SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 17 de marzo del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Revocación de Mandato y de la Ley Federal de Consulta Popular, en materia de seguridad presupuestaria para ejercicios de participación ciudadana.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 417 del Código Civil Federal y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Yolanda de la Torre Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 110 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de participación ciudadana. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen
Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Parlamento Europeo, a adoptar medidas para solucionar la crisis humanitaria sobre personas refugiadas en Europa.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a contar con servidores públicos con el perfil académico y profesional requerido, así como implementar capacitación continua para ellos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Síndrome de Down.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Veracruz, a establecer un mecanismo para ayudar a los planteles educativos públicos de la entidad a cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y la Fiscalía General de Querétaro, a responsabilizar civilmente al Gobernador de dicho estado por la falta de presencia de seguridad pública estatal antes y durante el evento deportivo de fútbol, el pasado 5 de marzo del presente año en el estadio Corregidora. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar al subsecretario de Salud, por su actuación en el manejo de la pandemia de covid-19, asimismo, a la SHCP y a la Secretaría de Salud, a propiciar la reparación integral del daño a las familias de las personas fallecidas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a través del Comité de Administración, a apoyar al sector de la economía social en México y realizar los procesos de vinculación necesarios para la adquisición, y en su caso, la contratación de bienes y servicios a proveedores de sociedades cooperativas.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento
De la diputada Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a informar a la opinión pública sobre los señalamientos realizados al cónsul titular ministro en Calgary, Canadá, sobre presuntos actos que pudieran derivar en conflicto de interés.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a mantener el Programa de Escuelas de Tiempo Completo.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a incluir a los pequeños y medianos productores de sorgo a nivel nacional como beneficiarios del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tabasco y a la Conagua, a realizar los trabajos de limpieza y saneamiento por el grave problema de contaminación que presenta la Laguna de las Ilusiones.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a sus áreas, a dar celeridad a la publicación de sus reglamentos, lineamientos y acuerdos derivados de la expedición de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Puebla, a considerar recursos suficientes para la promoción y difusión de los Pueblos Mágicos locales.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que en conjunto con sus 32 homólogas de las entidades federativas, realicen campañas de concientización entre su personal sobre la importancia de la nefrología y generar acciones de capacitación en materia de atención a la enfermedad renal crónica.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a efecto de que establezca en las instituciones educativas, la eliminación del uso de forros no biodegradables, plásticos y papel contact, con el fin de no generar contaminación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Rectoría de la Universidad de Guadalajara, a instruir a la Presidencia de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara a rectificar la decisión de excluir a autores, editores y profesionales de nacionalidad rusa de exhibir sus obras, en la edición 2022 de dicho evento. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, para atender a las personas que quedaron pendientes de pago del apoyo extraordinario otorgado a los deportistas que participaron en la XVIII edición de los Juegos Panamericanos 2019 Lima-Perú.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a la SHCP y a la Profeco, a fin de incentivar la producción de granos a nivel nacional y controlar el alza desmedida de sus precios y de sus derivados.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a abstenerse de realizar declaraciones generalizadoras y estigmatizantes en contra de las manifestaciones feministas y respetar el legítimo derecho de las mujeres a protestar.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a restablecer la cobertura nacional, funcionamiento y operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades responsables del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a informar a la opinión pública de las quejas o denuncias de situaciones de riesgo que hayan sido presentadas por periodistas entre diciembre de 2018 y marzo 2022.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 17 de marzo de 2022 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
4. Que adiciona el artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 4 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
9. Que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
10. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Revocación de Mandato y de la Ley Federal de Consulta Popular, en materia de seguridad presupuestaria para ejercicios de participación ciudadana, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
16. Que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona los artículos 35, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona los artículos 417 del Código Civil Federal y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
20. Que adiciona un artículo 110 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona los artículos 16 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de participación ciudadana, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Marina, para dictamen.
25. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 251 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
28. Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
30. Que adiciona el artículo 97 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
31. Que reforma los artículos 73 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Parlamento Europeo, a adoptar medidas para solucionar la crisis humanitaria sobre personas refugiadas en Europa, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a contar con servidores públicos con el perfil académico y profesional requerido, así como implementar capacitación continua para ellos, a cargo de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Síndrome de Down, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Veracruz, a establecer un mecanismo para ayudar a los planteles educativos públicos de la entidad a cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y la Fiscalía General de Querétaro, a responsabilizar civilmente al Gobernador de dicho estado por la falta de presencia de seguridad pública estatal antes y durante el evento deportivo de fútbol, el pasado 5 de marzo del presente año en el estadio Corregidora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a investigar al Subsecretario de Salud, por su actuación en el manejo de la pandemia de Covid-19, asimismo, a la SHCP y a la Secretaría de Salud, a propiciar la reparación integral del daño a las familias de las personas fallecidas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a través del Comité de Administración, a apoyar al sector de la economía social en México y realizar los procesos de vinculación necesarios para la adquisición, y en su caso, la contratación de bienes y servicios a proveedores de sociedades cooperativas, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.
Turno: Junta de Coordinación Política para su conocimiento.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora, a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, a cargo de la diputada Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a informar a la opinión pública sobre los señalamientos realizados al Cónsul Titular Ministro en Calgary, Canadá, sobre presuntos actos que pudieran derivar en conflicto de interés, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a mantener el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a incluir a los pequeños y medianos productores de sorgo a nivel nacional como beneficiarios del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco y a la Conagua, a realizar los trabajos de limpieza y saneamiento por el grave problema de contaminación que presenta la Laguna de las Ilusiones, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus áreas, a dar celeridad a la publicación de sus reglamentos, lineamientos y acuerdos derivados de la expedición de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Puebla, a considerar recursos suficientes para la promoción y difusión de los Pueblos Mágicos locales, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que en conjunto con sus 32 homólogas de las entidades federativas, realicen campañas de concientización entre su personal sobre la importancia de la nefrología y generar acciones de capacitación en materia de atención a la enfermedad renal crónica, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a efecto de que establezca en las instituciones educativas, la eliminación del uso de forros no biodegradables, plásticos y papel contact, con el fin de no generar contaminación, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Rectoría de la Universidad de Guadalajara, a instruir a la Presidencia de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara a rectificar la decisión de excluir a autores, editores y profesionales de nacionalidad rusa de exhibir sus obras, en la edición 2022 de dicho evento, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, para atender a las personas que quedaron pendientes de pago del apoyo extraordinario otorgado a los deportistas que participaron en la XVIII edición de los Juegos Panamericanos 2019 Lima-Perú, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a la SHCP y a la Profeco, a fin de incentivar la producción de granos a nivel nacional y controlar el alza desmedida de sus precios y de sus derivados, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a abstenerse de realizar declaraciones generalizadoras y estigmatizantes en contra de las manifestaciones feministas y respetar el legítimo derecho de las mujeres a protestar, a cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a restablecer la cobertura nacional, funcionamiento y operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades responsables del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a informar a la opinión pública de las quejas o denuncias de situaciones de riesgo que hayan sido presentadas por periodistas entre diciembre de 2018 y marzo 2022, a cargo de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley de General de Turismo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su preámbulo “la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación”, 1 para luego reconocer que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. 2
Estas declaraciones cobran importancia al considerar que: “Según la Organización Mundial de la Salud, al 2020, más de 1 mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.” 3
Conforme al “Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas, 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.”
Estas estadísticas no nos deben dejar indiferentes pues una parte importante de nuestra población, que representan a este colectivo, corresponde a la minoría social más numerosa, desfavorecida y vulnerable del país.
De allí que los Estados miembros de Naciones Unidas y, en particular, México, se encuentren con muchas tareas pendientes respecto del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y sin perjuicio de la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Este instrumento internacional es absolutamente vinculante para el Estado mexicano, en atención su firma el 30 de marzo de 2007 y posterior ratificación el 17 de diciembre de 2007.
Posiblemente el principal mérito de esta convención ha sido la de visibilizar a este grupo de personas dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, cambiando el paradigma existente, en cuanto deja atrás la consideración de la discapacidad como asunto de bienestar social para transformarlo en una mirada propia del ámbito de los derechos humanos.
El numeral primero, del artículo 30 de la precitada convención: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.”
Asimismo, su numeral quinto prescribe que: “A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;”.
Finaliza el referido artículo 30, numeral quinto, en su letra e), que los Estado Partes deberán adoptar las medidas pertinentes para “Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.”
De este modo, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra expresamente el derecho de las personas con discapacidad de realizar actividades recreativas y de turismo.
Esta norma internacional es aplicable al ordenamiento jurídico mexicano por la remisión efectuada por el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el que prescribe que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...”
Por su parte, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Turismo en el año 2009, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de junio de 2009.
Dicho cuerpo normativo regula el derecho de los discapacitados en el contexto del turismo, ordenando a la Secretaría de Turismo: “Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad”; promover “la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.”; y participar “en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo, establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.” teniendo especialmente en cuenta la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.
Por otra parte, “Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.”.
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá dentro de sus funciones la de: “Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;”.
Seguidamente, el artículo 2 de la Ley General de Turismo enumera sus objetivos, estableciendo en su fracción VI que dentro de dichos objetivos se encuentra el de: “Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;”.
Atendida su literalidad, es posible concluir que la norma no guarda armonía ni consonancia con las restantes disposiciones contenidas en el precepto legal en estudio, por cuanto todas ellas apuntan a la promoción del derecho de turismo en lo que toca a este grupo de personas, como parte de las medidas de inclusión social de las cuales ellos deben ser sujeto.
A este respecto, no debe olvidarse el mandato contenido en el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, el que expresamente ordena que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...” por lo que queda de manifiesto que el verbo rector de la fracción VI, del artículo 2 de la Ley General de Turismo no sólo es impreciso sino, también, equívoco.
En este sentido, conforme a su sentido natural y obvio, la expresión “promover” resulta ser más precisa y refleja en forma literal el mandato constitucional respectivo en lo relacionado al derecho de los discapacitados a realizar actividades de turismo bajo los lineamientos y obligaciones contenidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por tratarse del ejercicio de un derecho humano.
Asimismo, se considera pertinente establecer un deber de garantía por parte del Estado, al derecho humano del turismo a desarrollar por las personas con discapacidad, sea que se trate de nacionales o extranjeros, por cuanto es una actividad que forma parte del ejercicio efectivo y pleno de una parte importante de sus derechos. Por lo mismo, la presente iniciativa tiene por finalidad armonizar la fracción VI, del artículo 2 de la Ley General de Turismo, con el párrafo tercero, del artículo 1 de la Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se conoce como el bloque de constitucional, definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tarea interpretativa de los tratados que versan sobre derechos humanos, teniendo siempre en vista el principio pro-persona.
En el siguiente cuadro comparativo se hace constar en qué consiste la reforma de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. a V. ...
VI. Garantizar y promover a favor de las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VII. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Preámbulo, Naciones Unidas, disponible en
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
2 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Preámbulo, Naciones Unidas, disponible en
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi, Información/Población/Discapacidad en México, disponible en
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo no remunerado incluye una amplia gama de tareas, tales como la limpieza y el mantenimiento del hogar, la preparación de alimentos, la realización de compras, y el apoyo en tareas de higiene personal, educativas, de cuidado y de acompañamiento. Se caracteriza por realizarse a puerta cerrada, lo que ha contribuido a que sea una ocupación invisible, difícil de medir y de controlar. Las estadísticas son difusas y con frecuencia no cuentan a quienes trabajan por hora o por día, a quienes no estén registradas en la seguridad social, a las migrantes indocumentadas, ni a las niñas y niños que trabajan ocultos sin tener la edad permitida en la ley. 1
Además de las tareas domésticas, las mujeres también se desempeñan en el cuidado de otras personas con mucha mayor frecuencia que los hombres. Las mujeres cuidan sin paga a bebés, niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. El total de horas que las mujeres dedican al cuidado de integrantes del hogar equivale a más de tres jornadas de trabajo remunerado a la semana. 2
Conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo de 2019, del tiempo total de trabajo a la semana, de la población de 12 años y más, prácticamente 5 de cada 10 horas contribuyen a la economía del país sin que medie pago alguno por ello, 3 incluyendo el trabajo doméstico, de cuidados y no remunerado. Esta forma de desigualdad estructural dificulta su participación en el empleo, por lo que pone en riesgo su autonomía económica; en otras palabras, impide que las mujeres cuenten con suficientes ingresos propios para satisfacer sus necesidades básicas de manera independiente. 4
Conforme a datos del Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de la Organización de Naciones Unidas, en México las mujeres destinan en promedio 42.6 horas semanales de trabajo no remunerado. 5
América Latina se caracteriza por mantener una injusta organización social de los cuidados. Las responsabilidades de los cuidados están distribuidas desigualmente. Responden a un modelo familiar, con una participación limitada del Estado, con una oferta de mercado limitada y segmentada y con una provisión comunitaria insuficiente y segregada. Además, en el seno de los hogares, y como consecuencia de la división sexual del trabajo, las mujeres asumen o se les impone la función de cuidadoras. 6
Esta mayor sobrecarga de trabajo de cuidados en las mujeres deriva del estereotipo de las habilidades naturales de las mujeres para los cuidados, patrones culturales patriarcales, la estratificación socioeconómica de la región y la falta de oferta de servicios públicos de calidad hacen que esta realidad impacte en mayor medida a los hogares de menores ingresos. Estos encuentran más dificultades para decidir cómo organizar los cuidados, al no poder comprar en el mercado bienes y servicios que permitan aliviar la carga de trabajo doméstico y de cuidados. 7
Las mujeres que trabajan en el empleo doméstico tienen menores posibilidades de ejercer el derecho a la libertad sindical, el derecho de asociación y el derecho a la negociación colectiva, ya que su lugar de trabajo está ligado regularmente a su alojamiento y alimentación. Asimismo, no pueden fácilmente medir el valor de sus contribuciones ya que los cuidados implican una dimensión afectiva intangible que hasta ahora no se refleja en los contratos de trabajo ni en las remuneraciones. En tercer lugar, la llegada de mujeres migrantes que se van sumando a la oferta de mano de obra en este sector muchas veces presiona a la baja los salarios. A pesar de que hay países que han impuesto normas al respecto, las especificidades de este sector no son propicias a ofrecer la protección jurídica necesaria para hacer efectivas estas libertades. 8
Si bien internacionalmente se han adoptado convenios y tratados para regular el trabajo doméstico, tales como el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México el 3 de julio de 2020, no siempre resulta efectivo. Al respecto, Uruguay es el país con mayor cobertura en el sistema de seguridad social de la región (cerca de 70 por ciento con afiliación al Banco de Previsión Social). Entre los países con cobertura más baja (inferior a 10 por ciento) se encuentran Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Perú. 9
En el caso de México, al cuarto trimestre de 2019 se estimó que aproximadamente 2.4 millones de personas se dedican al trabajo del hogar de manera informal, lo que representa 96.7 por ciento de los trabajadores del hogar remunerados ocupados en México (92.5 es asalariado informal; 3.1, trabajador informal por cuenta propia; y 1.0, trabajador informal con percepciones no salariales).
En la bancada naranja advertimos la necesidad imperiosa de reformar la Ley Federal del Trabajo para prever de forma clara y expresa los derechos y las obligaciones de personas empleadoras y personas trabajadoras domésticas, particularmente el derecho al fondo de retiro; es decir, la necesidad de poner al centro a las personas trabajadoras domésticas, y sus causas al frente.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se reforman los artículos 331, 334 Bis y 338 a 340 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 331. [...]
Asimismo, se consideran personas trabajadoras del hogar temporales las que de manera ocasional trabajen para diferentes personas empleadoras en la realización de actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar por la cual reciben una remuneración.
Artículo 338. Las personas trabajadoras del hogar temporales gozarán del derecho a un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo los principios de solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación y obligatoriedad.
Las personas trabajadoras del hogar podrán gozar de este derecho a partir de los 65 años cumplidos.
El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un retiro digno, en condiciones de dignidad; y, será equivalente al monto mensual del salario mínimo vigente. Para recibir el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las personas trabajadoras del hogar deberán acreditar que realiza o realizó, de manera remunerada, actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, en términos de lo dispuesto en el artículo 331, y demás aplicables de esta ley.
Artículo 339. El Fondo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se financiará a través de un Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar, que es un fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, en el Banco del Bienestar, el cual fungirá como institución fiduciaria, mismo que formará parte de la federación, cuyos recursos deberán ser utilizados cuando ocurra, el cual tendrá como objeto garantizar un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las personas trabajadoras del hogar temporales, en los términos previstos en la presente ley.
Artículo 340. El patrimonio del Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar se constituirá por:
I. Los recursos provenientes del gasto programable de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
II. De las donaciones o aportaciones de cualquier tipo, provenientes de personas físicas o morales, sin que estas sean consideradas como fideicomisarios o fideicomitentes sobre el patrimonio del fondo; y
III. De las aportaciones voluntarias de cada trabajador.
El monto de recursos que, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se destinen al Fondo, se calculará y depositará en el Fideicomiso, acorde con los tiempos determinados por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público en su respectivo reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente.
El fondo deberá sujetarse en todo momento de conformidad a los principios y criterios establecidos en el artículo 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, a los señalados en el artículo 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Segundo. Se reforman los incisos b) a d) del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. a III. [...]
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta ley, se destinarán a lo siguiente:
a) [...]
b) En 2 por ciento al Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar establecido en la Ley Federal del Trabajo.
c) En 64 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y
d) En 9 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
V. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá establecer los criterios para que las personas trabajadoras del hogar comprueben que tienen como única fuente de ingresos, la remuneración obtenida por la realización de actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.
Tercero. Las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones de los reglamentos correspondientes para adecuarse a lo establecido.
Cuarto. Una vez aprobado el presente decreto, las aportaciones al Fondo para Garantizar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Personas Trabajadoras del Hogar se realizarán en el ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Quinto. Una vez aprobado el presente decreto, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a su reglamentación.
Notas
1 OIT. La mano invisible del trabajo doméstico, 20 de julio de 2011. Recuperado el 17 de noviembre de 2021 de
https://www.ilo.org/americas/oficina-regional/direcci%C3%B3n-reg ional/WCMS_178360/lang–es/index.htm
2 Conapred. Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021. Recuperada el 17 de noviembre de 2021 de
http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/ FichaMujeres_14junio2021.pdf
3 Inegi. Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo de 2019. Recuperada el 17 de noviembre de 2021 de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut _2019_presentacion_resultados.pdf
4 Conapred. Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021. Recuperada el 17 de noviembre de 2021 de
http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/ FichaMujeres_14junio2021.pdf
5 Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe. Tiempo total de trabajo, América Latina (16 países): tiempo promedio destinado al trabajo remunerado y no remunerado de la población de 15 años de edad y más, por sexo, según país, último periodo disponible (promedio de horas semanales),
https://oig.cepal.org/es
6 Cepal. “La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes”, decimocuarta Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, 2020, página 144. Recuperada el 17 de noviembre de 2021 de
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45032/4/S19 00723_es.pdf
7 Ibídem, página 146.
8 Ibídem, página 155.
9 ONU Mujeres. Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe Frente a la Crisis del Covid-19, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de
https://oig.cepal.org/sites/default/files/trabajadoras_remunerad as_del_hogar_v11.06.20_1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. 1 Esta reforma en el artículo 40 estableció que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
La enmienda constitucional cambió el estatus de la Ciudad de México al elevarle a la condición de estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior.
Por su parte, el artículo 43 constitucional reafirma la condición de “estado” a la Ciudad de México al establecer que “las partes integrantes de la federación son los estados de...; así como la Ciudad de México.
Estas disposiciones constitucionales tuvieron a bien encontrar su desenvolvimiento constitucional en el artículo 122. Esta disposición señala que “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.
Es por tal razonamiento que se propone la sustitución del “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en el artículo primero de la ley para que quede de la siguiente manera:
“Artículo 1.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México”.
Por otra parte, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cambió su denominación a partir del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. 2 Antes de la reforma, la Secretaría se denominaba “Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación” —que actualmente se encuentra en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como integrante de la Junta de Gobierno del Conacyt.
Dicha modificación se encuentra establecida en el artículo 26 de dicho decreto:
Artículo 26. ...
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Bienestar;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Y sus competencias en el 35 de dicho ordenamiento federal: “Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ...”
Por lo que se considera necesaria la actualización de la denominación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, y de conformidad con la norma jurídica que se pretende reformar, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología —Conacyt— es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa. 3
La ley señala que el Conacyt tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.
En razón de ser un organismo descentralizado del Estado y que el Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Esmein define al Estado como la personificación jurídica de la nación. Viscaretti Di Ruffia 4 define al Estado como ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno.
Adolfo Posada, 5 afirma que el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”.
Para Duguit: el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles”. Para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un “instrumento de dominación de clases”. 6
(Antokoletz) “Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado”. Para George Jellinek el Estado “es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario”.
Para Jean J. Rousseau el Estado es la “asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social”. Kelsen dice que el Estado es una “ordenación de la conducta humana”. Mortati define al Estado como un “ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él”. Pellet Lastra dice que: “el Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional”.
Lo anterior, refuerza la intención de integrar a las y los legisladores de las Cámaras del Congreso de la Unión como invita dos a formar parte de la Junta de Gobierno del Conacyt.
Pero, esta no sería la primera vez que las y los legisladores federales formen parte de la Junta de Gobierno de un organismo descentralizado de la administración pública federal. En la Legislación federal encontramos los siguientes precedentes:
- Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. La participación de las legisladoras y los legisladores se encuentra prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 12:
“Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:
III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:
a) ...
b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión”.
- Instituto Nacional Electoral
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé en el artículo 36, numeral 1, a los “consejeros del Poder Legislativo” de la manera siguiente:
“Artículo 36
1. El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una secretaria o secretario ejecutivo”.
- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. El artículo 12, fracción III, de la Ley prevé la participación de legisladores federales en su Junta de Gobierno.
“III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitados permanentes con derecho a voz sin voto”.
- Instituto Nacional de la Economía Social
La Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, en la fracción tercer del artículo 25 prevé la participación de legisladoras y legisladores en el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social en la fracción III:
“Artículo 25. El Consejo estará integrado por:
III. Los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del Poder Legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema”.
Por los antecedentes jurídicos es que se considera viable la incorporación de legisladoras y legisladores federales a la Junta de Gobierno del Conacyt.
Además de los anteriores razonamientos, las legisladoras y legisladores podrán, en ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales realizar aportaciones en materia legislativa, presupuestaria y de gestión para que el Conacyt cumpla con su objeto de creación.
Y conseguir que se cumpla una meta establecida en el artículo 9 Bis de la ley en el sentido de que el presupuesto para ciencia y tecnología sea de 1 por ciento del producto interno bruto (PIB.
Con el objeto de dar claridad a la reforma que se propone, se adjunta el siguiente comparativo
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Por los argumentos manifestados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente
Decreto por el que se reforman el artículo 1; el segundo párrafo y la fracción VI del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Se reforman el artículo 1; el segundo párrafo y la fracción VI del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 1.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México.
Artículo 5.
...
I. a V. ...
VI. Un representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
VII. ...
Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a un miembro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos investigadores en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores , dos representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el Director General del Conacyt; así como dos integrantes de los grupos parlamentarios de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, preferentemente, miembros de las comisiones de ciencia y tecnología. Cada miembro propietario contará con un suplente.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha= 29/01/2016
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha= 30/11/2018
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/243.pdf
4 Naranjo Mesa Vladimiro, Teoría Constitucional E Instituciones Políticas, Bogotá, Colombia: Ed. Temis S.A., 2000, pág. 72
5 Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, Buenos, Aires, Argentina, Heliasta, 24va, 1997
6 Rosental, M.M, Diccionario Filosófico, Lima, Perú, Homo sapiens, 1970
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una estrofa al artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de Iguala se remonta hasta la época precolombina, concretamente a 1347, cuando se asentaron en el territorio los chontales, quienes pocos años después serían conquistados por el tlatoani azteca Izcóatl.
En la época del emperador Moctezuma Xocoyotzin, la ciudad era llamada Yoalan, que en náhuatl significa “en la noche” o “lugar de la noche”, lo cual consta en documentos del siglo XVI, entre los que se hallan la lámina 17 de la Matrícula de Tributos, los folios 6 recto y 37 recto del Códice Mendocino o Colección de Mendoza y el parado 237 del Códice Chimalpopoca. De esta manera, Iguala deriva del náhuatl yohualcéhuatl, “donde serena la noche”.
Durante el periodo colonial, la orden de los franciscanos fue la primera en llegar a la región, convirtiendo a San Francisco de Asís en el patrono de la ciudad. Asimismo, fue un importante punto de paso, especialmente por la ruta que implicaba de Ciudad de México hacia el puerto de Acapulco, desde el cual se realizaba el comercio con el continente asiático. Tal hecho convertiría la región que comprende el actual Guerrero en una de las zonas más disputadas de Nueva España, dándose importantes encuentros militares por el control del área durante el movimiento independentista, principalmente durante la etapa al mando de José María Morelos y, luego, con las guerrillas de Vicente Guerrero y Pedro Ascencio. 1
Sin duda, la guerra de independencia, iniciada en 1810, es un hito en la historia del pueblo mexicano, ya que significa la lucha contra el colonialismo y el comienzo de la construcción de un Estado independiente.
En 1821, luego de casi 11 años de lucha independentista, Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide unirían sus fuerzas, en el suceso conocido como el “abrazo de Acatempan”, precursor de la proclamación del Plan de Iguala, el 24 de febrero del mismo año.
En el Plan de Iguala se declaraban tres garantías: la independencia de la América Septentrional; la religión católica apostólica y romana como única, sin tolerancia de ninguna otra; y la unidad entre europeos y americanos, criollos, indios y castas. Asimismo, establecía como forma de gobierno una monarquía constitucional y creaba el Ejército Trigarante.
Este plan sería jurado en la plaza de Iguala el 2 de marzo, haciendo pública la proclama del documento apoyado tanto por iturbidistas como por insurgentes y pasando lista todos los oficiales y soldados de la guarnición del área. 2 Más tarde se izó por primera vez la bandera trigarante, decretando la aplicación del plan y llevando a cabo una marcha triunfal en las comunidades, donde los líderes militares se adherían al documento de Iguala. 3
Así dio inicio la campaña de Guerrero e Iturbide, de entrar en todas las ciudades que se unieran al plan. Entre los jefes militares que se adhirieron destacaron los de las 12 intendencias que formaban Nueva España: Antonio López de Santa Anna en Veracruz, Luis Cortázar y Anastasio Bustamante en Guanajuato, Vicente Filísola en Zitácuaro (en la actual Michoacán), Pedro Celestino Negrete segundo al mando de Nueva Galicia (compuesta por Nayarit, Aguascalientes y parte de Jalisco actuales), Luis Quintanar en Valladolid (actual Morelia), entre otros, con la excepción de 4 ciudades que significarían la resistencia: Acapulco, Jalapa, el puerto de Veracruz y la Ciudad de México. 4
De la misma forma, en Iguala nació la bandera del Ejército de las Tres Garantías, la cual consistía en un rectángulo con tres barras diagonales de color blanco, verde y rojo, con una estrella de seis puntas en cada color, además de una corona en el centro, con la leyenda “Religión, Independencia y Unión”. A partir de ese momento, esos tres colores serán emblemáticos de la nación mexicana.
Estos sucesos históricos se mantienen vivos también en el escudo de la ciudad, aprobado mediante un decreto en 1993, el cual está compuesto por un guerrero jaguar con escudo en el centro, flanqueado por la Bandera nacional y la trigarante, fusionadas a través del color rojo, como símbolo de la sangre derramada durante la Guerra de Independencia. En medio de las insignias patrias se encuentra la imagen del Monumento a la Bandera, debajo se cruzan una espada y un rifle, en representación de la unión de las fuerzas rebeldes y las realistas que formaron el primer ejército nacional, además del símbolo de la orden de los franciscanos y un árbol de tamarindos, característico de la región.
Luego de la consumación de la independencia, la nación requería símbolos que le permitieran construir una nueva identidad y unidad en todo el territorio. Así, en medio de un inestable contexto político, caracterizado por la permanente pugna entre liberales y conservadores, el 12 de noviembre de 1853 el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio convocó a un certamen que ofrecía un permio a la “mejor composición poética”, que sería usada como himno nacional. El resultado fue dado a conocer en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1854, nombrando ganador a Francisco González Bocanegra. El escrito de Bocanegra sería musicalizado posteriormente por Jaime Nunó.
El poeta y escritor Vicente Quirarte definió el Himno Nacional como “Fuerte y emotivo, brioso y pendenciero, sentimental e hiperbólico, maestro de historia que repite su vieja y sabia lección ante los oídos sordos de sus escuchas”. 5
A más de un bicentenario del Plan de Iguala y la consumación de la Independencia, es necesario reivindicar el papel de Iguala y de sus pobladores en tan importante gesta a escala nacional, especialmente ante un escenario de estigmatización derivado de la inseguridad y los crímenes de lesa humanidad cometidos por gobiernos anteriores contra estudiantes normalistas rurales en 2014.
El pueblo mexicano y los habitantes de Iguala tienen derecho a conocer, difundir y dignificar su historia, base de la identidad colectiva. La reincorporación de la estrofa referente a esa ciudad contribuirá al ejercicio pleno de dicho derecho y a contrarrestar la estigmatización de los lugareños.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una estrofa IV al artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recorriéndose la actual a la estrofa V, para quedar como sigue:
Artículo 57. La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la Tierra
Al sonoro rugir del cañón.
I
Ciña, ¡oh patria!, tus sienes de oliva
De la paz el arcángel divino,
Que en el cielo tu eterno destino
Por el dedo de Dios se escribió.
Mas si osare un extraño enemigo
Profanar con su planta tu suelo,
Piensa, ¡oh patria querida!, que el cielo
Un soldado en cada hijo te dio.
Coro
II
¡Guerra, guerra sin tregua al que intente
De la patria manchar los blasones!
¡Guerra, guerra! Los patrios pendones
En las olas de sangre empapad.
¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle
Los cañones horrísonos truenen,
Y los ecos sonoros resuenen
Con las voces de “¡Unión!”, “¡Libertad!”
Coro
III
Antes, patria, que inermes tus hijos
Bajo el yugo su cuello dobleguen,
Tus campiñas con sangre se rieguen,
Sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
Se derrumben con hórrido estruendo,
Y sus ruinas existan diciendo:
“De mil héroes la patria aquí fue”.
Coro
IV
Y el que al golpe de ardiente metralla
de la patria en las aras sucumba
obtendrá en recompensa una tumba,
donde brille de gloria la luz.
Y de Iguala la enseña querida
a su espada sangrienta enlazada,
de laurel inmortal coronada,
formará de su fosa la cruz.
Coro
V
¡Patria! ¡Patria! Tus hijos te juran
Exhalar en tus aras su aliento,
Si el clarín con su bélico acento
Los convoca a lidiar con valor.
¡Para ti las guirnaldas de oliva!
¡Un recuerdo para ellos de gloria!
¡Un laurel para ti de victoria!
¡Un sepulcro para ellos de honor!
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
Y retiemble en sus centros la Tierra
Al sonoro rugir del cañón.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Román Román, Raúl. Memoria igualteca, Iguala, Coco y Cía., 2012, página 31.
2 Ibídem, página 36.
3 Ídem.
4 E. Anna Timothy. El Imperio de Iturbide, México, Conaculta, 1991, página 22.
5 Vicente Quirarte, “Un maestro de historia llamado Himno Nacional”, en Tortolero Cervantes, Yolia (investigación), El Himno Nacional Mexicano 1854-2004, México, AGN, 2004, página 15.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es un problema generalizado y de derechos humanos que afecta la vida de la sociedad, obstaculiza el desarrollo, la democracia y la gobernanza. Impide el ejercicio pleno de derechos a las mujeres causando situación de desigualdad, subordinación y discriminación, bajo un sistema patriarcal históricamente validado.
A pesar del reconocimiento de que existen los Derechos Humanos. También, se han observado los sectores sociales que no han sido protegidos, ha hecho visibles las problemáticas específicas de las mujeres; aún más específico de las mujeres indígenas. Por otra parte, la ampliación del marco de derechos humanos ha auspiciado avances importantes en el reconocimiento de los derechos específicos y en el desarrollo de instrumentos e instituciones de protección y exigibilidad de derechos.
Ante todo esto, la brecha de implementación de los derechos reconocidos a la población constituye uno de los desafíos más importantes para la construcción de una sociedad realmente incluyente, así como la convivencia de una democracia plena, obstaculizada hasta el día de hoy por desigualdades que avanzan desproporcionadamente para las mujeres y los pueblos indígenas. El derecho de las mujeres indígenas a vivir una vida libre de violencia tiene que crecer también en el ejercicio de los derechos que este sector de la población tiene dentro del marco de derechos de las mujeres y de los pueblos.
En México, las mujeres indígenas constantemente enfrentan formas diversas y sucesivas de discriminación histórica que se combinan y se superponen, exponiéndolas a violaciones de derechos humanos en todos los aspectos de su vida cotidiana: desde sus derechos civiles y políticos, sus derechos a acceder a la justicia, hasta sus derechos económicos, sociales y culturales. Y, su derecho a vivir sin violencia. Varias de estas situaciones son causas de las estructuras rígidas en las comunidades indígenas. Actualmente, hay divisiones sexuales y sociales en la división del trabajo, en la distribución del poder y el reconocimiento social 1.
Sin embargo, el marco legal es limitado para las mujeres indígenas la mayoría de las veces son obligadas a participar en las actividades domésticas, como preparar alimentos, la limpiar la vivienda, recolectar de leña, acarrear de agua, pastorear animales, lavar ropa y cuidado de familiares (hijos e hijas, hermanos, hermanas, padre, madre, personas adultas mayores) 2. Las niñas indígenas son integradas desde temprana edad a las actividades productivas y reproductivas dentro del ámbito familiar. Causado por la imposición social de las comunidades indígenas debido a la malversación de su derecho de autodeterminación y usos y costumbres, lo que constituye uno de los principales obstáculos para su desarrollo educativo, social y económico.
La exclusividad masculina en la política, la económica y la forma de distribuir el poder dentro de las comunidades indígenas han contribuido a que persista una situación de discriminación estructural, que ha llevado a las mujeres indígenas a ser más susceptibles a diversos actos de violencia. A pesar de ser sujeto de discriminación y de violaciones a sus derechos humanos, las mujeres indígenas no deben ser percibidas solamente como víctimas. Ellas han desempeñado un papel decisivo en la lucha por la autodeterminación de sus pueblos y sus derechos como mujeres. Ellas son conocidas como garantes de la cultura y juegan un papel vital en sus familias y sus comunidades. Así como fuertemente en el ámbito internacional. Las mujeres indígenas tienen que ser comprendidas como sujetos de derecho, reconociendo su derecho a participar activamente en todos los procesos que afecten en sus realidades, sus vidas y sus derechos 3.
La violencia hacia las mujeres indígenas como problema de intervención pública ha sido poco abordado en comparación con las acciones realizadas en el ámbito urbano. Pese a los avances, se sigue adoleciendo de datos estadísticos desagregados que sitúan la problemática de las mujeres indígenas, cuya especificidad se pierde en las cifras generales mientras sus experiencias de vida y sus necesidades son invisibilizadas, dando lugar a intervenciones institucionales y políticas públicas que se descontextualizan en el contexto de la diversidad y diferencia culturales. Los datos del Inegi no desagregan la información por condición étnica, lo que genera una falta de datos sobre la realidad de violencia de género que viven las mujeres indígenas.
Por su parte, en el 2016, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) creó datos en indicadores para la situación de violencia de género que sufren las niñas de 15 años o más en comunidades indígenas. Aunque no se han vuelto a crear datos de está problemática, permite calcar un marco general de la situación. Se estimó que el 59.5 por ciento de las mujeres indígenas ha experimentado algún tipo de violencia en su vida.
También, entre mujeres que tienen o han tenido al menos una pareja 43.9 por ciento de las mujeres indígenas ha sufrido violencia por parte de su pareja actual o última pareja siendo el más frecuente la violencia emocional con 38.9 por ciento, seguida de la violencia económica o patrimonial con 21.5 por ciento, después la violencia física 20.8 por ciento y por ultimo años la violencia sexual con 7.7 por ciento. Cabe agregar que las mujeres entre 15 a 49 que durante 2011 y 2016 tuvieron su último parto, 33.2 por ciento experimentaron algún tipo de maltrato durante su parto 4. Con está información da espacio a abordar la situación de violencia que aún no se ha resuelto.
El INPI publicó en su blog, a propósito del Día Internacional de la Mujer Indígena (5 de septiembre), en memoria de Bartolina Sisa “representa cada lucha y muerte de mujeres indígenas exigiendo sus derechos y buscando erradicar la discriminación que continúa contra nuestras hermanas” 5. Cada dato estadístico sobre la discriminación y las violencias que se ejercen sobre en cada una de las mujeres indigenas merece alguna mención, y un reparo. No únicamente una efeméride. Tampoco existen datos por parte de ONU Mujeres en su revisión de las afectaciones que padecían las mujeres indígenas, aun así recomendó “Implementar medidas para disponer de mejor información y estadísticas desagregadas, con enfoque de género e interculturalidad”. 6 Cada dato ingresado es una mujer o niña indigena que su voz ha sido olvidada y que no ha tenido respuesta de alguna autoridad.
A pesar de está situación, se promulgó la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), que en un momento puede entenderse como una respuesta institucional a la necesidad de promover, proteger y garantizar los derechos de las mujeres. Se debe al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en la Conferencia de Viena, la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995); la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belem Do para (1994) 7.
Incluso cuando las leyes secundarias, leyes generales y leyes internacionales reconozcan que las mujeres indígenas son garantes de derechos humanos 8. La realidad ha estado lejos de lo escrito. El caso que nos aqueja no debe de jerarquizar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas, puesto que no son excluyentes, sino deben de trabajar de manera horizontal, coordinada y armoniosa para lograr el pleno desarrollo de todas y todos dentro de la comunidad. Actualmente se generan cambios en la asignación y valoración de las responsabilidades dentro y fuera del ámbito de la comunidad, así como en la incursión de las mujeres en espacios anteriormente restringidos para los hombres 9. Sin embargo, ha habido un vacío legal en las garantías individuales de las mujeres indígenas dentro la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El marco legal mexicano debe ser garante de los derechos humanos de las personas indígenas, con especial atención en las mujeres indígenas, ya que han sido históricamente ignoradas en diversos ámbitos. La revisión de lo anterior es necesaria para detectar las disposiciones en la materia, a la luz de los derechos humanos de las personas indígenas, reconocidos por México en su actuación internacional. Se hará énfasis en las disposiciones relacionadas con las mujeres indígenas, en búsqueda de su verdadera protección.
En México coexisten varios procesos paralelos que permiten impulsar para el avance del reconocimiento y ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas a una vida sin violencia:
Dentro de una revisión detallada al marco jurídico nacional para ubicar aquellas leyes o códigos que contemplen o mencionen los derechos de las personas indígenas, se encontraron solamente en 11 ordenamientos. Por si el número no fuera lo suficientemente bajo, al hablar de los derechos de las mujeres indígenas éste se reduce a cuatro: la Constitución (sólo en derechos electorales), la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Lo grave, además de la invisibilización prácticamente absoluta de las mujeres indígenas en el marco jurídico mexicano, es que hay ordenamientos que en definitiva tendrían que contemplarlas de una u otra forma, como la Ley General de Salud o la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, por no mencionar la Ley de Desarrollo Social, la Ley General de Educación y la de Seguridad Social. Pese a estas carencias tan notorias, no se han realizado esfuerzos legislativos que realmente permitan mejorar el marco jurídico aplicable a los pueblos indígenas en los diversos ámbitos: la salud, la educación, la participación política, el empleo, el desarrollo social, entre otros.
En este contexto, se han evidenciado tensiones y oportunidades para la atención institucional de la violencia de género con pertinencia cultural; así como para garantizar el derecho de las mujeres indígenas a vivir sin violencia, a la justicia, a la protección de sus derechos y, finalmente, para avanzar en la reducción de las brechas de implementación de los marcos legales y normativos que las protegen; así como en las brechas de desigualdad que las colocan en una condición de desigualdad desproporcionada.
Entre esos factores, se encuentran la tensión entre derechos individuales y colectivos y la construcción cultural del lugar subordinado de las mujeres que, al combinarse con las relaciones de desigualdad y exclusión que pesan sobre la población en general, las colocan en una posición desde la que es difícil defender sus derechos individuales, con frecuencia no reconocidos ni legitimados en el ámbito comunitario, y no respetados ni observados en el ámbito externo a la comunidad y en los distintos planos de las relaciones de las mujeres indígenas con diversos sectores e instituciones de la sociedad nacional. Otro de los factores identificados ha sido la confirmación de que la desigualdad de género constituye un fenómeno generalizado con expresiones distintas según determinados patrones culturales y sociales que, a su vez, exigen repuestas específicas; y en los que la violencia contra mujeres indígenas, se suma a su condición de “triple discriminación” como un elemento adicional de vulnerabilidad en contextos de pobreza estructural, bajos niveles de escolaridad y otras condiciones de exclusión y discriminación, que hacen evidente que la violencia contra mujeres indígenas no puede atribuirse a las “costumbre”, culturas o tradiciones indígenas.
En cualquier caso, la legitimación social de los derechos de las mujeres indígenas en el ámbito comunitario es indispensable para cerrar de la brecha de implementación de los marcos de protección de los derechos humanos en los ámbitos en que se vulneran: ante el Estado, en la falta de reconocimiento a los derechos colectivos de los pueblos indígenas; en la generalización de la pobreza; en la impunidad de las agresiones de y ante las instancias de procuración de justicia; en los actos de discriminación y violencia estructural; en el despojo; y en la criminalización de la protesta social y vulneración de los derechos humanos -colectivos e individuales- de las mujeres indígenas; mientras que ante la comunidad, esos ámbitos son: la naturalización de la violencia doméstica y familiar; la impunidad de la violencia sexual, del despojo patrimonial y del abandono de familia; y la impunidad de la explotación económica.
A estos ámbitos generales de reproducción de la violencia en contra de las mujeres indígenas, se suman la falta de respuesta institucional en materia de justicia; la inexistencia de una cultura de derechos de mujeres indígenas en los órganos de impartición de justicia; el desconocimiento de la titularidad de derechos entre las mujeres indígenas; el control social, la reclusión, la exclusión y el señalamiento a las mujeres denunciantes; los efectos y riesgos de la denuncia y la exigibilidad del derecho a la no violencia; las barreras culturales, materiales y de género para el acceso de las mujeres indígenas a la justicia.
La protección y el acceso a la justicia para la población indígena femenina ha sido un eje de la acción institucional y las iniciativas legales y normativas en la materia a lo largo de la última década, en las que se han involucrado instituciones tanto de procuración de justicia, como de educación, salud, atención a mujeres y atención a pueblos indígenas que, en conjunto, han impulsado acciones diversas de promoción y defensa de los derechos humanos, así como políticas públicas de acceso a la justicia para los sectores sociales más desfavorecidos, entre ellos, la población y las mujeres indígenas
En términos generales, esta experiencia social e institucional muestra que la atención efectiva a la problemática de la violencia de género contra mujeres indígenas puede abordarse desde dos ángulos básicos: los procesos sociales y culturales que reproducen la violencia contra las mujeres, por una conjunción compleja de factores; y los marcos, condiciones y prácticas institucionales para enfrentarla, desde la prevención hasta la sanción y la reparación.
A la composición pluriétnica y multicultural del país, un recurso cultural y de desarrollo ampliamente reconocido por los documentos que norman la vida colectiva en México, no le ha correspondido una situación en que puedan reducirse las brechas de desigualdad y cerrarse las brechas de rezago y desigualdad persistentes y desproporcionadamente concentradas en la población indígena. Dentro de la exclusión general de la población indígena, los factores de género colocan a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad y desventaja para el ejercicio pleno de sus derechos. Uno de los ámbitos que reflejan más claramente esta desigualdad es la violencia de género.
Los escasos avances obtenidos en materia de protección, acceso a la justicia y respuestas culturalmente adecuadas para la detección, prevención, atención y sanción de la violencia de género, subrayan la necesidad, importancia y urgencia de enfrentar la problemática de la violencia de género en entornos indígenas desde un enfoque interseccional de derechos humanos, interculturalidad y perspectiva de género
Partiendo de que la violencia contra mujeres indígenas se produce en un sistema de múltiples estructuras de opresión que se traslapan y operan simultáneamente, potenciando las desventajas, exclusiones y desigualdades de las mujeres indígenas, hasta convertirlas en “las más violentadas entre las violentada”, se hace evidente que las desigualdades de género están asociadas a otras desigualdades y exclusiones sociales.
Existe la necesidad de revisar la relación entre legalidad, justicia, protección y reparación del daño, desde la perspectiva de las mujeres indígenas y su percepción y satisfacción con las instancias e instituciones de justicia, de salud, de pueblos indígenas, de atención a mujeres, educativas y otras mandatadas en materia de violencia.
Por lo que es necesario reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación está en armonía con las garantías individuales, los derechos humanos, la dignidad e integridad de las mujeres y nunca por encima de ello.
Para ello, se consideran pertinentes los siguientes cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.
...
...
...
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, el respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
...
B. ...
...
I. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
C. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.
Notas
1 Monroy Gómez, P. (2008). El acceso de las mujeres indígenas a la justicia: ¿Un nuevo derecho humano? Voces y Género de la SCJN.
2 Cepal. (2015, septiembre). Los derechos de las niñas y los niños indígenas (Número14).
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/35992/1/Des afios-14-CEPAL-UNICEF_es.pdf
3 Valladares de la Cruz, L. (2007). Los derechos humanos de las mujeres indígenas: De la aldea local a los foros internacionales. Alteridades, 18(35).
4 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2017, 25 octubre). Datos e indicadores sobre violencia contra las mujeres indígenas. Gobierno de México. Recuperado 2 de marzo de 2022, de
https://www.gob.mx/inpi/articulos/datos-e-indicadores-sobre-viol encia-contra-las-mujeres-indigenas
5 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2020, 5 agosto). Día Internacional de la Mujer Indígena 2020. Gobierno de México. Recuperado 3 de marzo de 2022, de
https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/dia-internacional-de-la-muj er-indigena-2020?idiom=es
6 Bello Dominguez, J. (2019). Hombres y Mujeres Indígenas: Pobreza y Relaciones de Género en México. iQual. Revista de Género e Igualdad, 2, 114—132.
https://doi.org/10.6018/iqual.340291
7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México. (2020). Violencia contra las mujeres indígenas [Diapositivas].
http://escuelapueblosindigenas.cndh.org.mx.
http://escuelapueblosindigenas.cndh.org.mx/assets/doc/Ponencias/ P-Marina-M9.pdf
8 Bolívar Mojica, E. (2019). Protección jurídica de niños, niñas y adolescentes en materia de derechos humanos. Summa Iuris, 7(2).
https://doi.org/10.21501/23394536.3480
9 Valladares, obra citada.
Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La función pública es entendida como parte integral y fundamental de la democracia contemporánea, a través de la cual el ciudadano ejerce su derecho a trabajar en el Gobierno, con base en la competencia y al mérito, hallándose entre sus objetivos el fomento de la eficacia y la eficiencia en la gestión pública, procurando reflejar la mejora continua de los servicios públicos que se ofrecen.
De acuerdo a la Carta Iberoamericana de la Función Pública, dicho concepto se conforma por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que lo integran en una realidad nacional determinada, además de fungir como política pública para la profesionalización de los servidores públicos. 1
En el ámbito federal el ordenamiento encargado de velar por el acceso a la función pública, su desarrollo y mejoramiento, es la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuerpo normativo aprobado por la LVIII Legislatura, cuyo objeto es el desarrollo de un sistema de servicio público basado en los méritos, aislando a los servidores públicos de influencias políticas y capitalizando en todo momento la experiencia profesional de estos.
Dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, no obstante, su implantación comenzó a partir del 5 de abril de 2004 y su operación formal se dio hasta el año de 2006.
El Servicio Profesional de Carrera depende del titular del Poder Ejecutivo Federal, sin embargo, es dirigido por la Secretaría de la Función Pública, y su operación se encuentra a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal, las cuales, a su vez, delegan en sus Comités Técnicos de Profesionalización y Selección la implementación, operación y evaluación del sistema.
El Servicio Profesional de Carrera, por sus siglas SPC, opera, de acuerdo al artículo 13 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, bajo una estructura de subsistemas, entre los que se encuentran los de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades, entre otros.
Según la Ley, el ingreso al SPC se obtiene por concurso o por certificación de las capacidades y aptitudes de los solicitantes, a través de un esquema programado que comienza con la publicación de la vacante en el portal denominado trabajaen.gob.mx.
En ese portal se explican las reglas y los requisitos para participar en los concursos; la revisión curricular del candidato; examen de conocimientos y evaluación de aptitudes; evaluación de experiencia y valoración de méritos; entrevistas; y, por último, la decisión del Comité, siendo esta última instancia donde el superior jerárquico del puesto vacante (miembro del Comité Técnico de Selección) tiene la oportunidad de vetar la selección hecha por el Comité.
Los servidores públicos de carrera se clasifican en dos grupos: eventuales y titulares. Los primeros son quienes ocupan puestos de ingreso durante su primer año de empleo; los designados por causas excepcionales con base en el artículo 34 de la Ley; y, los que ingresan por medio de convenios. Los titulares son aquellos que ganan un concurso abierto, o bien, quienes estando en el puesto han certificado sus aptitudes y competencias para permanecer en éste.
El diseño del Sistema fue pensado para que el ciudadano pueda hacerse sabedor de las vacantes y, si así lo desea, registrarse según su perfil y experiencia en algún concurso de puesto vacante del SPC para, posteriormente, ser elegido para ocupar el puesto concursable, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y sea valorado como apto por los mecanismos antes mencionados.
En el 2006 la Auditoría Superior de la Federación, a través de su Informe sobre la Fiscalización de los Servicios Civiles de Carrera en el Estado Federal Mexicano 2000-2006, expuso señalamientos al SPC, recalcando que: “los lineamientos para los puestos de libre designación son permisivos y genéricos; es escasa la claridad en los criterios y reglas de valoración para el ingreso, además de que, los procedimientos de ingreso no eran transparentes ni permitían la vigilancia externa”. 2
Sobre este particular, la revista Contralínea en 2008, a través de su publicación “Favoritismo en el Servicio Profesional de Carrera”, 3 señaló diversas inconsistencias en el proceso de selección e ingreso al SPC, en el cual se hacía referencia a denuncias interpuestas contra el proceso de selección, debido a la parcialidad existente en dicho proceso, al señalar que quienes participaban en el concurso de selección notaban que las designaciones para ocupar los puestos a concurso eran funcionarios que habían ocupado el puesto temporalmente.
Asimismo, en dicho reportaje se hacía alusión al abuso de las designaciones temporales al amparo del artículo 34 de la Ley, así como de los plazos susceptibles a prórroga para ocupar un puesto con este carácter, lo que retrasaba de manera importante la apertura de la plaza a nuevo concurso y, lo más grave, la parcialidad al momento del desarrollo de las evaluaciones, tanto de conocimientos como de aptitudes, favoreciendo en lo particular a un candidato.
Tanto la observación de la Auditoría Superior de la Federación como la nota de la revista Contralínea son enfáticas al señalar inconsistencias dentro del proceso de selección al SPC, no obstante, la autoridad fue omisa al recabar estas observaciones y con ello subsanar la problemática encontrada.
Entre 2010 y 2011, a solicitud de la propia Secretaría de la Función Pública, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, realizó un estudio denominado “Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México”, 4 en donde señaló que el proceso de selección e ingreso estaba sujeto a sesgos, toda vez que los exámenes se podían adaptar a las características particulares de una persona; existía un creciente número de concursos abiertos que se cancelaban o se declaraban desiertos; había abusos cometidos en el uso del artículo 34 de la Ley, lo que generaba incremento en el número de designaciones hechas con este instrumento, así como, subjetividad del proceso, al permitir que el superior jerárquico con poder de veto fuera parte del Comité Técnico de Selección y responsable de diseñar los exámenes.
Tal y como ocurrió con la observación de la Auditoría Superior de la Federación y la publicación de la revista Contralínea, la observación realizada por la OCDE pasó desapercibida por los gobiernos de entonces que, indiferentes, permitieron que esta situación siguiera manifestándose en los procesos de selección e ingreso a los puestos vacantes del SPC, lo cual resulta grave si, como ha quedado de manifiesto, existen observaciones por todos los flancos hacia el Sistema. Las irregularidades señaladas terminan por afectar el espíritu rector que motivó la creación del Sistema y que proyectaba su existencia en la recompensa a los méritos profesionales sobre las influencias.
La coyuntura se debe a la poca claridad de los criterios y reglas de valoración para el ingreso, pues en quien recae la responsabilidad de la determinación de estos criterios es en la figura del Comité Técnico de Selección que, como se sabe, es el responsable de manejar de manera especial los mecanismos de reclutamiento y de selección.
Como lo establece la ley de referencia, el mecanismo de selección es el procedimiento por el cual se permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema, a través de la aplicación de exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como de los elementos de valoración que determine el Comité respectivo.
La Ley del Servicio Profesional de Carrera precisa la instalación de un Comité Técnico de Profesionalización y Selección en cada dependencia, cuerpo encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema, integrado por el representante del área de recursos humanos, un representante de la Secretaría de la Función Pública y el Oficial Mayor de la dependencia, quien podrá ser suplido por el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien lo presidirá.
Aunado a lo anterior, está la omisión tanto de la Ley de referencia como de su reglamento, al señalar un responsable directo en la elaboración de los instrumentos de evaluación, especialmente en los exámenes de conocimientos, aspecto que termina por recaer de manera discrecional, según la práctica, en el director de recursos humanos o en el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o vacante.
Otro de los grandes dilemas que guarda la Ley de referencia, es el que se desprende de la permisibilidad de su numeral 34, el cual establece la facultad de cada secretaría para habilitar por causas excepcionales, caso fortuito o de fuerza mayor, bajo el carácter de temporal, una plaza vacante del rango que se disponga.
La situación se agrava cuando la autoridad, de manera discrecional, determina el plazo por el que habrá de ocuparse el puesto vacante, plazo que puede alargarse hasta por un máximo de 10 meses en algunos casos y en otros hasta por 2 años, lo que resulta contrario al proceso de selección y al principio mismo de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
La situación descrita aqueja al Servicio Profesional de Carrera desde su implantación hasta el día de hoy, ya que con tales prácticas no solo se afecta la imagen del Sistema, sino que se limitan las posibilidades de reclutar a los mejores perfiles y se vulnera la credibilidad del concepto rector basado en la competencia justa, lo cual termina por proyectar imparcialidad en el proceso.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa busca fortalecer el Servicio Profesional de Carrera mediante la adecuación y corrección de los aspectos normativos que han degenerado el principio por el que fue creada la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Con la presente iniciativa se propone dotar al Servicio Profesional de Carrera de mayores elementos que le permitan fungir como una institución política de alta importancia que pueda transformar las relaciones político-administrativas de todo ámbito de gobierno, al impedir que las estructuras administrativas dependan de los vaivenes políticos electorales.
En ese orden de ideas, se proponen las modificaciones plasmadas en el siguiente cuadro comparativo a efecto de entenderlas con mayor claridad
Se plantea modificar el artículo 34 de la ley de referencia con el propósito de que se establezca con precisión el periodo de tiempo máximo durante el cual habrá de operar un nombramiento temporal, mismo que será por un plazo de hasta seis meses improrrogables, evitando con ello la discrecionalidad en la temporalidad de los nombramientos con este carácter.
El término que se propone de seis meses improrrogables para ocupar un puesto, vacante o plaza de nueva creación atiende a la celeridad con que actualmente opera el SPC para abrir un procedimiento de concurso relativo a estos.
Asimismo, con el propósito de dotar de una mayor calidad interpretativa de la norma plasmada en el artículo 34 se plantea una modificación en la sintaxis del precepto, al establecer en cuatro condiciones o circunstancias las causas sobre los cuales habrá de operar la solicitud o propuesta de un nombramiento temporal, mismas que se valorarán efectivamente para acreditar la urgencia que amerite una excepción al procedimiento a través del nombramiento temporal.
Se establece que las dependencias celebren la contratación de empresas especializadas para el desarrollo y elaboración de los medios evaluativos y su aplicación, lo cual permitirá establecer medidas de seguridad amplias como son el hecho de que sean realizados con el más amplio carácter de confidencialidad y secrecía en todo momento hasta una vez que sea aplicado el instrumento de evaluación y para que una vez cumplida su función sea clasificado con el carácter de información reservada, a efecto de abonar a la legalidad e igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
Asimismo, se propone la adecuación del artículo 72 de la Ley para que cada dependencia contrate los servicios de empresas especializadas, a efecto de que elaboren y apliquen los exámenes de conocimientos y evaluaciones que se utilicen en los procesos de selección, con lo que se pretende evitar la injerencia de algún funcionario en el proceso de selección.
La presente iniciativa busca brindar mayor seguridad, certeza y transparencia a quienes participan en los concursos de selección e ingreso a un puesto, vacante o plaza de nueva creación en el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como asegurar que la evaluación se haga de manera imparcial y con pleno apego a condiciones de transparencia.
Justo por los motivos anteriores, y en defensa de la transparencia como uno de los principios rectores del servicio profesional de carrera, se propone que los exámenes y evaluaciones conserven el carácter de información confidencial hasta el momento de su aplicación y que una vez aplicados sean clasificados como información reservada.
Por las consideraciones aquí expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 34, 72, 74 y 75; y se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal , para quedar como sigue:
Artículo 34.- Los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, vacante o plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley, siempre que se presente alguna de las siguientes circunstancias susceptibles de comprobación documental:
a) Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país;
b) Como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
c) Por caso fortuito o de fuerza mayor, o
d) Derivado de circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.
Los nombramientos temporales tendrán una duración de hasta seis meses improrrogables.
En ningún caso se cubrirá por nombramiento temporal un puesto, vacante o plaza de nueva creación, cuando el concurso sea cancelado o declarado desierto.
El personal que se haya desempeñado bajo el nombramiento temporal no generará derechos respecto al ingreso al Sistema.
Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma
Artículo 34 Bis. Los Órganos Internos de Control de cada dependencia serán los responsables de recibir, revisar y aprobar las solicitudes que los titulares de las dependencias, oficial mayor u homólogo realicen con motivo de la necesidad de un nombramiento temporal.
Artículo 72.- En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma, el cual será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad.
Cada dependencia contratará los servicios de empresas especializadas, a efecto de que elaboren y apliquen los exámenes de conocimientos y evaluaciones que se utilicen en los procesos de selección.
Los exámenes y evaluaciones conservarán el carácter de información confidencial hasta el momento de su aplicación. Una vez aplicados se clasificarán como información reservada.
Por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.
El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante.
La decisión que tome el Comité sobre el mejor candidato para ocupar el puesto, vacante o plaza de nueva creación se tomará por mayoría de votos y ésta prevalecerá. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.
Artículo 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
I. a VI. (...)
VII. Valorar los procedimientos de selección y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;
VIII. a X. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias generarán partidas presupuestales específicas de acuerdo a las plazas vacantes, a efecto de contratar servicios de evaluación y certificación con empresas especializadas, para la elaboración y aplicación de los exámenes de conocimientos, habilidades o cualquier otra que se utilicen en los procesos de selección.
Notas
1 Carta Iberoamericana de la Función Pública, [Documento en línea], [México citado el 22 de febrero de 2022], formato PDF, disponible en línea:
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan 034861.pdf
2 Informe sobre la Fiscalización de los Servicios Civiles de Carrera en el Estado Federal Mexicano 2000-2006. [Documento en línea], [México, citado el 22 de febrero de 2022], formato PDF, disponible en linea:
http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/ir2006i/Tomos/Separata2.pdf
3 El Servicio Profesional de Carrera, a 10 años de trayectoria. [Documento en línea] [México, citado el 22 de febrero de 2022], formato PDF, disponible en línea:
https://contralinea.com.mx/el-servicio-profesional-de-carrera-10 -anos-de-trayectoria/
4 OECD (2012), Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD [Documento en línea] [México, citado el 22 de febrero de 2022],
https://doi.org/10.1787/9789264116252-es.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de marzo de 2022.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo , apartado b, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, ha definido a los Derechos Humanos y sus características, de la manera siguiente:
(...) son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Se debe recordar que en la Declaración Universal los derechos humanos fueron conocidos como derechos del hombre, modificándose para quedar su denominación de la manera actual y a como se hizo referencia en la Carta de las Naciones Unidas, la cual acertó en el cambió, al utilizar un vocablo más incluyente y de igualdad entre hombres y mujeres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprende los derechos estrictamente fundamentales, inherentes a la esencia de la persona humana e inseparables de su existencia y dignidad. Luego se enumeran otros derechos, también fundamentales, pero que, por hallarse sometidos a la sanción del orden jurídico positivo, son reglamentados por el Estado, el cual amplia o restringe su ejercicio, conforme a las necesidades de tiempo y lugar, pero no puede suprimirlos, puesto que corresponden a las facultades inherentes a la persona y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.
Al hablar de derechos fundamentales en general, se hace referencia a los atributos del hombre que le son propios, los que debe ejercerlos donde quiera que se encuentre, sin distinción de raza, sexo, religión, origen ni medio. Por ser precisamente derechos fundamentales, el poder público lo único que hace es reconocer su existencia, consagrarlos constitucional y legalmente y regularlos con la finalidad de evitar extralimitaciones en cuanto a su disfrute. Mas, no se trata de cesiones o concesiones libradas al arbitrio del poder público, sujetas al criterio particular de los gobiernos.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprende derecho individuales como los son derechos a la vida, a la libertad y la seguridad personal; a que nadie será sometido a esclavitud ni a tortura, pena o trato degradante; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la protección legal; al recurso efectivo contra actos que violen los derechos fundamentales; a que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; a ser oído públicamente; a que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; a la libre circulación y elección de residencia; al asilo en cualquier país; derecho a una nacionalidad; a contraer matrimonio y a constituir una familia; derecho a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a la libertad de opinión y de expresión; y libertad de reunión y de asociación.
La referida Declaración también contempla los derechos políticos, referentes a que toda persona tiene la posibilidad de participar en el gobierno de su país; el libre acceso a las funciones públicas; la expresión de la voluntad popular mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por último, la declaración, establece los derechos económicos, sociales y culturales, que implican prestaciones de la colectividad al individuo, como son: el derecho a la seguridad social; al trabajo y a la sindicalización profesional; al descanso; a un nivel de vida adecuado; a la educación; a la participación libre en la vida cultural de la comunidad; y a un orden social e internacional adecuado.
Para que los derechos proclamados no corran el riesgo de ser puramente subjetivos, se requiere adoptar las ciertas medidas de ejecución. Este es el punto cardinal a resolver, pues lo que se persigue es contar con los medios para asegurar la efectividad, en el ámbito interno de cada Estado, de los derechos humanos proclamados.
Por lo anterior, diversos Estados crearon organismos protectores de los Derechos Humanos, y el mexicano no fue la excepción, ya que en el siglo XIX se promulgó la Ley de Procuraduría de Pobres del 7 de febrero 1847, promovida por Ponciano Arriaga, cuyo objetivo, de acuerdo a su artículo 2º, era defender a “(...) las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltratamiento o tropelía que contra aquellas se cometieren, ya en el orden judicial, ya en el político o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna autoridad , o bien de cualquiera otro funcionario o agente público”.
El 13 de febrero de 1989 y derivado de las presiones realizadas por organismos internaciones defensores de derechos humanos, como Amnistía Internacional y Americas Watch, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en el cual se crea la Dirección General de Derechos Humanos, con las facultades y atribuciones referidas en el artículo 15 de dicho Reglamento, siendo las siguientes:
I) Proponer aquellos programas que promuevan e impulsen, dentro del marco de la Carta Internacional de Derechos Humanos, el cumplimiento de los acuerdos signados por nuestro país;
II) Proponer proyectos de iniciativas, programas, acciones y mecanismos que contribuyan a la planeación de la política de derechos humanos en nuestro país;
III) Proponer las medidas necesarias que tiendan a la salvaguarda de los derechos humanos;
IV) Establecer los mecanismos de enlace y coordinación con entidades, instituciones y organismos públicos o privados, para promover la aplicación y respeto de los derechos humanos;
V) Recibir y atender las quejas administrativas que sobre violación de los derechos humanos presenten los particulares o la instituciones públicas o privadas y proponer al titular del ramo las acciones necesarias para su inmediata resolución;
VI) Poner a consideración de su superior jerárquico los programas tendientes a la capacitación ciudadana en la promoción y salvaguarda de los derechos humanos;
VII) Proporcionar apoyo técnico y asesoría sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos a las personas, entidades, instituciones y organismos relacionados con la promoción y defensa de los derechos humanos;
VIII) Representar, por conducto de su titular, al secretario y coordinar los trabajos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y
IX) Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular del ramo. 1
El 6 de junio de 1990, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con las atribuciones siguientes:
I. Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos.
II. Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los derechos humanos;
IV. Elaborar y proponer programas preventivos en materia de derechos humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal;
VI. Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales asignados por nuestro país. 2
Posteriormente, mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a rango constitucional, quedando de la manera siguiente:
Artículo (sic) Único (sic). El artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pasa a ser el apartado A del propio artículo y se adiciona a éste un apartado B para quedar como sigue:
A. La ley organizará el Ministerio público de la Federación.
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados. 3
Mediante la reforma constitucional del 13 de septiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación, se modifica la denominación del organismo de derechos humanos, para quedar como Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con plena autonomía de gestión y de presupuesto, como se expresa a continuación:
Artículo Único. Se reforma el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
A. (...)
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. 4
En ese sentido y conforme a la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Informe “Seguimiento de Recomendaciones” del año 2018 estableció que, del 1 de enero de 1990 hasta el 3 de enero de 2018, emitió un total de 2,688 recomendaciones dirigidas a 3,348 autoridades, incluyendo 11 emitidas por violaciones graves dirigidas a 30 autoridades.
Asimismo, el nivel de cumplimiento, el estatus y el total de recomendaciones por autoridad, fueron emitidos en el Informe de referencia, arrojando los resultados siguientes:
Los niveles de cumplimiento que tienen mayor número de recomendaciones (ocasiones) son Aceptada, con pruebas de cumplimiento total con un porcentaje de 58.42% con respecto al total, seguido de Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial con 12.93% y Aceptada, con cumplimiento insatisfactorio con 12.81%. Estos datos reflejan que las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, han tenido poca eficacia.
En México, el tema de los derechos humanos atraviesa por una compleja situación, en la que casos como Ayotzinapa, Tlatlaya, en otros, han lastimado a la sociedad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, federales, estatales y municipales.
Por otra parte, la impunidad y corrupción que impera en el país, han restado credibilidad a los responsables de ejercer el poder público, y ante ello nuestra sociedad exige acciones inmediatas y efectivas que den cauce y respuesta a sus reclamos de justicia, legalidad y respeto pleno a la dignidad humana, a la exigencia básica de vivir con seguridad y tran quilidad, contando con instituciones democráticas que atiendan sus demandas.
Asimismo, permanecen profundos problemas que agravian a la población, que a pesar de los avances legislativos y los esfuerzos de las instituciones, así como de la participación de la sociedad civil organizada, continúan siendo una asignatura pendiente para los diversos grupos de la población en situación de vulnerabilidad.
Desde la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pasando por sus diversas reformas constitucionales, los gobiernos en turno, de manera deliberada y dolosa, omitieron dotar a este organismo constitucional autónomo, de la fuerza jurídica al momento de emitir sus recomendaciones; lo cual se replicó con los organismos estatales.
Tan es así que se estableció que la referidas recomendaciones no serían vinculantes, es decir, al no existir una obligación legal de su acatamiento forzoso, ni un procedimiento constitucionalmente creado hasta el momento para lograr asignarles ese carácter, es evidente entonces que el comportamiento indiferente o de omisión respecto de acatar o no el contenido de las sugerencias contenidas en la recomendación de que se trate, no representa el incumplimiento a un deber por parte del órgano estatal o Estado mismo al que se dirija.
Debido a que el incumplimiento en las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no tiene ninguna sanción, la eficacia de aquéllas es escasa, lo que traduce en que los ciudadanos tengan poca fe en los organismos garantes de derechos humanos.
La Carta Magna prevé que, cuando las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Lo anterior, es insuficiente si se quiere avanzar de una manera contundente en la protección de los derechos humanos, los cuales, desde la reforma constitucional de 2011, han adquirido una nueva dimensión en el orden jurídico nacional, en el que el principio pro homine tiene que ser aplicado por las autoridades del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus diversos niveles, es decir, que estas autoridades en todo momento deberán aplicar les leyes o su interpretación en beneficio de la persona.
En ese contexto, la presente iniciativa pretende modificar el inciso B, al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las Entidades Federativas sean de carácter obligatorio y que el servidor público que se niegue a cumplirlas pueda ser cesado de su encargo, como una manera de sanción ante su negativa de cumplimiento.
Con ello se pretende la consolidación de los organismos defensores de derechos humanos, con la cual tengan una verdadera solidez institucional, una autonomía e independencia, pero sobre todo para que lleven a cabo su función de una manera adecuada, completa y protegiendo en todo momento a quienes han sido vulnerados en el ejercicio de sus derechos humanos.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
Decreto que reforma el párrafo segundo, Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el Apartado B, párrafo segundo del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 102.-
A. (...)
B. (...)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder y cumplir las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico para que se cumpla, en caso de persistir en la negativa, los organismos realizarán el proyecto para separar del cargo a los servidores públicos omisos, el cual será enviado a la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las Entidades Federativas, para la dictaminación y, en su caso, procedencia de la separación.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En consecuencia, las legislaturas de las Entidades Federativas, dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán de reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4806169&fecha= 13/02/1989
2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4659530&fecha=06/06/ 1990.
3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646760&fecha=28/01/ 1992.
4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4953799&fecha=13/09/ 1999.
En la ciudad de México, a los quince días de marzo de dos mil veintidós.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, del artículo 4 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El turismo es una de las más importantes fuentes de ingreso y crecimiento económico en México y en el mundo. En el año 2019 el turismo representó un 12,4 por ciento del PIB de España y un 8,7 por ciento en México, conforme a los censos económicos llevados a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi.
Así, en el contexto nacional, el turismo aportó 8.7 de cada 100 pesos producidos por la economía nacional, de los cuales 82.1 pesos corresponden a los visitantes nacionales y los restantes 17.9 pesos a los visitantes del exterior. 1
De esta forma, es indudable el valor del turismo en el desarrollo económico de los países, representado no sólo por la generación de recursos, empleos y derrama económica, sino también por la estrecha relación existente entre éste y el desarrollo de las comunidades, en nuestro país, principalmente en el contexto indígena, lo que lo constituye como un verdadero motor de desarrollo económico y social.
Por otra parte, “de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
“Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres” 2
Nuestra Ley General de Turismo prescribe en su artículo 2, fracción VII, como uno de sus objetivos: “Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo”, entendiendo que en el sector del turismo se generan un porcentaje importante de los trabajos a nivel mundial. Así la Organización Internacional del Trabajo de Naciones Unidas (OIT 2020) señala que uno de cada diez empleos se asocia con la actividad turística, por lo que la promoción y salvaguarda de los derechos con perspectiva de género cobra una gran importancia dentro de este rubro.
Conforme a estadísticas manejas por la OIT, en su documento “Perspectivas internacionales sobre las mujeres empleadas en la hostelería, la restauración y el turismo”, de 2018, entre el 55 por ciento y el 65 por ciento de los empleos asociados a la actividad turística están ostentados por mujeres (frente alrededor del 40 por ciento de la economía en general).
Por otra parte, conforme a estudios realizados por la Organización Mundial del Turismo (Unwto) y plasmados en su “Global Report on Women in Tourism”, de 2019, se observa que en este sector las brechas salariales son relativamente menores que en otros sectores productivos.
Asimismo, este sector posibilita más que ningún otro que las mujeres puedan emprender y formar sus propios negocios, principalmente apoyadas por las tecnologías de la información y la flexibilización de horarios y jornadas de trabajo, de acuerdo a investigaciones llevadas a cabo por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC), y según lo recoge su “Travel & Tourism: Driving Women’s Success”, de 2019.
Todas estas ventajas comparativas del turismo lo constituyen como un valioso referente a la hora de considerar una actividad productiva sostenible y con perspectiva de género.
Pese a lo anterior, en México aún faltan muchas cosas por hacer en la materia, especialmente, en lo referente a la implementación de una política pública con perspectiva de género, más allá de su salvaguarda en la instrumentalización y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo.
Es por ello que, mediante la presente iniciativa, se propone introducir en al artículo 4 de la Ley General de Turismo, un deber de promoción y coordinación, en el contexto de la perspectiva de género, por parte del ejecutivo federal y de la secretaría del ramo, en cuanto a la actividad turística nacional e internacional.
Con ello, se pretende establecer en el orden legal un imperativo jurídico llamado a soslayar las deficiencias endémicas que presenta el sector turismo, en el contexto de género, en nuestro país, determinado básicamente por las altas tasas de informalidad; las casi nulas iniciativas de educación y formación profesional competitiva y femenina; el establecimiento de métricas objetivas y cuantitativas en los programas existentes para la constatación empírica de las desigualdades salariales en el sector, así como la sensibilización de la problemática en lo que cabe al acceso a financiamiento o asistencia técnica para las mujeres que quieren y no pueden emprender en el turismo, entre otros.
En consonancia con lo anterior, es importante que este imperativo jurídico condicionado por la perspectiva de género considere tanto la oferta como la demanda del sector turismo, en una sinergia armónica que conjugue de forma adecuada la revisión de programas, actividades y espacios culturales, así como la facilitación de la participación femenina en actividades culturales y recreativas y en la toma de decisiones en el ámbito cultural/turístico.
Con la modificación legal propuesta, se busca no sólo que la legislación en materia de turismo y promoción se haga cargo de una deuda histórica hacia las mujeres sino, y más importante aún, que se generen los espacios de trabajos propicios para que muchas de las mujeres que tuvieron que dejar sus empleos a consecuencia de esta pandemia de covid-19, puedan reinsertarse en el mundo laboral, con mejores expectativas de formalidad laboral, derechos y deberes preestablecidos.
El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la reforma a la fracción II del artículo 4 de la Ley General de Turismo propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 4 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforma la fracción II, del artículo 4 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
I. ...
II. Promover y coordinar, con perspectiva de género, la actividad turística de México a nivel nacional e internacional;
III. ... a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, comunicado de prensa número 539/21 Estadísticas a propósito del día internacional del turismo, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_Turismo21.pdf
2 Gobierno de México, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ¿Blog “Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla? Disponible en:
https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-ge nero-y-por-que-es-necesario-implementarla
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México al igual que el resto del mundo, enfrenta diferentes problemas en materia de salud pública, no sólo por las situaciones derivadas por la pandemia de la Covid-19, sino también por la creciente demanda de complicaciones generales de salud lo que ha aumentado una creciente deficiencia de atención de servicios de urgencias generadas principalmente por lesiones de causa externa o enfermedad repentina, mismas que ocurren en las actividades del día a día.
Las emergencias, accidentes y lesiones generalmente suceden en los sitios y circunstancias más inesperadas e incontrolables, en donde excepcionalmente se cuenta con el personal capacitado para la atención de las o los afectados. Una vez que ocurre un accidente; la muerte, las lesiones severas y la discapacidad pueden atenuarse mediante la intervención oportuna y adecuada de personas capacitadas.
En este sentido y como parte relevante de los servicios de emergencia, la atención médica inmediata es sumamente importante durante el acto a atender. Esto se debe a que el tiempo entre un accidente y el tratamiento médico es de vital importancia. El primer eslabón de la cadena de atención lo forman el propio paciente, sus acompañantes y personas como usted, que activan el sistema de atención pre hospitalaria de urgencias médicas y con recursos mínimos le brindan cuidados prioritarios a la víctima hasta la llegada de una ambulancia o de cuerpos médicos especializados.
Cualquier persona puede transformarse en una víctima, en la vía pública, el trabajo, en tránsito o en el hogar. Existen una gran variedad de factores que atentan contra la salud y el bienestar individual y colectivo, cuando el organismo se ve alterado por una causa interna (paro cardíaco) o una causa externa (trauma, lesión); que pueden comprometer la integridad física o incluso ocasionar la muerte. Uno de los factores externos que pueden atentar contra la salud son las lesiones por incidentes traumáticos no intencionales, a los que generalmente se conoce como “accidentes”. 1
Esta denominación ampliamente difundida y enraizada en el lenguaje cotidiano resulta inadecuada debido a que tiene una connotación de suceso inesperado atribuido al azar, es decir inevitable. Sin embargo, los mal llamados accidentes tienen una causa establecida; no son casuales o azarosos, ya que pueden implementarse medidas de prevención efectivas para evitarlos. Las lesiones por incidentes no intencionales, generalmente demuestran la existencia de un sujeto susceptible, un medio ambiente agresivo y causas que lo provocan. 2
Sin embargo, la falta de conocimiento no nos exime de la responsabilidad social y, por el contrario, debe de incitarnos a la búsqueda de herramientas teórico-prácticas que nos habiliten para hacerle frente a las “emergencias”. De ahí que contar con conocimientos básicos acerca de los primeros auxilios es de gran relevancia para la atención de alguna emergencia, ya que ello nos permite estar más habilitados para poder intervenir a tiempo y de una manera oportuna en beneficio de la víctima.
Es así que la capacitación de la sociedad civil tiene el propósito de formar primeros respondientes en primeros auxilios entre sus miembros, para que cuenten con los conocimientos, habilidades y destrezas, pero sobre todo sentido común, para brindar ayuda a las personas que han sufrido un accidente o una enfermedad repentina.
En este sentido, conocer las técnicas de atención primaria; los materiales y equipo necesario para intervenir, así como tener una noción general de las pautas y lineamientos generales de intervención pueden marcar la diferencia en las consecuencias de un accidente y su posible solución, llegando a ser en algunos casos la determinante para salvar una vida.
Ahora bien, cuando se produce un incidente o una emergencia, el primer socorro es prestado por las personas que se encuentran ocasionalmente en el lugar; testigos, conocidos, familiares, compañeros de trabajo, que en general, no poseen conocimientos específicos y carecen de entrenamiento para atender lesiones potencialmente letales (ejemplo: paro cardiaco). Por esto, es sumamente relevante que la comunidad cuente con los conocimientos del llamado de auxilio, socorro y atención inicial básica de las víctimas hasta la llegada del equipo de salud, y conozca las técnicas básicas de asistencia inicial y reanimación que ofrece la capacitación en primeros auxilios.
Tal como se ha documentado, en diferentes regiones alrededor del mundo donde se ha decidido implementar medidas de confinamiento en casa para evitar el contagio de Covid-19, México ha registrado un aumento notable en los llamados de auxilio relacionados con los llamados “accidentes”, entre los más comunes son las llamadas al 911.
Tomando como referencia el periodo 2000-2017, el porcentaje de defunciones más alto se presentó en la vivienda con 32.2 por ciento. El análisis por tipo de lesión específica muestra que 44.7 por ciento de las quemaduras, 41.5 por ciento de las caídas, 36.8 por ciento de las asfixias, 35.5 por ciento de los envenenamientos e intoxicaciones ocurrieron en este espacio. Los ahogamientos presentaron el porcentaje más bajo con 12.0 por ciento ya que éstos eventos tienden a presentarse en otros espacios, como arroyos, canales, estanques o piscinas, lagos, pantanos, playas, puertos y ríos (47.8 por ciento), durante el año 2019 el 88.8 por ciento existieron problemas relacionados con la salud y 11.2 por ciento accidentes (33 mil 524). 3
Ante esto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. párrafo cuarto que, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución. Asimismo, la ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 4
Ahora bien, en la materia que nos compete, en la Ley General de Protección Civil, se establece en su artículo 2, fracción V, que se entienda por auxilio a la respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables. 5
Dado lo expresado en nuestro marco jurídico debemos mantener la seguridad en todas las etapas en el caso de un accidente, evitando que quien preste asistencia se convierta en una víctima más, por desconocimiento de los peligros que pueden afectarlo en el momento.
En el mismo sentido, se protege el lugar del accidente para evitar que suceda otro más, se da aviso a los servicios de emergencia y se procure socorrer a las víctimas con la utilización de los primeros auxilios.
De acuerdo a un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada día fallecen más de 3 mil adolescentes (es decir, 1.2 millones de muertes anuales) por causas que, en su mayor parte, podrían evitarse. La mayoría de estos fallecimientos se podrían prevenir mejorando los servicios de salud, la educación y los servicios sociales.
Asimismo, en una nota descriptiva emitida por la OMS sobre la “Reducción de la mortalidad en la niñez” establece que las lesiones (por accidentes de tránsito, ahogamiento, quemaduras y caídas) están entre las tres principales causas de muerte y de discapacidad de por vida en los niños de 5 a 15 años. De las cifras más recientes estimadas de muertes por violencia y lesiones no intencionales en menores de 15 años fue de 740 mil, el 90% de ellas debidas a lesiones no intencionales. 6
Por otra parte, en México, los accidentes de tráfico son la segunda causa de muerte en jóvenes de 25 a 34 años de edad, mientras que los traumatismos causados por este tipo de accidentes son la primera causa de discapacidad motriz entre jóvenes de 14 a 24 años. Datos recabados por el Inegi muestran que los accidentes de transporte son la primera causa de muerte en niñas y niños de 5 a 14 años de edad, mientras que el ahogamiento y la sumersión accidentales constituyen la segunda causa de muerte en menores de 5 a 9 años. Además de lo anterior, cada año más de 195 menores de 14 años mueren por caídas. 7
Por todo esto es que los accidentes representan un problema de salud pública, si bien, han existido campañas sobre la prevención de accidentes esto no es suficiente.
Nuestro país cuenta con la Cruz Roja Mexicana, que es una institución humanitaria de asistencia privada, que forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, dedicada a prevenir y aliviar el sufrimiento humano para mejorar las condiciones de vida de las personas y comunidades, fomentando una cultura de autoprotección a través de la acción voluntaria. 8
La cual cuenta con planes y programas para prevenir el sufrimiento humano, mejorar las condiciones de vida de las personas y las comunidades, independientemente de su condición económica. Sus planes están enfocados en la prevención y autoprotección a través de la acción voluntaria, atender casos de emergencia y situaciones de desastre, promoviendo la capacitación y la acción voluntaria.
Sin embargo, en estos planes y programas no cuentan con impartición de talleres de primeros auxilios en escuelas, siendo esto de suma importancia, ya que aumenta la probabilidad de supervivencia y disminuye las posibles secuelas del afectado, mejora la actuación de los niños y niñas ante un caso de emergencia, ya sea que les suceda a ellos mismos o a otra persona. 9
Es por esto que resulta necesario precisar que en el artículo 3o. de la Constitución, se establece que toda persona tiene derecho a recibir educación, cabe mencionar que el tener conocimiento de primeros auxilios también es una educación que se debería contemplar en las instituciones escolares, siendo impartida por las entidades federativas y que la educación preescolar, primaria y secundaria conforma la educación básica y la preparatoria será denominada media superior, las cuales serán obligatorias, (en caso de que la educación llegase a ser impartida por los docentes estos también deberían contar con la capacitación y educación respecto al tema). 10
En este sentido, se desglosa el derecho que tienen los ciudadanos a recibir una educación de calidad en la cual contarán con los métodos educativos, infraestructura, la idoneidad de los docentes y directivos para que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, dando pie a que la educación o capacitación en primeros auxilios también se imparta en las empresas para todo trabajador ya que también los lugares de trabajo son zonas de mayores riesgos en accidentes de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo. 11
Una vez analizado y expuesto tan solo unos puntos de referencia respecto a las situaciones y riesgos a los que nos enfrentamos en cualquier momento de nuestra vida cotidiana, el tema y pregunta a tratar es ¿podemos considerar que nuestro país y ciudadanos tenemos la formación y educación para estar preparados de tal manera que podamos actuar de la mejor manera posible ante la presencia de algún “accidente”?
De manera generalizada, está poco presente y casi nula la cultura de Protección Civil aplicada a la cotidianidad en términos de primeros auxilios, que se basa en la disposición de medidas de auxilio y de recuperación ante cualquier eventualidad de una emergencia. Esto puede ser el resultado de la falta de conocimiento de la sociedad respecto al que hacer y no ante una situación que amerite una atención pre hospitalaria o respecto a la relevancia de poder intervenir de manera oportuna cambiando así el resultado de lo que acontezca.
Ante tal tesitura en el Código Penal Federal en el capítulo VII del Título Decimonoveno, Abandono de personas, establece en el artículo 340 lo siguiente:
Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal. 12
En consecuencia, la actuación de auxilio al herido no sólo va encaminada a salvarle la vida, algo que desgraciadamente no siempre será posible, sino que pretende que las lesiones producidas no se agraven por una actuación desafortunada o por la ausencia de unos cuidados elementales mínimos. Aun cuando es cierto que algunas veces lo mejor sea no hacer nada, esa actitud debe ser tomada tras asegurarse de que realmente nada es lo que conviene hacer.
Por otra parte, en la Ley General de Salud, en el artículo 163, establece la prevención y control de accidentes, que a la letra dice:
Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;
III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;
V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.
Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado. 13
Por las razones citadas anteriormente resulta necesario educar a la población general, a fin de que actué como primer eslabón, ofreciendo primeros auxilios de calidad entre el suceso y la llegada de personal capacitado.
Para que la legislación sea integral, no sólo debe existir y ser adecuada, sino también debe aplicarse. Ahí es donde el rol de la política pública es de trascendental importancia para lograr la seguridad y salud en el país.
El gobierno puede y debe regular el incremento de los estándares de seguridad de la ciudadanía en materia de salud, idealmente generará impactos positivos en el marco socioeconómico, cultural, educativo y de salubridad a corto, mediano y largo plazo.
El tema de prevención de lesiones no intencionales debe abandonar las formas tradicionales de trabajar y abrir nuevos horizontes empleando un nuevo enfoque de salud pública más integral, uno que aborde las lesiones no intencionales en colaboración con otros socios importantes; reconozca que dichas lesiones varían con el tiempo y dentro de las poblaciones; incremente al llamado al planteamiento de los derechos humanos, la justicia social y el desarrollo; evalué el desarrollo de las capacidades y genere información relevante, asegurándose de que sea dirigible o cuando menos más accesible para quienes toman decisiones.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se reforma y adiciona la fracción VII en el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
I. a VI. ...
VII. Incorporar talleres de primeros auxilios en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior, así como a empresas al menos dos veces al año.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cobertura Universal de Salud, “Manual de Primeros Auxilios y Prevención de Lesiones”, disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_1ros_aux ilios_web.pdf
2 Ibídem.
3 Secretaría de Salud, comunicado social Inegi comunicado de prensa Comunicado de prensa 480/20: “Prevención de lesiones accidentales”, disponible en:
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/prevencion-de-lesi ones-accidentales-en-grupos-vulnerables?state=published
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Ley General de Protección Civil, articulo 2, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521.pdf
6 Organización Mundial de la Salud, “Cada año fallecen más de 1,2 millones de adolescentes por causas que, en su mayor parte, podrían evitarse”, disponible en:
https://www.who.int/es/news/item/16-05-2017-more-than-1-2-millio n-adolescents-die-every-year-nearly-all-preventable
7 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, “Los accidentes como problema de salud pública en México, retos y oportunidades”, disponible en:
https://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L9-Los-acciden tes-como-problema-salud-publica.pdf
8 Cruz Roja Mexicana, “Misión y Visión” disponible en:
https://www.cruzrojamexicana.org.mx/contenido/Conocenos/1#
9 Ibídem
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 párrafo 5, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Artículo 132 fracción XV,XVI de la Ley Federal del Trabajo
11 Artículo 153 A párrafo 3 y 4 de la Ley Federal del Trabajo
12 Código Penal Federal, artículo 340, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
13 Ley General de Salud, artículo 163, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2021.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Noveno al Título Décimo Noveno del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día tenemos que aceptar y asumir que los niveles de violencia, así como la diversidad de delitos que se registran y comenten en todo nuestro país son preocupantes.
En la materia es justo y preciso reconocer que este gobierno federal actual ha conquistado avances no solo importantes, sino también significativos para identificar, sancionar, erradicar y también prevenir no solo los delitos en sí mismos, sino también las causas que los motivan. Situación y condición que es puntual señalar, pues antes no la teníamos en materia de prevención del delito en todo nuestro país de manera decisiva como hoy sí la tenemos.
Sin embargo y a pesar de lo anterior, también es acertado mencionar que ante la pasividad con la que gobiernos anteriores actuaron frente a la prevención, sanción y erradicación del delito la inercia heredada en las estadísticas en materia de delincuencia en nuestro país ha complicado la entrega de resultados satisfactorios como la población lo demanda.
No obstante, las acciones ahí están y se va avanzando. Todo ello con el único propósito y finalidad de proteger y salvaguardar a la población en general.
Pero aún hace falta mucho por hacer y para esto es preciso iniciar señalando que no hay ni delito menor ni causa insignificante que no deban de ser consideradas o atendidas.
Así mismo, en ningún momento debe ausentarse la corresponsabilidad tanto del gobierno como de la sociedad en su conjunto respecto a las acciones emprendidas y asumidas para enfrentar este propósito de interés común y beneficio general.
Por este motivo, y ante la magnitud del reto, invariablemente todos debemos ayudar, proponer y cooperar y quienes integramos esta Soberanía no estamos exentos de ello.
No podemos quedarnos de brazos cruzados ante cualquier manifestación de violencia, o bien, de conductas delictivas cometidas en contra de cualquier sector de nuestra población o ante cualquier circunstancia o escenario, incluso en materia de entretenimiento.
Todos fuimos testigos y vimos con impotencia lo sucedido el pasado sábado 5 de marzo en un estadio de fútbol en el estado de Querétaro, cuando se suscitó una batalla campal entre aficionados o porras de los equipos que se estaban enfrentando, que incluso pasó de las gradas y se expandió hasta la cancha, dejando, de acuerdo a reportes de autoridades estatales en materia de protección civil, cuando menos 22 personas lesionadas y dos de ellas reportadas como de gravedad. 1
Este hecho reproblable también dejó lesionada tanto la tranquilidad y paz de las familias asiduas a asistir a este tipo de eventos como la confianza de la sociedad en general respecto a su seguridad en este o cualquier otro evento masivo de cultura, entretenimiento o deportivo, por mencionar algunos.
La indignación fue generalizada y las expresiones de rechazo y repudio a este tipo de violencia extrema fueron contundentes, así como también lo fue la exigencia de impartición justica hacia las autoridades correspondientes y, por supuesto, el señalamiento de incompetencia por su incapacidad para prevenir este hecho lamentable y profundamente condenable en un encuentro de fútbol, que debe ser un evento familiar.
Lo sucedido expuso la seguridad, integridad y quizás hasta la vida de cientos de aficionados de todas las edades y de familias enteras que estaban presentes en ese partido de fútbol y que asistieron con la única finalidad de apoyar a su equipo, disfrutar de un evento deportivo y tener un momento de entretenimiento y convivencia familiar y social.
Así mismo, los hechos del pasado sábado 5 de marzo se suman a muchos otros sucesos igualmente desafortunados, lamentables y condenables que en otros estadios de fútbol o de otros deportes se han presentado a lo largo y ancho de todo nuestro país.
Es intolerable y además inaceptable que se sigan repitiendo y solapando hechos de violencia en los estadios, porque no solo es una expresión más de violencia extrema entre aficionados, sino también es un reflejo de la percepción de impunidad que existe para cometer este tipo de agresiones graves contra cualquier persona, solo por expresar su apoyo a un equipo contrario.
Los excesos cometidos por las barras de aficionados se revisten de tal impunidad, abuso y libertinaje que ya llevaron a la violencia en los estadios a extremos impensados y sumamente peligrosos, dañando también, en consecuencia, a un deporte que puede ser asumido como nacional.
El asunto no es para menos y nos exige tomar cartas en el asunto y además actuar con la contundencia necesaria y urgente que la realidad requiere y que la gravedad del problema nos reclama.
Los deportes vienen insertados en nuestro ADN nacional, la competencia es parte fundamental de nuestro actuar, entretenimiento y cultura, pero cuando nos referimos al fútbol el nivel se eleva desproporcionadamente más allá de la pasión.
Para iniciar, de acuerdo a sitios especializados en la materia, se da cuenta de que al menos el 78% de las y los mexicanos se declaran aficionados al fútbol. De este porcentaje se sabe que al menos un 28% han asistido una vez a un estadio, pero el promedio de asistencia es de al menos tres ocasiones. 2
Como podemos darnos cuenta, la urgencia de evitar y prevenir más sucesos como el acaecido en Querétaro es trascendental ante el nivel de aforo prevaleciente en este tipo de eventos deportivos.
Ahora bien, si nos referimos a la derrama económica de los eventos deportivos en nuestra economía podremos darnos cuenta que tenemos una tarea pendiente que de no asumirla pondremos en riesgo el empleo y el ingreso de muchas familias en nuestro país.
Por ejemplo, en noviembre del año 2016 se llevó a cabo en nuestro país, después de 11 años de ausencia, un partido de fútbol americano de la NFL, la liga de este deporte más popular en el mundo, cuyo boletaje se agotó en minutos y dejó una derrama económica de al menos 40 millones de dólares para ese único día. 3
El siguiente año, 2017, se volvió a disfrutar en territorio nacional un partido de esa misma liga y la derrama económica registrada solo por ese evento fue de al menos 48.7 millones de dólares por los 77 mil 357 aficionados que asistieron. 4
Para el año 2019, año en que nuevamente se disputó un partido de este deporte, la derrama económica no tuvo precedente y fue de 67 millones de dólares. 5
Como podemos ver, las mexicanas y mexicanos somos incomparables aficionados a nivel mundial en cuanto a eventos deportivos masivos se refiere.
En este orden de ideas y con lo que respecta al fútbol, el deporte nacional y pasión de muchas y muchos mexicanos, las cifras son aún más impactantes.
La derrama económica del fútbol es impresionante y, sin duda alguna, sumamente valiosa para la economía nacional, local y también preponderantemente, la familiar.
Basta señalar los siguientes ejemplos:
En la celebración del mundial de fútbol del año 2010 llevado a cabo en Sudáfrica, se dio un hecho representativo que sentó un precedente de la pasión futbolera de las y los mexicanos. La derrama económica que dejó a la Ciudad de México el entonces llamado “FIFA Fan Fest”, que consistió, entre otras cosas más, en colocar pantallas gigantes para que los aficionados pudieran disfrutar de la gran mayoría de los partidos de ese mundial, fue de al menos 5 mil 280 millones de pesos durante los 30 días que tuvo de duración el evento. 6
En lo que respecta a los partidos de las jornadas regulares de los campeonatos que se llevan a cabo cada año por la liga profesional de fútbol en nuestro país las cifras son también de gran relevancia. Sitios especializados en la materia señalan que al menos para el año 2018 el fútbol representó el 25% del PIB de la industria del entretenimiento, es decir, al menos 55 mil 800 millones de pesos. 7
No obstante, esta cifra no fue la final, porque agregando el impacto económico positivo en otros sectores relacionados directa o indirectamente al fútbol se reporta que la suma aportada por este deporte a las finanzas del sector fue de cuando menos 114 mil millones de pesos, en otras palabras, el 54% del PIB generado por toda la actividad deportiva del país. 8
Asimismo, y aunado a lo anterior, en lo que respecta a los empleos directos e indirectos por el futbol en nuestro país, se reporta la generación de al menos 193 mil 200 empleos con su respectiva derrama salarial de 25 mil 300 millones de pesos. 9
Como podemos darnos cuenta y sin duda alguna, debemos proteger a toda costa esta fuente de entretenimiento, diversión, pasión, deporte e ingreso familiar que es el fútbol y evitar que hechos lamentables como el sucedido en Querétaro sigan teniendo lugar.
Tenemos que tomar y emprender las medidas necesarias para así hacerlo y garantizar la seguridad y la integridad de los aficionados a este deporte y a los eventos deportivos para que jamás dejen de ser familiares.
También debemos cuidar y preservar la rentabilidad que a miles de familias mexicanas y a las economías locales les genera.
En todo el mundo hay muchos países con el mismo problema, sin embargo, así lo entendieron y lo asumieron con éxito.
Basta citar el caso de Inglaterra, que derivado de los recurrentes problemas en materia de delincuencia, agresiones y vandalismo de sus barras futboleras, endurecieron las penas de prisión para todos aquellos que participaran en peleas campales tanto al interior de los estadios como en sus alrededores, así también, elevaron las multas económicas a los clubes que no cumplieran con las normas de seguridad impuestas, entre otras medidas adicionales más. 10
Otro caso destacado y de éxito a nivel internacional es el de Chile, que no solo desde el año 2015 para enfrentar este mismo problema endureció sus penas hacia los hinchas que cometan estos delitos, sino también estableció medidas adicionales como reservar el derecho de admisión a partidos, es decir, el famoso veto de los espectadores a estos eventos y cambios en los protocolos y reglamentación respecto a los elementos encargados de brindar la seguridad al interior de los estadios. 11
Incluso a nivel nacional se destaca el caso de la Ciudad de México que desde el año 2006 promulgó su Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos, con claras definiciones en materia de delitos, pero quizás con sanciones débiles que no garantizan el que se erradiquen estos problemas. 12
Como podemos darnos cuenta, ante este grave problema hay casos de éxito con probada eficiencia, por ello no podemos quedarnos como espectadores ante este tipo de hechos condenables. Hay que erradicar toda forma y tipo de violencia en nuestros estadios, por eso propongo reformar nuestro Código Penal Federal, para agregar un capítulo exclusivo en contra de la violencia en estos recintos.
Se trata de proteger sin titubeos a las familias y a los verdaderos aficionados que asisten en sana convivencia a este tipo de recintos deportivos.
Es preciso señalar que se incluyen penas muy duras para sancionar este tipo de violencia, por una simple razón, como pudimos darnos cuenta en los hechos suscitado en Querétaro y en los muchos más que con anterioridad también se han presentado y han atentado impunemente en contra de las familias por parte de estas barras de pseudoaficionados, la alevosía, premeditación y ventaja con la que se cometen estos delitos es indiscutible e inobjetable.
Esta alevosía, premeditación y ventaja con la que estos delincuentes hieren, lesionan e incluso pueden arrebatarle la vida a un inocente en un estadio hay que castigarla contundentemente.
No hacerlo así lo único que va a provocar es la profundización de la impunidad de la cual se revisten estos delincuentes.
Tristemente, un día no muy lejano podríamos estarnos refiriendo ya no a lesionados, sino a cientos de integrantes de familias que por asistir a apoyar a su equipo favorito fueron golpeados y hasta asesinados. No podemos esperar a que eso pase.
Quienes integramos la presente Soberanía no debemos evadir nuestra responsabilidad porque la ciudadanía espera que actuemos y que lo hagamos ya.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo Noveno al Título Décimo Noveno del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo Noveno al Título Décimo Noveno del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo Noveno De la Violencia en los Estadios
Artículo 343 Quinquies. Las disposiciones previstas en este Capítulo serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos.
Artículo 343 Sexies. Las conductas de parte de los asistentes, espectadores o participantes de espectáculos o eventos deportivos se regirán bajo los siguientes principios:
a) La cultura de paz y respeto en la celebración de espectáculos o eventos deportivos por parte de las autoridades, los espectadores, los titulares y los participantes,
b) La tolerancia a las formas de convivencia, y
c) La prevalencia de la seguridad, la integridad y el interés público.
Artículo 343 Septies. Los eventos o espectáculos deportivos se clasificarán, de acuerdo a su ubicación, recinto, horario, antecedentes y características propias del deporte, en:
a) De riesgo alto;
b) De riesgo medio, y
c) De riesgo bajo.
Artículo 343 Octies. En los eventos o espectáculos deportivos de alto y medio riesgo se deberán instalar en las inmediaciones de los establecimientos deportivos unidades móviles del Ministerio Público para recibir denuncias o querellas de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito.
Artículo 343 Nonies. Comete el delito de violencia en eventos deportivos el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros cualquiera de las siguientes conductas:
I. Asistir al evento o espectáculo deportivo en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias narcóticas;
II. Interrumpir o dificultar el servicio público de transporte a través de la obstaculización de alguna vía de comunicación o de la retención de algún medio de transporte de pasajeros o de carga;
III. Ingresar sin autorización a los terrenos de juego;
IV. Exhibir en el recinto deportivo, en las zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir al evento, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;
V. Entonar cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en las zonas aledañas o en los medios de transporte utilizados para asistir al evento, que constituyan un acto de manifiesto desprecio a los participantes, deportistas o asistentes del evento;
VI. Alterar el orden público o poner en riesgo la integridad física de los asistentes, espectadores o participantes del evento o espectáculo deportivo, ya sea durante su traslado al recinto deportivo y hacia cualquier otro punto para la realización de expresiones públicas de apoyo, antes, durante o después del evento;
VII. Arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego, a los participantes o espectadores;
VIII. Dañar de cualquier forma o hacer uso indebido de la infraestructura del recinto deportivo;
IX. Introducir al recinto deportivo armas, objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los jugadores, participantes, espectadores o mobiliario;
X. Propiciar, incitar o participar en riñas y peleas al interior del recinto deportivo;
XI. Lesionar, herir o generar una alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano a jugadores, participantes o espectadores; y
XII. Las demás que señale el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 343 Decies. Para el establecimiento de las sanciones correspondientes, el juez atenderá lo dispuesto en el artículo 52 del presente ordenamiento.
Artículo 343 Undecies. Las sanciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otros ordenamientos aplicables.
Artículo 343 Duodecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción I del artículo 343 Nonies se le impondrán de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa y se le prohibirá el ingreso al lugar del evento.
Artículo 343 Terdecies. A quien incurra en lo previsto en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 343 Nonies se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Artículo 343 Quaterdecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción IX del artículo 343 Nonies se le impondrán de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos respectivos.
Artículo 343 Quindecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción X del artículo 343 Nonies se le impondrán de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 343 Sedecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción XI del artículo 343 Nonies, que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de seis a dieciocho meses de prisión, o de sesenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, o ambas sanciones a juicio del juez.
Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de ocho meses a diez años de prisión y de ciento cuarenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Si la lesión pone en peligro la vida, se le impondrán de seis a 10 años de prisión.
Artículo 343 Septendecies. A quien resulte responsable de los delitos previstos en este capítulo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos o espectáculos deportivos masivos, por un plazo posterior equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.proceso.com.mx/deportes/2022/3/5/proteccion-civil-de-queretaro-repo rta-22-personas-lesionadas-tras-batalla-campal-en-la-corregidora-282049.html
2 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/
3 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/
4 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/
5 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/
6 https://expansion.mx/deportes/2010/07/11/el-mundial-deja-una-derra-ma-economica -por-5280-mdp-a-la-ciudad-de-mexico
7 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/
8 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/
9 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/
10 https://abcnoticias.mx/deportes/2022/3/6/inglaterra-un-caso-de-exito-para-errad icar-la-violencia-en-el-futbol-158173.html
11 https://eldefinido.cl/actualidad/pais/5349/Nueva-Ley-de-Violencia-en-los-Estadi os-empieza-a-regir-desde-hoy-Conocelas/
12 http://www.aldf.gob.mx/archivo-67cc9f7f3a736484379deaf70b677 195.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo, 4 fracciones IX y XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de auditorías a sindicatos que reciben recurso público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2011 por medio de la resolución 64/259 la Asamblea General de las Naciones Unidas se establecieron marcos para la rendición de cuentas en el sistema de las Naciones Unidas, lo anterior para implementar una cultura de rendición de cuentas en donde los Estados miembros se comprometen a establecer un mandato claro, asignar recursos, fijar prioridades y formular las directrices de supervisión lo que lleva a las Secretarias a crear una planificación estratégica, establecer la presentación de informes, gestión de los fondos y evaluación de trabajos.
Se establecieron la creación de controles internos de control, supervisión, información y comunicación, actividades de control y evaluación de riesgos, del mismo modo se recomienda la implementación de mecanismos de reclamación y de respuesta, por medio de la investigación, impugnación de adquisiciones, reclamaciones de beneficiarios, administración de justicia.
En México la primera vez que se introdujo el derecho de las personas a acceder a la información pública fue en 1977, lo que trae consigo la rendición de cuentas como un elemento necesario contra la corrupción, para entender el gasto público y su ciclo, el cual consta de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y por supuesto la rendición de cuentas.
La rendición de cuentas es obligatoria para todas los organismos e instituciones que reciben dinero público, ya que es asignado para su funcionamiento por lo que deben de hacer de conocimiento público para que los usan, ya que es una obligación.
En el caso de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) es un órgano especializado de la Cámara de Diputados que se encarga de la fiscalización de los recursos públicos federales de los tres Poderes de la Unión, de los órganos autónomos, Estados y municipios y de cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que reciba, recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos federales emitiendo informes individuales y generales.
La ASF tiene su origen legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se define su actuación, así como en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, sus informes emiten acciones como las de Promoción del Ejercicio de Facultad de Comprobación Fiscal, de Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, y Denuncia de Hechos.
La contradicción de tesis 13/2013 sobre información pública. Tiene ese carácter la que se encuentra en posesión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios relativa a los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores; en donde se establece:
“Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica; y Pemex-Petroquímica), constituyen entidades que, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, están obligadas a proporcionar a los terceros que lo soliciten aquella información que sea pública y de interés general, como es la relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, pues implica la ejecución del presupuesto que les haya sido asignado, respecto del cual, el director general de ese organismo descentralizado debe rendir cuentas, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de aquéllos; así, los recursos públicos que esos entes entregan al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores, constituyen información pública que puede darse a conocer a los terceros que la soliciten, habida cuenta de que se encuentra directamente vinculada con el patrimonio de los trabajadores aludidos, relativa al pago de prestaciones de índole laboral con recursos públicos presupuestados, respecto de los cuales existe la obligación de rendir cuentas, y no se refiere a datos propios del sindicato o de sus agremiados cuya difusión pudiera afectar su libertad y privacidad como persona jurídica de derecho social, en la medida en que no se refiere a su administración y actividades, o a las cuotas que sus trabajadores afiliados le aportan para el logro de los intereses gremiales.”
Como podemos observar en esta contradicción de tesis se establece que los recursos entregados al Sindicato de una empresa de Gobierno, deben de transparentar cuentas de estos recursos públicos, por lo que queda claro que es un presupuesto del erario público usado para una persona moral reconocida por el artículo 25 del Código Civil Federal a las que se refiere la fracción XVI del artículo 123 Constitucional y constituido conforme el artículo 374 de la ley Federal del Trabajo o el artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, según corresponda.
Debemos recordar que uno de los principios del Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024 es erradicar la corrupción, así como la regeneración ética de las instituciones y de la sociedad, por lo que pedir que los sindicatos pertenecen a empresas paraestatales, descentralizadas, empresas del Estado y de organismos autónomos sean auditados.
Existen resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) antes Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de 2006, 2007 y 2009 estableciendo el criterio 13/10 en donde los recursos públicos federales entregados a los sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo son públicos, y por lo que se dictó la jurisprudencia de contradicción de tesis 13/2013 relativa a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros, por lo que ya se directa o indirectamente los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos son sujetos obligados a transparentar los recursos con los que cuentan, además de ser una demanda pública recurrente.
Con la reforme del 7 de febrero de 2014 se protege Constitucionalmente el derecho del acceso a la información, la protección de datos personales y se amplió el catálogo de sujetos obligados en donde se incluyeron a los sindicatos, los cuales puede haber patronales o de trabajadores, en el caso de los patronales no es común que reciban recursos públicos, pero en el caso de los sindicatos de trabajadores cualquiera puede recibir recursos públicos en donde se hace evidente que los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y órganos autónomos si reciben.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a saber:
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Así como lo plasmado en el Capítulo III De los Sujetos Obligados en su artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice:
“Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.”
Los sindicatos crean su patrimonio por medio de las cuotas sindicales que aportan los trabajadores o por otro tipo de apoyo, sin embargo, existen casos en los que las cuotas no se han usado para mejoras al trabajador, ya que se sabe de muchos casos en donde el enriquecimiento de los líderes sindicales ha sido notable, tal es el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, entre otros.
Esto es de suma importancia ya que es obvio que este tipo de sindicatos se forman dentro de empresas gubernamentales, autónomas o descentralizadas en donde sus recursos dependen directamente del presupuesto de la federación y la reforma de 2014 menciona que toda información que posea cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de uno de los tres poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como personas físicas, morales o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad de ámbito federal, estatal o municipal, es pública. Por lo que el recurso que recibe el sindicato es recurso público.
En el caso de los sindicatos en el artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece cual es la información que deberán mantener actualizada por parte de los sindicatos, a saber:
“Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
III. El padrón de socios, y
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.”
En el año 2020 según resultados entregados por el INAI de 132 sindicatos que fueron evaluados, 35 sacaron “0” y 74 obtuvieron puntajes menores de 50 y solo 23 obtuvieron un puntaje mayor a 50, lo que demuestra que tampoco están cumpliendo con la ley que los obliga a transparentar los recursos públicos que les son asignados.
Además de que algunas de estos recursos pueden ser justificados, por lo que el cumplimiento es parcial, por lo que se debe de incorporar otras acciones para evitar la corrupción, malos manejos de dinero público, enriquecimiento ilícito por parte de los líderes sindicales y lograr un total estado de Derecho, por lo que considero que esta es una reforma que ayudará a la transparencia de recursos públicos.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 fracciones IX y XI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo Único. - Se reforma el artículo 4 fracciones IX y XI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. al VIII. ...
IX. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como los sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;
X. ...
XI. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines; así como los sindicatos de empresas paraestatales, descentralizadas, empresas productivas del Estado y de organismos autónomos;
XII. a XXXIII. ...
...
Transitorio
Primero. Se establece un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Decreto para que los Estados adecuen sus leyes locales de fiscalización a esta Ley.
Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
- Kurczyn Villalobos, Patricia. “La transparencia sindical en el uso de los recursos públicos”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social, 2016. Recuperado de:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/arti cle/view/9786/11814
- Cruz Sosa, Quetzalli y Márquez Romero, Vladimir. Transparencia de sindicatos y partidos políticos para una democracia de calidad. (UNAM, 7-oct-2020). Recuperado de:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-69162019000200044
- Tesis de Jurisprudencia. Contradicción de tesis 13/2013. Información pública. Tiene ese carácter la que se encuentra en posesión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios relativa a los recursos públicos entregados al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores. Publicado el viernes 17 de enero de 2014. Recuperado de:
https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/2b80jur isprudencia-_constitucional-admvo._.pdf
- Instituto Federal de Accesos a la información y Protección de datos (Cuenta Pública 2014) Recuperado de:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2014/to mo/VII/HHE/HHE.01.INTRO.pdf
- Marcos de rendición de cuentas en el sistema de las Naciones Unidas (ONU, Ginebra 2011) Recuperado de:
https://undocs.org/pdf?symbol=es/JIU/REP/2011/5#:~: text=La%20rendici%C3%B3n%20de%20cuentas%20incluye,Unidas%20y%20otros%20%C3%B3rg anos%20subsidiarios
- Página Oficial de la ASF
https://www.asf.gob.mx/Default/Index
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2022.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO Y LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Revocación de Mandato, y Federal de Consulta Popular, en materia de seguridad presupuestaria para ejercicios de participación ciudadana, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco conceptual
Los ejercicios de participación ciudadana son esenciales para la vida democrática, pues constituyen mecanismos o instrumentos de acceso a la participación activa en la administración pública para la ciudadanía, para tener influencia y control sobre las decisiones trascendentes de sus gobiernos para una mejor gestión pública.
De acuerdo con la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se considera que una gestión pública es buena si impacta de forma positiva sobre el desarrollo social y en la calidad de vida de las personas, con eficiencia, eficacia, efectividad, igualdad y equidad, por lo cual debe ser esencialmente democrática. 1
De este principio democrático surge el derecho de participación ciudadana en la gestión pública, que constituye la posibilidad para que la ciudadanía intervenga directamente en la toma de decisiones y que, a su vez, las autoridades lo tomen en cuenta. Esto es, que el pueblo participe de manera continua en el ejercicio directo del poder, hace un gobierno más democrático. 2
Para el jurista y politólogo Norberto Bobbio, los elementos esenciales mínimos de la democracia son 3
a) Que las decisiones colectivas se tomen por un número muy grande de miembros del grupo. Es decir, que se tiene un mayor grado de democracia cuando se alcanza a un mayor número de personas con ese derecho.
b) Que exista regla de mayoría. Esto implica que la decisión sea colectiva y obligatoria para todos, debe ser tomada, cuando menos, por la mayor parte de los que deben decidir.
c) Que los llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir se planteen alternativas reales, y estén en condiciones de optar entre una u otra. Para esto, resulta imprescindible garantizarles un conjunto de libertades o derechos: de expresión, de reunión, de asociación, de información, etcétera.
El doctor Michelangelo Bovero, en la conferencia magistral presentada en el Instituto Federal Electoral el 8 de agosto de 1995, señaló: 4
El criterio para distinguir una democracia de una no-democracia no coincide con el de distinguir la forma directa de la representativa. Un régimen político puede ser definido como una democracia —cualquiera que sea su forma específica— cuando todos los sujetos a los que se dirigen las decisiones colectivas políticas (leyes y disposiciones válidas erga omnes “para todos”) tienen el derecho-poder de participar, con igual peso con respecto de cualquier otro, en el proceso que conduce a la asunción de dichas decisiones. Así, tanto la democracia directa como la representativa son tales en la medida en que el derecho de participación política es equitativamente distribuido entre todos los ciudadanos, sin exclusión de género, raza, religión, opinión o censo. El contraste entre democracia directa y representativa se evidencia en la diferente estructura del proceso decisional político. Dicho de la manera más simple: democracia directa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar, ellos mismos, el contenido de las decisiones colectivas, como en la democracia de los antiguos griegos; democracia representativa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar quién deberá tomar las decisiones colectivas, o sea, para elegir a sus representantes.
A partir de estos valiosos criterios convergentes, podemos considerar como puntos democráticos esenciales, aplicables a la participación ciudadana los siguientes:
1. El mayor grado posible de participación de la ciudadanía.
2. Exista igualdad en la forma y peso para todas las personas que participen.
3. Se garantice una serie de derechos fundamentales.
4. Exista un control de los funcionarios que fueron electos, no sólo de elegirlos sino también de removerlos.
Estos principios deben ser observados en todo momento y deben conducir la forma de actuación de todas las autoridades del Estado, incluyendo desde luego a toda aquella autoridad que tenga a su cargo la realización de cualquier acto que se encuentre vinculado con estos mecanismos de participación ciudadana o de democracia directa.
En el Estado mexicano, se contemplan a nivel constitucional diversos mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular, la iniciativa popular y la revocación de mandato, así como los principios fundamentales que los rigen. En estos, el voto directo de la ciudadanía es el mecanismo de participación con el cual dan a conocer a las autoridades del Estado, sus preferencias y necesidades.
Sin embargo, su sola existencia no garantiza por sí mismo que sean democráticos ni mucho menos una mejor gestión pública; por el contrario, su previsión normativa es apenas el comienzo para lograr su debida instrumentación, pues exige que se implementen todo tipo de medidas y procedimientos tendentes a proteger estos puntos democráticos esenciales referidos por Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero.
II. Marco jurídico
De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio. Tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Declara su voluntad de constituirse en una república democrática, representativa y federal, estableciendo sobre su organización y funcionamiento, así como derechos fundamentales de las personas, congruentes con el ejercicio de ese régimen democrático.
El artículo 35 constitucional dispone como derecho de la ciudadanía, además de votar y ser votada a cualquier cargo de elección popular, participar en los mecanismos de participación ciudadana, como acontece con las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las iniciativas ciudadanas y los procesos de revocación de mandato.
De manera armónica, los artículos 1o., 35 y 41 de la Constitución federal disponen como elemento esencial de estos derechos, el de igualdad para votar, ser votado y de asociación libre para tomar parte en los asuntos políticos del país, a toda persona en las mismas condiciones.
Ahora bien, en cuanto a los ejercicios de participación ciudadana reconocidos por la Constitución, los artículos 35, 41 y 116 de la Constitución, disponen que deberán realizarse por el Instituto Nacional Electoral (INE) y, en su caso, por los organismos públicos locales electorales.
Para ello, dichos preceptos señalan que esa función debe realizarse atendiendo a los principios de la función electoral, esto es, los de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia, honradez efectividad, vocación de servicio, profesionalismo, máxima publicidad y objetividad. Ello, de la siguiente manera:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
...
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de
a) El presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente al menos a dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
El que se refiere a la revocación de mandato del presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente al menos a tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
Artículo 41. [...]
Base V,
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
...
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes
...
c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.
...
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
11. Las que determine la ley.
Artículo 116. [...]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que
a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
b) En el ejercicio de la función electoral , a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.
2o. El consejero presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
[...]
Para la consecución de estos fines y principios, resulta esencial que en un Estado democrático se garantice la independencia y autonomía de toda aquella autoridad encargada de organizar y desarrollar las actividades necesarias para la realización de este tipo de ejercicios, sobre todo, la presupuestaria.
Esta independencia y autonomía constituye un componente esencial para el funcionamiento y consolidación del sistema democrático, con el cual se pretende salvaguardar la imparcialidad en las decisiones de las autoridades electorales locales, que son los garantes de la voluntad ciudadana.
Para ello es absolutamente necesario que se garantice tanto la autonomía presupuestal de las autoridades encargadas de la planificación, preparación, desarrollo y ejecución de los actos inherentes a estos mecanismos de participación ciudadana, como también la libertad de gestión presupuestal, a fin de que estén en posibilidad legal y jurídica de llevarlos a cabo dentro de los parámetros democráticos establecidos en la Constitución y las leyes aplicables. 5
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional con competencia en mecanismos de participación ciudadana, señaló que “la autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de estos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto”.
Por otro lado, destacó que “la autonomía de la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución Federal, ejerzan sus funciones con plena independencia, pero siempre condicionado al cumplimiento de sus fines”.
Todo ello evidencia la importancia de garantizar las condiciones necesarias para que los órganos electorales, nacional y locales, encargados de realizar estos mecanismos de participación ciudadana, rijan su actuar con independencia, lo cual se logra con dotarles, a través su presupuesto de egresos, de los recursos públicos suficientes para su adecuada función.
III. Contexto de la propuesta
El 17 de febrero de 2022, el doctor Lorenzo Córdova Vianello, presidente del Instituto Nacional Electoral, reiteró la imposibilidad de instalar más de las 57 mil 377 casillas para el ejercicio de revocación de mandato que habrá de llevarse a cabo el 10 de abril del mismo año, en razón de no haberse obtenido a tiempo mayores recursos para la realización de este mecanismo de participación ciudadana. 6
Para que los 93 millones de personas con posibilidad de emitir su voto en la próxima jornada de la revocación de mandato puedan hacerlo de manera fácil, efectiva y accesible, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, deberían habilitarse la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, esto es, más de 150 mil casillas, es decir, apenas una tercera parte. 7
Esto es consecuencia de las diversas negativas dadas a ese Instituto por parte de, primero esta Cámara de Diputados, luego la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que se incrementara el presupuesto que le fue asignado para 2022 y, particularmente, para efecto de organizar la consulta sobre la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En primer término, la Cámara de Diputados realizó un recorte por 4 mil 913 millones de pesos al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2022 que se tenía previsto para esa institución, eliminando mil 913.13 millones de pesos que fueron solicitados para la realización de la consulta de revocación de mandato. 8
Luego, derivado de una serie de medios de impugnación relacionados con la problemática planteada por ese instituto de continuar el proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que garantizara mayores recursos para llevar a cabo el proceso. 9
Así lo realizó el INE, solicitando 1.738 millones a esa dependencia para la realización de este proceso de consulta; sin embargo, la respuesta de la Secretaría de Hacienda fue negando lo solicitado, argumentando que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los fundamentos constitucionales y legales señalados y conforme a las consideraciones que como motivación se han expuesto, emiten respuesta en el sentido de que no es viable jurídicamente otorgar recursos adicionales a ese instituto, pues se reitera que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado por la Cámara de Diputados, no existe la disposición de asignación específica de recursos que permita aumentar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral u otorgar excepcionalmente recursos adicionales”. 10
Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, aun sin este incremento de presupuesto por parte de la Cámara de Diputados o de la Secretaría de Hacienda, la consulta de revocación de mandato debe llevarse a cabo de acuerdo a como la capacidad presupuestal lo permita y no propiamente como lo establece la legislación. Ello incluso, exentando de cualquier responsabilidad a los consejeros del INE. 11
Por ello, el INE determinó realizar la consulta de revocación de mandato con muchos menos centros de receptores de votación, muchos menos funcionarias y funcionarios de casilla, así como con mucho menor personal y material de capacitación, con lo cual claramente no se garantiza los requisitos democráticos anteriormente referidos, pues no se garantiza la facilidad y cercanía de un centro receptor de votación a todas las personas y, por ende, el mayor grado posible de participación, así como la igualdad de todas las personas frente a este proceso.
Ésta no es la primera vez que no se garantizan los recursos necesarios y suficientes para la realización de este tipo de ejercicios democráticos.
Para la consulta ciudadana sobre el supuesto juicio a expresidentes, el INE solicitó la asignación de mil 499 millones de pesos para la organización de todo el ejercicio democrático. Sin embargo, el INE se vio en la necesidad de llevar a cabo la consulta con los ejercicios que contaba para 2021, que fueron originalmente destinados a otras tareas, sin recibir ningún incremento adicional extraordinario. 12
Esto se reflejó en el bajo impacto de este mecanismo en la ciudadanía, así como en una muy baja participación de las personas, no llegando ni a 8 por ciento de participación, tornándolo en un mecanismo que no funciona, no refleja debidamente la voluntad ciudadana y, por el contrario, únicamente constituye un gasto ineficiente del erario. 13
En la bancada naranja estamos convencidos de que para que los mecanismos de participación ciudadana alcancen los fines democráticos y garanticen los derechos constitucionalmente previstos, es absolutamente necesario que se garanticen los elementos necesarios para su realización, al tiempo que se garantiza la independencia y autonomía de las autoridades encargadas de su organización y ejecución.
Esto implica una serie de cuestiones materiales y técnicas que no pueden dejar de tomarse en consideración al momento de asignarles presupuesto, a fin de materializar estos principios fundamentales dispuestos en la Constitución, respetando la autonomía presupuestal de las autoridades encargadas de estos mecanismos de participación ciudadana, como también su libertad de gestión presupuestal.
Para ello, resultan necesarias diversas modificaciones al marco constitucional y legal, por lo cual esta iniciativa legal acompaña a la iniciativa constitucional, a fin de armonizar todo el ordenamiento democrático.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Revocación de mandato, y Federal de Consulta Popular
Primero. Se reforman el artículo 29, los incisos h) e i) del artículo 30, el inciso j) del párrafo segundo del artículo 32, el párrafo segundo del artículo 99 y el inciso ñ) del artículo 104; y se adicionan un párrafo segundo al artículo 29 y el inciso j) al artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 29. 1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
2. El instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual, a fin de cubrir cabalmente los gastos de operación de los mecanismos de participación ciudadana que pudieran celebrarse durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 30. 1. Son fines del instituto
a) a g) ...
h) Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral,
i) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia ; y
j) Garantizar la celebración de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución, en términos de las leyes federales que para tal efecto se emitan, cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su realización.
Artículo 32. 1. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:
a) a h) [...]
i) Emitir criterios generales para garantizar los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en los términos de la Constitución y la ley; y
Artículo 99.
[...]
2. El patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales, la organización de los mecanismos de participación ciudadana y para el financiamiento de los partidos políticos.
Artículo 104. 1. Corresponde a los organismos públicos locales ejercer funciones en las siguientes materias:
a) a n) [...]
ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate, cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su realización;
Segundo. Se reforman los incisos c) y d) de la fracción IV del artículo 19, el primer párrafo del artículo 46 y el artículo 60; y se adiciona el inciso e) de la fracción IV del artículo 19 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. a III. [...]
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) Se deroga.
c) En 55 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios,
d) En 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente ; y
e) En 10 por ciento a un fondo para garantizar la celebración y difusión de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y las leyes.
[...]
Artículo 46. Los entes autónomos, dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.
[...]
Artículo 60.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en los artículos 19 y 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:
Artículo 26.[...]
[...]
Efectuados los ajustes presupuestales que fueran necesarios, si el Instituto estima que existe insuficiencia presupuestal que garantice los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proceso de revocación de mandato, deberá solicitarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Cuarto. Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:
Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su realización, y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la ley general.
Para ello, podrá allegarse de los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales necesarios, en términos de la Constitución, esta Ley, la Ley General, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 https://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Participaci on-06-2009.pdf
2 Ídem.
3 Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia, segunda edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, páginas 24 a 26.
4 Esta conferencia es consultable quedó registrada en una serie de
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CM2_baja.pdf
5 Véase la sentencia número SUP-RAP-20/2022.
6 El Financiero, “INE advierte: No instalará más casillas para consulta de revocación aunque le den más dinero. Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/17/aunque-nos-d ieran-mas-dinero-no-instalaremos-mas-casillas-para-consulta-de-revocacion-ine/
7 CNN México, El INE autoriza poco más de 57.000 casillas para consulta de revocación de mandato en México, menos de la mitad de lo que marca la ley. Recuperado de:
https://cnnespanol.cnn.com/2022/02/04/ine-autoriza-poco-mas-de-5 7-000-casillas-para-consulta-de-revocacion-de-mandato-en-mexico-orix/
8 Central Electoral, INE. Recuperado de:
https://centralelectoral.ine.mx/2021/12/10/modifica-ine-presupue sto-2022-derivado-de-las-reducciones-efectuadas-por-la-camara-de-diputados/
9 El Financiero, “Tribunal electoral ordena a Hacienda garantizar recursos al INE para revocación de mandato”. Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/30/tribunal-ele ctoral-ordena-a-hacienda-garantizar-recursos-al-ine-para-revocacion-de-mandato/
10 El Economista, “Niega Hacienda más recursos al INE para Revocación de Mandato”. Recuperado de
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Hacienda-notifica-al-IN E-que-no-le-dara-recursos-para-revocacion-de-mandato-20220131-0091.html
11 El País, “El INE se aprieta el cinturón y pide a Hacienda salvar la revocación de mandato con 1 700 millones de pesos”,
https://elpais.com/mexico/2022-02-04/el-ine-pierde-todas-las-bat allas-y-comienza-la-cuenta-atras-para-la-revocacion-de-mandato-con-falta-de-rec ursos.html
12 El Universal, “Corte niega recursos a INE para consulta popular”. Recuperado de
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/corte-niega-recur sos-ine-para-consulta-popular
13 El País, “La consulta popular para enjuiciar a ex presidentes no alcanza 8 por ciento de participación”. Recuperado de
https://elpais.com/mexico/2021-08-02/la-consulta-para-enjuiciar- a-ex presidentes-agudiza-el-enfrentamiento-entre-lopez-obrador-y-el-ine.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. 1 Esta reforma en el artículo 40 estableció que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
La enmienda constitucional cambió el estatus de la Ciudad de México al elevarle a la condición de estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior. Por su parte. El artículo 43 constitucional reafirma la condición de “estado” a la Ciudad de México al establecer que “las partes integrantes de la federación son los estados de...; así como la Ciudad de México.
Estas disposiciones constitucionales tuvieron a bien encontrar su desenvolvimiento constitucional en el artículo 122. Esta disposición señala que “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.
En ese sentido, el artículo 40 constitucional ha sufrido dos enmiendas:
2, 3
Por lo que se refiere a las reformas al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformado en 9 ocasiones:
Primera Reforma 07 de febrero de 1931
Segunda Reforma 19 de diciembre de1931
Tercera Reforma 16 de enero de 1935
Cuarta Reforma 16 de enero de 1952
Quinta Reforma 08 de octubre de 1974
Sexta Reforma 13 de abril de 2011
Séptima Reforma 29 de enero de 2016
Octava Reforma 17 de mayo de 2021, y
Novena Reforma 17 mayo de 2021
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
Como se refirió, el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, implicó que se reformaran los artículos 2o., apartado A, fracción III y apartado B, párrafo primero, y párrafo segundo, fracción IX; 3o., párrafo primero y las fracciones III y VIII; 5o., párrafo segundo; 6o., apartado A, párrafo primero y fracción VIII, párrafos cuarto, quinto y décimo sexto; 17, párrafo séptimo; 18, párrafos tercero y cuarto; 21, párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a); 26, apartado B, párrafo primero; 27, párrafo quinto y párrafo décimo, fracción VI, párrafos primero y segundo; 28, párrafos noveno y vigésimo tercero, fracción VII; 31, fracción IV; 36, fracción IV; 40; 41, párrafo primero, así como la Base II, párrafo segundo, inciso a), y la Base III, Apartado A, párrafo cuarto, y Apartado C, párrafo segundo; 43; 44; 53, párrafo primero; 55, párrafo primero, fracciones III y V párrafos tercero y cuarto; 56, párrafo primero; 62; 71, fracción III; 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y VI; 79, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo; 82, fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 101, párrafo primero; 102, Apartado A, párrafos primero y cuarto, y Apartado B, párrafos quinto y décimo primero; 103, fracciones II y III; 104, fracciones III y VII; 105, párrafo primero, fracción I, inciso a), c), d), h), j), l) y párrafo segundo y fracción II, párrafo segundo, incisos a), b), d), f), g) y h); 106; 107, fracción XI; 108, párrafos primero, tercero y cuarto; 110, párrafos primero y segundo; 111, párrafos primero y quinto; la denominación del Título Quinto; 115, fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo; 117, fracción IX, párrafo segundo; 119, párrafo primero; 120; 121, párrafo primero y fracciones I, III, IV y V; 122; 123, párrafo segundo, Apartado A, fracción XXXI y Apartado B, primer párrafo y fracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero; 124; 125; 127, párrafo primero y fracción VI del párrafo segundo; 130, párrafo séptimo; 131, párrafo primero; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y séptimo; y 135, párrafo primero; y se derogaran la fracción IX del artículo 76; y los incisos e), f) y k) de la fracción I del párrafo segundo, y el inciso e) de la fracción II del párrafo segundo, ambas del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta importante reforma para cambiar el estatus del Distrito Federal a Ciudad de México fue la reforma al artículo 44:
“Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”.
Sin embargo, la modificación de este artículo 44, ha pasado por dos enmiendas del artículo original de 1917.
13, 14, 15
Como se puede observar, la Ciudad de México ha pasado por ser un territorio a sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, y finalmente una entidad federativa.
Por lo que refiere a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estas encuentran sus antecedentes en 15 enmiendas constitucionales al artículo 122:
Primera reforma DOF 25-10-1993
Segunda reforma DOF 31-12-1994
Fe de erratas DOF 03-01-1995
Tercera reforma DOF 22-08-1996
Cuarta reforma DOF 13-11-2007
Quinta reforma DOF 07-05-2008
Sexta reforma DOF 24-08-2009
Séptima reforma DOF 27-04-2010
Octava reforma DOF 09-08-2012
Novena reforma DOF 27-12-2013
Décima reforma DOF 07-02-2014
Undécima reforma DOF 10-02-2014
Duodécima reforma DOF 27-05-2015
Decimotercera reforma DOF 29-01-2016
Decimocuarta reforma DOF 20-12-2019
Decimoquinta reforma DOF 18-12-2020
El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando en los siguientes términos:
“f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales; 16
Estableciendo el voto para la elección de jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales.
El vigente artículo 122 constitucional, 17 establece en su fracción VI que “la división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución política local. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución política local.
En razón de esta disposición constitucional, resulta procedente adicionar a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a las referencias inmediatas a los municipios de las entidades federativas.
Con objeto del entendimiento de la reforma es que se adjunta el siguiente comparativo:
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Por los argumentos manifestados; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, 8 14, 15, 16, 23, 27 y 29; así como la denominación de los capítulos tercero y cuarto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 7. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables.
Artículo 8. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Capítulo Tercero
De las entidades
federativas
Artículo 14. Los Congresos de las entidades federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres previstas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos de las entidades federativas:
I. ...
I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;
II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en las entidades federativas;
III. a IV. ...
Capítulo Cuarto
De los municipios y las
demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México
Artículo 16. De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:
I. a V. ...
Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 27. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional. Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.
Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.
Los programas que elaboren los gobiernos de las entidades federativas, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha= 29/01/2016
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_205_ 30nov12.pdf
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_ 29ene16.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_009_ 07feb31_ima.pdf
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_010_ 19dic31_ima.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_023_ 16ene35_ima.pdf
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_052_ 16ene52_ima.pdf
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_078_ 08oct74_ima.pdf
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_192_ 13abr11.pdf
10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_ 29ene16.pdf
11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_248_ 17may21.pdf
12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_249_ 17may21.pdf
13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_orig_05 feb1917_ima.pdf
14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_130_ 25oct93_ima.pdf
15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_ 29ene16.pdf
16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_214_ 27dic13.pdf
17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo 8 de la Ley de General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 y por el cual se reformó y adicionó el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representó un gran hito para México estableciendo, entre otros, un deber de garantía por parte del Estado para que todas las mexicanas y mexicanos pudieran tener acceso a las tecnologías de la información y internet.
Lamentablemente, a 8 años de la reforma constitucional y con la pandemia por Covid-19 de por medio, es posible constar que la reforma constitucional sólo se quedó en sus lindos enunciados garantistas y que, en la realidad, la mayoría de los mexicanos, principalmente niños, niñas y adolescentes, carecen de este vital servicio.
Y digo vital servicio porque, a diferencia de lo que pasaba a comienzos de este siglo, hoy el internet y las tecnologías de la información son una herramienta esencial para todas las personas que habitamos en el planeta. Sin el internet y los equipos telemáticos no podemos estar conectados al ciberespacio, lo que limita las herramientas de nuestros educandos para estudiar; de nuestra clase trabajadora para poder desarrollar servicios a distancia; de nuestros adultos mayores, para tomar sus citas de telemedicina, y así suma y sigue.
Conforme datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, “al menos una tercera parte de los niños en edad escolar de todo el mundo no tuvo acceso a educación a distancia durante el cierre de las escuelas por Covid-19. En México, 257 mil 146 niñas, niños y adolescentes (1.08 por ciento de la población de entre 7 y 17 años) no tiene acceso a televisión (4.47 por ciento), a radio (54.72 por ciento), ni a internet (24.84 por ciento), por lo que no pueden estudiar a distancia.”
En nuestro país, “de acuerdo con la encuesta ENCovid-19, el 78.6 por ciento de las personas reportaron haber tenido dificultades para continuar con la educación de niñas, niños y adolescentes en casa, por alguna de las siguientes razones: 48.5 por ciento por falta de computadora e internet, 31.4 por ciento por falta de apoyo por parte de las y los maestros, 21.1 por ciento por distracción de los niños y las niñas, 17.1 por ciento por falta de conocimientos, 14.9 por ciento por falta de libros y/o material didáctico.” 1 “Los estados de Chiapas (11.09 por ciento), Tabasco (24.76 por ciento), Hidalgo (27.23 por ciento) y Oaxaca (27.56 por ciento) son los que presentan los menores porcentajes de conectividad a internet de niñas, niños y adolescentes (ENCAA 2018).” 2
En ese sentido, y con el fin de armonizar el contenido de la reforma constitucional del año 2013, entendiendo que el acceso a internet y a las tecnologías de la información es un derecho humano de cuarta generación y que, como tal, se encuentra garantizado por las normatividad nacional y supraconstitucional en la materia, es que mediante la presente iniciativa se propone reformar el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación que garantiza una educación con equidad y excelencia estableciendo, además, un deber de garantía del Estado mexicano y de todos los órganos que actúan a través de él, en el ámbito educativo, para que todas nuestras niñas, niños y adolescentes pueden tener acceso gratuito a internet y a las tecnologías de la información.
Asimismo, dotar al Ejecutivo federal de las herramientas legales necesarias para llevar a efecto su cometido en materia de educación. A este respecto, cabe recordar que el presidente Andrés Manuel López Obrador, 3 en visita del 3 de octubre de 2021 al Colegio de Bachillerato 10 del municipio de Apizaco, Tlaxcala, se comprometió a garantizar el suministro de internet gratuito en todo el territorio nacional antes de que termine su sexenio, por lo que, a ojos de esta proponente, se debe robustecer la legislación existente para impulsar y concretar, de una vez por todas, el acceso gratuito a internet y a las tecnologías de la información para nuestras niñas, niños y adolescentes.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la reforma del párrafo primero, del artículo 8 de la Ley General de Educación propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad, excelencia y con acceso gratuito a internet y a las tecnologías de la información, en los términos del artículo 6o. constitucional.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Unicef, Comunicado de prensa, 27 de agosto de 2020, disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/al-menos-una-te rcera-parte-de-los-ni%C3%B1os-en-edad-escolar-de-todo-el-mundo-no-tuvo
2 Unicef, Comunicado de prensa, 27 de agosto de 2020, disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/al-menos-una-te rcera-parte-de-los-ni%C3%B1os-en-edad-escolar-de-todo-el-mundo-no-tuvo
3 Discurso disponible en el sitio oficial de YouTube del presidente Andrés Manuel López Obrador,
https://www.youtube.com/watch?v=XMUcBcirIFA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, convirtiéndose el primer tratado de derechos humanos en la materia 1.
El propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad, retomando una serie de ámbitos fundamentales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación, sin necesidad de crear algún derecho nuevo y únicamente expresando los derechos existentes que deberán atender íntegramente las necesidades y la situación de las personas con discapacidad.
Asimismo, exige la ejecución progresiva de la mayor parte de sus disposiciones en función de las posibilidades financieras de cada país.
Finalmente, México al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se comprometió a armonizar su marco jurídico. En resumen, la Convención es un paso importantísimo para lograr cambiar la percepción de la discapacidad, además de que asegura que las sociedades reconocerán que es necesario proporcionar a todas las personas, la oportunidad de vivir con la mayor plenitud posible, y se conforma con la siguiente estructura:
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Preámbulo
Artículo 1. Propósito
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Principios generales
Artículo 4. Obligaciones generales
Artículo 5. Igualdad y no discriminación
Artículo 6. Mujeres con discapacidad
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad
Artículo 8. Toma de conciencia
Artículo 9. Accesibilidad
Artículo 10. Derecho a la vida
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo 13. Acceso a la justicia
Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Artículo 17. Protección de la integridad personal
Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Artículo 20. Movilidad personal
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Artículo 22. Respeto de la privacidad
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia
Artículo 24. Educación
Artículo 25. Salud
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.
Artículo 27. Trabajo y empleo
Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social
Artículo 29. Participación en la vida política y pública
Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas
Artículo 32. Cooperación internacional
Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales
Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes
Artículo 36. Consideración de los informes
Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos
Artículo 39. Informe del Comité
Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes
Artículo 41. Depositario
Artículo 42. Firma
Artículo 43. Consentimiento en obligarse
Artículo 44. Organizaciones regionales de integración
Artículo 45. Entrada en vigor
Artículo 46. Reservas
Artículo 47. Enmiendas
Artículo 48. Denuncia
Artículo 49. Formato accesible
Artículo 50. Textos auténticos
Por último, el 27 de septiembre de 2007, el Senado de la República aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con lo que se dio un paso importante y fundamental en cuanto al respeto y fomento de sus derechos, al constituirse como medio para alcanzar el respeto a la dignidad y a la oportunidad de un desarrollo sano e integral de las personas con discapacidad.
2. Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la forma en que se debe abordar el tema de discapacidad, en el Congreso de la Unión se tomó la decisión de redactar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2, a fin de establecer las bases para la armonización de la legislación nacional.
Para ese efecto, la citada ley general contempla las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad, a través de 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos y 20 capítulos.
Dentro de ellos, se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
También, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y un “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
Así, en conclusión, la citada Ley brinda una mayor amplitud y sentido garantista, que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.
Entre los principales retos que representa la aprobación de la Convención y la expedición de la citada ley general, tenemos la armonización integral de la legislación, de las políticas y programas aplicables a la población, a fin de que resulten incluyentes para las personas con discapacidad.
En materia legislativa, una de las primeras acciones a desarrollar, radica en la urgencia de promover la unificación conceptual y de lenguaje del término de personas con discapacidad con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que sin duda es un aspecto base con el que se da un verdadero comienzo al respeto de sus derechos. Tengamos en cuenta que el respecto de los derechos de las personas con discapacidad o de cualquier persona, inicia desde la manera en la que nos referimos a ellas.
Al respecto, la Convención establece en su artículo 1, lo siguiente:
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
No olvidemos que la promoción, los trabajos de elaboración y de aprobación de la multicitada Convención fueron acompañados por la sociedad civil, quienes en un ejercicio de reflexión determinaron que la única manera y la adecuada para referirnos a ellas es como “personas con discapacidad”, puntualizando que la discapacidad es una condición humana con la que se vive, no se padece o sufre. Término aprobado por la Organización de las Naciones Unidos y comprometido a ser adoptado por los Estados parte, como lo es nuestro país.
En ese contexto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 2, lo siguiente:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
...
XXVII. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
...
Sin embargo, aún encontramos en nuestro país diversas legislaciones que emplean términos diversos e, inclusive, peyorativos para referirse a las personas con discapacidad.
3. La Ley Federal de Derechos 3 establece en su artículo 1, los derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Dentro de su articulado, nos encontramos con lo siguiente:
Artículo 20. ...
I. a VII. ...
...
...
Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.
...
...
Artículo 198. ...
I. a III. ...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán 50 por ciento de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios.
...
...
...
Artículo 238-C. ...
I. y II. ...
Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento.
...
...
...
...
Artículo 288...
...
...
Categoría I a III...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
...
Artículo 288-A-1. ...
...
Recintos tipo 1 a 3...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Los miembros del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Artículo 288-A-2. ...
I. y II. ...
...
De las 9: 00 horas a las 17: 00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
Como se demuestra, diversos artículos de la Ley Federal de derechos usan el término “discapacitados” o hacen alusión de que la discapacidad se padece, cuando realmente es una condición humana con la que se vive.
En ese sentido, se debe perfeccionar y armonizar la terminología de la citada ley con la finalidad de abonar en adecuada referencia hacia las personas con discapacidad, no olvidemos que es el primer elemento a través del cual reconocemos y respetamos sus derechos humanos.
Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 20, el párrafo cuarto del artículo 198, el segundo párrafo del artículo 238-C, el sexto párrafo del artículo 288, el quinto párrafo del artículo 288 A-1 y el tercer párrafo del artículo 288-A-2, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
I. a VII. ...
...
...
Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como las personas con discapacidad, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.
...
...
Artículo 198. ...
I. a III. ...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios.
...
...
...
Artículo 238-C. ...
I. y II. ...
Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán 50 por ciento de descuento.
...
...
...
...
Artículo 288...
...
...
Categoría I. a III. ...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
...
Artículo 288-A-1...
...
Recintos tipo 1 a 3...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Los miembros del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Artículo 288-A-2. ...
I. y II. ...
...
De las 9: 00 horas a las 17: 00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en:
https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-s obre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html consultado el 30 de noviembre de 2021.
2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.
3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981.
Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hoy en día tenemos que aceptar y asumir que los niveles de violencia, así como la diversidad de delitos que se registran y comenten en todo nuestro país son preocupantes.
En la materia es justo y preciso reconocer que este gobierno federal actual ha conquistado avances no solo importantes, sino también significativos para identificar, sancionar, erradicar y también prevenir no solo los delitos en sí mismos, sino también las causas que los motivan. Situación y condición que es puntual señalar, pues antes no la teníamos en materia de prevención del delito en todo nuestro país de manera decisiva como hoy sí la tenemos.
Sin embargo y a pesar de lo anterior, también es acertado mencionar que ante la pasividad con la que gobiernos anteriores actuaron frente a la prevención, sanción y erradicación del delito la inercia heredada en las estadísticas en materia de delincuencia en nuestro país ha complicado la entrega de resultados satisfactorios como la población lo demanda.
No obstante, las acciones ahí están y se va avanzando. Todo ello con el único propósito y finalidad de proteger y salvaguardar a la población en general.
Pero aún hace falta mucho por hacer y para esto es preciso iniciar señalando que no hay ni delito menor ni causa insignificante que no deban de ser consideradas o atendidas.
Así mismo, en ningún momento debe ausentarse la corresponsabilidad tanto del gobierno como de la sociedad en su conjunto respecto a las acciones emprendidas y asumidas para enfrentar este propósito de interés común y beneficio general.
Por este motivo, y ante la magnitud del reto, invariablemente todos debemos ayudar, proponer y cooperar y quienes integramos esta Soberanía no estamos exentos de ello.
No podemos quedarnos de brazos cruzados ante cualquier manifestación de violencia, o bien, de conductas delictivas cometidas en contra de cualquier sector de nuestra población o ante cualquier circunstancia o escenario, incluso en materia de entretenimiento.
Todos fuimos testigos y vimos con impotencia lo sucedido el pasado sábado 5 de marzo en un estadio de fútbol en el estado de Querétaro, cuando se suscitó una batalla campal entre aficionados o porras de los equipos que se estaban enfrentando, que incluso pasó de las gradas y se expandió hasta la cancha, dejando, de acuerdo a reportes de autoridades estatales en materia de protección civil, cuando menos 22 personas lesionadas y dos de ellas reportadas como de gravedad. 1
Este hecho reproblable también dejó lesionada tanto la tranquilidad y paz de las familias asiduas a asistir a este tipo de eventos como la confianza de la sociedad en general respecto a su seguridad en este o cualquier otro evento masivo de cultura, entretenimiento o deportivo, por mencionar algunos.
La indignación fue generalizada y las expresiones de rechazo y repudio a este tipo de violencia extrema fueron contundentes, así como también lo fue la exigencia de impartición justica hacia las autoridades correspondientes y, por supuesto, el señalamiento de incompetencia por su incapacidad para prevenir este hecho lamentable y profundamente condenable en un encuentro de fútbol, que debe ser un evento familiar.
Lo sucedido expuso la seguridad, integridad y quizás hasta la vida de cientos de aficionados de todas las edades y de familias enteras que estaban presentes en ese partido de fútbol y que asistieron con la única finalidad de apoyar a su equipo, disfrutar de un evento deportivo y tener un momento de entretenimiento y convivencia familiar y social.
Así mismo, los hechos del pasado sábado 5 de marzo se suman a muchos otros sucesos igualmente desafortunados, lamentables y condenables que en otros estadios de fútbol o de otros deportes se han presentado a lo largo y ancho de todo nuestro país.
Es intolerable y además inaceptable que se sigan repitiendo y solapando hechos de violencia en los estadios, porque no solo es una expresión más de violencia extrema entre aficionados, sino también es un reflejo de la percepción de impunidad que existe para cometer este tipo de agresiones graves contra cualquier persona, solo por expresar su apoyo a un equipo contrario.
Los excesos cometidos por las barras de aficionados se revisten de tal impunidad, abuso y libertinaje que ya llevaron a la violencia en los estadios a extremos impensados y sumamente peligrosos, dañando también, en consecuencia, a un deporte que puede ser asumido como nacional.
El asunto no es para menos y nos exige tomar cartas en el asunto y además actuar con la contundencia necesaria y urgente que la realidad requiere y que la gravedad del problema nos reclama.
Los deportes vienen insertados en nuestro ADN nacional, la competencia es parte fundamental de nuestro actuar, entretenimiento y cultura, pero cuando nos referimos al fútbol el nivel se eleva desproporcionadamente más allá de la pasión.
Para iniciar, de acuerdo a sitios especializados en la materia, se da cuenta de que al menos el 78% de las y los mexicanos se declaran aficionados al fútbol. De este porcentaje se sabe que al menos un 28% han asistido una vez a un estadio, pero el promedio de asistencia es de al menos tres ocasiones. 2
Como podemos darnos cuenta, la urgencia de evitar y prevenir más sucesos como el acaecido en Querétaro es trascendental ante el nivel de aforo prevaleciente en este tipo de eventos deportivos.
Ahora bien, si nos referimos a la derrama económica de los eventos deportivos en nuestra economía podremos darnos cuenta que tenemos una tarea pendiente que de no asumirla pondremos en riesgo el empleo y el ingreso de muchas familias en nuestro país.
Por ejemplo, en noviembre del año 2016 se llevó a cabo en nuestro país, después de 11 años de ausencia, un partido de fútbol americano de la NFL, la liga de este deporte más popular en el mundo, cuyo boletaje se agotó en minutos y dejó una derrama económica de al menos 40 millones de dólares para ese único día. 3
El siguiente año, 2017, se volvió a disfrutar en territorio nacional un partido de esa misma liga y la derrama económica registrada solo por ese evento fue de al menos 48.7 millones de dólares por los 77 mil 357 aficionados que asistieron. 4
Para el año 2019, año en que nuevamente se disputó un partido de este deporte, la derrama económica no tuvo precedente y fue de 67 millones de dólares. 5
Como podemos ver, las mexicanas y mexicanos somos incomparables aficionados a nivel mundial en cuanto a eventos deportivos masivos se refiere.
En este orden de ideas y con lo que respecta al fútbol, el deporte nacional y pasión de muchas y muchos mexicanos, las cifras son aún más impactantes.
La derrama económica del fútbol es impresionante y, sin duda alguna, sumamente valiosa para la economía nacional, local y también preponderantemente, la familiar.
Basta señalar los siguientes ejemplos:
En la celebración del mundial de fútbol del año 2010 llevado a cabo en Sudáfrica, se dio un hecho representativo que sentó un precedente de la pasión futbolera de las y los mexicanos. La derrama económica que dejó a la Ciudad de México el entonces llamado “FIFA Fan Fest”, que consistió, entre otras cosas más, en colocar pantallas gigantes para que los aficionados pudieran disfrutar de la gran mayoría de los partidos de ese mundial, fue de al menos 5 mil 280 millones de pesos durante los 30 días que tuvo de duración el evento. 6
En lo que respecta a los partidos de las jornadas regulares de los campeonatos que se llevan a cabo cada año por la liga profesional de fútbol en nuestro país las cifras son también de gran relevancia. Sitios especializados en la materia señalan que al menos para el año 2018 el fútbol representó el 25% del PIB de la industria del entretenimiento, es decir, al menos 55 mil 800 millones de pesos. 7
No obstante, esta cifra no fue la final, porque agregando el impacto económico positivo en otros sectores relacionados directa o indirectamente al fútbol se reporta que la suma aportada por este deporte a las finanzas del sector fue de cuando menos 114 mil millones de pesos, en otras palabras, el 54% del PIB generado por toda la actividad deportiva del país. 8
Asimismo, y aunado a lo anterior, en lo que respecta a los empleos directos e indirectos por el futbol en nuestro país, se reporta la generación de al menos 193 mil 200 empleos con su respectiva derrama salarial de 25 mil 300 millones de pesos. 9
Como podemos darnos cuenta y sin duda alguna, debemos proteger a toda costa esta fuente de entretenimiento, diversión, pasión, deporte e ingreso familiar que es el fútbol y evitar que hechos lamentables como el sucedido en Querétaro sigan teniendo lugar.
Tenemos que tomar y emprender las medidas necesarias para así hacerlo y garantizar la seguridad y la integridad de los aficionados a este deporte y a los eventos deportivos para que jamás dejen de ser familiares.
También debemos cuidar y preservar la rentabilidad que a miles de familias mexicanas y a las economías locales les genera.
En todo el mundo hay muchos países con el mismo problema, sin embargo, así lo entendieron y lo asumieron con éxito.
Basta citar el caso de Inglaterra, que derivado de los recurrentes problemas en materia de delincuencia, agresiones y vandalismo de sus barras futboleras, endurecieron las penas de prisión para todos aquellos que participaran en peleas campales tanto al interior de los estadios como en sus alrededores, así también, elevaron las multas económicas a los clubes que no cumplieran con las normas de seguridad impuestas, entre otras medidas adicionales más. 10
Otro caso destacado y de éxito a nivel internacional es el de Chile, que no solo desde el año 2015 para enfrentar este mismo problema endureció sus penas hacia los hinchas que cometan estos delitos, sino también estableció medidas adicionales como reservar el derecho de admisión a partidos, es decir, el famoso veto de los espectadores a estos eventos y cambios en los protocolos y reglamentación respecto a los elementos encargados de brindar la seguridad al interior de los estadios. 11
Incluso a nivel nacional se destaca el caso de la Ciudad de México que desde el año 2006 promulgó su Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos, con claras definiciones en materia de delitos, pero quizás con sanciones débiles que no garantizan el que se erradiquen estos problemas. 12
Como podemos darnos cuenta, ante este grave problema hay casos de éxito con probada eficiencia, por ello no podemos quedarnos como espectadores ante este tipo de hechos condenables.
En lo que respecta a nuestras normas, atinadamente en el año 2018 se hicieron reformas a diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte para fortalecer la seguridad y la prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, pero hoy en día vemos que éstas fueron insuficientes, porque con lo sucedido en Querétaro quedó demostrado que tenemos fallas graves en cuanto a garantizar en todo momento la seguridad de los asistentes al interior, anexos y alrededores de nuestros recintos deportivos y en esta tarea no podemos prescindir, excluir y menos desairar a la tecnología disponible.
En este sentido, propongo reformar el artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer que todo recinto deportivo y sus anexos deberá contar con protocolos de seguridad, contención y desalojo de asistentes por parte de equipos de seguridad debidamente acreditados, certificados y especializados en la materia.
Igualmente, propongo establecer que se deberá contar con un registro minucioso y detallado con fotografía y datos generales de cada integrante de las barras, porras o grupos de animación que asistan al evento deportivo; para el efecto tendrán que implementarse sistemas de identificación o lectores de huellas digitales y bancos de datos de información confidencial.
Por último, establezco que deberán instalar al interior del recinto, en sus instalaciones anexas y en sus inmediaciones cámaras de circuito cerrado estratégicamente ubicadas para brindar seguridad a todos los asistentes.
Esta reforma busca proteger sin titubeos a las familias y a los verdaderos aficionados que asisten en sana convivencia a los recintos deportivos, ya que, de no hacerlo así, lo único que lograremos es profundizar la inseguridad prevaleciente hoy en nuestros recintos deportivos.
Esta violencia atenta directamente en contra de familias enteras y de sus integrantes de todas las edades que por asistir a apoyar a su equipo favorito ven comprometida su integridad y su vida misma. No podemos permitir que eso siga pasando.
Quienes integramos la presente Soberanía no debemos evadir nuestra responsabilidad de ofrecer y garantizar la seguridad necesaria y suficiente en todos nuestros recintos deportivos. La ciudadanía no puede esperar más a que actuemos.
Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 41 Bis. La coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente:
I. a II. (...)
II Bis. Todo recinto deportivo y sus anexos deberá contar con protocolos de seguridad, contención y desalojo de asistentes por parte de equipos de seguridad debidamente acreditados, certificados y especializados en la materia.
Contarán con un registro minucioso y detallado con fotografía y datos generales de cada integrante de las barras, porras o grupos de animación que asistan al evento deportivo; para el efecto implementarán sistemas de identificación o lectores de huellas digitales y bancos de datos de información confidencial.
Asimismo, tendrán al interior del recinto, en sus instalaciones anexas y sus inmediaciones cámaras de circuito cerrado estratégicamente ubicadas para brindar seguridad a todos los asistentes.
III. a XI. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.proceso.com.mx/deportes/2022/3/5/proteccion-civil-de-queretaro-repo rta-22-personas-lesionadas-tras-batalla-campal-en-la-corregidora-282049.html
2 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/
3 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/
4 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/
5 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/
6 https://expansion.mx/deportes/2010/07/11/el-mundial-deja-una-de-rrama-economica -por-5280-mdp-a-la-ciudad-de-mexico
7 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/
8 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/
9 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/
10 https://abcnoticias.mx/deportes/2022/3/6/inglaterra-un-caso-de-exito-para-errad icar-la-violencia-en-el-futbol-158173.html
11 https://eldefinido.cl/actualidad/pais/5349/Nueva-Ley-de-Violencia-en-los-Estadi os-empieza-a-regir-desde-hoy-Conocelas/
12 http://www.aldf.gob.mx/archivo-67cc9f7f3a736484379deaf70b677 195.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco conceptual
Los ejercicios de participación ciudadana son esenciales para la vida democrática, pues constituyen mecanismos o instrumentos de acceso a la participación activa en la administración pública para la ciudadanía, para tener influencia y control sobre las decisiones trascendentes de sus gobiernos para una mejor gestión pública.
De acuerdo con la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se considera que una gestión pública es buena si impacta de forma positiva sobre el desarrollo social y en la calidad de vida de las personas, con eficiencia, eficacia, efectividad, igualdad y equidad, por lo cual debe ser esencialmente democrática. 1
De este principio democrático surge el derecho de participación ciudadana en la gestión pública, que constituye la posibilidad para que la ciudadanía intervenga directamente en la toma de decisiones y que, a su vez, las autoridades lo tomen en cuenta. Esto es, que el pueblo participe de manera continua en el ejercicio directo del poder, hace un gobierno más democrático. 2
Para el jurista y politólogo Norberto Bobbio, los elementos esenciales mínimos de la democracia son 3
a) Que las decisiones colectivas se tomen por un número muy grande de miembros del grupo. Es decir, que se tiene un mayor grado de democracia cuando se alcanza a un mayor número de personas con ese derecho.
b) Que exista regla de mayoría. Esto implica que la decisión sea colectiva y obligatoria para todos, debe ser tomada, cuando menos, por la mayor parte de los que deben decidir.
c) Que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir, se planteen alternativas reales, y estén en condiciones de optar entre una u otra. Para esto, resulta imprescindible garantizarles un conjunto de libertades o derechos: de expresión, de reunión, de asociación, de información, etcétera.
El doctor Michelangelo Bovero, en la conferencia magistral presentada en el Instituto Federal Electoral el 8 de agosto de 1995, señaló: 4
El criterio para distinguir una democracia de una no-democracia no coincide con el de distinguir la forma directa de la representativa. Un régimen político puede ser definido como una democracia —cualquiera que sea su forma específica— cuando todos los sujetos a los que se dirigen las decisiones colectivas políticas (leyes y disposiciones válidas erga omnes “para todos”) tienen el derecho-poder de participar, con igual peso con respecto de cualquier otro, en el proceso que conduce a la asunción de dichas decisiones. Así, tanto la democracia directa como la representativa son tales en la medida en que el derecho de participación política es equitativamente distribuido entre todos los ciudadanos, sin exclusión de género, raza, religión, opinión o censo. El contraste entre democracia directa y representativa se evidencia en la diferente estructura del proceso decisional político. Dicho de la manera más simple: democracia directa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar, ellos mismos, el contenido de las decisiones colectivas, como en la democracia de los antiguos griegos; democracia representativa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar quién deberá tomar las decisiones colectivas, o sea, para elegir a sus representantes.
A partir de estos valiosos criterios convergentes, podemos considerar como puntos democráticos esenciales, aplicables a la participación ciudadana los siguientes:
1. El mayor grado posible de participación de la ciudadanía.
2. Exista igualdad en la forma y peso para todas las personas que participen.
3. Se garantice una serie de derechos fundamentales.
4. Exista un control de los funcionarios que fueron electos, no sólo de elegirlos sino también de removerlos.
Estos principios deben ser observados en todo momento y deben conducir la forma de actuación de todas las autoridades del Estado, incluyendo desde luego a toda aquella autoridad que tenga a su cargo la realización de cualquier acto que se encuentre vinculado con estos mecanismos de participación ciudadana o de democracia directa.
En el Estado mexicano, se contemplan a nivel constitucional diversos mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular, la iniciativa popular y la revocación de mandato, así como los principios fundamentales que los rigen. En estos, el voto directo de la ciudadanía es el mecanismo de participación con el cual dan a conocer a las autoridades del Estado, sus preferencias y necesidades.
Sin embargo, su sola existencia no garantiza por sí mismo que sean democráticos ni mucho menos una mejor gestión pública; por el contrario, su previsión normativa es apenas el comienzo para lograr su debida instrumentación, pues exige que se implementen todo tipo de medidas y procedimientos tendentes a proteger estos puntos democráticos esenciales referidos por Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero.
II. Marco jurídico
De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio. Tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Declara su voluntad de constituirse en una República democrática, representativa y federal, estableciendo sobre su organización y funcionamiento, así como derechos fundamentales de las personas, congruentes con el ejercicio de ese régimen democrático.
El artículo 35 constitucional dispone como derecho de la ciudadanía, además de votar y ser votada a cualquier cargo de elección popular, participar en los mecanismos de participación ciudadana, como acontece con las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las iniciativas ciudadanas y los procesos de revocación de mandato.
De manera armónica, los artículos 1o., 35 y 41 de la Constitución federal disponen como elemento esencial de estos derechos, el de igualdad para votar, ser votado y de asociación libre para tomar parte en los asuntos políticos del país, a toda persona en las mismas condiciones.
Ahora bien, en cuanto a los ejercicios de participación ciudadana reconocidos por la Constitución, los artículos 35, 41 y 116 de la Constitución, disponen que deberán realizarse por el Instituto Nacional Electoral (INE) y, en su caso, por los organismos públicos locales electorales.
Para ello, dichos preceptos señalan que esa función debe realizarse atendiendo a los principios de la función electoral, esto es, los de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia, honradez efectividad, vocación de servicio, profesionalismo, máxima publicidad y objetividad. Ello, de la siguiente manera:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
...
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de
a) El presidente de la República;
b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
El instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
El que se refiere a la revocación de mandato del presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente al menos a tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato
Artículo 41. [...]
Base V,
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
...
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
...
c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.
...
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
11. Las que determine la ley.
Artículo 116. [...]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que
a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
b) En el ejercicio de la función electoral , a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.
2o. El consejero presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
[...]
Para la consecución de estos fines y principios, resulta esencial que en un Estado democrático se garantice la independencia y autonomía de toda aquella autoridad encargada de organizar y desarrollar las actividades necesarias para la realización de este tipo de ejercicios, sobre todo, la presupuestaria.
Esta independencia y autonomía constituye un componente esencial para el funcionamiento y consolidación del sistema democrático, con el cual se pretende salvaguardar la imparcialidad en las decisiones de las autoridades electorales locales, que son los garantes de la voluntad ciudadana.
Para ello, es absolutamente necesario que se garantice tanto la autonomía presupuestal de las autoridades encargadas de la planificación, preparación, desarrollo y ejecución de los actos inherentes a estos mecanismos de participación ciudadana, como también la libertad de gestión presupuestal, a fin de que estén en posibilidad legal y jurídica de llevarlos a cabo dentro de los parámetros democráticos establecidos por la propia Constitución y las leyes aplicables. 5
Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional con competencia en mecanismos de participación ciudadana, señaló que “la autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de estos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto”.
Destacó que “la autonomía de la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución federal, ejerzan sus funciones con plena independencia, pero siempre condicionado al cumplimiento de sus fines”.
De todo ello se evidencia la importancia de garantizar las condiciones necesarias para que los órganos electorales, nacional y locales, encargados de realizar estos mecanismos de participación ciudadana, rijan su actuar con independencia, lo cual se logra con dotarles, a través su presupuesto de egresos, de los recursos públicos suficientes para su adecuada función.
III. Contexto de la propuesta
El 17 de febrero de 2022, el doctor Lorenzo Córdova Vianello, presidente del Instituto Nacional Electoral, reiteró la imposibilidad de instalar más de las 57 mil 377 casillas para el ejercicio de revocación de mandato que habrá de llevarse a cabo el 10 de abril del mismo año, en razón de no haberse obtenido a tiempo mayores recursos para la realización de este mecanismo de participación ciudadana. 6
Para que los 93 millones de personas con posibilidad de emitir su voto en la próxima jornada de la revocación de mandato puedan hacerlo de manera fácil, efectiva y accesible, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, deberían habilitarse la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior; esto es, más de 150 mil casillas, es decir, apenas una tercera parte. 7
Esto es consecuencia de las diversas negativas dadas a ese Instituto por parte de, primero esta Cámara de Diputados, luego la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que se incrementara el presupuesto que le fue asignado para 2022 y, particularmente, para efecto de organizar la consulta sobre la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En primer término, la Cámara de Diputados recortó 4 mil 913 millones de pesos al Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2022 que se tenía previsto para esa institución, eliminando mil 913.13 millones de pesos que fueron solicitados para realizar la consulta de revocación de mandato. 8
Luego, derivado de una serie de medios de impugnación relacionados con la problemática planteada por ese Instituto de continuar con el proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que garantizara mayores recursos para llevar a cabo el proceso. 9
Así lo realizó el INE, solicitando 1.738 millones a esa dependencia para realizar este proceso de consulta; sin embargo, la respuesta de la Secretaría de Hacienda fue negando lo solicitado, argumentando que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los fundamentos constitucionales y legales señalados y conforme a las consideraciones que como motivación se han expuesto, emiten respuesta en el sentido de que no es viable jurídicamente otorgar recursos adicionales a ese instituto, pues se reitera que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, aprobado por la Cámara de Diputados, no existe la disposición de asignación específica de recursos que permita aumentar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral u otorgar excepcionalmente recursos adicionales”. 10
Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, aun sin este incremento de presupuesto por parte de la Cámara de Diputados o de la Secretaría de Hacienda, la consulta de revocación de mandato debe llevarse a cabo de acuerdo a como la capacidad presupuestal lo permita y no propiamente como lo establece la legislación. Ello incluso, exentando de cualquier responsabilidad a los consejeros del INE. 11
Es por ello que el INE determinó realizar la consulta de revocación de mandato con muchos menos centros de receptores de votación, muchos menos funcionarias y funcionarios de casilla, así como con mucho menor personal y material de capacitación, con lo cual claramente no se garantiza los requisitos democráticos anteriormente referidos, pues no se garantiza la facilidad y cercanía de un centro receptor de votación a todas las personas y, por ende, el mayor grado posible de participación, así como la igualdad de todas las personas frente a este proceso.
Ésta no es la primera vez que no se garantizan los recursos necesarios y suficientes para la realización de este tipo de ejercicios democráticos.
Para la consulta ciudadana sobre el supuesto juicio a expresidentes, el INE solicitó la asignación de mil 499 millones de pesos para la organización de todo el ejercicio democrático; sin embargo, el INE se vio en la necesidad de llevar a cabo la consulta con los ejercicios que contaba para 2021, que fueron originalmente destinados a otras tareas, sin recibir ningún incremento adicional extraordinario. 12
Esto se reflejó en el bajo impacto de este mecanismo en la ciudadanía, así como en una muy baja participación de las personas, no llegando ni a 8 por ciento de participación, tornándolo en un mecanismo que no funciona, no refleja debidamente la voluntad ciudadana y, por el contrario, únicamente constituye un gasto ineficiente del erario público. 13
En la bancada naranja estamos convencidos de que para que los mecanismos de participación ciudadana alcancen los fines democráticos y garanticen los derechos constitucionalmente previstos, es absolutamente necesario que se garanticen los elementos necesarios para su realización, al tiempo que se garantiza la independencia y autonomía de las autoridades encargadas de su organización y ejecución.
Esto implica una serie de cuestiones materiales y técnicas que no pueden dejar de tomarse en consideración al momento de asignarles presupuesto, a fin de materializar estos principios fundamentales dispuestos en la Constitución, respetando la autonomía presupuestal de las autoridades encargadas de estos mecanismos de participación ciudadana, como también su libertad de gestión presupuestal.
Para ello, resultan necesarias diversas modificaciones al marco constitucional y legal, por lo cual esta iniciativa constitucional se acompaña de una iniciativa del marco legal, a fin de armonizar todo el ordenamiento democrático.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el párrafo primero del numeral 4o. de la fracción VIII, el numeral 5o. de la fracción IX del artículo 35, el primer párrafo del Apartado A, Base V, del artículo 41, y el inciso b) y el primer párrafo del inciso c) de la Base IV, del artículo 116; y se adiciona un último párrafo al Apartado C, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía
[...]
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
[...]
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Para ello, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera, mediante mecanismos que establecerá la ley de la materia.
[...]
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
El que se refiere a la revocación de mandato del presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
5o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Para ello, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera, mediante mecanismos que establecerá la ley de la materia. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.
Artículo 41. [...]
[...]
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[...]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
[...]
Apartado C. [...]
[...]
Corresponde a las legislaturas de cada entidad federativa garantizar los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requieran los organismos públicos locales para la realización de estas funciones.
Artículo 116.[...]
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[...]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que
[...]
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Para ello, se garantizará los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera, mediante mecanismos que establecerá la ley de la materia;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión, de gestión así como en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes en las leyes aplicables.
Notas
1 https://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Participaci on-06-2009.pdf
2 Ídem.
3 Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia, segunda edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, páginas 24 a 26.
4 Esta conferencia es consultable quedó registrada en una serie de
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CM2_baja.pdf
5 Véase la sentencia número SUP-RAP-20/2022.
6 El Financiero, “INE advierte: ‘No instalará más casillas para consulta de revocación aunque le den más dinero’”. Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/17/aunque-nos-d ieran-mas-dinero-no-instalaremos-mas-casillas-para-consulta-de-revocacion-ine/
7 CNN México, “El INE autoriza poco más de 57 mil casillas para consulta de revocación de mandato en México, menos de la mitad de lo que marca la ley”. Recuperado de
https://cnnespanol.cnn.com/2022/02/04/ine-autoriza-poco-mas-de-5 7-000-casillas-para-consulta-de-revocacion-de-mandato-en-mexico-orix/
8 Central Electoral, INE. Recuperado de
https://centralelectoral.ine.mx/2021/12/10/modifica-ine-presupue sto-2022-derivado-de-las-reducciones-efectuadas-por-la-camara-de-diputados/
9 El Financiero, “Tribunal Electoral ordena a Hacienda garantizar recursos al INE para revocación de mandato”. Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/30/tribunal-ele ctoral-ordena-a-hacienda-garantizar-recursos-al-ine-para-revocacion-de-mandato/
10 El Economista, “Niega Hacienda más recursos al INE para Revocación de Mandato”. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Hacienda-notifica-al-IN E-que-no-le-dara-recursos-para-revocacion-de-mandato-20220131-0091.html
11 El País, “El INE se aprieta el cinturón y pide a Hacienda salvar la revocación de mandato con 1.700 millones de pesos”,
https://elpais.com/mexico/2022-02-04/el-ine-pierde-todas-las-bat allas-y-comienza-la-cuenta-atras-para-la-revocacion-de-mandato-con-falta-de-rec ursos.html
12 El Universal, “Corte niega recursos a INE para consulta popular”. Recuperado de
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/corte-niega-recur sos-ine-para-consulta-popular
13 El País, “La consulta popular para enjuiciar a ex presidentes no alcanza 8 por ciento de participación”. Recuperado de
https://elpais.com/mexico/2021-08-02/la-consulta-para-enjuiciar- a-expresidentes-agudiza-el-enfrentamiento-entre-lopez-obrador-y-el-ine.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 417 del Código Civil Federal y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputada Martha Barajas García, en mi carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta soberanía, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que plantea adicionar un párrafo tercero a los artículos 417 del Código Civil Federal; y 23 de la Ley General de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El derecho de visitas y convivencia es una institución fundamental del derecho familiar en México que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar, fundamentalmente respecto de menores cuando sus padres se separan. El régimen de visitas y convivencias es un derecho que asiste a los niños, niñas y adolescentes, con lo cual se busca velar el sano desarrollo emocional de hijos de padres separados.
Desde hace algunos años, hemos sido testigos fidedignos de la importante evolución del marco jurídico mexicano, con la finalidad de proteger el desarrollo armónico de la niñez, pretendiendo no solo la enumeración de una serie de derechos, sino que se impuso la obligación para el Estado que en todas sus decisiones se tome en consideración el interés superior de la niñez.
En ese sentido, el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
A la luz del derecho, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., en sus párrafos octavo y noveno, menciona:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios .”
Es de conocimiento público que en el Estado se han incrementado los asuntos judiciales en materia familiar en los que los menores son principalmente los que viven mayores afectaciones, y ante situación y a la luz del mandato constitucional, el Estado tiene la obligación de velar a estos bajo la premisa del “interés superior del menor”.
Es importante mencionar que, si hablamos de asuntos familiares, una de las principales fuentes de litigio, implica la separación de los padres y ante esta situación se ven inmiscuidos los menores, sin embargo, si bien existe una litis entre los padres, existen afectaciones directas al menor, por temas como alimentos, guarda y custodia, patria potestad y visitas o convivencia con alguno de los progenitores.
En relación al último punto mencionado, una de las medidas de protección al menor y a los lazos paterno-filiales, es ordenar la convivencia del menor con el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, y esta se deberá realizar en un lugar amigable y en donde los menores estén seguros, ya que la convivencia con el padre o madre que no tenga la guarda y custodia es una relación básica para el desenvolvimiento del ser humano, que tiende a facilitar la participación activa del niño en la comunidad, tutelando un sano desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes.
De la interpretación del artículo 417 del Código Civil Federal 1 es que se encamina a la conservación de un entorno familiar saludable y favorable para el pleno desarrollo personal y emocional de los menores que, se reitera, por causas ajenas a ellos, viven separados de alguno de sus padres o de ambos, estableciendo que aun cuando no se encuentren bajo su custodia, si ejercen la patria potestad, tendrán derecho a convivir y disfrutar de momentos en común, en aras de tutelar el interés preponderante del menor, teniendo sólo como limitante para que se suspenda el ejercicio del derecho de visita y convivencia, que exista peligro para el menor, caso en que el juzgador podrá aplicar las medidas correspondientes a fin de salvaguardar el interés superior del menor, contra alguno de los progenitores. 2
De acuerdo con la reforma al artículo 1o. de nuestra Carta Magna, en aras de proteger los derechos humanos del gobernado, los órganos jurisdiccionales deben ejercer el control de convencional para lograr la armonización sobre los derechos nacionales e internacional; técnica hermenéutica mediante la cual los derechos y postulados constitucionales son armonizados con valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por el Estado para obtener su mejor eficiencia y protección.
Por lo tanto, todos los jueces del Estado mexicano están obligados a ejercer el control difuso (es el deber que tienen los jueces nacionales en realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tienen que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) 3 de convencionalidad de las leyes, lo que puede tener como consecuencia el no aplicar las normas contrarias a los derechos humanos; para el caso concreto son aplicables los artículos 3, 9, 12, 19, 20, 21 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 4
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido a través de la Jurisprudencia en materia Constitucional 1a./J. 25/2012 (9a.), de la Primera Sala, que la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño
Concatenado el anterior orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en cuanto a la convivencia entre padres con sus hijos mediante la siguiente Tesis:
Interés superior del menor. La convivencia paterno-filial supervisada en un centro de convivencia familiar, constituye una medida acorde con este principio (legislación del Distrito Federal). 5 El Estado tiene el deber ineludible de dictar las medidas tendentes a proteger a los menores contra toda forma de perjuicio o maltrato, aun cuando sólo se manifieste como una posibilidad; así, en atención al interés superior del menor, es inadmisible esperar a que un menor sufra un perjuicio o un maltrato para aplicar esas medidas, no obstante, cuando deba hacerse a la luz de una controversia, éstas han de establecerse en función de cada caso concreto, según lo que resulte acorde con dicho interés. Una de estas medidas consiste en ordenar que la convivencia del menor con el progenitor -que no tiene la guarda y custodia- se realice en un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, pues de esta forma se preserva su derecho a ser cuidado y educado por ambos progenitores, así como a mantener contacto directo con ellos, preservando las relaciones familiares; además, se satisface la obligación de protegerlo de manera preventiva contra toda forma de perjuicio o maltrato, pues de los artículos 1, 2, fracciones VI y XVII; 14, fracciones IV y VI; 22, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento que fija las bases de organización y funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Distrito Federal, deriva que entre las actividades sustantivas del Centro se encuentra la relativa a facilitar las convivencias paterno-filiales dentro de sus instalaciones, debiendo minimizar los riesgos de daños físicos o psicológicos de los miembros involucrados en las controversias familiares, coadyuvando al sano desarrollo emocional de los integrantes de la familia. Asimismo, se advierte que la convivencia familiar debe desarrollarse ante la presencia de una tercera persona independiente y neutra, así como realizar reportes de manera fidedigna e imparcial, además de que existe un sistema de circuito cerrado de televisión y se respeta la voluntad del menor.
Ante esta realidad, es innegable que le Poder Judicial ha pretendido dar alternativas que permitan el cumplimiento de sus funciones estatales, anteponiendo en todo momento el interés superior de la niñez, por lo que una de las alternativas que se han generado, son los Centro de Convivencia Familiar para los casos cuando los padres no se han puesto de acuerdo de la guarda y custodia, o bien, exista indicios de violencia, por medio de estas medidas se preserva el derecho de los menores a ser cuidados y educados por ambos padres, así como a mantener contacto directo con sus menores hijos, preservando de esta forma las relaciones familiares. Ello porque la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por el Estado mexicano en el mes de noviembre de 2005 dos mil cinco, establece que los Estados parte deben asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia, entre ellas que puedan desarrollar plenamente sus personalidades, que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
El objetivo de esta iniciativa es visibilizar las bondades y beneficios de este tipo de Centros de Convivencia Familiar y que, en el futuro, con apoyo de los tres niveles de gobierno, se puedan abrir más de estos centros en todas las entidades federativas, garantizando la protección de toda la niñez mexicana que vive ante la realidad de litigios que puedan afectar directamente su desarrollo.
A nivel nacional existe la Red Nacional de Centros de Convivencia Familiar Supervisada y Afines de la República Mexicana, contando con un reglamento, 6 que da la pauta a nivel general para el buen funcionamiento de éstos.
Razón que muestra que, si bien ya tenemos pasos en esta materia, es importante que esta soberanía redoble los esfuerzos para materializarlo en beneficio de toda la niñez.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:
Código Civil Federal
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente
Decreto
Primero. - Se adiciona un párrafo tercero al artículo 417 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 417. -...
...
En los casos en que se ordene la convivencia supervisada, asistida o la entrega o recepción de niñas, niños o adolescentes éstas se deberán realizar en los Centro de Convivencia Familiar o instalaciones de dependencias del ámbito familiar, siempre y cuando no constituya un riesgo para el o la menor.
Segundo. - Se adiciona un párrafo
tercero a los artículos 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 23.-...
...
Las Procuradurías de Protección promoverán la instalación de Centros de Convivencia Familiar en los estados, y deberá supervisar y certificar que los mismos tengan los elementos humanos, técnicos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 Artículo 417.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
2 SN. (2010). Temas Selectos de Derecho Familiar. La Patria Potestad. CDMX. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Páginas 61-62.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/p ublicacion/2016-10/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO %20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.2%20PATRIA%20POTESTAD%2083561_0.pdf
3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3980/18.pdf
4 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx
5 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011388
6 https://docplayer.es/46479234-Reglamento-de-la-red-nacional-de-centros-de-convi vencia-familiar-supervisada-y-afines-de-la-republica-mexicana.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Martha Barajas García (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en su carácter de diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción al artículo 74 de la Ley de Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es reconocido en el mundo por su inmenso valor y pluralidad cultural. Miles de personas nos visitan cada año para disfrutar de nuestras playas, ciudades, montañas y campos, disfrutar de nuestra variedad y riqueza culinaria y para conocer y experimentar nuestras tradiciones milenarias.
Una de ellas y, por qué no decirlo, tal vez la más importante de ellas, es la celebración del Día de Muertos, festividad declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en noviembre de 2003, como una muestra irrefutable de una práctica viva que es transmitida de generación en generación, en todo el mundo, pero principalmente en México, dada su “expresión tradicional -contemporánea y viviente a un mismo tiempo-, integradora, representativa y comunitaria.” 1
“En las diferentes regiones de México las comunidades celebran el regreso temporal de sus familiares y seres queridos difuntos: el Día de Muertos. Se trata de una festividad sincrética entre la cultura prehispánica y la religión católica que, dado el carácter pluricultural y pluriétnico del país, ha dado lugar a expresiones populares diversas, transmitidas de generación en generación y a las que, con el paso del tiempo, se han añadido diferentes significados y evocaciones de acuerdo con el pueblo indígena, comunidad o grupo que las llevan a cabo, en el campo o en la ciudad.” 2
“Los orígenes de la tradición del Día de Muertos son anteriores a la llegada de los españoles, quienes tenían una concepción unitaria del alma, concepción que les impidió entender el que los indígenas atribuyeran a cada individuo varias entidades anímicas y que cada una de ellas tuviera al morir un destino diferente.
En México, las culturas indígenas concebían a la muerte como una unidad dialéctica: el binomio vida-muerte, lo que hacía que la muerte conviviera en todas las manifestaciones de su cultura. Que su símbolo o glifo apareciera por doquier, que se le invocara en todo momento y que se representara en una sola figura, es lo que ha hecho que su celebración siga viva en el tiempo.” 3
Tal es la importancia del Día de Muertos que se celebra en México que ha inspirado al mundo cinematográfico en películas como: Coco, Día de Muertos y 007 Spectre, entre otros, recogiendo nuestros ritos y tradiciones y mostrándolas al mundo entero.
Pese a ser una festividad de celebración y representatividad a nivel nacional, el Día de Muertos, que se conmemora cada 2 de noviembre, no se encuentra considerado como un día inhábil en nuestra Ley Federal del Trabajo, tal vez como sesgo de las diferencias sociales imperantes en nuestro aun dispar México.
Mientras muchas personas aprovechan este día de descanso, pese a no ser un día de asueto oficial, nuestras clases trabajadoras, quizás las más respetuosas y apegadas a esta tradición, deben concurrir a sus trabajos y honrar a sus muertos en la noche y madrugada, lo que a todas luces constituye una situación que profundiza la división y la desigualdad de nuestro pueblo.
A este respecto, es posible observar en el derecho comparado, particularmente en nuestro continente, que el día de todos los santos y/o día de muertos es legalmente inhábil, por lo que constituye un día de verdadero descanso para sus connacionales. Así, países como Ecuador, Chile, Uruguay, entre otros, conmemoran esta importante tradición prehispánica.
Por otra parte, la derrama económica de esta festividad es de tal envergadura, que sólo resulta comparable con la realización de la Fórmula 1, el Gran Premio de México, con la salvedad que, en este caso, las ganancias económicas sólo se radican en la Ciudad de México y no son compartidas, como la celebración del Día de Muertos, con otras entidades federativas.
“Y es que, después de una pandemia que ha devastado a los distintos sectores económicos en el país, esta celebración, así como el dinamismo que registra la economía por lo que esta genera, supone un balón de oxígeno para una economía duramente golpeada por la crisis que hoy nos afecta.
Así, debemos saber que únicamente la cabalgata del Día de Muertos en México del pasado 2019 albergó más de 2 millones de personas en la capital mexicana. Atendiendo a los datos que ofrecía la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para dicho ejercicio (tomando este como referencia por ser el año previo a la pandemia), el país registró movilización de más de 7 millones de turistas en todo el país. Solo en hospedajes, el país ingresó una cuantía estimada en los 1 mil 900 millones de pesos; en dólares norteamericanos, 90 millones de dólares...
Los datos, sin embargo, para este 2021 nos dicen que esta festividad, como otras muchas cosas, podría alcanzar la nueva normalidad este año. Por esta razón, las previsiones que hacen las distintas patronales nos muestran que los distintos sectores económicos, entre los que destacan el comercio, el de servicios y el turismo, esperan una derrama económica, es decir, un ingreso estimado en 18 mil millones de pesos por las celebraciones que, este año sí, se han llevado a cabo durante el Día de Muertos. Como vemos, un dato muy similar al observado en 2019, y que impulsa la recuperación, ayudando a que la economía alcance esa situación previa a la crisis.
Solo para en la Ciudad de México, la capital, los ingresos relacionados al Día de Muertos suponen un ingreso cercano a los 4 mil millones de pesos. De acuerdo con las previsiones que arrojan las distintas Cámaras de Comercio y patronales, hablamos de una ocupación hotelera que podría haber alcanzado el 70 por ciento o el 80 por ciento durante la festividad. Aunque debemos saber que la capital no será la única que se beneficie de este día, pues otras regiones en el país también prevén que esta festividad contribuya con su territorio, así como con su ciudadanía, que precisa esta festividad ya no solo para celebrar una fiesta con ápices de normalidad, sino para alimentar sus bolsillos en un escenario de clara escasez.” 4
“Durante el Puente Festivo del 2 de noviembre, en conmemoración del “Día de Muertos”, el estado de Guanajuato recibió a más 287 mil visitantes y una derrama económica de 555 millones 188 mil pesos.” 5 Siendo las de León, Guanajuato capital y San Miguel de Allende las que registraron mayor flujo de turistas.
En el caso de Michoacán, la afluencia de turistas y visitantes durante la celebración de muertos de 2021 “fue de 292 mil personas este año en contra de los 130 mil del 2020 y 287 mil del 2019; mientras que la derrama económica alcanzó los 245 millones de pesos contra 93 millones del año pasado y 240 millones del 2019... la inversión total para Noche de Muertos fue de 4.5 millones de pesos” 6 siendo su tasa de retorno de 54 pesos.
De esta forma, resulta evidente que la celebración del Día de Muertos, más allá de su valor cultural y religioso, es un negocio muy rentable para la economía mexicana, y un fuerte motor e incentivo para el desarrollo turístico nacional que se vería aún más potenciado con la declaración legal de inhabilidad del día 2 de noviembre, al promover el turismo nacional de la semana en que recaiga este día.
Del mismo modo, al realizar el análisis costo beneficio/costo oportunidad, resulta ser que las posibles pérdidas por el cierre de las empresas públicas y privadas se ven compensadas, con creces, con la derrama económica que estos días dejan a lo largo y ancho de todo el país.
A este respecto, no hay que olvidar, además, el mandato legal contenido en el artículo 75 de la propia Ley Federal del trabajo la que, en su tenor literal prescribe que “En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
De esta forma, los trabajadores de los grupos afines al turístico deberán prestar, igualmente, sus servicios en estas fechas, pero con una compensación económica que incrementará sus ingresos sin detrimento de las ganancias empresariales y públicas, a través de la recaudación de impuestos.
Finalmente, considerar que el hecho que el 2 de noviembre pueda llegar a ser inhábil por mandato legal es una fiel manifestación del principio de igualdad ante la ley, esto es, que será un día de descanso a nivel nacional para todas las mexicanas y mexicanos.
En razón de lo anterior, es que mediante la presente iniciativa, se propone establecer dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo una nueva fracción VI en la que se prescriba, expresamente, que el 2 de noviembre es un día inhábil para que todas y todos los mexicanos.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose las subsiguientes fracciones en orden correlativo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. ... a V. ...
VI. El 2 de noviembre;
VII. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Unesco, Día de Muertos: el regreso de lo querido, disponible en:
https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0
2 Unesco, Día de Muertos: el regreso de lo querido, disponible en:
https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0
3 Gobierno de México, Telecom de México, artículo: Día de muertos 2020, disponible en:
https://www.gob.mx/telecomm/es/articulos/dia-de-muertos-256159?i diom=es
4 Portada, Red Forbes, Por fin un día de muertos normal, noviembre 2, 2021, disponible en:
https://www.forbes.com.mx/por-fin-un-dia-de-muertos-normal/
5 Gobierno del Estado de Guanajuato, Boletín 12 de noviembre de 2021: Más de 287 mil visitantes celebran el Día de Muertos en el estado de Guanajuato, disponible en:
https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/11/12/celebran-el-dia-d e-muertos-en-el-estado-de-guanajuato-mas-de-287-mil-visitantes/#:~: text=Le%C3%B3n%2C%20Guanajuato%2C%20a%2012%20de,555%20millones%20188%20mil%20pe sos.
6 Gobierno de Michoacán, portal, Noche de Muertos dejó una afluencia histórica para el sector turístico, disponible en:
https://www.michoacan.gob.mx/noticias/noche-de-muertos-dejo-una- afluencia-historica-para-el-sector-turistico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 110 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputada Yolanda de la Torre Valdez, en nombre propio y de las diputadas Paulina Rubio Fernández, Elizabeth Pérez Valdez y del diputado Julio Moreno Rivera, integrantes de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente:
Exposición de Motivos
Con fecha 18 de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones específicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia.
Con relación a las reformas constitucionales y con la finalidad de armonizar el orden jurídico legal en materia penal en México, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, que constituye uno de los más grandes logros legislativos en el México actual, al igual que establece las condiciones y la aplicación del procedimiento penal en México, para dar certeza de esta manera al pueblo mexicano, que independientemente del fuero o lugar del país, el procedimiento penal iba ser único y general para todos y todas.
En relación con lo anterior, en dichos cuerpos normativos se incorporaron una serie de derechos y garantías procesales a favor de las víctimas y ofendidos de los delitos, históricamente olvidados, cuya finalidad radicaba en patentizar realmente su acceso a la justicia y brindarles las herramientas necesarias para ejercer sus derechos, lo cual se desprende del contenido de los artículos 14, 17 y 20, Apartado C, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales son acordes a las exigencias internacionales tal cual se desprende del contenido de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dentro de estos derechos encontramos el reconocimiento durante el proceso penal acusatorio de su derecho a recibir una asesoría jurídica, incluso gratuita, por parte de un licenciado en derecho con cédula profesional.
Sin embargo, a diferencia de la defensa técnica, el Código Nacional de Procedimientos Penales, no contempla un artículo que permita a la autoridad judicial garantizar que efectivamente la asesoría jurídica se efectué a la luz de las exigencias tanto constitucionales como internacionales.
En consecuencia a lo anterior y dada la obligación de cualquier autoridad, incluyendo la judicial, de velar por el respeto a los derechos humanos según lo dispone el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sobre todo, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas u ofendidos del delito, resulta indispensable, añadir el artículo 110 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para efecto de que al igual que la defensa técnica, se faculte a la autoridad judicial el declarar desierta una asesoría jurídica en casos de advierta una manifiesta y sistemática incapacidad del asesor, como se precisa en el siguiente cuadro:
Es por lo expuesto y fundado, que sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 110 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 110 Bis. Garantía de la asesoría jurídica técnica
Siempre que el órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del asesor jurídico, prevendrá a la víctima u ofendido para que designe otro.
Si se trata de un asesor jurídico privado, la víctima u ofendido contará con tres días para designar un nuevo asesor jurídico. Si prevenida la víctima u ofendido, no se designa otro, un asesor jurídico público será asignado para asesorarlo.
Si se trata de un asesor jurídico, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.
En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una asesoría jurídica adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Planteamiento del problema
La igualdad entre hombres y mujeres es algo por lo que se ha venido luchando a lo largo de los años, se han conseguido avances significativos, desde el reconocimiento al voto de la mujer, hasta la paridad al momento de la contienda electoral.
Nuestro máximo ordenamiento normativo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece la igualdad entre ambos pues no dice: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
De igual manera prohíbe la discriminación por razón de género, además de otras formas de discriminación.
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la siguiente Jurisprudencia:
Registro digital: 2014099
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 30/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo I, página 789
Tipo: Jurisprudencia
Derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer. Su alcance conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.
Al disponer el citado precepto constitucional, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación. Por otro lado, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este contexto claro está que la igualdad es un derecho humano inalienable, que debe respetarse y promoverse, pero además de este derecho, pero además como claramente es mencionado en la Jurisprudencia que antecede, se prohíbe discriminar por razón de género.
En este sentido tenemos que la discriminación humana, desde la perspectiva que se quiera ver, es algo que no debe tolerarse en la sociedad, pues al igual que la Igualdad tenemos este derecho a no ser discriminados, el artículo 1, párrafo quinto del Pacto Federal establece claramente que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
No está de más, y contribuye a robustecer lo anterior la siguiente Tesis:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2005458
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. XXIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 677
Tipo: Aislada
Perspectiva de género en la administración de justicia. Su significado y alcances.
El artículo 1o., párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por cuestiones de género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. En este sentido, el legislador debe evitar la expedición de leyes que impliquen un trato diferente e injustificado entre hombres y mujeres. A su vez, los órganos jurisdiccionales, al resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, deben evitar cualquier clase de discriminación o prejuicio en razón del género de las personas. Así, la perspectiva de género en la administración de justicia obliga a leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad, ya que a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta, y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales.
Bien, con lo anterior podemos establecer que, en efecto tenemos normativas que nos muestran el camino que hemos empezado hacia una sociedad igualitaria, pues además de los Tratados Internacionales, el máximo ordenamiento mexicanos prohíbe la discriminación y garantiza la igualdad, y, siguiendo ese camino el Poder Judicial, al interpretar este articulado establece además que los legisladores tienen que hacer leyes encaminadas en el mismo sentido evitando leyes que impliquen un trato diferente o puedan discriminar.
No obstante todo lo anterior, en el mundo normativo mexicano aún tenemos algunas leyes que venimos arrastrando de tiempo atrás, las cuales tienen entre sus líneas esa cultura machista que discriminan a la mujer.
Esta iniciativa pretende eliminar uno de estos artículos que, desde nuestra perspectiva, discrimina por razón de género.
El artículo en mención es 158 del Código Civil Federal, el cual establece lo siguiente:
La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Como podemos ver, específicamente se habla de la Mujer, prohibiendo a la misma poder contraer nuevo matrimonio hasta pasado 300 días, claramente se hace una distinción por razón de género, discriminando por la simple condición de ser mujer, puesto que la prohibición unas nuevas nupcias no es en ambos sentidos, es decir que para ambos cónyuges.
Pero considero que estamos en tiempos donde estamos tratando de dejar estas prácticas machistas, encaminando las leyes hacia un México igualitario, por ello es oportuno eliminar este articulado.
En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración se expresa de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único: Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 158.- (Se deroga).
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado José Luis Garza Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las adicciones son una enfermedad física y psicoemocional que genera una necesidad hacia una actividad. Esta enfermedad se caracteriza por una serie de signos que inciden factores genéticos, biológicos y sociales representados por episodios de descontrol y distorsión cognitiva 1. El Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de Estados Unidos menciona que las personas que consumen cualquier droga dañan a la salud generando enfermedades pulmonares, cardiacas, cáncer, embolia y de salud mental 2.
En este mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud indica que las sustancias psicoactivas usan químicos que alteran las funciones de todo el cuerpo humano e implican un grado de riesgo de sufrir consecuencias adversas, para la salud y sus familias de los consumidores 3. Por ejemplo, el consumo de alguna droga durante el embarazo o lactancia puede provocar que el bebé tenga complicaciones al nacer, generando el síndrome de abstinencia neonatal.
Para ponderar la magnitud de esta situación, de acuerdo con el Informe mundial sobre las drogas 2021, publicado por la ONU, alrededor de 275 millones de personas utilizaron alguna drogas en 2020, mientras que más de 36 millones sufrieron trastornos por consumo de drogas 4. Ahora bien, muchos países reportaron que, durante la pandemia, se registró un incremento sostenido sobre el consumo del cannabis. En algunas partes del mundo el consumo de drogas como el cannabis se ha incrementado hasta cuatro veces durante los últimos 20 años, aunque el número de adolescentes se redujo en 40 por ciento a pesar de que las pruebas se asocian a daños para la salud.
Entre 2010 y 2019, el número de personas que consumen drogas se incrementó en un 22 por ciento y se debió, en gran medida, por el aumento demográfico. Las proyecciones actuales sugieren que, para 2030, habrá un incremento del 11 por ciento 5.
Según estimaciones globales, aproximadamente 5.5 por ciento de la población, entre 15 y 64 años, ha consumido drogas al menos una vez al año; mientras que 36.3 millones de personas, es decir 13 por ciento del total de quienes utilizan drogas, sufren trastornos por su consumo. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito menciona qué en 2017 aproximadamente 271 millones de personas entre los 15 y 54 años de edad consumieron algún tipo de drogas, cifra que corresponde a 5.5 por ciento de la población mundial. Además, 35 millones de personas padecen de trastornos relacionados con el uso de drogas, mientras que uno de cada 7 recibe tratamiento. 6
Respecto al consumo de opioides, se estima que 53 millones de personas, 56 por ciento de la población, los ha consumido, siendo esta droga la causante de dos tercios de las personas que han fallecido como causa del consumo de drogas en 2017 7. En este mismo sentido, 5.6 millones de personas que se inyectaron drogas viven con VIH y con hepatitis C.
Para el caso de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) menciona que en 2019 se contabilizaron aproximadamente 2.1 millones de delitos del fuero común; del total, 4.5 por ciento fueron delitos relacionados con drogas 8. Entre 2017 y 2019 se registró un incremento sostenido en las tasas de delitos registrados relacionados con drogas, especialmente en el caso de narcomenudeo cuyos datos se duplicaron pasando de 58.4 a 103 delitos por cada 100 mil habitantes de 18 años y más 9. El Inegi registra que, la mitad de los delitos donde hubo alguna droga involucrada, el cannabis fue la sustancia psicoactiva más utilizada; en tanto que el 34.1% de los delitos estuvieron relacionados con metanfetaminas y 14.4 por ciento con cocaína 10.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 publicado por la Secretaría de Salud identificó que quienes han desarrollado dependencia a cualquier droga representa un aproximado de 546 mil personas. 11 Ante este panorama, resulta fundamental reflexionar sobre el fenómeno de las adicciones en nuestro país; por lo que hay que priorizar las políticas encaminadas para que nuestros adolescentes y jóvenes cuenten con las herramientas necesarias para tratar y prevenir el consumo de drogas.
La producción y el consumo de drogas pueden visualizarse como una enfermedad social que día a día aumenta, lo que debilita el desarrollo y crecimiento de los individuos. Por ello se requiere acciones articuladas por parte del gobierno federal, que contribuyan a generar bienestar, y generemos hábitos de prevención y atención para erradicar el problema de las adicciones. En esta tesitura, el consumo de drogas constituye un problema de salud pública en México. Este fenómeno se asocia a consecuencias serias tanto a nivel individual, familiar y social, lo que representa un reto en materia de prevención y atención integral oportuna.
El objetivo principal de la presente iniciativa es promover para que las adicciones sean consideradas como una enfermedad no transmisible y se ubique dentro del catálogo de la Secretaría de Salud Pública, modificando el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud al para quedar como sigue:
Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.
La organización y funcionamiento del Consejo se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.
El Consejo Nacional Contra las Adicciones incluirá a las adicciones dentro del catálogo de enfermedades no transmisibles por la Secretaría de Salud Pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2019). El consumo de drogas debe ser tratado como un problema de salud pública, regido por el pleno respeto a los derechos humanos. Sitio web:
https://www.onu.org.mx/el-consumo-de-las-drogas-debe-ser-tratado -como-un-problema-de-salud-publica-regido-por-el-pleno-respeto-a-los-derechos-h umanos-unodc/
2 National Institute in Drug Abuse (2020). Sitio web:
https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro -y-la-conducta-la-ciencia-de-la-adiccion/la-adiccion-y-la-salud
3 Organización Panamericana de la Salud. Abuso de sustancias. Sitio web:
https://www.paho.org/es/temas/abuso-sustancias
4 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (2021). Informe mundial sobre las drogas. Sitio web:
https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020 /2021_06_24_informe-mundial-sobre-las-drogas-2021-de-unodc_-los-efectos-de-la-p andemia-aumentan-los-riesgos-de-las-drogas–mientras-la-juventud-subestima-los-p eligros-del-cannabis.html
5 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) (2021). Sitio web:
https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020 /2021_06_24_informe-mundial-sobre-las-drogas-2021-de-unodc_-los-efectos-de-la-p andemia-aumentan-los-riesgos-de-las-drogas–mientras-la-juventud-subestima-los-p eligros-del-cannabis.html
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2019). El consumo de drogas debe ser tratado como un problema de salud pública, regido por el pleno respeto a los derechos humanos. Sitio web:
https://www.onu.org.mx/el-consumo-de-las-drogas-debe-ser-tratado -como-un-problema-de-salud-publica-regido-por-el-pleno-respeto-a-los-derechos-h umanos-unodc/
7 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) (2021). Sitio web:
https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020 /2021_06_24_informe-mundial-sobre-las-drogas-2021-de-unodc_-los-efectos-de-la-p andemia-aumentan-los-riesgos-de-las-drogas–mientras-la-juventud-subestima-los-p eligros-del-cannabis.html
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2021). Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas. Sitio web:
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP _VSDROGAS21.pdf
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas. Sitio web:
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP _VSDROGAS21.pdf
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2021). Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas. Sitio web:
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP _VSDROGAS21.pdf
11 Secretaría de Salud Pública (2019). Informe sobre la Situación del consumo de drogas en México y su atención integral. Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/477564/Informe_so bre_la_situacio_n_de_las_drogas_en_Me_xico_.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputado José Luis Garza Ochoa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de participación ciudadana, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Diputado Federal integrante de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de participación ciudadana, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 8 de marzo de 2022 se conmemoró el Día Internacional de la Mujer. En el caso mexicano, aún existen muchos retos y pendientes para lograr consolidar una sociedad plenamente igualitaria, así como para erradicar todas y cada una de las formas de violencia por razón de género. Las instituciones públicas tenemos el deber normativo de garantizar la dignidad humana conforme a nuestro ámbito de atribuciones, así como de promover activamente los principios y valores constitucionales.
Sin duda, en un Estado democrático la violencia no debe tener cabida: se trata de una posición garantista, pero también de una respuesta al fenómeno de violencia estructural contra las mujeres. En América Latina, 4 mil mujeres fueron víctimas de feminicidio en 2020, 1 mientras que en México el promedio de mujeres víctimas de este terrible delito ha pasado de 9 a 10.5. 2
Como se ha referido, esta situación responde a una diversidad de factores, que deben ser atacados desde todas y cada una de las funciones estatales. En principio, el Congreso de la Unión ha expedido normas que buscan la plena igualdad de género, así como la erradicación de violencias por razón de género. Sin embargo, las acciones y los análisis deben ser constantes: la evolución del fenómeno tiene que acompañarse con la evolución de acciones públicas.
Esta iniciativa tiene por objetivo generar una acción preventiva y democratizadora del conocimiento, que busque el empoderamiento constante a partir de una visión de lo local. Aunque los Municipios ya cuentan con un mandato expreso en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para realizar mecanismos de participación, deben establecerse con claridad la obligación de que realicen acciones específicamente dirigidas a mujeres para fomentar espacios deliberativos útiles para la formulación de acciones gubernamentales, siempre sujetas a la evaluación, al seguimiento y a la máxima publicidad.
Se parte del entendimiento de que la organización ciudadana permitirá compartir experiencias, generar incentivos para la interacción de gobiernos y ciudadanía, así como establecer un control social para la atención de cualquier caso que vulnere los esfuerzos para construir una sociedad con plena igualdad de género y sin violencias por razón de género.
La Organización de las Naciones Unidas reporta que los espacios de toma de decisiones aún necesitan de una presencia igualitaria de mujeres y hombres. En específico, para 2020 las mujeres representaban 24.9 por ciento de la integración de parlamentos, 3 mientas que en México las presidentas municipales respondieron a los siguientes datos:
Para 2021, el número de alcaldesas que fueron electas en los procesos electorales de 2019-2020 y 2020-2021 y a través de los sistemas normativos internos o indígenas fueron 537. En la región norte, Chihuahua (19.40 por ciento) y Nuevo León (15.69) tienen menos de 20 por ciento de presidentas municipales. Contrastan con Baja California Sur (80 por ciento), la entidad con mayor porcentaje de alcaldesas, junto con Baja California (60 por ciento). En la región centro, Aguascalientes (18.18) e Hidalgo (17.86) son gobernadas por menos de 20 por ciento de presidentas municipales. En comparación con Ciudad de México, que por primera vez tiene paridad; y Colima, donde 60 por ciento de los municipios es gobernado por mujeres. En la región sur se encuentra la entidad con menor número de presidentas municipales: Tlaxcala (6.67). Le siguen Oaxaca (11.58), Chiapas (13.60), Puebla (18.43) y Morelos (19.44). Quintana Roo destaca por tener paridad, lo cual es relevante porque esta entidad reporta altibajos, en 2017 (producto del proceso electoral 2014-2015) tenía paridad, pero en 2018 no logró conservarla y en 2021 la alcanzó de nuevo. De manera que no podemos hablar de ninguna entidad que haya mantenido la paridad a lo largo de diversos procesos electorales. 4
En este sentido, se pretende promover una cultura de paridad desde lo local, que le apueste al trabajo constante de los municipios para el cumplimiento de los objetivos de las Leyes Generales para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a través de programas permanentes de participación ciudadana dirigidas a las poblaciones de mujeres. Esto, en todo momento, con una visión de fortalecimiento desde lo local.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de participación ciudadana
Primero. Se adiciona el artículo 16, fracción V, último párrafo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
I. a IV. ...
V. ...
De igual forma, deberán implementar mecanismos de participación ciudadana enfocados hacia las mujeres habitantes de sus demarcaciones, que a través de la deliberación generen análisis, estudios, políticas y cualquier otra acción acorde a los objetivos de la presente Ley. Los resultados obtenidos, que serán vinculantes, deberán sujetarse a criterios de evaluación, seguimiento y máxima publicidad.
Segundo. Se reforma el artículo 50, fracción X, y se adiciona una fracción XI, con lo que se recorre la última de forma subsecuente, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a IX. ...
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XI. Implementar mecanismos de participación ciudadana dirigidos a las mujeres habitantes de sus demarcaciones, que a través de la deliberación generen análisis, estudios, políticas y cualquier otra acción acorde a los objetivos de esta ley. Los resultados obtenidos, que serán vinculantes, deberán sujetarse a criterios de evaluación, seguimiento y máxima publicidad; y
XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever los recursos necesarios en los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes para garantizar lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. Los Municipios contarán con un plazo de ciento veinte días seguidos a la publicación del presente decreto para realizar las modificaciones normativas correspondientes.
Cuarto. Una vez autorizados los recursos necesarios para la implantación del presente decreto conforme al artículo tercero transitorio, los municipios contarán con un plazo de ciento veinte días para realizar las convocatorias a los mecanismos de participación ciudadana a los que se refiere el presente decreto.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 El País, “2022: un año lleno de desafíos para las mujeres. Disponible en
https://elpais.com/planeta-futuro/red-de-expertos/2022-02-14/202 2-un-ano-lleno-de-desafios-para-las-mujeres.html (Fecha de consulta: 9 de marzo de 2022.)
2 Expansión Política. Disponible en
https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-v iolencia-contra-las-mujeres-mexico (Fecha de consulta: 9 de marzo de 2022.)
3 ONU Mujeres, Visualizar los datos: la representación de las mujeres en la sociedad. Disponible en
https://www.unwomen.org/es/digital-library/multimedia/ 2020/2/infographic-visualizing-the-data-womens-representation (Fecha de consulta: 9 de marzo de 2022.)
4 Georgina Cárdenas, Mujeres gobernando lo local. Disponible en
https://letraslibres.com/revista/mujeres-gobernando-lo-local/ (Fecha de consulta: 9 de marzo de 2022.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal José Luis Elorza Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracciones I y II del artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. 1
El artículo 2o. de dicha ley define a la navegación: “La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados”. 2
Por su parte, el comercio marítimo se define como “las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación”. 3
La navegación debe ser dividida entre interior y marítima. La primera se refiere a aquella actividad que se desarrolla en los cursos de agua interiores a los continentes, ya sean naturales, como ríos y lagos, o artificiales, como son los canales navegables. La navegación interior incluye a la que se realiza en una vía natural (canales) que se forma por la distribución de las diferentes islas en los archipiélagos, y/u otras formaciones geográficas en el agua. En contraparte, la navegación marítima es la que se desarrolla en los mares y océanos.
Esta distinción en fundamental debido a que existen fenómenos naturales, como los huracanes, que afectan principalmente a la navegación marítima pero que no necesariamente debe afectar a la navegación interior. El hecho cobra especial importancia cuando se trata de regular actividades como el ecoturismo, en el que se realiza la navegación interior en canales y ríos y que se ve afectado por cancelaciones cuando se presenta un fenómeno natural con el que se prohíbe la navegación marítima.
Por mencionar un ejemplo, el Parque Ecoturístico Cañón del Sumidero tiene entre sus servicios diversos paseos en los que se puede realizar desde actividades recreativas hasta de observación de la naturaleza en lanchas especiales que navegan al interior del Cañón. El principal objetivo del parque es invitar a los turistas a explorar el entorno natural y las riquezas del lugar, además de disfrutar de actividades al aire libre, en un clima de respeto y fomento a la cultura ambiental. 4
Estas actividades no solo permiten el cuidado del medio natural sino que significan un pilar de la economía tanto del estado como de nuestro país por la actividad turística que se desarrolla. No obstante, las actividades se ven fuertemente afectadas cuando se toman decisiones desde el ámbito marítimo, debido a fenómenos naturales que afectan a la navegación marítima.
El artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos distingue tres clases de navegación y se podría entender que divide a la marítima de la interior:
Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:
I. Interior. - Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;
II. De cabotaje. - Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y
III. De altura. - Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.
Sin embargo, en la fracción I que se especifica a la navegación interior se retoma “y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial”, por lo que se entiende que este tipo de navegación también incluye a la que se realiza en los límites del mar territorial por lo que, cuando existe una prohibición en el mar, se incluye a la navegación interior en general.
En ese sentido, se considera necesario que la ley contemple la división entre navegación interior y navegación marítima y que en la primera solo se considere a la que se realiza en canales, lagunas y ríos y que sea la navegación de cabotaje, la que contemple la navegación en la línea base del mar territorial.
A partir de esta reflexión, se propone la siguiente modificación:
La distinción propuesta permitirá que las decisiones que se tomen para las actividades de navegación en mar, incluso aquellas que se realizan en la línea base, no afecten a la navegación en ríos, lagunas y canales y por tanto no se afecte a actividades económicas y turísticas que dependen de la navegación interior.
En esa línea discursiva se expone que la presente iniciativa tiene por objetivo que se reconozcan las particularidades de la navegación interna y externa y que no se contemple la navegación en la línea base del mar territorial como navegación interna debido a que esto provoca que se tomen decisiones que afecten a la navegación en general.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el cual se reforman las fracciones I y II del artículo 38 de la Ley Navegación y Comercio Marítimos
Artículo Único. - Se reforman las fracciones I y II del artículo 38 de la Ley Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:
Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:
I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas y ríos;
II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicano , además de cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial; y
III. De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.
Artículo Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley de Navegación y Comercio Marítimos disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM_071220.pdf, consultado en marzo 2022.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Página oficial de Turismo disponible en
https://turismo.org/practica-el-ecoturismo-en-el-canon-del-sumid ero/#:~: text=su%20entorno%20natural-,El%20Parque%20Ecotur%C3%ADstico%20Ca%C3%B1%C3%B3n% 20del%20Sumidero%20presenta%20una%20nueva%20dimensi%C3%B3n,fomento%20a%20la%20c ultura%20ambiental, consultada en marzo de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
“Un viajero sabio nunca desprecia su propio país”. Carlo Goldoni
El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos vacacionales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México aloja más del 70 por ciento de las especies que existen, ocupando un quinto lugar entre los 17 países reconocidos como megadiversos, sumándose al conjunto de atractivos naturales, oferta turística e infraestructura para el visitante. Además de orgullo nacional a nivel internacional, complementa el derecho de la persona trabajadora al disfrute de sus vacaciones.
De acuerdo a proyecciones de la Secretaría de Turismo (Sectur), a finales de 2021, llegaron al país 28.4 millones de turistas internacionales, con una derrama económica de 14 mil 262 millones de dólares, en tanto, que la ocupación hotelera promedio anual fue de 45.6 por ciento, incrementando el producto interno bruto turístico en 10.8 por ciento respecto al año 2020 y se representará 7.1 por ciento del PIB nacional.
De un mensaje del titular de la Sectur, vale la pena destacar los siguientes puntos: 1
-El sector turístico registró una inversión nacional de 173 mil 818 millones de pesos en 405 proyectos.
-Las nuevas obras generarán más de 139 mil empleos (en Nayarit, Baja California Sur, Yucatán, Quintana Roo y la capital del país).
-En el nuevo contexto, los viajeros darán preferencia a las medidas de prevención sanitarias para complementar la experiencia en un plano de seguridad
El turismo es una actividad que proporciona oportunidades de empleo tanto por su alta demanda de mano de obra y servicios, captando a la de mayor valor agregado, como para la considerada como no calificada, estimula el ingreso de divisas, contribuye al crecimiento del PIB, alienta el desarrollo de infraestructura, integra al comercio y a la cultura local, preserva el patrimonio cultural, tradiciones y a la conservación del medio ambiente, entre otros beneficios vinculados.
Los empleos directamente afectados a causa de la pandemia del Covid-19 en nuestro país fueron estimados por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo de hasta 5 millones en el sector turismo. La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados indicó que aproximadamente el 20 por ciento de los más de 670 mil restaurantes en México cerró definitivamente sus puertas, representando cerca de 130 mil establecimientos locales, dichos establecimientos suelen complementar la oferta turística.
Incentivos fiscales a una industria de beneficios periféricos, es apostar a un motor para la recuperación económica, invertir en una de las fuentes de ingresos local y nacional de las cuales se alimenta el erario público.
En voz del otrora líder de la Concanaco, José Manuel López Campos, resaltó la importancia del sector turístico en la economía nacional, que aunado a la relevante derrama económica registra en los empleos que general un alto grado de inclusión, con un 54 por ciento mujeres y el 25 por ciento del total de esos los ocupan jóvenes menores de 30 años. 2
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) identificó en su informe de julio de 2020 que la recuperación en el sector turismo de la región América Latina y el Caribe, es una oportunidad clara para promover la sostenibilidad y la resiliencia. 3
Las vacaciones no solamente se deben circunscribir al ocio. El periodo vacacional no sólo es un derecho reconocido por nuestro marco legal, pues contribuye a reducir el estrés, ansiedad, como ha expuesto Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados. Todo lo anterior suma a favorecer la productividad laboral. 4
Incentivos fiscales al turismo es abonar a la recuperación económica, la salud laboral y la productividad; pero, más importante, es fortalecer una industria que aporta al PIB nacional y que insistiendo, eventualmente contribuirá a los ingresos tributarios, dado que el contribuyente al efectuar la deducción de sus vacaciones ofrece información a la autoridad fiscal disminuyendo el desgaste institucional en forma de auditorías.
Luego de los planteamientos anteriores, se presenta un cuadro comparativo sobre el contenido de la propuesta:
En suma, la presente iniciativa plantea la deduccióón de hasta el 100 por ciento los gastos efectuados en destinos turísticos nacionales durante el ejercicio fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos vacacionales, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. (...)
IX. Los gastos netos de hasta 2 viajes individuales o familiares a destinos turísticos nacionales durante el ejercicio realizados a una distancia de más de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente, incluyendo los siguientes conceptos:
a) Gastos de hospedaje;
b) Gastos de alimentación;
c) Gastos de transporte;
d) Renta de automóviles;
e) Pago de kilometraje.
(...)
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes a la estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal que corresponda.
Notas
1 V. A fin de año, México habrá recibido a 28.4 millones turistas internacionales (forbes.com.mx)
2 V. El turismo será uno de los motores de la recuperación económica de México: Concanaco Servytur | CONCANACO SERVYTUR
3 V. Medidas de recuperación del sector turístico en América Latina y el Caribe: una oportunidad para promover la sostenibilidad y la resiliencia | Publicación | Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cepal.org)
4 V. Prohibido trabajar durante las vacaciones: desconectar es clave para la productividad (eleconomista.es)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del 2022.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Sistema Nacional de Protección Civil fue creado en 1986. Con su implantación, el país integró como herramienta los documentos impresos estáticos que muestran los catálogos de amenazas identificadas mediante los atlas de riesgos.
En 1991, la Dirección General de Protección Civil realizó el primer atlas de Riesgo, y en 2001 se actualizó por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) con la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Dicho precedente impulsó el proceso de formación de capacidades en los estados y municipios en el Cenapred. Ello ha permitido que funcionen modelos como el de la Ciudad de México en otros estados, así como en diversas regiones de Centroamérica.
Debido a las necesidades de nuestro país para contar con un diagnóstico claro y especializado en donde se visualicen las proyecciones sobre los fenómenos meteorológicos, intensidad y frecuencia lo que llevo a integrar un Atlas Nacional de Riesgos en donde se contribuye con la información del Centro Nacional de Prevención de Desastres, el Servicio Sismológico Nacional, el Laboratorio de Observación de la Tierra y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica.
La política pública de protección civil y la gestión de riesgos es un tema prioritario en el país, por lo que la Auditoría Superior de la Federación, en la revisión de la Cuenta Pública correspondiente a 2016, mediante la auditoría de desempeño número 1679-B, “Atención a la población afectada por los sismos”, comprobó que la Segob actualizó el Atlas Nacional de Riesgos por medio de la implantación de nuevas aplicaciones. Además, 9 estados afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017 contaron con atlas de riesgos; y de los 699 municipios afectados, 85.7 por ciento (599) no contó con dicho instrumento.
Un Atlas de Riesgo es un sistema integral de información sobre fenómenos (ya sean por causas fortuitas o fuerza mayor) que funciona para tener conocimiento de los peligros en el territorio que pueden afectar a la población y a la infraestructura cuidando el entorno sostenible, además es una herramienta que permite integrar el Sistema Integral de Riesgos reconocido en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para el desarrollo de infraestructura más segura y así reducir el riesgo de desastres.
En México hay 32 atlas estatales de riesgo: brindan conocimiento sobre lo que nos rodea, fortalece a la gestión integral de riesgos y permite que se tomen decisiones para prevenir, actuar o recupéranos ante un posible desastre.
Los atlas de riesgo dan información de peligros en mapas a estatales y municipales, como
“ Geológicos;
“ Hidrometeorológicos;
“ Químico-tecnológicos;
“ Sanitario-ecológicos;
“ Astronómicos; y
“ Socio-organizativos.
Es necesario exponer los riesgos de no tener un ordenamiento territorial bien estructurado, ya que define las grandes redes de infraestructura y equipamientos urbanos, orienta la inversión pública y define proyectos económicos y sociales en armonía con el medio ambiente y el patrimonio cultural.
Una de las principales problemáticas que encontramos es referente a los fenómenos antropológicos o naturales que ponen en riesgo la vida de la población, por lo cual es importante la implementación de atlas de riesgo en zonas peligrosas en México, así como ampliar esta información para que la población no se extienda a estos lugares para poder evitar desastres.
Es importante incorporar y desarrollar políticas que ayuden a prevenir y mitigar los riesgos por fenómenos antropológicos o naturales, además de realizar constantemente estudios para delimitar áreas en condición de amenaza y áreas en condición de riesgo e identificar zonas en las que se debe intervenir para salvaguardar a la población mediante la prevención, así como evaluar las amenazas identificadas.
Recordemos que este instrumento aumenta la percepción de riesgo, permite la instrumentación de políticas para mitigación o reducir los mismos; genera conocimientos científicos aplicado, capacita a la población y a los integrantes de protección civil.
Los desastres naturales ocasionan pérdidas humanas, económicas y psicológicas en la población y los impactos que han tenido los últimos desastres han demostrado que un país entero puede ponerse en crisis debido a un desastre que tenga una cierta magnitud. Por muchos factores depende de si un país tiene daños o tiene la capacidad de reducirlos. Un claro ejemplo es Haití, donde había condiciones de vulnerabilidad y no cuentan con un atlas de riesgo bien estructurado y hasta la fecha no pueden reponerse de los desastres ocasionados en su país, que es asunto diferente con Japón, que en cada desastre natural que tienen, rápidamente se estabilizan, pues sus economías también son totalmente diferentes.
El riesgo y la vulnerabilidad son un tema inevitable en el ámbito académico, político y económico. El estudio sobre los riesgos tiene diversos puntos de vista y se ha ido incorporando en ellos un conjunto de disciplinas que han aportado a la elaboración de diversas leyes.
Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la planificación para la reducción del riesgo de desastres en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible dará una gran importancia en la reducción del riesgo de desastres y hace referencia entre la similitud de los desastres y la pobreza, la disponibilidad de alimentos, el acceso a la salud, la disponibilidad del agua, la infraestructura, la urbanización, el cambio climático y la preservación de los ecosistemas.
Hablando de derecho comparado, para la Ley General de Protección Civil el riesgo se refiere a los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
La Ley General de Cambio Climático dice que es la probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno (LGCC, 2015). La definición de Cenapred sobre el riesgo está en función de tres factores: la probabilidad de que ocurra un fenómeno potencialmente dañino, es decir, el peligro, la vulnerabilidad y el valor de los bienes expuestos.
En el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su fracción XXXII se dice que a la Secretaría de Gobernación corresponde “conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo”.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en el artículo 14 que las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.
El artículo 1o. de la Ley General de Protección Civil establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, y que los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos, en los términos y condiciones que establece. Mientras que el artículo 3° apunta que los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y las estrategias dirigidos al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.
El artículo 4o. del citado ordenamiento apunta que las políticas públicas en materia de protección civil se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil.
Ley General de Cambio Climático refiere en el artículo 2o., fracción I, el derecho a un medio ambiente sano y establece la concurrencia de facultades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; la fracción III señala la regulación de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; y la fracción IV sobre la reducción de la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta a fenómenos. Por otra parte el artículo 7o , en su fracción IV trata sobre el reporte, elaboración, actualización y publicación del atlas nacional de riesgo y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales, sin embargo es indispensable que la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano establezca un programa en el que se otorguen ministraciones de recursos para generar acciones y estrategias de prevención y mitigación de riesgos generados por fenómenos perturbadores y con ello apoyar con medidas preventivas a lo largo del territorio nacional.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública corresponde a dicha Secretaria promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, las alcaldías de Ciudad de México la elaboración de lineamientos para regular los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; además de promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.
Del mismo modo que participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales para su prevención y mitigación.
Es decir, mientras en las legislaciones locales proponemos incorporar las medidas de gestión en observancia de los Atlas de Riesgo, también proponemos que la Secretaria promueva en coordinación de las entidades federativas y los municipios la creación, planeación, programación e implementación de estrategias de prevención de riesgos a través del Programa de Prevención de Riesgos e Impactos por Fenómenos Perturbadores, el cuál quedaría sujeto a la suficiencia presupuestaria que otorgue la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y se integrará en la estructura programática subsecuente.
Este programa deberá atender obras y acciones para que los Atlas de Riesgo sean actualizados y extendidos en más zonas del país y la población tenga acceso directo a estas para evitar asentamientos humanos en lugares de alto riesgo.
Esta propuesta busca alinearse a los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible específicamente en Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, así como en adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Fortalecer las capacidades y fomentar la resiliencia ante los desastres, pues se deberá reconocer la urgente necesidad de reducir los riesgos y comprometer la posibilidad de que se alcance el desarrollo sostenible.
A continuación se indica en el siguiente cuadro comparativo dicha propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y con el fin de fortalecer las medidas de prevención en los Atlas de Riesgo con recursos y capacidad presupuestaria me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforman el artículo 64 y el párrafo segundo del 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Título Sexto Resiliencia Urbana
Capítulo Único De la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos
Artículo 64. La legislación local establecerá estrategias de gestión integral de riesgos en observancia del atlas de riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de asentamientos humanos, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación. En general, deberán promover medidas que permitan a las ciudades incrementar su resiliencia.
Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta ley y la Ley General de Protección Civil establecen.
La secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos y manuales para fortalecer los procesos de resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de guías de resiliencia urbana y metropolitana, así como la creación, planeación, programación e implementación de estrategias de prevención que permitan la identificación de riesgos y la ministración de recursos se otorgará mediante el Programa de Prevención de Riesgos e Impactos por fenómenos perturbadores previniendo el costo de la recuperación de contingencias catastróficas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá la suficiencia presupuestaria para la operación del Programa de Prevención de Riesgos e Impactos por fenómenos perturbadores en el siguiente ejercicio fiscal subsecuente a su aprobación, el cual quedará integrado a la estructura programática que presente la dependencia.
Tercero. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial establecerá las reglas de operación de dicho programa de conformidad con la legislación aplicable.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 251 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 251 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Planteamiento del problema
La tala de deforestación es un problema mayúsculo, pues son los árboles lo que producen el oxígeno que respiramos.
Un análisis de National Geographic del año 2010 menciona que tan solo en los últimos 13 años, la deforestación ha arrasado 43 millones de hectáreas en todo el mundo, acabando con bosques y selvas de forma masiva y causando un inmenso daño a la calidad de los suelos. 1
Por su parte Greenpeace dice que México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. No hay una estimación exacta, pero se calcula que la tasas de deforestación a nivel nacional podría ser de hasta 1.98 millones de hectáreas por año, de acuerdo con datos recopilados por la Cámara de Diputados en 2017. Esto debería importarnos porque significa al menos tres cosas graves: mayor contaminación, mayor desigualdad social y menos biodiversidad. 2
Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano es una garantía establecida en nuestra Carta Magna, específicamente el párrafo quinto del artículo 4 dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una Tesis aislada se ha pronunciado al respecto:
Registro digital: 2018636
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXXXIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 309
Tipo: Aislada
Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo esencial.
El derecho a vivir en un medio ambiente sano es un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos. En este sentido, este derecho humano se fundamenta en la idea de solidaridad que entraña un análisis de interés legítimo y no de derechos subjetivos y de libertades, incluso, en este contexto, la idea de obligación prevalece sobre la de derecho, pues estamos ante responsabilidades colectivas más que prerrogativas individuales. El paradigma ambiental se basa en una idea de interacción compleja entre el hombre y la naturaleza que toma en cuenta los efectos individuales y colectivos, presentes y futuros de la acción humana.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10: 19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
La Comisión Nacional de los Derechos humanos en su publicación “El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar” ha hecho un análisis de este derecho, el cual nos parece de relevancia, y para el asunto oportuno:
“El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos, reconociendo que su valor intrínseco deriva de que su proceso o los procesos que la integran continúan y siguen aparentemente en un sentido: reproducirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constante de adaptarse para sobrevivir, incluso a la acción humana, y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.”
Bien, tenemos claro que nuestras acciones, “Todas”, deben estar encaminadas siempre a la búsqueda de la protección del medio ambiente, cada acción debe contar, por pequeña sea.
En este sentido, la presente iniciativa busca aminorar, aunque sea un poco, el uso del papel en el sector salud, específicamente en el uso de las recetas médicas.
Como es sabido, para la elaboración del papel es necesario la tala de árboles, según Grupo Diacash el papel se fabrica con la fibra de celulosa de la madera y, independientemente del tipo del que se trate, pasando por todo un proceso:
Obtención de madera y descortezado
La materia prima utilizada es la madera y para obtenerla es necesario cortar árboles y eliminar todas las ramas para dejar únicamente el tronco principal. Después se eliminan las cortezas del tronco para poder pasar al siguiente paso de la producción.
Fibra y pasta
Los troncos son cortados en trozos pequeños para obtener sus fibras vegetales. Mediante tratamientos con productos químicos, esa fibra se acaba transformando en una pasta que será lo que finalmente acabe resultando una hoja de papel.
Blanqueo
La pasta obtenida debe ser lavada, filtrada y secada. Todo ello con el objetivo de poder llegar hasta el proceso de blanqueo para que el color del papel sea el deseado. Posteriormente la pasta se secará y liberará el agua que contiene.
Prensado
La pasta se introduce en unos rodillos giratorios con el objetivo de obtener el grosos deseado para el papel que se está fabricando. Durante este paso también se pueden imprimir marcas en el papel aunque esto es algo que varía en función de cada fabricante.
Secado
Una vez prensada, la pasta pasa al secado. Este paso se realiza con unos rodillos calientes que aplican calor al papel para que este esté seco al 100% y libre de humedad.
Acabado
Tras todos estos pasos, el papel estará prácticamente listo. Únicamente habrá que pasar el papel por unos rodillos fríos que le otorgan el acabado final y le proporcionan el brillo adecuado.
Una vez finalizados todos los pasos de la fabricación del papel, este suele ser bobinado y se transporta para realizar el cortado del papel según el tamaño que se requiera. Posteriormente tiene lugar el empaquetado del mismo y el transporte para su utilización. 3
Con todo lo anterior se considera oportuno coadyuvar en aminorar en el uso del papel.
Para la expedición de recetas médicas, los profesionales de la salud, en su mayoría, lo hacen con papel, esta es entregada al paciente, el cual acude a la farmacia de su preferencia para surtir la misma, sin embargo la ley establece que cuando los medicamentos son sustancia psicotrópicas contenidas en la fracción III del artículo 245 de la Ley General del Salud, la recete debe retenerse, lo que implica que en caso de que el paciente no tenga otra deba regresar con su médico para ver los modos en que debe usar su medicamento, esto implica un desgaste para el paciente, pero además, la expedición de una nueva receta o en su caso de una hoja con indicaciones, en cualquiera caso se utilizará nuevamente una hoja para el asunto, por ello se considera oportuno que no exista la necesidad de retener la receta, basta con inhabilitarla para poder ser utilizada de nuevo, además ya está la obligación de anotarla en los libros de registro, por si se quisiera información de ella.
En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración se expresa de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único: Se reforma el artículo 251 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 251.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y sellarse para no volver a ser surtida, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de
https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/deforestacion el 12 de marzo de 2022.
2 Recuperado de
https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4074/deforestacion-que-es -quien-la-causa-y-por-que-deberia-importarnos/#:~ : text=La%20deforestaci%C3%B3n%20es%20la%20p%C3%A9rdida,de%20deforestaci%C3%B3n%2 0en%20el%20mundo el 12 de marzo de 2022.
3 Recuperado de
https://diacash.com/blog/como-se-hace-la-fabricacion-del-papel/ el 12 de marzo de 2022.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Reconociendo el contexto de graves violaciones a derechos humanos que han ocurrido en nuestro país en las últimas décadas, donde la desaparición de las personas implica, la mayoría de las veces, complicidad entre el Estado y la delincuencia organizada, esta iniciativa responde a la crisis de personas desaparecidas que enfrentamos en México. Se tiene como objetivo elevar a rango constitucional el derecho humano de las personas desaparecidas a ser buscadas.
La desaparición forzada es una de las más graves violaciones a los derechos humanos de las personas. Vulnera, de formas inexplicables, no sólo a las víctimas y su entorno familiar, sino a su entorno social, ya que la desaparición forzada crea incertidumbre aterrorizante y casi permanente sobre el paradero o suerte de las víctimas. Este crimen ha sido definido por la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como:
[E]l arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley (ONU, 2006).
La desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros importantes instrumentos internacionales de derecho humanitario. Además de las graves violaciones a derechos humanos que implica la comisión de este delito, el Estado también incumple con la obligación que se ha impuesto, frente a la comunidad internacional, de alcanzar los objetivos y los fines planteados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentran: la libertad de expresión, la no discriminación, el acceso a la información, la igualdad de género, la justicia, la paz. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en su artículo 5, establece que “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.”
En las décadas de 1960 y 1970, México atravesó un periodo de violencia política de Estado en contra de grupos políticos disidentes y opositores, denominado Guerra Sucia. Los gobiernos de finales del siglo XX e inicios del siglo XXI continuaron aplicando las mismas prácticas de control y represión social utilizadas por los gobiernos que les antecedieron, normalizando los patrones de conducta represiva por parte del Estado y prolongando su ejercicio hasta nuestros días. Uno de los ejemplos más conocidos, que puede ilustrar esta afirmación, es lo acontecido la noche del 26 de septiembre y la madrugada del 27 de septiembre de 2014 a los 43 Estudiantes Normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”; pero, como este acontecimiento, otros tantos similares existen al largo del territorio nacional.
Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a la fecha, hay más de 90 mil personas de las que se desconoce su paradero, de las cuales 23 mil 645 son mujeres y 71 mil 393 hombres y 518 casos no están determinados. 1
Una de las causas más comunes de desaparición de las personas en nuestro territorio, es el fenómeno de la trata de personas, en sus modalidades de explotación laboral y sexual, cuyas principales víctimas son mujeres y niñas, según se desprende del Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019. 2 Existen también casos de miles de personas migrantes (algunas originarias de comunidades indígenas como las lencas y garífunas) cuya desaparición la denuncian familiares y organizaciones. El Registro Nacional arroja que son 20 mil 892 casos de personas desaparecidas sin nacionalidad de referencia, y 2 mil 677 de personas extranjeras. Según la Red por los Derechos de la Infancia en México, cada día desaparecen 4.6 menores, reclutados por los cárteles y células del narcotráfico como mano de obra o como sicarios. 3
Como respuesta a este fenómeno histórico y sistemático, emergen los colectivos de familiares en México como formas de organización social para dar seguimiento a casos de personas desaparecidas. El colectivo Eureka es un ejemplo de estos colectivos, fue el primero en adoptar la frase “Vivos se los llevaron, vivos los queremos”, que hasta la fecha es emblema de miles de familiares que están en busca de personas desaparecidas en el país. Conforme continuaron y se incrementaron las desapariciones, los colectivos comenzaron a multiplicarse en el país, por esto, en marzo de 2015 surgió el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, conformado actualmente por 70 colectivos de todo el país y organizaciones de la sociedad civil. Son tan importantes y trascendentes las acciones de búsqueda que realizan, que incluso en noviembre del año en curso la Brigada Nacional de Búsqueda, junto con el colectivo A Dónde Van los Desaparecidos, recibieron un reconocimiento por parte de la Fundación Barba Varley.
El subsecretario de gobernación, Alejandro Encinas afirmó que “la crisis de desaparición de personas hoy registra más de 94 mil personas desaparecidas y no localizadas. Esto, como lo ha señalado el presidente de la República, es la herencia más dolorosa que está enfrentando el gobierno de México y donde tenemos que hacer el mayor de los esfuerzos, como prioridad del Estado mexicano para sumar todos los esfuerzos de las instituciones públicas en los distintos órdenes de gobierno y de todos los Poderes de la Unión para superar esta lamentable situación”. 4
La Cuarta Transformación se ha destacado por su compromiso con las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos, como lo son las personas desaparecidas y sus familiares. Hacer un mundo más justo implica erradicar la práctica de las desapariciones, localizar a las personas víctimas, que las personas retenidas sean liberadas, que se repare el daño a las personas afectadas y que se garantice la no repetición de los hechos.
Así, en su compromiso por proteger, promover, respetar y garantizar los derechos de las personas en esta materia, en los términos establecidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actual gobierno ha creado dos comisiones para la verdad y la justicia: la del caso Ayotzinapa y la de las atrocidades acontecidas durante la Guerra Sucia. Además de estas comisiones específicas, existen como mecanismos, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, las fiscalías especializadas, protocolos en la materia, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Banco de Datos Forenses y el Programa Nacional de Búsqueda. Aunado a lo anterior, el actual marco jurídico nacional en materia de desaparición de personas (forzada, por particulares), reconoce los derechos, tanto a las víctimas como a sus familiares, a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño, la garantía de no repetición, la vida, la integridad personal, la seguridad, la restitución de bienes y derechos, la recepción de tratamientos especializados para la reparación de los daños sufridos, al restablecimiento de su nombre y honra.
Atender a los principios de los derechos humanos y, en particular, al de la progresividad, implica necesariamente reconocer que aún nos falta mucho por hacer. La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda enuncia los derechos que tienen tanto las personas que han sido reconocidas con la categoría de “desaparecidas”, como los de sus familiares. Sin embargo, la legislación vigente omite el reconocimiento de algunos derechos que los organismos internacionales especializados en la materia han recomendado a los Estados positivizar. Recordemos que las leyes, en términos del garantismo de Luigi Ferrajioli, son la primera garantía que encuentran los derechos humanos en un sistema jurídico. De ahí que nuestros esfuerzos, como coadyuvantes del actual proyecto de transición, deban sumarse en esta lucha por la justicia.
En este sentido, es importante reconocer que, antes que los derechos establecidos por la legislación en la materia y por los organismos internacionales de derechos humanos, las autoridades tienen obligaciones en relación con el goce que tiene cada persona en el ejercicio de sus derechos. Es obligación de todas las autoridades, que no desaparezcan a nadie. Es decir: que ninguna persona deberá ser objeto del hecho delictivo que constituye la desaparición forzada. Si alguien es sujeta a desaparición, cualquiera que sea la causa, el simple carácter de persona desaparecida la dota del derecho a ser buscada, como lo establece la fracción segunda del artículo 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas:
Artículo 137. Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes:
II. A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de esta Ley, desde el momento en que se tenga Noticia de su desaparición;
La positivización de los derechos humanos tiene como implicación, en principio, reconocer los derechos a las víctimas y a sus familiares; pero tiene como efecto, también, la posibilidad material de su ejercicio. Sin su positivización, el derecho que tienen los familiares a conocer lo ocurrido a las víctimas, el paradero de las personas -ya sea con o sin vida-, las circunstancias y la causa de la muerte -en dado caso-, tanto en las situaciones de conflicto armado como en las de violencia interna, y los derechos que tienen las víctimas, como la reparación integral del daño y la garantía de no repetición, sólo podrían ser exigibles a través de la lucha social, pero no a través de los mecanismos jurídicos existentes para su garantía. En ocasiones, la mera positivización en leyes secundarias no basta. Muchas luchas han tenido que elevarse a rango constitucional para que su permanencia en el sistema jurídico se prolongue y garantice a las personas la mayor protección posible a lo largo del tiempo.
A la luz de la gravedad que implica para todas las personas que viven en el territorio mexicano, vivir en un contexto de violencia generalizada en la que cualquiera puede convertirse en una víctima de desaparición forzada o de desaparición por particulares, y ante el número de víctimas de este crimen en nuestro país es preponderante, para su respeto efectivo, elevar a rango constitucional el derecho que tiene toda persona a ser buscada. En este sentido, se puntualiza que se añade al artículo 1 de la carta magna, el cual reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos, con el objetivo de actualizar este artículo con problemas profundos y actuales de nuestra sociedad que representan serios agravios a los mexicanos, y así cumplir con el principio de progresividad y avanzar a la consolidación de una cultura de derechos humanos y de paz.
Asimismo, es fundamental garantizar a las víctimas de este crimen y a sus familiares el apoyo del Estado en la tarea titánica que representa la búsqueda de personas. De esta manera, es importante generar los mecanismos institucionales para mejorar los procesos de búsqueda e identificación de personas.
En atención de lo expuesto anteriormente se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se realiza la siguiente adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adicionan un párrafo 5o. y se recorren los subsecuentes al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 1o.- ...
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Está prohibida en México la desaparición forzada de personas o por particulares. Toda persona tiene derecho a ser buscada en caso de desaparición o extravío. El Estado garantizará las acciones de búsqueda, localización e identificación.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional de Búsqueda. Estadística del RNPDO. Versión pública. Consultado en diciembre de 2021 en:
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemogra fico
2 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019. Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/D IAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf.
3 Tania Ramírez, directora de la Red de Derechos de la Infancia en México, durante el seminario Infancia y desapariciones, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 8 de octubre de 2021.
4 Gobierno de México. Recibe México primera visita del Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU. Consultado en:
https://www.gob.mx/segob/prensa/recibe-mexico-primera-visita-de- comite-contra-la-desaparicion-forzada-de-la-onu
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo 2022.– Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 y se adiciona un numeral 5 al artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El uso del uniforme militar se remonta prácticamente a los inicios de la humanidad, sin embargo, como concepto, podemos ubicar su génesis formal en los albores del siglo XVII.
Desde sus orígenes, y a lo largo de la historia, el uniforme militar ha constituido el conjunto de prendas de vestir y elementos ornamentales que han usado los elementos de los grandes ejércitos nacionales para diferenciarse entre sí y del resto de los ciudadanos, con una clara orientación de disciplina, régimen y servicio. Esta diferenciación encuentra su origen histórico en varias causas, algunas de índole local y la gran mayoría como elementos comunes entre los ejércitos de las naciones, entre estos elementos comunes podemos mencionar los siguientes:
-El uniforme contiene elementos distintivos que permiten identificar y diferenciar a las tropas aliadas de las que constituyen amenazas a la soberanía nacional;
-La identificación de las tropas de entre la sociedad;
-Distinguir a los combatientes de la población civil establecida por los principios que norman el derecho internacional humanitario, con el objeto de diferenciar y limitar las hostilidades de los objetivos sociales;
-Constituirse con elementos diferenciadores que representen disciplina, pertenencia, estado de fuerza y con ello, los valores y principios que enarbola la institución militar;
-Estalecer elementos organizativos de gestión de la propia estructura militar debido a las grandes ventajas logísticas que supone el aplicar criterios generales en la dotación de prendas estandarizadas;
-El dotar a los elementos de instrumentos utiles en caso de conflagración.
Un uniforme militar se conforma de una serie de elementos identificadores cuya portación se convierte en un lenguaje por sí mismo, son una característica inherente de toda institución militar y el porte del mismo representa no solo la pertenencia a las fuerzas bélicas, sino aceptar y comprometerse a defender los valores y principios que enarbolan, entre ellos, el de la defensa de la patria.
La indumentaria militar es también el reflejo de una tradición y un pasado histórico que es necesario respetar y preservar, ya que, como tal, el uniforme militar es un testimonio material de la evolución y consolidación de la nación.
El uniforme militar habla por si mismo para quien lo sabe interpretar, pero también representa un símbolo del poder del Estado para cualquier civil pues es un símbolo identificador del orden coactivo para la defensa de la soberanía nacional, asimismo proporciona una importante información sobre quién lo viste, para aquel observador que sepa descifrar su código. De esta manera, el uniforme militar se convierte por si solo en un objeto egométrico —del griego ego, yo, y métron, medida—: su código de color, las diversas insignias, distintivos, emblemas y divisas, el tipo de arma de cargo que se porta y los momentos en donde debe hacerse, hacen posible la identificación de su portador, su encuadramiento y posición en la estructura de las Fuerzas Armadas, sus méritos y circunstancias personales a lo largo de sus años de servicio, su formación y especialización y su función con respecto al momento específico en que desempeña su función.
Los uniformes militares pueden clasificarse de muy diversas formas. No obstante existe cierto grado de coincidencia en clasificarlos a partir de las circunstancias y ocasiones de uso de los mismos. En función de ello, reciben diversas denominaciones, que aunque han ido variando a través de las distintas épocas y países, pueden considerarse, fundamentalmente, integrados en dos grandes grupos: el formado por los uniformes de representación y el que agrupa los uniformes funcionales.
Bajo la denominación de uniformes de representación, se enmarcan aquellos uniformes confeccionados con tejidos de calidad que les proporcionan una mayor elegancia, y cuyo uso se vincula habitualmente a actos de gala o de sociedad. En su diseño, actualmente, se tiende a reflejar las tradiciones de las Fuerzas Armadas, de cada uno de los ejércitos, o de las diferentes armas y elementos ornamentales que se visten en aquellas actividades de la vida diaria en los que se requiere una cierta prestancia en el vestir.
El segundo grupo está formado por los llamados uniformes funcionales, menos lujosos y de mayor comodidad, más aptos para el combate y para su uso en actividades eminentemente castrenses, con la utilización de patrones de camuflaje pixelado.
Los uniformes militares en México se clasifican como comunes, de gala y gran gala y especiales, su portación y protocolo se encuentran definidos principalmente por dos elementos: la tradición y la normatividad.
En el caso del segundo elemento, es el Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos el marco normativo que, a partir del aterrizaje e interpretación del Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el uso de los uniformes, divisas y equipo, así como las normas para el uso de uniformes, divisas y equipo militar por parte del Mando Supremo.
En este Reglamento se establece que los militares de las armas y de los servicios usarán los uniformes, divisas y equipo conforme a lo establecido en el mismo y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, asimismo determina que las características específicas de los uniformes, divisas y equipo se definirán en los manuales y demás disposiciones administrativas que al efecto expida el Secretario de la Defensa Nacional, así como su manual gráfico.
En dicho Reglamento se mandata lo siguiente, en sus artículos 6 y 8:
“ Artículo 6. El personal militar no podrá realizar ninguna modificación o alteración a los uniformes, divisas y equipo que se le haya entregado.”
“ Artículo 8. Las unidades, dependencias y organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, emplearán los uniformes, divisas y equipos conforme a lo establecido en el Manual gráfico.”
De esta manera, es claro que el uniforme militar no solo se compone de los textiles y accesorios de prenda, sino que además, forman parte del mismo las divisas y el equipo y los elementos que conforman el personal militar no podrán alterarlo o modificarlo, debiendo usarlo tal y como se determina en los protocolos establecidos en el Manual gráfico.
El tipo y características del uniforme militar es definido por las circunstancias en las que debe portarse y uno de los momentos que reviste mayor solemnidad es en el resguardo, traslado y ceremonial que conforman los honores al lábaro patrio, en donde se establece que es requisito fundamental e ineludible para todos los elementos que conforman la escolta de la Bandera Nacional, el portar el uniforme completo y el arma correspondiente, debido a que forma parte de la indumentaria y representa el objeto con el que se materializa de manera simbólica la defensa del símbolo patrio fuera del nicho o mástil en el que se entiende salvaguardada.
En este sentido, las fuerzas armadas, su escolta y banda de guerra han sido elementos fundamentales en la celebración de las ceremonias cívicas más importantes del país, entre ellas, la ceremonia que se realiza con motivo de la instalación y apertura de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, existe en el Reglamento de la Cámara de Diputados, específicamente en el artículo 25, la disposición expresa para que ninguna persona se introduzca al salón de sesiones portando armas, a fin de no poner en riesgo la integridad de quienes conforman el órgano legislativo; disposición que tiene su antecedente en lamentables acontecimientos suscitados en la década de los treinta y que dan cuenta de agresiones de arma de fuego perpetrados al interior del recinto.
Sin menoscabo de aquellos antecedentes que dieron origen a la disposición prohibitiva establecida en el numeral 4 del artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es claro que se trata de una restricción que no considera la hipótesis de portación de arma de cargo de una escolta oficial que se encargue de la salvaguarda del lábaro patrio y que por mandato expreso de su reglamentación y por responder a una cuestión de ceremonial y protocolo, debe realizar su función con el uniforme completo y eso incluye sus divisas y equipo.
Por ello, resulta fundamental que, en la descripción de las razones que motivan la presente iniciativa de reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, dejar claro que de ninguna manera se propone que se permita el ingreso de armas al recinto, ni mucho menos, que se permita que personal perteneciente a las Fuerzas Armadas ingrese armado, simplemente se propone, que los elementos que conforman la escolta y la banda de guerra pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y a la Marina Armada de México, puedan portar de manera completa los elementos que conforman su uniforme y que son obligatorios en términos de su reglamento y manuales correspondientes.
Cabe señalar que la propuesta implica que la escolta y la banda de guerra puedan ingresar para la celebración de la ceremonia cívica con su arma de cargo sin cartuchos, es decir, descargada, previa verificación y control que para tales efectos establezca la Secretaría General de la Cámara por conducto de la Dirección de Resguardo y Seguridad, que deberá establecer un protocolo específico para tales efectos.
De esta manera no se vulnera la histórica y justificada prohibición establecida en el multicitado artículo y se abre la posibilidad de flexibilizar, con criterio e inteligencia, de que las Fuerzas Armadas puedan honrar con todo el respeto y ceremonial que les es obligado, al lábaro patrio en uno de los momentos mas importantes del país como lo es, la celebración de las sesiones en donde se requiera de su presencia.
Decreto
Articulo Único. Se reforma el numeral 4 y se adiciona el numeral 5 al artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 25.
1. a 3. ...
4. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada con excepción de lo establecido por el numeral 5 de este artículo. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.
5. Para la realización de Honores a la Bandera, cuando se trate de la presencia de la escolta perteneciente a las Fuerzas Armadas, ésta podrá acceder al Recinto con el arma de cargo que corresponda en términos de su reglamento, siempre que se encuentre descargada, previa verificación del área de resguardo y seguridad.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, para mayor difusión.
Tercero. La Secretaría General de la Cámara de Diputados deberá elaborar el Protocolo para la verificación del arma de cargo de los integrantes de las escoltas de las Fuerzas Armadas, considerando la opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, en términos de lo que establece el presente Decreto, en un término improrrogable de 60 días a partir de la entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 97 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 97 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Exposicion de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Asimismo el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Que el deporte es un elemento clave para el cuidado físico y de la salud personal, pues éste reduce el estrés, mejora el aspecto físico, aumenta la fuerza y resistencia de los músculos, proporciona estabilidad emocional, previene enfermedades, entre otros.
Sin embargo, la práctica deportiva intensa incremente la incidencia de la muerte súbita debido a la agitación que genera la competición y que exagera las respuestas de la presión arterial, la frecuencia cardíaca y el estrés del corazón, como lo señala la investigadora y cardióloga Araceli Boraita Pérez, coordinadora del Grupo de Cardiología del Deporte de la Sociedad Española de Cardiología.
Por lo que no hay deportes más peligrosos que otros en relación a la muerte súbita, el riesgo no lo determina el tipo de deporte, sino la intensidad a la que se realice, ya que el exceso de esfuerzo deportivo puede dar lugar a una fibrilación en el ritmo cardíaco lo que puede terminar en una muerte súbita.
Cabe señalar que entre los deportistas mayores de 30 años, la enfermedad ateromatosa coronaria (EAC) (cardiopatía isquémica) es una causa frecuente de muerte súbita en relación con el ejercicio. Según explica el doctor José Ramón Gómez, médico especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte de Clínicas Beiman, esta dolencia está relacionada con unas lesiones específicas en las paredes de las arterias que las van obstruyendo gradualmente, “y puede causar muerte súbita porque, ante una exigencia física mayor, no llega la suficiente sangre y oxígeno al músculo cardiaco”.
Mientras que entre los deportistas menores de 30 años, dos son las causas principales de muerte súbita y suelen tener un origen hereditario. Por un lado, la miocardiopatía arritmogénica (MCA) del ventrículo derecho, en la que “el tejido muscular se destruye y se va sustituyendo por tejido adiposo, de forma que, cuando se hace deporte con intensidad, se generan arritmias cardíacas que también conlleva a muerte súbita”. Por otro lado, los estudios apuntan a la a miocardiopatía hipertrófica (MCH) como causa de muerte súbita en deportistas jóvenes. Es una enfermedad del músculo del corazón que se caracteriza por el aumento del grosor de sus paredes (hipertrofia), que dificulta la salida de sangre del corazón y fuerza al órgano a trabajar con mayor intensidad para bombear la sangre
Partiendo de lo anterior, la muerte súbita en el deportista sucede en una persona previamente sana, de forma inesperada, por causa natural, no traumática ni violenta, en un corto período y cuyos síntomas aparecen durante o en la hora siguiente a la práctica deportiva.
Siendo precisa una actividad mayor a 3 MET, los equivalentes metabólicos (MET), que expresan la intensidad de las actividades físicas.
Que un MET se define como el costo energético de estar sentado y es equivalente a un consumo de 1 kcal/kg/h. El consumo calórico es unas 3 a 6 veces mayor cuando se realiza una actividad de intensidad moderada y más de 6 veces mayor cuando se realiza una actividad vigorosa.
En ese tenor, es importante precisar que cuando un deportista haya alcanzado un alto rendimiento, no le garantiza que esté libre de enfermedad coronaria. Enfermedad en la que se produce un estrechamiento u obstrucción de las arterias coronarias (vasos sanguíneos que llevan sangre y oxígeno al corazón) u otras anomalías cardiovasculares.
En México el 60 por ciento de la población activa físicamente realiza deporte o ejercicio físico en instalaciones o lugares públicos según datos del Inegi.
Es por ello que las instalaciones deportivas donde se ejercen esfuerzos son escenarios proclives a una muerte súbita como lo es en los campos de fútbol, en las instalaciones cubiertas donde se práctica natación, en clubes, centros o complejos deportivos, tanto en las pistas de padel como en las de atletismo, ya que el esfuerzo cardíaco durante el ejercicio físico aumenta las posibilidades de sufrir una parada cardiopulmonar.
Por lo que el acceso a la desfibrilación es fundamental para superar una muerte súbita, ya que por cada minuto que pasa tras una parada cardíaca las posibilidades de supervivencia se reducen un 10 por ciento, siendo a partir del séptimo minuto muy difícil de rescatar a la víctima sin secuelas.
Por otro lado, el desfibrilador automático externo es un dispositivo electrónico no dañino que analiza la actividad eléctrica del corazón y es capaz de establecer si el individuo cursa con fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, ayudando a revertirla mediante una descarga eléctrica llevando al paciente a un ritmo cardíaco normal, salvando de esta manera la vida del individuo, permitiendo su traslado a un hospital para investigar la causa primaria que llevó al paciente a este paro cardíaco y evitar posibles complicaciones además de que cualquier persona puede utilizarlo con una capacitación previa de su uso.
Estos aparatos pueden salvar hasta un 90 por ciento de las personas que sufren muerte súbita por enfermedades cardiovasculares, que es la primera causa de muerte en México.
En países, como España, es obligatoria la instalación de desfibriladores; comunidades como: Canarias, Cataluña, País Vasco, Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana y Principado de Asturias cuentan con más de 10 mil 500 entidades y empresas cardio protegidas, más de 500 son colegios, institutos, universidades y centros deportivos con el Proyecto Salvavidas.
De igual forma, en Guadalajara cuentan con al menos 6 espacios cardioprotegidos con desfibriladores externos automáticos a la mano, que pueden ayudar a reanimar a una persona con síntomas de muerte súbita.
En el estado de Jalisco hay 10 espacios cardioprotegidos, con los que se asegura una rápida atención para quien sufra un infarto, mientras llegan los servicios de emergencia, los espacios cuentan con un Desfibrilador Externo Semiautomático (Desa) y personal capacitado para su uso, con el cual se diagnostica y trata el paro cardiorespiratorio, cuando éste ocurre debido a la fibrilación ventricular o a una taquicardia sin pulso, por citar algunos.
Partiendo de esa premisa la cardioprotección en el deporte se debe considerar un tema de gran relevancia ya que el síncope de un deportista en el terreno de juego es un acontecimiento alarmante que además puede ser grave y terminar en una muerte súbita.
Con todos estos datos y teniendo en cuenta la alta prevalencia de factores de riesgo, es necesario desarrollar zonas de cardio protección en las instalaciones y espacios deportivos como medidas de prevención de la muerte súbita asociada al deporte.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el objetivo de crear una política preventiva muy importante a todas aquellas personas que están involucradas en el ámbito deportivo, tengo a bien proponer la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis de La Ley General de Cultura Física y Deporte conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 97 Bis de La Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 97 Bis. La Conade promoverá ante las diversas instancias de gobierno, el desarrollo y uso de zonas cardio protegidas en todas las instalaciones y centros deportivos (polideportivos, gimnasios, campus universitarios, campos de fútbol, instalaciones cubiertas donde se práctica natación, en clubes, pistas, etcétera), donde se concentre un número de usuarios igual o superior a 500 personas, debiendo contar en cada instalación con al menos un desfibrilador externo automático y capacitar al 30 por ciento de su personal como mínimo, sobre el uso y formación de Reanimación Cardiopulmonar, teniendo una rápida actuación en caso de presentarse un paro cardíaco repentino, hasta la llegada de los servicios médicos de emergencia.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
https://www.revespcardiol.org/es-muerte-subita-deporte-hay-algun a-articulo-13029693
https://www.salvavidas.eu/noticias/instalaciones-deportivas-card ioprotegidas
http://deportecardioprotegido.com/centros-y-espacios-deportivos/
https://www.salvavidas.eu/blog/cada-dia-mas-colegios-tienen-desf ibriladores-espacios-cardioprotegidos
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1405-
https://www.emesa-m30.es/como-usar-desfibrilador-externo-semiaut omatico-como-los-de-m30/
https://www.informador.mx/jalisco/Jalisco-cuenta-con-10-espacios -cardioprotegidos-20180102-0113.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2022.– Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 73 y se adiciona una fracción XVI, con lo que se recorre en lo subsecuente, al artículo 115 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de marzo de 2020, en sesión plenaria del Consejo de Salubridad General, encabezado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se reconoció la emergencia sanitaria por causa de la epidemia de la enfermedad generada por el SARS-Cov-2 (Covid-19), en este mismo, se acordó tomar medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, para prevenir la propagación de esta enfermedad, entre los que se destaca la suspensión de actividades no esenciales del sector público, privado y social. 1
De forma previa, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2020 el acuerdo número 02/03/20, por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación básica, educación media superior y superior, así como de educación normal y formación docente; lo anterior para reducir los contagios y la propagación del SARS-Cov-2, en busca de cumplir la obligación de salvaguardar la integridad de las y los educandos, así como de sus familias. 2
En ese momento, el gobierno federal inició un proceso educativo a distancia, a través del programa Aprende en Casa, a fin de dar continuidad al proceso educativo de las y los jóvenes mexicanos. Este esfuerzo requirió el mayor trabajo por parte de los actores del sistema educativo nacional, como fue la adecuación de las herramientas digitales, la distribución de los materiales didácticos, los acuerdos para la difusión de clases a través de la televisión, radio, entre otros para que Aprende en Casa alcanzara todos los rincones del país, la capacitación y adaptación de las y los docentes a las herramientas tecnológicas, así como la participación directa de los padres de familia.
A pesar de lo anterior, los estragos por la separación de las y los educandos del espacio educativo, de sus compañeros de clase, de sus maestros, por el aislamiento social y el confinamiento han sido visibles y la condición de salud de las y los jóvenes se ha visto afectada, tanto en su salud física como en su salud mental. Como prueba de lo anterior, el sondeo a jóvenes de 13 a 29 años, realizado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia para América Latina y el Caribe, 3 destaca que 27 por ciento de las y los jóvenes reportó sentir ansiedad y 15 depresión en los últimos 7 días. En el mismo documento se reporta que 46 por ciento de las y los jóvenes entrevistados reportó sentir una motivación menor para realizar las actividades de que normalmente disfruta y 36 se siente menos motivado para realizar las actividades habituales. Por último, 43 por ciento de las jóvenes entrevistadas y 31 por ciento de los jóvenes reportaron sentirse pesimistas ante el futuro.
En el caso particular de México, el estudio Encovid-19, 4 desde abril de 2020 y para marzo de 2021, el porcentaje de personas que presentaron síndromes de ansiedad se mantuvo en cifras similares: pasó de 32 a 31 en ese periodo. Éste parece particularmente mayor en los hogares de ingreso bajo, donde el porcentaje de personas que presentó síntomas de ansiedad es de 40 por ciento, sin modificación a lo largo de ese año. En la misma encuesta se establece que, de abril a diciembre de 2021, el porcentaje de mayores de 18 con síntomas de depresión se mantuvo establece en 28 por ciento, igualmente afectando a los sectores de nivel socioeconómico bajo, donde incluso se incrementó de 35 a 36 por ciento en el mismo periodo. En la Ciudad de México, la Encuesta sobre los Efectos del Covid-19 en el Bienestar de los Hogares con Niñas, Niños y Adolescentes (Encovid-19) 5 reportó de igual forma que, para diciembre de 2020, 32 por ciento de las personas presentaban síntomas severos de ansiedad y 25 por ciento síntomas de depresión; y al igual que la Encovid-19 a escala nacional se confirma que las principales afectaciones son los hogares de menores recursos.
En el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción h), se establece que la educación que dentro de los criterios de la educación que ésta será “integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar”. Derivado de lo anterior, es impensable que el artículo 3o. de la Carta Magna no sea conducente con promover la salud mental de las y los educandos.
En los artículos 18, fracción VI, y 59, primer párrafo, de la Ley General de Educación se reconoce lo siguiente:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;
VII. a XI. ...
Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
En lo vemos que, a pesar de que se incluye, dentro de los principios de la educación, las habilidades socioemocionales, no se prevé una acción particular, de las autoridades o de los actores educativos para garantizar y proteger la salud mental de las y los educandos.
En los artículos 48 y 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece la obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno a tomar medidas y acciones necesarias cuando niñas, niños y adolescentes se vean afectados en su desarrollo físico o mental, mismo que a la letra dice:
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
XVII. a XVIII. ...
Sin duda, las afectaciones derivadas de las medidas de distanciamiento social por la pandemia de Covid-19 representan una afectación en el estado psicológico de las y los niños, adolescentes y jóvenes de nuestro país, por lo que se reconoce que el Estado se encuentra en la obligación de promover una pronta recuperación y atención de los educandos, buscando consolidar el pleno ejercicio de sus derechos. Se considera necesario que se definan, dentro de las competencias del Estado, para garantizar su pleno desarrollo que, dentro de la Ley General de Educación, se establezca los protocolos de acciones que se deben seguir para promover la prevención y la atención a los riesgos de salud mental y estipular la obligatoriedad como facultad concurrente entre la federación y las entidades federativas.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 73 y se adiciona una fracción XVI, con lo que se recorre en lo subsecuente, al artículo 115 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 73, y se adiciona la fracción XVI, con lo que se recorre en lo subsecuente, al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 73....
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, formularán los protocolos para la prevención, detección y atención oportuna de los educandos en situación de riesgo en su salud mental.
...
Artículo 115. ...
I. a XV. ...
XVI. Promover en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el cuidado de la salud mental de los educandos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia;
XVII. a XXIV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comunicado de prensa, Secretaría de Salud, 31 de marzo de 2020. Consultado en
https://www.gob.mx/salud/prensa/consejo-de-salubridad-general-de clara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19-239301# :~: text=El%20Consejo%20acord%C3%B3 %20medidas%20extraordinarias,SARS%2DCoV%2D2%20en%20la
2 Acuerdo número 02/03/2020, Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Consultado en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha =16/03/2020
3 El impacto del Covid-19 en la salud mental de adolescentes y jóvenes, UNICEF, 2020. Consultado en
https://www.unicef.org/lac/el-impacto-del-covid-19-en-la-salud-m ental-de-adolescentes-y-j%C3%B3venes
4 Encuesta de Seguimiento de los Efectos del Covid-19 en el Bienestar de los Hogares Mexicanos, Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad y UNICEF, 15 de marzo de 2021. Consultado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=
https%3A%2F%2Fibero.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fpp_encovid19_ marzo_2021.pdf&clen=1692158&chunk=true
5 Encuesta sobre los Efectos del Covid-19 en el Bienestar de los Hogares con Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México, Evalúa, Equide y UNICEF. Consultado en
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=
https%3A%2F%2Fwww.unicef.org%2Fmexico%2Fmedia%2F5561%2Ffile%2FEN COVID%2520CDMX%2520Diciembre.pdf&clen=1755844&chunk=true
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL PARLAMENTO EUROPEO, A ADOPTAR MEDIDAS PARA SOLUCIONAR LA CRISIS HUMANITARIA SOBRE PERSONAS REFUGIADAS EN EUROPA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Parlamento Europeo a adoptar medidas para solucionar la crisis humanitaria de refugiados en Europa, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Hamlet García Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El territorio europeo es un destino para las personas que requieren refugio provenientes, principalmente, de países de Oriente Medio y África. La condición de estas personas es de vulnerabilidad dado el peligro implícito en su retorno a su país de origen.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 se creó como respuesta a las necesidades urgentes de las personas refugiadas derivadas de la Segunda Guerra Mundial, desde entonces, tal como se establece en el preámbulo de la Convención, todos los Estados firmantes, reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, harán todo cuanto les sea posible para atender este problema.
El número de personas que buscan refugio en Europa es fluctuante, aumenta en épocas de inestabilidad política, militar, social o económica en los países de Oriente Medio y África. Además de la población refugiada, los países europeos reciben personas solicitantes de asilo, apátridas y desplazados por diversas causas.
Algunos datos proporcionados por la ACNUR, sobre personas refugiadas en Europa, son los siguientes:
“ A fines de 2016, casi 5,2 millones de refugiados y migrantes llegaron a las costas europeas, emprendiendo viajes traicioneros desde Siria, Irak, Afganistán y otros países desgarrados por la guerra y la persecución. Miles perdieron la vida o han desaparecido desde 2015, y un número cada vez mayor de mujeres y niños no acompañados continúan realizando peligrosos viajes en busca de seguridad.
“ En 2018, más de 58,000 refugiados llegaron a España por tierra y mar.
“ En 2021, más de 114,000 personas arriesgaron su vida tratando de llegar a Europa por mar; más de 3,200 de ellos fallecieron o se encuentran desaparecidos, incluyendo niñas, niños, mujeres y otros grupos vulnerables.
La Unión Europea aún resiente la crisis migratoria de 2015 y 2016, en la que arribaron a su territorio miles de personas procedentes de Siria, Afganistán e Irak. Ese acontecimiento desencadenó intensas disputas en el seno del bloque de 27 países europeos sobre el reparto de la carga migratoria entre ellos, que derivó en fuertes políticas antimigración. La Unión Europea ha invertido importantes recursos para reforzar sus fronteras exteriores y disuadir a las personas que buscan refugio seguro.
La crisis de personas refugiadas se complicó con la pandemia de Covid-19, debido a las políticas de aislamiento y cierre de fronteras. En la actualidad, empieza a agravarse la situación derivado del conflicto entre Rusia y Ucrania, que ha obligado a más de 1,5 millones de personas a huir de sus hogares.
La crisis humanitaria en Europa, en lo que respecta a personas refugiadas, es el resultado de una catastrófica falla colectiva para responder a las necesidades urgentes de asistencia y protección de niñas, niños, mujeres y hombres que diariamente llegan a los territorios europeos. Eso se traduce en la ausencia de opciones seguras y legales para las personas refugiadas, el cierre de fronteras, las inhumanas condiciones de acogida, y los complicados procedimientos de registro.
Contrariamente a lo que sostienen los gobiernos europeos, la construcción de vallas en las fronteras exteriores de la Unión Europea en los últimos años ha obligado a las personas a tomar mayores riesgos en manos de contrabandistas y en embarcaciones atestadas e inestables en el Mediterráneo. Hay pocas vías seguras que las personas pueden tomar para alcanzar protección, seguridad y una vida mejor; se requieren vías legales de migración que hagan un uso más amplio de esquemas legales de ingreso; y se necesitan con urgencia condiciones de recepción adecuadas, dignas y humanas, en lugar de medidas de disuasión y acuerdos de externalización.
En Europa, a las personas refugiadas, se les debe garantizar una integración local o reasentamiento, reunificación familiar, visas humanitarias, así como un retorno voluntario —nunca forzoso—.
Ante la crisis humanitaria, la Unión Europea debe implementar mayores y mejores mecanismos de búsqueda y rescate de manera proactiva y dedicados a salvar vidas en tierra y mar.
Europa requiere de un mayor esfuerzo para cumplir con el Pacto Mundial sobre Refugiados a fin de mejorar las medidas para movilizar recursos y contrarrestar el discurso negativo sobre las personas refugiadas.
En México reprobamos las violaciones a los derechos de las personas refugiadas que se generan en la Unión Europa.
Por todo lo anterior, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Parlamento Europeo a que adopte, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas necesarias para solucionar la crisis humanitaria de personas que buscan refugio en Europa, a fin de que cumplan sus obligaciones internacionales en la construcción y mantenimiento de sistemas de refugio justos y eficaces, de acuerdo con el derecho internacional, los derechos humanos, instando a que, a su vez, erradiquen la discriminación, indiferencia, impunidad y malos tratos que los gobiernos europeos ejercen sobre las personas refugiadas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 17 días del mes de marzo de 2022.– Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA CNDH, A CONTAR CON SERVIDORES PÚBLICOS CON EL PERFIL ACADÉMICO Y PROFESIONAL REQUERIDO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNDH a tener servidores públicos con el perfil académico y profesional requerido e implantar capacitación continua para ellos, a cargo de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a contar con servidores públicos con el perfil académico y profesional requerido, así como implementar capacitación continua a sus servidores públicos.
Exposición de motivos
El Informe de Actividades 2021 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos integra temas esenciales que desprenden la responsabilidad, naturaleza y funcionabilidad de la Comisión; organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Es importante señalar que uno de los propósitos de las gestiones institucionales es fortalecer las acciones de protección y defensa de los derechos humanos, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene entre sus atribuciones el desarrollo de diversas acciones y programas de difusión, promoción y divulgación, mediante programas de educación y capacitación en materia de derechos humanos, esto tanto para el personal del servicio público como para la sociedad en general.
En ese contexto, y gracias al avance tecnológico y a las necesidades de continuar con las medidas de prevención sanitaria implementadas por la pandemia, se han diseñado programas y actividades de capacitación en formatos digitales y a distancia que permiten la vinculación con las instituciones y la población en general, de manera más amplia y práctica; por lo que no debe haber impedimento, ni justificación alguna para brindar capacitación continua a los servidores públicos que integran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
A su vez, recordar que la adimistración de los recursos aprobados por el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022, encausado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es en principio para el cumplimiento de su misión institucional, a través de una mejor distribución, asignación preferente a las áreas sustantivas, y bajo los criterios de disciplina presupuestaria y transparencia; esto con la finalidad de apoyar al desarrollo y fortalecimiento de las actividades de la propia Comisión.
En ese sentido, cabe resaltar que los principales resultados que arroja el Informe de Actividades de la CNDH 2021, en el cual, dentro del capítulo XI “Transformación de la Vida Institucional”, y en su su apartado XI.1.11. “Plan de Erradicación de Todas las Formas de Violencia y Corrupción”, 1 se desprende que, gracias al análisis de la totalidad de expedientes que realizó la Dirección General de Recursos Humanos de la misma CNDH, se encontró que 575 personas servidoras públicas (34.8 por ciento) incumplen totalmente con el perfil académico y profesional requerido, y 192 (11.6 por ciento) lo incumplen parcialmente. Esto es, un 46.4 por ciento del personal de la CNDH, destacando la deficiencia de perfiles entre los visitadores adjuntos y en el área de Quejas y Orientación, que son dos de las áreas más importantes de la propia Comisión.
A su vez, destaca que la Auditoría 14/2021 denominada “Específica al ejercicio de los recursos humanos; ejercicios 2020 y 2021/Oficialía Mayor, Diversos Órganos y Unidades Administrativas”, 2 llevada a cabo por el Órgano Interno de Control, constituyó un apoyo a la implementación de medidas correctivas y preventivas en ese sentido, detectando nepotismo, redes familiares, incumplimiento de perfiles para el cargo, entre otras.
Resulta entonces alarmante que en la actual administración de la CNDH no se prioricen los perfiles académicos y profesionales requeridos, ni la capacitación, ni profesionalización de quienes la integran; pues la profesionalización y capacitación continua representan una preparación antes y durante el desempeño del servidor público, con la finalidad de que pueda contar con las herramientas necesarias que le permitan actuar con el mayor nivel de eficiencia, efiacia y efectividad.
La Comisión tiene como principal objetivo la protección de los derechos humanos, en virtud de ello, se presume que debe contar con un personal altamente capacitado y profesional, además de cumplir con el perfil académico requerido e idóneo, a fin de garantizar una eficaz protección a los derechos humanos de las y los mexicanos. Esto considerando que la formación y capacitación continua resulta ideal para brindar soluciones a problemas, motivar y cambiar las conductas negativas, generando así, la mejora de gestiones y atenciones hacia las y los ciudadanos.
En aras del servicio público, es esencial la capacitación, pues se puede decir que cualquier servidor público deber ser responsable en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en una materia tan transcendental como son los derechos humanos. Por lo que parece injustificable que casi la mitad de la plantilla de los servidores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contravienen con el perfil necesario para ocupar dichos cargos.
En razón de lo expuesto, someto el presente instrumento parlamentario a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, con la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la revisión de los perfiles del personal con relación al debido cumplimiento de los perfiles requeridos para el correcto desempeño de sus cargos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que los procesos de selección del personal estén armonizados y adecuados a los perfiles que se soliciten.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a implementar su reglamento interno respecto a la ejecución del Programa General de Capacitación de la Comisión Nacional, a fin de que los servidores públicos cuenten con los requisitos idóneos y capacitación continua para el ejercicio de sus funciones.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe de Actividades (2021), página 279.
2 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN
«Proposición con punto de acuerdo, con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Síndrome de Down, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Síndrome de Down, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. En diciembre de 2011, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designó el 21 de marzo Día Mundial del Síndrome de Down, como una estrategia para generar una conciencia pública sobre esta condición y reafirmar la valía y las valiosas contribuciones de las personas con discapacidad intelectual como promotores del bienestar y de la diversidad de sus comunidades, reiterando la necesidad de impulsar su autonomía e independencia, así como la importancia de implementar las acciones que le permitan tomar sus decisiones. 1
El síndrome de Down, o trisomía 21, es el trastorno cromosómico mejor conocido en el ser humano. Fue descrito por John Langdon Down en 1866. 2
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el síndrome de Down es una alteración genética causada por la existencia de material genético extra en el cromosoma 21 que se traduce en discapacidad intelectual. Su incidencia a nivel mundial se sitúa entre 1 de cada mil y 1 de cada mil 100 recién nacidos. 3
Es importante señalar que el síndrome de Down no es una enfermedad; es una condición resultado de una alteración genética ocasionada por la presencia de 47 cromosomas, en vez de los 46 usuales. En la mayoría de los casos, como se ha señalado, tienen una copia extra del cromosoma 21, de ahí que también se le llame trisomía 21. 4
La organización refiere que las personas con síndrome de Down suelen presentar más problemas de salud en general. Sin embargo, los avances médicos han potenciado gratamente su calidad y esperanza de vida, a tal grado que a principios del siglo XX se esperaba que las personas con esta condición vivieran menos de 10 años, mientras que hoy cerca de 80 por ciento de quienes lo viven superan 50 años de edad. 5
2. En México, de acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se tienen las siguientes cifras y características: 6
“ Su incidencia ocurre aproximadamente en 1 de cada 691 nacimientos;
“ La mayor recurrencia de nacimientos con este síndrome se da en mujeres que se embarazan después de los 35 años de edad;
“ Es la causa genética más común de discapacidad intelectual en el mundo;
“ Las principales alteraciones en el desarrollo se presentan en las áreas cognitiva (desarrollo intelectual y aprendizaje) y motora (en los primeros años); y
“ Según datos de la Dirección General de Información en Salud, en 2018 nacieron 351 niñas y 338 niños (689 en total) con síndrome de Down. 7
De acuerdo con el artículo de investigación Prevalencia del síndrome de Down en México utilizando los certificados de nacimiento vivo y de muerte fetal durante el periodo 2008-2011, las personas con síndrome de Down clínicamente presentan una serie de características, como braquicefalia, fisuras palpebrales oblicuas ascendentes, epicanto, manchas de Brushfield, orejas displásicas, puente nasal deprimido, paladar estrecho, cuello corto, piel de nuca redundante, hiperflexibilidad, manos anchas, braquidactilia y pliegue palmar transverso, siendo la principal característica la discapacidad intelectual. 8
Asimismo, pueden presentar cardiopatías congénitas hasta en 50 por ciento de los casos, infecciones respiratorias frecuentes y obstrucción del tracto gastrointestinal, además de que existe un incremento en el riesgo de presentar leucemia aguda y Alzheimer. 9
Como principales factores de riesgo, el citado artículo señala que 10
“ La edad materna avanzada es un factor de riesgo que ha sido asociado con el síndrome de Down;
“ 90 por ciento de los casos se origina en la primera división meiótica materna; el restante 10es de origen paterno;
“ El riesgo de recurrencia para las alteraciones numéricas es de 1 por ciento; y
“ El riesgo de síndrome de Down a una edad materna de 30 años es de 1 en mil; y a una edad materna de 40 años, de 9 en mil.
3. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar. 11
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad. 12
Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación. 13
4. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas. 14
En ese grupo poblacional se encuentran las personas con síndrome de Down, quienes de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, 15 en conjunto con las personas con discapacidad, se enfrentan en nuestro país a las siguientes situaciones:
“ Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más;
“ 3 de cada 10 personas con discapacidad tienen 2 o más condiciones que dan origen a su discapacidad;
“ 1 de cada 5 personas con discapacidad se percibe indígena;
“ 1 de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda;
“ 7 de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo;
“ 1 de cada 2 personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir;
“ 1 de cada 2 personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela;
“ Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo;
“ 1 de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad;
“ El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición;
“ Casi 9 de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental;
“ 3 de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa; y
“ 3 de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos 5 años.
De igual manera, “de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval 16 2010-2016, 49.4 por ciento de las personas con discapacidad —alrededor de 4.3 millones de mexicanos— se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia”. 17
En ese contexto, atendiendo las diversas dificultades particulares que viven, además de las condiciones de exclusión social y las barreras a las que se enfrentan como personas con discapacidad, en el marco del Día Mundial del Síndrome de Down, se somete a consideración de la asamblea, el presente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tres órdenes de gobierno a
a) Diseñar, implantar y fortalecer campañas de concienciación destinadas a la inclusión de las personas con síndrome de Down; y
b) Crear, impulsar, perfeccionar y difundir acciones específicas que tengan como finalidad la inclusión de las personas con síndrome de Down, su desarrollo, empoderamiento y acceso a una vida independiente.
Notas
1 Visto en
<https://www.un.org/es/observances/down-syndrome-day#:~: text=El%20s%C3%ADndrome%20de%20Down%20es,de%20cada%201.100%20reci%C3%A9n%20naci dos>. Consultado el 15 de marzo de 2022.
2 María del Carmen Sierra Romeroa, Eduardo Navarrete Hernández, Sonia Canún Serrano, Aldelmo E. Reyes Pablo y Javier Valdés Hernández.: “Prevalencia del síndrome de Down en México utilizando los certificados de nacimiento vivo y de muerte fetal durante el periodo 2008-2011” (artículo de investigación), en Boletín Médico del Hospital Infantil de México, Ciudad de México, noviembre de 2014. Visto en
<https://www.elsevier.es/es-revista-boletin-medico-del-hospit al-infantil-401-articulo-prevalencia-del-sindrome-down-mexico-S1665114614000409 >. Consultado el 15 de marzo de 2022.
3 Obra citada, nota 1.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Visto en
<https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-del-sindrome-de- down-0#:~: text=El%20s%C3%ADndrome%20de%20Down% 20ocurre,los%2035%20a%C3%B1os%20de%20edad>. Consultado el 15 de marzo de 2022.
7 https://www.gob.mx/difnacional/documentos/dia-mundial-del-sindro-me-de-down-238 643
8 Obra citada, nota 2.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, observación general número 5 (2017), “sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5, 27 de octubre de 2017.
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Visto en
<http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx ? tema=P>. Consultado el 24 de agosto de 2021.
15 Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.
16 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
17 Aceves García, Norma Angélica (2019). “Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión”, en revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en “Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión”, (Dis)capacidades (nexos.com.mx).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
MECANISMO PARA AYUDAR A LOS PLANTELES EDUCATIVOS PÚBLICOS DE VERACRUZ A CUBRIR EL COSTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CONSUMEN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades de Veracruz a establecer un mecanismo para ayudar a las escuelas públicas locales a cubrir el costo de la electricidad que consumen, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La educación en nuestro país es un derecho al que toda persona debe tener acceso según se reconoce en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La educación proporciona a las personas las habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse, siendo un factor que influye en el avance y progreso tanto individual como colectivo; además, enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.
En este sentido, la educación resulta necesaria para alcanzar mayores niveles de bienestar social y de crecimiento económico, con la finalidad de acortar las desigualdades económicas y sociales, propiciando la movilidad de las personas permitiéndole acceder a mejores empleos y mayores ingresos, por ello es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la misma, lo que implica también asegurar que las comunidades cuenten con una infraestructura física educativa adecuada, pues la escuela es el contexto en donde se produce el aprendizaje escolar, es el ambiente físico donde transcurren las dinámicas e interacciones entre los docentes, estudiantes, los recursos, los contenidos pedagógicos y las tecnologías que propician la educación.
Con respecto a los estudiantes, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), una adecuada infraestructura educativa se asocia respecto de los estudiantes a su bienestar cognitivo y motivación; a la mejora en sus prácticas de higiene y su salud, a incrementos en los niveles de asistencia y matriculación, a su seguridad física, su potencial de aprendizaje y, en última instancia, a su logro académico. 1
Existe una evidente relación positiva entre la calidad de la infraestructura educativa y el aprendizaje de los estudiantes y son claros los beneficios que trae consigo el hecho de que una escuela cuente con toda la infraestructura necesaria para su funcionamiento, es decir, que cuente con mobiliario, espacios deportivos, agua potable, energía eléctrica, drenaje, conexión a internet, entre otros elementos.
Bajo esta lógica, la energía eléctrica juega un papel central en el proceso educativo. No olvidemos que, debido a la importancia alcanzada por la electricidad en la vida moderna, el acceso a ésta ha sido considerado por algunos juristas, instituciones y colectivos incluso como un derecho humano.
En las escuelas, la electricidad es indispensable para hacer funcionar la iluminación de las aulas, las bombas de agua, los equipos de cómputo y los servicios de telecomunicaciones que facilitan la transmisión de conocimientos como el internet, la televisión y la radio, así como el aire acondicionado o la calefacción en los lugares donde estos son necesarios.
El sector educativo en nuestro país resultó uno de los más afectados por las restricciones dictadas por las autoridades sanitarias derivadas de la pandemia por Covid-19, ya que durante más de 18 meses las aulas se trasladaron a casa para dar continuidad a la formación de millones de alumnas y alumnos, anunciándose en el mes de agosto del presente año, el retorno a clases presenciales.
Lo anterior vino a agravar una problemática añeja que sufren muchas escuelas en el estado de Veracruz, es decir, la falta de pago del servicio de energía eléctrica y, por tanto, la imposibilidad de operar sin este elemento fundamental para el aprendizaje.
En este contexto, en el estado de Veracruz el retorno a las aulas se ha retrasado y existen niñas, niños y adolescentes que están tomando sus clases sin energía eléctrica. El problema fundamental es que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) les suspendió el servicio a varias escuelas ante el incumplimiento de pago y muchas otras están en el riesgo latente de que esto suceda derivado de los adeudos que tienen.
Ejemplo de ello es que, en septiembre de 2021, de acuerdo a declaraciones de un regidor de la Comisión de Educación del honorable Ayuntamiento de Veracruz, muchas escuelas no habían podido regresar a las clases presenciales porque la CFE cortó el servicio de energía eléctrica. 2
Como se señaló, desde antes de la pandemia existían casos de escuelas que presentaban adeudos impagables, es el caso del jardín de niños Gabriela Mistral, ubicado en el municipio de Boca del Río, cuya comunidad de padres de familia bloqueó en mayo de 2019 la circulación de la carretera Veracruz-Medellín de Bravo, en protesta por la falta de energía eléctrica que estaba generando, además de problemas educativos, enfermedades en los menores. El adeudo con la CFE era de más de 348 mil pesos, un monto difícil de cubrir para una escuela pública. 3
Si esta situación afecta a un buen número de escuelas en las principales ciudades del estado de Veracruz, la misma se replica incluso con mayor fuerza en municipios que concentran en su mayoría comunidades rurales en donde las niñas, niños y adolescentes enfrentan aún más obstáculos para acceder a una educación de calidad, como lo es la zona que represento del Distrito 02 con cabecera en Tantoyuca, Veracruz, donde de los 15 municipios que lo integran, 80 por ciento son rurales.
Derivado de lo anterior, según se ha dado a conocer en medios de comunicación del estado, algunas escuelas públicas han recurrido al cobro de cuotas, 4 argumentando que éstas se requieren para el pago de los servicios que son indispensables para el funcionamiento óptimo de las mismas.
Si bien lo anterior pudiera parecer comprensible frente a la difícil situación económica por la que pasan muchos centros escolares, esto va en contravención de la gratuidad de la educación consagrada en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna y de lo dispuesto en el artículo 7, fracción IV, inciso a) de la Ley General de Educación, el cual prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione el acceso al servicio educativo que imparta el Estado.
En atención a lo expresado, es urgente encontrar el o los mecanismos que permitan a la Secretaría de Educación, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, ambas del gobierno del estado de Veracruz, para destinar recursos con la finalidad de ayudar a los planteles educativos públicos de la entidad a cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen, y/o fungir como intermediario entre la Comisión Federal de Electricidad y los centros escolares que presentan adeudos por energía eléctrica de la entidad, para llegar a convenios que les permitan cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen, especialmente aquellas escuelas que se encuentren en mora o con imposibilidad de liquidar sus adeudos, con el propósito de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación, especialmente fungir como intermediarios entre la CFE y los centros escolares que presenten adeudos de energía eléctrica, aquellas escuelas que se encuentren en mora o con imposibilidad de liquidar sus adeudos con el propósito de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación de calidad.
En virtud de lo expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, ambas del Gobierno del Estado de Veracruz a establecer un mecanismo que permita destinar recursos para ayudar a los planteles educativos públicos de la entidad a cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen, y/o fungir como intermediario entre la Comisión Federal de Electricidad y los centros escolares que presentan adeudos por energía eléctrica de la entidad, para llegar a convenios que les permitan cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen, especialmente aquellas escuelas que se encuentren en mora o con imposibilidad de liquidar sus adeudos, con el propósito de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación, especialmente fungir como intermediarios entre la CFE y los centros escolares que presenten adeudos de energía eléctrica, aquellas escuelas que se encuentren en mora o con imposibilidad de liquidar sus adeudos con el propósito de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación de calidad.
Notas
1 Véase, "Informe de Evaluación a la Política de Infraestructura Física Educativa de la Educación Obligatoria en México", Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, junio de 2019. Página 1. Disponible en:
https://www.inee.edu.mx/portalweb/suplemento12/evaluacionescuela s-al-cien-fam.pdf
2 Véase, Flor Meza, “Por falta de pago de luz y agua, escuelas no regresan a clases presenciales”, El Dictamen, 6 de septiembre de 2021. Disponible en:
https://www.eldictamen.mx/noticias-deveracruz/boca-ver/por-falta -de-pago-de-luz-y-agua-escuelas-no-regresan-a-clases-presenciales/
3 Véase, Ingrid Ruíz Rivera, “Sufren calor en kínder por falta de luz”, Diario de Xalapa, 21 de mayo de 2019. Disponible en:
https://www.diariodexalapa.com.mx/local/sufren-calor-en-kinder-p or-falta-deluz-3649300.html
4 Véase, Ariadna García, “Cuotas escolares ponen a temblar a padres; ve hasta cuánto piden”, Diario de Xalapa, 13 de agosto de 2021. Disponible en:
https://www.diariodexalapa.com.mx/local/cuotas-escolares-ponen-a -temblar-a-padres-pidenhasta-mil-500-pesos-7080006.html.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA FGR Y LA FISCALÍA GENERAL DE QUERÉTARO, A RESPONSABILIZAR CIVILMENTE AL GOBERNADOR DE DICHO ESTADO POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 5 DE MARZO EN EL ESTADIO CORREGIDORA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y su homóloga de Querétaro a responsabilizar civilmente al gobernador por la ausencia de seguridad pública estatal antes y en el transcurso del partido de futbol el 5 de marzo de 2022 en el estadio Corregidora, cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 5 de marzo del presente año se suscitaron hechos que pasaron de un domingo familiar a hechos lamentables y terribles dentro del estadio Corregidora, en Querétaro, cuando se disputó el partido entre los clubes de Querétaro F.C. vs Atlas F.C., dando un saldo de 26 heridos, según fuentes oficiales estatales.
De acuerdo con narraciones y videos que fueron publicados en diversas redes sociales, el brote de violencia comenzó cuando aficionados de los dos equipos comenzaron a discutir entre ellos antes de la mitad del medio tiempo del encuentro deportivo y que aumentó, al minuto 59 elementos de seguridad privada no pudieron contener la trifulca que se encontraba en las barras futboleras del estadio Corregidora. 1
Entre los minutos 60 y 63 comienzan las riñas entre aficionados de los dos equipos, pero existía un predominio de la afición de Gallos Blancos del Querétaro, por ser el equipo local. Las riñas pasaron de las gradas a la cancha de futbol, por lo que a las 18: 36 horas de 5 de marzo se suspendió el partido, pero las riñas continuaron y pusieron en riesgo a mujeres, niños y adultos mayores. 2
Esta disputa tuvo como consecuencia uno de los sucesos más terribles y lamentables en la historia del futbol mexicano en la actualidad, ya que con anterioridad se han suscitado otros hechos lamentables para la afición de este deporte.
Las emisiones de diferentes televisoras y videos grabados de aficionados y el público en general que se encontraba en el estadio Corregidora, demostraron que no había suficientes elementos de seguridad pública y, peor aún, no existía la presencia de cuerpos de seguridad pública estatales que asisten normalmente en partidos de futbol, cuando existen ciertas rivalidades futboleras que rebasan la pasión futbolera por lesiones jurídicamente penales. 3
De acuerdo con Guadalupe Murguía, secretario de gobierno de Querétaro, el hecho dio como resultado de manera oficial: 24 lesionados, nueve de ellos en estado de gravedad. 4
La falta de seguridad pública estatal por parte del gobernador Mauricio Kuri González es una terrible omisión por su parte, ya que, con su investidura como gobernador del estado de Querétaro, es privilegiar la seguridad de las y los queretanos, así como los ciudadanos que se encuentran de visita en su estado.
Guadalupe Murguía, confirmó que los titulares de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Carlos Rodríguez Di Bella y Miguel Ángel Contreras Álvarez, respectivamente, sí están sujetos a una investigación y proceso interno ante la Secretaría de la Contraloría y la Fiscalía General del Estado, por probables delitos cometidos por servidores públicos. 5
En sesión extraordinaria, la Asamblea de Clubes de la Liga BBVA MX y la Federación Mexicana de Fútbol aprobaron las siguientes sanciones para el club Querétaro:
“ La sanción será de un año para el club, jugando sus partidos como local a puerta cerrada.
“ La actual administración queda inhabilitada por 5 años de cualquier actividad de gestión y/o administración relacionada a cualquier club afiliado a la Federación Mexicana de Futbol (FMF).
“ Titular original de los derechos de afiliación tomará la administración del equipo para garantizar su operación. Con la condición de que lo ponga a la venta antes de terminar 2022. Si no lo hace, la Liga MX asumirá la responsabilidad de asignar los derechos de afiliación a más tardar en 2022.
“ El Club precisará dónde jugará sus partidos como local. En Querétaro u sede siendo autorizada por la Liga MX. Las fuerzas básicas y la categoría femenil podrán jugar 1 año en la sede, como local, a puerta cerrada.
“ Sanción a Grupo de Animación con tres años sin poder asistir a los partidos que el Club cuando juegue como local.
“ Club Querétaro pierde el partido ante Atlas por marcador 0-3.
“ Sanción económica. 6
Además, menciona que no se desafilió al equipo porque se perdían las fuentes de empleo, se tendría que despedir a la Sub 17, Sub 20, la femenil y se quitaría un bien público (afición).
Mauricio Kuri González fue alcalde del municipio Corregidora durante el periodo 2015-2017, así como senador por el estado de Querétaro por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que cuenta con los conocimientos de que este tipo de encuentros deportivos, además de seguridad privada, necesitan forzosamente de la presencia de seguridad pública estatal y/o municipal para salvaguardar la seguridad de los asistentes a dichos eventos.
Por lo que el gobernador Mauricio Kuri González debe ser investigado por la Fiscalía General de la República (FGR) y la Fiscalía General del Estado de Querétaro (FGEQ) por omisiones para salvaguardar la integridad de los asistentes al encuentro deportivo celebrado el pasado 5 de marzo del presente año, en el estadio Corregidora, a falta de instruir la presencia de elementos de seguridad pública estatales.
Aunado a que los pocos e insuficientes elementos de seguridad privada contratada para resguardar el estadio Corregidora, no contaban con la experiencia necesaria para evitar las riñas que se suscitaron en el evento deportivo y que inclusive hay videos que comprueban que no realizaron las acciones mínimas o incluso nada para salvaguardar la integridad de los aficionados y público en general.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General del Estado de Querétaro, a responsabilizar civilmente a Mauricio Kuri González, gobernador del estado de Querétaro, por su omisión de instruir de la presencia de seguridad pública estatal antes y durante el evento deportivo de futbol disputado entre el Querétaro F.C. vs Atlas F.C., el pasado 5 de marzo del presente año, en el estadio Corregidora, en Querétaro, Querétaro.
Segundo. Por el que se exhorta a Mauricio Kuri González, gobernador de Querétaro, a presentar un informe pormenorizado de los sucesos ocurridos durante el encuentro de futbol disputado entre el Querétaro F.C. vs Atlas F.C., el pasado 5 de marzo del presente año, en el estadio Corregidora, y dar transparencia sobre el contrato de la seguridad privada en dicho evento deportivo.
Notas
1 SDPnoticias, ¿Cuántos muertos hubo en el estadio Corregidora?, 07/03/2022.
https://www.sdpnoticias.com/estados/cuantos-muertos-hubo-en-el-e stadio-corregidora-esto-es-lo-que-sabemos/
2 Medio Tiempo, Cronología de las desgracias: El minuto a minuto de los hechos en el Gallos vs Atlas. 05/03/2022.
https://www.mediotiempo.com/futbol/liga-mx/el-minuto-a-minuto-de -los-hechos-violentos-en-el-queretaro-vs-atlas.
3 Aristegui Noticias, Condenan la violencia en el Estado La Corregidora, 05/marzo/2022.
https://aristeguinoticias.com/0503/deportes/condenan-la-violenci a-en-el-estadio-la-corregidora-video-imagenes-sensibles/
4 Aristegui Noticias, Condenan la violencia en el Estado La Corregidora, 05/marzo/2022.
https://aristeguinoticias.com/0503/deportes/condenan-la-violenci a-en-el-estadio-la-corregidora-video-imagenes-sensibles/
5 El Financiero, Funcionarios estatales están sujetos a investigación por riña en el Corregidora, 14/03/2022.
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/03/14/funcionarios- estatales-estan-sujetos-a-investigacion-por-rina-en-el-corregidora/
6 Liga MX, Aplican Ejemplares Sanciones al Club Querétaro y Toman Medidas de Control, 08/marzo/2022.
https://ligamx.net/cancha/detallenoticia/40507/aplican-ejemplare s-sanciones-al-club-queretaro-y-toman-medidas-de-control
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA SFP, A INVESTIGAR AL SUBSECRETARIO DE SALUD POR EL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASIMISMO, A LA SHCP Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUE SE REPARE EL DAÑO A LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a investigar al subsecretario de Salud por su actuación en el manejo de la pandemia de Covid-19; y a la SHCP y la Ssa, a propiciar la reparación integral del daño a las familias de los fallecidos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El 18 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud confirmó el primer fallecimiento por Covid 19 en México; se trataba de un paciente de 41 años que se encontraba internado en el Instituto de Enfermedades Respiratorias y que había enfermado el 9 de marzo y padecía diabetes.
Luego de la lamentable noticia, el subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, aseguró que esa muerte no modificaría el escenario de protocolo ante la pandemia, que en ese entonces México se encontraba en la fase 1.
No es sino hasta el 23 de marzo de 2020 que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.
El 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). 1 y posteriormente, el 31 de marzo del 2020, se publica el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada. 2
Para los meses consecuentes, la situación en México se fue agravando, y al día de hoy, a unos días de cumplir dos años del primer fallecimiento ocurrido por Covid 19 en México, nuestro país ha enfrentado 4 olas de contagio, sin embargo, las medidas tomadas por las autoridades han estado llenas de incongruencia y falta de claridad.
II. De acuerdo con la Universidad de Medicina Johns Hopkins University, hasta el 16 de marzo de 2022, se han registrado en México 5,607,845 contagios y 321,115 decesos por la pandemia de Covid-19. 3 Sin embargo, de acuerdo con la propia Secretaría de Salud del Gobierno Federal, desde el comienzo de la emergencia sanitaria, el exceso de mortalidad en nuestro país ha sido de 667,240 personas. 4
En este sentido, resulta claro que la pandemia de Covid-19 así como el negligente actuar de las autoridades sanitarias han afectado gravemente a las familias mexicanas.
III. El actuar del Subsecretario Hugo López-Gatell ha omitido de manera sistemática las recomendaciones sanitarias de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud. Algunas de las omisiones de Hugo López-Gatell fueron las siguientes:
1) Negativa a realizar pruebas. Una de las decisiones centrales del Subsecretario ha sido no realizar pruebas a escala masiva.
En mayo de 2020, López Gatell declaró a CNN: “No creo que las pruebas sean obligatorias”, dijo López-Gatell cuando se le preguntó si el país podría volver a abrir de manera segura sin más pruebas. “Esto no significa que somos resistentes a las pruebas, las utilizaremos, pero de una manera cuidadosamente planificada”.
“No tiene sentido hacer prueba tras prueba tras prueba cuando la mayoría de esas pruebas darán un resultado negativo”, dijo López-Gatell. “Es bastante ineficiente como estrategia de evaluación”.
2) Minimizar la pandemia. El 22 de enero de 2020, declaró que “el coronavirus se trata de una enfermedad emergente. No hay indicios que sugieran un comportamiento grave”; y que su capacidad de virulencia y letalidad era baja. El 28 de febrero de 2020, dijo que no cumplía con las características para considerarla una emergencia. Hoy se cuentan ya más de 300 mil contagios y 35 mil muertes.
3) Desinformación. Asintomáticos. El 25 de abril, informó que sin síntomas no había contagio. Sin embargo, la OMS refiere que “según algunas informaciones, las personas sin síntomas pueden transmitir el virus. Pero aclara que aún no se sabe con qué frecuencia ocurre”.
4) Desinformación. Cubrebocas. Posteriormente, el 27 de abril, cuando el país ya reportaba 1,434 muertes por Covid-19, el Doctor López-Gatell señaló que “el usar cubrebocas tiene una pobre utilidad, incluso, tiene una nula utilidad”. No obstante, el premio Nobel, Mario Molina, señaló que el uso del cubrebocas contribuye a disminuir los contagios, y su uso demostró su utilidad para contener la pandemia en Italia y Nueva York.
5) Desinformación. Subregistro de muertes. El 8 de abril de 2020, cuando el país registraba 20 muertes, declaró que para conocer el aproximado de la epidemia había que multiplicar 8 veces de lo que se ve. Diversas investigaciones académicas y periodísticas demostraron el subregistro de muertes, lo que reiteradamente negó López-Gatell, hasta que finalmente se vio obligado a reconocerlo.
6) Desinformación. Datos incompletos. Expertos del Centro de Investigación en Matemáticas y del Instituto de Matemáticas de la UNAM, señalan que no se pueden realizar predicciones adecuadas en México porque los datos del Secretaría de Salud están incompletos, no son fehacientes y contienen datos erróneos. “aunque se utilizara el mejor modelo matemático posible, si éste es alimentado con datos erróneos o incompletos, no va a proporcionar un reflejo fehaciente de la realidad”.
7) Nueva normalidad. El 29 de mayo, cuando el país contaba con 9,415 muertes confirmadas, el Subsecretario, indicó que el inicio de la nueva normalidad ocurrió cuando el país estaba en color rojo. Sin embargo, los datos muestran que en el país se triplicaron los contagios que se venían registrando antes de entrar a la “nueva normalidad”.
8) Decisiones equivocadas. Vive Latino. El 13 de marzo de 2020 señaló que no era necesario cancelar el evento masivo denominado “Vive Latino”, celebrado los días 14 y 15 de marzo. Días después se reportó la muerte de un policía que habría participado en el operativo del festival Vive Latino, quien comenzó a mostrar síntomas después del evento.
9) Desinformación. Pico de la pandemia. El 12 de abril, con 296 muertes, declaró que en abril y en mayo el país tendría la temporada más difícil de la epidemia. El 16 de abril, dijo que el pico máximo de la intensidad de transmisión sería entre el 8 y 10 de mayo de este año. El 20 de abril, declaró lo siguiente: “Vamos bien. Estamos logrando disminuir los contagios. Esto es lo que le hemos llamado ``aplanar la curva”. El 30 de abril señaló que para junio estaríamos ya casi a la salida de la pandemia. El 12 de junio, con 16,448 muertes, señaló que no tenía mucho sentido hablar del pico -y su fecha probable- de la epidemia.
El 23 de junio, cuando el país alcanzó las 23,337 muertes por Covid-19, el Subsecretario en mención, indicó que el país estaba en “un periodo, tal como se predijo, de estabilización porque está disminuyendo la velocidad de presentación de los casos”.
10) Vacunación a menores de edad. El 7 de septiembre, López-Gatell declaró que, por cada menor vacunado, gracias a un amparo, se le quita la oportunidad a una persona de mayor riesgo, lo que causó polémica.
Luego de la declaración, el 13 de septiembre, el subsecretario de Prevención y Promoción de Salud, Hugo López-Gatell, corrigió y aseguró que se vacunará a un millón de niños y adolescentes de 12 a 17 años que tienen factores de riesgo para presentar cuadros graves e incluso de morir por Covid-19.
IV. El 20 de julio de 2020, Movimiento Ciudadano presentó, a través del Senador Clemente Castañeda Hoeflich y el Diputado Jorge Álvarez Máynez, una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública contra Hugo López Gatell, misma que originó el expediente DGDI/DD/CC/ 310/3519/2020 de la Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad, Unidad de Denuncias e Investigaciones, Dirección General de Denuncias e Investigaciones, de la Secretaría de la Función Pública, y que fue turnada al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud, para dar origen al expediente 122171/2020/DGDI/ SS/DE295 en la referida Secretaría de Salud.
Asimismo, el 15 de enero de 2021, se presentó una ampliación de la denuncia contra Hugo López-Gatell. De igual manera, el 5 de febrero de 2021, se presentó solicitud de información respecto del estado de la denuncia contra Hugo López-Gatell.
No obstante, las autoridades responsables no han permitido que se realice una investigación seria, y responsable, que permita determinar si la actuación de las autoridades en materia de salud, y en específico, del Subsecretario Hugo López-Gatell, han sido acordes al debido desempeño de la función pública, con miras a la protección del derecho a la salud de la población mexicana. En la Bancada Naranja, estamos convencidos que la rendición de cuentas, es la vía idónea para garantizar todos los derechos a todas las personas.
V. Ahora bien, en cuanto al marco jurídico, es necesario apuntar que el negligente actuar de Hugo López-Gatell violenta los principios y directrices establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas mismo que refiere lo siguiente:
“ Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión” 5
VI. A dos años del primer fallecimiento ocasionado por Covid 19 en México, la Bancada Naranja no descansará hasta encontrar justicia tras el negligente manejo de la pandemia por parte del Subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, así como la evidente violación a los principios establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, antes mencionados.
Estamos convencidas y convencidos que no podemos ser omisos ante la situación de dolor que el mal manejo de la pandemia ha ocasionado en miles de familias mexicanas; por lo que es importante que las instancias correspondientes llamen a rendir cuentas a Hugo López Gatell y con eso dar justicia a las víctimas y evitar que la historia se repita.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, a que investigue el actuar del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud del Gobierno de Federal, el Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, por el probable incumplimiento del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por su negligente actuación en el manejo de la pandemia de Covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Salud, implemente medidas que propicien la reparación integral del daño, así como garantizar el acceso a la verdad, la memoria y no repetición, en favor de las familias de las personas fallecidas a causa del Covid-19, por el probable mal manejo de la pandemia.
Notas
1 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).” Diario Oficial de la Federación, 2020, recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020
2 Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.” Diario Oficial de la Federación, 2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020
3 Johns Hopkins University of Medicine. (2022). Covid-19 Resource Center. Recuperado de:
https://coronavirus.jhu.edu/map.html
4 Gobierno Federal. (2022). Exceso de Mortalidad en México. Gobierno Federal. Recuperado de:
https://coronavirus.gob.mx/exceso-de-mortalidad-en-mexico/
5 Cámara de Diputados. (2016). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cámara de Diputados. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA JUCOPO, A APOYAR AL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOCIAL POR MEDIO DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A PROVEEDORES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo de esta soberanía a respaldar por el Comité de Administración al sector de la economía social en México y realizar procesos de vinculación para adquirir y, en su caso, contratar bienes y servicios de proveedores de sociedades cooperativas, suscrita por integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo
Los diputados María de los Angeles Gutiérrez Valdez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Benelly Jocabeth Hernández Ruedas, Gabriela Martínez Espinoza, Nancy Yadira Santiago Marcos, María del Carmen Zúñiga Cuevas, María Teresa Castell de Oro Palacios, Pedro Salgado Almaguer, Juan Francisco Espinoza Eguia, Roberto Carlos López García, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Horacio Fernández Castillo, Yericó Abramo Masso, Ana Teresa Arando Orozco, Itzel Josefina Balderas Hernández, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Bertha Espinoza Segura, Alfredo Aurelio González Cruz, Antolín Guerrero Márquez, Carlos Madrazo Limón, Lorena Méndez Denis, Saraí Núñez Cerón, Graciela Sánchez Ortiz, Roberto Valenzuela Corral, integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El esquema de economía social y solidaria en México está definido por diversos factores, que van desde el estudio doctrinal en que se concibe la organización de los individuos hasta el contexto del panorama actual de la legislación sobre cómo se desarrollan las actividades derivadas de estos conceptos.
Legalmente los ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan en su mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios necesarios, lo anterior conforme a lo que establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 3 y 4 de la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Asimismo, hace referencia a que la organización de estos se basa en un sistema socioeconómico de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades. 1
Al generar una oportunidad para prácticas y relaciones económicas basadas en la legitimidad social, que permite a sus agremiados emprender relaciones socio-empresariales. Por otro lado, se ha determinado comprender a la economía solidaria, como aquella que incorpora reglas sociales y ambientales en el funcionamiento de la economía de mercado, protección de los productores, de los consumidores y del medio ambiente, que permiten contribuir eficazmente al desarrollo económico y social del país.
En este tenor, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el gobierno federal impulsará las modalidades de comercio justo, así como la economía social y solidaria, de igual manera, determina impulsar la reactivación económica, a través del mercado interno y el empleo, trabajo que estará reflejado en una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados serán los logros a alcanzar para 2024.
El Plan Nacional de Desarrollo también establece que, el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura, facilitando el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas que constituyen el 93 por ciento, que genera la mayor parte de los empleos. De este modo es prioridad reducir las brechas de desigualdad considerando que es necesario la apertura de los derechos básicos y el apoyo a los productores para colocar sus productos ante los diversos consumidores. 2
Por lo anterior, al ser la economía social y solidaria un sector ampliamente productivo y diverso en el desarrollo de bienes y servicios, resulta necesario el diseño e implementación de políticas públicas que propicien el fomento y la protección de los sectores cuya naturaleza de sus actividades están basado en el sustento de la economía social, desde los tres órdenes de gobierno.
En virtud de lo anterior, resulta necesario emprender acciones desde este recinto legislativo que colaboren al desarrollo de la economía nacional, que fortalezcan la cohesión social y reduzcan la exclusión económica de los grupos de las cooperativas, confederaciones y uniones de crédito en su producción, distribución de bienes y servicios.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, para que dentro del marco normativo y a través del Comité de Administración apoye al sector de la economía social en México y en la medida de lo posible, realice los procesos de vinculación necesarios para la adquisición y, en su caso, la contratación de bienes y servicios a proveedores de sociedades cooperativas .
Notas
1 Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 3 y 4 de la Ley de la Economía Social y Solidaria.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 Plan Nacional de Desarrollo.
https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACI ONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputadas y diputados: María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Gabriela Martínez Espinoza, Nancy Yadira Santiago Marcos, María del Carmen Zúñiga Cuevas, María Teresa Castell de Oro Palacios, Pedro Salgado Almaguer, Juan Francisco Espinoza Eguia, Roberto Carlos López García, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Horacio Fernández Castillo, Yerico Abramo Masso, Ana Teresa Aranda Orozco, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Bertha Espinoza Segura, Alfredo Aurelio González Cruz, Antolín Guerrero Márquez, Carlos Limón Madrazo, Lorena Méndez Denis, Graciela Sánchez Ortiz, Roberto Valenzuela Corral y Saraí Núñez Cerón (rúbricas).»
Se remite a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A DICTAMINAR LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, ATENDER Y REPARAR INTEGRALMENTE EL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la colegisladora a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, a cargo de la diputada Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena
Alma Griselda Valencia Medina, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta asamblea, como de urgente u obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El desplazamiento interno forzado es una violación de derechos humanos que se presenta cuando personas o grupos de personas se ven obligadas a huir de su hogar o lugar de residencia habitual como consecuencia o para evitar los efectos de una situación de violencia generalizada, de un conflicto armado, de violaciones a los derechos humanos, de desastres naturales o de catástrofes provocadas por el ser humano, sin cruzar una frontera internacional.
Además de ser una violación autónoma de derechos humanos, por violar el derecho a circular libremente y a elegir el lugar de residencia, el desplazamiento interno forzado implica la vulneración de múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
A finales de 2019, unos 45,7 millones de personas se vieron desplazadas internamente debido a conflictos armados, violencia generalizada o violaciones de los derechos humanos, según el Observatorio sobre el Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados (IDMC) con sede en Ginebra 1.
En México, decenas de miles de personas se han visto forzadas a ser desplazadas internamente. Se trata de personas, familias y comunidades enteras que se ven obligadas a abandonar sus hogares para proteger su vida e integridad, muchas veces de forma invisible.
Hasta el año de 2019, el Estado mexicano reconoció oficialmente el problema del Desplazamiento Forzado Interno y se comprometió a atenderlo de forma integral.
A pesar de sus valiosos esfuerzos, que abonan a las acciones institucionales que ya existen en algunas entidades federativas, a nivel nacional aún no existe un marco normativo especializado que determine la distribución de recursos y responsabilidades entre las distintas autoridades que, desde los tres niveles de gobierno, estén encargadas de diseñar e implementar las políticas coordinadas de prevención y atención integral al fenómeno.
Segundo. Actualmente, en México el marco jurídico relativo al problema del desplazamiento forzado es omiso y con ello, el Estado y la sociedad en su conjunto, niega los derechos de quienes se han visto obligados a ser desplazados de manera forzosa.
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 2, del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, señalan, entre otros puntos que:
“ Los desplazamientos, consecuencia habitual de experiencias traumáticas de conflictos violentos, violaciones manifiestas de los derechos humanos y causas similares en las que la discriminación tiene un papel significativo, generan casi siempre condiciones de sufrimiento y penalidad para las poblaciones afectadas. Provocan la ruptura familiar, cortan los lazos sociales y culturales, ponen término a relaciones de empleo sólidas, perturban las oportunidades educativas, niegan el acceso a necesidades vitales como la alimentación, la vivienda y la medicina, y exponen a personas inocentes a actos de violencia en forma de ataques a los campamentos, desapariciones y violaciones. Los desplazados internos, tanto si se agrupan en campamentos como si huyen al campo para ponerse al abrigo de posibles fuentes de persecución y violencia o se sumergen en comunidades igualmente pobres y desposeídas, cuentan entre las poblaciones más vulnerables y más necesitadas de protección y asistencia.
... se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.”
PRINCIPIOS GENERALES
Principio 1
1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.
Principio 2
1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucrados.
Principio 3
1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud”.
Tercero. El 11 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno 3 (DFI) en México, en donde se analizaban las causas, las manifestaciones y las principales problemáticas del Desplazamiento Forzado Interno en México, con el fin de proponer medidas y acciones para la protección de personas desplazadas que son víctimas de violaciones múltiples en sus derechos humanos.
En el Informe se abordan algunas de las causas del Desplazamiento Forzado Interno por temas religiosos, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, enfrentamientos entre grupos de la delincuencia organizada, grupos de autodefensa, actividad periodística en México y proyectos de desarrollo.
El mencionado documento pone de relieve una característica importante y preocupante acerca del fenómeno de Desplazamiento Forzado Interno con motivo de la violencia en México: la invisibilización del problema y de las víctimas.
Si las personas que han sido víctimas de violencia omiten acudir ante las instituciones de seguridad pública o de persecución del delito a denunciar los actos cometidos en su contra, y hacer de su conocimiento su intención de desplazarse o de haberlo hecho por las amenazas sufridas o el temor fundado, las posibilidades de que las autoridades puedan ejercer sus facultades correspondientes en la materia son mínimas, ante la imposibilidad para conocer y dimensionar el problema adecuadamente.
Po otra parte, el informe presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos llamado “ Episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México 2019” 4, indica que, desde 2006 hasta diciembre de 2019, México tenía un total acumulado de 346 mil 945 personas desplazadas.
Además de Guerrero, los desplazamientos forzados ocurrieron en Chihuahua, Sinaloa, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca, Michoacán, Durango, Chiapas y Sinaloa.
Cuarto. El 29 de septiembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno 5, a efecto de establecer un marco garante para atender a las personas en esta situación.
El proyecto de decreto fue aprobado por 395 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones. De los 395 votos en pro del dictamen, 214 fueron emitidos por Morena; 54 por el PAN, 28 por el PRI, 17 por el PES, 36 por el PT, 24 por el MC 11 por el PRD, 8 por el PVEM y 3 votos por diputados sin partido 6, tal y como se muestra en la siguiente imagen.
El dictamen, es un reconocimiento explícito al enorme problema de deslazamiento forzado interno que se manifiesta en diversas regiones y entidades del país, por lo que es sin duda una victoria de la sociedad civil, de los colectivos y familiares de las personas desplazada, además de que muestra la voluntad política del Estado mexicano para afrontar esta crisis humanitaria que afecta a centenas de miles de mexicanos.
En el proyecto de decreto, entre otros puntos, se reconocen los derechos de las personas desplazadas de manera forzosa, se determinan las atribuciones y competencias entre la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías y organismos autónomos para prevenir, atender, proteger y generar soluciones en la materia.
Como punto fundamental, se establece un Mecanismo Nacional, para garantizar la prevención, atención, protección, generación e implementación de soluciones duraderas sobre el desplazamiento forzado, además de que se crea el Registro Nacional de Personas Desplazadas.
Además, se mandata a que se implemente un Programa Nacional para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno, que será elaborado por la Secretaría de Gobernación con la participación y aprobación de los comités integrantes del Mecanismo Nacional, y crea un fondo para la atención integral de los casos de desplazamiento.
La nueva ley, busca prevenir y sancionar las conductas que revictimizan a la persona desplazada, dándole la oportunidad de reponer la paz y la tranquilidad que dejaron; y generar soluciones duraderas, que van desde el diseño y adopción de políticas públicas, la atención de las necesidades particulares de protección de las personas y el ofrecimiento de garantía de no repetición.
Así mismo, este nuevo ordenamiento, permitirá al Estado nacional contar con datos, a fin de construir estrategias y soluciones para este afrontar el flagelo del desplazamiento forzado.
Quinto. En este sentido, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, recupera la obligación del Estado mexicano para proteger a las personas desplazadas de manera forzosa de las violaciones sistémicas a sus derechos humanos.
Después de su aprobación en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, fue turnado al Senado de la República y ahí fue mandado a comisiones para su dictaminación.
Sin embargo, a un año y seis meses de que fue aprobada por la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que crea la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, el Senado de la República mantiene la minuta aún sin dictaminar.
Ante esta falta de actividad por parte de la Cámara alta, desplazados de nueve estados, entre ellos los de Guerrero, Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Chiapas y Michoacán, exigieron en el Senado aprobar la minuta de Ley de Desplazamiento Forzado Interno, que tiene casi dos años congelada 7
Los afectados pidieron tipificar como delito el desplazamiento forzado y denunciaron que el crimen organizado los expulsa de sus comunidades para quedarse con sus tierras y recursos naturales.
Una treintena de quejosos, acompañados por la directora del Centro Regional de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, de Guerrero, Teodomira Rosales, solicitaron que las comisiones que dictaminarán la minuta integren al diálogo a las víctimas.
Urgieron a los legisladores a que se discuta ya dicha ley y que en la nueva se señale “la responsabilidad de los gobiernos federal y de los estados para darles seguridad y garantías” 8.
Rosales manifestó que:
“ es urgente que se avance en la aprobación de la ley, pero que tomen en cuenta las propuestas de los propios desplazados, que ellos expongan lo que requieren y necesitan, ya que vivieron en carne propia este problema. Aquí están personas desplazadas de sus comunidades, de nueve estados del país que tuvieron que salir por amenazas del crimen organizado”.
“ Esperamos que este mensaje llegue a todos los rincones del país, a las montañas, a la sierra, a los bosques, municipios, colonias, ciudades donde hay desplazados que tienen miedo de denunciar sus casos porque están amenazados por los criminales que les quitan el agua, las parcelas y hectáreas por su riqueza en recursos naturales”.
Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que, en usos de sus atribuciones y facultades, dictamine la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno
Notas
1 ACNUR — México. Personas desplazadas internas.
https://www.acnur.org/personas-desplazadas-internas.html
2 Organización de las Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf
3 INFORME ESPECIAL SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO.
http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15008/2016_IE_Desplazado sD.pdf
4 https://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-despla-zamiento-inter no-forzado-masivo-en-mexico-informe-2019.pdf
5 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. 29 de septiembre de 2020.
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200929-III.pdf
6 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/64/tabla3or1-7.php3
7 La Jornada. 7 de marzo de 2022. Desplazados exigen al Senado avalar nueva ley en la materia.
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/07/politica/desplazados -exigen-al-senado-avalar-nueva-ley-en-la-materia/
8 Idem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Alma Griselda Valencia Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A INFORMAR DE LOS SEÑALAMIENTOS REALIZADOS AL CÓNSUL TITULAR MINISTRO EN CALGARY, CANADÁ, SOBRE PRESUNTOS ACTOS QUE PUDIERAN DERIVAR EN CONFLICTO DE INTERÉS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a informar a la opinión pública sobre los señalamientos realizados al cónsul titular ministro en Calgary, Canadá, respecto a presuntos actos que podrían derivar en conflicto de interés, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
Carolina Beauregard Martínez, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe a la opinión pública sobre los señalamientos realizados al cónsul titular ministro en Calgary, Canadá, ciudadano Mario Enrique Morales Romero, sobre presuntos actos que pudieran derivar en conflicto de interés. Lo anterior al tenor de las siguientes
Consideraciones
Un conflicto de intereses surge cuando los intereses privados de una persona funcionaria pública se anteponen en las decisiones a su cargo, como otorgar una plaza de trabajo o contratar los servicios de una empresa.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 3, fracción VI, define al conflicto de interés como “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.
En este orden de ideas, resulta curiosa la designación de los perfiles que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tuvo a bien en nombrar para ocupar diversos consulados de carrera en 2019. Conviene recordar que los nombramientos para los consulados de carrera, a diferencia de los realizados para encabezar los consulados generales y las embajadas, no necesitan aprobación del Senado.
En referido año, la SRE reiteró el nombramiento del exgobernador de Chiapas, Juan Sabines, al frente del consulado de México en Orlando, Estados Unidos, quien fuera investigado por la posible comisión de diversos delitos, entre los que destacan el desvío de recursos.
Asimismo, fueron nombrados:
“ Tito Livio Morales Burelo, como cónsul en Nueva Orleans, quien es empresario tabasqueño y fue candidato a una diputación local por Morena en el municipio de Cárdenas, de dicha entidad;
“ Ricardo Gerardo Higuera, exsenador perredista como cónsul en Boise, Estados Unidos;
“ Carlos Gustavo Obrador Garrido, actual cónsul en Del Río, Texas, como cónsul en Filadelfia;
“ Euclides del Moral, jefe de la Sección de Asuntos Jurídicos de la Embajada de México en Estados Unidos, como cónsul en Oxnard;
“ Finalmente, el exsenador suplente del Partido del Trabajo, Mario Enrique Morales Romero, fue designado cónsul en Calgary, Canadá.
A pesar de la anormalidad de los perfiles seleccionados para ocupar tan distinguidos cargos, es necesario destacar lo establecido por la Ley del Servicio Exterior Mexicano en su Capítulo VI “Del Ingreso al Servicio Exterior”, en el que se expresan los requisitos para incorporación de personal al Servicio Exterior mexicano:
“I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales, en el caso de la rama diplomático-consular, y examen de conocimientos generales, en el caso de la rama técnico-administrativa;
II. Examen de español;
III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, así como de aquéllos que determine la Subcomisión de Ingreso;
IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, en el caso de la rama diplomático-consular;
V. Entrevistas;
VI. Exámenes médicos y psicológicos;
VII. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses; y
VIII. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses.”
Es así como diversos medios de comunicación han dado a conocer una entrevista realizada al licenciado Roy Aguirre, 1 quién trabajó en el Consulado de México en Calgary, Canadá, y quién ha recibido reconocimientos de diversas organizaciones, como Business Link, por la difusión de la tortilla canadiense. 2
En referida entrevista, el licenciado Aguirre manifestó sendas incapacidades respecto del cónsul mexicano en Calgary, Mario Enrique Morales Romero, como ignorar los requisitos para tramitar un pasaporte, el dominio del idioma inglés e incluso carecer “del más elemental conocimiento diplomático”. Además de ello, refirió que Morales Romero “solo se promovía con recursos públicos el producto de los hijos del presidente de la República”, en alusión a la empresa chocolatera de los hijos del presidente Andrés Manuel López Obrador, Finca El Rocío, la cual abrió la primera sucursal de la chocolatería “Rocío Chocolate” en septiembre de 2020 y que es comercializada por el Grupo Vidanta, del empresario Daniel Chávez, quién es supervisor del Tren Maya, y que el Ejecutivo federal ha reconocido que se encuentra vinculada a su hijo José Ramón López Beltrán:
“Lo que dio a conocer José Ramón donde trabaja, en efecto es una empresa de los hijos de Daniel Chávez que me ayuda como supervisor honorifico en el Tren Maya”. 3
En este orden de ideas, es necesario esclarecer la situación irregular que acaece en el Servicio Exterior Mexicano, particularmente en lo que respecta al Consulado en Calgary, Canadá.
Por lo anterior expuesto, y en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas que garanticen que las acciones, los procesos, y las decisiones de gobierno sean información pública, puesta a disposición de la población y de manera accesible, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe a la opinión pública el proceso que derivó en el nombramiento del ciudadano Mario Enrique Morales Romero, como cónsul titular en Calgary, Canadá.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe a la opinión pública si existe una investigación sobre los señalamientos realizados al cónsul titular en Calgary, Canadá, ciudadano Mario Enrique Morales Romero, sobre presuntos actos que pudieran derivar en conflicto de interés.
Notas
1 https://latinosmag.com/hijo-del-presidente-de-mexico-impone-consul-en-calgary-p ara-promocionar-empresa-chocolatera/
https://informativodequeretaro.com/cayeron-los-artilugios-y-ment iras-de-amlo/
https://conxiones.com/cayeron-los-artilugios-y-mentiras-de-amlo
https://www.youtube.com/watch?v=7DPi3R9znGk
2 https://businesslink.ca/blog/canadian-tortilla/
3 https://politica.expansion.mx/presidencia/2022/02/14/amlo-confirma-que-jose-ram on-trabaja-en-empresa-de-hijos-de-asesor-del-tren-maya
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A MANTENER EL PROGRAMA DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y sus 32 homólogas locales a mantener el programa ETC, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El programa Escuelas de Tiempo Completo (ETC), desde su creación, ha permitido el fortalecimiento de la educación básica y ha encaminado sus esfuerzos para dar cumplimiento a los fines y criterios que mandata el artículo 3o. Constitucional, en esta nueva etapa de operación del programa, se ratifica su orientación para contribuir a la obligación del Estado respecto a que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias...”; asimismo, como a que “la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”. 1 El artículo 3o., fracción II, inciso a), de la Constitución Política deja claro que el criterio que fomentara la educación será meramente democrática sin intereses políticos lo que da énfasis a que debe tomarse en cuenta los intereses del pueblo lo que atribuirá a un mejoramiento económico tema que se tomó en cuenta a la hora de crear este programa, el inciso e) párrafo 2 del mismo artículo 3 hace mención de un punto importante y que es algo que el programa ETC estaba ayudando a que se logre y es que se sea equitativo el criterio para el cual el Estado implementara medidas que favorezcan el ejercicio pleno de la educación combatiendo la desigualdad impulsando acciones que mejoren las condiciones de vida con énfasis en las de carácter alimentario así como respaldar a estudiantes de mayor vulnerabilidad social mediante políticas incluyentes como lo que se hizo con el programa ETC.
El programa ETC es un mecanismo para propiciar el establecimiento de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, de escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos, tal y como lo dispone la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación. 2 A su vez, se impulsarán acciones de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, por lo que el componente de apoyo para los servicios de alimentación, se focalizará dando atención preferente a la población escolar ubicada en comunidades con alto índice de pobreza y marginación.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se prevén como principios fundamentales de todos los programas y acciones gubernamentales: la honradez, la honestidad, la austeridad y el combate a la corrupción, principios que se han adoptado en el diseño del programa ETC. De igual manera, se ha alineado al eje 2, “Política social”, en el que el objetivo primordial se orienta en el desarrollo de acciones que permitan que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. 3
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, el programa S221, “Escuelas de Tiempo Completo” se vincula a los ODS, contribuyendo a los siguientes objetivos: 2, “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”; 4, “Educación de calidad”; y 10, “Reducir la desigualdad en y entre los países”. 4
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa ETC no se contrapone, afecta, ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
En contraste, el de ETC es un programa que nació en 2008, que buscaba contribuir a la mejora del rendimiento de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica, mediante la ampliación de las horas que los alumnos van a la escuela. Dicho programa daba cursos de capacitación para personal directivo, docente y de apoyo; proveía a las escuelas material didáctico y equipo informático para uso educativo; daba recursos para el acondicionamiento y equipo de espacios escolares; daba seguimiento, acompañamiento, asesoría a las escuelas de tiempo completo; y daba apoyos para servicios e insumos para la alimentación de alumnos y docente. No obstante, el pasado 28 de febrero la Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 05/02/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal de 2022. En dichas reglas de operación se elimina el componente de escuelas de tiempo completo que operaba en el programa La Escuela es Nuestra.
Esto afectaría a millones de estudiantes, según denunció la Organización Mexicanos Primero en un comunicado. “Esto acabará con el apoyo en alimentación y educación de 3.6 millones de niños y adolescentes”, aseguró. 5
“Esta decisión es una afrenta directa a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, un desapego absoluto a su interés superior e implica una regresión gravísima e inconstitucional en el ejercicio de sus derechos”, lamenta la organización.
Mexicanos Primero aseguró que la eliminación de la escuela de tiempo completo del Programa ‘La Escuela es Nuestra’ significa un robo para maestras, maestros y directivos, y muestra un desprecio generalizado a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
“En el contexto de regreso a clases presenciales, las escuelas de tiempo completo tenían la oportunidad de ser el vehículo para revertir la desnutrición y malnutrición, así como recuperación de aprendizajes académicos y la salud emocional de los niños y adolescentes”, explica la organización. 6
La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos señaló en un comunicado que “implica un impacto negativo en la nutrición, el equilibrio emocional, desarrollo de habilidades de sociabilidad y convivencia necesarias para el aprendizaje de 1.6 millones de niñas, niños y adolescentes en todas las entidades del país”. 7
Asimismo, hace un llamado a plantear y ejecutar alternativas que impidan perder la posibilidad de fortalecer la alimentación y el aprovechamiento académico y de inclusión social de niñas, niños y adolescentes. 8
La Federación Nacional de Estudiantes Revolucionarios Rafael Ramírez rechazó la eliminación del programa Escuelas de Tiempo Completo, que afecta a más de 3 millones de alumnos en el país, por lo que su desaparición es un acto insensible e irracional, es una decisión arbitraria del gobierno obradorista, aseveró Ana Karen López Ávila, representante estatal de la federación. 9
Comentó que a escala estatal están siendo afectadas más de 500 escuelas, y las madres de familia se han acercado a ellos para manifestar su preocupación e inconformidad, pues esas dos horas que se extendían en la jornada escolar venían a ayudar a los padres de familia para terminar con sus jornadas laborales y poder pasar por sus hijos, además de los beneficios en el desarrollo académico de las niñas, niños y jóvenes, pues es de todos conocido que este programa se desarrollaba donde habitan las familias más pobres. 10
Pese a los diversos posicionamientos en contra de este decreto, la SEP indicó el pasado 1 de marzo en la conferencia mañanera del Ejecutivo federal: “Efectivamente, el esquema estaba dentro de La Escuela es Nuestra. Haciendo una valoración sobre todo de tomar las necesidades que presentan las instituciones, a través de las visitas que se han hecho, realmente aún faltan muchas escuelas para poder mejorar las instalaciones básicas que es agua, que son aulas, sanitarios, que esto era algo que se pedía y se reclamaba y era un reclamo justo de tenerlo bien en el regreso a clases”.
Según información del segundo Informe de Gobierno, 2019-2020, “en el ejercicio fiscal de 2019 se ejercieron 9 mil 564.6 millones de pesos. En 2020, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se dispuso de 5 mil 100 millones de pesos y se ejercieron 4 mil 829 millones de pesos al 30 de junio de 2020.
Durante el ciclo escolar 2019-2020 operaron 27 mil 63 ETC en el país, de las cuales 19 mil 91 fueron escuelas indígenas y rurales, lo que representó 70.5 por ciento de las escuelas beneficiadas con este programa. Se garantizó la alimentación en 14 mil 554, en beneficio de 1 millón 397 mil niñas, niños y adolescentes, esto representó 53.8 por ciento de las escuelas participantes que, en su mayoría, se encuentran en condición de pobreza extrema con carencia de acceso a la alimentación.
En 2020 se alimentó a 14 mil 163 alumnos en mil 308 escuelas comunitarias de Campeche, Coahuila, Chihuahua, Durango, Jalisco, Oaxaca, Tlaxcala y Yucatán, fortaleciendo la equidad y la inclusión del servicio educativo nacional.
Durante el ciclo escolar 2019-2020 operaron mil 663 ETC de todos los niveles y modalidades educativas, en beneficio de 534 mil 638 estudiantes. Estas ETC se distribuyeron de la siguiente forma: 656 preescolares, 766 primarias, 175 secundarias y 66 planteles de educación especial”. 11
Ahora bien, la desaparición del programa Escuelas de Tiempo Completo desacata la resolución del juez octavo de Distrito en Materia Administrativa, consecuencia del juicio de amparo promovido por Aprender Primero contra el Presupuesto económico de 2021. Dicha resolución ordenó al Ejecutivo federal, el Legislativo y la Secretaría de Educación Pública garantizar los recursos económicos para que las escuelas que estaban adscritas al programa de tiempo completo cumplan sus objetivos. 12
Finalmente, la decisión de cancelar el PETC no se sustentó en algún estudio, análisis, consulta o proceso de revisión o evaluación, no se tomó en aras de apoyar la infraestructura educativa, pero si se tomó sin considerar los daños directos o colaterales al estudiantado y a sus familias, no obstante, debemos defender este programa ya que, se debe fomentar, continuar y darle un sentido integral para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; dado que existe la infraestructura, que ha costado mucho tiempo y dinero de los mexicanos y del gobierno. Además de la importante función de la formación docente es un recinto de protección física y emocional, así como un espacio de tiempo invaluable que las madres necesitan para llevar a cabo su trabajo y apoyar el sustento familiar y su independencia.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a realizar por la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas de las 32 entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, las acciones necesarias a fin de garantizar la continuidad del programa Escuelas de Tiempo Completo y no vulnere el desarrollo académico y nutricional de las niñas, los niños y los jóvenes de México.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley General de Educación, artículo 9, fracción VIII. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
3 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Disponible en
https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/Plan-Nacional-de-Desarrollo-2019-2024.pdf
4 Organización de las Naciones Unidas, Objetivos 2, 4 y 10. Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/
5 Mexicanos Primero. Disponible en
https://twitter.com/Mexicanos1o?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Et weetembed%7Ctwterm%5E1496160378790850565%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=
https%3A%2F%2Fwww.elfinanciero.com.mx%2Fnacional%2F2022%2F03%2F0 1%2Fsep-elimina-programa-escuelas-de-tiempo-completo-afectara-a-millones-de-nin os-denuncian%2F
6 Ibídem.
7 Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos. Disponible en
https://twitter.com/fopdhmx/status/1500513720874807306/photo/2
8 Ibídem.
9 Hidrocálido.com, “‘Suspensión de Escuelas de Tiempo Completo afecta a millones’: FNERRR”. Disponible en
https://www.hidrocalidodigital.com/suspension-de-escuelas-de-tie mpo-completo-afecta-a-millones-fnerrr/
10 Ibídem.
11 Segundo Informe de Gobierno 2019-2020, Presidencia de la República, 1 de septiembre de 2020. Disponible en
https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/ presidente%20amlo%202informe%20de%20gobiernO%202019-2020.pdf
12 El Economista, “Juez ordena al gobierno entregar recursos para garantizar objetivos del extinto programa Escuelas de Tiempo Completo”. Disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Juez-ordena-al-Gobierno -entreg ar-recursos-para-garantizar-objetivos-del-extinto-programa-Escuelas-de- Tiempo-Completo-20210922-0110.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE INCLUYA A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE SORGO COMO BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a incluir a los pequeños y medianos productores de sorgo nacionales como beneficiarios del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Tomás Gloria Requena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Garantizar el abasto de alimentos para un país y la producción de insumos para cumplir con este objetivo es responsabilidad ineludible de los gobiernos, lo cual está íntimamente relacionado con temas de seguridad nacional. Es por lo anterior que los estados deben buscar condiciones óptimas que les permitan ser autosuficientes en la producción de alimentos y productos que sean de fácil acceso para las personas y satisfagan las necesidades nutrimentales de la población.
En relación con lo anterior, cabe mencionar que corresponde al Estado mexicano, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de nuestra Constitución política, la rectoría del desarrollo nacional, por lo cual deberá garantizarse que éste sea integral y sustentable, en los siguientes términos:
“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. 1
Derivado de lo anterior, deben implementarse políticas públicas que permitan atender y cumplir los objetivos y metas establecidos para satisfacer las necesidades de la población en todos sus ámbitos de desarrollo.
En este sentido, un aspecto imprescindible para el desarrollo integral de las personas es la alimentación, la cual debe ser adecuada en cantidad, calidad y variedad, resultando fundamental que su acceso esté garantizado.
El párrafo tercero del artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece el derecho humano a una alimentación suficiente y balanceada, señalando la obligación del Estado de garantizarlo, por lo cual el gobierno debe implementar políticas públicas que contribuyan al cumplimiento de esos objetivos.
“Artículo 4o. (...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. 2
En esta tesitura es importante tomar en cuenta que el sector rural es un elemento clave para el desarrollo de los países en razón de que es ahí donde se producen los productos destinados al consumo humano. Derivado de lo anterior, deben existir estrategias puntuales para permitir a este sector atender las necesidades de quienes trabajan en él.
En el caso de México existe un vasto entramado jurídico y de política pública enfocado al sector rural en el cual se establecen sus principios, bases y metas en busca de generar sinergias para dinamizarlo y asegurar mejores condiciones para su desarrollo.
En el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se asientan de forma general los principios que deberán regir el desarrollo del sector, siendo éstos los que se enlistan a continuación:
“ Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural mediante la diversificación y la generación del empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso.
“ Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.
“ Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
“ Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable. 3
Para cumplir con lo establecido por los artículos 5 y 12 de la ley antes citada, fue creado el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 con la finalidad de atender las obligaciones del Estado en materia de desarrollo rural, siendo su objetivo general el siguiente:
“El Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 es un programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo (PND), emitido con apego al marco constitucional y legal, que contribuye a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el artículo 4o. constitucional, y a que se avance en poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, fines contemplados en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, cuya ejecución y seguimiento está a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader)”. 4
Derivado de lo señalado en la ley y en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, en México se han implementado una serie de programas sociales cuya misión es garantizar el desarrollo en el ámbito rural y, en consecuencia, buscar la autosuficiencia alimentaria que es básica para todos los países, toda vez que la misma está relacionada de forma directa con cuestiones de seguridad nacional.
Algunos de estos programas para apoyar al sector rural de nuestro país implementados por la presente administración se señalan a continuación y tienen los siguientes objetivos:
“El Programa Producción para el Bienestar, mediante la entrega de apoyos directos, beneficia a productores de pequeña y mediana escala para la producción principalmente de maíz, frijol, trigo panificable y arroz a fin de contribuir a lograr la autosuficiencia alimentaria.
Los apoyos a cafetaleros y cañeros están dirigidos a favorecer a los pequeños productores de café y caña de azúcar, orientado a la renovación de cafetales, el uso de mejores materiales genéticos, la implementación de prácticas de producción sustentables, a la agregación de valor y diferenciación de sus productos y a la conservación y mejor uso del suelo y el agua y a la preservación de la biodiversidad.
El Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos apoya y fomenta las actividades productivas de los pequeños productores rurales, a través del establecimiento de precios de garantía, a fin de incrementar el ingreso de los productores agropecuarios de maíz, frijol, trigo panificable, arroz y leche y contribuir a mejorar su nivel de vida.
El Programa de Crédito Ganadero a la Palabra está orientado a incrementar la productividad del pequeño productor pecuario, mediante la entrega de novillonas y sementales, a fin de apoyar a los pequeños ganaderos y fomentar la ganadería.
El Programa de Fertilizantes tiene por objetivo aumentar la disponibilidad oportuna de fertilizantes químicos y biológicos para contribuir a mejorar la productividad agrícola en localidades de alto y muy alto grado de marginación.
Entre las acciones gubernamentales para contribuir al abasto de alimentos básicos, principalmente de la población de las localidades de muy alta y alta marginación de hasta 15 mil habitantes que tienen carencia alimentaria, Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), organismo descentralizado sectorizado a la Sader, opera el Programa de Precios de Garantía, el cual se encarga de la distribución de fertilizante y de la canasta alimentaria en estas comunidades, a través de la red de tiendas Diconsa”. 5
Los programas anteriormente señalados se encuentran alineados a los Objetivos prioritarios del Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 que se señalan a continuación:
6
Como nos podemos dar cuenta, estos programas se enfocan en apoyar a diversos productores de nuestro país, mediante la transferencia de recursos económicos o tecnológicos para garantizar su bienestar y la producción de alimentos e insumos para consumo humano.
A pesar de que existen acciones puntuales en beneficio de productores de algunos alimentos básicos en nuestro país, es necesario ampliar su ámbito de cobertura para impulsar la producción de otros productos fundamentales para la producción de alimentos, como es el caso del sorgo forrajero y en grano, el cual se utiliza para la alimentación de ganado que deriva en productos cárnicos y lácteos.
Para darnos una idea de la importancia que tiene el sorgo en México, es imprescindible señalar que el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo considera como un producto básico estratégico, por lo cual y en concordancia con el artículo 178 de la misma ley, el Estado deberá establecer medidas para su abasto a la población.
“Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.
Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
I. al V. (...)
VI. sorgo;
VII. al XI. (...). 7
En relación a lo anterior, es fundamental que el gobierno federal emprenda acciones para fomentar y promover su producción y desarrollo, garantizándole a los pequeños y medianos productores el acceso a los mismos.
En torno a la producción de sorgo forrajero en México consideramos importante señalar que en los últimos años se ha dado una tendencia a la baja al obtenerse los volúmenes que a continuación se señalan 8:
Para el caso del sorgo en grano, es importante mencionar que en 2020 se obtuvieron 4 millones 704 mil toneladas, cifra 8.1 por ciento superior en comparación con la obtenida en 2019, 9 sin embargo, el volumen de producción desde el año 2011 ha mantenido una tendencia a la baja en México, lo que hace evidente la necesidad de fortalecer las acciones gubernamentales a favor de quienes producen este cultivo.
Si bien es cierto que para 2020 México era el cuarto productor de sorgo en grano a nivel mundial y que esto contribuyó a disminuir las importaciones de este producto en nuestro país, cabe mencionar que, a causa de la baja en la producción en años anteriores, se generó una dependencia del sorgo en grano importado para atender la demanda a nivel nacional. Al respecto, el cuadro siguiente detalla el comportamiento que tuvieron las importaciones y exportaciones de sorgo en grano en México durante el periodo 2019-2020. 10
Como podemos dar cuenta, México importa más de lo que exporta, lo cual hace evidente que tenemos deficiencias para satisfacer la demanda de sorgo en grano a nivel nacional.
Una medida puntual y efectiva para apoyar a los productores de sorgo en México, en busca de favorecer el bienestar social y económico en el sector rural y de fortalecer la soberanía alimentaria del país, sería a través de su inclusión en el programa Precios de Garantía, toda vez que el mismo se orienta a pequeños y medianos productores de insumos de consumo humano primarios y sus derivados.
Según lo señalado en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, Segalmex, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el Ejercicio Fiscal de 2022, el programa referido tiene los siguientes objetivos y se orienta a:
“Artículo 1. El objetivo general del Programa es complementar el ingreso de los pequeños y medianos productores agropecuarios de granos básicos (arroz, frijol, maíz y trigo) y leche, a través de la implementación de precios de garantía.
Los objetivos específicos del Programa son:
I. Los pequeños productores de maíz y los de frijol y leche complementen sus ingresos y aumenten su producción por los precios de garantía recibidos.
II. Los productores de trigo y arroz, así como los medianos productores de maíz, incrementen su producción ayudados por los incentivos recibidos”. 11
Si bien es cierto que el maíz, el frijol, la leche, el trigo y el arroz son elementos fundamentales para garantizar el derecho a la alimentación de las y los mexicanos, también es importante reconocer que el sorgo es un alimento esencial en la dieta del ganado en México, cuyos derivados (productos cárnicos y lácteos), a su vez, son también clave en la conformación de la canasta básica alimentaria. En este sentido, consideramos que apoyar a los productores de sorgo del país contribuirá no sólo a garantizar el derecho a la alimentación, sino a equilibrar la balanza entre importaciones y exportaciones y con ello dar pasos firmes hacia la soberanía alimentaria.
Cabe también hacer mención de que en el sector rural, cuando existe insuficiencia de sorgo para la alimentación del ganado, se utiliza el maíz, con lo cual se merma la disponibilidad y el precio de este grano básico en la dieta de las y los mexicanos.
Por lo anterior, proponemos incluir a los productores de sorgo dentro del Programa Precios de Garantía, con apoyos a pequeños productores y montos económicos para la adquisición de instrumentos de administración de riesgos a medianos productores.
Con la inclusión de los productores de sorgo en el Programa Precios de Garantía se mejorarán las condiciones económicas de un sector importante de los trabajadores del campo en estados como Tamaulipas, Guanajuato, Sinaloa y Michoacán.
En razón de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a incluir a los pequeños y medianos productores de sorgo a nivel nacional como beneficiarios del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, con el objetivo de asegurarles precios de garantía para su producto y el acceso a incentivos y apoyos económicos para la adquisición de Instrumentos de Administración de Riesgos que incidan en el incremento de la producción, en la disminución de las importaciones y en garantizar la soberanía alimentaria del país.
Notas
1 Véase, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Consultada el 21 de febrero de 2021. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ibídem.
3 Véase, “Ley de Desarrollo Rural Sustentable”. Consultada el 21 de febrero de 2021. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf
4 Véase, Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595549&fecha=25/ 06/2020
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Véase, “Ley de Desarrollo Rural Sustentable”. Consultada el 21 de febrero de 2021. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf
8 Véase, “Panorama Agroalimentario 2021”, Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, 19 de noviembre de 2021. Disponible en:
https://www.gob.mx/siap/documentos/panorama-agroalimentario-2021 ?idiom=es
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Véase, “Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, Segalmex, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639906&fecha =31/12/2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Tomás Gloria Requena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE REALICEN LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO LA LAGUNA DE LAS ILUSIONES, EN TABASCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno tabasqueño y la Conagua a realizar los trabajos de limpieza y saneamiento por la grave contaminación de la Laguna de las Ilusiones, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tabasco y a la Comisión Nacional del Agua, para que realicen los trabajos de limpieza y saneamiento por el grave problema de contaminación que presenta la Laguna de las Ilusiones en el estado de Tabasco, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Laguna de las Ilusiones es ícono de identidad cultural de la ciudad de Villahermosa y patrimonio ecológico intangible del estado de Tabasco, representa una reserva natural urbana que guarda las características endémicas naturales propias de Tabasco, en ella habitan varias especies de animales como; aves peces, reptiles, mamíferos y una gran diversidad de flora. Dentro de los peces, se pueden encontrar el famoso pejelagarto (pez emblemático del estado de Tabasco), la importancia que la laguna de las Ilusiones es la contribución a la regulación del microclima, además por su importancia en la vida silvestre es un centro de esparcimiento y recreo familiar. 1
Hecho por lo cual la laguna fue decretada como una reserva ecológica por el Gobierno del Estado de Tabasco el 8 de febrero de 1995 (SERNAPAM). 2
Desde hace varios años esta laguna ha presenta serios problemas de contaminación y pestilencia en algunas zonas urbanas debido a las descargas de aguas negras, pero también a la gran cantidad de desechos sólidos que han sido lanzados a este cuerpo de agua que compone de la laguna. 3
Como consecuencia de este gran daño ambiental, se ha reportó una gran cantidad de peces muertos en el Vaso Cencali de la laguna. En el 2020, las autoridades detectaron redes de pesca ilegales y anzuelos para atrapar cocodrilos. 4
Un problema reciente que ha presentado la laguna, ha sido la aparición del lirio acuático, el cual a finales del año pasado se observó en el vaso Cencali, situación que pudo ser controlada, pero teniendo el riesgo que en cualquier momento vuelve a regresar. 5
Sobre el impacto ambiental que sufre la Lagua de las Ilusiones, en donde muchas especies han muerto, hay personas que llegan a pescar exponiendo su salud en gran manera, ya que consumen pescados que están contaminados por las aguas negras de la laguna. Así mismo, los pobladores que habitan cerca de esta laguna arriban con sus anzuelos dispuestos a pecar y llevar alimento a sus hogares. 6
Además, que en días pasados en varios medios de comunicación locales se dio a conocer la noticia que se realizó un operativo en la laguna de las ilusiones, en conjunto, Conagua, Profepa y el Ayuntamiento de Centro, con el cual clausuraron el relleno de la obra de construcción que se realizaba en la laguna de las Ilusiones, así lo informó la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático. 7
A su vez, el subsecretario de la dependencia estatal, informo que dieron acompañamiento a las autoridades federales y municipales para la verificación a la invasión de la reserva ecológica en las márgenes de la laguna de las ilusiones, en el Circuito Bahía. 8
Lamentablemente dicha obra de construcción continua, a pesar de contar con los sellos de clausura colocados por la Conagua y el Ayuntamiento de Centro, por lo que aún sigue contaminado la laguna de Las Ilusiones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tabasco y a la Comisión Nacional del Agua, para que realicen los trabajos de limpieza y saneamiento por el grave problema de contaminación que presenta la Laguna de las Ilusiones en el estado de Tabasco.
Notas
1 Consultado:
https://revistas.ujat.mx/index.php/kuxulkab/article/view/1461
2 Ídem.
3 Consultado:
https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2022/2/21/laguna-de-las- ilusiones-la-espera-de-rescate-380506.html
4 Ídem.
5 Consultado:
https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/por-alta-contaminaci on-agoniza-laguna-de-las-ilusiones-6232018.html
6 Ídem.
7 Consultado:
https://www.xevt.com/primeraplana/clausuran-relleno-de-la-laguna -de-las-ilusiones/198566
8 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A PUBLICAR SUS REGLAMENTOS, LINEAMIENTOS Y ACUERDOS DERIVADOS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y sus áreas a dar celeridad a la publicación de sus reglamentos, lineamientos y acuerdos derivados de la expedición de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Flora Tania Cruz Santos, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En 2013, tras un breve proceso legislativo dentro del contexto del denominado Pacto por México, fue aprobada la llamada reforma educativa del entonces presidente de la República Enrique Peña Nieto. Dicha reforma modificó de forma sustancial las relaciones laborales en el Sistema Educativo Nacional con la supuesta intención de garantizar la “calidad” de la educación. Para ello implementaron una serie de políticas que repercutieron de forma real y sistemática en contra de la estabilidad de las y los trabajadores de la educación, así como de sus derechos adquiridos.
En respuesta, las maestras y maestros de todo el país salieron a las calles a protestar configurando uno de los movimientos magisteriales de mayores dimensiones en los últimos años. Ante la inconformidad de las maestras y maestros el gobierno federal cerró las puertas del diálogo y no se prestó a entender los planteamientos de los directamente afectados. Así, durante el resto del sexenio pasado, a pesar de la intensa campaña en medios de comunicación y el gasto en publicidad, la reforma, en los hechos, jamás contó con el apoyo mayoritario del magisterio y nunca pudo alcanzar los objetivos que se planteaba con la imposición de la que fue llamada entonces como evaluación punitiva.
A la par, los propios datos arrojados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) demuestran que la política del sexenio anterior no logró los resultados que se propuso en cuanto a garantizar el acceso a la educación de calidad. 1 Aunado a ello, Los centros escolares en todos los tipos y niveles del país presentaban graves deficiencias en su infraestructura física, sobre todo en las comunidades más apartadas, lo que impedía el acceso al derecho a la educación de aquellos educandos con mayores carencias económicas. 2 Todo ello, en resumen, el Sistema Educativo Nacional, para finales de 2018, se encontraba en un auténtico abandono por parte de las autoridades educativas federales y locales y el magisterio en medio de una campaña mediática de desprestigio.
En este contexto, el actual presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, tras realizar durante su campaña un diagnóstico de las condiciones en que se encontraba el Sistema Educativo, envió a esta soberanía el 12 de diciembre de 2018 una iniciativa de reforma constitucional para establecer los nuevos criterios y enfoques mediante los cuales la educación se convertirá en el derecho de todas y todos los mexicanos que los impulse al desarrollo.
Los objetivos de la reforma son:
“ Garantizar el derecho a la educación para todas las personas desde la educación inicial y hasta la superior de forma laica, gratuita y de excelencia.
“ Colocar al centro de la educación a las niñas, niños y jóvenes para reorientar el carácter de la educación hacia un enfoque integral y equitativo, donde se desarrollen las capacidades de los educandos y al mismo tiempo se fomente las humanidades, las artes y el civismo
“ Revalorar la función de las maestras y los maestros como actores fundamentales del cambio social y del Sistema Educativo, otorgándoles un sistema de carrera justo, transparente y no lesivo a sus derechos laborales.
Una vez realizado un amplio proceso de parlamento abierto por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en donde fueron escuchadas la mayoría de las voces de las y los interesados en el sistema educativo nacional y tras la consecución de los acuerdos necesarios por todas las fuerzas políticas el 15 de mayo de 2019 fue promulgada la reforma a los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose de inmediato la discusión de las leyes secundarias, donde de nuevo se llevó a cabo un proceso de parlamento abierto y desde ambas Cámaras del Congreso se escucharon a las distintas voces de actores del para ser integradas dentro de la legislación rectora del Sistema Educativo Nacional. El 30 de septiembre de 2019 entraron en vigor la Ley General de Educación, Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución, en materia de mejora continua de la educación. A partir de entonces el Sistema Educativo Nacional cuenta con un nuevo marco normativo que le ha permitido dar los primeros pasos hacia la transformación del sector educativo en beneficio de millones de mexicanas y mexicanos estudiantes, por ejemplo:
“ Se ha beneficiado a más de 9 millones de becas estudiantes de educación básica, media superior y superior a través del programa de “Becas para el Bienestar Benito Juárez” con un presupuesto ejercido de más de mil millones de pesos.
“ Se ha emprendido el proceso de revalorización de las maestras y los maestros basificando a cerca de 400 mil docentes a través del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se terminaron las evaluaciones punitivas y ahora los procesos de ingreso y promoción son públicos, abiertos y transparentes
“ El programa La Escuela es Nuestra ha mejorado la infraestructura escolar de 59 mil 972 planteles educativos con un presupuesto de 21 mil millones de pesos.
“ La actualización modernización de los contenidos y enfoques de los planes y programas de estudio. Además, se han entregado más de 182 millones de Libros de Texto Gratuitos. 3
Como es conocido, el orden jurídico tiene una estructura jerárquica estableciendo niveles inferiores y superiores, siendo subordinados los primeros a los segundos. En el caso de nuestra normativa jurídica, todas las leyes y reglamentos están subordinadas a la Constitución Política y de ésta se desprenden las leyes y reglamentos. 4
En este sentido, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación establece en su artículo séptimo transitorio que:
Séptimo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto.
En tal virtud, como se ha mencionado, después del proceso legislativo, el 30 de septiembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa , que estipula en su artículo quinto transitorio:
Quinto. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto.
Si bien, el proceso de transformación del Sistema Educativo Nacional se ha puesto en marcha con la entrada en vigor de la reforma constitucional y de las leyes secundarias, la Secretaría de Educación Pública aún no ha emitido la totalidad de los reglamentos lineamientos y acuerdos que derivan de la nueva legislación, lo cual es necesario para darle continuidad y se materialice lo que está establecido en la Constitución, en las leyes generales y que son el producto de un importante consenso generado en el seno de la sociedad.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a sus áreas respectivas a dar celeridad a la publicación de sus reglamentos, lineamientos y acuerdos derivados de la expedición de la Ley General de Educación.
Notas
1 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/P1I245.pdf
2 Íbid.
3 Tercer Informe de Gobierno
https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/5b8e7a983a893dfcbd02 a8e444abfb44.pdf
4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3536/28.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE PUEBLA, A CONSIDERAR RECURSOS SUFICIENTES PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS PUEBLOS MÁGICOS LOCALES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Puebla a considerar recursos suficientes para promover los pueblos mágicos locales, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
Carolina Beauregard Martínez, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 6, numeral 1, fracción I; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Congreso del estado de Puebla para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Paquete Económico 2022, se consideren los recursos suficientes que permitan el mantenimiento y promoción de los Pueblos Mágicos locales, la Estrella de Puebla y el Tren Turístico de Puebla-Cholula, lo anterior al tenor de las siguientes
Consideraciones
El sector turístico representa un motor económico para el estado de Puebla, toda vez que constituye el rubro de mayor dinamismo en la generación de empleos, después del ramo industrial.
Este sector se caracteriza por ser una industria exportadora de servicios cuya producción y consumo ocurre en el ámbito local, lo que favorece la inclusión de las cadenas locales de producción y provisión de servicios, además de que, al ser una actividad intensiva en mano de obra, es una gran generadora de empleo en todos los niveles y tiene una gran capacidad para atraer inversión privada.
El turismo desencadena desarrollo en el entorno en que se desenvuelve, al integrar una gran variedad de productos y servicios ligados a otros sectores y actividades económicas, ya que los visitantes requieren medios de transporte, proveedores de servicios de ocio y entretenimiento, servicios de comunicación, alojamiento, alimentación, servicios médicos, entre otros, logrando un importante impacto en la economía nacional, en la generación de empleos e inversión y finalmente en el desarrollo social.
Pese a lo anterior, conviene señalar que Ignacio Alarcón Rodríguez Pacheco, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), señaló que desde 2019 este sector mostraba una tendencia a la baja; sin embargo, la situación desencadenada por la pandemia de Covid-19 empeoró la crisis de esta industria que está lejos de volver a tener los mismos números que tenía en la década pasada.
A ello se suma el desprecio que ha tenido este gobierno federal por la preservación de los Pueblos Mágicos, al eliminar en 2019 el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, sin que se considerara un instrumento para su financiamiento, esto repercute de manera muy negativa al estado, ya que Puebla ocupa el primer lugar a nivel nacional, junto con el estado de México, en número de pueblos mágicos, teniendo un total de 10, los cuales brindan empleos a miles de ciudadanos.
El Programa Pueblos Mágicos fue desarrollado por la Secretaría de Turismo en colaboración con diversas instancias gubernamentales y gobiernos estatales y municipales, contribuía a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. Más que un rescate, consistía en un reconocimiento a quienes habitan esos hermosos lugares de la geografía mexicana y han sabido guardar para todos, la riqueza cultural e histórica que encierran.
Los objetivos de dicho programa tenían alcances muy amplios, entre otros, resaltar el valor turístico de localidades en el interior del país, para estructurar una oferta turística innovadora y original, que atendiera una demanda naciente de cultura, tradiciones, aventura y deporte extremo en escenarios naturales, o la simple, pero única cotidianidad de la vida rural.
Para tener una idea del impacto económico que tienen estos pueblos en la comunidad debemos considerar a los campesinos, pescadores y ganaderos que producen la comida y bebida que los turistas consumen, en quienes los procesan y los venden, en los artistas y quienes confeccionan diseños para los espectáculos y festivales culturales, en los guías y acompañantes de los atractivos naturales o las rutas históricas, en los vendedores de suvenires y los artesanos que venden sus productos, y un sinfín de mexicanas y mexicanos que dependen totalmente del turismo de estos pueblos para subsistir.
De igual forma, los ingresos que recibían estas localidades servían para salvaguardar las zonas naturales, los atractivos arqueológicos o históricos, las tradiciones, festivales, celebraciones emblemáticas, y la arquitectura típica o emblemática que caracteriza a estos pueblos.
Ante este escenario, Alarcón Rodríguez indicó que “si la segunda fuente de ingresos del estado es el turismo, después de la industria, entonces se tiene que apoyar, porque restaurantes y hoteles dependen de que haya visitantes”.
Mencionó que la única forma de propiciar una mayor derrama económica es promoviendo a la entidad como destino turístico y de inversión, no obstante, necesitan recursos públicos, así como mantener “campañas constantes a nivel nacional para que el sector privado se interese en detonar un proyecto”.
Por tal motivo, observo con gran preocupación como el gobierno de la entidad que represento ha sido omiso en los esfuerzos para la preservación de los lugares emblemáticos del estado que fomentan la afluencia turística, en perjuicio del segundo motor local de desarrollo económico.
Me refiero a los recientes anuncios del gobernador, Miguel Barbosa Huerta, quien señaló que “no existe un proyecto” para el Tren Turístico de Puebla-Cholula y que este dejará de funcionar en 2022. Asimismo, preocupa el abandono en que se tiene la Estrella de Puebla, la cual dejó de funcionar la última semana de marzo del 2020 por el confinamiento ocasionado con la pandemia de Covid-19 y ahora, pese a que el decreto sanitario vigente permite su apertura, se mantiene fuera de servicio.
El Tren Turístico comunica el centro histórico de Puebla con la zona arqueológica de Cholula en un recorrido que dura 40 minutos, es un tipo tren-tram de última generación para 284 pasajeros, con tracción basada en un sistema diésel y eléctrico con bajas emisiones contaminantes. La unidad está formada por tres coches articulados y su longitud total el de 38 metros, con una velocidad máxima es de 100km/h.
Por su parte la Estrella de Puebla es un atractivo turístico que se ubica en la zona de Angelópolis y consiste en una rueda modelo R80XL de la marca alemana Maurer German Wheels GmbH con 80 metros de altura y 54 góndolas con capacidad para ocho personas cada una.
Sin duda, el estado de Puebla sigue siendo atractivo para el turismo, pero puede avanzar mucho más de lo que lo ha hecho hasta el día de hoy y ser un motor para la reactivación económica y del desarrollo de la entidad.
El turismo representa una gran oportunidad para ciudades o regiones que ven amenazados sus sectores productivos tradicionales y que pueden encontrar en el turismo una actividad que, a diferencia de otras, crea mayores vínculos intersectoriales y puede contribuir a sostener la economía local. No podemos permitir que el sector turístico muera en Puebla.
En consecuencia, y ante el embiste del gobierno federal por eliminar los recursos para pueblos mágicos, es necesario implementar acciones a nivel local que ayuden a la reactivación económica de estos lugares, así como a la preservación y mantenimiento de los atractivos turísticos emblemáticos de nuestra entidad, que brindan trabajo a miles de poblanos e incentivan la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Puebla para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Paquete Económico de 2022, se consideren los recursos suficientes para la promoción y difusión de los Pueblos Mágicos locales, así como para el mantenimiento y reactivación de la Estrella de Puebla y se garantice la operación del Tren Turístico de Puebla-Cholula, a fin de publicitar decididamente a la entidad como un destino turístico y de inversión, en favor de la recuperación económica del estado.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REALIZAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN ENTRE SU PERSONAL SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA NEFROLOGÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a desplegar con sus 32 homólogas locales campañas de toma de conciencia entre el personal sobre la importancia de la nefrología y generar acciones de capacitación sobre tratamiento de la enfermedad renal crónica, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con las siguientes
Consideraciones
La pandemia por Covid-19 ha evidenciado carencias de los sistemas de salud alrededor del mundo. En esta línea, uno de los asuntos retomados a lo largo de estos últimos meses es sin duda la relevancia de contar con personal de la salud -médicos, enfermeras, auxiliares, terapeutas, etcétera- suficiente para garantizar el cumplimiento del derecho a la atención en salud, pero no solo eso: resulta esencial contar con personal especializado en las áreas terapéuticas de mayor impacto de acuerdo al contexto epidemiológico del territorio en cuestión.
En términos de personal de salud en general, es bien sabido que México arrastra un importante déficit de personal salud. Para ponernos en contexto: de entre los 38 miembros que actualmente forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se encuentra entre los 5 últimos lugares respecto al ratio de médicos por habitantes, siendo este un 44 por ciento inferior al promedio del total de países.
Desafortunadamente, en el caso del personal de enfermería y parteras, la situación no mejora. En este plano, México presenta la menor ratio solo seguido de Colombia, con un nivel muy similar a Turquía y con 10.58 personal menos por cada 10 mil habitantes que el promedio del grupo de países.
A partir de este diagnóstico de la situación, en el que se establece que existe un déficit de personal de la salud en el país, la presente administración ha emprendido una importante labor de basificación del personal de salud que se encuentra trabajando mediante contratos eventuales.
En esta línea, las acciones emprendidas para mejorar las capacidades humanas del sistema de salud deben ser operadas teniendo en cuenta la realidad epidemiológica del país. Cuando analizamos el universo de médicos especialistas para 2018 que se encontraban con certificación vigente, observamos que el número no corresponde con el envejecimiento de la población y la pandemia de enfermedades crónico-degenerativas que vive el país, y tampoco tiene una repartición equitativa en términos geográficos: mientras la Ciudad de México cuenta con más de 500 especialistas por cada 10 mil habitantes seguido de Nuevo León con 185, Chiapas y Guerrero cuentan con 35 y 39 especialistas por cada 10 mil habitantes, respectivamente.
Un caso delicado: la enfermedad renal crónica, muchos pacientes y pocos especialistas
En 2017, se estimaba que más de un 12 por ciento de la población tenía algún grado de daño renal, y a nivel global, México ocupa el 6o. lugar del mayor número de muertes causadas por la enfermedad renal crónica. En más de dos tercios de las personas que desarrollan ERC, ésta es causada por la presencia de diabetes o hipertensión, dos enfermedades crónico-degenerativas que están sin duda fuera de control en el contexto mexicano, por lo que se espera que el número de pacientes renales continúe creciendo en los próximos años.
Teniendo en cuenta que al menos 1 de cada 10 mexicanos sufriremos de daño renal en algún momento de nuestras vidas, y que las recomendaciones internacionales indican que lo ideal es contar con un nefrólogo por cada 80 pacientes (lo que equivaldría a unos 8 mil nefrólogos de acuerdo a la carga actual estimada de la enfermedad), sorprende saber que en México solo se cuenta con 233 nefrólogos en activo, lo que implica que en promedio, estos especialistas deberían atender a más de 300 pacientes renales. A raíz de esta realidad, médicos internistas tienen que llevar a cabo muchas veces tareas especializadas y atender a su vez la aplicación de las principales terapias de sustitución de la función renal: la diálisis peritoneal y la hemodiálisis.
En el estudio Enfermedad renal crónica y su atención mediante tratamiento sustitutivo en México, 1 se mencionan los siguientes puntos como algunos de los obstáculos observados por los expertos en la materia para la atención integral de la enfermedad:
“ “Existe un déficit de nefrólogos y de médicos especialistas, lo que impide atender las exigencias de la norma mexicana”.
“ “Casi 60 por ciento de los enfermos con ERC son atendidos por médicos generales y muchas veces no son referidos; otro 20 por ciento, por médicos especialistas, y al nefrólogo llega un 10 por ciento ya en una etapa deteriorada”.
La consecuencia de no contar con nefrólogos y/o personal de salud capacitado en la materia es claro: ocurren retrasos en el inicio de las terapias de sustitución renal y esto en ocasiones provoca que pacientes fallezcan antes de recibir tratamiento o bien que cuando lo reciben, ya sea demasiado tarde.
En el mismo estudio, se indica que tras la realización de un panel de más de 50 personas entre las que había expertos y funcionarios relevantes a la materia, se llegó a un consenso sobre algunas recomendaciones relativas a abatir el problema de recursos humanos que enfrenta el campo de la nefrología en México. Las mismas se enlistan a continuación:
a) reducir a dos años la especialidad de nefrología;
b) formar personal por medio de cursos dirigidos a médicos internistas de al menos seis meses en un servicio de nefrología;
c) extender la rotación durante la residencia en los servicios de nefrología y de hemodiálisis; y
d) ante la falta de personal médico, formar personal técnico de apoyo a las unidades de hemodiálisis y de apoyo a los pacientes en diálisis peritoneal.
El estudio indica además que resulta necesario estandarizar la educación en nefrología en el pregrado para sensibilizar al médico general, aumentar el número de plazas de residencia en nefrología y de nefrólogos adscritos en las instituciones de salud; así como implementar programas para la formación de enfermeras especializadas y técnicos en diálisis.
Por todo lo anterior expuesto, y desde la responsabilidad que como legisladores tenemos de emprender acciones que aumenten el bienestar y salud en este caso de nuestros conciudadanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en conjunto con sus 32 homologas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen campañas de concientización entre el personal de salud sobre la importancia de la nefrología.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en conjunto con sus 32 homologas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, diseñen e implementen programas de capacitación al personal de salud en materia de atención a la enfermedad renal crónica, a fin de garantizar niveles óptimos de prevención, diagnóstico, referencia y atención.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en conjunto con sus 32 homologas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, provean servicios de capacitación continua al personal encargado de la atención a pacientes renales, a fin de que estos cuenten con los conocimientos más actualizados en la materia y que de esta manera se garantice una atención de calidad y con un enfoque de seguridad en el paciente.
Nota
1 http://dged.salud.gob.mx/contenidos/dess/descargas/estudios_especia-les/ERC_AMTSM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A ELIMINAR EL USO DE FORROS NO BIODEGRADABLES, PLÁSTICOS Y PAPEL CONTACT, CON EL FIN DE NO GENERAR CONTAMINACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a establecer en las escuelas la eliminación del uso de forros no biodegradables, plásticos y papel contact para no contaminar, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, a efecto de que establezca en las instituciones educativas, la eliminación del uso de forros no biodegradables, plásticos, papel contact, para forrar libretas, libros y cuadernos y cualquier útil escolar a fin de no generar contaminación y reducir el gasto que ello implica, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el principio de doctrina referente al medio ambiente menciona que un medio ambiente sano es una aspiración de la humanidad, ya que es fundamental en el desarrollo integral y en calidad de vida de las personas. 1
En este orden de ideas el medio ambiente es un derecho universal que incluso es protegido por tratados, tal es el caso en la actualidad por la agenda 2030 tal y como lo propone el Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, es decir consisten en hacer más y mejor con menos. También se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. El consumo y la producción sostenibles también pueden contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes y con bajas emisiones de carbono. 2
En esta tesitura, es fundamental que México como Estado miembro y participante activo en la elaboración de esta agenda 2030, es imperante que exista congruencia y que las políticas públicas, así como usos y costumbres que aplican las secretarias del estado mexicano se homologuen al paralelo de la agenda 2030.
Es por lo anterior y me quiero referir en este punto de acuerdo a la problemática que ha existido, existe y existirá si no se pone especial atención en este problema en medio ambiente y por supuesto económico, es referente a los lineamientos internos de las escuelas públicas y privadas donde solicitan a los padres de familia que forren todos y cada uno de los libros y cuádrenos que utilizaran en el periodo escolar en turno, el cual si estos no son forrados son causa se le llama la atención a los padres de familia o incluso a los menores de edad que son los alumnos por no llevar forrados los útiles escolares tal y como lo solicita la institución educativa.
Violando varios principios rectores en materia de derechos humanos que son los siguientes:
Tal y como lo menciona el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. 3
De acuerdo con el artículo tres los principios que se vulneran son:
“ Toda persona tiene derecho a la educación.
“ Será inclusiva.
“ Se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
Es decir, cuando las instituciones educativas exigen que los útiles sean forrados esto va en contra del espíritu del artículo 3o. del CPEUM.
Ahora bien, en materia de medio ambiente el artículo 4o. de la Constitución en su quinto párrafo menciona:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 4
Asimismo, el forrado de libros y el uso excesivo de plásticos causan daños a la salud en este caso a los pequeños que están en constante manipulación de sus útiles escolares, de acuerdo con datos una revista ecología menciona que:
La consecuencia es material escolar (y de oficina) tóxico que expone a disruptores endocrinos, sustancias sintéticas a las que los estudios relacionan con tumores en órganos relacionados con las hormonas como tiroides, cáncer de mama o de próstata, daños al desarrollo neurológico y problemas de embarazo, entre otros muchos. 5
Y por lo anterior también esta acción de forrar libros con materiales como forros no biodegradables, plásticos, papel contact, obligando la autoridad educativa a esta práctica vulnera la agenda 2030, esta acción debe de ser eliminada ya que estamos enseñando a nuestra juventud a que esto es normal y fomentamos en las generaciones futuras estas malas prácticas.
Un claro ejemplo que si se puede eliminar esta práctica es Ecuador.
Ecuador ha sido reconocido por las acciones emprendidas para regular el uso de plástico en la lista de útiles y en las actividades escolares. El pasado 19 de octubre del 2018, la Presidencia de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) resaltó y difundió al mundo, como un ejemplo, la iniciativa emprendida por el Ministerio de Educación ecuatoriano.
El Ministerio de Educación informó que el Acuerdo Ministerial número 97, al que ha hecho referencia la presidenta de la ONU, señala que los establecimientos educativos fiscales, particulares, municipales y distintas ofertas de educación del sistema educativo ecuatoriano no podrán solicitar materiales plásticos de un solo uso, desechables no reciclables en la lista de útiles, y para cualquier actividad escolar, por ser considerados altamente contaminantes. 6
Es por lo anterior que la cooperación de autoridades y sociedad civil se pueden realizar grandes acciones en beneficio de nuestra salud, economía y medio ambiente.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública, a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, a efecto de que establezca la normativa que permita la eliminación del uso de forros no biodegradables, plásticos, papel contact para forrar libretas, libros y cuadernos y cualquier útil escolar, en instituciones educativas.
Notas
1 Doctrina 2002 del Partido Acción Nacional, 9 Medio Ambiente, página 11, recuperado el 9 de noviembre de 2021, de la página web:
https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf.
2 Objetivos de Desarrollo Sostenible, agenda 2030 objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, recuperado el 9 de diciembre de 2021, de la página web:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-production/
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma DOF 28-05-2021, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
4 Ídem.
5 Ecologistas Palencia Palencia, medio ambiente, ecología, noticias 2017, Tóxicos a evitar en el material escolar: el PVC, recuperado el 9 de noviembre de 2021, de la página Web:
https://ecologistaspalencia.wordpress.com/2017/09/05/toxicos-a-evitar-en-el-material-escolar-el-pvc/
6 Periódico El Comercio 2018, ONU resalta la regulación del uso de plásticos en escuelas de Ecuador, Redacción elcomercio.com, recuperado el 9 de diciembre de 2021 de la página Web:
https://www.elcomercio.com/tendencias/sociedad/onu-regulacion-plasticos-escuelas-ecuador.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE INSTRUYA A LA FIL DE GUADALAJARA A RECTIFICAR LA DECISIÓN DE EXCLUIR A AUTORES, EDITORES Y PROFESIONALES DE NACIONALIDAD RUSA DE EXHIBIR SUS OBRAS, EN LA EDICIÓN 2022
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Rectoría de la UdeG a instruir a la Presidencia de la FIL de Guadalajara de 2022 a rectificar la exclusión ahí de autores, editores y profesionales rusos, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Rectoría de la Universidad de Guadalajara para que, por su intermediación, instruya a la Presidencia de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara a rectificar la decisión de excluir a autores, editores y profesionales de nacionalidad rusa de exhibir sus obras, en la edición 2022 de dicho evento, con base en las siguientes
Consideraciones
El 10 de marzo pasado se dio a conocer una declaración conjunta por parte la Conferencia de Directores de Ferias Internacionales del Libro, por la cual se condena la invasión rusa a Ucrania y se da a conocer la decisión de “suspender contacto con cualquier editor oficial de la Federación Rusa e invitar a editores y autores de Ucrania a exhibir sus títulos en [las ferias] sin costo alguno”. Esta decisión habría sido adoptada, entonces, por parte de la Presidencia de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, encabezada por Raúl Padilla López.
Si bien reconocemos la demostración de solidaridad hacia autores y editores ucranianos —quienes atraviesan junto con el resto del pueblo de dicho país por el trágico evento de una guerra— consideramos que la postura adoptada por la Presidencia de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara de excluir a autores y editores de nacionalidad rusa, resulta discriminatoria e incongruente con los principios y valores que nuestro país ha sostenido en escenarios de conflictos internacionales. En dichos escenarios, México históricamente ha condenado a los gobiernos, no a los pueblos y, por el contrario, ha adoptado una política de brazos abiertos a refugiados y solicitantes de asilo.
La Feria Internacional del Libro de Guadalajara (FIL Guadalajara) fue creada en 1987 por iniciativa de la Universidad de Guadalajara (UdeG), y aunque actualmente su financiamiento y operación no dependen enteramente de dicha institución autónoma, sí recibe recursos públicos por parte del Estado de Jalisco. De acuerdo con lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del estado para el ejercicio fiscal de 2022, la FIL Guadalajara recibirá dos millones de pesos de recursos públicos estatales, a través de transferencias, asignaciones, subsidios y ayudas.
Por su prestigio internacional, la FIL Guadalajara representa a nuestro país ante el mundo. En efecto, es una plataforma de la mayor relevancia —el mayor mercado mundial de publicaciones en español, con más de 251 mil asistentes en 2021, de acuerdo con las estadísticas presentadas en su sitio de internet— para autores, agentes, ilustradores, traductores y profesionales del ámbito editorial.
En este sentido, por ser la FIL un actor clave en el mundo de las letras; por su impacto en la difusión de la cultura y por ser una organización que recibe recursos públicos, reprobamos la decisión de vetar a autores y editores de nacionalidad rusa. En primer lugar —como mencionamos antes—, por ser esta una medida discriminatoria que toma como criterio el origen nacional o étnico de ciudadanas y ciudadanos que no necesariamente respaldan las decisiones de su gobierno; y, en segundo lugar, por imponerse una visión reduccionista que afecta a autores y lectores más que al gobierno ruso.
Esta decisión afecta la libre circulación de los libros; impide que sean las lectoras y los lectores quienes, en ejercicio de su criterio, decidan si se acercan o no a la literatura rusa; coarta la posibilidad de formar pensamiento crítico y constituye una negación del derecho de acceso a la cultura de las personas.
Esta medida, en esencia, es de naturaleza censuradora. No contribuye al libre debate e intercambio de las ideas que, por definición, deben ser contestadas con otras ideas. Por ello, y por tomar como base criterios discriminatorios prohibidos por nuestro orden constitucional, nos posicionamos en contra de que se impida la participación de autores, editores y cualquier otro actor relevante para el mundo de las letras y la cultura, tomando como referente su origen nacional o étnico.
Esta postura, además de xenófoba, demuestra el doble rasero y la hipocresía con el que se trata a distintos pueblos que también han sufrido los estragos del imperialismo, la opresión y el extractivismo. ¿Cuántos gobiernos y organizaciones se posicionaron o excluyeron a deportistas, autores, artistas o figuras públicas relevantes israelíes por los bombardeos de su gobierno en Gaza y por el genocidio en contra del pueblo palestino? ¿De cuántos eventos internacionales, festivales de cine o ferias del libro han sido excluidos los países cuyos gobiernos explotan los recursos naturales, las tierras y aguas de países en Latinoamérica y África? ¿Qué naciones centrales han terminado sus relaciones diplomáticas con Occidente por su intervencionismo militar durante finales del siglo XX y principios del siglo XXI?
La visión reduccionista y xenófoba que están adoptando distintos gobiernos, organizaciones internacionales y ahora Ferias del Libro, no solo tiene por efecto excluir a ciudadanas y ciudadanos por motivos políticos e ideológicos, sino también negar las contribuciones y legado de la cultura, la ciencia y el pensamiento del pueblo ruso. Como pregunta, la autora Marley Cruz, a propósito de los hechos recientes:
¿Qué sigue? ¿Que se prohíba el uso de la Tabla Periódica de los Elementos de Dmitri Mendeléyev en los colegios occidentales? ¿Chaikovski tendrá que ser declarado músico ‘non grato’ en los teatros del mundo? ¿El ballet “El Cascanueces” será declarado antidemocrático y antioccidental? ¿No se volverá a enseñar el cálculo de Demidovich en las universidades? ¿Las pinturas de Rubliov, Chagall, Repin, Surikov, Kandinsky y Filonov tendrán que ser sacadas por la puerta trasera de los museos de occidente? ¿Quemarán los libros de Tolstói por zarista, los de Dostoievski por epiléptico, los de Ajmatova por libertaria, los de Doblatov por sólo tener una maleta? (...)
La polarización del pensamiento generado por la Guerra Fría continúa tan vigente como hace 40 años. Actualmente quienes sufren los estragos de las decisiones políticas de sus gobiernos son precisamente el pueblo ucraniano y el pueblo ruso pero, como continúa la autora antes citada:
“Han satanizado una cultura de siglos que hace parte fundamental del pensamiento universal, por un conflicto con el que la gran mayoría no está de acuerdo.
A la xenofobia del mundo se le dio otro motivo: la rusofobia. A todos se les cayó la careta.
Empezó la cacería de brujas.
Pobres de nosotros, latinos, indios, indígenas, negros, pobres, diferentes... todos nosotros también llevaremos la peor parte en todo esto. También vendrán por nosotros.”
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Rectoría de la Universidad de Guadalajara para que, por su intermediación, instruya a la Presidencia de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara a rectificar la decisión de excluir a autores, editores y profesionales de nacionalidad rusa de exhibir sus obras, en la edición 2022 de dicho evento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A LA CONADE, A ATENDER A LAS PERSONAS QUE QUEDARON PENDIENTES DE PAGO DEL APOYO EXTRAORDINARIO OTORGADO A LOS DEPORTISTAS QUE PARTICIPARON EN LA XVIII EDICIÓN DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 LIMA-PERÚ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade a atender a quienes quedaron pendientes de pago del apoyo extraordinario otorgado a los participantes en los decimoctavos Juegos Panamericanos de 2019 Lima-Perú, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Lizbeth Mata Lozano, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para que se atienda a las personas que quedaron pendientes de pago del apoyo extraordinario otorgado a los deportistas que participaron en la XVIII edición de los Juegos Panamericanos 2019 Lima-Perú, con base en las siguientes
Consideraciones
Los Juegos Panamericanos son el mayor evento deportivo internacional multidisciplinario en el que participan atletas de las Américas. Se realizan cada cuatro años, justo un año antes de los juegos olímpicos.
Fue en 1932 durante los Juegos Olímpicos de ese año, que se planteó por primera vez llevar a cabo los Juegos Panamericanos, representantes de América Latina del Comité Olímpico Internacional (COI) sugirieron que debía crearse una competición entre todos los países de América. Pero fue hasta 1951 que se llevara a cabo la primera competición de estos juegos, siendo la sede Buenos Aires, Argentina.
El último evento registrado ha sido el de Perú 2019, ya que el 11 de octubre de 2013, Lima fue elegida sede de los Juegos Panamericanos de 2019. Ante esto, el evento se llevó a cabo en Perú, del 26 de julio al 11 de agosto, en donde la selección nacional mexicana, integrada por 543 deportistas que compitieron en 39 disciplinas, cosechó 37 medallas de oro, 39 de plata y 62 de bronce, para un total de 138, superando las 133 de Guadalajara en 2011.
Aunado a esto, el 12 de agosto del mismo año, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció apoyos extraordinarios para beneficiar a los atletas y entrenadores que participaron en los Juegos Panamericanos de Perú 2019. El mandatario detalló que las becas a los 544 deportistas representarían una inversión de 222.6 millones de pesos. En esa misma conferencia mencionó que las becas serían fondeadas principalmente con los recursos recaudados en las subastas de inmuebles, de las que se obtuvieron 125.8 millones de pesos; y el resto de los recursos para las becas se obtendría de un fondo de 500 millones aprobado ese mismo año para fomento al deporte.
En referencia a este apoyo, también se informó que los 544 deportistas que compitieron en Perú recibirían 20 mil pesos mensuales por un año (240 mil pesos). Además, a quienes ganaron medalla de oro se les entregaría un apoyo de 40 mil pesos mensuales por un año por cada presea (480 mil pesos), mientras que a los que obtuvieron plata se les darán 35 mil pesos (420 mil pesos) y 25 mil a los de bronce (300 mil pesos). También los 168 entrenadores serán recompensados con 20 mil pesos mensuales por un año (240 mil pesos). Los recursos se entregarían en una sola exhibición por medio de cheques, para que fueran los mismos deportistas y entrenadores quienes lo administraran.
Sin embargo, bajo mi encargo de diputada federal, he detectado que hubo personas a las cuales nunca les hicieron llegar el apoyo extraordinario anunciado, y lo peor es que en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), no dan la atención a quienes han solicitado el pago correspondiente, con el pretexto de la pandemia que no atienden físicamente, y en los correos electrónicos que no los responden o los responden a medias, y ni que decir de llamadas, que mucho menos son atendidas para darles solución a deportistas y entrenadores que participaron en la justa de 2019.
Es este el nivel de compromiso del gobierno federal y sus paraestatales que no cumplen con sus promesas y mucho menos sus obligaciones. Por esto es que sus propuestas de manejo de recursos van encaminadas a dar los apoyos directamente al “beneficiario” y no mediante programas o fideicomisos que tienen reglas y límites, así como garantías de que lleguen los recursos a donde deben llegar.
Actualmente he recibido algunas quejas de personas a las que no les fue entregado el apoyo anunciado, y que a más de 2 años siguen sin darles la atención y mucho menos una solución, se han hecho intentos por gestionar que se les otorgue el pago, pero no se ha tenido una respuesta de parte de la Conade.
Es así que, mediante el presente punto de acuerdo, se promueve un respetuoso exhorto a la Conade, para que se atienda a las personas que quedaron pendientes de pago del apoyo extraordinario otorgado a los deportistas que participaron en la XVIII edición de los Juegos Panamericanos 2019 Lima-Perú.
Como ejemplo expongo el caso de un entrenador de softbol varonil, a quien se supone le otorgarían 480 mil pesos, ya que el equipo de softbol varonil obtuvo una presea, sin embargo, solo le realizaron un pago de 240 mil pesos, quedando pendiente los otros 240 mil pesos, que el presidente de la República se comprometió a pagar a quienes participaron en los Juegos Panamericanos 2019. Entre las respuestas que le dieron en un principio fue que había varios casos similares a los que nos les habían otorgado el pago, y que la Conade tendría que solicitar más dinero porque ya no tenían para cubrir los pagos pendientes. Una respuesta proporcionada a su servidora de parte de la Conade fue que la persona en 2020 ya no era parte de la Federación Mexicana de Softbol por lo que se le exentaba del pago, hecho que es totalmente incoherente porque los Juegos Panamericanos se llevaron a cabo en 2019, no en 2020 y el apoyo era por participar en los juegos, no por pertenecer a la federación.
Todo esto deja dudas respecto al manejo de los recursos, al no existir reglas de operación que controlen el uso de los mismos, así como la adecuada fiscalización del recurso que la Conade maneje para apoyos a deportistas.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emite atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), para que se atienda a las personas que quedaron pendientes de pago del apoyo extraordinario otorgado a los deportistas que participaron en la XVIII edición de los Juegos Panamericanos 2019 Lima-Perú.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
SE INCENTIVE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS A NIVEL NACIONAL Y CONTROLE EL ALZA DESMEDIDA DE SUS PRECIOS Y DE SUS DERIVADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, la SHCP y la Profeco a estimular la producción de granos a escala nacional y controlar el alza desmedida de éstos y sus derivados, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Procuraduría Federal del Consumidor para que en el ámbito de sus respectivas competencias incentiven la producción de granos a nivel nacional y se controle el alza desmedida de los precios de granos y de sus derivados, con base en las siguientes
Consideraciones
El Estado tiene la obligación de garantizar las mejores condiciones para el desarrollo rural y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, es por ello que la fracción XX, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo establece:
Artículo 27. ...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
La guerra entre Rusia y Ucrania ha exacerbado la crisis económica global, y ha provocado un alza en primera instancia en el precio de los energéticos “el aumento de los costos de fletes y seguros, y los reveses en la cosecha en medio de una pandemia”; 1 dicho incremento, no solo se ha reflejado en dichos sectores estratégicos de la economía comercial, sino que han alcanzado al sector alimenticio provocando incrementos de hasta el 80 por ciento en el caso de los fertilizantes, e importantes aumentos en el precio de semillas y granos.
Los fertilizantes brindan los nutrientes que las plantas necesitan para alimentarse y crecer, mediante la aplicación de elementos básicos que provienen de la naturaleza, representado un insumo clave para la siembre agrícola, “su precio en las últimas semanas ha incrementado en más del 80 por ciento”. 2
Lo anterior se explica derivado del bloqueo comercial impuesto por Estados Unidos y la Unión Europea a Rusia, provocándole dificultades para poder vender sus fertilizantes, por lo cual, “comenzará a escasear en el mercado internacional, como son la UREA, amoniaco, anhidro, nitrogenados, prostáticos y fosfatos”, 3 explicó Luis Eduardo González Cepeda, presidente de la Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos (UMFFAAC); ante la falta de oferta a nivel global de dicho producto su precio se elevará todavía más, afectando directamente la productividad de los cultivos, poniendo en riesgo la producción agrícola y, en consecuencia aumentará el precio de los alimentos.
México es un país importador de diversos productos y está lejos de ser autosuficiente en la producción de maíz, trigo y petróleo, es por eso que el incremento en los precios de las materias primas en el mercado internacional afecta drásticamente a las empresas mexicanas, de acuerdo con diversos analistas; “el año pasado importamos a nuestro país 32 mil toneladas de trigo de Rusia y 192 mil toneladas de Ucrania”; 4 México “ importa más del 30 por ciento de los fertilizantes de Rusia y 2.49 por ciento de Ucrania.” 5
El incremento de precios ha alcanzado precios históricos, “el trigo, en el mercado internacional, tuvo un incremento de 29.45 por ciento en la última semana”; 6 “en menor ritmo, el precio de maíz pasó de 6.83 a 7.47 dólares por bushel, con un alza de 9.32 por ciento en la última semana y el costo del bushel de soya apenas se ha movido 0.21 por ciento a la baja en un precio de 16.71 dólares”. 7
De acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el lapso enero-febrero de 2021, el nivel de importaciones de maíz alcanzó 164 mil toneladas, mientras que las exportaciones se ubicaron en 43 mil toneladas.
Estos incrementos afectarán directamente a la economía de los que menos tienen, los cuales no podrán adquirir los productos de la alimentación básica y, en consecuencia, verán afectada su alimentación
Esto afectará la economía de los más pobres, que no podrán adquirir los productos procesados y verán afectada su alimentación dejándolos en un estado de vulnerabilidad alimenticia; de igual forma, los pequeños productores agrícolas que tienen superficies de cinco hectáreas o menos serán los mas afectados, de conformidad con un testimonio del director ejecutivo de Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología.
Debido a la dependencia alimentaria y al complicado panorama de la economía en materia comercial, el país tiene que estar preparado para enfrentar esta crisis alimenticia global, por lo que la activación de programas emergentes para aumentar la producción de los anteriormente mencionados como granos y semillas, garantizaría grandes beneficios para el sector agrícola y alimentario del país, ya que de no tomar medidas precautorias tempranas el desabasto a nivel nacional podría ser fatal y aumentar el hambre a niveles más allá de lo que hemos visto antes, máxime que estamos cruzando por una recuperación económica provocada por una crisis sanitaria global.
Motivo por el cual, el suscrito legislador pretendo exhortar a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de sus respectivas competencias implementen un programa emergente para incentivar la producción de granos y sus derivados como el trigo maíz y la soya; también se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor con la finalidad de que supervise el mercado de dichos productos agropecuarios, ya que se ha detectado que los grandes comercializadores nacionales aprovechando el conflicto bélico han especulado con los precios provocando su alza sin justificación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto a los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus respectivas competencias implementen un programa emergente para incentivar la producción de granos y sus derivados como el trigo, maíz y la soya, con la finalidad de prevenir un desabasto de dichos productos agropecuarios a nivel nacional.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, con la finalidad de que supervise el mercado de granos y sus derivados como el trigo, maíz y la soya, ya que se ha detectado que los grandes comercializadores nacionales aprovechando el conflicto bélico han especulado con los precios provocando su alza sin justificación.
Notas
1 Recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg/2022/03/05/conflicto-d e-rusia-y-ucrania-afecta-el-precio-de-los-alimentos-ya-tienen-su-nivel-mas-alto /. Consultado el 9 de marzo de 2022.
2 Recuperado de:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/advierten-expertos-sobre-e scasez-y-aumento-de-precio-en-alimentos-por-guerra/1502071. Consultado el 9 de marzo de 2022.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Recuperado de:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/advierten-expertos-sobre-e scasez-y-aumento-de-precio-en-alimentos-por-guerra/1502071. Consultado el 9 de marzo de 2020.
6 Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Granos-llevan-a-empresa s-a-perder-24661-mdp-en-Bolsa-20220304-0008.html. Consultado el 9 de marzo de 2020.
7 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ABSTENERSE DE REALIZAR DECLARACIONES GENERALIZADORAS Y ESTIGMATIZANTES EN CONTRA DE LAS MANIFESTACIONES FEMINISTAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a abstenerse de realizar declaraciones generalizadoras y estigmatizantes contra manifestaciones feministas y respetar el legítimo derecho de las mujeres a protestar, a cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada federal María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a abstenerse de realizar declaraciones generalizadoras y estigmatizantes en contra de las manifestaciones feministas y respetar el legítimo derecho de las mujeres a protestar, en términos de las siguientes
Consideraciones
El 8 de marzo no es una fecha de festejo, sino un día en el que mundialmente se conmemoran las batallas libradas a lo largo de la historia en pro de reivindicar los derechos de las mujeres, a raíz de que la alemana Clara Zetkin instauró este día como un acto de inclusión de las mujeres en las esferas políticas, públicas y laborales, asimismo, también se honra la memoria de las 146 obreras textiles que murieron durante el incendio de su lugar de trabajo en 1857, en Nueva York. 1
En México, el feminismo, entendido como una doctrina social que busca el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres, tiene sus primeros esbozos en 1824, donde un grupo de zacatecanas solicitaron al Congreso Constituyente formar parte en la toma de decisiones que darían rumbo al país, y para 1856 exigieron el reconocimiento público de sus derechos políticos. 2
Fue así como inició una larga y aún compleja lucha por los derechos de la mujer, máxime en un contexto como el nacional, donde el sistema patriarcal y el machismo se encuentran profundamente arraigados en gran parte de la población.
Para 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer los siguientes datos significativos respecto al rol de las mujeres en la sociedad actual, incluyendo rubros como la educación, economía y demás. 3
“ De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, para 2020, en México había 64 millones 540 mil 634 mujeres, representando el 51.2 por ciento de la población total.
“ La edad media nacional es de 29 años, en el grupo de las mujeres es de 30 años. En promedio tienen 2.1 hijas e hijos.
“ Del total de la población ocupada de 25 años y más que se desempeñó como funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social, solo el 39.0 por ciento fueron mujeres.
“ Las mujeres fueron propietarias de un tercio (36.6 por ciento) de los establecimientos micro, pequeños y medianos de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros (Mipymes).
“ El promedio de escolaridad de las mujeres de 15 años y más fue de 9.6 años.
“ Las mujeres propietarias contratan más mujeres para trabajar, aproximadamente dos mujeres remuneradas por cada hombre. Además, 86.1 por ciento del personal en empresas con una mujer como propietaria, permanece empleado todo el año.
Las cifras precedentes ayudan a dimensionar la importancia del papel de la mujer en la sociedad mexicana, sin embargo, también dan muestra los grandes retos a los que aún se enfrentan y del largo trecho que aún falta por recorrer.
Por ello, el 8Mse ha convertido en un importante acto de sororidad que reúne a miles de mujeres, con el objetivo de marchar por las calles de la Ciudad de México y de otras entidades federativas para alzar la voz por diversas situaciones que no se han podido solucionar en el país.
No obstante, resulta preocupante que el Titular del Ejecutivo Federal, el presidente Andrés Manuel López Obrador, se exprese en contra del legítimo derecho de manifestación con el que cuentan todas y todos los mexicanos, toda vez que, en su conferencia mañanera del día 7 de marzo del presente año, realizó un “llamado” a que:
“No caigan en violencia. Porque tenemos información de que se están preparando con marros, con sopletes, con bombas molotov. ¿De qué se trata? Ya eso no es defender a las mujeres, ni siquiera es feminismo.”
Esta no es la primera vez que el mandatario estigmatiza el movimiento, ya que en reiteradas ocasiones ha señalado que las manifestaciones feministas constituyen una postura “conservadora y reaccionaria” y que está en contra suya.
Como el pasado 29 de septiembre, donde después de que decenas de mujeres salieran a marchar para exigir el cesa de la violencia de género, el presiente señaló que el movimiento feminista responde a intereses contrarios a su gobierno y que solo busca perjudicarlo, además manifestó que había que darle poca importancia, porque son “muy pocas personas”.
Un mes después, en octubre del 2021, el titular de Ejecutivo declaró que el neoliberalismo creó varios movimientos, de entre ellos el feminismo, para desviar la atención de los saqueos, la corrupción, explotación, opresión, el clasismo y racismo.
La actual administración, lejos de estigmatizar a los movimientos feministas, tendría que tomar acción en los problemas sociales que viven las mujeres día a día en el país, como son: 4
- Una brecha salarial donde las mujeres ganan 19.2 por ciento menos que los hombres por el mismo empleo.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expuso que el 26 por ciento de las mujeres han sufrido agresión sexual, acoso, hostigamiento, discriminación, segregación y humillación, el 35 por ciento por sus compañeros y el 19 por ciento por superiores jerárquicos.
-Más de 17 millones de personas usuarias de internet de 12 años o más, afirmaron haber vivido alguna situación de acoso cibernético.
- El reporte Impunidad en homicidio doloso y feminicidio en México 2020 , presentado por la organización Impunidad Cero en noviembre pasado, revela que el 51.4 por ciento de los feminicidios en el país no fueron resueltos.
- En promedio 82 feminicidios se cometen por mes desde que López Obrador está en el poder.
- El 2021 se ubicó como el año más violento para las mujeres en México, pues además de los feminicidios, en el país 2 mil 746 mujeres fueron víctimas de homicidio doloso. Cuando se suman las víctimas de ambos delitos, el año anterior murieron violentamente 3 mil 750 mujeres, es decir en promedio 10 cada día.
- En promedio cada día se cometieron 58 violaciones. Al igual que con los feminicidios, las violaciones han registrado sus números más altos desde que inició el gobierno de López Obrador.
Es preocupante que el presidente, una persona que está al frente de un país donde el machismo sigue presente en gran parte de las familias mexicanas, no solo minimice a este movimiento, sino también a todas las mujeres que luchan día con día por mejorar al país, y que aún con los feminicidios, las desapariciones forzadas y el número de denuncias por violencia de género vayan en aumento, al presidente le preocupe más que el feminismo sea un complot para afectar a su administración.
En este sentido, y ante los argumentos antes vertidos, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a abstenerse de realizar declaraciones generalizadoras y estigmatizantes en contra de las manifestaciones feministas y respetar el legítimo derecho de las mujeres a protestar.
Notas
1 Orantes López, María Elena. (2007). Mujeres, la historia del 8 de marzo.México: Senado de la República, LX Legislatura.
2 Galeana, Patricia. (2017). La historia del feminismo en México.México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4318/9.pdf
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer.Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /mujer2021_Nal.pdf
4 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. (2021). Boletín 40/2021. Consultado en:
https://cdhcm.org.mx/2021/03/73893/
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE REESTABLEZCA LA COBERTURA NACIONAL, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a restablecer la cobertura nacional, el funcionamiento y la operación del programa ETC, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que se restablezca la cobertura nacional, funcionamiento y operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo -PETC- promoviendo su continuidad, aprovechamiento, así como el uso eficaz de las actividades formativas y los servicios de alimentación, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Primera. Que el Programa Escuelas de Tiempo Completo -PETC- es una estrategia educativa encaminada a generar ambientes educativos propicios para mejorar las condiciones de aprendizaje y el desarrollo de las competencias de los alumnos de las escuelas de educación pública de nivel básico. Para ello ha desarrollado una propuesta pedagógica que diversifica las actividades formativas a través de seis líneas de trabajo: Fortalecimiento de aprendizaje sobre contenidos curriculares; uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación; aprendizaje de lenguas adicionales; arte y cultura; vida saludable y recreación y desarrollo físico. 1
Fue diseñado para funcionar plenamente a mediano y largo plazo, en escuelas con horario completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, orientado hacia la escuela pública de un solo turno en todos los niveles y servicios educativos participantes en el programa, con cobertura nacional para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible de un gran número de estudiantes, generando un mayor desempeño académico en forma gradual y progresiva y procurando el desarrollo de actividades de acuerdo con la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
Prioritariamente se ha considerado como población objetivo inmediata, a toda aquella institución que cumple con al menos uno de los criterios señalados en sus reglas de operación, 2 que sean escuelas indígenas y/o multigrado, ofrezcan educación primaria o telesecundaria, atiendan a población en situación de vulnerabilidad o en contextos de riesgo social, presenten bajos niveles de logro educativo o altos índices de deserción escolar, extendiendo la posibilidad de propiciar un desarrollo integral de los educandos, e inclusive a establecer acciones de colaboración, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, con énfasis en las de carácter alimentario, focalizándose en la atención preferente a la población escolar ubicada en comunidades con alto índice de pobreza y marginación.
Segunda. Que los objetivos específicos de dicho programa son los que tienen que ver con fortalecer el uso eficaz de la jornada escolar, la implementación de líneas de trabajo educativas de apoyo al aprendizaje de los alumnos, brindar servicio de alimentos en su beneficio priorizando las comunidades con alto índice de pobreza y marginación, buscando contribuir a su permanencia en el sistema educativo nacional. Para garantizar su puesta en marcha, el programa también refiere el otorgamiento de subsidios a los gobiernos de los estados y a la Ciudad de México, conforme a la suficiencia presupuestaria que se determine en el PEF correspondiente.
Tercera. Que en la tónica de las consideraciones anteriores, el PETC que registra operaciones desde el año 2007, es considerado internacionalmente como una de las intervenciones más importantes del país en materia educativa, puesto que cuenta con evidencia sólida de contribuir al acceso efectivo de al menos tres derechos: alimentación nutritiva y de calidad, educación y no discriminación, así como el de incrementar la dimensión de bienestar económico, porque busca mejorar las oportunidades de aprendizaje para que los estudiantes profundicen en sus conocimientos de español, escritura, expresión oral, pensamiento científico y crítico, con el uso de tecnologías y la enseñanza de una segunda lengua, entro otros importantes saberes.
Cuarta. Que en este orden de ideas prevalece la coincidencia en el sentido de que la jornada extendida, es vista por los expertos como una de las herramientas más potentes para mejorar los aprendizajes y disminuir el abandono escolar. También para combatir la desigualdad educativa, porque “Es una política con mucho potencial para mejorar las trayectorias y aprendizajes de los niños y debería priorizarse en los sectores más vulnerables”. 3
Así, la extensión de la jornada escolar se ha constituido desde los años ochenta como una de las políticas educativas elegidas por los países latinoamericanos para la atención de los niños y los jóvenes de los sectores sociales más vulnerables. La política parte de la teoría de cambio que asume que, a mayores recursos escolares, como mayor tiempo de instrucción y más materiales para estudiantes y docentes, se produce un aumento en las horas de instrucción efectiva y con ello se eleva el desempeño académico y se mejoran otros indicadores educativos.
En este orden de ideas, es preciso acotar que la evidencia internacional advierte que no hay una relación clara entre tiempo de instrucción obligatoria y aprendizaje; sin embargo, sólo en casos cuando existen ciertas condiciones habilitantes, es que el aumento de horas se realiza de manera efectiva logrando un impacto causal en indicadores educativos. En el caso de los resultados de avance más palpables en nuestro país, se observa el incremento de los buenos indicadores en las pruebas académicas que regularmente se aplican.
Quinta. Que no está por demás reiterar, que la implementación de la jornada extendida en cualquier centro educativo implica un gran esfuerzo de previsión, planeación, dirección y control, así como un gran compromiso de dedicación y trabajo por parte de todos los actores que participan en este tipo de intervenciones, así como una visión compartida de corresponsabilidad, encaminada a detonar la capacidad de transformación de la comunidad educativa. Y esto es así porque las apuestas de mejoramiento en la educación, generalmente se presupuestan a mediano y a largo plazo, por esa sencilla razón, el escenario ideal es el de darle continuidad al programa, para que se puedan detonar las bondades que planteadas desde su puesta en marcha.
Y es precisamente por las anteriores razones, que resulta indispensable que se cumpla el compromiso gubernamental, relativo a que la nueva escuela mexicana, deberá buscar la equidad, la excelencia, y la mejora continua en la educación, para lo cual coloca en el centro de la acción pública, el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por lo que resulta indispensable fortalecer las acciones dirigidas a su bienestar. 4
Sexta. Que diversos organismos se han pronunciado en el sentido de externar sus recomendaciones al respecto de que no desaparezca el programa, reconociendo que la operación del PETC, contribuye al mejoramiento del aprendizaje y la calidad educativa, como en el caso de lo comentado en el organismo denominado Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, que refiere en sus estudios más recientes, que el 65.8 por ciento de las alumnas y alumnos que asistían a las escuelas que operaban el programa, el primer alimento que consumían en el día, era el que recibían en el plantel, y que muchas veces dicho alimento, se constituía como el único alimento completo que recibirían en el transcurso de toda la jornada.
Señala además el propio organismo, que el servicio de alimentación otorga beneficios adicionales como la disminución en la deserción escolar, aunado esto a que la participación de las madres y padres de familia en dicho servicio garantiza su sostenibilidad y contribuye a formar una red de confianza.
No está por demás recordar que la UNICEF trabaja intensamente en 193 países y territorios para ayudar a garantizar a los niños el derecho a sobrevivir y a desarrollarse desde la primera infancia hasta la adolescencia, proporcionando alimento, ropa y atención médica, intentando paralelamente, contribuir a la satisfacción de sus demás necesidades, como en el caso de la educación básica de calidad y la protección contra la violencia. Es pues este organismo el mayor proveedor de vacunas para los países en desarrollo, y trabaja paralelamente para mejorar la salud y la nutrición, el abastecimiento de agua y saneamiento de calidad para todos los niños del mundo.
Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, es otro importante organismo internacional que se ha pronunciado al respecto, refiriendo que la implementación del PETC, desde el siguiente año de su puesta en marcha, mostró buenos resultados generales por grados escolares. Esto se analizó a través de la prueba Enlace, donde se percibieron hallazgos interesantes, en el sentido de que en las escuelas donde se implementó el programa, las áreas de español y matemáticas registraron mejores niveles de aprovechamiento; como en el caso de los alumnos de nivel bueno, que fluctuó entre el 25 y el 21.3 por ciento, y para el nivel elemental que en ambas áreas se registraron porcentajes de evaluaciones de alumnos cercanas al 48.3 por ciento, pasando por el nivel de excelencia, donde un 3 por ciento de los alumnos que se les aplicó la prueba, registraron el nivel máximo de excelencia.
De manera paralela, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- ha compartido, que las escuelas de tiempo completo representan nuevas condiciones para facilitar y hacer efectivo el derecho de los niños a recibir aprendizajes útiles en ambientes saludables, equitativos y de calidad.
Séptima. Que por lo que hace a las recomendaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social -Coneval- en su carácter de organismo público descentralizado de la administración pública federal, que cuenta con capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México y que permite indudablemente mejorar la toma de decisiones en la materia, sobresale lo publicado en sus diversos estudios al respecto del programa, donde se concluye de manera precisa que las evidencias sugieren que el incremento de la duración de la jornada escolar en un esquema con servicio de alimentación, resulta ser una intervención efectiva para mejorar el logro educativo y el nivel de aprendizaje y lo más importante de la referencia es que dentro de los estudiantes más beneficiados, se encuentran los de las escuelas primarias de localidades de alta marginación. 5
Y lo anterior es así, según destaca el propio Consejo, porque el diseño del programa presupone un mecanismo causal que vincula a la población en situación de vulnerabilidad o en contextos de riesgo social, con la necesidad de mayor tiempo de instrucción y alimentación, como el medio idóneo para incrementar su nivel de logro educativo.
Se señala también, que ha resultado de particular interés para las observadores de la intervención que nos ocupa, el posible efecto positivo en la disponibilidad de tiempo de las mujeres participantes, quienes ven también beneficios colaterales directos, toda vez que tradicionalmente se encuentran en relaciones de poder asimétricas, que les conducen al truncamiento de sus trayectorias escolares y profesionales, debido a la asunción de roles de cuidado familiar que tradicionalmente se les han adjudicado.
Octava. Que en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil que se han pronunciado al respecto, tenemos a “Save the Children International”, organización que está presente en 130 países, en los que desarrolla programas relacionados con la salud infantil, nutrición, atención en emergencias, violencia, calidad educativa, gobernabilidad en derechos de la niñez, trata, explotación laboral infantil, entre otros, y que ha levantado la mano para externar su desconcierto, indignación y profunda preocupación por la eliminación del PETC en México y los servicios de alimentación que en él se incluían.
Todo esto, declarado tras la reciente publicación de las reglas de operación 2022 del Programa La Escuela es Nuestra -PLEEN-, donde quedó de manifestó que al no estar incluidas en el documento las líneas de trabajo del PETC, evidentemente éste desaparecía, dejando atrás los acuerdos y promesas externadas por las autoridades gubernamentales a nivel federal, en la tónica de que eso no sucedería; destacando además que lo más lamentable, es que los más afectados con esta acción serán por supuesto las niñas, niños y adolescentes en condiciones de pobreza y marginación, que llevaban ya varios años con la intervención de referencia y que repentina y desafortunadamente la verán truncada, al no recibir más los beneficios señalados. 6
Además hicieron hincapié, en que desde la discusión del proceso presupuestario 2022, se advirtió a la Cámara de Diputados la necesidad de sujetar el PLEEN a Reglas de Operación, para así disminuir la discrecionalidad en el ejercicio de su presupuesto. Al mismo tiempo, insistieron en la importancia de garantizar la operación e incrementar la cobertura de las escuelas con jornada extendida y sus servicios alimentarios, objetivos que pertenecen al Programa Escuelas de Tiempo Completo PETC. Sin embargo, resulta necesario reiterar que la publicación reciente de estas reglas, implican un retroceso en los derechos de la niñez y adolescencia al eliminar sus componentes más relevantes.
Novena. Que otra organización de la sociedad civil que ha externado su preocupación por la posible desaparición del PETC, en el contexto de que el Programa la Escuela es Nuestra (LEEN) no integra sus componentes, es la de “Aprender Primero” (brazo jurídico de Mexicanos Primero) y ésta ha sido aún más enfática, puesto que desde el año pasado -marzo del 2021- interpuso un amparo en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021 (PEF 2021), así como los lineamientos de LEEN, donde se argumentó que la eliminación del Programa Escuelas de Tiempo Completo y el traslado de sus objetivos al LEEN, atenta contra el derecho a aprender de 3.6 millones de niñas y niños beneficiarios del programa. También se acusó de estar violando el principio de progresividad, el cual implica que, una vez alcanzado cierto nivel en el goce y ejercicio de algún derecho humano, las autoridades ya no pueden tomar decisiones de manera arbitraria que lo hagan retroceder.
Décima. Que desafortunadamente, después de que las escuelas de tiempo completo se vieron afectadas en su operación durante el año 2020, en el proceso presupuestal 2021 no se contemplaron recursos para continuar con el programa. Lo anterior, a pesar de que su esfuerzo está dirigido a menores en situación de vulnerabilidad o en contextos de riesgo social e inseguridad, de abandono escolar, agravados por la pandemia Covid-19, o que están integradas por niños indígenas o prevenientes de poblaciones rurales y en donde su ocupación escolar permite a los padres de familia contar con cierta tranquilidad, al saber que sus hijos se encuentran atendidos mientras ellos permanecen en sus actividades laborales. Esto, sin considerar, que la desaparición del PETC, dejaría a millones de niñas, niños y adolescentes vulnerables, sin alimentación y cuidados escolares.
Que en los últimos días ha quedado plenamente manifestado, que los principales actores que tienen que ver con el programa y con la educación en México, han tomado la voz y han reiterado a sus audiencias en varios foros, que esperaban que se respetaran los compromisos asumidos desde el anterior secretario de Educación, licenciado Esteban Moctezuma Barragán, en el contexto de dar continuidad al programa que venía operando exitosamente desde hace ya casi quince años, toda vez que la actual secretaria de Educación, la maestra Delfina Gómez Álvarez, afirmó en su oportunidad que el esquema del PETC se encontraba inmerso dentro del programa la escuela es nuestra LEEN, hecho que quedó definitivamente desmentido al aparecer publicadas las reglas de operación del citado programa en el Diario Oficial de la Federación, donde finalmente no se incluyeron los componentes del PETC, generando este hecho una serie de inconformidades, reclamos y protestas de los sectores a los que ya se ha hecho referencia.
El hecho es que el argumento que se ha puesto en la mesa por parte de la propia secretaria de Educación es que lo que se han venido haciendo a través de las visitas a las instituciones, es una valoración de las necesidades que presentan, donde a su parecer, aún faltan muchas acciones para poder mejorar las instalaciones básicas, como lo es el agua, las aulas, los sanitarios, etc. como algo que se pedía y se reclamaba como prioritario para el regreso a clases”. Y seguramente es así, sin embargo, no pareciera conveniente que se atienda esta petición, a costa de eliminar el programa que tan buenos resultados veía ofreciendo.
En este contexto, el documento de referencia detalló que el LENN tiene por objetivo general, el mejorar, por conducto del Comité Escolar de Administración Participativa -CEAP-, las condiciones de estructura física, equipamiento y materiales para el apoyo educativo de los planteles públicos de nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria en sus diferentes modalidades y las comunidades de aprendizaje de Consejo Nacional de Fomento Educativo -Conafe- en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Y como objetivos específicos del programa, se señala que pretende lograr un avance en la mejora de la infraestructura física educativa a nivel nacional, coadyuvar a que el presupuesto destinado a la infraestructura física educativa, equipamiento y material didáctico, cubra eficientemente las necesidades de las comunidades escolares, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, así como abonar hacia el impulso de la organización comunitaria educativa en los planteles públicos de educación básica.
En esta determinación, el gobierno federal nuevamente consideró importante, el entregar directamente los subsidios a los beneficiarios del programa, con la promesa de mejorar la infraestructura física educativa. Esto para facilitar la entrega de recursos que implique eliminar trámites, reducir el costo burocrático y lograr que rindan más los recursos mediante cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito o de la Banca de Desarrollo, hecho que consideramos conveniente, pero en el marco de que se cumpla con reglas de operación bien detallas, con apego a la transparencia y rendición de cuentas y sin descuidar y abandonar los avances institucionales y de iniciativas y programas exitosos, que tantos años ha costado a los mexicanos construir y que dicho sea de paso, han merecido el reconocimiento internacional.
Es por todas las consideraciones anteriormente expuestas y de acuerdo con los argumentos detallados en el presente ocurso, que, desde el ámbito de mis atribuciones como representante popular, tengo a bien presentar ante la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, atendiendo las recomendaciones, observaciones y evaluaciones de los padres de familia, los organismos internacionales, como la UNICEF, la OCDE, la UNESCO, los nacionales como el Coneval, las organizaciones de la sociedad civil, entre otros, se restablezca la cobertura nacional, funcionamiento y operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo -PETC- promoviendo su continuidad, aprovechamiento, así como el uso eficaz de las actividades formativas y los servicios de alimentación; toda vez que se han aportado las evidencias necesarias para demostrar que funciona eficientemente y que cuenta con muy buenas expectativas para su desarrollo inmediato.
Notas
1 Para mayor información se puede revisar el texto Programa Escuelas de Tiempo Completo, SEP, México, 2010, en el sitio
https://www.aefcm.gob.mx/petc/archivos-recomendaciones/ buenas_practicas1.pdf revisado el 4 de marzo de 2022.
2 Las últimas reglas de operación del PETC fueron publicadas el 29 de diciembre de 2019, para el ejercicio fiscal de 2020.
3 Cardini, Alejandra, La jornada escolar extendida puede mejorar los aprendizajes y debe priorizarse en los sectores vulnerables, CIPPEC, Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, Buenos Aires, Argentina, s.a.
4 Cónfer acuerdo número 21/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, para el ejercicio fiscal de 2020, Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 2019.
5 S.a. Impacto del Programa Escuelas de Tiempo Completo 2018, estudio exploratorio,Coneval, Ciudad de México, 2019.
6 Para mayor información, consultar Save the Children, Llamado a no eliminar las escuelas de tiempo completo,México, marzo de 2022.
https://www.savethechildren.mx/enterate/noticias/llamado-a-no-el iminar-las-escuelas-de-tiempo-compl
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE INFORME DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS DE SITUACIONES DE RIESGO QUE HAYAN SIDO PRESENTADAS POR PERIODISTAS ENTRE DICIEMBRE DE 2018 Y MARZO DE 2022
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a informar a la opinión pública sobre las quejas o denuncias de situaciones de riesgo presentadas por comunicadores entre diciembre de 2018 y marzo de 2022, a cargo de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Yesenia Galarza Castro, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciones I y VIII, 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar un informe a la opinión pública, a las autoridades responsables del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El Congreso Constituyente de 1917 al promulgar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentra vigente, estableció como una de las garantías fundamentales la libertad de expresión; y al redactar la versión original del artículo 6o., hizo constar que la voluntad del legislativo era que la libertad de expresión no tuviera mayores restricciones salvo en el caso de ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
2. El mismo Congreso Constituyente estableció en el artículo 7o. que otra de las garantías individuales sería la libertad de imprenta, que representa la posibilidad de escribir y publicar las ideas en ámbito de respeto a este derecho fundamental por parte del Estado. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos para la propia libertad de expresión y que han sido señalados.
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas tesis y jurisprudencias sobre la importancia de la libertad de expresión y la estrecha relación que guarda este derecho fundamental, con la libertad de publicar ideas. Por ejemplo, en la tesis XXII/2011, con rubro “ Libertades de expresión e información. Su posición preferencial cuando son ejercidas por los profesionales de la prensa.” La Primera Sala de la Corte, sostiene que:
“Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público.”
4. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al periodismo como la actividad profesional que consiste en la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones a través de cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico, actualizando esta definición, que anteriormente restringía la categoría de periodista sólo para quienes trababan en periódicos o medios audiovisuales.
5. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas define en su artículo 2o. a los periodistas como “las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”
6. La Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), en un comunicado de fecha 4 de enero de 2022, con motivo del Día del Periodista, indicó que la libertad de expresión “es una herramienta fundamental para tener una sociedad libre, democrática y plural” y destacó que la labor de las y los periodistas “ayuda a hacer realidad el derecho a informarse, a participar y a la rendición de cuentas”.
Expuso además que en México “ejercer el periodismo supone un riesgo” y recordó que, en el país, en 2021, al menos siete periodistas fueron asesinados y dos más desaparecidos por realizar su labor, mientras que muchos más “recibieron agresiones de todo tipo”.
7. Según cifras de Artículo 19, organización fundada en 1987 que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información, en México durante 2021 se registraron siete asesinatos de periodistas, entre la más de 600 agresiones registradas en el año.
8. El Congreso de la Unión publicó el 25 de junio del 2012, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Protección a Periodistas, con la cual pretendió dotar al Estado mexicano del marco jurídico necesario, para poder brindar protección a periodistas y a defensores de derechos humanos, generando una oficina dentro del Estado mexicano, denominada Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
9. Tras los primeros años de su operación, en agosto de 2019, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró un diagnóstico sobre el funcionamiento del mecanismo, donde se desprende que las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, la sociedad civil, la Secretaría de Gobernación (Segob) y diversos organismos internacionales de derechos humanos coinciden en la necesidad de fortalecer el Mecanismo ante la ausencia de un ambiente propicio y seguro para defender los derechos humanos y ejercer el periodismo en México.
Considerando
1. Que en México ser periodista es una de las profesiones más riesgosas, tan sólo del año 2018 a la fecha, Artículo 19 ha documentado 38 asesinatos de periodistas en México, en posible relación con su labor, en el año 2018, se registraron 9 asesinatos, durante el año 2019, se registraron 10, en 2020 y 2021 la cifra fue de 7 periodistas asesinados en cada año, queda de manifiesto que el Estado mexicano tiene una deuda histórica con el gremio de periodistas y de quienes ejercen esta noble labor.
2. Que en lo que va del año 2022, han sido asesinados 5 periodistas y destacan los siguientes casos:
- El 10 de enero fue asesinado el periodista José Luis Gamboa Arenas, director general del Diario Inforregio Network, en el Puerto de Veracruz.
- El 17 de enero fue asesinado el periodista Margarito Martínez Esquivel, fotoperiodista especializado en temas de seguridad y justicia y colaborador de varios medios de difusión en Tijuana, Baja California.
- El 23 de enero fue asesinada la periodista María Guadalupe Lourdes Maldonado López, que cubría temas de corrupción y políticos en Tijuana, Baja California, y quien ya había informado al presidente del peligro en que se encontraba.
- El 31 de enero fue asesinado el periodista Roberto Toledo, colaborador de Monitor Michoacán, en Zitácuaro, Michoacán.
- El 10 de febrero fue asesinado el periodista Heber López Vázquez, reportero del sitio Noticias Web, en Salina Cruz, Oaxaca.
3. Que la Ley Federal de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece que el Estado mexicano cuenta con herramientas para garantizar la protección a derechos humanos erigida dentro del Estado mexicano para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad, de quienes ejercen el periodismo, la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión, pero las acciones que hasta este momento han sido tomadas por parte del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas han sido insuficientes, resulta necesario hacer una revisión de su funcionamiento, facultades y alcances jurídicos.
4. Que la federación como tercer orden de gobierno, es la que cuenta con mayores recursos y posibilidades para enfrentar la lamentable problemática de riesgo en que viven los periodistas en este país, resulta necesario hacer un diagnóstico del estado real y actual de las denuncias presentadas por periodistas que han sido atendidas por el mecanismo, así como conocer las acciones que se han implementado para atender y resolver este problema.
5. Que el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es operado por la Secretaría de Gobernación, está integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional.
La Junta de Gobierno, como instancia máxima del mecanismo, está integrada por:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un representante de la Fiscalía General de la República.
III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y
VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.
Lo anterior significa que el éxito o fracaso de las políticas públicas y medidas establecidas por el mecanismo deben contar con el respaldo de las dependencias federales que participan en la Junta de Gobierno del mecanismo.
6. Que de acuerdo con información publicada por la propia dependencia el mecanismo, desde su creación ha enfrentado una serie de dificultades, por ejemplo, en la idea de que la única forma de intervención efectiva como Estado es solo a través del mecanismo, con lo que se ha relegado la coparticipación que debe de existir de los tres órdenes de gobierno en la protección a quienes ejercen la libertad de expresión y la defensa de los derechos humanos.
Ya que, a pesar de contar con mil 478 personas beneficiarias de la mayoría de las entidades federativas, solo seis estados del país cuentan con organismos locales de protección en esta materia, los cuales son Ciudad de México, Veracruz, Colima, Guanajuato, Guerrero y Puebla.
La ruta que se contempla para realizar acciones de fortalecimiento para el mecanismo se centra en los siguientes puntos:
a) cumplimiento de la totalidad de las recomendaciones emitidas por parte de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas en México dentro del Diagnóstico para el Fortalecimiento del mecanismo;
b) la revisión del marco normativo sobre la protección a periodistas, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación entre la federación y los estados para la efectiva protección a periodistas; y
c) la promoción de diagnósticos estatales de prevención para identificar las agresiones por municipios y anticipar los fenómenos que las detonen.
7. Que mediante información publicada por la propia dependencia, sabemos también que el mecanismo utiliza la subcontratación de instituciones privadas de seguridad, así como también contrata los servicios del Servicio Federal de Protección de la Secretaría de Seguridad Pública, esto refleja que el mecanismo para poder cumplir con sus atribuciones, no cuenta con el apoyo directo e inmediato de las dependencias, situación que podría estar entorpeciendo el desarrollo de su actividad fundamental, por lo que, se hace indispensable solicitar un informe pormenorizado de lo que está llevando a cabo el mecanismo, así como de las necesidades y carencias que enfrenta ante la magnitud de la problemática.
Por lo anterior, expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Solicitar al coordinador ejecutivo nacional del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que informe detalladamente a la opinión pública, de las quejas o denuncias de situaciones de riesgos que hayan sido presentadas por periodistas entre diciembre de 2018 y marzo de 2022, en el que se incluyan los siguientes datos:
I. De las denuncias o quejas recibidas, cuantas fueron dictaminadas favorablemente y les fueron garantizadas medidas de protección a esos periodistas.
II. De los periodistas asesinados que fueron mencionados en los considerandos de la presente proposición, ¿cuáles de ellos habrían presentado denuncia para solicitar el apoyo del mecanismo?, ¿cuáles fueron las acciones que se tomaron para apoyarlos? y que se explique ¿por qué fueron asesinados sin que el mecanismo pudiera prevenirlo o evitarlo?
III. Relación que indique la cantidad de quejas o denuncias recibidas, en comparación con el número de casos dictaminados favorablemente, así como de una explicación pormenorizada de porque son rechazadas o dictaminadas en sentido negativo las peticiones de medidas de protección que fueron denegadas.
IV. El monto de los recursos financieros, humanos y materiales, que hubiera necesitado el mecanismo para poder proteger a todos los periodistas que ha recurrido a la instancia oficial del mecanismo.
Segundo. Que rindan un informe pormenorizado a la opinión pública, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que expliquen detalladamente, cuáles son las acciones o medidas con las que han apoyado al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, desde diciembre de 2018 y hasta marzo de 2022, con el detalle de acciones y montos de presupuesto, que hubieran sido destinados para dicho fin;
Así como que informen a la opinión pública si están llevando a cabo otro tipo de acciones para apoyar y prevenir las acciones en contra de periodistas por parte de estas dependencias si es que se estuvieran realizando acciones en forma paralela a las que lleva a cabo el mecanismo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.