Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, domingo 17 de abril de 2022
Sesión 31 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 18 de abril del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de los derechos de las personas con discapacidad.Se turna a la Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Luis Báez Guerrero, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de capacitación en primeros auxilios.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Marco Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los objetivos de la alerta de género.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 1 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL CONGRESO DE GUERRERO, A ACATAR EL FALLO DE LA SCJN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2018

Del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, a acatar el fallo de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 81/2018 para garantizar los procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE MÉXICO Y A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL

Del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de México y a las 32 entidades federativas, a salvaguardar la seguridad en los estadios de fútbol.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE GUERRERO, A RESPETAR Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

De la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, a respetar y garantizar el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en relación a las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad 78/2018 y 81/2018 emitidas por la SCJN.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

EXHORTO AL INM, A AGILIZAR LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE VISITANTE REGIONAL

Del diputado Ismael Brito Mazariegos y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Sur, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INM, a agilizar los trámites relativos a la expedición de la tarjeta de visitante regional.Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para dictamen

SE SANCIONEN LAS AGRESIONES REALIZADAS POR POLICÍAS A MUJERES MANIFESTANTES DE COLECTIVOS FEMINISTAS EL PASADO 3 DE ABRIL

De la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia de dicha entidad, a realizar las acciones conducentes para sancionar las agresiones realizadas por policías a las mujeres manifestantes de colectivos feministas el pasado 3 de abril de 2022.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA CONAPESCA Y A LA SEMAR, A INTENSIFICAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE CAMARÓN

Del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca y a la Semar, a intensificar las acciones en materia de inspección y vigilancia en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de litoral, incluyendo el Golfo de California, para dar cumplimiento a la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón implementada por la Sader.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

ACCIONES CONJUNTAS PARA SOLUCIONAR EL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN ECATEPEC

Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Conagua, CAEM y Sapase, a efectuar acciones conjuntas para solucionar el desabasto de agua potable en Ecatepec, México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, A INVESTIGAR LAS AMENAZAS DE MUERTE QUE HAN RECIBIDO LA INVESTIGADORA VIOLETA NÚÑEZ RODRÍGUEZ Y EL PERIODISTA ERNESTO LEDESMA ARRONTE

Del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a investigar las amenazas de muerte que han recibido la investigadora Violeta Núñez Rodríguez y el periodista Ernesto Ledesma Arronte, por la publicación del reportaje "México: litio al descubierto", así como para solicitar a la Segob que evalúe su incorporación al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de abril de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de los derechos de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de capacitación en primeros auxilios, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Marco Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

10. Que deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los objetivos de la alerta de género, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Que reforman los artículos 1 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.

14. Que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, a acatar el fallo de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 81/2018 para garantizar los procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, a cargo del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de México y a las 32 entidades federativas, a salvaguardar la seguridad en los estadios de fútbol, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, a respetar y garantizar el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en relación a las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad 78/2018 y 81/2018 emitidas por la SCJN, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM, a agilizar los trámites relativos a la expedición de la tarjeta de visitante regional, suscrito por el diputado Ismael Brito Mazariegos y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Sur, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Frontera Sur, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México y a la Fiscalía General de Justicia de dicha entidad, a realizar las acciones conducentes para sancionar las agresiones realizadas por policías a las mujeres manifestantes de colectivos feministas el pasado 3 de abril de 2022 a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca y a la Semar, a intensificar las acciones en materia de inspección y vigilancia en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de litoral, incluyendo el Golfo de California, para dar cumplimiento a la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón implementada por la Sader, a cargo del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Conagua, CAEM y Sapase, a efectuar acciones conjuntas para solucionar el desabasto de agua potable en Ecatepec, México, suscrito por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a investigar las amenazas de muerte que han recibido la investigadora Violeta Núñez Rodríguez y el periodista Ernesto Ledesma Arronte, por la publicación del reportaje "México: litio al descubierto", así como para solicitar a la Segob que evalúe su incorporación al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de los derechos de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en relación con el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Los mecanismos independientes de monitoreo son la piedra angular que diseñó la Organización de las Naciones Unidas para asegurar que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad sea cumplida de manera adecuada por los Estados parte.

De acuerdo con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Estados Parte, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar su aplicación 1.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ha reconocido la importancia de establecer, mantener y promover marcos independientes de supervisión, entre ellos instituciones nacionales de derechos humanos, en todas las etapas del proceso de seguimiento, para realizar un papel fundamental en el proceso de seguimiento de la Convención, en la promoción del cumplimiento a nivel nacional y en la facilitación de las medidas coordinadas entre las instituciones estatales y de la sociedad civil 2.

Es importante señalar, que el referido Comité es puntual al señalar que se debe asegurar que los marcos independientes de supervisión posibiliten, faciliten y garanticen la integración activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Debido a las características y elementos especiales con los que deben contar estos mecanismos para cumplir con su finalidad, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha reconocido que las instituciones nacionales de derechos humanos tienen un papel fundamental, al ser organismos que cuentan con la especialización y rigor suficiente para dar puntual seguimiento en todas las etapas de implementación de la Convención, así como promover su cumplimiento.

Pero más importante aún, es cuando en el diseño del mecanismo se establece que la participación de la sociedad civil es trascendental, por lo que se debe facilitar y garantizar la integración activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Todos estos elementos son necesarios para que como Estado contemos con un mecanismo de monitoreo independiente adecuado.

2. Para nuestro país, el Mecanismo de Monitoreo señalado por la Convención debe ser aplicado y coordinado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano 3.

Al respecto, la CNDH cuenta con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) que en su artículo 6 establece las atribuciones del organismo, entre las que destacan:

• Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

• Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos

• Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas

• Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos

• Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado

• Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, y

• Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sin embargo, no se establecen dentro de las atribuciones la existencia, funciones e integración del Mecanismo de Monitoreo, en relación con el artículo 33, numeral 2 de la Convención y tampoco en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se desarrolla cuáles deberán ser sus alcances.

Es importante señalar que en México, el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional (MIMN) se conformó el 17 de junio de 2016, a partir de la celebración de un Convenio General de Colaboración entre los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos (32 estatales y uno nacional), mediante el cual las partes se obligaron a implementar las acciones correspondientes a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad 4.

En ese sentido, este Mecanismo de Monitoreo, de conformidad con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue conformado para apoyar a los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos (32 estatales y uno nacional), en la supervisión de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones conjuntas, donde se formulen observaciones y recomendaciones específicas respecto de las áreas donde existan vacíos o se requieran mayores avances en el cumplimiento de las obligaciones convencionales a fin de lograr una transformación profunda de la realidad de las personas con discapacidad.

Lo anterior, sin duda alguna es reflejo de la voluntad y trabajo de la CNDH y los organismos estatales, también lo es que no hay un respaldo jurídico que dé certeza legal al Mecanismos, tampoco una disposición que asegure su continuidad en el tiempo o que permita hacer exigible la obligación de la Comisión Nacional de constituirlo.

3. Como se ha expuesto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido designada, por la Convención, como la responsable del mecanismo de monitoreo, por lo que el papel que debe desempeñar en el quehacer nacional y las atribuciones que se le otorgan en ley, deben atender esta encomienda y permitir que la realicen cabalmente sin ningún conflicto.

Sin embargo, en materia de derechos de las personas con discapacidad, actualmente se le dan responsabilidades a la CNDH en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), como a continuación se indica:

• El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) es el organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, creado por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) 5, que de conformidad con su artículo 39 tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas.

• El artículo 43 de la LGIPD señala que la Administración del Conadis corresponde a la junta de gobierno y la dirección general 6. Por su parte, el artículo 44 de la citada Ley establece que la Junta de Gobierno del Conadis estará conformada de la siguiente manera:

Artículo 44. La junta de gobierno del consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. Secretaría de Educación Pública;

III Bis. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Los integrantes designados por la asamblea consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

El director general del Consejo participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

• Esta junta de gobierno tiene como atribuciones:

Artículo 47. La junta de gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el director general del Consejo;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a esta ley, Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;

III. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del consejo y los manuales de procedimientos;

V. Nombrar y remover, a propuesta del director general del consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

VI. Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y

VII. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.

Como se lee, la LGIPD otorga facultades a la CNDH que la hacen partícipe de la coordinación de la política nacional en la materia, con lo que se obstaculiza la atribución delegada por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad al ponerla en una posición en donde, por una parte debe ser juez y por la otra, integra aquello que debe monitorear.

En ese sentido, además de fortalecer la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para establecer textualmente la creación del Mecanismo de Monitoreo, se debe reformar la LGIPD para eliminar cualquier disposición que pueda obstruir el ejercicio del mandato convencional, debido a que es en la Convención en donde se determina el papel que la CNDH debe llevar a cabo en el modelo adoptado por los Estados parte.

Por otra parte, es necesario que en la LGIPD se establezca también la obligatoriedad de la CNDH de instalar y coordinar los trabajos del Mecanismo de Monitoreo. Primero, debido a la necesidad de establecer, desde la ley rectora de la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad, los lineamientos que deberá cumplir el Mecanismo, mismos que ya han sido adoptados y son llevados a cabo, en virtud del Convenio General de Colaboración entre los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos mediante el cual las partes se obligaron a implementar las acciones correspondientes a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad 7, que permitirán ser complemento de la reforma propuesta a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo, al ser una ley general cuya naturaleza le permite incidir en los tres órdenes de gobierno, establecer la necesidad de que los 32 Organismos Públicos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas deben coordinarse con la CNDH con la finalidad de realizar trabajos conjuntos en el ámbito de su competencia, con el fin de implementar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional.

Es por lo expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se adiciona la fracción XI Ter del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o. ...

I. a XI Bis. ...

XI Ter. Constituir y presidir el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XII. a XVI. ...

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 y se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 37 Bis. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales, constituyen el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y tendrá como lineamientos los siguientes:

I. Implementar las acciones que correspondan a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad;

II. Ejercer las facultades suficientes para ejecutar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, en el ámbito de su competencia, en términos del artículo 33 numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

III. Llevar a cabo las acciones de coordinación y colaboración suficientes para realizar trabajos conjuntos, en el ámbito de su competencia, con el fin de implementar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, y

IV. Elaborar y publicar las Reglas de Operación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil que las representan.

Para el debido cumplimiento de este artículo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se compromete a prestar en todo momento la asistencia técnica necesaria, así como a brindar la asesoría correspondiente, a todos aquellos organismos públicos de derechos humanos estatales que así lo requieran o lo necesiten para cumplir con el objeto del presente convenio.

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo federal y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

...

I. a IX. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá dotar de los recursos presupuestales suficientes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para cumplir con lo establecido en la fracción XI Ter del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el artículo 37 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Notas

1 Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

...

2. Los Estados parte, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados parte tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

...

2 Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, aprobada por el Comité en su vigésimo período de sesiones (27 de agosto a 21 de septiembre de 2018). Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Párrafos 36, 37 y 38.

3 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, artículo 2.

4 Primer Informe del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional 2018-2019, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Antecedentes, páginas 13 y 14.

5 Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

6 Artículo 43. La Administración del Consejo corresponde a:

I. La junta de gobierno, y

II. El director general.

7 Visto en:

https://mecanismodiscapacidad.cndh.org.mx/Content/Archivos/sec04 _A3/Convenio_Colaboracion22082016.pdf consultado el 01 de abril de 2022.

Dado en la Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados (CEDRSSA), nuestro país se ha vuelto más cálido a partir de la década de 1960. 1 En promedio, a nivel nacional, las temperaturas incrementaron en 0.85 grados centígrados (ºC) mientras que las temperaturas invernales lo hicieron en 1.3ºC. 2

El incremento de la temperatura de nuestro planeta tiene su explicación en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Lo anterior en virtud de que, tal como lo explica Green Urban Data, gases como el “dióxido de carbono, óxido nitroso, ozono troposférico” 3 entre otros más, se quedan atrapados en la atmósfera y retienen el calor generado por los rayos del sol. Asimismo, según esta organización y la Unión Europea, 80 por ciento de las emisiones de gases que se hacen en el mundo provienen del dióxido de carbono. 4 Esta problemática tiende a incrementarse en el sentido en que estos gases permanecen en nuestra atmósfera entre 200 y 30 mil años. 5

Sin embargo, el incremento de la temperatura no es la única consecuencia que trae el cambio climático. De acuerdo con el gobierno federal, el cambio climático generará “aumento en el nivel del mar, acidificación del mar, inundaciones recurrentes, sequías prolongadas, disminución de productividad agrícola, disminución de glaciares a nivel mundial, mayor propensión a incendios forestales, alteración de los ciclos biológicos y distribución geográfica de la flora y fauna, alteración de los vectores de enfermedades infecciosas en ciertas áreas”, 6 entre otras afectaciones más.

De igual manera, desde la perspectiva económica, el impacto de la contaminación ambiental en nuestro país también resulta evidente. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el Informe Cuentas Económicas y Ecológicas de México 2019 (último documento disponible), el total del costo económico que se debe pagar por los daños ambientales causados equivale al 4.5 por ciento del producto interno bruto (PIB). En otras palabras, el costo por los daños ambientales en 2019 fue de $1,096,970 millones de pesos. 7 Como comparación, ese mismo año el sector público invirtió $104,433 millones de pesos, lo que equivale al 0.5 por ciento del PIB de nuestro país, en acciones para proteger al medio ambiente. Es decir, el costo económico de la contaminación ambiental es, aproximadamente, 9 veces mayor que lo que se invierte para mitigar las consecuencias del cambio climático y proteger el medio ambiente.

Por su parte, es de mencionar que otro de los rubros que el cambio climático ha afectado de manera importante es el campo mexicano. Lo anterior, sucede en virtud de que el CEDRSSA de la Cámara de Diputados apuntó en la investigación La Agricultura y su Relación con la Pobreza en Méxicoque el cambio climático es uno de los principales factores que interfieren en los rendimientos de los cultivos, en particular en los territorios en donde existe mayor inseguridad alimentaria. 8

De igual manera, es preciso señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que “el gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria” 9 y por ello, se crearon en la presente administración los siguientes programas: Programa de Producción para el Bienestar, Programa de Apoyo a Cafetaleros y Cañeros del país, Programa de Precios de Garantía, Crédito ganadero a la palabra, Distribución de fertilizantes químicos y biológicos, así como la creación del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex). 10 Sin embargo, muchos otros programas enfocados al campo desaparecieron durante la presente administración.

En efecto, es importante precisar que a finales del año 2020, el Congreso de la Unión aprobó la desaparición de 109 fondos y fideicomisos. 11 Algunos de los fideicomisos que desaparecieron fueron el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, Fideicomiso Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), Fondo de Financiera Rural, Fondo de Desastres Naturales y el Fondo para el Cambio Climático. 12 Esta determinación legislativa sin lugar a dudas afectó los mecanismos de respuesta institucionales del Estado mexicano para atender los efectos del cambio climático así como el desarrollo del campo mexicano.

Ámbito internacional

En el ámbito internacional, México forma parte del Acuerdo de París, el cual busca enfrentar de manera global el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono.

Este acuerdo es un tratado internacional jurídicamente vinculante, y fue en abril de 2016 que el Senado de la República ratificó el compromiso de que 35 por ciento de la energía generada para 2024, y 43 por ciento para 2030, sería limpia, 13 así como a reducir 25 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de contaminantes climáticos de vida corta, es decir 22 por ciento de GEI y 55 por ciento de carbono negro. 14

El Acuerdo de París funciona mediante un ciclo de cinco años de medidas climáticas cada vez más ambiciosas, llevadas a cabo por los países miembros; es así que en 2020, los países debieron presentar sus planes de acción climática conocidos como contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). De acuerdo a la actualización presentada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en 2020 sobre los NDC en México, 15 el país refrendó su compromiso en la lucha contra el cambio climático, y expuso los cinco ejes de acción para los siguientes años, los cuales son:

• Prevención y atención de impactos negativos en la población humana y en el territorio.

• Sistemas productivos resilientes y seguridad alimentaria.

• Conservación, restauración y aprovechamiento de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

• Gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cambio climático.

• Protección de infraestructura y patrimonio cultural tangible.

Sin embargo, expertos en la materia, como el Climate Action Tracker (análisis científico independiente) el cual da seguimiento a las acciones climáticas de todos los países, ha calificado como “altamente insuficiente” el avance que tiene México en el cumplimiento de sus metas del Acuerdo de París. 16

En este sentido, el país históricamente ha sido calificado de manera reprobatoria, y en el último listado presentado por la organización, fue considerado como uno de los países que ha tenido un nulo desempeño, incumpliendo con su compromiso internacional plasmado en el Acuerdo de París.

Por su parte, representantes de la Iniciativa Climática en México, han asegurado que:

“Incluso, cumpliendo con el nivel de ambición (metas) de los compromisos climáticos de México presentados en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (CND) de 2016, las emisiones mexicanas aún se encontrarían lejos del rango requerido al 2030, ya que éstas deberían estar en alrededor de 340 millones de toneladas de dióxido de carbono-equivalente, lo que, en caso de no lograrlo, haría aún más difícil alcanzar el nivel de emisiones necesaria para 2050”. 17

Por último, de acuerdo con el Environmental Performance Index (EPI), elaborado por la Universidad de Yale, México ocupa la posición número 51 de 180 países calificados en cuanto a la calidad ambiental, debido a que en 2020 se obtuvo una calificación total de 52.6 puntos en donde 100 demuestra el mejor desempeño y cero, el peor. 18

Recortes al Presupuesto Ambiental

En un análisis de los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2018 a 2021, es posible observar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha tenido un recorte de 28.07 por ciento de su presupuesto en dicho lapso. 19

Para ejemplificar la problemática presupuestaria que enfrenta el sector ambiental, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se le asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 43 mil 582 millones 338 mil 928 pesos, mientras que en el PEF 2021 sólo se le asignaron a esta secretaría 31 mil 348 millones 192 mil 349 pesos. Dicho de otro modo, en tan sólo un año se le asignaron 12 mil millones de pesos menos a dicha dependencia. 20

Por su parte, al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), también tuvo importantes recortes puesto que este instituto tuvo reducciones a su presupuesto de 74 millones de pesos en el año 2021 en comparación con el año 2018. Ello equivale a aproximadamente 30.8 por ciento de su presupuesto. 21

Asimismo, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), institución encargada del apoyo a silvicultores, combate de incendios así como la deforestación, tuvo una reducción presupuestal del 37.8 por ciento en comparación con 2018 que se gastó 4 mil 441 millones 794 mil 552 pesos y que para 2021 sólo se le etiquetaron 2 mil 762 millones de pesos. 22 La Conafor fue la institución más afectada por los recortes.

Para el siguiente año, la situación presupuestaria tiende a ser similar, ya que de acuerdo a lo propuesto por el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 (PPEF), se destinarán 66 mil 542 millones de pesos al Anexo 16 Recursos para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, 8.7 por ciento menos a los 70 mil 274 millones de pesos que se aprobaron para atender esta problemática en el país. Estos recursos representan apenas 0.9 por ciento del gasto neto que se propone en el PPEF del siguiente año por un total de 7.08 billones de pesos, y 1.2 por ciento del gasto programable que se prevé de 5.2 billones de pesos. 23

Lo anterior refleja que las políticas públicas implementadas por la actual administración son en función de la promoción de los combustibles fósiles y denotan, al mismo tiempo, una falta de interés en el cuidado del medio ambiente. Lo anterior sin duda son factores que han impedido avanzar en la mitigación del cambio climático en nuestro país.

Recortes al Presupuesto de Campo

Sin lugar a dudas, el campo mexicano representa la fuente más importante de alimentos y materias primas para la industria agropecuaria, además de ser el origen del agua para las ciudades y centros de población.

Por su parte, en un comunicado, el líder del Consejo Nacional Agropecuario (CNA), Juan Cortina Gallardo, aseguró que el sector agroalimentario representa cerca de 10 por ciento del PIB nacional y de las exportaciones nacionales, y es el único sector que creció durante 2020 en el contexto de la pandemia del Covid-19 y en el primer trimestre de 2021. 24

Durante la presente administración, el campo ha enfrentado recortes en materia presupuestal, así como la eliminación de programas sociales que apoyaban el fomento productivo agropecuario, tales como Crédito a la Palabra, Fomento Ganadero, Capitalización Productiva Pecuaria, Trazabilidad Individual Ganadera, Estrategias para la Cadena Productiva, Sustentabilidad Pecuaria, Proyectos Estratégicos con Valor Agregado con Ventanilla Federal, Investigación y Desarrollo Tecnológico Pecuario, Repoblamiento de Ganadero Infectado con TB, Repoblamiento de Abeja Reina, Fondo de Contingencia para el Sector Avícola y Porcícola, Fomento a la Ganadería y Normalización de los Productos Pecuarios, Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Sector Rural, Agrosemex; Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Fondo de Capitalización e Inversión Rural y los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura. 25

Asimismo, es de señalar que a causa de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, en nuestro país no se ejercieron durante el 2020, poco más de 4 mil millones de pesos del presupuesto ya asignado en el PPEF 2020 para el campo. Por esta razón el campo mexicano fue profundamente afectado durante el año 2020. En este sentido, el expresidente de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural y Agrícola, legislador de Morena, de la Cámara de Diputados incluso denunció que al secretario de Agricultura, Victor Manuel Villalobos “le ha faltado coraje para defender a nuestro sector”. 26 Sin embargo, es una realidad que el marco jurídico vigente puede fortalecerse a fin de prohibir que se hagan recortes al presupuesto destinado para los programas sociales del campo.

Recientemente, el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA) afirmó que el sector agroalimentario de nuestro país seguirá sin ver los recursos que necesita para impulsar su productividad, pues se espera una asignación menor en términos reales para el año 2022. Asimismo, aseguró que desde la entrada de la actual administración, el cambio de políticas públicas generó un recorte de más de 50 por ciento en el presupuesto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), con la concentración de más de 70 por ciento del gasto en los proyectos presidenciales. Por lo que el presupuesto para el sector pasó de 76 mil millones de pesos hace tres años a 49 mil millones de pesos en 2021. 27

Marco jurídico

En tanto al marco jurídico, es preciso recordar que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado por el titular del Ejecutivo federal el 27 de septiembre de 2018 y ratificado por el Senado de la República el 5 de noviembre de 2020, 28  establece en su artículo 4 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano. Textualmente dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 4.

1. Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

(...)”. 29

Ahora bien, es de señalar que el principio 4 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que la protección al medio ambiente debe de ser considerada como una parte del proceso de desarrollo. A la letra dicho principio establece lo siguiente:

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”. 30

Por su parte, el principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que los estados miembros deberán de cooperar con espíritu de solidaridad a fin de conservar, proteger y restablecer la integridad de la tierra. A la letra dicho principio señala que:

“Principio 7

Los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”. 31

Por su parte, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos las personas tienen derecho a un medio ambiente sano. Por ello, el Estado mexicano debe garantizar que las y los ciudadanos puedan acceder a un medio ambiente sano. Textualmente dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 4o.

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)”. 32

De igual manera, el artículo 4 de nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a gozar de protección de la salud. Textualmente dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 4o.

(...)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. 33

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta preciso que el Estado mexicano promueva la implementación de las políticas públicas pertinentes a fin de que se mitiguen las afectaciones en la salud de las y los mexicanos causadas por el cambio climático y los gases de efecto invernadero.

Asimismo, se debe de garantizar que no se apliquen recortes presupuestarios al Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales del Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal y aprobado por la Cámara de Diputados. De igual manera, se debe garantizar que no se recorten los recursos asignados a programas sociales sobre todo a aquellos destinados al campo, toda vez que los beneficiarios, en su mayoría son personas en situación de vulnerabilidad.

En virtud de ello, resulta preciso reformar el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a fin de garantizar que no se realicen recortes ni a los programas sociales del campo ni a los recursos asignados al Medio Ambiente cuando haya disminución en los ingresos previstos.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma la fracción III en sus incisos a) último párrafo, b) y c) del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para quedar como sigue:

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. [...].

II. [...].

III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:

i) Los gastos de comunicación social;

ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y

iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales , en específico aquellos destinados al campo;

b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad . Queda exceptuada de esta reducción el presupuesto asignado a Medio Ambiente y Recursos Naturales;

c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad . Queda exceptuada de esta reducción el presupuesto asignado a Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, con base en la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CEDRSSA. (2020). Consecuencias del cambio climático en México. CEDRSSA. Recuperado de:

<http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-consecuencias-n-_del_-n-cam bio_climnotico-n-_en_mn-xico.htm#:~: text=M%C3%A9 xico%20se%20ha%20vuelto%20m%C3%A1s,a%C3%B1os%20sesenta%20del%20siglo%20pasado.&text=Las%20temperaturas%20promedio%20a%20nivel,invernales%20en%201.3%C2%B0C .&text=Se%20ha%20reducido%20la%20cantidad,y%20hay%20m%C3%A1s%20noches%20c%C 3%A1lidas.>

2 ídem.

3 Green Urban Data.(2018). Los gases de efecto invernadero y su relación con la temperatura. Green Urban Data. Recuperado de:

<https://www.greenurbandata.com/2018/10/30/temperatura-y-gase s-de-efecto-invernadero/>

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (2018). Efectos del cambio climático. Gobierno Federal. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-ca mbio-climatico>

7 Inegi. Cuentas económicas y ecológicas de México. INEGI. Recuperado de:

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2 020/StmaCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2019.pdf>

8 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. La Agricultura y su Relación con la Pobreza en México. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/17Agricultura_pobreza.p df>

9 Presidencia de la República. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:

<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fe cha=12/07/2019>

10 Ídem.

11 El Universal. (2020). ¿Cuáles son los 109 fideicomisos que proponen desaparecer?. El Universal. Recuperado de:

<https://www.eluniversal.com.mx/nacion/cuales-son-los-109-fid eicomisos-que-proponen-desaparecer>

12 Cámara de Diputados. (2021). Dictamen a discusión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; y se abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/10/ asun_4083266_20201006_1602125692.pdf>

13 Los compromisos climáticos de México. WRI. Recuperado de:

<https://wrimexico.org/news/los-compromisos-climáticos-de-méx ico>

14 Artículo “México ratifica el Acuerdo de París sobre el cambio climático”. IMCO. Recuperado de:

<https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-sobr e-el-cambio-climatico/>

15 Contribución Determinada a nivel nacional, Actualización 2020. SEMARNAT. Recuperado de:

<https://www4.unfccc.int/sites/ndcstaging/PublishedDocuments/ Mexico%20First/NDC-Esp-30Dic.pdf>

16 Ranking Climate Action Tracker 2021. Recuperado de:

<https://climateactiontracker.org/countries/mexico/>

17 México incumple acuerdo de París, advierten expertos, El Economista. Recuperado de:

<https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-incumple-acu erdos-de-Paris-advierten-expertos-20201228-0053.html>

18 Nolasco, S. Disminuye 7.3% el gasto destinado al medio ambiente,  El Economista. Recuperado de:

<https://www.eleconomista.com.mx/politica/Disminuye-7.3-gasto -destinado-al-medio-ambiente-20210815-0092.html>

19 De la Rosa, Y. (2021). El medio ambiente no es prioridad para AMLO; organismos tienen recortes de 37%. Revista Forbes México. Recuperado de:

<https://www.forbes.com.mx/el-medio-ambiente-no-es-prioridad- para-amlo-organismos-tienen-recortes-de-37/>

20 Ídem.

21 Ídem.

22 Ídem.

23 Saldívar, B. (2021). Gobierno de AMLO disminuirá en 8.7% los recursos para mitigar el cambio climático. El Economista. Recuperado de:

<https://www.eleconomista.com.mx/economia/Gobierno-disminuira -en-8.7-los-recursos-para-mitigar-cambio-climatico-20210927-0012.html>

24 Redacción. (2021). Aboga el CNA por impulso presupuestal para el sector agropecuario en 2022. La Jornada. Recuperado de:

<https://www.jornada.com.mx/notas/2021/08/31/politica/aboga-e l-cna-por-impulso-presupuestal-para-el-sector-agropecuario-en-2022/>

25 Garduño, R. (2020). Quitan 17 programas del campo en el proyecto del PEF, acusa MC. La Jornada. Recuperado de:

<https://www.jornada.com.mx/2020/09/12/politica/007n1pol>

26 Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. (2020). Diputados denuncian recorte de 4 mil mdp al campo por emergencia sanitaria. Gobierno Federal. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/conadesuca/prensa/diputados-denuncian-rec orte-de-4-mil-mdp-al-campo-por-emergencia-sanitaria>

27 La Razón (2021). Prevén nueva baja al presupuesto del sector agropecuario en 2022. La Razón. Recuperado de:

<https://www.razon.com.mx/negocios/preven-nueva-baja-presupue sto-sector-agropecuario-2022-450606>

28 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. (2021). El Acuerdo de Escazú y sus implicaciones para el sector hídrico. Gobierno Federal. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/imta/es/articulos/el-acuerdo-de-escazu-y- sus-implicaciones-para-el-sector-hidrico-en-mexico?idiom=es>

29 Organización de las Naciones Unidas. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/203_Acuerdo_Esca zu.pdf>

30 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclarati on. htm>

31 Ídem.

32 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>

33 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.–  Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe el diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, basada en lo siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país hace aproximadamente 50 años se empleó un sistema de infraestructura de autopista de cuotas, lo que ha favorecido a un mayor y mejor desarrollo de la estructura carretera, además de esto la industria enfocada al desarrollo y construcción de la infraestructura carretera a impulsando la economía, generando miles de empleos que han contribuido al desarrollo de mejores condiciones de vida para muchas familias mexicanas, además de esto se han desarrollado vías de comunicación más eficientes entre las diferentes entidades federativas.

Siendo así, el sector carretero de nuestro país juega un papel de vital importancia para el desarrollar de las diversas zonas económicas que se encuentran a lo largo y ancho del territorio nacional, es por lo anterior que la red federal de carreteras es atendida en su totalidad por el gobierno federal. Ya que, Registra la mayor parte de los desplazamientos tanto de pasajeros como de transporte de entre ciudades y canaliza los recorridos de largo itinerario, ya sean los relacionados con el comercio exterior como los producidos por los sectores más dinámicos de la economía nacional. Las redes estatales cumplen una función de gran relevancia para la comunicación regional, para enlazar las zonas de producción agrícola y ganadera y para asegurar la integración de extensas áreas en diversas regiones del país.

Si bien la red carretera posee una importancia de primer orden para nuestro país, es importante señalar que debido a la gran extensión del territorio nacional aunado a las limitaciones presupuestales no se ha alcanzado el objetivo de tener a un México totalmente comunicado mediante su infraestructura carretera.

Es de esta forma que, la construcción, la conservación y el mantenimiento de la infraestructura carretera son indispensables para el desarrollo económico y el bienestar social del país. Su relevancia queda manifiesta, ya que el transporte tanto de carga como de pasajeros por vía terrestre, desplaza el 55.6% de la carga y al 95.7% de los pasajeros dentro de la distribución modal de viajes.

Hoy, la extensión de la red carretera nacional es de 407,958 km, de los cuales; 51,197 km corresponden a la Red Carretera Federal y 356,761 km integran la red rural y alimentadora, de la red federal, 40,583 km son carreteras federales libres de peaje con 9,167 puentes y 10,614 km son autopistas. 1

Por su parte, la red rural y alimentadora está compuesta por 133,698 km de carreteras alimentadoras, 154,409 km de caminos rurales y 68,654 km de brechas.

El estado físico de la Red Carretera Federal libre de peaje a finales de diciembre de 2018 fue: 25% en estado bueno, 40% en estado regular y 35% en mal estado; de la red rural el 23% estaba en buenas condiciones y de la red alimentadora el 35% se encontraba en buen estado, asimismo, la Red Carretera Federal tiene 15 corredores troncales con una longitud total de 19,780.6 km, donde se localizan tramos urgentes de modernizar y construir para abatir costos logísticos y de viaje para los usuarios.

Pero aún y cuando, de acuerdo a cifras del Instituto Mexicano del Transporte (IMT-SCTINEGI, 2018), en México de los 171,347 km de carreteras pavimentadas, 2 solo 10,557 km corresponden a carreteras de cuota, esto representa un porcentaje de poco más del 6 por ciento, el número de operaciones de cobro de cuotas en las 1,192 plazas de cobro instaladas es significativamente alto y ha experimentado un constante crecimiento en los últimos años. CAPUFE (2018) reporta que, en las casetas operadas por este organismo, durante el periodo enero-octubre de 2018, este número alcanzó casi los 328 millones de operaciones, cifra que muestra que aún pequeñas reducciones en el tiempo necesario para el pago de las cuotas podrían significar ahorros importantes para el conjunto de usuarios de las carreteras o puentes de peaje.

Asimismo, la Ley Federal de Derechos en su artículo 212, establece que: “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales”. 3 En la página electrónica de Caminos y Puentes Federales (Capufe) 4 se establece de forma específica las tarifas y costos del peaje, que van de acuerdo con los tramos carreteros.

Derivado de lo anterior, se puede observar que se cobra un determinado costo por transitar en las carreteras federales y portal circunstancia existe una obligación por parte del prestador de servicios de prestar un servicio de calidad y eficiencia. Es claro que en México existen dos tipos de modalidades en el tema de carreteras federales que son:

Los tramos carreteros donde se cobra peaje y

Los tramos de carretera alternativa libre de peaje, con la que se estaría garantizando la accesibilidad y libertad para transitar dentro del país.

El desgaste continuo de las carreteras federales obliga a dar mantenimiento a diversos tramos carreteros a lo largo y ancho del territorio nacional, además de esto existen diversos proyectos de desarrollo para nueva infraestructura que afecta directamente el tiempo de traslado de los vehículos a través de estas carreteras, lo que ocasiona severos congestio-namientos vehiculares y retrasos en el tiempo de traslado.

Cada obra, tiene un tiempo de ejecución variable, debido a que se considera en forma particular las características técnicas, la zona o región, el origen de los recursos, entre otros. Por lo que el tiempo que transcurre del inicio al fin de cada una de ellas, ya sea por mantenimiento o desarrollo de infraestructura carretera es indeterminado, además de esto la norma jurídica no contempla en ninguno de estos casos el realizar ajustes al costo de los peajes.

Cabe señalar, que la dependencia que se encarga de dar puntual seguimiento al funcionamiento de las autopistas y carreteras del país, es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) es Caminos y Puentes Federales (Capufe) que tiene como principales funciones las siguientes:

Conservar, reconstruir, mejorar, administrar y explotar por sí o a través de terceros los caminos y puentes a su cargo.

Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes.

Coadyuvar a solicitud de la SCT en la inspección de carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, en la operación de estos últimos, así como en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados

Participar en los proyectos de inversión y coinversión con los particulares, para la construcción y explotación de vías generales de comunicación bajo el régimen de concesión”

Con base a lo anterior se comprende que, parte de las funciones de Capufe es la de coadyuvar a solicitud de la SCT para que el funcionamiento y el mantenimiento de la estructura carretera en México esté en las mejores condiciones, y que de esta forma se pueda prestar un servicio de alta calidad a millones de usuarios que utilizan el sistema carretero federal todos los días.

Partiendo de las consideraciones anteriores, para poder gestionar la red de vías carreteras federales y, en general, la movilidad de todo el sistema de transporte de forma conjunta e integrada se tiene que plantear la necesidad de que el ente público en este caso Capufe realmente funja como un órgano regulador que controle la calidad del servicio ofrecido en los diferentes tramos en concesión y que efectúe un seguimiento de toda la red carretera.

Este control de calidad en el servicio debería contemplar que el peaje que se paga por parte de los usuarios debe estar basado en la calidad de los servicios prestados por la concesionaria y esto debería permitir, en primer lugar, una “correcta regulación y homogenización de criterios y condiciones en todos los tramos de la red y, por otra parte, establecer compensaciones económicas para los tramos deficitarios a partir de los excedentes financieros de las concesiones con cierto nivel de beneficio”. 5

Y es que una autopista o carretera que se encuentra en reparación, remodelación o ampliación no brinda un servicio de calidad y eficiencia, tampoco genera ahorro de tiempo en los traslados, por el contrario, las remodelaciones y obras de infraestructura crean un flujo denso de vehículos y por tanto un mayor tiempo en el desplazamiento de los usuarios.

Sin lugar a dudas los caminos y puentes en nuestro país han sido fundamentales para el crecimiento de nuestra economía, y nuestras sociedades además de ser una parte fundamental para el desarrollo de la economía. Es por esto que con la presente iniciativa se pretende contar con un equilibrio entre el costo del peaje y la calidad del servicio que presta el concesionario, con la finalidad de poder compensar los costosos traslados de miles de usuarios que día a día ocupan las diferentes carreteras de cuota de nuestro país con para llegar a sus destinos y estas se encuentran en remodelación.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte federal

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

Tratándose de autopista o carreteras de cuota que se encuentran en reparación o remodelación, se fijará con los concesionarios un sistema de lineamientos para establecer descuentos, que deberán ser proporcionales al grado de aceptabilidad del tramo de reparación o remodelación.

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Programa sectorial de comunicaciones y transportes 2020-2024

2 Análisis de colas en autopistas de cuota en México, Instituto Mexicano del Transporte, Publicación Técnica No. 609, año 2020

3 Ley Federal de Derechos, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-11-2021

4 https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Tarifas.html

5 Nuevas tecnologías en la gestión de autopistas. El peaje y los sistemas inteligentes de transporte Centro de Innovación del Transporte. CENIT Universidad Politécnica de Cataluña

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de capacitación en primeros auxilios, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el segundo párrafo del artículo 79; el artículo 80; la fracción III del artículo 112 y la fracción VI del artículo 163, todos de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los accidentes o lesiones no intencionales son una de las principales causas de muerte en los niños a nivel mundial. 1 La Organización Mundial de la Salud (OMS) propone sustituir la palabra accidente por lesión no intencional 2 para modificar la concepción de que esta lesión es un hecho inevitable, ya que esta lesión si se puede evitar.

En 2018 las lesiones no intencionales eran la primera causa de mortalidad prevenible entre personas de 1 a 19 años de edad. 3

Los accidentes o lesiones no intencionales pueden ocurrir en todo momento, en cualquier lugar y a cualquier edad. Son un problema de salud pública. 4 Razón por la cual se han intensificado las labores de prevención en todos los ámbitos, como: usar el cinturón de seguridad, no conducir vehículos en estado de ebriedad, uso de casco en motociclistas, entre otros.

La prevención 5 se logra mediante la eliminación o la reducción de las causas o factores de riesgo. La prevención fortalece la importancia de desarrollar intervenciones dirigidas a evitar que un evento ocurra o en su caso que este evento sea limitado o se reduzca la gravedad de las lesiones. La prevención eficaz salva vidas y es más efectiva en relación con el costo.

Los esfuerzos gubernamentales para prevenir accidentes se ven manifiestos en la gran cantidad de manuales y protocolos emitidos. 6

En ese sentido y, a manera de ejemplo, dentro de las lesiones no intencionales se encuentra la aspiración de cuerpo extraño en la vía aérea 7 que se define como el ingreso de manera accidental a laringe, tráquea y bronquios de un objeto orgánico o inorgánico y que produce efectos en la respiración. Este evento puede ser fatal en menos de 4 minutos.

Así, la asfixia es causa de muerte al haber un atragantamiento con alimentos u otro objeto, al ser ingeridos de forma inadecuada, el alimento puede bloquear las vías respiratorias y el paso del aire para los pulmones al tapar la garganta.

Si bien el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al analizar la mortalidad 2021 en nuestro país no señala específicamente este rubro; también lo es que podemos incluirlo dentro del diverso “accidentes” que se encuentra dentro de las 20 principales causas de muerte en el país.

Este, es un accidente frecuente en niños menores de 2 años, siendo la cuarta causa de mortalidad por asfixia en niños; sin embargo, con las técnicas adecuadas, como la maniobra de Heimlich, su mortalidad ha disminuido de manera importante. Se cree que desde que empezó a utilizarse, en 1974, se han salvado más de 100 mil vidas sólo en Estados Unidos de América (EUA). 8

Esta maniobra levanta el diafragma y obliga al aire a salir de los pulmones para crear una tos artificial. Esta tos mueve el aire a través de la tráquea, de esta forma empuja y expulsa la obstrucción fuera de las vías respiratorias y de la boca.

Ante esta situación y en otro tipo de accidentes no intencionales, es no sólo importante, sino necesario que la mayoría de la población reconozca y sepa cómo actuar frente a un accidente como el atragantamiento, paro respiratorio o cardiaco, tanto en el hogar, restaurantes, escuelas u otros lugares públicos y/o privados.

Por ello es importante conocer y saber ejecutar maniobras y/o técnicas de primeros auxilios en general, ya que se reitera, en el caso de atragantamiento, la maniobra de Heimlich, es el único método para despejar las vías respiratorias bloqueadas en menos de cuatro minutos, antes que llegue una unidad de apoyo médico profesional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como derecho humano la protección a la salud. 9 Por su parte, la Ley General de Salud reglamenta dicho derecho constitucional, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. 10

En la exposición de motivos de dicha inclusión constitucional se precisó que la medicina preventiva y la educación para la salud, debían penetrar en la sociedad y habilitarla en el buen cuidado de su salud. La custodia, restauración y mejoramiento de la salud no es tarea que pueda eficazmente atender el Estado, si no concurren los propios interesados; se trata de una responsabilidad que atañe a todos y cada uno de los mexicanos. 11

La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes es materia de salubridad general 12 y un servicio básico de salud. 13

Señala que la comunidad puede participar en los servicios de salud mediante la promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervenir en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes. 14

Indica además que esta acción en materia de prevención y control de accidentes comprende la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes. 15 Lo cual coincide con la Obligación del secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. 16

Sin embargo, la actual normativa general en materia de salud no precisa si la capacitación que adquiera la sociedad en materia de primeros auxilios debe estar acreditada con conocimientos específicos en la materia.

En este sentido, se propone de forma inicial incentivar la participación y capacitación de la comunidad en general, pero sobre todo de aquellos que se encuentran en contacto tanto con niños, adolescentes, adultos mayores o población en general, comensales de expendios de comida, entre otros; para que adquieran conocimientos en materia de primeros auxilios, y se les entregue diploma correspondiente expedido por las autoridades educativas competentes que refiere la Ley General de Salud.

Dicho incentivo alentará a los establecimientos públicos, privados, comerciales, educativos como hoteles, escuelas en todos los niveles, restaurantes, bares, transporte público, entre otros a informar al público en general que su personal cuenta con dichos conocimientos técnicos y auxiliares en materia de primeros auxilios, para cualquier accidente no intencional como el paro respiratorio, paro cardiaco o atragantamiento.

Además, se propone que dicha participación y capacitación social en materia de primeros auxilios sea una estrategia orientada a la resolución de problemas públicos (accidentes o lesiones no intencionales) y a la obtención de mayores niveles de bienestar social, lo anterior como fin de una política pública 17 en materia de protección civil. Por ello se propone incluir la capacitación en la prevención y primeros auxilios desde la niñez y como parte de las atribuciones del Sistema Nacional de Protección Civil dentro de la Ley General de Protección Civil.

Por ello la presente iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 79; el artículo 80; la fracción III del artículo 112 y la fracción VI del artículo 163, todos de la Ley General de Salud.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 79; el artículo 80; la fracción III del artículo 112 y la fracción VI del artículo 163, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de primeros auxilios, atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 80. Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente y definirá, en los lineamientos correspondientes, las autoridades autorizadas de expedir dichos diplomas.

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, primeros auxilios, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 163. ...

I. a V. ...

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes. Otorgando al efecto el diploma que acredite los conocimientos para el ejercicio de las actividades técnicas y auxiliares correspondientes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, a los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos correspondientes para definir las autoridades que expedirán los diplomas de las actividades técnicas y auxiliares.

Notas

1 https://www.aeped.es/sites/default/files/documentos/capitulo_1_0.pdf

2 Si se replantea la forma de nombrar la situación o hecho, para su prevención se puede hablar de evitar la lesión no intencional, y así trabajar directamente sobre el riesgo, siendo el objetivo actuar de forma preventiva y no sobre las consecuencias del descuido lo que contribuye a transformar las probabilidades del daño en una forma de control sobre el riesgo, a fin de preverlo y generar estrategias adecuadas, cambiar el enfoque de la perspectiva del sentido de prevención de forma proactiva y actuar para mantener la seguridad, no para evitar el riesgo.

https://psicologiaysalud.uv.mx/index.php/psicysalud/article/view /2693/4568.

3 https://www.proyectosendo.es/lesiones-no-intencionadas/#:~: text=As %C3%AD%2C%20cuando%20hablamos%20de%20lesiones,los%2019%20a%C3%B1os%20de%20edad% 3F

4 Actividad encaminada a mejorar la salud de la población.

5 Fracción XXXIX del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil.

6 El 27 de enero de 1987 se creó el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), que surgió de la fusión de tres instituciones ya existes: la Escuela de Salud Pública de México, creada de 1922; el Centro de Investigación en Salud Pública, surgido en 1954; y el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas, creado en 1986 y tiene el objetivo de responder a los problemas de salud de la población mexicana de manera transversal, mediante un abordaje multidisciplinario y un marco conceptual novedoso y moderno.

(https://www.insp.mx/avisos/la-fundacion-del-instituto-nacional- de-salud-publica#:~: text=El%2027%20de%20enero%20de,el%20 doctor%20Guillermo%20Sober%C3%B3n%20Acevedo)

7 https://www.archivosdemedicina.com/medicina-de-familia/cuerpos-extraos-en-vas-a reas.pdf

8 https://www.bbc.com/mundo/noticias-38367133.

9 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Artículo 1 de la Ley General de Salud.

11 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegisla tivoCompleto.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLFqe0s7fey1FqricLc09B+Kq5pZvUbV+ We27JWlxERJ0FLg6bucF9bL0YQg==

12 Fracción XVI del artículo 3 de la Ley General de Salud.

13 Fracción II del artículo 27 de la Ley General de Salud.

14 Fracción I del artículo 58 de la Ley General de Salud.

15 Fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud.

16 Fracción XVI del artículo 35 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

17 Política Pública implica: el establecimiento de una o más estrategias orientadas a la resolución de problemas públicos y/o, a la obtención de mayores niveles de bienestar social, resultantes de procesos decisionales tomados a través de la coparticipación de gobierno y sociedad civil, en donde se establecen medios, agentes y fines de las acciones a seguir para la obtención de los objetivos señalados; consultado en

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/dps 22/4dps22.htm.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las y los jóvenes tienen la creatividad, el potencial y la capacidad necesarios para desencadenar cambios para ellos, para sus comunidades, y para el resto del mundo. 1

Hoy las y los jóvenes se han convertido en un factor fundamental para el desarrollo de cualquier país, su participación dentro de la sociedad es indispensable, ya que actúan como agentes de cambio social, político, desarrollo económico y progreso.

En México, datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 2 señalan que en nuestro país habitan 31.2 millones de jóvenes de entre 15 a 29 años, los cuales, representan el 25 por ciento del total de la población en el país.

Si bien, los jóvenes son un sector fundamental para el desarrollo de la sociedad, lamentablemente muchos de ellos, son discriminados y carecen de oportunidades, para poderse desarrollar y explotar sus aptitudes y capacidades en los ámbitos educativos, políticos y laborales.

Respecto del ámbito educativo, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en nuestro país, la población de 3 a 15 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria es de 2.8 millones de personas. Mientras que, la población de 16 a 21, es de 4.1 millones de personas. 3

Por lo que respecta al ámbito político, si bien, hoy los jóvenes son una pieza clave para la democracia de nuestro país, pues tan solo en el proceso electoral del año 2021, representaron el 27.4 por ciento del listado nominal de electores con poco más de 25.7 millones de jóvenes registrados. 4

Pese a dicha participación e importancia, lamentablemente su acceso a los cargos de representación política ha sido menor, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal.

Muestra de ello, lo corroboramos en la integración del Poder Legislativo federal, en la pasada LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, de las 500 curules, únicamente 28 estaban ocupadas por personas jóvenes, es decir solo el 5 por ciento, mientras que en la actual LXV Legislatura, los jóvenes solo representamos el 3 por ciento del total de los diputados.

De igual manera, datos de la organización “Ollin, Jóvenes en Movimiento” señala que en la conformación de las LXII y LXIII Legislaturas de la Cámara de Diputados Federal del Congreso de la Unión, las y los jóvenes ocuparon 26 y 24 espacios respectivamente de representación política; lo que representó que del año 2012 a 2018, los jóvenes tuvieran una representación solo del 5.2 por ciento en dichos años con solo 78 jóvenes ocupando una curul de las mil quinientas que estuvieron disponibles para ese periodo.

Ahora bien, con lo que respecta al ámbito laboral, de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en América Latina y el Caribe el 23.8 por ciento de las y los jóvenes de 18 a 24 años de la región, se encontraban sin empleo durante el segundo trimestre del presente año, porcentaje más alto que se tenga registro desde el 2006 y lo cual significa que unos 11 millones de jóvenes buscan un empleo sin conseguirlo. 5

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su reporte “Panorama de la educación 2021”, señala que, en México, el 23 por ciento de los jóvenes de entre 18 a 24 años de edad, no estudian ni trabajan, es decir, 1 de cada 4 jóvenes mexicanos se encuentran en esta condición, contexto que ubica a nuestro país, en el cuarto lugar, entre los países que integran dicha organización, con más jóvenes que no estudian ni trabajan. 6

Asimismo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), refiere que el 24.6 por ciento de los jóvenes en nuestro país, tiene carencias de acceso a servicios de alimentación, el 22.6 por ciento de los jóvenes tiene carencias por acceso a servicios básicos de vivienda, y el 22.5 por ciento tiene carencias por acceso a los servicios de salud. 7

Parte de este contexto que enfrentan las y los jóvenes se debe a que, de acuerdo con el Conapred, las personas jóvenes enfrentan un problema de discriminación estructural que es reproducido por el Estado, la sociedad y el sector privado. Dado que se les percibe como amenaza para la cohesión social, ya que muchas veces se les excluye de espacios y oportunidades laborales o educativas, y se impide el reconocimiento de sus derechos. 8

Dicho organismo señala además que es común que las y los jóvenes enfrenten discriminación por su condición social, su apariencia física (ligada a su condición económica), la escuela donde estudiaron, el lugar donde viven, o incluso sus publicaciones en redes sociales. Todas estas acciones contribuyen a que el 46.1 por ciento de jóvenes en nuestro país, se encuentra en condiciones de pobreza o no pueda ascender socialmente.

Ante este contexto, resulta importante establecer acciones que fomenten la integración de los jóvenes al mundo laboral, educativo, social y político y con ello, mejorar su desarrollo personal y el de sus familias.

Al respecto, es importante señalar que, si bien, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se establecen acciones afirmativas, las cuales son medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, tales, como: personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas, no obstante, dentro de la ley, no se incluye al sector de las personas jóvenes.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objetivo incorporar que las acciones afirmativas se apliquen prioritariamente también a personas jóvenes, a fin de que en el diseño, implementación y evaluación de los programas, políticas públicas y acciones que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales garanticen a este sector poblacional, la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

En México ser joven no debe representar una desventaja sino una oportunidad para hacer de nuestro país, un mejor lugar para todos. La juventud, es la fuerza del presente que necesitamos para construir el futuro.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue: 

Artículo 15 Octavus. - ...

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Por los jóvenes, con los jóvenes, para los jóvenes; UNESCO, disponible en

https://es.unesco.org/youth; consultado el 8 de octubre de 2021.

2 Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf; consultado el día 25 de marzo de 2022.

3 Nota técnica sobre el rezago educativo, 2018-2020; Coneval, disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/N otas_pobreza_2020/Nota_tecnica_sobre_el_rezago%20educativo_2018_2020.pdf

4 Datos por rangos de edad, entidad de origen y sexo del padrón electoral y lista nominal; INE, disponible en

https://ine.mx/transparencia/datos-abiertos/#/archivo/rangos-por -edad-entidad-de-origen-y-por-sexo-del-padron-electoral-y-lista-nominal; consultado el día 19 de noviembre de 2021.

5 Crisis del empleo juvenil: desarmando la bomba de tiempo activada por la pandemia; Organización Internacional del Trabajo (OIT); disponible en

https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_816632/lang–es/ index.htm; consultado el día 25 septiembre de 2021.

6 “Panorama de la educación 2021”; OCDE, disponible en

https://www.oecd-ilibrary.org/education/education-at-a-glance-20 21_b35a14e5-en; consultado el día 25 de marzo de 2022.

7 Ficha temática Personas Jóvenes, disponible en

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Jovene s.pdf

8 Discriminación Personas Jóvenes; Conapred, disponible en

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=18 6&id_opcion=184&op=184

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Marco Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Marco Antonio Flores Sánchez, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 6, numeral 1, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El término seguridad proviene del vocablo latino securitas, que significa calidad de seguro. En materia de administración pública, la expresión se referiré a un ramo de esta, que tiene como proyecto velar por la seguridad de todos los ciudadanos (diccionario de la Real Academia Española, 2012). Las funciones de los servidores policiales son múltiples y variadas, pero pueden situarse entre cuatro categorías: Prevención del delito, Represión del delito, Mantenimiento del orden, Auxilio y asistencia social (Suárez, 2008, p. 122).

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), compete al Estado la obligación de garantizar la seguridad de los habitantes en el país, en los términos de la Ley en las respectivas competencias que la CPEUM señala. Además, agrega que las actuaciones de las instituciones de seguridad pública se tutelarán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Estoy de acuerdo con varios autores, los cuales señalan que “la seguridad pública es cualidad de los espacios públicos y privados, caracterizados por la inexistencia de amenazas que minen o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad” (Peñaloza & Garza, 2002, p. 81).

Los policías son un reflejo de la sociedad, con sus buenas y malas prácticas, no surgen del vacío, sino que proviene del seno social. No es extraño, entonces, que los problemas sociales se encuentren también dentro de las instituciones policiales. A pesar de que visten uniformes, los policías son ciudadanos. Todos perseguimos lo mismo: seguridad, salud, respeto, etc. Pero el policía no recibe casi nada de esto (Rebuffo, 2007, p. 15).

También es necesario reflexionar sobre los derechos de los policías, y la importancia de que dichos derechos se cumplan, ya que ellos son los encargados de ejercer la protección que el Estado brinda a sus ciudadanos frente a los conflictos, las amenazas y los peligros de la vida cotidiana.

La organización policial y la seguridad pública como función estatal están distribuidas en México en los tres ámbitos de gobierno de una república federal: a nivel municipal, estatal y federal, cada uno con atribuciones y responsabilidades.

Sin embargo, para que exista seguridad pública debe haber confianza en la autoridad y esta solo puede emanar del respeto a los derechos humanos. México ha suscrito diversas leyes y pactos internacionales donde se especifican algunos derechos humanos de los policías, que tienen relevancia por las funciones que desempeñan.

Entre estos se encuentran las normas internacionales de trabajo que protegen derechos humanos específicos, como los derechos laborales y la seguridad social. Por esta razón, se encuentran directamente relacionadas con las condiciones de los policías. También cabe señalar que los derechos de los policías, militares y sus familiares están protegidos por tratados internacionales de derechos humanos y por normas internacionales de trabajo.

Así mismo; podemos mencionar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus Estados miembros, con la intención de promover acciones conjuntas destinadas a propiciar el trabajo decente en el mundo, mediante normas internacionales de trabajo.

Podemos mencionar también el Convenio 102, entre los convenios internacionales de la OIT, sobre Seguridad Social, aprobado por México, que enumera cuáles son las prestaciones previsionales básicas que un Estado debe reguardar para sus ciudadanos, entre las que se encuentran la asistencia médica, las prestaciones monetarias por enfermedad, prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes, entre otras.

Los policías son la autoridad encargada de salvaguardar la seguridad publica dentro del territorio nacional. Esto implica toda actividad que conlleve servicios de protección y vigilancia, tal como evitar que se cometan crímenes, hacer respetar las leyes y reglamentos, proteger a las personas y sus bienes, detener infractores, investigar a presuntos responsables de delitos, así como toda actividad relacionada con servicios de protección y vigilancia.

Para lograrlo, es necesario garantizar a los policías estatales y policías municipales, las condiciones laborales necesarias que les permitan gozar una vida digna para cumplir su función.

Sabemos bien que son los policías quienes se enfrentan a la delincuencia carentes de salarios suficientes y deben reponer el equipo que les han dado incompleto para el cumplimiento de sus deberes.

El riesgo de perder la vida en el cumplimiento de su labor desafortunadamente es elevado para los policías.

De las 6 prestaciones básicas establecidas en el Acuerdo 03/XXXVII/14 (Seguro de Vida, de Gastos Médicos, Becas para hijos de policías, Programa de Vivienda, de Retiro y Apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber), los municipios no reflejan prestaciones que consideren apoyo para familias de policías caídos en cumplimiento del deber.

Los gobiernos municipales deben conferir a sus elementos policiales prestaciones laborales para garantizar estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades en el empleo, por lo que, con el objeto de avalar un proyecto de vida digno, se estima necesario que la ley prevea la obligación de otorgarles como prestación mínima: la contratación de un seguro de vida. Un seguro de vida les permitirá cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

Sabemos bien que la pérdida de un ser querido es irreparable. Sin embargo, en ese momento tan difícil, el apoyo económico permitiría paliar la intranquilidad por la que pasan los familiares de un policía que lamentablemente pierde la vida en cumplimiento de su deber. Sobre todo, porque su fallecimiento puede provocar problemas económicos en el seno familiar, así como coadyuvar en el pago de préstamos, gastos de subsistencia, la hipoteca o los estudios de los hijos, entre otros.

Por ello, propongo reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer que los policías tanto estatales como municipales tengan derecho a un seguro de vida.

Es importante aclarar que, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas al 31 de marzo de este año, las 32 entidades federativas otorgan un seguro de vida a sus policías, por lo que para ese orden de gobierno no representa un gasto adicional el otorgamiento de esta prestación.

Sin embargo, a nivel municipal los policías difícilmente cuentan con prestaciones por lo que es necesario garantizarles al menos un seguro de vida, que permita cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

De una revisión de las 32 legislaciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública del país, sólo 11 Estados entre ellos Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Sonora, Tabasco y Veracruz) prevén como un derecho de los policías estatales y municipales el acceso a un seguro de vida.

Actualmente la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública precisa a las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado.

En esta tesitura, sólo 7 entidades federativas, entre ellas, Coahuila, Chihuahua, Michoacán, Sonora, Tabasco, Yucatán y Veracruz, han dado cumplimiento a dicho precepto legal y han modificado su legislación local para establecer el sistema complementario de seguridad social, en el cual incluyen el derecho a un seguro de vida para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Dada la relevancia del tema, son 5 entidades federativas han establecido expresamente como un derecho de los integrantes de las instituciones de seguridad pública contar con un seguro de vida; entre ellos Aguascalientes, Ciudad de México, estado de México, Guanajuato y Guerrero.

Es de suma importancia garantizar que el Estado les cubra el riesgo que representa enfrentar a la delincuencia para garantizar la paz y tranquilidad a la población, se estima necesario reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer un seguro de vida como parte de las prestaciones de los policías de las entidades federativas y municipios.

Por tanto, considero necesario reformar el párrafo primero del artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debido a que el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace referencia al sistema de seguridad social o sistemas complementarios de seguridad social , sino a la separación y remoción de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios .

La publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, contiene un error que, en lugar de otorgar derechos sociales a los miembros de las instituciones de seguridad pública se los restringe. Esto podría vislumbrar el por qué los acuerdos para el régimen complementario de seguridad social, no han existido en la práctica.

En el siguiente cuadro se expone la reforma y adición que se propone:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 45.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con las prestaciones referidas en el párrafo anterior, dentro de los primeros treinta días naturales a su contratación.

El régimen complementario de seguridad social de los integrantes de las instituciones policiales de las entidades federativas y municipios debe comprender cuando menos un seguro de vida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y los municipios deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para establecer un seguro de vida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del artículo 45 de la presente ley, y establecer una partida presupuestal específica en sus respectivos presupuestos de egresos para el siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de este decreto.

Referencias

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/09/asun_4 075306_20200923_1600903439.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2149/5.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril del año 2022.– Diputado Marco Antonio Flores Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una buena calidad de vida, a la salud y al mejor desarrollo físico y psicológico posible, sin embargo, según datos de UNICEF, en 2019 se registró el deceso de más de 6 millones de infantes y jóvenes, la mayoría fueron por causas que se pudieron evitar. 1

Actualmente nadie se encuentra exento de padecer enfermedades, graves o no, puesto que estas surgen a cualquier edad, desde bebés que nacen con alguna afección, hasta adultos mayores que desarrollan padecimientos propios de la longevidad. Por ello es que el mito de que solo las personas de la tercera edad se enferman ya ha sido superado, igual que la creencia de que los niños no son susceptibles a afecciones oncológicas.

El cáncer infantil es uno de los padecimientos más difíciles, no solo de afrontar, sino de tratar; según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año, cerca de medio millón de niños y adolescentes de entre 0 y 19 años es diagnosticado con esta enfermedad. 2

En los países más desarrollados, el 80 por ciento de los niños con cáncer se curan, mientras que en las naciones con ingresos medianos y bajos el porcentaje disminuye drásticamente, teniendo sólo del 15 al 45 por ciento de probabilidad de curación. Esto se debe a que, en estos últimos, no todos tienen acceso a un servicio integral de salud, por lo que muchas veces el diagnóstico es tardío, incorrecto y/o no se cuenta con el tratamiento necesario. 3

En un esfuerzo internacional por afrontar este problema, la OMS presentó en 2018 una iniciativa mundial para el cáncer infantil, relacionada directamente con el punto 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para 2030 por la Organización de las Naciones Unidas, referente a la salud y el bienestar, que tiene como meta disminuir y prevenir la mortandad infantil, así como lograr una cobertura total en los sistemas de salud, basada en dos objetivos principales: 4

- Elevar para 2030 la tasa de supervivencia a 60 por ciento.

- Ampliar la capacidad de los países para ofrecer las mejores prácticas en la atención del cáncer infantil.

Por otro lado, UNICEF ha promovido planes nacionales en materia de salud y bienestar para que a través de éstos se mejoren y fortalezcan los servicios sanitarios, al mismo tiempo que brinda ayuda a los países para que combatan enfermedades no transmisibles, como lo es el cáncer. 5

Otras naciones también han adoptado medidas que buscan combatir este problema y darles prioridad a las afecciones oncológicas infantiles, como Perú, España y República Dominicana.

En el caso del primer país, en 2020 se promulgó la Ley de Urgencia Médica y Atención Integral del Cáncer en el Niño y Adolescente, que tiene por objeto disminuir el diagnóstico tardío, el abandono del tratamiento y la tasa de mortalidad en personas menores de 18 años. Establece entre otras cosas, una licencia especial con goce de sueldo de hasta un año a los padres de los niños y adolescentes diagnosticados con enfermedades oncológicas; de la misma manera, se dispuso que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IFAS) otorgarán un subsidio a un trabajador por familia que tenga a un menor de edad diagnosticado con cáncer, apoyo que se mantendrá el tiempo que dure el tratamiento. 6

Asimismo, dispone que los niños y adolescentes con cáncer recibirán de manera prioritaria y gratuita atención y tratamiento de calidad. Si el paciente no cuenta con seguro social, será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud. De igual forma, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de Nivel III, se encargarán de que los menores accedan a tratamientos especializados y de calidad.

Por otra parte, en el año 2018, España celebró el Acuerdo para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Sobre la Organización Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia con el objetivo de poner en marcha en las comunidades autónomas las siguientes disposiciones, a fin de lograr una mayor tasa de supervivencia: 7

1. La creación de un comité autónomo de coordinación asistencial para gestionar la atención de todos los casos de menores de edad con cáncer, que estará a cargo de definir los criterios de actuación y seguimientos en los procesos oncológicos de los niños y adolescentes, así como de designar a los especialistas de cada centro de diagnóstico y tratamiento.

2. Establecer un modelo que designe la cantidad de niños y adolescentes por unidad de oncohematología en cada comunidad autónoma, para una mejor atención.

3. Las comunidades autónomas adoptarán uno de los dos modelos organizativos:

a) Modelo en red basado en una o varias unidades de oncohematología pediátrica: con el objetivo de poder brindar una atención de calidad las entidades sanitarias deberán trabajar en equipo.

b) Derivación de todos los casos a otra comunidad autónoma: en el caso de que el volumen de casos no sea suficiente considerando la población de referencia y la distribución territorial, se adoptaran acuerdos con otras comunidades autónomas.

Por su parte, la República Dominicana ha presentado un Plan Estratégico Nacional del Cáncer Infantil (PENCI-RD) que tiene por objetivo el diagnóstico temprano de esta enfermedad 8 para elevar la supervivencia de los niños y adolescentes. Al tiempo ha estado preparando campañas para la concientización sobre el cáncer infantil en su país, que tiene como finalidad difundir entre la población la información sobre los signos y síntomas que pudieren encajar en una enfermedad oncológica. 9

En México, según datos del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (CENSIA), el cáncer infantil es la primera causa de muerte en niños de entre 5 y 14 años, causando el fallecimiento de alrededor de 2 mil menores de edad anualmente. 10

Lo anterior resulta alarmante, ya que cada 90 minutos se detecta un nuevo caso de la afección; es decir, al año se diagnostican más de 5 mil nuevos casos en menores de 18 años, 11 de los que aproximadamente el 52 por ciento es algún tipo de leucemia. 12

La Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 por la Asamblea General de la ONU, dispone en el principio 4 que “el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.” 13

Actualmente, el artículo 26 de La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México el 21 de septiembre de 1990) establece que: “1. Los Estados parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.” 14

No obstante, de acuerdo el Consejo Nacional de Población (Conapo), en México, hasta el año 2018, la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44,697,145, de los cuales 26 millones 493 mil 673, es decir más del 50 por ciento no cuentan con ningún tipo de seguridad social. 15

Dicha cifra resulta compleja ya que en la Ley General de Salud no se aborda concretamente un tema dirigido al cáncer infantil, salvo lo dispuesto en el artículo 161 Bis relativo al Registro Nacional de Cáncer creado en el año 2017.

De acuerdo a datos del CENSIA, en México existen más de 60 Unidades Médicas Acreditadas (UMA) para la atención del cáncer infantil. Sin embargo, solo hay 165 oncólogos pediatras aproximadamente, 35 hematólogos pediatras, 35 cirujanos oncólogos pediatras, 10 radioterapeutas pediatras y 5 psico-oncólogos pediatras, 16 lo que resulta insuficiente teniendo en consideración la cantidad de casos diagnosticados por año.

Por ello no es de sorprender que 3 de cada 4 casos de cáncer infantil se detecten en una etapa ya avanzada o terminal, a lo que se suma un diagnóstico incorrecto, la falta de equipos especializados, el poco o nulo tratamiento que se les brinda a los pequeños, lo que en consecuencia provoca la muerte. 17

También es de conocimiento general que los tratamientos y los estudios clínicos que se utilizan para la detección, el control y/o curación del cáncer es altamente costoso; en México se estima que por niño el gasto aproximado de un tratamiento con quimioterapias es de 1 millón de pesos, 18 sin contar otros gastos tales como comida y transporte. Lo cual, a su vez tiene un enorme impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.

Dicha situación se complica derivado de que en la actual administración existe un fuerte desabasto de medicamentos para el cáncer, dejando a incontables niños y adolescentes sin tratamiento, situación que ha causado el descontento tanto de la población como de muchas organizaciones, quienes han realizado pronunciamientos para exigir que se tomen cartas en el asunto.

En un intento desesperado por combatir esta situación, en enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General Para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, donde se le da prioridad a los tratamientos y a la disminución del abandono de éstos.

No obstante, esto resulta insuficiente, ya que, al ser los niños y adolescentes considerados como un grupo altamente vulnerable, es necesario reforzar sus derechos en el ordenamiento correspondiente a este sector.

Ante el panorama que se ha venido mostrando, surge la necesidad y la urgencia de garantizar que no solamente se dé un tratamiento obligatorio, efectivo y de calidad, sino que inmediato, ya que mientras más pronto se inicie el combate a esta enfermedad, mayor probabilidad hay de supervivencia.

La presente propuesta tiene como objetivo hacer explícito que el tratamiento sea obligatorio e inmediato. Y aunque se busca solucionar principalmente el problema de la falta de medicamentos y atención especializada a niños, niñas y jóvenes con cáncer, eso no significa que las demás enfermedades sean menos importantes. Por ello es que la iniciativa en comento no se hace en la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, especializada en este tema.

Sino que se tiene como meta que otros infantes y jóvenes con padecimientos respiratorios, renales, gastrointestinales, epidémicos, cáncer, VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual, gocen del mismo derecho de acceso a tratamientos oportunos. Este proyecto cobra sentido de urgencia, ya que cada día que transcurre es uno menos no sólo para los niños y adolescentes, sino también para sus familiares.

Garantizar medicamentos con acceso inmediato traerá grandes beneficios a México, al sector salud y al económico, ya que al evitar y reducir la mortalidad o atacar las enfermedades en sus etapas tempranas, permitirá que los sujetos de derecho de la presente propuesta aporten en un futuro al sector productivo, generando mayores ingresos al país.

Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. - Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 50...

I a IX ...

X. Atender de manera especial , así como garantizar de manera efectiva, inmediata y obligatoria, el otorgamiento de tratamientos correspondientes a enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

XI a XVIII...

...

...

...

Transitorios

Primero. — El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. — Las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones correspondientes para cumplir con lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 UNICEF, Salud, Cada niño tiene derecho a sobrevivir y desarrollarse, consultado en:

https://www.unicef.org/es/salud

2 OMS, (2021), El cáncer infantil, consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-ch ildren

3 Ídem.

4 OPS, La OMS presenta una nueva iniciativa mundial para el cáncer infantil, consultado en:

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=14709: who-initiative-childhood-cancer&Itemid= 4327&lang=es

5 Supra, nota 1.

6 Diario Oficial del Bicentenario: El Peruano, (2021), Ley No. 31041, consultado en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-urgencia-med ica-para-la-deteccion-oportuna-y-atencion-ley-n-31041-1881519-1/

7 Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, (2018), Acuerdo para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Organización Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia, consultado en:

https://statics-diariomedico.uecdn.es/cms/2018/11/Punto-9-Modelo -asistencial-cancer-infantil.pdf

8 OPS, (2021), Se realiza taller de validación del Plan Estratégico Nacional de Cáncer Infantil en la República Dominicana, consultado en:

https://www.paho.org/es/noticias/27-1-2021-se-realiza-taller-val idacion-plan-estrategico-nacional-cancer-infantil-republica

9 INCCART, (2021), Cáncer infantil: Conocerlo puede cambiar la historia de un niño, consultado en:

https://www.incart.gob.do/incart/cancer-infantil-conocerlo-puede -cambiar-la-historia-de-un-nino/

10 Gaceta UNAM, (2021), Cáncer infantil, con alto potencial de curación, consultado en:

https://www.gaceta.unam.mx/cancer-infantil-con-alto-potencial-de -curacion/

11 AMANC, (2021), consultado en:

https://www.amanc.org/

12 CENSIA, (2019), Principal tipo de cáncer en la infancia y adolescencia, Consultado en:

https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/principales-tipos-de-c ancer-en-la-infancia-y-adolescencia-leucemia-linfoblastica-aguda-lla-y-leucemia -mieloblastica-aguda-lma-131072?idiom=es

13 Declaración de los Derechos del Niño, (1959), Consultado en:

https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derech os%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana. pdf

14 Convención sobre los Derechos del Niño, (1989), consultada en

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ UPM/MJ/II_20.pdf

15 CENSIA, (2019), Cáncer infantil en México, consultado en

https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-m exico-130956

16 CENSIA, (2019), Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia,Consultado en:

https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-y-programas/programa-ca ncer-en-la-infancia-y-la-adolescencia

17 Supra, nota 11.

18 AMANC, Quintana Roo, (2021), consultado en:

https://amancquintanaroo.org/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, a siete de abril de 2022.– Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 38, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de requisitos para ser consejero electoral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional Electoral se ha convertido en una de las instituciones que ha venido evolucionando a través de poco más de 3 décadas, desde la conformación del Instituto Federal Electoral, que sustituyó a la Comisión Federal Electoral, el cual surge a raíz de las controvertidas votaciones federales de 1988, y que dieron pie a un gran pacto nacional impulsado por diversas fuerzas políticas, en el escenario de que el partido en el poder ya no contaba con los votos necesarios para seguir impulsando sus reformas sin la aprobación de las otras fuerzas políticas, lo que dio a pie a ir generando ideas para llevar a cabo, paso por paso, una reforma del Estado integral que aún continúa en proceso.

Una de estas reformas fue la publicada el 6 de abril de 1990, por la que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la cual surgió la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 15 de agosto de 1990.

En sus inicios, el nuevo instituto era dirigido por el titular de la Segob. El instituto ha estado en un proceso de constante cambio, sobresaliendo 4 importantes reformas en 1993, 1994, 1996 y 2007, que ha venido dinamizando la estructura y funcionamiento de éste importante órgano electoral.

A partir de esta última reforma se establecieron nuevos criterios que buscan garantizar la imparcialidad de las autoridades electorales, la equidad en la contienda política-electoral y el desarrollo general de la vida institucional de la nación.

A partir de la reforma constitucional surge una serie de ordenamientos legales, entre ellos la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 1° establece que “....Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales”. 1

Fruto de este ordenamiento surge el ahora denominado “Instituto Nacional Electoral”, organismo público e independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado principalmente de organizar las elecciones federales y locales, estas últimas en coordinación con las autoridades electorales de las entidades federativas. El INE tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México y para cumplir con sus fines en todo el país, cuenta con representaciones en las capitales de las 32 entidades federativas y en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, llamadas juntas locales y distritales ejecutivas, respectivamente.

El Consejo General es el máximo órgano de dirección del INE y está integrado por

Once miembros con derecho a voz y voto, llamados “consejeros electorales” (uno de ellos funge como presidente del Consejo), los consejeros del Poder Legislativo. Uno por cada grupo parlamentario presente en el Congreso (con voz, pero sin voto), los representantes de los partidos políticos nacionales con registro (con voz, pero sin voto), y el secretario ejecutivo del INE (con voz, pero sin derecho a voto). 2

El Consejo General es el órgano central del INE, integrado por consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos.

Es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto. 3

Además de organizar las elecciones, el INE se encarga de:

• Administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.

• Revisar y ajustar el número de distritos electorales a escala federal.

• Organizar y mantener actualizado el Registro Federal de Electores.

• Entregar los recursos que por ley les corresponden a los partidos y agrupaciones políticas nacionales y vigilar que los usen adecuadamente.

Una realidad que nadie puede negar ha sido que este instituto ha formado parte de la historia democrática de este país, y se ha ido fortaleciendo a través de décadas, en donde ha sido testigo de la transición democrática, de la caída del partido hegemónico y, sobre todo, de la victoria democrática de un partido de izquierda que ha consolidado la cuarta transformación en el país.

La cultura democrática que hoy vivimos ha ido desarrollándose de forma paralela con el fortalecimiento de esta institución.

Una parte fundamental de este instituto ha sido su formación, de la cual los consejeros electorales que lo han integrado se han visto en la necesidad de tomar decisiones que, en la mayoría de ocasiones, han coadyuvado al fortalecimiento institucional del mismo y de otras instituciones como lo son los demás órganos electorales estatales y municipales.

En la actualidad, los consejeros electorales, son elegidos por un periodo de 9 años, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, lo cual está establecido en el artículo 41, Aparatado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41. ...

Apartado A.

...

...

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados... 4

El desempeño de los actuales consejeros electorales se ha caracterizado por señalar las constantes diferencias que presentan con los integrantes del Poder Ejecutivo federal, en los actuales han denostado la calidad institucional que este instituto ha logrado alcanzar a lo largo de la historia.

Otro factor a destacar, ha sido la postura parcial que la mayoría de los consejeros electorales ha asumido contra del partido político y sus aliados, afines al presidente, tomando posturas institucionales en contra de la 4T y del proceso refundador que encabeza el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Esta situación lleva a la situación de sospechar posibles vínculos, presentes, o en un futuro próximo cercanos, entre los consejeros del INE y los partidos políticos.

Ante este escenario la presente iniciativa de Ley propone modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer el candado para quien aspire a ser electo consejero electoral de no haber sido postulado o electo por algún partido político 10 años antes de su elección como consejero, y que, una vez terminado su periodo de 9 años, tampoco pueda ser sujeto de ser electo para cualquier puesto de elección popular en los siguientes 10 años a su encargo.

Esta disposición no va en contra de lo aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de anular la prohibición a los altos funcionarios federales para trabajar en empresas privadas durante los 10 años siguientes a su encargo en el sector público. 5

De aprobarse la presente iniciativa, se busca evitar posibles conflictos de intereses y originar un actuar apegado al marco normativo y a los más altos principios de ética en beneficio del actuar del Instituto Nacional Electoral.

Por último, no omito mencionar que en este sentido presentaré otra iniciativa, para reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo concerniente a los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a ocupar cargos en el INE.

Para explicar mejor la propuesta que se establece presentamos el siguiente cuadro:

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 38, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de requisitos para ser consejero

Único. Se reforma el artículo 38, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) a f) ...

g) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los 10 años anteriores, además de quedar imposibilitado a contender por algún cargo de elección popular en los 10 años posteriores al periodo de tiempo que dure la designación;

h) y j) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

2 Instituto Nacional Electoral,

https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/conteni do/Informacion_Electoral/

3 https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 https://twitter.com/reforma/status/1511067439458660364?s=21&t= 2NzmO62s83N-4iDGM3HRMA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México trabaja hoy en lograr establecer la seguridad alimentaria como un derecho universal, considerando cuatro enfoques que competen a ésta:

• Disponibilidad

• Modo de disponibilidad (condiciones económicas para obtenerla)

• Calidad (suficiencia y nutritiva); y

• Estabilidad (sin periodicidad de escasez).

De acuerdo con la FAO, la seguridad alimentaria se da cuando “todas las personas en todo momento tienen acceso físico, social y económico a suficiente alimento, seguro, nutritivo y sin escases, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias alimentarias, con la finalidad de llevar una vida activa y saludable”. 1

Para lograr el bienestar, debe incluirse la seguridad alimentaria. La necesidad de mejorar las condicionantes sociales, cada vez incorpora más productos de orden primario a la canasta básica satisfaciendo un equilibrio nutricional, para lograr una vida saludable. En dicha canasta se incluyen los siguientes productos: 2

1. Maíz.

2. Frijol.

3. Arroz.

4. Azúcar.

5. Harina de maíz enriquecida.

6. Aceite vegetal comestible.

7. Atún.

8. Sardina.

9. Leche fluida, en polvo y derivado de la leche.

10. Chile envasados.

11. Café soluble.

12. Sal de mesa.

13. Avena.

14. Pasta para sopa.

15. Harina de trigo.

16. Chocolate.

17. Galletas marías, de animales y saladas.

18. Lentejas.

19. Jabón de lavandería.

20. Jabón de tocador.

21. Papel higiénico.

22. Detergente en polvo.

23. Crema dental.

24. Carne de res.

25. Carne de puerco.

26. Carne de pollo.

27. Tostadas.

28. Pan de caja y de dulce.

29. Huevo fresco.

30. Pescado seco.

31. Agua purificada.

32. Golosina de amaranto, cacahuate, etcétera.

33. Puré de tomate envasado.

34. Frutas deshidratadas.

35. Jamaica y tamarindo naturales.

36. Concentrados sin azúcar para elaboración de bebidas (Jamaica, tamarindo, etcétera).

37. Gelatina.

38. Garbanzos, chicharos y soya.

39. Cuadro básico de frutas y verduras.

40. Pilas.

Como se observa, en la canasta básica se incluye la carne de res, puerco y pollo como productos básicos para mantener una vida saludable, por lo que se rompe con el paradigma que los productos de origen animal son solo para ciertos sectores sociales, sin embargo, continua una limitante para la mayoría de la población: el factor económico. Este a su vez se diversifica en otra problemática para la mayoría de las familias, ya que, al no existir una solvencia económica constante, estas optan por consumir productos más accesibles.

Esta accesibilidad se convierte en un factor alarmante para la salubridad de los productos consumidos, haciendo especial énfasis en los cárnicos ya que la población en general no cuenta con mecanismos visibles para asegurarse del origen de los productos adquiridos y al encontrar productos con mayor accesibilidad se corre el riesgo de no contar con los mecanismos de calidad necesarios para satisfacer las necesidades alimenticias de cada hogar.

El Consejo Mexicano de la Carne destacó que en los resultados obtenido en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), publicado por el Inegi, el gasto mensual promedio de los hogares en el consumo de productos cárnicos es de mil 400 pesos.

Resulta esencial puntualizar que los principales proveedores de cárnicos son las carnicerías y pollerías, representando más de 50 por ciento del gasto efectuado por las familias. El segundo medio de adquisición es a través de los supermercados; esto debido a los costos ofertados en cada lugar, sin embargo, el valor agregado dentro de entornos resguardados como los supermercados, establece la calidad de los productos en un etiquetado muy genérico, mientras que los productos ofertados en espacios públicos no cuentan con ningún tipo de clasificado o etiquetado.

Se considera que el consumo de cárnicos aumente 2.0 por ciento por hogar, pues la tendencia del PIB por persona refleja una recuperación en los ingresos, lo que permitirá mayor adquisición. Precisamente este incremento debe incentivar a esclarecer la calidad de cada producto consumido por las familias.

Fuente: Comecarne, con información de la ENIGH de 2020, Inegi.

Si bien es cierto que existen muchos factores que no cuentan con las posibilidades de regulación como los entornos abiertos, existen los centros de abastecimiento que ya consideran etiquetados de los productos para un mayor control y es precisamente en estos en donde debe iniciar el proceso para dar a conocer la trazabilidad de cada producto y que sea de orden público.

Debido a la demanda de los consumidores, la calidad de los cárnicos se vuelve esencial a fin de mejorar la alimentación de la población; al existir un mayor consumo, los medios de producción sufren alteraciones a fin de satisfacerla; sin embargo, estas modificaciones no deben simbolizar la disminución de la calidad de la carne, por ello la exigencia a los productores se basa en cuatro principios: 3

1. Buena alimentación;

2. Buen alojamiento;

3. Buena salud; y

4. Comportamiento apropiado.

Si bien es cierto, que el proceso se ve regulado por normas mexicanas a las que se adaptan los productores a fin de garantizar la calidad a través del bienestar animal. No obstante, existe desconocimiento o falta de comprensión de la totalidad de los etiquetados de los alimentos por parte de la población, que cada vez ha desempeñado un papel fundamental al tener un mayor interés por el origen, las condicionantes del animal para de esta manera sentir seguridad sobre la calidad de los productos consumidos.

De tal manera que las condiciones de sanidad animal dentro de la industria de cárnicos resultan fundamentales para lograr la seguridad alimentaria, por ello se requiere de un control preciso para conocimiento del proceso de la carne, por lo que la trazabilidad de cada producto resulta esencial a fin de garantizar el bienestar a través de etiquetados apropiados.

La trazabilidad es una herramienta que permite identificar cualquier etapa de las cadenas alimenticias, desde la producción hasta a distribución, de igual manera nos otorga la posibilidad de gestionar los riesgos por la inocuidad alimentaria y las garantías de autenticidad de los productos a través de información confiable. 4

La trazabilidad garantiza por un lado la seguridad de los productos y por otro la sanidad tanto de las personas como de los animales, logrando una cadena de calidad, estableciendo los más altos estándares para un bienestar social.

Por ello resulta necesario incorporar toda medida de salubridad y calidad a los productos cárnicos, haciendo partícipe al sector consumidor a fin de homogenizar la información competente a cada producto adquirido por los hogares, a través de un etiquetado claro que permita certificar dicha calidad.

A partir de las condiciones expuestas anteriormente, se propone modificar el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, quedando de la siguiente manera:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 90. Las disposiciones de sanidad animal y las relativas a buenas prácticas pecuarias que expida la Secretaría, contendrán de manera obligatoria un etiquetado visible, que cuente con toda la información prevista en el artículo anterior, a fin de garantizar la calidad y trazabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO

2 Canasta básica, https://www.gob.mx/canastabasica

3 https://www.uv.mx/cienciahombre/revistae/vol25num2/articulos/carne/

4 https://www.fedeleche.cl/ww4/index.php/noticias/todas-las-noticias/ 5712-importancia-de-la-trazabilidad-y-sellos-en-la-produccion-animal#:~: text=La%20trazabilidad%20puede%20ser%20utilizada,informaci%C3%B3n%20confiable%2 0para%20los%20consumidores.

Bibliografía

• Consejo Mexicano de la Carne (2021). El mercado de la carne en México,

https://comecarne.org/wp-content/uploads/2021/10/El_mercado_de_ la_carne_en_M%C3%A9xico.pdf

• León Banda, G.; y Carrasco García, A. (2012). “La carne de calidad: cuestión de bienestar”, en La Ciencia y el Hombre,

https://www.uv.mx/cienciahombre/revistae/vol25num2/articulos/ carne/

• Pizarro Aránguiz, N., 13 de octubre 2020. Importancia de la trazabilidad y sellos en la producción animal,Fedeleche,

https://www.fedeleche.cl/ww4/index.php/noticias/todas-las-notici as/5712-importancia-de-la-trazabilidad-y-sellos-en-la-produccion-animal#:~: text=La%20trazabilidad%20puede%20 ser%20utilizada,informaci%C3%B3n%20confiable%20para%20los%20consumidores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y adiciona el 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo I del título decimoquinto, se deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta alarmante que el significado de ser mujer en México sea discriminación, sumisión, que la identidad colectiva esté fundamentada en miedo, que sea un sinónimo de resistencia y una lucha constante. 1 La normalización de las conductas ha resultado el principal obstáculo para combatir la violencia. Los tipos de violencia deben afrontarse desde diferentes enfoques logrando un avance colectivo, de ahí la importancia de especificar el hostigamiento y el acoso sexual como dos problemáticas distintas que afectan en diversos ámbitos, variando en alcance al perjudicar la vida de la víctima y de la sociedad en general.

La normatividad actual ha permitido combatir y contrarrestar parte de la violencia ejercida en su mayoría hacia las mujeres: la clasificación de los tipos de violencia ha contribuido a visualizar las diversas circunstancias en la que la violencia sexual se ejerce principalmente. Desde esta clasificación podemos afrontar problemáticas con objetivos reales y con sanciones eficientes, a fin de contribuir en la erradicación de la violencia salvaguardando al bienestar social.

Derivado del esfuerzo impulsado por diversas instituciones, organizaciones y de la población misma, se ha logrado implantar mecanismos y protocolos que permiten vislumbrar los avances a través de la observancia continua desde una perspectiva colectiva; parte de los protocolos implementados alude a la testificación, análisis y fundamentación de las problemáticas aún existentes. Como parte de este proceso el Instituto Nacional de las Mujeres elabora un informe anual sobre las denuncias de hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal, la finalidad de ésta es generar registros estadísticos que permitirán diseñar acciones en materia de prevención, atención y sanción de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual. 2

Es cierto que la problemática del hostigamiento y acoso sexual no compete solamente a la Administración pública, sin embargo, el proceso de reconocimiento y de denuncia aún se encuentra en un punto muy bajo. Por este motivo es esencial establecer elementos que brinden la seguridad de las víctimas, ya que en muchas ocasiones no se realiza un proceso correcto por la falta de mecanismos que garanticen el bienestar de las víctimas.

A partir de la información recopilada por la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses, en 2019, se presentaron 274 denuncias por hostigamiento y acoso sexual, demostrando un incremento de participación por parte de las víctimas a fin de atender esta problemática invisibilizada, dentro de los resolutivos destaca que

• Las mujeres son el grupo más vulnerable de ser víctimas de hostigamiento y acoso sexuales.

• 8 de cada 10 denunciantes son mujeres, representan 77 por ciento.

• 39 por ciento de las denuncias presentadas aún se encuentra en trámite, 5 por ciento no contaba con elementos para emitir una observación o recomendación.

Fuente: Elaboración propia, con base en SFP-UEPPCI. Sistema de Seguimiento, Evaluación y Coordinación de las actividades de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Corte del 5 de febrero de 2020.

A partir de este último punto, es importante que las denuncias de hostigamiento y acoso cuenten con seguimiento y evitar limitantes jurídicas que incentiven la perpetuidad de las agresiones. Estos delitos suelen denunciarse y condenarse poco, generando escasez de cifras actualizadas que otorguen panoramas completos para incentivar políticas públicas que generen una participación más activa.

Debe resaltarse que la falta de confianza en autoridades, en los procesos de justicia, falta de acciones adecuadas y tiempos muy prolongados en la atención a las denuncias son parte de la cotidianidad al denunciar, provocando que las víctimas no soliciten atención jurídica. Sin embargo, el crecimiento en la comprensión colectiva actual de estos problemas ha producido cambios en los ámbitos políticos, culturales, educativos y jurídicos, aunque aún falta para eliminar del todo los obstáculos remanentes para lograr el objetivo de erradicar todos los tipos de violencia en México.

Hoy, México vive una transformación sin precedente y resulta esencial establecer las disposiciones cada uno de los logros alcanzados en materia de género, implicando claridad en cada término y en las medidas de atención necesarias, para lograr romper las brechas que limitan la ejecución e implementación de acciones que contribuyan a restaurar el tejido social con una perspectiva de género.

A partir de la necesidad de aclaración de los términos involucrados es que podrá impulsar la impartición de medidas más efectivas, sin estar limitadas en términos jurídicos. Bajo este principio es preciso aclarar que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son dos formas de violencia, ambas dañan la salud, integridad y vulneran los derechos humanos. Estos delitos reconocidos en las leyes se definen de la siguiente manera:

Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Por otra parte, al predominar idiosincrasias que reafirman posiciones de desigualdad y vulnerabilidad, se propicia una mínima cultura de denuncia, ya que los agresores ejercen un rol dominante, o el sistema inmediato propicia presión a la víctima a fin de soslayar los derechos de la víctima justificándolo cómo procesos naturales e inevitables.

Debido a esta escasez de seguimiento y denuncia, es que resulta esencial proveer de facultades a las autoridades competentes a fin de anteponer el bienestar, propiciando investigaciones y seguimientos efectivos para atender la problemática en materia de género. Eliminar el hostigamiento sexual y el acoso sexual, promoviendo procesos reales, sensibles y objetivos permitirá fomentar políticas públicas libres de violencia deben ser prioridad.

El hostigamiento y acoso sexual es un fenómeno que se denuncia poco, pero se juzga menos. Por ello el impulso para lograr la erradicación de la violencia debe ser a través de bases jurídicas que refrenden la necesidad de cubrir los ámbitos esenciales para lograr una transformación en dónde impere la protección de las mujeres vulneradas.

A partir de las anteriores consideraciones es que se propone las siguientes modificaciones en el Código Penal Federal, con la finalidad de incluir la especificación de términos que permita contribuir con la aplicación de sanciones eficientes para afrontar la violencia de índole sexual, quedando de la siguiente forma:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el capítulo I del título decimoquinto, se deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal

Único. Se reforma el capítulo I, “Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación”, del título decimoquinto; se deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis; y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoquinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I Hostigamientoy Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis. Hostigamiento al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Artículo 259 Ter. Acoso en la que, si bien no existe la subordinación, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Que significa ser mujer en México?·

https://www.gob.mx/inmujeres/videos/que-significa-ser-mujer-en-m exico

2 Informe Estadístico, Registro de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal, 2019, pág 5

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/617991/Informe_ HSAS_2019_V2__2_.pdf

Bibliografía

Informe Estadístico, Registro de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal, 2019, pág 5

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/617991/Informe_ HSAS_2019_V2__2_.pdf

¿Qué es el acoso y hostigamiento sexual?: formas de operar, causas y consecuencias,

http://www3.uacj.mx/EquidadGenero/Documents/equidad,%20hostigami ento%20y%20violencia/U1_Curso%20Hostigamiento.pdf

Cero Tolerancia, INMUJERES,

http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/

México ante la CEDAW,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542507/CEDAW. PDF

Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542512/NORMA_MEXI CANA_NMX-R-025-SCFI-2015.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Olimpia Tamara Girón Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protocolos de primer respondiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco regulatorio del sistema acusatorio adversarial dio pie a la construcción de normativa secundaria para complementar las atribuciones y funciones de figuras que por su marco de actuación, requerían de normativa complementaria, tal es caso de la figura del primer respondiente como una autoridad que ejerce funciones relacionadas directa o indirectamente con la comisión de un ilícito y que estas pueden ser de seguridad pública o fuerza armada.

Por lo que los procesos y acciones que la autoridad debe realizar al momento de responder a la comisión de un delito, son diversos y variados pues dependen de quien y de que etapa del proceso se encuentra.

El primer respondienteen el sistema de justicia penal es la autoridad con funciones de seguridad pública que llega primero al lugar de los hechos delictivos o al sitio del hallazgo de pruebas, objetos o instrumentos relacionados con un delito. Normalmente se trata de la policía de seguridad pública, aunque también puede ser cualquier servidor público a quien competa ejercer atribuciones relacionadas directa o indirectamente a propósito de la comisión de algún delito, como ocurre con los elementos de las policías de investigación o de las fuerzas armadas (Díaz, 2019; vlex.com.mx/vid/).

En realidad, se trata de una figura de facto,a diferencia de las categorías jurídicasde los sujetos del procedimiento penal definidos normativamente (SNSP, 2015). A pesar de ser una figura que ha existido siempre, pues invariablemente ha habido una autoridad con funciones de seguridad pública que llegue primero al lugar de los hechos o del hallazgo, el sistema tradicional de justicia omitió regularla taxativamente pues, en dicho sistema, la cadena de custodia —instrumento por excelencia del primer respondiente— era desconocida en lo procesal, al menos hasta los últimos años. No obstante, su existencia y necesaria regulación ha sido una obviedad desde la reforma constitucional de 2008 que introduce un sistema acusatorio en México, uno de cuyos principios es el debido proceso y, por ende, la protección de la prueba para su producción en el juicio oral (vlex.com.mx/vid/)

Las autoridades que actúan como primer respondiente adquieren relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación; por tal motivo, un factor determinante de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente el primer respondiente.

Por tanto, a partir de la emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales ( CNPP ) resultaba necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades y generar las condiciones apropiadas para la intervención de los actores en el proceso, complementando las actividades realizadas por el primer respondiente (Díaz, 2019)

Tomando en consideración que el artículo décimo primero transitorio del CNPP, que ordena la emisión de protocolos de actuación necesarios para la instrumentación del procedimiento penal, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por las instituciones de procuración de justicia del país, en 2015 tomó la iniciativa de elaborar y aprobar un protocolo de actuación del primer respondiente y someterlo a la consideración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el que, ese mismo año, por acuerdo 04/XXXVIII/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de octubre de 2015, ratificó el acuerdo CNPJ/ XXXIII/11/2015 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que aprueba el protocolo nacional del primer respondiente (Secretariado Ejecutivo, 2015). 1

No obstante, es preciso puntualizar que existen publicaciones de expertos que analizan a fondo, la problemática que representa la falta de capacitación en el primer respondiente como parte de la trilogía investigadora en el Sistema Acusatorio Adversarial, lo anterior en virtud de que la falta de capacitación en el primer respondiente, no es un problema simple, por el contrario, se considera una cuestión de amplio espectro.

Es un problema en la función de la estructura del sistema de justicia, lo anterior en virtud de que el primer respondiente, debe ser profundamente perfilado, el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias debe ser una acción estructural, en extrema vinculación con el sistema educativo, en especial, con las instituciones de educación superior y los centros de investigación que orientan sus capacidades a la formación con amplio rigor cognitivo en la materia jurídica, criminológica, criminalística y forense.

El sistema de justicia debe articular mayores contenidos a los producidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal, ya que este órgano actúa desde el mero marco jurídico otorgado por los documentos legales producto de la reforma de 2008. Pero no desde los intersticios académicos, epistémicos y de investigación de las academias o grupos de investigación que promueven el desarrollo científico, tecnológico y de innovación de las instituciones mencionadas.

Por ello se considera que el enfoque de la capacitación para el actor en comento, debe obedecer a un enfoque socio-jurídico que implica una acción estructural. En razón de que su actividad se encuentra imbricada dentro de la impartición de justicia, y el único ente que agradecerá la externalidad producto de esclarecimiento de hechos o de delitos implícita en su actuación es la sociedad, investigación que promueve el desarrollo científico, tecnológico y de innovación de las instituciones mencionadas. 2

Sin duda, el primer respondiente como figura jurídica transita el camino arduo de ser un rol en el proceso de investigación a convertirse en una figura controvertida, criticada, tanto por los sabedores particulares como por los órganos de procuración e impartición de justicia.

Diversas opiniones cuestionan el desempeño de esta trilogía investigadora. Detractores y escépticos arguyen imposible lograr un cambio cuando se encuentran tan arraigados problemas como la corrupción. Sin embargo y aun cuando pareciera ser cierto, se omite que existen ministerios públicos, policías y examinadores forenses (peritos) cuyo desempeño profesional en el proceso penal cumple con la finalidad principal de hacer justicia; por ello, si no se reconoce la importancia de su trabajo y la evidente necesidad de su fortalecimiento —compréndase capacitación—, se continuará atentando contra la justicia misma. 3

El posicionamiento del primer respondiente, detenta no solo una importancia relevante, sino, determinante para la consecución del proceso de investigación y una correcta determinación; logrando una perfecta vinculación a proceso en los casos que así lo requieran.

En la mayoría de los casos, éstos, desconocen las actividades necesarias a realizar para la preservación del lugar de intervención o bien para realizar las diligencias necesarias para la conservación de los indicios que en la zona se encuentren o en la forma que se encuentren. A pesar de que se cuenta con un protocolo de actuación, no queda claro quién es el servidor público que se constituirá en dicho primer respondiente; observando el apartado relacionado con los roles de los servidores que podrán intervenir; se encuentra al ministerio público como órgano administrador de la investigación; al perito como el experto en la materia, el policía con capacidad para procesar la escena, el policía de investigación y al primer respondiente, señalando:

Le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia, dejando en claro que puede ser cualquiera de los mencionados. 4

En cuanto a los cuerpos policiales, la reforma implica mayores facultades de investigación de las policías —siempre con la conducción y el mando del Ministerio Público—, en una tendencia clara a lograr, en el momento oportuno, la creación de una policía científica. Sin embargo, no se debe olvidar que la modificación de las leyes no puede ser operativa si no se acompaña de acciones congruentes a dichos cambios.

Por otra parte, un punto olvidado es el papel fundamental que desempeñan los peritos en la investigación del delito. Por ello, es preponderante fijar la atención en los servicios periciales, ya que su intervención en el proceso penal producirá un cambio significativo en los juicios orales. 5

La capacitación entonces, debe ensanchar un ethos y logos cognitivo en la trilogía investigadora que la convierta en analítica, crítica, sintética, sistémica, compleja, explicativa, aclaradora y argumentadora de hechos con carácter probatorio según los procesos propios de la actividad respondiente. Las secretarías de seguridad pública, las procuradurías y los servicios periciales deben enfocarse a construir acuerdos sobre esta nueva capacitación y estandarizarla de forma que no exista, en ningún momento, una invasión de esferas de competencias ni una falta de comunicación adecuada.

Atendiendo el contexto anterior, los elementos para la capacitación, entrenamiento o profesionalización del primer respondiente, deberán entonces aglutinar aspectos jurídicos, criminalísticos, argumentativos, dictivos y axiológicos, a partir de fundamentos jurídicos y casos empíricos, como se sugiere a continuación. Considerando el hecho, de que, el primer respondiente no está capacitado para intervenir en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, se arguye, que éste, por ejemplo, no sabe cómo requisitar de forma correcta las dos formas de informe policial homologado sobre infracciones administrativas y de hecho probablemente delictivo, que contienen aspectos de información un tanto complejos, a saber.

Si bien se cuenta con un protocolo nacional de actuación, que es la pauta general de la federación, se considera pertinente, establecer la obligación de la federación, a las entidades federativas y a los municipios, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, de que en torno a este se generen protocolos específicos, así como la actualización y capacitación constante a los integrantes del sistema respecto a dichos protocolos.

Asimismo, se debe incorporar a esta fórmula de capacitación y difusión y elaboración de versiones ciudadanas de los Protocolos de actuación del primer respondiente, para impulsar una cultura de vigilancia ciudadana de su correcta aplicación, con esto se busca lograr la participación y socialización de estos instrumentos.

La generación de versiones ciudadanas, de los protocolos es un paso hacia la inclusión social dentro del sistema de justicia, donde debemos ir generando una cultura informativa para la ciudadanía que por medio de la tecnología y con versiones simplificada de fácil entendimiento servirán de herramienta para cualquier ciudadano que tenga que entenderse con un primer respondiente.

Por lo motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protocolos de primer respondiente

Único: Se reforma el Apartado B del artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, adicionando las fracciones XV y XVI recorriéndose en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. y B. ...

I. a XIV. ...

XV. Generar protocolos de actuación de primer respondiente, así como la realización de acciones de capacitación permanente sobre su aplicación, para garantizar la observancia permanente de la normatividad, en beneficio de la ciudadanía;

XVI. Implementar versiones ciudadanas de los protocolos de actuación del primer respondiente, para impulsar una cultura de vigilancia ciudadana de su correcta aplicación; y

XVII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF, 5 de octubre de 2015 (SNSP, 2015).

2 Secretariado Técnico para la Implementación del Sistema Acusatorio Adversarial:

http://www.setec.gob.mx/ y para efectos de análisis y críticas sobre las limitaciones de los contenidos. El ideal es que se requieren verdaderos saberes jurídicos, criminológicos, criminalísticos, axiológicos para un idóneo desempeño del rol de actor denominado primer respondiente.

3 Ana Pamela Romero, Guerra. La importancia de la etapa de investigación del delito en el sistema acusatorio, 2016 [Disponible en el sitio

http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/INACIPE_opina/memorias_i nacipe/memorias_pamela_romero/La%20im portancia%20de%20la%20etapa%20de%20investigacion%20del%20delito%20en%20el%20sis tema%20acusatorio.php]

4 Primer respondiente. Protocolo nacional de actuación, Gobierno de la República- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal- Procuraduría General de la República, 2017. Ciudad de México, México.

5 Jerónimo Leonardo Ortega Flores. La debida intervención de la policía de investigación en el Sistema Penal Acusatorio en México. [Tesis Doctoral]. Centro Integral de Estudios Profesionales, SC-IUP. 2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los objetivos de la alerta de género, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Olimpia Tamara Girón Hernández, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de plazos máximos para la atención de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las acciones legislativas que se han impulsado en materia de protección de los derechos de las mujeres, con la visión de que en todo el territorio mexicano alcancemos la anhelada erradicación de la violencia contra las mujeres, han sido bastas, pero hasta hoy insuficientes. Pues si bien hemos avanzado en el fortalecimiento del marco jurídico nacional, la violencia contra las mujeres prevalece e incluso se ha intensificado en algunas regiones de nuestro país.

Aspecto que puede analizarse desde dos perspectivas, la primera es que no se ha logrado obtener la eficacia normativa, por la ausencia de consecuencias por la inobservancia de esta, o se ha avanzado en la visibilidad de la violencia en México; pero en cualquiera de los dos aspectos, como legisladores debemos implementar acciones inmediatas para dar el paso que sigue en favor de las mujeres en nuestro país.

Para generar cambios en la legislación, se requieren generar sinergias que tomen en consideración, las experiencias de todos y cada uno de los actores que hacen posible que la norma tome vida, y sea un verdadero instrumento de acción para la sociedad y no solo para las instituciones, de ahí la importancia de que la ley se construya pensando en la persona o el sujeto que exigirá o necesitara de su aplicación, máxime en un tema como de la violencia de género en donde las mujeres violentadas y organizaciones civiles ha sido el factor de cambio en todo el territorio nacional.

Hoy vengo a someter a consideración de esta asamblea la necesidad de generar cambios legislativos en rubros importantes que buscan dar un giro a la forma de atender la Alerta de Genero en las entidades federativas y en sus municipios, pues si bien, se cuenta con las bases normativas para su solicitud, decreto e implementación, los resultados no han sido del todo efectivos y eficaces, aspectos que han sido señalados ya por grupos de expertos y que ha quedado asentado en el Informe de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres 2018 de Inmujeres y Conavim.

La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) se prevé como un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante Ley General de Acceso), que consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un ámbito territorial determinado (municipio o entidad federativa); dicha violencia la pueden ejercer tanto los individuos, como la propia comunidad.

El objetivo fundamental de la alerta de violencia de género contra las mujeres es garantizar su seguridad, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos, sin embargo este objetivo debe de ser perfeccionado con un fin más amplio y a la vez específico, que debe de alcanzarse y ejecutarse en un tiempo máximo, debiéndose fortalecer con elementos afirmativos en las acciones de gobierno que no deben ser pasajeros, sino más bien permanentes por parte de las autoridades.

Tal como lo enuncia el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acceso, la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detener (la violencia) y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

En este sentido, se debe precisar que la obligación de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia no nace de la solicitud de Alerta de Violencia de Genero, sino de las responsabilidades constitucionales en materia de derechos humanos a las que todas las autoridades, en sus distintos ámbitos de competencia, están sujetas, por lo que puede concebirse a la alerta de género como una medida cautelar dictada a la entidad federativa por inobservancia a sus obligaciones que ha generado consecuencias directas en la integridad y vida de las mujeres en su territorio.

Según datos de Inmujeres, a la fecha se han declarado 25 AVGM en 22 entidades del país que incluyen 643 municipios. De las 25 declaratorias emitidas desde 2015 hasta la fecha se han acumulado 552 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos locales, para que las implementen en el territorio y coadyuvar a reducir la violencia feminicida. 1

De estas 552 medidas, 208 son de prevención; 190 son para lograr justicia y reparación del daño a los familiares, víctimas y sobrevivientes de la violencia feminicida, y 154 corresponden a medidas de seguridad, de lo anterior se puede desprender que más del 80 por ciento se pudo prevenir por la autoridad local.

A continuación, se muestra cuadro histórico con los estados y municipios en los que se ha decretado a Alerta de Violencia de Género en México:

Al respecto, Inmujeres señala que se han evaluado a 18 de 22 estados con alerta. Los resultados arrojan que 9 por ciento de las medidas recomendadas han sido cumplidas a cabalidad; 5 por ciento no han sido cumplidas, y 86 por ciento se encuentran en proceso de cumplimiento o parcialmente cumplidas.

Sin embargo es pertinente señalar que hay estados que llevan años en proceso de cumplimiento, esto en virtud de que la ley no prevé un máximo de tiempo para las entidades federativas en solventar lo que por ley les es obligatorio cumplir, sumado a que la ley general de acceso en sus articulo 49 y 59, no prevé la obligación de realizar acciones cuando se declare la alerta de violencia de género en su territorio, por lo que se considera que es pertinente fortalecer la regulación de obligación en la materia, de los estados y municipios en este aspecto y no dejarlo solo a la regulación secundaria.

Al día de hoy, hay cinco procedimientos en trámite: Ciudad de México, Chihuahua, Sonora VF, Sonora AC y Veracruz VF2.

El informe de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres 2018 de Inmujeres y Conavim detalla que si bien en 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el objetivo de hacer más útil, eficiente y transparente el mecanismo de AVGM, el cual, si bien ha sido un detonante para visibilizar la violencia contra las mujeres y las niñas, y generar sinergias entre la federación y las entidades federativas, a fin de dar respuesta a la problemática, aún no se ha convertido en una herramienta de política pública efectiva para prevenir, atender y enfrentar la violencia contra las mujeres y el feminicidio en México. (Roth, 2018) 3

La complejidad del funcionamiento de dicho mecanismo ha sido materia de diversas reflexiones sobre su eficacia en el cumplimiento de su objetivo: generar un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, sin embargo, la legislación sigue quedando corta para lograr una verdadera eficacia.

La experiencia, derivada de la atención de 30 procedimientos iniciados para atender las solicitudes de Alerta de Violencia de Género en 28 entidades federativas, permite contar con elementos suficientes para realizar un análisis, repensar y ponderar el curso que debe tomar el procedimiento y lo que se requiere para que sea un mecanismo eficiente, sobre todo ahora que la mayoría de los procesos iniciados se encuentran en la etapa de la implementación y seguimiento de las medidas establecidas por los grupos de trabajo a cargo de los gobiernos estatales.

De ahí que se precisa necesario revisar la forma en que debemos como legisladores establecer tiempos máximos para que la implementación de las medidas no quede en una implementación sin tiempos de conclusión y medición, pues estas deben de cristalizarse en acciones medibles en un tiempo determinado y en caso de no cumplir con estas, debe tener una consecuencia por su inobservancia o incumplimiento.

Asimismo, es necesario examinarlo en su globalidad como un mecanismo único (orientado por una planificación estratégica, resultados e indicadores específicos) destinado a aplicarse en las diferentes entidades donde se requiere. El análisis global del mecanismo alude así una visión fragmentada de su funcionamiento, solicitud por solicitud, entidad federativa por entidad federativa. Es evidente que el mecanismo de AVGM está destinado a aplicarse a realidades y contextos particulares, debiendo examinarse, bajo los criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad.

No obstante, dichas intervenciones contextuales deben partir de la misma estrategia de intervención, de los mismos objetivos generales, así como de la definición del alcance de las intervenciones, analizarlo como un sistema, es decir un conjunto ordenado de normas y procedimientos interdependientes.

La revisión del funcionamiento de la AVGM realizado por Inmujeres y Conavim permitió analizar en qué medida y por qué los arreglos normativos, institucionales, funcionales y financieros del mecanismo contribuyen a su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. La congruencia del mecanismo, considerada como la relación coherente entre sus objetivos y su funcionamiento, reemplazó el criterio tradicional de pertinencia, lo cual implica un examen de los resultados de la intervención. El trabajo de evaluación fue llevado a cabo por dos consultoras francesas, expertas en derecho internacional de los derechos humanos y género. 4 Se desarrolló entre los meses de febrero y mayo de 2018.

Si bien la legislación aplicable parece establecer con cierta claridad la naturaleza subsidiaria y de emergencia de la AVGM. Esta es ambigua frente al objetivo asignado a las acciones gubernamentales impulsadas mediante la Alerta.

Está claro que la LGAMVLV representa uno de los instrumentos legales de coordinación de las acciones entre los distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (presentación y artículo 1 de la LGAMVLV).

Si bien dentro de ese marco, el mecanismo de la AVGM corresponde al “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la comunidad” (artículo 22 de la LGAMVLV y 30 del Reglamento), o por la vigencia de una norma o política pública que agravie los derechos de las mujeres (artículo 23 de la LGAMVLV y 31 del Reglamento). (Roth, 2018). Cierto también es que las disposiciones normativas relativas a la AVGM tienen que leerse dentro del marco de la LGAMVLV.

Así, se entiende que la AVGM constituye uno de los mecanismos establecidos por la LGAMVLV y es accionada cuando se presentan situaciones de particular gravedad que requieren una intervención inmediata de las autoridades responsables. La AVGM es definida como un mecanismo subsidiario; sin embargo, esta se implementa cuando el incumplimiento de las obligaciones del estado genera consecuencias directas y graves en las mujeres de esa entidad o municipio.

Si bien es evidente que la AVGM es un mecanismo destinado a provocar un accionar inmediato, unas “acciones gubernamentales de emergencia” por parte del estado implicado.

La finalidad de ese mecanismo, esa “llamada de atención a los estados”, es generar una reacción-acción inmediata y articulada entre los tres niveles de gobierno y los tres poderes estatales (Ejecutivo, Judicial y Legislativo). Buscando impulsar un plan de intervención a corto plazo, y fomentar una política de gobierno (articulada con el plan de gobierno de la entidad federativa y el Plan Nacional de Desarrollo), sin embargo, hasta el momento el resultado ha sido menos efectivo de lo que se esperaba.

La LGAMVLV y su Reglamento introducen una ambigüedad en cuanto al alcance de la AVGM. La ley menciona que las “acciones gubernamentales de emergencia”, que deben adoptar las entidades federativas bajo alerta, tienen que apuntar a “enfrentar y erradicar la violencia feminicida” (artículo 22). El Reglamento indica que “la declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla” (artículo 30). Ambas finalidades parecen apuntar a cambios situacionales de largo plazo que un mecanismo puntual difícilmente puede alcanzar. (Roth, 2018)

Si bien el objetivo de la alerta es generar acciones inmediatas el resultado de la misma, debe de perfeccionarse, de tal forma que al momento de concluir la alerta o en el proceso de implementarla deben generar cambios de fondo en el sistema transversal y legislativo en el estado en donde se emita la alerta de género. Esto debe ser así, pues en estricto sentido el estado al recibir las recomendaciones de ajustes o detección de fallas en su sistema, debe generar la armonización transversal de las acciones que suplan o corrijan estos aspectos, situación que en estricto sentido no ocurre según el resultado del Informes de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres publicado en 2018 por Inmujeres y Conavim.

Tanto los grupos de trabajo (GT) establecidos a raíz de las presentaciones de las solicitudes, en sus informes iniciales y en sus dictámenes, como las resoluciones declarando procedente o no la AVGM contienen recomendaciones de acciones que las entidades federativas están invitadas a seguir, mas no obligadas. Su análisis lleva rápidamente a la conclusión siguiente: la mayoría de las entrevistas realizadas en la Ciudad de México en la evaluación de la efectividad del sistema en abril de 2018, diecisiete de ellas son de tipo estructural y requieren plazos medianos o largos para ser implementadas y arrojar resultados. 5 Constituyen claramente ejes de acción de políticas públicas. Además, algunas de ellas conciernen objetivos más generales de igualdad de género. 6

En segundo lugar, tomando en cuenta la gravedad de la situación de violencia contra las mujeres en México, las solicitudes presentadas por las OSC suelen requerir la intervención de las autoridades en problemáticas muy amplias: por ejemplo, la prevención y la sanción del feminicidio en un estado determinado. Sobre esa base, las investigaciones realizadas por los GT abordan la situación desde un análisis global de las responsabilidades y de un deber ser de las entidades estatales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Lógicamente, las medidas tienden a estar más orientadas a responder a la problemática de una manera integral, como se suele recomendar en el ámbito internacional, que enfocadas a resolver problemáticas más precisas.

De allí surge la ambivalencia del mecanismo de AVGM. Por una parte, la AVGM busca responder a vacíos en las políticas públicas, mediante recomendaciones generales, algunas de las cuales son a largo plazo; por otra parte, se rige por un funcionamiento establecido para responder a situaciones de emergencia que llaman no sólo a tomar acciones inmediatas sino también a generar cambios en un plazo razonable. Esa ambivalencia no ha sido resuelta y explica, en parte, la incoherencia de las medidas y de los indicadores, así como la frustración de algunos sectores de la sociedad frente a los resultados del mecanismo.

Participa también en la falta de definición de la finalización del procedimiento (ninguno de los procedimientos iniciados ha sido oficialmente cerrado a la fecha). El carácter de emergencia del mecanismo ha perdido sentido a lo largo de su implementación. Quizás la índole “de emergencia” del mecanismo no deba ser interpretada como la implementación inmediata de acciones, ni la consecución de un resultado inmediato, sino como la emergencia de la situación de violencia de género (o agravio comparado) que fundamenta la solicitud de Alerta, y la inmediatez de la respuesta a aportar por el Estado mediante una planificación de acciones enmarcadas en una política pública, permanente.

Para iniciar, las instancias llamadas a intervenir durante el proceso de AVGM son solo una fracción de las que integran el Sistema Nacional. Por lo que orientar a las entidades federativas hacia políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación requiere una coordinación y una visión multidisciplinaria e interinstitucional.

Por otra parte, aunque buscan abarcar diferentes aspectos de una política pública de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las recomendaciones de los Grupos de Trabajo de la Segob siguen siendo fragmentadas, lo que les hace incompatibles con una política integral. Cabe añadir que dichas medidas establecen los resultados mínimos a conseguir; por lo tanto, no pueden bastar por sí solas como instrumento de política pública.

Adicionalmente, inútil es recordar que los plazos diseñados para regir la AGVM son difícilmente conciliables con la construcción de políticas públicas. Finalmente, el mecanismo no es vinculante; la adopción de las medidas propuestas en ese marco está sujeta a la voluntad política de las entidades federativas. De hecho, el estado puede decidir no tenerlo en cuenta, supuesto que ya se ha presentado. Además, la AVGM no prevé mecanismos de coerción una vez que se ha declarado procedente la Alerta. (Roth, 2018)

De ahí surge la necesidad de generar opciones legislativas en la Ley General que establezcan esta obligatoriedad a las entidades federativas y municipios.

Si bien hasta ahora todos los estados han aceptado las conclusiones del informe, 7 cabe la posibilidad de que un gobierno estatal las rechace, y que automáticamente se declare la declaratoria, pero entonces ésta queda inefectiva dada la falta de voluntad política que necesariamente conllevará a la ausencia de implementación de las medidas de la declaratoria de ahí la importancia de que se establezca en la normativa general la atribución y obligación de las entidades federativas y los municipios, de la atención de la alerta de violencia género, ya que hay un vacío normativo en este aspecto, situación que debe corregirse para, mejorar la eficacia del mecanismo de Alerta de Violencia de Género en cuanto a sus resultados y eficacia.

Por lo anteriormente motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de plazos máximos para la atención de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM)

Artículo Único.- Se reforma el artículo 23 adicionando una fracción VI, se adiciona una fracción XXV recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 49 y se adiciona una fracción XI recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental ...

I. a V ...

VI. Establecer un plazo máximo en el que deberán implementarse las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida objeto de la Alerta de Violencia de Género.

Artículo 49. Corresponde (...): I a la XXIV (...)

XXV.- Instrumentar acciones de cumplimiento permanente, cuando se decrete la Alerta de Violencia de Género en su territorio; y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Artículo 50.- Corresponde a los municipios...

I. a X ...

XI. Coadyuvar en la implementación de acciones y políticas públicas transversales de atención a la Alerta de Violencia de Género cuando se decrete en su territorio de su competencia;

XII.- La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres, 2021.

https://www.gob.mx/inmujeres/

2 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violen-cia-de-gener o-contra-las-mujeres-80739

3 (Roth, 2018) Roth, B. L. (2018). Informe de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. México: Inmujeres y Conavim.

4 Bénédicte Lucas es doctora en estudios avanzados en derechos humanos y antropología jurídica. Cuenta con 10 años de experiencia, en especial en temas de género, y en América Latina. Françoise Roth tiene una maestría en derecho internacional de los derechos humanos y una especialización en derecho penal. Tiene 25 años de experiencia en el campo de los derechos humanos, sobre todo en el contexto de países de América Latina. Ha focalizado los once últimos años de su trabajo sobre temas de género.

5 Para citar sólo algunos ejemplos, es el caso de acciones como: el diseño de un programa estatal para prevenir, atender, sanciones y erradicar la violencia contra las mujeres propuesto en Baja California, Oaxaca, Sonora y Veracruz; la puesta en marcha de una estrategia educativa recomendada en Colima, Michoacán, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala; la creación de programas interculturales de prevención y atención a la violencia sugerida en Guerrero y Oaxaca. Fuente: Inmujeres, Informe de Actividades 2013-2017.

6 Por ejemplo, la armonización legislativa de las leyes estatales de igualdad; la adopción de presupuestos con perspectiva de género; programas de capacitación a los servidores y las servidoras públicos/as en materia de género, de prevención y atención a la violencia sugerida en Guerrero y Oaxaca. Fuente: Inmujeres, Informe de Actividades 2013-2017.

7 Informe de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres. México 2018: Inmujeres y Conavim, Rorth.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.– Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforman los artículos 1 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo de estudio, análisis y dictamen realizado en comisiones, tanto al interior de la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, representa una de las etapas más importantes del proceso legislativo en orden de gobierno federal, pues es en ella donde se realizan los esfuerzos políticos por establecer consensos entre los legisladores de todas las fuerzas parlamentarias para toma de decisiones colegiadas.

Además, en las comisiones se analiza y discute técnicamente las implicaciones jurídicas, políticas, sociales, económicas o presupuestales de las iniciativas de ley o decreto, o de los puntos de acuerdo presentados al pleno, y que son turnados a estos órganos de trabajo para su examen.

Es importante señalar también, que las comisiones tienen una estrecha relación de colaboración con actores políticos y sociales, 1 los cuales pueden tener una importante incidencia en el proceso de análisis y estudio de los asuntos turnados a las comisiones, y que incluso, pueden derivar en importantes aportaciones o recomendaciones técnicas, de acuerdo con la experiencia propia en su ramo o materia.

Por ello que, para muchos estudiosos del derecho parlamentario, el trabajo que se realiza al interior de las comisiones sea una pieza toral del proceso legislativo y en donde se desarrolla el examen técnico.

En este sentido, Arturo Alemán Sandoval apunta que legislar “no se agota con la simple presentación de iniciativas, sino por el contrario, da origen al trabajo de mayor relevancia al interior de cada una de las cámaras, que es precisamente el estudio, discusión y resolución en el trabajo de las comisiones legislativas [sic], lo que permite al pleno o a la asamblea, pronunciarse a favor o en contra de las propuestas sometidas a deliberación, contando con elementos técnicos suficientes para que la decisión que se adopte sea en lo posible la más conveniente y adecuada”. 2

De esta manera, se vuelve fundamental que el Poder Legislativo cuente con una regulación clara que permita a los legisladores trabajar con oportunidad y profesionalismo al interior de las comisiones o comités, particularmente en las reuniones de juntas directiva.

Hoy por hoy, el marco jurídico de la Cámara de Diputados no cuenta con disposiciones que señalen los tiempos fatales para convocar a reuniones de las juntas directivas de las comisiones ordinarias o los comités, lo que en algunas ocasiones se presta para que sus convocatorias se emitan de forma urgente y a tan solo unas horas de celebrarse las reuniones entre los integrantes de los órganos de dirección de los grupos de trabajo.

Ello provoca una premura en el estudio y análisis de los asuntos que se integran al orden del día de las reuniones de junta directiva de comisión o comité, ya que los cuerpos de asesores no cuentan con un tiempo razonable para revisar de forma metodológica los proyectos de dictamen o documentos elaborados por los enlaces técnicos. Además, es posible señalar que esto incita a la generación de innecesarias suspicacias políticas entre los diputados integrantes de las Comisiones o Comités; sobre todo cuando en la actualidad existe una gran pluralidad política en la integración de los cuerpos colegiados de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, hay que señalar que en la actualidad no existe disposición expresa en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que establezca la obligación que tienen las comisiones y comités de publicar en la Gaceta Parlamentaria las convocatorias a reunión de junta directiva, lo cual resulta desafortunado, ya que nos encontramos en un periodo en el que la transparencia y la difusión de las actividades del Poder Legislativo están en permanente vigilancia por parte de la sociedad.

Y aunque en la práctica parlamentaria una gran mayoría de las comisiones ya llevan a cabo la práctica de convocar a los integrantes de sus juntas directivas con 48 horas de antelación y darle publicidad, por medio, de la Gaceta Parlamentaria, lo cierto, es que estas actividades deberían ser una regla y no una opción.

Debo señalar que las juntas directivas de las comisiones y comités son órganos de dirección fundamental para el trabajo parlamentario y en las cuales se alcanzan acuerdos entre los integrantes de todos los grupos parlamentarios, previos a sus reuniones plenarias. Ello quiere decir que, sin una adecuada comunicación entre la presidencia y los secretarios, pudieran llegar a generarse conflictos innecesarios que en nada ayudan al trabajo parlamentario.

Entendiendo la gran dinámica de la que son objeto las comisiones sería conveniente abrir la puerta para que se pudieran convocar a reuniones extraordinarias de junta directiva con carácter urgente, pero éstas deberían estar avaladas por la mayoría de sus secretarios, tal como sucede en las reuniones ordinarias.

En este sentido, las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados que pongo a consideración de mis compañeros legisladores quedarían redactadas de la siguiente manera:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Texto vigente

Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:

I. a VI. ...

VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva.

VIII. al XVIII. ...

Artículo 155.

1. ...

(Sin correlativo)

Texto propuesto

Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:

I. a VI. ...

VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva , con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría.

VIII. a XVIII. ...

Artículo 155.

1. ...

2. La convocatoria a reunión de junta directiva deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, salvo reunión extraordinaria.

En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción VII, del artículo 150; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 155, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:

I. a VI. ...

VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría.

VIII. a XVIII. ...

Artículo 155.

1. ...

2. La convocatoria a reunión de junta directiva deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, salvo reunión extraordinaria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Béjar Algazi, Luisa; Bárcena Juárez, Sergio; “El proceso legislativo en México: la eficiencia de las comisiones permanentes en un Congreso sin mayoría”, Perfiles Lationamericanos,México, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, número 48, julio-diciembre 2016, página 113.

2 Alemán Sandoval, Arturo; entre otros , Estudio sobre el proceso legislativo federal en México,México, Senado de la República, LXI Legislatura, Instituto Belisario Domínguez, 2010, página 11.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL CONGRESO DE GUERRERO, A ACATAR EL FALLO DE LA SCJN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2018

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Guerrero, a acatar el fallo de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 81/2018 para garantizar los procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, a cargo del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al honorable Congreso del Estado de Guerrero a acatar el fallo constitucional dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 81/2018 sobre consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad en contra de dos decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 24 de agosto del mismo año: el decreto número 778 por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y el decreto por el que se expidió la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, ambos por la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

El decreto 778 que contiene las reformas a la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, tiene por objeto el reconocimiento de los derechos y cultura de los pueblos originarios indígenas y comunidades afromexicanas y las personas que los integran, sin embargo, los cambios legislativos introducidos incidían directamente en cuestiones como la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, el entendimiento de sus sistemas normativos, sistema de seguridad comunitario, las formas en que internamente se organizan, temas de educación, salud y derechos de las mujeres indígenas, cuestiones todas que por tener un impacto directo, debieron ser motivo de consulta previa de acuerdo a la SCJN.

Por su parte, el decreto por el que se expidió la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero regula la forma en que las policías comunitarias y el sistema de seguridad comunitario indígena operarían, lo cual tiene un impacto o afectación directa sobre las formas de organización de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las cuales tienen el derecho de establecerlo libre y autónomamente. Por este motivo es que el Alto Tribunal señaló al Poder Legislativo local la obligación de consulta directa a dichos pueblos y comunidades, previo a la emisión de la normatividad.

El 14 de abril de 2021, mediante sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar la invalidez total de ambos decretos, señalándole al Congreso del Estado de Guerrero un plazo de 12 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la sentencia para llevar a cabo la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos y, en consecuencia, legislar lo correspondiente con los ajustes pertinentes.

A pesar de dicha sentencia y de haber transcurrido ya cerca de un año de la publicación de la misma, se ha tenido conocimiento de que legisladoras y legisladores del Congreso del Estado de Guerrero han estado llevando a cabo reuniones, mismas que no cumplen con los parámetros establecidos para considerar que éstas constituyen un proceso de consulta de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia y de acuerdo a lo establecido por la SCJN en la sentencia referida. Incluso, es importante mencionar que, en días pasados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un pronunciamiento en el cual exhorta al Congreso de Guerrero para que cumpla cabalmente con lo señalado por la Corte en su sentencia.

Es importante indicar que de acuerdo a los estándares de derechos humanos en la materia, las consultas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben ser previas a las medidas legislativas ; libres, esto es, sin coerción, manipulación ni intimidación; culturalmente adecuadas, es decir, de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades consultados; informadas, lo que exige la disponibilidad de información comprensible y precisa sobre la naturaleza y consecuencias de la medida susceptible de afectarles, proporcionada en las lenguas o idiomas de las comunidades o pueblos afectados y; de buena fe, es decir, como un genuino diálogo con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Concatenado a lo anterior, de acuerdo a la sentencia dictada por el Alto Tribunal, los elementos para los procesos de consulta de medidas legislativas susceptibles de afectar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben observar, como mínimo, las siguientes fases:

a) Fase preconsultiva,en la que se pueda identificar la medida legislativa objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos a ser consultados, la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos, lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades.

b) Fase informativa, de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas.

c) Fase de deliberación interna, en la que los pueblos y comunidades, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente.

d) Fase de diálogo entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, con la finalidad de generar acuerdos.

e) Fase de decisión, en la que se comuniquen los resultados y se entregue dictamen.

Por último, no sobra señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en este tenor, es de la máxima importancia que el Honorable Congreso del Estado de Guerrero se asegure de que las acciones que lleve a cabo con motivo de la consulta verdaderamente se apeguen a los estándares establecidos en la materia —recogidos por la SCJN en su sentencia—, sobre todo, habida cuenta de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos históricamente han tenido que resistir a situaciones estructurales de exclusión, invisibilización y discriminación, es indispensable que se garantice que su voz y sus justas demandas sean debidamente recogidas en procesos de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.

Por lo anteriormente expuesto y con carácter de urgente resolución, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Guerrero para que acate de manera estricta y dé cumplimiento al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 81/2018, asegurando con ello que todas sus acciones relativas a los procesos de consulta sobre la modificación de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública satisfagan los extremos del derecho humano a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE MÉXICO Y A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de México y a las 32 entidades federativas, a salvaguardar la seguridad en los estadios de fútbol, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de México y a los gobiernos de las entidades federativas a salvaguardar la seguridad en los estadios de futbol, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“El futbol es el deporte más lindo y más sano del mundo. (De) eso no le quepa la menor duda a nadie. Porque se equivoque uno, no, no tiene que pagar el futbol. Yo me equivoqué y pagué. Pero la pelota no, la pelota no se mancha”, fueron las palabras que el exfutbolista argentino Diego Armando Maradona pronunció durante su partido de despedida en noviembre de 2001, en la cancha del estadio de La Bombonera. Lamentablemente esas palabras resuenan hoy más que nunca porque la pelota se manchó, gracias a que el pasado sábado 5 de marzo de 2022, durante el partido entre los Gallos Blancos del Querétaro y el equipo Atlas FC, en el estadio La Corregidora, de Querétaro, correspondiente a la jornada 9 del torneo Grita por la Paz Clausura MX, cuando transcurría aproximadamente el minuto 60 del encuentro, aficionados de ambos “grupos de animación”, o mejor conocidos como barras de aficionados, se vieron envueltos en un terrible acto de barbarie, atacándose entre aficionados rivales. 1

Dicho acto de violencia dejó un saldo de 26 lesionados, 2 de los cuales, nueve fueron trasladados al hospital general de Querétaro, 2 de acuerdo con el gobernador de ese estado, Mauricio Kuri, que al día siguiente ofreció una conferencia de prensa para informar a la población en general el status de la situación. Hasta el 31 de marzo, la Fiscalía de Querétaro reporta 31 detenidos 2 por los actos de agresión en el partido y cuatro servidores públicos detenidos por no ejecutar “decisiones jurídicamente necesarias para evitar la batalla multitudinaria entre hinchas de ambos equipos en el estadio La Corregidora”. 2

Por su parte, el presidente de la Liga MX, Mikel Arriola Peñalosa, durante sus primeras declaraciones sobre los actos ocurridos en el estadio La Corregidora, señalaba que habría sanciones duras 3 contra el Club de Futbol Querétaro, así como los integrantes de las barras aficionadas, asunto que generó especulación hacia la posible desafiliación del club y la desaparición de las barras de futbol en los partidos. Sin embargo, después de una sesión extraordinaria entre la Asamblea de Clubes de la Liga BBVA MX, la presidencia de la Liga y Yon de Luisa Plazas, presidente de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC (FMF) llevada a cabo pasado 8 de marzo de 2022, se dieron a conocer las sanciones a las que el Club de Futbol Querétaro sería sujeto, las cuales fueron 4: perder por marcador 3-0 el partido vs Atlas F.C; jugar a puerta cerrada durante un año sus partidos de local en todas sus categorías independientemente de la sede; multa económica de 1 millón 500 mil pesos; veto de 5 años del futbol mexicano a directivos del club; la administración del equipo para su operación regresa al titular original de los derechos de afiliación del Club, quien es, Jorge Alberto Hank Inzunza, dueño de Grupo Caliente y del Club Tijuana Xoloitzcuintles de Caliente, contando con el plazo de un año para vender al equipo, de lo contrario, la Liga MX asumirá la responsabilidad de asignar dichos derechos de afiliación; veto de tres años a la barra del Querétaro a partidos de local y un año de veto a dicha barra para partidos de visitante. Por su parte, el Club de Futbol Atlas únicamente fue sancionado con el veto de sus barras a partidos de visitante por los próximos 6 meses. 4 Así mismo, la liga emitió una serie de medidas de control para dar atención al tema, las cuales fueron 4: negar el ingreso a “grupos de animación” de los equipos para partidos de visitante hasta nuevo aviso; veto de por vida de ingreso a estadios de futbol a quienes sean encontrados culpables por los actos de violencia vividos en el estadio La Corregidora; contar con un proceso obligatorio de credencialización de “grupos de animación” para los clubes de la liga; el manejo de los “grupos de animación” dentro y fuera del estadio será por parte de las autoridades de seguridad pública prohibiendo operativos a cargo de elementos de seguridad privada; los clubes no podrán dar ningún tipo de apoyo a los “grupos de animación”, de lo contrario, serán sancionados con una multa económica de 3,000 UMAS; se mantiene la prohibición del ingreso a estadios con trapos, mantas, banderas y pirotecnia; se crea la Dirección de Seguridad de la Liga MX y FMF; para la temporada 2022-2023 será obligatorio el uso de sistemas de reconocimiento facial para la identificación de aficionados en los estadios por parte de los clubes; sólo podrán ingresar a la zona designada en los estadios para los “grupos de animación” aficionados credencializados y se le niega también el acceso a estas zonas a aficionados menores de edad.

En el futbol mexicano, lamentablemente no es novedad que estos actos de violencia existan, de hecho, tampoco es la primera vez que los “grupos de animación” o barras de estos mismos equipos se ven inmiscuidos en actos de violencia, 5 pues en la última jornada del torneo Clausura 2007 Atlas y Querétaro disputaron un partido vibrante en donde el triunfo de la escuadra jalisciense derivó en el descenso deportivo del Club de Futbol Querétaro, acto por el cual, ambas barras comenzaron a generar disturbios entre las tribunas hasta terminar en un enfrentamiento violento a fuera del estadio, siendo este el primero de muchos más enfrentamientos entre ambos grupos de animación de dichos clubes. De la misma manera, en octubre de 2019 aficionados del Club Querétaro y del club Atlético de San Luis invadieron el terreno de juego del estadio Alfonso Lastras, envolviéndose en un acto de violencia y cuya consecuencia fue únicamente la amenaza de veto del campo por parte de las autoridades deportivas. 6 Asimismo, en mayo de 2015, durante un partido de liga entre el Club de Futbol Atlas y el Club Deportivo Guadalajara, se presentaron actos de violencia entre las barras rivales, provocando el veto del estadio Jalisco por dos partidos, así como una multa económica para el Club de Futbol Atlas por casi 500 mil pesos. 7

Lo anterior es muestra de la poca atención por parte de la Liga MX hacia la prevención y correcta sanción de actos violentos en las tribunas de los estadios, llegando a un punto clímax con lo ocurrido en Querétaro el pasado 5 de marzo, y cuyas sanciones dejan mucho qué desear tanto para los aficionados como a importantes figuras del medio de opinión deportivo de este país, como lo es David Faitelson, 8 quién en sus redes sociales evidenció la oportunidad histórica desaprovechada por los dirigentes de la Liga MX para desaparecer a “las barras” del futbol mexicano, privilegiando así un ambiente más pacífico y familiar al interior de los estadios.

El 16 de marzo del presente año, tanto Mikel Arriola como Yon de Luisa, asistieron a las inmediaciones de la Cámara de Diputados federal para sostener una reunión privada con los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), 9 en donde expusieron la intención de la liga por implementar el sistema de reconocimiento facial “ Fan ID” para el acceso de grupos de animación en los estadios, pero sin mostrar un plan de trabajo en conjunto ni de actividades legislativas con las que ambas instituciones pudieran coadyuvar. También, hubo otra reunión privada con el Senado el pasado 30 de marzo, con la Jucopo del Senado, 10  en donde además de hacer una relatoría de los actos ocurridos, el presidente de la Liga MX, expuso los avances que tiene el proyecto de implementación del sistema “ Fan ID”, en orden y de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales, pero de nuevo, sin trazar una ruta de coordinación conjunta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno de México y a los gobiernos de las entidades federativas para que, por sí o a través de las instituciones competentes, realicen todas las medidas, acciones y protocolos a su alcance para garantizar la seguridad de quienes asisten a los estadios de futbol en todas y cada una de sus categorías o divisiones.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como a los órganos garantes de las entidades federativas, a garantizar la protección de los datos personales de las personas que asisten a los estadios de futbol frente a cualquier medida que busque registrarlos e identificarlos.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno de México y a los gobiernos de las entidades federativas a generar acuerdos con las instituciones responsables de organizar encuentros profesionales de futbol para promover activamente la prevención de la violencia en los estadios.

Notas

1 “Minuto a minuto: ¿Qué originó la invasión de campo en el Estadio La Corregidora durante el Querétaro vs Atlas?”. ESPN México. 07/03/2022. Disponible en:

https://espndeportes.espn.com/futbol/mexico/nota/_/id/10026500/q ueretaro-vs-atlas-pelea-aficionados-invasion-cancha-cronologia-liga-mx-clausura -2022-liga-mx (Recuperado el 31/03/2022).

2 “Detienen a primeros servidores públicos por la violencia durante el Querétaro vs Atlas”. El Universal. 27/03/2022. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/universal-deportes/futbol/liga-mx -detienen-primeros-servidores-publicos-por-la-violencia-en-el-queretaro-vs-atla s (Recuperado el 31/03/2022).

3 “Mikel Arriola: ‘habrá sanciones ejemplares para que esto no vuelva a suceder’”. Diario RÉCORD. 05/03/2022. Disponible en:

https://www.record.com.mx/futbol-liga-mx-noticias/mikel-arriola- habra-sanciones-ejemplares-para-que-esto-no-vuelva-a-suceder (Recuperado el 31/03/2022).

4 “Comunicado Oficial de la Liga MX sobre las sanciones al Querétaro”. FOX SPORTS México. 08/03/2022. Disponible en:

https://www.foxsports.com.mx/comunicado-oficial-de-la-liga-mx-so bre-las-sanciones-al-queretaro/ (Recuperado el 31/03/2022).

5 “Así nació la rivalidad entre la porra de Querétaro y Atlas hace 15 años”. ESPN México. 07/03/2022. Disponible en:

https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/10031983/quereta ro-atlas-rivalidad-porras-descenso-clausura-2007-enfrentamientos-corregidora-ja lisco (Recuperado el 31/03/2022).

6 Diego Mancera. “Violencia extrema en el futbol mexicano: decenas de heridos en una batalla campal entre hinchas de Querétaro y Atlas”. El País. 05/03/2022. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2022-03-06/la-violencia-desborda-al-fu tbol-mexicano-y-obliga-a-suspender-el-partido-entre-queretaro-y-atlas.html (Recuperado el 31/03/2022).

7 “Vetan el Estadio Jalisco con dos partidos tras juego contra Chivas”. Goal México. 20/05/2015. Disponible en:

https://www.goal.com/es-mx/news/4773/m%C3%A9xico/2015/ 05/19/11902032/vetan-el-estadio-jalisco-con-dos-partidos-tras-juego-contra (Recuperado el 31/03/2022).

8 David Faitelson. “Una vez más, las barras sobreviven en el futbol mexicano”. ESPN México. 08/03/2022. Disponible en:

https://www.espn.com.mx/video/clip/_/id/10039195?ex_cid=TW_SCMX (Recuperado el 31/03/2022).

9 “Mikel Arriola asegura en la Cámara de Diputados que es el inicio del fin de las barras en México”. Marca Claro. 17/03/2022. Disponible en:

https://www.marca.com/claro-mx/futbol/liga-mx/2022/03/17/ 623387c7e2704e82a28b4640.html (Recuperado el 31/03/2022).

10 “Mikel Arriola: acudió al senado por los hechos violentos en Querétaro”. Diario RÉCORD. 30/03/2022. Disponible en:

https://www.record.com.mx/futbol-liga-mx-queretaro/mikel-arriola -acudio-al-senado-por-los-hechos-violentos-en-queretaro (Recuperado el 31/03/2022).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE GUERRERO, A RESPETAR Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Guerrero, a respetar y garantizar el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en relación a las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad 78/2018 y 81/2018 emitidas por la SCJN, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de Guerrero, tiene una composición pluricultural, plurilingüistica y alberga un pluralismo jurídico que rige la vida de miles de personas y comunidades indígenas y afrodescendientes.

El Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, arrojó que en el estado de Guerrero habitan 515 mil 487 personas mayores de tres años que son hablantes de alguna lengua indígena, lo que representa 15.5 por ciento de la población total del estado; de lo cual 111 mil 372 personas indígenas son monolingües, lo cual representa 21.6 por ciento del total de los hablantes de una lengua indígena en el estado.

En el estado de Guerrero, se identifican en cuatro grandes lenguas, Náhuatl, Tu´un Savi, Me´phaa y Ñ´omndaa.

Asimismo, el censo mencionado señala que, en el estado de Guerrero, habitan 303 mil 923 personas que se auto reconocen como afromexicanas o afrodescendientes, lo cual representa 8.6 por ciento de la población total del estado; del citado porcentaje, 51.5 por ciento es mujer y 48.5 por ciento es hombre. Siguiendo los mismos datos, del total de personas que se identifican como afromexicanos o afrodescendientes 11.9 por ciento es hablante de una lengua indígena.

De acuerdo con estos datos, el estado de Guerrero ocupa el cuarto lugar a nivel nacional de las entidades con mayor número de habitantes indígenas y con el mayor número de habitantes afromexicanos o afrodescendientes.

En el estado de Guerrero, el Poder Legislativo ha realizado diversas reformas en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin consulta. Por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sendas sentencias en las acciones de inconstitucionalidad 78/2018, 81/2018, 136/2020 y 299/2020, declarando inconstitucional distintas leyes estatales, en consecuencia, ha obligado al Congreso local a consultar de manera libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

La SCJN del país dio al Congreso del estado un plazo de 12 meses para la realización de las consultas, que vencerían este 14 de abril del año en curso. Durante este lapso de tiempo la legislatura estatal omitió la realización de consulta alguna. Hace escasas dos semanas inició la realización de reuniones en las comunidades llevando formatos de asamblea para que aprueben las iniciativas de ley que elaboraron.

Es evidente que las reuniones que promueve la legislatura local están mediadas por la premura del tiempo que les impone la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Estas circunstancias impiden un diálogo amplio con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tales como explicar a profundidad el contenido de las iniciativas, sus dimensiones, alcances y eventuales afectaciones.

En tan poco tiempo no se alcanzará el acometido de establecer un diálogo genuino que permita informar cabalmente a los pueblos y que estos expresen su voz y tomen una decisión libremente mediante sus procedimientos e instituciones representativas.

Con lo anterior, se vulneran los derechos y estándares establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, especialmente en lo referente al consentimiento y no únicamente el proceso de consulta.

En ese tenor, la SCJN también ha establecido que los elementos fundamentales para garantizar efectivamente el derecho a la consulta son: “que se lleve a cabo previamente a las acciones, que se dirija a los afectados o a sus representantes legítimos, que se realice de buena fe y a través de los medios idóneos para su desarrollo, que provea de toda la información necesaria para tomar las decisiones”. 1 Igualmente señala que la ausencia o el vicio en alguno de los anteriores elementos puede ser motivo de un procedimiento jurisdiccional, que llegue a invalidar las acciones de las autoridades estatales.

En consecuencia, este grupo parlamentario solicita que esta soberanía exhorte al Congreso del Estado de Guerrero a respetar y garantizar el derecho a la consulta respetando los estándares de libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada que debe revestir.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de este pleno, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Guerrero a respetar y garantizar el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de manera previa, informada, libre, de buena fe y culturalmente adecuada, criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Guerrero a legislar de manera integral en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a nuestra Constitución federal, a los estándares y tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, reconociendo los derechos que históricamente han demandado.

Nota

1 SCJN (2014), Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, México, pág. 23

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



EXHORTO AL INM, A AGILIZAR LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE VISITANTE REGIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM, a agilizar los trámites relativos a la expedición de la Tarjeta de Visitante Regional, suscrito por el diputado Ismael Brito Mazariegos y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Sur, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos, Mayra Alicia Mendoza Álvarez, Mario Alberto Torres Escudero, Alma Griselda Valencia Medina, Sergio Enrrique Chalé Cauich, María Josefina Gamboa Torales, Carlos Miguel Aysa Damas, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Sofía Carvajal Isunza, Karen Castrejón Trujillo, Olga Leticia Chávez Rojas, José Luis Elorza Flores, Alma Rosa Hernández Escobar, Mario Rafael Llergo Latournerie, Yesenia Galarza Castro, Janicie Contreras García, Manuel de Jesús Narcia Coutiño, y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, diputadas y diputados federales e integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Sur de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que se agilicen los trámites relativos a la expedición de la Tarjeta de Visitante Regional , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad turística es uno de los pilares más importantes en donde se sustenta la economía de nuestro país. Es un sector fundamental para la atracción de inversión, el crecimiento económico y el desarrollo social y regional.

México es una potencia a nivel internacional en el sector turismo, de acuerdo con el Ranking Mundial del Turismo Internacional, nuestro país ocupa el puesto número 7 por llegada de turistas internacionales con 45 millones de turistas al año, y el puesto número 17 por ingreso de divisas con 24.6 miles de millones de dólares al año. 1

Por otro lado, la línea fronteriza del sur de nuestro país está conformada por mil 240 kilómetros y 206 mil 61 kilómetros cuadrados de superficie de región que forman los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo:

• Con Guatemala, el país de la eterna primavera, tenemos 962 kilómetros de línea fronteriza, vinculando el territorio de los departamentos de San Marcos, Huehuetenango, Quiché y Petén.

• Con Belice son 278 kilómetros de línea fronteriza que enlaza el territorio de los distritos de Corozal y Orange Walk.

La región de la frontera sur del país es, entre otras cosas, reconocida por su amplia oferta de turismo cultural y natural. De acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo y el sistema Datatur, la llegada total de turistas por año en cada uno de los estados de la frontera sur alcanza los siguientes números:

• Campeche: un millón 578 mil 131 (2018) 2

• Tabasco: un millón 408 mil 949 (2019) 3

• Quintana Roo: 16 millones 674 mil 407 (2018) 4

• Chiapas: 4 millones 376 mil 440 (2019) 5

Respecto al turismo internacional que cruza por la frontera sur, la mayor cantidad de visitantes provienen de Guatemala y las principales fronteras de entrada se encuentran en el estado de Chiapas. Los visitantes guatemaltecos forman parte de las primeras cinco nacionalidades internacionales de visitantes en Chiapas. El turismo transfronterizo en la región de la frontera sur, se trata de un fenómeno que tiene sus propias peculiaridades, pues es un turismo constante (por la cercanía), y con mucho impacto comercial, ya que en muchas ocasiones se visita el sur de México únicamente a realizar compras de productos y servicios, por su calidad y precios.

Tapachula, Chiapas, llamada “la Perla del Soconusco”, es una de las ciudades fronterizas más importantes del sur de México. Y la región de la frontera sur de México tiene tres cruces importantes: Unión Juárez/Sibinal, Talismán/El Carmen y Ciudad Hidalgo/Tecún Umán. Los tres tienen dinámicas transfronterizas muy particulares, desde la económica y la cultural hasta las historias cotidianas de la población asentada en esta frontera. Se trata de un lugar dinámico y de un espacio de encuentro/desencuentro, de diálogo/conflicto. 6

7

El turismo en la región de la frontera sur sufrió cambios importantes durante los años 2018, 2019 y 2020, debido a diversos fenómenos sociales que han impactado en la realidad a nivel local e internacional, por un lado, las caravanas de migrantes centroamericanos que buscan mejores condiciones de vida en Estados Unidos de América (EUA) y en México, situación que desde 2018 aumentó de forma exponencial. Y, por otro lado, la pandemia de la Covid-19 que afectó a todo el mundo en temas esenciales como la administración de la salud pública y el desarrollo económico. Estos factores influyeron de manera sustancial el cruce de la frontera sur, impactando también en el turismo transfronterizo, una actividad económica fundamental para esta región.

Ante estas situaciones complejas, una de las estrategias que el gobierno de México implementó para regular el tránsito de personas en la frontera sur fue la expedición de la denominada Tarjeta de Visitante Regional (TVR). Documento de identidad que permite a guatemaltecos y beliceños ingresar por la frontera sur de manera fácil y segura por un periodo limitado de tiempo y siempre que sea con motivos de visita a familiares, turismo o compras. Este documento permite a los ciudadanos de Guatemala y Belice entrar y salir formalmente cuantas veces lo deseen por cualquier punto de internación de la frontera sur, y visitar o transitar hasta por tres días las poblaciones de los estados de: Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo. 8

Sin embargo, desde agosto de 2019 se tienen reportes sobre la suspensión de la entrega de las Tarjetas de Visitante Regional a turistas guatemaltecos por parte del Instituto Nacional de Migración por diversos motivos, entre los que destacan la falta de material provocada por privilegiar la expedición de tarjetas de tránsito dirigidas a migrantes centroamericanos de otras nacionalidades como hondureños, salvadoreños. 9

Además, el 17 marzo de 2020, como parte de las medidas que implementó el gobierno de Guatemala para atender la pandemia de la Covid-19 se decidió cerrar todas las fronteras de este país. 10 Asimismo, a partir del 18 marzo de 2021 el gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), anunció el cierre de las fronteras con Guatemala y Belice a actividades no esenciales para prevenir la propagación de Covid-19. 11

Los cierres fronterizos en la franja de la frontera sur, causados por los diversos factores que aquí se exponen, así como la suspensión de la expedición de las tarjetas de visitante regional, han significado grandes pérdidas para el sector turístico y económico de esta región.

De acuerdo con el Reporte Estadístico de Indicadores de Sector Turístico del Estado de Chiapas, enero-octubre 2021 12 en lo que va de este año, la afluencia de visitantes al estado de Chiapas es de 4 millones 877 mil 341, casi el doble de lo que sucedió en el año 2020, un año muy difícil para el turismo debido a que la pandemia de la Covid-19 se encontraba en uno de sus puntos más críticos. Asimismo, según el reporte en comento, la derrama económica del turismo en Chiapas al día de hoy es de 11 mil 121 millones de pesos, y los principales destinos turísticos son:

• Tuxtla Gutiérrez

• San Cristóbal de las Casas

• Palenque

• Tapachula

• Chiapa de Corzo

• Comitán

• Toniná

• Centros turísticos de naturaleza

De acuerdo con el reporte en comento, la derrama económica en Chiapas ha sido la siguiente 13:

Como podemos observar en la información anterior, la derrama económica que genera el turismo para la región de la frontera sur es indiscutible. En este sentido, empresarios chiapanecos han expresado en diversas ocasiones su preocupación por el cierre de fronteras y la suspensión de la entrega de las Tarjetas de Visitante Regional ya que, de acuerdo con María Eugenia Moreno Mendoza, presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) Tapachula, el turismo guatemalteco genera 70 por ciento de los ingresos en los comercios de productos y servicios en Tapachula, Chiapas. 14

En esta tesitura, empresarios de México se han pronunciado en favor de políticas que permitan el ingreso seguro a estos turistas guatemaltecos debido a la gran dependencia económica del intercambio comercial en esta región. De igual forma, el cónsul de Guatemala en Tapachula, Carlos Enrique Chopén Choc, manifestó que sus paisanos que quieren ingresar a México de manera legal, pero enfrentan dificultades para obtener la Tarjeta de Visitante Regional (TVR), por lo que algunos han decidido entrar de manera irregular con los riesgos de detención por parte del Instituto Nacional de Migración (INM), agregó que “Al no poder tramitar la TVR, una gran cantidad de guatemaltecos, cruza de manera irregular por el río Suchiate, pero son detenidos en el trayecto a Tapachula o cuando se dirigen a otros municipios, y son trasladados a la estación migratoria siglo XXI”. 15

Otro factor que ha afectado la expedición de las Tarjetas de Visitante Regional es que, de acuerdo con declaraciones de empresarios chiapanecos, se cuenta con un número limitado de expedición de TVRs al día (entre 200 y 250) en los cruces fronterizos de Chiapas y Guatemala, situación que ha provocado actos de corrupción en dichos cruces fronterizos en donde personas “apartan” los lugares en la fila para tramitar la TVR y venden el lugar hasta en 2 mil pesos.

Por lo anterior, es de vital importancia para el desarrollo y la recuperación económica de la región de la frontera sur, y en específico de Chiapas, que se dé prioridad, agilidad y facilidad a los trámites de expedición de la Tarjeta de Visitante Regional para turismo internacional de Guatemala.

Por último, se sugiere se implemente el uso de tecnologías de la información para contar con registros digitales que faciliten los trámites relativos a la Tarjeta de Visitante Regional, así como para evitar actos de corrupción en torno a la expedición de dichos documentos.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración, para que se instruya la implementación de las acciones necesarias, a efecto de agilizar y privilegiar los trámites de expedición de la Tarjeta de Visitante Regional, a visitantes de Guatemala con fines turísticos y comerciales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración, para que se instruya la implementación del uso de tecnologías de la información para contar con registros digitales que faciliten los trámites relativos a la Tarjeta de Visitante Regional, así como para evitar actos de corrupción en torno a la expedición de dichos documentos.

Notas

1 Organización Mundial del Turismo. Panorama OMT de Turismo Internacional, noviembre 2021. Años actualizados 2015-2017, 2018, 2019 y 2020. Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx fecha de consulta: diciembre 2021.

2 Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF/ITxEF_CAM.aspx fecha de consulta: diciembre 2021.

3 Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF/ITxEF_TAB.aspx fecha de consulta: diciembre 2021.

4 Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF/ITxEF_QROO.aspx fecha de consulta: diciembre 2021.

5 Disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF/ITxEF_CHIS.aspx fecha de consulta: diciembre 2021.

6 Porraz, Gómez (2020) Entrar, transitar o vivir en la frontera sur de México. Revista Nueva Sociedad 289, septiembre - octubre 2020, ISSN: 0251-3552.

7 Ídem.

8 Secretaría de Relaciones Exteriores. Consulado de México, Tecún Umán, San Marcos. Disponible en:

https://consulmex.sre.gob.mx/tecunuman/index.php/es/avisos/64-tv r fecha de consulta: diciembre 2021.

9 Fuentes:

https://lopezdoriga.com/nacional/suspenden-por-falta-de-insumos- entrega-de-tarjeta-de-visitantes-en-chiapas/

https://www.prensalibre.com/ciudades/quetzaltenango/mexico-suspe nde-renovacion-y-tramite-de-primera-tarjeta-de-visitante-regional-tvr-a-guatema ltecos-en-chiapas/ fecha de consulta: diciembre 2021

10 Gobierno de Guatemala. Disponible en:

https://twitter.com/GuatemalaGob/status/1239910926700216321?s=20 , fecha de consulta: diciembre 2021.

11 Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2021-03-19/mexico-cerrara-este-viernes -la-frontera-con-guatemala-y-belice-a-actividades-no-esenciales.html , fecha de consulta: diciembre 2021.

12 Secretaría de Turismo. Reporte Estadístico de Indicadores del Sector Turístico de Chiapas. Octubre 2021. Gobierno de Chiapas.

13 Ídem.

14 Disponible en:

https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/cierre-de -frontera-con-guatemala-golpea-a-la-economia-del-soconusco-frontera-economia-me rcancia-venta-5597953.html, fecha de consulta: diciembre 2021.

15 Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/01/29/empresario s-de-mexico-y-guatemala-exigen-seguridad-para-turistas-6396.html, fecha de consulta: diciembre 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputados y diputadas: Ismael Brito Mazariegos, Mario Alberto Torres Escudero, Alma Griselda Valencia Medina, Carlos Miguel Aysa Damas, Sofía Carvajal Isunza, Olga Leticia Chávez Rojas, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para dictamen.



SE SANCIONEN LAS AGRESIONES REALIZADAS POR POLICÍAS A MUJERES MANIFESTANTES DE COLECTIVOS FEMINISTAS EL PASADO 3 DE ABRIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia de dicha entidad, a realizar las acciones conducentes para sancionar las agresiones realizadas por policías a las mujeres manifestantes de colectivos feministas el pasado 3 de abril de 2022 a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a realizar las acciones conducentes para sancionar las agresiones realizadas por policías en contra de las mujeres manifestantes de colectivos feministas el pasado 3 de abril de 2022, realizando las investigaciones correspondientes y sancionando conforme a derecho a los responsables de tales agresiones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El derecho a la manifestación de ideas y en general, a manifestarse de forma pacífica, está consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 6, y en nuestro país, que ha sido el epicentro de grandes luchas y movimientos sociales que han generado importantes cambios políticos y jurídicos, es un derecho que ha servido para exponer diversas situaciones que aquejan a la sociedad o a un grupo social en particular.

En el Estado mexicano sabemos que a veces solamente a través de las manifestaciones es que los órganos del Estado voltean a ver a la sociedad, y ante la presión de la opinión pública, una gran aliada de la libre expresión de las ideas, para poder ejercer presión y que se obtenga justicia sobre un determinado caso.

En este sentido, hablamos de forma muy particular de un fenómeno que lastima enormemente a las niñas, adolescentes y mujeres mexiquenses, hablo del feminicidio, el cual está contemplado en nuestras leyes penales y que nace a raíz de la gran ola de violencia que ha estado lastimando y matando a cientos de miles de niñas, adolescentes y mujeres.

Lastimosamente, en mi estado, el Estado de México, las mujeres, sufren de una gran inseguridad, derivada de la falta de atención que han tenido el Gobierno estatal y los gobiernos municipales por la lenta implementación de políticas públicas que puedan ayudar a disminuir y erradicar este fenómeno aberrante para todas y todos los mexiquenses.

Segunda. Es lamentable poder hablar de datos relacionados al feminicidio, ya que la cifra, debería de ser 0, penosamente, durante 2021, en el Estado de México se registraron 120 feminicidios 1 y sin duda, estamos seguros que ha habido miles de muertes de niñas, adolescentes y mujeres, que no se encuentran en esta estadística del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, que recopila datos de las fiscalías de los estados de la República.

De ninguna forma tengo la intención de “revictimizar” a las niñas, adolescentes y mujeres que han sufrido tan lamentable destino, a mano de personas que han perdido todo rasgo de humanidad, al cometer actos tan atroces y denigrantes, como lo es la violación, o el feminicidio. No obstante, hemos de mencionar que casos de trascendencia nacional como lo fue el feminicidio de Susana apenas el pasado 22 de marzo, en la colonia de Juan Bosco en Atizapán. 2

Tercera. Ante semejante estado de emergencia, y la imperante ola de violencia que lastima a nuestras niñas, adolescentes y mujeres mexiquenses, es completamente lógico que sus madres, padres, hermanas, hermanos, y en general la sociedad, salga a las calles a levantar la voz para exigir justicia, definitivamente yo no descansaría hasta encontrar al asesino de mi hija, de mi nieta, de mi sobrina, etcétera.

El pasado domingo 3 de abril de 2022, la ciudadana Irinea Buendía y la ciudadana Lidia Florencio, quienes son madres de víctimas de feminicidio, así como la ciudadana Irene Martínez, quienes fueron desalojadas violenta y arbitrariamente de un plantón que mantenían frente a la sala regional de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, hasta este momento, se tienen sospechas sobre la probable participación de personal de la propia Fiscalía General del Estado de México, en conjunto con la policía de aquella localidad para reprender injusta e ilegalmente con total violación a los derechos fundamentales, a nuestras compañeras madres de familia, quienes con todo el dolor de su corazón, y pese a que han tenido una pérdida y enfrentan un duelo inimaginable, sufrieron la represión de las instancias que deben protegerlas, que deben darles seguimiento, apoyo y brindarles la seguridad de que pese a lo que sea, se obtendrá justicia para ellas.

La agresión ya ha sido condenada por diversos colectivos feministas, por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), y personajes líderes de opinión, al respecto, yo condeno totalmente toda forma de represión contra quienes protestan legítimamente y con total razón, no es posible que en el Estado de México ¡NO SE PROTEJA A LAS MUJERES!

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, a realizar las acciones conducentes conforme a sus facultades, para investigar y llevar ante las instancias correspondientes encargadas de sancionar las agresiones realizadas por policías en contra de las mujeres manifestantes de colectivos feministas el pasado 3 de abril de 2022.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de México a realizar las acciones conducentes para sancionar las agresiones realizadas por policías en contra de las mujeres manifestantes de colectivos feministas el pasado 3 de abril de 2022, realizando las investigaciones correspondientes y sancionando conforme a derecho a los responsables de tales agresiones.

Notas

1 Consultado de:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex-registra-120-fem inicidios-durante-2021

2 Consultado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/edomex/2022/03/30/detienen-a-pre sunto-feminicida-de-susana-en-el-estado-de-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputada Susana Cano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAPESCA Y A LA SEMAR, A INTENSIFICAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE CAMARÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca y a la Semar, a intensificar las acciones en materia de inspección y vigilancia en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de litoral, incluyendo el Golfo de California, para dar cumplimiento a la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón implementada por la Sader, a cargo del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Guadalupe Torres Navarro, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículo 4o., fracción XLVII, define a la veda como: “el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie”.

En el caso del camarón, se hace necesaria pues de este periodo depende su crecimiento y reproducción y, por lo tanto, el de toda la cadena económica y de comercialización que de ahí se deriva. 1

El pasado 23 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de Federación el acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de litoral, incluyendo el Golfo de California. 2

Dicho acuerdo menciona que el aprovechamiento del camarón, particularmente en el litoral del océano Pacífico y Golfo de California está constituida por especies que representan una de las principales pesquerías comerciales con una alta relevancia económica y social, por su participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, y la generación de empleos y divisas .

Me parece un acierto por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) implementar esta medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al “ stock” reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías.

Según datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en promedio en México, poco más de 70 por ciento de la producción de camarón proviene de granjas acuícolas y cerca de 30 por ciento se obtiene mediante captura en bahías y altamar, lo que representó un estimado en el año 2021 de 227 mil toneladas de camarón, de las cuales Sinaloa es el mayor productor con 40.3 por ciento de dicha producción, seguido de Sonora, con 39.7 por ciento; Nayarit con 7.5 por ciento y Tamaulipas con 4.8 por ciento.

Hoy en día, existen diferentes especies en periodo de veda, en tanto otras como el camarón, se hace necesaria su veda en periodos reiterados, pues de esto depende su crecimiento y reproducción, y por lo tanto el de toda la cadena económica y de comercialización que de ahí se deriva.

La veda ha demostrado ser efectiva para la recuperación de los recursos. Además, su implementación por parte de las autoridades y su acatamiento por parte de pescadores, comerciantes y consumidores, trae múltiples beneficios para cada uno de ellos, así como para el ecosistema y el mismo recurso. Por ejemplo, a través de la veda, los pescadores pueden garantizar un incremento en sus ingresos una vez ésta concluya, el ecosistema recibe un descanso en las zonas de pesca, se recuperan las áreas de arrastre y las diferentes especies de peces.

Por lo que resulta fundamental que las autoridades vigilen el cumplimiento de esta veda, ya que existen pescadores que no respetan la veda de camarón, lo cual puede traer alteraciones a la reproducción de dicha especie derivado de la sobreexplotación de los pescadores, y puede repercutir en una escasez de camarón en las épocas que si está permitido pescar esta especie.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como a la Secretaría de Marina del gobierno de México para que intensifiquen las acciones en materia de inspección y vigilancia en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de litoral, incluyendo el Golfo de California, para dar cumplimiento a la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón implementada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y con ello evitar el saqueo durante el periodo de reproducción, reclutamiento o crecimiento del camarón.

Notas

1 https://www.wwf.org.co/_donde_trabajamos_/pacifico/la_veda_nos_conviene_a_todos /

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646605&fecha=23/03/2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputado Juan Guadalupe Torres Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



ACCIONES CONJUNTAS PARA SOLUCIONAR EL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN ECATEPEC

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Conagua, Caem y Sapase, a efectuar acciones conjuntas para solucionar el desabasto de agua potable en Ecatepec, México, suscrito por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Juan Ángel Bautista Bravo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno proposición con puntos de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

El municipio de Ecatepec cuenta con una población de más de dos millones de habitantes y se divide en 8 pueblos, 6 ejidos, 12 barrios, 163 fraccionamientos y 359 colonias, según el bando municipal vigente publicado el 22 de enero de 2014.

Al menos 80 por ciento de sus habitantes padece del suministro de agua. El principal cuerpo de agua con que cuenta el municipio es el depósito de evaporación solar El Caracol. Dentro del patrimonio hidrológico no existen arroyos continuos, sólo los que se forman gracias a la temporada de lluvias y bajan por los relieves orográficos, al norte se localiza el Arroyo de Piedra, al oeste los arroyos La Rinconada, El Águila, San Andrés de la Cañada, La Guiñada y La Cal; el Río de los Remedios es el único con que cuenta el municipio y cuya longitud demarca el límite territorial con la Ciudad de México, y el acueducto de San Pedro Atzompa, así mantos acuíferos subterráneos son también parte del patrimonio de Ecatepec.

Los conflictos y las actividades de protesta que se han generado en los círculos sociales que se han organizado en las colonias donde se han incrementado los asentamientos humanos más recientes y las demandas son mayoritarias, aunado a las colonias más antiguas de la localidad donde la infraestructura ya está muy deteriorada. Cabe señalar que el mal suministro del agua que otorga el gobierno a dichas comunidades es muy carente de programas integrales de obras hidráulicas que coadyuven a resolver las carencias, trayendo consigo acontecimientos muy fuertes de enfrenamientos sociales con las comunidades.

La distribución del agua se redujo por la falta de infraestructura que permite distribuir más y mejor el líquido en el municipio.

María Hernández, vecina de la colonia Los Sauces 1, es una de los miles de pobladores que no obtienen agua en sus domicilios regularmente. Su comunidad se localiza en el oriente del municipio, en la región conocida como la Quinta Zona, donde al menos 100 colonias han sufrido la reducción del abasto del líquido a través del Sistema Cutzamala, sobre todo durante los dos últimos años.

“Llevamos todo 2022 sin agua; todavía en diciembre pasado y a principios de enero llegaba por la red una vez a la semana. Pero durante febrero y marzo ni una gota nos ha caído. Lo peor es que las autoridades mandan una pipa a la colonia cada 15 días para abastecer las casas de siete calles. Cuando tenemos la suerte de que nos toque, sólo nos dejan agua suficiente para un tinaco de mil litros, y tenemos que presentar nuestro recibo del pago de agua”. 1

Paola Flores, de la colonia El Almarcigo, diariamente padece falta de agua. Su barrio se ubica en la parte alta de la Sierra de Guadalupe, donde hay más de 80 comunidades y es una de las zonas que sufre escasez. Los vecinos reciben el líquido a través de la red o con tanques elevados, pero sólo una vez cada 15 o 21 días. “El agua que nos llega no alcanza para nuestras labores diarias. Dotarnos es un martirio”. 2

Mario Luna Escanamé, titular del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec (Sapase), explicó que se debe al recorte por parte de la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM). Existe un decreto de 2007 firmado por el entonces director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), José Luis Luege Tamargo, donde se determina la cantidad del líquido que se va a entregar a cada uno de los 13 municipios de la entidad que reciben agua del Cutzamala.

“En lugar de pelearse con 13 municipios decidieron focalizar el problema en Ecatepec, por ejemplo, no les pedimos que le quiten los mismos litros a Acolman, ya que sería imposible quitarles 90 litros cuando únicamente reciben 20, pero si hubieran aplicado el mismo porcentaje en lugar de darle 20 le darían 19 y así con todos los municipios y no afectar únicamente a Ecatepec. Afortunadamente logramos meter 30 pozos que no resolvieron el problema pero ayudaron a mitigarlo un poco, pero estamos lejos de resolver el problema del agua”. 3

Otras de las principales causas del desabasto del vital líquido es la pérdida de más de 40 por ciento de agua potable en fugas, lo que ha hecho que en los últimos 15 años Ecatepec sea el municipio del Estado de México con mayor déficit de abasto.

Otro factor es el huachicoleo del agua. Vecinos de colonias de la Quinta Zona afirman que grupos de pipas particulares toman agua ilegalmente de cajas de válvulas o tomas abiertas, y la venden a pobladores. Además de que los huachicoleros fijan el precio del agua. 4

El gobierno de Ecatepec inicio una investigación a las presuntas redes de saqueadores de agua potable. Existen seis carpetas de investigación relacionadas con el robo de líquido de la red hidráulica.

Para la distribución del agua potable en Ecatepec de Morelos es menester el mantenimiento de las redes hidráulicas, pozos profundos, sistema Cutzamala y ramal Los Reyes-Ecatepec, así como la construcción de más pozos profundos y tanques de agua de almacenamiento. Ello debe realizarse mediante estudios de diagnóstico científico que permitan el desarrollo tecnológico encaminado hacia una actitud de prevención, planeación y manejo autosuficiente, que consiste en la búsqueda de acciones correctivas en relación con el estudio de las causas del impacto ambiental.

Por todo lo anterior, se solicita que se apruebe la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, Comisión del Agua del Estado de México y el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec, a establecer políticas públicas y estrategias urgentes para optimizar toda la infraestructura hidráulica que permita el correcto suministro de agua potable.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente Comisión Nacional del Agua, Comisión del Agua del Estado de México y el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec, a instruir, en el ámbito de sus facultades, a las dependencias involucradas para que trabajen de manera conjunta a fin de establecer políticas públicas y estrategias urgentes para resolver al desabasto de agua potable; además hacer públicas las estrategias y los mecanismos que realizarán para conseguirlo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua, Comisión del Agua del Estado de México y el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec, para que realicen mesas de trabajo de manera conjunta con una comisión de ciudadanos del municipio de Ecatepec para realizar un plan de trabajo para enfrentar la problemática del desabasto de agua en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Notas

1 Salinas, J. Crisis de suministro en Ecatepec; 500 mil vecinos, sin servicio

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/21/estados/crisis-de-su ministro-en-ecatepec-500-mil-vecinos-sin-servicio/#:~: text= Ecatepec%2C%20M%C3%A9x.%2C%20El%20municipio,o%20no%20lo%20reciben%20regularment e.

2 Ídem

3 Escasez de agua en Ecatepec se debe al recorte de la CAEM

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/escasez-de-agua-en-ecatep ec-se-debe-al-recorte-de-la-caem-7876721.html

4 Huachicoleo de agua en Ecatepec: desabasto de agua potable

https://www.youtube.com/watch?v=jt8geUnWErM&ab_channel= Nmas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputados y diputadas: Juan Ángel Bautista Bravo, Olimpia Tamara Girón Hernández, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Alma Delia Navarrete Rivera, María Guadalupe Román Ávila, Gustavo Contreras Montes, Martha Robles Ortíz, Susana Cano González, José Miguel de la Cruz Lima, Javier Huerta Jurado, Ángel Miguel Rodríguez Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, A INVESTIGAR LAS AMENAZAS DE MUERTE QUE HAN RECIBIDO LA INVESTIGADORA VIOLETA NÚÑEZ RODRÍGUEZ Y EL PERIODISTA ERNESTO LEDESMA ARRONTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a investigar las amenazas de muerte que han recibido la investigadora Violeta Núñez Rodríguez y el periodista Ernesto Ledesma Arronte, por la publicación del reportaje “México: Litio al Descubierto”, así como para solicitar a la Segob que evalúe su incorporación al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes

Consideraciones

Hace apenas unos días, el 17 de marzo de 2022, la doctora en desarrollo rural Violeta Núñez Rodríguez y el periodista Ernesto Ledesma Arronte, publicaron su reportaje México: litio al descubierto, en el cual se señala que los poderosos sectores de la industria minera y empresarial que se oponen a la propuesta de reforma presentada por el gobierno federal en materia de litio, centran varios de sus argumentos en los siguientes puntos:

1. El litio ya es de la nación, por lo que no hay necesidad de nacionalizarlo.

2. No sabemos cuánto litio hay en México o si hay en cantidad suficiente.

3. No podemos asegurar que existan yacimientos para producción.

4. No contamos con la tecnología para separar el litio de la arcilla.

5. El costo de la separación de litio de la arcilla es muy alto, por lo que no es rentable.

6. México repetirá la historia de la URAMex con el uranio.

7. La industria minera dispone de los minerales, pero ahora el gobierno quiere reservar el litio para la nación.

8. México no podrá generar carbonato de litio, mucho menos producir vehículos eléctricos.

9. La inversión pública será insuficiente para la extracción y producción de litio.

10. No entregar concesiones mineras de litio violaría el T-Mec.

11. La inversión privada es la única que tiene la capacidad para explorar e industrializar el litio.

Por lo anterior, y frente a los distintos ángulos de sectores en contra de la propuesta presidencial, la doctora Violeta Núñez Rodríguez, profesora de la Universidad Autónoma Metropolitana, plantel Xochimilco, planteó en su investigación que el estado de Sonora tiene la mayor presencia de litio en el país, argumentando con estudios técnicos y científicos que fundamentan claramente el reportaje.

Asimismo, señala que actualmente esas tierras se encuentran concesionadas a la empresa Ganfeng Lithium, y que en la misma zona se encuentran las montañas del valle de litio, riquísimas en varios minerales. La empresa antes mencionada es una empresa global de alto poder económico que se encuentra en Australia, Argentina, China y por supuesto en nuestro país, lugares en donde de manera extraordinaria extrae el litio para el mundo.

Gracias a la investigación que realizaron la doctora Violeta Núñez y el periodista Ernesto Ledesma, no se deja duda sobre la presencia de litio en nuestro país. Por ello el litio y así también otros minerales, deben ser considerados recursos estratégicos de la nación, y por ello la propuesta del Presidente López Obrador es que sean incorporados y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así que, en razón de estas consideraciones, el trabajo periodístico refuta dos argumentos esgrimidos largamente por la Cámara Minera de nuestro país durante los foros de la Reforma Eléctrica, en los cuales se señaló que en Sonora los yacimientos de litio son pobres, y que en caso de haber dicho material, el país carece de tecnología para emplearlo en la confección de baterías. Pero lo más delicado es que por este reportaje, la académica y el periodista comenzaron a recibir amenazas de muerte hace apenas unos días, a través de llamadas telefónicas recibidas desde un hotel ubicado en la colonia Tabacalera, de esta Ciudad de México.

En esta Cámara de Diputados condenamos las amenazas que han recibido la académica y el periodista, por lo que exhortamos a la Fiscalía General de la República a que investigue de manera inmediata estos hechos y dé con los responsables de dichas amenazas. De igual manera, solicitamos el apoyo del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la Secretaría de Gobernación, para que, en el ámbito de su competencia, evalúe la incorporación a dicho mecanismo de las personas que aquí hemos señalado, por las amenazas recibidas con motivo de sus labores de investigación y periodística.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su LXV Legislatura, exhorta a la Fiscalía General de la República proceda a investigar de manera inmediata las amenazas realizadas en contra de la doctora Violeta Núñez y el periodista Ernesto Ledesma, por su reportaje México: litio al descubierto, y ejerza la acción penal conforme a la legislación que corresponda en contra de los responsables.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación del gobierno de México para que, en el ámbito de su competencia, incorpore a la investigadora y al periodista antes mencionados al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de que se les brinde protección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2022.– Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.