Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 12 de abril de 2022
Sesión 34 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 27 de abril del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercer transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en contra de las prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE INSCRIBE EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DEL GENERAL SALVADOR ALVARADO RUBIO

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones el nombre del General Salvador Alvarado Rubio, con el propósito de enaltecer la figura y obra de este ilustre revolucionario.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, PUBLICADOS EN EL DOF EL 1 DE MAYO DE 2019

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva y Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicados en el DOF el 1 de mayo de 2019. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de facilitar la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, en materia de asignación de asientos en vuelos comerciales.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

De la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda digna.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

De la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 90 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas de la frontera norte.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

SE DECLARA EL 23 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL ROTARISMO NACIONAL

Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año como el Día del Rotarismo Nacional.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DECLARA EL 13 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de mayo de cada año como Día Nacional Contra la Hipertensión Arterial.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para sustituir el concepto de discutir por dialogar.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Movimiento Ciudadano, y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Ley Federal del Trabajo, relativas a la brecha salarial en cuestión de género. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Víctimas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Esther Mandujano Tinajero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 128 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 272 Bis y 420 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DE OCTAVIO PAZ LOZANO

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Octavio Paz Lozano.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Monserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

SE EMITE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR LOS 100 AÑOS DEL ESCUDO DEL ESTADO DE SONORA

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por los 100 años del Escudo del Estado de Sonora.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 del Código Penal Federal y 25 y 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DECLARA EL 7 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL ATLETISMO

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 7 de mayo de cada año como Día Nacional del Atletismo.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Educación, para fomentar la práctica de juegos tradicionales.Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR Y LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Del diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Consulta Popular y de la Ley Federal de Revocación de Mandato.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Monserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona un artículo 123 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

SE DECLARA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE

De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico.Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Marcia Solórzano Gallego y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD, Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO

Del diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y expide la Ley de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a las comisiones de Igualdad de Género, y Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Del diputado Zeus García Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 121 y 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

De la diputada Nora Elva Oranday Aguirre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 2-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 y adiciona un artículo 87 Bis a la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 25, 27 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, en materia de atención médica paliativa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social.Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 66 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Santiago Torreblanca Engell y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 132 de la Ley del Seguro Social y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 243 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXPIDE LA LEY PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL LITIO

Del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Exploración, Explotación y Aprovechamiento del Litio. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo transitorio décimo cuarto de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 74 Bis y 113 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos sexuales y reproductivos de mujeres dentro de los centros penitenciarios.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

De la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1397 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 135 bis al Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

Del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

De la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 23 y 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LAS 3 PROCURADURÍAS Y 29 FISCALÍAS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A INVESTIGAR DE LOS FEMINICIDIOS, SECUESTRO, DESAPARICIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 3 procuradurías y 29 fiscalías de las 32 entidades federativas, a realizar las investigaciones sobre feminicidios, secuestro, desaparición o violencia contras las mujeres o por razón de género, de manera pronta, imparcial, con profesionalismo y utilizando todos los medios necesarios.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LAS INSPECCIONES A LOS CAMIONES QUE PASAN LA FRONTERA NORTE CON TEXAS

De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a establecer mesas de diálogo con el gobernador de Texas, a fin de generar un acuerdo bilateral permanente que atienda el tema de las inspecciones a los camiones que pasan la frontera norte.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE INCORPORE AL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a que a través de la modificación de las reglas de operación vigentes incorpore al estado de Coahuila de Zaragoza al programa Sembrando Vida.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES, A REVISAR Y FORTALECER EN SU LEGISLACIÓN LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA FÍSICA Y MENTAL EN EL HOGAR

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, a revisar y fortalecer en su legislación la prevención y eliminación de todas las formas de violencia física y mental en el hogar.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO A CAPUFE, A GARANTIZAR LA RECONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE ESTUVIERON LABORANDO EN DICHO ORGANISMO BAJO EL ESQUEMA DE OUTSOURCING

De los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Carlos Alberto Manzo Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Capufe, a realizar las acciones necesarias para garantizar la recontratación de los trabajadores que estuvieron laborando en dicho organismo bajo el esquema de outsourcing y hagan públicas las razones que no han permitido la recontratación de dicho personal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A PROMOVER UN ACUERDO DE NO VISADO, CON LA REPÚBLICA DE CUBA

De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promover un acuerdo de no visado, con la República de Cuba.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de abril de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercer transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

2. Que reforma el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

3. Que reforma y adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en contra de las prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

4. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. De decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones el nombre del General Salvador Alvarado Rubio, con el propósito de enaltecer la figura y obra de este ilustre revolucionario, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicados en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de facilitar la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

15. Que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, en materia de asignación de asientos en vuelos comerciales, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

18. Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda digna, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.

20. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona los artículos 90 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

22. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas de la frontera norte, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

23. De decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año como el Día del Rotarismo Nacional, a cargo del diputado Alán Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

24. De decreto por el que se declara el 13 de mayo de cada año como Día Nacional Contra la Hipertensión Arterial, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para sustituir el concepto de discutir por dialogar, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 3o., 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Ley Federal del Trabajo, relativas a la brecha salarial en cuestión de género, a cargo de la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

30. Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

34. Que reforma los artículos 72 y 128 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Esther Mandujano Tinajero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona los artículos 272 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

36. De Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Octavio Paz Lozano, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

40. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

41. Que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Monserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

42. De Decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por los 100 años del Escudo del Estado de Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

45. Que reforma los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

46. Que reforma los artículos 201 del Código Penal Federal y 25 y 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

47. Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

48. De decreto por el que se declara el 7 de mayo de cada año como Día Nacional del Atletismo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Educación, para fomentar la práctica de juegos tradicionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.

50. Que reforma y adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

51. Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

52. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Consulta Popular y de la Ley Federal de Revocación de Mandato, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión,

53. Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Monserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

54. Que reforma el artículo 114 y adiciona un artículo 123 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

55. De decreto por el que se declara el 18 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

56. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

57. Que adiciona el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

58. Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

59. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

60. Que reforma el artículo 10 a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

61. Que adiciona los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

62. Que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

63. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

64. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

65. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

66. Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

67. Que adiciona el artículo 59o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

68. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y expide la Ley de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

69. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

70. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables, suscrita por la diputada Monica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a las Comisiones de Igualdad de Género, y Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

71. Que reforma los artículos 14, 121 y 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Zeus García Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

72. Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

73. Que adiciona el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

74. Que adiciona un artículo 2-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

75. Que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.

76. Que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

77. Que reforma el artículo 87 y adiciona un artículo 87 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

78. Que reforma, adiciona y deroga los artículos 25, 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

79. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, en materia de atención médica paliativa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

80. Que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

81. Que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada María Eugenia Hernández Pérez y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión

82. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

83. Que adiciona el artículo 66 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

84. Que deroga los artículos 132 de la Ley del Seguro Social y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

85. Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

86. Que adiciona el artículo 243 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

87. Que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

88. Que adiciona un artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

89. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

90. Que reforma los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

91. Que reforma los artículos 4o., 8o. y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

92. Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

93. Que expide la Ley para la Exploración, Explotación y Aprovechamiento del Litio, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

94. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

95. Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

96. Que reforma el artículo transitorio décimo cuarto de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

97. Que adiciona los artículos 74 Bis y 113 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

98. Que adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

99. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos sexuales y reproductivos de mujeres dentro de los centros penitenciarios, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

100. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

101. Que reforma el artículo 1397 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

102. Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

103. Que adiciona un artículo 135 bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

104. Que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

105. Que reforma el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

106. Que reforma los artículos 74 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

107. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

108. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

109. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

110. Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

111. Que reforma los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

112. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

113. Que reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

114. Que reforma los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

115. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

116. Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

117. Que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

118. Que adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

119. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

120. Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

121. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

122. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

123. Que reforma los artículos 6o., 23 y 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 3 procuradurías y 29 fiscalías de las 32 entidades federativas, a realizar las investigaciones sobre feminicidios, secuestro, desaparición o violencia contras las mujeres o por razón de género, de manera pronta, imparcial, con profesionalismo y utilizando todos los medios necesarios, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a establecer mesas de diálogo con el gobernador de Texas, a fin de generar un acuerdo bilateral permanente que atienda el tema de las inspecciones a los camiones que pasan la frontera norte, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a que a través de la modificación de las reglas de operación vigentes incorpore al estado de Coahuila de Zaragoza al programa Sembrando Vida, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales, a revisar y fortalecer en su legislación la prevención y eliminación de todas las formas de violencia física y mental en el hogar, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Capufe, a realizar las acciones necesarias para garantizar la recontratación de los trabajadores que estuvieron laborando en dicho organismo bajo el esquema de outsourcing y hagan públicas las razones que no han permitido la recontratación de dicho personal, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Carlos Alberto Manzo Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promover un acuerdo de no visado, con la República de Cuba, a cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 6 y cuadragésimo tercer transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de siguiente:

Exposición de Motivos

En 1991, la Organización Internacional del Trabajo produjo una de las definiciones de seguridad social con mayor aceptación a nivel mundial, entendiéndola como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Derivado de lo anterior, el principal objetivo perseguido por la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.

El propósito central de la seguridad social es otorgar protección a las personas, garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación de inserción en el mercado laboral o de la adquisición de habilidades y conocimientos.

Como sus principios elementales se encuentra la universalidad en la cobertura, la igualdad, la equidad o uniformidad en el trato, la solidaridad, la redistribución del ingreso, la suficiencia de las prestaciones; la unidad y responsabilidad del Estado, la eficiencia y participación en la gestión; y la sostenibilidad financiera.

De tal forma, la seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen su capacidad económica y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores; como principales componentes integra rubros básicos como: vejez, invalidez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.

Adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población; su sistema se caracteriza por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores, los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento.

En México, desde la Constitución de 1857 se vislumbraron los primeros atisbos para otorgar seguridad social o derechos a la clase trabajadora, los cuales se consagraron en el artículo 5o. de aquel ordenamiento, a saber:

5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno conocimiento. La Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.” (sic)

Al promulgarse la Constitución de 1917, se reivindicaron los derechos laborales al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio de la clase trabajadora, como son las que contemplan responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene, seguridad y la previsión popular.

En materia de seguridad social, la fracción XXIX del artículo 123 del texto original de la Constitución establecía lo siguiente:

“XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de ésta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.” (sic)

Con posterioridad, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, la referida fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución, fue modificada para quedar como sigue:

“XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos.” (sic)

El 5 de diciembre de 1960 fue publicado el Decreto que reformó y adicionó el artículo 123 de la Constitución, mismo que fue dividido en dos apartados: en el apartado A, se conservó el contenido del texto vigente anterior a esa fecha; y en el apartado B, se incorporaron las normas que regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y de los gobiernos de las entidades federativas, con sus trabajadores y empleados.

Desde entonces, el sistema público de seguridad social del país incluye instituciones federales, estatales, empresas paraestatales y otros organismos sociales; sin embargo, recae casi por completo en dos instituciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1942; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1960.

Particularmente, por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, es la institución encargada de proporcionar los servicios de seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión; cubre de manera obligatoria un conjunto de 21 prestaciones, 3 de ellas médicas, 6 sociales y 12 económicas, las cuales abarcan servicios médicos, riesgos de trabajo, pensiones, ahorro para el retiro, préstamos, vivienda y servicios sociales y culturales; como se aprecia a continuación:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ..

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.

No obstante, el espíritu de la seguridad social reconocido por el precepto constitucional citado, la ley que reglamenta el funcionamiento del Instituto, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, imposibilita el pleno ejercicio del derecho social que corresponde a cualquier trabajador que preste sus servicios al Estado.

Es el caso de lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto, que a la letra estipulan:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la Dependencia o Entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación”.

De lo anterior se desprende que las personas que presente sus servicios al Estado mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, pero no hayan laborado por un periodo mínimo de un año, no son considerados como trabajadores para los efectos de la Ley del Instituto, por lo cual no son integrados al régimen de seguridad social previsto en la Ley, y provisto por el Instituto.

Al respecto, es necesario mencionar que independientemente de la forma en la que perciben emolumentos los trabajadores al servicio del Estado, en su relación con el Estado se configuran los supuestos necesarios para el establecimiento de la relación laboral, por ende, dicha persona trabajadora debe contar con todos los derechos inherentes a la misma, mismos que se hallan consagrados en la Constitución y se encuentran actualmente soslayados por el contenido actual de la Ley del Instituto.

Para lo anterior, sirve de apoyo la Jurisprudencia en Materia Laboral, provista por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2005, que a la letra señala:

Trabajadores al Servicio del Estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales.

De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 568, con el rubro: “Trabajadores al servicio del Estado. Si demuestran que han venido prestando servicios a la Dependencia Estatal por designación verbal del titular, tienen acción para demandar la expedición del nombramiento o su inclusión en las listas de raya y, en su caso, todas las demás acciones consecuentes”, así como de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 96/95 de la que derivó, se advierte que aun cuando no se exhiba el nombramiento relativo o se demuestre la inclusión en las listas de raya, la existencia del vínculo laboral entre una Dependencia Estatal y la persona que le prestó servicios se da cuando se acredita que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación laboral. En ese sentido, si se acredita lo anterior, así como que en la prestación del servicio existió continuidad y que el trabajador prestó sus servicios en el lugar y conforme al horario que se le asignó, a cambio de una remuneración económica, se concluye que existe el vínculo de trabajo, sin que sea obstáculo que la prestación de servicios se haya originado con motivo de la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados al Estado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboral entre el Estado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado.

De lo anterior se colige que cuando la persona prestó de manera continua su trabajo, con base en el horario asignado a cambio de remuneración económica, existe una relación laboral entre ella y los Poderes de la Unión, por lo que existe obligación a cargo del patrón, de otorgar de manera inmediata, los servicios de seguridad social, sin que para ello deba pasar un año, como lo establece la Ley del Instituto.

Con el contenido actual de las disposiciones que se pretenden modificar, se crea un estado de excepción en detrimento de un sector de trabajadores al servicio del Estado, quienes tienen que haber laborado por un periodo mínimo de un año para ser considerados como trabajadores y por ende, poder ser sujetos de la seguridad social, no importando que las necesidades de la misma no requieran de un lapso establecido para ser ejercibles.

Para efectos de la prohibición constitucional para la creación de estados de excepción de facto, sirve de apoyo el contenido del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

Artículo 1o..  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En la inteligencia de lo anterior se desprende que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones establecidos por ella misma, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, sino todo lo contrario, la Constitución prevé las bases mínimas para el otorgamiento de la seguridad social y la ley reglamentaria lo condiciona a la periodicidad de la labor desempeñada.

El mandamiento que funda y motiva el actuar del Instituto va en contravención a lo dispuesto por la Constitución, lo cual debe ser enmendado a efecto de no hacer nugatorios los derechos humanos, sociales y laborales de las personas que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión.

Para ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2000, que a la letra describe:

Igualdad. Los conceptos de violación que se hagan valer respecto a la garantía prevista en el artículo 1o. de la Constitución Federal, no pueden entenderse si no es en relación directa con las libertades que ésta consagra.

Si bien es cierto que las garantías que otorga la Constitución federal sólo pueden restringirse por disposición de la propia Ley Fundamental o por otra ley a la que la misma remita, también lo es que los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo, respecto al artículo 1o.. de la Carta Magna que prevé la garantía de igualdad, sólo pueden entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Esto es, la violación que se produciría, en su caso, al artículo 1o. sólo puede advertirse de un estudio conjunto de dicho ordinal con la correlativa libertad que se arguye violada.

La garantía de igualdad sólo puede entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Aunado a lo anterior, por mandato constitucional derivado de la reforma en materia de derechos humanos llevada a cabo en junio de 2011, existe obligación a cargo de todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De la anterior jerarquía de normas, con relación a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución; se desprende que cualquier tratado internacional suscrito y ratificado por el Estado Mexicano será aplicable en el país y que en caso de contraposición con una norma, deberá optarse por la disposición que mayor beneficio represente.

Es así como se genera la obligación para cualquier autoridad del Estado, el optar por un Tratado Internacional, por encima de la Ley del Instituto, si es que el primero provee la protección más amplia a las personas.

A efectos de ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2013, misma que dispone:

Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad.

El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once, establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Dicha porción normativa contiene un derecho reconocido a los gobernados consistente en un principio de interpretación tanto conforme con los derechos humanos contemplados por la propia Constitución (interpretación conforme), como aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte (interpretación convencional), siempre en busca de lo más favorable para la persona. No obstante lo anterior, tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Esto es, si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que más favorezca al agraviado.

El principio pro persona contiene un derecho reconocido a las y los gobernados, consistente en la interpretación conforme de los derechos humanos contemplados por la propia Constitución y en los tratados internacionales, buscando el que contenga disposiciones más favorable para la persona, si es que éste se alega vulnerado; tal como se estima que ocurre con los artículos referidos de la Ley del Instituto, que no responden a las directrices establecidas por los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En abono de lo anterior, sirve la Tesis Aislada en Materia Administrativa, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en febrero de 2005, que dispone:

Principio pro homine. Su aplicación es obligatoria

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.

Este criterio obligatorio en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, tiene dos variantes, la primera, como preferencia interpretativa, conforme a la cual ante dos o más interpretaciones de la norma, el intérprete debe preferir la que más proteja al individuo u optimice un derecho fundamental y, la segunda, conforme a la cual si pueden aplicarse dos o más normas a un determinado caso, el intérprete debe preferir la que más favorezca a la persona, independientemente de la jerarquía entre ellas.

Con relación a lo anterior, es aplicable como normatividad de interpretación convencional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito por el Estado mexicano el 17 de noviembre de 1988 y ratificado el 16 de abril de 1996, que en su artículo 9 señala:

Artículo 9. Derecho a la Seguridad Social.

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.

Asimismo, resulta importante citar el contenido del artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

De igual manera, es necesario rescatar el contenido de los artículos 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mencionan lo siguiente:

Artículo 9. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10. Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.

Aunado a lo anterior, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo reafirmó que el derecho a la seguridad social es un derecho humano, reconoció que es, junto con la promoción del empleo, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso.

Reconoció, además, que la seguridad social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal.

La considera como una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible.

Asimismo, consideró las normas de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la seguridad social, en particular el Convenio sobre la Seguridad Social de 1952, la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida de 1944, y la Recomendación sobre la asistencia médica de 1944, haciendo hincapié en que dichas normas conservan toda su pertinencia y siguen siendo importantes instrumentos de referencia para los sistemas de seguridad social.

Como se aprecia en la normatividad internacional descrita, en todos se indica de manera explícita que toda persona, sin distingo alguno, tiene derecho a la seguridad social; de igual manera, el contenido del artículo 123 de la Constitución, tampoco refiere excepción expresa para el ejercicio del derecho social a la seguridad social, sin embargo, como ha quedado demostrado, la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto, restringen el ejercicio del derecho, ya que inscribe un requisito de temporalidad para el disfrute de la seguridad social a quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya.

Al momento, el Instituto no cumple con su obligación constitucional de garantizar la seguridad social de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, siendo que, como quedó acreditado, existe relación laboral reconocida por interpretación del Poder Judicial de la Federación.

Con relación a lo anterior y en atención a la obligatoriedad de la interpretación convencional que obliga a toda autoridad en el Estado mexicano, sirve de apoyo la siguiente Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2012, misma que a la letra dispone:

Principios de optimización interpretativa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). Orientan la interpretación de los preceptos constitucionales en esa materia y son de ineludible observancia para todas las autoridades.

El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad).

De esta guisa, los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.

La valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción alguna; tales derechos han de apreciarse relacionados de forma que no es posible distinguirlos en orden de importancia, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible. En el caso que nos ocupa, el derecho consagrado en el artículo 123, en su relación con la garantía de igualdad, consagrada en el artículo 1, ambos de la Constitución; y además, con los tratados internacionales aplicables al caso concreto.

En concatenación con lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2012, que refiere:

Progresividad. Cómo debe interpretarse dicho principio por las autoridades a partir de la reforma que sufrió el artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El principio de progresividad persigue, esencialmente, la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, especialmente en los tratados internacionales, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el previsto en el tratado, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social perseguidos por el Constituyente Permanente a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El principio de progresividad persigue la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social.

En conclusión, como se desprende con claridad del contenido de la presente iniciativa, lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 6 y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, una norma con menor jerarquía, va en contravención del contenido del artículo 123 de la Constitución, en su relación más estrecha con el artículo 1o. de la misma, al igual que va en con contra de diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano; lo que sitúa a las personas en un estado de vulnerabilidad de difícil reparación.

Por lo anterior, consideramos necesario eliminar cualquier requisito de temporalidad que impida a las y los trabajadores al servicio del Estado, disfrutar, desde el inicio de sus funciones, de los beneficios de la seguridad social, con lo cual, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se erigirá, al igual que la Constitución, como una norma de avanzada que refleje las disposiciones del derecho internacional y represente de mejor manera la protección de los derechos humanos, sociales y laborales, a que toda persona tiene derecho.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el primer párrafo del cuadragésimo tercero transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a la XXVIII. ...

XXIX. Trabajador: las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta Ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social se ha convertido en el principal instrumento utilizado por los gobiernos para reducir las desigualdades y garantizar el desarrollo económico y social a largo plazo, cuyo fin es la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas y de sus familias.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) 1 la define como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.

Por su parte, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (ISSA) 2 la define como “todo programa de protección social establecido por una ley o por cualquier otro acuerdo obligatorio que ofrezca a las personas un cierto grado de seguridad de ingresos cuando afrontan las contingencias de la vejez, supervivencia, incapacidad, invalidez, desempleo o educación de los hijos. También puede ofrecer acceso a cuidados médicos curativos o preventivos”.

Dada su importancia para nuestra sociedad, la seguridad social ha sido considerada un derecho fundamental, quedando plasmada en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos 3 la cual contempla, en su artículo 22, que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

En este orden de ideas, la OIT contempla a la seguridad social en diversos convenios y resoluciones, entre los cuales encontramos 4:

• Convenio sobre la seguridad social de 1952 (número 102).

• Convenio sobre la igualdad de trato de 1962 (número 118).

• Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (número 121).

• Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, de 1967 (número 128).

• Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad de1969 (número 130).

• Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social de 1982 (número 157)

• Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo de 1988 (número 168)

• Convenio sobre la protección de la maternidad de 2000 (número 183).

• Resolución y Conclusiones Relativas a la Seguridad Social, la cual fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2001.

Nuestro país ha sido precursor en materia de seguridad social, ya que, con la promulgación de la Constitución de 1917, previo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se sentaron las bases de la seguridad social en México. Así, el inciso a) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, establece las bases mínimas conforme a las cuales se organizará la seguridad social estableciendo que “Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte”.

En la actualidad, México cuenta con dos instituciones públicas con alcance nacional que son el referente principal en la atención a la seguridad social: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Respecto del primero, se creó con la promulgación, en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, de la Ley del Seguro Social con la finalidad de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, incluidos la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 5

En tanto que el ISSSTE fue creado el 30 de diciembre de 1959 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siendo el primer ordenamiento jurídico en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extienden a los familiares de los trabajadores. 6

Sin embargo, y a pesar de que la seguridad social se encuentra plasmada en nuestro marco constitucional y legal, un problema al que se enfrentan los trabajadores es que dejan de cotizar en su sistema de seguridad social antes de cumplir con los requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios que les ofrece el pertenecer a estas instituciones, ya que son dados de baja por sus patrones.

Para enfrentar este problema, el IMSS publicó, en el DOF el 20 de diciembre de 2001, una serie de reformas por la que los ex trabajadores pueden continuar cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, bajo la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (Covoro) o Modalidad 40, lo que permite continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tal como está establecido en el artículo 218 de la citada ley.

Posteriormente, el ISSSTE publicó en el DOF, el 31 de marzo de 2007, la nueva ley del instituto, contemplando la posibilidad de que los ex trabajadores pudieran solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo, tal como establece su artículo 200.

Sin embargo, a pesar de que ambas instituciones ya contemplan la existencia de un régimen voluntario, la Ley del ISSSTE no contempla la posibilidad de que el ex trabajador pueda solicitar reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas, situación que sí es contemplada en último párrafo del artículo 220 de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior cobra importancia ya que la población derechohabiente registrada en el ISSSTE, en 2020, fue de aproximadamente 13.5 millones de personas. Del cual 9.2 millones eran familiares de trabajadores o pensionados. 7

Es por lo anterior y por la importancia para miles de personas que trabajan al servicio del Estado en nuestro país y a sus familias, que se propone establecer la posibilidad de que los trabajadores que sean dados de baja del régimen voluntario por falta del pago de sus cuotas, soliciten su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria dentro de los primeros doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 202. ...

I. a III. ...

El trabajador podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los trabajadores que hayan sido dados de baja dentro del año anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar su continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

Notas

1 OIT, “Hechos concretos sobre la Seguridad Social”, consultado en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf

2 ISSA, “La seguridad social: Un derecho humano fundamental”, consultado en:

https://ww1.issa.int/es/about/socialsecurity

3 ONU, “La Declaración de los Derechos Humanos”, consultado en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

4 OIT, Op cit.

5 Gobierno de México, “La seguridad social y sus beneficios”, 13 de junio de 2018, consultado en:

https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social

6 Cruz Antonio Yoselyn y Olivares Galván Héctor Rogelio, UVM, “Alternativas de Seguridad Social en México”, 24 de octubre de 2016, consultado en:

https://www.uv.mx/iic/files/2017/12/horizontes_06_art03.pdf

7 Statista, “Población derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en México en 2020, según tipo de derechohabiencia”, septiembre de 2021, consultado en:

https://es.statista.com/estadisticas/600239/poblacion-derechohabiente-en-el-issste-por-tipo-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, contra las prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en contra de las prácticas de cesión de niñas, niños o adolescentes, a título oneroso o gratuito, con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

1. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), las mujeres y las niñas siguen sufriendo en todo el mundo desventajas en muchas esferas y enfrentándose a graves amenazas entre las que destacan: 1

• Más de 200 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido la mutilación genital femenina.

• 13 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años han sufrido relaciones sexuales forzadas en el mundo.

Por su parte, UNICEF México señala que en nuestro país: 2

• En el entorno comunitario, las mujeres son más propensas a ser víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; aproximadamente 32.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.

• La mitad de todas las personas de entre 0 y 17 años actualmente reportadas como desaparecidas son adolescentes de sexo femenino de entre los 12 y 17 años.

Dentro de las prácticas más lascivas que sufren niñas y niños, tenemos:

Trata de personas:

De conformidad con el Informe global sobre la trata de personas, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el número de niñas y niños entre las víctimas de trata se ha triplicado en los últimos 15 años. Las niñas son tratadas principalmente con fines de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados para trabajos forzados 3

Dicho informe, expone los siguientes hallazgos: 4

• En 2018, 148 países detectaron y denunciaron alrededor de 50 mil víctimas de trata de personas. Sin embargo, dada la naturaleza oculta de este delito, el número real de víctimas es mucho mayor;

• De cada 10 víctimas detectadas a nivel mundial en 2018, aproximadamente cinco eran mujeres adultas y dos niñas. Alrededor del 20 por ciento de las víctimas eran hombres adultos y el 15 por ciento, niños;

• El 5 por ciento de las víctimas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual, el 38 por ciento fueron explotadas para trabajos forzados, el 6 por ciento sometidas a actividades delictivas forzadas, mientras que el 1 por ciento fue obligado a mendigar y en menor número a matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines; y

• La proporción de víctimas de trata para el trabajo forzoso ha aumentado durante más de una década, quienes son explotadas en una amplia gama de sectores económicos como la agricultura, la construcción, la pesca, la minería y el trabajo doméstico.

Lamentablemente en nuestro país, el Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que del 15 de junio de 2012 al 31 de julio de 2017 se identificaron a 5 mil 245 víctimas de los delitos en materia de trata de personas, siendo el 85 por ciento niñas y mujeres y el 15 por ciento niños y hombres. 5

De esta cifra, de acuerdo con la información proporcionada por las procuradurías y fiscalías generales, mujeres y niñas representan el 95 por ciento de las víctimas de delitos en materia de trata de personas en el ámbito sexual. 6

Asimismo, el citado Diagnóstico señala que hay lugares donde la problemática reviste particular gravedad, principalmente en entidades federativas en donde los factores predominantes, como la pobreza o falta de educación, se presentan en alta incidencia y hacen vulnerables a las víctimas en sus propios lugares de origen, en lugares en donde la presencia de la delincuencia organizada es muy fuerte o en aquellos destinos en donde se practica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el sector turístico, principalmente en lugares de playa y ciudades fronterizas. 7

2. Para enfrentar a la trata de personas, a nivel legislativo se cuenta con una serie de herramientas que tienen como finalidad erradicar su incidencia y, para los delitos en materia de trata de personas, sancionar penalmente su realización.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

En su artículo 4o., la Constitución federal establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

En materia de trata de personas, desde el año 2012 contamos con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que tiene por objeto:

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Sin embargo, en términos programáticos, de acuerdo con la CNDH no se ha tenido el acompañamiento adecuado, señalando entre las principales problemáticas para hacer un frente integral a los delitos en materia de trata de personas, las siguientes: 8

• No se cuenta con una política pública preventiva que haga frente a esta problemática desde sus causas estructurales.

• Las acciones de prevención implementadas por la administración pública federal se han dirigido esencialmente a la difusión de información, dejando de lado la implementación de los modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos en materia de trata de personas

• Falta de diagnósticos que permiten identificar a las regiones y localidades con rezagos en la atención a los delitos en materia de trata de personas

• La omisión en la implementación de los programas complementarios mandatados por la Ley General en materia preventiva para cumplir con las disposiciones señaladas en los capítulos relativos a la atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad y atención a rezagos.

3. Adicionalmente a las acciones implementadas para hacer frente a los delitos en materia de trata de personas, hay prácticas que bajo el argumento de ser “usos y costumbres de diversas regiones de nuestro país” se siguen presentando y violentando los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Un claro ejemplo, se da cuando los padres de familia venden o intercambian a sus hijas por dinero o productos en especie. Situación que, de acuerdo con diversas investigaciones, reportajes o publicaciones, continúa siendo muy común en nuestros días.

“Chilpancingo, Guerrero. - Conchita tenía 12 años cuando salió de su pueblo para huir de la tradición por la que las mujeres son entregadas en matrimonio.

A su corta edad, Conchita veía cómo vivían sus hermanas, sus primas, sus amigas de la infancia, y decidió que no quería repetir esas historias, tan comunes en Santa Cruz, municipio de Copanatoyac, en la Montaña de Guerrero.

Iban a casarla con Jorge, un señor que estaba de paso por la zona, donde la empresa para la que trabajaba construía un camino.

Don Jorge la visitaba en su casa, y la mamá de la menor le pedía que se arreglara cuando estaba por anochecer. El hombre platicaba con la adolescente, pero no se mostraba interesada. Le decía que conocía la ciudad, donde las mujeres tienen muchas opciones de tiendas para comprar ropa y zapatos.

Un día Conchita escuchó que su papá y Jorge arreglaban su matrimonio. Le lloró a su mamá y le pidió ayuda para irse del pueblo, y como pudo salió huyendo del destino que muchas niñas tienen”. 9

“La historia de Angélica, la niña indígena de la Montaña de Guerrero, vendida en matrimonio por sus padres y abusada por su suegro en condiciones de migración, lejos de su lugar de origen, ha recibido atención en los medios esta semana, no necesariamente por las mejores razones. El caso revela ciertamente los abusos que sufren las mujeres menores de edad en ciertas comunidades de la región, pero resulta inexacto atribuirlo a las tradiciones de los pueblos originarios.

[...]

Pedida por Rutilio a los 11 años para casarse con un hijo suyo, “la niña permaneció cautiva por cinco años, acorralada por sus suegros y sometida por el poder machista de las autoridades comunitarias”. Las secuelas marcaron a esta “niña indefensa”. El dictamen médico establece que hubo violación contra la menor.

Obligada por su padre a contraer matrimonio, Angélica “costó” 130 mil pesos a Rutilio, su ahora suegro. Vivió tres años con su joven esposo en la casa paterna de éste. En el 2020 el muchacho cruzó la frontera “para trabajar en Nueva York y saldar la deuda”. Según relata el abogado Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, “el cautiverio de la niña es inenarrable. Se armó de valor y encaró al suegro, quien nuevamente intentó violarla. Huyó y se refugió con su abuela”.

En la comisaría de la comunidad Joya Real, Rutilio denunció a la menor (sic) por “faltarle el respeto y huir de su casa”. Según “las autoridades machistas”, las mujeres y niñas “merecen la cárcel” si se “rebelan”. La policía comunitaria de Dos Ríos, presionada o persuadida por Rutilio, encarceló a la menor (sic), exigiendo a sus padres la devolución de los 130 mil pesos.

La detención de Rutilio este miércoles y la liberación de Angélica se debe a la lucha de las mujeres de la Montaña “que deciden romper las cadenas de la esclavitud matrimonial”. 10

Teniendo conocimiento de estas prácticas históricas, durante la discusión de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se hizo hincapié en la necesidad de establecer que los usos y costumbres, por ningún motivo podrían estar por encima de sus derechos, por lo que señala:

Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

Sin embargo, como se describe, aún y con el marco jurídico existente en materia protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de los delitos de trata de personas, estás lacerantes prácticas son cosas de cada día.

4. Como se ha expuesto, actualmente se siguen llevando a cabo prácticas que atentan contra el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes bajo el pretexto de que forman parte de los usos y costumbres, situación que se vuelve más alarmante cuando las máximas autoridades que encabezan la administración del país no reconocen, minimizan e inclusive pretenden invisibilizar estos hechos, situación que obliga a que desde el Poder Legislativo ejerzamos nuestra función de contrapeso y redoblemos los esfuerzos para asegurar que las autoridades investiguen y sancionen estás prácticas.

En ese sentido, se proponen realizar las reformas siguientes:

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:

Se propone establecer dentro de las conductas que describe la ley, que cualquier persona que obtenga un beneficio, a título oneroso o en especie, por la cesión de una persona con fines de unión legal, informal o consuetudinaria, será sancionada con una pena de cuatro a 10 años de prisión y de 200 a dos mil días multa.

Al establecer esta conducta y aplicarla de manera armónica con el artículo 42 de la presente Ley, traerá como resultado que se aumentará en una mitad cuando:

Artículo 42. Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I a VI...

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;

VIII. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX y X...

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Único. - Se adiciona una fracción IV y se reforma la fracción III al artículo 28 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28...

I y II...

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera , y

IV. Obtenga un beneficio, a título oneroso o en especie, por la cesión de una persona con fines de unión legal, informal o consuetudinaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en:

https://www.unicef.es/dia-internacional-nina consultado el 5 de octubre de 2021.

2 Visto en:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/en-el-d%C3%ADa- internacional-de-la-ni%C3%B1a-agencias-de-las-naciones-unidas-en-m%C3%A9xico/ consultado el 5 de octubre de 2021.

3 Visto en:

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020 /2021_02_02_aumenta-la-proporcin-de-menores-vctimas-de-trata–los-nios-vctimas-s e-multiplican-por-cinco-la-tendencia-general-de-la-trata-de-personas-ha-empeora do-de-forma-paralela-al-covid-19–indica-el-informe-de-la-unodc.html/ consultado el 1 de noviembre de 2021.

4 Ibídem.

5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2019,visto en

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60064/ consultado el 1 de noviembre de 2021.

6 Obra citada, nota 14, “Capítulo I. La situación de la trata de personas en México desde las cifras oficiales”, página 36, visto en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/DIAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf/ consultado el 1 de noviembre de 2021.

7 Obra citada, nota 15. “Capítulo II. La situación de la trata de personas en México desde otras fuentes de información”, página 155.

8 Obra citada, nota 15. “Conclusiones. Capítulo III. La situación de la trata de personas en México desde la actuación de las autoridades”, página 302.

9 García Rosario (31 de octubre de 2021). “Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos”. El Financiero. Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos — El Financiero

10 Bellinghausen Hermann (22 de octubre de 2021). “Venta de niñas en Guerrero, lejos de tradiciones de pueblos originario”. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/10/22/estados/venta-de-ninas-en-guerrero-lejos-de-tradiciones-de-pueblos-originarios/

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2022.– Diputadas: Norma Angélica Aceves García, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México encabeza la lista de producción de residuos sólidos a nivel Latinoamérica, al generar 1.16 kilogramos por persona al día, seguido por Chile, con 1.15 kilogramos, y Argentina, con 1.14 kilogramos. 1

De acuerdo con la radiografía sobre la Gestión Integral de los Residuos 2020, elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2, la región que más basura produce en el país es el noroeste, con 1.083 kilogramos per cápita al día (Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora), seguida por el noreste, con 1.047 kilogramos (Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas).

Por entidad federativa, las que más desechos generan son: Estado de México, con 16 mil 739 toneladas al día; Ciudad de México, con 9 mil 552 toneladas al día; Jalisco, con 7 mil 961 toneladas al día; Veracruz, con 7 mil 813 toneladas al día, y Guanajuato, con 6 mil 31 toneladas al día.

Expertos apuntan a que el incremento de la producción de residuos sólidos urbanos (RSU) está directamente relacionado con el aumento poblacional y el estilo de vida actual, los cuales implican, por lo general, un mayor consumo de bienes y servicios. En este sentido, se alerta que a nivel mundial la población llegaría a 9 mil millones de personas para 2050 y en nuestro país no se desarrollará una dinámica distinta, pues se estima que para entonces nuestra población será de 148.2 millones de personas 3. Dicha proyección y tendencia obliga a prestar atención a los temas relacionados con la solución de la contaminación por residuos a través de la separación, recolección, manejo y disposición final de estos.

No obstante, en México prevalece la disposición final de los residuos en tiraderos a cielo abierto o en rellenos sanitarios, los cuales, en varios casos, no operan de forma eficiente; por lo que gran parte de las políticas encaminadas para la atención de la contaminación por residuos se han centrado en el confinamiento de éstos con la finalidad de evitar que los sitios en donde se depositan los RSU se conviertan en focos de contaminación o infección.

En atención a ello, las investigaciones muestran que se requiere hacer algo más allá de lo ya realizado, pues además se necesita de la implementación de la responsabilidad compartida y extendida de los productores para lograr que se involucren en la correcta disposición final de los residuos provenientes de sus productos.

Actualmente la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que la “responsabilidad compartida” es el principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

En este sentido, la ley vigente marca las bases para la definición de estrategias que no sólo representen cargas y responsabilidades a las autoridades para poder disminuir la contaminación por residuos; y claramente establece la corresponsabilidad de todos los sectores para garantizar el manejo integral de éstos en pro de una mejor conservación de nuestro medio ambiente.

A pesar de ser parte de nuestra legislación, hoy existen importantes rezagos en la implementación del principio de corresponsabilidad, por lo que resulta imperativo retomar como ejemplo las experiencias internacionales que muestran que la importancia del régimen de responsabilidad compartida entre los actores de la cadena de gestión tendría un efecto autorregulatorio en el sector, funcionando como un incentivo para asegurar el tratamiento más adecuado de los residuos.

Indudablemente, la responsabilidad compartida facilita y coadyuva a la recuperación y el reciclado de los residuos de la manera más económica y ecológicamente correcta.

Desafortunadamente, para poder implementar dicho principio nos enfrentamos a una limitante mayor. El problema de los residuos en México no sólo se relaciona con su mal manejo, sino con la falta de políticas y programas que permitan reducir al mínimo posible la generación de los mismos. En este sentido, no se trata únicamente de disminuir los índices de contaminación ambiental y evitar los daños a la salud humana provocados por la multiplicación de tiraderos a cielo abierto, sino también de fomentar en la sociedad una cultura de separación de la basura que facilite el reciclaje y la reutilización de los residuos que generamos.

Para poder disminuir y aprovechar mejor los residuos es indispensable promover la clasificación de la basura, así como su recolección por separado, sin embargo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los residuos recolectados en nuestro país, 89 por ciento corresponde a recolección no selectiva y sólo el 11 por ciento restante a recolección selectiva (es decir, a la separación de la basura en al menos dos categorías: orgánica e inorgánica).

En el mismo sentido, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diariamente se generan en nuestro país casi 103 mil toneladas de desechos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento. De este porcentaje, casi 79 por ciento va a los rellenos sanitarios, y únicamente el 9.63 por ciento se recicla. El bajo porcentaje de residuos que se logra reciclar obedece principalmente a la falta de información sobre el material de los productos, impidiendo la correcta separación de los residuos.

Es decir, la principal razón por la que no se llega a un porcentaje significativo de reciclaje se debe básicamente al desconocimiento; existen leyes y normas que indican las bases para la separación de los residuos, sin embargo, son pocos, muy pocos, quienes conocen el contenido de éstas, razón por la cual ignoran las posibilidades que tienen para separar y hacer uso eficiente de sus residuos.

Para la atención del problema, indudablemente, se requiere del fortalecimiento de la educación ambiental desde temprana edad para generar consciencia y responsabilidad en la ciudadanía en aras de cumplir con reglas básicas de separación de residuos y con ello facilitar y garantizar la correcta disposición y la disminución de la contaminación del entorno.

Sin embargo, lo anterior no es el total de la responsabilidad; se ha demostrado que en ocasiones las personas están comprometidas con el cumplimiento de las disposiciones ambientales, que conocen las directrices para la correcta separación, pero desconocen la composición de cada producto para saber, de acuerdo con su material, dónde depositarlo.

Parece sencillo y probablemente podrá argumentarse que sería innecesario, pero es un hecho que actualmente existen personas que no tienen la capacidad o la información suficiente para saber cómo y en dónde tirar un residuo, pues desconocen el material del que está hecho.

Más aún, frente a los avances logrados en algunas entidades que han prohibido el uso de ciertos materiales en la fabricación de algunos productos de un solo uso, propiciando su elaboración con materias primas alternativas, es necesario realizar reformas que faciliten la disposición de éstos.

En este punto consideramos fundamental la participación de las etiquetas en la difusión de información; resulta importante promover que los empaques de los productos que consumimos cotidianamente contengan información clara para facilitar la separación, incentivando con ello su reciclaje y reutilización y disminuyendo el porcentaje de residuos que termina en rellenos sanitarios. Se busca que los empaques refieran si se trata de cartón, aluminio, plástico o el material del cual esté hecho, si se puede reciclar o no y en qué depósito deberá ser desechado para su correcta separación.

Consideramos que la información representa la herramienta fundamental para propiciar los cambios necesarios con el propósito de detener el deterioro ambiental; en función de ello, estamos convencidos de que así como se logró implementar un sistema de etiquetado para los productos alimenticios que señalan de manera clara su contenido calórico y la presencia de azúcares, como una herramienta fundamental para que los consumidores puedan distinguir y decidir sobre su consumo, el etiquetado ambiental abonará a disminuir la contaminación por residuos, al tiempo de incentivar a los productores a transitar hacia la adopción de prácticas más amigables con el medio ambiente.

Se trata de otorgar información suficiente para que quienes consumimos un producto tengamos a la mano los datos que faciliten su correcto manejo. El mejor residuo es el que no se genera y esta iniciativa comparte dicho principio, pues contar con información sobre la posibilidad de reusar, reutilizar o rediseñar nos garantiza una disminución considerable en el volumen de residuos. Asimismo, la información garantiza que exista una correcta separación con miras a tener menores impactos negativos para el medio ambiente y la salud humana.

Para mayor entendimiento, se presenta a continuación el comparativo con las propuestas planteadas:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Texto vigente

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos ;

Sin correlativo.

VIII. a XII. ...

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a VI. ...

Sin correlativo.

VII. a XLVI. ...

Propuesta de modificación

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos .

Los productos cuyo uso generen residuos expresarán en sus etiquetas, envases o embalajes, las instrucciones con la información necesaria para un adecuado tratamiento y a fin de facilitar su reutilización, reciclaje, composteo o disposición final;

VIII. a XII. ...

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a VI. ...

VI Bis. Etiqueta ecológica: mecanismo de identificación que contempla la información necesaria para el adecuado tratamiento de los residuos derivados del consumo de productos a fin de facilitar su separación, reutilización, reciclaje, composteo o disposición final, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

VII. a XLVI. ...

Estamos convencidos que con la aprobación de estas reformas lograremos generar un mayor compromiso en los productores para ofrecer información suficiente que garantice que los consumidores cuenten con las herramientas necesarias para poder llevar a cabo su adecuada gestión, abonando con ello a la disminución de residuos sólidos que terminan indiscriminadamente acumulados sin poder ser recuperados o tratados de manera eficiente.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 2, adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 2, así como una fracción VI Bis al artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 2, así como una fracción VI Bis al artículo 5, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos .

Los productos cuyo uso generen residuos expresarán en sus etiquetas, envases o embalajes, las instrucciones con la información necesaria para un adecuado tratamiento y a fin de facilitar su reutilización, reciclaje, composteo o disposición final;

VIII. a XII. ...

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a VI. ...

VI Bis. Etiqueta ecológica: mecanismo de identificación que contempla la información necesaria para el adecuado tratamiento de los residuos derivados del consumo de productos a fin de facilitar su separación, reutilización, reciclaje, composteo o disposición final, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

VII. a XLVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar, los lineamientos que establezcan las bases para el etiquetado de productos cuyo uso genere residuos, a fin de brindar al productor y consumidor la información necesaria para que pueda darles un adecuado tratamiento para su recuperación, reutilización, reciclaje, composteo o disposición final.

Notas

1 Véase, “México es líder en generación de residuos en América Latina: ANIPAC”, Forbes México; 1 de junio de 2020. Consultado el 19 de abril de 2022 en:

https://www.forbes.com.mx/mexico-es-lider-en-generacion-de-residuos-en-america-latina-anipac/#:~: text=M%C3%A9xico%20encabeza%20la%20lista%20de,Industrias%20del%20Pl%C3%A1stico%20(ANIPAC).

2 Véase, “Presenta Semarnat el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos 2020”; Semarnat, 17 de junio de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/presenta-semarnat-el-diagnost ico-basico-para-la-gestion-integral-de-residuos-2020?idiom=es

3 Véase, “Visión nacional hacia una gestión sustentable: Cero residuos”, Semarnat, enero de 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/435917/Vision_Nac ional_C ero_Residuos_6_FEB_2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INSCRIBE EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DEL GENERAL SALVADOR ALVARADO RUBIO

«Iniciativa de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre del general Salvador Alvarado Rubio, con el propósito de enaltecer la figura y obra de este ilustre revolucionario, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado Rubio, con el propósito de enaltecer la figura y obra de este ilustre revolucionario, al tenor la siguiente:

Exposición de Motivos

Hombre visionario, reconocido por la historia como un reformador, cuya obra anticipó la creación de instituciones articuladas de estado; que en el territorio nacional han atendido demandas y aspiraciones de justicia social, motivadas por la revolución mexicana de 1910, el General Salvador Alvarado Rubio es a nuestros días un personaje de carácter firme e indeclinables principios y acciones de compromiso indudable con la democracia.

De origen sinaloense, nacido el 16 de septiembre de 1880, simpatizante y comprometido con el ideario del movimiento liberal mexicano. Salvador Alvarado fue uno de los primeros en hacer suya y apoyar la causa encabezada por el apóstol de la democracia, don Francisco I. Madero, al haberse convertido en propagador de las ideas de Ricardo Flores Magón y oponerse a la séptima reelección del presidente Porfirio Díaz.

Alvarado se integra asimismo al movimiento constitucionalista encabezado por el general Venustiano Carranza, cuando manifiesta su adhesión al Plan de Guadalupe por el cual se eliminaba cualquier legitimidad del gobierno de Victoriano Huerta, a quien se responsabilizó de haber orquestado el golpe de estado y los asesinatos del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez.

Jefe del Ejército Constitucionalista, Carranza designa a Alvarado como gobernador y comandante militar en Yucatán, quien previo a su entrada a Mérida hubo de enfrentar la rebelión encabezada por Abel Ortiz Argumedo; personaje que con engaños llevó al frente de esta lucha un batallón integrado por jornaleros del campo, obreros y otras personas de condición humilde; logrando vencerlos en la comunidad de Blanca Flor, estado de Campeche.

Al triunfo de este enfrentamiento, ya en funciones al frente del gobierno estatal, Alvarado Rubio otorgó amnistía a los presos víctimas de la llamada “casta divina” que alentó la rebelión de Argumedo, responsable entre otras cosas, del saqueo a las arcas del erario público yucateco.

Además de la amnistía otorgada, Salvador Alvarado empezó por hacer realidad los principios de justicia social del movimiento armado iniciado en 1910, al haber entregado salvoconductos, provisiones, pagos de pasaje y dinero en efectivo a los liberados; de suerte que estos pudieran regresar a sus hogares y quienes seguramente habrían de pregonar la lucha revolucionaría que procuraba entre otros propósitos: igualdad de oportunidades para todas y todos los mexicanos.

De carácter firme y voluntad resuelta, el general Alvarado estableció en el estado del sureste mexicano los principios más avanzados del constitucionalismo preceptuados en la Carta Magna de 1917, al haber promulgado leyes de enorme contenido; que representaron referentes para la creación de instituciones garantes de un nuevo orden social en la geografía nacional.

Con indudable entrega al cumplimiento de los postulados de la revolución mexicana, Salvador Alvarado sentó en Yucatán las bases que dieron forma al nuevo estado social de derecho, gracias a la concertación entre trabajadores, empresarios y gobierno; lo cual lo reveló como un hombre que entendía en su dimensión la responsabilidad que como estadista tuvo, de suerte que se abatieran situaciones de injusticia.

Comprometiendo un trabajo conjunto en favor y cumplimiento de las mejores causas del movimiento social armado de principios del siglo XX, impulsó así las llamadas “cinco hermanas”, conocidas como las leyes agraria, de hacienda, del trabajo, del catastro y orgánica de los municipios de estado; por cuya aplicación se “estableció el reparto equitativo de tierras para cultivo y sustento de los campesinos”, así como “las bases para regular conflictos y propiedades”, además de que fijaron normas para el funcionamiento de municipalidades; las cuales influyeron en la Constitución de 1917.

Al hacerse cargo del gobierno de Yucatán, Alvarado “suscribió la idea de que la intervención del Estado en las actividades económicas, con objeto de regularlas y encauzarlas, ha venido tomando gran incremento en todos los pueblos desde hace más de cincuenta años, bajo la forma llamada colectivismo que en una generación más absorberá la mayoría de la población mundial”, según lo contenido en el artículo titulado “Ideas políticas y sociales de Salvador Alvarado”, de la autoría del destacado jurista sinaloense, Diego Valadés.

En lo específico, Alvarado Rubio “aludió a un socialismo de Estado como la fórmula que nos daría vida para alcanzar el progreso”, precisa Valadés; al referir la influencia de las ideas de ilustración en el militar, de quien menciona como algo notable el hecho de “que apenas cuatros años después de aparecida en alemán la obra de Naumann (Friedrich), ya la glosase Alvarado, teniendo en cuenta, además, que ésos fueron uno de los años más intensos de la Revolución Mexicana. No obstante ello, “la preocupación por cultivarse no disminuyó, pese a los múltiples agobios políticos y guerreros”.

Abunda que “con la matizada interpretación de Naumann, Alvarado aceptó la dictadura del proletariado, aunque desvirtuando un poco su significado, pues no la consideraba como el tránsito hacia una sociedad comunista sino como la posibilidad de robustecer las facultades rectoras del Estado”.

“Alvarado también alude, con señalado entusiasmo, a las ideas de Tolstoi”, revela Valadés, cuando expone que “impresionado por el místico ruso, el general mexicano adquirió una suprema preocupación por la enseñanza, preocupación que le llevaría, en el corto periodo de su ejercicio gubernamental a modificar los sistemas educativos yucatanenses”.

Menciona asimismo que “Alvarado no podía, desde luego, ser un ortodoxo inveterado”, al argumentar que “su idea del socialismo de Estado adquiría contornos matizados y aceptaba la existencia de la propiedad privada de algunos medios de producción”, dado que “en verdad, él entendía que la tarea estatal debía reducirse a una adecuada intervención económica y social a efecto de conjurar las situaciones de ostensible injusticia, reduciendo progresivamente el poder plutocrático”. Ello, al comentar que “tratábase de un socialismo que podríamos bautizar como criollo, que no rompía tajantemente los nexos con el pasado, sino que establecía bases para una reforma hasta cierto punto moderada”.

Valadés enfatiza que “Alvarado se movía en medio de características indefinidas y, a despecho de ser de los pocos jefes revolucionarios ilustrados, como hemos dicho, todavía bullían en él principios de demoliberalismo nonacentista”. Es así que se explica como consecuencia natural de su postura ideológica “la decidida repulsa que mostraba por las formas tradicionalistas a que la política mexicana vivía adherida”. Sin temor alguno, puede decirse “que Alvarado fue de los primeros revolucionarios de 1910 que asumieron una actitud crítica ante los desequilibrios políticos originados en la falta de adecuación entre los postulados y la práctica”.

“La corrupción le parecía uno de los más siniestros flagelos que azotaban la vida pública mexicana. El enriquecimiento de los funcionarios de manera vertiginosa e inmoral y sus cuantiosas dádivas en aras del amiguismo, la concepción generalizada según la cual el funcionario honorable era un imbécil y la idea de que el puesto público tenía que ser para beneficio privado eran objeto de altísima preocupación para Alvarado”, acota Valadés.

Enuncia qué en su obra, “Salvador Alvarado abordó los problemas de mayor relevancia nacional”, toda vez que “no eludió el trato de algunos temas de suyo comprometedores”, ya que “puso en claro que la preocupación de un revolucionario no debía reducirse al manejo de las armas, sino que debía lidiar con las ideas rectoras de la sociedad moderna”.

Subraya que el general fue un hombre que “llevaba arraigadísimo el concepto de evolución social”. Describe también que “al correr una a una, sus páginas van proporcionado un mosaico peculiar de ideas que en forma alguna pueden atribuirse a la mano y cabeza de un ortodoxo”. No obstante, “Alvarado no era un ortodoxo”, dado que “su curiosidad, rara y valiosa, lo llevó a muchos autores y en no pocas ocasiones la fascinación que ejercían sobre él imprimían variaciones en su acervo conceptual”.

Salvador Alvarado, en quien “la insurgencia contra el autoritarismo, la miseria y el desorden, fue una constante”; se muestra como un gobernante que “dio sobradas pruebas de ser un hábil organizador y un insobornable defensor de la igualdad”. Un personaje que “pese a haber empuñado las armas, pese a verse lisonjeado por el generalato, pese a haber formado entre la clase vencedora, jamás perdió de vista la proporción del movimiento revolucionario que lo había conmovido intensamente”.

Elocuente y brillante en el uso del lenguaje, el artículo de Valadés agrega que Alvarado “jamás consideró que la fuerza armada fuese irreductible”, al señalar que “en las lecturas que lo sedujeron, y tales fueron las correspondientes al fabianismo, había aprendido que por sobre los saltos epilépticos de una nación circunstancialmente enfurecida, y por sobre las previsiones comodonas de grupos oligárquicos refractarios a todo movimiento, existía una natural tendencia a evolucionar”. Una evolución que conforme a como la concebía el revolucionario, “llevaba a un socialismo peculiar también imaginado por él”.

Respecto a ello, deja en claro que “no debe pensarse que Alvarado confundía los términos por ignorancia o por insensibilidad”, dado que “no padecía de lo uno ni de lo otro”. Lo que ocurría era que el militar, “al mismo tiempo que sondeaba la realidad del mundo ancho y ajeno, ahondaba en la verdad del propio y estrecho. Un hombre cuya formación “era mexicana y mexicanas eran las respuestas dadas”.

En tanto, la publicación “Salvador Alvarado consolidó leyes que sentaron las bases del México actual”, en la cual se reseñan los trabajos de la mesa panel titulada “Salvador Alvarado y su impacto sociopolítico” de la X Semana Jurídica y Cultural del Poder Judicial del estado de Yucatán, dice que los expertos participantes en el evento, coinciden en que el militar sinaloense como “precursor de la educación moderna, impulsor de los derechos sindicales y del bienestar social con una visión adelantada a su época”, es un revolucionario que “consolidó grandes reformas legales de largo alcance, que sentaron las bases para la evolución del sistema educativo y laboral mexicano actual, entre otros aspectos”.

Más allá de la leyenda, Salvador Alvarado fue en realidad un hombre visionario y una persona bastante equilibrada, “que buscaba dentro de las leyes el mejoramiento de la sociedad; lo cual plasmó en la Ley del Trabajo, además de que era simpatizante de la mediación”, publica el documento.

Refiere también que Alvarado “era una persona que tenía un conocimiento vasto”, amén de ser además “un pensador y estadista” que se rodeó de colaboradores expertos “que conocían las demandas y necesidades de la gente” y que consolidó en obras y acciones administrativas, así como en preceptos legales.

Gracias a ello, se establecieron entre otras acciones de avanzada para la época: el reparto equitativo de tierras para cultivo y sustento de los campesinos, la organización de los trabajadores para la defensa de los derechos laborales y las reivindicaciones de estos. Así también un sistema educativo laico y gratuito, además de la supresión de la servidumbre doméstica. Se reorganizó y moralizó la administración pública, además de favorecerse y alentarse la democracia en el estado; entre otras muchas más medidas de justicia social que se convirtieron en referente para la legislación federal.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se inscribe en letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del General Salvador Alvarado Rubio

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado Rubio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo Único de este decreto.

Fuentes de Consulta

https://moderna.historicas.unam.mx/index.php/ehm/article/view/69 205/69002

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/?page=iblog&n=995

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca el crecimiento económico de manera sostenible a lo largo del tiempo, ya que a través de esta se optimizan todos los recursos utilizados en diversos sectores, dando como resultado la disminución en el consumo de materias primas, además de aprovechar los residuos por medio de su reciclaje o convirtiéndolos en productos nuevos.

El objetivo principal de la economía circular se centra en el aprovechamiento máximo de todos los recursos materiales con los que contamos, pues se alarga el ciclo de vida de los productos. Básicamente lo que hace la económica circular es imitar el proceso de aprovechamiento que se tiene en la naturaleza, ya que cualquier tipo de desperdicio se convierte en un recurso nuevo, lo que permite mantener el equilibrio entre los que se produce y se consume por medio de un sistema sostenible. 1

En la actualidad, este modelo económico es de vital importancia, pues por medio de este se busca desacoplar el crecimiento económico del uso desmedido de recursos naturales y que, más allá del aprovechamiento de los residuos, la economía circular también busca un cambio de los procesos productivos, a través de nuevos diseños y de la reingeniería de procesos, además de la  búsqueda de una conciencia en la ciudadanía, para que se oriente hacia un consumo más responsable y modifique su estilo de vida.

II. El origen de la economía circular parte desde el diseño y la planificación, por lo que el involucramiento de los diferentes niveles de gobierno funge un papel importantísimo en para estos primeros pasos, pero también requiere de la participación de los particulares, ya que el establecimiento de modelos nuevos requiere la integración de los sectores industriales, además de la colaboración de la ciudadanía, pues las comunidades son parte de los actores principales para que este modelo sustentable funciones de manera correcta en todas y cada una de las etapas.

Por otro lado, la economía circular debe responder a estándares internacionales, esto a través de una búsqueda más avanzada, pues no solo debe contemplar la prevención de la generación y la reducción de los residuos, sino que también debe buscar el alargar la vida útil de los productos y reducir el costo en los modelos de producción.

Este punto es clave para que la economía circular, ya que el éxito de este modelo se cimienta en una política industrial integra y moderna, pues esto sienta las bases para el desarrollo de innovaciones necesarias para el cuidado del medio ambiente y que esto se vincule con la generación de empleo y bienestar social. 2

III. El modelo de producción que se ha mantenido durante varias décadas ha desencadenado efectos adversos en el medio ambiente, pues la producción que se tenía se basaba en un sistema lineal, donde se produce, se consume y se desecha, además de que esto se veía acrecentado por la propia sociedad en la que vivimos, pues esta promueve el consumo desmedido, lo cual genera ganancias rápidas, pero poco sostenibles para el planeta.

Hoy los patrones globales de consumo y producción están siendo insostenibles y forman parte de las tres crisis ambientales a las que nos enfrentamos en todo el planeta: el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación generada por residuos.

En el caso de México, 70 por ciento de los residuos que se producen en el país provienen de las zonas urbanas, las cuales aportan 42.1 millones de toneladas al año, es decir poco más de 115.3 mil toneladas al día. En promedio, cada mexicano contribuye con 0.99 kilogramos (kg) de residuos al día, lo cual nos coloca por debajo de las por debajo de la media de los países de América Latina y el Caribe, esto considerando un valor per cápita aproximado de 1.1 kilogramos por persona al día (kg/persona/día). 3

Si bien esto resulta ser, de cierta manera, aceptable, hay países que solo producen 0.11 kg/persona/día, como es el caso de Uruguay, mientras que otros como Trinidad y Tobago llegan a producir hasta 14 kg/persona/día. Esta variación en la generación de residuos se relaciona con el nivel de desarrollo de cada país, pues el tipo de actividades económicas que se desarrollan en cada nación, pues estas son las que dictan la cantidad de residuos producidos, su composición y los mecanismos de gestión, así como las tecnologías para su reutilización o tratamiento.

IV. Uno de los puntos clave para que la economía circular funcione de manera óptima se encuentra en las actividades de gestión, ya que estas deben enfocarse en lograr depositar la menor cantidad de residuos en los depósitos finales, como suelen ser los rellenos sanitarios. En regiones donde prevalecen las actividades turísticas o industriales, los residuos que se generan son, principalmente, residuos inorgánicos por lo que su reutilización y reciclaje resulta ser un mecanismo efectivo para reducir su volumen y su efecto negativo en el medio ambiente.

De acuerdo al documento Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, elaborado por la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, la cobertura de recolección nacional es de 83.87 por ciento, es decir que 19, 377 toneladas de residuos no son recolectados, de los cuales el 46.42 por ciento de estos desechos son orgánicos; otro 22.03 por ciento de los residuos pertenece a materiales de construcción como loza y cerámica, así como pañales desechables, residuo fino o trapo; mientras que 31.55 por ciento de los desechos que se generan en México, pueden ser aprovechados, ya que en este porcentaje se encuentran el cartón, envases de cartón encerado, fibras sintéticas, hule, lata, material ferroso, material no ferroso, papel, plástico rígido y de película, poliestireno expandido, poliuretano, vidrio de color y vidrio transparente, además de PET. 4

Cabe hacer mención que, el 2.63 por ciento de los desechos que son generados a diario, es de PET, los cual equivale a poco más de 3.1 mil toneladas diarias, de las que solo el 60 por ciento es recolectada para su tratamiento y 1.2 mil toneladas termina sin reintegrarse para su aprovechamiento. 5

El incrementar el porcentaje de aprovechamiento de los residuos inorgánicos que pueden ser reutilizados presenta un desafío, ya que somos una sociedad acostumbrada al uso de plásticos o de productos de un solo. Sin embargo, el interés por parte de la ciudadanía y de diversos comercios, han impulsado nuevos modelos de venta como las tiendas urbanas que venden productos a granel, o supermercados libres de plásticos, los cuales ayudan a evitar el proceso de reciclaje y de reutilización.

Si bien, esto resulta ser un gran avance en la disminución de residuos, debemos considerar que los grandes supermercados que actualmente están en todo el país no cuentan con la infraestructura para el desarrollo de estos modelos, o bien, no cuentan con una estrategia para reducir el uso de estos materiales entre sus productos. Además, este tipo de puntos de venta representa una oportunidad para la recolección de residuos, pues los consumidores podrían dejar las envolturas, empaques o envases, innecesarios, de muchos de los productos que compran, esto antes de que se dispersen en cada hogar.

Por ello, la presente iniciativa plantea establecer que sea la federación en coordinación con los estados y municipios, quienes elaboren mecanismos para la recolección de residuos inorgánicos en supermercados o tiendas de conveniencia, así como la promoción de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado para los de puntos de venta que implementen este tipo de mecanismos de recolección.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose y modificándose las subsecuentes en su orden, al artículo 5; y se adiciona un artículo 26 Bis a  la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXV. [...]

XXVI. Punto de venta: Establecimiento comercial de mediano o gran aforo, donde se ponen a la venta productos de consumo en un sistema de autoservicio.

XXVII. a XLVII. [...]

Artículo 26 Bis. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos en puntos de venta, los cuales contendrán, cuando menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, en el que se precise la capacidad y espacio para la instalación de infraestructura para la separación de residuos sólidos urbanos en cada punto de venta;

II. La política local para la recolección de los residuos sólidos urbanos en los puntos de venta;

III. El establecimiento de metas locales para el mejoramiento en la gestión de los residuos sólidos urbanos;

IV. Los medios de financiamiento para las acciones consideradas en los programas, y

V. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 90 días naturales para expedir y realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.

Tercero. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá contemplar una partida presupuestaria en el presupuesto de egresos de la federación inmediato siguiente, para el desarrollo de infraestructura en los puntos de venta.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente Decreto, los congresos de los estados contarán con un plazo de 90 días para adecuar sus legislaciones locales.

Notas

1 “Que es la economía circular”, Repsol, 2022, recuperado de: https://www.repsol.com/es/sostenibilidad/economia-circular/index.cshtml

2“Organiza Semarnat foro sobre economía circular para identificar retos y oportunidades en México”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2021, recuperado de:

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/organiza-semarnat-foro-sobre- economia-circular-para-identificar-retos-y-oportunidades-en-mexico#:~: text=La%20econom%C3%ADa%20circular%20es%20un,pa%C3%ADs%20y%20reducir%20desigual dades%20sociales.&text=Participan%20representantes%20de%20los%20sectores,so ciedad%20civil%20y%20organizaciones%20internacionales.

3 “Residuos sólidos urbanos: una problemática ambiental y oportunidad energética”, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2019, recuperado de:

http://cienciauanl.uanl.mx/?p=9350#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%2070%25%20de%20los,kg%20de%20residuos%20al%20d%C3%ADa.

4 “Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos” Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2020, recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf

5 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

En nuestro país, el derecho de réplica está previsto en el artículo 6o. de la Constitución y en la correspondiente ley reglamentaria, disposiciones que establecen los mecanismos para poder ejercer este derecho y exigirlo ante los medios de comunicación públicos y privados. Sin embargo, actualmente existen espacios de comunicación ejercidos por diversos funcionarios públicos, en los que se ha invadido la privacidad de ciudadanas y ciudadanos, particularmente figuras dedicadas a la comunicación, lesionando su honor, su desempeño profesional o, abiertamente, cuestionando su ejercicio ético, sin que exista un mecanismo adecuado para que estas personas puedan tener, en las mismas condiciones y en los mismos espacios, una respuesta que pudiera evitar el daño que supone esta invasión.

Con esta iniciativa, proponemos añadir diversas disposiciones a la ley en la materia, encaminadas a la ampliación de los mecanismos existentes para el ejercicio del derecho de réplica, constitucionalmente garantizado, hacia los espacios de comunicación de las y los funcionarios públicos.

Argumentación

Actualmente, la democracia mexicana se ha visto fortalecida por un proceso de diálogo y debate proveniente de las autoridades públicas que ha permitido romper la barrera de comunicación entre el poder y la sociedad. Las autoridades mexicanas no son más aquellas instituciones herméticas de los regímenes autoritarios que difícilmente salían al público a expresar sus opiniones o explicar su toma de decisiones.

Cada vez es más frecuente observar a titulares de agencias gubernamentales, secretarías de Estado, institutos públicos y demás personas que ostentan cargos de autoridad, presentarse regularmente ante la prensa para exponer su agenda y opiniones. Este ejercicio es esencialmente democrático y representa un enorme avance en la cultura democrática de nuestro país.

Sin embargo, es necesario establecer las pertinentes regulaciones para que este ejercicio sea un baluarte y pilar de la vida democrática del país y no sea un mecanismo de abuso y difamación. Las autoridades y funcionarios públicos cuentan con recursos y poder que les ponen en una situación de clara ventaja sobre los medios de comunicación, periodistas, investigadores y activistas a los que pueden hacer referencia durante estos ejercicios de comunicación.

En una democracia, sana el diálogo no se puede dar nunca en un solo sentido, sino que tiene que procurarse un debate robusto que dé cabida a todos los puntos de vista sobre un tema en específico. En dicho sentido, se considera pertinente que el marco normativo vigente ofrezca garantías a las personas físicas y morales para poder ejercer su constitucional derecho de réplica en caso de haber sido aludidas por algún funcionario público y tengan la oportunidad de rectificar la información que haya sido difundida o transmitida de manera errónea.

Cuando las autoridades aluden a una persona física o moral no nos encontramos ante una relación de iguales, por lo cual se deben de garantizar todos los mecanismos necesarios solventar estas circunstancias y oportunidades de ambas partes del debate.

Es por ello que resulta importante recordar que el derecho de réplica ha sido conceptualizado como un valioso instrumento para la defensa de la esfera jurídica de las personas frente al poder de los medios masivos de comunicación. “Particularmente se erige como una pieza clave en la protección de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, ante los abusos en los que, en no pocas ocasiones, incurren los medios de difusión en el desempeño de su labor informativa, indispensable para el funcionamiento del sistema democrático...[es] un medio urgente de tutela del derecho al honor, otorgado a las personas naturales y jurídicas que sufran una lesión injusta en su prestigio o dignidad por haber sido citadas o aludidas en un órgano informativo, consistente en la facultad de exigir la inserción del escrito en que se aclaren o rectifiquen los conceptos indebidos, independiente de otras acciones civiles o penales que les pueden corresponder... El derecho de declaración o rectificación no se ejerce respecto de opiniones, las cuales constituyen la exteriorización del pensamiento que se expresa a través de juicios de valor o ideas, las cuales no son susceptibles de probarse científicamente. Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o veracidad, ya que por su naturaleza son de carácter subjetivo, respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con todas sus vivencias y condicionamientos sociales y culturales, ya que de lo contrario, actuaría como un mecanismo perverso que inhibiría el debate de ideas, haciendo a los medios muy cautelosos en el tipo de mensajes que difunden para evitar el costo económico y político de tener que publicar la respuesta o aclaración de quienes se consideraran controvertidos en sus convicciones por dichas opiniones...” 1

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que:

“Registro digital: 2018623

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a. CCLXXXIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 304

Tipo: Aislada

Derecho de réplica. Su procedencia sólo depende de la calidad de la información y no de la persona agraviada.

El derecho de réplica no constituye un mecanismo de reparación de agravios al honor, a la reputación y a la propia imagen; su finalidad es tutelar el equilibrio informativo en el ejercicio cotidiano de la libertad de expresión. En este sentido, la réplica, por un lado, es un mecanismo igualador de asimetrías en el acceso a los medios de comunicación para que una persona sostenga una versión propia de hechos que le aluden y que estime falsos o inexactos y, por otro, comporta una herramienta de maximización de la libertad de expresión en su vertiente colectiva, pues brinda a la sociedad elementos para sostener un debate democrático más robusto y crítico. De ahí que la procedencia de la réplica sólo dependa de un componente objetivo, que atiende a la calidad de la información falsa o inexacta y no a uno subjetivo en relación con el sujeto agraviado. Por ende, para efectos del derecho de réplica, es irrelevante el carácter de servidor público”. 2

“Registro digital: 2018622

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a. CCLXXXVII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 303

Tipo: Aislada

Derecho de réplica. Las medidas procesales a favor del solicitante contenidas en la ley reglamentaria que lo regula, no constituyen un menoscabo a su derecho a la libertad de expresión.

Los medios de comunicación se colocan en una situación privilegiada de acceso al mercado de las ideas y, en este sentido, existe una relación de asimetría entre éstos y las demás personas que no gozan de una posición de fácil acceso a esos medios, por ello, las medidas procesales a favor del solicitante, contenidas en la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, tienen por objeto corregir esta situación, es decir, son cargas procesales para el sujeto obligado, no incentivos negativos a su labor informativa y, por ende, no constituyen un menoscabo a su derecho a la libertad de expresión. Lo anterior, en el entendido de que no toda injerencia del Estado en la labor comunicativa genera, por sí sola, una afectación a la libertad de expresión, pues el Estado y los medios de comunicación tienen la obligación de asegurar la vertiente social de este derecho, maximizando la posibilidad de que se generen diversas versiones sobre un mismo hecho, a fin de promover un debate de ideas vigoroso y abierto”. 3

“Registro digital: 2018621

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a. CCLXXXV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 302

Tipo: Aislada

Derecho de réplica. La información oficial exige verificabilidad reforzada.

Los medios de comunicación constituyen canales de deliberación, por lo que su deber radica en ofrecer la mayor cantidad de puntos de vista y velar por el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en su vertiente colectiva. La información oficial, entendida como aquella que proporciona y/o emite cualquier ente gubernamental o funcionario público en ejercicio de sus funciones para ser difundida por el medio, debe constituirse como una versión más entre las diversas que surgen sobre un hecho o acontecimiento. Por tanto, los medios de comunicación deben permitir y alentar a la sociedad a realizar controles y evaluaciones, particularmente sobre las actividades gubernamentales y con ello, consolidarse como un foro de debate de los asuntos públicos, lo que no es posible si se considera que el origen gubernamental de la información oficial le otorga una calidad de veracidad que hace improcedente la réplica. Luego, la información oficial exige una verificabilidad reforzada, por tener un contenido específico: los asuntos de trascendencia pública. De ahí que, la réplica de información oficial falsa o inexacta que cause un agravio, adquiere una relevancia adicional, pues constituye también un mecanismo de rendición de cuentas que amplía las posibilidades del control ciudadano de los actos del poder público y la existencia de actores que aporten más elementos a la versión oficial constituye un contrapeso que fortalece el Estado democrático de derecho”. 4

“Registro digital: 2018619

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a. CCLXXXIV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 302

Tipo: Aislada

Derecho de réplica. El Estado y los medios de comunicación deben asegurar la plena eficacia de la dimensión social del derecho a la libertad de expresión.

El obstáculo o el silenciamiento de ciertas ideas o información no sólo proviene del poder gubernamental, también puede derivar de la posición privilegiada de ciertos actores, como los medios de comunicación. Así, la dimensión social de la libertad de expresión demanda, por un lado, la intervención del Estado para asegurar las precondiciones de goce de este derecho y, por otro, la actuación de los medios de comunicación, quienes también están llamados a asegurar la plena eficacia de esta dimensión del derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, el análisis de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, debe partir de la perspectiva de la maximización del derecho a la libertad de expresión, no sólo de los medios de comunicación, sino también de las demás personas que no gozan de esta posición de acceso fácil, inmediato y efectivo a la difusión de ideas”. 5

De lo antes transcrito, podemos afirmar que el derecho de réplica debe garantizarse ante una información proporcionada por un servidor público o por un medio de comunicación, que constituye un mecanismo igualador ante las asimetrías generadas entre las y los particulares y las y las y los funcionarios o medios de comunicación y que no constituye un límite a la libertad de expresión, sino la maximización de su ejercicio que brinda a la sociedad los elementos indispensables para un debate democrático.

Con las propuestas presentadas en el presente proyecto de decreto, pretendemos garantizar que cualquier persona que haya sido aludida públicamente y que considere que la información difundida por un funcionario público sobre su persona es falsa, que contenga datos personales cuyo origen es dudoso o le cause algún tipo de agravio, tenga la oportunidad de presentarse en el mismo medio, en las mismas condiciones, de manera gratuita y ofrezca su versión de los hechos.

Esto permitirá un diálogo en ambas direcciones y un debate democráticamente sano que igualará a autoridades y ciudadanía poniendo en alto los principios de no discriminación que se encuentran consignados en nuestro documento fundamental. De garantizarse estos mecanismos no solamente contaremos con sanos ejercicios democráticos donde la autoridad se presenta ante los medios de comunicación para dar a conocer su agenda y sus prioridades, sino además con la posibilidad de que las y los ciudadanos puedan acceder a ellos para debatir con sus autoridades.

De esta manera, México consolidará su democracia, mostrándose no solamente como un país donde sus autoridades comunican, sino que además rinden cuentas de lo que dicen y que ofrecen la posibilidad de rectificar errores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidos con la libertad de expresión, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, 4 y 6 y se adicionan los artículos 18 Bis y 39 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, para quedar como siguen:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, el titular del Poder Ejecutivo Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, las y los servidores públicos que presenten ruedas o conferencias de prensa o realicen campañas de comunicación social en términos de lo establecido en la Ley General de la materia, y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.

Las agencias de noticias, los productores independientes, las y los servidores públicos y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.

Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

En el caso de que la respuesta formulada en el ejercicio de derecho de réplica se realice por la información suministrada por una o un servidor público, ésta deberá garantizar que la publicación, transmisión o difusión de dicha respuesta sea en el mismo canal o medio de comunicación que fue utilizado por el servidor público y en las mismas condiciones.

Artículo 18 Bis. Las y los servidores públicos que hayan difundido, transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica están obligados a dotar a las personas del mismo espacio o medio de comunicación para presentar su réplica de manera gratuita y en las mismas condiciones.

En caso de que dicha información haya sido difundida durante una transmisión en vivo en una rueda o conferencia de prensa, la o el servidor público correspondiente deberá proveer a la persona física o moral del mismo espacio en los plazos que establece esta ley para ejercer su derecho de réplica teniendo presentes a los mismos medios de comunicación que se tuvieron en la presentación original y en las mismas condiciones.

Artículo 39 Bis. Si el sujeto obligado es una o un funcionario público, además de lo establecido en el artículo 39, la sanción deberá contemplar la suspensión temporal de las ruedas de prensa, conferencias o difusión personal de información, por un plazo equivalente al que evite publicar o difundir la réplica. En el caso de tratarse de información en materia de salud, educación o protección civil, la o el funcionario público deberá designar a quien lo sustituya durante el tiempo que dure la suspensión.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Arrollo Kalis, Juan Ángel, El derecho de réplica: una aproximación teórica, en

http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r24_trabajo-2.pdf

2 Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas. Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10: 19  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

3 Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas. Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10: 19  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

4 Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas.  Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10: 19  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

5  Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas. Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10: 19  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputados y diputadas: Luis Ángel Espinosa Cházaro, Elizabeth Pérez Valdez, Marcelino Castañeda Navarrete, María Macarena Chávez Flores, Héctor Chávez Ruiz, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinosa Morales, Francisco Javier Huacus Esquivel, Mauricio Prieto Gómez, Fabiola Rafael Dircio, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Miguel Ángel Torres Rosales y Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los delitos electorales a lo largo de la historia de México se han establecido en diversos ordenamientos jurídicos, el antecedente más remoto lo encontramos en las faltas y sanciones en materia electoral que señalaba la Constitución de Cádiz de 1812.

A través de la reforma constitucional de 1990 se precisaron las bases para la creación, la organización y el funcionamiento del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las reformas constitucionales de 1993, 1996 y 2007 se le hicieron modificaciones a la organización y al funcionamiento tanto del IFE como del Tribunal Electoral, del decreto publicado en el DOF el 15 de agosto de 1990, se le adicionó al Código Penal Federal el titulo Vigesimocuarto relativo a los delitos electorales federales, el decreto publicado en el DOF el 25 de marzo de 1994 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, creándose nuevas modalidades delictivas y convirtiendo las penas alternativas que se podían imponer a quienes cometieran un delito electoral en penas acumulativas.

El acuerdo del Consejo General del IFE del 24 marzo de 1994 se propuso a las autoridades políticas la creación en el seno de la PGR de una fiscalía especial (sic), para la atención del universo de delitos electorales federales, el decreto publicado en el DOF el 19 de julio de 1994 se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a efecto 38 Cuadernos para el debate de sentar las bases para la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Federales (Fepade) a la que se le confirió el rango de subprocuraduría.

Decreto publicado en el DOF el 22 de noviembre de 1996 se reformaron diversas disposiciones del título Vigesimocuarto del CPF, entre las cuales figuró la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 401, para precisar que para efectos de los delitos electorales federales también tendrán el carácter de servidores públicos los empleados de la administración pública estatal y municipal.

En tanto la Fepade es parte integrante de la PGR, se debe de sujetar en lo conducente a lo que dispone la Ley Orgánica de la PGR publicada en el DOF el 29 de mayo del 2009, así como su reglamento, el cual fue reformado por última vez a través del decreto publicado en el DOF el 20 agosto del 2008. El manual de organización y funcionamiento de la Fepade de 14 de noviembre de 1996, publicado en el DOF en mayo 2010.

Hoy en día la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) investiga, previene las acciones u omisiones de distintos sujetos activos, para el adecuado desarrollo de las elecciones, por tal motivo han aumentado los delitos electorales, los que tienen mayor número de presencia son Algunos de los delitos más comunes son utilizar bienes y servicios públicos en una campaña, comprar votos, condicionar el acceso a programas sociales o impedir el acceso a las casillas el día de la votación.

Quienes los cometen pueden ser ciudadanos, funcionarios estatales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.

Las conductas ilícitas de los delitos electorales han sido nuevas, cambiantes como la sociedad ha ido modificando, por ello un nuevo delito que se presenta es la alteración de las facturas falsas o en sus costos, sin embargo, esto deja una laguna en la ley al no precisar la acción del sujeto.

De acuerdo con cifras de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) antes Fepade, del primero de enero al 15 de noviembre de 2018 se iniciaron mil 396 carpetas de investigación por la probable comisión de un delito electoral, la Fiscalía Especializada inició 450 carpetas de investigación en 2021 por presuntos ilícitos relacionados con el actual proceso electoral federal, según información proporcionada por autoridades de la FEDE.

Los delitos se puedan cometer antes de que inicie formalmente un proceso electoral, o también después, la perturbación de certamen democrático, para cometer los delitos electorales se debe perturbar o impedir, por medio de maniobra engañosa o violenta, la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática o el escrutinio de la misma.

En este tipo de acciones puede incurrir cualquier persona siempre que su conducta afecte o impida el correcto desarrollo de las elecciones, ahora bien, además de cumplir con cualquiera de los dos verbos rectores, es importante que la conducta sea engañosa o violenta.

Por engañosa puede entenderse como el uso de mentiras o de distintas maquinaciones para aparentar cosas o situaciones que no corresponden a la realidad. La pena a la que estaría expuesta la persona que comete este delito es de cárcel entre 4 y 9 años, ahora bien, si el delito se comente con violencia la pena es mayor y se encuentra entre 6 y 12 años de cárcel, del mismo modo, si quien comete el delito es un servidor público la condena será aún mayor.

Se contempla como falsedad documental, el delito que consiste en alterar un documento auténtico o en crear uno totalmente inauténtico. El delito se consuma desde el mismo momento en que se altera o crea el documento.

Por tanto, si se detecta la existencia de facturas emitidas en las que se haya falseado alguna de sus partes (destinatario, importe, etcétera) pero en las que exista una operación real, no habrá delito de falsedad documental. Sí se podrá apreciar delito cuando las facturas reflejan operaciones inexistentes o simuladas .

El emisor de las facturas falsas, con independencia del delito de falsedad documental, si colabora en la comisión del delito fiscal podrá incurrir también como cooperador necesario en dicho delito.

Derivado a que la acción también tiene la relación con diversas ramas del derecho fiscal, electoral e incluso como servidor público y de acuerdo con la reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, se impondrán sanciones de 2 a 9 años de cárcel a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que respalden operaciones inexistentes, falsas o simuladas.

Ley General en Materia de Delitos Electorales

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se reforma el artículo 7, Fracción XIX de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales;

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;

VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;

VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo. De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;

VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;

XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más;

XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad;

XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;

XIV. Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

XVII. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;

XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;

XIX. Expida, venda o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando o simule el costo real de los bienes o servicios prestados;

XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o

XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Fepade Difunde, revista de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, año 7, número 18.

2 http://www.fepade.gob.mx/swb/fepade/Programas#:~: text=Los%20de-litos%20electorales%20son%20aquellas,%2C%20personal%2C%20secreto% 20e%20int, México, 2009.

3. https://www.corteidh.or.cr/tablas/29145.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 días de abril de 2022.– Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las facultades exclusivas que tiene la Cámara de Diputados, de acuerdo con el primer párrafo de la fracción VI del 74 de nuestra Carta Magna, es “Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”, la cual, de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción antes citada, la realizará “a través de la Auditoría Superior de la Federación” (ASF).

Así, la ASF es constituida, de acuerdo con el artículo 79 constitucional, como órgano auxiliar de la Cámara de Diputados con la “autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley”, características que les son necesarias para ejercer su función fiscalizadora conforme los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad que le obliga la propia Constitución.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la fiscalización de la Cuenta Pública comprende “La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, así como “La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas federales”.

Como es de notarse, la labor de fiscalización permite conocer si existe, por parte de los entes fiscalizados, un posible mal uso de los recursos públicos y, por ende, un daño al patrimonio de la nación. El poder identificar estas anomalías en el uso del erario permite realizar un combate eficaz en contra de la corrupción y sus causas al interior de los entes públicos, todo en beneficio del crecimiento económico y la lucha por abatir la desigualdad en México.

La ASF debe presentar los resultados de la fiscalización, tal como se establece en la fracción II del artículo 79 de la Constitución, mediante los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo y un informe general.

Particularmente, el informe general debe contener, entre otras cosas, un apartado donde se incluyan sugerencias, a la Cámara de Diputados, para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, tal como se contempla en la fracción V del artículo 34 de la LFRC.

Sin embargo, las sugerencias emitidas por la ASF a la Cámara de Diputados pocas veces encuentran eco y, por ende, no se traducen en instrumentos legislativos que subsanen las deficiencias encontradas por la propia ASF y que, en menor o mayor medida, merman su actuar como ente fiscalizador.

Así, dentro de las propuestas que emitió la ASF a esta Cámara de Diputados, en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2018, podemos encontrar tres observaciones dirigidas a perfeccionar la Ley de Petróleos Mexicanos y que a la fecha no han sido atendidas, las cuales están encaminadas a ampliar los alcances de la Auditoría en relación con su competencia para fiscalizar a Petróleos Mexicanos (Pemex), fortalecer a su Consejo de Administración, así como dar certeza en la designación del Comisario de su Consejo de Administración.

Lo anterior cobra mayor importancia ya que para México, el petróleo y el sector energético se constituyen como piedra para nuestro desarrollo, afectando positivamente distintos sectores como la economía, las finanzas públicas, la industria y el desarrollo tecnológico, entre otros.

Sin embargo, para nadie es extraño conocer que, a pesar de las distintas reformas a Pemex y a su marco legal, aún siguen prevaleciendo deficiencias en la legislación, las cuales han permitido que existan actos de corrupción al interior de dicha empresa productiva del Estado. Como ejemplo tenemos los casos conocidos de la pasada administración en la que estuvieron implicadas las empresas Blue Marine, Oceanografía y Evya, 1 además de Odebrecht y Agronitrogenados, ésta última propiedad de Altos Hornos de México (AHMSA). 2

En el pasado reciente, ya en la presente administración, tenemos los casos de la empresa Litoral Laboratorios Industriales, propiedad de Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima del presidente, quien ha obtenido contratos por más de 365 millones de pesos con Pemex, el último de ellos con Pemex Transformación Industrial por un monto de 4.6 millones de pesos. 3

Sumado a los contratos entre Pemex y la prima del Presidente, en los últimos días se dio a conocer el caso de la empresa Baker Hughes, dueña de la casa en Houston que fue rentada por el hijo mayor del Presidente y que, según el propio director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, en 2020 Pemex pagó 6 mil 494 millones de pesos a Baker Hughes y en 2021 los desembolsos llegaron a 8 mil 859 millones de pesos. Además, precisó que dicha empresa ocupaba en 2018 el sitio 13 entre las proveedoras de Pemex con más pagos y en 2021 se colocó en el lugar 7. 4

Además de lo anterior, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), documentó que, en el actual gobierno, tres petroleras de reciente creación, Opex, Akal-I y Perfomex, han recibido contratos en Pemex por cerca de 18 mil millones de pesos. 5

La investigación de MCCI estableció que Opex Perforadora, SA de CV, obtuvo su registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 28 de noviembre de 2018, tres días antes de que iniciara el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Perforadora Profesional Akal-I, empresa filial de Opex, fue constituida el 20 de agosto de 2019, mientras que Perforaciones Estratégicas e Integrales Mexicana, SA de CV (Perfomex), vinculada tanto a Akal-I como a Opex, fue creada el 26 de marzo de 2019, a los tres meses del inicio del sexenio.

Aunado a los casos conocidos y difundidos a través de los medios de comunicación, la ASF ha practicado distintas auditorías a Pemex. En 2018, mediante la Auditoría 462-DE “Proyectos de mantenimiento, adecuación de infraestructura, instalación de estructuras, rehabilitaciones, interconexiones y montaje de equipos en instalaciones marinas de Pemex Exploración y Producción en el Golfo de México”, la ASF observó, entre otras cosas, que se realizaron pagos indebidos por más de 133 millones de pesos.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2019, la ASF auditó las contrataciones relacionadas con las tecnologías de información y comunicaciones y reportó lo siguiente: “Se detectaron servidores y equipo de cómputo con sistemas obsoletos que ya no cuentan con soporte por parte del fabricante, lo cual aumenta el riesgo para la seguridad de la información debido a las faltas de actualizaciones de seguridad para remediar vulnerabilidades que están expuestas a ataques cibernéticos”.

Además, la ASF realizó observaciones por mil 13 millones de pesos a Pemex Exploración y Producción por la realización irregularidades en la construcción de ductos en la sonda de Campeche y la puesta en operación de la plataforma Abkatun-A2 especialmente. 6

En la última Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020, la ASF observó anomalías por 59.2 millones de pesos en la construcción de refinería de Dos Bocas, debido a duplicidad de pagos o contratos que no cumplieron con disposiciones legales. 7

Como representantes ciudadanos, reconocemos que Pemex seguirá siendo clave para el crecimiento económico de nuestro país, por lo que se vuelve indispensable, corregir las deficiencias que se han detectado en el ejercicio de la fiscalización de los recursos públicos y, con ello, contribuir en el combate eficaz en contra de la corrupción.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 58; el inciso d) de la fracción II del artículo 76 y los párrafos segundo y tercero del artículo 117; y se adicionan dos párrafos finales al artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13....

I. a la XXIX. ...

El Consejo de Administración contará con un Comité de Prácticas Societarias que le apoye en materia de nominación y compensación de la alta dirección, manejo de operaciones con partes relacionadas y operaciones especialmente relevantes.

La integración del Comité de Prácticas Societarias se realizará conforme los lineamientos que establezca el Consejo de Administración para tal efecto, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a Petróleos Mexicanos y a sus empresas productivas subsidiarias , y empresas filiales, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.

...

Artículo 76....

I. ...

II. ...

a) a la c). ...

d) Los indicadores de medición que se establecerán anualmente;

III. a la XI. ...

Artículo 117....

I. a la III. ...

Para la designación del Comisario, el Ejecutivo federal solicitará al Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, dentro de los primeros treinta días de su administración, le proponga una terna de personas o firmas de reconocido prestigio que enviará a la Cámara de Diputados. Su Junta de Coordinación Política seleccionará a uno de los integrantes de la terna y someterá la designación del Comisario a la aprobación del Pleno, misma que deberá realizarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La contratación del Comisario no podrá hacerse por periodos mayores de seis años y será cubierta con cargo a la empresa.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité de Prácticas Societarias deberá quedar instalado en un plazo no mayor a los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal deberá iniciar el proceso de designación del nuevo comisario del Consejo de Administración dentro de los quince días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Quintana, Enrique, El Financiero, “Pemex: historias de corrupción y venganza”, 30 de julio de 2020, consultado en:

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/enrique-quintana/pemex-historias-de-corrupcion-y-venganza

2 Infobae, “Así era la intrincada red de corrupción en Pemex que tejió Emilio Lozoya” 13 de agosto de 2020, consultado en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/13/asi-era-la-intrincada-red-de-corrupcion-en-pemex-que-tejio-emilio-lozoya/

3 Infoabe, “Felipa Obrador, la prima de AMLO, obtuvo otro contrato millonario con Pemex”, 23 de diciembre de 2020, consultado en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/12/23/felipa-obrador-la-prima-de-amlo-obtuvo-otro-contrato-millonario-con-pemex/

4 MCCI, “Director de Pemex exhibe al gobierno de AMLO: de 2018 a 2021 triplicó pagos a Baker Hughes” 9 de febrero de 2022, consultado en:

https://contralacorrupcion.mx/director-de-pemex-exhibe-al-gobierno-de-amlo

5 MCCI, “Petroleras que nacieron a la par del gobierno de AMLO reciben $18 mil millones en Pemex”, 14 de febrero de 2022, consultado en:

https://contralacorrupcion.mx/petroleras-gobierno-de-amlo-reciben-18-mil-millones-en-pemex/

6 López, Rafael, Milenio, “ASF señala posible desfalco de mil 13 mdp en Pemex por obra de ductos en Campeche”, 30 de octubre de 2020, consultado en:

https://www.milenio.com/politica/asf-senala-desfalco-mil-13-mdp-pemex-ductos

7 Tapia Cervantes Patricia, Infoabe, “ASF encuentra anomalías por 59.2 mdp en construcción de refinería de Dos Bocas”, 20 de febrero de 2022, consultado en:

https://www.forbes.com.mx/politica-asf-encuentra-anomalias-por-59-2-mdp-en-construccion-de-dos-bocas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de convenios con las entidades federativas para expedición de licencias de conducir, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

De conformidad con el artículo 1o. constitucional, 1 todas las personas gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales, en el mismo sentido todas las autoridades tienen como primera obligación proteger, promover, respetar y garantizar dichos derechos humanos; bajo los principios de universalidad y progresividad es necesario que este catálogo se amplié hacia todas las personas que gozan de nacionalidad mexicana, dispuesta en términos del artículo 30 2 constitucional y que dado la dinámica poblacional se encuentran fuera del territorio nacional.

Al respecto, el Instituto de los Mexicanos del Exterior, por sus siglas y en lo sucesivo IME, alrededor de 12 millones de connacionales viven en el exterior, de los cuales 370 mil viven en un país diferente a los Estados Unidos de América, lo que quiere decir que un poco más de 11 de millones viven en dicho país. 3

Su influencia en la economía mexicana es importante, dado que, según el Banco de México, 4 ingresaron en el 2021 por concepto de remesas; es decir, transferencias de los mexicanos en el exterior a sus familias, una cantidad de 51 mil 585 millones de dólares.

Esto en ocasiones representa el ingreso más importante para familias en diversos estados de la República. De acuerdo con datos del Banco de México, existen entidades como Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas que concentran, entre los cuatro, más del 30 por ciento de las remesas totales del país.

De acuerdo con el siguiente gráfico realizado con información del IME, 5 se muestran la distribución de las actividades económicas que realizan los connacionales en el extranjero:

El uso de un vehículo automotor es un elemento necesario para realizar una actividad económica y en consecuencia, para sostener y aumentar el efecto positivo del envío de remesas a nuestro país, pero en cada uno de los países extranjeros existen diversas reglamentaciones para obtener una licencia o permiso de conducir.

En fechas recientes, el Congreso General haciendo uso de su facultad constitucional, para expedir una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; la cual reglamenta el derecho a la movilidad para todas las personas presente en el artículo 4o. constitucional 6 y este tipo de derechos debe extenderse en la medida de lo posible, a los connacionales en el exterior, principalmente en lo que se refiere a la obtención de este tipo de documentos:

Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso. Asimismo, podrán establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.

Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos.

Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.

Artículo 52. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

La federación, las entidades federativas y los municipios, emitirán las disposiciones que regulen lo siguiente:

I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación;

II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación;

III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones; y

IV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional. 7

Es entonces que este derecho universal y progresivo debe encontrar acciones afirmativas para que todos los mexicanos, incluyendo los que tengan residencia en otro país, puedan a través del Servicio Exterior Mexicano obtener este documento bajo los estándares de nuestro país, con la debida acreditación y cumplimiento de los requisitos de seguridad vial para cada país.

Es importante mencionar que esta disposición no invade, ni violenta ningún tipo de derecho internacional, dado que las licencias expedidas en México tienen validez para conducir automóviles en todos los países del mundo; ahora bien como se expondrá más adelante no será el Servicio Exterior Mexicano quien “emita” estos documentos, sino que será solamente un “auxiliar” para realizar dicho trámite, en colaboración con las autoridades legalmente facultadas para ello.

De acuerdo a solicitudes recibidas de asociaciones de mexicanos en el exterior, el derecho a obtener una licencia, particularmente en los Estados Unidos de América, que, de acuerdo a su reglamentación estatal, solamente 16 estados y el distrito de Columbia, ofrecen la posibilidad de otorgar licencias de conducir inmigrantes; 8 tal como se muestra en el siguiente gráfico:

Es entonces que es necesario trasladar este derecho a nuestros connacionales, aclarando que las licencias de conducir no tienen efectos de identificación para reglamentación migratoria, simplemente permiten la conducción de un automóvil para poder desarrollar las actividades laborales o escolares.

Actualmente la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su artículo 44 una serie de facultades que pueden ejercer los cónsules, en particular se cita la facultad de ejercer funciones del registro civil tal como se lee:

Artículo 44.- Corresponde a los jefes de Oficinas Consulares:

[...]

III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil.

En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.

La autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.

La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares;

En este sentido la Iniciativa plantea la posibilidad que los jefes de las Oficinas de Consulares, puedan “auxiliar” a las entidades federativas para la emisión de una licencia de conducir, con los mismos requisitos que dispongan las autoridades locales, en particular y que determina una autoridad local en específico, por ejemplo en la Ciudad de México le corresponde a la Secretaría de Movilidad, de acuerdo a la ley en materia, 9 de la cual se citan las siguientes disposiciones:

Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente ley, se entiende por:

XLIX. Licencia de conducir: Documento que concede la Secretaría a una persona física y que lo autoriza para conducir un vehículo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos

Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

...

LV. Otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes;

Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala esta ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

A tal efecto, la responsabilidad de emitir la licencia será la autoridad local facultada, bajo las normas y disposiciones que ésta tenga bien a determinar bajo el amparo de la ley, el Servicio Exterior Mexicano a través de los consulados, únicamente podrá ser un enlace auxiliar para este trámite, mismo que tendrá validez en el territorio nacional, como si hubiera sido tramitado al interior del mismo, pero que podrá ser utilizado para los fines comunes que estime convenientes el interesado.

Se reitera, que la autoridad administrativa extranjera podrá o no declarar la validez para la autorización respecto a la conducción del vehículo, pero no se invade ninguna disposición puesto que el documento emitido, en primer término, tiene validez en México, de acuerdo a las disposiciones pertinentes y este es un derecho que no puede negarse a los connacionales en el extranjero.

Para desarrollar dicha atribución, se celebrarán convenios entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y los gobiernos de entidades federativas que estimen conveniente adherirse a esta posibilidad, para lo cual se emitirán las disposiciones reglamentarias para el trámite de obtención de una licencia para conducir válida en el territorio nacional mexicano y aplicable a las disposiciones que cada país, de forma administrativa emita.

Esta acción no reemplaza la opción de tramitar una licencia propia del país de residencia, ni tampoco suplanta alguna acción de carácter administrativo local, dado que la licencia obtenida tiene en primer término validez en territorio nacional, donde fue emitida; la licencia no es emitida por el consulado bajo disposiciones propias, por el contrario el proceso administrativo se realiza en territorio nacional, bajo la estricta observancia de la ley, además de ser impresa y validada por la autoridad facultada y posteriormente enviada al consulado para ser entregada.

Por ello esta acción afirmativa podrá beneficiar a millones de connacionales que se encuentran residiendo fuera de nuestro país y les permitirá acceder a sus derechos de movilidad en, primer término, el territorio nacional cuando decidan reingresar y dependerá de las disposiciones administrativas extranjeras el reconocimiento o no de dicha licencia para los efectos legales conducentes.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se adiciona la fracción IX y se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44.-...

I. a VI...

VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan;

VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente ley; y

IX.- Fungir como auxiliar de la autoridad administrativa responsable en territorio nacional, para la expedición de licencias de conducir.

Para el uso de esta facultad la Secretaría deberá celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas, para establecer los lineamientos de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias correspondientes.

La expedición deberá realizarse en territorio nacional, bajo los lineamientos que la autoridad local emita para este fin en acorde con las disposiciones que señale la Secretaría.

...

Transitorio

Único.- El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma DOF 10-06-2011.

2 Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma DOF 17-05-2011.

3 Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/684223/Mundo_siti oweb2020.pdf

4 Disponible en:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioIntern etAction.do?accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA79

5 Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/684223/Mundo_siti oweb2020.pdf

6 Artículo 4o.: ...

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 18-12-2020.

7 Dictamen en sentido positivo de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos, Segunda, a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

8 States issue driver’s licenses under the constitutional authority of the 10th Amendment. Congress enacted Real ID in 2005, creating standards for state-issued driver’s licenses, including evidence of lawful status. This brief provides a summary of state legislation authorizing driver’s licenses or authorization cards for unauthorized immigrants (not to be used for federal identification purposes).

Sixteen states and the District of Columbia have enacted laws to allow unauthorized immigrants to obtain driver’s licenses. These states–California, Colorado, Connecticut, Delaware, Hawaii, Illinois, Maryland, Nevada, New Jersey, New Mexico, New York, Oregon, Utah, Vermont, Virginia and Washington–issue a license if an applicant provides certain documentation, such as a foreign birth certificate, foreign passport, or consular card and evidence of current residency in the state.

Disponible en:

https://www.ncsl.org/research/immigration/states-offering-driver-s-licenses-to-immigrants.aspx

9 Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la problemática que enfrenta la dinámica familiar y social dados los problemas de adicciones de alguno de sus miembros incide en diversos efectos negativos que afectan los ámbitos de la salud psicoemocional y mental, causando no sólo afectaciones personales, sino incluso pérdidas patrimoniales.

Algunos efectos en el contexto anterior son divorcios, violencia intrafamiliar, abandono de estudios y centros de trabajo, enfermedades y padecimientos hepáticos y renales, accidentes de tránsito, muertes accidentales, embarazos no deseados, etcétera.

Lo anterior implica un costo social y presupuestal a nivel nacional alto, además de que el tejido social se ve vulnerado en aspectos que afectan directamente a diversos sectores de la sociedad.

El gobierno de la República realiza esfuerzos muy importantes para dar atención integral a los casos de adicciones en el país, habilitando diversos instrumentos institucionales para ello por medio de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic). Tan sólo en 2021, según el Informe sobre salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en México, la Conadic atendió a 101 mil 142 personas a través de los centros de atención primaria en adicciones, de integración juvenil y de instituciones no gubernamentales.

No obstante lo anterior, aunado al desconocimiento de esas alternativas por parte de la población, la complejidad y dolor emocional que representa para el núcleo familiar el uso de sustancias psicoactivas de manera patológica por parte de alguno de sus miembros, a los adictos muchas veces se les obliga a buscar sitios atendidos por particulares donde puedan ayudarles en su proceso de desintoxicación y rehabilitación.

En México, desde la década de los ochentas del siglo pasado, se comenzaron a establecer clínicas de rehabilitación para personas adictas, también llamados “anexos o granjas”, los cuales tienen un alto costo de ingreso y permanencia para las familias. Estos centros operan bajo el concepto de los doce pasos de la organización internacional de Alcohólicos Anónimos (la cual, por cierto, se deslinda de ellos) y prometen a las familias de los “internos” una recuperación y rehabilitación integral a partir de la aplicación de su método.

Desafortunadamente, estos centros de rehabilitación no cuentan con un protocolo de manejo y atención bien definido, operan sin verificación y supervisión de sus actividades y casi siempre están dirigidos y atendidos por adictos “rehabilitados”, quienes no cuentan con capacitación legal, psicológica o médica y, en muchas ocasiones, someten a los internos a tratos inhumanos y humillantes, bajo condiciones de presión y presunta privación de la libertad, hacinamiento, precariedad y poca sanidad.

Si bien la Ley General de Salud en su artículo 192 Quáter, fracción I, considera conceptualmente a las instituciones y organismos privados que realizan actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, lo cierto es que estos “centros de rehabilitación” no se encuentran debidamente regulados y aunque en la NOM028SSA2-1999 se contemplan requisitos básicos para su funcionamiento, la realidad es que el catálogo de las dependencias en materia de salubridad, federales y locales, no se encuentra actualizado y no garantiza el cumplimiento de la norma y tampoco asegura que se dé la supervisión y seguimiento que requiere una actividad tan delicada cómo esta.

Por todo lo anterior es necesario establecer de forma clara elementos relativos al registro obligatorio, cumplimiento de los requisitos señalados en la norma relativa, procesos de verificación y supervisión de las instalaciones, protocolos de manejo y atención de estos centros de rehabilitación atendidos por particulares, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de los usuarios y sus familias, además de desincentivar actividades fuera de la ley.

Por lo aquí expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. y II ...

III. Para el establecimiento de centros de rehabilitación conocidos como clínicas, anexos, grupos de 24 horas, granjas, etcétera, de cualquier tipo y tamaño, que no pertenezcan al Sistema Nacional de Salud se deberá contar con registro sanitario emitido por la dependencia estatal o federal que corresponda, cédula de cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la NOM-028-SSA2-1999, plan o proyecto de manejo y protocolos sanitarios, de atención, seguridad y operativos para el sitio, así como las demás que dispongan las autoridades locales, dictamen de seguridad emitido por protección civil de entidad que corresponda y constancia con el registro de por lo menos una persona correspondiente a personal médico para la atención a usuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, PUBLICADOS EN EL DOF EL 1 DE MAYO DE 2019

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los decretos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva; y por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicados en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Transitorio Vigésimo Tercero y se adiciona un artículo Transitorio Vigésimo Tercero Bis al decreto que reforma y adiciona por el que se reforma y adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, y que reforma el Artículo Transitorio Único y se adicionan artículos Transitorios Segundo y Tercero al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo define el trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen necesidades de una comunidad proveyendo los sustentos necesarios para los individuos.

En el artículo 123 constitucional se contempla el derecho al trabajo digno y socialmente útil, así como también hace la distinción entre trabajadores del Estado como trabajadores de la iniciativa privada, catalogando como trabajadores del Aparatado A a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo, y catalogando a los del Apartado B como los trabajadores relacionados con los Poderes de la Unión, es decir los que están al servicio del Estado.

Tal es el caso que se crea una ley para cada apartado de trabajadores, en el caso del Apartado A los rige la Ley Federal del Trabajo promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y para la regulación de los trabajadores del Apartado B los rige la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, la cual se encarga de la relación laboral entre el estado y sus trabajadores.

El 1 mayo de 2019 se pública en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo en donde se prioriza la democracia sindical, que garantiza la protección a la libertad sindical, negociación colectiva, permite la existencia de varios sindicatos al interior de una empresa, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, también tuvo reformas en el contenido sobre sindicatos.

Además de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecen para que se sustituyan por los Tribunales laborales quedan dependientes del Poder Judicial tanto en el ámbito Federal como en el ámbito Local, se considera que el Consejo de la Judicatura Federal será quien designe a la persona representante del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, así como funciones en materia laboral, uso de recursos de revocación, funciones de los jueces de distrito en materia de trabajo.

Cabe señalar que en los artículos transitorios se establecieron temporalidades sin especificar fecha, como el caso del artículo Quinto Transitorio donde se establece “plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto” el cual se modificó por la Cámara de Diputados estableciendo fecha específica y ampliando el pazo por 5 meses más para quedar como 3 de octubre de 2022.

Sin embargo, quedaron algunos artículos transitorios sin establecer fecha y de cuyas disposiciones algunos sindicatos se han aprovechado teniendo como pretexto la falta de cumplimiento debido a la pandemia, como, por ejemplo:

En el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en su artículo Vigésimo Tercero, establece las adecuaciones de los estatutos sindicales.

Las disposiciones previstas en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para la elección de las directivas sindicales mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores, iniciarán su vigencia en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dentro del mismo plazo las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en dicho artículo y demás aplicables de la citada Ley, sin embrago no todos los sindicatos han cumplido con este precepto, por la pandemia se suspendieron reuniones, por lo que no han reformado sus estatutos, sus Condiciones Generales de Trabajo y muchos ni siquiera han podido cambiar dirigencias sindicales.

Sin embargo, hay quienes mañosamente se aprovechan de esta situación para no hacerlo, aunque las condiciones ya sean óptimas para poder llamar a asamblea y hacer las modificaciones pertinentes, así como las votaciones para cambio de dirigencias.

Lo anterior provoca conflictos internos en los sindicatos y en la relación con los patrones, ya que al estar vigente la reforma hay quienes no cumplen con las condiciones que establece la ley; por lo que esta iniciativa establece fechas y sanciones para los sindicatos que no cumplan con las modificaciones a sus estatutos y condiciones generales de trabajo, así mismo se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo Transitorio Vigésimo Tercero y se adiciona un artículo transitorio Vigésimo Tercero Bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y se reforma el artículo Transitorio único y se adiciona un artículo transitorio segundo y un artículo transitorio tercero al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

Primero. Se reforma el artículo transitorio Vigésimo Tercero y se adiciona un artículo transitorio Vigésimo Tercero Bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Vigésimo Segundo. ...

Vigésimo Tercero. Adecuación de los estatutos sindicales. Las disposiciones previstas en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para la elección de las directivas sindicales mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores, iniciarán su vigencia el 1 de enero de 2023. Asímismo, dentro del mismo plazo las organizaciones sindicales deberán haber adecuado sus estatutos a las disposiciones previstas en dicho artículo y demás aplicables de la citada Ley . De no ser así se impondrán al sindicato las sanciones correspondientes por Secretaria de Trabajo y Previsión Social,  y que se tendrán por derogadas en términos del Vigésimo Octavo Transitorio de este decreto.

Vigésimo Tercero Bis. Adecuación de condiciones Generales de trabajo. Las directivas Sindicales deberán realizar las modificaciones necesarias para adecuar las condiciones Generales de Trabajo a los términos del presente decreto, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2022. De no ser así se impondrán al sindicato las sanciones correspondientes por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, y se tendrán por derogadas conforme lo establecido en el artículo vigésimo octavo transitorio de este decreto.

Vigésimo Cuarto. a Vigésimo Octavo. ...

Segundo. Se reforma el artículo Transitorio único y se adiciona un artículo transitorio segundo y un artículo transitorio tercero al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Adecuación de condiciones Generales de trabajo. Las directivas Sindicales deberán realizar las modificaciones necesarias para adecuar las condiciones Generales de Trabajo a los términos del presente decreto, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2022. De no ser así se impondrán al sindicato las sanciones correspondientes por Secretaría de Trabajo y Previsión Social y se tendrán por derogadas conforme lo establecido en el artículo tercero transitorio de este decreto.

Tercero. Derogación explícita y tácita de preceptos incompatibles. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. (DOF 1/05/2019) Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha =01/05/2019

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional. (DOF 1/05/2019) Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559131&fecha =01/05/2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de abril de 2022.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de facilitar la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas federales a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente i niciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para visibilizar a las mujeres, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

El movimiento feminista ha logrado, a través de muchos años de lucha, hacer visibles a las mujeres y generar, a partir de ello, políticas públicas destinadas a la disminución de las brechas entre mujeres y hombres. Los feminismos, en su gran bondad y apertura, han abrazado a otros sectores que, como las mujeres, han sufrido de discriminación. Sin embargo, la problemática de las mujeres sigue presente y, conforme se ha avanzado en la incorporación de estos otros sectores, hemos ido dejando de hacer visibles a las mujeres.

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar los derechos humanos de las mujeres y de todas las personas, sin importar su orientación o preferencia sexual.

Argumentación

En nuestro país y en el mundo, se ha generado un falso debate en relación con los feminismos, haciendo creer que existen feministas contrarias a los derechos de las comunidades LGBTTI+ y, hasta ahora, los feminismos han sido lo suficientemente generosos para hacer visibles no solo la problemática de las mujeres, sino de todas aquellas personas que sufren discriminación en cualquier lugar del mundo, incluyendo a las niñas, niños, integrantes de la comunidad LGBTTI+, entre otros.

El debate que se ha generado tiene que ver más con categorías jurídicas que, nuevamente, han invisibilizado a las mujeres, subsumiéndolas en una categoría impersonal que no garantiza sus derechos, profundizando las brechas entre mujeres y hombres. Es por ello que resulta muy importante hacer la distinción jurídica entre el sexo y el género.

Según Ángeles Álvarez, “la categoría jurídica del “sexo” es un apunte registral de la genitalidad de los seres humanos al nacer. Se observa, es constable, describible e inapelable (incluida la intersexualidad). El sexo es una realidad que no atenta contra ningún derecho. Es el género, cuando construye la jerarquía sexual, lo que atenta contra los derechos de las mujeres”. 1

En este sentido, resulta imprescindible señalar que el sexo no define el comportamiento de una persona. Es el género, como constructo social, el que impone roles, aspectos, estereotipos, que inventan las jerarquías sexuales y las diferencias y estigmas que nos conducen a las discriminaciones. Fueron los movimientos feministas los que nos condujeron a evidenciar el género como un instrumento de opresión y es esta opresión la que nos orilla a la división.

En esta iniciativa no tratamos de dividir, tratamos de coincidir. Con esta iniciativa proponemos la inclusión de todas y todos, en defensa de los derechos humanos que, como rendimos protesta al inicio de esta Legislatura, debemos proteger y promover.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la Constitución, en tanto que la segunda columna contiene la redacción con las reformas y adiciones que se proponen:

Con esta reforma, no solo haremos visible la problemática que sufren las mujeres, sino que garantizaremos los derechos de todas las personas, independientemente de su género, identidad, orientación o preferencia sexual, cumpliendo con ello el mandato que nos ha dado la ciudadanía.

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con:

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/borrado-mujeres_129_6102064.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinosa Morales, Fabiola Rafael Dircio y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, en materia de asignación de asientos en vuelos comerciales, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en sus últimos reportes respecto de los servicios de aerolíneas señalan que Aeroméxico es la aerolínea con más quejas registradas, con mil 367 quejas que representan el 36.4 por ciento del total, según datos solicitados por El Financiero a dicha dependencia 1.

De acuerdo a datos solicitados por el medio de comunicación El Financiero a la Profeco en la mayoría de casos de irregularidades las aerolíneas se niegan a reembolsar el costo de los boletos a los usuarios, lo cual vulnera los derechos establecidos en la Ley de Aviación Civil.

Pese a que se señala por la dependencia que muchas de las quejas llegan a buen puerto a través de la conciliación entre aerolínea y usuario, hay otros casos en dónde se generan multas por incumplimiento al procedimiento de conciliación o por no presentarse a las audiencias, las cuales ascienden 6 millones 575 mil 822 pesos.

Actualmente la Ley de Aviación Civil y las disposiciones reglamentarias derivadas de la misma permiten que las aerolíneas que prestan servicio en territorio mexicano tengan acceso a ocupar la práctica de Overbooking, o sobre venta de boletos.

Esta práctica actualmente ha tenido consecuencias sobre los derechos de los consumidores, pues la ley estipula un procedimiento que obliga a las aerolíneas a efectuar diversas acciones para el respeto de los derechos, sin embargo, la poca promoción de los mismos y falta de orientación por parte de las aerolíneas conlleva a que muchos usuarios pierdan sus boletos y su dinero por el simple hecho de “no tener un asiento asignado” en el avión.

En la práctica, actualmente las aerolíneas establecen diversas temporalidades para la realización de la documentación y obtención de un asiento en el vuelo. Algunas aerolíneas a través de la plataforma web o aplicaciones móviles, permiten realizar dicha documentación o “ check-in” para la obtención del pase de abordar y asiento 48 horas antes de la salida, otras utilizan 24 horas y hay otras que utilizan un plazo menor, lo cual confunde al usuario o en su caso no permite obtener en tiempo y forma un asiento por la compra de su boleto.

Los usuarios de las zonas rurales, de clase socioeconómica baja, las comunidades indígenas y de pueblos originarios y grupos vulnerables o en situación de pobreza, tienen desconocimiento del uso de servicios aéreos, así como los que viajan por primera vez, los adultos mayores que viajan solos y los que tienen poco acceso al uso de transporte aéreo son los más afectados. Y es nuestra responsabilidad dar fácil acceso a todas las herramientas de comunicaciones y tránsito a todas y todos los mexicanos.

Dejamos claro que no estamos en contra de que las aerolíneas realicen prácticas usuales internacionales, buscamos que con trabajo coordinado y respetando los derechos de los usuarios se pueda facilitar el uso del servicio aéreo.

Queremos establecer en la ley un mecanismo que permita dar total transparencia e información a los usuarios de transporte aéreo, así como el respeto al derecho de los usuarios.

¿Cómo lo podemos lograr?

Asignando a la hora de la compra del boleto de manera inmediata un asiento en la aeronave, esto buscamos que pueda ser de manera aleatoria; y en caso de que el usuario requiera mayor comodidad, requiera un servicio adicional o pagar por un asiento que considere más ágil o cómodo, pueda hacerlo a través de cualquier medio, membresía o pago.

Para el caso de los boletos que sean adquiridos, pasada la capacidad de usuarios de la aeronave, el prestador de servicios o aerolínea deberá hacer mención al comprador los términos de dicho boleto, así con todo el conocimiento de los términos de la compra de dicho boleto, podrá el usuario adquirir el boleto o buscar una mejor opción.

Esta práctica consideramos que deberá siempre ser en pro de los usuarios y no ser aprovechada para generar prácticas ociosas o en perjuicio de los mismos.

Los mexicanos merecen recibir servicios de calidad en experiencias nuevas y cotidianas, reconocemos que quienes utilizan de manera cotidiana los servicios aéreos no se verán afectados con esta modificación legal, los mayormente beneficiados con la presente reforma serán quienes tienen poco acceso a estos servicios, quienes no los han utilizado o quienes con mucho esfuerzo utilizan estos servicios para visitar a sus familiares en ciudades alejadas, realizan vacaciones con este medio de transporte de manera poco frecuente e incluso por primera vez.

Debemos generar las condiciones para que los que menos tienen puedan ser partícipes de la riqueza natural de México y facilitar el acceso al servicio de transporte aéreo con fines turísticos puede ser una de las vías incluso para la recuperación económica.

El gobierno de México en este entendido, ha impulsado la obra magna de la construcción del aeropuerto internacional Felipe Ángeles y los legisladores hemos respaldado con la asignación de recursos presupuestales para tal fin.

Por ello confiamos en el trabajo colegiado entre gobiernos, empresarios y ciudadanos, encaminado al bienestar social y crecimiento económico.

Para mayor entendimiento de la propuesta de modificación incluyo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 49 párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto de la Ley de Aviación Civil en materia de asignación de asientos

Único. Se reforma el artículo 49 párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto de la Ley De Aviación Civil en materia de asignación de asientos para quedar como sigue:

Capítulo XI
De los contratos

Sección Primera
De los contratos de transporte aéreo

Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

El contrato, que se perfecciona con la compra del boleto, deberá constar en un billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente Ley, al reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y las circulares obligatorias aplicables.

Es obligación de los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos, así como asignar un asiento gratuito al momento de la compra del boleto. Este asiento podrá asignarse de manera aleatoria de acuerdo a la disponibilidad de espacios.

Cuando se hayan expedido boletos en exceso, rebasada la capacidad disponible de la aeronave, deberá señalarse que la asignación de asiento será a disponibilidad o en su caso que podrá aplicarse lo establecido en el artículo 52, artículo 52 bis y artículo 53 de esta ley.

El permisionario o concesionario podrá ofrecer servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no podrá realizar cargos que pretendan condicionar la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades responsables de dar cumplimiento al presente decreto, deberán adecuar las disposiciones reglamentarias y lineamientos aplicables y competentes en un plazo máximo de 90 días.

Artículo Tercero. Los proveedores de servicio están obligados a acatar las disposiciones del presente decreto desde su entrada en vigor.

Nota

1 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/12/24/aeromexico-la-aerolinea-con-mas-quejas-en-2021-añnte-profeco/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de la economía mundial ha traído consigo un conjunto de problemáticas como la intensificación de la desigualdad en la distribución de la riqueza, el aumento de la pobreza en varios países, sobre todo en los que están en desarrollo, y el deterioro cada vez mayor del medio ambiente.

En consecuencia, a partir de la década de los ochenta, con la intensificación de la globalización de la economía, se plantearon nuevos retos en esta materia, principalmente porque en la búsqueda de un mejor desempeño, crecimiento y resultados de las organizaciones, las condiciones de trabajo se modifican normalmente en deterioro de la clase trabajadora; igual sucede con los salarios.

En este marco se han buscado nuevas formas de llevar a cabo las actividades productivas y han surgido empresas que buscan mejorar las condiciones de vida de sus colaboradores.

De esta manera ha surgido el concepto de “economía solidaria” que se designa a un conjunto de organizaciones microeconómicas caracterizadas por rasgos comunes marcados por una ética social. La Economía Solidaria puede ser considerada como una oportunidad de supervivencia y una alternativa a la economía capitalista global, en la que la competitividad ha aumentado y la pobreza se ha agudizado. Mediante la realización de actividades económicas es posible que las personas se provean de lo necesario para subsistir; una parte importante de esta actividad son las relaciones entre las personas, así como la forma coherente y equitativa de administrar los recursos en beneficio de los participantes que conforman las organizaciones. 1

La economía solidaria puede estar presente en todos los sectores de la economía, ya que es una forma de organización de la sociedad que funciona en razón de los recursos productivos y de su concepción de progreso y bienestar, en el que son fundamentales la cooperación y la solidaridad. Las organizaciones cooperativas formadas bajo este enfoque buscan generar en conjunto mejoras que trasciendan el beneficio económico, que satisfagan los intereses de los participantes y que resuelvan sus necesidades y problemas.

Los colaboradores en estas organizaciones tienen un sentido social y ético. Estos movimientos cooperativos y autogestionarios han encontrado en la economía solidaria una forma de potenciar sus recursos y experiencias.

En el caso de México, los orígenes de acciones encaminadas a una práctica más humana y solidaria en las actividades económicas, se encuentran en movimientos diversos como, por ejemplo, “los esfuerzos de campesinos por enfrentar situaciones adversas en relación con la tierra, los recursos naturales, las condiciones de producción y el abasto de alimentos. Movimientos que han tenido participación, asistencia y acompañamiento de asociaciones de la sociedad civil y de la iglesia católica mediante proyectos de educación, salud, alimentación, vivienda, ahorro, préstamos y producción. 2

La Economía Solidaria conlleva también, la formación de redes provechosas en las que participan gran cantidad de unidades productivas sostenidas en pequeñas autogestionarias de carácter comunitario y propiedad social en las que se abarca la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Por otro lado, tiene su base en esfuerzos de formación de economías de subsistencia, que en ciertos casos dan lugar a asociaciones en las que la solidaridad que se establece, además de favorecer las iniciativas de producción de bienes y de generar aprendizajes y conocimientos, proporcionan servicios a la comunidad que favorecen el crecimiento y desarrollo socioeconómico del área en la que se establecen.

En las prácticas de la Economía Solidaria se ubican las cooperativas, mutuales, asociaciones y fundaciones, entre otras formas de asociación. A pesar de encontrarse en un sistema capitalista, sus actividades no pertenecen al sector público ni a la actividad privada tradicional cuyo fin es la maximización del beneficio en términos económico-financieros. Muchas de estas organizaciones se vinculan entre sí, estableciendo lazos de colaboración.

En la búsqueda de un beneficio particular cada entidad económica de trabajo y capital no actúa sola, sino que se relaciona estrechamente con las otras unidades económicas con el fin de establecer y conformar una red de colaboración, apoyo y protección, considerando estos elementos como principios rectores de la misma.

La Economía Social, desde el punto de vista empresarial, se basa en principios de solidaridad, complementariedad y cooperación, al contrario del libre mercado y la competencia. Es decir, se busca una redistribución equitativa de la riqueza mediante redes productivas, obteniendo el valor de uso y no el de cambio, se pretende garantizar la reproducción de un capital sin perseguir el lucro.

Las empresas que se deciden por entrar en este tipo de economía, forman redes para lograr un apoyo mutuo, por lo que entre ellas se protegen estableciendo redes sociales. La economía solidaria está más relacionada entonces, con la calidad de vida y el bienestar de quienes forman parte del grupo.

Con base a lo anterior se determina, que los elementos de la economía solidaria son 3:

• Las organizaciones conformadas principalmente por organizaciones sociales, cooperativas.

• La producción, los productos o servicios que se ofrecen deben ser necesarios para la comunidad con la satisfacción de necesidades reales, que permitan mejorar la calidad de vida, lo que permite la producción local.

• Un mercado social, se fundamenta en la relación social entre personas, en donde cada componente empresa, consumidor o productor procura consumir los bienes y servicios producidos por el resto de los actores del mercado.

• El comercio justo, lo importante es asegurar y potenciar la producción y consumo local, obtener un precio equitativo.

• Las finanzas éticas, contar con un sistema financiero que dé respuesta a las personas que pretenden que sus ahorros estén destinados a financiar iniciativas con beneficios sociales, con esto se crean las sociedades de ahorro popular.

• La moneda social, cuya intención es devolver al dinero su función original que permita el intercambio, se plantea la utilización de una moneda social que permita el intercambio de bienes y servicios.

De la misma manera, existen diversas formas de adoptar la economía social 4:

• Asociaciones de producción campesina o ejido. Se unen campesinos para compartir medios de producción, crédito, servicio y fuerza de trabajo, con la finalidad de reducir costos y precios.

• Cooperativas de producción campesina. Se caracterizan por generar trabajo colectivo sin emplear trabajo asalariado.

• Cooperativa de producción urbana. Propiedad colectiva con actividad manufacturera o artesanal, la fuerza de trabajo está formada por los mismos dueños del capital.

• Cooperativas de comercialización urbana. Actúan como agentes de los productores asociados.

• Sociedades de Ahorro y Préstamo. Empresas de servicio financiero para fomentar el ahorro y facilitar el préstamo.

• Proyectos productivos. Conformación por grupos que desean emprender un negocio a partir de la cooperación y la ayuda mutua, en la que exista un mejoramiento económico social para todos sus integrantes.

Asimismo, la economía solidaria se basa en seis principios plasmados en un documento denominado carta de principios de la economía solidaria 5:

1) Equidad. Prevalece la igualdad en relación a los derechos y con la posibilidad de satisfacer equitativamente los intereses de las personas, sin importar edad, género, origen o capacidad.

2) Trabajo. Actividad que determina la calidad de vida de la comunidad y las relaciones económicas entre los participantes, las regiones y estados. Puede ser remunerado o no, contribuye dentro de la dimensión social.

3) Sostenibilidad ambiental. Se considera que la naturaleza es fuente de riqueza económica, de salud y bienestar.

4) Cooperación. Como práctica, entre ellos mismos y con otras entidades y organismos públicos o privados. Se fomenta la participación democrática generando aprendizaje y el trabajo con cooperación. Se respeta la autonomía, sin existir dependencia entre ellas.

5) Sin fines lucrativos. Se pretende la realización de proyectos viables, sostenibles, cuyos beneficios sean reinvertidos y distribuidos.

6) Compromiso con el entorno. Tiene que ver con el desarrollo comunitario de la región o territorio.

En consecuencia, la Economía Social (ES) puede definirse como un conjunto de prácticas que buscan un modo diferente y solidario de hacer economía, esto implica cambiar las formas de producción, de distribución y consumo de los bienes y servicios, pensando en la posibilidad real de lograr la transformación social a través de la actividad económica.

Las organizaciones de la ES (empresas de todo tipo, cajas de ahorro y crédito, cooperativas de consumo, etcétera), parten de la igualdad entre sus miembros, basada en la participación en el trabajo y no en la cantidad de recursos que invierten. Estas organizaciones no tienen un dueño, sino un colectivo de propietarios socios que centran su acción en el trabajo colaborativo, persiguiendo el equilibrio entre resultados económicos y objetivos sociales. Su gestión es autónoma, transparente, democrática y participativa.

Además, enfatizan en la distribución equitativa de los recursos productivos y en fortalecer las capacidades individuales y como grupo. Interesa lo colectivo en la forma de producir, de tomar decisiones y de redistribuir la riqueza.

Lo anterior tiene una gran relevancia, más aún tomando en cuenta que, una de las mayores problemáticas sociales de nuestros tiempos se relaciona con la mala distribución de los recursos económicos y de las oportunidades entre los grupos más desfavorecidos y los grandes capitales. En nuestro país es posible atestiguar una concentración de la riqueza especialmente aguda. La suma de las fortunas de sólo cuatro personas ha llegado a rebasar en 9 por ciento el producto interno bruto (PIB) total, incluso en tiempos de crisis profunda para las mayorías.

En este contexto, en 2012 se promulgó en México la Ley de Economía Social y Solidaria (LESS) para regular las actividades del sector social de la economía. La Economía Social no sólo ha confirmado en los últimos decenios su capacidad para contribuir eficazmente a la resolución de los nuevos problemas sociales, sino que se ha consolidado como una institución necesaria para la estabilidad y la sostenibilidad del crecimiento económico, el ajuste entre los servicios y las necesidades, la revalorización de la actividad económica al servicio de las necesidades sociales, la distribución más equitativa de la renta y la riqueza, la corrección de desequilibrios en el mercado de trabajo y, en suma, la profundización de la democracia económica. 6

Diferentes autores e instituciones comparten la propuesta de Musgrave y Musgrave (1991) sobre las funciones que desempeña la Economía Social. En concreto estas funciones se refieren a: la asignación de recursos, la redistribución de la renta y la riqueza, y la regulación de desequilibrios en distintos ámbitos del sistema.

Dentro de la función reguladora de los desequilibrios en los distintos ámbitos del sistema, el papel de la Economía Social adquiere especial relevancia. Por un lado, como reguladora de los desequilibrios del mercado de trabajo. Por otro, como mecanismo que fomenta la estabilización territorial de la actividad productiva y del desarrollo endógeno, (las cooperativas, los valores por los que se rigen, constituyen una sólida base para el desarrollo local y la cohesión social) al constituirse en catalizadora de diversas problemáticas y de las necesidades detectadas en y desde esas zonas. Y, por último, como generadora de capital social que coadyuva al desarrollo económico sostenible en dichas áreas geográficas.

Las cooperativas están formadas por personas que se unen y trabajan juntas, eligen una estrategia conjunta para el beneficio mutuo, pero son organizaciones de propiedad común, gestionadas y controladas democráticamente. Estas características hacen que en momentos de situaciones económicas desfavorables para la cooperativa o de recesión de la economía se conviertan en proyectos de autoempleo y de resistencia. Esta cuestión se conoce como el efecto refugio: existe un incremento en el número de empresas cooperativas a causa del incremento del desempleo, como respuesta organizada de las personas a las necesidades de encontrar empleo. 7

En el caso de empleo juvenil, la Economía Social ofrece dos aportaciones principales a su fomento y estabilización. Por un lado, atendiendo al empleo por cuenta ajena, como se ha comentado anteriormente, la capacidad de resistencia de las organizaciones de la economía social en tiempos de dificultades, unido a los valores que ostentan, hacen que estas organizaciones se convierten en una fuente de empleo digno para estos trabajadores.

Por otro lado, en cuanto a los opciones de auto-emplearse, tanto las cooperativas como otras organizaciones de la economía social, al tener características específicas para la creación de los propios proyectos empresariales de forma colectiva y de atender las nuevas necesidades que surgen de un periodo de recisión tan largo, son un modelo de emprendimiento útil para los jóvenes que les permite empoderarse de forma colectiva para llevar adelante su proyecto. 8

Emprender en condiciones “tradicionales” es un arduo camino, ya que muchas veces no se dan las condiciones económicas, de vida, de tiempo para que los emprendimientos lleguen a buen puerto. Pero se apuesta a que, en el marco de la ES, emprender suponga desarrollar proyectos de negocio que construyan mercados donde los precios y las relaciones resulten de una matriz social que busque la integración de todos con un esfuerzo y resultados distribuidos de manera más igualitaria.

Es un reto, ya que las condiciones para el emprendimiento son muy complejas, e implementar este tipo de acción es un proceso no sólo de intervención técnica sino también de intervención social, cultural, buscando un cambio de paradigma a través de la formación integral de los participantes.

Es de la mayor relevancia, que dentro de la Economía Social se considere la participación de los jóvenes, ya que de esta forma se contribuiría a generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo o iniciar una actividad productiva de manera independiente.

Buscar mejorar las condiciones de empleabilidad de esta población especialmente vulnerable, creando mayores oportunidades de inserción en el mercado de trabajo, es indispensable, ya que los jóvenes han sido afectados por la desocupación, que en promedio duplica la de los adultos, además cuentan con diversas dificultades para ingresar en el mercado formal de trabajo que van desde las insuficientes calificaciones hasta un escaso nivel educativo.

En relación a la experiencia laboral, es pertinente mencionar que en muchas ocasiones los jóvenes se enfrentan con condiciones de trabajo extremadamente precarias, sobre todo cuando su centro de trabajo está alejado de las zonas urbanas.

La juventud es una construcción social y por lo tanto una categoría estrechamente vinculada con las bases sociales y los cambios históricos en el seno de los cuales la juventud se conforma y trasforma. Dentro de las trasformaciones que más incidieron en los jóvenes podemos mencionar los cambios demográficos profundos en la forma de constitución de los grupos familiares: hogares en los que convive más de una generación de familiares, modelos familiares ya no nucleares sino conformados por familias ampliadas y ensambladas, cambios habitaciones, entre otros.

Todo lo cual puede incidir en los comportamientos de los jóvenes e impulsarlos a adquirir una autonomía temprana. Los fenómenos de desempleo y pauperización de vastos sectores sociales, así como la creciente exigencia de mayores calificaciones, eleva los requerimientos de formación para la inserción laboral.

Estas trasformaciones sumadas a otros cambios culturales y económicos verifican la necesidad de reconocer una nueva condición juvenil que abarca un lapso de tiempo que se prolonga cerca de una década de los llamados jóvenes hace cuarenta años, lo cual se traduce en situaciones fuertemente diferenciadas según los recursos económicos y sociales con los que cuenta cada sector, dando lugar a juventudes diferenciadas.

Ampliar el horizonte de los jóvenes hacia prácticas de ES y vencer los obstáculos que hoy impiden la constitución de la economía popular en un verdadero subsistema de economía social, contribuye a la posibilidad de que los emprendimientos de la economía popular dejen de permanecer como una economía marginal de pobres para pobres, para convertirse en una alternativa viable de inserción laboral para los jóvenes. Es evidente que el sector de la Economía Social no resolverá por completo los problemas laborales de los jóvenes, no obstante, crea un espacio, una oportunidad para la inclusión de los mismos que, por sus características, encuentran mayores dificultades para ser reincorporados laboralmente por otros canales.

Para esto se requiere del aporte y compromiso de la sociedad civil y del sector público, pero consolidada como política de Estado y con capacidad de gestión asociada, y promover transformaciones en el espacio simbólico y subjetivo, para la incorporación y difusión de nuevos valores que sean la base de una cultura más democrática, solidaria y cooperativa antes que verticalista, competitiva e individualista.

Por tal razón, el objetivo de la presente iniciativa es incluir en la Ley de la Economía Social y Solidaria, el impulso del pleno potencial creativo e innovador de los jóvenes, así como, promover, impulsar y consolidar planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, para las y los jóvenes.

La Economía Social encuentra su razón de ser en la reproducción de la vida de todos y por eso constituye un espacio por excelencia para la reinserción laboral de muchos jóvenes que carecen de la experiencia, conocimientos y competencias que el mercado laboral les exige.

El potencial transformador de las experiencias de los emprendedores no puede ser contemplado única y exclusivamente desde el punto de vista de la sustentabilidad económica de los emprendimientos y de la producción material de objetos y servicios, sino también, desde el punto de vista de la sustentabilidad social y la producción simbólica de valores e intercambios sociales, que hacen que estas experiencias, sean capaces de plantear estructuras económicas alternativas, construyan sujetos capaces de salir del aislamiento, tomar sus propias decisiones e influir en la realidad.

Esto significa que no debemos pensar a la Economía Social como solución exclusiva a los problemas de juventud, sino como política complementaria a un sistema de medidas que trabajen en conjunto los problemas de oferta y demanda de mano de obra juvenil. No se trata de “contener” a los sectores vulnerables con una economía de “pobres para pobres” sino de crear espacios de encuentro entre los diferentes sectores y estratos de la sociedad, que sean la base para la construcción de valores compartidos y consensos mínimos fundamentales, en una sociedad que necesita superar la fragmentación y construir sujetos portadores de derechos.

Desde este punto, para generar la economía de la solidaridad es necesario recorrer el camino de la participación, involucrar a los jóvenes emprendedores y hacerlos partícipes de esta realidad. La participación es expresión de solidaridad a la vez que la crea y refuerza. Es expresión de solidaridad en la medida que por ella se ejerce una actividad integradora, que compromete a las personas en una empresa y proyecto común, en cuya realización y desarrollo asumen y comparten responsabilidades.

La participación configura sujetos colectivos, asociativos o comunitarios, que hacen pesar su conciencia y voluntad, sus ideas, objetivos, intereses y aspiraciones, en la toma de decisiones respecto de actividades y procesos que le conciernen.

Para expandir la economía de solidaridad es preciso que comprendamos en profundidad la conveniencia, oportunidad e incluso necesidad de construirla.

En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Único. Se reforma la fracción VIII, y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 8 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. a VII. ...

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, jóvenes, ciudadanos y la sociedad, y

IX. Promover, impulsar y consolidar planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, para las y los jóvenes, y

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pomar, S. & Rendón, A. (2013). La economía solidaria y el rol de la cooperación organizacional para el desarrollo. Consultado en

http://csh.xoc.uam.mx/produccioneconomica/publicaciones/35.pdf

2 Ibídem

3 Orrego Correa, Clara Inés, & Arboleda Álvarez, Olga Lucía (2006). Las organizaciones de economía solidaria: Un modelo de gestión innovador. Cuadernos de Administración, (34) ,97-110. [fecha de Consulta 15 de marzo de 2022]. ISSN: 0120-4645. Disponible en:

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=225020897004

4 Moran E. J. L. (2012) “La economía social solidaria: redes productivas”, en Contribuciones a la Economía” es una revista académica con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISSN 16968360.

5 Disponible en

https://www.economiasolidaria.org/carta-de-principios-de-la-economia-solidaria/

6 Coraggio, José Luis (2011) “Economía del trabajo: una alternativa racional a la incertidumbre”. En Economía Social y Solidaria: el trabajo antes que el capital. Quito. FLACSO.

7 Ibídem.

8 Caballero, Hilda. (2015). La economía solidaria en México. Problemas del desarrollo, 46(181), 205-207. Recuperado en 24 de febrero de 2022, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sciarttext&pid=S0301-70362015000200009&lng=es&tlng=es.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

1. El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, afirma que el derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad, que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar. 1

Sin embargo, a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad. 2

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación. 3

2. En cuanto al derecho de una vida independiente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo 19:

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados parte en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Al respecto, el citado Comité es muy claro al señalar que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades. 4

Así, el derecho a que las personas con discapacidad a la asistencia personal es un rubro clave para que puedan disfrutar de una vida independiente.

3. De acuerdo con el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, la “asistencia personal” se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente, que debe de tener como característica: 5

La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados y tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo digno. Debe estar controlada por la persona con discapacidad y serle asignada a ella para que pague cualquier asistencia que necesite. Se basa en una evaluación de las necesidades individuales y las circunstancias vitales de cada persona. Los servicios individualizados no deben dar lugar a una reducción del presupuesto ni a un pago personal más elevado;

El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir, planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten;

Este tipo de asistencia es una relación personal. Los asistentes personales deben ser contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la asistencia, y no deben ser “compartidos” sin el consentimiento pleno y libre de cada una de estas personas. El hecho de compartir a los asistentes personales podría limitar y obstaculizar la libre determinación y la participación espontánea en la comunidad;

La autogestión de la prestación de los servicios. Las personas con discapacidad que requieran asistencia personal pueden elegir libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación del servicio en función de sus circunstancias vitales y sus preferencias. Aunque otra entidad desempeñe la función de “empleador”, la persona con discapacidad sigue detentando siempre el poder de decisión respecto de la asistencia, es a quien debe preguntarse y cuyas preferencias individuales deben respetarse. El control de la asistencia personal puede ejercerse mediante el apoyo para la adopción de decisiones.

4. A nivel mundial, se tiene que España es uno de los países que mayor apuesta le ha dado a la “asistencia personal” en favor de las personas con discapacidad, en donde se establece que la figura del asistente personal es una “herramienta humana” que puede permitir que las personas con discapacidad se desenvuelvan de manera eficaz en los entornos sociales a través de apoyos ajustados a sus necesidades, bajo las siguientes características: 6

• La asistencia personal es una herramienta humana que ayuda a ejercer la vida independiente, pero no es la única herramienta.

• La asistencia personal es un tipo de apoyo que se ofrece en función de las necesidades de las personas con discapacidad para participar en la sociedad en sentido amplio.

• La asistencia personal es un tipo de apoyo que recibe y controla la persona con discapacidad.

• La asistencia personal es una persona que apoya a otra en lo que necesite en todos los contextos.

Y en ese contexto, debe ser empleada: 7

• En el contexto personal, recibiendo apoyo en todas las actividades de la vida diaria, como la alimentación, el aseo, el vestido, la preparación y toma de medicación, atender el teléfono, tomar notas, etc.

• En todas las actividades relacionadas con la vida en el hogar, desde la limpieza y organización, uso de electrodomésticos y preparación de alimentos.

• En el acompañamiento en cualquier contexto de su vida.

• En el desplazamiento a través de un medio de transporte para acompañar a la persona.

• En la comunicación, haciendo de intérprete a través de los diferentes sistemas alternativos o aumentativos de comunicación que en ocasiones utilizan personas con diferentes necesidades.

• En la organización y la planificación del día a día.

• En situaciones que tengan que ver con la seguridad y la salud de la persona con discapacidad.

Así, de manera enunciativa, en España se tiene que las normas que regulan la prestación de la asistencia personal son: 8

Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD). En concreto, en su artículo 19 donde se establece la prestación económica de asistencia personal (PEAP).

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dispone las cuantías máximas de las tres prestaciones que contempla la LAPAD, según el grado de dependencia reconocido.

Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

5. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas. 9

De conformidad con el citado censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, 10 las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.

Sin embargo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, se limita a hacer mención de los perros guías o animales de asistencia:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[...]

XXVI. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

[...]

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

[...]

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

[...]

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

[...]

6. El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos. 11

Bajo ese argumento, es necesario que en la legislación nacional se comiencen a implementar mecanismos y estrategias que ubiquen en el mapa de la inclusión de las personas con discapacidad en México la “asistencia personal”, por lo que la presente Iniciativa tiene como finalidad su definición y equipararla a las demás medidas de nivelación o acompañamiento que contiene la LGIPD.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único.- Se adiciona la fracción II Bis al artículo 2 y se reforma la fracción III del artículo 16 y la fracción II del artículo 17, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2...

I y II...

II Bis. Asistencia personal. Apoyo humano a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.

III a XXXIV...

Artículo 16...

I y II. ...

III. Promoverá que las personas con discapacidad que , para la realización de sus actividades cotidianas, requieran asistencia personal, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que accedan y permanezcan con ellas en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 17...

I...

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, asistencia personal, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

III...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

2 Ibídem.

3 Ibid.

4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.

5 Ibídem, párrafo 16, inciso d).

6 “La asistencia personal para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en España”. Informe situación 2020. Equipo de trabajo: Javier Muñoz Bravo y David Sánchez Ratés. Organización Plena Inclusión. Página 14.

7 Obra citada, página 18.

8 Obra citada, página 12.

9 Visto en:

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P/ Consultado el 24 de agosto de 2021.

10 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

11 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre discapacidad y derechos humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los  siguientes:

Exposición de Motivos

“La inclusión social consiste, según la definición de la Unión Europea,  en el proceso que asegura que aquellas personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar completamente en la vida económica, social y cultural, disfrutando un nivel de vida y bienestar que se considere normal en la sociedad en la que ellos viven.” 1

La inclusión social debe ser tomada como un tema muy serio en nuestra sociedad para erradicar la discriminación de todo tipo y así tener una sana convivencia en la sociedad.

Por ello debemos considerar a todas las personas como iguales y sin distinción alguna por ningún motivo para educar con el ejemplo a las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos.

Nuestra Carta Magna señala lo siguiente en el:

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 2

Con lo anterior se señala que existen derechos humanos para todos los ciudadanos en el Estado mexicano sin distinción alguna.

Es necesario que exista una medalla para reconocer los logros y méritos de las ciudadanas, ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil que luchan todos los días a favor de la inlcusión social en el país.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el sexto párrafo, con lo que se recorre el actual en el orden subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. ...

6. La Cámara otorgará a la inclusión social a la ciudadana o ciudadano mexicano u organización de la sociedad civil que por su actuación y trayectoria destaque en el fomento a la inclusión social en el país.

7. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el decreto de creación respectivo y el reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es la inclusión social? https://femcet.com/es/que-es-la-inclusion-social/

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2022.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda digna, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, María Macarena Chávez Flores, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 del reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo. Someto a la consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 3, una fracción VIII al artículo 6, y una fracción IX al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de mejora continua de la educación, sobre la participación de los padres de familia

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto atender la necesidad que los padres de familia acusan acerca de su interés por participar en el proceso de la educación de sus hijos. Es del dominio del contenido de las investigaciones que se han hecho acerca de la participación de los padres de familia que, según universidades de nuestro país, entre ellas, la Universidad Jesuita de Guadalajara, institución que en años pasados realizó estudios los cuales arrojaron diversos datos reveladores en relación a la participación de los padres de familia en cuanto a la toma de decisiones por parte de las autoridades de la Secretaría de Educación Pública.

En las estadísticas oficiales, es decir las que maneja la SEP, se habla de números satisfactorios en cuanto a la participación de padres de familia y tutores, según estas mismas autoridades, la participación de padres de familia y tutores es suficiente y no requiere más, Sin embargo, estudios dirigidos por la anteriormente citada universidad hablan de un contraste entre los resultados oficiales y la realidad que se vive en cuanto a este tipo de participación.

Hablando del posible descuido y abandono de padres de familia en torno al tema de participación en la toma de decisiones de las autoridades educativas, podemos afirmar que la causa de una ausencia obedece más a un sistema que no admite la participación en su toma de decisiones, y que contrario a la razón, es interpretada más esta participación como una intromisión.

Según las autoridades, la falta de participación se atribuye a que las madres y padres no tienen interés en formar parte de los trabajos, ni tradición de hacerlo en ésta y otras esferas de la vida pública en México, pero la realidad es que esta supuesta apatía se traduce más como una forma de resistencia pasiva, puesto que los padres de familia inconformes con las actitudes de las autoridades escolares prefieren pasar de largo, el caso es revelador en cuanto al ámbito particular y local, caso contrario a nivel nacional, los padres de familia prefieren involucrarse con la intensión de mantenerse enterados de las discusiones al interior de las altas esferas de la SEP, en este nivel los padres de familia prefieren buscar a sus pares con la intensión de integrarse y pertenecer a las asociaciones de padres de familia y yendo más allá, buscan crear y/o pertenecer a un comité nacional con la intensión de incidir en las decisiones del despacho de la propia Secretaría.

Lo anterior nos lleva, según la SEP, a pensar en un ausentismo de padres y tutores tanto a nivel local como a nivel organizado como sería el caso de una asociación de padres de familia y tutores, atribuible a una supuesta apatía por parte de los jefes de familia en el sentido de desinterés de estos en la vida pública de México.

La investigación hecha por la misma Universidad simplemente revela que los maestros no están interesados en una participación de los padres, pues todo tipo de injerencia es interpretada como una intromisión “externa” a su quehacer en el aula y en otros niveles a participar de comités.

Por otro lado, diversas asociaciones de padres de familia a nivel nacional manifiestan su preocupación en participar de las actividades y decisiones que las autoridades escolares toman y que definitivamente afectan el proceso de educación de los educandos.

Es importante considerar que, sin ir más lejos tenemos el caso de la determinación tomada por la Secretaría de Educación Pública respecto a la permanencia del programa de escuelas de tiempo completo, la cual fue una de tantas decisiones que han afectado las vidas de las familias, las cuales son las últimas en ser tomadas en cuenta.

Programa de Escuelas de Tiempo Completo

Delfina Gómez, secretaria de Educación Pública, tomó la determinación de cerrar el programa de escuelas de tiempo completo con lo que afectó a niñas, niños y adolescentes, quienes además son personas sujetas de derechos, y representan a más de 38 millones de personas en México.

La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) deploró la desaparición de las escuelas de tiempo completo, ya que este beneficiaba a instituciones con alto grado de marginación, aunado a esto, se tiene registro de que las escuelas perjudicadas se encuentran, en su mayoría, en zonas rurales e indígenas.

Durante una conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, y al ser cuestionada, la funcionaria manifestó que, las Escuelas de Tiempo Completo se solventaban, en la presente administración, con los recursos del programa La Escuela es Nuestra, pero de momento hay muchas con necesidades básicas como agua y sanitarios que se deben atender. “Es prioritario darle atención a esas escuelas que tienen esa necesidad, y por eso La Escuela es Nuestra se va a enfocar principalmente a que el recurso que se asigne sea ocupado para esa situación”, sostuvo. De lo anterior, las asociaciones de padres de familia quedaron excluidas en cuanto a voz y voto.

La Relación SEP-SNTE

La educación en México se considera por parte de las autoridades como una cadena, y en esta cadena, haciendo honor a la realidad; la escuela, en lugar de ser la parte central del sistema educativo, es efectivamente el último eslabón de la cadena de mando que preside la mancuerna SEP-SNTE. Los planes de trabajo se consensúan desde arriba y las reglas que rigen el proceder diario, los requisitos básicos de la escuela y aun las obligaciones de los maestros, de manera general, se rigen por normas nacionales. A pesar de la “federalización” y descentralización del sistema a principios de los noventa, la reforma educativa ha sido ante todo administrativa, y ha sometido la escuela a mayor burocratización, regulación y restricción de su poder para tomar decisiones, las cuales como en el caso del programa de escuelas de tiempo y su perdida fue otra afectación palpable.

A la par de las reformas, el SNTE ha acumulado mayor poder en las últimas administraciones. Ahora, más que nunca, el diseño y evaluación de los avances y progresos depende exclusivamente de las condiciones impuestas por la SEP-SNTE, en cuyo diseño y evaluación quedan excluidos los usuarios del sistema: los alumnos, sus madres, sus padres y sus tutores.

De esta manera se abandonan la escuela al arbitrio de los funcionarios educativos (políticos, burócratas y líderes sindicales) y se deja fuera a los usuarios.

Esto se evidenció de manera clara en una reunión sindical típica, la cual fue convocada para asignar plazas vacantes en las escuelas locales. El procedimiento establecido era asignar a los maestros con base en puntos escalafonarios que han acumulado en la carrera magisterial.

El representante sindical lee los nombres de los maestros con mayor puntuación y al primero que alza la voz se le asigna la plaza sin que las escuelas o sus directores, y menos aún los usuarios, es decir; alumnos, padres de familia y tutores, puedan opinar acerca de las necesidades de la escuela y sus alumnos, ni tampoco sobre el perfil de docente que quisieran incorporar a su escuela.

En cuanto a la definición de asociación de padres de familia, podemos citar en primer lugar a la publicada actualmente por el gobierno del estado de México en su página de internet:

Asociación de Padres de Familia

Las asociaciones de padres de familia son organizaciones que se crean para coadyuvar con las autoridades escolares en la solución de problemas relacionados con la educación de sus hijas, hijos o pupilos incluido el mejoramiento de los planteles escolares.

En el estado de México, a partir de la Ley General de Educación, se ha establecido el Reglamento de la Participación Social en la Educación, el cual precisa qué son estas asociaciones, sus objetivos, funciones, organización, derechos y obligaciones, además de establecer cómo se constituyen. 1

¿De qué depende la participación de los padres de familia en cuanto a constituir asociaciones para gozar de voz y voto en las decisiones en los despachos de las secretarias federales?

Tomemos la definición de participación social del gobierno federal presente en su página de internet:

“I. ¿Qué es la participación social?

Es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. En este sentido, la participación social se concibe como un legítimo derecho de los ciudadanos más que como una concesión de las instituciones. Para que la participación social se facilite, se requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos que propicien las condiciones para que las comunidades organizadas hagan llegar su voz y sus propuestas a todos los niveles de gobierno.

II. La participación social en la educación

La participación social en la educación precisa de la colaboración -sistemática y organizada- de actores sociales como los padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos escolares, exalumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en trabajar con el fin común del mejoramiento del centro escolar. En este sentido, los citados actores enfocan sus intervenciones en las decisiones que competen a la organización e instrumentación de los servicios que se ofrecen en las escuelas. Implica por supuesto, que participen en la planeación, el seguimiento y valoración de las acciones educativas a fin de optimizar la calidad del servicio prestado.

Asimismo, para cerrar el círculo, esta participación requiere atender la transparencia en la información y la rendición de cuentas, entendidas como elementos que, si bien no la determinan, sí permiten la construcción de la calidad educativa.

III. Sobre la Sobre la Participación Social a través de los Consejos

La acción decidida y comprometida de la ciudadanía en los asuntos educativos contribuye a la concertación de las voces y los esfuerzos de los agentes sociales vinculados -en diferentes niveles y alrededor de diversas tareas-, con las acciones educativas. Los Consejos, en general, posibilitan la articulación de esfuerzos en dos direcciones:

-En la horizontal, entre múltiples actores, temas variados, programas estratégicos federales y nacionales; y

-De manera vertical, entre los diversos niveles de consejos, desde el local hasta el nacional.

Este ordenamiento de las partes facilita la obtención de información y su análisis, encaminados a la adecuación de las políticas existentes, o incluso, a proponer la formulación de nuevas políticas, con el fin de promover la equidad, la pertinencia, la relevancia y la eficiencia, elementos directamente relacionados con la calidad educativa.

La participación social en la educación tiene como principal objetivo lograr la autogestión de las escuelas, mediante la ampliación de su margen de toma de decisiones para coadyuvar en la construcción de una eficiente planeación estratégica de los centros escolares. La gestión escolar así entendida, no se reduce a la función exclusiva del director, sino que incluye la dimensión del trabajo colegiado, impulsando la participación activa de la comunidad escolar, incluyendo a los actores externos. 2

Veamos en consulta de la Ley General de Educación, lo que versa sobre diversos aspectos de las asociaciones de padres de familia.

“Ley General de Educación

Título Noveno De la corresponsabilidad social en el proceso educativo

Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:

I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos;

IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa;

V. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que les puedan perjudicar;

VI. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;

VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;

IX. Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y

X. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.

Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Capítulo III De los Consejos de Participación Escolar

Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos.

Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo podrá:

a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley;

b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;

d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;

e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;

f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y

h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.

Artículo 135. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Conocerá el desarrollo y la evolución del Sistema Educativo Nacional y podrá opinar en materia de mejora continua de la educación.

Artículo 136. Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.”

Derivado del estudio teleológico de los preceptos anteriormente citados y los argumentos vertidos previamente; podemos afirmar que, para que la balanza de trabajo del proceso de mejora continua de la educación en México alcance resultados mínimos, se requiere un trabajo en equipo entre autoridades, padres de familia y tutores. Es por esta razón que la presente iniciativa busca reformar artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de participación con voz y voto por parte de las asociaciones de padres de familia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XV al artículo 3, una fracción VIII al artículo 6 y una fracción IX al artículo 9 de la Ley Reglamentaria el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, sobre la participación de los padres de familia

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 3, una fracción VIII al artículo 6 y una fracción IX al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, sobre la participación de los padres de familia, para quedar cómo sigue:

Ley Reglamentaria el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. Comité de padres de familia y tutores: al comité organizado e integrado por padres de familia y tutores, los cuales serán representantes de la sociedad mexicana.

Artículo 6. Los principios del Sistema son:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. La participación del Comité Nacional de Padres de Familia y Tutores

...

Artículo 9. El Comité estará integrado por:

I. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;

II. La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;

III. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;

IV. La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

V. Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;

VI. Un representante de las instituciones de formación inicial docente;

VII. Un representante del Consejo Técnico, diferente a la persona que presida la Junta, y

VIII. Un representante del Consejo Ciudadano.

IX. Un representante del Comité Nacional de Padres de Familia y Tutores

...

Transitorio

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://subeducacionbasica.edomex.gob.mx/asociasion-padres

2 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/que-es-la-participacion-social

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 90 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de investigación y calificación de faltas administrativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El combate a la corrupción es un eje central del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, presentado por el presidente del gobierno de México, Andrés Manuel López Obrador, que establece: “un combate total y frontal a las prácticas del desvío de recursos, la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones, la extorsión a personas físicas o morales, el tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo, la exención de obligaciones y de trámites y el aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo.” 1

Por lo que para lograrlo se deben realizar los ajustes normativos que permitan agilizar la investigación y calificación de las faltas administrativas de los Servidores Públicos y de las faltas de particulares vinculadas con faltas administrativas graves.

A pesar de los esfuerzos realizados hasta este momento para combatir la corrupción, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Cívica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2, 54.6 por ciento de las personas de 15 años y más reconoció a la corrupción como uno de los tres problemas más importantes que enfrentó el país en 2020.

A su vez la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019 3 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía detectó que 62.1 por ciento de la población mayor de 18 años creía o había escuchado que existía corrupción en los trámites públicos que realizó en 2019; y la proporción de personas que efectivamente resultaron víctimas de corrupción fue de 15.7 por ciento de quienes tuvieron contacto con algún servidor o servidora pública.

Bajo esa tesitura, la presente iniciativa de ley tiene por objeto agilizar la actuación de las autoridades investigadoras, al indagar las presuntas faltas administrativas cometidas por los Servidores Públicos y por los particulares vinculadas con faltas administrativas graves en el ejercicio de la función pública, estableciendo un plazo máximo de 63 días hábiles para que las autoridades investigadoras presenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad  sustanciadora, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ya que, al no contar con plazos ciertos para ello se contribuye a alimentar la percepción de impunidad al no combatirse las faltas administrativas con prontitud.

Establecer plazos normativos, no sólo es una demanda pública para combatir la corrupción, también contribuye a darle pronta respuesta a las denuncias presentadas por la ciudadanía contra posibles faltas administrativas.

En su comunicado de prensa número 724/21 del Inegi se menciona que: “durante 2019 las administraciones públicas del orden federal y estatal recibieron 105 298 denuncias por incumplimiento de obligaciones, que representó 2.5 asuntos por cada 100 servidoras y servidores públicos. Del total de denuncias, el ámbito federal concentró 32.0 por ciento, mientras que, del total de quejas recibidas por las entidades federativas, la Ciudad de México y el estado de México acumularon 57.7 por ciento. En cuanto al curso que siguieron las denuncias, en el ámbito estatal la proporción de quejas o denuncias procedentes fue 10 veces mayor que en el federal. En contraste, 9 de cada 10 denuncias presentadas en 2019 en la administración pública federal fueron determinadas como no procedentes o se encontraban pendientes de atención.”

Estudio que clarifica el rezago que existe tanto a nivel federal como local  en la investigación y resolución de las denuncias presentadas por la ciudadanía  ante los Órganos Internos de Control contra presuntos actos de corrupción cometidos por servidores públicos, circunstancia que con la presente iniciativa de ley se acabará, al establecer un plazo máximo de 63 días hábiles para que las autoridades investigadoras presenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad sustanciadora, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, esto es, 45 días hábiles para  realizar las diligencias de investigación, 15 días hábiles para  llevar a cabo el análisis  de los hechos, de la información recabada, para determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones constitutivos de faltas administrativas y en su caso calificarla como grave o no grave y 3 días hábiles para presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad sustanciadora.

Porque de no realizarse la adición y reforma que se presenta, se continuará fortaleciendo la percepción de falta de combate a la corrupción por los Órganos Internos de Control incrementando consigo los costos sociales, políticos y económicos del servicio público.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de investigación y calificación de faltas administrativas

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 90 y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 90

...

...

Las autoridades investigadoras contarán con un periodo máximo de 45 días hábiles contado desde el momento de la presentación de la denuncia de cualquier interesado o de la investigación iniciada de oficio o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos, para realizar las diligencias de investigación y concluirlas.

Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, dentro del periodo máximo de 45 días hábiles, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave, dentro del periodo máximo de 15 días hábiles.

Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, dentro del periodo máximo de 3 días hábiles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del término de seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Véase Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, I. Política y Gobierno.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/0 7/2019

2 Véase Encuesta Nacional de Cultura Cívica (

https://www.inegi.org.mx/programas/encuci/2020 )

3 Véase Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental

https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2019/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Juan Guadalupe Torres Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas de la frontera norte, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 25 y se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal para la creación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La frontera norte tiene un papel fundamental en el desarrollo en nuestro país, la vida en nuestras ciudades transfronterizas se vincula entre países vecinos, lo que hace que esos contrastes sociales, económicos y políticos, queden rebasados por los lazos de amistad que nos unen. Somos estados que contribuimos de forma relevante en generación de empleo, impulsores en manufactura, inversión, promotores relevantes en turismo, motor de crecimiento para nuestro país.

Esas dinámicas se comprenden dentro de la relación de intercambio, mismas que requieren políticas públicas específicas que permitan el desarrollo de nuestras regiones. También enfrentamos problemas complejos como lo es la migración, la inseguridad, la falta de empleo, la pobreza, falta de servicios básicos, el crecimiento desmedido de las ciudades, entre otros, por lo que demandan más recursos para atender las múltiples necesidades.

Es por ello que la presente propuesta obedece a que derivado de esas problemáticas se requiere de mayor presupuesto para la infraestructura social, es así que se propone integrar el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte reformando la ley correspondiente, con el fin de que se incluyan recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Podremos observar que a través de las diversas administraciones se fueron conformando políticas públicas sectoriales que permitieron dar mayor impulso principalmente a la frontera norte y en menor medida a la frontera sur. Los municipios relacionados fuertemente con los Estados Unidos de América (EUA) han requerido justamente por esa interacción, mayor presupuesto para atender problemas como migración, deportación, inseguridad entre otras, requiriendo mayor infraestructura y servicios esenciales como lo es agua, drenaje, vías de comunicación, entre otras. La frontera sur vive también sus propias batallas, el paso de migrantes, el alza exponencial de solicitudes de refugio, el incremento de la pobreza extrema junto con los recortes presupuestales, los ha dejado simplemente sobreviviendo.

De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2015, la Zona Fronteriza registró 2 millones 528 mil 781 personas en situación de pobreza, lo cual representa 31.1 por ciento de la población estimada para ese año. De este porcentaje, 28.2 por ciento se encuentra en pobreza moderada y 2.3 por ciento en pobreza extrema. 1

En materia de población, no sólo se debe considerar los que se desplazan dentro del país, sino la migración de Centro y Sudamérica, en este sentido y de acuerdo con datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2018, se registró un total de un millón 922 mil 242 personas migrantes de las cuales 18.7 por ciento se concentró en los estados de la frontera norte, todas estas personas demandan servicios y atención, lo que conlleva mayor presupuesto mismo que no se tiene, el incremento de migrantes durante la crisis de la pandemia rebasa por mucho las cifras antes expuestas.

En materia de infraestructura nuestros estados fronterizos han quedado rebasados por la situación que se vive, falta de vías de comunicación, puentes, baches, etcétera, aún con el crecimiento industrial que tuvieron varios estados, no se logró transformar la estructura socioeconómica de las principales ciudades fronterizas colindantes con EUA, lo anterior se explica principalmente porque la competitividad de la región se basó en salarios bajos, falta de empleo, poca inversión, generando rezago y pobreza por la falta de crecimiento. El deterioro y la no inversión de infraestructura trae consigo consecuencias económicas negativas, afecta la producción, la eficacia y la eficiencia.

Los regímenes aduaneros, los fondos compensatorios, la actividad comercial vinculada a las empresas, los programas sectoriales apoyados en la Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo, fomentaban el crecimiento de la región. Con la desaparición de muchos de los programas y acciones se ha dejado sin recursos a este sector.

Desde hace décadas los estados de la frontera norte consolidaron una estructura industrial exportadora que le permitió ampliar el empleo y las oportunidades de negocios, promoviendo con ello el aumento en la población especialmente por medio de la migración y con esto la inevitable expansión de las ciudades y un oneroso y desordenado crecimiento urbano. De esa manera la frontera norte fue capaz de ofrecer empleos bien remunerados y prestaciones sociales que prevalecen en el sector formal de la economía y que permitió el desarrollo y la promoción social de muchos de los habitantes de la región (Colegio de la Frontera Norte, 2021). 2 La realidad es que ante la pandemia por el Covid-19, la falta de crecimiento económico y de programas específicos para las regiones han generado mayor pobreza y desigualdad.

A través de las diversas administraciones se crearon programas, planes, proyectos y fondos específicos para nuestra región para el impulso de nuestras economías, sin embargo, se han eliminado muchas de esas acciones, dejando a nuestra frontera sin los recursos necesarios para afrontar las necesidades más básicas en infraestructura.

Es así que, en 2013 se creó el Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza beneficiando a los estados de: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, con acciones coordinadas entre diversas dependencias federales.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal creó en el Presupuesto de Egresos de 2014, dos fondos para apoyar las fronteras: el Fondo para Frontera, destinado a impulsar el desarrollo de la infraestructura de los territorios localizados a lo largo de las líneas fronterizas norte y sur y el Fondo Sur-Sureste, con el propósito de apoyar la realización de estudios y proyectos destinados a dicha región. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 se retomó este fondo para las fronteras del país, denominado Fondo para la Competitividad de la Frontera, con un monto de 1 mil 600 millones de pesos: 700 millones de pesos estarían destinados a impulsar a las pequeñas y medianas empresas y 900 millones de pesos se destinarán a programas sociales. 3

La existencia del Fondo para Fronteras, se dio como respuesta a las necesidades específicas de los estados que conformamos la frontera, mismo que tenía como objeto brindar apoyos que se destinaban a obras de infraestructura que coadyuvaran a abatir la pobreza y promovieran el bienestar social, así como a proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad en las entidades federativas o municipios en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país. 4

La distribución de los recursos del Fondo para Fronteras mismo que fue eliminado, consideró a la población, al índice de marginación, así como una distribución fija mínima y equitativa para los municipios de las entidades federativas fronterizas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país. 5 Los estados eran: de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, obteniendo el recurso a través de convenios de colaboración siendo la instancia ejecutora el municipio mediante obras de infraestructura que coadyuvarían en abatir la pobreza, además de fomentar la competitividad.

Si bien, esta nueva administración consideró como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, 6 la creación de la Zona Libre en la Frontera Norte en 2019, otorgando beneficios fiscales consistentes, el alza al doble del salario mínimo y la homologación de los precios de los energéticos con los estados del sur de EUA, este debe ir acompañada de inversiones en infraestructura por que se tiene demostrado que esto potencializa el desarrollo regional, vital para el crecimiento económico, genera empleo, calidad en los servicios y bienestar social.

Los incentivos fiscales no han cumplido con su cometido dado que no han favorecido la economía fronteriza al ser difíciles de cumplir, a corto plazo de acuerdo con especialistas, no lograrán trasladar más empresas a nuestra región, ya que debe ir acompañado de otros elementos como mejoras en infraestructura, disminución y agilidad de trámites administrativos, seguridad, entre otros, que permitan de manera integral incentivar la economía.

Es por ello que proponemos impulsar la generación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte, mismo que se expone a continuación.

Ley de Coordinación Fiscal

De acuerdo con datos del Banco de México (Banxico) 7 en su más reciente Reporte sobre las Economías Regionales al cuarto trimestre 2021 de indicadores económicos regionales disponibles al 16 de marzo de 2022, la inflación anual promedio en la región norte a febrero fue de 7.86 por ciento siendo la más afectada, la inflación subyacente fue también la más alta para nuestra región siendo de 7.14 por ciento, considerando a la región norte: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

La inflación de la gasolina siguió subiendo en todas las regiones. La inflación de mercancías en la región norte alcanzó una tasa de 8.7 por ciento y la de servicios, llegó a ser de 5.4 por ciento. 8

Estos datos indican que faltan mayores presupuestos que alienten el empleo y la inversión, por ello, en su momento solicité la creación de un fondo dentro del PEF 2022 para ejercer este año, mismo que no fue considerado, sin embargo, mi compromiso sigue con todos los ciudadanos de la frontera, quienes son los que viven día a día la falta de los servicios más elementales y son ellos quienes nos exigen que sus recursos realmente se ven reflejados en lo que más necesitan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y se adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. al VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte.

...

...

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.4291 por ciento de la recaudación federal participable.

Asimismo, los estados que reciban recursos a través del fondo, estarán sujetos a reglas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, relativo a la información trimestral como lo establece el artículo 48 y 49 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever los recursos necesarios en los presupuestos de egresos de la federación correspondientes para garantizar lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Secretaría de Economía (2020) Diagnóstico del Programa Zona Libre de la Frontera Norte. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/563681/Diagn_stic o_Zona_Libre_FN.pdf

2 El Colegio de la Frontera Norte (2021, septiembre 30). Los Retos Económicos de la Frontera Norte 2021. Seminario. Recuperado de

https://www.colef.mx/evento/los-retos-economicos-de-la-frontera-norte-2021/

3 Comisión de Asuntos Fronterizos Sur (2017, febrero). Programa de Trabajo LXIII Legislatura. Recuperado de

https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_fronterizos_sur/doc s/Programa2_LXIII.pdf

4 Diario Oficial de la Federación (2017, marzo 31). Lineamientos Fondo para Fronteras. Recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478188&fecha= 31/03/2017

5 Ibídem

6 Secretaría de Gobernación (2019) Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha= 12/07/2019

7 Banxico (2022, marzo 16) Reporte sobre las Economías Regionales. Recuperado de

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/infografias/reporte-sobre-las-economias-regionales/%7BE4313B4C-64DC-0D41-BD37-B5ADF9415CCE%7D.pdf

8 Flores. L. (2022, marzo 05). Error de Hacienda provoca aumento en gasolinas. El Universal. Recuperado de

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/error-de-hacienda-provoca-aumento-en-gasolinas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



SE DECLARA EL 23 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL ROTARISMO NACIONAL

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 23 de febrero como Día del Rotarismo Nacional, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 23 de febrero de cada año como el Día del Rotarismo Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

A nivel mundial existen diversas organizaciones civiles y de servicio, empresariales y gubernamentales quienes se dedican a tomar acciones a fin de abordar los problemas más perniciosos que afectan a la humanidad.

De manera particular y para términos de la presente iniciativa se hablará de las organizaciones de servicio: son aquellas que ofrecen bienes no tangibles, relacionados principalmente con alguna práctica, proceso o actividad. Estas se clasifican de acuerdo con el tipo de servicio que ofrecen, ya sea de actividad uniforme, gestión de proyectos o de servicios mixtos. 1 Entre estas destacan los integrantes que forman parte de Rotary International, quienes son una red mundial compuesta de 1 millón 400 mil vecinos, amigos, líderes y personas dedicadas a solucionar problemas y quienes ven un planeta en que las personas se unen y toman acciones para generar un cambio perdurable en el mundo, sus comunidades y en sí mismos. 2

Rotary nació con la visión de un hombre llamado Paul Harris, abogado de Chicago, quien fundó el Club Rotario de Chicago un 23 de febrero de 1905. Su propósito fue formar un círculo de profesionales dedicados a diversos campos con miras a propiciar el intercambio de ideas y la forja de lazos de amistad. 3

Rotary consideró su expansión a México en el año 1918, pero no tomó ninguna acción debido a la inestabilidad política asociada con la Revolución Mexicana que comenzó en 1910. A pesar de la persistente inestabilidad, el interés se renovó a principios de 1920. Ese año, Teele, exsocio del Club Rotario de Montreal (Canadá), se trasladó a la Ciudad de México para trabajar para la Mexican Light and Power Company (Compañía Mexicana de Luz y Energía). Él y K. M. Van Zandt comenzaron a mantener correspondencia con Rotary sobre la creación de un club en la ciudad.

En diciembre de 2020, los rotarios H. J. Lutcher Stark y R. C. Lowry de Texas (EE.UU.) formaron parte de la delegación de dicho estado que asistió a la toma de posesión del presidente mexicano Álvaro Obregón. Durante su estancia en la Ciudad de México, se reunieron con Van Zandt y Teele, quienes habían sido designados integrantes del comité organizador local. Ellos evaluaron la ciudad e informaron al Comité de Extensión.

Arch C. Klumph, presidente de Rotary 1916-1917, quien entonces formaba parte del Comité de Extensión, salió de Cleveland, Ohio, a finales de marzo de 1921 para asegurarse de organizar debidamente un club rotario en la Ciudad de México lo antes posible. Él dedicó casi un día entero a discutir con Teele y Van Zandt. Más tarde, Stark y él regresaron a México para presentar la carta constitutiva al nuevo club el 4 de mayo de 1921.

Teele se convirtió en socio fundador y primer presidente del club de la Ciudad de México. En poco tiempo fue nombrado comisionado especial de Rotary International para supervisar los clubes existentes y expandir la red rotaria en México. Sus esfuerzos llevaron a la fundación de clubes en Monterrey en noviembre de 1922 y en Tampico y Veracruz al mes siguiente. Posteriormente, en enero de 1923 se fundaron clubes en Chihuahua y Guadalajara.

En febrero de 1923, la directiva de Rotary International decidió que los seis clubes entonces existentes constituían un distrito rotario y Nelson O. Rhoades, socio del Club Rotario de la Ciudad de México se convirtió en su primer gobernador de distrito. 4

Es así que Rotary International se creó con la misión de brindar servicio a los demás, promover la integridad y fomentar la comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones a través de las actividades de compañerismo de sus líderes empresariales, profesionales y cívicos. Asimismo, valora la diversidad y celebra las contribuciones de personas de todas las procedencias, independientemente de su edad, etnia, raza, color, facultades, religión, estatus socioeconómico, cultura, sexo, orientación sexual e identidad de género. 5

Del mismo modo, entre sus directrices se encuentran: promover la paz, combatir enfermedades, proporcionar acceso al agua salubre, saneamiento y fomentar buenos hábitos de higiene, proteger a madres e hijos, promover la educación, desarrollar las economías locales y proteger el medioambiente, entre otras.

Conjuntamente, es preciso mencionar que Rotary es la única organización de servicio que tiene una curul en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), toda vez que participó en su fundación. Por ello, en la actualidad, Rotary tiene la categoría consultiva más alta otorgada a una organización no gubernamental por el Consejo Económico y Social de la ONU, el cual supervisa a muchas agencias especializadas de esta organización. La Red de Representantes de Rotary mantiene y promueve su relación con diversos órganos, programas, comisiones y agencias de la ONU. Esta red consta de representantes de Rotary International en las Naciones Unidas y otras organizaciones. 6

La expansión de Rotary International ha ido en aumento desde su creación, al día de hoy, se cuentan con los siguientes clubes:

387 mil 663 en Asia

337 mil 842 en Estados Unidos, Canadá y el Caribe

295 mil 99 en Europa, África y el Medio Oriente

90 mil 422 en América Central y Sudamérica

43 mil 219 en Gran Bretaña e Irlanda

34 mil 634 en Australia, Nueva Zelanda e Islas del Pacífico

Dado a la gran expansión, el rotarismo ha sido factor importante para promover el turismo mundial hacia nuestro país; de ello da cuenta la Convención Internacional Rotaria celebrada en el año de 1935 en la Ciudad de México, misma que contó con la asistencia de más de siete mil rotarios de todo el mundo, resultando en consecuencia insuficiente la infraestructura hotelera de ese entonces, para recibir a los visitantes, teniéndose que albergar en casas particulares, y, de manera especial, el gobierno federal se vio obligado e instaló la llamada “ciudad pullman”, formada por un gran número de carros pullman estacionados en la terminal ferroviaria de Buenavista, donde los rotarios pernoctaron con comodidad.

Cabe mencionar que, a lo largo y ancho de nuestro país, el 23 de febrero ha sido instaurado por diferentes legislaturas y gobiernos municipales como el Día del Rotarismo, sin embargo, se considera importante el poder decretar que este día se conmemore a nivel nacional, reconociendo en todo lo que vale la gran labor de los Clubs de Rotarios.

En razón de lo anteriormente expuesto, destaco el compromiso de la comunidad rotaria en nuestra nación; por lo cual sabemos que sus actividades se defienden a través de sus clubes municipales correspondientes a nuestra demarcación territorial, con el fin de apoyar a los sectores menos favorecidos.

Líderes sociales como los rotarios, en sus actividades demuestran su elevada moral, la comprensión, la buena voluntad, el fomento de la paz y la ayuda brindada constantemente por la institución, debe obtener un reconocimiento mayor, y que mejor que instituir el día de su fundación, el 23 de febrero, como el “Día del Rotarismo Nacional”.

No menos importante es mencionar que el crecimiento de esta organización de la sociedad civil ha sido ejemplo de todo lo que pueden lograr las personas que, sin ser gobierno o institución oficial, se proponen a trabajar, prestar su tiempo, talento, preparación y vocación humanitaria en favor de los demás seres humanos.

Es así que el propósito fundamental de esta iniciativa con proyecto de decreto es el de reconocer, desde esta LXV Legislatura del Congreso de la Unión, la gran importancia de esta organización social, cuya aportación, no solo es a nivel nacional sino a nivel mundial y se ha vuelto invaluable, conmemorando a nivel nacional el día 23 de febrero de cada año como el Día del Rotarismo Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año como el “Día del Rotarismo Nacional”

Artículo Único. Se declara el día 23 de febrero de cada año como el Día del Rotarismo Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salazar Sandoval, Brayan Francisco (2021). Administración de empresas, “Empresas de Servicios”, disponible en:

https://guiadelempresario.com/administracion/empresas-de-servici os/#google_vignette

2 ¿Quiénes somos?, Rotary, disponible en:

https://www.rotary.org/es/about-rotary

3 Rotary Internacional, disponible en:

https://www.rotary.org/es/about-rotary/history

4 Rotary Distrito 2202 - Servir para Cambiar Vidas, Cien años de Rotary en México, disponible en:

https://www.rotary2202.org/2021/04/cien-anos-de-rotary-en-mexico /

5 Ibídem.

6 Historia de Rotary, “Rotary en los inicios de la Organización de las Naciones Unidas”, disponible en:

https://www.rotary.org/es/history-rotary-and-united-nations

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DECLARA EL 13 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 13 de mayo como Día Nacional contra la Hipertensión Arterial, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 13 de mayo de cada año como “Día Nacional contra la Hipertensión Arterial”, al tenor de los  siguientes:

Exposición de Motivos

Las enfermedades crónicas degenerativas son aquéllas que van degradando física y  mentalmente a quienes las padecen, provocan un desequilibrio y afectan a los órganos y tejidos. Las enfermedades degenerativas pueden ser congénitas o hereditarias. Suelen manifestarse en edades avanzadas, aunque también pueden afectar a personas jóvenes de entre 20 y 40 años, dependiendo la enfermedad. Están relacionadas con los estilos de vida y con el envejecimiento de la población. 1

El 17 de mayo se conmemora el día mundial de la hipertensión con el objetivo de hacer conciencia a la sociedad sobre lo grave que puede llegar a ser dicha enfermedad.

La hipertensión arterial es una enfermedad crónica en la que aumenta la presión con la que el corazón bombea sangre a las arterias, para que circule por todo el cuerpo. 2

El sobrepeso y la obesidad  pueden aumentar la presión arterial, sube los niveles de glucosa en la sangre, colesterol, triglicéridos y ácido úrico, lo que dificulta que la sangre fluya por el organismo. 3

A nivel mundial se estima que existen más de mil millones de personas con hipertensión. En México, se habla de 30 millones y el IMSS se atienden 6 millones de personas que acuden periódicamente a la consulta externa de Medicina Familiar para tratarla. 4

La mayoría de las personas que padecen de hipertensión arterial no lo saben, porque no tienen ningún síntoma, pero hay quien puede presentar:

• Dolor de cabeza intenso

• Mareo

• Zumbido de oídos

• Sensación de ver lucecitas

• Visión borrosa

• Dolor en el pecho y/o lumbar

• Tobillos hinchados 5

La hipertensión arterial es una enfermedad común que afecta a los adultos, tiene el nombre de asesino silencioso por lo sigilosa que es la enfermedad.

Se estima que en el mundo hay 1280 millones de adultos de 30 a 79 años con hipertensión y que la mayoría de ellos (cerca de dos tercios) vive en países de ingresos bajos y medianos. 6

Edward David Freis (13 de mayo de 1912-1 de febrero de 2005) fue un médico estadounidense, investigador que fue premiado con el Lasker de su Investigación Médica Clínica (1971) en la búsqueda de tratamiento para la hipertensión.

Hasta comienzos del siglo XX, la hipertensión no fue considereada como una enfermedad, sino como una consecuencia natural del envejecimiento humano. Llegando a creer la comunidad científica que la hipertensión era un fenómeno favorable ya que mejoraba la circulación. Incluso no existió un medicamento con capacidades hipotensoras hasta 1940. E incluso no fue posible diseñar un medicameno capaz de disminuir los niveles de presión arterial hasta la década de los cuarenta. Los estudios Freis, publicados inicialmente en la New England Journal of Medicineen 1954 posteriormente se expandieron en la década de los sesenta, mostrando que la hipertensión incrementa el riesgo de infarto, ataque de corazón. El estudio que hace en los años sesenta, concretamente en el periodo 1964-1969, fue determinante para diseñar lo que serán los modernos tratamientos contra la hipertensión. Pronto se verá que los tratamientos aumentan la supervivencia de los pacientes algunos de los efectos nocivos de la alta presión arterial. El estudio fue uno de los primeros ensayos clínicos doble ciego realizado en Estados Unidos. 7

Los diferentes niveles de gobierno deben satisfacer las necesidades de la población, eso abarca el sector salud el cual debe ser atendido para prevenir el mayor número de personas con este tipo de enfermedad.

Con objeto de esta iniciativa, propongo se declare el 13 de mayo de cada año, como el “Día Nacional contra la Hipertensión Arterial”, en conmemoración del natalicio del médico Edward David Freis por su notable búsqueda de tratamiento para la hipertensión para intentar salvar la mayor cantidad de vidas posibles.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que declara el 13 de mayo de cada año como el Día de la Hipertensión Arterial

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 13 de mayo como el Día de la Hiperensión Arterial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan de Acción de Promoción de la Salud en Enfermedades Crónico-Degenerativas.

https://salud.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/10/ degenerativos.pdf

2 Hipertensión arterial.

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/hipertension-arterial

3 Ídem

4 Ídem

5 Ídem

6 Hipertensión.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hypertension

7 Figuras de la medicina.

http://cardiosistemas.com.ar/blog-Edward-David-Freis.html

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para sustituir el concepto de discutir por dialogar, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 113 Bis, 113 Ter, 113 Quáter, 113 Quintus y 113 Sextus al Código Civil Federal, bajo el siguiente:

Planteamiento del Problema

El matrimonio es una institución de carácter civil que se establece entre dos personas, cuyo objeto es el establecimiento de un proyecto común de vida que los una, para lo cual el Estado debe generar la mayor certeza jurídica tanto para los contrayentes como para sus posibles sucesores.

En este sentido, mucho hemos avanzado en garantizar los derechos de las personas contrayentes, de tal forma que resulta muy importante avanzar en la garantía de estos derechos conforme a lo que ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los organismos internacionales, para garantizar el principio de progresividad de los derechos humanos.

En la actualidad, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en distintos estados de la república, sin embargo, no es reconocido a nivel federal a pesar de la ardua lucha por parte de distintas organizaciones de la sociedad civil nacionales e internaciones.

En este sentido, Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha conminado al Congreso de la Unión y a los congresos de los estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, y de esta forma avanzar en la igualdad de derechos y libertades de todas las personas; también para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTTTI, y trabajar contra cualquier acto de discriminación.

Argumentación

La presente iniciativa se compromete al respeto y cumplimiento de los derechos humanos, identidad de género, diversidad sexual y a la no discriminación de las y los miembros de las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex), que deseen contraer matrimonio dentro de embarcaciones mexicanas.

Por lo anterior, el objeto de brindar inclusión y combatir la discriminación que históricamente ha sufrido esta comunidad, esta iniciativa busca la integración del fundamento legal que permita a las personas del mismo sexo gozar plenamente de sus derechos fundamentales, considerando que la reforma que proponemos, adicionalmente, puede conllevar beneficios económicos para las embarcaciones mexicanas, al facultar a los capitanes de embarcaciones con bandera mexicana para actuar como Oficial del Registro Civil y poder celebrar matrimonios en alta mar, adecuando los términos y requisitos que han sido establecidos para los matrimonios en tierra.

Es importante señalar que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los capitanes de las embarcaciones tienen dentro de sus funciones actuar como oficial del registro civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal, sin embargo, esta potestad es ambigua ya que se entiende que solo podrá levantar testamentos dejando de lado las facultades establecidas en el Código Civil Federal, como lo son autorizar actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

La Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, que ratificó el Estado mexicano el 22 de febrero de 1983, establece en su preámbulo que:

“Reafirmando que todos los Estados, incluso los que hubieren contraído o pudieren contraer la obligación de administrar territorios no autónomos o en fideicomiso hasta el momento en que éstos alcancen la independencia, deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección de cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios”.

El documento “Retos actuales del Derecho Internacional Privado, Memorias del XXXVIII Seminario de Derecho Internacional Privado (Ciudad de México, 22-23 de octubre de 2015), del Poder Judicial de la Federación, refiere que:

“... los mexicanos o extranjeros interesados podrán solicitar la inscripción de los actos del estado civil adquiridos en el extranjero en las oficinas del Registro Civil local. La copia de esta inscripción producirá efectos respecto de terceros. En cuanto a los actos del estado civil cuya constancia se hubiese elaborado a bordo de aeronaves, embarcaciones o en viaje por tierra, se estará a lo establecido en la Ley. Los actos del estado civil constituidos ante un cónsul mexicano en el extranjero se transcribirán en el libro correspondiente del Registro Civil.

Actualmente, en México son 26 entidades federativas en donde ya se aceptó el matrimonio igualitario, toda vez que, en 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad, en la que se determinó que el matrimonio, definido como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer, con fines de procreación es inconstitucional y promueve la desigualdad.

Es por ello que se considera importante seguir con el progreso legislativo que ampare a esta comunidad, y en este caso principalmente a las personas del mismo sexo que se encuentren en embarcaciones nacionales o internacionales que se encuentren dentro de la república mexicana, que deseen contraer matrimonio, o en su caso que lo necesiten, todo esto con el propósito de salvaguardar sus derechos tanto sociales como civiles. Por lo que nuestra propuesta quedaría de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos de la comunidad y del colectivo LGBTTTI, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 113 Bis, 113 Ter, 113 Quáter, 113 Quintus y 113 Sextus al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 113 Bis. Las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden contraer matrimonio sujetándose a las prescripciones siguientes:

I. Presentar al capitán un escrito, bajo protesta de decir verdad, en el que conste:

a) Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

b) Que no tienen impedimento legal para casarse, y

c) Que es su voluntad unirse en matrimonio y

d) Que no se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios, en su caso.

II. El acta de nacimiento de los pretendientes y,

III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

Artículo 113 Ter. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Si son mayores de edad;

III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. El consentimiento de las personas contrayentes;

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;

VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea.

El acta será firmada por el capitán del navío en su carácter de juez del Registro Civil, las personas contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Artículo 113 Quáter. El acta de matrimonio marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.

Artículo 113 Quintus. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del acta de matrimonio, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.

Artículo 113 Sextus. Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.

Transitorio

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma los artículos 3, 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 67; así como el artículo 68, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Por su parte la Ley de Aguas Nacionales establece en sus artículos 1 y 2 que:

• Es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

• Menciona que las disposiciones en esta materia son aplicables a todas las aguas, zonas marinas y bienes nacionales mexicanos, sean superficiales o del subsuelo, así como en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

El recurso agua forma parte fundamental en el centro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para el desarrollo socioeconómico, unos ecosistemas saludables y la supervivencia humana. El agua resulta vital para el ser humano, así como la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas. En consecuencia, va de la mano con las actividades primarias y productivas del estado involucrando el cumplimiento a otros derechos inalienables como el derecho humano a la alimentación.

Es de suma importancia, destacar que el agua no sólo tiene usos en el consumo humano directo, ya que existe una cantidad impresionante de actividades económicas que dependen de este recurso, entre las que destacan principalmente la agricultura a través de los riegos, la minería, la acuicultura, las industrias urbanas, los servicios de recreación y turismo, además de la generación de electricidad, entre otros.  Uno de los retos más complejos en la administración del agua es el manejo y uso multisectorial eficiente de la misma.

Por tanto, en 1989 se crea la Comisión Nacional del Agua que implementa programas para elevar la productividad del agua, el suelo y la infraestructura de riego (uso eficiente del agua y la energía eléctrica, riego parcelario, etcétera.) y alcanzar la autosuficiencia financiera de los Distritos de Riego. Se inicia la transferencia de los distritos de riego a los usuarios y en 1990 se desarrolla el Programa de Desarrollo de Riego Parcelario (Prodep), que induce un cambio tecnológico a nivel de parcela, para consolidar el proceso de transferencia, elevar la productividad agrícola y la rentabilidad económica de los distritos de riego.

En 1992 la Conagua promueve un cambio en la administración de los Distritos de Riego a través del proyecto Apoyo al Programa de Transferencia y Modernización de los Distritos de Riego, que consiste en capacitar a los directivos y técnicos de las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego transferidos y a técnicos de la Comisión Nacional del Agua para su manejo y administración. En 1996 la Conagua crea 13 Gerencias Regionales Hidrológicas para administrar el agua, actualmente llamadas Organismos de Cuenca.

Por ello y conforme al principio de autosuficiencia tanto en empresas como en las naciones surge de la necesidad de la no dependencia y de alcanzar un desarrollo que sea sustentable, es decir, el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir sus propias necesidades.

Siendo imperante establecer una cuota de autosuficiencia para los organismos operadores de cuenca, permitiría amortizar el intermitente presupuesto asignado anualmente por el poder legislativo; los costos derivados de la operación, administración, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura,

La costumbre aplicada en diferentes países como Perú, Chile, Ecuador, Venezuela son los mismos usuarios quienes deben contribuir proporcionalmente a la conservación de la infraestructura hidroagrícola, derivado de la existencia de un aprovechamiento común. Las leyes y estatutos no definen en forma explícita si la personalidad de estas entidades es de derecho público o privado. No obstante, por informes oficiales se afirma que las comisiones de riego y drenaje son personas jurídicas públicas. También existen consorcios de facto, como organizaciones de segundo grado 1.

Mediante la organización de un grupo estructurado sobre la base de procesos formalizados, cuyos integrantes tienen objetivos comunes. Las organizaciones son establecidas legítimamente para el uso de los recursos que confiere el poder, en síntesis, todas las organizaciones poseen: Un grupo social de referencia estructura organizativa y decisional orientación ideológica que les da legalidad, coherencia y justifica sus objetivos acotando el horizonte de las acciones y alianzas permisibles, así como las Prácticas sociales.

Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 67, así como el 68, ambos de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforman la fracción XVIII del artículo 3; el segundo párrafo del inciso “a” del artículo 67; así como el artículo 68, ambos de la ley de aguas nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XVII. ...

XVIII. “Cuota de autosuficiencia: Es aquella destinada a recuperar los costos derivados de la operación, administración, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo.

Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes;

XIX. a LXVI. ...

Artículo 67. ...

a. Formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen los usuarios, en forma individual y a través de sus organizaciones.

Para formar parte del padrón de usuarios el mismo deberá acreditar, no tener ningún adeudo respecto de las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego, salvo que sea inscrito por primera vez, y

b. ...

Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la organización de usuarios llevar a cabo la actualización y rectificación de volúmenes de agua del padrón, 30 días naturales anteriores a que inicie el año agrícola, esto con la finalidad de establecer una planeación adecuada para el cobro de las cuotas de autosuficiencia necesarias y adecuadas para que las organizaciones de usuarios puedan contar con finanzas sanas, dando cumplimiento al presupuesto de autosuficiencia destinado a la administración, conservación, mantenimiento y operación de la infraestructura hidroagrícola; y por consiguiente evitar afectación alguna a los usuarios.

Lo anterior en términos del reglamento del distrito, mismo que se inscribirá en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 68. ...

I. ...

II. Pagar la cuota de autosuficiencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 3 de esta ley.

Dichas cuotas de autosuficiencia se someterán a la autorización del Organismo de Cuenca y organizaciones de usuarios que corresponda con el acuerdo de los propios usuarios. El Organismo podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior y realizará las acciones necesarias para motivar a los usuarios a dar cumplimiento con esta obligación.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego previo aviso que se haga al infractor, hasta que el mismo regularice su situación.

La suspensión por la falta de pago de la cuota de autosuficiencia por servicios de riego no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/riego-drenaje/organi-zacion-de-usuarios.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Frinné Azuara Yarzábal, Xavier González Zirión, Salomón Chertorivski Woldenberg, Marcelino Castañeda Navarrete, Laura Barrera Fortoul, Leticia Zepeda Martínez, Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos, diputadas y diputados de la LXV Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 4o. de la Constitución y la Ley General de Salud, es deber del Estado mexicano asegurar a la población servicios de salud de calidad. Por ello, la certificación de especialidades médicas es un asunto de relevancia estratégica vital para nuestro sistema de salud, gracias a este proceso se asegura que los profesionales de la salud cuenten con la formación teórica y práctica para el ejercicio de ciertos campos de la medicina, mismos que por su relevancia y complejidad, requiere que se acrediten ciertas capacidades y competencias.

El artículo 7 de la Ley General de Salud, establece como uno de los objetivos de las autoridades sanitarias, coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud.

Entendiendo que sólo la actualización permanente y la certificación profesional harán que tanto el médico general, como el especialista, presten sus servicios con los más altos estándares y conforme a las mejores prácticas del avance de la ciencia médica.

En ese sentido, el Gobierno federal dispuso garantizar a la población atención médica de calidad certificando especialistas de las diversas áreas de la salud, a fin de que cuenten con los conocimientos, las destrezas y aptitudes necesarias para su ejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médico especialista sus capacidades profesionales. Para esto, se creó el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) y también los Consejos de Especialidades Médicas (Consejos).

En el plano histórico, el Conacem originalmente fue un comité de la Academia Nacional de Medicina de México constituido el 15 de febrero de 1995; su función que se incrementaba, también se alejaba de las finalidades originales de la propia academia.

De acuerdo con el propia Conacem, estos dos factores tuvieron como efecto que el Comité se transformara no sólo en una asociación, sino en una asociación de asociaciones, esto es, en una federación. El 30 de marzo de 2006 el Conacem obtuvo personalidad jurídica, constituyó un patrimonio, determinó un domicilio y estableció un objeto social. Ese día nació la persona jurídica en la figura de una asociación civil denominada Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. 1

Los asociados del Conacem son las academias Nacional de Medicina de México (ANMM), y Mexicana de Cirugía (AMC) así como los consejos de especialidades médicas, que cuentan con idoneidad. Estas instituciones conforman su asamblea general, en tanto que la junta de gobierno se integra por 12 vocales: cuatro por la ANMM, otros cuatro por la AMC y cuatro más por los consejos.

Posteriormente, el Congreso de la Unión, en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2011 dispuso que el Conacem fuese organismo auxiliar de la administración pública federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su correspondiente rama. La Ley General de Salud adiciona el propósito del Conacem otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina.

La ley dispuso que para la expedición de la cédula del médico especialista, las autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión. En ese marco, la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los legisladores, emitió las disposiciones, mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015, que permite aplicar el decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.

De acuerdo con el artículo 272 Bis, de la Ley General de Salud, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes y certificado vigente de especialista que acredite la capacidad y la experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hocde cada especialidad, expedido por el consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la misma ley.

Actualmente, el artículo 79 del mismo ordenamiento mandata que, para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Además, precisa que el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

La misma Ley General de Salud, dispone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) tiene la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y renovación de la vigencia de la misma o recertificación, en las diferentes especialidades de la medicina que, para los efectos, reconozca el propio Conacem.

Así, el artículo 81 de la Ley General de Salud, establece que los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica; así como que, para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Siendo que para efectos reglamentarios, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Así, el Estado regula la prestación de servicios profesionales de atención médica, por medio del establecimiento de requisitos para su realización, y a partir de la delegación de facultades verificadoras de los mismos, como es el proceso de certificación que realizan los consejos de especialidades médicas, y el de declaratoria de idoneidad por parte del Conacem.

Por lo tanto, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo la función de certificación, la cual consiste en la verificación de las competencias y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la lex artis ad hocde cada especialidad.

Asimismo, el Estado ejerce su rectoría en materia de salud, a través de la delegación de funciones en el Conacem, quien se encarga de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación en las diferentes especialidades de la medicina. Lo anterior, adicionalmente, a partir de la declaración de idoneidad, la cual requieren los consejos de especialidades médicas para expedir certificados de especialidad.

Actualmente se reconocen los siguientes consejos:

Al día de hoy, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo el proceso de certificación y recertificación, en virtud del cual se acredita la capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la lex artis ad hocde cada especialidad.

Estos consejos son conformados por profesionales de la medicina de una especialidad determinada, y cuyo objetivo único es la constatación de la calidad de la preparación de los profesionales para el ejercicio competente de un campo específico de la medicina. Como tales, son cuerpos académicos singulares, autónomos en su organización y procedimientos, y distinguibles en sus funciones y relaciones jerárquicas de las instituciones de educación superior u organismos gubernamentales.

Tales características permiten que su objetivo (de certificación y recertificación) se lleve a cabo de manera imparcial y eficiente, con las siguientes ventajas:

• La autonomía frente a las instituciones de educación superior, les permite determinar la calidad del conocimiento que adquieren los egresados de éstas y, por lo tanto, evaluar de manera indirecta a las instituciones. Lo anterior puede tener un efecto en la selección que los futuros estudiantes de medicina hagan sobre la casa de estudios a la que se inscribirán, tomando en cuenta el porcentaje de egresados que obtienen o no la certificación.

• Su naturaleza privada, independiente de las autoridades gubernamentales, permiten que su gestión se lleve a cabo de conformidad con los estándares de la ciencia y la profesión, y no en función de determinaciones políticas y/o electorales de corto plazo.

• Cuentan con una legitimación de carácter técnico, toda vez que han obtenido la declaración de idoneidad por parte del Conacem, órgano conformado por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los propios consejos de especialidad miembros.

• Dicha declaratoria de idoneidad implica que el Conacem ha determinado que el consejo de especialidad es apto para coadyuvar en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para otorgar la certificación.

• Los consejos de especialidad son órganos colegiados de pares, representativos de los mejores valores de la especialidad, que cumplen con la función exclusiva de certificar a quien, habiendo cubierto los requisitos académicos exigidos, optan por la certificación de sus aptitudes, o la recertificación de su actualización. En este sentido, agentes de cambio y actores relevantes en la mejoría permanente de la calidad de la práctica profesional de la medicina.

Podemos afirmar que el Conacem cuenta con un mandato legal para verificar la idoneidad de los consejos de especialidades médicas y para aprobar los requisitos que éstos impongan para la obtención de la certificación y recertificación, a través del procedimiento establecido para ello, en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud. 2

Esta función verificadora del Conacem constituye un instrumento indispensable para garantizar una de las finalidades del derecho a la salud, reconocidas en el artículo 2o. de la ley, consistente en el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Conacem actúa como órgano garante del derecho a la salud, toda vez que su función en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia permiten que el Estado mexicano cumpla la protección del derecho a la salud. Por lo que es válido afirmar que:

• La declaratoria de idoneidad de los consejos de especialidades médicas por parte del Conacem, permite que la totalidad de las certificaciones y recertificaciones cumplan con un estándar objetivo y uniforme que verifiquen que los profesionales cuentan con las habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para la realización de su especialidad médica, al igual que se han actualizado en el conocimiento científico y tecnológico de su rama. De esta manera, se garantiza que los servicios de atención médica se realizan bajo pautas mínimas de calidad.

• Se garantiza un acceso no discriminatorio y en condiciones de equidad a servicios de atención médica de calidad. La uniformidad en la certificación y recertificación ratifica el elemento de accesibilidad del derecho a la salud, pues otorga certeza y seguridad jurídica al paciente de que, con independencia de su lugar de residencia, su padecimiento, su nivel socioeconómico o su régimen laboral, recibirá servicios de atención médica por profesionales que han acreditado el conocimiento de la lex artis ad hocde su especialidad.

• Con el acreditamiento uniforme de que los profesionales de la salud conocen la lex artis de su ramo, se confirma que el desarrollo de su práctica está sustentado en principios éticos reconocidos universalmente, dando cumplimiento al elemento de aceptabilidad del derecho a la salud.

Lo anterior, demuestra que el Conacem y los consejos auxilian al Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales relacionadas con el derecho a la salud. De esta forma, su función es fundamental para dar operatividad a este derecho en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.

Lamentablemente, vemos que lejos de fortalecer a las instituciones de salud, se quiere debilitarlas, como ha sucedido desde que inició la presente administración.

El 19 de noviembre de 2020 el Senado de la República aprobó una iniciativa que reforma al artículo 81 de la Ley General de Salud, 3 de esta forma, el proyecto propone que ahora le corresponda exclusivamente a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la expedición de cédulas de especialidad médica, por lo que elimina la competencia del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y por lo tanto, elimina también las facultades otorgadas a los consejos de especialidades médicas. Por lo que dichas instituciones en la práctica desaparecerían, quedando en manos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), todo el proceso de certificación.

Dicha reforma llegó a la Cámara de Diputados en calidad de minuta y fue turnada a la Comisión de Salud de la LXV Legislatura, donde permanece pendiente, por lo que corresponde a esta instancia legislativa su revisión. Para lo cual, quienes suscribimos la presente iniciativa manifestamos lo siguiente:

• Se propone que la expedición de la cédula de médica o médico sea responsabilidad de la SEP a través de la Dirección General de Profesiones. No obstante, conforme a la propia Ley General de Salud, esta facultad que ya existe y es exclusiva de la SEP. Lo que se hace es eliminar la opinión de Conacem, procedimiento que abona a que la SEP conozca si efectivamente las personas cursaron una especialidad debidamente reconocida por la SSA y cumplen con una serie de criterios para su ejercicio profesional. Por lo que más que facilitar el proceso de certificación y la formación de especialistas, generará más problemas, que se traducirán en una baja de los profesionistas certificados y menor calidad de los mismos.

• La minuta elimina a los consejos de especialidades médicas, y con ello, toda la infraestructura, capacidades educativas y profesionales, procesos formativos y experiencia que se han construido durante años, en el seno de dichas organizaciones, que, en virtud de su propia naturaleza, son espacios para que los propios profesionales de las diversas áreas de la salud contribuyan a la formación y actualización de sus ramas, además de favorecer una mejor oferta de servicios de alta especialidad para los mexicanos. La supresión de los consejos generará incertidumbre jurídica sobre cómo y en qué organismos se apoyará Conacem como organismo auxiliar de la administración pública, para cumplir con su labor en el proceso de certificación, es decir, lo dejará inoperante.

• La minuta dará preferencia para la certificación a quienes ya cuenten con una cédula, lo que desnaturaliza el objetivo de la certificación, pues ésta tiene como finalidad evaluar que, sin importar el sitio de formación, las personas cuenten con las habilidades mínimas necesarias que garantizarán la equidad en la prestación de los servicios de salud que ofrecen a la población.

Quienes suscribimos la presente iniciativa estamos en contra del desmantelamiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, ello sólo contribuiría a reducir la oferta de profesionales de salud certificados y complicar el acceso de los mexicanos a una atención de especialidad de calidad.

Lo que aquí se plantea es una reforma a la Ley General de Salud con los siguientes objetivos:

• Se pretende que la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, sea la instancia rectora del proceso de certificación, quien deberá establecer el listado de las áreas de la medicina que requerirán certificado. Esto evitará que escuelas y universidades limiten su oferta de supuestas especialidades médicas semipresenciales, on line, o bajo cualquier otra modalidad, que no cumplen con los requisitos de los consejos.

• Se deja en claro que la emisión de los títulos de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

• Se propone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que la Secretaría de Salud establezca una nueva especialidad, convoque a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.

• Para evitar costos desproporcionados, también se contempla que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a cargo del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, mismos que deberán ser atendidos de manera obligatoria. Con ello, se impedirán los abusos en los precios que se cobran y que han sido una constante denuncia de los profesionales de la salud.

• Finalmente, se crea un mecanismo para que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establezcan acciones de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.

Decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto y se adicionan un cuarto, séptimo y octavo párrafos al artículo 81, recorriendo en su orden los subsecuentes, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 81. La emisión de los títulos y diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos de especialidad se requiere que el especialista haya realizado su residencia médica en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

...

La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, determinará las diferentes especialidades de la medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que se establezca una nueva especialidad, convocará a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.

Los consejos de e specialidades médicas que tengan la declaratoria de idoneidad emitido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

...

La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se sujetarán obligatoriamente el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas.

La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán un mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación. 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, emitirá los lineamientos para la determinación de las diferentes especialidades de la medicina y la actuación que corresponda al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.

Tercero. La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se refiere el decreto, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.

Cuarto. La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán el mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas al que se refiere el decreto, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.

Notas

1 https://cmgo.org.mx/que-es-el-conacem.html

2 Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 bis y el título cuarto de dicha ley. Publicados el 25 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación.

3 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201126-I.html# Minuta1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado y diputada: Éctor Jaime Ramírez Barba, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

VOLUMEN II



LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y Federal del Trabajo, respecto a la brecha salarial en cuestión de género, a cargo de la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 9 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; se reforma la fracción II del artículo 590-A y se adiciona una fracción III Bis al artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En México, los derechos laborales, así como los derechos a la no discriminación e igualdad laboral entre mujeres y hombres, se encuentran establecidos y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Sin embargo, aun cuando se encuentra la normativa correspondiente para salvaguardar los derechos laborales de las mujeres, en la práctica, la realidad es otra, y la pandemia lo demostró.

Dicha circunstancia de salud pública mostró las carencias sociales, económicas y sanitarias que padece nuestro país; pero, además, mostró que dichas carencias se encuentran más focalizadas en mujeres.

En ese tenor, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizó un informe especial titulado La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad, en la cual afirma que la pandemia del Covid-19 generó un retroceso de más de una década en los niveles de participación laboral de las mujeres en la región; por lo que solicitó de forma imperativa y urgente a todas las naciones de la zona, a implementar políticas que contribuyan a una recuperación económica con igualdad de género. 1

El informe de la CEPAL muestra que la tasa de participación laboral de las mujeres se situó 23 puntos porcentuales por debajo de la de los hombres; es decir, la tasa laboral de las mujeres en 2020 fue de 46 por ciento y la de hombres del 69 por ciento; sin embargo, durante la pandemia se registró una fuerte salida de mujeres de la economía por atender a familiares y al hogar. Por lo que, la pandemia afectó la presencia económica a las mujeres, pero también se les instauró una carga extralaboral sin remuneración; afectando doblemente su participación laboral, lo cual, además genera desequilibrios en la incidencia de las mujeres en el desarrollo de los entes económicos y, por lo tanto, de la evolución en condiciones de igualdad de la rama productiva.

La CEPAL expuso que las mujeres, quienes fueron parte de la primera línea de respuesta a la pandemia (73.2 por ciento de las personas empleadas en el sector de la salud son mujeres), se encuentran expuestas a una persistente discriminación salarial; tan sólo en el sector salud, los ingresos laborales de las mujeres son 23.7 por ciento inferiores a los de los hombres del mismo sector.

De forma particular, en México las mujeres ganaban entre 23 por ciento y hasta 30 por ciento menos que los hombres en 2016, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); sin embargo, la OCDE reveló que la brecha se ha ido reduciendo en el país ya que para 2019, ésta se encontró en 18.8 por ciento, lo que muestra una mejoría, aunque persiste un amplio espectro de diferenciación de salarios. 2

La tasa de ocupación en las mujeres previo a la pandemia se encontraba en expansión, como lo muestra los datos del propio Inegi: La tasa de crecimiento promedio anual del total de la Población Económicamente Activa (PEA) 3 había sido de 1.9 por ciento hasta 2019, es decir, previo a la pandemia la tasa de crecimiento de los hombres era de 1.5 por ciento y la de las mujeres, 2.7 por ciento. En términos absolutos, en 2019 la PEA total era de 57.6 millones, 34.8 millones hombres y 22.8 millones mujeres. Pero en 2020 se salieron de la fuerza laboral 1.7 millones personas, lo alarmante es que 1.1 millones son mujeres.

Ahora bien, para finales de 2021 tenemos que 42 por ciento de la PEA son mujeres, es decir 10.4 millones, muy lejos de lo que era en 2019. 4

El tema de la brecha salarial se ha estudiado por diferentes organizaciones públicas y privadas, puesto que se busca dar una solución y reducirla. Para el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la brecha salarial de género muestra la subrepresentación de las mujeres en el mercado laboral. De acuerdo con el IMCO, en 2021 la brecha salarial fue de 13 por ciento, es decir, por cada 100 pesos que recibe un hombre en promedio por su trabajo al mes, una mujer recibe 87 pesos. 5

En el mismo sentido, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) presentó que, si bien se han ido recuperando los ingresos, éstos mantienen una brecha salarial y las mujeres presentan más complicaciones para elevarlos. Es así que en el segundo trimestre de 2021, el 16.4 por ciento de las mujeres ocupadas tenían menores ingresos que el valor de la canasta alimentaria, mientras que, entre los hombres, el porcentaje fue de 10.4 por ciento. 6

Pero la brecha salarial también muestra la pobreza laboral diferenciada. La organización México ¿cómo vamos? reveló que, por cada 100 hombres en pobreza laboral hay en promedio 110 mujeres. Además, reveló que tanto el ingreso promedio de empleo formal como informal, es mayor en hombres que en mujeres; aunque la brecha salarial es mayor en empleo formal, lo cual llama la atención puesto que deberían de regirse por la normatividad aplicable para evitar la desigualdad. 7, 8

Ahora bien, México Social declara que la desigualdad salarial es más notoria si hacemos un acercamiento de los ingresos por sexo y por ocupación; ¿y por qué desigualdad salarial y no solo brecha salarial? Porque se demuestra el pago diferenciado por el mismo trabajo. 9

La brecha salarial se mantiene en México, y da luz a otros problemas asociados: desigualdad salarial y laboral, pobreza laboral y, discriminación laboral.

Por otro lado, el Banco Mundial exhibió que México no tiene una legislación que garantice salarios iguales para mujeres y hombres que realizan el mismo trabajo, 10 independientemente de que se han hecho esfuerzos considerables en materia de modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias, con la finalidad de garantizar condiciones laborales adecuadas para toda la planta productiva de nuestro país, tanto en el sector privado, como en el público. Desafortunadamente las cifras mostradas líneas arriba dan cuenta de que aún se necesitan normativas que atiendan problemáticas laborales específicas, como lo es la brecha salarial entre hombres y mujeres.

El pasado marzo de 2021, el Senado aprobó una reforma que busca modificar 14 leyes federales, para introducir el concepto de “brecha salarial de género”, contemplar multas para las empresas que no garanticen la igualdad retributiva, eliminar la diferenciación entre ingresos por razones de género, así como para que las instituciones públicas, privadas y sociales tramiten un Certificado de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación. Sin embargo, se encuentra en análisis en la Cámara de Diputados. 11, 12

Es importante mencionar que dicha minuta deja fuera al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, institución que, dada su naturaleza, pudiera ser un aliado para disminuir la brecha salarial y la inclusión laboral de mujeres.

Cabe recordar que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral fue concebido en la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017 en materia de justicia laboral, mismo que encuentra su fundamento en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de nuestra Carta Magna, y derivado de ello, fue publicada su Ley Orgánica el 6 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Dicho Centro es un organismo público descentralizado con funciones registrales y de conciliación, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con autonomía técnica y de gestión que tiene como facultad llevar los registros de asociaciones, organizaciones sindicales y de los contratos colectivos, vigilando que se respeten los derechos sindicales y los intereses de los trabajadores; ser auxiliar en la verificación de la elección de directivos sindicales, para que se cumpla el voto personal, libre y secreto; verificar la voluntad de los trabajadores en el registro de los contratos colectivos de trabajo; emitir la constancia de representatividad para la celebración de contratos colectivos; además, llevar a cabo la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo. 13

Derivado de sus facultades y de la revisión de su ámbito competencial, es viable otorgarle mayores atribuciones y alcances, para que pueda verificar que los contratos colectivos de trabajo sean sometidos bajo criterios de igualdad salarial e inclusión laboral. Es así que, como verificador, tendrá la obligación de que cada centro de trabajo cuente con medidas y objetivos para la disminución de la desigualdad laboral, bajo el cumplimiento de la máxima constitucional que mandata a los patrones a otorgar salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Estamos convencidos de que su función verificadora debe tender a generar equilibrios en materia salarial.

No debemos ignorar que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cumplió un año de funciones en febrero de 2022, lo cual permite afirmar que se trata de una institución que actúa con plenitud administrativa y presupuestaria, misma que cuenta con 27 sedes, ha legitimado 2,971 contratos hasta el 10 de enero de 2022, de un universo de 500 mil contratos colectivos; se han registrado 944 convenios de revisión salarial, realizado 511 sustituciones patronales, 213 revisiones de contratos colectivos integrales, y autorizado 700 registros de reglamentos interiores de trabajo. 14

Es menester que la problemática laboral en materia salarial sea atendida por todas aquellas instituciones que tienen, en alguna medida, incidencia en la revisión de condiciones en que se desenvuelven las relaciones entre patrones y personas trabajadoras, por lo cual se considera relevante incorporar en la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la facultad de verificación de mecanismos, reglas, acciones y medidas que permitan a la planta laboral mexicana contar con la garantía de que a trabajo igual contarán con verdadera certeza de una remuneración igual.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 9 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; se reforma la fracción II del artículo 590-A y se adiciona una fracción III Bis al artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 9 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y

Registro Laboral

Artículo 9. Corresponden al Centro las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

V Bis. Verificar que los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo contemplen medidas objetivas para eliminar la brecha salarial de género, así como aquellas que tengan como finalidad lograr la igualdad salarial.

VI. a XIX. ...

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 590-A y se adiciona una fracción III Bis al artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 590-A.- Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional , en los cuales deberá verificar la existencia de medidas objetivas tendientes a la eliminación de la brecha salarial de género;

Artículo 590-E.- Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

III Bis. Verificar la existencia de medidas objetivas para eliminar la brecha salarial de género en todos aquellos trámites y procedimientos que correspondan a su ámbito de competencia.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá realizar las adecuaciones conducentes al Estatuto Orgánico y demás normatividad, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Informe Especial Covid-19 número 9: La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad. CEPAL. Febrero 2021. Sitio web:

https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomia-economica-mujeres-la-recuperacion-sostenible-igualdad

2 ¿Cómo combatir la brecha salarial y el techo de cristal?, IDC. Octubre 2021. Sitio:

https://idconline.mx/laboral/2021/10/13/como-combatir-la-brecha-salarial-y-el-techo-de-cristal

3 Comunicado de prensa, 29 abril 2021, Inegi. Sitio:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_Trabajo21.pdf

4 Comunicado de prensa. 23 de diciembre de 2021. Inegi. Sitio:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ iooe/iooe2021_12.pdf

5 Los roles de género en la brecha salarial. Fernanda García, Coordinadora de Sociedad Incluyente del IMCO. Sitio:

https://imco.org.mx/los-roles-de-genero-en-la-brecha-salarial/

6 https://www.animalpolitico.com/2021/08/brecha-salarial-hombres-mujeres-pobreza-coneval/

7 Opinión de Sofía Ramírez Aguilar, directora de México, ¿cómo vamos? Marzo de 2022. Sitio:

https://www.milenio.com/opinion/sofia-ramirez-aguilar/columna-sofia-ramirez-aguilar/8m-brechas-economicas-que-desesperan

8 México, ¿cómo vamos? Género. Marzo 2022. Sitio:

https://mexicocomovamos.mx/genero/

9 Desigualdad Salarial. México Social. 2021. Sitio:

https://www.mexicosocial.org/en-mexico-persiste-la-desigualdad-salarial/

10 Las mujeres ganan en promedio 54 menos que los hombres, La Jornada. 2021. Sitio:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/07/economia/las-mujeres-ganan-en-promedio-54-1-menos-que-los-hombres/

11 Ficha técnica, Senado. Sitio:

https://www.senado.gob.mx/64/emergente/fichaTecnica/index.php?tipo=iniciativa&idFicha=8610

12 https://idconline.mx/laboral/2021/03/11/igualdad-salarial-no-estaba-en-la-ley

13 Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Sitio:

https://centrolaboral.gob.mx

14 El Economista. Sitio:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Centro-Laboral-otorgo-700-registros-de-representacion-sindical-y-240-tomas-de-nota-en-un-ano-20220215-0072.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los  siguientes:

Exposición de Motivos

México se caracteriza por ser un país multicultural y pluriétnico, por lo tanto podemos considerar que somos una nación con mucha riqueza cultural.

El Día de la Raza es una de varias denominaciones que se le da al 12 de octubre, día en que se conmemora la navegación y exploración del continente americano por Cristóbal Colón y su tripulación en 1492. 1

Este día se recuerda en gran parte de Hispanoamérica, España y los Estados Unidos. Su origen se remonta a inicios del siglo XX, inicialmente de forma espontánea y no oficial, para conmemorar la nueva identidad cultural, producto del encuentro y fusión entre los pueblos indígenas de América y los conquistadores españoles, además de la valorización del patrimonio cultural hispanoamericano. 2

En la actualidad, aunque en México Dia de la Raza siempre ha tenido un significado asociado al mestizaje y al sincretismo, en los últimos años a la par que muchos paises de América Latina, se ha señalado esta fecha como el Día de la Resistencia indígena. De norte a sur del continente, los pueblos originarios reivindican sus derechos territoriales y agrarios, defienden sus recursos naturales, tierras, identidades culturales, lenguas y su autodeterminación. Incluso han instaurado gobiernos representativos como en Bolivia. 3

En todo el continente, los indígenas luchan por el reconocimiento de sus identidades y formas de vida, defienden sus territorios y recursos naturales. De Chile a Canadá, pasando por América del Sur, Centroamérica y México, los indios levantan la voz para tomar en sus manos la historia, reinterpretarla y construir su presente y las decisiones que les afectan a partir de la decolonización de los saberes, visones alejadas del eurocentrismo, entre otros nuevos conceptos que constantemente surgen en la filosofía y en la práxis. 4

Por eso, el 12 de octubre ha pasado de ser el tradicional Día de la Raza y se ha convertido en una jornada de lucha y reivindicación de los pueblos originarios. En este día se realizan diversas manifestaciones en toda América Latina y México para conmemorar el Día de la Resistencia Indígena, para reconocer la constancia, la lucha por su dignidad, la diversidad cultural y humana de los pueblos originarios del continente. 5

Nuestra Carta Magna en su párrafo duodécimo del artículo 4o. menciona lo siguiente:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

... 6

En México, se entiende por día feriado aquellos días de descanso que tienen como objetivo el celebrar una festividad determinada mismos que se consideran como parte de los periodos de descanso a los que tienen derecho los trabajadores. Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

La presente iniciativa tiene como objeto establecer dentro de la Ley Federal de Trabajo, el 12 de octubre como día de descanso obligatorio, con lo que se pretende darle su lugar a los pueblos originarios alrededor del país para que nunca más se sientan excluidos de la sociedad.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y se recorren las demás en su orden subsecuente

Único. Se modifica la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y se recorren las demás en su orden subsecuente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El 12 de octubre;

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

IX. El 25 de diciembre, y

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Día de la raza y nuevo mundo.

https://www.gob.mx/siap/articulos/dia-de-la-raza-y-el-nuevo-mundo?idiom=es

2 Día de la raza y nuevo mundo.

https://www.gob.mx/siap/articulos/dia-de-la-raza-y-el-nuevo-mundo?idiom=es

3 Día de la resistencia indígena-Día de la raza-Encuentro de dos culturas.

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-la-resistencia-indigena-dia-de-la-raza-encuentro-de-dos-culturas

4 Ídem

5 Día de la resistencia indígena-Día de la raza-Encuentro de dos culturas.

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-la-resistencia-indigena-dia-de-la-raza-encuentro-de-dos-culturas

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2022.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, corriéndose el subsecuente al artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una bandera no es, al menos en apariencia, un objeto ordinario, por el contrario, es un símbolo de nuestros valores, herencia, identidad y lealtad; incluso cuando todo este? en contra de nosotros como nación.

Amar a nuestra madre patria proviene de los acontecimientos que nos marcaron como nación, que permearon en nuestra sociedad y que nos dieron una identidad.

Así entonces, nuestro lábaro patrio es un símbolo de identidad cultural de fundamental importancia. Es por ello que las naciones se presentan ante las demás a través de su bandera e himno nacional.

Por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto es establecer en el marco normativo correspondiente el significado de los colores de nuestro lábaro patrio, es decir, establecer un simbolismo oficial, lo anterior para evitar que se les de diversos significados, lo cual consideramos un hecho necesario.

El lábaro patrio es la expresión material de la identidad nacional, diferenciándonos de los demás, al crear una imagen de nuestra forma de ser como nación, con lo cual se refuerza a través de este símbolo patrio un sentimiento de unidad nacional generalizado y un sentido de pertenencia.

En la declaración del Plan de Iguala, que llevó a concretar la consumación de la Independencia el 24 de febrero de 1821, Agustín de Iturbide llevaba la bandera trigarante (verde, blanca y rojo), pero en franjas diagonales. Los colores de la bandera garantizaban algunos derechos: el blanco representaba la religión católica; el verde representaba la independencia de México ante España y el rojo la igualdad y la unión de los mexicanos con los españoles y las castas.

A mediados del siglo XIX, con la llegada de Benito Juárez a la presidencia del país, se cambió el significado de sus colores, como consecuencia de la separación del estado con la iglesia: Verde-Esperanza; Blanco-Unidad y Rojo-la sangre de los héroes nacionales.

Finalmente, en 1940, el presidente Lázaro Cárdenas del Rio estableció mediante decreto, al 24 de febrero para con reconocimiento oficial, conmemorar a nuestra bandera, uno de nuestros símbolos patrios”. 1

Nuestro país ha contado con once banderas a través de su historia, lo anterior porque con el tiempo las sociedades cambian, y también todo lo que las hermana.

Los matices de nuestra bandera nacional no son azarosos, sino que representan los valores nacionales que deben orientar la vida cotidiana.

Los símbolos patrios refuerzan la memoria histórica, lo cual nos permite no olvidar nuestros orígenes, y ser conscientes que las cicatrices nos recuerdan que el pasado fue real, a fin de entender nuestro presente.

Nuestra bandera es, en resumen, nuestra historia colectiva, que nos recuerda que existe un pasado, que existe una responsabilidad presente, y que existirá un futuro que será únicamente la consecuencia de nuestras acciones. Es un ideal derivado del consenso popular, que otorga la legitimidad que se necesita para unir a todos bajo sus colores, escudo y principios.

Es, en suma, la materialización de un espíritu de cuerpo, en donde todos los que se hermanan con ella forman una sola idea, un solo esfuerzo, una sola meta y un solo destino.

Nuestra bandera nacional debe generar en las personas el mayor respeto hacia esta, pero también un sentimiento de orgullo, ya que ambas actitudes no se contraponen.

Sería deseable que cotidianamente la esperanza, la unidad y el sacrificio guiaran nuestro actuar como legisladores, estamos seguros que con ello varias cosas cambiarían.

Nuestro lábaro patrio representa la unidad entre los mexicanos, reconocer lo que significan los colores de nuestro lábaro patrio, no es solo un acto simbólico, sino debe ser una acción cotidiana que nos recuerde quienes somos como nación.

En suma, el lábaro patrio es la materialización de un espíritu de cuerpo, en donde todos los que se hermanan con ella forman una sola idea, un solo esfuerzo, una sola meta y un solo destino; sin importar sexo, raza, religión, clase social o edad; lo cual nos da una idea clara de lo que puede representar nuestra bandera para una persona, lo cual se vio reflejado en el movimiento de independencia, al establecer un símbolo patrio.

Por lo consiguiente y para mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fomentemos el respeto por nuestros símbolos patrios, ya que el sentido de pertenencia, tanto individual como colectiva, es algo fundamental para el desarrollo de toda nación, nuestro lábaro patrio es omnipresente en nuestra sociedad, dando existencia a banderas monumentales en nuestro territorio.

Los colores de nuestro lábaro patrio representan nuestra historia, por lo que es necesario que su significado oficial sea estipulado en el marco normativo que corresponde.

Sus colores representan historia, valores y tradiciones, además de dar una imagen de nuestro país ante el mundo.

Identificarse con valores, tiene por consecuencia respetarlos, de igual manera, sus colores nos recuerdan a los hombres y mujeres que dieron su vida por nosotros para ser libres e iguales ante la ley, lo que demanda de nosotros respeto.

Así entonces, cada uno de los símbolos patrios es un recordatorio cotidiano de pertenencia nacional y de bases culturales comunes, ya que construyen una memoria común y con ello modifican las actitudes y comportamientos de los individuos que están expuestos a ellos.

En la bancada naranja consideramos que no debe seguir pasando desapercibida esta omisión, la cual debe ser corregida a la brevedad, y sabemos de antemano que todo legislador estará de acuerdo con nosotros.

Es por ello que saludar a nuestra bandera es un símbolo de patriotismo, ya que se realiza de pie en señal de respeto, esta relacionado con la unidad, lo anterior sugiere que este símbolo patrio despierta una percepción o sentimiento de cohesión nacional.

Es por ello que los símbolos nacionales son especialmente valorados y asociados a emociones positivas y promueven efectivamente la armonía dentro de una nación, por lo que demanda que en la ley en la materia se establezca que significa cada uno de ellos, ya que no es azarosa su elección.

Así entonces, una bandera debe generar en las personas el mayor respeto hacia esta, pero también un sentimiento de orgullo, ya que ambas actitudes no se contraponen.

Como mexicanos debemos de sentirnos orgullosos e identificarnos con nuestro lábaro patrio, vivirlo cotidianamente y exclamarlo a los cuatro vientos de manera positiva.

Todos nos ponemos de pie ante una misma bandera, y todos somos mexicanos ante esta; siendo esto lo que debería guiar nuestras acciones cotidianas en al ámbito que nos corresponda, ya que, de ser así, estamos seguros que varias cosas cambiarían.

Nuestro lábaro patrio representa un ideal: “la unidad entre los mexicanos”, lo cual nos recuerda la idea de que concibamos a nuestra bandera y lo que significa, sus colores, no solo como un acto simbólico, pero coherente, sino como una acción cotidiana que se sobreponga al discurso momentáneo.

En el salón de sesiones de esta soberanía, durante nuestro trabajo legislativo, diariamente se encuentran de manera permanente dos de nuestros símbolos patrios: La Bandera y el Escudo Nacional, por lo que debe quedar claro en la ley en la materia que significa oficialmente cada uno de sus colores, como un recordatorio de a quién nos debemos: a la patria.

Consideramos que no es necesario, abundar en argumentos para que la presente propuesta sea sólida en cuanto a su pertinencia y necesidad, en el entendido que en este recinto legislativo se deciden las normas para mejorar nuestra convivencia en sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, corriéndose el subsecuente, al artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único: Se adiciona un segundo párrafo, corriéndose el subsecuente al artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

El significado de los colores de la Bandera Nacional es el siguiente: Verde la esperanza, blanco la unidad, y rojo la sangre de los héroes nacionales.

... 

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal/”24 de febrero, Día de la Bandera” /24-02-2020/México/Disponible en línea en:

https://www.gob.mx/inafed/articulos/24-de-febrero-dia-de-la-bandera-235680

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

Actualmente, la Cámara de Diputados lleva a cabo dos períodos de sesiones ordinarias. Como es sabido por todos, el primer período inicia el 1 de septiembre y concluye el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república toma protesta, en cuyo caso el período inicia el 1 de agosto. El segundo periodo inicia el 1 de febrero y no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año, esto está fundamentado en los artículos 65 y 66 de nuestra Constitución. Es decir, actualmente el trabajo legislativo ordinario en el Congreso mexicano es de tan sólo 6 meses y medio al año.

Es importante recalcar que, aunque la competencia del Congreso de la Unión establecida en las treinta y un fracciones del artículo 73, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales; abarca otras facultades y obligaciones, no tan sólo legislativas; como lo son funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas, presupuestarias, administrativas y otras formas de control al Poder Ejecutivo, lo cierto es que, el proceso legislativo es sin duda una prioridad, razón por la cual el análisis de la duración de los periodos ordinarios es preponderante.

En la esfera internacional, los periodos de sesiones ordinarias son variados; en Alemania, por ejemplo, es permanente, esto significa que la asamblea se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente. En España se celebran dos periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro meses y el segundo con una duración de cinco meses, nueve meses en total. Francia cuenta también con dos periodos, el primero de 80 días y el segundo de 90 días, poco menos de seis meses.

Por su parte, en Latinoamérica la duración promedio de los periodos ordinarios es mayor a la mexicana, un promedio cercano a los 8.1 meses, lo que equivale a periodos anuales de 8 meses con 24 días en promedio. Argentina, Brasil, Honduras, Paraguay, Uruguay y Venezuela sesionan al menos 9 meses. Colombia, Guatemala, Panamá y Perú tienen sesiones ordinarias por lo menos 8 meses al año. Ecuador, Nicaragua y República Dominicana sesionan durante diez meses al año.

En ese sentido, observamos que cada congreso en los países de América Latina tiene particularidades, sin embargo, tras un ejercicio comparativo, elaborado por el Instituto Belisario Domínguez 1 concluye que El Salvador y Bolivia cuentan con los periodos de sesiones ordinarias más largos, de 12 y 11 meses, respectivamente, mientras que el congreso con menor duración de sus periodos es Chile, con 4 meses.

Ahora bien, en comparación con los congresos estatales de la República Mexicana, el Instituto Belisario Domínguez señala que el promedio de duración de los periodos de sesiones ordinarias en los congresos de los estados mexicanos es de 7.3 meses en promedio, por encima de los 6.5 meses que labora ordinariamente el Congreso federal. Sin embargo, congresos locales como Campeche y Veracruz tienen periodos de sesiones que duran menos de seis meses al año.

Planteamiento del Problema

El rezago legislativo y el bajo número de sesiones ordinarias son algunas de los motivos en los cuales descansa el proyecto de iniciativa de reforma para ampliar los periodos ordinarios de sesiones, en ese sentido se busca una mejoría y eficiencia en la aprobación de dictámenes.

Aunque el trabajo legislativo no se constriñe al período ordinario, éste sí es el motor que alimenta e impulsa la dictaminación de las iniciativas, pero los periodos ordinarios de sesiones tan reducidos, rompen con la continuidad de los trabajos legislativos.

Lo cierto es que cuando los legisladores regresan a sus estados, durante los periodos de receso, les permite no desvincularse de los intereses y necesidades de los ciudadanos a los que representan, para poder traer esas mismas necesidades ante esta soberanía y expresarlas en proyectos de iniciativas y proposiciones.

Incluso, si lo analizamos se podría decir que el Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, ya que durante los meses que no está reunido, la Comisión Permanente actúa como órgano con numerosas atribuciones, y está integrada por 37 legisladores, que representan tan sólo 6 por ciento, de los seiscientos veintiocho parlamentarios en total.

Antecedentes Legislativos

En la mayoría de la Constituciones mexicanas se establecían dos periodos ordinarios de sesiones, sin embargo, del periodo del Porfiriato a la Constitución de 1917 y hasta 1986, existía sólo un periodo que duraba del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Fue hasta el 7 de abril 1986 que se publicó en el DOF Decreto que reformó los artículos 65 y 66 constitucionales, estableciendo nuevamente dos periodos de sesiones. En cuyo dictamen, al igual que lo hacemos hoy, se argumentó que el propósito de ampliar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión era aumentar el tiempo efectivo de trabajo y fortalecer, propiciando así una adecuada programación del trabajo legislativo. Por dicha reforma el primer periodo se estableció el 1 de noviembre al 15 de diciembre y hasta el 31 de diciembre en caso del supuesto establecido en el artículo 83 constitucional, y el segundo del 15 de abril al 15 de julio, teniendo este último una duración de tres meses. Sin embargo, el 3 de septiembre del 93, se reformó la Constitución a efecto de ampliar el primer periodo de dos meses a tres y medio (cuatro en el caso del supuesto mencionado) y disminuir el segundo de tres meses a mes y medio para quedar como actualmente se encuentran.

Muchas han sido las propuestas en sentidos similares, buscando ampliar la duración de los periodos ordinarios, e incluso aumentando el número de los mismos. Durante la LXII Legislatura, se presentaron 14 iniciativas, de las cuales fueron proyectos propuestos: 9 por la Cámara de Diputados, 4 por la Cámara de Senadores y 1 por el Ejecutivo.

En la LXIII Legislatura fueron 8 las iniciativas originadas desde la Cámara de Diputados que buscaban también reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución, con el objeto de modificar los periodos ordinarios.

Durante la pasada Legislatura, la LXIV no fue la excepción. En octubre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó con 364 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones, el dictamen para reformar el artículo 66 de la Constitución, con el objetivo de ampliar el segundo periodo de sesiones del Congreso, para que concluya hasta 31 de mayo y no el 30 de abril como actualmente sucede, mismo que fue remitido al Senado de la República.

Argumentos en los que se sustenta

Un trabajo legislativo profesional no solo depende del número de meses con los que cuenten los períodos de sesiones ordinarias, sino que se tiene que contemplar la forma en que se impulsa el trabajo legislativo, así como la evaluación de las actividades que se llevan a cabo, y por supuesto los días efectivos de sesiones por período.

Existen juristas que afirman la teoría que “las leyes no deberían cambiar, sino que deben evolucionar y ubicarse en la realidad en la que nos encontramos”, Razón por la cual estamos convencidos que la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones no se traduce necesariamente en un aumento de la calidad y la cantidad de iniciativas legislativas aprobadas. Sin embargo, para fortalecer el Congreso mexicano, si es necesario aumentar el número de sesiones, porque se requiere en efecto de sesiones para poder someter a votación en pleno los dictámenes.

Actualmente los seis meses y medio no responden a la exigencia de trabajo del Congreso de la Unión, aunado a ello el aumento en la cantidad de meses traería como consecuencia un impacto presupuestal considerable.

Si bien es cierto, el trabajo de los legisladores no se desarrolla únicamente en los días de sesiones, resulta muy factible que al realizarse sesiones tres días al a semana, quedando dos días hábiles para reuniones de comisiones, se logre optimizar al máximo el tiempo y con ello fortalecer el trabajo legislativo.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente:

Propuesta de modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma el numeral 1 del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Primero. Se adiciona un numeral quinto al artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Primero Del Congreso General

Artículo 4.

1.(...)

2.(...)

3.(...)

4.(...)

5. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes, miércoles y jueves de cada semana. Podrá convocarse a realizarse sesiones en días diferentes, cuando así lo considere el Presidente del Congreso o de alguna de las Cámaras.

Segundo. Se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Titulo Tercero Funcionamiento del Pleno

Capítulo I De las Sesiones del Pleno

Sección Segunda Sesiones Ordinarias

Artículo 36.

1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes, miércoles y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

2. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El IBD es un órgano especializado encargado de realizar investigaciones, estudios derivados de la agenda legislativa, análisis de coyuntura en los ámbitos del Senado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la república 2006-2012, tomó la decisión, desde el inicio de su mandato, de involucrar de forma abierta e intensiva a las Fuerzas Armadas de México en la persecución de las organizaciones de la delincuencia organizada, en particular contra los carteles del narcotráfico. A partir de ese momento, se incrementó exponencialmente la violencia asociada a las actividades de la delincuencia organizada y al combate a éstas, registrándose decenas de miles de muertos por año, además de innumerables daños que se traducen en deterioro del tejido social, disminución y condicionamiento de las actividades económicas, multiplicación de delitos como secuestro, extorsión, robo, entre muchos otros efectos nocivos. La ola de violencia así desatada, persiste hasta la fecha.

Esta ola de violencia ha tenido, también, consecuencias poco visibles, o escasamente atendidas, como lo son ciertos estragos que ha generado en las familias y en las comunidades. Podemos señalar, por ejemplo, el caso de las niñas, niños y adolescentes que han quedado en la orfandad por el asesinato de sus padres, o por la desaparición forzada de éstos. Del mismo modo, la violencia criminal tiene el efecto de potenciar la violencia de género, de tal forma que las agresiones contra las mujeres y los feminicidios se han multiplicado significativamente.

Este clima de violencia, también propicia el deterioro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, razón por la cual la inmensa mayoría de todos estos delitos queda en la impunidad.

La presente iniciativa plantea el problema de la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de personas, familias y comunidades enteras, que se han visto obligadas a abandonar sus hogares y sus comunidades por el miedo a ser asesinadas, despojadas o extorsionadas por parte de las distintas organizaciones criminales. Esta categoría de desplazamiento forzado interno tiene una visibilidad escasa, porque confluye y se oculta de alguna manera con otro tipo de desplazamientos forzados.

En efecto, el desplazamiento interno no es un fenómeno nuevo en nuestro país, sin embargo, las causas que lo generan han ido evolucionando. Antes de la ola de violencia desatada por Calderón, los desplazamientos se ocasionaban principalmente por conflictos de carácter religioso, interétnico, ambiental o político, mientras que actualmente una gran cantidad de episodios de desplazamiento es consecuencia del incremento de la violencia ocasionada por el crimen organizado.

Algo similar se puede decir de las desapariciones forzadas, que en una acepción clásica tendrían relación básicamente con acciones inconstitucionales de las Fuerzas Armadas en contra de grupos insurreccionales o, más recientemente, contras las organizaciones criminales. Sin embargo, en los últimos años se ha observado que las desapariciones forzadas de personas se perpetran a manos de los grupos criminales, a juzgar por la forma en que suelen ser localizados los cadáveres o restos humanos de las víctimas a partir de la búsqueda que emprenden autoridades, sociedad civil y familiares.

En un estudio de Ana Laura Velázquez, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se afirma que, como ya se dijo antes, el gran salto cuantitativo y cualitativo de la violencia criminal en México se derivó de la llamada guerra contra el narcotráfico de Felipe Calderón, quien estableció como eje principal de su gobierno el combate directo al narcotráfico con el apoyo del Ejército. Desde el primer mes de su mandato, en diciembre de 2006, Calderón lanzó operativos policíaco-militares en varios estados del país como Michoacán, Baja California, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Chihuahua y Guerrero, los cuales, si bien lograron disminuir de manera inmediata la presencia del narcotráfico, provocaron el traslado de los grupos de la delincuencia organizada y la consecuente violencia a otras entidades. A raíz del primer operativo que se llevó a cabo en Michoacán comenzó a crecer la violencia en estados que no presentaban tal fenómeno de manera importante como Sonora, Nuevo León, Veracruz y Tabasco.

De esta forma, señala el mencionado estudio, los enfrentamientos entre las bandas del narco crecieron, aumentando notablemente el número de personas ejecutadas y violentadas por el crimen organizado. Por la misma razón, algunos carteles del narcotráfico incursionaron en otros giros, intensificaron sus actividades en negocios ilícitos diversos, menos rentables y más riesgosos y violentos como el secuestro, la extorsión, la trata, el tráfico de personas, tala clandestina, robo de vehículos, entre otros.

Esta política de fuerza impulsada por el gobierno, consistente en enfrentar a los grupos de la delincuencia organizada con el Ejército, complejizó aún más la violencia, toda vez que, aunada a la fragmentación de cárteles ocasionada por las detenciones, la participación militar no fue acompañada de una capacitación adecuada para que sus elementos tuvieran el mejor contacto con la población civil, lo que resultó y continúa resultando en un incremento alarmante de violaciones a derechos humanos por parte de los agentes militares.

La violencia criminal así exacerbada fracturó severamente los lazos sociales. Al respecto, el estudio antes citado plantea un matiz importante: el incremento de delitos no fue sorpresivo, ya que México no había resuelto muchos de sus problemas, como la incapacidad de mejorar la oferta laboral para personas jóvenes, un sistema de movilidad social rígido, el esquema federal ineficiente y con escasa rendición de cuentas, los nichos innumerables y enclaves de privilegios.

De igual forma, la corrupción y muchos otros problemas nacionales existían desde el apogeo del régimen priista y ese estado de cosas potenció de forma devastadora la irrupción de la violencia criminal descontrolada.

Ante este clima desbordado de violencia, impunidad e inseguridad, la población comenzó a adoptar actitudes defensivas y desesperadas, tales como “dejar de salir por las noches, evitar portar objetos de valor, colocar seguridad adicional en las viviendas o lugares de trabajo hasta mudarse de residencia o incluso de ciudad a consecuencia de la violencia.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que la violencia relacionada con el crimen organizado ha conllevado a que miles de personas se hayan visto forzadas a desplazarse internamente en México durante los últimos años, destacando que la situación de inseguridad y violencia que atraviesa el país tiene un grave y desproporcionado efecto sobre personas desplazadas internamente.” i

Hay que resaltar esta parte del estudio de Ana Laura Velázquez, dado que ahí se identifican los graves daños y consecuencias que el fenómeno del desplazamiento forzado genera a las víctimas debido a la forma en la que éste se presenta, ya que en la mayoría de las ocasiones las personas huyen en medio de la violencia de forma intempestiva, sin poder planear su marcha y sin tener un rumbo o un plan de partida y arribo a un lugar de destino. Entre las principales carencias vividas por las personas desplazadas en México están las de los medios de subsistencia, de vivienda digna, documentos de identidad, acceso a la educación, contar con servicios de salud, pérdida y abandono de propiedades, así como afectaciones psicológicas.

Ahora bien, es necesario señalar que persiste en México una situación de escasa información sobre el fenómeno del desplazamiento forzado interno derivado de la violencia. Un informe de CIDH, relativo a México, establece que dicha escasez de información adquiere relevancia en un contexto donde es grande el poder fáctico que ejercen en gran parte del territorio nacional los grupos de la delincuencia organizada, que los convierte en la principal fuente de violencia por parte de actores privados en México, que a su vez trae aparejada la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de una respuesta eficaz frente a este problema.

Esta situación provoca graves violaciones a derechos humanos ocasionadas por las diversas formas de violencia que se han venido dando en México durante los últimos años, y que se expresan en el fenómeno del desplazamiento interno forzado.

El estudio de la CIDH abunda sobre la casi nula información generada para caracterizar el fenómeno del desplazamiento forzado en México. “Ante la falta de cifras oficiales, las estadísticas indican que para finales de 2014 México registró una cifra de al menos 281 mil 400 desplazados internos. Organizaciones de la sociedad civil indicaron que esta cifra podría ser mucho mayor. El hecho de que las autoridades no reconozcan la existencia del desplazamiento interno y de que haya permanecido sin cuantificarse ha favorecido su invisibilidad. Hay evidencia de desplazamientos internos en 14 de los 32 estados de México, en donde han tenido lugar 141 eventos de desplazamiento masivo de 10 o más familias, particularmente en el periodo comprendido entre enero 2009 y febrero de 2015. Este desplazamiento masivo se ha concentrado en los estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz. Las entidades donde más casos se identificaron fueron Guerrero con 29 movimientos, Michoacán y Oaxaca con 20, Sinaloa con 17 y Tamaulipas y Chiapas con 14 episodios.” ii

Es evidente que el desplazamiento forzado por la violencia criminal constituye un grave problema de violación de los derechos humanos. Es un problema complejo, victimizante, que coloca a las personas y comunidades que lo padecen en una situación de alta vulnerabilidad. La situación de esta categoría de desplazados forzados se torna más complicada cuando consideramos que el problema tiene poca visibilidad y enfrenta la renuencia de las distintas instancias del Estado para reconocer su existencia y asumir la necesidad de implementar acciones legislativas, políticas públicas y estrategias para salvaguardar la integridad, la dignidad y la restitución de los derechos de las personas desplazadas.

Por esas razones, la presente iniciativa considera que es necesario que se reconozca el problema del desplazamiento forzado por violencia criminal, y que se otorgue cobertura legal, institucional y social a las víctimas de este fenómeno.

En tal sentido, es pertinente plantear una reforma a la Ley General de Víctimas a efecto de que se reconozca y asuma la existencia de daños graves a los derechos humanos de las personas desplazadas por la violencia criminal, en una perspectiva de protección, reparación de daños y restitución de derechos.

Antes de exponer la propuesta legislativa concreta, es pertinente ampliar la reflexión sobre este fenómeno tan complejo, en función de lo cual es útil referir el estudio de Brenda Pérez y Montserrat Castillo, denominado Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado. Se retoma la hipótesis de que la llamada guerra contra las drogas lanzada por Felipe Calderón desató una ola de violencia criminal descontrolada que persiste hasta le fecha, y originó una severa crisis de derechos humanos en México; esta crisis ha sido documentada por organizaciones nacionales e internacionales y calificada como grave, toda vez que configura una situación extrema de inseguridad y violencia que presenta niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares.

En esta profunda crisis de derechos humanos en México, una de las problemáticas que ha resultado más invisibilizada es el desplazamiento interno forzado de la población. En los últimos diez años, cientos de miles de personas se han visto forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos cometidos en su contra o hacia su familia, o bien, como consecuencia del temor fundado de volverse víctimas frente al clima generalizado de inseguridad y de impunidad. iii

Las autoras del mencionado estudio retoman informes y consideraciones de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH o la propia CNDH, en los que se caracterizan diversos ángulos de fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia criminal en México. De esta forma, señalan que el Estado no garantiza la protección de estas personas ni ha podido adoptar medidas para prevenir su desplazamiento. Esta situación de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran las personas desplazadas puede ser entendida como una condición de facto de desprotección; por lo tanto, los Estados deben responsabilizarse por sus acciones u omisiones que generan el desplazamiento forzado, así como por no haber establecido las condiciones ni haber provisto los medios para el retorno seguro de la población desplazada.

Consideran que, en México, el gobierno no ha reconocido en su más alto nivel el fenómeno del desplazamiento forzado interno, y no cuenta con mecanismos institucionales y normativos para la atención y protección de las víctimas, a pesar de su tendencia permanente e incremental que se extiende por todo el territorio mexicano, y de las repercusiones y los altos costos humanitarios que continúa representando.

En efecto, pese a la poca visibilidad y la consecuente escasez de información específica, las investigadoras identificaron que hasta finales de 2016 se habían registrado 310 mil 527 personas desplazadas internamente. Que en el periodo de enero a diciembre de 2017 se identificaron al menos 25 episodios de desplazamiento masivo, los cuales se estima que han afectado a 20 mil 390 personas.

En 2017, la principal causa de los desplazamientos fue la violencia generada por grupos armados organizados (como cárteles, grupos de crimen organizado, entre otros), siendo esta la causa más frecuente, con 68 por ciento del total de episodios.

Ahora bien, el mencionado estudio de Brenda Pérez y Montserrat Castillo hace énfasis en la renuencia del gobierno mexicano a conceptualizar, fundamentar y definir explícitamente en los marcos normativos y leyes existentes, el desplazamiento forzado. Es claro que esta ausencia impide su identificación, registro y, consecuentemente, la atención especializada y restitución de los derechos de las personas desplazadas por esta causa. Esto ha dificultado “el análisis de las necesidades de la población en las etapas que constituyen el ciclo del desplazamiento, identificando sus causas, los agravios y la violencia a los que son sometidos en el sitio de origen, las enormes pérdidas humanas y materiales, los peligros por los que atraviesan durante la huida, así como las carencias que enfrentan al momento de intentar rehacer su vida en los lugares de destino.” iv

Frente a esta situación es imperativo que el Estado adopte las medidas necesarias para atender de forma integral el problema de los desplazados por violencia criminal. Como se asentó antes, la CIDH determina que el Estado tiene la obligación de proveer las condiciones necesarias para facilitar a las personas desplazadas un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país. También debe proteger las propiedades que dejan las personas al huir, así como implementar programas de protección durante el desplazamiento.

El Estado también tiene que tomar en cuenta que los perjuicios vividos antes, durante y después del desplazamiento traen consigo una serie de secuelas psicológicas que perjudican enormemente a quienes están pasando por esta situación; la violencia, ya sea presenciada o vivida, que originó el desplazamiento forzado, el huir de forma repentina, la llegada a un lugar en el que existe una dinámica social desconocida y ajena a lo que era su vida, genera graves afectaciones psíquicas a las víctimas de este fenómeno. v

La presente iniciativa, por lo tanto, considera que la Ley General de Víctimas es el ordenamiento legal apropiado para para registrar, atender y proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal. Entre otras razones, porque, como se ha evidenciado en las referencias anteriores, el desplazamiento forzado es un hecho victimizante que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado, toda vez que coloca a las personas que lo padecen en una situación de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre.

De ahí que tenga una relevancia especial la propuesta de la presente iniciativa, en el sentido de asignar el carácter de víctimas a estas personas, a través de su incorporación en la máxima ley en la materia, a fin de proporcionarles la protección adecuada.

En efecto, en el marco jurídico vigente, y por consecuencia en el conjunto de las políticas públicas en la materia, existen grandes vacíos de protección y atención para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal. Por ello, la presente iniciativa contribuirá a generar precedentes jurídicos que deriven en la atención, acceso a la justicia y restitución de derechos de todas las víctimas de desplazamiento forzado en el país.

Porque la Ley General de Víctimas (LGV) obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, a que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica (artículo 1).

Del mismo modo, la LGV reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos (artículo 2).

De esta manera, si se aprueba la presente iniciativa, la LGV proporcionará un amplio paraguas de protección para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal.

También es importante considerar que la LGV reconoce como víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (artículo 3). Esta disposición es relevante a efectos de la propuesta de reforma de la presente Iniciativa, dado que el reconocimiento de la calidad de víctimas está vinculado directamente con el daño sufrido por la persona; en la LGV vigente, no figura el desplazamiento forzado por violencia criminal como una forma o expresión de los daños que reconoce dicha ley.

Es por lo anterior que se propone una reforma a la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, con el objetivo de incorporar en el concepto de daño, los conceptos de desaparición forzada y el desplazamiento forzado por violencia criminal. De esta forma, las personas que sufren dicho desplazamiento deberán ser asumidas como víctimas y, por lo tanto, recibir todas las garantías, protecciones y salvaguardas que establece la LGV. Porque las personas tienen derecho a ser buscadas y a contar con un lugar seguro, pacífico y sostenible para vivir.

Para mayor comprensión de la propuesta de reforma que se plantea en la presente Iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Víctimas

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; desaparición forzada, desplazamiento forzado por violencia criminal; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

i Ana Laura Velázquez Moreno, “Desplazamiento interno por violencia en México. Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado”, CNDH, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf

ii Comisión Interamericana de Derechos Humanos Situación de los derechos humanos en México, 2015,

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

iii  Brenda Pérez y Montserrat Castillo, “Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado”, disponible en

https://encartes.mx/mexico-desplazamiento-forzado/

iv Ibid

v “Desplazamiento interno por violencia en México Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado”, CNDH, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 72 y 128 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Esther Mandujano Tinajero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Esther Mandujano Tinajero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 128 de la Ley General de Educación, y para efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La deserción escolar es el abandono de estudios académicos de forma temporal o definitiva, durante muchos años, esta situación fue desestimada y normalizada en México, se ignoraba el impacto que tendría en los sectores económico, cultural y hasta de salud.

Comprender el fenómeno desde esta perspectiva, también permite considerar que el sistema escolar expulsa, consciente o inconscientemente, a los alumnos que no “caben en él”. Cuando el niño no puede aprender a los ritmos establecidos, tiene dificultad para quedarse quieto muchas horas, no cumple con las expectativas del maestro o con los reglamentos unilateralmente establecidos por la escuela, se aburre y pierde el interés por adquirir conocimientos que no le son significativos, regularmente empieza a tener problemas de aceptación, discriminación, abandono, exclusión, tanto por parte de sus maestros y directivos de las instituciones, como de sus compañeros.

En cifras, en la educación secundaria resalta la diferencia entre los ciclos escolares 2013-2014 y 2015-2016 porque se registró un aumento en el abandono escolar de 4.1 a 4.4 por ciento. En nivel bachillerato en el ciclo 2015-2016 el abandono fue de 25.9 por ciento, sólo en el primer grado; pero en general, en este nivel, aproximadamente 700 mil estudiantes dejan la escuela cada año. El promedio en México de los estudiantes que terminan el nivel medio superior es de 68 por ciento, y los que abandonan 32 por ciento.

En comparación internacional, a partir de un estudio realizado entre 20 países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre ellos México, nuestro país con 52 por ciento de eficiencia terminal se coloca por debajo del promedio estimado del 62 por ciento para estos países. 1

Es importante señalar que el abandono escolar es un problema que tiene relación directa con el rezago educativo (población de quince años o más que no ha terminado la educación básica). Mientras más aumenta el promedio de escolaridad nacional, mayor es la brecha que se forma entre quienes dejan de asistir antes de finalizar el ciclo obligatorio y los que logran terminar estudios profesionales, en consecuencia, es un factor que aumenta la inequidad social y disminuye el índice de desarrollo humano.

Un factor determinante que propicia la deserción educativa en la educación básica de nuestro país, es la falta de apoyo y mecanismos por parte de las autoridades competentes para promover un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los alumnos, por lo que es de vital importancia que lo anterior sea reconocido como un derecho del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional, dentro de la Ley General de Educación, para que en realidad las autoridades educativas de nuestro país en el ámbito de sus competencias garanticen el ejercicio del derecho a la educación a cada persona.

Por lo que esta iniciativa tiene como objetivo establecer mecanismos y apoyo para combatir la deserción y rezago de alumnos en nivel básico de nuestro país, mediante el reconocimiento en la Ley General de Educación como un derecho de alumnos, madres y padres de familia o tutores, el establecimiento de escuelas con horario completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, pues la ley de mérito no lo reconoce como derecho.

Analizar el fenómeno desde varias perspectivas permite acercarse a los planteamientos actuales en torno a la comprensión de que hacer realidad el derecho a la educación implica “un proceso continuo, con avances y retrocesos, cuyos contenidos son objeto de disputa y de movilización permanente por parte de una amplia gama de actores”. 2

La investigación conducida asume que, para la formulación de políticas públicas es necesario conocer las percepciones y opiniones de todos los actores implicados, tanto de los sujetos de derecho, como de los garantes del mismo.

Ahora bien, la mayor concentración de alumnos que abandonan los estudios se encuentra en general en entornos descuidados, sin mantenimiento y revelan un nivel socio-económico pobre o muy precario, las colonias y comunidades donde habitan son poco amables para las personas, los espacios públicos no son seguros para que los niños y niñas jueguen en las tardes con sus pares.

Desde el punto de vista de la provisión que brindan los contextos a los escolares, se observa que quienes abandonan la escuela tienen pocos elementos de apoyo que les ayuden a trascender los obstáculos que se les presentan durante su trayectoria escolar.

Otro factor que no ayuda a los niños y niñas a quedarse en la escuela es la baja escolaridad de sus padres, pues se observa que reciben muy poco apoyo o ayuda con las tareas escolares, dato que se puede corroborar por los propios padres y tutores, pues si ellos no tuvieron el apoyo suficiente para poder continuar con sus estudios, resulta innegable que se encuentran en dificultad para ayudar en lo concreto a sus hijos.

En la cotidianidad se observa que la provisión de los apoyos y mecanismos necesarios para incentivar en los alumnos el aprendizaje es pobre, así como las acciones de programas que van encaminadas a involucrar a los padres en la educación de sus hijos, por lo que, el contar con escuelas de horario extendido, la asignación de un tutor de apoyo académico y demás mecanismos que ayuden al alumno a superar los obstáculos en el aprendizaje que inducen al alumno desertar del estudio, tendrá como resultado motivar el interés del alumno a seguir estudiando, implicaría una medida acertada para mejorar el nivel y calidad de educación de los alumnos, reduciendo de manera significativa las consecuencias que conlleva la falta de interés de los padres de familia a que sus hijos o hijas siguieran estudiando.

Conflictos de los padres de familia con los maestros o los directores, también son detonadores para apoyar a sus hijos a que abandonaran la escuela, la presión entre pares es un elemento adicional que ayuda a la toma de decisión de los actores a truncar su trayectoria escolar.

Frente a esta realidad llena de carencias, no debe extrañar que un porcentaje importante de los niños, niñas y adolescentes dejan de asistir a la escuela por diversas razones entre las que se encuentran la falta de apoyo y estímulo para continuar, para estos niños, la canalización de un tutor y de mecanismos que produzcan factores llamativos para seguir estudiando es un acierto y sin duda coadyuva a subsanar la deserción que se da en las escuelas.

También se tiene a la pobreza como obstáculo flagrante, en donde los niños se ven afectados y no asisten porque no han comido y desayunado restando por obvias razones su desempeño en la escuela, ahora bien, el que los alumnos cuenten con escuelas de horario completo recibiendo un soporte académico, asociado a que uno de los mecanismos para favorecer la asistencia de los alumnos sea que durante la instancia en la escuela reciban alimentación, puede empoderar a las niñas y niños, brindando los argumentos necesarios, frente a sus progenitores, para que tengan permiso de acudir.

Si contrastamos las realidades del entorno con la política pública, encontramos que no hay un esfuerzo por brindar a las generaciones jóvenes aquellos elementos de la cultura, de los que carecen en el hogar, ámbito que resulta primordial para el desarrollo integral de los alumnos, siendo este un derecho consagrado en la Ley General de Educación, de ahí que para proteger este derecho se debe contar con mecanismos para llegar a ese objetivo, los cuales deben ser elevados al rango de derechos en la ley de la materia.

Otra de las causas que propician la deserción en la educación básica de nuestro país, es la omisión por parte de la política pública en la implementación de medidas que provean en las colonias y comunidades oportunidades colectivas de apoyo, como podrían ser clubes de tareas y actividades recreativas con educadores comunitarios, vinculados a las escuelas que empiecen a ocupar los espacios públicos, convirtiéndolos en ambientes amables y seguros para quienes crecen en estos entornos hostiles, por lo que con las escuelas de horario completo, estas medidas se pueden concretar.

El éxito escolar resulta ser un esfuerzo conjunto entre alumnos, madres, padres de familia y tutores, comenzando desde casa, por lo que cuanto más se encuentren involucrados los padres de familia en la educación de sus hijos, más seguro será que las niñas y niños tengan éxito en la escuela.

La familia comparte la tarea de definir los papeles y responsabilidades de sus niños, tanto en el hogar como en la escuela, la meta de la familia y la escuela es trabajar juntos para desarrollar las habilidades de las niñas y niños para obtener un aprendizaje que durará por toda su vida, la base fundamental del éxito en la escuela se crea desde casa.

En ese tenor, las madres y padres de familia, así como los tutores, también tienen el derecho de que sus hijos o pupilos cuenten con las herramientas y mecanismos que favorezcan su educación, pues, de una interpretación armónica de los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se deduce que los padres, madres y tutores tengan asegurada la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos. 3

Aunado a lo anterior, la Ley General de Educación, en su título noveno, capítulo II, artículo 128, establece los derechos de madres y padres de familia o tutores, que tienen respecto a la educación de sus hijos o pupilos, dispositivo en el cual no se contempla el derecho que tienen para que sus hijos o pupilos cuenten con apoyo educativo y mecanismos para la mejora de la educación como lo son las escuelas de horario completo, con la finalidad de fomentar y promover un aprovechamiento del tiempo disponible y así generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral.

Es por eso que resulta de suma importancia que se reconozca como derecho de los padres de familia y tutores que sus hijos o pupilos puedan asistir a una escuela con horario completo y así conseguir mejorar su desempeño escolar, psicosocial, físico y cultural que son indispensables para su desarrollo integral, pues en estas escuelas se pueden considerar actividades entre otras las materias antes referidas.

Entre 2018 y 2020 a nivel nacional, el porcentaje de la población con rezago educativo se mantuvo en niveles similares, pasando de 19.0 por ciento a 19.2 por ciento, respectivamente; sin embargo, se observó un aumento a nivel nacional del porcentaje de la población de 3 a 21 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria.

Además, se identifica que la inasistencia de la población que aún no completa la educación media superior aumenta tanto para la población de 3 a 15 años como para la población de 16 a 21 años, aunque de manera más pronunciada en el último grupo. Este aumento es consistente con lo observado en el IRS, donde se encuentra que la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó entre 2015 y 2020 a nivel nacional en 2.6 puntos porcentuales, al pasar de 3.5 por ciento a 6.1 por ciento respectivamente. 4

Lo anterior refleja la importancia de lograr que los estudiantes continúen asistiendo a la escuela y concluyan sus trayectorias educativas, de ahí que resulta relevante brindar a las niñas y niños medios para fortalecer su aprovechamiento escolar y desarrollo integral para que no se convierta en un obstáculo que provoque su deserción escolar y puedan continuar con sus estudios, fortaleciendo los programas que buscan disminuir el abandono escolar, enfocados, en especial a la educación básica del país.

Por todo lo anterior, es preciso tener presente que el derecho a la educación se refiere a recibir una educación inclusiva, pertinente y relevante, que asegure los niveles educativos obligatorios, así como los aprendizajes y capacidades que permitan el desarrollo integral al máximo potencial para una inserción adecuada a la vida social o para continuar estudios postobligatorios. 5

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis del artículo 72, y la fracción II Bis del artículo 128, ambos artículos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII Bis del artículo 72, y la fracción II Bis del artículo 128, ambos artículos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. a VII. ...

VII Bis. Tener acceso a escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, mismas que contaran con las herramientas necesarias de apoyo académico y demás mecanismos que ayuden a los educandos a superar los obstáculos que presenten en su aprendizaje, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del tiempo de estudio, para generar un mayor desempeño académico, psicosocial y desarrollo integral.

VIII. al X. ...

Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a II. ...

II Bis. Que sus hijos o pupilos tengan acceso a escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, mismas que contaran con las herramientas necesarias de apoyo académico y demás mecanismos que ayuden a superar los obstáculos que presenten en su aprendizaje, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del tiempo de estudio, para generar un mayor desempeño académico, psicosocial y desarrollo integral.

III. al XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ual.edu.mx/blog/desercion-escolar-en-mexico-un-reto-a-vencer

2 Zurita, Úrsula (2011). “Los desafíos del derecho a la educación en México a propósito de la participación social y la violencia escolar”, Revista Mexicana de Investigación Educativa, vol. 16, núm. 48, pp. 131—158.

https://www.redalyc.org/pdf/140/14015561007.pdf

3 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I, página 368, Registro digital: 2013205, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCLXXXIV/2016 (10a.), Tipo: Aislada

4 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_ 2020/Notas_pobreza_2020/Nota_tecnica_sobre_el_rezago%20educativo_2018_2020.pdf

5 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Dere-chos_Sociales/Dosier es_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Edu.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022. – Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 272 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Cynthia Iliana López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas son procedimientos médicos que han ido tomando relevancia en la vida de las personas con el pasar de los años, esto se debe en gran medida a la evolución de la medicina moderna y la tecnología médica, ahora más personas tienen al alcance a este tipo de intervenciones quirúrgicas que contribuyen a mejorar su calidad de vida.

La Secretaría de Salud señala que las cirugías plásticas reconstructivas son una especialidad que busca corrección de anormalidades de origen congénito, adquirido, tumoral o involutivo que requieran reparación o reposición de la forma corporal y su función. 1

Asimismo, también contempla a todas aquellas personas sanas que desean cambiar su aspecto ante inconformidad con su apariencia, como lo podría ser el aumento de mamas, reducción de grasa corporal, corrección de rasgos faciales, reasignación de sexo, solo por señalar las más solicitadas por las y los pacientes.

El Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, señala que la cirugía plástica estética tiene como objetivo modificar aquellas partes del cuerpo que no son satisfactorias para el paciente, realizando procedimientos invasivos, por lo que la realización de un procedimiento de este tipo debe ser exclusivo únicamente por cirujanos plásticos certificados. 2

Mientras que las cirugías plásticas y reconstructivas (cirugías reconstructivas) es una especialización de la medicina, encargada de reconstruir áreas del cuerpo que han sido dañadas (ya sea por traumatismo, quemadura, cáncer, etcétera), al igual que crear y corregir anomalías congénitas como malformaciones o agenesias (no formación durante el desarrollo embrionario de una parte del cuerpo). 3

La gran mayoría de las cirugías que se realizan en el mundo y en el país, suelen ser estéticas, pues buscan mejorar su apariencia física y generar una mayor confianza en su persona, pero estas intervenciones quirúrgicas deben de ser realizadas por especialistas médicos, pues una mala praxis podría terminar con la vida de las y los pacientes.

De acuerdo con la información recabada por estadísticas de asociaciones internacionales, señalan que México ocupa el tercer lugar mundial (después de Estados Unidos y Brasil) en cirugías plásticas. 4

Sin embargo, especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) indican que es necesario saber que en esta área ejercen algunos médicos generales improvisados y otros profesionales sin especialización, lo que implica graves riesgos, desde no obtener los resultados esperados hasta la muerte de las y los pacientes.

Especialistas académicos de la Facultad de Medicina de la UNAM, mencionan que el aumento de cirugías estéticas también se debe a que actualmente muchas de estas intervenciones se realizan con anestesia local, lo que ha reducido el costo y el temor en los pacientes al dolor de la recuperación.

Algunos datos que señalan los especialistas en el área de cirugías plásticas y de reconstrucción son los siguientes:

• Las cirugías estéticas más solicitadas dependen del sexo y edad del paciente.

• Las más frecuentes entre mujeres jóvenes en edad universitaria son la corrección de nariz, aumento de senos y lipoescultura.

• Las mujeres de mediana edad buscan corregir el abdomen o la caída de mamas, así como rejuvenecer su aspecto corrigiendo los párpados o el cuello, y remodelar su contorno corporal con una lipoescultura.

• En el caso de los hombres, los jóvenes buscan cirugías de nariz, orejas y liposucción de zonas donde se acumuló la grasa.

• Los hombres con más edad buscan corregir los párpados y la papada.

• La liposucción es también un procedimiento muy solicitado, en particular del abdomen entre los varones.

• De cada 10 cirugías para rejuvenecer, nueve son para mujeres y una para varones.

Uno de los procedimientos quirúrgicos que tienen una gran relevancia en esta área son las mamoplastias de aumento y la reconstrucción con implantes de mamas, cirugías que han dejado de resultar muy complicadas de realizar o muy costosas. 5

• La reconstrucción mamaria es un procedimiento llevado a cabo tras una mastectomía (cirugía que extirpa el seno por completo), con el objeto de recrear la mama.

Las prótesis de mama autorizadas más utilizadas son las rellenas de gel de silicona y las rellenas de suero salino.

• La mamoplastia de aumento es la implantación de prótesis mamarias para lograr un aumento estético del tamaño de las mamas, que guarde relación con la talla y constitución corporal.

La falta de volumen mamario en una persona adulta puede ser constitucional o deberse a una involución de la glándula después de embarazos o tras la menopausia. Estas son las situaciones más habituales en las que estaría indicado el implante de unas prótesis mamarias.

Los testimonios de distintas mujeres alrededor del mundo, como el de Regina Marco –ciudadana mexicana que se sometió a una cirigía de implantes mamarios y, posteriormente, a su explantación o retiro debido a los problemas de salud que esto le generó–, confirman que uno de los principales motivos para someterse a procedimiento estéticos de mamas es alcanzar un estereotipo de belleza dominante, lo que puede suponer una enorme presión social y, eventualmente, un importante daño psicológico.

La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, señala que el procedimiento de mamoplastia de aumento tiene una duración aproximada de 90 minutos y se lleva a cabo, por lo general, de forma ambulatoria. Se realiza bajo anestesia general. 6

La cirugía consiste en la implantación de prótesis, ya sea detrás del tejido mamario, debajo de la fascia o debajo de los músculos del tórax. Las incisiones se realizan de forma que las cicatrices resulten lo menos visibles que sea posible, habitualmente alrededor de la parte inferior de la areola, por debajo de la mama o en la axila. El tiempo aproximado de recuperación para regresar a actividades cotidianas es de entre 7 y 10 días.

De acuerdo con los especialistas, no existe relación alguna entre la colección de implantes y el cáncer de mama, sin embargo, la presencia de implantes no modifica las recomendaciones para que las mujeres se realicen la autoexploración mensual, ni el llevar a cabo mamografías en los intervalos de edad apropiados de acuerdo con los antecedentes personales. Una persona cirujana plástica certificada es la única especialista que cuenta con los conocimientos, entrenamiento quirúrgico y experiencia necesarios para realizar este tipo de procedimientos bajo condiciones de máxima seguridad para el paciente.

A pesar de que las y los especialistas en cirugías Plástica, Estética y Reconstructiva señalan que no son intervenciones quirúrgicas que representen un grave riesgo para las y los pacientes, estos tienen el deber de señalar cuales han son los posibles peligros que conllevan estos procedimientos.

Experiencias de mujeres alrededor del mundo confirman que la cirugía de mamas conlleva, efectivamente, riesgos para la salud, como los identificados por la Food and Drug Administration de Estados Unidos:

• Un mayor riesgo de desarrollar cáncer, que se desarrolla principalmente en el líquido o tejido cicatricial que rodea al implante.

• Problemas de salud como enfermedades del tejido conectivo (como lupus y artritis reumatoide), problemas de lactancia o problemas reproductivos.

• Encapsulamiento y/o ruptura (desgarros o agujeros en la cubierta).

• Síntomas sistémicos como dolor en las articulaciones, dolores musculares, confusión, fatiga crónica, enfermedades autoinmunes y otros.

Casos como el de Francia en donde más de 300 mil mujeres fueron víctimas de implantes mamarios defectuosos, fabricados por la empresa francesa Poly Implant Prothese (PIP) rellenos de silicona industrial en vez de silicona médica, reafirman la necesidad de regular este tipo de cirugías.

En este sentido mi propuesta tiene la finalidad de señalar en la Ley General de Salud la obligación que tienen los médicos especialistas los riesgos que tienen este tipo de cirugías en el cuerpo de los pacientes, así como especificar datos sobre el lugar donde se realizara la intervención médica, así como demostrar la especialización de los médicos y las licencias sanitarias.

Todo ello con el fin de que se realicen las cirugías de una manera responsable e informada por parte del sector médico y de los pacientes, evitando cualquier situación que pueda terminar con algún grave problema para la salud de las y los pacientes.

Nuestra normatividad ya contempla en la Ley General de Salud a las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas relacionadas con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo (artículo 272 Bis 1), sin embargo, creemos necesario que hay que abordar el tema desde lo particular, como lo son las mamoplastias. 7

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Salud

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único.  Se reforma el artículo 272 Bis 1 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 272 Bis 1.- La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

En todos los casos, los profesionales de la salud estarán obligados a entregar de forma física la información completa acerca de los riesgos que presenta dicha cirugía, sus efectos secundarios y los productos a utilizarse. El o la paciente deberá firmar una responsiva de consentimiento en un plazo vigente de 7 a 10 días naturales previo a la intervención.

Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 272 Bis 1, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Salud , Cirugía plástica reconstructiva. Consultada a través de:

https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/acciones-y-programas/cirugia-plastica-reconstructiva

2 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, Cirugías Plásticas. Consultado a través de:

https://cmcper.org/cirugias-y-procedimentos/cirugia-plastica-estetica/

3 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, Cirugías Reconstructivas. Consultado a través de:

https://cmcper.org/cirugias-y-procedimentos/cirugias-reconstructivas/

4 UNAM, México, tercer país en cirugías plásticas. Consultado a través de:

https://www.gaceta.unam.mx/mexico-tercer-pais-en-cirugias-plasticas/

5 Agencia española de medicamentos y productos sanitarios, Información para pacientes sobre prótesis mamarias. Consultado a través de:

https://www.aemps.gob.es/productos-sanitarios/protesis-mamarias/informacion-para-pacientes-sobre-protesis-mamarias/ #reconstruccion

6 Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC,, Mamoplastia de aumento. Consultado a través de:

https://cirugiaplastica.mx/pacientes/procedimientos/estetica/mam oplastia-de-aumento

7 Ley General de Salud.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2022.– Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DE OCTAVIO PAZ LOZANO

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Octavio Paz Lozano, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro del Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de Octavio Paz Lozano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Soy apenas un episodio en la historia de nuestra literatura, la transitoria y fortuita encarnación de un momento de la lengua española.” Octavio Paz Lozano.

Octavio Paz (Ciudad de México, 31 de marzo, 1914-19 de abril, 1998) poeta, ensayista, escritor y diplomático, es uno de los autores mexicanos más prestigiosos de la segunda mitad del siglo XX y que alcanzó dimensión internacional. Su obra, sobre todo poemas, ensayos y traducciones, ha sido traducida a más de 32 idiomas, además del inglés, el francés y el italiano, a lenguas como el chino, el ucraniano y el japonés. 1

La carrera del único mexicano que ha obtenido el Premio Nobel de Literatura (1990) inició con Mar de día, su primera obra poética publicada en 1931, sin embargo fue con el ensayo El laberinto de la soledad, con el que su obra comenzó a llamar la atención en nivel internacional.

En el ámbito lírico, junto con Pablo Neruda y César Vallejo, Octavio Paz conforma el grupo de grandes poetas que, tras el declive del modernismo, lideraron la renovación de la lírica hispanoamericana del siglo XX. 2

Octavio Paz es considerado como uno de los grandes poetas y ensayistas del siglo XX, fue Director de la Revista Plural, algunas de sus obras más destacadas son: El laberinto de la soledad (1950), Piedra de sol (1957), Puertas al campo (1966), Ladera este (1969), Posdata (1970), Pasado en claro (1975), El ogro filantrópico(1979), Tiempo nublado (1983), Sor Juana Inés de la Cruz o Las trampas de la fe (1982) y El árbol adentro (1987). Fue ganador del Premio Nacional de Ciencias y Artes 1977, Premio Cervantes 1981 y Premio Nobel de Literatura 1990.

En diversas legislaturas del honorable Congreso de la Unión se han escrito a manera de homenaje los nombres de hombres y mujeres que han sido de suma relevancia en la historia de nuestro país. La suscrita considera que Octavio Paz Lozano entra dentro de este supuesto.

Octavio Paz Lozano se podría considerar el máximo exponente en la poesía de nuestro país.

Como todo intelectual, Octavio Paz se mantuvo en el centro de la discusión artística, política y social del país. Su curiosidad, variedad de intereses e inteligencia, se muestran en sus numerosos ensayos, que incluyen una amplia diversidad de temas como el arte y la literatura, la sociología y la lingüística, así como la historia y la política. 3

La trascendencia de Octavio Paz Lozano en la vida del país versa a través de su legado como intelectual siendo poeta y ensayista.

Octavio Paz fue nombrado doctor honoris causa por diversas universidades en todo el mundo como la de Boston, la de Harvard, la de Nueva York, la de Texas, la UNAM, la de Murcia y la de Roma, además de obtener el Premio Nacional de Periodismo de México en 1998, en reconocimiento a su trayectoria. 4

La presente iniciativa abre una oportunidad de honrar el legado y el nombre de un hombre emblemático del país y que marco un parteaguas.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de Octavio Paz Lozano

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de Octavio Paz Lozano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Octavio Paz, poeta y ensayista de trascendencia universal. Secretaría de Cultura.

https://www.gob.mx/cultura/prensa/octavio-paz-poeta-y-ensayista-de-trascendencia-universal

2 Ídem

3 Octavio Paz, poeta y ensayista de trascendencia universal. Secretaría de Cultura.

https://www.gob.mx/cultura/prensa/octavio-paz-poeta-y-ensayista-de-trascendencia-universal

4 Ídem.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro Himno Nacional es la expresión sonora de nuestra identidad nacional, diferenciándonos de los demás, al crear una imagen de nuestra forma de ser como sociedad y al mismo tiempo refuerza a través de este símbolo patrio un sentimiento de unidad nacional generalizado y un sentido de pertenencia e identidad.

El sentido de pertenencia es básico para el ser humano, al ser por naturaleza social, por lo que nunca debemos olvidar que nuestro país nos dio la bienvenida al suelo donde se nace y se crece, por lo tanto, merece que se le ame, se le cuide y se le respete a pesar de todo, porque es nuestra tierra.

En este orden de ideas, nuestro Himno Nacional es un símbolo de identidad cultural de fundamental importancia. Las naciones se presentan ante las demás a través de su bandera e himno nacional.

El himno nacional incluso coloca en un primer plano al idioma, que es la lengua propia de un pueblo o nación y su letra no es azarosa, sino que representa los valores nacionales, su historia que deben orientar la vida cotidiana. Los símbolos patrios refuerzan nuestra idiosincrasia, lo cual nos permite no olvidar nuestros orígenes, a fin de entender nuestro presente y con ello nuestro futuro.

Así entonces, nuestro Himno Nacional es, en resumen, nuestra patria y su historia colectiva.

Se debe fomentar el respeto por nuestros símbolos patrios, y con ello reforzar el sentido de pertenencia, con lo cual podremos sembrar en todos los mexicanos un nacionalismo, algo fundamental para el desarrollo de toda nación.

Somos un poder de Estado, que sustenta su legitimidad en la confianza ciudadana emitida a través del voto popular. Así entonces, nos debemos a los electores en particular y a los mexicanos y mexicanas en general.

Esta soberanía es el órgano formalmente autor de las leyes que conforman nuestro marco jurídico nacional, por ello, es importante que exista un acto legislativo que nos recuerde a quienes nos debemos, no como un acto de representación, sino como un reconocimiento a la alta responsabilidad y gran honor que significa ser legislador.

Es por ello que sería deseable que la entonación del Himno Nacional, por parte de esta soberanía, se realizara por convicción al inicio de cada sesión ordinaria, para rendir honores a la bandera demos a los demás el ejemplo.

El párrafo segundo del artículo 15 y el primer párrafo del artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establecen:

Artículo 15. ....

En los edificios de las Autoridades e Instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendirse honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las propias Autoridades e Instituciones determinen en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar”.

Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todas las escuelas de educación básica.

...”

Es decir, fomentamos en los educandos el respeto a nuestros símbolos patrios, pero este poder de Estado omite esta fundamental muestra de respeto, al inicio de sus sesiones ordinarias.

Por otra parte, el artículo 253 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece:

“Artículo 253. “Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la bandera nacional”.

Es por lo anterior, que el objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto es que se establezca en una porción normativa del Reglamento de la Cámara de Diputados, que al inicio de cada sesión ordinaria se deberá entonar el Himno Nacional, para rendir honores a la bandera, con el objetivo de promover la difusión de los valores mencionados en sus estrofas.

Consideramos que esta propuesta es modesta, pero tiene un gran significado.

El siguiente cuadro comparativo muestra literalmente la adición que se propone.

Nuestro Himno Nacional, “compuesto por Francisco González Bocanegra y composición musical de Jaime Nunó, se escuchó por primera vez el 15 de septiembre de 1854 en el Teatro de Santa Anna, que luego fue nombrado Teatro Nacional, el cual fue demolido y remplazado por el hoy Palacio de Bellas Artes.” 1

Fue hasta que el “presidente Manuel Ávila Camacho expidió, el 4 de mayo de 1943, el decreto por el que se establece la versión oficial del Himno Nacional Mexicano, pasando de 10 estrofas a cuatro estrofas de ocho versos cada una”. 2 El Himno, junto con el Escudo y la Bandera nacional, son los tres símbolos patrios establecidos por la ley.

En “1984, se publica en el Diario Oficial de la Federación la expedición de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, en la cual señala en sus artículos 57 y 58 la letra y la música del Himno Nacional”. 3

No podemos omitir que dentro de este marco normativo se buscó fomentar el sentido de pertenencia y la identidad nacional, de los pueblos y las comunidades indígenas, ya que estos pueden solicitar sus propias traducciones del Himno Nacional.

La construcción e independencia de nuestra nación exigía un canto, el cual nos definiera, para convocarnos en momentos determinantes, y nos uniera en una sola voz, con ello dimos paso a un proceso de creación definición y redefinición de nuestros conceptos de patria, nación e identidad.

La importancia que este tiene en nuestro país, deviene de sus, estrofas, por las culés, nos recuerdan a los hombres y mujeres que en el pasado dieron su vida por nosotros para que en el presente podamos ser libres e iguales ante la ley, lo que demanda de nosotros no solo respeto, sino entonarlo cada vez que realicemos la alta encomienda de legislar.

Nuestro Himno Nacional representa nuestra historia, valores y tradiciones, además de dar una imagen de nuestro país ante el mundo.

Entonar el Himno Nacional es el más alto símbolo de patriotismo, ya que se realiza generalmente ante nuestro lábaro patrio, y se exige a quienes lo cantan ponerse de pie como señal de respeto.

Consideramos que no debe seguir pasando desapercibida esta omisión, la cual debe ser corregida a la brevedad, y sabemos de antemano que todo legislador estará de acuerdo con nosotros.

Es claro que cada uno de los símbolos patrios es un recordatorio cotidiano de pertenencia nacional, de bases culturales tanto solidas como comunes.

Los símbolos, como es el caso del Himno Nacional, construyen una memoria común y con ello modifican las actitudes y comportamientos de los individuos que están expuestos a ellos, ya que refuerza la identificación automática y hace más presentes en las personas pensamientos relacionados con la unidad y el patriotismo, lo anterior sugiere que este símbolo patrio despierta una percepción o sentimiento de cohesión nacional.

Lo anterior debido a que los símbolos nacionales son especialmente valorados y asociados a emociones positivas y promueven efectivamente la armonía dentro de una nación.

Generalmente se entona nuestro Himno Nacional, en la última sesión ordinaria de cada periodo legislativo, pero lo anterior significaría que se legisló por México, en tiempo pasado, cuando deberíamos entonarlo al inicio de cada sesión ordinaria, en el entendido que se legisla por México, en tiempo presente.

En el salón de sesiones de esta soberanía, durante nuestro trabajo legislativo diariamente se encuentran de manera permanente dos de nuestros símbolos patrios: La Bandera y Escudo Nacional, pero el gran ausente ha sido nuestro grandioso Himno Nacional Mexicano, algo que debemos revertir.

No hay fecha que no llegue, ni plazo que no se cumpla, es por ello que es tiempo que esta soberanía, tenga presente antes de comenzar su alta encomienda de legislar, lo que se manifiesta en nuestro Himno Nacional, no solo como un acto protocolario, sino como un recordatorio de a quién nos debemos: a la patria.

Consideramos que no es necesario abundar en argumentos para que la presente propuesta sea sólida en cuanto a su pertinencia y necesidad, en el entendido que en este recinto legislativo se aprueban las normas para mejorar nuestra convivencia en sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 36.

1. ...

2. ...

3. Al inicio de cada sesión ordinaria se deberá entonar el Himno Nacional, de manera respetuosa y solemne, para rendir honores a la bandera.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura / “Jaime Nunó, creador de la música del Himno Nacional Mexicano, se destacó por su versatilidad” / 3-09-2021/Boletín No 1373/México/ Disponible en línea en:

https://inba.gob.mx/prensa/12936/jaime-nuno-creador-de-la-musica -del-himno-nacional-mexicano-se-destaco-por-su-versatilidad

2 Diario Oficial de la Federación/ “Decreto que declara oficial el Himno Nacional editado por la Secretaría de Educación Pública el año de 1942” /04/05/1943/México/ Disponible en línea en:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4571437&fecha=04/05/1943&cod_diario=195755

3 Diario Oficial de la Federación/ LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales./ 08/02/1984/México; Disponible en línea en:

https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=1984&month=02& day=08

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE CÁMA RAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción XIII; 37; 38; 39; 40 y 43 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Exposición de Motivos

Durante muchos años ha imperado en nuestro país al salario mínimo como la unidad de medida de las obligaciones, derechos, contribuciones, o para establecer los precios a las multas, trámites e impuestos, lo que trajo consigo dos cosas: la primera es que los gobiernos tomaran como argumento para no incrementar los salarios mínimos para evitar así aumentar los derechos y obligaciones. Y la segunda, un rezago en la recaudación, derivado de la falta de actualización en los precios de las obligaciones y derechos.

En ese sentido y dad la importancia relativa, el 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del salario mínimo.

Con este decreto, se crea una unidad de medida y actualización (UMA), con la finalidad de desindexar al salario mínimo, y con ello desvincular el salario mínimo como referencia.

Planteamiento del Problema

El ya conocido estancamiento de los salarios mínimos en el país impide, entre otras cosas, la actualización de muchos de las obligaciones y precios de trámites, lo que conlleva a un rezago en la recaudación.

Incluir la unidad de medida y actualización (UMA) para calcular precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, contribuirá a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, asimismo dará pie al resarcimiento gradual de la pérdida acumulada por más de treinta años en las acciones recaudatorias de los gobiernos.

Argumentación y Antecedentes Jurídicos

El proceso de desindexación fue propuesto por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos hace ya más de 10 años. El Consejo de Representantes, el 9 de diciembre de 2011 resolvió hacer un público manifiesto para que se promoviera la realización de estudios que analizaran la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia.

Derivado de la importancia que conlleva y conforme al decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se plantea la necesidad de actualizar y aplicar a la unidad de medida y actualización en las leyes vigentes.

Propuesta de Modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción XIII; 38; 39; 40 y 43 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se reforman los artículos 2, fracción XIII; 38; 39; 40 y 43 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

I al XII. (...)

XIII. Unidad de medida y actualización: La unidad de medida y actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, al momento de cometerse la infracción.

Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I al III. (...)

Artículo 39. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos “Cámara” o “Conferencia” seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a a la prevista por el artículo 5, salgo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

(...)

Artículo 40. La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:

I. (...)

II. (...)

(...)

Artículo 43. Cualquier otra infracción a esta Ley que dio esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientas Unidades de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Bárcenas, en mi calidad de diputada federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la finalidad de fortalecer la confianza de la ciudadanía mexicana en las instituciones, en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas, se llevaron a cabo esfuerzos para apoyar la transparencia y la rendición de cuentas. En ese sentido, las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015 y proporcionan el fundamento que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia. 1

El 18 de julio de 2016 fueron publicadas las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción: 1) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva), 2) Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva), 3) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva), 4) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva), 5) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformada), 6) Código Penal Federal (reformado), y 7) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformada). 2

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción crea dicho Sistema (SNA), mismo que “coordina a las autoridades federales, estatales y municipales, para que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. El SNA contará con un Comité Coordinador que es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema”. 3

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dicho Sistema se conforma por: 1) Los integrantes del Comité Coordinador, 2) El Comité de Participación Ciudadana, 3) El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y 4) Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 113, fracción I, que el Comité Coordinador estará integrado por: los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF); de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno (Secretaría de la Función Pública [SFP]); por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales [INAI]); así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Asimismo, en la fracción III, inciso e, de ese mismo artículo constitucional, se señala que “corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley, la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y aplicación de políticas y programas en la materia”.

En ese sentido, conforme al artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las facultades del Comité Coordinador se encuentran: la elaboración de su programa anual de trabajo; el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; la aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación, entre otras.

Específicamente, en la fracción VIII de ese artículo se señala que el Comité Coordinador tendrá como atribución:

“La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual”.

No obstante, en el artículo 113 constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción no se señala a quién será entregado dicho Informe. Es decir, no se encuentra establecido a qué autoridad rendirá cuentas el Comité Coordinador.

Cabe señalar que, en dicha Ley, en su artículo 10, únicamente se establece que la Presidencia del Comité Coordinador recaerá en un representante del Comité de Participación Ciudadana. En su artículo 11 se señala que dicha Presidencia durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana. Más aún, en el artículo 12, fracción VIII, se expresa que es atribución de dicho Presidente presentar para su aprobación y publicar el informe anual de resultados del Comité Coordinador.

Si bien existe la figura de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 3o., fracción VIII, que se trata del “organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador”, por lo cual dicho Comité tampoco le rinde cuentas.

No obstante, en el artículo 25 de la multicitada Ley se señala que:

“La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones [...]”. Por lo tanto, los recursos del Comité Coordinador provienen de la SESNA, entidad no sectorizada que pertenece al Ramo 47 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la práctica, el Comité Coordinador presenta el informe anual en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), 4 aunque en lo correspondiente al informe anual 2020 se realizó de forma virtual.

Por lo tanto, surge la interrogativa de qué autoridad sería la más competente para recibir el Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, a quién debería rendir cuentas dicho Comité.

En ese sentido, el informe en mención podría entregarse a la Cámara de Diputados, dado que, de conformidad con el artículo 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ASF proporciona a esa Cámara — el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública- los informes individuales de auditoría que concluya durante el período respectivo.

Lo anterior, considerando que tanto la ASF como el Comité Coordinador son instancias que diseñan, coordinan y ejercen, respectivamente, la función de fiscalización y control en el uso de los recursos públicos. Cabe señalar que el Comité Coordinador únicamente entrega un informe anual que, conforme al artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción debe contener “los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia”.

En la Práctica, el Comité Coordinador ha entregado el informe anual durante los primeros meses del año siguiente a la fecha del documento que se presenta, es decir, el Informe Anual de 2020 fue proporcionado en enero de 2021, el Informe Anual de 2019 fue entregado en enero de 2020, el Informe Anual 2018 fue proporcionado en febrero de 2019 y el Informe Anual 2017 fue entregado en enero de 2018.

De manera específica aprobó dichos informes durante la primera sesión ordinaria del año de ese Comité, por lo cual se propone institucionalizar la entrega del Informe Anual en enero del año siguiente al periodo revisado.

Lo anterior, con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y que sus actividades puedan ser parte del escrutinio público para que pueda verificarse si sus objetivos están siendo cumplidos.

Considerando de suma importancia la reforma del artículo 113, fracción III, inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la necesidad de otorgar certeza jurídica en materia de rendición de cuentas por parte de dicho Comité, se presenta esta iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, propongo reformar el artículo 113, fracción III, inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, en lo referente a la entrega del informe anual por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Decreto por el que se reforma el artículo 113, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado

Artículo 108. a 112. ...

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. a II. ...

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) a d) ...

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, mismo que será entregado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en enero del año siguiente al período revisado.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública (SFP). (2018). Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Disponible para consulta en:

https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/sistema-nacional-anticorrupcion-64289

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA). (2019). Presenta Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción su informe Anual 2018. Disponible para su consulta en:

https://www.gob.mx/sesna/prensa/presenta-comite-coordinador-del-sistema-nacional-anticorrupcion-su-informe-anual-2018

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y en el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 6, 8 ,9 y se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Reconocer la igualdad entre mujeres y hombres no ha sido tarea sencilla, ha sido una lucha constante para el goce de nuestros derechos, detrás de diversas manifestaciones y conductas reconocemos que la violencia de género representa un área de oportunidad para el fortalecimiento del andamiaje jurídico para la plenitud de la igualdad de género.

La violencia de género puede definirse como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta se clasifica de la siguiente manera:

La violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

La violencia física. - Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

La violencia patrimonial. - Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

Violencia económica. - Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

La violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. 1

Sin embargo, resulta necesario visibilizar también la violencia instrumental que es aquella que se da con cualquier acto que toma posesión de otra persona como objeto a fin de causar daños, perjuicios o dominio hacia la mujer.

Para denominar este fenómeno, Sonia Vaccaro (2016) lo define como el concepto de violencia vicaria. Definiendo vicaria como adjetivo en el sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto; o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra.

El término de violencia viaria puede definirse como

“Aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la madre. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona.

“Es decir, la pareja o, expareja de una mujer utiliza a sus hijos e hijas, quitando no solo las categorías de persona a los menores catalogándoles como un objeto, sino que, además, causan daño psicológicos, emocionales e incluso físicos tanto a la madre como a las hijas e hijos y, en el peor de los casos causar incluso su muerte.

Impulsar el reconocimiento de este tipo de violencia es trascendental ya que a pesar de ser un fenómeno que afecta severamente a las mujeres y sus hijos, no contamos con cifras oficiales a nivel federal o de gobiernos estatales para conocer su impacto.

Por otra parte, centrando la visión en el uso de las hijas o hijos de la víctima como instrumentos estamos atentando severamente contra el principio de interés superior de la niñez por vulnerar sus derechos como lo es, su derecho a una vida libre de violencia, el derecho a su salud física, bienestar integral y de su salud mental consagrados en la Ley Genera de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México, en la que 205 mujeres sobrevivientes de ella fueron entrevistadas en todo el país, en el 80 por ciento de los casos, las víctimas fueron separadas de sus hijos de forma inesperada, con previas amenazas y sin tener contacto con las y los menores. Esta encuesta revela también que, en 9 de cada 10 casos de violencia vicaria, los agresores cuentan con formas de bloquear los procesos legales de manera ilegal. Estos bloqueos pueden explicarse principalmente con tráfico de influencias, recursos económicos y sobornos.

Además, según la encuesta del Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV) se identificó que uno de los impactos más importantes entre las mujeres víctimas este tipo de violencia es que dedican “una tercera parte de una jornada laboral a la semana en atender temas legales”.

En Morelos suman cerca de 20 casos de mujeres que han sido víctimas de violencia vicaria por parte de su expareja, quienes utilizan a sus hijos como instrumentos para hacerles daño y, además, corrompen a jueces y peritos para que los fallos de la guardia y custodia salgan a favor de ellos, aun cuando tienen denuncias de violencia intrafamiliar o sexual.

“Un documento realizado por Altermind, señalo que 9 de cada 10 agresores cuenta con formas de bloquear los procesos legales de la víctima y/o recursos que favorecen los fallos a su favor, mientras que el 21 por ciento tienen algún cargo público, 50 por ciento hace uso del tráfico de influencias, 72 por ciento alarga el proceso legal a través de los juzgados y el 82 por ciento ejerce su poder económico.” 2

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través del comunicado DGDDH/074/2022, reconoce la violencia vicaria como un tipo de violencia contra las mujeres, argumentando que desde el 2020 se han recibido aproximadamente 150 solicitudes de apoyo por parte de numerosos grupos de mujeres, quienes se identifican como víctimas de violencia vicaria por parte de diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Urgiendo a las autoridades o a identificar los casos de violencia vicaria en sus respectivos ámbitos de competencia; a implementar medidas y mecanismos efectivos para prevenir, atender y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, así como para garantizar que los asuntos en que se vean involucradas niñas, niños y adolescentes sean atendidos por personal experto y especializado en esa materia, para asegurar que se adopten decisiones que respondan a sus derechos e interés superior. 3

Como mujeres debemos ser sororas con todas las mujeres que están siendo víctimas de este fenómeno, pero, como legisladoras tenemos el deber de responder sus reclamaciones y fortalecer la Ley para que este acabe con la impunidad de un tipo de violencia que, en primer lugar, debe ser visibilizado y, en consecuencia, atendido para prevenirlo.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Que reforma los artículos 6, 8, 9 y se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal

Primero. Se reforman los artículos 6, 8 , 9 y, se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Artículo 6. - Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. ...

a

V. ...

VI. La violencia instrumental. - Cualquier acto que toma posesión de otra persona como objeto a fin de causar daños, perjuicios o dominio hacia la mujer.

Artículo 7 Bis. De la Violencia Vicaria: Es toda conducta abusiva de poder intencional que sufre una mujer ejercida por un hombre que por sí o por interpósita persona utiliza como instrumento a las hijas o hijos de está para acusar daños y perjuicios, siendo también, un tipo de maltrato infantil.

Artículo 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y/o violencia vicaria, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I.- ...

a

IV.- ...

V.- Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima y de sus hijas e hijos en caso de resultar procedente la violencia vicaria; y

VI. ...

Artículo 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar el delito de violencia familiar y/o violencia vicaria, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 y 7 Bis de esta ley;

II. Establecer la violencia familiar y/o violencia vicaria como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y

IV. ...

Segundo. Se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal.

Artículo 343 Quinquies. - Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o pareja con la mujer y, que utilizando por sí o interpósita persona  a las hijas o hijos de está cause daños o perjuicios, físicos, emocionales y psicológicos de la víctima y los menores.

Se considerará que existe finalidad de generar daños o perjuicios a la madre cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de la madre a las hijas o hijos de está.

II. Existan amenazas del agresor hacia la víctima de dañar, lastimar, afectar o no devolverle a sus hijas e hijos.

III. Se evite la convivencia de las hijas e hijos con la madre al posees la guardia y custodia de los mismo sin orden de la autoridad competente.

IV. Muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas o hijos por motivo de violencia vicaria.

V. Al manipular a las hijas e hijos para que exista rechazo hacia la madre.

Al que cometa el delito de violencia vicaria se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Si el delito es cometido por un servidor público las penas previstas en el párrafo anterior se incrementarán a la mitad.

Si el delito causará la muerte o suicidio de la madre o hijas e hijos de está, las penas previstas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en una tercera parte.

Artículo Transitorio

Artículo Único. -  El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621. pdf

2 https://www.24-horas.mx/2022/03/18/impacta-colusion-en-violencia-vicaria/

3 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/ COM_2022_074.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Monserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



SE EMITE UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR LOS 100 AÑOS DEL ESCUDO DEL ESTADO DE SONORA

«Iniciativa de decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa por los 100 años del escudo de Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa por los 100 años del escudo de Sonora, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sobre el origen del nombre Sonora, existen varias versiones: Una se debe al hecho de haberse descubierto en 1533 el río Yaquimi o Yaqui, por el explorador español don Diego de Guzmán. La historia es la siguiente: Con fecha 4 de julio de 1533, Diego de Guzmán, sobrino del gobernador de la Nueva Galicia, Nuño Beltrán de Guzmán, salió de Culiacán con la orden de descubrir las Siete Ciudades de Cíbola, de las que se tenían noticias existían al norte de la Nueva España, y de un río que desembocaba en el mar actualmente Pacifico, que tenía cuatro o cinco leguas de ancho, y en donde los indios tenían una cadena de hierro que atravesaba el río para detener las canoas o balsas que por él venían. Guzmán, después de explorar el norte de Sinaloa, se adentro al hoy estado de Sonora, llegando al río Mayo el 24 de septiembre de ese mismo año.

Los indios mayos los recibieron en son de guerra, pero al darse cuenta de la superioridad de los españoles, optaron por retirarse. Asentados en el río Mayo los españoles tuvieron noticias de otro río que distaba siete u ocho jornadas, que era muy poblado, según decían los indios, y que matarían a todos los que allí penetraran. El día 30 de septiembre cruzaron el río Mayo, y apresando a un indio para que los guiara, llegaron al río Yaqui el 7 de octubre de 1533, día de Nuestra Señora del Rosario.

Según su costumbre, los españoles al descubrir una nueva región, le ponían el nombre del santo del día en que había sido descubierta. Por tanto, es posible que a dicho río o a la región del Yaqui le pusieran de Nuestra Señora, nombre que degeneró en Senora o Sonora, por la sencilla razón de que ninguna tribu de la región usa la “ñ” en sus dialectos. Por otra parte, la provincia de Sonora tuvo sus propios linderos. En un principio, que empezaban en el Yaqui y terminaban en el Gila.

Otra versión sobre dicho nombre se debe a los náufragos de la Florida, Álvaro Núñez Cabeza de Vaca y sus compañeros, quienes en 1536, al cruzar de norte a sur el actual estado de Sonora, portaban una imagen de Nuestra Señora de las Angustias, dibujada en una gamuza. Según esto, cuenta la tradición, que los ópatas del río Sonora al no poder pronunciar la palabra “Señora”, decían Senora o Sonora. Como se puede observar, esta versión tiene una similitud con la historia anterior.

En el año de 1539, Fray Marcos de Niza, quien cruzó de sur a norte el hoy estado de Sonora, no le dio ningún nombre, pues tan solo afirma haber atravesado una vasta llanura limitada por un lado por las cordilleras, y del otro por el mar.

El primero en llamar a nuestro estado con el nombre de Sonora, fue el explorador don Francisco Vázquez de Coronado, cuando a su paso por estas regiones, en 1540, dice haber cruzado el Yaquimi, Corazones (región de Ures) y el Valle de La Sonora.

Poco después, en 1567, Francisco de Ibarra, también cruzó el Estado de sur a norte, yendo en busca de las afamadas Ciudades de Cíbola; habla igualmente del Yaquimi, de los Valles de Señora (sic) y Corazones.

La tercera versión es del Padre Cristóbal de Cañas, SJ, quien escribió en 1730, y dice lo siguiente:

“El nombre de Sonora, según la opinión de los indios viejísimos que aún viven, le viene de un ojo de agua cenagoso que está a media legua del pueblo de Guépaca, y parece el medio de la Provincia. En este ojo de agua había antiguamente una numerosa ranchería de indios que usaban hacer sus casitas de cañas y hojas de maíz; a estas llaman en su lengua sonot, en el recto; en el oblicuo sonota. Oyeron los primeros españoles el vocablo, y no pareciendo bien sonota, pronunciaron sonora, de donde tomo toda la Provincia el sonora y armonioso nombre”.

Por último, se dice que el nombre le vino al estado, por aquello de que sonaba mucho por sus riquezas minerales.

¿Cuál versión será la verdadera?. Todas son ciertas, puesto que todas se enlazan para dar finalmente tan sonoro nombre al Estado.” 1

Escudo del estado de Sonora

Tras una intensa búsqueda de antecedentes relativos a la aprobación del Escudo del Estado de Sonora, que desde 1922, se encontrara pintado en los muros de la Secretaria de Educación Publica federal; y al no encontrarse ninguno que se basara en una aprobación por autoridad competente y, careciendo absolutamente de simbolismo, se estimo conveniente proyectar la adopción de un Escudo definitivo.

El ciudadano profesor Eduardo W. Villa, distinguido historiador sonorense, quien fuera además director general de Educación Publica y director del Departamento de Investigaciones Históricas, organismo fundado a iniciativa suya en 1936, fue quien llevo a cabo la exhaustiva investigación a principios de la década de los 40 del pasado siglo.

El entonces gobernador Constitucional del estado, general Abelardo L. Rodríguez, comisiono a los ciudadanos arquitecto Gustavo Aguilar y Francisco Castillo Blanco para que, como diseñador y dibujante respectivamente, elaborara el proyecto correspondiente.

El escudo oficial del estado de Sonora se adopto a partir del 20 de diciembre de 1944, por medio del decreto número 71 de fecha 15 de diciembre del mismo año, publicado en el Boletín Oficial número 50, tomo LIV de 20 de diciembre del mencionado año, fecha en la cual la Legislatura Local expidió el decreto relativo, autorizándolo en la forma que a continuación se expresara:

Artículo 1o. El estado de Sonora adopta por armas un escudo con bordura azul con una inscripción dorada en la parte inferior que dice Estado de Sonora. La parte interna se divide en dos secciones: superior e inferior. La sección superior se divide en tres cuarteles triangulares, a los que sirve de fondo los colores de la Bandera Nacional. El triangulo de la izquierda representa una montaña cruzada con un pico y una pala, simbolizando la minería y teniendo como fondo el color verde. El triangulo central, con fondo blanco, representa un danzante ejecutando el venado, que es la danza típica de los indios sonorenses yaquis y mayos, y el triangulo derecho, sobre fondo rojo, ostenta tres haces de espigas y una hoz como símbolo de la agricultura. La sección inferior se divide en dos cuarteles iguales. El de la izquierda, sobre fondo de oro, esta representado por una cabeza de toro simbolizando la ganadería. El de la derecha contiene un apunte del litoral de Sonora en que se ve la Isla del Tiburón y en figura descendente un tiburón que simboliza la pesca.

Por medio de esta disposición legislativa quedó eliminado el escudo apócrifo que en 1922 fue mandado pintar en los muros de la Secretaría de Educación Publica federal.

Nota: En el año de 1987 mediante decreto 112, se hicieron modificaciones substanciales en el escudo del estado; pero en el sexenio 1991-1997, también por Decreto, vuelve a adoptar las características que aquí se describen. 2

Si bien es cierto, el escudo de Sonora se empezó a utilizar de forma oficial el 20 de diciembre de 1944, considero importante también conmemorar los 100 años del primer escudo de Sonora que se encontraba pintado en los muros de la Secretaría de Educación Pública federal desde el año de 1922.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que se emite una moneda conmemorativa por los 100 años del escudo de Sonora

Único. Se emite una monera conmemorativa por los 100 años de existencia del escudo del estado de Sonora, y las características de la moneda conmemorativa son las siguientes:

Valor nominal: cincuenta pesos.

Forma: circular.

Diámetro: 40 milímetros.

Composición: bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y para su anillo perimétrico.

La parte central estará integrada por una aleación de cuproníquel, compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 80 por ciento de cobre y 20 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8 gramos, 355 miligramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.

El anillo perimétrico tendrá una aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 96 por ciento de cobre, 2 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8 gramos, quinientos noventa miligramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.

Peso total: será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos y la tolerancia en peso por pieza es de por lo menos seiscientos treinta y ocho miligramos. Los cuños serán:

• Anverso: el Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

• Reverso: Se sugiere el diseño del escudo del estado de Sonora, para la consideración y, en su caso, aprobación del Banco de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 1 de diciembre de 2022.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de la moneda.

Notas

1 Origenes del nombre del estado de Sonora.

http://www.enesonora.edu.mx/Sonora/sonora_informacion.htm

2 Escudo del estado de Sonora.

http://www.enesonora.edu.mx/Sonora/sonora_informacion.htm

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Entendemos por legislar a la actividad que tiene por objetivo redactar leyes para gobernar un país, y de la cual depende en gran medida el Poder Ejecutivo, ya que a través de dichas normas se da lugar a la política pública, hecho por lo cual, legislar requiere de una clase política profesional.

El legislar es una alta responsabilidad que debe estar al servicio de los intereses ciudadanos, lo anterior debido a que a través de esta encomienda se toman decisiones de Estado.

En la sesión ordinaria celebrada “el 20 de abril de 2021, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por diputadas y diputados integrantes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su análisis y dictamen, el cual fue aprobado en la fecha de mérito en reunión extraordinaria en modalidad semipresencial por este órgano de apoyo parlamentario.

A su vez, en la misma fecha, se publica en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad, en virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, por lo consiguiente se somete a discusión y votación de inmediato, donde la mayoría está por la afirmativa”. 1

Es aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en lo “general y en lo particular por 450 votos, el proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación”. 2

La justificación de la reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados para adicionar un Título Décimo denominado “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, responde al rezago legislativo, ya que al finalizar cada legislatura la Mesa Directiva, tenía que emitir un acuerdo al pleno, para que declare la preclusión de los asuntos cuyo plazo para dictaminar haya vencido, así mismo para la devolución de los dictámenes no aprobados por el pleno.

Lo anterior ayudó a la Mesa Directiva para el abatimiento del rezago legislativo, pero “en la LXIV Legislatura por motivos de la contingencia sanitaria que vive el país por el virus SARS-CoV-2, originó que los trabajos se llevaran vía remota y estos aumentaron, por lo consiguiente el número de iniciativas pendientes al 13 de febrero del 2021, fue de cuatro mil doscientas veintiocho respecto a datos del IndopL.

A su vez, la reforma publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político - electoral; en la cual, por primera vez, se permitirá que en el proceso electoral 2020-2021, los ciudadanos reelijan a los diputados federales que opten por la elección consecutiva y que ejercen el cargo en la LXIV Legislatura, lo anterior con fundamento en el artículo 59 constitucional”. 3

Atendiendo a estos sucesos la Mesa Directiva se encontró en la disyuntiva de desechar todo aquello no aprobado por esta legislatura para evitar el rezago, y no coartar el derecho del legislador a que su iniciativa sea discutida y aprobada ya sea por las comisiones respectivas o el pleno.

A lo cual en el dictamen la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias “comparte la postura respecto de que se reforme el Reglamento de esta soberanía para incorporar bajo la nueva realidad de la elección consecutiva, un mecanismo que permita regular los trámites que deben recaer en los asuntos que pasan de una legislatura a otra, salvaguardando en todo momento los derechos de las y los legisladores respecto del proceso legislativo que deben tener las iniciativas que presentan, las cuales no deberían ser desechadas en conjunto, sobre todo si muchos de las y los legisladores podrían formar parte de la nueva legislatura.”. 4

Por lo consiguiente una reforma de gran calado para el ordenamiento interno de esta Cámara de Diputados llevó su proceso legislativo en menos de cuatro horas, desde que se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, su discusión, análisis y aprobación por la comisión, hasta que fue aprobada por la mayoría calificada por el pleno, lo cual demuestra que no se llevó a cabo un estudio pormenorizado sobre el alcance que tendría esta reforma en el quehacer legislativo de la Cámara de Diputados, lo cual traerá consigo omisiones en la práctica, ya que la redacción de algunas porciones normativas se contraponen con lo estipulado en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Un ejemplo de ello es lo que se establece en el Capítulo II (De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva) en el artículo 288 el cual establece lo siguiente:

Artículo 288.

1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

Esto se encuentra en una contradicción respecto a lo establecido en la Sección Sexta denominada (Proyectos), donde el artículo 92 establece lo siguiente:

Artículo 92.

1. Todo dictamen aprobado en sentido positivo por el pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al titular del Poder Ejecutivo federal o a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Como lo demuestra la porción normativa precedente, la denominación de proyecto establecida en el artículo 288 es ambigua y anacrónica, lo cual predispone etapas diferentes en el proceso legislativo, ya que solo los proyectos de ley o decreto son aquellos a los que el pleno ha aprobado por lo cual no podrían regresar en esa calidad a una Comisión.

Asimismo, el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no definen qué entender por proyecto.

De igual manera el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, 5 así como el Cuaderno de Apoyo de Terminología Legislativa, 6 ambos documentos expedidos por esta Cámara de Diputados, no contemplan el término en comento.

Por lo consiguiente, debemos atender la definición que dispone la Real Academia de la Lengua Española respecto a proyecto, la cual es la siguiente:

Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva.

Atendiendo a lo dispuesto por la definición se puede desprender que es un esquema previo de cualquier trabajo, llevando esto, a la redacción del primer párrafo del artículo 288 en su numeral 1, respecto a “los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos”, por lo que podemos entender que se empezara una nueva dictaminación, lo cual atenta contra el fin de la reforma al reglamento de esta soberanía, ya que no se ataca el rezago legislativo y mucho menos abona a la productividad legislativa, por lo consiguiente no podrían regresar en calidad de proyectos.

Nos encontraríamos en un supuesto que entorpecería los trabajos legislativos, ya que estos dictámenes, que en su momento fueron aprobados por las comisiones, podrían cambiar su sentido en la próxima legislatura o en su caso podrían no dictaminarse en toda esta a fin de turnarse al pleno de esta soberanía y quedarse como pendientes.

De igual manera el artículo 186 contiene esta misma ambigüedad, por lo que, se propone sea reformado, para no quedar a la interpretación normativa.

El objetivo principal de la presente iniciativa con proyecto de decreto es establecer que los dictámenes de iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva, así como a los que se haga declaratoria de publicidad y los que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con este carácter, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer año de ejercicio.

Para mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Durante la LXIV Legislatura, se “presentaron y fueron turnadas a comisiones 6 mil 849 iniciativas, y se generaron 585 dictámenes aprobados relativos a leyes o decretos”. 7, 8

Es decir, del 100 por ciento de iniciativas de ley o decreto solo se aprobaron por el pleno el 8.5 por ciento de estas y, aun así, dictámenes que estaban listos para su discusión en el pleno, al ser turnados a la Mesa Directiva, son devueltos a la nueva legislatura en calidad de proyectos, omitiendo todo su proceso cuando ya habían sido dictaminados.

No podemos omitir la calidad que tiene un dictamen, la relevancia del mismo y el procedimiento que este tiene para considerarse como tal, es un acto legislativo colegiado a través del cual, se presentan una opinión técnica calificada, por una o más comisiones de manera escrita para aprobar o desechar y será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta.

Se quiere productividad, pero se hace lo posible para no lograrla.

Todo legislador debe ser consciente que el parlamento es nuestro país, y que la elaboración y aprobación de leyes no es una tarea sencilla, ya que ello fue una decisión colectiva por parte de la comisión o comisiones dictaminadoras, posterior a un examen detallado del proyecto de ley o decreto.

El presente proyecto de decreto no solo es un cambio en la redacción de las porciones normativas que nos ocupan, sino que abarca también la sustancia de las mismas, es decir la voluntad del legislador.

Así entonces, esta propuesta no debe ser una afrenta al Poder Legislativo, ya que la sustancia de la norma es la potestad inalienable de esta soberanía, siendo esta quien la aceptará o rechazará.

Estimamos que el presente proyecto de decreto posee dos cualidades, tiene una eficacia óptima y es efectiva, ya que producirá los efectos deseados de manera palpable, por lo que tiene una visión clara de su objetivo concreto y no da lugar a lagunas jurídicas.

Podríamos decir incluso, que esta propuesta da seguridad jurídica al trabajo legislativo realizado por nuestros pares en la anterior legislatura.

El alcance y la responsabilidad de un legislador no es algo menor, lo cual debe tenerse presente, y más aún cuando una iniciativa con proyecto de ley o decreto de su autoría ha sido aprobada por la comisión o comisiones dictaminadoras, pero que por alguna razón no fue analizada en tiempo y forma por el pleno de esta soberanía, es una razón por la cual no podemos pasar por alto y busca dar el tramite oportuno y con la prontitud adecuada.

El ser legislador, es decir un servidor público, requiere de una mística, de una vocación, y de preparación académica, debido a que la actividad a realizar requiere más técnica, más ciencia y menos política.

El tema que nos ocupa es de suma importancia, ya que reconoce el trabajo realizado por nuestros pares que nos antecedieron, y damos el debido respeto al trabajo realizado por ellos.

Redactar una iniciativa con proyecto de ley o decreto puede ser sencillo, pero que sea aprobado por la comisión o comisiones dictaminadoras no lo es tanto, incluso cuando esta es oportuna y cuenta con argumentos sólidos.

El que un dictamen en sentido positivo sea turnado a la Mesa Directiva para su análisis por el pleno de esta soberanía, no es un hecho irrelevante, ya que es la culminación de un trabajo previo, el cual fue apoyado por la mayoría de la comisión o comisiones dictaminadoras.

Por lo que, debería ser discutido por la nueva legislatura en sus términos, y no solo devolverlo a la comisión o comisiones dictaminadoras en calidad de proyecto, ya que esto implica una nueva dictaminacion, y con ello denota un desprecio por el trabajo de quienes nos antecedieron; Es decir, se busca reinventar el trabajo legislativo cada tres años, cuando esto es un error.

Un dictamen en sentido positivo debe tener esa calidad para la nueva legislatura, a pesar de que no se haya analizado en el pleno de la legislatura anterior, ya que su contenido puede afectar para bien a millones de personas de manera inmediata.

Se menciona recurrentemente a la improductividad legislativa, y devolver un dictamen en sentido positivo, a la comisión o comisiones de origen para la elaboración de un nuevo dictamen, es una contradicción total, ya que el principal producto legislativo son los dictámenes en sentido positivo.

El trabajo de los legisladores se refleja en productos legislativos de calidad, es decir, en la elaboración de leyes que pueden implementarse a través de políticas públicas, y que mejoran la calidad de vida de las personas en distintos ámbitos.

Así entonces, el presente proyecto de decreto implica crear las condiciones para que se respete el trabajo legislativo, al tener una visión de continuidad, lo cual beneficia al Estado, y no una visión cortoplacista e improductiva.

Detrás de todo proyecto de ley o decreto aprobado en sentido positivo existe competencia, eficiencia, eficacia, experiencia y profesionalismo por parte de su autor o autores; cualidades que no pueden y no deben omitirse.

Los legisladores elaboran iniciativas con proyectos de ley o decreto para un mejor funcionamiento del Estado y de la sociedad en su conjunto, tanto a corto, mediano y largo plazo; y por ende para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Construir una idea que sirva, y plasmarla en una iniciativa con proyecto de ley o decreto requiere de perseverancia, motivación e instinto, algo que no todos están dispuestos a realizar.

No se trata de entrar a un debate para determinar que entender por un buen legislador y la calidad de su trabajo, el asunto es más simple, es de sentido común, y es simplemente el reconocer y sobre todo respetar en su justa medida el trabajo de los demás, algo que siempre será correcto.

La presente iniciativa con proyecto de decreto se centra en el tema de la calidad y productividad de esta Cámara de Diputados y la repercusión que tiene su desempeño en el desarrollo nacional, ya que los legisladores transforman ya sea de forma o de fondo, las condiciones en los ámbitos político, social y económico; a través de la legislación.

El no considerar un dictamen con esa calidad solo porque no se discutió en el pleno de esta soberanía, es ignorar sin razón meses de trabajo arduo de la comisión o comisiones que elaboraron el mismo.

Se busca reconocer el esfuerzo tanto personal, como colectivo de quienes nos antecedieron. El Poder Legislativo es un poder de Estado atemporal, donde sus representantes cambian, pero la institución permanece; reconocer esto nos hará ver el trabajo legislativo desde una nueva perspectiva y ayudará a las comisiones a disminuir el rezago en sus trabajos legislativos.

El trabajo parlamentario debe satisfacer a los ciudadanos, es decir, la calidad del primero se mide por los resultados positivos obtenidos, entre los que se encuentran los dictámenes en sentido positivo que respondan a un interés colectivo, habiendo con ello un rendimiento institucional avalado por los electores.

Esta propuesta implica un rediseño del trabajo legislativo, para con ello demandar un mejor desempeño de este poder de Estado, y en el caso que nos ocupa: de los dictámenes en sentido positivo que no pudieron ser desahogados en el pleno por la legislatura en donde se generaron.

Lo que se propone no está en contra de las facultades de esta soberanía, sino en reconocer y sobre todo respetar las decisiones de quienes nos antecedieron en el cargo, no hacerlo afecta negativamente al país en su conjunto, lo cual no debería de suceder.

El grado de eficiencia parlamentaria da lugar a la calidad institucional, pero ello requiere de vencer las resistencias políticas al cambio en los procesos legislativos. Es decir, a pesar de lo importante y necesaria que es esta propuesta, consideramos que el principal obstáculo para su aprobación e implementación, sería la falta de voluntad política.

No podemos seguir omitiendo que la ciudadanía manifiesta una percepción negativa sobre el desempeño de las instituciones y sobre los servidores públicos que forman parte de estas, pero como cambiar esta imagen, cuando entre nosotros mismos descartamos el trabajo de nuestros pares.

Esto es necesario, si tomamos en cuenta que de acuerdo a la “edición 2020 de Ranking Confianza en Instituciones en México, realizado por Mitofsky, de un total de 19 instituciones, los diputados y los partidos políticos ocuparon el penúltimo y último lugar respectivamente, con una calificación de 5.6 y 5.3, ocupando la categoría de confianza baja”. 9

Lo anterior es importante tomarlo en cuenta, no solo como un dato más, sino como un sentir ciudadano, al cual por cierto nos debemos, y con base en ello generar los cambios de fondo, y no solo de forma para transformar la realidad.

No tomar en cuenta la desconfianza que la ciudadanía tiene en sus legisladores, es simplemente dejar de ser lo que supuestamente somos: representantes populares, porque como asumir esta encomienda, si no confían en nosotros, y peor aún, no confiamos ni en nosotros mismos.

Estimamos que los argumentos vertidos darán cabida a un cambio de fondo, que también es oportuno, y sobre todo justo.

La propuesta busca generar una nueva perspectiva en cuanto al trabajo legislativo, marcar un antes y un después en busca de mejorar el desempeño del parlamento, el cual requiere dignidad, transparencia, equidad; pero también reconocer el trabajo de calidad, en resumen, y como sentenció el filósofo Will Durant: “Somos lo que hacemos repetidamente. La excelencia, por tanto, no es un acto, sino un hábito”. 10

Esperamos que el presente proyecto de decreto sea aprobado a la brevedad, y no hay razón alguna para que ocurra lo contrario, ya que legislamos para normar nuestra propia conducta como legisladores, a menos que exista una falta de voluntad para ello, o que queramos que las cosas sigan como hasta hoy, lo cual sería una lástima. Las personas solamente cambian sus actitudes cuando ellas mismas lo quieren, esperemos que en el caso que nos ocupa así sea.

Realizamos esta propuesta de manera prudente, después de haber reflexionado seriamente sobre el tema que nos ocupa y de cuestionarnos sistemáticamente si esta reforma requiere ser absolutamente adoptada por el marco normativo que rige nuestro actuar como legisladores.

Esta propuesta es sencilla, y se puede hacer cumplir, porque su materialización solo depende de nosotros los legisladores, y de nadie más.

El presente proyecto de decreto no busca dar lugar a un debate legislativo, sino más bien está destinada a resolver un problema técnico en relación al desarrollo del quehacer parlamentario.

Este proyecto surge del análisis de las dificultades que existen en el ejercicio parlamentario por causa de la redacción de las porciones normativas que nos ocupan, mismas que son susceptibles de generar conflictos entre los congresistas.

Esta propuesta de reforma a nuestro parecer mejora porciones normativas incompletas dentro de la ley en estudio.

En nuestra opinión, este proyecto es un pequeño paso, pero en la dirección correcta.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 186.

1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con este carácter, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.

Artículo 288.

1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con este carácter y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer año de ejercicio.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cámara de Diputados/ Gaceta Parlamentaria año XXIV, número 5763, martes 20 de abril de 2021/ México/Disponible en line en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420-VIII.pdf

2 Cámara de Diputados/Crónica Parlamentaria/ Versión estenográfica del 20 de abril del 2021/México/ Disponible en línea en:

http://cronica.diputados.gob.mx/Estenografia/64/2021/abr/2021042 0.html#uadicta

3 Cámara de Diputados/Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados/ 20-abril-2021/México/Disponible en línea en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420-X.pdf

4 Cámara de Diputados/Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados/ 20-abril-2021/México/Disponible en línea en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210420-X.pdf

5 Cámara de Diputados/ Diccionario universal de términos parlamentarios/ Francisco Berlín Valenzuela (Coordinador)/Editorial Porrúa/1998/Segunda edición/México/Disponible en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla /Dicc_Term_Parla.pdf

6 Cámara de Diputados/Cuadernos de Apoyo de Terminología Legislativa/Documentación Legislativa/ LXI Legislatura/México/ Disponible en línea en:

https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/doclegis/cuaderno_term inolegis.pdf

7 Cámara de Diputados/ Dirección General de Apoyo Parlamentario/ Iniciativas Presentadas Y Turnadas a Comisiones en la LXIV Legislatura/31-08-2021/México/Disponible en línea en:

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_iniciativas_origen_ status_con_ligaslxiv.php

8 Cámara de Diputados/ Dirección General de Apoyo Parlamentario/ Dictámenes con Proyecto de Ley o de Decreto Aprobados Durante la LXIV Legislatura /31-08-2021/México/Disponible en línea en:

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_dictamenes_ld_con_l igas_lxiv.php

9 Rankig Mitofsky/ Ranking Confianza en Instituciones México 2020/10-12-2020/ Disponible en línea en:

http://www.consulta.mx/index.php/encuestas-e-investigaciones/ite m/1407-confianza-2020

10 La historia de la filosofía (1926), pág. 87. Las frases citadas dentro de la cita son de la Ética a Nicómaco, Libro II, 4; Libro I, 7/ Fuente:

https://citas.in/frases/2071452-will-durant-somos-lo-que-hacemos-repetidamente-la-excelencia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Miguel Carrillo Cubillas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, fracción I, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Arturo Garita afirma que “la integración o armonización normativa tiene como características principales, la estandarización de las normas jurídicas, que produzca la certeza y el entendimiento del sistema jurídico y la simplificación normativa, que facilite el cumplimiento de las normas”. 1

En ese sentido, una revisión de nuestro marco normativo permite que como legisladores debamos de adaptar las leyes que siguen vigentes en nuestro país, buscando en todo momento que haya claridad en el sistema jurídico mexicano, y no persistan los errores detectados en algunos textos que rigen las labores del gobierno y garantizan los derechos humanos de las y los mexicanos.

El 29 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación expidió el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, dejando de existir formalmente el Distrito Federal en nuestro sistema político nacional.

No obstante, muchas de las leyes vigentes mantuvieron dentro de su redacción el término del Distrito Federal, por lo que en el decreto se estableció el siguiente transitorio:

Artículo Décimo Cuarto. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. 2

Por otro lado, como resultado de la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo que se llevó a cabo a principios de 2016, se estableció la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como una referencia para determinar las obligaciones de los gobernados, generando un uso del salario mínimo como un instrumento de política pública que pudiera beneficiar en el bienestar de la ciudadanía, por lo que las infracciones calculadas en salario mínimo deberían de pasar a la UMA.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene el objetivo de armonizar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con el objetivo de armonizar los términos que aún hagan referencia al Distrito Federal y a las sanciones que, hasta el momento, siguen tomando en cuenta el salario mínimo en el artículo 32.

El siguiente cuadro comparativo muestra a detalles los alcances de las reformas propuestas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de la presente Cámara el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para quedar como sigue:

Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.

Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.

Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. Apercibimiento;

II. Multa de hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Arturo Garita. Armonización Normativa. Senado de la República. Fecha de publicación: SF

https://www.senado.gob.mx/BMO/index_htm_files/Armonizacion_norma tiva.pdf [Fecha de consulta: 16 de febrero de 2022].

2 Secretaría de Gobernación. Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Fecha de publicación: 29 de enero de 2016. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/ 01/2016 [Fecha de consulta: 3 de abril de 2022].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma los artículos 201 del Código Penal Federal y 25 y 126 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y en el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal y los artículos 25 y 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La reconstrucción del tejido social es posible si reconocemos que garantizar y respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes impulsan la evolución de la esfera social a una cultura de paz.

A través del cambio de paradigma de una visión asistencialista a un sistema garantista con la creación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado mexicano avanzó en la materia no solo para garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia con el pleno ejercicio de sus derechos humanos, sino que también, se establecen obligaciones para que el estado y la sociedad, trabajen de manera conjunta de forma prioritaria.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos antes mencionados, los derechos de la niñez y adolescencia son altamente vulnerados, tal como lo muestran las cifras otorgadas por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim):

“• Desde que se tiene registro (1964) 80 mil 344 personas de 0 a 17 años han sido reportadas como desaparecidas, no localizadas o localizadas en México hasta el 20 de diciembre de 2021.

• De enero a noviembre de 2021 se registraron 994 homicidios dolosos de personas entre 0 y 17 años (153 mujeres y 841 hombres).

• En 2021 las infancias fueron impactadas por las desigualdades sociales y los efectos nocivos de la pandemia.

• 2 mil 77 niños, niñas y adolescentes, entre 0 y 17 años (897 mujeres y 1,180 hombres), perdieron la vida como consecuencia de tumores (neoplasias).

• 118 mil niñas y niños en orfandad por Covid19.” 1

Lo anterior, visibiliza la necesidad de seguir fortaleciendo nuestro marco jurídico con el objetivo de poder fortalecer las acciones y políticas públicas que beneficien el pleno respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país.

Debemos sumar esfuerzos de tal forma que logremos la máxima protección al proyecto de vida de la niñez y adolescencia por lo que legislar para un entorno seguro contra cualquier tipo de violencia que atente contra su bienestar físico y mental es primordial.

En consecuencia, debemos atender la materia de reclutamiento ya que entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes en México, están en riesgo de ser reclutados por parte de grupos delictivos. 2

El reclutamiento y la utilización de menores de edad son violaciones graves a los derechos humanos que constituye una de las formas más graves de violencia el cual, ha derivado en el asesinato de 700 niñas, niños y adolescentes.

El hecho de que un menor sea reclutado vulnera todos sus derechos ya que de manera recurrente serán obligados a cometer delitos, expondrán su vida en innumerables ocasiones, muy probablemente dejarán de recibir educación, serán sometidos a constantes abusos físicos o psicológicos, y, en el peor de los casos, ocasionar su muerte.

Marco Jurídico

A nivel internacional México ratifica su compromiso con la niñez y adolescencia al ratificar la Declaración de los Derechos del Niño el cual considera los siguientes principios:

“Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.” 3

A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el precepto cuarto constitucional:

“El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.” 4

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no solo reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce, sino que también obliga al Estado a implementar acciones que lo garanticen.

Así mismo a través del artículo 6, fracción XIII, se reconoce como principio rector el acceso a una vida libre de violencia, el cual, se establece como su derecho en el Capítulo Octavo “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal”,

En tal sentido y escuchando el llamado de activistas en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de forma específica a la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), la presente iniciativa busca atender a su llamado y tipificar como delito el reclutamiento de los menores de edad, además, de sancionar a los servidores públicos que participen en estas conductas.

Como legisladores debemos cumplir con nuestra labor, debemos actualizar los marcos normativos a las necesidades actuales por lo que el reconocimiento de su derecho a una vida libre de violencia no es suficiente, debemos legislar para que cualquier acto que vulnere este derecho sea sancionado.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal y; los artículos 25 y 126 de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Primero. Se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal.

Artículo 201. - Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) ...

a

f) ...

g) Posesión o uso de armas de fuego o explosivos;

Segundo. Se reforman los artículos 25 y 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Artículo 25.- Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o, en aquellos delitos señalados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El reclutamiento con o sin el consentimiento de niñas, niños o adolescentes que los induzca, obligue, persuada o, prepare para la comisión de cualquier delito señalados en el párrafo anterior se sancionará con pena de 20 a 40 años y de 20 mil a 40 mil días de multa.

Las penas se incrementarán hasta la mitad cuando las niñas, niños o adolescentes se encuentren en situación de orfandad, migración, tengan algún tipo de discapacidad o, pertenezca a una comunidad indígena.

Las penas previstas en el primer párrafo se incrementarán hasta una tercera parte si el delito es cometido por un servidor público.

Artículo 126.- ...

...

Si la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada durante la investigación y persecución considera que una niñas, niño o adolescente es víctima de reclutamiento forzado para la comisión de un delito por parte de cualquier grupo delictivo, deberá informar de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente a fin de aplicar lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en caso de ser procedente, su restitución y protección de sus derechos.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://derechosinfancia.org.mx/v1/invisibilidad-y-discriminacion-institucional-incrementaron-dificultades-para-la-ninez-en-mexico/

2 https://derechosinfancia.org.mx/v1/invisibilidad-y-discriminacion-institucional-incrementaron-dificultades-para-la-ninez-en-mexico/

3 https://sipinna.edomex.gob.mx/sites/sipinna.edomex.gob.mx/files/files/ Compendio%20Marcos%20Juridicaos/MARCO%20JURIDICO%20INTERNACIONAL%20CAPITULO%20I .pdf

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 abril de 2022.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Adriana Campos Huirache, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

“Hola pequeña (...) te escribe (...) la juez que ha conocido del problema que ha existido para que en el hospital al que acudes te hagan entrega de las medicinas que necesitas para tu tratamiento ya que les dicen que no las tienen.

“Tu papá me trajo un escrito donde m explicó que desde el mes de mayo empezaron a tener problemas para que te entregaran tus medicinas y que, por eso, en ocasiones han tenido que comprarlas para que las puedas tomar a tiempo.

“También me dijeron que tuviste que interrumpir tu tratamiento, porque al hacerte una prueba los doctores dijeron que te contagiaste de coronavirus.

“Después tuve conocimiento de que, afortunadamente ya estabas mejor y que ibas a continuar tomando las medicinas que te señaló el doctor.

“Sin embargo, me he dado cuenta de que en el hospital al que acudes han seguido sin darte a tiempo el medicamento que necesitas.

“Déjame platicarte que uno de los muchos derechos con los que cuentas, es recibir las medicinas y la atención médica que necesitas, pues así lo señala el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Por eso, al darme cuenta de que tu papá tiene razón al decir que las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social han puesto en riesgo tu salud, dicté una sentencia en la que se les ordena, que vigilen que en la farmacia del hospital al que acudes se tengan las medicinas que necesitas y que te den todas las facilidades para que puedas seguir con tu tratamiento.

“Finalmente, debes saber que estaré al pendiente de que las autoridades cumplan con lo ordenado en la sentencia a tu favor.

“Me despido dejándote un caluroso abrazo.”

Tal fue la manera en la que la juez sexto de distrito en el estado de Aguascalientes, Sonia Hernández Orozco, se dirigió una menor a quien había otorgado el amparo y protección de la justicia federal en el juicio de garantías 364/2020, un escrito desapegado de las formas jurídicas pero cuya calidez y humanismo ha dejado atrás la percepción que se tiene acerca de la frialdad de los juzgadores al momento de pronunciarse sobre los asuntos que son puestos a su consideración. Se trató de una comunicación que vino a demostrarnos la manera en que se ha venido transformando, para bien, la administración de justicia en el Poder Judicial de la Federación, por lo que la funcionaria recibió el merecido reconocimiento de la opinión pública.

El comunicado antes mencionado constituye una buena oportunidad para reflexionar sobre la forma en que se hacen valer los derechos de niños, niñas y adolescentes en México, sobre todo los de aquellos más rezagados en el ámbito de las oportunidades. Tal situación resulta relevante a partir del contraste entre lo que preceptúan las normas protectoras de derechos humanos aplicables a favor de los habitantes de nuestro país y lo que ocurre en la vida cotidiana. Así, la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3o. que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; mientras que, en los artículos 82 a 88 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se desarrollan diversas prerrogativas inherentes a este sector de nuestra sociedad, las cuales van desde la obligación que tienen las autoridades de implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial hasta proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.

Sin embargo, y como suele ocurrir en diversos ámbitos de nuestra vida pública, la realidad no siempre se ajusta al contenido de las leyes. Baste decir que, de acuerdo con el informe especial Derechos de niñas, niños y adolescentes en México, diagnóstico y propuestas para su protección y garantía, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la pandemia provocó que los servicios de administración de justicia quedaran limitados. En dicho documento el organismo autónomo refiere que, “de los treinta y dos Poderes Judiciales del país, únicamente siete (Baja California Sur, Colima, México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y San Luis Potosí) tomaron en consideración de manera explícita el establecimiento de guardias de personal durante la pandemia de Covid-19 para la emisión de medidas de protección en materia familiar, tres —Ciudad de México, Hidalgo y Sonora— no las mencionan de manera explícita, pero sí de manera implícita, mientras que 22 entidades omitieron establecerlas. Asimismo, 10 de los Poderes Judiciales en el país no incluyeron en sus directrices de suspensión de labores información sobre cómo iba a operar la recepción o entrega de pensiones alimenticias cuando estas se hacen a través del propio órgano judicial, y 14 de ellos suspendieron de manera absoluta las actividades de los centros de convivencia supervisada sin ofrecer alternativas a la convivencia entre las niñas/os y sus progenitores. En el informe El acceso a la justicia en México durante la pandemia de Covid-19. Análisis sobre la actuación del Poder Judicial de la Federación, se señala que uno de los problemas que se presentó en el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación fue el establecimiento de la excepción de atención de “casos urgentes”, concepto que quedó a la interpretación discrecional de los y las juzgadoras. La ausencia de criterios normativos precisos, que orientaran con claridad la decisión de los jueces de amparo, creó una situación de incertidumbre y desprotección, contraria al deber que tienen los Estados de regular los recursos judiciales de forma tal que las personas tengan certeza y seguridad jurídica de sus condiciones de acceso. De acuerdo con ese documento, solo 10.3 por ciento de las demandas y 9.47 por ciento de las promociones legales entre marzo de 2020 y febrero de 2021, fueron presentadas en línea a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Esto en parte se debe a la brecha digital que persiste en el país, además, el número de demandas presentadas ante el Poder Judicial se redujo en un 44.81 por ciento. El informe identificó ocho barreras principales que dificultaron el acceso a la justicia vía digital: el desconocimiento del uso de los servicios en línea, las limitaciones técnicas para ingresar demandas y amparos, la solicitud de mayores requisitos en comparación con los establecidos de manera presencial, falta de claridad sobre si la o las demandas y amparos fueron admitidos o no, expedientes electrónicos incompletos o cargados tardíamente, falta de certeza sobre la fecha de notificaciones, inconsistencia en las fechas de acuerdos y promociones, dificultades por parte de las personas litigantes, para entrar en comunicación con las y los servidores públicos de los juzgados.” 1

El avance en la vacunación ha representado el principio de una vuelta a la normalidad en los tribunales que aún se antoja lejana, pero ello no significa que no existan otros rubros dignos de atención. Por ejemplo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) expresó en septiembre del año pasado su preocupación por la seguridad y el bienestar de cientos de niñas, niños y adolescentes que viajan desde el sur de México hacia la frontera norte, algunos de ellos sin la compañía de un adulto. Dicha organización identificó casos de lesiones graves y separación familiar, así como también el uso desproporcionado de fuerza por parte de cuerpos de seguridad contra familias con niños pequeños, además de sustracción y destrucción de documentos de identidad que avalaban la estancia legal de estas familias en México. 2

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cual tiene como propósito conocer sobre la situación de las y los adolescentes en conflicto con la ley, señala que el 68.8 por ciento de las y los adolescentes sufrió violencia psicológica durante la detención y en el 5.9 por ciento de los casos le hicieron daño a su familia. Entre los principales delitos por los que la población de adolescentes cumplió una medida de sanción o estuvo en proceso de recibirla en el sistema de justicia penal durante el 2017 se encontraban robo (37.8 por ciento y 28.8 por ciento, respetivamente), homicidio (16.8 por ciento y 13.7 por ciento, respectivamente) y violación (12.5 por ciento y 18.3 por ciento, respectivamente). La ENASJUP señala también que e15.3 por ciento se sintió inseguro dentro del Centro de Internamiento y 10.4 por ciento se sintió inseguro en su dormitorio; y 31.3 por ciento fue víctima de algún delito dentro del centro de internamiento: 84.9 por ciento fue víctima de robo de objetos personales, 42.6 por ciento sufrió lesiones y 13.3 por ciento fue víctima de extorsión. 3

Las cifras antes señaladas, pese a que distan de ser una fotografía exhaustiva acerca de la relación entre los derechos de la niñez y el acceso de ésta a la justicia, de alguna manera ejemplifican la situación actual y los retos que debemos resolver, por lo que se vuelve necesario proponer medidas tendientes a cerrar la brecha entre lo que estipulan las normas y lo que acontece en la realidad. Es por ello que, retomando el espíritu de la comunicación de la juzgadora de amparo a que hicimos referencia en líneas anteriores, planteamos ante esta soberanía la posibilidad de que ésta clase de comunicados dejen de ser excepcionales, a fin de que se vuelvan práctica cotidiana en el Poder Judicial de la Federación al resolverse las controversias de amparo, para lo cual tendría que adicionarse un párrafo al artículo 74 de la ley que rige al juicio de garantías en el cual se estipule que, tratándose de aquellos asuntos en los que sea parte un menor de edad, el juez también deberá notificarle el sentido de la sentencia y sus efectos mediante un formato de lectura fácil que prescinda del uso de argumentos técnicos, a efecto de procurar su entendimiento.

La modificación propuesta quedaría de la siguiente manera:

Por lo expuesto se emite el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. La sentencia debe contener:

I. a VI. ...

...

Tratándose de aquellos asuntos en los que sea parte un menor de edad, el juez también deberá notificarle el sentido de la sentencia y sus efectos mediante un formato de lectura fácil que prescinda del uso de argumentos técnicos, a efecto de procurar su entendimiento.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

<https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-12/IE_Derechos_2021.pdf>, el 1 de marzo de 2022, a las 20: 52 horas.

2 Consultado en

<https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-los-derechos-de-la-ni%C3%B1ez-y-adolescencia-migrante-deben-ser-garantizados>, el 1 de marzo de 2022, a las 21: 02 horas.

3 Consultado en

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639886&f echa=31/12/2021>, el 1 de marzo de 2021, a las 21: 14 horas.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Adriana Campos Huirache (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DECLARA EL 7 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL ATLETISMO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 7 de mayo como Día Nacional del Atletismo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 7 de mayo de cada año como Día Nacional del Atletismo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El deporte es toda aquella actividad física que involucra una serie de reglas o normas a desempeñar dentro de un espacio o área determinada (campo de juego, cancha, pista, etcétera) a menudo asociada a la competitividad deportiva. Por lo general debe estar institucionalizado (federaciones, clubes), requiere competición con uno mismo o con los demás. Como término solitario, el deporte se refiere normalmente a actividades en las cuales la capacidad física pulmonar del competidor es la forma primordial para determinar el resultado (ganar o perder); sin embargo, también se reconocen como deportes actividades competitivas que combinen tanto físico como intelecto, y no sólo una de ellas. También hay colectivos practicantes de determinadas actividades, donde sólo se usa el físico, o bien sólo el intelecto, que reclaman su actividad como deporte, incluso, de carácter olímpico.” 1

“Atletismo, deporte de competición (entre individuos o equipos) que abarca un gran número de pruebas que pueden tener lugar en pista cubierta o al aire libre. Las principales disciplinas del atletismo pueden encuadrarse en las siguientes categorías: carreras, marcha, lanzamientos y saltos. Las carreras, que constituyen la mayor parte de las pruebas atléticas, varían desde los 50 m. planos (que tiene lugar en pista cubierta) hasta la carrera de maratón, que cubre 42,195 kilómetros. El atletismo es la forma organizada más antigua de deporte y se viene celebrando desde hace miles de años.” 2

El atletismo es una de las disciplinas más milenarias en el planeta y la más representativa en los Juegos Olímpicos, por ende merece ser tomada muy en serio dicha disciplina a nivel mundial.

“El Día Mundial del Atletismo fue creado en 1996 por la World Athletics (WA), cuando aún llevaba el nombre de Federación Internacional de Atletismo Amateur (IAAF), con el fin de promover la participación en el atletismo entre los jóvenes. El Día Mundial del Atletismo es parte del proyecto de responsabilidad social de la WA, “Atletismo para un mundo mejor”. En el mundo de hoy, con un aumento de las tasas de obesidad entre los jóvenes, el deporte se ha convertido en un asunto importante para concientizar a las personas sobre la forma física. Por ello, se celebra el Día Mundial del Atletismo para sensibilizar a las personas sobre los diversos problemas relacionados con la salud y promover la buena forma física.” 3

El Día Mundial del Atletismo se celebra cada año en mayo, en cualquier fecha elegida por la WA. En 2019, se celebró el 7 de mayo, pero aunque las fechas aún no se han confirmado para este año 2020, muchas organizaciones dan por descontado el mes de mayo para la celebración del atletismo alrededor del mundo. Los tipos más comunes de competiciones de atletismo incluidas en este día son el atletismo, la marcha y el cross country. Es probable que este 2020 se recorra esta celebración ante la imposibilidad para la realización de eventos atléticos. 4

Como bien se puede observar no existe una fecha establecida para el día internacional del atletismo, ya que la WA elige cualquier día de mayo para la celebración del ya mencionado deporte, por ello es necesario tener un día en específico para celebrar dicha disciplina, por ende se propone que la fecha fija sea el 7 de mayo de cada año para su celebración.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que declara el 7 de mayo de cada año como Día Nacional del Atletismo

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 7 de mayo de cada año como Día Nacional del Atletismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El deporte.

https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n5/m15.html

2 Atletismo.

https://www.deporte.gob.mx/eventos/on2003/01paginas/02deportes/a tletismo.htm

3 Día mundial del atletismo, historia y significado.

www.fmaa.mx/post/día-mundial-del-atletismo-historia-y-significad o

4 Día mundial del atletismo, historia y significado.

www.fmaa.mx/post/día-mundial-del-atletismo-historia-y-significad o

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cultura y Derechos Culturales, y de Educación, para fomentar la práctica de juegos tradicionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado, Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

¿Qué significa la palabra Cultura? Por definición de la Real Academia Española, la cultura es el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial de una época, grupo social, etc. Por su parte, la cultura física, es el conjunto de conocimientos sobre gimnasia y deportes, y práctica de ellos, encaminados al pleno desarrollo de las facultades corporales. 1

Ahora bien, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), como organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas, tiene como finalidad crear condiciones para el diálogo entre civilizaciones, las culturas y los pueblos, mediante el respeto de los valores comunes, y la promoción de la cooperación internacional en materia de educación, ciencia y cultura. 2

Así, este organismo especializado ha señalado que:

“el patrimonio cultural de los pueblos y naciones no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como las tradiciones orales, artes de espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.”. 3

En ese sentido, en agosto de 2005, se presentó el “Informe preliminar sobre la convivencia y el alcance de una carta interacional de juegos y deportes tradicionales”, de la Unesco, en el que se mencionó la necesidad de “elaboración de un instrumento normativo relativo a los juegos y deportes tradicionales que revista un carácter universal cumple un doble objetivo. Por un lado, apunta a integrar la dimensión de sociocultural de la educación física y el deporte para reflejar mejor “la adquisición de los valores necesarios para la cohesión social y el diálogo intercultural [...] en una época en que la mundialización constituye una amenaza para las identidades culturales y en que aprender a vivir juntos en paz y armonía es un requisito esencial”. ...”. 4

Sin embargo, el propio organismo reconoció el peligro que corrían los juegos y deportes tradicionales, pues prácticamente se encontraban perdidos, y era inminente su desaparición y extinción debido a las diversas tendencias a la mundialización y estandarización de la rica diversidad del patrimonio deportivo en el mundo.

En ese orden de ideas, el artículo 6, párrafo primero, de dicha Carta señala que los juegos y deportes tradicionales forman parte del patrimonio mundial de la cultura del deporte. Las investigaciones sobre dichos juegos y deportes, así como supreservación y promoción, deberán constituir el eje central de una política mundial de la cultura y el deporte. 5

Así pues, es imprescindible la necesidad de legislar en materia de juegos tradicionales, pues como lo apuntó en su momento la Unesco, los juegos tradicionales están cada vez más perdidos y en extinción, debido en parte a la modernización, a las nuevas tecnologías de la información, y a una globalización cada vez más rápida, que no incluye los elementos fundamentales para el desarrollo del individuo, me refiero al Patrimonio Cultural.

II. Consideraciones

Nuestra ley fundamental, establece en su artículo 4o. el derecho de acceso a la cultura y al ejercicio de los derechos culturales, así como el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. 6

Por su parte, es de especial atención el papel preponderante que juega la educación en el desarrollo humano de nuestras niñas, niños y adolescentes, pues los conocimientos y valores, que aprendan éstos dentro y fuera de las aulas tendrá un impacto a lo largo de su vida, que se reflejará directamente en su entorno social.

En ese aspecto, de conformidad con el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, el Ejecutivo federal es el encargado de determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal, los cuales deben de incluir el conocimiento de las ciencias y las humanidades, la educación física, el deporte, las artes, entre otras.

Por lo tanto, tanto la educación como la cultura, se complementan para participar en el desarrollo del individuo, por lo que es pertinente que los aspectos culturales y tradicionales de nuestro país, se aprendan, practiquen, fomenten y divulguen desde las aulas escolares, ello para preservar el patrimonio cultural de las diversas regiones y localidades de México.

En ese sentido, la legislación ordinaria en materia de cultura y educación ya regula algunos aspectos para el acceso a la cultura, y el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, sin embargo, es necesario salvaguardar todas las expresiones de nuestro patrimonio cultural, en especial los juegos tradicionales mexicanos, ya que su desuso y práctica se ha degradado a tal punto que únicamente el sector adulto de la población lo puede recordar, para revivir tan gratifica cantes momentos de sus vidas.

Algunos de los juegos tradicionales que tiene registrado la Comisión Nacional del Deporte (Conade) por entidad federativa son:

-Campeche: Escondiendo Objeto de Abuela, Hilo Tenso con Fruto Silvestre, Zumba, el Juego de Estira y Encoge, el Juego de los Cuatro Horizontes, el Juego de la Flora y la Fauna, Ganas y También Pierdes.

-Colima: Los Palillos, Gallitos, Carreras de San Juan, La Tripa.

-Chiapas: Pash-Pash, Juego de la Caña de Maíz, Maíz al Hoyo.

-Chihuahua: Juego del Cuatro, Cuatro de Palitos, Palillo, Juego de Mancuerna, Caracol.

-Ciudad de México: Juego de los Canastos, Yolcame, Juego de la Piedra Redonda, Globos Voladores de Papel, Ehecamalotl.

-Estado de México: Brinca Burro o Burro Corrido, Lotería.

-Guanajuato: Cojoyo de Palma.

-Guerrero: La Quemada, Las Piedritas.

-Hidalgo: Rayuela.

-Michoacán: Kantsákata, Papalote o Shu-Kamanché.

-Nayarit: Palo Encebado, Cuarta o Él sígueme, La Onda, Saca las Canicas, Herido, Grave, Muerto, Saca monedas con gancho, Saca monedas con Trompo.

-Querétaro: Lanzamiento de Varas, Rayuela de Rebote, Juego de la Olla.

-Quintana Roo: Matatena, Zancos, Zancadas o Pasos Grandes, el Avión, Trompo.

-San Luis Potosí: Arco y Flecha, Control de Argolla, Juego Aros, Trapiche o Palo que rechina al Girar, Olote que Vuela, Sillas, Palo de Pilón o Juego de Trompo, Voladores de Tamaletón, Disco Giratorio.

-Tabasco: Juego del Corzo, El Juego de Pelota, Julu Julu — El Juli Juli Jolo — Jolo, Juego del Coco.

-Veracruz: Globos Voladores de Papel, la Chicharra. 7

Todos estos juegos tradicionales representan expresiones culturales locales del país que enriquecen nuestras vidas como seres humanos, que permiten identificarnos los unos a los otros, para convivir plenamente en la sociedad.

Es por ello que, por medio de la presente iniciativa se buscan fortalecer dos aspectos fundamentales.

El primero consiste en establecer en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales el derecho de todos los habitantes para disfrutar, acceder y participar activamente en la preservación, fomento y práctica de los juegos tradicionales; por lo que le corresponderá a los tres niveles de gobierno, establecer acciones que fomenten y promuevan la preservación y la práctica de los juegos tradicionales asequibles para todas las personas.

Por otro lado, se establece que la orientación integral que reciben las y los mexicanos dentro del Sistema Educativo, debe de considerar los conocimientos, habilidades motrices y creativas a través de la práctica de los juegos tradicionales; es por ello, que los planes y programas de estudio del Estado, organismos descentralizados y particulares, ahora deberán fomentar la práctica de los juegos tradicionales. Para garantizar aquello, se establecen facultades concurrentes de la federación, estados y ciudad de México para fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en las que se incluya la práctica de los juegos tradicionales. Las adecuaciones que se proponen son las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito a someter a consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Educación

Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, una fracción XII al artículo 12, y una fracción VIII al artículo 18, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I a la IX. ...

X. Disfrutar, acceder y participar activamente en la preservación, fomento y práctica de juegos tradicionales.

XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I. a la XI. ...

XII. La preservación y práctica de los juegos tradicionales asequible para todos los habitantes.

Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:

I a la VII. ...

VIII. Impulsar la preservación y práctica de los juegos tradicionales del país.

Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 18, la fracción VII del artículo 30, y la fracción XI del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I a la VIII. ...

IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y juegos tradicionales, y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;

X a la XI. ...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I a la VI. ...

VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y los juegos tradicionales y la educación física;

VIII a la XXV. ...

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a la X. ...

XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones, incluido la práctica de juegos tradicionales y el deporte adaptado para personas con discapacidad;

XII a la XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario de la Lengua Española, Definición de Cultura. En línea:

https://dle.rae.es/cultura

2 Secretaria de Relaciones Exteriores, ¿Que es la Unesco? En línea:

https://mision.sre.gob.mx/unesco/index.php/que-es-la-unesco

3 Ibidem

4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe preliminar sobre la conveniencia y el alcance de una carta internacional de juegos y deportes tradicionales, pág., 1. En línea:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000140342_spa

5 Ibidem

6 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En línea:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, A.C., Juegos y Deportes autóctonos y Tradicionales de México, Segunda Edición, México D.F. octubre 2005. En línea:

https://historico.conade.gob.mx/eventos/autoctonos2015/paginas/a utoctonos_libro.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Torres Rosales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Una queja médica la definimos como aquel reclamo a través del cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero solicita la intervención de una instancia especializada en arbitraje médico en razón de una presunta irregularidad derivada de un acto médico o la negativa de este, cuando los hechos y pretensiones sean de su competencia.

Pero existe otro tipo de queja, aquella que tiene que ver con la contraprestación a pagar por los servicios médicos recibidos. Este tipo de queja es la que ha ido en aumento a partir de identificar una serie de elementos irregulares pero legales que los hospitales utiliza para elevar el costo de sus servicios y no tener claridad con el paciente del costo real de su tratamiento o de los servicios ofrecidos.

Según el Consejo Nacional de Arbitraje Medico, en los resultados obtenidos de enero—diciembre de 2020, las mujeres son más propensas a recibir malos tratos, y a realizar quejas por los servicios recibidos en salud siendo el 61.6 por ciento y los hombres con un 38.4 por ciento, lo cual es obvio que el sistema de salud, esta totalmente descuidado. 1

Por ello se requiere incluir dentro de los protocolos orientar a las y los pacientes en los servicios y/o tratamientos que se les van a aplicar refrendando  el compromiso ineludible de proteger y promover los derechos de las y los pacientes tanto público como privado, obteniendo así el acceso a mejores condiciones, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los derechos humanos reconocidos en beneficio de la población.

En los mismos resultados del Conamed, las quejas se dividen de la siguiente manera:

-El 32.1 por ciento son quejas por tratamiento médico

-El 23.9 por ciento por los diagnósticos arrojados

- El 20.4 por ciento tratamientos quirúrgicos

- El 11.3 por ciento por la relación médico/paciente

- El 12.3 por ciento entre otras

Conamed

Es evidente que la carencia en los servicios públicos es mayor, pero no queda de lado el servicio privado que más allá de los cobros excesivos que se hacen tal y como se muestra en la tabla; donde se puede ver que al menos más del 6 por ciento de usuarios realizan quejas ante profeco, a este dato tendremos que sumar las arbitrariedades que se cometen y no son denunciadas.

Profeco señala a hospitales privados por encarecer costos, del 1 de enero de 2019 al 25 de septiembre de 2021, se atendieron 418 denuncias en contra de hospitales y clínicas. Ricardo Sheffield Padilla reportó el encarecimiento de costos de servicios de hospitales privados entre 15 y 20 por ciento, frente a una inflación en 2020 de 2.83 por ciento y de 7.36 por ciento para 2021. Así como el cobro de servicios no autorizados por el paciente o cuyo costo no fue oportunamente informado.

“Estos aumentos están muy por arriba de la inflación; entonces, queda claro que, más que las aseguradoras, los que se han estado ‘pasando de rosca’ son los hospitales privados”, dijo el titular de la Profeco al presentar un Quién es Quién en los Precios de seguros médicos y de hospitales privados.

Entre enero y agosto de 2021, Metlife México es la aseguradora con el mayor número de reclamaciones ante Condusef con 2 mil 692 (12.6 por ciento) del total, entre otras aseguradoras y la queja es por la negativa del pago de seguro por gastos médicos esto debido a que las aseguradoras reportan entre otras de las dificultades para el pago de las mismas el encarecimiento y que los hospitales privados incurren en cobros diferenciados a los consumidores cuando están asegurados, generalmente son más altos, entre otras quejas como el realizar estudios innecesarios en pacientes asegurados.

Los principales motivos para las inconformidades de estos cobros es el no exhibir costos o no respetar los mismos, cobros indebidos, excesivos o injustificados, negarse a proporcionar servicios y realizar reembolsos.

Es por ello que solicito la reforma al articulo 51 Bis 1 para así evitar toda esta clase de abusos en cobros excesivos, la mala atención y deficiencia en la información proporcionada, poner mano dura y más atención en esta clase de situaciones que benefician solo a unos cuantos consorcios médicos y van en detrimento del acceso a servicios de salud de calidad y costeables.

En cualquier momento cualquiera de nosotros podemos necesitar de los servicios y donde la mayoría no contamos con los recursos suficientes para brindar las atenciones que se requieren y menos teniendo estos abusos por parte las instituciones que brindan los servicios, al mismo tiempo obtener una atención igualitaria entre hombres y mujeres, edades y estatus social.

Un dato adicional, 35.7 millones de mexicanos carecen de servicios médicos públicos, esto al menos hasta que el Seguro del Bienestar empiece a funcionar y con la desaparición del Seguro Popular estos datos podrían ir en aumento. Es por ello que, al no poder ofrecer servicios médicos de calidad y gratuitos o al menos accesibles para la población, se deberá optar por mejorar las condiciones de atención y cobro en los servicios médicos privados.

La iniciativa propone incluir como derecho del usuario el tener acceso al costo del tratamiento y la atención médica durante el diagnóstico con la finalidad de tener certeza en el pago a realizar por el o los procedimientos; así como establecer la obligación del prestador de servicios de salud de mantener precios públicos y que estos no puedan ser modificados en contra de la certeza económica del usuario de los servicios médicos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de salud, recorriendo el subsecuente, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 51 Bis 1....

Los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar dicha información y orientación al paciente y al familiar que lo acompañe o su representante legal. En el caso de que exista pago por prestación de servicios de salud, estos deberán ser especificados en la información que se entregue y de ninguna forma podrá ser modificada en cuanto a montos una vez aceptados.

Los costos de servicios prestados, así como de materiales y medicamentos, deberán estar expuestos al usuario y deberán coincidir con la información que le fue entregada de manera personal.

Los costos no podrán ser mayores a los publicados y puestos a la vista del usuario.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Resultados 2020 de la Plataforma de Registro de Quejas Médicas y Dictámenes, Conamed, Abril 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente los créditos representan un salvavidas para las personas, derivado de diversas circunstancias como el desempleo o la acumulación de deudas por una mala cultura financiera y a partir de la necesidad es que los estafadores han tenido oportunidad de implementar publicidad maliciosa, páginas de internet apócrifas y aplicaciones que ofertan préstamos personales inmediatos sin requerimientos como conocer el historial crediticio o el estatus en buró de crédito.

Un crédito personal es el recurso económico otorgado por una institución financiera a una persona física o moral a cambio de que este se comprometa a pagarla con los intereses fijados en el tiempo determinado.

Hoy en día el internet otorga una gama infinita de posibilidades para acceder a cualquier información y entre ellas se encuentran redes sociales, medio electrónicos y aplicaciones que otorgan créditos con pocos requisitos y sin revisión de buró de crédito, sin embargo, este modo de operar para el robo de identidades ha presentado incrementos pese a las constantes alertas de las autoridades competentes debido a la necesidad de las personas para salir de alguna circunstancia económica apremiante.

El Reporte de Indicadores Básicos (RIB) del Banco de México en febrero de 2021 presentó una reducción generalizada de los créditos de financieras reguladas; pese a que los créditos personales tuvieron una disminución de 13.9% en términos reales, representaron el 17.6% de la cartera total de crédito al consumo de la banca múltiple.

Se aprecia una reducción de 0.5 puntos porcentuales con respecto a febrero 2020.

Fuente: CNBV. Cifras a febrero de 2021

Un factor importante para comprender la disminución de los créditos otorgados por las financieras reguladas es el índice de morosidad (IMOR) que presenta una tendencia descendente, esta constante negativa resulta del incumplimiento de pagos a partir de la contingencia sanitaria por COVID-19; a raíz del desempleo sufrido por la pandemia las personas optaron por diferentes mecanismos como retiros por desempleo, solicitud de créditos de nómina, entre otros, con la finalidad de sobrellevar la crisis económica que se vivió por el confinamiento y la poca circulación de capital en el mercado.

Fuente: CNBV. Cifras a febrero de 2021

Cabe recalcar que pese a la pandemia hubo una constante en la solicitud de créditos y este referente permite vislumbrar la constante de los créditos otorgados por medios electrónicos, principalmente por el hecho del confinamiento y la necesidad de las financieras por acoplar sus servicios a las condicionantes del mercado electrónico, facilitando el mecanismo de acceso, sin embargo, al existir una sobredemanda en el mercado y un riesgo inminente de morosidad, se vio recortada la posibilidad adquisitiva de los créditos, permitiendo la ventaja de organizaciones sin regulación y con posibles propósitos de estafa, incorporarse al mercado emergente.

La Condusef identifico dos tipos de entidades en el otorgamiento de créditos: 1

• Entidades no financieras, que no se encuentran reguladas ni supervisadas por alguna autoridad que acredite los contratos que expida a la población.

• Entidades financieras autorizadas y supervisadas, cumpliendo con una serie de disposiciones a fin de generar contratos respaldados por la Condusef y de esta manera evitar cláusulas abusivas.

Al adquirir un crédito con las entidades reguladas, la Condusef es competente para atender cualquier reclamación, por otro lado, es importante aclarar que en el caso de las entidades no financieras es imposible que la Condusef intervenga en favor de los usuarios. A raíz de diversas denuncias ciudadanas sobre aplicaciones que otorgaban préstamos inmediatos, la Policía Cibernética identificó al menos 80 apps que no se encuentran reguladas por la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 2 Pese a la constante alerta, estas aplicaciones o medios electrónicos continúan en funcionamiento derivado de dos cuestiones:

1. Por la falta de mecanismos de sanción que impidan la constante publicidad engañosa por parte de los estafadores a través de cuentas no rastreables.

2. La necesidad económica apremiante de la población, en este punto suele establecerse que a fin de financiar los préstamos se solicitan montos previos al depósito o robo de identidades, por mencionar algunos esquemas.

Las estafas crediticias resultan en eventos alarmantes para los usuarios, ya que al contar con la información que estos proporcionaron a través de las aplicaciones, suelen recibir intimidaciones o extorsiones, así como usura por parte de las supuestas entidades.

Esta problemática ha presentado incrementos por lo que la Condusef se ha pronunciado con medidas preventivas con la finalidad de evitar mayores estafas, sin embargo, es menester establecer penas que propicien sanciones eficaces para frenar las extorsiones a través de aplicaciones maliciosas y de entidades no financieras que prometen una solución para la ciudadanía en circunstancias apremiantes.

A partir de lo anteriormente expuesto es que se propone la siguiente modificación en el Código Penal Federal, para sancionar aquellas instituciones no financieras que efectúan fraudes contra la ciudadanía, quedando de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, quedando de la siguiente manera:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I al XXI ...

XXII. Al que, valiéndose de la necesidad económica, difunda, promocioné u otorgue créditos ilegales; serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=595&idcat=1

2 https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2452-la-policia-cibernetica-de-la -ssc-informa-sobre-los-riesgos-de-descargar-y-utilizar-aplicaciones-de-prestamo s-traves-de-la-red-publica-de-internet

Bibliografía

• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Créditos por Internet

https://www.gob.mx/condusef/prensa/creditos-por-internet

• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ¿Quieres solicitar un crédito por Internet?,

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=595&idcat=1

• Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera,

https://www.condusef.gob.mx/documentos/318075_LRITF_090318.pdf

• Secretaría de Seguridad Ciudadana, La Policía Cibernética de la SSC informa sobre los riesgos de descargar y utilizar aplicaciones de préstamos a través de la red pública de internet,

https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2452-la-policia-ci bernetica-de-la-ssc-informa-sobre-los-riesgos-de-descargar-y-utilizar-aplicacio nes-de-prestamos-traves-de-la-red-publica-de-internet

• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ¡Ojo con los fraudes! No caigas en falsos préstamos por internet,

https://www.gob.mx/condusef/es/articulos/ojo-con-los-fraudes-no- caigas-en-falsos-prestamos-por-internet?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR Y LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Consulta Popular y de la Ley Federal de Revocación de Mandato, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Monserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.» 

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 114 y adiciona el 123 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, párrafo quinto, establece lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 1

Los derechos humanos son aquellos derechos universales, inalienables e imprescriptibles que corresponden a toda persona desde el momento en que es concebido hasta su muerte, independientemente de cualquier circunstancia o condición particular en que se encuentre, como la edad, el sexo, el estado de salud, origen étnico, color de la piel, religión, ideología, nacionalidad, educación, entre otras.

Durante décadas, a pesar de la lucha por los derechos humanos de las mujeres, hemos recibido un trato desigual en relación con los hombres, esta medición fue construida, principalmente en el terreno de las leyes, alimentada a su vez por las filosofías griega y romana, principalmente; cunas de la civilización occidental y base principal de la jurisprudencia actual.

México ha logrado avances significativos para reconocer los derechos de las mujeres y la igualdad de género, integrando el género dentro de su estrategia de orientación de asistencia internacional al desarrollo y ha situado la igualdad de género en el centro del plan de desarrollo nacional. La reforma política que ha comprometido a los partidos a asegurar que las mujeres ocupen el 50 por ciento de las candidaturas legislativas dio como resultado que las mujeres obtuvieran el 50 por ciento de los escaños de la Cámara de Diputados elegida en la actual legislatura.

La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados quedó constituida con 500 legisladoras y legisladores; en la Sesión Constitutiva, la Secretaria General de la Cámara de Diputados, Graciela Báez Ricárdez, destacó que “por primera vez, la Cámara de Diputados tendrá una conformación paritaria absoluta con 250 mujeres y 250 hombres, como integrantes”.

Aunque se ha avanzado en el tema de los derechos humanos de las mujeres, también hace falta mucho trabajo al respecto, puesto que aún es tema pendiente erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, además de impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.

La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Esto surge a raíz de la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas y no inclusivas. El término de violencia de género es utilizado principalmente para remarcar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a diversas formas de violencia. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, también este término se emplea para describir la violencia dirigida contra las poblaciones LGBTQI+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género. 2

De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida que ocurra en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).

La violencia política contra las mujeres es un concepto demasiado amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular. 3

Las mujeres hemos avanzado mucho en los asuntos públicos, se ha desarrollado en los últimos años el fenómeno de violencia política en razón de género. Esto deriva en acciones u omisiones que afectan desproporcionadamente a una o más mujeres en su participación en la vida política no por su preparación o capacidad, sino por el sencillo hecho de ser mujer.

Actualmente persiste la resistencia de que las mujeres participemos, a pesar de todos los avances en este tema. Las principales causas son de carácter social y obstruyen el camino hacia la igualdad.

La raíz de la violencia política de género, es el obstáculo que enfrentamos al querer ejercer nuestros derechos político-electorales, acceder e influenciar en sus comunidades, situación que no tiene que ver con sus ideas, propuestas o con pertenecer a un determinado partido político, sino a un elemento en particular: ser mujeres. 4

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 Bis, define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como:

“... toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género , cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares....” (SIC)

Así mismo, el artículo 20 Ter de la Ley antes mencionada, refiere que la violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

“I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;

III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;

IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;

VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;

IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;

XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;

XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;

XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;

XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;

XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;

XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;

XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;

XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;

XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;

XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;

XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o

XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.” 5

El último reporte de la Unión Interparlamentaria de la cual México forma parte, refiere una tendencia preocupante de comisión de violencia en contra de las mujeres parlamentarias en aspectos como suspensión y pérdida del mandato parlamentario de manera injustificada; falta de un juicio justo y otros procedimientos imparciales; amenazas y actos de intimidación, y; violación de la libertad de expresión.

Las prevalencias de este tipo de acciones se cometieron en un 34% en contra de las mujeres parlamentarias y el 18% contra hombres, resulta pertinente señalar que el 32% de estos actos, según el reporte antes mencionado, se cometieron en nuestro continente.

Con el ánimo de abonar al respeto, la tolerancia y avanzar en la defensa de los derechos de las compañeras diputadas durante el proceso legislativo y las diversas actividades que se desarrollan en el recinto de esta Cámara y aplicando la definición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 Bis, adecuándola a las prácticas de esta Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la adición de una moción por violencia política en razón de género al Reglamento de la Cámara de Diputados, para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

La Cámara de Diputados ha tenido grandes avances con la aprobación de diversas disposiciones legales en materia de violencia política en razón de género con la finalidad erradicar dichas acciones, por tanto, este recinto legislativo debe predicar con el ejemplo y garantizar que las y los diputados tengan la seguridad que se velará para que se garantice que en los trabajos que se realicen se prevengan este tipo de acciones, no pueden seguir sucediendo más actos de esta índole como los que aparecen repetitivamente en los medios:

“Tribunal Electoral ordena al INE que sancione a Quadri por discriminación”

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/20/politica/tribunal-electoral-ordena-al-ine-que-sancione-a-quadri-por-discriminacion/

“Salma Luévano, diputada de Morena, presentó denuncia contra Gabriel Quadri por violencia política de género”

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/02/salma-luevano-diputada-de-morena-presento-denuncia-contra-gabriel-quadri-por-violencia-politica-de-genero/

“Machito analfabeto”: denuncian al diputado panista Mario Mata por violencia política de género”

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/11/24/machito-analfabeto-denuncian-al-diputado-panista-mario-mata-por-violencia-politica-de-genero/

Y así como los ejemplos presentados existen más, el propósito de las mociones hasta ahora vigentes consiste en objetar un discurso, documento, procedimiento o acuerdo e incluso las decisiones de la Mesa Directiva, es conveniente incluir la moción asociada a una expresión, procedimiento o decisión que incurra en este tipo de violencia en cualesquiera de sus tipos, es decir, política, sexual, de acoso, entre otros.

Toda vez que nuestro reglamento carece de todo parámetro o recurso para identificar y sancionar este tipo de acciones y con el propósito de salvaguardar los derechos de todas y todos los diputados y avanzar de manera respetuosa y consensuada hacia la erradicación de cualquier tipo de violencia política en razón de género, conforme a lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 114 y se adiciona el artículo 123 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 114. ...

1. ...

I. a VII. ...

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento ;

IX. Suspensión de la discusión , o

X. Moción por violencia política en razón de género.

2. ...

3. ...

Artículo 123 Bis. La moción por violencia política en razón de género procede cuando, en la discusión de un asunto, se menciona a una diputada de manera implícita o explícita, con expresiones referidas a su género y con el objeto de discriminarla y obstaculizar su libre desarrollo en la esfera pública o privada o de limitar, anular o menoscabar el pleno ejercicio de las atribuciones, derechos y prerrogativas inherentes al cargo que desempeña.

La diputada o el diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul, para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, de lo contrario, continuará el curso de la Sesión.

El Presidente podrá determinar si las expresiones vertidas por el orador serán retiradas del Diario de los Debates y remitirá la versión estenográfica al Comité de Ética para su estudio y, en su caso, sanción correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Primero Constitucional,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Organización de la Naciones Unidas Mujeres, ONU MUJERES, Tipos de Violencia contra Mujeres y Niñas

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence.

3 Instituto Nacional Electoral, ¿Cuándo puede hablarse de violencia política contra las mujeres en razón de género?,

https://igualdad.ine.mx/mujeres-en-la-politica/violencia-politica/conceptos-clave-sobre-violencia-politica/

4 Violencia Política en Razón de Género, Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, Cámara de Diputados, LXIV Legislatura,

http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/336499/1201 774/file/ViolenciaPoliticalCompleta_r.pdf

5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículos 20 Bis y 20 Ter,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010 621.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del 2022.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



SE DECLARA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 18 de septiembre como Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal de la LXV legislatura en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el día 18 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura física es una concepción integral y multidisciplinaria del estudio de la actividad física que engloba 3 enfoques diferentes: la educación física, la ciencia del ejercicio, y el deporte. 1

En el libro Fundamentos de educación física, ciencia del ejercicio y deporte, de Jennifer L. Walton-Fisette y Deborah A. Wuest, la educación física se define como un proceso educativo que aprovecha la actividad física como medio para que el individuo adquiera habilidades, acondicionamiento, conocimiento y actitudes que contribuyan al desarrollo óptimo del individuo. Como lo implica su nombre, el enfoque de la educación física es a través de las ciencias de la educación; su impartición es en todos los rangos de edad, y su aplicación es en una gran diversidad de entornos tales como las escuelas públicas y privadas, la escuela en casa, las escuelas en comunidades remotas, la educación a distancia, la educación inicial o la capacitación laboral. Generalmente se maneja mediante un modelo centrado en el desarrollo personal, mediante el cual la realización de actividad física especialmente estructurada contribuirá al desarrollo integral del individuo.

La ciencia del ejercicio, por su parte, se trata del análisis científico del ejercicio y de la actividad física en sentido estricto. En esta rama de la cultura física se estudia la actividad física principalmente a través de las ciencias de la vida y de la salud, tales como la biología, la medicina o la psicología. Se trata de un estudio del efecto que la actividad física tiene en el cuerpo y la mente de la persona, y es gracias a esta rama de la cultura física que conocemos la gran diversidad de efectos positivos que tiene la actividad física.

A través de la investigación, se descubre cómo se desarrolla el movimiento y cómo se adquieren habilidades motrices, en base a ese conocimiento se desarrollan nuevos métodos para mejorar estas habilidades, se descubren nuevas estrategias psicológicas para mejorar la adhesión y el gusto personal por la actividad física, e incluso se desarrollan programas de rehabilitación para las secuelas de diversas enfermedades o tratamientos médicos.

Por último, el deporte se define como actividades físicas organizadas y competitivas gobernadas por reglas orientadas a estandarizar la competencia y las condiciones, de tal forma que los individuos puedan competir de forma justa por la realización de una cierta meta. El deporte ofrece oportunidades significativas para demostrar la habilidad personal y desafiar los límites propios, y la competencia puede ser contra oponentes o contra uno mismo. El estudio del deporte es de dominio principalmente social, a través de ciencias humanas tales como la historia, la filosofía, la sociología, la ética, la economía, la política, el derecho o la antropología; sus estudios específicos tienen objetivos tales como el deporte profesional y las grandes competencias internacionales, el control de la ansiedad de los atletas durante la competencia, el acceso de la ciudadanía al deporte, la contribución del deporte social a la cultura de la paz, o el desarrollo de leyes, normas, reglamentos, marcos de ética y políticas públicas cuyo objeto principal sea la cultura física.

Como podemos ver, la cultura física es un concepto amplio y multidisciplinario con implicaciones para prácticamente todos los sectores de la sociedad, que involucra una diversidad de áreas del conocimiento, y que por ello tiene efectos en aspectos variados como la salud pública, la economía y política mundial, la formación de comunidades o la justicia social.

En general, salvo contadas excepciones, los efectos de la cultura física en todos esos aspectos son casi siempre positivos, y constantemente se descubren cada vez más efectos que hacen que valga mucho la pena promover políticas públicas a favor de ella. Sólo por mencionar algunos ejemplos, a nivel personal, el deporte y la actividad física contribuyen directamente a reducir la incidencia de enfermedades como la diabetes, la hipertensión y la obesidad, y mejora la salud mental a través de reducir el estrés y fomentar la sana convivencia; a nivel comunitario, quienes practican el deporte tienden a crecer lejos de la delincuencia, los vicios, las adicciones y la obesidad, forman vínculos interpersonales que fortalecen el tejido social de las comunidades, y logran un mejor desarrollo de su personalidad; y a nivel regional y nacional, los resultados en las competencias deportivas son motivo de orgullo, propician la unión de los ciudadanos, y animan a niñas, niños y adolescentes a evitar los vicios y actividades delictivas y a privilegiar la actividad física.

Lo anterior es especialmente importante en el caso de niñas, niños y adolescentes, ya que los beneficios a la salud que trae la cultura física tienen un impacto todavía mayor a temprana edad. Por una parte, la cultura física en niñas, niños y adolescentes inculca un hábito que tiende a mantenerse en la edad adulta. Según un estudio publicado en el SAGE Journal en 2004, 2 los adolescentes que practican deporte tienen una tendencia 8 veces mayor a seguir practicándolo a los 24 años que los adolescentes que no lo practican; y según un estudio de deportes y salud en Estados Unidos hecho en 2015 por la Universidad de Harvard, la National Public Radio y la Fundación Robert Wood Johnson, 3 mientras que 77 por ciento de los adultos de 30 años o más que practican deporte lo practicaba durante la infancia, apenas 3 por ciento de los adultos que practican deporte son gente que no lo practicaba. De igual forma, según una estimación de impacto de 20 años de políticas públicas en Estados Unidos publicada en 2014 en el American Journal of Preventive Medicine, 4 la actividad física infantil se perfila como una de las políticas públicas más efectivas para reducir la obesidad infantil.

Dado que las niñas, niños y adolescentes de hoy son los ciudadanos que marcarán el futuro de nuestro país, una adecuada promoción de la cultura física en la infancia y adolescencia que beneficie a las y los menores se traducirá en una población más sana, con mayor calidad de vida, menos propensa a enfermedades como diabetes, hipertensión u obesidad, con los beneficios psicológicos y sociales que aporta la práctica del deporte y que inciden directamente en el desarrollo personal al llegar a la edad adulta; además, será una población formada en medio de la cultura de paz que promueve el deporte, y que por ende será

Por todo lo anterior, la cultura física es algo que debe ser fomentado en todos los niveles. Desde la actividad física individual y social hasta los grandes prodigios del deporte internacional, desde la clase de Educación Física hasta el deporte profesional, desde el gobierno federal hasta los municipios y comunidades, y con el apoyo del gobierno, las escuelas, la sociedad civil, las federaciones deportivas y la iniciativa privada, la cultura física puede contribuir a formar una sociedad más sana, pacífica y unida, y es una de las formas más efectivas de garantizar a niñas, niños y adolescentes un desarrollo pleno y adecuado.

A nivel internacional, tenemos la resolución de las Naciones Unidas A/73/L.36, 5 redactada el 26 de noviembre de 2018 y aprobada por la Asamblea General el 3 de diciembre de 2018, 6 en la cual se reconoce la contribución invaluable del deporte para la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, por la forma como el deporte promueve la tolerancia y el respeto, empodera a las y los jóvenes, las mujeres y las comunidades, y por cómo contribuye directamente a los objetivos relacionados con salud, educación e inclusión social.

En dicha resolución se menciona un ejemplo específico de paz a través del deporte mediante la figura de la tregua olímpica, mediante la cual las naciones beligerantes suspendían sus conflictos armados por 7 días antes del inicio de los Juegos Olímpicos; y se anima a los estados miembros de la ONU a tomar ventaja de las oportunidades que ofrece el deporte y sus valores con el fin de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para promover la cultura física y el deporte en México, una acción concreta que podemos tomar es la declaración de un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, mediante el cual se invite a las personas, a la sociedad y a las instituciones a promover y practicar esta cultura tan benéfica para niñas, niños, adolescentes y para la sociedad en general, así como informar y concientizar acerca de la visión integral de la cultura física respecto al fenómeno de la actividad física y el deporte.

Actualmente, en México se sigue de forma oficial el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, el cual fue instituido por la Asamblea General de la ONU el día 6 de abril de cada año, día en que en 1896 se inauguraron las primeras Olimpiadas de la era moderna en Atenas, 7 con la intención de crear conciencia acerca del papel del deporte en la promoción de la salud, los derechos humanos, el desarrollo económico y social y la cultura de la paz; también se sigue en México a partir de 2020 el Día Internacional del Deporte Universitario, instituido por la Unesco para el 20 de Septiembre de cada año, cuya finalidad es reconocer el esfuerzo de las universidades en la promoción del deporte. Sin embargo, no se tiene registro de algún día de cultura física y deporte instituido en México; hecho que representa una importante área de mejora para nuestra política en materia de deporte, pues la institución de un día nacional dedicado a la cultura física representaría un acto de compromiso de parte del Estado mexicano, lo cual es fundamental para lograr una adecuada promoción de la cultura física y el deporte en nuestro país.

¿Por qué un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte abonaría a crear una cultura de paz? Lo haría fomentando la sana convivencia entre las personas, directamente a través de promover la integración social mediante actividades alejadas de los vicios y la delincuencia, e indirectamente gracias a los beneficios a la salud mental que aporta la actividad física, los cuales se traducen en una mejor capacidad del individuo para convivir con los demás de forma pacífica.

¿Por qué un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte abonaría a la salud de los mexicanos? Porque, como ya se mencionó, los beneficios de la actividad física han sido ampliamente documentados, y se sabe que uno de ellos es reducir la incidencia de malestares que afectan a millones de mexicanos, como es el caso de la diabetes, la hipertensión, la obesidad y las enfermedades cardíacas, cuya atención no sólo representa una fuerte carga presupuestaria para el Estado, sino que además son un gran lastre para la calidad de vida de las y los mexicanos.

¿De qué forma abonaría un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte a promover la cultura física? Lo haría a través de representar un motivo oficialmente reconocido para que ese día la cultura física sea el tema protagónico del momento. Declarar un día para eso, por ende, resultaría en la organización de foros, campañas mediáticas, discusiones en redes sociales, promociones, mesas de discusión, conferencias y otros eventos orientados a promover la cultura física, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. La creación de conciencia colectiva siempre es el primer paso para impulsar una causa, y al tratarse de algo tan positivo como lo es la cultura física, es fácil ver cómo vale la pena impulsarla a través de un día nacional.

¿De qué forma abonaría un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte a promover la cultura de la paz? Lo haría a través de promover la discusión y la concientización acerca de los instrumentos directos de la cultura de la paz que son la cultura física y el deporte, animando así a las y los mexicanos a alejarse de la violencia, la delincuencia y los vicios, para en su lugar privilegiar la actividad física, y el deporte social.

En general, tener un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte en nuestro país propiciaría que en todos los poderes públicos, en los tres órdenes de gobierno, en el ámbito educativo público y privado, desde el nivel preescolar hasta el nivel posgrado, y también a nivel empresarial y entre la sociedad civil organizada, se festeje ese día y se creen como resultado herramientas e instrumentos para promover la cultura física y el deporte, y que año con año se busque mejorar en la promoción y concientización acerca de este tema.

Como fecha para celebrar el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, sugiero el día 18 de septiembre de cada año, por haber sido éste el día en el que Soraya Jiménez Mendivil se proclamó ganadora de la categoría de halterofilia femenil de 58 kg en las olimpiadas de Sydney 2000, convirtiéndose así en la primera mujer mexicana en obtener una medalla olímpica de oro. 8 Este día es apto para celebrar la cultura física, pues la victoria de Soraya Jiménez fue posible gracias a la realización de las tres dimensiones de dicha cultura.

Por el lado de la educación física, el triunfo de Soraya Jiménez fue posible por haber iniciado su entrenamiento en actividad física desde una temprana edad, habiendo logrado su primer título internacional desde los 17 años; por el lado de la ciencia del ejercicio, la formación de Soraya Jiménez fue posible gracias al estudio médico y fisiológico del entrenamiento con pesas en mujeres; y por el lado del deporte, la participación de Soraya Jiménez fue posible gracias a la ruptura de los estereotipos de género, según los cuales la halterofilia era una disciplina tradicionalmente varonil, lo cual motivó al Comité Olímpico Internacional a incluir por primera vez la halterofilia femenil en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000, 9 sin mencionar la gran cantidad de estereotipos de género que Soraya Jiménez tuvo que vencer durante su vida en México al dedicarse a una disciplina tradicionalmente “varonil”.

Consideraciones

Los beneficios y la importancia de la cultura física son la razón por la cual en México, a partir del 7 de junio de 2013, contamos con una Ley General de Cultura Física y Deporte. 10 En la exposición de motivos de la iniciativa por la cual se planteó dicha ley, 11 se reconocen los aspectos integrales y multidimensionales que implica el concepto de cultura física. Además de los ya bien conocidos beneficios físicos que trae el deporte, se reconoce su aportación a la cultura de la paz a través de ofrecer medios para canalizar la tensión y la agresividad, su aportación a la reducción de las brechas sociales a través de la integración social que el deporte fomenta, y su aportación a la soberanía nacional a través de la formación de una identidad nacional centrada en el deporte.

Con el fin de recoger este concepto amplio e integral, y tomando en cuenta que la Constitución había sido recientemente reformada para catalogar el deporte como un derecho humano, la Ley General de Cultura Física y Deporte fue concebida como un cambio de paradigma en la promoción de la cultura física, pasando de ser un privilegio que el Estado ofrecía a la ciudadanía, a ser un derecho humano inherente a todas las personas que el Estado está obligado a satisfacer.

Se trata de una ley incluyente, que busca acercar la cultura física a todos, con el fin de que todos seamos partícipes del deporte y podamos gozar de sus beneficios físicos, psicológicos, sociales y cívicos, y que hace énfasis en el papel crucial que juegan las escuelas como instituciones capaces de fomentar la cultura física.

De esa forma, en México el principio de la cultura física y el deporte como derechos humanos tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4 párrafo 13 establece que: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”, y en numerosas otras disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, como el artículo 2 fracción II, que establece que los tres órdenes del gobierno se coordinarán con los sectores social y privado para “Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México” o el artículo 3 fracción I, que establece que “La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos”.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que declara el 18 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte

Artículo Único. Se declara el día 18 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jennifer L. Walton-Fisette y Deborah A. Wuest. (2018). Fundamentos de educación física, ciencia del ejercicio y deporte. Estados Unidos: McGraw Hill.

2 Perkins, Jacobs, Barber, Eccles et al. (2004). Participación en deportes durante la infancia y adolescencia como predictores de participación en deportes y actividad física durante la adultez joven. 28 de marzo de 2022, de SAGE Journal. Sitio web:

https://doi.org/10.1177/0044118X03261619

3 National Public Radio, Fundación Robert Wood Johnson, Universidad de Harvard. (2015). Deportes y salud en Estados Unidos. 28 de marzo de 2022, de Fundación Robert Wood Johnson Sitio web:

https://www.rwjf.org/en/library/research/2015/06/sports-and-health-in-america.html

4 Kristensen, Flottemesch, Maciosek, Story, Teutsch, Brownson et al. (2014). Reducción de la obesidad infantil a través de políticas federales en EEUU: Análisis de microsimulación. 28 de marzo de 2022, de American Journal of Preventive Medicine. Sitio web:

https://doi.org/10.1016/j.amepre.2014.07.011

5 Organización de las Naciones Unidas. (2018). Deporte para el desarrollo y la paz. 10 de abril de 2022, de Asamblea General de las Naciones Unidas. Sitio web:

https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg /News/2018/12/Sport-as-an-enabler-of-sustainable-development-EN.pdf#_ga=2.51371 115.371137899.1543873361-222201374. 1543873361

6 Organización de las Naciones Unidas. (2018). Las Naciones Unidas reconocen el papel del deporte para lograr el desarrollo sostenible. 10 de abril de 2022. Sitio web:

https://news.un.org/en/story/2018/12/1027531

7 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade). (2020). Hoy se festeja el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. 28 de marzo de 2022. Sitio web:

https://www.gob.mx/conade/prensa/hoy-se-festeja-el-dia-internacional-del-deporte-para-el-desarrollo-y-la-paz

8 OlyMADmen. (2022). Olympedia - Soraya Jiménez. 4 de abril de 2022, de Olympedia. Sitio web:

https://www.olympedia.org/athletes/94966

9 OlyMADmen. (2022). Levantamiento de pesas en las Olimpiadas de Verano 2000. 4 de abril de 2022, de Olympedia. Sitio web:

https://www.olympedia.org/editions/25/sports/WLF

10 Honorable Congreso de la Unión. (2013). Ley General de Cultura Física y Deporte. 4 de abril de 2022, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

11 Senador Carlos Alberto Puente Salas, Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Sen. Roberto Armando Albores Gleason y Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz. (2013). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte. 28 de marzo de 2022, de Gaceta del Senado. Sitio web:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/39055

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, fracción 1; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 2o. y se adiciona la fracción VIII al artículo 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para la concepción adecuada de la salud humana, es necesario tomar en cuenta las connotaciones piscoemocionales además de las físicas. Existen factores de carácter emocional y psicológico que se abordan de manera muy vaga e incompleta desde la perspectiva de la medicina actual, como son la autoestima, la depresión y la ansiedad: mecanismos de regulación del individuo mediante los cuales la salud mental se ajusta a condiciones adversas.

El desenvolvimiento del ser humano en sociedad conlleva cientos de interacciones de diversa índole, desde las relaciones primarias como la pareja y la familia, hasta las secundarias, como las desarrolladas en la escuela o el empleo.

El trabajo como parte de la vida del ser humano se ha vuelto una necesidad: más allá de ser una actividad destinada a ganar dinero, en la actualidad gran parte del tiempo de todos los individuos se destina al empleo. Para la integración adecuada al medio sociocultural resulta imprescindible, ya que la oportunidad de control y adecuación relativos al trabajo determinan en gran medida las relaciones interpersonales y las posibilidades de realización de los individuos.

Se entiende por Salud Ocupacional “la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo”.

Con la previa definición tomada de la OMS, se evidencia que es necesario tomar una nueva perspectiva de la salud actual, en una realidad que acepta los problemas físicos, pero estigmatiza los mentales. La salud mental y emocional se ha convertido en un tópico que necesita cada vez más atención

La salud y el trabajo están intrínsecamente relacionados: un adecuado estado de salud contribuye directamente a una mejora en el desempeño del individuo e, inversamente, un entorno de trabajo estresante derivará en una persona menos productiva y mucho menos cooperativa.

Hoy más que nunca, con la presión laboral ejercida por la naturaleza del empleo, el riesgo laboral derivado de la pandemia, secuelas de enfermedades, duelo por familiares enfermos o fallecidos y un panorama incierto, los trastornos mentales se han disparado. La psicopatología laboral actual se ha vuelto más marcada, teniendo su origen de manera directa en el sitio de empleo o desencadenarse por las condiciones ahí vividas. Pueden enunciarse como algunos ejemplos de psicopatología laboral los siguientes:

• Trastornos de aprendizaje.

• Menor capacidad de memoria.

• Disminución de la capacidad de abstracción.

• Trastorno de la capacidad de adaptación.

• Emociones no expresadas.

• Baja interacción en el entorno laboral.

• Síndrome de fatiga crónica.

• Síndrome de Burnout.

Cuando los trabajadores gozan de su derecho íntegro a la salud se encuentran con mayores disposiciones y posibilidades de cumplir de modo satisfactorio con sus deberes como empleados, y fomentan entre sí un entorno de convivencia sano y armónico.

El valor del empleo y la importancia que éste tiene en las repercusiones mentales de la población económicamente activa debe, por tanto, considerarse como materia principal y trabajarse mano a mano con especialistas, con el mismo énfasis que se da a las enfermedades físicas: sólo de esta forma se logrará que la salud mental esté al frente y al centro de las respuestas nacionales a este problema.

A partir del 17 de febrero de 1987 México es parte del Convenio Internacional 161 “Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985”, estableciendo que la protección de los trabajadores contra las enfermedades y accidentes son de especial atención para México; el artículo 1° establece que:

La expresión servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo

b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental;

A partir de este principio, la Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo 123 fracción XIV establece que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten...

En orden jerárquico, la Ley Federal del Trabajo resulta la tercera normativa sobre los derechos laborales en México, por ello resulta esencial establecer en esta las nuevas enfermedades derivadas de las condiciones que actualmente aquejan a la población y que impiden su adecuado desarrollo y funcionamiento en los ámbitos laborales repercutiendo en los entornos personales.

La Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud refieren que la salud ocupacional es “la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo” 1

El CIEP reportó que en 2018 los trastornos mentales afectaron a alrededor de quince millones de mexicanos y tan sólo el 3% buscó atención médica; los trastornos mentales por depresión y ansiedad fueron la principal causa de problemas de salud mental.

En 2021, el 89.7% del recurso destinado a salud mental, se concentró en los programas de Prevención contra las adicciones y Atención a la Salud; por otro lado, el 50% del total del presupuesto destinado a la salud mental, se destina a hospitales psiquiátricos y estos distribuyen el recurso en tres factores principalmente, camas de psiquiatría, médicos y psicólogos.

Fuente: DGIS; Datos en Salud, 2018

La Asociación de Internet MX y OCCMundial realizaron un estudio llamado “Estrés laboral en México”, destacando que 40% de los trabajadores presentan síndrome de estrés crónico en el trabajo. Dicho estudio fue realizado a 10,829 internautas. 2

Fuente: Estudio: Estrés laboral en México 2021, OCCMundial

En estudios se destacan que las principales fuentes de estrés se deben a falta de control, exceso o escasez de trabajo, liderazgo inadecuado, jornadas de trabajo muy largas y fuera de lo establecido, falta de eficiencia de personas del equipo, horarios de trabajo estrictos o inflexibles, mala organización y supervisión inadecuada de superiores, mala comunicación e inadecuado equilibrio entre trabajo y vida personal.

El estrés laboral suele reflejarse de manera física como dolores de cabeza, cansancio constante y prolongado, malestar estomacal, gastritis, colitis, tensión o dolores musculares, insomnio, cambios en el peso corporal, problemas en la piel; de igual manera se presentaron problemas psicológicos como angustia, irritabilidad, ansiedad, falta de motivación, falta de concentración, depresión, entre otras.

La mayoría de los participantes mencionaron presentar más de una de las causas y de los problemas que acarrea el estrés laboral. Últimamente, este problema ha presentado un incremento de 46% principalmente en los profesionistas, en su mayoría por el temor a perder su empleo; tan sólo un 7% de los encuestados declaró haber disminuido su estrés, derivado de la disminución del tiempo de traslados.

Pese a la reforma aprobada en la Ley Federal del Trabajo para la regulación del trabajo remoto donde se contempla la obligación por parte de las empresas para respetar los tiempos de los trabajadores a distancia, la mayoría no lo respeta, ocasionando una presión constante en los empleados y generando estrés laboral, por lo que el 25% de los entrevistados declaró temor de recibir represalias por parte de las empresas por no atender los llamados que estas emiten sin contemplar y respetar las jornadas laborales.

El alto nivel de estrés laboral en México se debe a la falta de condiciones adecuadas para el desarrollo y buen desempeño de los trabajadores, según la UNAM el 85% de las organizaciones con cuentan con un balance entre la vida personal y el trabajo lo que propicia trastornos. Esto se traduce en un costo económico para las empresas, derivado de la baja productividad, accidentes laborales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 4% del PIB global se pierde por estrés, depresión y ansiedad laboral.

En México la NOM-035 establece multas a las organizaciones que no cumplan con la normatividad, implicando riesgos para la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores, en esta se establecen los elementos que permitan identificar y prevenir los posibles riesgos psicosociales a fin de promover entornos laborales favorables.

Es esencial puntualizar este problema que aqueja a gran parte de los trabajadores en México, con la finalidad de impulsar y fomentar mecanismos que propicien el buen desempeño de cada ciudadano satisfaciendo sus necesidades y procurando un desarrollo integral.

A partir de las anteriores consideraciones es que se proponen las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de visibilizar la salud ocupacional como un proceso fundamental para el salvaguardo de los trabajadores, quedando de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto es que se somete a consideración de este pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 2° y se adiciona la fracción VIII al artículo 3° Ter., de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2o. y se adiciona la fracción VIII al artículo 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo, quedando de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, procurando la salud ocupacional; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

...

Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I al VII.

VIII. Salud ocupacional: Promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Sistema de Información de la Secretaría de Salud,

http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/#

• Dirección General de Información en Salud,

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-informacion-en-salud-dgis

• Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C.,

https://ciep.mx/presupuesto-para-salud-mental-relevancia-ante-la-covid19/#fn1

• Legislación de la salud ocupacional en México,

https://prezi.com/zqfvvxy5p50k/legislacion-de-la-salud-ocupacional-en-mexico/?frame=c609315161b6431c636e8fcc61f24801e9d37d03

• Estrés laboral en México,

https://www.occ.com.mx/blog/estres-laboral-en-mexico/

• Norma Oficial Mexicana, NOM-035, Riesgo psicosocial en el trabajo,

https://www.pwc.com/mx/es/recursos-humanos/nom35. html#:~: text=La%20NOM%2D035%20tiene%20como,en%20los%20centros%20de%20trabajo

• Dra. Villagómez, Dr. Salazar, Dr. Franco, Las enfermedades de trabajo por trastornos mentales,

http://ru.iiec.unam.mx/3762/1/126-Villag%C3%B3mez-Salazar-Franco.pdf

• INEGI, Tasa de casos nuevos de enfermedades sobre trastornos mentales y del comportamiento seleccionados y entidad federativa según sexo, serie anual de 2014 a 2020,

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Salud_Mental_05_c41bb793-5256-4146-a247-6f5df652fa4d

• Organización Panamericana de la Salud,

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527: workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%20a%20sus%20puestos%20de

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud,

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527: workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%20a%20sus%20puestos%20de

2 https://www.occ.com.mx/blog/estres-laboral-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción recorriéndose el contenido de la fracción X pasando a ser la fracción XI del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El trabajo es un derecho humano fundamental para subsistir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 establece en relación a dicho derecho lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 reconoce el derecho al trabajo:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Es por lo expuesto, que resulta evidente que el derecho al trabajo está contemplado en muchos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, permitiendo así que todas las personas puedan acceder a él, sin embargo, existen factores que limitan u obstaculizan el pleno goce de tal derecho, uno de esos factores es la discriminación, problemática recurrente que enfrentan todos los días en el ámbito laboral miles de mexicanas y mexicanos.

La discriminación invisibiliza, daña a las personas físicamente, mentalmente y en algunos casos origina actos de violencia tan extremos que causan la perdida de la vida de sus víctimas, si bien es cierto que este problema se encuentra vigente en todos los ámbitos de nuestra sociedad, en la presente iniciativa abordaremos específicamente lo relacionado al ámbito laboral, ya que hoy en día la discriminación se encuentra más presente que nunca en esta área y sigue siendo invisible ante las autoridades, estos hechos injustificados suelen acompañarse de prejuicios que motivan a las personas que se les denomina patrón, despedir a una empleada o empleado por no vestir o vestir de una forma determinada, por no cumplir con cierta apariencia física, por tener las uñas o el cabello pintado, por tener un tatuaje, por tener VIH-sida, por usar un piercing, por ser de un determinado género, por tener una orientación sexual diferente, por tener una determinada identidad de género o por una expresión de género, entre otras circunstancias, esto suele suceder en el sector público pero más a menudo en el sector privado, quien realiza este tipo de discriminación suele justificarse siempre con supuestos reglamentos internos que no están y nunca estarán por encima de las leyes de nuestro país, aunque se siga pretendiendo atentar a través de ellos contra las libertades de los seres humanos en los centros de trabajo, cabe indicar que las personas que forman parte de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad en México, como las personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas migrantes, personas indígenas, mujeres y jóvenes, son quienes más viven esta situación.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe cualquier tipo de discriminación en su artículo 1:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 4 se expresa lo siguiente con respecto a la discriminación:

“Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.”

La discriminación se define como una conducta donde se le da un trato desfavorable o injusto a otras personas o grupos, motivada por desinformación de muchos temas, falta de valores, tolerancia y empatía, pero principalmente por estereotipos donde se les etiqueta a las personas de determinada manera generando desigualdad en la sociedad entre muchas problemáticas más, esto debe erradicarse por completo.

Existen varias formas de discriminación, pero las que se dan más a menudo, son la discriminación directa, cuando existen reglas o prácticas que abiertamente estigmatizan o excluyen a las personas lesionando sus derechos, y la discriminación indirecta, que resulta de la vigencia de reglas o prácticas que, aparentemente son neutrales, pero cuyos efectos excluyen derechos fundamentales.

En un centro laboral debe valorarse siempre los conocimientos, la preparación, el talento, las habilidades y las virtudes de las personas, sin importar la apariencia de las y los trabajadores, ni su origen étnico, estado civil, ideología política, sexo, género, religión, condición social, discapacidades, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, etcétera.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133 lo que está prohibido para los patrones o sus representantes, estableciéndose lo siguiente referente a la propuesta que se expone:

“I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.”

Si bien es cierto que en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo la discriminación está considerada, no es menos cierto que no se contempla como un elemento que es causal de recisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, por eso la importancia de esta iniciativa para fortalecer los derechos de las y los trabajadores al desempeñar sus labores sin ser víctima de ningún tipo de discriminación y cuando este problema exista puedan encontrar en la Ley respaldo suficiente que les proteja su derecho al trabajo.

Las y los trabajadores que son víctimas de discriminación deben de contar con el derecho y la libertad de terminar su relación laboral si así lo decidieran y que se les liquide conforme a la ley, es decir con todo lo que corresponde como si fuera un despido injustificado, no como renuncia voluntaria, ya que existió un agravante que es la discriminación, ese es el objetivo principal de esta propuesta legislativa, porque el ambiente laboral no es el mismo después de vivir una situación así para  el trabajador y debe quedar protegido en ese aspecto, la Ley Federal del Trabajo contempla sanciones económicas para patrones que discriminen, pero esto es insuficiente, nuestro país requiere de leyes más claras, firmes y eficaces que pongan fin a la discriminación laboral.

Para seguir creciendo como sociedad y lograr un desarrollo en igualdad es indispensable que en todo momento se respete la dignidad de las personas y sus derechos humanos, esta iniciativa contribuye a ello desde lo laboral, por eso su importancia, nadie debe ser víctima de discriminación por ser quien es en México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción recorriéndose el contenido de la fracción X pasando a ser la fracción XI del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador por motivos de discriminación.

Artículo Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción recorriéndose el contenido de la fracción X pasando a ser la fracción XI del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

X. Ser víctima de cualquier tipo de discriminación por parte del patrón;

XI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los demás acuerdos o disposiciones normativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2022.– Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alejandro Aguilar López, Diputado federal en la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos c) y d) a la fracción II del Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como objeto brindar la información a los ciudadanos de todo el país que han estado solicitando día a día la transparencia en los ingresos y los egresos de todas las instancias de gobierno, Poderes Ejecutivos Federal, Entidades Federativas y Municipales.

En los estados, municipios, instancias gubernamentales federales en el pasar de los años se ha hecho del conocimiento público que se dejan los estados y municipios con las arcar vacías, ocasionando al gobierno entrante serios problemas para hacer los pagos correspondientes a los empleados, proveedores, servicios del municipio etc.

Tenemos que avanzar en la reglamentación de transparentar los recursos de todos los ciudadanos y que tengan cuentas claras y la información correcta en tiempo y forma esto ayudara a saber en qué se gasta y cuanto se gasta en todas las instancias de los Poderes Ejecutivos Federal, Entidades Federativas y Municipales del país.

El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que se establecen las obligaciones de los sujetos obligados de poner a disposición de la ciudadanía toda la información que se genere en las instancias gubernamentales.

En esta iniciativa propongo la adición de un inciso c) a la Fracción II del Artículo 71 de la Ley materia de la presente reforma, para que en la página web de cada Ayuntamiento se publiquen las actas de entrega recepción por cambio de administración municipal y que en ella se publique toda la información que en las correspondientes Leyes Orgánicas Municipales de los Estados del país se prevea en la transición de una administración entrante a saliente.

La administración entrante debe conocer dicha información para el diseño de sus políticas públicas de gobierno, pero también la ciudadanía debe tener el derecho a conocer esa información, tal como la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento y el inventario de bienes muebles e inmuebles de los que el Gobierno Municipal es dueño, entre otros conceptos.

Se parte de la convicción de que en un estado democrático de derecho el pueblo debe ejercer mecanismos de control sobre la acción gubernamental y esto solo se puede hacer si la sociedad está debidamente informada de qué se hace en el Gobierno.

La Ley Materia de la presente reforma establece obligaciones para los sujetos obligados en el ámbito Federal, de los Estados y Municipios; y la iniciativa que someto a su consideración pretende la adición en el Artículo 71 Fracción II, inciso d), para que los habitantes de los Municipios sepan con precisión cual es la cantidad que el Gobierno Federal o el del Estado, en su caso, transfiere a todos los Ayuntamientos del país por las participaciones federales y por los distintos ramos que se disponen en la Ley de Coordinación Fiscal.

Como Alcalde que he sido en mi Municipio, he conocido como la administración saliente nos deja sin dinero en caja y con múltiples deudas.

Es más, en muchas ocasiones malas autoridades municipales justifican o pretenden justificar que no hacen obra pública porque ni el Gobierno Federal ni el del Estado les transfiere recursos para atender esa problemática, lo cual a todas luces es falso porque las diputadas y Diputados sabemos qué en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en cada ejercicio fiscal, se destinan grandes cantidades de dinero para atender las necesidades de los habitantes de nuestros Municipios.

Por ello y en aras de lograr que la ciudadanía conozca con cuántos recursos económicos cuenta su municipio por participaciones federales o de Ramo 33, propongo que en la página electrónica de todo Gobierno Municipal se informe con claridad el monto de los recursos con el que contarán los Municipios por este concepto.

Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos c) y d) a la fracción II del artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan los incisos c) y d) a la Fracción II del Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1. al 70.  ...

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. ...

II. ...

a )...

b )...

c) Las actas de entrega recepción por cambio de administración municipal se deberán publicar en las pagina web oficial del Ayuntamiento, en un plazo no mayor a los 30 días naturales a partir de que concluya dicho proceso.

d) El monto de las participaciones Federales y Estatales que se destinen a cada ayuntamiento y alcaldías de la Ciudad de México deberán ser publicadas en las páginas oficiales, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de que se les haga el depósito en la cuenta bancaria correspondiente.

Artículos 72 a 216. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados tendrán un plazo de noventa días para hacer las adecuaciones correspondientes a sus Leyes Locales en términos del contenido del presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro; a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma párrafo primero del artículo 10 a la Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los márgenes de la ley, el pueblo mexicano ha tenido a las autoridades a su disposición en diferentes grados de acceso y confianza, sea porque la mayor parte de la población desconoce incluso conceptos básicos referentes a sus derechos, porque no existe certeza de poder confiar en la autoridad o porque se tiene hasta la fecha una profunda cicatriz en el tejido social que se ha ido agravando con el paso de los años. Históricamente, nuestros conceptos de justicia se han ido amoldando a un status quo que, tristemente, ha imposibilitado la interacción del pueblo con sus autoridades, limitando consecuentemente la aplicación del derecho y de la justicia por sí misma.

La corrupción, el tiempo de los procesos o el mero concepto de justicia retributiva poco a poco entorpecen tanto las facultades de los actores en materia penal como la iniciativa de una víctima o afectado para iniciar el ejercicio de sus derechos. En la larga contrariedad sobre la que la sociedad se debate entre justicia y castigo, se ha arraigado el concepto de “justo” a aquello que sea punible, cuando la verdadera forma de terminar con la violencia y el delito radica en la restauración de los daños, siempre y cuando sea posible tal restauración. Es preciso bajo este concepto donde entran la conciliación y la moderación como alternativas para la solución de controversias: estando en completo acuerdo, el ofendido y el imputado (en materia de los delitos que competen a los listados por la Fiscalía General de Justicia) pueden consensuar bajo la asesoría de especialistas en materia la solución a la querella o denuncia.

El poder entablar diálogo otorga a ambas partes un mecanismo colaborativo, en el que es posible llegar a buen fin, bajo la tutela de un mediador especializado, con los estándares, conductas y perfiles de los Ministerios Públicos y su organigrama. Además, estos procedimientos agilizan la resolución de controversias, con métodos enfocados a la restauración de daños, por lo que ambas partes, tanto el ofendido como el imputado, pueden salir beneficiados. El carácter de obligatoria voluntariedad también garantiza que nadie sea forzado a participar de estos mecanismos, haciendo que cualquier determinación sea complemente negociada por ambas partes, de forma que a ambos se aplique lo más conveniente.

Aunque en el Código Nacional de Procedimientos Penales establece la promoción de los Mecanismos Alternativos, no existe hasta la fecha un carácter obligatorio que esté plasmado en la ley para iniciar, de ser conveniente, una vía alterna para solucionar controversias: cuando es requerido, incluso la autoridad competente se limita a abrir carpetas de investigación sin hacer mención de la existencia de este recurso. Existe una baja incidencia de mediación entre los casos judicializados, ya que la población en general desconoce esta herramienta.

La sociedad debe contar con toda la información correspondiente a los Mecanismos Alternativos para poder mejorar el ritmo de solución, brindando una justicia pronta y expedita. Esto también permite una línea progresiva de cambio, en que la justicia restaurativa avance sobre la retributiva, y pueda eliminarse carga de trabajo a los Órganos de justicia, logrando que menos casos sean puestos en juicio. Promover la comunicación efectiva para ambas partes en conflicto asegura una manera más empática y veloz de llegar a una solución.

Para ejemplificar, tan sólo el 15% de los casos que han entrado en asuntos de materia penal han optado por un Mecanismo Alternativo: una cifra demasiado baja tomando en cuenta el tiempo de implementación, lo que refiere una baja difusión de estas modalidades en todos los ámbitos: Según el Inegi, en 2017, existieron 12 carpetas de investigación abierta por cada caso que optó por un Mecanismo Alternativo de Solución. Los Organismos Judiciales, dado el caso en que procediera, no presentan a las partes la información requerida para poder elegir si se opta por tomar estas medidas.

En total, en el 2020, existieron ingresados un total de 10,142 casos mediados por mecanismos alternativos, contrastados contra 1,402,645 de casos atendidos en primera instancia en materia penal. Esto representa una baja al 7% en relación a 2017: los casos en que la gente opta por mediar los conflictos se ha reducido a la mitad desde entonces.

Esto deriva en una imposibilidad hoy en día para poder obtener datos estadísticos que nos indiquen congruentemente la cantidad de personas que solicitarían conciliar una controversia en materia penal, debido a que la información que se proporciona no es suficiente, satisfactoria ni, mucho menos, obligatoria.

Bajo la línea de justicia y seguridad que enmarca la Cuarta Transformación, en aras de la transparencia y la solidaridad, es requerido que todos los asuntos que puedan llegar a juicio cuenten con la posibilidad de mediarse, restaurando daños y llegando a una justicia bilateral: las posibilidades no pueden tomarse si el pueblo las desconoce. Es menester que, como servidores públicos, los Organismos en materia judicial puedan ofrecer las alternativas existentes sin excepción alguna, logrando una atención integral, precisa, rápida y oportuna.

Es por lo anteriormente expuesto que se precisa una difusión mayor, de carácter obligatorio, para poder ofrecer al pueblo la posibilidad (si es ese su deseo) de un Mecanismo dirigido por especialistas para una mejor y más rápida solución de problemas. Se adiciona al Artículo 10 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la obligatoriedad de la autoridad judicial de hacer mención al interesado sobre estos mecanismos en el momento de recibida la denuncia o querella, quedando de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma párrafo primero del artículo 10 a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Artículo Único. Se reforma párrafo primero del artículo 10 a la Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Artículo 10. Derivación.

El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, de manera obligatoria orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística, “Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2017

• Instituto Nacional de Geografía y Estadística, “Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2020

• Sánchez, A. et al. Desafíos de los Medios Alternativos de Solución de Controversias en el Derecho Mexicano Contemporáneo. Defensoría de los Derechos Universitarios, 2020.

• Galicia, F. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y las Víctimas en el Proceso Penal Acusatorio, 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que adiciona los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, diputada federal de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y; se adiciona un último párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El fenómeno de la corrupción ha adquirido dimensiones preocupantes y esto ha derivado en diversas acciones emprendidas para combatirla y erradicarla. Si bien es cierto que existen diversos elementos que muestran que la corrupción es un problema mundial, también lo es que en los países latinoamericanos este fenómeno es de tal magnitud que la sociedad civil ha sido el canal por el que se han multiplicado las protestas, denuncias y reclamos en contra de la corrupción.

La percepción de que el servicio público ha perdido su función original, que muchos elementos dentro de él son corruptos, y que también lo son muchas de las empresas del sector privado que comercian con el Estado, ha ido permeando en la sociedad.

En ese sentido, actualmente hay evidencias que muestran que la corrupción no solo se presenta en la actividad de las personas que detentan cargos como servidores públicos, en los que controlan actividades o decisiones que afectan de una u otra manera a la comunidad, sino que también existe, en grado importante, en el sector privado.

Es decir, la corrupción es el abuso del poder público para obtener un beneficio o cumplir con un interés particular. Y en el sector privado, las actividades de corrupción tienen consecuencias igualmente negativas, en particular cuando incluyen tratos corruptos con funcionarios de cualquier orden de gobierno; por ejemplo, con respecto a contratos de bienes y servicios públicos.

De acuerdo al contexto definido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, “Desde 1996, la corrupción empezó a ser un tema de interés de los más diferentes países que, de modo regional, iniciaron procesos de acuerdos de acción conjunta en este ámbito.” 1

El 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual es el único instrumento universal jurídicamente vinculante que proporciona un marco integral para prevenir y combatir la corrupción. Este ordenamiento internacional fue firmado por México el 9 de diciembre de 2003 y ratificado el 20 de julio de 2004.

La Convención obliga a los Estados a penalizar las conductas corruptas y fortalecer la investigación y el enjuiciamiento de estos delitos. También reconoce que para luchar contra la corrupción se necesita un enfoque amplio.

Un aspecto a resaltar del texto de la Convención, es que la protección de los denunciantes guarda relación con las tres finalidades de este ordenamiento, que son: a) promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y c) promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. 2

Esta Convención responde al diagnóstico de una ausencia de mecanismos efectivos que favorezcan a denunciantes, y de autoridades competentes para el control de la corrupción. Estas ausencias no facilitan el seguimiento de la denuncia por parte del propio denunciante, desincentivan la denuncia, tanto si es anónima pues no genera resultados efectivos, como aquella que se realiza nominativamente, pues además le provoca al denunciante altos costos por represalias. 3

En ese contexto, destaca la importancia de la protección de los denunciantes toda vez que no solo mejora la detección de la corrupción, sino que al mismo tiempo es útil como elemento disuasivo al reducir la capacidad de los infractores de confiar en el silencio de las personas a su alrededor. La Convención subraya este aspecto preventivo al alentar a los Estados a fomentar la participación activa de las personas —cerciorándose de que puedan establecer un contacto seguro con las autoridades gubernamentales, en particular— y del público en general en la denuncia y la prevención de la corrupción. 4

Estos dos temas, la protección de los denunciantes y la participación de las personas en la prevención y lucha contra la corrupción, se encuentran previstos en el texto del mencionado ordenamiento jurídico, y obligan a los Estados Parte a adecuar sus leyes con el objeto de incorporar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

Respecto a la participación de las personas, la Convención establece en su artículo 13 numeral 1, “Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa.”

En materia de protección de los denunciantes, el artículo 33 de esta Convención estipula que “cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.”

En ese mismo sentido, los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo a su “artículo II Propósitos”, son: “1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”

Particularmente, en lo que se refiere a la protección de quienes denuncien actos de corrupción, establece en su “artículo III Medidas preventivas” que “A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno”.

De acuerdo a estos instrumentos internacionales, se observa que es una obligación de los Estados parte armonizar su legislación con el texto de dichos instrumentos, con el objetivo de incorporar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Y un elemento importante en dichos mecanismos, es promover la denuncia de las conductas corruptas, lo cual lleva a la necesidad de crear las condiciones idóneas para la protección de los denunciantes.

En el caso de México, se han realizado reformas importantes en materia de los derechos de las víctimas o de los ofendidos. A finales del siglo XIX, específicamente en la década de los noventa, es cuando por primera vez se les reconocen Derechos a las víctimas del delito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; desafortunadamente, previo a ello, únicamente se le reconocían derechos al imputado para garantizarles un juicio en el cual fueran respetadas sus garantías judiciales, dejando así a un lado a la víctima y sin protección; además, el otorgamiento de derechos para las víctimas del delito ha sido de manera paulatina.

El 3 de septiembre de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforma el artículo 20 de la Constitución, añadiéndole un párrafo al final del artículo en el cual, por primera vez, se contemplan derechos para la víctima u ofendido.

Es en esta reforma en la que se incorpora que la víctima pueda coadyuvar con el Ministerio Público, lo cual tiene la finalidad de que la víctima participe activamente en el proceso penal aportando pruebas, comparezca a juicio, señale modificaciones a la acusación que realiza el Ministerio Público, entre otros.

Por otro lado, con la reforma constitucional de 2008 en la que se introdujo el nuevo Sistema Penal, se buscó equilibrar procesalmente a la víctima y al imputado, al crear un apartado C en el artículo 20 constitucional que le reconoce derechos a la víctima y el ofendido.

Entre estos derechos, se encuentra la coadyuvancia que es la facultad de la víctima de intervenir dentro del proceso y tener amplia participación dentro del mismo, y facultades de control de la propia investigación y del propio proceso, es decir, la finalidad es que la víctima tenga una participación activa en el proceso, lo cual implica que la víctima sea protagonista del proceso aportando pruebas y acudiendo al juicio. Dentro de estas facultades, es importante destacar que la coadyuvancia también implica que la víctima fiscalice las actuaciones ministeriales, incluso, puede señalar modificaciones a la acusación que realiza esta autoridad.

Cabe señalar que, actualmente, cuando se interponen denuncias por presuntos hechos de corrupción, a los denunciantes no se les reconoce la calidad de víctima lo que les impide, entre otros derechos, el comparecer a juicio, aportar pruebas y que se les notifique del estatus del juicio. Lo anterior, se resume en que el denunciante, desde el momento que interpone la denuncia, se le impide su participación en el mismo y, por lo tanto, desconoce las actuaciones que se vierten en el juicio y tampoco puede aportar pruebas, entre otras facultades necesarias.

Por lo anterior, es que se considera necesaria la presente iniciativa con proyecto de decreto. La primera parte del decreto de la iniciativa busca adicionar un párrafo a los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La segunda parte del decreto propone adicionar también un párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El objetivo de estas modificaciones a los ordenamientos es que, a los denunciantes de presuntos hechos de corrupción, se les reconozca la calidad de víctima para que se les otorguen los derechos reconocidos en la legislación vigente y, en consecuencia, tengan participación activa en el procedimiento penal y gocen de los derechos correspondientes. Con esta acción se estaría protegiendo a los denunciantes y, al mismo tiempo, contribuyendo a mejorar la detección de la corrupción y disuadirla, al reducir el margen que tienen los infractores de confiar en el silencio de las personas a su alrededor. Además, estas modificaciones a la ley también van encaminadas a lograr una administración pública transparente y libre de corrupción para que se lleven a cabo programas y proyectos que verdaderamente resuelven los problemas públicos.

De acuerdo a la Tesis Aislada I.4o.A.14 A (11a.) en materia Administrativa con número de registro 2024340, “la buena administración pública es un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros;... su propósito es generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental para combatir la corrupción y contribuir a la solución de los problemas públicos mediante instrumentos ciudadanos participativos. Todas estas prevenciones implican cambios estructurales en la conformación y en la operación de la administración y son la esencia de la buena administración.” 5

De acuerdo con la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (suscrita por México los días 18 y 19 de octubre de 2013), la buena administración pública es una obligación inherente a los poderes públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas, fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable.

Este mismo ordenamiento internacional establece en su Capítulo Segundo: Principios “La Administración Pública y sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública deben estar a disposición de los ciudadanos para atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable.”

En ese orden de ideas, existen evidencias en nuestro país de la necesidad de promover las denuncias de actos de corrupción y proteger a los denunciantes, prioritariamente en las entidades y dependencias de la administración pública de todos los órdenes de gobierno.

De acuerdo a la Tercera Entrega de la Encuesta Nacional sobre Corrupción e Impunidad, 6 para la mayoría de los mexicanos la lucha contra la corrupción es aún una tarea pendiente. Entre 2019 y 2021, la proporción de personas que opinan que siempre o la mayoría de las veces se castiga la corrupción, no ha mejorado; y la percepción de utilidad de la denuncia disminuyó 5.2 puntos porcentuales. Además, muestra que, entre los que realizaron una denuncia, la proporción de personas que no obtuvieron algún resultado aumentó 6 puntos porcentuales en el último año y, por ello, se perdió gran parte del avance que hubo entre 2019 y 2020.

Por otro lado, según la más reciente Encuesta Nacional en Vivienda a 1,500 adultos realizada del 22 al 27 de marzo del presente año, por el Grupo Reforma y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, el 14 por ciento de los ciudadanos reporta que tuvo que dar una “mordida” o hacer un favor para poder realizar un trámite o recibir algún servicio o apoyo gratuito del gobierno en el último año.

El monto promedio de la “mordida” asciende a poco más de 2 mil pesos y además tuvieron que darla en promedio tres veces en el último año. Estas cifras son las más altas desde el año 2019. Además, el 70 por ciento de los entrevistados considera que el aumento en el costo de los proyectos insignias del gobierno, respecto al presupuesto original, se debe a errores de planeación o a problemas relacionados con la corrupción. 7

Por todo lo antes expuesto, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se adiciona un último párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Primero. Se adicionan un último párrafo al artículo108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 108. Víctima u ofendido

...

...

...

En los delitos de corrupción se dará tratamiento de ofendido a quien denuncie los hechos constitutivos de delito para los efectos que se señalan en el artículo 109 de este Código.

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

...

I a XIX...

...

...

Tratándose de los delitos en materia de corrupción, los denunciantes tendrán los derechos estipulados en el presente artículo.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 92, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 92....

Los denunciantes tendrán acceso en todo momento al procedimiento que se instaure.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Nueva York, página 10.

2 Naciones Unidas (2016). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Guía de recursos sobre buenas prácticas en la protección de los denunciantes. Nueva York, página 1.

3 Silvestre, Martha (2013). Protección de denunciantes de actos de corrupción. Alcances de las estrategias en América y Europa.Encuentro Regional sobre Responsabilidad del Sector Privado en la Lucha contra la Corrupción. Bogotá, 7 y 8 de marzo 2013, página 4.

4 Naciones Unidas (2016), página 2.

5 Consultada en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2018%20de%20marzo%20de%202022.%20Tribunales%20Colegiados%20de%20Circuito&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&Parte=&NumTE=36&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&SemanaId=202211&ID=2024340&Hit=6&IDs=2024346%2C2024345%2C2024344%2C2024342%2C2024341%2C2024340%2C2024339%2C2024338%2C2024337%2C2024336%2C2024335%2C2024332%2C2024331%2C2024329%2C2024326%2C2024325%2C2024324%2C2024323%2C2024322%2C2024321&Anio=-100&Mes=-100&Instancia= 7&TATJ=2&s=08#

6 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad — Reforma. Tercera entrega de la Encuesta Nacional sobre Corrupción e Impunidad, página 6.

7 Reforma. Encuesta Reforma-MCCI. Corrupción. Lunes 4 de abril de 2022.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2022.– Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de libertad sindical, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo se entiende por el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores, en donde se necesita la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción. En el ámbito internacional se establecen normas mínimas para el trabajo con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene como objetivo el de responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir gobiernos, empleadores y trabajadores en donde establecen normas de trabajo, desarrollar políticas y concebir programas; nuestro país es miembro desde 1931 suscribiendo 78 convenios internacionales.

Entre uno de los convenios tenemos el C-087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en donde se especifica en su artículo 2º que:

“Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”

Así como en el artículo 5 de este mismo convenio:

“Artículo 5. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.”

Además de que también se menciona en el convenio 151 de la OIT, Parte II, donde se habla sobre la protección del Derecho de Sindicación:

“Parte II. Protección del Derecho de Sindicación”

Artículo 4

1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

(a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;

(b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.

Artículo 5

1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.

2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.

3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.”

Además, debemos recordar que con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, así como a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se modifican las leyes para hacer referencia a la Libertad Sindical, en el caso de la Ley Federal del Trabajo se hace mención dentro del artículo 358 en donde menciona la libertad de no ser obligado a pertenecer o no a un sindicato, que es la máxima de la libertad sindical, a saber:

“Artículo 358.- Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;

II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;

III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y

IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

En el caso de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de igual manera en esta se establece la libre sindicación en su artículo 69, a saber:

“Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.

Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.”

La iniciativa propone reformar el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se contrapone a nivel internacional con el C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT, el C-151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública de la OIT y a nivel nacional con el artículo 358 de la ley Federal del Trabajo y con el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por solo reconocer al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, evitando que se puedan formar más sindicaros, obligando a que se afilien a un solo sindicato  además de evitar el reconocimiento de otras organizaciones de trabajadores dentro del mismo centro laboral pues la ley reconoce sólo a uno, como se observa a continuación:

“Artículo 223. La Comisión Sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un o una representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro u otra de la Comisión de Administración y un o una tercera nombrada por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Para el nombramiento de la persona representante de la Comisión de Administración emitirán su opinión las y los representantes de la Sala Superior y del Sindicato. En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores y servidoras y personas empleadas se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la Sala Superior y las del presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al presidente o presidenta del Tribunal.”

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Único. Se reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 223. La Comisión Sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un o una representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro u otra de la Comisión de Administración y un o una tercera nombrada por el o los Sindicatos que se encuentren dentro del centro laboral. Para el nombramiento de la persona representante de la Comisión de Administración emitirán su opinión las y los representantes de la Sala Superior y del o de los Sindicatos. En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores y servidoras y personas empleadas se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la Sala Superior y las del presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al presidente o presidenta del Tribunal.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación- (Convenio 87) (OIT, 17 de junio de 1948)

- C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (OIT, 1978)

- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva- (DOF 1/05/2019) Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha =01/05/2019

- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional- (DOF 1/05/2019) Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2019&month=05& day=01

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 26 del mes de abril de 2022.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al artículo 4o., fracción I, el inciso “e” de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el contexto de la actual administración se ha logrado evidenciar la importancia en el desarrollo económico de las actividades empresariales: las empresas consolidadas o de nueva creación son las mayores generadoras de trabajo a nivel nacional. Sin embargo, el gobierno apoya tan sólo a 7 de cada 100 Pymes actualmente según el Informe “Perspectivas del Emprendedurismo y las Pequeñas y Medianas Empresas 2021” de la OCDE, derivado de la falta de regulación en el registro de las mismas, generando un ambiente de desconocimiento y creando una perspectiva de inaccesibilidad a los beneficios y programas a los que la Ley Para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se obliga, establecido en el Artículo 4°, fracción II, inciso a:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

II. Promover:

a) Un entorno favorable para que las Mipymes sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales.

La realidad inmediata conlleva un enfoque amplio que fomente crecimiento sobre las Mipymes, ya que estas representan alrededor del 50% del producto interno bruto y generan del 60 al 70% del trabajo formal. En contraste con estas cifras, el 92% no tiene acceso a financiamiento y no se encuentran en condiciones de expandirse, ni mucho menos comenzar a operar de manera internacional. Además, la mayor parte de las empresas no conocen los beneficios a los que tienen acceso al estar legalmente constituidos.

Hoy en día la economía ha sufrido contracciones a nivel mundial que pueden hundir las actividades productivas derivado de la contingencia sanitaria, puesto que las necesidades en materia de salud se han correlacionado de manera directa con el empleo y el consumo más que nunca antes. Si bien se espera una reactivación progresiva para el 2022 del 3.16%, la contracción económica supera el 8%. Las clases medias y bajas han sufrido el impacto de esto en su conjunto, disminuyendo de manera drástica su calidad de vida.

Focalizando las necesidades reales de las microempresas (que constituyen alrededor del 95% del total de las empresas a nivel nacional), es posible visualizar que los accesos a cursos, capacitaciones, financiamientos y reconocimientos no tienen el alcance debido a partir de la falta de regulación en las Mipymes. No hay hasta la fecha un concentrado que puntualice de manera confiable la totalidad de las empresas.

Es importante mencionar que las actividades empresariales han tomado un curso imprevisto y distintivo desde la crisis sanitaria, obligando a muchos establecimientos a cerrar o modificar las formas de compra y venta de sus bienes y servicios, abriendo paso a la digitalización como una forma rápida y segura de consumo. La promoción de las nuevas tecnologías como una herramienta segura, eficiente y regulada debe formar parte de la nueva normalidad, para de esta forma atenuar las consecuencias económicas y aportar diversidad al consumidor mientras se brinda al empresario una mejor oportunidad de crecimiento.

Una de las variantes más relevantes para la reactivación económica es la implementación de mecanismos que garanticen el alcance de los beneficios y fondos para todas las empresas, pues han sido estas las que en su mayoría han logrado la reactivación de la economía de forma más rápida y las que mejor se han adaptado al panorama actual. Al mismo tiempo, en forma conjunta con especialistas, asesores y capacitadores que administren el flujo de los recursos, se logrará un crecimiento mucho más organizado, generando mayores y mejores condiciones laborales, así como nuevas oportunidades de empleo.

Para lograr este objetivo de un modo íntegro y fluido, la implementación de un catálogo en que puedan ofrecerse los bienes y servicios de las Mipymes servirá como una ventana de acceso que acerque a las empresas a los consumidores, estabilizando la demanda e instaurando un modelo regido bajo las normatividades vigentes, para garantizar la calidad de los servicios y el acceso a todos los beneficios fiscales, económicos y logísticos para los empresarios.

En el México actual existe un rezago tecnológico que ha costado miles de empleos, debido a que no se ha previsto una vía paralela al modelo de la empresa tradicional cuando a las micro y pequeñas se refiere, es por esto vital imaginar que en el peor de los escenarios, será requerida a la posteridad una herramienta que aporte seguridad a los emprendedores, con una transformación progresiva de sus negocios, hasta una regulación total que permita fortalecer sus necesidades fundamentales con los apoyos que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad para la Micro, Pequeña y Mediana empresa ya establece, pero es imperante hacerlos llegar a todo aquel que así lo requiera y lo solicite.

Bajo este margen, la implementación de un catálogo que concentre a las Mipymes de forma progresiva, hasta alcanzar la totalidad a nivel nacional, eventualmente acercará a todo empresario que lo pida a un nivel de desarrollo y participación mucho más alto del que por sí solo podría alcanzar, logrando una integración solidaria, sin importar las dimensiones o actividades de las empresas.

Un registro completo, obligatorio, constantemente actualizado y con vías de acceso digitales logrará a mediano plazo una forma nueva, segura y escalable de manejo empresarial. Por estos motivos, anexando a la fracción I del artículo 4o., se promueve:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 4o. de la Ley Para del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

Artículo Único. Se reforma y adiciona al artículo 4o. de la Ley Para del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipymes en el marco de esta Ley;

b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las Mipymes;

c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las Mipymes, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y

d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipymes.

e) Un padrón administrado por el Consejo y regulado por la Secretaría de Economía en el que se concentren de manera obligatoria la totalidad de las Mipymes para el acceso a reconocimiento y regulación laboral, así como a los fondos e incentivos económicos, capacitaciones y asesoría según la línea estratégica y el desarrollo de la empresa y cualquier otro beneficio que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

“Desafíos y Cambios Urgentes en las Pymes 2021.”

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/des afios-y-cambios-urgentes-de-las-pymes-para-el-2021/ Cruz, G.

“Gobierno de México apoya solo a 7 de cada 100 Pymes”

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/06/29/gobierno-de-mexico-apoya-solo-a-7-de-cada-100-pymes/ Hernández, L.

“Censos Económicos 2019”

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198657.pdf, INEGI.

“Seminario de Perspectiva Económica 2021 del ITAM”

https://www.oecd.org/about/secretary-general/sg-ocde-seminario-de-perspectivas-economicas-2021-del-instituto-tecnologico-autonomo-de-mexico-itam-8-de-enero-de-2021.htm, Gurría, A.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Marcia Solórzano Gallego e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Marcia Solórzano Gallego, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XII, artículo 6, fracción XI, artículo 7, fracción XIII Bis y artículo 115, fracción IX, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La protección al derecho a la salud es una de las más altas y nobles prioridades jurídicas concebidas en nuestra constitución, ya que en su artículo cuarto lo menciona de manera general, mientras es regulado en la Ley General de Salud. En este tenor de ideas encaminar que los mexicanos lleven una sana alimentación para contribuir a todo el esquema de salud integral, evitando problemas de malnutrición, enfermedades no transmisibles y diferentes afecciones, son principios prioritarios que guían el quehacer de las políticas públicas.

En este sentido, hacemos un fuerte llamado a la existencia de riesgos latentes para la salud asociados con el aumento en la producción de alimentos procesados y el cambio en los hábitos de vida, entre otros factores, que han ocasionado una transformación en las costumbres alimenticias, así como en el tipo, calidad y cantidad consumida de éstos, lo cual ha impactado directamente a la salud, generando varias afectaciones a largo plazo como el incremento en las diabetes de niños y adultos mexicanos.

Cabe señalar que, actualmente se consumen más alimentos hipercalóricos, grasas saturadas, grasas de tipo transgénicas, azúcares libres y sal, un estudio realizado en México entre agosto de 2019 y marzo de 2020 revela que cerca de la mitad (47,5 por ciento) de los consumidores mexicanos consumen comida saludable de tres a cuatro veces por semana. En tanto, casi un tercio de los encuestados (30,1 por ciento) afirmó consumir alimentos buenos para la salud una o dos veces cada siete días. Algunos de los alimentos saludables preferidos en México son las ensaladas y las verduras al vapor, lo cual demuestran una disminución tendencial en el consumo de verduras, frutas y fibra dietética, lo cual indica trastornos en la alimentación, mismos que acarrean a largo plazo afecciones graves en la salud sobre distintos grupos etarios en la población mexicana.

En este sentido, reconociendo que la carga de las enfermedades no transmisibles ha aumentado, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitaron en el año 2019 el director general, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, pidió realizar una estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividades físicas y salud, en razón de la tendencia al alza de las principales causas de mortalidad y morbilidad similares entre algunos de los estados miembros.

Por ello una de las metas propuestas de la OMS es construir un mundo donde cada persona pueda llevar una vida sana y productiva, independientemente de quién sea o dónde viva, con el firme objetivo de abordar los determinantes sociales, económicos y políticos de la salud, y para mejorar la salud y el bienestar de las personas en todo el mundo. Alcanzar esta visión va a requerir una OMS fuerte, eficaz, que puede hacer frente a los nuevos desafíos de salud. acorde con el siglo XXI, en este sentido se necesita gestionar políticas públicas de manera eficaz, con recursos adecuados y orientada a resultados, dedicando atención especial a la transparencia, la responsabilidad y la optimización de recursos.

Los factores de riesgo más sobresalientes asociados a las enfermedades no transmisibles son la hipertensión arterial, el hipercolesterolemia, el exceso de peso u obesidad y el tabaquismo, factores que están estrechamente vinculados a hábitos alimenticios poco saludables. De hecho, la alimentación poco saludable es la principal causa de enfermedades no transmisibles como las de tipo cardiovascular, diabetes y determinados tipos de cáncer. De esta manera, se observó que desde el año 2001 al 2018, las enfermedades no transmisibles fueron la causa de casi 60 por ciento, de los 56 millones, de defunciones anuales y de 47 por ciento de la carga mundial de morbilidad. En este sentido, la prevención de estas enfermedades se constituyó como uno de los desafíos más importantes en temas de salud pública mundial.

En esta lógica, la OMS, a través de la evaluación del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, determinó que ciertos tipos de cáncer podrían estar asociados con un alto consumo de alimentos procesados, es preciso resaltar que, en cuanto a los métodos de cocción y los grupos etarios más vulnerables ante esta situación, la OMS no presentó evidencia determinante.

Estos hallazgos respaldan con mayor fuerza las recomendaciones de salud pública concernientes a hacer del conocimiento público las posibles implicaciones del consumo elevado y desproporcionado de alimentos procesados sobre la salud humana, para suscitar la toma de decisiones informada sobre el consumo de este tipo de alimentos. La mortalidad por cáncer se puede reducir si los casos se detectan y se tratan a tiempo. Las actividades de detección temprana tienen dos componentes: el diagnóstico temprano y el cribado.

Si el cáncer se diagnostica de forma temprana, es más probable que el tratamiento sea eficaz. La probabilidad de supervivencia aumenta, la morbilidad se reduce y el tratamiento es más barato. Realizar un diagnóstico precoz y evitar retrasos mejora notablemente la vida de los pacientes. El diagnóstico temprano de los cánceres sintomáticos es útil en todas las situaciones para la mayoría de los tipos de cáncer. Los programas oncológicos deben diseñarse para reducir los retrasos y los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios de diagnóstico, tratamiento y cuidados.

Mientras en el caso del cribado, el cual tiene como objetivo seleccionar a las personas que puedan tener un cáncer o una lesión precancerosa en concreto a partir de resultados que indiquen esa condición, antes de que se desarrollen los síntomas. Cuando se encuentran anomalías durante el cribado, deberán realizarse más pruebas para establecer (o no) un diagnóstico y derivar al paciente a tratamiento, si fuera necesario. Los programas de cribado son eficaces para algunos tipos de cáncer, pero no para todos, y en general son mucho más complejos y requieren muchos más recursos que el diagnóstico precoz, ya que necesitan equipos especiales y personal específico.

Asimismo, realizar las modificaciones correspondientes a la Ley General de Salud, la cual tiene por objeto proteger el derecho a la salud de todos los mexicanos, donde se especifique la incidencia de diversos tipos de cáncer, derivado del aumento en el consumo de los tipos de carne mencionados, será una medida que permitirá realizar evaluaciones de riesgo, con la finalidad de brindar las mejores recomendaciones dietéticas y nutricionales para la población mexicana, salvaguardando de esta manera la salud de la población.

Para un mayor alcance argumentativo, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta diseñada:

Ley General de Salud

Por lo expuesto, se somete la presente iniciativa a consideración, con el objeto de implementar políticas gubernamentales para reducir la incidencia de diversos tipos de cáncer a fin de contribuir en la salud integral en materia oncológica de las familias mexicanas.

Por otra parte, como bien hemos señalado, el cáncer abarca un gran número de enfermedades con diversas causas posibles, donde efectivamente se considera la alimentación, pero también existen factores genéticos, estilos de vida como el fumar, no hacer ejercicio, algunas infecciones y factores relacionados con el entorno, como estar expuesto a sustancias químicas y radiaciones, entre otros.

Así, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 fracción XII, artículo 6, fracción XI, artículo 7, fracción XIII Bis y artículo 115, fracción IX, de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el artículo 3 fracción XII de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, su incidencia en diversos tipos de cáncer, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XII. a XXVIII....

Segundo. Se reforma el artículo 6, fracción XI, de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a X. ...

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, así como su incidencia en diversos tipos de cáncer y otros trastornos de la conducta alimentaria; y

XII. ...

Tercero. Se reforma artículo 7 fracción XIII Bis de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 7o. - La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y su incidencia en diversos tipos de cáncer;

XIV a XV. ...

Cuarto. Se reforma el artículo 115, fracción IX, de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I a VIII. ...

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y su incidencia en diversos tipos de cáncer, y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;

X a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://geodigital.igg.unam.mx/geografia_mexico/index.html/grals/ Tomo_II/geo_mex_igg_c28.pdf

2. https://datosmacro.expansion.com/demografia/estructura/poblacion/ mexico

3. https://saludpublica.mx/

4. Ley General de Salud (diputados.gob.mx)

• Consumo semanal de comida saludable en México 2020 | Statista

5. https://www.who.int/es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Marcia Solórzano Gallego (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59, fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Competencia Económica tiene como propósito regular el acceso y la libre competencia por medio de la prevención y la eliminación de monopolios y prácticas de carácter monopólico y otros tipos de restricciones en el margen del funcionamiento del libre mercado, para la obtención de bienes y servicios que cada vez se incentiven unos a otros a disminuir precios y obtener ganancias, en beneficio de todos los consumidores. Para este propósito, expone en su capítulo IV la Prohibición de las Barreras de acceso a la Libre Correspondencia y la Competencia Económica, desglosando en sus artículos 58, 59 y 60 las determinaciones del Mercado Relevante, del Poder Sustancial y del Insumo Esencial. Y aunque posee momentáneamente ápices del deber ser en materia de Competencia, la praxis evidencia que hay formas sutiles de evadir estos artículos y crear barreras más altas para los competidores con prácticas oligopólicas.

Una cuestión considerable dentro de la práctica del mercado real es el tamaño de los Agentes Económicos involucrados. Definidos de la siguiente manera en el artículo 3o.:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;

Es posible visualizar bajo este esquema que a priori cualquier forma de participación en la actividad económica conlleva la categorización de un Agente Económico. No existe una diferenciación entre las empresas, sin importar el tamaño que tengan, sean micro, pequeñas, medianas o grandes. Sin embargo, sí existen barreras económicas prácticas bajo las cuales la participación de un agente económico ve ralentizado su crecimiento e imposibilitando su acción en tiempo real de la actividad económica, presentándose una o varias barreras económicas.

La Comisión Federal de Competencia Económica tiene a su cargo velar por la eliminación de todas las barreras de acceso a la libre competencia y concurrencia, por medio de observar las conductas de los Agentes Económicos, sin embargo, reconoce que algunos tipos de conductas pueden aparecer en el mercado resultado de una competencia agresiva y eficiente. Debido a esto, de manera particular sopesa si estas conductas conllevan una cantidad de beneficios suficientes como para ser lícitas dentro del rango de competitividad vigente. No se persigue ni se sanciona, por ejemplo, a una empresa distribuidora de insumos por vender más lotes de una misma materia prima a un costo bajo a una empresa grande y consolidada, del precio que establecería a una Pyme por la misma, con menor capacidad adquisitiva. Dichos distribuidores están en su derecho de ajustar los precios, en relación a la elasticidad de sus productos y ejercitan de hecho la competencia entre sus compradores, pero imposibilita de manera práctica la concurrencia de otro Agente Económico, que al tener un tamaño menor no podrá mantenerse en el mercado bajo condiciones de igualdad competitiva. Traducido a hechos diarios, las Pymes realmente no pueden competir con empresas de gran tamaño y alcance, lo que termina en el cierre de pequeñas empresas, y sesga de manera unilateral al consumo, redireccionando al consumidor hacia el Agente Económico de mayor tamaño. Hasta este punto, realmente, se está eliminando a la competencia, pues si bien no está catalogado este acto como una actividad monopólica, la capacidad de adquisición de insumos roza en lo prohibido por el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, pues este debe “garantizar la posibilidad de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumo”. Al actuar de esta manera, las distribuidoras de insumos están actuando con poder sustancial del insumo, estableciendo una barrera de acceso.

Las pequeñas y medianas empresas se desenvuelven en un mercado que a primer golpe de vista se presenta como libre, y con acceso a los derechos y beneficios que cualquier Agente Económico regulado puede obtener, sin embargo, para todas las personas físicas o morales que ingresan al mercado existen barreras que deben reconsiderarse, por ejemplo, la economía de escala, las inversiones iniciales y el acceso a proveedores y distribuidores. Aunque no se hable de manera explícita o consolidada en el artículo 59 de la ley en cuestión, la producción de los bienes básicos y materias primas representa en una medida enorme la existencia de oligopolios, que están en manos de un sector muy reducido de Agentes Económicos al cual es muy complicado entrar sin una cantidad de recursos que una Pyme no tendrá, aunado a que existen canales de distribución que no permitirán de buenas a primeras la entrada de un competidor en potencia.

Es por estas razones que se considera necesario especificar de una forma más notoria las características que obstaculizan el acceso a los insumos, para evitar una barrera en que recaiga poder sustancial de insumos en uno o varios Agentes Económicos, por medio de una estandarización de precios que deberá sujetarse y observarse por la COFECE, con el fin de que los proveedores y distribuidores no puedan elevar de manera desmedida los precios para las pequeñas empresas ni disminuirlos de forma considerable para las grandes corporaciones.

Quedando de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 59, fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo Único. Se reforma al artículo 59°, fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica, quedando de la siguiente manera:

Artículo 59. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras Leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos:

I a III...

IV.- Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos, garantizando el acceso a los mismos por medio de una estandarización de precios de adquisición, evitando prácticas oligopólicas que beneficien o perjudiquen a los Agentes Económicos sin importar su tamaño.

V a VI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• “Ley Federal de Competencia Económica”;

https://www.diputados.gob.mx

• “Política de Competencia Económica”;

https://www.cofece.mx/wpcontent/uploads/2018/05/1lacompetenciaec onom.pdf, Cofece.

• López. V., 2018, “La Competitividad de las Pymes en México, retos y oportunidades ante un mundo globalizado”.

https://www.uv.mx/iic/files/2018/12/Num09-Art07-105.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD, Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y expide la Ley de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Azucena Camacho Reynoso, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4, en sus párrafos doce y diecisiete, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, se ha reconocido la importancia que tienen los adultos mayores en la sociedad, no solo por ser un grupo vulnerable, sino por ser los pilares de las familias mexicanas, este reconocimiento ha dado un nuevo espacio y oportunidades a los adultos mayores no solo con sitios diseñados para ellos, sino con las pensiones que el gobierno federal ha destinado para ello. “Tenemos que considerar que los adultos mayores de 60 años representan en México el 12% de la población, unos 15 millones, y las proyecciones demográficas elevan esa cifra a 33,4 millones para 2050”. 1

Al igual que los adultos mayores, las personas con discapacidad en México representan un grupo vulnerable en crecimiento, que equivalente con los adultos mayores requieren de atención y leyes que los protejan, pero sobre todo garanticen sus derechos constitucionales.

Dentro de estos derechos constitucionales, centramos nuestro interés en los contenidos en el artículo cuarto párrafo doce y diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se habla del derecho a la recreación, a la cultura y a la movilidad. Siendo estos aspectos los que suelen dejarse inmediatamente cuando los ingresos son limitados y la edad o la salud no permiten ser parte de la sociedad económica activa, perdiendo en consecuencia derechos constitucionales derivado de la escases de recursos económicos y por los cuales los adultos mayores y las personas con discapacidad no pueden tener acceso a todos los espacios recreativos y a los eventos culturas, así como su movilidad en transporte público se ve limitada a los recursos económicos bajos a los que tienen acceso.

Tenemos que considerar que nuestro país tiene una población vulnerable con discapacidad, de acuerdo con los datos del Censo 2020, de 126 014 024 personas; lo que corresponde al 5.69% de la población. 2

Los adultos mayores y las personas con discapacidad en México representan una parte considerable de la población en retiro, considerando que nuestro país no cuenta con altos estándares de pensión por retiro o discapacidad, es por ello que son parte de un sector vulnerable sin acceso a un ejercicio adecuado de sus derechos, ya que su estatus de vulnerabilidad los obliga a dar prioridad a gastos de supervivencia básica como alimentación y vestido antes que, al esparcimiento o la movilidad, ya que los costos de estas pueden significar un gasto que comprometa sus alimentos o algún otro gasto de primera necesidad, dejando la movilidad y el esparcimiento en último lugar.

La tercera edad es una etapa en la que los ciudadanos mexicanos se enfrentan a cambios físicos, sociales y emocionales en deterioro, sin embargo, las actividades recreativas y sociales ayudan al adulto mayor a potenciar su creatividad, sentirse útiles, elevar su autoestima, disfrutar de nuevos intereses, fomentar las relaciones interpersonales, fomentar el bienestar y la satisfacción, así como mantener las habilidades cognitivas y psicomotrices.

Para las personas con discapacidad la movilidad y el esparcimiento, no se limitan a la condición física propiamente de ellas, se busca incorporarlos y adaptarlos al mundo, estas actividades recreativas para personas con discapacidad les permiten desarrollar su individualidad y participar en la sociedad e incorporarse en diversas actividades de esparcimiento, educándose y convirtiendo sus limitantes en fortalezas adquiridas.

La recreación a su vez es la manera de escapar de las presiones que generan desánimo y de la monotonía. Ayudan a activar su cuerpo, buscar el equilibrio y el placer de forma tanto individual como grupal. Las experiencias lúdicas, artísticas y culturales (jugar, bailar, pasear, reuniones sociales, escuchar música o realizar actividades físicas), permiten al individuo en su generalidad a salir de la rutina, cargarse de energía y tener una motivación que lo ayude a envejecer o llevar su discapacidad de forma positiva. 3

Como legisladores y mexicanos que somos; tenemos el deber y el compromiso de proteger y fomentar la movilidad y el esparcimiento de nuestros adultos mayores, así como de las y los ciudadanos vulnerables por discapacidad a nivel nacional, garantizando la libertad de movilidad y la autonomía de hacer uso y participar en los eventos culturales de manera gratuita, garantizando su derecho a la recreación, a la cultura y al traslado libre en su ciudad de residencia, así como el resto de la república.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4, en sus párrafos doce y diecisiete, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, el Estado tendrá la obligación de proveer gratuitamente el acceso a los eventos culturales y de entretenimiento a los adultos mayores y las personas con discapacidad, garantizando su derecho a la recreación cultural, además  promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en el caso de los adultos mayores y las personas con discapacidad el estado tendrá la obligación de proveer gratuitamente el uso de los transportes públicos aptos y suficientes para que este sector de la sociedad tenga garantizado su derecho a la movilidad en el territorio nacional.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/mexico/2021-01-31/mexico-envejece-quien-cuidara-de-sus-ancianos.html

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_PersDiscap21.pdf

3 https://alcance.com.uy/importancia-de-la-recreacion-en-adultos-ma-yores/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de paridad de género y atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La inclusión de la discapacidad en el ámbito social se ha vuelto una condición para respetar los derechos humanos, así como el desarrollo de la paz y la seguridad entre todas las personas. De acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030 se ha convertido en uno de los puntos clave para avanzar y cumplir con la promesa de “no dejar a nadie atrás”, la inclusión debe estar garantizada en todos los ordenamientos a nivel nacional e internacional para que exista justicia y un mejoramiento a futuro de todos aquellos grupos vulnerables.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1, establece que “son aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” 1

Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española define como persona con discapacidad: “Persona que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2

El 3 de diciembre de 1992 fue proclamado el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de promover los derechos de las personas con discapacidad y mejorar todos los aspectos de la sociedad, así como su desarrollo y concientizar la situación en la vida política social, económica y cultural que viven día con día.

El principal fin de proclamar un día internacional es para lograr la concientización de las personas sobre algún tema que afecta a un sector de la población. La discriminación a este grupo vulnerable se ha convertido en una práctica cotidiana donde el primer factor es la falta de conocimiento sobre esta condición y sobre las necesidades básicas y elementales para tener una vida digna.

Ese mismo día, pero del año 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó el comunicado de prensa número 713/21 3 en el cual establece una serie de estadísticas relacionadas con personas con discapacidad en nuestro país. El Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país (126 millones 14 mil 24), 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.

La actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar escaleras (41 por ciento) y el 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas, el 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21. 9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.

Ahora bien, las entidades con la menor prevalencia son Quintana Roo (4.34 por ciento), Nuevo León (4.60 por ciento) y Chiapas (4.63 por ciento); mientras que Oaxaca (7.22 por ciento), Guerrero (6.78 por ciento) y Tabasco (6.71 por ciento) reportan las prevalencias más altas, es indispensable que las normas regulen y protejan para que esas cantidades vayan a la baja y logremos una concientización a nivel nacional, logrando que, sin importar el Estado, las personas gocen de esos derechos.

En las personas con discapacidad, la distribución se invierte: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) personas adultas y 3.2 millones (45 por ciento) personas adultas mayores lo que demuestra una relación entre el incremento de la edad y el riesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidiana y/o tener algún problema o condición mental.

La mayoría de estas personas deben de tomar el transporte público para trasladarse a sus consultas, terapias o diversas actividades que pueden desarrollar, lamentablemente muchos de ellos se encuentran con limitantes debido a que las autoridades competentes no cuentan con las capacitaciones correspondientes para un trato digno y respetable a este grupo de personas. Lo anterior, afecta el tema de la comunicación y podría traer diversas violaciones a los derechos humanos.

Además del transporte público, la educación y el acceso a la salud, las personas con discapacidad han tratado de denunciar y poder tener acceso a la justicia, pero los servidores públicos no cuentan con las capacidades adecuadas para brindar ese apoyo. La asistencia a las capacitaciones ayudará a mejorar la justicia en el país y las autoridades se volverán un elemento muy importante para promover la participación en los diversos aspectos de la vida cotidiana de las personas.

El 2 de mayo del 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4, México se comprometió a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, en relación con la presente iniciativa podríamos considerar que estaríamos dando cumplimiento a lo establecido en los inciso b) y c) que a la letra dicen:

“b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;”

De igual manera, se estaría garantizando el artículo 9 denominado Accesibilidad, en su numeral 2, incisos c), e) y f):

“2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) y b) ...

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) ...

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) y h) ...”

Con la propuesta en comento, se estaría garantizando de manera amplia que se cuenten con programas y políticas públicas para la capacitación de los diversos grupos vulnerables, como lo son las mujeres y las personas con discapacidad y con ello fomentar y alentar a las personas para seguir garantizando y apoyando la protección de los derechos humanos.

Actualmente existe el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) mismo que tiene como objeto establecer políticas públicas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como la inclusión y participación en todas las áreas, aunque ha realizado diversas actividades para fomentar, sin embargo, es importante que se sigan realizando el mayor número de capacitaciones para evitar mayores violaciones.

En los últimos años se ha trabajado desde el poder legislativo para lograr grandes avances en la protección de los derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad, lamentablemente, no han sido suficientes y a la fecha podemos encontrar desigualdades en los diversos grupos vulnerables.

Las dificultades que se tienen para acceder a la salud, trabajo, educación, transporte público y justicia vulneran su participación dentro de la sociedad. Por lo tanto, un enfoque integral y reformas que promuevan la participación y la inclusión ayudarán para que realmente, en México, exista esa inclusión.

Para una mejor explicación del proyecto planteado, se presenta el siguiente cuadro comparativo de la ley actual y la propuesta:

Es importante y trascendente que se garantice la elaboración, aplicación y promoción de políticas y programas en las diversas esferas como políticas, económicas y sociales para erradicar la desigualdad, promover una cultura inclusiva y eliminar estereotipos de discriminación. Las autoridades deben de tener todas las capacitaciones posibles para apoyar y guiar a las mujeres y a las personas con discapacidad sin importar edad o sexo. Es por lo que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7 y se reforman las fracciones XV, XVI del artículo 7; las fracciones XVIII y XIX del artículo 14, recorriéndose los demás en su orden; el artículo 20 en su inciso a) y b) y; las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 40 recorriéndose los demás en su orden, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

I a XIV. ...

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos,

XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública, y

XVII. Realizar, implementar y promover acciones y programas de capacitación en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables.

Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I a XVII. ...

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones,

XIX. Promover la implementación de políticas y programas en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables.

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema

Artículo 20.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:

I y II. ...

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) Prevenir la violencia infantil , juvenil y contra la mujer;

b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad, dentro y fuera del seno familiar;

c) y d) ...

IV a X. ...

Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I a XXVI. ...

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio,

XXVIII. Asistir y participar en las capacitaciones que se lleven a cabo en relación con programas de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables.

XXXIX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de procuración de justicia deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes doce meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, Naciones Unidas, disponible en línea:

https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf 10 de abril de 2022.

2 Diccionario de la Real Academia Española, concepto: Persona con discapacidad, disponible en línea:

https://dpej.rae.es/lema/persona-con-discapacidad 10 de abril de 2022.

3 Inegi, comunicado de prensa 713/21. Disponible en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf 10 de abril de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a las Comisiones de Igualdad de Género, y Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 14, 121 y 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Zeus García Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Zeus García Sandoval diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 66 y 77 del Reglamento de la Cámara de diputados presento el siguiente proyecto de Reforma con el propósito de combatir la discriminación a los “Cuerpos de Defensas Rurales”, esta iniciativa que adiciona a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Exposición de Motivos

La institución denominada “Cuerpos de Defensas Rurales” son una fuerza de carácter militar dependiente de la Secretaria de la Defensa Nacional que operan en las zonas rurales del país teniendo dentro de sus misiones; Proporcionar seguridad a la población donde se encuentren establecidas y sus contornos, garantizar la seguridad de la vías de comunicación, campos aéreos, de los medios de transmisiones, instalaciones y líneas de conducción de energía eléctrica; depósitos de víveres y combustibles particularmente en situaciones de emergencia regionales o nacionales.

Los Cuerpos de Defensas Rurales inició operaciones en territorio Nacional a partir del 5 de mayo de 1861 por la instrucción del entonces Presidente Benito Juárez encomendando la misión de defender las zonas rurales del País. Esta antigua institución tuvo participación en la Revolución y en la guerra Cristera.Actualmente resguardan y protegen montes, lagos, ríos, reservas naturales, combaten incendios forestales, la cacería ilegal y deforestación furtiva, entre otros, enfrentándose en ocasiones a diversos grupos delictivos en las zonas rurales del país.

El entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Porfirio Díaz, dio un gran impulso a la entonces Policía Rural, hoy Cuerpos de Defensas Rurales. Promulgando su reglamento el 24 de junio de 1880, a la fecha de 1889 contaba con aproximadamente 2,000 miembros. Esta institución tuvo un destacado papel en la política, otorgar seguridad y certidumbre a los inversionistas extranjeros a los cuales se les proporcionaban servicios de escolta y patrullaje.

El 31 de julio de 1913 el General Victoriano Huerta expide un decreto, disponiendo que los cuerpos de policía rural que dependían de la Secretaría de Gobernación pasaran a formar parte de la Secretaría de Estado y de Despacho de Guerra y Marina, en este cambio de adscripción no se respetaron los derechos ya adquiridos y señalados en el reglamento de la Policía Rural, promulgado el 24 de junio de 1880 por el Presidente Porfirio Díaz. En dicha transición el personal de la policía rural que se encuadro al ejército, no fue re clasificado con los grados del Ejército Mexicano, violando sus derechos laborales, así como de igualdad, teniendo un trato desigual y discriminatorio el cual se mantiene hoy en día, después de 109 años.

Para el año de 1970 se contaba con 120,000 elementos, número que fue disminuyendo hasta aproximadamente 14,000 en 1996. Es decir, en 26 años aproximadamente 106,000 elementos de los cuerpos de Defensas Rurales se dieron de baja.

Los voluntarios que los forman deben tener entre dieciocho a cincuenta años, comprometiéndose a cumplir siempre que sean llamados al servicio por un período de tres años con ratificación sujeta a aprobación. A los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales, se les hace entrega de uniforme, los cuales no cumplen con las características de los utilizados por las fuerzas armadas, la prestación de su servicio no es remunerada.

No reciben distinciones ni condecoraciones, no gozan del nombramiento o situación de Rurales en retiro después de haber cumplido con su tiempo de servicio, los fusiles que se les hace entrega a la época son obsoletos, pues su fabricación data de 1956. La instrucción militar que reciben es impartida por oficiales, jefes y generales de los destacamentos de la zona militar a la que pertenecen.

Al día de los Cuerpos de Defensas Rurales depende directamente de la Secretaria de la Defensa Nacional que ha organizado y encomendado a los miembros de los cuerpos de Defensas Rurales para cubrir zonas rurales con problemas serios de seguridad. Los cuerpos de Defensas Rurales constituyen Cuerpos de Infantería o Caballería, organizándose en unidades mixtas o de otro tipo, de acuerdo con las misiones que deban cumplir. El Pelotón de Defensas Rurales en la unidad mínima de una sola arma que se integrará con individuos de un mismo ejido, del cual tomará el nombre, sin perjuicio del número de orden que le corresponda dentro de la sección a que pertenezca.

Escalafón de Defensa Rural:

I. Rural de 1/a. 2/o. Comandante de Compañía o Escuadrón;

II. Rural de 2/a. Comandante de Sección;

III. Rural de 3/a. Comandante de Pelotón;

IV. Rural de 4/a. 2/o. Comandante de escuadra; y V. Rural Raso. Parte integrante del Pelotón.

Actuales Cuerpos de Infantería o Caballería de Defensas Rurales activos:

1/er. C.I.D.R. Saltillo, Coah.

2/o. C.I.D.R. Chetumal, QR.

3/er. C.I.D.R. Toluca, Méx.

4/o. C.I.D.R. Hermosillo, Son.

5/o. C.I.D.R. Panotla, Tlax.

7/o. C.I.D.R. Tapachula, Chis.

8/o. C.I.D.R. Puebla, Pue.

11/o. C.I.D.R. Rincón de Romos, Ags.

12/o. C.I.D.R. Orizaba, Ver.

13/o. C.I.D.R. Tecoman, Col.

14/o. C.I.D.R. Ixcotel, Oax.

15/o. C.I.D.R. Cuernavaca, Mor.

16/o. C.I.D.R. Chicoasén, Chis.

1/er. C.C.D.R. Cd. Madera, Chih.

2/o. C.C.D.R. Cd. Delicias, Chih.

3/er. C.C.D.R. Escobedo, NL

4/o. C.C.D.R. Cd. Reynosa, Tamps.

5/o. C.C.D.R. Cinco de Mayo, Dgo.

6/o. C.C.D.R. Cinco de Mayo, Dgo.

7/o. C.C.D.R. Jerez de García Salinas, Zac.

8/o. C.C.D.R. San Luis Potosí, SLP.

10/o. C.C.D.R. Ocotlán, Jal.

12/o. C.C.D.R. Sarabia, Gto.

13/o. C.C.D.R. Pachuca, Hgo.

14/o. C.C.D.R. Zacapu, Mich.

15/o. C.C.D.R. Apatzingán, Mich.

17/o C.C.D.R. Zamora Mich.

La legislación que regula el funcionamiento y operación de las Fuerzas Armadas de México los comprende: la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos que en su capítulo VI marca la existencia y reconocimiento de los Cuerpos de Defensa Rurales:

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola Dependencia.

Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar.

Lamentablemente en el año del 2011 el Director del Registro de Armas Federal de Armas de Fuego y Explosivos emite una disposición sin fundar ni motivar en la ley, de desarmar a todo el personal Rural de todas las armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos armas que se encontraban legalmente registradas y autorizadas por un cuerpo colegiado de la Secretaria de la Defensa Nacional, donde se reconocía lo obsoleto del armamento y la inseguridad existente en el país.

Por lo que a lo largo del país personal Rural acudió individualmente a la protección del amparo (principio de relatividad de la sentencia) dando como resultado que los diferentes tribunales dictaran sentencia a favor del personal Rural. Como se ha fundado y motivado en la presente exposición de motivos los Cuerpos de Defensa rurales, son organismos integrados al ejército mexicano, sin embargo, no se les da el mismo trato que al ejército regular, lo que representa un acto discriminatorio y por tanto violatorio de sus derechos humanos por lo siguiente:

Se transgrede el derecho humano de no discriminación contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal y a lo establecido en el artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2° y 7° del Pacto internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de la LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14 fracción V, 121 y 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Con el propósito de reducir la discriminación sufrida por los “Cuerpos de Defensas Rurales”, a cargo del diputado Zeus García Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena

Único. Se reforma el artículo 14, fracción V; se adiciona el párrafo primero y ultimo del artículo 121, se adiciona la tabla presentada en el artículo 130, se adiciona la fracción IX al artículo 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para quedar en los siguientes términos: 

Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo:

I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente, así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;

III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;

IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;

V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa, a los Comandantes de los Cuerpos Especiales y a los comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales

VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;

VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y

IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

...

Artículo 121. Los ejidatarios, comuneros o jornaleros agrícolas miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.

Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo. Se indemnizará o pensionará conforme a la equivalencia de su grado con el Ejército Mexicano. Los integrantes de los Cuerpos de Defensas Rurales podrán pasar a situación de retiro, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley del ISSFAM o en las disposiciones del reglamento o instructivo de los Cuerpos de Defensas Rurales.

...

Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

...

Artículo 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son los siguientes:

I. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres.

II. De Infantería.

De Soldado a General de División;

III. De Caballería.

De Soldado a General de División;

IV. De Artillería.

De Soldado a General de División;

V. Del Arma Blindada.

De Soldado a General de División;

VI. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:

A. Ingenieros Constructores.

De Subteniente a General de División, y

B. Zapadores.

De Soldado a General de División.

VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar. De Soldado a General de Brigada; y

VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar. De Soldado a Teniente Coronel.

IX. De los Cuerpos de Defensas Rurales. De Rural a Mayor de Rurales.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Zeus García Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

«Iniciativa que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nora Elva Oranday Aguirre, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 24 y 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a favor de las comunidades de mexicanos en el extranjero, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Cooperación Internacional para el desarrollo puede ser definida como el conjunto de acciones para el esfuerzo entre dos o más gobiernos de manera dinámica para lograr el desarrollo sostenible para quienes cooperan entre sí.

Entre los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo se encuentran el que las poblaciones de los paises cooperadores puedan lograr un mejor nivel de vida mediante la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología y, recursos.

La cooperación internacional para el desarrollo en México, tiene como base la definición de las prioridades diplomáticas y económicas del país. Su punto de arranque en la historia moderna se sitúa en la creación de la Organización de las Naciones Unidas al final de la segunda guerra mundial en el año de 1945.

Los Estado Unidos de Norte América es el país en el que se encuentra el mayor número de méxicanos residentes en el extranjero. Más del 63 por ciento de los casi 60 millones de latinos residentes en ese país, son mexicanos.

A lo anterior podemos agregar que las remesas enviadas por los mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica  alcanzaron el monto de 51.594 millones de dólares en el año de 2021; lo que significa un aumento de 10 mil millones con relación a lo recibido en el año de 2020 y va en aumento. Es claro que aún no se ha hecho lo suficiente para retribuirles mediante la protección de sus derechos como connacionales.

Entre los principales problemas y carencias que los mexicanos residentes en el extranjero deben afrontar son la carencia de servicios en las comunidades donde se han asentado los mexicanos en Estados Unidos principalmente, así como el costo de los servicios consulares que frecuntemente les son inasequibles. No obstante su gran contribución a la economía mexicana, no existe una política sistemática de retribución al gran esfuerzo que realizan.

Nuestra dependencia hacia las remesas debe poner en perspectiva el diseño de la política de Cooperación Internacional para el desarrollo. Una perspectiva que debe fortalecer las condiciones de vida de los mexicanos en el extranjero; con ello su identidad como mexicanos y la fortaleza de su solidaridad con el gobierno mexicano.

Argumentos

“La CID constituye un instrumento supeditado a los objetivos, estrategias, orientaciones y prioridades de la política exterior de los gobiernos nacionales que la practican.” i

La presente iniciativa propone que el desarrollo de las comunidades de mexicanos residentes en el extranjero a causa de la migración, en muchos casos forzada, forme parte del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como una de las prioridades de la política exterior del gobierno mexicano.

Es necesario señalar que las remesas, dada su dimensión ascendente, se han convertido, de manera indiscutible, en un pilar de la estabilidad económica y social de México.

Estados Unidos de América es la región geográfica en la que la mayoría de los mexicanos residentes en el extranjero se encuentran. Es el país desde el cual se envían casi el total de las remesas a nuestro país; sin embargo, nuestros compatriotas no reciben retribución alguna, además de carecer de los servicios básicos, tienen que pagar servicios consulares que les resultan muy caros y en ocasiones inasequibles.

Las remesas dan seguridad económica a millones de familias. El contenido de esta iniciativa pretende contribuir a que el Estado mexicano evite depender de las remesas por una especie de costumbre, pretende ser un llamado de atención para que no se acomode como parásito beneficiario; que no tiene nada que ofrecer a su permanente benefactor. Justo es que se reconozca la importancia de la gran aportación de los mexicanos residentes en el extranjero; y se les retribuya.

No debemos olvidar que, por cada 10 extranjeros residentes en Estados Unidos, siete son mexicanos, pero resulta lamentablemente ellos no son quienes se han beneficiado mayoritariamente de su estancia y trabajo.

Según cifras del año 2019, solamente el 12 por ciento de los mexicanos residentes en el extranjero estudiaron una carrera universitaria; lo cual los sitúa como el grupo hispanoa-mericano con menor instrucción. En comparación, el 55 por ciento de los venezolanos residentes en Estados Unidos de América, poseen un título universitario.

El ingreso de los migrantes mexicanos es el más bajo, con 49 mil dólares anuales, a penas por arriba del promedio de ingresos de los hogares puertorriqueños; hondureños; dominicanos y guatemaltecos. En Estados Unidos, el 20 por ciento de los mexicanos viven en pobreza. ii

La manera en que se puede establecer una relación más certera entre el Estado Mexicano y nuestros compatriotas residentes en el extranjero es que la Secretaría de Relaciones Exteriores funja como institución permanente y estable, que gestione la Cooperación Internacional para el Desarrollo; con toda convicción de ayudar a nuestros compatriotas en tierras alejadas de su patria.

Es indispensable que el Estado mexicano demuestre que posee un verdadero interés por el destino de los mexicanos en el extranjero, que continúan apegados a su patria, a sus costumbres y que demuestran con cada envío de recursos, el interés por la seguridad de sus familias.

La cooperación internacional, es un excelente instrumento para que los países que se encuentran beneficiados por el esfuerzo diario de los mexicanos en el extranjero trabajen conjuntamente en beneficio de su desarrollo económico y social.

Con base en lo aquí expuesto, de manera respetuosa, me permito poner a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona una fracción II Bis al artículo 24 y la fracción IV Bis al artículo 25; ambos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 24 y la fracción IV Bis al artículo 25; ambos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 24. El Programa deberá contemplar los siguientes aspectos:

I. y II. ...;

II Bis. La identificación de las áreas geográficas que por tratarse de aquellas en las que exista la población mayoritaria de mexicanos residentes en el extranjero, resulten prioritarias para el interés de México en materia de intercambio de recursos para el desarrollo comunitario y la educación, con base en la cooperación internacional;

III. a V. ...

Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa deberá:

I. a IV. ...;

IV Bis. Promover el intercambio de recursos para el desarrollo y la educación de las comunidades de mexicanos residentes en el extranjero, en aquellos países que aporten la mayor cantidad de remesas al país;

V. a la IX. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero.-  El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- En un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las adecuaciones reglamentarias y normativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Notas

i Prado Lallande, Juan Pablo. La cooperación internacional para el desarrollo de México. Un análisis de sus acciones, institucionalización y percepciones. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, volumen 59, número 222 Ciudad de México, septiembre/diciembre de 2014.

ii García, Ana Karen. Migrantes mexicanos en Estados Unidos tienen bajo nivel educativo y bajos ingresos. Diario El Economista. 2019.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Migrantes-mexicanos-en-Estados-Unidos-tienen-bajo-nivel-educativo-y-bajos-ingresos–20190922-0005.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Nora Elva Oranday Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona un artículo 2-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el jurista Manuel González Oropeza:

“El federalismo mexicano desde la Constitución federal de 1824 se planteó como un sistema equitativo de unión de estados libres, soberanos e independientes, donde el individuo, igual que las entidades federativas, alcanzarían la igualdad mediante la Constitución y la ley. El Senado sería por tanto una segunda Cámara, que neutralizaría la desproporción representativa de la población, por lo que el perfil del senador tendría que ser distinto al del correspondiente diputado, representante popular por antonomasia, siendo elegido de manera distinta por las legislaturas de los estados, en un número idéntico por cada uno de éstos: dos senadores, sin importar su población, extensión u otra diferencia.”

Carlos Luis de Secondant, barón de la Brede y Montesquieu, refería lo siguiente sobre el bicamaralismo:

“Hay siempre en un Estado gentes distinguidas, sea por su cuna, por sus riquezas o por sus funciones; si se confundieran entre el pueblo y no tuvieran más que un como todos los demás, la libertad común sería esclavitud para ellas, esas gentes no tendrían ningún interés en defenderla, porque la mayor parte de las resoluciones parecerían perjudiciales. Así la parte que tenga en la obra legislativa debe ser proporcionada a su representación en el Estado, a sus funciones, a su categoría; de este modo llegan a tomar un cuerpo que tiene derecho a detener las empresas populares, como el pueblo tiene derecho a contener las suyas.

Esto quiere decir que el poder legislativo debe confiarse a un cuerpo de nobles, al mismo tiempo que a otro elegido para representar al pueblo. Ambos cuerpos celebrarán sus asambleas y tendrán sus debates separadamente, porque tienen miras diferentes y sus intereses son distintos”. 1

En el México del siglo XIX, el Senado igualaba políticamente a las entidades que formaban la Unión federal. Por tanto, el Senado cumplía una función importante: representaba a las entidades federativas; y los diputados, la voluntad popular.

En 1857, la institución del Senado desapareció en el sistema federal, lo cual constituyó una contradicción, pues —como mencioné— era el símbolo del federalismo. Al igual que no tenía sentido que en los regímenes centralistas existiera esta institución, pues, no había entidades federativas que representar.

Hasta 1874, el Senado fue reinstalado por Sebastián Lerdo de Tejada, el cual ha sido parte fundamental de nuestro sistema político mexicano. En consecuencia, el Poder Legislativo se depositó en un Congreso General dividido en una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados.

El Senado es el símbolo del sistema federal. Actualmente representa a la población, porque hay elección directa de sus miembros mediante el principio de mayoría relativa y el de primera minoría, así como a los partidos políticos por el principio de representación proporcional.

Los partidos políticos no deberían tener dicha representación proporcional, puesto que no representan a las entidades federativas, sino a intereses partidistas, lo cual desnaturaliza la institución del senado de la república.

¿Por qué deben eliminarse las senadurías de representación proporcional?

En primer lugar, la representación proporcional es el

Principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad. En México este método se utiliza para asignar 32 senadores en una lista nacional; y 200 diputados en 5 listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

La asignación de los espacios de representación en el Congreso de la Unión diputados y senadores por el principio de representación proporcional, se realiza a través de dos fórmulas matemáticas, cociente natural y resto mayor, definidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2

La representación proporcional en el Senado de la República se incorporó a la Constitución Federal en 1996. Quiere decir que los partidos políticos tienen derecho a obtener escaños, siempre y cuando, obtengan cierto porcentaje de la votación valida emitida; esto es: 3 por ciento.

Conforme a los artículos 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 14, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Cámara de Senadores se integra por 128 representantes, de los cuales 64 son de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 de representación proporcional.

El artículo 21 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere que el sistema de asignación que se emplea para las senadurías de representación proporcional es de cocientes y restos mayores, como en el procedimiento de asignación para la Cámara de Diputados.

Que de acuerdo con el artículo 56 constitucional, las senadurías por el principio de representación proporcional se eligen mediante una sola lista nacional registrada por cada partido político, sin que se requiera la distribución de los escaños que corresponden a cada partido entre las circunscripciones plurinominales, como ocurre en el caso de la Cámara de Diputados.

Según el artículo 54, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los partidos políticos accedan a la distribución de escaños por este principio, deben obtener al menos 3 por ciento de la votación válida emitida, como sucede con las diputaciones, pero a diferencia de estos, no existen límites a la sobrerrepresentación en la Cámara de Senadores como sí existe en la Cámara de Diputados.

Luego entonces, debe eliminarse el principio de representación proporcional en la Cámara de Senadores conforme a un argumento de carácter jurídico.

Respecto a lo mencionado, podemos hacer las siguientes reflexiones:

1. La representación proporcional en el Senado de la República choca con la naturaleza federalista del Senado. Los Senadores de representación proporcional no representan a ninguna entidad federativa, sino a los partidos políticos. Esta situación distorsiona la naturaleza con la que fue creado el Senado. 3

2. La Cámara de Diputados es la representación del pueblo mexicano en su conjunto, pero el Senado es la representación de los Estados Unidos Mexicanos a través de sus entidades federativas.

3. No existen límites a la sobrerrepresentación en la Cámara de Senadores como sí existe en la Cámara de Diputados.

4. Reducir legisladores es importante, pues, es relevante para política de austeridad que la Cuarta Transformación impulsa en su agenda legislativa y política.

En virtud de la reflexión número 4, la ex diputada federal Tatiana Clouthier presentó el 8 de abril de 2019 una iniciativa para eliminar las senadurías de representación proporcional. En la exposición de motivos se destaca lo siguiente:

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, anualmente, cada uno de los senadores percibirán una remuneración total anual neta de 1 millón 571 mil 344 pesos solamente en el rubro de sueldos y salarios. Lo anterior significa que solamente en el año 2019 el Senado de la República gastará 201 millones 132 mil 32 pesos únicamente en el rubro de sueldos y salarios de los senadores.

En este sentido, si se piensa que la actual legislatura de la Cámara de Senadores estará en funciones hasta 2024 y que el presupuesto al Senado no tendrá mayor variación en este rubro, se puede aducir que el gasto total de los seis años de la legislatura rondará cerca de mil 200 millones de pesos...

...

Reducir el número de senadores y senadoras a 96 implicaría que (con las cifras del PEF de 2019), en vez de ejercer un presupuesto de 201 millones 132 mil 32 pesos, se ejercerían 150 millones 849 mil 24 pesos, lo que significa un ahorro de más de 50 millones de pesos al año tan sólo en el rubro de sueldos y salarios de los senadores. 4

Si actualizamos lo dicho por la exdiputada federal, podemos decir que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 señala que cada senador de la república percibirá durante este año una remuneración total anual neta de 1 millón 598 mil 46 pesos solamente en el rubro de sueldos y salarios. Lo anterior significa que solamente en 2022 el Senado de la República gastará 204 millones 549 mil 888 pesos únicamente en el rubro de sueldos y salarios de los senadores.

Si reducimos el número de senadores y senadoras a 96, implicaría que en lugar de ejercer un presupuesto de 204 millones 549 mil 888 pesos, se ejercerían 153 millones 412 mil 416 pesos, lo que significaría un ahorro de 51 millones 137 mil 472 pesos al año tan sólo en el rubro de sueldos y salarios de los senadores.

En 2019, el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, mencionó que estaba a favor de la iniciativa sobre reducir el número de senadurías a 96, la cual fue presentada por Martí Batres. 5

Por tanto, la propuesta sería la siguiente: que dos representantes sean elegidos por el principio de mayoría relativa, es decir, 64 senadores, y un representante por el principio de primera minoría, o sea, 32 senadores. En total, el Senado estaría formado por 96 senadores, ya que se buscaría dar sentido al sistema federal y no a la representación de los partidos políticos que sólo se representan a sí mismos y no a la sociedad, así como a la austeridad republicana que promueve el gobierno federal.

A continuación, se muestra la posible integración del Senado que se propone:

Esta iniciativa propone eliminar a los 32 senadores o senadoras que eran designados por el principio de representación proporcional. A continuación, se muestra una tabla sobre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Por lo anterior se expide el siguiente

Decreto que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Se deroga.

...

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar la legislación electoral federal.

Tercero. La reforma será efectiva a partir de la renovación del Congreso federal que tendrá lugar en las elecciones federales de 2024.

Notas

1 Montesquieu. Del espíritu de las leyes, libro XI, capítulo VI. Porrúa, colección Sepan Cuantos, número 191, México, 2001, páginas 148 y 149.

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=210

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/09/asun_ 3898073_20190903_1567537426.pdf

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_ 3871673_20190429_1554762721.pdf

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-pueden-reducir-senado-res-plurinomi nales-sin-afectar-representatividad-de-minorias-afirma-amlo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 87 y adiciona el 87 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 87 y se adiciona el 87 Bis a la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

Entre la gran variedad de temas que forman parte de la agenda educativa nacional de las instituciones a nivel superior se encuentra el servicio social, que puede ser visto como un reflejo de la vinculación entre las universidades con la sociedad, en donde con la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera que se curse, este proceso social atiende una problemática nacional.

El servicio social ofrece la oportunidad a las y los estudiantes de consolidar el aprendizaje y la formación que las y los estudiantes han desarrollado a lo largo de su proceso educativo, al mismo tiempo que les permite obtener experiencia profesional y forja en gran medida sus valores.

De acuerdo con el Reglamento General de Servicio Social de la UNAM, éste se define como la “actividad práctica realizada en forma temporal y obligatoria, previo a la obtención del título profesional, es decir, es una acción desempeñada por el alumno o pasante para extender a la sociedad los beneficios de la formación científica, humanística, tecnológica y cultural que ha recibido. El servicio social reviste especial importancia en la medida en que se manifiesta como una fase de la formación académica, cuyo objetivo es articular el ejercicio de la profesión con el desarrollo social y con el mercado laboral, sin duda tiene una connotación ética y moral que se relaciona con un espíritu solidario”. 1

El problema de la delincuencia y los conflictos armados dentro de todo el país es algo que se ha presentado durante muchos años, resultado del mal manejo de los gobiernos pasados, la indiferencia o su colusión con los grupos delictivos que se han encargado de convertir al país en un campo de guerra.

Basta abrir un periódico o leer en las noticias de cualquier medio, para enterarse de que inocentes sufren los estragos de la delincuencia en todo el país; en este entendido, los estudiantes al hacer servicio social son algunos de los más afectados al estar sujetos a realizar sus labores en zonas con un alto índice de delincuencia y riesgo.

Este problema ha desembocado en ya incontenibles denuncias de asesinatos, violaciones, asaltos, extorsiones y secuestros, como ha sido el caso de muchos pasantes de medicina y enfermería quienes al tener que realizar su servicio social en diferentes partes del país, se encuentran en un estado de indefensión frente al crimen organizado. Si a esto sumamos el actual contexto de Covid-19 veremos como la situación se vuelve más compleja todavía. Reconociendo esta situación es que el presidente del Colegio de la Profesión Médica en San Luis Potosí señaló:

la intimidación y violencia contra los médicos y profesionales de la salud continúa a pesar de los esfuerzos de las autoridades gubernamentales y de la Procuraduría General de Justicia, una condición que se ha maximizado debido al temor de los médicos para interponer alguna denuncia por el miedo a las represalias.

En este contexto es importante señalar que, a finales del año pasado, la organización #YoSoyMédico17 dio a conocer que entre 2013 y 2017 se reportaron 26 médicos asesinados, dos desapariciones y 71 amenazas a médicos, pasantes y enfermeras. De estas personas siete eran pasantes de medicina y residentes, mientras que las otras 19 eran médicos, enfermeros o especialistas. El líder del movimiento ha destacado que la violencia y los crímenes contra médicos, enfermeras y residentes continúa en aumento en el país. 2

En la Encuesta Médica Nacional de Riesgo, levantada en 2015 por el Colegio Médico de México, se reconoce esta situación de inseguridad al señalar que 7 de cada 10 médicos han sido víctimas de alguna agresión por el simple hecho de ser médicos. Sin embargo, sólo 4 de esos 7 se animaron a denunciar ante las autoridades lo que les había ocurrido. 3

El problema que esto representa para los estudiantes de medicina y enfermería se ha extendido a tal punto que entre ellos mismos han planteado las propuestas de reducción en la temporalidad del servicio social, el cambio de instituciones para realizar sus prácticas, y hasta se ha planteado la posibilidad de cancelar este proceso tan importante en la culminación de su carrera.

Queda claro que este es un problema que no debe pasar desapercibido, los estudiantes y pasantes de las distintas carreras de salud, deben contar con las condiciones necesarias para formarse profesionalmente, debemos cuidar la vida de quienes algún día se encargaran de cuidar la nuestra.

No es posible que por obligación y requisito escolar tengan que luchar por “sobrevivir” en zonas de alto riesgo y con ello, crezca la incertidumbre de que llegaran a culminar sus prácticas profesionales a costa de arriesgar su seguridad.

Por otro lado, las peticiones que vienen desde la población estudiantil no terminan ahí, estas personas que día con día asisten a los recintos hospitalarios a brindar horas de su vida para salvar vidas al igual que quienes trabajan ahí merecen un trato digno, pues más allá de lo que pueden aprender con sus prácticas, también merecen un acceso a la salud.

Muchos hospitales en el país exigen a sus practicantes y pasantes exámenes médicos, toxicológicos, esquema de vacunación completo, así como pruebas para demostrar que no son portadores de Covid, esto representa un gasto extra para los practicantes que de por sí no perciben ingresos o alguna retribución económica por prestar sus servicios.

Por ello se propone que dentro de los mismos recintos hospitalarios se realicen este tipo de estudios, ya que cuentan con las herramientas e infraestructura necesaria para realizar dichos exámenes.

Por otro lado, muchas veces los practicantes y estudiantes de carreras en el ámbito de la salud suelen enfermarse inevitablemente dentro de los hospitales ya sea por enfermedades de pacientes que asisten a ser tratados o por agentes patógenos presentes en el hospital, mismo hospital que tiene los medicamentes y tratamientos correctos para tratar a los practicantes, pero que por una u otra razón les niegan el servicio a pesar de que fue ahí donde adquirieron estos padecimientos.

La propuesta es simple: atender a las y los practicantes por el nosocomio donde realizan sus labores debería ser lo evidente, ya que los estudiantes brindan su fuerza de trabajo sin recibir nada a cambio, pero no merecen menos que un trato digno y la garantía de su salud en caso de algún padecimiento. Está en nuestras manos mejorar sus condiciones educativas, de salud y de vida. Para una mejor comprensión de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Por los argumentos expuestos me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 87 y se adiciona el 87 Bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 87. ...

Durante la prestación del servicio social las instituciones de salud donde se realice esta actividad buscarán garantizar en todo momento la integridad de las y los pasantes de las profesiones para la salud.

Artículo 87 Bis. Las y los pasantes que realicen su servicio, prácticas, especialidad o demás labores dentro de instituciones de salud, en caso de necesitarlo, deberán recibir asistencia médica, hospitalaria y de medicamentos durante la prestación de sus servicios, por parte de la institución a la cual estén adscritos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM.MX. “El ABC del servicio social”. Disponible en

http://www.siients.unam.mx/serviciosocial/inicio.php?clave=ABCSS

2 Saludaría. “Pese al peligro, pasantes siguen realizando servicio social en zonas inseguras”. Disponible en

https://www.saludiario.com/pese-al-peligro-pasantes-siguen-reali zando-servicio-social-en-zonas-inseguras/

3 Colegio Médico de México. Encuesta Médica Nacional de Riesgo. Disponible en

https://www.saludiario.com/pese-al-peligro-pasantes-siguen-reali zando-servicio-social-en-zonas-inseguras/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 25, 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, en materia de atención médica paliativa, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud, los cuidados paliativos “constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes (adultos y niños) y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y otros problemas, sean éstos de orden físico, psicosocial o espiritual”. 1

Los cuidados paliativos se encuentran expresamente reconocidos como parte de los derechos humanos a la salud, toda vez que buscan mejorar la calidad de vida de las personas mediante la atención al dolor a través de servicios de salud integrados que pongan en el foco de atención a las personas.

Reconocer que el dolor, en todas sus manifestaciones físicas o emocionales, es una situación que afecta el bienestar de las personas y, por tanto, debe ser atendido y controlado en lo posible es una medida apremiante para garantizar el cuidado integral de la salud de las personas. Al respecto la Declaración de Montreal, documento elaborado y aprobado por 250 representantes de 84 países a fin de impulsar se garantice el acceso al alivio del dolor como derecho humano fundamental, ha buscado posicionar el derecho de acceso, sin discriminación, al tratamiento del dolor a todos.

Actualmente existen muchas enfermedades que requieren atención paliativa como el cáncer, sida, diabetes, enfermedades cardiovasculares o respiratorias crónicas, enfermedades neurológicas, enfermedades hepáticas crónicas, demencia, esclerosis lateral amiotrófica, entre muchas otras.

Los cuidados paliativos, como se indicó, buscan mejorar la calidad de vida de quien lo recibe y lo rodean, más no se realizan con la intención de anticipar o alargar la vida, de manera innecesaria, de las personas que padecen alguna enfermedad. Algunas de las medidas que se pueden tomar en este sentido como parte de los cuidados que se brindan a las personas se encuentran el uso de respirador artificial, la alimentación por tubo o sonda, la hidratación artificial y la diálisis.

Para mitigar el dolor de las personas es común, como parte de las acciones paliativas, el uso de analgésicos opiáceos, especialmente cuando las personas se encuentran con afectación avanzada. La OMS ha señalado que “80 por ciento de los pacientes con sida o cáncer y 67 por ciento de los pacientes con enfermedades cardiovasculares o enfermedades pulmonares obstructivas experimentarán dolor entre moderado e intenso al final de sus vidas”, 2 lo cual vuelve necesaria la aplicación de opiáceos como medio para disminuir el dolor sufrido por parte de la persona enferma.

En el mundo se estima que al año alrededor de 40 millones de personas, de las cuales casi 80 por ciento vive en países en vías de desarrollo, requieren de cuidados paliativos. Esta situación es difícil de atender por parte de los países ya que, derivado de sus condiciones económicas principalmente, muchos de ellos no cuentan con servicios de asistencia paliativa o son insuficientes para atender la demanda requerida.

En otros casos no se cuenta con la atención porque se desconoce por parte de los actores involucrados (por ejemplo, profesionales de la salud o legisladores) la importancia de la asistencia paliativa y los beneficios que podría brindar. De igual forma factores culturales o sociales o una idea errónea sobre estas medidas, como puede ser el pensar que no es adecuado para el cuidado del paciente el consumo de analgésicos opiáceos, también son factores que afectan la asistencia paliativa.

Respecto al país, de acuerdo con el informe Cuidar cuando no es posible curar. Asegurando el derecho a los cuidados paliativos en México, realizado por Human Rights Watch en 2014, hay un acceso muy limitado a cuidados paliativos y medicamentos esenciales para el tratamiento del dolor. Al respecto el informe dice lo siguiente: “en la actualidad, sólo unas pocas decenas de instituciones públicas de salud en el país ofrecen cuidados paliativos y que la administran en el domicilio del paciente es todavía menor. La mayoría del personal sanitario no ha recibido capacitación en la disciplina y pocos médicos tienen licencia para prescribir analgésicos fuertes, esenciales en los cuidados paliativos”. 3

En 2017, la Comisión Lancet sobre el Acceso Global a los Cuidados Paliativos y el Alivio del Dolor publicó el informe “Reduciendo el abismo en el acceso a los cuidados paliativos y el alivio del dolor, un imperativo de la cobertura sanitaria universal”. 4 Dicho informe desarrolló un marco para medir la carga global del sufrimiento severo relacionado con la salud, señalando que el sufrimiento grave relacionado con la salud, está asociado con enfermedades o lesiones que podrían mejorar mediante el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos. Sobre el país, el informe de Lancet ofrece la siguiente información:

• Anualmente hay 468 mil personas con sufrimiento grave relacionado con la salud, lo que significa casi 230 mil muertes y 37 por ciento de toda la mortalidad en México.

• Esto significa 150 millones de días de sufrimiento al año en México.

• La mayor parte de los pacientes con dolor padecen cáncer, VIH, lesiones, demencia, padecimientos del hígado o enfermedades pulmonares.

• 16 mil niños al año mueren con sufrimiento, lo que representa 42 por ciento la mortalidad infantil total en México.

• México requiere atender a más de doscientas cuarenta mil personas al año, incluyendo adultos y niños, que se encuentran en estado de sufrimiento. Todos ellos requieren acceso a medicamentos. 5

Con el objetivo de mejorar la atención de cuidados paliativos en 2008 en nuestro país se realizaron importantes reformas a la Ley General de Salud en materia del tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Gracias a esto se pudo incorporar en el marco normativo vigente la atención integral de dolor y, consecuentemente, se incorporó un título a la Ley General de Salud: el octavo Bis, “De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal”. Dichas reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009, gracias a lo cual se pudo reconocer como parte del derecho a la salud y su atención los cuidados paliativos, sumándolos así a la atención médica preventiva, curativa y rehabilitadora.

Asimismo, se incorporaron a dicha ley disposiciones para que los enfermos en situación terminal tuvieran debido acceso a los medicamentos para disminuir y controlar el dolor, incluyendo aquellos que por ser o contener estupefacientes o sustancias psicotrópicas tienen un régimen de control especial en la propia Ley, de conformidad con Tratados Internacionales de los cuales México es parte.

Pese a la importancia de estos cambios, los mismos fueron insuficientes para garantizar una atención adecuada en el cuidado de la atención al dolor. Por esta razón se reformó y adicionó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Servicios de Atención Médica, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 2013.

Dicha reforma del Reglamento de Servicios de Atención Médica abarcó aspectos puntuales, como es la referida incorporación de un nuevo componente de los servicios de atención médica que son los cuidados paliativos, conforme lo ordenaron las reformas a la Ley General de Salud en 2009, e incorporó disposiciones sobre directrices anticipadas para el caso que la persona llegue a encontrarse en situación terminal o en estado de inconciencia, para decidir sobre su situación y su tratamiento médico.

Hoy es necesario realizar de nueva cuenta una reforma a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos para atender diversos aspectos que requieren adecuarse con el fin de garantizar una mejor y atención y cuidado para las y los mexicanos. A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las propuestas de reforma que se plantean.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 3, fracción XXVII Bis; 33, fracción IV; 166 Bis 1, fracción III; 166 Bis 3, fracción VI; 166 Bis 8; y 166 Bis 16 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor , los cuidados paliativos; y

XXVIII. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son

I. a III. ...

IV. Paliativas, que incluyen el control y cuidado activo e integral del cuerpo, la mente y la espiritualidad, para prevenir y aliviar el sufrimiento y así brindar una mejor calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título se entenderá por

I y II. ...

III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo e integral de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV. ...

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. a V ...

VI. Dar su consentimiento informado verbal o por escrito cuando sea posible para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;

VII. ...

Artículo 166 Bis 8. Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables, considerando sus intereses y asentimiento de acuerdo con su nivel de madurez. En el caso de personas con discapacidad psicosocial o intelectual se deben considerar sus intereses, asentimiento o consentimiento, según corresponda, en la toma de decisiones, de acuerdo con sus capacidades.

Artículo 166 Bis 16. Los médicos tratantes, previo consentimiento válidamente informado, podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aun cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.

Podrán hacer uso, de ser necesario de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley de analgésicos del grupo de los opioides. En estos casos será necesario el consentimiento válidamente informado del enfermo.

En ningún caso se suministrarán tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, “Cuidados paliativos”. Documento disponible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/palliative-c are

2 Obra citada.

3 Cuidar cuando no es posible curar: Asegurando el derecho a los cuidados paliativos en México, HRW.

4 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(17) 32513-8/fulltext

5 Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada María Eugenia Hernández Pérez y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 66 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Barajas García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que plantea adicionar un párrafo tercero, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 66 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política Federal, es el pacto social que da vida a nuestro Estado, el cual nace en el marco de un movimiento revolucionario que se sustentó en una serie de demandas colectivas, que permitiera poner fin a un régimen de desigualdad que gobernó nuestro país durante tres décadas; por lo que el texto fundamental del Estado naciente, se puso a la vanguardia jurídica al incluir las llamadas garantías sociales, siendo una de las más destacables, el derecho a la educación.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el marco jurídico de referencia en materia educativa. En él se consagra un derecho y. a su vez. en correspondencia, la obligación de prestar un servicio público.

El primer párrafo del artículo constitucional mencionado establece:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior...

Como se aprecia, el derecho a la educación no hace distinción de ningún tipo, por lo que se vuelve claro que el servicio educativo, en ningún momento debe limitarse a la escuela. El texto constitucional habla de la obligación del Estado de impartir y garantizar, por lo que debe traducirse dar cobertura, incluso en los casos que el niño o niña no puede asistir a un plantel educativo, por lo que el Estado tiene el compromiso ineludible la escuela hasta donde esté el niño.

Con esta lógica de interpretación constitucional, en 2005, se impulsaron las llamadas aulas hospitalarias, programa gubernamental Sigamos Aprendiendo... en el Hospital, política pública que surgió ante la iniciativa del Voluntariado Nacional del entonces Distrito Federal; y cuyo objetivo principal era brindar el servicio educativo a las niñas, niños, jóvenes y adultos que se encontraban hospitalizados.

El programa Sigamos Aprendiendo... en el Hospital fue un esfuerzo interinstitucional, por lo que implicó la colaboración del sector educativo, principalmente el Instituto Nacional para la Educación de Adultos (INEA) y el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo. 1

Las aulas hospitalarias, puede definirse como un esfuerzo para proporcionar atención escolar a niños y adolescentes atendidos en los establecimientos sanitarios; está estrategia gubernamental se identifica en algunas partes del mundo desde 1917, 2 y en el país, desde su institucionalización, se han tenido resultados positivos.

Hablar de aulas hospitalarias, implica referirnos a un modelo educativo, que implica el otorgamiento de atención escolar a todo estudiante que se encuentre hospitalizado y que, por motivo de su enfermedad, permanezca por estancias prolongadas en los nosocomios, lo que le impide poder estar de forma íntegra en el sistema educativo regular. 3

En el país, el establecimiento de aulas hospitalarias, adquiere un papel importante en el estado social de derecho, ya que en la Carta Magna se reconocen los derechos a la educación y a la salud, por lo que esta política pública permite la interrelación de ambos derechos, sin que uno excluya el otro.

Ésta puede entenderse como una política trasversal, toda vez que hace necesaria la coordinación interinstitucional de dos secretarías de Estado; es decir, la Secretaría de Salud y la visión de salud integral que incluya componentes físicos, psicológicos, sociales y educativos; y, por otro lado, la Secretaría de Educación Pública como órgano rector en la materia, por lo que proporciona equipo docente y materiales. 4

El programa de aulas hospitalarias debe entenderse como la política que permite una plena garantía del derecho a la educación, esto, toda vez que el texto constitucional federal en ningún momento constriñe el derecho a la educación para que sea garantizado solamente en las aulas.

La educación es el único motor que permite disminuir las brechas de desigualdad social, así como brindar piso parejo para el desarrollo integral del país, así como ser un potencializador que permita la justa distribución de la riqueza.

Los trabajadores de aulas hospitalarias, se convierten en una fuente de contención del rezago educativo y la deserción escolar, razón por la cual su trabajo no solo coadyuva con las modalidades educativas de Conafe y el INEA; sino además permite prevenir que las personas caigan en situación de pobreza, según los indicadores dados por el propio Coneval.

El segundo párrafo del numeral 3o. constitucional señala las características de la educación pública, entre las que se encuentran que sea universal, incluyente, pública, gratuita y laica.

Las personas hospitalizadas tienen el mismo derecho que todos a recibir una educación pública, por lo que el artículo 35 de la Ley General de Educación, instituye la educación especial, a fin de buscar la equidad y la inclusión, la que debe brindar servicios a toda la educación obligatoria.

Como parte de la política educativa, las aulas hospitalarias permiten que los estudiantes que tengan un padecimiento, que los obligue a tener estancias prolongados en los hospitales, puedan continuar sus estudios, para que una vez vencida la enfermedad, se logre reinsertar al sistema educativo irregular.

Ahora bien, las aulas hospitalarias no solo deben entenderse como una política educativa, ya que ello implicaría tener una visión parcial de la acción estatal, ya que la atención que reciben los estudiantes durante su estancia en el hospital, permite mejorar su calidad de vida, ello ya que las aulas hospitalarias tienen los siguientes objetivos:

• Proporcionar el apoyo emocional al niño y paliar su déficit de tipos afectivo;

• La búsqueda de disminuir los déficit escolares y culturales;

• Disminuir la ansiedad y demás efectos negativos desencadenados como consecuencia de la hospitalización; y

• Mejorar la calidad de vida dentro de la propia enfermedad. 5

Esta política pública tan exitosa sigue creciendo día con día, actualmente las aulas hospitalarias se prestan por diversas instituciones públicas de salud y educativas, tanto en el ámbito local, como federal, por señalar algunas cifras, simplemente en el IMSS, este programa se implementa en 41 hospitales, con 47 aulas, en 21 delegaciones, lo que permitió que a 2019 se atendiese a más de 99 mil niñas, niños y jóvenes. 6

Como órgano del Estado mexicano, estamos obligados por el artículo 4o. constitucional a que en todas decisiones y actuaciones se debe velar el principio del interés superior del menor, porque resulta prioritario que las aulas hospitalarias dejen de ser un programa colaborativo interinstitucional y pase a ser una política de Estado, consagrada desde el texto normativo.

Actualmente, el servicio ya se presta en diversas instituciones como ya se ha documentado, por lo que la propia redacción que se propone, hace mención que debe entenderse la limitación presupuestal, con la finalidad de que de forma progresiva se pueda avanzar a garantizar este derecho.

En atención del principio pro persona, que implica los derechos humanos, debe resaltarse que en la legislación del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí se logró incluir el derecho a gozar de la atención de las aulas hospitalarias, por lo que resulta fundamental que la legislación federal haga lo propio, para la protección de los usuarios de los servicios de salud.

Por lo expuesto y fundado se formula la propuesta de redacción en los siguientes términos:

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

...

En la medida que permitan las posibilidades presupuestales, las instituciones de salud federales y estatales, se coordinarán con las autoridades educativas de los diversos órdenes de gobierno, para facilitar que los pacientes hospitalizados que se encuentren realizando estudios de educación básica y media superior, puedan recibir acompañamiento técnico-pedagógico por parte de las aulas hospitalarias, con la objeto de evitar la deserción escolar, por lo que se les brindará acompañamiento durante su estancia en el hospital, como durante la convalecencia en el hogar, para que pueda reintegrarse al sistema educativo regular.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vergara, A. K. (2010). Tesina para obtener grado de licenciatura Aula hospitalaria. Su proceso de organización y gestión en el Hospital Infantil de México Federico Gómez, 8 de marzo de 2022, de Universidad Pedagógica Nacional. Sitio web:

http://200.23.113.51/pdf/26972.pdf

2 Ídem.

3 Briceño, G. (2021). Aulas hospitalarias: alternativa educativa que garantiza el derecho a la educación, 5 de abril de 2022, de Educal.Edu. Sitio web:

https://www.aucal.edu/blog/servicios-sociales-comunidad/aulas-ho spitalarias-alternativa-educativa-que-garantiza-el-derecho-a-la-educacion/

4 Obra citada. Vergara, A. K. (2010).

5 Hawrylak M. (2000). La pedagogía hospitalaria y el pedagogo hospitalario. 05 de abril del 2022, de TABANQUE Sitio web:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/127613.pdf

6 Sánchez, I. (2019). “Aprenden... en el hospital”, 5 de abril de 2022, en Reforma. Sitio web:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/aprenden-en-el-hospi tal/ar1769377?referer=–7d616165662f3a3a6262623b 727a7a7279703b767a783b786d3a–

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Martha Barajas García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que deroga los artículos 132 de la Ley del Seguro Social y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados se presentó la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial que analizara y revisara el desarrollo de la actividad artesanal. Esta comisión estuvo a cargo del diputado Eviel Pérez Magaña. A su vez, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez propusieron una iniciativa que incluía un proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, la cual fue discutida y desechada.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las características de los productos artesanales tienen su fundamento en sus componentes distintivos y “pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”. 1

La problemática de las artesanías en el país es un tema importante en dos niveles de relevancia: el primero es que las artesanías expresan la riqueza cultural de nuestro país; el segundo, que caracterizan la utilidad y belleza de los elementos que tradicionalmente usamos. Dichas características, dada nuestra riqueza cultural, podrían perderse si no fomentamos esta actividad entre la población más joven, si no logramos que gracias a la difusión, organización y apoyo reciba ingresos dignos y que las actividades de los artesanos se profesionalicen, mejoren, innoven.

La población sub ocupada del gremio artesanal duplica al total del sector ocupado y gran proporción de estos trabajadores (52.3 por ciento) gana menos de un salario mínimo. Además, los jóvenes no participan en la actividad artesanal en la misma proporción que los otros grupos de edad, sin contar que disminuyó el número de artesanos apoyados por el Fonart y que todavía está en proceso la elaboración del registro nacional de artesanos. Por su parte, la actividad artesanal debe superar aspectos como la piratería y los problemas de comercialización a fin de ofrecer productos auténticos y de verdadera tradición en los distintos mercados, lo que contribuirá al posicionamiento del sector.

En la actualidad, cerca de 80 por ciento de los artesanos tiene de 40 a 80 años; el resto tiene de 25 a 40 años y la caída drástica se da en 5 por ciento del grupo de 5 a 20 años —absolutamente vitales para la transmisión de la artesanía y el arte popular tradicionales—. Es decir, la planta productiva artesanal está envejeciendo y surgen brechas artesanales de una a tres generaciones.

En un sondeo reciente se proyecta que, de ocho a 10 millones de artesanos, ahora quedan sólo entre 4 y 5 millones.

De acuerdo con Olga Correa, la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, entre los cuales destacan los siguientes: Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales. Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen con el título de artesanías. Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse. Presencia de intermediarios. Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional. 2

Casi en su totalidad, las empresas artesanales (98 por ciento) son catalogadas como pequeñas y medianas que usan gran variedad de materiales de origen natural, mineral y animal. La exportación tiene como destino final principalmente Estados Unidos de América (91 por ciento). En el caso de la Unión Europea, México es el principal vendedor de toda América Latina, pero las artesanías representan sólo 2.7 del monto de exportación. 3

Además, la artesanía ha sido sistemáticamente excluida de los censos económicos dado que no está considerada como un sector productivo que contribuya al producto interno bruto. También se ha argumentado que no es la actividad preponderante de las familias productoras, sino un complemento.

Conforme al comunicado de prensa número 179/20, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

• En 2019, el sector de la cultura generó 724 mil 453 millones de pesos corrientes, de los cuales las artesanías aportaron 138 mil 291 millones de pesos, lo que representó 19.1 por ciento del sector cultural.

• En 2019, las artesanías emplearon 489 mil 890 puestos de trabajo ocupados remunerados; esto representó 35.1 por ciento de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto.

(...)

El PIB de las artesanías

De acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, el sector de la cultura generó 724 mil 453 millones de pesos corrientes en 2019, de los cuales las artesanías aportaron 138 mil 291 millones de pesos, que representan 19.1 por ciento del sector cultural.

Las artesanías y el gasto

En 2019, el gasto en artesanías realizado por los hogares ascendió a 135 mil 453 millones de pesos corrientes, lo que equivale a 18.7 por ciento del gasto realizado por los hogares en bienes y servicios culturales.

Las artesanías y el empleo

En 2019, las artesanías emplearon 489 mil 890 puestos de trabajo ocupados remunerados; esto representó 35.1 por ciento de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto. 4

En este sentido, se hace necesario saber cuántos artesanos hay y las características de su producción para diseñar políticas públicas adecuadas y acordes con las ramas de producción, su problemática específica y las estrategias de atención. También es fundamental evaluar el patrimonio artesanal en riesgo y reforzar los aspectos históricos patrimoniales.

A los artesanos se le ha dejado a su suerte, perdiendo una oportunidad única de reivindicar una de las actividades que más ha abonado a la tradición y a la identidad de los mexicanos. La artesanía es una de las riquezas culturales de nuestro país, y a la fecha es necesario un censo nacional de artesanos tradicionales y urbanos con datos específicos por ramas de producción, indispensable para hacer las políticas públicas. Se requiere también un censo nacional de enseñanza artesanal del sector público y privado. Es imperativa la certificación artesanal del sector público.

¿Qué garantiza la permanencia de la producción en el contexto actual? Usando los símiles de una sociedad de comunicación, podemos decir que la información. Y para esto, los instrumentos de promoción y gestión, sobre todo en el campo de la informática y las comunicaciones, han tenido un desarrollo exponencial. Particularmente, en lo que corresponde a los sistemas de información geográficos. Hoy día, estos sistemas permiten visualizar, planear y evaluar acciones de políticas de gobierno hasta un nivel de localidad; además, con ellos se puede asociar información y mostrar, por ejemplo, la ubicación y la obra de los artesanos, así como la gestión de las instituciones públicas y privadas.

Por esas razones, es necesario que el legislador federal se encuentre facultado para expedir una ley general en materia de producción de artesanías, desarrollo de comunidades de artesanos, sus familias y localidades, comercialización, abasto de materias primas, conservación de recursos naturales y protección de técnicas y derechos sobre diseños tradicionales de los productos artesanales en la federación, entidades federativas, municipios, así como en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El máximo tribunal del país ha definido las leyes generales en varios criterios:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”, el órgano reformador de la Constitución determinó en diversos preceptos la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son la educativa (artículos 3o., fracción VIII, y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero, y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero, y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Leyes generales. interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la ley suprema de la Unión. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas a cuyo respecto el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Por lo anterior se expide el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

[...]

XXXII. Para expedir la ley general en materia de producción de artesanías, desarrollo de comunidades de artesanos, sus familias y localidades, comercialización, abasto de materias primas, conservación de recursos naturales y protección de técnicas y derechos sobre diseños tradicionales de los productos artesanales en la Federación, entidades federativas, municipios, así como en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productores Artesanales.

Tercero. El Congreso federal contará con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar la legislación federal correspondiente.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, Unesco, Manila, 1997. Disponible en:

http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=35418& URL_DO=DO_TOPIC& URL_SECTION=201.html Fecha de consulta: 14 de junio de 2020.

2 Olga Correa Miranda. Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en

www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/

3 Secretaría de Desarrollo Económico y Sustentable de Guanajuato, Sector Artesanal. Disponible en

http://sde.guanajuato.gob.mx/index.php?option=com_content& task=52 Fecha de consulta: 16 de junio de 2020.

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAPArtesano21.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 243 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, en materia del delito de encubrimiento en casos de feminicidio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objetivo de la presente iniciativa

La iniciativa que aquí se presenta, pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 400 del Código Penal Federal, en materia del delito de encubrimiento en casos de feminicidios, con el objetivo de establecer que, cuando se trate de un feminicidio, las excusas absolutorias contenidas en dicho artículo no serán efectivas.

II. Violencia feminicida en México

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres. 1

Datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, en materia de incidencia delictiva en el delito de feminicidio, muestra que, en los primeros dos meses del presente año 2022, el feminicidio se mantuvo como un delito constante, presentándose de enero a febrero un total de 155 feminicidios a nivel nacional, cifra superior a la presentada en noviembre a diciembre de 2021. 2

Fuente: Información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.

A escala nacional, el delito de feminicidio representa 0.05 por ciento de la incidencia delictiva total en el periodo enero-febrero de 2022. 3

Respecto al delito de feminicidio, pero a escala estatal, entre enero y febrero de 2022, el estado de México encabeza la lista, con 22 casos, seguido de cerca por Veracruz y Nuevo León, con 15 y 14, respectivamente.4

Fuente: Información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.

III. Deficiente acceso a la justica para víctimas de feminicidio

El delito de feminicidio, considerado la forma más extrema de violencia contra la mujer, 5 se mantiene como el principal reto del Estado para garantizar una vida libre de violencia y acceso a la justicia para mujeres. De acuerdo con el reporte Impunidad en homicidio doloso y feminicidio en México, 6 para 2019, en promedio, al día a escala nacional, 2.7 mujeres eran víctimas de feminicidio. Increíblemente, durante el mismo año y de acuerdo con dicho reporte, la impunidad en el delito de feminicidio se estimó en 51.4 por ciento, lo que implica que, de cada 10 feminicidios, sólo en 5 hubo castigo.

Si el pasado es nuestra guía y ante la implacable ola de violencia feminicida que se sigue viviendo, es evidente que se necesitan reforzar los mecanismos de acceso a justicia para todas las mujeres del país.

IV. Encubrimiento en el delito de feminicidio: caso Monse

En 2021 se presentó un crimen que evidenció como el encubrimiento entorpece gravemente el acceso a la justicia para las mujeres. Este caso es el de Monserrat Bendimes, quien a sus 20 años y siendo estudiante de ingeniería, fue golpeada brutalmente por Marlon “N”, quien fuera su pareja sentimental, causándole graves heridas y, posteriormente, la muerte. 7 El agresor y presunto feminicida, Marlon “N”, por medio de la ayuda de sus padres logró escapar y continúa prófugo de la justicia. A finales de 2021, en noviembre, se dictó prisión preventiva oficiosa en contra de Diana Elizabeth y Jorge Ignacio, padres de Marlon, por su participación en el feminicidio de Monserrat; 8 no obstante, su hijo y principal responsable, Marlon “N”, continúa prófugo, evadiendo el proceso legal correspondiente.

Para marzo de 2022, los padres del presunto responsable continúan en prisión preventiva esperando su proceso penal por su presunta participación en el delito de feminicidio, 9 ya que, de acuerdo con la carpeta de investigación, no solicitaron los servicios médicos de emergencia para Monserrat Bendimes cuando aún estaba con vida, procediendo a abandonarla en un hospital de la zona. 10 Sin embargo, de acuerdo con el expresidente del Colegio de Abogados de Veracruz, Luis Alberto Martín Capistrán, el artículo 345 del Código Penal de Veracruz libraría de responsabilidades penales a los padres de Marlon “N” en materia de encubrimiento. 11

El caso anterior, no ha sido el único, pero si uno de los más notables, demuestra que el encubrimiento puede ser una de las principales vías de apoyo para los feminicidas, acción que puede obstaculizar, entre muchas otras cosas, la investigación, obtención de pruebas y el acceso a la justicia para la víctima.

V. Surgimiento de la “Ley Monse”

Derivado los sucesos del feminicidio de Monserrat Bendimes, se impulsa en Veracruz, 12 por medio de la diputada local Anilú Ingram Vallines y de la asociación feminista Brujas del Mar, 13 la llamada “Ley Monse”, 14 iniciativa que tiene como fin reformar el artículo 345 del Código Penal del Estado de Veracruz, ya que dicho artículo estipula que, para el delito de encubrimiento, se cuenta con medidas absolutorias, haciendo inviable sancionar a quien encubra a un responsable de un delito cuando se haga por interés legítimo, siempre y cuando sean familiares directos, cónyuges o se tengan lazos de amor o respeto.

Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 345. No se sancionará a quien oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, cuando se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso, siempre que se trate de

I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;

II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o

III. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

VI. “Ley Monse” en congresos locales

La diputada local Yussara Elizabeth Canales González presentó el 10 de marzo de 2022 ante el Congreso de Jalisco una iniciativa que pretende modificar el artículo 263 del Código Penal del Estado de Jalisco, a fin de establecer que las excusas absolutorias contenidas en dicho artículo, dedicado al encubrimiento, no serán aplicables cuando se trate de un delito de feminicidio. 15

Su propuesta establece lo siguiente:

Artículo 263. (...).

Quedan exceptuados de esta disposición los parientes consanguíneos en línea ascendente o descendente, los hijos adoptivos, cónyuge y hermanos del inculpado, sus parientes por afinidad en primer grado, el tutor o quien ejerza la patria potestad y los que se encuentren ligados con el activo por vínculos de estrecha amistad, o secreto profesional, salvo que el encubrimiento se encamine al aprovechamiento del producto del delito, así como tratándose del delito de feminicidio contemplado en el artículo 232 Bis.

VII. “Ley Monse” a escala federal

Actualmente aún no se cuenta con una reforma al Código Penal Federal en materia de encubrimiento en feminicidio, sin embargo, considerando lo anteriormente expuesto, se considera necesario reforzar el derecho de acceso a la justicia, en este caso, para las mujeres víctimas de feminicidio.

El artículo 400 del Código Penal Federal establece lo siguiente:

Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

...

...

...

“No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:

a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y

c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles. 16

Las excusas absolutorias contenidas en dicho artículo trasgreden al mandato constitucional establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando, en este caso, a las mujeres víctimas de feminicidio, revictimizandolas y entorpeciendo su pleno acceso a la justicia.

Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 17. (...)

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial.

VIII. Propósito de la iniciativa

Ante una constante ola de violencia que viven las niñas y mujeres del país, se necesita garantizar el pleno derecho del acceso a justicia para todas las victimas de feminicidio, ya que el acceso a la justicia es una pieza clave para lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres.

La propuesta aquí presentada tiene como fin eliminar las excusas absolutorias contenidas en el artículo 400 del Código Penal Federal, cuando el delito en cuestión se trate de un feminicidio, haciendo que, aquellas personas que de manera voluntaria y en pleno uso de sus facultades encubran a un presunto feminicida, puedan ser sujetos a una pena por la comisión del delito de encubrimiento, sea cual sea su vínculo con el imputado.

IX. Texto normativo propuesto

Derivado de los datos y argumentos antes expuestos, se propone adicionar un párrafo tercero y recorrer el subsecuente del artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente del artículo 400 del Código Penal Federal.

Único. Se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que:

I. a VII. ...

No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de

a) a c) ...

Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior y las excusas absolutorias contenidas en los incisos a) a c) no serán aplicables tratándose del delito de feminicidio contemplado en el artículo 325.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Artículo 21. (2022) Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf

2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia Delictiva. Información sobre violencia contra las mujeres. (2022) Disponible en

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-87005

3 Secretariado Ejecutivo Del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre violencia contra las mujeres. (2022) Disponible en

https://drive.google.com/file/d/1xH44QYX7latXz57Zx3CDfsPSlCOVfea M/view

4 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre violencia contra las mujeres. (2022) Disponible en

https://drive.google.com/file/d/1xH44QYX7latXz57Zx3CDfsPSlCOVfea M/view

5 ONU Mujeres. Feminicidio. (2022) Disponible en

https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ sections/library/publications/2014/modelo%20de%20protocolo.ashx?la=es

6 Impunidad cero. Impunidad en homicidio doloso y feminicidio en México. Reporte 2020. (2022) Disponible en

https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/142/contenido /1605024010E66.pdf

7 ADN 40. Feminicidio de Monse: Ofrecen 250 mil pesos para dar con Marlon Botas. (2022) Disponible en

https://www.adn40.mx/mexico/feminicidio-monse-marlon-botas-recompensa-pfp

8 Sdpnoticias. Feminicidio de Monse Bendimes: Detienen a los padres de Marlon. (2022) Disponible en

https://www.sdpnoticias.com/estados/veracruz/feminicidio-de-monse-bendimes-detienen-a-los-padres-de-marlon/

9 Vanguardia de Veracruz. Trasladan a un penal federal al padre de Marlon “N” (2022) Disponible en

https://vanguardiaveracruz.com/trasladan-a-un-penal-federal-al-padre-de-marlon-n/

10 Reporte Índigo. Justicia para Montse. (2022) Disponible en

https://www.reporteindigo.com/reporte/montserrat-les-dio-su-confianza-y-la-mataron-feminicidio-veracruz/

11 La Silla Rota Veracruz. Brujas del Mar piden reforma a ley que protegería a padres de Marlon. (2022) Disponible en

https://veracruz.lasillarota.com/estados/brujas-del-mar-piden-re forma-a-ley-que-protegeria-a-padres-de-marlon-/580646

12 Vanguardia de Veracruz. Urge frenar en Veracruz el feminicidio. (2022) Disponible:

https://vanguardiaveracruz.com/urge-frenar-en-veracruz-el-feminicidio/

13 Vivo del Mar. “Brujas del mar” propone limitar redes de apoyo a feminicidas y criminales. (2022) Disponible en

https://www.vivonoticias.mx/notas/nota.php?id_n=66599

14 La silla rota. Veracruz. Iniciativa Monse, movimiento para castigar a cómplices de feminicidio. (2022) Disponible en

https://veracruz.lasillarota.com/estados/iniciativa-monse-movimi ento-para-castigar-a-complices-de-feminicidio/623930

15 Iniciativa de ley. Yussara Elizabeth Canales. Eliminación de excusas absolutorias. (2022) Disponible en

https://congresoweb.congresojal.gob.mx/infolej/agendakioskos/doc umentos/sistemaintegral/estados/130237.pdf

16 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 400. Encubrimiento (2022). Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona un artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Antolín Guerrero Márquez, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad ha tenido cambios, transformaciones y por ello la importancia de realizar modificaciones en los programas de estudio para la educación, siendo esta la base principal en la formación de un ser humano.

Teniendo las perspectivas en los diferentes temas y cambios que se proponen en la ley, en su estudio y programas se debe de reconocer, apoyar e informar, de manera actualizada, a las necesidades de las niñas y niños, por la importancia de complementar la educación a los menores.

La implantación del tema de “diversidad sexual” en los programas educativos es porque se necesita, la implementación de la misma, hoy en día existe todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género, distintas en cada cultura y persona, con la finalidad de no discriminar o interferir en una preferencia sexual, se deberá de ser influyente en el tema para la diversidad sexual.

La diversidad está presente en todos los aspectos de la vida, es generadora de acuerdos y desacuerdos, ya que representa uno de los principales conflictos actuales en nuestra sociedad. Cualquier tipo de diversidad: étnica, cultural, o sexual, implica valores como la solidaridad y el respeto por las diferencias. La diversidad sexual hace referencia a la posibilidad que tiene una persona de vivir su orientación sexual e identidad de género de una manera libre y responsable, mencionar la diversidad exige aprender a diferenciar qué elementos la componen:

Sexo biológico: características biológicas y físicas usadas típicamente para asignar el género al nacer, como son los cromosomas, los niveles hormonales, los genitales externos e internos y los órganos reproductores.

Género: construcción social, cultural y psicológica que determina el concepto de mujer, hombre y de otras categorías no binarias o normativas. Es la conceptualización de nuestra identidad y comportamientos.

Identidad de género o identidad sexual: es la percepción y manifestación personal del propio género. Es decir, cómo se identifica alguien independientemente de su sexo biológico. La identidad de género puede fluir entre lo masculino y femenino, no existe una norma absoluta que lo defina.

Algunas identidades de género son:

• Trans: término que engloba a todas las personas que se identifican con un género diferente del asignado al nacer o que expresan su identidad de género de manera no normativa: transexuales, transgéneros, travestis, queer, género fluido, género no binario, entre otros.

• Transexual: persona en la que su identidad de género difiere del género asignado al nacer. Hay muchas maneras de vivir y sentir la transexualidad, algunas personas transexuales consideran necesario transformar su cuerpo a través de tratamiento hormonal/o cirugías de reasignación sexual.

• Transgénero: persona que cuestiona los roles masculino y femenino impuesto desde el nacimiento y que decide construirse de forma opuesta o diferente a lo establecido socialmente, en algunos casos, este proceso de transito se da mediante la transformaciones corporales y procesos hormonales.

• Transformistas: personas que ocasionalmente asumen roles del género opuesto. Hombres que tienen conductas, atuendos y estilos femeninos, contrarios a su propio género; mujeres que disfrutan con conductas, atuendos y estilos masculinos.

• Travestis: personas que expresan su género, de manera permanente, a través de la utilización de prendas de vestir y actitudes social y culturalmente consideradas propias del otro género. Hombres o mujeres, no todas las personas travestis son necesariamente homosexuales.

En el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala e invoca que no haya discriminación:

... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...

En cuanto a la implantación de la economía financiera, los consumidores financieros mencionan, deben hacer frente a un exigente entorno financiero que, desde temprana edad, les demanda decisiones importantes. Cometer errores en esta etapa de la vida como créditos estudiantiles con condiciones poco favorables o tarjetas de crédito usadas más para los “antojos” que, para las urgencias, obstaculizan la capacidad de los jóvenes para emprender proyectos o ahorrar, aplazando así la prosperidad financiera.

Un reto internacional, según la encuesta de Nacional de capacidades financieras (National Financial Capability Study), realizada en Estados Unidos por el Autoregulador de la Industria Financiera (Financial Industry Regulatory Authority) la generación de los Millenials, es decir los nacidos en 1974 y 1994, exhiben un número alarmante de problemáticas en sus comportamientos financieros, entre ellos bajos niveles de educación financiera y altos niveles de deuda, reducción en los ahorros y el aumento del uso de financiamiento por mecanismos no regulados.

Por tal motivo, la importancia que debe tener la educación, la implementación e integración para los programas, para el desarrollo de los niños y adolescentes, y adquirir las habilidades y responsabilidades ante situaciones financieras, con un raciocinio y aprendizaje correcto.

En cuestión de los temas para salud física y mental y adicionar en el artículo 3o. de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en tener una herramienta importante para la elaboración de los programas con lenguaje incluyente para mejorar la calidad de vida, en prevenciones de enfermedades a través de una cultura para los menores al mismo tenor en la salud mental, derivado a todos los efectos de buying que es una necesidad primaria, y urgencias que se observan a temprana edad.

La salud mental en los menores es la base primordial para desarrollar, implementar, en los textos, en la enseñanza y educación para las y los estudiantes, que se considere que los programas y libros tenga el panorama más amplio en la visión educativa.

La adolescencia es una etapa única y formativa, pero los cambios físicos, emocionales y sociales que se producen en este periodo, incluida la exposición a la pobreza, los malos tratos o la violencia, pueden hacer que los adolescentes sean vulnerables a problemas de salud mental. Protegerlos de la adversidad, promover en ellos el aprendizaje socioemocional y el bienestar psicológico, y garantizar que puedan acceder a una atención de salud mental son factores fundamentales para su salud y bienestar durante esos años y la edad adulta.

Aunque en el mundo, según se calcula, uno de cada siete adolescentes de 10 a 19 años (14 por ciento) padece algún trastorno mental, estas enfermedades siguen en gran medida sin recibir el reconocimiento y el tratamiento debidos. Los adolescentes con trastornos mentales son particularmente vulnerables a sufrir exclusión social, discriminación, problemas de estigmatización (que afectan a la disposición a buscar ayuda), dificultades educativas, comportamientos de riesgo, mala salud física y violaciones de derechos humanos.

Muchos factores afectan la salud mental. Cuantos más sean los factores de riesgo a los que están expuestos los adolescentes, mayores serán los efectos que puedan tener para su salud mental. Algunos de estos factores que pueden contribuir al estrés durante la adolescencia son la exposición a la adversidad, la presión social de sus compañeros y la exploración de su propia identidad.

Para complementar el concepto de valores éticos, derivado a que siendo una precisión para tener una conducta adecuada como menores y continuar con el desarrollo para su actuar, ya que son guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo , en primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral y realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.

Entre los valores éticos más relevantes se pueden mencionar: justicia, libertad, respeto, responsabilidad, integridad, lealtad, honestidad, equidad, entre otros, los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e, inclusive, a través de los medios de comunicación.

Los valores éticos demuestran la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa, como consecuencia de su conducta. Asimismo, se pueden apreciar las convicciones, los sentimientos y los intereses que la persona posee, por tanto, los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y, una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 3o., párrafo duodécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, diversidad sexual por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, economía financiera, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables físico y mental, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, valores éticos, entre otras.

I. a X. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://profamilia.org.co/aprende/diversidad-sexual/

2 https://www.sabermassermas.com/retos-financieros-jovenes/

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health

4 https://www.significados.com/valores-eticos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.–  Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 8o. y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXPIDE LA LEY PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL LITIO

«Iniciativa que expide la Ley para la Exploración, Explotación y Aprovechamiento del Litio, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma el artículo transitorio décimo cuarto de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 74 Bis y 113 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos sexuales y reproductivos de mujeres dentro de los centros penitenciarios, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma el artículo 1397 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 135 bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma los artículos 74 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Janicie Contreras García, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 23 y 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LAS 3 PROCURADURÍAS Y 29 FISCALÍAS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A INVESTIGAR DE LOS FEMINICIDIOS, SECUESTRO, DESAPARICIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las 3 procuradurías y 29 fiscalías de las 32 entidades federativas a realizar de manera pronta e imparcial, con profesionalismo y todos los medios necesarios las investigaciones sobre feminicidios, secuestro, desaparición o violencia contras las mujeres o por razón de género, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Beatriz Dominga Pérez López, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 3 procuradurías y 29 fiscalías de las 32 entidades federativas, según corresponda, a realizar las investigaciones sobre feminicidios, secuestro, desaparición o violencia contras las mujeres o por razón de género, de manera pronta, imparcial, con profesionalismo y utilizando todos los medios necesarios, evitando dilaciones y sin dar explicaciones poco convincentes de los sucesos, bajo las siguientes

Consideraciones

En nuestro país la justicia es un derecho fundamental, es algo ineludible, que debe estar garantizado por los sistemas de gobierno, nuestra Carta Magna en su artículo 17 dice que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia.

La justicia es sin dunda un pilar fundamental del Estado de derecho, es, o debe ser, el fundamento sobre lo que debe estar plasmada la convivencia, la cotidianeidad, la vida misma no debería concebir sin justicia, pues el respeto total a los derechos fundamentales no debe transgredirse, y si acaso esto llegara a pasar, debe existir algo que se contraponga a ello para tratar de restituir en la medida de lo posible estos derechos, y castigar a quien haya osado atacarlos.

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas en su publicación “Acceso a la justicia” menciona que “el acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones”, 1 estas líneas refuerzan lo dicho en el párrafo anterior.

Queda claro, desde este punto de vista, que la justicia es un derecho del que no se puede prescindir y que resulta extremadamente relevante para el Estado de derecho.

Ahora específicamente de los derechos que se tutelan cuando se investiga la comisión de delitos, y que por su trascendencia ameritan de la pérdida momentánea del derecho a la libertad, existe un órgano encargo de llevar a cabo su investigación, el cual, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución es el Ministerio Público, esto se traslada sin lugar a dudas a las entidades federativas.

Estas investigaciones tienen que ser realizada lo más pronto posible, y con todo lo necesario para aclarar los hechos y encontrar a los culpables, así lo marca párrafo segundo el artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a continuación transcribo:

“La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.”

Pero tratándose de situaciones en las que aún existe riesgo de evitar un mal mayo es posible, es necesario que estas actuaciones se lleven a cabo de una manera más acelerada, pero eficiente.

A continuación, y ya que es del mismo asunto, y más aún en estos tiempos cobra vital relevancia se retoma parte del posicionamiento, que la que escribe subió a sus cuentas de redes sociales:

El lamentable caso de la joven Debanhi es un tema que no podemos tolerar y permitir, desgraciadamente se suma a una larga lista de sucesos cuyas explicaciones no terminan de “convencernos”.

En Oaxaca, en casi todas las regiones, se han presentado secuestros o desapariciones, como los de Aisha Guzmán, Wendy Lucero, Melany de la Cruz, Frida Alondra Ruiz y qué decir de las jóvenes que misteriosamente aparecieron en Xoxocotlán, caso del que no sabemos qué pasó; las jovencitas de Tuxtepec y de las demás partes del estado.

Tampoco puede pasar desapercibido la explicación de Ayotzinapa o de la guardaría ABC, las ciudadanas y ciudadanos de Nuevo León, las y los oaxaqueños y todos merecemos saber la verdad.

Ante todo, ello resulta muy necesario que realicen investigaciones verdaderas y exhaustivas que el castigo a los culpables sea enérgico, que se acabe con la impunidad, y sobre todo basta ya de cortinas de humo.

Las mujeres no somos culpables de nada, nosotras no provocamos estos crímenes, se vea desde el enfoque que se quiera ver.

Por lo expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las 3 procuradurías y 29 fiscalías de las 32 entidades federativas, según corresponda, a realizar las investigaciones sobre feminicidios, secuestro, desaparición o violencia contras las mujeres o por razón de género, de manera pronta, imparcial, con profesionalismo y utilizando todos los medios necesarios, evitando dilaciones y sin dar explicaciones poco convincentes de los sucesos.

Nota

1 Recuperado de https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-la w-institutions/access-to-justice/ el 25 de abril de 2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LAS INSPECCIONES A LOS CAMIONES QUE PASAN LA FRONTERA NORTE CON TEXAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a establecer mesas de diálogo con el gobernador de Texas para generar un acuerdo bilateral permanente que atienda el tema de las inspecciones de los camiones que pasan la frontera norte, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al gobierno federal para que de manera urgente se establezcan mesas de diálogo con el gobernador de Texas, a fin de generar un acuerdo bilateral permanente que atienda el tema de las inspecciones a los camiones que pasan la frontera norte, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La relación comercial entre México y Estados Unidos ha sido desde hace muchas décadas relevante para ambas naciones. Como frontera norte hemos sido punto de entrada y de salida de productos y servicios que se comercializan en cada una de las fronteras.

Los flujos comerciales entre nuestro país y la Unión Americana a través de la frontera “se caracteriza por una extensa e intensa interacción de flujos comerciales, turísticos, industriales y de relaciones familiares que se expresan de forma particular en las localidades fronterizas mismos que han funcionado a través de mecanismos de cooperación que permiten lo mejor para ambos países.” 1

Es de conocimiento público que el pasado 06 de abril el Gobernador del estado de Texas, Greg Abbott, ordenó incrementar las inspecciones de camiones en la frontera con México, siendo esta una de las primeras acciones con el argumento de proteger su frontera como medida de control migratorio y seguridad fronteriza para prevenir el trasiego ilegal de migrantes y drogas, algo que provocó retrasos en el tráfico comercial, amenazando con perjudicar al flujo comercial entre ambos países.

A través del comunicado de prensa 143 de fecha 12 de abril de 2022 2, la Secretaría de Relaciones Exteriores se pronunció al rechazar las inspecciones en la frontera con Texas, señalando que estas se implementaron en cuatro cruces fronterizos con el estado de Texas: Zaragoza-Ysleta; Córdova-De las Américas; Colombia-Laredo; Reynosa-Pharr. La misma dependencia informó que por estas acciones se estima que en estos cuatro puertos de entrada únicamente estaba cruzando una tercera parte del comercio habitual.

Después de varios días en los que se llevó a cabo la medida de mayores revisiones a los camiones de carga, perjudicando el comercio binacional, el gobernador Greg Abbott, alcanzó acuerdos con nuestros gobernadores con lo que se logró suspender el operativo, sin embargo, estas amenazas no cesarán si no ven los resultados que ellos esperan, por lo que no solo las entidades federativas deben actuar, sino que debe ser un trabajo en conjunto con el gobierno federal.

El jueves 14 de abril, nuestra gobernadora por Chihuahua, Maru Campos se reunió con su homólogo, el gobernador Abbot, firmando un memorándum de entendimiento con el que se facilitaría el cruce de vehículo de carga derivado de las medidas impuestas por el gobernador Texano, con lo que se comprometió a realizar inspecciones, garantizando la seguridad para ambas naciones, en donde se efectuarán revisiones desde el momento en que salen del parque industrial en Ciudad Juárez, así como la incorporación de drones y tecnología de punta para coadyuvar a la seguridad, lo que ha sido ampliamente reconocido.

Con fecha 15 de abril, el gobernador Abbott, anunció la suspensión de dicha medida en una comparecencia junto al gobernador Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, en la localidad texana de Weslaco. En ella, se firmó el memorándum de entendimiento en el que se comprometió a implementar medidas adicionales para atender las problemáticas que argumentaron para estas revisiones, con lo que se logra detener estas inspecciones.

De la misma forma se realizaron memorándum de entendimiento con los gobernadores de Coahuila y Nuevo León, quienes también buscan trabajar para que atender el tema.

Como sabemos Texas y México son importantes socios comerciales, en 2020, intercambiaron bienes y servicios valorados en 177 mil 800 millones de dólares, de los que aproximadamente 89 mil millones fueron exportaciones de México a EUA y 88 mil 700 fueron importaciones procedentes de EUA, según datos de la Secretaría mexicana de Relaciones Exteriores. 3

Tan solo en 2021 México se posicionó como el principal socio comercial y destino de exportaciones de Texas, con un flujo comercial entre ambos de 442 mil millones de dólares aproximadamente. 4

Es por ello, que las medidas de inspección adicionales a las ya existentes fueron consideradas excesivas con lo que, bajo esta nueva política en esas fechas se causaron estragos en la frontera, lo cual afectó considerablemente la cadena de suministro, lo que, además, impactaría también en el alza de precios de productos perecederos.

Las diversas Asociaciones de transportistas señalaron de injustas estas acciones, ya que cumplen día a día con las revisiones impuestas, quienes bajo este mecanismo llegaron incluso a pasar 10 horas para la segunda revisión poniendo en riesgo los productos perecederos, así como costos extras por el atraso en las entregas. Diversas agrupaciones y productores han alzado la voz por esta injustificada inspección al duplicar un proceso ya realizado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de esa nación.

Asimismo, se encuentran preocupados dado que consideran que decisiones como estas seguirán en un futuro cercano, sumando otras más con el argumento de la seguridad en la frontera, sin que se les brinde protección ante estas medidas.

Si bien, se han firmado documentos de entendimiento entre gobernadores, el gobierno federal a través de las instancias correspondientes deberían de buscar los mecanismos diplomáticos para que, de manera respetuosa entre ambas naciones, se atienda a los transportistas, así como los problemas de seguridad, para que lo anterior no vuelva suceder.

A través de un trato digno y respetuoso es que se deben generar los canales diplomáticos para atender esta problemática, sin amenazas e insultos teniendo como base, el bien común entre ambas naciones.

México y Estados Unidos deben trabajar para lograr que la frontera en común sea de las más importantes, dinámicas y competitivas del mundo por la importancia de su comercio, facilitando con ello, el flujo de bienes y servicios

Por lo anteriormente expuesto, es que consideramos primordial que los lazos de amistad y entendimiento que nos unen como naciones, deben de continuar siendo el canal idóneo para trabajar de forma conjunta en beneficio de nuestros ciudadanos.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal para que de manera urgente se establezcan mesas de diálogo con el gobernador de Texas, a fin de generar un acuerdo bilateral permanente que atienda el tema de las inspecciones a los camiones que pasan la frontera norte.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación establezcan acciones que permitan reforzar la seguridad fronteriza en la región para evitar el tráfico de personas, armas y drogas.

Notas

1 Barajas, M. (2017) Fronteras, desarrollo e integración fronteriza. Instituto de Investigaciones Jurídicas Belisario Domínguez Unam. Recuperado de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4320/4.pdf

2 Secretaría de Relaciones Exteriores (2022, abril 12) SRE rechaza las inspecciones estatales impuestas en la frontera con Texas. Comunicado 143. Recuperado de

https://www.gob.mx/sre/prensa/sre-rechaza-las-inspecciones-estatales-impuestas-en-la-frontera-con-texas?idiom=es

3 DW (2022, abril 16) Texas frena los registros adicionales en la frontera con México. Recuperado de

www.dw.com/es/texas-frena-los-registros-adicionales-en-la-frontera-con-méxico/a-61492725#:~: text=El%20gobernador%20de%20Texas%2C%20%40GregAbbott_TX,se%20resolvió%20garantizar%20más%20seguridad.

4 Secretaría de Relaciones Exteriores (2022, abril 12) SRE rechaza las inspecciones estatales impuestas en la frontera con Texas. Comunicado 143. Recuperado de

https://www.gob.mx/sre/prensa/sre-rechaza-las-inspecciones-estatales-impuestas-en-la-frontera-con-texas?idiom=es

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2022.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE INCORPORE AL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a incorporar mediante la modificación de las reglas de operación vigentes Coahuila de Zaragoza en el programa Sembrando Vida, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

El 16 de marzo de 2021 se suscitó un incendio en el ejido Pinalosa, el cual se ubica en el municipio de Arteaga, Coahuila. El fuego no pudo ser controlado y devastó 3 mil hectáreas de bosques. El daño causado tiene una afectación directa sobre la biodiversidad, al no haber plantas que absorban la lluvia, se presentan deslaves, los animales migran o mueren, degradando poco a poco el bosque. Los habitantes, principalmente campesinos, perdieron todo dejándolos con muy reducidas opciones de empleo y desarrollo social.

Fue gracias al liderazgo del gobernador Miguel Ángel Riquelme, quien con el apoyo del Ejército Mexicano coordinó las acciones para sofocar el fuego. No obstante, el daño causado deja un panorama de devastación y desolación.

A un año de la tragedia, nuevamente existe la amenaza en el horizonte, y si bien en Coahuila nos estamos preparando para prevenir este tipo de desastres, es necesario contar con el respaldo económico de la federación para enfrentar catástrofes futuras, y sobre todo mitigar el daño ya causado a través de la reforestación.

Arteaga es un municipio del sureste de Coahuila en donde habitan poco más de 20 mil personas, y los indicadores lo señalan como uno de los de mayor rezago social en la entidad. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Coahuila es el tercer estado con menor rezago social detrás de Nuevo León y la Ciudad de México, ese hecho lo relega de los programas gubernamentales de apoyo a la pobreza.

El programa del Gobierno federal Sembrando Vida, cuenta con un presupuesto de más de 25 mil millones de pesos para 2022, pero sus reglas de operación únicamente contemplan a 20 entidades y entre las cuales no se encuentra Coahuila. Tenemos entonces que el municipio de Arteaga se ve afectado en los hechos por un incendio, se ve afectado por ser relegado de los programas sociales del gobierno, como es el mencionado y Pueblos Mágicos.

Las reglas de operación del programa señalan “está diseñado para atender a la población rural que se encuentra en las regiones de más alta biodiversidad del país, que vive en localidades marginadas y cuyos municipios se encuentran con niveles de medio a muy alto grado de rezago social fijados por el Coneval, o con ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos rural (para el caso de los municipios clasificados con bajo y muy bajo grado de rezago social), establecida también por el Coneval.”

“Los sistemas agroforestales tienen como ventaja incrementar o mantener la producción y la productividad de los sistemas agrícolas, reducir los insumos y, en consecuencia, los costos de producción. Así como diversificar la producción, mediante el aprovechamiento de los árboles y otras especies leñosas perennes”.

El derecho a un medio ambiente adecuado es un derecho difuso, nos afecta a todos en mayor o menor medida, su afectación no está sujeta a jurisdicciones territoriales o de órdenes de gobierno. Este incendio nos afectó en Coahuila y también a todo México.

Por tal razón compañeras y compañeros, solicito su apoyo a efecto de exhortar a la Secretaría del Bienestar para que amplíe la cobertura del programa Sembrando Vida, e incluya al estado de Coahuila a efecto de que con los recursos que aprobamos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022 se reforeste desde lo local, apoyando a los pobladores rurales a recuperar ingresos y regenerar el bosque y su biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Bienestar para que a través de la modificación de las reglas de operación vigentes incorpore al estado de Coahuila de Zaragoza al programa Sembrando Vida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES, A REVISAR Y FORTALECER EN SU LEGISLACIÓN LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA FÍSICA Y MENTAL EN EL HOGAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a revisar y fortalecer en su legislación la prevención y eliminación de todas las formas de violencia física y mental en el hogar, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como: “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

Por otra parte, la OMS, divide la violencia en tres categorías generales 1:

• Violencia autoinfligida (comportamiento suicida y autolesiones).

• Violencia interpersonal (violencia familiar, que incluye menores, pareja y ancianos; así como violencia entre personas sin parentesco).

• Violencia colectiva (social, política y económica).

A nivel mundial, se calcula que cada año uno de cada dos niños de dos a 17 años de edad es víctima de algún tipo de violencia. Cerca de 300 millones niños de dos a cuatro años en el mundo a menudo se ven sometidos a castigos violentos a manos de sus cuidadores. 2

• Una tercera parte de los estudiantes de 11 a 15 años en el mundo han sido víctimas de intimidación de parte de sus padres en el último mes.

• 120 millones de niñas han tenido algún tipo de contacto sexual contra su voluntad antes de cumplir los 20 años.

• Se calcula que hasta mil millones de niños de entre 2 y 17 años en todo el mundo fueron víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono en el último año. 3

Es importante destacar que en el año 2020 más de 11 mil niños y niñas fueron ingresados en hospitales por lesiones ocurridas en su hogar y en específico, por familiares, las cifras de violencia aumentaron en el año 2021, mil 900 menores fueron asesinados por su familia.

En la mayoría de casos, la violencia es intrafamiliar, por lo que no podemos ser indiferentes a este tipo de violencia.

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa uno de los lugares más altos en el mundo en violencia, al encontrarse en el lugar 14 de 103 países con más violencia de este tipo. 4

En cuanto al abuso de menores, la situación es también muy compleja, no podemos estar tranquilos mientras en México no existan las condiciones indicadas para que todos los niños, niñas y adolescentes se puedan desarrollar adecuadamente, como lo establecen sus derechos plasmados en distintos ordenamientos jurídicos.

Cabe señalar que las principales víctimas de la violencia intrafamiliar son: mujeres de todas las edades, niñas, niños y adolescentes; también hay casos de violencia, aunque en menor escala de hombres.

La situación es lamentable, la falta de protección a nuestros niños, niñas adolescentes ha desembocado en estos resultados, aunado a que somos el primer lugar mundial en delitos de abuso sexual a menores 5 y en difusión de pornografía infantil. 6

La pandemia de Covid-19 y las medidas que han adoptado las sociedades frente a ella influyen en todas las esferas de nuestras vidas. El cierre de las escuelas ha afectado a alrededor de 1.5 mil millones de niños. La restricción de la circulación, la pérdida de ingresos, el aislamiento y el hacinamiento han generado mayores niveles de estrés y ansiedad en los padres, los cuidadores y los niños y han privado a las familias y a las personas individualmente de sus habituales fuentes de ingreso. 7

La violencia es un asunto de carácter público y el estado tiene la obligación de atender esta problemática, los niños, niñas y adolescentes que sufren este tipo de abuso, deben ser protegidas mediante leyes y políticas públicas, es importante crear, reformar y adicionar su legislación con la finalidad de hacer frente al problema de la violencia.

En este contexto, la Ciudad de México y algunas entidades federativas, han sido pioneras en políticas públicas para condenar todas las formas de violencia contra las niñas, niñas y adolescentes y resulta obligación de los estados incluir en su legislación interna las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

Por otra parte, cuando las entidades federativas consideran en su legislación la protección a niñas, niños y adolescentes, se están proporcionando medidas preventivas y con ello mayores condiciones de seguridad.

Cabe señalar que entidades como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas y el Estado de México contemplan en su legislación otorgar dicha protección como a continuación se señala:

Cabe señalar que en Puebla se propuso la prohibición a los padres y tutores del castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario en menores; de manera específica se busca modificar dos artículos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, para prevenir los castigos corporales en los menores de edad a través de la siguiente propuesta:

“... todo aquel acto cometido contra niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, como empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, a obligar o sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otro tipo de productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”. 18 fue el 12 de enero de 2021 cuando entró en vigor en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esta reforma representa avances, ya que en México cada año 5.4 millones de niños, niñas y adolescentes son víctimas de abuso sexual en México. De acuerdo con la organización para la infancia Aldeas Infantiles, seis de cada 10 de estas violaciones se producen en casa y en 60 por ciento de los casos el agresor es un familiar o pertenece al círculo cercano a la familia. Es decir, los violadores son tíos, primos, amigos o vecinos de los menores. 19

Por lo que es necesario que en los estados de Chihuahua, Campeche, Durango, Nayarit, Sinaloa, Jalisco, Yucatán y Chiapas se revise la legislación y promuevan medidas para que las niñas, niños y adolescentes tengan una vida libre de violencia y a la integridad personal.

La violencia contra los niños afecta su integridad, lo que puede ocasionar consecuencias en su salud física, mental, emocional, así como en la forma de relacionarse con la población, además de otras consecuencias como:

• Embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por VIH.

• Numerosas enfermedades que se desarrollan en la edad adulta.

• Abandonar los estudios.

• Riesgo de ser víctimas o autores de agresiones.

• Conflictos asociados con la violencia.

El propósito de la propuesta pretende garantizar para toda nuestras infancias la prevención y eliminación, de todas las formas de violencia física y mental en el hogar, la escuela, además de prohibir castigos crueles o inhumanos, evitar la explotación sexual y comercial en línea y fuera de línea contra niños, niñas y adolescentes pues tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal, física y emocional, a fin de lograr las mejores condiciones para favorecer su bienestar y desarrollo integral.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas a revisar y fortalecer en su legislación la prevención y eliminación de todas las formas de violencia física y mental en el hogar y en la escuela; además de prohibir castigos crueles o inhumanos , así como a evitar la explotación sexual y comercial en línea y fuera de línea contra niños, niñas y adolescentes para favorecer su bienestar y desarrollo integral.

Notas

1. Violencia y Salud Mental:

https://www.uv.mx/psicologia/files/2014/11/Violencia-y-Salud-Mental-OMS.pdf

2 La prevención de la violencia contra los niños: situación mundial

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-children

4 El Economista, redacción. “Violencia De Género En México y El Mundo.” El Economista, 8 Mar. 2018,

www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Violencia-de-genero-en-Mexic o-y-el-mundo20180307-0125.html.

5 México Ocupa El Primer Lugar Mundial En Delitos De Abuso Sexual De Menores.” Comunicación Senado de la República,2018,

comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/comisionpermane nte/boletines-permanente/41220-mexico-ocupa-el-primer-lugar-mundial-en-delitos- deabuso-sexual-de-menores.amp.html

6 “México Primer Lugar a Nivel Mundial En Abuso Sexual a Menores: OCDE.” Regeneración, 19 June 2017,

regeneracion.mx/mexico-primer-lugar-a-nivel-mundial-en-abuso-sex ual-a-menores-ocde/

7 La pandemia de Covid-19 y la violencia contra los niños:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/332450/97892400 07154-spa.pdf

8 Ley Para La Protección Y Defensa De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes Del Estado De Baja California. Disponible:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Baja%20Califo rnia/wo110623.pdf

9 Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de baja california sur. Disponible:

https://www.cbcs.gob.mx/index.php/cmply/1536-ley-derechos-ninas- bcs

10 Ley De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes Para El Estado De Hidalgo

https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/LGBTTTI/NNA/15Ley _DNNA_Hgo.pdf

11 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Michoacán de Ocampo

https://educacion.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/ 2015/03/leyproteccion.pdf

12 Ley De Los Derechos De Las Niñas, Niños Y Adolescentes Del Estado De Morelos

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LDERECHOS NINOSMO.pdf

13 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Oaxaca,

https://www.oaxaca.gob.mx/transparencia/wp-content/uploads/ sites/3/infantil/leyes/LeydeDNNyA.pdf

14 Ley De Los Derechos De Las Niñas, Niños Y Adolescentes Del Estado De Puebla

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFas t.aspx?q=s6n2if7Uv7A+Z8I0w3ky6WT6/oO3i+yUeXLSWJKrKSI4H+69zFCEfNOw6Yj6EUxd+dbNls KkIuVeLcZWmOX9vg

15 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Querétaro

http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY054.pd f

16 Ley de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Quintana Roo

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L97-XV-29122017-623. pdf

17 De Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Sonora

http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/E76EB7DE-A419-4 CFC-8EE9-FF6763DDF91D/178617/LeydelosDerechos delasni%C3%B1asni%C3%B1osyadolescentesdelest.pdf

18 Ley Chancla en Puebla. Qué es y cómo se aprobará:

https://www.eluniversalpuebla.com.mx/politica/ley-chancla-en-pue bla-que-es-y-como-se-aprobara

19 Entró en vigor la “Ley Chancla”: prohíbe a padres castigos corporales y humillaciones contra menores:

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/01/13/entro-en-vigor -la-ley-chancla-prohibe-a-padres-castigos-corporales-y-humillaciones-contra-men ores/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.– Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO A CAPUFE, A GARANTIZAR LA RECONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE ESTUVIERON LABORANDO EN DICHO ORGANISMO BAJO EL ESQUEMA DE OUTSOURCING

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Capufe a realizar acciones conducentes a garantizar la recontratación de los trabajadores que laboraron en él mediante el esquema de outsourcing y hacer públicas las razones que han impedido ésta, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Carlos Alberto Manzo Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados Emmanuel Reyes Carmona y Carlos Alberto Manzo Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se prohíbe la figura de la subcontratación de personal. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo se entiende por subcontratación de personal una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

Con esta acción que se impulsó desde el Poder Ejecutivo se buscó evitar más abusos por parte de los empleadores y que se respetarán todos los derechos que por ley les corresponde a los empleados, por ejemplo, el reparto de utilidades, prestación que se negaba a los trabajadores porque realmente no estaban contratados por la empresa en la que prestaban sus servicios.

Los cambios establecidos en dicho decreto entraron en vigor al día siguiente de su publicación y en términos del décimo artículo transitorio, en el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal se estableció que para la implementación de los cambios establecidos se realizarían las acciones necesarias para evitar gastos mayores, toda vez que los gastos generados se deberían hacer con “cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”, por lo que no contarían con recursos adicionales”, lo que implicaba realizar un importante ejercicio de planeación para hacer frente a esta trascendente reforma por parte de las instituciones públicas.

En atención a lo anterior Caminos y Puentes Federales (Capufe), a través de su directora general, la Maestra Elsa Julita Veites Arévalo, mediante oficio circular: DG/509/2021, emitido el 23 de diciembre de 2021, informó a todo el personal contratado en outsourcing en Capufe que a partir del primero de enero del año 2022 se llevaría la contratación del personal contratado bajo este modelo por parte de la institución. Por este motivo, a partir del 31 de diciembre de 2021 se da por concluido el contrato que se tenía con la empresa “Esparta Servicios Eficientes, SA de CV, esto con estricto apego a lo establecido en la ley.

Alrededor de 3 mil 500 trabajadores se encontraban laborando en diferentes áreas de Capufe bajo la modalidad de outsourcing, a todos los cuales se les prometió, como ya se mencionó, que se respetarían sus derechos laborales, estabilidad y continuidad en sus actividades. No obstante, desde enero se han presentado diversos problemas por parte de Capufe y la empresa subcontratante que han dificultado a los trabajadores el poder obtener sus correspondientes liquidaciones, con todas las prestaciones correspondientes, lo cual los ha colocado en un estado de incertidumbre e inseguridad.

De igual forma se ha complicado también el realizar la contratación correspondiente por parte del nuevo empleador, o bien, se les ha obligado a firmar contratos de trabajo por tiempo determinado de un mes. Dichos contratos presentan salarios menores a los que obtenían, no reconocen prestaciones ni tampoco la antigüedad que tenían los trabajadores (la cual en algunos casos era de hasta 20 años de servicio), todo lo cual contraviene los derechos laborales de los trabajadores, su continuidad y estabilidad laboral, así como las condiciones en que ejercen sus actividades.

Es por lo anterior que se vuelve urgente hacer un llamado a Capufe para que garantice la estabilidad laboral del personal que labora en la dependencia, así como el garantizarles todos sus derechos laborales que se han visto vulnerados en este proceso de transición que ha tenido la institución.

Con base en lo anterior, y para salvaguardar los derechos laborales de las y los mexicanos, garantizados en la Constitución Política, es que se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realice las acciones necesarias para garantizar la recontratación de los trabajadores que estuvieron laborando en dicho organismo bajo el esquema de outsourcing hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a la fecha no han sido reincorporados a la plantilla laboral.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para que haga público las razones que no han permitido la recontratación del personal que estuvo laborando en el organismo bajo el esquema de outsourcing hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a la fecha no ha sido reincorporados a la plantilla laboral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.– Diputados: Emmanuel Reyes Carmona, Carlos Alberto Manzo Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A PROMOVER UN ACUERDO DE NO VISADO, CON LA REPÚBLICA DE CUBA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a promover un acuerdo de no visado con la República de Cuba, a cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada federal María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a promover, en el marco de sus facultades, un acuerdo de no visado con la República de Cuba, en términos de las siguientes:

Consideraciones

En el marco de la XVII Reunión Interparlamentaria México-Cuba, que tuvo verificativo los primeros días de abril en La Habana, se realizaron una serie de intervenciones por parte de ambas delegaciones con la finalidad de incrementar los esfuerzos para alcanzar una mayor integración y cooperación bilateral.

De este encuentro, surgió el compromiso de emprender nuevas acciones y crear mecanismos, programas y políticas conjuntas, que permitan alcanzar dichos objetivos en el corto, mediano y largo plazo, en aras de consolidar lazos de fraternidad y colaboración diplomática.

En este tenor, se propone como acción preponderante la generación de un acuerdo de no visado para facilitar el ingreso de la población económicamente activa entre ambos territorios, como medida que traerá beneficios para las dos economías.

Con esta propuesta, se daría paso a un nuevo capítulo entre la amistad que existe históricamente entre los dos países y se refrendaría la verdadera intención de alcanzar metas de interacción y estrechar vínculos.

Esto en virtud de que existen muchas razones para justificar una medida como la que se propone, que tendría gran trascendencia como elemento indispensable para incentivar el intercambio comercial y acrecentar las cifras de inversión, empleo, producción, etcétera.

Hasta 2019, el intercambio México-Cuba fue por más de 290 millones de dólares; pero a pesar de ello, los envíos de productos continúan siendo bajos y deben aumentarse, considerando que existen varios factores que pueden propiciar mayores cifras, debido a que las principales exportaciones a la isla sólo se enfocan en alimento para animales con aproximadamente 28.3 millones de dólares, aluminio y manufacturas por 26.1 millones de dólares, grasas y aceites vegetales por 14.2 millones de dólares y 6.6 millones de dólares de leche en polvo. 1

Por otra parte, en el mismo año Cuba importó a México derivados del hierro y acero, por un valor de más de 2 millones y medio de dólares, a ello le siguieron el ron con 2.1 millones de dólares, cigarros, puros y los artículos para uso inmunológico por 448 mil dólares. 2

Cifras que nos permiten estudiar la posibilidad de incrementar las acciones que propicien el escenario y generen herramientas para que los números aumenten, añadiendo cadenas de valor en beneficio de las industrias y sectores productivos de manera mutua.

Asimismo, debemos tener presente que, a partir del bloqueo económico impuesto por Estados Unidos, Cuba ha tenido que afrontar varios obstáculos para reactivar sus finanzas, por ello desde la apertura de la Isla al comercio a principios de la década de los ochenta, el país ha emprendido una serie de medidas jurídicas para modernizar su economía, a fin de hacerla más eficiente y actualizada.

En este marco, México siempre se ha caracterizado ante el mundo por ser solidario y amistoso, y una clara muestra de ello sería trabajar en conjunto con la República de Cuba, país vecino que puede convertirse en potencial socio comercial en la región del Caribe, ya que esto significaría abrir un panorama para la celebración de negocios, inversión y trabajo, que sin duda traerá grandes beneficios.

También es importante recalcar la trascendencia del sector turístico tanto en Cuba como en México y el papel que juega en sus economías, ya que este representa alrededor de 10 por ciento del PIB en ambos países.

De igual forma, hasta hoy se cuentan con aproximadamente 8 conexiones áreas, que continuarán ampliándose de manera progresiva en los próximos años, con lo cual aumentará el número de viajeros y por ende las posibilidades de intercambio, cultural, comercial, laboral, etcétera.

En otras ocasiones el país ha celebrado acuerdos de no visado con diferentes naciones, marcando un precedente para lo que se propone en este importante exhorto.

Asimismo, en otros países también se han adoptado modelos similares que resultan bastante exitosos, tal es el caso del convenio celebrado entre Colombia y la Unión Europea, en el que se eliminó la visa de corta estancia cuando se viaje a alguno de los territorios miembro con el fin de visitar amigos, familiares, vacacionar o por eventos, negocios, periodismo, estudiantil, entre otros. 3

O el espacio Schengen, que es una región conformada por varios países europeos, en los que no hay visado, ya que se han unificado, favoreciendo el libre tránsito, con la limitante de que las personas que visiten o viajen a cualquier nación miembro no tengan una estancia máxima de 90 días en ella. 4

Este acuerdo también cuenta con otras excepciones como las crisis migratorias y/o alertas por terrorismo, en las cuales se establecerán controles fronterizos de manera temporal. 5

De lo anterior, se puede afirmar que un acuerdo de no visado cuando se traten de viajes temporales y con el debido establecimiento de excepciones en caso de que se presenten sucesos extraordinarios, sería un modelo ideal para mejorar los lazos diplomáticos y amistosos con Cuba.

En septiembre del pasado año, el presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel, visitó al país con motivo del verificativo de la VI Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), donde el mandatario mexicano reforzó la idea de formar un vínculo para trabajar en beneficio de los ciudadanos de cada miembro.

Por último, el presidente Andrés Manuel López Obrador se ha caracterizado por respaldar a los países latinoamericanos, es por ello por lo que este exhorto es una importante oportunidad para que se reafirme este compromiso con otras naciones de la región, como ya se ha hecho mención en otras ocasiones.

Del mismo modo, el Ejecutivo está próximo a visitar a la isla del Caribe y qué mejor que llevando una propuesta que seguramente traerá un gran impacto y trascendencia a la economía de ambos países, eso sin contar otros sectores en los que seguramente se verán beneficiados.

En este sentido, y ante los argumentos antes vertidos, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a promover, en el marco de sus facultades, un acuerdo de no visado con la República de Cuba.

Notas

1 El Ceo, (2019), México-Cuba: una relación económica que busca la consolidación comercial. Consultado en:

https://elceo.com/economia/mexico-cuba-una-relacion-economica-que-busca-la-consolidacion-comercial/

2 Ídem

3 Ministerio de Relaciones exteriores, s.f., Información sobre el Acuerdo de Exención del Visado con 30 países de Europa., Consultado en:

https://www.cancilleria.gov.co/especiales/visado-union-europea/

4 Café con Europa, sin fecha, ¿Qué es el espacio Schengen y qué ventajas tiene?, Consultado en:

https://www.cafeconeuropa.eu/blog/que-es-el-espacio-schengen-y-que-ventajas-tiene/

5 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.– Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.