SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 1 de marzo del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación.Se turna a la Comisión Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De las diputadas María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena, y de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía expresa su preocupación por el incremento de tensiones entre la Federación Rusa y Ucrania, y se pronuncia para que, con pleno respeto a la Carta de Naciones y al Derecho Internacional, puedan solucionar sus diferencias por la vía diplomática; y exhorta a la SRE para que plantee ante la Organización de Naciones Unidas, una salida diplomática al conflicto.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y a la FIEIDEPFP de la Ciudad de México, a tomar medidas que esclarezcan el caso de desaparición de Irma Galindo Barrios.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a realizar las acciones necesarias para derogar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, respecto a la obtención del pasaporte en caso de registro extemporáneo.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Jéssica Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofece, a investigar y sancionar posibles conductas anticompetitivas realizadas por agentes económicos que participan en el mercado de insumos preventivos de higiene y salud, así como de los medicamentos para tratar el covid-19.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Jessica Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a verificar que los proveedores del sector farmacéutico y de salud que participan en el mercado de bienes y productos preventivos de higiene y salud, así como de los medicamentos para tratar el covid-19, no incrementen injustificadamente los precios con motivo de la contingencia sanitaria.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De las diputadas María Guadalupe Chavira de la Rosa, Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, y de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía expresa su preocupación por el incremento de tensiones entre la Federación Rusa y Ucrania, y se pronuncia para que puedan solucionar sus diferencias por la vía diplomática.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no desaparecer al IMTA como centro público de investigación descentralizado, por su importancia como una institución primordial para la investigación y seguridad hídrica del país.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Bienestar, a aclarar las observaciones realizadas por la ASF en los informes de la Cuenta Pública 2020, respecto del programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a respetar las labores que realiza el INECC, así como a no promover la desaparición de dicho instituto debido a la emergencia climática que enfrenta el planeta. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar medidas de inclusión, accesibilidad y diseño universal para las personas con discapacidad y adultas mayores, durante el diseño, construcción y operación del nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
De la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial para investigar las diversas irregularidades que se han presentado en los albergues infantiles del Sistema Nacional DIF.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para atención
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 1 de marzo de 2022 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona el artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía, expresa su preocupación por el incremento de tensiones entre la Federación Rusa y Ucrania, y se pronuncia para que con pleno respeto a la Carta de Naciones y al Derecho Internacional, puedan solucionar sus diferencias por la vía diplomática; y exhorta a la SRE para que plantee ante la Organización de Naciones Unidas, una salida diplomática al conflicto, suscrito por las diputadas María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena y Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y a la FIEIDEPFP de la Ciudad de México, a tomar medidas que esclarezcan el caso de desaparición de Irma Galindo Barrios, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a realizar las acciones necesarias para derogar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, respecto a la obtención del pasaporte en caso de registro extemporáneo a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofece, a investigar y sancionar posibles conductas anticompetitivas realizadas por agentes económicos que participan en el mercado de insumos preventivos de higiene y salud, así como de los medicamentos para tratar el Covid-19, a cargo de la diputada Jéssica Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a verificar que los proveedores del sector farmacéutico y de salud que participan en el mercado de bienes y productos preventivos de higiene y salud, así como de los medicamentos para tratar el Covid-19, no incrementen injustificadamente los precios con motivo de la contingencia sanitaria, a cargo de la diputada Jéssica Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su preocupación por el incremento de tensiones entre la Federación Rusa y Ucrania, y se pronuncia para que puedan solucionar sus diferencias por la vía diplomática, suscrito por las diputadas María Guadalupe Chavira de la Rosa, Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena y Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no desaparecer al IMTA como centro público de investigación descentralizado, por su importancia como una institución primordial para la investigación y seguridad hídrica del país, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Bienestar, a aclarar las observaciones realizadas por la ASF en los informes de la Cuenta Pública 2020, respecto del programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a respetar las labores que realiza el INECC, así como a no promover la desaparición de dicho instituto debido a la emergencia climática que enfrenta el planeta, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a implementar medidas de inclusión, accesibilidad y diseño universal para las personas con discapacidad y adultas mayores, durante el diseño, construcción y operación del nuevo aeropuerto internacional Felipe Ángeles, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial para investigar las diversas irregularidades que se han presentado en los albergues infantiles del Sistema Nacional DIF, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la siguiente Iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La búsqueda del ser humano por tener una vida más cómoda y con mayor bienestar, ha ocasionado un aumento descontrolado en el consumo de recursos naturales y energéticos, trayendo con esto un sinfín de daños ambientales que repercuten directamente en la salud de millones de habitantes.
Si bien el propio planeta tiene la capacidad para regenerar los daños que le estamos ocasionando, este se ve sobrepasado por la intensidad con que se desarrollan las actividades humanas, cuyas afectaciones llegan a escalar a nivel global, tal como sucede con la contaminación atmosférica.
La emisión de gases contaminantes que se liberan hacia la atmósfera proviene del desarrollo de diversas fuentes como el transporte, la industria o la generación de electricidad, siendo esta última la que más contribuye en la producción de contaminantes que dañan la calidad del aire.
II. La producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas se está volviendo cada día más competitiva, pues además de traer grandes beneficios medioambientales por la nula emisión de contaminantes su costo ha disminuido de manera considerable en los últimos años. De acuerdo Agencia Internacional de la Energía (AIE) la producción de energía por medio de fuentes renovables, a nivel mundial, llegará a 44 por ciento en 2040, además llegarán a proporcionar dos tercios del incremento en la demanda de electricidad, la cual se espera crezca en un 70 por ciento para este mismo año, esto primordialmente a través de fuentes eólicas y solares. 1
En tal sentido se espera que el desarrollo del sector energético renovable sea de manera vertiginosa en todo el mundo y generado grandes inversiones en los próximos años, ello derivado de la gran rentabilidad económica que se espera, pues durante los últimos 15 años se el desarrollo tecnológico en este sector, ha permitido que el costo de producción se abarate y por ende incremente su viabilidad económica. 2
De acuerdo con la Agencia Internacional de las Energías Renovables (IRENA por sus siglas en inglés), de un análisis de 17 mil proyectos realizados en 2019, el costo de la energía solar fotovoltaica llegó a descender del 82 por ciento desde 2010, seguida de la energía solar de concentración con una disminución del 47 por ciento, mientras que la energía eólica terrestre tuvo un descenso de 39 por ciento y la eólica marina del 29 por ciento. Asimismo, el 56 por ciento de la capacidad total de energía renovable, que se puso en marcha en el sector público de 2019, registro costos por debajo de la opción más barata de combustibles fósiles. 3
De igual manera, los costos de energía eólica y solar se han mantenido a la baja de manera significativa. Por ejemplo, el costo de la producción de electricidad por medio de energía solar a escala de servicio público decayó un 13 por ciento interanual en 2019, costando 0,068 USD dólares por kilovatio-hora (kWh). Por su parte la eólica marina como en la terrestre se registró un descenso aproximado del 9% interanual, llegando a costar 0.053 dólares por kWh, mientras que la eólica terrestre tuvo un costo promedio de 0.1155 dólares por kWh. 4
La caída en el precio de la generación de electricidad por medio de energía eólica y solar. En 2021, la energía solar podría llegar a alcanzar precios de producción de 0.039 dólares por kWh, lo que supone un costo menor del 42 por ciento respecto a 2019 y 20 por ciento menos que el carbón. Por su parte, la energía eólica terrestre podría llegar a tener precios de hasta los 0,043 dólares por kWh, es decir 18% menos que en 2019. En cuanto a los proyectos de energía eólica marina y energía solar de concentración, se espera que las subastas globales permitan abaratar sus costos en un 29 y 59 por ciento respectivamente, incluso hasta los 0,082 dólares por kWh en 2023 y los 0,075 dólares por kWh en 2021. 5
III. En México, de acuerdo a la Secretaría de Energía, durante los primeros 10 mese de 2020 el 75% de la electricidad producida en todo el país provino de centrales eléctricas que utilizan combustibles fósiles para su generación. 6
En el caso de Comisión Federal de Electricidad, esta genera el 55% de la energía limpia total del Sistema Eléctrico Nacional, sin embargo, del total de energía inyectada por todas las tecnologías con las que cuenta CFE, solo el 37.52% corresponde a fuentes limpias, es decir que, el 62% de la electricidad que genera CFE proviene de combustibles fósiles. 7
De lo anterior, el 37.53% que produce CFE mediante fuentes limpias corresponde en un 25.4% a hidroeléctricas, 8.67% por medio de generación de otras fuentes limpias o nucleares, y tan solo 0.01 y 0.06 por medio de fuentes fotovoltaicas y eólicas, respectivamente. 8
Para este sexenio, la Comisión Federal de Electricidad se ha caracterizado por el uso de fuentes contaminantes. Tan solo entre diciembre de 2020 y enero de 2021, CFE incrementó el uso de sus termoeléctricas convencionales en un 362%, ello sin justificación técnica u operativa alguna. 9
El incremento en el uso de termoeléctricas por parte de CFE es un daño total al medio ambiente por la enorme cantidad de contaminantes que estas generan. Ejemplo de ello se puede apreciar en las tres carboeléctricas que alimentan al Sistema Eléctrico Nacional, pues la planta José López Portillo en el municipio de Nava, Coahuila; Carbón II, en el mismo municipio; y la Planta Plutarco Elías Calles, de La Unión, Guerrero, generan más del 22% de las emisiones de gases de efecto invernadero de todo el sector eléctrico. 10
Asimismo, la central termoeléctrica ubicada en el municipio de Tula en el estado de Hidalgo, cuya capacidad es de poco más de 1500 Mega Watts y que cuenta con 5 unidades de generación, es una de las centrales más contaminantes, ya que utiliza combustóleo en un 80%, el cual desde hace varios años viola la normatividad oficial mexicana, en específico la NOM-016-CRE-2016, pues el combustóleo que se utiliza para producir electricidad, cuenta con un porcentaje de azufre superior al 4%, esto a pesar de que la norma establece un contenido máximo de azufre total de 2% en masa. 11 De igual manera, la quema de combustóleo tiende a duplicar las emisiones de azufre permitidas por la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, para zonas críticas, que es como se encuentra considerado el municipio de Tula, y que además lo convierte en uno de los lugares más contaminados del mundo. 12
Por otro lado, hay centrales termoeléctricas activas de CFE que continúan en uso a pesar de su obsolescencia, esto porque la propia Comisión ha decidido mantenerlas produciendo aun cuando muchas de ellas estaban programadas para dejar de operar, lo cual más que una estrategia resulta ser consecuencia de los cambios que se han dado en este sexenio en todo el sector energético, mismos que dejan de lado los efectos negativos al medio ambiente y a la salud de todos los ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Único. Se reforman las fracciones III, IV y se adiciona una fracción V al artículo 15; se adiciona un Título Séptimo y un artículo 119, a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 13. El Plan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad se elaborará y actualizará con un horizonte de cinco años y contendrá al menos:
I. y II [...]
III. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño,
IV. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda ; y
V. Las metas y estrategias para la disminución de emisiones contaminantes a la atmósfera.
[...]
Título Séptimo De las Metas y Estrategias Medioambientales
Capítulo Único Metas y Estrategias Medioambientales
Artículo 122. Comisión Federal de Electricidad tendrá las siguientes responsabilidades ambientales:
I. Establecer metas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en todo en todas las actividades que desarrolla;
II. Elaborar programas para la diversificación de su matriz energética;
III. Fijar las bases para la diversificación en su cartera de proyectos con la finalidad de incrementar su capacidad neta de generación eléctrica mediante el uso de fuentes renovables, de acuerdo a las metas establecidas en el Plan de Negocios; y,
IV. Establecer programas para disminuir la quema de combustibles fósiles de manera gradual.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal de Electricidad fijará como meta la disminución de emisiones contaminantes en un 35 por ciento para 2030, y para 2050 la eliminación del 60 por ciento de las mismas.
Notas
1 La imparable rentabilidad de las energías renovables”, BBVA, 2020
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-imparable-rentabilidad -de-las-energias-renovables/
2 Ibídem.
3 “COSTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE EN 2019”, Agencia Internacional de las Energías Renovables, 2020. Recuperado de:
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/ 2020/Jun/IRENA_Costs_2019_ES.PDF?la=en&hash=A74F5A6BA01D86C175702B4F27C7086 AF5D23F99#:~: text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%2017%20000,terrestre%20con%20un%2039%25%20y
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 “Sistema de Información Energética”, Secretaría de Energía, 2020. Recuperado de:
https://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&cv ecua=DIIE_C05_ESP
7 “Generación de energía de la CFE con base en tecnologías limpias”, Comisión Federal de Electricidad, 2022. Recuperado de:
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2383
8 Ibídem.
9 “CFE incrementa uso de centrales contaminantes”, Energía Hoy, 2021. Recuperado de:
https://energiahoy.com/2021/04/05/cfe-incrementa-uso-de-centrale s-contaminantes/
10 “Las carboeléctricas ya no tienen cabida en México”, El Economista, 2020. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Las-carboelectricas-ya- no-tienen-cabida-en-Mexico-Jorge-Villarreal-20200613-0010.html
11 “Termoeléctrica de Tula, el Chernóbil mexicano”, El Economista, 2020. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Termoelectrica-de-Tula-e l-Chernobil-mexicano-20200515-0020.html
12 “Respirando azufre: Profepa investiga termoeléctrica de Tula por alta emisión de contaminantes”, Animal Político, 2021. Recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2021/05/profepa-investiga-termoel ectrica-tula-emision-contaminantes/#:~: text=La%20 central%20de%20Tula%20emite,seg%C3%BAn%20un%20informe%20de%20SEMARNAT.&text =En%202019%2C%20seg%C3%BAn%20un%20estudio,un%2031%25%20de%20gas%20natural.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 09 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XIII y el artículo 215 al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A partir del 2020 el mundo enfrentó lo que es, probablemente, la más seria crisis sanitaria del último siglo con la aparición del Covid19, enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, como lo denominó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En nuestro país, el primer registro oficial de un contagio se reportó el 28 de febrero de 2020 y la primera defunción el 18 de marzo del mismo año. Las primeras medidas adoptadas por la comunidad internacional fueron el confinamiento de la población y la abrupta suspensión de la mayoría de las actividades económicas y sociales, lo que significó un fuerte choque para gran parte de la economía mundial.
México publicó el 30 de marzo el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) por el Consejo de Salubridad General, el cual definió actividades esenciales y no esenciales en la economía.
De esta manera, en nuestro país, millones de personas trabajadoras se tuvieron que quedar en sus casas, en teletrabajo o bien tuvieron que afrontar consecuencias de la crisis como bajas de sueldo o despidos. En algunos casos fue posible realizar trabajo a distancia y cuando esto no era posible por el tipo de actividad, se redujeron las jornadas laborales e incluso los salarios con la intención de preservar las fuentes de empleo. Pero esto no aplico para todos los casos, sobre todo en el sector de servicios dentro del que se incluyen giros como prestación de servicios profesionales y técnicos, servicios financieros, servicios de alojamiento en hoteles y hostales, preparación y servicios de alimentos y bebidas, así como actividades recreativas y de esparcimiento.
El impacto negativo sobre el mercado laboral en México fue muy significativo. La pandemia afectó tanto al empleo formal como el informal, la Población Económicamente Activa que en enero de 2020 ascendía a 57 millones de personas, en abril de ese año se redujo a 45.4 millones de personas. 1
De acuerdo con el Inegi, entre marzo y abril del 2020 se perdieron 2.1 millones de empleos formales. Por edad, el grupo más afectado de trabajadores fueron los jóvenes entre 15 y 34 años, que en conjunto perdieron 242 mil puestos de trabajo entre marzo del 2020 y mayo del 2021. Siendo el segundo grupo más afectado es la población entre 25 y 34 años, el cual perdió 96 mil puestos de trabajo en el mismo lapso. 2
Asimismo, las empresas más afectadas fueron aquellas que cuentan con 6 a 250 empleados, que son las que concentran al 44.2% de la ocupación en el sector laboral formal privado, ya que para mayo de 2021 concentraban al 82.5% de los afiliados al IMSS que aún faltaban por recuperar el empleo con relación a marzo de 2020. 3
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2021, para el primer trimestre de 2021 se observó una disminución de 1.6 millones de personas en la Población Económicamente Activa (PEA), al pasar de 57 millones a 55.4 millones, lo cual se vio reflejado en la caída de la ocupación en el sector terciario, principalmente en el comercio, así como en los restaurantes y servicios de alojamiento, ya que en dicho sector se registró una disminución en términos absolutos de 1.9 millones de personas respecto al primer trimestre de 2020. El sector comercio presentó una disminución de 712 mil ocupados y el de restaurantes y servicios de alojamiento, de 656 mil personas ocupadas en el mismo periodo. 4
Para el trimestre julio a septiembre de 2021, la población desocupada se situó en 2.5 millones de personas. Los hombres desocupados ascendieron a 1.5 millones en el trimestre de referencia, 324 mil menos que en el tercer trimestre de 2020; por su parte, las mujeres desocupadas fueron 1 millón, con un incremento de 34 mil mujeres desocupadas en el mismo periodo. 5
En 1985 con el sismo en la Ciudad de México, no solo se perdieron vidas humanas, sino también hubo pérdida en la economía, en el producto interno bruto y en la pérdida de empleos; 150 mil personas se quedaron sin empleo. 6
De acuerdo con Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, en 2017 se vivió una crisis similar a la de 1985 con el sismo del 19 de septiembre; 2 mil personas perdieron su empleo. 7 En esa ocasión el Gobierno de la Ciudad de México entregó un seguro de desempleo; el apoyo consistió en recibir durante un máximo de 6 meses dos mil 264 pesos, además les otorgaban capacitación y vinculación laboral. 8
Actualmente México se encuentra con el gran desafío para 2022, que es poder superar esta crisis que además de las graves consecuencias que provocó en la Salud Publica, también trajo consigo graves consecuencias en la economía de las familias y el empleo.
Considerando
El derecho al trabajo como derecho humano se encuentran ligado a otros derechos como la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo y a ser indemnizado en caso de despido injustificado, acceso a créditos para vivienda, entre otros; por lo que los apoyos eventuales son una gran opción, pero el generar una seguridad a futuro es igual de importante.
El derecho humano al trabajo tiene su origen como derecho social, fue reconocido por primera vez en la Constitución Mexicana de 1917. Actualmente podemos encontrar esos derechos en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en sus leyes reglamentarias; la Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23 reconoce el Derecho al Trabajo. 9
También la legislación mexicana reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo, que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permita trabajar con dignidad y tranquilidad, en la inteligencia de que solamente puede ser separado de su empleo por causa justa o legal, determinada en los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo y 46 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. 10
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que el trabajo asegura una remuneración a los trabajadores que permite condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias. 11
Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad. 12
El derecho al trabajo implica también una serie de obligaciones por parte del Estado Mexicano, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar y conservar empleos. Según el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los estados parte, incluido México; tomarán medidas adecuadas para garantizar el derecho al trabajo. 13
A ese respecto, los derechos humanos laborales se pueden hacer valer a través de instancias pertenecientes a órganos de carácter legislativo; organismos jurisdiccionales e instituciones no jurisdiccionales, así como ante organismos y tribunales de carácter internacional. 14
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), definió 4 pilares de protección al empleo y a la empresa para mitigar los efectos negativos de la crisis: 1. Proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, 2. Estimular la economía y el empleo, 3. Apoyar a las empresas, el empleo y los ingresos y 4. Fomentar el diálogo social. 15
Asimismo, con la finalidad de mantener el empleo, el Gobierno de México reiteró que, por ley, la declaración de emergencia sanitaria que se publicó el 30 de marzo no tiene por qué llevar a la separación laboral ni a algún impacto sobre el salario o afectación en la situación laboral. La recomendación del gobierno de México a través de la iniciativa Juntos por el Trabajo a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), fue que los empleadores pudieran conservar el salario íntegro de sus trabajadores, siempre que les fuera posible. 16 A pesar de ello, muchos trabajadores sufrieron recortes salariales y despidos de sus fuentes de trabajo.
Por otra parte, en la Ciudad de México se implementó, el programa del Seguro de Desempleo por medio de la Acción social “Apoyo para personas residentes de la Ciudad de México que perdieron su empleo formal durante la emergencia derivada del SARS-COV2 (Covid-19)”, que consistió en otorgar un apoyo de $1 500 pesos durante dos meses.
A pesar de ello, al día de hoy, millones de mexicanos y mexicanas no se han podido reponer de la crisis económica generada por la pandemia, ya que no ha podido recuperar el empleo que perdieron derivado del Covid 19, lo cual les tiene en una situación desesperada por la falta de ingreso para cubrir las necesidades de sus hogares.
Por ello, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano, y con el fin de fomentar la reactivación económica, y sobre todo el fomentar que las y los mexicanos que perdieron el empleo con motivo de la pandemia, puedan reintegrarse al mercado laboral y con ello poder llevar el sustento a sus familias, se propone establecer un estímulo fiscal que beneficie a los empleadores que contraten a personas que perdieron su empleo durante los meses de emergencia sanitaria.
Por lo que, se propone agregar el Capítulo XIII y el artículo 215, al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; para establecer un estímulo fiscal para los patrones contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante una pandemia o desastre natural contraten a trabajadores que perdieron su empleo a consecuencia de alguna causa como sismos, huracanes o pandemias como la de Covid.
Propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona un Capítulo XIII y el artículo 215 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se adiciona un Capítulo XIII y el Artículo 215 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Para quedar como sigue:
Título VII De los Estímulos Fiscales
Capítulo I - Capítulo XII ..
Capitulo XIII.Del estímulo fiscal por la contratación de trabajadores que perdieran su empleo durante una pandemia o desastre natural
Artículo 215. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante una pandemia o desastre natural contraten a trabajadores que perdieron su empleo a consecuencia de estás. Dicho estimulo consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 30% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate.
Para efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, la pérdida del empleo deberá ser en el periodo inmediato de duración o a consecuencia de la pandemia o desastre natural; la pérdida del empleo se acreditará con la baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores u otras Instituciones públicas de seguridad social que acrediten que el trabajador dejó de cotizar como trabajador de un patrón en el periodo referido.
Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán 90 días naturales, para armonizar sus leyes y marcos jurídicos.
Notas
1 Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar). Impacto de la Pandemia de Covid 19 en el Mercado Laboral Mexicano y en el SAR. Fecha de Publicación: 14 de Julio de 2021. (www.gob.mx)
2 Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar). Impacto de la Pandemia de Covid 19 en el Mercado Laboral Mexicano y en el SAR. Fecha de Publicación: 14 de Julio de 2021. (www.gob.mx)
3 Op. Cit.
4 Inegi. Comunicado de Prensa 280/21 de fecha 17 de mayo de 2021. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo durante el 1er Trimestre de 2021. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva edición (Enoen) (inegi.org.mx)
5 Op Cit
6 El Financiero. (2015). Terremoto destruyó 2.4% del PIB del país. Revisado en:
https://www.elfinanciero.com.mx/sismo-1985/terremoto-destruyo-de l-pib-del-pais/
7 El Universal. (2017). Pierden empleo más de 2 mil personas por sismo del 19-S. Revisado en:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/pierden-empleo-mas -de-2-mil-personas-por-sismo-del-19-s
8 Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. (2017). Trabajadoras y trabajadores que perdieron su empleo de forma temporal o permanente a consecuencia del sismo del 19 de septiembre reciben el Seguro de Desempleo, capacitación y bolsa de trabajo: Secretaría de Trabajo CDMX. Revisado en:
https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/trabajadoras-y -trabajadores-que-perdieron-su-empleo-de-forma-temporal-o-permanente-consecuenc ia-del-sismo-del-19-de-septiembre-reciben-el-seguro-de-desempleo-capacitacion-y -bolsa-de-trabajo-secretaria-de-trabajo-cdmx
9 Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Revisado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH. Derecho Humano al Trabajo y Derechos Humanos en el Trabajo. Ciudad de México. Primera Edición. Noviembre de 2016. p.22 y 23.
11 Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores, ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto.
12 ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 18 : El derecho al trabajo (Artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales), 6 Febrero 2006, E/C.12/GC/18, disponible en esta dirección:
https://www.refworld.org.es/docid/47ebcb332.html [Accesado el 6 diciembre 2021]).
13 Artículo 6 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
14 Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH. Derecho Humano al Trabajo y Derechos Humanos en el Trabajo. Ciudad de México. Primera Edición. Noviembre de 2016. p.27.
15 OIT. Políticas nacionales para proteger a los trabajadores, a las empresas y estimular la economía y el empleo. Se puede consultar en:
https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/country-responses/ lang-es/index.htm#MX
16 Juntos por el Trabajo | México (stps.gob.mx)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de febrero de 2022.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La empresa Baker Hughes, conforme a su sitio en internet, es una compañía de servicios petroleros que ofrecen productos para descubrir, evaluar, perforar, extraer y producir petróleo y gas natural, así como para incrementar la producción de hidrocarburos y yacimientos geotérmicos a compañías petroleras en todo el mundo. 1
Derivado de una investigación y serie de reportajes, el primero de fecha 27 de enero 2022, realizada por Mexicanos Unidos Contra la Corrupción y Latinus, se descubrió que dicha empresa fue beneficiada durante la presente administración, ya que en los últimos 8 años la empresa referida no había recibido tantos recursos provenientes de Pemex Exploración y Producción, como en el gobierno actual. 2
En 2019, 2020 y 2021, Pemex Exploración y Producción realizó depósitos por 19 mil 472 millones de pesos a la compañía transnacional, mientras que en los últimos tres años del gobierno de Peña Nieto sólo le entregó 10 mil 828 millones de pesos. Al respecto, la cantidad pagada en los primeros tres años de esta administración supera los 17 mil millones recibidos en 5 años del gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto. 3
Tan solo en 2021, la empresa recibió depósitos por 8 mil 859 millones de pesos, colocándola como una de las principales empresas proveedoras de Pemex Exploración y Producción. 4
Lo anterior resulta de especial atención, si se considera que el incremento en las contrataciones asignadas a dicha empresa coinciden con el periodo en el que el señor Keith Schilling, alto ejecutivo de la empresa y presidente de la misma hasta enero de 2020, arrendó una residencia al hijo del presidente López Obrador en Houston, Texas, de más de mil metros cuadrados 5 que se cotiza comercialmente hasta en un millón de dólares, equivalente a aproximadamente 20 millones de pesos. 6 Al respecto, la renta mensual de dicha casa es de 6 mil 187 dólares mensuales, es decir 127 mil pesos mensuales, lo cual es una cantidad incluso superior al sueldo del presidente. 7
La situación referida resulta alarmante, pues a pesar de que Keith Schilling declaró no tener conocimiento de que su arrendatario era el hijo mayor del presidente de México, la práctica contractual en Estados Unidos requiere que previo de la firma del contrato de arrendamiento, la agencia inmobiliaria investigue el posible arrendatario con el fin de evitar riesgos al propietario y detectar conflictos de intereses, por lo cual se debió haber percatado de que se trataba de personas con riesgo político.
Si bien Baker Hughes ya era una empresa contratista de Pemex Exploración y Servicios, a partir de que José Ramón López Beltrán comenzó a arrendar la mansión de dicho ejecutivo, entre agosto de 2019 y julio de 2020, esta empresa recibió asignaciones por 194 millones de dólares, equi-valentes a 3 mil 900 millones de pesos aproximadamente. 8 Conforme a datos publicados por la periodista Peniley Ramírez, Baker Hughes obtuvo alrededor de 109 millones de dólares de ampliaciones de un contrato con Pemex para perforación en la zona de Campeche en el mismo periodo. 9
La primera ampliación por 49 millones de dólares entró en vigor en septiembre de 2019, cuando López Beltrán ya ocupaba la casa en Houston, y la segunda por otros 60 millones de dólares en enero de 2020, cuando Schilling dejó Baker. Ambas se hicieron sin licitación y sin la aprobación del Consejo de Administración de Pemex. 10
Estas ampliaciones, son distintas a un contrato por 85 millones de dólares que Pemex firmó con Baker Hughes en agosto de 2019 en Villahermosa, Tabasco. 11
En adición a las irregularidades señaladas, la periodista Peniley Ramírez reveló que el funcionario público que autorizó y firmó las ampliaciones de contratos fue Ulises Hernández, quien en septiembre de 2019 fue nombrado director de la filial internacional de Pemex en Houston y quien ahora dirige el Consejo de Administración de Deer Park, la refinería comprada por Pemex a Shell en Texas. 12
De forma posterior a la publicación de los datos referidos, el director general de Pemex, Octavio Romero, señaló que Pemex no amplió los contratos, sino que se trataba de “adiciones” que ampliaban tiempos y costos, correspondientes a “órdenes de servicios”que se usaban para prestar servicios al monto original del contrato. 13 Sin embargo, los reportajes detallan que se trata de incrementos de montos a los contratos por un total de 109.5 millones de dólares y sin que se incluyan conceptos de cobro y detalles sobre cómo gastarán los montos. 14 Asimismo, las modificaciones se aprobaron en menos de un mes.
En adición a lo señalado, se tiene conocimiento que el área jurídica de Pemex investigó a la empresa y descubrió que ésta había pagado multas a Estados Unidos por obtener contratos derivados de sobornos a funcionarios de Brasil, India, Indonesia, Rusia y Nigeria entre otros, por lo cual otorgó un permiso condicionado a informar si se había incurrido en actos de corrupción, entregar un listado de ex funcionarios de Pemex que trabajen para la empresa y notificar de infracciones éticas. 15
Sobre las irregularidades cometidas a la fecha no existe una investigación por parte de las autoridades. En 2021, la Auditoría Superior de la Federación presentó resultados sobre la revisión a la modificación de los contratos, pero no se cuestionó la ampliación de éstos.
Finalmente, en el contexto de las investigaciones y reportajes que presuponen la comisión de actos ilícitos y de corrupción en la operación tanto de Baker como de Pemex y personas cercanas al presidente, un grupo de accionistas de Baker Hughes han solicitado al Departamento de Justicia estadunidense y a la Security Exchange Comission, iniciar investigaciones para determinar la existencia del conflicto de intereses en los contratos referidos. 16
Derivado de la situación tan delicada que se ha expuesto, resulta urgente contar con un marco jurídico sólido que permita privilegiar la transparencia en contrataciones, particularmente de una entidad paraestatal de la importancia de Pemex.
En este sentido, resulta claro que la falta de un marco jurídico sólido que prevea mecanismos de vigilancia y supervisión para los procesos de contrataciones ha permitido que se lleven a cabo actos en claro conflicto de intereses que incluso podrían dar lugar a actos ilícitos.
Por lo anterior, se propone reformar la Ley de Petróleos Mexicanos a efecto de dotar al Comité de Auditoría de facultades para realizar “due diligence” previo a la asignación de contratos o ampliaciones, en la cual se verifiquen posibles conflictos de intereses, así como la justificación de los mismos.
Asimismo, se propone reforzar el mecanismo para garantizar que los contratos sean asignados en su mayoría mediante licitaciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales lo prevén, evitando procedimientos opacos que favorezcan actos ilícitos y corrupción en las contrataciones de la paraestatal. En este sentido, se propone que en caso de que se realice una asignación de contrato por una vía distinta a la licitación, se deba autorizar por una mayoría de al menos 8 consejeros del Consejo de Administración, previa opinión favorable del Comité de Auditoría.
Finalmente, se establece la obligación de que la información de dichas asignaciones de contratos deba hacerse pública a través del Instituto Nacional de Acceso a la Información, en los 30 días siguientes a su asignación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos
Único. Se adicionan las fracciones XX y XXI, recorriendo la subsecuente, del artículo 51, así como un párrafo cuarto y quinto, al artículo 75; y, se reforma la fracción XIX del artículo 51, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 51. El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. a XVIII. [...]
XIX. Comunicar al Consejo las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la administración de la empresa y el propio Comité;
XX. Investigar de posibles conflictos de interés o actos ilícitos con las personas físicas o morales a las que se asignen contratos en los términos previstos por la legislación aplicable, así como ampliaciones o modificaciones a los mismos, de forma previa a su contratación;
XXI. Autorizar la firma de contratos, en conjunto con el Consejo de Administración, sus ampliaciones y modificaciones, siempre que se haya realizado la investigación referida en la fracción XX de este artículo, sin que se hayan descubierto conflictos de interés o actos ilícitos relacionados con los mismos, y,
XXII. Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 75. [...]
[...]
No obstante lo anterior, todas las contrataciones que se realicen deberán seguir el procedimiento de licitación previsto en la ley. En caso de que, por las necesidades a contratar se requiera un procedimiento de asignación de contratos distintos al procedimiento de licitación, el Consejo de Administración, previa opinión favorable del Comité de Auditoría, podrá asignarlo por cualquier otro medio previsto en la legislación, siempre que dicha autorización sea votada por al menos 8 consejeros.
Con independencia de lo anterior, la información relativa a la asignación de contratos deberá hacerse pública a través del Instituto Nacional de Acceso a la Información en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a su asignación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué hacemos? Baker Hughes, disponible en:
https://public.bakerhughes.com/careers/es/que-hacemos
2 Gutiérrez Vega, Mario, Con López Obrador crecen los pagos de Pemex a Baker Hughes; casi duplica lo entregado en los últimos tres años de Peña Nieto, 9 de febrero de 2022, disponible en
https://latinus.us/2022/02/09/lopez-obrador-crecen-pagos-pemex-b aker-hughes-duplica-penia-nieto/
3 Idem
4 Idem
5 Idem
6 Exhiben cómo vive en Houston el hijo mayor de AMLO, Arístegui Noticias, 13 de febrero de 2022, disponible en
https://aristeguinoticias.com/2801/mexico/exhiben-como-vive-en-h ouston-el-hijo-mayor-de-amlo/
7 Idem
8 Idem
9 Mexicanos Unidos Contra la Corrupción, Baker Hughes recibió $3,900 millones en primeros 5 meses en que hijo de AMLO ocupó casa de directivo, 5 de febrero de 2022, disponible en
https://contralacorrupcion.mx/baker-hughes-recibio-3900-millones -en-primeros-5-meses-en-que-hijo-de-amlo-ocupo-casa-de-directivo/
10 Idem
11 Idem
12 Idem
13 Idem
14 Idem
15 Idem
16 Redacción, Accionistas de Baker Hughes piden investigar sobre casa en la que vivió el hijo de AMLO, en Proceso, 12 de febrero de 2022, disponible en
https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/2/12/accionistas-de-bak er-hughes-piden-investigar-sobre-casa-en-la-que-vivio-el-hijo-de-amlo-280768.ht ml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El pasado 8 de febrero, Paola “S” publicó el texto Un mundo que parece odiar a las mujeres en el que narra cómo fue agredida sexualmente por un hombre de la comunidad latina en Doha, Qatar. La denunciante, de origen mexicano, refiere que el agresor ingresó a su departamento mientras ella dormía y la agredió sexualmente ocasionándole, además, múltiples hematomas y lesiones en el brazo izquierdo, hombro y espalda. 1
Un día después de la agresión, Paola “S” fue por un certificado médico y acudió a la policía local junto con el cónsul de México en Qatar para denunciar. Menciona que no tuvo acceso a una persona traductora por lo que rindió su declaración en árabe; cabe señalar que ella misma apunta que su árabe es limitado. Asimismo, menciona que se le ofrecieron tres opciones: “una orden de alejamiento, no hacer nada o ir a las últimas instancias”. 2 Eligió la tercera opción después de consultarlo con el cónsul y firmó la declaración en árabe y brindó la información de la persona que la agredió.
De igual forma, en el texto referido apuntó que ese mismo día a las 21: 00 horas tiempo local, fue requerida por la policía de manera inmediata en la estación. Menciona acudió bajo la premisa de que si no se presentaba, su denuncia sería desechada. En la estación de policía fue interrogada por más de tres horas en donde le requirieron incluso una “prueba de virginidad” así como acceder a su teléfono celular desbloqueado. Lo anterior, en virtud de que el agresor señaló que ella era su novia.
Pese a haber acudido a la policía local para denunciar una agresión sexual, las autoridades, no sólo no tomaban en cuenta su denuncia, sino que ahora la acusaban a ella de tener una relación extramarital con la persona que la violentó. 3 En este sentido, cabe señalar que en el derecho catarí, una relación extramarital es sancionada con hasta siete años de cárcel además de cien latigazos. Lastimosamente, la víctima mexicana se encontró en un claro estado de indefensión ya que su abogada prácticamente no habló ni la defendió dentro de la fiscalía pública. 4
Paola “S” refiere también que gracias al apoyo del Supreme Committee y Human Rights Watch, logró salir de Qatar y llegó a México. Asimismo, la víctima refiere que el cónsul mexicano en aquel país “se deslindó rápidamente del caso” 5 y le retiró todo apoyo.
En su testimonio, la víctima apunta que la justicia catarí eximió de toda culpa al agresor dado que “no había cámaras que apuntaran directamente a la puerta del departamento, así que no había forma de constatar que la agresión sucedió”, 6 sin embargo, los cargos en contra de ella continuaban vigentes. Ante esta problemática, la abogada de la víctima y el representante legal le sugirieron que se casara con la persona que la había agredido sexualmente para cerrar el caso. 7
Finalmente, la víctima hace mención a la indiferencia e insensible conducta del cónsul mexicano en Qatar, quien ante las amenazas del agresor de la víctima sólo recomendaba “pues cierren bien la puerta”. 8
El lamentable caso anteriormente expuesto visibiliza las múltiples problemáticas que existen en el Servicio Exterior Mexicano tales como: que el personal diplomático no domina la lengua del país en el que es asignado; no existe una perspectiva de género que brinde un apoyo integral a las víctimas mexicanas de violencia sexual en el extranjero; las y los miembros del personal diplomático carecen de sensibilidad ante las víctimas mexicanas; y existe un gran desconocimiento de la legislación local vigente.
II. Ante la viralización de la denuncia pública de Paola “S”, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, conversó con la víctima y refirió que el consultor jurídico de la Secretaría que encabeza llevará su defensa en la audiencia que se llevará a cabo el próximo 6 de marzo. 9
Sin embargo, aunque es de celebrar que la víctima haya recibido apoyo del Canciller mexicano, resulta evidente que con su caso se visibilizó la existencia de múltiples problemáticas en el Servicio Exterior Mexicano. Por lo que resulta de vital importancia que la Secretaría de Relaciones Exteriores desarrolle protocolos de atención con perspectiva de género a las víctimas mexicanas de violencia sexual en el extranjero.
III. En cuanto al marco jurídico, existen múltiples disposiciones internacionales que se violentaron con la pena cruel e indigna que se pretende imponer a la ciudadana mexicana.
En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos refiere en su artículo 3o. que toda persona tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona. Dicho artículo refiere lo siguiente:
“Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. 10
Por su parte, el artículo 5o. de dicha declaración refiere que la tortura está prohibida. Textualmente se establece lo siguiente:
“Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. 11
Asimismo, resulta necesario señalar que, aunque con múltiples reservas, Qatar ratificó la Convención de la Eliminación de todas formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) el 29 de abril de 2009. 12 Dicha convención refiere en su artículo 2o. lo siguiente:
“ Artículo 2
Los estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.” 13
Cabe señalar que el Estado catarí reservó el artículo 2 en su inciso a) en virtud de que contraviene la transmisión hereditaria de la autoridad contemplada en el artículo 8 de la Constitución de aquel país. 14 Sin embargo, los incisos b), c) d), f) y g) del artículo 2o. de dicha Convención fueron violentados con el actuar de la policía catarí en el caso de la mexicana Paola “S”.
Por lo expuesto, y considerando la urgencia de salvaguardar la integridad y la dignidad humana de las y los mexicanos en el extranjero; así como la imperante necesidad de garantizar el acceso a protocolos de atención con perspectiva de género a víctimas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual en el extranjero, es que sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 44, y adiciona la fracción VIII al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 44; y se adiciona la fracción VIII al artículo 44, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:
Artículo 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;
II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil;
IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;
V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;
VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;
VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan; y
VIII. Desarrollar un protocolo de asesoría jurídica y atención integral a personas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual en el extranjero. Dicho protocolo deberá tener perspectiva de género y deberá considerar la legislación local, así como los tratados internacionales que para su efecto correspondan.
Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las y los jefes de oficinas consulares tendrán un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para elaborar y publicar el protocolo de asesoría jurídica y atención integral a personas mexicanas que hayan sufrido violencia sexual en el extranjero, al que hace referencia este decreto.
Notas
1 S, P. (2022). Un mundo que parece odiar a las mujeres. Julio Astillero. Recuperado de:
<https://julioastillero.com/un-mundo-que-parece-odiar-a-las-m ujeres/>
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 AFP. (2022). SRE asume defensa de mexicana condenada a 100 latigazos tras denunciar abuso sexual en Catar. El Economista. Recuperado de:
<https://www.eleconomista.com.mx/politica/SRE-asume-defensa-d e-mexicana-condenada-a-100-latigazos-tras-denunciar-abuso-sexual-en-Catar-20220 220-0025.html>
10 Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
<https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad /Declaracion_U_DH.pdf>
11 Ídem.
12 Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
<https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en#EndDec>
13 Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
<https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.as px>
14 Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
<https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en#EndDec>
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Las tarifas eléctricas son las cuotas que debemos de pagar por la electricidad que consumimos en nuestros hogares, industrias o comercios. El precio final de las tarifas eléctricas suma los recargos y descuentos correspondientes, así como impuestos, costos de generación y de transmisión, por mencionar algunos.
En México, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es la única empresa productiva del estado encargada de suministrar la energía eléctrica a los consumidores de nuestro país, y para ello cuenta con diversas tarifas eléctricas, divididas de acuerdo al tipo de usuario final, como hogares, comercio, industria, así como en el sector agrícola y servicios. 1
En el caso de las tarifas domésticas, éstas se clasifican de acuerdo a nivel de consumo de electricidad en kilowatts-hora (kWh), como:
• Tarifas de bajo consumo
- Tarifa 1, Tarifa 1A, Tarifa 1B, Tarifa 1C, Tarifa 1D.
• Tarifas de alto consumo
- DAC (Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad).
Como se mencionó, las tarifas eléctricas utilizan como medida el kilowatt-hora, el cual es una unidad que expresa la relación de energía que se consume en un determinado tiempo. 2 Hoy día, dicha unidad se utiliza en el sector energético para facturar tanto la energía eléctrica que se consume, como el gas natural utilizado en diversos sectores.
II. Con la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica, en 2014, el sistema tarifario doméstico tuvo un cambio, sin embargo, en 2015, 3 se decidió regresar al esquema de tarifas antes de la reforma energética de 2013, esto en tanto la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitirá las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que los sustituyan.
Actualmente las tarifas domésticas son determinadas de acuerdo a lo establecido en el decreto de 2018 que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se autorizó ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, mismas que, en términos simples, sólo contemplan ajustes inflacionarios y no los costos reales de producción. 4
Es decir, la tarifa eléctrica no está ligada a precios de combustibles, ni insumos, pues en caso de que el dólar o los combustibles se encarezcan, la tarifa sólo se incrementa conforme a la inflación, sin tomar en cuenta los costos del sistema, sin embargo, se tienen más gastos en la producción, pero los mismos ingresos, esto requerirá un mayor subsidio para contrarrestar las pérdidas.
Y, por el contrario, si el precio de generación se reduce, esto no se verá reflejado tampoco en la tarifa, tal como sucedió con las subastas realizadas por el Centro Nacional de Control de Energía, es decir, se tienen menos gastos, mismos ingresos, pero menos subsidios.
Entonces, ¿de qué manera sabemos qué tanto nos ha afectado o no la variación en los costos de producción de electricidad?, pues bien, los subsidios que se utilizan para compensar las pérdidas que tiene CFE o compensar el costo real de la luz que llega a cada hogar, se obtienen de recursos públicos por medio de asignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los recursos asignados como subsidios a las tarifas eléctricas han venido en aumentó como consecuencia del nuevo entorno de mercado propiciado por la Reforma Energética. Por ejemplo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del Gobierno federal asignó en 2016 una transferencia por 30 mil millones de pesos, para cubrir parte de los subsidios a las tarifas de electricidad. En el mismo año 2016, la transferencia fue programada por 43 mil millones de pesos para el ejercicio 2017. 5
Los incrementos que se han venido dando en los recursos asignados a subsidios, han sido generados por el alza en el precio de los combustibles que se utilizan para la generación eléctrica, pues la mayor parte de la electricidad que se produce se hace mediante fuentes fósiles. CFE produce 62.48 por ciento de electricidad mediante fuentes fósiles, mientras que las empresas privadas producen 79.7 por ciento con combustibles convencionales.
Ejemplo de esto se puede ver en el precio del gas, el cual es uno de los combustibles que más se utilizan para la generación de electricidad, pues en 2020 tenía un costo promedio de 2.6 dólares por millón de BTU, 6 mientras que en 2021 éste llegó a los 5.05 dólares. Como consecuencia de esta alza, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los precios para la generación, transmisión, y distribución de electricidad tuvieron un incremento de 4.5 por ciento anual en el año 2021. Por su parte, la producción de energía eléctrica para uso doméstico registró un incremento de 6.3 por ciento a tasa anual. 7
III. La Agencia Internacional de la Energía (AIE), estima que, a nivel mundial, el uso de fuentes renovables para producir energía eléctrica llegue a 44 por ciento en 2040, misma que llegará a abastecer casi dos tercios del incremento en la demanda de electricidad, la cual se espera crezca en 70 por ciento para este mismo año. 8
Como consecuencia de este crecimiento se espera que la tecnología que se desarrolle en el sector energético renovable crezca de manera exponencial, generando grandes inversiones en los próximos años. Durante los últimos 15 años el desarrollo tecnológico en este sector ha permitido que el costo de producción se abarate de manera considerable, propiciando que se incremente su viabilidad económica. 9
De acuerdo con la Agencia Internacional de las Energías Renovables (Irena por su sigla en inglés), el aumento en las energías renovables ayudaría a disminuir costos operativos por la baja en los precios de estas energías. Tan sólo de 2010 a 2020 el precio de la electricidad para servicio público generada por energía solar disminuyó 85 por ciento y la eólica 56 por ciento. 10
Por ejemplo, el costo de la energía solar fotovoltaica llegó a descender de 82 por ciento desde 2010, seguida de la energía solar de concentración con una disminución de 47 por ciento, mientras que la energía eólica terrestre tuvo un descenso de 39 por ciento y la eólica marina de 29 por ciento. 11
Por otro lado, 56 por ciento de la capacidad total de energía renovable, que se puso en marcha en el sector público de 2019, registró costos por debajo de la opción más barata de combustibles fósiles. 12
El uso de fuentes energéticas renovables para la generación de electricidad es una de las formas más viables para reducir el costo de las tarifas eléctricas, por lo que en la media que se vaya dando su implementación en el sistema eléctrico nacional, los costos de generación irán disminuyendo, lo cual se debe reflejar en el pago de electricidad de cada hogar.
Sin embargo, la metodología actual para el cálculo de las tarifas eléctricas no contempla un método de cálculo alterno que considere disminuir el cobro final a los usuarios cuando los costos totales lo permitan.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el artículo 139 y se adiciona una fracción IV al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 139. [...]
[...]
La Comisión Reguladora de Energía aplicará una metodología alterna para la determinación del cálculo de las tarifas eléctricas, cuando la generación sea mediante fuentes renovables, y cuando los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación se mantengan bajos, con la finalidad de disminuir el cobro final a los usuarios.
Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:
I. a III. [...]
IV. Promover el uso de fuentes energéticas renovables para abaratar los costos de generación eléctrica, y así poder disminuir el cobro final a los usuarios;
V. Permitir al Cenace obtener ingresos que reflejen una operación eficiente, y
VI. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente, la Comisión Reguladora de Energía contará con 90 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes y emitir la nueva metodología de cálculo para determinar las tarifas eléctricas, acorde a los establecido en este decreto.
Notas
1 “Esquema tarifario vigente”, Comisión Federal de Electricidad”, 2022. Recuperado de:
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa .aspx
2 “Principios de Electricidad y Magnetismo”, Héctor Barco Ríos, 1988
https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/51068/9789 587612837.pdf?sequence=3&isAllowed=y
3 “Acuerdo por el que se autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.” Diario Oficial de la Federación, 2015. Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421731&fecha =30/12/2015
4 “Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.”, Diario Oficial de la Federación, 2018
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547404&fecha =28/12/2018
5 “Reporte Anual 2016 “Comisión Federal de Electricidad, 2016
https://www.cfe.mx/finanzas/reportes-financieros/Reportes%20A nuales%20Documentos/Reporte%20Anual%202016.pdf?csf=1&e=kMyNIS
6 BTU: Unidad térmica británica. Es la cantidad de calor necesaria para aumentar en 1 grado Fahrenheit la temperatura de una libra de agua en su máxima densidad (aproximadamente 39° F). Un millón de Btu (MM Btu) equivale a 27,8 m3 de gas y a 0,048 m3 GNL o a 0,0192 t GNL.
7 “La cuesta... ¿de noviembre? Producción de electricidad tiene mayor encarecimiento en 2 años”, El Financiero, 2021
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/12/09/produccion-d e-energia-electrica-tiene-en-noviembre-mayor-encarecimiento-en-mas-de-dos-anos/
8 La imparable rentabilidad de las energías renovables”, BBVA, 2020
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-imparable-rentabilidad -de-las-energias-renovables/
9 Ibídem.
10 “Costos de Generación de Energía Renovable en 2019”, Agencia Internacional de las Energías Renovables, 2020. Recuperado de:
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/ 2020/Jun/IRENA_Costs_2019_ES.PDF?la=en&hash=A74F5A6BA01D86C175702B4F27C7086 AF5D23F99#:~: text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%2017%20000,terrestre%20con%20un%2039%25%20y
11 Ibídem.
12 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, en materia de inclusión de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
“El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos”. 1
1. Con el advenimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en el año de 2006, los Estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida. 2
En México, con la ratificación en el 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad. 3
La incorporación de este instrumento internacional en el marco jurídico nacional tuvo como consecuencia directa la promulgación, en el año de 2011, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) que dispuso la creación de una institución encargada del diseño de las políticas públicas, así como la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, a través de las acciones afirmativa necesarias y suficientes que permitan a dichos grupos acceder sin restricciones a sus derechos humanos, 4 las cuales deben ser medidas temporales que tengan como finalidad promover y garantizar progresivamente la inclusión de las personas con discapacidad de manera autónoma, 5 que es a lo que debe aspirar todo Estado que se precie de ser garantista, como debe ser nuestro país.
Sin embargo en la actualidad, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que en el marco jurídico se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje de la política nacional que obligue a que los tres poderes en sus tres niveles de gobierno a fortalecer o, en su caso, a diseñar las medidas que aseguren que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
2. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar. 6
El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad. 7
Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación. 8
3. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas. 9
De conformidad con el citado censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.
Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, 10 las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:
• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.
• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.
• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.
• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.
• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.
• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.
• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.
• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.
• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.
• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.
• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.
• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.
• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.
De igual manera, “de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval 11 2010-2016, el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad –alrededor de 4.3 millones de mexicanos– se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia. 12
Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.
4.- En México, la planeación se concibe como el medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país. El artículo 25 de la Constitución federal señala el fundamento de la obligación del Estado para llevar la rectoría del desarrollo nacional, la cual deberá realizar en términos reales mediante una planeación perfectamente definida, mientras que en el artículo 26 constitucional se prevé un Sistema Nacional de Planeación, el cual tiene como objetivo lograr un crecimiento económico que impacte en el empleo y sobre todo logre una justa distribución del ingreso y la riqueza con la que cuenta el país, teniendo en cuenta que para una adecuada planeación se debe contar con la participación activa del gobierno, así como de los grupos sociales. 13
En este contexto, los fines y propósitos de la planeación son: 14
• Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado.
• Incrementar la productividad y el empleo.
• Consolidar la integración social y fortalecer la vida democrática.
Es una realidad que el momento histórico en el que vivimos se caracteriza por los rápidos cambios y transformaciones constantes, por lo que resulta cada vez más necesaria la aplicación del proceso de planeación como elemento indispensable para el análisis profundo de los problemas, la identificación de sus causas y los posibles rumbos y alternativas para su solución. 15
Así, el Sistema Nacional de Planeación debe orientar en forma ordenada y congruente el proceso de desarrollo político, económico y social del país a través de la coordinación de las tres instancias de gobierno (Federación, estados y municipios). 16
5. De acuerdo con la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. 17
En ese sentido, se deberán fijar los objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando resultados.
De igual forma, la Ley establece que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, por lo que contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución.
Asimismo, para asegurar que la planeación pueda llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y que la misma procure la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, contempla los siguientes principios:
• El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
• La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano;
• La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
• Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
• El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;
• El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;
• La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo; y
• La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.
Si bien todos estos principios son fundamentales para el desarrollo nacional, es necesario fortalecer la ley para establecer el principio de inclusión, que impacta favorablemente en las personas con discapacidad y la igualdad de oportunidades para disfrutar y ejercer sus derechos.
No hay que dejar de lado, que además de las cifras señaladas en los apartados anteriores, la discapacidad es la condición, después del género, que más impacta en la sociedad, dado a que se presenta en todos los grupos poblacionales y en todas las etapas de vida: niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, adultas, personas mayores, de comunidades indígenas, afrodescendientes y en cualquier grupo social, está presente la discapacidad, por lo que no hay duda de la necesidad de que la planeación nacional deba realizarse tomando como uno de sus principios el de “inclusión”.
Ello, además de beneficiar directamente a las personas con discapacidad, tiene un alcance transversal que impacta en favor de todas las personas e irremediablemente se traducirá en una planeación estratégica para que nuestro país sea una nación incluyente.
En ese sentido, se propone reformar el artículo 2o. de la Ley de Planeación para establecer dentro de los principios de la planeación nacional, que está deberá llevarse a cabo bajo el enfoque de inclusión, como mecanismo transversal para asegurar la igualdad, de oportunidades y en el ejercicio de derechos, a las personas con discapacidad, todo ello con miras a garantizar su participación plena y efectiva en la sociedad, abonando en la consecución de una vida plena e independiente.
Por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o...
I a VI...
VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo ;
VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales , y
IX.- Enfoque de inclusión, como mecanismo transversal para asegurar a las personas con discapacidad la igualdad, de oportunidades y en el ejercicio de derechos, así como su participación plena y efectiva en la sociedad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aceves García, Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.
2 Aceves García, Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.
3 Ibídem.
4 Artículo 4...
[...]
Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
[...]
5 Obra citada nota 9.
6 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.
7 Ibídem.
8 Ibid.
9 Visto en:
http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P Consultado el 24 de agosto de 2021.
10 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.
11 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
12 Aceves García, Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)
13 Coquis Velasco, Francisco Javier, “Sistema Nacional de Planeación”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015. Páginas 203 y 204.
14 Obra citada página 204.
15 Obra citada página 203.
16 Ibídem.
17 Artículo 3o. de la Ley de Planeación.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE EXPRESA PREOCUPACIÓN POR EL INCREMENTO DE TENSIONES ENTRE LA FEDERACIÓN RUSA Y UCRANIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su preocupación por el incremento de tensiones entre la Federación Rusa y Ucrania, y se pronuncia para que, con pleno respeto de la Carta de Naciones y al Derecho Internacional, solucionen sus diferencias por la vía diplomática; y exhorta a la SRE a plantear ante la ONU una salida diplomática al conflicto, suscrita por las diputadas María Guadalupe Chavira de la Rosa y Claudia Delgadillo González, de los Grupos Parlamentarios de Morena y PVEM, respectivamente
María Guadalupe Chavira de la Rosa y Claudia Delgadillo González, en nuestra calidad de diputadas federales de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como de urgente u obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primero. Desde 2014 existe un conflicto entre Rusia y Ucrania que no han cesado, y que, por el contrario, desde finales de 2021 y a comienzos de 2022, se ha incrementado la tensión entre ambas naciones.
Esto disputa ocurrió después de que un levantamiento popular en Kiev llevara a la destitución del presidente Víktor Yakunóvich. En medio de ese vacío de poder, el 16 de marzo de 2014 la península de Crimea, celebró un referéndum en el que los votantes para decidir si querían separarse de Ucrania y unirse a Rusia. Cabe mencionar que la Unión Europea rechazo el referéndum y Estados Unidos asegura que nunca será aceptado. 1
Dos días después, el 18 de marzo de 2014, Moscú firmó la incorporación de Crimea a su territorio. Como respuesta a este acto, el 24 de marzo de 2014, los líderes del Grupo de los 7, formado por Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Canadá, Reino Unido y Japón, decidieron suspender la participación de Rusia en el Grupo de los Ocho (G8) por la anexión de Crimea. 2 Desde ese momento la pugna no ha cesado.
En abril de 2014, los acontecimientos en la península de Crimea provocan el surgimiento de un movimiento separatista armado en la región de Donbás, en el este de Ucrania. Los grupos armados toman parte de las regiones de Donetsk y Lugansk, en la frontera con Rusia.
El 12 de mayo de 2014, tras la celebración de sendos referendos, Lugansk y Donetsk se declaran “repúblicas independientes” de Ucrania.
Segundo. Cabe recordar que el 5 de febrero de 2014, los miembros del grupo de contacto, formado por representantes de Ucrania, Rusia y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), celebraron una reunión en Minsk (Bielorrusia) y acordaron un plan de solución del conflicto, ahora llamado “El Protocolo de Minsk”. 3 Entre los puntos del Protocolo estaban:
“1. Asegurar el cese bilateral inmediato del uso de armas;
2. Asegurar el seguimiento y verificación por parte de la OSCE del régimen de no uso de armas;
3. Implementar la descentralización del poder, incluso mediante la promulgación de la Ley de Ucrania “Con respecto al estatus temporal de autogobierno local en ciertas áreas de las regiones de Donetsk y Lugansk” (Ley sobre estatus especial);
4. Asegurar el monitoreo permanente en la frontera estatal entre Ucrania y Rusia y la verificación por parte de la OSCE, junto con la creación de un área de seguridad en las regiones fronterizas de Ucrania y la Federación Rusa;
5. Liberar inmediatamente a todos los rehenes y personas detenidas ilegalmente;
6. Promulgar una ley que prohíba el enjuiciamiento y castigo de personas en relación con los hechos que tuvieron lugar en ciertas áreas de las regiones de Donetsk y Lugansk de Ucrania;
7. Llevar a cabo un diálogo nacional inclusivo;
8. Adoptar medidas destinadas a mejorar la situación humanitaria en Donbass;
9. Garantizar la celebración de elecciones locales anticipadas de conformidad con la Ley de Ucrania “Con respecto al estatus temporal de autogobierno local en ciertas áreas de las regiones de Donetsk y Lugansk” (Ley sobre estatus especial);
10. Retirar formaciones militares ilegales, equipo militar, así como militantes y mercenarios del territorio de Ucrania;
11. Adoptar un programa para la reactivación económica de Donbass y la recuperación de la actividad económica en la región;
12. Brindar garantías de seguridad personal a los participantes de las consultas.”
En 2015 dirigentes de Francia, Alemania, Ucrania y Rusia, el denominado “Cuarteto de Normandía”, 4 acordaron un nuevo alto el fuego y un paquete de medidas para la aplicación de los acuerdos de Minsk, el Acuerdo de Minsk II. 5
Tercero. El pasado 28 de diciembre de 2021, el portal Global Times, del Partido Comunista Chino, en su editorial señaló: “Estados Unidos y Rusia ya se han culpado mutuamente de la situación en Ucrania. Estados Unidos exclama que los ejercicios militares de Rusia cerca de las fronteras de Ucrania pueden ser el preludio de una “invasión” a Ucrania, mientras Rusia arguye que tiene el derecho de movilizar a su ejército en su propio territorio y exigió una promesa de que la OTAN no desplegaría a sus fuerzas en Ucrania”. 6
El 6 de febrero de 2022, tropas del Ejército de Estados Unidos, pertenecientes a la 82 División Aerotransportada, llegaron desde Fort Bragg al aeropuerto de Rzeszow-Jasionka en el sureste de Polonia, a unos 90 kilómetros de la frontera con Ucrania. 7
La noticia coincide con las declaraciones del exministro de Defensa de Ucrania quien advirtió que Rusia cuenta con suficientes tropas para apoderarse de Kiev.
Anteriormente, el presidente estadounidense, Joe Biden, había ordenado el envío de unos 3 mil efectivos adicionales a Polonia y Rumania como parte de los esfuerzos de Washington para tranquilizar a los aliados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en medio de la tensión entre Rusia y Occidente por Ucrania.
De acuerdo con el Pentágono, unos 1 mil 700 militares, principalmente de la 82 División Aerotransportada, serían desplegados desde Fort Bragg, en Carolina del Norte, a Polonia.
En este orden de ideas, el 7 de febrero de 2022, se reunieron los presidentes de Rusia y Francia, Vladimir Putin, y Emmanuel Macron, en búsqueda de una fórmula que permita iniciar una desescalada de la tensión en la frontera entre Rusia y Ucrania. 7
Putin hizo un recuento de sus demandas en los años recientes, culpó a Estados Unidos de alterar el equilibrio estratégico en el mundo, lamentó que ni Washington ni sus aliados hayan aceptado satisfacer sus exigencias, reiteró que Crimea es y será parte de Rusia y si alguien trata de cambiar esto por la vía militar habrá de modo inevitable una guerra nuclear en la que no habrá ganador.
El mandatario ruso reiteró que no hay alternativa a los acuerdos de Minsk, que son la única base posible para un arreglo político del conflicto del sureste ucraniano y dijo que el presidente francés trajo algunas ideas que hay que estudiar y aún es prematuro hacerlas del dominio público.
Macron reconoció que Rusia tiene preocupaciones que hay que respetar, pero aseveró que es imposible pedir que se abandonen principios básicos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Acusó a Rusia de incumplir el compromiso asumido de respetar la integridad territorial (de Ucrania) como ejemplo de que otros países tienen también preocupaciones que hay que tomar en cuenta.
Subrayó que hay que respetar la soberanía de Ucrania, Moldavia y otros países del espacio postsoviético y habló de la necesidad de construir un nuevo mecanismo de seguridad para todos en Europa, que considere las preocupaciones rusas y las que tienen los países de la OTAN, así como Ucrania, Georgia o cualquier otro país de la región.
El mandatario galo se mostró optimista de que la vía política y diplomática harán posible encontrar un equilibrio de intereses que aleje de Europa el riesgo de una guerra y enfatizó que las próximas semanas será decisivas para poder avanzar.
Cuarto. Por su parte los aliados de la OTAN están poniendo fuerzas en estado de alerta y enviando barcos y aviones de combate adicionales a los despliegues de la OTAN en Europa del Este, reforzando la disuasión y la defensa aliadas mientras Rusia continúa su desarrollo militar en Ucrania y sus alrededores. 9
En los últimos días, varios aliados han hecho anuncios sobre despliegues actuales o futuros. Dinamarca enviará una fragata al mar Báltico y desplegará cuatro aviones de combate F-16 en Lituania en apoyo de la misión de vigilancia aérea de la OTAN en la región. España está enviando barcos para unirse a las fuerzas navales de la OTAN y está considerando enviar aviones de combate a Bulgaria. Francia ha expresado su disposición a enviar tropas a Rumanía bajo el mando de la OTAN.
Los Países Bajos enviarán dos aviones de combate F-35 a Bulgaria a partir de abril para apoyar las actividades de vigilancia aérea de la OTAN en la región, y pondrán un barco y unidades terrestres en espera para la Fuerza de Respuesta de la OTAN. Estados Unidos también ha dejado claro que está considerando aumentar su presencia militar en la parte este de la Alianza.
El secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, dijo: “Doy la bienvenida a los aliados que contribuyen con fuerzas adicionales a la OTAN. La OTAN seguirá tomando todas las medidas necesarias para proteger y defender a todos los Aliados, incluso reforzando la parte oriental de la Alianza. Siempre responderemos a cualquier deterioro de nuestro entorno de seguridad, incluso mediante el fortalecimiento de nuestra defensa colectiva”.
Quinto. El pasado 20 de enero de 2022, el Boletín de Científicos Atómicos, fundado en 1945 por el Albert Einstein y los científicos de la Universidad de Chicago que ayudaron a desarrollar las primeras armas atómicas en el Proyecto Manhattan, en su declaración del “Reloj del Juicio Final” 10 2022, intitulada “A las puertas de la perdición: faltan 100 segundos para la medianoche”, 11 señaló, entre otros puntos, que:
“... el cambio en el liderazgo de EU por sí solo no fue suficiente para revertir las tendencias negativas de seguridad internacional que habían tardado en desarrollarse y continuaron en el horizonte de amenazas en 2021.
Las relaciones de EU con Rusia y China siguen siendo tensas, y los tres países participan en una serie de esfuerzos de expansión y modernización nuclear, incluido el aparente programa a gran escala de China para aumentar su despliegue de misiles nucleares de largo alcance basados en silos; el impulso de Rusia, China y Estados Unidos para desarrollar misiles hipersónicos; y las continuas pruebas de armas antisatélite por parte de muchas naciones. Si no se restringen, estos esfuerzos podrían marcar el comienzo de una nueva y peligrosa carrera de armamentos nucleares. Otras preocupaciones nucleares, incluida la expansión nuclear y de misiles sin restricciones de Corea del Norte y los (hasta ahora) intentos fallidos de revivir el acuerdo nuclear con Irán, contribuyen a aumentar los peligros. Ucrania sigue siendo un posible foco de tensión, y los despliegues de tropas rusas en la frontera con Ucrania aumentan las tensiones cotidianas. Para muchos países todavía existe una gran brecha entre las promesas de reducción de gases de efecto invernadero a largo plazo y las acciones de reducción de emisiones a corto y mediano plazo necesarias para lograr esos objetivos. Aunque el rápido regreso de la nueva administración de EU al Acuerdo de París dice las palabras correctas, aún no se ha combinado con políticas procesables.
Los países desarrollados mejoraron sus respuestas a la continua pandemia de Covid-19 en 2021, pero la respuesta mundial siguió siendo totalmente insuficiente. Los planes para una rápida distribución global de vacunas colapsaron esencialmente, dejando a los países más pobres en gran parte sin vacunar y permitiendo que nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 se afianzaran. Más allá de la pandemia, los preocupantes lapsos de bioseguridad y bioprotección dejaron en claro que la comunidad internacional debe prestar mucha atención a la gestión de la empresa mundial de investigación biológica. Además, el establecimiento y la búsqueda de programas de armas biológicas marcaron el comienzo de una nueva carrera de armas biológicas.
...
En vista de este entorno de amenazas mixtas, con algunos desarrollos positivos contrarrestados por tendencias negativas preocupantes y aceleradas, los miembros de la Junta de Ciencia y Seguridad consideran que el mundo no es más seguro que el año pasado en este momento y, por lo tanto, deciden establecer el Día del Juicio Final. Reloj una vez más a los 100 segundos para la medianoche. Esta decisión no sugiere, de ninguna manera, que la situación de seguridad internacional se haya estabilizado. Por el contrario, el Reloj sigue siendo lo más cerca que ha estado del apocalipsis que acaba con la civilización porque el mundo sigue atrapado en un momento extremadamente peligroso. En 2019 lo llamamos el nuevo anormal y, lamentablemente, ha persistido.
...
Nuestra decisión de mantener el Reloj del Juicio Final a 100 segundos para la medianoche es una clara advertencia para el mundo: debemos alejarnos del umbral de la perdición. Se necesitan pasos prácticos e inmediatos para proteger a la humanidad de las principales amenazas globales que hemos descrito:
-Los presidentes de Rusia y EU deben identificar límites más ambiciosos y completos sobre las armas nucleares y los sistemas vectores para fines de 2022. Ambos deben acordar reducir la dependencia de las armas nucleares al limitar sus funciones, misiones y plataformas, y reducir los presupuestos en consecuencia.
-Estados Unidos y otros países deberían acelerar su descarbonización, haciendo coincidir las políticas con los compromisos. China debería dar ejemplo siguiendo vías de desarrollo sostenible, no proyectos intensivos en combustibles fósiles, en la Iniciativa de la Franja y la Ruta.
-Los líderes de EU y otros países deberían trabajar a través de la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones internacionales para reducir los riesgos biológicos de todo tipo a través de un mejor control de las interacciones entre animales y humanos, mejoras en la vigilancia y notificación de enfermedades internacionales, una mayor producción y distribución de suministros médicos y un hospital más amplio. Capacidad.
-Estados Unidos debería persuadir a aliados y rivales de que no ser los primeros en usar armas nucleares es un paso hacia la seguridad y la estabilidad y luego declarar tal política en concierto con Rusia (y China).
-El presidente Biden debería eliminar la autoridad exclusiva del presidente de EU para lanzar armas nucleares y trabajar para persuadir a otros países con armas nucleares para que establezcan barreras similares.
-Rusia debería reincorporarse al Consejo OTAN-Rusia y colaborar en la reducción de riesgos y medidas para evitar la escalada.
-Corea del Norte debería codificar su moratoria sobre las pruebas nucleares y las pruebas de misiles de largo alcance y ayudar a otros países a verificar una moratoria sobre la producción de plutonio y uranio enriquecido.
-Irán y Estados Unidos deben volver a cumplir conjuntamente el Plan de Acción Integral Conjunto e iniciar conversaciones nuevas y más amplias sobre la seguridad en Oriente Medio y las restricciones de misiles.
-Los inversores privados y públicos deberían redirigir los fondos de los proyectos de combustibles fósiles a inversiones respetuosas con el clima.
-Los países más ricos del mundo deberían brindar más apoyo financiero y cooperación tecnológica a los países en desarrollo para emprender una acción climática fuerte. Las inversiones de recuperación de Covid-19 deben favorecer los objetivos de mitigación y adaptación climática en todos los sectores económicos y abordar la gama completa de posibles reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las inversiones de capital en desarrollo urbano, agricultura, transporte, industria pesada, edificios y electrodomésticos, y energía eléctrica.
-Los líderes nacionales y las organizaciones internacionales deberían idear regímenes más efectivos para monitorear los esfuerzos de investigación y desarrollo biológicos.
-Los gobiernos, las empresas de tecnología, los expertos académicos y las organizaciones de medios deben cooperar para identificar e implementar formas prácticas y éticas de combatir la información errónea y la desinformación habilitada por internet.
-En cada oportunidad razonable, los ciudadanos de todos los países deben responsabilizar a sus funcionarios políticos locales, regionales y nacionales y a los líderes empresariales y religiosos preguntando “¿Qué están haciendo para abordar el cambio climático?”
Cuando el Reloj marca los 100 segundos para la medianoche, todos estamos amenazados. El momento es peligroso e insostenible, y el momento de actuar es ahora.”
Sexto. El pasado 31 de enero de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas celebró un debate sobre la escalada de tensión en Ucrania durante el cual la secretaria general de la ONU para Asuntos Políticos y Construcción de la Paz, Rosemary DiCarlo, reiteró la necesidad de que encontrar una solución por medios diplomáticos 12 y expresó preocupación por la “peligrosa acumulación militar en el corazón de Europa” e hizo votos para que las conversaciones que tienen lugar entre Rusia, Estados Unidos, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y la Unión Europea logren una distensión.
António Guterres, secretario general de la ONU, ha sido explícito en que cualquier intervención militar sería contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Su expectativa es que todos los Estados contribuyan a evitar el enfrentamiento militar y a crear las condiciones para una salida diplomática que termine con esta crisis.
De ahí la importancia de que la comunidad internacional apoye plenamente los esfuerzos del Formato de Normandia, para la mediación en el caso de Ucrania, con base en los Acuerdos de Minsk, al igual que otras iniciativas por asegurar la implementación de esos acuerdos respaldados por el Consejo de Seguridad.
Séptimo. El 12 de febrero de 2022, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones, publicó un aviso a personas mexicanas que viven en Ucrania y a turistas con planes de viaje a ese país, 13 el que señala:
“A la luz de la reducción de la conectividad aérea en Ucrania, se invita a las personas mexicanas que visiten Ucrania por turismo o negocios a evitar viajar a ese país en este momento, ante el creciente riesgo de quedar varados. Asimismo, se sugiere a la comunidad mexicana residente en la adscripción a tomar las rutas comerciales aún disponibles si su deseo es abandonar el país.
Se recomienda mantenerse informados sobre el estatus de operaciones de las líneas aéreas que dan servicio a Ucrania.
Asimismo, se sugiere seguir oportunamente las instrucciones de las autoridades ucranianas.
Lleva siempre una copia de tu pasaporte mexicano y una identificación oficial con fotografía, conserva una copia electrónica de los mismos.
Cuando una persona mexicana viaja al extranjero, a cualquier país, o si reside fuera de México, es altamente recomendable que incluya o actualice sus datos en el Sistema de Registro para Mexicanos en el Exterior (Sirme) https://sirme. sre.gob.mx (es necesario utilizar Internet Explorer actualizado para poder llenar el formulario). Esto permite a la SRE brindar información oportuna y localizarte en caso de emergencia.
En caso de requerir asistencia o protección consular inmediata, ponte en contacto con la embajada de México en Ucrania.”
En tanto, la embajada de México en Ucrania, que encabeza Olga Beatriz García Guillén, ha pedido a los connacionales en territorio ucraniano que se pongan en contacto con la delegación diplomática para ser incorporados en el registro de la comunidad mexicana en aquel país.
En el perfil de Facebook de la embajada mexicana, usuarios informaron que se ha creado un grupo de WhatsApp de mexicanos en Ucrania, para mantenerse informados y puso a disposición el teléfono local de atención 38 044 280 2025, así como un teléfono de emergencias con marcación local 0 952811171 e internacional 00 380 952811171.
Octavo. En lo que se refiere a nuestro régimen interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción X, establece, entre otros puntos, que en la política exterior el titular del Ejecutivo federal deberán observar los principios de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, y a la letra reza:
“ Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I... a IX...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI... a XX...”
Sin embargo, aun cuando se encuentran insertos en el texto constitucional, estos principios de política exterior, “no son la política exterior” en sí misma, “sí son uno de sus elementos fundamentales” 14 y “proporcionan el marco de referencia para determinar, en ese contexto, objetivos, estrategias, intereses e instrumentos.” 15
A manera de explicación podemos señalar que el Principio de Autodeterminación de los Pueblos, se sustenta, entre otros, en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 de 1966, mismo que establece:
“Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”
Por su parte, el Principio de No Intervención implica: “...la obligación que tiene todo Estado o grupo de Estados, de no inmiscuirse ni interferir, directa o indirectamente y sean cuales fuere el motivo y la forma de injerencia, en los asuntos internos o externos de los demás Estados”. 17
En referencia a este Principio de No Intervención, la Carta de las Naciones Unidas 18 establece, en su artículo 2, numeral 7, que:
“ Artículo 2.
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1... al 6...
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”.
A su vez, el Principio de Solución Pacífica de Controversias “es el principio de derecho internacional que obliga a los Estados a buscar una solución a sus controversias, mediante mecanismos de arreglo pacífico de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad ni la justicia...
El artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas 19 re refiere específicamente al arreglo pacífico de las controversias y señala:
“ Capítulo VI
Arreglo Pacífico de Controversias
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”
Con respecto al Principio de Proscripción de la Amenaza o del Uso de la Fuerza de las Relaciones Internacionales, la comunidad internacional incorporó el principio de la proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza de las relaciones internacionales, con la celebración de la Carta de las Naciones Unidas 20 en el que se incorpora como tal en el artículo 2, párrafo 4 donde se establece:
“ Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1... a 3...
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5... a 7...”
El Principio de Igualdad Jurídica de los Estados tiene como significación primera, que no obstante las diferencias de poder, de adelanto o industrialización de los Estados, todo Estado como sujeto de derecho internacional, es titular de los mismos derechos y de las mismas capacidades, a la par de cualquier Estado tercero.
Este principio encuentra sustento en los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, como una de las ideas clave para la realización de los propósitos de cualquier organización, como se establece en el artículo 2, primer párrafo:
“ Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. ...”
Ahora bien, de acuerdo con José Luis Siqueiros, el término de “igualdad soberana” significa el status jurídico internacional de las entidades políticas que son miembros de la Organización; es decir, se establece que los Estados son iguales —como soberanos independientes en el intercambio internacional- en que son participantes, independientemente de su realidad política, económica, militar y de otros niveles. Y afirma que: el concepto de igualdad jurídica constituye un elemento esencial e indivisible del concepto de igualdad soberana. 21
Así mismos, la Declaración de Principios de Amistad y Cooperación entre los Estados, 22 que estipula:
“El principio de la igualdad soberana de los Estados
Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes: a) los Estados son iguales jurídicamente; b) cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía; c) cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; d) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables; e) cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar delante libremente sus sistema político, social, económico y cultural; f) cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.”
En razón de lo anterior, el principio de igualdad jurídica implica la paridad de los Estados dentro de la comunidad internacional.
El Principio de Cooperación Internacional para el Desarrollo está establecido en el artículo 1o., fracción 3, de la Carta de Naciones Unidas, relativo a los propósitos de esa organización, entre los que establece:
“Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1... a 2...
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4...”
El Principio de Lucha por la Paz y la Seguridad Internacional, México como uno de los fundadores de las Naciones Unidas aceptó soberanamente un sistema de monopolio del uso de la fuerza a favor de un auténtico órgano supranacional.
Este principio supone su desarrollo dentro del marco de un sistema de seguridad colectiva, regido por el derecho internacional, en el que la comunidad internacional organizada adopta acciones colectivas para hacer frente a los problemas que afectan el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial o regional.
La violación a este principio se da mediante un acto de agresión o un quebrantamiento de la paz, generalmente en el contexto de un conflicto entre Estados. Así tenemos que esta Carta, en su artículo 2o., párrafo 4, consagra la prohibición de recurrir al uso de la fuerza.
Por los argumentos antes mencionados y con los fundamentos señalados ponemos a consideración de esta asamblea, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa su profunda preocupación por el incremento de tensiones entre la Federación Rusa y Ucrania, y se pronuncia para que con pleno respeto a la Carta de Naciones y al derecho internacional, puedan solucionar sus diferencias por la vía diplomática.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el conflicto existente entre la Federación Rusa y Ucrania, plantee ante la Organización de Naciones Unidas, una salida diplomática al conflicto, en apego a los principios de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Notas
1 Rtve. 27 de enero 2022. Crisis en Ucrania Cronología del conflicto entre Ucrania y Rusia: de la caída de Yanukóvich a la amenaza de una posible invasión.
https://www.rtve.es/noticias/20220127/cronologia-entender-crisis -rusia-ucrania/2270961.shtml
2 Ibid
3 Mission of Ukraine to the European Union. Protocol on the results of consultations of the Trilateral Contact Group (Minsk, 05/09/2014).
https://ukraine-eu.mfa.gov.ua/en/news/27596-protocolon-the-resul ts-of-consultations-of-the-trilateral-contact-group-minsk-05092014
4 El Cuartero de Normandía es un grupo integrado por cuatro países europeos, Alemania, Rusia, Ucrania y Francia, para resolver el conflicto bélico en el este de Ucrania. El nombre proviene de la reunión que los aliados sostuvieron por vez primera el 6 de junio de 2014 en el castillo de Bénouville en Normandía (Francia), con motivo de la conmemoración del 70 aniversario del famoso desembarco de la II Guerra Mundial. En esa cita estuvieron también presentes el ruso Vladimir Putin y el ucraniano Petro Poroshenko.
5 Parlamento Europeo. Pleno — Marzo I de 2020. Ucrania: Los Acuerdos de Minsk cinco años después.
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/ATAG/2020/646203/E PRS_ATA(2020)646203_ES.pdf
6 Global Times. 28 de diciembre de 2022. US making calculating move in dangerous game of Ukraine crisis: Global Times editorial.
https://www.globaltimes.cn/page/202112/1243541.shtml
7 El Financiero. 6 de febrero de 2022. Conflicto Rusia-Ucrania: Tropas de EU llegan a Polonia.
https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2022/02/06/conflicto-rusia -ucrania-tropas-de-eu-llegan-a-polonia/
8 La Jornada, 7 de febrero de 2022. Necesario “iniciar una desescalada” de crisis en Ucrania: Macron.
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/02/07/mundo/necesario-inic iar-una-desescalada-de-crisis-en-ucrania-macron/
9 NATO — OTAN. NATO Allies send more ships, jets to enhance deterrence and defence in eastern Europe. 24 de enero de 2022.
https://www.nato.int/cps/en/natohq/news_191040.htm?utm_source=tw itter&utm_medium=smc&utm_id=220125%2Ballied%2Bcontrib
10 El “Reloj del Juicio Final” lo establece cada año la Junta de Ciencia y Seguridad del Boletín en consulta con su Junta de Patrocinadores, que incluye a 11 premios Nobel. El Reloj se ha convertido en un indicador universalmente reconocido de la vulnerabilidad del mundo a las catástrofes provocadas por las armas nucleares, el cambio climático y las tecnologías disruptivas, entre otros aspectos.
11 Bulletin of the Atomic Scientists. 20 de enero de 2022. Boletín de la Junta de Ciencia y Seguridad de los Científicos Atómicos. Declaración del reloj del fin del mundo de 2022. A las puertas de la perdición: faltan 100 segundos para la medianoche.
https://thebulletin.org/doomsday-clock/current-time/
12 Naciones Unidas. Noticias ONU. Ucrania: La ONU reitera que la diplomacia debe ser la solución a las tensiones. 31 de enero de 2022.
https://news.un.org/es/story/2022/01/1503332
13 Secretaria de Relaciones Exteriores. Publicado el 12 de febrero de 2022. SRE - Guía del Viajero.
https://guiadelviajero.sre.gob.mx/103-ficha-de-paises/439-ucrani a
14 Rabasa, Emilio O.-Coordinador-, “Los siete principios básicos de la Política Exterior de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 219, Primera edición, México, 2005.
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1588
15 Idem
16 ONU. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
17 Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.”Diccionario Jurídico Mexicano”. Tomo I-O. Editorial Porrúa. Sexta edición. 1993. Pág. 2190—2193.
18 Carta de las Naciones Unidas.
https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-1
19 Ob cit.
20 Idem
21 Siqueiros, José Luis, en: Rabasa, Emilio O.- coordinador-, Los siete principios básicos de la Política Exterior de México, Versión electrónica, Op. Cit.
22 Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputadas María Guadalupe Chavira de la Rosa y Claudia Delgadillo González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE ESCLAREZCA EL CASO DE DESAPARICIÓN DE IRMA GALINDO BARRIOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y la Fieidepfp de la Ciudad de México a tomar medidas que esclarezcan la desaparición de Irma Galindo Barrios, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (FIEIDEPFP) de la Ciudad de México, a tomar medidas que esclarezcan el caso de la desaparición de Irma Galindo Barrios, con base en las siguientes
Exposición de Motivos
Irma Galindo Barrios, indígena mixteca de 38 años, originaria de San Esteban Atatlahuaca, Oaxaca, presentó en 2019 denuncias ante la Procuraduría Federal de Medio Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Nacional Forestal ante la incesante tala ilegal en su comunidad. Por lo que fue blanco constante de acoso e intimidación. A pesar de las amenazas recibidas por su activismo en defensa del medio ambiente, ella continuó con su labor en defensa de los bosques de pino, encino y oyamel que rodean Atatlahuaca. En 2021 fue designada como beneficiaria para el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. 1
De acuerdo con información de la Fiscalía General de Justicia de Oaxaca. Irma fue vista por última vez el 27 de octubre de 2021 en la Ciudad de México, cuando iba a recoger algunas donaciones para el acopio que había montado en beneficio de su comunidad. Sus últimas conexiones en redes sociales también coinciden con esa fecha, a las 8 de la noche, de acuerdo con los informes. El 29 de octubre de 2021 ella tenía una cita con el Mecanismo de Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas a los que les había solicitado protección anteriormente. Sin embargo, nunca llegó a esa reunión. 2 Después circuló en diversos medios informativos la noticia de un probable hallazgo de restos humanos que podrían ser de Irma Galindo Barrios, pero, a la fecha de presentación de este exhorto, esta hipótesis no ha sido confirmada. 3
La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de Naciones Unidas define a una defensora o un defensor como cualquier persona que trabaja por la promoción y la protección de los derechos humanos de manera pacífica. 4
De acuerdo con Amnistía Internacional, América Latina es la región más peligrosa para la defensa de los derechos humanos, 5 aunado a que en México se agudizaron los problemas de violencia y pobreza también como consecuencia de la pandemia mundial provocada por el SARS-CoV2. En diciembre de 2021, la Secretaría de Gobernación reconoció que durante la actual administración han sido asesinadas al menos 68 personas defensoras de derechos humanos. 6
En este contexto, también las personas que son defensoras del derecho humano al medio ambiente sano y sustentable, de la tierra y el territorio continúan siendo objeto de todo tipo de agresiones en nuestro país, las cuales se han ido incrementando. 7
De acuerdo con el Informe del Comité Cerezo México, nuestro país es uno de los más peligrosos para ser defensor del medio ambiente ya que se ubica como el segundo territorio con más crímenes hacia activistas y a escala global, ya que entre 2019 y 2020 sumaron 33 asesinatos. 8
A pesar de que en México se cuenta con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que brinda a los beneficiarios un mecanismo nacional de protección y prevención con el fin de garantizar “la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos”, 9 lamentablemente no se cumple con la obligación internacional de fomentar un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos.
A más de tres meses de la desaparición de Irma Galindo Barrios es necesario que las instancias gubernamentales, federales y locales, informen por qué razones no fueron aplicadas de manera inmediata las medidas de protección para Irma Galindo Barrios; e implementen o refuercen de manera inmediata la búsqueda y localización de la ambientalista y defensora de derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a reforzar la aplicación inmediata del mecanismo de protección, para que no se repita lo ocurrido con Irma.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Ciudad de México a implementar o reforzar de manera inmediata la búsqueda y localización de Irma Galindo Barrios.
Notas
1 De Miguel, Teresa. “Desaparecida Irma Galindo Barrios, la voz contra la deforestación en la mixteca oaxaqueña”. El País, 11 de noviembre 2021.
https://elpais.com/mexico/2021-11-12/desaparecida-irma-galindo-b arrios-la-voz-contra-la-deforestacion-en-la-mixteca-oaxaquena.html
2 Hernández, Fernanda. “Se cumplen 3 meses de la desaparición de Irma Galindo Barrios, activista mixteca”. Somos el medio, 27 de enero 2022.
https://www.somoselmedio.com/2022/01/27/se-cumplen-3-meses-de-la -desaparicion-de-irma-galindo-barrios-activista-mixteca/
3 “Red de Defensoras pide a fiscalías de Oaxaca y CDMX no revictimizar a Irma Galindo, desaparecida”. Aristegui Noticias, 21 de enero de 2022.
https://aristeguinoticias.com/2101/mexico/red-de-defensoras-pide -a-fiscalias-de-oaxaca-y-cdmx-no-revictimizar-a-irma-galindo-desaparecida-video /
4 Amnistía Internacional, América 2019,
https://www.amnesty.org/es/countries/americas/report-americas/
5 Ídem.
6 Forbes Staff, “ONU pide a México ‘no criminalizar’ a defensores de derechos humanos”, Forbes México, 14 diciembre 2021,
https://www.forbes.com.mx/noticias-onu-pide-a-mexico-dejar-de-cr iminalizar-a-los-defensores-de-derechos-humanos/
7 Alejandra Leyva, Gabriela Yarely Sánchez, Jesús Alberto Mejí, José Carlos Juárez, Luz Coral Hernández y Yoatzin Popoca, Informe sobre la situación de las personas defensoras de los Derechos Humanos Ambientales en México, 2020, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC (CEMDA), 1ª Edición, 2021, pp. 6
8 Infobae, “2021 cierra sin esclarecer las desapariciones de ambientalistas”, Infobae, 31 de diciembre de 2021,
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/12/31/2021-cierra-si n-esclarecer-las-desapariciones-de-ambientalistas/
9 Demetrio Romeo, “La defensa de los derecho humanos ambientales en México: Un enfoque a la violencia estructural,” Democracia Abierta,
https://www.opendemocracy.net/es/democraciaabierta-es/defensa-de rechos-humanos-ambientales-mexico-violencia-estructural/, 10 de septiembre 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE VIAJE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a realizar por la SRE acciones encaminadas a derogar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, respecto a la obtención del pasaporte en caso de registro extemporáneo, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, diputada a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores derogue el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, desde el tiempo de la Reforma y la separación Iglesia-Estado, el estado civil de las personas se acredita mediante las actas expedidas por la institución del Registro Civil.
A través de una concreta ordenación jurídica en donde convergen distintos ordenamientos como son la Constitución política, las leyes federales, las leyes locales, reglamentos y otras disposiciones administrativas de carácter general y que certifican el nombre y la nacionalidad del individuo, además de su situación civil presente.
Este instrumento es producto del ejercicio de la función pública concedida a los jueces del Registro Civil, y se trata de un documento público destinado a acreditar el estado civil de las personas.
Este documento es de carácter oficial, puesto que es elaborado por un funcionario público, dotado de fe pública y en ejercicio de su competencia y desempeño de sus atribuciones y, sobre todo, está revestido de formalidades y requisitos exigidos por la normativa jurídica aplicable.
En ese contexto, su expedición y validez cuentan con la defensa legal que da su propio levantamiento y da garantías a su contenido.
En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 121, fracción IV señala a la letra que:
“Los actos del estado civil, ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros”. 1
Y en el artículo 130 constitucional se dispone que:
“Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales y de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley”.
El Código Civil Federal, les otorga a las actas registrales plena validez al señalar que “el estado civil, sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, ningún otro documento, ni medio, es admisible para comprobarlo salvo los casos expresamente exceptuados por la ley”. 2
Por su parte, el artículo 50 del mencionado código, señala que “las actas extendidas conforme a las disposiciones que establece el propio código, hacen prueba plena en todo lo que el juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa”.
Lo anterior significa que el contenido de las actas del Registro Civil, en primer término, determina el estado civil de una persona, su identidad y su nacionalidad, la cual como requisito debe asentarse y en segundo que tiene plena validez por realizarse frente a una autoridad como lo es un juez u oficial.
Ciertamente no es una presunción concluyente, pero su valor verificador es pleno en tanto no se compruebe lo contrario.
En cuestiones de materia civil es una competencia local.
El registro extemporáneo no existe en el Código Civil Federal, sin embargo, los estados se han reservado el derecho
Un registro extemporáneo, es aquel que se da después de los seis meses de ocurrido el nacimiento y que se menciona en los códigos civiles y se regula con mayor profundidad en los reglamentos, (como en el de la expedición de pasaportes) solicitando para su realización requisitos precisos y escrupulosos que certifiquen la inexistencia de registro previo o la inexistencia de un acta previa.
Las consideraciones sobre el Código Civil Federal y su espejo en los Códigos Civiles locales, lo referimos porque en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitan previa solicitud para obtener el pasaporte, y sólo en los casos de registro extemporáneo, documentos adicionales a los que se requieren a una persona con registro normal.
Es otras palabras la Secretaría de Relaciones Exteriores pretende que el solicitante le confirme la “extemporaneidad”, ya sea a través de la copia del apéndice que obra en las oficinas del Registro Civil, o bien, a través de la solicitud de búsquedas de inexistencia de registro demasiado amplias o de documentos que acrediten la extemporaneidad, dichos documentos son una fuente indirecta, pero se les exigen a los ciudadanos.
La autenticidad del acta de nacimiento se encuentra avalada por el registro civil, sin embargo, no ocurre así para la Secretaría de Relaciones Exteriores en el caso de extemporaneidad.
En el artículo 15 del “Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje”. 3 Expedido en el año 2001 y reformado en 2013, el interesado en obtener un pasaporte y que por desgracia su acta de nacimiento sea “extemporánea” deberá presentar además del acta una lista de 6 posibles documentos extra.
Esto deriva en criterios ambiguos, puesto que al señalar que el solicitante podrá exhibir pruebas, éstas pueden ser desde el documento más sencillo, hasta el más complicado y si no lo obtuviesen podrían encontrarse en la posibilidad de no obtener el pasaporte.
El trámite se sextuplica en el caso de nuestros migrantes que desean obtener un pasaporte mexicano lo cual crea una situación de discriminación.
Esta situación no puede respaldarse en un artículo reglamentario que implica una mejor jerarquía que la Constitución y el Código Civil Federal.
Un pasaporte no debe ser negado, por el simple hecho de un registro extemporáneo, porque adicionalmente las actas de nacimiento se encuentran respaldadas por la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Es necesario garantizar a los ciudadanos el paso fácil, económico y eficiente sobre los servicios que presta el Estado y no ser presa de un camino intrincado y sinuoso de trámites burocráticos.
Es verdad que un acta debe ser inválida cuando sea falsa, cuando no cumpla con los requisitos exigidos por las autoridades registrales para su levantamiento, pero no por carecer de información que el propio Registro Civil avala que no se incluya y que aun así garantiza la identidad y la nacionalidad de las personas.
El pasaporte es simplemente un documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionando ayuda y protección y, en su caso, para solicitar se dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo.
Adicionalmente los mexicanos en el exterior que carecen de documentación migratoria encuentran serias dificultades al momento de iniciar los trámites de estancia legal, en especial en los Estados Unidos de América (EUA), pues el primer documento que es requerido es el acta de nacimiento y si ésta contiene la leyenda de “extemporánea”, ocasionará un severo retraso o el rechazo de sus trámites de residencia legal.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus facultades, realice las acciones necesarias para derogar el artículo 15 del “Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje”, respecto a la obtención del pasaporte en caso de registro extemporáneo.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/reglamento.htm
Secretaria de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. DOF, a 17 de agosto de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE INVESTIGUEN Y SANCIONEN POSIBLES CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS REALIZADAS POR AGENTES ECONÓMICOS QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO DE INSUMOS PREVENTIVOS DE HIGIENE Y SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Cofece a investigar y sancionar posibles conductas anticompetitivas de agentes económicos participantes en el mercado de insumos preventivos de higiene y salud, así como de los medicamentos para tratar el Covid-19, a cargo de la diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica para que investigue y sancione posibles conductas anticompetitivas realizadas por agentes económicos que participan en el mercado de insumos preventivos de higiene y salud, así como de los medicamentos para tratar el Covid-19 con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. En el último trimestre de 2019, el gobierno de China detectó los primeros casos de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), en pacientes de la provincia de Hubei, Wuhan. 1
II. El 27 de febrero de 2020, se registró en la Ciudad de México el primer caso de Covid-19 y para el 18 de marzo del mismo año, se tenía un registro de 118 casos confirmados (Fase 1). 2
Por lo anterior, el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”; 3 y siete días después, el mismo Consejo publicó el acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor .
No obstante, a pesar de las medidas sanitarias y acciones implementadas en materia de salubridad por el Gobierno federal, al martes 25 de enero de 2022, el Gobierno federal registró un estimado de 4 millones 983 mil 728 casos positivos, 317 mil 649 defunciones y 293 mil 602 casos activos. 4
III. El Covid-19 no sólo ha aumentado la tasa de morbilidad y de mortalidad, también ha traído severas afectaciones a la economía a nivel mundial.
En el caso particular de México, pese a la caída del producto interno bruto (PIB) en 2019 5 y los constantes desaciertos en materia económica por parte del actual Gobierno federal; los factores externos como la inflación global y los efectos del Covid-19 han traído graves consecuencias, entre ellas:
a) Caída del PIB en el año 2020. 6
b) Impactos en el sector productivo.
c) Aumento de 3.8 millones de personas en pobreza y 2.1 millones de personas en pobreza extrema en el año 2020. 7
d) De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2020), si no se adoptan medidas prontas, será inminente una emergencia alimentaria mundial con impactos a largo plazo para cientos de millones de personas.
e) De acuerdo con el Modelo de Identificación del Riesgo y del Trabajo Infantil (CEPAL-OIT, 2020), se estima que el trabajo infantil podría aumentar entre 1 y 3 puntos porcentuales en la región (México, Perú y Costa Rica).
f) 2.1 millones de población desocupada que representa una tasa de 3.5 por ciento de la población económicamente activa en el año 2021. 8
Esta situación disminuyó el acceso a instituciones de salud pública o privada brindada por un empleador.
g) Afectación a los grupos de población más vulnerables.
h) Aumento de la desigualdad social.
i) Aumento en los precios de insumos preventivos de higiene y salud como cubre bocas, alcohol, toallitas, gel anti bacterial, así como de los medicamentos para tratar Covid-19.
Aunado a lo anterior, debido a que en la actualidad no existe una cura y los contagios cada vez aumentan más, la mejor estrategia es implementar acciones para reducir y mitigar dichos contagios.
De no implementar estrategias adecuadas, los impactos no sólo serán a mediano plazo.
IV. En este contexto, en el que ha aumentado el número de pobres y el desempleo en México y en el que la economía familiar se ha visto afectada severamente; el Gobierno federal tiene la obligación de generar las condiciones necesarias, para que los productos preventivos de higiene y salud, así como los medicamentos para tratar Covid-19 no continúen afectando la economía de los mexicanos.
V. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, 9 el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.
Por lo que respecta a las modificaciones al artículo 28 constitucional, se señalan de manera enunciativa más no limitativa:
• Se crea la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante Cofece) como órgano constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
• La Cofece tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Se otorgan nuevas facultades a la Cofece para eliminar efectos anticompetitivos, tales como:
- Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
- Regular el acceso a insumos esenciales.
- Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de agentes económicos.
• Independencia en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones.
• Separación de la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio.
VI. Derivado de la reforma constitucional, el 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República.
Dicha ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 de la LFCE, entre las atribuciones de la Cofece se encuentran:
• Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas, en los términos de esta ley.
• Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
• Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de los principios de libre concurrencia y competencia económica, así como participar en los foros y organismos nacionales e internacionales que tengan ese fin.
• Realizar u ordenar la realización de estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos al proceso de libre concurrencia y competencia económica, identifique un problema de competencia o así se lo soliciten otras autoridades públicas.
VII. Entre las conductas anticompetitivas que la Cofece se encarga de combatir a través de la investigación y sanción, se encuentran las prácticas monopólicas definidas por ésta como “...conductas que realizan las empresas, profesionistas, comerciantes, negocios y personas para impedir o dañar el proceso de competencia...”.
La LFCE las clasifica en tres tipos de conductas:
• Prácticas monopólicas absolutas (colusiones).
• Prácticas monopólicas relativas.
• Concentraciones ilícitas.
Para erradicar las conductas anticompetitivas, la Cofece también se encarga de ordenar medidas y realizar recomendaciones para eliminar barreras a la competencia o que impidan el acceso a insumos esenciales y con esto corregir problemas estructurales en los mercados. Asimismo, emite declaratorias de condiciones de competencia efectiva en los mercados o de existencia de poder sustancial que impidan la competencia.
VIII. En ese sentido y visto el aumento en insumos preventivos de higiene y salud (cubrebocas, alcohol, toallitas, gel antibacterial, etcétera.), así como de los medicamentos para tratar el Covid-19, la Cofece tiene la obligación de investigar posibles conductas anticompetitivas.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que conforme a su autonomía constitucional y atribuciones legales, investigue de oficio, a través de la autoridad investigadora y, en su caso, sancione las posibles conductas anticompetitivas realizadas por agentes económicos del sector farmacéutico y de salud que participan en el mercado de insumos preventivos de higiene y salud (cubrebocas, alcohol, toallitas, gel antibacterial, etcétera), así como de los medicamentos para tratar el Covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que conforme a su autonomía constitucional y atribuciones legales, realice un estudio o análisis para identificar posibles prácticas monopólicas absolutas (colusiones para fijar precios de venta) de agentes económicos del sector farmacéutico y de salud que participan en el mercado de insumos preventivos de higiene y salud (cubrebocas, alcohol, toallitas, gel antibacterial, etcétera), así como de los medicamentos para tratar el Covid-19.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que conforme a su autonomía constitucional y atribuciones legales, realice un estudio respecto a la factibilidad de fijar precios máximos a bienes y servicios en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. COVID-19: Cronología de la actuación de la OMS.
https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline–-covid- 19 Consultado: 24 de enero de 2022.
2 Dirección de Información Epidemiológica. 31° Informe epidemiológico de la situación de Covid-19. 13 de septiembre de 2021.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/668356/Informe_CO VID-19_2021.09.13.pdf Consultado el 08 de febrero de 2022-
3 Diario Oficial de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha= 23/03/2020#:~: text=ACUERDO%20por%20el%20que%20el,y%20respuesta%20ante%20dicha%20epidemia Consultado: 24 de enero de 2022.
4 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. COVID-19. Información General nacional.
https://datos.covid-19.conacyt.mx/#DOViewhttps://datos.covid-19. conacyt.mx/#DOView Consultado: 24 de enero de 2022.
5 INEGI. Producto Interno Bruto por entidad federativa 2019.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/PIBEntFed2019.pdf Consultado: 24 de enero de 2022.
6 INEGI. Producto Interno Bruto por entidad federativa 2020.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ pibe/PIBEntFed2020.pdf Consultado: 24 de enero de 2022.
7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Medición de la Pobreza.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx Consultado: 24 de enero de 2022.
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta nacional de ocupación y empleo.
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7099 Consultado: 24 de enero de 2022.
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_208_ 11jun13.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA PROFECO, A VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES DEL SECTOR FARMACÉUTICO Y DE SALUD NO INCREMENTEN INJUSTIFICADAMENTE LOS PRECIOS CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco a verificar que los proveedores del sector farmacéutico y de salud participantes en el mercado de bienes y productos preventivos de higiene y salud, así como de medicamentos para tratar el Covid-19, no incrementen injustificadamente los precios ante la contingencia sanitaria, a cargo de la diputada María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que vigile y verifique que los proveedores del sector farmacéutico y de salud que participan en el mercado de bienes y productos preventivos de higiene y salud, así como de los medicamentos para tratar el Covid-19, no incrementen injustificadamente los precios con motivo de la contingencia sanitaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. En el último trimestre de 2019, el gobierno de China detectó los primeros casos de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), en pacientes de la provincia de Hubei, Wuhan. 1
II. El 27 de febrero de 2020 se registró en la Ciudad de México el primer caso de Covid-19 y para el 18 de marzo del mismo año, se tenía un registro de 118 casos confirmados (Fase 1). 2
Por lo anterior, el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia” 3; y siete días después, el mismo Consejo publicó el acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor .
No obstante, a pesar de las medidas sanitarias y acciones implementadas en materia de salubridad por el Gobierno federal, al martes 25 de enero de 2022, el Gobierno federal registró un estimado de 4 millones 983 mil 728 casos positivos, 317 mil 649 defunciones y 293 mil 602 casos activos. 4
III. El Covid-19 no sólo ha aumentado la tasa de morbilidad y de mortalidad, también ha traído severas afectaciones a la economía a nivel mundial.
En el caso particular de México, pese a la caída del producto interno bruto (PIB) en 2019 5 y los constantes desaciertos en materia económica por parte del actual Gobierno federal; los factores externos como la inflación global y los efectos del Covid-19 han traído graves consecuencias, entre ellas:
a) Caída del PIB en el año 2020. 6
b) Impactos en el sector productivo.
c) Aumento de 3.8 millones de personas en pobreza y 2.1 millones de personas en pobreza extrema en el año 2020. 7
d) De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2020), si no se adoptan medidas prontas, será inminente una emergencia alimentaria mundial con impactos a largo plazo para cientos de millones de personas.
e) De acuerdo con el Modelo de Identificación del Riesgo y del Trabajo Infantil (Cepal-OIT, 2020), se estima que el trabajo infantil podría aumentar entre 1 y 3 puntos porcentuales en la región (México, Perú y Costa Rica).
f) 2.1 millones de población desocupada que representa una tasa de 3.5 por ciento de la población económicamente activa en el año 2021. 8
Esta situación disminuyó el acceso a instituciones de salud pública o privada brindada por un empleador.
g) Afectación a los grupos de población más vulnerables.
h) Aumento de la desigualdad social.
i) Aumento en los precios de insumos preventivos de higiene y salud como cubrebocas, alcohol, toallitas, gel antibactereal, así como de los medicamentos para tratar Covid-19.
Aunado a lo anterior, debido a que en la actualidad no existe una cura y los contagios cada vez aumentan más, la mejor estrategia es implementar acciones para reducir y mitigar dichos contagios.
De no implementar estrategias adecuadas, los impactos no sólo serán a mediano plazo.
Entre las medidas sanitarias desplegadas se encuentra el uso permanente de mascarillas, uso de gel antibacterial, limpieza y sanitización de espacios físicos, etcétera.
IV. En este contexto, en el que ha aumentado el número de pobres, el desempleo en México y en el que la economía familiar se ha visto afectada severamente; el Gobierno federal tiene la obligación de generar las condiciones necesarias, para que los productos preventivos de higiene y salud, así como los medicamentos para tratar Covid-19 no continúen afectando la economía de las y los mexicanos.
V. La Secretaría de Economía es una dependencia integrante de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo federal y cuenta con 34 atribuciones 9 establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), entre ellas: a) regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de bienes y servicios; y, b) regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
VI. Para el desempeño de sus funciones la Secretaría de Economía se auxilia, entre otros, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), organismo descentralizado, encargado de promover, proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. 10
En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 10 Bis establece que los proveedores no podrán aplicar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
En ese orden de ideas, si en el ejercicio de sus atribuciones, previstas en el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco identifica aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, ésta podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda.
VIII. Finalmente, visto el aumento en insumos preventivos de higiene y salud, así como de los medicamentos para tratar el Covid-19, la Profeco tiene la obligación de vigilar y sancionar el aumento injustificado de precios.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que vigile y verifique que los proveedores del sector farmacéutico y de salud que participan en el mercado de bienes y productos preventivos de higiene y salud (cubrebocas, alcohol, toallas, gel antibacterial, pruebas para diagnóstico de Covid-19, etcétera.), así como de los medicamentos para tratar el Covid-19, no incrementen injustificadamente los precios con motivo de la contingencia sanitaria.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que, en el caso de identificar aumentos de precios, derivados de posibles prácticas monopólicas, presente ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda en representación de los consumidores, con el objetivo de proteger sus derechos e intereses al adquirir bienes y productos preventivos de higiene y salud (cubrebocas, alcohol, toallas, gel antibacterial, pruebas para diagnóstico de Covid-19, etcétera.), así como de los medicamentos para tratar el Covid -19.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Covid-19: Cronología de la actuación de la OMS.
https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline–-covid- 19 Consultado: 24 de enero de 2022.
2 Dirección de Información Epidemiológica. 31° Informe epidemiológico de la situación de Covid-19. 13 de septiembre de 2021.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/668356/Informe_CO VID-19_2021.09.13.pdf Consultado el 08 de febrero de 2022-
3 Diario Oficial de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha= 23/03/2020#:~: text=ACUERDO%20por%20el%20que%20el,y%20respuesta%20ante%20dicha%20epidemia Consultado: 24 de enero de 2022.
4 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. COVID-19. Información General nacional.
https://datos.covid-19.conacyt.mx/#DOViewhttps://datos.covid-19. conacyt.mx/#DOView Consultado: 24 de enero de 2022.
5 Inegi. Producto Interno Bruto por entidad federativa 2019.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/PIBEntFed2019.pdf Consultado: 24 de enero de 2022.
6 Inegi. Producto Interno Bruto por entidad federativa 2020.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ pibe/PIBEntFed2020.pdf Consultado: 24 de enero de 2022.
7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Medición de la Pobreza.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx Consultado: 24 de enero de 2022.
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta nacional de ocupación y empleo.
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7099 Consultado: 24 de enero de 2022.
9 Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 34.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf Consultado: 22 de diciembre de 2021.
10 Cámara de Diputados. Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo 24.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_241220.pdf Consultado: 22 de diciembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.– Diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE EXPRESA PREOCUPACIÓN POR EL INCREMENTO DE TENSIONES ENTRE LA FEDERACIÓN RUSA Y UCRANIA, Y SE PRONUNCIA PARA QUE PUEDAN SOLUCIONAR SUS DIFERENCIAS POR LA VÍA DIPLOMÁTICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual esta soberanía expresa su preocupación por el incremento de tensiones Federación Rusa-Ucrania y se pronuncia para que solucionen por la vía diplomática las diferencias, suscrita por las diputadas María Guadalupe Chavira de la Rosa, Olga Leticia Chávez y Claudia Delgadillo González Rojas, de los Grupos Parlamentarios de Morena, las dos primeras, y PVEM, la tercera
Las diputadas María Guadalupe Chavira de la Rosa, Claudia Delgadillo González y Olga Leticia Chávez Rojas, de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como de urgente u obvia resolución proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. Desde 2014 existe un conflicto, que no ha cesado, entre Rusia y Ucrania y que, por el contrario, desde finales de 2021 y a comienzos de 2022, se ha incrementado la tensión entre ambas naciones.
Esta disputa ocurrió después de que un levantamiento popular en Kiev llevara a la destitución del presidente Víktor Yakunóvich. En medio de ese vacío de poder, el 16 de marzo de 2014, la península de Crimea celebró un referéndum para decidir si querían separarse de Ucrania y unirse a Rusia. Cabe mencionar que la Unión Europea rechazó el referéndum y Estados Unidos de América (EUA) asegura que nunca será aceptado. 1
Dos días después, el 18 de marzo de 2014, Moscú firmó la incorporación de Crimea a su territorio. Como respuesta a este acto, el 24 de marzo de 2014, los líderes del Grupo de los 7, formado por EUA, Alemania, Francia, Italia, Canadá, Reino Unido y Japón, decidieron suspender la participación de Rusia en el Grupo de los Ocho (G8) por la anexión de Crimea. 2 Desde ese momento la pugna no ha cesado
En abril de 2014, los acontecimientos en la península de Crimea provocan el surgimiento de un movimiento separatista armado en la región de Donbás, en el este de Ucrania. Los grupos armados toman parte de las regiones de Donetsk y Lugansk, en la frontera con Rusia.
El 12 de mayo de 2014, tras la celebración de sendos referendos, Lugansk y Donetsk se declaran “Repúblicas Independientes” de Ucrania.
Segunda. Cabe recordar que el 5 de febrero de 2014, los miembros del grupo de contacto, formado por representantes de Ucrania, Rusia y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), celebraron una reunión en Minsk (Bielorrusia) y acordaron un plan de solución del conflicto, ahora llamado “El Protocolo de Minsk”. 3 Entre los puntos del Protocolo estaban:
“1. Asegurar el cese bilateral inmediato del uso de armas.
2. Asegurar el seguimiento y verificación por parte de la OSCE del régimen de no uso de armas.
3. Implementar la descentralización del poder, incluso mediante la promulgación de la Ley de Ucrania “Con respecto al estatus temporal de autogobierno local en ciertas áreas de las regiones de Donetsk y Lugansk” (Ley sobre estatus especial).
4. Asegurar el monitoreo permanente en la frontera estatal entre Ucrania y Rusia y la verificación por parte de la OSCE, junto con la creación de un área de seguridad en las regiones fronterizas de Ucrania y la Federación Rusa.
5. Liberar inmediatamente a todos los rehenes y personas detenidas ilegalmente.
6. Promulgar una ley que prohíba el enjuiciamiento y castigo de personas en relación con los hechos que tuvieron lugar en ciertas áreas de las regiones de Donetsk y Lugansk de Ucrania.
7. Llevar a cabo un diálogo nacional inclusivo.
8. Adoptar medidas destinadas a mejorar la situación humanitaria en Donbass.
9. Garantizar la celebración de elecciones locales anticipadas de conformidad con la Ley de Ucrania “Con respecto al estatus temporal de autogobierno local en ciertas áreas de las regiones de Donetsk y Lugansk” (Ley sobre estatus especial).
10. Retirar formaciones militares ilegales, equipo militar, así como militantes y mercenarios del territorio de Ucrania.
11. Adoptar un programa para la reactivación económica de Donbass y la recuperación de la actividad económica en la región.
12. Brindar garantías de seguridad personal a los participantes de las consultas”.
En 2015 dirigentes de Francia, Alemania, Ucrania y Rusia, el denominado “Cuarteto de Normandía”, 4 acordaron un nuevo alto el fuego y un paquete de medidas para la aplicación de los acuerdos de Minsk, el Acuerdo de Minsk II. 5
Tercera. El pasado 28 de diciembre de 2021, el portal Global Times, del Partido Comunista Chino, en su editorial señalo: “EUA y Rusia ya se han culpado mutuamente de la situación en Ucrania. EUA exclama que los ejercicios militares de Rusia cerca de las fronteras de Ucrania pueden ser el preludio de una “invasión” a Ucrania, mientras Rusia arguye que tiene el derecho de movilizar a su ejército en su propio territorio y exigió una promesa de que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) no desplegaría a sus fuerzas en Ucrania”. 6
El 6 de febrero de 2022, tropas del Ejército de EUA, pertenecientes a la 82 División Aerotransportada, llegaron desde Fort Bragg, al aeropuerto de Rzeszow-Jasionka, en el sureste de Polonia, a unos 90 kilómetros de la frontera con Ucrania. 7
La noticia coincide con las declaraciones del exministro de Defensa de Ucrania, quien advirtió que Rusia cuenta con suficientes tropas para apoderarse de Kiev. Anteriormente el presidente estadounidense, Joe Biden, había ordenado el envío de unos 3 mil efectivos adicionales a Polonia y Rumania como parte de los esfuerzos de Washington para tranquilizar a los aliados de la OTAN en medio de la tensión entre Rusia y Occidente por Ucrania.
De acuerdo con el Pentágono, unos mil 700 militares, principalmente de la 82 División Aerotransportada, serían desplegados desde Fort Bragg, en Carolina del Norte, a Polonia.
En este orden de ideas, el 7 de febrero de 2022, se reunieron los presidentes de Rusia y Francia, Vladimir Putin, y Emmanuel Macron, en búsqueda de una fórmula que permita iniciar una desescalada de la tensión en la frontera entre Rusia y Ucrania. 8
Putin hizo un recuento de sus demandas en los años recientes, culpó a EUA de alterar el equilibrio estratégico en el mundo, lamentó que ni Washington ni sus aliados hayan aceptado satisfacer sus exigencias, reiteró que Crimea es y será parte de Rusia y si alguien trata de cambiar esto por la vía militar habrá de modo inevitable una guerra nuclear en la que no habrá ganador.
El mandatario ruso reiteró que no hay alternativa a los acuerdos de Minsk, que son la única base posible para un arreglo político del conflicto del sureste ucranio y dijo que el presidente francés trajo algunas ideas que hay que estudiar y aún es prematuro hacerlas del dominio público.
Macron reconoció que Rusia tiene preocupaciones que hay que respetar, pero aseveró que es imposible pedir que se abandonen principios básicos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Acusó a Rusia de incumplir el compromiso asumido de respetar la integridad territorial (de Ucrania) como ejemplo de que otros países tienen también preocupaciones que hay que tomar en cuenta.
Subrayó que hay que respetar la soberanía de Ucrania, Moldavia y otros países del espacio postsoviético y habló de la necesidad de construir un nuevo mecanismo de seguridad para todos en Europa, que considere las preocupaciones rusas y las que tienen los países de la OTAN, así como Ucrania, Georgia o cualquier otro país de la región.
El mandatario galo se mostró optimista de que la vía política y diplomática harán posible encontrar un equilibrio de intereses que aleje de Europa el riesgo de una guerra y enfatizó que las próximas semanas será decisivas para poder avanzar.
Cuarta. Por su parte los aliados de la OTAN están poniendo fuerzas en estado de alerta y enviando barcos y aviones de combate adicionales a los despliegues de la OTAN en Europa del este, reforzando la disuasión y la defensa aliadas mientras Rusia continúa su desarrollo militar en Ucrania y sus alrededores. 9
En los últimos días, varios aliados han hecho anuncios sobre despliegues actuales o futuros. Dinamarca enviará una fragata al mar Báltico y desplegará cuatro aviones de combate F-16 en Lituania, en apoyo de la misión de vigilancia aérea de la OTAN en la región. España está enviando barcos para unirse a las fuerzas navales de la OTAN y está considerando enviar aviones de combate a Bulgaria. Francia ha expresado su disposición a enviar tropas a Rumanía bajo el mando de la OTAN.
Los Países Bajos enviarán dos aviones de combate F-35 a Bulgaria, a partir de abril, para apoyar las actividades de vigilancia aérea de la OTAN en la región, y pondrán un barco y unidades terrestres en espera para la fuerza de respuesta de la OTAN. EUA también ha dejado claro que está considerando aumentar su presencia militar en la parte este de la Alianza.
El secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, dijo: “Doy la bienvenida a los aliados que contribuyen con fuerzas adicionales a la OTAN. La OTAN seguirá tomando todas las medidas necesarias para proteger y defender a todos los Aliados, incluso reforzando la parte oriental de la Alianza. Siempre responderemos a cualquier deterioro de nuestro entorno de seguridad, incluso mediante el fortalecimiento de nuestra defensa colectiva”.
Quinta. El pasado 20 de enero de 2022, el Boletín de Científicos Atómicos, fundado en 1945 por Albert Einstein y los científicos de la Universidad de Chicago que ayudaron a desarrollar las primeras armas atómicas en el Proyecto Manhattan, en su declaración del “Reloj del Juicio Final” 10 2022, intitulada “A las puertas de la perdición: faltan 100 segundos para la medianoche”, 11 señaló, entre otros puntos, que:
“... el cambio en el liderazgo de EUA por sí solo no fue suficiente para revertir las tendencias negativas de seguridad internacional que habían tardado en desarrollarse y continuaron en el horizonte de amenazas en 2021.
Las relaciones de EUA con Rusia y China siguen siendo tensas, y los tres países participan en una serie de esfuerzos de expansión y modernización nuclear, incluido el aparente programa a gran escala de China para aumentar su despliegue de misiles nucleares de largo alcance basados en silos; el impulso de Rusia, China y EUA para desarrollar misiles hipersónicos; y las continuas pruebas de armas antisatélite por parte de muchas naciones. Si no se restringen, estos esfuerzos podrían marcar el comienzo de una nueva y peligrosa carrera de armamentos nucleares. Otras preocupaciones nucleares, incluida la expansión nuclear y de misiles sin restricciones de Corea del Norte y los (hasta ahora) intentos fallidos de revivir el acuerdo nuclear con Irán, contribuyen a aumentar los peligros. Ucrania sigue siendo un posible foco de tensión, y los despliegues de tropas rusas en la frontera con Ucrania aumentan las tensiones cotidianas.
Para muchos países, todavía existe una gran brecha entre las promesas de reducción de gases de efecto invernadero a largo plazo y las acciones de reducción de emisiones a corto y mediano plazo necesarias para lograr esos objetivos. Aunque el rápido regreso de la nueva administración de EUA al Acuerdo de París dice las palabras correctas, aún no se ha combinado con políticas procesables.
Los países desarrollados mejoraron sus respuestas a la continua pandemia de Covid-19 en 2021, pero la respuesta mundial siguió siendo totalmente insuficiente. Los planes para una rápida distribución global de vacunas colapsaron esencialmente, dejando a los países más pobres en gran parte sin vacunar y permitiendo que nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 se afianzaran. Más allá de la pandemia, los preocupantes lapsos de bioseguridad y bioprotección dejaron en claro que la comunidad internacional debe prestar mucha atención a la gestión de la empresa mundial de investigación biológica. Además, el establecimiento y la búsqueda de programas de armas biológicas marcaron el comienzo de una nueva carrera de armas biológicas.
...
En vista de este entorno de amenazas mixtas, con algunos desarrollos positivos contrarrestados por tendencias negativas preocupantes y aceleradas, los miembros de la Junta de Ciencia y Seguridad consideran que el mundo no es más seguro que el año pasado en este momento y, por lo tanto, deciden establecer el Día del Juicio Final. Reloj una vez más a los 100 segundos para la medianoche. Esta decisión no sugiere, de ninguna manera, que la situación de seguridad internacional se haya estabilizado. Por el contrario, el Reloj sigue siendo lo más cerca que ha estado del apocalipsis que acaba con la civilización porque el mundo sigue atrapado en un momento extremadamente peligroso. En 2019 lo llamamos el nuevo anormal y, lamentablemente, ha persistido.
...
Nuestra decisión de mantener el Reloj del Juicio Final a 100 segundos para la medianoche es una clara advertencia para el mundo: debemos alejarnos del umbral de la perdición. Se necesitan pasos prácticos e inmediatos para proteger a la humanidad de las principales amenazas globales que hemos descrito:
• Los presidentes de Rusia y EUA deben identificar límites más ambiciosos y completos sobre las armas nucleares y los sistemas vectores para fines de 2022. Ambos deben acordar reducir la dependencia de las armas nucleares al limitar sus funciones, misiones y plataformas, y reducir los presupuestos en consecuencia.
• EUA y otros países deberían acelerar su descarbonización, haciendo coincidir las políticas con los compromisos. China debería dar ejemplo siguiendo vías de desarrollo sostenible, no proyectos intensivos en combustibles fósiles, en la Iniciativa de la Franja y la Ruta.
• Los líderes de EUA y otros países deberían trabajar a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones internacionales para reducir los riesgos biológicos de todo tipo a través de un mejor control de las interacciones entre animales y humanos, mejoras en la vigilancia y notificación de enfermedades internacionales, una mayor producción y distribución de suministros médicos y un hospital más amplio. capacidad.
• EUA debería persuadir a aliados y rivales de que no ser los primeros en usar armas nucleares es un paso hacia la seguridad y la estabilidad y luego declarar tal política en concierto con Rusia (y China).
• El presidente Biden debería eliminar la autoridad exclusiva del presidente de EUA para lanzar armas nucleares y trabajar para persuadir a otros países con armas nucleares para que establezcan barreras similares.
• Rusia debería reincorporarse al Consejo OTAN-Rusia y colaborar en la reducción de riesgos y medidas para evitar la escalada.
• Corea del Norte debería codificar su moratoria sobre las pruebas nucleares y las pruebas de misiles de largo alcance y ayudar a otros países a verificar una moratoria sobre la producción de plutonio y uranio enriquecido.
• Irán y EUA deben volver a cumplir conjuntamente el Plan de Acción Integral Conjunto e iniciar conversaciones nuevas y más amplias sobre la seguridad en Oriente Medio y las restricciones de misiles.
• Los inversores privados y públicos deberían redirigir los fondos de los proyectos de combustibles fósiles a inversiones respetuosas con el clima.
• Los países más ricos del mundo deberían brindar más apoyo financiero y cooperación tecnológica a los países en desarrollo para emprender una acción climática fuerte. Las inversiones de recuperación de Covid deben favorecer los objetivos de mitigación y adaptación climática en todos los sectores económicos y abordar la gama completa de posibles reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las inversiones de capital en desarrollo urbano, agricultura, transporte, industria pesada, edificios y electrodomésticos, y energía eléctrica.
• Los líderes nacionales y las organizaciones internacionales deberían idear regímenes más efectivos para monitorear los esfuerzos de investigación y desarrollo biológicos.
• Los gobiernos, las empresas de tecnología, los expertos académicos y las organizaciones de medios deben cooperar para identificar e implementar formas prácticas y éticas de combatir la información errónea y la desinformación habilitada por internet.
• En cada oportunidad razonable, los ciudadanos de todos los países deben responsabilizar a sus funcionarios políticos locales, regionales y nacionales y a los líderes empresariales y religiosos preguntando “¿Qué están haciendo para abordar el cambio climático?”.
Cuando el Reloj marca los 100 segundos para la medianoche, todos estamos amenazados. El momento es peligroso e insostenible, y el momento de actuar es ahora”.
Sexta. El pasado 31 de enero de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas celebró un debate sobre la escalada de tensión en Ucrania durante el cual la secretaria general de la ONU para Asuntos Políticos y Construcción de la Paz, Rosemary DiCarlo, reiteró la necesidad de encontrar una solución por medios diplomáticos 12 y expresó preocupación por la “peligrosa acumulación militar en el corazón de Europa”, e hizo votos para que las conversaciones que tienen lugar entre Rusia, EUA, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y la Unión Europea logren una distensión.
António Guterres, secretario general de la ONU, ha sido explícito en que cualquier intervención militar sería contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Su expectativa es que todos los estados contribuyan a evitar el enfrentamiento militar y a crear las condiciones para una salida diplomática que termine con esta crisis.
De ahí la importancia de que la comunidad internacional apoye plenamente los esfuerzos del Formato de Normandía, para la mediación en el caso de Ucrania, con base en los Acuerdos de Minsk, al igual que otras iniciativas por asegurar la implementación de esos acuerdos respaldados por el Consejo de Seguridad.
Séptima. El 12 de febrero de 2022, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), publicó un aviso a personas mexicanas que viven en Ucrania y a turistas con planes de viaje a ese país, 13 el que señala:
“ A la luz de la reducción de la conectividad aérea en Ucrania, se invita a las personas mexicanas que visiten Ucrania por turismo o negocios, a evitar viajar a ese país en este momento, ante el creciente riesgo de quedar varados. Asimismo, se sugiere a la comunidad mexicana residente en la adscripción, a tomar las rutas comerciales aún disponibles si su deseo es abandonar el país.
Se recomienda mantenerse informados sobre el estatus de operaciones de las líneas aéreas que dan servicio a Ucrania.
Asimismo, se sugiere seguir oportunamente las instrucciones de las autoridades ucranianas.
Lleva siempre una copia de tu pasaporte mexicano y una identificación oficial con fotografía, conserva una copia electrónica de los mismos.
Cuando una persona mexicana viaja al extranjero, a cualquier país, o si reside fuera de México, es altamente recomendable que incluya o actualice sus datos en el Sistema de Registro para Mexicanos en el Exterior (SIRME) https://sirme.sre.gob.mx (es necesario utilizar internet Explorer actualizado para poder llenar el formulario). Esto permite a la SRE brindar información oportuna y localizarte en caso de emergencia.
En caso de requerir asistencia o protección consular inmediata, ponte en contacto con la Embajada de México en Ucrania”.
En tanto, la embajada de México en Ucrania, que encabeza Olga Beatriz García Guillén, ha pedido a los connacionales en territorio ucraniano que se pongan en contacto con la delegación diplomática para ser incorporados en el registro de la comunidad mexicana en aquel país.
En el perfil de Facebook de la embajada mexicana, usuarios informaron que se ha creado un grupo de WhatsApp de mexicanos en Ucrania, para mantenerse informados y puso a disposición el teléfono local de atención 38 044 280 2025, así como un teléfono de emergencias con marcación local 0 952811171 e internacional 00 380 952811171.
Octava. En lo que se refiere a nuestro régimen interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción X, establece, entre otros puntos, que en la política exterior el titular del Ejecutivo federal deberán observar los principios de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, y a la letra reza:
“ Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. ...”
Sin embargo, aun cuando se encuentran insertos en el texto constitucional, estos principios de política exterior, “no son la política exterior” en sí misma, “sí son uno de sus elementos fundamentales” 14 y “proporcionan el marco de referencia para determinar, en ese contexto, objetivos, estrategias, intereses e instrumentos”. 15
A manera de explicación podemos señalar que el Principio de Autodeterminación de los Pueblos, se sustenta, entre otros, en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 de 1966, mismo que establece:
“Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los estados parte en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”
Por su parte, el Principio de No Intervención implica: “...la obligación que tiene todo estado o grupo de estados, de no inmiscuirse ni interferir, directa o indirectamente y sean cuales fuere el motivo y la forma de injerencia, en los asuntos internos o externos de los demás estados”. 17
En referencia a este Principio de No Intervención, la Carta de las Naciones Unidas 18 establece, en su artículo 2, numeral 7, que:
“ Artículo 2.
Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la Organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:
1. al 6. ...
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”.
A su vez, el Principio de Solución Pacífica de Controversias“es el principio de derecho internacional que obliga a los estados a buscar una solución a sus controversias, mediante mecanismos de arreglo pacífico de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad ni la justicia...
El artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas 19 refiere específicamente al arreglo pacífico de las controversias y señala:
“Capítulo VI Arreglo pacífico de controversias
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.
Co respecto al Principio de Proscripción de la Amenaza o del Uso de la Fuerza de las Relaciones Internacionales, la comunidad internacional incorporó el principio de la proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza de las relaciones internacionales, con la celebración de la Carta de las Naciones Unidas 20 en el que se incorpora como tal en el artículo 2, párrafo 4 donde se establece:
“ Artículo 2
Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la Organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:
1. a 3. ...
4. Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. a 7. ...”
El Principio de Igualdad Jurídica de los Estados tiene como significación primera, que no obstante las diferencias de poder, de adelanto o industrialización de los estados, todo estado como sujeto de derecho internacional, es titular de los mismos derechos y de las mismas capacidades, a la par de cualquier estado tercero.
Este principio encuentra sustento en los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, como una de las ideas clave para la realización de los propósitos de cualquier organización, como se establece en el artículo 2o., primer párrafo:
“ Artículo 2
Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la Organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. ...”
Ahora bien, de acuerdo con José Luis Siqueiros, el término de “igualdad soberana” significa el status jurídico internacional de las entidades políticas que son miembros de la Organización; es decir, se establece que los estados son iguales —como soberanos independientes en el intercambio internacional— en que son participantes, independientemente de su realidad política, económica, militar y de otros niveles. Y afirma que: el concepto de igualdad jurídica constituye un elemento esencial e indivisible del concepto de igualdad soberana. 21
Asimismo, la Declaración de Principios de Amistad y Cooperación entre los Estados, 22 que estipula:
“ El principio de la igualdad soberana de los estados
Todos los estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes: a) los estados son iguales jurídicamente; b) cada estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía; c) cada estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás estados; d) la integridad territorial y la independencia política del estado son inviolables; e) cada estado tiene el derecho a elegir y a llevar delante libremente sus sistema político, social, económico y cultural; f) cada estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás estados.”
En razón de lo anterior, el principio de igualdad jurídica implica la paridad de los estados dentro de la comunidad internacional.
El Principio de Cooperación Internacional para el Desarrollo está establecido en el artículo 1o., fracción tercera, de la Carta de Naciones Unidas, relativo a los propósitos de esa organización, entre los que establece:
“Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. a 2. ...
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4...”
El Principio de Lucha por la Paz y la Seguridad Internacional, México como uno de los fundadores de las Naciones Unidas aceptó soberanamente un sistema de monopolio del uso de la fuerza a favor de un auténtico órgano supranacional.
Este principio supone su desarrollo dentro del marco de un sistema de seguridad colectiva, regido por el derecho internacional, en el que la comunidad internacional organizada adopta acciones colectivas para hacer frente a los problemas que afectan el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial o regional.
La violación a este principio se da mediante un acto de agresión o un quebrantamiento de la paz, generalmente en el contexto de un conflicto entre estados. Así tenemos que esta Carta, en su artículo 2o., párrafo 4, consagra la prohibición de recurrir al uso de la fuerza.
Por los argumentos antes mencionados y con los fundamentos señalados ponemos a consideración de esta asamblea, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expresa su profunda preocupación por el incremento de tensiones entre la Federación Rusa y Ucrania, y se pronuncia para que con pleno respeto a la Carta de Naciones y al derecho internacional, puedan solucionar sus diferencias por la vía diplomática.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en el conflicto existente entre la Federación Rusa y Ucrania, plantee ante la Organización de Naciones Unidas, una salida diplomática al conflicto, en apego a los principios de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Notas
1 Rtve. 27 de enero 2022. Crisis en Ucrania Cronología del conflicto entre Ucrania y Rusia: de la caída de Yanukóvich a la amenaza de una posible invasión.
https://www.rtve.es/noticias/20220127/cronologia-entender-crisis -rusia-ucrania/2270961.shtml
2 Ibid.
3 Mission of Ukraine to the European Union. Protocol on the results of consultations of the Trilateral Contact Group (Minsk, 05/09/2014).
https://ukraine-eu.mfa.gov.ua/en/news/27596-protocolon-the-resul ts-of-consultations-of-the-trilateral-contact-group-minsk-05092014
4 El Cuartero de Normandía es un grupo integrado por cuatro países europeos, Alemania, Rusia, Ucrania y Francia, para resolver el conflicto bélico en el este de Ucrania. El nombre proviene de la reunión que los aliados sostuvieron por vez primera el 6 de junio de 2014 en el castillo de Bénouville en Normandía (Francia), con motivo de la conmemoración del 70.º aniversario del famoso desembarco de la II Guerra Mundial. En esa cita estuvieron también presentes el ruso Vladimir Putin y el ucraniano Petro Poroshenko.
5 Parlamento Europeo. Pleno — Marzo I de 2020. Ucrania: Los Acuerdos de Minsk cinco años después.
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/ATAG/2020/646203/E PRS_ATA(2020)646203_ES.pdf
6 Global Times. 28 de diciembre de 2022. US making calculating move in dangerous game of Ukraine crisis: Global Times editorial.
https://www.globaltimes.cn/page/202112/1243541.shtml
7 El Financiero. 6 de febrero de 2022. Conflicto Rusia-Ucrania: Tropas de EU llegan a Polonia.
https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2022/02/06/conflicto-rusia -ucrania-tropas-de-eu-llegan-a-polonia/
8 La Jornada, 7 de febrero de 2022. Necesario “iniciar una desescalada” de crisis en Ucrania: Macron.
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/02/07/mundo/necesario-inic iar-una-desescalada-de-crisis-en-ucrania-macron/
9 NATO — OTAN. NATO Allies send more ships, jets to enhance deterrence and defence in eastern Europe. 24 de enero de 2022.
https://www.nato.int/cps/en/natohq/news_191040.htm?utm_source=tw itter&utm_medium=smc&utm_id=220125%2Ballied%2Bcontrib
10 El “Reloj del Juicio Final” lo establece cada año la Junta de Ciencia y Seguridad del Boletín en consulta con su Junta de Patrocinadores, que incluye a 11 premios Nobel. El Reloj se ha convertido en un indicador universalmente reconocido de la vulnerabilidad del mundo a las catástrofes provocadas por las armas nucleares, el cambio climático y las tecnologías disruptivas, entre otros aspectos.
11 Bulletin of the Atomic Scientists. 20 de enero de 2022. Boletín de la Junta de Ciencia y Seguridad de los Científicos Atómicos. Declaración del reloj del fin del mundo de 2022. A las puertas de la perdición: faltan 100 segundos para la medianoche.
https://thebulletin.org/doomsday-clock/current-time/
12 Naciones Unidas. Noticias ONU. Ucrania: La ONU reitera que la diplomacia debe ser la solución a las tensiones. 31 de enero de 2022.
https://news.un.org/es/story/2022/01/1503332
13 Secretaría de Relaciones Exteriores. Publicado el 12 de febrero de 2022. SRE - Guía del Viajero.
https://guiadelviajero.sre.gob.mx/103-ficha-de-paises/439-ucrani a
14 Rabasa, Emilio O.-Coordinador-, “Los siete principios básicos de la Política Exterior de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 219, Primera edición, México, 2005.
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1588
15 Ídem.
16 ONU. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
17 Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. “Diccionario Jurídico Mexicano”. Tomo I-O. Editorial Porrúa. Sexta edición. 1993. Pág. 2190—2193.
18 Carta de las Naciones Unidas.
https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-1
19 Ob cit.
20 Ídem.
21 Siqueiros, José Luis, en: Rabasa, Emilio O.- coordinador-, Los siete principios básicos de la Política Exterior de México, Versión electrónica, Op. Cit.
22 Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2022.– Diputadas: María Guadalupe Chavira de la Rosa, Claudia Delgadillo González, Olga Leticia Chávez Rojas (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A NO DESAPARECER AL IMTA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a no desaparecer el IMTA como centro público de investigación descentralizado e institución primordial para la investigación y seguridad hídrica del país, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a no desaparecer al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua como Centro Público de Investigación Descentralizado, por su importancia como una institución primordial para la investigación y seguridad hídrica del país, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado mes de diciembre de 2021, en varios medios de comunicación se dio a conocer la noticia que el presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó la desaparición del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), con la justificación, “utilizar los recursos públicos en objetivos claros, evitar la duplicidad de funciones y cerrar espacios a la corrupción”.
Además, que el presidente Andrés Manuel López Obrador, hace resaltar su política de austeridad en la administración pública, exponiendo: “Entre más se ahorre, más dinero liberamos para el bienestar de la gente. Y no es un asunto administrativo, es un asunto de principios, no puede haber duplicidad de funciones”.
De la misma forma, la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores, expresa que “resulta necesario continuar la transformación y el fortalecimiento de las dependencias con alternativas que implican reformas administrativas profundas y eficientar la labor para atender las causas de los problemas ambientales”. 1
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), fue creado en 1986 por decreto presidencial como órgano desconcentrado a partir de la Comisión del Plan Nacional Hidráulico (CPNH) y el Programa de Desarrollo Rural Integrado del Trópico Húmedo (Proderith), (DOF 07/08/1986).
En 2001 se convierte en un organismo público descentralizado del Gobierno federal (DOF 30/10/2001). En 2009 se le reconoce como Centro Público de Investigación (DOF 14/07/2017). De 2004 a 2018 genera ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, desarrollar investigación, tecnología e innovación para atender los principales problemas del agua del país, así como formar capacidades, cuadros técnicos y especialistas a través de un programa de posgrado de alto nivel para el sector hídrico y equipar de laboratorios necesarios para atender las necesidades en los sistemas de agua y saneamiento, además de un laboratorio de alto nivel para el diseño y revisión de los grandes proyectos hidráulicos del país.
Su misión es producir, implantar y diseminar conocimiento, tecnología e innovación para la gestión sustentable del agua en México.
Tiene los siguientes objetivos:
• Contribuir a la gestión sustentable del agua a través del conocimiento, la tecnología, la formación de recursos humanos y la innovación.
• Incorporar al sector hídrico en la sociedad del conocimiento.
• Crear un alto valor agregado para las instituciones del sector hídrico mediante el conocimiento, la creación y adaptación de tecnologías, y el suministro de servicios tecnológicos altamente especializados.
Impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología del agua, en especial desde la formación de personal altamente capacitado en los niveles de especialización y posgrado. 2
Es importante dar a conocer que las capacidades del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), tienen que ver con su alto potencial para desarrollar tecnología nacional, gracias a su personal altamente especializado y capacitado para brindar soluciones técnico-científicas y con un componente social a la problemática del sector agua.
Desde diversos ámbitos del conocimiento: su infraestructura de 11 laboratorios; la formación de capacidades técnicas y científicas de alto nivel; colaboraciones internacionales; generación de patentes para el beneficio del sector agua del país; atención a problemáticas nacionales actuales, como el desarrollo de tecnologías apropiadas para la atención del servicio de abastecimiento y tratamiento de agua en zonas vulnerables, que incluyen captación y almacenamiento de agua de lluvia, baños secos, humedales artificiales; estudios socio-hídricos con participación social y enfoque en los derechos humanos, igualdad de género. Así como incidencia en las políticas públicas; nexo agua-energía para apoyar la electrificación rural y la producción de alimentos, algunos de los cuales son en la zona de influencia del Tren Maya tramo Palenque-Carrillo Puerto; monitoreo de sequía de Mesoamérica en México; proyectos de potabilización para la eliminación de arsénico; saneamiento y la reutilización del agua y su monitoreo desde una visión ecohidrológica; modelación física e innovación de la gran infraestructura hidráulica del país; estudios de aguas subterráneas y superficiales para monitorear sus condiciones y disponibilidad; estudios de potencial de energía oceánica y de monitoreo climático; revisión mediante indicadores anuales de la gestión y eficiencia de los organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento; entre más de 4 100 proyectos que el IMTA ha llevado a cabo a lo largo de 35 años de investigación científica y tecnológica.
Asimismo, el desarrollo del sector hídrico mexicano no se puede entender sin el IMTA. El Instituto ha elaborado los modelos de pronóstico y las herramientas de interpretación de imágenes de radar y satélite que se emplean cotidianamente en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).
También ha actualizado las avenidas de diseño y las políticas de operación de decenas de presas, todo lo cual ha contribuido a salvar centenares de miles de vidas humanas en nuestro país ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos.
El Instituto se ha ocupado de atender la severa problemática de salud pública en zonas con presencia de contaminantes altamente tóxicos como el arsénico. Ha desarrollado el protocolo completo de localización, caracterización y control de fugas en sistemas de abastecimiento de aguas municipales. Ha mediado en conflictos por el agua entre usuarios del recurso y entre éstos y la Conagua. Ha incrementado la eficiencia y la productividad del agua en diversas zonas de riego del país. Ha contribuido a la recuperación ambiental de cuencas y ha alertado a la población sobre la importancia y urgencia de su activa y comprometida participación en la solución de la problemática hídrica del país.
Conforme al artículo 14 Bis de la Ley Nacional de Aguas, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría”, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.
Las atribuciones del Instituto son las siguientes:
I. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional.
II. Certificar personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Civil de carrera del sector agua.
III. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos.
IV. Integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. 3
Por su parte, en artículo 9 del capítulo III de la misma ley, se indica que “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
“La Comisión” tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. 4
Por lo anterior, no existe duplicidad de funciones con Conagua:
• El IMTA realiza investigación científica, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos de alto nivel en materia de agua para contribuir al desarrollo sustentable del país.
• La Conagua administra, regula, controla y protege las aguas nacionales.
Si el IMTA se incorpora a la Conagua desaparecerán: los programas de maestría y doctorado de excelencia reconocidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt); la capacidad de acreditar pruebas de laboratorio y de acreditar personal de las diferentes instituciones, aparte de la Conagua, que constituyen el sector hídrico de México; la posibilidad de actuar como árbitro científico-tecnológico y como mediador en conflictos por el agua; la posibilidad de reparar estaciones climatológicas automáticas del Sistema Meteorológico Nacional (SMN) y de calibrar y reparar molinetes para el aforo de caudales; la capacidad de generar ingresos propios y tener una operación adecuada, apoyando a los diversos actores del sector hídrico nacional, la capacidad de innovar y aplicar enfoques multi- e interdisciplinarios a la solución de los grandes problemas nacionales en materia de agua.
Finalizando, México no puede darse el lujo de perder al IMTA, institución estratégica del sector hídrico nacional. Su incorporación a la Conagua redundaría en su dilución estructural y operativa dentro la Comisión, lo cual produciría su muerte y extinción. Esto provocaría una mayor dependencia científico-tecnológica del país con respecto al extranjero, con los considerables y siempre crecientes costos que esto implica.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a no desaparecer al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua como centro público de investigación descentralizado, por su importancia como una institución primordial para la investigación y seguridad hídrica del país.
Notas
1 Consultado: El economista-19/12/2022
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Cientificos-y-ONG-re chazan-desaparicion-del-Instituto-Nacional-de-Ecologia-y-Cambio-Climatico-y-el- Instituto-Mexicano-de-Tecnologia-del-Agua-20211219-0020.html
2 Consultado: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Fecha: 15/02/2022
https://www.gob.mx/imta
3 Consultado: Ley de Aguas Nacionales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_060120.pdf
4 Consultado: Ley de Aguas Nacionales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_060120.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A ACLARAR LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA ASF EN LOS INFORMES DE LA CUENTA PÚBLICA 2020
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y la Secretaría de Bienestar a aclarar las observaciones formuladas por la ASF en los informes de la Cuenta Pública de 2020 sobre el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a la titular de la Secretaría de Bienestar, a aclarar las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en los informes de la Cuenta Pública de 2020, respecto del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Uno de los proyectos eje de la presente administración es el “Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, el cual de acuerdo con información oficial tiene los siguientes elementos: 1
• Monto de la pensión: 2 mil 550.00 pesos bimestrales;
• 8.5 millones de beneficiarios;
• Edad requisito: 68 años cumplidos y 65 para habitantes de comunidades indígenas; y
• Personas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el padrón de beneficiarios del programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre de 2020.
Acorde con esta política, el 8 de mayo de 2020 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se adicionó un párrafo décimo quinto que establece:
Artículo 4o. [...]
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
[...]
2. De acuerdo con el tercer Informe de Gobierno 2020-2021, el “Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores” tiene como objetivo mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor. El ingreso económico pasó de $1,160.00 (un mil seiscientos pesos 00/100 m.n.) en 2018 a $3,100.00 (tres mil cien pesos 00/100 m.n.) y se incrementó en más de tres millones de personas del 2018 a 2021. 2
Las cifras que señala dicho informe, indican que:
• De septiembre de 2020 a junio de 2021, recibieron el pago de la pensión 8 millones 352 mil 10 personas adultas mayores; de éstas 865 mil 878 residen en municipios o localidades indígenas o afromexicanas.
• De enero a junio de 2021 se ejercieron recursos por 89 mil 989 millones de pesos, para la entrega de apoyos económicos.
Asimismo, el informe señala que el programa contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, de manera directa al Objetivo 1: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo” y, de manera indirecta, al Objetivo 2: “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible”, así como al Objetivo 10: “Reducir la desigualdad en y entre los países”. 3
3. La Cuenta Pública es el informe que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y presenta a la Cámara de Diputados para su revisión y fiscalización. El informe contiene la información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos, así como de cada ente público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4 y en los artículos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 5, 6
La Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargada de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos, los estados y municipios, 7 es la encargada de realizar el análisis de la Cuenta Pública.
En ese contexto, el 20 de febrero de 2022, la ASF rindió a la a la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Vigilancia, el “Informe General Ejecutivo sobre los Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020”, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 8
Así, al analizar los resultados entregados por la ASF, encontramos situaciones preocupantes en materia de política social, por ejemplo, las observaciones señaladas para la “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, respecto de la cual se señala: 9
ix. Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Se revisaron los apoyos otorgados del programa de “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores” para garantizar el derecho a la protección social de la población indígena de 65 años o más de edad, así como a la población no indígena de 68 años o más. Al respecto, se observó que se otorgaron apoyos económicos por 22.6 millones de pesos (mdp) a mil 575 beneficiarios que no presentaron la clave única de registro de población (CURP), que es un requisito indispensable establecido en las reglas de operación para acreditar el cumplimiento de la edad requerida para recibir los apoyos. Con base en la comparación del padrón de beneficiarios que recibieron apoyos del programa, contra la información proporcionada por el Registro Nacional de Población (Renapo), se identificaron, en 2 mil 55 casos, pagos por 10.1 mdp a personas que fallecieron antes de recibir los apoyos. Por otra parte, se otorgaron apoyos por concepto de “pago de marcha” a 7 mil 874 beneficiarios, por un importe de 10.2 mdp, respecto a los cuales la Secretaría del Bienestar no acreditó su procedencia mediante las actas de defunción respectivas.
De igual manera, dentro del “Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020”, la ASF señala: 10
Resultados
El diseño del control interno implementado por la Secretaría de Bienestar para la operación del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es suficiente; sin embargo, se determinó que su aplicación no es apropiada para contribuir al logro de los objetivos del programa, ya que, con la ejecución de los procedimientos de auditoría, se observó lo siguiente:
• No se establecieron mecanismos de control que permitieran a la Secretaría de Bienestar registrar los momentos contables del presupuesto comprometido, devengado, ejercido y pagado; a partir de la información de los solicitantes de los apoyos que cumplieron con los requisitos de elegibilidad, y hasta el momento en el que se les depositaron los recursos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en materia de contabilidad gubernamental.
• Se determinó la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y supervisión que aseguren el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para realizar los pagos de las pensiones, toda vez que se identificaron pagos por 25,226.1 miles de pesos, de las cuales 22,587.7 miles de pesos correspondieron a mil 575 personas de las que la Secretaría de Bienestar no acreditó que cuentan con la clave única de registro de población.
• De 2,638.4 miles de pesos pagados a 189 personas que se incorporaron al programa entre 2008 y 2015, el ente fiscalizado no acreditó, mediante los respectivos expedientes que éstos cumplieron con los requisitos para el otorgamiento de la pensión.
• Se otorgaron apoyos por concepto de pago de marcha a 7 mil 874 personas por 10,153.4 miles de pesos sin acreditar la procedencia de pago
• Se pagaron pensiones por un monto de 10,084.2 miles de pesos a 2 mil 55 beneficiarios que fallecieron entre 1950 y 2020, según la información proporcionada por el Registro Nacional de Población.
• Se observaron pagos duplicados a 85 beneficiarios por 762.4 miles de pesos, por tener 2 números de identificador (ID) diferentes y pagos por 535.2 miles de pesos a 109 personas de las que el ente fiscalizado no acreditó que cumplieron con el requisito de vivir en algún municipio o pueblo indígena, como se estableció en las reglas de operación.
• Las conciliaciones efectuadas entre el ente fiscalizador con las instancias liquidadoras, carecen de registros que permitan identificar plenamente la información de las personas que no cobraron los apoyos y que fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación.
• Los informes trimestrales no fueron entregados a la honorable Cámara de Diputados en los términos señalados en la normativa aplicable, y no se acreditó que el ente fiscalizado envió sus padrones de beneficiarios a la Secretaría de la Función Pública.
Montos por aclarar
• Se determinaron 46 millones 761 mil 265.00 pesos pendientes por aclarar.
4. Al respecto, el titular del Ejecutivo federal se ha limitado a señalar que se realizarán las aclaraciones correspondientes, siendo urgente conocer la razón de dichas observaciones y con base a ello contar con la evidencia que permita a la ASF validar la información y el adecuado funcionamiento del programa o, en su defecto, confirmar los alarmantes hallazgos y conocer las razones de su origen, para que se tomen las acciones y medidas administrativas y legales a las que haya lugar.
Bajo esos argumentos, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad que el titular del Poder Ejecutivo federal, así como a la titular de la Secretaría de Bienestar, aclaren las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en los informes de la Cuenta Pública de 2020, respecto del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a la titular de la Secretaría de Bienestar, a:
a) Aclarar las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en el “Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2020” y en el “Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020”, respecto del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”; y
b) En su caso, a iniciar los procedimientos legales a los que haya lugar por la responsabilidad administrativa y el daño patrimonial señalado en los referidos informes.
Notas
1 Visto en:
https://presidente.gob.mx/programa-de-pension-para-el-bienestar- de-las-personas-adultas-mayores/ consultado el 21 de febrero de 2022.
2 Tercer Informe de Gobierno 2020 — 2021, 1 de septiembre de 2021. Páginas 210 y 211.
3 Ibídem.
4 Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
[...]
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
[...]
5 Artículo 46.- En lo relativo a la federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analítico del activo; e
i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento;
3. Por moneda de contratación; y
4. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Administrativa;
2. Económica;
3. Por objeto del gasto; y
4. Funcional.
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda; y
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión; y
c) Indicadores de resultados.
IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
6 Visto en
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/ consultado el 21 de febrero de 2022.
7 Visto en:
https://www.asf.gob.mx/Default/Index consultado el 21 de febrero de 2022.
8 Artículo 33.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir el informe general correspondiente a la Cámara, por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público.
La Cámara remitirá copia del Informe General al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana.
A solicitud de la Comisión o de su junta directiva, el auditor superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del informe general, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General.
Artículo 34.- El informe general contendrá como mínimo:
I. Un resumen de las auditorías realizadas y las observaciones realizadas;
II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización;
III. Un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto federalizado, participaciones federales y la evaluación de la deuda fiscalizable;
IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la proporción respecto del ejercicio de los Poderes de la Unión, la administración pública federal, el gasto federalizado y el ejercido por órganos constitucionales autónomos;
V. Derivado de las auditorías, en su caso, y, dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas contenidas en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo; y
VII. La demás información que se considere necesaria.
9 Informe General Ejecutivo sobre los Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020. Auditoría Superior de la Federación. Febrero 2022. Página 29.
10 Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020. Auditoría Superior de la Federación. Febrero 2022. Páginas 226 y 227.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A RESPETAR LAS LABORES QUE REALIZA EL INECC
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a respetar las labores del INECC y no promover su desaparición debido a la emergencia climática del planeta, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El 16 de diciembre de 2021, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, criticó en su habitual conferencia matutina la existencia de diversos organismos públicos tales como el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
En este tenor, cuestionó su existencia dado que, desde su perspectiva, llevan a cabo las mismas funciones que otros entes. A la letra mencionó lo siguiente:
“A parte de la Secretaría de Medio Ambiente, ese organismo y dos o tres organismos más para lo mismo, para cuidar el medio ambiente, para protegerlo, ¿qué no lo puedes hacer con uno?”.
En este sentido, la Red de Género y Medio Ambiente (RGEMA) mencionó que eliminar la institución “no abona a terminar con la corrupción, la ineficiencia y las perspectivas neoliberales”. 1
Es importante señalar que gran parte de la comunidad científica, así como diversas organizaciones no gubernamentales han criticado la propuesta de desaparecer al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, ya que generaría graves problemáticas ambientales.
Por su parte, el Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente refirió su “más alta preocupación” ya que esta determinación sería “contraria a la lógica de separar las funciones de política, gestión y regulación ambiental, climática e hídrica”. 2
Por otro lado, se debe considerar que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ha tenido enormes recortes presupuestarios durante la presente administración. En 2017 recibió 310 millones de pesos mientras que para 2021 sólo le fueron asignados 100 millones de pesos. 3 Esto es sumamente preocupante debido a que se requieren más recursos para hacer frente a la crisis climática.
II. Ahora bien, de acuerdo con Amnistía Internacional, el cambio climático agrava las desigualdades ya existentes. Por ejemplo, las mujeres y las niñas se ven mucho más afectadas por el cambio climático ya que tienen mayores posibilidades de padecer condiciones de pobreza y marginación social. 4
Por otro lado, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno federal, el cambio climático no sólo abarca consecuencias sociales, sino también ambientales. Una de las más evidentes sería el derretimiento de los glaciares que esto a su vez, provocaría que el nivel del mar suba y cause que zonas costeras se vean profundamente afectadas. Asimismo, señalan que el cambio climático en los próximos años provoque fenómenos climáticos cada vez más extremos e intensos. 5
En este sentido, resulta evidente que las acciones tendientes a mitigar los efectos del cambio climático deben de ser robustecidas, no reducidas o, peor aún, eliminadas. Por ello, es importante que no se elimine el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
III. En cuanto al marco jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano. A la letra dicho artículo constitucional refiere lo siguiente:
“ Artículo 4o. (...)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(...)”. 6
Por su parte, el artículo 13 de la Ley General de Cambio Climático establece la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. A la letra dicho artículo establece lo siguiente:
“ Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales”. 7
De igual manera, el artículo 15 también del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático establece el objeto de dicho instituto. Textualmente dicho artículo refiere lo siguiente:
“ Artículo 15. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tiene por objeto:
I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.
II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente.
III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático.
V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo.
VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, y
VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios”. 8
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a respetar las labores que realiza el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como a no promover la desaparición de dicho instituto como organismo público descentralizado de la administración pública federal, debido a su importancia en la atención de la emergencia climática que enfrenta el planeta.
Notas
1 Toche, N. (2021). Científicos y ONG rechazan desaparición del INECC y el IMTA. El Economista. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Cientificos-y-ONG-re chazan-desaparicion-del-Instituto-Nacional-de-Ecologia-y-Cambio-Climatico-y-el- Instituto-Mexicano-de-Tecnologia-del-Agua-20211219-0020.html
2 Ídem.
3 Torres, I. (2022). Desaparición del INECC, congruente con la irrelevancia del medio ambiente para el gobierno. Crónica. Recuperado de:
https://www.cronica.com.mx/academia/desaparicion-inecc-congruent e-irrelevancia-medio-ambiente-gobierno.html
4 Amnistía Internacional. (2022). El Cambio Climático. Amnistía Internacional. Recuperado de:
https://www.amnesty.org/es/what-we-do/climate-change/
5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2009). Cambio Climático Ciencia, evidencia y acciones. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Recuperado de:
https://www.conafor.gob.mx/biblioteca/cambio_climatico_09-web.pd f
6 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Cámara de Diputados. (2012). Ley General de Cambio Climático. Cámara de Diputados. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_061120.pdf
8 Cámara de Diputados. (2012). Ley General de Cambio Climático. Cámara de Diputados. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_061120.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
MEDIDAS DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES, DURANTE EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Gobierno federal a implantar medidas de inclusión, accesibilidad y diseño universal para las personas con discapacidad y adultas mayores durante el diseño, la construcción y la operación del AIFA, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Antecedentes
Los trabajos para la construcción del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles, en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, iniciaron formalmente el 17 de octubre de 2019 y posteriormente en febrero de 2021 se informó que su inauguración tendría como fecha el 21 de marzo de 2022.
Al momento distintas autoridades han confirmado y reiterado que la fecha de inauguración se mantiene, por lo que se trabaja para concluir en tiempo y forma con la construcción de las instalaciones que serán utilizadas para los vuelos programados, así como en la construcción de manera paralela en obras de conectividad para garantizar el acceso al aeropuerto.
El gobierno de México informó que para facilitar la conexión al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes construye un sistema de vialidades interconectadas que incluyen tres autopistas, una vialidad principal de seis kilómetros y se trabaja en una conexión del Tren Suburbano, que irá de Buenavista hasta la terminal aérea. 1
El 24 de enero de 2022 el Presidente Andrés Manuel López Obrador, reiteró que se cumplirá con el compromiso de que se inaugure el nuevo aeropuerto Felipe Ángeles, que se construye en la base militar Santa Lucía, el 21 de marzo.
“Vamos a cumplir con el compromiso de que se inaugure el aeropuerto de que se inaugure el 21 de marzo”.
Nuevamente el 10 de febrero del presente año el titular del Ejecutivo Federal afirmó que la construcción del nuevo aeropuerto de Santa Lucía va en tiempo y presupuesto, y que será entregado el 21 de marzo de 2022.
“Vamos en tiempo y en presupuesto y se va lograr la hazaña de hacer un aeropuerto de nivel mundial, con bajo costo, con mucha calidad y en tiempo”.
II. Planteamiento del problema
A un mes de la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) es motivo de preocupación que no se tenga claridad de las medidas de inclusión, accesibilidad y diseño universal para las Personas con Discapacidad y adultas mayores, implementadas durante el diseño, construcción y operación del nuevo aeropuerto en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, la situación se agrava si consideramos que no hay seguridad de que las obras de conectividad estén listas y funcionando el día de la inauguración, incluso se ha reconocido que los accesos al aeropuerto serán entregados de manera escalonada.
En el mismo sentido se advierte la ausencia de un plan para garantizar medios de transporte accesibles e incluyentes, no hay seguridad incluso de si habrá rutas de transporte público suficientes.
La poca información al respecto deja en completa incertidumbre a las personas con discapacidad y adultas mayores, quienes todos los días lamentablemente tienen que seguir enfrentándose a las barreras y obstáculos que les dificultan e incluso impiden ejercer plenamente sus derechos, ya que a pesar de que se cuenta con avances en materia de inclusión, accesibilidad y diseño universal, los esfuerzos se siguen presentado de manera desigual, lo que provoca que así como existen productos, entornos, programas y servicios que pueden ser utilizados por todas las personas, y que satisfacen las necesidades específicas de las personas con discapacidad, lamentablemente también y en mayor proporción, existen aquellos que mantienen, reproducen o acentúan estas barreras y obstáculos que vulneran derechos.
Dichas barreras y obstáculos pueden comenzar a romperse si en todos los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad se celebran consultas estrechas y se colabora activamente con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2
Es por lo anterior que manifestamos nuestra preocupación ante la poca información al respecto, ya que puede significar en el mejor de los casos una mala comunicación gubernamental de las acciones y estrategias que se implementan, pero también que se está dejando de lado un tema tan importante como lo es la accesibilidad universal en entornos, productos o servicios de nueva creación, y que se pretende eludir la obligación de erradicar gradualmente las barreras y obstáculos de accesibilidad.
Se pueden argumentar temas de tiempo o políticas de austeridad, considerando que se tiene la idea errónea de que la accesibilidad universal incrementa considerablemente los costos de producción y construcción, o que celebrar consultas estrechas podría postergar la entrega de la obra.
Sin embargo, la Observación general No. 2 del Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que dichos criterios tampoco podrán ser argumentados como excusas para eludir dicha obligación.
Es por ello por lo que reiteramos la necesidad de que se implementen medidas de inclusión, accesibilidad y diseño universal para las Personas con Discapacidad y adultas mayores, durante el diseño, construcción y operación del Nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y que además sean de conocimiento público, esto con la finalidad de generar certidumbre, y además para que se pueda trabajar en reforzar estas medidas con anticipación, garantizando que las personas con discapacidad y adultas mayores puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y evitando también que se tenga que gastar en adaptaciones por no contemplar desde un inicio todas las medidas necesarias.
III. Marco jurídico y normativo
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 9 que:
Los Estados Partes adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Fija además que estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, mismas que se aplicarán en entre otras cosas a:
Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
En el mismo sentido establece que los Estados Partes deben adoptar medidas pertinentes para:
Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
Define también en el artículo 2 que por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Aunado a lo anterior establece en su artículo 4o. la obligación de emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal y de realizar consultas estrechas y colaborar con las personas con discapacidad cuando se trata de procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.
Fija a la accesibilidad como uno de sus principios.
A nivel constitucional, el artículo 4° establece que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. 3
Por su parte el artículo 11 de la CPEUP estipula que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio...”.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 16 que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y que las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad se establecen en la normatividad vigente.
Establece también que los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Fija en su artículo 17 que, para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: 4
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
En relación con la accesibilidad del transporte público establece en su artículo 19 que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte para lo cual realizará las siguientes acciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;
II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;
IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de esta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad, y
V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.
Por su parte el Reglamento de citada Ley determina en su artículo 55 que la SCT y el Conadis promoverán e impulsarán el diseño, desarrollo y ejecución de un programa de transporte público accesible para las personas con discapacidad ante las autoridades competentes de la APF, estatal y municipal, así como ante las instituciones privadas que coordinan, dirigen y operan los servicios de transporte aéreo, férreo, marítimo y autotransporte federal de pasajeros concesionados o bajo permiso.
La Ley de Aviación Civil refiere en su artículo 33 que “los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada”.
Por su parte la Ley de Aeropuertos establece que la SCT, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles y los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada (Artículo 36).
En lo que respecta a la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13, 5 en las disposiciones generales se establece que los dispone de un procedimiento para garantizar el respeto al derecho de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida el acceso y uso del transporte aéreo sin discriminación de ningún tipo.
Fija también que los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, deben brindar a las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida las facilidades necesarias para su movilización, permitiéndoles un transporte seguro, confiable, eficiente y digno, además de sensibilizar en todos los niveles a todo su personal, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
En relación con las facilidades en la infraestructura aeroportuaria, se establece que todos los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios que administran, operan, explotan y construyen los aeropuertos que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano, deberán realizar las acciones necesarias, para asegurar que en las infraestructuras aeroportuarias:
a) Existan los elementos arquitectónicos de accesibilidad, de circulación vertical y horizontal, como mínimo, en los estacionamientos públicos y privados, paraderos de autobús, cruce peatonal, rampas, ambulatorios nacionales e internacionales, salas de última espera nacional e internacional, salas de reclamo de equipaje nacional e internacional, sanitarios en ambulatorios y salas de última espera, para satisfacer la ruta de accesibilidad de las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida, en las infraestructuras aeroportuarias.
b) Todas las áreas y servicios abiertos al público deberán ser accesibles, cuando el espacio lo permita para las personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida.
c) Existan indicaciones claras por medios escritos de fácil lectura, gráficos, luminosos o audibles y/o táctiles, en la ruta accesible para personas usuarias con discapacidad y/o movilidad reducida.
Aunado a lo anterior se establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil sancionará el incumplimiento de la presente Circular Obligatoria, en los términos de los artículos 87 fracción VII, 89 y 91 de la Ley de Aviación Civil; 81 y 85 de la Ley de Aeropuertos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, para que implemente medidas de inclusión, accesibilidad y diseño universal para las Personas con, construcción y operación del Nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que en el ámbito de sus atribuciones evalúe el cumplimiento de la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo, y de ser necesario proceda con las sanciones correspondientes.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, dentro de los Proyectos de conectividad al Nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, se garanticen los medios de transporte accesible, oportuno y permanente para las Personas con Discapacidad.
Notas
1 Proyectos de conectividad al AIFA a cargo de la SICT:
https://www.gob.mx/sct/es/articulos/proyectos-de-conectividad-al -aifa-a-cargo-de-la-sict?idiom=es
2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Obligaciones generales:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf
5 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322735&fecha =20/11/2013
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS DIVERSAS IRREGULARIDADES QUE SE HAN PRESENTADO EN LOS ALBERGUES INFANTILES DEL SISTEMA NACIONAL DIF
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a crear una comisión especial sobre las irregularidades presentadas en los albergues infantiles del DIF Nacional, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 79, numeral 2, fracciones I y II, y 207, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En días pasados, un diario de circulación nacional dio a conocer un reportaje en donde trabajadores de albergues del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México hacían la denuncia de actos de maltrato hacia las y los niños que se encontraban bajo resguardo de estas autoridades. La directora general de este Sistema, Estela Damián, reaccionó informando que ya se encontraba en curso una investigación a través de un equipo multidisciplinario para saber cuáles fueron las acciones y los responsables de este maltrato. Es importante señalar que estas niñas y niños pasan a resguardo de las autoridades después de vivir situaciones de violencia doméstica y violencia extrema, abandono u orfandad.
Es importante hacer énfasis en que resulta muy preocupante que estos actos se presenten en instalaciones en las que las y los niños deben encontrarse en un ambiente seguro, ya que las instituciones están revictimizándolos y les pueden producir daños físicos y psicológicos irreversibles, por lo que el personal que ahí labora no solo debe tener conciencia de la importancia de su trabajo, sino una capacitación especializada que coadyuve en la restitución de los derechos de las niñas y niños a los que atienden. Asimismo, debe existir una supervisión permanente de las autoridades responsables que garantice los derechos establecidos en la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Es justamente obligación de las instancias que conforman el SIPINNA la supervisión de estos centros y la garantía de que sucesos como estos no se presenten. En su caso, la investigación de los hechos y las acciones necesarias para la restitución de los derechos de las y los niños víctimas. Al respecto, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashielly Ramírez, señaló “la CDHCM no encontró evidencia que confirmara los hechos denunciados en la queja sobre presuntas violaciones en agravio del derecho de las niñas, niños y adolescentes del CAIS San Bernabé a vivir una vida libre de violencia, formulada por personas servidoras públicas adscritas al Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México. No obstante, la CDHCM realizó las siguientes observaciones relativas al caso de menores de edad sin cuidado parental:
Primero. El interés superior de niñas, niños y adolescentes debe de ser incorporado como una norma de procedimiento en las prácticas rutinarias del personal que labora en los albergues.
Segundo. Se requiere incorporar el uso de estrategias educativas en la práctica del personal del CAIS que vaya más allá del sistema de premios y castigos, mismos que dominan como forma de crianza en ese espacio.
Tercero. Se observa la necesidad de fortalecer las capacidades de los equipos técnicos, a efecto de desarrollar habilidades de gestión de las conductas disruptivas que impulsen el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; así como el desarrollo de habilidades socioemocionales que habiliten una convivencia pacífica al interior del CAIS Coruña Jóvenes.
Cuarto. De manera obligada, es necesaria la eliminación de la aproximación patógena respecto a la salud mental en general y de las niñas, niños y adolescentes en particular, así como se requiere de la subordinación del enfoque médico al modelo social de la discapacidad y a los principios rectores y derechos de niñas, niños y adolescentes.
Quinto. Se observa necesario motivar la modificación de la legislación local, esto es así puesto que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes otorga a las Procuradurías de protección de las entidades federativas la facultad de autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social.
Sexto. Asimismo, se observa como necesaria la revisión de las leyes publicadas en la materia y disponibles para la consulta oficial, para fin de atender los efectos de la abreviación de los cuerpos normativos, como la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños en el Distrito Federal, que al día de hoy pareciera que está vigente, lo que genera confusión.
Es importante recordar que no es el único caso que se ha presentado. En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, la señora Mariana Rodríguez, funcionaria del estado y esposa del gobernador de aquella entidad, fue denunciada por la Red por los Derechos de la Infancia, respecto a la extracción de un niño de 5 meses de edad del DIF estatal de Nuevo León, por Mariana Rodríguez, presuntamente sin cumplir los protocolos establecidos para la protección de los derechos de las niñas y niños que se encuentran bajo resguardo de esa institución por haber sido víctimas de violaciones a sus derechos lo cual los sitúa en una situación de alta vulnerabilidad. Lo anterior después de que la propia funcionaria haya compartido fotos del niño en sus redes sociales, haciendo uso de emblemas propagandísticos y en su calidad de influencerlas haya utilizado para hacer difusión personal, revictimizando nuevamente al niño.
Es en este tenor que resulta imprescindible que, en ejercicio de las facultades de esta Cámara, estos acontecimientos no queden en la impunidad, respetando en todo momento, los derechos de la infancia y el interés superior de la niñez, para lo cual solicitamos que se conforme una comisión especial al efecto.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. En términos del inciso c), numeral 1, del artículo 34; y del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se acuerda la creación de una Comisión Especial para investigar las irregularidades que se han presentado en los albergues infantiles del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.