión hecha el 23 de febrero de 2022.
2 ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (infonavit) Vivienda y ODS en México recuperado de:
https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ ODS.pdf revisión hecha el 1 de marzo de 2022.
3 Ibídem
4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf revisión hecha el 4 de marzo de 2022.
5 Ibídem
Fuentes Consultadas
Infonavit, O.-H. y. (Noviembre de 2018). Vivienda y ODS en México. Obtenido de
https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ ODS.pdf
ONU-Habitat, P. d. (abril de 2019). ONU-Habitat La vivienda en el centro de los ODS en México. Obtenido de
https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de- los-ods-en-mexico
Social, C. N. (Octubre de 2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018. Obtenido de
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022.– Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González (rúbricas).»
Se turna la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación del capítulo II del título VII, y el párrafo tercero, y se adiciona un párrafo cuarto, con lo que se recorre el orden del subsecuente, al artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desempleo es una situación que se da cuando la cantidad de personas que buscan trabajo (demanda de empleo) excede el número de empleos disponibles (oferta de empleo). Las personas desempleadas son todas aquellas que tienen la edad exigida para la medición de la población económicamente activa y que, durante el período de referencia, se hallen a) sin trabajo; b) actualmente disponibles para trabajar; y c) buscando trabajo. Se pueden encontrar diferentes categorías del desempleo; cíclico, de larga duración, estructural, friccional y específico.
México publicó el 30 de marzo el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19) por el Consejo de Salubridad General, con este acuerdo se definió actividades esenciales y no esenciales para la economía. Como consecuencia, aquellas actividades no esenciales tenían que parar sus actividades y, aunque la cuarentena no fue total, esta tuvo un alto impacto el mercado laboral.
Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, el país también experimentó una caída de empleos formales, según datos del mismo instituto, de marzo a julio de 2020, se perdieron 1 millón 117 mil 584 de empleos formales, de los cuales la mayoría eran empleos permanentes. 1 En agosto de este año se recuperaron 92 mil 390 empleos formales. Sin embargo, es importante notar en cinco meses se han destruido más empleos formales que todo el empleo formal creado en 2019, lo que da indicios que la reactivación y la recuperación de estos empleos no se hará de forma rápida.
Durante el último año, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el desempleo aumentó más entre las personas de 45 años y más.
Al comparar el primer trimestre de 2020, previo al impacto de la pandemia, con igual periodo de este año, 192 mil 208 personas de esa edad se sumaron a las filas de la desocupación, lo que implicó un aumento de 53.6 por ciento.
El desempleo entre las personas de 45 y más pasó de 358 mil 662 a 550 mil 870, es decir, de 18.3 a 22.8 por ciento de la población en busca de un trabajo en un año, esto debido a que, si bien son personas capacitadas y comprometidas en su área laboral cuestan un poco más caro por lo que las empresas priorizando sus gastos realizan la contratación de personal más joven quienes por lo general no tienen tanta experiencia y les ofrecen menor paga a cambio de aprendizaje. Este fenómeno también se vio en la crisis de 2009 y se va a corregir, según análisis de expertos, entre 2022 y 2023.
Esta tendencia no es endémica de México, según la organización sin ánimo de lucro de empleo global Generation ha publicado hoy un informe de investigación basado en una encuesta realizada a 3 mil 800 personas empleadas y desempleadas, y mil 404 gerentes de contratación, en la que se muestran las tendencias globales del empleo. 2
El informe arroja luz sobre la realidad en relación al mercado laboral para las personas de entre 45 y 60 años en siete países — Brasil, India, Italia, Singapur, España, Reino Unido y Estados Unidos— centrándose en concreto en aquellos que buscan o trabajan en puestos de nivel básico e intermedios sin antecedentes formales de educación postsecundaria y niveles de ingresos bajos. Los hallazgos muestran los enormes retos del desempleo a los que se enfrentan los trabajadores en mitad de su carrera en todo el mundo, ofreciendo una idea de por qué luchan.
Estas tendencias existían antes de la pandemia, pero el estudio demuestra que la pandemia por Covid-19 ha perjudicado las oportunidades de empleo y ha empeorado las condiciones laborales de los trabajadores en la mitad de su carrera (45 años en adelante).
Como medida de mitigación, diversos gobiernos alrededor del mundo han implementado diversas medidas con lo que se busca contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo , dichas medidas van encaminadas a un seguro de desempleo temporal, con el cual el beneficiado puede acceder a una suma mensual fija con la cual se puede cubrir sus necesidades básicas hasta en tanto se hace de un nuevo trabajo, ejemplo de esto tenemos a países como Argentina y España, los cuales entregan un subsidio por un plazo de máximo seis meses, en el caso del país sudamericano la prestación llega hasta 10 mil pesos argentino y en el caso del País Vasco esta ayuda se entrega por la cantidad de 451 euros mensuales.
Debemos tomar en consideración que el porcentaje de acomodo en los puestos de trabajo es más bajo en las personas en este rango de edad que en aquellas cuyas edades se encuentran entre los 20 y 35 años, es por eso que si bien la entrega del subsidio antes mencionado tiene un efecto paliativo en la economía de aquellos empleados rangos de edad más altos, al tratarse de un subsidio o ayuda temporal, muchas veces este agota su periodo de benéfico para la persona y esta aun no encuentra una nueva fuente de empleo, además de que el establecer este tipo de ayudas generan una fuerte presión sobre las finanzas públicas.
En aras de dar una solución a una problemática creciente en nuestro país, contribuyendo a la fuerza laboral mexicana y abrir espacios a personas cuya experiencia y capacidades las hace idóneas para ocupar ciertos puestos es que con la presente iniciativa se propone reactivar laboralmente a las personas cuya de edad se encuentran entre los 45 años de edad en adelante, esto mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que, siendo patrones, contraten a personas comprendidas en el rango de edad anterior, dicho estimulo consistirá en un esquema de deducción de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente de 15 a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las contrataciones dadas bajo esta modalidad, con lo anterior se busca reactivar a un sector poblacional sumamente golpeado, cuya situación laboral se vio empeorada con la llegada de la pandemia, además de que el estímulo antes descrito beneficiaria a los patrones, aumentando su fuerza y el mercado laboral, abriendo nuevos lugares de trabajo a personas que actualmente batallan más para conseguir un nuevo empleo.
Como parte de la propuesta, se pretende reformar el título del capítulo II, así como el párrafo tercero; y se adiciona un nuevo párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente en su orden, todos del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer un esquema de estímulos fiscales que se entregaran según la edad de las personas contratadas en los espacios puestos de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la denominación del capítulo II, “De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores”, del título VII y el párrafo tercero, y se adiciona un nuevo párrafo cuarto, con lo que se recorre el orden del subsecuente, al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer una serie de estímulos a quienes contraten personas cuya edad se encuentre de los 45 años en adelante
Único. Se reforman la denominación del capítulo II del título VII y el párrafo tercero, y se adiciona un nuevo párrafo cuarto, con lo que se recorre el orden del subsecuente, al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II De los Patrones que contraten a Personas que padezcan Discapacidad y Adultos de 45 Años o más
Artículo 186. ...
...
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate personas cuyo rango de edad se encuentre en los 45 años a 65 años y más. Dicho estimulo consistirá en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, un equivalente de 15 a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 45 años y más, dicho estimulo se tasará a lo siguiente:
1. Personas de 45-54 años de edad, 15 por ciento.
2. Personas de 55 a 64 años de edad, 20 por ciento.
3. Personas de 65 años o más, 25 por ciento.
Para los efectos anteriores, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://public.tableau.com/app/profile/imss.cpe/viz/Histrico_4/Em-pleo_h
2 https://www.generation.org/midcareer
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 abril de 2022.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE DECLARA EL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 19 de noviembre como Día Nacional del Interés Superior de la Niñez, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 19 de noviembre como el Día Nacional del Interés Superior de la Niñez, al tenor de lo siguiente
a) Planteamiento del problema
Los niñas, niños y adolescentes representan el 25.3 (31.8 millones) 1 porcentaje de la población total del país y por desgracia, son parte también, de una población sumamente vulnerable, en donde la atención a sus necesidades, quedaron en el olvido por décadas y al día de hoy, estas cifras se incrementa en su perjuicio; lo que permite que exista un rezago mayor en el cumplimento de sus derechos fundamentales, como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, en políticas dirigidas a la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etc.
Los desafíos se vuelven aún mayores, ya que son objeto de inseguridad, violencia en todos sus aspectos y espacios, de impunidad porque no hubo quien los protegiera y de rezagos que fueron incrementándose desde años pasados.
Por lo anterior, se propone retomar con urgencia el compromiso con nuestras niñas, niños y adolescentes, quienes deben ser parte principal del quehacer e interés público, privado y social, de todos los que participan e impulsan grandes tareas para mejorar la construcción y vida del país y que este compromiso, se concrete y consolide con acciones, estrategias y hechos contundentes en beneficio de nuestra población infantil.
Argumentación
El Día del Niño, tuvo su origen a consecuencia de los estragos que dejo a su paso la Primera Guerra Mundial, en donde muchos niños inocentes, perdieron la vida y tras este terrible acontecimiento, que dolió e indigno a nivel mundial, los gobiernos del mundo y muchas organizaciones internacionales, se dieron a la tarea de trabajar en conjunto por la defensa y protección de los niños, de su vida, lo cual fue un trabajo arduo pero que culmino y se tradujo en lo que hoy conocemos, como los Derechos de los Niños; este esfuerzo, llevo su proceso y el 26 de septiembre de 1924, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se reunió en Ginebra, Suiza, para reafirmar el valor de los Derechos de los Niños de manera universal, mediante la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño, con el objetivo principal de proteger a los niños.
Más adelante, la Conferencia Mundial sobre el Bienestar de los Niños, celebrada en Ginebra, declaró oficialmente el Día Internacional del Niño el 1 de junio de 1925; mientras que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, y en memoria de todos los niños que fallecieron en la Primera Guerra Mundial se estableció como fecha conmemorativa, el 20 de noviembre en el Día Universal del Niño.
Pero, la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, por sí misma, no contaba con el valor sólido para lograr la protección plena del ejercicio de los derechos de la infancia, por tal motivo, vinieron duras jornadas de trabajo durante los diez años subsiguientes, en donde otras naciones se sumaron, también participaron representantes y líderes religiosos, las organizaciones no gubernamentales trabajaron con ahínco y otras instituciones, se pronunciaron a favor de los derechos de los niños y lograron concretar el texto final y definitivo de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989,siendo un tratado vinculante.
A partir de este momento, cada país, decidió brindarle una fecha conmemorativa en su calendario y México no fue la excepción, quien promulgo el Día del Niño el 30 de abril en 1924, ratificado por el Gobierno del expresidente Álvaro Obregón. La fecha original que el 20 de noviembre no se respetó en México debido a que ese día es el aniversario de la Revolución Mexicana.
Actualmente, México registra una población infantil de casi 31.8 millones 2 (niños, niñas y adolescentes), la cual, representa el 25.3% de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1%) 3 y 4 millones viven en pobreza extrema. 6.5% de la niñez en México tiene alguna discapacidad, condición mental o limitación para caminar, subir o bajar, ver aun usando lentes, hablar o comunicarse, oír aun usando aparato auditivo, vestirse, bañarse o comer, recordar o concentrarse. A pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en septiembre de año 1990 y que, a realizado grandes esfuerzos para consolidar su aplicación en pro de mejores condiciones que procuren el desarrollo pleno y bienestar de los más pequeños de la casa; no han logrado ser suficientes y aun, subsisten graves números en desnutrición, muerte infantiles, esquemas de vacunación incompletos, abandono de las aulas, la falta de acceso universal y equitativo a servicios de salud, etc., y todo ello, los limita de gozar a plenitud, a cada uno de sus derechos y de gozar de una vida de calidad y cuidado, dejando a millones de niños, niñas y adolescentes en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad y que, se pueden observar en cada una de las etapas del ciclo de vida de un pequeño, desde su nacimiento hasta la edad de la adolescencia.
La vulnerabilidad en la que se coloca a la población infantil, se traduce en una difícil situación de sobrevivencia y que debe hacernos un llamado de urgencia, por la terribles consecuencias y estragos que ocasiona, siendo muchos de ellos, irreversibles, lo cual compromete su desarrollo físico pleno y buen funcionamiento cognitivo, propicia el abandono escolar, los expone a mayores situaciones de mortalidad a consecuencia de enfermedades prevenibles, tratables o curables, carecen de una sana alimentación y que esta, sea adecuada o suficiente para su edad.
La procuración de la población infantil durante la primera infancia (de 0 a 5 años), 4 siempre será fundamental para su desarrollo, porque en esa etapa, los procesos que lleva a cabo su cerebro, son intensos para lograr la maduración física, emocional y cognitiva y los rezagos que registra nuestro país, en este rango de edad, son alarmantes: el 12% de las niñas y niños menores de 5 años, padecen desnutrición crónica, únicamente solo el 30% recibió como único alimento la leche materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida.
Nuestro país, registra el primer lugar mundial con el problema en obesidad infantil, Ensanut 5 del año 2016, señala que 33.2 % de los niños entre el rango de edad de 6 y 11 años, presentan sobrepeso y obesidad, y en el caso de los adolescentes (12 a 19 años), el 36.3% presenta este problema.
Los rezagos que existen en educación, se observan principalmente en el aprendizaje, ya que 8 de cada 10 estudiantes en nuestro país, no cuentan con los conocimientos que deben tener de acuerdo a la edad y al nivel escolar que cursas, existe un severo retraso en el nivel académico que tienen ( áreas de lenguaje y comunicación) 6 y 4 millones de niños no van a la escuela.
Y, es increíble que, 6 de cada 10 niños de entre 1 y 14 años no solo han experimentado algún método violento de disciplina, sino que viven sometidos a esta forma de vida que va desde la agresión verbal hasta la física y que, en el peor de los casos, el exceso con que actúa un adulto que tienen a su cuidado a un menor, termina con la vida de un inocente: 3.4 de niñas, niños y adolescente, datos que van en crecimiento en los últimos 7 años.
Sin embargo, el panorama se vislumbra muy crítico y complicado derivado del tiempo que atravesamos y que nos mantiene en una pandemia y contingencia sanitaria y los más perjudicados, siguen siendo nuestros pequeños, a quienes en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, trajo consigo grandes ajustes en ámbitos que son indispensables para la primera infancia en la atención a su salud, específicamente en el programa de vacunación en donde existe una falta de cobertura del esquema básico previsto en la cartilla de vacunación; por otra parte, no hay medicamentos para atender enfermedades graves como el cáncer; las niñas, niños y adolescentes fueron excluidos de la estrategia de vacunación contra Covid-19; 7 pero eso no es todo, no existe una política para proporcionarles una alimentación sana y suficiente ante retorno a las escuelas. Sobre los menores que padecen algún tipo de discapacidad, en el programa por el que se les atiende, tuvo una disminución de 56% de su presupuesto.
La revista científica The Lancet, emitió un informe en el que declaro que, para julio de 2021, México se ubicó, como el país con más niñas y niños que enfrentaron la pérdida de uno o ambos padres (178,000) o de sus cuidadores más cercanos (275,800) por Covid 19, mientras que, por su parte, el DIF proporciono la cifra aproximada de 118,000 niñas y niños en orfandad por Covid, pero no se pudo verificar las fuentes de esta información. En este informe, también se detalla como durante el año 2021, fueron objeto de inseguridad, violencia, impunidad, subió el número de desapariciones y muchos de ellos, fueron reclutados por grupos delictivos o asesinados. 8
En el reporte Anual del 2021, de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) se detalló que por cada punto porcentual que aumenta la pobreza en un país, se incrementa 0.7% el trabajo infantil.
Aunado a lo anterior, el reporte también recordó cifras dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las cuales indicaron que, a nivel nacional, 3.26 millones de menores de edad (entre 5 y 17 años) estaban en situación de trabajo infantil en el 2019, esta cifra representa 11.4% de la niñez en México.
Nuestros pequeños, necesitan con urgencia y priodidad, que atendamos y comprendamos sus necesidades a cualquier edad que esto represente; requieren ser tomados en cuenta y ser parte de las decisiones del país, que construyamos con decisiones inteligentes y pensadas, un ambiente favorable, de paz y protección para lograr su desarrollo pleno y de respeto de sus derechos inherentes, sin olvidar, que también forman parte de nuestra población infantil, los pequeños que están de tránsito y de regreso de migrantes, quienes en la mayoría de las veces viajaban sin la compañía de un adulto.
Esto es aún más imperativo, ante el desafío que representa el cumplimento de la Agenda 2030, con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), suscritos por México y que dicho compromiso, debe convierte eventualmente en acciones y hechos contundentes en beneficio de nuestra población y en especial, de nuestros infantes, en donde el interés superior de la niñez se transforme en la visión política y se consolide en la acción pública, de diseño de instituciones y de programas sociales efectivos para su atención y satisfacción de cada una de sus necesidades.
Debemos recordar que el objetivo de llevar a cabo la celebración del Día Nacional del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que esta celebración se consagre y consolide en nuestra quehacer cotidiano, un momento de reflexión, comprensión y compromiso, con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, queremos que la celebración de este día nacional, sea un parteaguas en la vida y construcción de un México mejor y que con la celebración que se realice año con año, logremos concretar grandes avances en la agenda que al día de hoy, presenta un gran rezago y daña a este sector de nuestra población y dejemos que sea pate del pasado, que sean considerados como uno de los grupos en los que menos acciones se han concretado en su beneficio.
y finalmente, proponemos que sea la fecha del 19 de noviembre, para coincidir con la celebración de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, como un tratado vinculante .
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 19 de noviembre como Día Nacional del Interés Superior de la Niñez
Artículo Único. Por el que se declara el 19 de noviembre como el Día Nacional del Interés Superior de la Niñez.
Transitorio
El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa número 225/21 (Inegi) 2021. EAP_Nino21.pdf
2 (Ídem).
3 (Ídem)
4 “Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019 — 2024”, UNICEF México, 2018. agenda de la infancia y la adolescencia 2019-2024.pdf
5 Ensanut 2016 Y 2018,
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2016/index.php#:~: text=La%20Encuesta%20Nacional%20de%20Salud,que%20forman%20la%20poblaci%C3%B3n%2 0mexicana.
6 2018
https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la- situacion-de-la-infancia-en-mexico
7 Hasta el 12 de diciembre de 2021, un total de 82,234 niñas, niños y adolescentes habían sido infectados por Covid-19 en México (15,403 de 0 a 5 años, 19,933 de 6 a 11 años y 46,898 de 12 a 17 años). De éstos, 812 niñas, niños y adolescentes habían muerto (427 tenían entre 0 y 5 años, 111 entre 6 y 11 años y 274 entre 12 y 17 años), por lo que “la afectación a la niñez y la adolescencia es evidente y ya innegable”.
8 Se halló que la población de entre 0 y 17 años que está en riesgo de reclutamiento o utilización por parte de grupos delictivos ascendía a entre 145,000 y 250,000 niñas, niños y adolescentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia contra las mujeres como:
“Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”
En México, la violencia de género hacia las mujeres se ha convertido en uno de los problemas más grandes de seguridad y salud pública ya que, los índices en esta materia se han ido incrementando de manera importante. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en México 1 de cada 3 mujeres sufren violencia de género, asimismo, que 66.1 por ciento de las mujeres mayores de 18 años ha experimentado al menos algún tipo de esta violencia. 1
Aunado a lo anterior, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública al 27 de diciembre de 2021, se registraron 3,462 mujeres asesinadas, de las cuales, 2,540 han sido víctimas de homicidio doloso y 922 han sido asesinadas por razones de género o violencia machista, esto representa que en promedio mueren 10 mujeres al día en nuestro país. 2
La violencia de género hacia las mujeres se ha convertido en una de las mayores formas de trasgresión hacia los derechos humanos de estas, trayendo en consecuencia repercusiones en la salud, la libertad, la seguridad y a dejar de vivir una vida libre, situación que se agrava al tener una sociedad en donde impera un ambiente de impunidad e insensibilidad en esta materia.
Asimismo, la violencia de género hacia las mujeres se manifiesta de diversas formas, por lo que conceptualizar cada una de estas ha sido importante para entender sus alcances. En la actualidad, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce diversos tipos de violencia como son: la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar su dignidad. 3
Lo anterior, sumado al mejoramiento del acceso a la información han sido un eje de cambio para lograr que las mujeres puedan identificar el tipo de violencia del cual han sido víctimas, ya que muchas de estas veían dichas acciones como normales y cotidianas en su vida diaria.
Sin embargo, actualmente hay muchas formas de violencia que aún no se han reconocido como tal y que son mucho más comunes de lo que podemos imaginar, las cuales por la falta de denuncias y de datos estadísticos se vuelven invisibles ante la sociedad.
Ejemplo de lo anterior, es la violencia que se dirige hacia las mujeres al momento de ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva, la cual emana del personal de salud encargado de dar atención ginecológica y obstétrica.
Según el Consejo Nacional de Población, la salud sexual y reproductiva es:
“un estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”. 4
Sin embargo, en muchas ocasiones las mujeres no pueden hacer valer ese derecho de forma íntegra, ya que estas tienden a padecer diversas formas de violencia física y psicológica al momento de asistir a algún servicio médico para atenderse en el ámbito sexual o reproductivo.
II. La violencia que se ejerce en la salud sexual de las mujeres según el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) se conceptualiza como:
“Una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva en los servicios de salud úblicos y privados—, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género”. 5
La violencia hacia la salud sexual se divide en ginecológica y obstétrica, lo anterior se deriva en que estas ocurren en dos etapas distintas, en la primera las mujeres hacen uso de servicios ginecológicos en cualquier etapa de su vida, en tanto que los servicios de obstetricia se dan en el periodo concreto del embarazo, el parto y el puerperio. En cuanto a la violencia ginecológica, esta se da cuando el personal de salud o el médico especialista sobrepasa los límites de la revisión física, teniendo malos tratos, prácticas inadecuadas, mala atención, intervenciones no autorizadas, así como el uso de procedimientos innecesarios o intencionalmente dolorosos, aunado a que de manera verbal se denigre a estas con comentarios hirientes.
Asimismo, la violencia obstétrica también se manifiesta tanto física como psicológicamente, lo que implica de manera general la manipulación del cuerpo, prácticas invasivas, suministro de medicamentos no justificados, modificar los procesos biológicos de la mujer sin que ella otorgue su consentimiento, así como regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información, negación al tratamiento entre otras.
III. Existen varios casos que ejemplifican de manera clara los abusos sufridos por parte del personal médico, como a continuación se muestran:
Azucena Martín:
El ginecólogo se ha negado a mencionar a mi novio como algo que no fuese marido, se ha escandalizado al saber que no vivo con él, porque “la mujer debe dejarlo todo para estar con el marido”, y me ha dicho que con 32 años ya debería tener hijos.
Le he dicho que no tengo claro que quiera hijos y me ha hecho ver que el feminismo me ciega, pero que sí quiero tenerlos. Y al despedirnos me ha dicho que la próxima vez que me vea tengo que ir ya con un embarazo. Que teniendo en cuenta que el lunes voy a llevarle unos resultados, creo que sobrevalora el poder fecundador de los espermatozoides de mi nov... marido.” 6
Mildred:
En Chiapas, Mildred no podía salir del hospital si no se ponía un dispositivo intrauterino, el único anticonceptivo disponible, aun cuando tenía pocas horas de haber parido y su cuerpo no se había recuperado” 7
Rosa:
En tanto, Rosa, después de haber perdido el embarazo de 15 semanas, le dijeron que ya estaba muy vieja para tener hijos, pero cuando pidió orientación para usar un método anticonceptivo le respondieron que lo mejor era el no palito.” 8
Verónica:
En el estado de México, a Verónica, por exigir sus derechos durante el parto, los médicos y enfermeras le retrasaron la atención y se burlaron de ella, a tal grado que perdió a su bebé”. 9
Este tipo de actos violentos, son tan solo unos de los ejemplos de cómo se manifiesta la violencia obstétrica y ginecológica, el Grupo de Información en Reproducción Elegida se ha manifestado acerca de la falta de información para generar estadísticas sobre la violencia obstétrica y ginecológica, por lo que solicitó a las diversas instancias de Salud en México información sobre las quejas presentadas entre 2009 y 2012, de lo anterior, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reportó 122 quejas por malos tratos y negligencia médica en el marco de la atención gineco-obstétrica, en tanto que instancias como el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud argumentaron no tener tal información. 10
Además, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía demostró que millones de mujeres en México han experimentado la violencia obstétrica, ya que entre 2011 y 2016, el 33.4 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto, sufrió algún tipo de maltrato por parte del personal que las atendió. 11
Siendo los datos estadísticos oficiales más recientes en dicha materia, podemos ver que lo anterior, es una muestra de que no existen cifras que reflejen la realidad que viven miles de mujeres cuando acuden a recibir atención ginecológica u obstétrica, lo que demuestra que en nuestro país no se ha dado la importancia que requiere la atención hacia la violencia ejercida a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Asimismo, según Francisco Hernández presidente de la Organización Lex Pro Humanitas, en nuestro país, 95 por ciento de los casos de violencia obstétrica no son denunciados, como consecuencia de la falta de mecanismos en las instituciones médicas para atender las quejas en esta materia. 12 Aunado a lo anterior, la falta de apoyo, interés, empatía y la omisión por parte de las autoridades sobre las acciones pertinentes que se deben de tomar para prevenir y erradicar estos actos, han orillado a las mujeres a callar o a dejar pasar este tipo de violencia.
De lo anterior, es importante resaltar que la responsabilidad del cese de la violencia a la salud sexual y reproductiva de las mujeres no puede recaer solamente en las acciones de las autoridades o en el empoderamiento de las mujeres al solicitar un trato digno en la asistencia sanitaria, sino que también se requiere que el personal de salud asuma sus labores con ética y profesionalismo.
Si bien es cierto que en la actualidad ya podemos contar con algunos mecanismos para denunciar y atender a la violencia en contra de las mujeres, también es cierto que no han sido suficientes dadas las circunstancias actuales en el país respecto a este tema, por lo que, ahora más que nunca, debemos generar políticas públicas efectivas, campañas de concientización y reformas a los marcos jurídicos, que así lo requieran, para robustecer las acciones que coadyuven a prevenir y erradicar la violencia de género hacia las mujeres.
IV. Por esta razón, en la Bancada Naranja las Diputadas y los Diputados ponemos siempre a las personas al centro y sus causas al frente, por lo que en aras de nuestras atribuciones hemos promovido las reformas pertinentes buscando en todo momento la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, lo anterior incluye la erradicación de la violencia de género hacia las mujeres, en este caso, la presente iniciativa tiene por objeto reconocer como una modalidad de violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva, por lo que proponemos lo siguiente:
Reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para:
• Conceptualizar la violencia obstétrica y ginecológica como tipos de violencia en contra de las mujeres.
• Adicionar un capítulo V Bis al Título II para añadir en las modalidades de la violencia estipuladas en esta Ley a la violencia en la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en este apartado instauramos:
- El concepto de la salud sexual y reproductiva.
- Como se configura la violencia la salud sexual y reproductiva y se reconocen los dos procesos en que puede ocurrir que son durante la revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio.
- Se enmarcan, más no se limitan, las conductas que serán consideradas para manifestar la violencia obstétrica y ginecológica.
- Que el personal de salud que ejerza algún tipo de violencia en materia de salud sexual y reproductiva hacia las mujeres, se sujetará a lo establecido en el artículo 466 Bis de la Ley General de Salud.
A su vez, en la Ley General de Salud proponemos las siguientes modificaciones:
• Que las autoridades sanitarias competentes, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil establezcan acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla.
• Que la atención prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia.
• La suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva ejerza la violencia obstétrica o ginecológica.
Por todo lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud
Primero. Se reforma la fracción V, y se adicionan las fracciones V Bis y V Ter al artículo 6; se reforma la fracción X del artículo 46, y se adiciona el Capítulo V Bis ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a IV. ...
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto ;
V Bis. Violencia Obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre, discrimine o que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, el parto y el puerperio.
V Ter. Violencia Ginecológica. Es toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre o discrimine a las mujeres en la revisión ginecológica, ya sea de manera verbal o física.
Capítulo V Bis De la violencia en la salud sexual y reproductiva
Artículo 26 Bis. La salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos, abarcando desde la revisión ginecológica, la anticoncepción y la salud materno infantil que va desde el embarazo, el parto y el puerperio.
La violencia en la salud sexual y reproductiva en contra de las mujeres se configura cuando el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud tenga una conducta, acto u omisión que cause afectación física y psicológica en los procesos de revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Artículo 26 Ter. Se considerará violencia obstétrica cuando se manifiesten durante el embarazo, el parto y puerperio las siguientes conductas, actos u omisiones:
I. Realizar prácticas inadecuadas y ejercer malos tratos;
II. Negar la autonomía y capacidad de decidir de las mujeres;
III. Realizar procedimientos innecesarios o intencionalmente dolorosos;
IV. Emitir agresiones verbales y observaciones sexistas;
V. Indiferencia frente a las solicitudes o reclamos de la mujer;
VI. Emitir diagnósticos y medicación sin estudios previos;
VII. Uso injustificado y sin consentimiento informado de la práctica de la cesárea;
VIII. La esterilización forzada y sin consentimiento informado;
IX. Aplazamiento de atención médica urgente;
X. Manipulación de la información;
XI. Negación de servicios de salud o tratamientos, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna;
XII. La detención de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros de salud; y,
XIII. Otras conductas que violenten, vulneren, denigren o discriminen a las mujeres.
Artículo 26 Quáter. Se considerará violencia ginecológica cuando se manifiesten durante la revisión ginecológica las siguientes conductas, actos u omisiones:
I. Realizar prácticas inadecuadas y ejercer malos tratos;
II. Emitir juicios de valor sobre el ejercicio de la vida sexual, de la orientación sexual o identidad de género, así como los referidos al físico o vestimenta;
III. Emitir agresiones verbales;
IV. Realizar Intervenciones o prácticas sin el consentimiento de estas;
V. Realizar procedimientos innecesarios o intencionalmente dolorosos;
VI. Realizar tactos inapropiados en la consulta;
VII. Colocar algún instrumento médico sin brindar información suficiente y oportuna;
VIII. Indiferencia frente a las solicitudes o reclamos de la mujer;
IX. Emitir diagnósticos y medicación sin estudios previos;
X. Ejercer violencia o abuso sexual por parte del médico o de algún integrante del equipo médico de salud; y
XI. Otras conductas que violenten, vulneren, denigren o discriminen a las mujeres.
Artículo 26 Quintus. El personal de salud que ejerza algún tipo de violencia en materia de salud sexual y reproductiva hacia las mujeres, se sujetará a lo establecido en el artículo 466 Bis de la Ley General de Salud.
Segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 64; se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 Bis; y se adiciona el artículo 644 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a III. ...
III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años ;
IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio ; y
V. Acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla.
Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
La atención que sea prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia y malos tratos.
Artículo 466 Bis. Al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva ejerza la violencia obstétrica o ginecológica, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años.
El sujeto pasivo de las conductas señaladas en el presente artículo tendrá derecho a acceder a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la Ley General Víctimas.
Se considerará como un peligro para la salud de las personas lo referido en el presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.
Notas
1 La Verdad, “Estadísticas de violencia de género en México 2021”, 17 de julio de 2021, recuperado: Estadísticas de violencia de género en México 2021 (laverdadnoticias.com)
2 RPP, “2 mil 540 han sido víctimas de homicidio doloso y 922 han sido asesinadas por razones de género o violencia machista.”, 27 de diciembre del 2021, recuperado: México: Diez mujeres fueron asesinadas en promedio por día en el 2021/RPP Noticias
3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6, recuperado de: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (diputados.gob.mx)
4 Consejo Nacional de Población, “Salud sexual y reproductiva”, 18 de marzo de 2016, recuperado de: Salud sexual y reproductiva|Consejo Nacional de Población|Gobierno|gob.mx (www.gob.mx)
5 Gabriela Almonte García, Revista Décsir, EAM, Número 2, 2016, “Violencia ginecológica y obstétrica. La medicalización del cuerpo femenino”, recuperado de:
http://www.decsir.com.mx/wp-content/uploads/2016/03/1-indagacion es.pdf
6 ViBE, “¿Qué es y cómo se manifiesta la violencia ginecológica?”, 19 de mayo de 2021, recuperado de:
https://www.vibetv.mx/salud/20210519/violencia-ginecologica-que- es-ejemplos/
7 La Jornada, “Casos de violencia obstétrica, invisibilizados por sector salud”, 23 de abril de 2015, recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/2015/04/23/sociedad/038n1soc
8 Ibídem.
9 La Jornada, “Casos de violencia obstétrica, invisibilizados por sector salud”, 23 de abril de 2015, recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/2015/04/23/sociedad/038n1soc
10 Ibídem.
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. Inegi, 2017, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/e ndireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf
12 La Razón, “Hoy, 8M con pendientes por violencia, inequidad, falta de apoyo...” 8 de marzo de 2022, recuperado de:
https://www.razon.com.mx/mexico/hoy-8m-pendientes-violencia-ineq uidad-falta-apoyo-473866
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Salud, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Eliseo Compeán Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXIX, con lo que se recorren las subsecuentes, al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear la comisión ordinaria para conocer, proponer y dar seguimiento a las acciones de procuración de justicia vinculadas a los feminicidios en México, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Niñas, mujeres jóvenes, adultas y mujeres mayores viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia. Los feminicidios son la manifestación más extrema de los actos sistemáticos de violencia contra las mujeres y las niñas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.
Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres y las niñas, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.
En México, la violencia feminicida es un concepto que se incorporó a la LGAMVLV, que la define como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”5 La definición alude al papel del Estado en la protección de los derechos humanos de las mujeres. La constante en estas muertes violentas es la reproducción social de la discriminación y la revictimización, y subraya el papel de las autoridades que aún no logran articular de manera eficiente la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
El artículo 1o. de la CEDAW 1 define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”. Esta definición constituye la base conceptual para definir la violencia contra las mujeres y las niñas como actos de discriminación extrema hacia ellas.
La violencia contra las mujeres ha recibido una atención especial por los Estados parte de Naciones Unidas por tratarse de una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. De acuerdo con la convención, la violación de los derechos humanos producto de la violencia contra las mujeres y las niñas está presente incluso si ocurre en contextos de conflictos armados, desastres, pandemias y en situaciones de violencia generada por el crimen organizado.
La recomendación general número 35 de la CEDAW advierte cómo la prohibición de la violencia en razón de género contra las mujeres se ha convertido en un principio del derecho internacional consuetudinario. Dada la envergadura y recurrencia de esta forma de violencia, la Recomendación hace especial énfasis en la necesidad de que los Estados parte coordinen sus políticas públicas para prevenirla, atenderla y sancionarla, y en que sustenten sus acciones con datos rigurosos que permitan monitorear las acciones públicas y sus resultados en esta materia. En este sentido, hace un llamado a fortalecer la recopilación y generación de evidencias sobre la violencia de género en todas las áreas de la función pública y en todos los niveles de la administración, ya sea nacional o local. Así lo reitera también la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias. 2
Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 3
Asimismo, condena todas las formas de violencia cometidas en su contra, tanto la ejercida por el Estado como por individuos, la que se padece en los hogares y en las familias, en el mercado laboral y en otros espacios públicos. Adicionalmente, distingue distintos tipos de violencia (física, sexual y psicológica) y ámbitos de ocurrencia (la familia, el lugar de trabajo, el espacio escolar y el comunitario). En este sentido, establece que los distintos tipos de violencia y sus ámbitos de ocurrencia deben ser atendidos por las políticas públicas.
En los últimos años en nuestro país se han tomado algunas acciones para atender la violencia contra las mujeres, tanto a nivel Federal como en algunas entidades, pero la falta de coordinación interinstitucional y algunas lagunas en materia de política pública han evitado que puedan ser implementadas de manera efectiva.
En 2007, el Congreso adoptó un nuevo marco legal para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación de las mujeres mediante la aprobación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual, entre otras, buscaba enfrentar la grave situación de violencia en contra de las mujeres en México, expresada en su forma extrema del feminicidio.
Se reformó el artículo 1o. constitucional. La reforma llevada a cabo en 2011 establece que todas las personas gozan tanto de los derechos humanos contenidos en la Constitución, como de los reconocidos en las convenciones y tratados internacionales de los cuales México es parte. Esta reforma obliga a los distintos poderes del Estado a hacer reformas y leyes considerando en todo momento la protección y garantía de los derechos humanos. En ese sentido, tanto la CEDAW como la Convención de Belém Do Pará adquieren, con esta reforma, un carácter fundamental para la protección de los derechos de las mujeres y las niñas. En este sentido, la protección de los derechos humanos de las mujeres debe reflejarse no solo en las reformas legales sino en la obligación y respuesta de sus tres poderes y órdenes de gobierno para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.
LGAMVLV. Se trata de una ley de coordinación entre los órdenes de gobierno, y de observancia general, para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación. La armonización legislativa es el primer paso para dicha coordinación y un prerrequisito para lograr una auténtica política nacional para prevenir, atender y sancionar esta forma de violencia.
Código Penal Federal (CPF). Desde 2012, el CPF tipifica al feminicidio como un delito autónomo.20 Cabe señalar que, al tratarse de un delito del fuero común, que se persigue a nivel local, cada entidad federativa ha llevado a cabo su propio proceso de tipificación, por lo que este ha sido definido de distintas maneras; en los códigos penales locales se han establecido objetivos y sanciones diferentes.
Al hacer una revisión de los elementos constitutivos de feminicidio en el CPF y en los códigos penales de las entidades federativas, destaca que en todos estos ya se ha tipificado este delito; sin embargo, no todas las definiciones de este se ajustan a lo establecido en el artículo 235 del CPF (en lo relativo a su clasificación como figura autónoma o agravante del homicidio, a su tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad).27 Cabe señalar que, además de las razones de género establecidas en el CPF, hay algunas entidades que incorporan en sus códigos penales otros criterios como el ocultamiento o la destrucción del cuerpo o el abuso del cargo público. Asimismo, Tlaxcala, Puebla y Nuevo León contemplan en sus códigos penales la tentativa de feminicidio.
Una de las fuentes de información para conocer las muertes violentas de mujeres son las estadísticas vitales de mortalidad que publica el INEGI, con base en los CD, luego de integrar la información y cotejarla con la SSA. Esta fuente permite analizar las bases de datos, de manera individual y registro por registro (preservando la confidencialidad y el anonimato), de las defunciones ocurridas y registradas en los CD, incluidas las muertes por causas accidentales y violentas, las cuales, en primera instancia, se clasifican como presunto accidente, homicidio o suicidio y, de manera detallada, se cataloga la causa básica de la defunción de acuerdo con la CIE-10.
Como se observa en la gráfica 1, durante 29 años (1990 a 2019) se acumularon 331 mil 246 muertes accidentales y violentas de mujeres, de ellas 251 mil 550 fueron accidentales, 23 mil 125 suicidios y 56 mil 571 homicidios (DFPH). Es preciso tener en cuenta que los cálculos para muerte violentas utilizados en este estudio se refieren al año de ocurrencia y no de registro. El año de ocurrencia cobra relevancia estadística si se considera que en algunos casos los cuerpos de las víctimas son encontrados en una fecha posterior a la ocurrencia del hecho.
La información proveniente de las CIA o de las API, cuya información es proporcionada por las fiscalías y procuradurías estatales, e integrada el SESNSP,48 muestra que a lo largo de poco más de cinco años y medio (2015- 2020) los presuntos feminicidios y los homicidios dolosos presentan un claro ascenso (gráfica 2). De acuerdo con esta fuente, durante el primer semestre de 2020 (con corte en junio), se contabilizaron 489 feminicidios y mil 443 víctimas de homicidios dolosos, lo que suma un total de mil 932 mujeres asesinadas, es decir, en promedio 10.6 víctimas diarias.
La violencia contra las mujeres ha sido reconocida como un asunto de salud global de proporciones epidémicas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). De acuerdo con el informe Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, publicado por esta organización, la violencia física y la sexual constituyen un problema de enorme envergadura que afecta a más de un tercio de todas las mujeres en el mundo. 4
A partir de los análisis de este estudio, es posible señalar algunas consideraciones sobre acciones y políticas públicas orientadas al fortalecimiento institucional, tanto federal como estatal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. Para lograr la coordinación para articular acciones de los tres poderes y órdenes de gobierno, es necesario homologar, a nivel local, todos los tipos de violencia contra las mujeres —incluidos el feminicidio y la violencia feminicida— considerados tanto en la LGAMVLV como en el Código Penal Federal.
Es fundamental dar prioridad a los principios y prácticas que mejor garanticen la integración y las decisiones plurales de las voces, la libre expresión, el ejercicio de los derechos de los diputados, la participación de todos los grupos parlamentarios.
Con ello se estará logrando atender la violencia feminicida de manera completa, permanente y continua, garantizando así a las familias de las víctimas del feminicidio la atención que necesita, además de dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación de los 32 entidades federativas.
Ya que para hacer frente al vacío jurídico que existe en materia de feminicidios, es necesario establecer y consolidar nuevas normas para salvaguardar la vida y la integridad de todas las mujeres del país, por lo que como legisladores los cambios en el marco jurídico nos facultan para realizar mejores prácticas legislativas, y dar cauce a las demandas sociales. Nuestro reto es hacer ordenamientos legales que tengan como objetivo primordial mejores condiciones de vida para todos y todas.
Uno de los objetivos de la comisión ordinario que se propone es crear mecanismos de prevención, investigación y sanción en contra de cualquier vulneración de los derechos del sector femenino; trabajar en el presupuesto de las mujeres o ayudar con la alerta de género, así como armonizar los marcos jurídicos con los estándares nacionales e internacionales.
Por eso resulta importante proponer que la Comisión sea Ordinaria, para que el Poder Legislativo independientemente de la legislatura en la que se encuentre, les dé continuidad a los trabajos realizados por la referida.
Por ello se propone modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante todo, lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la fracción XXIX, con lo que se recorren las subsecuentes, al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la comisión ordinaria para conocer, proponer y dar seguimiento a las acciones de procuración de justicia vinculadas a los feminicidios en México
Primero. Se reforma y adiciona la fracción XXIX, con lo que se recorren las subsecuentes, al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria para conocer, proponer y dar seguimiento a las acciones de procuración de justicia vinculadas a los feminicidios en México, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán
I. a XXIX...
XXIX . Para conocer, proponer y dar Seguimiento a las Acciones de Procuración de Justicia Vinculadas a los Feminicidios en México
XXX. Pesca;
XXXI. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXII. Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXIII. Pueblos Indígenas;
XXXIV. Puntos Constitucionales;
XXXV. Radio y Televisión;
XXXVI. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXVII. Relaciones Exteriores;
XXXVIII. Salud;
XXXIX. Seguridad Pública;
XL. Seguridad Social;
XLI. Trabajo y Previsión Social;
XLII. Transparencia y Anticorrupción;
XLIII. Turismo; y
XLIV. Vivienda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La CEDAW fue firmada en 1979 y ratificada por México en 1981
2 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf
3 OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, artículo 1
4 OMS, Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, OMS, 2013. Disponible en:
https://www.who.int/reproductivehealth/publications/violence/978 9241564625/es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Eliseo Compeán Fernández (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo para la Seguridad Pública Municipal, suscrita por los diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2, a la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México está integrado por 32 entidades federativas libres y soberanas, unidas en una federación, como lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los municipios son la célula base para la organización política, administrativa, territorial y social de cada una de las entidades, siendo el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos y a los desafíos cotidianos que se presentan en sus territorios.
Cada uno de los 2 mil 446 municipios y 16 alcaldías de nuestro país cuentan con características y problemáticas particulares, mismas que requieren recursos para su solución y que en la mayoría de los casos resultan insuficientes. En ese sentido, el Pacto Federal permite establecer mediante la Ley de Coordinación Fiscal y otros instrumentos jurídicos, mecanismos complementarios para realizar transferencias presupuestales a las entidades federativas, municipios y alcaldías, a fin de implementar estrategias y programas para fortalecer sus finanzas y dar respuesta a las dificultades más apremiantes de cada demarcación.
Uno de los problemas más graves que enfrentamos en México y se ha agudizado de manera exponencial en los últimos años, es la inseguridad. Al incremento de asaltos y robos, se ha sumado una ola de violencia de delitos en ascenso como extorsiones, ejecuciones y feminicidios, que afectan a todos los sectores sociales y generan efectos negativos múltiples, como las alertas que han emitido algunos países para que sus habitantes eviten visitar nuestro país.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, realizada en diciembre de 2021 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), i reflejan cómo se siente la sociedad mexicana respecto a su seguridad:
• El 65.8% de las y los mexicanos mayores de 18 años se sienten inseguros en su ciudad.
• La percepción de inseguridad continuó siendo mayor en el caso de las mujeres con 70.3%, mientras que en hombres fue del 60.9%.
• En lo referente a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, el 76.9% de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 76.9% en el transporte público, 61.4% en el banco y 57.9% en las calles.
• El porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fue: consumo de alcohol en las calles (61.7%), robos o asaltos (55.7%), vandalismo (42.7%), venta o consumo de drogas (40.5%) y disparos frecuentes con armas (39.6%), entre otros.
Por su parte, Amnistía internacional señala que los últimos años han sido los más violentos en la historia de nuestro país. De 2019 a 2021 México suma 105 mil 804 asesinatos. Aunado a lo anterior, 3 mil 462 mujeres fueron asesinadas de enero a noviembre de 2021, siendo esto un promedio de más de 10 mujeres al día de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. De las cuales 2 mil 540 fueron víctimas de homicidio doloso y otras 922 sufrieron feminicidio. ii
La seguridad pública, de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, “...es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios”. iii sin embargo, la falta de asignación de recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos, así como la eliminación de fondos destinados específicamente para mejorar este rubro, hacen casi imposible que puedan cumplir con esta función.
Sin respaldo presupuestal, los Estados y Municipios no pueden fortalecer sus corporaciones policiales. Sin duda, tener un número suficiente de elementos policiacos, que cuenten con capacitación y herramientas necesarias es fundamental para enfrentar a una delincuencia cada vez más organizada y más violenta.
Estado de fuerza total por entidad federativaiv
Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Con la desaparición del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), se dejó sin recursos a los municipios que concentran el 70% de la población del país y el 90% de la incidencia delictiva. Este fondo permitía a los municipios tener equipamiento; capacitar y certificar a sus elementos; mejorar sus instalaciones con desarrollo tecnológico; implementar programas para la prevención de delitos, entre otros aspectos. Con la eliminación del Fortaseg se afectó severamente a los municipios, ya que no cuentan con recursos suficientes para fortalecer sus corporaciones de seguridad pública y para hacer frente a todos los gastos y necesidades que debe atender el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía.
En su análisis del Presupuesto 2022, México Evalúa señala que por segundo año consecutivo no se plantea ningún fondo destinado a reforzar la seguridad de los municipios con mayores índices delictivos, a diferencia de lo ocurrido entre los años 2008 y 2015 donde las transferencias se incrementaron con el Subsidio para la Seguridad en los Municipios; así como entre 2016 y 2020 con el Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública (Fortaseg), por lo que, gracias a estos fondos, las transferencias para seguridad superaron los 21 mil millones de pesos entre 2013 y 2015”. v
Ante la peor ola de violencia e inseguridad que hemos vivido, el reto que enfrentan las autoridades municipales no es sencillo. Actualmente, sólo queda vigente el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), que ha visto disminuidos sus recursos desde el año 2010 y transfiere recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a las estrategias nacionales en materia de seguridad pública; pero sin fondos de seguridad complementarios, los municipios se encuentran desprotegidos.
El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública también señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios; y en su artículo 142 se hace referencia a los Fondos de ayuda federal en esta materia, los cuales se establecen en el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal. vi
En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para institucionalizar el Fondo para la Seguridad Pública Municipal, a fin de combatir con mayores recursos la crisis de seguridad que vivimos en nuestro país.
Los cuales serán similares a los que aportaba el Fortaseg, pero estableciendo mecanismos más eficaces para vigilar la entrega, uso y destino final de los mismos, así como atendiendo los criterios de transparencia y rendición de cuentas. Para hacerlo efectivo también se propone adicionar los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2 para incorporar las bases de dicho Fondo.
Con la intención de brindar una perspectiva más clara de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta:
Ley de Coordinación Fiscal
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, el proyecto de decreto que adjunto se acompaña.
Decreto
Artículo Único. Se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX.- Fondo para la Seguridad Pública Municipal.
...
...
Artículo 45 Bis 1. El Fondo para la Seguridad Pública Municipal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a recursos federales, por un monto que no deberá ser inferior a 0.00145 por ciento de la Recaudación Federal Participable, ni menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo establecido en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispondrá del 2 por ciento del presupuesto total del Fondo para gastos de planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas.
El Fondo beneficiará a 300 municipios, alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal, seleccionados conforme a los siguientes criterios:
a) Población: Número de habitantes del municipio o alcaldía con respecto a la población nacional;
b) Estado de fuerza: Cobertura policial con la que cuenta el municipio o alcaldía para atender la función de seguridad pública;
c) Combate a la delincuencia: Medición de la tasa delictiva, así como acciones y resultados del municipio o alcaldía para disminuirla, y
d) Características del municipio o alcaldía: Considerar si es turístico, fronterizo, conurbado o es afectado geográficamente por otra demarcación de alta incidencia delictiva.
A su vez, de los 300 municipios, alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal, que resulten beneficiarios del Fondo, se seleccionarán 80 para atención prioritaria con perspectiva de prevención, considerando las siguientes variables:
a) Incidencia Delictiva: Obtenida a través de la medición de los delitos de homicidios dolosos absolutos;
b) Rezago Social: Medición de pobreza a través de indicadores de carencias como rezago educativo, de salud y vivienda, y
c) Desigualdad Económica: Nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población.
Los recursos del Fondo se entregarán de manera trimestral, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente a los beneficiarios durante los primeros diez días de cada mes. Los municipios, alcaldías o entidades que resulten seleccionados, deberán aportar una coparticipación equivalente al 20 por ciento del monto asignado, la cual deberá ser cubierta en una sola exhibición, dentro de los 60 días hábiles siguientes a partir de que reciban la primera ministración.
Los municipios, alcaldías de la Ciudad de México o, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal, beneficiarios del Fondo, presentarán a la Secretaría de Gobernación a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportes trimestrales del ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de las metas. Igualmente, podrán presentar en dichos reportes, modificaciones y/o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia, incluyendo la justificación correspondiente, así como la opinión del Consejo Estatal de Seguridad Pública, teniendo respuesta por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
De igual forma, los beneficiarios tendrán la obligación de informar a sus habitantes de manera trimestral y al término de cada ejercicio, la cantidad, uso y destino de los recursos recibidos del Fondo, así como los resultados obtenidos, a través de los medios oficiales del municipio, alcaldía o entidad, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los lineamientos que señalan los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos del Fondo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar, a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Establecerán, entre otros, la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos; la lista de municipios, alcaldías y, en su caso, entidades beneficiarias del subsidio, así como el monto de asignación correspondiente a cada uno y los plazos para la solicitud y entrega de recursos.
Los convenios y anexos técnicos celebrados entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los municipios, alcaldías, o en su caso entidades, deberán firmarse en un término no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.
Artículo 45 Bis 2. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo para la Seguridad Pública Municipal, reciban los municipios, alcaldías y, en su caso, entidades, tendrán como destino de gasto los siguientes:
a) Profesionalización, certificación y capacitación de los elementos policiales y de las instituciones de seguridad pública;
b) Equipamiento de los elementos policiales;
c) Tecnologías, equipamiento e infraestructura para las instituciones de seguridad pública;
d) Diseño e implementación de políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y
e) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Información para la seguridad pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal posterior a la publicación del presente Decreto, contemplará la creación del Fondo para la Seguridad Pública Municipal y, al menos, los recursos suficientes que cubran el monto mínimo establecido para la operación del mismo, los cuales tendrán el carácter de irreductibles para los ejercicios fiscales subsecuentes.
Tercero. La Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizará las adecuaciones normativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada vigor del mismo.
Notas
i Inegi (2021). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Comunicado de prensa 19/22. En
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ensu/ensu2022_01.pdf
ii Hurtado Jorge: México cierra 2021 lejos de revertir la violencia y la impunidad. En:
https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20211227-m%C3%A9 xico-cierra-2021-lejos-de-revertir-la-violencia-y-la-impunidad
iii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf
iv Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2021). Anexos de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Anexo 1. En
http://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf
v Campos Mariana y otros (2021). Seguridad Pública en el PEF 2022: más gasolina para la militarización. México Evalúa. En
https://www.mexicoevalua.org/seguridad-publica-en-el-pef-2022-ma s-gasolina-para-la-militarizacion/
vi Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril del año 2022.– Diputados: Sue Ellen Bernal Bolnik, Miguel Sámano Peralta (rúbricas).»
Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Alberto Anaya Gutiérrez, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El 11 de octubre del 2011, cuando tuve el honor de ser Diputado Federal en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenté en el mismo sentido, la actual reforma, materia de la Iniciativa, que suscribo el día de hoy, esto derivado del peligro que representa para las ciudadanas y ciudadanos que los camiones de doble remolque circulen en las carreteras, autopistas e inclusive en algunas zonas urbanas, convirtiéndose en un grave problema vial.
A través de esta iniciativa, se propone proteger el derecho universal y fundamental de la vida, así como proteger el patrimonio nacional y el medio ambiente, enfocándose particularmente en el cuidado de la seguridad vial en las carreteras del país.
Con cifras oficiales, se da cuenta que las mexicanas y los mexicanos han sido víctimas de un sinnúmero de accidentes de vehículos de carga con doble remolque que transportan bienes y mercancías que exceden el peso y dimensiones autorizadas por los estándares internacionales, pero que en nuestro país permite la norma oficial en la materia.
De la producción generada en el sector industrial como la automotriz, cementera, fundidora y comercial, por mencionar algunas, se origina la necesidad para transportar sus mercancías por las carreteras del país, pero ello no justifica la inseguridad vial que prevalece en las autopistas y carreteras y el peligro al que exponen a miles de conductores.
El 90 por ciento del autotransporte de carga traslada bienes e insumos conforme a lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STC-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.
Sin embargo, no se ha dimensionado y discutido el grave daño que se produce a la Nación, al autorizar que los vehículos de carga tengan doble remolque o excedan su longitud a más de 22 metros.
Al llevar más peso del permitido en los estándares internacionales, los vehículos de carga pueden ser causantes de accidentes de tránsito, por ejemplo, un tráiler con exceso de dimensiones o peso, circulará a baja velocidad en subidas pronunciadas, aproximadamente de 10 o 20 kilómetros por hora, esto representa un peligro constante, ya que, un automóvil o un autobús que viaja a 110 kilómetros por hora no podrá detenerse en una curva ocasionándose una colisión en un alcance, además por su sobrepeso abona al deterioro de las vialidades urbanas y rurales.
Continuando en un caso de frenado por emergencia, un vehículo con 80 toneladas de peso requiere más del triple de distancia para detenerse, a diferencia de si transportara un peso de 22 toneladas; de ello, dan cuenta los peritajes en huella de frenado en accidentes de tránsito; si la maniobra requiere de un movimiento brusco existe el riesgo de que el remolque de la parte trasera desestabilice la unidad y el operador no la controle, lo que puede terminar en una volcadura o el arrastre de vehículos pequeños a su paso, acto que ha ocurrido constantemente, generando tragedias con daños irreparables.
El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano desconcentrado de la SCT que colabora con iniciativa privada y detalló en la publicación del Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales de 2019; que las colisiones donde hubo relación con autotransporte de carga, registrados en la red carretera vigilada por la Guardia Nacional, ascendió a 12,056 siniestros que dejaron un saldo de 3,044 fallecidos y 8,501 lesionados con daños materiales por un monto de 1,175 millones de pesos. 1
De igual forma, retomando las estadísticas del INEGI en materia de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas de 2020, reporta 9,049 accidentes de tractor con o sin remolque de los cuales 5,848 corresponden a colisión con vehículo automotor y 97 de colisiones con peatón (atropellamiento), entre otros. 2
Como podemos observar en el siguiente cuadro comparativo, se presenta el límite de dimensiones y promedio máximo de carga permitidos en el autotransporte en los países de Norteamérica e integrantes del T-MEC.
Fuente: Elaboración propia, con datos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT), Heavy Truck Weight and Dimension Limits for Interprovincial Operations in Canadá y Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.
Fundamento legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU
(...)
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
(...)
A continuación, se presentan el cuadro comparativo para precisar la reforma en cuestión.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el Artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50 ....
...
Queda estrictamente prohibida la circulación de vehículos de carga con doble remolque y los que sobrepasen una carga máxima de 22 toneladas de peso, además, que la longitud de dichas unidades no deberá superar los 22 metros.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Instituto Nacional del Transporte, Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales, 2019. Consultado en:
https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt80.pdf
2 Inegi, Estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas de 2020, consultado en:
www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDat ois.asp?proy=atus_accidentes
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de abril del año dos mil veintidós.– Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en materia de recarga artificial de acuíferos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, numeral 1, fracción I, y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. México cuenta con una disponibilidad natural media de 4 mil 312 metros cúbicos por habitante al año (m3/hab/año), donde la mayor parte del agua que se obtiene por la lluvia se tiene durante el verano, mientras que el resto del año presentamos un clima más seco. Sin embargo, la variedad de climas que existen en nuestro país genera que en algunas regiones la precipitación sea abundante y en otras sea baja, esto sumado a la densidad poblacional de cada zona provoca una variación más marcada en la disponibilidad de agua a lo largo del país 1.
Hoy día, poco más de 70 por ciento del agua que se suministra a las ciudades y comunidades rurales de México proviene de acuíferos, mismos que abastecen a cerca de 100 millones de habitantes. Debido a la importancia de los acuíferos para el abastecimiento de agua, a lo largo de varios años, se han venido desarrollando diversas técnicas para el manejo sustentables del vital líquido, destacando aquellas donde la reutilización del agua como una de las más importantes 2.
Dentro de las técnicas que destacan por su viabilidad para la reutilización del agua se encuentra la recarga artificial de acuíferos, el cual ha sido uno de los métodos efectivos dentro de la gestión del agua, pues a través de este método se puede reinyectar agua reciclada al acuífero con la finalidad de aumentar la disponibilidad y mejorar la calidad de las aguas.
II. Nuestro país se encuentra dividido en 653 acuíferos, de los cuales 105 se encuentran sobreexplotados, esto pues la extracción de agua contenida en estos excede a la recarga en un 10 por ciento, cuando menos. Aunado a ello, presentan problemas de intrusión marina, es decir, que el agua de mar fluye hacia el subsuelo continental, mezclándose con el agua dulce 3.
Asimismo, el uso agrícola ha generado una disminución en la calidad del agua de varios acuíferos, ya que esta se va salinizando a consecuencia de su uso y que, además, ha disminuido su calidad por el uso de fertilizantes y pesticidas que se utilizan en la agricultura e incluso por contaminantes como desechos industriales 4.
Actualmente México cuenta con un volumen de sobreexplotación de 6258 hectómetros cúbicos anuales. Tan solo 15 de los 32 estados de la república padecen un nivel de estrés hídrico extremadamente alto. De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua, en 2022, 30.4 por ciento del país tiene sequía de moderada a excepcional, mientras que en 2021 el porcentaje a nivel nacional fue de 65.21 por ciento 5.
De manera general, los estados del Norte son los estados que más padecen la escasez del agua, las características geográficas sumadas a las variaciones climáticas generadas en los últimos años y los usos que se le dan al agua, han hecho una combinación perfecta para que la escasez del vital líquido se agrave 6.
De acuerdo a Conagua, el estado de Chihuahua es la entidad que registra mas sobreexplotación de sus mantos acuíferos, pues 15 de sus acuíferos la extracción supera al volumen de recarga media anual; en segundo lugar, se encuentra Guanajuato, con 12 acuíferos en esta condición; seguidos de Baja California, Sonora y Zacatecas, California Sur, con seis 7.
Para 2022 las condiciones climatológicas propiciaron que la Sequía en México es 3 veces mayor que en 2020, afectando a Estados como Nuevo León donde se ha sufrido un desabasto de agua en las presas de Cerro Prieto y La Boca, dan como resultado una declaratoria de emergencia por parte del actual gobernador 8.
III. La técnica de recarga artificial de acuíferos consiste en la introducción de agua al acuífero, esto a través de diversos sistemas como balsas de infiltración, pozos de recarga profunda o zanjas, por mencionar algunos 9.
Debido a su gran utilidad, esta técnica se ha venido practicando en diversos países alrededor del mundo, esto sin importar si existe escasez hídrica con la finalidad de aumentar el recurso, como sucede en países del sur de Europa, sino que también se ha extendido a los países del centro de Europa y nórdicos, pues la calidad del agua se mejora a través de su paso por el subsuelo 10.
El uso de agua subterránea trae grandes beneficios, ya que los acuíferos sirven funcionan como un sistema de almacenamiento de agua, lo cuales si se gestionan de manera eficiente ayudan de manera considerable en diversos aspectos, tales como 11:
• La reducción de la pobreza e incremento en el nivel de vida,
• Incremento en la sostenibilidad,
• Reducción de riesgos económicos y sanitarios,
• Incremento del potencial de irrigación, o
• Reducción de la vulnerabilidad a los cambios bruscos de clima, como las sequías prolongadas.
La recarga artificial de acuíferos es una de las mejores formas para el reuso de agua, lo cual lo convierte en una fuente valiosa para suministrar agua a las diferentes actividades de los distintos sectores económicos del país, además, se pueden generar beneficios económicos importantes que pueden llegar a contribuir a financiar los costos de tratamiento de aguas residuales.
Además de esto, con el reuso del agua existen ventajas cuya valoración no es tangible o cuantificable económicamente hablando, como el incremento de la disponibilidad del agua de primer uso y la conservación de las fuentes subterráneas, pues se reduce la sobreexplotación de los acuíferos permitiendo que el recurso se mantenga preferentemente para el consumo humano.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforma la fracción I del apartado B del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:
A. ...
B. ...
I. Uso de agua potable:
a) a c)...
...
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica , así como para el estudio, manejo y recarga artificial de acuíferos a que refiere la Ley de Aguas Nacionales. Se entenderá como recarga artificial al conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un acuífero, a través de obras construidas con este fin.
...
II. a IV. ...
C. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional del Agua contará con un plazo de 180 días naturales para elaborar un Plan Nacional para la recarga artificial de acuíferos en aquellas zonas cuyos acuíferos cuentan con un alto estrés hídrico.
Notas
1 “Jornadas Técnicas sobre la Recarga Artificial de Acuíferos y Reúso del Agua” ”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, recuperado de:
http://www.agua.unam.mx/acuiferos_acercade.html
2 “Acuíferos, nuestra valiosa fuente de agua”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2022, recuperado de:
http://ciencia.unam.mx/leer/988/acuiferos-una-valiosa-fuente-de- agua-
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 “No solo es Nuevo León: Sequía en México es 3 veces mayor este año que en 2020”, Animal Político, 2022, Recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/elsabueso/sequia-en-mexico-es-3-v eces-mayor-que-en-2020/
6 “¿Cuáles son los estados que más sobreexplotan y contaminan el agua?, Consejo Consultivo del Agua, 2019. Recuperado de:
https://www.aguas.org.mx/sitio/blog/noticias/item/1660-cuales-so n-los-estados-que-mas-sobreexplotan-y-contaminan-el-agua.h tml#:~: text=Los%20datos%20han%20sido%20actualizados,con%2011%20acu%C3%ADferos%20sobree xplotados%2C%20respectivamente.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 “La recarga artificial de acuíferos en México”, Comisión Nacional del Agua, 2011
http://www.agua.unam.mx/assets/acuiferos/pdfs/presentaciones/rub enchavez_conagua.pdf
10 Ibídem.
11 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena
Miguel Torruco Garza, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y/o adicionan los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disminución del número de diputados electos por el principio de representación proporcional, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
La cuarta transformación se ha caracterizado por un cambio en el modelo de país, este proceso de transición está llevando a un nuevo modelo de contrato social entre la población basado en el ser humano, anteponiéndolo ante todo, y cambiando la forma de pensar de una sociedad que evoluciona.
Uno de los temas pendientes de este cambio de modelo es el referente a la reforma del Estado, tema que lleva vigente varios años y que, paulatinamente se está consolidando, con mayor énfasis, a partir de la presente administración.
Uno de los temas pendientes y que motiva la presente iniciativa es el referente a la reducción en el número de diputados federales por el principio de representación proporcional, que actualmente son 200 y que sumados a los 300 diputados electos por mayoría, dan un total de 500 legisladores en la Cámara Baja.
La norma constitucional, desde su promulgación en la Constitución de 1917, ha sido reflejo de la evolución de nuestro México, y ha ido adecuándose a los cambios que una sociedad dinámica como la mexicana ha venido presentando. El papel que han venido realizando tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, han ido acompañando esta modificación y estas adecuaciones, siendo partícipes de estos cambios en los diversos modelos sociopolíticos que ha tenido nuestra nación.
Las reformas políticas llevadas a cabo en su momento han sido inherentes a las realidades que México ha venido teniendo, desde el inicio de las raíces de un país en ciernes, posterior a la Revolución Mexicana, hasta los diversos momentos que la sociedad mexicana ha presentado, pasando por el modelo autoritario de un partido único basado en corporativismos, hasta las diversas etapas de la consolidación de la democracia, primero con la pérdida del poder del partido revolucionario institucional hasta la consolidación del movimiento demócrata representado por nuestro mandatario Andrés Manuel López Obrador y la cuarta transformación que estamos viviendo en la actualidad.
Uno de los temas recurrentes a lo largo de las diversas etapas de la reforma política del Estado, el cual ha sido parte fundamental de la historia del México moderno, es el referente a la conformación adecuada de la Cámara de Diputados..
Desde inicios del presente milenio el tema de mayor recurrencia en el tema de la reforma política ha sido el de reducir el número de diputados federales, por considerarlos una cámara excesivamente representada, robusta y que ocasiona una Cámara de Diputados onerosa, que atenta en contra de los principios de austeridad republicana, además de una sobrerrepresentación que en poco o nada aporta a los términos de gobernabilidad democrática y a los acuerdos propios de éste órgano legislativo.
Con respecto a este tema se han presentado diversas iniciativas a lo largo del presente milenio, con mayor énfasis a partir de la LVIII Legislatura, que inicia a partir de la alternancia en el poder ejecutivo federal, al asumir la presidencia Vicente Fox Quesada.
Sin embargo, a pesar de que ya han pasado siete legislaturas federales, la realidad es que no ha existido la voluntad política para avanzar en este tema.
En la actualidad, los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:
“ Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial...
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, ...
II. Todo partido .... representación proporcional;
III. Al partido político ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, ....
VI. En los términos de...” 1
La presente iniciativa busca insistir en este tema y volver a posicionar el tema sobre la mesa, pero en un escenario diferente, estamos en un país con una conformación política diversa, ningún partido tiene el número de legisladores necesarios para, por sí solo, aprobar modificaciones constitucionales, por lo que la negociación política se vuelve un elemento indispensable, iniciativas de ésta naturaleza, prácticamente han sido presentadas por legisladores de las diversas fracciones políticas representadas en la Cámara, por lo que se hace necesario impulsar nuevamente el tema y redefinir las estrategias de negociación para sacar adelante este tema y disminuir a 100 el número de diputados federales electos por el principio de representación proporcional.
De alcanzar una modificación de esta naturaleza se mejoraría de manera sustancial el funcionamiento de éste órgano legislativo, se fomentaría la productividad legislativa, se reduciría el aparato burocrático legislativo y generar un escenario en donde puedan existir mejores condiciones para alcanzar las mayorías políticas necesarias y poder definir dictámenes con mayor legitimidad y especialización.
Además, la misma teoría de la representación demuestra que, si bien es importante la cantidad determinada a representar, en realidad es el compromiso y la legitimidad que se tenga de la propia función representativa lo que trasciende y permite lograr que se vele por los genuinos intereses de la nación. 2
La reforma del Estado sigue su curso, con la llegada al poder del licenciado Andrés Manuel López Obrador, se encuentra impulsado de manera fehaciente una agenda política ambiciosa, el tema de la revocación de mandato y el de la consulta ciudadana, sin lugar a dudas representan un avance considerable, sin embargo, aún quedan temas pendientes como el que actualmente presento.
A partir de 1963, México ha estado enfrascado en un proceso de reforma política. Se realizaron varias modificaciones tanto a la Constitución, como a la legislación electoral, con el propósito de impulsar el pluralismo y consolidar gradualmente la democracia. En aquél año, ante la evidente imposibilidad de los partidos políticos de tener acceso al Congreso de la Unión, se introduce el sistema de diputados de partido. Así, los partidos políticos minoritarios tuvieron derecho a cinco diputados, y uno más hasta veinte como máximo por cada medio por ciento de los votos emitidos.
En 1977 se hizo una reforma que incrementó casi en 70 por ciento la integración de la Cámara de Diputados: pasó de 238 a 400 integrantes, de los que 100 serían elegidos por el sistema de representación proporcional. Esta reforma obedeció a varias situaciones. Se había agotado un sistema en el que existía un partido muy dominante, que ganaba elecciones federales y locales desde hacía muchos años. La oposición seguía creciendo y desarrollándose y el abstencionismo se había convertido en un serio problema. La presencia de las diferentes fuerzas políticas del país en el Congreso de la Unión se fue incrementando con la representación proporcional. En 1986, se incrementó a 500 los integrantes de la Cámara de Diputados: 300 diputados de mayoría y 200 de representación proporcional. 3
Principales Argumentos formulados para reducir el número de legisladores del Congreso de la Unión
Como se mencionó, existe un importante número de iniciativas relativas al tema de las diversas fracciones parlamentarias que han estado representados en el Congreso, principalmente a partir de la LX Legislatura, el objetivo es el mismo, reducir el número de legisladores que integran cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, entre los beneficios que mencionan dichas iniciativas, podemos resaltar los siguientes:
-Mejorar la representatividad y gobernabilidad de las Cámaras;
-Mejorar la organización y funcionamiento del Congreso (eficacia y eficiencia);
-Garantizar la gobernabilidad con mayorías estables;
-Agilizar diversos trámites que requieren un proceso individual de cada uno en la toma de decisiones parlamentarias (eficiencia);
-Lograr acuerdos políticos: la unificación de criterios es más sencilla en grupos de menor composición;
-Austeridad: la reducción de legisladores implicará la disminución de costos excesivos en el Poder Legislativo;
-Eliminar la sobrerrepresentación y subrrepresentación de las entidades federativas, para atender la pluralidad y representatividad apoyando la gobernabilidad, eficiencia y eficacia;
-Agotamiento del método de elección por representación proporcional en función de que ha cumplido con su propósito;
-Ahorros en los gastos de operación del Congreso;
-Acercar la relación entre el número de habitantes y de legisladores;
-Eliminar la carga que implica a los contribuyentes el sostenimiento de un pesado aparato burocrático en el Congreso de la Unión;
-Facilitar los mecanismos de negociación y concreción de acuerdos legislativos;
-Dar mayor peso a la representación popular que ejerció el acto democrático del voto por un candidato de su comunidad;
-Que los partidos políticos sean más cuidadosos y selectivos en sus listas de candidatos;
-Elevar el nivel de debate y alcanzar un mayor número de acuerdos;
-Lograr que el trabajo sea mejor y más eficiente, modernizando la composición del Congreso;
-Evitar que el legislador atienda el interés del partido político que lo postuló, en vez de atender las necesidades de los ciudadanos así se elevaría el compromiso con la sociedad, recorriendo el territorio, conociendo las necesidades y problemas que han de atender.
-Crear un nuevo equilibrio funcional entre una mayoría útil y otras minorías, que impediría que éstas últimas tuvieran una representación desproporcionada;
-Aumentar la calidad de la representación política-parlamentaria;
-Favorecer una mayor identidad y comunicación entre el representante popular y el electorado;
-Eliminar los legisladores plurinominales abonará a superar la crisis de legitimidad que atraviesa el Poder Legislativo;
-La sobre representación que aqueja al Poder Legislativo ha influido en la poca productividad por la falta de consenso en la toma de decisiones de las Cámaras. 4
Sin ninguna duda compartimos esos objetivos y nos sumamos a la intención de buscar una Cámara de Diputados más eficiente y menos onerosa.
Para hacer más esquemática la propuesta que se presenta se anexa cuadro comparativo del mismo:
Como conclusión, la cuarta transformación y el nuevo modelo de sociedad mexicana a partir del inicio de la presente administración demandan una Cámara de Diputados acorde a la nueva realidad social, dinámica, moderna, más eficiente y productiva y, que siguiendo uno de los postulados de austeridad republicana que es el de hacer más con menos recursos, se propone la reducción de 100 diputados federales electos por el principio de representación proporcional.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y/o adicionan los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disminución del número de diputados electos por el principio de representación proporcional
Único. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial...
Para la elección de los 100 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, ...
II. Todo partido ....representación proporcional;
III. Al partido político ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, ....
VI. En los términos de .....
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-18-19.pdf pág.6
3 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-07-08-1/assets/ documentos/Inic_Morena_Dip_Interian_CPEUM.pdf
4 Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de integridad y responsabilidad parlamentaria.
Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el artículo 96 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La presente iniciativa tiene como principal objetivo fortalecer el marco que rige la responsabilidad parlamentaria a través de su Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con la inclusión de un nuevo instrumento normativo interno del quehacer de las Diputadas y Diputados para garantizar que función legislativa se centre en la confianza, la integridad, la calidad técnica y la ética.
La norma fundamental, plasma aspectos normativos en materia parlamentaria imputando facultades al Congreso de la Unión y dotando de mecanismos para su funcionamiento y operación político y administrativo. La Ley Orgánica del Congreso General, tiene su sustento en la Constitución, la cual establece funciones específicas de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y sus órganos mediante su propio régimen interno, es en ellos, donde convergen ideas, intereses y anhelos en materia de toma de decisiones en beneficio de nuestra sociedad.
También se conoce como la máxima tribuna parlamentaria, lugar donde se ejerce la representación popular a través de principios de legalidad, de respeto de los derechos humanos, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en todo momento, al margen de colores y toma de decisiones.
Por ello, las y los legisladores, es preciso que actúen con apego irrestricto a los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y hagan cumplir mediante aspectos de carácter deontológico conducta dignas y decorosas, más allá, del contexto estrictamente legal en el que se comprometieron respetando el cargo al cual fueron electos.
II. Argumentos que la sustentan
Derivado de la aprobación del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en el año de 2016 por parte de esta soberanía tuvo como propósito crear un marco jurídico interno para ayudar resolver aquellos los conflictos que con motivo de su trabajo se presenten a las Diputadas y Diputados derivado de su comportamiento ético.
La propuesta realizada que dio origen a dicho Código en su exposición de motivos estableció claramente que será exclusivamente la conciencia de cada uno de los legisladores, la interpretación y aplicación de este nuevo orden normativo de carácter interno respecto de los actos observables por la sociedad quien calificará los aspectos de los legisladores.
La presente iniciativa fortalecer el marco deontológico y de conducta de las y los Diputados, como una herramienta básica para la reflexión y el debate acerca de la Ética legislativa.
Recordemos que dicho Código de responsabilidad parlamentaria tiene el objeto de establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los Diputados de la Cámara de Diputados sin que, en ninguna circunstancia, obstaculice el fuero constitucional, o impida el libre ejercicio de sus derechos, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión.
Lo anterior, encuentra sustento en la norma fundamental en lo que respecta a la inviolabilidad parlamentaria establecida en el artículo 61 al señalar que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.
Recordemos que el involucramiento en la toma de decisiones implica sucesivamente consecuencias y dentro del ámbito del servicio público, se encuentra sujetos a un marco estrictamente de legalidad y de responsabilidades por su incumplimiento, pero también a un marco de reconocimiento por el desempeño honesto y eficiente.
La deontología garantiza bienestar y tranquilidad en las personas al constituirse como administradores de nuestro temperamento, a la reflexión y orientados a resolver conflictos o problemas de la persona en su convivencia en sociedad, determinados en dos planos, consigo misma y los que se generan en la convivencia con otras personas.
Actualmente, dicho principios son más reconocidos y exigidos en el servicio público, establecidos e introducidos en códigos, decálogos, principios de actuación que se constituyen en valiosos conductores y reguladores de la actuación profesional y con ello, en garantía de respeto irrestricto a los derechos humanos.
Respecto a lo anterior, las legisladoras y legisladores al asumir su cargo, más allá de lo estrictamente establecido en el régimen interno, manifiestan su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas.
Esto es así ya que el trabajo legislativo implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que se desempeñan, pero también juegan un rol importante en el bienestar de los ciudadanos ya que se convierten en un elemento indispensable para atender de mejor manera las demandas sociedad en un régimen democrático.
La ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y solo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente importante en la función legislativa por la trascendencia social que adquiere, pues en este quehacer debe imperar en el legislador o legisladora un sentido ético que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, para que al tener en sus manos la decisión de crear o reformar una ley, o controlar una acción de gobierno, tal decisión se emita conforme a la técnica legislativa y los principios éticos, procurando ser justo desde el derecho.
Por ello, la presente iniciativa crea un nuevo instrumento normativo de carácter interno de cumplimiento obligatorio para garantizar que las legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados en su función legislativa realice su actuar con veracidad, integridad, calidad, profesionalismo, legalidad, ética, transparencia y buen despacho.
Parlaméricas establece en su Hoja de Ruta hacia la apertura legislativa un marco de referencia que oriente a las y los parlamentarios a elaborar sus propios planes de acción y/o iniciativas hacia la apertura legislativa en el ámbito nacional, en el que se incluyen diversos pilares como son 1
• Transparencia y acceso a la información: Derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información de interés público a través de mecanismos para su divulgación confiable en conformidad con las solicitudes de dicha información.
• Rendición de cuentas: Deber de todo funcionario público de explicar, justificar, fundamentar y comunicar las decisiones y acciones que toma sobre recursos públicos.
• Participación ciudadana: Involucramiento activo de las y los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones de los asuntos públicos que tienen repercusión en sus vidas.
• Ética y probidad: Las más elevadas normas de integridad que las personas deben cumplir mientras se desempeñan como servidores públicos.
En este último referencial sobre ética y probidad parlamentaria Parlaméricas lo define como: Las más elevadas normas de integridad que los individuos deben observar durante el desarrollo de su labor parlamentaria. Dichas normas deben estar compiladas en un código de conducta que regule el comportamiento de las y los legisladores, estableciendo qué conductas se consideran aceptables y cuáles no. En otras palabras, tiene como propósito crear una cultura política que enfatice fundamentalmente la honestidad, la transparencia y el comportamiento apropiado y correcto de las y los parlamentarios. 2
Lo anterior, retomando el espíritu de la ética y probidad legislativa establece las reglas y los procedimientos que permitan reconocer los valores de confianza, legitimidad y credibilidad tanto del parlamento como de las y los legisladores, ya que no basta con cumplir la ley. “La ética y la probidad guían el ejercicio de la función parlamentaria hacia el bien colectivo, fortaleciendo la democracia”.
La iniciativa propone la obligación que tiene cada legisladora y legislador establecidas en el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable del Congreso de la Unión de plasmar su responsabilidad parlamentaria en un documento en el que se obliguen a dar cumplimiento a los principios y normas conductuales establecidos dentro del marco constitucional, legal y de régimen interno.
Lo anterior propone reformas al marco conceptual del Código de conducta parlamentaria para incorporar un nuevo compromiso que deberán asumir y materializar las legisladoras y los legisladores mediante la Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria, como un documento en el que se plasma la veracidad, la integridad, la calidad, la legalidad, la ética, la transparencia, el profesionalismo y el buen despacho del actuar de las y los legisladores.
El Comité de Ética conforme al artículo 14 del Código de ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, especifica una serie de atribuciones que deberá cumplir, como “promover el cumplimiento y observancia de las disposiciones del presente código; promover y difundir los principios de conducta y deberes éticos entre las diputadas y diputados, sus colaboradoras y colaboradores, así como de los integrantes de los servicios administrativo y parlamentario de la Cámara; promover la transparencia y publicidad de los principios, valores y deberes de la conducta ética; prevenir la comisión o realización de actos contrarios a la ética por parte de las diputadas y diputados; Establecer los mecanismos necesarios para la presentación de quejas en contra de conductas contrarias a las disposiciones del presente código, cometidas por alguna diputada o diputado, o por un conjunto de ellos; conocer de las quejas que se presenten contra las diputadas o diputados, por contravención a las disposiciones del presente código, y emitir recomendaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo. En todo caso, en la recomendación que prevea una sanción deberán establecerse claramente las razones y motivos por los cuales resultaron inadecuadas o improcedentes las justificaciones ofrecidas por la diputada o diputado al comité durante el procedimiento; recomendar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados las sanciones correspondientes, para hacerlas cumplir mediante los mecanismos que resulten pertinentes. Dicha recomendación será de carácter público; Integrar, conservar y dar acceso público a los expedientes derivados de las quejas y los procedimientos instaurados en los términos del presente código, y en todo lo que no sea considerado información reservada, se dará la máxima publicidad y acceso a quien lo solicite, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.
Por ello, al tener las facultades correspondientes, la siguiente propuesta fortalecer la actuación del Comité de Ética de la Cámara de Diputados para elaborar y aprobar la Carta de Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria, así como establecer los términos y las sanciones por el incumplimiento de las legisladoras y legisladores a la suscripción de dicho documento establecidas en el artículo 38 del presente código.
Recordemos que la gestión en general de la integridad pública garantiza que el mandato otorgado y confiado por los ciudadanos, tienen los servidores públicos la obligación de acuerdo con las normas legales y los valores éticos compartidos a la realización de manera efectiva, eficiente, honesta y para fines públicos para el cumplimiento de sus funciones, es decir, incluyen la transparencia y la rendición de cuentas.
Al respecto, la integridad del legislador la obligación legal de mantener un comportamiento honorable, protegiendo el interés público por encima de intereses personales
Por tanto, con la siguiente propuesta se incorpora esta nueva figura, en la que daremos un paso importante en el perfeccionamiento de las reglas de responsabilidad parlamentaria en la Cámara de Diputados. En dicho documento denominado carta de integridad parlamentaria se establecen todos los principios que guían el actuar y buen despacho de la labor legislativa que deberá de contemplar en su elaboración el Comité de Ética, incluyendo los principios rectores, para plasmar en él, la veracidad, la integridad, la calidad, la legalidad, la ética, la transparencia y el buen despacho del actuar de las y los legisladores.
Conforme a lo anterior, la propuesta queda como sigue:
En conclusión, la presente propuesta se formula con el propósito de fortalecer al actuar dentro del marco de responsabilidad e integridad parlamentaria de las legisladoras y los legisladores con motivo de su cargo dentro de las estructuras y órganos de la Cámara de Diputados fortaleciendo los referente deontológico y compromiso que guíen la conducta como una herramienta básica para la reflexión y el debate acerca de la Ética legislativa.
III. Fundamento legal de la Iniciativa
Esta iniciativa se presenta con las facultades que al suscrito confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de integridad y responsabilidad parlamentaria.
V. Ordenamientos por modificar
Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
VI. Texto normativo propuesto
Proyecto de Decreto
Único. Se adicionan la fracción III, con lo que se recorren las actuales III a IX, al artículo 3; y un párrafo segundo y uno tercero al artículo 13 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:
Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Artículo 3. Para los efectos de este código se entenderá por
I. y II. ...
III. Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria: Documento en el que se da a conocer el contenido del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y en el que se plasma el compromiso de los Legisladores integrantes de la Cámara de Diputados, de sujetarse a su estricta observancia y al cumplimiento de los principios y conductas para el buen despacho de la función legislativa;
IV. Código: El Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;
V. Comité: El Comité de Ética;
VI. Congreso: El Honorable Congreso de la Unión;
VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Legisladores: Las Diputadas y los Diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
X. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 13. ...
El Comité tendrá la obligación de la elaborar y aprobar la Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria durante los primeros 30 días hábiles de su instalación, notificándose a cada uno de las y los legisladores integrantes de la Cámara de Diputados la suscripción y entrega de dicho documento, la cual contará con un plazo no mayor de 20 días hábiles para la su devolución a dicho Comité.
El incumplimiento a la suscripción de la Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 38 del presente Reglamento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Comité de Ética, tendrá un término de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir la propuesta de Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria y remitirla a las Diputadas y Diputados.
Notas
1 Stapenhurst, R.; y Pelizzo, R. (2004) Legislative ethics and codes of conduct, Instituto del Banco Mundial,
http://parlamericas.org/uploads/documents/Roadmap-ES-SCREEN.pdf
2 Legislative ethics and codes of conduct,
https://documents1.worldbank.org/curated/en/894431468323056040/p df/33034a10ParliamentaryEthics1final.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La creciente preocupación de los ciudadanos por los temas que involucran la vida pública, es decir, la política, se expresa —en palabras de Alejandra Moreno Toscano 1— en una crisis de confianza y de credibilidad profundas que ponen en duda lo que se dice y hace desde el Gobierno —y agregamos, desde los Poderes de la Unión—, cuyo malestar Jesús Silva-Herzog resume con la frase: “la perversión de las funciones elementales de la democracia” 2.
Como bien apunta Alejandra Moreno: “la cultura política es resistente al cambio. Como hábito aprendido de la sociedad funciona instintivamente ante impulsos externos” 3, diagnóstico del que, evidentemente, no escapa el Congreso de la Unión. Sin embargo, como consecuencia de la realidad por la que atraviesa este país, se exige un papel mucho más activo por parte del Congreso de la Unión. Por tanto, es urgente un cambio que impacte en la vida activa del Poder Legislativo.
Resulta inconcebible que, dada la carga de trabajo del Congreso de la Unión, los períodos de sesiones ordinarios, es decir, “los espacios de tiempo hábil en los que el Congreso de la Unión o sus Cámaras pueden reunirse para realizar sus funciones” 4, sean tan reducidos, haciendo propicia la acumulación de trabajo legislativo, en asuntos fundamentales para el futuro del país. Es decir, no es justificable que, a pesar del trabajo pendiente, el Congreso de la Unión tenga periodos de receso tan extensos.
Lo anterior, se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada período de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.
Por ende, como explica Miguel Carbonell, “El tiempo normal de funcionamiento de una legislatura, sumando los dos periodos ordinarios, es de 5 meses al año. Es decir, durante 7 meses al año las Cámaras no sesionan de forma ordinaria.” 5
La consecuencias de periodos ordinarios de sesiones tan reducidos son, en palabras de Susana Thalía Pedroza de la Llave, “por un lado, la ineficacia y, por otro, la antidemocracia, que perjudican a uno de los órganos o instituciones del Estado” 6, principalmente por cinco razones:
“Primera: El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a que, durante siete meses, éste no está reunido y la Comisión Permanente, órgano que actúa durante sus recesos y que tiene numerosas atribuciones, representa tan sólo 6 por ciento de seiscientos veintiocho parlamentarios en total;
Segunda: Que por la situación actual que vive el país y los estados de la República, constantemente se convoca a sesiones extraordinarias;
Tercera: Es escaso el tiempo para que la institución representativa realice sus facultades y obligaciones, por ejemplo, la Constitución le atribuye de entrada, en el artículo 73 en sus XXX fracciones, facultades y obligaciones, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales;
Cuarta: El tiempo para que se ejerza el control del Congreso sobre el gobierno es escaso, control que debe caracterizarse por ser preventivo, permanente y a posteriori pero, sobre todo, continuo, situación que no se da, y
Quinta: Las iniciativas de ley o cualquier otro asunto se conocen de manera superficial o, en lenguaje coloquial, “al vapor” 7.
No es óbice que, estos periodos tan acotados pudieran haber tenido alguna razón de ser en el pasado, “cuando la labor de los representantes y en general la tarea parlamentaria era mucho más simple” 8, sin embargo, “en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo” 9.
Además, y como bien indica Miguel Carbonell, “los periodos ordinarios de sesiones tan breves provienen de disposiciones que estaban en la Constitución de 1857. En ese entonces se dijo que los periodos breves se justificaban por lo demorado de los trayectos que debían recorrer los legisladores desde todas las entidades federativas (trayectos que podían durar varias semanas). Además, se dijo que no se podía comenzar a trabajar antes del mes de septiembre, porque durante la temporada de lluvias “los caminos están intransitables” 10.
En ese sentido, resulta inconcuso que la única razón por la cual se mantiene la actual duración de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, es histórica, pues, las condiciones actuales del país, y el desarrollo tecnológico, han resuelto los problemas que dieron origen a la duración de dichos períodos ordinarios. Por si fuer poco, con períodos de sesiones tan breve, explica Miguel Carbonell 11, se rompe la continuidad del trabajo legislativo, pues no permite un análisis y un estudio detenido, detallado, ni facilita las tareas de fiscalización y de control político que debiera ejercer el Congreso de la Unión sobre el Poder Ejecutivo, por lo que, resulta incongruente que, mientras los demás Poderes de la Unión trabajen de manera continua todo el año, el Congreso lo haga apenas la mitad de ese tiempo, para realizar sus tareas, imposibilitando el equilibrio que debe haber entre los Poderes de la Unión.
Por ello, resulta pertinente lo señalado por Diego Valadés, con respecto a que “los principios que han de regir los controles entre los órganos de poder son los de responsabilidad, efectividad, utilidad, publicidad, estabilidad y regularidad” 12, por tanto, su propuesta pasa por la ampliación de los períodos de sesiones del Congreso de la Unión.
Es así, que Valadés argumenta que la tendencia a la ampliación de los períodos de sesiones tiene que darse de manera progresiva: “La presencia de los debates en el Congreso capta la atención ciudadana hacia los órganos del poder; encauza la manifestación de las inconformidades; permite advertir y prever la orientación de las demandas; habitúa a que sea en ese ámbito donde se ventilen las discusiones políticas, y permite que las expresiones de todos los partidos y de los representantes populares sitúen la magnitud de los problemas y de sus posibles soluciones.” 13
Así, la ampliación del periodo de sesiones, reafirma el papel de los legisladores como actores centrales de la vida política del país y fortalece al sistema democrático y representativo:
“Es indispensable ampliar y mejorar el concepto del servicio civil existente, para que la eventual alternancia de los partidos que ocupen el gobierno y la nueva relación con el Congreso, no suscite dudas y reservas en la ciudadanía. Esas dudas podrían incluso distorsionar el sentido del voto, privilegiando sólo por esa razón al partido que ya estuviera en el poder. Paralelamente, será necesario construir un servicio civil tan amplio como sea necesario y altamente profesional, en el Congreso. Además del apoyo indispensable para el cumplimiento de las labores legislativas, permitirá que la experiencia institucional acumulada facilite la acción de los representantes populares”. 14
Por lo tanto, siguiendo a Diego Valadés 15, es necesario dotar a los legisladores de los insumos adecuados para el desempeño de sus responsabilidades, por lo que es pertinente ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso, a fin de que el Poder Legislativo sesione de manera permanente, por lo que es conveniente reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de ampliar los dos períodos ordinarios de sesiones a diez meses y únicamente dos meses de receso, con lo que se estarían ampliando las oportunidades congresuales para desarrollar sus iniciativas; elaborar, discutir y aprobar las reformas que el país requiera, y, resolver “los demás asuntos que le correspondan de acuerdo con la Constitución” 16.
Por todo lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión
Artículo Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 65 y el párrafo primero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 15 de enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
...
...
Artículo 66. Cada periodo de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
Notas
1 Moreno, Alejandra, “Volver al Congreso”, Nexos, consultado en:
http://www.nexos.com.mx/?p=26961
2 Íbid.
3 Íbid.
4 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Congreso de la Unión. Integración y regulación. UNAM. 1997, consultado en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=142
5 Carbonell, Miguel, Reforma del Estado y cambio constitucional en México. Documento de Trabajo. Número 2. Segunda versión. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, mayo, 2000, consultado en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/418/5.pdf
6 Obra citada, Pedroza de la Llave, Susana Thalía.
7 Íbid.
8 Carbonell, José, “¿Dónde están nuestros legisladores?”, Nexos, consultado en:
http://redaccion.nexos.com.mx/?p=1499
9 Obra citada Carbonell, Miguel.
10 Carbonell, Miguel, “Los recesos de nuestros legisladores federales”, El Universal. Disponible en:
http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/Los_recesos_ de_nuestros_legisladores_federales.shtml
11 Obra citada Carbonell, Miguel.
12 Carbonell, Miguel, Valadés, Diego, Constitución y democracia,México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000,197 páginas, Biblioteca Jurídica Virtual, consultado en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/6/rb/rb9.ht m
13 Valadés, Diego. “La transición del sistema presidencial mexicano”. Este país. Consultado en:
http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/65/8_ensayo_la%20t ransicion_valades.pdf
14 Íbid.
15 Valadés, Diego, Constitución y democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, consultado en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4
16 Obra referida, Pedroza de la Llave, Susana Thalía.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quién suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la salud está consagrado en varios tratados internacionales sobre derechos humanos al igual que en nuestra Constitución, es por ello que el Estado debe garantizar que las personas presas tengan el mismo acceso al mismo nivel de atención médica que la población en general.
El artículo 18, párrafo segundo, Constitucional establece:
...El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Es evidente que para lograr la reinserción social de las personas privadas de la libertad se basa en el respeto a la salud, sin embargo, actualmente la población femenil padece grandes estragos debido a las malas condiciones en las que los centros penitenciarios funcionan, por ejemplo, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) 2021 menciona que habían 220. 5 mil personas privadas de la libertad; de las cuales 94.3 por ciento corresponde a la población de hombres mientras que 5.7 por ciento corresponde a las mujeres 1.
En el rango de edad durante 2021, 36.1 por ciento de la población privada de la libertad tenía entre 30 y 39 años, en la desegregación por sexo, 36.1 por ciento son hombres y 35.8 por ciento son mujeres pertenecientes a ese rango de edad, sin embargo, en el rango de 18 a 29 años la población de mujeres es mayor que la de los hombres 33.4 por ciento contra 25.1, en el rango de los 40 y 49 años las mujeres se encuentran con 20.7 por ciento y 10.1 por ciento de las mujeres tiene 50 años y más.
En México la vida fértil de una mujer promedio es de casi cuatro décadas, lo que en periodos regulares su ciclo menstrual es de 28 y 30 días con alrededor de 3 a 8 días de menstruación, lo que significa que en promedio una mujer tiene entre 450 y 500 menstruaciones en su vida 2.
Como se puede observar la mayor población femenil privada de la libertad se encuentra en el rango de una vida fértil, es decir que mantienen ciclos menstruales y que durante el periodo hacen uso de diferentes productos para la gestión menstrual, pero para esta iniciativa haré mención de las toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
Las toallas femeninas o tampones se recomiendan se cambien cada 4 horas, entonces, al mes, una mujer en promedio utiliza entre 20 o 30 toallas/tampones. Al año esto sería un aproximado de 300 toallas o tampones. Lo que se traduce entre 10 y 15 mil toallas o tampones a lo largo de nuestra vida. Si una mujer empezó a menstruar a los 13 años y a los 50 años llega a la menopausia, habrá utilizado un aproximado de 13 mil toallas femeninas o tampones.
El costo promedio por toalla sanitaria (depende de las marcas) es de 2 a 3 pesos, haciendo cálculos a lo largo de su vida una mujer gasta más 26 mil pesos en productos de higiene menstrual.
Pero ahora, qué sucede con las mujeres que se encuentran recluidas en un centro penitenciario, dentro del informe de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021, en el apartado de Bienes y servicios proporcionados por los centros penitenciarios 29.8 por ciento de las mujeres mencionó haber recibido por parte de la autoridad penitenciaria toallas sanitarias, 3 resaltando que la mayoría de las mujeres recluidas no reciben estos insumos como parte de los servicios médicos dentro del centro.
El 3 de diciembre de 2021, la presidenta de la CNDH Rosario Piedra Ibarra mencionó que urge garantizar el derecho humano a la higiene menstrual de las mujeres privadas de la libertad; ya que de las 12 mil 613 mujeres reclusas la mayoría se encuentra entre los 18 y 49 años, es decir, dentro de una edad reproductiva por lo que el abasto de insumos para la gestión menstrual es responsabilidad del Estado a través de sus instituciones. 4
Eso sin contar a las adolescentes que se encuentran dentro de un tutelar para menores y que también requieren de estos insumos. Tal y cómo lo menciona el artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; la autoridad penitenciaria en coordinación con la Secretaría de Salud y sus homólogas en las entidades federativas deberán brindar atención médica.
Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 35/2021 sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de los estados que conforman la república mexicana y de la Ciudad de México, esta recomendación surge de una visita al Centro Penitenciario de San Francisco Kobén, Campeche, donde mujeres recluidas informaron que no se les otorgaba los enseres necesarios para la menstruación, además en una visita al Centro de Reinserción Social Femenil Tijuana, Baja California las mujeres manifestaron que consideraban elevado el precio de las toallas sanitarias y se constató que éstas dentro de la tienda tienen un costo de 41 pesos por 8 piezas; y durante las visitas efectuadas por el personal del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria a los centros penitenciarios del país que albergan mujeres y conversando con ellas refirieron que en el área de ingreso accesaron mujeres en su periodo menstrual y las autoridades no les proporcionan toallas femeninas y que al interior de dichos sitios no venden las toallas sanitarias por paquete, en tanto, deben comprarlas de manera individual. 5
Esta recomendación fue en atención al expediente CNDH/3/2020/10001/Q 6 donde se cuestiona la falta de partida presupuestal asignada para la adquisición de productos de gestión menstrual en ciertos centros penitenciarios del país, ya que solo algunas penitenciarias de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas proporcionan productos de gestión menstrual a las mujeres privadas de la libertad, algunas de estas entidades lo hacen desde una partida presupuestaria, otros en coordinación con las secretarias de salud e incluso desde una partida presupuestal para adquirir material sanitario y de limpieza.
Es importante señalar que parte de las funciones de un centro Penitenciario es la de garantizar la reinserción social y dentro de las bases del Sistema Penitenciario para lograrla se basa sobre el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
La salud es un derecho humano por lo que la autoridad penitenciaria debe garantizarles el acceso a una menstruación digna, disponer ininterrumpidamente de agua y al saneamiento para tales efectos, en virtud de que, de no hacerlo, estarían vulnerando tales derechos al no satisfacer sus necesidades particulares de salud.
El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2021 presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que al cierre del 2020 la infraestructura penitenciaria nacional se conformó por 19 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes. En ese mismo informe se señala que se proporcionaron gratuitamente a la población privada de la libertad los siguientes bienes:
*Incluye información de los centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes
Sólo para que se analice la información en ese mismo reporte se menciona que durante 2020 se encontraban la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 154, de las cuales, 92.3 por ciento (194 mil 826) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros penitenciarios federales.
Entonces, de las 11 mil 724 mujeres que se encontraban en 2020 dentro de un centro penitenciario sólo se les proporcionó un total de 106 toallas sanitarias durante ese año; es evidente que las mujeres privadas de la libertad no cuentan con una dotación periódica de productos para la gestión menstrual, si bien es cierto que depende del presupuesto que el Estado asigne para suministrar estos insumos también lo es que en ningún apartado dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal menciona que se debe facilitar de forma gradual y progresiva el acceso a los productos de higiene menstrual digna basados desde la perspectiva de género.
Contemplar dentro de la ley los conceptos de productos de higiene menstrual digna inducirá a los gobiernos y a las autoridades penitenciarias a crear acciones de coordinación para garantizar a las mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud, así como la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de la república mexicana.
En el Día Internacional de la Mujer, en 2019, expertos y expertas de las Naciones Unidas advertían que “la falta de atención a las necesidades menstruales y de salud de las mujeres y las niñas tiene un impacto perjudicial en todas las áreas de su vida y viola su derecho fundamental a la igualdad, así como el derecho a participar en la vida pública, económica, social y cultural”. Porque recordemos que la gestión menstrual es una cuestión relacionada con la garantía de Derechos Humanos esenciales planteados en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 7
Problematizar la gestión menstrual involucra ponerla en el debate, en la agenda pública, diseñar políticas públicas, planes, proyectos, estrategias de territorialización para cerrar brechas de desigualdad de género. Asimismo, implica derribar tabúes y estigmatizaciones que las reproducen. Es por ello que necesitamos avanzar en un esquema integral de tratamiento de la gestión menstrual dentro de las prisiones como una cuestión de equidad y justicia social. A nivel internacional las acciones por una gestión menstrual con equidad y salud ha tomado relevancia, el Consejo Municipal de Nueva York 8 aprobó una legislación que permite a miles de estudiantes de escuelas secundarias, mujeres en prisiones y refugios de la ciudad, tener de forma fácil y gratuita toallas sanitarias y otros productos de higiene íntima femenina. Este paquete de leyes fue conocido como leyes de equidad menstrual.
Como parte de nuestra agenda, en movimiento ciudadano tenemos claro que necesitamos construir un nuevo pacto social donde las mujeres ejerzan plenamente sus derechos, los presupuestos deben ser sobre la base en la perspectiva de género y las mujeres privadas de la libertad no sigan siendo ignoradas dentro de las políticas públicas.
Es necesario que desde el legislativo impulsemos acciones encaminadas en la perspectiva de género, justicia social pues muchas mujeres privadas de la libertad no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una toalla sanitaria incluso muchas de ellas no tienen familiares que las visiten y si a esto le suman que existen mujeres que tienen hijos se generan factores que propician mayores condiciones de desigualdad social y la menstruación no puede ser un factor adicional de desigualdad, porque hablar de menstruación es romper con una cultura que produce y reproduce desigualdades de género.
Para ilustrar de manera clara la modificación presento el siguiente cuadro comparativo.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI en el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo Unico. Se reforma la fracción V y adiciona una fracción VI en el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue.
Artículo 76. Servicios Médicos
Los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, de acuerdo a los términos establecidos en las siguientes fracciones:
I. a IV. ...
V. Contener en primera instancia y poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia ; y
VI. Desde una perspectiva de género se facilitará el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual para mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que así se trate.
Notas
1 Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enp ol2021_presentacion_nacional.pdf
2 Disponible en:
https://sexualidadinformada.mx/salud-y-bienestar/salud/como-pued e-saber-una-mujer-cuando-es-fertil-en-el-mes
3 Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021. Página 105 Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enp ol2021_presentacion_nacional.pdf
4 Comunicado DGDDHH/315/2021 Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-12/C OM_2021_315.pdf
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recomendación 35/2021 disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/R EC_2021_035.pdf
6 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Expediente CNDH/3/2020/10001/Q Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/R EC_2021_035_Anexo.pdf
7 Las políticas de abordaje de la gestión menstrual se relacionan directamente en las agendas de trabajo de los siguientes ODS: salud y bienestar, educación de calidad, igualdad de género, agua limpia y saneamiento, trabajo decente y crecimiento económico, producción y consumo responsable.
8 Banco Mundial. El Costo de ser mujer en el desarrollo. Disponible en
https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2019/10/23/el-alto- costo-de-ser-mujer-en-el-mundo-en-desarrollo
Dado en el Palacio Legislativo, a 5 de abril de 2022.– Diputada María Elena Limón García (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el principio de inclusión en candidaturas de personas con discapacidad, suscrita por los diputados Esther Berenice Martínez Díaz y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, la diputada Esther Berenice Martínez Díaz y el diputado Pedro David Ortega Fonseca, ambos integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se reforma y adicionan a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia al derecho a una democracia incluyente.
Exposición de Motivos
Las personas con discapacidad han sido sujetas a procesos de exclusión y marginación durante cientos de años, por lo que sus derechos humanos se han visto negados y trastocados por la propia sociedad y por el aparato institucional, debido a los diversos problemas estructurales que suelen enfrentarse.
Es decir, dichos problemas estructurales como la condición de pobreza económica de las personas con discapacidad, debido a la falta de la igualdad de oportunidades y trato digno, ha generado que se enfrenten con mayores obstáculos para acceder a otros derechos sociales, culturales, civiles y políticos.
Actualmente, existe un discurso sobre la protección de sus derechos humanos, no obstante, aún la perspectiva que se emplea para hablar sobre los grupos que históricamente han sido discriminados, es de opacidad y no visualizada como parte de la diversidad y de la riqueza de la diferencia, por lo que, no se centra a las personas con discapacidad como sujetos activos de derechos.
Dentro de los derechos humanos que se lesionan a las personas con algún tipo de discapacidad en situación de calle se encuentran los siguientes:
Invariablemente hablar de personas sujetas de derecho es hacer alusión a agentes de cambio y de transformación desde la apropiación y disfrute de sus derechos humanos. De tal manera, las personas con discapacidad, así como otros grupos que históricamente han sido discriminados no deben ser parte de una cuota sino deben formar parte de las acciones de cambio de dominio público para una democracia incluyente.
Es por ello que los dilemas con las acciones afirmativas en el ámbito jurídico y académico quedan sujetas a discusión y debate, ya que las acciones afirmativas siempre están visibles en sociedades democráticas, en el que prevalezca una ideología de respecto a los derechos humanos, ya que debido a sus características de las acciones afirmativas, que son de carácter temporal correctivo y compensatorio 1 pueden o no ser previstas en los aparatos institucionales a efecto de generar una igualdad real-sustantiva.
Dentro de los derechos humanos que se lesionan a las personas con algún tipo de discapacidad al no ejercer libremente sus derechos político-electorales se encuentran el derecho a la igualdad, no discriminación, libertad de trabajo, libertad de expresión, así como el derecho a la ciudadanía plena, entre otros.
Como lo señalara Ferrajoli, el concepto de derechos humanos se refiere a todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar, por lo que, en la reconstrucción de paradigmas sociales y culturales se debe garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas en el camino hacia una democracia incluyente.
Por lo vertido, es evidente que urge incorporar el principio de inclusión de las personas con discapacidad en la carta federal a fin de que se reviertan los efectos negativos que se han generado por la falta de garantías para el libre ejercicio de sus derechos políticos, y asegurar su participación en las decisiones políticas de nuestro país.
Es entonces, que en la conformación de los elementos que conlleven a generar condiciones de bienestar para todas las personas, se precisa de la permeabilidad de la diversidad de voces que expongan las necesidades para cada grupo o sector que conforman la pluralidad social, lo que asegura la democracia inclusiva.
Por ello, la comunidad internacional ha reconocido a través de diversos instrumentos internacionales, los derechos políticos-electorales, entre los que se encuentran los siguientes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos 2
Artículo 21:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3
Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” 4
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 4. Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
Artículo 5. Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
Artículo 29. Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, ...
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, ...
Asimismo, el marco jurídico nacional nos señala que el derecho a la participación política de las personas constituye un derecho atribuible a su condición humana, como ciudadanía en ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en ese sentido, el marco jurídico nacional lo establece en su legislación nacional, que a continuación se expone:
La construcción de marcos normativos debe ser adecuada bajo una óptica incluyente, que corresponda en congruencia al marco jurídico establecido.
Es por ello que, una tarea esencial como legisladores y legisladoras debe ser una meta normativa establecer todos los principios básicos para que los grupos históricamente que han sido discriminados como es el caso de las personas con discapacidad, sean respetados, promovidos, protegidos y garantizados sus derechos humanos, en específico su participación plena y efectiva de sus derechos políticos electorales.
De tal manera, como ejemplifica el autor Jesús Rodríguez Zepeda, a través de la cita de Charles Taylor:
“La discriminación inversa es defendida como una medida temporal que en algún momento nivele el terreno de juego y permita que las viejas reglas “ciegas” vuelvan por sus fueros en una manera que no generen desventajas para nadie. Este argumento parece suficientemente sensato, allí donde su base fáctica sea razonable. Pero no justificará algunas de las medidas que ahora son urgidas sobre la base de la diferencia, cuya meta no es retrotraernos a un posible espacio social “ciego a las diferencias” sino, por el contrario, mantener y encarecer la distinción, no sólo ahora sino para siempre. A fin de cuentas, si estamos comprometidos con la identidad, entonces qué es más legítimo que la aspiración propia de que ésta nunca se pierda. (Taylor, 1994: 40)” 5
Ciertamente, tenemos el compromiso de generar todas las acciones necesarias para armonizar el marco normativo que permita que la representación que existen en el Congreso de la Unión por parte de los grupos que históricamente han sido discriminados como las personas con discapacidad no se encuentren en una condición de subrepresentación o representación de manera temporal, sino que se consolide su participación plena y efectiva en la esfera política en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, debido a que se encuentran susceptibles los derechos de las personas con discapacidad a decisiones arbitrarias por parte del Instituto Nacional Electoral respecto a la participación en la vida pública y política como lo establece el artículo 29 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que, la acción afirmativa derivada del Acuerdo INE/CG18/2021, mediante el cual estableció que dentro de los criterios que los Partidos Políticos Nacionales debían postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en 6 de los 300 Distritos, puede estar sujeta a cambios derivados de ideologías conservadoras y no democráticas.
Por lo que, se debe preservar como legisladoras y legisladores un acto de justicia social en la sociedad democrática que actualmente caracteriza a la sociedad y gobierno mexicano, lo que requiere de la participación activa y permanente de las personas con discapacidad.
En razón de lo anterior, se considera primordial incorporar el principio de inclusión de las personas con discapacidad en el principal instrumento jurídico nacional para quedar de la siguiente manera:
Lo anterior, atendiendo al marco jurídico aplicable, de esta forma los promoventes reafirmamos nuestro compromiso con la sociedad en aras de un México más justo y equitativo.
La propuesta de iniciativa que se presenta refleja el interés del poder legislativo de consolidar un marco jurídico con enfoque de derechos humanos y perspectiva de inclusión de las personas con discapacidad, al llevar a cabo la armonización al marco jurídico mexicano en materia de derechos político-electorales, que pongan fin a las reiteradas violaciones en congruencia con los estándares internacionales en la materia.
Por lo anteriormente expuesto es que se presenta el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 35, 41, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. ...
II. Poder ser votada en condiciones de paridad observando el principio de inclusión de personas con discapacidad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. ......
...
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar los principios de paridad de género y de inclusión de personas con discapacidad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observarán los principios de paridad de género y de inclusión de personas con discapacidad.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar los principios de paridad de género y de inclusión de personas con discapacidad, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y la inclusión de personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
Artículo 53.
...
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con los principios de paridad y de inclusión de personas con discapacidad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 56.
...
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con los principios de paridad y de inclusión de personas con discapacidad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción I, define las acciones afirmativas como:
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 21 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 20 de mayo de 1981.
4 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (oea) el 22 de noviembre de 1969. Ratificada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 7 de mayo de 1981.
5 Rodríguez Zepeda, Jesús, “Para discutir las acciones afirmativas, teorías y normas”, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, páginas 45.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada y diputado: Esther Berenice Martínez Díaz y Pedro David Ortega Fonseca (rúbricas).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. 1
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día en todos los rincones del planeta. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto de corto como de largo plazos, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.
La magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de la sociedad en su conjunto, es inmensa. Las condiciones que ha creado la pandemia, restricciones a la movilidad, mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica, han provocado un incremento alarmante de la violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado y han expuesto todavía más a las mujeres y las niñas a otras formas de violencia, desde el matrimonio infantil hasta el acoso sexual en línea.
En 1993, con motivo de la Conferencia mundial de los derechos humanos, celebrada en Viena, se introdujo por vez primera una definición de violencia contra las mujeres desde un organismo internacional: “es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
En la declaración emanada de dicha conferencia en Viena se señala: “La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas”.
Esta declaración se considera un hito en la lucha contra la violencia de género al menos por dos razones: porque ubica, desde la esfera de los organismos internacionales, la violencia en contra de las mujeres como un fenómeno que vulnera su integridad física, su dignidad, su libertad y sus derechos humanos; y porque el concepto incorpora los alcances analíticos de la categoría “género”, con lo que se amplía la dimensión de la problemática y con ello se visibilizan las 13 dimensiones estructurales, políticas, institucionales, normativas, simbólicas y subjetivas, que diferencian y posicionan a las personas según el sexo.
Es también emblemática porque, bajo esta perspectiva, la Declaración insta a los Estados a que combatan la violencia contra las mujeres “y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla”.
A pesar de los adelantos, y de contar con un marco jurídico con enfoque de género como lo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, muchas mujeres indígenas son violentadas al no poder acceder a los derechos básicos como es la educación.
Recurrir a las autoridades puede ser visto como parte de las tácticas que las mujeres despliegan para intentar detener la violencia y mejorar los términos de la relación conyugal. A través de la denuncia, las mujeres buscan que las autoridades intervengan con el fin de que se castiguen y/o reparen los daños sufridos o, lo que es más frecuente, que se reformule el pacto matrimonial sobre bases diferentes, más favorables hacia ellas, de modo que el marido no continúe maltratando y que se establezcan mejores condiciones para la convivencia.
En las comunidades rurales e indígenas, la búsqueda de la intervención de las autoridades es una de las vías posibles para dirimir conflictos interpersonales, especialmente cuando no es posible recurrir a otras vías o cuando se han intentado otras alternativas (como la intervención de mediadores informales) sin resultados favorables.
Acceder a las instancias de justicia locales es, en términos generales, relativamente sencillo, y la población rural tiene una larga historia de continuo uso de ellas. Los expedientes judiciales muestran que desde la época colonial hasta el presente las mujeres han recurrido a estas instituciones, aun cuando en su caso el acceso ha estado cargado de dificultades y limitaciones, atribuibles tanto a las situaciones adversas en las que viven, como a las respuestas desfavorables o inoperantes que suelen recibir de los funcionarios, pero sobre todo a que no existen personas que hablen la lengua o dialecto de la víctima, por lo cual, es imposible que se entable la denuncia correspondiente, y esto ha sido un viacrucis por el que tienen que pasar las mujeres indígenas. 2
De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, levantada por el Inegi, 6 de cada 100 mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir. En Oaxaca, de las 371 mil 994 personas analfabetas, 65.6 por ciento corresponde a mujeres. De las mujeres que se encuentran en condición de rezago educativo en la entidad, 59.69 por ciento no ha terminado la educación básica, lo cual impide que las mujeres conozcan, ejerzan y exijan sus derechos, mucho menos se garantiza a las mujeres indígenas una educación que reconozca y atienda la diversidad cultural. 3
Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias, poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él, un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican.
Según el Censo de Población y Vivienda correspondiente a 2020, levantado por el Inegi en México 7 millones 364 mil 645 personas de 3 años de edad o más hablan alguna lengua indígena. De ellas, 50.9 corresponde a mujeres; y 49.1, a hombres. Las lenguas más habladas son el náhuatl, maya y tseltal. 4
Oaxaca es la entidad federativa con mayor número de hablantes de alguna lengua indígena en México, en relación con la población del estado. Durante 2020, alrededor de 1.2 millones de oaxaqueños hablaban una lengua indígena, lo que representó 31.2 por ciento de la población de la entidad. 5
Por ello, algunas mujeres indígenas presentan un enorme problema a la hora de brindarles atención psicológica, médica o jurídica, cuando son víctimas de violencia, ya que muchas de ellas solo hablan su lengua materna y se les dificulta entender la información y atención que se les brinda. Por ello la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que se les proporcione a las víctimas de violencia, la atención médica, psicológica y jurídica, en el idioma o la lengua que les permita comprender la información proporcionada, de manera integral, gratuita y expedita.
Si bien en el artículo 52 de la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya se considera entre los derechos de las víctimas que las indígenas deberán ser asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. a IX. ...
Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 6
También lo es que el principio de legalidad establecido en la aplicación del derecho señala que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente, por lo que considero necesario establecer dentro de los artículos 51 y 54 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, que las autoridades estén obligados a prestar la atención a las mujeres indígenas en la lengua o dialecto que hablen, para que ellas pueden acceder a la justicia de manera rápida y expedita, como lo señala la constitución, si sufrir discriminación alguna.
Por lo fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforman las fracciones III del artículo 51 y III del artículo 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo IV De la Atención a las Víctimas
Artículo 51. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención a las víctimas, consistente en
I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección;
II. Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;
III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, en caso de que la víctima hable alguna lengua o dialecto, se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52 de la presente ley.
IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y
V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros.
Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:
I. y II. ...
III. Proporcionar a las mujeres, la atención necesaria en el idioma o la lengua que les permita comprender la información bridada, para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;
IV. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer
2 http://ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/65.pdf
3 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx#:~: text=En% 20M%C3%A9xico%207%2C364%2C645%20personas%20de,ind%C3%ADgena%2C%2012%20no%20habl an%20espa%C3%B1ol
4 https://es.statista.com/estadisticas/575546/porcentaje-de-hablantes-de-lengua-i ndigena-en-mexico-por-estado/
5 https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/violencia-las-mujeresin digenas/#:~: text=p%C3%BAblicos%20como%20privados.,Las%20mujeres%20ind%C3%ADgenas%20son%20vi olentadas%20de%20manera%20particular%2C%20pues%20adem%C3%A1s,les%20discrimina%2 0por%20ser%20ind%C3%ADgenas.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 222 y 223 y adiciona el 246 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 222 y 223, y se adiciona el artículo 246 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia se ha clasificado de múltiples formas reflejando la realidad de diversos tejidos sociales, considerándose como una de las violaciones más graves de los derechos humanos extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.
La violencia contra las mujeres es un fenómeno social no sólo se refleja en agresiones físicas, las mujeres son objeto de violencia simbólica; los medios de comunicación emiten persistentes mensajes que sexualizan a las mujeres, produciendo violencia vinculada a estructuras marcadas de desigualdad, discriminación y opresión.
Los medios de comunicación masivos son importantes canales para transmitir información y entretenimiento a la sociedad, van desde comerciales, campañas publicitarias, internet y redes sociales, nos plantean una importante responsabilidad en la configuración de una imagen estereotipada de la mujer contribuyendo a la reafirmación de la desigualdad, haciendo evidente que existe un problema, el aumento significativo de las imágenes que perpetúan la violencia de género.
La publicidad es una narrativa que está presente en los medios de comunicación y que guarda una relación íntima con las audiencias, orientando decisiones de consumo que impactan en una construcción identitaria, tanto individual como colectiva, haciendo indispensable que los avances en torno a la equidad de género se vean reflejados en los medios de comunicación. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha señalado que el alto índice de violencia televisiva al que una persona está expuesta es un factor importante para que esa persona desarrolle conductas violentas.
La publicidad sexista impacta en la vida de las mujeres promoviendo discriminación, desigualdad, normaliza la violencia, el acoso sexual y los estereotipos de género, reproduciendo roles sociales y culturales asignados a las personas según su sexo biológico y delimitando el comportamiento en acciones que implican alguna forma de violencia contra las mujeres, utilizar a la mujer y su cuerpo exclusivamente como un mero objeto de violencia sexual.
Este tipo de violencia es conocida como violencia simbólica, se refiere al conjunto de estrategias que, en un campo social, promueven la transmisión de patrones de comportamiento y actitudes que justifican un trato desigual, promoviendo la cosificación de las mujeres que conduce a la violencia sexual, reforzando los estereotipos género.
Durante la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, los estados parte se comprometieron a fomentar entre otras acciones “una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación”. La exigencia de no transmisión de estereotipos de la mujer está recogida y asumida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace un llamado a que los países miembros colaboren con los medios de comunicación para equilibrar la imagen de hombres y mujeres en sus contenidos, con la finalidad de erradicar la desigualdad y frenar la violencia de género.
Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim). La violencia simbólica está relacionada con la publicidad sexista, constituye una forma de dominación sutil, pero a la vez extrema, porque se ejerce sin necesidad de coerción física, sino a través de la colaboración de las personas dominadas por ser considerada como natural o normal.
Los medios de comunicación nunca deben incitar la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe apegarse a los derechos humanos, con especial atención a la erradicación de conductas presentadas en medios de comunicación como contenidos discriminatorios, ofensivos y violentos, violencia sostenida desde lo simbólico. Al ser una violencia silente, permite sostener todas las formas de agresión hacia las mujeres, sutilmente justificada. Durante 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones de México analizó los estereotipos de los cien comerciales más pautados en los canales de televisión, el resultado fue que 47 de ellos, prácticamente la mitad, reproducen estereotipos de género.
Los medios de comunicación juegan un doble papel en relación con la violencia contra las mujeres: por un lado, son un espejo que refleja la violencia estructural que las mujeres padecen en México, y por el otro, contribuyen a perpetuar la misma, a partir de la promoción de estereotipos de género y de contenidos ofensivos, discriminatorios y degradantes para las mujeres.
Para promover la reformulación de los contenidos y mensajes de los medios de comunicación es indispensable un profundo cambio de valores y actitudes sociales, alentados y potenciados mediante regulación jurídica, una dispersión normativa significa una barrera importante en donde no se refleja el respeto a los derechos humanos de las mujeres, porque posibilita un tipo de publicidad que arremete contra los principios de igualdad y limita las posibilidades de la formación como medida preventiva de violencia.
Afortunadamente, los medios de comunicación no sólo se conciben como agentes generadores de estereotipos, sino también como promotores de la diversidad y sobre todo en lo relativo a la equidad de género, evitando difundir cualquier tipo de mensaje o imagen discriminatoria y en donde se vea reflejada cualquier tipo de violencia contra la mujer. Es necesario resaltar que su función pública es primordial, razón por la cual es indispensable que la información y contenido que difundan reconozca la igualdad entre mujeres y hombres, con el propósito de asegurar que su labor fundamental es promover cambios realistas, integrales y dignos. Es preciso contar con medios de comunicación responsables y comprometidos con la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Por ello, la presente iniciativa prevé:
1. Que los medios de comunicación difundan una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres, para la defensa y promoción de los derechos humanos con perspectiva de género, con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 223, y se adiciona el artículo 246 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 222 y 223, y se adiciona el artículo 246 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforman los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 222. El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables.
Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, la no discriminación a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva y estereotipos de género.
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
XIII. La integración de las familias;
XIV. El desarrollo armónico de la niñez;
XV. El mejoramiento de los sistemas educativos;
XVI. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
XVII. El desarrollo sustentable;
XVIII. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
XIX. La igualdad entre mujeres y hombres;
XX. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
XXI. El uso correcto del lenguaje.
XXII. Impulsar el respeto de los derechos humanos.
XXIII. Contenido para prevenir violencia de género.
XXIV. La difusión desde una perspectiva de género equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 246 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
246 Bis. La publicidad por ningún motivo podrá incluir contenido sexista, degradante o peyorativo sobre la mujer, entendiéndose éste como hechos, acciones, símbolos y expresiones basadas en estereotipos de los roles de género que atribuyen o asocien características de discriminación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de igualdad y paridad de género en los debates, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de participación legislativa basada en el principio de paridad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La marginación de la mujer en la vida pública y política
Ningún país puede aspirar a ser una sociedad plenamente democrática mientras persistan la desigualdad, la discriminación, y la violencia en contra de las mujeres.
La violencia política que viven día a día las mujeres se define como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, causa daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”. 1
En este sentido, es de señalar que la discriminación que se ha generado en contra de las mujeres en la esfera política indudablemente ha provocado la obstaculización de su participación, así como la falta de oportunidades para ocupar cargos y contender por ellos, colocando a las mujeres en posiciones de inferioridad en cuanto al acceso efectivo a oportunidades. 2
Las mujeres en la actualidad enfrentamos a diversos tipos de obstáculos, uno de ellos corresponde a las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias, y un segundo, a las brechas existentes que otorgan a las mujeres menores oportunidades en comparación con los hombres. 3
Afortunadamente, cada vez más mujeres han conseguido superar estos obstáculos, logrando influir de manera positiva en la sociedad a través de la lucha por sus derechos. 4
2. La importancia de las mujeres en la vida pública y política
Las mujeres han ganado mayor influencia en la vida pública y política de la sociedad, pues cada vez son más mujeres quienes aportan a la política puntos de vista, aptitudes y perspectivas diferentes, que han ayudado a construir nuevas maneras de hacer y crear políticas públicas bajo un enfoque integral y con perspectiva de género.
El que las mujeres formen parte activa en la vida pública y política significa un reflejo de una sociedad con igualdad, en la cual todas las voces de hombres y mujeres pueden ser escuchadas y donde hombres y mujeres pueden unir fuerzas para asegurar que el fin de las violencias contra las mujeres sea una realidad. 5
3. La paridad de género en México
En México, la paridad de género es un principio constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura que al igual que los hombres, las mujeres tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática del país. 6
Respecto a esto, el Poder Judicial en materia electoral ha emitido diversos criterios donde explica la aplicación y el alcance de la paridad de género. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido lo siguiente:
Paridad de género. La interpretación y aplicación de las acciones afirmativas debe procurar el mayor beneficio para las mujeres.
..., se advierte que la paridad y las acciones afirmativas de género tienen entre sus principales finalidades: 1) garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, 2) promover y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, y 3) eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. En consecuencia, aunque en la formulación de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida afirmativa de carácter temporal por razón de género, no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio. Lo anterior exige adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres... 7
La anterior jurisprudencia expresa claramente que la paridad de género busca alcanzar una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, promover y garantizar la participación política de las mujeres en cargos representativos y eliminar cualquier forma de discriminación que impida su acceso efectivo a participar en los procesos democráticos.
Sin duda, es indispensable acatar y garantizar el cumplimiento de dicha resolución a través de políticas públicas y leyes que tengan el firme propósito de garantizar que nuestro país, dentro de poco pueda transitar de manera real a la paridad de género.
4. Reformas sobre paridad de género en México
En México, la participación política de las mujeres ha tenido grandes avances, no obstante, esto no ha sido fácil ni es algo terminado, pues para alcanzar todos los logros obtenidos, las mujeres han tenido que enfrentar y superar distintos obstáculos a lo largo de los años. 8
El 31 de diciembre de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reformó y adicionó, entre otros, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 9 para establecer la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley.
El siguiente paso significativo se dio el 10 de junio de 2011, cuando se llevó a cabo una de las reformas de mayor trascendencia hasta la actualidad, la cual consistió en la reforma del artículo 1o. de la CPEUM, que tuvo como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el decreto de reformas de la CPEUM en materia político-electoral, donde a nivel constitucional se estableció por vez primera el deber de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular. 10
Reforma en materia de paridad de género en partidos políticos, 2014
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo , así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
Sin embargo, fue a partir de la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2019, en que se estableció la obligación del Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas para armonizar la regulación en materia de paridad de género.
Con la consigna “paridad en todo”, esta reforma constitucional ha representado la más importante para el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, toda vez que esta reforma modificó nueve artículos de la Constitución, logrando una conquista histórica en el orden jurídico y simbólico. 11
Dicha reforma logró que el principio de paridad de género fuera obligatorio para las autoridades de los tres órdenes de gobierno, como se visualiza en el siguiente cuadro:
5. Problemática puntual y objetivo de la iniciativa
En el país, en el ámbito público y político, han existido avances en cuanto a la participación de las mujeres, siendo el poder legislativo uno de los entes públicos que ha tenido un mayor incremento en cuanto al número de mujeres que lo conforman, como resultado de las reformas en materia de paridad de género que se han establecido en la Constitución en los últimos años.
En el Congreso de la Unión, como producto del proceso electoral de 2018, se logró que 48.2 por ciento de las diputaciones federales fueran ocupadas por mujeres, lo que representó históricamente el porcentaje más alto de mujeres en dichos cargos, en relación con los porcentajes que se venían gestando en legislaturas pasadas.
Asimismo, en la actual LXV Legislatura, por primera vez en la historia de México, la Cámara de Diputados se encuentra formada por 250 legisladoras y 250 legisladores, lo cual sin duda refleja un logro de todas las mujeres que a lo largo de la historia han luchado incansablemente por la reivindicación de sus derechos.
Sin embargo, lamentablemente aún se siguen realizando diversas conductas que transgreden a las mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos.
Un claro ejemplo de lo anterior, y motivo por el cual se presenta esta iniciativa, es que, dentro de la Cámara de Diputados, a pesar de todos los avances legislativos que se han logrado en materia de igualdad de género, aún se siguen presentando conductas y acciones que impiden que todas las legisladoras puedan ejercer de manera plena el desarrollo del encargo.
En el día a día de las actividades cotidianas dentro de la Cámara de Diputadas y Diputados, son realizadas conductas “micromachistas”, entendiendo éstas como las sutiles e imperceptibles maniobras y estrategias de ejercicio del poder de dominio masculino en lo cotidiano, que atentan en diversos grados contra la autonomía femenina.
Acciones que aparentemente no tienen mayor importancia a simple vista, pero que sin lugar a duda, su realización, obstaculiza el desempeño de las legisladoras, evitando que puedan ejercer su encargo en igualdad de condiciones que los hombres.
A continuación se mencionan algunos casos concretos suscitados en la Cámara de Diputados en la presente LXV Legislatura:
1. Protagonismo exclusivo de hombres: En las participaciones en el pleno durante la realización del debate legislativo, la presentación de iniciativas, dictámenes, demás posicionamientos y participaciones en sesiones solemnes. Así como en las reuniones de comisiones, comparecencias y demás reuniones de trabajo legislativas, en su mayoría son hombres quienes se llevan el protagonismo y quienes tienes toman la palabra.
Ejemplos
Sesión solemne con motivo del bicentenario de la Armada de México, 21 de octubre de 2021
El 21 de octubre de 2021 se realizó la sesión solemne con motivo del bicentenario de la Armada de México. Desafortunadamente, en la intervención de los grupos parlamentarios se dio sólo una participación de diputada, mientras que 7 participaciones se realizaron por diputados hombre.
Intervención de las diputadas y los diputados
- Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del PRD.
- Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
- Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT.
- Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM.
- Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM.
- Augusto Gómez Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI.
- Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del PAN.
- Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
La anterior información puede corroborarse en el canal oficial de YouTube de la Cámara de Diputados,
<https://www.youtube.com/watch?v=Ebg9GMxC1Bgv>
Sesión solemne con motivo de los 200 años del Congreso mexicano, 25 de febrero de 2022
El 25 de febrero de 2022 se realizó la sesión solemne con motivo de los 200 años del Congreso mexicano. Lamentablemente, en la intervención de los 7 grupos parlamentarios sólo 2 intervenciones fueron realizadas por mujeres.
Intervinieron las diputadas y los diputados
- Marcelino Castañeda Navarrete, del PRD.
- Salvador Caro Cabrera, de Movimiento Ciudad.
- José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT.
- Claudia Delgadillo González, del PVEM.
- Augusto Gómez Villanueva, del PRI.
- Margarita Zavala Gómez del Campo, del PAN.
- Mauricio Cantú González, de Morena.
Lo anterior se observa en el siguiente enlace de YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=0t_ibsuVqcs&t=3s
Segunda entrega del Informe de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020, 28 de octubre de
2021
El 28 de octubre de 2021, durante la recepción de la segunda entrega del Informe de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020, conforme al formato acordado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se acordó la participación de un integrante de cada grupo parlamentario para emitir un posicionamiento.
Lamentablemente una vez que se realizó el posicionamiento de cada grupo parlamentario, solamente el GP de Morena fue representado por una mujer, mientras que los demás grupos, fueron representados por hombres, así como el presídium fue formado solo por hombres.
Lo anterior puede corroborarse en el siguiente enlace del canal oficial de la Cámara de Diputados en YouTube. Véase en
https://www.youtube.com/watch?v=hyPK3phV3PI&t= 3073s
Reunión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, 10 de marzo de 2022
El 10 de marzo de 2022, durante la reunión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación con el auditor especial de Gasto Federalizado, conforme al formato acordado por la comisión se convino en la participación de dos rondas de preguntas por cada grupo parlamentario.
Desafortunadamente, dentro de todas las participaciones en las dos rondas para cada grupo parlamentario, solamente existieron 2 participaciones de diputadas, mientras que todas las demás fueron realizadas por diputados.
Lo anterior se observa en los siguientes enlaces del canal oficial de la Cámara de Diputados en YouTube. Véase en
https://www.youtube.com/watch?v=Fg9LyZn_ZSc
https://www.youtube.com/watch?v=4IV3ewTGblE&t=1350s
https://www.youtube.com/watch?v=4IV3ewTGblE&t=1350sc
Comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, Octavio Romero Oropeza, 27 de octubre de 2022
El 27 de octubre de 2021 se realizó la comparecencia del director general de Pemex ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura, para lo cual se realizó una ronda de posicionamientos y dos rondas de preguntas y respuestas para cada grupo parlamentario. La participación de las mujeres fue de 7, mientras que 14 fueron para diputados hombres (no se cuentan réplicas).
Dicha información se puede corroborar en la versión estenográfica de la comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, Octavio Romero Oropeza, ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura celebrada el miércoles 27 de octubre de 2021 en <http://cronica.diputados.gob.mx/> y en el siguiente enlace de YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=hm473uBz4fo
Comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, 26 de octubre de 2022
El 26 de octubre de 2021 se realizó la comparecencia del director general de la CFE ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura, para lo cual se realizó una ronda de posicionamientos y tres rondas de preguntas y respuestas para cada grupo parlamentario. Hubo sólo 9 participaciones de diputadas, mientras que 18 fueron para diputados (no se cuentan réplicas).
Dicha información se puede corroborar en la versión estenográfica de la comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura, celebrada el martes 26 de octubre de 2021, en:
<http://cronica.diputados.gob.mx/> y en el siguiente enlace de YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=z57dAb70HA4&t= 55s
Los anteriores ejemplos muestran conductas que si bien no son muy valoradas por la mayoría de las personas, sí desestiman el trabajo legislativo de las mujeres y obstaculizan que las mujeres puedan realizar las mismas acciones que los hombres, pues, aunque en número se cuenta con la misma cantidad de diputadas y diputados, prevalecen acciones que buscan invisibilizar a las mujeres en el ejercicio de su encargo, a tal grado que pareciera que las mujeres no tuvieran las mismas capacidades que los hombres.
Por ello, la presente iniciativa tiene por objetivo erradicar aquellas acciones dentro de la Cámara de Diputadas y Diputados, que buscan ensombrecer las actividades legislativas de las mujeres, con el firme ideal de garantizar de manera efectiva la igualdad de conficiones en el ejercicio del encargo entre mujeres y hombres.
La verdadera consolidación de la democracia en México será cuando mujeres y hombres puedan participar sin ninguna restricción, cuando la participación política de las mujeres se pueda ejercer libremente, sin que haya factores que la afecten y donde haya una plena garantía de los derechos de todas y todos los involucrados. 12
El empoderamiento político de las mujeres en la Cámara de Diputados debe reflejarse en una agenda legislativa que impulse la reducción de todas las brechas de género en los diferentes ámbitos, pero también que sea un reflejo de que la voz de las mujeres será siempre escuchada en igualdad de condiciones.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman los artículos 38, numeral 2, 101, numeral 1, 104, fracciones V del numeral 1, fracción I del numeral 2, 105, fracción IV, 106, fracción IV del numeral 1, 113, fracción I del numeral 1, 125,numeral 3, 188, numeral 1, 189, numeral 1, 221, numeral 1, y 230, numeral 3; y se adicionan un segundo párrafo a la fracción IV del numeral 1 del artículo 104, un párrafo segundo a la fracción III del artículo 105, una fracción VII del numeral 1 del artículo 110 y un numeral 6 al artículo 199 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 38
1.
I. a IV. ...
2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen , en el cual se deberá garantizar que las participaciones de diputadas y diputados cumplan con el principio de paridad de género.
Artículo 101.
1. La agenda política se integrará hasta por dos temas de interés general y sólo tendrán una finalidad deliberativa. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo con su representatividad en la Cámara y procurando garantizar el principio de paridad de género, podrá fijar su postura al respecto .
2. a 6. ...
Artículo 104.
1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. a III. ...
IV. ...
Las participaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán procurar garantizar que se realicen de conformidad con el principio de paridad de género;
V. A continuación, el presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor, en la cual se deberá procurar garantizar el principio de paridad de género;
VI. a XII. ...
2. Las discusiones de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:
I. El presidente de la Junta directiva o un integrante nombrado por la mayoría de la comisión de conformidad con el principio de paridad de género, podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos;
II. a VI. ...
Artículo 105.
1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:
I. y II. ...
III. ...
Las participaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán procurar garantizar el principio de paridad de género.
IV. A continuación, el presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor, en la cual se deberá procurar garantizar el principio de paridad de género;
V. a VII. ...
Artículo 106.
1. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. a III. ...
IV. El presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor, en la cual se deberá procurar garantizar el principio de paridad de género;
V. a VI. ...
Artículo 113.
1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:
I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos. En dicha lista se deberá procurar garantizar el principio de paridad de género;
II. a IV. ...
Artículo 125.
1. y 2. ...
3. El formato de las comparecencias será acordado por el pleno a propuesta de la junta, el cual deberá garantizar la participación de diputadas y diputados con base en el principio de paridad de género.
Artículo 188.
1. En las reuniones, el presidente de la junta directiva o su secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, garantizando que se cumpla el principio de paridad de género, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.
Artículo 189.
1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El presidente de la junta directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio, paridad de género y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.
2. a 5. ...
Artículo 199.
1. a 5. ...
6. En la intervención de diputadas y diputados se garantizará el principio de paridad de género.
Artículo 221.
1. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad, inclusión y paridad de género, que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara y de los diputados o diputadas independientes.
2. ...
Artículo 230.
1. a 2. ...
3. Posteriormente, podrán abrirse otras rondas de discusión. El presidente deberá elaborar listas de oradores, de hasta 6 a favor y 6 en contra, que intervendrán hasta por cinco minutos , procurando garantizar el principio de paridad de género. Las listas deberán leerse completas antes de iniciar la discusión.
4. a 5. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comité de Expertas (2017). Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.
2 La participación política de las mujeres en México, 2020, CNDH. Véase en
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/P articipacion_Mujeres.pdf
3 Liderazgo y participación política, ONU Mujeres. Véase en
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-p articipation#:~: text=El%20liderazgo%20y%20la%20participaci%C3%B3n,privado%20o%20el%20mundo%20ac ad%C3%A9mico.
4 “Las mujeres en la sociedad actual somos ejemplo de inteligencia y fortaleza, lo que se ve reflejado en la capacidad para superar las adversidades ante la discriminación de la somos objeto”, en La Mujer en la Sociedad Actual. Véase en
https://itaipue.org.mx/documentos/reflexiones/TEXTO.OLGA_MARGOT_ LEON.pdf
5 Ibídem.
6 La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia, Instituto Nacional de las Mujeres, 2020. Véase en
https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/la-paridad-de-genero-un-a sunto-de-igualdad-y-de-justicia
7 Jurisprudencia 11/2018, TEPJF.
8 Ibídem.
9 DOF, 31 de diciembre de 1974, Véase en
http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4737525&fech a=31/12/1974&cod_diario=204144
10 Cónfer Boletín ONU,comunicado número 14/022, del 31 de enero de 2014. Con la paridad electoral, México avanza hacia la igualdad entre mujeres y hombres. “... ONU Mujeres reconoce al Ejecutivo, partidos políticos, legisladoras y legisladores y organizaciones sociales que han trabajado y trabajan incansablemente para eliminar la discriminación en México. De manera particular, reconoce el aporte y compromiso de las mujeres desde las sufragistas hasta las paritarias para que la participación sea plena e igualitaria. Se trata de un avance en el ejercicio de la ciudadanía que implica un avance en el ejercicio de los derechos humanos”.
11 La participación política de las mujeres en México, 2020, CNDH. Véase en
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/P articipacion_Mujeres.pdf
12 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de abril de 2022– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022
«Iniciativa que reforma el artículo vigésimo primero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65, numeral 4; 77, 78, 82, numeral 2, fracción I; 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) comenzó su operación en el ciclo escolar 2007-2008 1 con la noble finalidad de “...contribuir a elevar la calidad de la educación que reciben niños y jóvenes mexicanos, con base en sólidos principios de equidad, en una mejor distribución de los recursos, así como en la mayor participación y corresponsabilidad por la educación por parte de los padres de familia y la sociedad en general.
Se trata de una iniciativa para la educación del tipo básico, donde el principal detonador de los cambios está asociado con mayores oportunidades de aprendizaje para niños y jóvenes conforme a lo previsto en el currículo vigente para la educación del tipo básico, a través de la ampliación del tiempo dedicado al horario escolar y la promoción de las Líneas de Trabajo, como son: 1) Fortalecimiento del aprendizaje sobre los contenidos curriculares, 2) Uso didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, 3) Alimentación saludable, 4) Aprendizaje de una lengua adicional, 5) Arte y cultura, así como 6) Recreación y desarrollo físico...”. 2
El PETC desde su creación estuvo sujeto al escrutinio público y a la regulación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria hasta el año 2020, ya que para el ejercicio fiscal 2021 el Gobierno federal en su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ese ejercicio 3 solamente hizo referencia a este programa en el artículo décimo octavo transitorio en el que se señaló que los recursos para “...ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa...” estaban incluidos en el programa La Escuela es Nuestra, el cual no estuvo sujeto a Reglas de Operación y del que se publicaron sus lineamientos de Operación el 26 de enero de 2021. 4
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, la mención del Programa de Escuelas de Tiempo Completo desapareció por completo, ante ello, las y los integrantes de la Comisión de Educación en cumplimiento del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en la Gaceta Parlamentaria año XXIV, número 5886, el 15 de octubre de 2021, nos dimos a la tarea de realizar un análisis del proyecto presentado por el Ejecutivo federal y propusimos la modificación del mismo para la inclusión como parte del Anexo 25 al programa La Escuela es Nuestra, modificación con la cual el citado programa habría de estar sujeto a reglas de operación, las que se publicaron el pasado 28 de febrero del año en curso 5, en concordancia con ello también se dispuso en la opinión comentada la incorporación de un artículo décimo transitorio cuyo tenor era el siguiente “... Décimo. El programa denominado La Escuela es Nuestra incluye recursos para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan por parte de la Secretaría de Educación Pública. La Secretaría de Educación Pública deberá definir dentro de las Reglas de Operación del programa los montos asignados a cada uno de sus tres componentes...” redacción que no hacía más que retomar lo dispuesto por el artículo décimo octavo transitorio del decreto del PEF para el ejercicio fiscal 2021, propuesta que desafortunadamente no fue incluida en el dictamen final que se presentó a la consideración del pleno de la Cámara con la consecuencia que hoy es pública y notoria.
Contenido y alcance la iniciativa
Se propone la reforma del artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 con la finalidad de incorporar en su texto la mención de que los recursos necesarios para ejecutar los objetivos del programa de Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa se incluyen en el programa La Escuela es Nuestra, modificación que es coincidente con la exigencia y demanda del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el sentido de que debe retomarse el citado programa que con su cancelación afectó de manera directa e inmediata a más de 3.6 millones de alumnas y alumnos, cuyas escuelas ya no reciben el presupuesto necesario para extender la jornada escolar, tampoco se realizan en su beneficio acciones de colaboración interinstitucional dirigidas a mejorar sus condiciones de vida particularmente las de carácter alimentario que de acuerdo a la “Evaluación del Servicio de Alimentación del PETC” lidereado por Unicef era el primer alimento que se consumía en el día por más de 65 por ciento de la población estudiantil encuestada 6 cuyo lugar de residencia se ubica en zonas de un alto grado de marginación tanto en el ámbito rural como en pueblos y comunidades indígenas.
Las y los docentes también han sido afectadas en su economía, quienes ante la cancelación del programa dejaron de percibir un ingreso legítimo por la noble labor que desempeñaban en beneficio de la niñez mexicana, sin que se tenga conocimiento al momento del destino que se le está dando a esos recursos en el ejercicio fiscal 2022.
La cancelación del programa de Escuelas de Tiempo Completo en forma adicional a la expresada respecto de las y los educandos, controvierte la finalidad que suponía su ejecución, ya que de acuerdo a lo que señalaban sus últimas reglas de operación el “...Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) que desde su creación, ha permitido el fortalecimiento de la educación básica y ha encaminado sus esfuerzos para dar cumplimiento a los fines y criterios que mandata el artículo 3o. Constitucional, en esta nueva etapa de operación del Programa, se ratifica su orientación para contribuir a la obligación del Estado respecto a que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios—, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias...”, asimismo como a que “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje...”, 7 esto es, la cancelación del programa incumple lo señalado por el artículo 3 constitucional, decisión en la que no se impuso, como es obligado, el interés superior de la niñez.
Adicionalmente a lo señalado, la cancelación del PETC significa un retroceso en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible al dejar de vincularse con “...los siguientes Objetivos: 2 Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; 4 Educación de Calidad, y 10 Reducir la desigualdad en y entre los países...”. 8
Con lo expresado se da cuenta de que la cancelación del programa de Escuelas de Tiempo Completo genera más daños que los supuestos beneficios y/o prioridades que ha expresado la titular de la Secretaría de Educación Pública para justificar su cancelación, 9 sobre todo por el grave daño ocasionado en las niñas, niños y adolescentes que eran beneficiarios del programa, cuyo interés superior no fue considerado en la toma de decisiones.
Ante ello, se considera que esta Cámara de Diputados debe enaltecer y hacer valer el principio consagrado por el párrafo noveno del artículo 4 constitucional el que mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, debiendo satisfacer en su beneficio las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo cual debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, que ante la falta de sensibilidad y cumplimiento normativo del gobierno federal hacen necesarias medidas legislativas como la que se propone en la presente iniciativa.
Como es sabido, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, según lo dispone la fracción IV del artículo 74 constitucional, en donde de ser el caso, también lo es su modificación por lo que la reforma que se propone al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 2021, también corresponde en exclusiva a esta Cámara de Diputados lo que torna en viable la propuesta de modificación al artículo vigésimo primero transitorio, la que se considera y debe darse trámite de urgente resolución en aplicación del interés superior de la niñez y adolescencia.
En relación con las disposiciones transitorias se propone que en el primero se establezca que el decreto entre en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previéndose la incorporación de dos artículos transitorios adicionales en donde en el segundo se establecería el mandato a cargo de la Secretaría de Educación Pública para reformar las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra, para el efecto de incorporar en su texto las que serán aplicables al programa de Escuelas de Tiempo Completo, otorgándole para ello un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto que se propone, plazo en el que deberá emitir y obtener las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, sin perjuicio de que los programas La Escuela es Nuestra y el de Escuelas de Tiempo Completo puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas de operación y en el artículo tercero se ordenaría al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar o promover las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de dar cumplimiento a la reforma prevista en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos que por esta vía se propone.
Cuadro comparativo
Con la finalidad de que se aprecien con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se confronta la porción normativa que sería objeto de modificación de conformidad con las consideraciones expresadas con el texto vigente del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 2021.
Con la presente reforma las diputadas y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos seguros de que enalteceremos y preservaremos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, para reintegrarles el goce de sus derechos a una alimentación saludable y a la educación que se vieron transgredidos con la cancelación del programa de Escuelas de Tiempo Completo, en donde la presente iniciativa es una de las muchas que se habrán de presentar con la finalidad de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga como objetivo el cumplimiento, promoción y respeto de los derechos humanos y ponga por encima de los caprichos presidenciales, el interés superior de la niñez.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo recorriéndose en su orden el vigente párrafo segundo para quedar como párrafo tercero en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, para quedar como sigue:
Vigésimo Primero. La dependencia responsable de los programas La Escuela es Nuestra y Expansión de la Educación Inicial, que se incorporan al Anexo 25 de este decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las respectivas reglas de operación a más tardar el último día hábil de junio.
En el programa denominado La Escuela es Nuestra se incluyen los recursos necesarios para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan por parte de la dependencia responsable de estos programas, en las que se deberán definir los montos asignados a cada uno de sus tres componentes.
Para tal efecto, deberá remitir los proyectos de reglas de operación a la Secretaría a más tardar el último día hábil de mayo. Las autorizaciones que emita dicha dependencia y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se realizarán en los mismos plazos y términos previstos en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las adecuaciones necesarias en las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2022, para el efecto de incorporar en su texto las que serán aplicables al programa de Escuelas de Tiempo Completo, contando para ello con 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, plazo en el que deberá emitir y obtener, en los plazos aplicables y dispuestos por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, sin perjuicio de que los programas La Escuela es Nuestra y el de Escuelas de Tiempo Completo puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas de operación.
Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará, promoverá y autorizará las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la reforma prevista en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2022.
Notas
1 Acuerdo número 475 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2008.
2 Ídem.
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de noviembre de 2020.
4 Visible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610347&fecha =26/01/2021
5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643991&fecha=28/02/ 2022
6 Evaluación visible en
https://www.unicef.org/mexico/media/1031/file/Fichas_SA_PETC. pdf
7 Acuerdo número 21/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2019.
8 Ídem.
9 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/02/cerrar-escuelas-de-tiempo-c ompleto-por-necesidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3, el segundo párrafo del inciso a del artículo 67 y el artículo 68 de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 27. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La Ley de Aguas Nacionales establece en los artículos 1 y 2:
• Es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
• Menciona que las disposiciones en esta materia son aplicables a todas las aguas, zonas marinas y bienes nacionales mexicanos, sean superficiales o del subsuelo, así como en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
El agua forma parte fundamental en el centro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para el desarrollo socio-económico, unos ecosistemas saludables y la supervivencia humana. El agua resulta vital para el ser humano, así como la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas. En consecuencia, va de la mano con las actividades primarias y productivas del estado involucrando el cumplimiento a otros derechos inalienables como el derecho humano a la alimentación.
El agua no sólo tiene usos en el consumo humano directo, ya que existe una cantidad impresionante de actividades económicas que dependen de este recurso, entre las que destacan principalmente la agricultura a través de los riegos, la minería, la acuicultura, las industrias urbanas, los servicios de recreación y turismo, además de la generación de electricidad, entre otros. Uno de los retos más complejos en la administración del agua es el manejo y uso multisectorial eficiente de la misma.
Por tanto, en 1989 se crea la Comisión Nacional del Agua que implementa programas para elevar la productividad del agua, el suelo y la infraestructura de riego (uso eficiente del agua y la energía eléctrica, riego parcelario, etcétera) y alcanzar la autosuficiencia financiera de los Distritos de Riego. Se inicia la transferencia de los distritos de riego a los usuarios y en 1990 se desarrolla el Programa de Desarrollo de Riego Parcelario, que induce un cambio tecnológico a nivel de parcela, para consolidar el proceso de transferencia, elevar la productividad agrícola y la rentabilidad económica de los distritos de riego.
En 1992, la Conagua promovió un cambio en la administración de los distritos de riego a través del proyecto apoyo al programa de transferencia y modernización de los distritos de riego, que consiste en capacitar a los directivos y técnicos de las organizaciones de usuarios de los distritos de riego transferidos y a técnicos de la Comisión Nacional del Agua para su manejo y administración. En 1996 la Conagua creó 13 gerencias regionales hidrológicas para administrar el agua, actualmente llamadas “organismos de cuenca”.
Por ello y conforme al principio de autosuficiencia tanto en empresas como en las naciones surge de la necesidad de la no dependencia y de alcanzar un desarrollo que sea sustentable, es decir, el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir sus propias necesidades.
Es imperativo establecer una cuota de autosuficiencia para los organismos operadores de cuenca. Ello permitiría amortizar el intermitente presupuesto asignado anualmente por el poder legislativo; los costos derivados de la operación, administración, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura.
La costumbre aplicada en diferentes países como Perú, Chile, Ecuador, Venezuela son los mismos usuarios quienes deben contribuir proporcionalmente a la conservación de la infraestructura hidroagrícola, derivado de la existencia de un aprovechamiento común. Las leyes y estatutos no definen en forma explícita si la personalidad de estas entidades es de derecho público o privado. No obstante, por informes oficiales se afirma que las comisiones de riego y drenaje son personas jurídicas públicas. También existen consorcios de facto, como organizaciones de segundo grado (https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/riego-drenaje/organizacion-de-u suarios.pdf).
Mediante la organización de un grupo estructurado sobre la base de procesos formalizados, cuyos integrantes tienen objetivos comunes. Las organizaciones son establecidas legítimamente para el uso de los recursos que confiere el poder, en síntesis, todas las organizaciones poseen: un grupo social de referencia estructura organizativa y decisional orientación ideológica que les da legalidad, coherencia y justifica sus objetivos acotando el horizonte de las acciones y alianzas permisibles, así como las Prácticas sociales.
Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3, el segundo párrafo del inciso a del artículo 67 y el artículo 68 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforman la fracción XVIII del artículo 3, el segundo párrafo del inciso a del artículo 67 y el artículo 68 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XVII. ...
XVIII. “Cuota de autosuficiencia”: Es la destinada a recuperar los costos derivados de la operación, administración, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo.
Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes;
XIX. a LXVI. ...
Artículo 67. ...
a. Formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen los usuarios, en forma individual y a través de sus organizaciones.
Para formar parte del padrón de usuarios el mismo deberá acreditar, no tener ningún adeudo respecto de las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego, salvo que sea inscrito por primera vez; y
b. ...
Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la organización de usuarios llevar a cabo la actualización y rectificación de volúmenes de agua del padrón, 30 días naturales anteriores a que inicie el año agrícola, esto con la finalidad de establecer una planeación adecuada para el cobro de las cuotas de autosuficiencia necesarias y adecuadas para que las organizaciones de usuarios puedan contar con finanzas sanas, dando cumplimiento al presupuesto de autosuficiencia destinado a la administración, conservación, mantenimiento y operación de la infraestructura hidroagrícola; y por consiguiente evitar afectación alguna a los usuarios.
Lo anterior en términos del reglamento del distrito, mismo que se inscribirá en el Registro Público de Derechos de Agua.
Artículo 68. ...
I. ...
II. Pagar la cuota de autosuficiencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 3 de esta ley.
Dichas cuotas de autosuficiencia se someterán a la autorización del organismo de cuenca y organizaciones de usuarios que corresponda con el acuerdo de los propios usuarios. El organismo podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior y realizará las acciones necesarias para motivar a los usuarios a dar cumplimiento con esta obligación.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego previo aviso que se haga al infractor, hasta que el mismo regularice su situación.
La suspensión por la falta de pago de la cuota de autosuficiencia por servicios de riego, no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), “La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
En México el derecho fundamental a la protección de la salud, establece en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, que toda persona tiene el derecho a la protección de la salud, siendo el cáncer su prevención y control de enfermedad no transmisible más frecuente, de los cuales el Sistema Nacional de Salud debe brindar los servicios básicos necesarios para el bienestar de la población.
De igual forma, este derecho se contempla en las leyes reglamentarias, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
En relación a lo anterior, y hablando de este serio problema de salud, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), estima que, a nivel mundial, en 2020 hubo 20 millones de nuevos casos de cáncer y 10 millones de muertes.
La carga de cáncer aumentará aproximadamente en 60 por ciento durante las próximas dos décadas, lo que afectará aún más a los sistemas de salud, a las personas y a las comunidades. Se prevé que la carga mundial por cáncer aumente a unos 30 millones de nuevos casos para 2040, y el mayor crecimiento se producirá en países de ingresos bajos y medianos y si no se toman las medidas necesarias para prevenir y controlar esta enfermedad, se estima que el número de personas que serán diagnosticadas con cáncer aumentará 57 por ciento, lo que significa aproximadamente 6.2 millones de personas para 2040 en la región de las Américas. 1
Por lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) enfatizó que un diagnóstico de cáncer puede empujar a familias a la pobreza, particularmente en los países de bajos ingresos, ya que solo 37 por ciento de ellos cubre los tratamientos para el cáncer dentro de su sistema de sanidad pública, lo que esta situación se ha intensificado lamentablemente durante la pandemia a causa del Covid-19.
Para este año, la jornada mundial contra el cáncer, lucha para reducir esta inequidad de acceso al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad y destaca las acciones que se han emprendido con ese objetivo. La OMS y el OIEA indicaron que no se han implementado las intervenciones recomendadas para prevenir el cáncer y otras enfermedades no transmisibles y que su tratamiento sigue siendo inaccesible en muchas partes del mundo. 2
Estas cifras son preocupantes y en la actualidad, al mencionar la palabra cáncer, nos pone a pensar primeramente en la muerte, es imposible evitar pensar en ello, ya que todos en algún momento de nuestras vidas lo hemos vivido de cerca, el cáncer es una de las enfermedades más devastadoras que existen y que sigue poniendo en riesgo la salud de muchas personas a nivel mundial, sin contar que actualmente nos hemos tenido que enfrentar a la llegada de la pandemia a causa del Covid-19, que ha ocasionado miles de muertes que desafortunadamente han sido inevitables, ya que los tratamientos para combatir el cáncer han sido detenidos en algunas ocasiones, debido a la prioridad que se le está dando a la pandemia.
En México, 3 de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 se registraron un millón 86 mil 743 defunciones, de las cuales 8 por ciento (90 mil 603) se debieron a tumores malignos, la tasa de defunciones por tumores malignos aumentó en la última década, al pasar de 6.18 defunciones por cada 10 mil personas en 2010, a 7.17 por cada 10 mil en 2020.
Aunado a lo anterior, entre esos tumores malignos, se encuentran dos que es de relevancia mencionar y que están causando la pérdida de la vida de miles de mujeres: el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino.
Primeramente, cabe señalar que según cifras del Inegi, en 2020 fallecieron 97 mil 323 personas por tumores malignos, de estos, 7 mil 880 fueron a causa de cáncer de mama, lo que equivale a 8 por ciento de ese total, debido a este mal, fallecieron 7 mil 821 mujeres y 58 hombres, asimismo, la tasa más alta de defunciones de mujeres por cáncer de mama, se registra en el grupo de edad de 60 años o más (49.08 por cada 100 mil mujeres de este grupo de edad) 4
En ese mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconoce que, a nivel mundial, en 2020 se diagnosticaron 2.3 millones de mujeres con cáncer de mama, de las cuales 685 mil fallecieron a finales de ese año, 7.8 millones de mujeres a las que en los anteriores cinco años ya se les había diagnosticado cáncer de mama, seguían con vida, lo que hace que este cáncer sea el de mayor prevalencia en el mundo.
Es de importancia saber que en marzo de 2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS), presentó la iniciativa mundial contra el cáncer de mama, con el objetivo de reducir la carga de este cáncer, el más frecuente en las mujeres a nivel mundial y en la región de las Américas, dicha iniciativa es con el objetivo de reducir la mortalidad mundial en 2.5 por ciento por año, evitando así unos 2.5 millones de muertes para el año 2040, ya que en 2020 lamentablemente hubo casi 500 mil nuevos casos de cáncer de mama y más de 100 mil muertes en las Américas, de tener éxito esta iniciativa, se estarían evitando casi 480 mil muertes debido a este mal sólo en la región de las Américas durante el periodo de 20 años. Esta iniciativa, se centra en tres principales pilares:
1. Promoción de la Salud
2. Diagnóstico oportuno
3. Tratamiento integral, incluyendo atención de apoyo.
El cáncer de mama es el más frecuente y la causa más común de muerte en las mujeres a nivel mundial, causa más años de vida ajustados por discapacidad perdidos en mujeres que cualquier otro cáncer, la carga de enfermedad que representa el cáncer de mama es desproporcionadamente mayor en los países en vías de desarrollo, donde la mayoría de las muertes por cáncer de mama ocurren prematuramente, en mujeres menores de 70 años.
La Américas representaron casi una cuarta parte de los nuevos casos de cáncer de mama en 2020, además en América Latina y el Caribe, la proporción de mujeres afectadas por la enfermedad antes de los 50 años (32 por ciento) es mucho mayor que en América del Norte (19 por ciento).
El pronóstico después de un diagnóstico de cáncer de mama ha mejorado dramáticamente en los países de altos ingresos, los cuales han tenido una disminución de 40 por ciento en mortalidad por cáncer de mama (estandarizada por edad) entre 1980 y 2020, tras la introducción de programas de detección temprana y protocolos de tratamiento estandarizados.
La detección precoz y el acceso al tratamiento adecuado siguen siendo un reto para países con resultados limitados, a pesar de que existen intervenciones probadas y rentables. Se pueden lograr mejoras sustanciales en el control global del cáncer de mama mediante la implementación de lo que ya sabemos que funciona, de acuerdo a la OPS. 5
Por otro lado 6, el cáncer cervicouterino, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el segundo tipo de cáncer más común en las mujeres a nivel mundial y tiene las tasas de incidencia y mortalidad más altas, por lo general, afecta a los países con un índice de desarrollo humano bajo, en 2020, 604 mil mujeres fueron diagnosticadas y 342 mil murieron a causa de esta enfermedad. 90 por ciento de las muertes en 2018, ocurrieron en países de ingresos bajos y medianos, donde la incidencia del padecimiento es mayor, porque el acceso a los servicios de salud pública es limitado y la detección y el tratamiento no se han implementado ampliamente.
Cifras del Inegi, señalan que el cáncer cervicouterino causó la muerte de 4 mil 213 mujeres en 2020. Por grupos de edad, las mujeres afectadas se distribuyeron de la siguiente manera:
• Para el grupo de 65 y más años se registraron mil 523 decesos (36.2 por ciento).
• En el de 55 a 64 años, 885 muertes (21.0 por ciento).
• El de 45 a 54 mil 908 decesos (21.6 por ciento).
Es de importancia señalar, de acuerdo a un comunicado de la Universidad Nacional Autónoma de México, 7 el cáncer cervicouterino se desarrolla cada vez más en mujeres de menor edad, antes se consideraba que las de 40 años o más iban a presentar cáncer invasor, ahora, se está presentando en alrededor de 50 por ciento de casos entre 25 a 35 años. El virus del papiloma humano (VPH) y el cáncer cervicouterino son padecimientos de alto impacto a nivel global y de acuerdo con organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, más de 80 por ciento de la población con vida sexual activa podría adquirir el virus.
En 2018, tan sólo y según datos de la Secretaría de Salud, este padecimiento representó la primera causa de muerte en mujeres de 25 a 34 años de edad, y la segunda (después del cáncer de mama) en las de 35 a 64 años.
Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC), trabajan en colaboración con otros socios para acabar con el cáncer cervicouterino como problema de salud pública, a través de la Estrategia Mundial para acelerar la eliminación del cáncer cervicouterino, ya que las evaluaciones de los métodos de detección actuales en términos de su impacto en la incidencia y mortalidad del cáncer cervicouterino, serán clave para para ayudar a desarrollar políticas de salud pública eficientes, en la lucha de esta enfermedad prevenible.
Para eliminar este tipo de cáncer en la lista de problemas de salud pública, la Estrategia Global establece el umbral para que todos los países alcancen una tasa de incidencia de menos de cuatro casos por cada 100 mil mujeres, y lograr ese objetivo implica que cada país alcance y mantenga tres objetivos principales durante la vida de jóvenes de hoy:
1. Que 90 por ciento de las niñas sean vacunadas contra el virus del papiloma humano antes de los 15 años de edad.
2. Garantizar que 70 por ciento de las mujeres se sometan a pruebas de detección mediante una prueba de alto rendimiento antes de los 35 años, y de nuevo antes de los 45 años.
3. Que 90 por ciento de mujeres con lesiones en el cérvix que puedan degenerar en cáncer reciban tratamiento preventivo, y que 90 por ciento de las mujeres con cáncer invasivo reciban un tratamiento adecuado.
En México cifras del Inegi nos muestran las tasas de defunción por causas de tumor maligno, por grupo de edad y sexo en 2020, de acuerdo a defunciones por cada 10 mil habitantes, en el que mujeres de entre 30 a 59 años de edad, la causa principal fue el cáncer de mama, seguido por el cáncer cervicouterino, con tasas de 1.56 y 0.86 defunciones por cada 10 mil mujeres, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla 8:
Tasa de defunciones por causas de tumor maligno por grupos de edad y sexo, 2020
(Defunciones por cada 10 mil habitantes)
Nota: Comprende el total de registros con códigos de causa básica de tumores malignos (C00-C96) según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión. (CIE-10). Fuentes: Inegi. Estadísticas de mortalidad 2020. Consulta interactiva de datos. SNIEG. Información de Interés Nacional y Estimación de población elaborada por el INEGI con base en el Marco de Muestreo de Viviendas 2020.
Él cáncer es curable gracias a un diagnóstico oportuno y un tratamiento adecuado, la implementación de medidas de prevención es necesaria para evitar en la medida de lo posible, esta terrible enfermedad.
Aunado a lo anterior, es muy importante que las mujeres en México se realicen pruebas de detección oportunas por lo menos una vez al año, como mastografías y papanicolau, que ayuden a detectar el cáncer de mama o cervicouterino, sobre todo aquellas mujeres que cuentan con los servicios de salud pública, (mujeres trabajadoras, afiliadas a alguna institución de salud), para que asistan periódicamente a realizarse dichas pruebas, para evitar adquirir esta enfermedad y en caso de ya tenerla, tomar el tratamiento adecuado para contrarrestarla, ya que en muchas ocasiones aunque las mujeres ya cuentan con éstos servicios de salud, lamentablemente no acuden a realizarse estos estudios que bien pueden ayudarlas a evitar contraer estas enfermedades.
Cabe señalar que la mastografía no previene el cáncer, pero sí ayuda a la detección del cáncer de estar presente, según la Secretaría de Salud, se recomienda este estudio en mujeres a partir de los 40 años, la mastografía ha demostrado ser el método más efectivo para la detección oportuna del cáncer de mama, es capaz de detectar de 80 a 90 por ciento de los cánceres en mujeres sin signos ni síntomas y la probabilidad de detección se incrementa si se complementa con historia clínica, que incluya la identificación de factores de riesgo y la exploración clínica. 9
Por otra parte, la citología cervical o examen de papanicolaou, de acuerdo también a la Secretaría de Salud, es una de las mejores técnicas para detectar de manera oportuna el cáncer de cuello del útero y el objetivo de esa prueba es buscar células anormales en el cuello uterino que podrían convertirse en cáncer con el tiempo, por lo que, al detectarse alguna anormalidad, es posible recibir tratamiento de forma oportuna. 10
El Inegi, en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en su publicación Mujeres y hombres en México 2020, la cual habla sobre diversos indicadores que describen la situación actual de hombres y mujeres en distintos ámbitos, que se han venido realizando durante 23 años desde su primera publicación en 1997, señala un dato muy importante que cabe resaltar de acuerdo a los siguientes indicadores:
- Del total de mujeres de 20 años y más, 38.5 por ciento declaró en 2018 haberse realizado estudios preventivos, tales como las pruebas de papanicolau, del virus de papiloma humano, detección de cáncer de mama, etcétera, mientras que 61.5 por ciento no se realizó estudios. 11
- De la población femenina entre los 20 y 39 años, 30 por ciento no se realizó estudios preventivos, mientras que las mujeres de 40 a 59 años 18.5 por ciento sí se practicó algún estudio. 14.0 por ciento lo representan mujeres de 60 años y más que no se realizaron ningún estudio preventivo, lo que resulta preocupante, ya que en esas edades las mujeres son más propensas a padecer una enfermedad.
Por otra parte, la población afiliada a los servicios de salud en México aumentó de manera importante, en el año 2000 representó 40.1 por ciento de la población total, en 2020 se ubicó en 73.5 por ciento. La brecha entre la población afectada y la no afiliada disminuyó en el periodo mencionado.
En el año 2000, en términos porcentuales, quienes contaban con servicio de salud fue muy similar entre mujeres y hombres, sin embargo, para 2020, fueron más mujeres que hombres quienes disponían de dicho servicio.
Por otro lado, casi tres de cada diez personas de la población no tienen afiliación a los servicios de salud en 2020.
La siguiente tabla muestra el porcentaje respecto a la población afiliada y no afiliada a los servicios de salud pública:
Nota: excluye no especificado
Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda, 2000 y 2020.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
Por lo que es de suma importancia que todas esas mujeres que cuentan con servicio de salud pública, tomen esas medidas de prevención necesarias para la detección oportuna de cáncer de mama o cervicouterino, con apoyo de las empresas a las que prestan sus servicios laborales.
Por tal razón es que con la presente iniciativa se busca que las mujeres trabajadoras que ya cuentan con el servicio de salud pública, acudan a realizarse periódicamente estudios de detección de cáncer de mama y cervicouterino y que se establezca como un derecho en la Ley Federal del Trabajo, que las mujeres trabajadoras puedan gozar de un día del mes de octubre de cada año con goce de sueldo, para que puedan acudir a realizarse dichos estudios de detección oportuna, por lo cual se fundamenta de acuerdo a lo siguiente
Fundamento legal
La salud es un derecho universal de todo ser humano que debe prevalecer en todo momento en nuestras vidas, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro al decir:
Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
En el mismo orden de ideas, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México forma parte, señala:
Artículo 12. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional.
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 3: el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Ahora bien, el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.
Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, firmada por México en 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, señala en su artículo 11 lo siguiente 12:
Artículo 11.
1. Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Dentro de esta tesitura, lo que se pretende reformar en la Ley Federal de Trabajo, específicamente en el título cuarto de los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, es lo siguiente, de acuerdo al presente cuadro comparativo:
Ley Federal del Trabajo
Título Cuarto Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I Obligaciones de los patrones
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII Bis. (...)
XXVII Ter. Otorgar a las mujeres trabajadoras mayores de 35 y 40 años de edad, un día durante el mes de octubre de cada año con goce de sueldo, al cual deberán asistir a las instituciones de salud médicas que correspondan a realizarse estudios de detección oportuna de cáncer de mama y cervicouterino, de acuerdo a lo que corresponda según su edad. Para tal efecto, la trabajadora deberá justificar el permiso otorgado por el patrón, presentando el certificado médico expedido por la institución de salud correspondiente.
XXVIII a XXXIII (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-contra-cancer-2022-por-unos-cuidad os-mas-justos
2 https://news.un.org/es/story/2022/02/1503572
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_CANCER22.pdf
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_LUCHACANCER2021.pdf
5 https://www.paho.org/es/temas/cancer-mama
6 https://news.un.org/es/story/2022/01/1502202
7 Boletín UNAM-DGCS-643 Ciudad Universitaria. 09/08/2021 - Disponible en:
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_643.html
8 Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer. Preliminar. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de prensa 74/22. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_CANCER22.pdf
9 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-mama-mastografia#:~: text=La%20mastograf%C3%ADa%20no%20previene%20el,que%20el%20estudio%20sea%20conf iable.
10 https://www.gob.mx/salud/articulos/necesario-que-toda-mujer-se-realice-el-papan icolaou#:~: text=La%20citolog%C3%ADa%20 cervical%20o%20examen,a%2064%20a%C3%B1os%20de%20edad.
11 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/mujeresyhom-bresenmexico2020_ 101353.pdf
12 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, III y el penúltimo párrafo del artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia en los estadios de futbol en México no es un suceso nuevo, cada torneo tiene registro de riñas entre aficionados en alguno de los 17 inmuebles donde se disputa la Liga MX. La Liga MX ha tenido la oportunidad de abrir con aforo limitado a lo largo de la temporada regular de Guardianes 2021 y parte del torneo Grita México Clausura 2022 actual. La reactivación de la taquilla trajo de vuelta un mal social que las autoridades públicas y privadas no han podido erradicar o controlar: las riñas entre aficionados en las tribunas y en la periferia de los estadios.
Desafortunadamente, la violencia y los castigos a los rijosos no han sido referencia de peso o ejemplo para que nadie se atreva a agredir y terminar una temporada con saldo blanco. Las leyes hablan de sanciones, pero en la práctica la violencia es una conducta que muchas veces se queda en la impunidad.
En estas dos temporadas de la Liga MX diversos episodios de riñas entre aficionados han manchado los torneos. El Clásico Tapatío del estadio Jalisco; el Clásico Regio en la reapertura del estadio Universitario y el choque entre Puebla y Pumas, en el regreso de los fans en el estadio Cuauhtémoc, donde entraron 12 mil 778 asistentes. Y al cierre de la jornada, tras el partido entre Tuzos y Santos, aficionados intercambiaron golpes en el estacionamiento del estadio Hidalgo. Todos los hechos de violencia mencionados fueron documentados por medios de comunicación y en las redes sociales de los seguidores de los equipos.
La tarde del sábado 5 de marzo del año en curso México vivió uno de los episodios más violentos en la historia del futbol nacional, pues al minuto 60 del encuentro entre Querétaro vs Atlas, correspondiente a la jornada 9 del Torneo Grita México Clausura 2022, una trifulca entre barras de ambas escuadras causó que el partido se suspendiera.
No obstante, con el pasar de los minutos, las acciones aumentaron de gravedad concluyendo con 26 personas hospitalizadas, según las cifras oficiales; así como el resto de los partidos suspendidos de la Liga MX, Liga de Expansión, Liga MX Femenil y las fuerzas inferiores de los equipos.
La suma de varios esfuerzos entre autoridades del orden privado y público pudo haber prevenido el sábado trágico, violento en el estadio La Corregidora, en el partido de la jornada 9 entre Querétaro y Atlas.
Asistentes entre aficionados y medios de comunicación que fueron testigos de los hechos en el inmueble, donde asistieron cerca de 14 mil aficionados, han comentado que cerca del minuto 60 del partido, la violencia brotó de la cabecera de la porra de Gallos Blancos y se fue derramando a lo largo de las gradas. Los grupos de fans colisionaron pasando las vallas de seguridad y cruzaron hasta por el campo, de acuerdo a lo que muestran las imágenes, iban armados con tubos, sillas, botes de basura metálicos, entre otros objetos que usaron para agredirse hasta dejar cuerpos de personas en estado inconsciente.
Existe un Manual de Estadio Seguro, que en sus líneas dicta la necesaria presencia de elementos de seguridad dentro y en el perímetro del estadio. Además, existían antecedentes de una gresca entre las porras de la Resistencia Albiazul y la Barra 51, que tuvieron en noviembre de 2021 en el estadio Jalisco, e incluso desde el Clausura 2007.
Los 18 equipos de la Liga MX condenaron los hechos a través de sus redes sociales. La Federación Mexicana de Futbol anunció la apertura de una carpeta de investigación. El organismo ya enfrenta un problema con la afición mexicana al tratar de erradicar el grito homofóbico. Para ello, en los últimos dos partidos de la Selección Mexicana en el estadio Azteca, implementó el registro de fans para conocer sus datos personales al momento de comprar un boleto.
México está en el ojo internacional de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) por varias multas y sanciones debido al grito homofóbico, algo que ha perseguido a la Selección mexicana en su trabajo de clasificación al Mundial de Qatar 2022. Además, nuestro país será sede del Mundial 2026 junto a Estados Unidos de América y Canadá.
Por otra parte, un análisis sociológico apunta que la violencia es un fenómeno multifactorial, y no se puede responsabilizar a la pandemia como causa. No hay relación directa, la violencia no es nueva. En el discurso construido alrededor de la afición del futbol hay muchas contradicciones. Por un lado, los medios de comunicación y el discurso de los narradores exaltan la pasión por consumir el futbol y, por otro lado, viene la condena cuando se desbordan las emociones. En la condena siempre hay una incomprensión de las verdaderas raíces de la violencia, que forma parte de la sociedad y siempre estará con nosotros. En el caso del futbol en México, la violencia raras veces se castiga, eso es un punto importante, podemos tener el mejor reglamento del mundo, pero no se aplica. Cualquier manifestación de violencia debe ser castigada, lo extraño es que se sigue dejando entrar a las barras, no se identifica con claridad a las personas. Hay una doble moral que cuando este tipo de cosas suceden realmente no debería sorprendernos tanto, porque la misma industria del futbol promueve que esa violencia surja”, señala Samuel Martínez López, profesor e investigador del Departamento de Comunicación de la Universidad Iberoamericana.
La corresponsabilidad de la seguridad en un estadio es una división de tareas entre las autoridades de gobierno locales y de la Liga MX, cada quién delimita sus alcances, pero se basan en reglamentos que se trabajaron sin el factor pandemia, hecho social que es parte de otro protocolo a cumplirse, el sanitario.
Ante estos lamentables hechos hay un reglamento que especifica cuáles son las medidas que contempla la ley frente a disturbios al interior de recintos deportivos; medidas que fueron agravadas tras otro acto de violencia en 2014.
La Ley de Cultura Física y Deporte establece que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes y encontrándose en el interior de los recintos acuda a los mismos a:
- Lanzar objetos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas (se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa).
- Ingrese sin autorización al terreno de juego y agreda a personas o cause daños irreparables (será castigado de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa).
- Incite o genere violencia, que participe en riñas o agresiones físicas.
- Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles.
- Introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida.
Los últimos tres puntos contemplan una pena de un año y seis meses a cuatro años seis meses de prisión, así como de 20 a 90 días de multa.
Además, de acuerdo al artículo 152 de dicho andamiaje jurídico, considerando la gravedad de la conducta, se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general que haya participado en conatos de violencia la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 días de salario mínimo; y suspensión de uno a cinco años de acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
Mientras que para los organizadores de los eventos deportivos con fines de espectáculo se contempla una amonestación privada o pública; limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y suspensión temporal o definitiva de la inscripción al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade).
Para los directivos se plantea la amonestación privada o pública; suspensión temporal o definitiva de la inscripción al Sinade; así como el desconocimiento de su representatividad. Finalmente, los deportistas podrán ser amonestados; limitarle al apoyo económico; y la suspensión definitiva o temporal al Sinade.
Conviene destacar que dichas medidas no son perjudiciales a las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse considerando la gravedad del acto que se haya realizado, así como una posible reincidencia en la conducta.
Ante las constantes manifestaciones de violencia en los estadios de futbol es necesario endurecer las leyes y aumentar la punibilidad a quien cometa el delito de violencia en eventos deportivos; para poder prevenirla y garantizar la sana convivencia entre las personas que asisten a los eventos deportivos, protegiendo la vida de cada uno de ellos y salvaguardando su integridad física. Y de esta forma evitar acontecimientos violentos como el que se vivió el sábado 5 de marzo, que ponen en riesgo la vida de los espectadores, así como su integridad física, vulnerando la paz social.
Para comprender la propuesta de reforma, anexo un cuadro comparativo que muestra el texto vigente y las modificaciones sugeridas, con el fin de aumentar años de prisión a quien participe o incite a la violencia, en estadios y eventos deportivos.
De tal forma, se propone para erradicar la violencia en los diversos espacios o eventos deportivos, la reforma a las fracciones I, II, III y el penúltimo párrafo del artículo 154, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para aumentar la punibilidad que se encuentra señalada en este artículo, con el fin de prevenir actos violentos entre aficionados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, III y el penúltimo párrafo del artículo 154, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 154....
I. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de un año a tres años de prisión y de 20 a 50 días de multa;
II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales . En este supuesto, se impondrán de un año a tres años de prisión y de días 60 a 90 días de multa ;
III. Participe activamente en riñas /yo cualquier agresión física, lo que se sancionará con 5 años de años de prisión y de diez a 1000 días de multa ;
IV. ...
V. ...
VI. ...
Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado con dos años seis meses a 6 años seis meses de prisión y de 90 a 180 días multa.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y diputados José Elías Lixa Abimerhi y Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y el diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El motivo de la presente iniciativa es derogar el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativo a la medalla Francisco Toledo, en virtud de la petición de la familia del artista, así como por respeto a su ideología y memoria, de acuerdo a las razones que a continuación se exponen:
Francisco Benjamín López Toledo (1940-2019) fue un artista plástico, activista y defensor de los derechos humanos, pueblos originarios y lenguas indígenas. Originario de Oaxaca, sus obras de arte reflejan la estética de la naturaleza. Incansable promotor de la cultura mexicana, creador de instituciones y proyectos vanguardistas, fundó universos con vitalidad propia, travesías entre el volumen, las texturas y el color naciente de una creatividad vinculada al mito, a la magia y a las raíces mexicanas.
Según la revista Forbes, abarcó diversas técnicas durante su vida: la escultura en piedra, la madera, el diseño de tapices, la acuarela, el grabado sobre linóleo y metal, el fresco, el gouache, el óleo y la litografía. En su momento fue catalogado por esa revista como el artista plástico en vida más notable de México.
Además, dicha fuente señala que su labor no se quedó en el arte, sino que trascendió al involucrarse en causas como la defensa del patrimonio cultural de Oaxaca, la defensa de la naturaleza y otras obras altruistas.
Ingenioso e irónico, nunca tuvo identificación oficial pues decía que no confiaba en el sistema democrático del país; residió y estudió fuera de México, fundó diversos espacios importantes para el arte en el país y nunca olvidó la tierra que lo vio nacer. 1
Se dedicó a prestar mayor atención y tomar acción por causas sociales. Su interés peculiar —junto a otros jóvenes oaxaqueños— por la preservación de la lengua zapoteca, lo llevaron pedir a un secretario de Educación Pública que creara la Casa de la Cultura en Juchitán, y lo logró.
Fundador en 1988 del Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca, que es museo-biblioteca y proyecta películas, cuenta con al menos 13 mil libros que abarcan temas como cine, filosofía, moda, historia del arte, entre otros rubros.
Impulsó la creación del Museo de Arte Contemporáneo de Oaxaca (MACO) en 1992, así como el Museo de los Pintores y el Museo del Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo.
También la restauración del monasterio agustino convertido en el actual Centro Cultural Santo Domingo fue impulsada por él. Aunado a la creación de un taller de papel de materiales orgánicos establecido en Etla, Oaxaca, el cual emplea a pobladores de la región.
En 2006 se abrió el Centro de Artes de San Agustín por iniciativa suya y donde expondría más de un centenar y medio de sus piezas. Fundó el Patronato para la Defensa y Conservación del Patrimonio Cultural y Natural de Oaxaca, AC (Pro-Oax) en 1993. Además, en 2002 impidió la construcción de una sucursal de cierta cadena de comida rápida en el Centro Histórico de Oaxaca.
Al año siguiente demandó la entrega irregular del ex Convento de Santa Catalina de Siena al Fondo Nacional de Turismo, que después cedió a una cadena hotelera; respaldó a los campesinos de Monte Albán en la protección de esos terrenos para uso agropecuario; promovió el rescate del río Atoyac, contaminado por aguas negras; en 2004 entregó más de 400 mil pesos al Jardín Etnobotánico de Oaxaca y al siguiente año se opuso a la construcción de un supermercado en Teotihuacán, Estado de México.
Otra de las causas en las que mostró su activismo fue en la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos, en el estado de Guerrero; para ello creó la muestra Papalotes a volar, una serie de cometas con los rostros de los jóvenes desaparecidos y que fue montada en el Centro Cultural Bella Época del Fondo de Cultura Económica. 2
Francisco Toledo fue un artista con gran talento y fue clave del arte contemporáneo en México. Este pintor, grabador y ceramista zapoteco logró mezclar el imaginario precolombino de su tierra con la estética de los grandes maestros del viejo mundo. Llena de híbridos entre humanos y animales, su obra muestra un gran amor por la naturaleza, retratando criaturas que no son convencionalmente bellas como insectos, murciélagos, monos e iguanas. 3
Por su gran labor social, cultural y devoción a su estado natal, Francisco Toledo se hizo merecedor a numerosos reconocimientos, entre ellos el Premio Nacional de Ciencias y Artes, en el área de Bellas Artes, en 1998; el Premio Príncipe Claus en 2000; el Premio Anual Federico Sescosse de la Unesco en 2003; el Premio Right Livelihood Award en 2005, conocido como el Nobel alternativo por su dedicación a la protección y mejora de la herencia, ambiente y vida de la comunidad de Oaxaca; y el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) en 2007, por su labor en el mundo de las artes. 4
A pesar de que Toledo se hizo de fama en el mundo, nunca se alejó de su tierra natal y siguió siendo un noble personaje de una generosidad sin límites, fue capaz de desprenderse de todos sus bienes materiales para legar a su Estado natal, un patrimonio cultural sin comparación en nuestras latitudes. Cabe destacar que Francisco Toledo siempre se mantuvo fiel a sus grandes virtudes: el silencio, la humildad, la discreción y prefirió permanecer detrás de los focos.
En vida rechazó toda clase de reconocimientos, preseas, diplomas y homenajes que distintas instituciones de gobierno y la comunidad cultural quiso montar en su honor, como el festejo por sus 70 años de vida y medio siglo de artista. Prefería que los estímulos y recursos económicos recibidos fueran entregados a los artistas oaxaqueños, para la promoción de la cultura o apoyar algún proyecto educativo o ecológico. Por ejemplo, su hija Natalia fue quien recibió el Premio Nobel Alternativo, ella, además, leyó el discurso. También se negó a ser miembro del Colegio Nacional.
En 2019 el pleno de la Cámara de Diputados federal aprobó modificar el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de crear la medalla Francisco Toledo. Una condecoración que la Cámara baja entregaría anualmente para premiar y reconocer a la o el artista que con sus obras, acciones o activismo social hayan contribuido en la defensa, conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México; sin embargo, no se contó con la autorización de la familia del artista oaxaqueño.
Para ilustrar lo anterior, a continuación, se muestran fragmentos de dos diarios nacionales sobre la controversia generada por la creación de la medalla Francisco Toledo:
Periódico: El Economista. 19 de diciembre de 2019.
Samantha Nolasco
Familia de Francisco Toledo rechaza medalla propuesta por la Cámara de Diputados con el nombre del pintor.
Los diputados federales aprobaron entregar una medalla para artistas comprometidos socialmente con el nombre del pintor oaxaqueño; pero la familia Toledo la rechazó.
“Él no era partidario de homenajes y reconocimientos por ello pedimos que la medalla que propone el Congreso de la Unión de México no lleve el nombre de Francisco Toledo”, fue la respuesta de la familia a esta propuesta de la Cámara de Diputados, que hicieron pública mediante un comunicado de prensa.
Con la firma de los cinco hermanos Toledo: Natalia, Laureana, Jerónimo, Sara, Benjamín López y su esposa Trine Ellitsgaard, la familia fijó una postura que busca la congruencia y respeto a la memoria del artista que desde su juventud tuvo una vida lejos de la promoción personal, pero que buscó el desarrollo de espacios culturales y de formación plurales en el estado de Oaxaca.
“El maestro Francisco Toledo trabajó durante muchos años en distintos proyectos encaminados a la educación artística, el fortalecimiento y difusión de las lenguas originarias, así como también en la conservación del medio ambiente, estamos agradecidos de que sigan tomando en cuenta a nuestro padre y esposo, quien todo lo que formó lo hizo de una forma desinteresada”, se lee en el documento.
Pidieron que no se extienda algún premio, calle o inmueble con su nombre, pues especificaron que el mejor homenaje que se le podría hacer al artista es seguir apoyando sus causas y visitando los lugares que él fundó en la ciudad de Oaxaca, el Centro de las Artes de San Agustín (CaSa), el Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo y el Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca (IAGO) y en el Istmo de Tehuantepec, con la Casa de la Cultura Lidxi Guendabiaani en Juchitán de Zaragoza.
La reacción de la familia corresponde a un dictamen que presentó el presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, el pasado 10 de diciembre, que reforma su Reglamento, para instituir la medalla Francisco Toledo, la cual será otorgada anualmente a la o el artista, cuyas obras o acciones sean en pro del patrimonio natural, cultural y artístico de México y que fue aprobada por unanimidad con 396 votos. 5
Periódico Excélsior. 13-01-2020.
Juan Carlos Talavera
Durante las horas pasadas el diputado Sergio Mayer, presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, se reunió con la familia del artista oaxaqueño Francisco Toledo (1940-2019), para dirimir el destino de la medalla Francisco Toledo, instituida por el órgano legislativo el pasado 18 de diciembre, sin contar con la autorización expresa de la familia.
Así lo confirmó a Excélsior la asociación de Amigos del Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca y del Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo, AC.
Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se tuvo noticia del resultado final de dicha reunión.
Esto, luego de la polémica que desató en los días pasados, cuando el diputado Mayer ofreció disculpas por usar el nombre del artista, aunque insistió en continuar con el trámite, pese a que la familia, integrada por la subsecretaria Natalia Toledo, y sus hermanos Laureana, Jerónimo, Sara y Benjamín López y de su viuda Trine Ellitsgaard, solicitaron que se retirara la propuesta.
Fue entonces cuando la familia Toledo remitió una segunda misiva al legislador, insistiendo en la solicitud, y añadiendo una petición más: “hacer los cambios pertinentes” en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esto derivó en la convocatoria pública que el diputado Mayer hizo a la familia para dirimir la controversia en torno a la presea y “que pronto se logre arribar a condiciones satisfactorias para la familia Toledo”.
La solicitud, dijo, “es una invitación formal dirigida a los familiares del creador a reunirse con él, para explicarles, personalmente, los detalles de los procedimientos a seguir con la finalidad de atender con toda seriedad su caso”.
Al respecto, el diputado José Luis Preciado, titular de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, solicitó que tanto Mayer como la familia reflexionen sobre el tema y dijo que, en caso de no existir un acuerdo, se propondría un “veto de bolsillo” o una propuesta que deje sin efecto el dictamen ya aprobado por el pleno de la Cámara. 6
Como se puede observar, los familiares de Francisco Toledo expresaron que nunca fue partidario de recibir homenajes o que su nombre fuera utilizado para algún premio y, en su momento, declinó, con mucho respeto, varios reconocimientos, ya que siempre trabajó con la única intención de poner el arte, la cultura y la educación artística al alcance de más personas, de manera desinteresada.
Tras la muerte del pintor oaxaqueño el 5 de septiembre de 2019, sus hijos y viuda han buscado que su legado permanezca fiel a como él lo llevó en vida y cumplir con su deseo de mantenerlo de esta forma. Por ello, a continuación se incluye la carta donde la familia expuso los motivos que los motivaron a declinar que la medalla otorgada por la Cámara de Diputados lleve el nombre de Francisco Toledo.
Aunado a lo anterior, la medalla Francisco Toledo únicamente se encuentra en el artículo 261, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y no así en el Reglamento para la entrega de las Medallas que otorga la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2022, lo cual dificulta a esta soberanía llevar a cabo el procedimiento correspondiente. Tampoco existe un decreto de creación de la medalla, ni instrumento jurídico que establezca la emisión de convocatorias, procedimientos, recepción de candidaturas, requisitos y la fecha de entrega de la medalla Francisco Toledo.
Por consiguiente, respetando la decisión de la familia del artista y principalmente la memoria e ideología de Francisco Toledo, se propone eliminar la condecoración que lleva su nombre.
Para comprender mejor la propuesta de modificación, se anexa un cuadro comparativo entre el texto vigente y la adecuación sugerida:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 261.
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. Se deroga.
6. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.forbes.com.mx/obituario-francisco-toledo-el-artista-sin-identificac ion-oficial/#:~: text=Hace%20un%20par%20de%20a%C3% B1os,vida%20m%C3%A1s%20notable%20de%20M%C3%A9xico.&text=Pero%20su%20labor%2 0no%20se,naturaleza%20y%20otras%20obras%20altruistas.
2 https://pulsoslp.com.mx/cultura/especial-francisco-toledo-el-polimata-de-juchit an-y-mexico-/990500
3 https://mymodernmet.com/es/francisco-toledo/
4 https://elpais.com/mexico/2021-07-17/francisco-toledo-el-artista-in-quieto-mas- influyente-de-mexico.html
5 Consulta en línea en:
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Familia-de-Francisco -Toledo-rechaza-medalla-propuesta-por-la-Camara-de-Diputados-con-el-nombre-del- pintor-20191219-0084.html
6 Consulta en línea:
https://www.excelsior.com.mx/expresiones/crece-expectativa-por-d estino-de-medalla-francisco-toledo/1357866
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputadas y diputados: Sonia Rocha Acosta, Miguel Sámano Peralta, María del Rocío Corona Nakamura, José Elías Lixa Abimerhi, Jorge Arturo Espadas Galván (rúbricas).»
Se turna la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La afirmación que la sequía es la próxima pandemia mundial y no hay vacuna para curarla, de la diplomática japonesa Mami Mizutori, representante especial del secretario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para la Reducción de Riesgo de Desastres y Jefa de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), no es alarmista y menos exagerada; cuando se ha demostrado que dicho proceso natural cíclico, ha sido alterado como parte de los efectos del cambio climático, al presentarse de manera cada vez más intensa, prolongada y con impactos devastadores en diversas zonas del mundo como la África, Asia, Australia, el sur del Europa, Estados Unidos de América (EUA) y México. 1
De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la sequía es: 1. Una situación climatológica anormal que se da por la falta de precipitación en una zona, durante un periodo de tiempo prolongado. Esta ausencia de lluvia presenta la condición de anómala cuando ocurre en el periodo normal de precipitaciones para una región bien determinada. Así, para declarar que existe sequía en una zona, debe tenerse primero un estudio de sus condiciones climatológicas. 2. La ausencia prolongada, deficiencia marcada o pobre distribución de precipitación y 3. El periodo anormal de tiempo seco suficientemente prolongado, en el que la falta de precipitación causa un grave desequilibrio hidrológico. 2
Para medir la intensidad de la sequía, se toma como parámetro la clasificación del Monitor de Sequía de América del Norte (NADM) y conforme a dicho criterio, la sequía inicia desde Anormalmente seco (D0), Sequía moderada (D1), Sequía severa (D2), Sequía extrema (D3) hasta Sequía excepcional (D4). D0 aún no se considera sequía, solo de D1 a D4. En términos de la clasificación de intensidad de la Sequía del Monitor de Sequía de América del Norte (NADM), tenemos que:
Fuente: Tabla elaboración propia, con datos del Programa Nacional contra la Sequía Pronacose. 3
Por su parte, el Monitor de Sequía en México (MSM) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ha reportado que de 2020 a 2021 nuestro país enfrentó la segunda sequía más severa registrada desde 2011 al reportar que, tres cuartas partes del país estaban padeciendo debido a la falta de lluvias; más de la mitad del territorio nacional se encontraba en situación de sequía extrema al presentarse de manera paralela el fenómeno de “La Niña”, que también ocasiona meses de sequía. 4
Por lo que el 11 de agosto de 2021, la Conagua publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021”, 5 mediante el cual implementó medidas transitorias y concertadas con los usuarios para garantizar el abasto de agua a la población en cuencas o municipios que presentaron dichas condiciones, conforme a los reportes quincenales del MSM.
En el citado acuerdo se reconoce “Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías, fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional.
En ese sentido, la autoridad del agua concertó en el seno de los consejos de cuenca, que los 26 Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía, contengan las medidas transitorias que podrán implementar ante tal situación”. 6
Asimismo, el artículo 4 del citado acuerdo establece que la Conagua exhortará a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2012.
En el tercer trimestre de 2022, México una vez más atraviesa por una crisis hídrica y de manera particular el estado de Nuevo León, a partir del 2 de febrero de 2022, con la entrada en vigor de la Declaratoria de Emergencia por Sequía Extrema del Consejo Estatal de Protección Civil, que por unanimidad de sus integrantes, acordó y reconoció que dicha entidad se encuentra en la tercera etapa de sequía, denominada extrema debido al 44.16 por ciento del volumen de agua almacenado en sus presas La Boca, Cerro Prieto y El Cuchillo. 7
Situación que resulta compleja ante la falta de acuerdos interinstitucionales para mitigar la sequía en entidades federativas como Nuevo León, para apoyar a las familias y los sectores productivos afectados e impulsar el manejo adecuado de agua. Ante este panorama, resulta obligado consultar el último reporte del MSM del 15 de marzo y publicado el 20 de marzo de 2022, que revela los siguientes hallazgos para la toma de decisiones:
A nivel nacional, el área con sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) fue:
• De 30.4 por ciento, 7.3 por ciento mayor que lo cuantificado al 28 de febrero del presente año.
De los 2 mil 463 municipios de México, en los que se incluye a las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:
• 531 municipios con sequía, se considera sequía a las categorías de sequía moderada (D1) a sequía excepcional (D4).
• 710 municipios anormalmente seco (D0).
Fuente: Reporte (2022-marzo-15) pp.3 y 4. 8
• Número de municipios con sequía* al 15 de marzo de 2022
Fuente: Reporte (2022-marzo-15) p. 6. 9
La relevancia de los reportes del MSM para los tres órdenes de gobierno y la población en general, radica en que dicho instrumento de medición tiene su origen en el Monitor de Sequía de América del Norte (NADM), como resultado de la cooperación técnica entre expertos de sequía de México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, para describir las condiciones de sequía en América del Norte. Se basa en el éxito del Monitor de Sequía de los EUA (USDM), que utiliza una metodología basada en el análisis de diversos índices o indicadores de sequía propuesta en 1999.
El Centro Nacional de Datos Climáticos de los Estados Unidos (NCDC) es el encargado de coordinar las actividades entre las contrapartes de los países, que incluye un calendario de autores por país, quienes tienen la misión de reunir las evaluaciones mensuales de la sequía y generar el mapa regional de sequía de América del Norte. 10 Las instituciones de los tres países que forman parte del NADM son:
Tratándose de nuestro país, el MSM inició sus actividades a partir de 2002 pero hasta 2014 adquirió relevancia nacional, lo que permitió emitir mapas de sequía en escala de tiempo diferente a la mensual, siempre basada en la metodología utilizada por el USDM y el Monitor de Sequía de América del Norte (NADM). A partir de febrero de 2014 la emisión del MSM es quincenal.
En lo que respecta a la metodología del MSM, aplicada al proceso de obtención e interpretación, se conforma de los siguientes índices o indicadores de sequía:
1. Índice Estandarizado de Precipitación (SPI) que cuantifica las condiciones de déficit o exceso de precipitación (30, 90, 180, 365 días).
2. Anomalía de Lluvia en Porciento de lo Normal (30, 90, 180, 365 días).
3. Índice Satelital de Salud de la Vegetación (VHI) que mide el grado de estrés de la vegetación a través de la radiancia observada.
4. El Modelo de Humedad del Suelo Leaky Bucket CPC-NOAA que estima la humedad del suelo mediante un modelo hidrológico de una capa.
5. El Índice Normalizado de Diferencia de la Vegetación (NDVI).
6. La Anomalía de la Temperatura Media.
7. El Porcentaje de Disponibilidad de Agua en las presas del país.
8. La aportación de expertos locales.
Los citados índices se despliegan en capas a través de un Sistema de Información Geográfica (SIG) y mediante un consenso se determinan las regiones afectadas por sequía, de acuerdo a la escala de intensidades que es común en los tres países que va desde anormalmente seco (D0), sequía moderada (D1), sequía severa (D2), sequía extrema (D3) hasta sequía excepcional (D4). Como resultado del consenso se trazan polígonos para cada intensidad de sequía, generando archivos tipo shapefile. Cuando los polígonos corresponden al análisis de mediados de mes (emitido los días 15 de cada mes) se utilizan para cuantificar la sequía sobre el territorio nacional y cuando corresponden a la evaluación final de cualquier mes complementa además al mapa regional o continental del NADM.
El reporte del MSM contiene una descripción de la sequía en el país, tablas y gráficos en porcentaje de área afectada por sequía a nivel nacional, estatal, 13 Organismos de Cuenca y 26 Consejos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, además de la contabilidad de municipios afectados por cualquier categoría de sequía.
Pese a la importancia de la información sobre la sequía en México, de actualización quincenal, descrita en párrafos anteriores, ésta se encuentra disponible únicamente en el portal web de SMN 11 y en caso de requerir los shapefiles (sic) 12 del MSM, se menciona la siguiente precisión: favor de enviar nombre completo, institución a la que pertenece, preferentemente con su correo institucional a sequia_smn@conagua.gob.mx; al hacer uso de ellos por favor citar como “Archivos shapefiles del Monitor de Sequía en México (MSM) generados en el Servicio Meteorológico Nacional de México (SMN).
Ante la urgente necesidad de atención del fenómeno recurrente de la sequía con perspectiva preventiva y enfoque garantista: humanitario y productivo. Resulta indispensable visibilizar el contenido de los reportes quincenales que emite el MSM, como un tema de interés general por lo que resulta obligada su publicación en el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mejor conocido como Diario Oficial de la Federación y de esta forma, asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta. Por lo anterior, se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2, del Capítulo V Bis 1 Servicio Meteorológico Nacional de la Ley de Aguas Nacionales.
Argumentos
La Ley del Diario Oficial de la Federación y sus gacetas gubernamentales, determina que el DOF, tiene como función publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
Por su parte, el artículo 4 del citado ordenamiento establece que es obligación del Ejecutivo federal, publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.
Como diputado federal por el Distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León; estoy convencido que resulta de interés general para cualquier persona que vive en este país y para cualquier autoridad en los tres órdenes de gobierno, tener conocimiento que en el primer trimestre del presente año, 531 municipios tienen problemas de sequía moderada y excepcional y otros 710 municipios con sequía anormal, como parte de la información contenida en los reportes del instrumento de medición y que en pleno siglo XXI, permanece invisibilizado en el marco normativo de la materia.
Considero que la publicación en el DOF del reporte quincenal del MSM, es de relevancia pública e información de interés general, por tratarse del derecho humano al agua, previsto en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:
“Artículo 4o. ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
...
...
...
...
...
...
Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, no podemos pasar inadvertido que nuestro país en materia de políticas públicas contra la sequía, únicamente cuenta con un proyecto de Política Pública Nacional para la Sequía, de septiembre de 2018 y con respecto al Programa Nacional contra la Sequía Monitoreo de la Sequía (Pronacose), que promueve la elaboración de Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación a la Sequía, con el objetivo general de minimizar impactos ambientales, económicos y sociales ante eventuales situaciones de escasez temporal de agua, éste no se encuentra actualizado.
Sin embargo, en el portal web se difunden las acciones y programas relacionados, siguientes:
• Indicadores del tipo de sequía. Actualizado al 15 de marzo de 2022.
• Mapas vulnerabilidad, peligro y riesgo por sequías . Con información anual hasta el 31 de diciembre de 2017.
• Índice de Sequía por Escurrimiento (SDI). Con fecha de última publicación al 11 de febrero de 2019.
• Municipios con alta y muy alta probabilidad de ocurrencia y vulnerabilidad ante sequía. Los 106 municipios que representan mayor vulnerabilidad y mayor probabilidad de ocurrencia a la sequía. Actualizado al 26 de julio de 2018.
• Protocolo de Alerta y de acciones para Sequías. Intensidad de sequía de acuerdo con los estándares internacionales. En proceso de actualización 2022.
• Mapas de Sequía Meteorológica de 3 y 6 meses para los Organismos de Cuenca. Con fecha de última actualización al 3 de junio de 2017.
• Acuerdo de inicio y fin de sequías. 6 de julio de 2016.
• La calendarización de los informes quincenales del MSM lo que le permite emitir reportes y mapas de sequía en escala de tiempo diferente a la mensual, previstos para el presente año en las fechas siguientes:
Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad internacional, el Estado mexicano tiene como parte de sus obligaciones, la reducción del riesgo ante las consecuencias devastadoras de la sequía en cualesquiera de sus modalidades en el marco de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención de Lucha contra la Desertificación, la Nueva Agenda Urbana y otros.
México asumió obligaciones derivadas de la vigésima sexta sesión de la Conferencia de las Partes (COP26), celebrada en Glasgow, Escocia, Reino Unido, del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021, como la perspectiva humana y el uso sustentable de los recursos naturales -elementos no negociables-, mediante el impulso de acciones basadas en la naturaleza que incorporen una visión social y económica, para reducir la brecha de desigualdad y garantizar el acceso efectivo al derecho a un medio ambiente sano.
Finalmente, nuestro país no puede continuar administrando la problemática de la sequía persistente a partir de disposiciones legales propias del siglo XX, por lo que la Cámara de Diputados, debe propiciar una participación más activa a partir de una visión integral y acorde con la realidad que viven millones de mexicanas y mexicanos, con la intención de fortalecer la estrategia de prevención en el cuidado del agua y enfrentar sus efectos.
Tener la certeza que las sequías son naturales, aunque las que hemos vivido en Nuevo León desde hace una década, no. Si continuamos con el esquema vigente de ordenar medidas transitorias sólo en caso de ser necesario, para tratar de garantizar el uso doméstico y público urbano del agua; en los siguientes años, nos enfrentaremos a la implementación de medidas permanentes de uso limitado del agua.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis 2. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente al titular de “la Comisión”, tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.
Para cuantificar la sequía de las áreas geográficas del territorio nacional, la detección de su estado, evolución e intensidad, “la Comisión”, tomará como referencia el reporte quincenal del Monitor de Sequía en México, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Reporte del Monitor de Sequía en México, que se publique quincenalmente en el Diario Oficial de la Federación, deberá contener una descripción de la sequía en el país, tablas y gráficos de porcentaje de área afectada por sequía a nivel nacional, estatal, 13 organismos de cuenca y 26 consejos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua, además de la contabilidad de municipios afectados por cualquier categoría de sequía.
Notas
1 United Nations Office for Disaster Risk Reduction (2021). GAR Special Report on Drought 2021. Geneva. P. 14
https://www.undrr.org publication.pdf
2 https://smn.conagua.gob.mx/es/smn/glosario
3 Con datos obtenidos en
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-naciona l-contra-la-sequia-monitoreo-de-la-sequia
4 Pérez, Isabel, “La sequía severa en México“, Ciencia UNAM-DGDC. 16 de agosto de 2021,
http://ciencia.unam.mx/leer/1146/la-sequia-severa-en-mexico
5 DOF: 11/08/2021
6 Ídem.
7 Declaratoria de Emergencia por Sequía en el Estado de Nuevo León, Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Monterrey Nuevo León, miércoles 02 de febrero de 2022, Tomo CLVIX, número 18V, pp.3 y 7.
8 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/moni-tor-de-sequia -en-mexico
9 Ídem.
10 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/moni-tor-de-sequia -de-america-del-norte
11 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/moni-tor-de-sequia -en-mexico
12 Es un formato sencillo y no topológico que se utiliza para almacenar la ubicación geométrica y la información de atributos de las entidades geográficas. Las entidades geográficas de un shapefile se pueden representar por medio de puntos, líneas o polígonos (áreas).
https://desktop.arcgis.com/es/arcmap/10.3/manage-data/shapefiles / what-is-a-shapefile.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La brecha digital es cualquier distribución desigual en el acceso, en el uso, o en el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación entre grupos sociales.
La brecha digital es un concepto que hace referencia a dos escenarios: la falta de acceso a conexión de Internet, y a la falta de habilidades para aprovechar plenamente los beneficios de las tecnologías de la información. Dichas desigualdades limitan el desarrollo humano y pueden ser determinantes para la población que vive en pobreza no pueda salir de dicha situación.
El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos párrafos al artículo 6o. constitucional. En dicha reforma se adicionó el actual párrafo tercero que a la letra dice:
“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”
A pesar de lo anterior, la brecha digital en nuestro país sigue siendo una lacerante realidad para millones de personas, brecha que se acentúo más derivado de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la aparición del Covid-19.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México una de cada cinco unidades económicas utiliza Internet para desarrollar sus actividades. Los principales usos de Internet en las unidades económicas son la búsqueda de información sobre bienes y servicios, los trámites o gestiones gubernamentales y las operaciones bancarias y financieras. El 4.3 por ciento de los negocios en el país efectúa compras por Internet mientras que 3.0 por ciento realiza ventas a través de este medio 1.
Ahora bien, el propio artículo 6o. en su Apartado B, fracción I, señala que “El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”
Lo anterior está establecido en la Constitución, pero no se ve reflejado en la realidad; la pandemia evidenció las enormes desigualdades que subsisten en el país, y que se presentaron de manera más clara en las escuelas ya que el desempeño y aprovechamiento de niñas y niños se vio afectado, primordialmente debido a la carencia de servicios de internet y tecnologías de la información.
De acuerdo con el informe, basado en datos del Broadband Portal (Portal de la banda ancha) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en los países de la OCDE, el uso promedio de datos móviles por suscripción se cuadruplicó en los cuatro años transcurridos hasta junio de 2019, y los precios de la banda ancha móvil de alto uso se redujeron 59 por ciento durante el periodo 2013-2019. Para el mes de junio de 2020, los servicios comerciales 5G estaban disponibles en 22 países de la OCDE 2.
Según la propia OCDE, antes de que se desatara la pandemia, en 2019, solo una cuarta parte de las empresas con más de 10 empleados en todos los países de la OCDE realizaba ventas por comercio electrónico, mientras que un tercio de ellas había adquirido servicios de computación en la nube y más de la mitad tenía presencia en las redes sociales. El porcentaje de personas que utilizan servicios de gobierno electrónico fue de 58 por ciento en 2019, arriba de 43 por ciento registrado en 2010. El mismo informe afirma que “en un futuro donde el empleo, la educación, la atención de la salud e incluso las interacciones sociales podrían depender de las tecnologías digitales, de no garantizarse un acceso digital generalizado se corre el riesgo de acentuar la desigualdad y entorpecer los esfuerzos emprendidos por los países para salir fortalecidos de la pandemia 3.”
En contraste con lo anterior, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país, 4.3 por ciento de los negocios efectuó compras por Internet y 3.0 por ciento realizó ventas por este medio. Para ello, 63.8 por ciento de los establecimientos que realizaron compras utilizaron la página web de sus proveedores y 42.4 por ciento de los que realizaron ventas por Internet lo hicieron por medio de su propio sitio de Internet. El tamaño promedio de los establecimientos que realizaron ventas por Internet fue de 27 personas por establecimiento. En tanto que el tamaño promedio nacional de los establecimientos fue de seis personas. El peso que tuvieron los establecimientos que llevaron a cabo ventas por Internet en la economía nacional fue de 3.0 por ciento y concentraron 16.5 por ciento del personal ocupado. Además, tuvieron 19.6 por ciento en gastos, 19.0 por ciento en ingresos y casi una cuarta parte del valor agregado (24.4 por ciento) 4.
La estadística del Inegi refiere también que, se generaron compras y ventas por internet con un valor de 2 millones 994 mil 56 y 3 millones 301 mil 158 pesos, respectivamente y que, en las compras por internet, Nuevo León se ubicó en primer lugar a nivel nacional con 9.6 por ciento; en segundo puesto, Baja California Sur con 9.5 por ciento, y en tercer lugar Querétaro, con 8.9 por ciento 5.
Por otro lado, el instituto señala que para 2020, 91.8 por ciento de los usuarios de teléfono celular manifestó tener un equipo inteligente; que el 78.3 por ciento de la población urbana es usuaria de internet y que, en contraste, en la zona rural la población usuaria se ubica únicamente en un 50.4 por ciento 6.
En su encuesta el Inegi menciona que, si bien se ha avanzado en la penetración de internet en nuestro país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Suecia y Japón, nueve de cada diez personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas.
De acuerdo la OCDE, hasta junio de 2020, México se colocaba en el penúltimo sitio en conexiones fijas de banda ancha con 16.2 de cada 100 habitantes con el servicio, mientras que el promedio del organismo internacional es de 32.5 por cada 100 personas.
Otro dato que nos muestra la desigualdad en la materia es el que nos presenta el Inegi respecto a la penetración de internet a nivel nacional. En este aspecto, las entidades federativas que observaron los valores más altos en la proporción de usuarios de Internet fueron Nuevo León (84.5 por ciento), Ciudad de México (84.4 por ciento), Baja California (84.3 por ciento) y Sonora (82.9 por ciento). Mientras que los estados que registraron los valores más bajos fueron Chiapas (45.9 por ciento), Oaxaca (55.0 por ciento) y Veracruz con un 58.9 por ciento 7.
Hasta septiembre de 2021, se registraron 125.3 millones de líneas del servicio móvil de telefonía, que equivale a un crecimiento de 4.8 millones de líneas con respecto al mismo mes de 2020, es decir, un incremento anual de casi cuatro por ciento, de acuerdo con información estadística de los indicadores de los sectores de Telecomunicaciones y Radio que elabora el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De acuerdo con la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación realizada por el Inegi, la población de entre 3 a 29 años de edad inscrita en el ciclo escolar 2019-2020 fue de 33.6 millones de alumnos. Dentro de sus principales aparatos o dispositivos electrónicos usados para sus actividades escolares o clases a distancia: el 65.7 por ciento utilizó teléfono inteligente, 18.2 por ciento computadora portátil, 7.2 por ciento computadora de escritorio, 5.3 por ciento televisión digital y 3.6 por ciento tablet.
De lo anterior, destaca que 17.7 por ciento de la población de 3 a 29 años: es decir, cerca de 6 millones de alumnos inscritos no concluyó el ciclo escolar porque carecía de computadora, otro dispositivo o de conexión a internet. Además, de los 2.9 millones de esta población que no se pudo inscribir por falta de recursos.
Ahora bien, es preciso entender que la conectividad es la capacidad de conectarse a una red desde una computadora, dispositivo móvil o incluso una red de computadoras; de ese modo el usuario es capaz de navegar por la misma en búsqueda de información, para realizar consultas, compras, ventas, educación a distancia, etc. Esto hace que la conectividad, y la necesidad de infraestructura para proporcionarla cobren la mayor relevancia para el desarrollo económico del país, razón por la cual consideramos indispensable incorporarla al conjunto de derechos contenidos en la Constitución.
La conectividad en nuestro país sigue siendo muy limitada y es por eso que en Acción Nacional estamos decididos a reforzar la instalación de la banda ancha, a promover la inversión privada y la competencia, así como fomentar el intercambio de infraestructura y establecer niveles mínimos de cobertura para las zonas más desfavorecidas.
Si bien el texto vigente del artículo 6o. señala que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo el servicio de banda ancha e internet y que establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios; nunca menciona la obligación de ofrecer conectividad o de establecer políticas públicas destinadas a la reducción de la brecha digital.
Por estos motivos consideramos que es imperativo mejorar la capacidad de conexión para millones de personas que no han podido alcanzar los beneficios que ofrece la tecnología y que cada día se ven más rezagados por no contar con un derecho que supuestamente se garantiza en nuestra Carta Magna.
En ese sentido, es preciso que la Constitución imponga la obligación de proporcionar conectividad para garantizar el derecho al acceso a las tecnologías de la información; así como el diseño de políticas públicas encaminadas a lograr este objetivo y con ello empezar a reducir una brecha que se sigue ensanchando y que siempre deja con menores posibilidades a los más desfavorecidos.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
...
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios e implementará las políticas y programas necesarios para garantizar el acceso y conectividad a internet para toda la población.
...
A. ...
B. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Comunicado de prensa núm. 279/21 14 de mayo de 2021. Visible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_INTERNET21.pdf fecha de consulta 03 de marzo de 2022.
2 OCDE La crisis del COVID-19 acentúa la necesidad de cerrar las brechas digitales. Visible en
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/lacrisisdelcovid-19ac entualanecesidaddecerrarlasbrechasdigitales.htm fecha de consulta 3 de marzo de 2022.
3 Ídem.
4 Obra citada Inegi
5 Ídem.
6 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Comunicado de prensa núm. 352/21 22 de junio de 2021, visible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf fecha de consulta 3 de marzo de 2022.
7 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de abril de 2022– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 2 del inciso d) de la fracción XII del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por ascendencia, con base en el siguiente:
Planteamiento del problema
En 2014, una ciudadana solicitó la pensión por ascendencia debido al fallecimiento de su hijo, al Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2007) en las oficinas de León, Guanajuato. En respuesta, el Instituto niega la solicitud, con el argumento que ella tiene el carácter de derechohabiente en el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, ya es beneficiaria de una pensión y de los servicios correspondientes, fundamentando su argumento conforme al numeral 2, del inciso d), de la fracción XII, del artículo 6, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
XII. Familiares derechohabientes a:
...
d) Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado. Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta ley establece si reúnen los requisitos siguientes:
1) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esta ley,
2) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.
Por tanto, presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Guanajuato, refiriendo, entre otros puntos, la inconstitucional de ese precepto legal, resolviendo el 8 de septiembre de 2020 sobreseer y amparar a la quejosa. La quejosa, inconforme por la resolución, interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, quien reservó el análisis de la inconstitucional del Numeral 2 a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con base en lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder el amparo a la quejosa, y emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2022, mediante acuerdo de fecha 14 de febrero del presente año, declarándose inconstitucional el Numeral 2, del inciso d), de la fracción XII, del artículo 6, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En sus argumentos, la Segunda Sala advierte lo siguiente:
“... la norma jurídica en estudio contraviene el principio de seguridad social tutelado en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente porque niega el derecho de los ascendientes, a recibir la pensión de que se trata (derivada de la muerte, ya sea pensionado o trabajador en activo), durante el lapso que desempeño un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social por considerarlo incompatible con dicha pensión.”(SCJN, 2022).
La Suprema Corte advierte que los derechos de la madre y del hijo fallecido no son antagónicos ni excluyentes con el derecho de los descendientes a desempeñar un cargo o empleo remunerados que implique la incorporación a cualquier instituto de seguridad social, porque ambos derechos tienen diversos orígenes: uno como ascendiente de su hijo fallecido derechohabiente, y otro, por acceder, mediante otro mecanismo, a ser beneficiaria de seguridad social.
En resumen, el citado numeral 2 sostiene una limitación al derecho a la pensión por ascendencia, sustentando en que no puede tener acceso a aquella prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado si se cuenta con alguna otra prestación por otra institución de seguridad social, aun cuando originalmente ambos derechos se adquieren de hechos diferentes, particularmente, por una pensión de vejez y una pensión por ascendencia.
Argumentos que la sustentan.
La seguridad social es un derecho humano consagrado en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en él se consagra que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
En México, la seguridad social incluye los sistemas de pensiones, la atención a la salud y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, incluyendo la protección de las familias cuando la persona asegurada ha perdido la vida. Su fundamento normativo emana del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes secundarias que rigen a cada Subsistema de Seguridad Social, sea éste de carácter nacional y estatal.
En el estudio de la situación, se advierte la necesidad de realizar una revisión de los argumentos de la quejosa, a la luz de los derechos humanos a la seguridad social, a un nivel de calidad de vida adecuado, a la igualdad y la no discriminación, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La progresividad e interdependencia de los Derechos Humanos juegan un rol fundamental que permite observar que, si éstos ya fueron reconocidos en la norma jurídica, no pueden existir límites o restricciones en su ejercicio.
En este caso, al analizar el numeral 2 de la Ley mencionada, se advierte que, para acceder a una pensión por ascendencia, las personas beneficiaras dependientes económicos deben cumplir con dos requisitos principales: 1) que las personas trabajadoras del Estado tengan derecho a seguros, prestaciones y servicios; y, 2) que estos familiares no cuentan con derechos propios a seguros, prestaciones y servicios previstos en la ley mencionada o a otros similares de cualquier instituto de seguridad social.
Al respecto, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2022 y la resolución del Tribunal Constitucional, sostiene que, al aplicar el multicitado numeral 2, se incurre en la hipótesis de limitar o restringir el ejercicio del Derecho Humano a la seguridad social de las personas trabajadoras del Estado y sus familias, al desprenderse que solo pueden tener acceso a una pensión, con independencia del acto que le dio origen (viudez, orfandad o ascendencia, por citar algunos ejemplos), es decir, si se cuenta con alguna pensión en otro instituto de seguridad social, no podrá acceder a similares de otra institución.
Las familias beneficiarias, al no contar con el derecho de acceder a dos o más pensiones, observan un detrimento en sus ingresos, que incide en su calidad de vida, siendo la propia Declaración Universal de Derechos Humanos que protege el derecho a un nivel de vida adecuados de las personas trabajadoras y sus familias derechohabientes, asegurando la salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica, entre otros:
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Por su parte, al actualizarse la hipótesis prevista en el numeral 2 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, además de generar una posible limitación al derecho humano a la seguridad social, también origina un estado de desigualdad para las familias derechohabientes de las personas trabajadoras del Estado con respecto a otras personas trabajadoras. Esto se robustece con lo establecido en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se dicta que toda la persona tiene todos los derechos y libertades proclamados sin distinción alguna (artículo 2), que recupera la propia Convención Americana, así como el artículo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, en planteamiento del problema se describe que una persona derechohabiente tiene el derecho de acceder a dos pensiones sin importar su origen, al encontrarse en Regímenes de Seguridad Social diversos y, por ende, en Subsistemas diferentes, tan es así que cuenta con el acceso a dos derechos: uno relativo a la ascendencia regulada en la denominada Ley del ISSSTE; y por la otra, por viudez, en el marco de la Ley del Seguro Social.
En el marco del Sistema de Pensiones, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social —publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1995—, no refiere limitación en cuanto a recibir dos o más beneficios de seguridad social. En la fracción XIII del artículo 6, describe que son beneficiarios ( personas beneficiarias) “el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley”; estableciendo, en el mismo cuerpo normativo, el derecho a la pensión por ascendencia sin mediar limitaciones en su ejercicio:
Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Por lo que se refuerza un posible estado de desigualdad entre quienes son familiares beneficiarios de las personas trabajadoras del Estado, y las que se encuentran en los regímenes del Seguro Social.
Aunado a la anterior, la Declaratoria General de Inconstitucional 1/2022 es una manifestación que el numeral 2 es inconstitucional por las razones mencionadas, siendo que ésta es una figura jurídica en la que se advierte la inconstitucionalidad de una norma general, teniendo como efectos la inaplicabilidad del precepto jurídico objeto de estudio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno o salas, es la única facultada para dictar esta declaratoria y su consiguiente publicidad (artículo 231 de la Ley de Amparo), su finalidad es:
...dar efectos generales a la jurisprudencia en materia de inconstitucionalidad de leyes, es decir, producir la invalidez general de la norma declarada inconstitucional, es por ello, que podemos afirmar que la indicada declaratoria es consecuencia de la jurisprudencia. En tal sentido, la declaratoria general de inconstitucionalidad es vista como un mecanismo más de depuración del ordenamiento jurídico, producto de un control abstracto” (Calderón, sin fecha).
Así, la presente propuesta se encuentra en consonancia con lo manifestado por el Tribunal Constitucional, al modificar la parte correspondiente sobre las familias derechohabientes cuenten con acceso a los servicios sin importar el origen o el Régimen por el cual se otorga. Como resultado, se presenta esta iniciativa con la finalidad de dar seguimiento puntual a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y continuar con el proceso constitucional y legal para la armonización legislativa con perspectiva de derechos humanos, y prevenir actos que limiten o restrinjan el acceso al Sistema de Seguridad Social.
Para mayor claridad de la propuesta presentada, se expresa el siguiente cuadro comparativo que contiene el texto vigente y el texto que se propone:
Fundamento legal
La presente iniciativa se fundamenta por lo dispuesto en los artículos 1, 4, 16, 123, Apartado B, 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 5 y 9, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 231 y 234 de la Ley de Amparo; Declaración General de Inconstitucionalidad 1/2022 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante Acuerdo de fecha 14 de febrero del presente año.
Por lo expuesto, se somete a consideración de este honorable órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que deroga el numeral 2, del inciso d), de la fracción XII, del artículo 6, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se deroga el numeral 2 del inciso d), de la fracción XII del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Familiares derechohabientes a:
a) a c)...
d) Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado. Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta ley establece si reúnen los requisitos siguientes:
1) ...
2) Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• Calderón García, Jessica; Ruiz Gordillo, Franklin (sin fecha). La Declaratoria General de Inconstitucionalidad y la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Derecho Comparado México-Argentina. Derecho Constitucional. México: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/ladeclarat oriageneralde.pdf
• Cámara de Diputados (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
• Cámara de Diputados (2022). Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
• Cámara de Diputados (2022). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. México: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
• Cámara de Diputados (2022). Ley del Seguro Social. México: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_310721.pdf
• Organización de Estados Americana (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Costa Rica: OEA.
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm
• Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
• Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022). Declaración General de Constitucionalidad 1/2021. 14 de febrero de 2022. México: SCJN.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2022.– Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal de Trabajo (LFT) establece la obligación del patrón de otorgar una licencia de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres que trabajan al momento de que nace su hijo. De igual manera, en el caso de un proceso de adopción.
Este derecho tiene sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este acuerdo, que data de 1981, se exhorta a los patrones a tomar medidas para que los trabajadores con responsabilidades familiares se puedan incorporar, permanecer y reincorporarse en la fuerza de trabajo tras una licencia.
Asimismo, prohíbe poner fin a la relación de trabajo basándose en responsabilidades familiares. En el caso mexicano, esta fracción se encuentra en la ley mexicana desde 2012 y fue reformada en 2018.
En la legislación se indica que los cinco días se cuentan a partir del día de nacimiento del bebé o cuando se reciba al menor adoptado. En caso de no recibir el permiso, el trabajador tiene que contactarse con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para interponer una denuncia.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos, nuestro país se encuentra rezagado en este rubro: las naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual México forma parte, promedian 4.8 semanas de licencia por paternidad con goce de sueldo.
En comparación con otros países de Latinoamérica, México está por debajo de Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela, quienes ofrecen de ocho a 14 días de licencias por paternidad con el 100% de goce de sueldo. El caso de Brasil es interesante ya que, a pesar de que ofrece los mismos cinco días que México, cuenta con un programa denominado Empresa Ciudadana, cuyos centros de trabajo inscritos en este podrán ofrecer hasta 15 días adicionales por licencia de paternidad con goce de sueldo.
Lo anterior es perfectamente entendible, ya que diversos especialistas en gestión de Recursos Humanos señalan que cinco días de licencia generalmente son insuficientes para alguien que acaba de ser padre. Existen algunas empresas que ofrecen, de manera interna, más días de permiso que los contenidos en la ley. De igual manera, los trabajadores pueden negociar con sus empleadores periodos más prolongados o solicitar vacaciones de manera anticipada, pero estas opciones derivan en el sacrificio de parte de su salario o en la pérdida de un periodo vacacional.
En este sentido, de acuerdo con el informe ¿Son los países ricos más favorables a las familias?, realizado por la UNICEF, el permiso remunerado por paternidad ayuda a que los padres puedan establecer vínculos con sus hijos e hijas, contribuye al desarrollo saludable de los lactantes y los niños, además de reducir la depresión materna y cerrar la brecha de la igualdad de género.
Asimismo, el citado informe revela que algunos de los beneficios de las licencias por paternidad son:
— Se cierra la brecha de género. En México, la licencia por maternidad es de 12 semanas y, al igual que la de paternidad, está muy por debajo de las cifras promedio de las naciones de la OCDE. Un permiso por paternidad más amplio puede impulsar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la crianza de los hijos.
— Hay empleados más motivados. Otorgar más días que los obligatorios del permiso por paternidad puede ayudar a que el trabajador se sienta más tranquilo, a que pueda apoyar en las tareas de crianza y esté menos presionado. Además, de esta manera, el colaborador puede regresar más motivado y enfocado en sus actividades.
— Fortalecimiento y confianza del equipo. Apoyar al empleado en esta etapa tan importante de su vida, además de tener un impacto positivo en la productividad, también puede ayudar a generar más compromiso y confianza en el equipo de trabajo.
No obstante los beneficios, en nuestro país es difícil conocer el número exacto de padres pues, incluso, al recabar información pública, existe un sesgo de género donde solo se pregunta a las mujeres si tienen hijos. Por ejemplo, según el Consejo Nacional de Población estima que en 2015 había 20.5 millones de padres en México. Sin embargo, esta es solo una aproximación con base en la Encuesta Intercensal 2015. No existe información actualizada y clara que identifique el número de padres en el país.
Históricamente los hombres han tenido un menor involucramiento en el cuidado de los hijos en comparación a las mujeres. Al respecto, una encuesta realizada por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en colaboración con el periódico Reforma encontró que, durante la pandemia, el 27% de los hombres consideró que las tareas de cuidado de sus hijos aumentaron.
De quienes no trabajan, solo el 2% de ellos dijo que la razón es porque están al cuidado del hogar o de los hijos. Este dato contrasta con las mujeres no empleadas, ya que el 51% de ellas lo atribuye a esta misma razón.
Un primer paso para involucrar de mejor manera a los padres en el cuidado y la crianza de los recién nacidos sería cambiar los permisos de paternidad por licencias para que sean obligatorias, intransferibles y financiadas a través del IMSS o el ISSSTE. Una política de esta índole, de acuerdo con el IMCO, requeriría una inversión aproximada de $1.3 mmdp al año para otorgar la licencia a los padres por una semana, lo que equivale aproximadamente al 1% de los recursos presupuestados en 2022 para la igualdad entre mujeres y hombres especificados en el Anexo 13.
La creación de una licencia de paternidad intransferible minimiza el riesgo de que ese tiempo sea tomado por la mujer, combatiendo los estereotipos de género vigentes en la sociedad. Por ejemplo, en el 2000, Islandia implementó licencias de paternidad empezando con un mes. En 2003, la licencia de paternidad intransferible se extendió a tres meses y hoy permanece la regla de que los primeros seis meses de licencia deben estar divididos de manera equitativa entre mamá y papá. En total, una pareja puede tomar hasta 9 meses de licencia, por lo que los últimos tres meses pueden ser divididos como la pareja prefiera.
En México, si el permiso de paternidad fuera licencia, las instituciones de seguridad social podrían cuantificar el número de beneficiarios que aprovechan este beneficio. Hoy, al correr a cargo de los empleadores, esta información solo está en los registros administrativos de los centros de trabajo, por lo que es difícil conocer su evolución e impacto.
Además, las instituciones encargadas del levantamiento de información poblacional requieren cuantificar el número preciso de padres en México, así como sus características demográficas y/o participación en el mercado, como ocurre en el caso de las mujeres. Esta información podría detonar investigaciones y generar propuestas de política acordes a su situación. No obstante, el impacto presupuestal puede ser importante, por lo que de momento es viable mantener el permiso, pero ampliar los días que se otorgan.
Para Acción Nacional, hacer estos cambios podría incentivar cambios en las dinámicas familiares que ayuden a cerrar las brechas entre mujeres y hombres, permitiendo condiciones laborales más equitativas para ambos y una mejor calidad de vida para sus hijos.
El espíritu de las licencias o permisos de paternidad es respetar el derecho de los trabajadores a conciliar su vida personal y laboral, permitir a los padres que cumplan con sus obligaciones familiares y hacer valer los derechos del menor a recibir cuidados.
En contraste, el permiso de paternidad en México no contribuye a ninguno de estos objetivos, pues además de ser inequitativo, no contempla todos los casos en que el trabajador necesita cuidar a su hijo por más tiempo. Ya que, si bien la LFT es clara en señalar el periodo y el supuesto en que procede el permiso de paternidad, eso está concebido bajo un esquema de familia biparental (padre y madre), en el que la mujer puede hacerse cargo del menor, pues para ello tiene el permiso de maternidad y de adopción de 42 días.
La problemática surge cuando la mamá del bebé fallece en el parto, por lo que el hogar es monoparental; es decir, solo existe la presencia del padre.
En esta situación, tal y como está diseñada la LFT, el trabajador solo podrá dedicar cinco días laborables al cuidado de su hijo, por lo que este no podrá recibir un cuidado especial, tal y como si su mamá viviera. Inclusive, ya existen precedentes en México de adopción de familias monoparentales, por lo que no es imposible que el hombre (sin pareja) adopte a un infante; sin embargo, al hacerlo, no tendrá seis semanas como la mujer.
En estos ejemplos, se configura ya sea una discriminación directa o indirecta al menor, pues por el simple hecho de no tener mamá, no va a recibir el cuidado de su progenitor, como aquellos infantes que sí la tienen; es decir, el bebé se vería discriminado frente a los nacidos o adoptados en familias biparentales.
En virtud de ello, es preciso que los varones que se vean afectados reclamen a los patrones, ante las autoridades jurisdiccionales, un permiso de paternidad de 42 días con goce de salario. Ello con el fin de sentar los precedentes jurisdiccionales para que los empleadores otorguen estos permisos, o bien sea una fuente de derecho para modificar la LFT y prever este tipo de supuestos; pues con ello, se garantizaría la conciliación de la vida laboral con la familiar.
Es por todo lo anterior, que el objetivo de la presente iniciativa es reformar la Fracción XVII Bis, del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de que el permiso de paternidad, se aumente de cinco días laborables con goce de sueldo, a quince días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, pero en el caso de que se trate de una familia monoparental, se otorgue el mismo permiso que a las madres, es decir 42 días.
En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis, del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Único. Se reforma la fracción XXVII Bis, del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I.- a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; en caso de fallecimiento de la madre al nacimiento de sus hijas o hijos, o bien, en los 45 días posteriores al mismo, el permiso podrá aumentarse hasta por treinta días, presentando el certificado de defunción correspondiente;
XXVIII. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Lorena Haro Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística en su Comunicado de Prensa Número 547/21 publicado el 29 de septiembre de 2021, para finales de 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, lo que representa 12 por ciento de la población. 1
Para este mismo año, 56 por ciento del universo de personas adultas mayores se ubica en el rango de 60 a 69 años. Las personas entre 70 y 79 años representan 29 por ciento. Mientras, las personas de 80 años y más configuran 15 por ciento, presentándose equilibro entre mujeres y hombres en este sector poblacional, como muestra el siguiente gráfico: 2
Más de una décima parte de la población en México se forma por personas adultas mayores. Ello representa un sector importante de la sociedad donde aún se debe invertir y trabajar para brindarle los servicios necesarios que le permita tener una vida digna.
En materia de servicios de salud, casi tres millones de personas adultas mayores no están afiliadas a alguna institución de servicios de salud. Lo que representa cerca de 20 por ciento de este sector poblacional que debe atenderse con sus medios cuando requiera de algún servicio de salud.
Esto representa una grave afectación a los derechos de las personas de la tercera edad, toda vez que tienden a mostrar una mayor proclividad a enfermarse y requerir chequeos constantes en un servicio médico.
Respecto a la actividad económica, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante el primer trimestre de 2021 la tasa de actividad económica en persona de 60 años y más corresponde al 29 por ciento en promedio. 3
Las personas adultas mayores ocupadas se distribuyen en distintos porcentajes la mayor parte, que corresponde a 47 por ciento de todo el universo de este sector, trabaja por cuenta propia; por su parte, 40 por ciento son personas trabajadoras subordinadas o remuneradas. 4
Estos datos cobran importancia en el momento en que analizamos la realidad de las personas en México dentro del marco del retiro de la vida laboral. El escenario es incierto y la mayoría de las veces tienen que continuar trabajando producto de una insuficiencia en sus recursos para solventar sus necesidades básicas.
En contraste, una parte de la población de personas adultas mayores tiene la oportunidad de acceder a una pensión, quienes se configuran como personas jubiladas. Que son personas que reciben una cantidad de dinero como producto de un acto jurídico denominado jubilación.
El Instituto Mexicano del Seguro Social alberga en su registro de personas jubiladas y pensionadas un universo poblacional de más de 3.9 millones de personas hasta 2021. 5 Mientras, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado alberga en su padrón de personas jubiladas y pensionadas más de 1 millón 230 mil personas. 6
Se tiene entonces un universo aproximado de más de 5.1 millones de personas jubiladas y pensionadas en México actualmente. Ello representa una masa poblacional considerablemente amplia que debe ser atendida debidamente.
De acuerdo con la esperanza de vida, así como el contexto actual de la población menor de 60 años a no tener hijos, la tendencia indica que la población nacional envejecerá en un promedio de una década.
Esto significará que México tendrá una población pensionada y jubilada cada vez más grande, lo que implica que se deben tomar las previsiones suficientes para solventar las necesidades de este sector.
Aunado a lo mencionado, es fundamental puntualizar que las pensiones que reciben las personas adultas mayores por el concepto de jubilación son producto de un periodo generalmente extenso en el que cotizaron y pagaron sus impuestos en tiempo y forma. Por lo que resulta fundamental que todas las personas que reciban pensión derivada de la jubilación estarán exentas independientemente del organismo o dependencia que cubra la pensión.
En 2016 se publicó una reforma constitucional que desindexó el salario mínimo, lo que representó la modificación al cálculo de las pensiones, principalmente las de las personas jubiladas que estaban afiliadas al ISSSTE. En su momento, diputados federales como Reginaldo Sandoval y Mary Carmen Bernal Martínez se pronunciaron en contra, argumentando que era un abuso contra personas trabajadoras que merecían el pago digno de una pensión. 7
El 17 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el tope máximo de pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización, producto de la reforma en comento. 8
Diversas legisladoras y legisladores se han pronunciado al respecto para modificar los ordenamientos legales en materia de pensiones, toda vez que este sector de la población se ha visto perjudicado por diversas decisiones tanto políticas como legislativas.
Es momento de considerar el desarrollo y aprobación de proyectos que prevean una mejoría y correcta salvaguarda de derechos, así como de una verdadera justicia social.
Por lo expuesto y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se presenta el siguiente cuadro:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifica el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se modifica la fracción IV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a III. ...
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
V. a XXIX. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_ADULMAYOR_21.pdf
2 Ibídem.
3 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
4 Ibídem.
5 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202101/043
6 https://www.gob.mx/issste/prensa/destina-el-issste-mas-de-263-mil-millones-de-p esos-para-el-pago-de-pension
7 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/201 9/Septiembre/07/3009-Desindexacion-de-salario-minimo-genera-precarizacion-de-pe nsiones-tras-reforma-constitucional-de-2016
8 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id= 6349
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2022.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país la sola noción de la educación financiera suena tan ajena y remota que nos es casi imposible percibir la enorme importancia que implica su enseñanza desde una temprana edad en nuestras vidas. Y es que, queramos o no, la economía rige casi todos los aspectos cotidianos, por lo que las finanzas sanas resultan ser un imperativo para una sociedad que procura su propio bienestar.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), “62 de cada 100 mexicanos carece de educación financiera, lo que se puede interpretar como tener malos hábitos al momento de utilizar productos y servicios financieros, además de un desconocimiento de nuestros derechos y obligaciones frente a las instituciones financieras”. 1
En cuanto a la inclusión financiera, el panorama nacional también deja mucho qué desear, ya que según devela un documento de investigación conducido por el Center for Global Development, en colaboración con el Instituto Mexicano para la Competitividad y del analista Jorge Andrés Castañeda, “mientras que en países como Kenia el porcentaje de adultos que tiene acceso a una cuenta en alguna institución financiera formal asciende a 84.8 por ciento, en México esa cifra llega solo a 36.9 por ciento. [...] Existe una multitud de factores que contribuyen a esta problemática. Por una parte, los consumidores reportan ingresos insuficientes, informalidad laboral y desconfianza en el sector bancario como las principales razones que explican la poca demanda por sus servicios. Por otra parte, las tarifas, comisiones, altas tasas de interés, así como la falta de infraestructura bancaria y de productos dirigidos a segmentos de menores ingresos parecen ser barreras que enfrenta la población para ser incluida financieramente”. 2
La desconfianza en el sector bancario, sobre todo tratándose de la banca móvil, no es gratuita, si tomamos en consideración que tan sólo en 2020 se registraron un total de 125 mil 789 quejas por fraude.
A todos los factores anteriores habría que sumar el hecho de que más allá de algunas iniciativas aisladas, como la de la Semana Nacional de Educación Financiera (SNEF) por parte de la misma Condusef, no existe una enseñanza del tema a gran escala en México, ni mucho menos en la educación a nivel básico, a pesar de que se trata de un asunto primordial para el desarrollo de la población y del país en general.
Además, de acuerdo con las observaciones de la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Senado de la República y la Cámara de Diputados (INCyTU) “La experiencia internacional identifica la necesidad de ejercer una mayor inversión en educación financiera a temprana edad y ser promovida como parte de la educación básica obligatoria. En la actualidad los jóvenes tienen un mayor acceso a tecnologías digitales, por lo tanto, los servicios y productos financieros les son más accesibles. Por este motivo, es necesario focalizar esfuerzos en incrementar su nivel de educación financiera y evitar que se vuelvan un blanco fácil de fraudes”. 3
En ese mismo sentido, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) apunta que “la educación social y financiera para la infancia (ESFI), tiene como objetivo inspirar a los niños a ser ciudadanos social y económicamente responsables y empoderados. Para lograrlo, hay que dotarles de los conocimientos necesarios que les permitan convertirse en agentes activos, capaces de transformar las comunidades en las que viven.
Conectar a los niños y adolescentes con los proveedores de servicios financieros a una edad temprana, les permite conocer el papel que estas instituciones desempeñan en la sociedad. Además, son un componente importante en la transición de la niñez a la edad adulta y a la formación de ciudadanos financieramente responsables”. 4
En este tenor, por el bienestar de las presentes y futuras generaciones y con el fin de ver una mejora significativa en su calidad de vida es necesario incluir la educación financiera en la currícula educativa cuanto antes. Integrarla a nuestros hábitos desde una temprana edad, se traduciría en el corto, mediano y lejano plazos, en una revolución de repercusiones positivas, como ya lo han demostrado países que gozan de un alto índice de alfabetización financiera.
No está de más recalcar, una y otra vez, que la economía no es el enemigo por vencer, sino la ignorancia y el mal manejo de los recursos económicos. Debemos erradicar el precepto erróneo de que la educación financiera es un lujo y no un derecho. Habría que ver hasta dónde hemos llegado a causa del analfabetismo financiero, para arrojarle luz al problema y comprender su verdadera dimensión.
¿En qué nos perjudica?
En primer lugar, contribuye a extender aún más el margen de la exclusión social, mediante la exclusión financiera, ya que ambas condiciones son codependientes. De acuerdo con una publicación en la revista de Estudios Cooperativos (Revesco) firmada por los economistas Ángela María Padilla Sánchez y Joan Ramón Sanchis Palacio, la exclusión financiera se define de esta manera: “Una persona se encuentra en situación de exclusión bancaria y financiera en el momento en que soporta un impedimento para las prácticas bancarias y financieras que ya no le permiten llevar a cabo una vida social normal en una sociedad que es la suya”. 5 El analfabetismo financiero contiene un claro sesgo por omisión y tiene obvios rasgos de segregación, que se asocia con el nivel socioeconómico, el género, la edad, el nivel de escolaridad, factores culturales y otros aspectos ligados a la raza o la etnia de pertenencia de los individuos.
En segundo lugar, atenta en contra del derecho a un nivel de vida adecuado, descrito en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas. Precepto que “cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda y al cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo y la vejez...”. 6
En tercer lugar, es un hecho irrefutable que la nula educación financiera en nuestro país va en sentido opuesto a la educación de buena calidad, decretada en el marco de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, que “sustenta un enfoque basado en los derechos humanos en todas las actividades educativas (Pigozzi, 2004). Dentro de este enfoque, se percibe al aprendizaje en dos niveles. A nivel del estudiante, la educación necesita buscar y reconocer el conocimiento previo de los estudiantes, reconocer los modos formales e informales, practicar la no discriminación y proveer un entorno de aprendizaje seguro y apoyado. A nivel del sistema de aprendizaje, se necesita una estructura de apoyo para implementar políticas, establecer normas, distribuir recursos y medir los resultados de aprendizaje de modo que se logre el mejor impacto posible sobre un aprendizaje para todos”. 7
En cuarto lugar, el analfabetismo financiero reduce significativamente la calidad de vida de las personas. Los señalamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que la calidad de vida se mide a través de “la percepción del individuo sobre su posición en la vida dentro del contexto cultural y el sistema de valores en el que vive y con respecto a sus metas, expectativas, normas y preocupaciones”. 8 Lo anterior resulta alarmante, por decir lo menos, si tomamos en cuenta que, de acuerdo con la Medición de la Pobreza, llevada a cabo por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tanto el rezago educativo como la pobreza han aumentado, porcentualmente, de 19.0 a 19.2 y de 41.9 a 43.9 por ciento, respectivamente, de 2018 a 2020. 9
Dicho de otra forma, casi la mitad de la población mexicana se encuentra muy lejos de alcanzar una calidad de vida medianamente digna, no satisfactoria, lo que enfatiza la urgencia de incorporar la educación financiera a los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo.
Hacia un nuevo paradigma educativo
Aunque es importante, no basta con establecer en la ley la educación financiera, sino que es necesario incorporarla a los planes y programas de estudio desde el nivel básico; lo cual significa entender desde un nuevo paradigma no sólo a la educación sino a las y los estudiantes y su cúmulo de necesidades, lo que implicaría asumir que el Estado tiene que realizar un esfuerzo adicional para incorporar a la niñez y juventudes a los beneficios del desarrollo. En otras palabras, estaríamos en sincronía y dando cabida a la teoría del economista Nobel, Richard H. Thaler y su aportación a las finanzas conductuales con la incorporación de la psicología a las ciencias económicas.
La denominada Teoría del empujón, 10 ideada por el distinguido economista estadounidense en 2008, que, en términos simplistas, consiste en “empujar” a los consumidores a tomar las mejores decisiones a la hora de manejar sus finanzas, bajo el precepto de que la mayoría de nosotros solemos elegir la opción más sencilla y no la más adecuada, por lo que una educación financiera a nivel nacional y desde la infancia resultaría más que oportuna.
No podemos soslayar que, de acuerdo con un análisis realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), existe un creciente interés en las políticas de educación financiera en el contexto de América Latina y el Caribe, toda vez que “está desempeñando un papel cada vez más importante. Para los gobiernos de la región, las políticas de educación financiera se están consolidando como soluciones oportunas y relevantes, en la medida en que están dirigidas a satisfacer las necesidades tanto de la creciente clase media como de los sectores más pobres de la población, mientras que tienen un impacto positivo sobre la participación de individuos y hogares en los mercados financieros y, en general, en el desarrollo económico”. 11
Tenemos vivos ejemplos de los beneficios que trae consigo la alfabetización financiera. Noruega, uno de los países que cuentan con el mayor índice de educación financiera (71 por ciento de su población), 12 es, por ende, el país con la economía más inclusiva a escala global. Esto último se debe a que cuenta con la tasa de desigualdad más baja del mundo en lo que se refiere a los ingresos per cápita, y gracias a sus políticas mixtas que apoyan la educación y la innovación. Por lo que sus ciudadanos gozan de ahorros para la jubilación; tienen objetivos económicos más apegados a la realidad; saben gestionar mejor sus deudas; cuentan con un conocimiento mucho más claro para poder valorar los riesgos y, por lo tanto, son más prudentes a la hora de pedir financiamientos bancarios, entre otras ventajas.
A pesar de las enormes diferencias socioeconómicas, demográficas, geográficas y políticas existentes entre Noruega y México, su relevancia como ejemplo de las ventajas que supone la educación financiera para la sociedad en turno, parte del mero sentido común. Y es que mientras más informada está una sociedad, más injerencia tiene ésta en lo que respecta a la salud de sus finanzas y, por lo tanto, en términos generales en su bienestar.
En suma, nuestra manera de percibir y ejercer la economía tiene que transitar hacia la denominada economía humanistay no quedarnos varados en una que obedece exclusivamente a las matemáticas y a la consecuente frialdad estadística. Todo esto si tenemos como meta común la prosperidad del pueblo de México. Para lograr éste, entre objetivo, debemos educar a la población de manera oportuna para que dé un lugar prioritario al buen manejo de sus finanzas, otorgándole así las herramientas necesarias para lograr enfrentar los retos que presenta un mundo cada día más complejo. Así como brindarle a nuestro país la oportunidad de poder interpretar un papel más protagónico en los mercados económicos mundiales.
“El aprendizaje desde la niñez es más enriquecedor cuando es constante. Esto es lo que ocurre con la Educación Financiera, un concepto que abarca diferentes aspectos de la vida y que, si es enseñado desde temprana edad, preparará a las nuevas generaciones para tomar mejores decisiones en el futuro”. 13
“La educación financiera es una habilidad básica para participar en la sociedad moderna, las personas que no conocen ni entienden el funcionamiento de los diferentes productos y servicios financieros”, 14 están condenadas a la exclusión.
Bajo el anterior orden de ideas, debemos tener presente que es “en la infancia donde se empiezan a cultivar las formas de pensamientos que determinarán en gran medida las relaciones de las personas con su entorno. De ahí la importancia de enseñar buenos hábitos financieros desde el primer nivel educativo, 15 a efecto de asegurar que las buenas decisiones financieras sean el pilar de la prosperidad de quienes serán en un futuro próximo los nuevos actores económicos de México.
Es tan importante concientizar a la niñez de los beneficios de obtener ganancias derivadas de una actividad lícita, digna y decente, como de las ventajas de gastarlas, invertirlas y ahorrarlas de forma responsable. Enseñar a las niñas y niños buenos hábitos y dotarlos de los conocimientos necesarios a fin de que desarrollen las habilidades financieras necesarias para enfrentar con éxito los retos que el mundo globalizado impone, significa empoderarlos y permitirles competir en condiciones de igualdad con sus pares de todo el orbe.
No en vano la OCDE han recomendado la Educación Financiera en las escuelas como parte de la currícula, considerando que es necesario generar hábitos responsables y duraderos en las personas, como parte de una estrategia nacional que establezca un marco de aprendizaje con objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, recursos y planes de evaluación coordinada para asegurar la relevancia y la sostenibilidad a largo plazo.
“La educación constituye un dispositivo de socialización y reproducción de la cultura (Avendaño y Parada, 2011), es decir, un mecanismo institucionalizado a través del cual se transmiten saberes formales y no formales valorados por la sociedad. Entonces, se infiere que los saberes y habilidades en materia financiera hacen parte de ese amplio bagaje científico y técnico que se requiere en la actual sociedad, y, por tanto, apreciados en términos de socialización. Las escuelas desde esta perspectiva están llamadas a incorporar de manera transversal los temas financieros en la formación de los escolares siguiendo criterios de complejidad y abstracción conforme a la edad y el grado de formación”. 16
Es oportuno señalar que de acuerdo a la OCDE, la educación financiera es “el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico”. 17
La comprensión implica un saber superior sobre el mundo y los fenómenos, pues esta se construye a partir de teorías o conocimientos validados, representaciones mentales que permiten la predicción o control de los procesos, y la orientación de las propias acciones con éxito: “comprender es contar con una buena teoría. En ese orden, la educación financiera tiende al desarrollo de esa comprensión, es decir, al fortalecimiento de la capacidad en el sujeto para que construya representaciones mentales lo más cercanas a la realidad en torno a los conceptos y productos financieros que sirven de base en la toma de decisiones informadas y conscientes”. 18 De ahí que, para diversos especialistas, la educación financiera debe reunir al menos tres elementos básicos: conocimientos en finanzas, competencias para la aplicación de los conocimientos para beneficio propio y el ejercicio de la responsabilidad en la toma de decisiones.
Para Bansefi, hoy Banco del Bienestar “la educación financiera es un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: a) tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, y b) utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza”. 19
En conclusión, los beneficios de la educación financiera se traducen en una mejor calidad de vida y oportunidades de desarrollo, tanto para las personas como para las economías local y nacional, así como para mejorar el desempeño y la responsabilidad de las instituciones financieras, ya que existirá una nueva generación de usuarios más informados y por lo tanto más exigentes del respeto a sus derechos.
En la tesitura anterior, se estima que si bien la Ley General de Educación prevé “la promoción la educación financiera” en la fracción XIV del artículo 30 como parte de los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo; resulta de la mayor relevancia establecer en el artículo 18 que, la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará el conocimiento financiero a través de herramientas, información e instrucción comprensible, que les permita comprender sus derechos y obligaciones, así como conceptos, productos, servicios, riesgos y beneficios financieros, a efecto de que puedan tomar decisiones económicas informadas relacionadas con fuentes de ingreso, gastos, ahorros, pagos, tasas de interés, rendimientos, inversiones, créditos, préstamos, seguros, previsiones para el retiro, contribuciones y deducciones fiscales, entre otros, para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza e impulsar su desarrollo. Lo anterior, siguiendo la lógica legislativa del precepto señalado, en el que se definen o amplían los significados y entendimientos de diversos saberes, a efecto de no dar cabida a la discrecionalidad e interpretaciones erróneas en perjuicio de las y los estudiantes.
Si bien, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, prevé un Comité de Educación Financiera será la instancia de coordinación de los esfuerzos, acciones y programas en materia de educación financiera de los integrantes que lo conforman, con el fin de alcanzar una Estrategia Nacional de Educación Financiera, evitando la duplicidad de esfuerzos y propiciando la maximización de los recursos; en dicho Comité no se encuentran representadas las autoridades educativas, toda vez que su objeto y naturaleza no corresponden a la educación formal impartida en los niveles de educación básica y media superior, de ahí que sus integrantes son los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Banca, Valores y Ahorro, así como con un representante de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 20
A mayor precisión es de señalar que la citada en el párrafo anterior, “tiene por objeto regular las bases de organización de las sociedades controladoras y el funcionamiento de los grupos financieros, así como establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, buscando la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con las entidades financieras integrantes de dichos grupos financieros”. 21
Por otro lado, es de señalar que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, “tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones”. 22 Es decir, su ámbito de competencia escapa al educativo; y aunque la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de acuerdo al artículo 5o. de la referida norma, procura el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, estos están dirigidos a los usuarios de la banca y no a las y los estudiantes integrados al Sistema Educativo Nacional.
Los señalamientos expresos a las leyes mencionadas en líneas anteriores reflejan la necesidad de legislar en la materia, toda vez que nuestra obligación legislativa, exige no dejar lugar para la existencia de lagunas en la norma jurídica. Por lo que se considera pertinente y necesario establecer con claridad los alcances y objetivos de lo que se entiende por conocimiento financiero para los efectos de la Ley General de Educación. Particularmente, porque ya se dio el primer paso en la última reforma educativa al considerar la educación financiera, ahora es importante perfeccionar el mandato de ley en beneficio de las y los estudiantes de México.
Por otro lado, se estima importante actualizar la norma conforme a la realidad social, promoviendo la innovación y la cultura contributiva, además del emprendimiento, la cultura del ahorro y la educación financiera previstas en la fracción XIV del artículo 30, con el fin de que las y los estudiantes, adquieran y desarrollen nuevas habilidades y competencias para enfrentar de forma exitosa los retos presentes y futuros, tanto en su visa académica, laboral y personal.
Adquirir a edades tempranas una cultura contributiva, entendida ésta como una “serie valores que forman ciudadanos conscientes, convencidos, informados y capaces de cumplir, aparece como una forma superior de lograr el objetivo recaudatorio, dado que reduce o minimiza las acciones (costos) de supervisión, y por cuanto involucra elementos de solidaridad y cohesión social, genera un círculo virtuoso de cumplimiento... la cultura contributiva es un concepto que excede el ámbito tributario y recaudatorio, tiene que ver con todo lo que implica una conciencia social y una manera de convivir y procurar el bien común, el bien de todos”. 23
En suma, los nuevos tiempos reclaman una currícula educativa bajo nuevos paradigmas, a fin de proporcionales a las generaciones presentes y futuras más y mejores herramientas para enfrentar los retos derivados de la realidad actual y sus muchos contextos; de ahí la importancia de actualizar la Ley General de Educación, ya que para que la norma jurídica sea efectiva no puede quedarse a la zaga de los retos y exigencias que los tiempos actuales demandan.
Para tener mayor claridad de los cambios que se plantean, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 18; y se reforma la fracción XIV, del artículo 30, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a IX. ...
X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas,
XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica , y
XII. El conocimiento financiero a través de herramientas, información e instrucción comprensible, que les permita comprender sus derechos y obligaciones, así como conceptos, productos, servicios, riesgos y beneficios financieros, a efecto de que puedan tomar decisiones económicas informadas relacionadas con fuentes de ingreso, gastos, ahorros, pagos, tasas de interés, rendimientos, inversiones, créditos, préstamos, seguros, previsiones para el retiro, contribuciones y deducciones fiscales, entre otros, para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza e impulsar su desarrollo.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La promoción del emprendimiento y la innovación, el fomento de la cultura del ahorro , la educación financiera y la cultura contributiva;
XV a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Revista Proteja su Dinero, ¿Te conviene saber de educación financiera?, 2015,
https://revista.condusef.gob.mx/2015/09/te-conviene-saber-de-edu cacion-financiera/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
2 Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, IMCO Staff, El rompecabezas de la inclusión financiera en México, 2020,
https://imco.org.mx/el-rompecabezas-de-la-inclusion-financiera-e n-mexico/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
3 Revista Forum, Mtra. Carla Andrea Rojas Dónjuan, “Educación Financiera en México”, 2018,
https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/index.php/notas/socieda d/59-18-educacion-financiera-en-mexico (Consultado el 15 de octubre de 2021)
4 UNICEF, “Inclusive education”,
https://www.unicef.org/education/inclusive-education (Consultado el 15 de octubre de 2021)
5 Revista de Estudios Cooperativos, Angela María Padilla Sánchez y Joan Ramon Sanchis Palacio, “La relación causa-efecto entre exclusión/inclusión social y financiera. Una aproximación teórica”, 2021, páginas 1 - 22,
https://eprints.ucm.es/id/eprint/64826/1/2021-138(e69168).pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
6 Naciones Unidas, “Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado”, 2018,
https://news.un.org/es/story/2018/12/1447511 (Consultado el 15 de octubre de 2021)
7 UNESCO, EFA Global Monitoring Report, “La conceptualización de la UNESCO sobre calidad: un marco para el entendimiento, el monitoreo, y la mejora de la calidad educativa”, 2005, páginas 30 — 37,
http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/COPs/Pages_docum ents/Resource_Packs/TTCD/sitemap/resources/1_1_3_P_SPA.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
8 Scientific Electronic Library Online, Beatriz Eugenia Botero de Mejía y María Eugenia Pico Merchán, “CALIDAD DE VIDA RELACIONADA CON LA SALUD (CVRS) EN ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS: UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA”, 2007, páginas 11 — 24,
http://www.scielo.org.co/pdf/hpsal/v12n1/v12n1a01.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
9 Coneval, “Resultados de pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas”,
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx (Consultado el 15 de octubre de 2021)
10 ESIC, Paco Lorente, “Qué es la teoría del nudge y cómo te ayudará a tomar mejores decisiones”, 2021,
https://www.esic.edu/rethink/comercial-y-ventas/que-es-la-teoria -nudge (Consultado el 15 de octubre de 2021)
11 Banco de Desarrollo de América Latina, Nidia García, Andrea Grifoni, Juan Carlos López y Diana Margarita Mejía, “La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas”, 2013,
https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_ Financial_Education_Latin_AmericaES.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
12 World Economic Forum, Gemma Corrigan, “Lessons from Norway, the world’s most inclusive economy”, 2017,
https://www.weforum.org/agenda/2017/04/lessons-from-norway-the-w orld-s-most-inclusive-economy/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
13 ASOBANCARIA, “¿Qué sentido tiene la Educación Financiera para los niños?”,
https://www.sabermassermas.com/que-sentido-tiene-la-educacion-fi nanciera-para-los-ninos/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)
14 Ídem.
15 Ibídem.
16 Revista Espacios, Marie Odile Gamboa Peña; Cesar Augusto Hernández Suarez y William Rodrigo Avendaño Castro, “La importancia de la educación financiera para niños en edad escolar”, 2019,
https://www.revistaespacios.com/a19v40n02/a19v40n02p06.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
17 Banco de Desarrollo de América Latina, Nidia García, Andrea Grifoni, Juan Carlos López y Diana Margarita Mejía, “La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas”, 2013,
https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_ Financial_Education_Latin_AmericaES.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
18 Ídem.
19 Bansefi,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educaci_n_F inanciera.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)
20 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF_090318.pdf
21 ídem
22 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64_090318.pdf
23 Cultura Contributiva en América Latina, PRODECOM, 2015. Pág 150 ((Consultado el 17 de enero de 2022)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2022.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las sociedades cooperativas son parte de los mecanismos de organización basados en la solidaridad, unión de esfuerzos y empoderamiento social, tal como lo consagra la Ley General de Sociedades Cooperativas, máximo ordenamiento en México sobre este sector, donde se pretende que beneficios obtenidos por la actividad desarrollada sean para todos sus integrantes y no se queden en manos de un solo patrón o dueño, tal como sucede en las empresas capitalistas, centradas en maximizar el beneficio económico.
Actualmente, las sociedades cooperativas buscan atenderlas necesidades y metas económicas, sociales y culturales de sus integrantes y, a la par, obtener un beneficio mutuo entre vendedor y consumidor, con un enfoque de responsabilidad social. Para ello, éstas se basan en principios como los siguientes: 1
• Asociación voluntaria y abierta;
• Control democrático de los miembros;
Participación económica de los socios.
• Autonomía e independencia;
• Educación, formación e información; y
• Cooperación entre cooperativas.
Varios Estados cuentan con herramientas adecuadas que permiten a las cooperativas tener gran alcance, como el caso de Alemania, que se ha consolidado como una economía colaborativa, a tal grado que más de un millón de empleos directos son generados por alguna cooperativa y alrededor de 25 por ciento de la población alemana pertenece a una, además de que se suele pensar en el cooperativismo como una buena forma de hacer negocios. 2
Nueva Zelanda es otro buen ejemplo, debido a que sus cooperativas aportan 20 por ciento del PIB anual; 3 la Asociación Nacional de Cooperativas Eléctricas Rurales representa a más de 900 cooperativas eléctricas de Estados Unidos, las cuales son propiedad de los propios consumidores y ofrecen servicio a 42 millones de personas en 47 estados. 4
De la población mundial, más de 12 por ciento pertenece a alguna de los 3 millones de cooperativas que existen, mismas que dan empleo a casi 10 por ciento de la población. Además, 300 de las sociedades más importantes registran una aportación aproximada de 2.14 billones de dólares al año. 5
Por ello, las sociedades en comento tienen un papel cada vez más importante en la economía mundial debido a su impacto social, al tiempo que fomentan la innovación y nuevas formas de organización, lo que sin duda repercute en una mayor incorporación de pequeños productores a las cadenas de valor.
Sin embargo, en el caso mexicano, el cooperativismo está lejos de consolidarse aún teniendo en consideración que posee el potencial suficiente para convertirse en uno de los principales sectores de la economía nacional debido a su modelo diferenciado respecto a las Mipyme y negocios tradicionales.
Y si bien el Estado mexicano ha elaborado diversos planes, programas y políticas públicas centradas en el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, lo cual corresponde con los objetivos anuales decrecimiento, el impulso a las Mipyme ha sido superior al que se le da al sector cooperativo, como se aprecia en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, que deja relegadas a las sociedades cooperativas.
Por ello, en diversas ocasiones representantes del movimiento cooperativista han manifestado la necesidad de incentivar al sector y llevar a cabo las acciones legislativas al respecto, tal como lo afirma Juan José Rojas, experto en cooperativismo por la Universidad Autónoma Chapingo, al señalar que 8 millones 875 mil 186 personas se encuentran asociadas a las más de 18 mil se agrupaciones del sector en México, por lo que “no es una cantidad menor. De la población del país, la que está organizada en cooperativas representa 7.4 por ciento. Es un porcentaje modesto si se compara con países como Argentina, que oscila entre 20 y 25 por ciento; Costa Rica, 15 y 18; y Colombia y Brasil, 15 por ciento. No está en un nivel alto, pero 7.4 por ciento es significativo y con potencia”. 6
Aunado a lo anterior, este sector ha tenido, y se espera siga teniendo, un desempeño vital tras los estragos ocasionados por la pandemia de SARS-Cov2, como señaló el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, en el marco del Día Internacional de las Cooperativas de 2020, al mencionar que durante la crisis por Covid 19, las cooperativas “financieras han establecido fondos de solidaridad para apoyar a empresas y a poblaciones vulnerables. Las cooperativas industriales, sociales, y de trabajadores han transformado sus productos y servicios para satisfacer la acuciante demanda local de equipos de protección, alimentos, suministros y atención social”. 7
Este organismo internacional ha sido uno de los principales impulsores de la economía social, así como de las cooperativas, pues puntualiza que el sector, junto con los valores de solidaridad, autoayuda y resiliencia permiten reducir desigualdades, crear prosperidad común, centrada en las personas y al mismo tiempo respetuosa con el medioambiente. 8
A través del cooperativismo se fomentan también los valores de la democracia, puesto que al tener los asociados voz y voto dentro de las organizaciones, estos se involucran de mejor manera, en igualdad de condiciones, a diferencia de las empresas tradicionales.
Por ello resulta vital para el país apoyar al modelo cooperativista, ya que no solo fomenta la unidad y solidaridad entre sus miembros, sino que produce una sinergia importante con las Mipyme, como en el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo, quienes pueden apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas a obtener créditos con tasas mucho menores que en el sector bancario. 9
En consecuencia, es necesario visibilizar la figura de las sociedades cooperativas dentro del marco normativo mexicano, para que tengan una cada vez mayor relevancia en la escena económica nacional a la par de las Mipyme.
El actual proyecto busca incorporar a la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional la figura de las sociedades cooperativas, para que estas puedan contar con el impulso e importancia que se da a las micro, pequeñas y medianas empresas para concretar su desarrollo e impulsar su crecimiento.
Se pretende reformar aquellos artículos y fracciones que contemplan únicamente la promoción de las Mipyme, como la fracción VIII del artículo 3, por citar un ejemplo, el cual a la letra dice:
Fracción VIII. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio nacional, impulsando que los proveedores sean Mipyme organizadas en cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado nacionales en bienes y servicios de exportación;
Por esta cuestión es que la actual propuesta busca agregar a la Ley, de forma explícita, la figura de las sociedades cooperativas, de modo que se logren desarrollar en igualdad de condiciones que las Mipyme y demás empresas tradicionales, de tal suerte que se pueda fomentar una cultura de sana competencia que potencialice la economía nacional, que es el objetivo medular del ordenamiento en comento.
Por lo fundamentado y motivado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Primero. Se reforman las fracciones VII a IX del artículo 3 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VI. ...
VII. Impulsar la integración de cadenas productivas de mayor valor agregado, en particular de las Mipyme y sociedades cooperativas con las grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras, instaladas en territorio nacional, mediante el establecimiento formal y operativo de núcleos productivos, así como conglomerados empresariales;
VIII. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio nacional, impulsando que los proveedores sean Mipyme y sociedades cooperativas organizadas en cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado nacionales en bienes y servicios de exportación;
IX. Promover que las grandes empresas productivas estatales y las entidades de la administración pública federal incrementen su proveeduría con empresas nacionales, especialmente Mipyme y sociedades cooperativas, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte;
X. a XIV. ...
Segundo. Se adiciona la fracción XVI al artículo 4 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XV....
XVI. Sociedades cooperativas. Formas de organización social integradas por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Tercero. Se reforman los incisos b) de la fracción I, b) de la fracción II y b) de la fracción III del artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, ara quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. ...
a) ...
b) Impulsar las actividades productivas de los emprendedores , de las Mipyme y de las sociedades cooperativas, para elevar su contribución al crecimiento económico nacional;
c) a e) ...
II....
a) ...
b) Favorecer la constitución de cadenas de valor formadas por grandes empresas, Mipyme y sociedades cooperativas, a efecto de incrementar las capacidades tecnológicas y organizacionales de éstas para ser proveedoras de aquéllas;
c) a f) ...
III. ...
a)...
b) Consolidar sinergias y cadenas de valor entre las Mipyme y sociedades cooperativas, organizadas en núcleos productivos o entre ellas y las grandes empresas, para incrementar sostenidamente su productividad y competitividad económica;
c) a e) ...
Cuarto. Se reforma la fracción X del artículo 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a IX. ...
X. Orientar las políticas dirigidas al incremento de la productividad y la competitividad; a la creación y desarrollo de núcleos productivos de Mipyme y sociedades cooperativas, así como su encadenamiento productivo con grandes empresas; al impulso de la proveeduría nacional y de las compras nacionales; al aumento del valor agregado nacional en las exportaciones; al tránsito hacia una economía basada en el conocimiento, y a la creación y fortalecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación;
XI. a XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México. Historia del cooperativismo. Consultado en
https://concamex.coop/media/cooperativismo/historia-del-cooperat ivismo.html#:~: text=En%201844%2C%20un%20grupo%20de,de%20los%20Pioneros%20de%20Rochdale
2 El Economista (2020). “Alemania: un país rico y cooperativizado en la era Covid-19. Consultado en
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Alemania-un-pai s-rico-y-cooperativizado-en-la-era-Covid-19-20200622-0029.html
3 El Economista (2020). “Las cooperativas en México son un motor económico indispensable”. Consultado en
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Las-cooperativa s-en-Mexico-son-un-motor-economico-indispensable-20200914-0021.html
4 Cooperativas de las Américas, Región de la Alianza Cooperativa Nacional (2020). Las cooperativas eléctricas de Estados Unidos esperan trabajar con el gobierno para promover el desarrollo económico rural. Consultado en
https://www.aciamericas.coop/Las-cooperativas-electricas-de-Esta dos-Unidos-esperan-trabajar-con-el-gobierno
5 Alianza Cooperativa Internacional. Datos y cifras. Consultado en
https://www.ica.coop/es/cooperativas/datos-y-cifras
6 La Jornada (2021). “Llaman a reconocer la importancia de las cooperativas en México; son un movimiento social. Fuerte: Cosucoop”. Consultado en
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/16/economia/llaman-a-re conocer-la-importancia-de-las-cooperativas-en-mexico-son-un-movimiento-social-f uerte-cosucoop/
7 Noticias ONU (2020). Las cooperativas pueden ser el camino hacia una mayor resiliencia en medio de la crisis debida al coronavirus. Consultado en
https://news.un.org/es/story/2020/07/1476961
8 Naciones Unidas. Día Internacional de las Cooperativas, 3 de julio. Consultado en
https://www.un.org/es/observances/cooperatives-day
9 Cobis Financial Agility Partners (2019). Las cooperativas, aliadas del crecimiento de las pymes. Consultado en
https://blog.cobiscorp.com/cooperativas-aliadas-pymes
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2022.– Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo IX Del Matrimonio Forzado de Menores, al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México y en el mundo, el matrimonio forzado de menores es un grave problema social, con repercusiones en la vida, la libertad, la dignidad personal, la salud física, la salud mental, la educación y el desarrollo de la personalidad de las niñas y adolescentes.
A razón de ello la presente iniciativa tiene la finalidad de visibilizar y hacer frente a la problemática que representa el matrimonio forzado de los menores de edad, niñas y adolescentes, debido a que en diversas ocasiones aquellos que ejerzan sobre ellos la patria potestad, tutela y guarda y custodia, trasgreden de manera negativa los derechos humanos de las niñas y adolescentes.
Dicho fenómeno social propicia vulnerabilidad en los contrayentes el cual es una realidad que nuestro país vive, existen miles de niñas y adolescentes de escasos recursos o en situación de calle que no tienen identidad legal, mucho menos acceso a la educación, salud, vivienda y oportunidades laborales dignas y socialmente útiles.
En ese sentido, en vísperas del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ONU Mujeres señaló que los matrimonios infantiles y las uniones tempranas y forzadas representan una violación de los derechos humanos.
De acuerdo con el organismo, en América Latina “una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años”. Esta zona y El Caribe constituyen la “única región del mundo donde no ha habido una reducción del matrimonio infantil y las uniones tempranas en los últimos 25 años”. 1
Estos son “fenómenos complejos relacionados con desigualdades de género, violencia, pobreza, abandono escolar, embarazo adolescente, marcos legales y políticas inadecuadas que roban a las niñas y adolescentes oportunidades para su presente y su futuro”. 2
ONU Mujeres expresa que en los contextos de crisis, por ejemplo las de índole sanitaria como la actual por el Covid-19, colocan a las niñas y adolescentes en mayor riesgo de ser unidas o casadas tempranamente, pues estas prácticas pueden ser consideradas por las familias como la “única opción para aliviar las dificultades económicas”. 3
Ahora bien, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de diversos instrumentos internacionales, ha reconocido que los matrimonios forzados son una forma de violencia de género, asimismo, ha considerado a ésta como:
“Una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos fundamentales por los que fuerzan a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”. 4
Además, la ONU define el matrimonio forzado como aquél “en el cual falta el libre y válido consentimiento de por lo menos uno de los dos contrayentes. En su forma más extrema el matrimonio forzado puede entrañar comportamiento amenazador, rapto, encarcelamiento, violencia física, violación, y, en algunos casos homicidios”. 5
Por otro lado, en nuestro país según el “la información de los Censos de Población y Vivienda 2010 y 2020, permite distinguir que el matrimonio infantil persiste en México y que la cifra en el caso de las niñas hablantes de alguna lengua indígena actualmente duplica a la nacional (12 frente a 6 por cada mil).” 6
“Las niñas y adolescentes de las regiones más pobres de México se ven mayormente afectadas por el matrimonio infantil y las uniones a temprana edad, tal es el caso de la región sur, conformada por los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, en donde se ubican los tres estados con los índices de población en pobreza y pobreza extrema más elevados del país y también las mayores proporciones de 20 a 49 años se casaron o unieron antes de los 18 años y cerca de 19 por ciento de las adolescentes de entre 15 a 19 años estaban ya casadas o unidas al levantamiento de la encuesta. En contraste, la región noreste, integrada por estados que se caracterizan por tener menores niveles de población viviendo en pobreza y pobreza extrema, también presentan menor proporción de mujeres de 20 a 49 años casadas o unidas antes de cumplir los 18 años, así como una menor proporción de mujeres de 15 a 19 años actualmente casadas o unidas”. 7
Dicho lo anterior, en el estado de Oaxaca existen testimonios y declaraciones tal como el caso que se plasma para su mayor compresión del porqué es necesario una reforma en materia penal para el caso de los matrimonios forzados de los menores de edad.
Denuncian a padres y comprador de niña triqui en Oaxaca.
“María Juana y Margarito, padres de la víctima, argumentan que llegaron a un acuerdo para la compra de su hija como una opción para sostenerse económicamente y precisaron que no tenían dinero para seguirla manteniendo. Asimismo, señalaron que también vendieron a sus otras tres hijas mayores. Actualmente, la menor en cuestión tiene 15 años y apenas habla español, mientras que Basilio Estrella, su comprador, de 45, presiona para que le devuelvan su pertenencia, mientras los padres de la menor señalan que utilizaron el dinero para pagar su manutención y cubrir las deudas de protección jurídica que le adeudaban al abogado litigante, quien los representó cuando fueron desplazados de la comunidad de San Juan Copala.” 8 Briseño, P. 5/03/2014.
Caso San Pedro Amuzgos, Mixteca baja.
En entrevista Elena Tapia, activista de derechos humanos que colabora como coordinadora regional de Código DH, refiere la problemática en esa parte de la mixteca baja en torno al matrimonio infantil, a entrevistada hace referencia de las uniones matrimoniales de menores en su mayoría niñas con personas en edad adulta, relata el caso en especial, de una niña de 14 años fue entregada como pareja a una persona de mediana edad, quien al principio de la unión la forzaba a trabajar, para “reponer el dinero otorgado a los padres”, durante el matrimonio la contrayente dio a luz 4 hijos, no obstante el hombre la obligaba a prostituirse y la violentaba psicológica y físicamente, hasta que ella escapó refugiándose con la familia que la apoyó, y defendió ante las injurias y amenazas de la persona que por designio fue su esposo. La abogada hace alusión que casos como el de la citada adolescente son comunes en la región, los matrimonios a edad temprana siguen celebrándose de manera informal a pesar de que la ley refiere tener 18 años para poder celebrarse, y agrega que esta situación afecta el desarrollo de las niñas en la salud y la educación principalmente.
9
En ese sentido es importante señalar que existen diversos instrumentos internacionales que nuestro Estado mexicano ha suscrito, con la finalidad de velar, proteger y garantizar la correcta aplicación del principio del interés superior del menor, eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el libre desarrollo de su personalidad, y nuestro país se ha comprometido con la Agenda Política 2030 para cumplir ciertas metas como son los siguientes:
1. En la Agenda 2030, con la cual nuestro país está comprometido y son de relevancia jurídica para dicha iniciativa las siguientes metas 3.7, 4.5, 5.3.
“Meta
3.7 Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos la planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales”.
“Meta
4.5 Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso igualitario de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”.
“Metas
5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina”.
2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16, numerales 1, 2 y 3.
“Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. 10
3. Artículos 3 y 29, inciso d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 1991.
“Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. 11
“Artículo 29
1. Los estados parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
...
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”. 12
4. Artículo 16.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el DOF el 12 de mayo de 1981.
“Artículo 16
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”. 13
En cuanto al marco jurídico mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. y 4o., la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 2, 3, 6 fracción I Y 45, establecen lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 1
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...”. 14
“Artículo 4. ...
[...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para s u desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. 15
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
“Artículo 2.
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Cuando se tome una decisiónn que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. 16
“Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales”. 17
“Artículo 6
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I. El interés superior de la niñez;
“Artículo 45.
Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”. 18
Al mismo tiempo es necesario recalcar un importante avance en el país para impedir el contrato de matrimonio de personas menores de 18 años de edad, sin excepción ni dispensas legales. Con la reforma al Código Civil Federal en su artículo 103, fracción II, establece como requisito para contraer matrimonio, que los contrayentes tengan cumplida la mayoría de edad; es decir, dieciocho años y la fracción IV señala que ambas partes deben estar de acuerdo con la unión. Mientras que el artículo 148 del Código en cita asevera que, para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. 19 Ello demostró un gran avance en materia civil.
Considerando lo anterior y a sabiendas que en nuestro país existen múltiples casos de matrimonios forzados, es necesario comprender la gravedad de tal acto, matrimonios forzados como una forma de violencia contra las mujeres menores de edad, afirmo que los matrimonios forzados de las menores son una forma de violencia de género y una causa/consecuencia de la suma de opresiones que sufren las mujeres indígenas, tal como lo plasmé en los testimonios y declaraciones en párrafos anteriores.
De esta forma, la responsabilidad de erradicar los matrimonios forzados y de garantizar la autonomía y libertad para las indígenas mexicanas es tripartita: de las comunidades indígenas, de la sociedad y, sobre todo, del Estado; pues resulta necesario visibilizar que, cuando se trata de violencia de género, se está ante vulneraciones de derechos de las que el Estado puede tener responsabilidad. 20 Esto significa que, aunque estos matrimonios son una manifestación cultural, su análisis no debe limitarse a ello.
Ahora bien ser mujer e indígena en México tiene como objetivo analizar y estudiar la situación grave que han vivido las mujeres indígenas para comprender la interseccionalidad de los sistemas de discriminación que sufren y que, en el caso de las mujeres, les genera una situación específica de opresión como son los matrimonios forzados.
En nuestro país existe actualmente un nuevo paradigma de derechos humanos (fundamentalmente el principio de supremacía constitucional, los principios constitucionales de progresividad, interpretación conforme y pro-persona), en relación con el principio del interés superior del menor, justifica plenamente la obligación del Estado mexicano de legislar para armonizar la legislación penal con los tratados internacionales más progresistas en la protección de los derechos humanos de los menores y la erradicación de la violencia contra la mujer. Mientras el Estado mexicano no aplique todos los tratados internacionales de manera justa y equitativa, es necesario y seguirá siendo necesario que me pronuncie a favor de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en especial con la protección de los derechos de las mujeres indígenas menores de edad, avanzar en la erradicación de las prácticas y costumbres tradicionales sobre el matrimonio forzado de menores es importante y urgente.
Es por ello por lo que es importante y necesario adicionar el capítulo IX Del Matrimonio Forzado de Menores, al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia.
Fundamento legal
Por lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo IX Del Matrimonio Forzado de Menores, al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia.
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo IX Del Matrimonio Forzado de Menores, al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia, para quedar como sigue:
Capítulo IX Del Matrimonio Forzado de Menores
Artículo 209 Quáter. El matrimonio forzado de menores se sancionará con pena privativa de libertad de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Se le impondrá la misma pena privativa de libertad y multa a toda persona que auxilie e incite o sea testigo en la comisión del delito.
Artículo 209 Quinquies. Comete el delito de matrimonio forzado de menores:
I. Toda persona que, mediante el uso de la fuerza física, engaño, privación de libertad u otra conducta ilícita o amenazas de actuar de ese modo, obligue a una menor de edad a contraer matrimonio.
II. Toda persona que abuse de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima y la entrega de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la menor.
III. El que ejerza la patria potestad, guarda y custodia, tutela, adopción, curatela, y utilice su influencia, amenace o engañe para forzarle a casarse sin su consentimiento.
IV. El que, ejerciendo la patria potestad, guarda y custodia, tutela, adopción, curatela, solicite monto económico o bienes, ello con la finalidad de influir y convencer a la menor de edad para efectuar dicho matrimonio.
Además de las anteriores penas señaladas en el artículo 209 Quáter, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/22/politica/matrimonios-infantiles-vio lacion-de-los-derechos-humanos-onu-mujeres/
2 Ibídem
3 Ibídem
4 Resolución 48/104 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
5 Informe A/61/122 de Naciones Unidas, Add. 1, parr. 122.
6 Inegi, Estadísticas a propósito del día del niño (30 de abril). Comunicado de prensa núm. 225/21. Fecha de publicación: 28 de abril de 2021. https://bit.ly/3vZhZv3. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021.
7 Instituto Belisario Domínguez, Op. Cit. pág. 2.
8 Briseño, P. 5/03/2014. Padres venden a su hija por 40 mil pesos en Oaxaca. Excélsior.
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/03/05/946830
9 https://www.debate.com.mx/estados/En-Oaxaca-venden-ninas-y-adolescentes-como-ga nado-revela-victima-20210512-0018.html
10 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en:
https://bit.ly/2ZxxTRP Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021.
11 Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:
https://bit.ly/3BuyLmN Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021.
12 Ibídem
13 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Disponible en:
https://bit.ly/3nM9YGm Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021.
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://bit.ly/3bmsoHM Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021.
15 Ibídem
16 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en:
https://bit.ly/3jLSbxN Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021.
17 Ibídem
18 Ibídem
19 Código Civil Federal. Disponible en:
https://bit.ly/2ZxAN9b Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021.
20 Bodelón, Encarna. “Violencia institucional y violencia de género”. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, numero 48 (2014): 131-155, p. 132. Disponible en:
http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2783/2900 Fecha de consulta: 15 de mayo de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2022.– Diputadas: Eufrosina Cruz Mendoza, Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbricas).»
Se turna la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 2 de octubre de 2019, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 365 votos a favor y 3 abstenciones, un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 66 de nuestra Carta Magna, elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales de aquel cuerpo parlamentario, y el cual fue remitido en calidad de minuta al Senado de la República.
El objetivo de esta propuesta de reforma es ampliar, en un mes, el segundo periodo de sesiones del Poder Legislativo Federal, que actualmente tiene su apertura el 1 de febrero y no puede prolongarse más allá del 30 de abril; por lo que se pretender establecer una nueva fecha perentoria, que sería el 31 de mayo de cada año, en caso de aprobarse en la Colegisladora y en la mayoría de las Legislaturas locales.
En otras palabras, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República, tendrían la responsabilidad de sesionar en Pleno algunos días más del mes de mayo de cada año legislativo; tiempo durante el cual podrán analizar, discutir y en su caso aprobar todos aquellos asuntos relacionados con los cambios normativos que se encuentren pendientes al interior de cada uno de los cuerpos parlamentarios.
No hay que olvidar que la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, responde y da cause a una de las históricas demandas que han realizado diversos sectores de la sociedad, entre los cuales destacan grupos de académicos, integrantes de la sociedad civil, senadores, diputados, así como diferentes actores políticos, los cuales han considerado que la ampliación del segundo periodo de sesiones del Poder Legislativo Mexicano podría significar un cambio de gran trascendencia que ayudaría a hacer más eficientes las funciones parlamentarias que tienen a su cargo tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República.
Y es que al analizar el contenido vigente de los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos damos cuenta que el Congreso Mexicano sesiona únicamente seis meses y medio, siendo éste el resultado de sumar el tiempo de los dos periodos de sesiones; es decir, poco más de medio año.
No debe olvidarse que, en la actualidad, existen una serie de opiniones vertidas por distintos estudiosos del trabajo del Poder Legislativo Federal que argumentan que tanto diputados como senadores tienen actividad durante todo el año legislativo; y lo cual es cierto, ello debido a que durante los recesos existe la instauración de una Comisión Permanente que se conforma por 19 diputados y 18 senadores, la cual tiene la atribución de convocar a sesiones extraordinarias en cualquier momento, ya sea al Congreso en su conjunto, o a una de sus Cámaras —cuando se trate de un asunto exclusivo de ellas— para la toma de decisiones que impliquen modificaciones normativas.
Además, en la práctica parlamentaria, muchos diputados y senadores tienen la responsabilidad de regresar a sus distritos, entidades federativas o circunscripciones donde fueron electos, con la finalidad de escuchar las necesidades y demandas de toda la sociedad. Ello quiere decir que las obligaciones de los legisladores no están concentradas únicamente en los recintos legislativos, sino también fuera de ellos, en las calles, con sus representados.
Por su parte, no hay que olvidar que algunos de los órganos de trabajo y de gobierno de ambas Cámaras Federales, están obligados a reunirse periódicamente durante los recesos, por lo menos una vez al mes o según lo disponga su marco jurídico.
Independientemente de lo anterior, soy un convencido que, ampliar el periodo de sesión de ambas Cámaras Federales, es una modificación necesaria para alcanzar mayores resultados por parte del Congreso Mexicano y lo cual lo pondría a la vanguardia su trabajo, permitiendo la aprobación de un mayor número de dictámenes provenientes de comisiones, pero también con la finalidad de atender los pendientes legislativos que hayan quedado de Legislaturas pasadas.
Cuando se hace un comparativo del tiempo que sesiona el Poder Legislativo en México con otros países del mundo, observamos que nuestro país cuenta con periodos más cortos de sesiones. En este sentido, es posible señalar que en España hay dos periodos de sesiones, que, en su conjunto, duran nueve meses (artículo 73 de su Constitución); 1 en Francia hay un solo periodo de sesiones de nueve meses, durante el cual no pueden exceder las 120 reuniones en Pleno (art. 28 de la Constitución); 2 en Reino Unido se sesiona todo el año y cada Cámara determina los días de descanso obligatorios, para sesionar aproximadamente nueve meses; en Portugal hay un solo periodo de sesiones que dura nueve meses (art. 174 de la Constitución) 3 y en Brasil hay dos periodos de sesiones con una duración aproximada de diez meses (art. 57 de la Constitución). 4
Por su parte, existen países de América Latina donde la duración de las sesiones de sus respectivos Poderes Legislativos dura ocho meses, tal como es el caso de Colombia, Panamá y Perú. 5
Ello nos hace reflexionar sobre la importancia de ponernos a la altura de otras instituciones legislativas en el mundo y, ampliar a nueve meses, el tiempo durante el cual sesionan nuestras Cámaras Federales con la finalidad de buscar una mayor productividad y robustecer el trabajo que se realiza al interior de nuestro Poder Legislativo Federal.
Por ello será fundamental que los legisladores analicemos conscientemente la pertinencia de ampliar el segundo periodo de sesiones del Congreso Mexicano, para establecer que éste vaya del 1 de febrero hasta el 30 de junio; es decir, para que en el Poder Legislativo sesione durante nueve meses, tal como sucede en sociedades avanzadas y las cuales cuentan con instituciones fuertes.
Es importante señalar que, en otras Legislaturas, diputados y senadores de diversos grupos parlamentarios han coincidido en la importancia de ampliar el segundo periodo de sesiones, para alcanzar un tiempo total de nueve meses durante un año legislativo.
En este sentido, la reforma constitucional que pongo a la consideración de mis compañeros legisladores quedaría redactada de siguiente manera:
En este sentido, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el residente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de este mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
...
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, deberá armonizar el marco jurídico en la materia, para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 “Artículo 73.- Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio”. Vid Constitución Española, España, Boletín Oficial del Estado, 2016, p. 14.
2 “Artículo 28.- El Parlamento se reúne de pleno derecho en una sesión ordinaria que comienza el primer día hábil de octubre y termina el último día hábil de junio”. Vid. Constitución de Francia, Francia, Asamblea Nacional, s/a, p.14.
3 “Artículo 174.- El periodo de sesiones tiene duración de un año, y se inicia el 15 de septiembre. El periodo ordinario de funcionamiento comprende desde el 15 de septiembre al 15 de junio, sin perjuicio de las suspensiones que la Asamblea acuerde por mayoría de dos tercios de los Diputados presentes”. Vid. Constitución de la República. Portuguesa, Portugal, 2005, p. 69.
4 “Artículo 57.- El Congreso Nacional se reunirá anualmente en la Capital Federal, del 2 de febrero al 17 de julio y del 1 de agosto al 22 de diciembre”. Vid. Constitución de la República Federativa de Brasil, Brasil, Cámara de Diputados, Centro de Documentación e Información, 2022, pp. 39 y 40.
5 Cfr. Gamboa Montejano, Claudia; Valdés Robledo, Sandra; “Periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Estudio de antecedentes constitucionales, iniciativas presentadas y derecho comparado en el ámbito interno e internacional”, México, Cámara de Diputados, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, 2019, pp. 45 y 46.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de abril de 2022.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
«Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Moisés Ignacio Mier Velazco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.»
Se turna la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO FORTALECIMIENTO DE LAS LABORES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA ZONA FRONTERIZA DE CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y la Guardia Nacional a fortalecer las labores de seguridad pública y prevención del delito en la zona fronteriza de Chiapas, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a la Guardia Nacional a fortalecer las labores de procuración de seguridad pública y prevención del delito en la zona Frontera Chiapas, en los municipios que van de Comitán de Domínguez a Tapachula del estado de Chiapas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La política de prevención del delito y de erradicación de la delincuencia organizada realizada por el gobierno federal actual ha dado frutos en las zonas y regiones donde históricamente han tenido una presencia activa y de control los grupos de la delincuencia organizada.
Así, hemos visto que zonas como el centro del país, el noreste y el golfo han presentado disminución en las actividades delictivas, en los enfrentamientos entre grupos y han disminuido delitos como el homicidio, el robo y la extorsión.
Esto ha provocado una reestructura de los grupos de la delincuencia organizada, tanto al interior de ellos como a nivel territorial, situación que se ve reflejada en la emergencia de nuevos centros de lucha por control de territorio, la apertura de nuevas rutas de tráfico y contrabando, así como la emergencia de nuevos grupos delictivos locales que son generadores de violencia y desestabilización social.
Una de las zonas que ha sufrido esta reestructura delictiva es la de Frontera Chiapas, en particular la zona que va desde Tapachula a Comitán de Domínguez.
Desde mediados del año 2021, se incrementó la actividad de grupos de la delincuencia organizada en la región, ello se manifestó a través enfrentamientos entre bandas que buscan controlar la zona, y abrir nuevas rutas para el trasiego de droga, la trata de personas y el contrabando. También se manifestó en el incremento de secuestros, extorsiones, cobros de piso e incuso desplazamiento de comunidades.
Esta situación ha afectado a poblaciones de municipios y localidades de la zona como son Comitán de Domínguez, Chamic, La trinitaria, Frontera Comalapa, Ciudad Cuauhtémoc.
Las repercusiones de esta situación en la población han sido fuertes y sensibles pues como ya se ha mencionado algunas comunidades han sido desplazadas de sus hogares, también las rutas de transporte en la región han restringido sus corridas y horarios de servicio, se han hecho llamados a la población para no circular por las carreteras y caminos de la región, han cerrado negocios locales, han desaparecido pobladores, y actualmente se están organizando autodefensas en la región.
Es por ello que consideramos es urgente que antes de que alguno de los grupos que se disputan la zona se haga con ella, aumente la violencia, la inseguridad y se haga más complicada la situación para la población de la región, las autoridades de procuración de seguridad pública tengan una mayor presencia e intensifiquen las labores de prevención del delito, a fin de pacificar la zona, salvaguardar la seguridad de los ciudadanos de la región y cerrarles la puerta a estas bandas delictivas.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional a que en el ámbito de sus atribuciones fortalezcan las labores de procuración de seguridad pública y prevención del delito en la zona Frontera Chiapas, en los municipios que van de Comitán de Domínguez a Tapachula del Estado de Chiapas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A APLICAR LA VACUNA PFIZER A NIÑAS Y NIÑOS DE 5 A 11 AÑOS DE EDAD CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a adquirir y aplicar a niñas y niños de 5 a 11 años de edad la vacuna Pfizer contra el SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la presente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta a la Secretaría de Salud para que, de manera urgente, adquiera y aplique la vacuna Pfizer a niñas y niños de 5 a 11 años de edad contra el Virus SARS-CoV-2, conforme a las siguientes
Consideraciones
El virus SARS-CoV-2 conocido como Covid-19 fue reportado por primera vez el 7 de enero del 2020 en la ciudad de Wuhan y, al mes, el número de infectados había aumentado a 9 mil 692 casos, de ellos, mil 527 enfermaron de gravedad.
Posteriormente el 27 de febrero de ese mismo año, la Secretaría de Salud detecto el primer caso en México ocasionando que el 23 de marzo del 2020 se declare la Jornada Nacional de Sana Distancia para mitigar los contagios.
Dentro de las medidas sanitarias se implementó el confinamiento una situación que generó graves daños colaterales, en especial, en la niñez mexicana que hasta el momento ha enfrentado hambre, han sido víctimas de abuso y, han tenido afectaciones severas en su salud mental.
Datos otorgados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), estimo que al menos uno de cada tres niños en edad escolar no pudo acceder a la educación a distancia, al menos uno de cada siete niños sufrió ansiedad, depresión y aislamiento a causa del confinamiento. 1
Durante el primer año de la pandemia en el mes de noviembre se estimó que aproximadamente siete millones de niños menores de cinco años pudo haber sufrido emaciación o malnutrición aguda, un aumento del 14 por ciento que podría traducirse en más de 10 mil muertes infantiles más al mes.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) dio a conocer que más de mil niñas, niños o adolescentes entre los cinco y catorce años han muerto por esta enfermedad. 2
Desde un inicio, a pesar de las evidencias, el gobierno federal anunció abiertamente que no tenía intención de otorgar la protección contra el Covid-19 a la niñez y adolescencia a través del inmunológico lo cual, afecta severamente el derecho a su salud.
México ha registrado casi 87 mil casos confirmados de Covid-19 entre niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años; casi la mitad de ellos han ocurrido en menores de 12 años, mientras que el número de muertes registradas asciende a 826, concentrándose entre los 0 y 5 años, seguidos de adolescentes de 12 a 17 años.
A causa de la omisión del gobierno federal para la adquisición y aplicación de la vacuna contra el Covid-19 en la niñez, al 22 de febrero del 2022 suman casi seis mil vacunas aplicadas a menores de edad en cumplimiento a diversos amparos siendo los estados de Guanajuato, Querétaro, Yucatán, la Ciudad de México las entidades que más amparos han presentado.
Para una servidora es fundamental que el Estado mexicano cumpla con lo establecido por la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos y haga garantice el derecho a la salud de todas y todos los mexicanos sin distinción, por lo que he gestionado al día de hoy 604 amparos en favor de niñas y niños de cinco a once años.
Contar con una vacuna como medio de defensa no solo protege a nuestros niños de un contagio o en su caso, de enfermar de gravedad debido al virus, si no también, promueve el goce de su salud mental al poder incorporarse a sus actividades cotidianas como asistir a clases o convivir con sus seres queridos y, en consecuencia, genera bienestar a las familias mexicanas contra el miedo a contagios que puedan generarse.
Garantizar el derecho a la salud de niñas y niños favorece el control de la pandemia considerando que podrían convertirse en un foco de contagio entre sus familiares y conocidos considerando además que representan más de una cuarta parte de la población mundial.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, de manera urgente, adquiera y aplique la vacuna Pfizer a niñas y niños de 5 a 11 años de edad contra el virus SARS-CoV-2.
Notas
1 https://www.unicef.org/es/coronavirus/estragos-pandemia-covid19-ha-causado-nino s-mundo
2 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/18/redim-exige-a-amlo-vacunar- a-menores-de-5-a-14-anos-van-mas-de-mil-ninos-muertos-por-covid-denuncia/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Salud, para dictamen.
RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la conmemoración del Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 7 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Salud con motivo del aniversario de la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1948. Para su conmemoración, cada año se selecciona un tema para destacar un área prioritaria de preocupación de salud pública en el mundo 1.
Para el año 2022, el lema es “Nuestro planeta, nuestra salud”, elegido por el contexto en el que un planeta contaminado, tiene injerencia directa en la incidencia de enfermedades, por lo que en el mundo estamos ante una oportunidad única para una recuperación verde y saludable de la pandemia de COVID-19, que pone la salud de las personas y el planeta en el centro de las acciones y fomenta un movimiento para crear sociedades centradas en el bienestar 2.
La OMS reitera, la importancia del citado lema, ya que si bien los progresos en los servicios de salud, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico y otros factores han permitido mejorar la salud de las personas en toda la Región de las Américas, se estima que la contaminación del aire, el agua contaminada, el saneamiento inadecuado - incluida la gestión de residuos sólidos-, los riesgos relacionados con ciertos productos químicos peligrosos y los efectos negativos del cambio climático, se traduce en la muerte prematura de un millón de personas cada año, por cuestiones atribuibles a riesgos ambientales conocidos y evitables 3, lo cual es muy alarmante.
2. A propósito de esta conmemoración, reconociendo la preocupación expresada por la OMS, también se estima oportuno y necesario abordar e insistir en un tema en el aún se tienen muchos pendientes: “ acceso a los servicios de salud de las personas con discapacidad”.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, señala que la atención de la salud y la protección social seguirán estando fuera del alcance de las personas con discapacidad si no pueden acceder a los locales en los que se prestan esos servicios. Incluso, en el caso de que los edificios en los que se prestan los servicios de atención de salud y protección social sean accesibles, sin transporte accesible las personas con discapacidad no pueden trasladarse a estos sitios. Asimismo, es fundamental tener en cuenta la accesibilidad para la adecuada atención de la salud reproductiva de las mujeres y niñas con discapacidad, incluidos los servicios ginecológicos y obstétricos 4.
Al respecto, la OMS señala que las personas con discapacidad se enfrentan a una serie de obstáculos, entre los que destacan 5:
a) Barreras ligadas a cuestiones de actitud:
• Las personas con discapacidad son objeto de prejuicios y discriminación por los proveedores de servicios de salud o sus trabajadores.
• Desconocimiento de los derechos y las necesidades de salud de las personas con discapacidad.
• No existen políticas para tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
• Las mujeres con discapacidad topan con obstáculos particulares para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva.
• A las personas con discapacidad rara vez se les pide su opinión o su participación en decisiones sobre la prestación de servicios de salud que las conciernen.
b) Barreras físicas:
• Los servicios y actividades de salud se encuentren en lugares lejanos y no hay transporte accesible.
• Instalaciones inaccesibles y con pasillos, puertas y salas en los que no cabe un usuario de silla de ruedas o por los que circula difícilmente una persona con problemas de movilidad.
• Una persona con discapacidad puede tener dificultades para utilizar muebles de altura fija, como camillas de exploración o sillas.
• Es frecuente que los establecimientos de salud y otros centros que acogen actividades estén mal iluminados, tengan una señalización deficiente o presenten una distribución confusa,.
c) Barreras que dificultan la comunicación
• Para las personas con deficiencia auditiva, un obstáculo básico para acceder a los servicios de salud es la escasez de material escrito o de intérpretes de lenguaje de señas.
• La información sobre salud o las recetas médicas no se entregan en un formato accesible.
• La información sobre salud esté presentada de modo complicado y se dificulta que las personas con trastornos cognitivos puedan la información.
d) Barreras económicas
• En los países de renta baja, más de la mitad de las personas con discapacidad no pueden pagarse una atención de salud adecuada.
• Muchas personas con discapacidad declaran no poder pagarse los desplazamientos a un servicio de salud ni los medicamentos.
Asimismo, el organismo expone las siguientes cifras y situaciones 6:
• Las personas con discapacidad tienen tres veces más probabilidades de que se les niegue atención de salud;
• Las personas con discapacidad tienen cuatro veces más probabilidades de que las traten mal en el sistema de salud;
• Las personas con discapacidad tienen un 50 por ciento más de probabilidades de incurrir en gastos sanitarios catastróficos.
• Las personas con discapacidad tienen de 4 a 10 veces más probabilidades de sufrir actos de violencia;
• Las personas con discapacidad tienen mayor riesgo de sufrir lesiones no mortales por accidente de tránsito, y
• Tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, tienen tres veces más probabilidades de sufrir abuso sexual y dos veces más probabilidades de sufrir malnutrición.
3. En México, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2020, 76 por ciento de las personas con discapacidad y/o problema o condición mental (5´426,553 –cinco millones cuatrocientas veintiséis mil quinientas cincuenta y tres personas–) cuenta con afiliación a servicios de salud 7.
Sin embargo, continúan presentes diversos elementos que impiden a las personas con discapacidad disfrutar integralmente de cualquier servicio de salud, pues contar con ese beneficio no implica necesariamente que esté en condiciones de que lo puedan ocupar. Clínicas y hospitales a distancias considerables y una ausencia de transporte accesible, hace muy difícil que las personas con discapacidad puedan a acudir con regularidad a citas médicas, rehabilitación e inclusive a seguimiento de tratamientos o actividades de prevención.
Asimismo, falta de accesorios, aparatos e infraestructura hospitalaria, más allá de arquitectónica, que no está diseñada o pensada para las personas con discapacidad y dificulta o, en muchas ocasiones, imposibilita que puedan ser aplicados estudios, tomografías, análisis o cualquier procedimiento que se pueda requerir por una paciente con discapacidad.
Al respecto, en la “Observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad”, el Comité señala que las mujeres con discapacidad se enfrentan a múltiples desventajas en relación con el disfrute de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación cuando no se realizan las modificaciones necesarias 8.
De igual manera, el equipo y las instalaciones de atención de la salud, incluidos los aparatos de mamografía y las camillas para exámenes ginecológicos, suelen ser físicamente inaccesibles para las mujeres con discapacidad 9.
Es ese sentido es necesario reiterar la necesidad de que la política nacional de salud considere elementos para la atención integral de las personas con discapacidad, entendiendo la diversidad de la condición y la necesidad de que los insumos, aparatos y procedimientos puedan ser empleados en personas con discapacidad, así como que durante todo el proceso se cuenten con los ajustes razonables que les permitan entender su situación y decidir.
Es por lo anterior, que en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud, se somete a consideración de la asamblea, el presente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a:
a) Elaborar un diagnóstico que permita identificar en clínicas, hospitales y demás centros de atención médica, el contexto que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios salud y disfrutar de todos los procedimientos para la atención, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades;
b) Diseñar y reforzar programas destinados a la prevención, diagnóstico oportuno, atención y tratamiento de personas con discapacidad;
c) Impulsar la formación, especialización y capacitación de médicos y de todo el personal del Sistema Nacional de Salud, en el trato a personas con discapacidad, y
d) Al momento de adquirir equipo especializado o instrumentos para clínicas y hospitales, se aseguren de que los mismos puedan ser empleados en pacientes con discapacidad.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue los recursos necesarios para que se garantice que la Secretaría de Salud cuente con la capacidad de adquirir el equipo especializado necesario para asegurar la atención integral, y en condiciones de igualdad, de pacientes con discapacidad.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que elabore un diagnóstico respecto de la situación que enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho a la salud.
Notas
1. Visto en:
https://www.paho.org/es/dia-mundial-salud consultado el 05 de abril de 2022.
2. Visto en:
https://www.paho.org/es/eventos/conmemoracion-virtual-dia-mundia l-salud-7-abril-2022-nuestro-planeta-nuestra-salud consultado el 05 de abril de 2022.
3. Ibídem.
4. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014. Párrafo 40.
5. Visto en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-a nd-health consultado el 05 de abril de 2022.
6. Ibídem.
7. Visto en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf consultado el 05 de abril de 2022.
8. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014. Párrafo 39.
9. Op Cit, párrafo 42.
Dado en el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA CONTRALORÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE SUS TRABAJADORES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Contraloría de esta soberanía a realizar diversas acciones para el mejor cumplimiento de la declaración de situación patrimonial y de intereses de sus trabajadores, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quién suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la Cámara de Diputados las trabajadoras y los trabajadores son gente comprometida con su trabajo y son los que proporcionan todo el apoyo y experiencia para que las diputadas y diputados podamos cumplir con nuestras responsabilidades en beneficio de nuestra nación.
En México, todos los servidores públicos tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía, la cual les confiere la responsabilidad de llevar a cabo los trabajos que se requieren para la realización de la administración pública de forma eficiente y transparente.
En nuestro país con la última reforma realizada a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 18 de julio de 2016 dio paso a todos los mecanismos que permitieran la rendición de cuentas por parte de todos los servidores públicos, por lo que se creó la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Lgra) en la que se señala esta responsabilidad.
Es importante señalar que, este gran paso a la rendición de cuentas derivó de una iniciativa ciudadana que buscaba la formación de gobiernos más honestos en los que se pudiera reducir los actos de corrupción por parte de los servidores públicos.
Esta iniciativa provocó diversas reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que nos obliga a todos los servidores públicos a transparentar nuestro patrimonio y desempeño.
La Cámara de Diputados no es la excepción, y dados los efectos de la contingencia por la pandemia por COVID-19 muchos de los trabajadores no se encontraban físicamente en las instalaciones para la presentación de ella.
Si bien es cierto el personal de la Contraloría, puso a disposición de los trabajadores números telefónicos y correos electrónicos para dar apoyo al cumplimiento de esta obligación, también es cierto que no todos los empleados cuentan con la capacitación, o herramienta tecnológica necesaria para la presentación adecuada de esta.
Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones anteriores, podemos decir que, si algún trabajador cometió algún error en la presentación de su Declaración Patrimonial, muchas veces obedece a la premura del tiempo para realizarlo, o a la falta de capacitación por lo que consideramos inaudito que los trabajadores no deben de ser sancionados , menos aún separados de su cargo, sin antes haber tenido el aviso correspondiente a sus errores o equivocaciones así como el tiempo necesario para poder subsanar estos errores involuntarios.
De acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que a la letra señala:
Artículo 10.- Las Secretarias y los Órganos internos de control, y sus homólogos en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación substanciación y calificación de las Faltas administrativas.
...
...
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.
...
Y de acuerdo con el artículo 30 de la misma ley General de Responsabilidades Administrativas que señala:
Artículo 30.- Las Secretarias y los Órganos Internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos.
De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación correspondiente.
Aunado a lo anterior, la propia Norma e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su decimotercera clausula señala que:
Decimotercera. Generalidades sobre el llenado
...
Las Secretarias, así como los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, según corresponda, establecerán los mecanismos de difusión, capacitación, asesoría y apoyo para que los Servidores Públicos conozcan las presentes reglas.
Punto de Acuerdo
Único. - Hacemos un respetuoso exhorto a la Contraloría en la Cámara de Diputados a realizar acciones que permitan a los trabajadores cumplir con la obligación que la ley les confiere de forma correcta, para lo cual se realicen cursos de capacitación y ante la detección de alguna anomalía comunicarle de forma oficial a los trabajadores, para darle un tiempo de 15 días naturales para solventar las observaciones señaladas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A ESTABLECER PROTOCOLOS Y MECANISMOS QUE PERMITAN SALVAGUARDAR EL MEDIO AMBIENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a establecer protocolos y mecanismos que permitan salvaguardar el ambiente e incentivar la sustentabilidad del estado, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez con la finalidad de establecer protocolos y mecanismos que permitan salvaguardar el medio ambiente y que incentive la sustentabilidad del estado, con base en las siguientes
Consideraciones
Decir Jalisco es decir tequila, es decir charrería, es decir mariachi..., la biodiversidad de su territorio se encuentra destacado en destinos internacionales como lo es Puerto Vallarta, representando un polo importante de actividades económicas, comerciales y culturales 1.
Sin embargo, esta perspectiva positiva se ve opacada por la problemática constante y poco atacada de fondo “La Basura”, el mal manejo de los residuos en Jalisco ha sido tema pendiente por parte del gobierno estatal y que aqueja tanto a los jaliscienses como a los turistas que llegan al estado.
El artículo 4o párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como garantía individual y derecho fundamental de toda persona, el gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar determinando así la obligación del Estado y de los poderes que lo conforman, de crear los mecanismos e instrumentos jurídicos que conduzcan a dicha garantía.
Aunado a ello, a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente otorga a los estados la facultad de formular, conducir y evaluar las políticas ambientales estatales, con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. El artículo 5 de la Ley Estatal para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estipula la competencia al gobierno del estado la regulación de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de los residuos municipales
Bajo este esquema de facultades y responsabilidades cabe resaltar que la problemática de la basura no ha sido atendida debidamente, ya que la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) del total de denuncias que recibe el 37.4% son respecto al mal manejo de los residuos, en que va del año se han recibido 430 denuncias y compete a los estados priorizar la atención de estas denuncias y resolutivos para la problemática persistente 2.
En el estado se tienen ubicados un total de 147 basureros, de los cuales 118 municipales operan fuera de las normativas y 29 cuentan con permisos, sin embargo, incumplen con la NOM-083-Semarnat. En este punto podemos destacar que de las denuncias ambientales a PROEPA 2018-2022, existen 1,117 denuncias, de las cuales el 37.7% son por manejo inadecuado de residuos, 36.8% por contaminación municipal, 15.7% por emisiones a la atmosfera y 9.8% por impacto ambiental.
Jalisco cuenta con 125 municipios y solo el 35% de ellos cuentan con una regulación apegada a la norma oficial, bajo la información emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), se han implementado módulos de acopio y puntos limpios como medidas para contrarrestar las irregularidades como la ubicación, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras en vertederos.
Entre 2019 y 2020 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) aperturó 30 expedientes contra ayuntamientos o sistemas intermunicipales, y estableció multas por 294 mil 389 pesos, ya que además de los mecanismos precarios en el manejo de residuos, no existe una cultura de reciclaje que contribuya al buen funcionamiento.
Una reconfiguración del sistema de recolección y tratamiento de residuos permitirá impulsar campañas de re-educación a fin de promover los beneficios de un buen proceso de residuos y como es que este beneficia la calidad de vida de las localidades. Esta cultura permitirá contrarrestar el promedio de 1.012 kg de residuos sólidos (materiales empleados en las actividades domésticas, de los productos consumidos, envases o empaques) generado por cada habitante en Jalisco.
El manejo inadecuado de residuos conlleva impactos negativos, como afectaciones a la salud ocasionando enfermedades; efectos al medio ambiente partiendo desde lo estético de las ciudades, deteriorando los paisajes naturales, las especies, hasta la contaminación del agua, suelo y aire, afectando la calidad de vida de la población sin distinciones. Las escasas medidas para el manejo adecuado de residuos generan un impacto presupuestario, denotando una ineficiencia de las áreas competentes, lo que representa una carga para la ciudadanía.
Nuestro futuro común, emitido en 1987 por la Comisión de Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas establece que el desarrollo sustentable satisface las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras 3. La correcta eliminación fomentará la sustentabilidad a partir del reconocimiento de los límites y de la potencialidad de la naturaleza, generando una nueva visualización de la naturaleza-cultura, ya que... no sólo se trata de encontrar un equilibrio entre el desarrollo humano y la vida de los ecosistemas, sino también de buscar un camino que lleve hacia la igualdad entre individuos y comunidades, naciones y generaciones. Buscar una alternativa que permita distribuir la riqueza (en la forma de acceso a recursos y oportunidades) y aumentar la prosperidad de todos. 4
Parte del mecanismo impulsado por el gobierno debe fomentar la reutilización y valoración de los materiales contenidos en los residuos a partir de la promoción, desarrollo y establecimiento de esquemas voluntarios, actualización de los programas estatales y de las metas alcanzadas, permitiendo una retroalimentación para acoplar las acciones a las necesidades de las localidades.
Sujeto a las condiciones previamente dichas, es prioridad exhortar a las áreas competentes a través del gobernador a fin de establecer mecanismos de acción que antepongan el bienestar de los usuarios garantizando el tratamiento de los residuos sólidos que presenta una problemática constante y afecta la salud e integridad de la población.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Gobernador del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez a fin de garantizar un servicio de calidad para los usuarios del tren ligero salvaguardando el bienestar de la ciudadanía.
Notas
1. https://www.jalisco.gob.mx/jalisco/presentacion
2. https://siga.jalisco.gob.mx/proepatrans/denuncias_2018-2024.html
3. http://www.ceja.org.mx/IMG/PyGA_Art_Cristinas_Cortinas.pdf
4. Diana Sheinbaum. ¿Qué es la sustentabilidad?
http://sepiensa.org.mx/contenidos/2007/l_susten/susten1.html
Bibliografía
https://www.mural.com.mx/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/de fault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.mural.com.mx/basura-principal-q ueja-ambiental-en-jalisco/ar2336703?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279 703b767a783a–
https://semadet.jalisco.gob.mx/sites/semadet.jalisco.gob.mx/file s/reglamento_de_la_ley_de_gestion_integral_de_los_residuos_del_edo_de_jal.pdf
https://sedema.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/denuncia-ambiental
https://siga.jalisco.gob.mx/proepatrans/denuncias_2018-2024.html
https://www.jornada.com.mx/2008/11/07/index.php?section=economia &article=027n3eco#:~: text=Puerto%20Vallarta%20es%20una%20%E2%80%9Cv%C3%ADctima,no%20tomar%20medidas% 20al%20respecto
Nuestro Futuro Común, 1987, Comisión de Medio Ambiente de la Organización de las Naciones, Unidas
http://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0506189
Manejo Sustentable, Dra. Cortinas, C.,
http://www.ceja.org.mx/IMG/PyGA_Art_Cristinas_Cortinas.pdf
Sólo 3 de cada 10 municipios cumplen gestión de residuos, 2021; El Informador,
https://www.informador.mx/Solo-3-de-cada-10-municipios-cumplen-g estion-de-residuos-l202101190001.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA A DICTAMINAR LA MINUTA EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE CD-LXIV-I-2P-050
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a continuar el proceso legislativo y dictaminar la minuta en materia de pensiones alimenticias, con número de expediente CD-LXIV-I-2P-050, a cargo de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Senado de la República para que de continuidad al proceso legislativo y dictamine la minuta enviada por la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 64-II-7-761 con fecha 30 de abril de 2019, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias con número de expediente CD-LXIV-I-2P-050, al tenor de los siguientes
Considerandos
Uno de los sectores más importantes, pero también más vulnerables, es la infancia, la cual está comprendida desde que uno nace hasta antes de alcanzar la vida adulta y en ella se consolidan las bases para la conformación de la personalidad.
Es tal su importancia que a nivel internacional se ha reconocido. Así en la Declaración de los Derechos del Niño, 1 se establece, en su Principio 2, que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), 2 establece, en el numeral 1 de su artículo 27 que “Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
Congruente con el derecho internacional, nuestra Carta Magna contempla en el párrafo noveno de su artículo 4o. que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Dentro de los derechos de las niñas y niños podemos encontrar el derecho a la alimentación, el cual no se limita únicamente a la comida necesaria para satisfacer el hambre, sino que se refiere a la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica, es decir, todo aquello que satisface sus necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida. 3
El derecho a la alimentación, en caso de la infancia, recae, principalmente en los padres. Al respecto, la Convención antes citada, establece en el numeral 2 del artículo 27 que “a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.
Por su parte, nuestra legislación en la materia, a través de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, señala, en su artículo 103, “son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes”, entre ellas “I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables”.
Sin embargo, lo que está estipulado en nuestro marco normativo, no ha sido suficiente para garantizar el derecho que tienen nuestras niñas y niños a la alimentación, ya que muchos padres se niegan a cumplir con la pensión alimenticia correspondiente para sus hijas e hijos, convirtiéndose de esta manera, en deudores alimentarios.
Derivado de la negativa de muchos padres de aportar lo correspondiente a la pensión alimenticia de las niñas y niños, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, el 30 de abril de 2019, durante los trabajos de la LXIV Legislatura, un dictamen de la Comisión de Justicia por el que se reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación de nuestra infancia.
Dentro de las reformas aprobadas destaca el establecimiento de lo que debe entenderse por derechos alimentarios, así como la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), cuyo objeto, establecido en el artículo 135 Bis de la LGDNNA, es “concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechosa de niñas, niños y adolescentes”. Además, se señala que el certificado de no inscripción en el Registro deberá ser tomado como requisito para distintos trámites, entre ellos, la obtención de licencias y permisos de conducir; la obtención del pasaporte o documentos de identificación; para aspirar a cargos de elección popular, así como para aspirar a ser jueces o magistrados, tal como se señala en el artículo 135 Sexties de la citada ley.
Como parte del proceso legislativo, el dictamen aprobado, ya en calidad de minuta, fue turnado al Senado de la República y turnado, el 3 de septiembre de2019, para su análisis a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Primera, las cuales, a la fecha, no han emitido el dictamen correspondiente a pesar de la importancia que reviste la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Lo anterior cobra relevancia ya que, en los últimos días, distintos medios de comunicación han dado cuenta de que ha crecido en el país el impago de las pensiones alimenticias.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) 4 las carpetas por este delito han pasado de 16 mil 678 en 2020 a 23 mil 285 en 2021, lo que representa un incremento del 31.7 por ciento. Además, señala que “del primero al segundo mes del mismo año, en 21 estados aumentó la incidencia del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, y en cuatro de ellos en más del 50 por ciento, como son los casos de Durango, Nayarit, Quintana Roo y Sonora”.
Es por lo anterior que se propone exhortar al Senado de la República a fin de que dé continuidad al proceso legislativo y dictamine la minuta, enviada por la Cámara de Diputados, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.
Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Senado de la República para que dé continuidad al proceso legislativo y dictamine la Minuta, enviada por la Cámara de Diputados mediante oficio No. D.G.P.L. 64-II-7-761 con fecha 30 de abril de 2019, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias con número de expediente CD-LXIV-I-2P-050.
Notas
1 CNDH, “Declaración de los Derechos del Niño”, consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/d eclaracion_derechos_nino.pdf
2 Unicef, “Convención sobre los Derechos del Niño”, 20 de noviembre de 1989, consultado en:
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convenc ion
3 Justia México, “Pensión alimenticia”, consultado en:
https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-alimenticia /
4 Gómez Daniela, La Razón, “Crece en el país impago de pensión alimenticia y tema llega a la Corte”, 30 de marzo de 2022, consultado en:
https://www.razon.com.mx/mexico/alza-incumplimiento-pension-alim enticia-476646
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA, A FORTALECER SU MARCO DE ACTUACIÓN MEDIANTE EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS Y PROTOCOLOS PARA INTERVENIR EN LA FUNCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y la Profepa a fortalecer su marco de actuación mediante el diseño de estrategias y protocolos para intervenir en la protección ambiental, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario del partido Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la encargada de incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental; por lo que es clave fundamental en nuestro país para mantener un medio ambiente digno, velando por sus intereses.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con autonomía técnica y operativa.
La Profepa tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.
El 4 de junio de 1992 se publicó el Reglamento Interior de la Sedesol con el que se creaban el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como órganos desconcentrados con plena autonomía técnica y operativa.
En 1988 se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Legeepa) con el fin de incidir en la planeación de las actividades productivas y con ello anticipar o prevenir sus impactos ambientales.
La Profepa ingresó como autoridad mexicana a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 1º al ambiente como derecho humano; el artículo 4o párrafo 5o indica: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respecto a este derecho.” “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
El Artículo 25 Constitucional refiere que corresponde al Estado la Rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Por otra parte del Artículo 27 derivan la mayoría de las legislaciones en materia ambiental.
Siendo la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la más importante en cuanto a protección al ambiente ya que establece los supuestos para su preservación y la restauración del equilibrio ecológico, así como del ambiente en el territorio nacional. En su Artículo 1o refiere que tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.”
Por otra parte en nuestra legislación también se encuentra la Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las cuales están diseñadas para proteger el medio ambiente y en caso de alguna violación a estas hay una consecuencia legal por el daño ocasionado de forma culposa o dolosa, en donde se encuentra la siguiente clasificación:
• Delitos Ambientales Federales: La realización de actividades con materiales o residuos peligrosos que dañen: La Salud Pública, la Flore y Fauna Silvestre, los Recursos Naturales o los Ecosistemas, la Descarga de Contaminantes a la Atmósfera, que ocasiones daños a los Recursos Naturales, la emisión de gases tóxicos, humos negros, vertimiento de líquidos, la disposición de residuos sólidos, transporte y manejo de residuos peligrosos, tala de árboles y tráfico ilegal de especies
El Código Penal Federal se encarga de establecer las Penas a los delitos Ambientales y a la Ecología por considerar que dañan y perjudican al ambiente, así como las multas que se imponen por dichos delitos, estos se encuentran establecido en los artículos 414 al 420 Bis.
La Profepa, protege ciertas especies de Animales en peligro de extinción. A nivel mundial existen más de 7,7 millones de especies y más del 20% están en peligro, de acuerdo a National Geographic España 1
Datos de la Unión internacional para la Conservación de la Naturaleza, aproximadamente 5,200 especies de animales se encuentran en peligro de extinción en la actualidad entre las que se encuentran 11% de las aves, 20% de los reptiles, 34% de los peces y el 25% de los anfibios y mamíferos.
En México se encuentran en peligro de extinción las siguientes especies:
1. El Ajolote: habita en canales y lagos de la CMDX, se encuentra en peligro, ya que el sistema acuático está siendo contaminado por los fertilizantes, pesticidas, heces y basura de la CDMX
2. El Jaguar: Está catalogado como una especie en peligro de extinción principalmente por factores como la destrucción o modificación drástica de su hábitat, la cacería furtiva y la depredación. Su cacería está vedada desde 1987, principalmente habitan en Sonora, Sinaloa, en la Costa media del Pacífico, en Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y Chiapas, aproximadamente hay alrededor de 800 ejemplares.
3. Lobo mexicano. Quedan sólo 35 ejemplares y la UNAM busca rescatarlo.
4. Oso negro. Es la única especie presente en el país, después de que en 1964 el oso gris fuera declarado extinto en México. Aunque su nombre indica que son de color negro, también hay color café oscuro y claro, hasta beige.
5. Vaquita marina. Es una de las especies marinas más amenazadas del mundo, la población de esta especie se ha desplomado de unos 600 ejemplares en 1997 paso a diez en 2019, actualmente en el 2020 17, en el 2021 solo 10 ejemplares.
6. Tortuga Caguama. Va rumbo a su desaparición. Mientras que del 2017 al 2019 se hallaron 889 ejemplares sin vida, cifra que podría ser mucho más alta
7. Guacamayo rojo. Esta especie de distingue por la belleza de su plumaje de color rojo escarlata, se distribuye desde México hasta Brasil. Su extinción en algunas zonas de distribución natural en México fue propiciada por la acelerada destrucción de su hábitat
8. Ocelote. Es una especie reguladora del ecosistema, es perseguido para fines comerciales debido a su piel.
9. Manatí. Está en riesgo de extinguirse por la contaminación, la destrucción de su hábitat, la colisión con embarcaciones y la caza furtiva
10. Tapir. Es un mamífero en peligro de extinción debido a la pérdida de su hábitat y a la cacería excesiva en casi todo su rango de distribución, así como el cambio climático y el tráfico ilegal.
11. Mapache de Cozumel o mapache pigmeo. Su estatus es catalogado como crítico, se calcula que sólo existen entre 250 y 300 ejemplares
12. Musaraña de los Tuxtlas. Es una especie endémica de México parece un pequeño ratón, pero no es roedor, su esperanza de vida se encuentra en torno de los 18 meses, si las condiciones son favorables alcanza los cuatro años de vida. Su hábitat está es inferior a los 100 km2 y está desapareciendo debido al uso del suelo de la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, se involucran la tala de árboles, pastoreo, ganado, incendios inducidos y cultivos
13. Picamaderos o carpintero imperiales. Está catalogado en peligro crítico
14. Conejo matorralero de la Isla San José. Se distribuye dentro de un área natural protegida (Baja California Sur) Se le ubica en aquellas partes de las Islas donde aun existe vegetación abundante
15. Rana fisgona mayor. Otra de las especies en peligro de extinción. Se trata de un anfibio endémico de la CDMX que habita solo en el Pedregal, en los alrededores del volcán Xitle, su peligro de extinción es debido a la destrucción de su hábitat y al cambio climático, ya que necesita vivir en zonas muy húmedas, se ha demostrado que conforme la temperatura ambiente aumenta, la rana fisgona deja de realizar su peculiar canto de apareamiento y de alarma.
16. Picote tequila. Su estado de conservación es algo más crítico que otros animales, se estima que tan solo quedan unos 80 ejemplares, esta especie de pez de agua dulce se creyó extinto en estado salvaje en 1998. No obstante, hubo avistamientos unos años después.
17. Pardela de Townsend.
18. Tortuga del Bolsón. Es nativa de México, concretamente de los Estados de Chihuahua, Coahuila y Durango, la causa de que esté en peligro de desaparición son principalmente el cambio climático, las actividades sísmicas y la caza humana por su carne.
19. Coqueta de Guerrero. Es un pájaro mexicano en peligro crítico de extinción, su población sigue decreciendo debido a la destrucción de su hábitat para el cultivo ilegal. Se calcula que cada 10 años desparece un 19% de estos ejemplares
20. Quetzal. Esta es otra de las especies amenazadas en México, está en peligro de extinción principalmente por la deforestación y por el cambio climático y la caza furtiva ilegal, hoy en día esa actividad ha disminuido considerablemente. 2
En cuanto a Denuncias recibidas en todo el país por delitos contra el medio ambiente el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta las siguientes cifras:
- De diciembre del 2018 a agosto de 2021 se registraron cinco mil 762 denuncias.
- En 2020 entre enero y agosto se registraron mil 331 reportes por delitos ambientales,
- En el 2021 en el mismo periodo fueron mil 473 denuncias.
La Agenda 2030 para el cuidado del ambiente establece la protección y promoción del uso sostenible de los ecosistemas terrestres, así como gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad.
A menos de 10 años por avanzar en el logro de dichas metas, es indispensable fortalecer la actuación institucional de la Profepa y consagrar lo establecido en nuestra Constitución.
En otro orden de ideas, desde el aspecto presupuestal las operaciones se ven limitados, ya que se observa la reducción constante de sus recursos para dar cumplimiento a las funciones durante esta administración, pues desde el 2018 se ha observado en cada ejercicio fiscal un decremento considerable que influye en la eficiencia y eficacia de quienes lo administran como a continuación se señala:
No obstante durante el año 2020, la Profepa se vio afectada por la reducción del 75% de su presupuesto en las partidas de Servicios Generales y Materiales y Suministros mediante el Decreto del ejecutivo del 23 de abril de 2020,” Por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican” 3, lo que podría representar una crisis para dar atención a sus atribuciones legales y administrativas.
Por otra parte, la reconfiguración por parte de las medidas de austeridad restringe el gasto operativo para que la dependencia efectué las labores de protección que realiza en beneficio de 649 especies de vida silvestre, a realizar labores de rescate, aseguramiento, liberación y recepción de ejemplares que son comercializados ilegalmente, que viven en cautiverio o en malas condiciones o inclusive que ponen en peligro la vida humana por estar en sitios inapropiados.
Así como aquellas que regulan las actividades ambientales en México, la investigación y verificación del cumplimiento a nuestra normatividad ambiental, la atención de denuncias, así como la reparación de daños ambientales bajo las disposiciones señaladas por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
De acuerdo a la plataforma change.org desde el 2020 han pedido la renuncia de Blanca Alicia Mendoza Vera, Titular de la Procuraduría Federal de Protección al ambiente (Profepa), la acusan de Corrupción, por favorecer a sus alumnos de la Carrera de Derecho, según otorgó Plazas, resultado de ello, no duraron por su inexperiencia y falta de conocimientos en el área ambiental además la acusan malos tratos, de soberbia, prepotencia, otro dato es que dicen que rompió las relaciones de gestión con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de haber provocado la ruptura del espíritu de colaboración con los grupos de trabajo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la Comisión Nacional para el conocimiento y Uso de la Biodiversidad. 4
La Profepa tiene la misión de cuidar la justicia ambiental en estricto cumplimiento de la Ley, por ello requiere la participación de los Sectores de la Sociedad y de los tres niveles de gobierno, en dicha página han solicitado firmas para su renuncia derivado de que incurrieron en responsabilidad institucional al no prevenir, investigar, sancionar y reparar la persistente y continua afectación a los derechos del medio ambiente sano, al acceso del agua potable y a la vivienda adecuada de los habitantes del poblado de La Colorada, en el Estado de Sonora, lugar en donde acusan a la Profepa de atender con deficiencias las denuncias que se le presentaron, el Gobierno Estatal de Sonora no emitió un ordenamiento Ecológico Territorial que es fundamental para la gestión de uso de suelo y protección ambiental. 5
Recientemente tres ejemplares de tigres de bengala que fueron incautados por la Fiscalía General de Guerrero, solicitaron la intervención de la Profepa, la cual además de no realizar la custodia de los animales, dejo a dichos ejemplares encerrados sin agua ni alimentos generando su muerte a pesar de estar en peligro de extinción. Este caso demuestra la negligencia, incapacidad y posiblemente el daño que genera la austeridad en los programas y acciones gubernamentales.
Se requiere una Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con la capacidad necesaria para contribuir eficientemente sus operaciones en la protección del medio ambiente, así como la flora y fauna que lo ameriten.
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta H. asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a investigar la actuación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente respecto al aseguramiento de los tigres de bengala por parte de la Fiscalía General de Guerrero y a deslindar posibles responsabilidades por faltas u omisiones de los funcionarios que derivó en la muerte de ejemplares en peligro de extinción.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a fortalecer su marco de actuación mediante el diseño de estrategias y protocolos para intervenir en la función de Protección Ambiental de forma eficiente y eficaz.
Notas
1. Rodríguez Héctor. (15 de febrero de 2022). Animales en Peligro de Extinción. 4 de abril de 2022, de National Geographic España Sitio web:
https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/grandes-reporta jes/animales-peligro-extincion_12536/amp
2. Rodríguez Héctor. (15 de febrero de 2022). Animales en Peligro de Extinción. 4 de abril de 2022, de National Geographic España Sitio web:
https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/grandes-reporta jes/animales-peligro-extincion_12536/amp
3. Diario Oficial de la Federación, 23 de Abril de 2020,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha =23/04/2020
4. Noticias Ambientales. (2022). Renuncia de María Luisa N, secretaria de SEMARNAT. 29 de marzo de 2022, de Change.org Sitio web:
https://www.change.org/p/andr%C3%A9s-manuel-l%C3%B3pez-obrador-r enuncia-de-mar%C3%ADa-luisa-n-secretaria-de-semarnat
5. Especial. (2022). En Sonora, violan derechos ambientales en La Colorada por minería: CNDH. 4 de abril de 2022, de No pasa Nada Sitio web:
https://nopasanada.mx/2022/02/en-sonora-violan-derechos-ambienta les-en-la-colorada-por-mineria-cndh/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTA A LA CONAVIM, A HACER PÚBLICOS LOS RESULTADOS DE LAS RECOMENDACIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LAS DECLARATORIAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES, EN DIVERSOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES FEDERATIVAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conavim a efecto de que, con las dependencias correspondientes en las entidades federativas y los municipios donde se han declarado alertas de violencia de género contra las mujeres, haga públicos los resultados y avances actualizados en el seguimiento y la atención de las observaciones, recomendaciones y circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Olimpia Tamara Girón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracciones II y III, numeral 2, y 113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), para que en coordinación con las dependencias correspondientes en las entidades federativas y municipios en los que se han declarado Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (Avgm), hagan públicos los resultados y avances actualizados en el seguimiento y atención de las observaciones, recomendaciones y circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias, dado el aumento y prevalencia que el fenómeno de feminicidios ha presentado en los últimos meses.
Consideraciones
En México existe un fenómeno creciente, que ha lacerado e inundado de dolor y pena a un número de hogares y familias que se cuenta por miles en diversas zonas del país.
Ese fenómeno es el feminicidio, mismo, que no es un problema nuevo, razón por la que sigue siendo una preocupación mayor de una sociedad que cada vez desconfía más de la seguridad que le ofrecen sus autoridades, pues no solo se ha visto que el fenómeno del feminicidio ha prevalecido, sino que lo peor es que ha ido en aumento a pesar de las acciones que desde el gobierno en sus deferentes niveles, se han realizado en atención a este flagelo.
Cabe mencionar que con el feminicidio, además de generar frustración e impotencia en la población que lo sufre, también se genera una revictimización debido a las circunstancias en las que se lleva a cabo la atención de los crímenes relacionados con esta forma de violencia de género ya que desde las estructuras de gobierno encargadas de impartir justicia, les son propinados múltiples agravios a las familias de las víctimas al momento de tipificar los ilícitos ya que en muchos casos, se reclasifican a un delito de menor gravedad con una velada intención de disfrazar los datos oficiales con la finalidad de proteger la imagen de los gobernantes en turno en el ejercicio del cargo público, todo esto, a expensas del sufrimiento de la población en general.
Todo lo anterior confirma que al día hoy, las mujeres en nuestro país están sufriendo violaciones en contra de sus derechos humanos de forma sistemática, ya sea desde la misma sociedad que ha venido conservando un perfil patriarcal y/o desde diversas instituciones que imparten o no junticia (agravio comparado) por lo que se puede corroborar el recrudecimiento de la problemática que lamentablemente ha venido en aumento y parece ser que sin control, circunstancia que hace necesaria una revisión de todas las formas de violencia de género, sobre todo, aquellas que tienden a una actividad o finalidad feminicida.
El marco jurídico nacional en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, se encuentra principalmente tanto en nuestra Carta Magna, como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Es importante mencionar que de acuerdo con los Tratados Internaciones de Cedaw y Belem do Pará 1, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida, de igual manera, establecen que cualquier política pública deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; que entre otros, son los siguientes:
• La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
• El respeto a la dignidad humana de las mujeres.
• La no discriminación.
• La libertad de las mujeres.
Por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en nuestro país forma parte del marco legal en la materia, en su artículo 24 establece lo siguiente:
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Y en el artículo 22 del mismo ordenamiento se precisa la definición del mecanismo de protección hacia las mujeres en nuestro país conocido como Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres:
Artículo 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Algunos antecedentes históricos:
Por otro lado, el 3 de septiembre de 1981, entró en vigor el Convenio suscrito por México en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU; asimismo, el 6 de junio de 1994, en la Asamblea General de la OEA, nuestro país se adhirió a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 2
Asimismo, el 1o de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Lgamvlv), que tiene como objetivo primordial: 2
Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2
De la misma manera el reglamento de la misma (Rlgamvlv), se publicó el 11 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 2
Asimismo, la creación por decreto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, se llevó a cabo el 1 de junio de 2009. 2
Y para efectos del cumplimiento del decreto referido, en el contenido del mismo, se definieron las atribuciones de la recién creada Comisión Nacional (Conavim) para consumar su objetivo y se precisó que asumiría las atribuciones que la Ley y el Reglamento correspondiente le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos. 2
En la actualidad la Conavim, por medio de su página oficial de internet da a conocer como sus objetivos principales: 3
• Diseñar la política nacional para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la violencia en su contra.
• Formular las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y promovemos el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
• Elaborar y dar seguimiento al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que conjunta las acciones del Gobierno de la República en materia de promoción de la igualdad y combate a la discriminación contra las mujeres y niñas.
Asimismo éste órgano desconcentrado define al mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres como:
“La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (Avgm) es un mecanismo único en el mundo. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General de Acceso), consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado”. 4
Su objetivo consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos (artículo 23 de la Ley General de Acceso). 4
Dentro de sus facultades, la Secretaría de Gobernación por medio de la Conavim ha declarado 25 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (Avgm) en 22 entidades federativas en las que se incluyen 643 municipios.
En algunos casos, existen entidades federativas que cuentan con 2 Avgm. Las entidades a las que se les ha declarado 2 Avgm son el Estado de México, Guerrero y Veracruz.
No obstante lo anterior, con el devenir de los años, no se ha visto que las declaratorias de Avgm hayan tenido un impacto positivo para frenar y conseguir el objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres en nuestro país ya que los datos que arrojan las instancias oficiales en materia de feminicidios muestran una prevalencia y un aumento significativo que evidencia que algo no está funcionando en el mecanismo como tal, por lo que esto se traduce como que las declaratorias de Avgm han venido a ser una solución un tanto normativa solamente, que no ha incidido directamente en un cambio radical a la baja en la tendencia del fenómeno feminicida y ni otros tipos de violencia de género contra las mujeres de México.
Lo anterior, se puede confirmar con datos reales como los que se presentan en diversos estudios e investigaciones como el Comunicado denominado: “ Violencia contra las mujeres en Alerta máxima: OSC” de la organización Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (Ocnf) publicado en su página de internet el 8 de marzo de 2021, en el que se precisa que cada día son asesinadas 10 mujeres y solo el 26% de los casos se investiga como feminicidio. 5
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) de enero a diciembre de 2020, fueron asesinadas 3,752 mujeres en el país, es decir, 10 mujeres son asesinadas cada día y solo el 26% de los casos se investigan como feminicidio. 5
Asimismo, De acuerdo con el Sesnsp, en México, cada hora ocurren cerca de 2 violaciones sexuales (denunciadas). De enero a diciembre de 2020, fueron denunciados 54,342 delitos sexuales en nuestro país. 5
En cuanto a las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, en el territorio nacional desaparecen más de 26 cada día. Información de Fiscalías y Procuradurías proporcionada al Ocnf muestra que de enero a agosto de 2020, desaparecieron 5,223 en 12 estados del país, 5 de cada 10 son menores de edad y 1,290 siguen pendientes de localizar. 5
En ese mismo orden de ideas, resulta indignante que a pesar de que las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, datan hasta desde hace 6 años en algunos casos, no se explica el que aún no se ha determinado o decidido cancelar o levantar ese mecanismo y todo parece indicar que es debido a que en muchos de esos casos, los gobiernos de las entidades federativas y municipios involucrados, sólo han simulado acciones en beneficio de las mujeres y no han cumplido con las recomendaciones emitidas de manera oficial por el Grupo de Trabajo y/o grupos inetrinstitucionales y multidisciplinarios con perspectiva de género correspondientes que deberían dar seguimiento a las Avgm de acuerdo a la fracción I del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el correspondiente Reglamento en su artículo 54 fracc. VII, entre otros.
Dentro de las recomendaciones incumplidas por parte de algunos gobiernos de entidades federativas y municipios a los que se les ha declarado la Avgm están los siguientes:
• Inexistencia o inoperancia de los Centros de Justicia para las Mujeres.
• Inexistencia o inoperancia del banco de datos sobre la violencia hacia las mujeres.
• Asi como la inexistencia u omisión de la elaboración emisión de protocolos de investigación para los casos de feminicidio, con perspectiva de género.
Frente a este contexto y con el objeto de que las políticas públicas que se establezcan en el Gobierno Federal, impacten de manera positiva en lo local, el mecanismo de Alerta de Violencia de Género se debe trabajar e implementar para que sea entre otras cosas, un eje de coordinación interinstitucional a nivel municipal, regional, estatal y federal. 6
Ante esta situación, encontramos evidencia suficiente para señalar que existe un déficit por parte de las instituciones gubernamentales correspondientes para satisfacer la demanda social y dar solución a esta situación, los asesinatos de miles de niñas y mujeres que tienen lugar en distintas regiones del país, siguen sin resolverse y es ahí, en donde nuestro quehacer como legisladoras y legisladores encuentra una área de oportunidad para incidir de forma positiva y levantar la voz para inducir por el camino institucional, la atención inmediata y eficaz de la problemática referida en este punto de acuerdo. 7
Por lo que consideramos que: debido a la situación creciente y alarmante así como de la prevalencia de feminicidios y agravios comparados ocurridos en diferentes partes de la república mexicana en contra de las mujeres y que con todos estos argumentos se confirma que es necesario revisar y tener información pública actualizada del estatus en cuanto a sus avances, eficiencia y seguimiento correspondiente de cada una de las declaratorias de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en las 25 entidades federativas y los municipios involucrados, para obtener datos e información útil para la toma de decisiones y que se analice una posible reforma que ayude a solucionar la problemática aquí expuesta y con el único propósito de resolver y garantizar la seguridad, libertad y derechos humanos de las mujeres y la paz social en el país, es que someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), para que en coordinación con las dependencias correspondientes en las entidades federativas y municipios en los que se han declarado Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), hagan públicos los resultados y avances actualizados en el seguimiento y atención de las observaciones, recomendaciones y circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias, dado el aumento y prevalencia que el fenómeno de feminicidios ha presentado en los últimos meses.
Notas
1. https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf
2. DECRETO por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
3. https://www.gob.mx/conavim/que-hacemos
4. https://www.gob.mx/conavim/articulos/cuales-son-las-alertas-de-vio-lencia-de-ge nero-contra-las-mujeres-declaradas-en-mexico
5. https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/post/comunicado-violencia-feminic ida-en-m%C3%A9xico-la-realidad-que-se-busca-ocultar-ocnf
6. Comunicado de prensa. Violencia feminicida en México: ni un paso atrás. OCNF https://redtdt.org.mx/ocnf-violencia-feminicida-en-mexico-ni-un-paso-atras/
7. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/02/asun_ 3815390_20190219_1550610025.pdf
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO A LA JUCOPO A DESAHOGAR LOS ACUERDOS CON MOTIVO DEL ANÁLISIS DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a desahogar los acuerdos de este órgano con motivo del análisis del tercer Informe de Gobierno del presidente de la República, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que a la brevedad posible y en términos de los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cite a los secretarios de Estado que no han comparecido ante el pleno de esta soberanía o en las respectivas comisiones, con motivo del análisis del tercer Informe de Gobierno del presidente de la República y con la finalidad de que den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos, al tenor de los siguientes
Considerandos
Que, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
Con base en este mismo artículo y a raíz del informe que presenta el presidente, cada una de las Cámaras cita a comparecer a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales.
Que el 1 de septiembre de 2021, en cumplimiento del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República presentó su tercer Informe de Gobierno, en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país.
Por lo que con el objetivo de cumplir lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fecha 5 de octubre del 2021, la Junta de Coordinación Política aprobó el calendario y el formato de las comparecencias ante el pleno y las comisiones de los funcionarios de la administración pública federal con motivo del análisis del tercer Informe de Gobierno del presidente de la República.
Sin embargo, diversos funcionarios no asistieron a las comparecencias programadas, como fue el secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social, la secretaria de Energía, por mencionar algunos.
Que con base en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados, en donde se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar los acuerdos que permitan al pleno adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Por tal motivo, y con relación al artículo 126 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que cite a los secretarios de Estado que no comparecieron ante el pleno y las comisiones, con motivo del análisis del tercer Informe de Gobierno del presidente de la República, para que den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que a la brevedad posible desahogue el Acuerdo de ese Órgano de Gobierno, que cita a los Secretarios de Estado y reprograme a quienes no han comparecido ante el Pleno de esta Soberanía o en las respectivas comisiones, con motivo del análisis del Tercer Informe de gobierno del Presidente de la República y con la finalidad de que den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»
Se turna la Junta de Coordinación Política, para su atención.
SE PUBLIQUE UN NUEVO ACUERDO RESPECTO A LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a publicar por la SHCP un nuevo acuerdo respecto a los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con EUA, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Nuestro país cuenta con 3 mil 180 kilómetros de frontera con Estados Unidos, compartiendo día a día a lo largo de nuestra franja fronteriza actividades económicas, sociales, culturales que trasciende, siendo una de las líneas divisorias con mayor dinamismo en el mundo. Por su importancia, nuestra región ha tenido medidas especiales tendientes a equilibrar la competitividad con los estados colindantes.
De manera autoritaria y arbitraria, con fundamentos poco realistas, sin planes o acciones eficaces y eficientes, los ciudadanos que comprendemos la frontera norte nos enteramos de que el subsidio a la gasolina para nuestra región se eliminaba de la noche a la mañana.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo número 47/2022, publicado en el Diario de la Federación 1 de fecha 1 de abril del presente año, por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Estados Unidos de América durante el periodo comprendido del 2 al 8 de abril de 2022, eliminó de forma arbitraria los estímulos que como frontera norte teníamos, derivado de las dinámicas comprendidas con nuestro país vecino.
Mi municipio Ciudad Juárez, así como Praxedis G. Guerrero y Guadalupe, Coyame del Sotol, Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión, del estado de Chihuahua; municipio de Tijuana y Playas de Rosarito, Tecate, Mexicali, del estado de Baja California, municipio de San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco y Caborca, General Plutarco Elías Calles, Nogales, Sáric, Agua Prieta, Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar, del estado de Sonora; municipio de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza, del estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac, del estado de Nuevo León; municipio de Piedras Negras y Nava, del estado de Coahuila de Zaragoza; municipio de Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; y Nuevo Laredo, del estado de Tamaulipas; municipio de Guerrero, Mier y Valle Hermoso Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán, del estado de Tamaulipas, siendo 41 los municipios afectados por una decisión que solo se fundamenta en una situación que no responde a la realidad de miles de ciudadanos dado que la frontera es cambiante.
Es así que desde el primer minuto del día 2 de abril de este mes, el precio de la gasolina al consumidor en nuestros municipios aumentó, luego de la desaparición de los estímulos fiscales al combustible en toda nuestra frontera, incrementándose considerablemente.
Dicho lo anterior, no solo se estuvo pagando mucho más por cada litro de gasolina, sino que, como consecuencia de esta decisión, el aumento de los precios se vio reflejado de forma significativa en muchos productos y servicios afectando en tan solo unos días a las personas que menos tienen.
Quien vive en la frontera norte sabe que las dinámicas económicas, políticas y sociales están directamente relacionadas con Estados Unidos, cada estado de la Unión Americana tiene sus propias reglas y estrategias comerciales, lo que nos hace una región muy vulnerable por la competencia que se vive, quien no defiende a sus ciudadanos a sabiendas de esta realidad, no los representa.
De acuerdo con lo señalado en su momento por el titular del Ejecutivo federal en el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, 2 la frontera con Estados Unidos de América, “constituye un elemento muy particular que el Ejecutivo federal a mi cargo reconoce, ya que por su cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros.
Reiterando que “la frontera del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, y que derivado de su ubicación geográfica existe competencia directa con estados del sur de Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda utilizada en esa región como valor de intercambio, por lo anterior puntualizó que resultaba necesario impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes.
Es por ello, que atendiendo estas relaciones comerciales, económicas y sociales en la región frontera norte de nuestro país se establecieron estímulos especiales con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con esto, crear fuentes de empleo.
Rediseñar el régimen fiscal de las gasolinas es posible en nuestra frontera norte, sin embargo, quitar un beneficio a los ciudadanos de un día para otro sin un plan específico, fue atentar contra sus derechos. Ante un sombrío pronóstico de crecimiento, sin duda, miles de personas se vieron afectadas en su economía.
Este estímulo fue considerado por un tema sobre la competitividad, con ello, mejorar las condiciones de miles de ciudadanos, reactivar la economía doméstica de la región, generando empleos, mejorando la actividad económica, lo que se traducía en una mejor calidad de vida para los habitantes. Ante la peor crisis que estamos viviendo hoy nuevamente se les daba la espalda a los ciudadanos que confiaron en este gobierno y a quienes se les eliminó por lo menos unos días, un subsidio que obedece a temas más allá de un tema político, sino de una estrategia comercial entre ambas naciones.
El día 4 de abril el presidente de la República dijo que fue corregido el decreto que suspendía del 2 al 8 de abril los estímulos fiscales a las gasolinas en la frontera norte, lo que causó un incremento en los costos de éstas de hasta cinco pesos. Sin embargo, esto no nos da certeza de que se siga apoyando a la frontera norte y que nuevamente vivamos otra decisión como esta.
Pare ello, es necesario y urgente generar una verdadera agenda de desarrollo e integración que permita tener bases para un mejor crecimiento económico, ante una frágil integración de la economía fronteriza con el resto de la nación.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en un plazo, no mayor a 48 horas, publiquen de forma oficial un nuevo acuerdo respecto a los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Estados Unidos de América y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación que incluya además de los municipios de Tecate y Mexicali, Baja California, a los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito, ya que suprimir el apoyo a éstos dos últimos generará un impacto económico negativo en los ciudadanos de nuestra región.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a generar una Agenda de Desarrollo Integral para la Frontera Norte, con la finalidad de crear programas y políticas públicas que impulsen el crecimiento de la región.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5647810&fecha= 01/04/2022
2 Diario Oficial de la Federación (2018, diciembre 31). Decreto de estímulos fiscales para la frontera norte. Recuperado de
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/ 2018
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»
Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.