Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 8 de marzo de 2022
Sesión 18 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 8 de marzo del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de impunidad de los delitos cometidos en flagrancia.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, y diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ATIENDA Y RESUELVA LA PROBLEMÁTICA QUE SE PRESENTA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE VACUNACIÓN COVID

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a atender y resolver la problemática que se presenta para la obtención del Certificado de Vacunación Covid. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUEN Y HAGAN PÚBLICAS LAS VIOLACIONES ADMINISTRATIVAS, DE DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE CONTENIDOS EN LAS QUE HAN INCURRIDO EL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN A CARGO DEL ESTADO MEXICANO

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, al IFT y al INAI, a investigar y hacer públicas las violaciones administrativas, de derechos de audiencia y de contenidos en las que han incurrido el Sistema Público de Radiodifusión y Medios de Comunicación a cargo del Estado Mexicano.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A MODIFICAR LA NOM-043-SSA2-2005, PARA RECONOCER E INCLUIR EL CACAO MEXICANO COMO FUENTE DE ALIMENTO

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a modificar la NOM-043-SSA2-2005, servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria, para reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DE TODO TIPO DE VIOLENCIA ESCOLAR CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a través del Sistema Nacional DIF, a fortalecer las acciones de prevención de todo tipo de violencia escolar contra las niñas, niños y adolescentes a nivel federal, estatal y municipal.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA PRESA MADÍN UBICADA EN EL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel federal, a realizar las acciones necesarias para la protección y conservación de la Presa Madín ubicada en el Estado de México.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO EL ESTUDIO AMBIENTAL Y ARQUEOLÓGICO TRAS LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA EN EL TRAMO 5 QUINTANA ROO-YUCATÁN

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Fonatur, a hacer público el estudio ambiental y arqueológico tras la modificación del proyecto de construcción del Tren Maya en el tramo 5 Quintana Roo-Yucatán.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

SE CONDENAN LOS ATAQUES Y LA INVASIÓN MILITAR IMPULSADA POR RUSIA HACIA UCRANIA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan los ataques y la invasión militar impulsada por Rusia hacia Ucrania, asimismo se exhorta a la embajada del Estado mexicano ante la ONU, a pronunciarse en contra del uso de armas nucleares en cualquier conflicto bélico.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE INCREMENTE LA INFORMACIÓN DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS Y EL REGISTRO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LAS AFORES, TANTO DE MÉXICO COMO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consar y a la SRE, a incrementar la información referente a las aportaciones voluntarias y el registro de los trabajadores independientes a las Afores, tanto de México como en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A COADYUVAR CON EL GOBIERNO DE ZACATECAS, A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN, Y RECUPERAR LOS MUNICIPIOS DESPLAZADOS POR LA INSEGURIDAD

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a coadyuvar con el Gobierno de Zacatecas, a salvaguardar la integridad de las y los zacatecanos, así como recuperar los municipios desplazados por la inseguridad que se vive en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

SE LLEVE A CABO UN ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO NACIONAL DE LA ESCASEZ DE SEMICONDUCTORES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a establecer una mesa de trabajo con autoridades federales y locales donde se asienta la industria automotriz, a fin de llevar a cabo un análisis del impacto económico nacional de la escasez de semiconductores (CHIPS).Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA PARA LA REDUCCIÓN DEL VENTEO Y QUEMA DE GAS, Y SU APROVECHAMIENTO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a elaborar un plan de acción inmediata para la reducción del venteo y quema de gas, además de incluir dentro de su plan de negocios, estrategias para el aprovechamiento de este recurso.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO EL ESTUDIO AMBIENTAL Y ARQUEOLÓGICO TRAS LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA EN EL TRAMO 5 QUINTANA ROO-YUCATÁN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Fonatur, a hacer público el estudio ambiental y arqueológico tras la modificación del proyecto de construcción del Tren Maya en el tramo 5 Quintana Roo-Yucatán.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL Y FOMENTAR DE ACCIONES DE PROTECCIÓN HACIA LOS ANIMALES

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a fortalecer la legislación en materia de bienestar animal y a fomentar acciones de protección hacia los animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CAMPAÑAS Y PROGRAMAS A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN LAS ESCUELAS MEXICANAS

De las diputadas Taygete Irisay Rodríguez González y Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, así como a sus homólogas en las entidades federativas, a desarrollar campañas y programas a favor de las niñas, niños y adolescentes migrantes en las escuelas mexicanas.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE INSTRUYAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA EL TRATAMIENTO POTABLE DEL AGUA UTILIZADA EN EL CENTRO MÉDICO ISSEMYM EN ECATEPEC

De la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de Ecatepec y a la Secretaría de Salud del Estado de México, a instruir las medidas pertinentes para el tratamiento potable del agua utilizada en el Centro Médico ISSEMYM en dicho municipio. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SEP, A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA

De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a modificar las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra a fin de mantener las políticas de ampliación de la jornada escolar y los servicios de alimentación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES, A LEGISLAR EN MATERIA DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a legislar en materia de servicios de estacionamientos públicos y privados en lo referente a las tarifas, registro, funcionamiento, verificación y seguridad.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A ESTABLECER LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL 2022 A LOS COMPONENTES RELACIONADOS CON EL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a establecer las reglas de operación para el 2022 a los componentes relacionados con el programa Escuelas de Tiempo Completo respecto a la extensión de las jornadas escolares y los servicios de alimentación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

COMISIÓN ESPECIAL DEL IMPULSO AL CACAO Y EL CHOCOLATE

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial del Impulso al Cacao y el Chocolate.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, EN MATERIA DE CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en materia de centros de justicia para mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

MEDIDAS SANITARIAS EN LOS ALREDEDORES DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD, PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR EL VIRUS DE COVID-19

De la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México y al de Ecatepec de Morelos, a instruir e implementar las medidas sanitarias pertinentes en los alrededores de hospitales y centros de salud para la prevención de contagios por el virus de Covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO MUNICIPAL DE CHIHUAHUA, A DETENER EL PROGRAMA FORMANDO CORAZONES EN LAS ESCUELAS

De las diputadas María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas y Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno municipal de Chihuahua, a detener el programa Formando Corazones en las escuelas, así como a la Secretaría de Educación y Deporte de dicha entidad y a la SEP, a intervenir en revisión.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de marzo de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de Impunidad de los delitos cometidos en flagrancia, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

9. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

11. Que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a atender y resolver la problemática que se presenta para la obtención del certificado de vacunación Covid, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al IFT y al INAI, a investigar y hacer públicas las violaciones administrativas, de derechos de audiencia y de contenidos en las que han incurrido el Sistema Público de Radiodifusión y Medios de Comunicación a cargo del Estado mexicano, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a modificar la NOM-043-SSA2-2005, servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria, para reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a través del Sistema Nacional DIF, a fortalecer las acciones de prevención de todo tipo de violencia escolar contra las niñas, niños y adolescentes a nivel federal, estatal y municipal, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel federal, a realizar las acciones necesarias para la protección y conservación de la Presa Madín ubicada en el Estado de México, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fonatur, a hacer público el estudio ambiental y arqueológico tras la modificación del proyecto de construcción del Tren Maya en el tramo 5 Quintana Roo- Yucatán, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se condenan los ataques y la invasión militar impulsada por Rusia hacia Ucrania, asimismo se exhorta a la embajada del Estado mexicano ante la ONU, a pronunciarse en contra del uso de armas nucleares en cualquier conflicto bélico, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar y a la SRE, a incrementar la información referente a las aportaciones voluntarias y el registro de los trabajadores independientes a las Afores, tanto de México como en los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a coadyuvar con el Gobierno de Zacatecas, a salvaguardar la integridad de las y los zacatecanos, así como recuperar los municipios desplazados por la inseguridad que se vive en dicha entidad, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a establecer una mesa de trabajo con autoridades federales y locales donde se asienta la industria automotriz, a fin de llevar a cabo un análisis del impacto económico nacional de la escasez de semiconductores (CHIPS), suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a elaborar un plan de acción inmediata para la reducción del venteo y quema de gas, además de incluir dentro de su plan de negocios, estrategias para el aprovechamiento de este recurso, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Fonatur, a hacer público el estudio ambiental y arqueológico tras la modificación del proyecto de construcción del Tren Maya en el tramo 5 Quintana Roo-Yucatán, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a fortalecer la legislación en materia de bienestar animal y a fomentar acciones de protección hacia los animales, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, así como a sus homólogas en las entidades federativas, a desarrollar campañas y programas a favor de las niñas, niños y adolescentes migrantes en las escuelas mexicanas, suscrito por las diputadas Taygete Irisay Rodríguez González y Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ayuntamiento de Ecatepec y a la Secretaría de Salud del estado de México, a instruir las medidas pertinentes para el tratamiento potable del agua utilizada en el Centro Médico ISSEMYM en dicho municipio, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a modificar las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra a fin de mantener las políticas de ampliación de la jornada escolar y los servicios de alimentación, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a legislar en materia de servicios de estacionamientos públicos y privados en lo referente a las tarifas, registro, funcionamiento, verificación y seguridad, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a establecer las reglas de operación para el 2022 a los componentes relacionados con el programa Escuelas de Tiempo Completo respecto a la extensión de las jornadas escolares y los servicios de alimentación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a crear una Comisión Especial del Impulso al Cacao y el Chocolate, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

20. Con punto de acuerdo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en materia de centros de justicia para mujeres, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México y al de Ecatepec de Morelos, a instruir e implementar las medidas sanitarias pertinentes en los alrededores de hospitales y centros de salud para la prevención de contagios por el virus de Covid-19, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de Chihuahua, a detener el programa Formando Corazones en las escuelas, así como a la Secretaría de Educación y Deporte de dicha entidad y a la SEP, a intervenir en revisión, suscrito por las diputadas María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas y Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas diputadas y suscritos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa que reforma los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de votación calificada de la SCJN, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Es innegable que, tras la reforma constitucional de 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado un giro diametral y su papel en la construcción de la democracia mexicana ha sido crucial y activo. El mismo José Ramón Cossío, Ministro en retiro y académico, sostiene que esta nueva Suprema Corte es más visible que nunca. 1 Y con razón, el Tribunal Constitucional mexicano ha introducido una nueva forma de entender los derechos humanos, las relaciones institucionales y la forma en que la política se sujeta a nuestra Constitución. Lejos estamos de una realidad en la que todas estas cuestiones, y otras tantas más, se decidían desde el poder presidencial.

En este contexto, es particularmente interesante estudiar cómo la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha logrado dar estos pasos hacia su nueva faceta institucional en el último cuarto de siglo; esto, no se explica si no fuera por las modificaciones reglamentarias a la controversia constitucional y a las acciones de inconstitucionalidad.

Tanto acciones como controversias han sido la sede procesal mediante la cual la Suprema Corte ha generado jurisprudencia temática en un sinnúmero de materias, especialmente libertades y derechos civiles, así como un nuevo y renovado entendimiento del federalismo mexicano. A través de estos renovados medios de control constitucional, la Suprema Corte ha fallado casos de interrupción legal del embarazo, matrimonio igualitario, revisión de facultades del Congreso de la Unión, geolocalización de personas en tiempo real, leyes de movilidad que afectan la apropiación del espacio público de las personas, la relación del derecho internacional en nuestra vida cotidiana, el uso adulto de cannabis, entre otras.

La Suprema Corte ha estado a la altura de lo que se espera de un Tribunal Constitucional al que se le exige, en muchas ocasiones, un talante contramayoritario. La Corte ha sabido frenar diversos excesos en los que han incurrido los poderes representativos ya sea de los Estados o de la Federación; esto, con el único objetivo de guardar el orden y los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal.

Sin embargo, existe en el diseño institucional de la Suprema Corte un resabio que nunca ha quedado del todo explicado y, desde algunas perspectivas, parece no tener una lógica muy clara. Las mayorías calificadas de ocho votos han estado en la Constitución Federal desde la reforma de 1996 y dos parcas justificaciones para ello han sido la seguridad jurídica y la protección de los grupos vulnerables. Si bien estos son principios y objetivos loables, se considera que las mayorías calificadas no han servido para tales propósitos y, en algunas ocasiones, incluso han obstaculizado su garantía.

En un afán de entender las mayorías calificadas, podríamos argumentar que lo que se busca tras una declaratoria general de invalidez es derrotar la presunción de constitucionalidad de las normas que emanan de un órgano representativo como lo puede ser un Congreso Local o el Congreso de la Unión. Si las y los integrantes de estos órganos democráticos fueron designados por medio de elecciones libres, periódicas y democráticas, es válido presumir que las leyes que emanan de esos órganos son constitucionales salvo que se demuestre lo contrario.

Sin embargo, aun cuando se considera que la presunción de constitucionalidad de las normas es un valor que vale la pena salvaguardar, las mayorías calificadas de ocho votos difícilmente ayudan a alcanzar ese propósito. En la realidad de nuestro país, lo cierto es que estas mayorías únicamente han servido para generar decisiones judiciales poco claras que terminan por confundir a la ciudadanía, a los poderes representativos del Estado y al gremio jurídico que los opera diariamente.

Lo anterior, se debe a que en su punto más visible —las acciones de inconstitucionalidad– una votación que no alcanza la mayoría calificada pero sí absoluta, genera como consecuencia la desestimación de la acción de inconstitucionalidad. Es decir, esto implica que la acción no tiene ninguna consecuencia jurídica a pesar de que una mayoría absoluta del Máximo Tribunal de nuestro país, consideró que la norma impugnada era contraria a los principios de la Constitución Mexicana.

Lo más extraño de este diseño de mayorías calificadas, es que en las iniciativas que le dieron origen no existe la más mínima justificación o al menos un ejercicio comparativo de por qué una mayoría calificada podría generar dinámicas deseables para el funcionamiento de un Tribunal Constitucional. 2 Y aún con ello, conforme el paso de los años, la práctica de requerir mayorías calificadas se ha venido replicando en otros medios de control constitucional. Por ejemplo, en la reforma constitucional de amparo del año 2011, se agregó este requisito para la declaratoria general de inconstitucionalidad, lo cual genera el absurdo de que no es suficiente la conformación de jurisprudencia por reiteración para derrotar la presunción de inconstitucionalidad de una norma general.

Asimismo, es preciso señalar que tras la reciente discusión de la acción de inconstitucionalidad en materia de revocación de mandato no se alcanzó la mayoría calificada para que se modificara la pregunta para el ejercicio de participación ciudadana de conclusión anticipada, toda vez que se considera como una ratificación o evaluación y no revocación. Todo ello y a pesar de que existía una mayoría de ministros y ministras (7 a favor y 4 en contra), se requería alcanzar la mayoría calificada de por lo menos 8 votos para conseguir la invalidez de la norma, lo que limitó totalmente la esencia judicial y que paradójicamente vulneró la confianza de las y los ciudadanos.

Dicho análisis jurídico que se realiza previamente precisa los alcances constitucionales o legales que pudieran constituirse en una violación a las normas que establecen un parámetro de control de regularidad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dando una legitimación a la mayoría simple de quienes creen que existe la invalidación o no de la norma que se trate.

No podemos pasar desapercibido que las acciones o controversias presentadas ante ese órgano jurisdiccional pueden ser o no compatibles ante los argumentos de lo que se plantea ante la violación o invasión de competencias, analizando su viabilidad o vulneración de diversos casos de quienes están legitimados para señalar las deficiencias que impliquen replantar nuestro marco jurídico mexicano y comprender las decisiones del Poder Judicial ante la mayoría de quienes ya han llevado un análisis conforme a sus atribuciones legales.

Esta Bancada Naranja considera que la Suprema Corte debe tener herramientas razonables para ejercer sus funciones como un auténtico Tribunal Constitucional. Por lo que es necesario retirar los resabios de diseño institucional que afecten su trabajo cotidiano.

La presente iniciativa pretende retirar las mayorías calificadas en la Suprema Corte en todos sus medios de control constitucional que impliquen dirimir controversias de carácter jurisdiccional. Esto es, de momento no se modificarían las decisiones de política judicial que la Suprema Corte toma por mayoría de ocho votos, pues no existe evidencia de que sea necesario modificar este punto; únicamente, se modificaría el quórum de votación necesario para la invalidez con efectos generales en acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y declaratoria general de inconstitucionalidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo décimo segundo del artículo 94, el primer párrafo de la fracción I y el último párrafo de la fracción II del artículo 105 y el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 94.[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

[...]

[...]

[...]

Artículo 105.[...]

I. [...]

a) a l) [...]

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales.

[...]

[...]

II. [...]

a) a i) [...]

[...]

[...]

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por mayoría de votos.

III. [...]

Artículo 107.[...]

I. [...]

II. [...]

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

[...]

[...]

[...]

[...]

III. a XVIII. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los preceptos modificados por medio del presente decreto no serán aplicables a los asuntos que actualmente se encuentran en instrucción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tercero. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar en las legislaciones secundarias las modificaciones que así correspondan de conformidad en esta materia.

Notas

1 Cossío Díaz, José Ramón, “La Suprema Corte: más visible que nunca”, Revista Nexos, núm. 438, junio de 2014.

2 Narváez, Alfredo, “Sobre las (absurdas y perniciosas) mayorías calificadas en la Suprema Corte”, en El Juego de la Suprema Corte. Blog de la Revista Nexos, 27 de marzo de 2014, disponible en línea: https://tinyurl.com/yvk73nua

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de impunidad de los delitos cometidos en flagrancia, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de la asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El derecho penal ha evolucionado durante los últimos años a fin de poder establecer derechos y garantías tanto para el acusado y la víctima de un delito, con el objeto de promover los derechos humanos en sincronía con la plena persecución de los delitos, y someter un proceso oportuno con reglas de acción jurisdiccional, con el objeto de evitar los actos tendientes a la impunidad y con ello fortalecer los principios de justicia en cualquier país o nación.

En este sentido vale la pena recordar que dentro de nuestro sistema penal mexicano uno de los temas a considerar es la impunidad que se deriva de los delitos que se cometen a diario en todo el territorio nacional, y que muchos imputados son detenidos en flagrancia para ser puestos en libertad unas horas después de haber sido presentados por los elementos de seguridad pública ante el Ministerio Público, todo ello y a pesar de que existen los elementos suficientes para acreditar el delito y la denuncia de la víctima, especialmente en el delito de robo.

Dicho lo anterior, cuando una persona comete un delito y se le detiene en flagrancia, los elementos de seguridad pública deben de ponerla a disposición del Ministerio Público, donde consecutivamente deben de realizarse por ley, el registro de la detención señalando la fecha, hora, lugar y los hechos que se derivaron en la detención del indiciado, cumpliendo con el plazo señalado. El Ministerio Público deberá valorar todos los elementos y calificar tanto la detención como el delito que se cometió y que se verifique la existencia de la flagrancia.

Asimismo, es importante señalar que el Ministerio Público deberá constatar mediante testimoniales, solicitudes, exámenes periciales, así como los derechos constitucionales que tiene el imputado como es la defensa jurídica y, en su caso, la atención oportuna de la víctima. Todo ello en un plazo de 48 horas para que sea presentada ante un Juez y, pueda procederse a la audiencia inicial y continuar con el debido proceso o, en su caso, se determine la libertad del indiciado.

Ahora bien, el problema esencial de poner en libertad a un presunto responsable del delito que cometió en flagrancia es que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 140, permite que el Ministerio Público —bajo su juicio y total discrecionalidad como parte facultativa legal— en delitos que no ameriten prisión preventiva puede establecer medidas cautelares y, en su caso, de protección donde posteriormente el mismo Ministerio Público podrá citar a la audiencia y con ello presupone que exista un control de justicia o reparación del daño hacia la víctima.

Sin embargo, dicho artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales ocasiona una serie de irregularidades procesales, permitiendo los casos de corrupción dentro del propio Ministerio Público debilitando el acceso a justicia, mejor conocida como “puerta giratoria”, poniendo en libertad a unas pocas horas de la detención a la persona indiciada.

Ejemplo de lo anterior es que, conforme a datos del desempeño del Sistema de Justicia Penal, en el periodo comprendido de 2017 a 2019 hubo 2 millones 942 mil 640 personas detenidas y, de éstas no se ejerció acción penal a un millón 725 mil 302 casos y que de dicha cifra 38.2 por ciento el Ministerio Público los envía como archivo temporal de manera injustificada cerrando los casos y limitando el acceso a la justicia, 81 por ciento de los casos en que se presenta la libertad de los detenidos es por el delito de robo. 1

El plazo máximo establecido para retener a una persona es de 48 horas, lo que posibilita al Ministerio Público ponerse de acuerdo con el o los detenidos para llegar a un trato para tener la posibilidad de salir bajo libertad reclasificando el delito o bien, como se ha mencionado, a través de archivar temporalmente el caso “para allegarse de pruebas”.

Es decir, existe un marco jurídico que propicia que las personas imputadas, detenidas en flagrancia, sean puestas en libertad a unas cuantas horas por parte de las sedes del Ministerio Público, sin que sea notificada la víctima para que pueda quejarse ante el juez, reproduciendo y favoreciendo los actos de corrupción e impunidad.

II. La flagrancia es considerada cuando una persona es detenida en el momento —o inmediatamente después— de cometer un delito por los mismos elementos de seguridad o, señalado directamente por la víctima u ofendido y éste tenga los instrumentos, objeto o información que funde su testimonio, en cuyo caso, el indiciado tendrá los derechos y garantías procesales señaladas en la propia Constitución y las leyes que así lo determinen en materia penal, tras su detención.

Así, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la función del Estado en la investigación y persecución de los delitos corresponde tanto al Ministerio Público, como a los elementos de seguridad pública; asimismo, señala que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, y que la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Finalmente, que la seguridad pública está a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

En casos de flagrancia, conforme al artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público federal debe examinar todos los elementos y condiciones en que se realizó la detención, así como analizar las medidas que en su caso considere necesarios, todo ello sin necesidad de notificar a juez de control de la persona presentada como detenida. Consecuentemente, es en este momento procesal en que se desarrollan los actos de corrupción para dejar a su criterio y arbitrio una persona en libertad, a pesar de que existan los elementos para procesarlo.

En este sentido, vale la pena señalar que cualquier persona detenida en la comisión de un delito flagrante debe ser remitido de manera inmediata ante el Ministerio Público y que los elementos de seguridad pública están obligados en todo momento a retener a esa persona y realizar el registro de dicha detención con las formalidades del artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales y debiendo proteger y garantizar los derechos de la víctima.

Por tal razón, hoy es apremiante revisar las condiciones y los escenarios para lograr una verdadera taxatividad, previsto en el tercer párrafo artículo 14 constitucional, que impone que las conductas y las sanciones deban estar impuestas en una ley en sentido formal y material, lo que implica que sólo es en esta fuente jurídica con dignidad y respeto a los derechos fundamentales.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el principio de taxatividad como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, que los principios básicos del derecho penal son aplicables a la materia administrativa sancionadora, porque de esa forma se garantizan los derechos fundamentales de la persona, puntualizando que la potestad penal forma parte de un genérico ius puniendi del Estado, por lo que ambas materias comparten principios similares. 2

Por lo que se impone al legislador la obligación de crear normas que sean claras y que no permitan la arbitrariedad en su aplicación, esto es, la autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar leyes con expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al describir las conductas sancionables y prever las sanciones, por lo que las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o en menoscabo en la defensa a quienes va dirigida. 3

“Esta SCJN ha señalado que del principio de legalidad es posible derivar un mandato de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, a fin de garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación”.

Conforme a datos de World Justice Project y con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala lo siguiente:

“Que 92.4 por ciento de los delitos ocurridos en 2019 no fueron denunciados ni se investigaron y únicamente 6.9 por ciento de los delitos denunciados llegaron a ser del conocimiento de los jueces (Inegi, 2020c). Esto indica que realmente los jueces sólo tienen conocimiento de uno de cada doscientos delitos que ocurren en el país. Aun así, los juzgados son eficientes; se estima que 78.2 por ciento de las causas atendidas por los jueces de control durante 2019 concluyeron, ya sea por un procedimiento abreviado, un acuerdo reparatorio o por la apertura de un juicio oral (Inegi, 2020a). Esto quiere decir que ocho de cada diez procesos del conocimiento de los jueces de control no resultan en una salida impune”. 4

Por tal razón, quienes integramos el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano creemos necesario la modificación del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de implementar medidas tendentes a que puedan concretarse las condiciones mínimas de una verdadera justicia y velar por la construcción de instituciones sólidas en los tres niveles de gobierno, y con ello, hacer frente a la inseguridad que padecen a diario miles de mexicanas y mexicanos en sus diferentes formas de expresión delincuencial y con ello evitar los altos índices de impunidad traducidos en que las personas no denuncian por dicha corrupción tras la liberación del indiciado cuando está acreditado el delito cometido en flagrancia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 132, 140, 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma la fracción V del artículo 132; los segundo y tercer párrafos del artículo 140 y se adiciona una fracción III Bis al artículo 132, un tercer párrafo del artículo 146; un quinto párrafo del artículo 147, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

I. a III. [...]

III. Bis. En los casos de detenciones en delitos cometidos en flagrancia los elementos policiales deberán poner de manera inmediata a disposición del Ministerio Público a la o las personas detenidas, debiéndose realizar el registro de la detención, los hechos de la detención, de conformidad con lo que establecen los artículos 146, 147 y 148 del presente Código. 

IV. a V. [...]

V. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables. Para los casos de delitos cometidos en flagrancia que amerite la inmediata disposición de la persona detenida, la Policía podrá informar de manera inmediata al Juez cuando el Ministerio Público, sin causa justificada real y comprobada, dilate o dificulte el procedimiento de detención flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del presente Código.

Artículo 140. Libertad durante la Investigación

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código, debiendo previamente solicitarse la liberación ante el juez y esté señalara en dicha solicitud las garantías que deban otorgarse a la víctima, conforme al artículo 109 y 137 del presente Código.

Cuando el juez dé vista a la solicitud y el Ministerio Público decrete la libertad del imputado , lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

[...]

I a II. [...]

[...]

Los cuerpos de seguridad pública podrán informar ante el Juez cuando el Ministerio Público sin causa justificada dilate o dificulte el procedimiento o la investigación de la detención flagrante, y estos pondrán a la disposición del Juez todos los elementos de prueba o testimonial sin suspender el proceso ordinario. Una vez recibida la consignación con detenido flagrante, el Juez determinará la ratificación de la detención o bien decretará su liberación inmediata de conformidad con las leyes que así lo señalen.

Artículo 147. Detención en casos de flagrancia

[...].

[...].

[...].

[...].

Los cuerpos de seguridad pública podrán informar ante el Juez cuando el Ministerio Público sin causa justificada dilate o dificulte el procedimiento o la investigación de la detención flagrante. El Juez en su caso, informará al Órgano Interno de control o fiscalía especializada para que se determinen las sanciones administrativas o penales que así correspondan, por el actuar del Ministerio Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Modelo de Evaluación y Seguimiento de Consolidación del Sistema de Justicia Penal, “Secretaría de Gobernación y Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, agosto de 2019, recuperado de:

https://sesnsp.net/mes/

2 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 47/2016, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y José Ramón Cossío Díaz, y Voto Particular formulado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 11 de febrero de 2019, recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549996&fecha=11/ 02/2019

3 Ibídem

4 Ira sin razón: la cobertura de la puerta giratoria, World Justice Project, marzo de 2021, recuperado de:

https://worldjusticeproject.mx/ira-sin-razon-la-cobertura-de-la- puerta-giratoria-en-los-medios/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Aporte de los migrantes a la economía nacional

Los migrantes mexicanos no sólo contribuyen significativamente a la economía de los Estados Unidos de América (EUA), sino que también contribuyen de manera significativa a la economía de nuestro país mediante el envío de remesas.

La migración laboral mexicana a EUA se remonta a fines del siglo XIX, pero en las últimas décadas se ha multiplicado considerablemente, al punto de situar a México entre los primeros países receptores de remesas. 1

Aunque la migración de connacionales se da hacia todo el mundo, EUA son el principal destino que concentra la mayor parte de migrantes mexicanos, ya que según datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME, 2018) se registra que de los casi 12 millones de connacionales que radican en el exterior 97.79 por ciento se ubican en EUA; mientras que cifras de la United States Census Bureau (USCB, 2018) estima que alrededor de 38.5 millones de personas residentes en EUA son de origen mexicano. 2

Los migrantes mexicanos, además de pagar sus impuestos, soportan una carga impositiva mayor que el resto de los ciudadanos con un nivel económico semejante, debido a que están excluidos de devoluciones y compensaciones fiscales por su estatus migratorio irregular. Pese a pagar todos sus impuestos, también están excluidos del sistema de seguridad social, de pensiones, de crédito y vivienda. 3

En plena pandemia de coronavirus, 2020 fue un año récord de remesas para México con 40 mil 606.7 millones de dólares, un aumento de 11,4 por ciento respecto a los 36 mil 438 millones de dólares de 2019. 4

El monto de remesas en 2020 fue de más de 875 mil millones de pesos que llegaron a los hogares en México. Este monto de recursos es mayor a todo el presupuesto federal de México aprobado para 2021 de las Secretarías de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Bienestar y de Cultura en su conjunto. 5

Según el Banco de México, para 2021 las remesas alcanzaron un récord superando los 46 mil 833 millones de dólares. 6

Esta cantidad que se recibió por remesas para 2021 supera en más de 10 veces lo que se pretende recaudar para 2022 por concepto de Impuestos al Comercio Exterior, y es más del doble de todo lo que se recaudará por concepto de Cuotas de Aportaciones de Seguridad Social de todos los trabajadores y patrones del país para 2022, e incluso superan los Ingresos de Petróleos Mexicanos. 7

Para 2022 se destinarán 238 mil millones de pesos para beneficiar a 10.2 millones de adultos mayores de 65 años, de manera que las remesas son más de 4 veces ese monto. Por lo cual resulta congruente que las personas que generan esas remesas para el país, cuando lleguen a la tercera edad también puedan ser beneficiarias de los apoyos para personas adultas mayores a cargo del gobierno de México. 8

Los derechos consagrados en la Constitución deben hacerse extensivos a los migrantes. El artículo 4 párrafo quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afros mexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.

Esta disposición constitucional únicamente habla de personas mayores de sesenta y ocho años, sin distinguir que su derecho esté condicionado al hecho de la residencia en México, por lo que nos parece que dicho derecho también debería hacerse extensivo a los mexicanos por nacimiento o naturalización que residen en el extranjero, sobre todo en EUA.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 9, numeral 1, establece que: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.

Por su parte el artículo 1, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Social establece como objeto de dicha ley el garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social y asimismo el artículo 7 de la misma ley establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

De manera que en la Ley General de Desarrollo Social, se reitera que el derecho a beneficiarse de los programas de desarrollo social se hace extensivo a “toda persona”, sin que su lugar de residencia en el extranjero sea una condicionante que lo prive de tales prerrogativas.

Por otra parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 4, fracción II, establece como principio rector el principio de equidad, el cual define como el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

A pesar de lo anterior, hoy el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores a cargo del Gobierno federal, el cual otorga apoyos económicos a toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, mexicana por nacimiento o naturalización, no contempla como población beneficiaria a las personas adultas mayores mexicanas que residen en el extranjero. 9

Por lo anterior, consideramos que el no contemplar como población objetivo de los programas de desarrollo social dirigidos a personas adultas mayores mexicanas que residen en el extranjero atenta contra el principio de equidad consagrado en la Constitución y en la propia Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Por lo que la necesidad de incluir a los migrantes como población objetivo en las reglas de operación de los programas de apoyo a adultos mayores, debe ser una prioridad.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

El acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal de 2022 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, Bienestar, entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. 10

De manera que se propone adicionar la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para mandatar desde ahí que las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores que en los subsecuente emita la Secretaría del Bienestar contemplen como población objetivo a las personas adultas mayores mexicanas que residan en el extranjero.

Esto en reconocimiento al gran aporte que realizan los migrantes a la economía y la cultura de nuestro país y en atención al criterio de igualdad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Contenido de la iniciativa de decreto

Se propone añadir un sexto párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer a los mexicanos que residen en el extranjero, como sujetos beneficiarios del Programa Pensión para el Bienestar de las personas adultas mayores, a cargo de la Secretaría del Bienestar o cualquier otro que tenga como población objetivo a las personas adultas mayores de 65 años o más de edad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para quedar como sigue:

Artículo 77...

...

...

...

...

Tratándose del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas adultas mayores, a cargo de la Secretaría del Bienestar o cualquier otro que tenga como población objetivo a las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, se deberá incluir dentro de la población susceptible de obtener el apoyo económico, tanto a los adultos mayores con domicilio actual en la república mexicana como a aquellos con residencia actual fuera de la república mexicana que lo soliciten a través de los medios que se determinen en las propias reglas de operación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Migración y Desarrollo. Revista Red Internacional de Migración y Desarrollo. Número 11. Enero de 2008. Contribución de los migrantes mexicanos a la economía de Estados Unidos scielo.org.mx

2 Renato Pintor Sandoval y Jesús Bojórquez Luque. El impacto económico de las remesas en el ingreso de las familias mexicanas en la encrucijada del Covid 19. Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, México/Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. P.12

3 Revista de Economía Mexicana, Anuario UNAM, número 5, 2020. Rodolfo García Zamora y Selene Gaspar Olvera. Contribuciones Económicas de los Migrantes Mexicanos en Estados Unidos y en México. p. 341)

4 Los Ángeles Times. 01 de julio de 2021. Se puede consultar en: Las remesas suben un 21.75 % en México en los primeros cinco meses de 2021 - Los Ángeles Times (latimes.com)

5 México | En 2020 crecieron las remesas 11.4%, pese a la crisis mundial por la pandemia | BBVA Research. Juan José Ling. Documento publicado el 02 de febrero de 2021). Remesas_BBVA.pdf

6 Sistema de Información Económica del Banco de México.  Consulta de cuadro resumen (SIE, Banco de México) (banxico.org.mx). Consultado el 18 de enero de 2022.

7 Según la Ley de Ingresos de la Federación para 2022 se pretende recaudar por concepto de Impuesto al Comercio Exterior 72,939.5 millones de pesos, por concepto de Cuotas de Aportaciones de Seguridad Social 411,852.5 millones de pesos, y por concepto de Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Pemex 716,087.2 millones de pesos.

8 Secretaría del Bienestar. Comunicado 108 de fecha 30 de diciembre de 2021. En 2022, más presupuesto y más beneficiarios en programas de Secretaría de Bienestar | Secretaría de Bienestar | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx).

9 Regla 3.1 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de diciembre de 2021.- Cobertura. El programa tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan en el extranjero y será un derecho para todas las Personas Adultas Mayores que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

10 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de diciembre de 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2022.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga y reforma diversas disposiciones del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio de amparo es una de las instituciones más destacadas del derecho mexicano y una de las garantías constitucionales por excelencia. Se trata de un instrumento procesal, al cual tienen acceso todos los gobernados, para buscar la protección federal de sus derechos fundamentales y es, en ese sentido, el medio de defensa más importante que tiene el gobernado para combatir los abusos del poder público. Tiene además una gran tradición en la historia constitucional de nuestro país, ya que sus orígenes se encuentran en la Constitución Yucateca de 1941, bajo el diseño de Manuel Crescencio Rejón.

Sin embargo, día con día, en los tribunales de nuestro país se aplican leyes inconstitucionales a miles de personas, lo cual resulta una aberración, puesto que se atenta contra el principio de igualdad ante la ley. Ello se debe, en parte, a que uno de los principios que rigen el amparo es la relatividad de las sentencias, conocido como la fórmula Otero. Muchos autores indican que dicho principio es lo que caracteriza al juicio de amparo mexicano, ya que se trata de un aspecto histórico y tradicional que se ha mantenido durante más de 150 años. 1 Sin embargo, a lo largo del tiempo se ha ido modificando, tanto en la teoría como en la práctica, dicha figura, por lo que la tradición no debe de ser utilizada como un argumento para mantener inmóvil el principio anteriormente mencionado.

Aún con lo anterior, respecto a los principios y características del juicio de amparo, en la actualidad, se pueden resumir en los siguientes puntos: 2

1. Contra actos de autoridad: 3  El amparo procede contra actos de las autoridades que vulneren las garantías individuales, teniendo sus resoluciones efectos restitutorios al tener como fin restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada. El principio, estriba en que el amparo procede contra cualquier acto de autoridad, ya sea de naturaleza administrativa, legislativa o jurisdiccional.

2. Principios rectores: 4

• Instancia de parte: El juicio de amparo, como todo proceso, no puede iniciarse de manera oficiosa, requiere necesariamente el ejercicio de la acción, o derecho subjetivo. El único que puede iniciarlo será el quejoso y nunca cualquiera otra de las partes, como la autoridad responsable o el tercero perjudicado.

• Agravio personal y directo: El agravio es una afectación en la esfera jurídica del gobernado causada por un acto de autoridad. Cuando se habla de la afectación en la esfera jurídica del gobernado, debe traducirse como el perjuicio de un derecho reconocido por una norma.

• Principio de definitividad: El juicio de amparo es un medio de impugnación extraordinario, que implica que se llegue a dicho juicio como una última oportunidad que tiene el gobernado de pedir justicia contra el acto de autoridad.

• Principio de estricto derecho: Este principio tiene como particularidad que el juzgador tiene el deber de resolver el juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso en sus criterios de violación o en los agravios hechos valer al interponer algún recurso, sin autorización de suplir la deficiencia en la que incidan las partes en el proceso, salvo los casos de excepción.

• Principio de relatividad: En el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional se impuso la restricción consistente en que en los juicios de amparo “la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”. Se destaca la importancia de que la sentencia que ampara única y exclusivamente surtirá efectos o beneficiará al que pidió el amparo y no a terceras personas, aun tratándose del amparo contra leyes, es decir, la prohibición de darle efectos generales a las sentencias, por más que hayan sido emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ésta haya establecido jurisprudencia declarando inconstitucional una ley.

3. Suspensión del acto reclamado: 5 La figura de la suspensión en el juicio de amparo es una medida cautelar.

4. Las sentencias de amparo: 6 Un atributo fundamental de las sentencias de amparo es el efecto restitutorio de las mismas. Cuando se determina que el acto de la autoridad vulneró las garantías individuales del gobernado, la consecuencia es ordenarle a la autoridad responsable que deje insubsistente su acto, de tal manera que lo deje como estaba antes de la emisión del acto impugnado. En el caso de que en un juicio de amparo se declare inconstitucional una ley, los efectos además son hacia el futuro, es decir, que no solamente es para que se destruya el acto de aplicación, sino que en lo subsecuente ninguna autoridad podrá jamás aplicarle dicha ley al quejoso que obtuvo la sentencia favorable.

Ahora bien, en términos amplios, los fallos emitidos por los órganos encargados del control de constitucionalidad, pueden tener dos clases de alcances: generales o particulares.

En el caso de los fallos con alcances generales, estos son erga omnes, es decir, oponibles a toda autoridad. Un ejemplo de ello, es lo establecido por la Constitución Federal Austriaca, que prevé sentencias con efectos generales, además de que las leyes declaradas inconstitucionales dejan de producir efectos y son expulsadas del ordenamiento jurídico. 7

En cuanto a los  alcances particulares, ello implica que las sentencias sólo vinculan a las partes que litigaron en un determinado proceso constitucional. Las leyes inconstitucionales no se abrogan ni se derogan, sino que simplemente se dejan de aplicar a aquel gobernado que interpuso el juicio de garantías y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad a su favor. 8 Un ejemplo de esta categoría, son las sentencias de amparo en México, debido a la denominada fórmula Otero.

El principio de relatividad de las sentencias de amparo, también conocido como fórmula Otero, tiene su fundamento en el artículo 107 fracción II de la Constitución mexicana, así como el artículo 73 de la Nueva Ley de Amparo. Consiste en que los fallos dictados durante un juicio de amparo tienen alcances particulares, es decir, solo se aplican a las partes contendientes en el juicio.

La fórmula Otero debe su denominación a su creador, el político y diputado constituyente Mariano Otero. Sus antecedentes se remontan a la Constitución de Yucatán de 1841, el Acta de Reformas de 1847 y la Constitución de 1857, que en su artículo 102 señalaba que: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de los individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.” 9

Debido al principio de relatividad de las sentencias, en los amparos contra normas, a pesar de que un fallo declare una ley inconstitucional, dicha ley no es expulsada del ordenamiento jurídico, sino que sólo se deja de aplicar al quejoso que obtuvo el amparo. Ello permite que una norma que ha sido declarada inconstitucional por un tribunal, se siga aplicando al grueso de la población, ya que la misma no pierde su vigencia ni su fuerza material.

Históricamente, la inclusión de la fórmula Otero representó la adopción del modelo de control constitucional estadounidense. 10  Lo que no se advirtió al adoptar este modelo en la legislación mexicana, es que en Estados Unidos, como en todos los países pertenecientes a la familia jurídica del common law, la facultad de control de constitucionalidad es totalmente difusa, es decir, está delegado en los jueces de todas las jerarquías. Aunado a ello, en atención al principio stare decisis (let the decision stand o estar a lo decidido), una norma declarada inconstitucional no puede volver a ser aplicada por el resto de los jueces, pues la obligatoriedad de los precedentes es mucho más rígida que en los sistemas codificados de jurisprudencia reiterada, como el mexicano -a pesar de la reciente incorporación de precedentes en el sistema judicial mexicano-. Por ello el sistema de control americano constituye prácticamente un control de regularidad con efectos erga omnes, aplicable a todos, pues la ley solo conserva su vigencia formal, no la material. No sucede lo mismo en la práctica judicial de nuestro país.

Es por ello que, actualmente, un sector de la academia considera que debe desaparecer el principio de relatividad de las sentencias. Algunos de los argumentos señalados por ellos son: 11

1. Las condiciones socio-económicas, políticas, jurídicas y culturales actuales son totalmente diferentes a aquellas en las que la fórmula Otero fue concebida. La crisis institucional que vivimos en la actualidad y los constantes abusos de las autoridades en contra de la ciudadanía, hacen necesaria la actualización de instituciones como el amparo, para defender de mejor manera los derechos de los gobernados.

2. En el amparo contra leyes, la relatividad de las sentencias atenta contra el principio de supremacía constitucional, pues las normas que han sido declaradas inconstitucionales siguen aplicándose. En ese sentido, se ignora totalmente la idea del control de regularidad, que consiste en  la facultad que posee el Tribunal Constitucional, como garante del orden jurídico y constitucional, de revisar que la norma de grado inferior se encuentre en relación de correspondencia con la de su grado superior. 12

3. Se socava el principio de igualdad ante la ley, ya que se permite la  existencia de órdenes jurídicos diferenciados aplicables a los gobernados: a algunos privilegiados que cuentan con la capacidad económica de concurrir ante los tribunales de amparo, se les hará valer el principio constitucional que la ley infrinja y, para el resto de los ciudadanos, quienes no cuentan con una sentencia de amparo favorable ni con los recursos necesarios para obtenerla, la norma constitucional seguirá siendo vulnerada. 13

4. Se vulneran los principios de prontitud, expeditez y economía procesal de la justicia, pues resulta absurdo que los ciudadanos se vean obligados a presentar una demanda de amparo para obtener una mera declaración judicial respecto de una ley cuya inconstitucionalidad ya fue desahogada en un proceso homólogo. Ello implica gastos innecesarios para las partes: tanto para el quejoso como para el Estado.

Las distintas voces que se pronunciaron en contra de la prevalencia del principio de relatividad de las sentencias, fueron tomadas en consideración durante la discusión de la reforma constitucional en materia de amparo del año 2011. En ese sentido, el 6 de junio de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la mencionada reforma constitucional que, entre otras cosas, incorporó la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyo objeto es derogar las normas generales que contradigan a la Constitución.

La declaratoria general de inconstitucionalidad es “un mecanismo de control directo de la constitucionalidad; es decir, esta figura tiene por efecto que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga un análisis en abstracto de la constitucionalidad de una norma general y, así, determine su invalidez si se reúnen por lo menos 8 votos de los ministros integrantes.” 14

La declaratoria general de inconstitucionalidad se asemeja a la acción de inconstitucionalidad, en cuanto a que ambas buscan expulsar del orden jurídico las normas inconstitucionales. Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad puede ser ejercida exclusivamente por ciertas entidades públicas, como los partidos políticos, el ombudsman, las Secretarías de Estado y los organismos constitucionales autónomos.

Teóricamente, la inclusión de la declaratoria general de inconstitucionalidad vendría a marcar un parteaguas en la manera en que se ejerce el control de la constitucionalidad en México, rompiendo con el esquema decimonónico de sentencias de alcances particulares. Sin embargo, en la práctica, la declaratoria se ha manifestado como un medio ineficaz para controlar la constitucionalidad de las normas. 15  La inoperatividad de la declaratoria general de inconstitucionalidad se debe en gran parte a lo complejo y confuso que es el procedimiento para su emisión, así como la poca eficiencia en el diálogo entre poderes.

Es decir, la Suprema Corte debe notificar al órgano emisor de la norma, el Poder Legislativo, el cual tendrá 90 días hábiles para subsanar el vicio de la norma. Si no lo hace, el asunto pasará al pleno de la Corte que tendrá que resolver por el voto de una mayoría calificada de al menos ocho Ministros, la expulsión definitiva de la norma del ordenamiento jurídico mexicano. Si la votación tuviera como resultado que no se llegase a la mayoría calificada, entonces, la norma no es derogada y se sigue aplicando con todos sus efectos legales. De esa forma, la consecuencia irremediable es que sigan surgiendo juicios de amparo por las mismas normas que no fueron expulsadas del ordenamiento jurídico. 16 Aunado a ello, la materia fiscal o los temas recaudatorios no pueden ser materia de este procedimiento. 17

En conclusión, la declaratoria es totalmente ineficaz, ya que no resuelve “el problema de que las personas tengan que promover cientos o miles de amparos individuales contra la misma norma general ni soluciona el problema logístico que supone para el Poder Judicial la promoción de un elevado número de demandas de amparo ni provee al gobernado de un acceso fácil y efectivo a un mecanismo de control directo de la constitucionalidad de normas generales.” 18

La presente iniciativa tiene por objeto replantear la facultad que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad y el procedimiento que deben seguir las mismas.

Para ello, se propone simplificar los requisitos previstos en la Constitución para la emisión de declaratorias generales de inconstitucionalidad. Así, se plantea que la declaratoria se emitirá en los 30 días hábiles siguientes a la existencia de una sentencia que determine la inconstitucionalidad. Para que la declaratoria sea emitida, bastará con que cuente con el voto de la mayoría simple de los ministras y ministros, en lugar de la mayoría calificada de 8 ministras y ministros que la Constitución exige actualmente. Por último, se elimina la parte del texto que excluye a las leyes en materia tributaria de ser objeto de la declaratoria.

Con la reforma planteada, la Bancada Naranja busca garantizar el acceso a la justicia todas las personas, a fin de consolidar la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad como un medio eficaz que permita evitar la aplicación de normas inconstitucionales a la ciudadanía. Materialmente, se estaría dando efectos más amplios al amparo, puesto que si las sentencias de amparo llevaran al establecimiento de jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de alguna norma, la declaratoria general de inconstitucionalidad expulsaría dicha norma del ordenamiento jurídico, haciéndola inaplicable para todas las personas.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del Artículo 107, recorriendo los subsecuentes; se deroga el párrafo quinto, de la fracción II del artículo 107; y, se reforman los párrafos primero y cuarto, de la fracción II del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 107. [...]:

I.[...].
[...].

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda ; salvo en los casos en los que se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general o de un acto administrativo de carácter general, en cuyo caso, dichas sentencias tendrán efectos generales, y se procederá a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, según sea el caso.

Asimismo, en caso de que la sentencia dictada en el juicio de amparo contenga una  interpretación jurídica que garantice la máxima protección de los derechos humanos, ésta tendrá efectos generales, por lo cual será aplicada a todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos, sin necesidad de trámites administrativos o judiciales previos.

[...].

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá sin dilación alguna, siempre que fuere aprobada por una mayoría simple, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Se deroga.

[...].

[...].

[...].

III. ... XVIII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias en la materia, de acuerdo con el presente decreto.

Notas

1 Hernández Macías, Juan Luis, La declaratoria general de inconstitucionalidad: análisis del nuevo principio de relatividad, Revista del Instituto de la Judicatura Federal. Disponible en:

http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/38/13.pdf

2 Fernández Fernández, Vicente, & Samaniego Behar, Nitza. El juicio de amparo: historia y futuro de la protección constitucional en México. Revista IUS, Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-21472011000100009&lng=es&tlng=es.

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Silva Ramírez, Luciano, El control judicial de la constitucionalidad y el juicio de amparo en México, Porrúa, México, 2015.

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Ibídem

14 Rincón Mayorga, César Alejandro, La declaratoria general de inconstitucionalidad, medio ineficaz de control de la constitucionalidad de normas generales, IIJ UNAM, Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/10930/12992

15 Ibídem

16 Díaz Sánchez, José Guillermo, Tesis, La declaratoria general de inconstitucionalidad en el amparo, Universidad Veracruzana. Disponible en:

http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/36811/1/diazsanchezjos e.pdf

17 Hernández Macías, Juan Luis, La declaratoria general de inconstitucionalidad, ¿arma sin filo?, Nexos, Disponible en:

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=declaratoria-general-d e-inconstitucionalidad

18 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 5o.; se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y; se reforma la fracción primera del artículo 21 Ter; todos de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Un Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que sirve como la base que suministra las directrices de las políticas públicas formuladas por el Presidente de una nación y que seguirá durante su gestión con proyección de largo plazo.

Su elaboración, socialización y seguimiento corre a cargo del Ejecutivo federal. Traza los objetivos, prioridades y metas que se pretende alcanzar, así como las orientaciones generales de la política en el ámbito económico, social y ambiental que serán adoptadas en beneficio de una nación.

En México, el Plan Nacional de Desarrollo se basa en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apegado a las disposiciones establecidas en el artículo 26, inciso A, que a la letra dice:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. 1

Asimismo, en lo dispuesto por los artículos 5o., 20 y 21 Ter de la Ley de Planeación que establecen:

Artículo 5o. El Ejecutivo federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.

Para el inicio de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 21 Ter. El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional, así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;

II. Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional;

III. Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico;

IV. Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;

V.- Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, y

VI. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. 2

Con base en lo anterior, como se puede observar, el Plan Nacional de Desarrollo 3 cuenta con tres ejes centrales: 1. Política y Gobierno, 2. Política Social y, 3. Economía; cada uno de los cuales cuenta con objetivos y programas asociados.

Estos tres factores son indispensables para el desarrollo de nuestro país. Sin embargo, al paso de casi 3 años, se considera que el Plan Nacional de Desarrollo 2019—2024 no ha alcanzado los resultados esperados, aun cuando podría atribuirse este hecho a múltiples factores colaterales nacionales e internacionales.

No obstante, es necesario reflexionar y actuar en la construcción de nuevas políticas públicas que reúnan las condiciones necesarias, que sean incluyentes y no autoritarias y, que cumplan con los objetivos establecidos en la Constitución y en la Ley de Planeación; además de salvaguardar los principios democráticos, de equidad y de igualdad.

En este contexto, la normativa actual otorga la facultad de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo solamente al Ejecutivo federal y sólo faculta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para emitir observaciones que “pudieran ser o no” consideradas y, “aprobar o no” dicho Plan. Esta condición deja a criterio presidencial “atender o no” las opiniones de las y los Diputados en una evidente y total monocracia.

Sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019—2024 trajo consigo varias inquietudes por parte de la sociedad civil. Como ejemplo, podemos citar el pronunciamiento de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), publicado el 27 junio de 2019. 4

En su momento, denunciaban que la Confederación rechazaba el Plan Nacional de Desarrollo en sus términos, puesto que, desde su punto de vista, no incluía una visión ambiciosa, bien planeada y realista para nuestro país.

En su comunicado señalaron lo siguiente:

“Problema: El documento aprobado por primera vez por la Cámara de Diputados es un manifiesto político y no, como debió haber sido, un plan estratégico. En sus primeras 64 páginas no existen métricas, indicadores base o líneas de acción específicas para los próximos cinco años. Se hace un recuento de culpas al pasado con argumentos ideológicos. En su anexo, documento elaborado por la SHCP, se ponen ciertas métricas, pero éstas entran en contradicción con la primera parte y tienen errores de cálculo.

Diagnóstico: Sin estrategias específicas para promover el empleo y las inversiones, el PND contempla una meta sexenal de crecimiento promedio de 4 por ciento que no es alcanzable. Al paso que vamos, y con los recortes recientes a las expectativas de crecimiento para 2019 y 2020 de los analistas consultados por Banxico, nuestro país tendría que crecer a tasas superiores a 5.2 por ciento anual de 2021 a 2024. Algo poco factible.

En el documento anexo, con un perfil más técnico, hay metas poco adecuadas e importantes ausencias. Por un lado, en materia educativa, por ejemplo, se sigue apostando a indicadores que no reflejan la calidad educativa de nuestro país. Por el otro, temas como ciencia, tecnología y paridad de género, no cuentan con indicadores para dar seguimiento a las políticas públicas que se implementen.

En los pocos indicadores que se mencionan se pueden hallar graves contradicciones e inconsistencias entre ambos documentos. Por ejemplo, en el documento político se especifica que para 2024 los índices delictivos se habrán reducido en 50 por ciento en comparación con 2018; sin embargo, en el anexo técnico se habla de una reducción tan sólo del 15 por ciento.

Propuesta: Aun cuando los diputados desaprovecharon la oportunidad de intervenir en el proceso de la elaboración de este plan, y construir uno más adecuado, reconocemos a los partidos de oposición que votaron en contra del PND al considerar que dicho documento no puede ser, ni es, una hoja de ruta clara para el país. México necesitaba un Plan Nacional de Desarrollo responsable, viable y riguroso.

En consecuencia y dadas las visibles carencias del PND, resulta prioritario que los programas sectoriales cubran estas deficiencias con metas y estrategias claras. Para Coparmex algunas de las propuestas que deben contemplarse son:

En materia educativa, se necesitan profundizar las estrategias y los objetivos que garanticen una mejora en la calidad educativa. Además de ampliar la cobertura al 100 por ciento y el número de egresos por cada nivel educativo para cubrir al menos al 75 por ciento de los jóvenes del país, se deben impulsar otros modelos como la formación técnica, la certificación de competencias, así como garantizar que la capacitación magisterial sea efectiva y accesible.

En materia energética, se deben incluir mecanismos que fortalezcan el mercado nacional y que fomenten una transición decidida hacia el uso de energías verdes. Las subastas eléctricas deben ser incluidas como una herramienta para alcanzar la meta nacional de producir 35 por ciento de nuestra energía a partir fuentes limpias para 2024. Así mismo, exploración y producción debe abrirse a la inversión privada.

En materia de estado de derecho, el combate a la corrupción debe ser un elemento central. Es condición necesaria que las directrices en este sentido se definan a partir de los instrumentos que la Constitución y las leyes establecen para hacerlo de manera coordinada, y con los espacios para la participación de la ciudadanía, como el Sistema Nacional Anticorrupción. Las tasas de homicidio deben regresar a 20 homicidios por cada 100 mil habitantes, no en los 25 como rondan actualmente.

En materia de infraestructura, es importante que se contemplen estrategias enfocadas en el aumento de la participación de empresas nacionales en el desarrollo de las obras. También, será fundamental establecer una meta de inversión en infraestructura de 30 por ciento del PIB para 2024.

En general, el PND actual no es un plan pues no tiene acciones concretas, ni mecanismos de evaluación. Haberlo aprobado de esta forma, es una apuesta más para el fracaso del país”.

Lamentablemente sus observaciones y propuestas no fueron admitidas. Señala el comunicado de Comparmex que: “las y los Diputados del grupo parlamentario de Morena y sus aliados, aprobaron como un mero trámite el Plan Nacional de Desarrollo 2019—2024, un documento confuso, sin metas, con estrategias poco contundentes y descalificaciones hacia el pasado.”

Por ello, un eslabón importante, que conoce con sensibilidad y las necesidades de sus estados y municipios son las y los Diputados, quienes son la representación de la población en el Congreso, son los responsables de la toma de decisiones para el bienestar de las y los ciudadanos.

Sin duda, uno de los temas prioritarios dentro del Plan Nacional de Desarrollo es el establecimiento de proyectos y programas que involucran recursos públicos, por tanto, es una tarea sumamente importante para todas y todos los mexicanos, por lo que resulta relevante la intervención y actuación de los garantes legislativos para la toma de decisiones.

Por lo anterior, presentamos el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de reformas a la Ley de Planeación:

Como se señaló anteriormente, el fundamento legal actual ofrece la facultad o posibilidad para que las y los Diputados del Congreso de la Unión colaboren solamente con observaciones en la planificación y con la aprobación o no del Plan Nacional de Desarrollo. Es decir, en el marco legal no existe la posibilidad de modificar las decisiones del Ejecutivo federal.

Establece que “El Ejecutivo federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley.” Esta circunstancia deja en poder del Ejecutivo Federal el control total de proyectos y todas atribuciones que comprende el plan.

En este contexto, y en busca de un Plan Nacional de Desarrollo más democrático e inclusivo, es necesaria la participación de las y los Diputados, así como su intervención en el proceso de diseño y planificación conforme a lo estipulado en el artículo 26, párrafo tercero; 5 además de los posibles escenarios de la medición de impacto, evaluación, control y rendición de cuentas.

En el ordenamiento actual se concentra en el presidente el poder ejecutivo, el dominio del partido oficial y los poderes públicos. Es así como se cumple el supuesto de la monocracia: la concentración del poder en una persona.

Por tanto, el objetivo de las reformas al artículo 5o. y 21 de la ley en comento es dar el lugar que se establece en la Carta Magna que otorga voz y voto a las y los diputados federales del Congreso de la Unión como representantes populares, privilegiando la democracia y evitando la monocracia o presidencialismo.

En cuanto a la reforma al artículo 21 Ter, su objetivo es garantizar los principios de equidad y de igualdad en el Plan Nacional de Desarrollo, siendo que la igualdad es un principio que implica el trato homogéneo para todas las personas, independientemente de sus características o circunstancias.

La igualdad está consagrada como un derecho humano, que se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos creada y difundida por las Naciones Unidas en 1948. 6

Con esta declaración, los Estados se comprometen a darle a sus ciudadanos un trato igualitario ante las leyes, tanto para acceder a sus derechos como para cumplir sus obligaciones.

Mientras que la equidad son las medidas que se toman para garantizar que todas las personas tengan acceso a las mismas oportunidades, considerando sus circunstancias.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 5o.; se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y; reforma la fracción primera del artículo 21 Ter; todos de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 5o.; se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y; reforma la fracción primera del artículo 21 Ter; todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Ejecutivo federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados podrá realizar modificaciones al Plan de acuerdo con las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.

...

Artículo 21. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá emitir observaciones y modificar el Plan, siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos en el artículo 21 Ter de esta Ley.

...

...

...

...

...

Artículo 21 Ter. El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional garantizando los principios de equidad e igualdad, así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;

II. al VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

3 https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/planes/plan-nacional-de-desarrol lo-de-mexico-2019-2024

4 https://coparmex.org.mx/el-plan-nacional-de-desarrollo-que-no-nece-sitamos-plan -nacional-de-desarrollo-insuficiente/

5 En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

6 Fuentes:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts y

https://www.diferenciador.com/igualdad-y-equidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2022.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, la diputada Olga Luz Espinosa Morales, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la presente:

Exposición de Motivos

Esta es la primera vez en la historia del Congreso federal en el que tenemos una efectiva representación paritaria, al integrarse por el mismo número de mujeres y hombres, es decir, 250 diputadas y 250 diputados, por lo que ha esta Legislatura se le denomino “LXV, Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad”; siendo los trabajos legislativos serán un claro ejemplo de la trascendencia de la paridad de género y su relevancia.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Inegi, en México hay 64 millones 540 mil 634 mujeres, mismas que componen el 51.2 por ciento de la población total. Del total de la población ocupada de 25 años y más que se desempeña como funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social, 39.0 por ciento son mujeres.

En 2018, 40.7 por ciento de las judicaturas y magistraturas en los juzgados y tribunales superiores de justicia estatales estaban a cargo de mujeres; 48.2 por ciento y 49.2 por ciento de las posiciones en la Cámara de Diputados y en el Senado estaban ocupadas por mujeres; y en los ayuntamientos 44.9 por ciento eran regidoras, síndicas o presidentas municipales. Las mujeres son propietarias de un tercio (36.6 por ciento) de los establecimientos micro, pequeños y medianos de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros (Mipymes). Las mujeres propietarias contratan más mujeres para trabajar (dos mujeres remuneradas por cada hombre) y 86.1 por ciento de su personal permanece empleado durante todo el año.

La brecha de género en la carga total de trabajo (remunerado y no remunerado) es de 13.4 horas semanales en promedio. La mayor carga de trabajo para las mujeres se refleja en menor disposición de tiempo libre: en promedio 4.2 horas a la semana. 1

Las anteriores estadísticas reflejan la importancia de los avances de las mujeres en materia de equidad de género en diversas materias; sin embargo, aun quedaron diversos temas pendientes en la agenda de género, tales como: la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas. Las mujeres siguen siendo víctimas de delitos sexuales, abuso verbal y físico, violencia doméstica, y la violencia obstétrica.

En los primeros cinco meses de 2021, los feminicidios se han incrementado un 7,1 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos que ha aportado la Secretaría de Seguridad Ciudadana 7 de cada 10 mujeres de 15 años o más que han estado en pareja afirman haber sufrido en cierto momento de su vida algún tipo de violencia como; violencia emocional, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación. 2

Una de las violencias más generalizadas de los derechos humanos en el mundo, es la ejercida contra las mujeres y las niñas. Dentro del concepto de violencia de genero en contra de las mujeres encontramos diversas manifestaciones de estas, según las Naciones Unidas (ONU), refiriéndose a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas debido a su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.

El concepto de violencia de género incluye una amplia variedad de actitudes y actuaciones que pueden dañar a la persona desde diferentes dimensiones, la violencia tiene muchos rostros y formas, existen muchas maneras de dañar a una persona.

Tipos de Violencia

Violencia económica

Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

Violencia psicológica

Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

Violencia emocional

Consiste, por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.

Violencia física

Consiste en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.

Violencia sexual

Conlleva obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento. Véase infra para obtener más información sobre la violencia sexual. 3

Violencia obstétrica

Es toda conducta, acción u omisión realizada por el personal de salud que, de manera directa indirecta, en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de la medicación y patologización de los procesos naturales. 4

El primer reconocimiento institucional de la violencia obstétrica como forma particular de violencia hacia las mujeres se dio en Venezuela con la sanción de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en 2007 en dicha ley se definió formalmente a la violencia obstétrica cómo: “La apropiación del cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres por el personal que se expresa en un trato deshumanizado, en un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres”. 5

Nuestro país es uno de los que presenta más casos de violencia obstétrica, y en muchas ocasiones las víctimas ni siquiera están enteradas de que son víctimas de este tipo de violencia pues desafortunadamente se ha normalizado está situación. Este concepto incluye entre otras situaciones, gritos, ofensas, amenazas, omisiones y castigos, así como procedimientos no consentidos como imponer un método anticonceptivo o de esterilización o bien realizar una cesaría, sin consentimiento de la paciente.

La normalización de estas violaciones a los derechos humanos constituye una circunstancia común en las instituciones de salud pública del país, violaciones que son mucho más frecuentes en los casos de mujeres con condiciones de vulnerabilidad producto de su origen étnico.  Según datos de la UNAM, en México cuatro de cada cinco mujeres indígenas sufren maltrato, humillación, ridiculización y agresiones psicológicas, físicas y verbales durante el embarazo, parto o cuando solicitan atención en los servicios de salud.

De acuerdo con datos oficiales, en México hay más de seis millones de mujeres indígenas, de las cuales 4.8 millones de mujeres (el 80 por ciento) son víctimas de la violencia obstétrica. La situación es grave debido a que, seis de cada 10 mujeres indígenas están en etapa reproductiva.

De las 32 entidades, solo 17 cuentan con reglamentación específica sobre la violencia obstétrica. En Chiapas e Hidalgo se han implantado modelos de atención basados en la interculturalidad. En el Hospital de la Mujer de San Cristóbal de las Casas participan parteras y se usan prácticas tradicionales.

En México, en los últimos cinco años, cerca de 8.7 millones de mujeres (de 15 a 49 años) tuvo al menos un hijo nacido vivo. De ellas, casi el 43 por ciento tuvo a su bebé por cesárea. En 2014 se registraron dos millones 463 mil 420 nacimientos en el país. El 46 por ciento fueron por cesáreas (46 de cada 100 programadas y el resto, urgencias).

El 11.2 por ciento sufrió gritos y regaños durante el parto. El 10.3  por ciento dijo que el personal se tardó “mucho en atenderla porque decían que gritaba o se quejaba mucho”. El 9.9 por ciento fue ignorada cuando preguntaba sobre el parto o su bebé. El 9.2 por ciento fue obligada a permanecer en una posición incómoda o molesta. El 7 por ciento sufrió ofensas y humillaciones del personal. Casi el 5 por ciento de las mujeres señaló que el personal se negó a anestesiarla o ampliar el bloqueo para disminuir el dolor, sin dar explicaciones. Y al 3.2 por ciento, tras el parto, le impidieron ver, cargar o amamantar a su bebé, durante más de 5 horas y sin causa alguna o sin que les informaran qué causó la tardanza.

El 9.2 por ciento fue presionada para que le pusieran un dispositivo o la operaran para ya no tener hijos. Al 4.2 por ciento se les realizó alguno de estos procedimientos, sin avisarles o sin su consentimiento. El 1.7 por ciento reportó haber sido obligada a firmar un papel sin conocer de qué se trataba. Y al 10.6 por ciento de las mujeres que tuvieron cesárea, no se les informó con claridad que era necesaria y del 9.6 por ciento no otorgó su autorización.

En violencia y maltrato, Ciudad de México tiene la más alta proporción de reportes: 30.5 por ciento. Le siguen un grupo con 25 por ciento: estado de México, Querétaro, Aguascalientes, Coahuila, Tlaxcala, Yucatán, Jalisco, Morelos e Hidalgo. Con más baja pero aún muy elevaba prevalencia: 20 por ciento, están Chihuahua, SLP, Guerrero, Sonora Nuevo León y Campeche. Chiapas es la única entidad por debajo del 15 por ciento.

En atención no autorizada: con 20 por ciento están Tlaxcala, SLP, Guanajuato, Puebla y Veracruz. Por debajo del 15 por ciento se ubican Coahuila, Quintana Roo, Colima, Guerrero, Nuevo León, Durango, Zacatecas, Nayarit, Sinaloa, Chihuahua. Y con prevalencia menor a 10 por ciento, Chiapas.

En colocación de DIU o esterilización sin consentimiento: las más altas prevalencias son para Baja California y Puebla (6.7 por ciento), seguidas de Veracruz (6.5) y Tabasco, estado de México y SLP (arriba de 5 por ciento). Con prevalencias más bajas están Chiapas, Colima, Campeche y Aguascalientes. Chihuahua es la única con prevalencia menor a 2 por ciento. La violencia obstétrica se presenta con más frecuencia en mujeres sin pareja que en mujeres unidas o casadas. Atención no autorizada, se da sobre todo en solteras, con promedio de edad de 27.7 años. Y no parece estar asociada con los años de escolaridad.

Mayor prevalencia tanto de “abuso y violencia” como de “atención no autorizada” en la medida que disminuyen de nivel (alto, medio y bajo) y es ligeramente más alta en quienes promedian 10 años de escolaridad que en las de 10.1 años. Abuso se presenta con más frecuencia en instituciones de salud estatal (29 por ciento) seguidas del IMSS (28.7) y Centros de Salud (26.5). La atención no consentida ocurre más en el IMSS (22.7), seguido de instituciones estatales de salud (18.7 por ciento) y Centro de salud (16.7 por ciento). 6

Los resultados de la Endireh 2016 (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares) indican que la violencia obstétrica la han padecido millones de mujeres en México, tanto en instituciones públicas como privadas de salud.

Los datos referidos, junto con nuestro compromiso frente al rechazo a cualquier forma de violencia contra las mujeres, nos obligan a realizar acciones que refuercen las acciones en favor de la salud sexual y reproductiva, siempre garantizando el respeto a los derechos humanos por lo anterior propongo la siguiente iniciativa que tiene por objeto eliminar la violencia obstétrica que se realice mediante la esterilización y anticoncepción forzada.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 67 y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 Bis 2, ambos de la Ley General de Salud; y se reforma el artículo 199 Quintus, párrafo primero, se adiciona un último párrafo artículo 199 Quintus, y se adiciona el artículo 199 Quintus 1, todos del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 67 y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 Bis 2, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 2. ...

...

En tratamientos de anticoncepción o esterilización, la autorización deberá otorgarse por escrito y únicamente podrá proporcionarla la persona usuaria beneficiaria; previo a su intervención o internamiento.

Tratándose de personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, el personal que recabe la autorización deberá explicarles atendiendo a sus condiciones particulares, incluyendo el lenguaje o idioma que comprendan. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, podrán auxiliarse por un intérprete de lengua de señas mexicanas o de persona de su confianza.

Artículo 67....

...

...

Quienes practiquen esterilización o anticoncepción sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 199 Quintus, párrafo primero; se adiciona un último párrafo al artículo 199 Quintus, y se adiciona el artículo 199 Quintus 1, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Quintus. Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona o mediante la coacción, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

...

...

Cuando la persona responsable ofrezca algún tipo de dadiva, prestación económica, social o de cualquier otra índole, además de las penas previstas en el presente artículo estas serán aumentadas hasta un tercio.

Artículo 199 Quintus 1. Comete el delito de anticoncepción forzada quien sin el consentimiento de una persona o mediante el uso de la coacción o a través de la manipulación implante o practique en ella procedimientos químicos, sustancias u objetos de cualquier otra índole para evitar la fecundación.

A la persona responsable de la anticoncepción forzada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento médico o quirúrgico correspondiente para revertir la anticoncepción.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando.

Cuando la persona responsable ofrezca algún tipo de dadiva, prestación económica, social o de cualquier otra índole, además de las penas previstas en el presente artículo estas serán aumentadas hasta un tercio.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (8 de marzo 2021) Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /mujer2021_nal.pdf

2 Noemí Díaz Marroquín, En México, 7 de cada 10 mujeres sufren violencia, Fundación UNAM,

https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/en-mexico-7-de-cada -10-mujeres-sufren-violencia/

3 Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas, ONU Mujeres,

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men/faqs/types-of-violence

4 Tajonar Mena, Viridiana. (2017). “Violencia obstétrica”. (Tesis de Licenciatura). Escuela de Enfermería del Hospital de Jesús, México. Recuperado de

https://repositorio.unam.mx/contenidos/459136

5 Natalia Gherardi, (2016), “Otras formas de violencia contra las mujeres que reconocer, nombrar y visibilizar” Cepal, Serie asuntos de Género,

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

6 Padecen mujeres violencia obstétrica en México, Maltrato y “atención no autorizada” en instituciones de salud públicas y privadas,

https://www.gaceta.unam.mx/padecen-mujeres-violencia-obstetrica- en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y adiciona una párrafo tercero al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según la publicación del diario El País del 31 de enero de 2022 1; después de caer un histórico 17.3 por ciento en el segundo trimestre de 2020 por el cierre de actividades, México encadenó cuatro trimestres con datos positivos de crecimiento. Sin embargo, estos se han vuelto cada vez más modestos a medida que el efecto rebote se ha ido diluyendo. La economía cayó 0.4 por ciento en el tercer trimestre del año, el primer retroceso desde el inicio de la reapertura. “La alta inflación de 2021 y la caída del producto interno bruto (PIB) en la segunda parte del año sugieren que la economía atraviesa una estanflación, situación que no se veía en México desde la década de los 80, señala la analista Gabriela Siller, de Banco Base.

Las perspectivas para este año también han empeorado. El Fondo Monetario Internacional (FMI) rebajó la semana pasada la proyección de crecimiento para México en 2022 de 4 por ciento a 2.8 por ciento. La inflación, que se ubicó en 7.13 por ciento anual en la primera mitad de enero, ha deprimido las expectativas. El organismo internacional también ha recortado sus proyecciones para Brasil, la otra gran economía de la región. “En Brasil, la lucha contra la inflación ha provocado una fuerte respuesta de política monetaria que pesará sobre la demanda interna.

Una dinámica similar está funcionando en México”, afirmó el organismo en su informe. En 2021 el PIB del país creció 5 por ciento, un paso adelante, pero al mismo tiempo una recuperación insuficiente para compensar la profunda caída de 8.4 por ciento en 2020.

El Banco de México ha incrementado la tasa de interés cinco veces consecutivas hasta elevarla a 5.5 por ciento a mediados de diciembre. A eso se suma ahora la esperada subida de las tasas por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América (EUA), prevista para marzo. Esta decisión amenaza con provocar mayores incrementos por parte de los bancos centrales de la región para contener posibles salidas de capital, lo que ejercería mayor presión sobre la demanda interna en un contexto de débil recuperación.

Más allá de la inflación, la industria mexicana se ha visto afectada por la persistencia de los problemas en las cadenas de suministro, desbaratadas por el cierre de actividades en 2020. La producción de la industria automotriz, que representa cerca de 4 por ciento del PIB mexicano y que ha quedado tocada por la escasez de microchips, fue en 2021, 2 por ciento menor a la del año pasado y estuvo 22 por ciento por debajo de los niveles anteriores a la pandemia.

Imagen de El Financiero 1 de febrero de 2022.

2

Ante este escenario, la Secretaría de Economía anunció el reforzamiento del Plan de Reactivación Económica de 2022, en conjunto con el sector privado con un esquema de cuatro ejes prioritarios: acciones que incentiven el mercado interno, empleo, sectores y regiones; fomento a la inversión; comercio internacional, e impulso a la competitividad.

Sin duda, la industria automotriz en México es un pilar estratégico en para la economía, genera empleos a gran escala y produce importantes recaudaciones fiscales, así como capacitación y especialización del personal, mayor desarrollo de proveedores locales y modernización tecnológica.

Según Forbes, 3 algunos de los retos que enfrentará en 2022 la industria automotriz son:

Inflación: actualmente, la inflación y su tendencia al alza sigue siendo un tema que ha afectado no sólo a México, sino a toda la región.

T-MEC: el apartado de las reglas de origen y las diferencias de aplicación de criterios con EUA ha generado inquietud entre los países de la región. Es fundamental tener claridad?a fin de que se respete lo establecido en el texto del tratado y de las reglamentaciones uniformes.

Regularización de vehículos ilegales: las recientes decisiones para regularizar los vehículos internados ilegalmente al país también han generado preocupaciones para la industria. Adicionalmente impide la reducción de autos contaminantes y menos seguros para las y los mexicanos.

Reforma energética: México se ha caracterizado por ser un país competitivo y atractivo para la inversión extranjera directa, siendo el sector automotriz uno de los principales motores para el crecimiento y desarrollo del país, y un generador de divisas para la economía. Sin embargo, esta iniciativa de reforma podría afectar la competitividad del país, así como los compromisos internacionales y metas globales corporativas de descarbonización anunciadas por las diferentes marcas, la inversión futura podría verse amenazada si el país no demuestra su compromiso con energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes.

Electromovilidad: en este rubro aún hay un largo camino por recorrer; la falta de inversión en infraestructura dificulta y retrasa el cumplimiento de los objetivos planteados.

Es importante que el gobierno y la iniciativa privada entablen un diálogo constructivo para continuar con la transición hacia un parque vehicular electrificado.

La industria automotriz en México comienza 2022 con una contracción importante en sus ventas por factores como: el incremento en los precios y la incertidumbre del mercado en materia económica registrando una caída de 3.7 por ciento en comparación con el año inmediato anterior de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA). 4

Las ventas de autos nuevos en enero de 2022, lo posicionan como el peor enero en 10 años. Incluso, en días pasados, la planta automotriz Nissan, en Morelos, anunció el recorte de 562 empleados que quedarán a la deriva.

Como se ha demostrado, nuestro país requiere de una cirugía integral en materia económica. El desarrollo e impulso de la economía será fundamental en los próximos años y la industria automotriz en México es un motor neurálgico para el fomento al empleo. Por ello, y con el propósito de fortalecer el sector, presentamos un cuadro comparativo de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Otro factor externo que está afectando el mercado automotriz que debemos señalar es que nuevas cepas de Covid-19 siguen presionando la producción y exportación de vehículos.

En concreto y entrando en la materia, los propósitos de esta iniciativa son:

1. Actualizar los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2006 5, y del 30 de noviembre de 2016. 6

2. Impulsar el desarrollo económico nacional.

3. Fortalecer la industria automotriz.

4. Privilegiar la venta de autos nacionales.

5. Actualizaciones a través de las Unidades de Medida y Actualización.

6. Garantizar la permanencia de empleos relacionados a la cadena productiva.

El primer argumento se basa en el decreto publicado en 2006, en el que el Presidente de los estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, reforma el artículo 42, fracción II, primer párrafo para quedar como sigue:

“Artículo 42.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00”.

Como se puede observar, la cantidad no ha cambiado desde que se publicó el decreto, la ley no ha realizado los ajustes por inflación. Por lo que nos dimos a la tarea de actualizar el monto con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) y la conversión a Unidad de Media y Actualización (UMA) 96.22.

En el mismo tenor, en relación al decreto publicado en 2016 firmado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta se incluye a los automóviles eléctricos en la reforma al artículo 36, fracción II, primer párrafo para quedar como sigue:

“Artículo 36.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00”.

Lamentablemente los estímulos fiscales ecológicos como posibles soluciones para mejorar la calidad del aire y en beneficio del medioambiente no se han actualizado. 7

En este sentido, y apegado a los estándares internacionales y a lo publicado por la Secretaría de Gobernación, 8 tomando como base el 30 por ciento señalado en el dictamen de primera lectura/declaratoria de publicidad que señala un estímulo fiscal:

“1. Un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos”.

Como segundo argumento, en consideración y congruencia del valor real y actualizado de los automóviles nuevos de gama media, que suelen ser compacto de cinco puertas y tipo sedán. Además, su valor oscila entre los 300 mil y 480 mil pesos. 9

En el caso de los automóviles eléctricos, los costos pueden ir desde los 452 mil pesos hasta superar el millón de pesos. Los ajustes, de acuerdo a INPC quedan de la siguiente manera:

Deducibilidad: de 175 mil a 327 mil 442 pesos. Redondeo en UMAs 3 mil 400 unidades.

Por su parte, los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno pasan de 250 mil a 425 mil 292.40 pesos que representan 4 mil 420 UMAs.

Así como un estímulo adicional de 15 por ciento para los autos de procedencia nacional con el espíritu de fomentar el consumo de productos hechos en México.

Un tercer argumento es en lo referente a las Unidades de Medida y Actualización.

Derivado del estudio, se considera necesaria la actualización anual conforme al modelo de UMA.

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 10

El cuarto y último argumento, es el daño que se genera al mercado automotriz como producto de la legalización de autos que ingresan de manera ilegal al país. Este decreto, según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, 11 trae consigo al menos tres factores negativos; la caída de las ventas, menor recaudación de impuestos y la contracción en los precios de los automóviles usados. Además de la generación de mayor contaminación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforma la fracción II y adiciona un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente, al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Por el que se reforma la fracción II y adiciona un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente, al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 3,400 Unidades de Medida y Actualización. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de 4,420 Unidades de Medida y Actualización.

Tratándose de inversiones realizadas en automóviles hechos en México, tendrán 15 por ciento adicional conforme al párrafo anterior.

...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/mexico/2022-01-31/mexico-crece-un-5-en-2021-y-su-recuperacio n-se-estanca.html

2 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/01/31/economia-de-mexico-entra-en -recesion-tecnica-segun-estimacion-oportuna-de-inegi/

3 https://www.forbes.com.mx/retos-de-la-industria-automotriz-frente-al-2022/

4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ventas-de-autos-empie-zan-2022-con-el- pie-izquierdo-caen-3.7-en-enero-20220202-0030.html

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4941634&fecha= 27/12/2006&print=true

6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463187&fecha=30/11/ 2016

7 https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/investigacion/descarbonizar-in-centivos-o-p rohibicion

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/Sesion/reporteAsunto.php? cveAsunto=3430725

9 https://www.oinkoink.com.mx/noticias/objetos-del-deseo/que-son-los-autos-de-gam a-alta-media-y-baja/

10 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

11 https://expansion.mx/empresas/2021/10/14/como-impactara-regulari-zacion-autos-c hocolate-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 76 y adiciona el 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La naturaleza es un ente vivo del cual depende la existencia de todos los seres humanos, cualquier daño o alteración en su estructura ocasiona detrimentos a todos los organismos que coexisten dentro de ella. En este sentido, el uso irracional de los servicios ecológicos que nos brinda la naturaleza ha derivado en su deterioro progresivo, generando pérdidas en la biodiversidad, disminución de los recursos naturales, mala calidad del aire y agua, así como la erosión acelerada del suelo.

El marco jurídico de nuestra nación está enfocado a visualizar a la naturaleza como una propiedad, por lo que carece de derechos que permitan mantener su existencia y la legitimen como un ente viviente. La falta de valorización de la naturaleza como un organismo trae consigo su explotación desmedida, pues en la actualidad solamente se percibe como un recurso que debe ser consumido sin el más mínimo respeto por su vida.

La naturaleza es un ser vivo y por ello debemos entenderla como un organismo con derecho a existir de manera íntegra, perpetuando las funciones ecológicas que permiten nuestra propia vida y la de los demás seres dentro de ella. En este sentido, convertir a la naturaleza en un sujeto de derechos, implica que éstos sean defendidos y garantizados por el Estado, al tiempo que esto permitirá garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los mexicanos.

La inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos dentro de la máxima ley de una nación no es algo nuevo, pues Ecuador fue el primer país en reconocer oficialmente en 2008 los derechos de la naturaleza en su constitución, 1 mientras que en 2011 Bolivia introdujo los derechos de la naturaleza a través de su Ley de la Madre Tierra. 2

II. En México, durante los últimos años, la agenda del medio ambiente ha estado sometida a los intereses partidistas y de corto plazo, y no a una política de Estado consistente y de largo alcance. En este sentido, vale la pena destacar proyectos que contravienen al cuidado de la naturaleza, como fue el caso del malecón de Tajamar, que orilló a modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las medidas para el cuidado de humedales costeros en zonas de manglar, a conveniencia de intereses particulares para abrir la puerta a múltiples autorizaciones de planes turísticos por parte del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Dicha norma tardó alrededor de siete años para su elabo-ración y un año después de que se emitiera fue modificada para permitir el desarrollo de proyectos turísticos que afectan la naturaleza, pese a que los manglares forman parte de las especies que son estratégicas para hacer frente al cambio climático por la cantidad de dióxido de carbono que pueden absorber. 3

En otro contexto, también debe mencionarse la falta de personal capacitado y con el perfil adecuado para conducir la política ambiental, como es el caso de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde se encuentran adscritos funcionarios con limitada experiencia en el tema y que pudieran tener conflictos de intereses por sus vínculos partidistas o empresariales. 4

Las acciones de control, prevención, restauración y preser-vación en materia ambiental aún resultan ser insuficientes para identificar los riesgos y para diseñar políticas ambientales que permitan prevenir la contaminación ambiental, restaurar la calidad del aire, suelo y agua. 5

Los problemas ambientales a los que hoy estamos haciendo frente están intrínsecamente ligados con las malas políticas que no consideran la correlación que existe entre los modelos de desarrollo económico y el respeto por la vida de la naturaleza.

La generación excesiva de residuos, la contaminación del suelo, el agua y el aire, así como el deterioro de las áreas naturales del país son focos rojos a los que no se les está dando la importancia debida, a pesar de que estos resultan cruciales no sólo para el desarrollo económico de la nación, sino también para nuestra existencia y el ejercicio pleno de nuestros derechos.

Por ejemplo, el deterioro por el manejo inapropiado de los residuos peligrosos que generan las empresas que se encuentran en el país, está generando daños en la salud pública y en los ecosistemas. Para el periodo de 2004 a 2014, 95 por ciento de los residuos peligrosos fue generado por tan sólo 7 por ciento de las 94 mil 95 empresas establecidas en territorio nacional, además de que 98 por ciento de ellas no contó con algún tipo de autorización por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6

Las estrategias para evitar la contaminación del agua no han incidido favorablemente, pues a pesar de que los permisos que ha otorgado la Comisión Nacional del Agua han reducido la descarga de aguas residuales éstas continúan en aumento, lo que contraviene al cuidado del vital líquido; para el periodo de 2007 a 2014 los permisos aumentaron en 6.8 por ciento anual y los sitios de excelente y buena calidad tuvieron una disminución de 1.8 por ciento anual, generando una pérdida en el aseguramiento de la calidad de nuestros recursos hídricos.

Las acciones creadas por el Estado únicamente son de carácter reactivo y no se toman medidas preventivas que minimicen los efectos de la explotación excesiva e inadecuada del recurso, lo que conllevó a un incremento del costo por la degradación del agua de 11.5 por ciento anual, pues pasó de 68 mil 542.2 millones a 85 mil 176.2 millones de pesos en ese periodo. 7

Otro ejemplo es el otorgamiento de permisos para uso turístico de zonas de valor excepcional, lo que pone en riesgo el patrimonio natural de país, pues la actividad turística no está siendo planeada de manera sustentable. El manejo inadecuado de las áreas naturales protegidas de nuestro país no se encuentra en el camino adecuado, ya que no se mantiene la intangibilidad de ellas debido al turismo mal planeado y el cambio de uso de suelo.

Para mayo de 2016, la Playa del Amor, en el parque nacional Islas Marietas, Nayarit, tuvo que ser cerrada debido a que presentó una grave degradación en sus ecosistemas marinos derivada de las intensas actividades turísticas, pues la violación del programa de manejo del área ocasionó que se rebasara la capacidad máxima permitida de turistas, lo que generó residuos de combustibles y aceites, basura y desperdicios; además de que la vigilancia inapropiada ocasionó que los visitantes extrajeran fragmentos de coral, crustáceos y moluscos, ocasionando daños graves a los corales. 8

Finalmente, vale la pena destacar que la emisión de contaminantes atmosféricos continúa de manera desmedida, manteniendo niveles que son nocivos para la salud humana y que generan desequilibrio ecológico.

III. En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que el establecimiento de bases constitucionales en materia de medio ambiente ayudará a contar con una política de Estado congruente, racional y consistente en la materia, evitando malos manejos, negligencia y criterios políticos en su implementación. La inclusión de obligaciones del Estado y de los ciudadanos, así como de los derechos de la naturaleza en la Carta Magna sentará las bases del andamiaje institucional y normativo en la materia.

Adicionalmente debe considerarse el compromiso por parte de los ciudadanos como uno de los principales elementos en una política de Estado en materia de medio ambiente, pues a pesar de que las autoridades deben garantizar su cuidado y preservación, los ciudadanos deben ser conscientes de su obligación en la materia.

Los deberes ciudadanos para el cuidado del ambiente son una característica constitucional en países como Francia, Colombia o Ecuador que son naciones vanguardistas en materia ecológica. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador establece la responsabilidad de los ecuatorianos de respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; 9 Francia establece en el artículo 6 de su Carta al Medio Ambiente la obligación de la población de preservar y contribuir al mejoramiento del medio ambiente; 10 Colombia instaura en el numeral 8 del artículo 95 de su Carta Magna la obligación de sus ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 11

En ese tenor, recientemente, “el pueblo maya de Homún presentó una solicitud para que los cuerpos de agua de la Reserva Geohidrológica Anillo de los Cenotes sean reconocidos como sujetos de derecho”, 12 ya que “consideran que no pueden existir como pueblo sin territorio y sin los elementos que lo conforman”. 13

Por ello, y mediante la presente iniciativa, proponemos incorporar a la Constitución una serie de disposiciones claras en materia de derechos de la naturaleza, obligaciones de las autoridades y los ciudadanos, y el cuidado del patrimonio natural de la nación. En este sentido, proponemos lo siguiente:

• Hacer a la naturaleza un sujeto de derechos.

• Establecer obligaciones tanto del Estado como de la población para que de manera conjunta garanticen los derechos de la naturaleza.

• Instaurar las bases para que el cuidado del suelo, el aire, el agua y la biodiversidad sean considerados como prioridades de interés público.

• Establecer como prioridad la preservación del patrimonio natural de la nación con la finalidad de que trasciendan hacia futuras generaciones.

• Diseñar las bases para que los ciudadanos defiendan los derechos de la naturaleza y exijan la reparación del daño ocasionado.

• Establecer que quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá ser ratificado por la Cámara de Senadores, dado que con ello el Estado mexicano reconocería la importancia y la estatura de este ramo.

Estas propuestas se incluyen en un nuevo título décimo, “De la naturaleza”, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consideramos pertinente incluir estas disposiciones en un nuevo artículo constitucional, dado que el respeto y cuidado de la naturaleza tienen un efecto transversal para salvaguardar y ejercer el resto de derechos consagrados en la Constitución.

La correlación entre el cuidado de la naturaleza y la protección de nuestros derechos es innegable, pues a través de la preservación del ambiente mantenemos las condiciones que permiten desarrollar nuestra vida de manera sana, garantizando no sólo el derecho a un ambiente sano, sino también a la alimentación, al agua y a la vida misma. Las alteraciones en la estructura de la naturaleza dañan directamente a los seres vivos que dependemos de ella, lo que a su vez limita la garantía de nuestros derechos.

En síntesis, los derechos de la naturaleza retroalimentan los derechos humanos que se encuentran en la Constitución, por lo que el garantizar los derechos de la naturaleza permite tener la condiciones adecuadas para que el ser humano tenga un ambiente apropiado para su desarrollo.

Para abundar en lo anterior, vale la pena señalar, por ejemplo, que violentar la estabilidad de los ciclos naturales que se encuentran en la naturaleza, y en especial el ciclo del agua, contraviene la garantía de nuestro derecho al agua y a la alimentación, pues la erosión del suelo disminuye la calidad de la tierra que puede ser cultivada; bajo el mismo esquema la contaminación de los ríos y lagos, así como la pérdida de la flora y fauna que existen en ellos menoscaba estos dos derechos fundamentales. 14

El derecho a la vida se ve constreñido debido al menosprecio por el cuidado de la naturaleza, por ejemplo, las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y el cáncer son padecimientos generados por la contaminación atmosférica. Para 2012 la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que se produjeron 7 millones de muertes a causa de fuentes contaminantes. 15

El objetivo de la presente reforma es consolidar una política de Estado en materia de medio ambiente, que nos permita no sólo salvaguardar el derecho a un entorno sano sino proteger los derechos de la naturaleza como ente viviente del que dependemos todos, y colocar a México a la vanguardia en la construcción de un entorno sano y que propicie calidad de vida.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 137 y reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan el artículo 137 y el título décimo “De la naturaleza”, y se reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. [...]

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la persona titular de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XIV. [...]

Título Décimo De la Naturaleza

Artículo 137. La naturaleza es un organismo viviente del cual depende la supervivencia y la calidad de vida del ser humano y los demás seres vivos que coexisten en ella, por lo que tiene derecho a que se respete su existencia, a la restauración y a la regeneración de sus ciclos naturales, así como a la conservación de su estructura y funciones ecológicas.

Corresponde a la nación garantizar la protección y cuidado de la naturaleza.

A. Para garantizar los derechos de la naturaleza, el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, adoptará las siguientes medidas:

I. Salvaguardar la diversidad e integridad del medio ambiente y conservar el patrimonio natural y las áreas de importancia ecológica garantizando su inalienabilidad, intangibilidad y mantenimiento de sus funciones ecológicas;

II. Garantizar la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales;

III. Propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico;

IV. Incentivar a los sectores económicos del país para que protejan la naturaleza y para que los sistemas de producción del país minimicen los efectos ambientales negativos;

V. Planificar de manera racional los asentamientos humanos y la urbanización evitando repercusiones en el medio ambiente;

VI. Implementar las políticas y medidas pertinentes para prevenir y corregir impactos ambientales negativos y adoptar medidas protectoras eficientes con la finalidad de prevenir el daño hacia la naturaleza;

VII. Las demás que determine la ley.

B. Son obligaciones de la ciudadanía:

I. Proteger, respetar, defender y contribuir al mejoramiento del medio ambiente;

II. Participar en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales;

III. Salvaguardar los recursos naturales y aprovecharlos de manera sustentable;

IV. Promover a través de la educación de sus hijas e hijos el respeto, la protección y el cuidado de la naturaleza;

V. Las demás que determine la ley.

C. Corresponde a la nación la soberanía sobre la biodiversidad dentro del territorio nacional:

Es de interés público la preservación de la biodiversidad del país, en especial de las especies endémicas, en peligro de extinción, amenazadas y aquellas cuyo valor ecológico sea fundamental, así como de los recursos genéticos dentro del territorio nacional.

La preservación de la diversidad biológica dentro del territorio nacional deberá realizarse cubriendo las necesidades específicas de cada especie, manteniendo su salud física y mental, así como la armonía con su ambiente.

El uso y aprovechamiento de la flora y fauna se realizará de manera sustentable, evitando el maltrato y confinamiento, así como la crianza o cultivo en condiciones inadecuadas a los requerimientos de vida de las especies.

D. Es prioridad de la nación la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del suelo, en especial de su capa fértil. El Estado desarrollará normativas para el uso sustentable, protección y reparación del suelo.

E. El patrimonio natural de la nación está constituido por formaciones físicas, geológicas y biológicas, por zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales amenazadas, o por grupos de estas formaciones que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético, científico o de preservación de la flora, fauna, ecosistema, o fenómeno natural.

Es prioridad de la nación la preservación y restauración del patrimonio natural nacional, por lo que queda prohibida cualquier actividad que amenace la integridad física, biológica o geológica del patrimonio natural nacional.

F. Corresponden a la nación el cuidado y uso sustentable del agua, que garanticen su correcta reincorporación a su ciclo natural.

El Estado implementará las medidas pertinentes para controlar las actividades que contaminen o alteren el ciclo natural del agua dentro del territorio nacional.

G. Toda persona está legitimada para defender los derechos de la naturaleza, por lo cual puede denunciar los actos que infrinjan esos derechos y exigir la reparación del daño en los términos dispuestos en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para aprobar la Ley General de los Derechos de la Naturaleza.

Notas

1 Cfr.

https://www.constituteproject.org/constitution/Ecuador_2015.pdf? lang=en

2 Cámara de Diputados de Bolivia, archivo de leyes promulgadas.

3 “Justifica SEMARNAT devastación de manglares en laguna de Cancún”, La Jornada, (21 de enero de 2016)

http://www.jornada.unam.mx/2016/01/21/sociedad/035n1soc

4 “Especialistas de Áreas Naturales Protegidas, desplazados por inexpertos”, La Jornada, (25 de septiembre de 2015)

http://www.jornada.unam.mx/2015/09/25/sociedad/039n2soc#sthash.z 8TGh84W.dpuf

5 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014, Auditoría Superior de la Federación.

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditor

6 “Evaluación de la fiscalización superior en funciones de desarrollo económico”, Unidad de Evaluación y Control, Cámara de Diputados, abril de 2016.

7 Ídem.

8 “La Conanp anuncia que la Playa del Amor cerrará a partir del 9 de mayo”, comunicados de prensa, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, abril de 2016.

http://www.conanp.gob.mx/difusion/comunicado.php?id_subcontenido =1003

9 Cfr.

https://www.constituteproject.org/constitution/Ecuador_2015.pdf? lang=en

10 Cfr.

https://www.constituteproject.org/constitution/France_2008?lang= en

11 Cfr.

https://www.constituteproject.org/constitution/Colombia_2013? lang=en

12 Cfr.

https://terceravia.mx/2022/02/pueblo-maya-pide-que-se-reconozca- a-los-cenotes-como-sujetos-de-derecho/

13 Ídem.

14 “Alteraciones del ciclo del agua”, en Revista Ambiental Ecosocialista, 2013.

15 “7 millones de muertes cada año debidas a la contaminación atmosférica”, Organización Mundial de la Salud (2012).

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2014/air-pollution/ es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, de acuerdo a información del último Censo de Población y Vivienda que se llevó a cabo en el año 2020 somos ya 126 millones, 14 mil, 24 habitantes en total y contando. 1

Una población significativa, creciente y sobre todo diferente y diversa no sólo en lo que a su composición se refiere, sino también respecto a sus necesidades, requerimientos, gustos, elecciones y perspectivas de vida, entre muchos aspectos más.

Lo anterior no es nuevo, siempre ha sido así y, a pesar de ello, han sido muchos los errores que hemos cometido repetidamente en cuanto a la atención de los requerimientos y particularidades de muchos sectores de nuestra población se refiere.

Por ejemplo, es válido señalar que como sociedad hemos aprendido poco a poco y sobre la marcha a adaptarnos a las exigencias de los cambios y a reaccionar o atender oportunamente nuestras necesidades tanto históricas como coyunturales, así como también a reconocer que estos cambios traen consigo muchas diferencias en diversos aspectos, las cuales hemos tenido la capacidad de aceptar con tolerancia.

Sin embargo, debemos también advertir que no hemos sido así ante todos esos cambios, ya que es innegable el hecho de que no ofrecemos el mismo grado de tolerancia y respeto cuando de reconocer y aceptar a la diversidad prevaleciente y existente entre nuestra sociedad se refiere.

Quizás por eso somos desafortunadamente una sociedad con graves y severos rezagos y pendientes en temas de igualdad, equidad y no discriminación; por ejemplo, en contra y en perjuicio de todas las mujeres que habitan o transitan en nuestro territorio y, a su vez, en contra por igual de las oportunidades para su pleno desarrollo, el cual por derecho les corresponde.

Ello, a pesar y por encima de que, tanto como nación al igual que como sociedad, estos rezagos y pendientes nos han afectado en una u otra forma a todos ya sea directa o indirectamente.

Ante estos crecientes rezagos como país, hemos visto cómo perdemos y salimos perjudicados todas y todos por igual.

Sin embargo, y a pesar de advertir lo anterior, tristemente en materia de igualdad y perspectiva de género hemos permitido que la indiferencia social e incluso la institucional se instalen para profundizar nuestras carencias.

Esta situación, además, nos impide diseñar las políticas públicas y programas gubernamentales adecuados y eficientes para hacerle frente de manera efectiva a esas sistemáticas y, a la vez, estructurales condiciones desfavorables que diariamente en nuestro país tanto niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores padecen.

Reconocemos que hemos tenido, afortunadamente, avances significativos para atender este pendiente, pero la realidad nos hace ver que estos logros son insignificantes e insuficientes, cuando se trata de generar entre el gobierno y la población en su conjunto la corresponsabilidad necesaria e imprescindible para atender, erradicar y prevenir entornos y expresiones de marginación, violencia, vulnerabilidad, inseguridad y rezago; no sólo para las mujeres, sino para otros sectores vulnerables más que hay en nuestra población.

Cabe señalar que lograr ese proceso cultural y de civilidad entre toda nuestra sociedad es una condición sumamente fundamental si como nación de verdad deseamos y queremos avanzar en cuanto a garantizar los derechos a la mujer se trata.

Si no se supone así, basta reflexionar el hecho de que contamos desde hace un tiempo a la fecha con una normatividad en materia de igualdad, equidad y no discriminación hacia las mujeres de este país sumamente extensa; sin embargo y a pesar de eso, esta normatividad no está siendo efectiva, funcional, difundida o quizás ni siquiera aplicada sin excepción para cumplir con su cometido.

Por eso, nos guste o no, lo queramos o no aceptar y reconocer, la realidad es que, en México, día a día, todo lo que tiene que ver con esfuerzos, peticiones o exigencias en materia de perspectiva de género aún evoca automáticamente entre instituciones, autoridades y sociedad una suerte de rechazo.

De ahí que muchas voces o esfuerzos para enmendar lo anterior parecen insuficientes.

Esto nos ha salido muy caro como nación y nos obliga a extraer a nuestras autoridades de la zona de confort que ofrece la simulación, o bien, la superficialidad, en la atención de estos pendientes.

A nadie le es útil ni satisfactorio tener un país en donde la violencia hacia la mujer es un hábito socialmente aceptado, cotidiano y peligrosamente normalizado.

A nadie le sirve un país en donde sea habitual el asesinato, el hostigamiento, el acoso en todas sus formas, el abuso sexual, físico o verbal, el maltrato físico, psicológico o económico, la trata, o bien, la explotación sexual, laboral o salarial.

Por eso es muy importante estar pendientes para proponer, atender y privilegiar todo esfuerzo que busque eliminar, erradicar o prevenir esos negativos y nocivos escenarios.

Uno de estos pendientes que tantos problemas nos ha causado son los marcados roles de género, los cuales se han implantado entre la cultura y la conciencia social y familiar en todo nuestro país desde hace mucho tiempo.

Estos roles de género no sólo nos han dejado arraigados estereotipos que han sido un lastre tanto en la sociedad como también en las familias, sino también han representado formas de discriminación en contra de todas las mujeres en nuestro país en uno o diversos momentos de nuestras vidas.

Por eso, hoy y siempre las mujeres de este país, hemos luchado para levantar la voz y hacer entender a nuestras autoridades y a nuestra sociedad en su conjunto que necesitamos urgentemente lograr que entre todas nuestras familias se instale de manera permanente y efectiva un proceso de redefinición de las tareas que a cada integrante le conciernen, el cual deberá ser no sólo más asertivo sino también acorde a las exigencias de los cambios que conllevan estos tiempos modernos.

Requerimos un ambiente familiar en el cual las tareas del hogar sean divididas de manera más justa y equitativa, y en este reto es imprescindible que hagamos algo respecto a la responsabilidad compartida que debe haber en el cuidado de los hijos.

Ese es el espíritu de la presente iniciativa.

Tenemos que lograr que de manera efectiva en nuestra sociedad y en nuestros hogares el hombre tenga un papel más activo en esta labor fundamental para el funcionamiento adecuado de una familia y las relaciones familiares.

En cuanto al cuidado de los hijos debemos instalar entre los padres la corresponsabilidad efectiva y una parte inicial que va a ayudar a que esta exigencia sea cada vez más un hecho real, tiene que ver con lo relacionado a las licencias de paternidad, es decir, el permiso laboral para ausentarse por un determinado tiempo, al que accede todo trabajador en nuestro país cuando se convierte en padre.

Actualmente y desde hace bastante tiempo, nuestra Ley Federal del Trabajo contempla la licencia de maternidad, es decir, el derecho al que accede la mujer trabajadora en nuestro país desde el embarazo y hasta después del nacimiento de su hija o hijo.

En otras palabras, un descanso de 6 semanas anteriores y posteriores al parto, o de 6 semanas en caso de adopción, con goce de sueldo. Este permiso laboral puede ser extendido hasta 8 semanas posteriores al parto, en caso de que los hijos hayan nacido con algún tipo de discapacidad.

Específicamente, encontramos establecido este derecho laboral para las mujeres trabajadoras de nuestro país en la fracción II y la fracción II Bis del artículo 170 de nuestra Ley Federal del Trabajo, que dice lo siguiente:

“Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. (...)

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban”. 2

El espíritu de este artículo es básicamente apoyar a las mujeres trabajadoras de este país en el momento en que sean madres.

Sin embargo y en comparación respecto al hombre, en este punto poco se ha hecho. Lo que se ha logrado ha sido realizado muy recientemente y además de una manera equivocada porque se llevó a cabo de forma diferenciada en razón nuevamente del género, atendiendo estereotipos culturales arraigados y representando formas discriminatorias.

Lo anterior por lo siguiente:

Hasta hace aproximadamente poco menos de 10 años, específicamente el 30 de noviembre del año 2012, se adicionó una fracción XXVII Bis al artículo 132 de nuestra Ley Federal del Trabajo para hacer visible en nuestras normas las licencias de paternidad.

Fue una reforma que, de inicio, no se sustentaba como un derecho al hombre trabajador, sino como una obligación de los patrones respecto a los trabajadores que se convertían en padres, mediante el otorgamiento de un permiso por el nacimiento o adopción de sus hijos de sólo 5 días laborales.

En esto, tenemos una reforma como lo dije anteriormente discriminatoria para los padres y, además, una reforma que promueve esos nocivos roles de género al hacer una diferencia entre hombres y mujeres.

Así lo encontramos en el artículo 132 de nuestra Ley Federal del Trabajo que dice lo siguiente:

“Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. (...)

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”. 3

Como podemos ver, estamos ante una diferencia abismal entre el tiempo concedido a las mujeres en su licencia de maternidad en comparación con el tiempo concedido para los hombres en su licencia de paternidad.

Si bien el argumento que sustenta esta diferencia versa en cuestiones médicas, la realidad es que no está armonizada en cuanto a criterios de la corresponsabilidad en el cuidado y crianza de los hijos que se requiere.

Ese es un punto fundamental que no podemos ni omitir ni permitir que se siga ignorando.

Esto representa un pendiente de inequidad en materia laboral, que en cuanto a funcionamiento y la forma igualitaria de asumir responsabilidades en el ámbito familiar necesitamos corregir.

El mensaje que esta marcada diferencia existente entre la licencia de maternidad y la licencia de paternidad manda a la sociedad es que tenemos todavía una visión corta, fragmentada y dispar de lo que implica la corresponsabilidad en el ámbito laboral y familiar respecto al cuidado y crianza de las hijas e hijos en la familia.

Es una muestra, además, de nuestra incapacidad como sociedad de erradicar y prevenir no sólo esos roles tradicionales y diferenciados por cuestiones o razones de género que tanto daño nos han hecho, sino también esos estereotipos extremadamente arraigados en nuestra cultura que nocivamente dictan que la casa o el hogar es el espacio natural que corresponde a las mujeres y que, en consecuencia, son ellas quienes pueden y deben responsabilizarse únicamente del cuidado y crianza de las hijas e hijos que tengan las familias.

Eso es una idea sumamente equivocada que debemos erradicar de nuestras leyes y por supuesto de nuestra conciencia colectiva y cultura familiar.

Precisamente lo anterior es lo que se busca corregir con la presente iniciativa que presento a consideración de esta asamblea el equiparar las licencias de maternidad y paternidad respecto a su duración como muestra no sólo de igualdad en materia de derechos laborales, sino también de igualdad respecto a asumir las obligaciones familiares.

Se trata de una reforma que busca homologar la duración de la licencia de paternidad con la duración que actualmente tiene la licencia de maternidad, es decir, a 6 semanas con goce de sueldo y con la posibilidad de ser extendida a 8 semanas con los mismos derechos laborales en el caso de que la hija o hijo haya nacido con cualquier tipo de discapacidad.

Esta reforma busca atender esta inequidad laboral en contra de los derechos del hombre respecto a la licencia de paternidad y, a la vez, es un esfuerzo para erradicar esa diferencia prevaleciente que, de manera indirecta, reafirma ese ancestral y tradicional rol de género en la responsabilidad respecto al cuidado y crianza de las hijas e hijos.

Por último, es conveniente advertir que este tema ya ha sido motivo de discusión y pospuesta su atención por criterios económicos.

Estoy segura que quienes integramos esta Legislatura histórica, la llamada Legislatura de la Paridad, alcanzada por primera vez en nuestra historia democrática como nación, no podemos ni debemos permitirnos el lujo de incurrir en la irresponsabilidad de posponer esta reforma en materia de igualdad laboral y responsabilidad familiar, si no lo hacemos así, lo de la Legislatura de la Paridad habrá sido solo anécdota.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. (...)

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el permiso podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado médico correspondiente;

XXVIII. a XXXIII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se contravengan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011 se llevó a cabo una de las reformas más trascendentales para el derecho mexicano, cambiando la concepción que se tenía respecto a los derechos humanos, ya que dicha modificación entrañaba no sólo una modificación de forma sino a la propia comprensión de estos derechos, siendo el artículo 1o. constitucional el que tuvo un impacto significativo, pasando de tener tres párrafos a cinco.

Si bien es cierto el numeral primero de nuestra Constitución tuvo en su esencia y en su origen una porción garantista, fue en la segunda década del siglo XXI cuando se produjo el cambio en su conceptualización a derechos humanos (en el año 2011), la modificación conceptual tuvo por objeto ampliar el reconocimiento y extender las herramientas de protección y garantía sobre todos ellos, gozando de la misma y máxima jerarquía. Por lo que en el caso de que existan violaciones a los mismos deberán ser investigadas, sancionadas y reparadas.

Por lo que, la tesitura propuesta, busca garantizar la igualdad sustantiva como principio fundamental y como derecho humano debiendo ser observada por todos los órdenes de gobierno converge en dicho ordenamiento, lo anterior, en suma, de una visión metodológica y técnica jurídica y en armonización del propio texto.

Es así que a efecto de realizar un estudio pormenorizado de los elementos que permiten la viabilidad de la presente reforma constitucional, nos referiremos al párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, en la parte relativa a los principios, el cual a la letra señala:

“(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. 1

Del numeral antes referido se desprenden los siguientes elementos:

a) Obligación de la autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

b) Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

c) Recursos legales: prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.

De esta forma, la reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene múltiples consecuencias en varios niveles. Los derechos y sus obligaciones no están dirigidas sólo a los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial, sino a todos los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, local o municipal. Éste es un hecho muy claro desde el derecho internacional de los derechos humanos, que incluye la generación de responsabilidades de derechos humanos, incluso en los estados federales, por actos realizados por cualquier autoridad a nivel local o municipal. 2

La presente iniciativa, parte de la imperiosa necesidad de incluir dos elementos indispensables al presente artículo, en un párrafo adicional los cuales son:

a) La igualdad sustantiva; y

b) La perspectiva de género.

Mismos que se plantea, sean obligatorios en la elaboración de las políticas públicas del Estado.

Es necesario señalar que la adición planteada, en una interpretación armónica de la propia Constitución, da lugar a la incorporación de la propuesta planteada, ello por tratarse del cumplimiento de principios y herramientas planteados en el párrafo tercero del propio artículo antes citado, es decir, en concatenación con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aunado a la obligatoriedad del Estado mexicano de garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos.

Como señalamos, el artículo 1o. y en lo particular el capítulo primero de nuestra Constitución hace referencia a los derechos humanos y sus garantías; siendo indispensable que todos los ordenamientos se vislumbren a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

1. Universalidad

La universalidad de los derechos humanos, por tanto, está estrechamente vinculada al principio de igualdad y no discriminación que transversaliza a todo el corpus juris,pero en una escala distinta. 3

La universalidad significa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares. 4

2. Interdependencia

“Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos”. 5

Este principio obliga a la autoridad a tener una visión integral de toda la norma jurídica, pues un derecho no puede ni debe estar por encima, ésta debe considerar los efectos de uno sobre otro, buscando una armonización y una adecuada complementación de los mismos, como en el caso que nos ocupa.

3. Indivisibilidad

“Significa que los derechos humanos poseen un rango intrínseco a la persona; son inseparables de ella, de tal manera que al ejercerse uno de ellos, correlativamente se deriva el ejercicio de otros. Se trata de una interrelación que no es susceptible de separar”. 6

Por lo que sería imposible entender el ejercicio de los derechos humanos sin que estos converjan de manera uniforme y correlaciona, por lo que dicho principio subyace y fundamenta lo planteado a través de la presente; la igualdad sustantiva mediante la perspectiva de género se ha planteado como un principio indivisible en la erradicación y eliminación de la discriminación por lo que resulta necesario elevarlo a rango constitucional a fin de armonizar la consecución de una sociedad igualitaria y paritaria.

4. Progresividad

“El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible”. 7

Es decir, que el Estado se encuentre en una permanente búsqueda de ampliación de los derechos humanos y de los mecanismos de protección, a la luz de las necesidades imperantes del contexto o de las situaciones cambiantes de la realidad. 8

Lo anterior resulta adecuado al tenor de las siguientes conceptualizaciones e interpretaciones; por lo que continuaremos definiendo los elementos a incorporar y cómo se relacionan con el articulado en mención, es decir bajo el principio de progresividad.

a) Igualdad Sustantiva

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(...)

V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Se busca que la igualdad entre mujeres y hombre deje de ser un concepto abstracto, o un simple recurso en la retórica discursiva, para convertirse en una expresión real de las mujeres en la educación, en la protección de la salud, en la diversidad, en el ejercicio de la sexualidad y la reproducción; en la participación política, en la libre decisión, en la construcción y garantía de una vida libre de violencia; así como en el necesario fortalecimiento del Estado laico y la asignación de presupuestos públicos con perspectiva de género.

La dignidad de la persona como principio superior que ningún ordenamiento jurídico puede desconocer, fundamento de los derechos humanos (Carpizo, 2011, página 5).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció a la igualdad como principio básico. Este principio universal estableció que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, sin distinción alguna, y que tenemos derecho a todos los derechos y libertades señalados en dicha declaración.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 3

Los estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030 ONU

Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

La igualdad de género no sólo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

“Para garantizar que la igualdad sustantiva se vuelva realidad, no sólo se debe invocar a la igualdad de oportunidades, la cual se establece en toda política pública, incluida la educación, y hace referencia a que todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder a los recursos y a los servicios.

Es necesario también considerar otras igualdades como son: la igualdad en el trato, la participación y los resultados. La igualdad debe medirse en función de que se haya logrado un proceso total de igualdad e igualitario”. 9

Para garantizar el ejercicio de la igualdad sustantiva a las mujeres es necesario que se les dote de autonomía económica, física y que se otorgue un acceso irrestricto a la toma de decisiones en los lugares de poder:

Autonomía económica:

• Educación

• Acceso a Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

• Igualdad laboral

• Trabajo de cuidados remunerado

• Derechos de propiedad

Autonomía física:

• Salud integral

• Derechos sexuales

• Derechos reproductivos

• Derechos personales LGBTTTI

• Vida libre de violencia

Autonomía en la toma de decisiones:

• Ciudadanía

• Participación política

• Toma de decisiones 10

b) Perspectiva de Género

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(...)

VI. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

“La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing resultantes instan a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, estados miembros y actores de la sociedad civil, a tomar medidas en este sentido. Existen compromisos adicionales incluidos en el documento final del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, la Declaración del Milenio y diversas resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Las conclusiones convenidas del ECOSOC de 1997, definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.

Según esto, la igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos”. 11

Entender pero sobre todo aplicar la perspectiva de género, es una situación indispensable pues solo a través de ésta estaremos en posibilidad de erradicar y eliminar las situaciones de discriminación en las que se coloca a la mujer, ya que esta herramienta nos permite cuestionarnos los conceptos estereotipados con los que hemos sido formadas y formados y estar en aptitud de deconstruirlo a fin de formar nuevos conceptos que sean incluyentes y que tengan por objeto lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Por lo que una vez que hemos contextualizado la importancia de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en un marco de derechos humanos, así como su fundamentación en los ordenamientos nacionales e internacionales es necesario armonizarlos con el resto de la porción normativa donde se plantea su adición.

Es decir, el propio artículo 1, bajo los principios que éste prevé, sustentan la necesidad de implementar derechos y garantías que busquen otorgar un beneficio y derecho mayor a las y los mexicanos, tal y como se plantea al tenor de la siguiente:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1...

...

...

...

...

Esta Constitución y las leyes que de ella emanen, garantizarán el ejercicio de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. En el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus constituciones y demás legislaciones que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Véase Dulitzky, Ariel “implementación del derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas federales. Cita en el libro LA reforma Constitucional de Derechos Humanos Un nuevo paradigma, pág. 137, Edit. Porrúa.

3 La reforma constitucional de derechos humanos, pág. 143, Edit. Porrúa México, México 2016.

4 https://www.ohchr.org/SP/Issues/CulturalRights/Pages/Universality. aspx#:~: text=La%20universalidad%20significa%20que%20todos,su%20situaci%C3%B3n%20o%20car acter%C3%ADsticas%20particulares.

5 Ibídem, pág. 10

6 https://www.ugto.mx/defensoria/principios-de#:~: text=Principio%20 de%20indivisibilidad%3A%20significa%20que,no%20es%20susceptible%20de%20separar.

7 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Princi-pios-univer salidad.pdf

8 Ibíd.

9 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/Igu aldad-Sustantiva-Mexico.pdf

10 Texto de referencia:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/I gualdad-Sustantiva-Mexico.pdf

11 https://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/ gender-mainstreaming

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados José Elías Lixa Abimerhi y Leonel Godoy Rangel, de los Grupos Parlamentarios del PAN y Morena, respectivamente

Los suscritos diputado José Elías Lixa Abimerhi integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y diputado Leonel Godoy Rangel integrante del Grupo Parlamentario de Morena, ambos de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los numerales 2, 3 y 4 al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con relación a las iniciativas presentadas por legisladores integrantes de este órgano colegiado, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del problema

La iniciativa legislativa es el documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. 1 Las iniciativas son documentos que revisten cierta formalidad y contenidos, a efecto de presentar una propuesta de creación, modificación o abrogación de la norma jurídica, esta concepción genérica, es la que obliga a establecer en la normatividad interna de los parlamentos, reglas y requisitos mínimos para su formulación y procesamiento.

En la actualidad, el cúmulo de iniciativas que se presentan en nuestro órgano legislativo, generan un sinfín de supuestos normativos que deben ser atendidos en su conjunto y en su especificidad, con el objeto de que se estudien y analicen en los cuerpos colegiados acorde con su materia y problemática específica.

Por su parte, los procedimientos para la creación de una norma jurídica de carácter constitucional o legal, en nuestro sistema bicameral, contemplan ámbitos reglamentarios distintos para su aprobación e implementación en el sistema jurídico nacional. La Constitución establece como principales requisitos para poder ser reformada, que la aprobación del proyecto de reforma sea por las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada una de las cámaras del Congreso General y por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas. En el caso de las modificaciones a la legislación secundaria, se requiere la aprobación por mayoría de votos de los legisladores presentes en sus respectivas cámaras.

Argumentos que la sustentan

En consecuencia, para el debido funcionamiento del mecanismo de creación de la norma jurídica, el legislador debe concebir reglas claras que permitan el desahogo de los asuntos de manera eficiente y eficaz, contemplando en todo momento la implementación de procesos expeditos en beneficio de su ejercicio legislativo.

Si bien es cierto que nuestro sistema jurídico contempla un mecanismo rígido para la modificación de la norma suprema, en el devenir histórico de la política nacional se han gestado un número considerable de propuestas de modificación a su articulado. En ese contexto, los legisladores hemos presentado iniciativas de reforma a la Constitución y a diversa legislación secundaria, de manera conjunta y en un solo documento, sin percatarnos de la problemática procedimental que conlleva dicha situación.

Los antecedentes y la práctica legislativa han marcado la pauta para que el órgano de gobierno camaral dicte los turnos reglamentarios y remita los proyectos a las comisiones de dictamen de la materia. Sin embargo, con los cambios de legislatura los criterios cambian y se generan inconsistencias, por lo que no hay uniformidad en los precedentes de remisión.

Los antecedentes más inmediatos, esto es, durante la LXIII y LXIV Legislaturas, nos muestran que el criterio de turno a las iniciativas que se presentaban, con contenido de reformas a la Constitución y a la legislación secundaria, se realizó con la remisión de los artículos constitucionales a la comisión de la misma denominación y los artículos de la legislación secundaria a la comisión de la materia de la especialidad; en razón de no generar un posible conflicto procedimental derivado de los mecanismos que se deben seguir para su aprobación.

La práctica parlamentaria es una fuente formal de derecho que debe ser considerada por el legislador para retomar situaciones de hecho y generar con ello, supuestos de derecho que beneficien al momento de su aplicación. Por lo que se propone que las iniciativas que modifiquen disposiciones de carácter constitucional y, a su vez, propongan modificar normatividad de carácter secundario, se presenten en iniciativas separadas, pero con el señalamiento de su correlación, a efecto de que su análisis y estudio corra por ruta separada y con ello se beneficie el tratamiento de su especificidad, toda vez que la parte constitucional será atendida de manera exclusiva en la comisión de la materia y la que corresponde a la legislación secundaria se abordará en la del ramo específico. De manera consecuente, se encauza el procedimiento legislativo que le corresponde a cada una de las propuestas presentadas, evitando con ello dificultades procesales en la votación del dictamen que se presente a consideración del pleno.

Es menester hacer énfasis en que el objeto de esta iniciativa es hacer más eficiente el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados y mejorar en todo momento los procedimientos inherentes a ello.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6°, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona los numerales 2, 3 y 4 al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se adicionan los numerales 2, 3 y 4 al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 78.

1. ...

2. Las iniciativas de reforma constitucional, deberán presentarse por separado de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria, o cualquier otra norma general. En el caso de que exista una correlación entre iniciativas, cuando una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, disposiciones secundarias, se señalará dicha correlación en el cuerpo de ambas iniciativas. Las iniciativas de reforma constitucional se turnarán a la Comisión de Puntos Constitucionales y, en su caso, únicamente para opinión, a la comisión que corresponda de la materia objeto de la reforma.

3. En el caso de iniciativas que impliquen modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a la normatividad reglamentaria de la Cámara de Diputados, se presentarán de manera separada.

4. Las iniciativas que propongan modificaciones a este Reglamento o a alguna otra reglamentación interna que sea exclusiva de ésta Cámara, sólo podrán referirse a la normatividad que se pretende reformar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G., Laura, Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos) p.237.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputados José Elías Lixa Abimerhi, Leonel Godoy Rangel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ATIENDA Y RESUELVA LA PROBLEMÁTICA QUE SE PRESENTA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE VACUNACIÓN COVID

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a atender y resolver la problemática que se presenta para obtener el certificado de vacunación anticovid, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguiente:

Consideraciones

A casi dos años de la aparición del virus SRAS-CoV-2, cuya expansión mundial provocó la pandemia de Covid-19, ha traído consigo grandes problemas de salud, sociales y económicos.

La nueva ola que azota nuevamente al mundo es la nueva cepa del virus llamada “ómicron” que, si bien es cierto es altamente contagiosa, también es menos letal y peligrosa producto de la vacunación y el esquema completo de la aplicación de las 2 primeras dosis.

La Secretaría de Salud informó que México inició el 2022 con 89.1 millones de personas que han recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19, destacó que 72 millones 849 mil 124 personas cuentan al momento con su esquema completo de vacunación, lo que representa un 89 por ciento de mexicanos inmunizados y 9 millones 67 mil 271 personas han recibido una dosis de la vacuna, a espera que en 2022 se complete su esquema 1.

Según datos publicados por Expansión, 2 para el 27 de enero de 2022, las dosis administradas alcanzan casi 163 millones con 83 millones 439 mil 107 personas vacunadas y 76 millones 805 mil 979 personas con un esquema completo de vacunación.

Sin duda, aunque la estrategia de vacunación que se ha aplicado en México no es la óptima, ni una de las mas eficaces del mundo, se avanza a paso lento respecto de la aplicación de dosis a los ciudadanos. Sin embargo, ahora las y los mexicanos nos enfrentamos a nuevos retos como es el de adquirir el Certificado de Vacunación Covid (Certificado) que expide la Secretaría de Salud.

Si bien es cierto, el Certificado no es obligatorio en las localidades, algunas empresas y negocios lo solicitan para el acceso del personal, como en hospitales y clínicas que lo solicitan también a los pacientes con el objetivo de prevenir contagios.

El Certificado es un comprobante oficial que tiene el objetivo de avalar que la población ya ha sido inmunizada contra el virus SARS-CoV-2, particularmente para las personas que requieren viajar al extranjero, debido a que otros países solicitan el comprobante de vacunación para permitirles la entrada a su territorio.

Contiene un Código QR que permite la verificación en tiempo real por parte de cualquier autoridad migratoria de cualquier país a raíz de las restricciones impuestas por varios países para entrar.

El Certificado es un documento oficial que expiden las autoridades de diversas naciones que permite el libre tránsito de las personas.

En México, para obtener el Certificado hay que seguir los siguientes pasos:

• Entrar a la página https://cvcovid.salud.gob.mx/

• Ingresar la Clave Única de Registro de Población (CURP)

• Marca que no eres un robot en el recuadro ReCAPTCHA

• Dar clic en buscar

• El sistema buscará tus datos registrados cuando realizaste tu registro para la vacunación

• El sistema notificará que la información fue enviada al correo electrónico registrado anteriormente para tu vacunación

• En el correo que recibas encontrarás dos enlaces; deberás dar clic en el primero para ver el certificado de vacunación.

En caso de errores sugieren lo siguiente:

• Deberás dar clic en la segunda liga de “aclaración” que llegó a tu correo electrónico

• El sistema te pedirá que llenes los datos requeridos y que adjuntes la papeleta de vacunación.

• Una vez completados los campos, deberás dar clic en enviar.

No obstante, en nuestro país, miles de personas viven un verdadero viacrucis para obtener el Certificado debido a errores en los datos capturados o porque simplemente no aparece la segunda dosis aún cuando ya está aplicada.

Las fallas o errores en la captura del certificado han derivado en casos como: la perdida de citas médicas a derechohabientes, que también se les ha negado la atención y pases a algunas especialidades médicas o estudios de seguimiento en sus clínicas familiares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y que varias personas no puedan viajar al extranjero o participar en algunas actividades recreativas por causas fuera de su alcance.

Las inconsistencias que se han encontrado son diversas, algunas de ellas son: el nombre o el apellido del titular, el biológico suministrado, el número de dosis aplicadas o la fecha de aplicación.

Según datos de una nota periodística del primero de noviembre de 2021 3; la Secretaría de Salud se declaró incompetente para realizar las adecuaciones a los certificados y procedió a remitir a los ciudadanos afectados a otras dependencias u organismos como a la Secretaría del Bienestar o al IMSS en las que la negativa la respuesta a las y los afectados.

Esta polémica se terminó con el fallo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que puso fin a la discusión y confirmó que la Secretaría de Salud es la autoridad competente para corregir los Certificados, según la misma nota informativa.

El Inai señaló que existe omisión de responsabilidades por parte de la autoridad sanitaria por ser el órgano que expide dichos certificados.

Y que esta competencia está respaldada por los artículos 43 y 45 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y, por tratarse de un documento relevante en la vida de las personas que quieren hacer trámites o viajar al extranjero.

Dicha publicación relata textualmente 4:

La dependencia federal por su parte defendió su postura e insistió en que no es responsable “del tratamiento de datos personales dado que no resguarda, modifica, supervisa, evalúa o administra la información generada por los sistemas institucionales y estadísticos relacionados con las acciones de vacunación”, sino que esto lo hace la Secretaría de Bienestar.

Tras analizar el caso, el Inai determinó que la Secretaría de Salud sí es la instancia competente para corregir los datos erróneos en los certificados de vacunación que se almacenan en la plataforma mivacuna.salud.gob.mx, tal y como se desprende del Aviso de Privacidad Integral para la aplicación del suero contra el SARS-CoV-2, que se encuentra disponible cuando los interesados realizan el registro.

“Por unanimidad, el pleno del Inai revocó las respuestas que dio la Secretaría de Salud para la corrección de datos de las personas vacunadas contra la Covid-19 y le instruyó asumir su competencia para corregir los datos personales solicitados, además de realizar una búsqueda en sus unidades administrativas que sean competentes y proporcionar los certificados de vacunación con los datos rectificados a las personas recurrentes”, concluyó el organismo.

Lamentablemente, a más de 90 días del comunicado, las fallas en el sistema y las correcciones a los Certificados siguen siendo un dolor de cabeza para las y los ciudadanos.

Los problemas para obtenerlo persisten.

En varios casos la página https://cvcovid.salud.gob.mx/ no funciona o no responde; solicita “esperar unos minutos y volver a intentar”.

Y como se puede observar en la imagen, ofrece la alternativa de solicitar el certificado a través de whatsApp.

Al ingresar al chatbot de esta aplicación de whatsApp, después de seguir las instrucciones como ingresar la Clave Única de Registro de Población (CURP), el enlace para descargar el certificado de vacunación envía lo siguiente:

Siendo la respuesta final después de intentar varias veces:

Se puede aludir que si las y los ciudadanos corren con suerte y logran acceder al certificado; y el certificado tiene algún error el viacrucis continúa, la página solicita: la CURP del vacunado, correo electrónico, teléfono, adjuntar copia del comprobante de vacunación y señalar el dato incorrecto, para poder realizar la corrección pertinente y posteriormente emitir el comprobante corregido o bien hacerlo mediante envío de la misma documentación por correo electrónico.

Por lo anterior, en respuesta a las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos y con el objetivo de dar solución y respuesta a la problemática que se presenta en la plataforma, así como para realizar y agilizar las adecuaciones correspondientes en la obtención de su certificado y para los fines que le sean necesarios.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal, a fin de mejorar e implementar los mecanismos necesarios para agilizar el proceso de expedición del Certificado de Vacunación Covid.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal con el objeto de mejorar y agilizar el sistema de corrección de datos en los Certificados de Vacunación Covid

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal a dar respuesta rápida y eficaz de las correcciones en un lapso no mayor a cinco días a partir de la recepción de la solicitud.

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/salud/2022/01/02/mexico-inicia-2022-con-891-mil lones-de-mexicanos-vacunados-contra-covid-19/

2 https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus-vacuna/mexico

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/11/01/certificado-de-vacunacion-cua l-es-la-instancia-responsable-de-corregir-los-errores-en-el-documento/

4 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/11/01/certificado-de-vacunacion-cua l-es-la-instancia-responsable-de-corregir-los-errores-en-el-documento/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2022.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUEN Y HAGAN PÚBLICAS LAS VIOLACIONES ADMINISTRATIVAS, DE DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE CONTENIDOS EN LAS QUE HAN INCURRIDO EL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN A CARGO DEL ESTADO MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP, el IFT y el INAI a investigar y hacer públicas las violaciones administrativas, de derechos de audiencia y de contenidos en que han incurrido el Sistema Público de Radiodifusión y Medios de Comunicación del Estado mexicano, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, así como las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía las siguientes

Consideraciones

El 14 de julio de 2014 se expide la nueva Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, 1 expresando en su artículo primero, primer párrafo, lo siguiente:

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Por su parte, el artículo 7 de la misma ley señala sus principios rectores, entre ellos destacan:

I. Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;

II. El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;

III al XIV ...

De igual forma, en su artículo 11, fracciones IV y XIII muestran:

Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I a III ...

IV. Realizar, promover y coordinar la generación, producción, difusión y distribución de materiales y contenidos audiovisuales que promuevan el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación, por sí mismo o a través de terceros;

V a XII ...

XIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión a cargo del Sistema, estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión , las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

XIV ...

Así mismo, el Capítulo VII de la misma ley otorga las atribuciones de vigilancia y control a la Secretaría de la Función Pública.

En lo que corresponde la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2 esta tiene por objeto:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales , la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 15 señala:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I a XXVI ...

XXVII. Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a esta Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos de concesión y a las resoluciones expedidas por el propio Instituto;

 XXVIII . Requerir a los sujetos regulados por esta ley y a cualquier persona la información y documentación, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XXIX. Coordinarse con las autoridades federales, del gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales, así como con los órganos autónomos, a fin de recabar información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

XXX. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas; o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o a las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por el Instituto, dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la nación;

XXXI a LXIII ...

En cuanto a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, que tiene por objeto lo establecido el segundo párrafo del artículo primero:

Artículo 1. ...

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

En su artículo 23 indica:

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.

Artículo 68. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:

I a V ...

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones , salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 120 de esta ley.

Como se ha expuesto anteriormente, los órganos competentes para cumplir y hacer cumplir los marcos jurídicos vigentes en relación a los medios públicos de comunicación y, en su caso, realizar una revisión de cumplimiento de obligaciones en la función pública, garantizar los contenidos así como la protección de datos personales y aplicar las sanciones correspondientes, de ser necesarias, son: La Secretaría de la Función Pública (SFP), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).

Entrando en materia del propósito del presente exhorto tiene como finalidad la intervención de las dependencias citadas para que investiguen y hagan públicas las violaciones administrativas, de derechos de audiencia y de contenidos en las que han incurrido el sistema público de radiodifusión y medios de comunicación a cargo del estado mexicano, producto de las declaraciones vertidas en las conferencias de prensa del Ejecutivo federal, también llamadas “mañaneras”, así como los procesos y las sanciones aplicadas.

El motivo de dicha solicitud es derivado de las constantes declaraciones hechas por el presidente de la República en las conferencias de prensa “mañaneras” en los distintos espacios del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano que se transmiten “íntegras” a partir de las 7 de la mañana sin hora determinada de conclusión.

Según el Ejecutivo federal, las “mañaneras” tenían el objetivo de dar a conocer temas de interés público con transparencia y rendición de cuentas; en suma, informar y responder a los cuestionamientos de la prensa nacional e internacional.

Sin embargo, desde su creación, este espacio ha perdido todo sentido de ser, lejos de informar a la ciudadanía y responder a las y los periodistas, se ha convertido en un arma mediática en la que el presidente, al parecer, solo permite el acceso a ciertos medios de comunicación, contesta los cuestionamientos que quiere o los que le hacen a modo, no responde preguntas que le incomoden.

El presidente elige quién le hace las preguntas y, a preguntas incomodas, desvía la atención con otros temas con gran habilidad.

Lamentablemente, el Ejecutivo federal ha utilizado esta plataforma mediática para imponer su agenda y sus proyectos; hacer su propia propaganda política y a favor de un partido político; para denostar y señalar a sus opositores; algunas empresas y empresarios; culpar de los errores a los gobiernos anteriores; golpear a la prensa independiente y no a fin a sus ideales;  propagar discursos de odio y de división, en donde el único valor que existe es el decir y la palabra de una sola persona, que tiene “otros datos”, fuera de todo el contexto democrático que nuestro país necesita.

Se dice que la “mañanera” es un espacio de escrutinio público, de discusión abierta y sin censura. Apartado de este contexto, se ha convertido en un retroceso a un sistema autoritario en el cual lo que dice el presidente es ley sin discusión a la vieja usanza del presidencialismo del siglo pasado.

Muestra de ello, podemos citar varias declaraciones que han causado gran polémica e, incluso, representan posibles violaciones a los marcos jurídicos y protocolos vigentes:

El Economista, 4 21 de marzo 2020. “El escudo protector es como el detente (...) El escudo protector es la honestidad, eso es lo que protege, el no permitir la corrupción (...) detente, enemigo, que el corazón de Jesús está conmigo”, dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador durante la conferencia matutina del 18 de marzo”.

El Financiero, 5 9 de septiembre 2021. “El presidente Andrés Manuel López Obrador y su colaboradora Ana Elizabeth García Vilchis utilizaron el “Quién es quién en las mentiras” para posicionar a Morena, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En sesión pública celebrada este jueves, la Sala Especializada del TEPJF dijo que:

“con dicha sección de la conferencia matutina del presidente, se configuró la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión”.

El Financiero, 6 6 de enero 2022. “Finalmente, sobre que la caída de los empleos formales en diciembre de 2021 dijo que esto se debe a que los patrones despiden a sus trabajadores para no pagarles sus prestaciones y recontratarlos en enero y advirtió que las empresas que despiden a sus trabajadores durante diciembre no pagan el ISR, acción que se revisará”.

Forbes, 7 27 de enero 2022. “Incomoda a AMLO que medios invadan su intimidad”.

Aristegui Noticias, 8 4 de febrero 2022. “El presidente Andrés Manuel López Obrador llamó a comunicadores a participar en la consulta de revocación de mandato y no hacer ‘guerra sucia’, como calificó a la difusión del reportaje sobre la casa de su hijo en Houston”

France 24, 9 10 de febrero 22. “No hablé de romper: AMLO matiza el discurso que tensó las relaciones con España.”

Por último, no podemos dejar de citar la flagrante violación a los derechos de protección de datos personales en sus declaraciones públicas más recientes:

El Universal, 11 de febrero 2022. “AMLO exhibe supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola; dice que solicitará más información a Hacienda”.

Este último dicho del presidente de la República presume varias transgresiones a preceptos legales tales como:

Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 10 que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, 11 en su artículo 69, párrafo primero, mandata:

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

En lo que se refiere a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 12 en sus artículos 6o. y 31 señalan los siguientes derechos:

Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

Artículo 31. Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Finalmente, la Ley de Instituciones de Crédito, 13 en su artículo 142, párrafo noveno, señala la responsabilidad del servidor público:

Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

Como se puede observar en los marcos jurídicos expuestos en el presente exhorto y en las distintas publicaciones de distintos medios informativos, se advierten posibles violaciones y transgresiones a las leyes vigentes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, dentro de sus atribuciones, investigue y haga públicas las posibles faltas administrativas en las que pudieran haber incurrido servidores públicos y, en su caso, las sanciones impuestas producto de las transmisiones y difusión en medios de comunicación a cargo del estado mexicano de las conferencias de prensa matutinas realizadas en Palacio Nacional por el presidente de la República.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que, dentro de sus atribuciones, investigue y haga públicas las posibles violaciones a los marcos jurídicos, reglamentos y demás ordenamientos competentes en las que pudieran haber incurrido los concesionarios públicos y, en su caso, las sanciones impuestas producto de las transmisiones y difusión en medios de comunicación a cargo del estado mexicano de las conferencias de prensa matutinas realizadas en Palacio Nacional por el Presidente de la República.   

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Acceso a la Información para que, dentro de sus atribuciones, investigue y haga públicas las posibles violaciones a la protección de datos personales, a los marcos jurídicos, reglamentos y demás ordenamientos competentes en las que pudieran haber incurrido los servidores públicos y, en su caso, las sanciones impuestas producto de las transmisiones y difusión en medios de comunicación a cargo del estado mexicano de las conferencias de prensa matutinas realizadas en Palacio Nacional por el presidente de la República.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPREM_200521.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_200521.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-y-sus-polemicas-declaraciones-sob re-el-coronavirus-20200321-0001.html

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/09/09/amlo-y-vilchis-usan-quien-e s-quien-en-las-mentiras-como-propaganda-a-favor-de-morena-tribunal/

6 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/01/06/una-mas-amlo-anuncia-nueva- seccion-mananera-sobre-desarrollo-economico/

7 https://www.forbes.com.mx/politica-incomoda-a-amlo-que-medios-invadan-su-intimi dad/

8 https://aristeguinoticias.com/0402/mexico/obvio-no-hay-nada-ilegal-con-la-casa- en-houston-amlo-enterate/

9 https://www.france24.com/es/programas/econom%C3%ADa/20220 210-relaciones-mexico-espa%C3%B1a-amlo

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_200521.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A MODIFICAR LA NOM-043-SSA2-2005, PARA RECONOCER E INCLUIR EL CACAO MEXICANO COMO FUENTE DE ALIMENTO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a modificar la NOM-043-SSA2-2005, “servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria”, para reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El cacao es parte del patrimonio cultural de nuestro país, es un alimento que se produce en diversos estados y es considerado como “superalimento” de fácil acceso.

Su consumo permite el aumento del flujo de sangre en el cerebro, lo que conduce un mejor suministro de oxígeno y nutrientes y facilita el envío de oxígeno a tejidos y el cerebro, además de que en sus componentes se encuentran antioxidantes que actúan como desinflamante natural y mejora el sistema endocrino.

Por otra parte, las sustancias que lo integran libera niveles de serotonina, dopamina y la teobromida, produce beneficios para personas con problemas de asma permitiéndoles una mejor respiración. Los flavonoides benefician al sistema cerebral permitiendo mejorar la memoria espacial, visual, a corto y largo plazo además de los procesos cognitivos.

Estudios de la Universidad de Barcelona y del Instituto de Investigación Biomédica del Bellvitge revelaron que al aplicar una investigación a más de mil 800 niños y adolescentes españoles en Madrid, el cacao cuenta con más de 50 compuestos bioactivos como los flavanoles y flavonoles, dos subtipos de flavonoides resultan beneficiosos para la salud, especialmente para el sistema cognitivo, cardiovascular, inmunológico y digestivo, ya que modulan factores de riesgo de algunas enfermedades crónicas, como las neurodegenerativas o incluso el cáncer . 1 Madrid, 15 de julio de 2020 . 2

El consumo del cacao natural por lo menos una vez a la semana aporta relevantes nutrientes, como lo es la fibra que ayuda a regular el tránsito intestinal y mejora la presión arterial y el colesterol. Al mezclar el cacao con cereal, fruta o un vaso de leche resulta ser una excelente fuente de nutrición y un alimento recomendado para todas las edades. “La combinación de todos estos alimentos hace que disfrutemos de todas sus propiedades y nos aporta un amplio abanico de nutrientes importantes para un correcto crecimiento, como hidratos de carbono, proteínas de alto valor biológico, vitaminas A, B2, B12 y D y minerales, especialmente calcio y fósforo  (¿Cuáles son los beneficios del cacao en la infancia y la adolescencia?, 2020)”.

Por lo que una vez expuestos los beneficios que aporta el cacao a la salud en nuestra alimentación, es necesario incluirlo en la dieta de niños, adolescentes y adultos.

Por otra parte, la Ley de Asistencia Social, en el artículo 28, Capítulo VI, “Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia”, inciso q), establece que “operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención”. La porción normativa referida obliga al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a implementar medidas para que se satisfagan las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo de desnutrición y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

De acuerdo con una encuesta realizada por la Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018, 3 señala que el 14.2 por ciento de la población infantil menor de 5 años lamentablemente presentan desnutrición, es decir que más de 1.9 millones de niñas y niños en México cuentan con esta condición.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que la falta de una excelente alimentación puede generar retrasos en el crecimiento al no tener el calcio necesario que necesita el cuerpo humano.

La desnutrición afecta al cuerpo y desarrolla otras enfermedades como la anemia, el cansancio crónico e inclusive hasta la muerte.

Incluir al cacao en la dieta de los niños, niñas y adolescentes permitiría generar múltiples beneficios para la salud.

El programa de desayunos escolares calientes del Sistema Nacional DIF busca contribuir a que la población en edad escolar tenga acceso a la alimentación nutritiva, por lo que la entrega de raciones se realiza con base en criterios de calidad nutricia.

Actualmente se reporta que se distribuyen 6 millones 92 mil 103 raciones alimenticias diariamente en 80 mil 746 escuelas. 4

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, 5 Servicios Básicos de Salud. Promoción y Educación para la Salud en Materia Alimentaria. El menú que será otorgado a los alumnos contiene:

• Primer insumo: Leche

Puede ser semidescremada o entera, todo pende de la edad del niño y la zona donde habita. Deberá corresponder a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012 6

• Segundo insumo:

Cereales integrales (avena, trigo, arroz y amaranto).

Otorgar una porción de cereal integral 7 elaborado con granos enteros o a partir de harinas integrales en forma de galletas, barras, etcétera.

• Tercer insumo:

Fruta deshidratada, la proporcionar de la fruta deshidratada es un mínimo de 20 gramos cacahuates, almendras, nueces, semillas de girasol.

Fuente (Secretaria de Salud, 2020, página 44)

Por lo de incluir el caco como sustituto de cereales integrales, estamos promoviendo el consumo de nutrientes, hierro y calcio, mejorando el contenido energético de las barras nutricionales, que otorgan en los desayunos. Cuando ingerimos 10 gramos de cacao, el valor nutricional por cada 100 gramos es el siguiente:

Calorías: 228 kcal

Grasas: 14 g

Proteínas: 20 g

Hidratos de carbono: 58 g

Cafeína: 230 mg

Hierro: 13,9 mg

Calcio: 128

Un estudio de la Universidad de Columbia en Nueva York, aplicado a sujetos de edad de 50 y 69 años que consumieron durante tres meses una dieta alta y baja de cacao, reveló que a quienes consumieron una ingesta de altos niveles de cacao rico en flavonoides mejoraron la función del giro dentado e incrementaron su actividad metabólica, además de alta resolución y mejores resultados en los test cognitivos. 8

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a Secretaría de Salud a revisar y modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la Salud en Materia Alimentaria y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento para niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Notas

1 La fruta y el cacao representan la principal fuente de flavonoides en la alimentación infantil española. Recuperado el 24 de enero de 2022. Disponible:

http://www.observatoriodelcacao.com/2020/07/16/la-fruta-y-el-cac ao-representan-la-principal-fuente-de-flavonoides-en-la-alimentacion-infantil-e spanola/

2 La fruta y el cacao representan la principal fuente de flavonoides en la alimentación infantil española. Recuperado el 24 de enero de 2022. Disponible:

http://www.observatoriodelcacao.com/2020/07/16/la-fruta-y-el-cac ao-representan-la-principal-fuente-de-flavonoides-en-la-alimentacion-infantil-e spanola/

3 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensa nut_2018_presentacion_resultados.pdf

4 https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/desayunos-escolares-calient es

5 Características de una dieta correcta, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2- 2005, Servicios Básicos de Salud. Promoción y Educación para la Salud en Materia Alimentaria.

6 Leche, denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012.

7 Tomando como referencia la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1- 2008, Cereales y sus productos. Cereales y harinas de cereales, sémolas o semolinas. alimentos a base de cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas y sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.

8 El chocolate mejora la memoria en los mayores:

https://www.hipocampo.org/articulos/articulo0478.asp

Bibliografía

¿Cuál es la composición (física y química) de los granos, de la manteca, de la masa y del polvo de cacao? (2022). Recuperado 17 de enero de 2022, de Food-Info.net is an initiative of Stichting Food-Info, The Netherlands website:

http://www.food-info.net/es/qa/qa-fp48.htm.

¿Cuáles son los beneficios del cacao en la infancia y la adolescencia? (2020). Recuperado 17 de enero de 2022, de Nutrición website:

https://www.infosalus.com/nutricion/noticia-cuales-son-beneficio s-cacao-infancia-adolescencia-20201001120547.html

Cacao:

https://cuidateplus.marca.com/alimentacion/diccionario/cacao.htm l#:~: text=El%20cacao%20cuenta%20con%20un,antioxidantes%20y%20agua%2C%20entre%20otros .

Cacao: propiedades, beneficios y valor nutricional:

https://www.lavanguardia.com/comer/materia-prima/20190429/461747 811299/cacao-propiedades-beneficios-valor-nutricional.html

La fruta y el cacao representan la principal fuente de flavonoides en la alimentación infantil española:

http://www.observatoriodelcacao.com/2020/07/16/la-fruta-y-el-cac ao-representan-la-principal-fuente-de-flavonoides-en-la-alimentacion-infantil-e spanola/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DE TODO TIPO DE VIOLENCIA ESCOLAR CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia a fortalecer por el Sistema Nacional DIF a escalas federal, estatal y municipal las acciones preventivas de violencia escolar contra niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es el proceso a través del cual una persona adquiere conocimientos intelectuales y morales que les permite desarrollar aprendizajes, hábitos y habilidades para desarrollarse en la vida social. La educación funciona como un mecanismo de movilidad social y elimina el círculo vicioso de la pobreza, además de promover oportunidades para lograr mayores niveles de bienestar social y crecimiento económico.

El artículo 3o. constitucional señala que todas y todos los mexicanos tenemos derecho a la educación sin distinción de raza o género, así como al respeto de la libertad de enseñanza y aprendizaje al ser garantías individuales consagradas en la Carta Magna.

La Ley General de Educación es la norma que da sustento a los preceptos constitucionales de dicho artículo y reconoce la importancia del ejercicio de la educación para alcanzar el bienestar de todas las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, que todas las personas tienen el derecho a la educación, esta educación debe ser gratuita al menos en primaria y secundaria. El objetivo es establecer el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; promoviendo la comprensión, tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos nacionales o religiosos, y contribuyendo al desarrollo de los esfuerzos de paz de Naciones Unidas.

La educación en México, en años recientes, ha realizado importantes esfuerzos y ha generado recursos para avanzar en el desarrollo de un sistema educativo incluyente y de calidad para mejorar la calidad de la educación y lograr el acceso universal.

En el país, el ciclo escolar 2020-2021 tuvo 32.9 millones de alumnos entre un rango de 3 a 29 años. 1 De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar internacional en casos de bullying en educación básica y afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria de escuelas públicas y privadas. 2

Si bien las políticas de seguridad han privilegiado el uso de la fuerza por encima de la ley, la violencia y su multiplicación en todos los espacios sociales hacen que se reproduzcan y establezcan en instituciones públicas como las escuelas.

En este contexto la vida de los estudiantes en los centros educativos puede llegar a ser complicada, las diferencias que tiene que ver con cuestiones de raza, religión, género, origen, estatus económico, discapacidad, orientación sexual, así como características físicas y estéticas, entre otras, hacen que las relaciones con sus compañeros, al no ser reconocidos como iguales, se vuelven víctimas de violencias y agresiones, las cuales llevan por nombre bullying.

Bullyinges “todo acto u omisión que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares públicas y privadas” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH).

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio aplicable al caso concreto que es de gran utilidad, determinó que el bullying, además de violar la dignidad, la integridad y el derecho a la educación de un niño, puede constituir una forma de discriminación.

De acuerdo con la CNDH se dieron a conocer las diversas manifestaciones del bullying: 3

Verbales: insultar, humillar, esparcir rumores o decir palabras hirientes para lastimar a un compañero o compañera.

Físicas: golpear, jalonear, pellizcar, morder, empujar, escupir al otro, realizar conductas que lo avergüenzan frente a sus compañeros, como despeinarlo, arrojarle agua o pintura, o quitarle sus zapatos.

Psicológicas: amenazar, manipular, chantajear o intimidar constantemente a un compañero, con el argumento de causarle un daño si pide ayuda o dice a otra persona lo que le hacen.

Exclusión social: ignorar y excluir a los compañeros de la amistad, convivencia o actividades escolares.

Sexuales: asediar, presionar o incitar la práctica de actos sexuales.

• publicar comentarios, fotos en redes sociales, mensajes de celular o correo electrónico, que contengan mensajes ofensivos, de burla, o que revelen información privada de algún alumno;

Un niño que sufre de bullying no solamente disminuye sus ganas de asistir a su colegio, sino que, además, se ve afectado en su rendimiento escolar. 4

El bullying pone a la persona acosada en una posición vulnerable con relación a la persona acosadora, es evidente una desigualdad entre el agresor y la víctima, niños y adolescentes que han sufrido bullying pueden desencadenar ansiedad frecuente, depresión, baja autoestima, autolesiones, anorexia, falta de interés, ausentismo escolar y deserción escolar, disminución del rendimiento escolar, involucramiento en acciones violentas, uso lúdico de sustancias nocivas y repercusiones en la salud física y mental. En casos muy severos, puede derivar en enfermedades como el alcoholismo, la drogadicción e incluso depresión suicida.

Datos del Inegi de 2008 a 2018 registran 52 suicidios cada mes, de los cuales 15 por ciento se debe al bullying, lo cual nos dice que alrededor de 7 mil niños y adolescentes se han quitado la vida por este motivo. Actualmente, a raíz de la pandemia la problemática ha aumentado. 5

Durante 2014, en México 32.2 por ciento de los adolescentes entre 12 y 18 años sufrieron acoso escolar. Las ciudades de mayor incidencia fueron la zona metropolitana de Veracruz, Manzanillo, Colima, y Ciudad Nezahualcóyotl, México. 6

Según la organización no gubernamental Bullying sin Fronteras para América Latina y España, 7 en 2020 y 2021, en México 7 de cada 10 niños sufrieron de algún tipo de acoso, lo que deja a México en primer lugar mundial en casos de bullying, o acoso escolar, seguido de Estados Unidos de América, donde 6 de cada 10 lo sufren.

El bullying sigue incrementando día a día y es lamentable saber que en este momento alguna niña, niño o adolescente están siendo violentado y sufriendo en silencio el abuso de un compañero de clases.

La Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 19) 8 y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 46, LGDNNA) 9 garantizan el derecho humano de niñas, niños y adolescentes a tener una vida libre de violencia. Las autoridades educativas, los profesores y los padres de familia pueden involucrarse para prevenir dichas acciones. En las instituciones escolares, los directivos son los responsables directos de supervisar los comportamientos de los alumnos, así como de generar mecanismos de prevención de violencia en las instalaciones.

Para prevenir el bullying en el salón de clases se pueden desarrollar estrategias preventivas, por ejemplo: focalizar factores que fortalezcan la convivencia con el otro, fomentar el respeto y la tolerancia, generar actividades en donde a través de medios de resolución de conflictos se genere cooperativismo, 10 así como capacitar al personal institucional conforme a los estándares de violencia que se pueden generar dentro de las escuelas.

Las instituciones educativas son un espacio de socialización donde se debe detener y prevenir las relaciones desiguales que favorecen la generación y la reproducción de conductas violentas que contribuyen con el orden social establecido, cambiar estos parámetros dentro de las escuelas posibilitará que las manifestaciones de violencia entre alumnos disminuyan y mejores sus relaciones entre ellos y en su espacio social.

Quienes ejercen bullying son el resultado de una situación extraescolar que les afecta en su contexto de vida cotidiana, por ejemplo, sufren de violencia física, mental, emocional o abuso sexual, falta o exceso de límites, divorcio y/o separación de sus padres o alguna relación familiar conflictiva y después como consecuencia, se manifiesta con otra violencia.

El núcleo familiar del alumno juega un papel importante en la comprensión de cómo hacer frente a la intimidación en las escuelas porque ayuda a detectar y tratar este tipo de incidentes, por lo que debe existir una comunicación directa entre la familia y la institución educativa para obtener la información necesaria del estudiante.

El papel de la familia como medida preventiva consiste en la capacidad de desempeñar un papel activo y responsable en la eliminación del bullying, los padres, cuidadores y otros adultos involucrados deben reconocer la clave para evitar todas las formas de violencia, cuando un menor ejerce el uso del poder en una relación interpersonal, el niño sufrió antes una agresión, que le permitió adquirir la experiencia para ejercer abuso. La mayoría de las violencias son conocimientos adquiridos previamente en el contexto familiar, el cual reproducen y desarrollan en el ambiente escolar.

Finalmente, “aprender debe ser una experiencia alegre y no es posible aprender si un niño tiene miedo de lo que sucederá en la escuela o si sufre violencia en la escuela o cuando va hacia ella”.

La presente proposición constituye una aportación que servirá de base para generar elementos que permitan una solución integral al problema de violencia escolar.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades educativas a supervisar y aplicar las normas de convivencia en las escuelas y generar un programa focalizado de prevención y acción sobre violencia escolar en cada entidad federativa, municipios y localidades del país, así como fortalecer las acciones de prevención del abandono escolar por motivo de acoso escolar, bullying o cualquier otra problemática social manifestada por violencias en el contexto escolar.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría de la Defensa del Menor y sus homólogas de cada estado para realizar visitas de supervisión en el que revisen los casos de niñas, niños y adolescentes que son víctimas o victimarios de bullying, a fin de proporcionar atención inmediata y salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de los menores o personas en estado de vulnerabilidad.

Notas

1 Situación nacional: ¿cuántos jóvenes estudian en México?, disponible en

https://www.unila.edu.mx/cuantos-jovenes-estudian-en-mexico/

2 Milenio (2018), “ Bullying, el terror escolar en México”, disponible en

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/bullying-el-terror-escol ar-en-mexico 2022

3 Contra el bullying. “El bullying sí afecta el rendimiento escolar de los alumnos”, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Ma terial/cuadri-contra-bullying.pdf

4 “El bullying sí afecta el rendimiento escolar de los alumnos”, disponible en

https://www.grupoeducar.cl/noticia/el-bullying-si-afecta-el-rend imiento-escolar-de-los-alumnos/

5 Información disponible en la siguiente nota periodística de El Sol de México:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/inegi-cada-mes- se-registran-52-suicidios-infantiles-bullying-cifras-en-mexico-josefina-vazquez -mota-pan-4959128.html

6 Contra elbullying. “El bullying sí afecta el rendimiento escolar de los alumnos”, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_ familia/Material/cuadri-contra-bullying.pdf

7 Bullying. México. Estadísticas 2020/2021. 180 mil casos, disponible en

https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying-mexic o-estadisticas-2017.html#:~: text=Seg%C3%BAn%20el%20 estudio%20de%20la,alg%C3%BAn%20de%20tipo%20de%20acoso

8 Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

9 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf

10 Bullying: una problemática para solucionar en conjunto, disponible en

https://www.sinohacesnadasosparte.org/Download/Bullying.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA PRESA MADÍN UBICADA EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades federales a realizar acciones conducentes a la protección y conservación de la presa mexiquense Madín, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas instituciones de los tres ámbitos de gobierno a realizar las acciones necesarias para la protección y conservación de la presa Madín, ubicada en el Estado de México, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El estado actual de la presa Madín, ubicada en la zona metropolitana del Valle de México, es un tema que debería de atender una preocupación nacional no sólo por un aspecto ambiental, sino también por un desarrollo urbano gentrificador que agota los recursos naturales de una comunidad a expensas de un fenómeno inmobiliario desmedido. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) revela que, de 2018 a la fecha, el crecimiento inmobiliario ha sido de 300 por ciento aproximadamente, reconociendo a la zona de la cuenca hídrica como zona en condición de absoluta escasez. 1

La presa Madín es un área natural cuyo estado afecta directamente a los municipios de Atizapán de Zaragoza, Naucalpan de Juárez y Jilotzingo. De ella depende el abasto de agua de ciertas de sus comunidades, y además es un cuerpo de agua que nutre al ecosistema que la rodea.

A pesar de la dependencia que estos municipios tienen por el abasto de la presa, en abril del año pasado se hizo pública la intención de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en colaboración con la exalcaldesa de Atizapán de Zaragoza, Ruth Olvera Nieto, de construir una planta potabilizadora en la presa Madín, para así, enviar agua en 2022 hacia algunas zonas de la Ciudad de México que ya padecen de escasez de agua como Iztapalapa, 2 asunto que parece representar más un problema que una solución para atender el problema de la escasez, ya que la presa Madín cuenta con una capacidad de 25 millones de metros cúbicos, mientras que la Ciudad de México tiene una demanda de 480 billones de agua al año, generando la siguiente pregunta: ¿presa Madín será suficiente para atender ambas demandas (Atizapán de Zaragoza, zona metropolitana y Ciudad de México? 3

De acuerdo a una investigación por contaminación realizada en diciembre de 2021 a la presa Madín, por la maestra en Toxicología por el Instituto Politécnico Nacional (IPN), Marcela Galar, se reveló la presencia de metales y fármacos como el aluminio, mercurio, hierro, diclofenaco, naproxeno, acetaminofén, antraceno, fenantreno e hidrocarburos en el agua de la presa. Entre las declaraciones de la maestra Galar, destaca que: “hay descargas que no reciben un tratamiento adecuado, se apropiaron de muchas zonas que deberían ser de preservación ecológica como las barrancas; en algunos casos las han rellenado para construir, han rellenado los lechos de los ríos para poder construir ahí y, bueno, prácticamente no tenemos áreas verdes... porque vemos muchas más construcciones que están descargando directamente al cuerpo de agua y sin tratamiento, entonces ahí llevas una descarga importante de contaminantes que están terminando de matar a los peces”. 4 La investigadora señala que 37 por ciento del agua contaminada es destinada al consumo de los habitantes de Atizapán, mientras que 79 por ciento de esta es para los habitantes de Naucalpan. 5 Por otro lado, vale la pena mencionar que la presa Madín, recibe al menos 17 descargas de drenajes que contribuyen a su contaminación, 6 y que ante ello, la planta potabilizadora existente ha mostrado no ser suficiente para solventar este problema.

Tal y como se ha mencionado en párrafos anteriores, una de las razones por las que la presa Madín sufre de problemas de escasez y contaminación es el crecimiento desmedido de paraísos inmobiliarios, que poco a poco se han ido apoderado de los alrededores de dicha cuenca hidráulica.

En marzo del año pasado, fue aprobado a través de “consultas a modo” 7 el Plan de Desarrollo Urbano Naucalpan, 8 el cual, previamente en diciembre de 2020 había sido aprobado por el cabildo municipal con 13 votos a favor: 9 Morena, 3 PRI y 1 PES. 9 Dicho plan propone un cambio de uso de suelo para su explotación (zonas urbanizables) a más de 3 mil hectáreas, de las cuales, algunas estaban catalogadas como “zonas territoriales de reserva para la conservación ecológica”. También propone cambios de uso de suelo de “Habitacional exclusivo” a “mixto”. Con esto, se podrían transformar inmuebles unifamiliares en torres o edificios en donde puedan habitar más personas, causando un impacto en la demanda de recursos como el agua, impactos en movilidad y en temas ambientales (sobrepoblación). Estos cambios de uso de suelo proyectan a su vez la construcción de 150 mil casas en algunas localidades de la cuenca como son: La concordia, la sexta sección de lomas verdes y zona esmeralda.

Además de la explotación desmedida del suelo, que desembarcará en la sobrepoblación del municipio, otra de las principales críticas a este Plan de Desarrollo Urbano es la falta de estudios de impacto ambiental de acuerdo a normas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la falta de estudios en infraestructura hidráulica del área para el suministro de agua y la falta de estudios de movilidad, sin los cuales, no se puede garantizar que este plan sea en beneficio de la comunidad a la que impactará, ni que tampoco este plan se haya elaborado con las máximas de transparencia necesarias. 10

Hasta el momento, el Plan de Desarrollo Urbano Naucalpan no ha entrado en vigor gracias a que un juez federal del Juzgado Décimo de Distrito del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación, declaró insubsistente el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y ordenó se reponga el procedimiento de consulta ciudadana el pasado mes de octubre, más no declaró inconstitucional el plan en sí mismo. 11

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de la Función Pública federal, a realizar las acciones necesarias para investigar probables irregularidades relativas al funcionamiento de la presa Madín, ubicada en el Estado de México, así como para su protección, saneamiento y conservación.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, así como a la Secretaría de la Contraloría de la misma entidad, a realizar las acciones necesarias para investigar probables irregularidades relativas al funcionamiento de la presa Madín, ubicada en esa entidad federativa, así como para su protección, saneamiento y conservación.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a los municipios de Atizapán de Zaragoza, Naucalpan de Juárez, Jilotzingo y Xonacatlán, que integran la cuenca hídrica de la presa Madín, a realizar las acciones necesarias para investigar probables irregularidades relativas al funcionamiento de ésta, así como para su protección, saneamiento y conservación.

Notas

1 Claudia Terrón. Insisten vecinos en atender problemática en Presa Madín. El Sol de Toluca. 02/11/2021. Disponible en:

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/insisten-vecinos-en-atend er-problematica-en-presa-madin-7424193.html (Recuperado el: 20/02/2022).

2 Patricia Venegas. Gobierno del EDOMEX confirma dotación de agua de la Presa Madín para la CDMX. El Sol de Toluca. 02/04/2021. Disponible en:

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/gobierno-del-edomex-confi rma-dotacion-de-agua-de-la-presa-madin-para-la-cdmx-6626354.html (Recuperado el: 20/02/2022).

3 Teresa De Miguel. La Presa Madín, el plan b para abastecer de agua a la Ciudad de México. El País. 29/04/2021. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2021/04/28/album/1619628211_819401.

html#foto_gal_8 (Recuperado el: 20/02/2022).

4 Ángeles Velasco. Presa Madín coloca en más riesgo a población y entorno. Excelsior. 04/11/2021. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/presa-madin-coloca-en-mas- riesgo-a-poblacion-y-entorno/1480705 (Recuperado el: 20/02/2022).

5 Patricia Venegas. Vecinos de Naucalpan y Atizapán consumen agua tóxica de la Presa Madín. El Sol de Toluca. 30/09/2021. Disponible en:

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/vecinos-de-naucalpan-y-at izapan-consumen-agua-toxica-de-la-presa-madin-7277592.html (Recuperado el: 20/02/2022).

6 Rebeca Jiménez. Presa Madín recibe descarga de 17 drenajes. El Universal. 06/10/2021. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/presa-madin-recibe-la-d escarga-de-17-drenajes (Recuperado el: 20/02/2022).

7 Isaac Ramírez. Luchan contra cambio de uso de suelo en Satélite y lomas verdes.  La Silla Rota. 11/11/2021. Disponible en:

https://lasillarota.com/metropoli/luchan-contra-cambio-de-uso-de -suelo-en-satelite-y-lomas-verdes/454221 (Recuperado el: 20/02/ 2022).

8 Verónica Méndez Borja. Vecinos buscan tumbar Plan de Desarrollo Urbano Naucalpan. WRadio. 02/06/2021. Disponible en:

https://wradio.com.mx/radio/2021/06/03/nacional/1622683102_29821 0.html (Recuperado el: 20/02/2022).

9 Silvia Chávez González. Aprueba cabildo de Naucalpan urbanizar mil 200 hectáreas. La Jornada. 22/12/2020. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2020/12/22/estados/aprueba-cabi ldo-de-naucalpan-urbanizar-mil-200-hectareas/ (Recuperado el: 20/02/2022).

10 S/N. Piden cancelar la consulta ciudadana del Plan de Desarrollo Urbano en Naucalpan. El Sol de Toluca. 17/11/2020. Disponible en:

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/piden-cancelar-la-consult a-ciudadana-del-plan-de-desarrollo-urbano-en-naucalpan-6027922.html (Recuperado el: 20/02/2022).

11 Carlos Medellín. El Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Naucalpan sigue vigente. La silla rota. 01/10/2021. Disponible en:

https://lasillarota.com/metropoli/el-plan-de-desarrollo-urbano-m unicipal-de-naucalpan-sigue-vigente/566522 (Recuperado el: 20/02/2022).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2022.– Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO EL ESTUDIO AMBIENTAL Y ARQUEOLÓGICO TRAS LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA EN EL TRAMO 5 QUINTANA ROO-YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Fonatur a hacer público el estudio ambiental y arqueológico tras la modificación del proyecto de construcción del Tren Maya en el tramo 5, Quintana Roo- Yucatán, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. En los últimos días diversas organizaciones de las sociedad civil y especialistas ambientales han externado su preocupación tras darse a conocer la modificación de construcción en el tramo 5 para la construcción del Tren Maya y a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) que atraviesa el Estado de Quintana Roo y Yucatán, y que no existe un estudio público de las posibles afectaciones ambientales y arqueológicas, siendo que se prevé que alterarían y colapsaría una red de más de 6 mil cenotes y cuevas en la península.

Asimismo, representan un daño al patrimonio de vestigios que se ubican en la zona especialmente a las de la cultura Maya, además de ser una zona privilegiada por el sistema de cuevas que se encuentran inundadas y que son parte esencial de la vida de plantas, animales y los miles de locatarios dependen del acuífero de dicho lugar. 1

Ante este escenario, es importante destacar que hasta la fecha se desconocen cuales son las posibles afectaciones ambientales y arqueológicas ya que se derivan de una zona de cerca de 3,000 cenotes y más de 6 mil 500 cuevas donde existe evidencia histórica en que se asentaron los primeros pobladores mayas donde realizaban su vida cotidiana y un espacio importantísimo de nuestra historia y cultura, ya que hasta la fecha se han encontrado altares y restos humanos de aquella época prehispánica. 2

Los vestigios arqueológicos y paleontológicos se encuentran debajo de la tierra, precisamente donde se plantea la construcción del Tren Maya, sobre esta red de cuevas y cenotes consideradas las más grandes del mundo y que no existe un registro del 100% de lo que existe debajo de ese espacio en la ruta de Cancún y Tulum, a pesar de ser una zona explorada durante los últimos 30 años, como lo señala el arqueólogo Guillermo de Anda.

Esto se constituyó en el sistema de cueva inundada más largo del mundo. Tenemos ya casi 400 km de él, que no sólo es importante por su extensión, sino por su arqueología. Hay una serie de sitios arqueológicos importantes, como el cenote Hoyo Negro —donde se encontró a Naia, una joven que vivió hace casi 13 mil años—, más todos los que no hemos encontrado.

En la zona: 20-25 kilómetros hacia adentro de la costa sigue habiendo cuevas, cenotes y sitios arqueológicos.

2 mil KILÓMETROS de cuevas inundadas, como mínimo, existen entre la zona de Tulum y Cancún y ese número sigue en aumento. 3

El biólogo Rodrigo Medellín quien se ha reunido con un grupo de ambientalistas y arqueólogos donde definen dicho espacio como una inmensa zona de reserva de agua dulce y además de ser un espacio de flora y fauna importantísima para la región y en beneficio para el medio ambiente para la región y para el planeta.

De llevarse a cabo la realización de dicho cambio de ruta para la construcción del Tren Maya, los expertos alertan de los altísimos costos tras la deforestación de cientos de hectáreas de selva y el colapso del suelo por la vibración de maquinaria o del propio tren, por la degradación natural de manto acuífero y fragmentación del ecosistema. Por lo que pronostican un daño irreversible en la zona por no contar con estudios serios por parte del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y continuar con su construcción por el capricho y no por la razón.

No existe ninguna evidencia de estudios que digan si el peso de las vías y el paso del Tren Maya no ocasionarán un colapso de la tierra, en que además de dañar una importante red de cuevas y cenotes, se pondrían en riesgo múltiples vidas humanas, tanto a la hora de su construcción como posteriormente.

Tampoco existe evidencia o evaluación técnica que determinen la factibilidad de las zonas seguras y susceptibles por la estructura, donde se estima que existe zonas de riesgo entre 20 y 25 km de la región, ya que se desconocen las características subterráneas del área, lo cual indudablemente podría terminar en una tragedia, tal como sucedió el 3 de mayo de 2021 con la estructura y el tren de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México entre las estaciones Olivos y Tezonco. 4

Por ello la importancia de contar con una verdadera planeación en el desarrollo de dicho proyecto, y que por regla general la presente administración se ha empeñado a la construcción de mega proyectos que no cuentan con estudios serios de impacto ambiental y su factibilidad para realizarlos, o mucho menos que sea consultada la población de dichas zonas afectadas, por lo que han recurrido a denunciar e impugnar vía judicial ante la evidente violación a las leyes, normas mexicanas y a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo quinto: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Por tal razón, quienes integramos la Bancada Naranja creemos necesario que se haga público la información de las posibles afectaciones ambientales y arqueológicas tras la modificación de construcción del Tren Maya en la zona del tramo 5, con el objeto de que se garantice su factibilidad ante los posibles daños que han sido descritos por expertos en la materia y que pueden ocasionar un daño irreversible hacia el medio ambiente y el patrimonio de nuestras raíces e historia en Quintana Roo y Yucatán, y poner en grave riesgo actual o futuro la vida de muchas personas.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a hacer público el estudio ambiental y arqueológico tras la modificación del proyecto de construcción del Tren Maya en el tramo 5 Quintana Roo y Yucatán, donde se ubica el Sistema Subterráneo de Cenotes y Cuevas y ante un posible daño y afectación del ambiente y la zona arqueológica de dichos lugares.

Notas

1 “El Tren Maya se construye sobre el mayor sistema de cuevas sumergidas del mundo”, en El País, 23 de febrero de 2022, recuperado de

https://elpais.com/mexico/2022-02-24/el-tren-maya-se-construye-s obre-el-mayor-sistema-de-cuevas-sumergidas-del-mundo.html? ssm=TW_MX_CM

2 “Cuevas y cenotes, en riesgo de colapso por nueva ruta de Tren Maya”, en El Universal, 25 de febrero de 2022, recuperado de

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/cuevas-y-cenotes-en-riesg o-de-colapso-por-nueva-ruta-de-tren-maya

3 Ibídem.,

4 Sáenz, C. (2021). “Cae estructura y tren de línea 12 del Metro Cdmx, entre estaciones Olivos y Tezonco”, en Capital 21. Recuperado de

https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=18896

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



SE CONDENAN LOS ATAQUES Y LA INVASIÓN MILITAR IMPULSADA POR RUSIA HACIA UCRANIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condenan los ataques y la invasión militar de Ucrania impulsados por Rusia; y se exhorta a la Embajada de México ante la ONU a pronunciarse contra el uso de armas nucleares en conflictos bélicos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. En diciembre de 2021 Estados Unidos comenzaba a denunciar ante el mundo de una inminente amenaza por parte de Rusia por la posible invasión y ataque bélico hacia Ucrania, respondiendo el presidente Biden que si realizaba dicha invasión habría consecuencias graves para Rusia. El 13 de enero de 2002, el secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, alertaba del “riesgo real de guerra en Europa”. ya que el presidente de Rusia, Vladimir Putin había enviado tropas a Bielorrusia y, por su parte, Biden pronosticó por primera vez que Putin invadió Ucrania.

Dicha situación empeoró en el transcurso de los días, donde el presidente de Francia, Emmanuel Macron, tuvo que reunirse con el presidente de Rusia para efectos de diplomacia internacional y con ello lograr un acuerdo de no invasión y evitar a toda costa el uso de militares para lograr invadir a Ucrania. Sin embargo, en la madrugada del 24 de febrero Rusia dio inicio a la invasión en territorio ucraniano, lo que ha generado una serie de cientos de heridos, muertes y desplazamiento de los ciudadanos de aquel país hacia las fronteras más cercanas.

II. El pasado domingo 27 de febrero, el Congreso de Bielorrusia aprobó una reforma constitucional con la que se elimina la neutralidad nuclear que este país tenía. Con esta modificación legislativa, se permite que su aliado, Rusia, instale armamento nuclear en Bielorrusia. 1 Lo anterior incrementará el alcance de armas nucleares lo que sin duda pone en grave riesgo la estabilidad y permanencia de todo mundo.

Con dicha reforma constitucional se brinda la posibilidad de que Lukashenko, actual presidente de Bielorussia, pueda permanecer en el poder hasta 2035. Lukashenko ocupa dicho cargo desde hace 20 años. 2

III. El presidente Vladimir Putin mandó a las fuerzas nucleares de Rusia a permanecer en una “alerta especial” en virtud de las “declaraciones agresivas” emitidas por las y los líderes de la OTAN acerca del conflicto bélico que impera sobre Ucrania. 3

El uso de armas nucleares pone en grave riesgo la integridad y salvaguarda de las y los ciudadanos de todos los países del mundo dado las repercusiones económicas, políticas, sociales y sobre todo sanitarias, que el uso de este tipo de armamentos podría generar.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente los ataques y la invasión militar impulsados por Rusia hacia Ucrania, dado que se violentan tratados internacionales y la soberanía de Ucrania.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente los presuntos actos intimidatorios, las detenciones ilegales de diversas personas activistas y la persecución ciudadana perpetuada por el ciudadano Vladimir Putin en la República de Rusia contra quienes se oponen a la realización de un conflicto bélico.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores pronunciarse mediante el embajador del Estado mexicano en la Organización de las Naciones Unidas contra el uso de armas nucleares en cualquier conflicto bélico.

Notas

1 EFE (2022). “UE ve ‘muy peligroso’ que Bielorrusia retire su neutralidad nuclear”, en DW. Recuperado de

https://www.dw.com/es/ue-ve-muy-peligroso-que-bielorrusia-retire -su-neutralidad-nuclear/a-60946NOtas606

2 EFE (2022). UE ve ‘muy peligroso’ que Bielorrusia retire su neutralidad nuclear”, en DW. Recuperado de

https://www.dw.com/es/ue-ve-muy-peligroso-que-bielorrusia-retire -su-neutralidad-nuclear/a-60946606

3 BBC News (2022). “Rusia invade Ucrania: cómo se puede interpretar el anuncio de Rusia de que pone en ‘alerta especial’ su fuerza nuclear”, en BBC NEWS. Recuperado de

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-60546006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE INCREMENTE LA INFORMACIÓN DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS Y EL REGISTRO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LAS AFORES, TANTO DE MÉXICO COMO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Consar y la SRE a incrementar la información referente a las aportaciones voluntarias y el registro de los trabajadores independientes de México y EUA a las Afore, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Elvia Martínez Cosío, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo con objeto de exhortar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaría de Relaciones Exteriores a elaborar en uso de sus facultades una amplia campaña de información a fin de estimular las aportaciones voluntarias a las Afore, así como la inscripción y el ahorro de los trabajadores independientes que laboren en territorio nacional y de los mexicanos en el Exterior.

Exposición de Motivos

Los activos administrados por las Afores se ubican en el segundo lugar en el sistema financiero.

Los activos invertidos por las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefore) representan casi el 15 por ciento del producto interno bruto.

Las cifras de la Consar destacan que las Afores financian al sector privado en México con más de 1 billón de pesos.

Sin embargo, solo 11 por ciento de los trabajadores realizan ahorro voluntario.

Sin duda, este ahorro, es un detonante para nuestra economía: Usar el ahorro interno para potencializar a nuestra nación, de esta manera lograremos que el capital productivo sea prioritario al especulativo.

Sin embargo, existe un segmento de la población que no ha recibido la suficiente información sobre la importancia de contar con algún sistema de ahorro para el retiro.

De las aportaciones voluntarias a las Afore pocos saben que son deducibles de impuestos; no todos los trabajadores independientes saben de la importancia de contar con una Afore.

“Las aportaciones voluntarias son cantidades adicionales que se pueden depositar en la Cuenta Individual, sin importar el monto, con la finalidad de incrementar y mejorar el fondo para el retiro, sobre el cual se puede aplicar el beneficio fiscal establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta o bien servirán para tener un ahorro con rendimientos más altos”. 1

“En México, existe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta la posibilidad de obtener beneficios fiscales por el ahorro voluntario en las Afores. Esta ley establece que las personas pueden hacer deducibles de impuestos los recursos que depositen en la subcuenta de ahorro complementario para el retiro (en su Afore), o en planes de pensiones para el retiro, así como en aportaciones voluntarias. 2

En otras palabras, el dinero que se aporte al ahorro a futuro se resta del ingreso total que se obtiene en el año y, por tanto, no se debe pagar impuesto sobre la renta de esa cantidad.

La única condición para que estos recursos sean deducibles es que deben permanecer en la cuenta de ahorro para el retiro hasta que se cumplan 65 años, con excepciones en caso de invalidez o incapacidad para trabajar.

Una adecuada promoción logrará que un mayor número de patrones consideren la posibilidad de aportar voluntariamente a las cuentas-Afore de sus trabajadores porque además de los beneficios fiscales contribuirán directamente al desarrollo nacional.

El trabajador independiente, de cualquier naturaleza, entrará paulatinamente en el terreno de la cultura del ahorro y no se encontrará desprotegido cuando llegue la edad del retiro. De igual forma el sector informal verá una forma inicial de entrar al terreno de la legalidad.

Debe estimularse que los sectores que tradicionalmente no cuentan con un ahorro para el retiro lo hagan; amas de casa, estudiantes, micro empresarios, trabajadores del campo, empleadas domésticas, comerciantes en pequeño, taxistas, etcétera.

En 1997, el entonces senador José Ángel Conchello advirtió sobre las graves fallas que representaba a futuro el sistema de ahorro para el retiro.

Algunas de estas carencias quedaron cubiertas con la incorporación de las cuotas voluntarias, tanto de patrones como de trabajadores y la apertura de cuentas afores para trabajadores independientes.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros recomienda las aportaciones voluntarias en los siguientes términos:

“La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros informa sobre la importancia de que la juventud se preocupe por su ahorro para el retiro desde que inician su vida laboral. La mayoría de las personas jóvenes ven muy lejano su retiro, siendo que entre más temprano empiecen su ahorro, podrán aumentar el monto de su pensión, inclusive por arriba de su mejor salario.

De acuerdo con la “Encuesta ahorro y futuro: ¿Cómo viven los jóvenes el retiro?”, de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, de las personas entre 18 y 40 años, 56 por ciento piensa que algún familiar (sobre todo hijas e hijos) se hará cargo de ellos durante su retiro, 40 afirmó que no requerirán de nadie y el restante 4 no supo qué responder; 15 dijo que se mantendrá de sus ahorros, 14 piensa que podrá vivir de su pensión y 3 confía en que el gobierno velará por él en su vejez. 3

Cabe destacar que, a finales de 2020, se aprobaron diversas reformas a las leyes del Seguro Social y del Sistema de Ahorro para el Retiro. Entre los principales cambios destacan

Se reducen las mil 250 a mil las semanas de cotización. A partir del 1 de enero de 2021, el requisito comienza en 750 semanas cotizadas y se incrementará 25 semanas cada año para acumular las mil semanas en 2031.

La aportación patronal CV se incrementará de manera gradual a partir de 2023 de acuerdo con el SBC de cada trabajador (de 3.150 por ciento hasta alcanzar 11.875 del SBC en 2030).

A partir del 1 de enero de 2021, la Pensión Garantizada se otorgará a quienes tengan 60 años de edad o más, hayan cotizado 750 o más semanas al IMSS y se calculará considerando la edad, semanas de cotización y rango salarial. El monto podrá ser de entre 2 mil 622 y 8 mil 241 pesos y se actualizará conforme al INPC a la fecha en que se pensione el trabajador.

Tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual, los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las Afore celebren con los trabajadores, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

• A partir del 1 de enero de 2023, se otorgará una cuota social para los trabajadores que perciban hasta 4 veces la UMA y el monto de la aportación será de carácter progresivo. Asimismo, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 el Gobierno Federal otorgará una cuota social a trabajadores que perciban entre 4.01 y 7.09 veces la UMA.

A partir de 2022, las comisiones que cobren las Afore estarán sujetas a un máximo que resultará del promedio aritmético de las cobradas por los sistemas de Estados Unidos de América, Chile y Colombia.

De los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cotizan con un promedio de 4.5 salarios mínimos; es decir, siete mil 200 pesos y no tienen como prioridad el ahorro para el retiro como lo demuestra el hecho de que únicamente 1.4 por ciento utiliza la subcuenta de aportaciones voluntarias, mientras que 28 por ciento de los trabajadores prefiere otro tipo de alternativas de ahorro.

Esta situación resulta preocupante al considerar que el promedio de vida es de 75 años y que el ahorro que se realiza es a corto plazo para la compra de bienes.

Los ahorros de los trabajadores se invierten a través de las Siefore, en valores gubernamentales, deuda, deuda privada y acciones en el mercado local y extranjero, lo cual permite obtener utilidades.

Las aportaciones voluntarias se suman a la aportación obligatoria para el retiro, que es del patrón, trabajador y gobierno, y es independiente de la subcuenta de vivienda, la cual sólo se utiliza al momento de que se decida ejercer un crédito del Infonavit o del Fovissste.

Es momento de no sólo preocuparnos sino de ocuparnos del futuro de una gran cantidad de mexicanos trabajadores, honorables y honrados. Consolidemos las sanas condiciones sociales para el futuro de México. Adicionalmente, para que en las oficinas consulares en Estados Unidos se difundan los diferentes programas de seguros y atención que están disponibles para la población migrante y en especial para sus familiares que residen en el país.

En marzo de 2021, el IMSS firmó un convenio de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores para que trabajadores independientes mexicanos radicados en el exterior puedan afiliarse al Instituto y contar con seguridad social extensiva a sus familiares, además de reactivar su fondo de ahorro para el retiro.

Con el nuevo esquema de aseguramiento los trabajadores independientes tendrán acceso a los cinco seguros con que cuenta el IMSS: enfermedades y maternidad; riesgos en el trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales. 4

En Estados Unidos hay una amplia población de mexicanos que trabajan y que en 2020 enviaron remesas por 51 mil 594 millones de dólares.

Desde 2002, las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Salud han hecho esfuerzos para atender a mexicanos en el exterior a través de Ventanillas de Salud.

En la actualidad México cuenta con más de medio centenar de ventanillas de salud en Estados Unidos y desde su creación han atendido a más de 12 millones de connacionales.

En Estados Unidos hay 8.8 millones de connacionales entre los 18 y los 64 años que reportan no tener ningún tipo de cobertura médica.

El siguiente cuadro muestra el estado actual de las Afore:

Cuentas administradas por las Afore (cifras al cierre de diciembre de 2021)

5

Por lo expuesto someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaria de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades, elabore una amplia campaña de información, a fin de estimular las aportaciones voluntarias a las Afore, así como la inscripción y el ahorro de los trabajadores independientes que laboren en territorio nacional y de los mexicanos en el exterior.

Notas

1 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/docu-mento/25751

2 https://www.profuturo.mx/blog/beneficios-fiscales-afore

3 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1775&idcat=1

4 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202103/132

5 Fuente: Consar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A COADYUVAR CON EL GOBIERNO DE ZACATECAS, A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN, Y RECUPERAR LOS MUNICIPIOS DESPLAZADOS POR LA INSEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a colaborar con el gobierno de Zacatecas para salvaguardar la integridad ciudadana y recuperar los municipios desplazados por la inseguridad, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos meses la violencia en Zacatecas se ha incrementado y no da tregua a la ciudadanía zacatecana. A pesar del operativo “Zacatecas 2”, anunciado el pasado 25 de noviembre de 2021 y el traslado de 290 efectivos de la Guardia Nacional, además de la llegada en los últimos días de vehículos todo terreno y artillados del Ejército mexicano, la violencia, los secuestros, los crímenes y los desplazamientos no paran.

En este sentido, se considera que la estrategia “Zacatecas 2” no ha dado los resultados esperados hasta el momento, es un hecho que debe ser replanteada y modificada. El estado de Zacatecas, al 2020, contaba con una población de 1 millón 622 mil 138 habitantes en sus 58 municipios. 1 Sin embargo, el miedo está haciendo presa de los ciudadanos del estado, muestra de ello es que el 98 por ciento de los habitantes del municipio de Fresnillo, Zacatecas, señala vivir inseguro y con miedo.

Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, 2 que recopila la percepción de la población sobre el tema, indicó que, en diciembre de 2021, las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Fresnillo, Ciudad Obregón, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Irapuato y Uruapan, con 96.8, 95, 92.1, 89.4, 89 y 86 por ciento, respectivamente.

La violencia no para y podría decirse que a simple vista que en lo que va de 2022 va en aumento. Para ello, se hace mención de un recuento de algunos de los últimos hechos que, a pesar de las declaraciones de las autoridades, la realidad es otra:

Publicación de El Financiero, 6 de enero 2022. 3

“El secretario de la Defensa, Luis Cresencio Sandoval, afirmó que los homicidios dolosos vinculados con el crimen organizado en Zacatecas disminuyeron a partir del Plan de Apoyo”. 4 En otra parte del texto, “afirmó, durante la conferencia de prensa del 20 de diciembre, que a 25 días de haber iniciado el plan se registró un decremento del 45 por ciento en homicidios vinculados a la delincuencia organizada”.

“La realidad que enfrenta Zacatecas parece no coincidir con los datos duros y es que el presidente Andrés Manuel López Obrador asegura que la violencia en el estado ha disminuido a pesar de que en la madrugada de este miércoles una camioneta con 10 cuerpos fuera abandonada en la Plaza de Armas del estado”.

Publicación de El Financiero, 6 de enero de 2022. 5

“El gobernador de Zacatecas, David Monreal, lamentó los hechos ocurridos durante la madrugada de este jueves cuando un sujetó aún no identificado abandonó una camioneta con 10 cuerpos frente el Palacio de Gobierno de Zacatecas”. Declaro: “Yo he dicho y sostengo, confío en la bendición de Dios y espero que hayamos llegado a tiempo para detener todo este deterioro”.

Publicación de El Financiero, 5 de febrero de 2022. 6

“La Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas (SSPZ) informó del hallazgo de 16 personas muertas en las primeras horas de este sábado.

Luego de las 6: 00 horas, el sistema de emergencia 911 recibió una llamada donde se informaba sobre la presencia de cuerpos en una calle de la comunidad Pardillo Tercero, en Fresnillo.

Al lugar arribaron elementos de la Policía Estatal Preventiva, quienes descubrieron que en una de las calles de la comunidad se encontraban esparcidos los cuerpos de 10 personas, todos ellos envueltos en cobijas”. Otro párrafo informa: “Horas después, la SSPZ confirmó el hallazgo de seis cuerpos en una bodega ubicada entre las comunidades de San Pablo y Santa Elena, en el municipio Pánfilo Natera, a 54 kilómetros al sureste de la capital del estado”.

Publicación de El Financiero, 7 de febrero de 2022. 7

“Identifican los cuerpos encontrados en Zacatecas. Algunos de los cadáveres corresponden a varones que habían sido secuestrados”.

Publicación de El Financiero, 14 de febrero de 2022. 8

“La Fiscalía General de Justicia de Zacatecas (FGJEZ) confirmó que los cuatro cuerpos sin vida localizados este domingo en el municipio Genaro Codina fueron privados de la libertad horas antes en la capital del estado”. “La versión dada a conocer por la Fiscalía establece que la madrugada del sábado se reportó la privación de la libertad de cinco personas, originarias del municipio Francisco R. Murguía; 3 hombres y 2 mujeres”.

Publicación de El Financiero, 17 de febrero de 2022. 9

La Fiscalía de Justicia del Estado de Zacatecas informó este jueves que dos personas del sexo femenino se encuentran detenidas por su probable participación en el homicidio de cuatro estudiantes, el pasado fin de semana.

Publicación de El Financiero, 19 de febrero de 2022. 10

“La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) informó que fueron detenidos tres hombres, presuntamente implicados en el homicidio de cinco estudiantes”.

Como se puede observar en las notas anteriores, los crímenes, secuestros y violencia en el estado de Zacatecas no han parado en lo que va de la puesta en operación el “Plan Zacatecas 2” sumando a lo anterior, el desplazamiento de habitantes de varias comunidades de la entidad a consecuencia de la inseguridad que viven.

Las y los ciudadanos se ven obligados a abandonar sus hogares y pertenencias para no poner en riesgo a sus familias sin importar perder todo lo que dejan atrás, literalmente salen huyendo.

Según la publicación de El Sol de México del 22 de febrero de 2022, 11 “En el estado de Zacatecas se calcula que podría haber 30 mil personas han abandonado su hogar y pertenencia en 15 municipios por la violencia”.

La misma publicación destaca que: “las personas se vieron obligadas a dejar sus hogares a causa de enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, ataques a viviendas y propiedades y temor al reclutamiento forzado de los hombres y jóvenes”.

“En los últimos días, centenares de familias abandonaron sus hogares en al menos 22 comunidades de tres municipios de Zacatecas: Fresnillo (Tres Hermanas y Santa Rosa), Valparaíso (El Romerillo y Las Atarjeas) y es el municipio de Jerez, quizá el caso más alarmante ya que 18 comunidades se están convirtiendo en ‘poblados fantasmas’ destacando las de Sarabia y Palmas Altas”.

En la publicación se puede observar una declaración del “propio alcalde José Humberto Salazar lamentó que esas comunidades donde la gente vivía de la siembra de frijol, durazno y ciruela ahora luzcan desoladas.

“Algunos habitantes de Jerez exigen que no se realice la próxima feria del pueblo y que los recursos de la misma sean destinados a los desplazados, para que vivan dignamente y que, si no pueden regresar a sus hogares, puedan comenzar de nuevo. No quiero feria, quiero seguridad, dice un mensaje en redes sociales”.

“Elementos del Ejército Mexicano y de la Guardia Nacional han implementado operativos, en el que, apoyados por las fuerzas de seguridad locales, los desplazados del municipio de Jerez regresen por algunas horas a sus hogares y recuperen documentos, vehículos, semillas”.

Esta acción se considera totalmente inverosímil, que la misma nota señale el apoyo en el acompañamiento por parte de las fuerzas castrenses y de la Guardia Nacional para que los que habitaban las comunidades desplazadas vayan a sacar sus pertenencias y, contrario a lo que debería de ser, no se haga nada por recuperar las comunidades cuando ya se habían denunciado públicamente estos hechos, como se puede observar en la misma nota periodística.

“Habitantes de la comunidad de Romerillo del Sur -otrora lugar cien por ciento ganadero-, ubicada en el municipio de Valparaíso, Zacatecas, fueron víctimas de desplazamiento forzado, luego del arribo de integrantes de un cartel de la delincuencia organizada que los amenazó de muerte, además que saqueó sus casas y robó camionetas”.

“En más de una ocasión, el alcalde de Valparaíso, Eleuterio Ramos Leal, ha denunciado que la disputa territorial puso al municipio como un punto rojo de violencia”.

Ante estos hechos, la sociedad zacatecana pide que regrese la paz y la justicia al estado. Es un grito de auxilio a todas y cada una de las autoridades, las y los zacatecanos no merecemos tanta violencia, tanta impunidad y tanta inseguridad.

Las y los zacatecanos no podemos hacer de la inseguridad algo cotidiano, las y los zacatecanos estamos expuestos a la violencia constante, a salir de nuestros hogares sin saber si vamos a regresar, vivir con miedo y con altas posibilidades de ser secuestrado, asesinado y violentado no es vivir.

Por ello, el pasado 19 de febrero de 2022, las y los ciudadanos del estado de Zacatecas salimos al Centro Histórico de la capital por un Zacatecas libre de violencia.

Todo esto, tras el secuestro y homicidio de los cinco estudiantes que, hasta donde se sabe, su único pecado fue salir a divertirse un sábado por la noche. Del mismo modo, en la marcha se observaban fotografías y pancartas con nombres de personas desaparecidas, globos y flores blancas sinónimo de paz.

Lo que busca este exhorto no es una petición aislada o una ocurrencia de una persona, es una solicitud y un grito de auxilio de más de 1 millón y medio de zacatecanas y zacatecanos, que queremos y merecemos paz, justicia y respeto a nuestros derechos como mexicanas y mexicanos plasmados en nuestra Carta Magna. Este exhorto es un reflejo de lo que necesita Zacatecas y deja claro que las acciones que hasta ahora se han realizado no están dando resultados.

Esta problemática ha superado por mucho al gobierno estatal, lamentablemente el gobernador no ha logrado controlar la situación, al contrario, la violencia se incrementa y la estrategia conjunta con la Guardia Nacional, “Zacatecas 2” no está funcionando, quizá por la carencia de inteligencia.

Lo que es un hecho es que la violencia en Zacatecas no se va a acabar con declaraciones políticas o cifras alegres que manifiestan los funcionarios estatales y federales, se requiere más que eso para salvar el estado, se requiere de un golpe de timón para recuperar la paz y tranquilidad que clama la ciudadanía zacatecana.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, en busca de la paz y la justicia, intensifique su presencia y participación en materia de seguridad en el estado de Zacatecas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal para que evalúe la pertinencia de modificar la estrategia del plan “Zacatecas 2” y la posibilidad de incluir acciones precisas, eficientes y eficaces de inteligencia, inteligencia financiera y el uso de nuevas tecnologías en la materia.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que implementen las acciones necesarias que garanticen la seguridad de la ciudadanía, así como recuperar el patrimonio y las comunidades que han sido evacuadas por la inseguridad en el estado de Zacatecas en busca de la paz y la justicia.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Fiscalía General de la República y a la Guardia Nacional para que desarrollen de manera exhaustiva y oportuna sus atribuciones en materia de investigación del delito en Zacatecas, especialmente de aquellas conductas de la delincuencia organizada que ostensiblemente han vulnerado la paz y seguridad e la entidad.

Notas

1 https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/Zac/Pobla-cion/

2 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7098

3 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/01/06/zacatecas-pese-a-camioneta-c on-10-cuerpos-amlo-asegura-que-violencia-va-en-picada/

4 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/01/06/zacatecas-pese-a-camioneta-c on-10-cuerpos-amlo-asegura-que-violencia-va-en-picada/

5 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/01/06/confio-en-la-bendicion-de-di os-para-frenar-violencia-en-zacatecas-dice-david-monreal/

6 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/02/05/violencia-en-zacatecas-local izan-16-cadaveres-10-de-ellos-en-fresnillo/

7 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/02/07/identifican-los-cuerpos-enco ntrados-en-zacatecas/

8 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/02/14/encuentran-sin-vida-a-cuatro -personas-secuestradas-en-zacatecas/

9 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/02/17/detienen-a-2-personas-por-as esinato-de-estudiantes-en-zacatecas/

10 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/02/19/suman-5-de-tenidos-por-el-as esinato-de-5-estudiantes-en-zacatecas/

11 https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/violencia-genera-pueblos-fa ntasmas-en-zacatecas-7898397.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



SE LLEVE A CABO UN ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO NACIONAL DE LA ESCASEZ DE SEMICONDUCTORES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a establecer una mesa de trabajo con autoridades federales y locales donde se asienta la industria automotriz para analizar el efecto económico nacional de la escasez de chips, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Industria 4.0 y el Impacto de la Pandemia

La Estrategia Nacional Digital (END) 2021-2024 tiene dos ejes de acción: 1) La Política Digital en la Administración Pública Federal (APF) y 2) la Política Social Digital para garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de banda ancha de internet para gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

Sin embargo, a pesar de la existencia de la END 2021-2024, según el reporte Tecnologías Digitales para un nuevo futuro, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en 2021, de 27 países de América Latina y el Caribe, 16 cuentan con agendas digitales vigentes y en implementación, mientras que 11 requieren una reforma o actualización en este ámbito, México se encuentra en este grupo.

Adicionalmente, el impacto de la pandemia en el avance de la digitalización del país suma 3 años más a los 10 que ya teníamos de atraso con respecto a los países desarrollados, como lo han señalado expertos en el tema, como el maestro Fernando Macedo Chagolla, jefe de la División de Ciencias Físico-Matemáticas y de las Ingenierías en la Facultad de Estudios Superiores, Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México. Para cerrar la brecha digital que existe en nuestro país, la industria 4.0 es de vital importancia y por lo tanto, es menester discutir responsablemente lo que ha significado y significará la escasez de chips. 

2. La Industria de los Chips

Los chips son pequeñas piezas de material semiconductor, como el silicio, que contienen múltiples circuitos integrados que procesan información mediante electricidad para que funcionen diferentes dispositivos como computadoras, aparatos electrónicos, electrodomésticos y hasta automóviles.

Se estima que se producen un trillón de chips al año (1’000’000’000’000’000,000). Cada uno de ellos se produce en un tiempo de 8 semanas y transcurren entre 16 y 18 semanas más para su entrega al cliente. Asimismo, se requiere el equivalente a 60 albercas olímpicas de agua diariamente para su producción (202 millones 500 mil litros). Se necesitan de 2 a 3 años para construir una nueva planta productora con un valor de 15,000 millones de dólares y debería funcionar al 100 por ciento de su capacidad para ser rentable y contar con personal altamente calificado y especializado.

Para lograr producir chips se requiere no sólo del diseño de los circuitos en las casas matrices, sino tener los equipos y la maquinaria para hacerlo, la cual es extremadamente cara. Incluso, se ha estimado que una de las máquinas más recientes de chips ha sido la más difícil jamás construida y solo un fabricante holandés puede hacerla. Eso estrangula las cadenas de suministro y evita la soberanía tecnológica de cualquier país, dejando de lado que esta tecnología se vuelve obsoleta en el corto plazo, lo que aumenta el riesgo para los inversionistas.

La fabricación de estos chips se encuentra concentrada en pocas empresas, en donde la taiwanesa TSMC (Taiwán Semiconductor Manufacturing Company), domina el 56 por ciento de la cuota de mercado, fabricando ahora casi el 90 por ciento de los chips necesarios en el mundo.

3. Chips e Industria Automotriz

Entre la industria que requiere de chips está la automotriz, que, aunque su demanda solo representa el 7 por ciento de la producción mundial, la escasez le ha generado impactos catastróficos por el valor que representa cada unidad no vendida, terminada, puesta en parques y diferentes espacios en espera de la llegada de los chips, o almacenada en partes debido a que cada auto o plataforma requiere de chips en diferentes etapas para su armado.

Estos impactos han representado pérdidas de 210 mil millones de dólares en ventas a nivel mundial en el 2021 según la consultora AlixPartners, y aunque se sabe que la demanda está ahí y que se reactivará una vez superada la crisis, un gran número de consumidores han quedado fuera de las adquisiciones por el aumento de los precios, lo que genera un desequilibrio en el mercado y se prevé una mayor contaminación al planeta por la compra de autos usados -según expertos en el tema-, esto sin considerar las pérdidas de salarios y empleos en toda la cadena de producción y suministro por la menor oferta de automóviles.

4. La Tormenta Perfecta

Para explicar de manera sencilla este problema que se generó del resultado de la tormenta perfecta, debemos tener en cuenta los siguientes sucesos:

Primero. Aumento de la demanda de aparatos electrónicos de uso doméstico y una sustitución en la producción de chips para automóviles. Debido al encierro provocado por la pandemia, se suscitó un alza en la adquisición de dispositivos que facilitan la nueva modalidad de trabajo remoto y la educación a distancia, además de aparatos que ayudan a hacer el encierro más llevadero, como consolas de juegos, televisiones, celulares, tabletas y diferentes electrodomésticos. Esto ocasionó que el número de chips especializados a producir para este tipo de productos se acrecentara y que, por el contrario, debido a la disminución de la demanda de autos y su producción just in time, se redujera la producción de chips para esta industria sin tener inventarios para una pronta respuesta.

Segundo. Incremento a las restricciones de importaciones chinas a EUA y una sustitución en esa demanda de importaciones hacia países como Taiwán y Corea. La guerra comercial en contra de China impulsada por Donald Trump, en específico a la empresa SMIC (Semiconductor Manufacturing International Corporation) con elevadas sanciones que le dificultaron vender sus chips a empresas estadounidenses como Apple, Tesla, Ford, IBM entre otras, derivó en que la empresa taiwanesa TSMC se convirtiera en el principal proveedor en conjunto con Samsumg, sin embargo, estas empresas no pudieron satisfacer la demanda en el corto plazo aun produciendo al 100 por cientode su capacidad.

Tercero. Un incremento en la escasez de recursos hídricos en Taiwán. Como resultado del cambio climático, Taiwán vivió una de las peores sequías de los últimos 50 años en meses anteriores, lo que agregó presión al problema llevando al gobierno de dicho país a suspender el riego de tierras agrícolas para dar prioridad a la fabricación de chips por la gran cantidad de agua que requieren.

Cuarto. Una caída en la oferta de chips japoneses por la destrucción de su capacidad instalada de producción. En el mes de marzo la empresa japonesa Renesa, especializada en la producción de chips para la industria automotriz, sufrió un incendio por sobrecarga eléctrica en su afán de aumentar su productividad para satisfacer la demanda, bajando al 10 por cientosu capacidad de respuesta.

Quinto. Aumento en las restricciones para la extracción de silicio, reduciendo significativamente la oferta del mineral. El costo de silicio necesario para la fabricación de los chips, se ha disparado en un 300 por ciento a pesar de ser el segundo elemento más abundante en la tierra, siendo China el mayor productor; el aumento se debió a la crisis energética por los bajos recursos hidroeléctricos y por una política del Presidente de China para generar un balance producción-contaminación para despejar los cielos de ese país. Las plantas de silicio y de chips que estaban produciendo, han sufrido paros continuos y aún se espera que se reactiven al 100 por ciento.

Sexto. Desacoplamiento de las cadenas productivas internacionales y desorden en el proceso de fijación de precios. La pandemia generó una disrupción en las cadenas de valor globales afectando los ciclos logísticos de manera total, generando un desorden en los mercados y en el proceso de fijación de precios, dando espacios a la especulación y movimientos extraordinarios en los precios relativos. El costo de los contenedores ya venía aumentando desde el 2019, dando como resultado con el impacto de la pandemia un aumento del 530 por ciento desde ese año a la fecha.

Séptimo. Crisis de transporte marítimo y terrestre. Que ha llevado a que las empresas rompan el ciclo de negocio generando escasez de liquidez y diversos problemas que van desde reducción de jornadas que lógicamente lleva a reducciones de salarios y reducción de inversión programada al no generar las utilidades presupuestadas, llegando a afectaciones en última instancia al consumo.

Octavo. El conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Otro factor más que se sumará a la dislocación global de las cadenas de suministro es el riesgo que subyace al conflicto entre Moscú y Kiev, pues la exportación de paladio, neón y C4F6 hacia Taipei, que son elementos esenciales para la producción de chips ya está jugando en el mercado, al igual que la importación que Estados Unidos hace de neón de Ucrania al mismo tiempo que excluye a Rusia del suministro de semiconductores, equipos de telecomunicaciones y otros artículos de manufactura americana como medida de aparente sanción financiera. Cualquier interrupción prolongada del suministro causada por la acción militar, tendrá un impacto severo en la producción. Por su parte, la taiwanesa United Microelectronics Corporation (UMC) ha anunciado una nueva inversión de 5 mil millones de dólares en una nueva planta de chips en Singapur.

5. Consecuencias de la Escasez en México

En los países con fuerte presencia de la industria automotriz se presenta un riesgo del repunte de los efectos de la pandemia y México no es la excepción. Además de la disminución inmediata de las ventas, se presentan problemas que afectan a los empleados de dichas empresas y los de su proveeduría, los cuales están siendo enviados a su casa por los paros técnicos con disminución de sueldos con el miedo de ser despedidos en caso de que el problema no se resuelva de manera pronta. Esta disminución de sueldo impactará directamente en el consumo de cada familia.

Las empresas en diferentes partes del mundo, no le están pagando a sus empresas proveedoras grandes, ellas a las medianas y a su vez a las micros, lo que genera escasez de liquidez y esto ya está pasando en México, con la incertidumbre de cuánto durará.

Los impactos son diversos, y van desde no poder adquirir camionetas Chevrolet o Ram, pick ups de 8 cilindros para usarlas como patrullas en Torreón -según las especificaciones del Sistema Nacional de Seguridad-, hasta el posible cierre de mipymes que no aguanten la recuperación del sector.

6. Respuestas Globales

El problema es tan importante que Estados Unidos y la Unión Europea están trabajando en esfuerzos coordinados e individuales en aspectos tecnológicos, económicos y comerciales para equilibrar las cadenas mundiales de suministro, identificando las lagunas para fortalecer sus ecosistemas nacionales.

En Bruselas se anunció la creación de una Ley Europea de Chips para no depender de Asia y Estados Unidos en semiconductores, y su principal objetivo es que la Unión Europea produzca en el 2030, el 20 por ciento de los semiconductores a nivel mundial (actualmente produce el 10 por ciento).

Ellos definen la escasez de microchips como si no hubiera petróleo y ven la digitalización como una cuestión decisiva. Dentro de esta ley se pretende crear un nuevo ecosistema para subirse a la carrera sobre tecnología y liderazgo industrial, impulsando la investigación, la producción y la cooperación internacional y la creación de un fondo europeo específico de semiconductores.

Recientemente se han aprobado normas y presupuestos para la investigación y puesta en marcha de proyectos para chips de nueva generación, pues los coches no van a dejar de usarse, y entender que el “motor de computación interna” reemplazará al motor de combustión interna.

Generarán programas para financiar iniciativas locales de investigación, diseño y fabricación, que abordarán temas como la inteligencia artificial y los macrodatos. Este proyecto tiene como meta que en el 2030 existan 20 millones de europeos especializados en tecnologías de la información haciendo uso de las estrategias que sean necesarias para lograrlo. Implementarán indicadores anuales sobre el avance de las metas y desarrollarán recomendaciones por región de todos los actores involucrados que no alcancen dichas metas.

En China ya se presentó el chip wuling que tiene un nivel de cálculo muy parecido a los ya existentes, cuyo uso será específico en autos, y se están adelantando al problema actualizando la estructura electrónica de los autos que se producen en ese país creando un Centro Nacional de Innovación de Tecnologías de Vehículos de Nueva Energía, dando así independencia a la cadena industrial de los chips y de su propia cadena de suministro.

El reto es grande, pero los países que aprovechen el potencial crecimiento de esta industria subiéndose al barco de la creación de nuevas tecnologías y sobre todo de la tendencia de los autos eléctricos e híbridos, serán los que pongan las reglas del juego, además de que ya aprendieron la lección vivida por Japón en los años 80 cuando eran los reyes de los semiconductores y la concentración de la producción en muy pocas manos poniendo en riesgo el producto interno bruto de sus países y de la industria en general.

7. Respuesta en México

Requerimos del apoyo del gobierno federal para que como Estados Unidos y la Unión Europea se pueda buscar equilibrar las cadenas de suministro y ver la importancia de una industria que valdrá más de 200 mil millones de dólares en las siguientes dos décadas según el estudio realizado por KPMG el año pasado.

La Secretaría de Economía junto con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deben estar conscientes de que a nivel mundial las industrias están incorporando la escasez de componentes a sus proyecciones de ingresos y, sobre todo, de demanda laboral, lo que podría ocasionar pérdidas de puestos de trabajo y dinamismo económico.

Si bien es cierto que la producción de chips está fuera de nuestras manos, el gobierno federal está proponiendo establecer plantas para la producción de obleas en el sur del país según la última reunión que tuvo del Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN).

En el plano sectorial pareciera oportuno ir pensando en algún programa que evite que familias mexicanas pierdan su fuente de ingreso.

A la ecuación debe sumarse el aumento a la importación de autos usados de Estados Unidos y el aumento al precio de los autos de producción nacional, que al parecer ya no volverán a ser baratos, inclusive los seminuevos.

La industria automotriz vive un momento crucial, en el que la inversión inteligente basada en información seria será fundamental para garantizar el correcto funcionamiento de su cadena de producción.

8. ¿Qué hacer?

En México específicamente tenemos también grandes retos, la falta de energía, el retroceso que el gobierno federal busca con su reforma energética que nos transporta al siglo pasado y sus oídos sordos a estos temas, nos colocan en condiciones más complejas para tomar oportunidades y aprovecharlas al máximo.

Necesitamos involucrar a verdaderos expertos en el tema a nivel mundial que nos ayuden a generar una lista de proyectos que puedan ir más allá y tomar en cuenta tecnologías como blockchain, ciberseguridad, computadoras cuánticas y desarrollo de redes 5G.

Debemos generar colaboración internacional e invertir fondos del estado, de la federación y del sector privado y académico por medio de consorcios que beneficien al crecimiento y a la diversificación de la industria tecnológica.

Superar el actual entorno de desabasto de semiconductores y, finalmente, fortalecerse para avanzar hacia la recuperación total del sector en los próximos años, podría estarse hablando de la construcción del Guanajuato de mediados del siglo XXI y del siglo XXII.

La oportunidad es el diseño, fabricación y desarrollo de una dependencia mutua con otras industrias y países. El camino por seguir se está estableciendo, debemos aprovechar ese conocimiento y definir pasos claros y proyectos específicos.

Contar con información y análisis de los impactos de esta escasez de semiconductores (chips) en la economía, en particular del sector automotriz en las Entidades Federativas y a nivel nacional, nos ayudará a definir con claridad las acciones de corto y mediano plazo para reducir los efectos negativos y plantear una estrategia de largo plazo que permita a Guanajuato, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nuevo León, Jalisco, estado de México y Puebla, seguir construyendo liderazgos como una región de crecimiento y desarrollo.

9. Propuesta

Dado que (1) la pandemia ha impactado a la industria 4.0 y se prevé en México un retroceso de la digitalización en al menos 3 años más, (2) que la escasez de chips y las condiciones globales de producción limitan la accesibilidad a nuevos fabricantes, (3) que el uso de chips es clave en la industria automotriz, (4) que las condiciones que acentúan la escasez condicionan el acceso de México y Guanajuato, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nuevo León, Jalisco, estado de México y Puebla a la producción, (5) que la escasez genera la falta de pago a las cadenas de suministro y afectaciones en última instancia al consumo, (6) que las respuestas globales a la situación marcan pautas de reacción en investigaciones, programas de profesionalización y desarrollo de producto con innovaciones por lo que (7) es necesario que México, (8) Guanajuato, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nuevo León, Jalisco, estado de México y Puebla den respuestas a la problemática; se propone a esta Cámara de Diputados:

Hacer un respetuoso exhorto exhorta al titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía para que establezca mesas de trabajo con autoridades federales y locales de los estados en donde se asienta la industria automotriz y a fin de llevar a cabo un análisis detallado del impacto económico nacional de la escasez de semiconductores (chips) en la industria, en las que participen representantes de los sectores de la cadena de proveeduría tier 1, tier 2, tier 3 y tier 4, así como trabajadores y trabajadoras afectados.

En el mismo sentido, para establecer propuestas de política pública para aminorar los efectos negativos a las cadenas de proveeduría mexicanas y determinar prospectivas de diversificación y aprovechamiento de la coyuntura en nuevas tecnologías, creación de capital humano, sustentabilidad energética y recursos naturales para soportar nuevas industrias.

10. Llamados Locales a la Acción

Cabe señalar que la diputada local Dessiré Ángel Rocha, de la representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano en el Congreso del estado de Guanajuato, presentó un punto de acuerdo ante el Congreso local el 07 de octubre de 2021, con el propósito de que se establecieran mesas de trabajo con autoridades del estado de Guanajuato, en donde la industria automotriz posee una gran relevancia, a fin de que consolidar un análisis detallado del impacto económico local que ha provocado la escasez de semiconductores (chips).

Tomando esto en consideración, la bancada de Movimiento Ciudadano de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace eco del llamado de la legisladora local del estado de Guanajuato, Dessiré Ángel Rocha, a fin de aminorar los efectos negativos a las cadenas de proveeduría mexicanas generados por la escasez de chips.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía para que, a la brevedad, establezca mesas de trabajo con autoridades federales y locales de los estados donde se asienta la industria automotriz y tecnológica, a fin de llevar a cabo un análisis detallado del impacto económico nacional de la escasez de semiconductores (chips), en las que participen representantes de los sectores de la cadena de proveeduría tier 1, tier 2, tier 3 y tier 4, así como trabajadoras y trabajadores afectados.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía para que, del análisis de las mesas de trabajo que señala el primer resolutivo, establezca propuestas de política pública para aminorar los efectos negativos a las cadenas de proveeduría mexicanas y determine prospectivas de diversificación y aprovechamiento de la coyuntura en nuevas tecnologías, creación de capital humano, sustentabilidad energética y recursos naturales para soportar nuevas industrias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA PARA LA REDUCCIÓN DEL VENTEO Y QUEMA DE GAS, Y SU APROVECHAMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a Pemex a elaborar un plan de acción inmediata para reducir el venteo y la quema de gas e incluir en su plan de negocios estrategias pro aprovechamiento del recurso, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La quema de gas natural representa el desperdicio de uno de los recursos más importantes que tiene Petróleos Mexicanos, además esta es una de las principales fuentes de emisión de gases de efecto invernadero, mismo que contribuyen al cambio climático y que son parte activa en las afectaciones a la calidad del aire de las zonas aledañas a la quema de gas.

Durante los últimos años, la quema de gas ha sido uno de los principales retos para Pemex, pues requiere de esfuerzos técnicos, tecnológicos y financieros para poder reducir la quema de gas. Tan solo en 2018, se enviaron 110.84 Miles de millones de pies cúbicos diarios (MMMpc) a los quemadores de desfogue, de los cuales el 58.6% correspondió a Pemex Exploración y Producción, 40.0% a Pemex Transformación Industrial y el resto a Pemex Etileno y Pemex Logística. 1

En cuanto a los 64.95 MMMpc de gas quemado por Pemex Exploración y Producción, 65.4% provino de instalaciones ubicadas costa afuera en la Sonda de Campeche en el Golfo de México, mientras que el 13.0% en instalaciones terrestres en el sureste del país y 21.6% en instalaciones terrestres del noreste del país. 2

Las emisiones totales que tuvo Pemex en 2018, derivadas de la quema de hidrocarburos desfogados, representó el 28.6% de las emisiones totales de la empresa, equivalentes a 10.46 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente (MMtCO2e). 3

Respecto a 2019, el volumen de gas hidrocarburo enviado a quemadores de desfogue se incrementó de manera considerable, pues se quemaron 188.95 MMMpc, es decir 70% más que en 2018 (110.83 MMMpc). De volumen de gas quemado en 2019, 58% provino de Pemex Exploración y Producción, 41% a Pemex Transformación Industrial y el resto Pemex Logística. 4

Por su parte el volumen total de emisiones generadas por el venteo de gas en 2019 equivalió a 14.3 MMt CO2e, lo cual represento el 30% de las emisiones totales generadas por Pemex. La quema de este volumen significó un incremento en la emisión de contaminantes del 36.4% respecto a 2018 (10.46 MMt CO2e). 5

Por si fuera poco, para 2020 la quema de gas tuvo un incremento considerable ya que, el volumen de gas hidrocarburo enviado a quemadores de desfogue fue de 318.4 MMMpc, esto es 68% mayor a la cantidad de gas desfogado en 2019, que fue de 189.9 MMMpc. Mientras que las emisiones de gases contaminantes, provenientes de esta actividad, aumentaron 48.39%, respecto a 2019, es decir se pasó de generar 14.3 MMt CO2e a 21.27 MMt CO2e, representando así el 39% de las emisiones totales generadas por todo Pemex. 6

II. Los informes de sustentabilidad emitidos por Pemex no muestran una estrategia clara para lograr minimizar la quema de gas, aun cuando su aprovechamiento generaría grandes beneficios económicos.

Tan solo en el primer trimestre de 2021 el desperdicio de gas natural representó el 11 % de la producción total de gas Pemex, esto son 520.8 millones de pies cúbicos diarios (MMpcd), cuyo valor comercial de desaprovechamiento se estima en poco más de 1.8 millones de dólares por día. 7

Por otro lado, el aumento en la quema de gas se da en un entorno donde Pemex, en 2022, tiene un volumen de ventas internas de 1, 153.7 MMpcd, del cual se importan 673.5 MMpcd, es decir que importamos el 58% de lo que consumimos en el país. 8

Si bien Pemex tiene contemplado implementar proyectos de aprovechamiento de gas asociado para reducir su envío a quemadores de desfogue en los procesos de exploración y producción, esto no resulta claro pues no se tienen montos estimados de inversión para este tipo de proyectos, ni cuanto se estima que se reducirá el venteo de gas y las emisiones contaminantes provenientes de esta. Además, de esto, el aprovechamiento de gas asociado no se encuentra dentro de las principales metas.

Como se ha mostrado, la quema de gas generada por Pemex se ha mantenido al alza en los últimos años, sin embargo, no hay una estrategia clara de cómo la empresa lograra reducir el desperdicio de este recurso, aun cuando su aprovechamiento generaría más recursos económicos a mediano plazo.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a elaborar un plan de acción inmediata para la reducción del venteo y quema de gas asociado.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a incluir dentro de su Plan de Negocios un apartado que incluya lo siguiente:

I. Los proyectos destinados para la reducción de venteo y quema de gas asociado y su inversión presupuestal estimada;

II. La reducción estimada del volumen de gas quemado por esta actividad;

III. La reducción estimada de las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del venteo y quema de gas asociado.

Notas

1 “Informe de Sustentabilidad” Petróleos Mexicanos, 2018. Recuperado de:

https://www.pemex.com/etica_y_transparencia/transparencia/inform es/Documents/inf_sustentabilidad_2018_esp.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 “Informe de Sustentabilidad” Petróleos Mexicanos, 2019. Recuperado de:

https://www.pemex.com/etica_y_transparencia/transparencia/inform es/Documents/inf_sustentabilidad_2019_esp.pdf

5 Ibídem.

6 “Informe de Sustentabilidad” Petróleos Mexicanos, 2020. Recuperado de:

https://www.pemex.com/etica_y_transparencia/transparencia/inform es/Documents/inf_sustentabilidad_2020_esp.pdf

7 “Quema de gas natural de Pemex escala a máximo de una década” El Economista, 2021. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Quema-de-gas-natural-de -Pemex-escala-a-maximo-de-una-decada-20210928-0051.html

8 “Estadísticas Petroleras”, Petróleos Mexicanos, 2022. Recuperado de:

https://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Paginas/IndicadoresPetrol eros.aspx

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO EL ESTUDIO AMBIENTAL Y ARQUEOLÓGICO TRAS LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA EN EL TRAMO 5 QUINTANA ROO-YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Fonatur a hacer público el estudio ambiental y arqueológico tras la modificación del proyecto de construcción del Tren Maya en el tramo 5, Quintana Roo-Yucatán, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 1 de marzo de este año Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) comenzó con la tala de árboles y el desmonte de la selva virgen de Playa del Carmen, esto para abrir paso al nuevo trazado del tren maya. 1

De acuerdo a la organización civil ambientalista de Quintana Roo, Moce Yax Cuxtal, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo hasta el momento no ha dado a conocer las conclusiones de la Manifestación del Impacto Ambiental del Tren Maya, ya que este tuvo un cambio de ruta, pues este ya no pasará por un paso elevado en la carretera 307, sino por la zona selvática de playa del Carmen. 2

El lunes primero de marzo a través de videos y fotografías Moce Yax Cuxtal, registro como ha comenzado la deforestación de un área de aproximadamente 12 kilómetros al norte del municipio de Solidaridad, del estado de Quintana Roo. 3

De acuerdo a dicha organización, personal de Grupo México, de una de las empresas que trabaja en el desarrollo del proyecto, fueron los que comentaron que la tala y el desmonte de la selva formaban parte de las actividades y de las obras del nuevo trazo por donde correrá el tren maya, mismo que irá de Playa del Carmen a Tulum.

Asimismo, un reportero de Red Latam de Jóvenes Periodistas, documentó mediante un video como estaba siendo la tala en la selva de Playa del Carmen para abrir paso las vías férreas del megaproyecto. Sin embargo, personal que se encontraba trabajando en el área le mencionó que si era un periodista no podía grabar las actividades que se encontraba realizando. 4

II. Por otro lado, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), señalo en la revisión de la Cuenta Pública de 2020 que el proyecto del Tren Maya no  identifica los daños ambientales que pueda ocasionar con la construcción de más de 600 kilómetros de vías férreas que van de Palenque, Chiapas, hasta Izamal, Yucatán, asimismo, no detalla las medidas que implementará para prevenir y mitigar los daños ecológicos que ocasiones, ni los recursos que se destinarán para la remediación de las zonas afectadas. 5

El cambio en la ruta del tren maya es preocupante, pues se está generando un grave daño ecológico a la selva, un ecosistema sumamente frágil debido a que en este coexisten diversas especies de flora y fauna, además de contar con ríos subterráneos, cenotes y cavernas.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Fondo Nacional de Fomento al Turismo a que haga pública la Manifestación del Impacto Ambiental derivada del nuevo trazado del tramo 5 del Tren Maya.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Fondo Nacional de Fomento al Turismo a que haga públicas las acciones para prevenir y mitigar los daños ecológicos ocasionados en la selva de Playa del Carmen, así como un reporte de los recursos que se destinarán para la remediación de las zonas afectadas por el nuevo trazo del tramo 5 del tren Maya.

Notas

1 “Ambientalistas denuncian que la tala de árboles por el nuevo trazo del Tren Maya ya comenzó en Playa del Carmen”, Animal Político, 2022. Recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2022/03/ambientalistas-denuncian- que-la-tala-de-arboles-por-el-nuevo-trazo-del-tren-maya-ya-comenzo-en-playa-del -carmen/

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Alejandro Castro (@AlexCastroFlo), Vía Twitter, 2022. Recuperado de:

https://twitter.com/alexcastroflo/status/1498708839033675785?s=2 8

5 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL Y FOMENTAR DE ACCIONES DE PROTECCIÓN HACIA LOS ANIMALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a fortalecer la legislación sobre bienestar de los animales y fomentar acciones protectoras de éstos, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México hay una gran cantidad de familias que tienen alguna mascota ya sea que la han comprado, adoptado o han sido regalos, durante la pandemia por Covid - 19 aumentaron los casos de violencia familiar y al mismo tiempo la violencia contra los animales.

Tan solo en 2021 el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México atendió cerca de mil 200 casos por maltrato a animales de compañía, agresiones físicas y ejemplares amarrados. El organismo informó que entre enero y julio del 2021 el programa CompAnimal registró 4,088 reportes y el 95% involucra a perros y gatos. 1

Los estándares federales, aunque incluyen algunas disposiciones de bienestar, tienen como objetivo garantizar la salud animal en lugar del bienestar animal. Un ejemplo es que los estándares para los requisitos de espacio en función de especies específicas no son obligatorios a nivel federal.

La legislación estatal sobre bienestar animal es inconsistente, y algunos estados brindan más protección para algunas categorías de animales que para otras. Del mismo modo, mientras que todos los estados prohíben las peleas de animales; hay algunas excepciones; solo dos estados (Jalisco y Coahuila) prohíben las corridas de toros y las peleas de gallos, mientras que están permitidas en los demás estados.

A nivel estatal, la responsabilidad de los diferentes aspectos del bienestar animal se asigna a las autoridades locales; por ejemplo, las dependencias en Salud pueden ser responsables de las disposiciones relativas a la rabia, mientras que las dependencias de educación pueden promover y difundir la educación. Es por ello la importancia de que en el Congreso se expidan leyes que establezcan criterios para brindar protección a los animales.

Si bien es cierto que es necesario sancionar a las personas que cometen maltrato animal, también es importante proveer políticas públicas que se encarguen de dar seguimiento a las personas ya que este tipo de conductas están relacionadas la mayoría de las veces con enfermedades mentales o personas agresivas sin dominio de sus emociones, por lo que ponen en riesgo a los animales sino a las personas de su propio entorno.

Definido como un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de ésta, el maltrato animal “forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad. La violencia a su vez, debe ser entendida como un acto intencional que puede ser único o recurrente y cíclico, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a otros.” 2

Por otra parte, la crueldad es considerada “una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento. La crueldad de los niños [y adultos] es un signo clínico relacionado a desórdenes antisociales y de conducta.” 3

A pesar de que México ha avanzado un en cuanto a la legislación sobre los animales aún quedan muchas lagunas y muchos puntos que tratar al respecto, tan es así que existen todavía estados en donde las personas que maltratan a los animales no reciben ninguna sanción de ninguna manera. A continuación, se expone una tabla que permite visibilizar los Estados en el país que han legislado respecto al maltrato animal:

El maltrato animal es un problema a nivel mundial en el que solo algunos países han tomado cartas en el asunto regulando y legislando sobre la materia.

Ahora bien, hablando de américa es alarmante que solo en algunos países se estén tomando medidas legislativas al respecto, como se puede visualizar en el siguiente cuadro:

Cuadro marco normativo sobre bienestar animal en algunos países de América

Durante el confinamiento y por las situaciones que atravesamos en el mundo actual la violencia contra los animales ha ido en aumento y es que el primer paso es legislar en la materia seguido del cumplimiento de la norma, y solo de esa manera los animales serán tratados con la dignidad que merecen.

Por lo anteriormente expuesto presento ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a fortalecer la legislación en materia de bienestar animal y a fomentar acciones de protección hacia los animales.

Notas

1 https://www.consejociudadanomx.org/index.php/es/noticias/boletines/compa2021#:~ : text=ATENDIMOS%20EN%202021%20MIL%20200%20REPORTES%20DE%20MALTRATO%20ANIMAL,Este %20tipo%20de&text=En%20lo%20que%20va%20del,representan%20el%2029%25%20del%2 0total.

2 Glatt, N. “La antesala de la violencia social”. Consultado en línea en:

https://archivo.eluniversal.com.mx/editoriales/42782.html

3 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CAMPAÑAS Y PROGRAMAS A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN LAS ESCUELAS MEXICANAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y sus homólogas locales a desarrollar campañas y programas en favor de niños y adolescentes migrantes en las escuelas mexicanas, suscrita por las diputadas Taygete Irisay Rodríguez González y Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas, Taygete Irisay Rodríguez González y Elvia Yolanda Martínez Cosío, diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la presente proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, así como a sus homólogas en las 32 entidades federativas, para desarrollar campañas y programas a favor de las niñas, niños y adolescentes migrantes en las escuelas mexicanas; y a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), para capacitar a los docentes en atención de alumnos migrantes, así como para que hagan pública la información actualizada que tengan acerca de los menores migrantes en las escuelas mexicanas; de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En las escuelas mexicanas, las niñas, niños y adolescentes migrantes se enfrentan a fracturas educativas, administrativas, sociales, culturales, psicológicas y lingüísticas que se traducen en una situación de discriminación. Se trata de una situación de vida cada vez más prevalente entre las niñas, niños y adolescentes de nuestro país que ha estado pasando desapercibida, para la cual no existen leyes, políticas ni acciones oficiales al respecto, y que tiene fuertes repercusiones negativas en la vida de los menores migrantes. En México, los legisladores tenemos un deber constitucional de velar en todo momento por el interés superior de la niñez; y en cumplimiento de este deber, tenemos que poner fin a esta situación discriminatoria que ya ha afectado la vida de muchas niñas, niños y adolescentes, y que, de no visibilizarse y atenderse, seguirá afectando el futuro de muchos mexicanos.

Al respecto, tenemos un estudio que aparece en el libro “Niñas y niños en la migración de Estados Unidos a México: la generación 0.5” de Víctor Zúñiga y Silvia E. Giorguli Saucedo, 1 en el cual se expone de qué forma afecta este fenómeno a las niñas, niños y adolescentes de origen mexicano y con experiencia en las escuelas de los Estados Unidos de América. El estudio comienza con un hecho identificado en otros estudios: 2 que las escuelas mexicanas son mononacionales, es decir, están concebidas para atender a alumnos que jurídica y simbólicamente pertenecen a una sola sociedad nacional, y que esto sucede tanto en las escuelas mexicanas como en las escuelas estadounidenses. Si bien esto es una función social y política vital para la construcción de un Estado-nación - pues esto hace que las nuevas generaciones se integren a una comunidad abstracta como lo es la nación mexicana - esto a su vez trae grandes problemas para la integración de niños provenientes de escuelas extranjeras.

Por una parte, el principio de la escuela mononacional trae como resultado que las leyes, reglamentos, estándares oficiales y programas de estudio son concebidos sin jamás tomar en cuenta cómo opera la educación en otros países. Esto causa que los planes educativos de diferentes países tengan grandes diferencias, no sólo en conocimientos de enfoque local tales como lengua, historia, geografía y civismo, sino también en conocimientos universales como matemáticas, ciencias, arte o educación tecnológica; todas ellas, disparidades ante las cuales los alumnos originarios de escuelas extranjeras no están preparados, y que inciden de forma negativa en su rendimiento académico al trasladarse a otro país.

Por otra parte, al ser las escuelas extranjeras también mononacionales, los menores provenientes de ellas son menores formados con la idea de que pertenecían a la nación donde cursaron su educación básica, que participaron en rituales cívicos extranjeros, internalizaron creencias políticas extranjeras, desarrollaron lealtad a otra nación, se identifican con los relatos de los personajes históricos de otra nación, y que al llegar a México se topan con una realidad totalmente diferente; los que cursaron la educación temprana en Estados Unidos con frecuencia se saben el himno nacional estadounidense pero no el mexicano, conocen a George Washington pero no a Miguel Hidalgo, desconocen la división política mexicana, y con frecuencia sienten más lealtad hacia Estados Unidos que hacia México.

En el caso de menores que provienen de escuelas donde no se enseña en lengua española, ellos se enfrentan también a una barrera lingüística causada por haber recibido su educación en una lengua extranjera. Como resultado, la lengua española queda para ellos en un segundo plano, no la desarrollan con el rigor académico con el cual reciben la lengua extranjera en la escuela, y al trasladarse a México tienen mayores dificultades para expresarse en español. Esto hace que los menores que no cursaron la educación en español se enfrenten a toda una serie de problemas académicos, sociales y de integración por motivo de la barrera del idioma, el cual puede incluso llevarlos a reprobar ciclos de educación básica, o a hacerlos blanco de discriminación y acoso escolar por no dominar la lengua española como lo hacen sus compañeros.

En cuanto a los menores migrantes originarios de Estados Unidos, éstos se enfrentan a más problemas de integración con la población mexicana por motivo de su mayor lealtad por la nación estadounidense, las diferencias culturales con las cuales crecieron, así como por la disparidad entre el ingreso familiar, el nivel de vida y las oportunidades que se encuentran en ambos países. El estudio muestra entrevistas con docentes y encuestas hechas a alumnos que sugieren que los menores provenientes de Estados Unidos podrían sentir que están en un país subdesarrollado, sin oportunidades ni comodidades materiales, con el cual no se pueden identificar; percepción que podría mejorarse si hubiera mecanismos institucionales adecuados para facilitar su integración con los niños y las escuelas de nuestro país.

A pesar de todos los hechos anteriormente expuestos, el enfoque mononacional de la educación pública ha causado que esta problemática haya sido invisibilizada a nivel oficial, al grado de que ni siquiera existen números oficiales que expongan la verdadera magnitud de esta situación; si bien el estudio de Zúñiga y Giorguli sugiere que esta situación pudiera estar presente a nivel nacional, éste sólo fue hecho sobre una pequeña muestra representativa, y para conocer la realidad completa se necesita un estudio a nivel nacional. Actualmente, lo más cercano que se tiene a un estudio así son algunos datos dispersos en estudios tales como la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, que reveló que en ese año había 420,000 alumnos en escuelas mexicanas nacidos en Estados Unidos, así como algunas publicaciones académicas con estimaciones hechas a partir de datos del Inegi.

Finalmente, el estudio de Zúñiga y Giorguli concluye que la educación mexicana niega la singularidad de los alumnos provenientes de otros países, y eso se traduce en que no existe ningún esfuerzo a nivel institucional para facilitar la llegada e integración de los menores inmigrantes a la educación mexicana, ni siquiera ningún tipo de formación docente para facilitar dicho proceso. Los autores concluyen que, en este sentido, la misión de la escuela mexicana debe ser que los menores inmigrantes puedan transformarse en mexicanos; que puedan pasar a percibirse a sí mismos como mexicanos, respetando sus orígenes pero a la vez inculcando la identidad mexicana en ellos a través de la construcción de una biculturalidad, ayudándoles a integrarse a los currículos educativos mexicanos, todo eso con el apoyo del personal docente y administrativo de las escuelas, así como del personal burocrático de las autoridades educativas.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, así como a sus homólogas de las 32 Entidades Federativas, para desarrollar campañas y programas acerca de la realidad que viven las niñas, niños y adolescentes migrantes y que cursaron la escuela en el extranjero, así como programas que permitan facilitar su integración a los planteles y planes de estudio mexicanos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejo-redu) para ofrecer a los docentes mexicanos capacitación adecuada que les permita atender las necesidades y mejorar la integración de los menores migrantes, y para que hagan pública la información actualizada que tengan acerca de los menores migrantes en las escuelas mexicanas.

Notas

1 Víctor Zúñiga y Silvia E. Giorguli Saucedo. (2019). Niñas y niños en la migración de Estados Unidos a México: la generación 0.5. México: El Colegio de México.

2 Víctor Zúñiga y Silvia E. Giorguli Saucedo. (2019). La institución mediadora: Los niños migrantes internacionales en las escuelas mexicanas. En Niñas y niños en la migración de Estados Unidos a México: la generación 0.5 (página 182). México: El Colegio de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2022.– Diputadas: Taygete Irisay Rodríguez González y Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE INSTRUYAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA EL TRATAMIENTO POTABLE DEL AGUA UTILIZADA EN EL CENTRO MÉDICO ISSEMYM EN ECATEPEC

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y la Secretaría de Salud mexiquense a dictar medidas para potabilizar el agua utilizada en el Centro Médico Issemym local, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Delia Navarrete Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo mediante el cual, exhorta al H. Ayuntamiento del municipio de Ecatepec de Morelos para que a través de su organismo público desconcentrado SEPASE instruya e implemente las medidas sanitarias pertinentes para el mantenimiento y consumo de agua en el municipio de Ecatepec de Morelos. Al tenor de las siguientes

Consideraciones

México ha logrado avanzar en materia de derechos humanos de manera progresiva, sustentando su compromiso desde diferentes acciones, y una de las más revolucionarias y reconocidas, ha sido la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Que en el artículo 25 señala:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otro caso de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

En este sentido, se reconoce el derecho humano al agua en nuestra Carta Magna, la cual señala en el artículo 4, párrafo 6:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Por último, en el artículo 115, fracción III, inciso a, se establece la facultad que tienen los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

“Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.

Es así que se introduce la importancia de estos derechos tan básicos y vitales para el pleno desarrollo de toda persona.  Sin embargo y dada la importancia del uso del recurso hídrico en todas las comunidades, es que resulta necesario señalar la problemática que día a día vive la población del municipio de Ecatepec de Morelos, el cual radica en la insuficiencia del suministro de agua potable, en los hogares y diferentes comunidades del municipio.

Ante esta problemática, los centros de salud del municipio, concretamente ISSEMyM denunció ante la autoridad correspondiente los bajos parámetros de cloración con los que se está suministrando el agua en las áreas del centro de salud. Lo anterior preocupa, ya que el consumo o uso de este vital líquido en malas condiciones generará infecciones nosocomiales, que afectarán la salud de toda la población. Y un compromiso como legisladora de esta LXV legislatura es velar por la salud de todas y todos los mexicanos.

Cabe señalar que existe la normatividad que vigila la calidad del agua. En este sentido, la NOM-127-SSA1-1994, establece que:

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características bacteriológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas.

Con el fin de asegurar y preservarla calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor, se debe someter a tratamientos de potabilización.

Ante estos hechos y en consecuencia de lo anterior, se presentaron diversas solicitudes, dirigidas al ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, para verificar que el suministro del agua fuera de calidad, y especialmente en el caso de los hospitales, ya que demanda los más altos parámetros de cloración para su uso. Sin embargo, es difícil concebir que el tratamiento de agua que se le otorga a los hospitales no es el suficiente, por lo tanto, el agua que es distribuida en su totalidad en el municipio, no tiene las mejores condiciones para su uso y consumo, lo que generaría un daño a la salud de la población, entonces qué se puede esperar de las demás zonas a donde es distribuida el agua como; el hogar, escuelas, oficinas, etcétera.

A raíz de este cuestionamiento, se solicitó la toma de muestras de agua para su análisis y conocer si los parámetros de consumo eran los permisibles dentro de lo establecido en la NOM-127-SSA1-1994.

En respuesta a estas solicitudes, se recibieron los informes emitidos por parte del área de jurisdicción de regulación sanitaria del estado de México, manifestando su preocupación hacia los resultados encontrados en las pruebas del “agua potable” suministrada en los sistemas hídricos del municipio de Ecatepec de Morelos.

Dado que se detectaron residuos de coliformes fecales en los depósitos de agua. Esto indica la presencia potencial de bacterias causantes de enfermedades por el consumo de esta agua. De hecho, las bacterias coliformes generalmente persisten en el agua más tiempo que la mayoría de los organismos que causan otro tipo de enfermedades. Por lo tanto, las bacterias coliformes fecales deben estar totalmente ausentes del agua potable. (Se adjunta oficio de informe bacteriológico)

Lo anterior es alarmante, es así que se requiere urgentemente la atención de las autoridades correspondientes para instruir las acciones y de ser necesario emitir las sanciones, por la deficiencia en el suministro de agua que es consumida y utilizada por los habitantes del municipio de Ecatepec de Morelos y especialmente por los centros hospitalarios. Poniendo en riesgo el cuidado de su salud y atentando contra sus derechos.

Lo anterior con fundamento y acorde con el artículo 4 antes señalado y la alineación internacional que adquiere el país en conjunción con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 64/292 reconoce:

Explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el presente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y a su organismo desconcentrado S.A.P.A.S.E. para que se implementen las medidas y acciones necesarias para el saneamiento, cloración, distribución y suministro de agua suministrada en el centro médico ISSEMyM.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud del estado de México a que en el ámbito de sus atribuciones y facultades emita las acciones y medidas pertinentes para proteger el derecho humano al acceso salubre, aceptable y potable del agua.

Notas

I Declaración Universal de los Derechos Humanos

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

II Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf

III NOM-127-SSA1-1994

https://www.pediatria.gob.mx/archivos/burbuja/13.4_NOM-127-SSA1- 1994_Salud_Ambiental_Agua_limites_permisibles_de_ calidad.pdf

IV Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 64/292

https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SEP, A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y la SEP a modificar las Reglas de Operación del programa La Escuela es Nuestra para mantener las políticas de ampliación de la jornada escolar y los servicios de alimentación, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la titular de la Secretaría de Educación Pública, a modificar las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra, a fin de mantener las políticas de “ampliación de la jornada escolar” y los “servicio de alimentación”, que garantizan el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes en condición de pobreza.

Consideraciones

I. El 28 de febrero de 2022 se publicaron las “Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el Ejercicio Fiscal de 2022”, mediante el cual se da cumplimiento al transitorio vigésimo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 (PEF2022), que establece como fecha límite para este acto el último día del febrero.

II. Según el PEF2022, el programa La Escuela es Nuestra contará con 13 mil 964.32 millones de pesos, lo que representa 13.71 por ciento más recursos que lo destinado en el año 2021. Igualmente, se detalla en los anexos transversales que la totalidad del recurso se destina para la atención de niñas, niños y adolescente y que, de estos, se emplearán específicamente 656.23 millones de pesos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; 3 mil 770.36 millones para el desarrollo de los jóvenes; 10 mil 054.31 millones para la prevención del delito y combate a las adicciones.

En 2021, el programa tuvo recursos por 12 mil 280.25 millones de pesos. Según las reglas de operación, se destinaron para tres componentes dentro del mismo programa: 1) Infraestructura y Equipamiento; 2) Ampliación de la Jornada Escolar y 3) Servicio de Alimentación. Para la ampliación de la jornada, se asignaban recursos para el apoyo de profesores y el servicio de alimentación, se asignaban 10 pesos para alimentos calientes y bebidas saludables. El programa se dirigía a todos los niveles educativos.

En 2022, las reglas de operación únicamente contemplan como objetivo mejorar las condiciones de infraestructura física, equipamiento y materiales de apoyo educativo en la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.

Como es observable, del año 2021 al año 2022 aumentaron los recursos en más de 13 por ciento, pero se disminuyó el número de beneficiarios al limitar el programa hasta educación secundaria. Igualmente, se eliminaron los componentes de ampliación de jornada y alimentación. Hay más dinero, pero menos beneficios y beneficiarios.

III. En el avance de la Cuenta Pública de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de Transparencia Presupuestaria, informa que el “ Programa la Escuela es Nuestra” tuvo un gasto de más del 110 por ciento, respecto de lo aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal del año analizado. El detalle del gasto no permite conocer cómo se distribuyó el recurso entre los distintos componentes, pero se tiene la información de que los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Guerrero y Puebla son las entidades que reciben el 53.72 por ciento de los recursos aprobados y 48.69 por ciento de los recursos totales ejercidos.

Los cinco estados antes referidos, corresponden a las entidades federativas con más rezago escolar, más abandono y el mayor índice de pobreza y pobreza extrema del país. Eliminar los recursos para la jornada extendidas para estas entidades, representa (además de las violaciones a disposiciones que obligan al Estado a la progresividad de los derechos y las políticas públicas) un atentado al Interés Superior de la Niñez.

IV. La desaparición de los componentes Ampliación de la Jornada Escolar y Servicio de Alimentación, deviene en inconstitucional y contraviene los principios generales establecidos en la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General de Educación.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, señala que “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.” Igualmente, en el inciso e) de la fracción II de ese mismo artículo, se establece que “ en las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales”.

El artículo 9 de la Ley General de Educación, en su fracción VIII, instruye que “las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, deberá (...) establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos.

El artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, establece que “ Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación”, y el artículo 19 de ese mismo ordenamiento establece que “ son prioritarios y de interés público: I. Los programas de educación obligatoria (...) V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil.

V. Como se exhibe en el considerando anterior, otorgar el servicio de alimentación a niñas, niños y adolescentes (especialmente a aquellos en mayor vulnerabilidad), responde al principio constitucional de Derecho a la Educación. Los programas relacionados con estos tópicos se consideran como programas prioritarios y de interés público y no pueden ser desaparecidos, tampoco disminuir sus montos en términos reales y el avance en su cobertura debe ser progresivo y no puede retroceder. La desaparición que hace el Poder Ejecutivo federal es, por tanto, contrario a los principios constitucionales y atenta contra la progresividad en el avance de los derechos de estos grupos en vulnerabilidad.

VI. El artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su fracción III, establece que la disminución de gastos, en el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad. De la lectura de este ordenamiento, se desprende que la modificación que se hace respecto de la partida para el programa.

Por todo lo anterior se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y a la titular de la Secretaría de Educación Pública, a modificar las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra, a fin de mantener las políticas de “ampliación de la jornada escolar” y los “servicio de alimentación”, que garantizan el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes en condición de pobreza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES, A LEGISLAR EN MATERIA DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a legislar sobre el servicio de estacionamientos públicos y privados respecto a tarifas, registro, funcionamiento, verificación y seguridad, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas a legislar en materia de servicios de estacionamientos públicos y privados en lo referente a las tarifas, registro, funcionamiento, verificación y seguridad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia sobre el surgimiento de los estacionamientos tiene diversos referentes, el argumento más destacado lo es, que la proliferación del uso del automóvil en las grandes ciudades, trajo consigo la falta de espacios donde aparcar, con lo que se incentivó el auge de este tipo de establecimientos como una forma de responder a la problemática de reducir la congestión vial que se generaba por falta de espacios, sin embargo, lo anterior trajo consigo una falta de regulación clara, precisa y contunde sobre la prestación del servicio.

La falta de una reglamentación que atiendan esta problemática ha permitido que muchos estacionamientos abusen en cobros excesivos, tarifas desiguales, falta de seguridad dentro y fuera del establecimiento, robos al interior de este, daños en el automóvil, sin que nadie responda por ello, siendo estos algunos de los motivos que tienen los automovilistas para estar en contra de este pago, al no contar con mecanismos que garanticen un servicio justo y de calidad.

En términos regulatorios, existen los estacionamientos privados y públicos quienes ofrecen un servicio de aparcamiento con un costo por el servicio, si bien existen los estacionamientos en vía pública que funcionan a través de parquímetros, en su mayoría no cuentan con lineamientos específicos por ser espacios considerados para transitar y no para este fin, espacios en vía pública que funcionan como estacionamientos con un costo por el uso del espacio mismo que cobran personas que se apropian indebidamente del espacio público. Como señala Ramiro Ríos “Una política adecuada de estacionamiento debe cumplir con requisitos específicos, teniendo en cuenta los diferentes tipos de estacionamiento y que cada uno tiene condiciones distintas de operación, regulación y funcionamiento.” 1

El fuerte crecimiento de las principales urbes ha tenido un impacto importante en los sistemas viales, la congestión vehicular, el estado del transporte, los servicios públicos y los índices de accidentes. Las estimaciones demográficas describen un crecimiento aún mayor para las próximas décadas.” 2

Uno de los temas más recurrentes y que más quejas tiene, lo es, la falta de regulación en el cobro de las tarifas. Los precios desmedidos y desiguales que se aplican en miles de establecimiento han dado pie a una queja constante por parte de los usuarios, los precios son tan variados que se puede cobrar el uso del estacionamiento por horas completas, cuando en ocasiones solo se utilizó el servicio unos minutos, existen estacionamientos con tarifas base que van desde 30 pesos hasta 100 pesos, sin embargo, si en el establecimiento existe algún evento las tarifas se duplican o triplican. Por ejemplo, el estacionamiento nacional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México cobra de 1 a 30 minutos, 24 pesos, 48 por hora y la estancia de 7 a 24 horas (iniciando nuevo ciclo a partir del primer minuto del siguiente día de la hora de entrada) $316.00 pesos, por boleto perdido $357.00 pesos más permanencia.” 3Centros comerciales llegan a cobrar hasta $ 300.00 pesos por boleto perdido más el pago por la estancia.

Los más recurrentes son los hospitales, aeropuertos, centrales de autobuses, centros comerciales, entre otros, que cobran elevadas tarifas sin que nadie los regule.

Otra de las problemáticas a la que nos enfrentamos es que en que la mayoría de los estacionamientos que prestan este tipo de servicio, indican que “no se hacen responsables por daños dentro del establecimiento” como puede ser robo parcial o total del vehículo o de objetos dejados dentro del mismo, daños por golpes u otros accidentes por lo que nos preguntamos ¿Si es legal que cobren, también lo es que se hagan responsables por daños dentro de las instalaciones?, Sin embargo, si extravías el boleto de estacionamiento ese si estás obligado a pagarlo y ante todas estas irregularidades, ¿Quién protege al usuario?

La seguridad dentro de los establecimientos es otro de los problemas no resueltos, falta de vigilancia, sin cámaras de seguridad, se tolera que personas ajenas o no reconocidas por el establecimiento laboren prestando diversos servicios, con lo que se permite que los usuarios queden expuestos y que puedan existir daños, hurtos incluso discusiones con personas que ofrecen productos diversos.

El sobrecupo, los estacionamientos no autorizados, lotes baldíos sin registro quienes ofrecen servicios al amparo de la ilegalidad ante la falta de regulación y que ponen en peligro el patrimonio de muchas personas que requieren estos servicios, son una constante en todo el país.

Si bien, existen estados que sí regulan las diversas problemáticas expuestas no siempre se cumplen, algunos reglamentos señalan que están obligados a hacerse responsables por los daños que pudieran causarle al usuario por robo parcial y total cuando se deje el vehículo en custodia del establecimiento, los boletos señalan todo lo contrario.

Las propuestas legislativas para regular esta problemática a nivel federal y estatal no han faltado, pero estas solo han quedado en eso, solo propuestas.

Existen mecanismos de tipo económico, regulatorio y físico que sirven para intervenir sobre una política de estacionamiento en general. La política de estacionamiento se usa con mayor regularidad para reducir el estacionamiento ilegal; reducir la circulación en busca de un lugar; incrementar o generar ganancias, lo que contribuye a una indeseada congestión y emisiones de contaminantes innecesarias; mitigar las disrupciones en el tejido urbano; y recalibrar la asignación de suelo entre usuarios de todos los modos (Weinberger, Kaehny et al. 2010). 4

En un marco de justicia se debe legislar para que los titulares o los operadores de los estacionamientos estén obligados a fraccionar el cobro de las tarifas cada 15 minutos desde la primera hora, generar una estructura de precios para el tipo de estacionamiento, establecer tarifas mínimas y máximas, exigir la entrega de boleto de estacionamiento, prohibir leyendas que atenten contra la seguridad del usuario, determinar gratuidad en hospitales, en centros comerciales y restaurantes que por el consumo se excluya el cobro, tarifas razonables en aeropuertos y centrales camioneras, establecer como prioridad la seguridad, entre otros.

De seguir estas tendencias en la región, muy pronto estaremos llegando a casos en donde sea prácticamente imposible movilizarnos dentro de las ciudades. Por este motivo, más que prohibir el uso del automóvil particular, se trata de buscar medidas para racionalizar su uso y aplicar el instrumento específico de estacionamiento para generar cambios positivos en estas tendencias negativas. 5

Este es un exhorto que me comprometí a impulsar, por y para los ciudadanos juarenses y para todos los mexicanos, porque miles de ciudadanos son afectados diariamente en sus ingresos y en su patrimonio. Con ello también, se le da seguimiento e impulso a un trabajo realizado desde años atrás en donde promoví se adoptarán las medidas correspondientes sobre esta problemática.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas a legislar en materia de servicios de estacionamiento público y privado en lo referente a las tarifas, registro, funcionamiento, verificación y seguridad.

Notas

1 Ríos, R. A. Banco Interamericano de Desarrollo. (2013). Guía práctica estacionamiento y políticas de reducción de congestión en América Latina. Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo. Recuperado de

http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Guia-practica-estacion amientos-LAC.pdf

2 https://scioteca.caf.com/bitstream/handle/123456789/419/omu.pdf? sequence=1

3 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (2022, enero 10). Estacionamiento. Recuperado de

https://www.aicm.com.mx/pasajeros/estacionamientos

4 Ríos, R. A. Banco Interamericano de Desarrollo. (2013). Guía práctica estacionamiento y políticas de reducción de congestión en América Latina. Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo. Recuperado de

http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Guia-practica-estacion amientos-LAC.pdf

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A ESTABLECER LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL 2022 A LOS COMPONENTES RELACIONADOS CON EL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a establecer las reglas de operación de 2022 sobre los componentes del programa Escuelas de Tiempo Completo respecto a la extensión de las jornadas escolares y los servicios de alimentación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El programa de Escuelas de Tiempo Completo comenzó su operación en el ciclo escolar 2007-2008, en ese entonces la secretaria de Educación Pública y actual senadora Josefina Vázquez Mota, prendió los motores de un programa que se convertiría en uno de los pilares estratégicos para el impulso de la educación básica, otorgando a las madres trabajadoras opciones extracurriculares y servicios de alimentación mediante la ampliación del horario escolar de sus hijos y permitiéndoles cumplir con jornadas laborales completas.

Dicho programa trascendió ideologías partidistas y administraciones, durante la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa se inició con 6 mil 708 planteles y para el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto se incrementaron a más de 25 mil 134 planteles de educación básica, beneficiando a 3.6 millones de alumnos. 1

El programa de Escuelas de Tiempo Completo se convirtió en una política integral y funcionaba porque sus beneficios eran transparentes y tangibles, pues en horario ampliado se brindaba alimentación gratuita a menores en situación de pobreza, se aseguraba su permanencia en la escuela, se facilitaba la inclusión laboral de madres y padres, además de garantizar ingresos adicionales a las y los maestros participantes.

Desgraciadamente el pasado 28 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 05/02/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el Ejercicio Fiscal de 2022. 2 Con este acuerdo el gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) dio la estocada final a las Escuelas de Tiempo Completo, programa que desde que comenzó la administración actual ha estado en la mira del gobierno no para fortalecerlo sino para desaparecerlo.

La muerte de las Escuelas de Tiempo Completo fue anunciada con hechos por el partido oficialista y al parecer el objetivo principal siempre fue desaparecerlo. Los rastros se encuentran en la aprobación del Presupuesto de Egresos. Este programa en 2018 fue recibido con un presupuesto de 12 mil 441 millones de pesos (mdp); en 2019 el grupo mayoritario lo recortó a 10 mil 915 mdp; para 2020 sólo le dejaron 5 mil 273 mdp y en 2021, de plano, quitaron la etiqueta presupuestal para únicamente mencionarlo en un artículo transitorio.

Para PEF 2022 la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto para el programa Escuela es Nuestra, partiendo del hecho que éste contendría los componentes de Escuelas de Tiempo Completo. Hoy nos damos cuenta que esto fue simplemente una simulación para convertir a este programa cuyo objetivo era ayudar a madres trabajadoras, niñas, niños y adolescentes y maestras y maestros, en un simple programa de infraestructura clientelar cuya responsabilidad pasa a las y los padres de familia.

La titular de la Secretaría de Educación Pública durante la conferencia mañanera del Ejecutivo federal indicó que “Efectivamente, el esquema estaba dentro de la Escuela es Nuestra. Haciendo una valoración sobre todo de tomar las necesidades que presentan las instituciones, a través de las visitas que se han hecho, realmente aún faltan muchas escuelas para poder mejorar las instalaciones básicas que es agua, que son aulas, sanitarios, que esto era algo que se pedía y se reclamaba y era un reclamo justo de tenerlo bien en el regreso a clases”.

Lo anterior desnuda la mala estrategia implementada cuyos criterios presupuestales hoy las autoridades deben escoger entre ofrecer escuelas con infraestructura adecuada o brindar apoyo a la educación básica, alimentación, a las mujeres y maestras y maestros. Considero que hoy no existe justificación para una regresión de este tamaño, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registra cifras sin precedentes de abandono escolar: 5.2 millones de estudiantes que dejaron las aulas por Covid o falta de recursos y 3.6 millones adicionales que abandonaron la escuela para empezar a trabajar.

Adicionalmente, no deja de extrañar que durante la pandemia se suspendieron las clases presenciales en los planteles educativos de todo el país, lo que seguramente tuvo un impacto en los recursos destinados en los componentes de alimentación y expansión del horario escolar del programa La Escuela es Nuestra y entonces cuál fue el destino de estos recursos y por qué las escuelas no cuentan con una estructura educativa, cuando se tuvo más de un año para plantear una estrategia de regreso seguro a clases.

No obstante lo anterior, la SEP está apostando al programa de La Escuela es Nuestra, el cual de conformidad con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el informe de la Cuenta Pública de 2020 reportó que “tuvo irregularidades en el ejercicio del presupuesto de 2020, ya que la SEP no ha podido acreditar que 573 millones 605 mil 778.38 pesos hayan sido usados para mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las escuelas, como lo mandata el programa”. 3

También la ASF reportó que la normativa la cual regula la operación del programa carece de mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar su operación y tampoco se establecen los plazos máximos para que los planteles beneficiarios de los apoyos ejerzan y comprueben la aplicación de los recursos, ni se señalan posibles causales de incumplimiento en la aplicación de los apoyos.

Dentro de las irregularidades observadas destaca que la autoridad no proporcionó la documentación que acredite el reintegro a la Tesorería de la Federación de 9 millones 450 mil pesos correspondientes a los apoyos otorgados a 40 beneficiarios que no activaron las tarjetas bancarias en las que se les depositaron los apoyos del programa. 4

A una semana de la desaparición del programa Escuelas de Tiempo Completo, el reclamo social plenamente justificado ha sido fuerte, ejemplo de ello han sido las organizaciones como Save de Children quienes emitieron un comunicado manifestando que:

“Eliminar las escuelas de tiempo completo y los servicios de alimentación escolar, agravia de manera directa a las niñas y niños que viven en condiciones de pobreza y sin acceso a una alimentación nutritiva en el país”.

“Exhortamos respetuosamente a la SEP, para que modifique las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra (PLEEN) y se vuelva a incluir entre sus objetivos la extensión de las jornadas escolares y los servicios de alimentación. Bajo ningún motivo debe desatenderse el interés superior de la niñez, por lo que retroceder en materia de derechos nunca debe ser una opción”.

“Suprimir la extensión de la jornada escolar desatiende la obligación que la Ley General de Educación les confiere a las autoridades educativas de establecer escuelas con horario completo en educación básica, reconocido hasta 2021 en los Lineamientos de Operación del PLEEN”. 5

Otro ejemplo es la Red por los Derechos de la Infancia en México quien en un comunicado manifestó que la decisión de la SEP “viola los derechos humanos a la salud y a la educación de 3.6 millones niñas, niños y adolescentes en el país y restringe la estancia de los menores en lugares libres de diversos tipos de violencia”, además de resultar contrario a los artículos primero y cuarto constitucional; relacionados con las garantías de la progresividad de derechos y la obligación de las autoridades de tomar decisiones en términos de un mayor beneficio hacia las infancias”. 6

Además de resaltar que la eliminación del programa afecta a los municipios con más alta marginación del país; pues 87.3 por ciento de las 27 mil 063 escuelas que estaban inscritas se localizaban en zonas rurales y 21 por ciento daban educación indígena; sin contar con que 65.8 por ciento de los menores que asistían a esas escuelas aceptaron que la alimentación que recibían en esos espacios era la primera del día. 7

De igual forma Mexicanos Primero manifestó que la desaparición de este programa es violatoria de los derechos humanos de niñas, niños particularmente al derecho de aprender y al principio de progresividad. 8

Por otro lado, es importante hacer mención que la desaparición del Programa de Escuelas de Tiempo Completo desacata la resolución del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa consecuencia del juicio de amparo promovido por “Aprender Primero” contra el presupuesto económico de 2021. Dicha resolución ordenó al Ejecutivo federal, al Legislativo y a la Secretaría de Educación Pública garantizar los recursos económicos para que las escuelas que estaban adscritas al programa de tiempo completo cumplan sus objetivos. 9

Finalmente, la decisión de las autoridades federales ha generado reacciones a nivel local pues algunas entidades federativas han tenido que anunciar que el programa de Escuelas de Tiempo Completo será garantizado mediante recursos locales, con ellos una solución provisional a un problema generado desde el Ejecutivo cuya visión de los programas sociales es tan corta que únicamente piensan en objetivos clientelares y no en garantizar derechos, el interés de este gobierno sin duda está en la próxima elección y no en la próxima generación.

Lo que es un hecho es que en la discusión del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación no debemos permitir que se continue con esta destrucción de programas sociales que benefician y garantizan la progresividad de los derechos de la ciudadanía, no podemos confiar más en que el bloque oficialista continue pretendiendo fusionar programas y establecer criterios en artículos transitorios que después no respetarán en las reglas de operación, por ello debemos de exigir con claridad el etiquetado correcto de estos programas y garantizar así el futuro de nuestra niñez. Si la mayoría insiste en no asignar recursos implicaría incluso violentar una resolución judicial y los principios de progresividad de las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que realice, de manera urgente, las acciones necesarias para establecer Reglas de Operación para el 2022 a los componentes relacionados con el programa "Escuelas de Tiempo Completo" respecto a la extensión de las jornadas escolares y los servicios de alimentación con la finalidad de garantizar el interés superior de la niñez, continuar apoyando a las maestras y maestros y a las madres trabajadoras.

Segundo. - La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en la estructura programática del Proyecto de Presupuesto de la Federación del 2023 se etiquete el programa Escuelas de Tiempo Completo por separado del programa La Escuela es Nuestra, con la finalidad de transparentar el destino de dichos recursos mediante reglas de operación específicas para dicho programa y garantizar la progresividad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que haga publica la información sobre el destino de los recursos del programa la Escuela es Nuestra en sus componentes de alimentación y horarios extendidos durante el ciclo escolar 2020-2021 toda vez que durante ese periodo por la contingencia sanitaria las escuelas permanecieron cerradas y se exhorta la Auditoria Superior de la Federación a realizar una auditoria pormenorizada de la ejecución de dichos recursos durante la pandemia.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/escuelas-de-tiempo-completo-el-dia-que-jo sefina-vazquez-mota-puso-en-marcha-el-programa

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643991&fecha=28/02/ 2022

3 https://www.milenio.com/politica/asf-reporta-irregularidades-en-la-escuela-es-n uestra

4 Ibídem

5 https://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/save-the-chil dren-llama-a-no-eliminar-escuelas-de-tiempo-completo/#:~: text= La%20organizaci%C3%B3n%20Save%20the%20Children,alimentaci%C3%B3n%20nutritiva%20 en%20el%20pa%C3%ADs.

6 https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/3/3/la-redim-condena-que-la-sep-elimin e-el-programa-escuelas-de-tiempo-completo-281915.html

7 https://faroinforma.com.mx/2022/03/03/redim-condena-eliminacion-de-escuelas-de- tiempo-completo/

8 https://twitter.com/Mexicanos1o/status/1498431777479798785/photo/1

9 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Juez-ordena-al-Gobierno-entregar-recur sos-para-garantizar-objetivos-del-extinto-programa-Escuelas-de-Tiempo-Completo- 20210922-0110.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputadas: Ana Lilia Herrera Anzaldo, Sofia Carvajal Isunza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



COMISIÓN ESPECIAL DEL IMPULSO AL CACAO Y EL CHOCOLATE

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Jucopo de esta soberanía que se cree una comisión especial de impulso del cacao y el chocolate, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta asamblea las siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se crea  la Comisión Especial del Impulso al Cacao y el Chocolate, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

El cacao es nutricionalmente rico, es una fuente natural de vitaminas como B1 y ácido fólico y minerales como fósforo, potasio y magnesio. 1 Es un cultivo representativo y originario de nuestro país, cultivado por los pueblos olmecas, mayas, aztecas y mokayas, quienes fueron sus primeros productores.

Por la importancia de sus raíces históricas y culturales de los pueblos mesoamericanos el cacao se consideró como un regalo de los dioses prehispánicos, lo usaban simbólicamente para ceremonias y celebraciones, además de emplear su semilla como unidad monetaria.

Cabe señalar que el primero de octubre de cada año se lleva a cabo la celebración del “Día del Cacao y Chocolate” con la finalidad de promover la protección, uso y consumo sostenible a nivel nacional, y dar a conocer sus beneficios en cuanto a la salud humana, medio ambiente, generación de empleo y biodiversidad.

Un estudio realizado por el Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (Cedrssa) arroja que el cacao se encuentra dentro de la lista de los principales productos consumidos a nivel mundial, con una producción realizada en países en desarrollo y comprado en países industrializados. 2

De acuerdo al seminario “El Cacao, Historia y Relevancia para América Latina y el Caribe”, la producción del cacao en el mundo alcanza 4.84 millones de toneladas por año, así como 5.5 millones de pequeños productores en una superficie aproximada de 0.2 a 1.5 hectáreas por productor. 3

México se posicionó en el undécimo lugar, de la escala de producción a nivel mundial, los datos más actuales del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera señalan que en nuestro país se producen 29 mil 457 toneladas por año de Cacao, en una superficie de 59 mil 655 hectáreas, pero necesita mejorar los niveles para cubrir la demanda interna. Para poder satisfacer su demanda interna, le compra el cacao a los mayores productores como lo son Costa de Marfil, República Dominicana y Ghana. 4

Los tres estados principales productores de cacao son: Tabasco, con 14 mil toneladas por año, seguido de Chiapas y Guerrero, quienes en conjunto suman una producción de 28,452 toneladas. 5

Por otra parte, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias refiere más del 60 por ciento de las plantaciones nacionales representan una edad mayor de 25 años y más del 65 por ciento de los productores presentan una edad mayor de 50 años. Ambos datos reflejan que se requiere de una serie de medidas focalizadas que atiendan el tipo de plantaciones con las que actualmente nuestro inventario cuenta y se prioricen las políticas para los productores que desarrollan esta actividad de manera competitiva, en donde se fortalezca el mercado nacional y se diseñen estrategias para posicionar al cacao y chocolate mexicano en el exterior.

El Programa de Producción para el Bienestar que actualmente se entrega por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de manera directa a quienes producen miel, maíz, café y cacao para la autosuficiencia alimentaria  sólo apoya el ingreso de los productores sin enfocarse en la productividad y en el desarrollo de la actividad, por lo que ante la crisis económica que ha generado la pandemia es indispensable impulsar estrategias que permitan la atención de un producto como lo es el cacao y el chocolate.

Actualmente el consumo de cacao per cápita en México es de 0.5 kg y representa 0.6 por ciento del gasto total realizado en alimentos y bebidas por las familias mexicanas, 6 el desarrollo permitiría mejorar la calidad de vida de sus productores, generar beneficios asociados a la salud de los consumidores, ya que a partir de un estudio realizado  el  24 de enero de 2020, por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria 7  señala que posee propiedades antiinflamatorias para regular los lípidos, triglicéridos y el colesterol por el valor nutrimental que se aporta; además de fortalecer al sector mediante esquemas que incentiven  la actividad a nivel nacional y la  comercialización de manera rentable y sostenible en el extranjero.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 186-SSA1/SCFI-20136 otro de los beneficios para la salud es el aumento de los niveles de serotonina y de endorfina en el cerebro mejorando el humor, es rico en magnesio que ayuda a prevenir el envejecimiento reduciendo el colesterol, además de fortalecer al sector mediante esquemas que incentiven la actividad a nivel nacional y la comercialización de manera rentable y sostenible en el extranjero.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura entregó un informe sobre la 2da reunión de especialistas del proyecto “La ruta del Cacao en América Latina y el Caribe, donde se abordó: (Vecino, 2021).

-Fomentar el interés y la solidaridad en torno al patrimonio compartido por distintos pueblos y naciones del territorio americano.

-Retomar el valor del cacao y la trascendencia del producto como es el chocolate y en otras esferas populares y académicos: la culinaria, la oralidad, la literatura, la música, las artes plásticas, las artes escénicas y otras expresiones de un valor patrimonial.

Por lo tanto, es necesario incluir este tema en los trabajos que se desarrollen en la LXV Legislatura, lo anterior, mediante la creación de una Comisión Especial, ya que, esta  sería la encargada de promover una agenda horizontal en donde se aborde la reactivación e impulso al cacao y chocolate en México, la salud, economía, el campo y la cultura en donde se reconozca su importancia y se fortalezcan sus capacidades técnicas, directivas, comerciales de todos los actores que intervienen en la producción y su transformación, además de proporcionar el respaldo político y jurídico que dé certidumbre a esta cadena productiva y se otorgue el valor agregado que merece.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura acuerda la creación de la Comisión Especial del Impulso al Cacao y Chocolate para impulsar la agenda horizontal que aborde sistemáticamente su reactivación, la incidencia en la salud, su aportación económica en el campo y el sector industrial, así como en la preservación cultural y contará para su desempeño con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.

La Comisión Especial objeto del presente punto de acuerdo funcionará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos y el periodo de funciones comprenderá desde su aprobación en el pleno hasta el término de la LXV Legislatura.

Segundo. En el marco de los trabajos de esta comisión se llevará a cabo seminarios, foros y encuentros necesarios con productores, agricultores e industriales, así como con académicos, investigadores y organizaciones de la sociedad civil para colaborar de forma integral con el sector, quienes podrán reunirse cuando se considere necesario con autoridades federales, estatales o municipales para promover acuerdos que den cumplimiento al objeto de su creación, además deberán rendir de forma periódica un informe de actividades ante la Junta de Coordinación Política.

Tercero. La comisión estará conformada bajo los criterios de pluralidad y proporcionalidad que así determine la Junta de Coordinación Política.

Notas

1 Biodiversidad Mexicana, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).

2 Industria del cacao en México. Disponible:

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/9/71Industria%20del%20cacao%20 en%20M%C3%A9xico.pdf

3 Industria del cacao en México. Disponible:

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/9/71Industria%20del%20cacao%20 en%20M%C3%A9xico.pdf

4 Barómetro del Cacao. Disponible:

https://voicenetwork.cc/wp-content/uploads/2021/04/2020-Baro%cc% 81metro-del-Cacao-ES.pdf

5 La Producción del cacao en México. Disponible:

http://comisiones.senado.gob.mx/relext_alyc/docs/cacao/8.pdf

6 Cedrssa. Industria del cacao en México. Disponible:

http://www.cedrssa.gob.mx/post_industria_del_-n-cacao_en_mn-xico -n.htm

7 Cedrssa. Industria del cacao en México. Disponible:

http://www.cedrssa.gob.mx/post_industria_del_-n-cacao_en_mn-xico -n.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, EN MATERIA DE CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en materia de centros de justicia para ella, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en materia de Centros de Justicia para Mujeres, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay 64 millones 540 mil 634 mujeres, que representan 51.2 por ciento de la población total, de las cuales 3 millones 275 mil 342, es decir, 5.07 por ciento, viven con discapacidad. 1

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, reporta que 2:

• 20.1 por ciento de las mujeres de 18 años y más percibieron haber sido discriminadas en los últimos 12 meses, por los siguientes motivos:

- 51.3 por ciento de las mujeres por su apariencia (tono de piel, forma de vestir, peso o estatura).

- 25.9 por ciento de las mujeres por su edad.

- 16.7 por ciento de las mujeres por su manera de hablar.

- 32.3 por ciento de las mujeres por sus creencias religiosas.

- 29.5 por ciento de las mujeres por su sexo.

- 17.7 por ciento de las mujeres por el lugar en donde vive.

- 16 por ciento de las mujeres por su clase social.

2. De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), la violencia contra las mujeres es de tipo estructural y sigue la dinámica que se ha insertado en las sociedades a partir de prácticas culturales, creencias, costumbres, lenguaje y mitos, que han normalizado el uso de la fuerza en detrimento de su dignidad. 3

En ese sentido, la Comisión advierte que la desigualdad por razón de género y la discriminación son los principales detonantes de su evolución, por lo que a partir de ello, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —también conocida como la Convención Belém do Pará—, define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 4

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, retomó los principios y bases de la mencionada Convención, así como la definición de lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres. 5

3. Históricamente, la violencia en contra de las mujeres representa uno de los más graves atentados en contra de la humanidad y un pendiente que al día de hoy no hemos sido capaces de erradicar. A ello deben sumarse diversos contextos sociales que han repercutido negativamente en la incidencia y nos han permitido observar que los avances que se creían tener tienen una base muy endeble que en cualquier cambio de dinámica de la vida diaria, pueden ser fácilmente superados.

Por ejemplo, desde el año 2020, con la adopción de las medidas restrictivas y de confinamiento para hacer frente contra el Covid-19, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce, en tema de género, que las citadas medidas han afectado a las mujeres en tres sentidos: por la salud, por la violencia doméstica y por cuidar de los otros. 6

Así, el organismo señala que estas medidas restrictivas intensifican el riesgo de violencia doméstica, incluyendo la potencialidad de que ocurran más feminicidios de parejas íntimas, ante lo cual los gobiernos deben defender los derechos humanos de las mujeres y proponer medidas urgentes para las víctimas de esa violencia. 7

De conformidad con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las llamadas de emergencia al 911 por violencia contra las mujeres se consideran un dato relevante para visibilizar este fenómeno, en tanto que las mujeres llaman para pedir ayuda con mayor frecuencia en lugar de denunciar. Ante ello, se registran incrementos importantes en el número de llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra la mujer, ya que se observa que de enero a abril de 2016 el total de llamadas fue de 16 mil 370, mientras que en 2020 fue casi cuatro veces mayor con 67 mil 81 llamadas. 8

4. Estas situaciones se agravan tratándose de mujeres con discapacidad, quienes además de padecer el contexto desigual que vive la mujer en el mundo, y particularmente en nuestro país, deben de enfrentar discriminación multifactorial e invisibilidad, dado que no se cuentan con datos precisos oficiales y actualizados del complejo entorno que viven y las condiciones que afrontan. Prueba de ello, es el tercer Informe de Gobierno 2020-2021, en el que no se señala ninguna acción focalizada en favor de las mujeres con discapacidad.

Las mujeres con discapacidad son objeto de discriminación múltiple, no sólo en el ámbito público, sino también en la esfera privada sufren desigualdades en la contratación, remuneración por igual trabajo y enfrentan dificultades como obstáculos en el acceso a una vivienda adecuada, así como a los servicios de salud, educación, formación profesional y empleo y, por las visiones médicas asistencialistas de muchos países, tienen más posibilidades de ser internadas en instituciones. 9

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 6, reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que los estados parte deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 10

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, señala que la discriminación contra mujeres y niñas con discapacidad puede adoptar muchas formas 11:

a) Discriminación directa: cuando las mujeres con discapacidad reciben un trato menos favorable que otra persona en una situación similar e incluye los actos u omisiones que causen perjuicio.

b) Discriminación indirecta: hace referencia a leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionadamente negativa en las mujeres con discapacidad.

c) Discriminación por asociación: contra personas a causa de su asociación con una persona con discapacidad. Las mujeres que desempeñan una función de cuidadoras suelen sufrir discriminación por asociación.

d) Denegación de ajustes razonables: constituye discriminación cuando no se realizan las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a pesar de que se requieran para garantizar que las mujeres con discapacidad gocen, en igualdad de condiciones con las demás, de sus derechos humanos o libertades fundamentales.

e) Discriminación estructural o sistémica: se manifiesta a través de patrones ocultos o encubiertos de comportamiento institucional discriminatorio, tradiciones culturales discriminatorias y normas y/o reglas sociales discriminatorias. La falta de concienciación a menudo puede dar lugar a la violación de derechos.

Asimismo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones realizadas sobre el informe inicial de México, señaló lo siguiente:

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

13. Al Comité le preocupa la falta de acciones de atención específica implementadas por el Estado parte para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, así como la ausencia de información al respecto.

14. El Comité recomienda al Estado parte a:

(a) Poner en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación.

(b) Recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad con indicadores que puedan evaluar la discriminación interseccional”.

5. De acuerdo con la Conavim, los Centros de Justicia para las Mujeres representa la concentración de instancias gubernamentales, del Poder Judicial y de asociaciones de la sociedad civil que brindan servicios de manera coordinada y bajo un mismo techo a mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos, a fin de fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración que les lleve a detener la violencia que viven, así como a proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un nuevo proyecto de vida en entornos libres de violencia. 12

En México, la implementación de los Centros de Justicia para las Mujeres se dio como resultado del trabajo vinculado con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y ONU-Hábitat, priorizando que todas las instituciones representadas, así como las personas que laboran en ellos, trabajen coordinada y alineadamente hacia un fin común, unificando los criterios en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en todas sus formas y ámbitos bajo las perspectivas de derechos humanos, género e interés superior de la niñez. 13

Así, los Centros de Justicia para las Mujeres son una política pública promovida desde 2010 por el gobierno federal como una respuesta a la falta de acceso a la justicia que enfrentan las mujeres en nuestro país, que pretende integrar servicios multidisciplinarios de atención integral de: psicología, jurídica y médica; albergues temporales, ludoteca con personas expertas en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para busca fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia. 14

Sin embargo, a más de 10 años de su puesta en marcha, nos encontramos con diversas problemáticas:

• Al día de hoy, los Centros de Justicia para las Mujeres no están contemplados dentro de la política general en materia de atención, prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• En el país, de acuerdo con la Conavim, hay únicamente 56 Centros de Justicia para las Mujeres en el país, lo cual, por las diversas cifras y la dinámica nacional, es un número muy reducido. 15

• Los Centros de Justicia para las Mujeres no cuentan con elementos y criterios de accesibilidad, tanto arquitectónicos como para la atención e información —materiales en formatos accesibles como el Sistema de Escritura Braille, de fácil lectura o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana), que permitan el acceso a este modelo a las mujeres con discapacidad que así lo requieran.

6. Al respecto, en el Poder Legislativo se ha trabajado en impulsar una propuesta que tenga como finalidad que los Centros de Justicia para las Mujeres sean integrados dentro de la política general en materia de atención, prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres; asimismo, impulsar su fortalecimiento, perfeccionamiento en funcionalidad y la creación de un mayor número de Centros que responda a las necesidades de nuestro país y finalmente, que contemple la interseccionalidad, interculturalidad y el enfoque diferenciado, que permita atender a las mujeres con discapacidad y a todas las mujeres con una necesidad particular, que requieran acceder a los servicios otorgados en las citadas instituciones. 16

Antecedentes Legislativos 17:

• Con fecha 7 de abril de 2016, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Con fecha 29 de abril de 2016, la diputada Markela Emilse Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Con fecha 20 de septiembre de 2016, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Con fecha 8 de noviembre de 2016, el pleno de la honorable Cámara de Diputados, aprobó con 425 votos a favor el dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Con fecha 9 de octubre de 2018, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la minuta a la Cámara de Diputados.

• El 3 de marzo de 2020, la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Centros de Justicia.

• En fecha 7 de abril de 2020, la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Centros de Justicia.

• El 14 de octubre de 2020, la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen conjunto de las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• El 8 de diciembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Centros de Justicia para las Mujeres.

• Con fecha 11 de noviembre de 2021, el Senado de la República aprobó el dictamen por unanimidad y enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos legales.

Objeto de la reforma (dictamen aprobado en el Senado de la República) 18:

• En el artículo 5 se definen los Centros de Justicia para las Mujeres, como espacios multidisciplinarios e interinstitucionales donde se atienden de forma gratuita e integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de edad. Asimismo, se específica que estarán a cargo de las entidades federativas y los enfoques desde las cuales se realzará la atención.

• En el artículo 7 se adiciona un segundo párrafo a fin de establecer, para el caso de las mujeres con discapacidad, que también se considerará violencia en el ámbito familiar cuando es cometida por personas que realizan labores de cuidado, sin importar que tengan o no una relación de parentesco.

• En el artículo 8, se especifican los enfoques desde los cuales deberán elaborarse los modelos de atención.

• En los artículos 34 Ter y Quáter, a fin de incorporar un enfoque diferencial en las medidas de protección, se establece como una que podrá solicitarse u ordenarse, por la autoridad administrativa o jurisdiccional según corresponda, la suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora.

• En el artículo 38 se establece que los diagnósticos estadísticos deberán realizarse con un enfoque diferencial e interseccional; que el modelo integral de los Centros de Justicia deberá ser diseñado desde un enfoque diferencial y especializado. Asimismo, se incorporan el deber de realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación desde una perspectiva interseccional; realizar evaluaciones permanentes sobre los Centros de Justicia y difundir los servicios especializados que se brindan en los mismos.

• En el artículo 41, a fin de incorporar puntualmente el enfoque diferencial en la ley, se establece que la federación deberá educar en materia de derechos humanos, usando formatos accesibles, de lectura fácil, lenguaje de señas, entre otros.

• Al artículo 42, respecto de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, se establece que administrará y operará el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia, una reforma que resultaba necesaria, a fin de armonizarla con el Reglamento vigente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ajustar el marco normativo a la realidad, ya que esta Secretaría es quien desde hace 9 años se encarga de la operación del Banco. Además, se incorporan las atribuciones a la Secretaría de Gobernación de promover la creación y equipamiento de Centros de Justicia para las Mujeres y diseñar el Modelo de Gestión Operativa de los mismos, a fin de garantizar lineamientos comunes con los que deberán operar dichos mecanismos.

• En el artículo 44 se actualiza el nombre de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se deroga la fracción III que atribuye a la Secretaría la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

• El artículo 47 se específica la importancia de contar con registros públicos sistemáticos de delitos desde un enfoque diferencial.

• En el artículo 49, se establece como una atribución de las entidades federativas, el crear, operar y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres.

• En el artículo 52, se establece el derecho de las mujeres con discapacidad a que los procedimientos sean accesibles y se realicen los ajustes de procedimiento necesarios a fin de garantizar el acceso a los distintos servidos en condiciones de igualdad. Asimismo, se establece que las mujeres sordas tendrán derecho a contar con un intérprete en lenguaje de señas mexicano.

• En el artículo 54 se establece que las acciones que desarrollen los refugios y Centras de Justicia para las Mujeres deberán ser realizadas con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.

• Se incorpora un Capítulo VI denominado “De los Centros de Justicia para las Mujeres” en el que se establecen las características, atribuciones, organización y funcionamiento.

Al respecto, en relación a la integración y organización administrativa pormenorizada de los Centros de Justicia se propone que sea materia del Reglamento, ya que desde la Ley se deben establecer los lineamientos generales con los que deberán operar estos mecanismos y que deben comunes entre ellos; asimismo al considerar la diversidad de nuestro país en cuanto a sus características geográficas, de mujeres y manifestaciones de la violencia y problemáticas específicas que viven las víctimas de acuerdo a la región, es fundamental dejar a las entidades federativas la toma de decisiones en aspectos de organización interna, que les permitan hacer ágil y oportuna la atención a las víctimas.

Para tal efecto, textualmente, el dictamen referido establece lo siguiente:

“Capítulo VI De los Centros de Justicia para las Mujeres

Artículo 59 Bis. Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres, con base en los principios establecidos en la presente ley:

I. Diseñar y ejecutar acciones orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres y la atención de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia;

II Diseñar e implementar acciones que eviten la victimización secundaria de las mujeres víctimas de violencia;

III. Proporcionar atención integral a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos menores de edad;

IV. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia con la debida diligencia y desde la perspectiva de género, así como el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y asegurar un acceso rápido y eficaz a los programas establecidos para ello, realizando las gestiones ante las autoridades competentes;

V. Garantizar a las mujeres inf01·mación sobre los mecanismos de acceso a la justicia. A las mujeres con discapacidad, se les podrá brindar asistencia temporal, y a las mujeres sordas, en su caso, teléfonos de emergencias adaptados;

VI. Promover ante las autoridades competentes las órdenes y medidas provisionales necesarias para salva-guardar la integridad de las mujeres, así como la de sus hijas e hijos menores de edad, incluyendo su solicitud y prorroga;

VII. Proporcionar orientación y asesoría jurídica, así como representación legal a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos menores de edad;

VIII. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos menores de edad, el acceso a los servicios de salud, trabajo social y de empoderamiento económico y social;

IX. Solicitar los mecanismos de financiamiento con recursos federales a través de los programas estatales y municipales para mejorar el funcionamiento y equipamiento de sus instalaciones;

X. Para su debido funcionamiento, los Centros de Justicia para las Mujeres deben contar con la certificación que determine la Secretaría de Gobernación;

XI. Asegurar la aplicación de los ajustes de procedimiento para que las mujeres con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos;

XII. Gestionar ante autoridades públicas e instituciones privadas los apoyos necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan tener acceso a los servicios que proporcionan los Centros de Justicia para las Mujeres;

XIII. Realizar visitas domiciliarias en hogares, instituciones públicas o privadas, donde se encuentren mujeres con discapacidad que probablemente estén siendo víctimas de violencia, así como gestionar los apoyos y medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal. Se podrán realizar estas visitas cuando exista información suficiente sobre la ocurrencia de los hechos, incluso· mediante denuncia anónima. Las mujeres con discapacidad pueden rehusarse a la entrevista durante estas visitas cuando estén en condiciones de manifestarlo, y

XIV. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de sus competencias.

Artículo 59 Ter. Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:

I. Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional;

II. Asesoría y orientación jurídica;

III. Representación legal en materias penal, familiar, civil y/o las que se requieran;

IV. Gestión de expedición de documentación oficial;

V. Servicios de albergue temporal o tránsito;

VI. Servicios de cuidado y atención infantil;

VII. Servicios de trabajo social;

VIII. Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia;

IX. Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres;

X. Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico;

XI. Gestionar el acceso a servicios educativos;

XII. Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al mercado laboral, y

XIII. los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Los Centros de Justicia para las Mujeres facilitarán el acceso a la justicia las 24 horas todos los días del año, y se deberá garantizar que en los servicios que se brinden se cuente con personas intérpretes de lenguas indígenas, así como condiciones de accesibilidad para mujeres con discapacidad, incluidas personas intérpretes de lengua de señas mexicana y asistencia personal en caso de que se requiera.

Los servicios se proporcionarán con independencia de que exista o no una denuncia por los hechos de violencia.

Artículo 59 Quáter. Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el Artículo 4 de esta ley.

Artículo 59. Quinquies. La atención brindada por los Centros de Justicia para las Mujeres se realizará a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales cuya competencia incida en la atención integral a mujeres víctimas de violencia, y previa firma de los convenios correspondientes, con otras secretarías y dependencias del sector público federal y municipal.

Las instituciones estatales encargadas de brindar los serv1c1os en los Centros de Justicia para las Mujeres, como mínimo, son las siguientes o sus equivalentes en las entidades federativas:

I. Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana;

III. Secretaría de Salud;

IV. Secretaría de Trabajo;

V. Secretaría de Educación;

VI. Secretaría de Desarrollo Social o Económico;

VII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Secretaría o Instituto de las Mujeres;

IX. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

X. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

XI. Instituto de la Defensoría Pública;

XII. Instituto de Pueblos Indígenas, y

XIII. Consejos o institutos para personas con discapacidad.

Se celebrarán convenios de colaboración con Fiscalías, los Poderes Judiciales estatales, otros órganos autónomos estatales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios interinstitucionales, especializados y de calidad, desde los enfoques de género, intercultural, diferencial e interseccional.

Para el debido cumplimiento de este artículo las secretarías, dependencias y entidades gubernamentales de la entidad, comisionarán personal especializado a los Centros de Justicia para las Mujeres conforme a las · normas específicas y a esta ley.

Artículo 59 Sexies. La persona que ocupe la Dirección del Centro, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Tener pleno goce de sus derechos;

II. Contar con un título profesional;

III. Tener experiencia comprobable en e! ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género;

IV; No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia;

V. No estar condenada por delito relacionado con violencia contra las mujeres en razón de género;

VI. No estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal, y

VII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 59 Septies. La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Centro de Justicia para las Mujeres;

II. Coordinar las actividades que realice el personal de las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, Fiscalía, Poder Judicial, órganos autónomos; así como otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil que, por colaboración interinstitucional, laboren en el Centro de Justicia para las Mujeres;

III. Elaborar convenios de colaboración interinstitucional con dependencias de la administración pública estatal, otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil;

IV. Dar seguimiento a los planes y programas de atención a mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como establecer las medidas de protección necesarias y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia;

V. Difundir los servicios que se proporcionan en el Centro de Justicia para las Mujeres a las mujeres víctimas de violencia;

VI. Elaborar la propuesta del ejercicio del presupuesto del Centro de Justicia para las Mujeres y aplicar los recursos financieros adoptados a los proyectos institucionales;

VII. Rendir a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y al Congreso de la entidad federativa, un informe anual sobre las actividades realizadas en el Centro de Justicia para las Mujeres, y

VIII. Elaborar los protocolos o manuales para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, que deberá cumplir con los modelos de gestión operativa y atención emitidos por la Secretaria de Gobernación.

Artículo 59 Octies. Todo el personal adscrito y designado en un Centro de Justicia para las Mujeres deberá estar sensibilizado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia de género desde la perspectiva de género, y en derechos humanos de las mujeres, además de recibir capacitación permanente para su actualización.

El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres mantendrá su vínculo jerárquico y laboral con cada una de las dependencias de donde procedan, deberán ajustar su desempeño a los reglamentos, lineamientos y demás reglas de operación que se emitan para sus funciones dentro del Centro de Justicia para las Mujeres. El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres regirá su relación laboral conforme a las disposiciones legales aplicables, según sea el caso.

El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con el perfil requerido para el puesto y deberá ser evaluado y capacitado periódicamente.

Artículo 59 Nonies. Para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres se contará con los recursos que asigne el gobierno de la entidad federativa en el Presupuesto de Egresos, así como los ingresos derivados de convenios que celebren con el Gobierno Federal y otras dependencias públicas o privadas, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades.

Artículo 59 Decies. Para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, se deberán priorizar los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres”.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, se recibió en esta Cámara la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para ellas, siendo turnada a la Comisión de Igualdad de Género, por lo que resulta preponderante que trabajemos en su aprobación y abonemos al fortalecimiento de los Centros de Justica. 19

Como se lee, estamos a días de cumplir 6 años de que dieron inicio los trabajos parlamentarios para fortalecer a los Centros del Justicia, por lo que debemos acelerar el proceso y trabajar en la aprobación del dictamen para que las reformas sean una realidad y se traduzcan en un mecanismo que abone de manera más eficaz, en la erradicación y atención de la violencia en contra de las mujeres, atendiendo sus diferencias y necesidades.

Paralelamente a este trámite legislativo, es oportuno que desde la Cámara vayamos impulsando todo aquello que sea necesario para que la reforma que está próxima a ser una realidad, cuente con los elementos que permitan entrar en operación de la mejor manera y en el menor tiempo posible, dado que la problemática que aborda requiere de una atención inmediata.

Por todo lo anterior, el presente punto de acuerdo tiene dos finalidades: la primera de ellas tiene como propósito incidir en el fortalecimiento de la política nacional de los Centros de Justicia para Mujeres. La segunda, preparar e ir generando las condiciones que garanticen que la política propuesta en el dictamen referido sea puesta en marcha con celeridad y efectividad.

Es por lo anterior que en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, se somete a consideración de la asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Primero.  La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y en trabajo conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), trabaje en el Reglamento y demás normatividad que se requieran para el fortalecimiento y perfeccionamiento de los Centros de Justicia para Mujeres, considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado que viven las mujeres en nuestro país.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, en el marco de sus atribuciones, trabajen en el fortalecimiento y perfeccionamiento de la política estatal en materia de Centros de Justicia para Mujeres en coordinación con la autoridad nacional.

Notas

1 Tomando como referencia el Censo de Población y Vivienda 2020 que establece que hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. Visto en:

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P Consultado el 24 de agosto de 2021.

2 Visto en:

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Discriminaci on.pdf Consultado el 4 de septiembre de 2021.

3 “Centros de Justicia para las Mujeres: Lineamientos para su Creación y Operación”. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 2012. Visto en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/139384/3._lineami entosCJMVF21mar2013.pdf consultado el 03 de marzo de 2022.

4 Ibídem.

5 Ibíd.

6 Visto en:

https://news.un.org/es/story/2020/03/1471872 Consultado el 03 de marzo de 2022.

7 Ibídem.

8 “La violencia contra las mujeres en el contexto del COVID-19”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mayo 2020. P.p. 22 a 24. Visto en:

https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/C OVID-Mujeres.pdf consultado el 03 de marzo de 2022.

9 Visto en: Las mujeres y las niñas con discapacidad | Disabilities ES (un.org) Consultado el 4 de septiembre de 2021.

10 Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

11 Observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, párrafos 16 y 17. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

12 “Centros de Justicia para las Mujeres: Lineamientos para su Creación y Operación”. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 2012, pág. 5 Visto en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/139384/3._lineami entosCJMVF21mar2013.pdf consultado el 03 de marzo de 2022.

13 Ibídem.

14 Visto en:

https://www.gob.mx/conavim/acciones-y-programas/centros-de-justi cia-para-las-mujeres?idiom=es consultado el 03 de marzo de 2022.

15 Directorio De Los Centros de Justicia para las Mujeres (última actualización 2 de marzo de 2022). Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Visto en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/707198/directorio _cjm_20322_VF.pdf consultado el 03 de marzo de 2022.

16 Dictamen De Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, De las minutas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Centros de Justicia para las Mujeres. Aprobado por el Senado de la República con unanimidad de votos el 11 de noviembre de 2021. Visto en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-11-11-1/asse ts/documentos/Dict_Igualdad_Centros_Justicia_Mujeres.pdf consultado el 02 de marzo de 2022.

17 Ibídem.

18 Ibíd.

19 Visto en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2021/nov/20211123-I.htm l#Minuta1 consultado el 02 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



MEDIDAS SANITARIAS EN LOS ALREDEDORES DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD, PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR EL VIRUS DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno del estado de México y el ayuntamiento de Ecatepec de Morelos a instruir e implantar medidas sanitarias en los alrededores de hospitales y centros de salud para prevenir contagios de Covid-19, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Delia Navarrete Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo mediante el cual, se exhorta al Gobierno del Estado de México y al Gobierno de Ecatepec de Morelos a instruir e implementar las medidas sanitarias pertinentes en los alrededores de hospitales y centros de Salud, con el objeto de coadyuvar en la disminución de contagios causados por el virus Covid-19. Por ello se somete a consideración de la Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con la llegada del virus SARS-CoV2 la realidad del país cambio drásticamente, trayendo nuevas adaptaciones y medidas de convivencia que en su conjunto hoy conocemos como la “nueva realidad”.

Aunado a ello, la preocupación manifestada por los médicos, enfermeras y todo el cuerpo de salud involucrado en la atención y combate del virus SARS-CoV2 se ha pronunciado con respecto al tema de la concentración masiva de puestos y vendedores ambulantes en el perímetro de las instalaciones hospitalarias.

Mismo fenómeno que al día de hoy, ha contraído mayores implicaciones en el tema de la prevención y seguimiento de las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud. Ya que la falta de regulación sanitaria observada en los asistentes y vendedores ambulantes ha convertido este fenómeno en latentes focos de infección, que aunado a ello la inmediación con los centros médicos de atención de casos contraídos por el virus del Covid-19 aumentan o equiparan el riesgo de contagios de manera significativa.

En consecuencia, se crea una zona de alto riesgo para todos los asistentes como; doctores, enfermeras, vendedores, comerciantes, y cualquier otra persona que transite cerca de los establecimientos concentrados alrededor de centros hospitalarios, tales como; ISEM, ISSSTE, ISSEMyM.

De acuerdo con el Reglamento de Salud del Estado de México en su Capítulo II del Comercio en vía pública menciona de manera expresa la prohibición a establecimientos ambulantes:

Artículo 123.- La “Coprisem” no expedirá autorizaciones sanitarias a para el ejercicio del comercio en vía pública, en el primer cuadro de cabeceras municipales, escuelas, oficinas públicas, centros hospitalarios, terminales de transporte, mercados públicos, centros de reunión, espectáculos, vías principales y otras que determine la autoridad sanitaria competente.

Artículo 124.- En los lugares en donde se manipulen alimentos o bebidas deberán existir dispositivos para el aseo de las manos, limpieza y desinfección de utensilios y equipos de trabajo; con materiales resistentes a la corrosión y que puedan limpiarse fácilmente. Dichos dispositivos contarán con agua, jabón y sustancias desinfectantes.

Por lo anteriormente expuesto, se fija con mayor persistencia la instrucción de reubicar los comercios ambulantes establecidos en la entrada y perímetro de los centros hospitalarios.

Así como un estricto apego a las medidas generales recomendadas por la Secretaría de Salud para la prevención y protección del virus Covid-19. Reiterando que estas deben ser aplicadas tanto al interior como al exterior de los centros hospitalarios.

Asimismo, el presente punto de acuerdo pretende resaltar que el virus del Covid-19 es sumamente inhóspito e incierto, su llegada aún está reciente y se desconoce en su totalidad el comportamiento a futuro que pueda presentar el desenlace de esta pandemia.

Por ello resulta apremiante, validar las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud y los Organismos Mundiales expertos en la materia. Puesto que la mejor medida para el combate a esta pandemia, es la “prevención”. Misma que puede ser implementada a través de las ya recomendadas como; la sana distancia, evitar aglomeraciones, uso de cubre bocas, lavado de manos frecuentemente, limpiar y desinfectar constantemente las superficies.

Reiteramos que cualquier medida de prevención debe ser atendida a cabalidad para poder contrarrestar los efectos de la pronosticada “cuarta ola” por ello es importante hacer un llamado al Gobierno del Estado de México y al Gobierno del municipio de Ecatepec de Morelos para anticipar este tipo de medidas y lograr una oportuna prevención, haciendo un llamado a las autoridades correspondientes para evitar la concentración del comercio informal concentrado en los alrededores de los centros hospitalarios.

Con la intención de fortalecer el objetivo de este punto de acuerdo, se adjunta copia de los oficios expedidos por el personal del servicio de salud. Conformando un antecedente a la problemática que sustentan estas consideraciones.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México y al Gobierno del municipio de Ecatepec de Morelos para que en el ámbito de sus competencias instruya e implemente las medidas sanitaras en los alrededores de los hospitales y centros de Salud (ISEM, ISSSTE, ISSEMyM) para liberar el perímetro de los asentamientos comerciales y vendedores ambulantes. A fin de coadyuvar en la disminución de contagios causados por virus Covid-19. Y enfrentar de manera oportuna la lucha contra éste, a través de la prevención.

Nota

Gobierno del Estado de México. (2002). Reglamento de Salud del Estado de México. Estado de México: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

https://legislacion.edomex.gob.mx/node/420

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO MUNICIPAL DE CHIHUAHUA, A DETENER EL PROGRAMA FORMANDO CORAZONES EN LAS ESCUELAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Chihuahua a detener el programa Formando Corazones en las escuelas; y tanto a la Secretaría de Educación y Deporte de la entidad como a la SEP, a intervenir en su revisión, suscrita por las diputadas María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas y Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas y Andrea Chávez Treviño diputadas de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

El pasado 7 de diciembre activistas protestaron contra la decisión del alcalde de la Ciudad de Chihuahua, Marco Bonilla Mendoza de destinar recursos para la aprobación del programa “Formando Corazones” 1.

De acuerdo con su página web, de dicho programa académico es  “participar activamente en la formación de su carácter y voluntad, reconociendo e identificando sus emociones, para que aprendan a manejarlas dentro del contexto amplio del amor, especialmente en esta época de cambios constantes. Nos enfocamos en la formación de hábitos a través de la ciencia y el sentido común y así, empoderar a las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones y construcción de un proyecto de vida” 2.

El programa “Formando Corazones”, tiene como antecedente el programa “Saber amar” que se implementó en escuelas privadas en el año 2012. Posteriormente se introdujo a escuelas públicas en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato. La implementación del programa “Formando Corazones” inició en Chihuahua capital, donde actualmente más de 120 escuelas llevan en los contenidos.

Cabe destacar que dicho programa originalmente fue auspiciado por “Vida y Familia. A.C. Actualmente recibe apoyo financiero por parte de la Fundación del Empresariado Chihuahuense Fechac y por la Asociación Gonzalo Ríos Arronte I.A.P, así como el DIF Municipal desde el 3 de febrero de 2019.

“Formando corazones” a través de sus textos y metodología educativa busca generar un programa académico integral de afectividad y sexualidad, que ha producido 14 libros con los que se imparten cursos a estudiantes y docentes, incluyendo una guía para padres y madres.

En los textos se destacan definiciones de figuras civiles como el matrimonio, donde se considera que: “es la unión estable y libre de un varón y una mujer para siempre y con el fin de formar una familia”. Lo anterior, es excluyente y contrario a la definición de matrimonio aprobada por la Suprema Corte de Justicia en la tesis aislada P. XXI/2011, 9a época, aprobada por el Pleno el 4 de julio de 2011, vinculada a la resolución de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, bajo el rubro: Matrimonio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no alude a dicha institución civil ni refiere un tipo específico de familia, con base en el cual pueda afirmarse que ésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer 3.

Así mismo, dicho programa carece de la autorización por parte de la Secretaría de Educación Pública,  para su difusión en escuelas por lo que se percibe una violación a la Ley General de Educación. Igualmente se considera que se violenta el contenido del artículo 3ero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sostiene que será el Estado quien provea de la educación en todos sus niveles desde el preescolar hasta la universidad, siendo obligatoria, universal, inclusiva, pública y laica.

En ese sentido, es preocupante que desde el gobierno municipal se promueva una visión única y discriminatoria de la familia, del matrimonio así como de los roles de los hombres y las mujeres en la sociedad.

Chihuahua, registró en 2019  153 homicidios dolosos en contra de mujeres, en consecuencia dicha entidad ocupó el lugar 11 según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) al reportar una tasa de 1.52 casos por cada 100 mil mujeres 4.

Así mismo, las ciudades de Juárez, Chihuahua y Cuauhtémoc aparecen dentro de las 100 ciudades del país con presuntos delitos de feminicidios registrados de enero a diciembre de 2019; con una tasa de 1.65, 1.87 y 3.26 delitos — respectivamente ­ —

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 22 de la Ley General de educación, los libros de texto que se usen para el desarrollo de los planes y programas de estudio en las escuelas de nivel básico, debe cumplir con la característica de contar con la autorización de la Secretaría de Educación Pública federal, a saber:

Artículo 22. - ...

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.”

Que la Ley General de Educación vigente, en su artículo 16, fracciones III y IV, refiere que entre otros criterios, las instituciones educativas públicas y privadas, tiene que promover una educación que “...luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.”

Artículo 16. - ...

Además, responderá a los siguientes criterios:

...

III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas;

IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia;

Que corresponde a la autoridad educativa federal, exclusivamente, conforma a la fracción IV del artículo 113 de la Ley General de Educación, actualizar y dar visto bueno de los contenidos de los libros y materiales educativos del sistema educativo.

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

...

IV.  Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;”

Que los Ayuntamientos tienen, conforme la concurrencia de obligaciones para con el sistema educativo, la posibilidad editar y producir otros materiales, siempre y cuando tengan autorización de la Secretaría federal del ramo educativo y no transgredan con los principios del artículo 3 Constitucional.

Artículo 115.  Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

...

VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. constitucional y para el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría;”

Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Autoridad Educativa Estatal de Chihuahua y al ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, para que detenga la operación del programa “Formando Corazones” en las escuelas de su entidad y municipio, así como la entrega de todo tipo de materiales de apoyo y promoción del mismo, hasta que la autoridad educativa federal determine que no transgrede con los principios constitucionales de no discriminación, igualdad y educación laica en el nivel básico del sistema educativo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,  exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que emita opinión referente al programa “Formando Corazones”, a efecto de que con la misma se determine si los materiales, contenidos, promoción y vigencia del mismo en las escuelas del sistema educativo de Chihuahua, transgreden o no, con los principios constitucionales de no discriminación, igualdad y educación laica de manera que la autoridad estatal y municipal se encuentren en condiciones de interrumpir o en su caso seguir el curso de operación del programa.

Notas

1. Flores, Ana “Chihuahua: Alcalde quiere dar dinero a programa escolar anti derechos” en Homosensual

https://www.homosensual.com/lgbt/chihuahua-alcalde-quiere-dar-di nero-a-formando-corazones-programa-escolar-antiderechos/ , 8 de diciembre de 2021.

2. Formando Corazones en https://formandocorazones.org/ 8 de diciembre de 2021.

3. Flores Mancilla, César “Igualdad y Diversidad” en Suprema Corte de Justicia

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/art iculosdh/documentos/2016-12/IGUALDAD%20Y%20 DIVERSIDAD.pdf

4. Empresarios de Chihuahua “Los delitos de feminicidio y violencia familiar en el estado de Chihuahua” en

https://ficosec.org/los-delitos-de-feminicidio-y-violencia-famil iar-en-el-estado-de-chihuahua/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputadas: María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas, Andrea Chavéz Treviño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.