Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 22 de febrero de 2022
Sesión 11 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día martes 22 de febrero del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa y medidas cautelares.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de contratación electrónica.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a las comisiones de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictame n

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Del diputado José Luis Báez Guerrero, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 52 y adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

CREACIÓN DE UNA UNIDAD RESPONSABLE QUE COORDINE LAS UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS EN EL PAÍS

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a realizar las gestiones jurídicas, presupuestarias y organizacionales necesarias con la finalidad de crear una unidad responsable que tenga como función específica la coordinación de las universidades politécnicas en el país.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PLAN DE DESARROLLO PARA LA CONVERSIÓN DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA FRANCISCO PÉREZ RÍOS UBICADA EN TULA, HIDALGO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la CFE, a elaborar un plan de desarrollo para la conversión de la central termoeléctrica Francisco Pérez Ríos ubicada en el municipio de Tula, Hidalgo.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

RESPALDO A LA CREACIÓN DE PLANTAS DE CARBONIZACIÓN HIDROTERMAL EN GUADALAJARA, JALISCO, ASÍ COMO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a CFE, a respaldar la creación de plantas de carbonización hidrotermal en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, así como en Monterrey, Nuevo León.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE RETOME EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE BECAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt, a retomar el estudio y análisis del anteproyecto del reglamento de becas para el fortalecimiento de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

RELATIVO A LA PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a una reunión de trabajo relativa a las acciones llevadas a cabo para la protección a periodistas y defensores de derechos humanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE RESTABLEZCA LA SUCURSAL DE LA LIBRERÍA EDUCAL QUE SE ENCUENTRA AL INTERIOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO

De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a restablecer la sucursal de la Librería Educal que se encuentra al interior del Palacio Legislativo de San Lázaro.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE BANJERCITO EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE MÉXICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ

De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Banjercito, a establecer sucursales de dicho banco en las embajadas y consulados de México en los Estados Unidos de América y Canadá.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

EXHORTO AL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA, PARA DESIGNAR AL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo de Baja California, para designar al fiscal especializado en combate a la corrupción.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SANCIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR SU PRESUNTA OMISIÓN ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS EN ALBERGUES DEL IAPP DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, al SNDIF, y a la FGJ de la Ciudad de México, a investigar los malos tratos y humillaciones en contra de niñas, niños y adolescentes y en su caso se sancione a funcionarios públicos por su presunta omisión ante los hechos ocurridos en albergues del IAPP de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE INVESTIGUE EL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES POR EL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS PETROLEROS A LA EMPRESA BAKER HUGHES POR PARTE DE PEMEX

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a ASF, a investigar el posible conflicto de intereses por el otorgamiento de contratos petroleros a la empresa Baker Hughes por parte de Pemex.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE LA AGROINDUSTRIA DE LA UVA, E IMPULSAR AL VINO MEXICANO EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a la SHCP, a la Sader y a la Cofece, a fortalecer las unidades de producción de la agroindustria de la uva, e impulsar al vino mexicano en el mercado nacional e internacional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE REALICEN REVISIONES A LAS INSTALACIONES DE GAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR SINIESTROS QUE PONGAN EN RIESGO A LA POBLACIÓN

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a realizar revisiones a las instalaciones de gas, con el objetivo de prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE INVESTIGUEN LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS Y ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR JOSÉ RAMÓN LÓPEZ BELTRÁN, CAROLYN ADAMS Y LA EMPRESA BAKER HUGHES Y ENTRE LAS EMPRESAS GRUPO VIDANTA Y KEI PARTNERS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar posibles conflictos de interés y posibles actos de corrupción cometidos por José Ramón López Beltrán, Carolyn Adams y la empresa Baker Hughes y entre las empresas Grupo Vidanta y Kei Partners.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS CRÍMENES EN CONTRA DE LAS PERSONAS PERIODISTAS, ASÍ COMO DEFENDER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA PRENSA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial para investigar los crímenes en contra de las personas periodistas, así como defender la libertad de expresión de la prensa.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO A LA SE, A PUBLICAR LOS PROYECTOS DE LAS NOM´S, ASÍ COMO LOS PROYECTOS PARA CONSULTA PÚBLICA CONTENIDOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2021

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a publicar los proyectos de las NOM´s, así como los proyectos para consulta pública contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, relacionados con el uso de materiales utilizados para el empaque y embalaje, el reciclaje y el compostaje. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE ATENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE REFUGIADOS EN MÉXICO

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la STPS, a la Secretaría de Salud y al INM, a fortalecer las acciones de atención y reconocimiento de refugiados en México.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

ACTUALIZACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA, PARA FOMENTAR LA RELACIÓN COMERCIAL CON LA REGIÓN

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a que, en conmemoración de los 10 años de la firma del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, considere su actualización para fomentar la relación comercial con la región.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4o. Y 73 CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de la colegisladora, a emitir excitativa a las comisiones correspondientes para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, recibida el 26 de noviembre de 2020.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A ACTUALIZAR LA NOM-070-SCFI-2016

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a actualizar la NOM-070-SCFI-2016, respecto del procedimiento para el aprovechamiento de agaves en predios que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas del orden federal.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A SUSTITUIR EL NOMBRE DEL LIBRO DE TEXTO GRATUITO LENGUA MATERNA POR EL DE ESPAÑOL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a sustituir el nombre del libro de texto gratuito Lengua Materna por el de Español.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

DESARROLLO, EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS EN EL EXTRANJERO, DE PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS MEXICANAS QUE HAYAN SUFRIDO VIOLENCIA SEXUAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a desarrollar en las embajadas y consulados del Estado mexicano en el extranjero, protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE INVESTIGUE SOBRE EL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS POR LA SECRETARÍA DE SALUD DE MICHOACÁN DURANTE LA ADMINISTRACIÓN PASADA, A LA PLATAFORMA LATINUS

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades federales y de Michoacán, a realizar las investigaciones sobre el uso y destino de los recursos públicos asignados por la Secretaría de Salud de dicho estado durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo a la plataforma Latinus y empresas asociadas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de febrero de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa y medidas cautelares, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de contratación electrónica, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social, para dictamen; y a las Comisiones de Salud y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

12. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 10o. y 52 y adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

17. Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar las gestiones jurídicas, presupuestarias y organizacionales necesarias con la finalidad de crear una unidad responsable que tenga como función específica la coordinación de las universidades politécnicas en el país, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la CFE, a elaborar un plan de desarrollo para la conversión de la central termoeléctrica Francisco Pérez Ríos ubicada en el municipio de Tula, Hidalgo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a CFE, a respaldar la creación de plantas de carbonización hidrotermal en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, así como en Monterrey, Nuevo León, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conacyt, a retomar el estudio y análisis del anteproyecto del reglamento de becas para el fortalecimiento de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a una reunión de trabajo relativa a las acciones llevadas a cabo para la protección a periodistas y defensores de derechos humanos, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a restablecer la sucursal de la Librería Educal que se encuentra al interior del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Banjercito, a establecer sucursales de dicho banco en las embajadas y consulados de México en los Estados Unidos de América y Canadá, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo de Baja California, para designar al fiscal especializado en combate a la corrupción, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, al SNDIF, y a la FGJ de la Ciudad de México, a investigar los malos tratos y humillaciones en contra de niñas, niños y adolescentes y en su caso se sancione a funcionarios públicos por su presunta omisión ante los hechos ocurridos en albergues del IAPP de la Ciudad de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a ASF, a investigar el posible conflicto de intereses por el otorgamiento de contratos petroleros a la empresa Baker Hughes por parte de Pemex, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la SHCP, a la Sader y a la Cofece, a fortalecer las unidades de producción de la agroindustria de la uva, e impulsar al vino mexicano en el mercado nacional e internacional, cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a realizar revisiones a las instalaciones de gas, con el objetivo de prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a investigar posibles conflictos de interés y posibles actos de corrupción cometidos por José Ramón López Beltrán, Carolyn Adams y la empresa Baker Hughes y entre las empresas Grupo Vidanta y Kei Partners, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial para investigar los crímenes en contra de las personas periodistas, así como defender la libertad de expresión de la prensa, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a publicar los proyectos de las NOM´s, así como los proyectos para consulta pública contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, relacionados con el uso de materiales utilizados para el empaque y embalaje, el reciclaje y el compostaje, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la STPS, a la Secretaría de Salud y al INM, a fortalecer las acciones de atención y reconocimiento de refugiados en México, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a que, en conmemoración de los 10 años de la Firma del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, considere su actualización para fomentar la relación comercial con la región, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de la colegisladora, a emitir excitativa a las comisiones correspondientes para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, recibida el 26 de noviembre de 2020, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a actualizar la NOM-070-SCFI-2016, respecto del procedimiento para el aprovechamiento de agaves en predios que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas del orden federal, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a sustituir el nombre del libro de texto gratuito Lengua Materna por el de Español, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a desarrollar en las embajadas y consulados del Estado mexicano en el extranjero, protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades federales y de Michoacán, a realizar las investigaciones sobre el uso y destino de los recursos públicos asignados por la Secretaría de Salud de dicho estado durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo a la plataforma Latinus y empresas asociadas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo noveno al artículo 21, recorriendo los subsecuentes; y se reforma el artículo 10, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma Constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, introdujo a nuestro marco jurídico la figura de la “interpretación conforme”, que dispone “que todas las normas relativas a derechos humanos [...] se interpreta a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales”; asimismo, recoge el principio de interpretación “pro personae”, que supone que “cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano”; 1 y, establece como “obligación del Estado mexicano [...] promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, de forma que queda reconocido todo derecho humano por la Constitución y los tratados internacionales, lo que “genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas”. 2 Se trata, pues, —en palabras de Miguel Carbonell— “de una reforma que [...] abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepción y la tutela de los derechos humanos en México”,

No obstante que en este Título Primero, Capítulo Primero, de la Constitución se encuentra un catálogo enunciativo de derechos fundamentales reconocidos por la misma, se tiene el artículo 10 Constitucional, que contempla el derecho a la posesión de las armas, a pesar de no ser este un derecho humano reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 3

Los derechos humanos se definen, según Antonio Pérez Luño, como el “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. 4

Así, el derecho a la posesión de armas no es un derecho humano, en tanto que es “un medio de carácter excepcional en el ejercicio del derecho humano a la seguridad” del que disponen las personas en circunstancias especiales; es decir, su ejercicio está supeditado a las limitaciones al ejercicio de derechos humanos, pues “las exigencias de la dignidad y la libertad que se pretenden proteger son la seguridad y la legítima defensa, bienes protegidos por el derecho humano a la seguridad, contenido en los artículos 21 del Constitución, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, 5 por lo que, a la luz de la reforma Constitucional de 2011, es incorrecta su ubicación en el Capítulo Primero Título I De los Derechos Humanos y sus Garantías, 6 y un error en la actualización del texto constitucional.

En ese sentido, al momento de aplicar el artículo 10 Constitucional, se deben considerar las afectaciones a derechos humanos y otras disposiciones constitucionales, tales como el derecho a la seguridad, derecho a la vida, a la integridad física, al acceso a la justicia y a la propiedad. 7

En ese tenor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido criterios de supeditación del derecho contenido en el artículo 10 Constitucional, a la protección del derecho humano a la seguridad, es decir, que depende en todo momento de la protección de la seguridad de las personas:

Portación de arma de fuego sin licencia. No se configura ese delito si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente.

...

I. Artículo 10 constitucional. ...

Tal como lo reconoció esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 72/2004-PS, dicha reforma constitucional (22 de octubre de 1971) tuvo como fin fundamental controlar el uso indebido de toda clase de armas y proteger a la colectividad del temor, de la inseguridad y de los abusos de quienes, al amparo de una garantía individual, pusieron —y siguen poniendo— en peligro a los integrantes de la sociedad con la realización de actos delictivos, a veces premeditados y a veces irreflexivos, que surgen de la posesión y portación de una arma.

Asimismo, la restricción de la posesión de las armas exclusivamente al domicilio, significó y sigue significando la adecuada, legal y justa respuesta al clamor público para garantizar el orden, la paz y la seguridad de las personas y de la colectividad, con la prohibición expresa de una posesión indebida por parte de quienes, sin motivo legal alguno, tienen y utilizan armas al amparo de un derecho constitucional.

Así, y a la luz de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, principalmente de lo establecido en el artículo 1o. Constitucional, que establece los principios aplicables a las normas de derechos humanos, el ejercicio del derecho establecido en el artículo 10 constitucional, estará siempre limitado por el ejercicio de los derechos humanos, prima facie. 8

En ese sentido, como todos los derechos humanos, la obligación de respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad corresponde a los Estados, por lo que todas las autoridades mexicanas en el ejercicio de sus facultades tienen el deber de llevar a cabo acciones correspondientes para su realización efectiva. 9

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, fijó el criterio respecto que el deber de garantía del Estado frente al derecho a la seguridad no cesa, y en casos en que civiles lleven a cabo tareas de seguridad, el estándar de la obligación se eleva, al establecer al Estado como garante de que las funciones llevadas a cabo por civiles respeten en todo momento los derechos humanos. 10

Respecto de la adopción de medidas internas, por parte de los Estados, en la protección de los derechos humanos, la CIDH, al resolver el caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, ha señalado “dos vertientes: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. El Tribunal ha entendido que la obligación de la primera vertiente se incumple mientras la norma o práctica violatoria de la Convención se mantenga en el ordenamiento jurídico y, por ende, se satisface con la modificación, la derogación, o de algún modo anulación, o la reforma de las normas o prácticas que tengan esos alcances, según corresponda”. 11

De igual manera, la CIDH al resolver el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, reforzó la obligación del Estado de respetar, garantizar y proteger en todo momento los derechos humanos, en el ejercicio de su obligación de hacer efectivo el derecho humano a la seguridad. 12

En ese tenor, la presente iniciativa pretende, a partir de la interpretación del artículo 1o. Constitucional, armonizar el texto constitucional, y adecuar el contenido del artículo 10 de nuestra Carta Magna, con los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de establecer que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y consecuentemente eliminar el derecho a la posesión de armas, toda vez que no cumple con los requisitos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, característica de las normas de derechos humanos que integran el bloque constitucional del Título Primero, Capítulo Primero, de la Constitución.

Asimismo, se propone incluir en el artículo 21 Constitucional, la competencia exclusiva del Estado mexicano sobre la producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Lo anterior, toda vez que el espíritu de la iniciativa reside en resolver las preocupaciones fundadas que existen, en torno a la relación directa que existe en la proliferación de armas con la proliferación de violaciones a los derechos humanos. 13 La evidencia muestra que la disponibilidad de armas entre la población, es un factor de riesgo para el aumento de homicidios; se ha demostrado que en regiones donde hay más armas, mayor es el riesgo de homicidios. 14 Asimismo, existen datos que prueban que en lugares con mayor posesión de armas, las tasas de homicidio por arma de fuego, y en general de homicidios, son más altas. 15

Consecuentemente, a fin de reforzar la obligación de respeto, protección y garantía de todos los derechos humanos, y específicamente del derecho a la seguridad, que corresponde al Estado mexicano, y por ende, a todas las autoridades mexicanas en el ejercicio de sus facultades, se proponen las modificaciones expuestas.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 21, recorriendo los subsecuentes; y se reforma el artículo 10, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 21, recorriendo los subsecuentes; y se reforma el artículo 10, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 10. Todas las personas tienen derecho a la protección y a la seguridad de su persona.

Artículo 21. [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

El Estado tiene competencia exclusiva sobre la producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

[...].

[...]:

a) ... e)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carbonell, Miguel, La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades, disponible en

http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml

2 Ibídem

3 Ramos Duarte, Rebeca, Artículo 10 Constitucional. Derecho a la legítima defensa, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en

http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/20.pdf

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Fix-Fierro, Héctor, y Valadés, Diego, (coords.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto reordenado y consolidado. Anteproyecto, México, D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2016, pp. 8-9.

7 Ibídem.

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Homicide, Harvard, T.H. Chan, School of Public Health, disponible en

https://www.hsph.harvard.edu/hicrc/firearms-research/guns-and-de ath/

14 Ibídem

15 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de Luis Mendoza Acevedo y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en Ciudad de México, de conformidad con lo que establece el artículo 1 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En el mismo ordenamiento se detallan las funciones del instituto, entre las cuales se encuentran

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente ley;

III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta ley;

VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna; y

XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social.

De acuerdo con lo establecido en el título segundo, capítulo primero, del ordenamiento objeto de la presente iniciativa, las prestaciones que se otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas son

I. Haber de retiro;

II. Pensión;

III. Compensación;

IV. Pagas de defunción;

V. Ayuda para gastos de sepelio;

VI. Fondo de trabajo;

VII. Fondo de ahorro;

VIII. Seguro de vida;

IX. Seguro colectivo de retiro;

X. Venta de casas y departamentos;

XI. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación;

XII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;

XIII. Tiendas, granjas y centros de servicio;

XIV. Servicios turísticos;

XV. Casas hogar para retirados;

XVI. Centros de bienestar infantil;

XVII. Servicio funerario;

XVIII. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;

XIX. Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes;

XX. Centros deportivos y de recreo;

XXI. Orientación social;

XXII. Servicio médico integral;

XXIII. Farmacias económicas;

XXIV. Vivienda;

XXV. Beca de manutención;

XXVI. Beca escolar; y

XXVII. Beca especial (artículo 18, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas).

Algunas de las prestaciones corresponden a fondos, las cuales tienen implicaciones financieras. El capítulo tercero de la citada ley, objeto de la presente propuesta, trata sobre el fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro, enumerado en las fracciones VI a IX del artículo 18.

Debido a la naturaleza de estas prestaciones, se busca prevenir la desinformación entre las y los miembros de las fuerzas armadas beneficiados de las mismas. Por este motivo, y dado que se establece la administración del Fondo de Trabajo, por parte del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjercito), se propone que los beneficiarios de estas prestaciones de corte financiero, reciban asesoría y guía, respecto de los mismos, por parte de Banjercito.

Con esta adición al artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se busca la coordinación entre esta institución y Banjercito, en beneficio de las y los miembros de las fuerzas armadas, y de sus familias. Dignificar la labor de las fuerzas armadas, incluye el pleno ejercicio de sus prestaciones, que se otorgan por el servicio que brindan a la población mexicana en general.

Las modificaciones propuestas se observan en el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

(...)

Artículo 58. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalente al 11% de sus haberes, a partir de la fecha en que causa alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, o bien quede separado del activo o ascienda a oficial.

Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su ley orgánica.

Adicionalmente, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, brindará asesoría financiera a las y los miembros de las fuerzas armadas, respecto a los fondos de trabajo, de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2022.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de Luis Mendoza Acevedo y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección civil y gestión integral de riesgos es una materia fundamental para el adecuado desarrollo de las personas, en cualquier ámbito de desarrollo de sus actividades diarias.

En la Ley General de Protección Civil se encuentran definiciones clave para la materia. En el artículo 2 figuran las siguientes definiciones:

Fracción XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

Fracción XLIII. Protección civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

En este sentido se aprecia la importancia de la gestión integral de riesgos y la protección civil, como acciones para reducir los riesgos de origen multifactorial, que involucra los tres órdenes de gobierno y la sociedad para salvaguardad la vida, integridad y salud de la población.

Adicionalmente, en este ordenamiento se define el Centro Nacional de Prevención de Desastres. En el artículo 23 se establece que “es la institución técnica-científica encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, monitoreo, capacitación y difusión”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares más reciente, el principal combustible de uso en las viviendas del país es el gas LP: representa 79 por ciento. 1

El gas LP predomina en las zonas urbanas. De acuerdo con información publicada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, de 983 accidentes industriales y urbanos, 33.98 por ciento corresponde a fugas, 39.78 a explosiones y 26.24 a incendios.

Por lo que se refiere específicamente a accidentes urbanos con gas LP, de 914 accidentes, 31.81 por ciento es causado por fallas en la instalación, casi 1 de cada 3. En esa información se aprecia la necesidad de constante revisión de instalaciones y riesgos que implica el uso de gas en zonas urbanas.

Del total de accidentes con gas LP en México entre 2010 y 2020, 64.14 por ciento corresponde a accidentes urbanos, 2 de cada 3 accidentes ocurridos en los últimos 10 años atañen a accidentes en estas zonas. 2

En fechas recientes se han presentado diversos accidentes que han afectado la vida, patrimonio y salud de las personas, la mayoría relacionados con las instalaciones de gas.

El 13 de noviembre de 2021, en Ciudad de México se registró una explosión en la colonia Pensil, alcaldía Miguel Hidalgo, que cobró la vida de dos personas y dejó dos personas lesionadas. La explosión fue provocada por una explosión de gas, y de acuerdo con información de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, el origen del siniestro fue el mal estado de cilindros donde se almacena el combustible. 3

El 16 de agosto de 2021, en Benito Juárez, Ciudad de México, se registró una explosión por acumulación de gas en un edificio. El resultado fue una persona fallecida y más de 20 lesionados, además de los incontables daños materiales. 4

Éstos y otros siniestros son reportados a lo largo del país, por lo que es necesario poner especial atención en las instalaciones de gas doméstico, que representan un alto riesgo para los habitantes, especialmente de zonas urbanas con alta densidad poblacional.

En referencia a esta información, las entidades con mayor densidad poblacional son Ciudad de México, estado de México y Morelos. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, se presenta la siguiente información:

Fuente: Elaboración propia con datos del Inegi.

El caso de la Ciudad de México, ya que además de ser el primer lugar nacional en densidad poblacional, la diferencia entre la capital del país, y el segundo lugar son 5403 habitantes por kilómetro cuadrado. 5 Una cifra muy alta, reflejo de las condiciones de cada entidad.

Esta información reafirma la necesidad de generar acciones en favor de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, que cobra especial importancia ante la realidad del país, respecto a los riesgos que esto representa.

En la Ciudad de México, en un año se registraron al menos cuatro explosiones por acumulación de gas, la primera el 13 de noviembre de 2020 en la alcaldía Venustiano Carranza, que dejó dos personas fallecidas y 25 lesionados. La segunda explosión se registró el 16 de agosto de 2021 en la alcaldía Benito Juárez. El tercer siniestro se presentó el 4 de noviembre en la alcaldía Venustiano Carranza; la más reciente fue el 13 de noviembre de 2021. 6

En atención a esto, en la Constitución de la Ciudad de México, en el artículo 14, se establece el derecho a la seguridad urbana y a la protección civil, que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

La redacción de la Constitución de la Ciudad de México se da en respuesta al reconocimiento de los riesgos propios de la entidad. Sin embargo, al tratarse de un tema de gran relevancia, se propone modificar la Ley General de Protección Civil, para adicionar un artículo en donde se establezca la obligación de revisar y monitorear las instalaciones domésticas, en conjunto con acciones coordinadas por los tres órdenes de gobierno.

La modificación propuesta consiste en la adición de un párrafo al artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, que se observa en el cuadro siguiente:

En concordancia con el artículo 8 de la Ley General de Protección Civil, que establece:

Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Con el objetivo de brindar mayor seguridad, coadyuvando a la protección civil y gestión integral de riesgos de las zonas con más densidad poblacional, expuestas a riesgos específicos, se propone esta adición de la Ley General de Protección Civil.

Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

(...)

Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos previstos en esta ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Se dará especial atención a los riesgos por el uso de petrolíferos de uso doméstico y comercial atendiendo lo establecido en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás normatividad correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares de 2018. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/programas/encevi/2018/#Documentacion

2 http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/364-Infogra fagaslp-Evitaaccidentes.pdf

3 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/14/capital/cilindros-pica-dos-origen-d e-explosion-en-la-pensil/

4 https://elpais.com/mexico/2021-08-16/una-explosion-por-una-fuga-de-gas-en-un-ed ificio-de-la-alcaldia-benito-juarez-deja-al-menos-22-heridos.html

5 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/densidad.aspx?tema=P

6 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/en-menos-de-un-ano-en-la-cdmx-cuatro-exp losiones-por-acumulacion-de-gas/1482443

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2022.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada federal Integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I numeral 1 del 6 así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 132, se adiciona un título denominado “Título Quinto Igualdad Sustantiva en el Trabajo”, 164 y 165, y adiciona un artículo 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de paternidad con igualdad sustantiva, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la maternidad es un derecho laboral fundamental, consagrado en tratados universales fundamentales de derechos humanos. El bienestar infantil y la protección a la maternidad son preocupaciones principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que en la actualidad todos los países han promulgado leyes sobre protección de la maternidad en el trabajo, como un derecho laboral fundamental, quedado consagrado en tratados universales fundamentales de derechos humanos.

En la actualidad, prácticamente todos los países han promulgado leyes sobre protección de la maternidad en el trabajo. La OIT refiere que, de 185 países y territorios, 34 por ciento cumple plenamente con los requisitos del Convenio sobre protección de la maternidad, 2000 (número 183), y de la Recomendación que lo acompaña, 2000 (número 191) en tres aspectos clave:

1. Conceder al menos 14 semanas de licencia;

2. Qué el monto de las correspondientes prestaciones no sea inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer; y

3. Las ganancias se financien mediante un seguro social o con cargo a fondos públicos.

Sin embargo, la discriminación contra la mujer por razones de maternidad es un problema omnipresente en todo el mundo. Pese a estos avances, la amplia mayoría de las trabajadoras carece de suficiente protección de la maternidad. Incluso cuando la legislación existe, la aplicación efectiva de esas leyes continúa siendo un problema.

A lo largo de la historia las preocupaciones, en relación con la protección de la maternidad han sido las mismas: preservar la salud de la madre y del recién nacido, habilitar a la mujer para que pueda combinar su rol reproductivo y su rol productivo: prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo; y promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres.

Para este efecto la OIT ha adoptado tres Convenios sobre la protección de la maternidad. Estos instrumentos estipulan medidas de protección para las trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; entre otras, se ocupan de la prevención de la exposición a riesgos de seguridad y salud durante el embarazo y después del mismo, del derecho a una licencia de maternidad, a servicios de salud materna e infantil y a interrupciones para la lactancia remuneradas, de la protección contra la discriminación y el despido en relación con la maternidad, y de un derecho garantizado a reincorporarse al trabajo tras las licencia de maternidad.

Hoy, no sólo casi todos los países cuentan con leyes de protección de la maternidad, sino que muchos otros cuentan con medidas de apoyo a los trabajadores con responsabilidades familiares, incluidos los padres. Todo esto sucede en el contexto de acontecimientos sociales más amplios, como el aumento del trabajo femenino remunerado; el incremento del trabajo atípico (a tiempo parcial, temporal u ocasional); el envejecimiento de la población y los cambios del modelo familiar.

En algunos países, la crisis económica mundial ha agudizado desigualdades de género ya existentes, y ha puesto de manifiesto la necesidad de reconfigurar tanto el trabajo masculino como el femenino.

Por lo que, la licencia de paternidad en general consiste en un periodo breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al o a la recién nacido o nacida y a la madre, en el caso de México es de 5 días. Sin embargo, las investigaciones indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil. Los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijas/os pequeñas/os. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.

La OIT, no tiene normas sobre la licencia de paternidad. Sin embargo, la Resolución relativa a la igualdad de género como eje de trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009 reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres. La Resolución insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y parental, así como prever incentivos para que los hombres las aprovechen.

La concesión de una licencia para los padres es más habitual en las economías desarrolladas. La duración de la licencia varia, pero sólo cinco países (Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal) ofrecen periodos de licencia superiores a dos semanas. En casi todos los países que la conceden, el padre tiene la posibilidad de decidir si gozar o no de su derecho. Esta licencia sólo es obligatoria en Chile, Italia y Portugal.

Destacando que al igual que en el caso de la licencia de maternidad, la puesta en común de riesgos mediante el seguro social o los fondos públicos puede ayudar a mitigar la posible discriminación o la situación de desventaja laboral de los hombres con responsabilidades familiares, y puede propiciar un aumento en el índice de utilización de la licencia por parte de los padres. El hecho de consagrar en la legislación nacional un derecho legal a la licencia de paternidad sería un indicador de valor que la sociedad atribuye a la labor de cuidados y trabajo en el hogar de las mujeres y de los hombres, y propiciaría la igualdad sustantiva.

No debemos pasar por alto que el Convenio número 183, sobre la protección de la maternidad de la OIT, señala que también puede existir discriminación en la contratación, y que ello perjudica a las mujeres que buscan empleo, por lo que insta a todo miembro de la organización a adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, tomando en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo, con responsabilidad compartida por el gobierno y sociedad.

Aunque resulta muy difícil determinar el alcance de los despidos y de la discriminación en el empleo por razón de maternidad, y los estudios en la materia son limitados, la información procedente de causas judiciales, órganos encargados de velar por la igualdad de oportunidades, sindicatos y otras fuentes, indican que la discriminación es un problema constante en todo el mundo. Entre actos de discriminación podemos mencionar tácticas de presión a trabajadoras embarazadas a renunciar, así como el uso de “renuncias en blanco”, una carta de renuncia sin fecha, que las trabajadoras se ven forzadas a firmar al momento de la contratación, y que se utilizan para dejarlas sin trabajo en caso de embarazo, enfermedad de larga duración o responsabilidades familiares, situación no presente entre los padres trabajadores.

La maternidad, la paternidad y las responsabilidades familiares deben pasar a ser un elemento normal de la dinámica empresarial. Para reducir las penalizaciones que entraña ser trabajador(a) y tener responsabilidades familiares cabría poner al alcance de todos los trabajadores opciones de conciliación de la vida laboral, con igualdad sustantiva.

La puesta en común de riesgos mediante el seguro social o los fondos públicos para financiar prestaciones durante la licencia y los servicios de cuidado de personas dependientes promueve la no discriminación en el trabajo, y evita que los empleadores asuman el costo de la reproducción y del bienestar social. Para forjar una interacción productiva entre las debidas medidas de protección de la maternidad y de conciliación de la vida laboral y familiar, y que las empresas obtengan resultados, es de fundamental importancia contar con una regulación efectiva de la protección, cuyo costo para el empleador sea mínimo o nulo, y combinarla con incentivos públicos en especial a las pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Si la igualdad de género es un objetivo explícito, estas políticas entrañan un gran potencial transformador en la esfera del género. Se debe mantener y aumentar el nivel de gasto público en medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, en especial, en servicios de cuidado de personas dependientes, pues constituyen estabilizadores sociales, crean puestos de trabajo en el sector de asistencia social y promueven oportunidades para que la mujer acceda a un trabajo de calidad. Además, con la implementación de campañas para combatir los estereotipos predominantes que refuerzan la idea de que “el cuidado no es tarea de hombres”, se promovería el involucramiento creciente en las tareas de cuidado de personas dependientes.

Según los estudios de una encuesta realizada en cinco países (Brasil, Chile, Croacia, India y México) la amplía mayoría de los hombres considera “importante participar en la vida de los hijos”; además, entre 25 por ciento y 65 por ciento de hombres declararon haber tomado algún tipo de descanso laboral tras el nacimiento del último hijo, lo cual revela los cambios del papel de los hombres en las responsabilidades familiares.

La licencia de paternidad ofrece al padre la gran ocasión de establecer un vínculo con el recién nacido, y le permite participar más en el ámbito doméstico. Hay datos que demuestran que la actuación del padre en los días siguientes al nacimiento tiene efectos positivos en el desarrollo y la salud de la criatura. Además, la mayor participación de los hombres en las tareas domésticas beneficia a la mujer, pues le permite equilibrar mejor las prioridades personales.

Ofrecer licencia de paternidad también beneficia a las empresas: las hace más compatibles con la vida familiar, y las ayuda a solucionar la disparidad entre las mujeres y hombres, pues equilibran las condiciones entre ellos y reducen la discriminación por razones de maternidad. Una licencia de paternidad, facilita que las empresas traten a las mujeres y los hombres por igual y hacen el trabajo más compatible con la vida familiar.

Proporcionar fórmulas de trabajo flexible y apoyo a las actividades relacionadas con el cuidado de los hijos puede animar a los nuevos padres a mantenerse en la fuerza de trabajo sin descuidar sus responsabilidades parentales. Hay opciones que permiten a las empresas retener empleadas y reducir la rotación de personal en caso de maternidad o paternidad; por ejemplo, horas de trabajo flexibles, semanas laborales comprimidas, trabajo a tiempo parcial y teletrabajo.

La OIT sobre la maternidad, paternidad y trabajo, reconoce que muchas empresas siguen considerando que la maternidad y paternidad son incompatibles con el empleo. Cuando existen pautas sociales y expectativas culturales anticuadas en torno a la maternidad que limitan la contribución laboral de la mujer, las familias, las emprensas y la economía se ven perjudicadas.

Por ello, hay que cuestionar y eliminar los estereotipos arraigados respecto de la masculinidad, sobre todo, porque la actitud y la percepción de los hombres ante la paternidad está cambiando. Las empleadas que toman licencia de maternidad constituyen una reserva de talentos que hay que preservar; “si las empresas desean aumentar la limitada presencia de mujeres en esferas de máxima responsabilidad, es imperativo retenerlas”.

En tal virtud, la licencia de paternidad cobra cada vez más aceptación como instrumento para promover el clima favorable a la familia y representa el reconocimiento del protagonismo del padre en el contexto de las empresas modernas. Quienes regresan al trabajo después de tener un hijo lo hacen con ideas nuevas; la experiencia de la paternidad y la maternidad es un gran aprendizaje que refuerza competencias fundamentales, como la priorización y la empatía, aspectos de gran importancia en un entorno empresarial, de acuerdo con la OIT.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., quinto párrafo, fortalece y da sustento jurídico, al establecer:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por su parte el artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución, señala:

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

Sin embargo, por si esto no fuera suficiente, cabe destacar que el pasado 30 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justica publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ Acuerdo General de Administración número X/2021, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, en materia de otorgamiento de licencias de paternidad y adopción en favor de las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019”, reconociendo que una de las medidas más relevantes que contribuye a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres es la equiparación del tiempo de las licencias de paternidad con las de maternidad, toda vez que, por una parte, permite eliminar el estereotipo de género en torno a que las labores de cuidado infantil corresponden a las mujeres, y, por otra, promueve la igualdad de oportunidades laborales al reducir la discriminación en su contra en el centro de trabajo, específicamente, en su contratación o nombramiento, generación de oportunidades de crecimiento y en la consecuente reducción de la brecha salarial, al homologar la posibilidad de que las madres y padres trabajadores disfruten de noventa días naturales para el cuidado de la infancia.

Asimismo considera que, las licencias de paternidad favorecen la participación de los hombres en la crianza de sus hijas e hijos, y desincentivan a los empleadores a anteponer la contratación de hombres ante la carga que implica la licencia de maternidad por los noventa días, cuando exclusivamente se otorga esa clase de permiso a las mujeres.

Por todo lo anterior, la que suscribe concuerda con la Suprema Corte de Justicia, pues considero que es necesario establecer un compromiso institucional que fortalezca los derechos de la mujer y hombres en igualdad de condiciones en el ámbito laboral, por lo que resulta conveniente establecer la licencia de paternidad para las trabajadores y trabajadores de todo México, así como, en congruencia con el interés superior de la niñes, establecer disfrute del mismo tiempo con sus adoptantes, gozando de permiso por adopción de un infante, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro Comparativo

En tal virtud, la presente iniciativa tiene como objetivos:

• Establecer un permiso de paternidad con goce de sueldo íntegro a todos los trabajadores del país, en igualdad de circunstancias que el otorgado a las madres trabajadoras; y

• Establecer un permiso de paternidad en la adopción de un infante, con goce de sueldo íntegro a todos los trabajadores del país, en igualdad de circunstancias que el otorgado a las madres trabajadoras.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 132, así como el Título Quinto denominado “Igualdad Sustantiva en el Trabajo” y los artículos 164 y 165, y adiciona un artículo 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132....

I. a XVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante , de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 Ter de esta ley;

Título Quinto
Igualdad Sustantiva en el Trabajo

Artículo 164. Las mujeres y hombres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y paternidad.

Artículo 170 Ter. Los padres trabajadores tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo de su cónyuge o concubina, disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa del trabajador, previa acreditación de la relación conyugal o de concubinato, así como autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda a la cónyuge o concubina, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón a la cónyuge o concubina, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe la cónyuge o concubina, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la cónyuge o concubina.

II. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la cónyuge o concubina se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto;

III. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

IV. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto de la esposa o concubina; y

V. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Efectos no intencionales de la licencia de Maternidad, Portafolio, recuperado de:

https://www.portafolio.co/opinion/otros-columnistas-1/efectos-no -intencionales-de-la-licencia-de-maternidad-502736;

• Informe de Política La maternidad y la paternidad en el trabajo, La legislación y la práctica en el mundo, Organización Internacional del Trabajo, 2014, recuperado de:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_242618.pdf;

• Maternidad, Paternidad y Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, recuperado de:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-gender/do cuments/briefingnote/wcms_438275.pdf

• C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), Organización Internacional del Trabajo, recuperado de:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312328

• C156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (número 156), Organización Internacional del Trabajo, recuperado de:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C156

• Acuerdo General de Administración número X/2021, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, en materia de otorgamiento de licencias de paternidad y adopción en favor de las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración VI/2019, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019, Diario Oficial de la Federación, publicado el 30 de septiembre de 2021, recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5631325&fecha =30/09/2021

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última Reforma publicada en el DOF 28/05/2021, recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

• Ley Federal del Trabajo, Última reforma publicada en el DOF 31 de julio de 2021, recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, Última Reforma publicada en el DOF 22/11/2021, recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf

• Ley del Seguro Social, Última reforma publicada en el DOF 31 de julio de 2021, recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_310721.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa y medidas cautelares, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 113, 151 y 161 del Código Nacional de Procedimientos penales, en materia de medidas cautelares de Prisión Preventiva, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La reforma constitucional de junio de 2008 trajo consigo la implementación del sistema penal acusatorio en nuestro marco jurídico mexicano, entre una de las propuestas más cuestionadas hasta la fecha fue la implementación de la medida cautelar de prisión preventiva de manera distinta a la que se establecía antes de dicha reforma del artículo 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el principio de presunción de inocencia.

En el dictamen de 2008, uno de los elementos esenciales para que se dictará prisión preventiva hacia un presunto culpable era el establecer medidas cautelares con el objeto de evitar excesos que se estaban cometiendo con esta figura jurídica donde debe prevalecer la presunción de inocencia, procediendo en los casos donde se estimaba un daño eminente hacia las víctimas.

Dichas medidas cautelares deberían ser la excepción y no la regla donde deben garantizar la comparecencia del imputado en el proceso de juicio al que es sometido respetando la presunción de inocencia durante todo el proceso penal por el delito que haya cometido.

La implementación de la prisión preventiva siempre ha generado una serie de cuestionamientos que van desde la afectación de derechos en contra del detenido o que existan miles de casos de detenidos que son inocentes y se les dictó prisión preventiva oficiosa sin que se haya demostrado su culpabilidad.

Durante los últimos años se han evidenciado los excesos y el uso de esta figura que se han cometido en contra de los detenidos, se ha convertido en una práctica común para mantener a las personas bajo prisión preventiva. Por su parte el representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, afirmó que, desde la perspectiva de los estándares internacionales, la prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos.

En este sentido es preciso destcar que este tipo de reclusión aumenta el riesgo de tortura y no abona a superar la impunidad. El denominador común de la arbitrariedad y del encarcelamiento injusto de inocentes es la mala práctica de investigación que se origina desde los ministerios públicos, y es importante señalar que esta medida no abona a que la indagación mejore o que cumplan con los principios básicos de presunción de inocencia.

La impunidad en México coincide con el alto índice de reclusión de personas bajo esta figura y que en muchos casos son inocentes, esperando por años para que se les libere, lo que también ha generado el hacinamiento de cárceles en todo el territorio nacional. que esperan su liberación de las cárceles, y no pueden aguardar su sentencia en libertad, porque el delito que se les imputa en muchas ocasiones de manera indebida está en la lista de prisión preventiva oficiosa.

El 12 de abril de 2019 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se declaró reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Dicha reforma tuvo como objeto la modificación al segundo párrafo del citado artículo en la porción normativa relativa a la medida de prisión preventiva oficiosa aumentando los delitos. Asimismo, en el artículo segundo transitorio del Decreto se estableció la obligación para que el Congreso, en un lapso de 90 días posteriores a la publicación en el DOF, realice las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y demás ordenamientos correspondientes, así como las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.

Figura de la Prisión Preventiva Oficiosa

Leyes Secundarias del artículo 19 Constitucional

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Conductas ya existentes:

-Delincuencia organizada

-Homicidio doloso

-Violación

-Secuestro

-Trata de personas

-Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos

-Delitos en contra de la seguridad de la nación

Se incrementaron los delitos en la reforma constitucional de 2019

-Abuso o violencia sexual contra menores

-Feminicidio

-Robo de casa habitación

-Uso de programas sociales con fines electorales

-Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones

-Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades

-Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

-Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

-Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

El segundo párrafo de la fracción IX de la apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos señala lo siguiente:

Artículo 20, apartado B de la fracción IX: “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.”

La prisión preventiva oficiosa ha sido una herramienta utilizada para encerrar a personas sin derecho a defender la presunción de inocencia a pesar de que existen medidas cautelares que pueden solicitarse para continuar el proceso fuera de la cárcel. En nuestro país se encarcelan a 300 personas a diario lo que ha generado un aumento considerable de reos en las prisiones en los últimos 15 años. 1

Asimismo, la prisión preventiva oficiosa en realidad no ha disminuido los altos índices de criminalidad o violencia prevalente en todo el territorio mexicano, destacando que la mayoría de los casos son detenidos personas en situación de vulnerabilidad o de bajos recursos económicos y muy pocos cuentan con un abogado de oficio y mucho menos contar con un traductor.

Tras la reforma constitucional de 2019 se tienen contabilizadas 130 mil detenidas para el cierre de 2021 y que son mantenidas en la cárcel sin un juicio sin que se demuestre la culpabilidad del delito que supuestamente cometieron para detener los altos índices de impunidad y que hoy se refleja en cientos de detenciones arbitrarias. 2

-En 2020 el 85 por ciento de los detenidos en 2020 están en prisión sin que se le haya comprobado el delito por el que se les acusa y no tienen una sentencia.

-En 2020 el 100 por ciento de los detenidos en la Ciudad de México no tienen sentencia y están en prisión preventiva, en segundo lugar se ubica San Luis Potosí.

-De 2019 a la fecha se incrementaron los casos de prisión preventiva oficiosa en un 25 por ciento, principalmente en Tlaxcala, Coahuila y Yucatán.

-De 2019 a 2020 hubo más ingresos a las cárceles por prisión preventiva que personas que obtuvieron su libertad, lo que se traduce en hacinamiento en prisiones del país.

-En 2020 incrementaron en un 58 por ciento las medidas de prisión preventiva, pudiendo dictar las 13 opciones restantes de medidas cautelares que establece el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

-En el lapso de 2019 a 2020, 9 de cada 10 solicitudes de prisión preventiva son otorgadas por el juez, principalmente en el Estado de México, Campeche y Sinaloa.

II. Recientemente, el pasado 8 de febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto de sentencia identificado con la clave Amparo en Revisión 315/2021, con el tuvo un cambio de criterio respecto a la prisión preventiva oficiosa, determinando, entre otras cuestiones, la obligación para todas las personas juzgadoras del país a revisar la medida de prisión preventiva cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le dicte sentencia.

Para ello, en primer término consideró que en el diverso amparo en revisión 408/2015, ese órgano jurisdiccional había considerado que, tomando en cuenta como parámetro los tratados internacionales de los que México es parte, así como la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de interpretar lo dispuesto por el artículo 20, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a prolongar la prisión preventiva.

En dicho criterio, se determinó en esencia que con la prisión preventiva lo que se pretende es garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima y los testigos, entre otras causales.

Además, que a la prisión preventiva le rigen los principios de subsidiariedad y excepcionalidad, principios que si bien no están establecidos de forma expresa en el precepto, lo cierto es que sí se fijaron sus contenidos.

El primero de ellos significa que antes de imponer prisión preventiva, se deberá optar por una medida cautelar que afecte en menor medida los derechos de la persona acusada. El segundo, que la prisión preventiva sólo procederá cuando otros mecanismos de cautela no sean suficientes para las finalidades establecidas en el artículo 19 de la Constitución federal.

Asimismo, se consideró que, aun cuando el régimen de la prisión preventiva fue reformado en 2008, esta medida cautelar no deja de entrar en conflicto con el principio de presunción de inocencia, afectando los derechos de la persona acusada, razón por la cual la prisión preventiva tiene que aplicarse de conformidad con los estándares nacionales e internacionales y con base en el principio pro persona.

Así, se señaló que en el amparo en revisión 1028/96, en cuanto a su naturaleza, se enfatizó el carácter provisional de esta medida, señalando que por medio de la prisión preventiva legalmente estipulada, una persona puede verse sujeta a la privación de libertad durante un tiempo, mientras culmina el proceso al que se halla sometida como inculpada en un delito.

También, que en el amparo en revisión 205/2014, se indicó que los rubros estudiados por el amparo 27/2012, relativos a la duración y el plazo razonable a que debería estar sujeta, en realidad se referían a los fines legítimos que esta medida cautelar persigue o a los motivos en los cuales se fundamenta.

Igualmente, se estimó que de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Federal, únicamente serán fines legítimos que justifican la prisión preventiva, los que buscan asegurar que el acusado comparezca al juicio, proteger el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima y los testigos.

Con todo lo anterior, reiteró que el artículo 20, apartado B, fracción IX, de la Constitución federal establece que la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo de la pena que como máximo merezca el delito que motivare el proceso penal, y que en ningún caso se extenderá por un lapso superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado y que, así, el límite absoluto e inamovible de duración de la prisión preventiva, es el tiempo de pena máxima que merezca el delito del que nace el proceso penal.

Así, toda vez que la Constitución señala que la prisión preventiva no podrá prolongarse por más de dos años, a menos de que la prolongación se deba a la actividad procesal derivada del ejercicio del derecho a la defensa del imputado, y que este ejercicio del derecho a la defensa necesariamente impacta en la duración del proceso penal, porque implica todo el proceso contenido en la ley para que las personas puedan ofrecer y desahogar los elementos de prueba necesarios, el plazo de duración de la prisión preventiva necesariamente se prolongará, pero este plazo no puede existir sin estar sujeto a un escrutinio que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que los casos en los que la persona se encuentra bajo una medida cautelar que limita en extremo el derecho a la libertad personal, como lo es la prisión preventiva, impone a las autoridades la obligación de tramitarlos de manera diligente y con mayor prontitud.

Por todo lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concluyó que no advertía impedimento constitucional o legal alguno para que la prisión preventiva impuesta oficiosamente por un Juez de Control en el sistema penal acusatorio pueda ser revisada en el plazo de dos años, para el efecto de que el juez de control, hecha la petición, determine su cese o prolongación.

Esto, ya que el establecimiento de una medida como es la prisión preventiva oficiosa para efecto de que sea impuesta en forma automática en delitos considerados como de alto impacto, no conlleva a determinar que dicha medida sea de cumplimiento permanente e indefinido y que, por ello, no pueda ser revisable, ya sea para su prolongación o su conclusión.

En la bancada naranja estamos convencidos que una medida tan restrictiva y perjuiciosa para los derechos humanos de las personas imputadas en delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, que en muchos casos resultan inocentes, debe empezar a delimitarse puntualmente para garantizar mayor certeza jurídica a esas personas y, a la postre, no seguir sobrepoblando las cárceles con personas que, sin una sentencia que así lo determine, sigan siendo tratados como culpables de manera indefinida.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 19, 113, 155 y 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 19, la fracción VII del artículo 113, el último párrafo 155 y el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal

[...]

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional, no pudiendo ser mayor y exceder al plazo constitucional de dos años y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.

Artículo 113. [...]

[...]

I a VI. [...]

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva y esta se haya excedido el plazo de dos años y no se haya pronunciado o dictado sentencia, y en los supuestos señalados por este Código;

VIII. a XIX. [...]

[...]

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

[...]

I. a XV. [...]

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada, para los efectos de la fracción XV del presente artículo se deberán modificar las medidas cautelares cuando se haya cumplido el plazo legal de dos años.

Artículo 161. Revisión de la medida

Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia. Para los efectos de medidas cautelares de la prisión preventiva, ésta podrá ser sustituida cuando exceda el plazo constitucional y del presente Código de dos años y no se emitiera sentencia alguna.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prisión Preventiva, el arma que encarcela a pobres e inocentes, Animal Político, 12 de octubre de 2021, recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/prision-preventiva-delitos-encarc ela-pobres-inocentes/

2 Bidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de contratación electrónica, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de Luis Alberto Mendoza Acevedo y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El 25 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de observancia general en toda la república. En el cuerpo de dicho ordenamiento se define su objeto el cual es: “establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implantar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo”.

Del mismo modo, esta ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objetivo de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Con la entrada en vigor de esta ley se visibilizó la necesidad de mantener un entorno que propicie la libertad de expresión y el libre desarrollo de las personas defensoras de este y otros derechos humanos. Al mismo tiempo, se reconoce que lamentablemente en nuestro país, estas actividades representan un riesgo para la integridad y vida de las personas que las ejercen, por lo que se crea este ordenamiento y el Mecanismo citado, para brindar protección sobre las diversas agresiones dirigidas a las personas a las que la Ley beneficia.

De acuerdo con el informe de actividades 2021 de la CNDH, “la situación actual de agresiones de personas defensoras y periodistas se han producido en contextos de especial o extrema vulnerabilidad” (http://informe.cndh.org.mx/menu. aspx?id=40063).

Pese al tiempo que ha pasado desde la entrada en vigor de este ordenamiento, el informe de la CNDH hace evidente que aún hay mucho por hacer.

El funcionamiento del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas tiene como objetivo la protección , promoción y garantía de los derechos humanos y ante agresiones, definidas en el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como “daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos y periodistas”.

El mecanismo cuenta con unidades, encargadas de la recepción de casos, evaluación de riesgos y de prevención, seguimiento y análisis. Encargadas de atender las solicitudes de protección, evaluación de los riesgos y las respectivas medidas en contra de los riesgos determinados.

Estas unidades técnicas son parte fundamental de la acción en favor de los periodistas y defensores de derechos humanos que sufren agresiones, ya que analizan y determinan las acciones a tomar, así como las medidas preventivas para preservar la vida e integridad de los periodistas y defensores de derechos humanos.

El ejercicio de derechos humanos y de la profesión de periodismo debe darse en un entorno que garantice los derechos humanos, y medidas de prevención ante amenazas o riesgos latentes. El reconocimiento de la labor periodística resulta fundamental para fortalecer la participación de los ciudadanos en la deliberación, toma de decisiones, y asuntos públicos, característica fundamental de la democracia.

Pese a lo expuesto, en la implantación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se encuentra un supuesto el cual no se encuentra considerado, y se trata de los casos en los que las agresiones provengan del gobierno o de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal.

Esta situación no resulta menor, ya que las agresiones se configuran en daños físicos, amenaza, hostigamiento o intimidación, que pueden ser generadas desde cualquier ámbito, sin embargo, cuando estas se generan desde el ámbito gubernamental resulta complicado la acción del mecanismo, siendo que forma parte de la Secretaría de Gobernación, subordinada al Ejecutivo federal.

Esta dificultad de acción e imparcialidad del Mecanismo, respecto a las agresiones que puedan ser generadas desde el ejercicio del poder público, no permiten garantizar la correcta acción de un Mecanismo creado para defensa y promoción de derechos humanos y libertad de expresión.

Actualmente, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se establece que la Junta de Gobierno se forma por

• Un representante de la Secretaría de Gobernación;

• Un representante de la Fiscalía General de la República;

• Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

• Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

• Un representante de la CNDH; y

• Cuatro representantes del Consejo Consultivo.

La Junta de Gobierno del Mecanismo es la instancia máxima y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Sumado a lo anterior, la Junta de Gobierno tiene la obligación de invitar a sus sesiones a participar con derecho a voz a

• Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

• Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

• Al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República; y

• Al presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Como se aprecia, los invitados enumerados no forman parte del gobierno, ya que entre los miembros con derecho a voto, 3 de 9 integrantes forman parte de la administración pública. Esto adquiere importancia cuando se piensa en el supuesto en que las agresiones provengan del gobierno.

Los participantes con derecho a voz a las sesiones del Mecanismo, cumplen una suerte de contrapeso, con independencia al Ejecutivo federal, respetando el ámbito de acción de la autoridad ejecutora del mecanismo. Sin embargo, dados los crecientes ataques, embates y amenazas en contra de periodistas, es necesario incluir en el marco jurídico del mecanismo, la protección ante agresiones que puedan provenir del gobierno.

Por este motivo se propone incluir que el presidente o presidenta de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados y al presidente o presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado de la República participen como invitados con derecho a voz a las sesiones de la Junta de Gobierno del mecanismo.

Esto, debido a que la radio y televisión son de los principales medios de comunicación, mediante los cuales se difunde información por parte de los periodistas, que son protegidos por el mecanismo. Como comisiones en las cuales se trata lo relativo a la radiodifusión en México, así como el marco jurídico que les aplica a concesionarios y programación.

Asimismo, se propone que, si se identifica que las agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas provienen del Gobierno federal, o dependencias y entidades de la administración pública federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita las consideraciones y recomendaciones necesarias en el ámbito de protección y defensa de los Derechos Humanos, y que la Fiscalía General de la República proceda a la Investigación de los probables delitos que se configuren, además de las medidas de prevención y de protección que determine la Junta de Gobierno.

Las modificaciones propuestas se pueden observar en el cuadro siguiente:

Con el objetivo de generar un control y contrapeso, en favor de la imparcialidad de acción del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, inclusión de otros poderes públicos, así como la inclusión del supuesto de agresiones provenientes del gobierno o de la administración pública, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 6, se reforma y adiciona la fracción IX del artículo 8 y se adiciona el artículo 8 Bis de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

(...)

Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Al presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República;

V. Al presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados;

VI. Al presidente o presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado de la República; y

VII. Al presidente o presidenta de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados

(...)

Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

(...)

IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género.

Las Cámaras de Senadores y de Diputados, con base en el contenido de dichos informes, deberán emitir las correspondientes recomendaciones para que el Mecanismo cumpla debidamente con sus atribuciones;

(...)

Artículo 8 Bis. Si con la información de las unidades de la coordinación, se determina que las agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas provienen del Gobierno Federal, o dependencias o entidades de la administración pública federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitirá las consideraciones y recomendaciones necesarias en el ámbito de protección y defensa de los Derechos Humanos; por su parte, la Fiscalía General de la República deberá investigar los probables delitos que se configuren. Todo lo anterior, además de las medidas de prevención y de protección que determine la Junta de Gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Leticia Chávez Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, inciso I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXXVIII al artículo 3o.; y se reforma la fracción d) del numeral I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, al tenor de los siguientes argumentos:

Exposición de Motivos

El asunto que trata este proyecto de decreto, es un tema que es importante para la bancada naranja y el cual ha sido abordado en diferentes legislaturas, con la finalidad de poner en el centro de la discusión un tema que es importante para el desarrollo económico del país y su gente.

La importancia de impulsar a una industria que ha sido afectada negativamente durante años, y aún más por la pandemia que impactó a toda clase de empresas, y nos referimos en general a la industria vitivinícola y en particular a la producción de vinos de mesa, que son bebidas fermentadas con contenido alcohólico, que las hacen distintas a las que se obtienen por medio de la destilación.

El objetivo del presente proyecto de decreto es que el precio de venta al público del vino de mesa debe ser exento del impuesto especial sobre producción y servicios, conocido como IEPS, y con ello generar el progreso económico del sector vitivinícola nacional, a través del incremento del consumo de este producto, cuando se efectué al público en general la enajenación.

El vino de mesa debe ser considerado como un alimento, no solo como una bebida con contenido alcohólico. Esta perspectiva es distinta, y genera cambios positivos radicales en la industria vitivinícola, en la economía nacional, y en la salud de las personas.

La importancia del tema es incluso histórica, ya que las culturas que habitaban el continente americano, hace siglos, desarrollaron sociedades con costumbres y ritos variados, lo cual permitió establecer un contacto con las bebidas alcohólicas con una base fermentada, las cuales son altamente alimenticias.

Ejemplo de ello tenemos a: la chicha, consumida en Argentina, el cavi: consumido en Brasil, el pulque, el tepache, el colonche, el tejuino de Jalisco, el sendecho en el estado de México , el pozol, y el tesguino.

Es importante tener en cuenta que “la industria vitivinícola en México genera una facturación de alrededor de 550 millones de dólares anuales por medio de dos canales principales de distribución, la venta en la misma bodega, que con frecuencia se acompaña de recorridos por sus instalaciones, y el denominado canal Horeca -hoteles, restaurantes y cafés”. 1

“En México existen alrededor de 120 bodegas productoras de vino. El 85 por ciento son pequeñas que hacen entre 200 o 500 cajas, de las cuales muchas todavía no tienen superficie de viñedos, sino que compran uva a otros productores. En el país existen más de 3 mil etiquetas de vinos extranjeros”. 2

“En nuestro país, el vino que más se consume es el tinto, que representa más de la mitad de las ventas (61,40 por ciento), mientras que otros tipos, como el blanco o el espumoso, se quedan en un 13,96 por ciento y 12,46 por ciento del volumen vendido, respectivamente”. 3

“Plantar una hectárea en México cuesta alrededor de los 5 mil dólares, y un viñedo, empieza a producir vino de buen nivel por lo menos 5 años después de sembrado”. 4

Actualmente, “en México sólo se tienen tres mil 600 hectáreas de viñedos con una inversión que supera los 800 millones de pesos. Pero el reto del vino mexicano es llegar a tener por lo menos 10 mil hectáreas a final de la década y poder crecer rápidamente hasta las 15 mil”. 5

“Los 11 estados productores de vino en México son: Baja California, Querétaro, Chihuahua, Guanajuato, Coahuila, Aguascalientes, Zacatecas, Sonora, San Luis Potosí, Puebla y Nuevo León. De los anteriores, Baja California abarca el 52 por ciento de la producción vitivinícola del país, la zona de Querétaro aporta el 4 por ciento, Guanajuato el 2 por ciento y Aguascalientes el 1 por ciento”. 6

Otro aspecto importante a tomar en cuenta es “los elementos climáticos más importantes para la vitivinicultura, como son las temperaturas, las precipitaciones, la humedad de la zona y el viento, condiciones que otorga la denominada Franja Mundial del Vino, que son las dos franjas vinícolas ubicadas geográficamente entre las latitudes 50 grados norte y 30 grados norte sobre la línea ecuatorial y 30 grados norte y 50 grados norte por debajo de la línea ecuatorial”. 7

El estar comprendido dentro de la franja del vino, implica que los vinos que se elaboren dentro de esta, tendrán una calidad superior, por tal motivo estados como Baja California y los demás que se encuentren al norte del país, podrán ofrecer productos de calidad y de gran sabor para México y el mundo.

México no podrá ser una potencia mundial en relación a la industria vitivinícola, mientras no sea explotado de manera eficaz y eficiente, su lugar privilegiado dentro de la franja del vino.

En relación, a cuanto vino se consume per cápita en nuestro país, este ha aumentado, “ya que hemos pasado de consumir 450 ml anuales de vino en el año 2013 a 900 ml en el 2020,” y este podría aumentar de aprobarse la reforma que proponemos. 8

Sin embargo, otros países nos superan en el consumo de vino, como es el caso de “Francia con 46 litros anuales per cápita, Italia con 46.6 litros per cápita, o España con 23.9 litros per cápita.” 9

Asimismo, “Chile presenta un consumo per cápita de 15.7 litros por año, Argentina 25.2 y los Estados Unidos de América 12.3 litros per cápita anuales. 10

“En el año 2020, de los 70 millones de litros de vino que se consumieron en nuestro país, el 70 por ciento fueron importados de España, Chile, Argentina, Francia e Italia”. 11

Debemos tomar en cuenta que las bebidas alcohólicas se dividen en dos categorías, bebidas fermentadas como es el caso del vino, sidra y la cerveza y las destiladas.

La fermentación hace referencia a la fase del proceso de vinificación en la que el mosto se transforma en vino, existiendo dos tipos de fermentación: alcohólica y maloláctica. 12

La destilación “sirve para separar líquidos con diferente temperatura de ebullición. Cuando una mezcla líquida alcanza su temperatura de ebullición, parte de ella se evapora. El vapor formado tiene mayor cantidad del componente más volátil (el que hierve a menor temperatura) que la mezcla original. Este vapor se enfría para condensarlo. El líquido así obtenido tendrá una composición diferente al original. La humanidad ha utilizado desde hace mucho tiempo la destilación para obtener bebidas con mayor contenido de etanol, por ejemplo, brandy a partir del vino. Entre las bebidas destiladas se encuentran también el tequila, el whisky, el ron y el vodka”. 13

Por lo anterior, consideramos que un tratamiento fiscal distinto para el vino de mesa es constitucionalmente válido en cuanto a equidad tributaria.

Es importante detenernos un minuto para entender que son los vinos de fruta siendo estos las bebidas resultantes de la fermentación alcohólica de una infinidad de frutas, de alta calidad, por lo que es una alternativa para el desarrollo del sector agrícola, ya que da un valor agregado a la fruta.

“El proceso de producción del vino de frutas está conformado por las siguientes etapas: Recepción, lavado, selección, preparación de la fruta, extracción de la pulpa, extracción del jugo, preparación del mosto, fermentación, trasiego, filtrado, estandarizado, envasado y sellado”. 14

Al existir una exención del IEPS, los productores de vino de frutas y de uva, estarían en mejor condición de invertir para lograr la introducción de esos productos tanto en México como en el extranjero, debido a que se requieren de altas inversiones en publicidad y mercadotecnia, para poder colocar un nuevo producto en un mercado especifico.

Debemos ser conscientes, que es necesario que desterremos la idea de que los precios altos son por sí mismos una solución al abuso de las bebidas alcohólicas, ya que la mejor manera de reducir el consumo abusivo de este tipo de bebidas, es por medio de la educación, la información y los programas de orientación, principalmente dirigidos a los jóvenes y a quienes abusan del alcohol.

Con esta nueva visión, el vino de mesa no se encontraría sujeto a una tasa especial de impuesto al alcohol, sólo a una tasa de impuesto al valor agregado.

El vino es un producto que posee nutrientes benéficos para el organismo, es por ello que, en Argentina, España y Francia, al ser considerado como un complemento alimenticio, está exento de impuestos, sumado a que sus productores reciben subsidios que les permiten crecer y contribuir al desarrollo de la industria.

“El vino contiene vitaminas, minerales, aminoácidos y polifenoles, que son nutrientes que el cuerpo necesita para su correcto funcionamiento y sumamente valiosos para la salud, asimismo, es una buena fuente de energía y un producto que favorece la digestión”. 15

“Los complementos alimenticios se definen como una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias alimenticias autorizadas que tienen un efecto nutricional o fisiológico. Estos refuerzan los nutrientes que se ingieren en los alimentos, por eso las cantidades recomendadas son mínimas. Por lo general, las formas más consumidas son las cápsulas y los comprimidos”. 16

Varias son las ventajas para la salud confirmadas sobre el consumo de una copa de vino tinto por día, entre ellas:

-Protegen el corazón, debido a la cantidad de polifenoles que presenta (que provienen de la cáscara y las semillas de las uvas) los cuales eliminan los radicales libres (causantes de enfermedades cardiovasculares, al aumentar considerablemente los niveles de LDL, además de aumentar el riesgo de cáncer, en particular de boca, faringe y esófago. Los radicales libres también están involucrados en la enfermedad de Parkinson, elAlzheimer, la arterioesclerosis y la diabetes);

-Reduce el riesgo de padecer artritis reumática;

-Previene la gripe y los resfríos;

-Reduce la posibilidad de sufrir cáncer de garganta;

-Previene enfermedades cardiovasculares, tanto en los hombres como en las mujeres;

-Ayuda a tratar dolencias y trastornos tales como la diabetes, la demencia o la osteoporosis;

-Disminuye los daños del cigarrillo en los vasos sanguíneos;

-Previene enfermedades cardiovasculares al disminuir la posibilidad de padecer una enfermedad coronaria, ya que disminuye la producción de Lipoproteina de baja densidad LDL —colesterol malo- y aumentando las lipoproteínas de alta densidad HDL-colesterol bueno;

-Previene la aparición de aterosclerosis (enfermedad causada por la degeneración de las arterias);

-Equilibra la presión arterial;

-Reduce la formación de cálculos renales;

-Evita la aparición de la Enfermedad de Alzheimer,

-Mejora la digestión;

-Mejora la circulación sanguínea;

-Previene el envejecimiento prematuro de las células de la memoria;

-Mejora las várices;

-Evita el cáncer de próstata;

-Favorece la asimilación de las proteínas;

-Mejora el aspecto de la piel;

-Ayuda en lavisión y previene enfermedades como la retinopatía diabética;

-Reduce el dolor y las molestias de las hemorroides;

-Disminuye las alergias por sus propiedades antihistamínicas; y

-Evita la formación de coágulos de sangre. 17

Centremos ahora nuestra atención en el objetivo, principal, de esta propuesta que es la relación entre el IEPS y el vino de mesa, el cual es un producto encarecido por los impuestos propios de su clasificación.

Sumado a ello, la pandemia por la que atraviesa nuestro planeta, ha tenido un impacto negativo en la industria del vino, ya que la interacción social que existe alrededor de su consumo, y la derrama económica que ello implica para los productores y distribuidores fue prácticamente cancelada.

Como cualquier otro producto, el consumidor de vinos de mesa, busca alternativas que satisfagan su demanda, y el precio es una variable de suma importancia para que realice su elección final, su compra.

Altos costos de producción, carga impositiva y restricciones en los canales de distribución, son aspectos que actúan en contra de una industria vitivinícola consolidada en nuestro país.

Por el contrario, vinos de mesa de consumo cotidiano a precios accesibles en el denominado canal Horeca (hoteles, restaurantes y cafés), severamente limitados por las restricciones sanitarias, como consecuencia de la pandemia, beneficiaria a la industria vitivinícola.

Ahora bien, y centrándonos en la materia de la presente iniciativa de ley:

Hay dos tipos de impuestos:

-Impuestos directos: gravan el ingreso o capital de las personas.

-Impuestos Indirectos: gravan el consumo de las personas (entre los que se encuentra el impuesto especial sobre producción y servicios.

El impuesto especial sobre producción y servicios “es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT”. 18

El cobro del IEPS al vino de mesa ha dado por resultado que su consumo sea mínimo en nuestro país, perjudicando con ello a los productores, distribuidores y consumidor final.

El consumidor final, es quien se beneficia o perjudica, con una disminución o un aumento de un impuesto, por lo que la eliminación del IEPS en el precio al consumidor final del vino de mesa, impactaría en la preferencia del consumidor por la disminución de su costo, aumentando con ello sus ventas.

El vino de mesa además es afectado por una doble tributación, ya que la carga fiscal es del 42.5 por ciento (la tasa del 26.5 por ciento del IEPS y la tasa del 16 por ciento del IVA), lo cual lo coloca en desventaja ante los productos importados de menor precio, perjudicando la competitividad de la producción nacional.

Es importante tomar en cuenta que los impuestos, además de perseguir fines recaudatorios, deben y pueden buscar “fines extra fiscales”, como es el promover el desarrollo de un sector de la economía, por lo que consideramos que la aplicación de la tasa del 0 por ciento de IEPS al vino de mesa tiene una razón extrafiscal, por lo que se encuentra justificado el trato desigual.

Es importante tener en cuenta que “Las exenciones no violan el principio de equidad tributaria cuando dicho beneficio obedece a fines extrafiscales consistentes en proteger o impulsar el desarrollo de las industrias”. 19

Mínimo crecimiento de los sectores, informalidad en la producción y venta de bienes, disminución de las ventas legales, cierre de pequeñas empresas y con ello pérdida de empleos, todo ello como consecuencia de un impuesto mal aplicado, como es el caso del IEPS.

Por otro lado, esta propuesta está sustentada en porciones normativas de nuestra Carta Magna.

Los párrafos primero y noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

En la ley que analizamos, la cerveza tiene un tratamiento preferencial, al considerarse exenta de este impuesto para la venta al público en general. (Artículo 8o., fracción 1, literal d))

Además, en el artículo 3o., fracción II, de la misma Ley establece:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I....

II. Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.

Es digno de tomar en cuenta que el mismo artículo, en su numeral I, literal b) establece:

Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50 por ciento a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes señalados.

A su vez atendiendo a lo establecido en la porción normativa precedente, llama la atención, que no existe una definición de vino de mesa, en la Ley, pero si se hace mención de la palabra vino de mesa, a lo largo de ella, por lo tanto, a fin de dar certeza normativa y apegándonos a los argumentos antes expuestos, creemos pertinente definirlo, para otorgar claridad en la porción normativa, como si ocurre en el caso de la cerveza.

Es importante establecer que la ley tiene un sesgo para el vino de mesa y el cual no existe para la cerveza, a pesar de ser ambas bebidas fermentadas.

En este sentido, es importante mencionar que “de acuerdo con la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, el consumo de cerveza en México per cápita pasó de 55 a 68 litros entre el 2014 y el 2019. Es decir, en promedio cada mexicano ingiere 1.3 litros de cerveza por semana. Debido a esto, México ha ocupado el lugar número 30 en el ranking de consumo de cerveza a nivel mundial.

Asimismo, la industria cervecera se encuentra entre las 19 actividades económicas más importantes a nivel nacional (dentro de un total de 288 clases de actividades). Incluso, el porcentaje de valor agregado generado por este sector (47.0 por ciento) es mayor al de las industrias manufactureras (26.3 por ciento)”. 20

Exentar al vino de mesa del pago del IEPS implicaría a largo plazo una mayor recaudación por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA), lo que equilibraría la pérdida de recaudación por IEPS.

Consideramos haber expuesto razones de peso, para sustentar esta propuesta, que solo tiene un fin, hacer más competitivo el sector vitivinícola nacional, algo que será en beneficio de todos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXVIII al artículo 3o. y se reforma la fracción d) del numeral I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Único. Por el que se adiciona una fracción XXXVIII al artículo 3o. y se reforma la fracción d) del numeral I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ... a XXXVII. ...

XXXVIII. Vino de mesa la bebida fermentada que se produce a partir de estrujar la fruta, obteniendo su mosto, por medio de la acción metabólica de levaduras.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) ... c)

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, vino de mesa, así como las de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene...”

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Durazo Watanabe Eduardo, sáb 04 julio 2020 08: 01 AM, Los retos de la industria vitivinícola en México,13 de septiembre de 2021,

https://expansion.mx/opinion/2020/07/03/los-retos-de-la-industri a-vitivinicola-en-mexico

2 González Valentina, lun 15 julio 2013 04: 43 PM,, Industria del vivo solicita inversionistas, 13 de septiembre de 2021,

https://manufactura.mx/industria/2013/07/15/industria-del-vino-s olicita-inversionistas

3 Amo Flórez José, 8 de mayo de 2018, El Mercado del vino en México, 14 de septiembre de 2021,

https://www.ivace.es/Internacional_Informes-Publicaciones/ Pa%C3%ADses/M%C3%A9xico/Mexicovinoicex2018.pdf

4 González Valentina, lun 15 julio 2013 04: 43 PM,, Industria del vivo solicita inversionistas, 13 de septiembre de 2021,

https://manufactura.mx/industria/2013/07/15/industria-del-vino-s olicita-inversionistas

5 Ibidem

6 Laroussecocinamx/” Estados productores de vino en México” /2019/Disponible en line en:

https://laroussecocina.mx/nota/estados-productores-de-vino-en-me xico-3/

7 http://www.clubplaneta.com.mx/bar/regiones_vinicolas_del_mundo. htm

8 Durazo Watanabe Eduardo, sáb 04 julio 2020 08: 01 AM, Los retos de la industria vitivinícola en México,13 de septiembre de 2021,

https://expansion.mx/opinion/2020/07/03/los-retos-de-la-industri a-vitivinicola-en-mexico

9 Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, mayo 2021, Mientras que el consumo mundial de vino desciende en 2020, en Italia crece un 7,5 %, 13 de septiembre de 2021,

https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros- servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/consumo- vino-italia-new2021881262.html?id Pais=IT

10 WOWines Chile, 7 de septiembre de 2020, Consumo de vino per cápita en Chile y el Mundo, 13 de septiembre de 2021,

https://www.winesofwines.com/blogs/tut/consumo-de-vino-per-capit a-chile-y-el-mundo#

11 González Valentina, lun 15 julio 2013 04: 43 PM,, Industria del vivo solicita inversionistas, 13 de septiembre de 2021,

https://manufactura.mx/industria/2013/07/15/industria-del-vino-s olicita-inversionistas

12 Bodegas Laus, 19 Jun 2018, Que es la fermentación del vino, significado y tipos, 13 de septiembre de 2021,

https://www.bodegalaus.es/blog/fermentacion-vino/#,

13 Universidad Nacional Autónoma de México/ Enciclopedia de Conocimientos Fundamentales UNAM ˜ SIGLO XXI/” Destilación”/ Mexico”/Disponible en línea en:

http://catalogacionrua.unam.mx/enciclopedia/quimica/Text/22_tema _02_2.8.2.html

14 Pazmiño Arteaga Andres, Proyecto de elaboración artesanal y comercialización del vino de naranja San Marcos en la ciudad de Guayaquil, 14 de septiembre de 2021,

https://www.academia.edu/25808348/PROYECTO_DE_ELABORACI%C3%93N_A RTESANAL_Y_COMERCIALIZACI%C3%93N_DEL_VINO_DE_NARANJA_SAN_MARCOS_EN_LA_CIUDAD_DE _GUAYAQUIL

15 Gastronómica Internacional, 15 de septiembre de 2017, 14 de septiembre de 2021,

https://gastronomicainternacional.com/articulos-culinarios/ todos/vino-un-gran-complemento-alimenticio/

16 http://www.fortepharma.com/es/ficha-consejos/los-complementos-alimenticios

17 Yamila Papa Pintor, 4 de diciembre de 2013, Mejor con salud, 14 de septiembre de 2021,

http://mejorconsalud.com/las-ventajas-de-beber-vino-cada-dia/

18 Sistema de Administración Tributaria/” Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)/ México/Disponible en:

http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/itg2014 t2/eps.pdf

19 Sempe Mienvielle Carlos, Revista de Derecho Notarial Mexicano, número 125, 2016, Distorsión de la Equidad y Proporcional Tributarias, Equidad, Pag 46 14 de septiembre de 2021,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/12 5/est/est4.pdf

20 Entrepreneur en Español, Enero 15, 2021, En promedio, los mexicanos consumen 1.3 litros de cerveza por semana: Inegi, 25 de septiembre de 2021,

https://www.entrepreneur.com/article/363479#:~: text=%2C%20Standby,En%20promedio%2C%20los%20mexicanos%20consumen%201.3%20litros %20de%20cerveza%20por,de%20cerveza%20a%20nivel%20mundial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016 (Ensanut) del Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud Federal, “la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar de 5 a 11 años de edad fue de 33.2 por ciento y la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población adolescente de 12 a 19 años de edad fue de 36.3 por ciento.” 1

Dicha emergencia sanitaria de sobrepeso y obesidad en la que se encuentra el país, así como el reto que implica para el sistema de salud, demandan una acción decidida para fortalecer la capacidad del Estado de cumplir con su responsabilidad primordial que es la de proteger la salud de la población, particularmente la población infantil.

Los niños requieren información y educación sobre sus hábitos alimenticios para poder tomar decisiones informadas; ya que los niños se encuentran expuestos a alimentos nocivos que ponen en peligro su salud. En ese sentido, es urgente orientar a la población infantil sobre los riesgos de consumir alimentos con bajo valor nutricional y alta densidad energética, cuya finalidad sea desincentivar el consumo de productos altos en azúcares, grasas y sodio.

Se considera que la obesidad en nuestro país es un problema de salud pública de gran magnitud, que tendrá implicaciones económicas, sociales y de salud a mediano y largo plazo. Es importante aplicar estrategias de educación nutricional, destinadas a promover formas de vida saludables, considerando la cultura alimentaria, así como aspectos del desarrollo social y económico.

En los últimos años, en México se ha observado un incremento de niñas, niños y adolescentes con sobrepeso u obesidad; las causas por las que los menores padezcan este tipo de enfermedades se deben a una mala nutrición y a la falta de actividad física.

El acceso a la salud es un derecho fundamental que implica entre otras cosas el acceso y disfrute de una alimentación sana y equilibrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o., párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[...]

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, se estipula que es derecho de niñas, niños y adolescentes el disfrute de un alto nivel de salud, para lo cual se debe garantizar el suministro de alimentos nutritivos; establecido en el artículo 24 de la Convención que a letra dice:

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;”

Respecto a los hábitos alimenticios de niñas, niños y adolescentes la Ensanut 2016 resalta que:

“[...] a nivel nacional, se observa que, de los grupos recomendables presentados, se observa que cerca de la mitad de los escolares de 5 a 11 años de edad consumieron frutas y huevo, mientras que poco más del 20 por ciento consumió verduras. Más del 60 por ciento de los escolares consumió leguminosas, agua y lácteos, mientras que más del 40 por ciento consumió carnes no procesadas. En cuanto a los grupos no recomendables para su consumo cotidiano presentados, el porcentaje de consumidores más elevado se observó para botanas, dulces y postres (61.9 por ciento), cereales dulces (53.4 por ciento), bebidas no lácteas endulzadas (81.5 por ciento) y bebidas lácteas endulzadas (40.4 por ciento)”

Respecto a los adolescentes de 12 a 19 años, a nivel nacional, una elevada proporción consumieron los siguientes grupos recomendables: agua sola (83.2 por ciento), más del 60 por ciento consumen leguminosas y lácteos, poco menos de la mitad consumen carnes y huevo; un bajo porcentaje de adolescentes consume frutas (39.2 por ciento) y verduras (26.9 por ciento). Por otro lado, también una elevada proporción de los y las adolescentes consumen grupos no recomendables para su consumo cotidiano como las bebidas no lácteas endulzadas consumidas por poco más del 80 por ciento de los adolescentes, casi el 60 por ciento consume botanas, dulces y postres; la mitad de la población de este grupo de edad consume cereales dulces, la tercera parte consume bebidas lácteas endulzadas, y alrededor de 1 de cada 5 adolescentes consumen carnes procesadas y comida rápida y antojitos mexicanos.” 2

Estos datos evidencian la baja calidad nutricional de nuestras niñas, niños y adolescentes; siendo que los alimentos que más consumen son los de altos contenidos de sal, sodio, azúcar y grasa que poco aportan a su desarrollo físico y mental; por lo cual el riesgo de que desarrollen sobrepeso y obesidad es latente; por lo cual es necesario que se lleven a cabo medidas tendientes a fomentar una sana alimentación con el fin de prevenir enfermedades.

El acceder a una sana y equilibrada alimentación atraviesa por grandes retos, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. Ahora se consumen más alimentos hipercalóricos, más grasas saturadas, más grasas de tipo trans, más azúcares libres y más sal o sodio; además, hay muchas personas que no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética, como por ejemplo cereales integrales.” 3

En ese sentido, se señala que es importante limitar el consumo de sal y azúcar para tener una dieta saludable; respecto al azúcar la OMS ha señalado que “la ingesta de azúcares libres en niños y adultos se debe reducir a menos del 10 por ciento de la ingesta calórica diaria, siendo aún más óptimo y de mayores beneficios para la salud, reducir la ingesta a un porcentaje inferior al 5 por ciento.” 4

Por lo que se concuerda que para garantizar una adecuada alimentación entre niñas, niños y adolescentes debe ser a través de la información y sensibilización acerca de los riesgos y efectos de que consuman alimentos con alto contenido en sal, azúcares y grasas y con bajo valor nutricional de manera regular.

El Comité de los Derechos del Niño 5 interpreta el derecho a la salud como un derecho incluyente, que comprende no solamente la prevención, promoción, servicios de salud y rehabilitación, sino también el derecho a crecer y desarrollarse al mejor potencial y a vivir en condiciones que les permitan alcanzar los más altos estándares de salud.

Asimismo, el derecho a la salud establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer el principio del derecho al más alto nivel posible de salud, no limita este derecho a los servicios y atención de la salud, sino a una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones a merced de las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano. 6

Así que garantizar el derecho a la salud es interdependiente de la realización de otros derechos humanos de los niños. 7 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha referido al concepto de “factores determinantes de la salud” para eludir al contenido amplio del derecho a la salud del niño. En particular se refieren a estos factores como el acceso al agua limpia potable y a las condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas a la salud, entre otras.

El derecho a la alimentación saludable se vincula con las campañas de las instituciones internacionales contra las enfermedades y la desnutrición. Sin embargo, la provisión de la alimentación saludable, según el comité de los Derechos del Niño, está vinculada al problema de la obesidad infantil. El Comité ha dicho que la exposición de los niños a la comida rápida que es alta en grasa, azúcar y/o sal, con altos contenidos de energía y pobre en micronutrientes, y a bebidas que contienen altos niveles de cafeína y otras sustancias potencialmente nocivas, debe ser limitada. 8

El derecho a la información se coloca dentro de los derechos civiles y las libertades de los niños y adolescentes, derecho esencial para garantizar el derecho a la salud y el desarrollo de los niños y adolescentes. Por ende, las obligaciones de los Estados incluyen proveer información sobre la salud. Dicha información debe ser accesible físicamente, pero también comprensible para los niños y adolescentes, dependiendo de su edad y nivel de educación. 9

Se considera que no sólo es importante promocionar una alimentación saludable, es decir el únicamente promocionar la ingesta de alimentos saludables como frutas, verduras, leguminosas y carnes entre la población de menores de edad; sino que esa difusión y promoción tiene que complementarse con información de los riesgos para la salud por consumir alimentos con altos contenidos calóricos, azúcares, sal y grasas, como bebidas artificiales, comida rápida, alimentos fritos, aperitivos azucarados y golosinas, ya que el consumo de estos alimentos en su mayoría va dirigido con publicidad engañosa a un grupo poblacional altamente vulnerable.

De igual forma es preciso señalar que la propuesta planteada abona al fortalecimiento del derecho a la protección a la salud que tiene como uno de sus objetivos orientar en materia de nutrición, tal y como se establece en la fracción X del artículo 6o. de la Ley General de Salud, que a letra dice:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. a XII ...

...”

En este contexto resulta imperante mejorar la calidad de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes; para así garantizar un alto nivel de vida y evitar problemas de salud en su infancia y vida adulta.

Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la manera siguiente:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VII. ...

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada y la orientación sobre los riesgos de consumir alimentos con bajo valor nutricional y alta densidad energética, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Informe final de resultados. Instituto Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. Disponible en:

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_201 6/ensanut_mc_2016-310oct.pdf

2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Informe final de resultados. Instituto Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. Disponible en:

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ensanu t_mc_20 16-310oct.pdf

3 Alimentación sana. Nota descriptiva No. 394, OMS. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs394/es/

4 Alimentación sana. Nota descriptiva No. 394, OMS. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs394/es/

5 El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue creado por la Convención el 27 de febrero de 1991.

6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

7 Convención sobre los Derechos del Niño. Unicef

8 Ídem.

9 Ídem.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputado Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal de Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La licencia de paternidad es aquella ausencia laboral con goce de sueldo, a diferencia de la licencia de maternidad que se da antes y posterior al parto, la de paternidad generalmente se da posterior al parto y también cuando hay adopción de una niña o niño. Este lapso de tiempo es importante para cuidar y alimentar al infante, dar apoyo de calidad a la mujer después del alumbramiento, así como, para responsabilizar a la figura paterna en el desarrollo de las y los niños procurando garantizarles una amplia protección social.

En este sentido, para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, en su estudio “Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y el Caribe - políticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna” reconoce, que la paternidad al igual que la maternidad es un derecho humano que requiere de garantías y protección a través de leyes y políticas públicas integrales enfocadas, principalmente a reducir la brecha en el trabajo y en el hogar, además de dejar atrás estereotipos sociales que impiden el avance de la igualdad entre hombres y mujeres.

Por lo que, la licencia de paternidad es un elemento fundamental en las sociedades modernas para fomentar y promover el desarrollo de calidad de la primera infancia, la salud materna e infantil, la igualdad de género en los ámbitos familiar, laboral y salarial, la no discriminación y el bienestar de las familias.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a través del informe “La maternidad y la paternidad en el trabajo” señala, que la licencia de paternidad es remunerada solo en 70 de los 78 países analizados, es decir, en el 89% donde tienen ese derecho, en cuanto, la de maternidad se da en 185 países.

En relación al tema, otras cifras referidas por el Banco Mundial indican que en 105 países al menos otorgan 1 día de licencia de paternidad; la misma institución, refiere que la media mundial en la duración por días de licencia de paternidad es de 5, mientras para la de maternidad es de 98. Una consecuencia directa de la disparidad que existe en la licencia de paternidad y maternidad a nivel mundial, es la falta de proporcionalidad, responsabilidad y de igualdad en el cuidado de las y los niños y en las labores del hogar.

Datos del estudio “Estado de la paternidad en el mundo 2019” señala que a nivel mundial las mujeres pasan alrededor de 10 veces más que los hombres en el empleo y realizando actividades no remunerado en el hogar. Lo anterior, en términos del salario mínimo por hora, representa aproximadamente entre el 9 y 11% del PIB mundial, por ejemplo, en 2018, más de 606 millones de mujeres en edad productiva en el mundo reportaron no haber estado en posición de aceptar ningún empleo remunerado debido a sus responsabilidades domésticas no remuneradas.

Esto ejemplifica una realidad mundial de desigualdad donde las mujeres trabajan más que los hombres, pero, también son afectadas para realizar trabajos remunerados debido a las actividades no remuneradas que realizan, lo que provoca que sus ingresos medios no lleguen a los 2/3 partes de lo que generan los hombres simbolizando una brecha laboral y salarial que persiste, y contribuye a que siga prevaleciendo la pobreza en este sector de la población mundial.

Por ello, se han impulsado esfuerzos a nivel mundial para que la licencia de paternidad tenga mayores días y/o semanas con la finalidad de involucrar a la figura paterna en el cuidado de la o el niño y en labores del hogar para que la mujer no pase dificultad, sobre todo posterior al parto y pueda con mayor prontitud en su caso regresar a su empleo.

Por lo cual, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que la ampliación de la licencia de paternidad tiene efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, además, de fortalecer los lazos familiares y la percepción de los roles de los progenitores dejando atrás los estereotipos tradicionales predominantes.

Los efectos positivos de la ampliación de la licencia de paternidad grosso modo son los siguientes:

- Apoyar a la recién nacida o nacido y a la madre posterior al parto y/o adopción;

- Contribuir en la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil;

- Interactuar mayor tiempo con sus hijas e hijos; y

- Prevenir que de las madres sufran estrés posterior al parto.

En el contexto de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, refieren que alrededor de 17.8 millones de hombres de entre 20 y 54 años en México en 2017 habían tenido al menos una hija o hijo nacido vivo, es decir, el 67% de la población masculina estimada para ese grupo de edad. Mientras sólo 1 de cada 4 jóvenes varones, de 20 a 24 años, son padres, y 9 de cada 10 adultos de 50 a 54 años lo son.

En relación a los padres que viven con algún hijo o hija, el INEGI, indica que, en 2020, aproximadamente 21.2 millones de hombres de 15 y más años, son padres de al menos una hija o hijo que reside en la misma vivienda. Los padres que tienen 45 años son más de 45.3 millones, es decir, el 46.9% de la población masculina en este rango de edad.

A los hombres de 40 a 49 años, cerca de 7 de cada 10 se les identifica como padres de algún residente de su misma vivienda, siendo el 68.9%; en las viviendas donde residen hombres adultos de 30 a 59 años de edad se les identifica con mayor frecuencia como padres; mientras a los hombres adultos mayores son padres en un 50.6%.

Las cifras anteriores indican la importancia de la licencia de paternidad, derecho que fue garantizado en 2012 en la Ley Federal del Trabajo como un permiso de 5 días, el cual fue un avance en materia de igualdad de género, pero, no tiene el alcance necesario, quedando lejos del objetivo de acortar la brecha de género entre hombres y mujeres para que los padres puedan involucrarse en los cuidados de la primera infancia de su hija o hijo y en los quehaceres domésticos posteriores al parto.

El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, IMCO, señala que las licencias de paternidad debieran ser más amplias, obligatorias e intransferibles debido a que México en comparación con países de Latinoamérica, se encuentra por debajo de Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela, quienes otorgan de 8 a 14 días de licencias por paternidad con el 100% de goce de sueldo.

En el caso de Brasil ofrece 5 días, pero, cuenta con un programa denominado “Empresa Ciudadana”, donde los centros de trabajo inscritos ofrecen hasta 15 días adicionales por licencia de paternidad con goce de sueldo; en países de ingreso alto integrantes de la OCDE es de 56 días; mientras en Japón son 210 días con pago completo.

Al respecto, recientemente el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Arturo Zaldívar se pronunció y sentó un precedente en favor de que los trabajadores del Poder Judicial de la Federación puedan gozar, por primera vez en la historia de las licencias de paternidad por un período de 3 meses, es decir, por 90 días.

Los anteriores antecedentes y prácticas demuestran la importancia de buscar mecanismos que continúen garantizado y ampliando el goce efectivo del derecho a la paternidad en México para incentivar que el progenitor cumpla con su responsabilidad, se vincule en las labores de cuidado de la o el recién nacido, apoye a la madre después del parto y fortalezca los lazos familiares

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es ampliar los días del permiso de paternidad de 5 a 50, si bien es cierto que a nivel mundial y en México el promedio es de 5 días, también hay ejemplos en países que otorgan 14, 15, 56 y 210 días, por lo que, esta reforma contribuiría a que el hombre trabajador esté con la madre en el periodo postparto, o en su caso en los primeros meses de la adopción de una hija o hijo, lo cual fortalece el desarrollo de la o el menor y la cultura de la igualdad de género en México.

Transitar de 5 a 50 días en el permiso de paternidad ubica a México muy por arriba de la media mundial que es de 5 días, y por debajo de los 56 días de algunos países que integran OCDE. Esto sería un avance significativo y un incentivo para que el progenitor rompa los prejuicios y estereotipos culturales, y sociales que históricamente se han asentado en México y con ello impulsar una política de inclusión, responsabilidad y sensibilidad para que los padres trabajadores aprovechen los días de paternidad, lo cual les permitiría regresar a sus empleos con mayor tranquilidad y enfoque laboral.

Para el Grupo Parlamentario del PRI la permanente búsqueda de justicia social y de la igualdad de género son pilares de nuestra vocación democrática, por lo que, buscamos acortar y erradicar las brechas de desigualdad que le han costado a México pobreza, discriminación, violencia, marginación y exclusión, para ello, es necesario tener voluntad política e invertir realmente en una progresiva política social.

Por ello, esta reforma de corte social busca sensibilizar a los padres trabajadores, a los patrones y a las autoridades de lo importante que es la licencia de paternidad para vincularse en las labores y cuidados maternos, y domésticos en apoyo a la madre ya sea posterior al parto o en su caso en la adopción de un infante contribuyendo al desarrollo saludable en el periodo de lactancia, a reducir la depresión materna y a cerrar la brecha de la igualdad de género que sigue imperando en México.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo,

Único. Se reforma los artículos 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVII. (...)

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 50 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII a XXXIII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ajustará la normatividad correspondiente al presente decreto en 180 días posteriores a la entrada en vigor en el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de febrero de 2022.– Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que la leche materna es el alimento ideal para los lactantes. Es segura y limpia y contiene anticuerpos que protegen de muchas enfermedades propias de la infancia. Además, suministra toda la energía y nutrientes que una criatura necesita durante los primeros meses de vida, y continúa aportando hasta la mitad o más de las necesidades nutricionales de un niño durante la segunda mitad del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año 1. Por ello, promueve activamente la lactancia materna como la mejor fuente de alimentación para lactantes menores y mayores, y está procurando aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses hasta al menos el 50 % de aquí al año 2025 2.

La alimentación adecuada de niños y niñas pequeños puede aumentar sus posibilidades de supervivencia; también puede promover el crecimiento y el desarrollo óptimos, especialmente en la ventana crítica comprendida desde el nacimiento hasta los 2 años de edad. La lactancia materna durante los primeros años de vida protege a los niños y niñas de las infecciones, les proporciona una fuente ideal de nutrientes y es económica y segura. Sin embargo, muchas madres no empiezan a amamantar tempranamente, no amamantan de manera exclusiva durante los seis meses recomendados o dejan de amamantar antes de tiempo. Muchas veces existen presiones para cambiar la lactancia por la leche de fórmula para lactantes, lo que puede contribuir a un retraso en el crecimiento y a la falta de micronutrientes, además, puede ser insegura si no se prepara en condiciones de higiene adecuadas y con agua potable segura 3.

La OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan que los niños inicien la lactancia materna en la primera hora del nacimiento y sean amamantados exclusivamente durante los primeros 6 meses de vida, lo cual significa que no se les proporcionan otros alimentos ni líquidos, ni siquiera agua. La lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé solo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos 4.

No obstante, según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, en México, aproximadamente 31% de los niños/as menores de seis meses recibió lactancia exclusiva y 39% recibió lactancia predominante 5.

La lactancia materna también deriva en beneficios para la sociedad, pues contribuye a disminuir costos para atender enfermedades como diabetes, cáncer, hipertensión, entre otros. En nuestro país se estima que el costo asociado a la salud de la niña o el niño por una mala práctica de lactancia materna va de $745.6 millones a $2,416.5 millones anuales, y de estas cifras el costo de la fórmula infantil representa del 11 al 38% 6.

Además, la lactancia materna ayuda en el cuidado del medio ambiente pues no produce desechos ya que evita el uso de materiales contaminantes para publicidad, envasado y transporte 7.

En México la lactancia se encuentra contemplada como un derecho en la legislación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 4o.- ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Artículo 123. ...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

En esta línea de ideas la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, entre los que se encuentra el relacionado al periodo de lactancia:

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

Por su parte la Ley General de Salud fija en el artículo 64, fracción II, que:

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

...

Nuestra legislación también prevé la coordinación de las distintas autoridades para promover la lactancia materna, tal como lo señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ...

...

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

...

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. ...

...

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

...

Por su parte, las Leyes del Seguro Social (artículo 94) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (artículo 39), establecen:

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. ...

...

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

...

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. ...

...

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

...

En el mismo sentido, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece en el artículo 28, que:

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fija como una forma de violencia laboral, el impedimento a realizar la lactancia materna:

Artículo 11. - Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Si bien es cierto que nuestra legislación ha tenido grandes avances en la materia, como lo podemos apreciar en las disposiciones contenidas en las diversas Leyes aquí expuestas, esta todavía no es suficiente. Las empresas que integran el sector privado y los centros de trabajo del sector público, en su mayoría no cuentan con espacios definidos y con las condiciones necesarias para que las mujeres trabajadoras que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer de manera oportuna y eficiente, si así lo deciden, el derecho para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe el centro de trabajo, o en su caso, la institución o dependencia donde labore.

La participación de las mujeres en el ámbito laboral ha ido en aumento durante el trascurso de los años en nuestro país. No obstante, aun existen disparidades en el porcentaje de hombres y mujeres económicamente activos; de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo durante el cuarto trimestre de 2020 los hombres se ubicaron en 11.9 millones (25.8%), 1.6 millones más respecto al mismo periodo del año pasado y las mujeres en 29.4 millones (57.6%), 1.9 millones más que en igual periodo de 2019 8.

En el caso de las madres que trabajan fuera de su hogar éstas deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que sus hijos cumplan los tres meses de vida. Dicha reinserción laboral es una de las principales causas por la que suspenden la lactancia antes de los seis meses de edad del bebé. Además, otro número importante de mujeres se han visto obligadas a dejar sus trabajos remunerados para no descuidar la responsabilidad que involucra la decisión de ser madres y alimentar con leche materna a sus hijas e hijos 9.

La participación de la mujer en la actividad económica es fundamental para el crecimiento de la economía de cualquier país. Generar las oportunidades y garantizar la inclusión de las mexicanas en el mercado laboral con empleos bien remunerados y de calidad es crítico para el desarrollo del país, sobre todo en un contexto en el que muchas se han visto afectadas por el impacto de la pandemia y no solo han perdido su trabajo, sino que también han tenido que dedicarse aún más al cuidado de los hijos o de la familia 10.

Toda acción que se realice en pro de las mujeres y de la lactancia materna permite que las madres puedan reincorporarse a sus actividades laborales, para continuar con su desarrollo profesional y obtener los ingresos necesarios para su economía familiar. La instalación de salas de lactancia en los centros laborales deviene en una de las acciones que resultan en factor determinante para esta reincorporación laboral. Por ello, esta Iniciativa propone hacer obligatorias las salas de lactancia en los centros de trabajo públicos y privados, en beneficio de las madres trabajadoras.

Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna 11.

De acuerdo con la UNICEF 12, la instalación de una sala de lactancia tiene grandes beneficios económicos y humanos:

• Permite una combinación más equilibrada entre la lactancia y el trabajo.

• Mejora el estado emocional de la mujer lactante trabajadora durante la jornada laboral y en su vida en general.

• Aumenta el sentido de pertenencia y compromiso de la mujer lactante a la empresa.

• Mejora sustancialmente la salud de la madre y su hijo, ya que reduce hasta un 35% las enfermedades de ambos durante los primeros 12 meses.

• Mejora la imagen corporativa de las empresas, pues da cuenta de que se ocupan del bienestar y la salud de las mujeres trabajadoras y sus familias.

• Reduce la cantidad de permisos para asistir a consultas médicas, tanto para la madre como para el niño, y de licencias para cuidados por enfermedad.

• Reduce el ausentismo de la madre, lo que puede traducirse entre un 30—70% menos de faltas.

• Aumenta la retención de las trabajadoras al sentirse más apoyadas por la empresa. En el caso de EE. UU., «las empresas que poseen programas de apoyo a la lactancia logran un 94,2% de retención de su personal, contra un 59 % de promedio nacional».

• Disminuye la rotación del personal calificado. Este punto se traduce en ahorro por parte de la empresa a la hora de seleccionar y capacitar nuevos trabajadores.

• Incrementa el rendimiento de la trabajadora durante la jornada laboral al sentirse más motivada y contenida para realizar sus actividades

• Favorece la reincorporación al trabajo luego de la licencia maternal y reduce las licencias extraordinarias destinadas al cuidado del bebé.

• Logra mayor satisfacción de las trabajadoras al poder combinar el trabajo con la maternidad, en este caso expresado por la continuación de la lactancia materna.

• El personal se siente reconocido, respetado y apoyado como madres y padres.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social junto con la Secretaría de Salud y la UNICEF han expresado las características que deben tener las salas de lactancia en donde las madres trabajadoras, si así lo desean, puedan amamantar o extraer y conservar su propia leche; el lugar debe ser higiénico, privado, confortable, tranquilo y accesible 13.

De acuerdo al Gobierno federal, se han realizado diversos esfuerzos para promover, proteger y apoyar la lactancia materna entre los que se encuentra la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, la frma del Pronunciamiento de los Sectores Obrero y Patronal para el Fomento de la Protección de la Maternidad y la Promoción de la Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, y la presentación de la Guía Práctica Lactancia Materna en el Lugar de Trabajo 14.

En dicho pronunciamiento realizado en 2016, los sectores obrero y empresarial del País se comprometieron a fomentar la instalación de lactarios en los centros de trabajo, a fin de mejorar el bienestar de las madres trabajadoras. En un pronunciamiento conjunto, los sectores productivos determinaron que esos espacios se establecerán en centros laborales con más de 50 trabajadores, en lugares adecuados e higiénicos, para que las madres puedan extraer su leche o alimentar a sus hijas o hijos recién nacidos, con privacidad y comodidad 15.

No es sólo el interés particular de quien suscribe la presente iniciativa el regular y garantizar a las mujeres trabajadoras el derecho a poder realizar la lactancia materna en espacios que reúnan las condiciones apropiadas, sino que como se expresa a continuación, distintas legisladoras y legisladores han mostrado también su interés en la materia, ya sea para que se respete el derecho a la lactancia materna a nivel constitucional, para que esta pueda ser realizada por las madres en cualquier lugar público durante los primeros seis meses, para aumentar el número de reposos, o para que, como en el caso de este proyecto, se integre la obligación para los centros de trabajo de instalar salas de lactancia.

Durante la LXIV y LXV Legislatura, se han presentado 15 iniciativas en la materia, las cuales proponen reformar y/o adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Salud, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional:

• Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por las diputadas Lourdes Erika Sánchez Martínez y Soraya Pérez Munguía, PRI 16.

• Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Morena y Arturo Escobar y Vega, PVEM 17.

• Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna. Presentada por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, Morena, y Leticia Mariana Gómez Ordaz, PVEM 18.

• Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN 19.

• Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez 20.

• Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Hildelisa González Morales, PT 21.

• Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la lactancia materna es un derecho de todas las niñas y niños. Presentada por la diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Morena 22.

• Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar con un espacio acondicionado higiénico, equipado y digno que sea utilizado como lactario o sala de lactancia. Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM, y las diputadas Ana Patricia Peralta de la Peña y Nayeli Arlen Fernández Cruz, Morena; e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena 23.

• Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, PAN 24.

• Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia por maternidad, y lactancia materna. Presentada por el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, Morena 25.

• Que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, Morena 26.

• Que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, a fin de facilitar la lactancia materna. Presentada por los diputados Arturo Escobar y Vega, PVEM, y Ana Patricia Peralta de la Peña, Morena, e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena 27.

• Que reforma y adiciona los artículos 170 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de impulsar una cultura de promoción y respeto a la lactancia materna en los centros de trabajo. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano 28.

• Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Marco Antonio Reyes Colín, Morena 29.

• Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Marco Antonio Reyes Colín, Morena 30.

• Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de conceder la opción para las madres trabajadoras de continuar en casa haciendo teletrabajo, después del periodo que por ley se les concede como licencia de maternidad, con la finalidad de seguir con la lactancia materna. Presentada por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, PAN 31.

• Que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la lactancia de menores nacidos en centros penitenciarios, cuya madre se encuentre recluida. Presentada por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, Movimiento Ciudadano 32.

• Que reforma el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo,a fin de garantizar el derecho a las madres trabajadoras de ejercer la lactancia materna, generando las condiciones necesarias para que puedan hacerlo en un lugar digno, y por un período de cuatro reposos extraordinarios, que es el lapso que un recien nacido necesita. Presentada por el diputado Omar Enrique Castañeda González, Morena 33.

Estas iniciativas, señalaron de manera general en sus exposiciones el interés por la protección de la lactancia materna, como la mejor manera de garantizar la salud y la adecuada nutrición del recién nacido y apoyar a las madres trabajadoras en esta loable e importantísima tarea.

Como se ha expuesto, la lactancia materna es un derecho que provee a las niñas y niños recién nacidos, así como a sus madres, de múltiples efectos positivos en su desarrollo, tanto físico como emocional.

Es de suma importancia que el tema de la lactancia materna no se considere de manera exclusiva como una responsabilidad de la madre, sino que ésta sea una asignatura en donde confluyan los esfuerzos de todos los sectores, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y posibilidades; los padres del menor, el gobierno, las empresas, y en su caso, la academia y las organizaciones no gubernamentales.

El apoyo de los empleadores es un factor determinante en la decisión de la mujer de continuar lactando, mediante la creación de entornos que permitan combinar la lactancia y el trabajo de una forma práctica y satisfactoria. 34

La falta de un espacio destinado de manera específica a la lactancia materna afecta gravemente la presencia de las mujeres en la actividad económica y afecta los derechos de las niñas y niños a una nutrición adecuada, por ello, debemos realizar las acciones necesarias para hacer compatibles la maternidad y el trabajo y generar las condiciones para que las mujeres trabajadoras que son madres tengan la posibilidad de combinar la lactancia con su trabajo de manera satisfactorio en un lugar apropiado.

En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley general de Salud.

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 170 y 994 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e hijos o extraer y conservar su propia leche, en el lugar que designe la empresa como sala de lactancia, o bien, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

La sala de lactancia deberá reunir las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible.

V. a VII. ...

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a VII. ...

VIII. De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley, y

IX. De 250 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla la obligación señalada en el artículo 170, fracción IV de esta Ley.

IV. a VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Para los efectos de esta fracción, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán instalar en cada edificio público una sala de lactancia que reúna las características descritas en el presente artículo.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. a II. ...

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos e hijas o para efectuar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia, y

IV. ...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. a II. ...

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia, y

IV. ...

Artículo Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VI. ...

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años e instalar las salas de lactancia respectivos, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos.

Para los efectos de esta fracción, en cada edificio público deberá instalarse una sala de lactancia que reúna las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible;

VIII. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar y asesorar a las empresas, instituciones y dependencias para la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del presente decreto, las autoridades federales contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, para realizar la instalación de las salas de lactancia, mediante la adecuación de la infraestructura ya existente y del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal 2022.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. Los patrones contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarios en los centros de trabajo para la instalación de las salas de lactancia.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en:

https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1

2 Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en:

https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_3

3 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015. pág. 38. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/do cs/encuesta_270617.pdf

4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Lactancia materna. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

5 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015. pág. xliv. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/do cs/encuesta_270617.pdf

6 Ibidem 4.

7 Ibidem 4.

8 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición (ENOE). Cifras durante el cuarto trimestre de 2020. pág. 6. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ enoe_ie/enoe_ie2021_02.pdf

9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Gobierno de México, Guía. Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo: Instalación y funcionamiento de salas de lactancia. pág. 6. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/media/1911/file/Guia%20de%20Lactan cia%202018.pdf

10 Banco Mundial. La participación labora de la mujer en México. Disponible en:

https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/la-partic ipacion-de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-en-mexico

11 Ibidem 9. pág. 11.

12 UNICEF. Beneficio de la lactancia materna. Disponible en:

https://bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=191

13 Ibidem 9, pág. 10

14 Ibidem 9, pág. 6

15 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 2016. Disponible en:

https://www.gob.mx/stps/prensa/promueven-sectores-obrero-y-empre sarial-lactarios-en-centros-de-trabajo#:~: text=En%20un%20 pronunciamiento%20conjunto%2C%20los,nacidos%2C%20con%20privacidad%20y%20comodid ad.

16 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/oct/20181004-I.htm l#Iniciativa13

17 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180927-II.ht ml#Iniciativa25

18 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181206-II.ht ml#Iniciativa13

19 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/mar/20190307-II.ht ml#Iniciativa26

20 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201125-X.htm l#Iniciativa9

21 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200205-III.h tml#Iniciativa4

22 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-V.htm l#Iniciativa25

23 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-IV.ht ml#Iniciativa7

24 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/jun/INIS-03-JUN/Ini-0 603-24.pdf

25 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-12-AGO/Ini-0 812-47.pdf

26 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-12-AGO/Ini-0 812-48.pdf

27 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/oct/20201022-III.h tml#Iniciativa11

28 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201125-X.htm l#Iniciativa9

29 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/dic/20201208-XII.h tml#Iniciativa26

30 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/dic/20201208-XII.h tml#Iniciativa27

31 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/feb/20210209-VIII. html#Iniciativa15

32 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210308-IV.ht ml#Iniciativa15

33 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/nov/20211123-V.pdf#pa ge=47

34 Ibidem 9, pag. 3

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a las comisiones de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En 2020 se registraron 36 mil 579 homicidios en México, en razón de 29 por cada 100 mil habitantes, tasa igual a la registrada en 2019. 1

Además, se estima que en México circulan aproximadamente 15 millones de armas, con las cuales se cometió 67.4 por ciento de los homicidios dolosos en el país. 2

Cada año aumenta el uso de las armas de fuego para la comisión de delitos. En febrero de 2020, el homicidio doloso y los feminicidios aumentaron de 71.7 en comparación con 2019, cuando los porcentajes fluctuaban en 69.2 por ciento. 3

En los primeros meses de 2021, de los 8 mil 74 homicidios intencionales, 5 mil 907 fueron cometidos por arma de fuego, lo que equivale a 89.41 homicidios por día; y 57 de éstos fueron realizados con las citadas armas de fuego. 4

En la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2021, del Inegi, de los 14.6 millones de delitos estimados con víctima presente, 41.6 por ciento de estos casos, los delincuentes portaban algún arma, incluidas las armas blancas y otros objetos contundentes, pero el mayor porcentaje de armas portadas eran armas de fuego. 5

El Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal de 2021 refiere que, en 2020, las procuradurías o fiscalías generales de justicia estatales aseguraron 8 mil 700 armas de fuego. Destacan Guanajuato, estado de México y Nuevo León: concentraron la mayor cantidad de armas de fuego aseguradas, con 50.3 por ciento del total nacional. 6

En el segundo Informe de Gobierno de la Presidencia de la República (2019-2020) se precisó que la Secretaría de la Defensa Nacional aseguró 4 mil 625 armas de fuego. 7

En el mundo, las ventas totales por armas ascienden a 531 mil millones de dólares (470 mil millones de euros). El volumen comercial de los mayores fabricantes de armas creció en más de 15 por ciento en el último lustro. 8

Más de 800 mil armas entran mediante tráfico ilegal en territorio nacional. 9

Se estima que en 2017 había aproximadamente mil millones de armas de fuego en circulación en el mundo. De ellas, 85 por ciento se encuentra en manos de civiles; 13, en arsenales militares; y el restante 2 es propiedad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. La mayoría de las armas de fuego pertenecen al sector privado. La posesión de armas de fuego ha incrementado de forma constante en los últimos diez años, pasando de 650 millones en 2006, a 857 millones en 2017. 10

El aumento de la circulación, la portación y el uso de armas de fuego en el país ha contribuido a una latente crisis de seguridad pública.

Un arma de fuego ilegal en circulación, por su propia naturaleza, aumenta las condiciones de peligro de cualquier ciudadano.

Argumentos

El derecho a la vida no solo se considera como una garantía individual, sino que es todo un “derecho humano”, condición necesaria para que existan y se respeten los demás derechos, es por ello que es el “derecho humano” por excelencia. 11

Si bien no se señala de forma expresa en nuestra constitución, este derecho se encuentra inmerso en diversos artículos de nuestra carta magna; máxime que la propia constitución reconoce en su artículo 1o. lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el país en 1948, protege el derecho a la vida:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 12

Este derecho a la vida, como derecho fundamental sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos, 13 se ve amenazado con la creciente violencia generada por el aumento en la circulación o portación de armas de fuego existente en el país. Según estudios, la esperanza de vida de los mexicanos bajó 0.6 décimas desde la Revolución, debido a la violencia vinculada al crimen organizado, que en su mayoría porta y usa armas de fuego de forma ilegal. 14

En ocasiones, la mera presencia de armas de fuego puede hacer que las personas se sientan amenazadas o que teman por su vida, lo que acarrea graves repercusiones psicológicas a largo plazo a nivel individual y comunitario.

El acceso fácil a las armas de fuego, ya sea legal o ilegal, es uno de los principales motivos de la violencia armada. Es obligación del gobierno proteger los derechos humanos y crear un entorno más seguro para la población. 15

El aumento de la actividad delictiva organizada y la importación ilegal de armas han impulsado la violencia con arma de fuego en el país. 16

Estas cifras son alarmantes.

La posesión, el uso y la portación de armas de fuego en México se encuentran previstos en el artículo 10 de la Constitución, según el cual los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en el domicilio para su seguridad y legítima defensa.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina los casos, las condiciones, los requisitos y los lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Sin embargo, y no obstante que existe regulación específica para la posesión, uso y portación de armas de fuego; también lo es que, el gobierno debe ejercer un plan conjunto de “desarme” en el país.

Es decir, a la par de celebrar acuerdos con el vecino país que reduzcan de manera significativa el tráfico de armamento en nuestro territorio o ampliar los puntos de verificación para detectar el ingreso de las referidas armas; se impone también legislar a efecto de elevar a rango constitucional la prohibición de portar un arma, sin autorización o de forma ilegal, dentro del territorio nacional.

Lo anterior obedece a que es obligación del Estado velar por la protección al mayor derecho humano que tiene todo hombre, el derecho a la vida y que gracias a este derecho pueden existir los demás derechos.

El Estado debe proteger al ciudadano. Y ¿cómo hacerlo? Elevar a rango constitucional la prohibición de portar un arma de forma ilegal dentro del territorio nacional.

Si las garantías individuales se encuentran inmersas en la norma fundamental, en dable que su protección también se encuentre regulada en el mismo texto. Es decir, si queremos proteger la vida de nuestros ciudadanos, hay que incentivar a la ciudadanía a no portar de forma ilegal armas, de cualquier calibre.

Podrán portar armas sólo los ciudadanos cuyo permiso sea otorgado con los requisitos y las condiciones y por las instancias competentes.

Que las calles estén limpias de armamento. Que los ciudadanos se sientan seguros al circular en el territorio nacional a sabiendas de que portarán armas sólo las personas que la Secretaría de la Defensa Nacional las autorice para su uso.

Cualquier persona que de forma ilegal o sin autorización porte un arma dentro del territorio nacional deberá ser sujeta a prisión preventiva a efecto de evitar cualquier situación de riesgo social. Lo anterior, sin que obste el que, una vez realizada la investigación correspondiente, se impongan las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se propone reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se incluya en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa la portación ilegal de arma de fuego de cualquier calibre.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, portación ilegal de arma de fuego de cualquier calibre, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales, en el plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, realizarán campañas de difusión sobre el alcance de esta modificación.

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones a la legislación secundaria que sea necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor de 180 días posteriores al inicio de vigencia de éste.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/Est Sociodemo/Defcioneshomicidio2020.pdf.

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Estiman-que-15-millones-de-armas-circu lan-en-el-pais-20200710-0006.html

3 https://seguridad.nexos.com.mx/sobre-las-armas-con-las-que-se-delin-que-en-mexi co/

4 https://www.mexicosocial.org/marzo-el-mes-con-mas-violencia-de-lo-que-va-de-202 1/

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/ envipe2021_presentacion_nacional.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2021/doc/ cnpje_2021_resultados.pdf

7 https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/PRESIDENTE %20AMLO%202INFORME%20DE%20GOBIERNO%202019-2020.pdf

8 https://elpais.com/internacional/2021-12-06/las-ventas-de-las-100-mayores-empre sas-de-armamento-crecen-pese-a-la-pandemia.html

9 https://www.animalpolitico.com/2021/08/armas-crimen-mexico-eu/

10 https://www.unodc.org/documents/e4j/Firearms/E4J_Firearms_Mo-dule_02_-_Basics_o n_Firearms_and_Ammunition_ES_final.pdf

11 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25582.pdf

12 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

13 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187816

14 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/violencia-en-mexico-baja-esperanza-de- vida-en-los-hombres-revela-estudio/

15 https://www.amnesty.org/es/what-we-do/arms-control/gun-violence/

16 https://www.visionofhumanity.org/wp-content/uploads/2021/05/ESP-MPI-2021-web-1. pdf Página 39.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 52, y adiciona el 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar la fracción IX del artículo 10 y el inciso a) del artículo 52, y adicionar el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Creemos que los pájaros enjaulados
cantan, cuando en realidad lloran
1

El ruiseñor se niega a anidar en la jaula, para
que la esclavitud no sea el destino de su crí
a 2

Desde la antigüedad, las aves han estado presentes en la vida del hombre de diversas formas. Desde Horus, dios egipcio de la creación representado por un halcón o Quetzalcóatl, dios mesoamericano representado como la serpiente emplumada asociado con el quetzal.

En la música, pintura o poesía sigue existiendo la presencia de las aves.

En la ciencia, los estudios de Darwin sobre la “selección natural” en los pinzones de las islas galápagos fueron determinantes en temas evolutivos. 3 El Códice sobre el vuelo de los pájaros, escrito por Leonardo da Vinci en 1505, fue determinante para la aeronáutica moderna. 4

La domesticación del Gallus gallus, desde hace 7 mil años, y su posterior difusión en el mundo han sido un gran avance en cuestión de seguridad alimentaria.

Las aves, además, contribuyen de forma natural al control de plagas, dispersión de semillas en la tierra, polinización y algunas clases de aves marinas están ayudando a retrasar el calentamiento del ártico, ya que durante la migración y anidación, secretan suficiente excremento -400.000 toneladas- rico en amoniaco que crea un tipo particular de nube baja que rebota la luz del sol y logra enfriardicha región ártica. 5

Según últimos estudios, se estima que existen más de 50 millones de aves en el mundo, a razón de 6 pájaros por cada ser humano. 6

No obstante todos los beneficios que aportan las aves, en cifras aproximadas en Estados Unidos hay más de 20 millones de aves enjauladas. 7 Pero, en el mundo, sólo 1 de cada 10 aves enjauladas, sobrevive al ser separada de su entorno y privada de su función natural, volar. 8

El cautiverio es, por tanto, una “sentencia de muerte” para la mayoría de las aves. Les genera depresión, estereotipias 9 o estrés postraumático. En algunas clases de loros dicho estrés los lleva a manifestar periodos prolongados de tristeza, aislamiento, desconfianza y en algunos casos conductas de autoflagelación. 10

Máxime que en algunos casos a estas aves se les mutila las alas o cola para que no puedan volar.

Si bien puede haber dueños responsables, otros no dan un trato digno a estos animales en cautiverio. Falta de alimento, limpieza, hacinamiento, espacio para estirar las alas, entre otras limitantes, merma la vida de estos ejemplares y atenta directamente contra el trato digno, respetuoso y de bienestar.

Ese bienestar es definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como el “estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”, 11 y respecto del cual se siguen 5 libertades mundialmente reconocidas y que son responsabilidad del hombre:

1. Libre de hambre, de sed y de desnutrición;

2. Libre de temor y de angustia;

3. Libre de molestias físicas y térmicas;

4. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y

5. Libre de manifestar un comportamiento natural.

En el caso de las aves que viven como mascotas, la mayoría de ellas habita jaulas de pocas dimensiones, lo que provoca que no “manifiesten un comportamiento natural” como volar.

En esos términos y con los avances logrados en materia de derechos de los animales, 12 es necesario replantear que no existe justificación alguna para la tenencia de aves en cautiverio como “mascotas”. Hay que permitir a éstas volar libremente, hay que permitirles regresar a su hábitat natural.

Por lo expuesto, la presente iniciativa propone realizar modificaciones a la Ley General de Vida Silvestre, toda vez que se trata de una norma de observancia general en todo el territorio nacional y que tiene por objeto fijar las bases para la procuración del bienestar animal, entre otros aspectos.

Argumentos

En la legislación civil, de forma primaria se consideró a los animales como “cosas” o bienes semovientes. En el Código Civil Federal vigente se encuentran regulados o catalogados como bienes inmuebles o bienes mostrencos. Lo cual patentiza el derecho de propiedad sobre los animales, es decir reitera la superioridad del hombre sobre el animal.

De forma lenta se ha tratado de reducir la brecha existente entre el hombre y el animal.

Se ha logrado reconocer y otorgar protección a la fauna existente en el país.

Respecto a la posesión de animales de compañía o domésticos, 13 se han dado cambios significativos en su protección.

A la par, se han presentado distintas iniciativas de ley que ya solicitan se considere a todo animal como “animales sintientes” y no como cosas.

En relación a la legislación respecto a los animales que habitan con los humanos, esta ha sido regulada en su mayoría por las entidades federativas, en atención al sistema residual dispuesto por el artículo 124 de la Constitución.

En materia federal, diversas leyes y reglamentos regulan la protección de los animales y brindan un trato digno a éstos, como la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, la Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su reglamento, mismas que prevén los principios básicos de trato digno y respetuoso para con los animales.

Sin embargo, la tendencia mira a otorgar mayores derechos a estos seres vivos, sobre todo a las aves que viven en cautiverio. Prisiones construidas por el hombre a efecto de poder contener a las aves de compañía ya sea de ornato o cantoras. Aves a las cuales se les priva de su función o comportamiento natural que es volar.

Estas aves están condenadas a vivir en cautiverio sólo por el hecho de que “cantan” o se “ven” bonitas.

En aras de continuar las corrientes protectoras de las especies animales, debemos sensibilizar a la sociedad.

Debemos entender que las aves nacieron libres, nacieron para volar. Ningún ave debe seguir en cautiverio.

India y Colombia han hecho propuestas prohibitivas respecto a la tenencia y comercialización de aves enjauladas. 14

La norma fundamental ya prevé lo relativo a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como la protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Además, México ya tiene una lista de categorías que clasifican la flora y fauna con algún riesgo. Y en ellas se encuentran muchos ejemplares de aves: 15

E: Probablemente extinta en el medio silvestre | 48 especies en México.

P: En peligro de extinción | 535 especies en México.

A: Amenazadas | 912 especies en México.

Pr: Sujetas a protección especial | 1183 especies en México.

Estas categorías de riesgo están consideradas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y permiten visualizar las especies que requieren mayor protección.

En materia internacional, a través de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, 16 se ha tratado de vigilar la exportación, reexportación e importación de diversas especies y con ello se han logrado numerosos avances a efecto de vigilar el tránsito de flora y fauna silvestre, entre ellas las aves.

Éstos son avances significativos en la materia. Sin embargo, debemos continuar con mayores acciones de protección.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la fracción IX del artículo 10 y el inciso a) del artículo 52, y adicionar el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de que se prohíba la importación, exportación, reimportación aprovechamiento extractivo y comercial de las especies y poblaciones de aves silvestres y ferales para ornato o como mascotas, así como de sus partes y derivados, que se encuentren en alguna categoría de riesgo establecida por las autoridades competentes o incluida en algún tratado internacional del que México forme parte.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 10 y el inciso a) del artículo 52 y se adiciona el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VIII. ...

IX. La creación y administración del padrón de la entidad federativa de mascotas de especies silvestres.

X. y XI. ...

Artículo 52. ...

...

a) Mascotas acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.

b) a d)

Artículo 60 Bis 3. Quedan prohibidas la importación, la exportación, la reimportación y el aprovechamiento extractivo y comercial de las especies y poblaciones de aves silvestres y ferales para ornato o como mascotas, así como de sus partes y derivados, que se encuentren en alguna categoría de riesgo establecida por las autoridades competentes o incluida en algún tratado internacional de cual México forme parte. Quedan excluidos los ejemplares destinados a investigación científica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y las disposiciones normativas y reglamentarias de conformidad al presente decreto.

Tercero. Las autorizaciones que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto continuarán siendo válidas y legales; lo anterior, sin limitar las atribuciones de la autoridad ambiental para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los poseedores, garantizando en todo momento el trato digno y respetuoso de las aves utilizadas como mascota.

Notas

1 John Webster, dramaturgo inglés.

2 Kahlil Gibran, poeta, filósofo y pintor libanés.

3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-58342940

4 https://patrimonioediciones.com/portfolio-item/el-codice-sobre-el-vuelo-de-los- pajaros/

5 https://seo.org/2020/05/20/servicios-ecosistemicos-que-nos-ofrecen-las-aves-y-l a-naturaleza/

6 https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/nueva-mirada-a-biodiversidad-a ves_16948

7 https://www.petalatino.com/blog/industria-aves-jaulas-cruel/

8 https://www.petalatino.com/blog/industria-aves-jaulas-cruel/

9 Movimiento repetitivo sin un fin determinado, generalmente causado por estrés.

10 https://www.petalatino.com/blog/industria-aves-jaulas-cruel/

11 https://www.oie.int/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bie-nestar-animal /

12 La Declaración Universal de los Derechos de los Animales es una norma internacional no obligatoria para los países que firman el tratado internacional. Fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de la cual México es parte desde el principio.

13 Artículo 2, fracción XIII Bis, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, que define mascota o animal de compañía como “ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras”.

14 https://proyectopuente.com.mx/2020/06/16/colombia-pone-el-ejem-plo-aprueban-pro yecto-de-ley-que-prohibe-aves-enjauladas/ y

https://www.sdpnoticias.com/sorprendente/enjaular-tribunal-prohi be-hindu.html

15 https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico

16 https://cites.org/esp/disc/text.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, para todos los gobiernos del mundo, igual que para la sociedad en su conjunto, sigue siendo un reto pendiente y a la vez formidable lograr de manera verdadera, eficaz y permanente mejores condiciones de vida en todos los aspectos para su población en general.

El país no es excepción de lo anterior.

Sin duda, lo anterior no es un reto fácil, pero tampoco es un pendiente que se puede seguir dejando de lado o posponiendo en su atención; a nadie conviene esa situación.

Obligadamente es una labor compartida en donde las autoridades son los primeros responsables, pero toda la sociedad en su conjunto es corresponsable a la vez de lograr las mejores oportunidades y permitir el acceso de todos a éstas sin restricción o condición alguna.

Para ello, el gobierno se vale de políticas públicas, programas sociales, inversión en infraestructura, apoyos sociales directos o indirectos, entre muchos otros mecanismos más, así como de esquemas de asistencia e incluso subsistencia, en caso de requerirse.

Una de estas herramientas de las cuales disponen tanto gobiernos como la sociedad en su conjunto es la política de desarrollo social.

El desarrollo social, de acuerdo con lo que establece el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, es un proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo y salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores sociales, públicos y privados. 1

Con la precisión anterior es posible advertir la razón por la que la política de desarrollo social ha cobrado la relevancia de hoy tiene en el país, dada su capacidad probada de incidir ya sea para reducir, o bien, para abatir esas brechas o abismos de iniquidad existentes entre la población en general en todos los aspectos fundamentales para el desarrollo del individuo y de cada uno de los integrantes de la familia.

Por ello es de sumo interés que contemos con una adecuada identificación, definición, delineamiento, estructuración, operación, evaluación y fiscalización de la política de desarrollo social, ya que en la medida de que así lo logremos, ésta va a tener un impacto capaz de generar una diferencia sustancial no solo en el presente de la población, sino también será capaz de sentar las bases para un mejor futuro. Y más aún si tenemos en cuenta que somos un país con una población sumamente significativa en cuanto al número de habitantes se refiere y, a la vez, con grandes y marcadas brechas de inequidad y de desarrollo diferenciado entre los distintos grupos sociales.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ya éramos 126 millones, 014 mil, 024 habitantes en total en el país. 2

Somos más de 126 millones de mexicanas y mexicanos de diferente edad, con diferentes necesidades, requerimientos y expectativas, entre muchas diversidades más que le dan una particularidad muy especial a la población y, a la vez, representa esto una serie de desafíos para los gobiernos que se deben invariablemente atender.

Desafortunadamente, también somos una población con importantes, significativos e incluso, históricos rezagos sociales, de los cuales muchos de ellos se vieron profundizados o potencializados por decisiones equivocadas de gobiernos anteriores, o bien, por factores como los efectos de la presente pandemia generada por el Covid-19.

Por ello tenemos datos lamentables y sumamente relevantes de la deplorable situación actual que estamos padeciendo en torno al desarrollo social y por lo cual la política en la materia exige nuestra atención y cuidado.

Basta señalar lo que al respecto el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha expresado con relación a la situación prevaleciente; por ejemplo, que entre 2018 y 2020 aumentó el número de la población en situación de pobreza, al pasar de 51.9 a 55.7 millones de personas. 3

Otro dato relevante es que, desafortunadamente, cerca de 19.5 millones de personas de los 55.7 en situación de pobreza se refiere a menores de edad. 4

Como podemos ver, el reto no es menor y además es urgente porque uno de los factores que detonó este indicador fue precisamente el efecto en todos los ámbitos de la vida, tanto económicos, como sociales o educativos, que tuvo y tiene todavía la pandemia por el Covid-19.

Para dimensionar la importancia de la política de desarrollo social es preciso citar la definición de pobreza que nos ofrece nuevamente el Coneval, el cual señala que la pobreza es un fenómeno multidimensional que comprende aspectos relacionados con las condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades e imposibilitan su plena integración social. 5

Con esta precisa definición nos damos cuenta de la importancia y lo fundamental para el país que es el contar con una adecuada y eficiente política de desarrollo social, suficiente para abatir tanto los rezagos que guardamos actualmente como para prevenir los futuros.

Ejemplo de lo anterior sería abatir el hecho de que en materia de salud entre 2018 y 2020 hubo un aumento en el porcentaje de población con carencia por acceso a los servicios de salud, al pasar de 16.2 en 2018, es decir, 20.1 millones de personas, a 28.2 por ciento en 2020, es decir, 35.7 millones de personas. 6

Asimismo, es necesario reducir significativamente el porcentaje de la población con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, que tuvo un incremento entre 2018 y 2020, al pasar de 22.2 a 22.5, lo que representa poco más de 1 millón de personas. 7

Igualmente, es necesario intervenir en materia de educación, pues aunque el porcentaje de la población con rezagos educativos presentó un aumento en poco significativo, al pasar de 19 a 19.2 de 2018 a 2020, esto significó 900 mil personas más. 8

Como mencioné, el reto no sólo es mayor sino también urgente, y la población no puede esperar más.

Esta situación no es de hoy, es un pendiente histórico que gobiernos anteriores, ya sea por indiferencia, desconocimiento, o bien, por intereses ajenos al bienestar general de la población, permitieron crecer al grado de tener los índices que hoy se registran.

Sin embargo, y afortunadamente, también hubo esfuerzos relevantes que hoy tímidamente nos dan las bases sobre las cuales nosotros tenemos la obligación y el deber de edificar y consolidar esa política de desarrollo social que el país requiere y la población merece.

Por ejemplo, y muy acertadamente, este poder Legislativo aprobó en 2004 la vigente Ley General de Desarrollo Social, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de ese año. 9

Acertadamente, la ley, en el artículo 1, fracción I, señala claramente cuál debe ser el objeto de la política de desarrollo social:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. 10

Es ése precisamente el objetivo de la política de desarrollo social que no debemos olvidar ni perder de vista para beneficio presente y futuro de la nación.

En el mismo ordenamiento, pero en el artículo 3, apropiadamente se enumeran los principios a los cuales la política de desarrollo social debe ceñirse obligatoriamente, siendo estos los siguientes:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;

II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social;

V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social; y

XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de que el Estado mexicano sea parte. 11

Como se aprecia en lo señalado en el artículo citado de la Ley General de Desarrollo Social, estamos obligados a diseñar, estructurar, operar y aplicar una política de desarrollo social integral.

Es precisamente el artículo 3 de la ley en comento el objeto de la presente iniciativa, la cual pretende enriquecer estos principios con una definición más que si bien está implícita en la relación con el artículo segundo de este mismo ordenamiento, no se señala entre los principios a los que debe ceñirse la política de desarrollo social.

El artículo 2 de la ley establece lo siguiente:

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social. 12

La que suscribe esta propuesta considera no solo pertinente, sino imprescindible que se incluya el principio de universalidad que debe privar en la política de desarrollo social.

Como dije, si bien podemos suponer que la universalidad está implícita en la redacción del artículo segundo, la realidad es que en los principios no se encuentra señalada y esa ausencia es una laguna que debemos enmendar y que no podemos asumirla como un asunto menor.

Podemos aplicar la misma reflexión respecto a los demás principios, es decir; de la misma manera podemos asumir que cada uno de los principios señalados en el artículo tercero van también implícitos en la redacción del artículo segundo, pero entendimos que no era así y que era necesario e imprescindible señalarlos y esclarecerlos por el bien de la política de desarrollo social y con la finalidad de evitarnos lecturas erróneas, omisiones o malas interpretaciones. Por eso y a pesar de la interpretación que se puede dar del artículo segundo y dada la importancia y preponderancia de la política de desarrollo social, estos deben quedar asentados.

Por lo anterior considero pertinente y sumamente necesario que se agregue el principio de universalidad como un eje rector obligado de la política de desarrollo social porque en este tema tan relevante para el presente y futuro del país y de la población no podemos darnos el lujo de permitir que suceda lo que señala que lo que no se establece se desconoce.

Al agregar el principio de universalidad a la política de desarrollo social lo que estamos diciendo y asentado en el marco jurídico es que en materia de desarrollo social en todo el país nadie debe quedar fuera, nadie puede estar exento, nadie está al margen de sus beneficios.

Como podemos darnos cuenta, aunque todos sabemos y suponemos que debe ser así, en tanto la ley no lo señale está explícita también la posibilidad o la tentación de que se omita, sin intención o deliberadamente, este precepto fundamental.

Lo anterior, en materia de desarrollo social no lo podemos ni permitir ni mucho menos consentir. Por ello, propongo agreguemos el principio de universalidad como eje rector de la política de desarrollo social en los términos siguientes:

Universalidad: Dirigida a todas y todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional para garantizar el libre y pleno goce y ejercicio de sus derechos sociales y la mejora sustantiva y permanente de sus condiciones de vida.

Estoy segura de que esta reforma no es un asunto menor, por el contrario, es una reforma con la cual todos ganamos en el hoy y en el mañana, ya que consolidamos lo que todos, de una u otra manera ya sabemos, es decir, que todos tenemos el mismo derecho a las mejores oportunidades y el disfrute de una mejor calidad de vida para nosotros y nuestra familia.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a IX. (...)

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social ;

XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte ; y

XI. Universalidad: Dirigida a todas y todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional; para garantizar el libre y pleno goce y ejercicio de sus derechos sociales y la mejora sustantiva y permanente de sus condiciones de vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase “Desarrollo social”, CESOP. Disponible en

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisione s/d_dsocial.htm

2 Véase “Población total”, Inegi. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 Véase “Medición multidimensional de la pobreza en México 2018-2020”, Coneval, 5 de agosto de 2021. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/P obreza_multidimensional_2018_2020_CONEVAL.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

10 Ley General de Desarrollo Social. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, todos concordamos en lo grande de la magnitud y la fuerza de los efectos generados por la pandemia que afecta a todo el mundo generada por la, hasta hace poco desconocida, cepa de coronavirus denominada SARS-Cov2 por la Organización Mundial de la Salud, que a su vez provoca el Covid-19. 1

En materia de contagios y muertes a escala mundial las cifras son devastadoras. Lo anterior porque, como sabemos, se trata de un virus desconocido para el cual no se tenía tratamiento y, además, por las diferentes mutaciones o variantes que éste ha presentado y que, en algunos casos como el de la variante ómicron, tienen una elevada capacidad de contagio.

Para finales de enero del año 2022 se reportaban oficialmente en todo el mundo, al menos, 374 millones 686 mil 907 contagios y, tristemente, también 5 millones 664 mil 114 muertes. 2

Además de lo anterior, los efectos negativos por esta pandemia también se resienten en aspectos muy sensibles y con grandes repercusiones sociales, como pueden ser los referentes a la salud, los educativos o los culturales, y por supuesto los económicos.

Tanto la economía mundial como las economías locales han sido otras de las víctimas que más han resentido los efectos de esta pandemia.

La contracción económica mundial ha sido histórica por diversos factores, desde el número de contagios y muertes, hasta la necesidad de disponer y asignar elevados montos de recursos extraordinarios para equipar los servicios médicos con los insumos requeridos para hacerle frente a la enfermedad o para la compra de vacunas a fin de aplicarlas a la población en general.

Igualmente, las economías han resentido la consecuencia directa de las medidas de confinamiento a las que se sometió la ciudadanía por recomendación de las autoridades sanitarias, las cuales literalmente paralizaron la actividad económica. A la fecha, muchas economías del mundo no han logrado una recuperación total o, al menos, cercana a como estaban antes de la pandemia. Para la economía nacional, lo anterior no fue algo ajeno.

Las cifras de contagios son inevitablemente altas, a pesar de los grandes esfuerzos realizados en materia de vacunación, atención de personas contagiadas y medidas para contener el aumento de las mismas emprendidos por el Gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Para finales de enero de 2022 se reportaban oficialmente en el país 4 millones 930 mil 69 contagios y, tristemente, también 305 mil 893 fallecimientos. 3

Respecto a la economía nacional, el efecto de la pandemia también ha sido devastador. La contracción económica por los repercusiones directas e indirectas de la pandemia y el confinamiento ha sido histórica.

Las repercusiones en el empleo, el salario, el poder adquisitivo, la dinámica de nuestro mercado interno, las presiones inflacionarias y de tipo de cambio, sólo por mencionar algunas variables, han sido sumamente negativas al mismo tiempo que inevitables. Con ello, el golpe a la economía familiar ha sido por igual duro e insalvable.

Para muestra de lo anterior basta señalar lo anunciado el pasado 12 de enero por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe respecto a estimaciones para la economía nacional, ya que ésta rebajó nuevamente el pronóstico de crecimiento del producto interno bruto (PIB) del país para el presente año a un nivel de 2.9 por ciento. 4

Sin duda, se trata de un pronóstico lamentable, que esperamos que no se cumpla, pero, de ser así, nos estamos refiriendo a un nivel de crecimiento sensiblemente menor al estimado por las autoridades económicas del país, las cuales proyectaron un crecimiento de alrededor de 3.2 por ciento del PIB para 2022. 5

Incluso pudiendo alcanzar la tasa de crecimiento proyectada originalmente nos estamos refiriendo a niveles de insuficientes que, lamentablemente, no nos acercan a los niveles de desempeño mostrados por la economía mexicana antes de la pandemia.

Como percibimos y como mencioné en párrafos anteriores, nuestro país no estuvo exento de la difícil situación por la que atravesó y sigue atravesando la economía mundial.

Esto nos exige poner mucha atención en los esfuerzos que se deben emprender para proteger y recuperar los niveles pre pandemia de nuestras principales variables macroeconómicas, pero la situación nos exige poner el mismo cuidado en proteger y preservar la economía familiar.

No podemos omitir que, desafortunadamente, las finanzas familiares, es decir, el bolsillo de las y los mexicanos, han sido duramente castigadas por esta pandemia.

Las adversidades fueron y siguen siendo muchas, desde las consecuencias por la parálisis de la economía provocadas por las medidas de confinamiento, el desempleo que posteriormente y en consecuencia se presentó, o bien, la pérdida del poder adquisitivo debido a la contracción de nuestro mercado interno, lo cual se tradujo en una capacidad menor de compra de productos de la canasta básica para el consumo familiar. Estos escenarios tienen sumamente deteriorados los bolsillos de las familias mexicanas y de las empresas nacionales.

Esta situación nos exige a todos, en corresponsabilidad, tomar decisiones contundentes para hacerle frente, salir adelante y con ello recobrar las tasas de crecimiento que permitan generar oportunidades de desarrollo para toda la población a la que la pandemia le arrebató la esperanza hace casi dos años.

Entre este universo de víctimas directas, indirectas o colaterales por la pandemia y sus efectos negativos en la economía nacional hay un elemento que es imprescindible salvaguardar, me refiero al patrimonio familiar.

Los hogares mexicanos no solo se vieron afectados en cuanto a sus finanzas se refiere, sino que también, se vieron directamente amenazados cuando muchos trabajadores perdieron su trabajo a causa de la pandemia.

Los trabajadores que contaban con un crédito por saldar para adquirir una casa, al perder su trabajo, se vieron en riesgo de perderla dada la incapacidad de pago por la ausencia de un ingreso, es decir, la insolvencia económica por la que atravesaban.

El tema no es para menos y tampoco estamos refiriéndonos a un pequeño número de trabajadores que enfrentaron problemas para pagar su crédito de vivienda a causa de la pandemia.

Basta señalar que, de acuerdo con diversas fuentes informativas, durante noviembre de 2021 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) declaraba que ya se habían colocado un total de 473 mil 853 créditos para adquisición de vivienda, un número sólo 1 por ciento por debajo de lo colocado en noviembre de 2019, es decir, antes de la pandemia. 6

Además, el Infonavit determinó que tenía la expectativa fundada, a pesar de encontrarse en ese entonces prácticamente cerrando 2021, de superar los 500 mil créditos colocados, una cifra muy cercana a las de épocas prepandémicas. 7

Asimismo, se pronosticaba por el Infonavit que para 2022 seguramente ya se encuentren sus niveles de colocación de créditos en completa y franca recuperación, con la colocación estimada de más de 600 mil créditos para los trabajadores mexicanos. 8

Como podemos darnos cuenta, son muchos los hogares mexicanos que tenemos la obligación de apoyar, cuidar y proteger, porque nos estamos refiriendo a su patrimonio.

Si bien hoy tenemos este nivel exitoso y prometedor de otorgamiento de vivienda mediante crédito para nuestros trabajadores, no podemos desestimar el nivel de desempleo resultante de la pandemia, que fue histórico y del cual todavía no podemos reponernos, ya que 4.1 millones de mexicanos se encuentran actualmente desempleados y, al menos, 11.5 millones de mexicanos están subocupados, o bien, en calidad de no económicamente activos con disponibilidad de trabajar. 9

Teniendo en cuenta lo anterior podemos dimensionar la urgente necesidad de aprender de las lecciones como la que esta pandemia nos está dando todavía para no perder la capacidad de adecuar nuestro marco legal con la finalidad de proteger en situaciones extraordinarias —como lo es una pandemia— a los trabajadores mexicanos y su patrimonio familiar.

Afortunadamente, nuestras autoridades federales comprendieron así la urgencia y actuaron debidamente y conforme a lo que estaba en ese momento a su alcance, en otras palabras, a lo establecido en la ley.

En junio de 2020, las autoridades operaron el programa de tolerancia de pago para los trabajadores que tuvieran un crédito de vivienda con el Infonavit y que hubieran perdido su empleo por la pandemia de Covid-19. 10

Este apoyo, fundamentado en lo que las leyes en la materia permiten, protegió el pago de los créditos hasta por 3 meses con un copago de 0 por ciento. 11

Gracias a lo anterior, los trabajadores que se encontraron en insolvencia económica para pagar su crédito no se vieron en el peligro de perder su preciado patrimonio familiar, al menos por ese lapso de tiempo.

Los únicos requisitos que se establecían, los cuales estaban acordes con lo establecido en las leyes en la materia, era haber perdido su trabajo y su ingreso por la contingencia sanitaria y llenar en tiempo y forma los formatos correspondientes para iniciar del proceso de solicitud del beneficio en un plazo de tiempo determinado. 12

La actuación del gobierno fue adecuada y pertinente, pero la realidad también nos enseñó que estábamos desprotegidos ante un escenario como el que nos impuso la pandemia por Covid-19 en razón de la excesiva burocracia del trámite que debían realizar los trabajadores para notificar su situación y acceder a la posibilidad de proteger y salvaguardar su hogar.

Si bien el Infonavit ya había registrado y sabia inmediatamente de la falta del pago correspondiente del crédito y estaba consciente de que era por insolvencia del trabajador dada la pérdida de su empleo, lo cierto es que el trabajador tenía un plazo de 30 días, es decir, un tiempo relativamente corto para realizar todo el trámite de notificación y poder acceder al beneficio.

Ese tiempo y el requisito a solventar durante lo más fuerte de los contagios por la pandemia y durante las medidas de confinamiento representó un verdadero riesgo para muchos trabajadores mexicanos que se vieron en la posibilidad real de perder sus casas.

Por lo anterior considero pertinente adecuar las leyes para erradicar estos escenarios tan peligrosos para el patrimonio familiar.

En este orden de ideas, propongo mediante esta iniciativa reformar el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a fin de que, cuando un trabajador haya dejado de percibir ingresos salariales por una suspensión de labores, incapacidad física o mental o la pérdida de relación laboral como consecuencia de una contingencia sanitaria declarada por la autoridad sanitaria competente, el Infonavit otorgue de manera automática, a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que se tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios.

Además, y paralelamente, se busca garantizar que durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Con esta reforma estaremos dando un paso muy importante en materia de protección del patrimonio familiar ante escenarios no previstos, como una pandemia o emergencia sanitaria, cuyas consecuencias generalmente repercuten negativamente en contra de la economía de los hogares mexicanos.

Quienes integramos la presente Soberanía tenemos que estar conscientes de dos cosas, la primera es que la pandemia generada por el Covid-19 no va a ser la única a que nos vamos a enfrentar y la segunda es que en estos escenarios debemos tener la capacidad de proteger y salvaguardar a toda costa y oportunamente el patrimonio de las familias mexicanas.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el instituto.

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará. Cuando el trabajador haya dejado de percibir ingresos salariales por una suspensión de labores o trabajos, incapacidad física o mental o la pérdida de relación laboral como consecuencia de una contingencia sanitaria declarada por la autoridad sanitaria competente, el instituto otorgará de manera automática, a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.

En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19), OMS. Disponible en

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19

2 Véase, WHO Coronavirus (Covid-19) Dashboard, OMS. Disponible en

https://covid19.who.int/

3 Véase Mexico Situation, OMS. Disponible en

https://covid19.who.int/region/amro/country/mx

4 Véase “La Cepal reduce sus expectativas para la economía mexicana en 2022”, en Expansión, 12 de enero de 2022. Disponible en

https://expansion.mx/economia/2022/01/12/la-cepal-reduce-sus-exp ectativas-para-la-economia-mexicana-en-2022

5 Véase Paquete Económico y Presupuesto, SHCP. Disponible en

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publi-c as/Paquete_Economico_y_Presupuesto

6 Véase, Fernando Navarrete, “Infonavit superó la pandemia en colocación de créditos este año”, en El Financiero, 23 de diciembre de 2021. Disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/12/23/infonavit-su pero-la-pandemia-en-colocacion-de-creditos-este-ano/

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Véase “¿Cómo se ha comportado el desempleo en México durante la pandemia?”, en El Economista,27 de enero de 2022. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Como-se-ha-comport ado-el-desempleo-en-Mexico-durante-la-pandemia-20220127-0064.html

10 Véase, Facilidades otorgadas por el Infonavit a sus derechohabientes para apoyar sus economías durante la contingencia sanitaria del Covid-19, Infonavit, 1 de junio de 2020. Disponible en

https://www.gob.mx/covid19medidaseconomicas/acciones-y-programas /creditos-infonavit

1 Ibídem.

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de regulación y tarifa de cobro de estacionamientos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, en todo el país muy desafortunadamente estamos padeciendo las graves consecuencias de carecer de proyectos adecuados de urbanización, de proyectos eficientes en materia de movilidad, de estrategias para contener asentamientos humanos irregulares, de un adecuado manejo de residuos, de la erradicación de la contaminación por basura, o bien, de la contaminación acústica y de la atención a deficiencias en el transporte público, por mencionar sólo algunos de los problemas que enfrentan las ciudades.

Por esto tenemos graves problemas y situaciones que son francas condiciones de peligro para la población como puede ser tener a familias enteras que habitan en zonas de alto riesgo, procesos de urbanización descontrolados que generan zonas con una elevada y hasta peligrosa densidad poblacional, carencia de servicios básicos que detonan problemas de salud pública, o bien, severos conflictos en materia de movilidad urbana, entre muchos más.

Si bien este tipo de problemas pensábamos hasta hace poco que los podemos situar en las regiones urbanas del país o eran característicos de las grandes ciudades o de las zonas metropolitanas, la triste y preocupante realidad es que ya no se están presentando exclusivamente ahí, sino que cada vez más este tipo de problemas y sus consecuencias están apareciendo en varias zonas rurales del país.

Hoy estamos seguros y podemos asumir que este tipo de problemas, de una u otra manera, se van a generalizar y, tarde o temprano, si seguimos sin actuar decididamente, terminarán afectando a la población en todo el territorio.

Por eso debemos intervenir de manera urgente y hacer algo eficaz para empezar a solucionar cada uno de estos problemas, que cada vez son más frecuentes y peligrosamente se han ido normalizando en todo el país.

Incluso, en algunos casos, las situaciones que se viven o padecen como consecuencia directa e indirecta de algunas de estas situaciones han permutado a urgente la necesidad de solucionarlos, por ejemplo, la densidad poblacional, la carencia de servicios básicos y de infraestructura, la movilidad, los asentamientos humanos irregulares y la disponibilidad y eficiencia del transporte público.

Dentro de todos estos graves problemas existentes tanto en las zonas urbanas y también ya en muchas regiones rurales resalta actualmente uno que es grave y de urgente solución, me refiero a la congestión vehicular.

El asunto atañe no sólo a la movilidad: también tiene implicaciones en materia de contaminación ambiental e incluso en materia económica, pues cabe señalar que sus diversos efectos y consecuencias están amenazando cada vez más a la población en general.

Al respecto, en el país poco o, más bien, nada se ha hecho; basta mencionar que desde 2017, de acuerdo con un estudio realizado a escala internacional, se situó a Ciudad de México como una de las urbes con más congestión vehicular. 1

Lo anterior es una penosa mención que se comparte con ciudades como Nueva Delhi, Bogotá, Manila y Bangkok, urbes que, no sobra mencionar, tienen serios problemas en materia de servicios, densidad poblacional y contaminación, incluso algunos problemas se han tornado mortales para la población, o bien, peligrosos en materia de salud pública para toda su sociedad. 2

Desafortunadamente, esta situación que padece la Ciudad de México es la misma que padecen casi todas las principales ciudades del país y también sus zonas metropolitanas.

Por ello, estudios en la materia concluyen, por ejemplo, que debido al tráfico que hay en las principales ciudades, combinado con las deficiencias en materia de transporte público prevalecientes en ellas, la población usuaria del transporte público pierde en promedio alrededor de 18 días de vida al año en los embotellamientos causados por el tráfico vehicular. 3

En el mismo orden de ideas, si nos referimos a personas que se trasladan en automóvil particular, éstas pierden en promedio 11 días al año por los embotellamientos de tránsito. 4

Ahora bien, si nos referimos exclusivamente a la Ciudad de México, sus usuarios de transporte público pierden alrededor de 20 días al año por el congestionamiento vehicular y los habitantes que se trasladan en automóvil particular pierden alrededor de 16 días a causa de la misma situación. 5

Derivado de ello, se establece que los problemas de congestionamiento vehicular nos cuestan o nos hacen perder en promedio al año cerca de 94 mil millones de pesos. 6

A pesar de la gravedad del problema y su generalización cada vez mayor; como lo mencioné anteriormente, no se ha hecho nada al respecto.

Sabemos que lo ideal para resolver este problema no solo es la reducción del parque vehicular, sino principalmente es la mejora sustancial en materia de transporte público, así como el desarrollo acelerado de infraestructura para medios de transporte alternativos y no contaminantes, como pueden ser los vehículos eléctricos, o bien, la bicicleta, pero en estos aspectos, tanto culturalmente como en materia de desarrollo e inversión en infraestructura, estamos sumamente rezagados.

Por lo anterior tenemos una serie de consecuencias sumamente negativas que nos ha dejado la combinación de la densidad poblacional, la mala urbanización y el elevado parque vehicular.

Uno de estos problemas, el objetivo particular por atender mediante esta iniciativa y que se ha convertido en una fuente de abuso contra quienes habitamos en las principales ciudades del país o las visitamos, se refiere a los estacionamientos públicos.

Los estacionamientos públicos se han convertido en una necesidad imperiosa y en una fuente inagotable de dolores de cabeza tanto para ciudadanos residentes o turistas como también para las autoridades, ya que la sobrepoblación, el aumento del parque vehicular, la densidad del tráfico y el latente problema de vías primarias y secundarias deficientes han alentado el incremento de la oferta y, a la vez, de la demanda de este tipo de establecimientos, así como también han inducido el alza indiscriminada y arbitraria en sus tarifas de cobro.

Lo anterior no es un problema menor y en este punto encontramos un dato no solo interesante, sino también representativo, de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, uno de los principales motivos que generan conflicto, o bien, hechos de violencia entre los mexicanos es precisamente lo referente al tema del estacionamiento. 7

Las dificultades para encontrar lugares de estacionamiento ya sea en casa, vía pública o incluso en establecimientos comerciales generan no solo conflictos, sino también serios problemas de convivencia y hasta de violencia verbal y hasta física.

El problema derivado de la disponibilidad de estaciona-miento, o bien, de la calidad del servicio de estacionamiento público está creciendo desmesuradamente.

Para ejemplo basta nuevamente citar a Ciudad de México, de la cual tenemos el registro de que cerca de 42 por ciento de los metros cuadrados destinados a desarrollos se destinan a estacionamientos, 32 a vivienda, 15 a oficinas, 9 a comercio y sólo 2 a equipamiento. 8

Como se puede apreciar gracias a la información anteriormente señalada, tanto el problema como las consecuencias en lo que respecta a los estacionamientos públicos están creciendo.

Por lo que se refiere particularmente a las autoridades, los problemas que los estacionamientos públicos representan son graves y diversos. Éstos van desde problemas en materia de irregularidades o faltas respecto a los trámites para operación por parte de permisionarios de estacionamientos tanto del sector comercial como también de unidades habitacionales, hasta invasión de propiedad privada o de la vía pública por parte de los dueños de estacionamientos públicos, incumplimiento del pago de impuestos correspondientes o incremento descontrolado de estacionamientos operando ilegalmente.

Respecto a la población, los problemas son tan graves como los que enfrenta la autoridad y van desde inseguridad del usuario y de las unidades dentro de estos establecimientos, deficiencias en el servicio, falta de pólizas de seguros que protejan a las unidades, así como el abuso en materia de tarifas de cobro por el servicio del estacionamiento público, solo por mencionar algunos.

El problema de las tarifas de cobro arbitrarias y mañosas que aplican este tipo de establecimientos está francamente fuera de control. Debemos reconocer que en el país las tarifas de cobro que aplican los estacionamientos públicos son un verdadero robo, un abuso ante el cual las autoridades son omisas, o bien, cómplices y poco o nada se ha hecho para enmendarlo, dejando a su suerte y en total indefensión a la población que recurre por necesidad a este servicio.

Las tarifas son deliberadas, no responden ni acatan ningún parámetro para su definición y en el mejor de los casos solamente simulan hacerlo así.

En otras palabras, las tarifas se establecen al antojo y la libre decisión de los dueños de esos establecimientos y, si lo anterior no fuera suficiente, la tarifa se ajusta al cobro por hora o fracción; es decir, se cobra no por el tiempo exacto por el que ocupamos el servicio, como debería de ser, sino que se redondea a favor del establecimiento el tiempo de permanencia y, por ende, el costo final a cubrir.

Tristemente en materia de estacionamientos públicos en el país siempre se ajusta el pago arbitrariamente en contra del bolsillo del usuario.

Y con esto no terminan los problemas, porque si tenemos la mala suerte de encontrar, como es recurrente, un daño externo o incluso en el motor del vehículo, una pertenencia extraviada que haya estado en el vehículo al momento de haberlo dejado en el establecimiento o incluso el extravío de la llave que le fue entregada a los encargados del establecimiento y nos atrevemos a reclamar por los daños, nos vamos a enfrentar muy probablemente a serias amenazas en contra de nuestra integridad física por verdaderas mafias sumamente agresivas y que, en muchos casos, parecen estar hasta protegidas o amparadas por las autoridades locales.

Esta situación es intolerable e insostenible y no la podemos seguir permitiendo ni sobrellevando.

Necesitamos urgentemente actuar al respecto y, en primer lugar, ordenar y reglamentar a todos los estacionamientos públicos del país. A la par, es imprescindible que detengamos y erradiquemos el abuso y hasta robo que estos establecimientos cometen en contra de los usuarios de su servicio en lo que respecta a la fijación de sus tarifas de cobro.

En estos propósitos ninguna autoridad del país puede quejar al margen, pues los tres ámbitos de gobierno deben ser corresponsables de la solución.

Ningún estacionamiento público en el país debe establecer su tarifa de cobro por hora o fracción. La tarifa de cobro de los estacionamientos públicos debe corresponder exactamente al tiempo de uso, es decir, por minuto y su funcionamiento, operación y servicio debe corresponder y atender a reglamentos específicos para ello y ser verificados por las autoridades competentes.

Si bien esta reforma no va a solucionar el grave problema que padecemos en materia de congestión vehicular en el país, si va a ser un antecedente al respecto y parte significativa de la solución integral que se requiere y que es urgente emprender.

Quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a atender este serio y grave problema que afecta las finanzas familiares; no hacerlo así nos convertirá, inevitablemente, en cómplices de quienes abusan de los usuarios de estacionamientos públicos en el país.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma la fracción XXVI del artículo 10, se adiciona una nueva fracción XXVII, con lo que se recorre la actual en el orden subsecuente; y se reforman las fracciones XXIV a XXVI y se adiciona la XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas

I. a XXV. (...)

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano ;

XXVII. Emitir y modificar la legislación local para establecer la ordenación, regulación y las disposiciones de operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, en las cuales la tarifa de cobro, sin excepción alguna y obligatoriamente, deberá ser por minuto o tiempo libre; y

XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 11. Corresponde a los municipios

I. a XXIII. (...)

XXIV. Promover y ejecutar acciones para prevenir, y mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos ;

XXV. Impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba;

XXVI. Reglamentar y vigilar la operación y funciona-miento de los estacionamientos públicos y garantizar que su tarifa de cobro sea, sin excepción alguna y obligatoriamente, fijada por minuto o tiempo libre; y

XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, los municipios y los congresos de los estados y de la Ciudad de México tendrán un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones pertinentes en sus ordenamientos a fin de atender lo dispuesto en él.

Notas

1 Véase Tomtom Traffic Index, Ranking 2021. Disponible en

https://www.tomtom.com/en_gb/traffic-index/ranking/

2 Ibídem.

3 Véase El costo de la congestión: vida y recursos perdidos, Imco, 12 de septiembre de 2019. Disponible en

https://imco.org.mx/costo-la-congestion-vida-recursos-perdidos/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Véase Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, cifras del cuarto trimestre de 2021, Inegi, comunicado de prensa 19/22, 19 de enero de 2022. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ensu/ensu2022_01.pdf

8 Véase Anabel Clemente, “Las obras en Cdmx dan 42 por ciento a estacionamientos”, en El Financiero, 1 de noviembre de 2016. Disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/las-obras-en-cdmx-dan-4 2-a-estacionamientos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el numeral 6, con lo que se recorre el actual en el orden subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, para crear la medalla al mérito ambiental y el bienestar animal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado y la preservación del medio ambiente y el bienestar animal es no solo una obligación del Estado, sino una tarea con la cual debemos estar comprometidos todos quienes formamos parte de la sociedad.

La naturaleza es un conjunto conformado por el aire, la tierra, el agua y el Sol. En ella se han creado y se desarrollan infinidad de plantas y animales. Así surgió el ser humano, quien ha procedido a construir sociedades de muy diversos tipos. Por lo anterior debe ser una meta de la humanidad entera luchar por la evolución armónica y conservación de la naturaleza.

En esta época de crisis ambiental, que amenaza no sólo la calidad de vida, sino también la supervivencia misma, se considera indispensable adoptar una conciencia universal fraterna que cultive la hermandad, la cooperatividad e independencia de todos los seres vivos, ampliando nuestro actual concepto de solidaridad hasta incluir a todas las especies vivientes con las que compartimos la vida en el mundo.

Un problema común afecta a toda la humanidad, no sólo al país: la contaminación ambiental y el deterioro ecológico a escala mundial. Este fenómeno repercute en alteraciones climáticas y modificaciones a los ecosistemas que afectan a todos los seres vivos sin distinción, reduciendo la calidad de vida y comprometiendo el futuro de las generaciones por venir.

Por ello debemos considerar a todos los seres vivos como seres interdependientes con los que compartimos una misma casa y entender que nos necesitamos mutuamente y que todos tenemos derecho a la vida y al bienestar.

La Constitución establece en el artículo 4o. el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como la obligación del Estado de garantizar el respeto a ese derecho.

Ahora bien, además de las obligaciones que por mandato constitucional corresponden al Estado y sus instituciones, hay acciones de ciudadanas y ciudadanos organizados orientadas a la promoción de un desarrollo sustentable, a la conservación del entorno y a la protección de los animales que buscan permitir a los seres humanos coexistir en armonía con la naturaleza y con todos los seres vivos, lo cual es digno de reconocimiento.

En virtud de lo anterior es fundamental que haya un instrumento para reconocer los logros y méritos de las ciudadanas, ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil que luchan todos los días a favor de un medio ambiente más sano y del bienestar animal, sin fines de lucro, sin apoyo gubernamental y muchas veces poniendo en riesgo su integridad física y su vida.

Por lo aquí expuesto propongo la creación de una medalla al mérito ambiental y el bienestar animal otorgada por la Cámara de Diputados, para lo cual someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el numeral 6, con lo que se recorre el actual en el orden subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el numeral 6, con lo que se recorre el actual en el orden subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. (...)

6. La Cámara otorgará la Medalla al Mérito Ambiental y Bienestar Animal a la ciudadana o ciudadano mexicano u organización de la sociedad civil que por su actuación y trayectoria destaque en el fomento a la protección del medio ambiente y del bienestar animal.

7. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el decreto de creación respectivo y el reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ‘Nosotros los pueblos’, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”. 1

Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad.

De igual forma, nos recuerdan la necesidad de avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública y social.

Por ello, considero que nuestra Carta Magna debe recoger de mejor forma este principio fundamental, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, que los hombres y los niños, las familias, las comunidades trabajen en este fundamental reto de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a demás, a diversos instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar:

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

-Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.

-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

-Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

-Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 2

Acorde a lo ya establecido, proponemos adecuar el párrafo tercero del citado artículo tercero constitucional, para establecer con toda claridad y contundencia, que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la sociedad.

Pretendemos así, que más allá de visiones ideológicas, que son respetables, pero en toda caso, personales o de grupo, se establezca con toda claridad que nuestro sistema educativo tendrá como uno de sus pilares fundamentales el respeto por los derechos humanos y la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.

Y lo anterior, desde luego, debe repercutir en toda la legislación secundaria que emana de este precepto constitucional. Ello recordando el principio de supremacía constitucional, que es base indiscutible de nuestro sistema jurídico.

En el mismo tenor, y asegurando la congruencia interna de este dispositivo constitucional, buscamos asegurar que los planes y programas de estudio promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, siempre con la intervención de los padres de familia o tutores de los educandos. Este último aspecto es fundamental, si queremos que efectivamente todos los sectores sociales trabajen por la plena igualdad entre hombres y mujeres, más allá de ideologías o visiones personales.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Cabe destacar que esta iniciativa corresponde a un paquete de reformas con el fin de fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en nuestra legislación.

Concluyo parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos cuarto y doceavo, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 3o....

Párrafo tercero. Se deroga.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de atención por los derechos humanos y de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la sociedad. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio promoverán la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras, siempre con la intervención de los padres de familia o tutores de los educandos.

I. a X. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver:

https://www.un.org/es/chronicle/article/organismos-de-las-nacion es-unidas-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres

2 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Ver:

http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/ Mujeres.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ‘Nosotros los pueblos’, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”. 1

Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad.

De igual forma, nos recuerdan la necesidad de avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública y social.

Por ello, considero que la Cámara de Diputados debe ser ejemplo de estos valores, y desde nuestra ley orgánica recoger de mejor forma este principio fundamental, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, ser partícipes de un trabajo que debe ser integral a fin de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a demás, a diversos instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar:

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

-Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.

-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

-Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

-Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 2

Para ello, me parece que en el orden de los derechos políticos de las mujeres y en concreto, en su ejercicio en el servicio público al interior del Poder Legislativo federal, podemos fortalecer la participación activa de las mujeres en el proceso legislativo, a través del mecanismo de integración de la Mesa Directiva.

En ese sentido y conforme a nuestra ley orgánica, en concreto su artículo 20, la Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara de Diputados y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

La Mesa Directiva debe observar en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tiene las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara;

b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;

e) Determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

g) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

i) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

j) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente y de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, así como de los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación; y

k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Y acorde a los principios y fines anteriormente enunciados, es que proponemos la reforma del artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que en la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios observarán una integración paritaria y cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Así, se promueve una verdadera paridad sustantiva, se fortalecen los derechos políticos de las mujeres al interior de la Cámara de Diputados, a la par de reconocer las particularidades y circunstancias que rodean la integración del órgano que asegura el desarrollo de las sesiones en la cámara baja del Congreso General, situación que se asegura con la redacción propuesta.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Concluyo con esta reflexión, parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional, y en el que todas las autoridades y entidades públicas deben estar presentes.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 18.

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios observarán una integración paritaria y cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Transitorios

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver:

https://www.un.org/es/chronicle/article/organismos-de-las-nacion es-unidas-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres

2 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Ver:

http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/ Mujeres.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ‘Nosotros los pueblos’, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”. 1

Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad.

De igual forma, nos recuerdan la necesidad de avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública y social.

Por ello, considero que nuestra Carta Magna debe recoger de mejor forma este principio fundamental, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, que los hombres y los niños, las familias, las comunidades trabajen en este fundamental reto de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a demás, a diversos instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar:

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

-Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.

-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

-Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

-Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 2

Para ello, creemos que los partidos políticos deben tomar un rol todavía más protagónico en este esencial tema. Recordemos que los mismos, conforme al artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son entidades de interés público.

Asimismo, siguiendo al citado dispositivo constitucional, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

Uno de los mecanismos a través de los cuales los partidos políticos cumplen con sus fines y acercan su mensaje, ideología, proyectos y propuestas a los ciudadanos mexicanos, es el uso de un porcentaje del tiempo total de que el Estado dispone en radio y televisión.

Para tal efecto, el artículo en cita, en su fracción III, Apartado A, inciso g), señala lo siguiente:

Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Acorde a lo ya establecido, proponemos adecuar el inciso g) del citado artículo 41 constitucional, para establecer que cada partido político nacional utilizará el tiempo por concepto de radio y televisión en los formatos que establezca la ley, asignando un porcentaje para la presentación de propuestas relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección.

La modificación propuesta hace referencia a la promoción y protección de derechos humanos reconocidos entre los cuales se encuentra la igualdad entre hombres y mujeres tanto en el entorno público como privado.

Por otra parte, la propuesta engloba los derechos inherentes tanto de hombres, mujeres, niñas, niños como adolescentes sin hacer referencia especial de alguna categoría.

Asimismo, consideramos que la propuesta de redacción es congruente con lo establecido en el artículo 1, párrafo primero, de nuestra Constitución Política que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Por tanto, buscamos que los partidos políticos sean claros y transparentes respecto a sus propuestas y visión ideológica sobre la protección de los derechos humanos y entre ellos, la consolidación de la plena igualdad y equidad entre mujeres y hombres en la vida social.

Pretendemos así, que más allá de visiones ideológicas, que son respetables, pero en toda caso, personales o de grupo, se establezca con toda claridad que los partidos políticos, y por ende, nuestro sistema político-electoral, tendrán como uno de sus pilares fundamentales el respeto por los derechos humanos y la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.

Y donde destacamos una vez más, debe haber absoluta claridad en la visión y propuestas que estos institutos políticos presentan a la sociedad mexicana.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Concluyo con esta reflexión, parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional, y en el que los partidos políticos nacionales deben estar presentes.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 41. ...

...

...

I. a II. ...

III. ...

Apartado A. ...

a) a f) ...

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley, asignando un porcentaje para la presentación de propuestas relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

...

...

...

Apartado B a Apartado D. ...

IV. a VI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver:

https://www.un.org/es/chronicle/article/organismos-de-las-nacion es-unidas-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres

2 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Ver:

http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/Mujeres.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO CREACIÓN DE UNA UNIDAD RESPONSABLE QUE COORDINE LAS UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS EN EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, a realizar las gestiones jurídicas, presupuestarias y organizacionales necesarias con la finalidad de crear una unidad responsable que tenga como función específica la coordinación de las universidades politécnicas en el país, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Sayonara Vargas Rodríguez, diputada federal indígena del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las universidades politécnicas (UP) inician operaciones en 2001 en San Luís Potosí, actualmente se encuentran operando 63 universidades en 27 entidades federativas, de las cuales, el 75 por ciento se encuentran ubicadas en zonas de alta marginación. Cabe señalar que, a septiembre del 2021, registran una matrícula de 105 mil 207 alumnos.

Las UP han sido concebidas para dar atención a necesidades específicas de educación superior en regiones del país donde no existían instituciones de este nivel educativo. Estas universidades están orientadas a formar cuadros profesionales con una orientación humanista y con perspectiva de genero, que les permita tener un alto compromiso social para impulsar una sociedad mas justa e igualitaria. Cabe señalar, que las UP son instituciones con una alta relevancia social, ya que el 73 por ciento de los egresados representan la primera generación con educación superior en su familia, mientras que un 20 por ciento de los alumnos de estas universidades no hubieran tenido la oportunidad de ingresar a otro IES de no existir la UP. Finalmente, señalar que el 10 por ciento de su matrícula provienen de comunidades indígenas.

La formación que ofrecen las UP debe permitir a los egresados incorporarse a los mercados de trabajo, muestra de ello, es que el 73 por ciento de ellos se emplean a los 6 meses concluido sus estudios. Asimismo, los egresados cuentan con las competencias necesarias para llevar a cabo procesos de investigación y desarrollo tecnológico, por lo que al momento se han publicado 464 artículos en revistas arbitradas, se han desarrollado 139 libros especializados y se han registrado 253 patentes. Es importante señalar que las UP cuentan con condiciones para llevar a cabo la formación de nuevos científicos e investigadores, por lo que se tienen registrados 189 cuerpos académicos que tienen una alta producción científica y tecnológica. En este sentido, los perfiles docentes permiten favorecer la formación científica de los alumnos, ya que las UP son las IES con el mayor porcentaje de profesores de tiempo completo con estudios de posgrado (88 por ciento).

Las UP ofrecen los niveles de licenciatura/ingeniería, profesional asociado, maestrías y doctorados. Los programas de nivel licenciatura son intensivos, tienen una duración de 10 cuatrimestres, los cuales se dividen en tres ciclos anuales y se cuenta con una salida lateral al sexto cuatrimestre, para aquellos estudiantes que no puedan continuar con sus estudios y obtener el título de profesional asociado. Estas universidades cuentan con una oferta educativa innovadora, entre los programas que se ofrecen están Energías Renovables, Terapia Física, Aeroespacial, Ciencia de Datos, Geofísica Espacial, Biomédica, Robótica, entre otras.

Problemática

La Coordinación de Universidades Politécnicas inicia operaciones en febrero de 2003, ante la necesidad de orientar, impulsar y supervisar el crecimiento y consolidación de estas universidades. Cabe señalar que la Coordinación era una Dirección de Área adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior y el personal estaba contratado por honorarios. Desde su creación, hasta el año 2012, el Subsistema había crecido a razón de cinco universidades por año, a la par con su presupuesto, matrícula y capacidad instalada. Sin embargo, debido a los ajustes en la estructura de SEP, el 11 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual las universidades politécnicas quedan adscritas a la Unidad Responsable 514 “Coordinación General de Universidades Tecnológicas”.

Al incorporar a las UP a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas (CGUT) no se consideró la creación de las condiciones institucionales mínimas acordes a las necesidades generadas por las características del modelo educativo de las UP, lo que provocó problemas estructurales en la operación de las UP:

-Se violentaron los procesos académicos de las UP, forzando su operación hacia las prácticas existentes en las UT;

-Se entorpeció el proceso de planeación estratégica para impulsar y consolidar los procesos de investigación y desarrollo tecnológico;

-Se violentó el proceso de construcción y equipamiento de los talleres y laboratorios, característica esencial de estas universidades, para tratar de que fuera similar a las UT;

-Se dejaron de crear y desarrollar estrategias y acciones académicas acordes y pertinentes con el modelo de estas universidades, encaminadas al fortalecimiento y mejoramiento de la calidad de los servicios ofrecidos por estas universidades, tales como programas de tutorías, programas remediales y de inducción, programas de formación docente, acciones de apoyo a la reprobación, entre otras;

-Se violentó el modelo curricular, lo cual afectó los procesos de contratación de docentes debido al incremento en el recurso necesario para ello;

-Se entorpeció la planeación y asignación del recurso necesarios para la operación de estas universidades, ya que no se cuentan con criterios claros y equitativos, lo cual es esencial debido a que el recurso de operación se encuentra concentrado en el programa presupuestario U006 “Subsidios Federales Para Organismos Descentralizados Estatales”, dicho recurso se distribuye entre todos los organismos creados bajo la modalidad Descentralizada, por lo que se ha dado preferencia en la asignación a las universidades tecnológicas sobre las politécnicas, lo que implicó el estancamiento en su operación y funcionamiento, ejemplo de ellos es que desde el 2013, no han sido autorizados los incrementos en proporción a la matrícula de las UP. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que realice las gestiones jurídicas, presupuestarias y organizacionales necesarias con la finalidad de crear una unidad responsable que tenga como función específica la coordinación de las universidades politécnicas en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



PLAN DE DESARROLLO PARA LA CONVERSIÓN DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA FRANCISCO PÉREZ RÍOS UBICADA EN TULA, HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE y la CFE a elaborar un plan de desarrollo para la conversión de la central termoeléctrica Francisco Pérez Ríos, de Tula, Hidalgo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La central termoeléctrica ubicada en el municipio de Tula en el estado de Hidalgo, es una planta con capacidad de más de 1500 Mega-Watts, la cual cuenta con 5 unidades de generación. Dicha Central, utiliza combustóleo en un 80%, mismo que desde hace varios años viola la normatividad oficial mexicana, en específico la nom-016-cre-2016, toda vez que el combustóleo que se utiliza para producir electricidad, cuenta con un porcentaje de azufre superior al 4%, sin embargo, la norma en comento establece un contenido máximo de azufre total de 2% en masa. 1 Aunado a ello, la quema de combustóleo tiende a duplicar las emisiones de azufre permitidas por la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, para zonas críticas, que es como se encuentra considerado el municipio de Tula, y que no solo es esto, ya que es considerado como uno de los lugares más contaminados del mundo. 2

A pesar de que el diseño actual de la Termoeléctrica cuenta con la posibilidad de operar mediante gas natural, es la propia Comisión Federal de Electricidad la que continúa operando con combustóleo, ya que esto sirve para dar salida al combustóleo que es producido por las refinerías más obsoletas de Pemex. Tan solo en 2019, según un estudio de Iniciativa Climática de México, la termoeléctrica quemó un 69% de combustóleo y solo un 31% de gas natural. 3

De acuerdo a un informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el uso de este tipo de combustible para generar electricidad, hace que la central de Tula emita más de 130 mil toneladas de dióxido de azufre, así como de otro tipo de contaminantes, además de que es la responsable del 10% de los gases contaminantes que se llegan a la ciudad de México.

II. Si bien el uso del combustóleo se ha mantenido a la baja en los últimos años, las termoeléctricas que son propiedad de Comisión Federal de Electricidad aún continúan con su uso, ello a pesar de que muchas de ellas estaban programadas para dejar de estar en operaciones, sin embargo, debido a los cambios que se han dado en el sector energético en los últimos años estas se han mantenido, aun cuando los efectos negativos al medio ambiente y a la salud son evidentes.

Para 2020, el actual director de Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, había hecho un compromiso para dar cabida y favorecer a las energías limpias y renovables, además, dijo que el uso de combustóleo como fuente de generación eléctrica disminuiría. 4

En este sentido, el uso de fuentes energéticas alternativas traería consigo un sinfín de beneficios, lo que ayudaría en demasía a disminuir la contaminación ambiental no solo en la ciudad de México, sino en todo el país.

El uso de combustóleo en la central termoeléctrica de Tula es un mal que debe ser erradicado, ya que los gases nocivos que emite merman la salud de los habitantes de este municipio, pues exponerse a contaminantes aumenta los síntomas de enfermedades agudas, como trastornos respiratorios y cardiovasculares, además de complicaciones neuropsiquiátricas, irritación de los ojos o enfermedades de la piel, e incluso una exposición a largo plazo a estos llega a generar enfermedades crónicas más graves como el cáncer. 5

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, a que de manera conjunta elaboren un plan de desarrollo para la conversión de la central termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” ubicada en el municipio de Tula, Hidalgo, con la finalidad de cambiar la tecnología para la producción de energía eléctrica por una menos contaminante.

Notas

1 “Termoeléctrica de Tula, el Chernóbil mexicano”, El Economista, 2020. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Termoelectrica-de-Tula-e l-Chernobil-mexicano-20200515-0020.html

2 “Respirando azufre: PROFEPA investiga termoeléctrica de Tula por alta emisión de contaminantes”, Animal Político, 2021. Recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2021/05/profepa-investiga-termoel ectrica-tula-emision-contaminantes/#:~: text=La%20 central%20de%20Tula%20emite,seg%C3%BAn%20un%20informe%20de%20SEMARNAT.&text =En%202019%2C%20seg%C3%BAn%20un%20estudio,un%2031%25%20de%20gas%20natural.

3 “Estudio sobre la influencia de la central termoeléctrica de Tula, Hidalgo, en la calidad del aire regional”, Iniciativa Climática de México, 2021. Recuperado de:

https://www.iniciativaclimatica.org/wp-content/uploads/ 2021/03/Central-Termoele%CC%81ctrica-Tula.pdf

4 “Manuel Bartlett asegura que CFE usará menos combustóleo en la generación de energía”, El Economista, 2020. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Manuel-Bartlett-asegura -que-CFE-usara-menos-combustoleo-en-la-generacion-de-energia-20200522-0074.html

5 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



RESPALDO A LA CREACIÓN DE PLANTAS DE CARBONIZACIÓN HIDROTERMAL EN GUADALAJARA, JALISCO, ASÍ COMO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y la CFE a respaldar la creación de plantas de carbonización hidrotermal en Guadalajara, Jalisco; y Monterrey, NL, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La tecnología de carbonización hidrotermal fue desarrollada a principios del siglo XX por el químico alemán Freidrich Bergius. Se trata de un proceso termoquímico en el que la materia orgánica (biomasa), con alto contenido de humedad, se sujeta a condiciones de temperatura y presión medias (entre 180 y 250 °C y entre 10 y 14 Atm, respectivamente) que propician su descomposición en carbón estructurado y agua, primordialmente. El carbón resultante, denominado hidro-carbón, es hidrofóbico, por lo que está suspendido en el agua y deben emplearse procesos mecánicos y térmicos para secarlo, para posteriormente formar gránulos (pellets).

La biomasa que entra al proceso HTC puede provenir de diferentes fuentes como la madera y residuos forestales, residuos agrícolas, residuos sólidos urbanos, entre otros. La gran ventaja que plantea el proceso HTC es que el proceso ocurre en medio acuoso, por lo que la humedad de biomasa de origen no resulta ser ningún problema. El proceso permite, por un lado, concentrar el poder energético de la biomasa de origen en un biocombustible sólido, y por otro, generar un agua fertilizada que puede ser reaprovechada en riego. Aunado a ello, la biomasa puede ser de utilidad debido a que, en su procesado, la huella de carbono es neutra. 1

II. Las plantas de carbonización hidrotermal, son las encargadas de convertir residuos orgánicos húmedos en biocarbón. Esto se hace a través de calentar la materia orgánica para eliminar el agua contenida en esta (misma que puede utilizarse nuevamente en el proceso de lavado de los residuos orgánicos) o, hasta obtener el carbón por medio de la deshidratación.

El biocarbón es utilizado para la generación de electricidad como sustituto menos contaminante y con características físicas similares que el carbón mineral, ya que, por un lado, reduce las emisiones de gases de efecto invernadero y por otro cuenta con la misma capacidad calorífica (un kilo de biocarbón genera el mismo calor que un kilo carbón) que el carbón convencional.

Desde la década de los 90, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) opera la central termoeléctrica “Presidente Plutarco Elías Calles” en la comunidad de Petacalco, en el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero. 2

La central termoeléctrica de Petacalco produce más del 5% de la energía eléctrica generada en el país y cuenta con 6 unidades generadoras carboeléctricas en operación con una capacidad nominal de 350 Megawatts cada una, haciendo una capacidad instalada total de 2,100 Megawatts. Las 3 plantas carboeléctricas que hay en México producen el 25% de los gases de efecto invernadero que genera el sector eléctrico.

Ahora bien; ¿Qué requieren las plantas de carbonización hidrotermal?

• Un depósito donde se muele la materia orgánica para homogeneizar su tamaño,

• Un depósito donde se lava la materia orgánica molida,

• Reactores con sistemas de presión y temperatura, los cuales son los lugares donde se introducen los residuos orgánicos para realizar su carbonización.

• Centrífugas o filtradores, para eliminar el líquido sobrante de la materia carbonizada.

III. Cabe recordar que el actual Director de CFE, Manuel Bartlett Díaz, se comprometió públicamente en una entrevista de mayo del 2020, a favorecer las energías limpias y reducir el uso de combustóleo como fuente de generación de electricidad. 3

Por ello, solicitamos la creación de más plantas de carbonización hidrotermal, como la recién creada por el Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con el Instituto de Ingeniería de la UNAM, con la finalidad de generar fuentes de energía que disminuyan los efectos de gases invernadero en beneficio de la salud de las y los mexicanos.

Asimismo, solicitamos la urgente implementación de un programa de reducción de compra de combustóleo, ya que la CFE es hoy es la empresa que más lo consume en el país.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, cada año la contaminación del aire genera cerca de 7 millones de muertes prematuras. Tan sólo en México, se estima que anualmente alrededor de 9,300 personas pierden la vida por causas asociadas a la contaminación del aire. 4

De ahí que resulte urgente reducir el uso de combustóleo y aumentar la generación de energía con fuentes renovables a fin de combatir el cambio climático y cumplir los compromisos realizados por el Estado Mexicano en el Acuerdo de París.

IV. En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que necesitamos energías limpias, que nos ayuden a disminuir los efectos de gases invernaderos en beneficio de la salud de las y los mexicanos y para proveer un mejor futuro a nuestras infancias, estamos comprometidos con poner a las personas al centro y sus causas al frente es por ello que de la mano de la academia, sociedad civil, el sector público y el sector privado, podemos convertir a México en una potencia mundial en energías limpias y renovables.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía para que, dentro de sus competencias y atribuciones legales, respalde la creación de Plantas de Carbonización Hidrotermal, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, así como en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad a que implemente de manera inmediata un Programa para reducir la utilización de combustóleo en sus centrales eléctricas.

Notas

1 Tesis El proceso de carbonización hidrotermal aplicada a la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos. Estefanía Ponce Ballester, julio de 2012

2 Basura orgánica de CDMX producirá electricidad en termoeléctrica de la CFE, Revista Forbes, recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/noticias-basura-organica-cdmx-electric idad-termoelectrica-cfe/

3 Pz. Magazine. “Energías Renovables no es un mercado, es un atraco a la nación”: Manuel Bartlett, Director General de la Comisión Federal de Electricidad. Recuperado de:

https://www.pv-magazine-mexico.com/2020/05/27/energias-renovable s-no-es-un-mercado-es-un-atraco-a-la-nacion-manuel-bartlett-director-general-de -la-comision-federal-de-electricidad/

4 OPS. OMS estima que 7 millones de muertes ocurren cada año debido a la contaminación atmosférica. Recuperado de:

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=9406: 2014-7-million-deaths-annually-linked-air-pollution&Itemid=135&lang=es

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE RETOME EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE BECAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conacyt a retomar el análisis del anteproyecto de Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Ciencia y Tecnología establece en el artículo 1, fracción I, que tiene por objeto, entre otros: “Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país”. 1

Dicha Ley fija también, en el artículo 2, fracción I, el establecimiento de las bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las que incluye: “Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos”. 2

Por su parte, el mismo ordenamiento legal señala en el artículo 12, fracción IV, como unos de los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el siguiente:

“Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que, por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales”

Mediante el acuerdo 04-07/2021 de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en su Cuarta Sesión Ordinaria, aprobó la expedición del Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el cual de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto: “regular los procedimientos de asignación, modificación, suspensión, cancelación y terminación de becas y otros apoyos que otorgue el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el fortalecimiento de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo las sanciones para el caso de incumplimiento”.

A través de su expedición se deroga el Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), hizo público con fecha 21 de enero de 2022, el expediente 20/0003/210122, el cual contiene el Anteproyecto del Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. 3

Consideramos necesario, hacer notar las disposiciones que se establecen en el artículo 20, fracción IV, del Anteproyecto mencionado, que a la letra determina:

Artículo 20. Serán causas de suspensión de la Beca o del Apoyo, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Cuando alguna Becaria que se encuentre embarazada, en parto o puerperio, así como a los Becarios que sean padres, presentando la documentación que lo acredite.”

En lo que hace al contenido de este numeral, al considerar como una causa de suspensión de la Beca o del Apoyo: “Cuando alguna Becaria que se encuentre embarazada, en parto o puerperio, así como a los Becarios que sean padres, presentando la documentación que lo acredite”, razonamos que este puede ser susceptible de revisión, debido a que, en una primera presunción, puede resultar oscuro e impreciso, y en otro supuesto, podría revestirse de inconstitucionalidad y llegar a ser violatorio de derechos humanos.

En el primer supuesto, es posible que exista una redacción errónea respecto al sentido que se pretende dar al contenido de la fracción IV, y que el espíritu de esta sea para que las o los becarios que se encuentren en los supuestos de estar embarazada, en parto o puerperio, o que sean padres, puedan solicitar la suspensión de la Beca o Apoyo, por decisión propia.

En el segundo, la interpretación puede conducir a que se limite y restrinja el otorgamiento de la Beca o Apoyo a quienes se ubiquen en los casos previstos en el numeral en cuestión.

En relación con este último supuesto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. párrafo segundo, que:

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Esto es, nuestra Carta Magna, dispone de forma clara e inequívoca el derecho y la libertad que tiene toda persona para decidir de manera “libre, responsable e informada” sobre el número de hijos que desee tener, así como el espaciamiento con el que decida hacerlo. Así también el artículo 1o. de nuestra Constitución fija que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

“Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.” 4

“Los Estados tienen tres niveles de obligación: tienen que respetar el derecho, protegerlo y cumplirlo... Respetar un derecho generalmente significa que el Estado no debe violarlo directamente y debe reconocerlo como derecho humano”. 5

Aunado a lo anterior, la Ley de Ciencia y Tecnología, en el artículo 2, establece como una de las bases de la política de Estado que debe sustentar la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la de: “Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

En adición a lo ya expuesto, en el cuerpo del artículo 20 del Anteproyecto del Reglamento, no se prevé la temporalidad para la reanudación de la Beca o Apoyo, o en su caso, la duración del plazo de suspensión para la fracción IV, en comento, contrario a las fracciones I, I y III, donde sí se especifica.

Derivado de lo que se ha expresado, es prudente concluir que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en el ejercicio de sus atribuciones debe retomar el estudio y análisis del Anteproyecto del Reglamento de Becas del Programa para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para modificar, y en su caso, eliminar, las disposiciones contenidas en el artículo 20, fracción IV, de dicho ordenamiento, para definir la intencionalidad y demás elementos que desea establecer en dicho precepto.

En ocasión de la observación que se hace al artículo 20, se considera oportuno hacer también alguna observación respecto al artículo 16, fracción II, del mismo Anteproyecto, el cual establece:

“Artículo 16. A la o el Becario le corresponderá, además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la Beca o Apoyo complementario, lo siguiente:

I. ...

II. Obligaciones de becarios en el Extranjero:

a) La o el Becario que realice sus estudios o proyecto fuera del país, así como la o el Becario extranjero que realice sus estudios en México, deberán respetar la legislación y normativa del país anfitrión, así como abstenerse de participar en cualquier tipo de evento o manifestación de carácter político.

En necesario precisar que dicha disposición se encuentra contemplada actualmente en el artículo 19, fracción VII, del Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y Consolidación del Capital Humano de Alto Nivel vigente, el cual establece que: “Al becario le corresponderá, además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la beca o apoyo: [...] VII. En caso de que el becario realice sus estudios o proyecto fuera del país o el becario extranjero que realice sus estudios en México, deberá respetar la legislación, normatividad, usos y costumbres del país anfitrión, así como abstenerse de participar en cualquier tipo de evento de carácter político o manifestación”

El anteproyecto objeto de la presente, al retomar esta disposición, si bien contempla algunas modificaciones, presenta también algunas inconsistencias que pueden ser fortalecidas, pues en su redacción presenta cierta oscuridad al no describir de manera clara y precisa los alcances de la misma, esto es, no especifica los casos en que se prohíbe a los becarios, “participar en cualquier tipo de evento o manifestación de carácter político”.

Es necesario precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado al artículo 1o. antes referido, garantiza el derecho a la libertad de expresión, así como a la libertad y reunión pacífica, tal como podemos observar en lo dispuesto por los artículos 6o., 7o. y 9o. de la Carta Magna:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

De acuerdo con lo anterior, no se puede condicionar la entrega de los recursos a las y los becarios mexicanos que realicen sus estudios o proyecto fuera del país, en el caso de que participen en eventos o manifestaciones de carácter político, cuando estas refieran a la política interna de México y se respete la legislación del país en donde se encuentren radicados.

En el caso de las y los estudiantes extranjeros en México, si bien deben actuar en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 33 de nuestra Constitución, tampoco les puede ser prohibido reunirse o manifestarse en los temas de carácter político que se susciten en sus respectivos países.

La redacción de este artículo, tal como se contempla en el Anteproyecto del Reglamento que se propone, permite un amplio margen de discrecionalidad administrativa en cuanto a su aplicación, con lagunas en cuanto hace a la determinación de si las y los becarios cumplen o no con dicha disposición.

Por lo anterior, se observa la necesidad de que el Conacyt proceda también en este supuesto, a retomar el análisis de la redacción, para establecer de manera clara y precisa, la intencionalidad que se pretende al conservar dicha disposición en el Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Mejora Regulatoria, “Cuando los Sujetos Obligados elaboren Propuestas Regulatorias, las presentarán a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, junto con un Análisis de Impacto Regulatorio que contenga los elementos que ésta determine, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en el Medio de Difusión o someterse a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, de la entidad federativa, municipal, alcaldía, según corresponda”.

Como se mencionó en los primeros párrafos del presente documento, el Conacyt, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, remitió a la Conamer el Anteproyecto del Reglamento de Becas objeto de la presente, a fin de que ésta última emita el Dictamen que autorice su publicación en el Medio de Difusión (Diario Oficial de la Federación)

Según el artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria, son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes:

“Artículo 8. ...

IV. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios;

VI. Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;

XI. Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;”

Como se ha expresado anteriormente, el Anteproyecto del Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, aprobado por el Conacyt, presenta en sus artículos 16 y 20, falta de claridad respecto a lo que se pretende establecer en los mismos.

Es por ello que, la Conamer, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley que lo rige, debe hacer las observaciones pertinentes al Consejo, a fin de que una vez que éste proceda a un segundo análisis, de las disposiciones en comento, estas sean modificadas, o en su caso, eliminadas.

Las observaciones que realice la Comisión son fundamentales, debido a que el Anteproyecto del Reglamento no puede ser publicado en sus términos sino se emite el Dictamen correspondiente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Mejora Regulatoria, el cual señala:

Artículo 76. La Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías únicamente publicará en el Medio de Difusión las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria respectiva. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite el Titular del Ejecutivo Federal u homólogos en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en cuyo caso la Consejería Jurídica u homólogos resolverán el contenido definitivo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que, en el ámbito de sus atribuciones, retome el estudio y análisis del Anteproyecto del Reglamento de Becas del Programa para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para modificar, y en su caso, eliminar, las disposiciones contenidas en los artículos 16, fracción II, y 20, fracción IV, de dicho ordenamiento.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para que en el ejercicio de sus atribuciones y respecto al expediente 20/0003/210122, emita el Dictamen correspondiente, donde se observen las disposiciones contenidas en los artículos 16, fracción II, y 20, fracción IV del Anteproyecto del Reglamento de Becas del Programa para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Notas

1 Ley de Ciencia y Tecnología, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_061120.pdf

2 Ídem

3 Disponible en:

https://cofemersimir.gob.mx/expedientes/26872

4 Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, México. Derechos sexuales y reproductivos. Disponible en:

https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-rep roductivos-2/

5 Los derechos reproductivos son derechos humanos. pág. 68. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/24841.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de enero de 2022.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



RELATIVO A LA PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a una reunión sobre las acciones llevadas a cabo para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se convoca respetuosamente a los miembros de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; y al coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez, a efecto de sostener una reunión de trabajo con las Comisiones de Radio y Televisión y de Derechos Humanos, relativa a las acciones llevadas a cabo para la protección a periodistas y defensores de derechos humanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 25 de junio de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de observancia general en toda la República Mexicana. En el cuerpo de dicho ordenamiento se define su objeto el cual es: “establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.”

Del mismo modo, esta ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objetivo de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Con la entrada en vigor de esta ley se visibilizó la necesidad de mantener un entorno que propicie la libertad de expresión y el libre desarrollo de las personas defensoras de este y otros derechos humanos. Al mismo tiempo, se reconoce que lamentablemente en nuestro país, estas actividades representan un riesgo para la integridad y vida de las personas que las ejercen, por lo que se crea este ordenamiento y el mecanismo citado, para brindar protección sobre las diversas agresiones dirigidas a las personas a las que la ley otorga protección.

De acuerdo con el informe de actividades 2021 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “la situación actual de agresiones de personas defensoras y periodistas se han producido en contextos de especial o extrema vulnerabilidad”. 1

Añade el documento referido que: “las víctimas realizaban un periodismo de denuncia o periodismo crítico, así como actividades de defensa en temas relacionados con corrupción e inseguridad. (...) Esta circunstancia es preocupante ya que el Estado tiene una responsabilidad reforzada en sus obligaciones de prevención y protección cuando existe el riesgo de que se produzcan crímenes en contra de personas defensoras y periodistas por situaciones concretas en las que las autoridades saben o deberían haber sabido que hay un riesgo real e inmediato de que se cometan estos delito”. 2

Como conclusión, en el informe se plasma que: resulta imprescindible que además de una estrategia de protección se adopte una política pública general de prevención.

Con lo que se visibiliza la necesidad de generar mejores mecanismos de respuesta ante las situaciones de riesgo que viven los periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Las medidas establecidas en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se clasifican en medidas de prevención, protección, y urgentes, las cuales responden a reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas. En estas medidas citadas, el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y su Junta de Gobierno son responsables de las mismas.

A pesar del tiempo que ha pasado desde la entrada en vigor de este ordenamiento, el informe de la CNDH hace evidente que aún hay mucho por hacer.

En 2021 ocurrieron tres asesinatos en contra de periodistas, lo que representa claros atentados contra la libertad y el derecho a la información de la sociedad. La situación de vulnerabilidad de periodistas y defensores de derechos humanos abarca todo el país, por lo que se requiere un plan de respuesta para garantizar un entorno de seguridad y respeto a los derechos humanos.

Uno de los asesinatos fue de la periodista Lourdes Maldonado, que hizo público en una conferencia matutina encabezada por el Ejecutivo federal, que recibió amenazas derivadas de su actividad periodística, por lo que el presidente encomendó a Jesús Ramírez, coordinador general de Comunicación Social para atender este caso denunciado. Sin que se pudiera proteger la vida de la periodista hoy fallecida.

Por este motivo, se considera necesario que, de conformidad con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en lo relativo a la cooperación entre autoridades, se incluya al Legislativo federal para conocer la situación actual, medidas implementadas y acciones para favorecer un entorno donde se respeten y garanticen los derechos a los periodistas y defensores de derechos humanos. Esto permitirá contar con más herramientas para generar acciones que permitan el libre ejercicio de estas profesiones de manera segura y con la protección de la ley y de las autoridades.

Derivado de lo anterior, se presentan los siguientes

Considerandos

Primero. Que la Constitución en su artículo 7, establece que “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.”

Segundo. Que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas tiene por objeto “establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.”

Tercero. Que la ley referida en el considerando anterior, crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Cuarto. Que el artículo 2 de la ley citada define agresiones como: “daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.”

Quinto. En el artículo referido anteriormente se establece que las medidas de prevención son el “conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.”

Sexto. Del mismo modo la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece medidas preventivas que son “el conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones”.

Séptimo. Que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece en su artículo 8 las atribuciones de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas entre los cuales se encuentra “Determinar, decretar, evaluar, suspender y, en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección”.

Octavo. La propia ley referida, establece medidas urgentes de protección, definidas como el conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario. Las cuales dependen de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXV Legislatura la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se convoca respetuosamente a los miembros de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y al coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República, Jesús Ramírez, a efecto de sostener una reunión de trabajo con las Comisiones de Radio y Televisión y de Derechos Humanos, relativa a las acciones llevadas a cabo para la protección a periodistas y defensores de derechos humanos.

Notas

1 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40063

2 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40063

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2022.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE RESTABLEZCA LA SUCURSAL DE LA LIBRERÍA EDUCAL QUE SE ENCUENTRA AL INTERIOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura a restablecer la sucursal de la librería Educal en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“En 1982 Educal se constituyó legalmente, según escritura pública número 21086, como una empresa de participación estatal mayoritaria, para diseñar, fabricar, importar y exportar material didáctico de conformidad con los sistemas y programas del sector educativo.”

En 2016 al crearse la Secretaría de Cultura, encargada del ámbito cultural y artístico de México, Educal queda formalmente dentro de su sector paraestatal.

Dentro de sus funciones se encuentra: “Promover y apoyar la cultura a través de la comercialización de libros y productos culturales de la Secretaría de Cultura y de otras instituciones públicas y privadas, fortaleciendo los canales de distribución en México y en el extranjero”.

Ser la mayor comercializadora de libros y productos culturales, mejorando permanentemente nuestro desempeño, con una arraigada cultura de servicio.

Todas las decisiones y acciones deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares.

Una librería propiamente dicha no es un establecimiento comercial cualquiera, es ante todo un escaparte de la cultura. Desde esta perspectiva las librerías no se conforman con ser meramente tiendas en las que se venden libros. Muchas librerías quieren ir más allá y apuestan por jugar un papel importante en el desarrollo del hábito lector de los ciudadanos y en la vida cultural de la comunidad a la que prestan servicio.

Pues bien, derivado de la actual pandemia coronavirus SARS-CoV-2, la librería Educal ubicada en la Cámara de Diputados ha permanecido cerrada sin que se tenga conocimiento de próxima reapertura, consideramos que es un espacio de gran importancia y que debe ser abierto a la brevedad posible.

La importancia de las obras históricas y de análisis es un material de primera mano que es necesario para la labor legislativa pues su acervo permite conseguir obras —que por su temática— es complicado conseguir al interior de la República.

También se convierte en un sitio de visita de los distintos actores que visitan cotidianamente el Palacio Legislativo de San Lázaro, pues también la citada librería es promotora de otros materiales culturales.

Es importante destacar la labor editorial que realiza el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados y que cuenta con una magnífica promoción al distribuirse el material impreso por medio de la librería Educal.

Como referente tenemos el ejemplo de la Biblioteca del Congreso que por iniciativa de un legislador se abrió al público:

“En 1935 el diputado Carlos A. Calderón presentó una iniciativa con el objeto de que la Biblioteca de la honorable Cámara de Diputados sea puesta al servicio del público, en bien de la cultura popular”.

La comisión de diputados que dictaminó la iniciativa, propuso crear la Biblioteca del Congreso de la Unión, conjuntando los acervos de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la Contaduría Mayor de Hacienda, y solicitando al Poder Ejecutivo la donación del ex Templo de Santa Clara, local equidistante, en ese entonces, a ambas Cámaras. La Biblioteca Pública del honorable Congreso de la Unión fue inaugurada el 4 de septiembre de 1936, recibiendo valiosas donaciones de distintos parlamentos internacionales.

El Palacio Legislativo de San Lázaro contiene a su interior servicios de banca comercial, agencias de viajes, biblioteca, servicios en actual funcionamiento, es una cuestión de voluntad política rehabilitar la librería Educal que opera al interior de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Cultura del Gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, reestablezca la sucursal de la librería Educal que se encuentra al interior del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fuentes

-https://www.educal.com.mx

-https://www.senado.gob.mx/comisiones/bibliotecas_congreso/docs/ Programa_LXIII.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2022.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE BANJERCITO EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE MÉXICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Banjercito a establecer sucursales en las embajadas y los consulados de México en EUA y Canadá, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el mes de marzo de 2021 se publicó el convenio de colaboración entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Mexicano del Seguro Social con el que se pretende que los trabajadores independientes mexicanos radicados en el exterior puedan afiliarse al Instituto .

Así lo menciona el referido convenio:

“I. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmó un convenio de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que trabajadores independientes mexicanos radicados en el exterior puedan afiliarse al Instituto y contar con seguridad social extensiva a sus familiares, además de reactivar su Fondo de Ahorro para el Retiro .

Con este nuevo esquema de aseguramiento los trabajadores independientes tendrán acceso a los cinco seguros con que cuenta el IMSS: enfermedades y maternidad; riesgos en el trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

Entre los objetivos del convenio de colaboración está crear las bases para fortalecer la atención a la salud preventiva a través de capacitación y orientación en temas de alud con el apoyo de promotores de salud de la red consular de México en el exterior.

Además de los servicios de salud y seguridad extensiva a familiares, otro beneficio que tendrán los trabajadores independientes es la reactivación de su Fondo de Ahorro para el Retiro si es que durante su estancia en México tienen historial de cotizaciones.

Para reactivar su fondo de ahorro tendrán que registrar los datos de identificación, el reporte de ingresos mensuales y una línea de captura para realizar el pago de sus cuotas”. 1

En Estados Unidos de América (EUA) hay una amplia población de mexicanos que trabajan y que en 2021 enviaron remesas por 50 mil millones de dólares.

Desde 2002 las Secretarías de Relaciones Exteriores y la de Salud han hecho esfuerzos para atender a mexicanos en el exterior a través de Ventanillas de Salud.

En la actualidad México cuenta con más de medio centenar de ventanillas de salud en EUA y desde su creación han atendido a más de 12 millones de connacionales.

El convenio de colaboración se firmó durante la segunda reunión de la Mesa Intersectorial para la Atención Integral a Familias Mexicanas en Retorno, realizado en la sede de la SRE.

II. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada menciona textualmente

“Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.

III. Sólo una pequeña cantidad de mexicanos en el exterior cuentan con la aplicación del Afore móvil, por lo cual se torna indispensable que cuenten con una sucursal bancaria donde puedan ser orientados y también realizar depósitos si así lo desean.

En la actualidad México cuenta con más de 50 consulados dentro de los EUA de América y Canadá, lo cual es una oportunidad para que el Banco del Ejército actúe en beneficio de los connacionales.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al director general del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC a considerar la posibilidad de abrir corresponsales de Banjercito al interior de las embajadas y consulados de México en los Estados Unidos de América y Canadá.

Nota

1 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202103/132

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2022.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



EXHORTO AL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA, PARA DESIGNAR AL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Legislativo de BC a designar fiscal especializado en Combate a la Corrupción, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Juan Isaías Bertín Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que se motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional de 2015 se dio un paso importante en materia de combate a la corrupción con el establecimiento de políticas y ordenamientos legales que se aplicarían por la coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción. El cual serviría para erradicar este malestar que causa estragos en distintos ámbitos de la vida pública y privada, trayendo consecuencias tanto económicas como sociales.

Existen diversos niveles y formas de corrupción, sin embargo, es evidente que durante años la más perjudicial ha sido la de aquellos funcionarios públicos que han trabajado por beneficiar a cierto grupo de privados y afectando con ello a las mayorías que se sumían en la miseria por la riqueza de los pocos. Razón por la que se realizó esta reforma constitucional para erradicar estas conductas, aunque esta no ha terminado de consolidarse.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Por otra parte, en este mismo precepto se señala que las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

En la Ley de la Fiscalía General de la República se determina la facultad que tiene la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, en la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Código Penal Federal en materia de hechos de corrupción.

Tal es el caso del enriquecimiento ilícito, cohecho, abuso de autoridad o peculado. Estas disposiciones federales han sido retomadas en los ordenamientos estatales como la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción del estado de Baja California y del Código Penal para el estado de Baja California.

De modo que la falta de designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de Baja California trae como consecuencia un vacío legal que impide el Sistema Estatal Anticorrupción funcione con efectividad y no asegura que se combata otro de los grandes males como el de la impunidad, puesto que se necesita de un sistema de justicia que garantice el castigo a los delitos por hechos de corrupción a fin de evitar la repetición de estas conductas.

Al tenor de esta reforma constitucional, en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, se establecieron artículos transitorios donde se señalan las obligaciones que debieran asumir las entidades federativas en la materia. Como ejemplo está el artículo séptimo donde se estipula que los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales.

Lo que nos remite a la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California, misma que establece como uno de los derechos reconocidos por ese ordenamiento el que toda persona tiene el derecho humano a vivir libre de corrupción. Además de reformarse el artículo 27, fracción XLII, de la Constitución de Baja California para facultar al Congreso estatal para designar al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, mediante convocatoria pública y conforme al procedimiento que establezca la Ley.

Ambos preceptos constitucionales son de aplicación obligatoria y su ejercicio fortalece el estado de derecho, por lo que la omisión legislativa del Congreso de Baja California en la designación del Fiscal de combate a la corrupción podría considerarse inconstitucional, además de ser violatoria de derechos humanos como el de vivir libre de corrupción reconocido en la Constitución local.

Por otra parte, es importante mencionar el precedente legislativo realizado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados en su LXV Legislatura, con la aprobación del dictamen de la proposición con punto de acuerdo presentado por la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena. Su fin es el de exhortar al Congreso de Baja California Sur, con pleno respeto a su autonomía, a fin que designe a su fiscal anticorrupción, de conformidad con lo que establecen la Constitución y la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción.

De acuerdo al dictamen consensuado por las y los legisladores de la comisión, se consideró que el Congreso de Baja California Sur debería tomar las acciones necesarias a fin de designar al Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del estado.

Por lo que esta soberanía podría apegar su estudio al precedente legislativo y el resto de los argumentos versados para aprobar la siguiente roposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo del estado de Baja California para que designe al fiscal especializado en Combate a la Corrupción.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con pleno respeto a su autonomía, a la XXIV Legislatura del Poder Legislativo del estado de Baja California para que, en atención a lo establecido por el artículo 27, fracción XLVI, de la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California, designe al fiscal especializado en Combate a la Corrupción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2022.– Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



SANCIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR SU PRESUNTA OMISIÓN ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS EN ALBERGUES DEL IAPP DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar tanto al gobierno y la FGJ de la Ciudad de México como al SNDIF a investigar malos tratos y humillaciones contra niños y adolescentes y, en su caso, sancionar a servidores públicos por su presunta omisión ante lo ocurrido en albergues del IAPP local, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El pasado 6 de febrero, el periódico La Crónica publicó una nota periodística 1 que muestra la lamentable situación de vulnerabilidad en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que habitan los albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaria de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México.

En dicha nota periodística se asegura que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, recibió desde el pasado mes de noviembre, una denuncia (expediente 21/7575) que alertaba de la situación, advirtiendo los presuntos maltratos y violencias que sufren niñas, niños y adolescentes por parte del personal de los albergues, a tal punto de ser amarrados del cuello a los pies, golpeados y luego fotografiados, así como una serie de irregularidades que se encuentran documentadas, tales como que niñas, niños y adolescentes habitantes de estos albergues tienen que hacerse responsables de lavar su ropa, así como de otras labores de limpieza ante la falta de presupuesto para contratar personal de aseo, según los demandantes.

Asimismo, dicha denuncia contiene fotografías de las niñas, niños y adolescentes siendo violentados, y documentos oficiales como minutas de trabajo realizados por los empleados de los albergues, mismo que han afirmado y señalado a Nadia Troncoso, quien funge como directora de dicho organismo, como la principal incitadora de violencia contra las y los niños.

Por su parte, Nadia Troncoso declaró hace 2 meses que existía un buen funcionamiento en las instalaciones de los albergues, así como en el cuidado de los menores, no obstante, las personas trabajadoras del organismo aseguran lo contrario y retratan una realidad totalmente distinta.

Los demandantes afirman que es la directiva de los albergues quien ordena por esos mensajes telefónicos a realizar las fotografías a las niñas, niños y adolescentes con los pantalones abajo, o en el escusado, porque son la prueba de que se cumplieron sus órdenes; de la misma forma, las fotos muestran a las niñas, niños y adolescentes en labores de limpieza y con manchas de orina.

Cabe destacar que las niñas, niños y adolescentes que habitan en los albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaria de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México provienen de situaciones de abandono, maltrato familiar o incluso abuso sexual y en muchas ocasiones llegan a estos albergues públicos luego de ser rechazados de los privados.

Entre las pruebas y declaraciones que se adjuntan en la denuncia destacan:

1. Una foto titulada “Albergue San Bernabé”, que muestra a un menor maniatado porque se portó mal. Asimismo, se adjunta una conversación de WhatsApp y en la que un técnico del lugar pregunta si ya lo puede desamarrar para que desayune.

2. Testimonios de trabajadores y ex trabajadores del Instituto, quienes refieren: “los niños que teníamos en Azcapotzalco nunca se hacían pipi; se los llevaron a San Bernabé y se empezaron hacer pipí en las noches. Luego de eso los obligaban a lavar sus cobijas a mano”.

3. Otra declaración, asegura: “No llevo un año, llevo 13 en estos temas y se me hace frustrante el trato que tienen los niños en esta administración de la maestra Nadia Troncoso, nunca había visto esto; cómo creer que es digno tomarle una foto a un menor porque se hizo pipi, es frustrante para nosotros ver a diario todas las injusticias”.

4. Uno más de los trabajadores denunciantes dijo: “Las fotos son mandadas en el chat y de ahí se mandan a la dirección, no sabemos qué hacen con las fotos de los menores, es un delito tomarles fotos, inclusive tememos por nosotros ya que todo lo hacemos desde nuestro celular privado”. 2

Derivado de la nota periodística antes mencionada, la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, informó que se encuentra en investigación el caso y se atiende la denuncia presentada, sin embargo, resulta evidente la omisión por parte de las autoridades correspondientes luego de casi 4 meses de que se presentó la denuncia sin que exista un avance y una clarificación de los hechos. 3

Además, a casi 4 meses de conocido este hecho tan lamentable y tan sensible de violación a los derechos humanos de las personas más vulnerables, es grave la omisión y el silencio cómplice de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de todo su gabinete.

Finalmente, la situación ocurrida en los albergues es un claro ejemplo de cómo el Gobierno de la Ciudad de México, de manera constante ha desmantelado la política de protección a los Derechos Humanos, dejando a un lado la impartición de justicia y el cuidado de las y los más vulnerables.

II. En cuanto al marco jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana mediante la anulación o el menoscabo de los derechos y libertades de las personas. A la letra el artículo 1 constitucional refiere lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.4

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano también reconoce la dignidad humana como un derecho humano. Textualmente dicho documento señala en su artículo 1° lo siguiente:

Artículo 1o.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” 5

III. Las diputadas y los diputados integrantes de la Bancada Naranja estamos en contra del maltrato, la discriminación y el menoscabo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo aquellos que se encuentran en una situación vulnerable, por lo que solicitamos a la Secretaría de la Contraloría Interna de la Ciudad de México, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, realicen con base a sus respectivas atribuciones, una investigación de manera exhaustiva con respecto de los malos tratos y humillaciones en contra de niñas, niños y adolescentes en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, con la finalidad de impartir justicia y garantizar el acceso a la reparación del daño integral de las víctimas.

Asimismo, solicitamos a la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México a que investigue y en su caso se sancione a los servidores públicos ante la presunta omisión por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ante la denuncia con número de (expediente 21/7575) y presentada en el mes de noviembre de 2021 de los abusos, humillaciones y maltratos cometidos hacia menores de edad de los albergues ya mencionados.

El maltrato infantil debe ser denunciado y castigado conforme a las normas mexicanas, dejar pasar este tipo de acciones sin ningún tipo de consecuencias para quien las lleva a cabo, sólo muestra la debilidad y la poca empatía de nuestras autoridades a la hora de impartir justicia y de hacer valer los derechos de las mexicanas y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, a fin que investigue de manera exhaustiva los malos tratos y humillaciones en contra de niñas, niños y adolescentes, y en su caso se sancione a los responsables de la presunta omisión por parte de servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ante la denuncia con número de expediente (21/7575) en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias, a fin que investigue de manera exhaustiva los malos tratos y humillaciones en contra de niñas, niños y adolescentes en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a que investigue de manera exhaustiva los malos tratos y humillaciones en contra de niñas, niños y adolescentes en albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, así como impartir justicia y garantizar el acceso a la reparación del daño integral de las víctimas.

Notas

1 Liliana Gómez, “Amarran y toman fotos humillantes a niños en albergues, el DIF investigará el caso” La Crónica. Recuperado de:

https://amarran-estrangulan-toman-fotos-humillantes-ninos-alberg ues-gobierno.html

2 Liliana Gómez, “Amarran y toman fotos humillantes a niños en albergues, el DIF investigará el caso” La Crónica. Recuperado de:

https://amarran-estrangulan-toman-fotos-humillantes-ninos-alberg ues-gobierno.html

3 Redacción, “DIF-CDMX investiga presunto maltrato de niños en albergue “San Bernabé”, Infobae. Recuperado de:

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/02/07/dif-cdmx-inves tiga-presunto-maltrato-de-ninos-en-albergue-san-bernabe/

4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE INVESTIGUE EL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES POR EL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS PETROLEROS A LA EMPRESA BAKER HUGHES POR PARTE DE PEMEX

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a ASF a investigar el posible conflicto de intereses por el otorgamiento de contratos petroleros a la empresa Baker Hughes por Pemex, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 19 de agosto de 2019, Baker Hughes firmó un contrato con Petróleos Mexicanos por 85 millones de dólares, lo cual ocurrió al mismo tiempo que el hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador, José Ramón López Beltrán ocupaba la casa de Keith Schilling ubicada en el estado de Texas en Estados Unidos de América, uno de los ejecutivos pertenecientes a la empresa petrolera privada. 1

Según la investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, desde ese momento, los contratos ganados por Baker Hughes comenzaron a incrementarse llegando a generar entre agosto de 2019 a enero de 2020, 194 millones de dólares por asignaciones de Pemex, el equivalente a poco más de 3.9 mil millones de pesos mexicanos. 2

De acuerdo a declaraciones emitidas por parte de Keith Schilling, él desconocía el parentesco de su inquilino y el actual Presidente de la República. Sin embargo, esto resulta ser contradictorio, ya que, al ser una casa con un costo muy elevado, las agencias inmobiliarias llevaban a cabo investigaciones con la finalidad de saber la solvencia moral y económica de los inquilinos, todo ello antes de firmar cualquier tipo de contratos para evitar todo tipo de riesgo que tenga que ver con insolvencia o conflicto de intereses. 3 Lo anterior deja en duda las declaraciones emitidas por el ejecutivo de la petrolera, pues el hijo del Presidente, así como su esposa son personas políticamente expuestas, algo que debió ser advertido para evitar este tipo de situaciones.

II. Para febrero de este año, se descubrió que sumado a los contratos por 85 millones de dólares que otorgó Pemex a Baker Hughes, se tenían ampliaciones adicionales de más de 100 millones de dólares de un contrato con Petróleos Mexicanos. La primera de dichas ampliaciones se dio en septiembre de 2019, justo cuando el hijo de Andrés Manuel y su nuera se mudaron a la residencia de uno de los ejecutivos de Baker; la segunda se dio en 2020 cuando, Keith. L Schilling, abandonó la petrolera. Estas ampliaciones se hicieron sin ningún tipo de licitación y sin la aprobación por parte del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. 4

De acuerdo a la investigación que reveló las ampliaciones de los contratos en comento, durante una sesión extraordinaria del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que se llevó a cabo el 24 de junio de 2019, se cambió la estructura operativa de la empresa productiva del estado, en la cual se creó una dirección encargada de la administración exclusiva de los contratos de perforación para pozos marinos. 5

Dicha dirección entro en operaciones de manera inmediata, el 01 de julio de ese año y para su primera semana de actividades solicito hacer modificaciones a uno de los contratos entre Pemex y Baker Hughes, específicamente uno que se firmó en marzo de 2018 para perforación en la zona de Campeche, donde se realizó una ampliación del 75% adicional al monto original, es decir un incremento de 49 millones de dólares. 6

Además de lo anterior, este incremento del 75% adicional a lo estipulado en el contrato de la Zona de Campeche, no cuenta con la justificación técnica requerida en otros contratos, pues este únicamente se justifica que ellos 49 millones adicionales se están gastando para acelerar la incorporación de reservas, sumando a esto que las modificaciones se dieron en menos de un mes. 7

Asimismo, para diciembre de 2019, Pemex volvió a aprobar un nuevo aumento de 60 millones de dólares en el mismo contrato de la Zona de Campeche, utilizando nuevamente la justificación de que esto se llevaría a cabo para la aceleración en la incorporación de reservas, ello tan solo en unos cuantos días y sin la aprobación del Consejo de Administración de Pemex; lo cual convirtió a dicho contrato en una asignación de 176 millones de dólares, es decir 167% más de lo establecido en un principio. 8

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a investigar el posible conflicto de intereses generado por los contratos para perforación de pozos marinos, entre Petróleos Mexicanos y la empresa petrolera Baker Hughes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a hacer pública la justificación técnica para realizar incrementos con un valor total de 109 millones de dólares en el contrato de perforación marina en la Zona de Campeche, llevado a cabo entre Petróleos Mexicanos y la empresa Baker Hughes, en marzo de 2019.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a hacer público un informe detallado donde se dé a conocer la justificación del porqué se realizaron incrementos con un valor total de 109 millones de dólares, sin ningún tipo de licitación y sin la aprobación por parte del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en el contrato de perforación marina en la Zona de Campeche, llevado a cabo entre Petróleos Mexicanos y la empresa Baker Hughes, en marzo de 2019.

Notas

1 “Baker Hughes recibió $3,900 millones en primeros 5 meses en que hijo de AMLO ocupó casa de directivo”, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. 2022. Recuperado de:

https://contralacorrupcion.mx/baker-hughes-recibio-3900-millones -en-primeros-5-meses-en-que-hijo-de-amlo-ocupo-casa-de-directivo/

2 Ibídem.

3 “Exejecutivo de Baker Hughes no sabía que su inquilino era hijo de AMLO”, Blomberg, 2022. Recuperado de:

https://www.bloomberglinea.com.mx/2022/02/05/exejecutivo-de-bake r-hughes-no-sabia-que-su-inquilino-era-hijo-de-amlo/

4 “Los otros millones de Baker”, El Mural, 2022. Recuperado de:

https://www.mural.com.mx/los-otros-millones-de-baker-2022-02-05/ op220710?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a 7279703b767a783a–

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE LA AGROINDUSTRIA DE LA UVA, E IMPULSAR AL VINO MEXICANO EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE, la SHCP, la Sader y la Cofece a fortalecer las unidades de producción de la agroindustria de la uva e impulsar al vino mexicano en los mercados nacional e internacional, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas secretarías a fomentar acciones y fortalecer las unidades de producción de la agroindustria de la uva, así como a impulsar una campaña de promoción nacional e internacional del sector vitivinícola mexicano con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Banco Mundial, nuestro país se encuentra entre las quince economías más grandes del mundo, 1 los criterios generales de política económica señalan que en 2021, la expansión de la economía en Estados Unidos de América (EUA) tuvo una expansión de 6.0 por ciento y esta influencia estimó una leve recuperación para nuestro país al percibir una mayor cantidad de remesas, turismo y exportaciones.

La Organización Mundial del Comercio señala que en 2021, México se acercó al ingreso de los 10 principales exportadores del mundo, lo que promueve el desarrollo de los mercados, el aumento de la producción y el comercio. 2

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país existen 6 mil 95 empresas manufactureras, 40 mil Mipymes de exportación, quienes se vieron afectados por la pandemia, aunque para algunos representó una oportunidad la tecnología y el comercio electrónico, para otros no ha sido sencillo continuar con su cadena de exportación.

En esta tesitura, las exportaciones del sector agroalimentario en 2020 representaron 3.6 por ciento del producto interno bruto (PIB), en comparación con 2019 en donde se alcanzó 3.2 por ciento. Es decir que las exportaciones agroalimentarias fueron de 39 mil 525 millones de dólares en 2020 y representan 9.7 por ciento del total de las ventas externas de productos al exterior. 3

El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural reportó un aumento exponencial en 2019 de la exportación de uva en 7.9 por ciento y estimó desde entonces que, para 2024 sean exportadas 191 mil toneladas, lo que equivaldría a 198.78 millones de dólares (a precios de 2016). 4

El sector vinícola en nuestro país produce 36 millones de litros al año ocupando una producción de 73 mil toneladas de uva, industria que genera más de 500 mil empleos en el sector agrícola. La uva al ser el principal insumo de vinos requiere de la implementación de medidas de fortalecimiento a la cadena productiva desde su producción hasta su comercialización en el mercado interno y externo.

La oferta del vino ha cobrado importancia pues el consumo interno ha aumentado; de acuerdo al Consejo Vitivinícola Mexicano el vino importado representa 87 por ciento mientras que la producción nacional se distribuye al interior en 18 por ciento. En el año 2016 la producción fue de 19 millones de litros en 5 mil hectáreas de viñedos de nuestro país. Los principales proveedores de vino a nivel mundial son España, Francia, Italia mientras que en Latinoamérica se encuentra Chile y Argentina.

La falta de medidas arancelarias para los vinos de importación permite su ingreso a nuestro país para su comercialización, generando ganancias para los países productores y sus comercializadores, mientras que al vino mexicano es considerado como bebida alcohólica de 14 por ciento de contenido alcohólico obliga al pago del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS) de más de 14 y hasta 20 por ciento y de contener más de 20 por ciento de contenido alcohólico el IEPS es de 53 por ciento, lo que eleva los costos y reduce su competitividad respecto a los importados.

Los aranceles en México son de los más altos del mundo detrás de China, Corea y Japón, lo que ocasiona que la industria vitivinícola mexicana se encuentre con ventas debajo de 60 por ciento en comparación con 2019. 5

Argentina representa 14 por ciento de las importaciones de ese país, siendo el proveedor principal después de Chile y España, por lo que se requiere potenciar nuestro mercado con productos nacionales.

En el caso de Chile y Argentina han gestionado la baja del arancel a 8 por ciento para entrar a nuestro país, Argentina exporta vino por 20 millones de dólares estadounidenses al año, lo que equivale a 5.4 millones de litros y lo coloca como el tercer país exportador de vinos y de los cuales se exportan a México 62 millones de litros de vino argentino. (Mundo, 20 septiembre 2018).

Diversas organizaciones han señalado que el vino al ser una bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación de los mostos de uva fresca, genera beneficios a la salud, por lo que podría eliminarse la tasa impositiva que actualmente posee.

El vino al igual que el café contiene sustancias fitoquímicas que combaten enfermedades cardiacas, la cerveza y el vino tinto contienen un alto nivel de oplifenoles que ayudan en la prevención de enfermedades cerebrovasculares.

El vino es saludable cuando se bebe en dosis adecuadas, estudios realizados por la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana 6 dieron a conocer la dosis exacta para ingerir vino: no se pueden beber más de tres copas de vino al día, exceder el límite dañaría la salud. El vino contiene pequeñas cantidades de dióxido de carbono, por lo que su consumo en exceso puede generar asma; en dosis elevadas ocasionar lesiones tisulares, muerte súbita y en la cavidad bucal se ha descrito la aparición de manchas en los dientes por el consumo del vino tinto y su coloración.

Un nuevo estudio realizado por el Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación de la Universidad Autónoma de Madrid, España, y publicado en la revista Journal of Agricultural and Food Chemistry, de la Sociedad Química Americana (ACS, por sus siglas en inglés), 7 encontraron en el vino tinto el beneficio de prevenir las caries por su alto contenido de los polifenoles (antioxidantes naturales) combatiendo la bacteriana que se aloja en los dientes y encías.

Entre los beneficios al consumir una copa de vino por día se encuentran:

• Reducción del riesgo de padecer artritis reumática

• Previene la gripe y los resfríos

• Reduce la posibilidad de sufrir cáncer de garganta

• Ayuda a mantenerse despiertos o en vigilia

• Favorece la digestión

• Previene el envejecimiento prematuro de las células de la memoria

• Evita el cáncer de próstata

• Favorece la asimilación de las proteínas

• Mejora la piel

• Ayuda la visión y previene enfermedades como la retinopatía diabética

• Mejora las várices, reduce el dolor y las molestias de las hemorroides

• Evita la formación de coágulos de sangre 8

Es por ello que se requiere contar con estudios técnicos que avalen los beneficios o impacto que genera a la salud de los consumidores. Al tratarse de un derivado del sistema producto uva, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural podría generar los estudios que resulten necesarios para reconocer dicha condición en este producto, además de crear un programa o estrategia para impulsar a los productores de uva y del sector vinícola mexicano al interior y exterior de nuestro país lo que beneficiaría a quienes cultivan en al menos 4 mil 625 hectáreas y en donde se generan medio millón de toneladas para su elaboración, lo que además permite otorgar 500 mil empleos a jornaleros. 9

Dado que la uva y su cadena productiva requiere de medidas y esfuerzos interinstitucionales, la presente proposición considera la importancia de examinar la implementación de un consejo regulador que supervise las normas en cuanto al origen, viñedos y elaboración de productos derivados, con la finalidad de certificar al vino mexicano de acuerdo a lo establecido en la ley de la propiedad industrial.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía a revisar las medidas arancelarias y comerciales de los vinos de importación provenientes de Argentina, Chile e Italia, que permitan impulsar la competitividad del vino mexicano en el mercado nacional e internacional.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a revisar la tasa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios del vino mexicano con el fin de establecer la tarifa correcta de acuerdo al volumen de alcohol que contiene y considerarlo en las modificaciones propuestas de la Miscelánea Fiscal de 2023, tomando en cuenta los beneficios que genera su consumo para la salud.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a realizar un estudio sobre el impacto del vino en la salud, así como a crear un programa o estrategia especial para impulsar a los productores de uva y del sector vinícola mexicano.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Competencia Económica a estudiar la viabilidad de establecer un Consejo Regulador del Vino para supervisar y certificar los procesos de elaboración del vino mexicano de conformidad con la propiedad industrial.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview#3

2 https://blog.mundi.io/exportacion/pymex-exportadoras-en-mexico/

3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-es-ya-octavo-global-en-envios-d e-agroproductos-20210902-0030.html

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/257085/Potencial-Uva.pdf

5 https://uvayvino.org.mx/2020/11/30/el-vino-mexicano-en-numeros/

6 El vino, ¿beneficioso o perjudicial para la salud?, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana. Cuba: Disponible:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1029 -30432018000400004&lng=pt&nrm=iso

7 De Miguel Moreno N. Efectos beneficiosos del consumo moderado de vino: Resveratrol [internet]. Madrid: Facultad de Farmacia Universidad Complutense. 2016 jun. [citado 18 nov. 2017]. Disponible en:

http://147.96.70.122/Web/TFG/TFG/Memoria/NURIA%20DE%20MIGUEL%20M ORENO.pdf

8 El vino, ¿beneficioso o perjudicial para la salud?, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana. Cuba. Disponible:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1029 -30432018000400004&lng=pt&nrm=iso

9 https://uvayvino.org.mx/2020/11/30/el-vino-mexicano-en-numeros/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2022.– Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE REALICEN REVISIONES A LAS INSTALACIONES DE GAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR SINIESTROS QUE PONGAN EN RIESGO A LA POBLACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México a revisar las instalaciones de gas para prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad De México, a que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, realice revisiones a las instalaciones de gas, con el objetivo de prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población de la capital del país, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La protección civil, definida en la Ley General de Protección Civil, es la acción que prevé la coordinación de los diversos sectores, con el fin de crear planes, programas, estrategias y recursos para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población.

Del mismo modo, la Gestión Integral de Riesgos se encuentra definida en este ordenamiento, la cual se refiere al conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de riesgos, tomando en cuenta su origen multifactorial.

Como se puede observar, la identificación y prevención de riesgos debe darse como resultado de la acción permanente de los tres órdenes de gobierno y con la colaboración del sector público y privado. Dados los orígenes naturales y antropogénicos de los siniestros que afectan a cada región, la prevención es fundamental.

Como parte de los riesgos de algunas zonas del país, se encuentra el uso de combustibles en viviendas y establecimientos mercantiles. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares, en México el combustible de mayor uso en las viviendas es el Gas LP, que representa el 79 por ciento. 1

De acuerdo con información publicada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), de un total de 983 accidentes industriales y urbanos, el 33.98 por ciento corresponde a fugas, 39.78 por ciento a explosiones y 26.24 por ciento a incendios.

Del total de accidentes con Gas LP en nuestro país, entre 2010 y 2020, el 64.14 por ciento corresponden a accidentes urbanos, es decir 2 de cada 3 accidentes ocurridos en los últimos 10 años, se presentan en zonas urbanas. 2

En el caso específico de la Ciudad de México, en fechas recientes se han presentado accidentes que han afectado la vida, patrimonio y salud de las personas, la mayoría de estos accidentes relacionados con las instalaciones de gas.

El 13 de noviembre de 2021 en la Ciudad de México, se registró una explosión en la colonia Pensil, alcaldía Miguel Hidalgo, que cobró la vida de 2 personas y dejó dos personas lesionadas. La explosión fue provocada por una explosión de gas, y de acuerdo con información de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, el origen del siniestro fue el mal estado de cilindros donde se almacena el combustible. 3

El 16 de agosto de 2021, en la alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México se registró una explosión por acumulación de gas en un edificio. El resultado fue una persona fallecida y más de 20 lesionados, además de los incontables daños materiales. 4

Las zonas urbanas con alta densidad poblacional tienen el riesgo latente de que ocurran estos siniestros. Adicionalmente a la información presentada, cabe resaltar que las entidades federativas con mayor densidad poblacional son la Ciudad de México, estado de México y Morelos, lo cual representa riesgos en caso de siniestros relacionados al uso del gas.

El 2 de febrero se hizo pública en medios de comunicación, la preocupación por parte de vecinos, estudiantes y trabajadores de la alcaldía Iztacalco de la Ciudad de México, ya que en la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) Añil 486 de Pemex, se incorporó una planta de Gas Bienestar. Esta situación es preocupante, ya que cercana a esa terminal se encuentra el Hospital General de Zona 2 A del IMSS, inmuebles de espectáculos masivos y viviendas. 5

La revisión adecuada de las instalaciones, así como la verificación de cumplimiento de las normas oficiales aplicables, puede significar salvar incontables vidas ante la posible presencia de un siniestro.

La Ciudad de México tiene 6 mil 163 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que debe representar un foco de atención por parte de las autoridades encargadas de la protección civil, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.

En virtud de lo anterior se presentan los siguientes

Considerandos

Primero. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece en su artículo 67, fracción V, que todos los permisionarios tienen la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, cuando se identifique alguna instalación, vehículo o equipo que no cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables.

Segundo. Que en el artículo 67, fracción III, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que todos los permisionarios tienen la obligación de retirar de uso y operación toda instalación, vehículo, equipo y accesorio que no cumpla con lo dispuesto en normas oficiales mexicanas.

Tercero. Que la norma oficial mexicana, identificada como NOM-011/1-SREDG-1999, establece las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas LP.

Cuarto. Que la norma oficial mexicana, identificada como NOM-011-SEDG-1999, refiere las consideraciones a tomarse en cuenta para los recipientes portátiles para contener Gas LP, no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación. Del mismo modo establece las especificaciones mínimas y métodos de prueba que se deben cumplir para la fabricación de recipientes portátiles para contener Gas LP.

Quinto. La norma oficial mexicana, identificada como NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Sexto. Que en la Ley General de Protección Civil, en su artículo 2, fracción XXVIII, se define a la Gestión Integral de Riesgos como “el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción”.

Séptimo. En la ley y artículo citado en el considerando anterior, en la fracción XLIII se define a la Protección Civil como “la acción solidaria y participativa, que en consideración, tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, a fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.”

Octavo. Que en la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 14, “Ciudad Segura”, se establece el derecho a la seguridad urbana y a la protección civil, ya que “toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad.”

Noveno. Que en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece que a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil le corresponde “diseñar y ejecutar, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, la preparación y respuesta para la prevención y reducción del riesgo de desastres, así como la atención de emergencias”.

Décimo. Que en artículo citado en el considerando anterior, específicamente en la fracción VII se establece que a la dependencia referida le corresponde “promover y apoyar la creación de instrumentos y procedimientos de planeación, técnicos y operativos, que permitan prevenir y atender la eventualidad de una emergencia o desastre”.

Undécimo. Que en la fracción XVI del artículo 33 de la ley citada, se establece como responsabilidad de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil “promover y apoyar la creación de instrumentos y procedimientos de planeación, técnicos y operativos, que permitan prevenir y atender la eventualidad de una emergencia o desastre”.

Duodécimo. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad define la norma oficial mexicana como “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las normas oficiales mexicanas se considerarán como reglamentos técnicos o medidas sanitarias o fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.”

Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición:

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, realice revisiones a las instalaciones de gas, con el objetivo de prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población de la capital del país.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) 2018. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/encevi/2018/#Documentacion

2 http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/364-Infogra-fagaslp-Evitaa ccidentes.pdf

3 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/14/capital/cilindros-pica-dos-origen-d e-explosion-en-la-pensil/

4 https://elpais.com/mexico/2021-08-16/una-explosion-por-una-fuga-de-gas-en-un-ed ificio-de-la-alcaldia-benito-juarez-deja-al-menos-22-heridos.html

5 https://www.24-horas.mx/2022/02/02/viven-entre-gasolina-y-gas-es-una-bomba-de-t iempo/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2022.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS Y ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR JOSÉ RAMÓN LÓPEZ BELTRÁN, CAROLYN ADAMS Y LA EMPRESA BAKER HUGHES Y ENTRE LAS EMPRESAS GRUPO VIDANTA Y KEI PARTNERS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a investigar posibles conflictos de interés y actos de corrupción cometidos por José Ramón López Beltrán, Carolyn Adams y la empresa Baker Hughes y entre Grupo Vidanta y Kei Partners, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El pasado 20 de agosto de 2020, el periodista Carlos Loret de Mola difundió en el portal de noticias LatinUs diversos videos en los que se aprecia a Pío López Obrador, hermano del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, recibiendo grandes cantidades de dinero en efectivo para la campaña presidencial del hoy titular del Ejecutivo federal. 1 El dinero fue entregado por David León, quien fungió como coordinador nacional de Protección Civil en la actual administración.

Ante la difusión de dichos videos, Andrés Manuel López Obrador apuntó que se trató de “aportaciones al movimiento en un momento en el que la gente lo financiaba”. Asimismo, comparó el escándalo de corrupción de su hermano con lo sucedido en la Revolución y en el Maderismo. 2

Posteriormente, Carlos Loret de Mola reveló que el hijo del Presidente de la República habitó una mansión que, en aquel momento, era propiedad de un alto ejecutivo de Baker Hughes, empresa petrolera a la cual Petróleos Mexicanos le adjudicó contratos por, inicialmente, más de 151 millones de dólares. 3

Sin embargo, la periodista Peniley Ramírez evidenció múltiples ampliaciones de los montos originalmente asignados a Baker Hughes. De acuerdo con Ramírez y con información oficial obtenida del portal “Pemex+Transparente”, la empresa productiva del Estado mexicano decidió ampliar un contrato adjudicado a la empresa Baker Hughes en cinco ocasiones. El contrato en mérito pasó de 66 millones de dólares a 343 millones de dólares en noviembre del 2021. 4

Asimismo, es importante señalar que la mansión que habitó José Ramón López Beltrán no coincide con el discurso de “austeridad republicana” predicado por su propio padre, Andrés Manuel López Obrador. Lo anterior en virtud de que dicho inmueble cuenta con 2 mil 500 metros cuadrados de terreno, cuatro habitaciones, bar, sala de juegos, cine privado y una alberca al aire libre de 23 metros de largo. 5

II. El pasado viernes 11 de febrero de 2022, el Presidente Andrés Manuel López Obrador criticó fuertemente durante su habitual conferencia de prensa al periodista Carlos Loret de Mola por no haber informado cuánto dinero gana de manera mensual. Cabe mencionar que el periodista, al no ser un servidor público ni recibir recursos públicos, no está obligado legalmente a transparentar sus ingresos.

No obstante, el titular del Ejecutivo federal lo calificó de “mercenario, golpeador y corrupto” 6 y exhibió que presuntamente gana 35 millones de pesos al año. Asimismo, señaló que pedirá al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le certifiquen los datos sobre los ingresos del comunicador. Textualmente, el titular del Ejecutivo federal apuntó lo siguiente:

Entonces, me entregaron un informe. Nada más voy a solicitarle, para darle trabajo también, al Instituto de la Transparencia, que cobran y no hacen mucho que digamos, porque fueron de estos aparatos que crearon para simular de que se combatía la corrupción, ya saben que yo tengo diferencias también con ellos ¿no?, pero formalmente les voy a pedir que soliciten al SAT, a Hacienda, para que me certifiquen los datos.

(...)

En total, en bruto —hay que ver si paga impuestos, todo esto lo voy a pedir en el informe— 35 millones 200 mil.

Pero para que la gente tenga una idea, que me da hasta pena, si lo comparamos, porque gana más que yo, pero me da pena porque yo gano muchísimo si se compara con lo que gana la mayoría del pueblo de México.

Pero miren cuánto gano yo, bruto anual, dos millones 11 mil y él gana 35 millones 200, o sea, que él gana como 15 veces más que yo.

(...)

Y vámonos adelante, a la confrontación de ideas, al diálogo, al debate y todo a transparentarlo.

¿Ustedes creen que los mexicanos sabían de esto antes? Nadie, porque había un contubernio de pode r. La mayoría de la gente que nos está viendo, si hacemos una encuesta y le preguntamos a los mexicanos ¿tú sabías que un periodista ganaba 30, 32 millones de pesos o que ganaba el equivalente a dos millones de pesos al mes o dos millones y medio de pesos al mes? ¿Sabías?

La mayoría, no. Se imaginaba, desde luego, de la corrupción y demás, pero información de esta no había, no se podía tocar al intocable, eso era la impunidad, no se garantizaba el derecho a la información. Pero, en fin, ya se cierra”.

En este sentido, queda en evidencia el uso faccioso de las instituciones así como el abuso de autoridad por parte del Presidente de la República para perseguir a los periodistas críticos que han exhibido posibles esquemas de corrupción y conflicto de interés de sus familiares directos. Las instituciones públicas no deben de ser utilizadas de manera política, deben de utilizarse para servir a las y los ciudadanos.

III. Ahora bien, resulta necesario hacer referencia al terrible clima de violencia que enfrentan las personas periodistas en nuestro país. Según Reporteros Sin Fronteras, México es el país “más mortífero del mundo para la prensa”. 7

En los escasos dos meses que van de 2022, han sido asesinados cinco comunicadores en nuestro país. El 10 de enero de 2022, José Luis Gamboa fue asesinado en Veracruz. Tan sólo una semana después, Margarito Martínez fue privado de la vida en Tijuana, y unas horas más tarde Lourdes Maldonado fue cruelmente asesinada cuando llegaba a su casa del velorio de su compañero Margarito. Por su parte, Roberto Toledo, quien colaboraba en el portal Monitor Michoacán, fue baleado en Zitácuaro, Michoacán; cabe señalar que Toledo utilizó en múltiples ocasiones su portal para denunciar casos de corrupción en este municipio. Asimismo, Heber López Vásquez, fue asesinado con un arma de fuego en su propia casa. 8, 9

En este sentido, resulta evidente que los constantes ataques a periodistas y comunicadores desde la Presidencia de la República abonan al clima de violencia actual. Por ello, es crucial que el titular del Ejecutivo federal deje de emitir insultos, descalificaciones y críticas a periodistas que realizan su labor de informar.

IV. El domingo 13 de febrero de 2022, José Ramón López Beltrán apuntó que desde 2018 trabaja para la empresa KEI Partners como asesor legal, por cierto, sin tener licencia para hacerlo. Cabe señalar que la empresa KEI Partners pertenece a los hijos de Daniel Chávez, quien actualmente funge como supervisor del megaproyecto del Tren Maya.

Ahora bien, es de mencionar que Daniel Chávez, a su vez, es dueño de Grupo Vidanta, una empresa prominente del sureste de México que originalmente se había ofrecido a participar en el financiamiento del Tren Maya. En este sentido, es clara la existencia de un conflicto de interés entre el Tren Maya, los dueños de Grupo Vidanta y José Ramón López Beltrán. 10

Por su parte, Carolyn Adams, esposa de José Ramón López Beltrán, mencionó que todo lo publicado referente a Baker Hughes es falso y afirma que desconocían la identidad del propietario del lujoso inmueble que rentaron. No obstante, también reconoce que colaboró ampliamente en el sector energético pues laboró en los Emiratos Árabes Unidos y con la familia Real de Emiratos. 11 Asimismo, afirma que trabajó en el mismo sector, es decir el energético, en México. 12

V. En cuanto al marco jurídico, el actuar del Presidente de la República en torno a las investigaciones periodísticas en las que se expusieron múltiples indicios de conflictos de interés y de actos de corrupción, violentó múltiples disposiciones legales y constitucionales.

En primer lugar, el artículo 6o. de la Carta Magna refiere que la libertad de expresión no podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa. Dicho artículo refiere que:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

De igual forma, se violó el artículo 16 de la Carta Magna mismo que refiere que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. A la letra el texto constitucional refiere lo siguiente:

Artículo 16. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(...)”. 13

Lo anterior, en virtud de que se expuso presuntamente información sobre los ingresos del comunicador obtenidos por su labor dentro de la iniciativa privada.

Por su parte, el titular del Ejecutivo federal también violentó el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en virtud de que cometió un abuso de funciones lo que constituye una falta grave. Textualmente dicha disposición refiere lo siguiente:

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. 14

Asimismo, se infringió el secreto fiscal contenido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Esto pues las y los servidores públicos tienen la obligación de guardar absoluta reserva en las declaraciones y datos proporcionados por las y los contribuyentes. A la letra se menciona lo siguiente:

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento”. 15

Finalmente, también se violentó el artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, dado que no se está garantizando la privacidad de los individuos por parte del Estado. A la letra dicho precepto refiere lo siguiente:

Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. 16

Por lo expuesto, y considerando la imperante necesidad de proteger la libertad de expresión; la necesidad de investigar posibles actos de conflicto de interés así como posibles actos de corrupción por José Ramón López Beltrán, Carolyn Adams, la empresa Baker Hughes y las ampliaciones de contratos hasta por 343 millones de dólares otorgadas por Petróleos Mexicanos; así como la necesidad de investigar posibles actos de conflicto de interés y de corrupción entre las empresas Grupo Vidanta, Kei Partners, las personas físicas Daniel Chávez, Iván Chávez, Érika Chávez, José Ramón López Beltrán y el megaproyecto denominado Tren Maya, es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el posible conflicto de interés, así como los posibles actos de corrupción cometidos por José Ramón López Beltrán, Carolyn Adams, la empresa Baker Hughes y las ampliaciones de contratos hasta por 343 millones de dólares otorgadas por Petróleos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a que, en el contexto de inminente violencia hacia las personas periodistas, garantice su integridad física así como el pleno ejercicio del derecho humano a la libertad de prensa y de expresión; y, a no difundir datos personales de ciudadanas o ciudadanos, ni violentar el secreto fiscal de ninguna persona.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general de Petróleos Mexicanos a rescindir los contratos adjudicados a Baker Hughes por existir posibles elementos de conflictos de interés y de corrupción.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar posibles actos de conflicto de interés y de corrupción entre las empresas Grupo Vidanta, Kei Partners, las personas físicas Daniel Chávez, Iván Chávez, Érika Chávez, José Ramón López Beltrán y el megaproyecto denominado Tren Maya.

Notas

1 Loret, C. (2020). Los videos de Pío López Obrador recibiendo dinero para la campaña de su hermano. LatinUs. Recuperado de:

<https://latinus.us/2020/08/20/videos-pio-lopez-obrador-recib iendo-dinero-para-campana-de-su-hermano/>

2 Aristegui Noticias. (2020). Pío recibió “aportaciones” en un momento en que la gente financió el movimiento: López Obrador. Aristegui Noticias. Recuperado de:

<https://aristeguinoticias.com/2108/mexico/pio-recibio-aporta ciones-en-un-momento-en-que-la-gente-financio-el-movimiento-lopez-obrador-enter ate/>

3 El Financiero. (2022). Escándalo de casa en Houston: accionista de Baker Hughes pide investigar conflicto de interés. El Financiero. Recuperado de:

<https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/12/escandal o-de-casa-en-houston-accionista-de-baker-hughes-piden-investigar-conflicto-de-i nteres/>

4 Staff Oil & Gas Mazagine. (2022). Contratos entre PEMEX y Baker Hughes pasaron de 66 a 343 mdd con AMLO. Staff Oil & Gas Mazagine. Recuperado de:

<https://www.oilandgasmagazine.com.mx/contratos-entre-pemex-y -baker-hughes-pasaron-de-66-a-343-mdd-con-amlo%EF%BF%BC/>

5 Ayala, Olmos y Gutiérrez. (2022). Así vive en Houston el hijo mayor de AMLO. Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad. Recuperado de:

<https://contralacorrupcion.mx/asi-vive-en-houston-el-hijo-ma yor-de-amlo/>

6 Aristegui Noticias. (2022). Muestra AMLO presunto sueldo de Loret de Mola; “está fuera de sí”, le responde. Aristegui Noticias. Recuperado de:

<https://aristeguinoticias.com/1102/mexico/muestra-amlo-presu nto-sueldo-de-loret-de-mola-son-datos-falsos-le-responde-enterate/>

7 Deutsche Welle. (2022). México: el país “más mortífero del mundo para la prensa”. Deutsche Welle. Recuperado de:

<https://www.dw.com/es/méxico-el-pa%C3%ADs-más-mort%C3%ADfero -del-mundo-para-la-prensa/a-60540855>

8 Rodríguez, D. (2022). Asesinado en Oaxaca el periodista Heber López Vásquez, el quinto crimen contra la prensa de México en 2022. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2022-02-11/asesinado-en-oaxaca-el- periodista-heber-lopez-vasquez-el-quinto-crimen-contra-la-prensa-de-mexico-en-2 022.html>

9 Barragán, A. (2022). La última historia de Don Rober, reportero asesinado en Michoacán. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2022-02-07/la-ultima-historia-de-d on-rober-el-reportero-asesinado-en-michoacan.html>

10 Munguía, A. (2022). José Ramón López Beltrán trabaja en empresa de hijos de Daniel Chávez, asesor del Tren Maya. El Financiero. Recuperado de:

<https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/14/jose-ram on-lopez-beltran-trabaja-en-empresa-de-hijos-de-daniel-chavez-asesor-del-tren-m aya/>

11 Barragán, S. (2022). Carolyn Adams niega relación con Baker Hughes y revela Whatsapp con agente inmobiliario. Aristegui Noticias. Recuperado de:

<https://aristeguinoticias.com/1302/mexico/carolyn-adams-nieg a-relacion-con-baker-hughes-y-revela-whatsapp-con-agente-inmobiliario/>

12 Ídem.

13 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

14 Cámara de Diputados. (2016) Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cámara de Diputados.

15 Cámara de Diputados. (1981). Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados.

16 Cámara de Diputados. (2017). Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS CRÍMENES EN CONTRA DE LAS PERSONAS PERIODISTAS, ASÍ COMO DEFENDER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA PRENSA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo de esta soberanía a crear una comisión especial para investigar los crímenes contra periodistas y defender la libertad de expresión de la prensa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 27 de enero de 2022, Carlos Loret de Mola reveló que el hijo del presidente de la República habitó una mansión que, en aquel momento, era propiedad de un alto ejecutivo de Baker Hughes, empresa petrolera a la cual Petróleos Mexicanos le adjudicó contratos por, inicialmente, más de 151 millones de dólares. 1

Sin embargo, la periodista Peniley Ramírez evidenció múltiples ampliaciones de los montos originalmente asignados a Baker Hughes. De acuerdo con Ramírez y con información oficial obtenida del portal “Pemex + Transparente”, la empresa productiva del Estado mexicano decidió ampliar un contrato adjudicado a la empresa Baker Hughes en cinco ocasiones. El contrato en mérito pasó de 66 millones de dólares a 343 millones de dólares en noviembre del 2021. 2

Es importante señalar que la mansión que habitó José Ramón López Beltrán no coincide con el discurso de “austeridad republicana” predicado por su propio padre, Andrés Manuel López Obrador. Lo anterior en virtud de que dicho inmueble cuenta con 2 mil 500 metros cuadrados de terreno, cuatro habitaciones, bar, sala de juegos, cine privado y una alberca al aire libre de 23 metros de largo. 3

II. El pasado viernes 11 de febrero de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador criticó fuertemente durante su habitual conferencia de prensa al periodista Carlos Loret de Mola por no haber informado cuánto dinero gana de manera mensual. Cabe mencionar que el periodista, al no ser un servidor público ni recibir recursos públicos, no está obligado legalmente a transparentar sus ingresos.

No obstante, el titular del Ejecutivo federal lo calificó de “mercenario, golpeador y corrupto” 4 y exhibió que presuntamente gana 35 millones de pesos al año. Asimismo, señaló que pedirá al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le certifiquen los datos sobre los ingresos del comunicador. En este sentido, queda en evidencia el uso faccioso de las instituciones, así como el abuso de autoridad por parte del presidente de la República para perseguir a los periodistas críticos que han exhibido posibles esquemas de corrupción y conflicto de interés de sus familiares directos. Las instituciones públicas no deben de ser utilizadas de manera política, deben de utilizarse para servir a las y los ciudadanos.

III. Tras las diversas posturas que se realizaron ante las evidencias presentadas por medios de comunicación, Carmen Aristegui comparó el reportaje sobre los lujos de José Ramón López Beltrán comparándola con la investigación de la casa blanca del expresidente Enrique Peña Nieto y señalando que existe una gran contradicción entre su discurso del presidente de austeridad con la vida que lleva su hijo y que era necesario disipar con transparencia e información que clarifiquen las acusaciones.

En este se sentido, es preciso señalar que tras dicha postura de Carmen Aristegui y como derecho a la libre expresión, el titular del Ejecutivo federal emprendió una serie de ataques en contra de la periodista señalando que siempre beneficio a los conservadores y ser una simuladora, incluso en contra de sus colaboradores y personal de su programa, sin embargo, hasta el día de hoy no existe ninguna información que desmienta o contradiga la investigación de la inexplicable riqueza de José Ramón López Beltrán.

IV. Ahora bien, resulta necesario hacer referencia al terrible clima de violencia que enfrentan las personas periodistas en nuestro país. Según Reporteros Sin Fronteras, México es el país “más mortífero del mundo para la prensa”. 5

En los escasos dos meses que van de 2022, han sido asesinados cinco comunicadores en nuestro país. El 10 de enero de 2022 José Luis Gamboa fue asesinado en Veracruz. Tan sólo una semana después, Margarito Martínez fue privado de la vida en Tijuana y unas horas más tarde Lourdes Maldonado fue cruelmente asesinada cuando llegaba a su casa del velorio de su compañero Margarito. Por su parte, Roberto Toledo, quien colaboraba en el portal Monitor Michoacán, fue baleado en Zitácuaro, Michoacán; cabe señalar que Toledo utilizó en múltiples ocasiones su portal para denunciar casos de corrupción en este municipio. Asimismo, Heber López Vásquez, fue asesinado con un arma de fuego en su propia casa. 6, 7

En este sentido, resulta evidente que los constantes ataques a periodistas y comunicadores desde la Presidencia de la República abonan al clima de violencia actual. Por ello, resulta crucial que el titular del Ejecutivo federal deje de emitir insultos, descalificaciones y críticas a periodistas que realizan su labor de informar.

V. En cuanto al marco jurídico, el actuar del presidente de la República en torno a las investigaciones periodísticas en las que se expusieron múltiples indicios de conflictos de interés y de actos de corrupción, violentó múltiples disposiciones legales y constitucionales, así como derechos fundamentales tales como la libertad de prensa y libertad de expresión.

En primer lugar, el artículo 6o. de la Carta Magna refiere que la libertad de expresión no podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa. Dicho artículo refiere que:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

De igual forma, se violó el artículo 16o. de la Carta Magna mismo que refiere que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. A la letra el texto constitucional refiere lo siguiente:

Artículo 16. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(...)” 8

Lo anterior, en virtud de que se expuso presuntamente información sobre los ingresos del comunicador obtenidos por su labor dentro de la iniciativa privada.

Por su parte, el titular del Ejecutivo Federal también violentó el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en virtud de que cometió un abuso de funciones lo que constituye una falta grave. Textualmente dicha disposición refiere lo siguiente:

Artículo 57.Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.” 9

Asimismo, se infringió el secreto fiscal contenido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Esto pues las y los servidores públicos tienen la obligación de guardar absoluta reserva en las declaraciones y datos proporcionados por las y los contribuyentes. A la letra se menciona lo siguiente:

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.” 10

Finalmente, también se violentó el artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados dado que no se está garantizando la privacidad de los individuos por parte del Estado. A la letra dicho precepto refiere lo siguiente:

Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.” 11

Por lo expuesto, y considerando la imperante necesidad de proteger la libertad de expresión y de prensa, así como la integridad de las personas periodistas en nuestro país es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, con base en sus atribuciones, realice los trámites necesarios para la creación de la Comisión Especial que tendrá como objeto de la defensa, promoción y protección de la libertad de prensa y de expresión así como la investigación de crímenes en contra de personas periodistas en nuestro país quienes han sufrido intimidaciones, hostigamiento, amenazas y agresiones por el ejercicio de sus funciones.

Segundo. La Comisión Especial se integrará por el número de diputados y diputadas que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de manera proporcional a la representación de cada una de las fracciones parlamentarias con representación en la Cámara de Diputados y tendrá como funciones las siguientes:

A. Dar seguimiento oportuno a las investigaciones y denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la República y Fiscalías Estatales en virtud de las intimidaciones, hostigamiento, amenazas y agresiones sufridas por personas periodistas.

B. Analizar y, en su caso, proponer, políticas públicas enfocadas a garantizar la salvaguarda de la libertad de libertad de prensa y de expresión así como la integridad de las personas que ejercen el periodismo.

C. Promover el diálogo con la Secretaría de Gobernación, víctimas, academia y organizaciones de la sociedad civil a fin de fortalecer los mecanismos de protección para personas periodistas de nuestro país que sufren intimidaciones, hostigamiento, amenazas y agresiones a fin de garantizar su integridad plena.

D. Promover las acciones pertinentes para fortalecer los mecanismos de protección para personas periodistas de nuestro país que sufren intimidaciones, hostigamiento, amenazas y agresiones a fin de garantizar su integridad plena.

Tercero. La Comisión Especial de la Cámara de Diputados tendrá vigencia a partir del día de publicación de su creación en la Gaceta Parlamentaria hasta que se termine la LXV Legislatura o bien se haya cumplido o agotado su objeto.

Cuarto. La Comisión Especial de la Cámara de Diputados contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la realización de sus atribuciones que para tal efecto autorice el Comité de Administración con sujeción a la normatividad aplicable de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Notas

1 El Financiero. (2022). Escándalo de casa en Houston: accionista de Baker Hughes pide investigar conflicto de interés. El Financiero. Recuperado de:

<https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/12/escandal o-de-casa-en-houston-accionista-de-baker-hughes-piden-investigar-conflicto-de-i nteres/>

2 Staff Oil & Gas Magazine. (2022). Contratos entre Pemex y Baker Hughes pasaron de 66 a 343 mdd con AMLO. Staff Oil & Gas Magazine. Recuperado de:

<https://www.oilandgasmagazine.com.mx/contratos-entre-pemex-y -baker-hughes-pasaron-de-66-a-343-mdd-con-amlo%EF%BF%BC/>

3 Ayala, Olmos y Gutiérrez. (2022). Así vive en Houston el hijo mayor de AMLO. Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad. Recuperado de:

<https://contralacorrupcion.mx/asi-vive-en-houston-el-hijo-ma yor-de-amlo/>

4 Aristegui Noticias. (2022). Muestra AMLO presunto sueldo de Loret de Mola; “está fuera de sí”, le responde. Aristegui Noticias. Recuperado de:

<https://aristeguinoticias.com/1102/mexico/muestra-amlo-presu nto-sueldo-de-loret-de-mola-son-datos-falsos-le-responde-enterate/>

5 Deutsche Welle. (2022). México: el país “más mortífero del mundo para la prensa”. Deutsche Welle. Recuperado de:

<https://www.dw.com/es/méxico-el-pa%C3%ADs-más-mort%C3%ADfero -del-mundo-para-la-prensa/a-60540855>

6 Rodríguez, D. (2022). Asesinado en Oaxaca el periodista Heber López Vásquez, el quinto crimen contra la prensa de México en 2022. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2022-02-11/asesinado-en-oaxaca-el- periodista-heber-lopez-vasquez-el-quinto-crimen-contra-la-prensa-de-mexico-en-2 022.html>

7 Barragán, A. (2022). La última historia de don Rober, reportero asesinado en Michoacán. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2022-02-07/la-ultima-historia-de-d on-rober-el-reportero-asesinado-en-michoacan.html>

8 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

9 Cámara de Diputados. (2016) Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf>

10 Cámara de Diputados. (1981). Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados.

11 Cámara de Diputados. (2017). Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf>

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención.



EXHORTO A LA SE, A PUBLICAR LOS PROYECTOS DE LAS NOM´S, ASÍ COMO LOS PROYECTOS PARA CONSULTA PÚBLICA CONTENIDOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2021

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a publicar los proyectos de las NOM y los proyectos para consulta pública contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, relacionados con el uso de materiales utilizados en el empaque, embalaje, reciclaje y compostaje, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Cámara de Diputados debe vigilar que, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se cumpla 1 ya que es obligación del Estado garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Este deber obliga a realizar las acciones necesarias a fin de cumplir con dicho mandato constitucional, por ello debemos tener en cuenta lo siguiente:

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reglamenta toda disposición Constitucional referente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; define los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo; garantiza la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, entre otras. 2

En el capítulo IV denominado “Prevención y Control de la Contaminación del Suelo” obliga a considerar que corres-ponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo; que se deben controlar los residuos al constituir la principal fuente de contaminación de los suelos; que es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; se deben incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes; entre otros.

Precisa, en el diverso artículo 141 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las Secretarías de Economía y de Salud, expedirán las Normas Oficiales Mexicanas 3 para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

Sin embargo, para mayor precisión la Ley de Infraestructura de Calidad 4 que abrogó la diversa Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece que corresponde a la Secretaría de Economía encabezar las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, conducir la integración del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, 5 a través del Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los temas y propuestas de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente. 6

Así, en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de dicha ley, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional, que debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras. El actual Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, es el documento en el que el gobierno de México explica cuáles son sus objetivos prioritarios durante el sexenio. 7 Es un instrumento de planificación estratégica, de alcance nacional, que tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la Administración deberán regir la acción del gobierno, con la visión de hacer de México un país más próspero, justo e incluyente para todas y todos. 8

Por su parte, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad. Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras. 9

Por lo que todo aquello que no esté contemplado dentro del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad deberá continuar en seguimiento de las autoridades normali-zadoras, quienes Contribuyen a la integración y ejecución del Programa Nacional con las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en el ámbito de su competencia, 10 constituyen y presiden los Comités Consul-tivos Nacionales de Normalización, así como instauran y coordinan los subcomités y grupos de trabajo; 11 elaboran las propuestas de normas oficiales mexicanas y las someten al conocimiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización; 12 Expiden las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinan su fecha de entrada en vigor y verifican su cumplimiento; 13 entre otras.

Sin embargo, respecto del tema vinculado a los empaques, embalajes y el material para reciclado, reúso o compostaje dentro del Programa Nacional de Infraestructura de Calidad 2021 existen diversas propuestas de creación y modificación a normas mexicanas sin que estás hayan sido publicadas a la fecha. 14

Por lo anterior, se propone los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a que publique los proyectos de las normas oficiales mexicanas y/o normas mexicanas, así como los proyectos para consulta pública contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, relacionados con el uso de materiales utilizados para el empaque y embalaje, el reciclaje y el compostaje.

Segundo. - La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades normalizadoras de la administración pública federal, a elaborar y actualizar las normas oficiales mexicanas que no estén contenidas en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, relacionados con el tema antes mencionado con la finalidad cumplir con lo establecido las leyes vigentes en materia de cuidado al medio ambiente.

Notas

1 Artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente

2 Artículo 2o. de la Ley General Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3 Artículo 4, fracción XVI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad que define a la norma oficial mexicana como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las normas oficiales mexicanas se considerarán como reglamentos técnicos o medidas sanitarias o fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y vigente hasta el 31 de agosto de 2020.

5 Artículo 2, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

6 https://www.dof.gob.mx/2021/SEECO/ECONOMIA_250221.pdf

7 https://www.gob.mx/cenace/acciones-y-programas/plan-nacional-de-desarrollo-2019 -2024-195029

8 https://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC188915/

9 https://www.dof.gob.mx/2021/SEECO/ECONOMIA_250221.pdf

10 Artículo 3, fracción VI, y artículo 24, ambos de la Ley de Infraestructura de la calidad.

11 Ibídem, fracción VII

12 Ibídem fracción VIII

13 Ibídem fracción IX

14 Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, fojas 285 y 454, propuesta: (1) temas nuevos a ser iniciados como normas mexicanas: Requisitos generales para el uso de normas en el campo de empaque y embalaje plástico y el ambiente, entre otros. (2) Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-273-NYCE-2019 Industria del plástico-Plásticos compostables-Especificaciones y métodos de prueba.

Dado en el salón de sesiones, a 17 de febrero de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE ATENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE REFUGIADOS EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, la STPS, la Ssa y el INM a fortalecer las acciones de atención y reconocimiento de refugiados en México, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Nacional de Migración, a fortalecer las acciones de atención y reconocimiento de refugiados en México con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las consecuencias a causa de la pandemia por Covid-19 fue el impacto en la migración de caravanas provenientes de Centro y Sudamérica en su desplazamiento en territorio nacional. En el año de 2020 debido a que nuestro país se declaró en emergencia sanitaria, los desplazamientos disminuyeron.

Sin embargo, las cifras aumentaron de enero a junio de 2021 debido a conflictos, violación de derechos o eventos que perturbaron el orden público en sus lugares de origen, entre otros.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los Refugiados (ACNUR) informó que para el año 2022 se estima una creciente demanda de solicitudes de refugio en México, con cifra récord de 130 mil pedimentos; debido al impacto de la pobreza, la crisis económica, los conflictos sociales y el aumento de la violencia en Centroamérica y Sudamérica.

La Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político reconocen a los refugiados por diversas razones en donde se otorga protección complementaria por el Estado mexicano en tanto, se resuelva su situación migratoria. Si las solicitudes resultan positivas se otorgará la estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de la misma ley.

En dicha legislación se reconoce a la persona refugiada como “a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado mexicano”.

En este ordenamiento, también se establece que se podrán autorizar estancias de visitantes por razones humanitarias a los extranjeros cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país.

Nuestro país ha firmado diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentra la Declaración de Tlatelolco en 1999, la Convención de Ginebra en 1951, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Convención sobre Asilo, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1 Al respecto corresponde a la Secretaría de Gobernación evaluar y reconocer las solicitudes de refugio, así como a coordinar acciones, estrategias y programas orientados a la asistencia de los mismos. Atribuciones establecidas en el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria expedida en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2012.

Conforme a las cifras oficiales, las solicitudes de refugio en nuestro país aumentaron 300 por ciento en comparación con 2020, lo que demuestra que se triplicaron las solicitudes pasando de 41 mil 230 en 2020 a 123 mil 187 en 2022.

Lo anterior amerita una mayor capacidad de atención y por ende mayor presupuesto. No obstante, la implementación de políticas en materia laboral y sanitaria para preservar la salud de las personas refugiadas así como de los propios mexicanos requieren de un esfuerzo institucional, además de asegurar la protección de las y los menores y de cualquier individuo en situación vulnerable.

Es importante mencionar que de acuerdo con los datos de la ACNUR, tanto Estados Unidos de América (EUA) como México están entre los primeros países con mayor migración en el mundo: en junio de 2021, el país vecino registró 72 mil 900 solicitudes, Alemania 58 mil 900 y México 52 mil 700.

Para dar solución a esta situación, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) apoyó con recursos, personal y 230 plazas en 2021, sin embargo señaló que de no controlarse o atender los flujos irregulares de personas, la eficiencia del organismo tendría severas consecuencias.

Las causas de la saturación de solicitudes de refugiados identificadas por la ACNUR son:

1) Las presiones generadas por el regreso y demanda del programa Quédate en México, ya que hay más de 65 mil migrantes devueltos al país, sin que dicho programa garantice el asilo o estancia legal en sus dos años de vigencia.

2) De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración, las expulsiones bajo el título 42 han ocasionado miles de deportados en México por vía aérea. Tapachula, Chiapas, es la ciudad que concentra 70 por ciento de las solicitudes de refugio.

Bajo estos datos se tiene información de que la ONU, la ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), apoyan a las poblaciones locales y a los migrantes en la localidad.

3) Deportaciones por detenciones, en donde el reporte del INM señala que a inicios de septiembre de 2021 habían alcanzado las 5 mil 985, de las cuales no existe reporte de dónde provienen o si fueron deportados a su país de origen.

4) Migrantes que llegan de estados fronterizos solicitando asilo o cruzando la frontera.

5) Extranjeros que entran por la frontera sur sin control en caravanas.

Nuestra legislación ha sido pionera en Latinoamérica pues desde su promulgación en 2011 se contemplan disposiciones que promueven políticas humanitarias para quienes abandonan sus lugares de origen.

Por otra parte, un informe del Instituto para las Mujeres en Migración, AC (IMUIM) destacó a su vez que las mujeres migrantes que buscan refugio en México son víctimas de una doble violación de sus derechos humanos, como la transnacionalización de la violencia, en la que sus victimarios localizan nuevamente a sus víctimas a pesar de su llegada a México, por lo que es importante que las medidas que se implementen aseguren que la atención incluya acciones con perspectiva de género.

No olvidemos el accidente de los 55 migrantes que murieron y 107 resultaron heridos por la volcadura de un tráiler en Chiapas, comparable con las muertes de migrantes sirios en botes improvisados en el Mediterráneo, ya que casos como estos denotan la falta de seguridad, coordinación y atención para el sector de refugiados.

Es fundamental fortalecer la atención y medidas que reciben las personas, además de dar seguimiento a las solicitudes de protección humanitaria.

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a revisar y actualizar el Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a diseñar e implementar un programa emergente para los refugiados en nuestro país.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a promover la vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para las y los migrantes extranjeros que solicitan refugio en nuestro país.

Cuarto. Se exhorta al Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que se establezca un monitoreo del flujo migrante de los menores solicitantes de refugio.

Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración a revisar las solicitudes de las personas refugiadas y conceder aquellas visas humanitarias para proteger a la población mayormente vulnerable.

Nota

1 Quórum Legislativo

Bibliografía

1 Butrón, J. (22/12/2021). Alerta ACNUR más impacto de migración en México en 2022. La Razón. Alerta ACNUR más impacto de migración en México en 2022 (razon.com.mx) comunicacion.diputados.gob.mx/ sintesis/LINKSIN/221221_N_RAZON_1.3_NACIONAL_ALERTAACNUR_.pdf

2 Fragoso, M. (07/01/2022). Falta personal y recursos a la Comar. 24 Horas El diario sin límites. Faltan personal y recursos a la Comar - 24 Horas (24-horas.mx)

3 Chávez, V. (20/09/2021). México inicia vacunación contra COVID a migrantes que cruzan por el país. El Financiero. México inicia vacunación contra COVID a migrantes que cruzan por el país — El Financiero

4 (18/12/2021). Un proyecto piloto ayudará a integrar a los migrantes haitianos en México. Noticias ONU. Un proyecto piloto ayudará a integrar a los migrantes haitianos en México | Noticias ONU

5 (14/12/2021). Reitera INM atención migratoria a integrantes de caravana que se encuentra en Ciudad de México. INM. Reitera INM atención migratoria a integrantes de caravana que se encuentra en Ciudad de México | Instituto Nacional de Migración | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

6 (14/12/2021). Ofrecen INM visas humanitarias a migrantes dados de alta en hospitales de Chiapas. INM. Ofrece INM visas humanitarias a migrantes dados de alta en hospitales de Chiapas | Instituto Nacional de Migración | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

7 (16/11/2021). Entrega INM mil 574 tarjetas a integrantes de caravana migrante que salió de Chiapas. INM. Entrega INM mil 574 tarjetas a integrantes de caravana migrante que salió de Chiapas | Instituto Nacional de Migración | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

8 Arroyo, L. (16/12/2021). La ONU trabaja para mejorar las condiciones de vida de los migrantes y las poblaciones locales en México. Noticias ONU. La ONU trabaja para mejorar condiciones de vida de los migrantes y las poblaciones locales en México | Noticias ONU (un.org)

9 Instituto Nacional de Migración. (31/02/2022).Tema Migratorio 2212211. INM. Tema Migratorio 221221 | Instituto Nacional de Migración (inm.gob.mx)

10 Instituto Nacional de Migración. (31/02/2022). Información Migratoria Nacional, tarjeta migratoria matutina 03 de enero de 2022. INM. Tarjeta-Migratoria-030122.pdf (inm.gob.mx)

11 Soler, E. (31/02/2022). El mundo en 2022: diez temas que marcarán la agenda internacional. CIDOB. CIDOB - El mundo en 2022: diez temas que marcarán la agenda internacional

12 Instituto Nacional de Migración. (31/02/2022). Información Migratoria Nacional, tarjeta migratoria matutina 04 de enero de 2022. INM. Tarjeta-Migratoria-040122.pdf (inm.gob.mx)

13 Portal de datos sobre migración. (31/02/2022). Migración forzosa o desplazamiento forzoso. Portal de datos sobre migración. Migración forzosa o desplazamiento forzoso | Portal de Datos sobre Migración (migrationdataportal.org)

14 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR ACNUR). (31/02/2022). 2019 Principales resultados ACNUR México. 6007120b4.pdf (acnur.org)

15 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR ACNUR). (31/02/2022). Datos básicos. ACNUR - Datos básicos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



ACTUALIZACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA, PARA FOMENTAR LA RELACIÓN COMERCIAL CON LA REGIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Gobierno federal a ponderar en conmemoración de los 10 años de la firma del TLC con Centroamérica su actualización para fomentar la relación comercial con la zona, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal para que en conmemoración de los diez años de la firma del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, promueva su actualización para fortalecer las relaciones comerciales de la región, incorporando las nuevas tecnologías, la migración, el medio ambiente, la protección a los derechos humanos y los demás temas relevantes de la agenda común centroamericana, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Objeto

El presente punto de acuerdo tiene como objetivo el fortalecer y actualizar las relaciones comerciales de México con los países de Centroamérica y consolidar la economía de la región, esto en el marco del décimo aniversario del Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica

De la importancia de la cooperación internacional y los tratados comerciales

Los países centroamericanos comparten condiciones naturales similares y procesos históricos vinculados. Desde la presencia de culturas prehispánicas hasta los movimientos migratorios actuales, los países de la región tienen retos y problemáticas similares que han requerido la elaboración de políticas comunes, una de ellas es la de lograr el desarrollo económico de la región de manera conjunta y equilibrada como parte de la solución a los problemas conjuntos, por ello la creación de un bloque comercial centroamericano, desde su inicios, constituye un paso importante para lograr ese objetivo de desarrollo común.

Para México es importante consolidar la región, principalmente para las entidades federativas del sur del país, pues son los vecinos naturales con los que se comparten tanto frontera como cultura, tradición, condiciones económicas, condiciones naturales y de biodiversidad, así como corredores económicos y comerciales con flujo constante de mercancías.

Más aún, hoy con los proyectos regionales estratégicos en marcha como son el Tren Maya y la refinería de Dos Bocas, la economía de la región se verá potenciada tanto en el sector turístico como en el energético favoreciendo a los productores artesanales, a los campesinos y a los pequeños y medianos productores de insumos para estos sectores principalmente, por lo que se abre una oportunidad para fortalecer los lazos culturales y la economía de la región.

En ese sentido y considerando la interconexión global, se hace cada vez más necesario establecer estrategias de competencia y cooperación internacional que le permita a las naciones integrarse en las cadenas de valor y en el mercado mundial de manera más competitiva para impulsar su desarrollo económico y el bienestar de su población.

Dentro de este tipo de cadenas se encuentran los acuerdos comerciales, y aunque los tipos son diversos, la forma predilecta de intercambio a nivel internacional se materializa a través de la celebración de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

Así, un TLC consiste fundamentalmente en un convenio celebrado entre dos o más países que busca primordialmente reducir o eliminar las tasas impositivas del comercio de productos y servicios entre las naciones firmantes, lo que permite aumentar la capacidad económica de los países firmantes al incrementar el comercio, actividad que representa una fuente importante de los ingresos de los países, favoreciendo además la integración productiva, la creación de cadenas de valor global y la generación de bloques económicos que posteriormente pueden transformarse en alianzas estratégicas en diversos rubros, tal y como sucedió en un inicio con la Unión Europea.

México tiene una amplia y larga historia de cooperación económica con otras naciones, destacándose entre otros, el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM), el reciente Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual entró en vigor el 1 de julio de 2020 y constituye un esfuerzo trilateral para la modernización del anterior Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), así como el Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica, firmado el 22 de noviembre de 2011, por México, Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua y en vigor en nuestra República desde el 1 de septiembre de 2012. 1

TLC con Centroamérica, sus antecedentes

Este último constituye el principal instrumento multilateral que ha coadyuvado al desarrollo de las relaciones comerciales entre los estados firmantes, consolidándose como el resultado de la unificación de los tratados que el Estado mexicano había celebrado de manera particular con las partes centroamericanas en los años noventa; originalmente denominado como Tratado México-Triángulo Norte, contó con la participación de México, El Salvador, Guatemala y Honduras, y fue signado en Palacio Nacional de la Ciudad de México 2 el 29 de junio de 2000 por los presidentes de dichas naciones, entrando en vigor en marzo de 2001.

Sin embargo, ante el avance del Mercado Común Centroamericano y tras los acuerdos comerciales con América del Norte, México tuvo la oportunidad de dinamizar y expandir los mercados internacionales a la vez de revitalizar y afianzar sus relaciones internacionales con sus pares centroamericanos, los que además, poseían la cualidad de tener una historia económica y social similar, 3 además de compartir determinadas agendas por su vecindad geográfica.

Ello resulta evidente en los indicadores de inversión extranjera de salida, que entre 1990 y 2000 se multiplicaron 209.6 por ciento, siendo que en 1990 la inversión mexicana en el extranjero ascendía a 2 mil 672 millones de dólares, y para el año 2000 aumentó a 8 mil 273 millones de dólares. 4

Ilustración 1 Martha Cordero, basado en datos proporcionados por UNCTAD. La inversión mexicana en Centroamérica. p. 24. Consultado en: https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/ files/44912/S1900979_es.pdf

Como se muestra en la gráfica anterior, la creciente inversión extranjera de salida a partir del año 2000 permitió que empresas mexicanas que tenían un mercado nacional consolidado, expandieran sus capitales financieros a regiones como Centroamérica, cuyos stocks representaban 1.5 por ciento del mercado mexicano.

Durante este periodo los flujos de inversión favorecieron a empresas mexicanas especializadas en sectores como la construcción, las telecomunicaciones o la industria alimentaria. Destacando los casos de: “Cemex, Grupo Vitro, Femsa, América Móvil, Grupo Bimbo, Grupo Gruma, Televisa y Grupo México”. 5

TLC con Centroamérica hoy

Asimismo, un nuevo enfoque en la política exterior permitió que además del crecimiento económico, México optara por incluir en la renovación de dicho tratado económico elementos como el cuidado al medio ambiente, la inclusión o el progreso social por mencionar algunos aspectos, direccionando su política exterior al concepto de “desarrollo humano sostenible. 6

En ese esfuerzo, el Estado mexicano desplegó su interés en la innovación, actualización y homologación de un Tratado de Libre Comercio con la región centroamericana, en el cual se plasmaran las preocupaciones de las partes, de tal manera que en su primera modernización se agregaron temas vinculados con: “los compromisos de los acuerdos previos en el tema de comercio de bienes, contratación pública, inversión, comercio de servicios, comercio electrónico, propiedad intelectual, administración del tratado y mecanismos de solución de controversias”. 7

De esta forma, el Tratado México-Centroamérica contiene una serie de principios y acuerdos que se han adaptado a un contexto internacional caracterizado por la globalización y el intercambio comercial entre los proveedores y usuarios de los servicios e inversiones, mismo que se ha visto potenciado gracias a la desgravación de aranceles a diversos productos conforme a los principios enmarcados en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés); el cual ha promovido entre las partes suscritas desde 2011 y hasta 2017, última fecha en la que se tiene registro, la liberalización del comercio en 21 por ciento; 8 incentivando la Inversión Extranjera Directa mexicana en territorio centroamericano, que de acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) asciende a 5.6 por ciento 9; a cual, durante el periodo comprendido entre 1999-2017 sumó un total de 898 millones de dólares 10; distribuida de la siguiente manera:

Ilustración 2 Elaboración propia basada en datos de Martha Cordero, Relaciones comerciales entre México y Centroamérica. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2019

Las exportaciones en números

A la fecha este Tratado ha facilitado el comercio entre los países firmantes, particularmente para México, que desde 2014 ha incrementado el número de exportaciones a dicha región, mismas que si bien no han sido constantes, si demuestran un crecimiento generalizado en la mayoría de los casos, tal y como se comprueba de las siguientes tablas:

A pesar del crecimiento fluctuante, se advierte que durante el periodo comprendido entre 2016 y 2019 el crecimiento se tornó estable y en términos generales, el comercio con dicha región es positivo para México, viéndose afectado durante los últimos años, probablemente a causa de la pandemia provocada por Covid-19:

Destacando que durante el periodo comprendido entre 2011 y 2019, la tasa media de crecimiento fue la siguiente:

Las importaciones en números

Respecto a las importaciones del resto de estados firmantes a México, se advierten comportamientos diferenciados; por un lado Honduras y El Salvador han incrementado su presencia en México, mientras que Guatemala ha sido estable y en el otro extremo de la balanza se encuentra Nicaragua y Costa Rica quienes han disminuido sus exportaciones hacia México; destacando que a pesar de lo anterior, este último tuvo un importante incremento durante 2020:

Destacando que durante el periodo comprendido entre 2011 y 2019, la tasa media de crecimiento fue la siguiente:

Principales importaciones y exportaciones de la región

De los siguientes cuadros se advierte que muchos de los productos comercializados entre estados forman parte de un régimen complementario que surte a industrias complejas, como en el caso de las manufacturas eléctricas y electrónicas; por lo que la necesidad mutua de insumos ha fortalecido la presencia de estas industrias en la región y ha atraído más inversión extranjera.

Asimismo se identifican ramos de especialización entre estados; en el caso de México ello se advierte de la exportación de vehículos automotores y sus partes, maquinarias y equipo, así como productos químicos de higiene y farmacéuticos; mientras que la mayoría de sus importaciones en la región corresponden a textiles, manufacturas de alimentos e insumos de manufacturas medias:

México-Costa Rica

México-Guatemala

México-El Salvador

México-Honduras

México-Nicaragua

Así, después de prácticamente diez años de tratado, la región mantiene su dinamismo y complementariedad productiva a pesar de la falta de actualización para traer al presente los rubros del Tratado, lo que sin lugar a dudas permitiría consolidar de manera sostenida y estable el comercio, además de generar una estructura industrial que permita lograr una mayor integración y por tanto una mayor fortaleza de los estados parte.

TLC con Centroamérica, los retos

De las anteriores tablas, así como de la revisión que se realice a los indicadores nacionales e internacionales se advertirá que en materia de comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica reportó que entre 2009 a 2019, la actividad comercial bilateral entre México y Costa Rica aumentó 5.1 por ciento, y además, las importaciones y exportaciones sumaron un total de mil 459 millones de dólares. 11 Asimismo, en 2014 se había convertido en el segundo proveedor de importaciones representando 17 por ciento del mercado latinoamericano. 12

Sin embargo, el Ministerio de Economía de Guatemala señala que su balanza comercial es deficitaria, pues ha importado más productos de los que ha exportado, ya que hasta abril de 2018 tenía un saldo comercial de -513.3 millones de dólares. 13 Con todo, fue el cuarto destino de las exportaciones mexicanas, ocupando el 7.1 por ciento 14 del mercado en América Latina.

Por otra parte, la Secretaría de Economía reporta que las relaciones comerciales con El Salvador de 1999 al 2020 ascendieron a 296 por ciento del comercio total por valores anuales; las exportaciones aumentaron 242 por ciento y las importaciones mil 61 por ciento, y también, ocupó el lugar cuarenta y uno del comercio total para México. 15

Respecto a las relaciones comerciales con Honduras, hasta 2015 habían sumado 888.8 millones dólares, además de constituirse como el cuarto socio comercial de México. 16 De forma similar, México en 2021 era el cuarto mercado de destino para Nicaragua, con 4.2 por ciento del valor de sus exportaciones totales. 17

De todo lo anterior se advierte que si bien es cierto que el Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica ha sido favorable para México, debido a un balance comercial superavitario; así como a mayores flujos de Inversión Extranjera Directa, los cuales han promovido la internacionalización de empresas mexicanas en territorios centroamericanos, no menos cierto es que aún existen áreas de oportunidad para generar una mayor derrama económica para los Estados parte, aprovechando las nuevas tecnologías y los avances científicos y tecnológicos de la última década, todo ello, con la finalidad de avanzar un paso más en la integración e inclusión social que esta Cuarta Transformación representa.

A pesar, de que en el Plan Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores 2020-2024 se consideraba como el interés nacional: “(...) fortalecer el desarrollo nacional y acrecentar el bienestar del pueblo de México” 18, las condiciones en el escenario internacional derivadas de la pandemia de Covid-19 han replanteado en gran manera el direccionar de la política exterior de los Estados, pues diversos actores internacionales han posicionado en el centro de sus objetivos la recuperación económica, en las que se incluyen estrategias como la cooperación de los estados.

Áreas de oportunidad en la modernización del TLC con Centroamérica

Bienestar común

En ese sentido, el interés nacional de la administración encabezada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, se delinea a través de acciones, objetivos y estrategias que traen consigo la recuperación económica de México sin dejar de lado el bienestar y la inclusión social, particularmente en las regiones del sur de México, las cuales colindan territorialmente con diversas naciones de Centroamérica y se alinean perfectamente con las políticas públicas del Presidente de la República.

Mipymes

Por lo cual, la coyuntura enmarcada se constituye como una oportunidad importante para modernizar el Tratado México-Centroamérica para adecuar y ampliar la participación de las empresas mexicanas incluyendo a las pequeñas y medianas, que de acuerdo a datos del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, generan 72 por ciento de los empleos a nivel nacional. 19

Comercio electrónico

Esta es un área que a nivel mundial y debido a la Pandemia de Covid-19 se ha potenciado, de acuerdo a datos de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), 2020 tuvo un aumentó de 16 a 19 por ciento en las ventas de minoristas en comercio digital; mientras que durante 2019 estas ventas alcanzaron los 26.7 billones de dólares. 20 En este contexto tener reglas claras y consensadas entre los miembros del tratado comercial permitirá el buen desarrollo de estas formas de comercio.

Paralelamente, la modernización de este instrumento podría ser un catalizador para la balanza comercial mexicana, ya que en la actualidad hay una amplia cartera de empresas exportadoras que contribuyen a la recuperación económica nacional, pues tal como Alfonso Ramírez Jiménez, consultor asociado de la firma consultora especializada en comercio internacional ALIADOS señaló: “(...) un total de 3 mil 540 compañías mexicanas envían productos a Guatemala, mientras que 2 mil 637 lo hacen a Costa Rica; 2 mil 23 exportan a El Salvador; mil 716 a Honduras, y solo mil 277 envían mercancías hacia a Nicaragua”. 21

Asimismo, UNCTAD ha señalado que en América Latina en 2019 existían 346 millones de usuarios en internet, de los cuales se estimó que 21 por ciento de los usuarios eran activos en el comercio digital. 22 En México las ganancias por las ventas por comercio digital ascendían a 31 mil millones de dólares en 2019; además, como se ejemplifica en la siguiente gráfica, el porcentaje de participación de los usuarios en los mercados de comercio digital mexicano, costarricense, hondureño, salvadoreño y nicaragüenses fue de 22, 18, 2, 3 y 3 por ciento. 23

En este contexto, en donde los pronósticos respecto al número de usuarios que participan en el comercio digital es superado, se hace indispensable la creación de un capítulo especializado en comercio y plataformas digitales para acceder a bienes y servicios; así como el de las partes que los proveen; lo cual no se contiene en el TLC vigente, de 2011 .

Medio ambiente y protección animal

Otro de los motivos para actualizar este Tratado se encuentra en el artículo 3.6 inciso C, relativa a la importación temporal de animales de circo, el cual, va en contra de lo establecido en la actual legislación mexicana, toda vez que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, particularmente en la modificación al artículo 78 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala expresamente que en México está prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en los circos. 24

Otros temas a considerar

Una posible actualización a este tratado comercial puede detonar la creación de estrategias comunes en términos de movilidad de personas e incluso de trabajadores temporales, así como fomentar la cooperación en proyectos económicos que generen las oportunidades de desarrollo local en cada uno de los países involucrados, como actualmente se está buscando lograr con el programa Sembrando Vida, que ahora ya se aplica en El salvador, Honduras y Guatemala y que ahora el gobierno de los Estados Unidos de América adoptó como modelo para atender la migración en la región.

Control migratorio y de fronteras

En ese sentido, el tema actual de la región fronteriza del sur de México es el relativo a la migración. Por ello, al renovarse el TLC de referencia, se pueden impulsar nuevos mecanismos e instrumentos que permitan incluir apartados relativos al tema, para crear estrategias comunes en materia de control migratorio y de fronteras, considerando las nuevas tendencias en materia de movilidad humana, en búsqueda de generar oportunidades de desarrollo local en cada uno de los países firmantes.

Conclusiones

Sin lugar a dudas, el Estado mexicano tiene la posibilidad de posicionarse como un actor que lidere el fortalecimiento de las relaciones comerciales de cooperación en la región, ya que ante el dinamismo y crecimiento exponencial del Mercado Común Centroamericano es un imperativo la modernización y actualización de un Tratado de Libre Comercio, que a diez años de su firma, ha demostrado ampliamente las ventajas de su celebración para las empresas mexicanas y la economía de la región.

Ante el vigor de las relaciones internacionales, México atraviesa un momento de retos y oportunidades excepcionales para afianzar la recuperación económica de la ciudadanía. Asimismo, los efectos multiplicadores que deriven de una renovación de este instrumento, se verían reflejados en los niveles de empleabilidad de nuestros conciudadanos y países hermanos y, en las cadenas de valor de las pequeñas y medianas empresas, manteniendo los altos principios de solidaridad y cooperación entre naciones.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Gobierno federal para que en conmemoración de los diez años de la firma del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, promueva su actualización para fortalecer las relaciones comerciales de la región, incorporando las nuevas tecnologías, la migración, el medio ambiente, la protección a los derechos humanos y los demás temas relevantes de la agenda común centroamericana.

Notas

1 Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/224505/2.4.6_Mx-C entroam_rica.pdf

2 http://internacionales.pri.org.mx/SabiasQue/Sabias.aspx?y=5180#:~: text=A%20partir%20de%20entonces%20se%20logr%C3%B3%20la%20firma,Senado%2C%20entr %C3%B3%20en%20vigor%20en%20marzo%20de%202001.

3 Aderak Quintana Estrada. Acuerdo Comercial entre México y Centroámerica. Observatorio del Desarrollo. p. 26. Consultado en:

https://estudiosdeldesarrollo.mx/observatoriodeldesarrollo/wp-co ntent/uploads/2019/05/OD1-6.pdf

4 Martha Cordero Sánchez. La inversión mexicana en Centroamérica. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2019. p. 24. Consultado en:

https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/4491 2/S1900979_es.pdf

5 Ídem

6 Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Cámara de Diputados. LX Legislatura. p. 26. Consultado en:

https://cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0962007.pdf

7 Martha Cordero. Relaciones comerciales entre México y Centroamérica. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2019. p. 15. Consultado en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44347/4/S19 00018_es.pdf

8 Secretaría de Economía. Tratado de libre de Comercio México-Centroamérica. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/224505/2.4.6_Mx-C entroam_rica.pdf

9 Óp. cit. Martha Cordero

10 Ídem

11 Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Guatemala. Consultado en:

https://www.comex.go.cr/tratados/centroamerica-y-mexico/

12 ProMéxico. Ficha técnica. 2014. p. 2. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/43882/MEX_Ficha_r esumen.pdf

13 Ministerio de Economía de la República de Guatemala. Relación comercial Guatemala-México. p. 6. Consultado en:

https://www.mineco.gob.gt/sites/default/files/Integracion%20y%20 comercio%20exterior/gua-mexico_5.pdf

14 Óp. cit. ProMéxico.

15 Secretaría de Economía. El Salvador. p. 3. Consultado en:

https://www.economia.gob.mx/files/gobmx/comercioexterior/fichas/ slv.pdf

16 Secretaría de Relaciones Exteriores. México fortalecen sus relaciones bilaterales. Consultado en:

https://www.gob.mx/sre/articulos/mexico-y-honduras-fortalecen-re lacion-bilateral

17 Banco Central de Nicaragua. Informe de Comercio Exterior. II Trimestre de 2021. p. 4. Consultado en:

https://www.bcn.gob.ni/publicaciones/comercio_exterior

18 DOF. Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores derivado del PND. Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596023&fecha =02/07/2020

19 IMCO. Desarrollando PyMES que el país requiere. Consultado en:

https://imco.org.mx/pymes_que_requiere_mexico_2009/

20 Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones de dólares mientras COVID-19 impulsa las ventas en línea. Consultado en:

https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcan za-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa

21 Víctor Vázquez. Centroamérica, oportunidad de negocios para la industria mexicana. Enero de 2021. Consultado en:

https://mexicoindustry.com/noticia/centroamerica-oportunidad-de- negocios-para-la-industria-mexicana

22 UNCTAD. The UNCTAD B2C e-commerce index 2020. Spotlight on Latin America and the Caribbean. 2021. p. 9. Consultado en:

https://unctad.org/system/files/official-document/tn_unctad_ ict4d17_en.pdf

23 Ídem

24 DOF 09/01/15. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378251&fecha =09/01/2015

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4O. Y 73 CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Mesa Directiva de la colegisladora a formular excitativa a las comisiones correspondientes para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la CPEUM, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, recibida el 26 de noviembre de 2020, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la presidencia de la mesa directiva del Senado de la República, a emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, para dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, misma que recibieron con fecha 26 de noviembre de 2020, al tenor de las siguientes

Consideraciones

- Antecedentes legislativos

El pasado 18 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó por 329 votos a favor y turno al Senado de la República, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

El Senado de la República de la LXIV Legislatura, recibió la minuta el pasado 26 de noviembre de 2020, cuyo objeto fundamental radica en establecer que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado mexicano, se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, así como los de todas las personas.

Dicha minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio, análisis y elaboración de dictamen.

Al día de hoy, ha pasado más de 1 año, sin que las comisiones dictaminadoras de la minuta, se hayan pronunciado respecto de este asunto que fue aprobado por esta Cámara de Diputados, violentando lo dispuesto por la normatividad estipulada en el Reglamento del Senado de la República, que establece un plazo no mayor a 30 días hábiles para dictaminar, y una prórroga de hasta 30 días hábiles más.

Por lo anterior y en virtud de la importancia que reviste el objetivo de la minuta, y con fundamento en los argumentos señalados en la misma, tengo a bien exponer lo siguiente:

- Problemática actual

Por diversas circunstancias todas las personas requieren de cuidados a lo largo de su vida, dichos cuidados tienen por finalidad garantizar el bienestar, la subsistencia y la reproducción de las sociedades y de la fuerza laboral.

A su vez, el trabajo de cuidado constituye un asunto de suma importancia para el ejercicio de los derechos humanos de las personas, por lo que, en ese sentido es importante que se impulsen políticas públicas que tengan como finalidad, brindar especial atención al trabajo de cuidados que no es remunerado y que en su gran mayoría es realizado por mujeres y niñas, quienes por ese simple hecho son acreedoras a estratosféricas cargas de trabajo. 1

En nuestro país la provisión de cuidados es insuficiente, de baja calidad y no tiene una accesibilidad amplia, considerando que dicha actividad recae desproporcionadamente en mujeres, niñas y adolescentes. Esta situación indudablemente afecta los derechos de las personas que reciben cuidados y de las personas que los proveen, a su vez que ello atenta en la autonomía de las personas. 2

De acuerdo con Magdalena Sepúlveda: “...la prestación de cuidados no remunerados por mujeres y niñas se sigue considerando un recurso inagotable, gratuito, que viene a sustituir a unos servicios públicos inexistentes o inaccesibles”. 3

Ilustración tomada de “Bases Para Una Estrategia Nacional de Cuidados 2018, Inmujeres, Onumujeres", Véase en: https://mexico.unwo men.org/sites/default/files/Field%20Office%20mexico/documentos/publicaciones/20 19/bases%20para%20una%20estrategia%20nacional%20de%20cuidados%202018%20web1.pdf

La ausencia de políticas públicas de cuidados y el déficit de servicios públicos, así como la falta de corresponsabilidad entre gobierno, empresas y familias suele colocar en desventaja a las personas y las familias que más lo necesitan, impidiéndoles salir de los círculos de carencia y de pobreza en que se encuentran.

Por esta razón, es indispensable que toda política o esfuerzo en favor de los cuidados de las personas, se rijan a partir del reconocimiento de los derechos humanos. 4

El derecho al cuidado debe sustentarse en la igualdad de género, a través de una nueva organización entre el Estado, las familias, la comunidad y el sector privado, de tal manera que se establezca una verdadera corresponsabilidad social en torno al cuidado de las personas, lo cual coadyuvara para incrementar las posibilidades de las mujeres de participar de manera eficaz en la toma de decisiones, así como de impulsar el desarrollo de su libre personalidad a través del trabajo bien remunerado, del derecho a estudiar y sobre todo de tener la posibilidad de poder ejercer su derecho a la libre disposición de su tiempo, lo cual permitirá que las mujeres y niñas ejerzan su autonomía de manera autentica.

- Marco jurídico actual

Hoy más que nunca nuestro marco normativo, necesita urgentemente continuar actualizándose, con el propósito de garantizar eficazmente que el Estado Mexicano, vele en todo momento por el interés superior de las niñas y niños, así como por los derechos de todas las mujeres y hombres.

La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, dejó en claro que las autoridades mexicanas están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En este sentido, las mexicanas y los mexicanos, tenemos el derecho a ser cuidados al amparo de la Constitución, toda vez que el Estado Mexicano ya ha ratificado una serie de convenios y tratados internacionales, que aluden a este derecho, como los que a continuación expongo:

1. Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 3. ...

...

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) ...

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 11

...

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Asimismo, en el ámbito nacional existen normas generales mexicanas, que hacen alusión al tema de cuidados, como lo son la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De dicho marco normativo, se desprenden los principios rectores del interés superior de la niñez, el derecho a la vida, supervivencia, al desarrollo y a la corresponsabilidad de los integrantes de la familia, la sociedad y las autoridades.

Así mismo, se establece la obligación, para que las autoridades locales y federales, implementen acciones que permitan ofrecer servicios de cuidados elementales gratuitos, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, así como la capacitación para el trabajo, entre otros.

- Importancia de un sistema nacional de cuidados

Lamentablemente, el derecho a los cuidados aún no está consagrado dentro del contenido propio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este tenor, resulta indispensable reformar la Carta Magna de nuestro país, a fin de establecer en su contenido de manera explícita, el acceso efectivo de la niñez, al gozo pleno de sus derechos, así como el derecho de todas las personas, a recibir cuidados que garanticen su bienestar.

Con ello, se logrará reconocer expresamente el derecho de toda persona, a recibir cuidados dignos, que sustenten su vida y les otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como el derecho a cuidar, siempre y cuando lo hagan en ejercicio de su libertad para decidir, promoviendo en todo momento la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en actividades de cuidado.

Es fundamental que nuestro país garantice un sistema de cuidados que en todo momento reconozca y valore el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, a través de la prestación de servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, además de la promoción de la responsabilidad compartida tanto en el interior de los hogares y las familias, como en el ámbito nacional. 5

Un Sistema Nacional de Cuidados, que tenga como prioridad, atender a las personas más vulnerables, que requieran recibir cuidados por enfermedad o discapacidad, así como a niñas y niños, adultos mayores, personas en condiciones de extrema pobreza, valorando debidamente a todas aquellas personas que realizan actividades de cuidado. Lo anterior se demuestra en la siguiente imagen:

Ilustración tomada de “Bases Para Una Estrategia Nacional de Cuidados 2018, Inmujeres, Onumujeres", Véase en: https://mexico. unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/documentos/publicacione s/2019/bases%20para%20una%20estrategia%20nacional%20de%20cuidados%202018%20web1 .pdf

En este sentido, de aprobarse la minuta, además de garantizar los derechos antes mencionados, se facultará al Congreso de la Unión, para expedir la Ley General Cuidados, misma que establecerá la concurrencia entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

Dicha ley deberá tener por objeto, establecer los mecanismos para garantizar el derecho al cuidado, y coordinar a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, a fin de que se presten servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, así como la promoción y desarrollo de políticas públicas efectivas, que beneficien a la ciudadanía.

Lo anterior permitirá que nuestro país continúe su transición hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, particularmente en lo relativo al ODS 5, mismo que tiene por objetivo garantizar la igualdad de género en el país y a su vez empoderar a todas las mujeres y niñas.

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas

A su vez que se logrará alcanzar la Meta 5.4, misma que establece la necesidad de: “reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, a través de la prestación de servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, y la promoción de la responsabilidad compartida tanto al interior de los hogares y las familias como en el ámbito nacional”. 6

Es por ello, que hoy hago un llamado a la Presidencia del Senado, para que emita una excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para La Igualdad De Género; y de Estudios Legislativos Segunda, a fin de que se dictamine a la brevedad la minuta en cuestión.

Toda vez que, sin duda alguna, considero que de ser dictaminada la presente minuta y aprobada en los términos presentados, se logrará contribuir de manera importante en favor de los derechos y el bienestar de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, que requieran de cuidados efectivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pongo a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República para que, con fundamento en el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 214 del Reglamento del Senado de la República, emita excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, con la finalidad de que dictaminen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

Notas

1 Bases Para Una Estrategia Nacional de Cuidados 2018, Inmujeres, ONUMUJERES, Véase en:

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20 mexico/documentos/publicaciones/2019/bases%20para%20una%20estrategia%20nacional %20de%20cuidados%202018%20web1.pdf

2 Conapred (2017). Diagnóstico sobre el problema público en materia de cuidados en México. Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C: Ciudad de México.

3 OACNUDH (2013). “Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, María Magdalena Sepúlveda Carmona, sobre el trabajo no remunerado y los derechos humanos de la mujer” (A/68/293). Véase en:

http://www.ohchr.org/EN/Issues/Poverty/Pages/AnnualReports.aspx

4 Bases para una estrategia nacional de cuidados 2018, Inmujeres, ONUMujeres, Véase en:

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20 mexico/documentos/publicaciones/2019/bases%20para%20una%20estrategia%20nacional %20de%20cuidados%202018%20web1.pdf

5 Nuevas Políticas Publicas contra la Desigualdad, Informe del Grupo de Trabajo para la Transición Hacendaria, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXIV Legislatura.

6 Bases Para Una Estrategia Nacional de Cuidados 2018,Inmujeres, Onumujeres, Véase en:

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20 mexico/documentos/publicaciones/2019/bases%20para%20una%20estrategia%20nacional %20de%20cuidados%202018%20web1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A ACTUALIZAR LA NOM-070-SCFI-2016

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a actualizar la NOM-070-SCFI-2016, sobre el procedimiento para aprovechar agaves en ANP federales, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), 1 en 2020 se cuenta con 17 territorios considerados megadiversos, lo anterior debido a su enorme riqueza ecosistémica y capital natural endémico e irrepetible, México es considerado uno de estos.

México representa un enorme abanico de especies de flora y fauna que brindan servicios ecosistémicos muy importantes no sólo a nivel local, si no regional e internacional, lo que contribuye a mantener equilibradas diversas dinámicas hídricas y de temperatura en esta región del hemisferio; uno de los instrumentos con que contribuye a mantener dicho equilibrio son las “Áreas Naturales Protegidas”; de acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas. 2

La importancia de estas zonas es fundamental para el desarrollo y preservación de las condiciones necesarias para mantener una calidad de vida sana.

El desarrollo industrial, algunas actividades del sector primario y los cambios de uso de suelo ejercen presión e impactan directamente en territorios como los anteriormente descritos, modificando, casi siempre por completo, las condiciones para que haya recuperación y consecución de los servicios ecosistémicos que estas bridan.

Actualmente, el sistema producto Agave, ha tomado relevancia en el mercado de las bebidas “espirituosas”, específicamente con el tequila y el mezcal, alcanzando un valor en el mercado en 2020 de 44 mil y mil 258 millones de pesos respectivamente. En el caso específico del mezcal, éste se ha convertido en una alternativa productiva en diversos estados de la República, impactando positivamente en la economía por medio de la generación de empleos y la respectiva dispersión de ingresos entre la población de esas entidades.

Lo anterior se da en el marco de las regiones geográficas que incluyen diversos municipios enlistados en la denominación de origen para el mezcal (DOM) ubicados en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Tamaulipas, Michoacán y, recientemente, Guanajuato y Puebla.

A lo largo del territorio nacional encontramos 183 áreas naturales protegidas decretadas como tales en el ámbito federal y en el caso de los estados arriba mencionados, son varios los territorios que inciden geográficamente en los municipios comprendidos en la referida “Denominación de Origen”, lo que representa un reto complejo en materia de gestión de la producción y de aprovechamiento sustentable.

Para efectos de la cadena productiva del mezcal y sus especificaciones la Secretaría de Economía emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, misma que integra los elementos de gestión y técnicos requeridos para la elaboración de esta bebida.

El instrumento normativo de mérito establece en su numeral 4, “especificaciones”, punto 4.1, referente a la materia prima para la elaboración de la bebida que:

“Están permitidos los magueyes o agaves, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido en el área geográfica comprendida en la resolución y esté permitida su extracción por las autoridades competentes conforme a las leyes aplicables.

Los magueyes o agaves, así como los predios de donde proceden, deben registrarse y estar geo-referenciados ante el OEC. Los magueyes o agaves deben estar maduros para cosecharse.

Se debe contar con la guía de maguey o agave en el traslado de la materia prima entre un predio registrado y un productor autorizado de mezcal”.

No obstante, para mejorar la efectividad en el manejo de las áreas naturales protegidas es necesario actualizar lo anterior de la siguiente manera:

La problemática alrededor del boom de la elaboración del mezcal gira en torno a los cambios de uso de suelo, la pérdida de riqueza biótica y la baja disposición de alimento disponible para los principales polinizadores en este tipo de ecosistemas: los murciélagos.

Al establecer que se deberá contar con el acompañamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), específicamente en las regiones donde se produce mezcal dentro de un área natural protegida, garantizamos la solvencia genética del agave, la disposición de alimento para diversas especies y que los cambios de uso de suelo se lleven a cabo de manera vigilada y con medidas de restauración y mitigación adecuadas en beneficio de la conservación de la dinámica y servicios ecosistémicos que diversas regiones geográficas en el país nos otorgan.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, por medio de la Dirección General de Normas y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la misma, a llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, respecto del procedimiento para el aprovechamiento de agaves en predios que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas del orden federal.

Notas

1 Véase, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, Cambridge, 2020.

2 Véase, Áreas Naturales Protegidas, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 13 de diciembre de 202. Disponible en:

https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas- 278226?state=published

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A SUSTITUIR EL NOMBRE DEL LIBRO DE TEXTO GRATUITO LENGUA MATERNA POR EL DE ESPAÑOL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a sustituir el nombre del libro de texto gratuito Lengua materna por Español, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

I. En el mundo los Pueblos Indígenas representan el 5% de la población mundial pero hablan la mayoría de los 7 mil idiomas existentes. Lamentablemente, debido a los pocos esfuerzos para conservar las lenguas indígenas, se estima que cada dos semanas una lengua indígena desaparece. Según el Atlas de la Unesco de las Lenguas del Mundo en Peligro, en América Latina y el Caribe cerca de 200 lenguas indígenas están en peligro de desaparecer. 1

Se estima que en nuestro país poco más de 7.3 millones de personas hablan alguna lengua indígena. Ello representa al 6% de la población total. 2 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las lenguas más habladas en nuestro país son el Náhuatl, el Maya y el Tseltal. No obstante, según el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas (Inali) en nuestro país existen 68 agrupaciones lingüísticas, o lenguas originarias, las cuales pertenecen a 11 familias lingüísticas. 3 En total se desprende que existen en México 364 lenguas maternas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda elaborado por el Inegi, los estados con mayor población hablante de una lengua indígena son Oaxaca con el 31.2%, Chiapas con el 28.2%, Yucatán con el 23.7% y Guerrero con el 15.5%.

Lamentablemente, el Inali refiere que en México existen cinco lenguas que están apunto de desaparecer en virtud de que quedan muy pocos hablantes. En la región maya, sólo quedan 3 hablantes del awakateko; en Chiapas sólo quedan tuzaneco, en Tabasco 8 del ayapaneco, en Quintana Roo sólo 12 del ixil nebajeño y del en Oaxaca sólo quedan 14 hablantes del zapoteco de Mixtepec.

Ahora bien, resulta preciso hacer mención que cada una de las 68 lenguas originarias y cada una de las 364 variantes representan una forma distinta de pensamiento y de concepción hacia el mundo, por ello, en virtud de la riqueza lingüística de nuestro país resulta de vital importancia salvaguardarlas.

En este sentido, es necesario que el sistema educativo de nuestro país colabore a través del reconocimiento y acciones concretas para que las lenguas maternas de nuestro país sean reconocidas, respetadas pero sobre todo preservadas.

Por su parte, vale la pena hacer mención que la Secretaría de Educación Pública elaboró en 2018 el libro de texto gratuito titulado “Lengua Materna. Español” como material didáctico para apoyar el aprendizaje de las y los niños de todo el país. Sin embargo, con el título de este texto se invisibiliza a las 364 lenguas maternas de origen indígena que existen en nuestro país. Por ello, se estima oportuno que se sustituya el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, y se deje con el título de “español” en los libros de texto gratuitos a fin de que haya un respeto y reconocimiento pleno a las lenguas indígenas.

II. En cuanto al marco jurídico cabe señalar que existen múltiples disposiciones de carácter legal e incluso constitucional que buscan garantizar la preservación de las lenguas indígenas de nuestro país.

En primer lugar, el artículo 2 de nuestra Carta Magna refiere que reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y busca entre otros objetivos, preservar y enriquecer sus lenguas y conocimientos. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:

Artículo 2o. (...)

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

(...)

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

(...)” 4

En segundo lugar, resulta necesario señalar que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que los planes y programas de estudio deberán contemplar a las lenguas indígenas de nuestro país. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:

Artículo 3o (...)

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

(...)” 5

Por lo anterior, retomando con su autorización expresa la propuesta realizada por la Diputada Mayusa Isolina González Cauich en la LXV Legislatura; y considerando la riqueza lingüística de nuestro país; la grave crisis que atraviesan las lenguas indígenas por los pocos hablantes existentes; y con la intención de que se sustituya el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, y se deje con el título de “español” en los libros de texto gratuitos a fin de que haya un respeto y reconocimiento a las lenguas indígenas como parte de las lenguas en México, es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública, sustituya el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, en vista que hay 364 lenguas maternas más; y se deje con el título de “español” en los libros de texto gratuitos, a fin de que haya un respeto y reconocimiento a las lenguas indígenas como parte de la diversidad cultural de México.

Notas

1. http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/ on_ the_9th_of_august_2019_international_day_of_the_world/

2. INEGI. (2022). Hablantes de la lengua indígena. INEGI. Recuperado de:

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx#:~: text=En%20M%C3%A9xico%207%2C364%2C645%20personas%20de,ind%C3%ADgena%2C%2012%20n o%20hablan%20espa%C3%B1ol.

3. Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. (2018). Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales. Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. Recuperado de:

https://www.inali.gob.mx/clin-inali/

4. Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Cámara de Diputados. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Cámara de Diputados. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



DESARROLLO, EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS EN EL EXTRANJERO, DE PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS MEXICANAS QUE HAYAN SUFRIDO VIOLENCIA SEXUAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a desarrollar en las embajadas y los consulados del país protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas de violencia sexual, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

I. El pasado 8 de febrero, Paola “S” publicó el texto, Un mundo que parece odiar a las mujeres, en el que narra cómo fue agredida sexualmente por un hombre de la comunidad latina en Doha, Qatar. La denunciante, de origen mexicano, refiere que el agresor ingresó a su departamento mientras ella dormía y la agredió sexualmente ocasionándole, además, múltiples hematomas y lesiones en el brazo izquierdo, hombro y espalda. 1

Un día después de la agresión, Paola “S” fue por un certificado médico y acudió a la policía local junto con el cónsul de México en Qatar para denunciar. Menciona que no tuvo acceso a una persona traductora por lo que rindió su declaración en árabe; cabe señalar que ella misma apunta que su árabe es limitado. Asimismo, menciona que se le ofrecieron tres opciones: “una orden de alejamiento, no hacer nada o ir a las últimas instancias” 2. Eligió la tercera opción después de consultarlo con el cónsul y firmó la declaración en árabe y brindó la información de la persona que la agredió.

De igual forma, en el texto referido apuntó que ese mismo día a las 21 horas tiempo local, fue requerida por la policía de manera inmediata en la estación. Menciona acudió bajo la premisa de que si no se presentaba, su denuncia sería desechada. En la estación de policía fue interrogada por más de tres horas en donde le requirieron incluso una “prueba de virginidad” así como acceder a su teléfono celular desbloqueado. Lo anterior, en virtud de que el agresor señaló que ella era su novia.

Pese a haber acudido a la policía local para denunciar una agresión sexual, las autoridades, no sólo no tomaban en cuenta su denuncia, sino que ahora la acusaban a ella de tener una relación extramarital con la persona que la violentó. 3 En este sentido, cabe señalar que en el Derecho catarí, una relación extramarital es sancionada con hasta siete años de cárcel además de cien latigazos. Lastimosamente, la víctima mexicana se encontró en un claro estado de indefensión ya que su abogada prácticamente no habló ni la defendió dentro de la fiscalía pública. 4

Paola “S” refiere también que gracias al apoyo del Supreme Committee y Human Rights Watch, logró salir de Qatar y llegó a México. Asimismo, la víctima refiere que el cónsul mexicano en aquel país “se deslindó rápidamente del caso” 5 y le retiró todo apoyo.

En su testimonio, la víctima apunta que la justicia catarí eximió de toda culpa al agresor dado que “no había cámaras que apuntaran directamente a la puerta del departamento, así que no había forma de constatar que la agresión sucedió” 6 sin embargo, los cargos en contra de ella continuaban vigentes. Ante esta problemática, la abogada de la víctima y el representante legal le sugirieron que se casara con la persona que la había agredido sexualmente para cerrar el caso. 7

Finalmente, la víctima hace mención a la indiferencia e insensible conducta del cónsul mexicano en Qatar quien ante las amenazas del agresor de la víctima sólo recomendaba “pues cierren bien la puerta”. 8

El lamentable caso anteriormente expuesto visibiliza las múltiples problemáticas que existen en el Servicio Exterior Mexicano tales como: que el personal diplomático no domina la lengua del país en el que es asignado; no existe una perspectiva de género que brinde un apoyo integral a las víctimas mexicanas de violencia sexual en el extranjero; las y los miembros del personal diplomático carecen de sensibilidad ante las víctimas mexicanas; y existe un gran desconocimiento de la legislación local vigente.

II. Ante la viralización de la denuncia pública de Paola “S”, el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, conversó con la víctima y refirió que el Consultor Jurídico de la Secretaría que encabeza llevará su defensa en la audiencia que se llevará a cabo el próximo 6 de marzo. 9

Sin embargo, aunque es de celebrar que la víctima haya recibido apoyo del Canciller mexicano, resulta evidente que con su caso se visibilizó la existencia de una múltiples problemáticas en el Servicio Exterior Mexicano. Por lo que, resulta de vital importancia que la Secretaría de Relaciones Exteriores desarrolle protocolos de atención con perspectiva de género a las víctimas mexicanas de violencia sexual en el extranjero.

III. En cuanto al marco jurídico, existen múltiples disposiciones internacionales que se violentaron con la pena cruel e indigna que se pretende imponer a la ciudadana mexicana.

En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos refiere en su artículo 3° que toda persona tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona. Dicho artículo refiere lo siguiente:

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” 10

Por su parte, el artículo 5° de dicha Declaración refiere que la tortura está prohibida. Textualmente se establece lo siguiente:

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” 11

Asimismo, resulta necesario señalar que, aunque con múltiples reservas, Qatar ratificó la Convención de la Eliminación de todas formas de Discriminación en contra de la Mujer (Cedaw por sus siglas en inglés) el 29 de abril de 2009. 12 Dicha convención refiere en su artículo 2° lo siguiente:

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.” 13

Cabe señalar que el Estado Catarí reservó el artículo 2 en su inciso a) en virtud de que contraviene la transmisión hereditaria de la autoridad contemplada en el artículo 8 de la Constitución de aquel país. 14 Sin embargo, los incisos b), c) d), f) y g) del artículo 2° de dicha Convención fueron violentados con el actuar de la policía catarí en el caso de la mexicana Paola “S”.

Por lo expuesto, y considerando la urgencia de salvaguardar la integridad y la dignidad humana de las y los mexicanos en el extranjero; así como la imperante necesidad de garantizar el acceso a protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual en el extranjero, es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a desarrollar en las embajadas y consulados del Estado Mexicano en el extranjero protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual los cuales deberán contemplar la legislación local y a los tratados internacionales existentes.

Notas

1. S, P. (2022). Un mundo que parece odiar a las mujeres. Julio Astillero. Recuperado de:

https://julioastillero.com/un-mundo-que-parece-odiar-a-las-mujer es/

2. ídem.

3. ídem.

4. ídem.

5. ídem.

6. ídem.

7. ídem.

8. ídem.

9. AFP. (2022). SRE asume defensa de mexicana condenada a 100 latigazos tras denunciar abuso sexual en Catar. El Economsita. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/SRE-asume-defensa-de-me xicana-condenada-a-100-latigazos-tras-denunciar-abuso-sexual-en-Catar-20220220- 0025.html

10. Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Dec laracion_U_DH.pdf

11. ídem.

12. Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mt dsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en#EndDec

13. Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

14. Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mt dsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en#EndDec

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE INVESTIGUE SOBRE EL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS POR LA SECRETARÍA DE SALUD DE MICHOACÁN DURANTE LA ADMINISTRACIÓN PASADA, A LA PLATAFORMA LATINUS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades federales y de Michoacán a investigar sobre el uso y destino de los recursos públicos asignados por la Ssa en el estado durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo a la plataforma Latinus y empresas asociadas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Hirepan Maya Martínez, diputado federal del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador ha señalado que “la transparencia es regla de oro de la democracia”. Esta regla debe guiar nuestro trabajo legislativo. Por lo anterior, resulta de la mayor relevancia presentar la presente proposición con Punto de Acuerdo.

De acuerdo a la investigación realizada por el periodista Álvaro Delgado Gómez y publicada en el portal de sinembargo.mx[“Una red de políticos prominentes y empresas (con acceso a dinero público) está detrás de Latinus”, 29 de marzo de 2021: https://www.sinembargo. mx/29-03-2021/3956818 ] ,se demostró que la plataforma digital Latinusha recibido y ejercido recursos públicos por parte de diferentes secretarías y/o entes gubernamentales, entre ellos la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, durante el periodo de gobierno de Silvano Aureoles Conejo (2015-2021).

Conforme a la referida investigación y los datos difundidos en diversos medios de comunicación, Latinuses una plataforma digital que fue creada el 7 de enero de 2020 y es financiada a través de las siguientes empresas:

• BCG Limited Consulting, SA de CV;

• Digital Beacon Programatic Services, SA de CV;

• Samedic, SA de CV;

• Hova Health, SA de CV;

• La Máquina Verde, SA de CV y;

• Edificaciones Nick, SA de CV

Estas empresas privadas reciben y ejercen recursos públicos para financiar a Latinus, mediante contrataciones públicas, ejemplo de ello, el referido gobierno de Michoacán durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo, por más de 300 millones de pesos, citando al periodista Álvaro Delgado, refirió respecto de los contratos otorgados, que

“...uno de los cuales lo recibió por adjudicación directa pasadas las elecciones federales de 2018, por 137 millones 991 mil 713 pesos para su empresa Samedic, SA de CV Esta misma empresa recibió, también del Gobierno de Aureoles, otros tres contratos millonarios: El 9 de abril de 2018, por 94 millones 711 mil pesos; el 31 de enero de 2019, por 94 millones 699 mil, y, el 30 de marzo de 2019, recibió otro por 113 millones 220 mil pesos. Otra empresa propiedad del yerno de Madrazo Pintado, Hova Health SA de CV, también ha recibido contratos del Gobierno de Aureoles: Uno de ellos fue, en 2019, por 10 millones 271 mil pesos. 1

¿Por qué a empresas que tienen idéntico objeto social se les asignaron contratos públicos desde la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo? “La prestación de servicios de asesoría en mercadotecnia, publicidad, editorial en medios de comunicación, de diseño gráfico y representación audiovisual a toda persona física y moral, nacional e internacional” 2¿Y por qué se usó, posteriormente, ese dinero público para financiar a la plataforma digital Latinus? ¿Por qué con el dinero que debió ser utilizado para la atención de la salud de las y los michoacanos?

Es de señalar que, el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, consagrado en el artículo sexto de la Constitución, debe hacerse valer en este caso, toda vez que la sociedad michoacana y nacional deben saber con absoluta certeza y transparencia el uso y destino de los recursos públicos en el caso de Latinus señalado líneas atrás.

Es claro que el principio supremo de máxima publicidad debe tener como resultado amplias indagatorias sobre el uso ilegal e ilegítimo de recursos públicos por parte de gobierno de Silvano Aureoles, la plataforma Latinus y las empresas que la financian. Así como amplias respuestas sobre dichas investigaciones, ya que existen elementos suficientes, de acuerdo a las investigaciones periodísticas para entender que son probables sujetos implicados en la comisión de delitos en contra de la hacienda pública federal y estatal.

De ahí que, este Punto de Acuerdo, pretende dar voz a la exigencia ciudadana de transparencia, rendición de cuentas, deslinde de responsabilidades y, desde luego, la implacable aplicación de la ley para que todo el peso de la justicia castigue los actos de corrupción que hayan tenido lugar. El pueblo de México debe hacer efectivo el derecho de acceso a información pública, tiene el derecho a conocer y evaluar el destino de los recursos públicos que otorgó el gobierno de Silvano Aureoles a dicha plataforma digital y, en todo caso, a que se le regrese lo robado, sin omitir sanciones ejemplares para quienes resulten responsables por el mal uso y destino de los recursos públicos.

La cabal rendición de cuentas es una obligación legal y moral de los gobernantes, y es también un derecho del pueblo.

A mayor precisión, es de señalar que existe un basto andamiaje legal que sustenta los razonamientos de este cuerpo expositorio, basta señalar:

I. Que en términos del artículo 6o. constitucional, apartado A, fracciones I, V, VI, VII; 6 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Latinus y sus empresas son sujetos obligados que deben transparentar y permitir el acceso a su información que obre en su poder, en el que deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, pues son personas morales que recibieron y ejercieron recursos públicos por parte del Gobierno de Michoacán -y probablemente de otras instancias gubernamentales- durante la gestión de Silvano Aureoles. A su vez, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos y actualizados, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos que permitan rendir cuenta. En caso de que incumplan las disposiciones en materia de acceso a la información pública, estas empresas deberán ser sancionadas conforme a derecho.

II. Que el artículo 1o. de la Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. A su vez, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos a la libertad de expresión, a la información, de acceso a la información pública y la rendición de cuentas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos humanos.

III. Que los artículos 6o. constitucional refiere que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo encargado de garantizar el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, de acceso a la información pública, así como la rendición de cuentas del pueblo de México.

IV. Que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que los derechos a buscar y recibir información, protege también el derecho a que toda persona solicite el acceso a la información bajo el control del Estado, en este caso, también le aplica a Latinus y sus empresas.

V. Que el artículo 19, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole.

VI. Que “el derecho a la información debe verse como un derecho de control democrático de los ciudadanos sobre los poderes públicos y sobre los bienes públicos”; 3 como los recursos públicos que recibió y ejerció Latinus y sus empresas. “Un control que limita la arbitrariedad de los gobernantes y otras autoridades públicas, así como de particulares relacionados con el interés público”; 4 como se solicita en este punto de acuerdo. “El control sobre la información pública es, a la vez, una forma de proteger los derechos, los intereses y los bienes privados...”. 5

VII. Que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende “no solo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. 6

VIII. Que la transparencia se refiere a información que los sujetos obligados ponen a disposición de cualquier mexicana o mexicano en los portales de internet o en las plataformas digitales como Latinus y sus empresas, en el Portal de Obligaciones de Transparencia, entre otros.

IX. Que el artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que la información de interés público se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. Por lo tanto, los recursos públicos que recibió y ejerció Latinus y sus empresas deberán ser transparentados, porque se considera de interés público y democratiza la opinión pública del pueblo de México.

X. Que el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública refiere que la máxima publicidad se refiere a que toda la información en posesión de los sujetos obligados -como las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos- será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. De la misma forma, el principio de eficacia menciona que el INAI está obligado a tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información.

XI. Que el artículo 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

XII. Que el artículo 12 del citado ordenamiento refiere que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, así como demás normas aplicables.

XIII. Que el artículo 13 de la misma ley general menciona que en la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

XIV. Que el artículo 70, fracción XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información establece las obligaciones comunes en materia de transparencia para que Latinus y sus empresas que reciben y ejercen recursos públicos de poner a disposición del público y mantener actualizado el listado de las personas físicas y morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. A su vez, la fracción XLVIII del citado artículo establece la obligación de transparentar cualquier información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, tal y como se desprende que el pueblo de México desea saber de quién recibe y ejerce recursos públicos tanto Latinus como sus empresas.

XV. Que el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana señala que “[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.

XVI. Que el artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana afirma que “[l]a participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo [... es] una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia”, por lo que invita a los Estados Parte a “[p]romover y fomentar diversas formas de participación [ciudadana]”.

XVII. Que la rendición de cuentas es “el deber que tienen las instituciones públicas que administran recursos públicos, de informar, justificar y explicar, ante la autoridad y la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de los fondos asignados, así como los resultados obtenidos”. 7“Involucra el derecho a recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios del quehacer de las entidades que ejercen recursos públicos”. 8 En consecuencia, el pueblo de México, al ejercer este derecho, implicará conocer cómo Latinus y sus empresas recibieron y ejercieron los recursos públicos que el gobierno de Aureoles les otorgó mediante diversos contratos públicos. Así mismo, incluye la capacidad de que el INAI sancione a estos sujetos obligados en caso de que hayan violado sus deberes públicos.

XVIII. Que el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción menciona que por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, que amenaza su estabilidad política y el desarrollo sostenible. 9

XIX. Que el preámbulo de la Convención Interamericana Contra la Corrupción reconoce que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y el combate contra esta “fortalece las instituciones democráticas, evita las distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”. 10

XX. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución 1/17 “Derechos Humanos y Lucha Contra la Impunidad y la Corrupción”, señaló que la lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción. Por lo tanto, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos. 11

XXI. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución 1/18 “Corrupción y Derechos Humanos”, afirmó que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad. 12

XXII. Que el Plan Nacional de Desarrollo de este sexenio establece que “erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso.” De la misma forma, refiere que para 2024, “la delincuencia de cuello blanco habrá desaparecido y la corrupción política y la impunidad que han prevalecido como norma hasta 2018 habrán quedado reducidas a casos excepcionales, individuales e inmediatamente investigados y sancionados.” 13

XXIII. Que el artículo 134 de la Constitución Política señala que “los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”; situación que omitió el gobierno de Silvano Aureoles, a través de los Servicios de Salud que forma parte y de la Secretaría de Salud, al otorgar contrataciones públicas a Latinus y a sus empresas, transgrediendo los principios sobre el ejercicio de los recursos públicos que afecta directamente la prestación de los servicios de salud del pueblo de Michoacán. Aquí surge una cuestión: ¿Cómo es posible que el exgobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, a través de la Secretaría de Salud, haya preferido otorgar contratos públicos para financiar a Latinus y sus empresas, las cuales no representaban ningún tipo de prestación de servicio asociado a la salud pública, que garantizar el derecho a la salud de las y los michoacanos?

Así mismo, es de señalar el siguiente criterio emitido por los tribunales federales que detallan los principios sobre el ejercicio de los recursos públicos:

“Gasto público. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva a rango constitucional los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en esta materia.

Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal”.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que, desde el ámbito de sus atribuciones y competencias, realicen las indagatorias correspondientes a efecto de dar a conocer a la sociedad y a la opinión pública, información relevante, oportuna y suficiente sobre los recursos públicos asignados por la Secretaría de Salud del Gobierno del Michoacán de Ocampo durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo a la plataforma Latinus y a sus empresas asociadas.

Segundo. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Auditoría Superior del Estado de Michoacán de Ocampo para que desde el ámbito de sus atribuciones y competencias, realicen las investigaciones conducentes sobre el uso y destino de los recursos públicos asignados por la Secretaría de Salud del Gobierno del Michoacán de Ocampo durante la gestión de Silvano Aureoles Conejo a la plataforma Latinusy a sus empresas asociadas, a efecto de determinar si ha lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, resarcitorias, penales y/o políticas, y en cuyo caso, lleven a cabo las acciones conducentes para hacer caer todo el peso de la ley contra quienes resulten responsables.

Tercero. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera para que, en el marco de sus atribuciones, realicen las indagatorias correspondientes, a fin de determinar si la plataforma Latinusy las empresas relacionadas a ésta, cometieron el delito de defraudación u otros delitos fiscales, y en su caso, se aplique la ley con todo rigor.

Notas

1 Álvaro Delgado Gómez, “Una red de políticos prominentes y empresas (con acceso a dinero público) está detrás de Latinus”, 29 de marzo de 2021:

https://www.sinembargo.mx/29-03-2021/3956818

2 Ibídem.

3 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/18094/4/images/ m-sensibilizacion.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 CoIDH. Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, párrafo 108.

7 https://www.infoem.org.mx/doc/publicaciones/ABC_rendicionCuen-tas.pdf

8 Ibídem.

9 https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publica-tions/Corrupcio n/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf

10 https://eos.cartercenter.org/uploads/document_file/path/336/IACAC_ SP.pdf

11 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-17-es.pdf

12 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf

13 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha= 12/07/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.