Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 7 de abril de 2022
Sesión No. 28

SUMARIO


INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA

De conformidad con el acuerdo aprobado por esta soberanía, y con el propósito de preservar e impulsar el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, se otorga el uso de la tribuna a:

-La ciudadana Inocencia Arellano Mijarez, quien se expresa en lengua o'dam

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambio de integrantes, de juntas directivas de comisiones, y grupos de amistad.Aprobados, comuníquese

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Del Congreso de la Ciudad de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 6, 112 Bis y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal.Se turna a la Comisión de Ganadería para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del Congreso del Estado de Hidalgo, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 Bis y adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Genoveva Huerta Villegas, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, en nombre propio, y de las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Jaqueline Hinojosa Madrigal, todas del Grupo Parlamentario del PRI, y legisladores de diversos grupos parlamentarios, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 199 Octies y 208 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Vía telemática, el diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, en nombre propio y de la diputada Maribel Martínez Ruiz, ambos del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

La diputada Leticia Zepeda Martínez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE OPERACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES

La diputada Rebeca Valle Hernández, en nombre propio y de la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, ambas del Grupo Parlamentario de Morena, así como de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón, en nombre propio, del diputado José Luis Báez Guerrero, ambos del Grupo Parlamentario del PAN, y de legisladores integrantes del mismo partido, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 283 y 504 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Paulo González Martínez López, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Paulo González Martínez López, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de rectificación y rehabilitación de carreteras.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Cambio Climático.Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

El diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

La diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Ana María Esquivel Arrona, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Cristina Ruiz Sandoval, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de inclusión.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Herminio Torres Ajuria, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de empleo.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LA LECHE

El diputado Maximiano Barboza Llamas, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Leche.Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

RECESO

Se reanuda la sesión

EFEMÉRIDES

DÍA INTERNACIONAL DEL DEPORTE

Para referirse a la efeméride, en nombre de su grupo parlamentario, hacen uso de la tribuna:

-La diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del PRD

-El diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, de MC

-La diputada Ana Laura Bernal Camarena, del PT, vía telemática

-El diputado Kevin Angelo Aguilar Piña, del PVEM

-El diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del PRI

-La diputada Sonia Murillo Manríquez, del PAN

-La diputada Catalina Díaz Vilchis, de Morena

SOLICITUD DE LICENCIA

De la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del PAN, se recibió solicitud de licencia para separarse de su cargo como diputada federal.Aprobada, comuníquese y llámese a la suplente

MINUTAS

EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria



Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

ASISTENCIA

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Solicito a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El secretario diputado Luis Enrique Martínez Ventura: Señor presidente, se tienen registrados 468 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (a las 11:39 horas): Se abre la sesión ordinaria correspondiente al jueves 7 de abril de 2022, en modalidad semipresencial.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

El secretario diputado Luis Enrique Martínez Ventura: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

Orden del día

Jueves 7 de abril de 2022

Intervención desde la tribuna en lengua indígena

De la ciudadana Inocencia Arellano Mijarez, en lengua o'dam.

Acta de la sesión anterior

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Solicitud de licencia de diputada

Iniciativa del Congreso de la Ciudad de México

Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 6, 112 Bis y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Iniciativa del Congreso del Estado de Hidalgo

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Acuerdo de los órganos de gobierno

Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia sanitaria, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para restituir el Seguro Popular, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores independientes, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestario de los recursos públicos, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 11 de enero como “Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1”, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto para inscribir en el Muro de Honor de la Honorable Cámara de Diputados la leyenda “A los mártires de la Medicina en México”, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 34 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara el 19 de noviembre como el Día Nacional del Interés Superior de la Niñez, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo para la Seguridad Pública Municipal, suscrita por los diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en materia de recarga artificial de acuíferos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el principio de inclusión de personas con discapacidad en candidaturas, suscrita por los diputados Esther Berenice Martínez Díaz y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 222 y 223 y adiciona un artículo 246 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de igualdad y paridad de género en los debates, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo vigésimo primero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta, José Elías Lixa Abimerhi y Jorge Arturo Espadas Galván del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputada Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 11 Bis y adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de los derechos de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de subcontratación y bajo interés a los créditos de las y los trabajadores, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 283 y 504 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Erika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputadas de diversos grupos parlamentarios.

Que reforma y adiciona los artículos 199 Octies y 208 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, suscrita por la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo, suscrita por el diputado Herminio Torres Ajuria y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de Seguridad Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de rectificación y rehabilitación de carreteras, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, de Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de capacitación en primeros auxilios, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Marco Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Moisés Ignacio Mier Velazco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los objetivos de la alerta de género, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos.

Que expide la Ley Federal de la Leche, suscrita por el diputado Maximiano Barboza Llamas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.

Efeméride

Con motivo del Día Internacional del Deporte, a cargo de los grupos parlamentarios.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a fortalecer las labores de seguridad pública y prevención del delito en la zona fronteriza de Chiapas, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a adquirir y aplicar la vacuna Pfizer a niñas y niños de 5 a 11 años de edad contra el Virus SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a la conmemoración del Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta, a la Contraloría de esta soberanía, a realizar diversas acciones para el mejor cumplimiento de la declaración de situación patrimonial y de intereses de sus trabajadores, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco, a establecer protocolos y mecanismos que permitan salvaguardar el medio ambiente y que incentive la sustentabilidad del estado, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora, a continuar el proceso legislativo y dictamine la Minuta, en materia de pensiones alimenticias con número de expediente CD-LXIV-I-2P-050, a cargo de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a fortalecer su marco de actuación mediante el diseño de estrategias y protocolos para intervenir en la función de protección ambiental, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conavim, a que en coordinación con las dependencias correspondientes en las entidades federativas y municipios en los que se han declarado Alertas de violencia de género contra las mujeres, hagan públicos los resultados y avances actualizados en el seguimiento y atención de las observaciones, recomendaciones y circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a desahogar los acuerdos de este órgano con motivo del análisis del Tercer Informe de Gobierno del presidente de la República, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a través de la SHCP, a publicar un nuevo acuerdo respecto a los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Con motivo del 4 de abril, Día Internacional de información sobre el peligro de las minas y de asistencia a las actividades relativas a las minas “Tierra segura, pasos seguros, hogar seguro”, a cargo de la diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.»



INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Con el propósito de presentar e impulsar el desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, la Cámara de Diputados otorga el uso de la tribuna a un representante de lengua originaria. En esta ocasión se concederá el uso de la palabra a la ciudadana Inocencia Arellano Mijárez, hablante de la lengua o'dam, quien es originaria de Santiago Teneraca Mezquital, Durango. Es licenciada en Educación Musical y maestra en Estudios Amerindios y Educación bilingüe. Se dedica a la documentación, al fortalecimiento a la traducción y a la difusión de la lengua o'dam, tepehuano del sur de Durango. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos.

La ciudadana Inocencia Arellano Mijárez: (Habla en lengua originaria). Buenos días, compañeros-paisanos indígenas, si me están oyendo, autoridades que están aquí presentes y todos los que me puedan escuchar. Les agradezco a todas y todos los que hicieron posible que venga y que nos hayan dado el espacio donde pueda expresar unas palabras en nombre de los compañeros-paisanos o'dam, indígenas.

Yo soy o'dam de Santiago Teneraca, municipio de Mezquital, Durango. De allá vengo a expresarles las necesidades que hay, por si está en sus manos el poder resolver lo que vengo a decir. No vengo a pedir mucho ni vengo a decir gran cosa, porque no tengo muchas palabras, solo les quiero hacer escuchar una palabra. Ustedes ya conocen la situación de los pueblos indígenas de México, porque ya han sido varios los que la han expresado, esperando que alguien tome cartas en el asunto.

Entre los tepehuanos, la situación es la misma; ahí, con nosotros, se necesita que vivamos seguros. Se están metiendo los malos, porque ustedes saben que, para que algo permanezca mucho tiempo, se necesita esa seguridad. Ya han sido varios a los que han corrido de sus casas. No sabemos cuál es la solución para que haya seguridad, por eso se los expongo aquí.

Eso está conectado con la falta de trabajo, el sustento del día a día. Algunos tienen que salir a lugares lejos de sus casas en busca de su sustento, su vestimenta; todo aquello que necesitan para su sobrevivencia. Si está en sus manos cambiar esta situación, ya saben dónde hay necesidades.

Allá también se necesita que haya dónde curarnos, porque cuando nos enfermamos, no hay medicamento con qué curarnos, aunque vayamos a consulta. Algunos de los que padecen enfermedades crónicas sufren, porque cerca no hay tratamientos para su seguimiento. Es muy difícil, porque si alguien se enferma de manera inesperada, no hay a dónde llevarlo; sólo a la ciudad de Durango, pero está lejos, y a veces ya no llegan, porque el camino no está en buenas condiciones. Se necesita también que la autoridad competente atienda esa necesidad; también es una necesidad que conecta con las anteriores.

Y también estamos necesitando mucho la luz eléctrica, y esto lo digo sólo porque ahí están los postes, ahí están los cables sin ninguna función. Sólo dicen que tenemos luz, por eso no hay atención, por eso a las gestiones de la luz solar ya no le hacen caso. Se los voy a repetir, resumido: necesitamos seguridad, que haya fuentes de empleo, atención médica, el arreglo a los caminos y la luz, que hoy en día se necesita para mejor el aprendizaje de los niños.

Esas son las grandes necesidades de por allá. Yo creo que se necesita atender primero porque, como se dice: no hay lengua sin pueblos y no hay lenguas sin hablantes. Se necesita cubrir las necesidades básicas de los hablantes para seguir conservando nuestra lengua y cultura, nuestra identidad; hoy en día se están perdiendo por las causas que ya mencioné.

Ustedes saben que hoy sigue habiendo discriminación. Aunque ya no queramos hablar de eso, aunque ya no queramos escuchar más, tenemos que hablar de todo eso y seguir luchando para que algún día nuestros hijos no sigan pasando por lo mismo, porque es nuestro derecho vivir aquí donde nos dejaron nuestros padres, sin menospreciar a nadie.

Ahorita que estoy hablando aquí, pienso: ¿quién de todos los presentes realmente me escuchará?, ¿quién atenderá estas necesidades que expresé? Yo de verdad espero que hoy no sea otro día en el que les exprese las necesidades de los o'dam y que nadie me escuche o que lamentemos juntos la situación de los o'dam, sino que, como dije, espero que lo que aquí expreso lo escuchen y que trabajemos, lo atendamos y, de verdad, intentemos hallar soluciones, porque saben que para que haya soluciones se necesita no sólo el discurso, sino acciones concretas.

Creo que hasta aquí le dejo. Ésa es la palabra que traigo y que ya les hice escuchar en nombre de mis compañeros-paisanos o'dam. Muchas gracias a todos.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Agradecemos la presencia de la ciudadana Inocencia Arellano Mijárez.

Queremos agradecer y saludar la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor Suh Jeong-In, embajador de la República de Corea en México, y funcionarios de dicha misión diplomática, quienes asistieron a la instalación del Grupo de Amistad México-República de Corea, presidida por la diputada Cecilia Márquez Alkadef. Esta Cámara le da la más cordial bienvenida y hace votos por el fortalecimiento de las relaciones de amistad, diálogo y cooperación entre nuestras naciones. Le deseamos mucho éxito en los trabajos de este Grupo de Amistad. Bienvenido. Enhorabuena.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: En términos del artículo 96 del Reglamento, se pide a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

El secretario diputado Luis Enrique Martínez Ventura: En votación económica, se consulta a la asamblea, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, por favor, manifiéstenlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, por favor, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión semipresencial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles seis de abril de dos mil veintidós, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos treinta y seis diputadas y diputados, a las once horas con veintisiete minutos del miércoles seis de abril de dos mil veintidós, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, mismo que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.

Intervención desde la Tribuna en lengua indígena.

En el marco de la promoción y desarrollo de las lenguas indígenas, se concede el uso de la palabra a la ciudadana Irlanda Ramos Ramos, hablante de la lengua Totonaca.

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

La Presidencia, de conformidad a lo establecido en el artículo noventa y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, toda vez que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. En votación económica, se dispensa su lectura.

Desde su curul, intervienen los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional, para realizar comentarios con relación a la declaración de quórum anunciada por la Secretaría al inicio de las sesiones del veintinueve de marzo, y cinco de abril del año en curso, toda vez que el registro de asistencia correspondió a la última votación que se llevó a cabo al cierre de las sesiones previas a las antes referidas. La Presidencia informa que las manifestaciones de los legisladores quedarán asentadas en el acta de la presente sesión, y la precisión referente al acta de la sesión anterior se someterá a consideración del Pleno.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea si se aceptan las precisiones al acta de la sesión anterior, realizadas por los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional. En votación económica, se aceptan y se incorporan al acta.

No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se aprueba el acta de la sesión anterior.

Comunicaciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que informa que, de conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, realizó modificación de turno a las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman los artículos doscientos doce, y doscientos veintitrés del Código Penal Federal, presentada por el diputado Carlos Sánchez Barrios, de Morena, se modifica el turno, para quedar como sigue: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Social, para dictamen. Actualícense los registros parlamentarios.

• Por el que se reforman y adicionan los artículos quince, y treinta de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jaime Martínez López, de Morena, se modifica el turno, para quedar como sigue: Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Junta de Coordinación Política, por la que informa cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, así como de diversos grupos de amistad, los cuales se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. En votación económica, se aprueban. Comuníquense.

c) De las diputadas:

• Berenice Montes Estrada, del Partido Acción Nacional, por la que solicita el retiro de iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cuatrocientos setenta y dos, y cuatrocientos setenta y tres de la Ley Federal del Trabajo, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

• Reyna Celeste Ascencio Ortega, de Morena, por la que solicita el retiro de iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y dos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

d) De la Cámara de Senadores, por la que remite Acuerdo por el que modifica la integración de la Junta de Coordinación Política para el primer año de ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura. De enterado.

e) Del gobierno del Estado de México, por la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente del primer receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura, a saber:

• A fin de establecer una campaña nacional permanente para fomentar la captación de agua pluvial. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para su conocimiento.

• Para garantizar la protección de los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de periodistas y defensores de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

• Relativo al acoso sexual en espacios públicos. Se remite al promovente, para su conocimiento.

f) De la Cámara de Senadores, por la que remite las siguientes minutas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de educación inclusiva. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.

• Por el que se reforman las fracciones ocho y nueve, y se adiciona la fracción diez al artículo diecinueve de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, devuelta para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

g) De la Cámara de Senadores, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción cuatro, y adiciona una fracción nueve al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora Sylvana Beltrones Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

h) Del Congreso del estado de Hidalgo, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al artículo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

Declaratoria de publicidad de dictámenes.

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

a) De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo treinta Bis cuatro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

b) De la Comisión de Pesca, por el que se reforma el artículo ciento treinta y ocho de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

c) De la Comisión de Vivienda, por el que se reforman y adicionan los artículos cuatro, y setenta y uno de la Ley de Vivienda.

d) De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Marina-Armada de México.

e) De la Comisión de Ganadería, por el que se reforman los artículos ciento setenta y uno, y ciento setenta y cinco de la Ley Federal de Sanidad Animal.

f) De la Comisión de Pesca, por el que se reforma la fracción diez del artículo veinte de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Dispensa de trámites a dictámenes.

En términos del artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con el requisito de declaratoria de publicidad, por consiguiente, la Presidencia instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se autoriza que los dictámenes antes referidos, se sometan a discusión y votación de inmediato. En votación económica, se autoriza.

Discusión de dictámenes.

En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

a) De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo treinta Bis cuatro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene el diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, de Movimiento Ciudadano.

En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Mario Alberto Rodríguez Carrillo, de Movimiento Ciudadano; Paulina Rubio Fernández, y Wendy Maricela Cordero González, ambas del Partido Acción Nacional; Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México; Alma Anahí González Hernández, Carlos López Guadarrama, Merary Villegas Sánchez, y Lorena Méndez Denis, todos de Morena; Eliseo Compeán Fernández, del Partido Acción Nacional; José Guadalupe Ambrosio Gachuz, de Morena; y Nora Elva Oranday Aguirre, del Partido Acción Nacional, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos setenta y dos votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo treinta Bis cuatro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

b) De la Comisión de Pesca, por el que se reforma el artículo ciento treinta y ocho de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

La Presidencia, en términos del artículo catorce, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada María del Carmen Bautista Peláez.

En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Paulina Rubio Fernández, y Wendy Maricela Cordero González, ambas del Partido Acción Nacional; José Guadalupe Ambrosio Gachuz, de Morena; Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México; Alma Anahí González Hernández, Carlos López Guadarrama, Merary Villegas Sánchez, Lorena Méndez Denis, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Rosalba Valencia Cruz, todos de Morena; y Nora Elva Oranday Aguirre, del Partido Acción Nacional, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos setenta y un votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento treinta y ocho de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

c) De la Comisión de Vivienda, por el que se reforman y adicionan los artículos cuatro, y setenta y uno de la Ley de Vivienda.

La Presidencia, en términos del artículo catorce, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada Lilia Aguilar Gil.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene el diputado Félix Durán Ruiz, de Morena.

En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Paulina Rubio Fernández, y Wendy Maricela Cordero González, ambas del Partido Acción Nacional; José Guadalupe Ambrosio Gachuz, de Morena; Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México; Lorena Méndez Denis, de Morena; Nora Elva Oranday Aguirre, del Partido Acción Nacional; Carlos López Guadarrama, de Morena; Martha Estela Romo Cuéllar, del Partido Acción Nacional; Rosa Hernández Espejo, Rosalba Valencia Cruz, Merary Villegas Sánchez, y Sergio Carlos Gutierrez Luna,  de Morena, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos ochenta y ocho votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos cuatro, y setenta y uno de la Ley de Vivienda. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

d) De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Marina-Armada de México.

La Presidencia, en términos del artículo catorce, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, al diputado Gilberto Hernández Villafuerte.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene el diputado Manuel Guillermo Chapman Moreno, de Morena.

En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

La Presidencia da la bienvenida a este Salón de Sesiones, a la excelentísima señora Abida Islam, embajadora de la República Popular de Bangladesh en México, quien asistió como testigo de honor a la instalación del Grupo de Amistad México - República Popular de Bangladesh, presidido por la diputada Rosalinda Domínguez Flores.

La Presidencia, a petición de la diputada María Elena Limón García, de Movimiento Ciudadano, da la bienvenida a este Salón de Sesiones, a la alumna Alexa León, del Colegio Salesiano Anáhuac Revolución, quien viene acompañada de su padre.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Paulina Rubio Fernández, y Wendy Maricela Cordero González, ambas del Partido Acción Nacional; José Guadalupe Ambrosio Gachuz, de Morena; Adriana Campos Huirache, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos López Guadarrama, y Lorena Méndez Denis, ambos de Morena; Nora Elva Oranday Aguirre, y Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, ambos del Partido Acción Nacional; Susana Cano González, y Carmen Patricia Armendáriz Guerra, ambas de Morena, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos ochenta y seis votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Marina-Armada de México. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

La Presidencia da la bienvenida a este Salón de Sesiones, al excelentísimo señor Nam Nguyen Hoanh, embajador de la República Socialista de Vietnam en México, quien asistió como testigo de honor a la instalación del Grupo de Amistad México - República Socialista de Vietnam, presidido por el diputado Alfredo Femat Bañuelos.

e) De la Comisión de Ganadería, por el que se reforman los artículos ciento setenta y uno, y ciento setenta y cinco de la Ley Federal de Sanidad Animal.

La Presidencia, en términos del artículo catorce, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, de Morena.

En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Presidencia de la diputada Marcela Guerra Castillo

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Paulina Rubio Fernández, y Wendy Maricela Cordero González, ambas del Partido Acción Nacional; José Guadalupe Ambrosio Gachuz, y Rebeca Valle Hernández, ambos de Morena; Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos López Guadarrama, y Lorena Méndez Denis, ambos de Morena; Nora Elva Oranday Aguirre, y Martha Estela Romo Cuéllar, ambas del Partido Acción Nacional; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional; Rocío Alexis Gamiño García, del Partido Verde Ecologista de México; Victoriano Wences Real, del Partido del Trabajo; Adriana Bustamante Castellanos, de Morena; José Antonio Zapata Meraz, y Jorge Arturo Espadas Galván, ambos del Partido Acción Nacional; Carolina Dávila Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; Pedro David Ortega Fonseca, de Morena; Reynel Rodríguez Muñoz, del Partido Revolucionario Institucional; Sergio Enrrique Chalé Cauich, del Partido Acción Nacional; Jorge Mujica Murias, Merary Villegas Sánchez, y María del Carmen Bautista Peláez, de Morena, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por cuatrocientos cuarenta y ocho votos a favor, y veintitrés en contra, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento setenta y uno, y ciento setenta y cinco de la Ley Federal de Sanidad Animal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

f) De la Comisión de Pesca, por el que se reforma la fracción diez del artículo veinte de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La Presidencia, en términos del artículo catorce, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada María del Carmen Bautista Peláez.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene el diputado Jesús Fernando García Hernández, del Partido del Trabajo.

En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Paulina Rubio Fernández, y Wendy Maricela Cordero González, ambas del Partido Acción Nacional; José Guadalupe Ambrosio Gachuz, de Morena; Nora Elva Oranday Aguirre, del Partido Acción Nacional; Jorge Mujica Murias, y Merary Villegas Sánchez, ambos de Morena; Fabiola Rafael Dircio, del Partido de la Revolución Democrática; Valentín Reyes López, y Aleida Alavez Ruiz, ambos de Morena; Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Partido del Trabajo; Lorena Méndez Denis, y Carlos López Guadarrama, ambos de Morena, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos setenta y cinco votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción diez del artículo veinte de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Efemérides.

El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del Día Nacional del Cáncer de Pulmón, a cargo de los grupos parlamentarios.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra para referirse al tema, a las diputadas y diputados: Fabiola Rafael Dircio, del Partido de la Revolución Democrática; Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputado Santiago Creel Miranda

Francisco Favela Peñuñuri, del Partido del Trabajo; Fausto Gallardo García, del Partido Verde Ecologista de México; Frinné Azuara Yarzábal, del Partido Revolucionario Institucional; Desiderio Tinajero Robles, del Partido Acción Nacional; y

Desde su curul, interviene la diputada y el diputado: Yeidckol Polevnsky Gurwitz, de Morena; y José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional, ambos para solicitar moción de orden. La Presidencia realiza aclaraciones.

Desde su curul, intervienen las diputada y diputados: José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales; María Sierra Damián, de Morena; Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, Graciela Sánchez Ortiz, y Angélica Ivonne Cisneros Luján, ambas de Morena, todos para solicitar moción de orden.

Angélica Ivonne Cisneros Luján, de Morena.

Desde su curul, interviene la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Partido Revolucionario Institucional, para responder alusiones personales.

Desde su curul, solicita el uso de la palabra para responder alusiones personales, la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, de Morena. La Presidencia informa que no es procedente su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento veinte del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del aniversario luctuoso de Martin Luther King, a cargo de los grupos parlamentarios.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra para referirse al tema, a las diputadas y diputados: Edna Gisel Díaz Acevedo, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Alberto Rodríguez Carrillo, de Movimiento Ciudadano; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Verde Ecologista de México; Karla Ayala Villalobos, del Partido Revolucionario Institucional; Rosa María González Azcárraga, del Partido Acción Nacional; y Martha Robles Ortiz, de Morena.

La Presidencia informa a la Asamblea que, en términos de los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y doce, numeral uno, del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Clausura de la sesión.

La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con veinticuatro minutos, y cita para la próxima que tendrá lugar, el jueves siete de abril de dos mil veintidós, a las once horas, en modalidad semipresencial, precisando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas, por medio de la aplicación instalada en los teléfonos móviles de las diputadas y diputados.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: En votación económica, consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta de la sesión anterior.

El secretario diputado Luis Enrique Martínez Ventura: En votación económica se pregunta a esta asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, por favor, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa manifiéstenlo, por favor. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada María Macarena Chávez Flores: Se recibieron oficios de la Junta de Coordinación Política en relación a cambios de integrantes y de Juntas Directivas, de comisiones y de grupos de amistad.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso, General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias y grupos de amistad de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en los grupos de amistad solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que la diputada Taygete Irisay Rodríguez González cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-República Bolivariana de Venezuela.

• Que el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Kazajstan

• Que la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Estados Unidos de América.

• Que la diputada Julieta Ibáñez Mejía cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-República Islámica de Pakistán.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de abril de 2022.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted que se proceda a realizar los movimientos en los comisiones ordinarias, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

• Que el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Frontera Sur.

• Que el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos Frontera Sur.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de abril de 2022.– Diputado  Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, que se proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

• Que la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, cause alta como secretaria en la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de abril de 2022.– Diputado  Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, que se proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Jorge Luis Llaven Abarca, cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

• Que el diputado Jorge Luis Llaven Abarca, cause alta como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Jorge Luis Llaven Abarca, cause alta como secretario en la Comisión de Justicia.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de abril de 2022.– Diputado  Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, que se proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

• Que el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, cause alta como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, cause baja como integrante de la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de abril de 2022.– Diputado  Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, que se proceda a realizar los movimientos en los grupos de amistad solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que la diputada Claudia Delgadillo González, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de la República de Argentina.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de abril de 2022.– Diputado  Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, que se proceda a realizar los movimientos en los grupos de amistad solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de la República Oriental de Uruguay.

• Que el diputado Ángel Sibaja Mendoza, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de la República Popular de Bangladesh.

• Que la diputada Rosa María Alvarado Murguía, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de la República Popular de Bangladesh.

• Que la diputada Juanita Guerra Mena, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de la República Popular de Bangladesh.

• Que el diputado Jorge Luis Llaven Abarca, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de la República de Chipre.

• Que el diputado Jorge Luis Llaven Abarca, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de la República Italiana.

• Que la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de la República Checa.

• Que la diputada Martha Rosa Morales Romero, cause baja como integrante del Grupo de Amistad de Jamaica.

• Que el diputado Emmanuel Reyes Carmona, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de Jamaica.

• Que el diputado Wilbert Alberto Batun Chulim, cause baja como integrante del Grupo de Amistad de Jamaica.

• Que la diputada Sandra Luz Navarro Conkle, cause alta como integrante del Grupo de Amistad de Jamaica.

• Que el diputado Pedro Sergio Pérez Peñaloza, cause baja como integrante del Grupo de Amistad de Cote`d Ivoire.

• Que el diputado Pedro Sergio Pérez Peñaloza, cause alta en la vicepresidencia del Grupo de Amistad de Cote`d Ivoire.

• Que la diputada Marisol García Segura, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de Tailandia.

• Que el diputado Mario Alberto Torres Escudero, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de Tailandia.

• Que la diputada Sandra Luz Navarro Conkle, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de Tailandia.

• Que la diputada Verónica Collado Crisolia, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de Tailandia.

• Que la diputada Judith Celina Tanori Córdova, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de República de Trinidad y Tobago.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de abril de 2022.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente.»

En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

La secretaria diputada María Macarena Chávez Flores: Se recibió del Congreso de la Ciudad de México iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 6o., 112 Bis y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

«Congreso de la Ciudad de México.

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 22 de marzo de 2022, tuvo a bien aprobar el dictamen a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 6, un artículo 112 Bis y un párrafo segundo al artículo 165 a la Ley Federal de Sanidad Animal.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Bienestar Animal.

3. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 22 de marzo de 2022. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Recinto Legislativo, a 22 de marzo de 2022.– Diputado Héctor Díaz Polanco (rúbrica), presidente.»

«Congreso de la Ciudad de México.

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura.– Presente.

El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 29, inciso D), letra c), de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, fracción XXXIX y 13, fracción LXVII de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; y, artículos 2, fracción XXXIX, 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la:

Propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 6, un artículo 112 Bis y un párrafo segundo al artículo 165 a la Ley Federal de Sanidad Animal.

Decreto

Único: Se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII recorriéndose las subsecuentes, al artículo 6, un artículo 112 Bis y un párrafo segundo al artículo 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo III De la Autoridad Competente

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a XXV. (...)

XXVI. Regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten Los particulares;

XXVII. Supervisar que los servicios veterinarios que desarrollan o prestan los particulares y oficiales, se lleven a cabo en instalaciones apropiadas y seguras, que garanticen tanto el bienestar animal como las adecuadas condiciones para la práctica profesional del médico veterinario que preste dichos servicios;

XXVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Salud, las Universidades Públicas, la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, así como con las Federaciones y Colegios de Médicos Veterinarios, la realización de programas de extensión y capacitación dirigidos al personal médico veterinario que preste sus servicios en las clínicas veterinarias particulares, para coadyuvar al desarrollo de buenas prácticas en la prestación de los servicios veterinarios que otorgan;

XXIX. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones de sanidad animal;

(...)

Título Sexto Del control de productos para uso o consumo animal, establecimientos y actividades y servicios

Capítulo III De las Actividades y Servicios

Artículo 112 Bis. Para la prestación de los servicios veterinarios en las clínicas veterinarias particulares y oficiales, el personal médico veterinario que preste sus servicios en las mismas deberá recibir un trato digno y respetuoso por parte de las personas familiares o acompañantes de los animales que serán atendidos, así como del personal relacionado a su trabajo profesional.

Título Décimo Primero De la denuncia ciudadana, recurso de revisión, infracciones y delitos

Capítulo I De la Denuncia Ciudadana

Artículo 165. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal o que causen la contaminación de los bienes de origen animal.

Los médicos veterinarios podrán denunciar hechos o actos de violencia o agresión física o verbal que reciban durante el desempeño de su actividad profesional.

Para darle curso bastará que se señalen los datos necesarios que permitan identificar al probable infractor y localizar el lugar de los hechos que se denuncian, así como la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.– Por la Mesa Directiva: diputado Héctor Díaz Polanco (rúbrica), presidente; diputada Marcela Fuente Castillo (rúbrica), secretaria; diputada Frida Jimena Guillén Ortiz, secretaria .»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

La secretaria diputada María Macarena Chávez Flores: Se recibió del Congreso del estado de Hidalgo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

«Congreso de Hidalgo.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Estimado diputado presidente

Dando cumplimiento y en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, nos permitimos remitir a usted, el acuerdo del pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo mediante el cual el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo formula iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para prevenir el hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, haciendo mención que fue aprobado con una votación de 23 votos a favor.

Se anexa al presente copias certificadas del expediente para lo que corresponda.

Sin más por el momento, quedamos de usted.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hgo., a 28 de marzo de 2022.– Diputada Adelfa Zúñiga Fuentes (rúbrica), secretaria;diputada María Adelaida Muñoz Jumilla (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: El siguiente punto del orden del día es el capítulo de iniciativas. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 Bis y adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal.

La diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, en la codicia la gente ambiciona tener más de lo que necesita para vivir. De ahí que pueda llevar a las personas a tener conductas al margen de la legalidad. Tal es el caso de algunas personas que se dedican a la distribución de combustible carburante conocidas como gasolineras.

Como nos referimos en el texto de la propuesta que hoy les presento, hace años, quizás décadas ya se sabía que algunas estaciones de servicio despachaban litros incompletos. Tampoco es un secreto que, así como avanza la tecnología, también lo hacen los tramposos, pues está documentado que tales establecimientos hacen uso de nuevas herramientas técnicas y tecnologías que les permite engañar a la ciudadanía consumidora con la práctica de no expedir litros de a litro.

Por ejemplo, se ha encontrado evidencia de que actualmente utilizan una pieza de software conocida como rastrillo, con la que se puede alterar el volumen entregado. Es decir, las máquinas expendedoras señalarán un litro, pero entregarán cantidades inferiores.

Desde el inicio de la gestión de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador se implementó un combate contra la corrupción y el robo de combustibles, así es como se ha detenido en gran porcentaje el denominado huachicol.

También se hace supervisión de las gasolineras, pues a raíz de la liberación de los precios y, pese al subsidio del impuesto sobre la gasolina, los propietarios o concesionarios de las mismas han abusado en los precios.

Como constancia de lo anterior cada lunes, en la conferencia matutina que se ofrece en Palacio Nacional, acude el titular de la Profeco a rendir un informe denominado quién es quién en el precio de la gasolina. Es una constante que en dicho informe se mencione que, además del abuso de los precios, también se detectan anomalías en los medidores de flujo de las bombas despachadoras de combustible, evidentemente entregando cantidades inferiores de gasolina, es decir, no despachan litros de a litro. La iniciativa que propongo no es para otorgarle facultades a la Profeco, sino para tipificar como fraude a la conducta que les describí.

El objetivo primordial es proteger a la ciudadanía de los abusos cometidos por concesionarios o permisionarios de las gasolineras y a la vez investigar y sancionar puniblemente a los sujetos activos, pues a la fecha delinquen con toda impunidad bajo la consideración de que su ilícita actividad se resuelve con el pago de una multa.

Evidentemente no pretendo que paguen o se sancione a las personas que trabajan como despachadoras de las bombas de servicio que, dicho sea de paso, generalmente ganan el salario mínimo o, en el peor de los casos, se ofrecen como voluntarios, recibiendo únicamente propinas como ingreso. La intención es sancionar a las personas autoras, promotoras, incitadoras o encargadas de la administración, mantenimiento o instalación tanto de las bombas despachadoras, como de los artefactos o programas con lo que se alteran las cantidades.

Propongo específicamente adicionar un artículo 389 Ter al Código Penal Federal para que se considere como fraude vender litros incompletos de cantidades carburantes, quedando así: Artículo 389 Ter. Se Sancionará con prisión de 3 a 12 años y multa hasta de 120 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a los concesionarios, permisionarios, administradores o personal de gasolineras o gaseras que vendan litros incompletos de combustibles carburantes, con independencia de los mecanismos o medios que utilicen.

Al mismo tiempo para evitar la impunidad o evasión consciente de las sanciones, se propone reformar la fracción XII del apartado A, del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, a fin de que las personas jurídicas relacionadas con la comisión del fraude equiparado que aquí se describe, puedan imponérsele alguna o varias de las sanciones.

Espero contar con el apoyo de las y los integrantes de las Comisión de Justicia, a la cual será turnada, y en su momento de este pleno. Es cuanto. Mi agradecimiento a la Presidencia.

«Iniciativa que reforma el artículo 11 Bis y adiciona el 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 65, 66, 67, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete iniciativa a consideración de esta asamblea, fundándome en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace años, ya se daba cuenta, tanto en testimonios de consumidores como en algunos medios informativos que, algunas estaciones de servicio de gasolina (gasolineras), despachaban litros incompletos y con el paso de los años, tales establecimientos hicieron uso de nuevas técnicas y tecnologías que les permitían engañar a la ciudadanía consumidora con la práctica de no expedir “litros de a litro”.

Se ha encontrado evidencia que actualmente utilizan una pieza de software que se puede descargar de forma adicional en un programa informático, estos se usan para hacer mejoras, actualizaciones, reparar errores o añadir una nueva funcionalidad y se denominan “parche”; por supuesto, el utilizado en algunas de las gasolineras referidas es ilegal y se denomina “rastrillo”. Con tal dispositivo, se puede alterar el volumen entregado; es decir, las máquinas expendedoras señalarán un litro, pero entregan cantidades inferiores.

Desafortunadamente, tal actividad se realizó en completa impunidad pues, la única autoridad que visiblemente llevó a cabo procedimientos contra esa práctica (aunque con resultados mínimos), fue la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Ahora bien, como es de conocimiento público, en 2018, al inicio de la administración de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, se inició un combate frontal a la corrupción, incluyendo también, una ofensiva contra el saqueo de combustibles en todas sus acepciones, como el denominado “huachicoleo” y de igual manera, una supervisión constante, a cargo de la Profeco a las gasolineras, para constatar los precios (por cierto liberados), atención a clientes, así como entrega exacta del combustible.

Adicionalmente, el titular de Profeco, acude cada lunes a las conferencias de prensa matutinas que realiza el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que desarrolla una sección denominada “Quién es quién en los precios de la Gasolina”; al respecto, es frecuente escuchar al referido procurador señalando que, algunas estaciones de servicio evitan o se niegan a la verificación y además, comentó que, tanto a quienes se niegan o a quienes les encuentran despachando cantidades menores a las ofrecidas, les aplican sanciones económicas. 1

En tales condiciones, resulta indispensable que se tipifique esta conducta como delictiva en el entendido de que, la integración de carpetas de investigación corresponderá a la competencia de la fiscalía y los órganos jurisdiccionales en caso judicializarse. Es decir, la presente propuesta no es para otorgarle facultades a la Profeco sino para tipificar como fraude a la conducta que aquí se describe.

El objetivo de la presente iniciativa de ley es proteger a la ciudadanía de los abusos cometidos por concesionarios o permisionarios de las gasolineras y a la vez, investigar y sancionar puniblemente a los sujetos activos pues, a la fecha, delinquen con toda impunidad bajo la consideración de que su ilícita actividad se resuelve con dinero, sin riesgo de perder la libertad y sin peligro, de disolverse como personas jurídicas para los casos que se les señale como responsables.

Evidentemente, no es una propuesta de reforma dirigida a que paguen o se sancione a las personas que trabajan como despachadoras de las bombas de servicio; sino a las encargadas de la administración, mantenimiento e instalación, tanto de las bombas despachadoras como de los artefactos o programas con los que se alteran las cantidades.

La finalidad pues, será proteger a la ciudadanía consumidora directa y a la indirecta que se afecta con el uso y precios de los combustibles y adicionalmente, el mercado nacional de venta de estos. Proponemos específicamente, adicionar un artículo 389 Ter, al Código Penal Federal para que se considere como fraude, vender litros incompletos de combustibles carburantes.

Ahora bien, en consideración del grave daño que se causa a la ciudadanía con tal conducta, se propone una sanción igual a la establecida en la fracción III del artículo 386 del Código sustantivo; es decir: prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en consideración de la dificultad para determinar el monto total defraudado.

En previsión de que la propiedad o administración de las estaciones de servicio de combustible carburante, recae en personas jurídicas, para evitar la impunidad o evasión consciente de las sanciones, se propone reformar la fracción XII del Apartado “A” del artículo 11 Bis, del Código Penal Federal, a fin de que a las personas jurídicas relacionadas con la comisión del fraude equiparado que aquí se describe, puedan imponerse algunas o varias de las consecuencias establecidas en lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es decir, que las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que, además existió inobservancia del debido control en su organización.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción de los artículos del Código Penal Federal vigentes y lo que se propone adicionar y reformar.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 Bis, fracción XII, y se adiciona un Artículo 389 Ter, ambos del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 Bis, fracción XII y se adiciona un Artículo 389 Ter, ambos del Código Penal Federal.  

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a la XI. ...

XII.- Fraude, previsto en los artículos 388 y 389 Ter;

XIII. a la XVI. ...

B. ...

Artículo 389 Ter. Se sancionará con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los concesionarios, permisionarios, administradores o personal de gasolineras o gaseras que vendan litros incompletos de combustibles carburantes, con independencia de los mecanismos o medios que utilicen.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Las referidas conferencias pueden consultarse a través de las retransmisiones o en la sección de prensa de la página de internet de Profeco siguiendo la liga:

https://www.gob.mx/profeco#2236

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Genoveva Huerta Villegas, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Genoveva Huerta Villegas:Con el permiso de la Presidencia. Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados. Los artistas no viven del aplauso ni de la sonrisa, tienen una familia que luchan por sacar adelante, como todos los que estamos aquí.

La presente iniciativa pretende fortalecer los derechos laborales y garantizar la seguridad social de las y los trabajadores del arte y de la cultura. Aunque los derechos de quienes integran la industria cultural y artística están reconocidos en leyes nacionales y en tratados internacionales, existen legítimas preocupaciones de este sector ante la informalidad en la que se desempeñan.

Por mencionar algunas, trabajan principalmente bajo contratos intermitentes que simulan relaciones de subordinación. La ley no reconoce una unidad de cobro mínima para desempeñarse de forma digna y decorosa en su profesión. Por lo anterior, sus ingresos son inciertos, esporádicos y fluctúan según la demanda de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo regula, en su Capítulo 11, denominado Trabajadores Actores y Músicos, aspectos como las relaciones de trabajo por tiempo determinado o indeterminado, el salario por unidad de tiempo o temporadas, la aceptación de diferenciación de salario para trabajos iguales, según el prestigio de los artistas.

Sin embargo, lo dispuesto en este capítulo en materia de derechos labores para actores y músicos quedó totalmente rebasado por una realidad muy distinta a la época en la que fue proyectada la actual Ley Federal del Trabajo, pues los medios de comunicación eran considerados instrumentos esenciales para el proyecto modernizador del país.

¿Por qué es relevante esta iniciativa? Resulta evidente que a pesar de que la Ley Federal del Trabajo contempla a los actores y a los músicos como trabajadores especiales, no tienen acceso a muchos de los derechos que garantiza la ley a los trabajadores asalariados. Esto, sucede principalmente porque son contratados como trabajadores independientes, circunstancia que permite simular la subordinación, elemento imprescindible para presumir la existencia de una relación laboral.

Por si fuera poco, de acuerdo con el Inegi el sector del arte y la cultura han sido de los más golpeados por la pandemia, debido a que se vieron en la necesidad de cerrar recintos, de cancelar conciertos, presentaciones teatrales, cines, parques, sitios arqueológicos y museos, y para estas fechas están siendo los últimos en abrir las actividades al 100 por ciento. Este hecho ha agravado ya la situación tan precaria en la que viven.

Diversos colectivos culturales se han organizado para impulsar acciones dirigidas para promover reformas que permitan mejorar sus prestaciones laborales y garantizar su seguridad social. En ese sentido, el 22 de febrero de 2021, durante la LXIV Legislatura la Comisión de Cultura y Cinematografía, de esta Cámara de Diputados, fue anfitriona del primer encuentro hacia el acuerdo a favor de los artistas de México, realizado con la colaboración del colectivo No vivimos del aplauso.

En ese encuentro, se comprometió esta Cámara a asentar las bases para la construcción de una reforma que dignifique el trabajo de creadores y ejecutantes que han decidido hacer del arte y la cultura su principal labor y forma de vida.

Dicho lo anterior, la presente iniciativa busca dar respuesta a las demandas de las personas trabajadoras del arte y la cultura. El objetivo es beneficiar a este gremio con un proyecto que reconozca la importancia de su trabajo con mejores condiciones de vida.

Es por ello que se pretende a través de la incorporación de disposiciones legales a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social dotar de certeza a la forma en que se emplean las y los artistas, así como garantizar su derecho a la seguridad social. Con estas adecuaciones a las leyes mencionadas, esta iniciativa propone mejorar las condiciones y el ingreso de las personas que todos los días salen a trabajar, conscientes de que lo mejor está en la música, la cultura y el arte. Porque ellos no solo viven de los aplausos. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del capítulo XI del título sexto; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la Ley Federal del Trabajo y; se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento laboral y los derechos sociales de los trabajadores de la cultura y el arte no son materias recientes, desde 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ya manifestaba su preocupación por estos temas.

Durante la conferencia general realizada en ese año, la Unesco emitió una serie de recomendaciones encaminadas a que los estados miembros mejoraran las condiciones laborales de las y los artistas.

“Los artistas trabajan principalmente sobre una base contractual, independiente e intermitente y sus ingresos siguen disminuyendo, fluctuando y siendo inciertos. El resultado es una reducción de sus contribuciones fiscales, lo que da lugar a un menor acceso a la seguridad social, las pensiones y otras prestaciones sociales. De hecho, el mayor subsidio para las artes no proviene de los gobiernos, los patrocinadores o el sector privado, sino de los propios artistas en forma de trabajo no remunerado o mal pagado. Ello exige nuevas ideas para modificar los marcos laborales y de protección social a fin de que tengan en cuenta la manera singular y atípica en que trabajan los artistas, especialmente las mujeres”. 1

“La recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (recomendación de 1980) insta a los estados miembros a mejorar la situación profesional, social y económica de los artistas mediante la aplicación de políticas y medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, las condiciones fiscales y de ingresos, la movilidad y la libertad de expresión. También reconoce el derecho de los artistas a organizarse en sindicatos u organizaciones profesionales que puedan representar y defender los intereses de sus miembros”. 2

Es importante destacar que la mencionada recomendación no insta a los estados a conceder a los artistas privilegios especiales, sino derechos análogos a los de cualquier otro grupo socio-profesional cuyo trabajo implica características y obstáculos específicos que deben abordarse mediante medidas especiales.

“El reconocimiento de los artistas como trabajadores implica otorgarles ventajas jurídicas, sociales y económicas comparables a las de los demás trabajadores, tomando en consideración las circunstancias especiales que caracterizan su actividad. En muchos países, los artistas en situación difícil tienen derecho a las mismas ayudas públicas que los demás ciudadanos, independientemente de sus ocupaciones. En algunos casos, en cambio, se toman en consideración las circunstancias del artista mediante disposiciones especiales que le permiten seguir creando y vendiendo sus obras a través de programas aplicables exclusivamente a los artistas”. 3

Si bien es cierto que, a partir de la recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista a la fecha, han existido cambios sustanciales en las condiciones de trabajo y en el reconocimiento de los derechos de las y los artistas, también lo es que la realidad es que este grupo se enfrenta a condiciones de precariedad, fundamentalmente por dos razones: las características propias de su trabajo y los abusos perpetrados por las personas, organizaciones e instituciones que contratan al gremio. 4

De acuerdo a la Unesco, es evidente que puede haber diferencias importantes entre los artistas que crean por cuenta propia e intentan luego vender sus obras, los que trabajan con contratos de breve duración y los que tienen contratos que pueden ser duraderos, por ejemplo, los actores de televisión contratados en programas cotidianos. 5

Según los especialistas, en nuestro país, como en otras partes del mundo, es común contratar a actores y actrices bajo tres formas. La primera, y menos común, es la subordinada o dependiente, que permite que actores y actrices accedan a los derechos enunciados en las leyes de carácter laboral. La segunda es la independiente o por cuenta propia. Se distingue por la autoorganización del trabajo de manera autónoma. En esta modalidad, actores y actrices son contratados generalmente bajo el esquema de prestación de servicios profesionales. La tercera forma es la autogestiva o cooperativa, en la que se trabaja de manera grupal en la generación de proyectos propios que se ofrecen o comercializan. 6

Es importante advertir que estas tres formas tienen en común un contexto generalizado de trabajo esporádico, eventual, estacional, inseguro y precario. La mayoría de los actores y actrices no cuentan con seguridad social ni seguro contra accidentes; si los tienen, frecuentemente se limitan al tiempo en el que se encuentran trabajando. 7

La Ley Federal del Trabajo, en el capítulo XI denominado “Trabajadores actores y músicos”, que forma parte del título de Trabajos Especiales, establece que los actores y músicos se encuentran dentro de una relación ideal de naturaleza jurídica subordinada. Este título regula aspectos como las relaciones de trabajo por tiempo determinado o indeterminado, el salario por unidad de tiempo o por temporadas y la aceptación en la diferenciación de salario para trabajos iguales, debido a la categoría de los actores.

Sin embargo, lo dispuesto en este capítulo en materia de derechos laborales para actores y músicos, ha quedado rebasado por una realidad muy diferente a la época en la que los medios de comunicación eran considerados instrumentos esenciales para el proyecto modernizador del país. Lo cual pudo haber sido elemento esencial para que, en su momento, los trabajos de actores y músicos fueran considerados exclusivamente en los ámbitos comerciales, que eran fundamentales para el futuro promisorio de la modernidad.

El autor Mario de la Cueva 8 reconoce que no se consideró sustancial hacer una enunciación de la gran diversidad de actividades artísticas existentes, pues la significación de los términos “actor y músico” bastaban en ese momento para los propósitos de la ley. Por otro lado, resultaba apremiante una “enumeración enunciativa de los campos en los cuales el trabajo personal de los artistas y músicos disfruta de la presunción laboral” para superar la figura de prestación de servicios profesionales.

La Ley Federal del Trabajo establece que para la actividad de actores y músicos no es aplicable el principio social de “trabajo igual, salario igual”; en ese sentido, la ley contempla aspectos subjetivos dentro del ámbito laboral, como la condición del prestigio o grado de maestría en la interpretación.

Sobre este tema, también la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce que las retribuciones económicas percibidas en el medio artístico y cultural dependen, a nivel mundial, de consideraciones sobre el talento y la creatividad, así como de que la actividad sea percibida como especializada o calificada. 9

En el caso del salario, para que los trabajos especiales sean contemplados en la aplicación de salarios mínimos, es necesario que sus funciones estén expresamente enunciadas dentro de las definiciones que emite la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Sin embargo, la Comisión no contempla a las y los trabajadores especiales, actores y músicos. 10

Además, la Unesco, a través del World Observatory on the Status of the Artist, advirtió desde 2007 que la falta de tabuladores específicos, montos mínimos y, en general, de un sistema de pago de salarios por intermedio de una organización profesional es un problema recurrente para las y los artistas mexicanos. 11

Por otro lado, la categoría de trabajadores actores y músicos prevista en la Ley Federal del Trabajo, excluye a muchas personas que realizan actividades dentro del campo artístico y cultural. Y es necesario tener en consideración que, en los términos previstos únicamente se ampara a aquellas personas que trabajan dentro de una relación de naturaleza jurídica subordinada. Sin embargo, esta actividad se realiza mayoritariamente bajo un esquema de prestación de servicios de carácter civil.

Resulta evidente que, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo contempla a los actores y músicos como trabajadores especiales, no tienen acceso a muchos de los derechos que plantea dicha ley. Esto sucede, principalmente, porque, al ser contratados como trabajadores profesionales independientes se encubre la relación laboral, situación que facilita que el empresariado o empleador eluda sus obligaciones y viole los derechos de actores y músicos.

Y a todo ello se le suma la situación preocupante por la que está atravesando el gremio de los trabajadores del sector cultural. De acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector de la cultura ha sido uno de los más golpeados en la pandemia del coronavirus, ya que fueron las primeras actividades que se vieron afectadas debido a la necesidad de cerrar recintos, cancelar conciertos, presentaciones teatrales, cines, parques, sitos arqueológicos, museos; y están siendo de las últimas actividades en reactivarse nuevamente para abrir sus puertas al público. 12

Esta situación ha llevado a que los colectivos culturales se organicen con el objetivo de impulsar acciones dirigidas a promover las reformas necesarias, que les permitan mejorar sus prestaciones laborales y contar con seguridad social.

En ese sentido, el 22 de febrero de 2021 durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados fue anfitriona del primer Encuentro hacia el Acuerdo a favor de los Artistas de México, realizado con la colaboración del colectivo No Vivimos del Aplauso, para el que de manera virtual se dieron cita 192 colectivos culturales de todo el país.

Este encuentro, se dijo, deberá sentar las bases para la construcción de una propuesta en la dignificación de creadores y ejecutantes que han decidido hacer de la cultura su principal trinchera y su forma de vida en temas en los que se ha hecho énfasis desde los colectivos culturales, como las prestaciones laborales y la seguridad social.

Además, se hizo hincapié en que los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras de la cultura están tan precarizados que inclusive la mayoría no cuenta con contratos de trabajo.

Aunado a lo anterior, también se destacó que es muy amplia la gama de los trabajadores de arte y cultura que no están reconocidos en la legislación. Los representantes de los colectivos destacaron que la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XI Trabajadores actores y músicos, acota el trabajo artístico a solamente los trabajadores de la actuación y de la música, y deja fuera a gran parte de la cadena de valor humana de arte y cultura.

En este sentido, es preciso asumir los criterios de las recomendaciones relativas a la condición de artista emitidas en 1980 por la Unesco, por lo que se requiere actualizar y fortalecer las disposiciones legales, y las políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del arte y la cultura.

El trabajo artístico es una labor extremadamente versátil que puede ser ejercida en relación de dependencia o por cuenta propia. Han sido señaladas como características de esta actividad, la alta intermitencia o discontinuidad en la prestación de los servicios, la marcada variación en los ingresos y la ambivalente situación de autonomía o dependencia laboral. 13

Sin embargo, no pueden desconocerse ciertos criterios rectores en la materia: el artista es un trabajador cuando “desarrolla su labor principalmente como medio de vida y no por mero placer estético o acción benéfica, puesto que brinda un servicio cultural integrado a la producción y circulación de bienes y a la actividad comercial y empresarial”. 14

En este contexto, la presente iniciativa busca dar respuesta a las demandas de las personas trabajadoras del arte y la cultura, el objetivo es beneficiar a este gremio con un proyecto que enaltezca la importancia de su trabajo y genere mejores condiciones de vida y desarrollo.

Es por ello que se pretende, a través de la incorporación de las disposiciones legales correspondientes en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, reconocer los derechos de este importante sector cultural que carece de certeza laboral.

En lo referente a la Ley Federal del Trabajo. La iniciativa sustituye la denominación actual del capítulo XI, para que quede como: “Personas trabajadoras de la cultura y el arte”; lo mismo se hace en los artículos correspondientes del mencionado capítulo. Asimismo, reforma el artículo 304 para incorporar a los trabajadores de la cultura y el arte que no están reconocidos en la ley.

En el artículo 305 se incluye la figura de contrato por obra determinada. Se adiciona el artículo 305 Bis para incorporar la obligatoriedad del contrato por escrito, y los elementos mínimos que debe incluir. En el artículo 306 se establece que el salario podrá estipularse por unidad de obra.

Se adiciona el artículo 306 Bis para establecer que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras de la cultura y el arte. Cabe señalar que el salario mínimo profesional tiene por objeto evitar la explotación de los trabajadores en la prestación de sus servicios laborales, es por eso que se les asigna un monto más alto.

La reforma del artículo 307 busca reforzar el precepto proponiendo que no sea violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las exposiciones, conferencias o de las personas trabajadoras de la cultura y el arte o de su trayectoria.

En el artículo 308 se adiciona la fracción III para establecer que, para la prestación de servicios de las personas trabajadoras de la cultura y el arte fuera de la República, en caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

Con la reforma del artículo 310 se busca agregar que, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte también los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

Por otro lado, en el caso de la Ley del Seguro Social, se reforma la fracción I del artículo 13 para establecer explícitamente que las personas trabajadoras de la cultura y el arte, también podrán voluntariamente ser sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio. Con las adecuaciones a las leyes que propone esta iniciativa, se estarían mejorando las condiciones y el ingreso de las personas trabajadoras de la cultura y el arte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del capítulo XI del título sexto y; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XI Personas trabajadoras de la cultura y el arte

Artículo 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras de la cultura y el arte, como actores , músicos , artistas, creadores o gestores culturales, poetas, escritores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos, bailarines, teatreros, artesanos y, demás personas que crean obras de arte o que participan en su recreación, conforme a la legislación aplicable.

Las personas trabajadoras de la cultura y el arte prestan sus servicios personales de manera subordinada o independiente, en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, galerías, museos, salones de fiesta, casas particulares, radio, televisión, salas de doblaje y grabación , o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen de la persona trabajadora de la cultura y el arte o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra, tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

Artículo 305 Bis. El trabajo de las personas trabajadoras de la cultura y el arte deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, y debe incluir por lo menos:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de la persona trabajadora de la cultura y el arte, y de la persona empleadora;

II. La fecha de inicio del contrato, y si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. El salario, el método de cálculo del mismo y la periodicidad de los pagos;

VII. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

VIII. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan la persona trabajadora de la cultura y el arte y la persona empleadora.

Artículo 306. El salario podrá estipularse por unidad de obra o tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones , exposiciones, conferencias o actuaciones.

Artículo 306 Bis. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras de la cultura y el arte.

Artículo 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones, o de las personas trabajadoras de la cultura y el arte o de su trayectoria.

Artículo 308. Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras de la cultura y el arte fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos;

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso , y

III. En caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

Artículo 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora de la cultura y el arte, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio, así como los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, personas trabajadoras de la cultura y el arte, y demás trabajadores no asalariados;

II. a V. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2019). Cultura y condiciones laborales de los artistas. Aplicar la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista., p. 6.

2 Ibídem, p. 14.

3 Ibídem, p. 24.

4 Feregrino Basurto, María Azucena (2020). Derechos laborales de actores y actrices en México. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales, año XV, núm. 30, julio-diciembre 2020, pp. 1-29. UNAM, p. 9.

5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2014). Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Artista, de 1980 - Cuestionario para la elaboración de un informe de síntesis., p. 4.

6 Feregrino Basurto, María Azucena, Op. Cit., p. 9 -10.

7 Ibídem, p. 10.

8 Cueva, M. de la (1972). El nuevo derecho mexicano del trabajo. Porrúa.

9 Organización Internacional del Trabajo (2014). Las relaciones de trabajo en las industrias de los medios de comunicación y la cultura. Documento temático para el foro de diálogo mundial sobre las relaciones de trabajo en el sector de los medios de comunicación y la cultura.

10 Feregrino Basurto, María Azucena, Op. Cit., p. 23.

11 Ídem.

12 Inegi. Módulo sobre eventos culturales seleccionados. MODECULT. Principales resultados mayo 2021, p. 9.

13 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (2004). “Derechos Sociales de los Artistas”. Santiago de Chile, p. 123-124.

14 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas: Genoveva Huerta Villegas, María del Rocío Banquells Núñez, Martha Robles Ortíz, Graciela Sánchez Ortiz, Amalia Dolores García Medina,  (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del PRI, y diputadas de diversos grupos parlamentarios.

La diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho: Muchas gracias, presidente. Muy buenos días a todos y a todas. La presente iniciativa ha sido firmada como promoventes por cuatro compañeras diputadas del PRI, siete del PAN, seis de Morena, dos del PT, una del Partido Verde y una del PRD, a quienes agradezco sus sensibilidad y solidaridad con el tema que vamos a presentar y que es un tema que nos une a todos, que es el tema de nuestros niños y niñas. Esta iniciativa no tiene ningún color.

Hace diez años, en un parque, tuve la desafortunada situación de perder por 30 minutos a mi hija. Tenía 5 años y la perdí por 30 minutos, los cuales a mí se me hicieron una eternidad. Fue en una cuestión de segundos que se me desapareció. Sentí que la tierra me tragaba, me paralicé, no podía pensar. Lo único que podía hacer fue gritar su nombre por todos lados, pero en esos momentos me di cuenta de una penosa realidad, nadie, absolutamente nadie me ayudaba.

Afortunadamente, mi hija apareció después de una corta búsqueda. Esta es la peor pesadilla que un padre o una madre pueden tener en su vida. Las desapariciones de menores pueden estar vinculadas con delitos como el secuestro, la trata de personas, el homicidio, el feminicidio, la adopción ilegal, el reclutamiento por grupos del crimen organizado, el mercado sexual, la pornografía infantil, hasta la adopción ilegal.

Además, en el caso de las niñas y de las adolescentes, su desaparición en muchos de los casos se relaciona con huir de contextos de violencia y violencia de género. En México existe una alta prevalencia a la desaparición de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo a cifras oficiales de la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas no Localizadas, a la fecha hay 16 mil 291 menores de edad aún desaparecidos, que significa prácticamente 16 mil 291 familias que hoy no pueden dormir ni vivir sabiendo que sus niños, y que están viviendo un infierno, sabiendo que están desaparecidos.

Y aunque en la última década se han fortalecido medidas, presupuestos, estrategias de búsqueda que han permitido localizar a cerca de 16 mil 291 menores que estaban desaparecidos, hoy existe una realidad, aún sigue siendo insuficiente.

Uno de los grandes avances es el Sistema Amber. El Sistema Amber comenzó en Dallas Howard cuando las emisoras de los medios de comunicación se asociaron con la policía local para desarrollar un sistema de alerta previo para encontrar a niños sustraídos. El acrónimo fue creado como un legado por Amber Hagerman, de 9 años de edad, que fue sustraída mientras montaba su bicicleta en Texas y luego brutalmente asesinada.

En Estados Unidos el 31 de octubre de 2012, por ejemplo, Google integra las alertas Amber en sus servicios de alertas públicas y motores de búsqueda.

El 18 de diciembre de 2012 se envía por primera vez una notificación de Alerta Amber utilizando el sistema de alertas de emergencia celular. Ante el reto de brindar mayor protección y asistencia a niñas, niños y adolescentes, los gobiernos de diferentes países han fortalecido la cooperación internacional a través del intercambio de experiencias exitosas enfocadas al combate y sanción de diversos ilícitos, entre ellos, la sustracción de menores.

En México, en el 2012 se puso en funcionamiento este programa, el Programa Nacional de Alerta Amber, con esta puesta en marcha se ha convertido México en el décimo país a nivel mundial y el primero en América Latina en adoptar este programa. Sin embargo, aún tenemos que hacer más.

Es por eso que hoy proponemos adicionar un párrafo segundo a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para establecer la obligatoriedad para los concesionarios de telecomunicaciones de colaborar en los casos de desaparición de personas de menores de edad, actualmente esto es optativo, así vamos a generar una obligatoriedad para las empresas de telefonía, para que de manera inmediata tengan que activar la Alerta Amber, dando difusión a la célula de búsqueda Amber por medio de mensajes de textos o de mensajes de WhatsApp en tiempo real a su cerca de 91 millones de usuarios de telefonía celular, esto va a permitir incrementar la localización de las niñas, niños y adolescentes que han sufrido una desaparición forzosa. Esto ya sucede en países como Estados Unidos y Canadá con muy buenos resultados.

Estimados diputados, si las empresas telefónicas nos mandan ofertas, por qué no obligarlos también a que coadyuven con el país en uno de sus más grandes problemas, que es la desaparición de niñas y niños, obligándolos a que envíen de manera inmediata la célula de búsqueda Alerta Amber a todos los usuarios de telefonía celular, porque seguramente ese niño desaparecido puede estar más cerca de lo que pensamos.

Hoy quiero invitarlos a que impulsemos esta iniciativa, como ya lo están haciendo varios grupos parlamentarios. Hagámoslo por Alison, por María, por Dulce, por Daniel, por Zaira, por Emiliano, por Christofer, por Victoria, por Reina, por María, por Lucero, por Ismar, por Luis Alberto, por Estefan y por Yahir, por Óscar y por los miles y millones de niños que han desaparecido en este país, para que así dupliquemos el número de ojos que estaremos alertas de dónde están nuestros niños y nuestras niñas. Sería cuanto, muchísimas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Jaqueline Hinojosa Madrigal, del PRI, y diputadas de diversos grupos parlamentarios

Las que suscriben, diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Jaqueline Hinojosa Madrigal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Joanna Alejandra Felipe Torres, Ana María Balderas Trejo, Erika de los Ángeles Díaz Villalón, Berenice Montes Estrada, Ana Laura Valenzuela Sánchez, Wendy González Urrutia, Itzel Josefina Balderas Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Julieta Kristal Vences Valencia, Beatriz Rojas Martínez, Martha Nabetse Arellano Reyes, Noemí Salazar López, Olimpia Tamara Girón Hernández, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; María de Jesús Rosete Sánchez, Esther Martínez Romano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Nayeli Arlem Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista; Olga Luz Espinoza Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten respetuosamente a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, de la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó de forma unánime la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se estableció que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho sin excepción, y que su cumplimiento es obligatorio; México se comprometió a cumplir con sus disposiciones y adecuar sus leyes a los principios plasmados en ella, al ratificar la Convención en 1990.

En diciembre de 2014, el Estado mexicano en consonancia con lo establecido en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales, reconoció a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derecho, estableció garantizar, respetar, proteger y promover el pleno ejercicio de sus derechos humanos, al decretarse la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, en México hay 42.5 millones de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, al derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros, con lo que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que todas las autoridades deben cumplir con lo establecido en ésta para así proteger y garantizar sus derechos de acuerdo a los artículos segundo y tercero, que a la letra dice:

El artículo 2 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala que, el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre temas que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 3 . La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.”

Como se desprende del artículo antes mencionado es obligación del Estado mexicano el tomar medidas para salvaguardar la vida y la integridad de dicho sector poblacional.

Es necesario apuntalar que, hasta la fecha, el gobierno mexicano ha trabajado a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como el acceso a la educación y a la salud, entre otros; sin embargo, aún existen diversas problemáticas que resultan necesarias atender, ya que ponen en riesgo a este sector.

Las desapariciones de personas pueden estar vinculadas con delitos como el secuestro, la trata de personas, el homicidio, el feminicidio, la adopción ilegal y/o el reclutamiento por parte de grupos de delincuencia organizada. En el caso de las niñas y adolescentes, su desaparición puede relacionarse con huir de contextos de violencia familiar y violencia de género 1.

En México existe una alta prevalencia de desapariciones de niñas y mujeres adolescentes. Tan solo entre el primero de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2021, se reportó que de las 14 mil 812 personas menores de 18 años desaparecidas y no localizadas, 66 por ciento fueron mujeres 2. De ellas, 80 por ciento se localizó con vida 3; mil 469 niñas y adolescentes seguían desaparecidas 4, 5, y 491 no habían sido localizadas 6.

El gobierno federal reconoció que es un problema urgente que también involucra atacar el fenómeno de la trata de personas, ya que sus principales víctimas también se encuentran en este grupo de género y edades 7. Asimismo, el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas ha señalado que los estereotipos y discriminaciones por razones de género, tienen un impacto perjudicial en el estancamiento y abandono de las investigaciones sobre lo ocurrido con las niñas, adolescentes y mujeres 8.

En este sentido, la publicación del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes 9 ha sido un avance que, al contar con un enfoque diferenciado, comienza por identificar si algún atributo de la persona de paradero desconocido constituye un factor de vulnerabilidad asociado a su desaparición, instruyendo a las autoridades a considerar, por ejemplo, las afectaciones y violencias específicas que una mujer puede padecer por su género y edad. No obstante, estos factores de vulnerabilidad no se traducen en estadísticas oficiales y públicas que registren las razones por las cuales están desapareciendo las niñas y adolescentes, lo que ayudaría a identificar y prevenir los factores de riesgo.

Lo mismo sucede con aquellas que son inscritas en el Registro Nacional de Víctimas por haber sido víctimas de algún delito antes o durante su desaparición, pues la información disponible no permite conocer cuántas se encuentran en esta situación y el tipo de delito que sufrieron. Esto a su vez dificulta dar seguimiento a procesos de impartición de justicia, reparación del daño y restitución integral de derechos.

Por otra parte, continúan sin armonizarse ni simplificarse los procedimientos de la Alerta Amber 10, lo cual es indispensable para permitir su activación oportuna y eficiente, así como para asegurar la mayor difusión posible, por ejemplo, haciendo llegar a cada teléfono móvil la notificación de alguna desaparición con el propósito de que la sociedad también contribuya a la rápida localización de las personas. Con relación al Protocolo Alba 11, se sugiere homologar su aplicación en todas las entidades federativas, ya que ha demostrado una alta efectividad (98 por ciento) en Ciudad Juárez, a más de 15 años de funcionamiento 12.

De manera preventiva, es necesario enfocarse en el análisis y abatimiento de los factores de riesgo con perspectiva de género, que permita acciones diferenciadas de acuerdo con las condiciones que ponen en peligro a las niñas y las adolescentes, por un lado, y a los niños y los adolescentes por otro. Esto además de fortalecer a las instituciones para que cuenten con personal debidamente capacitado, y con facultades y recursos financieros suficientes para emprender las búsquedas de manera inmediata, eficiente y efectiva.

Asimismo, es necesario eliminar las barreras que se enfrentan para registrar la desaparición de alguna persona, como el temor a sufrir represalias, en tanto que la autoridad encargada de recibir la denuncia puede ser la misma responsable de la desaparición o tener nexo con el crimen organizado; amenazas e intimidaciones por parte de las autoridades y/o responsables; falta de confianza en el sistema judicial; pertenencia de la familia de las víctimas a comunidades con escasos recursos; no recibir información sobre sus derechos, no tener acceso a intérpretes ni facilidades para presentar y dar seguimiento a una denuncia 13.

Otro aspecto relevante es garantizar tanto a las víctimas, como a sus familias, el acceso a la justicia de manera ininterrumpida, aun en condiciones de crisis sanitaria. En contextos de violencia generalizada contra las mujeres, no puede distinguirse entre ausencias o extravíos de bajo o alto riesgo, por lo que en todo caso de desaparición de mujer y/o niña “se debe garantizar el inicio inmediato de su búsqueda, por medios efectivos y tomando en cuenta la perspectiva de género en todas y cada una de las actuaciones estatales” 14.

Finalmente, es indispensable que se consolide una base de datos donde se pueda identificar, del total de niñas y adolescentes localizadas con y sin vida, cuáles son las razones por las cuales desaparecieron (si fue forzado, como es un secuestro; si fue una decisión personal; o si estaban huyendo de la violencia de sus contextos), cuántas de las localizadas con y sin vida fueron víctimas de algún delito, y cuántas desaparecen de forma repetida.

Mientras no se conozcan las razones por las cuales las niñas y adolescentes desaparecen, no se podrá incidir de forma efectiva en evitar que esta violación a sus derechos humanos siga ocurriendo en México.

Delitos como el robo, secuestro o sustracción de menores, están relacionados en la mayoría de los casos con abuso sexual infantil, homicidios, explotación sexual, pornografía infantil, explotación laboral, tráfico de órganos o adopción ilegal.

Sea cual sea el motivo por el que los menores de edad son privados de su libertad, implica un riesgo para su vida y su integridad física y psicológica, y es obligación del Estado mexicano evitar la comisión de cualquier transgresión en contra de la niñez y la juventud.

En respuesta a la situación que pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes y con el objetivo de brindarles protección y asistencia, el gobierno mexicano en 2012 puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México, “el cual sirve para coadyuvar en la búsqueda y pronta localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.”

El Sistema de Alerta Amber comenzó en Dallas-Fort Worth cuando las emisoras de los medios de comunicación se asociaron con la policía local para desarrollar un sistema de alerta previa para ayudar a encontrar niños sustraídos. Amber significa America’s Missing: Broadcast Emergency Response.

El acrónimo fue creado como un legado para Amber Hager-man, de 9 años de edad, que fue sustraída mientras montaba su bicicleta en Arlington, Texas, y luego brutalmente asesinada.

Otros estados y comunidades comenzaron a establecer sus propios planes de Alerta Amber cuando la idea fue adoptada en toda la nación.

En 2002 se llevó a cabo la primera conferencia de la Casa Blanca sobre niños desaparecidos, explotados y fugitivos. Alerta Amber fue reconocida a nivel nacional en la Unión Americana. En dicha conferencia, a petición del Presidente, el Procurador de los Estados Unidos designó al primer Coordinador Nacional de Alerta Amber.

Así, Deborah J. Daniels, Secretaria Auxiliar del Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina de Programas de Justicia, fue nombrada la primera Coordinadora Nacional de Alerta Amber.

El 31 de octubre de 2012, Google integra las Alertas Amber en su servicio de alertas públicas y motor de búsqueda.

El 18 de diciembre de 2012, se envía por primera vez una notificación de Alerta Amber utilizando el sistema de Alertas de Emergencia Celular.

Ante el reto de brindar mayor protección y asistencia a niñas, niños y adolescentes, los gobiernos de diferentes países han fortalecido la cooperación internacional, a través del intercambio e implementación de experiencias exitosas, enfocadas al combate y sanción de diversos ilícitos, como la trata de personas, el narcotráfico, la privación ilegal de la libertad, entre otros, que afectan la integridad personal, la seguridad, la vida y la dignidad humana.

Lo anterior exige, además de combatir y sancionar la actividad delictiva, a contar con un marco legal que contenga políticas públicas de prevención, protección y asistencia a las víctimas, con especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes.

En tal virtud, el 2 de mayo de 2012, el gobierno de la República implementó y puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México, para coadyuvar en la búsqueda y pronta localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.

Para realizar lo anterior, se requiere contar con un instrumento base de acción, en el que con claridad y precisión, se determinen los mecanismos de implementación y funcionamiento de la Alerta Amber México a nivel nacional y estatal; las formas de participación y colaboración entre los diferentes sectores de la población y las autoridades del gobierno mexicano; los procedimientos y criterios de activación, actualización y desactivación de la Alerta Amber México; la capacitación y certificación de los enlaces, entre otros lineamientos, que en su conjunto, representan la acción integral del Estado mexicano, anteponiendo ante todo el principio del interés superior de la niñez, tutelado en el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 1o., del mismo ordenamiento.

El Programa Nacional Alerta Amber México, como estrategia busca sensibilizar y concientizar a la sociedad en general, sumando miles de ojos y oídos para ver, escuchar y apoyar en esta tarea, con la finalidad de promover acciones en conjunto con las autoridades, obteniendo así, una herramienta eficaz de difusión, que contribuya en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.

Con la puesta en marcha de este instrumento, México se convirtió en el décimo país a nivel mundial, y el primero en América Latina en adoptar el Programa Alerta Amber.

En el mecanismo participan los 3 ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), medios masivos de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sector empresarial, académicos y todos aquéllos que pudieran apoyar desde el ámbito de sus competencias.

Cuando una niña, niño o adolescente desaparece, el reporte a las autoridades tiene que ser de inmediato, esto incrementa la posibilidad de localización.

De acuerdo al Protocolo Nacional Alerta Amber, las autoridades podrán ayudarse de medios masivos de comunicación, medios electrónicos, telefonía móvil, servicios de internet y redes sociales para la difusión de la Alerta.

Si se atribuye como una obligación a los medios de radiodifusión el difundir la Alerta tendría un alcance mayor. Por tal motivo, se reconoce el apoyo de los medios de comunicación para la difusión de tan beneficioso protocolo, por ello se propone que los concesionarios que presten servicios de telefonía celular difundan obligatoriamente la Alerta Amber, herramienta que contribuye a la pronta localización de niñas, niños y adolescentes, y así potencializar la cobertura de la Alerta y contribuir a garantizar el derecho a la vida e integridad de la niñez mexicana.

Si añadimos que en México hay aproximadamente 91 millones de usuarios de telefonía celular, esto incrementa la posibilidad de localización de las niña, niños y adolescentes que hayan sufrido una desaparición forzada.

La presente iniciativa, tiene por objeto, adicionar un párrafo segundo a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de contribuir a la difusión inmediata de una Alerta Amber a través de un mensaje de texto o mensaje vía WhatsApp por telefonía celular, cuando una niña, niño o adolescente desaparezca, ya que esto incrementa las posibilidades de localizarlos.

En ese sentido y para tener una mejor perspectiva de la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, de la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190....

I. ...

Colaborar en los casos de desaparición de personas menores de edad, donde se active la Alerta Amber, dando difusión a la información correspondiente por medio de mensajes de texto o mensajes vía WhatsApp en tiempo real.

...

...

II. a XII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Animal Político (2021), Cada día se reporta la desaparición de 9 mujeres de entre 12 y 17 años.

2 9 mil 846 mujeres, 4 mil 954 hombres y 12 indeterminados. Fuente: Cálculos propios con base en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) de la Comisión Nacional de Búsqueda. Fecha de consulta 28 de julio de 2021. Los datos se pueden considerar como preliminares porque el Registro está en constante actualización.

3 Personas menores de 18 años localizadas con vida: 11 mil 212; 3 mil 356 hombres, 7 mil 854 mujeres y 2 indeterminados. Personas menores de 18 años localizadas sin vida: 106; 74 hombres y 32 mujeres. Fuente: Ibídem.

4 Persona desaparecida: Se presume, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito en su contra. Persona no localizada: Su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito. Fuente: Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

5 Personas menores de 18 años que siguen desaparecidas: 2 mil 698: 1,220 hombres, 1,469 mujeres y 9 indeterminados. Fuente: Obra citada.

6 Personas menores de 18 años no localizadas: 796: 304 hombres, 491 mujeres, y 1 indeterminado. Fuente: Ibídem.

7 Gobierno de México, Conferencia de Prensa, Avances en búsqueda de personas desaparecidas, 8 de abril de 2021.

8 Comité contra la Desaparición Forzada (2019), Observaciones de seguimiento sobre la información complementaria presentada por México con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención.

9 Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.

10 Alerta Amber: mecanismo para la búsqueda y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo de sufrir daño grave a su integridad donde se presuma la comisión de algún ilícito ocurrido en territorio nacional. Fuente: Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todos los tipos de Violencia contra la Mujer (CEDAW), de acuerdo con las observaciones finales emitidas por el Comité de la CEDAW al sétimo y octavo Informe consolidado de México, página 15.

11 Protocolo Alba: mecanismo de investigación con coordinación y reacción inmediata entre autoridades federales, estatales y municipales en caso de extravío de mujeres y niñas. Fuente; Ídem, página 11

12 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) (2021), Protocolo Alba: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas.

13 IDHEAS, IMDHD (2018), Diagnóstico: Mujeres desaparecidas en el estado de México, página 49.

14 IDHEAS (2021), Desaparición de mujeres y niñas en el contexto de la pandemia por Covid-19, página 6.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas y diputados: Melissa Estefanía Vargas Camacho, Adriana Campos Huirache, Alma Anahí González Hernández, Ana Laura Valenzuela Sánchez, Beatriz Rojas Martínez, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Celestina Castillo Secundino, Eduardo Zarzosa Sánchez, Erika de los Ángeles Díaz Villalón, Esther Martínez Romano, Gabriela Martínez Espinoza, Graciela Sánchez Ortíz, Itzel Josefina Balderas Hernández, Jaqueline Hinojosa Madrigal, Joanna Alejandra Felipe Torres, José Guadalupe Fletes Araiza, Julieta Kristal Vences Valencia, Lorena Piñón Rivera, María de Jesús Rosete Sánchez, María del Rosario Reyes Silva, María Guadalupe Alcántara Rojas, Martha Azucena Camacho Reynoso, Martha Nabetse Arellano Reyes, Martha Robles Ortíz, Merary Villegas Sanchez, Miguel Sámano Peralta, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Noemí Salazar López, Olga Luz Espinoza Morales, Olimpia Tamara Girón Hernández, Raymundo Atanacio Luna, Roberto Carlos López García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Sandra Simey Olvera Bautista, Sofía Carvajal Isunza, Sue Ellen Bernal Bolnik, Wendy González Urrutia, Xavier González Zirión, Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Vargas Camacho. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

El diputado Zarzosa, ¿con qué objeto? Adelante, diputado.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (desde la curul): Gracias. Presidenta, preguntarle por su conducto a la oradora, si nos permite sumarnos a su iniciativa, por favor.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí. Diputada Melissa Estefanía, ¿acepta que el diputado Zarzosa pueda adherirse a su iniciativa? Muy bien, queda suscrito, muchas gracias. Diputado Moreira, ¿con qué objeto? Sonido a la curul del diputado Moreira. Adelante, diputado.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (desde la curul): Por su conducto, preguntarle a la proponente, si nos permite adherirnos a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Moreira. Diputada Melissa Estefanía, ¿acepta que el diputado Rubén Moreira pueda adherirse a su iniciativa? Queda suscrito, muchas gracias. A todos los diputados y diputadas que deseen adherirse a la iniciativa de la diputada Melissa Estefanía Vargas, háganlo saber a la Secretaría de esta Mesa Directiva, por favor.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se concede el uso de la palabra a la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 199 Octies y 208 del Código Penal Federal.

La diputada Claudia Delgadillo González:Muy buenos días tengan todos ustedes. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Claudia Delgadillo González: Buenas tardes, días-tardes. Compañeras y compañeros diputados, la violencia contra las mujeres ha movilizado múltiples esfuerzos con el objetivo de exigir a los gobiernos la implementación de más y mejores mecanismos de prevención, promoción y protección a los derechos de las mujeres y niñas.

Con estos cambios promovidos en la legislatura, es porque hay organismos especializados que se han preocupado para que esta realidad se busque en las evidencias de las distintas formas de violencia de género que traspasan nuestros hogares, espacios de trabajo y comunidades, en donde las mujeres somos violentadas, discriminadas, y en el peor de los casos asesinadas.

En este orden de ideas, los medios de comunicación representan un canal importante para transmitir la información y por ende, tienen la capacidad de alterar o fortalecer las costumbres y comportamientos sociales, teniendo con esto una fuerte responsabilidad en la reproducción de modelos de violencia y discriminación que refuerzan una cultura de violencia no solo en contra de las mujeres, sino de grupos vulnerables o población en general.

México, nuestro país, donde un medio de comunicación puede darle cobertura a una marcha feminista y al día siguiente mostrar sin mayor censura imágenes de víctimas de feminicidio, generando con esto que se normalice la revictimización, criminalización y sexualización de las mujeres, perjudicando con ello a todas nuestras familias.

Derivado de lo anterior, los medios de comunicación deberían tener entre sus principales objetivos convertirse en una herramienta de uso cotidiano, en donde se realicen y difundan contenidos con perspectiva de género y de derechos humanos.

Lo anterior, implica no difundir contenidos que revictimicen, estereotipen, discriminen a las víctimas de homicidios, de feminicidios, como las imágenes que muestran cuerpos violentados que vulneran la privacidad y dignidad humana. Un ejemplo de lo anterior, fue la indignación causada en nuestro país en febrero de 2020, no solo por el brutal asesinato de Ingrid Escamilla, una mujer de 25 años que murió a manos de su pareja al norte de esta ciudad, sino por la difusión de fotos de su cadáver.

Lamentablemente esta es la situación recurrente de las primeras planas de diversos medios de comunicación. Diariamente, en puestos de periódicos se exhiben portadas donde se encuentran personas descabezadas, víctimas de brutales asesinatos o accidentes, sin ningún tipo de censura, exponiendo estas imágenes a cualquier persona, y peor aún, a nuestros hijos menores de edad.

Afortunadamente, ante esta normalización de violencia, ya se han emprendido esfuerzos orientados a contar con mejores herramientas que permiten el tratamiento apropiado a las víctimas desde el acompañamiento hasta una correcta procuración de justicia con respecto apego a los derechos humanos.

Como muestra de lo anterior, esta Cámara de Diputados aprobó por unanimidad en sesión del 23 de marzo del año 2022, modificaciones al Código Penal Federal, a fin de castigar a los servidores públicos que filtren cualquier tipo de información concerniente con crímenes en contra de las mujeres.

La presente propuesta de modificación busca coadyuvar, complementar, la reforma antes señalada a fin de garantizar un adecuado tratamiento respecto a los derechos humanos, dignidad y privacidad de cualquier víctima de homicidio de sus familias. Para esto, y sin atentar contra la libertad de expresión, se busca sancionar aquellas personas que difundan y publiquen contenido gráfico relacionado con asesinatos cometidos en contra de cualquier persona, sobre todo de aquellos pertenecientes a grupos vulnerables, como somos las mujeres, niñas, protegiendo en todo momento la intimidad, dignidad de las víctimas, evitando futuras publicaciones como lamentablemente ocurrió en el caso de Ingrid Escamilla.

Reconocemos que nuestra Carta Magna señala en su artículo 6o. que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o derechos de terceros.

En este sentido, la libertad de expresión es un derecho garantizado y una herramienta a través de la cual se manifiestan libremente ideas, opiniones, y en el caso de los medios de comunicación, información. Sin embargo, no podemos disfrazar ni por medio de un ejercicio permitir que se cometan actos que vulneren y atenten contra el derecho a la dignidad humana de las víctimas de homicidio. Es por ello, que se presenta esta modificación...

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Concluya, diputada.

La diputada Claudia Delgadillo González: ...al Código Penal —claro que sí— con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento del marco normativo en protección de la dignidad humana. Muchas gracias, señor presidente. Gracias a todos ustedes.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 199 Octies y 208 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Claudia Delgadillo González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del título séptimo Bis, y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 199 Octies y uno segundo al artículo 208 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país el tema de la violencia de género en contra de las mujeres y las niñas no es un problema superado, a pesar de los incansables esfuerzos que se han venido realizando durante los últimos años a fin de atenderla y prevenirla, las cifras continúan siendo alarmantes, por ello resulta fundamental continuar trabajando de manera conjunta a fin de fortalecer el marco normativo existente.

La violencia de género se entiende como una expresión de estructuras sociales basadas en la desigualdad y el abuso de poder, fundamentados, a su vez, en la asignación de roles diferentes entre mujeres y hombres en función de su sexo, así como del otorgamiento de un valor superior a los considerados como masculinos; de la misma manera, se reconocen diversos estereotipos los cuales dan forma a las estructuras sociales que reproducen, generan y multiplican la violencia de género en contra de mujeres y niñas. 1

Históricamente, a las mujeres desde la infancia se les ha formado con una serie de enseñanzas y conductas “socialmente aceptadas”, las cuales han sido trasmitidas de generación en generación por medio de la cultura, la escuela, la educación recibida en casa y en los últimos años a través de los medios de comunicación, imponiendo una serie de estereotipos que crean diferencias desfavorables para la mujer en relación con el hombre.

Paralelamente, con el paso de los años, la voz de las mujeres se ha levantado desde diferentes trincheras como colectivos feministas, organizaciones sociales y académicas, así como organismos no gubernamentales con el objetivo fundamental de poner fin a todas las manifestaciones de violencia en su contra, logrando paulatinamente el reconocimiento de sus derechos humanos, así como la obligación del Estado de tomar medidas integrales de prevención y atención para las mujeres víctimas de la misma.

La lucha que millones de mujeres han llevado a cabo por décadas se ha traducido en la apertura de espacios y en la creación de oportunidades para la participación de ellas en diversos ámbitos de la sociedad, la cultura y la política.

Sin embargo, a pesar de los importantes avances en la materia, las múltiples formas de violencia en contra de las mujeres y niñas han alcanzado alarmantes índices, convirtiéndose en un grave problema que requiere urgente atención. La violencia feminicida en México: aproximaciones y tendencias, 2 estudio realizado de manera conjunta entre ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de Gobernación, señala que entre 1985 y 2019 ocurrieron 63 mil 324 defunciones femeninas con presunción de homicidio, a partir de 2007 dicho fenómeno se ha ido incrementando y desde entonces hasta 2019 la cifra acumulada de mujeres asesinadas asciende a 33 mil 501.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el 2021 el 20 por ciento de las mujeres en México manifestaron sentirse inseguras en sus hogares, asimismo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021 señala que 10.8 por ciento del total de los delitos cometidos contra las mujeres son de tipo sexual. 3

Lamentablemente, las estadísticas no paran ahí, 2021 fue un año difícil para las mujeres de nuestro país, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que fueron asesinadas 3,462 mujeres, con un promedio de más de 10 mexicanas muertas cada día; de los asesinatos cometidos, 922 fueron víctimas de feminicidio.

El feminicidio es la manifestación más brutal de la violencia contra las mujeres y ha alcanzado en los últimos años una dimensión alarmante. Este término fue utilizado por primera vez en nuestro país para referirse a los terribles crímenes cometidos en contra de mujeres y niñas durante la década de los noventa en Ciudad Juárez, Chihuahua, así como en otras localidades cercanas a la frontera con Estados Unidos, sin embargo, visibilizar la violencia padecida por las mujeres en el norte del país únicamente fue el parteaguas para darnos cuenta de la realidad a la que cotidianamente se enfrentan las mexicanas en todo el territorio nacional.

Resulta fundamental entender que el feminicidio no se trata simplemente de homicidios de mujeres, lo cual por sí mismo es grave, sino de que estos asesinatos se realizan con base en un conjunto de creencias las cuales sostienen y reproducen la discriminación, la violencia y, por tanto, la desigualdad entre hombres y mujeres. 4

Asimismo, es importante resaltar que independientemente de la conceptualización utilizada los actos de violencia contra la mujer tienen características comunes las cuales encuentran sustento en una cultura de violencia y discriminación basada en el género.

La violencia contra las mujeres ha movilizado múltiples esfuerzos con el objetivo fundamental de exigir a los gobiernos la implementación de más y mejores mecanismos de prevención, promoción y protección de los derechos de las mujeres y niñas; los cambios legislativos promovidos por mujeres organizadas y preocupadas por modificar su realidad han buscado, entre otras cosas, evidenciar que las distintas formas de violencia de género en su contra traspasan los hogares, espacios de trabajo y comunidades, en donde las mujeres son violentadas, discriminadas y en el peor de los casos asesinadas, al ser un problema estructural es fundamental que tanto las instituciones encargadas de brindarles seguridad y garantizarles sus derechos humanos, sociedad civil, academia, medios de comunicación y la ciudadanía unan esfuerzos y actúen de manera coordinada a fin de erradicar todas las manifestaciones de violencia en contra de ellas.

Los medios de comunicación representan un canal importante para transmitir información y, por ende, tienen la capacidad de alterar o fortalecer las costumbres y comportamientos sociales, teniendo con ello una fuerte responsabilidad en la reproducción de modelos de violencia y discriminación que refuerzan una cultura de violencia en contra de las mujeres.

México es un país donde un medio de comunicación puede darle cobertura a una marcha feminista y al día siguiente mostrar sin mayor censura imágenes gráficas de víctimas de feminicidio, generando con ello que se normalice la revictimización, criminalización y sexualización de las mujeres, perjudicando con ello a las familias y a la sociedad en su conjunto.

Las imágenes de violencia contra las mujeres que aparecen en los medios de comunicación, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales son factores que contribuyen a que se continúe perpetuando esa violencia. 5

Derivado de lo anterior, los medios de comunicación deberían tener entre sus principales objetivos convertirse en una herramienta de uso cotidiano en donde se realicen y difundan contenidos con perspectiva de género y de derechos humanos, lo anterior implica no difundir contenidos que revictimicen, estereotipen, discriminen y estigmaticen a las víctimas de homicidios o feminicidios, como lo son imágenes explícitas de sus cuerpos violentados que vulneren su privacidad y dignidad, titulares que sugieran que la violencia sufrida es por su propia responsabilidad o que minimicen o justifiquen de alguna manera los actos de violencia cometidos en su contra. 6

Un ejemplo de lo anterior fue la indignación causada en nuestro país en febrero de 2020 no solo por el brutal asesinato de Ingrid Escamilla, una mujer de 25 años que murió a manos de su pareja en el norte de Ciudad de México, sino por la difusión de fotos de su cadáver.

El tabloide Pásala tituló en su portada “La culpa la tuvo Cupido”, pues el asesinato ocurrió “a unos días de San Valentín”, y colocó una foto grande y explícita del cuerpo de la víctima. El diario La Prensa decía “Descarnada”, con tres fotos ocupando toda la portada: una del detenido, otra del cuerpo de la víctima y una más del edificio de departamentos donde vivían. Ante éstos y otros titulares de los diarios de nota roja, colectivos y mujeres realizaron expresiones de repudio en redes sociales por la divulgación de las fotos y la forma de abordar los feminicidios en algunos medios del país. 7

Lamentablemente, esta es una situación recurrente en las primeras planas de diversos medios de comunicación, diariamente en puestos de periódico se exhiben portadas donde se muestran personas descabezadas, desolladas o víctimas de brutales asesinatos o accidentes sin ningún tipo de censura, exponiendo esas imágenes a cualquier persona y, peor aún, a menores de edad.

Afortunadamente, ante esta normalización de la violencia se han emprendido innumerables esfuerzos orientados a contar con mejores herramientas que permitan el tratamiento apropiado de las víctimas desde el acompañamiento hasta una correcta procuración de justicia con estricto apego a los derechos humanos.

Como parte de los esfuerzos emprendidos en todas las latitudes por mujeres valientes y con sed de justicia, en 2014 ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, en colaboración con la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicó el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género. 8 Dicho mecanismo nació con el objetivo fundamental de coadyuvar en el tratamiento y abordaje judicial del fenómeno de la violencia letal contra las mujeres. A través de esta herramienta se pretende brindar apoyo a las instituciones encargadas de la investigación, persecución, sanción y procuración de justicia de las muertes violentas y mujeres violentadas por cuestión de género.

La relevancia del modelo recae en que fue elaborado bajo un enfoque regional, con perspectiva de género y observando en todo momento el respeto a los derechos humanos a fin de coadyuvar en la elaboración de mejores políticas, protocolos y directrices dirigidas a cambiar la realidad de violencia padecida por millones de mujeres.

Asimismo, estados como Colima, Oaxaca y la Ciudad de México han legislado en la materia a fin de tipificar las conductas que realizan las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan imágenes pertenecientes a carpetas de investigación relacionadas con el delito de feminicidio.

La Cámara de Diputados, después de un largo estudio y análisis, aprobó por unanimidad, en su sesión del 23 de marzo de 2022, modificaciones al Código Penal Federal a fin castigar a los servidores públicos que filtren cualquier información concerniente con crímenes en contra de las mujeres.

La legislación mexicana en la materia ha avanzado significativamente, se han implementado nuevas prácticas y protocolos de actuación a fin de erradicar cualquier forma de violencia en contra de niñas y mujeres, sin embargo, aún tenemos camino por recorrer.

Derivado de lo expuesto, la presente propuesta de modificación no solo busca coadyuvar y complementar la reforma antes señalada a fin de garantizar un adecuado tratamiento y respeto a los derechos humanos, dignidad y privacidad de cualquier víctima de homicidio y sus familias; para ello, sin atentar contra la libertad de expresión, se busca sancionar a aquellas personas que difundan y publiquen contenido gráfico relacionado con asesinatos cometidos en contra de cualquier persona, sobre todo aquellos pertenecientes a grupos vulnerables como mujeres o niñas, ello, protegiendo en todo momento la intimidad y dignidad de las víctimas, evitando futuras publicaciones como lamentablemente ocurrió con el caso de Ingrid Escamilla.

Es fundamental que el Estado asuma la responsabilidad de poner fin a este tipo acciones que únicamente lastiman a aquellas familias que han pasado por la terrible pena de perder a algún familiar de manera trágica.

Reconocemos que la Carta Marga señala en el artículo 6o. que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En este sentido, la libertad de expresión es un derecho garantizado y una herramienta a través de la cual se manifiestan libremente ideas, opiniones, y en el caso de los medios de comunicación, información, sin embargo, no podemos disfrazar ni por medio de su ejercicio permitir que se comentan actos que vulneren y atenten contra el derecho a la dignidad humana de las víctimas de homicidios.

Entendemos que la violencia padecida tanto por mujeres como por grupos vulnerables es un problema estructural y requiere la actuación coordinada de todos los sectores de la sociedad, en este sentido, creemos importante hacer un llamado a quienes encabezan los medios de información de realizar un periodismo con perspectiva de género y con estricto apego a los derechos humanos, por ello, es importante frenar la difusión de información que normalice o justifique las diversas formas de violencia ejercida contra millones de mujeres y niñas en nuestro país.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del título séptimo Bis, y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 199 Octies y uno segundo al artículo 208 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la denominación del capítulo II del título séptimo Bis, y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 199 Octies y uno segundo al artículo 208 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo II
Violación a la Intimidad Sexual
y a la Dignidad Humana

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Asimismo, comete el delito de violación a la dignidad humana de las víctimas quien por cualquier medio de comunicación difunda, publique o distribuya imágenes, videos, información o material explícito de hechos vinculados con homicidios que lesionen la dignidad humana. Dicha conducta será sancionada con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización.

Capítulo VII
Provocación de un Delito y Apología de Éste o de Algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la
Personalidad, la Dignidad Humana o la
Integridad Física o Mental

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Será considerada apología de un delito la difusión y publicación de imágenes, videos, información o material explícito en medios de comunicación de hechos relacionados con homicidios que lesionen la dignidad humana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia de género contra las mujeres.Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3936/17.pdf

2 Disponible en

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/08/manual-periodistas-spotlight.pdf

3 Véase Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, noviembre 2021.Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_Elimviolmujer21.pdf

4 Véase Feminicidios y asesinatos dolosos de mujeres y niñas en México en 2019.Disponible en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4840/Mirada%20Legislativa%20183%20vf.pdf?sequence=1&isAllo wed=y

5 Véase Feminicidio en México.Disponible en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Feminicidio-en -Mexico-2017.pdf

6 Disponible en

https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/ 2020/02/periodismo-con-persp-gen

7 Véase “Feminicidio de Ingrid Escamilla: la indignación en México por el brutal asesinato de la joven y la difusión de las fotos de su cadáver”, en BBC News, 11 de febrero de 2020. Disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51469528

8 Disponible en

https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wrgs/protocololatin oamericanodeinvestigacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas y diputado: Claudia Delgadillo González, Martha Robles Ortíz, Graciela Sánchez Ortiz, Alfredo Porras Domínguez, Catalina Díaz Vilchis, Amalia Dolores García Medina, Sue Ellen Bernal Bolnik, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, vía plataforma Zoom, el diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Maribel Martínez, del Grupo Parlamentario del PT. Diputado Benjamín, active su sonido, por favor. No se le ha escuchado.

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya(vía telemática): Bueno, bueno.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Ya se le escucha. Adelante, diputado.

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya (vía telemática): Muchísimas gracias. Gracias, diputado presidente. Compañeras, compañeros, efectivamente, en nombre de la diputada Maribel Martínez Ruiz y de un servidor, que suscribimos esta propuesta, quiero plantearles que en el siguiente escenario, compañeras y compañeros, recordando que a partir de las elecciones presidenciales del 2006 creo que todos ubicamos que la vida política en México se ha venido transformando de manera sustancial. A qué me refiero. Que en los últimos 16 años el Congreso de la Unión ha realizado al menos dos grandes reformas generacionales en materia electoral.

Sí. Y es que el sistema político mexicano es versátil. Los supuestos jurídicos y fenómenos en materia electoral ocurren en la práctica, sin estar previstos en una ley o código. Y, por lo tanto, pues una vez que suceden, nosotras, nosotros como legisladores reaccionamos con disposiciones legales que pretenden adaptarse a la nueva naturaleza de la socialización electoral o, en su defecto, se corrigen las lagunas y vicios de reglas comiciales.

Quiero recordar que estas reformas han obligado a equilibrios democráticos, a una convergencia de actores de poder, ocasionando sin duda una progresión legislativa en materia electoral para fortalecer, al menos en teoría, el sistema de competencia electoral. Aunque también corresponde pues al arreglo institucional de las fuerzas políticas representativas en la esfera de poder.

Hay que recordar que en el 2007, por ejemplo, el Congreso fijó nuevas reglas de participación, que redundarían en una equidad económica competencial entre los actores políticos, registrándose a los partidos, restringiéndose a los partidos a contratar espacio en radio y televisión. Así también recordemos que se inscribió un régimen fiscal de uso de los recursos públicos y publicidad, en detrimento de la desventaja y la guerra calumniosa.

Recordemos también que en 2013 y 2014 se llevó a cabo la quinta generación de reformas políticas que visibilizan aún más un escenario competitivo y legalmente restrictivo a la vez, como es el umbral de pérdida de registro del 3 por ciento o la elevación del número de afiliados para constituir un partido político. Severidad por cierta en la afiliación, cuya auditoría pasa forzosamente por el órgano electoral, así como la institucionalización de la reelección legislativa.

En 2018 se consagran, recordemos, en nuestra Carta Magna y posteriormente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales diversas adecuaciones vinculantes para todos los partidos políticos, para las autoridades ejecutivas y judiciales respecto de la paridad y acceso a las candidaturas a las mujeres, las reformas conocidas como paridad en todo, para instaurar precisamente la justicia de género a los cargos de representación popular y administrativos del sector público.

Finalmente, recordemos que en agosto de 2020 se tipificó el uso ilegal e ilegítimo, ventajoso o no, de los programas sociales por parte de actores o partidos políticos. Todo ello, compañeras y compañeros en los últimos 16 años para redundar una democracia cada vez más contenciosa y con mayores retos jurisdiccionales para lograr la anhelada consolidación democrática del país.

Pues bien, la reforma a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que presento ante ustedes tiene como finalidad fortalecer las prestaciones y prerrogativas de los partidos políticos, cuando deciden acudir a una elección en forma coaligada.

La intención de esta propuesta, compañeras y compañeros, es subrayar el valor proporcionar y numérico que aportan los partidos cuando participan en un proceso electoral en forma coaligada. La tesis es recobrar la fuerza partidista y electoral que la ciudadanía obsequia con su preferencia a un instituto político.

Diputada presidenta, dejamos esta propuesta a consideración del pleno con el afán de seguir perfeccionando la democracia partidista, pero también la fuerza del voto ciudadano. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de coaliciones.

Exposición de Motivos

A partir de las elecciones presidenciales de 2006 la vida política en México se ha transformado sustancialmente. En los últimos 16 años el Congreso de la Unión ha instaurado, al menos, dos grandes reformas generacionales en materia electoral.

Nuestro Sistema Político Mexicano es versátil. Los supuestos jurídicos y fenómenos en materia electoral ocurren en la práctica sin estar previstos en una ley o código; por lo tanto, una vez que suceden, nosotros, como legisladores, reaccionamos con disposiciones legales que pretenden adaptarse a la nueva naturaleza de socialización electoral o, en su defecto, se corrigen las lagunas y vicios de las reglas comiciales.

Dichas reformas han obligado a equilibrios democráticos, a una convergencia de actores de poder, ocasionado una progresión legislativa en materia electoral. Lo anterior, en teoría, para fortalecer el sistema de competencia electoral, aunque también, sin duda alguna, corresponde al arreglo institucional de las fuerzas políticas representativas en la esfera de poder.

Eso ha sucedido desde entonces, por ejemplo, en 2007, el Congreso de la Unión fijó nuevas reglas de participación que redundarían en una equidad económica competencial entre los actores políticos, ello derivado de la elección presidencial 2006, restringiéndose a los partidos contratar espacio en radio y televisión (art 134 CPEUM); asimismo, se inscribió un régimen fiscal de uso de los recursos públicos y publicidad en detrimento de la desventaja o guerra calumniosa. Amén de lo anterior, en los años 2013 y 2014 se llevó a cabo la quinta generación de reformas políticas que visibilizan aún más un escenario competitivo y legalmente restrictivo a la vez, como el umbral de pérdida de registro del 3% o la elevación del número de afiliados para constituir un partido político, con un mínimo de tres mil afiliados en cada una de por lo menos veinte entidades federativas, severidad en la afiliación cuya auditoria pasa forzosamente por el órgano electoral, así como la institucionalización de la reelección legislativa. En 2018, se consagran en nuestra Carta Magna y posteriormente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales diversas adecuaciones de carácter vinculante para todos los partidos políticos, autoridades ejecutivas y judiciales respecto de paridad y acceso en las candidaturas hacia las mujeres. Esta reforma fue llamada #PARIDADENTODO para instaurar la justicia de género en los cargos de representación popular y administrativos del sector público. Finalmente, en agosto 2020, se tipifica el uso ilegal e ilegitimo, ventajoso o no, de los programas sociales por parte de actores o partidos políticos gravándose como delito electoral.

Todo ello, en los últimos 16 años, para redundar una democracia cada vez más contenciosa y con mayores retos jurisdiccionales para lograr la anhelada consolidación democrática en el país.

Bien, la reforma que presento ante ustedes tiene como finalidad afinar desajustes de índole aritmético que posteriormente impactan en el equilibrio parlamentario. La intención de la propuesta es subrayar el valor proporcional y numérico que aportan los partidos políticos cuando participan en un proceso electoral en forma coaligada. La tesis principal de la iniciativa es recobrar la fuerza partidista y electoral que la ciudadanía con su preferencia obsequia a un instituto político.

En ese sentido, el iniciante rescata la esencia de una figura jurídica que, permítanme decirlo, no ha sido derogada ni señalada de inconstitucional, simplemente fue superada por el vaivén generacional de las reformas arriba citadas.

Es importante mencionar que la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014 señaló como inadmisible la privación de los partidos políticos a que le sean computados los votos cuando el elector hubiese marcado más de un recuadro entre partidos coaligados.

Vigésimo Sexto. Inconstitucionalidad de la limitación de los efectos del voto cuando se marque más de un emblema de los partidos coaligados en la boleta electoral. 1 En este considerando, se analizarán los conceptos de invalidez décimo séptimo y décimo noveno planteados por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, respectivamente, en relación con el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra establece:

“Artículo 87. (...)

13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas. (...)”

Como se advierte, el precepto impugnado prevé una modalidad de escrutinio y cómputo de los votos para el caso de coaliciones, en el supuesto de que se hubiesen marcado los emblemas de dos o más partidos coaligados en una misma boleta; conforme a la cual los votos deben ser considerados válidos para el candidato postulado y contar como un solo voto, sin que puedan tenerse en cuenta para efectos de representación proporcional y otras prerrogativas.

Para efectos de su análisis, resulta indispensable atender al siguiente marco constitucional aplicable:

La fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución Federal fue adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial el diez de febrero de dos mil catorce. En ella se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución. (...)”

Las bases a que se refiere la citada fracción se prevén en los artículos 35, fracciones I, II y III, 39, 40, 41, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 81, 83, 99, 115, fracción I, 116, fracciones I, II (parte relativa) y IV y 122, apartado C, base primera, fracciones I, II, III (parte relativa) y V, inciso f) y base segunda, fracción I (parte relativa), de la Constitución.

Así también, en el artículo segundo transitorio del propio decreto publicado en el Diario Oficial el diez de febrero de dos mil catorce, en el que el Constituyente Permanente determinó el contenido de las leyes generales a que hace referencia la fracción XXIX-U del artículo 73 constitucional, de la siguiente forma:

“Artículos Transitorios

(...)

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria;

c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos;

d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;

3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;

4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos;

5. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse, y

g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, que deberá contener:

1. Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la campaña electoral;

2. Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser pública y de acceso por medios electrónicos;

3. Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes deberán notificar al órgano de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la información sobre los contratos que celebren durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate;

4. Las facultades del Instituto Nacional Electoral para comprobar el contenido de los avisos previos de contratación a los que se refiere el numeral anterior;

5. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral;

6. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a sus actividades y campañas electorales, por conducto del Instituto Nacional Electoral, en los términos que el mismo Instituto establezca mediante disposiciones de carácter general;

7. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto del Instituto Nacional Electoral, y

8. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.

II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;

b) Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables;

c) Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión;

d) Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo. La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda encubierta;

e) Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión;

f) Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos se entenderá como denuncia frívola aquella que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;

g) La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil;

h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, e

i) Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales.

III. La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.”

Del precepto citado, se desprende, en lo que a este punto interesa, que, respecto de la participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de las coaliciones, la Constitución ordena al legislador federal el establecimiento de un sistema uniforme para los procesos electorales federales y locales, que prevea (i) la solicitud de registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas; (ii) la existencia de coaliciones totales, parciales y flexibles, conforme al porcentaje de postulaciones de candidaturas en un mismo proceso bajo una misma plataforma; (iii) la manera en que aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades de escrutinio y cómputo de los votos; y (iv) la prohibición de coaligarse en el primer proceso electoral en que participe un partido político.

En este sentido, para efectos del análisis constitucional de los asuntos derivados de la reforma político-electoral de diez de febrero de dos mil catorce, debe concluirse que:

El régimen de coaliciones aplicable tanto a procesos federales como locales, por disposición constitucional, debe ser regulado por el Congreso de la Unión en la ley general que expida en materia de partidos políticos; sin que las entidades federativas cuenten, por tanto, con atribuciones para legislar sobre dicha figura.

De este modo, la Ley General de Partidos Políticos, expedida por el Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Capítulo II “De las Coaliciones” (artículos 87 a 92) del Título Noveno “De los Frentes, las Coaliciones y las Fusiones”, prevé las reglas a las que deberán sujetarse los partidos que decidan participar bajo esta modalidad en los procesos electorales federales y locales; sin asignar a las entidades federativas facultad alguna para legislar en torno a algún aspecto no contemplado por dicha ley respecto de tal figura.

Consecuentemente, las entidades federativas no se encuentran facultadas, ni por la Constitución, ni por la Ley General, para regular cuestiones relacionadas con las coaliciones, ni siquiera incorporando en su legislación disposiciones establecidas en tales ordenamientos sobre esta figura, ya que el deber de adecuar su marco jurídico-electoral, impuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, no requiere la reproducción de dichas disposiciones a nivel local, si se considera que la citada ley es de observancia general en todo el territorio nacional.

Por tanto, toda regulación sobre coaliciones que se contenga en las leyes de las entidades federativas será inválida desde un punto de vista formal, por incompetencia de los órganos legislativos locales.

Lo anterior no impide a los Estados y al Distrito Federal legislar sobre aspectos electorales que se relacionen de manera indirecta con el tema de coaliciones, como la forma en que operará el principio de representación proporcional al interior de los órganos legislativos locales, en términos de los artículos 116, fracción II y 122, apartado C, base primera, fracción III, de la Constitución Federal(2); por lo que, en cada caso concreto, deberá definirse qué es lo que regula la norma, a fin de determinar si la autoridad que la emitió es o no competente para tales efectos.

Ahora bien, enseguida se dará respuesta a los planteamientos hechos valer por los accionantes, relacionados con:

1. La limitación de los alcances y efectos del voto, al restársele valor en cuanto a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y el otorgamiento de prerrogativas de financiamiento público y acceso a radio y televisión.

2. La violación al principio de certeza en materia electoral, al existir una antinomia entre los párrafos 12 y 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, así como entre el precepto impugnado y los artículos 15, 288, 290, párrafo 3 y 293, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. La aplicación del principio pro personae, a efecto de interpretar de la manera más favorable los derechos de los ciudadanos y las prerrogativas de los partidos políticos.

Este Tribunal Pleno, en diversos precedentes, se ha pronunciado en torno al sistema electoral mexicano (3). Al respecto, aun con la reforma constitucional de febrero de dos mil catorce, se destacan los siguientes puntos que en la actualidad continúan vigentes:

Los artículos 52 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén, en el ámbito federal, los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, los cuales tienen como antecedente relevante la reforma de mil novecientos setenta y siete, conocida como “Reforma Política”, mediante la cual se introdujo el sistema electoral mixto que prevalece en nuestros días.

Conforme a la teoría, el principio de mayoría consiste en asignar cada una de las curules al candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos en cada una de las secciones territoriales electorales en que se divide un país. Este sistema expresa como característica principal el fincar una victoria electoral por una simple diferencia aritmética de votos en favor del candidato más aventajado. Este escrutinio mayoritario puede ser uninominal o plurinominal; de mayoría absoluta, relativa o calificada.

La representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en su favor. La representación proporcional pura es muy difícil de encontrar, pues la mayor parte de los sistemas que utilizan este tipo de representación lo hacen en forma aproximada y combinándolo con el sistema de mayoría. La introducción del principio de proporcionalidad obedece a la necesidad de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, así como de garantizar, en forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y, finalmente, evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

Los sistemas mixtos son aquellos que aplican los principios de mayoría y de representación proporcional, de distintas formas y en diversas proporciones. El sistema puede ser de dominante mayoritario o proporcional, dependiendo de cuál de los dos principios se utilice con mayor extensión y relevancia.

En México, el sistema original fue el de mayoría, que se utilizó desde las Constituciones de mil ochocientos veinticuatro hasta la de mil novecientos diecisiete. La reforma constitucional de mil novecientos sesenta y tres introdujo una ligera variante llamada de “diputados de partidos”, que consistió en atribuir un número determinado de escaños a todos los partidos que hubieran obtenido un cierto porcentaje mínimo de la votación nacional, aumentando sucesivamente un diputado más según el porcentaje adicional de votos obtenidos a partir del mínimo fijado y hasta un límite máximo. En la reforma de mil novecientos setenta y dos, se introdujo una pequeña modificación, que consistió en reducir el mínimo fijado para la acreditación de diputados y aumentar el límite máximo establecido para ello; sin embargo, el sistema de integración de la Cámara de Diputados siguió siendo de carácter mayoritario.

El sistema mayoritario resulta ser el más claro, porque permite la identificación del candidato y, además, la elección por mayoría propicia el acercamiento entre candidato y elector. La propia identificación establecida entre electores y candidatos puede permitir al votante una elección más informada con respecto a la persona del candidato y menos sujeta a la decisión de un partido.

El sistema de representación proporcional tiene por objeto procurar que la cantidad de votos obtenidos por los partidos corresponda, en equitativa proporción, al número de curules a que tenga derecho cada uno de ellos y, de esta forma, facilitar que los partidos políticos que tengan un mínimo de significación ciudadana puedan tener acceso, en su caso, a la Cámara de Diputados, que permita reflejar de la mejor manera el peso electoral de las diferentes corrientes de opinión.

La decisión del Órgano Reformador de la Constitución de adoptar el sistema mixto con predominante mayoritario a partir de mil novecientos setenta y siete, ha permitido que este sistema mayoritario se complemente con el de representación proporcional, ante lo cual los partidos deben presentar candidatos en los distritos electorales uninominales y listas de candidatos en las circunscripciones plurinominales. El término “uninominal” significa que cada partido político puede postular un solo candidato por cada distrito en el que participa y el acreedor de la constancia (constancia de mayoría y validez) de diputado será el que obtenga la mayoría relativa de los votos emitidos dentro del distrito electoral de que se trate. Por su parte, el término “circunscripción plurinominal” aparece con la citada reforma de mil novecientos setenta y siete, cuando surge la figura de la representación proporcional mediante un sistema de listas regionales que debía presentar cada uno de los partidos políticos, puesto que, en cada una de las circunscripciones, se eligen varios candidatos, de ahí que se utilice el término “plurinominal” (significando más de uno). Con la reforma de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se determinó que “se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país”.

Como se vio, los principios de mayoría relativa y representación proporcional, aplicables a la integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, se contemplan en los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Federal, que a la letra establecen:

“Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic) plurino-minales.”

“Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.”

“Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plu-rinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios;

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.”

“Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.”

De los anteriores preceptos, deben resaltarse las disposiciones relativas al principio de representación proporcional, conforme a las cuales:

La Cámara de Diputados estará integrada por doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.

Para obtener el registro de sus listas regionales, los partidos políticos deberán acreditar que participan con candidatos a diputados por mayoría relativa en, por lo menos, doscientos distritos uninominales (condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativa en un mínimo de distritos uninominales).

Todo partido político que alcance, por lo menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que les sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional (establecimiento de un porcentaje mínimo de la votación válida emitida para la asignación de diputados).

Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal(asignación de diputados de manera independiente y adicional a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación).

En la asignación, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes (precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas correspondientes).

Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios (el tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales).

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento (establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación).

Las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las dos bases anteriores, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos (establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación).

La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales los treinta y dos senadores que no hayan sido electos según los principios de mayoría relativa y primera minoría serán electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Pues bien, como se señaló, el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos, establece que los votos en que se hubiese marcado más de una opción de los partidos coaligados serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto, sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

Dado que el precepto impugnado prevé un supuesto en materia de coaliciones, se estima conveniente hacer referencia al marco que opera respecto de éstas.

El artículo 41, base I, primer párrafo, de la Constitución Federal, dispone:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...)”

Una de las formas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales es mediante la figura de la coalición, la cual ha sido definida en diversas ejecutorias de este Tribunal Pleno como la unión temporal de dos o más partidos políticos con la finalidad de participar en apoyo de un mismo candidato a un puesto de elección popular en un proceso electoral determinado.

Dicha figura, como se ha mencionado, se encuentra regulada en el Capítulo II del Título Noveno de la Ley General de Partidos Políticos que, en acatamiento al inciso f) de la fracción I del artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Constitución publicado en el Diario Oficial el diez de febrero de dos mil catorce, establece los lineamientos del sistema de participación electoral de los partidos a través de las coaliciones.

En lo que a este punto interesa, debe destacarse el contenido del artículo 87 de la citada ley, que establece:

“Artículo 87.

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

2. Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

3. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

4. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

5. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

6. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente Capítulo o, en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 5 del artículo 85 de esta Ley.

7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.

8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

9. Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.

10. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.

11. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.

13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

15. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.”

De lo anterior, se advierte que, aun cuando las coaliciones, respecto de órganos legislativos, sólo se encuentran previstas para elecciones de senadores y diputados de mayoría relativa (federales y locales), el voto de los electores cuenta tanto para estos efectos (en cuanto al candidato postulado por la coalición) como para la asignación de curules por el principio de representación proporcional, lo cual obedece al carácter único e indivisible del sufragio y, a su vez, se corrobora de la lectura de las disposiciones que establecen que cada uno de los partidos coaligados debe registrar listas propias de candidatos a diputados y senadores por este principio y que cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral.

Así también, se desprende que, en las boletas en las que se hubiese marcado una opción de los partidos coaligados, los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en ley; sin embargo, en las boletas en las que se hubiese marcado más de una opción de los partidos coaligados, los votos serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y no podrán ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional y otras prerrogativas.

Esto último parece obedecer al hecho de que, al marcarse en la boleta electoral dos o más opciones de los partidos coaligados, si bien se tiene conocimiento de la preferencia del elector por el candidato postulado por la coalición para efectos de mayoría relativa, no se sabe a ciencia cierta a qué partido político quiso favorecer con su voto para efectos de representación proporcional, dificultando la asignación de curules por este principio, ante lo cual el legislador decidió no tomar en cuenta el voto para tales efectos.

Lo anterior resulta inadmisible, pues, conforme al artículo 54 de la Constitución Federal, todo partido político que acredite que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en, por lo menos, doscientos distritos uninominales y alcance, por lo menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tiene derecho a que les sean asignados diputados según el principio de representación proporcional de acuerdo con su votación nacional emitida.

Así también, de acuerdo con el artículo 56 constitucional, treinta y dos de los ciento veintiocho senadores que no sean electos por los principios de mayoría relativa y primera minoría deben ser electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

En este sentido, el legislador no puede prever condicionantes adicionales a las que se establecen en la Constitución para la asignación de representación proporcional, so pena de afectar la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión y distorsionar la voluntad del elector.

Por tanto, resulta injustificado que el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos determine no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos(4) en favor de dos o más partidos coaligados marcados en las boletas electorales para efectos de asignación de representación proporcional, pues esto implicaría que la conformación de las Cámaras no reflejara realmente la voluntad de los electores manifestada en las urnas, incidiendo negativamente en aspectos de representatividad al interior del órgano legislativo.

Ello, a su vez, operaría en favor de partidos no coaligados, que concentrarían una representación política que no les corresponde, lo cual se traduciría en una sobrerrepresentación de éstos, en detrimento de partidos coaligados, generada por condiciones de inequidad que otorgan efectos diversos al voto ciudadano en uno y otro caso.

En este orden de ideas, también se limita injustificadamente el efecto total del sufragio, puesto que únicamente se permite que se contabilice para efectos de la elección de legisladores por el principio de mayoría relativa, pero no para la elección de dichos representantes populares por el principio de representación proporcional, lo cual violenta el principio constitucional de que todo voto, ya sea en su forma activa o pasiva, debe ser considerado de forma igualitaria.

Por otro lado, el precepto impugnado también resulta violatorio del artículo 41, bases II y III, de la Constitución Federal, que otorga prerrogativas a los partidos políticos en materia de financiamiento público y acceso a medios de comunicación social, en los siguientes términos:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

(...)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

(...)

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

(...)

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

(...)

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

(...)

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. (...)”

Como se advierte, el otorgamiento de las prerrogativas a que se ha hecho mención depende, en una parte, del porcentaje de votos que los partidos hubiesen obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, por lo que no tomar en cuenta, para estos efectos, los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos coaligados, en términos del artículo impugnado, limitaría injustificadamente el acceso de éstos a tales prerrogativas.

Por las razones antes expuestas, debe declararse la invalidez del artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos, en la porción normativa que establece “y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas”; resultando innecesario el estudio de los restantes conceptos de invalidez, de acuerdo con la tesis P./J. 37/2004, de rubro “Acción de inconstitucionalidad. Estudio innecesario de conceptos de invalidez.” (5).

En ese sentido, el suscrito propone que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos políticos coaligados serán considerados válidos para el candidato o candidata postulada, contarán como un solo voto y la distribución de porcentaje para la asignación vía representación proporcional será conforme al convenio de coalición. Asimismo, proponemos que los partidos políticos coaligados tengan la opción de aparecer en la boleta con un mismo emblema o bien que cada uno de ellos aparezca con su propio emblema.

Cuadro comparativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los numerales 10, 12 y 13 del artículo 87; y se adicionan un inciso e) al numeral 1 del artículo 89, y un inciso g) al numeral 1 del artículo 91, todos de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 87.

1. a 9. ...

10. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición , salvo lo previsto en el numeral 13 de este artículo.

11. ...

12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, los partidos que integren una coalición podrán optar por aparecer en un solo emblema o cada uno de ellos lo hará con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.

13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos políticos coaligados, serán considerados válidos para el candidato o candidata postulada, contarán como un solo voto y la distribución de porcentaje para la asignación vía representación proporcional será conforme al convenio de coalición.

Artículo 89.

1. ...

a) a d) ...

e) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron aparecer con un mismo emblema en el proceso electoral, en caso de que así lo establezca el convenio de coalición.

Artículo 91.

1. ...

a) a f) ...

g) El emblema con el cual la coalición participará en el proceso electoral, en los casos en que así se haya acordado.

2. a 5. ...

Artículo Segundo. Se reforman el inciso c) del numeral 2, así como el numeral 6, todos del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 266.

1. ...

2. ...

a) y b) ...

c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios o en coalición, o emblema de la coalición, según sea el caso;

d) a k) ...

3. a 5. ...

6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados , o bien el emblema de la coalición y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Acción de inconstitucionalidad visible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403802&fecha =13/08/2015

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.– Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Ángel Benjamín Robles. Túrnese a la Comisión de Reforma Política Electoral, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestario de los recursos públicos. Adelante, diputada.

La diputada Amalia Dolores García Medina:Muchas gracias. Con su venia, señora presidenta. Las mujeres no somos un grupo, no somos un sector, somos la mitad de la población, estamos en todas partes y en todas las clases sociales, sin embargo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, 8 de cada 10 pesos no tienen enfoque de género.

El Anexo 13 del PEF, que es una conquista de las mujeres, contiene algunos de los que llamamos aceleradores de la igualdad, pero hay que ir mucho más lejos hacia un nuevo paradigma en el Presupuesto de Egresos de la Federación con una perspectiva de género que enfrente la desigualdad y la perpetuidad de la discriminación que afecta a las mujeres.

Se debe replantear todo el ciclo de las políticas públicas con una estrategia transversal. Hay que avanzar en un enfoque integral que vaya desde la planeación, la programación, la presupuestación, la ejecución, la evaluación y la rendición de cuentas de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Requerimos una visión integral desde la planeación y la programación, incluyendo los programas especiales y sectoriales. No se trata de solo una lista de acciones, sino del diseño del sistema de planeación y programación, porque el presupuesto, hay que decirlo, tiene un impacto diferenciado en hombres y en mujeres, generando un acceso desigual a los derechos económicos, sociales y culturales.

Hay que decir también, que la asignación de los recursos y las políticas públicas no son neutrales, por eso es necesario hacer algunas modificaciones desde la planeación y la programación, hasta la presupuestación, para que efectivamente se contribuya a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres.

Es cierto que la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contienen avances, pero hay que ir más allá, aplicando la perspectiva de género en esas leyes y también en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las modificaciones propuestas contribuirán a, uno, orientar el gasto público para la atención integral de las personas de acuerdo a su sexo con el fin de lograr igualdad. Dos, a reducir las desigualdades que afectan a las mujeres. Tres, a evaluar el impacto de la inversión pública en la calidad de vida de las mujeres y su acceso al goce de sus derechos. Cuatro, a fortalecer la rendición de cuentas al desagregar por sexo la información presupuestal.

Todo ello favorecerá un piso más parejo de acceso a derechos entre hombres y mujeres y contribuirá a lograr una sociedad más justa. Tenemos, podemos tener con estas modificaciones las herramientas y con las herramientas que da la planeación, la programación, la presupuestación, un México más incluyente para todas y para todos.

Antes del envío el 8 de septiembre, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, por el jefe del Ejecutivo, estamos a tiempo para incorporar esta visión integral. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Contabilidad Gubernamental, a fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestario de los recursos públicos, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto que modifica diversas disposiciones de las Leyes de Planeación; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Contabilidad Gubernamental, a fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La perspectiva de género se define como:

“...el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”. 1

Los presupuestos públicos con perspectiva de género son un instrumento fundamental de la política pública para avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Son también un indicador del compromiso gubernamental con los derechos de las mujeres y la igualdad de género; y son una de las estrategias más eficaces para acelerar el paso y transitar hacia sociedades más igualitarias y con mayores niveles de bienestar. 2

La Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China (1995), hace referencia a la necesidad de analizar los presupuestos desde una perspectiva de género, así como ajustar el gasto público para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, a través de cinco recomendaciones concretas 3:

• Que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género;

• Una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre;

• Revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público;

• Ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público; y

• Asignar suficientes recursos para recoger datos y analizar las repercusiones de género.

El presupuesto público tiene un impacto diferenciado en mujeres y hombres debido al acceso desigual a las oportunidades económicas, políticas, sociales y culturales en la sociedad. Por lo tanto, la asignación del gasto y la política pública no deben ser neutrales al género, suponiendo que no existen diferencias entre mujeres y hombres.

Para erradicar la desigualdad histórica y la perpetuación de la discriminación de la que han sido objeto las mujeres, debemos pasar de la asignación de recursos específicos y etiquetados de gasto público, hacia un nuevo paradigma en el cual la perspectiva de género sea el eje transversal de todas las políticas públicas. Esto será una realidad cuando el enfoque de género atraviese de manera horizontal y vertical las etapas de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos.

El Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es una conquista de la lucha del movimiento feminista que logró dejar plasmado en el PEF los aceleradores de la igualdad, pero su planeación y programación se hace sin fundamentos diagnósticos de brechas de desigualdad. 4 La perspectiva de género debe de estar presente no sólo en la elaboración de dicho Anexo, sino que también debe ser el eje transversal de todas las políticas públicas, lo cual implica que la planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación y rendición de cuentas del PEF considere las desigualdades entre mujeres y hombres.

II. Marco jurídico actual

Tanto en la Ley de Planeación como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, existen disposiciones que incluyen la perspectiva de género en algunas etapas del ciclo de la política pública.

a) La Ley de Planeación

En la etapa de planeación, por ejemplo, la Ley de Planeación establece que:

“Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo...

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible”.

En cuanto a la etapa de evaluación, la Ley de Planeación señala que:

“Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros”.

En la etapa de rendición de cuentas, la misma Ley señala:

“Artículo 8o. Los secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres”.

b) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en la etapa de programación:

“Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género”.

En la etapa de presupuestación, la mencionada Ley señala que:

“Artículo 28. El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres”.

En cuanto a la etapa de evaluación, la mencionada Ley señala que:

“Artículo 110. (...)

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres...”.

También como parte de la etapa de evaluación, la Ley mencionada establece:

“Artículo 111. (...)

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género”.

III. Modificaciones necesarias

Como se ha ilustrado, tanto la Ley de Planeación como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contienen avances importantes para que la perspectiva de género esté presente en algunas etapas del proceso de las políticas públicas. Sin embargo, es necesario hacer algunas modificaciones a diversos artículos de ambos ordenamientos legales, a fin de reforzar la perspectiva de género en las distintas etapas del ciclo de la política pública, en particular las que tienen que ver con la planeación, programación y presupuestación tendientes a reducir las desigualdades entre mujeres y hombres.

Asimismo, es necesario establecer en la Ley General de Contabilidad Gubernamental que la Clasificación Funcional del ejercicio del PEF incluya la perspectiva de género.

La clasificación funcional del PEF agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otros no clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos. 5

La información de la clasificación funcional es de interés primordial para la ciudadanía en general, para altos funcionarios de los poderes del Estado, para quienes ejercen la actividad política y para los analistas que realizan estudios sobre la ejecución de las políticas públicas. Las funciones que se identifican en esta clasificación son de interés general y susceptibles de ser utilizadas en una amplia variedad de aplicaciones analíticas y estadísticas, relacionadas con el estudio de la orientación de las acciones del gobierno. 6

Esta clasificación forma parte del conjunto de clasificadores presupuestarios que se utilizan para la fijación de políticas, la elaboración, ejecución, evaluación y el análisis del Presupuesto de Egresos; presentando una estructura detallada sobre las prioridades y acciones que lleva a cabo el gobierno. 7

Con la perspectiva de género en la clasificación funcional se podrán conocer los efectos diferenciados entre mujeres y hombres del gasto público que las instituciones públicas destinan a las áreas de servicios públicos generales, económicos y sociales. Para ello, el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) deberá actualizar el “Acuerdo por el que se emite la clasificación funcional del gasto” a fin de emitir los lineamientos específicos para considerar la perspectiva de género.

a) Ley de Planeación

En lo concerniente a la Ley de Planeación , debe incorporarse de forma explícita la perspectiva de género en los grandes objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo a los que hace referencia el artículo 21 de la Ley de Planeación, así como en la elaboración de los programas sectoriales y de los programas institucionales a lo que se refieren las fracciones I y II del artículo 17.

También es necesario dejar establecido que debe elaborarse un Anexo del diagnóstico general al que se refiere la fracción I del artículo 21 Ter, en el cual se especifiquen las desigualdades entre mujeres y hombres. Esto último, la elaboración del Anexo, también debe hacerse en los programas derivados del Plan a los que se refiere la fracción I del artículo 26 Bis.

Además, resulta fundamental que en la etapa de presupuestación a la que hace referencia el artículo 27 también quede explicitado que se atenderá la perspectiva de género.

b) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

En cuanto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, resulta de gran importancia establecer en el artículo 16 que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos incluyan un apartado en el cual se exponga la forma en la cual se espera que ambos instrumentos contribuyan a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres.

Asimismo, la programación y presupuestación del gasto púbico que se señalan en el artículo 25, deben considerar como un elemento básico el impacto específico y diferencial que han generado entre mujeres y hombres los diversos programas sociales y políticas públicas. Lo anterior hará necesario que también los indicadores de desempeño a los que se refiere el artículo 27 contengan la perspectiva de género.

Del mismo modo, resulta fundamental que los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión, a los que hace referencia la fracción IV del artículo 34, expresen los efectos diferenciados esperados entre hombres y mujeres a fin de que sea un criterio más para su prelación en la inclusión dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos y para el orden de su ejecución.

Finalmente, en la fracción II del artículo 41 debe quedar asentado que las previsiones de gasto que corresponden a las erogaciones para igualdad entre mujeres y hombres estarán debidamente vinculadas con los objetivos y estrategias del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad).

c) Ley General de Contabilidad Gubernamental

En lo concerniente a la Ley General de Contabilidad , se debe establecer que la clasificación funcional del ejercicio del PEF se hará con perspectiva con género.

IV. Comparativo

En suma, se proponen las siguientes modificaciones:

V. Beneficio esperado

De incorporarse al marco jurídico las modificaciones propuestas en esta iniciativa, el ejercicio del presupuesto público contribuirá de manera más eficiente a reducir las desigualdades que existen entre mujeres y hombres, y entre los diversos grupos de mujeres (mujeres rurales, mujeres indígenas, mujeres profesionistas, etcétera); hará posible la evaluación del impacto de la inversión pública en la calidad de vida de las mujeres; facilitará la orientación del gasto público a la atención integral de las necesidades de las personas de acuerdo a su sexo; contribuirá a la rendición de cuentas al desagregar por sexo la información presupuestal; y favorecerá el desarrollo de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 17, 21, 21 Ter, 26 Bis y 27 de la Ley de Planeación; los artículos 16, 25, 27, 34 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Primero. Se modifica la fracción I y II del artículo 17; modifica el 5to párrafo del artículo 21; la fracción I del artículo 21 Ter y el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 17. (...)

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales , culturales y con perspectiva de género que incidan en el desarrollo de éstos;

II. Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales , culturales y con perspectiva de género respectivas;

III. a VI. (...)

Artículo 21. (...)

(...)

(...)

(...)

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, con perspectiva de género, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

(...)

(...)

Artículo 21 Ter. El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional, así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas , con un anexo que especifique las desigualdades entre mujeres y hombres;

II. a VI. (...)

Artículo 27. Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes; así como la perspectiva de género.


Segundo.
Se adiciona la fracción VII al artículo 16; se modifica la fracción III del artículo 25, se modifica el segundo párrafo del artículo 27; se adiciona el inciso c) y se recorren los subsecuentes de la fracción IV del primer párrafo del artículo 34; se modifica el inciso o) de la fracción II del primer párrafo del artículo 41, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 16. (...)

I. a VI. (...)

VII. Un apartado en el que estime su contribución a reducir las desigualdades entre    hombres y mujeres.

(...)

(...)

Artículo 25. (...)

I. a II. (...)

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, y considerando los avances en igualdad de género, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

IV. a VI. (...)

(...)

(...)

Artículo 27. (...)

I. a III. (...)

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad , considerando su efecto diferenciado entre mujeres y hombres. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

(...)

(...)

Artículo 34. (...)

I. a III. (...)

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) (...)

b) (...)

c) Reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres;

d) Desarrollo Regional, y

e) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 41. (...)

I. (...)

II. (...)

a) a ñ) (...)

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , las cuales deberán estar vinculadas de manera directa con las metas y estrategias del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD);

p) a v) (...)

III. (...)

(...)

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo y recorre el subsecuente del numeral 4, del inciso b), de la fracción II del primer párrafo del artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. (...)

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) (...)

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. - 3. ...

4. Funcional.

La clasificación funcional considerará la perspectiva de género de acuerdo a los lineamientos que al respecto emita el consejo.

...

a) - e) (...)

III.- IV. (...)

...

...

Transitorios

Primero. El Consejo Nacional de Armonización Contable, en un plazo máximo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, actualizará el acuerdo por el que se emite la clasificación funcional del gasto a fin de emitir los lineamientos específicos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Económico y Social (1997). Conclusiones Convenidas 1997/72. Recuperado de

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=E/1997/97(SUPP).

2 INMUJERES y ONU-Mujeres (2014). Referentes conceptuales de los presupuestos con perspectiva de género. México, p. 4.

3 Naciones Unidas (1995). Informe de la IV Conferencia Mundial de la Mujer. Documento A/CONF.177/20/Rev.1, recuperado de

http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20re port%20S.pdf.

4 Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia A. C. (2021). Propuestas para la reformulación del Anexo 13. Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. México.

5 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2010.

6 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2010.

7 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputadas y diputados: Amalia Dolores García Medina, Alfredo Porras Domínguez, Julieta Mejía Ibáñez, María del Rocío Banquells Núñez, Olga Luz Espinosa Morales, Jorge Mújica Murias, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada García Medina. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Muchas gracias. Con su permiso, diputada presidenta. Honorable asamblea, iniciaré esta intervención con dos preguntas.

La primera, ¿la ciudadanía tiene derecho a saber si los presidentes padecen alguna enfermedad que los incapacite para ejercer su mandato? Y la segunda, ¿el estado de salud mental debe ser reconocido para que los presidentes puedan ejercer debidamente el encargo?

Estas son dos preguntas que abren un debate internacional en materia de salud mental para todos los presidentes y para todos los líderes mundiales. En derecho comparado estas preguntas también ya están reguladas y la iniciativa que hoy presento ya está regulada en distintos países, como Colombia, Ecuador, El Salvador y Estados Unidos.

Compañeras y compañeros, la presente iniciativa tiene la finalidad de coadyuvar en próximos sexenios. La salud mental del presidente de la República sea un asunto prioritario que la modernidad, la enorme responsabilidad del encargo, la cuantía de recursos que dependen de sus decisiones, es necesario tener un presidente sano mentalmente.

De acuerdo a estudios, a diferentes estudios sobre salud mental, las características que deben ser preocupantes en nuestros gobernantes son las siguientes: la euforia emocional, episodios maníacos en sus comportamientos, irritabilidad, autoestima exagerada, incoherencia en su actuar y hablar, sentimiento de superioridad ante los demás, autoproclamación de logros y talentos, egocéntrico, arrogante y de naturaleza agresiva, incapaz de empatizar con otras personas, provocador, puede causar malestar significativo a las personas sin importar las consecuencias, las critica y las descalifica, recurre a los insultos, cree que siempre tiene la razón, y lo más preocupante que un presidente pueda transitar por estos estados es que pueden rayar en una psicosis toda vez que el Ejecutivo federal recaen las declaraciones, decisiones y acciones de gobierno que definen la política interior y exterior de nuestro país.

Es por ello, que presento esta iniciativa que reforman los artículos 82, 84 y 86 de la Constitución federal en donde se solicita que el presidente de la República deba de gozar de cabal salud mental y en caso de no acreditar su salud mental ante autoridades competentes pueda ser motivo de renuncia al encargo.

Hoy, les solicito que no nos cerremos a esta iniciativa, ya en las sesiones anteriores hemos reformado diferentes disposiciones sobre salud mental y, ¿por qué no reformar la Constitución cuando se trate de salud mental del presidente? Es necesario un presidente con una cabal salud mental para que no perjudique las decisiones políticas de este país. Es por ello, que desde el Sol azteca estamos convencidos de que otro México, otro México sí es posible. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se suma al esfuerzo legislativo de los diputados Ector Jaime Ramírez, Juan Carlos Romero Hicks, Laura Rojas, Adriana Dávila, Marco Antonio Adame y Carlos Castaños del grupo parlamentario de Acción Nacional para garantizar que el Presidente de la República y su gabinete se encuentren en óptimas condiciones de salud mental para gobernar, debido a que se trata de un tema de seguridad nacional. La iniciativa fue presentada en septiembre del año 2020.

Esta disposición, ya se encuentra vigente en algunas constituciones de otros países:

Constitución de Colombia

Artículo 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

Constitución de la República del Ecuador

Artículo 145. La presidenta o presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

1. Por terminación del período presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

Constitución de El Salvador

Artículo 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa: Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los diputados electos, la incapacidad física o mental del presidente, del vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea”

25ª enmienda de la Constitución de EUA

Contempla la posibilidad de destituir de sus funciones a aquel presidente que muestre cierta incapacidad física o mental para ejercer su cargo.

La propuesta legislativa, que en este acto se somete a la consideración de la Cámara de Diputados tiene algunos precedentes en el continente:

El caso salvadoreño

El licenciado Fernán Camilo Álvarez Consuegra, publicó en la revista Publicación Acción el artículo: Capacidad mental del presidente, problema constitucional 1, en él, el autor asevera:

En materia constitucional, esta falta de lucidez mental, sólo puede ser considerada para el caso del presidente de la República, el vicepresidente y los funcionarios de elección de segundo grado, tal como lo expresa la Constitución en el “Artículo 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa: 20 Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los diputados electos, la incapacidad física o mental del presidente, del vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la asamblea”.

La disposición tiene su origen en la necesidad de que el funcionario público, se encuentre siempre en el pleno uso de sus facultades mentales, pues su cargo es continuo en el tiempo al igual que lo es la validez de sus actos, en dicho tiempo; y es por la trascendencia que implica esta situación, por lo que es muy conveniente que nos auxiliemos de la ciencia médica, para aclarar un poco más, las alteraciones mentales que se pueden dar por el consumo de drogas ilegales

El caso Donald Trump

“Expertos estadounidenses debaten sobre salud mental del presidente Trump” es el título del artículo publicado el 19 de febrero de en el portal Monitor Sur 2, el artículo afirma que un grupo de 35 psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales enviaron una carta al The New York Times en la que mostraba su preocupación por “la inestabilidad emocional” de Trump, lo que, en su opinión, lo “incapacita para servir de manera segura como presidente”.

Los expertos señalaron: “Sus palabras y su comportamiento sugieren una profunda incapacidad para empatizar. Individuos con este tipo de rasgos distorsionan la realidad, para que se adapte a su estado psicológico, y atacan los hechos y a quienes los transmiten, como periodistas y científicos.”

Por otra parte, el psicólogo Nigel Barber publicó en el diario digital Huffington Post que Trump tiene rasgos de un trastorno narcisista de la personalidad, lo que le lleva a comportarse con falta de empatía, grandiosidad, autoritarismo y necesidad de admiración constante.

Asimismo, legisladores demócratas se están sumando a la teoría de los trastornos mentales de Trump para atacar al presidente e incluso barajar la posibilidad de que se le inhabilite, utilizando una enmienda de la Constitución que permite deponer a un mandatario por incapacidad si se obtiene consentimiento de miembros del Ejecutivo y los votos de dos tercios del Legislativo.

La congresista Jackie Speier criticó la “desquiciada” rueda de prensa de Trump, en la que durante más de una hora lanzó ataques contra los periodistas. Por su parte, el senador demócrata Al Franken aseguró que algunos de sus colegas republicanos están preocupados por el estado mental de Trump, derivado de la creencia de que “miente mucho”.

El caso Joe Biden

El Heraldo de México en marzo de 2021, publicó la nota intitulada: Salud Mental de Joe Biden: ¿Qué estoy haciendo aquí? La “pregunta” que estalló los rumores 3. El 26 de febrero, Joe Biden y su salud mental se convirtieron en tema de interés nacional; resulta que en un clip que circula en redes sociales se puede escuchar al presidente de Estados Unidos con un tono que algunos califican como preocupado mientras pregunta, ¿qué estoy haciendo aquí?. El video lo tomaron en un discurso de Joe Biden durante un evento en Houston, Texas, mientras estaba en un centro de vacunación.

El presidente Biden ofreció un discurso en el que aseguró que Kamala Harris, la vicepresidenta, era la presidenta de Estados Unidos, la confusión que los seguidores de Trump señalaron que se trataba de un problema con la salud mental del demócrata.

El caso de México

Alberto Vieyra, publicó el pasado 5 de febrero de 2020 en Diarioimegen.net el artículo: La salud mental del presidente, en el artículo Vieyra se pregunta: ¿Andará bien la salud mental del presidente de la República? ¿Por qué engaña a los mexicanos con el cuento de la rifa del avión presidencial, cuando la Lotería Nacional está impedida para rifar en especie y solamente puede rifar dinero?

Vieyra hace referencia a un artículo de Diego Fernández de Cevallos, titulado ¡Dos psiquiatras, por favor! publicado por Milenio el lunes 3 de febrero, Diego Fernández hace una radiografía psiquiátrica del presidente:

Muchos mexicanos vemos que su mente define “la realidad” con sus “otros datos”; que su “derecho de réplica” lo entiende como permiso para injuriar, no como oportunidad de responder; que los desastrosos resultados de su gestión (en salud, economía, seguridad, transparencia y muchos más) son culpa de otros, nunca de su gobierno. Debe quedar claro que el presidente no goza de cabal salud; que cada vez encontraremos más contradicciones entre su proceder y sus discursos; y que su capacidad para distinguir lo verdadero de lo absurdo es nula”.

Por otra parte, en el artículo “Perfil psicológico de AMLO” publicado en el portal del Observatorio Ciudadano 4 se puede leer que el presidente de México es una persona con trastorno de personalidad narcisista patológica o megalómano. Que las características de estas personas son:

• Sentimiento de superioridad ante los demás.

• Es congruente con el mismo, aunque diga algo y después no lo cumpla, si para él está bien, no le importa lo que opinen los demás

• Auto proclamación de logros y talentos.

• Egocéntrico (todo gira a su alrededor)

• Explota y se aprovecha de los demás para su beneficio.

• Arrogante y de naturaleza agresiva

• Incapaz para empatizar con otras personas

• Tiende a ser provocador

• Se burla de las personas

• Difícil de tratar e interactuar a nivel laboral y personal

• Puede causar malestar significativo a las personas, sin importar las consecuencias

• Critica y descalifica

• Insulta

• Cree que siempre tiene la razón y que los demás estamos equivocados

• Utiliza la ira y el abuso verbal para asustar a sus competidores

• Hace todo lo necesario para ganar

• Inflexible para reconocer otro tipo de realidad

• Ideas delirantes cómo creerse el mesías, con poder de convencimiento a sus seguidores, llevándolos al fanatismo

• Ideas fijas difíciles de revocar

• Cree que tiene una capacidad mayor de la que realmente tiene

• Delirio de grandeza: cree haber sido elegido para desarrollar una misión muy importante

• Quiere pasar a la historia por todos los medios, sin importar las consecuencias de sus actos, utilizando cualquier medio para lograrlo

Además, según la autora del artículo, es narcisista, y las personas narcisistas pueden ser afectadas por el Trastorno de Personalidad Paranoica. Una persona paranoica tiene un patrón de desconfianza y recelo hacia los demás en forma prolongada. Sus síntomas son:

• Alto grado de desconfianza

• Le preocupa que los demás tengan motivos ocultos

• Creencia de que puede ser explotado, usado o lastimado por otros

• Incapacidad para trabajar en equipo, ya que es una persona tramposa

• Hostilidad con el entorno

• Constantes actitudes defensivas

• Manía persecutoria

• Puede llegar a ver indicios de una conspiración

• Incapacidad para la autocrítica

• Frialdad emocional

• No acepta razones diferentes a las suyas, aunque le demuestren lo contrario

• Al sentir algún grado de frustración, atribuye a los demás sus tensiones

• Se siente víctima de las acciones de otras personas o de instituciones

• Cree que actúan en su contra con ánimo de perjudicarlo

• Está totalmente seguro de sus creencias y no se le puede convencer con razonamientos lógicos

• Autoritario y

• Resentido.

Además, raya en la psicopatía ya que no tiene conciencia del daño que hace y no le importa.

De ser ciertas las estimaciones psicológicas, la reforma que se presenta, merecería por sí misma ponerle atención y, de manera preventiva, adicionar una disposición en Nuestra Carta Magna que permita tener en funciones un presidente sano mentalmente y pleno de sus facultades mentales y emocionales.

Abonando a lo anterior, que el presidente, de la actual administración tiene margen en la administración del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Fuente: De elaboración propia con datos de los Presupuestos de Egresos de la Federación

Es decir que a la actual administración le ha correspondido 25.3 billones de pesos acumulados de 2019 a 2022.

Lo que propone esta iniciativa que el titular del Poder Ejecutivo esté en plenas facultades mentales para administrar presupuestos billonarios.

En virtud del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, la reforma no será aplicable al actual Titular del Poder Ejecutivo federal.

Con la finalidad de ofrecer un análisis expedito, se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

Por lo motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 84, 86 y 87; y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

I. a V. ...

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección ;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 ; y

VIII. Gozar de cabal y plena salud mental que le propicie estabilidad emocional para el ejercicio del cargo.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República o incapacidad mental, declarada por autoridad competente, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

Artículo 86. El cargo de presidente de la República es renunciable por causa grave o disminución o pérdida de salud mental para ejercer el cargo, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto, en pleno goce de salud mental y cognitiva, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

...

...

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://publicacionaccion.blogspot.com/2014/02/capacidad-mental-del-presidente. html

2 https://monitorsur.com/expertos-estadounidenses-debaten-sobre-salud-mental-del- presidente-trump/

3 https://heraldodemexico.com.mx/mundo/2021/3/29/salud-mental-de-joe-biden-que-es toy-haciendo-aqui-la-pregunta-que-estallo-los-rumores-video-276950.html

4 https://obsci.org/perfil-psicologico-de-amlo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.– Diputada y diputados: Olga Luz Espinosa Morales, Rodrigo Sánchez Zepeda, Mauricio Prieto Gómez (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Espinosa Morales. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Beatriz Rojas Martínez:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Rojas.

La diputada Beatriz Rojas Martínez: Buena tarde a las y los legisladores presentes en esta honorable Cámara. Sin duda alguna el feminicidio es la máxima expresión de violencia que se ejerce contra las mujeres, característico por la brutalidad con la que se comete y la impunidad al momento de investigarlos y sancionar al feminicidio.

El asesinato de una mujer altera y rompe su entorno, además de la violencia extrema del acto. Las víctimas indirectas se enfrentan a la incertidumbre en todos los ámbitos de sus vidas, tal es el caso de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de feminicidio.

Ante esta situación, es necesaria la aplicación de una política integral que contemple también a las hijas e hijos de la víctima. Estos quedan expuestos a mayores niveles de desprotección, abandono y violencia que ponen en riesgo no solo su salud mental sino también su vida en conjunto.

En algunos casos, los familiares se hacen cargo de las y los niños y, en otros, al no contar con redes de apoyo deben ingresar al centro donde son institucionalizados o inclusive, hay ocasiones en las que el propio feminicida es quien asume el cuidado.

La impunidad en el sistema de justicia ha provocado que muchos de los agresores, violadores y feminicidas no enfrenten un proceso oficial, eficiente que derive en sanciones para estos, y al seguir en libertad provocan que las familias de las víctimas vivan angustia o terror, sobre todo cuando hay niñas o niñas.

Es necesario definir y nombrar dentro de la ley a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio de sus madres.

En este sentido, podríamos definirlos jurídicamente como aquellas y aquellos que han perdido a su progenitora por la violencia feminicida.

Hasta la fecha, no se cuenta con un registro a nivel nacional o estatal sobre cuántas y cuáles son las condiciones de las niñas y niños en situación de orfandad por el feminicidio. No sabemos la cantidad, mucho menos sus edades, grado escolar, quiénes quedaron a cargo de ellos o si han recibido algún tipo de atención médica o psicológica.

El apoyo psicológico para los huérfanos de feminicidio debe ser una prioridad que les permita cerrar ciclos, vivir duelos y superar el trauma del asesinato de su madre.

Estas niñas, niños y adolescentes enfrentan el enorme problema de quedarse sin familia, sin tratamiento psicológico y sin sustento económico, invisibles ante el Estado. Las niñas y niños, adolescentes, huérfanos por feminicidios, ven afectados otros de sus derechos humanos, como es la educación y la salud. Su vida diaria se ve severamente afectada para poder continuar con el acceso a sus derechos y libertades para su pleno desarrollo.

Por ello, propongo generar un protocolo de atención a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad como consecuencia del feminicidio de sus madres, para reforzar la atención institucional, brindándoles una reparación integral de los daños.

Un protocolo integral universal y multidimensional que parta de la identificación de las niñas, niños y adolescentes en dicha situación. Posteriormente, deberá sentarse en esferas importantes, como la salud integral, educación, formación humana y conciencia ciudadana, seguridad alimentaria, habitabilidad y protección de un medio ambiente digno, entre otros.

Este protocolo también tiene el objetivo primordial de organizar la intervención de distintas instancias gubernamentales encargadas de atender los casos, estableciendo mecanismos de referencia para abordar de forma apropiada y coordinada la protección de estos menores.

Así también, consideramos que deben articularse acciones de las siguientes instituciones: el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema y Programa Nacional, así como la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta iniciativa busca que en los tres órdenes de gobierno se proteja el interés superior de la infancia de este sector, para que pueda seguir con sus vidas en condiciones óptimas.

Por ello, presento esta reforma que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas, al Código Civil Federal, a la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a consecuencia del feminicidio de sus madres. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Rojas Martínez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, para dictamen. Y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación.

La diputada Gabriela Martínez Espinoza:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Gabriela Martínez Espinoza: Buenas tardes, compañeros, compañeras. Me permito presentarles la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., reconoce, establece y fundamenta el derecho humano a la educación en favor de todas y de todos. Y es el Estado mexicano quien tiene la obligación de impartir y de garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, y superior.

La Ley General de Educación, que reglamenta dicha disposición constitucional señala, en sus artículos 1 y 2, se garantiza el derecho a la educación a través de la aplicación y observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta Ley General, buscando el bienestar de todas las personas.

Las disposiciones en materia educativa son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el país. La distribución de la función social educativa del Estado se funda en la obligación del orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos para cumplir los fines y criterios de la educación.

La Constitución, en su artículo 3o., destaca el papel que juegan las maestras y los maestros mexicanos, ya que los considera como los agentes fundamentales del proceso educativo, factor de la transformación social para acceder a un sistema integral de formación y de capacitación para cumplir los objetivos y los propósitos del sistema educativo nacional.

Expertos, como Mileva D'Andrea, Alejandra Garré y Mariela Rodríguez, establecen que el idioma inglés provoca que las distancias sean cada vez más cortas, las barreras entre los países se desdibujan y se puede acceder al resto del mundo en un abrir y cerrar de ojos. Y es ahí donde resalta la importancia de aprender otro idioma, destacando la trascendencia cultural entre los pueblos del orbe, entre ellos, por supuesto, nuestro país.

Antonella Grandinetti ha afirmado que saber un idioma extranjero es una diferencia que destaca en las negociaciones de los aliados internacionales, y es ahí donde radica la importancia económica y social de aprender otro idioma, sobre todo el inglés.

Reiteramos en este caso la importancia de reformar la Ley General de Educación, ya que es el instrumento jurídico que faculta a la Secretaría de Educación Pública para que esta ponga énfasis en el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Es por ello que proponemos modificar la fracción VI del artículo 30, para insertar ahí, que el conocimiento de idiomas extranjeros son necesarios en la actualidad para el desarrollo del educando, y con ello poder acceder a mejores niveles económicos, sociales y culturales.

Por eso mi exhorto, el impulsar el aprendizaje de otro idioma, sobre todo el inglés, y fortalecer el estudio y la comprensión de nuestros lenguajes propios que han trascendido nuestra transformación y que son una característica de nuestros pueblos originarios, es algo que nos fortalecerá como país y nos dará una mayor unidad y trascenderemos en nuestro origen como mexicanos y mexicanas.

Un ejemplo histórico de ser bilingüe o plurilingüe es nuestro prócer Benito Juárez García, que habló el zapoteco, el castellano y el francés. Nuestros liderazgos tienen que tomar en cuenta la comunicación y el entendimiento con los demás países que conforman el concierto internacional.

Por es razón es que los invito, las invito a leer y a analizar mi propuesta, la cual pongo a la consideración de todas ustedes, de todos ustedes. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación para el impulso de la inclusión del estudio de lenguas extranjeras en los planes y programas de estudios del reconocimiento de los maestros de la lengua extranjera inglés, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3°, reconoce, establece y fundamenta del derecho humano a la Educación en favor de todos los mexicanos, al establecer que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.”

Por su parte, la Ley General de Educación, en sus artículos 1 y 2 mencionan que

• Se garantiza el derecho a la educación a través de la aplicación y observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y de esta Ley General, buscando el bienestar de todas las personas.

• Menciona que las disposiciones en esta materia son de orden público, interés social y de observancia general en todo el país.

• Se busca regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

• La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

• El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Ese derecho humano a la Educación se encuentra contenido, también, tanto en criterios emitidos por organismos internacionales como la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, sobre todo en el Plan de Acción mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” en el objetivo 4 “Educación de calidad”, concretamente en las metas 4,1 “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces”, 4.2 “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”, y 4.10 “Para 2030 aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países de desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo”, como en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el eje 2 “Política Social”, el cual contempla en el apartado “Derecho a la Educación”, entre otras acciones, a garantizar el acceso a todos los jóvenes a la educación que les permita adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes para alcanzar un óptimo desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación, el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte y permitirles acceder a un mayor nivel de calidad de vida.

Así las cosas, estos propósitos de índole político, administrativo y jurídico, resultan ser pilares indispensables para las maestras y los maestros mexicanos, siendo esenciales para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. Por tanto, la Carta Magna reconoce su contribución a la transformación social, de capacitación y actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas que les permita lograr la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

También debe considerarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3° párrafo sexto, se establece que

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.”

El cual, sumado al Programa Sectorial de Educación, que indica expresamente como objetivos prioritarios (concretamente el número 2) “Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.”, y cuyas estrategias 2.1 “Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral” y 2.2 “Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”, buscan asegurar la relevancia y la pertinencia de la educación de todos los niveles y modalidades, incluye la revisión y adecuación de los Planes y Programas de estudio para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música, el inglés, etc.

Lo anterior, sería completamente imposible de materializarse si no se cuenta con la esencia que en el tema atañe con lo son las maestras y los maestros especializados en las diferentes materias que contemplan las diversas leyes emanadas del estado.

Bajo este argumento resulta importante mencionar el derecho al conocimiento de una lengua extranjera es prioritario, debido, sobre todo al avance tecnológico, a la importancia de las relaciones económicas entre los distintos sectores productivos del país y del concierto internacional, y de que, para que los mexicanos puedan tener una mejor expectativa de desarrollo económico, humano y social

Según expertos en la materia, como lo son Mileva D’Andrea, Alejandra Garré y Mariela Rodríguez, todas maestras en el idioma inglés, han señalado que, en este mundo global “... donde las distancias son cada vez más cortas, las barreras entre los países se desdibujan y se puede acceder al resto del mundo en un abrir y cerrar de ojos o, mejor aún, con el clic de un mouse, parece obvio pensar que el idioma es el responsable de la interacción entre culturas.”, 1 la importancia de aprender otro idioma, además del natural, implica una importancia de índole cultural.

Afirman, también, que más de un billón de personas en el mundo hablan más de una lengua con fluidez y que, para poder desenvolverse con eficacia en el mundo, es necesario manejar, como mínimo, dos idiomas o, a veces, tres o cuatro. Asimismo, afirman que la lengua “... es un producto social y cultural, por lo que el aprendizaje de otra lengua es una manera de acceder a otras sensibilidades, a otras realidades, a otras maneras de percibir, de describir y de pensar el mundo.” 2

Autores como Antonella Grandinetti, han afirmado que saber un idioma extranjero es una diferencia que destaca dentro del currículum vitae, ya que las empresas necesitan de gente calificada que pueda continuar las negociaciones con los aliados internacionales, afirmando que, si los empleados pueden comunicarse con otras empresas por todas partes del mundo, pueden ayudar a hacer crecer la empresa. Así, con el conocimiento de más de una lengua es más fácil encontrar un trabajo. Un mercado internacional proporciona más oportunidades y más dinero para la empresa. 3

En ese sentido, y toda vez que la Ley General de Educación es el instrumento jurídico que permitiría a la Secretaría de Educación Pública poner énfasis en el aprendizaje de lenguas extranjeras, es que proponemos modificar la fracción VI del artículo 30 para insertar ahí que el conocimiento de idiomas extranjeros deben ser preponderantemente sobre aquellas lenguas que sean necesarias para el desarrollo del educando y, con ello, el poder acceder a mejores niveles económicos, sociales, culturales a lo largo de su existencia personal y profesional.

Por anteriormente expuesto y con la fundamentación base presentada, someto a la consideración de esta LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...:

I. a V. ...

VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras, preponderantemente aquellas necesarias para el desarrollo del educando y, con ello, el poder acceder a mejores niveles económicos, sociales, culturales a lo largo de su existencia personal y profesional;

VII. a XXV. ...

Transitorio

Único. — El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver el siguiente documento en línea, consultado y descargado el 27 de enero del 2021: D’Andrea, Mileva, Garré, Alejandra, Rodríguez, Mariela “Una lengua extranjera, ¿sólo una herramienta para la comunicación?”. Invenio. 2012, 15(28), 11-17. ISSN: 0329-3475. Disponible en:

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87724141002

2 Ídem.

3 Ver la siguiente página de internet, consultada el 27 de enero del 2021:

https://www.gvsu.edu/cms4/asset/1B720723-B3DE-4861-0CF 794BF85CC2A06/nuestros_ensayos_-_la_importancia_de_ aprender_una_segunda_lengua.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril del 2022.– Diputadas y diputados: Gabriela Martínez Espinoza, Lidia García Anaya, Felíx Duran Ruiz, Martha Barajas García, Blanca Araceli Narro Panameño, Beatriz Rojas Martínez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Sandra Simey Olvera Bautista, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias diputada Gabriela Martínez Espinoza. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.

Diputado Carrillo, ¿con qué objeto? No se le escucha, diputado. Sonido a la curul del diputado Rodríguez Carrillo, por favor.

El diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (desde la curul): A través de su conducto pedirle a la diputada... Ahora sí, parece que sí.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, adelante.

El diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (desde la curul): Si a través de su conducto pudiera decirle a la diputada si me permite adherirme a su propuesta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Gabriela Martínez, si acepta que el diputado pueda suscribir su iniciativa.

La diputada Gabriela Martínez Espinoza (desde la curul): Sí, adelante.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante diputado, queda suscrito. Muchas gracias.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Leticia Zepeda Martínez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Leticia Zepeda Martínez:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada Leticia Zepeda Martínez: Compañeras y compañeros legisladores. La iniciativa que hoy presento a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene que ver con uno de los problemas más sentidos de nuestra sociedad, que es la corrupción, ya que esta genera un creciente debilitamiento de las instit6uciones del Estado, vulnerando de esta forma a los sistemas judiciales y políticos, lo que provoca una mayor desconfianza de la sociedad hacia sus gobernantes.

Por ello, en Acción Nacional, estamos convencidos de que la corrupción que tanto está dañando a nuestro país solo podrá combatirse con el respeto irrestricto de la ley y en la aplicación de una política de cero tolerancia a la corrupción y a la impunidad.

Por ello, estoy proponiendo reformar el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para permitirle un mayor rango de acción a las secretarías o de los órganos internos de control encargados de aplicar sanciones administrativas a aquellos servidores públicos que cometan faltas en su labor. Así buscamos aumentar el tiempo en el que puedan prescribir las faltas administrativas, pasando de 3 a 6 años para las faltas no graves y de 7 a 12 años para las faltas consideradas graves.

Lo anterior es de atenderse toda vez que según el Índice de Percepción de la Corrupción 2021, publicado por Transparencia Internacional, México sigue siendo el país peor evaluado de los 38 países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, OCDE. Mientras que en el 2006 al 2012 México estuvo en la posición número 70. Esta corrupción no solo debilita a las instituciones, también representa un golpe duro para las familias, ya que según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2019, realizada por el Inegi, señala que en el 2019 el costo total de la corrupción en la realización de pagos, trámites solicitudes de los servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 12 mil 770 millones de pesos, una cifra muy alta.

Como representante ciudadano no podemos dejar de notar que para la actual administración el combate a la corrupción se ha quedado en el discurso y no en acciones que combatan verdaderamente. Ejemplo de lo anterior lo encontramos en la aplicación selectiva de la justicia, ya que hemos sido testigos de múltiples casos de corrupción en la actual administración. Un ejemplo de ello es la actual secretaria de educación, que les quitaba parte de su sueldo a los trabajadores de Texcoco para financiar a su partido político, caso que no ha sido castigado. Y peor aún, ha sido minimizado por la actual administración.

También tenemos que recordar la opacidad con que este gobierno ha manejado las obras emblemáticas. Basta con mencionar el decretazo, con el que el presidente pretendía prohibir a la ciudadanía acceder a la información de las obras realizadas por el gobierno mexicano. Ahora sabemos el porqué. Diversos contratos para la construcción del Aeropuerto Felipe Ángeles fueron entregados por el Ejército a empresas fantasmas, compañías con la sombra del desvío de dinero y varias cosas turbias.

Se suman a estos casos... el Inegi ha señalado que tan solo en el 2019, ya en la actual administración... el 15.7 por ciento de las personas adultas que tuvieron contacto con servidores públicos fueron víctimas de corrupción... y de 6 mil 154 servidores públicos fueron sancionados... de los 44.6 por ciento estaban adscritos a instituciones de la administración pública federal y 55.4 a las administraciones públicas estatales.

Desafortunadamente estos casos, junto con el de muchos otros, como el de Ana Guevara en Conde, las casas de Manuel Bartlett o la propia casa gris del hijo del presidente, corren el riesgo de nunca ser juzgadas y sancionadas, ya que las faltas de servidores públicos tienen caducidad. Y es precisamente esta caducidad la que hace prácticamente que no sean acusados, investigados y sancionados durante la presente administración; es decir, por sus cuates.

Con las reformas propuestas buscamos mejorar el actuar de las autoridades competentes como eficaces garantes de la legalidad del servicio público y con ello estaremos fortaleciendo nuestras instituciones de cara a la ciudadanía.

Compañeras y compañeros legisladores, en Acción Nacional asumimos el compromiso de combatir a la corrupción de cara a la ciudadanía y con ello contribuir en la construcción de esta patria ordenada y generosa que merecemos. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Es innegable que el problema de la corrupción afecta a todos los países del mundo, provocando una mayor pobreza y desigualdad al interior de la sociedad. Sin embargo, la corrupción genera también, al interior de los Estados, un creciente debilitamiento de sus instituciones, vulnerando, de esta forma, a los sistemas judiciales y políticos, lo que provoca una mayor desconfianza de la sociedad hacia sus gobernantes.

Nuestro país no es ajeno a la corrupción, según el Índice de Percepción de la Corrupción 2021, 1 publicado por Transparencia Internacional (TI), “México mantuvo una calificación de 31 puntos, la misma que en 2020, en una escala que va de cero a 100, donde 100 sería la mejor calificación posible. Con esa calificación, nos ubicamos en la posición 124 de los 180 países evaluados por Transparencia Internacional”. Además, el Índice señala que nuestro país “comparte la misma calificación (31 puntos) que Gabón, Níger y Papúa Nueva Guinea”. Por último, TI nos indica que México sigue siendo el país peor evaluado entre los 38 países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En este orden de ideas, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019 2 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que, en 2019, el costo total de la corrupción en la realización de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 12 mil 770 millones de pesos; lo que equivale a 3 mil 822 pesos promedio por persona afectada.

Como parte del combate a la corrupción, nuestro marco legal cuenta con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 2016, la cual tiene por objeto “distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación”, tal como está establecido en su artículo 1.

La LGRA establece una clasificación de los delitos cometidos por los servidores públicos, así como sus consecuencias. De esta forma, la ley estipula que las faltas administrativas graves cometidos por servidores públicos quedan sin efectos en siete años, en tanto que las faltas administrativas no graves prescriben en tres.

Dentro del catálogo de faltas no graves, contempladas por el Capítulo I “De las faltas administrativas no graves de los servidores públicos” del Título Tercero “De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves” de la citada ley, encontramos, entre otras, las siguientes omisiones del servidor: incumplimiento de funciones encomendadas; no denunciar faltas administrativas; desatender instrucciones de los superiores; incumplir con la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, y negarse a colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

Por su parte, el Capítulo II “De las faltas administrativas graves de los servidores públicos” del mismo Título Tercero contempla a los delitos de cohecho; peculado; desvío de recursos públicos; utilización indebida de información; abuso de funciones; actuación bajo conflicto de intereses; contratación indebida; enriquecimiento oculto; tráfico de influencias; encubrimiento y desacato; éstos pueden implicar a particulares, entre otros.

Lo anterior cobra una mayor importancia ya que, de acuerdo con el Inegi, en el 2019, ya en la actual administración, el “15.7 por ciento de las personas adultas que tuvieron contacto con servidores públicos fueron víctimas de corrupción y que 6 mil 154 servidoras y servidores públicos fueron sancionados, de los cuales el 44.6 por ciento estaban adscritos a instituciones de la administración pública federal y 55.4 por ciento a las administraciones públicas estatales”. 3

Debido a las cifras proporcionadas por el Inegi en materia de corrupción de los servidores públicos es que se vuelve imperante aumentar el tiempo en que puedan ser sancionados los servidores públicos por la comisión de faltas administrativas, tanto no graves como graves, fortaleciendo el actuar de las secretarías o de los órganos internos de control.

Es por ello por lo que la presente iniciativa propone establecer, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la no prescripción de las faltas administrativas contempladas en dicho ordenamiento. Además, se propone reformar el Código Penal Federal con la finalidad de eliminar la prescripción en los delitos de corrupción.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las secretarías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en seis años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de doce años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Transparencia Mexicana, “México, sin avance en Índice de Percepción de la Corrupción: Transparencia Mexicana”, 24 de enero de 2022, consultado en:

https://www.tm.org.mx/ipc2021/

2 Inegi, “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019, 21 de mayo de 2020”, consultado en:

https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2019/

3 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre)”, 8 de diciembre de 2021, consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_Corrupcion2021.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas: Leticia Zepeda Martínez, Olga Luz Espinosa Morales, Sue Ellen Bernal Bolnik, Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Zepeda. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy: Honorable asamblea, esta iniciativa forma parte de una serie de reformas que tienen por objeto brindar certeza jurídica e impulsar la producción del sector agrario, como son las iniciativas ya presentadas en las que se propone adicionar un párrafo a los artículos 5o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como a la fracción XX del artículo 27 de nuestra Carta Magna.

El artículo 39, párrafo primero, de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos precisa la naturaleza de las comisiones, su constitución, atribuciones y funciones. En México, más del 51 por ciento de las tierras se encuentran en posesión de ejidos y comunidades agrarias en donde habitan más de 5 millones de sujetos agrarios y sus familias que, con su producción, son la base alimentaria del país. A pesar de los recursos que poseen y de la producción que generan, persiste una serie de conflictos entre sujetos y comunidades agrarias que responden a distintas causas.

En la actualidad los asuntos agrarios han perdido relevancia, lo que ha ocasionado un rezago que contribuye a la pobreza. Es importante tener voluntad política para resolverlos, como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Es importante señalar que no existe la configuración de las comisiones actuales alguna que pueda atender los asuntos agrarios de manera específica y especial, porque la materia de que conocen las comisiones hoy vigentes en esta Cámara se alejan de manera evidente del tipo de asuntos de naturaleza jurídico-agraria, los que por su grado de especialización requieren de un tratamiento técnico-jurídico particular como es el caso.

Cabe mencionar que en el Senado de la República sigue existiendo la Comisión de la Reforma Agraria, lo cual refleja una incongruencia al existir dicha comisión en una de las Cámaras y no en la colegisladora, que aborden los temas agrarios y que trasciendan en este importante tema.

En el Grupo Parlamentario del PRI hacemos un llamado a los integrantes de esta honorable legislatura a otorgarle al campo mexicano el lugar que se merece mediante la creación de la Comisión de Desarrollo Agrario, como una instancia de atención legislativa al tema de la justicia agraria cotidiana.

Atento a las consideraciones expuestas, me permito someter ante esta soberanía iniciativa que adiciona la fracción XLIX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al proyecto de decreto plasmado en la presente iniciativa para crear la Comisión de Desarrollo Agrario como el órgano de esta honorable asamblea que contribuye a la atención de los mexicanos que viven y trabajan en la propiedad social

Así también se haga el ajuste al Reglamento de la Cámara de Diputados en el que se instaura la Comisión ordinaria de Desarrollo Agrario. Zapata vive y la lucha sigue y sigue. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos: somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Desarrollo Agrario.

Exposición de Motivos

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muy en particular en las fracciones VII, VIII, IX se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden a la nación.

Aunado a ello, en el artículo 71, fracción II, del ordenamiento constitucional, se determina la competencia para iniciar leyes o decretos.

En este orden de ideas, partimos que en el artículo 39, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa la naturaleza de las comisiones, como se constituyen, así como indican sus atribuciones y finalidad.

En este sentido, resulta necesario indicar que el pasado 30 de septiembre de 2021 fue aprobado el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en la presente Legislatura de la Cámara de Diputados, por virtud del cual se establecieron las comisiones que tendrán vigencia en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.

En dicho acuerdo no se contempló una Comisión que atendiera los asuntos agrarios, que durante varias legislaturas tuvo vigencia y que atendía temas que tienen que ver con los sujetos de derecho agrario del país y que daba seguimiento a los asuntos de los núcleos y sujetos agrarios, como son: ejidatarios, comuneros, etcétera.

Más de la mitad de las tierras de México (51 por ciento) 1 se encuentran en posesión de ejidos y comunidades agrarias; esto significa que la mayoría de los montes, bosques, selvas, matorrales, superficie de labor, minas, bancos de materiales, cuerpos de agua y litorales son de propiedad social.

En los más de 32 mil ejidos y comunidades, más de 5 millones de ejidatarios 2, comuneros y posesionarios ofertan al país y, en algunos casos, al mercado externo, alimentos, ganado, materias primas y forrajes -en primer lugar- pero también materiales de construcción, artesanías y servicios turísticos;  además, brindan invaluables servicios ambientales, de conservación de la biodiversidad, captura de carbono y recarga de acuíferos.

Aún con la dimensión de los recursos que poseen, la significativa proporción de habitantes del medio rural que vive en los núcleos agrarios y la importancia de la producción que generan, existe un limitado conocimiento de sus integrantes, su conformación y localización, sus capacidades organizativas y de propiedad, además de las particularidades de su base productiva e infraestructura.

Aunado a lo anterior, persisten una serie importante de conflictos entre sujetos y comunidades agrarias que responden a distintas causas y algunos se remontan a épocas muy antiguas, de los cuales varios son fuente de discordia y posible violencia entre pueblos y personas, se trata del México más profundo, del México que está ahí y muchos se niegan a ver.

En la actualidad los asuntos agrarios han perdido relevancia, lo cual ha hecho que el rezago existente en cuanto a conflictos agrarios persista; es importante tener voluntad política para resolverlos, como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Según datos del Registro Agrario Nacional, existen más de cinco millones de sujetos agrarios en nuestro país, una cantidad considerable de población que se encuentra sin una instancia en esta Cámara, que les permita plantear conforme a derecho alguna gestión relativa a sus ejidos, comunidades y demás asuntos reconocidos por la ley de la materia y mucho menos que pueda dictaminar con conocimiento técnico sobre una materia especializada.

Como se ha dicho, los núcleos agrarios representan un gran porcentaje de la propiedad del suelo mexicano y no sólo eso, son parte fundamental de la producción de insumos para el consumo interno de nuestro país y por las divisas que se generan en la exportación.

En adición a lo expuesto debe decirse que no existe, en la configuración de las comisiones actuales, alguna que pueda atender los asuntos agrarios de manera oportuna y especial, porque la materia de que conocen las comisiones hoy vigentes en esta Cámara, se alejan de manera evidente del tipo de asunto de naturaleza jurídico-agraria los que, por su grado de especialización, requiere un tratamiento técnico especifico, como es el caso.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que en el Senado de la República sigue existiendo la Comisión de la Reforma Agraria, contemplada en la fracción XXIV del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual refleja una incongruencia y una falta de técnica legislativa al existir dicha comisión en una de las Cámaras y no en la colegisladora.

Es por las razones expuestas, que se impone la imperiosa necesidad de que exista una comisión legislativa en la Cámara de los Diputados, que se encargue de conocer, atender y dar seguimiento a toda esta realidad y problemática social de los núcleos y sujetos de derecho agrarios, para garantizar la certeza jurídica.

Contenido de la iniciativa

Tiene por objeto crear la Comisión de Desarrollo Agrario como una comisión ordinaria de la Cámara, para conocer y dictaminar asuntos de naturaleza agraria, correspondiente a los núcleos y sujetos agrarios existentes en nuestro país.

Para quedar, como se muestra a continuación:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XLVIII. ...

(Sin correlativo.)

Texto propuesto

Artículo 39. ...

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XLVIII. ...

XLIX. Desarrollo Agrario.

Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción XLIX al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XLVIII. ...

XLIX. Desarrollo Agrario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Agraria. Publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2020.

2 Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Agraria. Publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2020.

Dado en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2022.– Diputados y diputadas: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Sue Ellen Bernal Bolnik, Miguel Sámano Peralta, José Guadalupe Fletes Araiza, Adriana Campos Huirache, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Luis Enrique Martínez Ventura, Eduardo Zarzosa Sánchez, Francisco Favela Peñuñuri (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Cárdenas Monroy. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Adelante, diputado, ¿con qué objeto? Diputado Luis Enrique.

El diputado Luis Enrique Martínez Ventura (desde la curul): Para preguntarle al diputado Cárdenas Monroy si me permite adherirme a esta propuesta que ha hecho.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. ¿Diputado Cárdenas Monroy, acepta? Muchas gracias. Muchas gracias, diputado Luis Enrique, queda suscrito. El diputado Favela, ¿con qué objeto?

El diputado Francisco Favela Peñuñuri (desde la curul): La misma manera, pedir el permiso para suscribir esta iniciativa del diputado Gustavo Cárdenas Monroy.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputado Gustavo Cárdenas, ¿acepta que quede adherido el diputado Favela? Adelante, diputado. Muchas gracias.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE OPERACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por diez minutos, la diputada Rebeca Valle Hernández, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, suscrita por la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra y diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México. Comentan que la diputada Rebeca Valle no se encuentra por el momento... Adelante, diputada.

La diputada Rebeca Valle Hernández:Mucho tráfico. Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada Rebeca Valle Hernández: Estimadas diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura, tengo la enorme distinción de presentar este día ante ustedes la iniciativa, con proyecto de decreto que propone expedir la Ley General de Operaciones de los Registros Civiles a nivel nacional.

Antes de entrar en materia quiero agradecer al pueblo de Baja California, en especial a las y los ciudadanos del quinto distrito electoral, con cabecera en la ciudad de Tijuana. Soy norteña, con mucho orgullo, con la oportunidad de poder estar aquí con ustedes ejerciendo el mandato de representación que me han conferido.

De igual forma, agradezco a mis colegas, grupos parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo, Verde Ecologista, en especial a todas y todos los que suscriben la presente iniciativa, por el hecho de que hayan apostado por una servidora por presentarla ante este pleno. Es la primera vez que comparezco con gran orgullo, honorable asamblea. Quiero un minuto de su espacio, ¿pudieran dejar de celebrar un momento? Gracias. Gracias, compañeros.

Como es bien conocido, México está viviendo un proceso de transformación que abarca diferentes aspectos de la vida institucional y de la función pública. Este cambio profundo no solo se observa en el ejercicio de un poder que... más horizontal, más cercano a la gente, también se observa en la erradicación del despilfarro y del derroche en detrimento del erario público.

No puedo dejar de mencionar el carácter social de esta transformación, condición que ha sido plasmada en nuestra Carta Magna al reconocer como un derecho constitucional a los órganos sociales.

Existe otro rubro en el cual se puede observar grandes cambios y me refiero a la búsqueda constante por eficientar la administración pública en todos sus niveles, sin embargo, cómo logramos una mejor administración pública, más eficaz, necesitamos criterios claros, previamente establecidos, así como ejercicios de unificación, de sistematización, de implementación de estándares mínimos, entre otros.

La iniciativa de esta ley, como grupo parlamentario y de otros compañeros, pretende homologar criterios en los registros civiles con miras a garantizarles a las y los mexicanos derechos como el de la identidad, ya dicho derecho constitucional, un derecho que se abre para el ejercicio del resto de los demás derechos. Es un derecho base y primogénito para el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho que acredita en cualquier parte y ante cualquier persona o autoridad nuestra personalidad jurídica.

La primera Constitución Mexicana que garantiza este derecho humano reconoce como constituyente el Registro Civil a través de la inscripción de los hechos y del estado civil de las personas, por ende se convierte en una institución estratégica, primordial y fundamental para nuestra población a ser a aquella una institución que a través de sus registros acredita a favor de una persona su nombre, su filiación, su fecha y lugar de nacimiento, su nacionalidad, su estado civil y con todo ello obtiene los documentos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones a favor de todas y de todos los mexicanos.

Legislar para organizar la operación, armonización y homologar el funcionamiento de los registros civiles del país es un deber de esta Cámara que evitará la marginación jurídica, combatirá el subregistro de nacimientos y defunciones, mejorará el servicio para todas las personas y sobre todo garantizará derechos con un enfoque de igualdad y no discriminación para que toda nuestra población.

Es hora y momento de voltear a ver las instituciones que nos dan certeza jurídica para el desarrollo de nuestra vida como personas, como familia, como mexicanas y como mexicanos. Adicionalmente, esta legislatura dará cumplimiento a un mandato constitucional que desde el 2017 determinó emitir esta legislatura, que hoy el Grupo Parlamentario de Morena, el Partido del Trabajo, el Partido Verde pone a disposición y análisis de todas y todos los legisladores.

Es por lo anteriormente expuesto que hago un llamado a todas las fuerzas políticas representadas en esta asamblea a que respalden la iniciativa con proyecto de decreto que propone expedir la Ley General de Operación de los Registros Civiles, que hoy presentamos diversos legisladores y legisladoras comprometidas con eficientar la administración pública y dar certeza jurídica a los registros civiles en sus facultades. Pero también a las y los mexicanos que acuden a dichas dependencias a realizar trámites que son necesarios para acceder a todo tipo de bienes y servicios, tanto públicos como... y a los que tienen derecho por el solo hecho de haber nacido, de haber vivido y de estar en México. Gracias, compañeros. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Rebeca Valle Hernández. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo: La facultad exclusiva que quizá más distinga a la Cámara de Diputados de la de Senadores es precisamente la del artículo 74, fracción IV, sí es aquella que nos dice que nosotros, en la Cámara de Diputados, espérenme tantito. Ya.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Zavala.

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo: Muchas gracias. Es precisamente la fracción IV que dice que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, Diputadas, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones, etcétera.

Es la facultad más importante, sin duda, por eso nos lleva meses, por eso nos lleva tanta atención, por eso nos lleva tanta pasión, porque tiene una triple dimensión. Tiene una dimensión ética, tiene una dimensión política y una dimensión social.

Una dimensión ética, porque el presupuesto es la expresión del mayor bien posible, no tenemos que ir por los males menores. Nosotros, en la Cámara, cuando vemos un presupuesto no vamos por males menores, por lo que vamos es precisamente por el mayor bien posible para nuestro país, porque se trata del bien común. Sí, se trata de caminar juntos, todo el pueblo de México, todos unidos, todas unidas, independientemente de la diversidad. Tiene una dimensión política, porque genera políticas públicas necesarias para el desarrollo integral y para el bien común.

Y, por supuesto, una dimensión social, tiene ese efecto distributivo. Si el ingreso se refiere a las cargas, el egreso se refiere a los beneficios para mexicanas y mexicanos y esto no puede ser responsabilidad de una sola persona, aunque así lo desee, aunque así lo quiera. No es responsabilidad de una sola persona ni de un solo... Ni del presidente del presidente de la República.

Por eso, en todas las constituciones, especialmente en las democráticas, es el Congreso, es la Cámara de Diputados, es un colegiado el que ve y aprueba el Presupuesto de Egresos, y esa facultad la deberíamos de defender la Cámara de Diputados. Esa facultad exclusiva no deberíamos dejar que ni nos la tocaran, pero eso no pasó.

En el 2019 se reformó la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para darle una facultad discrecional al Poder Ejecutivo, que excede las funciones de un presidente de la República que, además, violenta la división de Poderes y que al darle esa facultad discrecional al Poder Ejecutivo nos elimina también, de algún modo, la facultad que tenemos de disponer del Presupuesto.

Y bueno, pues ahí tienen a los secretarios de Estado, particularmente, a la Secretaría de Salud, Educación, particularmente, diciendo: Pues anulemos programas. Y por eso quitaron los programas de Estancias Infantiles, quesque es para ahorrar. Y por eso quitaron los programas de la Escuela de Tiempo Completo, para ahorrar. No, no era para ahorrar, es para dar facultad discrecional al Ejecutivo y disponer del presupuesto.

Las razones de fondo —escúchenme tantito— las razones... Escúchenme tantito, escúchenme tantito, diputadas. Las razones de fondo, la propia Suprema Corte de Justicia me ha dado la razón en la sesión del martes pasado. Invalidó la facultad del Ejecutivo federal, prevista en el artículo 61. Lo invalidó la Corte, lo invalidó por unanimidad y eso es lo que nos dijo. La Corte dice: Esta facultad vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos, conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución General del país. Nuestro diseño constitucional —dice la Corte— deposita exclusivamente en esa —o sea, en esta representación popular— la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos. Eso nos lo dijo la Corte el martes.

En fin, muchas gracias esta vez a la Suprema Corte de Justicia, que le devuelve al Congreso su facultad. Y, particularmente, le devuelve a la Cámara de Diputados su dignidad, que le es indiferente al Ejecutivo y que definitivamente este Congreso, o no quiso o no pudo defenderla. Que no nos pase a nosotros. Que no nos pase a esta legislatura, devolvámosle siempre la dignidad a esta Cámara de Diputados. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

I. Exposición de motivos

La facultad exclusiva que quizás más distingue a la Cámara de Diputados de la de Senadores es la fracción IV que a la letra establece: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.”

Sin embargo, el presupuesto de egresos tiene que verse a profundidad lo que significa. Es fundamental recibirlo, examinarlo y actualizarlo en su triple dimensión: ética, política y social.

Es el presupuesto la expresión del mayor bien posible, de ahí que la discusión del presupuesto de egresos nos lleva meses, porque no tenemos que ir por los males menores sino por los mayores bienes posibles para nuestro país en términos de derechos, de convivencia sana, de posibilidades para la generación de bienes públicos que permitan caminar juntos como pueblo en toda su diversidad.

Tiene una dimensión política porque es la expresión clara de las políticas públicas de un gobierno; sin políticas públicas no se generan bienes y un gobierno no tiene como fin la felicidad sino el bien común y en ello va el desarrollo integral del pueblo. Las políticas públicas son el instrumento con el que se generan bienes públicos de acuerdo, sin duda, con las prioridades del propio gobierno.

Pero el presupuesto, y vale la pena desagregarlo en su dimensión social por el efecto distributivo que tiene en la construcción del bien coman. Las cargas, los beneficios se van repartido de distinta manera. Las cargas, en la que la ley de ingresos tiene su papel y los beneficios se reparten de manera justa a través del presupuesto de egresos.

La búsqueda del mayor bien posible para construir el bien común no puede ser la responsabilidad de una sola persona, aun que así lo desee el presidente o el jefe de gobierno. Por eso en todas las constituciones, en todas las naciones que buscan un estado constitucional de derecho es el Poder Legislativo el que aprueba el presupuesto público, en nuestro caso, lo reitero, es la Cámara de Diputados. Y esa facultad la deberíamos de defender los legisladores por dignidad del propio Congreso y por el cuidado que la Constitución pone a nuestro cargo para ser el contrapeso del poder ejecutivo.

Miren, la ley de ingreso tiene una relación directa con lo que se conoce como justicia general o legal donde el Estado es el titular del derecho y los demás, los particulares, estamos obligados frente al Estado, a contribuir, a pagar los impuestos, a cumplir nuestras obligaciones de un buen ciudadano.

Pero en el presupuesto la relación directa es con la justicia distributiva, aquella cuyo titular es el particular, es la persona. Y es esta representación la que también revisa cómo distribuir esa carga.

En el año del 2019, se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para darle una facultad al Ejecutivo que excede de las funciones de un presidente de la República y que incluso puede dar lugar a errores voluntarios o no de sobrepresupuesto.

Esta reforma transgredió de manera indirecta la división de poder, así como los contrapesos de ambos para lograr un equilibrio en facultades. Da la potestad al poder ejecutivo en turno decidir en qué van a destinar los ahorros generados en la administración pública. La consecuencia de esto es generar una facultad discrecional a una sola persona y con se desvanece la división de poderes ya mencionada, entre el poder ejecutivo y el legislativo. El artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entregó inconstitucionalmente una facultad discrecional al poder ejecutivo para disponer del presupuesto.

Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos dice que:

“Artículo 61.- [...] Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular.”

Esto quiere decir que las dependencias u organismos que generen ahorro prácticamente ya no decidirán en qué destinar los recursos ahorrados, realmente es el presidente que decide. En este sentido, las facultades del Poder Legislativo están pasando a ser facultades del Ejecutivo, a través de una norma inferior a la Constitución.

De ahí que tienen a las secretarías trabajando en la anulación de programas y vaya que eso ha pegado al secretario de salud y a la secretaria de educaci6n. Por eso cancelan programas, ayudas a organizaciones de la sociedad civil y ahí tienen a una Secretaría de Educación Pública incapaz de defender a los niños y adolescentes, a los estudiantes, pero eso si cancelando, por ejemplo, programas de tiempo completo.

Se pierde la división de los poderes que es la técnica de control de poder para defender a los ciudadanos y el equilibrio del Estado. La separación de poderes aplica a diferentes estructuras gubernamentales y principios organizacionales. Una división organizacional se ve desde diferentes partes del gobierno, se habla de un gobierno, estado o unión que mantiene a los poderes unidos, conectados. Sin embargo, cada poder debe tener su propio aparato organizacional autónomo e independiente de los demás. Los límites constitucionales no pueden ser disputados, porque eso son, limites. La cooperación entre legislativo y ejecutiva es concurrente, y a veces, pero sin olvidar que hay una lista de facultades para cada uno de los poderes. Esta división de poder es importante, ya que evitamos la usurpación de funciones constitucionales.

La adición que se hizo en el último punto del artículo 61 nos dice que se determinará conforme a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o por decreto del presidente. Y es precisamente esta última adición la que le genera una facultad discrecional. Esto también se liga a posibles exigencias del titular de poder ejecutivo hacia las dependencias, para generar ahorro y poder gastarlo discrecionalmente en lo que decida, sin reportarle a nadie.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es clara al señalar que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, consideramos que el titular del Ejecutivo Federal tiene a su total discrecionalidad determinar el destino de los ahorros generados como resultado de la austeridad y disciplina presupuestaria, esto ha implicado que la orientación de los recursos se destine a programas populistas, obras faraónicas y caprichos y no a satisfacer la política económica, social y de seguridad que son la verdadera prioridad para la sociedad.

Con el objetivo de tener claridad en las medidas de ahorro generado por las medidas austeridad y disciplina presupuestaria podemos señalar que en 2019 se generaron ahorros por 71 mil 15.1 millones de pesos, de los cuales 94.5 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto en operación, 2.6 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.9 por ciento en gasto de inversión.

En el contexto de 2020 se generaron ahorros adicionales por 3 mil 744.2 millones de pesos, de los cuales 52.9 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación, 44.5 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.6 por ciento en gasto de inversión.

En 2021 se mantuvieron las medidas de austeridad que generaron ahorros adicionales por 3,856.5 millones de pesos, en el que los Poderes y entes autónomos aportaron el 65 por ciento de los ahorros y la administración pública federal el 35 por ciento.

Con lo anterior, el gobierno entre 2019 y 2021 ha generado ahorros por 78 mil 615.8 millones de pesos de los que ha dispuesto para privilegiar sus programas porque el Ejecutivo federal tiene la facultad discresional.

Las razones de fondo para la elaboración de esta iniciativa han sido confirmadas por la Suprema Corte de Justicia en la sesión del pasado martes 5 de abril de 2022. En el comunicado oficial señala que:

"La Suprema Corte concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 139/2019. Por mayoría de nueve votos, invalidó la facultad del Ejecutivo federal prevista en el artículo 61, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad. La Corte estableció que esta última porción normativa vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos conforme al artículo 74, fracción IV de la Constitución General, pues nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en esa representación popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos."

En virtud de esta resolución me permito presentar esta iniciativa tomando en cuenta por lo dicho en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II. Ordenamientos a modificar

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Marcela Guerra Castillo, Sue Ellen Bernal Bolnik, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Zavala. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Tiene la palabra hasta... Adelante.

Diputada Sue Ellen Bernal, ¿con qué objeto?

La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (desde la curul): Presidenta, para preguntarle a la diputada proponente si me permite suscribir su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Zavala, ¿acepta que la diputada Sue Ellen se adhiera a su iniciativa?

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo: Sí.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Gracias, queda adherida. Muchas gracias.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La diputada Reyes Silva pide un poco de silencio y respeto en esta Cámara, que los diputados, diputadas puedan estar en sus curules para que podamos atender de manera respetuosa su iniciativa. Cuando usted indique, diputada Reyes Silva, por favor.

La diputada María del Rosario Reyes Silva:Muchas gracias, presidenta, con su venia. Actualmente el compromiso de esta cuarta transformación es con nuestros pueblos originarios, ya que existe una deuda histórica. Por lo que hoy en día tenemos que enfocarnos en garantizar el goce de sus derechos, restituir cualquier tipo de discriminación ejercida en su contra.

Entre las acciones que se deben implementar es necesario establecer medidas que aseguren a los miembros de dichos pueblos, a gozar en pie de igualdad los derechos y oportunidades de la legislación nacional que otorgan a los demás miembros de la población.

Por eso presento esta iniciativa. Dicha iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer una obligación por virtud de la cual cuando una persona indígena sea detenida en caso de flagrancia o en caso urgente a llevar a cabo la puesta a disposición de la autoridad inmediatamente se les deberá nombrar un intérprete que hable su lengua, ya que en México existen 68 lenguas con sus diferentes variantes, con el objeto de que las personas detenidas puedan tener pleno conocimiento de lo que se está sucediendo y en el ejercicio de sus derechos evitar la discriminación y la vulneración de sus derechos y poder asegurar que las detenciones se lleven a cabo de conformidad a derecho.

Como bien se sabe, en el ámbito penal, con base en el artículo 14 constitucional es de suma importancia respetar las formalidades, por la cual no debemos de violar los derechos humanos. En esta razón, cuál es la finalidad de velar por nuestros hermanos y hermanas indígenas.

Desafortunadamente, debido a los gobiernos anteriores la discriminación de nuestras hermanas y hermanos indígenas, por la cual muchos de ellos es la razón por la cual están purgando alguna condena injustamente y que hoy por eso estamos pidiendo con esta iniciativa presente brindarles atención, protección, durante este tipo de detenciones. Esto dará como resultado apoyarse durante el verificativo de la legalidad de las detenciones.

En este gobierno de la cuarta transformación estamos comprometidos con el bienestar de todas y todos los mexicanos, así como la erradicación, la discriminación de nuestros grupos más vulnerables y la promoción de garantías y respeto del derecho humano a la igualdad.

Por ello es importante la aprobación de este proyecto que presento, que otorga la protección a nuestras hermanas y hermanos indígenas, permitiendo garantizar la no discriminación y un pleno conocimiento que permita que ellos conozcan sus derechos. En esta legislación estaremos legislando a favor de nuestros pueblos originarios, por el bien de todas y todos, primero los pobres. Hasta que la dignidad se haga justicia, compañeros.

Y decimos desde aquí, desde esta máxima tribuna, desde todo lo que estamos haciendo aquí, no podemos venir a decir mentiras, compañeros, ante unos hechos de esta gran transformación de todas y todos, donde hemos sido incluidas. Y hoy por hoy alzamos la voz en nombre de nuestras hermanas y hermanos indígenas. Por el bien de todos, primero los pobres. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Reyes Silva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es establecer una obligación por virtud de la cual, cuando una persona indígena sea detenida en caso de flagrancia o caso urgente, cuando se lleve a cabo la puesta a disposición de la autoridad, inmediatamente se les debe nombrar un intérprete que hable su lengua, con el objeto de que las personas detenidas puedan tener pleno conocimiento de lo que está sucediendo y del ejercicio de sus derechos, esto con el objeto de evitar la discriminación y vulneración de sus derechos.

De acuerdo con el artículo 2o., segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

De conformidad a lo establecido en el Sistema de Información Cultural del Gobierno Mexicano, en nuestro país existen 70 pueblos indígenas, y 68 lenguas indígenas con sus respectivas variantes lingüísticas.

México es un país pluricultural, pues según los datos del Inegi 2020 en México 7,177,185 personas son hablantes de alguna lengua indígena y casi casi 25.7 millones (21.5% de la población nacional) se identifica como indígenas, esto es una quinta parte de sus habitantes (Inegi, 2015). La identidad étnica se obtiene cuando un individuo toma la decisión de pertenecer a un grupo étnico porque se siente parte del sistema de valores y creencias compartidas dentro de una configuración social y/o comparte características propias de la población.

Existen múltiples tratados internacionales en los cuales se establece la protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como de sus habitantes, razón por la cual estamos obligados a armonizar estos tratados con nuestros instrumentos legales mexicanos.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, afirma que todos los pueblos son parte de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que los pueblos indígenas deben ser libre de toda forma de discriminación y reconoce los derechos que tienen.

México ha suscrito y ratificado diversos convenios internacionales, 78 de los 188 adoptados por la OIT, entre ellos, el convenio 169, en el cual se establecen una serie de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

El Convenio 169 de la OIT señala en su artículo 2:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en sus artículos 1o. y 5o.

Artículo 1o.

1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 5o.

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles, en particular:

Como se expuso anteriormente, existen diversas disposiciones internacionales cuyo objeto principal es que lo estados que hayan ratificado tales tratados, armonicen lo establecido en ellos con su legislación local.

Entre los principales objetos de las disposiciones anteriormente citadas se encuentra la no discriminación de los pueblos indígenas y de sus habitantes, de ahí la importancia de la presente iniciativa.

Si bien en México, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece un procedimiento especial en caso de pueblos indígenas y comunidades indígenas, este únicamente se puede llevar a cabo cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de una comunidad indígenas y cuando tanto la víctima como el imputado acepten el modo en el que la comunidad conforme a sus sistemas normativos soluciona ese tipo de conflictos.

Entonces en los demás casos, cuando una persona indígena es considerado sospechoso de la comisión de algún delito, se lleva el procedimiento penal de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si bien existen varias disposiciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales que contemplan el derecho de las partes a contar con un intérprete cuando estas sean pertenecientes a un pueblo indígena, tal obligación no existe hasta la audiencia de vinculación a proceso, misma que es llevada a cabo una vez judicializada la carpeta de investigación y en caso de flagrancia una vez transcurridas las 48 horas a partir de la detención.

Razón por la cual en el caso de detención por flagrancia existe un lapso que transcurre desde que ocurre la detención y se sigue toda la cadena hasta que sea puesto a disposición del Ministerio Público y las 48 horas que transcurren para llevar a cabo el verificativo de la flagrancia en el cual la persona indígena que es detenida no tiene asesoría por parte de un intérprete, lo que vulnera sus derechos humanos toda vez que este es incapaz de comprender a plenitud cuáles son sus derechos y que es lo que está pasando.

Como se mencionó en párrafos anteriores, existen millones de personas indígenas que no hablan español o que su lengua materna es la indígena, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad cuando ocurren este tipo de detenciones, toda vez que la dificultad de entender el idioma español, no les permite tener el pleno y claro conocimiento de sus derechos como se establece en el artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Como lo establece el artículo citado, la persona detenida debe tener el pleno y claro conocimiento del ejercicio de sus derechos, situación que se ve vulnerada cuando la persona detenida es indígena y desconoce el idioma español e incluso aun conociendo el idioma español su lengua materna es otra, de ahí la importancia de que se les nombre un intérprete que los acompañe desde la puesta a disposición de autoridad competente una vez realizada la detención en flagrancia o caso urgente.

Al establecer esta obligación se estaría respetando los derechos de las personas indígenas toda vez que podrían tener el pleno conocimiento de sus derechos y estarían plenamente asesorados, durante la integración de la carpeta de investigación.

Sobre el impacto presupuestal

La presente propuesta, no representa un gasto a la nación y no implica la creación de nuevas instituciones, organismos o estructuras, por lo que no contiene impacto presupuestal alguno que pudiera comprometer el presupuesto de egresos de la federación.

Por lo que someto a la consideración de la asamblea, la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En el caso de miembros de pueblos indígena que sean detenidos en caso de flagrancia, se les nombrará interprete que los asesore desde el momento que sean puestos a disposición de los cuerpos de seguridad pública.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio.

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

Cuando se lleve a cabo la detención por caso urgente de una persona indígena, los oficiales de la policía que ejecuten la orden de detención deberán ser acompañados de un intérprete hablante de la lengua de la persona que se va a detener, con el objeto de que esta pueda estar en pleno conocimiento de sus derechos y de la detención.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Cuando se ejecute una detención por flagrancia o caso urgente a personas miembros de pueblos indígenas las autoridades deberán nombrar un intérprete que los asesore desde el inicio de la detención con el objeto de asegurar el pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 7 de abril de 2022.– Diputadas y diputados: María del Rosario Reyes Silva, Gustavo Contreras Montes, Brenda Ramiro Alejo, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Esteban Bautista Hernández, Juan Ángel Bautista Bravo, Catalina Díaz Vilchis, Blanca Araceli Narro Panameño, Martha Barajas García, Maximiano Barboza Llamas, Alma Griselda Valencia Medina, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Alejandra Pani Barragán, Claudia Selene Ávila Flores, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Marisol García Segura, Carlos Augusto Pérez Hernández, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Martha Robles Ortíz, Olga Leticia Chávez Rojas, Susana Cano González, Ana Elizabeth Ayala Leyva,  (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Gracias, diputada Reyes Silva. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

Diputado Pablo Amílcar, ¿con qué objeto? Sonido a la curul del diputado Pablo Amílcar. Adelante, diputado.

El diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (desde la curul): Si la diputada Rosario Reyes Silva nos permite signar su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada, ¿acepta que el diputado Pablo Amílcar suscriba su iniciativa? Queda suscrito, diputado Pablo Amílcar.

El diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (desde la curul): Gracias, presidenta.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 283 y 504 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón: Gracias. Muy buenos días, compañeros y compañeras diputadas y diputados. A nombre del proponente de esta iniciativa, el diputado José Luis Báez Guerrero, de una servidora y el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presento esta iniciativa con proyecto de decreto.

La salud de las y los mexicanos es primordial y es nuestra responsabilidad. Los accidentes y lesiones no intencionados desgraciadamente son parte de nuestro día a día. No respetan edad, raza, sexo, estado de salud o lugar. Pueden suceder en cualquier momento, en un expendio de comida o restaurante, durante el recreo de los niños, en el salón de clases de cualquier nivel educativo, en el supermercado, etcétera.

Se replantea la forma de nombrar la situación o hecho. Decimos accidentes y lesiones no intencionados porque estos se pueden evitar y prevenir. La Organización Mundial de la Salud estima que mueren en el mundo aproximadamente 100 niños cada hora a causa de lesiones, de los cuales el 90 por ciento son no intencionadas.

En México la tercera causa de muerte entre la población general son las lesiones ocasionadas en accidentes de tráfico, violencia, caídas, ahogamientos, paros respiratorios o cardiacos y quemaduras, siendo el objetivo de esta iniciativa actuar de forma preventiva.

Además, contempla que la comunidad y personal de los negocios en general tengan acceso a programas de capacitación y/o adiestramiento, para poder brindar primeros auxilios de manera inmediata dentro de los centros de trabajo y establecimientos, tanto para los propios trabajadores como para los clientes y los usuarios en caso de alguna lesión no intencionada.

A fin de preverlo y generar estrategias adecuadas, cambiar el enfoque de la perspectiva, del sentido de prevención en forma proactiva y actuar para mantener la seguridad, no para evitar el riesgo, logrando así salvar el mayor número de vidas al recibir atención oportuna.

Los invito a aprobar esta iniciativa con el fin de cuidar la integridad física de las y los ciudadanos y que un accidente no intencionado cambie la vida de manera repentina de nuestras familias. Muchísimas gracias. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 283 y 504 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Erika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Erika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los accidentes no respetan edad, raza, sexo, estado de salud o lugar. Pueden suceder en la alberca de un hotel, en un expendio de comida o restaurante, durante el recreo de los niños, en el salón de clases desde kínder hasta universidad, en el supermercado, etcétera.

Decimos accidentes no intencionales, porque éstos se pueden evitar o prevenir. 1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que mueren en el mundo aproximadamente 100 niños cada hora a causa de lesiones, de las cuales 90 por ciento son no intencionales.

En México, la tercera causa de muerte entre la población general son las lesiones ocasionadas en accidentes de tráfico, violencia, caídas, ahogamientos, paros respiratorios o cardiacos y quemaduras. 2

Por lo que la medicina moderna va dirigida a llevar la atención fuera de los establecimientos médicos para llegar y beneficiar directamente al paciente, que puede encontrarse en el hogar, escuela, restaurante, vía pública, sitio de recreación, entre otros; y, dicha medicina continúa durante el transporte con una serie de actividades médicas de reanimación y/o soporte que requieren capacitación específica, con lo cual se logra mejorar la condición de ingreso al hospital del paciente. 3

Sin embargo, el tiempo que tarda en llegar la asistencia prehospitalaria al lugar donde se encuentra el accidentado, es fundamental para atender y dar los primeros auxilios, en casos como paro cardiaco, respiratorio o la aspiración de cuerpo extraño en vía aérea, 4 esta última puede ser fatal en menos de 4 minutos.

Por ello, es de suma importancia que la población civil en general y, sobre todos aquellos que al realizar su trabajo se encuentran atendiendo a otras personas, como camareros, meseros, docentes, personal de limpieza o de seguridad privada, entre otros muchos más, se conviertan en un componente esencial en el manejo inicial del lesionado tanto para reconocer la urgencia real y solicitar la ayuda necesaria, como para iniciar el apoyo básico de sobrevivencia. 5

Los primeros auxilios son los cuidados o la asistencia inmediata, temporal y necesaria que se le brinda a una persona que ha sufrido un accidente, enfermedad súbita o enfermedad crónica agudizada, utilizando los materiales que se tienen a la mano, hasta la llegada de los servicios de atención médica prehospitalaria. 6

Si bien estos no son tratamientos médicos, sí son acciones de urgencia que permite reducir los efectos nocivos en las lesiones y estabilizar el estado de la víctima, ya que de la primera actuación que realice quien presta los primeros auxilios, dependerá el estado general y posterior evolución de la víctima. 7

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como derecho humano la protección a la salud 8 y la Ley General de Salud reglamenta dicho derecho constitucional. 9

Dicha Ley General de Salud precisa que la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes es materia de salubridad general 10 y un servicio básico de salud. 11

La comunidad puede participar e intervenir en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes. 12  Lo que obliga a la debida capacitación y/o adiestramiento de la comunidad en materia de primeros auxilios. 13

Una comunidad participativa y capacitada en primeros auxilios revierte los efectos nocivos de un accidente no intencional y aumenta las posibilidades de recuperación del lesionado.

Una persona capacitada y competente posee conocimientos, habilidades o destrezas para desempeñarse eficaz y eficientemente.

En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo refiere que son obligaciones de los patrones cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales; 14 así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. 15

Dicha disposición normativa contempla las obligaciones patronales en relación a la prevención de situaciones de riesgo para sus trabajadores. Además, dicha ley refiere que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados. 16 Entendiéndose por competencia laboral la aptitud del individuo para desempeñar una función productiva en diferentes áreas del trabajo y con resultados de calidad, mediante cursos, programas educativos, de capacitación o adiestramiento. 17

Sin embargo, no existe disposición normativa que prevea la cantidad de capacitaciones que deberán ser proporcionadas a las personas que se encuentran dentro de un establecimiento en el que se comercialicen bienes, productos o servicios.

Al respecto, si más ciudadanos o trabajadores de los establecimientos se encuentran capacitados en primeros auxilios para atender accidentes no intencionales, aumentarán las posibilidades de vida de quien sufre dicha lesión antes de la llegada de los servicios médicos prehospitalarios.

El objetivo de esta iniciativa es que se proporcionen, como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales en materia de primeros auxilios a mayor número de personas, en este caso trabajadores que se encuentran en contacto con clientes a los que se les presta o brinda un servicio de transporte, de hospedaje, alimenticio, educativo, de diversión, entre otros.

Por tanto, los patrones deberán proporcionar, como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales a sus empleados en materia de primeros auxilios a efecto de poder atender accidentes no intencionales antes del arribo de servicios médicos profesionales y coadyuvar a los fines de políticas públicas en materia de prevención y cuidado de la salud. Dichas capacitaciones y/o adiestramientos anuales se realizarán en los centros de trabajo dentro del horario de las jornadas laborales.

Así, la presente iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que el patrón proporcione como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales a los trabajadores en materia de primeros auxilios.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del artículo 283 y la fracción I del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a IV. ...

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar por lo menos dos veces al año durante la jornada laboral al personal que los preste;

VI. a XIV. ...

Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar por lo menos dos veces al año durante la jornada laboral al personal para que los preste;

II. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Se replantea la forma de nombrar la situación o hecho, para su prevención. Se puede evitar la lesión no intencional, y así trabajar directamente sobre el riesgo, siendo el objetivo actuar de forma preventiva y no sobre las consecuencias del descuido lo que contribuye a transformar las probabilidades del daño en una forma de control sobre el riesgo, a fin de preverlo y generar estrategias adecuadas, cambiar el enfoque de la perspectiva del sentido de prevención de forma proactiva y actuar para mantener la seguridad, no para evitar el riesgo.

https://psicologiaysalud.uv.mx/index.php/psicysalud/article/view /2693/4568

2 http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/ModeloAtencion.html

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361072&fecha= 23/09/2014

4 https://www.archivosdemedicina.com/medicina-de-familia/cuerpos-extraos-en-vas-a reas.pdf

5 http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Atencion_Prehospitalaria.html

6 http://www.cucba.udg.mx/sites/default/files/proteccioncivil/manuales/ Manual_Primeros_Auxilios.pdf

7 http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Manuales/ Manual_Formacion_Primeros_Respondientes.pdf

8 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9 Artículo 1o. de la Ley General de Salud.

10 Fracción XVI del artículo 3 de la Ley General de Salud.

11 Fracción II del artículo 27 de la Ley General de Salud.

12 Fracción I del artículo 58 de la Ley General de Salud.

13 Fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud.

14 Fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

15 Fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

16 Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo.

17 http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/ModeloAtencion.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada y diputado: Erika de los Ángeles Díaz Villalón, José Luis Báez Guerrero (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Díaz Villalón. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal.

La diputada Blanca Araceli Narro Panameño:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Narro.

La diputada Blanca Araceli Narro Panameño: Compañeras y compañeros legisladores, somos un país privilegiado, caracterizado por la nobleza y calidad humana de nuestro pueblo. La solidaridad es un valor más arraigado de identidad mexicana, afortunadamente, ni las políticas neoliberales ni los gobiernos corruptos que impusieron una ideología vacía de moralidad lograron deshumanizar a la sociedad mexicana. Somos un pueblo unido y bueno, que respalda el nuevo proyecto de nación que hoy busca reconstruir el tejido social de México. Una reconstrucción a la que esta Cámara no debe estar ajena.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que la solidaridad desde un punto de vista general puede verse como un valor, un principio y un derecho. La solidaridad es un principio pacificador y organizador por excelencia, que desde la perspectiva jurídica se traduce en el derecho fundamental de todas las personas a convivir fraternalmente con el resto de los miembros de la sociedad y que a esta convivencia tenga un carácter pleno de derecho y de deber.

En este sentido, es una herramienta indispensable para reconstruir el tejido social, mediante el fortalecimiento de la institución más importante de la sociedad, la familia, ya que es el espacio donde definimos la identidad, los criterios y los comportamientos que nos acompañarán el resto de nuestras vidas. Hoy las familias no solamente emanan del parentesco consanguíneo, sino también de la afiliación que nace a través de diversos actos jurídicos previstos en la legislación civil, que generan derechos y obligaciones entre las personas.

Sin embargo, existen otras realidades distintas a los supuestos de filiación reconocidos por el Código Civil Federal. Como sabemos, en el contexto sociofamiliar de México abundan casos de padres y madres de familia que por diversas circunstancias no tienen la posibilidad de cumplir con sus responsabilidades, cuidados y atenciones hacia sus hijas e hijos menores de edad, por lo que es común saber de personas que por voluntad propia asumen estas tareas y crean con la persona menor de edad un vínculo emocional que deriva en un trato idéntico al estado de hijo.

La solidaridad ya ocupa un rol fundamental en materia de protección de las y los menores de edad en situación de abandono u orfandad, por lo que es necesario traducir este valor a un derecho para complementar el esquema de filiación previsto en la legislación civil.

La Suprema Corte se ha pronunciado favorablemente al resolver que la filiación por solidaridad humana se genera por una situación de hecho que propicia una de derecho. De ahí que con base en los criterios del máximo tribunal de la nación, propongo adicionar un capítulo cuarto Bis denominado de la filiación por solidaridad humana, al Título Séptimo y a los artículos 389 Bis, 389 Ter, 389 Quáter, 389 Quinques, 389 Sexies, 389 Septies, 389 Octies del Código Civil federal, con el objeto de establecer la figura de filiación por solidaridad humana a efecto de reconocerla y prever los supuestos en los que puede configurarse para llevar a cabo los procedimientos necesarios que doten de certeza jurídica su práctica.

En otras palabras, que la filiación por solidaridad humana no se dé al margen de la ley proteger siempre el interés superior de la niñez, porque la transformación se hace todos los días, a todas horas y en todos los ámbitos, es necesario realizar las reformas propuestas. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, de Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis, denominado “De la Filiación por Solidaridad Humana”, al Título Séptimo del Código Civil Federal, en materia de Filiación por Solidaridad Humana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país privilegiado por la nobleza y calidad humana de su gente; las mexicanas y mexicanos somos reconocidos a escala mundial por nuestra cultura, una cultura basada en la solidaridad, misma que se ha manifestado en las peores adversidades que han enfrentado nuestros connacionales, así como con nuestros hermanos de otras naciones.

Sin lugar a dudas, la solidaridad es el valor más arraigado de la identidad mexicana porque ni las políticas neoliberales, ni los gobiernos corruptos que por décadas impusieron una ideología vacía de moralidad lograron deshumanizar a la población; por el contrario, nos unió más como pueblo para así, poder respaldar un nuevo proyecto de Nación que hoy busca reconstruir el tejido social de México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que la solidaridad, desde un punto de vista general puede verse como un valor, un principio y un derecho. Con lo anterior nos referimos al valor ético, ése que obliga a toda persona o grupo a velar y preocuparse por el bien común de la sociedad. Por otra parte, si vemos a la solidaridad como un principio, es una norma de carácter pacificador y organizador por excelencia y, finalmente, desde la perspectiva de derecho, se traduce en el derecho fundamental de todos los seres humanos a convivir fraternalmente con el resto de los miembros de la sociedad, y a que esta convivencia tenga un carácter pleno de derecho y de deber. 1

En ese sentido, la solidaridad debe concebirse como una herramienta indispensable, capaz de reconstruir el tejido social mediante el fortalecimiento de la institución más importante de la sociedad: la familia, ya que se trata del espacio en donde definimos la identidad, los criterios y comportamientos que nos acompañarán por el resto de nuestras vidas.

La dinámica social ha evolucionado constantemente en los últimos años, y con ella, se ha transformado la concepción del modelo tradicional de familia, ya que hoy, las relaciones familiares no solamente emanan del parentesco consanguíneo entre las y los integrantes, sino también por la filiación que nace a través de diversos actos jurídicos previstos en la legislación civil que generan derechos y obligaciones entre las personas.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define de manera clara y sintética el concepto de filiación, sus derivados y alcances, entendiéndolo como “el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos jurídicos. Se distingue entre filiación legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos. La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen”. 2

A mayor abundamiento, la doctrina especifica cuáles son los diferentes tipos de filiación, desmenuzándola en qué consiste cada una, a saber:

a) Filiación legítima o matrimonial:es aquella nacida entre padres e hijos, cuando estos últimos son concebidos durante el matrimonio, pueden nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos mientras existió la unión matrimonial.

b) Filiación natural o extramatrimonial:es aquella que se establece entre los padres y los hijos cuando los últimos nacen fuera del matrimonio. En este caso, la filiación se establece respecto de la madre automáticamente, mas no así por lo que hace al padre, puesto que en su caso la filiación sólo existe cuando se dé un reconocimiento voluntario o se declara judicialmente la paternidad.

c) Filiación legitimada: es la que se explica en los casos de los hijos que, habiendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas. Ésta tiene por efecto lograr que los hijos nacidos fuera del matrimonio logren obtener el estado de hijo legítimo. 3

Sin embargo, es evidente que existen otras realidades distintas a los supuestos de filiación reconocidos por el Código Civil Federal, pues en el contexto sociofamiliar de México, abundan casos de padres y madres de familia que por diversas circunstancias no tienen la posibilidad de cumplir con sus responsabilidades, cuidados y atenciones hacia sus hijas e hijos menores de edad, por lo que es común saber de personas que por voluntad propia asumen estas tareas y crean con la persona menor de edad un vínculo emocional que deriva en un trato idéntico al estado de hijo.

Es alarmante el número de personas menores de edad en situación de orfandad de padres biológicos, pues de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de 2017, en México se contabilizaron 1.6 millones de niñas y niños huérfanos. Aunado a ello, la pandemia por el virus SARS-CoV-2, al 18 de marzo de 2022 ha cobrado la vida de 336 mil 079 personas, 4 de las cuales se estima que 244 mil 500 niñas, niños y adolescentes quedaron en estado de orfandad.

De ahí que la solidaridad ya ocupa un rol fundamental en materia de protección de las y los menores de edad en situación de abandono u orfandad, por lo que es fundamental traducir este valor como un derecho para completar el esquema de filiación previsto en la legislación civil. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una resolución de amparo directo, reconoció la figura de Filiación por Solidaridad Humana. En dicha resolución, el máximo tribunal determinó que la filiación no sólo se genera por un fenómeno biológico de procreación o a través de un acto jurídico reconocido por una norma, como es en el caso de la adopción y la reproducción asistida, sino también reconoció la filiación por solidaridad humana, la cual se genera por una situación de hecho que propicia una de derecho, como cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente, por voluntad propia, genera un acto jurídico a fin de producir un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos. 5

El amparo directo 18/2020 de la ponente ministra Ana Margarita Ríos Farjat, fue resuelto en sesión del 1 de septiembre de 2021, y su decisión de reconocer la figura de Filiación por Solidaridad Humana consistió en una controversia debido a la existencia de dos actas de nacimiento de una misma persona. La primera, derivada de la inscripción que hizo la madre biológica; y la segunda, de la inscripción que hizo una mujer que integró a una niña a su hogar como otra hija más, ante la imposibilidad de la madre de hacerse cargo. 6

Veinticuatro años después de este segundo registro, la única hija biológica de la persona que en su momento externó su voluntad de registrar a la entonces menor de edad como su hija, demandó su nulidad, con base en la existencia del acta de nacimiento previa, con la finalidad de privarla de derechos hereditarios. 7

Posteriormente, el juez familiar rechazó la petición de nulidad. El tribunal de apelación revocó esta determinación y declaró la nulidad de la segunda acta de nacimiento, por lo que la hija no biológica promovió un juicio de amparo directo que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. 8

En el fallo, la Primera Sala determinó que derivado de la realidad social que generó el reconocimiento de la hija que se hizo en la segunda acta de nacimiento, se creó una Filiación por Solidaridad Humana, pues éste se hizo en el contexto de integrarla a su núcleo familiar y de tenerla bajo su cuidado como una hija más, con todos los derechos y obligaciones que tal reconocimiento implicaba; por lo tanto, la Primera Sala concedió el amparo a la quejosa. 9

La resolución de la Primera Sala plantea argumentos muy interesantes que sustentan el reconocimiento de la Filiación por Solidaridad Humana, entre los cuales destaca:

1. La nulidad de la segunda acta causaría una mayor afectación a la persona en sus derechos de la personalidad (identidad, nombre y filiación) que aquella que pudiera ocasionarse al interés social o al orden público.

2. En la realidad social, existen situaciones de hecho indefinidas pero definibles, que generan una situación similar a la filiación, entendida como la relación existente entre padres e hijos de la que deriva un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.

3. Debe abandonarse la idea de que la filiación se genera única y exclusivamente derivada del fenómeno biológico de la procreación o de un acto jurídico reconocido por la norma, como es la adoptiva o la reproducción asistida a través de los métodos y procedimientos científicos que buscan facilitar la procreación, sino que debe reconocerse la filiación por solidaridad humana, la cual se genera, cuando derivado de una situación de hecho se propicia una de derecho, verbigracia, cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente, por voluntad propia, en atención a la solidaridad humana, genera un acto jurídico a fin de producir un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.

4. Debe concluirse que lo que se pretende al reconocer que cualquier persona con interés legítimo pueda demandar la nulidad de un acta, por virtud de la existencia de una anterior, no es más que tener certeza jurídica respecto de la identificación de una persona y evitar una duplicidad de actos que puedan producir una alteración en el orden jurídico.

5. Se deberá ordenar una anotación marginal en la cual se establezca que se hizo un nuevo registro por virtud de la filiación por solidaridad, con base al en el reconocimiento que hizo la señora y, girarse oficio al Registro Nacional de Población a efecto de que se lleve a cabo la cancelación de la Clave Única del Registro Nacional de Población, pues ésta sirve para identificar y dar individualidad a las personas; por lo que, de subsistir, podría generarse confusión en cuanto a la duplicidad de datos en torno a un mismo sujeto. 10

Por otro lado, es indispensable tomar en consideración la congruencia de las edades entre las personas que pretendan llevar a cabo el reconocimiento de hijas e hijos por medio de la Filiación por Solidaridad Humana y la de las personas menores de edad. En ese sentido, el Código Civil Federal prevé para los casos de reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio la siguiente proporcionalidad:

 “Artículo 361. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.”

Por lo tanto, resulta necesario precisar que para efectos de la Filiación por Solidaridad Humana se deberá tener por lo menos la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la persona menor que será reconocida como hija o hijo, a efecto de cumplir con los requisitos preestablecidos por la norma sustantiva civil en casos similares, así como para garantizar la congruencia jurídica y social de la nueva figura que se propone, otorgando así de certeza jurídica a las personas involucradas.

De ahí que, con base en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presente iniciativa tiene como objeto establecer en la legislación civil la figura de Filiación por Solidaridad Humana, a efecto de reconocerla y prever los supuestos en los cuales puede configurarse para llevar a cabo los procedimientos necesarios que doten de certeza jurídica su práctica, protegiendo así el interés superior de la niñez.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis denominado “De la Filiación por Solidaridad Humana” al Título Séptimo del Código Civil Federal

Único. Se adiciona un Capítulo IV Bis denominado “De la Filiación por Solidaridad Humana” al Título Séptimo, y los artículos 389 Bis, 389 Ter, 389 Quáter, 389 Quinquies, 389 Sexies, 389 Septies y 389 Octies, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis De la Filiación por Solidaridad Humana

Artículo. 389 Bis. La Filiación por Solidaridad Humana se da cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente por voluntad propia lo reconozca legalmente como tal, adquiriendo los mismos deberes, obligaciones, facultades y derechos previstos en los vínculos entre padres e hijos.

Para efectos de la Filiación por Solidaridad Humana se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos.

Artículo 389 Ter. Podrán efectuar la Filiación por Solidaridad Humana las personas que además de cumplir con los supuestos previstos en el artículo anterior, tengan por lo menos la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la persona menor que será reconocida como hija o hijo.

Artículo 389 Quáter. En los casos de Filiación por Solidaridad Humana en que se cuente con registro de un acta de nacimiento previo, se ordenará la anotación marginal que haga la o el Juez del Registro Civil a el acta de nacimiento de la persona menor de edad reconocida como hija o hijo, precisando que se hizo un nuevo registro en virtud de la Filiación por Solidaridad Humana.

Asimismo, la o el Juez del Registro Civil deberá girar oficio al Registro Nacional de Población a efecto de que lleve a cabo la cancelación de la Clave Única del Registro Nacional de Población derivada de los datos del acta de nacimiento expedida inicialmente.

Artículo 389 Quinquies. - Las y los cónyuges o personas concubinas podrán efectuar la Filiación por Solidaridad Humana de manera conjunta o separada.

El reconocimiento derivado de la Filiación por Solidaridad Humana hecha sólo por una o uno de los cónyuges o persona concubina, producirá efectos únicamente respecto de quien lo hizo.

Artículo 389 Sexies. El reconocimiento derivado de la Filiación por Solidaridad Humana no es revocable por quien lo hizo.

Artículo 389 Septies. El hijo reconocido por medio de Filiación por Solidaridad Humana tiene derecho a:

I. Llevar el apellido paterno de las y los cónyuges o personas concubinas, o ambos apellidos de quien lo reconozca;

II. Ser alimentado por las personas que lo reconozcan;

III. Percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.

Artículo 389 Octies. El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de una persona menor de edad derivado de la Filiación por Solidaridad Humana, cuando se hubiere efectuado en perjuicio de ésta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/20 21-08/AD-18-2020-24082021.pdf

2 12.pdf (unam.mx)

3 Ibídem

4 Covid-19 Tablero México - Conacyt - CentroGeo - GeoInt - DataLab

5 Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Ibídem

10 AD-18-2020-24082021.pdf (scjn.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas y diputados: Blanca Araceli Narro Panameño, Erasmo González Robledo, Adriana Lozano Rodríguez, Olga Juliana Elizondo Guerra, Felíx Duran Ruiz, Martha Barajas García, María de Jesús Rosete Sánchez (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Narro Panameño. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Presidencia saluda al ciudadano Armando Castaño Salazar, presidente de la Comisión de Jóvenes Empresarios, Coparmex Jalisco, invitado por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo. Sea usted bienvenido a esta Cámara de Diputados. Adelante, diputada Castillo Ibarra.

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra:Con su venia, presidenta. Cuántas historias hemos escuchado de esas madres, de esas familias que preguntan una y otra vez: ¿Has visto a mi hija? Llevaba camisa blanca. ¿Has visto a mi hermana, era estudiante? No se fue con el novio porque él está en su casa. ¿Has visto a mi hijo? Andaba en la manifestación, es bueno, a veces es un poco terco cuando opina, pero me dicen sus amigos que lo han detenido y no fue la policía ni fueron los militares, porque quien se los llevó no llevaba uniforme. Me dijeron búsquelo, ya lo busqué, lo busqué en el río, en la colonia, cerca de la fábrica, afuera de la escuela, en el monte, a cada momento y lo traigo en el pensamiento. Es una sensación que aprieta y estruja el alma y el corazón, ¿dónde está? ¿Dónde están? ¿Dónde estás? Pero su recuerdo, su cara, su voz, yo lo parí. Estoy muerta en vida.

Lo que hoy vengo a presentar es refrendar mi compromiso con cada una de las familias que busca sin encontrar respuesta, a la una, a la única pregunta: ¿Dónde está? ¿Dónde está? ¿Dónde está? Gobiernos van, gobiernos vienen, cifras son más, cifras son menos, pero nuestros hijos, sus hijos e hijas no son más números, no son folios, no son oficios.

Esta iniciativa que venimos a presentar es en respeto a los derechos humanos, son ineludibles, inobjetables e irrenunciables. La propuesta que adiciona el artículo 17 constitucional dice: el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas para proteger a las personas contra las desapariciones, asimismo toda persona tiene el derecho a ser buscada siempre con un eje fundamental, búsqueda en vida, en caso de ser localizada sin vida su identificación y entrega será de manera digna.

También contempla que toda persona reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades respondan en el ámbito de sus competencias a dotar de diferentes tipos de búsqueda y tomar las medidas necesarias. Este derecho es autónomo del derecho a una investigación y debe ser asumido por las diferentes instituciones como una finalidad de sí misma como parte del derecho a la verdad.

En diciembre de 2018 el Estado mexicano reconoció la crisis en materia de desaparición de personas y ha asumido como prioridad la búsqueda de personas desaparecidas. Actualmente es una pena mencionar que hay 98 mil 488 personas desaparecidas y no localizadas, de acuerdo con cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas. Y, aproximadamente 52 mil fallecidos sin identificar, según datos de la Secretaría de Gobernación.

Miembros de esta Cámara, espero contar con su apoyo para que se sumen a la demanda social de las familias de las personas desaparecidas que por décadas han acudido a las instancias nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos para encontrar respuesta y solución a este flagelo. Las víctimas de gobiernos represores y de quienes han simulado el respeto a los derechos humanos ha provocado incredulidad y desconfianza para denunciar.

La historia nos ha dicho que son los desaparecidos de México, son una demanda que se extiende en nuestro territorio y que corre como las venas abiertas de América Latina en la voz de las organizaciones de la sociedad civil, de los colectivos de víctimas y familias de personas desaparecidas y no localizadas.

¿Cuántos y cuántas hemos marchado con los movimientos estudiantiles, con los campesinos, con los indígenas, con los sindicalizados? ¿Cuántos hemos volanteado afuera de las fábricas, taloneando en las universidades para que se incluyan todas sus demandas, principalmente la presentación con vida de los desaparecidos?

Con la presente iniciativa les devolveremos la justicia anhelada y el derecho a la verdad como un derecho humano. Ni una más desaparecida. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de por el que se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La búsqueda de personas desaparecidas es un asunto de Estado y, como tal, debe ser asumido por todas las autoridades en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes. El Gobierno de México ha reconocido la crisis en materia de desaparición de personas y ha asumido como prioridad la búsqueda de personas desaparecidas.

Toda persona cuyo paradero se desconoce tiene el derecho humano a ser buscada por las autoridades del Estado mexicano, recordando siempre que la obligación de búsqueda es del Estado y no de los familiares de personas desaparecidas. Además, los familiares tienen el derecho a que se busque a la persona desaparecida o no localizada. 1

Para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

[L]a búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dan contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Esto significa que —en el ámbito de la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas—, las autoridades competentes del Estado mexicano deben determinar, con certidumbre reparatoria y dignificante, la suerte o paradero de las personas reportadas como desaparecidas para abatir la angustia y zozobra de sus personas cercanas, como estándar de cumplimiento de esos deberes y como estándar de satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia. 2

Dentro de la garantía del derecho a la verdad, se enmarca la labor de búsqueda, en concreto, la búsqueda de identificación humana y es un ejemplo claro de lo que establece el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB), en el sentido de que la búsqueda y la investigación son obligaciones complementarias que deben ser impulsadas de igual manera. Al respecto conviene recordar que

(...) 72.  El desarrollo evolutivo del derecho de toda persona a ser buscada implica evaluar el contenido y alcance de este derecho frente al derecho a tener una investigación realizada con debida diligencia. Es decir, es preciso repensar —como se ha hecho en otros países- ciertas acciones que habían sido consideradas exclusivamente dentro de la obligación de investigar, pero que tienen una doble vertiente por su impacto en la búsqueda. Dos ejemplos son el procesamiento de contextos de hallazgo de restos humanos, y la toma de muestras biológicas a familiares de personas desaparecidas y a restos humanos o cuerpos. Si bien es cierto que dichas acciones se encuentran en el marco de la obligación de investigar, también están directamente relacionadas con la búsqueda porque facilitan la identificación humana, razón por la cual deben realizarse, además, con dicha perspectiva.

73. La obligación de búsqueda de la persona desaparecida o no localizada es tan importante como la obligación de investigación de los hechos que ocasionan u ocasionaron la imposibilidad de localizarla. Es decir, toda persona tiene derecho a ser buscada, independiente y paralelamente al derecho a una investigación diligente por los hechos causantes de la desaparición. (...)

En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN reconoció la existencia del derecho a la búsqueda, que consiste en:

[E]n el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles, y en completa coordinación, ejecuten sin dilación —incluso de oficio— de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva, salvo que exista evidencia en contrario; en ese caso, el derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad hasta mientras son entregados sus personas queridas. 3

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas creó el Sistema Nacional de Búsqueda, que tiene como objeto establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas. Es decir, la Ley General de la materia también dispone que la búsqueda es obligación de diversas autoridades federales, estatales y municipales.

Es importante tener en consideración que no todas las obligaciones de búsqueda deben ser realizadas exclusivamente por una institución, ni todas las instituciones tienen las mismas obligaciones. El deber de búsqueda es una función concurrente entre diferentes niveles de gobierno, pero también coincidente entre las autoridades encargadas de la búsqueda: comisiones, fiscalías, órganos judiciales u otras que tengan la obligación de proteger la seguridad, la vida y la libertad de las personas. Por tanto, la obligación de buscar, por su propia naturaleza, debe ser complementaria a partir del principio de una coordinación institucional que resulte funcional, eficaz y adecuada. En ese sentido, es obligación de todas las autoridades encargadas de la búsqueda, en el ámbito de sus respectivas competencias, en completa coordinación y sin dilación, realizar todas las acciones necesarias tendentes a determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, haciendo uso de todos los recursos y medios institucionales disponibles. 4

El derecho de toda persona a ser buscada implica medidas que no sólo impactan en la investigación, y que deben ser asumidas por distintas autoridades buscadoras con la finalidad de garantizar plenamente el derecho. Aquí conviene distinguir que, si bien la búsqueda y la investigación deben avanzar de manera paralela y que impactan la una a la otra, la obligación de búsqueda es independiente de la investigación de los hechos que dieron origen a la desaparición. Ambas obligaciones son igualmente importantes y en ambas debe existir la debida diligencia. 5

Así como la localización de los responsables puede conducir a la de las víctimas y viceversa, las labores de búsqueda e investigación, a pesar de encontrarse separadas y bajo la conducción de diferentes instancias, tienen una relación permanente de coordinación. Los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, establecen que la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente. El proceso de búsqueda integral de las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigación criminal. 6

Cuando la búsqueda es realizada por autoridades no judiciales independientes de las que integran el sistema de justicia, se deben establecer mecanismos y procedimientos de articulación, coordinación e intercambio de información entre ellas y las que llevan la investigación criminal, de manera que se garantice la retroalimentación, regular y sin demora, entre los avances y resultados obtenidos por ambas entidades.  Las competencias de ambas instituciones deben estar claramente definidas en la ley, para evitar que se sobrepongan e interfieran entre sí y para asegurar que puedan ser complementarias. La existencia de mecanismos y procedimientos de búsqueda a cargo de entidades administrativas, no judiciales o de otra índole, no puede ser invocado como obstáculo para la realización de investigaciones penales o para la sustitución de estas. 7

En su informe sobre normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, reafirmó la importancia de la coordinación entre instancias creadas exclusivamente para la búsqueda, las instituciones encargadas de la investigación criminal y los estrados judiciales encargados de determinar responsabilidad penal. Para dicho Grupo de Trabajo, la inadecuada articulación, incluyendo para el intercambio de información, socava la eficacia de las tres instancias y genera demoras injustificadas en las respuestas a los familiares de las personas desaparecidas.

En suma, toda persona desaparecida o no localizada tiene el derecho humano a la búsqueda inmediata y efectiva. La garantía de este derecho reside en el cumplimiento del deber del Estado de buscar en forma diligente a la persona desaparecida. Dicha búsqueda compete a diversas autoridades, entre ellas las comisiones, fiscalías, los órganos judiciales, entre otras, es decir, no es una obligación exclusiva de las comisiones de búsqueda y debe llevarse a cabo de forma conjunta, coordinada y simultánea.

En virtud de lo anterior, la presente reforma propone que las personas desaparecidas y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición, tienen derecho a una búsqueda inmediata y efectiva, a la localización de la persona desaparecida, y en su caso, la identificación y la entrega digna.

Por lo antes expuesto, someto a consideración se propone adicionar los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a continuación se adiciona el siguiente cuadro comparativo, motivo de la propuesta se adicionan lo siguiente:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a las personas contra las desapariciones.

Toda persona tiene el derecho a ser buscada, siempre con un eje fundamental de búsqueda en vida. En caso de ser localizada sin vida, debe hacerse la identificación y una entrega digna. Las personas desaparecidas tienen derecho a continuar con su personalidad jurídica con el fin de garantizar el ejercicio de todos sus derechos.

Toda persona que haya sido reportada como desaparecida o no localizada, independientemente de si existe delito o no relacionado, tiene el derecho a que las autoridades respondan, en el ámbito de sus competencias, a través de los diferentes tipos de búsqueda, como la inmediata, la individualizada, la generalizada, la de patrones, la de identificación humana y de familia.  Para ello tomarán todas las medidas necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona.  Este derecho es autónomo del derecho a una investigación, y debe ser asumido por las diferentes instituciones como una finalidad en sí misma como parte del derecho a la verdad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Protocolo Homologado para la Búsqueda del Personas Desaparecidas y no localizadas (en adelante, PHB).

2 Amparo en Revisión 1077/2019. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resuelto en sesión del 16 de junio de 2021. Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, párr. 107.

3 Ibídem, párr. 108.

4 Cfr.

https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Dictamenes-2021 -2023/Dictamen_20211217.docx

5 Cfr. Ídem.

6 Ídem.

7 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas y diputados: Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Adriana Campos Huirache, Alejandra Pani Barragán, Alma Griselda Valencia Medina, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Ana Laura Sánchez Velázquez, Ana María Balderas Trejo, Ana María Esquivel Arrona, Ana Teresa Aranda Orozco, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Angélica Ivonne Cisneros Luján, Blanca Araceli Narro Panameño, Brenda Ramírez Alejo, Carlos Augusto Pérez Hernández, Catalina Díaz Vilchis, Celestina Castillo Secundino, Claudia Gabriela Olvera Higuera, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Daniela Soraya Álvarez Hernández, Edna Gisel Díaz Acevedo, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Godínez del Río, Erika de los Ángeles Díaz Villalón, Esther Mandujano Tinajero, Eufrosina Cruz Mendoza, Eunice Monzón García, Fátima Almendra Cruz Peláez, Fernando Marín Díaz, Gabriela Martínez Espinoza, Genoveva Huerta Villegas, Guillermo Octavio Huerta Ling, Itzel Josefina Balderas Hernández, Jaime Bueno Zertuche, Jesús Fernando Morales Flores, José Antonio Gutiérrez Jardón, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, José Guadalupe Fletes Araiza, José Miguel de la Cruz Lima, Lidia García Anaya, Marcela Guerra Castillo, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, María de Jesús Rosete Sánchez, María del Rocío Banquells Núñez, María del Rosario Reyes Silva, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, María Elena Serrano Maldonado, María Guadalupe Román Ávila, María Isabel Alfaro Morales, María Teresa Castell de Oro Palacios, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Marisol García Segura, Martha Alicia Arreola Martínez, Martha Barajas García, Martha Estela Romo Cuéllar, Martha Nabetse Arellano Reyes, Mauricio Prieto Gómez, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Noemí Berenice Luna Ayala, Olegaria Carrazco Macías, Olga Leticia Chávez Rojas, Olimpia Tamara Girón Hernández, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Paloma Sánchez Ramos, Patricia Terrazas Baca, Paulina Rubio Fernández, Rodrigo Sánchez Zepeda, Rosa Hernández Espejo, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, Sandra Simey Olvera Bautista, Santiago Creel Miranda, Sofía Carvajal Isunza, Sonia Murillo Manríquez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Susana Cano González, Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Diputado Santiago Creel, ¿con qué objeto?

El diputado Santiago Creel Miranda (desde la curul): Presidenta, para preguntarle a la proponente de esta iniciativa, la diputada Del Castillo, si me acepta ser parte para firmar su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Creel. Diputada Erika Vanessa, ¿acepta que el diputado Creel pueda suscribir su iniciativa?

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Por supuesto, diputado. Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherido, diputado Creel. La diputada Ana Ayala, ¿con qué objeto?

La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (desde la curul): Presidenta, si puedo preguntarle a la proponente nos permita adherirnos a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Érika Vanessa, ¿acepta que la diputada Ana Ayala pueda adherirse a su iniciativa?

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Por supuesto, diputada. Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Queda suscrita, diputada Ana Ayala. El diputado Mauricio, ¿con qué objeto? Adelante, diputado Prieto. Sonido a la curul del diputado Mauricio Prieto, por favor.

El diputado Mauricio Prieto Gómez (desde la curul): Gracias, presidenta. Preguntarle a la diputada, si nos permite adherirnos a su iniciativa.

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Gracias.

El diputado Mauricio Prieto Gómez (desde la curul): Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. La diputada Rocío Banquells, ¿con qué objeto?

La diputada María del Rocío Banquells Núñez (desde la curul): Diputada, para ver si me permite la diputada Érika adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Érika Vanessa, ¿acepta que la diputada Rocío Banquells se adhiera a su iniciativa?

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Por supuesto. Gracias, diputada.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherida. La diputada Martha Romo Cuéllar, ¿con qué objeto?

La diputada Martha Estela Romo Cuéllar (desde la curul): Igual, para pedirle, si me permite adherirme a su iniciativa. Y felicitarla por poner este tema al centro de la conversación y todo lo que sea alrededor de este tema, no solo en esta iniciativa, diputada, cuenta con tu servidora. Acá estamos. Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada, ¿acepta que la diputada Martha Romo se pueda adherir a su iniciativa?

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Muchísimas gracias, diputada.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Permítanme, estamos permitiendo la participación de todos los grupos parlamentarios, para que los que deseen adherirse a la iniciativa les podamos dar la palabra, pero a los demás diputados y diputadas que deseen adherirse pueden hacerlo mediante la Secretaría de la Mesa Directiva.

El diputado Miguel de la Cruz, ¿con qué objeto? Sonido a la curul. Adelante, diputado.

El diputado José Miguel de la Cruz Lima (desde la curul): Para preguntarle a mi compañera que me dé el gran honor, yo como hombre y como joven, de adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Érika Vanessa, ¿acepta que el diputado De la Cruz pueda adherirse?

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Por supuesto. Muchas gracias, diputado.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. La diputada Fátima Cruz, ¿con qué objeto?

La diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (desde la curul): De igual manera, presidenta, para preguntarle a la compañera si podemos adherirnos parte de la bancada del Partido Verde y haciendo fortaleza a nuestra compañera y siempre brindando el apoyo a nuestros pueblos originarios.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada De la Cruz. Diputada Érika, ¿acepta que la diputada Fátima Cruz se pueda adherir a su iniciativa?

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Sí, presidenta. Gracias, diputada.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Le damos la palabra al diputado Zarzosa. ¿Con qué objeto? Gutiérrez Jardón, ¿con qué objeto?

El diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (desde la curul): Sí, presidenta, para preguntarle a la diputada, a nombre de mis compañeras y compañeros de la fracción del PRI presentes, adherirnos a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Érika Vanessa, ¿acepta que los diputados de la bancada del PRI se adhieran?

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Por supuesto, diputada. Muchísimas gracias a la bancada del PRI.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Y, por último, la diputada Ivonne Cisneros, ¿con qué objeto?

La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (desde la curul): También para solicitarle a la diputada, si acepta que me adhiera por ella, por todos los desaparecidos y sus familias de México, por los de Veracruz y, en particular, por todas las familias que luchan en Xalapa por lo mismo.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Érika Vanessa, ¿acepta que la diputada Ivonne Cisneros pueda adherirse?

La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra: Sí, por supuesto. Gracias, diputada.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherida. Muchas gracias a todos los diputados.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Esteban Bautista Hernández:Con su permiso, compañera presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado Bautista.

El diputado Esteban Bautista Hernández: El derecho al trabajo está garantizado en los términos de los artículos 1o, 5o. y 123. Es claro que nuestro sistema jurídico cuenta con importantes avances en materia de derecho laboral, sin embargo, es necesario impulsar esfuerzos legislativos para fortalecer y consolidar un andamiaje jurídico que realmente garantice a nuestra población en el ejercicio de sus derechos laborales, sin discriminación ni exclusión alguna.

Hoy en día, un gran número de personas continúan siendo foco de atención por la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que por décadas han enfrentado hombres y mujeres en todo el país para incorporarse al mercado laboral no deben de rebasar los 35 años de edad.

Es lamentable que más del 90 por ciento de las ofertas laborales estipulan este requisito como edad máxima, lo que deja claro que las prácticas discriminatorias del sector empresarial atentan contra la productividad y vida laboral de este importante sector de la población.

En este gobierno que encabeza nuestro presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha permanecido a la altura de las circunstancias, impulsando acciones a favor del empleo de nuestras familias mexicanas.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, al mes de enero de 2022, presentó un número récord en la creación de empleos formales con 142 mil 271 nuevas plazas, una cifra antes vista en este período, para lo que significa un aumento del 4.7 por ciento si se compara con cifras del año pasado.

El propio instituto tiene registro al 31 de diciembre del 2021, de 20 millones 620 mil 148 puestos de trabajo, cifra que es muy cercana a la que se tuvo en febrero de 2020, mes previo al inicio del confinamiento por pandemia a covid-19, cuando se tenían registrados 20 millones 613 mil 536 puestos. No queda duda y es visible el ritmo de recuperación que ha tenido el país luego de la pandemia.

Sin embargo, continúa siendo foco de atención la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que por décadas enfrentan hombres y mujeres en todo el país para incorporarse en este espacio laboral.

Cabe recordar que el objetivo de la agenda de desarrollo sostenible planteada por Naciones Unidas, tiene como propósito promover el crecimiento económico, sostenido e inclusivo, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. En relación a este objetivo, la doctora Rosa Isabela Medina Parra, investigadora del Departamento de Estudios de Administración Pública del Colegio de la Frontera Norte, señala que México se encuentra respondiendo a los requerimientos de este reto y que, si bien se avanza en la eliminación de prácticas laborales discriminatorias, por razón de género, raza y religión, un tema pendiente continúa siendo la discriminación laboral por edad.

En este sentido, de acuerdo con la Asociación por la No Discriminación Laboral por Edad o Género, en México 9 de cada 10 ofertas de empleo excluyen a personas mayores de 35 años y las pocas ofertas para este sector se componen por vacantes de bajo salario y sin relación con el perfil solicitado, lo que se traduce en desperdicio de experiencia.

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en contra de estas prácticas discriminatorias que enfrenta la población, conforme más edad tienen prevalecen las vacantes en sitios de empleo donde el rango de edad es lo más importante.

Al respecto, consultores en temas de recursos humanos también coinciden que los límites por edad en las vacantes para empleo en México son prácticas constantes, con un rango para el mercado laboral entre los 25 y 35 años. Mientras que a los 36 se consideran como personas ya no productivas...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Esteban Bautista Hernández: Compañeras y compañeros legisladores, son evidentes las políticas empresariales, desgraciadamente se encuentran obstaculizando el acceso a miles de mexicanas y mexicanos en derecho laboral. Ante ello consideramos necesaria la intervención del Legislativo, a fin de fortalecer el texto en la Ley Federal del Trabajo. Quiero dejar en claro que la población mexicana que supera los 35 años cuenta con experiencia, sabiduría, capacidad...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado Bautista, por favor.

El diputado Esteban Bautista Hernández: ...Y por supuesto, aprovechar al máximo su experiencia. Es cuanto, compañera presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Esteban Bautista Hernández, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso e inclusión laboral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hablar de derechos humanos involucra a un conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva es indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, que en el marco de nuestro mandato constitucional, el Estado mexicano debe proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar de sus derechos, sin desigualdades, pobreza y discriminación.

En este orden, es importante reconocer que el trabajo es una condición humana que busca asegurar las necesidades básicas y lograr una buena vida a través del resultado de la actividad y del esfuerzo humano, ante ello, toda persona tiene derecho a trabajar sin ningún tipo de discriminación, para poder vivir con dignidad.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, particularmente en su primer párrafo del artículo 1o. establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por su parte, el párrafo quinto del mismo artículo 1o. establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” 1

En el mismo tenor, el texto del párrafo primero del artículo 5o. constitucional consagra: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley”.

En tanto, el párrafo primero del artículo 123 de nuestra ley fundamental establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

La Ley Federal del Trabajo, como ley reglamentaria encargada de garantizar la normatividad para lograr el ejercicio del derecho al trabajo de las y los mexicanos, establece en su párrafo segundo del artículo 2o. lo siguiente: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”. 2

A la par de nuestro andamiaje legal, resaltar que el derecho internacional ha constituido la principal herramienta para que México continúe avanzando en la construcción de una sólida reglamentación en materia del derecho al trabajo, toda vez que se cuenta con el respaldo de instrumentos internacionales que en diversos momentos han sido ratificados por el Estado Mexicano, como son:

-La Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948, que en el numeral 1, del artículo 23 establece “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. 3

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por nuestro país en marzo de 1981 y que en el numeral 1, del artículo 6 establece: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”. 4

-Los 78 convenios de 188 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido ratificados por nuestro país principalmente se destacan en materia de trabajo forzoso, libertad sindical y protección del derecho de sindicación, igualdad de remuneración, abolición del trabajo forzoso, peores formas de trabajo infantil y discriminación. 5

Es claro que nuestro sistema jurídico cuenta con importantes avances en materia del derecho al trabajo, sin embargo, es necesario seguir impulsando esfuerzos legislativos encaminados a fortalecer la propia ley, con miras a consolidar un andamiaje legal que realmente garantice a la población el ejercicio pleno de sus derechos laborales, sin discriminación, ni exclusión alguna.

Hay que destacar que pese a las complejas repercusiones generadas en materia de empleo por la pandemia de Covid-19, el vobierno encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador continúa impulsando acciones a favor del empleo de las familias mexicanas. Lo anterior, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recientemente al mes de enero del 2022 presentó un número récord en la creación de empleos formales, al registrar 142 mil 271 nuevas plazas, una cifra nunca presentada para este periodo y que significa un aumento del 4.7 por ciento si se compara con cifras de enero del año pasado, según lo informó Carlos Torres, secretario técnico de la Presidencia de México.

El propio Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un registro al 31 de diciembre del 2021, de 20 millones 620 mil 148 puestos de trabajo. Cifra que es muy cercana a la que se tuvo en febrero de 2020, mes previo al inicio del confinamiento por la Pandemia de Covid-19, cuando se tenían registrados 20 millones 613 mil 536 puestos. 6

Es visible el ritmo de recuperación que ha experimentado el país en materia de empleo luego del estancamiento generado por la pandemia, sin embargo continúa siendo foco de urgente atención la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que por décadas han enfrentado mujeres y hombres profesionistas, técnicos y obreros en todo el país, para acceder e incorporarse al mercado laboral, por el hecho de superar los 35 años de edad.

Lamentablemente, la falta de oportunidades para obtener un trabajo productivo sigue generando desaliento y frustración para este sector de la población e incluso, en algunos casos, pudiera encaminarlos a la comisión de conductas contrarias a la ley ante las barreras que han impedido su incorporación al mercado laboral.

En México, más del 90 por ciento de las ofertas laborales señalan una edad máxima como requisito para acceder al empleo hasta los 35 años, en su mayoría, las prácticas discriminatorias del sector empresarial mexicano, hoy por hoy atentan contra la productividad y vida laboral de mujeres y hombres bastos en experiencia por el hecho de superar los 35 años.

Al respecto, de acuerdo con el objetivo 8 de la agenda de Desarrollo Sostenible (ODS) planteada por Naciones Unidas, tiene como propósito promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todo”. En relación a este objetivo de la agenda ODS, la doctora Rosa Isabel Medina Parra, investigadora del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef), señala que México ha estado respondiendo a los requerimientos que este reto plantea, y que si bien se ha avanzado en la eliminación de prácticas laborales discriminatorias por razón de género, raza y religión, entre otras, un tema pendiente continúa siendo la discriminación laboral por edad. Además, la propia investigadora resalta “que las empresas privadas y dependencias gubernamentales, restringen el acceso a oportunidades de empleo a personas mayores de 35 años, reduciéndose las posibilidades de contratación a solamente un 10 por ciento de los espacios disponibles. Para personas mayores de 55 años, el porcentaje de conseguir un empleo se reduce a solamente el 0.5 por ciento de la oferta laboral disponible”. 7

De acuerdo con la Asociación por la No Discriminación Laboral por edad o Genero (Andleg), en México, nueve de cada 10 ofertas de empleo excluyen a personas mayores de 35 años y en casos drásticos las empresas privadas y gobierno sólo contratan a menores de 30, dichas ofertas se componen por vacantes de bajo salario y sin relación con el perfil solicitado, lo que se traduce en desperdicio de experiencia.

En este orden Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM, considera que los prejuicios agravan el problema de la discriminación laboral por edad al establecer: “Los empleadores tienen la falsa idea de que una persona por encima de 35 años se enferma más. Además, analizan detalles íntimos que no tienen relación con el trabajo. No les gustan las madres trabajadoras, las embarazadas, si es padre de familia o si ya se divorció”. 8

A pesar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en contra de las prácticas discriminatorias que enfrenta la población conforme más edad cumplida tiene, prevalecen las vacantes en sitios de empleo donde el rango de la edad es lo más importante. Al respecto, Alma Paz, consultora en temas de Recursos Humanos, ha manifestado que los límites por edad en las vacantes para empleo en México son una práctica constante, que el rango para el mercado laboral ronda entre los 25 y 35 años, mientras que a los 36 años se considera como una persona ya no productiva. 9

En el mismo sentido, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) establecen que, a diciembre del 2021, el desempleo a nivel nacional se situó en 2.1 millones de personas, de los cuales 1.2 millones fueron hombres y 894 mil fueron mujeres. Según la edad de los desocupados, el grupo de 25 a 44 años concentró 45.5 por ciento de la población desocupada, el grupo de 45 a 64 años agrupó al 21.2 por ciento, mientras que el grupo de 65 años y más concentró el 0.6  por ciento. 10 Dichos datos dan cuenta que la población adulta es la que continúa padeciendo graves obstáculos para incorporarse al mercado laboral.

Compañeras y compañeros legisladores, es evidente que las políticas empresariales mexicanas, desgraciadamente se encuentran obstaculizando el acceso a miles de mujeres y hombres mexicanos mayores de 35 años al derecho humano al trabajo.

Ante ello, consideramos necesaria la intervención de legislativo a fin de fortalecer el texto de la Ley Federal del Trabajo, para establecer la obligación compartida de las instancias competentes en el ámbito federal, estatal, así como el sector empresarial, para efectos de diseñar y ejecutar políticas públicas y programas que promuevan más oportunidades de empleo para garantizar el acceso e inclusión de este importante sector de la población mexicana al mercado laboral.

“La población mexicana mayor a 35 años cuenta con experiencia, sabiduría y capacidad que también debemos sumar y por supuesto aprovechar al máximo para lograr la cuarta trasformación de nuestro país.”

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V.

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que promuevan el acceso e inclusión sin restricción de edad de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable, salvo en los casos que así lo ameriten; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a), a c),

d) Promover, políticas públicas y programas para fomentar el acceso e inclusión al empleo sin restricciones de edad en los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable, salvo en los casos que así lo ameriten. Para tales efectos, la Secretaría se coordinará con las Entidades Federativas y sector empresarial a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente inciso.

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En línea:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo. En línea:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos. En línea:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Dec laracion_U_DH.pdf

4 Senado de la República, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En línea

https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marc o/Pacto_IDESC.pdf

5 Organización Internacional del Trabajo, Convenios Ratificados por México. En línea:

https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang–es/index. htm

6 Empleo en enero rompe récord al crearse más de 142 000 plazas ante el IMSS. En línea:

https://www.forbes.com.mx/politica-empleo-en-enero-rompe-record- al-crearse-mas-de-142000-plazas/

7 Discriminación laboral por edad en México. En línea:

https://www.colef.mx/noticia/discriminacion-labora-por-edad-en-m exico/

8 Sueldos bajos y trabas buscar chamba a los 35 años. En línea:

https://www.chilango.com/noticias/reportajes/discriminacion-labo ral-por-edad-ofertas-de-empleo-cdmx/

9 Trabajos con límite de edad en México. En línea:

https://www.google.com/search?q=mayores+de+35+a%C3%B1os+no+encue ntran+trabajo&oq=mayores+de+35+a%C3%B1os+no+encuentran+trabajo&aqs=chro me..69i57.12437j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8

10 Indicadores de Ocupación y Empleo. En línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ iooe/iooe2022_01.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado y diputada: Esteban Bautista Hernández, María de Jesús Rosete Sánchez (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Bautista Hernández. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Paulo González Martínez López, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y la segunda, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Adelante, diputado... Corrijo, el diputado Paulo Gonzalo Martínez López. Adelante, diputado.

El diputado Paulo Gonzalo Martínez López:Con su permiso, señora presidenta. Buenas tardes. Hace dos años la Organización Mundial de la Salud declaraba la pandemia del virus del covid-19. La emergencia sanitaria trajo consigo millones de pérdidas humanas. La economía mundial se detuvo, y la de México no fue la excepción. Lamentablemente nuestra economía no se ha podido recuperar del duro golpe de la pandemia. Y si le sumamos la inflación, la situación no es muy alentadora.

El Gobierno federal ha sido omiso en impulsar la recuperación económica, porque está más preocupado y ocupado en la fracasada ratificación que impulsar el desarrollo de nuestro país. Por el contrario, en el Partido Acción Nacional estamos comprometidos con la reactivación económica. Por esta razón, a nombre de mi grupo parlamentario hoy presento ante el pleno dos iniciativas de reforma a la Ley del ISR, que van encaminadas en un mismo objetivo: generar estímulos fiscales a las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.

La primera tiene que ver con establecer la deducción inmediata de inversiones, creando un nuevo capítulo que consiste en retomar la deducción inmediata de inversiones, misma que existió hasta 2013, como un estímulo que permita a los contribuyentes deducir en un solo año gran parte de sus nuevos activos fijos.

Voy a citar un ejemplo muy claro. Una empresa que invierte 10 millones de pesos podrá hacer una deducción, bajo el modelo actual, de 500 mil pesos fiscales por año durante 20 años. Aprobando esta propuesta, la deducción inmediata podrá mandar a deducción tan solo poco más de 7 millones de pesos. Esto permite a la empresa seguir invirtiendo, generando economía y, por ende, generando empleo.

Es importante decir que la deducción inmediata ha sido un estímulo para la inversión, tanto nacional como extranjera, por lo que se deben implementar mecanismos fiscales que fomenten el crecimiento económico, faciliten la atracción de inversiones y la creación de nuevos empleos.

La segunda iniciativa que presento es reformar el artículo 36 de la misma ley, para que se amplíe el tope de deducción de inversiones en adquisición de vehículos nuevos. Hoy la tenemos a 175 mil pesos y sería ampliar a 300 mil pesos.

Con esta medida apoyaríamos a las pequeñas, medianas y grandes empresas que puedan deducir el monto de un vehículo con un valor de hasta 300 mil pesos. Pero no solo eso, también detonaríamos las ventas en las agencias automotrices y, por ende, la producción en las armadoras y en toda la industria que gira alrededor de ella.

Es importante mencionar que en el sector automotriz actualmente se genera un millón de empleos directos en nuestro país y 5 millones de manera indirecta. En Aguascalientes y en muchos estados la industria automotriz es el motor de la economía y desarrollo.

Compañeras y compañeros diputados, este es el momento de concentrarnos en lo importante, el país nos necesita, el sector productivo requiere de acciones contundentes y estas iniciativas son impulsos directos a la inversión, al desarrollo, al crecimiento económico y a oportunidades de empleo. Son un aliciente en medio de la crisis económica que desde hace dos años azota sin piedad a nuestro país.

Los invito a que se sumen a estas iniciativas y juntos las hagamos realidad por el bien de México. Muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Paulo Gonzalo Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La industria automotriz en México ha sido una de las más afectadas tanto en México como en el mundo derivado de la pandemia generada por el Covid-19, por lo que debemos de generar estímulos fiscales a este sector con el objetivo de seguir impulsando a esta importante industria.

Con esta iniciativa que se propone se generará un mayor dinamismo a una de las más importantes industrias en el país, reconociendo el efecto de la inflación en la deducción de automóviles para los contribuyentes,

¿Y por qué la importancia de dar generar estímulos fiscales a la industria automotriz? Según José Guillermo Zozaya Délano, presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA, explicó que México es el fabricante de automotores número uno en América Latina, el cuarto exportador mundial de vehículos ligeros y el quinto exportador de autopartes, donde también detalló que el 36 por ciento de las exportaciones manufactureras totales pertenecen al sector automotriz, mismo que contribuye con el 20.5 por ciento al producto interno bruto, PIB manufacturero y con el 3.8 por ciento al PIB nacional.

Aseveró que la industria automotriz es un sector pujante de la economía nacional y es la principal generadora de divisas (30 por ciento de las que ingresan al país) porque su balanza comercial es superavitaria.

Recordó que el país cuenta con 25 plantas automotrices, 12 marcas en 13 entidades federativas y sólo de 2015 a 2019, la inversión estimada fue de 34 mil 840 millones de dólares.

Indicó que la pandemia ha generado una crisis financiera y sanitaria a nivel global que detonará recuperación acelerada una vez que se controle. Mientras tanto, las exportaciones automotrices de México se contrajeron 31 por ciento y las ventas internas descendieron 30 por ciento.

Mencionó que la cadena de proveedores es esencial para el país y para los inversionistas: hay 600 proveedores Tier 1 y más de 600 Tier 2 y 3.

“El sector automotriz es de los que más invierte en investigación, desarrollo y nuevas tecnologías. En la República existen 29 centros de desarrollo auspiciados por las diferentes armadoras”.

El sector automotriz genera, actualmente, 1 millón de empleos directos en el país, y 5 millones indirectos.

La industria automotriz se ha convertido en un sector estratégico para la economía mexicana: es hoy la segunda más importante, sólo detrás del petróleo, constituyéndose como una relevante fuente de empleos en el país.

Según Forbes México, actualmente es el octavo mayor productor de autos del mundo, está en camino de superar a Brasil. En los próximos años debe ser el número seis por detrás de China, EU, Japón, India y Alemania, con una producción anual superior a 4.7 millones de vehículos.

Para los fabricantes japoneses como Mazda, Nissan y Honda, la subida del yen frente al dólar ha hecho a Japón mucho más caro que México para producir vehículos.

En los últimos cinco años, la industria automotriz nacional se consolidó como un destino de los recursos de las principales armadoras del mundo. Muestra de ello es que desde 2011 a la fecha, ocho de las mayores empresas automotrices han inyectado al país cifras récord de millones de dólares, aún y a pesar de la pandemia.

Para los fabricantes, México es atractivo por su posición geográfica, sus recursos naturales y la cercanía con Estados Unidos, lo que se complementa con los menores costos de la mano de obra. Para los especialistas, México puede alcanzar mayores niveles de producción y de consumo si se atienden pendientes como la infraestructura y la seguridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 36, fracción II, primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 36

La deducción de inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de abril de 2022.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Martínez López. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Paulo Gonzalo Martínez López:

«Iniciativa que adiciona los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Paulo Gonzalo Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XII al Título VII con los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto al sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Actualmente es necesario implementar medidas de urgencia con la finalidad de incentivar a diversos sectores a que inviertan en sus negocios, por lo que se propone una iniciativa en la cual las Pymes puedan optar por deducir en un solo año inversiones productivas, con la finalidad de que sigan generando empleos y continúen siendo un importante sector que contribuye al crecimiento del producto interno bruto del país.

A pesar del cierre definitivo de más de un millón de negocios en México a causa de la pandemia, de acuerdo con cifras del Inegi, la importancia de las Pymes en México sigue siendo vital, ya que generan el 72 por ciento del empleo y más del 50 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Hoy en día las pequeñas y medianas empresas luchan por sobrevivir, por lo que es necesario incentivar a uno de los sectores más importantes en México y que durante los dos últimos años y a raíz de la pandemia global se han visto más afectadas, situación que se demuestra según los resultados de la segunda edición del Ecovid-IE y del estudio sobre la demografía de los negocios 2020 y 2021 llevado a cabo por el Inegi, en dónde se estima que 86.6 por ciento de 1 millón 873 mil 564 empresas en el país tuvieron alguna afectación a causa de la pandemia lo cual se vio reflejada en la disminución de los ingresos, afectación que reportaron 79.2 por ciento de las empresas.

De los 4.9 millones de establecimientos del sector privado y paraestatal registrados en los Censos Económicos 2019, 99.8 por ciento pertenecen al conjunto de establecimientos micro, pequeños y medianos.

A 17 meses de concluido el levantamiento censal, el Estudio sobre Demografía de los Negocios 2020 y 2021 se estima que, de los 4.9 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos sobrevivieron 3.9 millones (79.19 por ciento), poco más de un millón (20.81 por ciento) cerraron sus puertas definitivamente, en el caso de los establecimientos que dejaron de operar de manera definitiva laboraban casi 3 millones de personas.

Además de las cuestiones de pandemia, es importante comentar que desde 1987 y hasta el 2013, la deducción inmediata de inversiones existió como un estímulo que permitió a los contribuyentes deducir en un solo año gran parte de sus bienes nuevos de activo fijo, en lugar de hacerlo de conformidad con los porcentajes que hoy se contienen en los artículos 33 al 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Como por ejemplo una empresa que construye una nave industrial con valor de 10 millones de pesos, en una deducción normal la empresa manda a gastos fiscales sólo 500 mil pesos cada año durante 20 años.

En el caso de la deducción inmediata puede mandar a gastos fiscales en un sólo año 7 millones 400 mil pesos.

En esencia, la deducción inmediata significa traer a un ejercicio presente el beneficio de la deducción que se tendría en cierto número de años futuros, calculado éste, a través de los porcentajes que el propio estímulo determina, siendo estos menores al 100 por ciento y calculados en función de un análisis de valor presente en el que originalmente se utilizaron tasas de descuento del 7.5 por ciento y posteriormente un 5 por ciento, respondiendo a la realidad de la economía.

Muchas compañías venían tomando la deducción inmediata como un estímulo o financiamiento con el fisco, ya que les permitía diferir el pago del impuesto.

Con el estímulo de la deducción inmediata, de alguna manera las empresas Pymes financiaban su inversión, era un apoyo que tenían al no pagar el ISR inmediatamente y ahora tendrán que obtener financiamiento a una tasa mayor de lo que implicaba ahorrarse el impuesto.

El modelo de crecimiento de muchas empresas estaba también apalancado en esta deducibilidad de inversiones en un solo año, por lo que se les quita una fuente de financiamiento importante.

Con este cambio el pago del impuesto de las empresas aumentará, y por consecuencia distraerán dichos recursos que antes los utilizaban para la reinversión, crecimiento y creación de empleos.

Las empresas que tenían pensado reinvertir en activos fijos que les permita incrementar su capacidad productiva, van a tener que recurrir al banco o a otra fuente de financiamiento que seguramente tendrá un mayor costo y esto les impacta en sus modelos financieros que tenían diseñados para la reinversión.

Es importante reconocer que la deducción inmediata ha sido siempre un estímulo para la inversión, tanto nacional como extranjera, por lo que se deben implementar mecanismos fiscales que fomenten y generen crecimiento económico y sean atrayentes de inversión y por ende de empleos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo XII al Título VII con los artículos 205 y 206 a la Ley del Impuesto al sobre la Renta, para quedar como sigue:

Título VII Capítulo I a XI.. Capítulo XII

Artículo 205.- Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley,  y que sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 90 millones, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 33, 34 y 35 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 206 de esta ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 85 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 74 por ciento en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 63 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 74 por ciento para vías férreas.

3. 68 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 80 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 85 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 78 por ciento para embarcaciones.

d) 93 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 94 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 95 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 74 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 82 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 85 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 93 por ciento para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 85 por ciento para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 82 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 85 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 74 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 78 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 80 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 82 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 84 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 85 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 86 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 87 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 90 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 92 por ciento en restaurantes.

k) 93 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

l) 95 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 96 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 85 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 93 por ciento en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 206. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 205 de esta ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de Ingresos percibidos por la misma .

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 205 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente

Tabla

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de abril de 2022.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Martínez López. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Esta Presidencia saluda a presidentes de las juntas auxiliares del Ayuntamiento de Puebla, todos ustedes sean bienvenidos. Son invitados por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de rectificación y rehabilitación de carreteras.

El diputado Jaime Bueno Zertuche:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia, de mis compañeras y compañeros.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Jaime Bueno Zertuche: Acudo a esta tribuna a presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el objeto de solucionar un grave problema que generar pérdidas millonarias, obstaculiza la dinámica social y económica de los estados, pero, sobre todo, causa miles de muertes al año, me refiero a los accidentes en las carreteras federales.

Solo en el 2020 fallecieron 2 mil 722 personas en más de 11 mil accidentes de automóviles, mujeres, hombres que se encontraban cumpliendo con su trabajo en el sector de transporte, niñas, niños, bebés que se trasladaban con sus familias encontraron la tragedia.

Lo que propongo con esta iniciativa es que se adicione a nivel de ley la obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de rectificar y de rehabilitar los caminos y carreteras federales, pues actualmente la norma no contempla el deber de cambiar el curso de carreteras, cuyo trazo se ha convertido en un peligro para ciudadanía ni el de rehabilitar las mismas. La ley solo contempla conservar, pero conservar puede ser mantener el estado actual sin mejora alguna.

Por otro lado, se plantea que la federación pueda convenir con las entidades federativas la rehabilitación y la rectificación de los trazos de las vías federales. ¿Por qué propongo esto? Porque en Coahuila llevamos tiempo pidiendo el apoyo de la federación a fin de rectificar el tramo conocido como Los Chorros, en el que con frecuencia suceden accidentes, principalmente causados por el autotransporte de carga con funestas consecuencias, muerte de personas, desastres ecológicos y millones de pesos en daños materiales físicos y para las empresas en la cadena de suministro.

Esta carretera forma parte del eje México-Nuevo Laredo y es de toral importancia para la vida económica y productiva de la Ciudad de México, Querétaro, San Luis Potosí, Saltillo y Monterrey, entre otros, pero en los 32 kilómetros de extensión se encuentran tramos de peligro extremo en condiciones de lluvia y de neblina, y a pesar de diversos llamados a la federación solo se ha realizado una rectificación menor que en nada ha corregido este gran problema.

Esta carretera pertenece al Fondo Nacional de Infraestructura, y fue concesionada a Caminos y Puentes Federales, registra una circulación promedio de poco más de 14 mil vehículos diarios. Es una de las diez más circuladas en todo el país. Registró en el año 2020 una derrama por derechos de casi 750 millones de pesos, colocándose en la quinceava posición en ingresos.

Dada la relevancia económica y funcional de esta carretera resulta inconcebible que la federación sea omisa respecto de garantizar la seguridad de quienes la transitamos. Las y los legisladores del PRI, tanto en la Cámara como en el Senado de la República hemos solicitado en innumerables ocasiones a la federación la atención a este tramo carretero, y no hemos recibido respuesta. Mientras, las tragedias siguen y siguen.

En diciembre del año pasado, un tráiler privó de la vida a siete personas por una carambola y mantuvo a miles varadas durante días. Buscamos la necesaria y urgente atención de la federación en el tema. Solicitamos acción inmediata.

Esta reforma busca precisamente que en casos como el de Los Chorros, en los que el proceso de aprobación de proyectos de asignación de recursos es francamente tortuoso, en los que se aprueban pocos o nulos recursos que no resuelven el problema de fondo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes convenga con el estado la ejecución de la obra, con la debida transferencia de recursos.

Con la presentación de esta iniciativa se coadyuva una vez más al llamado que han hecho el gobernador de Coahuila, Miguel Riquelme, los alcaldes de Saltillo y Arteaga, José María Fraustro y Ramiro Durán, así como la senadora Verónica Martínez y la diputada local Etna Dávalos.

Esta petición no es un capricho, es una necesidad latente de conexión del noreste del país con el centro. Esto es tan importante como la Línea 12 del Metro, a la que destinaron 800 millones de pesos para su reparación y borrar las culpas, donde hubo 26 muertos y pareciera que no pasó nada, porque ahí se dio atención inmediata para cuidar la imagen del gobierno local.

Dirán que la Línea 12 mueve a cientos de miles de personas al día y ello justifica su atención. Bien, aquí estamos en un tramo que se reviste de importancia por la conexión que representa en las cadenas productivas de millones de personas en el país, y además las vidas humanas no pueden valer más en una entidad que en otra.

Por tal razón, pido su apoyo, compañeras y compañeros, estamos aquí para velar por el bienestar de la gente de nuestros estados, atender sus necesidades. Este es un reclamo justo de miles de mexicanas y mexicanos y nosotros debemos garantizar su seguridad, seamos empáticos, seamos responsables con nuestro trabajo. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de rectificación y rehabilitación de carreteras, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se propone reformar los artículos 5, fracción II y 25 párrafo tercero de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la última actualización de la Red Nacional de Caminos de México 2021, ésta se encuentra conformada por 807 mil 121 kilómetros de caminos; de los cuales 175 mil 526 kilómetros corresponden a carreteras pavimentadas, y de ellos 50,743 km corresponden a carreteras federales; 102 mil 715 kilómetros de carreteras estatales y 22 mil 67 kilómetros son municipales o particulares. En tanto se cuenta con 529 mil 358 kilómetros de caminos no pavimentados. A través de esta extensa red se garantiza la conectividad con 4 mil 909 localidades urbanas y 291 mil 31 localidades rurales de nuestro país.

En esta red convergen diversas jurisdicciones, y permite el traslado de personas y mercancías a través de todas las entidades federativas.

Existen 14 ejes troncales, como vías principales de circulación que cruzan el país a fin de mantenerlo comunicado: Querétaro-Ciudad Juárez, Mazatlán-Matamoros, México-Nogales con ramal a Tijuana, México-Nuevo Laredo con ramal a Piedras Negras, Veracruz-Monterrey con ramal a Matamoros, Manzanillo-Tampico con ramal a Lázaro Cárdenas, México-Tuxpan, México-Puebla-Progreso, Puebla-Oaxaca-Ciudad Hidalgo, Acapulco-Veracruz, Circuito Transístmico, Troncal Altiplano, Transpeninsular de Baja California, Peninsular Yucatán.

Estos ejes de competencia federal, unen a varias entidades federativas y cruzan su territorio sin tener destino final en ellas. Lamentablemente, la gran cantidad de accidentes en carreteras federales, provocados por vehículos con tránsito de paso, terminan generando una importante cantidad de daños y afectaciones a las entidades federativas, contrario a un beneficio directo en su dinámica económica y social. Eso sin contar lo más relevante, el riesgo en el que se pone a la ciudadanía y los fallecimientos que lamentablemente ocurren en ellas.

De acuerdo con información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sólo en 2020 se registraron un total de 11 mil 449 accidentes de tránsito en carretas federales, con un saldo de 2 mil 722 personas fallecidas.

Si bien los factores de los accidentes de tránsito son diversos, una buena parte de ellos se debe a deficiencias en el trazo de las carreteras, lo que incrementa su peligrosidad; así como falta de mantenimiento y rehabilitación. Ambas causas absolutamente prevenibles con la reconfiguración de los trazos y labores eficaces de rehabilitación y mantenimiento por parte de la Secretaría de referencia.

En nuestro marco jurídico, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes. En ella se establece que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, construir y conservar los caminos y puentes.

Esta iniciativa propone establecer de forma explícita, dentro de las facultades de la referida Secretaría el rectificar y rehabilitar los caminos y puentes. Esto con la finalidad de evitar interpretaciones respecto a si la conservación es mantener las cosas en el estado en que se encuentran, o bien, se refiere a la conservación de la funcionalidad de éstas.

Asimismo, el artículo 25 de dicho ordenamiento establece la facultad de la Secretaría para convenir con los estados y los municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de las carreteras. En este tenor, esta propuesta también incorpora que se pueda convenir la rectificación de trazo cuando se considere necesario y urgente.

Lo anterior, debido a los tardados procesos de toma de decisiones en el gobierno de la República y que son los gobiernos de los Estados quienes mejor conocen las necesidades y medidas de mitigación de riesgos de accidentes en sus propios territorios.

Así, una vez que se requiera la atención inmediata a una carretera federal dentro de una entidad federativa para rectificar su trazo como una medida necesaria de mitigación de riesgos, se podrá firmar un convenio facultativo, y de tal forma agilizar la atención inmediata para la seguridad de los usuarios y de los habitantes de la entidad.

Con este mandato legal aseguraremos que, en cumplimiento de la ley, las autoridades competentes estén obligadas a rectificar o rehabilitar aquellas carreteras que representen un peligro para la ciudadanía; lo que podrán hacer directamente o a través de convenios con las entidades afectadas.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, fracción II, y 25, párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Construir, rectificar, rehabilitar y conservar directamente caminos y puentes;

III. a IX. ...

Artículo 25. ...

...

Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, rectificación, reconstrucción y ampliación de tramos federales con cargo al presupuesto de la federación.

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputados y diputadas: Jaime Bueno Zertuche, José Guadalupe Fletes Araiza, Enrique Godínez del Río, Rodrigo Sánchez Zepeda, José Antonio Gutiérrez Jardón, Rodrigo Fuentes Ávila, Paloma Sánchez Ramos, Eufrosina Cruz Mendoza, Sue Ellen Bernal Bolnik, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Bueno Zertuche. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

¿Con qué objeto, diputado? Sonido a la curul del diputado José Guadalupe, por favor. Adelante, diputado.

El diputado José Guadalupe Fletes Araiza (desde la curul): Preguntarle al diputado Jaime si podemos suscribirnos a su iniciativa, mis compañeros y yo, su servidor.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Bueno Zertuche, ¿acepta que el diputado José Guadalupe se adhiera a su iniciativa? Queda suscrito. Muchas gracias. El diputado Enrique Godínez, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Godínez, adelante.

El diputado Enrique Godínez del Río (desde la curul): Gracias, presidenta. También, para pedirle al exponente si nos podemos adherir a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Jaime Bueno, ¿acepta que el diputado Godínez se adhiera a su iniciativa? Queda adherido. Muchas gracias.

Damos la bienvenida a este salón de sesiones a alumnos de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional Autónoma de México, acompañados por el doctor Celso Escobar Salinas, invitados por la diputada Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sean ustedes bienvenidos.



LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María del Rocío Corona, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La diputada María del Rocío Corona Nakamura:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada María del Rocío Corona Nakamura: Olvidamos que el ser humano no envejece cuando se arruga la piel, sino cuando se pliegan los sueños y esperanzas, eso no depende de los años. Por ello, es triste ver cómo somos una sociedad incoherente sobre el respeto, cuidado, apoyo y protección a nuestros adultos mayores. No los valoramos por lo que hicieron ayer, pero sí los discriminamos por lo que ya no pueden hacer hoy. No los escuchamos, no los ayudamos, no los comprendemos, no los cuidamos y no los respetamos.

Solo cuando nos sirven los sacamos del abandono. Eso no es justo. Ellos son un referente del pasado, presente y futuro, porque las libertades, ventajas y oportunidades que disfrutamos actualmente ellos las forjaron ayer.

Por eso, presento esta iniciativa que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar que todos nuestros adultos mayores que vivan o transiten en nuestro país tengan acceso gratuito al transporte de servicio público.

Como reconocimiento a su labor y para hacer visible el derecho a la movilidad digna, preferencial y gratuita de nuestros más de 15 millones de adultos mayores que tenemos y en apoyo de ese 18 por ciento de nuestros adultos mayores que tienen problemas para movilizarse sin ayuda. Del 50 por ciento de nuestros adultos mayores de más de 75 años que tienen dificultades para salir de casa y del 20 por ciento que por no tener transporte público accesible viven en el confinamiento.

Esta iniciativa beneficiará, ayudará y motivará a nuestros adultos mayores en el acceso a mejores oportunidades de desarrollo y movilidad. Y como sociedad nos recordarán que es imprescindible reconocer no solo sus derechos sino también garantizar su pleno disfrute.

Por eso, no podemos asumir esta reforma que propongo como una concesión, sino como una atención a nuestros adultos mayores, para proveerles de la autonomía, movilidad y salud emocional, social, psicológica para su bienestar. No es para menos, son más del 12 por ciento de nuestra población.

Para quienes somos ciegos y sordos cuando de atender sus necesidades se trata, sin considerar que con ello les arrebatamos sus sueños y les negamos la esperanza. Por eso, les pido que no escatimemos al invertir para garantizarles el transporte de servicio público gratuito que necesitan. No condenemos a los más de 2 millones de nuestros adultos mayores que viven solos, los de 6 de cada 10 que no tienen trabajo y los 7 de cada 10 que padecen alguna discapacidad. No les neguemos la ayuda a los 8 de cada 10 de nuestros adultos mayores que viven en condición de pobreza, a los 7 de cada 10 que no tienen servicios médicos ni a los 2 de cada 10 que sufren de violencia directa y permanentemente.

Hay que apoyarlos a todos, empecemos por darles servicio de transporte público gratuito en todo el país. Ayudémoslos a dejar de ser presa del despojo, de la violencia, el maltrato, abuso, explotación o el abandono.

Debemos tener la capacidad para ofrecerles a todos nuestros adultos mayores un servicio de transporte público funcional, digno y obligatoriamente gratuito. Si les negamos eso, seremos cómplices y participantes del maltrato que sufren y padecen.

Este esfuerzo estoy segura que beneficiará, ayudará y motivará a nuestros adultos mayores en la conquista y acceso a mejores oportunidades de vida, desarrollo y movilidad. Y a la sociedad, en su conjunto, le permitirá reconocerles, no solo sus derechos elementales, sino también garantizarles el urgente e irrestricto disfrute pleno de los mismos.

No olvidemos que como nos vemos hoy, ellos se vieron ayer. Y como se ven ellos ahora, con suerte, así nos veremos mañana. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ya sea para el gobierno o para la sociedad, no solo es imperativo tener conocimiento y estar al pendiente de los contextos y cambios socioeconómicos y demográficos que se van presentando, sino también es vital saber cuántos somos, cuánto producimos y cuánto consumimos para identificar de manera precisa y oportuna cuáles son los requerimientos y demandas específicas de cada sector de la población.

Esto no sólo es imprescindible para el trazo y configuración presente de la sociedad en su conjunto, sino también para el trazo con perspectiva de futuro, el cual se requiere para poder atender pendientes y evitar rezagos e ir conformando y construyendo las oportunidades que todos deseamos y anhelamos.

En este esfuerzo conjunto y compartido de conformar las mejores oportunidades de desarrollo individual y comunitario nadie puede quedarse fuera ni rezagado en el acceso y disfrute pleno de los derechos fundamentales.

En ningún momento debemos olvidar que cada integrante de cada uno de los sectores de la población, desde el nacimiento y hasta la vejez, debe contar con la atención necesaria, los servicios suficientes y las mejores oportunidades para su desarrollo integral.

A la vez, se debe considerar y garantizar por igual la adecuada y plena integración en la sociedad de todas las personas en temas relativos, por ejemplo, a la seguridad, la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, la cultura, entre muchos otros más.

En ese orden de ideas, encontramos sustentada tanto la integralidad como la condición de universalidad que todos los servicios disponibles para la población, deben de contener y mantener, salvo ciertas excepciones o particularidades.

Hay un sector en particular de la población sumamente importante que en ciertos aspectos relevantes para su desarrollo individual e integración social se ha quedado rezagado e incluso hasta olvidado deliberadamente por la sociedad, los gobiernos en turno y las familias mismas. Este sector al que me refiero son los adultos mayores.

Baste señalar que nuestro único ordenamiento específico para los adultos mayores, el cual es objeto de reforma de la presente iniciativa, fue promulgado hace ya casi 20 años, para ser exactos el 25 de junio del 2002 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 1

En otras palabras, hasta hace apenas 20 años empezamos a entender que los adultos mayores tienen necesidades específicas, requerimientos propios a su edad o circunstancias y, sobre todo, que tienen derechos que son irrenunciables, innegables y elementales.

Es vergonzoso e inadmisible el hecho de que muchos de los jóvenes en la actualidad no tienen ni la consideración ni el respeto que las generaciones pasadas si le tenían a los adultos mayores, fueran familiares o no.

Tristemente, quizás no solo los jóvenes actúan así, pues de una u otra manera todos en general lo hacemos, lo toleramos, o bien, lo permitimos.

No se puede negar que menospreciamos sistemáticamente y de manera permanente a los adultos mayores y con ello también rechazamos su experiencia, conocimiento y valiosas enseñanzas.

Lo anterior es un ejemplo quizás muy simple o insignificante, pero profundamente representativo y reflejo contundente del lugar que socialmente ocupan los adultos mayores hoy en día, lo cual no es un asunto menor, por el contrario, es un problema grave y muy preocupante, en primer lugar, por cuestiones cívicas, sociales, éticas y de valores y, en segundo lugar, por cuestiones socio-demográficas.

Para empezar, en el país, de acuerdo con los ordenamientos en la materia, específicamente el artículo tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstos son definidos como todas las personas “que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”. 2 Con esta definición se hace una puntualización sobre un sector de la población representativo e importante en cuanto a su número se refiere.

Conforme a cifras oficiales, para 2020 en el país ya había alrededor de 15 millones 416 mil 362 personas de 60 años o más, es decir, de adultos mayores. 3

Con este número nos damos cuenta de que los adultos mayores representan 12.3 por ciento de la población del país. 4 Como se ve, se trata de un porcentaje significativo.

Somos una nación con índice de envejecimiento alto, es decir, el número de personas adultas mayores (60 y más años de edad) por cada 100 niños y jóvenes de 0 a 14 años de edad, es de 47.7 por ciento a escala nacional. 5 Dicho de otra forma, somos una sociedad con un proceso de envejecimiento acelerado.

Con estas breves cifras podemos darnos cuenta que el número de personas adultas mayores es significativo y representativo al igual que sus requerimientos, así lo confirman las estadísticas en materia de vulnerabilidad que se presentan a continuación.

Basta señalar que tenemos en el país a 1 millón 746 mil 125 adultos mayores que viven solos; en otras palabras, casi 11.5 por ciento de los adultos mayores enfrentan en soledad los retos del día a día. 6

Adicionalmente, de los adultos mayores en el país sólo 4 de cada 10 son económicamente activos y 7 de cada 10 padecen o presentan algún tipo de discapacidad en diferente grado, lo que potencializa su vulnerabilidad. 7

Respecto a los adultos mayores que viven solos, encontramos nuevamente vulnerabilidad y la presencia de la discriminación de género, ya que 6 de cada 10 adultos mayores que viven solos son mujeres. En otras palabras: nos estamos refiriendo a poco más de 1 millón 48 mil 426 mujeres adultas mayores; el resto son hombres. 8

En el mismo orden de ideas, encontramos nuevamente cifras muy relevantes y preocupantes en materia de abandono y vulnerabilidad.

De los adultos mayores que viven solos, 43.1 por ciento se ubica en el rango de edad de entre 60 y 69 años, mientras que 36 por ciento se encuentra en el rango de edad de entre 70 y 79 años, el resto está entre los 80 y 90 años o más. 9

De acuerdo con lo anterior, parece que a más edad el abandono es mayor.

En cuanto al sustento de los adultos mayores que viven solos encontramos nuevamente cifras preocupantes y alarmantes. Sólo 36.7 recibe pensión o jubilación; sólo 21.7 tiene empleo, pero no necesariamente reciben las prestaciones sociales establecidas en la ley; sólo 15.7 percibe gratificación de fin de año o aguinaldo; y, finalmente, sólo 13.4 tiene acceso al disfrute de vacaciones con el goce de su respectivo sueldo. 10

En síntesis, a los adultos mayores los sometemos sistemáticamente a una violencia económica y laboral, implacable e insensible porque en esta materia priva sobre de ellos, la invisibilidad.

Finalmente, al menos 8 de cada 10 de los adultos mayores viven en situación de pobreza, en otras palabras, 82 de ellos está en pobreza ya sea leve o moderada, incluso extrema. 11

Tenemos grandes pendientes y retos en el país en materia de atención, procuración, protección y cuidado de los adultos mayores, pero, además, hay que señalar que todo lo anteriormente descrito no es lo único que padecen, pues los adultos mayores también son presa de despojo o robo de sus pertenencias, patrimonio o dinero, de violencia, maltrato y abuso por parte de sus familiares, así como de explotación en sus diversas manifestaciones, o bien, como ya vimos, son víctimas de abandono.

Ya sea que se encuentren solos o en el núcleo familiar, los adultos mayores no escapan de alguna forma de maltrato. Tan solo basta señalar que, de acuerdo a cifras oficiales, al menos 16 por ciento de los adultos mayores sufre de violencia directa, en diferente grado y de manera permanente. 12

Con todo esto, y tal como lo señale en párrafos anteriores, estamos ante un problema serio, no sólo presente, sino también futuro, en cuanto a la atención de los adultos mayores.

Sin embargo, en esta iniciativa se busca atender un tema que es sumamente sensible para los adultos mayores y también para la sociedad. Un tema que parece olvidado o incluso menospreciado pero que repercute gravemente e incide con fuerza en el desarrollo de los adultos mayores, me refiero a sus posibilidades de movilidad, es decir, sus opciones de transporte público y, por supuesto, las condiciones en las que acceden a él.

El asunto no es menor y tampoco se trata de un tema en materia de concesión o dádiva para los adultos mayores. Se trata de la atención a un derecho que se les ha negado sistemáticamente, el derecho a la movilidad y el acceso al transporte público de manera preferencial.

Haber relegado este tema es inaceptable, más aún si hay sitios especializados en adultos mayores que nos señalan como un país en donde la gran mayoría de personas mayores de 60 años sufre de pérdida de la capacidad para realizar actividades básicas. 13

Además, aproximadamente 18 por ciento de los adultos mayores presentan problemas para movilizarse sin ayuda y a partir de los 75 años más de la mitad presentan dificultades para salir de casa, lo que condena a 20 por ciento de éstos a vivir confinados en su casa. 14

Por lo anterior es imprescindible y obligatorio que tengamos cuidado, atención y capacidad de respuesta para ofrecer a los adultos mayores en todo el país opciones de transporte público no solo funcionales, sino también accesibles.

En materia de accesibilidad, dada la lamentable condición sociodemográfica de la gran mayoría de los adultos mayores en todo el país, obligadamente estas opciones de transporte público tienen que ser gratuitas.

Ése es precisamente el objeto de la presente iniciativa que someto a consideración de esta soberanía.

Propongo modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar a todo adulto mayor en el país el acceso gratuito al servicio de transporte público, previa acreditación de la edad mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor.

Esta reforma, sin duda alguna, representará una gran ayuda para más de 15 millones de adultos mayores en el país, además de los adultos mayores que transiten por el territorio, pues no será exclusiva para mexicanas y mexicanos sino para todo adulto mayor. 15

Este esfuerzo estoy segura que beneficiará, ayudará y motivará a los adultos mayores en la conquista y acceso a mejores oportunidades de vida, desarrollo y movilidad y a la sociedad en su conjunto le permitirá reconocerles no sólo sus derechos elementales, sino también garantizarles el urgente e irrestricto disfrute pleno de los mismos.

Por eso considero que no podemos asumir este esfuerzo como una concesión, sino más bien como la atención a una deuda pendiente y añeja de toda la sociedad con todos los adultos mayores.

Pendiente por cierto grave y profundo, porque no hemos podido ofrecerles, proveerles y garantizarles a los adultos mayores en todo momento autonomía, movilidad y salud emocional, social y psicológica como requerimientos básicos para su bienestar. 16

Además, no podemos seguir consintiendo que generacionalmente se instale en nuestra conciencia colectiva —perpetuando el daño al tejido social— el olvido a un hecho irrefutable: si hoy no apoyamos a los adultos mayores, estaremos autocondenándonos todos en el mañana inmediato.

Por lo anterior, quienes integramos la presente soberanía no podemos cerrar los ojos ni cruzar los brazos en cuanto a apoyar, cuidar, proteger y favorecer a los adultos mayores.

Por todo ello se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

I. a III. (...)

IV. El derecho permanente y en todo tiempo de acceder de manera gratuita al uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor; y

V. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_los_De-rechos_de_las_Per sonas_Adultas_Mayores.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_los_De-rechos_de_las_Per sonas_Adultas_Mayores.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Poblacion_ Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt= 123&opc=t

4 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Poblacion_ Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt= 123&opc=t

5 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Poblacion_ Poblacion_05_da611615-0bef-4433-933d-d6746c924ad4&idrt=123 &opc=t

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ edad2019_Nal.pdf

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ edad2019_Nal.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ edad2019_Nal.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ edad2019_Nal.pdf

10 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/#Datos_abiertos

11 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/#Datos_abiertos

12 https://www.inegi.org.mx/programas/enasem/2018/#Datos_abiertos

13 https://canitas.mx/guias/inmovilidad-en-el-adulto-mayor/

14 https://canitas.mx/guias/inmovilidad-en-el-adulto-mayor/

15 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Pobla-cion_Poblacion_0 1_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt= 123&opc=t

16 https://ultramed.com.mx/adultos-mayores-calida/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas: María del Rocío Corona Nakamura, Olga Leticia Chávez Rojas, Eunice Monzón García, Teresita de Jesus Vargas Meraz, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Eufrosina Cruz Mendoza, Lidia García Anaya, Sue Ellen Bernal Bolnik, María de Jesús Rosete Sánchez (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada María del Rocío Corona. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia de la Mesa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez: Compañeras y compañeros legisladores, el día de hoy vengo a presentar una propuesta de iniciativa, que en lo particular me parece sumamente interesante, porque tiene que ver con uno de los tres Poderes de nuestro Estado mexicano. Recuerden que cuando surge esta propuesta de dividir nuestro Estado mexicano en tres Poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, es precisamente para generar un equilibrio y evitar que haya un Poder supremo en el que recaiga la toma de decisiones en todos los ámbitos de nuestro país.

Por un tiempo, tanto el Poder Legislativo y Judicial estaban supeditados a lo que mandataba el Poder Ejecutivo. Es decir, que anteriormente a nuestros días solamente el Poder Ejecutivo tenía la facultad de presentar iniciativas de ley al Poder Legislativo y el Poder Legislativo solamente estaba sujeto a estudiar, analizar y aprobar estas iniciativas. Sin embargo, con el devenir de los tiempos y los cambios sociales y como toda norma jurídica que va cambiando y evolucionando, atendiendo a las necesidades de la población, ahora el Poder Legislativo propone iniciativas de ley, al igual que el Poder Ejecutivo, así como lo mandata nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, dejando de pronto un poco aislado al Poder Judicial.

Sin embargo, el Poder Judicial nos ha dado muestras y señas de que también es capaz, no de legislar, aclaro, sino de dar claridad a mucha de la interpretación o de lo que quiere o quiso decir el legislador cuando modifica la norma jurídica.

El día de hoy, mi iniciativa tiene que ver precisamente con el Poder Judicial. Si bien es cierto que el Poder Judicial no puede o no está facultado para legislar, en muchas ocasiones a través de la jurisprudencia el juzgador resuelve aquellas lagunas legales, o como lo comentaba, da una certera interpretación de la norma jurídica.

Por eso hoy, tratando de resolver y sin invadir las competencias, porque no pretendemos que el Poder Judicial invada la competencia del Poder Legislativo, sino simplemente le facultemos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga la facultad de poder presentar iniciativas de ley.

Que, así como tiene el Poder Ejecutivo esa facultad de presentar al Poder Legislativo iniciativas de ley, que, así como los ciudadanos organizados o de manera individual tienen esa posibilidad, también lo tenga la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero que, por ningún motivo, se vea que pretende invadir la esfera de competencia de ninguno de los Poderes, porque tenemos claro que estos tres Poderes funcionan de manera articulada, pero en la práctica sí vendría a resolver.

Pero, mucho ojo, ¿cómo es mi propuesta, mi iniciativa? Que solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda presentar iniciativas de ley en lo que ve a su ámbito, término jurídico, nada más, no se va a meter en ningún otro ámbito de competencia.

Hago un llamado, desde de este espacio, a la Comisión de Puntos Constitucionales, porque pretendemos modificar el artículo 71 y adicionar una fracción, que sería la fracción V, en donde pretendemos que la Suprema Corte también esté facultada para poder presentar iniciativas de ley, incluso, en esta fracción V se acota y se delimita nada más bajo qué ámbito o qué límites la Suprema Corte puede presentar estas iniciativas de ley.

Hago un llamado a la Comisión de Puntos Constitucionales, y también hago un llamado a la Comisión de Justicia, porque también seguramente va a tener que emitir una opinión, si no es que va a tener qué dictaminar esta iniciativa en Comisiones Unidas con Puntos. Esto vendría a resolver, de manera práctica, muchas de las dificultades que a diario se presentan y que en muchas ocasiones se convierten en controversias constitucionales, en juicios de amparo y demás.

Y bueno, pues en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos que la división de Poderes y nuestro Estado mexicano va por el rumbo correcto, y también tenemos claro que la ley es perfectible de acuerdo a las necesidades de nuestra sociedad y de nuestra población.

Espero contar con el apoyo de todas y todos ustedes. Es cuanto, compañeras y compañeros legisladores. Gracias, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada nacional integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción v del artículo 71 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La teoría de poderes implementada por Montesquieu, en su obra el “Espíritu de las Leyes”, se sentaron las bases para la actual división de funciones o facultades de los Estados, en los que surgen la independencia entre los poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial, evitando con ello el retorno a Estados totalitarios o despóticos, en los que estas tres funciones o dos de ellas recaían en una misma persona.

Así, con la división, delimitación e independencia de las funciones del Estado, se logró establecer un sistema de controles y contrapesos (Checks and balances), 1 en el que las facultades de cada “poder” le permitían limitar o frenar a los otros y así sucesivamente, evitando la supremacía de uno de ellos en detrimento de los otros, es decir, se logra un equilibrio que deriva en una mayor libertad para el ciudadano, originada por la limitación del propio poder.

No obstante, lo anterior, y a pesar de que existe una división e independencia de las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, las mismas no pueden verse de una forma aislada y única, pues forman parte de un sistema, es decir, de un conjunto de unidades recíprocamente relacionadas o en interacción que cumplen con una función determinada. En ese sentido, la palabra “sistema” que deriva del griego Synistánaidebe ser entendida como aquello que reúne, junta o coloca junto.

En ese contexto, la interrelación entre las diversas funciones, no implica una invasión a la esfera jurídica de sus competencias respectivas, sino por el contrario, reafirma el sistema de frenos y contrapesos que se encuentra implícito en la división de poderes, dotando de un equilibrio constitucional a las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

En nuestro país, la facultad de iniciar leyes, de manera fáctica y política estuvo prácticamente reservada al Poder Ejecutivo, mientras que el Legislativo se limitó a su aprobación y se aisló al Judicial de toda intervención, limitándolo únicamente a la aplicación y resolución de los casos concretos que se le presentaban a su consideración.

No obstante, y con el devenir social, se ha ido modificando las relaciones entre los poderes, implicando de una manera más activa al poder Judicial en las decisiones tomadas por el Legislativo y Ejecutivo, ello en nombre de la protección y respeto a la Carta Magna.

Lo anterior, quedó evidenciado con la reforma constitucional de fechas seis y diez de junio de dos mil once, la primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.

La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

Asimismo, al reformarse el artículo 107, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció:

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Como se puede advertir, el Constitucionalismo Mexicano ha dotado de nuevas facultades al Poder Judicial, con la finalidad de que, pueda ser un partícipe activo de las decisiones que discuten y toman los demás poderes, ello con la finalidad de limitar y evitar los excesos de alguno de ellos, es decir, la creación de facto de un meta poder.

En otro orden de ideas, los Tribunales Judiciales del país, se enfrentan a diversos problemas al momento de resolver los casos específicos que les presentan, ello derivado de la utilización de normas jurídicas poco claras y precisas, realizadas, el mayor de los casos, con deficiencias técnicas- jurídicas por parte de los facultados para iniciar las leyes y que son hasta su aplicación, cuando se puede presentar sus problemas de eficacia.

En ese contexto, la jurisprudencia ha servido a los tribunales para desentrañar el sentido de la norma jurídica, para interpretarla lo más apegado al objetivo que el legislador quiso plasmar, ello en concordancia con el sistema jurídico; por lo que, la interpretación adquiere un carácter vinculatorio y obligatorio para los tribunales del país.

Por tanto, el juzgador cobra un relieve importante en la vida jurídica del país, pues es quien, de primera mano, le toca aplicar el marco normativo, pudiendo advertir las deficiencias y errores que las normas jurídicas presentan al momento de su aplicación concreta, ya sea de forma sustantiva u adjetiva.

En consecuencia, el objeto de la presente iniciativa radica en adicionar una fracción quinta al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenga la facultad de presentar iniciativas de ley, dentro del ámbito de su competencia; y respecto a la administración y aplicación de la justicia.

Al otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciar proyectos de ley, se estaría dando la oportunidad de contar con leyes más eficaces y claras, cuya realización recogería la experiencia de Ministros, así como las soluciones a los problemas que a diario se presentan en el quehacer jurisdiccional.

Lo anterior, de ningún modo invade la esfera de competencia del poder Legislativo, ya que única y exclusivamente se limita a otorgar el Derecho a la Suprema Corte de Justicia de presentar iniciativas, reservando al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la discusión y en su caso aprobación, de las iniciativas de ley que se sometan su consideración; caso similar, pasó con la aprobación de las iniciativas ciudadanas.

En ese sentido, el órgano legislativo ofrecerá una mayor representación a los sectores sociales más amplios e incluyentes del sistema jurídico nacional, convirtiéndose de esa manera en una verdadera Asamblea democrática, plural y representativa, en la que, las opiniones de la sociedad y ciertos sectores son analizadas, valoradas y aprobadas, esto último, sigue siendo facultad exclusiva del Poder Legislativo.

En otras palabras, la fase de iniciativa de leyes abre el abanico, a efecto de que, cada vez más actores puedan participar activamente en la misma; siendo reservadas para el Legislativo, las fases de discusión y aprobación; y de integración de la eficacia de las leyes.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable congreso de la unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona la fracción V del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ( ...)

II. ( ...)

III. ( ...)

IV. ( ...); y

V. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de su competencia y respecto a la administración y aplicación de justicia.

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Sistema introducido en el Derecho Anglosajón.

En la ciudad de México, a los 5 días del mes de abril del 2022.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Bernal Martínez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Salomón Chertorivski, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital.

El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg: Pues hoy es el Día Mundial de la Salud, hoy se celebra desde 1948 la creación de la Organización Mundial de la Salud, y es un buen día para presentar esta iniciativa. Un buen día para recordar lo mucho que ha avanzado la humanidad en materia de salud. Claro que hemos logrado romper nuestra esperanza de vida al nacer de lo que la mayor parte de la historia del hombre y la mujer sobre la tierra habían logrado.

Hay que reconocer eso. Hay mucho que pensar y reflexionar. Hay mucho siempre que actualizar, porque siempre, siempre en materia de progreso humano, siempre en materia de salud hay mucho que hacer y hay mucho que aprovechar las nuevas herramientas.

Hoy tenemos el internet de las cosas, la asistencia virtual, la supervisión a distancia, la inteligencia artificial, los macro datos y su analítica, el Blockchain, los dispositivos inteligentes, la nube y un larguísimo etcétera. Todas estas herramientas pueden ayudarnos a conservar, a prevenir, a tener mejor salud.

Por ello la Organización Mundial de Salud que hoy festejamos instó a los países integrantes a formular e implementar legislación en materia de salud digital. No son cosas que no existan, son cosas que están ahí, pero las tenemos que regular para poderlas aprovechar al máximo.

Los objetivos de desarrollo sostenible 2030 también nos invitan a cerrar la brecha digital para que esta sirva sobre todas las cosas para el desarrollo de nuestro planeta y de quienes aquí habitamos, para cuidar nuestra salud, para cuidar la de todos.

En México hay más de 84 millones de usuarios y usuarias de internet, más de 88 millones de personas cuentan con un teléfono celular, más de 44 millones de personas que tienen una computadora, 36 millones de hogares tienen por lo menos una televisión digital.

Hoy es factible, por supuesto, hacer videoconsulta, pero hoy la única consulta que nuestra legislación permite es la presencial. Hoy es posible tener software que permitan diagnosticar inteligencia artificial que con esa capacidad puede generar diagnósticos mucho más puntuales.

Por supuesto, que todo esto nos lleva también a cuidar la privacidad, la confidencialidad de las y los pacientes. Pero hay mucho que podemos aprovechar en materia de salud digital. Hoy podremos ir al sanitario en este recinto, ya está la tecnología para que cuando vayamos el mingitorio nos diga cómo está nuestro nivel de azúcar, y que eso le llegue inmediatamente a nuestro doctor, a nuestra doctora, y que nos diga si tenemos que corregir algo en nuestro actuar de todos los días. La tecnología la tenemos que aprovechar como herramienta para beneficio de las y los mexicanos.

Esta iniciativa propone crear un marco jurídico para poder regular de manera adecuada todo el componente de salud digital, que hoy no está en nuestra legislación. No es algo ya de los Supersónicos, es algo que está ahí y que nos puede ayudar para que las mujeres, los hombres, las niñas, los niños de nuestro país no solo vivamos más, sino cada día vivamos mejor. Vamos por una buena legislación en materia de salud digital. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el 6, numeral 1, fracción I, así como el 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud digital, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es definida como un estado de completo bienestar físico, mental, así como social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades 1, el goce del grado máximo de salud que puede lograrse es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideologías o condición económica o social. Por esto, la salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos, ya que una persona con mala salud no puede disfrutar completamente de su vida y por ende ejercer otro tipo de derechos.

En México, este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Dichas modalidades obligan a utilizar todas las herramientas disponibles para que la población pueda acceder a los servicios de salud.

A este respecto, el desarrollo de tecnologías como el internet de las cosas, la asistencia virtual, la supervisión a distancia, la inteligencia artificial, la analítica de macrodatos, las cadenas de bloques, los dispositivos inteligentes, las plataformas, las herramientas que permiten el intercambio y almacenamiento de datos, así como los dispositivos que permiten captar datos a distancia son instrumentos útiles que pueden contribuir a incrementar el acceso a la atención de la salud en un plazo mucho más rápido y efectivo que en décadas pasadas.

Bajo esta línea, en 2013 la Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano de decisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobó la resolución WHA66.24 2 para instar a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de formular e implementar políticas y mecanismos legislativos vinculados a una estrategia general de alcance nacional sobre salud digital. Aunado a esto, la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 3 en el ámbito de la salud recalca que la expansión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación brindan grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento.

Asimismo, en el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información realizada en 2015 se resaltaron los avances en la esfera gubernamental facilitados por las tecnologías en la atención de la salud y como esto permitió que un mayor número de personas lograran acceder a servicios y datos que previamente eran inasequibles. Por lo cual, los ministros y jefes de las delegaciones participantes (entre ellos México) se comprometieron a aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación para lograr cumplir la Agenda 2030 con relación a los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito de la salud.

Dicho progreso, debe realizarse tomando en cuenta la infraestructura y recursos sanitarios disponibles. En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía 4, existen 84.1 millones de usuarios de internet, que representan 72 por ciento de la población de seis años o más, un aumento de 1.9 puntos porcentuales respecto a la registrada en 2019 (70.1 por ciento). Esa misma encuesta reveló, también, que en México hay 88.2 millones de usuarios de teléfono celular (75.5 por ciento de la población de seis años o más), 44.4 millones de usuarios de computadora (38.0 por ciento de la población de seis años o mas) y 36 millones de hogares que cuentan con por lo menos un televisor digital (96.1 por ciento de los hogares del país).

Los datos muestran que en la actualidad las tecnologías de la información y la comunicación son un aliado fundamental para que el Estado mexicano pueda cumplir con el mandato constitucional de proteger la salud, ya que la mayoría de los mexicanos tienen acceso a ellas. Por lo que dichas tecnologías representan herramientas para que el Sistema Nacional de Salud llegué a más personas de manera pronta, segura y efectiva. Es importante mencionar que la reforma constitucional de 2013, en materia de telecomunicaciones, estableció en el artículo décimo cuarto transitorio que:

“El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina, Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos” 5.

De acuerdo con el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud 6 de la Secretaría de Salud, la telesalud se refiere a la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los sistemas de salud incluyendo servicios médicos, académicos, administrativos y técnicos, con el propósito de intercambiar información en el ámbito de la salud. Mientras que la telemedicina es el suministro de servicios de atención sanitaria, en los que la distancia constituye un factor crítico, por profesionales que apelan a Tecnologías de la Información y la Comunicación con el objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y accidentes, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud, actividades de investigación y de evaluación con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven.

Ambos conceptos constituyen la digitalización de los servicios médicos, pero también el desarrollo continuo del personal médico encargado de brindarlos. Bajo esta premisa, en 2015, se emitió el proyecto de norma oficial mexicana Nom-036-SSA3-2015 7 para la Regulación de la Atención Médica a Distancia que tenia el objetivo de establecer los procedimientos que debe seguir el personal de salud que preste servicios de atención médica a distancia; así como las características mínimas de infraestructura y equipamiento que deben observarse en los establecimientos que presten dichos servicios. Todo esto, para garantizar la buena práctica de esta modalidad a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación conforme con las disposiciones jurídicas aplicables.

Dicha norma era un gran paso para avanzar en la digitalización de los servicios de salud pero, en 2018, quedó cancelada tras argumentar que el proyecto de norma “no aportaba ningún elemento que contribuyera a mejorar la calidad de la práctica en la atención médica a distancia y que además era una limitante para incorporar tecnologías innovadoras o de nuevos desarrollos en el campo de la salud” 8. Adicionalmente, la cancelación de Proyecto de Norma argumento que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas de apoyo y soporte para la medicina deben verse como una actividad integrada a la práctica clínica y no como una actividad adicional, por ello no debe regularse de forma separada a los procedimientos médicos actuales.

Lo anterior, obliga a la creación de un marco normativo adecuado para regular los servicios de salud mediante tecnologías de la información y la comunicación. Esto porque a pesar de no estar normado, la practica de consultas a distancia es cada vez más frecuente. Según datos de la Secretaría de Salud 9 en 2013 se impartieron 12 mil 126 consultas médicas de este tipo, mientras que en 2014 se incrementaron a 25 mil y para 2015 se realizaron 106 mil. Esta practica fue más evidente durante la pandemia cuando el Gobierno Federal implementó la estrategia de atención primaria en salud para Covid-19 10 en donde equipos realizaron seguimiento a distancia de pacientes con enfermedades no transmisibles (hipertensión arterial y diabetes). Por su parte, conforme a los datos publicados por la Asociación de Internet MX, en 2021, la consulta a distancia significó 16 por ciento de la práctica médica privada en México 11, lo que refleja su crecimiento.

Aunado lo anterior, ya existe un marco jurídico vigente para normar la expedición de recetas médicas, la integración de expedientes clínicos y de sistemas de información de registro electrónico e intercambio de información en salud, a través de las siguientes normas oficiales:

• NOM-024-SSA3-2012, que obliga a los establecimientos que prestan servicios de atención médica a adoptar un Sistema de Información de Registro Electrónico para la salud que incluye el expediente clínico electrónico (ECE) y los mecanismos para que los prestadores de servicios de salud registren, intercambien y consoliden información en materia de salud.

• NOM-035-SSA3-2012, cuyo objetivo es establecer los criterios para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la información en salud a través de todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud.

• NOM-004-SSA3-2012, que dispone los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

Como se observa, existe un vacío en torno a la implementación de un sistema de consulta remota, mismo que requiere infraestructura y equipamiento disponible en las instituciones de salud pública, que garantice el acceso de manera inmediata y efectiva a plataformas digitales con la confidencialidad de la información del paciente. Si bien es cierto que los procedimientos, mecanismos y medios para brindar atención médica son determinados por cada institución con base en su modelo organizacional, es mediante la Ley General de Salud como se regulan las modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Finalmente, la atención médica a través de medios remotos y la atención ambulatoria pueden ser un factor importante que contribuya a reducir la necesidad de hospitalización impactando así en disminuir los gastos innecesarios en atención médica. Considerando, además, que según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 12 en México hay 2.4 médicos por cada mil habitantes (cuando el promedio debería ser de 3.4) y 50 por ciento no tiene especialidad, situación que podría resolverse al permitir que médicos (generales y sobre todo especialistas) brinden consultas médicas en los lugares más remotos del país, mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

Por tanto, la salud digital debe ser un pilar esencial de las prioridades de salud para beneficiar a las y los mexicanos de una manera ética, segura, fiable, equitativa y sostenible. Misma que debe ser desarrollada bajos los principios de transparencia, accesibilidad, escalabilidad, replicabilidad, interoperabilidad, privacidad, seguridad y confidencialidad con el único objetivo de mejorar la salud de todos e incrementar la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios de salud a los que tiene derecho toda persona radicada en territorio mexicano.

Por lo expuesto, sometó a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital

Único. Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 32, la fracción IV del artículo 100, el primer párrafo del artículo 109 Bis, la fracción II del artículo 194, el artículo 194 Bis, el primer párrafo del artículo 310; y se adicionan la fracción XXIII Bis al artículo 3, una fracción IX Bis al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 23, un artículo 23 Bis, un último párrafo al artículo 27, un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 51 Bis 2, un segundo y tercer parráfos al artículo 83, un tercer y cuarto párrafos al artículo 226, un artículo 267 Bis y un último párrafo al artículo 310, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXII. ...

XXIII Bis. El control sanitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean utilizadas en el ámbito de la salud, así como el control sanitario de los servicios de salud que utilicen dichas tecnología;

XXIV. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

IX Bis. Promover la investigación a fin de innovar y desarrollar nuevas tecnologías de la información y comunicación en materia de salud;

X. a XII. ...

Artículo 23. Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones, realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Los servicios de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia, en ambos casos, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 23 Bis. Toda persona tiene derecho al acceso de servicios de salud a través de uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir dichos servicios, en cualquiera de sus modalidades, mismos que deberán prestarse bajo condiciones de privacidad, seguridad, confidencialidad y eficacia, y sujetos a principios de equidad e inclusión favoreciendo a los grupos que no están alfabetizados digitalmente.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI. ...

Los servicios básicos de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia, en ambos casos, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud , los cuales podrán prestarse, de manera presencial o a distancia, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios disponibles a traves de las tecnologias de la información y comunicación.

Artículo 51 Bis 1....

...

Se deberá dejar constancia del consentimiento informado a través del expediente clínico, mismo que deberá manifestarse por escrito ya sea de manera autógrafa, firma electrónica o por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.

El profesional de la salud responsable de la prestación de servicios de salud a distancia , deberá obtener el consentimiento informado del paciente o, en el caso de menores de edad, de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación de los servicios de salud a distancia , el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, la privacidad y confidencialidad en el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos en caso de fallas técnicas propias de las tecnologías de comunicación y los riesgos de violar la confidencialidad durante las consultas virtuales. En dicho consentimiento, el paciente manifestará que comprendió la información entregada y que aceptó recibir los servicios de salud a distancia con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.

Es derecho de los usuarios contar con un expediente clínico electrónico, que habrá de cumplir con las reglas que emita la Secretaría. Los usuarios serán titulares de la información contenida en el expediente clínico y expediente clínico electrónico. Por ello, el prestador de servicios tiene que almacenar y otorgar acceso al usuario de la información contenida mediante los mecanismos de interoperabilidad que defina la Secretaría conforme al artículo 109 Bis de esta ley. El usuario podrá consultarlos y otorgar su permiso de transferencia a otro prestadores de servicios de salud digital cuando el usuario así lo decida.

Artículo 83.

...

Los prestadores de servicios de salud a distancia deberán tener disponible para los usuarios un repositorio digital, con las autorizaciones, licencias, permisos, títulos profesionales, certificados de especialización y/o avisos respectivos del ambito de su actividad.

En la prestación de servicios de atención médica a distancia el profesional de la salud deberá identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacción.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a III. ...

IV. Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito ya sea de manera autógrafa, firma electrónica o por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud;

V. a VIII. ...

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Emitir la normatividad a la que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, seguridad y confidencialidad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Artículo 194.

...

I. ...

II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación, software como dispositivo médico y productos higiénicos, y

III. ...

...

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, software como dispositivo médico y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a VI. ...

...

La receta médica podrá expedirse mediante el uso de firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide. Las farmacias deberán contar con los sistemas que determine la Secretaría para efectos de surtir las recetas electrónicas que se expidan en términos de este artículo.

Para efectos de esta ley, en materia de firma electrónica y uso de medios electrónicos será supletorio el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.

Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VI. ...

VII. Software como dispositivo médico: Al utilizado para el diagnóstico, prevención, vigilancia, monitoreo, u auxilio en el tratamiento de enfermedades u otras condiciones, y que tiene como característica principal el no requerir formar parte del soporte físico del dispositivo médico para cumplir con la finalidad prevista, siendo capaz de funcionar en plataformas computacionales generales utilizándose sólo y/o en combinación con otros productos.

No se considera software como dispositivo médico, los siguientes:

a) El software que hace funcionar a un dispositivo médico físico;

b) El software que se destina a la transferencia, almacenamiento, conversión de formatos o visualización de datos del paciente;

c) El software que se destina al apoyo administrativo de establecimientos de salud, y

d) El software que se utiliza para mantener o fomentar un estilo de vida saludable, siempre y cuando no estén destinados a ser utilizados en el diagnóstico, prevención, vigilancia, monitoreo, u  auxilio en el tratamiento de enfermedades u otras condiciones.

Artículo 267 Bis. Las plataformas digitales, nacionales o extranjeras, que tengan disponible software como dispositivo médico para descarga de usuarios, en territorio nacional, deberán verificar que el software como dispositivo médico cuente con la autorización correspondiente de la Secretaría y asegurar que los datos de identificación del mismo se encuentren a disposición de los usuarios.

Las plataformas digitales que tengan disponible software como dispositivo médico deberán informar a quien lo adquiera el número de registro sanitario, los datos del fabricante y de su representante legal en México.

Artículo 310. En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, software como dispositivo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:

I. y II. ...

...

...

...

...

En el caso de software como dispositivo médico, la Secretaría determinará, conforme al Reglamento de esta ley en materia de publicidad, en qué casos la publicidad podrá dirigirse al público en general.

Transitorios

Primero. La presente reforma a la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en el plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para lograr y asegurar la transición digital y los procesos de homologación referidos en la presente ley.

Tercero. Las erogaciones que se deriven por la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva, sujetándose a la disposición presupuestal para su implementación, y atendiendo el contexto de la emergencia sanitaria.

Cuarto. La Secretaría de Salud deberá establecer criterios y recomendaciones técnicas y de mejores prácticas relacionadas con el control y gestión de tecnologías de la información y la comunicación, en el ámbito de la salud, en términos de la legislación vigente.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Constitución. Recuperado de

https://www.who.int/es/about/governance/constitution

2 Organización Mundial de la Salud. (27 de mayo de 2013). Normalización y compatibilidad en materia de cibersalud. Recuperado de

https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA66/A66_R24-sp.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas. Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2020. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf

5 Diario Oficial de la Federación. (11 de junio de 2013). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha= 11/06/2013

6 Secretaría de Salud. (2018). Glosario de Telesalud. Recuperado de

https://cenetec-difusion.com/observatoriotelesalud/wp-content/up loads/2020/03/TS_GlosarioRevfinal_12-de-diciembre.pdf

7 Diario Oficial de la Federación. (21 de diciembre de 2015). Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia. Recuperado de

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420782&fecha=21/1 2/2015#:~: text=1.1%20Esta%20Norma%20tiene%20por,dichos%20servicios%2C%20para%20garantizar %20la

8 Diario Oficial de la Federación. (27 de abril de 2018). Aviso de Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia, publicado para consulta pública el 21 de diciembre de 2015.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521060&fecha=27/0 4/2018

9 Secretaría de Salud. (2015). Avanza el uso de la Telesalud o Telemedicina en México. Recuperado de

https://www.gob.mx/salud/prensa/avanza-el-uso-de-la-telesalud-o- telemedicina-en-mexico

10 Secretaría de Salud. (2020). Estrategia de atención primaria en salud para covid-19. Recuperado de

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/10/APS_ COVID_v17_08_2020.pdf

11 Asociación de Internet MX. (2021). 1er Estudio sobre los Hábitos de los Médicos en Internet en México. Recuperado de

https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio% 20sobre%20los%20Ha%CC%81bitos%20de%20los%20Me%CC%81dicos%20en%20Internet%20en%2 0Me%CC%81xico%20AIMX%202021%20versio%CC%81n%20pu%CC%81blica.pdf

12 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017). Health at a Glance 2017: OECD Indicators. Recuperado de

https://www.oecd.org/mexico/Health-at-a-Glance-2017-Key-Findings -MEXICO-in-Spanish.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.– Diputado y diputada: Salomón Chertorivski Woldenberg, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Salomón. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

La diputada Fabiola Rafael Dircio:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Fabiola Rafael Dircio: Diputadas y diputados, la contaminación de la atmósfera terrestre es una de las formas de polución más preocupantes que tenemos que atender en la actualidad, y debe ser de manera conjunta sociedad... iniciativa privada y sociedad.

Cada día es más común escuchar noticias del daño generado por efectos naturales, como aumento de las temperaturas, sequías, inundaciones, huracanes, incrementos en nivel del mar, etcétera. Estos efectos se producen principalmente por factores antropogénicos, como lo son la quema de combustibles fósiles, provocando aumentos en la temperatura, fenómeno que da lugar a lo que conocemos como cambio climático global.

Este proceso afecta a la capa terrestre, que sufre por la presencia de elementos que resultan contaminantes y le generan efectos nocivos transferibles de forma perjudicial a la salud de las personas y el medio que les rodea.

El cambio climático se ha acentuado en los últimos años por las actividades humanas, entre las que se debe destacar la quema de combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas, situación que es obligada a señalar y que, por cierto, conmino para que se valore en los procesos de dictaminación de la reforma eléctrica que se discute en el seno de esta Cámara.

Compañeras y compañeros, la organización denominada Greenpeace ha declarado que el cambio climático es el mal de nuestro tiempo y que sus consecuencias pueden ser devastadoras, si no reducimos drásticamente la dependencia de los combustibles fósiles y las emisiones de gases y efectos invernadero.

El reto actual no solo es minimizar el impacto negativo del cambio climático, sino adaptarse a las nuevas condiciones e instrumentar procesos de mitigación adecuados. Es riguroso contextualizar que los costos de los efectos climáticos para la sociedad y gobierno serán cada día más altos. Ante ese escenario, es indispensable comenzar a implementar políticas y acciones contra esos efectos.

Es preciso establecer acciones de mitigación y adaptación, mismas que son apremiantes, pues según lo informó el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, de los 2 mil 456 municipios en los que se divide el país, 480, que representan el 20 por ciento, tiene un nivel de vulnerabilidad al cambio climático muy alto o alto y alrededor del 68 por ciento de la población y el 71 por ciento del producto interno bruto de México están expuestos a los efectos negativos del cambio climático.

Motivación que dio parte a la iniciativa que hoy presento para anexar en la legislación de cambio climático nacional actual, la conceptualización de términos en base en los criterios y experiencia de los paneles de expertos y tratados internacionales. Con ello, los procesos de transición hacia criterios de adaptación y mitigación tendrán un impacto positivo y amplio en beneficio de la sociedad mexicana. (Habla en lengua originaria). Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman; el artículo 2o. en su fracción IX y artículo 3o., fracciones II, XVI, XXVIII, de la Ley General de Cambio Climático.

Planteamiento del problema

La contaminación de la atmosfera terrestre es una de las formas de polución más graves, la capa terrestre sufre con la presencia de elementos que resultan contaminantes que le generan efectos nocivos transferibles de forma perjudicial a la salud de las personas y el medio que les rodea.

Importante resaltar que la atmósfera es una película muy delgada, constituida por una masa gaseosa de composición prácticamente homogénea, compuesta principalmente por oxígeno y nitrógeno (99.03 por ciento) y otros gases en concentraciones más bajas como lo son el bióxido de carbono (CO2), vapor de agua, ozono (O3), oxido nitroso (N2O), metano (CH4) y clorofluorocarbonos (CFC).

Los gases señalados en el párrafo anterior tienen la capacidad de retener parte de la energía proveniente del sol y remitirla como radiación infrarroja, produciendo un efecto neto de calentamiento, induciendo los conocidos gases de efecto invernadero (GEI).

Ese proceso de gas efecto invernadero, ayuda a la generación de vida en la tierra, no obstante, ese efecto climático ha generado que las concentraciones de GEI se incrementen año con año.

El aumento del calentamiento se produce principalmente por factores antropogénicos, como los son la quema de combustibles fósiles, provocando aumentos en la temperatura, fenómeno que da lugar a lo que conocemos como cambio climático global.

El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, por ejemplo, a través de las variaciones del ciclo solar. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas. 1

El fenómeno climático no es nuevo, según datos del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, organismo creado en 1988 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y por la Organización Meteorológica Mundial, compuesto por científicos y expertos de 195 países), señala que el inicio del fenómeno se puede establecer en el comienzo de la era industrial, más o menos en torno al año 1750. 2

Argumentación

La organización denominada Green Peace, ha declarado que, el cambio climático es el mal de nuestro tiempo y sus consecuencias pueden ser devastadoras si no reducimos drásticamente la dependencia de los combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero.

De hecho, los impactos del cambio climático ya son perceptibles y quedan puestos en evidencia por datos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como:

• La temperatura media mundial ha aumentado ya 1.2°C desde la época preindustrial.

• Los seis años transcurridos desde 2015 son los más cálidos de los que se tienen datos. La década de 2011 a 2020 fue la más cálida jamás registrada.

• En mayo de 2021 la concentración media mensual de CO2, medida por la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) de Estados Unidos en su observatorio de Mauna Loa, en Hawai, volvió a alcanzar un máximo histórico acumulado de 417 partes por millón (ppm), una cantidad de CO2 que no se registraba desde hace tres millones de años. 3

Es propio concebir que el cambio climático se perfila como el problema ambiental más trascedente de la actualidad, convirtiéndose en uno de los mayores desafíos que enfrente la humanidad.

El reto actual no solo es minimizar el impacto negativo, si no adaptarse a las nuevas condiciones climáticas e instrumentar procesos de mitigación adecuados.

Razones como las anteriores dieron pie en 1992 a la celebración en Río de Janeiro, Brasil, en la cual se reunieron líderes mundiales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.

Teniendo como resultado la firma de acuerdos entre el que encontramos la Convención sobre el Cambio Climático, que apunta a las emisiones de gases de efecto invernadero originadas en la industria y en otras fuentes, como el dióxido de carbono.

La cumbre fue concluyente y reconoció el necesario equilibrio de las funciones económicas, sociales y medioambientales, así como los requerimientos de percibir formas actuales producción y consumo, la forma en que vivimos y trabajamos, y la forma en que tomamos decisiones. 4

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en nuestro país fue aprobada unánimemente en por la Cámara de Senadores en 1992, entrando en vigor el año de 1994, dicho convenio construyó el objetivo de;

“Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.” 5

Este mecanismo reconoce la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático con ello invita a la suma de esfuerzos para mitigar sus consecuencias.

De manera específica solicitó que los mayores esfuerzos se concentraran en apoyar a los países en vías de desarrollo por la insolvencia de recursos para alcanzar por si solos los objetivos.

Con los resultados de análisis posteriores los firmantes acordaron hacer frente a los efectos adversos y establecer arreglos de financiación para la adaptación.

Esto dio paso a lo que se reconoce como; Comité de Adaptación (CA), que es el órgano principal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que proporciona orientación sobre la adaptación y garantiza que la adaptación sea abordada de modo coherente en el proceso de la CMNUCC. 6

Las naciones unidas contra el cambio climático han definido que las adaptaciones son;

Los ajustes en los sistemas ecológicos, sociales o económicos en respuesta a estímulos climáticos reales o previstos y sus efectos o impactos. Se refiere a cambios en los procesos, prácticas y estructuras para moderar los daños potenciales o para beneficiarse de las oportunidades asociadas con el cambio climático. 7

Otro paso importante en materia de combate al cambio climático fue la firma en junio de 1998 por México del Protocolo de Kioto y posterior ratificación en 2000, es importante exteriorizar que ese instrumento, compromete a los países industrializados a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero.

Separado mecanismo firmando por México es el que sustituyó al Protocolo de Kioto, la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático mejor conocida como COP, en esta 195 nación asumieron compromisos y, a través del Acuerdo de París, acordaron reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

El acuerdo compromete a las naciones, tanto desarrolladas como en desarrollo, a trabajar unidas de manera ambiciosa, progresiva, equitativa y transparente para mantener la temperatura global por debajo de 1.5ºC. 8

Diferente punto que no puede pasar inadvertido es el de la mitigación, que puede entenderse como una relación simbiótica entre las temperaturas medias y la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, una solución es alcanzar altos estándares de disminución de la cantidad de emisiones a la atmósfera y en la reducción de la concentración actual de dióxido de carbono (CO2).

Para apoyar en el proceso de mitigación, la Convencion ha solicitado, que las partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades y capacidades, formulen y ejecuten programas que contengan medidas para mitigar el cambio climático. Estos programas se centran en la actividad económica, con el objetivo de incentivar las acciones más limpias o desincentivar las que producen grandes cantidades de gases de efecto invernadero (GEI). 9

Como objetivo para un medio ambiente sano es indispensable que, los países desarrollen medidas de adaptación e implementen acciones para responder a los impactos del cambio climático, así como prepararse para los impactos futuros.

Esas acciones de mitigación y adaptación son necesarias y apremiantes pues según lo informó el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria ( CEDRSSA), de la Cámara de Diputados, de los 2 mil 456 municipios en los que se divide el país, 480 que representa 20 por ciento, tienen un nivel de vulnerabilidad al cambio climático muy alto o alto y, alrededor de 68 por ciento de la población y 71 por ciento del producto interno bruto de México están expuestos a los efectos negativos del cambio climático. 10

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece, en su Objetivo 3.3 la importancia de impulsar el uso de tecnologías limpias, fomentar esquemas innovadores de producción y consumo, teniendo para ello la implementación de la estrategia 3.10.3 para “Fomentar instrumentos económicos y de mercado que impulsen la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en sectores estratégicos”.

Sin embargo, es preciso amalgamar en la legislación de cambio climático nacional actual, la conceptualización de terminología con base en los criterios y experiencias de los paneles de expertos y tratados internacionales, con ello los procesos de transición hacia criterios de adaptación y mitigación tendrán un impacto positivo y amplio.

Por lo expuesto la suscrita pone a consideración los cambios en materia de cambio climático a la ley general de la materia, que se enuncian en el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Quien suscribe, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman; el artículo 2o. en su fracción IX y artículo 3o. fracciones II, XVI, XXVIII de la Ley General de Cambio Climático.

Decreto por el que se reforman el artículo 2o., fracción IX, y artículo 3o. fracciones II, XVI, XXVIII de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman el artículo 2o. en su fracción IX y artículo 3º fracciones II, XVI, XXVIII de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue;

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto :

I. a VIII. ...

IX. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de cambio climático .

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. ...

II. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, encaminadas a moderar la vulnerabilidad de los sistemas ecológicos, físicos y sociales como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

III. a XV. ...

XVI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos, originados de manera directa o indirecta por actividades humanas.

XVII. a XXVII. ...

XXVIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir, absorber o capturar las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/

2 https://www.bbva.com/

3 https://es.greenpeace.org/

4 https://www.un.org/

5 https://unfccc.int/es/

6 https://unfccc.int/sites/default

7 https://unfccc.int/es/topics/

8 https://www.gob.mx/inecc/

9 https://unfccc.int/es/topics/mitigation/

10 http://www.cedrssa.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de marzo de 2021.– Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Rafael Dircio. Túrnese a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda.

El diputado Alfredo Aurelio González Cruz:Con el permiso de la Mesa, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado.

El diputado Alfredo Aurelio González Cruz: El día de hoy, hago uso de esta tribuna que representa la soberanía nacional para presentarles mi propuesta legislativa, la cual busca el beneficio para la clase trabajadora, a la que el modelo neoliberal le ha impuesto históricamente las cargas y consecuencias de sus corruptelas.

Lo digo con conocimiento de causa, los trabajadores son los que aportan el impuesto sobre la renta, pagan el impuesto al valor agregado, además de soportar que nuestras prestaciones calculen conforme a la unidad de medida y actualización, la UMA, y no en salarios mínimos.

Y, por si fuera poco, las obligaciones o deudas contraídas en materia de vivienda, esa sí, claro, se calculan en salarios mínimos, aunque los institutos en materia de vivienda los presten en pesos o bien en moneda nacional.

No existe mayor explotación del hombre por el hombre que un tipo de préstamo que busque la mejor ganancia en detrimento de un trabajador, quien se paga su vida, sujeto a un endeudamiento sin tener certeza de cuándo terminará de pagarlo.

Bueno y hoy podemos preguntar: ¿dónde está el postulado constitucional que señala que la vivienda, ya sea en compraventa o arrendamiento, debe ser barata? ¿Cómo estamos cumpliendo actualmente con esta obligación constitucional? Y claro, los conservadores dirán: hoy ustedes son gobierno y es su responsabilidad o bien tienen el descaro de decirle al pueblo que solo se justifica el actual gobierno denunciando lo que se hizo mal en el pasado. Lo que estamos viviendo las consecuencias de la era de la corrupción como pretexto para no cumplir con las demandas justas del pueblo de México.

Le pregunto al pueblo cuánto tiempo gobernó el PRI y el PAN este país, ¿qué legislación dejó como legado a las y los trabajadores del país? Entonces, ¿acaso no es un problema del pasado? Pues sí, claro que sí.

Es momento de seguir desmantelando el robo que mediante la legislación se busca legitimar a nombre del Estado de derecho, motivo por el que los invito a mis compañeras y compañeros de bancada como a los legisladores y legisladoras que nos sigan acompañando en esta cuarta transformación, a que no dejemos de apretar el paso para consolidar el nuevo proyecto de nación que será legado de bienestar para las nuevas generaciones.

Estas y muchas causas más me han motivado a buscar que los trabajadores tengan acceso a los créditos de vivienda baratos, ya sea en su modalidad de adquisición o bien en su modalidad de arrendamiento, por lo que propongo establecer que cualquier modalidad para accesar a una vivienda se conceda en base en la moneda nacional, es decir que sean pagaderas en pesos y con esto dar certeza a los trabajadores y trabajadoras cuando accesen a este derecho fundamental.

Si bien es cierto en este espacio muchas de las veces hay quienes defienden a los banqueros, a los inversionistas, a todos aquellos que en su momento han sido beneficiados con el saqueo a este país, también les decimos que hoy también hay quienes defendemos a los trabajadores, hay quienes buscamos mejores condiciones para ellos y para ellas en este país. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Alfredo Aurelio González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda, al tenor de lo siguiente:

Hecho generador de la propuesta

El derecho a la vivienda es un derecho fundamental que se reconoce en nuestra Constitución Política Mexicana en su artículo 4o. y 123, como en las leyes que emanan de estos numerales; a pesar de este reconocimiento constitucional y legal, dista mucho de la realidad la afectividad de este derecho, debido a que las personas en nuestro país no tienen fácil acceso a la adquisición de una vivienda de manera barata, máxime si esta persona no tiene un trabajo formal que le permita acceder a los programas de vivienda como una prestación en materia del trabajo; así mismo la población mexicano no ha podido materializar este derecho fundamental aun en la modalidad de arrendamiento barato de estas viviendas, ya que nos encontramos con los mismos tópicos que existe para su acceso. Por lo que podemos decir que nuestro país si reconoce el derecho, pero existe una gran diferencia en su ejercicio y goce de este derecho fundamental debido a diversas situaciones que serán problematizada en esta iniciativa con la finalidad de proponer la reforma a la ley en materia de vivienda que permita un acceso más rápido y eficaz a tenerla.

Planteamiento del problema

Actualmente una gran parte de la población en nuestro país, se enfrenta al problema de no tener un lugar donde vivir ya sea a título de propiedad o bien por medio de un contrato de arrendamiento, esto se deben en gran medida a que el acceso a la vivienda hoy en día, tiene diversos problemas, como son en el caso de las personas que no cuentan con una relación laboral formal o bien que no tienen la capacidad económica para obtener un crédito bancario que permita el acceso fácil a la vivienda, o bien por el valor de las rentas de las viviendas sin importar su plusvalía o ubicación de ellas, situaciones que determinan que las rentas sean de muy alto costo y esto se debe a que no existe un parámetro para que estas rentas puedan ser accesibles cuando se trata de vivienda de carácter social, como objeto del contrato de arrendamiento.

A pesar de que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental en nuestro país, las leyes reglamentarias no señalan parámetros que la constitución ha fijado como tampoco dicha normatividad ha desarrollado otros que permita cumplir con el objetivo y fin que  la constitución reconocer sobre el derecho fundamental a la vivienda, es decir que materialmente debe existir el mecanismo que permita bien obtener una vivienda como propietario de ella o bien a obtener una renta barata para poder tener donde vivir; problemáticas que se agravan debido a que no existe un límite para el cobro de rentas en el caso de las viviendas de carácter social, lo que permite a sus propietarios poner el precio de la renta de manera discrecional y bien fijar un parámetro de costo de renta de manera subjetiva, hechos que impiden hacer uso efectivo del derecho a la vivienda que en nuestro país debe garantizarse por ser un derecho fundamental que vincula de manera obligatoria a los tres poderes del estado.

Todos estos hechos nos permiten buscar una solución a la problemática planteado, que, por este momento, solo versara en lo que respecta a la cuota que puede fijarse como base de la renta de viviendas de carácter social. Debido a que en la actualidad los créditos de vivienda como la retan de estas viviendas se otorgan conforme a los salarios mínimos o bien conforme al salario mínimo general vigente, por lo que es necesario mejorar las políticas públicas o los programas en materia de acceso a la vivienda por la vía del arrendamiento por medio de su acceso en pesos o bien Moneda Nacional; esto con la finalidad de que las personas tengan el derecho a acceder a una vivienda mediante la renta de manera económica, por lo que la presente iniciativa se plantea para solucionar esta problemática.

Fundamentación normativa

El derecho fundamental a la vivienda se encuentra reconocido por lo dispuesto en el artículo 4º de nuestra norma fundamental, derecho reglamentado conforme a la ley federal de vivienda; dichas disposiciones normativas, regulan lo relativo al acceso a la vivienda para adquisición de vivienda o bien para arrendamiento; por otra parte, esta misma legislación mandata la creación de una política pública en materia de vivienda social; para mayor abundamiento es necesario reproducir los artículos que serán el sustento de fondo de la presente iniciativa:

Redacción constitucional

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Redacción legal

Ley Federal de Vivienda

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Artículo 2o. Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes: ...

V.-La promoción de la participación activa y responsable de los sectores social y privado, mediante acciones concertadas en donde se establezcan los estímulos correspondientes para canalizar sus recursos y esfuerzos al auspicio de la construcción y mejoramiento de vivienda, así como la construcción y mejoramiento de vivienda en renta.

Artículo 57. La Comisión; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas..

Artículo 44. El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Las disposiciones transcritas anteriormente, son evidencia plena de que en nuestro país se está regulando el derecho fundamental a la vivienda de carácter social y en particular lo relativo a la vivienda para rentar; por lo que, de acuerdo con las redacciones reproducidas, también se evidencia que subsiste el sistema de establecer un tope para el pago de rentas de viviendas de carácter social. Situación que justifica la procedencia de la presente iniciativa por la que se busca en el caso de las rentas de viviendas, sea accesible para cualquier trabajado que, si bien por no tener la cotización requerida no pueda acceder a una vivienda, pero si, por su necesidad pueda optar por la renta de estas viviendas de carácter social a un costo que cumpla con los parámetros que la constitución general de la republica señala.

Fundamentación doctrinaria

Las aportaciones doctrinarias constituye una fuente del derecho, es decir que de los estudios o análisis doctrinario de cada hipótesis normativa y sus resultados que siguieron una metodología o un método que concluyen con un resultado; que en su caso puede ser un elemento fundamental ya sea para una iniciativa de ley o bien para sustentar un criterio jurisprudencial del poder judicial de la federación; ante esto es importante señalar que de la temática relativa a las aportaciones doctrinarias en la que queremos sustentar  en la presente iniciativa, pues efectivamente existe diversos trabajos de investigación en materia de vivienda; pero los que se eligen son para sustentar el planteamiento del problema además de justificar la necesidad de la presente iniciativa, por lo que consideramos necesario transcribir el trabajo realizado por un autor investigador de jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional, trabajo académico que sustenta la visión del derecho a la vivienda adecuada desde la perspectiva de los derechos sociales, económicos y culturales, además de señalar que diversos dispositivos jurídicos de fuente nacional como internacional, son los que reconocen e integran este derecho humano, que en nuestro país se cuenta reconocido en los numerales 4º y 123 de nuestra Constitución Política Mexicana como sustento fundamental de este derecho humano, que incluso nuestro máximo tribunal constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios ha sentado las directrices de protección a este derecho de corte social; estas materia son parte del trabajo académico que sustenta la presente iniciativa como se advierte a continuación: 1

Marco conceptual: Derecho a una vivienda adecuada

Previo a desentrañar el sentido del derecho a una vivienda adecuada, corresponde plantearnos las siguientes preguntas; ¿Qué son los DESC? ¿cómo se incorpora el derecho a una vivienda adecuada a los DESC? Para que posteriormente darle respuesta a ¿Qué es el derecho a la vivienda adecuada? ¿Cómo el estado mexicano ha promovido el derecho a la vivienda adecuada?, ¿Cómo lo ha protegido?, y ¿Cuáles han sido los instrumentos para garantizarlo?

¿Qué son los DESC?

Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos de carácter hibrido que están constitucional y convencionalmente protegidos. Sin lugar a dudas el primer antecedente constitucional lo encontramos en CPEUM de 1917 que recogió la demanda social, de los derechos de la clase trabajadoras, agrarias y obraras. Estos derechos sociales se plasmaron en los artículos 27 y 123 de la CPEUM. Recordemos que la CPEUM nace de un movimiento revolucionario que reivindicaba los derechos de las clases más desprotegidas: obreros y campesinos; ese contexto fue caldo de cultivo para simpatizar con la reivindicación de la dignidad de las personas desfavorecidas económicamente. El escenario importo para ensanchar los derechos humanos hacia el ámbito social y laboral, y surgieron como garantías sociales.

Estos derechos son.

- El derecho al trabajo

- El derecho a la seguridad social.

- El derecho a la salud.

- El derecho a la vivienda.

- El derecho a la alimentación.

- El derecho a la vivienda.

- El derecho a la educación.

- El derecho a un medio ambiente sano.

- El derecho a la cultural.

- El derecho a la constitución y protección a la familia.

- Los derechos de la niñez.

- El derecho a la ciudad.

En la región latinoamericana se ha engendrado una especial demanda por la exigibilidad de los DESC; así encontramos importantes documentos de la zona que hacen patente esta exigencia.

La literatura que se ocupa de estudiar los DESC usualmente en su discurso hace papable el problema de la exigibilidad de estos, bien sea en el ámbito jurisdiccional o legislativo que plasma las políticas públicas de los Estados. Para algunos autores la exigibilidad se limita por que los DESC están restringidos económicamente pues implicas obligaciones de hacer para el Estado, es decir, obligaciones de prestación positiva lo que se traduce en que el Estado debe asignar recursos públicos para hacerlos efectivos. Pero esto no significa que “sean una fantasía de personas o grupos de buena conciencia” como lo ha manifestado Paulette Dieterlen, es una obligación del estado proveer recursos o quitar cualquier obstáculo para el disfrute de estos derechos. En este sentido, para proveer estos derechos se requiere de su financiamiento mediante el pago de contribuciones. Es decir, las contribuciones ayudan a proveer de un piso mínimo de los DESC. Pero también afirmamos que no necesariamente para hacer efectivos los DESC se requiere del recurso público, sino que, como aquí lo analizamos en este libro, también por la vía de incentivos tributarios (deducciones, reducciones, exenciones de los impuestos) se garantiza el cumplimiento de los DESC, y en el caso de estudio el derecho a la vivienda adecuada.

Carbonell y Ferrer Mac-Gregor, siguiendo la clasificación de Henry Shue sobre las distintas obligaciones del estado de respetar, proteger y cumplir o realizar, las expectativas de los derechos sociales, sostiene que los Estados deben garantizar y adoptar las medidas necesarias en un plazo razonablemente corto; es decir dar los pasos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

II. ¿Cómo se incorpora el derecho a una vivienda adecuada en los DESC?

El artículo 25, numeral 1, de la DUDH (1948) es uno de los primeros documentos que incorporan el derecho a una vivienda adecuada en los DESC a partir del nivel de vida adecuado.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social.

El derecho a la vivienda adecuada también está recogido en el Pidesc de 1966 (del que México es parte) que en su artículo 11 establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda educada y una mejora continuada de las condiciones de existencia.

Leticia Márquez indica que además de estos instrumentos, también el derecho a la vivienda adecuada esta admitido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, articulo 5 (e) (iii); en la declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, de 1978, articulo 9 (2); en la Convención sobre la Eliminación todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, artículo 14 (2) (h); en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, articulo 27 (3); en la Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes de 1990, artículo 43; convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 1989, articulo 13 a 19; en la Declaración sobre Asentamientos Humanos de Vancouver, de 1976 sección III (8) y capítulo II (A.3); Agenda 21 sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, capitulo 7 (6); Carta Social Europea, revisión de 1996, articulo 31; agenda habitad de 1996; y Observaciones Generales, numero 3 ( la índole de las observaciones del Estado parte), número 4. (sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos) del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

También es importante incluir los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento de las Naciones Unidas y la Agenda Habitad III, también conocida como Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano, Sostenible, llevada a cabo en Quito Ecuador, del 17 al 20 de octubre de 2016.

Como se advierte de este trabajo académico es claro que esta Cámara de Diputados Federal, es la autoridad competente para reconocer este derecho a la vivienda adecuada, como un derecho fundamental al que deben tener acceso todas las personas y en particular los trabajadores que cotizan o bien aportan en materia de vivienda ante un organismo del estado; mediante el establecimiento de límites, directrices o bien estándares sobre los cuales deben desarrollarse la reglamentación o los programas con la que se pretende satisfacer el derecho humano a una vivienda adecuada. Así como lo describe esta aportación doctrinaria, con la que se sustenta la propuesta legislativa, la cual es precisa en señalar que o bien la protección de este derecho lo hace el Poder Judicial o en este caso por medio del Poder Legislativo, poderes del estado que estamos vinculados a garantizar el derecho a la vivienda, ya sea esta por medio de créditos de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda, ampliación de vivienda o arrendamiento de vivienda; modalidad que es propuesta en la presente iniciativa, por la que se busca que los arredramientos tengan un límite para el cobro o bien acceso a este tipo de vivienda mediante este acto jurídico; regulación que tiene con la finalidad que el estado cumplan con los estándares constitucionales y legales que el órgano legislativo determine. Por lo que es necesario establecer un estándar para el caso de arrendamientos de inmuebles que el Estado mediante sus órganos de vivienda, oferte a las personas que se encuentran en condiciones de optar por esta modalidad del derecho a la vivienda.

Por eso es importante la aportación doctrinaria que nos permite, primero sustentar que este ya es un derecho constitucional y convencional, de corte social, que permite además evidenciar que su reconocimiento normativo, requiere de adecuaciones o bien reformas que permitan un mejor cumplimiento de esta obligación positiva que tiene los poderes del estado y los órganos de gobierno en sus tres niveles, quienes deben signar un presupuesto para satisfacer este derecho en cualquiera de sus modalidades, pero siempre como un derecho que primordialmente debe atender a los menos favorecidos económicamente, lo que por consecuencia constituye una política pública social que deben ser vista desde esta arista y no solo como una consecuencia de las obligaciones contraídas por los parámetros nacionales e internacionales.

Fundamentación por sistema jurisdiccional

Los criterios y precedentes del Poder Judicial de la Federación, son considerados como fuente de derecho, estos al igual que las aportaciones doctrinarias, sirven para motivar o bien propiciar la eventual reforma o derogar alguna disposición legal; el Poder Judicial también es considerado como legislador negativo, pues con sus sentencias, puede reconocer un derecho, mejorar su protección e incluso puede advertir la existencia de un derecho que se encuentre implícito en un texto normativo, razón suficiente para que en el caso que nos ocupa, sean utilizados estos criterios o bien precedentes del Poder Judicial de la Federación.

Es importante destacar que estos criterios o bien precedentes del Poder Judicial de la Federación, se han vertido por los asuntos que son sometidos a la consideración de este órgano jurisdiccional, en la cual han reconocido la existencia de este derecho, los alcances de la obligación del estado frente a su garantía, como la forma en la que el mismo debe hacerse exigible de acuerdo a los establecido en la Constitución Política Mexicana y los Tratados Internacionales de los cuales México es parte. Motivo suficiente para transcribir los criterios o precedentes para justificar la necesidad y sustento de la presente iniciativa.

Tesis 1ª CXLVI/2014 (10ª), Primera sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril de 2014, t, I, p. 798. “ si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4; párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecer de ella, esto es, el derecho fundamental a una vivienda adecuada y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que se persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, la cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que este sea, sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General núm. 4 (1991) (E 1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 1981, ya que en este caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el Artículo 4º de la Constitución Federal constituye un derecho mínimo, sin que opte por reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente valido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada”

Como se ha señalado anteriormente, el reconocimiento de este derecho fundamental, trae aparejada una obligación del Estado, para otorgar mediante programas o recursos económicos el derecho a la vivienda educada, la cual no debe limitarse a la concesión de este derecho a determinadas personas, pues dada su naturaleza jurídica de ser un derecho de carácter social, su ámbito de protección es colectivo y difuso, por lo que los estándares que la Constitución Política Mexicana establece son el estándar mínimo de exigibilidad que tiene las personas en nuestro país y la obligación del estado de concederlo. Por otra parte, podemos advertir otros criterios que van matizando tanto la obligación del Estado, de satisfacer este derecho y por vía de consecuencia el derecho que tienen las personas en México para acceder a la vivienda digna. En términos de los siguientes criterios o precedentes del Poder Judicial de la Federación.

“ Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1ª CXLVIII/2014, (10a)., estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implican que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación número 4(1991) (E/1992/28), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprehender además de una infraestructura básica, adecuada diversos elementos, entre los cuales están el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en ligares contaminados o de proximidad inmediata de fuentes de contaminación.Así mismo, dentro de los lineamientos en aspectos prácticos respecto del Derechos Humano a la Vivienda Adecuada, elaborado por el comité de asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como la recolección de basura, trasporte público, servicio de ambulancia o de bomberos.Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de las personas, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales.Por ello una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistema adecuado de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un ligar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda adecuada y decorosa de los gobernados, la vivienda que se otorgue debe cumplir no solo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública, ya que, en caso contrario el estado no estará cumpliendo con su obligación, de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda educada, a sus gobernados” Tesis 1ª CVV/2015 (10ª ), primera sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio del 2015, t. I.

“En ese tenor, cualquier cumplimiento de la normatividad aplicable debe estar plenamente justificada y, en su caso, autorizada, además de que ha de hacer del conocimiento del comprador de la vivienda previamente a su adquisición. De forma de que si el desarrollador inmobiliario no acredita contar con la autorización para exceptuar el cumplimiento de algunos requisitos impuesto por la normatividad aplicable, y no justifica plenamente las razones por las cuales decidió no incorporar dichos requisito a la vivienda, pero sobre todo, no demuestra haber comunicado de forma expresa y clara al comprador, antes de su adquisición, que esta carece o carecerá de algunos de los requisitos impuestos por la normatividad aplicable, especialmente cuando la vivienda se adquiere antes de ser construida, entonces el comprador debe tener expedito su derecho para demandar, ya sea el cumplimento forzoso de la normativa y, por tanto,  del estándar mínimo requerido para que la vida sea adecuada o, en su defecto la recisión o nulidad del contrato y la indemnización correspondiente. Consecuentemente, la obligación de implementar las medidas adecuadas para cumplir con la estrategia nacional de vivienda no es exclusiva de los órganos del Estado, si no se hace extensiva a los integrantes de los sectores privados y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario;máxime que, por regla general, estos lo hacen con objeto de lucro. De ahí que se inadmisible que el derecho fundamental a una vivienda adecuada, esto es, a que cumpla con el estándar mínimo para poder ser considerada como tal- como es el derecho de contar con ventanas-, se condiciones a que no se haya pactado en un contrato, puesto que el estándar mínimo con el que debe contar una vivienda para considerarse adecuada no deriva del pacto entre las partes, sino de la Constitución General de la Republica y de los tratados internacionales, y su cumplimiento no se puede dejar a la voluntad de las partes” Tesis aislada (Constitucional). la, CXLVII/2014 (10ª) Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, decima época, libro 5, abril del 2014, t.I. p. 799.

En este sentido del criterio anterior, clarifica diversas cuestiones que deben ser observadas para satisfacer el derecho a una vivienda adecuada, es decir que debe ser por medio de un sistema programático que señale los estándares mínimos de la vivienda adecuada, que obligue a las autoridades a cumplir con estas como hacerlas extensivas a los particulares que se dedican a la actividad de la construcción, pero sin duda lo más importante de esto es que el marco normativo es la base de los programas de vivienda y que al estar sujetos estos programas a la legislación, debe desarrollarse este programa con las restricciones justificadas en algunos casos que sea necesario para cumplir con ese derecho por parte de los órganos del Estado, como es el caso que nos ocupa, por el que se pretende reformar la Ley de Vivienda, con la finalidad de que los créditos de vivienda no sean calculados o bien otorgados en salarios mínimos, mucho menos en unidad de medida y actualización, como también es el caso de la vivienda otorgada por arrendamiento, los cuales consideramos deben ser otorgados en pesos o bien monada nacional.

Conclusión

La presente iniciativa es congruente con la agenda legislativa del grupo parlamentario de morena, pues estamos buscando las mejores condiciones de vida de los y las mexicanas, para que ellas puedan contar con una vivienda educada, bajo diversos mecanismos y en este caso bajo el mecanismo del arrendamiento, el cual debe cumplir con el estándar de ser un crédito barato y de fácil acceso para las personas que estén en esta condición; como ya se observó desde el planteamiento del problema que versa esencialmente en el nulo acceso que hay para acceder a este derecho fundamental, no solo por las cuestiones de cotización, sino en sí mismo, por los pagos o cobros de dichos créditos o bien el costo de los arrendamientos, los cuales en la actualidad son calculados en Salarios Mínimos o bien en Unidad de Medida y Actualización, pues los órganos del estado si bien de acuerdo a la legislación, como los programas que se sustentan en ellas, fijan esta forma de pago, los cuales se convierten en créditos impagables en el caso de crédito para adquisición de vivienda o bien en el caso del arrendamiento, pues calcular una renta en Unidad de Medida y Actualización, como en salarios mínimos, además de no tener certeza jurídica de la cantidad en pesos, debido a que estas medidas o bases se actualizan de manera anual por regla general e incluso hasta varias ocasiones en el mismo años; situación que hace compleja que el estado, cumpla con esta obligación constitucional y que las personas puedan acceder a este derecho humano, lo cual constituye un problema de efectividad de este derecho como se expuso en el apartado de la presente desde el punto de vista académico; por lo que la presente iniciativa es necesaria e indispensable para que las personas accedan a este derecho a la vivienda adecuada.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto:

Propuesta de redacción de la Ley de Vivienda

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda:

Artículo 44. El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo, pagos de créditos de vivienda  y arrendamiento en Moneda Nacional y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Artículo 57. La Comisión; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, como los pagos en Moneda Nacional por adquisición y arrendamiento de vivienda, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el diario oficial de la federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Tercero. Las disposiciones jurídicas que se opongan al presente deberán ser reformadas en un término de 90 días.

Nota

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4666/6.pdf

Dado en Ciudad de México, a 7 de abril de 2022.– Diputado y diputada: Alfredo Aurelio González Cruz, María de Jesús Rosete Sánchez (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado González Cruz. Túrnese a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil.

La diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz: Muy buena tarde, compañeras, compañeros diputados. El día de hoy me encuentro ante esta honorable asamblea para presentar una iniciativa de ley que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil.

Cuántas veces no les ha pasado a ustedes o a las personas que nos están viendo por medio del Canal del Congreso que, a la hora de comprar un vuelo, estos están sobrevendidos. Esto pasa porque las aerolíneas realizan una práctica llamada overbooking alcance o se acerque a su máxima capacidad, evitando así las pérdidas. Sin embargo, esto definitivamente afecta a muchas personas, ya que ahí tienen el inconveniente a la hora de interrumpir su itinerario.

Lo que se está proponiendo con esta iniciativa es justamente que el porcentaje de overbooking o de sobrevuelo o sobreventa sea del 5 por ciento, ya que en México no existe una regulación al respecto. Además, otro de los problemas que se presentan frecuentemente al viajar en avión es la falta de información brindada a los pasajeros acerca de sus derechos.

Al hacer una reservación hay múltiples opciones que la aerolínea hace para hacer agregados para gastar más dinero y así obtener más beneficios, pero difícilmente se encuentra a la mano disponible la información accesible acerca de los derechos. Por eso, es importante que al momento de comprar un vuelo se le dé a conocer al pasajero sus deberes y derechos estipulados en el capítulo 5o. Bis de la Ley de Aviación Civil.

Esto, debido a que en muchísimos casos los viajeros desconocen la normativa y por ello no reclaman ningún tipo de compensación al no saber cómo actuar. Por ello, se propone reformar el artículo 47 Bis para que las aerolíneas estén obligadas a informar a los pasajeros sobre sus derechos, los cuáles serán de carácter público y deberán encontrarse de manera visible y accesible en la página de cada aerolínea, y aparecerán en un texto al momento de adquirir un boleto.

Además de esto, en el caso de que el vuelo se postergue por más de 4 horas en las aerolíneas, estas tendrán la obligación de canalizar a los pasajeros a otras aerolíneas que vayan al mismo destino.

Dejo a su consideración esta iniciativa que será de beneficio para proteger los derechos de las personas que tienen la necesidad de viajar y utilizar los servicios de las distintas aerolíneas en el país. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Frecuentemente ha sucedido que cuando una persona llega al aeropuerto, y a la hora de abordar un vuelo, las aerolíneas invitan a algún pasajero a ceder su lugar porque vendieron más asientos de su capacidad real, esta práctica es conocida mundialmente como overbooking.

Diversas investigaciones señalan que de 100 por ciento de asientos reservados para un vuelo, de 5 a 15 por ciento de las personas no se presentaban al momento de comenzar el viaje, así que las aerolíneas al vender más asientos de los que se tienen permitidos, aseguran que cada vuelo alcance o se acerque a su máxima capacidad, evitando así pérdidas. 1

El problema se da cuando todos los pasajeros se presentan a abordar, en estos casos las aerolíneas deben buscar voluntarios que no aborden los vuelos, donde se les reembolsa el costo del boleto más un 25 por ciento o se les compensa de otra manera. 2 Sin embargo, no todas las personas están de acuerdo con ser compensadas o indemnizadas, ya que al presentarse casos como este, los planes de los pasajeros son modificados completamente.

En 2017 las aerolíneas nacionales de México tuvieron 18 mil 911 reclamos por sobreventa de boletos. Es decir, por día alrededor de 52 pasajeros sufrieron algún retraso o perdieron sus vuelos por este problema. 3

Cabe señalar que a pesar de que el overbooking es una práctica totalmente legal, alrededor del mundo se permite que las aerolíneas vendan como máximo 5 por ciento más de su capacidad de vuelo. 4 El problema es que en el caso de México no está especificado este porcentaje en la ley, por lo cual las aerolíneas tienen la libertad de sobre vender más de este porcentaje. Por ello, la presente iniciativa pretende reformar el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para regular esta práctica, permitiendo solamente 5 por ciento en la sobre venta de los vuelos.

Además, otro de los problemas que se presentan frecuentemente al viajar en avión, es la falta de información brindada a los pasajeros sobre sus derechos. Es importante que al momento de comprar un vuelo se le dé a conocer al pasajero sus deberes y derechos estipulados en el capítulo V Bis de la Ley de Aviación Civil, esto debido a que, en muchos casos, los viajeros desconocen esta normativa y no reclaman ningún tipo de compensación, al no saber cómo actuar.

Por ello, se propone reformar el artículo 47 Bis para que las aerolíneas estén obligadas a informar a los pasajeros sobre sus derechos, los cuales serán de carácter público y deberán encontrarse de manera visible y accesible en la página de cada aerolínea; y aparecerán en un texto al momento de adquirir un boleto.

Además, en el caso de que el vuelo se postergue por más de cuatro horas las aerolíneas, tendrán la obligación de canalizar a los pasajeros a otras aerolíneas que vayan al mismo destino.

Decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero, los cuales serán de carácter público y deberán encontrarse de manera visible y accesible en la página de cada aerolínea; y aparecerán en un texto al momento de adquirir un boleto:

I a IV ...

V. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:

A) a B)...

C) En el caso de que el vuelo se postergue por más de cuatro horas las aerolíneas, tendrán la obligación de canalizar a los pasajeros a otras aerolíneas que vayan al mismo destino.

Artículo 52. Solo se podrá expedir 5 por ciento de boletos más a la capacidad disponible de la aeronave y en caso de que se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/el-overbooking-es-legal-en-mexico-739 0431.html

2 https://www.profeco.gob.mx/politicasaviacion/pdf/DERECHOS%20Y %20OBLIGACIONES%20VIAJAR%20EN%20AVI%C3%93N%20QR%20(vf).pdf

3 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc

4 https://foodandtravel.mx/que-hacer-si-sobrevenden-mi-vuelo/

Palacio Legislativo, a 6 de abril de 2022.– Diputadas y diputados: Teresita de Jesús Vargas Meraz, Sandra Simey Olvera Bautista, Roberto Valenzuela Corral, Martha Robles Ortiz, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Hamlet García Almaguer, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rubricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Vargas Meraz. Túrnese a la Comunicación de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

Diputado Hamlet Almaguer, ¿con qué objeto?

El diputado Hamlet García Almaguer (desde la curul): Gracias, presidenta. Para preguntarle a la diputada Maité si me permitiría adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputada Maité, ¿acepta que el diputado Hamlet se adhiera a su iniciativa? Queda adherido. Muchas gracias.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ana María Esquivel Arrona, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Ana María Esquivel Arrona:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Ana María Esquivel Arrona: Gracias. La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.

Compañeras y compañeros, la igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones para una efectiva igualdad, tomando en cuenta que la desigualdad de facto que padecen las mujeres puede agravarse de forma sistemática.

Bajo esta premisa, es indispensable precisar que el derecho a la igualdad se encuentra en la base del sistema nacional e internacional de protección de los derechos humanos.

Por otra parte, de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Cedaw, los estados partes están obligados a sentar las bases legales para asegurar que haya igualdad sustantiva.

Sin embargo, las actuales estrategias de desarrollo social de la administración federal no cumplen con tal principio, pues no se reconoce ni garantiza la igualdad sustantiva en materia de desarrollo social.

Un claro ejemplo es el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, que busca en la intención fortalecer las capacidades y la experiencia laboral de las y los jóvenes, pero en realidad, el programa ignora las necesidades específicas de las madres jóvenes, ya que estas dedican hasta el doble de tiempo en actividades no remuneradas, como el cuidado de sus hijos y del hogar en general, respecto a los hombres que están en estas mismas condiciones.

Otro ejemplo es el programa Sembrando Vida, que la intención busca impulsar la participación de productores agrícolas en localidades rurales y uno de los problemas de fondo sigue siendo la exclusión de las mujeres de estas actividades, pues según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el 74.4 de las unidades económicas rurales de agricultora familiar están a cargo de hombres, importante mencionar que en las reglas de operación del programa se establece que para ser beneficiario es necesario acreditar la propiedad o posesión de 2.5 hectáreas, cuando la tenencia de la tierra en México se concentra principalmente en los hombres, sobre todo en zonas rurales.

Es claro que en nuestro país existe evidencia de que las mujeres se encuentran en situación de desventaja y que los actuales programas sociales no cuentan con ejes transversales que permitan el desarrollo de las mujeres.

Por lo anterior, propongo reformar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de sujetar el diseño y ejecución de los programas que deriven de la planeación nacional, a cargo de la administración pública federal, a la perspectiva de género, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Con esta propuesta la política nacional de desarrollo contará con los objetivos de planeación y mecanismos de participación, adecuando las aspiraciones y realidades de la sociedad, bajo un enfoque de igualdad sustantiva.

En México, ahora más que nunca y derivado de la pandemia, es importantísimo incluir a las mujeres en los procesos de política pública y, sobre todo, que sus demandas y necesidades sean escuchadas para lograr realmente la igualdad entre mujeres y hombres. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias, compañeros y compañeras.

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma trascendental para nuestro país, toda vez que desde el artículo primero se reconocen los derechos humanos de los que gozan rodas las personas en el territorio nacional, así como las garantías para proteger dichos derechos. De manera correlativa, los derechos humanos conllevan la obligación del Estado mexicano de velar por la inviolabilidad de los derechos fundamentales.

Por ello, el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional establece que, todas las autoridades, sin excepción, y en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Lo anterior permitió que el desarrollo del país se centrara en las personas, esto a través del diseño de una Política Nacional de Desarrollo, un Plan Nacional de Desarrollo y un Programa Nacional de Desarrollo Social; que tienen por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales de la Política Nacional de Desarrollo.

En tanto, en la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 3o., fracción X, establece que la Política de Desarrollo Social se sujetará al principio de Perspectiva de Género, con una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.

Por su parte, las actuales estrategias de desarrollo social, implementadas a través de programas sociales y políticas públicas, no cumplen con tal principio, pues no se reconoce ni se garantiza la perspectiva de género en materia de desarrollo social.

En México debe existir el compromiso para poner fin a la pobreza, a las desigualdades sociales, a la violencia y a las brechas de género. Ahora más que nunca, y derivado de la pandemia, es importante implementar acciones y programas diseñados desde una perspectiva de género, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, considerando en todo momento la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

En nuestro país, existe evidencia de que las mujeres se encuentran en situaciones de desventaja, en una gran parte de las oportunidades sociales y productivas, en otras palabras, nacer mujer en México implica contar con menos oportunidades para el desarrollo individual y el acceso a oportunidades laborales en igualdad de salarios. Sin embargo, el derecho a la igualdad es un derecho humano y, por tanto, debe garantizarse que las mujeres, quienes conforman más de la mitad de la población mexicana, tengan una distribución justa de bienes, productos y servicios, así como acceso a los recursos, a las oportunidades y a la función pública.

Las mujeres representan un poco más de la mitad de la población, con un porcentaje de 62 por ciento (66.3 millones), mientras que el porcentaje de los hombres es de 48 por ciento (61.6 millones). La participación económica de las mujeres se identifica a través de la Población Económicamente Activa (PEA) y la Población No Económicamente Activa (PNEA). 1 Según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el tercer trimestre de 2021, en México había 51.7 millones de mujeres de 15 años o más de edad, y de ese total, 44 por ciento formaron parte de la Población Económicamente Activa (22.8 millones) y 56 por ciento (28.9 millones) estuvieron en la Población No Económicamente Activa (PNEA).

Y en materia de violencia hacia las mujeres, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2021, del delito de violencia familiar (al que se le considera una aproximación a la violencia contra las mujeres) se registró la segunda mayor frecuencia en 2020, sólo después del robo. Además, fue el único que presentó un aumento de 5.3 por ciento entre 2019 y 2020, mismo que podría atribuirse al periodo de confinamiento por pandemia durante 2020, ya que las mujeres, al permanecer más tiempo en sus hogares con otros miembros de su familia, se encontraron más expuestas a la violencia por parte de sus agresores.

Los delitos contra las mujeres (273 mil 903) 2 registrados en las investigaciones y carpetas de investigación abiertas y averiguaciones previas iniciadas en 2020, representan 14.8 por ciento del total de los delitos (un millón 856 mil 505). De estos, resalta que 80.4 por ciento corresponden a delitos de violencia familiar, donde la víctima más frecuente es una mujer.

Estos datos reflejan la realidad de la inequidad sistemática en la que viven las mujeres en México, y las dimensiones económicas, políticas, físicas, laborales, educativas y de seguridad, son cada vez más inalcanzables. Por lo que, para asegurar el goce igualitario de derechos es imperativo fortalecer las instituciones, las políticas públicas y los programas de desarrollo social, con un enfoque de género; a través de los programas sociales que garanticen los derechos de todas las mujeres, con especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los estados parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. En ese sentido, si bien es cierto que la promulgación de leyes y elaboración e instrumentación de políticas públicas en favor de las mujeres es un gran avance, para alcanzar la igualdad sustantiva es necesario que las leyes y las políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en las distintas esferas sociales y personales y exista un contexto propiciatorio para lograrlo en los hechos, es decir, implica la obligación del Estado para remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.

A su vez, la CEDAW establece una serie de obligaciones que los estados parte deben observar para lograr la igualdad sustantiva o igualdad de facto. Por su carácter legalmente vinculante, la CEDAW compromete a los estados a respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres. La Convención brinda un entendimiento fundamental de la igualdad de género y es, al mismo tiempo, una visión y una agenda para la acción hacia el logro de la igualdad de resultados. Así, mientras que la igualdad formal se refiere a la adopción de leyes y políticas que traten de manera igual a mujeres y hombres, la igualdad sustantiva alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan.

La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente medidas estructurales, legales o de política pública, y en tal razón debe permearse constitucionalmente, a fin de reconocer y garantizar una Política Nacional de Desarrollo Social con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Así también, debe atenderse la recomendación general 25 del Comité de la CEDAW, 3 que insta a los estados parte a contemplar obligaciones fundamentales para eliminar la discriminación contra las mujeres, las cuales trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, que a saber son:

1. Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito público y ni en el privado.

2. Mejorar la situación de facto de las mujeres adoptando políticas y programas concretos y eficaces.

3. Hacer frente a las relaciones prevalecientes entre mujeres y hombres y a la persistencia de estereotipos de género que afectan a las primeras, tanto por acciones individuales, como por leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En opinión del Comité, un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva, por lo que es esencial que la Política Nacional de Desarrollo Social, sujeto a los programas de la administración pública federal, deban elaborarse y ejercerse con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Esto permitirá que las mujeres, niñas y adolescentes tengan las mismas oportunidades desde el primer momento y que dispongan de un entorno que les permita conseguir la igualdad de resultados.

No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos en el Presupuesto de Egresos la Federación y en subsecuente, en la ejecución de los programas sociales con perspectiva de género.

Así pues, la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación.

En ese tenor, la igualdad de resultados es la culminación de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir, que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las mujeres disfruten de derechos en proporciones iguales que los hombres, con los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia.

Consideraciones

La asignación de presupuesto, la eliminación de programas y la falta de transparencia ponen en duda la afirmación de que, para este gobierno, las mujeres son prioridad. En México se han implementado diversas políticas públicas enfocadas en disminuir la violencia contra las mujeres, pero lo cierto es que ninguna de estas políticas ha tenido un enfoque de género, ni está dirigida a mitigar las causas estructurales y sistemáticas que generan violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. El retroceso en las políticas públicas en favor de las mujeres, es debido a la manera en que asignan los presupuestos, a la falta de transparencia y diagnóstico, así como a la eliminación de programas que contribuyen a la autonomía y seguridad laboral. Actualmente, los “programas de bienestar” tienen ambiciones de llegar a una cobertura masiva en la mayor parte del territorio mexicano, pero no siempre cuentan con los elementos necesarios para atender las desventajas sistemáticas que enfrentan las mujeres.

Entre las estrategias de desarrollo social actuales, uno de los programas emblema es el de Jóvenes Construyendo el Futuro, que busca fortalecer las capacidades y la experiencia laboral de los jóvenes entre 18 y 29 años, destacándose que el programa ignora las necesidades específicas de las madres jóvenes que no estudian ni trabajan, ya que éstas dedican hasta el doble de tiempo en actividades no remuneradas como el cuidado de sus hijos y del hogar en general, respecto a los hombres en estas mismas condiciones.

A su vez, el programa Sembrando Vida, “impulsa” la participación de productores agrícolas en actividades agroforestales en localidades rurales, donde se ofrecen transferencias mensuales monetarias a los pequeños agricultores en México, que son en mayoría hombres, por lo que, uno de los problemas de fondo es la exclusión de las mujeres de las actividades agrícolas. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 74.4 por ciento de las unidades económicas rurales de agricultura familiar están a cargo de hombres. 4 Más aún, uno de los requisitos para ser beneficiario del programa es ser propietario o poseedor de 2.5 hectáreas de cultivo y, en la realidad, la tenencia de la tierra en México se concentra principalmente en manos de los hombres, sobre todo en zonas rurales.

En ese tenor, el programa de Estancias Infantiles, que atendía esta necesidad específica, fue eliminado y reemplazado por el programa Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, el cual entrega directamente una cantidad mínima cada dos meses con el fin de cubrir los gastos de cuidado infantil. Uno de los problemas de atender esta necesidad únicamente con una insuficiente transferencia monetaria, es que no asegura el acceso a un servicio de cuidado integral de las niñas y niños. Por lo que ninguno de los programas mencionados, ni sus lineamientos de operación, incorporan un enfoque de género o de igualdad sustantiva para mujeres y hombres.

Es así que, la Política Nacional de Desarrollo Social no puede ignorar las brechas de género. Al contrario, debe reconocer, analizar e intervenir en las diferencias que experimentan las mujeres y los hombres en su vida diaria, que influyen en el acceso a oportunidades para mejorar su calidad de vida. El diseño de la política pública y los programas sociales de una administración que pretende transformar al país debe ser firme y claro en cuanto a erradicar las brechas persistentes de género entre la población.

La integración de la perspectiva de género en todas las políticas e intervenciones en materia de cooperación al desarrollo es imprescindible si se desea lograr la justicia social y la eficacia de la labor de desarrollo, en definitiva, si se quiere conseguir con éstas un verdadero cambio social.

Resulta entonces necesario insistir y permear en la consolidación de los beneficiarios de los programas sociales con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y la Política Nacional de Desarrollo debe fomentar y apoyar cambios de actitudes, estructuras y mecanismos en los ámbitos político, jurídico, social y doméstico con el fin de reducir las desigualdades de género, y en particular, debe fomentarse el reparto de poder político y la participación plena e igualitaria en la toma de decisiones a todos los niveles, debe fortalecerse el empoderamiento económico y la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en el acceso como en el control sobre los recursos económicos; se debe fomentar el acceso igualitario y el control sobre las oportunidades de desarrollo en los programas sociales.

El éxito de un programa social está directamente relacionado a la consideración de las realidades subjetivas de la población, tales como: contexto social, estrato socioeconómico, posicionamiento geográfico, historia, género o el rol femenino. Y en tal razón se debe plantear un análisis crítico de la implicación del género femenino en los programas sociales enfocados al desarrollo de la mujer, así como reflexionar sobre cómo se obstaculiza la participación de las mujeres en dichos programas y el éxito de estos, debido a las características específicas del género analizado.

Los programas sociales deben reflejar el compromiso con la igualdad sustantiva, con la eliminación de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes y con la garantía de sus derechos humanos. Al privilegiar el mecanismo de transferencias directas a las personas, se está dejando de invertir en salud pública, en educación, en el desarrollo de las comunidades y esto es determinante para que una persona, sobre todo mujer, pueda incursionar en el marcado laboral.

Analizar la realidad desde la dimensión de género, supone centrar la atención no en los individuos de manera aislada, sino en la relación que se establece entre hombres y mujeres, la cual muestra una clara asimetría, pues el sistema de sexo-género vigente produce una relación desigual de conocimientos, propiedad e ingresos, responsabilidades y derechos, es por tanto, una dimensión de desigualdad social. 5

Contenido y alcance de la iniciativa

En complemento de lo anterior, y con la finalidad de dar congruencia al objetivo que impulsa la presente iniciativa, que es por lo que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de sujetar el diseño y ejecución de los programas que deriven de la planeación nacional a cargo de la administración pública federal a la perspectiva de género, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Con esta adición sin duda, se garantizaría el beneficio de las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes, a través de los programas sociales, en el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para que en el Plan Nacional de Desarrollo sujeto a los programas de la administración pública federal, cuente con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva

Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio, y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como sus garantías para su protección, y contener un enfoque de igualdad sustantiva en los términos señalados en el artículo 1o. de esta Constitución. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación ser democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal, los cuales deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como sus garantías para su protección, y contener un enfoque de igualdad sustantiva en los términos señalados en el artículo 1o. de esta Constitución.

(...)

(...)

B. ...

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

C. ...

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por las siguientes disposiciones transitorias.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar o promover las adecuaciones administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la reforma prevista en el párrafo segundo, del apartado A del artículo 26, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2023.

Notas

1 Compuesta por las personas que, por alguna razón en particular, no trabajaron ni buscaron empleo durante el primer trimestre del 2021.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_Mujer22.pdf

2 Los delitos contra las mujeres se conforman por delitos de los cuales la mayoría de los casis presentan en mujeres. Incluye los delitos de feminicidio, abuso sexual, hostigamiento sexual, violación/violación equiparada, estupro, trata de personas y violencia de género en todas las modalidades.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_Mujer22.pdf

3 https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/Gene-ral%20recommendati on%2025%20(Spanish).pdf

4 https://www.fao.org/family-farming-decade/home/es/

5 De Barbieri, 1992

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas: Ana María Esquivel Arrona, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Esquivel Arrona. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. Y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Cristina Ruiz Sandoval, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de seguridad social, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Cristina Ruiz Sandoval:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Cristina Ruiz Sandoval: Compañeras y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del PRI queremos reconocer la labor de las y los periodistas. Ellas y ellos son verdaderos defensores de la democracia.

Sin embargo, hoy ser periodista en México es un trabajo de alto riesgo, aunque nos cueste trabajo aceptarlo. Para decirlo más claro, buscar la verdad y la justicia en nuestro país te puede costar calumnias, amenazas, lesiones y a veces hasta la vida. Desde que inició este sexenio más de 50 periodistas han sido asesinados. Sus vidas y las de sus familias fueron cortadas de tajo y no se ha hecho, al día de hoy, justicia al respecto.

El periodismo en México se desarrolla con pésimas condiciones laborales, con sueldos mínimos y sin prestaciones. Además, sufren de amenazas del crimen organizado, no reciben protección de las autoridades y, para terminar con esta cadena de atrocidades, ahora son también señalados por el gobierno. Compañeras y compañeros diputados, en México está en peligro la libertad de expresión a través del periodismo.

En el Grupo Parlamentario del PRI no podemos permitir que las condiciones laborales de las y los periodistas sigan como están, por ello el día de hoy presentamos esta iniciativa que busca respaldar, no solo su trabajo, sino proteger su integridad, a quienes realizan esta noble labor del periodismo.

Nuestra iniciativa busca crear beneficios en materia laboral y, por ello, proponemos crear, por primera vez, un capítulo especial para las y los periodistas en la Ley Federal del Trabajo, un capítulo que contemple que el patrón deberá proporcionarles los equipos para su trabajo y este deberá pagar el seguro de esos equipos. Además, que el patrón deberá proporcionar alojamiento y alimentos cuando el trabajo esté a más de 80 kilómetros de su centro de trabajo. También el patrón deberá brindar servicio y tratamientos médicos, incluyendo medicamentos, en caso de requerirlos. Ahora las y los periodistas deberán tener un seguro de vida privado, cuando por el ejercicio de su labor se vea en riesgo su vida.

Dentro de todos estos beneficios no podemos omitir uno muy importante, que es el factor salarial. El riesgo de su labor deberá ser considerado como factor de relevancia para la determinación de su salario, y esto deberá representar un incremento salarial para el año 2023. También buscamos que las prestaciones de las y los periodistas incrementen.

Por ello, proponemos que las y los periodistas sean clasificados en la clase quinta del seguro social. Esta iniciativa busca proteger los derechos de las y los periodistas, y más importante aún, su integridad y la de su familia.

Es un proyecto que trasciende a los colores y a los partidos. Es un proyecto que defiende la verdad y la justicia. Esta reforma responde a un interés genuino en materia humanista y, sobre todo, busca hacer justicia social para un gremio que ha sufrido mucho en la materia.

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que toda persona adquiere por solo el hecho de nacer y de existir. No podemos permitir que se atente en contra de este derecho fundamental que es una democracia sana.

A las y los periodistas en México, sepan que aquí tienen aliados para ejercer en libertad su labor y protegerlos de cualquier tipo de abuso y violencia, porque estamos a favor de la libertad de expresión y de la verdad y, sobre todo, a favor del bienestar y del trabajo de las y los periodistas. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de seguridad social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval y Laura Lorena Haro Ramírez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, así como las y los diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a las y los periodistas de México, en materia de seguridad social, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que son dados a todo individuo con el solo hecho de nacer y existir. Este tipo de garantías están consagradas en legislaciones de prácticamente todos los países, como en diversos tratados internacionales.

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 menciona lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 1

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en su artículo 19, numerales 1 y 2 menciona:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2

En la misma materia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos considera en su artículo 13, numerales 1, 2 y 3, la libertad de pensamiento y expresión como a continuación se muestra:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 3

En la materia, la Organización de los Estados Americanos pondera en la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, en su artículo IV menciona:

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. 4

En México la libertad de expresión se encuentra resguardada y protegida en el artículo 6o., que a la letra menciona:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. 5

Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Recomendación General número 25, Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos, menciona:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.”

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 6

Soportando el marco legal que ampara a las y los periodistas, en 2012 fue publicada la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, teniendo en su artículo 1, la premisa por la que fue creada y el objeto por el cual existe:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. 7

Como resulta evidente, existe un amplio marco legal tanto a nivel nacional como internacional para sustentar una correcta protección a las y los periodistas. No obstante, las agresiones en contra de periodistas no han disminuido, todos los días se encuentran en constante riesgo.

En lo que va del Gobierno del presidente López Obrador hasta febrero de 2022, se contaba con un registro de 151 periodistas y personas defensoras de los derechos humanos que han sido asesinadas 8.

La situación se agrava aún más cuando en el escenario se presenta un actor trascendente que es quien comienza las hostilidades en contra de un sector fundamental para la vida democrática de todo país. Con marcada frecuencia el presidente López Obrador se dedica a denostar al gremio de las y los periodistas.

La libertad de expresión y la libre prensa es fundamental para las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el PRI no concebimos un México sin democracia con las bases de libertad de pensar, de expresarse y de escribir.

Nadie, ninguna persona y mucho menos la persona Titular del Poder Ejecutivo, puede intentar o hacer, por si o por interpósita persona, presionar a ninguna persona de la prensa.

Ataques por parte de la Presidencia de la República cuando no benefician las notas publicadas y acoso constante por parte del crimen organizado son claro reflejo de la realidad tan cruda que vive el país en la materia.

Al respecto, el titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, Enrique Irazoque Palazuelos ha mencionado que entre las principales razones que provoca las agresiones son el crimen organizado, la impunidad, la corrupción y colusión entre autoridades y grupos delincuenciales, así como la falta de cultura. Mencionó también que el perfil de quienes agreden a los periodistas en México: 43 por ciento son servidores públicos y 33 por ciento, miembros de la delincuencia organizada 9.

Asimismo, además de la vulneración de sus derechos humanos, como su integridad y seguridad, las y los periodistas se enfrentan a constantes ataques por diversas vías como la publicación de sus datos personales e incluso condiciones precarias en materia laboral.

Sobre lo primero, el caso más reciente fue cuando el titular del Ejecutivo federal exhibió los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola 10. Lo cual representa una clara violación a la protección de datos personales, poniendo en riesgo no solo a su persona, sino la de sus familias.

Cabe destacar también que el salario promedio de un periodista en México es de 6 mil 195 pesos; y a pesar de la gran profesión y el riesgo que tiene, no se les ha considerado en otros tabuladores que puedan aumentar sus salarios y las prestaciones de ley.

Como es notorio, el gremio del periodismo en México se enfrenta a diversos riesgos y afectaciones no solo a su trabajo, sino también a su persona. Por lo que resulta fundamental protegerlas y protegerlos ante todo este escenario adverso, para que en el ejercicio de su noble y necesaria labor, cuenten con una correcta protección a su integridad, la confidencialidad de su información y una mejor calidad laboral.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presentan los siguientes cuadros:

Ley Federal del Trabajo

Ley del Seguro Social

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que modifica diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a las y los periodistas de México, en materia laboral

Artículo Primero. Se adiciona el capítulo II Bis y diversos artículos y se reforma el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo II Bis Trabajadores periodistas

Artículo 187. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las y los trabajadores periodistas.

Artículo 188. Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, cualquier persona que investigue, genere, redacte, proporcione sus opiniones y realice cualquier otra actividad relacionada con el periodismo para el patrón.

Artículo 189. Las condiciones de trabajo de las y los trabajadores periodistas serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 190. Los patrones tiene las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar a la o el trabajador periodistas los equipos necesarios para prestar el servicio; los equipos deberán tener un seguro en caso de daño o pérdida de funcionalidad parcial o total por el desempeño del servicio; este seguro y primas deberán ser pagadas única y exclusivamente por el patrón;

II. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el servicio se preste a más de 80 km de la ubicación del centro laboral;

III. Proporcionar tratamiento médico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza; y

Proporcionar un seguro de vida privado, a favor de sus familiares, cuando por el ejercicio de su profesión y por los temas que proporcione su servicio, ponga en riesgo su vida. Este seguro deberá ser pagado única y exclusivamente por el patrón y deberá estar vigente el tiempo que la o el trabajador periodista este en peligro su vida.

Artículo 562. Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:

I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

a. La situación económica general del país.

b. Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.

c. Las variaciones en el costo de la vida por familia.

d. Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.

e. El riesgo de la vida por el ejercicio de la profesión, en especial de las y los trabajadores periodistas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.

En el caso de las y los trabajadores periodistas y que por el tipo de información, investigación, servicio o nota que realicen pueda poner en peligro su vida, ya sea el inicio de su inscripción o ya inscrito, estarán clasificados en la Clase V.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones tendrán un plazo de 60 días naturales, al día siguiente de la publicación del presente decreto, para hacer los ajustes pertinentes a las y los trabajadores del periodismo.

Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá un plazo de 90 días naturales, al día siguiente de la publicación del presente decreto, para modificar el Reglamento de la Ley del Seguro Social para realizar los ajustes necesarios al Catalogo de Actividades referentes a las y los trabajadores periodistas.

Cuarto. El honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá considerar la presente modificación para determinar el salario mínimo de las y los periodistas para el ejercicio fiscal 2023.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Notas

1 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/s pn.pdf

2 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

4 https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp#:~: text= Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 https://www.cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-de-expresion#:~: text=Este%20derecho%20comprende%20la%20libertad,expresamente%20fijadas%20por%20 la%20ley.%22

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP_200521. pdf

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/14/periodistas-y-acti-vistas-asesi nados-en-sexenio-de-amlo

9 Ibíd.

10 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-exhibe-supuesto-suel-do-de-carlos-lo ret-de-mola

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas y diputados: Cristina Ruiz Sandoval, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Laura Lorena Haro Ramírez, Marco Antonio Mendoza Bustamante, Adriana Campos Huirache, Ma. Elena Serrano Maldonado, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Marcela Guerra Castillo, Eufrosina Cruz Mendoza, Brasil Alberto Acosta Peña, Miguel Sámano Peralta, Eduardo Zarzosa Sánchez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias diputada Ruiz Sandoval. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

La diputada Sue Ellen Bernal, ¿con qué objeto?

La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (desde la curul): Gracias, presidenta, nada más para preguntarle a la diputada Ruiz, si nos permite suscribir su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Diputada Ruiz Sandoval, acepta que la diputada Sue Ellen Bernal, se adhiera a su iniciativa?

La diputada Cristina Ruiz Sandoval: Sí.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda suscrita, muchas gracias. Diputada Nélida Ivonne, ¿con qué objeto? Sonido a la curul de la diputada Nélida, por favor.

La diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (desde la curul): Buenas tardes. Para preguntarle a la compañera diputada Cristina, si permite que nos adhiramos todas las compañeras del grupo parlamentario, compañeros, compañeras del PRI, a su iniciativa. Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada. Diputada Cristina Ruiz, ¿acepta que los diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del PRI se puedan adherir a su iniciativa?

La diputada Cristina Ruiz Sandoval (desde la curul): Adelante. Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Quedan suscritos. Muchas gracias.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de inclusión.

La diputada Martha Robles Ortiz:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada Martha Robles Ortiz: Gracias. Compañeros y compañeras, el día de hoy me presento en esta tribuna con la propuesta de adicionar la fracción X Bis al artículo 13, para reformar los artículos 39 y 47 de la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el conocimiento pleno de que el principio del interés superior de la niñez en el marco de referencia para el actuar de las autoridades de los países que han adoptado estos preceptos internacionales, el Estado mexicano ha efectuado importantes esfuerzos a favor de las niñas, niños y adolescentes, pero aun así dichas acciones no alcanzan a satisfacer las necesidades universales de esta importante comunidad infantil que son el futuro de nuestra nación.

Con todo lo anterior, aprecio que se desprende de la misma ley en materia y prevalece la falta de un marco general con un enfoque integral de garantía hacia todos los grupos que conforman a este sector poblacional.

Uno de ellos es el conformado por las niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, que la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aun siendo de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, en muchas de sus partes adolece de mencionarlos expresamente como grupo específico y, por ende, permite el riesgo de no garantizar sus derechos a través de las actividades que realicen las autoridades en todos los órdenes de gobierno y las instancias competentes para la atención a esta población.

Esta propuesta legislativa servirá para incidir de manera directa en su beneficio, pues constituirá un avance legislativo muy significativo, puesto que establece estándares normativos que conducen hacia una garantía integral de los derechos de la niñez y la adolescencia que como en este caso son vulnerables, hacia un enfoque garantista con derechos humanos, hacia un rediseño institucional del aparato protector de la infancia y la adolescencia en calidad de calle, hacia el fortalecimiento de los organismos autónomos y protección infantil de los derechos humanos, hacia una estrategia nacional que sea homogénea y operativa, y hacia un sistema de evaluación y diagnóstico de la eficacia de las políticas públicas para este ámbito de acción.

Es por esto que considero necesario priorizar la legislación en este rubro, para proteger y beneficiar a nuestras niñas, niños y adolescentes en sentido amplio, y a los que se encuentran en situación de calle o integran las comunidades callejeras. Actuemos en función de esta enorme necesidad. Los invito, pues, a que participemos juntos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Robles Ortiz, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 13, 39, 47, 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de la Organización de las Naciones Unidas, en el año de 1989 inició en México el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia cuyo fin es el de satisfacer el compromiso de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de diversas índoles para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional. Desde entonces, en diferentes regiones de Centro y América del Sur, la instrumentación de éste documento determinó la construcción de un nuevo modelo de asistencia y protección a la niñez y de la adecuación constante al marco jurídico de cada uno de los países, en dicha materia, para armonizar el derecho interno que contiene ésta Ley, con las disposiciones y principios de la citada Convención y sus protocolos facultativos, así como con las observaciones generales y las recomendaciones específicas del Comité de los Derechos del Niño, que a través de lo que dicta la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es el vigilante del ejercicio de los derechos de la niñez.

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Estas prerrogativas deberán guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas dirigidas a la Niñez, por lo que el Estado otorgará, cuidará y cumplirá con el precepto del interés superior de la Niñez, garantizando de manera plena sus derechos y a la vez; otorgando en importante medida a los particulares, las facilidades necesarias para que coadyuven al cumplimiento de los citados derechos de la niñez y a reconocer a éstos últimos como titulares plenos de un amplio catálogo de derechos y de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y demás que guarda dicha ley, en los términos que contemplan los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunque en México se ha adoptado una ruta que integra los recursos necesarios, programas, cronogramas y metas medibles que implican a las autoridades a niveles federal, estatal y municipal, y no obstante que actualmente resalta el papel desempeñado por el Programa Nacional para la Igualdad y la no Discriminación; es preocupante la prevalencia frente al crecimiento de la infancia indígena, afromexicana, migrante, con discapacidad, la infancia gay, lesbiana, transgénero o intersexual; y desde luego, se ha dado de manera muy significativa el aumento de la infancia en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras que se han convertido en un delicado problema social y que obligados a valerse por ellos mismos, sufren los efectos de la pobreza, el hambre, la disolución familiar y con frecuencia son víctimas fáciles de abusos, negligencia, explotación, embarazos tempranos y en ocasiones, hasta de asesinatos.

Los denominados niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, corren el grave riesgo de caer en actividades que se convierten en sus únicos medios de supervivencia como la prostitución, el tráfico de personas, el consumo y distribución de drogas, enervantes y estupefacientes y en varias formas de conducta criminal.

La problemática expuesta urge la necesidad de establecer la obligación de las autoridades de todos los niveles de gobierno a realizar acciones afirmativas que garanticen a niñas, niños y adolescentes en riesgo de vivir en la calle o formar parte de poblaciones callejeras, los derechos a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la mención específica de dicho grupo vulnerable en los artículos que propongo reformar, ya que no existe específicamente un marco de referencia para el actuar de dichas autoridades conjunta o individualmente, a favor de ésta comunidad a escala nacional.

Antecedentes

En 1984, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a través del primer “Seminario Regional Latinoamericano sobre las Alternativas Comunitarias para los Niños de la Calle”, efectuado en Brasil, reconoció por primera ocasión como tema de agenda pública a la niñez y a la adolescencia que vive en situación de calle y que obtiene sus recursos de supervivencia en estas circunstancias.

Ante tal perspectiva, el niño en situación de calle o integrante de comunidades callejeras tiene la raíz de su problemática en las condiciones de vida y de trabajo, así como en la realidad de privación y violencia que prevalece en las zonas urbanas y en algunos asentamientos rurales y esto propicia que las autoridades correspondientes realicen la revisión de las actividades sociales en su conjunto.

Así, se visualiza a niñas, niños y adolescentes viviendo de y en la calle, como un fenómeno que viola sistemáticamente sus derechos pues afecta su crecimiento y desarrollo y al vivir, comer y trabajar en la calle, es manifiesto que han perdido sus lazos familiares, que carecen de un adulto responsable que vea por su seguridad e integridad y que el motivo que los obligó a salir a las calles, preponderantemente, es la disfunción social en el hogar y la violencia intrafamiliar.

En todos los casos, el acceso a las garantías de la Ley como la educación, la salud y un hogar, están limitadas por el abandono, la precariedad y la desigualdad, finalizando todo ello en una exclusión múltiple en la que sobreviven y los hace vulnerables a tal extremo que pueden convertirse en rehenes de la delincuencia organizada, específicamente a las redes dedicadas al tráfico de personas con fines de explotación sexual o laboral, o bien; en poblaciones propensas a detenciones y abusos por las policías, según sea el estado o la región.

En conclusión, se propone que el diseño e instrumentación de las acciones a las que se refiere la presente iniciativa, sirvan para que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, las procuradurías de protección y de defensa del menor y la coadyuvancia de la sociedad civil se apoyen en su contexto y resuelvan la enorme problemática que se ha generado al no aparecer de manera concreta en los artículos que se propone reformar, el grupo social denominado niñas y niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, siendo el principal objetivo el de garantizar los derechos que dicta la Ley en la materia, hacia éste sector de la sociedad mexicana.

Por lo expuesto y fundado se formula la propuesta de adicionar la fracción X Bis al artículo 13; y reformar los artículos 39, 47, sexto párrafo, 50, fracción XVIII, y 57, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto

Único. Se reforman diversas disposiciones de los artículos 13, 39, 47, 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a X. ...

X Bis. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

XI. a XX. ...

...

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud, situación de calle o integrantes de comunidades callejeras o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

....

Artículo 47. ...

I. a VII. ...

...

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

...

Artículo 50. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieran niñas, niños y adolescentes con discapacidad y en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

...

Artículo 57. ...

I. a VI. ...

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico nacional, situación migratoria o bien, relacionados con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales; así como los que se encuentran en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

VIII. a XXII. ...

Artículo 58. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente la de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas y diputado: Martha Robles Ortiz, Salma Luévano Luna, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Sandra Simey Olvera Bautista, Catalina Díaz Vilchis, Olimpia Tamara Girón Hernández, María de Jesús Rosete Sánchez (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Robles Ortiz. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Herminio Torres Ajuria, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de empleo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Herminio Torres Ajuria:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Herminio Torres Ajuria: Compañeras y compañeros diputados, pocas veces en esta vida causan tanta angustia a cualquier familia como la pérdida de un empleo. Dicho suceso acarrea inestabilidad familiar, estrés, preocupación y en no pocas ocasiones afecta severamente el sueño y los planes de millones de personas a lo largo y ancho del país.

Ante eso, vale la pena preguntarnos qué hemos hecho como país para garantizar que las y los mexicanos tengan una protección contra estas terribles situaciones. Muchos podrán responderme que el artículo 123 de nuestra Constitución consagra el derecho al trabajo y que es un logro trascendental de nuestra Constitución de 1917, y tienen razón.

Nuestro país estuvo a la vanguardia hace poco más de 100 años, cuando reconocimos el derecho al trabajo y a la seguridad social como uno de los pilares de nuestra Constitución. Fuimos un ejemplo a cumplir a seguir a nivel mundial, pero solo quedamos en fuimos.

Reconocer el derecho al trabajo es importante, sin duda, pero garantizar la protección contra el eventual desempleo es quizá igual de relevante. Porque cuando las personas pierden su trabajo, se cierra el lugar donde laboran o su fuente de ingresos formal se suspende por situaciones fuera de control —es un ejemplo muy claro la pandemia de la covid-19—, entonces de poco sirve tener un artículo constitucional que reconoce el derecho al trabajo.

Limitarnos a reconocer el trabajo no les da de comer a nuestros hijos. La persona que perdió el empleo cae en depresión económica, no paga las cuentas del doctor, no garantiza poder cubrir los gastos de servicios, como la energía eléctrica y el agua. Con el texto de un artículo no se vive, no se come.

Por ello, tenemos que avanzar hacia adelante en un esquema de nuestra legislación, que no solo se limite a reconocer el derecho al trabajo, sino que también garantice la protección económica cuando se tienen que enfrentar las lamentables situaciones del desempleo.

Por ello, la iniciativa que hoy respetuosamente presento ante este pleno tiene como propósito reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, con objeto de establecer el compromiso del gobierno para crear y mantener un programa de desarrollo social que garantice protección a las familias, a través de un seguro de desempleo que asegure a cualquier mexicano que pierda su trabajo un ingreso máximo de seis meses, que sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de su familia, mientras se busca una nueva oportunidad laboral.

La población económicamente activa, calculada en 56.6 millones de ocupación, esto es al cierre de 2021 en las 39 principales ciudades, esto es el 95.5 por ciento, nos deja un universo de 2 millones 150 mil personas aproximadamente, y estamos recalcando que hablamos de empleos formales ya inscritos en el IMSS o en alguno de sus similares. Esto es lo que pretendemos cambiar con esta iniciativa, generando la creación de un programa de desarrollo social que atienda y apoye estas personas en su momento más difícil.

Esto no es algo nuevo, como ya se ha dicho, en otros países de primer mundo estos programas existen, son exitosos, pero en México también tenemos ejemplos, tales como el programa creado en la Ciudad de México o la previsión presupuestal del estado de Querétaro para este 2022.

Por ello, yo nunca he tenido empacho en reconocer que a veces, solo a veces, el presidente López Obrador no anda tan errado en el diagnóstico mientras no se manipulen los números. Sus programas de asistencia social ponen recursos en las manos de las familias mexicanas y tienen un gran potencial de hacer el bien. El problema aquí radica en que están mal diseñados, mal implementados y mal medidos por ser asistencialistas y no de desarrollo.

Yo fui director de desarrollo social en mi natal Salamanca y con base en esa experiencia les puedo decir que caminé colonias y comunidades durante tres años. Puedo confirmarles de primera mano que este tipo de acciones son las que tienen un beneficio inmediato en la calidad de vida de los ciudadanos, una vez más, cuando las acciones están bien hechas.

Como tengo la certeza que en esto estarán de acuerdo, el caso del seguro del desempleo es lo que cubre. En la política siempre debemos aspirar a que no hay distingos engendrados por colores o ideologías. Debemos privilegiar en todo momento el bienestar, la tranquilidad de las familias, que para eso los que votaron nos pusieron aquí.

Por ello, con la plena consciencia de que las buenas ideas van más allá de tal o cual partido político, respetuosamente les pido que consideren esta iniciativa con una prioridad para los mexicanos, por el bien de México y que le brinden su generoso apoyo. Muchísimas gracias, es cuanto. Gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo, suscrita por el diputado Herminio Torres Ajuria e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Herminio Torres Ajuria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6; 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del capítulo V Del Fomento del Sector Social de la Economía, del título tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer la obligación del Gobierno federal para crear y mantener un programa de desarrollo social que otorgue protección contra el desempleo, a través de un seguro contra el desempleo que garantice a la población que pierda su trabajo, un ingreso por un máximo de seis meses, que sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de su familia.

Antecedentes

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), es la principal fuente de información sobre el mercado laboral mexicano, que ofrece datos mensuales y trimestrales de la fuerza de trabajo, la ocupación, la informalidad laboral, la subocupación y la desocupación.

La ENOE es también, de acuerdo con el Inegi, el proyecto estadístico continuo más grande del país al proporcionar cifras nacionales y de cuatro tamaños de localidad, de cada una de las 32 entidades federativas y para un total de 39 ciudades.

Con este esfuerzo, el Inegi ha presentado los resultados de los principales indicadores laborales de las ciudades correspondientes al cuarto trimestre de 2021, proporcionando estimaciones sobre la ocupación y desocupación de la población de 15 años y más, a nivel nacional, entidad federativa y para las ciudades urbanas de 100 mil habitantes o más.

Derivado de la publicación de resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, cuya información es de uso obligatorio para todas las entidades del Estado, incluido el Inegi, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 59 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), el Inegi está en proceso de actualizar la estimación de población que se toma como referencia en las encuestas en hogares, ya que las proyecciones que se habían utilizado han dejado de tener vigencia.

Por ello, las cifras de población y empleo que publica el Inegi, que tienen como base la ENOE, van a ir cambiando paulatinamente en los próximos años. No obstante, la ENOE sigue siendo el instrumento estadístico más representativo en la materia.

La ENOE revela diversas estadísticas relevantes para la situación actual del país:

• En México, al cuarto trimestre del año 2021, había una Población Económicamente Activa (PEA) de 58 millones 761 mil 793 (59.7 por ciento de la población total de 15 años o más).

• De dicha PEA, 56 millones 611 mil 211 estaba ocupada, lo que significa que el nivel de ocupación nacional es de 96.3 por ciento, pero a nivel de las 39 ciudades, el nivel de ocupación baja a 95.5 por ciento.

• 2 millones 150 mil 582 personas se encuentran desocupadas (3.7 por ciento).

95.5 por ciento de ocupación a nivel de las 39 ciudades de más de cien mil habitantes, pone a nuestro país en una tendencia clara de recuperación laboral, después de la pandemia de Covid-19 y el cierre de la economía nacional durante los años 2020 y 2021, pero aún estamos apenas debajo de los niveles de ocupación del último trimestre de 2019, cuando se alcanzó 95.8 por ciento.

Pero esta radiografía no está del todo completa, porque aún falta en ella los datos relativos a las personas que se encuentran en la informalidad, las cuales ascienden, de acuerdo con la ENOE, a 31 millones 609 mil 319.

Cómo combatir la informalidad y propiciar la protección del empleo formal en contra del desempleo es uno de los grandes retos para cualquier gobierno y, por ello, con la presente iniciativa se propone una alternativa que puede coadyuvar a cumplir ambos objetivos.

Un seguro para el desempleo

En México, a pesar de que ha habido diversos intentos previos a nivel local, poco se ha avanzado en la garantía de la protección contra el desempleo. Paradójicamente tenemos reconocido el derecho al empleo, pero no el derecho a estar protegidos contra el desempleo.

En otros países, como los Estados Unidos de América (EUA), el seguro de desempleo es un mecanismo muy exitoso que proporciona a las personas la seguridad suficiente para contar con un ingreso mínimo durante su búsqueda de una nueva ocupación, cuando por alguna causa han sido despedidos o han perdido su fuente de ingresos.

Ese seguro de desempleo se ha convertido, además, en un termómetro muy preciso sobre la capacidad de la economía para asimilar a la PEA y para diagnosticar cómo se está comportando la economía a nivel nacional o, incluso, local.

En nuestro país, la Ciudad de México ha avanzado en la construcción de un programa de garantía de protección contra el desempleo, que si bien no tiene el alcance nacional del de nuestro vecino del norte, sí permite contar con un ejemplo que puede utilizarse para implementarlo a otras entidades federativas o a la federación.

En esta ciudad, el seguro de desempleo se configura como un programa que tiene los siguientes requisitos:

• Generar su cuenta Llave CDMX de manera personal e intransferible en la página de www.llave.cdmx.gob.mx y posteriormente, con su cuenta Llave CDMX, deberá realizar su solicitud en la Plataforma Seguro de Desempleo: www.tramites.cdmx.gob.mx/desempleo, donde deberá adjuntar su documentación del original legible y completa sin excepción alguna, en formato PDF o JPG.

• Ser residente de la Ciudad de México.

• Tener entre 18 años y hasta 64 años 9 meses cumplidos a la fecha de realizar la solicitud.

• Haber laborado en un empleo formal previo a la pérdida del empleo, para una persona física o moral con domicilio fiscal y físico dentro de la Ciudad de México, por un periodo mínimo de seis meses acumulados entre 2020 y 2022 en la Ciudad de México.

• Haber perdido el empleo formal por causas ajenas a su voluntad a partir del 1o. de julio de 2020.

• Carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste no ser persona beneficiaria de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México similar o análogo, con ayuda económica y no percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión o subsidio igual o mayor a lo que el programa otorga.

• Ser persona buscadora activa de empleo; y

• Darse de alta en la Bolsa de Trabajo del Servicio Nacional de Empleo a través de la página https://www.empleo.gob.mx/PortalDigital, o de manera presencial en las Unidades Regionales del Servicio Nacional de Empleo (URSE).

Una iniciativa similar se está desarrollando en el estado de Querétaro, en el cual, durante la discusión del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de 2022, se incluyó una partida presupuestal para crear un seguro de desempleo.

Si bien en Querétaro no está definido aún el esquema que utilizará el seguro de desempleo, da cuenta del esfuerzo que están realizando las entidades federativas para crear este tipo de herramientas y programas de apoyo, en especial en esta época en la que el plano laboral ha sido de los más golpeados por los efectos negativos de la pandemia de Covid-19.

Propuesta

En este contexto, con la finalidad de garantizar una protección contra el desempleo a todas las personas que tienen un empleo formal y para incentivar a que más personas migren a la formalidad, la presente iniciativa plantea reformar diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, para contemplar a esta protección como un derecho social, vigente a nivel nacional.

Con esto, la protección contra el desempleo se convertiría en un derecho exigible por todas las personas que residan en cualquier lugar del país, obligando además a las entidades federativas para prever las garantías necesarias a nivel local.

Además, de aprobarse esta iniciativa se daría un paso muy importante para constituir un mecanismo nacional de seguro de desempleo, tal y como funciona en otros países.

Por tal motivo, se propone que sea la Secretaría de Bienestar la que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley general, cree e implemente un programa de desarrollo social para garantizar protección contra el desempleo, es decir, un seguro contra el desempleo.

En esa tesitura, se propone reformar el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para considerar a la protección contra el desempleo, como un derecho social reconocido a nivel nacional.

Esto debe complementarse incluyendo en los artículos 14 y 19 del mismo ordenamiento legal, a fin de que ese nuevo derecho sea incluido en la Política Nacional de Desarrollo Social, como prioritario y de interés público.

Finalmente, se propone adicionar un artículo 35 Bis a la ley general para delinear los puntos elementales que deben cubrirse por el programa de seguro de desempleo que se emita en su momento por el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Bienestar.

Con ello, México estará dando un paso muy importante hacia la construcción de un sistema de protección del empleo mucho más amplio y protector para las familias mexicanas.

Cuadro comparativo

Para ilustrar de mejor manera la propuesta, a continuación, se presentan las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, el suscrito somete a consideración del pleno de esta LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6, 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del capítulo V Del Fomento del Sector Social de la Economía, del título tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del capítulo V Del Fomento del Sector Social de la Economía, del título tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

“Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo , la protección contra el desempleo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. ...

I. a IV. ...

V. Fomento del sector social de la economía y protección contra el desempleo.

Artículo 19. ...

I. a VII. ...

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a la creación de seguros contra el desempleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

IX. ...

Capítulo V
Del Fomento del Sector Social de la Economía
y la protección contra el desempleo.

Artículo 35 Bis. El Gobierno federal deberá aportar recursos para implementar un seguro universal contra el desempleo, que garantice a las personas que hubieren perdido su empleo, de manera involuntaria, un máximo de seis meses de ingreso, que sea suficiente para cubrir, al menos, la línea de bienestar establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Para otorgar el seguro contra el desempleo, la Secretaría verificará, previamente, la baja laboral de la persona solicitante, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado Herminio Torres Ajuria (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Torres Ajuria. Túrnese a la Comisión de Bienestar para dictamen y la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Olimpia Tamara Girón Hernández:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Olimpia.

La diputada Olimpia Tamara Girón Hernández: La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas al cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, artículo 23 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El 31 de julio de 2015 se emitió la declaratoria de la alerta de violencia de género contra las mujeres en el Estado de México para 11 municipios; Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez. El 10 de diciembre de 2010 se solicitó, su procedencia se dio el 28 de abril de 2014 y la declaratoria fue hasta el 31 de julio de 2015.

Las declaratorias de Alerta de Violencia de Género más recientes son: Baja California el 25 de junio de 2021, Chihuahua el 16 de agosto de 2021, Tlaxcala el 18 de agosto de 2021, Sonora el 20 de agosto de 2021. Hasta la fecha, de las 36 solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres admitidas, se han declarado 25 en 22 entidades federativas.

Quienes lanzan la Alerta de Violencia de Género es un grupo interinstitucional y multidisciplinario. El grupo de trabajo se conformará de la siguiente forma, de acuerdo al artículo 36 del Reglamento de la ley. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará al grupo, una persona representante de la Comisión Nacional, Conavim, una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en violencia contra las mujeres, ubicada en el territorio donde señala la violencia feminicida agravio comparado.

Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional, especializado en violencia contra las mujeres, y una persona representante del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres de la entidad de que se trate. Una vez emitida la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la ley.

Señoras y señores, lo que no se puede medir no se puede controlar, lo que no se puede controlar no se puede gestionar, lo que no se puede gestionar no se puede mejorar. William Thomson.

Es por ello que pongo a su disposición y someto ante ustedes, legisladoras y legisladores de esta honorable Cámara decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de seguimiento, deficiencia en el cumplimiento de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en atención de las alertas de violencia de género.

Ello habla de tener información actualizada en materia de la eficiencia de la atención del mecanismo de la alerta de violencia de género que debe precisar en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de emitir un informe semestral por parte del grupo interdisciplinario y multidisciplinario que intervino en cada una de las entidades federativas y/o municipios.

Por lo cual, se propone la adición del artículo 24 Bis con el objeto de actualizar el estado que guardan los hechos y circunstancias estudiados y analizados, que dieron origen a la alerta de violencia de género e informar lo conducente.

El informe semestral deberá ser publicado en la página oficial de la Conavim de las entidades federativas y municipios a los que se haya declarado la alerta de violencia de género, misma que deberá expresar las acciones emprendidas y el avance que presenta el cumplimiento de las recomendaciones y conclusiones correspondientes que para el efecto hayan emprendido el titular del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México por medio de las instancias encargadas de los mecanismos para el adelanto de las mujeres u homólogas en la materia, en el periodo de que se trate.

Asimismo, es necesario elevar a rango de ley diversas disposiciones que solo aparecen en el reglamento de la Ley General de Acceso Contra la Violencia hacia las Mujeres, como lo es la conformación de un grupo de trabajo que una vez declarada la alerta de violencia de género se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario que como ya se dijo deberá dar seguimiento al mecanismo de alerta.

Porque no son temas de mujeres vengo a solicitar el apoyo de todos y todas las legisladoras que conforman esta honorable Cámara. Muchas gracias, buena tarde.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Olimpia Tamara Girón Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de seguimiento de la eficiencia en el cumplimiento de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México en la atención de las alertas de violencia de género contra las mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe una máxima que irá teniendo sentido en el transcurso de la presente exposición de motivos; dice: “Lo que no se puede medir no se puede controlar, lo que no se puede controlar no se puede gestionar, lo que no se puede gestionar no se puede mejorar”: William Thomson Kelvin.

En México existe un fenómeno creciente, que ha lacerado e inundado de dolor y pena a un número de hogares y familias que se cuenta por miles en diversas zonas del país.

Ese fenómeno es el feminicidio, que no es un problema nuevo, razón por la que sigue siendo una preocupación mayor de una sociedad que cada vez desconfía más de la seguridad que le ofrecen sus autoridades, pues no solo se ha visto que el fenómeno del feminicidio ha prevalecido, sino que lo peor es que ha ido en aumento a pesar de las acciones que desde el gobierno en sus diferentes niveles, se han realizado en atención a este flagelo.

Con el feminicidio, además de generar frustración e impotencia en la población que lo sufre, también se genera una revictimización debido a las circunstancias en las que se lleva a cabo la atención de los crímenes relacionados con esta forma de violencia de género ya que desde las estructuras de gobierno encargadas de impartir justicia, les son propinados múltiples agravios a las familias de las víctimas al momento de tipificar los ilícitos ya que en muchos casos, se reclasifican a un delito de menor gravedad con una velada intención de disfrazar los datos oficiales con la finalidad de proteger la imagen de los gobernantes en turno en el ejercicio del cargo público, todo esto, a expensas del sufrimiento de la población en general.

Todo lo anterior confirma que al día hoy, las mujeres en nuestro país están sufriendo violaciones en contra de sus derechos humanos de forma sistemática, ya sea desde la misma sociedad que ha venido conservando un perfil patriarcal o desde diversas instituciones que imparten o no justicia (agravio comparado) por lo que se puede corroborar el recrudecimiento de la problemática que lamentablemente ha venido en aumento y parece ser que sin control, circunstancia que hace necesaria una revisión de todas las formas de violencia de género, sobre todo, aquellas que tienden a una actividad o finalidad feminicida.

El marco jurídico nacional en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres se encuentra principalmente en la Carta Magna y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en los tratados internacionales de los que México forma parte.

De acuerdo con los tratados internaciones de CEDAW y Belem do Pará, 1 así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida, de igual manera, establecen que cualquier política pública deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; que entre otros, son los siguientes:

• La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

• El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

• La no discriminación.

• La libertad de las mujeres.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en el país forma parte del marco legal en la materia, en su artículo 24 establece lo siguiente:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Y en el artículo 22 del mismo ordenamiento se precisa la definición del mecanismo de protección hacia las mujeres en nuestro país conocido como alerta de violencia de género contra las mujeres:

Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Algunos antecedentes históricos

El 3 de septiembre de 1981 entró en vigor el convenio suscrito por México en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU. El 6 de junio de 1994, en la Asamblea General de la OEA, el país se adhirió a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 2

El 1 de febrero de 2007 fue publicada en el Diario oficial de la federación la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que tiene como objetivo primordial: 2

Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2

De la misma manera el reglamento de la misma (RLGAMVLV), se publicó el 11 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 2

Asimismo, la creación por decreto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, se llevó a cabo el 1 de junio de 2009. 2

Y para efectos del cumplimiento del decreto referido, en el contenido del mismo, se definieron las atribuciones de la recién creada Comisión Nacional (Conavim) para consumar su objetivo y se precisó que asumiría las atribuciones que la ley y el reglamento correspondiente le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos. 2

La Conavim, por medio de su página oficial de internet, da a conocer como sus objetivos principales: 3

• Diseñar la política nacional para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la violencia en su contra.

• Formular las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y promovemos el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

• Elaborar y dar seguimiento al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que conjunta las acciones del Gobierno de la República en materia de promoción de la igualdad y combate a la discriminación contra las mujeres y niñas.

Asimismo, este órgano desconcentrado define al mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres como

La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo único en el mundo. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General de Acceso), consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida o la existencia de un agravio comparado. 4

Su objetivo consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos (artículo 23 de la Ley General de Acceso). 4

Dentro de sus facultades, la Secretaría de Gobernación, por medio de la Conavim, ha declarado 25 alertas de violencia de género contra las mujeres (AVGM) en 22 entidades federativas, en las que se incluyen 643 municipios.

Al estado de México, Guerrero y Veracruz se han declarado 2 AVGM.

No obstante lo anterior, con el devenir de los años, no se ha visto que las declaratorias de AVGM hayan tenido un impacto positivo para frenar y conseguir el objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres en nuestro país ya que los datos que arrojan las instancias oficiales en materia de feminicidios muestran una prevalencia y un aumento significativo que evidencia que algo no está funcionando en el mecanismo como tal, por lo que esto se traduce como que las declaratorias de AVGM han venido a ser una solución un tanto normativa solamente, que no ha incidido directamente en un cambio radical a la baja en la tendencia del fenómeno feminicida y ni otros tipos de violencia de género contra las mujeres de México.

Lo anterior se confirma con datos reales como los que se presentan en diversos estudios e investigaciones, como el comunicado Violencia contra las mujeres en alerta máxima: OSC, de la organización Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, publicado en su página de internet el 8 de marzo de 2021, donde se precisa que cada día son asesinadas 10 mujeres y sólo 26 por ciento de los casos se investiga como feminicidio. 5

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a diciembre de 2020 fueron asesinadas 3 mil 752 mujeres en el país, es decir, 10 mujeres son asesinadas cada día y sólo 26 por ciento de los casos se investiga como feminicidio. 5

De acuerdo con el SESNSP, en México cada hora ocurren cerca de 2 violaciones sexuales (denunciadas). De enero a diciembre de 2020 fueron denunciados 54 mil 342 delitos sexuales en el país. 5

En cuanto a las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, en el territorio nacional desaparecen más de 26 cada día. Información de Fiscalías y Procuradurías proporcionada al OCNF muestra que de enero a agosto de 2020, desaparecieron 5 mil 223 en 12 estados del país, 5 de cada 10 son menores de edad y mil 290 siguen pendientes de localizar. 5

De manera histórico-estadística, el medio digital SinEmbargo.mx, desde 2019 dio a conocer en su página web (con información oficial) las penosas estadísticas que prevalecen en el país. Señaló: “En México se mata entre nueve y 10 mujeres al día y con un total anual de 3 mil 580 muertes violentas de las que sólo 834 son investigadas como feminicidios, el número de asesinatos contra mujeres perpetrados en 2018 subió a nivel nacional 9.41 por ciento, en comparación con 2017, cuando se reportaron 3 mil 272 casos y sólo 735 de éstos se indagan como feminicidios, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”. 6

El estado de México nuevamente se colocó como el estado más letal para ser mujer durante 2018: registró 396 asesinatos de mujeres, de los cuales, solo 106 son investigados como feminicidios. En segunda posición, Guanajuato con un total de 326 muertes —sólo 106 investigados como feminicidios— y Baja California con 304 casos —sólo 16 investigados como feminicidios. 6

De acuerdo con comentarios de la experta María Salguero, geofísica y creadora del Mapa de Feminicidios en México, explica respecto a la tasa de asesinatos de mujeres por cada 100 mil habitantes, que las entidades más violentas son Colima, Baja California, Guerrero, Chihuahua, Zacatecas, Guanajuato y Quintana Roo, pues registran un nivel mayor de 10 víctimas por cada 100 mil mujeres. 6

Esos estados ya tienen una epidemia de violencia, una tasa mayor a diez muertes violentas por cada cien mil habitantes representa para la Organización Mundial de la Salud (OMS) una epidemia de violencia. Los niveles de violencia en México son ya padecimientos. 6

Con lo que se confirma que la apreciación generalizada de la población es que los gobiernos prefieren mentir, en lugar de atender de forma decidida éste fenómeno que lastima profundamente a la sociedad en su conjunto.

El 6 de febrero 2022 (de acuerdo con el mismo artículo periodístico) se cumplieron 3 años que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública con la ahora Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades del país para iniciar la investigación de “toda muerte violenta de carácter doloso de mujeres bajo protocolos de feminicidio”. 6

Las especialistas explicaron que desde que se tipificó el delito de feminicidio, todos los homicidios dolosos deben investigarse con perspectiva de género para descartar que se trata de un feminicidio; pero en la práctica no ocurre así. 6

Resulta indignante que a pesar de que las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, datan hasta desde hace 6 años en algunos casos, no se explica el que aún no se ha determinado o decidido cancelar o levantar ese mecanismo y todo parece indicar que es debido a que en muchos de esos casos, los gobiernos de las entidades federativas y municipios involucrados, sólo han simulado acciones en beneficio de las mujeres y no han cumplido las recomendaciones emitidas de manera oficial por el grupo de trabajo o grupos interinstitucionales y multidisciplinarios con perspectiva de género correspondientes que deberían dar seguimiento a las AVGM de acuerdo con la fracción I del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el correspondiente reglamento en el artículo 54, fracción VII, entre otros.

Entre las recomendaciones incumplidas por algunos gobiernos de entidades federativas y municipios a los que se les ha declarado la AVGM están los siguientes:

• Inexistencia o inoperancia de los Centros de Justicia para las Mujeres.

• Inexistencia o inoperancia del banco de datos sobre la violencia hacia las mujeres.

• Así como la inexistencia u omisión de la elaboración emisión de protocolos de investigación para los casos de feminicidio, con perspectiva de género.

Frente a este contexto y con objeto de que las políticas públicas que se establezcan en el gobierno federal, impacten de manera positiva en lo local, el mecanismo de alerta de violencia de género se debe trabajar e implementar para que sea entre otras cosas, un eje de coordinación interinstitucional a nivel municipal, regional, estatal y federal. 7

Ante esta situación, encontramos evidencia suficiente para señalar que existe un déficit por parte de las instituciones gubernamentales correspondientes para satisfacer la demanda social y dar solución a esta problemática, los asesinatos de miles de niñas y mujeres que tienen lugar en distintas regiones del país, siguen sin resolverse y es ahí, en donde nuestro quehacer como legisladoras y legisladores encuentra una área de oportunidad para incidir de forma positiva y levantar la voz para inducir por el camino institucional, la atención inmediata y eficaz de la problemática referida en esta iniciativa. 8

De una revisión de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento por lo que concierne al tema de las declaratorias de las alertas de violencia de genero contra las mujeres (AVGM) y su seguimiento por las instancias correspondientes, tanto de la Secretaría de Gobernación, Inmujeres así como de los grupos de trabajo, interinstitucionales y multidisciplinarios descritos en dichas normas, encontramos que los alcances en materia de seguimiento y cumplimiento por parte de los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México a los que se les haya declarado dichas alertas; se quedan cortos por decir lo menos y no se precisa que se debe hacer después que se declaran las AVGM y cómo se deben ir evaluando los avances y acciones para ir disminuyendo las circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias del mecanismo de AVGM.

Por lo que consideramos que debido a esa falta de cumplimiento y poca eficiencia de los responsables de atender las recomendaciones en cada territorio, es que la situación se torna creciente y alarmante reflejando una prevalencia de feminicidios y agravios comparados ocurridos en diferentes partes de la república mexicana en contra de las mujeres.

Con todos estos argumentos se confirma que es necesario precisar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la obligación de revisar y tener información pública actualizada del estatus en cuanto a los avances, eficiencia y el seguimiento correspondiente de cada una de las declaratorias de alertas de violencia de género contra las mujeres en el territorio de las entidades federativas y los municipios involucrados, con el fin de obtener datos e información útil para la toma de decisiones que sirva de base para que se lleve a cabo la implementación de políticas públicas complementarias que permitan solucionar la problemática aquí expuesta, con el único propósito de garantizar la seguridad, libertad y derechos humanos de las mujeres y la paz social en el país.

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de seguimiento de la eficiencia en el cumplimiento de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en la atención de las alertas de violencia de género contra las mujeres.

Único. Se reforma la fracción III y se adicionan un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 24, así como el artículo 24 Bis de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando

I. y II. ...

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales, así lo soliciten por los medios y requisitos correspondientes.

Para los efectos del este artículo, una vez admitida la solicitud se deberá conformar un grupo de trabajo, a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del presente artículo, debiendo elaborar el informe correspondiente.

El informe del grupo de trabajo deberá contener

I. El contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. La metodología de análisis;

III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información; y

IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

El grupo de trabajo funcionará y estará integrado de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de esta ley.

Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de esta ley.

Artículo 24 Bis. Con el fin de actualizar el estado que guardan los hechos y circunstancias estudiadas y analizadas que dieron origen a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en determinado territorio, el grupo interinstitucional y multidisciplinario deberá emitir un informe semestral.

El informe semestral a que hace referencia el párrafo anterior, deberá expresar las acciones emprendidas y el avance que presenta el cumplimiento de las recomendaciones y conclusiones correspondientes que para el efecto, el titular del Poder Ejecutivo por medio de las instancias encargadas de los mecanismos para el adelanto de las mujeres u homólogas en la materia de cada entidad federativa, municipio y alcaldías de Ciudad de México, ha llevado a cabo en el periodo de que se trate.

El informe referido, deberá publicarse en las páginas oficiales de internet de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de cada entidad federativa y en su caso, de cada municipio y alcaldías de Ciudad de México, que cuenten con declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres con objeto de cumplir el principio de máxima publicidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias relacionadas con la materia, deberá reformar el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las partes que resulte necesario en un plazo que no exceda de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf

2 Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

3 https://www.gob.mx/conavim/que-hacemos

4 https://www.gob.mx/conavim/articulos/cuales-son-las-alertas-de-vio-lencia-de-ge nero-contra-las-mujeres-declaradas-en-mexico

5 https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/post/comunicado-violencia-feminic ida-en-m%C3%A9xico-la-realidad-que-se-busca-ocultar-ocnf

6 https://www.sinembargo.mx/05-02-2019/3531979

7 Comunicado de prensa. Violencia feminicida en México: ni un paso atrás. OCNF https://redtdt.org.mx/ocnf-violencia-feminicida-en-mexico-ni-un-paso-atras/

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/02/asun_ 3815390_20190219_1550610025.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputadas: Olimpia Tamara Girón Hernández, María de Jesús Rosete Sánchez, Salma Luévano Luna (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Girón Hernández. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera: Compañeras y compañeros diputados, los caprichos y derroches de recursos públicos que terminan en obras sin beneficio para los mexicanos ha sido el sello de la casa del presidente López Obrador.

No es de ninguna manera aceptable el derroche económico en obras públicas canceladas que nos pueden significar mejoras en la vida diaria de las y los mexicanos, para darle paso a proyectos carentes de estudios técnicos, sociales y económicos que tengan beneficios para nuestra sociedad.

Al igual que millones de mexicanos, siento sinceramente en el alma ver a un México en crisis de desarrollo económico, político. Un México en crisis de salud y de servicios públicos. Un México en crisis social, en crisis de instituciones y una crisis democrática.

Los caprichos del presidente nos cuestan caro a todos los mexicanos. Caprichos como el gasto de mil 700 millones de pesos en pipas para Pemex, que llegaron tarde y se adquirieron en aplicación directa, sin ninguna transparencia. Los 3 mil millones de pesos invertidos en bancos o en sucursales para el bienestar que al día de hoy no funcionan. O el gas bienestar que nadie compra por no tener precios competitivos.

La deforestación de 100 mil millones de pesos que costó el programa Sembrando Vida. También tenemos al Insabi, con los más de 112 mil millones de pesos que se ejercieron sin tener reglas de operación claras ni servicios.

Una más actual, la cancelación del nuevo aeropuerto y acto seguido, la construcción del aeropuerto Felipe Ángeles, con un costo de 430 mil millones de pesos en detrimento de todos los mexicanos.

¿A qué equivalen estas cantidades en nuestros municipios? A aplicar un millón en tratamientos completos para personas con cáncer, a colocar 4 mil luminarias de alumbrado público y entregar 200 patrullas a cada uno de nuestros municipios en todo el país. Podemos también pavimentar el tramo que va de Quintana Roo hasta Tijuana, en ambos carriles, en cuatro ocasiones.

Entregar a cada alumno de todos los niveles educativos, ya sea público o privado, un apoyo de 22 mil pesos a cada estudiante de nuestro país. O mejor aún, entregar a cada municipio de este país 300 millones de pesos para que realicen obras y mejoras en sus municipios.

Ahora que conocen la cantidad y la magnitud de lo gastado, diputados de Morena, expliquen a sus alcaldes del por qué no tienen para obra pública sus municipios. Y alcaldes de todo nuestro país, hagan un fuerte reclamo a sus diputados federales, por qué no tienen obra en sus municipios. Así de absurdo fue y es y serán estos programas, sin duda, esto es lo que no quieren los mexicanos.

Por esto y por lo anterior, es que con esta iniciativa se propone, a fin de poder rescindir administrativamente o dar por terminado anticipadamente un contrato, se deba solicitar y obtener, previamente de la Auditoría Superior de la Federación, un análisis financiero en el que se determinen los costos para la Hacienda pública federal, en que pudiera incurrirse por la recisión administrativa o terminación anticipada.

Con ello, se busca que toda decisión de este tipo cuente con elementos económicos para evaluar el menor costo para el erario, si terminar la obra o cancelarla, de esta manera se podrían tener más argumentos para justificar razonable y objetivamente la cancelación de una obra o, en su defecto, deslindar responsabilidades por daños al patrimonio de nuestra nación, de tal manera que se cierren espacios a discrecionalidad y a los caprichos del gobernante en turno, que pagaremos todos los mexicanos.

Concluyo con una frase de don Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, nuestro querido Maquío, que hoy el Grupo Parlamentario de Acción Nacional revivimos en este momento de la historia de nuestro país: “Y lucharé hasta mi último aliento por ver a esta patria vivir en libertad y democracia”. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona los artículos 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la fracción XXXII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

En febrero de 2015 dio inicio la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), el cual estaba contemplado sustituyera al actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con una inversión estimada de 195 mil millones de pesos.

Según información oficial del proyecto, 1 el NAIM se desarrollaría en cuatro etapas, tomando en cuenta la demanda esperada con base en proyecciones de tráfico aéreo de los años 2025, 2030, 2035, 2040 y en 2065, comenzando operaciones con una capacidad instalada máxima para aproximadamente 68 millones de pasajeros, ampliándose conforme al crecimiento económico del país para dar cabida al tráfico aéreo de pasajeros y mercancías proyectado para los próximos 50 años.

Se estimaba que, en su máximo desarrollo, el NAIM tendría capacidad para atender casi cuatro veces la capacidad del aeropuerto actual, es decir, 125 millones de pasajeros anuales y más de un millón de operaciones de despegue y aterrizaje en él.

En suma, el NAIM estaba destinado a ser el centro de conexión aeronáutica más importante de América Latina.

No obstante, desde el inicio de su campaña presidencial en el año 2018, el entonces candidato Andrés Manuel López Obrador, se manifestó en contra de la construcción de dicho aeropuerto argumentando que la zona no era óptima para ello, así como la imperante corrupción en la adjudicación de los contratos de obra.

Asimismo, manifestó que la construcción del aeropuerto en Santa Lucía implicaría un costo de 50 mil millones de pesos, lo que se traduciría en un ahorro de 200 mil millones respecto del aeropuerto ya en construcción. 2

El domingo 1 de julio de ese año, se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar, entre otros, la Presidencia de la República, resultando ganador el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador; el 3 de julio anunció que se crearían equipos de trabajo para analizar la mejor opción sobre el futuro del NAIM. 3

Para el 17 de agosto, ya como presidente electo, declararía que en octubre de 2018 se realizaría una consulta con 2 únicas opciones: continuar la obra o construir dos pistas en Santa Lucía.

Por lo anterior, el 25 de octubre inició lo que terminaría como una de las peores decisiones de carácter político y económico para el país: la consulta para llevar a cabo la cancelación del NAIM, que para ese entonces llevaba un avance de 31 por ciento, 4 aproximadamente.

Tras cuatro días de una consulta ilegal, irregular y de muy escasa participación (poco más de 1 por ciento del electorado nacional), Andrés Manuel López Obrador, anunció que se cancelaba el NAIM para dar lugar a un nuevo aeropuerto en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, mediante la construcción de dos pistas y una terminal civil, así como la modernización de los aeropuertos en Ciudad de México y Toluca. 5

Desde el anuncio de la cancelación de la obra, se especuló sobre cuánto costaría la cancelación del NAIM; en un principio, el equipo de transición señaló que sería de 100 mil millones de pesos, 60 mil millones de pesos por las obras ya realizadas y 40 mil por gastos no recuperables de contratos firmados. 6 Posteriormente, parte del equipo económico del presidente electo consideró que sería de 0.7 por ciento del producto interno bruto, 7 mientras que la iniciativa privada advirtió que implicaría pérdidas por 120 mil millones de pesos, de los cuales una tercera parte correspondería a penalizaciones por incumplimiento de contratos. 8 Ya en funciones la actual administración, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes dijo que sería de 71 mil millones de pesos. 9

En la revisión de la Cuenta Pública de 2019 por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ésta concluyó 10 que la cancelación del NAIM tuvo un costo de 330 mil millones de pesos, más del triple de lo estimado originalmente.

No obstante, en su conferencia matutina del 22 de febrero de 2021, 11 el presidente de la República declaró que dicha cifra estaba mal, que era “exagerada”, y solicitó a la Auditoría que lo aclararan, lo que resultó en que la noche del mismo día, esta institución informara que “debido a una deficiencia metodológica, hay inconsistencias en la cuantificación realizada sobre la cancelación del proyecto del Aeropuerto de Texcoco, por lo tanto, el monto total de la cancelación del proyecto de inversión del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) es menor de los 331 mil 996 millones 517.6 de pesos estimados inicialmente”. 12

El 8 de mayo de 2021, la Auditoría Superior de la Federación corrigió su primer cálculo e informó que la cancelación del NAIM costó finalmente 113 mil millones de pesos. 13 Sin embargo, de la Auditoría de Desempeño número 2019-2-09KDH-07-1394-2020 1394-DE, 14 se advierte que no obstante dicha corrección, existe una estimación de obligaciones pendientes de pago de casi 135 mil millones.

En conclusión, a más de tres años de haberse cancelado el NAIM, el que sería el más importante aeropuerto de América Latina, seguimos sin saber con toda certeza cuánto fue el costo final y definitivo para el pueblo de México, del capricho del titular del Ejecutivo.

Tal capricho, además del desperdicio de recursos públicos que significó, está comprobado ha traído efectos negativos para la economía del país pues a partir del anuncio de su cancelación, nuestra economía tuvo una contracción que no se había visto en diez años. 15

2. Justificación

De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos de obra pública, deberá seguirse un procedimiento que únicamente implica para la dependencia o entidad, que por cuya causa se rescinda o termine anticipadamente la obra, pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables.

Las dependencias y entidades comunicarán la rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control mediante un informe.

Para ello, el artículo 60 del mismo ordenamiento prevé, en su segundo párrafo, que será suficiente para dar por terminados anticipadamente los contratos que concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, pero sin estipular qué debe entenderse por “razón de interés general”, lo que da lugar a una gran ambigüedad.

Tal es el caso del ejemplo de la cancelación del NAIM a que me he referido en la presente iniciativa, pues bastó con un oficio suscrito por el director general del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, para que se tuvieran por cumplidos los requisitos previstos por los artículos 60 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, en consecuencia, se dilapidaran miles de millones de pesos de los mexicanos.

Se inserta en el cuerpo de la presente iniciativa copia del oficio GACM/DG/035/2018, de fecha 27 de diciembre de 2018:

Por lo anterior, se estima oportuno que, a fin de poder rescindir administrativamente o dar por terminado anticipadamente un contrato por parte de una dependencia o entidad sujeta de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se deba solicitar y obtener previamente de la Auditoría Superior de la Federación un análisis financiero en el que se determinen los costos para la hacienda pública federal en que pudiera incurrirse por la rescisión administrativa o terminación anticipada de que se trate.

Con ello, se busca que toda decisión de rescindir administrativamente o dar por terminado anticipadamente un contrato, cuente con elementos económicos para evaluar el menor costo para el erario; si terminar la obra o cancelarla. De esta manera, se podría tener más argumentos para justificar razonable y/u objetivamente la cancelación de una obra pública o, en su defecto, deslindar responsabilidades por daños al patrimonio de la nación.

Para esto, se considera necesario entonces dotar a la Auditoría Superior de la Federación de la atribución correspondiente, mediante una adición al artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que pueda emitir el análisis financiero correspondiente.

Sobre este particular, se supone tiempo suficiente para emitir su análisis un plazo no mayor a una cuarta parte del periodo de ejecución que se pretende rescindir administrativamente o terminar de manera anticipada.

3. Contenido

Con esta iniciativa se propone adicionar una fracción al artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de tal manera que se cierren espacios a la discrecionalidad para la rescisión administrativa o terminación anticipada de obra pública sin contar con un análisis pormenorizado del costo que ello implicaría para la Hacienda pública federal.

De igual manera, tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para dotar a la ASF de la atribución legal requerida para emitir el análisis financiero que le sea solicitado por las dependencias o entidades que pretendan rescindir administrativamente o dar por terminada anticipadamente obra pública.

Para mayor claridad, se presenta un cuadro comparativo para identificar los alcances de la presente iniciativa:

En virtud de lo expuesto anteriormente, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la fracción XXXII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; por ello propongo el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la fracción XXXII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Primero. Se adiciona la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 62. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Para poder llevar a cabo la rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, la dependencia o entidad solicitará a la Auditoría Superior de la Federación, emita un análisis financiero en el que se determinen los costos para la hacienda pública federal por la rescisión administrativa o terminación anticipada de que se trate.

A fin de realizar el análisis financiero al que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad pondrá a disposición de la Auditoría Superior de la Federación, toda la información relacionada con el contrato cuya rescisión administrativa o terminación anticipada se pretende.

La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir su análisis financiero en un plazo no mayor a una cuarta parte del período de ejecución que se pretende rescindir administrativamente o terminar de manera anticipada.

Ninguna dependencia o entidad podrá rescindir administrativamente o terminar de manera anticipada contrato alguno sin contar con el análisis financiero a que se refiere la presente fracción.

II. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

III. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro;

IV. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y

V. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria.

...

...

Segundo. Se adiciona la fracción XXXII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 89. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXXI. ...

XXXII. Realizar el análisis financiero que le sea solicitado por las entidades fiscalizadas para llevar a cabo la rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos a que se refiere la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXXIII. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como publicarlos, y

XXXIV. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Obras Públicas para adecuar los mismos, conforme a este decreto.

Notas

1 https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inversion/nuevo-aer-opuerto-interna cional-de-la-ciudad-de-mexico/

2 https://www.milenio.com/politica/lee-la-entrevista-completa-de-amloe-nmilenio

3 https://www.animalpolitico.com/2018/08/de-la-cancelacion-definitiva-a-la-consul ta-como-cambio-amlo-su-postura-sobre-el-nuevo-aeropuerto/

4 https://www.animalpolitico.com/2018/10/consulta-aeropuerto-resulta-dos-amlo-san ta-lucia/

5 https://www.forbes.com.mx/live-amlo-habla-sobre-la-consulta-y-el-futuro-del-nai m/

6 http://boletin.org.mx/Noticia/costaria-100-mil-millones-de-pesos-can-celar-naim

7 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/cancelacion-de-naim-costara-0-7-del-pi b-asesor-economico-de-amlo/

8 https://expansion.mx/nacional/2018/09/18/el-cce-advierte-riesgos-por-cancelar-e l-naim-en-texcoco

9 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Costo-de-cancelar-el-NAIM-queda-en-710 00-millones-de-pesos-SCT-20190828-0057.html

10 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cancelar-el-NAICM-costara-mas-del-trip le-de-lo-proyectado-por-la-4T-20210222-0011.html

11 https://presidente.gob.mx/22-02-21-version-estenografica-de-la-con-ferencia-de- prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/

12 https://www.forbes.com.mx/politica-asf-corrige-costo-por-cancela cion-del-naim-tiene-inconsistencias-y-es-menor/

13 https://www.reporteindigo.com/reporte/asf-corrige-cancelacion-de-naim-costo-113 -mil-327-millones-de-pesos/

14 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Au-ditorias/2019_1394_ a.pdf

15 https://aristeguinoticias.com/3001/mexico/pib-de-mexico-se-contrae-0-1-en-2019- es-su-peor-caida-desde-2009-inegi/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Rodríguez Rivera. Túrnese a las Comisiones Unidas de Infraestructura y de Transparencia, y Anticorrupción, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LA LECHE

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado Maximiano Barboza Llamas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Leche, suscrita por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.

El diputado Maximiano Barboza Llamas:Con la venia, señora presidente.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado Maximiano.

El diputado Maximiano Barboza Llamas: Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Hoy vengo a presentar esta iniciativa que reglamenta la leche para consumo humano. Es muy importante para todos los mexicanos que tomemos en cuenta que los principales consumidores de leche en nuestro país son los niños y las niñas, los cuales se ven afectados, porque estamos tomando en la mayoría de los casos leche que no es leche, leche adulterada.

El objetivo principal de esta iniciativa lo contempla la propia Constitución Mexicana, en su artículo 4o., párrafo tercero: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. En esta iniciativa se prohíbe agregarle grasa vegetal a la leche. Se prohíbe agregarle conservadores. Se prohíbe agregarle cualquier sustancia que no sea propia de la leche

Es muy importante que tomemos en cuenta que hay leyes muy buenas en México y la historia nos ha dicho que muchas de las veces no se aplican esas leyes. En esta ocasión, esta iniciativa crea la participación de toda la cadena productiva, principalmente la participación de los productores ganaderos de México, para que fiscalicemos y podemos determinar que la leche que se entrega a las plantas pasteurizadoras y la leche que sale sea pasada por un laboratorio donde los técnicos de los productores podemos definir la calidad de la leche que entra y la leche que sale.

No podemos permitir que siga habiendo fraude al consumidor. Y, en esta ocasión, los propios productores vamos a estar vigilantes de que se cumpla con la calidad de la leche.

Es importante que se enteren que en esta iniciativa se crea la figura de los comités de producción lechera regionales y los comités de producción lechera nacionales. Los comités regionales, donde participarán las organizaciones de productores al mismo tiempo que las propias empresas, también participará la autoridad, como es la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Profeco, para que fiscalicemos y los mexicanos podamos decir que estamos tomando leche. Que la leche esta sí es leche.

Al mismo tiempo, esta iniciativa le da rentabilidad a toda la cadena productiva. Le va a dar certeza al precio para los ganaderos, porque no se vale que en este momento un litro de agua y lo pueden comprobar ustedes en cualquier tienda, vale más que un litro de leche a los ganaderos. En esta iniciativa el 50 por ciento del valor de la leche-venta al público se deberá pagar, en promedio, a todos los productores.

Si en este momento oscila entre 20 y 22 pesos el litro de leche —de la mayoría de las marcas— se le debe pagar de 10 a 11 pesos al productor lechero. Con esto vamos a garantizar el mejor programa del campo, que es la rentabilidad del sector, porque habiendo rentabilidad, la economía de nuestro país mejora.

En esta iniciativa que se contempla que el primer año sea el 50 por ciento, el segundo año se eleva al 52 por ciento y, a partir del tercer año, el 55 por ciento. Es bien importante que estemos conscientes de que en este momento no somos autosuficientes en leche.

La demanda que tenemos en la leche para consumo humano, la mayoría de las plantas lecheras están importando leche en polvo del extranjero, de mala calidad y, en su mayoría, no es leche en polvo, son sueros en polvo, aquí le agregan grasa vegetal, le agregan conservadores y le agregan sustancias prohibidas por esta iniciativa que no se deben agregar a la leche.

Por eso, en este momento, al ser rentable la actividad lechera, al amarrar toda la cadena productiva, productores industriales y, sobre todo, consumidores, vamos a hacer rentable la actividad y vamos a promover la ganadería en las zonas, costas en el sureste, en Tabasco, Veracruz, Oaxaca, Chiapas, en todas las costas donde hay agua, porque donde hay agua se produce forraje más barato.

Es importante que todos tengamos en mente la importancia de esta iniciativa. Esta iniciativa no tiene colores, aunque la estamos promoviendo, su servidor como diputado de Morena, estamos invitando a los del PAN, a los del PRI, a los del Verde, a todos los diputados a que se sumen y que llevemos a la práctica a que se apruebe esta iniciativa que va a beneficiar, no nada más a los consumidores, sino también a los productores, y de esa manera obtener la autosuficiencia alimentaria y no tener necesidad de importar leche en polvo.

En México tenemos la capacidad de ser autosuficientes en leche e incluso poder exportar excedentes, pero todo es un proceso.

Primero, el primer programa o el más importante que podemos recibir, es que tengamos rentabilidad en el campo, y empezando por los productores ganaderos-lecheros que estamos siendo muy afectados en este momento, y que ya tienen mucho tiempo que no hemos tenido la respuesta que requerimos los productores ganaderos.

Los invito a que nos sumemos a esta iniciativa, todos, sin miramiento de colores, porque a final de cuentas esta iniciativa, así como reglamenta la calidad de la leche, este un precio mínimo el que contempla, el precio mínimo que contempla es el precio de 50 por ciento de lo que vale, pero más incentivos según la calidad. Contempla, la leche para consumo humano contempla la leche de uso industrial, que son los yogures, que son las leches azucaradas y, sobre todo, la leche para consumo humano.

Es bien importante que los productos que no sean leche, si se quieren vender que se vendan, pero que no se les ponga la etiqueta de leche. Es bien importante que no se le engañe al consumidor. Y es bien importante que todos estamos conscientes que ya basta de fraudear al pueblo con productos engañosamente que estamos siendo en ocasiones hasta nocivos para la salud.

Esta iniciativa tiene referencia de otras iniciativas de ley en otros países que tienen leche de calidad. Aquí tenemos leche de calidad y la podemos producir y la vamos a producir. Yo los invito para que a través de esta iniciativa podamos decir en México se acabó el fraude para la leche para consumo humano. Muchas gracias compañeros.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de la Leche, suscrita por el diputado Maximiano Barboza Llamas e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y PT

El que suscribe, diputado federal Maximiano Barboza Llamas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de la Leche”, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Esta iniciativa de ley fue presentada por su servidor diputado Maximiano Barboza, en esta honorable Cámara de Diputados, el día 26 de octubre de 1999 y el dictamen se aprobó en este pleno el día 29 de abril de 2000, con una votación de 392 votos en pro y 2 abstenciones.

Asimismo, es necesario indicar que la presente iniciativa tiene como fundamento constitucional los siguientes artículos:

Artículo 4o.- ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

...

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. ...

...

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

...

Artículo 27. ...

...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Por lo anterior, en México tenemos la necesidad de reglamentar la leche para consumo humano ya que muchas plantas pasteurizadoras agregan sustancias no propias de la leche como son: conservadores, grasa vegetal, proteínas de otras fuentes y algunos productos no aptos para consumo humano.

Por lo que debemos evitar el fraude al consumidor y no permitir el (huachicol de leche o leche adulterada), ya que los principales consumidores de leche son las niñas y los niños de México.

En nuestro país tenemos un déficit de producción de leche para consumo humano aproximadamente del 50 por ciento, es decir, producimos solamente el 50 por ciento de la leche que consumimos y las empresas industrializadoras de leche satisfacen la demanda nacional importando leche en polvo de mala calidad, sueros en polvo y en ocasiones sueros en polvo de uso veterinario.

En esta iniciativa, buscamos ser autosuficientes en leche para consumo humano y no tener que importar leche en polvo del extranjero y así conservar la soberanía nacional.

Por lo que se promoverá la producción de leche en el sureste de la República, siendo Veracruz, Tabasco, Chiapas y en las costas de México, lugares que tienen agua para producir forraje con bajos costos y promover el ganado F1 (carne y leche) y razas con resistencia a los climas cálidos.

De esta manera toda la República Mexicana será productora de leche, además de las cuencas lecheras que ya tenemos.

En la presente iniciativa se dará rentabilidad a toda la cadena productiva de la leche equilibrando el precio a los ganaderos productores de leche y a los industriales considerando como referencia el precio de la leche promedio de venta al público, mismo que analizará el comité de producción lechera nacional, cada año sin afectar al consumidor final.

Para lograr la calidad de la leche para consumo humano, los comités de producción lechera regional y nacional, integrados por todos los involucrados productores de leche, industrializadores, Secretaría de Agricultura, Secretaría de Salud y Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), serán los que vigilaran con muestras de laboratorio todos los días la calidad de leche que entra a las plantas y la leche que sale para su venta siendo los responsables de que se cumpla con la calidad de la misma.

Es por lo anterior, que se propone tener una reglamentación a favor de todos los mexicanos, y se produzca leche para consumo humano de buena calidad, por lo que someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley Federal de la Leche, para quedar de la forma siguiente:

Ley Federal de la Leche

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Se expide la presente ley en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resultan aplicables.

Se considera de interés público la producción, la industrialización, la comercialización, la calidad, el envasado, el etiquetado y la inspección de la leche entre productores, industrializadores y consumidores.

Artículo 2. La aplicación e interpretación administrativa de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 3. Se creará un Comité Nacional de la Leche integrado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Federal del Consumidor, los representantes de las organizaciones nacionales de productores de leche y los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y el domicilio social de este Comité será en las oficinas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Ciudad de México o en Guadalajara, Jalisco, en las oficinas de la delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Este comité fijará cada año el precio promedio de la leche para consumo humano de venta al público o cuando las condiciones de inflación cambien.

Artículo 4. Se podrán crear varios comités regionales de producción lechera en los estados con diferentes regiones y en un comité estatal de producción lechera. Estos comités estarán integrados por un representante y un suplente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien encabezara los comités. Un representante y un suplente de cada unión ganadera regional y un representante y un suplente por cada planta pasteurizada de leche de la región o estado.

Se reconocerán y podrán integrar estos comités todas las organizaciones ganaderas cual fuere su personalidad jurídica ya sean asociaciones civiles (AC) cooperativas ganaderas o las organizaciones con registro de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, estos comités tendrán sus reuniones en las instalaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Capítulo II De la Producción de Leche

Artículo 5. Los comités regionales tomaran todos los acuerdos relacionados a la producción, industrialización, la comercialización, la calidad, el envasado, el etiquetado, la inspección de la leche y todos los asuntos relacionados.

Artículo 6. El comité nacional de la leche y los comités regionales y estatales buscaran como objetivo central la autosuficiencia alimentaria de la leche para consumo humano, privilegiando la compra a los pequeños y medianos productores mexicanos y paralelamente incrementar la producción nacional cada año hasta lograr la autosuficiencia alimentaria en la leche para consumo humano.

Artículo 7. Los gobiernos federales y estatales podrán apoyar con recursos económicos o en especie a los ganaderos directamente para la adquisición de infraestructura como tanques de enfriamiento, ordeñadoras automáticas y la adquisición de ganado lechero y doble propósito con resistencia a las diferentes zonas de México, teniendo la preferencia a estos apoyos los pequeños y medianos ganaderos del país, con la finalidad de incrementar la producción nacional de leche y poder lograr la autosuficiencia alimentaria en leche, en un periodo corto.

Capítulo III De la Industrialización

Artículo 8. Las plantas pasteurizadoras darán preferencia a la compra de leche de los productores del municipio o de la región donde se encuentre la planta lechera con atención especial a los pequeños y medianos productores.

Artículo 9. La leche deberá enfriarse antes de que pasen dos horas de ordeñada o entregarse a las plantas pasteurizadas para su proceso y evitar se reproduzcan bacterias dependiendo de la región según su clima.

Capítulo IV De la Inspección de la Leche

Artículo 10. Los comités regionales o estatales serán los responsables de inspeccionar la calidad y la cantidad de leche que entra y la que sale de las plantas pasteurizadoras.

Artículo 11. Las plantas pasteurizadoras permitirán la participación de los técnicos de los ganaderos de los comités regionales de producción lechera en los laboratorios propios de las pasteurizadoras y podrán cotejar los resultados de dichos análisis de la leche que reciben las plantas como la leche que sale de las mismas.

Capítulo V De la Calidad de la Leche Envasada y Etiquetada

Artículo 12. Para efectos de este capítulo se entiende por leche para consumo humano, la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas y bien alimentadas.

Artículo 13. Para efectos del proceso, la leche se clasifica en tres calidades:

a) Leche de uso industrial

b) Leche de uso veterinario

c) Leche para consumo humano

Artículo 14. Leche de uso industrial: es aquella leche que se utiliza para la producción de yogurt, cajetas, helados gelatinas, etcétera, a esta leche se le puede agregar chocolate, azúcar entre otros productos.

Artículo 15. Leche de uso veterinario: a esta leche se le puede agregar, grasa vegetal, vitaminas, sueros y esta leche solo deberá utilizarse para consumo animal.

Artículo 16. Leche para consumo humano: a esta leche debe ser pura de vaca, quedando prohibido agregarle grasa vegetal, o cualquier sustancia que no sea propia de la leche, con excepción de las leches ultra pasteurizada parcialmente descremada y ultra pasteurizada descremada a las que se les puede enriquecer con vitaminas A y D, quedando prohibido agregar conservadores a esta leche.

Artículo 17. La leche para consumo humano además de ajustarse a las disposiciones sanitarias de esta ley y lo dispuesto por la Ley General de Salud deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Provenir de animales limpios y sanos.

b) Ser pura, limpia y estar exenta de materias antisépticas, conservadores y neutralizadores

c) Ser de olor, color y sabor característicos de la leche

d) No coagular por ebullición

e) No contener sangre o pus

f) Contener grasa propia de la leche a excepción de la leche descremada (libre de grasa)

g) Contener proteínas únicamente de la leche con un mínimo de 28 g/Lt a excepción de la leche pasteurizada de alta calidad que tendrá como mínimo 33 g/Lt

h) Contener lactosa a excepción de la leche deslactosada

i) Tener grado de refrigeración de 4° C

j) Contener ácido láctico no más de 1.7 g/Lt

k) No contener cualquier sustancia que no sea propia de la leche

l) Negativo a la prueba de alcohol

m) Negativo a la prueba de antibióticos

Artículo 18. La leche para consumo humano se clasifica para su venta al público en las siguientes categorías:

a) Leche pasteurizada

b) Leche pasteurizada de alta calidad

c) Leche pasteurizada preferente especial

d) Leche ultra pasteurizada semidescremada

e) Leche pasteurizada descremada libre de grasa (leche light)

f) Leche deslactosada

Artículo 19. Leche pasteurizada: esta leche además de someterse a un proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 g/Lt de proteína propia de la leche y no menos de 30 g/Lt de grasa propia de la leche, además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 20. Leche pasteurizada de alta calidad: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 33 g/Lt de proteínas propias de la leche y no menos de 30 g/Lt de grasa propia de la leche, además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 21. Leche pasteurizada preferente especial: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 g/Lt de proteína propia de leche y no menos de 30 g/Lt de grasa propia de la leche debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 22. Leche ultra pasteurizada semidescremada: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 g/Lt de proteínas propias de la leche y un máximo de 16 g/Lt de grasa propia de la leche debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17, además a esta leche se le puede adicionar vitaminas A y D.

Artículo 23. Leche pasteurizada descremada: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización deberá contener no menos de 28 g/Lt de proteínas propias de la leche y deberá ser libre de grasa debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17 permitiendo enriquecer esta leche con vitaminas A y D.

Artículo 24. Leche deslactosada: además de someterse al proceso de pasteurización deberá contener un mínimo de 30 g/Lt de proteína propia de la leche y no menos de 28 g/Lt de grasa propia de la leche y ser libre de lactosa además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 25. Todas las calidades de leche deberán tener el contenido en la etiqueta con letra clara y de buen tamaño su calidad ya sea de uso industrial o uso animal y solamente se le podrá llamar leche a la de consumo humano.

Capítulo VI De la Comercialización de la Leche

Artículo 26. Las plantas pasteurizadoras deberán pagar la leche a los ganaderos en un 50 por ciento del precio promedio de venta al público a partir del primer año de la aprobación de esta ley y se incrementará al segundo año al 52 por ciento y al tercer año al 55 por ciento, quedando así a partir del tercer año, como precio mínimo y podrá aumentar el precio cuando la leche tenga mayor proteína superior a 30 g/Lt.

El precio de la venta al público de la leche se fijará por el comité nacional, sacando el promedio de venta de todas las marcas, posterior a la revisión de la calidad de todas las marcas.

Capítulo VII De la Conservación del Medio Ambiente

Artículo 27. Para la conservación del medio ambiente, el gobierno federal y los gobiernos de los estados podrán apoyar a los ganaderos con un programa de apoyo para la adquisición de remolques para aplicar estiércol a los terrenos, así como equipos y cargaderos frontales para la recolección de estiércol de los corrales o las ordeñas, para el mejoramiento de suelos y se buscara evitar la tala de montes, promoviendo la producción de forrajes en terrenos de riego ya que en pequeñas superficies de riego se pueden producir grandes cantidades de forraje de corte en verde o en silage.

Transitorios

Único. Esta ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputados y diputadas: Maximiano Barboza Llamas, Alberto Villa Villegas, Alfredo Vázquez Vázquez, Alma Delia Navarrete Rivera, Alma Griselda Valencia Medina, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Andrea Chávez Treviño, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Angélica Ivonne Cisneros Luján, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Bernardo Ríos Cheno, Brasil Alberto Acosta Peña, Brenda Ramiro Alejo, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Catalina Díaz Vilchis, Ciria Yamile Salomón Durán, Claudia Delgadillo González, Claudia Tello Espinosa, Dulce María Silva Hernández, Esteban Bautista Hernández, Flora Tania Cruz Santos, Gabriela Martínez Espinoza, Jesús Fernando García Hernández, Jorge Mujica Murias, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, José Miguel de la Cruz Lima, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Karla Estrella Díaz García, Leonel Godoy Rangel, Leonor Coutiño Gutiérrez, Lidia García Anaya, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Manuel Vázquez Arellano, Marco Antonio Natale Gutiérrez, María Elena Serrano Maldonado, María Guadalupe Román Ávila, María Isabel Alfaro Morales, María Sierra Damián, Mario Alberto Torres Escudero, Marisol García Segura, Martha Alicia Arreola Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Martha Robles Ortíz, Miguel Tovar García, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Olegaria Carrazco Macías, Olga Leticia Chávez Rojas, Olimpia Tamara Girón Hernández, Otoniel García Montiel, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Raymundo Atanacio Luna, Roberto Valenzuela Corral, Rosa Hernández Espejo, Rosa María Alvarado Murguía, Rosangela Amairany Peña Escalante, Salma Luévano Luna, Susana Cano González, Wilbert Alberto Batun Chulim (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Barboza Llamas. Túrnese a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Diputada Brianda Vázquez, ¿con qué objeto? Diputada Brianda, adelante, ¿con qué objeto? Ya está prendido su micrófono.

La diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez (desde la curul): Para preguntarle al diputado Maximiano si puedo suscribirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Como no. Diputado Maximiano, ¿acepta que la diputada Brianda pueda adherirse a su iniciativa?

El diputado Maximiano Barboza Llamas: Sí, con mucho gusto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherida, diputada Brianda. El diputado Pablo Amílcar Sandoval, ¿con qué objeto?

El diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (desde la curul): Para pedirle al diputado Maximiano también, que nos permita adherirnos a su iniciativa, que es muy importante para nosotros.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Pablo Amílcar. Diputado Maximiano, ¿acepta que el diputado Pablo Amílcar se suscriba a su iniciativa?

El diputado Maximiano Barboza Llamas: Sí, con mucho gusto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muy bien. Queda adherido. La diputada Lidia García, ¿con qué objeto? Sonido a la curul de la diputada Lidia. Adelante, diputada.

La diputada Lidia García Anaya (desde la curul): Gracias, presidenta. De igual manera solicitarle al diputado, si nos permite adherirnos a su iniciativa, que es fundamental para todos los mexicanos y las mexicanas.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada. Diputado Barboza, acepta que la diputada Lidia García suscriba su iniciativa.

El diputado Maximiano Barboza Llamas: Sí, con mucho gusto, diputada.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante. Queda suscrita, diputada Lidia. La diputada Yamile Salomón, con qué objeto. Sonido a la curul de la diputada Yamile. Adelante.

La diputada Ciria Yamile Salomón Durán (desde la curul): Gracias, diputada. Buenas tardes. Me solicite permitirme también adherirme a su propuesta... a su iniciativa, perdón. Es de suma importancia para los mexicanos, y sobre todo en esta crisis que tenemos ahorita. Gracias, diputado. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Yamile. Diputado Maximiano, ¿acepta que la diputada Yamile se adhiera?

El diputado Maximiano Barboza Llamas: Sí. Con mucho gusto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda suscrita. Y la diputada Gabriela Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena. Adelante, diputada.

La diputada Gabriela Martínez Espinoza (desde la curul): Sí. Gracias. También para solicitarle, pedirle al compañero Maximiano que me permita adherirme a esta iniciativa muy importante, y muy importante también apoyar a uno de los sectores productivos básicos, fundamentales para nuestro país.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Gabriela. Diputado Maximiano, ¿acepta que la diputada Gabriela se adhiera a su iniciativa?

El diputado Maximiano Barboza Llamas: Sí. Con mucho gusto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Gracias. Y por último la diputada María Elena Serrano, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María Elena Serrano Maldonado (desde la curul): Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ¿Con qué objeto, perdón?

La diputada Ma. Elena Serrano Maldonado (desde la curul): Para adherirme a la iniciativa de mi compañero migrante Maximiano. Si me permite adherirme a su iniciativa. Muchas gracias.

El diputado Maximiano Barboza Llamas: Sí. Con mucho gusto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. El diputado Natale Gutiérrez, ¿con qué objeto? Sonido a la curul del diputado Natale. Y después la diputada Claudia Delgadillo. Y con esto cerraremos, para pedirle a todas las diputadas y diputados que estén interesadas e interesados en suscribirse a la iniciativa, que lo hagan por medio de esta Secretaría de la Mesa Directiva. Permítame, diputado Natale, en un momento le dan el sonido. Adelante.

El diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (desde la curul): Sí, presidenta. Para que le pregunte al diputado si me permite sumarme a su iniciativa, que es muy importante. Y ya basta de que nos den atole con el dedo, que nos den leche de harina, leche de soya, cuando tenemos muy buena leche de vaca en nuestro país...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias.

El diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (desde la curul): Lamentablemente consumimos ahora mucha leche de soya.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Natale. Diputado Maximiano, ¿acepta que el diputado Natale pueda suscribir su iniciativa?

El diputado Maximiano Barboza Llamas: Sí. Con mucho gusto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherido. Y por último la diputada Claudia Delgadillo. ¿Con qué objeto? Sonido a la curul de la diputada Claudia. Adelante.

La diputada Claudia Delgadillo González (desde la curul): Gracias, presidenta. Para preguntarle a mi compañero de Jalisco, Maximiano, si me permites adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Maximiano, ¿permite que la diputada Claudia Delgadillo se adhiera?

El diputado Maximiano Barbosa Llamas: Sí, con mucho gusto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherida. Muchas gracias a todos los diputados.

Queremos agradecer y saludar la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor Muzafar Shah Bin Mustafa, embajador de Malasia en México, quien asistirá como testigo de honor a la instalación del Grupo de Amistad México-Malasia, presidido por la diputada Gabriela Sodi Miranda. Sea usted bienvenido a esta Cámara de Diputados. Deseamos mucho éxito en los trabajos de ese grupo de amistad. Enhorabuena a todos los integrantes de este grupo de amistad.

Contamos con la presencia del presidente municipal de Pátzcuaro, Michoacán, el ingeniero Julio Alberto Arreola Vázquez, quien ha sido invitado por la diputada María Macarena Chávez Flores. Sea usted bienvenido a esta Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Brenda Ramiro Alejo:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Brenda Ramiro Alejo: Buenas tardes a todas y a todos compañeros diputados y diputadas. Como parte del reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho de sus condiciones de persona en desarrollo, sujeto a las necesidades establece un régimen de protección especial a su favor, que deberá observar la familia, la comunidad y el Estado, con el objeto de las niñas, niños y adolescentes puedan efectivamente acceder a sus derechos.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes publicado en el 2014 transforma sustancialmente el enfoque de los esfuerzos de la protección a niñas, niños y adolescentes en el país, a pesar de una división tutela a otra, que considera a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derecho. Dichos derechos fueron plasmados en los artículos 13 y 92 de la ley antes mencionada.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes establecidas por la ley general, son las instituciones directamente responsables de coordinar las acciones de protección, restitución y derechos de la adolescencia en México.

El proceso de la creación y el desarrollo de las Procuradurías de Protección han encontrado una diversidad de obstáculos y retos que limitan severamente su eficacia y alcance, lo cual resulta una protección, restitución inadecuada de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Por esa razón, es urgente fortalecer las Procuradurías, sin embargo, los diversos contextos y necesidades de cada entidad federativa dificulta establecer una ruta crítica mínima para cumplir dicho objetivo, además de que la falta de información confiable hace difícil estimar el tamaño del problema.

Las medidas de protección son todas las acciones y servicios, incluidas las medidas urgentes dirigidas a la protección, restitución de derechos vulnerados, restringidos de niñas, niños y adolescentes, por lo que podemos señalar que una definición amplia, la población objetivo de las Procuradurías de Protección es de 21.4 millones de niñas, niños y adolescentes, en una aproximación hecha por la propia Unicef.

Ese número debería considerar como la aprobación de atender las categorías consideradas para llegar a ese número de lo siguiente:

a), Niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos denunciados ante el Ministerio Público.

b) Niñas y niños, adolescentes en conflicto con la ley.

c) Niñas, niños, adolescentes viviendo con sus madres en centros penitenciarios.

d) Niñas y niños, adolescentes albergados en centros de asistencia social públicos y privados.

e) Niñas, niños y adolescentes que han presentado ante alguna autoridad migratoria.

f) Niñas y adolescentes son parte de un procedimiento jurídico en materia familiar.

g) Niños y niños, adolescentes son parte de un procedimiento administrativo.

h) Niñas y niños y adolescentes que son parte de medio alternativos para solucionar conflictos familiares.

Las procuradurías municipales implementarían la operatividad de su demarcación territorial con competencia definitiva dentro de sus programas de atención municipales, como lo establece la propia ley en la materia.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo en el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo único adiciona un párrafo en el artículo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que quedar como sigue.

En el artículo 121, para una efectiva protección restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la federación dentro de las estructuras sistemáticas nacional DIF, contará con una procuraduría de protección.

Los municipios deberán contar con procuradurías de protección y serán parte integrante del sistema integral de protección de las niñas, niños y adolescentes, cuya descripción orgánica, naturaleza jurídica y atribuciones serán determinadas de acuerdo a la disposición que para tengan tal efecto emita. (Habla en lengua originaria) Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 121 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en lo siguiente.

Planteamiento de problema

Como parte del reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y de su condición de personas en desarrollo, surge la necesidad de establecer un régimen de protección especial a su favor, que deberán observar la familia, la comunidad y el Estado, con el objeto de que niñas, niños y adolescentes puedan efectivamente acceder a sus derechos.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en 2014 transformó sustancialmente el enfoque de los esfuerzos de protección a niños, niñas y adolescentes en el país, al pasar de una visión tutelar a otra que considera a niñas niño y adolescentes como titulares de derechos.

Dichos derechos fueron plasmados en los artículos 13 y 92 de la ley antes mencionada quedado como sigue:

“Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.”

“Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;

II. El derecho a ser informado de sus derechos;

III. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;

IV. El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;

V. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete;

VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;

VII. El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él;

VIII. El derecho, en su caso, a la representación en suplencia;

IX. El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;

X. El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y

XI. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.”

Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA’s), establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son las instituciones directamente responsables de coordinar las acciones de protección y restitución de derechos de la infancia y adolescencia en México. En ese sentido, se les debe considerar como uno de los ejes centrales de la propia ley para cumplir con la obligación del Estado mexicano de que niñas niños y adolescentes del país puedan ejercer plenamente todos sus derechos.

El proceso de creación y desarrollo de las Procuradurías de Protección ha encontrado una diversidad de obstáculos y retos que limitan severamente su eficacia y alcances, lo cual resulta en una protección y restitución inadecuadas de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por esa razón, es urgente fortalecer a las Procuradurías, sin embargo, la diversidad de contextos y necesidades de cada entidad federativa dificulta establecer una ruta crítica mínima para cumplir dicho objetivo, además de que la falta de información confiable hace difícil estimar el tamaño del problema.

En 2019, la UNICEF emitió un reporte en el que se estima que la población potencial de niñas niños y adolescentes que sufren la vulneración de al menos uno de sus derechos, es de 21.4 millones.

Estimar la necesidad de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en México y, en consecuencia, la demanda de servicios de las Procuradurías de Protección resulta una tarea compleja por tres razones:

1. Ninguna fuente de información estadística tiene un enfoque especio en la vulneración y restricción de derechos de NNA’s.

2. Todavía no es posible determinar con precisión la demanda de servicios derivados de las responsabilidades de la representación coadyuvante de las Procuradurías de Protección ante autoridades judiciales y administrativas.

3. Las Procuradurías de Protección pueden tener responsabilidades y atribuciones adicionales, derivadas de la legislación estatal correspondiente. Esto implica que tanto la población a la que deben atender las procuradurías locales como los servicios que proveen varían de manera significativa en cada estado.

Argumentación

Las medidas de protección son todas las acciones y servicios, incluidas las medidas urgentes dirigidos a la protección y restitución de derechos vulnerados o restringidos de Niñas Niños y Adolescentes (NNA’s).

Por lo que podemos señalar que, en una definición amplia, la población objetivo de las Procuradurías de Protección es de 21.4 millones de niñas, niños y adolescentes en una aproximación hecha por la propia UNICEF. Ese número debería considerarse como la población a atender, las categorías consideradas para llegar a ese número son las siguientes:

a) NNA’s víctimas de delitos denunciados ante el Ministerio Público.

b) NNA’s en conflicto con la ley.

c) NNA’s viviendo con sus madres en centros penitenciarios.

d) NNA’s albergados en Centros de Asistencia Social (CAS) públicos y privados.

e) NNA’s que se han presentado ante alguna autoridad migratoria.

f) NNA’s que son parte de un procedimiento judicial en materia familiar.

g) NNA’s que son parte de un procedimiento administrativo.

h) NNA’s que son parte de medios alternativos para solucionar conflictos familiares.

Una limitación importante del trabajo operativo de las Procuradurías de Protección es que operan mediante una estructura de subprocuradurías regionales, es decir las entidades centralizan los servicios y derivado de ello la cobertura a la población objetivo se torna limitada.

Sin embargo, el establecer la creación de las Procuradurías Municipales de Protección, permite que la unidad político-administrativo fundamental de la federación juegue un rol importante en la atención a niñas, niños y adolescentes en posible riesgo de vulneración y con ello fortalecer el Sistema Integral de protección de NNA’s.

Las procuradurías municipales implementarían la operatividad en su demarcación territorial con competencias definidas dentro de su Programa de Atención Municipal como lo establece la propia ley de la materia para los efectos de que de manera coordinada con la federación y los estados los equipos de protección, restitución y de representación jurídica trabajen conjuntamente en sus respectivos ámbitos de competencia.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.

...

Los municipios deberán contar con Procuradurías de Protección que serán parte integrante del Sistema Integral de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, cuya adscripción orgánica, naturaleza jurídica y atribuciones será determinada de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emitan.

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.– Diputadas: Brenda Ramiro Alejo, María de Jesús Rosete Sánchez (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Ramiro Alejo. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Campus Zona Media. Han sido invitados por el diputado Kevin Angelo Aguilar Piña. Sean ustedes bienvenidos a este salón de sesiones.



RECESO

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (a las 15:27 horas): Esta Presidencia decreta un receso.

(Receso)

(A las 16:02 horas): Se reanuda la sesión.

EFEMÉRIDES



DÍA INTERNACIONAL DEL DEPORTE

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: El siguiente punto en el orden del día es la efeméride con motivo del Día Internacional del Deporte. En el marco de la celebración del Día Internacional del Deporte se encuentran en este salón de sesiones destacados deportistas mexicanos y pioneros en competencias internacionales en diversas disciplinas deportivas quienes actualmente se desempeñan como legisladoras y legisladores de esta LXV Legislatura, es por ello que también expresamos nuestro reconocimiento a las y los diputados: Catalina Díaz Vilchis, medallista paralímpica en el levantamiento de pesas. Edna Gisel Díaz Acevedo, campeona mundial de taekwondo. María José Alcalá Izguerra, clavadista olímpica, y Rommel A. Pacheco Marrufo, clavadista olímpico.

En tal virtud para referirse al tema se concederá el uso de la palabra a los grupos parlamentarios, hasta por tres minutos. Tiene la palabra por parte del Grupo Parlamentario del PRD, la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo. Adelante, diputada. Muy orgullosas de su desempeño. Adelante.

La diputada Edna Gisel Díaz Acevedo:Muchas gracias, diputada presidenta, con tu anuencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Edna Gisel Díaz Acevedo: Esta es una efeméride singular, porque conjuga dos propósitos que nadie en este planeta puede decirse ajeno o ajena. Desde la infancia las máximas ambiciones de una familia posiblemente sean que sus hijas y sus hijos crezcan más altos, más sanos, más fuertes, en un ambiente propicio de desarrollo y paz, fortaleciendo todas sus aptitudes, se cultiven sus valores, pero sobre todo se formen seres humanos cabales y ciudadanas y ciudadanos con un alto compromiso por la patria. Hablar del deporte como factor de desarrollo y paz es también exponer la deuda histórica de los gobiernos de México para con las y los deportistas. No han sido pocas las ocasiones en las que se han abierto paso solos y solas, lidiando con federaciones nacionales corruptas, donde sus presidentes se quieren eternizar en el poder.

Y, cuando el único organismo que podría controlarlos, el Coved, Consejo de Vigilancia Electoral en Materia Deportiva, responsable de cumplir con la función de organizar las selecciones federales de México, en la presente administración no se ha podido hacer que funcione o no se ha querido hacer que funcione.

Hago referencia a las y los atletas de alto rendimiento, pero hay otra asignatura pendiente, incluso antes de la pandemia por covid. En todas las escuelas de México se disminuyen o se eliminan las horas de educación física, impidiendo la oportunidad a las niñas, a los niños, a las y los jóvenes de desarrollar sus capacidades físicas y mentales a través de la activación física desde temprana edad.

Debemos tener en cuenta una fórmula que es elemental, si invertimos en el deporte ahorraríamos grandes cantidades de dinero en el sector salud. Si invertimos en el deporte se fortalecería la seguridad en todo el país. Si invertimos en el deporte se complementaría el sistema educativo de México.

Pero contrario a esta lógica, en México se recortan presupuestos, un ejemplo es este año 2022, donde el deporte sufre un recorte presupuestal de poco más del 11 por ciento. Cualquier país que no invierta en estos rubros, cualquier gobierno que desdeñe al deporte está condenado al fracaso.

Y no, no debemos conformarnos con que el presidente vaya a macanear, como dice él, tenemos que exigir que existan presupuestos justos para toda la comunidad deportiva. Si el deporte es motor de desarrollo debemos dar la lucha sin tregua, ponerlo en el lugar que le corresponde. Que el deporte nos lleve progresivamente a vivir en un México donde la única competencia sea por la medalla de la paz. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Díaz Acevedo. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro: Gracias. El fútbol puede más en México, y todas y todos nos hemos sentado a ver un partido de fút con quienes más queremos, con nuestras familias, con nuestros amigos, con nuestra gente.

La afición mexicana siempre ha puesto el ejemplo y aquí compartimos una pasión, porque, aunque le vayamos a equipos diferentes, siempre vamos a defender nuestro deporte, el que nos llena de sueños, el que nos llena de ilusiones en los estadios, en nuestros hogares, con cada partido, incluso, en donde se ponen las porterías con piedras, con sudaderas o mochilas.

Este es un mensaje para la afición, este es un mensaje para todo México. Pese que hay todavía quienes quieran dividirnos, el fútbol siempre va a tener el poder de reencontrarnos para compartir. Siempre va a tener el poder de unir a las familias, de transformar días tristes en días repletos de emoción. Porque esto es más que un balón, esto representa la unidad de nuestra gente. Este balón nos permite construir cosas extraordinarias y realizar sueños.

Por eso, lo que pasó en Querétaro debe servir para que nunca más se repitan hechos violentos en los estadios. Cada aficionado debe tener el derecho a la seguridad yendo a apoyar a su equipo y que tenga la seguridad de regresar bien a su casa y en lugar de que nosotros los diputados solamente hablemos de asuntos que le importan a los políticos, debemos también tomar decisiones contundentes, para que la afición se sienta cuidada y respaldada.

Y no sé si sabían, pero hace unos días vinieron aquí representantes de la Liga MX y se reunieron con unos cuantos a puerta cerrada. Amigas, amigos, el fútbol es un deporte transparente y lo ocurrido en Querétaro amerita actuar con altura.

En la conmemoración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz tenemos que hablar de frente. Hoy, como diputado, quiero decirles a todas y a todos los deportistas, así como a todas y a todos los aficionados, que cuentan conmigo para que los deportes sean seguros.

De hecho, hoy entregamos una iniciativa para que el gobierno y los estados garanticen estadios seguros. Ni más ni menos somos miles en la afición, nosotros somos el jugador número 12 y siempre merecemos ese respeto. A nombre de Movimiento Ciudadano les reitero que estamos de su lado y recordemos que la pelota no se mancha. Es cuanto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Samperio Chaparro. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, vía Zoom.

La diputada Ana Laura Bernal Camarena(vía telemática): Gracias. Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Ana Laura Bernal Camarena (vía telemática): Buenas tardes, compañeros y compañeras legisladores, lo más importante del deporte no es ganar, sino participar, porque lo esencial en la vida no es el éxito, sino esforzarse por conseguirlo. Y esta frase me encanta definitivamente del barón Pierre.

Porque hoy, hoy en el marco del Día Internacional del Deporte debemos reconocer, más que nunca, la importancia de esta actividad que beneficia la salud física y mental, sobre todo por todo aquello que hemos vivido en esta pandemia, desde pequeña niña me ha gustado muchísimo el deporte, ejercitarme, correr, que es una de las partes que me gusta más en todo el deporte.

Y aunque nunca me convertí en una deportista profesional de alto rendimiento, reconozco la suma importancia de hacer ejercicio constantemente. Porque no solamente mejora la salud física, sino beneficia, pero de una manera abismal la parte mental, que hoy, hoy más que nunca ha sido relevante durante esta vivencia que tuvimos por la pandemia mundial del covid-19. La pandemia demostró que las personas más vulnerables a esta enfermedad eran adultos mayores y también personas con sobrepeso y obesidad.

Nuestro país se ubica en el primer lugar en el mundo de obesidad infantil y el segundo lugar en obesidad adulta, lo que ocasiona que gran parte de la población mexicana fuera más propensa a ser vulnerable al covid-19 y con mayor riesgo, por supuesto, de ser hospitalizados. Pero esta grave problemática del sector salud no es reciente, se originó y acrecentó por los gobiernos anteriores que estaban más preocupados por beneficiar las empresas de la industria alimenticia y refresquera, ¿a costa de qué? A costa de la salud del pueblo mexicano.

Una vez más demostraron que no tienen la más mínima preocupación por la salud de las y los mexicanos. Y nosotros, nosotros como Partido del Trabajo junto con el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y la cuarta transformación, aprobamos el nuevo etiquetado frontal, que es mucho más claro y entendido para la población en general.

Este nuevo etiquetado evidencia la gran cantidad de productos que son altos en azúcares, calorías, grasas saturadas, sodio, teniendo esto la finalidad que todos los consumidores conozcan los productos con mejor, para su salud, y evitar por supuesto, evitar el mayor posible daño a su cuerpo y organismo.

El presidente Andrés Manuel López Obrador, desde el comienzo de su sexenio, ha dirigido recursos para apoyar, en lo mayor posible, al deporte mexicano. Destinó recursos para promover en los semilleros de distintas regiones del país, como es el deporte en el beisbol, el box, atletismo, caminata, entre muchísimos otros.

Esto, con la designación como titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deportes, la Conade, a la medallista olímpica Ana Gabriela Guevara Espinoza. La directora general de la Conade ha demostrado con rectitud y honradez su gran labor la estar al cabeza de dicha institución, logrando que el fomento del deporte, a este deporte mexicano, pues no se pierda, sino por el contrario, ha realizado una exitosa campaña en remodelar y abastecer de equipos a un sinfín de centros deportivos para beneficiar a los deportistas de alto rendimiento de nuestro país.

Como secretaria de la Comisión de Deporte, de la cual integro orgullosamente, es mi deber apoyar cualquier iniciativa de ley que promueva el deporte en nuestro país, y se beneficie a cualquier persona, niña, niño, joven o adulto que quiera ejercer esta actividad...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Ana Laura Bernal Camarena: Sean campeones del deporte, pero, sobre todo, sean campeones de la vida. Es cuanto, buenas tardes.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Ana Laura Bernal. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Kevin Angelo Aguilar Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Kevin Angelo Aguilar Piña:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado.

El diputado Kevin Angelo Aguilar Piña: Compañeras y compañeros legisladores. El deporte es una pasión compartida por mujeres y hombres de todo el mundo, es un factor de bienestar físico y de empoderamiento social. Por ello, el 23 de agosto de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 6 de abril de cada año como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz.

El deporte ha desempeñado históricamente un papel importante entre todas las sociedades, desde su origen refleja una serie de valores básicos, por lo cual ha llegado a convertirse en un ritual o un transmisor cultural.

Asimismo el deporte ha sido utilizado como una herramienta de bajo costo económico y de gran eficacia en proyectos de desarrollo y de consolidación de la paz, no solo por las agencias del sistema de las Naciones Unidas, sino también por organizaciones no gubernamentales, gobiernos, federaciones deportivas, entre otros.

Una muestra de la capacidad del deporte para hermanar a las personas y difundir mensajes de paz fue la tregua de navidad que hizo posible el fútbol durante la Primera Guerra Mundial. Según reportes de la época, un balón rodó en 1914 en Flandes, Bélgica, y la paz se hizo presente cuando soldados ingleses y alemanes decidieron darle un breve cese al fuego para jugar al fútbol, cantar villancicos y fraternizar, a pesar de que eso era considerado como alta traición por sus comandantes.

El inculcar la cultura del deporte a corta edad tiene ventajas favorables para nuestros jóvenes, ayuda a mejorar su desarrollo físico y fortalece su capacidad física y mental. No solo eso, a través del deporte se aprende a socializar, a trabajar en equipo, a jugar limpio y a divertirse, por lo que este constituye una forma entretenida de aprender valores y lecciones que duran toda la vida.

El deporte también, sin duda alguna, es un factor de protección frente al problema de las adicciones, pues este implica una sana utilización del tiempo libre, la adopción de hábitos saludables y la adquisición de valores fundamentales para la formación integral de personas.

La práctica de actividades físicas siempre ha sido recomendada por los especialistas de todas las ramas de la medicina, así como por los profesionales de la actividad física y el deporte para un mejoramiento en la calidad de vida.

Por este motivo, el deporte y la actividad física representan un aspecto de suma importancia, tanto para el desarrollo corporal, como intelectual y social de la persona. Los efectos positivos del deporte y la actividad física sobre la salud han sido ampliamente difundidos, pero también son notables los beneficios psíquicos y sociales que estos traen aparejados.

Bajo esta misma lógica, la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito reconoce que a través del deporte pueden desarrollarse diversas actitudes y prácticas sociales que han demostrado ser medidas cautelares en la esfera del consumo indebido de las drogas. Así pues, el deporte puede utilizarse para prevenir los problemas debidos al consumo de drogas entre los jóvenes.

Por lo anterior, en el Partido Verde tenemos la convicción de trabajar para establecer una política de Estado que haga del deporte un elemento al que podamos acceder más fácilmente todas y todos los mexicanos, y gocemos de sus beneficios. No olvidemos que invertir en el deporte significa invertir en salud, en seguridad, en la construcción de la paz y en el desarrollo del país. Hay que voltear al barrio, ahí es donde se encuentra el verdadero talento. Es cuanto. Muchas gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Aguilar Piña. Tiene la palabra, para hablar hasta por tres minutos, el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Brasil Alberto Acosta Peña:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Brasil Alberto Acosta Peña: En agosto de 2013 la Asamblea General de la ONU decidió proclamar el 6 de abril como Día Internacional del Deporte para la Paz y el Desarrollo. La práctica de algún deporte es uno de los pilares para una vida saludable y disciplinada. Mente sana en cuerpo sano, decían los griegos. La Organización Mundial de la Salud explica que la falta de actividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad a nivel mundial, además de ser la principal causa del alto porcentaje de cánceres de mama, colon, diabetes y algunas cardiopatías.

En México, la Encuesta de la Práctica Deportiva y Ejercicio Físico de 2020, del Inegi, declara que el 57 por ciento de la población de 18 años o más es inactiva físicamente. Por qué no nos ejercitamos. Por falta de tiempo, por cansancio, por el trabajo y por problemas relativos a la salud. En nuestro país el sedentarismo es uno de los factores asociados a la obesidad y un factor de riesgo para las enfermedades crónicas como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares.

El deporte en las sociedades modernas constituye un agente promotor de la calidad de vida de la población, de la salud, la educación y la organización comunitaria. Del mismo modo, es un factor que impacta fuertemente en la economía y el empleo, pues una población sana es potencialmente productiva. Hace falta en México que la práctica deportiva se masifique, que se convierta en una acción coordinada de todos los órdenes de gobierno y de la iniciativa privada.

Por ejemplo, aunque existe la materia de educación física en las escuelas, en muchísimos casos no hay plazas para especialistas en el área deportiva y los resultados están a la vista: México ocupa el primer lugar en obesidad infantil, incluido el nivel preescolar, según el Inegi, en 2020. En otros casos, organizaciones no gubernamentales como el Movimiento Antorchista Internacional, impulsan el deporte a través de las espartaqueadas deportivas, en las que participan miles de jóvenes humildes de todo el país y no reciben apoyo gubernamental.

Por ello, deben destinarse recursos públicos vistos como inversión y no como gasto para fomentar la disciplina deportiva, en aras de hacer de los mexicanos seres fuertes, desarrollados y combativos. Y, asimismo, para combatir enfermedades físicas y mentales, pero también sociales, como es la inseguridad, involucrando a nuestras generaciones en la práctica deportiva.

Despertemos el gran potencial del pueblo de México, educándolo y organizándolo también en el ámbito deportivo. Hagamos de México una patria libre de egoísmo, disciplinada, competitiva y combativa también en el deporte. Es cuanto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Acosta Peña. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Sonia Murillo Manríquez:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Sonia Murillo Manríquez: Alcanzar un objetivo propuesto, cruzar una meta, nos hace ganadores. Diputadas y diputados, ¿quién de ustedes practica algún deporte? Aquí tenemos grandes ejemplos y orgullo para todos los mexicanos, como la diputada Mary Jose Alcalá, como nuestro amigo Rommel Pacheco, la diputada Catalina Díaz, nuestra amiga Edna Gisel Díaz, que se han cubierto de gloria en el olimpo deportivo.

El deporte es una concepción muy amplia, transversal. El grueso de nuestra población practica algún deporte y eso nos genera empatía con el prójimo, tolerancia, calidad de vida. Quizá nuestra mayor justificación es la falta de tiempo, pero ¿saben qué?, el deporte nos devuelve años de calidad de vida. Como deportista, creo que el deporte desempeña un papel importante como promotor de la integración social y el desarrollo económico en diferentes contextos, geográficos, culturales, políticos.

Por esta razón, el 23 de agosto de 2013 las Naciones Unidas proclamaron el 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, para concientizar acerca del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social de los países. Esta fecha fue escogida para conmemorar los primeros Juegos Olímpicos de la era moderna llevados a cabo en Atenas, Grecia, en 1896.

Con la celebración de este día internacional se resalta la importancia de la práctica deportiva y la actividad física en la salud, en la educación, en la inclusión, la igualdad y el desarrollo sostenible. Tiene el poder de unir a las personas cualquiera sea su edad, etnicidad, origen social y clase económica.

En Acción Nacional creemos que el deporte debe cimentarse en nuestra sociedad como un gran aliado en la reconstrucción del tejido social y la construcción de la ciudadanía, ya que es una herramienta poderosa para fortalecer lazos y relaciones sociales, promover los ideales de paz, fraternidad, solidaridad, tolerancia y justicia en las niñas, niños y jóvenes del país.

Necesitamos unir esfuerzos para que el gran potencial de nuestros deportistas mexicanos rinda en mejores frutos en las competencias internacionales, siendo promotores de la cultura deportiva en nuestro país, dotando de más y mejores recursos para su desarrollo integral y no del abandono, de la negligencia, de la corrupción, de malos manejos de recursos o de recursos mal empleados.

Dejemos de poner al deporte hasta el final de nuestras prioridades. Enhorabuena a todos los deportistas, a los profesionales, a los de alto rendimiento, a los amateurs y hasta los deportistas ocasionales, hoy en este Día del Deporte. Por su atención, muchas gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Murillo Manríquez. Tiene la palabra hasta por tres minutos, la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena. Saludamos a los invitados que se encuentran el día de hoy en este pleno de la sala de sesiones, invitados de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Sean ustedes bienvenidos.

La diputada Catalina Díaz Vilchis:Con su permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Catalina Díaz.

La diputada Catalina Díaz Vilchis: Compañeras y compañeros diputados, muy buenas tardes a todos. El deporte es uno de los pocos lenguajes universales que tiene el poder y la fuerza de unir a las naciones y a la humanidad. Traspasa cualquier tipo de barrera que divide a la sociedad. Es una herramienta que contribuye al desarrollo y a la paz.

El deporte es una fuerza económica que provee empleos en un espacio de crecimiento para individuos con pocas oportunidades. En su vida fomenta las habilidades e inculca valores como la disciplina, la confianza, la tolerancia, la cooperación, el trabajo en equipo y respeto.

Los deportistas más destacados tienen una gran influencia en la sociedad, son modelo a seguir por la niñez y la juventud. La tecnología los ha acercado al seno de las familias, incluyendo a millones y millones de personas por todo el mundo.

Hoy, en el marco del Día Internacional del Deporte para el desarrollo y la paz, hacemos un reconocimiento a todas y todos los atletas de México, por ser fuente de inspiración para las nuevas generaciones.

Un merecido homenaje a nuestros héroes nacionales por lograr, por lograr los más altos retos, y muy en especial a mis compañeros paralímpicos por traer desde antes colgadas las medallas de la superación ante la adversidad que la vida nos impulsó y demostrar que los límites no existen, solo se encuentran en las mentes de los que no se atreven.

Es un momento de modernizar la política pública en las materias deportivas atendiendo las disposiciones en materia de derechos humanos, velar por el interés superior de los menores deportistas, proteger a los adolescentes y mujeres que no existan abusos en el deporte, que se lleve a cabo en espacios sanos y seguros eliminando toda distinción y discriminación, resaltando que el deporte nos une como la gran nación que somos.

En la cuarta transformación el deporte es una prioridad porque nos ayuda a cambiar a millones de vidas y a cambiar la realidad social de la nación, a cambiar el destino de México. Sigamos trabajando juntos para seguir haciendo historia. Es cuanto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Catalina Díaz. Hemos terminado con el apartado de efemérides.



SOLICITUD DE LICENCIA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se recibió solicitud de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, solicitud de licencia. Solicito a la Secretaría dar cuenta con la solicitud.

La secretaria diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6, así como el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por causas de fuerza mayor presento a usted licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a partir de esta fecha.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía.

Aprovecho la ocasión para manifestarme rotundamente en contra del dictamen de reforma eléctrica que está por discutirse por ser regresiva, ir en contra de la libre competencia, no promover fa reducción de tarifas eléctricas, inhibir las inversiones con generación de empleos bien remunerados, violar tratados internacionales y atentar contra el medio ambiente.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Recinto Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2022.– Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Consulte, por favor.

La secretaria diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz: Acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Mariana Mancillas Cabrera, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese a la suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada secretaria. Aprobada. Comuníquese.

MINUTAS



EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Continúe la Secretaría con la recepción de la minuta que remite el Senado de la República.

La secretaria diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz: Se recibió de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.

Secretarios de la Mesa Directiva de Cámara de Diputados.– Presente.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. (El documento podrá ser consultado en el Diario de los Debates de esta fecha, en el Anexo II)

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de abril de 2022.– Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada secretaria. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (a las 16: 36 horas): Se levanta la sesión y cito para la que tendrá lugar el martes 12 de abril del año en curso, a las diez horas, en modalidad presencia. Repito, en modalidad presencial. El registro de asistencia se realizará en las tabletas instaladas en los curules de las y los diputados a partir de las ocho horas. Se reitera que el registro de asistencia será únicamente en sus curules y no habrá a través de los dispositivos móviles.

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 57 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 468 diputadas y diputados

• Intervención desde la tribuna en lengua indígena

• Comunicaciones oficiales: 1

• Iniciativas de los Congresos Estatales y de la Ciudad de México: 2

• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 35

• Receso

• Efemérides: 1

• Solicitud de licencia: 1

• Minutas: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 41

14-Morena, 9-PAN, 5-PRI, 4-PT, 3-MC, 3-PRD, 3-PVEM

DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acosta Peña, Brasil Alberto (PRI)
Para referirse a la efeméride relativa al Día Internacional del Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 215
Aguilar Piña, Kevin Angelo (PVEM)
Para referirse a la efeméride relativa al Día Internacional del Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 215
Barboza Llamas, Maximiano (PT)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Leche: 200
Bautista Hernández, Esteban (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo: 121
Bernal Camarena, Ana Laura (PT)
Vía telemática, para referirse a la efeméride relativa al Día Internacional del Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 214
Bernal Martínez, Mary Carmen (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 140
Bueno Zertuche, Jaime (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de rectificación y rehabilitación de carreteras: 132
Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 90
Chertorivski Woldenberg, Salomón (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital: 143
Corona Nakamura, María del Rocío (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores: 135
Del Castillo Ibarra, Erika Vanessa (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 115
Delgadillo González, Claudia (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 199 Octies y 208 del Código Penal Federal: 48
Díaz Acevedo, Edna Gisel (PRD)
Para referirse a la efeméride relativa al Día Internacional del Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 212
Díaz Vilchis, Catalina (Morena)
Para referirse a la efeméride relativa al Día Internacional del Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 217
Díaz Villalón, Erika de los Ángeles (PAN)
Para presentar, en nombre propio, del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN, y de legisladores integrantes del mismo partido, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 283 y 504 de la Ley Federal del Trabajo: 105
Espinosa Morales, Olga Luz (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 76
Esquivel Arrona, Ana María (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 166
Esquivel Nava, María Magdalena Olivia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 Bis y adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal: 32
García Medina, Amalia Dolores (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de establecer la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos: 67
Girón Hernández, Olimpia Tamara (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 187
González Cruz, Alfredo Aurelio (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda: 155
Huerta Villegas, Genoveva (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social: 35
Martínez Espinoza, Gabriela (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación: 83
Martínez López, Paulo González (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y la segunda, que adiciona los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: 126, 128
Murillo Manríquez, Sonia (PAN)
Para referirse a la efeméride relativa al Día Internacional del Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 216
Narro Panameño, Blanca Araceli (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal: 108
Rafael Dircio, Fabiola (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Cambio Climático: 151
Ramiro Alejo, Brenda (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 208
Reyes Silva, María del Rosario (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales: 99
Robles Montoya, Ángel Benjamín (PT)
Vía telemática, para presentar, en nombre propio y de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 53
Robles Ortiz, Martha (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de inclusión: 179
Rodríguez Rivera, Iván Arturo (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: 194
Rojas Martínez, Beatriz (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 82
Ruiz Sandoval, Cristina (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social: 173
Samperio Chaparro, Rodrigo Herminio (MC)
Para referirse a la efeméride relativa al Día Internacional del Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 213
Torres Ajuria, Herminio (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de empleo: 183
Valle Hernández, Rebeca (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena, así como de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles: 93
Vargas Camacho, Melissa Estefanía (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del PRI, así como legisladores de diversos grupos parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 41
Vargas Meraz, Teresita de Jesús (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil: 164
Zavala Gómez del Campo, Margarita Ester (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 95
Zepeda Martínez, Leticia (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: 87