Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 10 de febrero de 2022
Sesión 6 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 10 de febrero del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del mecanismo de alerta de violencia.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Carmen Escudero Fabre, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ARTICULEN ESFUERZOS PARA QUE SE MEJORE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN ZACATECAS

Del diputado Marco Antonio Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la SSPC, a articular esfuerzos de la Guardia Nacional, los elementos de seguridad estatal y municipal del estado de Zacatecas con el fin de mejorar la seguridad de esa entidad.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA CNDH, A ATRAER LAS DENUNCIAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ALBERGUES DEL IAPP DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la CNDH, para que atraiga las denuncias relacionadas con la violación de derechos humanos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en albergues del IAPP del Gobierno de la Ciudad de México.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO AL SIPINNA, A INVESTIGAR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMETIDOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ALBERGUES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SIPINNA, a realizar las investigaciones correspondientes relacionadas con la violación de derechos humanos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en albergues de la Ciudad de México.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE ILUMINEN DE COLOR NARANJA LOS SITIOS EMBLEMÁTICOS, EL PRÓXIMO 4 DE FEBRERO, EN EL MARCO MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER

Del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades a nivel federal y estatal, a iluminar el próximo 4 de febrero de color naranja los sitios emblemáticos en el marco mundial contra el cáncer.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de febrero de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del mecanismo de alerta de violencia, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la SSPC, a articular esfuerzos de la Guardia Nacional, los elementos de seguridad estatal y municipal del estado de Zacatecas con el fin de mejorar la seguridad de esa entidad, a cargo del diputado Marco Antonio Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la CNDH, para que atraiga las denuncias relacionadas con la violación de derechos humanos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en albergues del IAPP del Gobierno de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SIPINNA, a realizar las investigaciones correspondientes relacionadas con la violación de derechos humanos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en albergues de la Ciudad de México, suscrito por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades a nivel federal y estatal, a iluminar el próximo 4 de febrero de color naranja los sitios emblemáticos en el marco mundial contra el cáncer, a cargo del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implantación del mecanismo de alerta de violencia, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Séptimo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del mecanismo de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes, con la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez y la adolescencia en México viven en un estado de emergencia permanente entre el acecho del crimen organizado y autoridades que, lejos de asumir su responsabilidad, reparten culpas y recortan presupuestos impidiendo así garantizar sus derechos más básicos.

Los casos más recientes en Puebla y Morelos, que se suman a la gran cantidad de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, se convierten en un gran llamado de atención que debe ocupar a quienes tenemos la responsabilidad como servidores públicos de proteger a los más los vulnerables.

Es sumamente preocupante la reacción de las autoridades ante estos terribles hechos, no es admisible que actos delictivos que atentan contra la vida, dignidad e integridad de las niñas, niños y adolescentes como en el caso del recién nacido encontrado sin vida en un penal de Puebla, sean minimizados y calificados desde el discurso presidencial como “hechos lamentables que tienen que ver con el pasado reciente, con lo que nos dejó la política neoliberal”.

No es admisible que la Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante un caso tan grave como el antes señalado sostenga que “Decidimos no atraer el caso, nunca lo hicimos, y por tanto tampoco hicimos investigaciones por nuestra cuenta. En este caso hay que decirlo claramente: hasta la fecha no ha habido queja al respecto, si la hubiera actuaríamos como corresponde”. Es decir, como no existe queja, entonces dicha dependencia decide simplemente no hacer nada.

No es admisible que ante la gran problemática de la venta de niñas en Guerrero la respuesta desde la presidencia sea establecer que “Esta idea, de que en las comunidades indígenas suceden estas cosas y usos y costumbres y que se cometen hechos de barbarie no debe de prevalecer, porque además no corresponde a la corresponden con la realidad que conoce” 1

Cuando son nuestras niñas y niños los afectados se espera de las autoridades una respuesta contundente y coordinada, se esperan acciones y no discursos, se espera el castigo de los responsables y no el deslinde de las autoridades para hacer su trabajo, se espera un trabajo coordinado entre todos los órdenes de gobierno sin importar del partido que sean con la finalidad de dar resultados y evitar que estos hechos se repitan.

Por lo anterior, mediante esta iniciativa propongo la creación de la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, la cual serviría como un mecanismo que permita a las autoridades federales, estatales y muni-cipales generar acciones claras y contundentes cuando en un determinado territorio exista un incremento de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes o cuando existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia.

La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes tendría como objetivo garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo un conjunto de acciones gubernamentales, coordinadas, integrales, de emergencia y temporales entre las autoridades de todos los ámbitos de gobierno para enfrentar y erradicar la violencia contra la niñez y adolescencia en un territorio determinado.

La protección de nuestras niñas, niños y adolescentes una obligación establecida en nuestro marco jurídico

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), el 31.4% de la población mexicana son niñas, niños y adolescentes con un rango de edad de 0 a 17 años, 2 y como sabemos la niñez y adolescencia son una de las poblaciones más vulnerables, ya que necesitan de los cuidados de las madres, padres o tutores, así como de la protección de la sociedad en general y de las autoridades, toda vez que esta población representa el presente y futuro de nuestra nación.

En ese sentido diversas disposiciones normativas, tales como nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes secundarias de nivel federal como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los Tratados en materia de derecho internacional, de los cuales el estado mexicano forma parte, como la Convención de los Derechos del Niño, buscan salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y erradicar la violencia que se pueda ejercer en su contra.

Aunado a lo anterior, el artículo 4 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, en toda decisión y actuación llevada a cabo por el Estado Mexicano, se deberá velar por el cumplimiento del “principio del interés superior de la niñez”, a través del cual se garantizarán sus derechos, de conformidad con lo siguiente: 3

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

E n todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Por su parte dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece el derecho de la niñez y la adolescencia a gozar de una vida que sea libre de cualquier tipo de violencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del ordenamiento jurídico anteriormente señalado: 4

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. a XX. ...

Asimismo, los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento, establecen la concurrencia de las autoridades de los 3 niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), con la finalidad de llevar a cabo acciones que garanticen el desarrollo para la prevención de conductas que atenten contra la supervivencia de las niñas, niños y adolescentes:

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

L as autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.”

El artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados que forman parte de esta, para reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la vida, así como a su supervivencia y desarrollo: 5

Artículo 6.

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

Las justificación, crear la alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes: los datos no mienten

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nuestro país se encuentra en el primer lugar en consumo y en distribución de contenidos de pornografía infantil. 6

Tan solo en el año 2013 se detectaron al menos 12 mil 300 cuentas personales de internet en las que se difundían fotografías o videos en los que se exhibe la explotación sexual a menores de edad, 7 por lo que se estima que actualmente existen 270 mil niñas, niños y adolescentes que son víctimas de este delito y de abusos sexuales; Asimismo, en el 2020 hubo un aumento del 73% en el consumo de pornografía de menores de edad. 8

Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha señalado que el 60% de los materiales de consumo mundial con contenido sexual que se exponen en la red, son de niñas, niños y adolescentes que se genera en nuestro país, por tal motivo México lleva más de 10 años en el primer lugar a nivel mundial como el país con mayor contenido de pornografía infantil. 9

Aunado a lo anterior, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) dio a conocer que en el año 2020 se registraron 24 mil 808 casos de víctimas de delitos con una edad de entre 0 a 17 años, y en el año 2019 se registraron 28 mil 147 casos, considerándose el año con más delitos registrados en contra de las niñas, niños y los adolescentes desde hace más de 5 años. Delitos como corrupción de menores, lesiones, extorsión, rapto y trata de personas.

Resulta inquietante, pues si bien es cierto que la cifra registrada en el año 2019 fue mayor que la registrada en el 2020, expertos afirman que se debe a las medidas de confinamiento como el resguardo domiciliario, que ocasionó que el número de delitos en contra de la niñez y adolescencia tuviese que disminuir.

La (SESNSP) informó que en el 2021 se registraron 27, 772 víctimas de 0 a 17 años de algún delito, siendo una cifra de casi 3 mil víctimas menores de edad más, la segunda más alta desde hace más de 5 años, solo por debajo de la registrada en el 2019.

En la página de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) se puede visualizar una base de datos con información del Secretariado Ejecutivo de Seguridad que muestra la incidencia delictiva del fuero común respecto de la infancia y adolescencia, en dicha base los datos de 2020 y 2021 muestran que:

*Elaboración propia a partir de la base de datos de la página de REDIM con información de SESNSP, Incidencia Delictiva del Fuero Común (enero de 2015—febrero de 2021). 10

Como se puede observar la delincuencia incide gravemente en contra de nuestra niñez y adolescencia, quienes son la población más vulnerable; Ahora bien, si a esto le sumamos la gran problemática que más ha aumentado en nuestro país, como lo es el reclutamiento ilícito de menores de edad para fines delictivos, la situación se vuelve alarmante.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha expresado en diversas ocasiones, su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, lo cual origina que se atente contra sus derechos humanos, Asimismo, a nivel mundial se ha buscado proteger a los menores de edad que se enlistan en el ejército de un determinado país, por tal motivo el artículo 1 “ Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados” establece que los diversos estados que forman parte de la convención deberán realizar las medidas para que ningún menor de 18 años participe en hostilidades, y el artículo 3 establece que contarán con una protección especial: 11

“Artículo 1

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.”

“Artículo 3

1. Los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño1, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial.”

Por lo anterior, la Cámara de Diputados en el año 2021 aprobó una reforma a la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de suprimir la posibilidad de incorporar a menores de 18 años al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 12 Sin embargo la problemática radica en el reclutamiento ilícito de menores de edad, dentro del crimen organizado, por lo que de acuerdo con la Organización “Reinserta”, se estima que entre 35 mil y 45 mil menores de edad actualmente se encuentran reclutados contra su voluntad para trabajar con el crimen organizado, vulnerando sus derechos humanos a la libertad, seguridad y poniendo en riesgo su salud y vida, así como afectando negativamente en su desarrollo emocional. 13 Por tal motivo la convención número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el reclutamiento forzoso de menores de edad con fines de crimen organizado, como una de las peores formas de trabajo infantil. 14

Se estima que un menor de edad gana $30 mil pesos en promedio si deciden trabajar en grupos del crimen organizado, por lo que sin lugar a duda esto es alarmante, ya que las autoridades no han sabido contrarrestar esta problemática, originada principalmente por la falta de oportunidades. 15

Con la finalidad de brindar atención a estas problemáticas, en septiembre del 2021 el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) llevó a cabo la Mesa de Diálogo para presentar el “ Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia”, mismo que será implementado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), para garantizar la protección de los menores de edad ante situaciones de violencia, a través de un trabajo de coordinación interinstitucional con los niveles de gobierno federales, estatales y municipales, estando apegado a los derechos humanos, sin embargo hasta el momento no se ha generado algún avance en el tema. 16

Por todo lo anterior, es necesario establecer la implementación de un mecanismo como la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, que permita a las autoridades de los tres órdenes de gobierno actuar de manera pronta, urgente y con acciones concretas cuando en algún determinado territorio se presente un incremente de actos delictivos en contra de este sector de la población, no podemos permitir que las autoridades se mantengan al margen de su responsabilidad. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo Séptimo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del Mecanismo de Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un Capítulo Séptimo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Título Séptimo De la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 155: La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes es un conjunto de acciones gubernamentales, coordinadas, integrales, de emergencia y temporales entre las autoridades de todos los ámbitos de gobierno para enfrentar y erradicar la violencia contra la niñez y adolescencia en un territorio determinado.

Artículo 156: La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objetivo garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 157: La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes se emitirá cuando en determinado territorio exista un incremento de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes o cuando existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia.

El procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes deberá realizarse de manera pronta y expedita a fin de salvaguardar el interés superior de la niñez y atendiendo la situación de urgencia de los hechos documentados que motiven la solicitud.

Artículo 158: La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes podrá ser solicitada por:

a) Organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

b) Organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas

c) Colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante.

Artículo 159: La solicitud de Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes deberá contener:

I. La narración de los hechos de violencia cometidos con-tra niñas, niños y adolescentes, sustentados con informa-ción documentada, datos estadísticos oficiales, testi-monios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;

II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia, y

III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada.

La solicitud correspondiente deberá realizarse ante la Procuraduría Federal de Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 160: Admitida la solicitud de Alerta por la Procuraduría Federal de Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes ésta deberá crear un Grupo Interinstitucional integrado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familia Nacional y El Sistema Estatal correspondiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, las solicitantes de la alerta y aquellas instituciones y especialistas que se consideren necesarios para analizar la solicitud.

El Grupo Interinstitucional tendrá un plazo de 15 días para realizar un análisis de la solicitud para determinar su procedencia.

En el caso de ser procedente, el grupo interinstitucional deberá elaborar recomendaciones con propuesta específicas de acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención de seguridad, de procuración e importación de justicia y de reparación de daño según corresponda.

En caso de considerar la improcedencia de la Alerta de Violencia contra niñas, niños y adolescentes, se presentarán por escrito los argumentos que sustenten dicha determinación.

Artículo 161: La Declaratoria de Alerta de Violencia contra niñas, niños y adolescentes, deberá incluir lo siguiente:

I. El motivo de esta;

II. La información que sustenta la determinación;

III. Las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de atención, de reparación del daño y legislativas propuestas por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario;

IV. La solicitud a las autoridades responsables, de la asignación o reorientación de recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios para hacer frente a la misma, y

V. El territorio que abarcan las medidas a implementar y, en su caso, las autoridades responsables de su cumplimiento

Artículo 162: Corresponderá al gobierno federal a través de la Procuraduría Federal de Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes, declarar la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes y notificar la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate quien deberá implementar de manera inmediata las acciones establecidas en la misma.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal que corresponda, garantizará los recursos suficientes para la correcta implementación del mecanismo de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Notas

1 https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/wp-content/plugins/galerias/in-cludes/archivo s/pdf/2205212.pdf

2 Secretaría de Gobernación, 31.4 por ciento de la población en México son niñas, niños y adolescentes, de 0 a 17 años: Conapo, Disponible en:

https://www.gob.mx/segob/prensa/31-4-por-ciento-de-la-poblacion- en-mexico-son-ninas-ninos-y-adolescentes-de-0-a-17-anos-conapo

3 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cámara de Diputados, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Convención de los Derechos del Niño, Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

6 W Radio, México 1er. lugar en contenidos de pornografía infantil y 2o. en abuso sexual, Disponible en:

https://wradio.com.mx/radio/2021/04/04/sociedad/1617561500_09328 0.html

7 Senado de la República, Comunicación, Disponible en:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordinario/bo letines/8434-boletin-035-mexico-primer-lugar-en-pornografia-infantil-exhortan-a l-gobierno-a-fortalecer-estrategias-para-contrarrestarlo

8 Zeta Tijuana, México produce 60% de pornografía infantil Disponible en:

https://zetatijuana.com/2021/02/mexico-produce-60-de-pornografia -infantil/

9 Ídem.

10 https://infanciacuenta.org/visualizacion-de-datos/infancias-victimas-de-delitos -en-mexico-2021/

11 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Convención de los Derechos del Niño, Op. Cit.

12 Cámara de Diputados, La Cámara de Diputados elimina de la ley la posibilidad de reclutar a menores de 18 años para el servicio militar. Disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Febrero/03/5805-La-Camara-de-Diputados-elimina-de-la-ley-la-posibilidad- de-reclutar-a-menores-de-18-anos-para-el-servicio-militar

13 Plumas Atómicas, México: Entre 35 mil y 45 mil menores reclutados por el crimen organizado. Disponible en:

https://plumasatomicas.com/noticias/mexico-entre-35-mil-y-45-mil -menores-reclutados-por-el-crimen-organizado/

14 Organización Internacional del Trabajo (OIT), La eliminación efectiva del trabajo infantil. Disponible en:

https://www.ilo.org/legacy/spanish/dialogue/ifpdial/llg/noframes /ch8.htm

15 Publimetro, 30 mil menores han sido reclutados por el narco; reciben hasta 35 mil pesos al mes. Disponible en:

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2021/10/13/300-mil-infant es-han-sido-reclutados-por-el-narco-reciben-hasta-35-mil-pesos-al-mes/

16 Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), Presentan el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia. Disponible en:

https://www.gob.mx/indesol/prensa/presentan-el-protocolo-naciona l-de-coordinacion-interinstitucional-para-la-proteccion-de-ninas-ninos-y-adoles centes-victimas-de-violencia#:~: text=%E2%80%9CEl%20 Protocolo%20tiene%20como%20objetivo,los%20est%C3%A1ndares%20de%20derechos%20hum anos%E2%80%9D

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 3 de febrero de 2022.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el primer receso de primer año de ejercicio de la LXV Legislatura presenté un punto de acuerdo a la Comisión Permanente para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como, al Senado de la República y la Cámara de Diputados para que de manera conjunta y en el ámbito de sus atribuciones, establezcan una ruta de trabajo para brindar una solución jurídica y administrativa que permita a las y los trabajadores recibir sus pensiones con base en los salarios mínimos y no en Unidades de Medida y Actualización y con ello garantizar el respeto de sus derechos laborales.

La problemática que actualmente presenta el sistema de pensiones y que está afectando a las y los trabajadores requiere de atención urgente y creo firmemente que el primer paso para plantear una solución es el diálogo y el trabajo coordinado entre las autoridades de seguridad social y el Poder Legislativo para que en conjunto se brinde una salida institucional que permita una reforma jurídicamente viable y económicamente sólida para atender esta situación.

Por ello, la presente iniciativa busca plantear una propuesta de reforma constitucional que permita clarificar que las pensiones de las y los trabajadores deben ser calculadas en salarios mínimos y no en Unidades de Medida y Actualización como actualmente está siendo aplicado por las instituciones de Seguridad Social del Estado.

En 2016 fue creada la Unidad de Medida y Actualización (UMA) con el objetivo de que el salario mínimo avanzara a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida, logrando su desvinculación como referencia para el cálculo de multas y sanciones administrativas que en su momento se manejaban en salarios mínimos. Dicha propuesta surgió al interior del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que en resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011, señaló que “los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el gobierno federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia.”

Lo anterior dio paso a una serie de iniciativas de reformas constitucionales presentadas en el Congreso que tenían como objetivo la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. La reforma en materia de desindexación tuvo su origen con tres iniciativas de ley presentadas en la Cámara de Diputados:

• Con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica, fue presentada el 11 de septiembre de 2014 por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente: 1

• Con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo a la sección B del artículo 26; y se reforma el inciso a), fracción II, del artículo 41; y la fracción VI, párrafo primero, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada el 11 de noviembre de 2014 por el Diputado Julio César Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente: 2

• Con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada el 5 de diciembre de 2014 por el entonces presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente: 3

Después de un gran debate al interior del Congreso y de una serie de modificaciones al dictamen, el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación 4 el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El decreto de referencia, tal como se exponía en las Cámaras del Congreso de la Unión, reformó el artículo 26 de la Constitución para facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el cálculo del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual serviría como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y del entonces Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que derivaran de todas las anteriores.

La reforma constitucional consideró en su artículo tercer transitorio que hasta en tanto se adecuaba la legislación nacional para terminar de integrar en nuestro sistema jurídico a la UMA, que una vez la entrada en vigor del decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del entonces Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Sin embargo, en dicha modificación legislativa quedó por sentado que la UMA no sería considerada como la referencia que sustituyera al salario mínimo aplicable para el cálculo o pago de pensiones.

Es importante dejar claro que las iniciativas de ley que fueron analizadas e incorporadas al decreto para la desindexación del salario mínimo, en todas ellas se establecía que esta unidad de medida no se utilizaría como referencia para fijar el monto de obligaciones diferentes a la naturaleza del salario. Es decir, la UMA serviría exclusivamente como la base del cálculo de multas o sanciones económicas que derivan de las bases normativas, legales o reglamentarias, por lo que se concluiría que el uso del salario mínimo prescribiría como referencia de cuenta para el pago de obligaciones.

De conformidad con el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional se mandató al Congreso de la Unión a emitir la legislación correspondiente para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Por lo anterior y para cumplir el mandato constitucional las y los coordinadores de la LXIII Legislatura presentaron, el 27 de abril del 2016, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual fue aprobada por un amplio consenso.

Con la expedición de dicha ley, misma que fue publicada el 30 de diciembre de 2016 en el DOF 5 se establecería el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización. Además, en su artículo 3 se definió claramente que la UMA se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

La problemática de las y los pensionados: las interpretaciones de la SCJN

Desafortunadamente las reformas antes mencionadas y su implementación han generado una problemática de gran escala, la cual afecta a los pensionados actuales y afectará a miles de personas que están por pensionarse. Esta problemática tiene que ver con las interpretaciones que se han hecho a la reforma constitucional la cual va en detrimento de las y los trabajadores pensionados al calcular sus pensiones en UMA y no los salarios mínimos.

Para comprender la magnitud de esta problemática se expone el siguiente cuadro comparativo que muestra la disparidad entre el salario mínimo y la UMA misma que ha aumentado de manera más significativa estos últimos tres años como consecuencia de los aumentos al salario mínimo:

Durante los últimos tres años, las actualizaciones en los ingresos anuales de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país han dejado de cumplir su finalidad y lejos de mantener el poder adquisitivo, se han mermado a un punto que resulta insostenible para las beneficiarias y beneficiarios. Cómo podemos observar en la tabla anterior, mientras que la UMA se mantiene a niveles por debajo de los 100 pesos diarios, el salario mínimo se ha casi duplicado.

Desgraciadamente con fundamento en el transitorio tercero del decreto de reforma constitucional, los Institutos de seguridad social del Estado empezaron a cotizar las pensiones a partir del valor de la UMA y no del salario mínimo vigente, a pesar de que la ley expresamente no menciona que éstas deben de cotizarse con esta medida. Es decir, la autoridad comenzó a realizar una interpretación en detrimento de las y los trabajadores.

Dicha problemático impactó primero en quienes cotizaban en el Seguro Social, lo que llevó a las y los trabajadores a la judicialización del problema, misma que en una primera instancia fue resuelta por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que resolvió que el salario mínimo únicamente podrá usarse como base o medida de referencia en cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza, pues para ello, se ha creado la Unidad de Medida de Actualización. Empero, todas aquellas obligaciones que guarden naturaleza con el salario mínimo, a saber, las relaciones laborales, deben considerar al salario mínimo como índice, unidad, base o medida de referencia. Dicho en palabras de la magistrada ponente: “Conforme con esto, es inconcuso que, tratándose de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo es el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.”

Dicho criterio advierte con claridad que las prestaciones de los trabajadores por concepto de seguridad social deberán aplicarse sobre la base de un cálculo a partir del salario mínimo, puesto que esa es la naturaleza por la cual se construyeron los montos de dichas prestaciones laborales.

El sentido de dicha resolución fue ratificado derivado de las diversas demandas y se convertiría en jurisprudencia, por lo que sería obligatorio para el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las entidades federativas, así como los tribunales administrativos y laborales, pero no así para las instituciones de Seguridad Social, la cuales continuaron calculando las pensiones en UMA. En consecuencia, las y los trabajadores únicamente podían gozar de esta interpretación cuando judicializaban su problemática.

A pesar del criterio anterior, cuando esta problemática llegó al ISSSTE, la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de febrero de 2021 6 determinó que para los trabajadores del Estado las pensiones serían calculadas en UMA y el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA: 7 

El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA.

El tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Con esta determinación, las y los trabajadores sufrieron un duro golpe en sus derechos laborales toda vez que para quienes trabajan en el ISSSTE se estableció un tope de 10 UMA, mientras que para quienes cotizan al seguro social el tope sería de 25 UMA validando así que el calculó de este derecho se continue realizando en una medida que no fue pensada para ello.

Este desencuentro de criterios deja en evidencia que se requiere establecer claramente, a nivel constitucional, que toda aquellas prestaciones o derechos de seguridad social obtenidos por las trabajadores y trabajadores de nuestro país, deben ser debidamente retribuidas conforme su naturaleza, por lo que la determinación de la cuota de pensiones debe tratarse como una prestación de naturaleza laboral.

El Poder Legislativo como actor clave para resolver la problemática de las pensiones de las y los trabajadores.

El Poder Legislativo en esta problemática debe ser un actor clave que pueda brindar soluciones a quienes lo existen de manera justificada, no es admisible que las dependencias encargadas de la seguridad social realicen interpretaciones de la Constitución en detrimento de las y los trabajadores.

La esencia de la reforma constitucional de la desindexación del salario mínimo jamás fue la de impactar en los cálculos de pensiones de las y los trabajadores y un régimen transitorio no puede ser la justificación para cometer injusticias contras quienes han trabajado arduamente por el país y que tienen derecho a gozar de pensiones dignas.

La Cámara de Diputados no puede seguir haciendo caso omiso de esta situación, ejemplo de ello fueron las iniciativas presentadas en la pasada legislatura las cuales no fueron dictaminadas y mucho menos tomadas en cuenta para ser discutidas y analizadas:

• Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de incorporación del salario mínimo como base para las prestaciones laborales y el cálculo de pensiones y jubilaciones.

Presentada por la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, PRI.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.

• Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para que las instituciones de seguridad social estén obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores.

Presentada por la diputada Dulce María Sauri Riancho, PRI, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.

• Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cálculo de pensiones.

Presentada por la diputada María Sara Rocha Medina, PRI.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las pensiones se calculen tomando como base el salario mínimo y no las unidades de medida y actualización.

Presentada por el diputado José Rigoberto Mares Aguilar, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Es importante que este tema se tome en serio por quienes integramos la presente legislatura y comencemos a preparar una ruta que nos permita hacer frente a esta problemática ya que no hacer nada no es opción, las y los trabajadores pensionados aumentan y su legítimo reclamo se escuchará cada vez más fuerte.

Estamos a tiempo de iniciar una ruta de trabajo con el gobierno federal para plantear soluciones y de manera coordinada presentar una propuesta de reforma que considere todas las aristas y variables en torno a este complejo problema.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores en salarios mínimos

Único. Se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los subsecuentes, a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

... .

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar las y los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Las instituciones de seguridad social deberán vincular el salario mínimo al cálculo de las pensiones o jubilaciones para garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores

...

...

VII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán emitir los lineamientos para establecer los mecanismos de vinculación del salario mínimo en el cálculo de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la honorable Cámara de Diputados deberán garantizar que en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda estén previstos los recursos suficientes para asegurar el pago de pensiones o jubilaciones calculadas con el salario mínimo vigente.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa, que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de Movimiento Ciudadano y del PT, consultada el 24 de marzo de 2021 en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/09/asun_3 140739_20140912_1410443926.pdf

2 Sistema de Información Legislativa, que reforma los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD, consultada el 24 de marzo de 2021 en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/11/asun_3 171512_20141111_1415718226.pdf

3 Cámara de Diputados, iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 24 de marzo de 2021 en

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141205-I.pdf

4 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, consultada el 23 de marzo de 2021 en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha =27/01/2016

5 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, consultada el 23 de marzo de 2021 en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468187&fecha =30/12/2016

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA: Segunda Sala, consultado el 21 de marzo de 2021 en

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=6349

7 El Financiero, Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta?, consultada el 23 de marzo de 2021 en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-top e-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente i niciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La libertad de conciencia es un derecho básico de los sistemas democráticos. Cualquier derecho fundamental parte del derecho a la libertad de los ciudadanos.

La conciencia libre de cada persona es uno de los principios básicos del laicismo, por lo que cada persona debe sentirse con la certeza de mantener sus propias opiniones, convic-ciones o actitudes ideológicas, mientras no afecten los dere-chos de terceros ni contravengan el orden jurídico nacional.

Este derecho humano se encuentra consagrado en el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala a la letra:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado [...].”

Asimismo, el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales en la materia, tales como:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual señala en su artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la cual consagra en su artículo 5, inciso a), fracción VII “El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

La Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones, que señala en el artículo 1, numeral 1 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina en su artículo 12, numeral 1, que “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece en su artículo 18, numeral 1, que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

En referencia a este último, la Observación General 22, numeral 11, aprobada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, resuelve lo siguiente:

“En el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia, pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias.”

Es así como la objeción de conciencia es un derecho derivado de la libertad de conciencia, definiéndose esta como el rechazo a cumplir alguna disposición prescrita en la ley, en virtud de que los efectos de su cumplimiento se consideran contrarios a las propias convicciones ideológicas, morales, religiosas o filosóficas de la persona. El objetor desea omitir un comportamiento previsto por la norma y pide que se le permita hacer dicha omisión.

La objeción de conciencia, en su sentido estricto, no se opone a la ley como tal, pese denunciar su inmoralidad a criterio personal; tampoco constituye un programa estructurado de resistencia u oposición como la disidencia o la desobediencia civil.

La característica fundamental de la objeción de conciencia es la asunción en primera persona, sin implicar a terceros, de las consecuencias que derivan de la objeción. Es así como la objeción de conciencia consiste en afirmar la primacía de esta ante la autoridad y la ley, el derecho del individuo a evaluar si lo que se le pide es compatible con los principios axiológicos en los que cree que debe inspirarse su conducta.

Ahora bien, la objeción de conciencia en medicina se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica, aduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión, de acuerdo a Patricio Santillán- Doherty (Santillán-Doherty, 2018b).

En este sentido, el noble ejercicio de la profesión médica está inspirada en profundos valores éticos que, aun el día de hoy se encuentran contenidos en el juramento hipocrático, el cual versa de la siguiente manera:

“Juro por Apolo médico, por Asclepio, Higia y Panacea, por todos los dioses y todas las diosas, tomándolos como testigos, cumplir fielmente, según mi leal saber y entender, este juramento y compromiso:

Venerar como a mi padre, a quien me enseñó este arte, compartir con él mis bienes y asistirles en sus necesidades; considerar a sus hijos como hermanos míos, enseñarles este arte gratuitamente si quieren aprenderlo; comunicar los preceptos vulgares y las enseñanzas secretas y todo lo demás de la doctrina a mis hijos y a los hijos de mis maestros, y a todos los alumnos comprometidos y que han prestado juramento, según costumbre, pero a nadie más.

En cuanto pueda y sepa, usaré las reglas dietéticas en provecho de los enfermos y apartaré de ellos todo daño e injusticia.

Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura.

No tallaré cálculos, sino que dejaré esto a los cirujanos especialistas.

En cualquier casa que entre, lo haré para bien de los enfermos, apartándome de toda injusticia voluntaria y de toda corrupción, principalmente de toda relación vergonzosa con mujeres y muchachos, ya sean libres o esclavos.

Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable.

Si el juramento cumpliere íntegro, viva yo feliz y recoja los frutos de mi arte y sea honrado por todos los hombres y por la más remota posterioridad. Pero si soy transgresor y perjuro, avéngame lo contrario.”

Bajo estos principios, el personal médico se ha visto comprometido con la praxis de ciertos procedimientos quirúrgicos, como la terminación legal del embarazo, y sus valores y principios personales.

En el entendido de esta situación, existen no pocos instrumentos que consideran que debe respetarse la conciencia del individuo que ejerce la práctica médica, tales como la Declaración sobre el Término del Embarazo por Indicación Médica, adoptada por la 24 Asamblea Médica Mundial, Oslo, Noruega, agosto 1970, y enmendada por la 35 Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983; la 57 Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006; y la 69 Asamblea General de la AMM, Reikiavik, Islandia, octubre 2018. La cual señala en sus recomendaciones 6 y 8 lo siguiente:

“6. Las convicciones del médico y del paciente deben ser respetadas.

8. El médico tiene derecho a la objeción de conciencia para realizar un aborto, por lo que se puede retirar si asegura que un colega cualificado siga con la atención médica. En todo caso, el médico debe realizar los procedimientos necesarios para salvar la vida de la mujer y evitar graves lesiones a su salud.”

Asimismo, dentro del ámbito nacional tenemos, entre otros, los siguientes:

La NOM-046-SSA2-2005 Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención establece en su numeral 6.4.2.7, en referencia al tratamiento específico de la violación sexual, que “se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento”.

En dicha NOM se determina que el personal médico y de enfermería podrán ser objetores de conciencia respecto al aborto, inclusive si este se promoviese en consecuencia de una violación.

El Código de Bioética para el Personal de Salud de la Secretaría de Salud señala en sus numerales 28 y 47:

“28. El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida, la función de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia.

47. La interrupción de un embarazo no es jamás un acto deseable. La ley ha establecido cuáles pueden ser los casos en que no está penalizado, entre los que se encuentran los que ponen en riesgo la vida o la salud de la mujer gestante, que justificarían esta intervención, sin que se pueda obligar a participar al personal que manifieste cualquier objeción.”

El Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros en México determina en su artículo décimo séptimo que es deber de las enfermeras como profesionistas “Actuar con juicio crítico en la aplicación de las normas institucionales, tomando en cuenta la objeción de su conciencia”.

Es así como, en atención a este derecho humano, el 11 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.”

Sin embargo, un mes después de su publicación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucio-nalidad 54/2018, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, contra referido decreto, argumentando que:

“La adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La CNDH señaló que el legislador federal ordinario no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud.

[...]

Por otra parte, esta Comisión Nacional no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.” 1

Al respecto, el Máximo Tribunal considero que:

“[...] el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, adicionado mediante Decreto publicado el once de mayo de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, es constitucional si se interpreta en forma sistemática con el resto de la Ley General de Salud”.

Sosteniendo en el resolutivo segundo lo siguiente:

“Se reconoce la validez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se adicionó el artículo referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, al tenor de la interpretación sistemática y en los términos precisados en el considerando Quinto de esta sentencia.” 2

No obstante, el pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud, por lo que decidió establecer tales lineamientos mínimos en la sentencia respectiva, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General analizada. 3

Por otra parte, conviene señalar que existen precedentes en las entidades federativas de nuestro país, quienes han incorporado el derecho a la objeción de conciencia en sus respectivas legislaciones. Es así como la Ley de Salud del Estado de Jalisco establece en su artículo 187:

“1. Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que la contravengan.

2. Cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o vida del paciente, sin que éste pueda ser derivado a otros integrantes del Sistema de Salud que lo atiendan debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá aplicar las medidas médicas necesarias; en caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

3. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción a que se refiere este artículo, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.”

De igual manera, la Ley de Salud del Distrito Federal señala en su artículo 59:

“El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.”

La objeción de conciencia no es un hecho jurídico porque esté reconocido por la ley, sino que es reconocido por la ley porque se trata de un derecho humano inalienable. La facultad de la objeción de conciencia nace de la libertad y de la dignidad de la persona, no tiene por objeto oponerse al orden jurídico nacional y no está fundamentada en una disposición puramente subjetiva, sino que encuentra su base en la misma naturaleza del ser humano y exige que no se obligue al individuo a actuar en contra de su propia esencia.

Muchos Estados del mundo, en todos los continentes, tienen garantizado el derecho a la objeción de conciencia en sus legislaciones nacionales, por lo que nuestro país no puede omitir la salvaguarda de dicha prerrogativa, considerando en todo momento la protección de los derechos de los pacientes, tal como resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo que la presente reforma tiene por objeto garantizar el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia, ofreciendo alternativas para el ejercicio de su haber profesional mediante actividades no objetables, y sin menoscabo de sus valores personales.

Asimismo, se reitera que, en caso de que se ponga en riesgo la vida del paciente, no se podrá ejercer la objeción de conciencia, por lo que no repercutirá en los derechos a la salud de los pacientes.

En este orden de ideas, se propone reformar y adicionar el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, manteniendo el supuesto de que en caso de peligrar la vida del paciente, la objeción de conciencia no podrá ser invocada, así como que serán susceptibles de apelar a ella, únicamente, el personal médico y de enfermería que se encuentre directamente involucrado en estos.

De igual manera, se adiciona la obligación por parte del personal objetor de compensar dichos servicios con la prestación de otros que no le resulten objetables, a fin de evitar que este caso excepcional se convierta en una generalidad para no desempeñar las labores correspondientes al ejercicio de la medicina.

Finalmente, se plantea que el personal objetor no podrá, en ningún caso, realizar la prestación de los servicios objetados en alguna otra entidad del Sistema Nacional de Salud, esta medida constituye una restricción para que el personal no pueda desempeñar dichos procedimientos en clínicas privadas, obteniendo un lucro respecto a los servicios negados para población derechohabiente de la seguridad social.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que permite apreciar los cambios planteados, lo anterior con el objeto de tener plena claridad de las modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley, siempre y cuando se encuentren directamente involucrados en estos.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El personal médico y de enfermería que ejerza la objeción de conciencia, deberá compensar la prestación de servicios objetados con un tiempo equivalente en la prestación de otros servicios que establece esta Ley y que no le resulten objetables.

En ningún caso el objetor de conciencia podrá realizar la prestación de los servicios objetados en alguna otra entidad del Sistema Nacional de Salud. En caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción a que se refiere este artículo, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o derivar en algún tipo de discriminación laboral.

Transitorios

Primero. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales para homologar su legislación local para cumplir con las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2018/ Com_2018_165.pdf

2 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/ documento/2021-08/AI%2054-2018%20-%20PROYECTO.pdf

3 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id= 6585

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.– Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, me permito someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial decretada en fecha reciente le dio orden a todas las disposiciones que norma la ley en materia de derechos de marcas, secretos y diseños industriales y progresividad dentro de su articulado, lo cual le da consistencia y facilidad de consulta y aplicación.

Sin embargo. considero que falto revisar algunos aspectos relacionado con las denominaciones de origen, marcas de certificación y colectivas e indicaciones geográficas que pretendemos abordar en esta iniciativa para facilitar su aplicación y desarrollo.

Exposición de motivos

La protección de productos que tienen una vinculación definitiva con el origen geográfico, cultural, tradicional, o industrial es un instrumento que se ha vinculado con el desarrollo de las regiones de los países que han hecho de este instrumento una herramienta para potencian y proteger su diversidad de regiones y tradiciones que se traducen en beneficio y bienestar de sus comunidades y como medios de proteger su desarrollo y a sus productos emblemáticos y representativos de sus naciones.

La protección del origen a través de las herramientas legales como son las indicaciones geográficas, en el mundo tiene una tradición muy arraigada, principalmente en Europa a través de un modelo que se denomina su generis y en el mercado de los Estados Unidos de Norteamérica y con sus socios comerciales a través del sistema de marcas, tanto colectivas como de certificación con protección de indicaciones geográficas.

Ley vigente

En la ley vigente se encuentran contenidos los elementos para poder operar, tanto con el modelo su generis de las denominaciones de origen, como con el modelo de marcas colectivas y de certificación que protegen indicaciones geográficas (IG), pero se tiene un tercer componente como indicaciones geográficas que se le homologan a las denominaciones de origen (DO) en gran parte del ordenamiento pero que no es materia de esta iniciativa.

De los entes facultados para promover IG

Para poder contar con la protección legal de origen la ley establece con claridad los entes que pueden proveer esta acción legal para su consideración por parte de las autoridades competentes.

Para una marca colectiva se establece en el Artículo 179, que “Podrán solicitar el registro de una marca colectiva las aso-ciaciones o sociedades de productores, fabricantes o comer-ciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.” Y en el artículo 181 en su fracción I, establece la titularidad sobre la marca colectiva que se establece que se tiene que hacer mención en la solicitud del registro que para el caso puede ser una asociación o sociedad de industriales o productores.

En relación a las marcas de certificación, el Artículo 185 establece que “Podrá solicitar el registro cualquier persona moral legalmente constituida que acredite la actividad de certificación de conformidad con su objeto social, siempre y cuando no desarrolle una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación del servicio de la misma naturaleza o tipo que aquélla certifica.”

Y en el segundo párrafo establece el origen geográfico como elemento que puede ser considerado para su protección.

Cuando la marca de certificación esté conformada por el nombre de una zona geográfica o contenga dicho nombre u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona que identifique un producto o servicio, solo podrán solicitar el registro:

I. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar con la indicación;

II. Las dependencias o entidades del Gobierno Federal, y

III. Los gobiernos en cuya zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar.

Para indicaciones geográficas se hace referencia a marcas de certificación en la fracción IX del artículo 214, del capítulo VI Del Registro de Marcas establece que:

IX. Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa, y

Está disposición en específico permite la aplicación, para el caso de marcas de certificación aplicar el modelo de marcas homologado al T-MEC y al mercado norteamericano.

Para las indicaciones geográficas se establece en el Artículo 273, que para que se dé “La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:

I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III. Las dependencias o entidades del Gobierno Federal;

IV. Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o

V. Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

En la fracción VI del artículo 275 establece que se requiere que se manifieste para proteger una IG:

VI. La propuesta de la persona moral responsable para certificar el cumplimiento de las reglas de uso;

Para el caso de las denominaciones de origen, se tiene ex-plicito el carácter de protección pero no de la verificación como en los caos de los otros instrumentos, en donde para las marcas certificadas como para la IG se considera la po-sibilidad de proponer a la persona moral para certificar las consideraciones de cumplimiento, es por ello que en la presente iniciativa propongo la incorporación o consideración del Consejo Regulador como un instrumento de utilidad pública vinculado a las denominaciones de origen.

Por lo que propongo adicionar la fracción III del artículo 274 para incorporar la figura del Consejo Regulador.

Artículo 274. La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:

I. El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;

II. El carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;

III. El nombre de la denominación de origen y la integración del Consejo Regulador;

IV. ...

Órganos de Gestión

Los Consejos Reguladores tienen, en la historia de las denominaciones de origen en el modelo su generis, una tradición en Europa principalmente como entes de gestión abierta de estos instrumentos de protección de estas figuras de origen.

El Consejo Regulador es un ente de gestión que agrupa a los productores y agricultores, quienes administran y promocionan la Denominación de Origen (DO), velando por su prestigio y asumiendo su defensa judicial en caso de uso indebido. Incluso, en ciertas legislaciones foráneas, este ente de gestión es el único legitimado para solicitar su reconocimiento, y en otras, asume además la función de control, certificación y en la preservación de la calidad y su prestigio. 1

Es por ello que los Consejos Reguladores, no pueden, ni deben de ser considerados como entes monopólicos, ya que no realizan acciones mercantiles o comerciales, son entes que acreditan a todo aquel productor o integrante de la cadena que protege la declaratoria de la DO y observan el cumplimiento de las NOM y de los estándares de calidad que actualmente se tienen considerados en la Ley de la Infraestructura de la Calidad.

Denominaciones de Origen en México

Actualmente nuestro sistema de protección de origen cuanta con 18 DO actualmente autorizadas y en función y las dos más recientes se autorizaron y publicaron en el DOF en la actual administración federal: DO Café Pluma para municipios de Oaxaca y DO Raicilla para municipios de Jalisco y Nayarit.

Dentro de estas denominaciones de origen su emplazamiento geográfico es muy disímil, ya que contamos con denominaciones de origen que se emplazan en solamente un territorio municipal como es el caso de la DO de Olinalá, en contraste la DO de mezcal emplazada en más de 10 entidades de la república y en más de 1000 municipios, tomando en cuenta la última ampliación al incorporar tres municipios del Estado de Sinaloa.

Sin embargo, estas modificaciones se han realizado en más DO, generando una incertidumbre innecesaria que resta consistencia con el origen de cada una de las DO decretadas.

Por ello en la presente iniciativa propongo que la declaratoria, como lo establece el párrafo segundo del artículo 288 que establece que:

“La declaración determinará en definitiva los elementos de la denominación de origen o indicación geográfica protegida detallando:”

Por ello en la iniciativa adicionamos párrafo tercero para evitar que la declaratoria original pueda ser modificada.

Potencial de desarrollo de las DO o Marcas Certificadas que protegen IG.

La propuesta parte del principio de que nuestro país tiene dentro de sus fortalezas la diversidad geográfica, cultura y eco sistémica más grande de nuestro planeta, dentro de las naciones mega diversas del mundo, la tercera o cuarta dependiendo del tema que consideres.

Culturas originarias, culinaria, climas, pueblos mágicos, costas, cooperativas de pescadores y aspectos artesanales e industriales o productivos que podrían, en los hechos, poten-ciar el aprovechamiento de todos estos recursos para pro-piciar el bienestar de nuestro pueblo, por ello apostamos al perfeccionamiento de este instrumento y a que en lugar de ampliar las denominaciones de origen existentes se pro-mueva con una mayor decisión y con criterios más especí-ficos que fortalezcan el origen con el criterio de emplaza-miento geográfico de más denominaciones de origen.

Actualmente en Europa se cuenta con más de tres mil denominaciones de origen y trescientas que el mercado común europeo protege de manera particular en los acuerdos comerciales a los que pertenece o que pretende pertenecer y es una de las funciones más importante de los Consejos Reguladores de las DO europeas.

Antecedentes legislativos

En la LIV legislatura el Diputado Federal Francisco Javier Guzmán de la Torre y su equipo de trabajo integrantes de la autodenominada por el titular como diputación moral, presentó senda iniciativa que tenía por objeto atender estos aspectos, pero con un sentido mucho más amplio, ya que pretendía revisar la estructura de los modelos de protección de IG a través de los dos modelos: sui generis y Marcas. 2

En esta iniciativa pretendo recuperar el sentido y espíritu de dicho esfuerzo e impulsar esta revisión sobre la ley en la materia.

Cuadro comparativo y comentarios

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial sobre denominaciones de origen.

Único: se reforma el segundo párrafo del artículo 264, se reforma el artículo 266, se reforma a la fracción III del artículo 274, se reforma la fracción II y se adiciona párrafo tres del artículo 288 y se reforma el artículo 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 264. ...

Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una Norma Oficial Mexicana específica o Estándar y con un solo Consejo Regulador como un órgano de gestión de la Denominación de Origen.

Artículo 266. Se entiende por zona geográfica una región, localidad o lugar delimitado por la división política, geomorfología, emplazamiento o coordenadas geográficas.

Artículo 274. ...

I. ...

II. ...

III. El nombre de la denominación de origen y la integración del Consejo Regulador;

IV. a la VI. ...

Artículo 288. ...

...

I. ...

II. Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares que correspondan, y

III. ...

La delimitación del emplazamiento de la zona protegida no podrá ser modificada a posteriori a su publicación en el DOF.

Artículo 297. Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica no podrán ser modificados.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Marcela S. Molina. “Las funciones del Consejo Regulador en el régimen de Denominación de Origen” / “The Functions of Regulatory Counsil in the Regime of Appellation”. RIVAR Vol. 3, Nº 8, ISSN 0719-4994, IDEA-USACH, Santiago de Chile, mayo 2016, pp. 174-206.

2 Iniciativa presentada por el diputado federal Francisco Javier Guzmán de la Torre, integrante de la LXIV legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, publicada en Gaceta Parlamentaria de Cámara de Diputados el día 29 de septiembre de 2020; turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad y desechada por término de legislatura.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 día del mes de febrero de 2022.– Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Los que suscriben, diputadas y diputados a la LXV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona contenido en la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los elementos claves para el ejercicio del buen gobierno, es que las personas nombradas en los distintos cargos de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y órganos constitucionalmente autónomos, cuenten con las credenciales personales, profesionales y morales suficientes para el desempeño de la función pública. De igual forma, los cargos en los poderes Legislativo y Judicial deben cumplir con requisitos específicos para poder ocuparlos.

Los órganos autónomos son instituciones del Estado creadas para atender funciones específicas que no estarán a expensas de las decisiones de los tres poderes en los que se divide tradicionalmente el ejercicio del poder, ni a criterios de orden político que en no pocas ocasiones suponen la toma de decisiones en los poderes en que recae el ejercicio de la representación popular. Se trata de instituciones que han sido diseñadas para contar con solvencia técnica y administrativa que trascienden a las decisiones coyunturales y a los propios tiempos marcados por la forma de gobierno presidencialista.

Estos órganos, cuya razón de ser se encuentra en el texto constitucional se caracterizan por tener autonomía orgánica, régimen, personalidad y patrimonio jurídicos propios, tener relación con los poderes de la Unión a manera, a través de la figura de la coordinación y no de la subordinación, cuentan con sus propios mecanismos de control y vigilancia, aunque, al ser instituciones del Estado, también están bajo el régimen de vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación;

Los órganos constitucionalmente autónomos toman sus decisiones con independencia de los poderes públicos y en particular del Ejecutivo. En México, en el contexto actual, existen nueve instituciones con estas características, y son:

1. Banco de México (Banxico);

2. Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece);

3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH);

4. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en vías de transición en la consolidación de dicho régimen de autonomía;

5. Fiscalía General de la República (FGR);

6. Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT);

7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi);

8. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI);

9. Instituto Nacional Electoral (INE).

La máxima autoridad de cada uno de estos órganos recae en órganos colegiados facultados para ejercer las atribuciones y tomar las decisiones de manera independiente, con independencia política, libertad y con sentido de eficiencia y eficacia, salvo en los casos de la Fiscalía General de la República y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya titularidad es unipersonal. En todos los casos y por razones inherentes a las funciones sustantivas atribuidas a dichos órganos, las mayores garantías de imparcialidad y autonomía de los partidos políticos son elementos esenciales.

Para ocupar el cargo dentro de estos cuerpos colegiados directivos o unipersonales de los órganos autónomos enlistados con anterioridad, se requieren ciertos requisitos de idoneidad que tienen que ver, además de los compartidos por todos como lo son la ciudadanía, nacionalidad, residencia y la observancia a un modo honesto de vivir, con el grado de especialización y experiencia profesional en los temas a su cargo y encargo. De no ser así, los procedimientos para los nombramientos entre los poderes de la Unión carecerían de sentido, al igual que la necesidad por parte del Estado de contar con  éstas instituciones especializadas que contribuyen a una correcta gobernanza.

Hay otro factor que se debe considerar al tiempo de hacer los nombramientos a dichos cargos y es el de acreditar independencia de militancia y criterio respecto a los partidos políticos. El nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de los órganos autónomos debe estar alejado de los intereses partidistas, así como de criterios ideológicos que pueden desvirtuar el correcto ejercicio de su encargo. De igual forma es necesaria la distancia respecto al titular del Ejecutivo Federal para evitar conflictos de intereses y la concentración del poder en manos de una sola persona; el hecho de que los órganos autónomos cuenten con cuerpos colegiados para cumplir con sus atribuciones y de que su designación se haga de manera temporalmente escalonada, es muestra clara de la intención del legislador de que no haya intereses políticos o económicos que perturben la independencia de criterio en sus decisiones.

El nombramiento de los titulares de los órganos autónomos se lleva a cabo a través de distintos procedimientos, además de que el número de cargos directivos es diferente para cada uno de ellos. A continuación se presenta un cuadro comparativo para identificar los mecanismos para el nombramiento de cada uno de ellos:

Como se observa en la tabla anterior, en todos y cada uno de los nombramientos participa, ya sea para ratificar, proponer, o ambas, el Poder Legislativo, lo que otorga un sentido de pluralidad a estos nombramientos sin que pese la decisión unilateral del Ejecutivo, sin embargo, ante un escenario de gobierno unificado, es decir, en el que los grupos mayoritarios en las Cámaras del Congreso son afines al titular del Ejecutivo, surge la tentación por parte de este último de hacer nombramientos que propenden cierta parcialidad en la toma de decisiones de los órganos autónomos sin atender los requisitos de idoneidad o elegibilidad necesarios para los distintos cargos.

Los órganos autónomos deben distinguirse por su imparcialidad y por estar alejados de intereses de cualquier índole. Sus decisiones deben ser en sentido tal que busquen el bien común, la estabilidad y el desarrollo del Estado y no la permanencia o continuidad de algún gobernante, partido o ideología política. Si la norma constitucional y sus leyes derivadas precisan los requisitos de idoneidad para acceder a los más altos cargos de los órganos autónomos, los legisladores encargados de ratificar dichos nombramientos tienen que cumplir a cabalidad con dichos parámetros de elegibilidad para garantizar la autonomía, profesionalismo e independencia de criterio en sus decisiones.

Requisitos para integrantes del Poder Judicial

Así como ya se ha señalado lo concerniente a los órganos constitucionales autónomos, hay otros cargos que requieren asumir requisitos mínimos de idoneidad para cumplir con sus atribuciones sin marcar tendencia ideológica o política alguna, como los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los consejeros de la Judicatura Federal y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El fortalecimiento de la función jurisdiccional que ha tenido lugar en los últimos años es un componente fundamental en la consolidación del estado democrático de derecho que anhelamos los mexicanos. En ese sentido, la posibilidad de que quienes encabezan el Poder Judicial de la Federación tengan atributos que les permitan tomar las determinaciones inherentes a sus altos cargos con absoluta independencia respecto de los otros poderes. En tal virtud, en esta iniciativa igualmente se propone que para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia, consejeros de la Judicatura Federal así como para la selección de magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación gocen de los mismos atributos de independencia que el de los titulares de los órganos autónomos constitucionales.

A efecto de que dichas características sean exigibles en los procesos correspondientes, los proponentes hemos identificado que en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cabe realizar la provisión general aplicable al conjunto de nombramientos y cargos que se incluyen en esta iniciativa.

Además del requisito mínimo de ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y de los atributos de orden técnico que se establecen en los dispositivos constitucionales correspondientes, se propone establecer en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elementos adicionales que brindarán mayor certeza en que las designaciones ratificadas y procesadas por el Congreso de la Unión cuenten con las credenciales óptimas para el desempeño de estos puestos de relevancia dentro de la organización del Estado mexicano. Estos requisitos de idoneidad son:

a) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Lo que se busca es que los candidatos a los cargos cuenten con las credenciales educativas y profesionales óptimas para el encargo a desempeñar. Al no tratarse de cargos de elección popular que sugieran la representación de la ciudadanía, ni el ejercicio del derecho a ser votado sin mayores requisitos que los de ciudadanía y plenitud de ejercicio de los derechos, se estima pertinente se demuestre un perfil académico mínimo en la materia correspondiente.

b) Acreditar conocimientos en la materia. Será necesario que el aspirante a un cargo directivo de un órgano autónomo o a los otros antes señalados, cuente con la experiencia suficiente sobre los temas propios de la institución en la cual habrá de desempeñarse.

c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión. Los cargos en comento requieren personas con calidad moral probada.

d) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante los cinco años anteriores al día de su nombramiento o ratificación. Con ello se garantizará que el experto en la materia cuente también con el conocimiento del contexto y que ha trabajado a favor del país.

f) No haber sido militante de algún partido político en los últimos 12 años anteriores al día de su nombramiento o ratificación y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos 12 años anteriores al día de su nombramiento o ratificación. La independencia ideológica y programática respecto a los partidos políticos es necesaria para evitar vulnerar la independencia en las decisiones y que éstas tomen un tinte político, más que técnico.

g) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular federal o local en los últimos 12 años anteriores al día de su nombramiento o ratificación ni haber desempeñado algún cargo público dentro de la administración pública local en caso de que el titular del Ejecutivo Federal haya ejercido el cargo de gobernador. Con estos preceptos se busca garantizar que no exista conflicto de intereses políticos sobre el cargo a desempeñar.

j) No tener o haber tenido algún interés o beneficio económico o privado con quien ejerza la titularidad del Ejecutivo Federal. Los nombramientos en los cargos directivos de los órganos autónomos deben estar alejados de las filias respecto al titular del Ejecutivo. Se estima pertinente que no exista ningún tipo de relación entre quien ejerce el poder público y quien es parte de un órgano con carácter autónomo. No puede haber mayor beneficio que la imparcialidad en la toma de decisiones y ejercicio de las atribuciones en el cargo público.

Lo que esta reforma pretende es dotar a los órganos autónomos del Estado y a los miembros del Poder Judicial de la Federación como son los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Consejo de la Judicatura Federal, así como Tribunal Federal Electoral, de la independencia necesaria para cumplir con sus objetivos. Los nombramientos de los cuerpos colegiados de estos órganos no pueden quedar al arbitrio del titular del Poder Ejecutivo ni mucho menos a la subordinación de los grupos mayoritarios en el Congreso de la Unión.

Lo que se busca es que las personas que aspiran a los cargos antes citados cumplan con la probidad, la experiencia, la independencia y el profesionalismo necesarios para llevar a cabo sus funciones. Se trata de puestos que requieren capacidad técnica, y no pueden ni deben admitir para su  selección simples criterios de amistad, afinidad o empatía por parte del titular del Ejecutivo sin considerar los aspectos técnicos y profesionales del cargo en cuestión.

A efecto de que se advierta la adición específica en el apartado constitucional correspondiente, se consigna el siguiente cuadro analítico:

Por lo expuesto se somete a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona contenido en la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del nombramiento o ratificación de las y los integrantes de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de ministros de la Suprema Corte de Justicia, consejeros de la Judicatura Federal y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Único. Se adiciona contenido en la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ....

II. Para realizar los nombramientos o ratificarlos, según sea el caso y de conformidad con las atribuciones que ésta Constitución o cualquier otra ley le confiere a cada una de las Cámaras, de las y los integrantes de los órganos públicos autónomos reconocidos por esta Constitución, así como de ministros de la Suprema Corte de Justicia, consejeros de la Judicatura Federal y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

c) Acreditar conocimientos en la materia;

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

e) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante los cinco años anteriores al día de su nombramiento o ratificación;

f) No haber sido militante de algún partido político en los últimos 12 años anteriores al día de su nombramiento o ratificación;

g) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular federal o local en los últimos 12 años anteriores al día de su nombramiento o ratificación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos 12 años anteriores al día de su nombramiento o ratificación;

i) No haber desempeñado algún cargo público dentro de la administración pública local en caso de que el titular del Ejecutivo Federal haya ejercido el cargo de gobernador; y

j) No tener o haber tenido algún interés o beneficio económico o privado con quien ejerza la titularidad del Ejecutivo Federal.

III. a XXXI. ....

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en el ámbito de su competencia, deberá expedir y adecuar la legislación correspondiente, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ARTICULEN ESFUERZOS PARA QUE SE MEJORE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la SSPC para que articule esfuerzos de la Guardia Nacional y los elementos de seguridad estatal y municipal de Zacatecas en pro de mejorar la seguridad, a cargo del diputado Marco Antonio Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento Legal

El que suscribe diputado Marco Antonio Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción III; y de más aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a articular esfuerzos de la Guardia Nacional, los elementos de seguridad estatal y municipal del estado de Zacatecas con el fin de mejorar la seguridad del estado, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

Zacatecas ha sido azotado desde varios años por una fuerte ola de violencia; los homicidios y desapariciones se han hecho una estampa cotidiana de los noticieros y diarios que circulan en la estado, colocándose entre las cinco entidades del país con más homicidios dolosos.

Zacatecas ofrece una ubicación estratégica que lo ha convertido en una zona altamente codiciada para el transporte de sustancias ilícitas, ya que conecta al Pacífico con la frontera de Estados Unidos. Por su territorio cruzan tres rutas para el tráfico ilegal, así como el tráfico de armas y el traslado de personas con situación migratoria irregular o destinadas a la trata.

En lo que fue enero, en Zacatecas los asesinatos han ido en aumento, suman al menos 37.

Para octubre pasado, se contabilizaron 62 asesinatos; al mes siguiente fueron 84 y en diciembre reciente, 99. El total fue de 789 casos, 279 homicidios dolosos más que en 2020.

Durante el 2021 en Zacatecas se cometieron mil 652 homicidios dolosos, lo que ubicó a la entidad entre las cinco del país con mayor tasa de asesinatos por cada 100 mil habitantes; mientras, en los primeros cuatro días de enero suman 20 ejecuciones, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado.

El 6 de enero del presente año fueron abandonados, frente a Palacio de Gobierno, los cuerpos de 10 personas sin vida. Con ello suman 37 los crímenes cometidos en aquella entidad.

Los municipios donde han ocurrido esos crímenes son Zacatecas, Fresnillo, Jerez, Guadalupe, Calera y Vetagrande. De acuerdo con las autoridades la mayoría de estos crímenes está relacionada con la disputa entre organizaciones delictivas.

En el estado de Zacatecas, dentro de sus municipios, viven momentos complicados, el crimen organizado trae consigo agudas consecuencias como lo son el incremento de homicidios dolosos, la pérdida de paz y sentimiento de inseguridad en las y los ciudadanos, así como la terrible pérdida de vidas por un enfrentamiento interminable.

Por esta razón es necesario articular los esfuerzos de la Guardia Nacional, las policías estatales y municipales y los requerimientos del Ministerio Público de manera lógica y racional para mejorar la realidad y la percepción de seguridad con el fin de reconstruir una convivencia armónica entre los zacatecanos.

Sabemos bien que la policía municipal es uno de los actores del estado con mayor interacción directa con la población. Sin embargo, actualmente este vínculo se encuentra seriamente deteriorado.

Para que la acción policial tenga como resultado la pacificación del estado de Zacatecas, y que se muestre en la reducción del delito y la violencia, así como en mejoras sensibles en la percepción de la seguridad y la confianza en esta autoridad, debe lograrse la alineación de los esfuerzos de los diferentes niveles de gobierno para construir la paz y seguridad que Zacatecas demanda.

En el Grupo Parlamentario de Morena estamos comprometidos en priorizar la seguridad de las y los ciudadanos, por lo que desde nuestro espacio hacemos un llamado urgente a las autoridades federales para que brinden su apoyo para combatir y terminar con esta creciente ola de violencia.

En Morena trabajamos por “salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como favorecer a la generación y preservación del orden público y la paz social”, sin embargo, en Zacatecas necesitamos generar una alianza sólida para cumplir con este objetivo propuesto desde el Ejecutivo federal y expresado dentro de nuestras leyes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, a que instruya a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, a articular esfuerzos de la Guardia Nacional, los elementos de seguridad estatal y municipal del estado del Zacatecas con el fin de mejorar la seguridad del estado.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno federal para que instruya a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a coordinar acciones para inhibir, prevenir y combatir la violencia en el Zacatecas, por medio de la Guardia Nacional en todo el estado, donde la actividad criminal de la delincuencia organizada ha incrementado el número de homicidios y desapariciones, con el objetivo de devolver la paz, la tranquilidad y garantizar la seguridad de las y los zacatecanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero del 2022.– Diputado Marco Antonio Flores Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA CNDH, A ATRAER LAS DENUNCIAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ALBERGUES DEL IAPP DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNDH a atraer las denuncias sobre violación de derechos humanos contra niños y adolescentes en albergues del IAPP de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, diputadas Ana Lilia Herrera Anzaldo, Norma Angélica Aceves García y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Silva Hernández Dulce María, del Grupo Parlamentario de Morena; Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Paulina Aguado Romero y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Eunice Monzón García, Alexis Rocío Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y María del Rocío Banquells Núñez, del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El domingo 6 de febrero una nota de Liliana Gómez, publicada en La Crónica, 1 hizo pública una alarmante y grave situación que sucede en los albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias del Gobierno de la Ciudad de México, quienes tienen a su cargo a niñas y niños que provienen de diferentes procesos de abandono, maltrato familiar o incluso abuso sexual.

La nota publicada muestra un escenario de terror en el cual las niños y niños que deberían estar protegidos por las autoridades de dicho instituto, son objeto de abusos físicos y humillaciones. El reportaje muestra fotografías y evidencias de menores siendo sometidos, amarrados y expuestos a sanciones que atentan contra su salud y dignidad.

Lo más delicado de esta situación es que en el reportaje se menciona que funcionarios de áreas especializadas fueron denunciados ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cuidad de México y ésta no realizó ningún tipo de gestión para investigar esta situación.

“La documentación fue hecha llegar a La Crónica después de dos meses de silencio de la Comisión de Derechos Humanos de la Cuidad de México (CDHCDMX) que recibió en noviembre la denuncia en torno a esta situación (expediente 21/7575) y ante la necesidad, sostienen los denunciantes, de desmentir a la directora de IAPP que alega un buen funcionamientos de los albergues.

También están en poder de este diario las copias de otros documentos oficiales, internos del IAPP, en los que técnicos y brigadistas expusieron la situación y señalaron abiertamente a Nadia Troncoso, la directora del organismo, como incitadora de una violencia francamente abierta contra quienes deberían ser protegidos”. 2

Ayer, el DIF de la Ciudad de México publicó un comunicado para responder ante la nota de La Crónica, en el cual manifiestan que ya se encuentran atendiendo la denuncia por lo que se instauró un equipo multidisciplinario del DIF-Ciudad de México, la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, piscologías y trabajadores sociales quienes entrevistaron a cada uno de los diez niñas y niños que se encontraban en el Centro de Asistencia Social San Bernabe. 3

Los hechos denunciados son graves y muestran que el funcionamiento de los albergues requiere especial atención, además preocupa que las autoridades encargadas de proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes no están cumpliendo con su función, ya sea por violentar sus derechos o por omisión al no investigar las denuncias correspondientes.

Además, surge la preocupación respecto de la supervisión de estos albergues por parte de las autoridades correspondientes que de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 112 establece que:

“Artículo 112. Las procuradurías de protección de las entidades federativas en coordinación con la Pro-curaduría de Protección Federal, serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social destinados a brindar los servicios descritos en el presente Capítulo, para lo cual conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social”.

Mientras que el artículo 113 establece:

“Artículo 113. Sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables establezcan a otras autoridades, corresponderá a las procuradurías de protección, la supervisión de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente ´ley y demás disposiciones aplicables.

Las procuradurías de protección de las entidades federativas serán coadyuvantes de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en la Ley de Asistencia Social”.

Por ello, resulta relevante conocer desde cuándo están sucediendo estos hechos y por qué las autoridades correspondientes no habían detectado esta situación, además preocupa el hecho de conocer por qué las personas que trabajan en los albergues no cuentan con la capacitación adecuada para brindar la atención debida a las niñas y niños que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

Es importante resaltar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en octubre de 2019, publicó el Informe especial sobre la situación de los derechos de niñas niños y adolescentes en centros de asistencia social y albergues públicos y privados en la República Mexicana”, 4en el cual realizan las siguientes recomendaciones:

Primera. Realizar las gestiones necesarias para implementar acciones encaminadas a la mejora de los sistemas de recopilación de información estadística sobre las denuncias y delitos que se cometen contra de niñas, niños y adolescentes y especialmente, contra quienes residentes en CAS, e implementar registros sistematizados, unificados y con datos desagregados de las personas menores de edad canalizados a CAS y albergues públicos y privados, a efecto de facilitar su localización, identificación, y seguimiento puntual a su situación jurídica por parte de las Procuradurías de Protección.

Tercera. Implementar estrategias para capacitar al personal de las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia en materia de derechos humanos, y de derechos de niñas, niños y adolescentes incluyendo el marco internacional de protección en esa materia, a efecto de que cuenten con elementos teóricos y técnicos que les permita adoptar decisiones conforme al marco jurídico de protección a sus derechos vigente, y se valore adecuadamente la pertinencia del internamiento como la mejor medida de cuidado alternativo. Será indispensable, establecer mecanismos que permitan evaluar el desarrollo de las competencias adquiridas por el personal y el impacto de la capacitación en la atención de los asuntos que involucran a personas menores de edad.

Cuarta. Impulsar la generación de condiciones que permitan dar prioridad a la investigación y determinación de carpetas de investigación y asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes que requieren del ingreso a un CAS como medida de cuidado temporal, para evitar su estancia prolongada e innecesaria en ellos. Las investigaciones, además, deberán atender al principio de debida diligencia, y tener como consideración primordial el interés superior de la niñez.

Quinta. Implementar las medidas que se estimen convenientes para que se investiguen con la mayor diligencia, prontitud y eficacia, las denuncias por delitos cometidos contra personas menores de edad residentes en centros de asistencia social y albergues públicos y privados.

Sexta. Generar los mecanismos para facilitar el intercambio de información sobre su actuación en la protección de niñas, niños y adolescentes en centros de asistencia social y albergues públicos y privados, con los Sistemas Estatales DIF, las Procuradurías de Protección, los Sistemas de Protección Integral o instancias competentes, así como sobre el trámite de las diligencias de su competencia, siempre con salvaguarda de sus datos personales, con la finalidad de agilizar la determinación de su situación jurídica y la elaboración de planes de restitución de derechos para cada caso en concreto”.

En México derivado del Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS) 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estimó que en septiembre de 2015 había 33 mil 118 niñas, niños y adolescentes menores de 17 años en centros de asistencia social (CAS) y albergues públicos y privados, 51 por ciento hombres y 49 por ciento mujeres. Las cinco entidades federativas con mayor población albergada fueron: Baja California 4 mil 124, Jalisco 2 mil 955, Ciudad de México 2 mil 922, Chihuahua 2 mil 137 y Estado de México mil 650.

Las niñas, niños y adolescentes deben ser prioridad para el Estado mexicano y las autoridades deben cumplir con el mandato constitucional de garantizar en todo momento el interés superior de la niñez. La situación de los albergues en la Ciudad de México es una alarma que debe ocuparnos, por ello, se requiere la intervención de las autoridades para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables involucrados con todo el peso de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que atraiga las denuncias relacionadas con la violación de derechos humanos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias del Gobierno de la Ciudad de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en el ámbito de su competencia, revise la omisión de la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México de investigar estos hechos a pesar de haber recibido las denuncias correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades de la Ciudad de México, realicen las investigaciones corres-pondientes de manera pronta y expedita para efecto de que se presenten las denuncias y se determinen las sanciones pena-les y administrativas que correspondan a las y los fun-cionarios involucrados en estos actos violatorios de derechos humanos y sean separados del cargo de manera inmediata.

Notas

1 https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache%3AgZhLz gkGm-QJ%3Ahttps%3A%2F%2Fwww.cronica.com.mx%2 Fmetropoli%2Famarran-estrangulan-toman-fotos-humillantes-ninos-albergues-gobier no.html%20&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx&s=08

2 https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache%3AgZhLz gkGm-QJ%3Ahttps%3A%2F%2Fwww.cronica.com.mx%2 Fmetropoli%2Famarran-estrangulan-toman-fotos-humillantes-ninos-albergues-gobier no.html%20&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx&s=08

3 https://twitter.com/DIFCDMX/status/1490520852441415683/photo/1

4 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/IE-ninas-ninos-a dolescentes-centros-albergues.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.– Diputadas: Ana Lilia Herrera Anzaldo, María del Rocío Banquells Núñez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO AL SIPINNA, A INVESTIGAR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMETIDOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ALBERGUES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Sipinna a realizar las investigaciones correspondientes relacionadas con la violación de derechos humanos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en albergues de la Ciudad de México, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Yolanda de la Torre Valdez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Cynthia Iliana López Castro, Laura Barrera Fortoul, Sue Ellen Bernal Bolnik, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Cristina Ruiz Sandoval, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante las últimas semanas nos hemos enterado de graves violaciones de los derechos humanos de la niñez y adolescencia en el país, cuestión que nos pone en alerta y nos hace cuestionar el papel del Estado y de cada uno de nosotros en la protección de los derechos, y en que punto nos encontramos como sociedad.

No podemos hablar de avances si casos tan terribles siguen presentándose, la violencia no puede permitirse, mucho menos cuando se ejerce contra los grupos más vulnerables y en entornos donde su protección debería estar garantizada.

Recientemente, durante el fin de semana, un caso más de violencia contra la niñez y la adolescencia fue dado a conocer por Crónica (https://www.cronica.com.mx/ metropoli/amarran-estrangulan-toman-fotos-humillantes-ninos-albergues-gobierno. html), se documenta que, en algunas minutas de trabajo oficiales en poder del medio de comunicación, se señala toda clase de violencia que han sufrido e incluso se cuenta con testimonios de parte de los trabajadores de estos lugares.

Crónica tiene en su poder minutas de trabajo oficiales que refieren igualmente casos en los que menores problemáticos son sometidos tomándolos del cuello o pateándolos. Hay fotografías de ello y en otras fotos se muestra el momento en el que se está dando una sustancia a una pequeñita aparentemente dormida o inconsciente

Lo anterior es por demás grave considerando que las niñas, niños y adolescentes que son atendidos en los albergues Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias (IAPP) del gobierno de la Ciudad de México, se encuentran en situación de vulnerabilidad alta, ya sea en abandono o con antecedentes de violencia familiar, y en lugar de garantizar la reparación del daño y la restitución de sus derechos las autoridades encargadas de su protección continúan violentándolos.

El amarrado de pies a cabeza es la más grave de una serie de irregularidades inexplicables y documentadas, en algunos casos, por los propios trabajadores de estos albergues, aunque no es lo único que está pasando en estos lugares. Igualmente inexplicable es que la denuncia de quienes allí trabajan o han trabajado no haya generado una reacción de la titular de la Comisión de Derechos Humanos capitalina.

Se habla también de la probable omisión y silencio de parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, ya que los denunciantes hicieron llegar la información a los medios después de meses sin ninguna acción al respecto:

La documentación fue hecha llegar a Crónica después de dos meses de silencio de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México que recibió en noviembre la denuncia en torno a esta situación (expediente 21/7575) y ante la necesidad, sostienen los denunciantes, de desmentir a la directora de IAPP que alega un buen funcionamiento de los albergues.

La directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en la Ciudad de México, Esthela Damián Peralta, precisó que ya se atiende la denuncia relacionada con el presunto maltrato de menores en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.

Agregó que la investigación estará a cargo de un equipo multidisciplinario del DIF-Ciudad de México encabezado por Edith Hernández Segura, directora de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, en Situación de Riesgo o Desamparo y de Centros de Asistencia Social, instancia adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Se detalla también que el grupo cuenta con el apoyo de psicólogas y trabajadoras sociales, quienes entrevistaron a cada uno de los 10 niños que se encuentran en el centro de asistencia social San Bernabé, el cual —indican— se encuentra en remodelación.

“Ya estamos atendiendo este asunto que tiene que ver con un presunto maltrato a efecto de conocer si los hechos son verídicos, si sufrieron o no algún tipo de violencia e identificar a las personas que tomaron gráficos o maltrataban a los niños”, se detalla en el comunicado.

Finamente se subrayó que desde el DIF-Ciudad de México se dará seguimiento a las acciones realizadas para verificar las condiciones físicas y emocionales de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de toda autoridad para proteger los derechos de los menores de edad, misma que debe realizarse en atención al principio de Interés Superior de la Niñez como mandan el artículo 4o. constitucional y la Convención de los Derechos del Niño.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México está obligada a conocer y esclarecer los hechos en cuestión, que no solo conllevan la realización de delitos en contra de menores de edad como los de maltrato, lesiones, abandono, omisión de cuidado, etc., esto, tanto por actos de acción como de omisión, sino la realización de conductas delictivas por funcionarios públicos, que puede dar lugar a delitos por hechos de corrupción.

En cumplimiento de los artículos 130, 131, 212, 221 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de los numerales 2, 7, 10, 11, 12, 47, 82, 83 y demás aplicables de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes este tipo de delitos son de persecución oficiosa y deben investigarse rápidamente para que las evidencias no desaparezcan o sean alteradas.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que en cumplimiento con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, inicie de manera inmediata las investigaciones pertinentes por la comisión de posibles delitos en contra de niñas, niños y adolescentes en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias del Gobierno de la Ciudad de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que mediante el seguimiento estricto de protocolos previamente establecidos para la adecuada investigación criminal y el respeto de los derechos humanos, conforme las carpetas de investigación que resulten procedentes e impute la comisión de hechos delictivos ante el Juez de control que corresponda respecto de quienes resulten responsables por cualquier hecho criminal cometido en perjuicio de niñas, niños y adolescentes en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias del Gobierno de la Ciudad de México.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades de la Federación, promuevan las responsabilidades penales y administrativas que por actos de corrupción puedan derivarse en relación a la actuación irregular de cualquier funcionario público involucrado en la violación al interés superior de niñas, niños y adolescentes atendidos en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias del Gobierno de la Ciudad de México.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a realizar de inmediato las investigaciones correspondientes, y garantice la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como lo establece la CPEUM y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que atraiga las denuncias relacionadas con la violación de derechos humanos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en albergues de la Ciudad de México e investigue la probable omisión de la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México al respecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2022.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE ILUMINEN DE COLOR NARANJA LOS SITIOS EMBLEMÁTICOS, EL PRÓXIMO 4 DE FEBRERO, EN EL MARCO MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades federales y estatales a iluminar el 4 de febrero con color naranja los sitios emblemáticos en el marco del día mundial contra el cáncer, a cargo del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Riult Rivera Gutiérrez, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo de urgente resolución, mediante el cual se exhorta respetuosamente a las y los Titulares del Poder Ejecutivo, y a las Legislaturas de los Estados a iluminar el próximo 4 de febrero de color naranja los sitios emblemáticos en el marco mundial contra el cáncer, con base en los siguientes

Exposición de Motivos

Desde el año 2010 la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro Internacional de Investigación sobre el Cáncer (CIIC) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC) establecieron el 4 de febrero como Día Mundial contra el Cáncer, con el objetivo de fomentar acciones de prevención y detección oportuna de los distintos tipos de cáncer para reducir los fallecimientos por esta causa a nivel mundial. 1

En ese contexto mundial, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos de las Naciones Unidas reconocieron la necesidad urgente de un compromiso mundial, 2 ya que más de un tercio de los casos de cáncer se puede prevenir, otro tercio se puede curar si se detecta en forma temprana y se trata adecuadamente, aquí el objetivo es salvar millones de vidas por año al implementar estrategias con recursos apropiados para la prevención, la detección temprana y el tratamiento, toda vez que hoy sabemos mucho más del cáncer que antes.

En todo el mundo en el año 2020, casi 10 millones de personas, murieron a causa del cáncer, esta cifra superó las muertes por VIH/SIDA, malaria y tuberculosis en conjunto, para el año 2040, los expertos estiman que la cantidad de muertes por cáncer se elevará a 16,5 millones si no actuamos. 3

En México, es sumamente importante seguir reforzando la conciencia para salvar más vidas, ya que cerca del 70% de las muertes por cáncer se registran en países de ingresos bajos y medianos. La detección del cáncer en una fase avanzada y la falta de acceso a medios de diagnóstico y tratamientos es algo común, particularmente en los países de ingresos bajos y medianos. Según diversos informes, el tratamiento integral de esta enfermedad está disponible en más del 90% de los países de ingresos altos, pero en menos del 15% de los países de ingresos bajos. El impacto económico del cáncer es sustancial y va en aumento. Según las estimaciones, el costo total atribuible a la enfermedad en 2010 ascendió a 1,16 billones de dólares. 4

El Día mundial contra el cáncer no debería ser un día más en el calendario, es por ello que muchas asociaciones civiles, emprenden campañas pensadas para inspirar el cambio y llamar a la acción incluso mucho tiempo después del día señalado. Una campaña que visualmente genere conciencia y compromiso, impulsando también oportunidades de equidad, donde se propague el acceso igualitario a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el cuidado del cáncer para salvar vidas.

Reconocemos los esfuerzos por las autoridades de salud por prevenir el cáncer en México, sin embargo, la conciencia de la prevención y detección oportuna es tarea de todos, acatando recomendaciones como; no fumar, evitar una dieta alta en calorías, promover una dieta adecuada, protegerse del virus de papiloma humano (VPH), evitar la sobreexposición a la luz ultravioleta, aumentar la actividad física, mismas que debe ser responsabilidad de todos. 5

Esta H. Cámara de Diputados no ha sido indiferente a las campañas de lucha contra el cáncer, ya que se ha sumado a iluminar de color naranja el recinto desde hace tres años consecutivos, cada 4 de febrero, con el propósito de visibilizar, sensibilizar y generar conciencia sobre esta enfermedad, además de compartir información relativa a los medios de prevención e inspirar la adopción de compromisos que ayuden a mejorar la calidad de vida de millones de personas diagnosticadas. 6

En virtud de que la conmemoración del día mundial de lucha contra el cáncer está próxima, solicito que el presente asunto sea calificado como de urgente resolución.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este Pleno, el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las y los Titulares del Poder Ejecutivo, y a las Legislaturas de los Estados a iluminar el próximo 4 de febrero de color naranja los sitios emblemáticos en el marco mundial contra el cáncer, con el propósito de visibilizar, sensibilizar y generar conciencia sobre esta enfermedad, además de compartir información relativa a los medios de prevención e inspirar la adopción de compromisos que ayuden a mejorar la calidad de vida de millones de personas diagnosticadas.

Notas:

1. https://www.who.int/es/news/item/03-02-2017-early-cancer-diagnosis-saves-lives- cuts-treatment-costs

2. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

3. https://www.worldcancerday.org/es/por-que-el-cancer

4. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

5. https://www.gob.mx/salud/articulos/evita-el-cancer-cambia-tu-estilo-de-vida

6. https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index. php/boletines/la-camara-de-diputados-se-ilumina-de-naranja-y-se-suma-a-la-lucha -contra-el-cancer#gsc.tab=0

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1 de febrero de 2022.– Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.