Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 15 de febrero de 2022
Sesión 7 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de febrero del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVILY LEY Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE MARIANO OTERO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 1 DE MAYO DE 2019

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA LXV LEGISLATURA EN RELACIÓN CON LA RENUNCIA A UN PORCENTAJE DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN 2022

De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los grupos parlamentarios que integran la LXV Legislatura de esta soberanía, a sensibilizar a los partidos políticos, según corresponda su afiliación, para que renuncien a un porcentaje del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes del ejercicio 2022, con el objetivo de que esos recursos sean canalizados al sector salud con enfoque especial a la adquisición de medicamentos oncológicos.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO A LA CONAGUA, A INFORMAR RESPECTO AL SANEAMIENTO Y RESCATE DEL RÍO ATOYAC, EN ATENCIÓN A LA RECOMENDACIÓN 10/2017 DE LA CNDH

Del diputado Jaime Baltierra García, del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a dar a conocer a la sociedad del estado que guardan los avances y tiempos que supondrán los trabajadores de saneamiento y rescate del Río Atoyac, en atención a la recomendación 10/2017 de la CNDH.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 15 de febrero de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que adiciona un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

3. Que adiciona los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

6. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el DOF el 1o. de mayo de 2019, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los grupos parlamentarios que integran la LXV Legislatura de esta soberanía, a sensibilizar a los partidos políticos, según corresponda su afiliación, para que renuncien a un porcentaje del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes del ejercicio 2022, con el objetivo de que esos recursos sean canalizados al sector salud con enfoque especial a la adquisición de medicamentos oncológicos, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a dar a conocer a la sociedad del estado que guardan los avances y tiempos que supondrán los trabajadores de saneamiento y rescate del Río Atoyac, en atención a la recomendación 10/2017 de la CNDH, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La aparición del virus SARS-Cov2, que provoca Covid-19, tomó por sorpresa a todo el mundo dado su impacto en la salud y en diversas áreas de la vida social, tal como la laboral.

La pandemia nos mostró la necesidad de transitar hacia esquemas que permitieran, por una parte, cuidar la salud de las personas y, por otra parte, continuar la vida productiva y económica del país. Ante eso, es que, a pasos apresurados, hemos tenido que ir migrando a esquemas laborales y de prestación de servicios que tienen como base la utilización de los medios y avances tecnológicos.

En virtud de lo anterior, el mercado laboral tuvo que tomar medidas que permitieran la viabilidad económica sin que esto representara un riesgo para las personas trabajadoras ni para la sociedad en general. Por ello, es que vimos un auge del llamado trabajo a distancia, teletrabajo o home office,lo que vino a representar un reto para los patrones y trabajadores, cuya vida laboral tenía como base la presencia física en las instalaciones correspondientes.

Aunado a lo anterior, no se puede dejar de mencionar que, a nivel legal, la regulación de esta modalidad de relación laboral se encontraba prácticamente acéfala. Ante esta problemática es que, de manera responsable, los legisladores federales mostraron estar a la altura del reto y aprobaron la reforma laboral en materia de teletrabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021.

La reforma laboral anunciada, vino a dar cierta certeza tanto a los patrones como a las personas trabajadoras, respecto de sus derechos y obligaciones; no obstante, el paso de los meses y las voces de las personas que representamos, nos han advertido sobre diversas vicisitudes que se han presentado en las relaciones laborales en la modalidad de teletrabajo.

Así, uno de los reclamos más comunes que hemos escuchado al caminar por las calles de nuestro país, es el hecho de que los Patrones se encuentran solicitando actividades laborales fuere de la jornada o en tiempos de descanso, lo que ha venido a afectar su vida personal, familiar y social. En efecto, ha sido enérgico el llamado de atención que la gente nos hace para evitar que los patrones sigan transgrediendo los derechos humanos de las personas trabajadoras.

Ante tal problemática, es que esta iniciativa busca dotar de mayor certeza a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo al definir el derecho de desconexión contemplado a su favor. De igual manera, se deja expresamente señalado que la persona trabajadora tendrá plena libertad de decidir si ejecuta las actividades solicitadas por el Patrón fuera de la jornada laboral o en su tiempo de descanso. En caso de que el trabajador acepte llevar a cabo los servicios, el patrón deberá pagar las horas como extraordinarias en términos de la propia ley.

Sin duda, estamos en momentos sumamente complicados y novedosos a nivel mundial, lo que nos obliga a estar evaluando, pensando y repensando nuestras actividades legislativas con la finalidad de que, las personas no se vean expuestas a violaciones de derechos humanos con base a regulaciones insatisfactorias.

A fin de otorgar claridad, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el 330-E de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 330-E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

(...)

Para efectos de la obligación señalada en la fracción VI, se entiende por desconexión aquel derecho que tienen los trabajadores a no tener contacto o participar, por cualquier medio, en ninguna clase de actividad relacionada con su quehacer laboral en horarios fuera de la jornada legal que corresponda o en sus tiempos de descanso.

En caso de que el patrón requiera actividades en horas diversas a las de la jornada laboral, la persona trabajadora se encontrará en plena libertad de decidir si las ejecuta fuera del horario de trabajo. En su caso, el Patrón deberá pagar las horas de trabajo extraordinarias conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.– Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la proscripción a cualquier tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, entre otros.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación señala que ésta es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo

Énfasis añadido

Como se ve, nuestro sistema jurídico institucional nacional tiene como fundamento el derecho a la igualdad de todas las personas en virtud de que se prohíbe cualquier tipo de distinción o discriminación que tenga como base lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado como categorías sospechosas. Lo anterior, en virtud de que la discriminación sin duda es una forma de ejercer una violencia tan específica y grave que lacera la dignidad de las personas, al concebirlas o tratarlas de una forma diversa por cuestión irracionales o injustificables.

En nuestro sistema jurídico se encuentra reconocido el derecho humano a no ser discriminado con base en las categorías sospechosas señaladas en el artículo 1o. de la Constitución Federal, y bajo en ninguna circunstancia.

La presente iniciativa tiene como finalidad implementar una acción de carácter afirmativa para nivelar los agravios que cierto sector de la población sufre en nuestro país; concretamente, nos referimos a la discriminación laboral que las personas de entre cuarenta y sesenta y cinco años sufren.

Las personas que se encuentran en el rango de edad antes señalado, se encuentran en un estado de indefensión en virtud de que en muchas ocasiones son tratados con desdén al momento de contratarlos o simplemente son menospreciados y, eventualmente, “desechados” de cualquier posibilidad de relación laboral, única y exclusivamente por la cuestión de la edad.

No es inusual encontrarnos con propuestas de trabajo con una descripción de perfil que, entre otras cosas, discrimina a las personas únicamente por una razón de edad. Esto, sin duda alguna configura una discriminación en términos del artículo 1o. de la Constitución Federal y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, toda vez que condicionan o niegan el derecho al trabajo por una categoría sospechosa.

Esta iniciativa busca paliar la gran problemática que viven muchas personas. Al respecto, se propone agregar un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la finalidad de que se establezca la obligación de los Poderes Públicos Federales para asignar, por lo menos, un cinco por ciento de sus puestos laborales para personas que se encuentren en el rango de edad de entre cuarenta y sesenta y cinco años cumplidos.

Con esto, el Estado seguirá demostrando que está comprometido con los derechos de las personas y su dignidad, al mismo tiempo que es una medida de reconocimiento y remediación para aquellas personas que por su edad han sido discriminadas en el ámbito laboral.

Personas con cuarenta años de edad, sin duda cuentan con una experiencia que puede ser de gran utilidad para el crecimiento de nuestro Nación, así como para avanzar en la transformación que nuestro país vive. Desde esta iniciativa se reconoce la gran valía de todas y todos.

Ahora bien, para darle operatividad a esta iniciativa se deberá cuidar que los trabajos o puestos laborales cumplan el parámetro de aceptabilidad, que no es más que vigilar que estos sean adecuados para las condiciones particulares de las personas cuya edad sea entre cuarenta y sesenta y cinco años, de tal modo que su integridad jamás se ponga en riesgo.

Adicionalmente, en el régimen transitorio se propone:

1. En caso de que los poderes públicos federales no cubran la cuota de 5 por ciento, tendrán que implementar el mayor de sus esfuerzos para destinar los nuevos puestos de trabajo a este nicho de personas hasta el cumplimiento efectivo. Lo anterior, en virtud de que se considera que de esta manera se equilibran las necesidades de las autoridades del país, al mismo tiempo que privilegia el objeto de esta iniciativa, bajo el parámetro de aceptabilidad; y

2. En caso de que exista cambio de personal en puestos ya existentes, se deberá privilegiar la selección de personas entre cuarenta y sesenta y cinco años de edad cumplidos, solo en caso de que la cuota del cinco por ciento no se encuentre cumplida y si los puestos laborales cumplen con el criterio de aceptabilidad.

Manifestado lo anterior, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre la disposición normativa vigente y la propuesta, a fin de otorgar mayor claridad:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Los poderes públicos federales tendrán el deber de destinar, por lo menos, el cinco por ciento de sus puestos laborales a personas cuya edad cumplida sea de entre cuarenta y sesenta y cinco años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los poderes públicos federales tendrán el deber de implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de este decreto en un lapso no mayor de dos años calendario, contados desde el día de entrada en vigor del presente.

Tercero. Los poderes públicos federales tendrán el deber de destinar los nuevos puestos de trabajo a personas que tengan la edad cumplida de cuarenta a sesenta y cinco años, sólo en caso de que no esté cumplida la cuota del cinco por ciento y hasta que se satisfaga ésta.

Cuarto. En caso de que haya cambio de personal en puestos ya existentes, se deberá privilegiar la selección de personas con una edad de entre cuarenta y sesenta y cinco años cumplidos, solo en caso de que la cuota del cinco por ciento no se encuentre cumplida con anterioridad y hasta la satisfacción de ésta.

Dado en Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.– Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un tercer párrafo, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 73; y una fracción V, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El acceso a los tribunales para que se administre justicia de manera pronta, completa y expedita, es un derecho humano que se encuentra regulado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo se ha erigido como la herramienta jurídica por excelencia para proteger y defender los derechos humanos de todas y todos. A través de tan fundamental proceso legal la nación ha podido satisfacer sus anhelos de justicia a través de los criterios que los tribunales emiten al resolver estos juicios.

No obstante lo anterior, empieza a generalizarse la percepción de que la construcción y mecánica actual del Juicio de Amparo, resulta insatisfactoria cuando se tratan asuntos que trastocan derechos humanos de índole colectiva.

Por una parte se menciona el alto grado técnico que demanda esta clase de procedimientos, lo que amerita que las personas deban acudir a expertos cuyos honorarios resultan prohibitivos para la gran mayoría; por otro lado, también se alega que el diseño resulta excluyente de los intereses de las personas que si bien, no son parte del Juicio, si pueden encontrar afectadas sus esferas jurídicas cuando se debaten derechos humanos de índole colectiva, como lo pudiese ser el derecho humano al ambiente sano.

Ante tal escenario, la presente propuesta busca reconocer la figura de amicus curiaeen el juicio de amparo, siempre que se analicen temas relacionados con derechos humanos colectivos. Con esto, se pretende abrir las puertas a la sociedad civil para que puedan participar en esta clase de procedimientos que, por la propia naturaleza de las prerrogativas, pueden afectar sus esferas jurídicas en algún grado, tiempo y modo.

También, se considera que, de esta forma, los jueces, magistrados y ministros podrán contar con más y mejores elementos para decidir respecto de asuntos que afectan a una colectividad de individuos determinados o indeterminados.

La figura de amicus curiae,o amigos de la corte, ha sido concebida como una figura que admite que personas ajenas al juicio, puedan comparecer para dotar de elementos técnicos a la autoridad resolutora. Esto, con la intención de que se tome una decisión que resulte satisfactoria no solo para los intereses de las partes procesales, sino también para la sociedad.

A decir verdad, la figura de amicus curiaeno es ajena en nuestro sistema jurídico, ya que, por ejemplo, en las acciones colectivas se reconoce esta figura y se informa sobre su trascendencia cuando están en juego intereses supraindividuales. Por ello se abre esta posibilidad para que cualquier persona pueda comparecer al juicio a aportar elementos que resulten útiles en la resolución del juicio y para la sociedad.

Adicionalmente, los tribunales colegiados de circuito han tenido la oportunidad de pronunciarse respecto de la figura de amicus curiae,señalando que aun no estando regulada la figura de manera expresa, si admite consideración por parte de los tribunales en función de diversos lineamientos de índole constitucional y convencional.

Como muestra de lo anterior, se transcribe la siguiente tesis:

Registro digital: 2016906.

Instancia: Tribunales colegiados de circuito.

Décima época.

Materias: Común.

Tesis: I.10o.A.8 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, mayo de 2018, tomo III, página 2412.

Tipo: Aislada.

Sustento normativo del análisis y consideración de las manifestaciones relativas en el sistema jurídico mexicano.

La figura del amicus curiae, o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada principalmente en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social. Así, aunque dicha institución no está expresamente regulada en el sistema jurídico mexicano, el análisis y la consideración de las manifestaciones relativas por los órganos jurisdiccionales se sustenta en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Acuerdo General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Aunado a lo anterior, esta iniciativa también pretende ser un paso para acercarnos al acceso a la justicia social, en la cual todas las personas puedan participar en los asuntos jurídicos de su interés, cuando el derecho en controversia tenga la característica de colectivo y, por ende, les pueda generar una afectación a su esfera jurídica. De tal suerte, es que se considera pertinente la presente iniciativa ya que la sociedad se volverá un participante activo en los asuntos que trasciendan intereses meramente individuales.

Ahora bien, a finalidad de otorgar claridad, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 73, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes; y una fracción V, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un tercer párrafo, con lo que recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 73; y una fracción V, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

El pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán.

Cuando en el juicio de amparo se vaya a decidir respecto de un derecho humano de naturaleza colectiva, el Tribunal o Juzgado que conozca del asunto deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos que presenten terceros ajenos al procedimiento que comparezcan en calidad de amicus curiae.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales, reglamentarán la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del título cuarto de esta ley.

En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia.

Artículo 74. La sentencia debe contener

I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;

III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;

IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;

V. En su caso, una relación de los amicus curiaeque comparecieron, así como de las manifestaciones vertidas por ellos;

VI. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y

VII. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.

El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2022.– Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación.

Exposición de Motivos

Desde que la cuarta transformación inició se han dado pasos firmes para lograr una justicia contributiva a nivel nacional. Se ha cumplido la promesa de no crear nuevos impuestos y de fortalecer la recaudación de tal modo que los que más ganen, paguen más impuestos. También, hemos dado pasos de suma relevancia para evitar la impunidad tributaria, a través de la cual se otorgaban beneficios fiscales a diversas personas, en perjuicio de la hacienda pública y de la sociedad en general.

Los acuerdos conclusivos se han erigido como un mecanismo alterno de solución de controversias en materia fiscal. A través de este procedimiento, los contribuyentes y las autoridades fiscales, pueden llegan a acuerdos que satisfagan los intereses de todos los intervinientes.

Por una parte, los anhelos de seguridad jurídica que tienen los contribuyentes se ven satisfechos, debido a que los acuerdos que se tomen entre estos y la autoridad fiscal, tiene la calidad de firmes. Por otro lado, también se satisfacen los intereses de la hacienda pública en virtud de que se tiene certeza de los montos que recibirá en virtud del acuerdo conclusivo alcanzado.

Refuerza lo anterior lo establecido en los artículos 69-C, primer párrafo, y 69-H del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 69-C. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, de este código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

(...)

Artículo 69-H. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este código, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

A fin de seguir fortaleciendo tan importante figura para los contribuyentes y para la hacienda pública, la presente iniciativa busca reformar el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, para establecer que la solicitud de un acuerdo conclusivo suspende los plazos establecidos en el artículo 48, fracciones VI y VII, del propio Código Fiscal.

Con esta medida, se pretende que los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos contemplados en las fracciones VI y VII del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, puedan iniciar el acuerdo conclusivo sin la necesidad de preocuparse por el plazo otorgado para la desestimación de las observaciones generales emitidas por la autoridad fiscal, ya que este se encontrará suspendido hasta en tanto se resuelve el acuerdo conclusivo.

Así, se privilegia el mecanismo alterno de solución de conflictos en materia fiscal, de tal modo que tanto el contribuyente y la autoridad fiscal puedan llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de todos los intervinientes y de la sociedad en general.

Ahora bien, con la finalidad de otorgar claridad, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforma el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 48, fracciones VI y VII, 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2022.– Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT.»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE MARIANO OTERO

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputadas y diputados, Paulina Rubio Fernández, Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Martha Estela Romo Cuéllar, Ana Laura Sánchez Velázquez y Desiderio Tinajero Robles, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Otero fue el que ideó el proyecto a la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos ante la autoridad. Así surgió la formulación del Juicio de Amparo, mismo que fue incorporado a la Constitución en 1857 y posteriormente apareció en la Constitución de 1917”.

Marco Antonio González Mora

Un estado moderno no se entiende sin una Constitución.

“Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país. Una constitución viva se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se puede decir que no hay una constitución viva.” 1

En la construcción de este país, llamado México, diversos juristas de varias entidades federativas, han formado parte fundamental en las ideas, la labor política y la función pública que nos ha dado una identidad jurídica y política.

Es importante reconocer a aquellos mexicanos que, con su conocimiento y sus acciones, han construido nuestro sistema jurídico, pero aún más, han construido instituciones y han dado reglas claras, lógicas para que los mexicanos podamos vivir en armonía.

Entre los constitucionalistas más insignes que aportaron de manera invaluable a la construcción de un México de leyes, está el jalisciense Mariano Otero Mestas, brillante parlamentario, quien también fue un pilar definitivo en las ideas a favor de la justicia, la democracia y el federalismo.

Con un texto de Doralicia Carmona Dávila, en la página web memoriapolíticademexico.org se relata la biografía de Mariano Otero Mesta, y que reproducimos íntegramente:

“Hijo de Ignacio Otero y María Mesta, ambos españoles criollos, Mariano Otero Mesta nació el 4 de febrero de 1817 en Guadalajara, Jalisco, en donde se educó. Se inició en la jurisprudencia con Crispiniano del Castillo y obtuvo el grado de bachiller en derecho el 17 de octubre de 1835, a los 18 años de edad. Acreditado ante el Supremo Tribunal de Justicia de su estado natal, ejerció su profesión y pronto se destacó como gran orador, ideólogo liberal y jurista relevante, a pesar de su juventud.

En 1840 se casó con Andrea Arce, con quien tuvo siete hijos. Tras dos décadas de independencia y de frecuentes asonadas militares, de guerras para contener desprendimientos territoriales como el de Texas, de inseguridad y bandidaje generalizados, Otero se preocupó, como pensador fecundo, por encontrar las causas que provocaban la debilidad del régimen político y la forma de darle estabilidad, cuando comenzaba a cuestionarse si México era capaz de gobernarse, y si la independencia había valido la pena.

A lo largo de sus obras, con un enfoque que pretendía ser científico, estadístico y comparativo con otros países (particularmente Estados Unidos de América), Otero analizó las condiciones sociales, económicas y políticas de México, desde la conquista hasta los días que le tocó vivir, para proponer soluciones.

Apoyaba sus ideas en el pensamiento de autores como Montesquieu, Madame de Staël, Rousseau, Benjamín Constant, Laplace y Cuvier. Así sostuvo que las leyes sociales y las leyes físicas eran equiparables y usó la estadística para basar sus estudios; que la organización de la propiedad era el principio generador de todos los fenómenos sociales; que los problemas nacionales eran resolubles y no tan distintos a los encarados en otros países en algún momento de su historia. Creía que concentrar el poder político y económico de la nación conducía al militarismo, a un gobierno militar, institución de fuerza y de barbarie que hace degenerar a las naciones y que es del todo incompatible con los principios que la civilización y el cristianismo han proclamado en las naciones cultas. Igualmente rechazó el centralismo fiscal porque el poder reside en el que decreta los recursos y distribuye sus productos. Para Otero, la respuesta era el federalismo que evitaba todos esos males y la democracia (censitaria) que debía ser principio y fin de las instituciones sociales de México.

En su oración cívica para el 16 de septiembre de 1841, Otero trató de demostrar la confluencia del cristianismo y el liberalismo en la marcha hacia la perfección de la humanidad. Casi un año después, escribió su Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana para demostrar que la causa de la República no se había perdido y para apoyar un nuevo pacto social, un acuerdo en lo fundamental que unificara a la nación, y una nueva constitución federalista, que si bien conservara los fueros y la intolerancia, despojara al Ejecutivo del control del Ejército y alejara al clero de la política, de modo que el poder radicara en la clase media productiva para evitar lo malo de lo alto y de lo bajo. Los elementos de la igualdad ciudadana y la federación llevarían a un acuerdo nacional y a una constitución duraderos, pero reformables conforme a las cambiantes necesidades populares. Esta sería la única manera de contener el expansionismo norteamericano, pues no se debe oponer contra la civilización, más que la civilización misma... debemos igualarnos con ese pueblo para vencerlo.

En este contexto de responder a la crisis del Estado-nación mexicano y pensar en el país creativamente en clave liberal, para orquestar un cambio decisivo para su mejoría, el Ensayo de Mariano Otero de 1842 formó parte de los intentos por plantearse una solución mexicana a dilemas de concordia civil, transformación socioeconómica y gobierno republicano cuando tales metas se habían desplomado o entrado en profundo conflicto a lo largo de la década de los años treinta.” (Connaughton Brian. Mariano Otero. Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana).

Como político actuante, sin pertenecer a partido alguno, Otero fue delegado por Jalisco ante la Junta de Representantes de los Departamentos en 1841, diputado constituyente en 1842 y 1847, y del 3 junio al 18 de noviembre de 1848, secretario de Relaciones Exteriores del presidente José Joaquín de Herrera, y senador en 1849.

Durante los debates del Constituyente de 1842, del que formó parte, Otero fue el autor de una fórmula jurídica que es un antecedente del juicio de amparo que tomarían tanto la Constitución de 1857, como la de 1917 vigente. En el mismo Congreso, planteó que se incluyera en la Constitución el término República Federal, que se permitiera la práctica privada de cultos diferentes a la religión católica, la libertad en la enseñanza particular y apoyó la libertad de imprenta.

Otero sufrió prisión tras ser disuelto el Congreso constituyente de 1842 y establecidas las bases orgánicas por la Junta de Notables, fue acusado de conspirar contra la paz de la República, junto con Mariano Riva Palacio y José María Lafragua.

En el Congreso constituyente de 1847 participó en la formulación del acta de Reformas que restauró la Constitución federal de 1824, como una manera de conciliar a los grupos políticos mientras el Ejército mexicano enfrentaba la guerra que le impusieron los Estados Unidos de América. En el artículo 25 de dicha acta se encuentran las ideas de Otero acerca del amparo, esto es, se otorga a los tribunales de la federación competencia para proteger a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de sus derechos constitucionales y leyes respectivas, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular, pero sin ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivara.

En su célebre voto particular expresado en ese mismo Congreso de 1847, Otero fundamenta el establecimiento de un sistema mixto de protección constitucional que impida a los estados promulgar leyes que vayan en contra de la Constitución o de las leyes generales a juicio del Congreso federal, a la vez que la mayoría de las legislaturas estatales tengan el derecho de declarar la constitucionalidad de las resoluciones del Congreso federal. Asimismo, abogó entre otros temas, por el control popular sobre la actuación de los funcionarios públicos y porque el vicepresidente no fuera quien obtuviera la votación numérica inmediata inferior a la del presidente, dados los conflictos que esto había causado.

Como diputado no apoyó la propuesta de facultar al Ejecutivo para disponer de bienes de manos muertas (Clero) hasta la cantidad de quince millones de pesos para financiar la Guerra de Texas, porque significaba abdicar las funciones otorgadas al Congreso, además de que éste carecía de facultades para hacerlo. Asimismo, respecto a la negociación de paz durante la invasión norteamericana, Otero se pronunció por seguir resistiendo mediante guerrillas, ya no para ganar, sino para obtener mejores condiciones para obtener “una paz conveniente”, ya que habiendo ocupado la capital el invasor, ya nada más se podía perder.

Firmado el Tratado de Guadalupe Hidalgo, Otero votó, junto con otros tres diputados, en contra de su aprobación porque el Ejecutivo carecía de facultades para negociarlo, y porque se despojaba a México de vastos territorios que no eran materia de disputa al comenzar la guerra (la materia era la disputa sólo por Texas, no más), lo que mostraba con claridad que la invasión norteamericana era exclusivamente una brutal guerra de conquista para despojar de todo el territorio que pudiera ser arrebatado; por eso, propuso que el Congreso se negara a reconocer cualquier acuerdo que implicara enajenación alguna del territorio nacional.

Como secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, le correspondió encargarse de la entrega de la aduana marítima de Veracruz de manos de los invasores norteamericanos. También fue el responsable del proyecto de colonización de las tierras del norte de México, mediante emigrantes de los países europeos con el objeto de preservar la integridad física de la nación, ya consumado el despojo de más de la mitad del territorio nacional por los norteamericanos. Asimismo, tuvo que enfrentar la controversia con Inglaterra por el armamento que los indígenas yucatecos obtenían de la colonia inglesa de Belice durante la guerra de castas. Además, le tocó enfrentar el acoso de los acreedores ingleses para obtener los pagos que no habían podido saldarse durante la guerra con el imperialista vecino del norte.

Como jurista, Otero fue autor de un proyecto novedoso para establecer un régimen penitenciario en el Distrito y territorios federales, basado en el principio de regeneración y corrección del delincuente mediante el trabajo en talleres de artes y oficios, no del castigo ni de la venganza. Al efecto, logró que en 1848 se estableciera una Junta Directiva de Cárceles. Al dejar la cancillería, se integró a la segunda Junta Directiva de Cárceles, en la cual promovió la reforma penitenciaria de la Ciudad de México. Y al año siguiente fue elegido senador de la República.

En 1849, en compañía de varios legisladores presentó un proyecto de Ley de Garantías Individuales: libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Dicho proyecto fue el antecedente inmediato del capítulo primero de la Constitución de 1857.

El 12 de mayo de ese mismo año de 1849, el papa Pío IX le otorgó la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Piana.

Como periodista, Otero fue redactor y articulista del periódico El Siglo XIX, de don Ignacio Cumplido, en donde desarrolló una gran actividad como autor informado e inteligente.

Entre las obras escritas durante su corta vida de 33 años, destacan: Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en República Mexicana; (1842). Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la reforma de las leyes penales (1844) y Al Supremo Congreso Nacional, que dirige el Supremo Gobierno del Estado, sobre la guerra que sostiene la República contra los Estados Unidos del Norte (1847).

Murió víctima del cólera el 31 de mayo de 1850 en la Ciudad de México. Sus restos descansan en el panteón de San Fernando. Después de su muerte, su hijo mayor publicó sus obras en 1859.” 2

Esta Cámara de Diputados ha rendido honor a muchos mexicanos ilustres, y es indispensable incluir en este selecto grupo a Mariano Otero, orgullo de Jalisco y baluarte de México.

Por lo anterior, proponemos elevar su nombre en letras de oro en el Muro de Honor de esta Cámara, como símbolo de nuestra memoria y nuestro agradecimiento a los mexicanos que han construido las instituciones en que se basa la vida pública del México de hoy.

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://museodelasconstituciones.unam.mx/que-es-una-constitucion / Consultado el 03 de febrero de 2022.

2 Véase:

https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/OMM17.html Consultado el 03 de febrero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputadas y diputados: Paulina Rubio Fernández, Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Ana Laura Sánchez Velázquez, Martha Estela Romo Cuéllar, Desiderio Tinajero Robles (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 1 DE MAYO DE 2019

«Iniciativa que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, representó la culminación de un proceso histórico de transformación del mundo laboral en México; un proceso que tuvo su mayor impulso con la reforma constitucional a los artículos 107 y 123, apartado A, publicada el 21 de febrero de 2017, y que materializó demandas históricas en favor de la libertad, la democracia y la autonomía sindical, la certeza y estabilidad en las empresas, el diálogo social y productivo auténtico, y el acceso a una justicia imparcial, expedita y moderna. Estos cambios marcan una diferencia abismal del modelo laboral anterior, que durante décadas se caracterizó por el control corporativo, la simulación, la opacidad y la discrecionalidad jurisdiccional.

Entre los ejes del nuevo modelo laboral se encuentra la desaparición gradual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y la creación en su lugar de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales especializados dependientes de los Poderes Judiciales. En este sentido, la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional, establece claramente la naturaleza jurídica de estas nuevas instituciones laborales, así como los principios que deben regir su actuar:

“XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

(...)

En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.”

Por su parte, los Capítulo IX Bis y IX Ter del Título Once de la Ley Federal del Trabajo señalan como autoridades del trabajo al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, dotándolos de competencia para realizar la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional, en materia federal y local, según sea el caso. Asimismo, el Capítulo XII de la citada Ley dota de competencia a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Para garantizar una transición efectiva y ordenada del modelo de justicia laboral, la reforma laboral del 1° de mayo de 2019 estableció un régimen transitorio robusto donde se señalan plazos específicos para su implementación. De tal suerte que, en lo que respecta a la materia local, el artículo Quinto transitorio indica que:

“Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Los Centro de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.”

Como se advierte de dicho ordenamiento, en materia local, la transición del sistema de justicia laboral debe concretarse en un plazo máximo de 3 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto respectivo; es decir, antes del 1 de mayo de 2022. No obstante, en materia federal, se estimó una temporalidad mayor para el inicio de operaciones conciliatorias del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Laborales Federales, fijando el plazo en 4 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto; es decir, antes del 1 de mayo de 2023, como se señala a continuación:

“Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia al mismo tiempo que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación en el circuito judicial al que correspondan. Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que se determine en las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.”

II. Estrategia de implementación en tres etapas

Ante el desafío de poner en marcha una reforma laboral de gran calado en plazos diferenciados, y frente a la necesidad de establecer una instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que fijara la política y la coordinación necesarias para implementar, tanto a nivel federal como local, el Nuevo Modelo Laboral, se creó por virtud de artículo Décimo Séptimo transitorio el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL).

El Consejo se integra por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que a su vez lo preside; y por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, el Consejo se integra por un representante del Poder Judicial Federal que designa el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores; un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia; y un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo.

En este sentido, las principales autoridades del país se encuentran representadas en este órgano que, desde su instalación el 31 de mayo de 2019, ha emitido diversos acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, y elaborado las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, a nivel federal y local, la Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral, misma que contempla la programación de compromisos y etapas de desarrollo para todas las autoridades involucradas.

Entre los acuerdos adoptados por el Consejo en su sesión de instalación destaca la aprobación unánime de la estrategia de implementación en “tres etapas” para el inicio escalonado del nuevo modelo laboral por grupos de estados, de forma simultánea a nivel federal y local, en un plazo máximo de tres años. Es decir, las autoridades federales y locales acordaron homologar los plazos transitorios establecidos en la reforma laboral para el inicio de operaciones de sus nuevas instituciones laborales, determinando que aquellas entidades que registraran menor conflictividad laboral, o bien, manifestaran su disposición y capacidad de implementar la reforma en el corto plazo, integraran la “Primera Etapa” e iniciaran funciones en el año 2020. Por su parte, las entidades que registraran una conflictividad laboral media conformaron el grupo de la “Segunda Etapa”, para iniciar funciones en el año 2021; mientras que el grupo de estados con mayor conflictividad laboral integró el grupo de la “Tercera Etapa”, con miras a iniciar funciones el 1° de mayo de 2022, fecha de vencimiento del plazo legal establecido para las entidades federativas en el artículo Quinto transitorio del decreto del 1 de mayo de 2019.

Conforme al Acuerdo 14-16/10/2020 del Consejo de Coordinación, adoptado el 16 de octubre de 2020, así como de la Declaratoria de inicio de funciones de la Primera Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, emitida por el Senado de la República en cumplimiento del artículo Sexto transitorio del multicitado decreto, publicada el 13 de noviembre de 2020, la Primera Etapa de Implementación dio inicio el 18 de noviembre a nivel federal y local en los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas, así como en el Estado de Hidalgo, únicamente a nivel federal.

Posteriormente, conforme al Acuerdo 11-21/09/2021 del Consejo de Coordinación, adoptado el 21 de septiembre de 2020, así como de la Declaratoria de inicio de funciones de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, emitida por el Senado de la República en cumplimiento del artículo Sexto transitorio del multicitado decreto, publicada el 4 de octubre de 2020, la Segunda Etapa de Implementación dio inicio el 3 de noviembre a nivel federal y local en los Estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Quintana Roo, así como en Baja California, Baja California Sur y Guerrero (únicamente en lo federal), así como en Hidalgo (se regularizó a nivel local).

La Tercera Etapa, cuyo inicio debe verificarse antes del 1 de mayo de 2022, está conformada por Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán; así como por Baja California, Baja California Sur y Guerrero para su regularización a nivel local. No obstante, como se manifestó durante la Primera Reunión de Coordinación Interinstitucional entre autoridades federales y locales que integran la Tercera Etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, celebrada el 9 de diciembre de 2021, la instrumentación de esta fase dentro de los plazos legales establecidos presenta problemáticas particulares asociadas principalmente a que el plazo legal del 1° de mayo de 2022 resulta insuficiente respecto de los calendarios presupuestales y de obra y equipamiento para habilitar la infraestructura necesaria para la operación de las nuevas instituciones en dichas entidades federativas.

III. Solicitud de prórroga

Ante la solicitud planteada por diversas autoridades y representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial locales para que se considerara una prórroga al término legal para el inicio de la Tercera Etapa, la titular de la STPS señaló que las fechas adoptadas para la Primera y la Segunda Etapa derivaron de decisiones administrativas adoptadas en el seno del Consejo de Coordinación; sin embargo, advirtió que el plazo establecido para las entidades restantes era inamovible por derivar de un mandato legal establecido por el Congreso de la Unión, por lo que toda prórroga tenía que emanar de un acto legislativo; sin embargo, la titular de la STPS se comprometió a someter la problemática a consideración del Consejo de Coordinación y del propio Congreso de la Unión.

El 18 de enero de 2022, en su Primera Sesión Ordinaria, la presidencia del Consejo de Coordinación sometió a consideración de sus integrantes la solicitud de prórroga formulada por diversas autoridades, siendo el Consejo la instancia de planeación y coordinación competente para solicitar al Congreso de la Unión la modificación al plazo legal para el inicio de actividades de las nuevas instituciones laborales locales, establecido en el artículo Quinto transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, fijando el 3 de octubre de 2022 como fecha máxima para que el nuevo modelo laboral se encuentre implementado en todo el territorio nacional. Tal como consta en actas, el acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo.

Es así que, mediante oficio STPS/OS/010/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Presidenta del Consejo de Coordinación, comunicó formalmente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que el Acuerdo 02-18/01/2022, mediante el cual el Consejo solicitó respetuosamente al honorable Congreso de la Unión:

“... realizar la modificación al plazo legal de inicio de actividades de los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma Laboral publicado el 1° de mayo de 2019, señalando como nuevo plazo el 03 de octubre de 2022, con el objetivo de que las Entidades Federativas cuenten con las condiciones materiales y financieras necesarias para la adecuación, equipamiento, habilitación e inicio de funciones de las nuevas instituciones laborales locales que comprenden la Tercera Etapa, simultáneamente con las instituciones laborales federales que corresponden a la misma conforme a la Estrategia Nacional de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.”

En virtud de que dicha comunicación fue turnada a la Comisión de Trabajo de Previsión Social de la Cámara de Diputados en fecha 09 de febrero de 2022 para su atención procedente, y coincidiendo con el Consejo de Coordinación en la necesidad de procurar que las entidades federativas de la Tercera Etapa cuenten con las condiciones materiales y financieras necesarias para la adecuación, equipamiento, habilitación e inicio de funciones de sus nuevas instituciones laborales, simultáneamente con las autoridades federales que corresponden a la misma, se estima que la solicitud de prorrogar el plazo legal establecido en el artículo Quinto transitorio al 3 de octubre de 2022, es razonable, adecuada y necesaria para lograr los objetivos de la Reforma Laboral y consolidar exitosamente el nuevo modelo laboral en todo el país.

Dicha reforma implicaría señalar como fecha cierta el 3 de octubre de 2022 como plazo máximo para que los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas inicien actividades, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. A continuación, precisa dicha propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo Quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019

Quinto. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales. Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Los Centro de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en el presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 días del mes de febrero de 2022.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA LXV LEGISLATURA EN RELACIÓN CON LA RENUNCIA A UN PORCENTAJE DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN 2022

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los grupos parlamentarios de esta soberanía a sensibilizar a los partidos políticos a efecto de renunciar a un porcentaje del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes del ejercicio de 2022 y canalizar los recursos al sector salud, con enfoque especial en la adquisición de medicamentos oncológicos, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Merary Villegas Sánchez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Uno de los sectores más afectados por esta pandemia Covid-19 sin duda alguna es el sector salud, los recursos presupuestados no han sido suficientes para atender un problema sistémico que presenta su mayor crisis en este momento, los factores son diversos como la deteriorada e insuficiente infraestructura de los hospitales, los precarios salarios otorgados al personal dedicado a la salud en comparación con otros profesionales y la inexistencia de un servicio de salud público que cubra de manera eficiente y con calidad la atención medica de cualquier ciudadano.

La posibilidad de recibir atención médica oportuna y tener un acceso inmediato a medicamentos, estudios médicos y tratamientos en general se volvió una quimera para la mayoría de la población que habita en las ciudades y no se diga para quienes habitan regiones serranas o comunidades indígenas, el sistema neoliberal implantado abrió una brecha muy grande entre los servicios públicos y los servicios privados de salud, de tal manera que solo los de mayor poder adquisitivo podían acceder a un tratamiento adecuado además de poder costear medicamentos y cuidados especiales.

Todos conocimos casos de ciudadanos que no eran atendidos en el hospital público más próximo por no estar afiliados a ese servicio de salud, violentándose de manera flagrante el derecho a la salud consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Queda muy claro que a las políticas neoliberales no les convienen sistemas de salud fuertes y a cargo del Estado, porque la salud era un negocio para unas cuantas empresas que monopolizaban el servicio y la venta de medicamentos, sin embargo con esta pandemia Covid-19 nos quedó claro que fue el Estado mexicano quien asumió la responsabilidad, con todo lo que implica no contar con un sistema de salud que estuviera preparado para atender esta contingencia, la irresponsabilidad del pasado nos cobra ahora una factura que tardaremos años en pagar o que incluso no podremos pagar por la cantidad de familia afectadas.

Por ello, presento este punto de acuerdo con el objetivo de contribuir con lo establecido en el artículo cuarto constitucional que garantiza el derecho de toda persona a la protección de la salud, y cuya última reforma a este artículo estableció que, cito textualmente, la Ley definirá un sistema de salud para el bienestar con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, ante esta obligación constitucional como legisladores se les exhorta atentamente a los grupos parlamentarios que integran la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados a sensibilizar a los partidos políticos, según corresponda su afiliación, para que renuncien a un porcentaje del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes de los ejercicios 2021 y 2022, con el objetivo de que esos recursos sean canalizados al sector salud con enfoque especial a la adquisición de medicamentos oncológicos.

Con ello se busca atender la problemática del desabasto de medicamentos, particularmente aquellos de uso oncológico, porque apremia la toma de decisiones urgentes que coadyuven para que a corto plazo los enfermos de cáncer reciban el tratamiento adecuado, esto es así porque durante todo este tiempo que ha sido imperiosa la necesidad de atender la pandemia Covid-19 y la infraestructura hospitalaria existente resultó insuficiente para seguir atendiendo con la misma regularidad los padecimientos existentes.

Por citar algunos datos que sustentan este punto de acuerdo respecto de la importancia de apoyar en la adquisición de medicamentos oncológicos, menciono que en México de acuerdo a los datos del Inegi, en 2019 se registraron 747 mil 784 defunciones, de las cuales 12 por ciento se deben a tumores malignos (88 mil 683), la distribución porcentual por sexo indica que hay más fallecimientos en mujeres (51 por ciento) que en los hombres (49 por ciento) por esta causa. Entre enero y agosto de 2020 se registraron 683 mil 823 defunciones, de las cuales 9 por ciento se deben a tumores malignos (60 mil 421), la distribución porcentual por sexo indica que en este periodo (enero-agosto de 2020) hay más fallecimientos en mujeres (51 por ciento) que en hombres (49 por ciento) por esta causa, lo que ubica a los tumores malignos en la cuarta causa de muerte para este periodo.

Asimismo, el cáncer de mama es la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos entre la población de 20 años y más, con 24 de cada 100 egresos hospitalarios para este grupo de edad; en las mujeres, estos tumores malignos representan 37 de cada 100 egresos. En los datos más recientes proporcionados por el Inegi a nivel nacional, la tasa de mortalidad por tumores malignos para el año 2019 es de 70 defunciones por cada 100 mil habitantes y las entidades federativas donde se ubican las tasas de defunciones por tumores malignos más altas (73.48 a 97.10) son: la Ciudad de México, Sonora, Chihuahua, Veracruz, Nuevo León, Sinaloa y Nayarit. Siendo las entidades que registran las tasas más bajas (50.93 a 62.44): Quintana Roo, Guerrero, Tlaxcala, estado de México, Guanajuato, Chiapas, Tabasco, Aguascalientes y Puebla.

Este es el contexto del México actual en cuanto a algunas cifras de este padecimiento que es el cáncer, ahora bien, sabemos que como legisladores la única forma de hacer posible la disminución del presupuesto a partidos políticos es una reforma constitucional, pero el tiempo apremia compañeras y compañeros, por ello pido que apoyen este punto de acuerdo.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los grupos parlamentarios que integran la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados a que, en conjunto, acudan a sensibilizar a los partidos políticos, según corresponda su afiliación, para que renuncien a un porcentaje del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes del ejercicio 2022, con el objetivo de que esos recursos sean canalizados al sector salud con enfoque especial a la adquisición de medicamentos oncológicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención.



EXHORTO A LA CONAGUA, A INFORMAR RESPECTO AL SANEAMIENTO Y RESCATE DEL RÍO ATOYAC, EN ATENCIÓN A LA RECOMENDACIÓN 10/2017 DE LA CNDH

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a dar a conocer a la sociedad el estado que guardan los avances y tiempos que supondrán los trabajos de saneamiento y rescate del río Atoyac, en atención de la recomendación 10/2017 de la CNDH, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del PT

Quien suscribe, Jaime Baltierra García, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cuenca del río Atoyac forma parte de la Región Hidrológica del río Balsas, una de las 37 regiones hidrológicas de México. Esta cuenca a su vez se conforma por cuatro subcuencas; Atoyac, Zahuapan, Alseseca y la presa Manuel Ávila Camacho, mejor conocida como Valsequillo. Esta subcuenca cubre un área de alrededor de cuatro mil kilómetros cuadrados sobre 70 municipios de los estados de Puebla y Tlaxcala.

Particularmente la subcuenca Atoyac se extiende principalmente sobre el estado de Puebla en torno del río Atoyac, el cual nace en Puebla con dirección sureste, penetrando brevemente en Tlaxcala, donde confluye con el río Zahuapan, cuyo cauce se localiza a lo largo del estado de Tlaxcala.

Después de este punto el cauce del río Atoyac continúa a través del Estado de Puebla hacia el sur de su ciudad capital, donde es depositado para formar la presa Manuel Ávila Camacho. Después de la presa, el río Atoyac continúa su recorrido hacia el estado de Guerrero, donde se forma el río Balsas, el cual desemboca en el Océano Pacífico.

De acuerdo con cifras oficiales, en la sección de la cuenca correspondiente al estado de Puebla, en esa zona habitan aproximadamente 2.8 millones de personas en alrededor de 598 mil viviendas,

Ahora bien, en algún momento la calidad del agua de los principales cuerpos de agua de la cuenca era óptima, siendo el hábitat de fauna acuática y distintas variedades de peces comestibles, ajolotes, acociles, ranas, sapos, nutrias, tortugas, serpientes e insectos algunos de ellos comestibles.

Sin embargo, durante el siglo pasado, a medida que la actividad industrial, el tamaño de la población y la densidad urbana aumentaron, la contaminación también aumentó y se diversificó.

En particular la calidad del agua de los principales cuerpos de agua superficiales inició un proceso rápido de deterioro, mientras que la industrialización generó un proceso de urbanización salvaje que provocó que decenas de comunidades, anteriormente dedicadas a la agricultura, tuvieran que abandonarla para dedicarse a otras actividades laborales.

Las consecuencias de la falta de tratamiento de aguas residuales arrojadas al río Atoyac se han manifestado hasta alcanzar niveles críticos. Además de los consecuentes problemas de salud entre la población que vive en la ribera contaminada por esos residuos.

Por otra parte, existen algunos temas ambientales relacionados con la contaminación que no han sido considerados, tales como la pérdida de biodiversidad de animales y plantas acuáticas, la contaminación atmosférica causada por los químicos, un manejo inadecuado de residuos peligrosos, y el daño a la composición natural del agua, entre otros.

La cuenca del río Atoyac es una de las más estudiadas de México, lo que hace factible realizar acciones que conduzcan a su saneamiento, además de lograr su restauración ecológica y lo que ello conlleva como; la reforestación, recuperación de suelos, impulso a actividades productivas sustentables, conservación de la biodiversidad, entre otras, que permitan su recuperación como ecosistema.

A este respecto es pertinente apunar que desde el gobierno del Estado de Puebla y del gobierno federal por conducto de la Conagua se han realizado esfuerzos encaminados al saneamiento tendientes a disminuir enfermedades entre la población cercana a la ribera del río Atoyac, además de evitar la contaminación de cultivos y abonar a la protección y recuperación de los mantos acuíferos.

Adicionalmente, derivado de la recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se instaló, en septiembre pasado, el grupo de trabajo específico para el Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, coordinado precisamente por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través de la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento del Organismo de Cuenca Balsas.

El grupo se integra por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, las Comisiones Estatales del Agua de los Estados de Puebla y Tlaxcala, el Centro de Servicio Integral para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala, los organismos operadores de los municipios de Huejotzingo, Puebla y San Martín Texmelucan, de Puebla, así como Nativitas, Ixtacuixtla y Tepetitla, del estado de Tlaxcala.

De acuerdo a lo informado al respecto, el objetivo general del grupo es “impulsar las acciones de saneamiento de la cuenca, mediante la planeación, instalación y operación de infraestructura eficiente, en el ámbito de las atribuciones de las dependencias que lo integran y en el marco de la normatividad y reglas de operación de los programas en la materia, vigentes”.

Como una buena noticia, también se informó que, si bien el convenio fue firmado solo por los municipios involucrados en la recomendación de la CNDH, el grupo tendrá como ámbito territorial toda la cuenca del Alto Atoyac.

“Así, se dijo, el grupo se tendrá un mayor impacto y se irá mucho más allá de la exigencia del organismo, ya que el interés primordial de la Conagua y, sobre todo el gobierno de México, es mejorar las condiciones hídricas en todas las comunidades, especialmente las que han sido abandonadas o desatendidas históricamente, como ocurre con muchas de las colindantes con este emblemático cuerpo de agua” 1

También es oportuno mencionar que anteriormente, en agosto pasado, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México conformó el Comité Técnico de Seguimiento, financiado por Fundación Coca-Cola, que tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad hídrica de personas y medios de vida en cuencas prioritarias, específicamente el río Santiago y río Zula en Jalisco, y el río Alto Atoyac en Tlaxcala y Puebla.

El comité está constituido por la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco y la Dirección de Consejos de Cuenca, Gestión Social y Atención a Emergencias de Tlaxcala; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la misma Fundación Coca-Cola.

Dicho comité, de acuerdo con lo informado, tiene como objetivos; Dar acompañamiento a la implementación de los proyectos piloto, como un órgano de consulta y orientación. Dar seguimiento a la implementación de Soluciones basadas en la Naturaleza en las cuencas prioritarias definidas (Río Santiago y río Zula en Jalisco, y el río Alto Atoyac en Tlaxcala y Puebla). 2

Así mismo también se destacó, como parte de sus propósitos, “Compartir experiencias y conocimientos que contribuyan a enfrentar retos en la implementación de las soluciones basadas en la naturaleza definidas para las cuencas intervenidas y forjar vínculos con otras instituciones y sectores hacia el fortalecimiento de la gobernanza y la mejora de las cuencas intervenidas”.

La suma de esfuerzos descritos, tanto a nivel institucional como a nivel de organizaciones de la sociedad y particulares, es de aplaudirse y destacarse, en un tema en materia ecológica de particular relevancia. La demanda del rescate y saneamiento del río Atoyac es un acto de beneficio no solo para los habitantes de la zona sino, además, para el país por su valor medioambiental.

Así también es congruente con el debate en ámbito internacional sobre la legítima demanda de acciones en favor de vivir en un medio ambiente sano, sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Es decir, el derecho humano a vivir en un ambiente sano.

Demanda que es acorde con la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobada en octubre pasado, que resolvió que vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es un derecho humano sin el cual difícilmente se pueden disfrutar de otros derechos, como a la salud o incluso a la vida. 3

Esta resolución supone un paso más hacia un reconocimiento de este derecho como un derecho universal y se incluya en la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que supondría la primera ampliación a la Declaración Universal de Derechos Humanos desde que se creó en 1948 siendo esta resolución un paso más en este sentido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), como dependencia coordinadora del grupo de trabajo específico para el Saneamiento de la Cuenca del Alto Atoyac, haga del conocimiento de la sociedad el avance y resultados hasta ahora obtenidos de las acciones implementadas para el saneamiento y rescate del Rio Atoyac, derivado de la Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Segundo. Se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, considere la participación de diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la LXV Legislatura, en el grupo de trabajo específico para el Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac que da seguimiento a la Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/669977/Comunica-do_de_prensa_075 9-21.pdf

2 https://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/presscenter/arti-cles/2021/08/co nformacion-del-comite-tecnico-de-seguimiento-del-proyecto-resi.html

3 https://news.un.org/es/story/2021/10/1498132

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.