Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 24 de febrero de 2022
Sesión 14 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 24 de febrero del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de homologar el término padrón único de beneficiarios.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Bienestar, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión

LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

De la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A INTEGRAR LA REFINERÍA DE SALAMANCA INGENIERO ANTONIO M. AMOR, EN LAS 10 TAREAS PARA FORTALECER A PEMEX

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a Pemex, a integrar la refinería de Salamanca Ingeniero Antonio M. Amor, en las 10 tareas para fortalecer la paraestatal, con objeto de obtener mayor producción de barriles de crudo a través del tren de lubricantes.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y ACTOS DE CORRUPCIÓN GENERADOS POR LAS EMPRESAS GRUPO VIDANTA, KEI PARTNERS Y EL MEGAPROYECTO DENOMINADO TREN MAYA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial para investigar los posibles conflictos de interés tráfico de influencias y actos de corrupción generados por las empresas Grupo Vidanta, KEI Partners y el megaproyecto denominado Tren Maya.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para atención

EXHORTO A LA CONAGUA, A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PREVENIR POSIBLES INUNDACIONES DURANTE LAS TEMPORADAS DE LLUVIAS Y HURACANES EN NAYARIT

De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a realizar las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes en Nayarit este año.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de febrero de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

2. Que adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de homologar el término padrón único de beneficiarios, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Bienestar, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y a Pemex, a integrar la refinería de Salamanca Ingeniero Antonio M. Amor, en las 10 tareas para fortalecer la paraestatal, con objeto de obtener mayor producción de barriles de crudo a través del tren de lubricantes, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial para investigar los posibles conflictos de interés tráfico de influencias y actos de corrupción generados por las empresas Grupo Vidanta, KEI Partners y el megaproyecto denominado Tren Maya, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a realizar las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes en Nayarit este año, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad de género es un principio constitucional establecido en el artículo 4o., donde se indica que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ello significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. El derecho se basa en tres tipos de igualdad: la absoluta, relativa y normativa. La primera se refiere a que todo hombre y mujer es en la misma medida sujeto de derecho; la segunda se sustenta en el hecho de que, dependiendo del estado de las cosas, las personas en situaciones análogas deben recibir el mismo trato; mientras, la última, al contrario de las anteriores, busca que la norma aproveche por igual a todas las personas, siendo el sistema jurídico el que se adapta a las personas.

El Presupuesto de Egresos de la Federación constituye el programa anual de gastos. Es el documento que presenta de forma detallada la distribución del gasto público, en diferentes tipos de clasificación del presupuesto de egresos, las cuales incluyen la asignación del gasto por entidades e instituciones gubernamentales; su distribución por funciones públicas; por programas; e igualmente, la manera en que se distribuye el gasto por su destino en la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir las funciones gubernamentales; lo mismo informa sobre la entrega de subsidios y transferencias a otras entidades o agentes económicos.

El PEF integra además las metas a alcanzar durante el ejercicio del gasto. La Cámara de Diputados en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene diversas facultades de carácter exclusivo en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación, como son la aprobación anual del Presupuesto de Egresos: el análisis y discusión del Proyecto de Presupuesto formulado por el Ejecutivo federal; la realización de modificaciones al proyecto de presupuesto, en caso de que hubiera lugar a ello y la revisión de la Cuenta Pública del Presupuesto que fue aprobado el año anterior.

En otro aspecto, los presupuestos públicos con perspectiva de género también se denominan sensibles al género y con enfoque de género. Este tipo de presupuesto público ha sido definido de diversas formas. Es por ello, que hablar de un presupuesto sensible al género, o de presupuestos para las mujeres, no hace referencia a un presupuesto aparte para atender específicamente las necesidades de las mujeres.

En realidad, analizar los presupuestos públicos a través de la visión de la perspectiva de género, busca abrir procesos que faciliten una evaluación de los impactos que el gasto público tiene en los géneros. Como tal, es un esfuerzo por desagregar el presupuesto del gobierno partiendo del efecto que tiene en mujeres y hombres, a la vez de identificar los beneficios diferenciados que ofrece a distintos grupos de mujeres y de hombres dentro del contexto social, económico, cultural y político prevaleciendo para cada uno de éstos. 1

Esta desagregación es importante, debido a que al contrario de lo que suponen las principales corrientes de la economía, los presupuestos públicos no son neutrales al género. Todo gasto público tiene algún efecto, y éste no es necesariamente igual para mujeres y hombres. Ante ello, ignorar este impacto diferenciado, así como las implicaciones que debería tener para el diseño de las políticas públicas y la asignación de recursos, no habla de cierta neutralidad, sino de desconocimiento de la diferencia de género. Por eso, en la manera en que se formulan los presupuestos públicos generalmente ignora los roles, responsabilidades y capacidades diferentes y socialmente determinadas que predominan para mujeres y hombres, niñas y niños.

Estas diferencias están estructuradas de tal manera que dejan a las mujeres y a las niñas en posiciones de desventaja frente a los hombres, con menos recursos económicos, sociales y poder político. Por tanto, es indispensable entender estos impactos diferenciados para la estructura de políticas públicas que parten de condiciones reales y, de esta manera, confluyen hacia soluciones reales. Se puede considerar, que un proceso presupuestario sensible al género debe integrar la transversalidad a cada uno de los aspectos del gasto, promover la participación de las mujeres, evaluar el impacto del gasto de la perspectiva de género, y contribuir al que uso y la asignación de recursos estén encaminados hacía la equidad. 2

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que los sujetos obligados en la administración de los recursos públicos federales se realicen con base en criterios de perspectiva de género, como una acción que debe emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas , equidad de género y perspectiva de género.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Miranda, Andrés. “Presupuestos de Egresos con perspectiva de género”, en Biolex, revista jurídica del Departamento de Derecho Unison URC, Academia de Derecho Administrativo, tercera época, año 9, número 17, julio-diciembre de 2017.

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cáncer de mama, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, en 2020, en todo el mundo se diagnosticó cáncer de mama a 2.3 millones de mujeres, y 685 mil fallecieron por esa enfermedad. A finales del mismo año, casi 8 millones de mujeres a las que en los anteriores cinco años se les había diagnosticado cáncer de mama seguían con vida, lo que, en consecuencia, hace que este cáncer sea el de mayor prevalencia en el mundo. El cáncer de mama afecta a las mujeres de cualquier edad después de la pubertad en todos los países del mundo, pero las tasas aumentan en su vida adulta.

Conforme a datos del Inegi, la tasa de incidencia de tumor maligno de mama a escala nacional es de 18.55 casos nuevos por cada 100 mil habitantes de 20 años y más, mientras que los datos de la Secretaría de Salud, emitidos a través del Boletín epidemiológico correspondiente a la semana 39 de 2021, reportan que en el país se habían atendido 11 mil 746 nuevos casos de tumores malignos de la mama, cifra que contrasta de manera importante con el mismo periodo de 2020, cuando el registro fue de 8 mil 723. Para este indicador, el estado de México es la cuarta entidad con el mayor número de nuevos casos en el país, con 778. 1

El cáncer de mama se trata de varias maneras. Esto depende del tipo de cáncer de mama y del grado de diseminación. Las personas con cáncer de mama a menudo reciben más de un tipo de tratamiento.

Cirugía: Una operación en la que los médicos cortan el tejido con cáncer.

Quimioterapia: Se usan medicamentos especiales para reducir o matar las células cancerosas. Estos medicamentos pueden ser pastillas que se toman o medicamentos que se inyectan en las venas, o a veces ambos.

Terapia hormonal: Impide que las células cancerosas obtengan las hormonas que necesitan para crecer.

Terapia biológica: Trabaja con el sistema inmunitario de su cuerpo para ayudarlo a combatir las células cancerosas o a controlar los efectos secundarios que causan otros tratamientos contra el cáncer. Los efectos secundarios son la manera en que su cuerpo reacciona a los medicamentos u otros tratamientos.

Radioterapia: Se usan rayos de alta energía (similares a los rayos X) para matar las células cancerosas.

Generalmente, médicos de diferentes especialidades trabajan juntos para tratar el cáncer de mama. Los cirujanos son médicos que hacen operaciones, los oncólogos tratan con medicamentos el cáncer y los oncólogos radiólogos son médicos lo tratan con radiación.

La mastectomía practicada ante un diagnóstico de cáncer mamario causa un impacto emocional intensamente perturbador, debido no sólo al significado de la enfermedad, sino también a la privación de un órgano distintivo del género femenino. Afortunadamente, esto puede ser recuperado mediante la reconstrucción mamaria.

La reconstrucción mamaria tras una mastectomía es uno de los procedimientos quirúrgicos actuales más gratificantes, gracias a la disponibilidad de técnicas quirúrgicas que permiten crear una mama similar en forma, textura y características a la mama no operada.

De cada 100 pacientes que se curan de cáncer con la extirpación de seno, sólo 30% continúa con el tratamiento hasta la reconstrucción, por lo que importante informar a todas las derechohabientes que se han sometido a un tratamiento contra el cáncer, para que continúen con los protocolos y tengan el beneficio de esta cirugía. 2

La opción de la reconstrucción mamaria bien sea inmediata o diferida, permite recuperar la imagen corporal alterada y además contribuye al restablecimiento del equilibrio psicológico, alterado por ese evento. La gran mayoría de las pacientes son buenas candidatas, por lo tanto, siempre que sea posible, se prefiere hacer una reconstrucción en conjunto con la mastectomía. 3

Los recursos públicos para atender el cáncer de mama se distribuyen a través del programa presupuestal P020, “Salud materna, sexual y reproductiva”, incluye la prevención y control del cáncer de la mujer con el objetivo de incrementar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en prevención y detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino; fortalecer la detección, seguimiento y tratamiento oportuno y de calidad de los casos de cáncer de mama y cuello uterino; y contribuir a la convergencia de sistemas de información de cáncer entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Entre las acciones que promueven la igualdad entre mujeres y hombres del catálogo de acciones PPEF de 2022 figuran éstas:

• Disminuir el ritmo del crecimiento de la mortalidad por cáncer de mama, a través de la provisión de servicios óptimos en la detección, diagnóstico, tratamiento y control del padecimiento.

• Realizar acciones de posmastectomía para elevar la calidad de vida de las mujeres con cáncer de mama. 4

La Secretaría de Salud lleva a cabo jornadas quirúrgicas de reconstrucción mamaria. Sin embargo, estas cirugías deben estar disponibles de forma permanente para que las mujeres pueden tener acceso en el momento más oportuno, ya sea junto con la mastectomía o de forma posterior.

En 2016, por primera vez, el ISSSTE proporcionó prótesis para reconstrucción mamaria sin costo a mujeres sobrevivientes a cáncer, para favorecer la rehabilitación integral de las pacientes y mejorar su calidad de vida. 5 De igual forma, estas acciones se realizan de forma ocasional, por lo que no se brinda certeza a las pacientes sobre su derecho a recibir una cirugía para reconstrucción.

Por todo lo anterior es necesario establecer en el marco jurídico los alcances que debe tener el cáncer de mama en la salubridad general y los servicios básicos sobre protección a la salud sobre este grave padecimiento.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cáncer de mama

Único. Se adicionan las fracciones XVI Ter al artículo 3o. y XII al artículo 27; y se reforman las fracciones X y XI del artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XVI Bis. ...

XVI Ter. La prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer de mama.

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas ;

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica ; y

XII. La atención integral del cáncer de mama, que además comprende la mastectomía, la tumorectomía, y la cirugía reconstructiva de seno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año para cumplir lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 El cáncer de mama, una tragedia que puede evitarse,

https://www.mexicosocial.org/el-cancer-de-mama/

2 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201809/236

3 ¿Cuándo se realiza la reconstrucción mamaria?,

https://www.breastcancer.org/es/tratamiento/cirugia/reconstrucci on/cuando

4 Estructura programática por emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2022,

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF/2022/estructur a_programatica/1_EstructurasProgramaticas_paraPPEF2022.pdf

5 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201610/ISSSTE

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto en los términos siguientes:

Exposición de motivos

En fecha 11 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Esta ley contempló la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Un año después de la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, entró plenamente en funciones el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

Ocho años después, en fecha 5 de julio de 2010, se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

De manera destacada, la ley citada contempla el derecho de las personas al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales, identificados como derechos ARCO.

Los derechos ARCO son independientes, por lo que el ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio del otro.

• Derecho de acceso: Es la facultad de solicitar el acceso a los datos personales que se encuentran en las bases de datos, sistemas, archivos, registros o expedientes de la SFP, que los almacena o utiliza, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades del tratamiento que se les da.

• Derecho de rectificación: Es la facultad de solicitar a la SFP la corrección de los datos personales en su posesión, cuando éstos sean inexactos o incompletos o no se encuentren actualizados.

• Derecho de cancelación. Es la facultad de solicitar que los datos personales sean suprimidos o eliminados de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos de la SFP y dejen de ser tratados por esta última. De ser procedente la cancelación, los datos deberán ser bloqueados y, posteriormente, suprimidos de los archivos, registros, expedientes, sistemas o bases de datos en que se encuentren.

Al respecto, cabe tener presente que los datos personales no se podrán eliminar, principalmente cuando sean necesarios para el cumplimiento a las atribuciones de la SFP y de obligaciones legales.

• Derecho de oposición. Es la facultad de solicitar a la SFP que se abstenga de utilizar información personal para ciertos fines, por ejemplo, la publicación de datos personales en alguna fuente de acceso público, o de requerir que se concluya el uso de los mismos, a fin de evitar un daño o afectación a su persona.

De acuerdo con el artículo 39 la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;

II. Interpretar en el ámbito administrativo la presente ley;

III. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;

IV. Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley, para efectos de su funcionamiento y operación;

V. Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable;

VI. Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta ley e imponer las sanciones según corresponda;

VII. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos;

VIII. Rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades;

IX. Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente ley;

X. Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad previos a la puesta en práctica de una nueva modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales en tratamientos ya existentes;

XI. Desarrollar, fomentar y difundir análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares y brindar capacitación a los sujetos obligados; y

XII. Las demás que le confieran esta ley y demás ordenamientos aplicables.

En fecha 5 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia, a partir de ésta, se cambia la denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), para convertirse en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

A partir de esta fecha el INAI actualizó su misión, visión y objetivos, como un organismo autónomo con nuevas atribuciones garantes a nivel nacional.

Posteriormente, en enero de 2016, se aprobaron diversas reformas al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de las cuales, en su fracción VII, se dispone que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

De acuerdo con el cuarto párrafo, fracción VII, del artículo 6o. citado, el organismo autónomo previsto tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. 1

En seguimiento con las reformas antes descritas, en fecha 9 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tenía por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ocho años después de la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el 18 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se aprueba por el Senado de la República el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y de Flujos Transfronterizos de Datos, 2 instrumento que compromete a los Estados firmantes a adoptar medidas de seguridad para la protección personal que integra las bases de datos electrónicos, para evitar su pérdida accidental o su acceso, modificación o difusión no autorizada.

El citado instrumento tiene como objetivo central garantizar, en el territorio de cada Estado parte, a cualquier persona física, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada y a la protección de sus datos personales, sin importar que sector la ha recolectado.

Como se desprende de la breve referencia histórica a la estructuración del marco jurídico en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como de la evolución del INAI, la naturaleza de la protección de datos personales ha estado estrechamente vinculada a las primeras, no obstante será importante avanzar en su tratamiento especializado y específico, en virtud de los retos actuales para la protección de datos personales, principalmente ante la evolución acelerada de los avances tecnológicos y el uso de las inteligencias artificiales, destinatarias en muchos casos de datos personales.

En seguimiento a las reformas legales e institucionales antes señaladas, en fecha 5 de octubre de 2018, se publicaron reformas a los artículos 39 y 43 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de las cuales se crean nuevas comisiones ordinarias, entre éstas la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 39 antes citado, las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto, y 93, párrafo primero, de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

La creación de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción correspondió a la estructuración del marco jurídico e institucional en la materia, a efecto de orientar y organizar los trabajos del honorable Congreso de la Unión.

Si bien se reconocen los avances en este tema, se estima necesario y viable actualizar la denominación de este importante órgano legislativo a efecto de que esta sea congruente con las materias que son objeto de su atención, pero también para visibilizar una vertiente que requiere de la mayor atención, toda vez que la tecnología y uso de inteligencias artificiales avanza a pasos agigantados y requiere  de manera urgente de un marco jurídico e instituciones que regulen su uso, a efecto de garantizar el derecho a la privacidad y protección de datos.

Cabe destacar que actualmente las iniciativas y proposiciones con punto acuerdo relacionadas con el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales, o bien, exhortos vinculados con este derecho dirigidos a los órganos garantes o a las autoridades obligadas o con atribuciones en la materia, le son turnadas a la Comisión de Gobernación.

Visibilizar es un primer paso para reconocer problemáticas o áreas de oportunidad y, a partir de ello, implementar soluciones o estrategias de atención.

El uso de las tecnologías de la información y las inteligencias artificiales están cambiando muchas dinámicas, facilitando el desarrollo de actividades laborales, comerciales, financieras, educativas y recreativas, pero también ha abierto un área de oportunidad para el desarrollo de actividades delictivas, así como el uso no autorizado de información personal.

Es importante tener presente, como ya lo han señalado algunos expertos, que lo que se desarrolla en el llamado ciber espacio, en plataformas digitales, no se queda sólo en éstas, no hay desconexión, las llamadas inteligencias artificiales nos acompañan y siguen a todos lados, pues interactuamos con ellas sin tener pleno conocimiento de sus alcances.

El futuro nos alcanzó, de manera relevante en el ámbito tecnológico, el reto es crear el marco jurídico, e institucional, las políticas públicas y acciones que garanticen la privacidad y los datos personales de las personas.

En este sentido, de manera prioritaria, debemos impulsar programas de difusión y sensibilización para crear conciencia respecto el uso responsable de las tecnologías de la información y el cuidado de nuestra privacidad y datos personales, así como promover el uso de herramientas para la protección de los datos personales y la privacidad en el entorno digital.

Por los razonamientos expresados se propone reformar la fracción LXV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de actualizar la denominación de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción LXV del artículo 39 de la Ley Orgánica Del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción LXV del artículo 39 de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I.- a XLIV.- ...

XLV.- Transparencia , Anticorrupción y Protección de Datos Personales;

XLVI.- a XLVIII.- ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF - Diario Oficial de la Federación, 29 de enero de 2016.

2 DOF - Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, a fin de homologar el término padrón único de beneficiarios, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometes a consideración de esta soberanía iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos sociales en nuestro país están presentes desde nuestra Constitución, éstos se cristalizan a través de programas y acciones que han dado forma a una política social amplia con retos aún existentes.

Los programas sociales en México tienen una larga historia, la más recurrente ha sido su utilización clientelar, de control, falta de transparencia, desvío de recursos, entre otras. En la década de 1990 empezaron a configurarse en el país los padrones de beneficiarios, que sentaron las bases para dar mayor transparencia al uso de los recursos públicos. Hoy es considerado ya entre los instrumentos de política pública lo que se le conoce como padrón único de beneficiarios (PUB), no obstante, nuestros ordenamientos no se encuentran homologados, es por ello, que se presenta esta iniciativa con el propósito de establecer en la normativa este término para referirnos puntualmente a este instrumento de política social.

El artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social establece: “Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el padrón”, entendido como PUB.

Para saber cómo nace este Padrón Único de Beneficiarios, podemos ver que tras el nacimiento de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol, 1992), actualmente Secretaría de Bienestar, se realizaron distintos esfuerzos para agregar la información de los programas sociales existentes; fue en 1997 que se creó el Programa de Educación Salud y Alimentación, por cuya magnitud fue necesario crear herramientas que permitieran su focalización, con lo que nació el padrón de beneficiarios (Cárdenas, Cortés, Escobar, 2014). 1

Otro referente es el sistema de información, derivado de la creación de la Estrategia de Microrregiones, lo cual dio vida al Sistema de Seguimiento de Banderas Blancas. Éste pretendía recabar información sobre las acciones del programa principalmente, aunque este no reportaba el número de personas beneficiarias.

Años más adelante se instauró el Sistema de Focalización de Desarrollo, logrando con ello grandes avances. Ya para 2016, al crearse la estrategia nacional de inclusión, “se utilizó la información contenida en el Sifode, el cual constituyó con el Sistema de Información Social Georreferenciada y el padrón único de beneficiarios, el Sistema de Información Social Integral”. 2

De acuerdo con Ignacio Irarrázaval (2014), 3 en la investigación Sistemas únicos de información sobre beneficiarios en América Latina, en cuanto a los sistemas de integración de bases de datos, se aprecian situaciones muy diferentes entre los países. Argentina es precursor en este componente desde 1998, con un sistema muy amplio que incluso trasciende la esfera de la política social, considera aspectos tributarios y, posee institucionalidad propia. En un extremo, Argentina sólo recurre formalmente al Sisfam para un programa, mientras que, en el otro extremo, México utilizaba su padrón de beneficiarios para 25 programas, aunque con distintos niveles de intensidad en cada uno de éstos.

Señala el mismo autor que en el caso de Argentina y México, su implantación ha sido centralizada, lo cual se traduce en que las delegaciones, provinciales o estaduales de Siempro o la Sedesol (hoy Secretaría del Bienestar) tienen responsabilidades en la captura e ingreso de la información”. Para el caso del país, estos padrones se encuentran considerados en la Ley de Desarrollo Social.

Como referente del impulso de un padrón único de beneficiarios encontramos que desde 2006, año en que se expidió el “decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales”, 4 el gobierno federal y el Poder Legislativo impulsaron medidas tendentes a elaborar un padrón único de beneficiarios de programas sociales.

Se tiene conocimiento de que “el intento más relevante encaminado a la elaboración de un padrón único fue durante la reunión de la Mesa Directiva del Senado de la República en diciembre de 2009, cuando concluyó en comisiones las reformas de la Ley de Desarrollo Social”, 5 que lograron concretar reformas en materia social, como se sabe no hubo acuerdo para contar con un padrón nacional único.

Sin embargo, ya en el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 se estableció la creación de un PUB de programas sociales, compuesto por “un conjunto de instrumentos, sistemas y reglas utilizados para la identificación, caracterización e integración de los beneficiarios de los programas de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales” (Sedesol, 2017), que permitiría consolidar los padrones de programas de desarrollo social para registrar los apoyos que recibían sus beneficiarios”.

El gobierno federal señala: “ El padrón único de beneficiarios se forma a partir de la base de datos oficial que contiene la relación de los beneficiarios de cada programa para el desarrollo del gobierno federal, para dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y a la sección II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (artículos 16 a 21); éste es integrado por la Secretaría de Bienestar por conducto de la Dirección General de Padrones de Beneficiarios, de acuerdo con las atribuciones del artículo 36 del Reglamento Interior de la secretaría”. 6

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) expone que los objetivos del padrón único de beneficiarios son los siguientes:

De acuerdo con el mismo documento del Coneval (2014), “el PUB consolidó más de 250 padrones de 12 dependencias federales y 22 estatales, identificando a cerca de 81 millones de beneficiarios, de los que 40 millones fueron beneficiarios de algún programa de la Sedesol”.

El artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social indica que la secretaría emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del padrón de beneficiarios. 7

Los lineamientos para la integración del padrón único de beneficiarios “tienen la finalidad de establecer los términos y características que deben observarse en los padrones de beneficiarios de programas de desarrollo social, para su envío o transferencia a la secretaría”, prevé además su ámbito de aplicación. Éstos son “de observancia general para la dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y municipales”.

Dichos alcances, de acuerdo con los lineamientos, 8 son éstos:

1. Conocer características sociodemográficas de los beneficiarios;

2. Colaborar en la homologación y simplificación de la operación de los programas de desarrollo social;

3. Servir como instrumento para hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;

4. Dotar de información para el seguimiento y la evaluación de los programas de desarrollo social;

5. Conocer la cobertura poblacional y territorial de los programas de desarrollo social;

6. Transparentar la información de los beneficiarios de los programas de desarrollo social; y

7. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la georreferenciación de datos.

Concretar un padrón único de beneficiarios significa un gran avance, por lo que con ello se consolidó el entramado de padrones existentes, asimismo, se eliminaron programas duplicados y se ha trabajado en contra del desvió de recursos, aunque no se ha podido evitar su uso electoral.

Por lo expuesto se proponen las siguientes adiciones:

Decreto por el que se reforman las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social

Primero. Se reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. ...

XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con el padrón único de beneficiarios de programas sociales de la administración pública federal, así como depurar sus duplicidades;

XXII. a XIV. ...

Segundo. Se reforman las fracciones X del artículo 5 y VI del 10, así como el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a IX. ...

X. Padrón único de beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a V. ...

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón único de beneficiarios;

VII. a IX. ...

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el padrón único de beneficiarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a más tardar a los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. En tanto el Ejecutivo federal expida las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias para ejecutar el presente decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento.

Notas

1 Cárdenas, M.; Cortés, F.; y Escobar, A. (2014). Experiencias en integración de padrones y sistemas de información para el desarrollo social. Coneval. Recuperado de

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Integracio n_Padrones_SI.pdf

2 Coneval (sin fecha). Experiencia en integración de padrones y sistemas de información para el Desarrollo Social. Recuperado de

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Integracio n_Padrones_SI.pdf

3 Irarrázaval, I. (2014). “Sistemas únicos de información sobre beneficiarios de América Latina”, en Diálogo Regional de Política.Recuperado de

https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Sist emas-%C3%9Anicos-de-Informaci%C3%B3n-sobre-Beneficiarios-en-Am%C3%A9rica-Latina .pdf

4 Velázquez, B. (2012). Los programas sociales en México como sustento de la economía social y solidaria. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. Recuperado de

5 Ibídem.

6 Gobierno de México (sin fecha). Padrón único de beneficiarios. Recuperado de

https://pub.bienestar.gob.mx/pub

7 DOF (2 de febrero de 2017), “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Recuperado de

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5471303&fecha=09/0 2/2017

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Bienestar, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en materia de litio por lo que se reforma el párrafo sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La palabra litio proviene del griego, que significa piedra, dicho elemento de la tabla periódica fue descubierto en 1817 por August Arfwedson y Jons Berzelius.

Es llamado el oro blanco del siglo XXI, ya que es ocupado para la generación de baterías recargables, teniendo un gran uso en las pilas de los vehículos eléctricos y en celulares, gracias a su alta funcionalidad, ya que son buenas en la reducción del consumo de energía, asimismo reduce la emisión de contaminantes como el flúor, criolita y ánodos de carbón entre un 20 y 30 por ciento.

Es ocupado también en la industria del aluminio, de vidrio y cerámica, ya que disminuye el punto de fusión, lo que permite que sea mejor el escurrimiento del material fundido.

Así como para la generación de grasas lubricantes, caucho sintético, uso medicinal como es en el tratamiento de síndromes antidepresivos y en el sistema de aire acondicionado. 1

Como se observa tiene múltiples usos comerciales, por lo cual ha ido adquiriendo gran relevancia a nivel mundial.

De acuerdo con United States Geological Survey (USGS) en 2019 se habían identificado reservas de litio por 80 millones de toneladas, ubicando a las siguientes seis naciones con las mayores reservas:

Bolivia, ocupando la primera posición con 21 millones de toneladas, en la segunda posición a Argentina con 17 millones, la tercera posición Chile con 9 millones, la cuarta posición Estados Unidos con 6.8 millones, la quinta posición la tiene Australia con 6.3 millones y la sexta posición China con 4.5 millones. 2

México de acuerdo con el mismo Servicio Geológico de los Estados Unidos, cuenta con 1.7 millones de toneladas comprobadas, ocupando la novena posición en cuanto a reserva de litio.

Pero sobresale un dato dado a conocer por la empresa Bacanora Lithium, ya que estima que solo en el estado de Sonora se podría alcanzar a extraer hasta 4.3 millones de toneladas de litio. 3

Asimismo, se siguen realizando estudios en el poblado de Bacadéhuachi, ubicado en la parte alta de la Sierra Madre Occidental en Sonora, donde se estima pudiera existir el mayor yacimiento de litio del mundo, de acuerdo con Mining Technology. 4

Con lo cual podemos observar que nuestro país tiene un alto potencial para la producción de este mineral estratégico, por lo cual hace necesario que este mineral esté en manos de los mexicanos, y que no se deje al libre albedrío de concesiones a empresarios extranjeros, que solo sobrexplotan la tierra y que no generan un impacto positivo en las comunidades, sino todo lo contrario.

Por otro lado, es interesante observar cómo se viene desarrollando el mercado de la producción de litio, que de acuerdo con el servicio geológico de Estados Unidos USGS en 2019, se distribuye de la siguiente forma en toneladas:

1) Australia con 42 mil

2) Chile con 18 mil

3) China con 7 mil 500

4) Argentina con 6 mil 400

5) Portugal con mil 200

Mientras nuestro país de acuerdo con el Servicio Geológico Mexicano, en el documento titulado Anuario estadístico de la minería mexicana del 2020, menciona que las exportaciones de litio en dólares fueron de 652 mil dólares, mientras que en las importaciones fueron por un valor de 3 millones 823 mil dólares, lo cual no refleja que tenemos una balanza deficitaria.

Por ello con la presente iniciativa se busca lo siguiente:

En el párrafo sexto del artículo 27 constitucional se establece que no se permitirán las concesiones de litio, ya que como hemos planteado aquí es un mineral que ha adquirido un valor importante a nivel global, y conforme avance el tiempo adquirirá mayor relevancia; también se observa que somos la nación que ocupa el lugar número nueve en el ranking de reservas comprobadas, pero que ya se han empezado a tener estudios que buscan confirmar si en Sonora se cuenta  con la mayor reserva del mundo de litio.

Por ello como legisladora e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, estamos convencidos, que todos los recursos que tiene el país son de los mexicanos, no de unos cuantos, ya que se han dado casos que, al concesionar a empresarios, sobreexplotan la tierra, desplazan comunidades, contaminan la tierra y no generan mejoras en las comunidades.

En el párrafo séptimo del artículo 27 de nuestra Carta Magna, se establece que la nación tiene el derecho inalienable e imprescriptible sobre el litio, lo que se puede resumir que se resguarda fuertemente este mineral, para que sea de los mexicanos.

Y por último en el parrado cuarto del artículo 28 de la Constitución Política, se establece que no constituirá monopolio la función que ejerza de manera exclusiva el Estado sobre la extracción del litio.

Dicha iniciativa tiene el sustento legal, en el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos, que plantea:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ...

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. a XXXI. ...”

Se observa que esta honorable Cámara de Diputados tiene la facultad para legislar sobre esta materia.

A continuación, presentare en el siguiente cuadro comparativo, las modificaciones que busca la presente iniciativa en materia de litio.

Cuadro comparativo

Por último, la presente iniciativa se puede resumir que tiene el propósito de establecer en el máximo ordenamiento legal, que el litio solo estará en manos del Estado, lo que significa, que queda salvaguardado el patrimonio de los mexicanos, ya que no se darán concesiones a privados, el único que podrá extraer el litio será el gobierno, lo que garantizará que no habrá una sobreexplotación del mineral, asimismo como el Estado obtendrá los recursos que generen la venta de este mineral, se podrá conseguir que haya una retribución más justa en la sociedad, por ser patrimonio de cada mexicana y mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el decreto por el que se reforma el párrafo sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de litio, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo y el litio, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

...

...

...

Artículo 28. ...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, generación de energía nuclear y litio; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado mexicano y en las que a la fecha existen antecedentes de exploración de litio avaladas legalmente por la Secretaría de Economía, no les será aplicada la restricción referida en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Ministerio de Minería de Chile. Usos del litio.

https://www.minmineria.cl/usos-del-litio/

2 World Energy Trade (2020). Los seis países con las mayores reservas de litio del mundo

https://www.worldenergytrade.com/metales/litio/los-seis-paises-c on-las-mayores-reservas-de-litio-del-mundo

3 Clúster Industrial (2021). Litio en México: números, realidades y mitos.

https://www.clusterindustrial.com.mx/noticia/4070/litio-en-mexic o-numeros-realidades-y-mitos#:~: text=Seg%C3%BAn%20el% 20Servicio%20Geol%C3%B3gico%20de,reservas%20podr%C3%ADan%20alcanzar%20hasta%204 .3

4 Mining Technology (2019). Top the biggest lithium mines in the world.

https://www.mining-technology.com/features/top-ten-biggest-lithi um-mines/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.



LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Gabriela Sodi Miranda, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 3 Bis, 4, fracciones VI y VII, 6, fracción VI, 27, 28 y 36 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, de acuerdo al siguiente:

I. Planteamiento del problema

El 26 de octubre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la acción de inconstitucionalidad 64/2019, condenó al Congreso de la Unión para reformar los artículos que en el proemio se mencionan, con el objeto de integrar la finalidad del uso de la fuerza así como adicionar los principios de racionalidad u oportunidad en el uso de la fuerza, conforme a lo establecido en los puntos 1 y 3 de la fracción III del Artículo Cuarto Transitorio del decreto de reforma constitucional de fecha 26 de marzo de 2019 y realizar otras precisiones a efecto de brindar seguridad jurídica a la ciudadanía.

II. Argumentación

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus facultades, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad que impugnó diversos artículos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, producto de lo cual el pleno de ese Alto Tribunal Constitucional, decidió declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos, estableciendo como plazo para emitir las reformas correspondientes, el período de sesiones que inicia el 1o. de febrero de 2022. Los puntos resolutivos de la sentencia señalan lo siguiente:

Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se declaran infundadas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, atinentes al adiestramiento del uso de la fuerza mediante el empleo de armas incapacitantes no letales y letales, la distinción y regulación de dichas armas y la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones que, como previsiones mínimas, contiene la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en términos del apartado III, temas 1.3 y 1.4, de esta decisión.

Tercero. Se reconoce la validez de los artículos 27, párrafo primero, 28 y 36, en su porción normativa ‘desde la planeación’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado III, temas 2.2 y 2.3, de esta determinación.

Cuarto. Se declara la invalidez del artículo 6, fracción VI, en su porción normativa ‘epiletal’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por las razones del apartado III, tema 2.1, de esta ejecutoria, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, como se indica en el apartado IV de esta resolución.

Quinto. Se declaran fundadas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, atinentes a la finalidad del uso de la fuerza, así como la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que, como previsiones mínimas, debe contener la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por los argumentos expuestos en el apartado III, temas 1.1 y 1.2, de esta sentencia.

Sexto. Se condena al Congreso de la Unión para que, en el siguiente período ordinario de sesiones que inicia en febrero de dos mil veintidós, legisle para establecer en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza la finalidad del uso de la fuerza y la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que, como previsiones mínimas, dicha ley debe contener, con fundamento en el artículo transitorio cuarto, fracción III, numerales 1 y 3, del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en los términos precisados en el apartado IV de este fallo.

Séptimo. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Durante la discusión de esta sentencia, se estableció, en relación con la finalidad del uso de la fuerza que

...se hace notar que no obsta que en el artículo 4o., fracción I, de la ley impugnada se establezca como principio que rige el uso de la fuerza, el de absoluta necesidad, de lo cual podría entenderse implícita su finalidad, ya que podría inferirse que el uso de la fuerza es para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o mantener el orden y la paz pública, y esto es así, pues tal circunstancia es insuficiente para cumplir con el mandato constitucional en análisis, dado que, incluso entendiendo implícita la finalidad del uso de la fuerza en el principio de absoluta necesidad referido, debe tenerse en cuenta que el Constituyente, al establecer el parámetro mínimo de previsión para la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, además de precisar que debería indicarse su finalidad, consideró necesario que se señalara que se rige entre otros, por el principio de absoluta necesidad. 1

En relación con los principios que rigen el uso de la fuerza:

...de una revisión a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, se aprecia que se destinó el artículo 4 para establecer los principios que rigen el uso de la fuerza sin que nada se estableciera en cuanto a los principios de racionalidad y oportunidad, así como tampoco se advierte algún otro artículo de la ley en análisis que establezca los principios aludidos. Por lo tanto, en el proyecto se determina que el Congreso de la Unión, al expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, al no cumplir con la previsión mínima que se instituyó para dicha ley en el régimen transitorio de la reforma constitucional respecto a establecer la sujeción del uso de la fuerza a los principios comentados, se estima que procede declarar una omisión legislativa relativa de competencia de ejercicio obligatorio en cuanto a este aspecto. 2

Respecto del artículo 6 fracción VI, en relación con la fuerza epiletal,se señaló que

...esta porción genera inseguridad jurídica en la medida que resulta incongruente con el contenido del artículo 9, fracción V, de la propia ley, toda vez que, de acuerdo con dicho precepto, el uso de la fuerza letal se presume cuando se emplea un arma de fuego contra una persona, mientras que, en términos del artículo 6 de la propia ley, la fuerza epiletal se distingue, entre otras cosas, porque permite el uso de armas de fuego para neutralizar agresores con alta probabilidad de dañarlos gravemente. En este sentido, se estima que la porción normativa —esta parte nada más—, “epiletal” genera inseguridad jurídica, ya que, de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de este tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal... 3

En lo que corresponde al contenido del artículo 36, si bien no se declaró la invalidez, si se señaló que

Si bien es cierto que el objetivo de la norma impugnada no es establecer las condiciones para desarrollar los operativos que requieran del uso de la fuerza, el artículo 36 está redactado de forma tal que implica la existencia de operativos en los que, desde la planeación, puede saberse que se requerirá el uso de la fuerza letal... esto es contradictorio con los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad establecidos en la propia ley, así como del propio artículo 29 del mismo cuerpo normativo, de forma tal que no puede ser salvado por la interpretación sistemática que se propone en el proyecto... De esta manera, me parece que al momento de la planeación de un operativo, si bien se pueden tener ciertos indicios de la capacidad de resistencia del agresor o, incluso, de la posesión que este pudiera tener de armas de fuego, no se actualiza en ese momento una agresión que pueda calificarse como real, inminente y —desde luego— menos actual. 4

En relación con los artículos 27 y 28, aunque fueron declarados válidos, se especificó que

...lo que puede declararse inconstitucional es la porción normativa de “con objeto lícito” porque eso sí, efecti-vamente, crea discrecionalidad e inseguridad jurídica, puesto que las fuerzas del orden, sobre todo, en el momento... actuando en el momento no están capacitadas ni les corresponde hacer un juicio sobre la licitud o la ilicitud de estas manifestaciones o reuniones públicas. Con esto me parece —a mí— que el artículo 27 se entiende de la manera congruente que han señalado —insisto— los dos ministros a los que me he referido y, además, hace mucho sentido con el artículo 28 esas manifestaciones o reuniones públicas si se tornan violentas. 5

Con base en estas reflexiones y órdenes dictadas por el máximo Tribunal de nuestro país, nos permitimos proponer lo siguiente:

Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 3 Bis, las fracciones VI y VII al artículo 4 y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 28; se reforma la fracción VI del artículo 6, los párrafos primero y segundo del artículo 27, el primer párrafo del artículo 28 y el artículo 36, todos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Único. Se adiciona un artículo 3 Bis, las fracciones VI y VII al artículo 4 y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 28; se reforma la fracción VI del artículo 6, los párrafos primero y segundo del artículo 27, el primer párrafo del artículo 28 y el artículo 36, todos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Artículo 3 Bis. La finalidad única del uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas, cuando realizan funciones de seguridad pública es tutelar la vida e integridad de las personas, evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos y mantener el orden y la paz pública.

Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de:

I. a V. ...

VI. Oportunidad: para que, cuando se aplique en el momento en que se requiera, evitar el daño a la integridad o vida de las personas y lograr los fines de la seguridad pública.

VII. Racionalidad: para que sea el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:

I. a V. ...

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y

VII. ...

Artículo 27. Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública no podrán presentarse a las manifestaciones equipados con armas letales. No podrán hacer uso de ningún otro mecanismo de operación que no sea el de contención, privilegiando la preservación de la integridad física de los manifestantes, las personas en general y ellos mismos.

La intervención de las fuerzas de seguridad pública deberá hacerse por personas con experiencia y capacitación específicas para dichas situaciones y bajo protocolos de actuación emitidos por el Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 28. Únicamente en caso de presentarse disturbios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los manifestantes, evaluando la gravedad de los actos de violencia que se produzcan durante la manifestación y su incidencia, los integrantes de las instituciones de seguridad pública procederán al uso de la fuerza conforme a lo establecido en esta ley.

Las instituciones de seguridad pública realizarán acciones para contener las acciones violentas, ilegales e ilegítimas de las personas, garantizando en primer lugar, su vida, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública.

En el caso de que los participantes en los hechos se encuentren armados con armas blancas, piedras o similares y hagan uso de ellas en contra de terceros o de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, o para la destrucción de bienes públicos o privados, éstos podrán hacer uso de armas intermedias, las cuales únicamente podrán ser utilizadas para resguardar la vida y la integridad física de los participantes en los hechos, las de terceros y las de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y, en último término, de la integridad de los bienes públicos o privados.

Únicamente en el caso de que haya evidencia física contundente de que los participantes en estas acciones se encuentran en posesión de armas de fuego, las instituciones de seguridad pública podrán, una vez agotados los procedimientos anteriores y sin poner en riesgo la vida e integridad física de sus integrantes, determinar la presencia de sus integrantes equipados con armas letales, en la cantidad necesaria con el objeto único de proceder a la disuasión y detención de los participantes en los hechos.

El uso de armas letales, en estos casos, tendrá por objeto únicamente, garantizar la vida de las personas involucradas, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública. Toda acción u operativo que involucre el uso de armas letales deberá ser investigado de oficio para determinar su uso legítimo y los integrantes involucrados deberán ser sometidos a los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes.

Artículo 36. En aquellos operativos en los que se requiera y autorice el uso de la fuerza letal, se deberán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Versión taquigráfica de la sesión ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 26 de octubre, página 7.

2 Ídem,página 13.

3 Ídem,página 20.

4 Ídem,página 21.

5 Ídem,páginas 42-43.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el numeral 2 al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el sistema jurídico mexicano, el llamado “derecho de iniciativa” no es tal, sino que se trata de una facultad de iniciativa, ya que la Constitución confiere solamente la potestad de presentar iniciativas para dar comienzo al proceso de creación de normas jurídicas a órganos o a individuos que integran órganos del Estado, como en el caso del presidente de la República, que representa al Poder Ejecutivo federal, y a los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en la propia norma fundamental.

La iniciativa primer acto formal para que principie el procedimiento de reforma o creación de una nueva ley o decreto, mismo que se compone de una serie de actos que en orden cronológico se constituyen a partir de la recepción en la cámara de origen. El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé a los sujetos facultados para presentar iniciativas.

La iniciativa constituye parte fundamental del proceso legislativo porque es la protagonista durante todas las fases del mismo. La presentación del proyecto es el acto que inicia el proceso y es precisamente dicha propuesta la que, después de haber cursado y dado cumplimiento a las disposiciones legales que marca cada una de las fases, la que va a derivar en la emisión de una nueva ley, en una reforma a la Constitución o a la legislación secundaria.

Las normas jurídicas se expresan a través del lenguaje, y como todo lenguaje, también este ha de ser interpretado. Pero las normas son objeto no sólo de interpretación sino, también, de aplicación. Debido a que la dinámica y experiencia social es muy superior a la imaginación del legislador, no es raro que se planteen conflictos no previstos en las normas, de difícil interpretación por el juzgador, porque el propio lenguaje adolece de imprecisión y vaguedad en su significado. 1

El legislador debe atender a la eficacia de las normas, es decir, que las normas son eficaces y aplicables si son observadas y cumplidas. Sin embargo, la aplicabilidad jurídica de las normas depende de saber si están vigentes, si son legítimas y si tienen eficacia. Una norma no solo es aplicable en la medida en que es eficaz. Si la norma no dispone de todos los requisitos para su aplicación a los casos concretos, le falta eficacia, no dispone de aplicabilidad. 2

Aunado a lo anterior, la redacción de una ley debe ser, sobre todo, una obra de estilo sobrio, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad, concisión y exactitud. Esto es, que la claridad, la unidad y la precisión son necesarias para que se comprenda o se entienda lo que se dice, ya que éstas importan mucho, sobre todo en los textos de carácter legislativo, ya que se trata de disposiciones imperativas, en las que, por su misma índole, el valor y el sentido de la norma no se explican ni se ilustran con aclaraciones. 3 Tampoco cuentan los factores de expresividad personal, como en la literatura. Las leyes, en sentido lato, ordenan y disponen. 4

La precisión, claridad y brevedad, son las reglas vitales en la construcción del precepto jurídico que hará parte de la ley encargada a la redacción del técnico y que, ulteriormente, integrará el ordenamiento jurídico. De nuevo, las reglas sobre la redacción correcta de los artículos y los criterios lingüísticos generales relativos a la ortografía, la gramática y la sintaxis, que deben tenerse en cuenta en la construcción del precepto, también hacen parte de la técnica legislativa. En estas reglas descansa la importancia de la técnica legislativa. 5

Por lo anterior, la propuesta que pongo a su consideración tiene por objeto clarificar el mecanismo de turno en la presentación de iniciativas. Para que, en el caso de que una legisladora o legislador anuncie una iniciativa de reforma constitucional y, a su vez, incluya un decreto con la respectiva legislación secundaria, se tenga la obligación de que su presentación se realice por medio de dos iniciativas distintas.

Como referencia, el artículo 171, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República establece:

Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

Esto genera, en la práctica, un mejor desahogo en los turnos dictados por la Mesa Directiva hacia las comisiones correspondientes que, por la materia y complejidad que representa una reforma constitucional sobre la legislación secundaria producto de la primera.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el numeral 2 al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el numeral 2 al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 78.

1. ...

2. Las iniciativas que comprendan reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán presentarse de forma autónoma. Y en otra iniciativa distinta para la legislación secundaria, si es el caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Betegón, Jerónimo; y otros (1997). Lecciones de teoría del derecho, Madrid, McGraw-Hill, páginas 361-362.

2 Da Silva, José Alfonso (1968). Aplicabilidad de las normas constitucionales, México, UNAM, nota 18.

3 Bielsa, Rafael (1993). Los conceptos jurídicos y su terminología, Buenos Aires, Depalma, página 215.

4 López Ruiz, Miguel (2002): Redacción legislativa, México, Senado de la República, página 58.

5 Ibídem, página 139.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A INTEGRAR LA REFINERÍA DE SALAMANCA INGENIERO ANTONIO M. AMOR, EN LAS 10 TAREAS PARA FORTALECER A PEMEX

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener y Pemex a integrar la refinería de Salamanca Ingeniero Antonio M. Amor en las 10 tareas para fortalecer la paraestatal y obtener así mayor producción de barriles de crudo a través del tren de lubricantes, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos a integrar en sus diez tareas para el fortalecimiento de esa compañía estatal a la refinería Ingeniero Antonio M. Amor (RIAMA), situada en Salamanca, Guanajuato, con el objetivo de obtener mayor producción de barriles de crudo a través del tren de lubricantes, para disminuir importaciones y consolidar la soberanía energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La refinería Ingeniero Antonio M. Amor (RIAMA) de Petróleos Mexicanos (Pemex) que se ubica en Salamanca, Guanajuato, desde hace 70 años ha sido un elemento de impulso para el desarrollo social y económico del centro de nuestra nación, al proveer a la región central de combustibles y otros petrolíferos necesarios para la actividad industrial.

La refinería en comento inició operaciones el 30 de julio de 1950 y abarca 518 hectáreas en las que se sitúan 45 plantas con capacidad de producción de 220 mil barriles diarios de petróleo crudo, produciendo petrolíferos de la más alta calidad; su zona de predominio abarca los estados de Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.

A 70 años de su puesta en marcha, la refinería ha pasado por diferentes ciclos que representan avances muy importantes en su infraestructura y que han transformado procesos de avance tecnológico, sistemas de control distribuido y avanzado que han logrado la elaboración de combustibles que cumplen con las especificaciones internacionales en materia de cuidado al medio ambiente.

El Sistema de Refinación de Riama es único, derivado de que tiene una producción muy importante de lubricantes básicos para atender la demanda de nuestro país, además de gasolinas Pemex Premium y Pemex Magna Ultra Bajo Azufre, Pemex Diésel y Diésel UBA, turbosina y asfalto Pemex EKBE Superpave.

Además de los combustibles algunos productos que se obtienen en las refinarías mexicanas son:

- Propileno

- Asfalto

- Combustóleo

- Azufre

- Aceites básicos

- Parafinas

- Isopropano

- DEA (dietanolamina)

- Etileno.

Particularidades

- Un caso en particular, los aceites básicos, son producidos en la refinería Ingeniero Antonio M. Amor, en Salamanca, Guanajuato.

- Estos aceites básicos sirven como materia prima de la mayoría los aceites y grasas industriales consumidas en el país.

- Entre mejor sea la calidad de estos básicos, las vehículos y maquinaria tienen menos emisiones y desgaste. Cabe mencionar que se comercializan mejor internacionalmente por esta cualidad.

- Los aceites básicos grupo I, que son los que actualmente produce la refinería, son los más demandados en este momento. Siendo Latinoamérica la zona que más demanda este insumo.

- Los aceites básicos grupo II son los más demandados en el mercado mundial en este momento. Según un estudio de ExxonMobil ocuparán 40 por ciento de la demanda mundial en 10 años, siendo el producto más demandado del mundo en lubricantes.

Dependencia internacional

- De 2003 a 2020 se importaron aproximadamente los siguientes valores y cantidades de productos:

- Aceites básicos —6 mil 200 millones de dólares y 11 mil 600 millones de litros.

- Parafinas —100 millones de dólares y 76 millones de kilos.

- Etileno —46 millones de dólares y 38 millones de kilos.

- Propileno —2 mil 400 millones de dólares y 2 mil 400 millones de kilos.

- Total: 8 mil 746 millones de dólares de valor importados de 2003 a 2020.

En relación con las asociaciones público-privadas (APP), el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 1 de la Cámara de Diputados, en su publicación Las asociaciones público-privadas como alternativa de financiamiento para las entidades federativas, refiere que:

“La provisión tradicional de infraestructura y servicios públicos en el mundo se enfrentaba a múltiples retos, principalmente relacionados a la disponibilidad limitada de recursos presupuestarios, a un endeudamiento público creciente y a bajos estándares de operación y mantenimiento de la infraestructura construida y de los servicios prestados a los ciudadanos. En este contexto surgen las asociaciones público-privadas como una alternativa para financiar y desarrollar proyectos de infraestructura asociados a la provisión de servicios, mediante una mayor participación del sector privado.

En las APP, la participación privada se da a través acuerdos contractuales de largo plazo entre el gobierno y un socio del sector privado, donde éste último típicamente financia y provee un servicio público usando un activo de capital o de infraestructura.

Entre las principales ventajas de estos esquemas se encuentran la liberación de recursos públicos presupuestarios utilizados para financiar la construcción de infraestructura; la aceleración en la provisión de infraestructura; la transferencia óptima de riesgos al sector privado asociados al desarrollo de los proyectos de infraestructura y prestación de servicios; la generación de mayor valor por el dinero público invertido; y las ganancias en eficiencia, así como la mejora de los estándares de desempeño y del nivel de servicio.

Es importante reiterar que las APP no son por sí mismas la panacea de la limitada disponibilidad de recursos, ni siempre el esquema más adecuado para un proyecto de infraestructura, requiere de un análisis riguroso de la conveniencia de optar por esta alternativa frente al esquema tradicional de provisión pública.

Existe un amplio espectro de modalidades de APP que pueden implementarse, variando en función tanto de las necesidades y características de cada proyecto, como de las condiciones institucionales y del entorno específico. De igual manera, para que una APP materialice sus ventajas potenciales, es fundamental una evaluación y una asignación apropiada de los riesgos a la parte con mejor capacidad para gestionarlos y mitigarlos.

También señala el documento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados que, en México, la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios han desarrollado diversos proyectos mediante asociaciones público-privadas. En muchos casos, éstas han resultado ser una alternativa eficaz y eficiente para financiar infraestructura y prestar servicios públicos.

Al igual que en otras partes del mundo, entre las principales razones por las que se utilizan estos esquemas están una menor disponibilidad de recursos presupuestarios y presiones a las finanzas públicas debido a un endeudamiento creciente.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO, 2015), la deuda subnacional en México presentó un crecimiento real de 343 por ciento entre 1993 y marzo de 2015. Además, de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la deuda subnacional como proporción de las participaciones federales pasó de 68.1 por ciento en 1994 a 85.2 por ciento en 2015. Dado esto, se advierte una tendencia creciente en el largo plazo, por lo que se requerirá de diversas medidas de prudencia fiscal a nivel local, principalmente al nivel de las entidades federativas, las cuales concentran 89 por ciento de la deuda pública subnacional (IMCO, 2015). 2

Un punto importante de dicho estudio es que indica que: “En este contexto, la implementación adecuada de esquemas de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios públicos en las entidades federativas y los municipios se convierte en una alternativa atractiva de financiamiento”.

Como elemento importante del documento del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas es de señalar lo que indica en sus consideraciones finales, en la tesitura siguiente: Otra consideración importante sobre las APP es que existen diversos programas federales y fondos de la banca de desarrollo que pueden fungir como fuente de financiamiento.

Por ello, debe existir una coordinación efectiva y una comunicación estrecha entre las entidades federativas y municipios con la federación, tanto para asesoría técnica y financiera, como para acceder a dichas alternativas.

Finalmente, es fundamental que las entidades federativas y municipios que no cuentan con un marco jurídico en materia de asociaciones público-privadas, trabajen para elaborar una legislación moderna y ágil que otorgue certidumbre jurídica a los potenciales inversionistas y desarrolladores de proyectos de APP.

Para ello, un referente importante es la Ley de Asociaciones Público-Privadas y su reglamento, así como los lineamientos y demás documentos técnicos relacionados emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin duda, los argumentos anteriormente referidos del documento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y enunciados para referencia de la presente proposición con punto de acuerdo fortalecerán el fin que se persigue con el presente ocurso.

Por lo anterior expuesto y fundado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos a integrar en sus diez tareas para el fortalecimiento de Pemex, a la refinería de Salamanca Ing. Antonio M. Amor (RIAMA), con el objetivo de obtener mayor producción de barriles de crudo a través del tren de lubricantes, para disminuir importaciones y consolidar la soberanía energética.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a Pemex Transformación Industrial a examinar y actualizar el Proyecto con Clave 0318T4M0115, nombre “Tren de Lubricantes de la Refinería de Salamanca”, descripción Construcción de plantas nuevas, modernización del tren de lubricantes actual y descuellamiento de las plantas primarias para satisfacer la de demanda de lubricantes en el corto plazo, a partir de una mezcla de crudo más económica.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a Pemex Transformación Industrial a designar recursos públicos o asociaciones público-privadas para recuperar el Tren de Lubricantes actual y proyectar la construcción de uno nuevo y obtener derivados petrolíferos que conlleven mayor utilidad para Petróleos Mexicanos.

Notas

1 https://cefp.gob.mx/new/index.php

2 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/07/2015_Reporte_Deu-da_subna cional.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2022.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y ACTOS DE CORRUPCIÓN GENERADOS POR LAS EMPRESAS GRUPO VIDANTA, KEI PARTNERS Y EL MEGAPROYECTO DENOMINADO TREN MAYA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo de esta soberanía a crear una comisión especial para investigar los posibles conflictos de interés, tráfico de influencias y actos de corrupción generados por Grupo Vidanta, Kei Partners y el megaproyecto Tren Maya, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 27 de enero de 2022, Carlos Loret de Mola reveló que el hijo del presidente de la República habitó una mansión que, en aquel momento, era propiedad de un alto ejecutivo de Baker Hughes, empresa petrolera a la cual Petróleos Mexicanos le adjudicó contratos por, inicialmente, más de 151 millones de dólares. 1

Sin embargo, la periodista Peniley Ramírez evidenció múltiples ampliaciones de los montos originalmente asignados a Baker Hughes. De acuerdo con Ramírez y con información oficial obtenida del portal “Pemex + Transparente”, la empresa productiva del Estado mexicano decidió ampliar un contrato adjudicado a la empresa Baker Hughes en cinco ocasiones. El contrato en mérito pasó de 66 millones de dólares a 343 millones de dólares en noviembre del 2021. 2

Es importante señalar que la mansión que habitó José Ramón López Beltrán no coincide con el discurso de “austeridad republicana” predicado por su propio padre, Andrés Manuel López Obrador. Lo anterior en virtud de que dicho inmueble cuenta con 2,500 metros cuadrados de terreno, cuatro habitaciones, bar, sala de juegos, cine privado y una alberca al aire libre de 23 metros de largo. 3 

II. El pasado viernes 11 de febrero de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador criticó fuertemente durante su habitual conferencia de prensa al periodista Carlos Loret de Mola por no haber informado cuánto dinero gana de manera mensual. Cabe mencionar que el periodista, al no ser un servidor público ni recibir recursos públicos, no está obligado legalmente a transparentar sus ingresos.

No obstante, el titular del Ejecutivo federal lo calificó de “mercenario, golpeador y corrupto” 4 y exhibió que presuntamente gana 35 millones de pesos al año. Asimismo, señaló que pedirá al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le certifiquen los datos sobre los ingresos del comunicador. En este sentido, queda en evidencia el uso faccioso de las instituciones, así como el abuso de autoridad por parte del presidente de la República para perseguir a los periodistas críticos que han exhibido posibles esquemas de corrupción y conflicto de interés de sus familiares directos. Las instituciones públicas no deben de ser utilizadas de manera política, deben de utilizarse para servir a las y los ciudadanos.

III. Tras las diversas posturas que se realizaron ante las evidencias presentadas por medios de comunicación, Carmen Aristegui comparó el reportaje sobre los lujos de José Ramón López Beltrán comparándola con la investigación de la casa blanca del expresidente Enrique Peña Nieto y señalando que existe una gran contradicción entre su discurso del Presidente de austeridad con la vida que lleva su hijo y que era necesario disipar con transparencia e información que clarifiquen las acusaciones.

En este se sentido, es preciso señalar que tras dicha postura de Carmen Aristegui y como derecho a la libre expresión, el titular del Ejecutivo federal emprendió una serie de ataques en contra de la periodista señalando que siempre beneficio a los conservadores y ser una simuladora, incluso en contra de sus colaboradores y personal de su programa, sin embargo, hasta el día de hoy no existe ninguna información que desmienta o contradiga la investigación de la inexplicable riqueza de José Ramón López Beltrán.

IV. Ahora bien, resulta necesario hacer referencia al terrible clima de violencia que enfrentan las personas periodistas en nuestro país. Según Reporteros Sin Fronteras, México es el país “más mortífero del mundo para la prensa”. 5

En los escasos dos meses que van de 2022, han sido asesinados cinco comunicadores en nuestro país. El 10 de enero de 2022 José Luis Gamboa fue asesinado en Veracruz. Tan sólo una semana después, Margarito Martínez fue privado de la vida en Tijuana y unas horas más tarde Lourdes Maldonado fue cruelmente asesinada cuando llegaba a su casa del velorio de su compañero Margarito. Por su parte, Roberto Toledo, quien colaboraba en el portal Monitor Michoacán, fue baleado en Zitácuaro, Michoacán; cabe señalar que Toledo utilizó en múltiples ocasiones su portal para denunciar casos de corrupción en este municipio. Asimismo, Heber López Vásquez, fue asesinado con un arma de fuego en su propia casa. 6, 7

En este sentido, resulta evidente que los constantes ataques a periodistas y comunicadores desde la Presidencia de la República abonan al clima de violencia actual. Por ello, resulta crucial que el titular del Ejecutivo Federal deje de emitir insultos, descalificaciones y críticas a periodistas que realizan su labor de informar.

V. El domingo 13 de febrero de 2022, José Ramón López Beltrán apuntó que desde 2018 trabaja para la empresa KEI Partners como asesor legal, por cierto, sin tener licencia para hacerlo. Cabe señalar que la empresa KEI Partners pertenece a los hijos de Daniel Chávez, quien actualmente funge como supervisor del megaproyecto del Tren Maya.

Ahora bien, es de mencionar que Daniel Chávez, a su vez, es dueño de Grupo Vidanta, una empresa prominente del sureste de México que originalmente se había ofrecido a participar en el financiamiento del Tren Maya. En este sentido, es clara la existencia de un conflicto de interés entre el Tren Maya, los dueños de Grupo Vidanta y José Ramón López Beltrán. 8

Por su parte, Carolyn Adams, esposa de José Ramón López Beltrán, mencionó que todo lo publicado referente a Baker Hughes es falso y afirma que desconocían la identidad del propietario del lujoso inmueble que rentaron. No obstante, también reconoce que colaboró ampliamente en el sector energético pues laboró en los Emiratos Árabes Unidos y con la familia Real de Emiratos. 9 Asimismo, afirma que trabajó en el mismo sector, es decir el energético, en México. 10

VI. Ahora bien, resulta claro que Daniel Chávez, padre de Érika e Iván Chávez, quienes a su vez fungen como jefes de José Ramón López Beltrán en la empresa KEI Partners, ha prosperado junto con Grupo Vidanta durante la presente administración encabezada por Andrés Manuel López obrador ya que dicho grupo ha recibido más de 100 concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. 11

Según documentos públicos de la Plataforma Nacional de Transparencia, dichas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones han sido otorgadas a Grupo Vidanta por parte de la Secretaría de Turismo, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua. 12 Dichas concesiones se otorgaron en los estados de Nayarit, Baja California Sur, Quintana Roo, Colima y Sonora.

La relación de Grupo Vidanta no sólo es con el hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador, sino que también, con gobernadores emanados de Morena. En este sentido, Alfonso Durazo Montaño, gobernador de Sonora, confirmó que Grupo Vidanta donó un terreno de 2 mil hectáreas en Puerto Peñasco para construir el Parque Solar. El gobernador Durazo mencionó lo siguiente:

“Dónde íbamos a conseguir esa tierra en Puerto Peñasco, que tiene una ubicación para conectarse con Baja California... La verdad que encontrarse con empresarios con esa generosidad es extraordinario.” 13

Cabe señalar que el inmueble se encuentra a lado de múltiples propiedades de Grupo Vidanta lo que les generará plusvalía y certeza energética ya que se construirá un parque solar. Asimismo, según algunos analistas políticos, con esta operación existirán múltiples beneficios para la empresa Vidanta Energy, propiedad del mismo Grupo Vidanta.

VII. En cuanto al marco jurídico, el actuar del presidente de la República en torno a las investigaciones periodísticas en las que se expusieron múltiples indicios de conflictos de interés y de actos de corrupción, violentó múltiples dispo-siciones legales y constitucionales.

En primer lugar, el artículo 6o. de la Carta Magna refiere que la libertad de expresión no podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa. Dicho artículo refiere que:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

De igual forma, se violó el artículo 16o. de la Carta Magna mismo que refiere que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. A la letra el texto constitucional refiere lo siguiente:

Artículo 16. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(...)” 14

Lo anterior, en virtud de que se expuso presuntamente información sobre los ingresos del comunicador obtenidos por su labor dentro de la iniciativa privada.

Por su parte, el titular del Ejecutivo Federal también violentó el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en virtud de que cometió un abuso de funciones lo que constituye una falta grave. Textualmente dicha disposición refiere lo siguiente:

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.” 15

Asimismo, se infringió el secreto fiscal contenido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Esto pues las y los servidores públicos tienen la obligación de guardar absoluta reserva en las declaraciones y datos proporcionados por las y los contribuyentes. A la letra se menciona lo siguiente:

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.” 16

Finalmente, también se violentó el artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados dado que no se está garantizando la privacidad de los individuos por parte del Estado. A la letra dicho precepto refiere lo siguiente:

Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.” 17

Ahora bien, en cuanto a los múltiples hechos de corrupción, conflictos de interés y tráfico de intereses, resulta preciso hacer mención a múltiples disposiciones de nuestro marco jurídico que prohíben dichas conductas. En primer lugar, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos públicos deben de ser utilizados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Dicho precepto constitucional menciona lo siguiente:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” 18

Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas define en su artículo 58 al conflicto de interés. A la letra el artículo 58 refiere lo siguiente:

Artículo 58. Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.” 19

Por su parte, se estima que también se incurrió en tráfico de influencias ya que resulta evidente la relación entre el hijo del presidente de la República, José Ramón López Beltrán, con empresarios que tienen más de concesiones, contratos, permisos y autorizaciones otorgadas por el gobierno federal y el gobierno local. En este sentido, el artículo 68 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas refiere lo siguiente:

Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido.”

De igual manera, los múltiples beneficios indebidos que han recibido Grupo Vidanta, así como Daniel Chávez, Iván Chávez y Érika Chávez, evidencian que también se vulnera el artículo 70 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas mismo que establece lo siguiente:

Artículo 70. Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.

También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta ley.

Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos la Secretaría de la Función Pública será la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la investigación y substanciación de los procedimientos a que se refiere esta ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.

Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.” 20

Asimismo, posiblemente el C. José Ramón López Beltrán podría caer en el supuesto del Código Penal Federal en su fracción IV del artículo 221 señala lo siguiente:

Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:

IV.  Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.”

Finalmente, el Estado Mexicano suscribió y ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción a fin de combatir las prácticas de corrupción en nuestro país. Dicha convención refiere que es aplicable a actos de corrupción tales como el otorgamiento de beneficios a cambio de realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

Artículo VI Actos de corrupción

1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:

a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

e. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. 2. La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados parte, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella.”

Por lo expuesto, y considerando la imperante necesidad de proteger la libertad de expresión; la necesidad de investigar posibles actos de conflicto de interés así como posibles actos de corrupción por José Ramón López Beltrán, Carolyn Adams, la empresa Baker Hughes y las ampliaciones de contratos hasta por 343 millones de dólares otorgadas por Petróleos Mexicanos; así como la imperante necesidad de investigar posibles actos de conflicto de interés, tráficos de influencias y de corrupción entre las empresas Grupo Vidanta, KEI Partners, las personas físicas Daniel Chávez, Iván Chávez, Érika Chávez, José Ramón López Beltrán y el megaproyecto denominado Tren Maya; es que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Que en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, con base en sus atribuciones, realice los trámites necesarios para la creación de la Comisión Especial que tendrá como objeto investigar los posibles conflictos de interés y actos de corrupción generados por las empresas Grupo Vidanta, KEI Partners, las personas físicas Daniel Chávez, Iván Chávez, Érika Chávez, José Ramón López Beltrán, la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos y el megaproyecto denominado Tren Maya.

Segundo. La Comisión Especial se integrará por el número de diputados y diputadas que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de manera proporcional a la representación de cada una de las fracciones parlamentarias con representación en la Cámara de Diputados y tendrá como funciones las siguientes:

A. Dar seguimiento oportuno a las investigaciones y denuncias presentadas ante la Secretaría de la Función Pública con relación a los posibles conflictos de interés, tráfico de influencia y actos de corrupción generados por las empresas Grupo Vidanta, KEI Partners, Baker Hughes; las personas físicas Daniel Chávez, Iván Chávez, Érika Chávez, José Ramón López Beltrán; la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos; y el megaproyecto denominado Tren Maya.

B. Promover las acciones que se requieran para que Petróleos Mexicanos rescinda los contratos con la empresa petrolera Baker Hughes por existir indicios de posibles actos de corrupción, conflicto de interés y tráfico de influencias.

C. Promover las acciones que se requieran para que la Secretaría de Turismo, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Nacional del Agua, revisen las más de 100 concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que se han asignado a Daniel Chávez y a Grupo Vidanta durante el sexenio 2018-2024. Asimismo, a que, en caso de encontrar irregularidades, conflictos de interés, tráfico de influencias o actos de corrupción cancelen dichas concesiones, licencias, permiso y autorizaciones.

D. En caso de encontrar irregularidades, conflictos de interés, tráfico de influencias o actos de corrupción, dar parte a las autoridades jurisdiccionales competentes para iniciar el o los procedimientos que conforme a Derecho correspondan.

Tercero. La Comisión Especial de la Cámara de Diputados tendrá vigencia a partir del día de publicación de su creación en la Gaceta Parlamentaria hasta que se termine la LXV Legislatura o bien se haya cumplido o agotado su objeto.

Cuarto. La Comisión Especial de la Cámara de Diputados contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la realización de sus atribuciones que para tal efecto autorice el Comité de Administración con sujeción a la normatividad aplicable de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Notas

1 El Financiero. (2022). Escándalo de casa en Houston: accionista de Baker Hughes pide investigar conflicto de interés. El Financiero. Recuperado de:

<https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/12/escandal o-de-casa-en-houston-accionista-de-baker-hughes-piden-investigar-conflicto-de-i nteres/>

2 Staff Oil & Gas Magazine. (2022). Contratos entre Pemex y Baker Hughes pasaron de 66 a 343 mdd con AMLO.  Staff Oil & Gas Magazine. Recuperado de:

<https://www.oilandgasmagazine.com.mx/contratos-entre-pemex-y -baker-hughes-pasaron-de-66-a-343-mdd-con-amlo%EF%BF%BC/>

3 Ayala, Olmos y Gutiérrez. (2022). Así vive en Houston el hijo mayor de AMLO. Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad. Recuperado de:

<https://contralacorrupcion.mx/asi-vive-en-houston-el-hijo-ma yor-de-amlo/>

4 Aristegui Noticias. (2022). Muestra AMLO presunto sueldo de Loret de Mola; “está fuera de sí”, le responde. Aristegui Noticias. Recuperado de:

<https://aristeguinoticias.com/1102/mexico/muestra-amlo-presu nto-sueldo-de-loret-de-mola-son-datos-falsos-le-responde-enterate/>

5 Deutsche Welle. (2022). México: el país “más mortífero del mundo para la prensa”.  Deutsche Welle. Recuperado de:

<https://www.dw.com/es/méxico-el-pa%C3%ADs-más-mort%C3%ADfero -del-mundo-para-la-prensa/a-60540855>

6 Rodríguez, D. (2022). Asesinado en Oaxaca el periodista Heber López Vásquez, el quinto crimen contra la prensa de México en 2022. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2022-02-11/asesinado-en-oaxaca-el- periodista-heber-lopez-vasquez-el-quinto-crimen-contra-la-prensa-de-mexico-en-2 022.html>

7 Barragán, A. (2022). La última historia de Don Rober, reportero asesinado en Michoacán. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2022-02-07/la-ultima-historia-de-d on-rober-el-reportero-asesinado-en-michoacan.html>

8 Munguía, A. (2022). José Ramón López Beltrán trabaja en empresa de hijos de Daniel Chávez, asesor del Tren Maya. El Financiero. Recuperado de:

<https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/14/jose-ram on-lopez-beltran-trabaja-en-empresa-de-hijos-de-daniel-chavez-asesor-del-tren-m aya/>

9 Barragán, S. (2022). Carolyn Adams niega relación con Baker Hughes y revela Whatsapp con agente inmobiliario. Aristegui Noticias. Recuperado de:

<https://aristeguinoticias.com/1302/mexico/carolyn-adams-nieg a-relacion-con-baker-hughes-y-revela-whatsapp-con-agente-inmobiliario/>

10 Ídem.

11 Muédano, M. (2022). Familia Chávez, empleadora de José Ramón, suma más 100 concesiones con la 4T. La silla rota. Recuperado de:

<https://lasillarota.com/nacion/familia-chavez-empleadora-de- jose-ramon-suma-mas-de-100-concesiones-con-la-4t/617394>

12 ídem.

13 Expansión. ¿Quién es Daniel Chávez: el empresario hotelero cercano a López Obrador? Expansión. Recuperado de:

<https://expansion.mx/empresas/2022/02/14/quien-es-daniel-cha vez-lopez-obrador-tren-maya>

14 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

15 Cámara de Diputados. (2016) Ley General de Responsabilidades Administrativas.  Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf>

16 Cámara de Diputados. (1981). Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados.

17 Cámara de Diputados. (2017). Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf>

18 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

19 Cámara de Diputados. (2016) Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf>

20 Cámara de Diputados. (2016) Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf>

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención.



EXHORTO A LA CONAGUA, A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PREVENIR POSIBLES INUNDACIONES DURANTE LAS TEMPORADAS DE LLUVIAS Y HURACANES EN NAYARIT

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua a ejecutar medidas antiinundaciones en las temporadas de lluvias y huracanes en Nayarit este año, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a realizar en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades locales y municipales de Nayarit acciones para prevenir inundaciones en las temporadas de lluvias y huracanes de 2022, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El poder destructivo de una inundación se debe principalmente a dos factores: el primero, al poder de erosión y transporte de material por parte del agua en el momento en que se produce una crecida del nivel y el segundo, por el hecho de que en las llanuras de inundación por su morfología y riqueza natural atraen a los asentamientos humanos.

El 12 de octubre de 2021, el huracán Pamela golpeó las costas del pacífico mexicano como Huracán categoría I. Al igual que otros huracanes que han impactado a Nayarit, además de los daños originados por los fuertes vientos que se presentan, las lluvias derivadas de este tipo de fenómenos meteorológicos suelen causar el incremento del nivel del agua, particularmente afectando a los ríos de Acaponeta, San Pedro, Santiago y Las Cañas ocasionando desbordamientos e inundaciones a lo largo de todo el norte del Estado y, en consecuencia, afectaciones económicas importantes para toda la entidad.

De conformidad con los datos del Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad del Estado de Nayarit, 1 las características fisiográficas que se tienen en las cuencas de los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Ameca, inducen a la formación de deltas muy extensas, con pendientes suaves, condiciones que favorecen la inundación de dichos cuerpos de agua.

Dicha zona de inundación considerada de peligro alto en el Estado de Nayarit, abarca una superficie de 165 410.31 hectáreas, y en ella se encuentran, por tipo de suelo, gleysoles, solonchaks, fluvisoles, regosoles y vertisoles; los cuales son suelos con alta capacidad de retención de humedad, malos conductores de drenaje, y por lo tanto impiden la filtración del agua al subsuelo, lo que deja en riesgo de inundación a los municipios de Acaponeta, Compostela, Rosamorada, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan y Bahía de Banderas.

A pesar de ser un riesgo conocido, la ausencia de infraestructura que permita evitar el desbordamiento de dichos ríos representa una preocupación permanente para quienes habitan en las regiones cercanas a estos cuerpos de agua, pues la pérdida de sus bienes durante temporada de lluvias y huracanes es recurrente. Por lo anterior, y ante la eventual formación de más huracanes en el Pacífico, así como derivado de los posibles efectos adversos del cambio climático, resulta apremiante contar con infraestructura sostenible y resiliente que mitigue los daños que ocasiona a la población estos fenómenos.

El 7 de diciembre de 2021, el titular del Ejecutivo federal, con su gabinete legal y ampliado, presentó el Plan de Apoyo a Nayarit. 2 En su intervención, el gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero pidió al presidente de la República de ampliar los muros de contención en las partes altas de los ríos San Pedro y Acaponeta para después contar con las condiciones suficientes para regular la distribución del agua en las partes bajas.

Frente a la urgente necesidad de la población que habita en estas regiones de contar con infraestructura que resguarde su seguridad y patrimonio, y de conformidad con el capítulo V de la Ley de Aguas Nacionales, “Control de avenidas y protección contra inundaciones”, que determina en los artículos 83 y 84 las facultades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en lo respectivo a las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables que se requiere a la Comisión realizar las acciones pertinentes para evaluar la idoneidad y viabilidad técnica, presupuestal y ambiental para la construcción de dichos muros de contención en los ríos mencionados.

Al respecto, los artículos 83 y 84 de la Ley de Aguas Nacionales señalan:

Artículo 83. La comisión, a través de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del título octavo.

La comisión, en los términos del reglamento, y con el apoyo de los organismos de cuenca, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.

Los organismos de cuenca apoyarán a la comisión, de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 84. La comisión determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su consejo técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.

Para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión actuará en lo conducente a través de los organismos de cuenca.

Frente a las obligaciones de está autoridad y dado el contexto que enfrenta el Estado de Nayarit se requiere que la Conagua emprenda las acciones necesarias para la construcción, y en su caso, ampliación de los muros de contención en la parte alta de los ríos Acaponeta, San Pedro, así como de los ríos Santiago y Las Cañas, de forma que se prevengan posibles inundaciones durante la siguiente temporada de lluvias y huracanes.

Finalmente, hay que recordar que, mediante trabajos preventivos de limpieza y desazolve permanentes, también es posible reducir el riesgo de inundaciones en la entidad pues se logra el mejoramiento de taludes y fondo de los ríos, ya sea mediante la colocación o revestimiento con materiales prefabricados como tapetes o, materiales naturales como mamposteo con roca.

A través de estas acciones, coordinadas entre los distintos niveles de gobierno se pueden prevenir desastres que pongan en riesgo la vida y bienes de cientos de miles de familias en el estado.

Por lo expuesto se presentan los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades locales y municipales, evalúen la viabilidad técnica, ambiental y presupuestal de construir o ampliar muros de contención en los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Las Cañas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a tomar de manera urgente acciones para realizar los trabajos de limpieza, desazolve y rectificación de ríos, arroyos y cañadas de Nayarit, a fin de prevenir inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes en 2022.

Notas

1 Red Mesoamericana para la Gestión Integral de Riesgos. Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad del Estado de Nayarit, primera etapa. Consultado en

http://rmgir.proyectomesoamerica.org/PDFAtlasEstatales/Nayarit. pdf

2 https://lopezobrador.org.mx/2021/12/07/presidente-presenta-plan-de-apoyo-a-naya rit-programas-sociales-y-obras-de-infraestructura-impulsaran-el-desarrollo-en-e l-estado/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.