SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de marzo del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Berenice Juárez Navarrete y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
De la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De los diputados Elizabeth Pérez Valdez y Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 325 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión
De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan los artículos 41, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 252 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 310 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de julio de cada año Día Nacional de la Mujer Migrante.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas de difusión para fomentar la confianza de la población en general en la vacunación y fortalecer la cultura de vacunación en adultos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a vigilar el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México, priorizando el concepto de diseño universal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conadis, a publicar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo censos de árboles en todas las zonas urbanas del país.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapred, a atender la denuncia presentada por una mujer con discapacidad visual que sufrió actos de discriminación el pasado 10 de marzo de 2022 por parte del personal de la aerolínea Aeroméxico.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría de desempeño relativa a la cancelación del proyecto del Aeropuerto de Texcoco, asimismo a la SFP, a investigar los posibles actos irregulares dentro de la adjudicación de contratos en el AIFA.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco, a mejorar los mecanismos de seguridad dentro del territorio jalisciense.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sedema, en materia de protección de la especie denominada ajolote mexicano.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la SE, a intervenir como mediador entre los productores del Sistema Productivo Mexicano de la Cebada Malta y la Industria Cervecera consumidora de este grano, para llegar a buen término en la negociación comercial 2022.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 32 entidades federativas y de la Ciudad de México, a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la venta en puestos semifijos o ambulantes de uniformes, insignias, credenciales de identificación u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas, de seguridad pública o procuración de justicia.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con relación a la repatriación del Lienzo de Coixtlahuaca II o Lienzo Seler II y del Códice prehispánico de Coixtlahuaca para que regresen a su lugar de origen, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a investigar la presunta violación del derecho al acceso a la justicia de Gloria Sintia Saldaña González.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco, a garantizar un servicio de calidad para los usuarios del tren ligero, salvaguardando el bienestar de la ciudadanía.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a desarrollar e implementar una estrategia nacional de rehabilitación de secuelas causadas por el covid-19, con prioridad para niños, niñas y adolescentes.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobiernos, a prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Fonatur, a hacer públicas las acciones de mitigación de impacto ambiental en el desarrollo de los tramos del Tren Maya. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De los diputados Rosa Hernández Espejo y Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas secretarías de Estado, a agilizar la reparación integral y la restitución del patrimonio de los trabajadores portuarios sindicalizados que se vieron afectados por la requisa del puerto de Veracruz de 1991.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a revisar las instalaciones de gas, con el objetivo de prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población de la capital.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a actualizar los datos del sistema de información a fin de conocer el estado que guarda el sistema público de salud en México.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar las acciones necesarias para garantizar que los componentes de ampliación de horario y servicio de alimentación en las escuelas de educación básica continúen.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a dar seguimiento a las denuncias presentadas por padres de familia de escuelas primarias en Guanajuato, en las que señalan violaciones a las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través del INE, a procurar la información y difusión oportuna, así como acciones tendientes a incentivar y garantizar la participación en todo proceso electoral por parte de los mexicanos en situación de migración.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Banco del Bienestar y a diversas autoridades, a informar a la opinión pública las acciones realizadas para atender la problemática de contratos con indicios de corrupción, el incremento en el costo de la construcción de las sucursales del banco y el retraso de su expansión.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a la SHCP y a la ASF, a informar a la opinión pública los costos de la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SRE, a informar a la opinión pública las acciones llevadas a partir de la desaparición de 109 fideicomisos públicos en octubre de 2020.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu y al gobierno de Nuevo León, a analizar y retirar los cables de red y electricidad en mal estado y desuso en dicha entidad.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de marzo de 2022 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
4. Que reforma y adiciona los artículos 63 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Elizabeth Pérez Valdez y Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
5. Que reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
6. Que reforma los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que adicionan los artículos 41, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
13. Que reforma los artículos 252 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona el artículo 310 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
15. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. De Decreto por el que se declara el 14 de julio de cada año Día Nacional de la Mujer Migrante, suscrita por las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
18. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas de difusión para fomentar la confianza de la población en general en la vacunación y fortalecer la cultura de vacunación en adultos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a vigilar el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México, priorizando el concepto de diseño universal, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conadis, a publicar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo censos de árboles en todas las zonas urbanas del país, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred, a atender la denuncia presentada por una mujer con discapacidad visual que sufrió actos de discriminación el pasado 10 de marzo de 2022 por parte del personal de la aerolínea Aeroméxico, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta ASF, a realizar una auditoría de desempeño relativa a la cancelación del proyecto del Aeropuerto de Texcoco, asimismo a la SFP, a investigar los posibles actos irregulares dentro de la adjudicación de contratos en el AIFA, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco, a mejorar los mecanismos de seguridad dentro del territorio jalisciense, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sedema, en materia de protección de la especie denominada ajolote mexicano, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la SE, a intervenir como mediador entre los productores del Sistema Productivo Mexicano de la Cebada Malta y la Industria Cervecera consumidora de este grano, para llegar a buen término en la negociación comercial 2022 suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 entidades federativas y de la Ciudad de México, a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la venta en puestos semifijos o ambulantes de uniformes, insignias, credenciales de identificación u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas, de seguridad pública o procuración de justicia, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con relación a la repatriación del Lienzo de Coixtlahuaca II o Lienzo Seler II y del Códice prehispánico de Coixtlahuaca para que regresen su lugar de origen, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a investigar la presunta violación del derecho al acceso a la justicia de Gloria Sintia Saldaña Gonzalez, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Jalisco, a garantizar un servicio de calidad para los usuarios del tren ligero, salvaguardando el bienestar de la ciudadanía, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a desarrollar e implementar una estrategia nacional de rehabilitación de secuelas causadas por el covid-19, con prioridad para niños, niñas y adolescentes, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobiernos, a prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fonatur, a hacer públicas las acciones de mitigación de impacto ambiental en el desarrollo de los tramos del Tren Maya, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas secretarías de Estado, a agilizar la reparación integral y la restitución del patrimonio de los trabajadores portuarios sindicalizados que se vieron afectados por la requisa del puerto de Veracruz de 1991, suscrito por los diputados Rosa Hernández Espejo y Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a revisar las instalaciones de gas, con el objetivo de prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población de la capital, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a actualizar los datos del sistema de información a fin de conocer el estado que guarda el sistema público de salud en México, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar las acciones necesarias para garantizar que los componentes de ampliación de horario y servicio de alimentación en las escuelas de educación básica continúen, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a dar seguimiento a las denuncias presentadas por padres de familia de escuelas primarias en Guanajuato, en las que señalan violaciones a las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través del INE, a procurar la información y difusión oportuna, así como acciones tendientes a incentivar y garantizar la participación en todo proceso electoral por parte de los mexicanos en situación de migración, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Banco del Bienestar y a diversas autoridades, a informar a la opinión pública las acciones realizadas para atender la problemática de contratos con indicios de corrupción, el incremento en el costo de la construcción de las sucursales del banco y el retraso de su expansión, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la SHCP y a la ASF, a informar a la opinión pública los costos de la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SRE, a informar a la opinión pública las acciones llevadas a partir de la desaparición de 109 fideicomisos públicos en octubre de 2020, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu y al gobierno de Nuevo León, a analizar y retirar los cables de red y electricidad en mal estado y desuso en dicha entidad, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La definición clásica de la familia nos refiere que ésta constituye la unidad básica de la sociedad. Que se conforma por un grupo de personas unidas por vínculos de consanguinidad o aspectos legales. No obstante, existen aspectos mucho más relevantes que hacen de esta institución, un factor determinante en la cohesión y desarrollo social de cualquier Estado.
La familia es la base donde se inicia el desarrollo emocional y social de toda persona. Configura su personalidad, capacidad de tomar decisiones, la forma de comportarse y la perspectiva de vida. Sin duda, el ambiente en el que crece una niña o un niño los define como personas. De ahí la importancia de la familia en su desarrollo.
Tener una familia es un derecho humano de todas las niñas y niños. Esto es así, porque a través de la familia los menores aprenden los principios básicos de convivencia y las habilidades necesarias para desarrollar su potencial como individuos y afrontar la vida de adultos en la sociedad.
Por tanto, el núcleo familiar es el primer ambiente donde niñas y niños comienzan a interactuar con otras personas, a aprender y explorar el mundo, y desde donde obtienen la educación, la seguridad, el amor, el respeto y otros valores primordiales que se inculcan en las primeras etapas de vida.
No obstante, de ser considerado un derecho humano para todas las niñas y niños el crecer y desarrollarse dentro de una familia, hoy, en nuestra Constitución General no se encuentra consagrado, ello, a pesar de la gran importancia y trascendencia que representa para su garantía y protección por parte del Estado.
La importancia de que las niñas y niños crezcan y se desarrollen dentro de un entorno familiar sano, no solo habrá de repercutir en la individualidad de los infantes en su vida adulta, sino en la generalidad de la sociedad en la que éstos se desenvuelvan como ciudadanos, esto es así, ya que durante los primeros años de vida, los menores habrán de adquirir valores y principios que guiarán su comportamiento social. De ahí, lo trascendental en que el Estado garantice tal derecho.
La educación, el respeto, el amor, el apoyo incondicional, la socialización, la empatía, la tolerancia, la generosidad y la solidaridad son algunos de los valores que, sin duda alguna, habrán de inculcarse con mayor arraigo desde un núcleo familiar adecuado, permitiéndoles a las niñas y niños desarrollar capacidades y habilidades de interacción con personas que tienen diferentes formas de pensar, aprender de ellas, ponerse en su lugar, entender situaciones y circunstancias particulares; formando así, personas generosas y solidarias con los demás. Ello, indudablemente, habrá de atenuar algunos de los graves problemas que laceran nuestra sociedad.
Así pues, una familia representa mucho más que atender las necesidades básicas de las niñas y niños como la alimentación, el vestido, la educación o el esparcimiento, implica también la conducción en la forma de ver el mundo, en la manera de pensar y comportarnos, así como valorar la vida y la vida de los demás.
Actualmente, nuestra Constitución General consagra el derecho que toda persona tiene a la alimentación, a la salud, al medio ambiente, al agua, a la vivienda, a la identidad, a la cultura, a la cultura física, a la movilidad y seguridad vial, pero no se contempla el derecho humano que tienen todas las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en un entorno familiar.
Lo anterior, no obstante a que existen diversos instrumentos internacionales, ratificados por el Estado mexicano, en los cuales se reconoce la importancia de la familia en la sociedad y el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse dentro de una familia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha proclamado que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de las niñas y niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que la niñez, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
En ese sentido, el artículo 16, numeral 3, de dicha Declaración, considera a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, reconociendo el derecho que esta tiene para su protección por parte del Estado. Esa misma definición y protección otorga a la familia el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por su parte, los artículos 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, teniendo derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Así mismo, se consagra el derecho de todas las niñas y niños, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, establece la obligación que los Estados parte tienen para reconocer a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, así como para otorgarle la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
Finalmente, el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, reconoce el derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, cuando las niñas, niños y adolescentes sean temporal o permanentemente separados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Así mismo, la obligación de los Estados parte para garantizar, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esas niñas y niños, como la colocación en hogares de guarda, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce también la importancia que tiene la familia en el desarrollo de las niñas y niños, por lo que debe garantizarse el derecho a ser cuidado y educado por sus padres y a mantener relaciones familiares. En este sentido, el Estado tiene una obligación de resguardar el papel de la familia en la protección de la niñez y adoptar medidas para promover la unidad familiar.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar al artículo 4o. constitucional, a fin de reconocer y garantizar el derecho que todas las niñas, niños y adolescentes tienen a vivir en una familia que les brinde los cuidados necesarios para asegurar su desarrollo óptimo. Así mismo, cuando por alguna circunstancia esto no sea posible y los menores sean separados de sus familias o pierdan el cuidado familiar, el Estado esté obligado a garantizar su protección y a ofrecer opciones de cuidado alternativo, debiendo ser la institucionalización el último recurso que adopte.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes
Único. Se reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y a vivir en una familia que les garantice dichos derechos para un desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Cuando por alguna circunstancia cualquier niño, niña o adolescente sea separado de su familia o pierdan el cuidado familiar, el Estado está obligado a garantizar su protección y a ofrecer opciones de cuidado alternativo, debiendo ser la institucionalización el último recurso que adopte.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2022.– Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
LEY DE AEROPUERTOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, en materia de manejo hídrico sostenible, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte es un elemento imprescindible para el desarrollo de todos los sectores económicos de una nación. Traslada mercancías necesarias para completar los procesos productivos y las pone a disposición de los consumidores. También garantiza la movilidad necesaria para que las personas puedan trabajar, consumir, formarse, hacer turismo.
Sin embargo, pese a que el transporte puede ser detonante para el desarrollo económico de una región, también trae impactos ambientales negativos si no se buscan medidas de amortiguamiento. Esto puede llegar a limitar el crecimiento del sector y de la economía en general, dada su vinculación directa con todas las actividades económicas y especialmente con el turismo. Por ello se busca que los beneficios económicos y sociales que genera el transporte aéreo sean compatibles con el respeto por el medio ambiente.
Los aeropuertos son infraestructuras que contribuyen al progreso económico y social del territorio que los rodea. Son fundamentales para la conectividad interterritorial y generan un gran volumen de empleo directo e indirecto; sin embargo, a la par, se tienen impactos negativos en el medio ambiente, por lo que hoy la gestión aeroportuaria debe atender el creciente tráfico aéreo prestando un servicio de calidad, ajustando los costos y minimizando los impactos ambientales.
Estos impactos al medio ambiente pueden ser de carácter local, como el ruido, la contaminación del aire en la zona, el consumo de recursos o el uso de grandes extensiones de terreno. También pueden tener un efecto regional como el consumo de recursos no renovables o la generación de gases contaminantes relacionados con el cambio climático. Con el objetivo de minimizar estas externalidades se deben controlar todos los aspectos ambientales relacionados con la actividad para poder minimizar sus efectos negativos.
Desde la construcción hasta sus operaciones diarias, desde el aeródromo hasta la terminal, los aeropuertos necesitan agua, pero en una crisis hídrica mundial y de cambio climático como la que vivimos es fundamental que se adopten estrategias de ahorro, tratamiento y reúso de agua, así como una serie de medidas medioambientales que permitan atender la demanda de agua para los servicios y operación de un aeropuerto.
El consumo de agua potable en un aeropuerto está directamente relacionado con el volumen de pasajeros. El resto de las actividades como la limpieza, sistemas de riego y el abastecimiento de equipos contra incendios no requieren agua potable, por lo cual pueden abastecerse con fuentes alternativas de agua no potable, es decir, usando agua residual tratada o con agua de lluvia.
Baste mencionar que la construcción del nuevo aeropuerto de Santa Lucía, según datos de la Manifestación de Impacto Ambiental que entregó la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) responsable de la obra, requerirá 750 mil litros de agua al día y cuando ya esté funcionando consumirá 6 millones de litros diarios (6 mil metros cúbicos).
El estudio de impacto ambiental, elaborado por la Escuela Militar de Ingenieros de la Sedena y el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que los 750 mil litros diarios para la construcción del aeropuerto se obtendrán de tres pozos que ya existen en la Base Militar de Santa Lucía.
El agua para el funcionamiento del nuevo aeropuerto se deberá extraer de la red de pozos del mismo acuífero, el Cuautitlán-Pachuca, el cual, según reconoce la Sedena, está sobreexplotado y pierde 40 millones 493 mil 762 litros de agua al año.
La situación descrita agravará la crisis de agua en la región, considerando los datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que menciona se distribuyen aproximadamente 175.36 hectómetro cúbico al año de agua (hm3/año) para uso público urbano en los ocho municipios considerados como parte de la Zona Norte del Valle de México (ZNVM) entre los cuales se encuentran los municipios con cercanía al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), es decir, Nextlalpan, Tecámac, Jaltenco y Zumpango.
La fuente principal de abastecimiento de agua es el acuífero Cuautitlán-Pachuca, pues éste abarca a los municipios ya mencionados, además de las aguas superficiales suministradas por el sistema Cutzamala. Según la Comisión Nacional del Agua (Conagua, 2018), el acuífero Cuautitlán-Pachuca se encuentra en condiciones hidrogeológicas deficitarias y de desequilibrio entre la recarga y extracción de agua del manto acuífero.
El acuífero de Cuautitlán-Pachuca pertenece a la Región Hidrológica número 26 “Alto Pánuco”. De acuerdo con la Conagua (2020), la disponibilidad media anual de agua tiene un déficit de 188,696,710 metros cúbicos (m3), los cuales se están extrayendo a costa del almacenamiento no renovable del acuífero y ello indica que no hay volumen disponible para otorgar nuevas concesiones, pues tiene un porcentaje de sobreexplotación de 29.70 por ciento como se puede observar en el gráfico 1.
Gráfico 1: Porcentaje de sobreexplotación de los acuíferos cercanos al AIFA.
Fuente: Programa Hídrico Integral del Estado de México 2017-2023
De igual manera, el otro acuífero cercano, el de Texcoco, muestra una sobrexplotación de 77 por ciento. Lo que hace inviable el poder suministrar agua de esta región.
La situación particular de cada uno de los municipios respecto a la disponibilidad en calidad y cantidad de agua potable es crítica, el municipio de Nextlalpan cuenta con dos pozos para abastecer a sus pobladores, pero uno de ellos ha dejado de funcionar y están a la espera de que el gobierno municipal rehabilite al segundo que actualmente está abasteciendo en una menor cantidad. En 2020, 1.91 por ciento de la población de Nextlalpan no contaba con red de suministro de agua. Texcoco se encuentra en un nivel de sobreexplotación del acuífero de 77.10 por ciento, mientras que el municipio de Zumpango cuenta con un déficit de 106 millones de metros cúbicos de agua al año en la región.
A pesar de lo anterior, la construcción del AIFA sigue en pie, presentando consecuencias inmediatas en las comunidades aledañas de escasez del líquido vital. Para la construcción del AIFA se desvió agua de la región por lo que es preocupante y urgente definir de dónde se obtendrá el vital líquido para la operación del aeropuerto. Aunado a ello, los problemas de abastecimiento de agua se presentarán con mayor intensidad en los próximos años, pues como se menciona en el Programa Territorial Operativo de la Zona Norte del Valle de México (2020), la demanda de agua potable aumentará durante los próximos 30 años, por lo menos, como se muestra en la tabla 1.
Tabla 1: Demanda de agua, 2022-2052
Fuente: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2020)
Se estima que habrá un incremento de establecimientos industriales, unidades habitacionales en la zona, así como en el número de habitantes (como se muestra en la tabla 2), lo que conllevará al aumento de la crisis de agua en las comunidades aledañas al AIFA, ese es el reto que enfrenta el actual gobierno, lograr la sostenibilidad hídrica, misma que está amenazada por la sobreexplotación de los cuerpos de aguas que abastecen a la región. La disponibilidad de agua es la principal limitante para el desarrollo urbano y el funcionamiento correcto del aeropuerto, pues no sólo se necesita el abastecimiento para uso de la población, sino también para el mantenimiento de actividades como lavado de pisos y ventanas, servicio de restaurantes (lavado de alimentos y utensilios) baños, etcétera.
Tabla 2: Incremento de demanda de vivienda y población en la zona del AIFA.
Fuente: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2020)
Se han propuesto proyectos que permitan la dotación de agua para satisfacer las necesidades del aeropuerto, los cuales contemplan dos demandas, la actual con 154 litros por segundo (L/s) y la demanda futura de 2 mil a 3 mil L/s. La demanda actual contempla las operaciones del aeropuerto como lo es la infraestructura hotelera y comercial, además, las operaciones del aeropuerto militar. La operación futura pretende abastecer las operaciones del aeropuerto, la base militar y el desarrollo de la región.
Las cuatro propuestas de abastecimiento al AIFA se muestran en la tabla 3, y como se observa, la distancia del acueducto de las aguas superficiales provenientes del proyecto Tecolutla-Necaxa es el más largo y con una menor disponibilidad, por lo que resulta poco factible su aprobación, mientras que el acueducto del acuífero Cuautitlán-Pachuca es el que recorre una menor distancia, pero se encuentra en déficit de -10,489.10 L/s.
Tabla 3: Demanda de agua actual y futura
Fuente: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2020)
Otro de los problemas que dificulta el aprovechamiento y manejo de las aguas superficiales para abastecer al AIFA es el grado de contaminación que se presenta en los cuerpos de agua de la ZNVM, los drenajes de aguas negras provenientes de la Ciudad de México son un foco de contaminación en la zona, ello es un área de oportunidad para crear acciones enfocadas a reducir el impacto de los residuos sólidos y líquidos.
La laguna de Zumpango es un cuerpo de agua importante para la región, pues tiene funciones vaso reguladoras y funciona como cuerpo de almacenamiento, el agua que entra tiene una composición de 20 por ciento de aguas residuales y 80 por ciento de agua pluvial, por lo que la Conagua (2008) refiere que para el saneamiento de la laguna se requiere una planta de tratamiento con un caudal de mil 500 l/s, y el agua tratada podría ser aprovechada para el riego agrícola, lo que disminuiría la carga para el riego en las 2 mil 152 ha que demandan alrededor de 19.2 hm3.
La medida propuesta por la Conagua y la Sedena de generar un acueducto desde el Valle del Mezquital, así como el proyecto Tecolutla-Necaxa no debe considerarse como una solución definitiva, pues no garantiza que sea una opción autosustentable a largo plazo, aunado a los costos de la conducción del agua y el impacto en las zonas donde se extraerá el agua, por ello es de vital importancia garantizar la sustentabilidad del agua para proyectos de estas dimensiones.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que el proyecto del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles debe abordarse buscando la implementación de acciones que permitan el uso eficiente de los recursos hídricos, que ya son limitados en la zona, buscando alternativas de abasto mediante la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales para reusarse en actividades donde no se requiera agua potable, o bien, para riego de áreas verdes o de cultivo de la región. Otra alternativa que debemos fomentar e implementar para atender la crisis hídrica en la zona de influencia del aeropuerto Felipe Ángeles es la construcción de sistemas de captación y tratamiento de agua de lluvia, así como reducir los consumos mediante la instalación de sistemas ahorradores de agua. Con el objetivo de disminuir el consumo de agua potable por pasajero con un uso más racional y la sustitución de agua potable por agua tratada donde sea posible
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, en materia de manejo hídrico sostenible
Único. Se reforma el artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se reforma el artículo 41; se reforma el artículo 46; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 74, todos de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles , procurando la sostenibilidad ambiental e hídrica durante la construcción y operación.
Artículo 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.
El permisionario de un aeródromo de servicio público, deberá construir y operar sistemas de tratamiento y reúso de las aguas residuales, así como sistemas de captación y tratamiento de agua de lluvia para disminuir el consumo de agua potable en sus operaciones para la sostenibilidad hídrica en la zona de impacto del aeródromo.
Artículo 41. Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental, que correspondan, procurando la sostenibilidad ambiental e hídrica en la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de captación de agua de lluvia.
Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia , calidad y sustentabilidad ambiental e hídrica.
Artículo 74. En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente; particularmente en lo que le corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección.
En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán construir y operar sistemas de tratamiento y reúso de las aguas residuales, así como sistemas de captación y tratamiento de agua lluvia para disminuir el consumo de agua potable en sus operaciones para la sostenibilidad hídrica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría tendrá como plazo 180 días para elaborar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Aeropuertos a fin de armonizarlo con el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Rocío Alexis Gamiño García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Históricamente, la violencia de género hacia las mujeres en nuestro país se ha dado por el comportamiento del hombre hacia la mujer durante décadas. Podemos ver en cada momento o etapa histórica como fue evolucionando, mediante actitudes replicadas, a través de chistes permisibles que con el transcurso del tiempo pasaron a formar parte de la cultura de nuestro país, pero hoy son evidentes las consecuencias de normalizar estas conductas, que se han pasado en el núcleo familiar y replicándose en las escuelas de todos los niveles educativos.
En nuestro país, la discusión con la similitud de sexos ha sido una constante de valoración para la cultura, entre cómo debe de comportarse una mujer y un hombre ante la sociedad y en el propio núcleo de las familias. Hoy vemos reflejadas dichas conductas, en cómo debe de formarse bajo el escrutinio de la ética, moral y hasta la religión, esta pretensión ha generado que la mujer debe estar subordinada a un hombre por razones físicas y de fuerza. Hoy la sociedad mexicana reflexiona y concientiza que estas conductas deben cambiarse mediante cambios sociales constantes, en aras de fortalecer sus derechos y con ello erradicar conductas y actitudes retrógradas.
Estos cambios evolucionaron de manera importante en el siglo XX, pues la mujer comenzó a tener un rol diferente tanto a nivel personal, social, económico y hasta político. La mujer ya no es definida por la mirada del hombre y ya no debe obligarse a lo que creen que está bien o mal. Para el sexo femenino, comienza una etapa de libertad sexual, control sobre su procreación, derecho al voto, derecho al divorcio sin condiciones y aún en búsqueda de derechos laborales y de igualdad de género. 1
Por otro lado, es importante señalar que la violencia de género se da de muchas formas y que ocasiona discriminación; y en un grado mayor consecuencias psicológicas o hasta físicas en contra de las mujeres en su vida cotidiana. Hoy es evidente la brecha y las deficiencias educativas en el sistema de enseñanza en la fase importante de la niñez que abarca desde la formación preescolar y hasta la preparatoria o vocacional, donde este sistema ha sido permisible en continuar con esta crisis que ya ha rebasado las instituciones educativas y que desde las redes sociales se evidencian las agresiones físicas o psicológicas por medio del hostigamiento y acoso escolar.
La violencia de género transgrede los derechos humanos de las mujeres quienes la sufren en cualquiera de sus expresiones, por tal razón y como lo señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la violencia de género se define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Y para efectos de “La Convención de Belém do Pará “signado por nuestro país y en cumplimiento con los tratados internacionales señala existen tres tipos de violencia, la psicológica, la física y la sexual, lo que genera un tema de gran espectro jurídico y social.
Por tal razón, debemos implementar políticas públicas que se enfoquen en concientizar sus efectos negativos y las consecuencias que conllevan dichos eventos, para alcanzar un fin en común, es decir erradicarla en la medida de los posible y por medio de la educación e incorporar como principio rector de los planes de estudio o programas desde un nivel preescolar, primaria y secundaria.
Hoy tenemos un deber social y un peso cultural que debe de cambiar, es un reto para afrontar entre hombres y mujeres. Los complejos de superioridad del hombre han permitido polarizar la vida laboral, escolar, económica y familiar de las mujeres, debemos inclinar la balanza en igualdad de circunstancias y evitar actos que van desde humillaciones, ofensas por medio de piropos, burlas, acoso y peor aún la violación, esta sociedad no puede permitir más bajezas o infamias toda vez que caeremos en un estado de hipocresía y que debilita la unión como seres humanos y su comportamiento.
La violencia de género hacia las mujeres no debe ser considerada como una conducta socialmente tolerada, por ello, la importancia de que por medio de la educación y con enseñanza sistemática se puede marcar la diferencia. La educación ha permitido ver a la sociedad de otra forma, puede ser determinante para una persona o un grupo de estas en una localidad, hoy por ejemplo podemos observar en los negocios letreros donde señalan que no está permitida la discriminación y que un proceso que pudiera verse lento se ha ido reproduciendo durante los últimos años a fin de no tolerar actos que lleven a la discriminación por cualquier causa.
A nivel internacional, la Organización de Naciones Unidas (ONU) en particular ONU Mujeres señala que a nivel global 1 de cada 3 mujeres o niñas ha sufrido violencia verbal, física, o sexual a lo largo de su vida, ya sea en el ámbito laboral, en los espacios públicos, escuela, internet, política y doméstica. Por lo que hicieron un llamado Internacional para adecuar políticas públicas que inciden en su concientización en todos los sectores de sociedad mediante su prevención, atender las causas de origen, transversalidad, interculturalidad y proveer servicios a las víctimas. 2
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el ámbito escolar ha destacado que la violencia de género hacia las mujeres se encuentra relacionada con la escuela o instituto, donde es el principal factor para iniciar la agresión física o verbal se ha derivado más hacia las niñas y adolescentes, ya sea por medio de la intimación, las condiciones económicas o físicas de la niña y donde señala que dichos eventos no tiene relacionan con países de ingresos bajos, sino es un fenómeno de carácter global y en todos los sectores de la sociedad. 3
Por lo que respecta a nuestro país vale la pena analizar en el presente trabajo los factores que pueden apoyar de manera preventiva y un piso mínimo que garantice los derechos y garantías hacia las niñas, adolescentes y mujeres, asimismo destacar que si realizamos un programa educativo a nivel primaria con enfoque transversal de conocimientos y con ello rescatar los procesos de enseñanza a partir del conocimiento adquirido como se realiza con la impartición de materias.
Asimismo, es importante señalar que si por medio de la educación a una edad temprana de la niñez y con planes de estudio prioritarios, se puede promover y proteger a las generaciones futuras, hemos se ha visto durante las recientes décadas por medio de la enseñanza educativa se concientizan fenómenos que afectan a la sociedad y que se reducen conforme pasan las generaciones. Asimismo, si la sociedad cuenta con una base de conductas por medio de la enseñanza educativa, esta podría adaptarse en un entorno social de sana convivencia y respeto mutuo.
Dichos actos de violencia hacia la mujer han permeado en el desarrollo económico, pero sobre todo en lo cultural, donde prevalece actitudes de indiferencia que se traduce en una desigualdad y restringe derechos intrínsecos que históricamente se han adecuado a nuestras normas legales. La niñez se ha enfrentado a una serie de senderos teóricos pedagógicos para fundamentar su praxis formativa, lo que ocasiona distorsiones cuando se enfrentan a la realidad de la sociedad en la que viven.
De una manera reflexiva debemos considerar que hoy existe un alto grado de violencia en nuestro país, que ha generado impunidad y condiciones para que, por medio de la educación sea la ruta de cualquier cambio fundamental en los esquemas curriculares y poner sobre la mesa a las y los niños de nivel primaria una realidad de violencia hacia las mujeres en todas las edades, que detone hacia su formación y lograr un cambio en dichas actitudes.
Por tal razón y por medio de la educación a una edad temprana podríamos lograr significativos cambios de las conductas del hombre hacia la mujer, cultivar un respeto mutuo de géneros, y sobre todo la disposición de actuar y convivir como seres humanos. Por medio de la niñez desarrollar un cambio cultural y con capacidades de evitar la exclusión o comprender que dicho fenómeno nos enriquecería en el pensamiento crítico y actitudinal frente a otras personas.
No debemos de olvidar que la enseñanza transmite información y conocimiento que puede utilizarse para un beneficio en conjunto y con ello fomentar e implementar de manera continua la igualdad, la inclusión y el respeto por medio de la pedagógica con el objeto de establecer acciones específicas por medio del conocimiento y un cambio de perspectiva ideológica
Como lo señaló en un estudio el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) En las escuelas hasta el día de hoy es un tema que ha preocupado a los especialistas y en el contexto de la vida escolar por el incremento que se ha dado en las últimas décadas. En los principales estudios refieren que se origina en el quinto año de primaria, donde se denuncia por parte de los niños o niñas que su madre es golpeada por el padre y por otro lado la educación que se recibe en casa es jerarquizar el hombre sobre la mujer como cuando una hermana tiene que servir al hermano. 4
Por lo tanto, se adecuaron diversos estudios en los planteles educativos donde se señala que las diferencias que prevalecen entre la lucha de géneros y que también es fomentado por el personal docente en relación con la estigmatizan del aspecto físico de una niña, como es si se pinta los labios, si usan aretes o el corte de cabello, y a un niño al fomentar su sexo hacia la masculinidad y en caso de hacerlo lo llamaran afeminado limitando su libre personalidad para después ser objeto de bullying.
“La violencia es presentada como formas específicas de ejercicio de poder y como actos voluntarios; se definen las características de este abuso cuando las y los receptores son niños y niñas, las condiciones que posibilitan su reproducción en el contexto familiar y escolar, así como los estereotipos y las construcciones de género entre hombres y mujeres y hacia la infancia [...].”
Por ello, es necesario que desde esta etapa tan importante deben de realizarse esquemas de preparación y prevención para fomentar a la niñez y a los docentes que debe prevalecer una conducta que concientice los efectos que se ha tolerado por generaciones de la violencia de género hacia las mujeres, atentando contra la dignidad y de los daños a las que son expuestas durante las diversas etapas de su vida.
II. En materia jurídica y para efecto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que, a la violencia de género como “la acción u omisión basada en su género, el cual pueda causar un daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, es decir que la acción debe de entenderse como la intención de provocar un daño y la omisión por dejar de hacer una conducta para producir una consecuencia a su favor, como el abandono de una mujer embarazada”.
Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (por sus siglas en ingles UNICEF) ha señalado que “ la violencia de género incluye relaciones asimétricas de poder, se discrimina una persona por su sexo, en nuestro país y a nivel internacionales se ha dado muestra de una cultura patriarcal, la división genérica jerarquizada ha contribuido a que se relacione el ser hombre con la superioridad y se valore positivamente el uso de la agresividad y la fuerza; mientras que las atribuciones sociales de fragilidad, sumisión y dependencia depositadas en las mujeres las han situado en posiciones más vulnerables al ejercicio de la violencia”. 5
El Instituto Nacional de las Mujeres es significativa cuando se trata de patrones socioculturales vinculados a una conducta que es reiterada en distintas maneras y ámbitos, la violencia que sufren las mujeres inicia desde la niñez hasta la edad adulta, pudiendo ser desde un ámbito residencial, escolar y laboral 6 no importante si sea en las áreas rurales o urbanas señalando en el siguiente cuadro:
Tipos de violencia
De pareja
4 de 10 mujeres han reportado que en la relación de pareja han sido humilladas, encerrado en su casa, destruido documentos o cosas personales, las han vigilado y amenazado como golpearla o matarla, quitarle a las y los hijos, someterla con algún arma, revisar su celular todo el tiempo o llamarla o mensajes para que manden su ubicación en tiempo real.
Violencia económica
2 de cada 10 mujeres les prohíben trabajar y condicionar su vida con la forma de gastar el dinero, le prohíben estudiar y les quitan sus propiedades o bienes.
Violencia física
2 de cada 10 mujeres han sido golpeadas por su pareja, las han amarrado, pateado o asfixiado.
Violencia sexual
3 de cada 10 mujeres les exigen o las obligan a tener relaciones sexuales o las obligan a realizar conductas sexuales sin el consentimiento, a tener relaciones sexuales sin condón, obligarlas a ver pornografía.
Violencia laboral
2 de cada 10 mujeres se les discrimina por su condición de ser mujer para acceder a un nivel alto de trabajo o se les condiciona acceder a un favor sexual para obtener un beneficio o mantenerse en el trabajo.
Violencia escolar
3 de cada 10 mujeres han sufrido puñetazos, insinuaciones sexuales, acoso y hostigamiento sexual (por parte del personal educativo) o humillaciones u ofensas por vincular su condición de mujer. Existen niñas que en la edad adulta señalan que alguna vez en su vida fue tocada por un adulto con índole sexual.
Violencia social
4 de cada 10 mujeres han denunciado que han sido agredidas en la calle, mercado y transporte público con tocamientos, manoseos o frases, insinuaciones de connotación sexual.
Violencia familiar
1 de cada 10 mujeres han sufrido violencia física o sexual por parte de algún integrante de la familia que habita en el mismo núcleo familiar.
Diferencias entre la violencia contra niñas y adultas mayores
1 de cada 10 niñas menores de 15 años han sufrido abuso sexual o las han obligado a tocar los genitales de otra persona o mostrar sus partes íntimas;
2 de cada 10 mujeres mayores de 60 años han sufrido violencia económica o patrimonial y violencia física.
Por tal razón, se debe de dar una continuidad a las investigaciones y trabajos impulsados por diversas organizaciones, incorporar nuevas estrategias en la educación básica a nivel primaria con el objeto de actualizar a los docentes y orientadores educativos a fin de promover la concientización de la violencia de género, partiendo con la formación de nuevas generaciones para interactuar en él comportamientos entre las niñas y niños y se vea reflejada en nueva cultura y construcción del tejido social de esta materia tan sensible.
Claramente debe de incorporarse desde la niñez los cimientos con base en la educación al incluir vocabulario inclusivo, dotar de elementos que consoliden áreas de oportunidad que comprendan el grave problema social y las consecuencias psicológicas, físicas, emocionales y hasta de maltrato. Donde se ha justificado conforme a ideologías donde la mujer no puede estar por encima de los hombres, se ha implementado por décadas la estructura social de minimizar la participación de las mujeres en diversas materias hasta la fecha.
En materia social o cultural deben de exponerse los criterios que permita visualizar las diferentes brechas que se crearon durante siglos entre la lucha del hombre con la mujer, generando estigmas de la imposición de que puede realizar o no una mujer, condicionando equitativamente su género ante la sociedad y con ello presentarse situaciones de poder o subordinación tanto a nivel familiar, laboral y escolar.
Asimismo, debemos definir un enfoque curricular por competencias y refiere a la manifestación de urgencia de lograr que los estudiantes, se les transfiera los conocimientos, habilidades y actitudes, no solo en los textos, sino en la vida misma, por lo que indica la forma de vislumbrar estrategias para el futuro, mediante contenidos que posee un significado integral para la vida.
Debemos de identificar las principales causas sociales y culturales que han fomentado la diferencia sexual y de género entre la sociedad mexicana, con el objeto de proporcionar nuevas herramientas de estudio y probables soluciones que deban de legitimar los derechos mínimos de las mujeres de cualquier edad y región por medio de la educación a nivel primaria y secundaria lograr disminuir las brechas de desigualdad que provoca la violencia de género hacia las mujeres.
Actualmente bajo estos preceptos se han realizado modificaciones para ampliar los derechos a las nuevas interpretaciones del Poder Judicial, pues en distintas ocasiones se han dictado sentencias o realizado tesis y jurisprudencias por los alcances que consideran los tribunales en este país hacia los ciudadanos, por ello ha sido necesario incorporar durante el transcurso del tiempo derechos y garantías que antes no estaban considerados, como son el derecho a la educación bilingüe o multilingüe de las personas indígenas, la consulta a los pueblos originarios, acceso a la justicia especializada para la niñez, adultos mayores, erradicar la violencia en contra de las mujeres, paridad de género, entre otros muchos más que representan un gran avance para nuestro país. 7
Asimismo, y de acuerdo con la información curricular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) uno de los aspectos a destacar es ¿para qué se aprende? En el nivel educativo primaria señala que un estudiante debe expresar los rasgos deseables de su perfil de egreso, es decir aprende a comunicarse con confianza, fortalece su pensamiento y explora su alrededor para enfrentar los retos o problemas sociales, control de sus emociones y asumir una personalidad responsable y tolerante hacia los demás, forjándose hasta que termine el nivel educativo de la secundaria.
De lo anterior, señala la SEP que un asunto multifactorial de las y los estudiantes de nivel primaria es fomentar rasgos característicos hacia la vida su vida adulta, ya que en este proceso va el acompañamiento de profesores para su educación en el contexto social y familiar, es decir son formadores que van a influir de forma negativa o positiva que se verá reflejada conforme a nivel de egreso.
Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en sus artículos 71, 72, 73 y 74 el derecho a ser escuchados y tomar en cuenta sus opiniones o asuntos del interés conforme a su edad, con el objeto de desarrollar su desarrollo cognitivo, cognoscitivo y madurez. Dichos derechos deben hacerlos valer las autoridades federales, estatales y municipales en todo el territorio nacional y que dicho desarrollo debe de considerarse en todo momento por las escuelas a través del personal docente.
La evaluación como componente del proceso de enseñanza- aprendizaje se debe de centrar en directivos, docentes, alumnos, padres, para que la calidad del desempeño y la eficacia del proceso educativo sea alta. El profesor o profesora con su forma de actuar influye en la conducta de las y los alumnos, es por ello por lo que su actuación debe basarse en principios éticos fundamentales, la trascendencia de la labor docente y su incidencia sobre la persona humana exige una un principio profesional que asegura el prestigio de la profesión y el cumplimiento de la responsabilidad educativa.
Por tal razón, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta la siguiente iniciativa con el objeto de establecer un apartado de concientización de la violencia de género hacia las mujeres en una etapa de la educación inicial asimismo se pretende reflexionar sobre el papel y las luchas sociales tan importantes que la mujer ha emprendido durante las últimas décadas, produciendo en muchas ocasiones transformaciones en la vida social, económica y hasta política. Actualmente en nuestro país vemos un mayor involucramiento de las mujeres en diversas materias y para la toma de decisiones y relevante para nuestra sociedad. En este caso buscar una alternativa mediante la enseñanza educativa.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General Educación
Único. Se reforma el último párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 29.[...]
I a VI. [...]
[...]
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades. Asimismo, deberán considerarse planes o programas para la concientización de la violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres y sus efectos negativos en la sociedad y con base a los derechos humanos por parte del personal docente educativo como componente del proceso de enseñanza aprendizaje y la eficacia del proceso educativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas contarán con un plazo no mayor 180 días, contados y a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la adecuación de sus normativas o reglamentos para dar cumplimiento a las presentes modificaciones.
Notas
1 Aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, Cepal ONU, año 2007, recuperado de:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2855/1/S328 2007_es.pdf.
2 Una de cada tres mujeres en el mundo sufren violencia de física o sexual, UNICEF, 9 de marzo de 2021, recuperado de:
https://news.un.org/es/story/2021/03/1489292.
3 Ibídem.
4 Prevención de la Violencia desde la Infancia, PNUD y el Instituto Nacional de las Mujeres, Ciudad de México, 2018, recuperado:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100801.pdf.
5 Manual de Comunicación no sexista, hacia un lenguaje incluyente, Instituto Nacional de las Mujeres, CDMX, 2018, recuperado de:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101265.pdf.
6 Violencia de Género hacia las mujeres, Instituto Nacional de las Mujeres, CDMX, 2016, recuperado de:
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/violencia_20 16. pdf.
7 Precedente de la SCJN, Contradicción de Tesis 14/2008, Semanario Judicial de la Federación, recuperado de:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21258.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 63 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Elizabeth Pérez Valdez y Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, la diputada Elizabeth Pérez Valdez y el diputado Héctor Chávez Ruiz, a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63; asimismo se reforma el artículo 325, fracción III, párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo recorriendo los subsecuentes ambos del Código Penal Federal .
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63; asimismo se reforma el artículo 325 fracción III, párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo recorriendo los subsecuentes ambos del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
El término feminicidio surgió en México como una adaptación del término inglés femicide, cuyos orígenes fueron visibles en 1801 utilizándose para denominar el “asesinato de una mujer”, sin embargo, fue hasta 1976 cuando la feminista Diana Russell lo utilizó al testificar en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas, al referirse a este no solo como homicidios contra mujeres sino delitos contra las mujeres producto de la opresión y la dominación masculina.
“El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada”. 1
El feminicidio no se limita a proteger la vida de las mujeres, sino que también lo hace respecto a su derecho a ser reconocidas, respetadas y tratadas como personas, lo que sí se hace con el varón. [...] lo que se tutela es la vida; en el primero, la vida digna, el derecho a ser considerada como persona, antes y después de la muerte.
“el feminicidio/femicidio es una palabra que tiene la potencia de nombrar las razones patriarcales por las cuales las mujeres son asesinadas por parte de los hombres” (Julia Monárrez) 2
La sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de derechos Humanos [Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS México sentencia de 16 de noviembre de 2009]; así como la emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía; han sido elementos determinantes para la creación de la legislación que busca erradicar la violencia por razón de género, lo anterior ya que la primera hacía referencia a la obligación del Estado mexicano para garantizar la protección de los derechos humanos , el acceso a la justicia y protección judicial, la reparación del daño en las victimas, entre otros, lo que dio paso a la creación y modificación de diversos ordenamientos jurídicos; por lo que respecta a la segunda de los mencionados, esta sienta un precedente en cuanto a la aplicación de la justicia en México, al obligar a las autoridades a conducirse en sus investigaciones bajo un esquema de perspectiva de género, circunstancia que hasta ese momento no se había definido en una sentencia, convirtiéndose así en las precursoras de los instrumentos judiciales que hoy se encuentran vigentes; desgraciadamente aún no podemos decir que la violencia feminicida o la violencia de razón de género se ha erradicado, por el contrario esta parece ir cada día en aumento.
“La violencia de género ha sido uno de los protagonistas en nuestro país y este 2021 no ha sido la excepción pues México sumó 3 mil 462 mujeres asesinadas de enero a noviembre de 2021, siendo que, de esa cifra, un total de 992 mexicanas fueron víctimas de feminicidio.
Los feminicidios han subido 3.25 % este 2021 frente a los primeros 11 meses del año pasado, cuando se reportaron 893”. 3
“ Ola de feminicidios en México continúa imparable: 1,004 muertes en 2021
En 2021 se reportó la cifra más alta de feminicidios en México desde que comenzaron los registros en 2015 con más de 1,000 casos.
Los 1,004 feminicidios registrados en México en 2021, un 2.66% más que en 2020, reflejan la acuciante violencia machista en un país criticado por no atender la inseguridad que padecen las mujeres y por una elevada impunidad en la mayoría de delitos”. 4
No obstante, y pese a que los números son estrepitosos y alarmantes, cobra aún más indignación aquellos delitos que al no ser investigados o perseguidos por feminicidio quedan en la impunidad y la opacidad de la ley; ya que en la mayoría de los casos el agresor atenta contra la vida de la mujer varias veces hasta lograrlo, pues el feminicidio es la cúspide de una escala de violencia que tiende a ser progresiva, ( ver Imagen 1), es preciso señalar que la violencia feminicida no puede definirse bajo un parámetro o una regla establecida; sin embargo “La mayor parte de las veces ocurre en nuestros espacios más cercanos, es decir, en nuestra propia casa o familia. Así en México, 43.9% de las mujere s que afirmaron haber vivido violencia fueron atacadas por su propia pareja (ENDIREH, 2016)”
5
Por lo que resulta indispensable, ejercer las medidas pertinentes para desarticularla desde el primer momento en que sucede y no permitir que esta siga avanzando hasta convertirse en feminicidio.
Otro de los aspectos a considerar son las defunciones femeninas con presunción de homicidio en México (DFPH); “Las DFPH se refieren a los decesos de mujeres con elementos que hacen suponer que fueron víctimas de homicidio”.
6
7
La aplicación de la justicia con perspectiva de género en la etapa de investigación se convierte en un elemento crucial pues las fallas u omisiones durante esta etapa al estudiar los supuestos suicidios, lesiones u otros similares pueden invisibilizar la comisión de feminicidios.
“Las normas legales son instrumentos que, a lo largo de la historia de los Estados, cambian los límites normativos, ya sea para incorporar nuevas conductas delictivas que no se reconocían como tales por ser aceptadas socialmente, o bien para eliminar delitos o modificar su definición o sanción porque se consideran discriminatorios. Se trata de conductas que en el pasado no eran consideradas como delitos, en especial aquellas dirigidas a menoscabar y atentar contra la vida y la integridad de las mujeres y las niñas”. 8
“ La justicia no protege a las sobrevivientes
...
La Fiscalía le asignó medidas de protección en su domicilio, pero ella las ve poco efectivas. “De repente llegó una patrulla, muy lindos, muy amables llegaron a mi casa nos tomamos un café, me dijeron estamos a sus órdenes, pero yo estoy aquí a medio bosque. Ellos se fueron y no volvieron. Nunca me sentí segura, afirma.
Mónica Hernández ahora puede dormir tranquila. El hombre que intentó asesinarla en diciembre de 2019 está en prisión, esperando un juicio en su contra por tentativa de feminicidio. Es afortunada pues su caso es de los pocos ataques de violencia extrema contra mujeres que llegan a la justicia clasificados como feminicidio en grado de tentativa.
“Sin embargo, el Estado mexicano ha fallado en proteger a las víctimas. Para esta investigación se solicitó a todas las fiscalías del país información sobre los casos de feminicidio que ocurrieron a pesar de que las mujeres contaran con una orden de protección. En los últimos cuatro años, las fiscalías registraron 23 feminicidios, donde las mujeres fallecieron a pesar de estar al cuidado de las autoridades”. 9
Las sentencias y ordenamientos antes referidos, pero sobre todo las luchas de las asociaciones y familias, nos han enseñado la importancia que tanto las instituciones como las personas encargadas de impartir justicia lo realicen con perspectiva de género, entendiendo la complejidad de los factores que influyen en esto, pues a diferencia de otros delitos el feminicidio y la tentativa de feminicidio, necesitan analizar la violencia previa o posterior de la que fue objeto la víctima.
Es por ello que resulta urgente y necesario replantear las “medidas de protección” aplicadas por las autoridades, las cuales han demostrado ser ineficaces e ineficientes colocando a las víctimas en un estado de mayor vulnerabilidad al regresarlas a sus hogares con los agresores o bien, aumentando la furia de estos tras haberlos denunciado pero sin lograr una orden de aprehensión, teniendo como consecuencia el feminicidio; es por ello que resulta indispensable modificar la legislación a efecto de poder dotar a las autoridades de herramientas para realizar un trabajo más eficaz, realizar una protección real a las mujeres y desincentivar toda forma de violencia o agresión que pudiese perpetrarse al saber que la misma traerá una repercusión.
1. Riesgo al bien jurídico tutelado
El bien jurídico tutelado del tipo penal de feminicidio es la vida de la mujer y su integridad, por lo que existe la tentativa cuando la vida de la mujer estuvo o está en riesgo.
Tesis Aislada Registro digital 2021704
Libro 75, febrero de 2020, Tomo III, página 2372
“debe tomarse en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida y aunque en el artículo constitucional invocado sólo se señala, entre otros, al homicidio doloso, ello no obsta para que el Juez pueda ordenarla, toda vez que el feminicidio es un homicidio en razón de género agravado y lo que se salvaguarda es la vida y salud de las mujeres”.
Protocolo para la Investigación y Litigio de casos de muertes violentas de mujeres
(Argentina):
“Es la violencia de género desplegada por el varón no ha sido letal, pero puede ser explicada en un contexto de dominación, poder o discriminación respecto de la mujer y la agresión constituyó un riesgo de vida para la víctima sobreviviente”.
El riesgo para la vida puede ser comprobado necesariamente mediante el análisis de las lesiones infligidas. No obstante, debe recordarse que: 1) las lesiones pueden no ser graves para constituir un peligro para la vida; y 2) una tentativa no necesariamente provoca daños físicos. El riesgo para la vida se podrá probar también mediante otros medios, por ejemplo, a través del estudio del contexto del hecho delictivo, de los testimonios de la propia víctima sobreviviente, de los familiares o amigos/as; y el análisis de la manera en la que se llevó adelante el hecho, las armas utilizadas y los medios desplegados para lograr el cometido.’’
La ubicación anatómica de las lesiones, la mecánica y los instrumentos con los que se infringen las lesiones pueden poner en riesgo la vida.
No en todos los casos de tentativas de feminicidio hay lesiones visibles, como en los casos de asfixia mecánica, y aunque no haya una lesión a simple vista si hay afectaciones físicas o un detrimento a la salud y a la salud emocional y psicológica de la víctima.
2. Que se hayan ejecutado los actos tendientes a la privación de la vida de una mujer por razones de género
Protocolo para la investigación del crimen de feminicidio en República Dominicana:
“La intención, por sí misma, de causar la muerte debe ser suficiente como para poder calificar el hecho de tentativa. La diferenciación, en la calificación de delito de lesiones en el contexto de violencia sobre la mujer y feminicidio en grado de tentativa, se obtiene de datos obtenidos de la declaración de la víctima, de los testigos, de las investigaciones policiales y de los hallazgos médico periciales’’.
Punto 19.4 y 19.5, página 56.
Artículo 20 del Código Penal de la Ciudad de México
La tentativa tendrá consecuencias penales cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado
3. La causa externa que impidió que el feminicidio se consumara
Código Penal Federal
Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente
4. La declaración de la víctima, como prueba fundamental sobre el hecho.
En relación a lo anteriormente expuesto el criterio preponderante debe ser creer en el dicho de la víctima, y robustecer la investigación con dictámenes en materia de psicología, trabajo social y valoración de riesgo.
“La Corte ya había establecido que se le debía dar un valor especial a los testimonios de las víctimas de delitos sexuales, lo cual ha sido reiterado más recientemente en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se estableció que: “En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.” 10
El delito de feminicidio también es un delito de realización oculta, la mayoría de las veces ocurre en el domicilio de la víctima o del agresor, sin testigos.
Dicho criterio fue retomado por la Sala en el Amparo Directo en Revisión 3186/2016 confirmando que el testimonio de la víctima de delitos sexuales debe ser valorado conforme a la perspectiva de género pues la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.
Es importante señalar que la presente iniciativa, es integral en su concepción pues no solo tipifica a la tentativa de feminicidio sino también, amplia los aspectos de calificación en el delito de feminicidio y la reparación del daño; pues obliga a las autoridades a observar los delitos contra las mujeres a través de una óptica de la perspectiva de género, es decir, los obliga a aplicar los protocolos por violencia en razón de género y descartar a través de la investigación que no se trata de este delito, ello permitirá que las investigaciones se realicen desde una óptica diferente y dotará de un mayor proteccionismo a la víctima.
Incluir el tipo penal de “tentativa de feminicidio” podría resultar ocioso, sin embargo, dadas las deficiencias que ha tenido el Estado Mexicano de ejercer una protección real y efectiva a las mujeres, así como el alza desmesurada en la comisión del delito de feminicidio, considero que resulta necesario y fundamental su implementación. Lo anterior, con base en los razonamientos antes señalados y en los siguientes ordenamientos jurídicos:
• Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
• La Recomendación General No. 35 de la CEDAW destaca, de manera específica, la obligación de los Estados de:
a. Establecer un sistema para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres, incluida la violencia ejercida mediante las tecnologías, el número y tipo de órdenes de protección dictadas, las tasas de desestimación y retirada de denuncias, el enjuiciamiento y la condena y la cantidad de tiempo necesario para la resolución de las causas, así como condenas impuestas a los agresores y las reparaciones a las víctimas y supervivientes. Los datos deben desglosarse de acuerdo con el tipo de violencia, la relación entre la víctima o superviviente y el autor, y en relación con las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y otras características sociodemográficas pertinentes, como por ejemplo la edad de la víctima o superviviente.
b. Analizar los datos de manera que sea posible identificar los errores en la protección de las víctimas y mejorar y desarrollar medidas de prevención; crear observatorios para la recopilación de datos administrativos sobre los asesinatos de mujeres por razón de género, también conocidos como “femicidio” o “feminicidio”, y los intentos de asesinato de mujeres;
c. Realizar encuestas, programas de investigación y estudios sobre la violencia por razón de género contra las mujeres, para evaluar la prevalencia de esta forma de violencia y las creencias sociales o culturales que la exacerban y dan forma a las relaciones entre los sexos. 11
Se cita, los Códigos Penal de las entidades federativas de Nuevo León, Puebla, Durango y Campeche, mismo que tras un arduo trabajo de investigación y escrutinio sirvieron de base para la presente reforma:
• Código Penal del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Artículo 331 Bis 4. La tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
• Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículo 338 Quinquies. Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia contemplada en esos artículos o en los artículos 284 Bis y 284 Ter respecto del mismo agresor.
• Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 76. Punibilidad de la tentativa. La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
Tratándose del delito de feminicidio la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.
En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 68 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido
• Código Penal del estado de Campeche
Artículo 92. La punibilidad aplicable a la tentativa, salvo disposición en contrario, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito doloso consumado. Para imponer la sanción, el juez competente deberá valorar el grado a que se llegó en la ejecución del delito y la magnitud del peligro producido o no evitado al bien jurídico protegido por el mismo.
En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación de la conducta al tipo penal, se impondrá la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.
Cuando la tentativa corresponda al delito de Feminicidio, la punibilidad aplicable será de entre la mitad de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito doloso consumado.
Al tenor de las consideraciones antes referidas, (en memoria de todas aquellas mujeres que han perdido la vida a causa de la violencia feminicida), sometemos a su consideración la propuesta de reforma:
Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63; asimismo se reforma el artículo 325 fracción III, párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo recorriendo los subsecuentes, del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 63. ...
....
....
La punibilidad aplicable para la tentativa de feminicidio será de entre la mitad de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito doloso consumado.
Segundo. Se reforma el artículo 325, fracciones III, párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto recorriendo los subsecuentes del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 325...
I. a II. ...
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, digital, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. a VII. ...
...
...
Toda privación de la vida de una mujer será investigada como feminicidio y, sólo si el ministerio público no infiere la existencia de alguna de las razones de género antedichas, se continuará la investigación con las reglas del delito de homicidio.
Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 290, 291, 292, 293 y 295, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia respecto del mismo agresor, además de las sanciones previstas para el delito consumado.
Al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten
Para acreditar la tentativa de feminicidio se considerará preponderante el dicho de la víctima, así como la valoración psicológica y de riesgo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. En el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislaciones que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Cuarto. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.
Notas
1 Marcela Lagarde: ¿A que llamamos feminicidio?
2 Feminicidio. Opiniones Técnicas sobre Temas de Relevancia Nacional. N.24. Mtra. Rocío Morales Hernández. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 12 de mayo del 2020
3 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cifras-de-femi-nicidios-en-mex ico-2021-7655011.html
4 https://www.forbes.com.mx/noticias-ola-de-feminicidios-en-mexico-continua-impar able-con-1004-muertes-en-2021/
5 Imagen 1
6 https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20 Mexico/Documentos/Publicaciones/2019/Infografa%20Violencia%20ONU%20mujeres%20es paol_Web.pdf
7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/ViolenciaFe-minicidaMX-V8.pdf
8 Ibídem pág. 50
9 https://michoacan.gob.mx/observamich/las-sobrevivientes-olvidadas-por-la-justic ia/#:~: text=Para%20identificar%20un%20caso%20de,ame-nazas%20o%20agresiones%20previas%2 C%20que
10 https://arturozaldivar.com/sentencias/juzgar-con-perspectiva-de-gene-ro-valorac ion-de-testimonio-de- victima-de-delito-sexual/
11 https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%2 0Mexico/Documentos/Publicaciones/2019/Infografa%20Violencia%20ONU%20mujeres%20e spaol_Web.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2022. – Diputada y Diputado: Elizabeth Pérez Valdez, Héctor Chávez Ruiz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Un plan de desarrollo se refiere al documento donde un gobierno, a través de consultas públicas, explica cuáles son sus objetivos y estrategias prioritarios durante el periodo de gobierno correspondiente. 1
En otras palabras, el plan de desarrollo considera cuáles son las metas, los objetivos, las estrategias, los proyectos y las acciones específicos que un gobierno se propone llevar a cabo durante el periodo de su gestión.
En concordancia con lo anterior, la Ley de Planeación establece en la parte relativa del artículo 22 lo siguiente:
El plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el presidente de la República posteriormente.
Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. 2
Ahora bien, para llevar a cabo la visión, los objetivos, los programas o las obras de infraestructura en ocasiones es necesario recurrir al financiamiento; por ejemplo, ya sea en el Banobras o en la banca comercial.
De lo establecido hasta aquí se infiere que cuando un gobierno recurre al financiamiento es precisamente para cubrir el costo de las obras o de los programas que se planteó realizar en el plan de desarrollo, durante su gestión de gobierno.
Si bien hay obras o programas cuya ejecución es multianual, la solicitud que haga la entidad pública al órgano legislativo correspondiente se vuelve antinatural cuando esta solicitud se lleva a cabo en el último ejercicio de gobierno.
Lo anterior, por dos razones fundamentales: las obras financiadas que un gobierno se propone ejecutar durante su periodo de gobierno deben ser iniciadas precisamente durante su periodo de gobierno.
La otra razón es porque un gobierno no solicita al órgano legislativo un endeudamiento en el último ejercicio presupuestal de su periodo de gobierno, porque resulta obvio que no podrá iniciar y mucho menos concluir la obra de referencia.
De ahí que, a la fecha, muchos titulares de entidades públicas, precisamente solicitan autorización a los órganos legislativos en el último año de su gestión administrativa, desconociéndose en muchos de los casos, si dicho propósito de la solicitud de autorización se va a llevar a cabo o no.
De tal suerte, el nuevo gobierno enfrenta en muchas ocasiones diversos problemas financieros derivados de estas obligaciones adquiridas por gobiernos anteriores que no ejecutan los programas ni las obras, pero que sí legan los compromisos al nuevo gobierno.
Por lo anterior, la creación de la Ley de Disciplina Financiera tiene como propósito establecer un marco más claro para su uso y bases mínimas en materia de financiamiento público. Sin embargo, aún se requieren adecuaciones para llevar un mejor control de los recursos públicos.
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en la parte relativa del artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. 3
Como se aprecia en el precepto anterior, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios tiene como objetivo el óptimo manejo de las finanzas públicas, si bien, es importante mencionar que uno de los principales objetivos de la actual administración, es lograr la transformación conforme al principio de austeridad.
De acuerdo con la Ley de Austeridad Republicana, ésta tiene como “finalidad combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados”. 4
La austeridad republicana tiene como propósito evitar el despilfarro de los recursos públicos, a fin de combatir la pobreza en nuestro país, es importante mencionar que de acuerdo con datos emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo social en su comunicado de prensa no 09, mención a que entre 2018 y 2020 el porcentaje de la población en situación de pobreza aumentó de 41.9 a 43.9; es decir, 2 puntos porcentuales, lo cual se refleja en un incremento de la población en situación de pobreza de 51.9 a 55.7 millones de personas durante este periodo;, es decir, un aumento de 3.8 millones de personas.
En el mismo comunicado se hace referencia al porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema, el cual aumentó de 7.0 a 8.5 entre 2018 y 2020, lo cual representa un aumento de 1.5 puntos porcentuales. “En número de personas, este indicador pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas, es decir, un incremento de 2.1 millones de personas”. 5
Por lo anterior, uno de las grandes prioridades de la cuarta transformación, es erradicar la pobreza por medio del buen manejo de los recursos públicos, es importante mencionar que la deuda pública es un instrumento de financiamiento que utilizado de manera responsable y planteada de manera correcta puede contribuir al desarrollo económico y bienestar para los ciudadanos, pero mal empleada puede poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas, la operación del Gobierno y la provisión de servicios a la población.
De acuerdo con datos emitidos por el Centro de Investigación en Política Pública (Imco), con información recabada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el saldo de las obligaciones financieras de las entidades federativas y municipios ascendió 33 mil 467 millones de pesos (mdp), ya que para 2019 era de 603 mil 808 mdp y para 2020 registró un saldo de 637 mil 275 mdp. En puntos porcentuales, representó un incremento de 2 por ciento. 6
El Imco menciona los principales hallazgos en materia de deuda pública en 2020, los cuales se transcriben a continuación: 7
• Las entidades que tuvieron mayor incremento en el saldo de sus obligaciones financieras fueron Yucatán (99.7 por ciento), Jalisco (33.8) y San Luis Potosí (25.8).
• Los estados con mayor porcentaje de deuda respecto a sus ingresos son Nuevo León (81.1), Coahuila (77.5) y Chihuahua (69.1).
• Los estados con mayor porcentaje de endeudamiento respecto a su producto interno bruto son Chihuahua (8.6), Quintana Roo (7.9) y Chiapas (7.7).
• Los 50 municipios más poblados del país acumularon más de 58.1 por ciento de la deuda contratada por municipios. Mientras, 573 municipios contrataron el resto de la deuda pública municipal. Además, mil 821 municipios no contrataron deuda.
Conforme a todos los enfoques planteados en el cuerpo de la presente y considerando que el país en su conjunto atraviesa por una etapa en la cual se requiere orden en las finanzas públicas, resulta necesario evitar que los ayuntamientos y los estados de la república, tomen las medidas financieras y eviten que la población reciba más cargas derivadas de las contrataciones de deudas que adquieren los gobiernos.
Ya el Ejecutivo federal ha venido implantando desde el inicio de su gobierno una serie de medidas que tienen que ver con la moderación del ejercicio del gasto público, con el único propósito de velar por el bienestar de todos los mexicanos, es que en acorde a esas medidas, se propone la presente iniciativa, que tiene como propósito reformar el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a fin de no autorizar financiamiento en el último periodo presupuestal del periodo de gobierno que corresponda, salvo en los casos previstos en los artículos 7, fracciones I a III, por motivo de que consideran situaciones de emergencia, las cuales se transcriben a continuación:
Artículo 7. Se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando:
I. Se presente una caída en el producto interno bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil; o
III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor de 2 por ciento del gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.
Además de considerar también como una excepción el artículo 22, párrafo tercero, de la misma ley, ya que considera en la parte relativa lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a la contratación de financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo los rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal”.
Para apreciar con claridad la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 23. La legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la legislatura local deberá realizar previamente un análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estaría la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago. Lo anterior no será aplicable para la Ciudad de México, en cuyo caso estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el capítulo III del presente título.
No se podrá contratar financiamiento durante el último ejercicio presupuestal del periodo de gobierno que corresponda, salvo en los casos previstos en el artículo 7, fracciones I, II y III, y 22, párrafo tercero, de esta ley.
Las operaciones de refinanciamiento o reestructura no requerirán autorización específica de la legislatura local, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV, de esta ley o, tratándose de reestructuraciones, exista una mejora en las condiciones contractuales;
II. No se incremente el saldo insoluto; y
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del financiamiento.
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho refinanciamiento o reestructuración ante el registro público único.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.planeandojuntos.gob.mx/
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDFEFM_300118.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAR_191119.pdf
5 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Docu-ments/2021/COMUNIC ADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf
6 https://imco.org.mx/la-deuda-en-los-estados-y-municipios-aumento-solo-2-en-2020 /
7 https://imco.org.mx/la-deuda-en-los-estados-y-municipios-aumento-solo-2-en-2020 /
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La postulación de la ciudadanía en candidaturas para un cargo de elección popular, es un derecho humano individual de carácter político electoral que debe ejercerse conforme a reglas y procedimientos claros, que garanticen su ejercicio pleno, al tiempo que sea benéfico para los gobernados y el sistema democrático de la Nación. La ciudadanía debe tener las reglas claras para saber qué requiere para postularse a una candidatura, pero sin el cumplimiento de los requisitos legales, por un principio democrático de orden, no podría llegar a serlo.
De ahí que el artículo primero constitucional, señala expresamente “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Los casos y condiciones constitucionales que pueden restringir los derechos humanos tienen como objetivo garantizar el derecho de terceros, o bien disponer su ejercicio a partir del principio de proporcionalidad y equidad.
“Cuando se parte de la premisa de que “no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado”, entonces el principio de proporcionalidad se convierte en un tema relevante, en tanto que entonces se debe determinar la “manera y con qué requisitos se pueden limitar los derechos” 1
En México, la Constitución Política establece, como restricción del derecho a ser votado, el principio de la no reelección de tipo total para el cargo de presidente de la Republica; su artículo 83 dispone que aquel ciudadano que haya ocupado la Presidencia con cualquier carácter, electo popularmente o interino, provisional o sustituto, por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. En concordancia con la hipótesis federal, los titulares de los poderes ejecutivos locales (gobernadores) también se rigen bajo la no reelección total si han sido elegidos por el voto popular. 2
“La “No Reelección” fue un principio fundamental enarbolado por la revolución maderista de 1910 contra la dictadura del general Porfirio Díaz. Este legado fue retomado por la lucha constitucionalista. El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista decretó el 30 de septiembre de 1916 la desaparición de la Vicepresidencia, que consideró un elemento de división entre los mexicanos y decretó la reforma del artículo 72 de la Carta Magna proclamada el 5 de febrero de 1857 referente a la “No Reelección” del presidente de la República. Dicho decreto fue fijado en bando solemne en las principales ciudades del país el 4 de octubre de ese mismo año. Con ello, Carranza aseguraba que el principio democrático de la “No Reelección” estaría presente en la redacción de la nueva Constitución.” 3
“Las ideas “Sufragio efectivo, no reelección” se han definido como las dos condiciones esenciales para la existencia de la democracia en México, y a tal grado se han convertido en conceptos arquetípicos que ocupan un lugar prominente en toda la correspondencia oficial cotidiana de los funcionarios públicos. Debido a que estos conceptos están íntimamente ligados a los procesos electorales, es necesario analizar su evolución dentro de este contexto (...)” 4
“Cuando hablamos de equidad en la democracia electoral, nos referimos al establecimiento de parámetros y mecanismos para generar mínimos de igualdad de oportunidades en el desarrollo de la competencia política. Para Norberto Bobbio, el principio de igualdad de oportunidades es uno de los fundamentos del Estado de democracia social. Este principio, de chances o punto de partida, implica “la aplicación de las reglas de justicia a una situación en la cual haya personas en competición entre sí para la consecución de un objetivo único, es decir, de un objetivo que no puede ser alcanzado más que por uno de los concurrentes” y “apunta a situar a todos los miembros de una determinada sociedad en las condiciones de participación en la competición de la vida, o en la conquista de lo que es vitalmente más significativo, partiendo de posiciones iguales” (Bobbio, 2009).” 5
“Para Giovanni Sartori, el principio de igualdad de oportunidades tiene dos rostros: la igualdad de acceso y la igualdad de punto de partida. Mientras la igualdad de acceso “quiere decir igual reconocimiento e igual capacidad lo que promueve una meritocracia”, la igualdad en el punto de partida quiere decir que “los participantes deben estar en iguales condiciones”. Es en esta última faceta que Sartori plantea que hay que crear condiciones para que exista una efectiva igualdad de hecho para hacer equitativa la competencia política: “la mano visible debe intervenir en materia de igualdad de punto de partida” (Sartori, 2000).” 6
El último fin de este objetivo de la No Reelección es evitar la perpetuación en el poder de una persona, y de manera extendida, de una familia o una élite, lo cual conlleva en oposición, la necesidad de la alternancia y, desde luego, del sufragio efectivo.
Si bien la ventaja de quien tiene un encargo ejecutivo es un punto del principio de no reelección, no aplica solo a su persona, sino a aquellos por cuyos vínculos de parentesco podría generar un conflicto de interés.
El artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define Conflicto de Interés como “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.
La imposición de un gobernante saliente a un incondicional es una tentación común, y las personas más usuales para este vicio democrático, son los propios parientes del servidor o servidora públicos en cuestión. El legado entre familiares, que incurre en una modalidad de nepotismo, de prácticas anti republicanas y cacicazgos, busca perpetuar el poder en un grupo, en este caso, de afinidad por parentesco.
Dicha práctica, genera consecuencias contrarias a las instituciones democráticas de la República y, conculca el derecho de los ciudadanos de aspirar a competir en igualdad circunstancias por el mismo cargo.
Por lo anterior, y como una extensión al principio de No Reelección, y en oposición a prácticas como el nepotismo y la probable actualización de un conflicto de interés, proponemos prohibir que quien tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con el Presidente de la República y gobernadores, que concluyen su encargo, pueda desempeñar el mismo cargo.
En este sentido, consideramos oportuno limitar el derecho a ser votados, únicamente para el periodo inmediato, a quien tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal, que, además, son los familiares de mayor alcance en razón de la normatividad sobre conflictos de interés.
Es importante reiterar que esta restricción no es absoluta, solo se actualizará para las elecciones posteriores inmediatas a la conclusión del mandato del cargo en cuestión, después podrá postularse en pleno uso de sus derechos constitucionales y legales.
Además, debemos hacer una precisión jurídica, el matrimonio constituye un nuevo estado civil, más no genera parentesco, pese a que el artículo 294 del Código Civil Federal, establece que “El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.”
Es decir, el matrimonio crea parentesco por afinidad con la familia del cónyuge, pero no con el cónyuge. Esta línea de parentesco tampoco incluye a quienes cohabitan con otra sin que medie la figura del matrimonio, por lo que consideramos necesario incluir al concubinato.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto, por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso b) del cuarto párrafo de la fracción I del artículo 116 y se adicionan un segundo párrafo al artículo 83 y un inciso c) al cuarto párrafo de la fracción I del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 83. ...
Quien tenga relación de matrimonio, concubinato o parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con la persona titular de la presidencia de la República que concluye su encargo, en ningún caso y por ningún motivo podrá desempeñar el mismo cargo.
Artículo 116. ...
...
I. ...
...
...
...
a) ...
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo, y
c) Quien tenga relación de matrimonio, concubinato o parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con la persona titular de la gubernatura que concluye su encargo.
...
II. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Rodríguez Ferrer Octavio, “Restricción y Limitación de los Derechos Humanos en México”. Ed. Porrúa, México, 2011.
2 Véase:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla /n.pdf Consultado el 6 de marzo de 2022.
3 Véase:
https://www.cultura.gob.mx/centenario-constitucion/?numero=385 Consultado el 6 de marzo de 2022.
4 Levin Rojo Danna, Et. Al. En Torno a la Democracia; El Sufragio Efectivo y la No Reelección 1908-1928. Instituto Nacional de Estudios de la Revolución. Ciudad de México, 2004.
5 Aquino R. José Ángel. “Reelección presidencial y equidad en las campañas electorales” Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. 2009. P. 249.
6 IDEM.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 41, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Shamir Fernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 41, fracción I; 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la representación de las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El proceso electoral 2021 culminó con una participación histórica, de acuerdo con datos del consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), la participación fue de más de 50 por ciento de un padrón electoral de más de 93 millones de personas, además de ser uno de los ejercicios democráticos más importantes en la historia moderna de nuestro país, no sólo por la gran participación, sino por llevarse a cabo en medio de una pandemia y por la cantidad de cargos de elección popular, que ascendían a cerca de 20 mil.
Sin duda, la participación es la pieza fundamental de la democracia, por tanto, cada proceso electoral devela los retos que enfrenta la participación política incluyente e igualitaria. Y es en este punto donde resulta fundamental analizar si los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, que históricamente han sido relegados, han ejercido plenamente sus derechos político-electorales, entendiendo no sólo el derecho al voto, sino a ser votado.
En ese sentido, resulta fundamental para el fortalecimiento de la democracia que desde la Constitución se garanticen los derechos políticos electorales de todas las personas, principalmente de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad como las personas con discapacidad, a quienes históricamente se les ha relegado de participar en los ejercicios democráticos.
De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, “en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres”, 1 pero, si se le suma la población con algún problema o condición mental y la población con alguna limitación, la cifra se eleva a 20 millones 838 mil 108 millones de personas, es decir, la población total con discapacidad representa 16.5 por ciento de la población total en nuestro país, en consecuencia, la representación de este sector debiera ser proporcional.
Al respecto, el Instituto Nacional Electoral “modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados.
El proyecto deriva de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En materia de discapacidad, partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva”. 2
Con esta medida, en una sesión del INE, “la consejera Carla Humphrey destacó que participaron en total 367 candidatos en representación de esos sectores: 169 de personas indígenas, 37 de personas afromexicanas, 31 de la diversidad sexual, 78 con discapacidad y 52 personas migrantes.
De los que compitieron por mayoría relativa en sus distritos ganaron 29 en total: 20 en la acción afirmativa indígena, cuatro en la de personas afromexicanas, dos en el de la diversidad sexual y en la de personas con discapacidad, tres abanderados”. 3
“El pasado 15 de junio, el Instituto Nacional Electoral reprodujo en su página oficial un artículo donde la consejera Carla Humphrey aseguraba que tres candidaturas ganadoras de mayoría relativa y 4 de representación proporcional correspondían a personas con discapacidad, es decir, 7 en total; ya para el 23 de agosto, en sesión extraordinaria del Consejo General, la consejera Adriana Favela informaba que gracias a las acciones afirmativas, 8 personas con discapacidad habían llegado a la Cámara de Diputados”. 4
De lo anteriormente expuesto, podemos observar, que, si bien a través de sentencias y acuerdos del INE se ha buscado una mayor participación y representación de las personas con discapacidad, el número de diputadas y diputados con discapacidad en esta legislatura, que sin duda es mayor que en legislaturas pasadas, no guarda proporción con la cantidad de personas que hay en nuestro país.
Las diputaciones con alguna discapacidad en el Congreso de la Unión son “muchos menos de los que deberíamos tener si consideramos que el Censo 2020 identifica a 16.5 por ciento de la población de México con alguna limitación para hacer cosas de la vida cotidiana. Así, de los 500 diputados y diputadas debería haber al menos 82 legisladores con esta condición y no 8, que es sólo 10 por ciento de su representación en la sociedad”. 5
En este sentido, si bien se ha buscado fomentar una mayor participación, ésta no siempre resulta plena, por citar un ejemplo, en 2019 se inició en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 114/2019, en el cual, el actor manifestó que se debían establecer en la legislación acciones afirmativas o medidas compensatorias que garantizaran que las personas con discapacidad pudieran ser postuladas como candidatos o designados a un cargo público. El tribunal local resolvió declarando infundados los agravios.
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia impugnada, vinculando al congreso local y al Consejo General del IEEH para realizar acciones afirmativas en favor de personas con discapacidad para poder ser postulados como candidatas o candidatos.
Las razones que se dieron fue que en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la inclusión de las personas con discapacidad y el reconocimiento de sus contribuciones es necesario para aumentar su sentido de pertenencia a la sociedad, de tal forma que sí existe una obligación por parte del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo para generar acciones afirmativas encaminadas a favorecer la participación político-electoral de las personas con discapacidad. Asimismo, que el derecho de participación política en condiciones de igualdad exige generar condiciones favorables para combatir situaciones de desventaja, es decir, exige que las autoridades se hagan cargo de las barreras que condicionan el acceso al ejercicio de ese derecho.
De ahí la importancia de que sea el propio Congreso de la Unión quien establezca en la Constitución esas medidas afirmativas, para que su observancia y aplicación sean de carácter general y obligatoria, porque si bien los lineamientos y resoluciones de las autoridades electorales son un firme precedente, se necesita fortalecer el marco normativo para la participación de las personas con discapacidad, no sólo en su derecho a votar sino también a ser votados.
Por ejemplo, “Durante el pasado proceso electoral (2018), de los 18 mil 299 cargos de elección popular que se disputaron para cargos federales y locales, solo 61 candidaturas fueron otorgadas a personas con discapacidad, reveló la consejera del INE, Adriana Favela” 6 e incluso hubo partidos que no postularon a ninguna persona con discapacidad.
En ese sentido, y atendiendo la frase de “Nada de nosotros sin nosotros”, debemos garantizar que ese casi 16.5 por ciento de la población debe estar representado para consolidar una democracia incluyente y plural.
Si bien se han dado pasos importantes en la inclusión, como las medidas tomadas por el propio Instituto Nacional Electoral que permitan el ejercicio de sus derechos como el emitir su voto, aún queda mucho por hacer en cuanto al derecho a ser votado, es por ello que es imperante la necesidad de legislar sobre medidas afirmativas que garanticen los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto y fundado solicito a esta soberanía que someta a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 41, fracción I, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la representación de las personas con discapacidad
Único. Se adicionan los artículos 41, fracción I, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
...
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género e inclusión de las personas con discapacidad, para lo cual, los Partidos Políticos estarán obligados a incluir por lo menos el 3 por ciento de personas con discapacidad en las candidaturas de mujeres y hombres.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género así como la participación y ejercicio pleno de los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y representación de las personas con discapacidad, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
...
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.
La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, la representación de personas con discapacidad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
...
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, la representación de las personas con discapacidad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
...
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
2 https://centralelectoral.ine.mx/2021/01/15/establece-ine-acciones-afir-mativas- para-la-participacion-de-grupos-vulnerables-en-elecciones-2021/
3 https://politica.expansion.mx/congreso/2021/06/13/la-65-legislatura-de-diputado s-contara-con-12-de-representantes-de-minorias
4 https://www.animalpolitico.com/2021/09/8-personas-discapacidad-llegaron-camara- diputados/
5 https://www.animalpolitico.com/2021/09/8-personas-discapacidad-llegaron-camara- diputados/
6 https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-elecciones-ni-pan-ni-pvem-postularon-a -personas-con-discapacidad/1276100
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Shamir Fernández Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY DE AEROPUERTOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 43, 44, 54 y 60 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte aéreo constituye uno de los mayores avances en la tecnología, en la logística, el comercio y en las comunicaciones; esto, como parte del aprovechamiento de la gran velocidad que este medio proporciona respecto de otras vías, satisfaciendo así las necesidades no sólo de los particulares, sino también, la de empresarios y autoridades.
La importancia de los centros aeroportuarios va más allá de la conectividad que se genera entre los estados o países, ya que su implementación arroja incalculables beneficios comerciales, industriales, laborales, empresariales, económicos, de importación y exportación, de recreación e incluso culturales, sin dejar de referir la revalorización del entorno y el ordenamiento urbanístico que conlleva, elevando así la competitividad a nivel regional, nacional e incluso internacional.
Es menester referir que la creación de centros aeroportuarios también tiene repercusiones desfavorables, siendo el medio ambiente el sector más afectado ante la pérdida de áreas verdes y el desenfrenado crecimiento de la mancha urbana, de igual forma, encontramos afectaciones de contaminación de aire y agua, sin dejar de lado, el considerable aumento en los niveles de ruido en las áreas aledañas.
En esta tesitura, la creación de centros aeroportuarios presenta impactos tanto favorables como desfavorables, sin embargo, la alta demanda del servicio, aunado a la poca capacidad y eficiencia de los servicios existentes, hacen necesaria la ampliación y/o creación de nuevas instalaciones aeroportuarias en espacios que técnicamente resulten viables para la construcción de estas magnas obras.
Considerando que la construcción de centros aeroportuarios atiende a una necesidad, resulta de vital importancia generar el menor impacto de afectación al entorno circundante y a su población, jugando un papel importante el espacio aéreo, la orografía, la disponibilidad de servicios para cubrir los requerimientos que estos conllevan, las condiciones atmosféricas, los costos de construcción, la disponibilidad y explotación de terrenos, los impactos ecológicos y sociales, entre otros tantos factores que permitan determinar el lugar idóneo para su instalación.
Los aeropuertos se han convertido en piezas claves del progreso económico, cubriendo aquellos espacios que otros medios de transporte no pueden arropar, reduciendo tiempos de traslado y recorriendo largas distancias que el medio terrestre, principalmente, no permite por las propias condiciones físicas y de seguridad. Por lo anterior, el servicio aéreo hace más ágil el comercio y el turismo, sectores principales de ingreso para cualquier país.
Actualmente, Mónaco, San Marino, Andorra, Liechtenstein y el Vaticano, son los únicos Estados que no cuentan con aeropuertos, a causa de su reducida extensión territorial, la cual no permite la construcción de obras de esa magnitud, por lo que se ven en la necesidad de valerse de la estructura aeroportuaria de países vecinos o de suplir este medio de transporte con trenes o barcos.
Por otro lado, tenemos aquellos países que cuentan con amplias obras de infraestructura aeroportuaria, encabezando la lista Estados Unidos de América (EUA) con un total de 13 mil 513 pistas aéreas, las cuales se han generado a causa de la alta demanda de este servicio, ya que se trata del tercer país más visitado en el mundo; por su parte, Brasil se encuentra en segundo lugar con 4 mil 93 pistas, con una capacidad para manejar más de 9 millones de pasajeros; en la tercera posición está México, con mil 714 pistas, siendo el séptimo país más visitado a nivel mundial.
Conforme a datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en México el sistema aeroportuario se compone de 77 aeropuertos, tanto nacionales como internacionales, destacando el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, el Aeropuerto Internacional de Cancún, el Aeropuerto Internacional de Guadalajara y Aeropuerto Internacional de Monterrey.
La referida Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha señalado que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, tiene una capacidad para transportar aproximadamente a 32 millones de pasajeros, sin embargo, en 2019 más de 50 millones 308 mil 049 usuarios hicieron uso de estas instalaciones, cantidad que, tras la pandemia, presentó una natural disminución, reportando en 2021 cerca de 36 millones de pasajeros. Estos datos claramente representan cantidades que superan la capacidad que puede soportar el aeropuerto, generándose la necesidad de descongestionar la demanda que indiscutiblemente va en aumento, pues simplemente en enero de 2022 el referido aeropuerto internacional atendió alrededor 3 millones 249 mil 487 pasajeros de vuelos nacionales e internacionales, cifra que refleja un aumento de 56.6 por ciento, en relación a enero de 2021.
Debemos considerar que el transporte aéreo en México aportó en 2019, 3.3 por ciento al producto interno bruto (PIB), cifra que se verá estancada si no enriquecemos nuestra infraestructura aeroportuaria que permita el flujo del servicio, deteniendo el crecimiento económico del país, aunado a problemáticas de desempleo directo e indirecto que se presentarían de manera inmediata; estos factores, indudablemente, colocarían a México en una posición de desventaja respecto de otros países de América, como EUA y Brasil, que se encuentran en las primeras posiciones en materia de comercio internacional, ya que cuentan con servicios aeroportuarios de alta eficacia.
Considerando lo anterior, debemos resaltar el hecho de que la creación de centros aeroportuarios contribuye a la activación económica del país, misma que se ha visto sumamente afectada tras la pandemia a causa del SARS-CoV-2, ya que, conforme a datos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, de no construirse un nuevo aeropuerto, el costo económico para 2035 tendría un impacto negativo de alrededor de 20 millones de dólares en la contribución al PIB.
Fortalecer la actividad aérea también va de la mano con el crecimiento del turismo, al brindar comodidad, rapidez, seguridad y conectividad; simplemente en 2019 México recibió alrededor de 44 millones de turistas, reportando una derrama económica de 24 mil 816 millones de dólares; asimismo, la Cámara Nacional de Aerotransportes ha determinado que los turistas por vía aérea aportan alrededor de 79 por ciento de las divisas del turismo en país, cantidades que indiscutiblemente representan grandes ingresos a la economía local y que no podemos dejar perder.
Es así que un centro aeroportuario representa para México una gran oportunidad para el crecimiento de su economía que tanto se ha visto afectada, tal es el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de las cuales se estima que 86.6 por ciento han sufrido afectaciones en sus ingresos e incluso, durante los tres últimos años, alrededor de 1 millón 873 mil 564 de pequeños negocios desaparecieron.
Las Mipymes constituyen el motor de la economía del país, ya que contribuyen en 52 por ciento al PIB y generan alrededor de 70 por ciento de los empleos formales en el país. Desafortunadamente, 79.2 por ciento de estas empresas consideró sufrir una disminución de ingresos de 48.6 por ciento a causa de la pandemia.
Los centros aeroportuarios también constituyen espacios de oportunidades en donde se puede explotar la riqueza artesanal regional, pues son lugares en donde transitan usuarios nacionales y extranjeros, convirtiéndose en áreas idóneas para el impulso y la reactivación de la venta de productos regionales, ya que, conforme a datos del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, en México existen alrededor de un millón 118 mil 232 artesanos, de los cuales 70 por ciento de ellos viven en pobreza extrema, destaca además que la mayor parte de ellos se encuentran en el Estado de México, Jalisco y Veracruz y que en su mayoría pertenecen a poblaciones indígenas.
Las Mipymes y los artesanos del país constituyen un sector de la población que tras la pandemia se han visto seriamente afectados en sus ingresos, por ello se trata de sectores de la población que debemos impulsar para que sus negocios y artesanías se conviertan en una fuente digna de ingresos para sus familias, pues hemos sido testigos de cómo estos grupos han restado valor a sus productos, disminuyendo su precio con tal de recuperar sus inversiones, con tal de llevar un poco de dinero al hogar o, simplemente, con tal de no desaparecer.
Los jóvenes estudiantes también constituyen otro sector olvidado ante el crecimiento de la infraestructura aeroportuaria, pues en muchos casos quedan excluidos de las grandes oportunidades de desarrollo profesional que este ramo puede brindarles si se les permite realizar su servicio social y/o prácticas profesionales, apoyando así a quienes desarrollan alguna carrera técnica o se encuentran estudiando el nivel medio superior y superior, lo cual, sin duda, llevaría a la profesionalización de los estudiantes que el día de mañana constituirán la principal fuerza laboral del país.
Considerando estos tres grupos excluidos de la derrama económica que arrojan los centros aeroportuarios, el Partido Verde Ecologista de México considera de vital importancia se les brinden oportunidades de desarrollo y empleo, de tal forma que cualquier instalación aeroportuaria lleve a su entorno circundante el mayor número de beneficios posibles, inyectándole una plusvalía a la región y a la población de su entorno más próximo.
Las Mipymes, los artesanos y los jóvenes se han colocado en una posición de desventaja ante las grandes empresas trasnacionales o comercialmente reconocidas que usualmente son las que se ven favorecidas en el comercio de bienes y/o la prestación de servicios en las instalaciones aeroportuarias.
Nos encontramos en el momento idóneo para equilibrar la economía de las familias mexicanas al ver en las instalaciones aeroportuarias espacios para el empleo, la venta, la exposición y de desarrollo; los legisladores del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que el país debe apostar a sus emprendedores, a sus artesanos, a sus jóvenes estudiantes, para que sean estos grupos quienes puedan aprovechar las derramas económicas que los aeropuertos brindan, todo esto, como parte de las acciones de desarrollo nacional.
Por lo anterior, consideramos de vital importancia que sea la misma Ley de Aeropuertos la que siente las bases para la inclusión de estos grupos que son piezas clave para la economía del país, proponiendo lo siguiente:
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 43, 44, 54 y 60 de la Ley de Aeropuertos
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 36; se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 43; se reforma el artículo 44; se reforma el artículo 54; y se reforma el artículo 60, todos de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera
Artículo 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.
Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.
De igual forma, la Secretaría, los concesionarios y permisionarios buscarán celebrar convenios de colaboración con centros de educación y formación de carreras técnicas y/o de nivel medio superior y superior para la realización de servicio social y/o prácticas profesionales en instalaciones aeroportuarias.
Artículo 43. En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios, entre otros:
I. Planear, programar y efectuar las acciones necesarias para la operación, desarrollo y promoción del aeródromo civil;
II. Llevar a cabo las acciones conducentes a la ejecución del programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, según sea el caso;
III. Percibir en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión o permiso, los ingresos por el uso de la infraestructura del aeródromo civil, por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, así como por las actividades comerciales que realice;
IV. Establecer programas de capacitación y atender las disposiciones que sobre la materia establezca la autoridad competente;
V. Coordinar las actividades de los prestadores de servicios y usuarios del aeródromo civil para lograr un adecuado funcionamiento del mismo;
VI. En el caso de aeropuertos, los concesionarios deberán coordinar las operaciones y demás servicios que se presten en el mismo, sobre bases equitativas y no discriminatorias, y
VII. Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades competentes.
VIII. Aperturar espacios para estudiantes de carreras técnicas, de nivel medio superior y superior para que puedan realizar su servicio social y/o prácticas profesionales.
IX. Incentivar la contratación de micro, pequeñas y medianas empresas de las entidades circunvecinas a las instalaciones aeroportuarias.
X. Designar áreas permanentes de exposición y venta artesanal que beneficien a los artesanos de las entidades circunvecinas a las instalaciones aeroportuarias.
Artículo 44. En cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario.
La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana, laboral y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, y áreas de oportunidades que generen beneficios a los artesanos y a las micro, pequeñas y medianas empresas de las regiones circunvecinas, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto.
La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo.
Artículo 54. Todos los actos y contratos para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en los aeródromos civiles de servicio al público serán de carácter mercantil.
Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios se proporcionen en los aeropuertos por personas distintas a los concesionarios, los prestadores de dichos servicios deberán constituirse como sociedades mercantiles mexicanas, dando prioridad a las micro, pequeñas y medianas empresas de las entidades circunvecinas.
Artículo 60. La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la de éstos respecto a los aeroportuarios; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Secretaría ordenará las adecuaciones necesarias.
Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales serán descritas en el programa maestro de desarrollo o en el programa indicativo de inversiones, según sea el caso, contemplando áreas de exposiciones permanentes para la exposición y venta de artesanías de las entidades circunvecinas, y para modificarlas se requerirá de autorización previa de la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría tendrá como plazo 180 días para elaborar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Aeropuertos a fin de armonizarlo con el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Rocío Alexis Gamiño García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del PT
Nelly Maceda Carrera, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La actividad y producción artesanal es una importante fuente de empleos e ingresos para miles de familias indígenas en nuestro país, gracias a nuestra riqueza cultural, nuestras artesanías son altamente apreciadas por sus elaborados y coloridos diseños, en todo el mundo.
Desafortunadamente ha sido poco valorado el trabajo de nuestros artesanos, el estado de vulnerabilidad permanente que sufren nuestros pueblos originarios los vuelve presas fáciles de intermediarios que abusando de sus precarias condiciones económicas les compran sus creaciones artesanales en precios ínfimos.
La riqueza cultural de nuestros indígenas es enorme, gracias a su labor artesanal ha sido posible la preservación de técnicas ancestrales de tejidos, pintura, orfebrería, alfarería, etcétera.
En los últimos años, los diseños y creaciones de nuestros artesanos han cautivado los grandes centros de arte y diseño de todo el mundo, por sus técnicas, colorido, creatividad, perfección, singularidad y buen gusto, las artesanías mexicanas han enamorado a los grandes diseñadores del orbe.
Por desgracia, como consecuencia del auge de la artesanía mexicana, muchos de nuestros artesanos han sufrido el plagio de sus diseños, en otros casos se les han comprado sus diseños por cantidades muy inferiores al valor artístico de las creaciones artísticas.
En la última década, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) han advertido que por lo menos 23 marcas de ropa, mexicanas y extranjeras, han copiado de manera indebida diseños de comunidades indígenas.
Ya desde 2019, la Secretaría de Cultura acusaba de apropiación cultural a la casa de diseño Carolina Herrera; la Secretaría exigía explicaciones por el uso indebido de los diseños y bordados creados por nuestros indígenas.
Otras marcas internacionales como: Zara, Mango, Isabel Marant, Louis Vuitton y Michael Kors, Santa Marguerite o Etoile; también, han plagiado diseños artesanales mexicanos.
Es importante señalar que no únicamente las casas diseñadoras de moda han plagiado las creaciones artesanales mexicanas, Nescafé Dolce, presentó una máquina para preparar café, utilizando imágenes de alebrijes oaxaqueños, incurriendo en la apropiación indebida del patrimonio cultural de los pueblos originarios de Oaxaca.
El diario El País hace referencia de los siguiente:
“Pese a su riqueza cultural y patrimonio artístico, las comunidades indígenas de México viven en pobreza extrema. El 72 por ciento de las personas pertenecientes a una población indígena son víctimas de esa situación, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Adicionalmente, la mayoría de los artesanos de México pierde entre 25 y 30 por ciento de sus ganancias por el regateo que hacen los consumidores, de acuerdo con un sondeo realizado por la Red de Artesanos y Productores de la Ciudad de México”. 1
En la actualidad el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece:
“Artículo 17. Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión Derechos Reservados, o su abreviatura D. R., seguida del símbolo © y, en su caso, el número internacional normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la ley”. 2
Asimismo y con el claro objetivo de difundir la cultura de la protección de los derechos de propiedad industrial entre la comunidad artesanal de nuestro país, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), institución de la Secretaría de Cultura, firmaron un convenio de colaboración para trabajar en conjunto y así impulsar los derechos que en la materia tienen las comunidades de creadoras y creadores tradicionales del país.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo contribuir de manera directa en la protección de la propiedad intelectual de los diseños y creaciones de nuestros artesanos.
Lo cual también servirá para incrementar el valor comercial de las creaciones de nuestros artesanos y proteger el patrimonio cultural de nuestros pueblos originarios.
Con la iniciativa se faculta a la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria a prestar apoyo técnico y jurídico a los artesanos, para proteger la propiedad intelectual de sus creaciones y diseños.
Con la adición propuesta al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, se busca proteger de plagio a las creaciones y diseños artesanales mexicanos; salvaguardar el patrimonio cultural de los pueblos originarios y crear las condiciones para el pago justo a los artesanos por sus creaciones y diseños. Todo lo anterior, servirá para favorecer el adelanto económico y social de cientos de comunidades que viven de la creación y venta de artesanías.
Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 37 a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 37 a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:
Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:
I. a X. (...)
XI. Facilitar y promover el registro de marca, aviso o nombre comercial, así como el de diseño industrial, ante la autoridad correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://elpais.com/mexico/2021-04-10/el-plagio-de-artesanias-a-indi-genas-un-lu cro-millonario-que-la-ley-no-logra-frenar-en-mexico.html
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El presente instrumento legislativo tiene por objeto actualizar los supuestos de discriminación contra las mujeres, armonizándolas con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, adicionar a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación como normas para sancionar incumplimiento de la Ley y dotar de criterios y procedimientos contra la discriminación a la que son sometidas las mujeres.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1 establece que son principios rectores de la presente Ley:
• Igualdad,
• No discriminación,
• Equidad y
• Todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En lo que se reseña a la No Discriminación, la Ley vigente prevé los siguientes supuestos: edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad
Por lo que se refiere a la No Discriminación, la legislación complementaria a esta norma son la Constitución, en su artículo Primero, y la Ley de la materia. Estas disposiciones conciben a la No Discriminación, en los siguientes términos:
Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 5 adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, señala que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
El estudio La discriminación de género en la legislación centroamericana de Ana Elena Badilla 6 con respecto de la Convención, afirma que la Convención aporta una importante definición de “discriminación contra la mujer”, a la cual hicimos referencia anteriormente. Esta establece derechos de las mujeres en nueve áreas o ámbitos, así como obligaciones para los Estados, afín de lograr la igualdad entre mujeres y hombres:
1) En la esfera política y pública, destaca los derechos al voto y a ser electas en elecciones públicas, a participar en la formulación de políticas gubernamentales, a ocupar cargos públicos, ejercer funciones públicas y a representar al gobierno internacionalmente.
2) En el ámbito de la nacionalidad, contempla el derecho a adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad, independientemente de su estado civil.
3) En el campo de la educación, la Convención protege el acceso al estudio, a la orientación y capacitación laboral y profesional, la igualdad de oportunidades para becas y subvenciones de estudio, eliminación de contenidos y prácticas estereotipadas sobre los papeles femenino y masculino, la reducción de las tasas de deserción femenina y el acceso al deporte y la educación física.
Derecho íntimamente vinculado con la discriminación por discapacidad, color de piel y apariencia física.
4) Con relación al empleo, afirma el derecho a las mismas oportunidades, a elegir libremente profesión y empleo, a la estabilidad en el trabajo, a igual remuneración y a la seguridad social, a la protección de su salud y a la seguridad ocupacional.
Sin lugar a dudas, el embarazo es de las principales discriminaciones contra las mujeres que limita el ejercicio de este derecho.
5) En el área de la salud, la convención obliga a la creación de condiciones que posibiliten la igualdad de las mujeres en el acceso a los servicios de atención médica y de planificación familiar.
El embarazo, las discapacidades las preferencias sexuales se encuentran entre los motivos que limitan el ejercicio a las mujeres a una salud digna que les permita vivir en condiciones dignas.
6) Igualmente protege derechos económicos en áreas en que las mujeres han sido tradicionalmente discriminadas y excluidas, como el acceso al crédito y a prestaciones familiares.
La situación familiar, y las responsabilidades en la familia son determinantes para tener acceso a apoyos económicos que brinden a las mujeres mejores condiciones para alcanzar un estado de bienestar
7) Dedica una sección a las mujeres rurales, reconociéndoles el derecho a participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo, el acceso a servicios adecuados de atención médica, el beneficio directo de la seguridad social, a obtener educación y formación académica y no académica y el acceso a créditos y préstamos agrícolas.
8) Reconoce la capacidad jurídica de las mujeres en materias civiles como firmar contratos, administrar bienes, circular libremente y elegir residencia.
9) Con relación al matrimonio y las relaciones familiares, faculta a las mujeres a elegir libremente el cónyuge y contraer matrimonio con su pleno consentimiento; otorga igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y como progenitores, a decidir libre y responsablemente el número de hijos, a elegir su apellido, a la vez que les garantiza los mismos derechos en materia de propiedad y administración de bienes.
Este derecho se encuentra limitado cuando no se reconoce que existe la discriminación, como lo señala la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por motivos de situación familiar y las responsabilidades familiares
Ana Elena Badilla en el estudio citado apunta que el caso típico de discriminación jurídica hacia las mujeres, en el ámbito normativo es la falta de legislación sobre problemas específicos de derechos humanos de las mujeres; en el ámbito estructural, la autora señala que “es común que, aun habiéndose dictado una ley específica para resolver un problema que afecta a las mujeres, no se crean procedimientos efectivos para garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres, ni se señalan instituciones responsables para hacerla cumplir”.
En el caso de despido por embarazo, esta autora refiere que en todo el mundo existen legislaciones que prohíben el despido de las trabajadoras por motivo de embarazo. Pero en pocas ocasiones el patrono alega el embarazo como la causa real; en la mayoría de los casos recurre a mecanismos indirectos, como la “reestructuración”, cesando a la trabajadora antes de que ésta comunique sobre su embarazo o éste sea visible.
En la mayoría de países latinoamericanos al regular esta situación han requerido que el patrono conozca el embarazo y, por lo tanto, exigen que la trabajadora haya dado aviso formal al patrono, para protegerla contra el despido. Este requerimiento ha significado, en no pocos casos, que la trabajadora, desconociendo esa disposición, comunique su embarazo verbalmente a su propio jefe o a sus compañeras -mediante las cuales llega el mensaje al patrono-, y por tanto se produzca el despido en forma inmediata, antes de que ella pueda evitarlo.
Con respecto de las discriminaciones en el ámbito familiar, Ana Elena Badilla apunta que lo que prevalece es la concepción de que la familia y las mujeres son propiedad de los varones; por lo tanto, al otorgársele en la práctica mayor valor a la protección de la propiedad que a la vida y la seguridad de las personas que habitan la casa, se deja en la indefensión a sus habitantes, particularmente a las mujeres que son quienes enfrentan mayor desprotección en la ley. Prevalecen otros estereotipos que contribuyen a reducir la responsabilidad de los agresores: son las mujeres quienes provocan la agresión por parte de su esposo o compañero; las mujeres disfrutan de la violencia y la necesitan para sentirse seguras y queridas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2019, publicó el estudio “Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, en ese estudio se señala que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante “Convención CEDAW”) y la Convención de Belém do Pará, así como la CIDH y la Corte IDH han reconocido que la prevalencia de discriminación, estereotipos, prácticas sociales y culturales es “una de las causas y consecuencias de la violencia de género contra las mujeres
De acuerdo con el Boletín Estadístico “Las mujeres y la discriminación” 7, publicado por el Inmujeres en marzo de 2019 la discriminación en contra de las mujeres es concebida en los términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:
La discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Este Boletín recuerda que la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, el 29.5% de las mujeres de 18 años y más declaró que en el último año, se le discriminó por ser mujer. Los actos discriminatorios que experimentan las mujeres se basan generalmente en los estereotipos y prácticas sexistas que desvalorizan el hecho de ser mujer y producen asimetrías en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, señala el boletín.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 arroja que 3 de cada declaró que. en el último año, se le discriminó por ser mujer.
A una de cada cuatro por sus creencias religiosas, a 3 de cada 10 por su peso o su estatura, a una de cada cuatro por su edad, a 3 de cada 10 por su forma de vestir o arreglo personal, a un 15% por su tono de piel, a una de cada 5 por su “clase social” a una de cada cinco por el lugar donde vive y una de cada tres por su manera de hablar.
En el caso de discriminación por embarazo y las relacionadas con la situación familiar el Boletín de Inmujeres “Discriminación laboral de las mujeres” de marzo de 2018 se afirma que en México 3.5 millones de mujeres asalariadas de 15 años y más han sufrido discriminación laboral sólo por ser mujeres.
A resaltar, que el 5.3 fue discriminada al solicitarle prueba de embarazo como requisito para trabajar o para continuar en su trabajo, al .9% por embarazo, la despidieron, no le renovaron contrato o le bajaron el salario. En el caso de su situación familiar, al 4% la discriminaron por su edad, estado conyugal o porque tiene hijas o hijos pequeños, no la contrataron, le bajaron el salario o la despidieron.
De acuerdo con el boletín del Inmujeres citado, el Instituto lamenta que pese a que la ley prohíbe explícitamente la discriminación laboral por razones de embarazo sigue presente en el país: en Chihuahua (28.8%), Coahuila (21.5%) y Baja California (26.0%) se registran los porcentajes más altos de mujeres que han sido discriminadas por esa razón.
Con los anteriores argumentos, se pretende homologar, en lo más posible el término de discriminación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con la Constitución y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Reformar el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para adicionar a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás aplicables en el ámbito federal resulta necesario, ya que la única norma sancionadora es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 8 regula los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia. Esta norma prevé que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. En el caso del procedimiento para la declaración de Procedencia es cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República.
Lo anterior, resulta insuficiente para sancionar omisiones o incumplimiento de la Ley.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas 9 tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Le ideal para atender las trasgresiones a los principios y programas de la Ley prevé será sancionada
La Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona las faltas administrativas no graves de los servidores públicos, así como faltas administrativas graves de los servidores públicos.
Las conductas que sanciona esta Ley están previstas en el Capítulo II “De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos”:
• Cohecho el servidor público
• Peculado
• Desvío de recursos públicos
• Utilización indebida de información
• Abuso de funciones
• Conflicto de Interés
• Contratación indebida
• Simulación de acto jurídico
• Tráfico de influencias
• Encubrimiento
• Desacato
• Nepotismo
Las sanciones que se prevén en esta Ley son:
• Amonestación pública o privada;
• Suspensión del empleo, cargo o comisión;
• Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Por lo que respecta a incluir a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el objeto de la Ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
La Ley se considera como discriminación, entre otras:
• Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
• Impedir la libre elección de cónyuge o pareja
• Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación
• Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas
Esta legislación prevé medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación, como la impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades, la fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación, la presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación y la difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo.
Además de lo anterior, la Ley tiene previstas medidas de reparación:
• Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; Compensación por el daño ocasionado;
• Amonestación pública;
• Disculpa pública o privada, y
• Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria
Con todo ello se esclarecen las sanciones, procedimientos y recursos para garantizar la ejecución de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Finalmente, la iniciativa aspira a que como dice a Constitución: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” eliminando toda forma de discriminación contra las mujeres y las niñas y estableciendo formas precisas de denunciarlas y procedimientos para sancionarlos
Con objeto del entendimiento de la reforma es que se adjunta el siguiente comparativo
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Por los argumentos manifestados; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, el género, el color de la piel, el embarazo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, lengua o idioma, la situación migratoria, preferencias sexuales, condición social o económica, la situación familiar, las responsabilidades familiares, salud, religión, opinión o las discapacidades, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás aplicables en el ámbito federal, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.
Disposiciones transitorias
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
5 Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx#: ~: text=A%20los%20efectos%20de%20la,sobre%20la%20base%20de%20la
6 Ana Elena Badilla La discriminación de género en la legislación centroamericana.
7 Boletín Estadístico “Las mujeres y la discriminación” publicado por el Inmujeres en marzo de 2019. Año 5, Número 3, marzo de 2019; disponible en
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN3_2019 .pdf
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2022– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
Un tema que nos compete a todos es la discapacidad en México, ya que se abordan varios aspectos que hacen referencia a las limitaciones o dificultades que tiene una persona para llevar a cabo las actividades cotidianas y vitales para sobrevivir.
La discapacidad es un tema muy amplio. Además, hay distintas discapacidades; un ejemplo, son las personas que tienen una condición física que les dificulta desplazarse. Sin embargo, ésta es sólo una de las discapacidades, ya que hay más, que muchas ocasiones no están reconocidas siquiera como tales. Algunas de las que sí se han considerado son éstas:
• Discapacidad motriz;
• Discapacidad visual;
• Discapacidad del habla;
• Discapacidad auditiva;
• Discapacidad múltiple; y
• Discapacidad intelectual y mental.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad; esto representa cerca de 4.9 por ciento de la población del país. 1
Para alcanzar la plena inclusión, es necesario comprender la gran problemática de tener más de 6 millones de personas discapacitadas quienes deben garantizar sus derechos humanos y las libertades. Y a partir de ello avanzar con políticas públicas que permitan la accesibilidad integral.
La discriminación, por desconocimiento e ignorancia, ha limitado el pleno acceso de las y los ciudadanos en condiciones de discapacidad. Si bien el estado ha impulsado pequeñas acciones como no obstruir banquetas, respetar el espacio de estacionamiento exclusivo, poner atención en sus necesidades, faltan muchas cosas por hacer, en el sector de salud, educación, cultura, sectores públicos.
Los estereotipos sociales han hecho que las personas tomen conciencia y perpetuando actitudes o prácticas de discriminación, y uno de los retos que se debe atender para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad, es el reconocimiento de las discapacidades dentro de la ley y acompañarlas con acciones.
Tal es el caso de las personas con discapacidad psicosocial, quienes han atravesado por un proceso de invisibilidad y discriminación. Ante ello surge como primera pregunta: ¿qué es la discapacidad psicosocial?
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, discapacidad psicosocial se refiere a las “personas con diagnóstico de trastorno mental que han sufrido los efectos de factores sociales negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión”. 2
Si bien la discapacidad psicosocial parte de un aspecto médico que se acentúa en las relaciones sociales, y comúnmente se conceptualizan como deficiencias de la sociedad, las cuales pueden identificarse de varias maneras, como por ejemplo las siguientes:
• Personas usuarias de servicios de salud mental;
• Sobrevivientes de abusos por práctica psiquiátrica;
• Personas que experimentan o han experimentado cambios de ánimo, miedo, escuchan voces o tienen visiones; y
• Personas que experimentan o han experimentado, crisis o situaciones complejas, o han experimentado locura.
Y es preocupante que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no se considere la discapacidad psicosocial, cuando en la Norma Oficial Mexicana NOM-035 de la Ley Federal del Trabajo sí se habla del riesgo psicosocial en el trabajo; además, se promueve un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
De acuerdo con un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México, 85 por ciento de las organizaciones mexicanas no cuenta con condiciones laborales pertinentes; es decir no hay equilibrio entre la vida laboral y la personal, lo cual genera fuertes problemas en la salud. 3 México tiene primeros lugares con el mayor número de personas con estrés laboral.
No reconocer la discapacidad psicosocial no sólo pone en riesgo a las personas que la padecen: también genera efectos en la economía, pues de acuerdo con estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 4 por ciento del producto interno bruto global anual, 4 se pierde por causas de estrés, depresión y ansiedad laboral. Y esto, porque la discapacidad psicosocial implica lo siguiente:
Fuente: Elaboración propia.
El claro desconocimiento de la discapacidad psicosocial, hace que este sector de la población sea rechazado y vulnerado en una sociedad que los hace invisibles y por ende no pueden hacer un pleno goce de sus derechos, y con ello se va retardando el reconocimiento médico, jurídico y social.
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas se reconocen la depresión y esquizofrenia como parte de la discapacidad psicosocial, dado que estos trastornos limitan el desarrollo de las actividades cotidianas; por ejemplo:
• Estudiar;
• Levantarse para ir a trabajar; y
• Cuidar a los hijos.
Lamentablemente, como es una discapacidad invisible en México se carece de estadísticas sobre la cantidad de personas con discapacidad psicosocial, pues se les discrimina en todos los ámbitos, y en ocasiones caen en reclusorios sin contar con el manejo adecuado de su discapacidad. De acuerdo con el boletín número DCS/020/2020/, publicado por la Dirección de Comunicación Social de Ciudad de México el 5 de febrero de 2020, en los centros de reclusión de la Ciudad de México se encontraban registradas 554 personas privadas de la libertad con un diagnóstico de discapacidad psicosocial. 5
Ante ello es necesario alcanzar el reconocimiento de los grupos vulnerables para transitar hacia una sociedad incluyente. Porque concientizando y sensibilizando a la población se avanzaría en la atención correcta que deben seguir las personas con este padecimiento, mejorando sin duda su nivel de vida.
Por ello, la iniciativa que se propone es lo siguiente:
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIV, y se recorren en el orden subsecuente, al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se adiciona una fracción XIV, y se recorren en el orden subsecuente, al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. ...
...
XIV. Discapacidad psicosocial: Es la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas.
...
XXXV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Notas
1 Censo de Población y Vivienda de 2020.
2 Personas con discapacidad psicosocial: invisibles, pero discriminadas,
https://documenta.org.mx/blog-documenta/2018/08/08/personas-con- discapacidad-psicosocial-invisibles-pero-discriminadas/#:~: text= Seg%C3%BAn%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de,la%20discriminaci%C3%B3n%20y %20la%20exclusi%C3%B3n.%E2%80%9D
3 Norma Oficial Mexicana NOM-035-Riesgo psicosocial en el trabajo,
https://www.pwc.com/mx/es/recursos-humanos/nom35. html#:~: text=Norma%20Oficial%20Mexicana%20NOM%2D035&text=La%20NOM%2D035%20tiene%20c omo,en%20los%20centros%20de%20trabajo
4 Ídem.
5 La transparencia: llave para conocer la situación de las personas con discapacidad psicosocial sujetas a reclusión,
https://infocdmx.org.mx/index.php/2-boletines/6447-dcs-020-2020. html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Las tarifas eléctricas son las cuotas que debemos de pagar por la electricidad que consumimos en nuestros hogares, industrias o comercios. El precio final de las tarifas eléctricas suma los recargos y descuentos correspondientes, así como impuestos, costos de generación y de transmisión, por mencionar algunos.
En México, La Comisión Federal de Electricidad es la única empresa productiva del estado encargada de suministrar la energía eléctrica a los consumidores de nuestro país, y para ello cuenta con diversas tarifas eléctricas, divididas de acuerdo al tipo de usuario final, como hogares, comercio, industria, así como en el sector agrícola y servicios. 1
En el caso de las tarifas domésticas, estas se clasifican de acuerdo a nivel de consumo de electricidad en kilowatts-hora (kWh), como:
• Tarifas de bajo consumo
—Tarifa 1, Tarifa 1A, Tarifa 1B, Tarifa 1C, Tarifa 1D.
• Tarifas de alto consumo
— DAC (Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.)
Como se mencionó, las tarifas eléctricas utilizan como medida el kilowatt-hora, el cual es una unidad que expresa la relación de energía que se consume en un determinado tiempo. 2 Hoy día, dicha unidad se utiliza en el sector energético para facturar tanto la energía eléctrica que se consume, como el gas natural utilizado en diversos sectores.
II. Con la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica, en 2014, el sistema tarifario doméstico tuvo un cambio, sin embargo, en 2015, 3 se decidió regresar al esquema de tarifas antes de la reforma energética de 2013, esto en tanto la Comisión Reguladora de Energía emitirá las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que los sustituyan.
Actualmente las tarifas domésticas son determinadas de acuerdo a lo establecido en el decreto de 2018 que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se autorizó ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, mismas que, en términos simples, solo contemplan ajustes inflacionarios y no los costos reales de producción. 4
Es decir, a tarifa eléctrica no está ligada a precio de combustibles, ni insumos, pues en caso de que el dólar o los combustibles se encarezcan, la tarifa solo se incrementa conforme a la inflación, sin tomar en cuenta los costos del sistema, sin embargo, se tienen más gastos en la producción, pero los mismos ingresos, esto requerirá un mayor subsidio para contrarrestar las pérdidas.
Y, por el contrario, si el precio de generación se reduce, esto no se verá reflejado tampoco en la tarifa, tal como sucedió con las subastas realizadas por el Centro Nacional de Control de Energía, es decir, se tienen menos gastos, mismos ingresos, pero menos subsidios.
Entonces, ¿de qué manera sabemos que tanto nos ha afectado o no la variación en los costos de producción de electricidad?, pues bien, los subsidios que se utilizan compensar las pérdidas que tienen CFE o compensar el costo real de la luz que llega a cada hogar, se obtienen de recursos públicos por medio de asignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los recursos asignados como subsidios a las tarifas eléctricas han venido en aumentó como consecuencia del nuevo entorno de mercado propiciado por la Reforma Energética. Por ejemplo, la SHCP del Gobierno Federal asignó en 2016 una transferencia por $30 mil millones de pesos, para cubrir parte de los subsidios a las tarifas de electricidad. En el mismo año 2016, la transferencia fue programada por $43 mil millones de pesos para el ejercicio 2017. 5
Los incrementos que se han venido dando en los recursos asignados a subsidios, han sido generados por el alza en el precio de los combustibles que se utilizan para la generación eléctrica, pues la mayor parte de la electricidad que se produce se hace mediante fuentes fósiles. CFE produce el 62.48% de electricidad mediante fuentes fósiles, mientras que las empresas privadas producen el 79.7% con combustibles convencionales.
Ejemplo de esto se puede ver en el precio del gas, el cual es uno de los combustibles que más se utilizan para la generación de electricidad, pues en 2020 tenía un costo promedio de 2.6 dólares por millón de BTU, 6 mientras que en 2021 este llegó a los 5.05 dólares. Como consecuencia de esta alza, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los precios para la generación, transmisión, y distribución de electricidad tuvieron un incremento de 4.5 por ciento anual en el año 2021. Por su parte, la producción de energía eléctrica para uso doméstico registró un incremento del 6.3% a tasa anual. 7
III. La Agencia Internacional de la Energía (AIE), estima que, a nivel mundial, el uso de fuentes renovables para producir energía eléctrica llegue a un 44 por ciento en 2040, misma que llegará a abastecer casi dos tercios del incremento en la demanda de electricidad, la cual se espera crezca en un 70 por ciento para este mismo año. 8
Como consecuencia de este crecimiento, se espera que la tecnología que se desarrolle en el sector energético renovable crezca de manera exponencial, generando grandes inversiones en los próximos años. Durante los últimos 15 años el desarrollo tecnológico en este sector, ha permitido que el costo de producción se abarate de manera considerables, propiciando que se incremente su viabilidad económica. 9
De acuerdo con la Agencia Internacional de las Energías Renovables (IRENA, por sus siglas en inglés), el aumento en las energías renovables ayudaría a disminuir costos operativos por la baja en los precios de estas energías. Tan solo de 2010 a 2020 el precio de la electricidad para servicio público generada por energía solar disminuyó un 85 por ciento y la eólica un 56 por ciento. 10
Por ejemplo, el costo de la energía solar fotovoltaica llegó a descender del 82 por ciento desde 2010, seguida de la energía solar de concentración con una disminución del 47 por ciento, mientras que la energía eólica terrestre tuvo un descenso de 39 por ciento y la eólica marina del 29 por ciento. 11
Por otro lado, el 56 por ciento de la capacidad total de energía renovable, que se puso en marcha en el sector público de 2019, registro costos por debajo de la opción más barata de combustibles fósiles. 12
El uso de fuentes energéticas renovables para la generación de electricidad es una de las formas más viables para reducir el costo de las tarifas eléctricas, por lo que en la media que se vaya dando su implementación en el sistema eléctrico nacional, los costos de generación irán disminuyendo, lo cual se debe reflejar en el pago de electricidad de cada hogar.
Sin embargo, la metodología actual para el cálculo de las tarifas eléctricas no contempla un método de cálculo alterno que considere disminuir el cobro final a los usuarios cuando los costos totales lo permitan.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el artículo 139, y se adiciona una fracción IV, al artículo 140 de la Ley de La Industria Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 139.- [...]
[...]
La Comisión Reguladora de Energía aplicará una metodología alterna para la determinación del cálculo de las tarifas eléctricas, cuando la generación sea mediante fuentes renovables, y cuando los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación se mantengan bajos, con la finalidad de disminuir el cobro final a los usuarios.
Artículo 140.- La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:
I. a III. [...]
IV. Promover el uso de fuentes energéticas renovables para abaratar los costos de generación eléctrica, y así poder disminuir el cobro final a los usuarios;
V. Permitir al CENACE obtener ingresos que reflejen una operación eficiente, y
VI. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente, la Comisión Reguladora de Energía contará con 90 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes y emitir la nueva metodología de cálculo para determinar las tarifas eléctricas, acorde a los establecido en este Decreto.
Notas
1 “Esquema tarifario vigente”, Comisión Federal de Electricidad”, 2022. Recuperado de:
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa .aspx
2 “Principios de Electricidad y Magnetismo”, Héctor Barco Ríos, 1988
https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/51068/9789 587612837.pdf?sequence=3&isAllowed=y
3 “Acuerdo por el que se autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.” Diario Oficial de la Federación, 2015. Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421731&fecha =30/12/2015
4 “Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.”, Diario Oficial de la Federación, 2018. Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547404&fecha =28/12/2018
5 “Reporte anual 2016 “Comisión Federal de Electricidad, 2016. Recuperado de:
https://www.cfe.mx/finanzas/reportes-financieros/Reportes% 20Anuales%20Documentos/Reporte%20Anual%202016.pdf?csf=1&e=kMyNIS
6 BTU: Unidad térmica británica. Es la cantidad de calor necesaria para aumentar en 1 grado Fahrenheit la temperatura de una libra de agua en su máxima densidad (aproximadamente 39° F). Un millón de Btu (MM Btu) equivale a 27,8 m3 de gas y a 0,048 m3 GNL o a 0,0192 t GNL.
7 “La cuesta... ¿de noviembre? Producción de electricidad tiene mayor encarecimiento en 2 años”, El Financiero, 2021. Recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/12/09/produccion-d e-energia-electrica-tiene-en-noviembre-mayor-encarecimiento-en-mas-de-dos-anos/
8 La imparable rentabilidad de las energías renovables”, BBVA, 2020. Recuperado de:
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-imparable-rentabilidad -de-las-energias-renovables/
9 Ibídem.
10 “Costos de generación de energía renovable en 2019”, Agencia Internacional de las Energías Renovables, 2020. Recuperado de:
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/ 2020/Jun/IRENA_Costs_2019_ES.PDF?la=en&hash=A74F5A6BA01D86C175702B4F27C7086 AF5D23F99#:~: text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%2017%20000,terrestre%20con%20un%2039%25%20y
11 Ibídem.
12 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma los artículos 252 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de toma de muestra de voz, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es incorporar expresamente la toma de muestra de la voz de una persona dentro de los actos de investigación que requieren control judicial, que están previstos en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El problema jurídico por resolver es que actualmente la toma de muestra de voz no está expresamente prevista en el Artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales dentro de aquellos actos de investigación penal que requieren autorización previa del Juez de control.
Desarrollando el tema, tenemos que en una investigación penal hay actos que no requieren control judicial, mientras que otros actos de investigación ministerial sí, ya que al resultar invasivos para la persona pueden dañar otros derechos por lo que se requiere autorización judicial para su práctica, lo anterior esta reglado en los artículos 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Veamos:
Como se observa, la fracción IV del artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales implica actos sobre el cuerpo de una persona, como serían la toma de muestras de fluidos corporales, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, se niegue a proporcionar tales elementos de su cuerpo.
La voz es una característica personal que identifica e individualiza a alguien, permitiendo a terceros reconocerlo, forma parte de los elementos de la personalidad e incluso la voz se utiliza como medio de reconocimiento o autenticación de la persona en algunos aparatos o dispositivos tecnológicos, de tal forma que la voz es un elemento propio de la persona y sin el consentimiento de esta, nadie podría “grabarlo” o hacer una toma de muestra de su voz con fines de investigación penal, salvo que hubiera una orden judicial que así lo determine.
La voz constituye un elemento o información personal concerniente a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a un menoscabo para la persona, de ahí que se requiera protección judicial.
La voz permite reconocer si una persona es la misma que se supone o se busca reconocer o identificar, que consiste en “examinar con cuidado a una persona o cosa para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias” y “distinguir de las demás personas a una, por sus rasgos propios (voz, fisonomía, movimientos, etcétera)”.
Incluso podemos mencionar que la voz, toma relevancia cuando se trata de la intervención de comunicaciones privadas, ya que es precisamente la identificación de la voz dentro de una grabación que se puede realizar una imputación, al respecto se ha considerado que los registros o mensajes de voz tienen la misma protección de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Al respecto se cita el siguiente criterio:
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. La prueba que se extraiga de un teléfono móvil y su microchip o la que derive de ésta debe ser considerada ilícita y no podrá ser tomada en cuenta en contra del detenido cuando, a pesar de estar judicializada la carpeta de investigación, no se cuenta con autorización judicial.
Al Ministerio Público competen la conducción y el mando de la investigación de los delitos y entre sus obligaciones se encuentran: (i) vigilar que en toda investigación se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; (ii) solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de ésta; (iii) ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de ellos; (iv) cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; (v) iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional; (vi) recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y su cuantificación, para los efectos de su reparación; y, (vii) actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. En otro aspecto, de acuerdo con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecido en la jurisprudencia 1a./J. 115/2012 (10a.), de título y subtítulo: “Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito”, si se trata de comunicaciones privadas, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben protegerse por el derecho fundamental a su inviolabilidad; de ahí que si conforme a los artículos 1o. de la Constitución Federal, y 1, numeral 1 y 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las autoridades se encuentran obligadas a cumplir con el mandato constitucional y convencional de respeto y garantía de los derechos humanos, el Ministerio Público debe solicitar una orden judicial, en los términos descritos en el artículo 16 constitucional, para extraer la información (imágenes, videos, registros de mensajes de texto, de voz, de llamadas realizadas y recibidas, correos electrónicos, etcétera) contenida en un equipo telefónico y su microchip asegurados, a pesar de que ya esté judicializada la carpeta de investigación, porque esa información está catalogada como privada y es objeto de protección por el derecho de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, incluso de las personas detenidas y sujetas a investigación por la posible comisión de un delito y, por ende, si esa actividad de búsqueda y obtención de información se realiza sin la autorización judicial correspondiente, se vulnera el derecho fundamental de legalidad. Así, cualquier dato de prueba que se extraiga de esos dispositivos sin autorización judicial, o los que deriven de éstos, deben considerarse ilícitos y no podrán tomarse en cuenta en perjuicio del detenido.
Énfasis añadido
De esta manera, la iniciativa busca proteger la privacidad e intimidad de la persona en cuanto al rubro de su voz, por lo que válidamente se puede negar a que hagan una toma de muestra de su voz, salvo que lo autorice el juez de control, quien tiene la función en el proceso penal acusatorio se concibió con el objetivo de que resuelva en forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte acusadora, sea apegada a derecho.
Es importante señalar que esta iniciativa se basa en la progresividad de derechos, ya que si actualmente, no está contenida la expresión “voz” dentro de los elementos que se deben recabar con autorización judicial ante la negativa de que la persona se niegue a proporcionarlos, al incluirlo expresamente se protege con mayor intensidad la privacidad de las personas.
En consecuencia, para el caso de que se requiera una toma de muestra de voz de una persona, el Juez de Control tendrá que valorar la idoneidad y proporcionalidad de esa medida, a fin de que la investigación penal no se torne abusiva en perjuicio de los derechos de las personas.
Por otra parte, al adecuarse la fracción IV del Artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales se adecua también el artículo 269 en cuanto a las reglas para el inicio de toma de muestras sobre las personas, y exista compatibilidad entre los dispositivos legales aludidos.
Expuesto lo anterior, procedemos a describir en forma comparativa la propuesta de iniciativa frente al texto legal vigente, conforme al cuadro siguiente:
Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforman la fracción IV del artículo 252 y el primer párrafo del artículo 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:
I. a III....
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, voz, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;
V. a VI. ...
Artículo 269. Revisión corporal
Durante la investigación, la policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, voz exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 310 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 310 del Código Penal Federal; al tenor de los siguientes elementos:
Planteamiento del problema
Para este grupo parlamentario y en concordancia con la opinión de la Organización de las Naciones Unidas, la relación entre mujeres y los hombres desempeñan un papel importante tanto en la plasmación como en la evolución y transformación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad.
De hecho, son relaciones que evolucionan con el tiempo y en las que influye una matriz de factores socioeconómicos, políticos y culturales. Los cambios en la combinación de esos factores pueden afectarlas de manera positiva o negativa. Por ejemplo, durante el siglo pasado cambios importantes, como la incorporación de un gran número de mujeres a la fuerza de trabajo y a la política, o su mayor disponibilidad de medios de control de la reproducción, alteraron considerablemente las relaciones entre las mujeres y los hombres.
Un aspecto básico de esta dimensión se refiere a la manera en que esos factores socioeconómicos y políticos evolucionan y se combinan para incidir en las relaciones entre mujeres y hombres y, a su vez, contribuir a la configuración de los valores, las normas y las prácticas culturales.
Sin embargo, a pesar de estar de nuestro lado la modernidad, los avances científicos y tecnológicos; no hemos podido romper con estereotipos que nos impiden un avance social. Es decir, en la actualidad muchas mujeres, hombres en silencio, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, indígenas y demás grupos vulnerables continúan sufriendo violencia, discriminación y falta de atención de las autoridades que se encuentran facultadas para brindarles una eficaz protección.
De tal manera que aun cuando se han atrevido a levantar la voz y denunciar los maltratos de los que son objeto, incluso obteniendo medidas de protección durante investigación o procesos otorgadas por el Ministerio Público o autoridad judicial competente, éstas no son respetadas por sus agresores denunciados. De tal manera que lejos de que desaparezca la violencia en su contra regresa con más rencor y odio, poniendo a la víctima en completo estado de indefensión.
No sólo ante su agresor si no ante la misma autoridad que esta encarga de vigilar y realizar a menudo protocolos de eficacia para las medidas de protección que otorga; esto en virtud de que las medidas de protección generadas por las autoridades resultan ineficaces ante la falta de vigilancia del Estado para su debido cumplimiento, ya que hoy en día se expiden infinidad de medidas de protección que no cumplen con el objetivo para el que fueron diseñadas, provocando hasta la pérdida de vidas humanas.
Ya que tan sólo en los primeros meses de 2019, la Fiscalía General de Justicia del estado de México, informo la expedición de 17 mil 390 medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género en esa entidad. Sin considerar qué protocolo de seguimiento se les dio para saber el estado en que la víctima se encontraba, es decir, solo se expiden y se quedan en el olvido.
Entonces, es de suma importancia que se reformen nuestras legislaciones que tocan sutilmente lo relacionado a medidas de protección para darles así la importancia que tienen al ser un medio preventivo de la comisión de hechos delictuoso conocidos como graves y quizá de imposible reparación, de tal manera que en todo lo relacionado a medidas de protección se advierta un protocolo de seguimiento que lleven a la víctima a tener la certeza de que esta salvaguardada en su integridad, que viva sin el temor de que al salir a la calle su agresor o un tercero que actué en su nombre, le pueda incluso privar de la vida, cuando contaba con una medida de protección derivada de su denuncia de violencia.
En ese orden de ideas la presente iniciativa se plantea integrar al texto a todos el cumulo legislativo que se ha introducido y que de manera específica nos habla de las medidas de protección a que tiene derecho la victima sin distinción de género, pero sobre todo la mujer que ha sufrido violencia y que en esencia pone en actividad a los órganos jurisdiccionales, así como autoridades ministeriales e investigadoras. Luego entonces de aprobarse dicha reforma se obligaría a las tres esferas de gobierno a tomar seguimiento serio y efectivo para proteger a las mujeres que ha sufrido violencia y se puedan estar riesgo de integridad física.
Argumentación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Unidad General de Igualdad de Género trabaja para transversalizar e institucionalizar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
1. Sensibilizar y capacitar a quienes imparten justicia en perspectiva de género para mejorar el acceso a la justicia de las personas.
2. Generar ambientes laborales libres de violencia y discriminación.
3. Impulsar la paridad y la conciliación de la vida laboral y familiar.
4. Crear alianzas con la sociedad civil y otros poderes públicos para promover los derechos humanos de las mujeres.
Las acciones que impulsa la Unidad General se hacen bajo la dirección de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación.
Así nuestra máxima autoridad jurisdiccional ha creados el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la federación, que es la instancia encargada de impulsar la vigencia de una política de igualdad de género, así como de la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr esa igualdad; establecer los lineamientos para cumplir las obligaciones internacionales en la materia y de unificar los criterios generales de planeación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en el Poder Judicial de la federación.
Para ello, supervisa cuatro ámbitos de acción: a) Diseño y ejecución de los proyectos en materia de género que cada una de los órganos superiores realiza; b) planeación, diseño y ejecución de actividades conjuntas; c) uso racional y transparente de los recursos públicos, y d) vinculación con organismos públicos y privados, identificados como socios estratégicos para la introducción de la perspectiva de género en el quehacer del Poder Judicial de la federación.
Así también existe el Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.
En 2010, durante la quinta asamblea general ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), se adoptó el “ Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México”, el cual contiene los lineamientos para propiciar una impartición de justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como la generación de ambientes laborales libres de violencia al interior de los órganos jurisdiccionales.
De acuerdo con el capítulo V del “Pacto”, se creó un órgano de monitoreo de dicho instrumento, al que se denomina “Comité de Seguimiento y Evaluación”, el cual es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto y trabaja para consolidar la institucionalización de la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional y en la vida institucional de los órganos de impartición de justicia. Busca ser un espacio en el que, además, se puedan tomar acuerdos de implementación de políticas públicas jurisdiccionales homologadas a lo largo y ancho de las judicaturas.
Desde su adopción, la persona titular del área de Igualdad de Género en la SCJN se ha desempeñado como secretaria técnica del Comité y ha otorgado asesorías para el diseño e implementación de los proyectos que derivan de este Pacto.
A la fecha, los once apartados de la AMIJ y las 32 entidades federativas se han adherido al Pacto, por lo que en este Comité tienen representación todos los órganos de impartición de justicia del país.
Siendo un tema que se ha venido desarrollando a nivel mundial ya que a partir de 1945 la ONU reconoce los derechos de las mujeres de manera evolutiva. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considerada también como la carta internacional de los derechos de las mujeres, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981.
La función fundamental del Comité de la CEDAW, consiste en estudiar y analizar la situación de las mujeres de cada uno de los Estados parte mediante un informe presentado periódicamente (cuatrienal o cuando le sea requerido) por cada país. El Comité analiza los informes y emite observaciones y recomendaciones.
En México bajo un panorama de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizo una exposición de las órdenes de protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Indicando acertadamente que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una premisa fundamental de un estado moderno y democrático; este derecho supone el reconocimiento de la dignidad, integridad, libertad y autonomía de las mujeres, como un principio de básico de la no discriminación y de la igualdad entre mujeres y hombres.
La comunidad internacional ha reconocido que la violencia contra las mujeres significa un obstáculo para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de un país y, un impedimento para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una condición básica para su desarrollo y para el ejercicio de otros derechos humanos, tal como el acceso a una educación, a la participación en asuntos públicos, entre otros.
Claro está que toda violencia afecta a los derechos humanos, sin embargo, el impacto es diferente de acuerdo con el sexo de la víctima, así la violencia contra las mujeres representa la síntesis de un conjunto de elementos culturales, sociales, políticos, económicos y normativos que permiten directa o indirectamente la discriminación por razones de género y que toleran la desigualdad entre mujeres y hombres.
Es decir, la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una evidente violación de los derechos humanos; lo que provoca sufrimientos e incluso pérdida de la vida, ocasionando perjuicio a las familias y en consecuencia a la sociedad, lo que les impide alcanzar la plena realización personal, limitando el crecimiento económico y social de una nación; violencia que, puede ser erradicada sí se elimina la discriminación y se promueve la igualdad y la fortaleza de la mujer, tutelando el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Este tipo de conductas vulneran de manera sistemática los derechos de las mujeres, constituyendo así un panorama complejo para hacer frente al conjunto de acciones que configuran la violencia contra las mujeres en el amparo de creencias, valores, y construcciones socioculturales de estereotipos y roles de género asignados en función del sexo de las personas.
Es importante traer en cuenta que México está haciendo esfuerzos para que toda victima que obtenga una medida de protección tenga la certeza de que la misma le será eficaz tan es así que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana hay redactado un protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de órdenes de protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres.
Donde hace hincapié a que se requiere que las autoridades y las y los servidores públicos que estarán a cargo de las órdenes de protección, desde los Centros de Justicia para las Mujeres, conozcan y entiendan las características y particularidades jurídicas de estos recursos.
Cabe mencionar que este tema es de índole internacional, donde a diario se expiden órdenes de protección tan cierto es que nuestro hermano país de España ha legislado de manera particular sobre los protocolos o medidas a llevar a cabo para cumplimiento de órdenes de protección a mujeres que viven violencia a la que ha nombrado Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Anexo cuadro comparativo:
Ley Vigente
Capítulo III Reglas comunes para lesiones y homicidio
Artículo 310. (Se deroga)
Propuesta
Capítulo III Reglas comunes para lesiones y homicidio
Artículo 310. Si el homicidio se comete en violación de una medida de protección otorgada por autoridad competente en favor de la víctima y derivada esta de un procedimiento judicial penal instaurado en contra del sujeto activo, se le impondrá pena de catorce a veinticinco años de prisión.
Por lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 310 del Código Penal Federal
Capítulo III Reglas comunes para lesiones y homicidio
Artículo 310. Si el homicidio se comete en violación de una medida de protección otorgada por autoridad competente en favor de la víctima y derivada esta de un procedimiento judicial penal instaurado en contra del sujeto activo, se le impondrá pena de catorce a veinticinco años de prisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación primaria y secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor a un año.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2022.– Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La pandemia mundial provocada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), ha dejado secuelas en un porcentaje de la población que lo ha padecido, después de dos años de este virus, diversos estudios han encontrado datos importantes con relación a las manifestaciones clínicas que se han suscitado como consecuencia de haber padecido Covid-19, se trata de secuelas que se han prolongado más allá de 3 semanas e incluso meses después del cuadro clínico original que provoca contraer esta enfermedad.
La doctora Gloria Aguirre, infectóloga del equipo Covid del Tecnológico de Monterrey, ha señalado que el síndrome post Covid es aquel donde “ persisten los síntomas de la infección de Covid más allá de las 12 semanas después de la infección primaria” 1 , mientras que El National Institute for Health and Care Excellence del Reino Unido define el síndrome pos Covid-19 como los signos y síntomas que se desarrollan durante o después de una infección consistente con Covid-19, que continúan durante más de 12 semanas y que no se explican por un diagnóstico alternativo 2, y en el que se presentan síntomas como fatiga crónica, dolor de cabeza, o la pérdida del olfato y del gusto, entre otros síntomas.
Diversos estudios coinciden en que los pacientes que han superado un episodio de Covid, presentan con frecuencia la persistencia de síntomas clínicos más allá del tiempo en que ordinariamente se da por finalizada la fase aguda de esta enfermedad. La astenia, la fatiga, la dificultad respiratoria, la opresión torácica, los dolores musculares, la dificultad de concentración y las alteraciones del sueño son las quejas más frecuentes y prolongadas, entre otras muchas, que se manifiestan con intensidad variable, sin un patrón secuencial establecido. 3
La University of Michigan, revisó 40 estudios de 17 países, en los que analizaron las experiencias de los pacientes con el denominado Covid-19 prolongado, los resultados arrojaron que más de 40 por ciento de los que sobrevivieron a la enfermedad, quedaron con secuelas persistentes. 4
Otro estudio realizado en Lima, Perú, denominado ¿Enfermedad prolongada o secuelas pos Covid-19? basado en la evaluación de 43 pacientes que habían culminado su periodo de aislamiento luego de haber sido diagnosticados de Covid-19, señaló que “los pacientes que han tenido Covid-19, deben ser sometidos a una evaluación exhaustiva con enfoque multidisciplinario, que permita identificar la presencia de secuelas por la enfermedad. Datos como el tiempo de hospitalización, la medicación recibida y el estado de enfermedades crónicas previo a la infección deben ser considerados, para determinar las secuelas atribuibles a la enfermedad 5, porque si bien, gran parte de los pacientes se han recuperado completamente y retornan a sus actividades normales, existe otro grupo de personas que manifiestan la persistencia de la sintomatología.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, a través del documento “Afecciones posteriores al Covid-19”, enumeraron una extensa gama de síntomas nuevos o permanentes que se han manifestado en los pacientes que, sin importar si enfermaron de manera grave o leve, han presentado diversos síntomas, tales como:
• Dificultad para respirar o falta de aire
• Cansancio o fatiga
• Síntomas que empeoran luego de realizar actividades físicas o mentales (también conocidos como malestar general post esfuerzo)
• Dificultad para pensar o concentrarse (a veces denominada “neblina mental”)
• Tos
• Dolor en el pecho o en el estómago
• Dolor de cabeza
• Corazón que late rápido o muy fuerte (conocido como palpitaciones)
• Dolor muscular o en las articulaciones
• Sensación de hormigueo
• Diarrea
• Problemas para dormir
• Fiebre
• Mareos (vértigo) al ponerse de pie
• Sarpullido
• Cambios en el estado de ánimo
• Alteraciones del gusto o el olfato
• Cambios en los ciclos del periodo menstrual 6
Razón por la cual, resulta de gran importancia que se puedan coordinar las acciones pertinentes a fin de que se promuevan programas permanentes de atención integral para la rehabilitación de personas con secuelas post-Covid-19, e incluso de aquellas enfermedades epidemiológicas y respiratorias que así lo requieran.
Al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha ofrecido rehabilitación integral en 106 unidades, atendiendo a casi 178 mil derechohabientes con secuelas de Covid-19, y que han sido atendidos por un equipo multidisciplinario de salud con evaluaciones personalizadas, a fin de identificar de forma temprana secuelas en pacientes.
En el proceso de recuperación participan médicos con especialidad en rehabilitación, terapistas físicos y ocupacionales, fonoaudiólogos, psicólogos, nutricionistas, trabajadores sociales, personal de enfermería y de medicina del trabajo, que implementan técnicas para recuperar la funcionalidad del organismo, desarrollando con ello, un plan de tratamiento adecuado con el objetivo de que los pacientes puedan retornar a sus actividades habituales. 7
Asimismo, a través de su página de internet, ofrecen una variedad de cursos e infografías para la Rehabilitación Integral pos Covid-19, así como terapias que se enfocan en el acompañamiento de pacientes con trastornos de ansiedad.
Sin lugar a dudas, programas como este que ha establecido el IMSS, son necesarios para atender de manera integral a aquellos pacientes que por sus condiciones clínicas así lo requieran, por lo que resulta sumamente importante que el proceso de rehabilitación esté plasmado en la ley, pues es fundamental que puedan definirse protocolos de actuación que aseguren la coordinación multidisciplinaria de diversas especialidades médicas, con el único objetivo de ayudar a los pacientes con secuelas.
Ahora bien, es importante señalar que la doctora Gloria Aguirre ha explicado que el virus del SARS-CoV-2, utiliza los receptores de la enzima convertidora de angiotensina 2 (ACE2) para ingresar a las células. Esta enzima se encuentra en todo el cuerpo, como la mucosa oral y nasal, pulmones, corazón, intestinos, hígado, riñones, cerebro, entre otros órganos, por lo que, cuando el virus ingresa al sistema nervioso, empieza a causar daños en sus células y reacciones inflamatorias en órganos y tejidos, que son los factores que dejan las secuelas. 8
Del mismo modo, argumentó que hay varios estudios donde se ha reportado esta persistencia de síntomas dónde, entre 80 o 90 por ciento de las personas que fueron ingresadas a un hospital, persistieron con síntomas después de haber tenido Covid-19, recalcando que un tercio de los pacientes podrían tener secuelas.
Asimismo, el doctor Reynaldo Lara, infectólogo del Tecnológico de Monterrey del área de salud, señaló que aún no hay evidencia científica sobre la duración de estas secuelas, pero que muchas de estas complicaciones tienen una forma de rehabilitación a fin de que estos síntomas sean mínimos.
Al respecto, el British Medical Journal, en su documento “Manejo de la Covid-19 posaguda en atención primaria”, indicó que “se puede lograr mucho a través de servicios de rehabilitación interprofesionales orientados a la comunidad que adopten la autogestión del paciente y el apoyo entre pares y aprovechen el potencial del vídeo y otras tecnologías remotas”
De esta manera, estas investigaciones, refuerzan el argumento de la importancia de generar mecanismos de salud que sean de apoyo para la rehabilitación de personas que hayan padecido Covid-19.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), emitió una alerta sobre las complicaciones y secuelas por esta enfermedad, instando a los Estados Miembros a mantener a los profesionales de salud informados en la medida que nueva información se encuentre disponible a fin de fortalecer la detección oportuna y el manejo adecuado de los casos de Covid-19.
De la misma forma, indicó que, debido a la intensa transmisión en varios países y territorios de las Américas y la generación de evidencia de parte de la comunidad científica, se ha permitido que aumente el conocimiento sobre diversos aspectos relacionados a las secuelas. 9
Fue la misma OPS, la que afirmó que varios estudios apuntan que las secuelas de esta infección no solo limitan al aparato respiratorio, sino que también se han registrado secuelas en el sistema cardiovascular, en el sistema nervioso central y periférico, documentando también secuelas psiquiátricas, psicológicas, alteración en los sentidos de olfato (anosmia) y el gusto (disgeusia), así como problemas del sueño y problemas gastrointestinales, como diarrea, vómitos, náuseas y dolor abdominal, coincidiendo con otras investigaciones que han señalado algunos de los síntomas que genera haber contraído Covid-19.
El documento publicado por la OPS, divide en 4 rubros las secuelas causadas por el virus:
• Secuelas en el aparato respiratorio
• Secuelas en el sistema cardiovascular
• Secuelas neuropsiquiátricas
• Secuelas psicológicas
Y emite algunas orientaciones a las autoridades nacionales, recomendando a los estados miembros abordar los desafíos de caracterización y manejo integral de las complicaciones y secuelas de la Covid-19; proporcionando programas de rehabilitación personalizados, tanto a corto como a largo plazo, según las necesidades de los pacientes, evaluando y dándole seguimiento integral de las cohortes de pacientes recuperados, garantizando la continuidad de seguimiento y asistencia para los pacientes con secuelas de la Covid-19. 10
Es por ello, que esta propuesta de iniciativa pondera la atención integral de los pacientes que presenten afecciones posteriores al Covid-19 y en un futuro, de enfermedades respiratorias o epidemiológicas, con el objetivo de garantizar la plena rehabilitación, a través de una estrategia coordinada entre las instituciones de salud de nuestro país.
El periódico El Economista publicó el pasado 22 de febrero del 2022, una nota en la que el epidemiólogo Rufino Luna Gordillo, coordinador de Epidemiología Hospitalaria del Instituto Nacional de Perinatología y presidente del Consejo Nacional de Salud Pública, y la doctora Isabel Villegas Mota, infectóloga y jefa de la Unidad de Enfermedades Infecciosas y de Epidemiología, también del Inper, hablan de estimaciones que indican que el Covid-19 puede causar secuelas a largo plazo (Long Covid) hasta en 30 por ciento de las personas que han adquirido el virus, estimando que cerca de un millón 650 personas padecen o padecieron algún síntoma como, dificultad para respirar, cansancio, dificultad para pensar, tos, dolor en el pecho o en el estómago, dolor de cabeza, palpitaciones, dolor muscular, sensación de hormigueo, diarrea, problemas para dormir, mareos, cambios en el estado de ánimo, alteraciones del gusto o el olfato, de manera nueva o permanente por semanas o meses después de haber sido infectadas por el virus que causa el Covid-19. 11
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción VII recorriéndose las subsecuentes del artículo 3o., se adiciona una fracción IX recorriéndose las subsecuentes del artículo 6o.; ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a VI. ...
VII. La atención, control, gestión y vigilancia de mecanismos que promuevan la rehabilitación de personas con secuelas post Covid-19 y de aquellas enfermedades epidemiológicas que requieran atención integral.
VIII al XXIX. ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VIII. ...
IX. Promover la creación de programas de atención integral y de rehabilitación de padecimientos o enfermedades respiratorias y aquellas producidas a causa del Covid-19.
X. a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://tec.mx/es/noticias/nacional/salud/sabias-que-el-covid-puede-dejar-secue las-conoce-que-es-el-long-covid
2 https://bestpractice.bmj.com/topics/es-es/3000201/complications
3 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8329562/
4 https://www.forbes.com.mx/noticias-40-de-personas-que-padecio-covid-19-quedo-co n-secuelas/
5 http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1728-59172020000400565 &script=sci_arttext
6 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/long-term-effects/in-dex.html#:~: text=S%C3%ADntomas%20nuevos%20o%20en%20curso&text=Las%20personas%20com%C3%B Anmente%20notifican%20combinaciones,conocidos%20como%20malestar%20general%20pos esfuerzo)
7 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202108/360
8 Ibídem
9 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52612/EpiUpdate12 August2020_spa.pdf?sequence=2&isAllowed=y
10 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52612/EpiUpdate12 August2020_spa.pdf?sequence=2&isAllowed=y
11 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Hasta-1.6-millones-ten-drian-secuelas- tras-contraer-Covid-20220228-0001.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo del 2022.– Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE DECLARA EL 14 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA MUJER MIGRANTE
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 14 de julio como Día Nacional de la Mujer Migrante, suscrita por las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Día Nacional de la Mujer Migrante, a cargo de las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga y suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional conforme la siguiente
Exposición de Motivos
Para resaltar el valor que la mujer migrante encarna al atreverse a dejar atrás su cultura, entorno, familia y aspirar a mejorar su maltrecho nivel de vida, sin que ello le implique la más mínima garantía, sino al contrario, en el trayecto, la mujer migrante se encuentra con múltiples violaciones a sus derechos, tanto por las autoridades de los países que atraviesa, como por las bandas de delincuentes que tiene que enfrentar. Enlistar las dificultades y contratiempos que enfrenta la mujer migrante, muchas veces acompañada de hijos pequeños, sería una labor interminable. Sin embargo, lo que es un hecho es que tal valentía encerrada en cientos y miles de mujeres que atraviesan carreteras, mares y sus inherentes peligros, bien merece que se le conmemore en un día especial.
De acuerdo con la Agencia para los Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres conforman casi la mitad de los 272 millones de migrantes y la mitad de los 19.6 millones de personas refugiadas del mundo. En muchas ocasiones, son cuestiones de género las que las obligan a salir de sus países, como, por ejemplo, el contexto de violencia sexual y/o la feminización de la pobreza. Si bien es difícil tener conocer cifras confiables sobre la prevalencia, debido a la existencia de hay varios obstáculos para la revelación de estos incidentes, se sabe que un alto porcentaje de mujeres migrantes y refugiadas experimentan alguna forma de violencia sexual en su tránsito por nuestro país.
En la pandemia causada por el Covid-19, ha salido a la luz la grave situación en la que se encuentran las mujeres y niñas migrantes, ya que han sido víctimas de violencia sexual y violencia de género derivado de las medidas del confinamiento en los hogares o albergues, mismas que tienen miedo a denunciar por su estatus migratorio o por dependencia derivada de sus casos de solicitud, además de encontrarse imposibilitadas para acceder a servicios de atención o vías de denuncia.
En México más de 70 por ciento de las mujeres migrantes son trabajadoras del hogar, y llegan a enfrentar situaciones de vulnerabilidad como los mecanismos de contratación precarios, la ausencia de medios de asistencia y protección adaptados a su situación, el aislamiento social y cultural en el país de destino, la falta de conocimientos acerca de la legislación laboral y de su cobertura.
Aunado a esto, es determinante garantizar que se cumpla con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece que el Estado debe garantizar la protección de todas las mujeres y hombres que se dedican al trabajo remunerado en los hogares.
La condición de migrante o estatus de refugiado vulnera más estas condiciones, y contextos de alta incertidumbre como la del Covid-19 pueden generar o exacerbar el estigma relacionado con el desconocimiento del origen del virus, y vincularlo con el lugar de origen de las personas extranjeras, lo que puede incrementar las conductas discriminatorias hacia las mujeres migrantes y refugiadas.
La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en el primer trimestre de 2020 reportó que 6 mil 792 mujeres (39.48 por ciento) solicitaron la condición de refugiadas en nuestro país.
México, como signatario de diversos tratados internacionales, tiene la obligación de asegurar que las mujeres migrantes no sufran de violaciones a sus derechos humanos.
Es necesario que nuestro país cumpla con la protección a las mujeres migrantes y sus derechos a saber:
• Derecho a la no discriminación (no violencia) de las mujeres; y
• Derecho a la igualdad para las mujeres migrantes.
Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos parten del derecho a la no discriminación. Más específicamente, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define a la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera.
Especialistas que colaboran para la organización Sin Fronteras, han insistido que ningún tratado internacional hace distinción para el trato a las mujeres migrantes, irregulares o documentadas. Por tanto, se demanda que los servicios de apoyo incluyan albergues, trabajadoras sociales capacitadas, rehabilitación y atención psicológica.
Las mujeres migrantes en México pueden ser triplemente vulnerables en situaciones de violencia familiar por su condición de mujeres, de extranjeras y, en su caso, de migrantes irregulares.
La condición de vulnerabilidad de las personas migrantes fue definida por el Informe del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU (1997) como una relación de falta de poder —impotencia o desvalimiento— de la persona migrante frente al Estado receptor y a sus nacionales. El documento afirma que no se trata de una condición inherente a la persona migrante, sino que es creada e impuesta por el país receptor. Por lo tanto, el Estado receptor incide en la situación de mayor o menor vulnerabilidad de los y las migrantes, a través de sus normas y prácticas.
Los casos atendidos por Sin Fronteras muestran que en México se presenta el mismo problema: las mujeres migrantes reciben la calidad y característica migratoria de dependiente económico, o bien se les exige como requisito la entrega de la carta de apego del esposo o pareja, aún en casos de mujeres autorizadas para trabajar.
El Comité sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias ha expresado su preocupación ante la situación de las mujeres migrantes, quienes sufren una doble discriminación en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, por lo que son más vulnerables a violaciones y abusos.
Es de suma relevancia destacar el lamentable suceso registrado en Argentina el 10 de enero de 2001, en el cual Marcelina Meneses, una mujer de nacionalidad boliviana de 30 años, subió al tren junto con su bebé de 20 meses, con el fin de llegar al hospital Fiorito de la ciudad de Avellaneda, al sur de la provincia de Buenos Aires. Marcelina subió al tren con varias bolsas en un brazo y su bebé en el otro.
Durante el trayecto, sin querer rozó a otro pasajero con la bolsa, el cual reaccionó insultándola, diciéndole lo siguiente: “boliviana de mierda, ¿No miras cuando caminas?”. Lo anterior provocó que otro sujeto empujara a Marcelina y a su bebé a las vías del tren. Los cuerpos aparecieron sin vida junto a las vías del ex Ferrocarril Roca, antes de llegar a la Estación Avellaneda.
Este acontecimiento fue la pauta para declarar el 10 de enero como el Día de las Mujeres Migrantes, en Buenos Aires.
Es importante destacar que a mayor reconocimiento hacia las mujeres y en especifico a las mujeres migrantes, menor será la revictimización de éstas. Así como dar voz y denotar a miles de mujeres migrantes que han sido menoscabas en su integridad y persona por el simple hecho de su estatus migratorio y de ser mujer.
El estado de vulnerabilidad que ocupan es alarmante, dichas mujeres tienen desconocimiento absoluto de sus oportunidades, ello pone al Estado en un sentido de responsabilidad de colocar apegado a sus facultades y organismos a profesionistas capacitados en materia migratoria y jurídica, derechos humanos, perspectiva de género, con sumo tacto para generar la protección requerida y necesaria de las mujeres migrantes.
Por lo tanto, la propuesta de declarar el Día Nacional de la Mujer Migrante no es con la intención de revictimizar a dichas mujeres, sino todo lo contrario, para fomentar que alrededor de tal fecha se efectúen mesas de trabajo, foros, congresos, reuniones y todos aquellos eventos que contribuyan a analizar el fenómeno de la mujer migrante y, por consiguiente, mejorar su situación de vulnerabilidad.
Dado lo anterior se propone como fecha el 14 de julio la conmemoración en nuestro país del Día Nacional de la Mujer Migrante. Tal fecha coincide con el día en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2020, emitió la Recomendación 83/2020 en la cual solicita al Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados diversas acciones para robustecer la atención brindada en las estaciones migratorias de nuestro país y en concreto, resarcir el daño causado a una migrante, víctima de trata de personas cuyas vejaciones sufridas llevó a la CNDH a pronunciarse al respecto y elaborar la citada Recomendación.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Día Nacional de la Mujer Migrante.
Decreto por el que se declara el 14 de julio como Día Nacional de la Mujer Migrante
Artículo Único: El Honorable Congreso de la Unión declara el 14 de julio de cada año como Día Nacional de la Mujer Migrante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2022.– Diputadas: Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En la actualidad, todos coincidimos en que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para recibir y hacer llamadas de voz, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.
Por ello, su expansión, crecimiento y su cada vez mayor cobertura es un asunto de interés general tanto para la sociedad como para el gobierno. Incluso nos puede servir como un índice de la salud y solidez en infraestructura y en capital humano.
De hecho, este avance en la capacidad y cobertura de la telefonía móvil en el país resultó indispensable para hacerle frente a los retos derivados de la pandemia por Covid-19 no solo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento dictadas por las autoridades para evitar la multiplicación de los contagios.
Así mismo, la telefonía móvil resultó fundamental en materia laboral ya que gracias a la capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria algunas actividades laborales de manera virtual. Igualmente importante fue la telefonía móvil en materia educativa, pues gracias a ella se pudo dar continuidad a los planes de estudio y enseñanza a través también de clases virtuales y del envío de las tareas e incluso fue clave para tener acceso a la información requerida para la consulta escolar.
En materia de comunicación la telefonía móvil nos permitió no solo mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados a través de llamadas por voz o video llamadas, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.
De hecho, como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador, el año pasado se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil en nuestro país aumentaron significativamente, dadas las facilidades que estos equipos ofrecen. 1
Por eso, como podemos darnos cuenta, el sector de telefonía móvil es no solo importante y destacado, sino también imprescindible para nuestra nación en términos económicos y de desarrollo social.
Tan solo basta señalar en materia económica que, en nuestro país, de acuerdo con cifras oficiales, entre marzo del año 2020 y marzo del año 2021, la inversión total de los operadores de telecomunicaciones tuvo una variación sumamente notable ya que se registró un 9.8 por ciento de crecimiento en la misma. 2
Asimismo, y en lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación en el mismo periodo de tiempo, marzo 2020 a marzo 2021, fue de un 25 por ciento de crecimiento, lo cual es sumamente significativo para nuestro país y para el sector. 3
Ahora bien, en lo que respecta a su crecimiento en materia de usuarios basta mencionar lo siguiente:
En nuestro país se tiene el registro de que contamos con 123 millones, 377 mil 78 líneas totales de servicio móvil de telefonía. 4
Este número total de líneas de servicio móvil de telefonía, entre el año 2020 y el año 2021, tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento, según cifras oficiales, lo cual representa un crecimiento significativo y representativo para el sector de referencia. 5
Como consecuencia de este destacado comportamiento del sector de telefonía móvil, tenemos que en nuestro país de cada 100 habitantes al menos 98 tienen una línea de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente y vale la pena destacar que, además, presentó entre el año 2020 y el año 2021 una tasa de crecimiento anual del 0.4 por ciento. 6
Del total de estas líneas de servicio móvil de telefonía es necesario precisar como muestra de la movilidad de nuestro mercado y del comportamiento en elección entre la población que el 83.6 por ciento del total de líneas se adquiere mediante el esquema de contratación de prepago, en comparación con el 16.4 por ciento que se da mediante el esquema de contratación de pospago. 7
Continuando con el mismo orden de ideas y en lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con el servicio de acceso a internet tenemos los siguientes datos:
Para el año pasado se daba cuenta, de acuerdo con cifras oficiales, que había un total en nuestro país de 104 millones 6 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo que representó un crecimiento entre el año 2020 y el año 2021 de al menos un 6.6 por ciento. 8
Con este dato se puede reportar que por cada 100 habitantes en nuestro país al menos 83 de ellos cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías más desarrolladas; destaca en este punto que la variación de crecimiento registrado entre el año 2020 y el año 2021 fue un notable 7.8 por ciento. 9
Aquí es preciso nuevamente, como se hizo en párrafos anteriores, señalar un dato significativo que refleja la dinámica de este sector y de la población en cuanto a disponer del servicio de telefonía móvil con acceso a internet se refiere.
De acuerdo a cifras oficiales, del total de líneas de servicio móvil con acceso a internet que hay en todo el país el 79.1 por ciento son contratadas mediante el esquema de prepago, en comparación con un 17.8 por ciento de estas líneas con acceso a internet que son contratadas mediante el esquema de pospago. 10
Con la información citada en párrafos anteriores nos podemos dar cuenta no solo de la importancia del sector de servicio de telefonía móvil en nuestro país en todos los aspectos, sino también de la penetración que este servicio ha ganado entre la población, sin diferencia o excepción alguna, lo cual lo hace muchas veces indispensable.
Lo anterior no solo en tiempos de estabilidad económica y social, sino también y preponderantemente, como lo vimos, en tiempos de emergencia tanto económica como de salud.
Por ello, la telefonía móvil es un sector que debemos preservar y cuidar para que no pierda ni su rentabilidad ni su eficiencia como tampoco su eficacia y, a la vez, estar atentos a que su uso sea el adecuado y no sirva como una herramienta totalmente ajena a su noble propósito tanto económico, como de comunicación y de interacción social.
Ante ello, se hace obligatorio y preciso señalar que actualmente hay un problema ajeno a las compañías proveedoras del servicio de telefonía móvil en nuestro país, pero que la población en general señala como molesto y sumamente incómodo y ante el cual son pocas las herramientas realmente efectivas para evadirlo o evitarlo.
Me refiero a las llamadas masivas automatizadas, también conocidas como llamadas automáticas, robotizadas, robocall o telemarketing automatizado, que casi siempre y de manera recurrente recibimos en nuestro teléfono móvil a cualquier hora y, por supuesto, sin haber solicitado un servicio que justifique el recibir esa llamada, o bien, sin haber manifestado explícitamente el consentimiento para ello.
Quizás por lo anterior y por la tolerancia de las autoridades responsables, en nuestro país no hay estadísticas precisas sobre la operación de este tipo de servicios entre la población. Solo sabemos que México en el año 2018 fue el sexto país a nivel mundial con más llamadas de este tipo o llamadas spam recibas por la población, de las cuales en su mayoría fueron spots políticos y/o aplicación de encuestas. 11
Sin embargo, y a pesar de carecer de cifras precisas que nos muestren el tamaño de la problemática, es innegable la percepción general entre la población de incomodidad, molestia, rechazo e incluso, la sensación de vulneración tanto a la tranquilidad como también a la privacidad de los datos personales.
Lo anterior, porque muchas veces las compañías dedicadas a la realización de este tipo de llamadas tienen incluso el nombre completo de la persona titular de la línea, lo cual puede constituir un delito con relación a la forma en la cual se obtienen esas bases de datos.
En este punto vale la pena señalar que son innumerables las empresas que ofrecen la realización de este tipo de llamadas en nuestro país, algunas incluso son trasnacionales operando a nivel mundial con su sede central en países incluso fuera de nuestro continente, lo que aumenta tanto la exposición de nuestros datos personales como también los riesgos y peligros que esto conlleva.
Este tipo de servicios, sin duda alguna, son útiles para muchos fines válidos socialmente, sin embargo, cuando afectan el derecho a la privacidad de los datos personales y además generan molestia y rechazo entre la población debemos aceptar que tenemos un problema que hay que evitar y erradicar.
Este tipo de llamadas masivas y automáticas que en todo momento se pueden recibir se realizan utilizando por igual teléfonos móviles o fijos, pero, sea cual sea la modalidad de la cual se valgan estas empresas para llevar a cabo su encomienda particular, siempre generan molestia, inconformidad, incomodidad y rechazo cuando los usuarios no solicitan ser informados, invitados, reconvenidos o aconsejados para aceptar un servicio, recibir un mensaje propagandístico, publicidad, ofertas, promociones, información de paquetes, o bien, la invitación a participar en alguna encuesta, entre muchas cosas más.
Ante esta situación, quienes integramos esta soberanía no podemos cerrar los ojos y cruzar los brazos, o bien, someternos a la presión de intereses particulares y ajenos a lo que la sociedad reclama y solicita.
Bajo ninguna circunstancia debemos olvidar que somos representantes populares y que servimos a la población en general y no respondemos a intereses económicos de compañías particulares a las que este tipo de reformas y propuestas sociales y de interés y beneficio común para la población les generan incomodidad y rechazo.
Considero urgente atender esta problemática social que atenta en contra de la población en general y, en consecuencia, también de nuestro sector de telefonía, tanto fija como móvil, por ello asumo como necesario presentar una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que sea un derecho y no una opción para los usuarios del servicio de telefonía en nuestro país el no recibir llamadas masivas robotizadas, automatizadas o provenientes de centrales de llamadas, empresas robocall o de telemarketing automatizado que ofrecen promociones, servicios, mensajes, invitaciones o información sin el consentimiento expreso o la solicitud previa del usuario.
Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único.- Se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.
Son derechos de los usuarios:
I. a XVIII. (...)
XIX. A no recibir llamadas del concesionario o autorizado referentes a renovaciones de contratos de servicios o la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos;
XIX Bis. A no recibir llamadas masivas robotizadas, automatizadas o provenientes de centrales de llamadas, empresas robocall o de telemarketing automatizado con el propósito de ofrecer promociones, servicios, mensajes, información o invitaciones a participar en encuestas, sin el consentimiento expreso o la solicitud previa.
XX. a XXI. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Ángel Ortiz, “Usuarios de telefonía móvil aumentaron su uso durante la pandemia: IFT”, El Economista, 25 de abril de 2021. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Usuarios-de-t elefonia-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html
2 Véase, “Resumen de indicadores trimestrales”, Instituto Federal de Telecomunicaciones. Disponible en:
https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsV iewer_guest.jsp?reportSBIP=SBIP%3A%2F%2FMETASERVER%2FShared%20Data%2FSAS%20Visu al%20Analytics%2FReportes%2FResumen%20de%20Indicadores%20Trimestrales(Report)&page=vi1568&sso_guest=true&informationEnabled=false&commentsEnab led=false&alertsEnabled=false&reportViewOnly=true&reportContextBar= false&shareEnabled=false
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Véase, Eréndira Reyes, “Las llamadas spam se pueden evitar, incluso las de encuestas políticas”, Tec Review, 1 de junio de 2018. Disponible en:
https://tecreview.tec.mx/2018/06/01/tecnologia/las-llamadas-spam -se-pueden-evitar-incluso-las-encuestas-politicas/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa de reformas a la Ley General de Comunicación Social responde a la ineludible responsabilidad del legislador de actualizar el marco legal conforme a las exigencias de la realidad; en el caso particular, con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria del amparo en revisión 308/2020 que fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1 y enmarcado en el mismo mandato de responsabilidad, se proponen adecuaciones que permitan un gasto transparente, eficiente y eficaz de los recursos públicos que se destinan a la propaganda gubernamental, garantizando que no tenga influencia negativa alguna en la libertad de expresión y en el derecho a la información de la sociedad.
El referido amparo en revisión 308/2020 fue resuelto el pasado 8 de septiembre de 2021, en el que se concedió “ la protección constitucional para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce 2 y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al año dos mil veintiuno.”
Se manifiesta que el mandato constitucional es reglamentar el párrafo octavo del artículo 134 constitucional para establecer las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos para garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos, que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación existen en el la Ley General de Comunicación Social algunas omisiones y deficiencias que deben corregirse.
Como antecedente se señala que en el juicio de origen se argumentó que la ley incurría en omisión de carácter relativo al carecer de reglas claras y transparentes para establecer los criterios conforme a los cuales se asigna el gasto de comunicación social así como de los topes presupuestales para dichos gastos; lo que vulnera el artículo 134 de la Constitución Federal así como los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y la Libertad de Expresión, 3 emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; posteriormente del recurso de revisión conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México bajo el índice 375/2019 y finalmente el asunto fue del conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se ordenó adecuar la Ley General de Comunicación Social, por actualizar una omisión legislativa de carácter relativo contraria a la libertad de expresión.
Cabe señalar que esta iniciativa también realiza una revisión bajo el ánimo de precisar conceptos, procedimientos y reglas para efecto de que se adecuen a lo que ordenó el Tribunal Constitucional.
Como habíamos señalado, la Ley General de Comunicación Social tiene su fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases generales en materia de propaganda gubernamental bajo un principio de procuración y transparencia de los recursos públicos que se destinan a esta actividad, por lo que se persigue que haya un adecuado proceso de comunicación entre la población y el gobierno a través de un gasto transparente, eficiente, eficaz y moderado de los recursos públicos que se emplean en la comunicación social; y que dicho gasto público de ningún modo tenga fines electorales, ni de promoción personalizada que afecte de modo alguno la equidad electoral.
Ahora bien, bajo tales principios, se encuentra imbricada la libertad de expresión y el derecho a la información de una sociedad democrática, donde el gasto público no debe servir para dar incentivos o castigos a la prensa y medios de comunicación; se debe procurar una prensa libre de toda influencia del gobierno, ya que la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial se considera un mecanismo de censura indirecta, de ahí que el Congreso de la Unión se encuentre llamado a dar criterios y límites claros que restrinjan tal actuación discrecional que afecta libertades constitucionales.
Con motivo de lo anterior, es interés de esta iniciativa hacer las precisiones que correspondan a la Ley General de Comunicación Social bajo una armonización que sea respetuosa de la libertad de expresión e información de las personas, además de que haya coincidencia con las disposiciones en materia electoral que se establecen desde la Constitución y que, a su vez, se desarrollan en el marco jurídico electoral de carácter secundario.
La asignación de publicidad oficial no debe ser pretexto para establecer limitación alguna a la libertad de expresión de los medios de comunicación; en ningún caso debe utilizarse por gobiernos para decidir o sugerir el enfoque, criterio, formato o línea editorial de los contenidos de los medios o propiciar que se abstenga de difundir algún contenido en particular. Los medios de comunicación deben ser libres y su libertad editorial no debe estar influenciada por la contratación presente o futura de propaganda gubernamental.
Por otra parte, se manifiesta que una de las premisas de esta iniciativa es la transparencia y rendición de cuentas en materia de propaganda gubernamental, en el entendido de que se utilizan recursos públicos que deben gastarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la par de que se cumplan los fines institucionales e informativos de la comunicación social en forma equilibrada y en pleno respeto a los derechos de las personas, además de que se refuerza el carácter uniforme y aplicable para todos los entes públicos con las precisiones a la Ley general que rige a los distintos órdenes de gobierno.
Además, de que dicha transparencia y publicidad permite verificar la manera en que se destina el gasto de publicidad oficial, lo que constituye un parámetro objetivo para revisar si existe algún indicio de privilegio o castigo hacía algún medio o medios de comunicación, o determinar alguna anormalidad o falta de regularidad en el gasto público.
La comunicación social pública debe ser una herramienta informativa de cohesión social entre las acciones de gobierno y la población, de tal manera que la información que se difunda debe buscar una utilidad y beneficio para las personas que la reciben; la asignación de contratos de publicidad no debe tener por objeto afectar la libertad informativa y editorial de los medios de comunicación, en tal sentido, las adecuaciones a la Ley General de Comunicación Social deben alejarse de un modelo rígido o sobrerregulado que reste libertades a los particulares o que constituya limitaciones a los entes públicos para comunicar resultados gubernamentales e información relevante para la población. Se trata de generar equilibrios, lo que es propio de una democracia.
Es relevante apuntar que, en la revisión de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ponderó la plena autonomía de la que debe gozar el Congreso General, manifestando que debe haber equilibrios que garanticen que no haya mandatos judiciales que anulen o restrinjan la plena atribución de legislar, donde se entienda en toda su magnitud el significado del poder representativo que se le confiere a los Parlamentos, que aglutinan una pluralidad y diversidad de opiniones sobre lo que debe ser la ley, por ello el cumplimiento de una sentencia que ordena corregir una omisión legislativa relativa debe valorar la situación política de lo que representa un Congreso, la voluntad mayoritaria, así como la forma y tiempos en que se procesan las leyes.
Ahora bien, para un mejor entendimiento del mandato judicial que se contiene en la ejecutoria del amparo en revisión 308/2020 se reproducen textualmente las porciones de la sentencia que, a juicio de esta parte proponente, identifican las adecuaciones legislativas que refiere el Tribunal Constitucional habrán de implementarse por el Poder Legislativo Federal:
138. La quejosa cuestiona que la legislación reclamada vulnera la libertad de expresión porque no prevé criterios de asignación claros y precisos para el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone mecanismos para garantizar que dicho gasto cumpla con los criterios constitucionalmente previstos para la materia, es decir, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
139. Además, refiere que los artículos 19, 27, 28 y 29 de la Ley General de Comunicación Social no establecen los techos presupuestales para el gasto en comunicación social y ello lo deja a la discrecionalidad de las dependencias y entidades del Gobierno. Mientras que el artículo 5 del mismo ordenamiento delega indebidamente a la Secretaría Administradora la responsabilidad de regular el cumplimiento de los referidos principios constitucionales en materia de ejercicio del gasto público en comunicación social.
140. La quejosa también aduce que la remisión a la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios para las contrataciones de tiempos comerciales mantiene un estado de cosas inconstitucional, por no preverse directamente en la legislación reclamada criterios claros y objetivos de asignación de gasto a los medios de comunicación.
141. Los argumentos de referencia son fundados y suficientes para conceder la protección constitucional. Para demostrarlo conviene reiterar que, por mandato constitucional, el Congreso de la Unión quedó obligado a expedir una legislación que, además de reglamentar el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, dispusiera las normas en materia de comunicación social a que deben sujetarse los distintos órganos gubernamentales y que garantice que el gasto en esa materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que se respeten los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
142. El mandato constitucional referido se traduce en que, a nivel legal, deben existir procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que se respeten los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. Para ello, se debe prever un entramado normativo suficientemente preciso, con el fin de tutelar los principios del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal en lo concerniente a la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los órganos de gobierno que ahí mismo se precisan.
...
159. Derivado de lo anterior, este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.
160. Para evidenciar lo anterior, debemos recordar que el objeto de la ley reclamada consiste, de conformidad con su artículo 2, en “establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.
161. De igual forma, en su artículo 4, establece una serie de definiciones, entre las cuales destacan que las campañas de comunicación social son “[a]quellas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público”; además de que por Secretaría Administradora debe entenderse la “Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las Entidades Federativas y los municipios, encargada de regular el gasto en materia de Comunicación Social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos”.
162. Mientras que en su artículo 5 establece cuáles son los principios rectores que deben regir el ejercicio del gasto público en comunicación social, en los siguientes términos:
...
163. Como se observa, asiste razón a la parte quejosa cuando afirma que la legislación reclamada no regula con el grado de precisión constitucionalmente exigible, los principios que deben regir el gasto público en comunicación social, pues aun y cuando dispone diez principios rectores en la materia, no los dota del sentido y alcance que deben atribuirle las autoridades ejecutoras y las personas sujetas a su marco de aplicación, propiciando una enorme discrecionalidad al momento de ejercer el gasto respectivo.
164. En efecto, esta Primera Sala repara en el hecho de que si bien el artículo 5 de la legislación reclamada enuncia los principios que deben observar los entes públicos al ejercer el gasto público en materia de comunicación social, algunos de los cuales son coincidentes con los previstos en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, el legislador no dispuso elementos que permitan conocer con precisión qué alcance deben atribuírseles, a pesar de que por imperativo constitucional le correspondía emitir una legislación que garantizara su cumplimiento.
165. El despliegue deficiente de las facultades legislativas indicadas es más evidente, al constatar que en el último párrafo del artículo 5 referido, se dejó a cargo de la “Secretaría Administradora” la atribución para emitir “Lineamientos” en los cuales contemplará los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores indicados. Esto es, la legislación combatida indebidamente dejó en manos de autoridades administrativas, la delimitación del entramado normativo necesario para garantizar el cumplimiento de los principios aplicables al ejercicio del gasto en comunicación social.
166. Asimismo, a juicio de este Tribunal Constitucional, en la legislación reclamada ni siquiera existen parámetros precisos y suficientes como para que la Secretaría Administradora pueda emitir lineamientos normativos que impidan una total discrecionalidad en la asignación de los contratos de publicidad oficial.
167. En efecto, una disposición que se reduce a la mera habilitación de una secretaría administradora para expedir una normativa para la contratación de publicidad oficial, y cuyos únicos parámetros son que se respeten principios propios del correcto ejercicio del gasto público, no se traduce en un adecuado despliegue de la función creadora de la ley encomendada por el texto constitucional al Congreso de la Unión.
168. Para considerar que la legislación reclamada cumplió a cabalidad con el mandato constitucional que nos ocupa, en ella se debieron esclarecer y detallar los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, además de disponer procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.
169. Más aún, la simple mención efectuada en el penúltimo párrafo del artículo 5 de la legislación reclamada, en lo concerniente a que el ejercicio del gasto en comunicación social debe respetar el derecho a la libertad de expresión, no constituye una manera eficaz de proteger ese derecho, máxime cuando una simple repetición por parte del legislador federal acerca de las obligaciones generales de todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, como lo es el respeto irrestricto a los derechos humanos, no es una manera de ejercer plenamente su atribución para legislar sobre una materia.
170. Lo mismo sucede con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 5 de la Ley General de Comunicación Social, el que, como bien informa la parte quejosa, falla en su tarea de precisar qué debe entenderse e implicar una comunicación social institucional, al solo disponer que en el ejercicio del gasto público en dicho rubro debe observarse “[l]a institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de orientación social”.
171. La falencia en que incurrió el Congreso de la Unión consiste en que al no haber esbozado directrices precisas en cuanto a lo que debe entenderse por comunicación social institucional, se deja a la discrecionalidad de las autoridades ejecutoras del gasto, dotar de sentido y alcance ese concepto, máxime cuando los únicos elementos que el legislador “aportó” son la reiteración ya prevista en el texto constitucional de que los fines de la propaganda oficial deben ser informativos, educativos o de orientación social, lo cual no abona a la existencia de un marco normativo secundario lo suficientemente claro y preciso, que sea capaz de garantizar que, en efecto, el ejercicio del gasto en comunicación social cumplirá con los principios dispuestos en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, entre ellos el concerniente a que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional.
...
175. El estado de cosas inconstitucional con el cual se ha dado cuenta, no se ve superado por la remisión que el artículo 19 de la legislación reclamada establece a la legislación y normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sean aplicables a las contrataciones de tiempos comerciales que realicen los entes públicos con los medios de comunicación para la difusión de campañas de comunicación social.
176. Lo anterior es así porque dicha remisión, como bien apunta la parte quejosa, no puede ir en detrimento del mandato expreso del artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, conforme al cual le correspondía al Congreso de la Unión expedir una ley en la que, además de reglamentar el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal (esto es, la Ley General de Comunicación Social), dispusiera las normas a que deben sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno en materia de comunicación social; y que garantizara que el gasto en comunicación social cumpliera con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
177. En otras palabras, la remisión a las diversas normativas en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios indicada, no colma el mandato constitucional de que fuera en la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal en la que se dispusiera el entramado normativo para esclarecer y detallar los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, además de disponer procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpliera con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.
178. Los elementos descritos ponen de manifiesto que, en efecto, la Ley General de Comunicación Social actualiza una omisión legislativa de carácter relativo que repercute en la libertad de expresión y, en consecuencia, los planteamientos de la quejosa con los que se ha dado cuenta resultan suficientes para concederle la protección constitucional en contra de dicha legislación, en los términos y para los efectos que más adelante se precisarán.
179. Por lo demás, esta Primera Sala no soslaya que existen argumentos en la demanda de amparo que, específicamente, se dirigen a cuestionar la constitucionalidad de los artículos, 4, fracción I, 7 y 14 de la legislación reclamada, en lo concerniente, de manera respectiva, a la posible promoción personalizada de figuras públicas; las disposiciones normativas que por mandato legal deben ser publicadas o difundidas; así como el informe anual de labores o gestión de servidores públicos. Sin embargo, los mismos no ameritan especial pronunciamiento en este momento, pues hasta en tanto la omisión señalada no sea reparada, se carece del panorama legislativo completo y necesario para determinar si aquellos, efectivamente, son acordes o no con el texto constitucional, máxime cuando ha sido un criterio reiterado por esta Suprema Corte que las normas cuya inconstitucionalidad se predica no deben ser examinadas en forma aislada, sino como parte del sistema normativo al cual pertenecen.”
De lo transcrito se puede apreciar que el Tribunal Constitucional hace una referencia con particular énfasis a los artículos 4, 5, 7, 14, 19, 27, 28 y 29 de la Ley General de Comunicación Social, en cuanto a que: i) deben respetarse límites al gasto presupuestal de propaganda; ii) los principios y criterios de asignación del gasto no pueden definirse en unos lineamientos administrativos sino que deben estar previstos en la ley; iii) los principios de la ley deben contar con mayor significado y explicación; y iv) en la Ley General de Comunicación Social debe existir un procedimiento concreto con reglas específicas para contratar la publicidad ya que no basta con remitir al régimen legal de adquisiciones del sector público.
En este marco, es que esta iniciativa pretende reforzar los aspectos que señala la Suprema Corte, así como establecer precisiones y adecuaciones que efectivamente garanticen que el gasto de comunicación social no afecte la libertad de expresión y que permitan dar mayor agilidad, oportunidad y transparencia a dicho gasto, por lo que a continuación se describen y justifican los cambios que propone este proyecto de reformas a la Ley General de Comunicación Social:
• Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 2 para definir que el gasto programado en Comunicación Social no podrá ser mayor al dos por ciento del Presupuesto de Egresos de cada año, federal o locales, según corresponda, a fin de que sea acorde al mandato judicial consistente en que “ respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”, se estima que es un límite razonable y objetivo que estaría definido previamente en la ley, con independencia de los propios límites que se prevén en el ejercicio presupuestal de cada año, además de limitaciones y requisitos de gasto que se imponen en el presupuesto de cada año, de tal manera que el tope propuesto evitaría que cada año se esté aumentando de acuerdo a negociaciones coyunturales.
Asimismo, se precisa que el 2% es un tope máximo, por lo que no implica que sea un gasto forzoso, con ello se evitaría una asignación caprichosa y arbitraria que aumente indebidamente el gasto público en esta materia. Finalmente se manifiesta que este tope resulta proporcional de acuerdo con los fines que se buscan, además que la sentencia sujeta a cumplimiento no obliga ni define porcentaje alguno.
• En lo que corresponde al artículo 5 de la Ley General de Comunicación Social, conforme a la sentencia que se acata, se deroga el último párrafo en lo relativo a la emisión de lineamientos que fijaban requisitos y términos para el otorgamiento de publicidad oficial; con ello se cumple con la exigencia de que los principios y criterios de asignación del gasto no pueden definirse en unos lineamientos administrativos sino que deben estar previstos en la ley; asimismo a fin de dotar de mayor contenido a los principios previstos en este numeral que, en algunos casos sólo se enuncia el principio sin mayor sentido o significado, es que ahora se proponen ajustes a las definiciones otorgando una explicación o referencia sobre su alcance, ello para satisfacer la siguiente porción de la sentencia:
“163. Como se observa, asiste razón a la parte quejosa cuando afirma que la legislación reclamada no regula con el grado de precisión constitucionalmente exigible, los principios que deben regir el gasto público en comunicación social, pues aun y cuando dispone diez principios rectores en la materia, no los dota del sentido y alcance que deben atribuirle las autoridades ejecutoras y las personas sujetas a su marco de aplicación, propiciando una enorme discrecionalidad al momento de ejercer el gasto respectivo.
164. En efecto, esta Primera Sala repara en el hecho de que si bien el artículo 5 de la legislación reclamada enuncia los principios que deben observar los entes públicos al ejercer el gasto público en materia de comunicación social, algunos de los cuales son coincidentes con los previstos en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, el legislador no dispuso elementos que permitan conocer con precisión qué alcance deben atribuírseles, a pesar de que por imperativo constitucional le correspondía emitir una legislación que garantizara su cumplimiento.“
En este aspecto se razona que los principios que animan la aplicación de una ley deben ser amplios y no restrictivos, evitando que las descripciones pudiesen ser sobreinclusivas o restringidas ya que entonces pierden su naturaleza orientadora fundamental, además de que los mecanismos de cumplimiento de los mismos se dan conforme a los procedimientos y reglas que se desarrollan a lo largo de la ley. De igual modo, en este artículo se ratifica el carácter institucional -no personalizado- que deben tener las campañas de comunicación social.
Como se había señalado, se elimina el último párrafo del artículo 5 que establecía la facultad de la Secretaría de Gobernación para emitir lineamientos que establezcan criterios para la selección del medio de comunicación, ya que la sentencia refiere “ el artículo 5 del mismo ordenamiento delega indebidamente a la Secretaría Administradora la responsabilidad de regular el cumplimiento de los referidos principios constitucionales en materia de ejercicio del gasto público en comunicación social”. Ahora se propone que estos criterios se reglamente directamente en el artículo 19 de la Ley, tomando en consideración la experiencia administrativa y operativa de la aplicación de la “Política de Comunicación Social del Gobierno” 4 y lo contenido en los “Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2021,” 5 de tal manera que, la propuesta define un procedimiento y criterios para la selección del medio de comunicación bajo reglas legales que dan certeza para evitar actos arbitrarios o discrecionalidad alguna.
En este punto, se hace notar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo que declaró inconstitucional fue que los criterios de selección para otorgar publicidad oficial se determinaran por una norma reglamentaria, pero de ningún modo se tendría el alcance de invalidar o anular la posibilidad de regular el exacto cumplimiento de la ley a través del ejercicio de tal facultad reglamentaria de la autoridad administrativa. Por ello, desde el Legislativo se razona y motiva que precisamente la vía reglamentaria es plenamente válida y acorde a nuestro sistema jurídico cuando se sujeta al principio de jerarquía y reserva de ley.
• La adición del artículo 7 Bis y 7 Ter tiene por objeto definir normas sustantivas que salvaguarden la libertad de expresión y el derecho a la información, por lo que sus contenidos tienen por objeto reforzar la protección y tutela de estos derechos, y que es totalmente acorde con el sentido de la ejecutoria de amparo que se cumple ya que se encamina a garantizar la libertad de expresión de los medios de comunicación ante el uso discrecional del gasto de propaganda gubernamental que puede premiar o castigar la conducta editorial de un medio de comunicación.
Para efectos de lograr lo anterior se reitera la plena aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con ello, no sólo los medios de comunicación sino también los ciudadanos podrán dar seguimiento al gasto público de comunicación social. Asimismo, se reitera que la asignación de publicidad no supondrá limitación alguna para que los medios decidan libremente el enfoque, criterio, formato, o línea editorial de los contenidos que incluya en su propio Medio, o bien de los contenidos que decida abstenerse de incluir, a cambio de la contratación presente o futura de la difusión de propaganda gubernamental.
De esta manera, al existir la norma específica dirigida a la limitar la actuación de servidores públicos ante los medios de comunicación, se procurará eliminar que haya restricciones e imposiciones indebidas a la libertad de comunicar, lo que también resultará aplicable en la materia electoral.
• Por lo que corresponde al artículo 13, resulta necesario aclarar que la contratación de propaganda electoral, inclusive, no se ajusta a las disposiciones de esta Ley, ello debido a que la materia electoral se trata de una materia especializada que tiene su propio régimen que deriva del Artículo 41 constitucional, por lo que la precisión aclara el carácter especializado de la materia electoral.
• En lo que corresponde al artículo 19 de la Ley General de Comunicación Social, se manifiesta que una de las exigencias de la sentencia del amparo en revisión 308/2020 se traduce en que la Ley que nos ocupa exista un procedimiento de contratación donde haya criterios objetivos para determinar a los medios de comunicación que habrá de asignarse la publicidad oficial, de acuerdo con lo siguiente:
“142. El mandato constitucional referido se traduce en que, a nivel legal, deben existir procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que se respeten los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. Para ello, se debe prever un entramado normativo suficientemente preciso, con el fin de tutelar los principios del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal en lo concerniente a la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los órganos de gobierno que ahí mismo se precisan”
“159. Derivado de lo anterior, este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.”
De tal manera que en el referido artículo 19 se establece un procedimiento especial y se incorporan los criterios objetivos bajo los cuales se asignará la contratación de la comunicación social. Para su definición se consideró la práctica y experiencia administrativa de cómo se implementa conforme a la “Política de Comunicación Social del Gobierno” y en los “Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2021”. Tal experiencia junto con nuevos principios, se objetivarán y se les da rango legal a fin de que haya plena certeza y seguridad jurídica en la asignación de la publicidad oficial.
Es de la mayor relevancia señalar que los criterios de contratación se proponen con el objeto de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia del uso de recursos públicos destinados a la propaganda gubernamental. En tal sentido, es necesario que los medios de comunicación acrediten la cobertura y penetración efectiva (audiencia, lectores o usuarios) que deberá estar certificada, con ello se pretende precisar el alcance, impacto e idoneidad que tiene cada medio para transmitir la propaganda gubernamental, de tal manera que las instancias de gobierno puedan adoptar las mejores decisiones de adquisición con base en la cobertura y penetración efectiva de cada medio de comunicación, con lo que se garantizará que el mensaje gubernamental llegue a la población que es objetivo de cada campaña de comunicación social y que resulta acorde al gasto público que se va a erogar.
• En complemento al procedimiento de contratación previsto en el artículo 19 se propone la adición de un artículo 19 Bis, bajo la justificación de que haya criterios objetivos para determinar a los medios de comunicación a los que habrá de asignarse la publicidad oficial, por lo que se propone que terceros independientes certifiquen la capacidad del medio de comunicación respecto de su cobertura y penetración efectiva, con ello se busca que haya un criterio objetivo para evaluar el alcance del medio, de tal manera que el gasto presupuestal que en su caso se realice tenga eficacia, es decir, que efectivamente el mensaje llegue a la población objetivo destinando el recurso público estrictamente necesario para ello.
Asimismo, contempla que cuando la campaña de comunicación social contemple la contratación de medios vía de plataformas digitales de Internet, resultará fundamental que el ente público contratante considere la recepción efectiva y la interacción real del segmento objetivo a los mensajes que emite ese tipo de medios, conforme a las metodologías o parámetros de medición internacionalmente aceptados, a efecto de garantizar de igual manera, la eficacia entre el mensaje que se desea transmitir y el acceso al mismo por parte de la población objetivo.
Al respecto, es importante mencionar que en materia de medios existen empresas certificadoras de audiencias o medios, que son independientes a los medios, que realizan mediciones periódicas, especializadas y que son entes profesionales que efectivamente pueden aportar elementos objetivos para determinar el alcance, cobertura y penetración de los medios de comunicación, lo que constituye un instrumento objetivo que puede utilizar la autoridad para la asignación de la publicidad. Cabe precisar que muchos de estos terceros certificadores tienen experiencia no sólo nacional sino internacional, que basan sus actividades de medición bajo prácticas y estándares de calidad, 6 lo que otorga confiabilidad y certeza en sus estudios, de igual modo utilizan evaluaciones técnicas estadísticas que otorgan mayor certeza a sus resultados.
En tal sentido, la exigencia de que un tercero especialista independiente certifique a los medios, constituye una herramienta objetiva que tendrá la autoridad para la asignación de publicidad oficial, es por ello, que esta propuesta exige que estas certificadores tengan reconocimiento nacional o internacional y experiencia de al menos cinco años, con el objeto de evitar que haya terceros no independientes ni profesionales que indebidamente pretendan “certificar” el alcance de un medio de comunicación, lo que sería en fraude a las principios y objetivos de esta ley, y que podría implicar un dispendio irregular de recursos públicos.
En consecuencia, el hecho de que los entes públicos contratantes de comunicación social cuenten con estudios de audiencia y alcance de medios, tendrán a la mano, un parámetro sobre los espacios de publicidad que adquieran, por lo que actuarían bajo bases objetivas en la inversión del gasto público en medios de comunicación. 7
En el artículo 19 Bis se propone que el dictamen de certificación se exhiba por el medio de comunicación durante el procedimiento de contratación, precisando que, en el mismo dictamen, las empresas certificadoras deberán acreditar fehacientemente su experiencia y capacidad, lo que deberá corroborarse por la autoridad, bajo la finalidad de que la certificación sea independiente, profesional y objetiva.
En apoyo a esta propuesta, es importante mencionar que los estándares internacionales sugieren la utilización de estas mediciones por terceros, al efecto se citan los numerales 53 y 54 de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: 8
53. Como criterio preponderante los Estados deberían considerar a la audiencia o público objetivo de la campaña publicitaria de que se trate. La pauta estatal forma parte de las libertades informativas de la población, que tiene derecho a ser informada adecuadamente de las actividades y servicios del Estado. Por ello, la publicidad oficial debe orientarse a la efectividad del mensaje, esto es, a que la pauta sea recibida por el público al que se desea impactar con la campaña. A través del público objetivo se establece el universo de medios elegibles; luego, deberían ser consideradas las mediciones de circulación o audiencia...
54. En la medida en que los criterios de adjudicación precisen de mediciones, el marco jurídico deberá garantizar que se trata de mediciones comprensivas, que abarcan a los distintos tipos de medios y que se realizan con criterios objetivos y confiables. Para ello, las mismas podrían ser realizadas por instituciones imparciales que gocen de credibilidad...
Es indudable que la certificación realizada por terceros independientes, profesionales, imparciales y que gocen de credibilidad servirán para evaluar de mejor modo el alcance del medio entre el público objetivo y lograr no sólo efectividad en el mensaje sino procurar una mayor eficacia del gasto presupuestal en comunicación social.
• Asimismo, se propone adicionar un artículo 19 Ter a efecto de considerar el que los certificadores pueden tener también una función “ex post” al realizar mediciones posteriores relativas a los resultados de la campaña de comunicación social de que se trate, por lo que sería una herramienta a utilizarse no sólo en la asignación sino también en la evaluación y rendición de cuentas de cara a los ciudadanos, sobre la efectividad de las campañas de comunicación social.
• Se propone modificar el artículo 20 de la Ley General de Comunicación Social toda vez que: i) las facultades regulatorias de las Secretarías Administrativas ya están establecidas en el artículo 4 de la propia ley; y ii) no tiene sentido que se tengan que emitir anualmente lineamientos pues ello genera una enorme carga regulatoria tanto para la Secretaría de Gobernación, para los Entes Públicos, y para los Medios; tal como ocurre con cualquier regulación, lo natural es que se mantenga vigente hasta que sea modificada o derogada, además de que esta periodicidad anual a lo único que lleva es a la modificación caprichosa de requisitos y condiciones que pueden restringir el acceso a la publicidad oficial. En tal sentido esta adecuación da certeza y seguridad jurídica ante la permanencia de un instrumento.
• En el artículo 27 se elimina la referencia a la observación de los “lineamientos” administrativos, con el objeto de evitar que ello suponga una actuación discrecional no reglada en la ley que tenga por objeto un desvío de recursos, asimismo se propone que las autoridades sujeten sus programas y campañas a los límites presupuestales correspondientes, ello en razón de que es un señalamiento de la sentencia de acuerdo a lo siguiente:
“139. Además, refiere que los artículos 19, 27, 28 y 29 de la Ley General de Comunicación Social no establecen los techos presupuestales para el gasto en comunicación social y ello lo deja a la discrecionalidad de las dependencias y entidades del Gobierno. Mientras que el artículo 5 del mismo ordenamiento delega indebidamente a la Secretaría Administradora la responsabilidad de regular el cumplimiento de los referidos principios constitucionales en materia de ejercicio del gasto público en comunicación social.”
Se considera que con la redacción propuesta haya plena conformidad al principio de jerarquía de la ley y a las disposiciones legales presupuestarias, asimismo se hace una referencia obligatoria a los límites y topes que, la ley y el correspondiente presupuesto establezcan. Finalmente, se señala que también se suprime la figura de la “ estrategia de comunicación social” por las razones expuestas previamente en cuanto a la necesidad de que haya congruencia con el marco de la Ley de Planeación.
• En el artículo 28 de la Ley General de Comunicación Social se propone que el registro de gasto que lleve cada ente público deberá ser acorde a los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan en la ley y en los presupuestos de egresos respectivos.
• Se deroga el Artículo 29 a fin de simplificar la ejecución de los Programas de Comunicación Social, bajo la razonabilidad de que carece de sentido autorizar cada Campaña específica cuando previamente: a) ya ha sido autorizado el Programa Anual que comprende el conjunto de Campañas, b) se han fortalecido los procedimientos de contratación de cada Campaña, y c) se tienen que rendir diversos reportes detallados y periódicos sobre la contratación de cada Campaña. Se trata pues de una medida de simplificación que contribuirá a darle mayor celeridad y oportunidad a la ejecución de los Programas Anuales de Comunicación Social.
• En el artículo 33 relativo al informe que se deberá rendir para el sistema a cargo de la Secretaría de Función Pública, se prevé que ahora deba presentarse cada trimestre a fin de hacerlo coincidente con el informe al público en general previsto en el artículo 41 de la Ley, lo que dará mucho mayor transparencia y uniformidad a la información que se da a conocer sobre la ejecución de los Programas Anuales de Comunicación Social, tanto al seno de la administración pública como a la ciudadanía en general.
• Por lo que toca al Artículo 41 se adecua para que guarde congruencia con el artículo 33, ya que la información prevista en este último numeral es más amplia que la que exige artículo 41; en consecuencia, se propone que la información de aquel precepto sea la misma que deberán suministrar los Entes Públicos a sus portales de transparencia, con lo que se dará mayor información y habrá mayor transparencia en la ejecución de los Programas de Comunicación Social.
Para un mejor entendimiento del presente proyecto de iniciativa se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General de Comunicación Social y la propuesta de iniciativa:
De los cambios que se propone se advierte que se trataría no sólo de adecuar la ley a las previsiones de un mandato judicial, sino que además se busca dar agilidad al sistema de comunicación social y fortalecer los principios para que la asignación del gasto no tenga vulneración alguna en la libertad de expresión, se estima que las precisiones abonaran para que el uso de los recursos públicos se gaste en forma ordenada, transparente y adecuada
Por otra parte, es de suma importancia mencionar que el diseño legal además se ve reforzado con otros mecanismos de transparencia y rendición como la existencia del padrón nacional de medios de comunicación, de los diversos informes que refiere la ley, por lo que se refuerza la existencia de parámetros transparentes para medir el alcance, impacto, avance y ejercicio de la actividad de comunicación social en los distintos órdenes de gobierno, por lo que aspiramos a que la propaganda gubernamental funcione bajo la máxima transparencia y apertura hacía la sociedad.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 5, incisos a), b), e), f) y g); 13; 19; 20; 27; 28; 33, párrafo primero y 41, párrafo primero; se adicionan al artículo 2, un párrafo segundo; los artículos 7 Bis, 7 Ter; al artículo 19, un párrafo segundo y cinco fracciones, estando la fracción II integrada por seis incisos de la a) a la e); los artículos 19 Bis y 19 Ter; y se derogan del artículo 5, su último párrafo; el artículo 29; y del artículo 41, sus cuatro fracciones, para quedar como sigue:
Artículo 2....
El gasto programado en Comunicación Social no podrá ser mayor al dos por ciento del Presupuesto de Egresos de cada año, federal o local, según corresponda, salvo que existan causas de fuerza mayor que requieran programas emergentes de comunicación.
Artículo 5....
a) La eficacia, en uso de los recursos públicos, entendida como la actuación que tiene por cumplidos los fines de la Comunicación Social;
b) La eficiencia, de los recursos públicos destinados a la contratación o gasto de Comunicación Social, consistente en la utilización racional de los recursos;
c) y d) ...
e) La honradez, la cual se entiende como un actuar probo, recto, sin desvío alguno, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación sujetándose a criterios de calidad cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social;
f) La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos y que su otorgamiento sea conforme a un procedimiento legal bajo criterios de asignación precisos y transparentes sin discriminación o beneficio de persona alguna;
g) La institucionalidad, en virtud de que sus fines sean informativos, educativos o de orientación social sin que constituyan una promoción personalizada de cualquier servidor público, candidato o partido político;
h) a j) ...
...
Artículo 7 Bis. Todo interesado tendrá garantizado el acceso a la información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la Comunicación Social de los Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7 Ter. La línea editorial de los Medios de Comunicación no podrá ser obstáculo para la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su participación en cualquiera de los actos previstos en esta Ley.
Los servidores públicos de los Entes Públicos, por sí mismos o por terceros, deberán abstenerse de realizar cualquier conducta que, de manera directa o indirecta, tenga por objeto, efecto o fin influir, sugerir, recomendar, exigir, u obligar a los Medios de Comunicación a que sus contenidos se ajusten a cualquier criterio editorial o contenido determinado, a cambio de la contratación presente o futura de la difusión de propaganda gubernamental.
Tal prohibición incluye cualquier acto de los servidores públicos de los Entes Públicos por virtud del cual pretenda incidir o influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos, ya sea en periodos de precampaña o campaña electoral, o fuera de dichos periodos.
Artículo 13. La propaganda electoral se sujetará a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, por lo que su contratación, revisión y fiscalización no se sujeta a la presente Ley.
Artículo 19. Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de Campañas de Comunicación Social, deberá sujetarse al procedimiento previsto en este artículo, y en lo no previsto, a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que resulte aplicable, tanto a nivel federal como local.
El procedimiento de contratación de Campañas de Comunicación Social, ya sea por licitación pública, por invitación a cuando menos tres personas, o por adjudicación directa, de acuerdo con los requisitos de procedencia exigibles en la legislación aplicable, se sujetará a lo siguiente:
I. Para evaluar la contratación de medios de comunicación y servicios correlativos, se deberá verificar que los proveedores estén inscritos en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y no estén inhabilitados para la celebración de contratos públicos;
II. En todo caso, para evaluar la contratación de Medios de Comunicación se observarán los criterios siguientes:
a) Capacidad del Medio de Comunicación para llegar a la población que sea objetivo de cada Campaña de Comunicación Social. A tal fin, se considerará la cobertura geográfica y niveles de audiencia efectivos del Medio en el segmento objetivo requeridos por el Ente Público convocante del respectivo procedimiento de contratación;
b) Cuando la Campaña de Comunicación Social contemple la contratación de Medios de Comunicación que preponderantemente hacen uso de plataformas digitales de Internet, el Ente Público tendrá que considerar la recepción efectiva y la interacción real del segmento objetivo a los mensajes que emite ese tipo de medios, conforme a las metodologías o parámetros de medición internacionalmente aceptados;
c) La cobertura geográfica, los niveles de audiencia efectivos y los niveles de recepción efectiva y la interacción real a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, en el segmento objetivo de cada Campaña de Comunicación Social, deberán estar verificados y dictaminados por terceros, de conformidad con el artículo 19 Bis de esta Ley;
d) Tarifas ofrecidas en relación con la población a cubrir u objetivo;
e) La oferta de mecanismos que permitan la medición y evaluación posterior de los resultados de la campaña de que se trate;
f) Otros servicios adicionales de valor agregado que ofrezca el Medio de Comunicación, a juicio del Ente Público.
III. El Ente Público emitirá un fallo para la contratación del Medio de Comunicación que corresponda, el que estará sustentado en la evaluación de los criterios señalados en la fracción II de este artículo, y contendrá, asimismo, los demás elementos previstos por la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable;
IV. Para llevar a cabo la celebración del contrato con el Medio de Comunicación se deberá contar con la autorización presupuestaria respectiva conforme al presupuesto de gasto de Comunicación Social del Ente Público de que se trate; y
V. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social deben acreditarse con facturas en que se incluyan las órdenes de transmisión para medios electrónicos, las órdenes de inserción para medios impresos y las órdenes de servicio para medios complementarios.
Artículo 19 Bis. Para la verificación y acreditación de la cobertura geográfica y niveles de audiencia efectivos de cada Medio de Comunicación interesado en participar en los procedimientos de contratación pública a que se refiere esta Ley, se observará lo siguiente:
I. La habilitación de las personas físicas o morales que podrán llevar a cabo la verificación la hará la Secretaría de Gobernación, ante quien se acreditarán los requisitos a que se refiere la fracción II siguiente:
II. Las personas interesadas en realizar la función de verificación deberán acreditar:
a) No contar en su capital social, de manera directa o indirecta, con participación de algún Medio de Comunicación, ni ser en forma alguna controlado por alguno de ellos;
b) Tener experiencia de al menos 3 años en el ámbito nacional o internacional en materia de verificación de cobertura y niveles de audiencia de medios de comunicación;
c) Que cuentan con los recursos humanos y materiales para realizar el tipo de verificación de Medios que sea de su interés;
d) Contar con domicilio y personal en territorio nacional;
e) Los demás requisitos que establezca la Secretaría de Gobernación en los lineamientos que emita a tal fin.
Las personas interesadas en llevar a cabo funciones de verificación, podrán solicitar que tal función se haga exclusivamente respecto de cierta plataforma, especialización, modalidad o tipo de Medios de Comunicación.
Una vez presentadas las respectivas solicitudes ante la Secretaría de Gobernación, ésta contará con un plazo de 60 días naturales para resolver lo que proceda, en caso de no hacerlo en dicho plazo se entenderá aprobada la solicitud.
La Secretaría de Gobernación, sin necesidad de solicitud de los interesados, inscribirá en el Padrón a que se refiere el Capítulo VIII de esta Ley a las personas que hayan cumplido con los requisitos para ser habilitados como verificadores de Medios de Comunicación.
III. Las personas habilitadas como verificadores o auditores de Medios de Comunicación:
a) Deberán hacer públicos los códigos de conducta que rigen su actuación, así como las metodologías y procedimientos que utilizan para el desempeño de sus funciones. No pudiendo tener relaciones contractuales entre medios y anunciantes;
b) Estarán sujetas a la supervisión de la Secretaría de Gobernación, y proporcionarán a ésta los datos, informes, registros, actas, documentos y demás información que estime necesaria para la supervisión;
IV. Cada Medio de Comunicación pagará el costo de los servicios de las personas habilitadas como verificadoras, para fines de acreditar su cobertura geográfica y niveles de audiencia efectivos en los procedimientos de contratación en que participe. El dictamen de verificación de audiencia tendrá una vigencia de 2 años a partir de su emisión, para fines de los procedimientos de contratación previstos en la presente Ley;
V. Los Medios de Comunicación estarán obligados a presentar al Ente Público convocante del procedimiento de contratación, el dictamen emitido por la persona verificadora, el que deberá ser acorde y congruente con los niveles de audiencia o de recepción efectiva requeridos por el Ente Público de acuerdo con las características y objetivos de cada Campaña de Comunicación Social y su respectivo procedimiento de contratación;
VI. La Secretaría de Gobernación inhabilitará para fines de esta Ley, hasta por 3 años, a las personas que incumplan en dos ocasiones con sus obligaciones como verificadores de Medios de Comunicación, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 19 Ter. Cuando los Entes Públicos contraten a personas que ofrezcan servicios de auditoría de Medios de Comunicación, se cerciorarán previamente que tal auditor no preste servicios, además de a cualquier tipo de anunciante, a agencias de medios o a Medios de Comunicación.
Para tales fines, se entenderá por auditor de Medios de Comunicación las personas que prestan servicios relacionados con la evaluación posterior del alcance o eficacia de una Campaña de Comunicación Social, pudiendo incluir además el análisis de precios de los servicios de publicidad que ofrecen los distintos Medios de Comunicación, o la asesoría a agencias de medios sobre los Medios de Comunicación a contratar, entre otros servicios.
Las personas interesadas en realizar la función de auditor de Medios de Comunicación deberán acreditar ante los Entes Públicos que pretendan contratar sus servicios:
a) Que no cuentan en su capital social, de manera directa o indirecta, con participación de algún Medio de Comunicación, anunciante o agencia de medios, ni ser en forma alguna controlado por alguno de ellos;
b) Que cuentan con los recursos humanos y materiales para realizar el tipo de verificación de Medios que sea de su interés;
d) Que tienen su domicilio fiscal en territorio nacional, y
e) Los demás requisitos que establezca la Secretaría de Gobernación en los lineamientos que emita a tal fin.
Artículo 20. Las Secretarías Administradoras, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, emitirán los Lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales.
Artículo 27. Las dependencias y entidades remitirán sus propuestas de Programas Anuales y respectivas Campañas de Comunicación Social a la Secretaría Administradora, observando las leyes que se emitan en el marco de sus respectivas competencias y atendiendo aquellos principios, reglas y topes que en materia legal y presupuestal se establezcan así como a las disposiciones reglamentarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su equivalente en las Entidades Federativas, según corresponda.
Artículo 28. La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación, lo que deberá ser acorde a los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan en la ley y en los presupuestos de egresos respectivos.
Artículo 29. Se deroga.
Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.
...
I. a VIII. ...
...
...
...
Artículo 41. Cada uno de los Entes Públicos incorporará en su portal de transparencia el informe trimestral a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley, según corresponda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 180 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, incluyendo la emisión de los lineamientos a que se refiere el artículo 19 Bis, fracción II, inciso e).
Tercero. Los Congresos locales y el Congreso de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.
Cuarto. El dictamen de verificación de audiencia a que se refiere la fracción IV del artículo 19 Bis del presente decreto, será exigible a los medios de comunicación en los procedimientos de contratación que inicien a los 18 meses de la entrada en vigor de los lineamientos a que se refieren el artículo 19 Bis, fracción II, inciso e).
Notas
1 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=272527
2 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014, cuyo artículo tercero transitorio refiere lo siguiente:
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
3 https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/publicidad %20oficial%202012%20o5%2007.pdf
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558048&fecha= 17/04/2019
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609445&fecha= 04/01/2021
6 Incluso los estándares de medición son avalados por organismos internacionales como la ARM (The international joint industry Audience Research Methods) que desde 1999 publicó unos lineamientos de medición denomindados “Global Guidelines for Television Audience Measurement” (GGTAM) o bien las directrices de medición del Media Rating Council (MRC) en Estados Unidos.
7 La idea de que los estudios de medición de audiencias orientan la inversión en publicidad, se puede encontrar en el artículo titulado “La medición de las audiencias de televisión en la era digital” que refiere: “Al respecto, es necesario considerar que los datos de los estudios de audiencia son utilizados como moneda de cambio o media currency entre los participantes de la industria (medios, anunciantes y agencias); que por sus propias características, estos estudios orientan la inversión en medios; y que, además, esta industria se inserta en una sociedad que avanza en la transformación de las plataformas de consumo medial. Bajo tales condiciones, la correcta representación de las conductas de consumo de medios es ineludiblemente relevante para todos los actores: emisores, avisadores y reguladores”
Cuadernos.Info Vol. 33 ISSN 0719-3661 Versión electrónica: ISSN 0719-367x
http://www.cuadernos.info DOI: 10.7764/cdi.33.503
8 http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/publicidad/ PRINCIPIOS%20SOBRE%20REGULACI%C3%93N%20DE%20LA%20PUBLICIDAD%20OFICIAL.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN PARA FOMENTAR LA CONFIANZA DE LA POBLACIÓN EN LA VACUNACIÓN Y FORTALECER LA CULTURA DE VACUNACIÓN EN ADULTOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Saa a realizar campañas para fomentar la confianza ciudadana en la vacunación y fortalecer la cultura de inmunización en adultos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1 y el artículo 79 numeral 2 Fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Las vacunas son una medida preventiva de salud pública de crucial importancia 1, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, después de la potabilización del agua, es la estrategia más rentable para combatir enfermedades infecciosas a nivel mundial 2. Las vacunas evitan brotes de enfermedades infecciosas prevenibles y para algunas enfermedades incluso pueden contribuir a su erradicación.
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la cobertura de vacunación es la proporción de personas que reciben las vacunas recomendadas para cada uno de los grupos de edad. 3 Es importante mantener la tasa de cobertura dentro de un territorio específico ya que de esto depende la prevención de brotes y la inmunidad de rebaño. 4
En México la población de adultos mayores está en aumento. Este sector de la población es más vulnerable a las enfermedades infecciosas por lo cual se requiere un mayor enfoque en la vacunación para este grupo etáreo que se enfrenta un doble reto de salud pública: alta incidencia de enfermedades transmisibles y alta incidencia de padecimientos no transmisibles provocados por el estilo de vida.
Ante este escenario la vacunación es una respuesta indispensable para proteger a la población de las enfermedades transmisibles, sobre todo a la población más vulnerable por edad y por las comorbilidades. Mundialmente se siguen acumulando evidencias que respaldan la vacunación sistématica de los adultos mayores, independientemente del contexto socioeconómico nacional. 5
La vulnerabilidad particular de los adultos mayores y las personas con comorbilidades se ha visto expuesta a lo largo de la pandemia por Covid-19 donde se resalta la importancia de mantener una alta cobertura de vacunas que protejan contra enfermedades prevenibles a lo largo de la vida a las poblaciones en riesgo. 6
Hoy en día la mayoría de las personas esperan vivir 60 años o más y esa posibilidad de vivir más tiempo es un logro colectivo extraordinario. En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el 2020-2030 como la Década del Envejecimiento Saludable con el fin de dar a conocer que la buena salud añade vida a los años y que las oportunidades que se abren con el aumento de la longevidad dependen en gran medida del envejecimiento saludable.
El envejecimiento saludable consiste en desarrollar y mantener a edades avanzadas la capacidad funcional que hace posible el bienestar. El envejecimiento saludable es un proceso que abarca toda la vida y que afecta a todas las personas, no solo a las que no padecen ninguna enfermedad en el presente. La capacidad intrínseca se encuentra determinada en todo momento por muchos factores, entre ellos los cambios fisiológicos y psicológicos subyacentes, los comportamientos relacionados con la salud y la presencia o ausencia de enfermedades. La capacidad intrínseca depende en gran medida de los entornos en los que las personas han vivido a lo largo de su vida. 7
Los recursos y oportunidades de carácter social y económico de que disponen las personas a lo largo de su vida influyen en su capacidad para tomar decisiones saludables, así como para aportar y recibir apoyo cuando se necesita. En consecuencia, el envejecimiento saludable va estrechamente ligado a la desigualdad social y económica, o visto de otro modo, prepararse y conducir al envejecimiento saludable es una de las formas para combatir la desigualdad y la vacunación es una gran herramienta en ese respecto.
En cuanto a los adultos en nuestro país, las estrategias de vacunación han incluido el enfoque de riesgo en mujeres embarazadas, población en edad fértil, ciertas ocupaciones e individuos inmunocomprometidos. Para los adultos mayores, el Esquema Nacional de vacunación incluye la vacuna antineumocócica polivalente para infecciones por neumococo para la población de 60 a 64 años con factores de riesgo y para todo el grupo etáreo a partir de los 65 años de edad. 8 La vacunación es primordial para prevenir complicaciones y muertes secundarias a enfermedades infecciosas respiratorias como COVID-19, influenza, tosferina y neumococo, que son frecuentes en este grupo de edad.
El entorno actual presenta una oportunidad para identificar e implementar iniciativas que podrían tener un impacto duradero en la cobertura de vacunación y, en consecuencia, prevenir brotes y salvar vidas, en un plazo relativamente corto.
Las controversias que en últimos tiempos han surgido alrededor de temas como las terapias alternativas o las supuestas desventajas de la vacunación son una clara muestra de los obstáculos y riesgos para la salud pública que se presentan no sólo en México sino en el mundo en general por la diseminación de información incorrecta o infundada. Lamentablemente, han tenido incluso consecuencias críticas en algunos países al haber aparecido brotes de enfermedades que ya estaban bajo control. 9
Si bien desde distintas instancias se ofrecen programas de diseminación de información relevante para la salud pública, deben considerarse acciones que sean dirigidas estratégicamente a la población. En tanto que las decisiones que las personas toman respecto a su salud tienen que ver en gran medida con la información disponible, son necesarias todas aquellas acciones en torno a la salud que fortalezcan la cultura de la prevención en todos los sentidos, especialmente respecto a aquellos padecimientos y enfermedades que pueden ser prevenibles.
Por todo lo anterior es que resulta necesario el mejorar la cobertura de vacunación en todos los segmentos de edad a través de acciones que permitan impulsar la confianza de las personas en la vacunación. Una de esas acciones puede ser el generar una campaña de difusión que tenga como objetivo fortalecer la cultura de la vacunación en adultos como una acción fundamental para avanzar en el cuidado de la salud de todos los mexicanos.
Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud a realizar campañas de difusión para fomentar la confianza de la población en general en la vacunación.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud a fortalecer la cultura de vacunación en adultos como una medida para promover un envejecimiento saludable.
Notas
1. Remy et al., Vaccination: the cornerstone of an efficient healthcare system, J Mark Access Health Policy, 2015
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4802703/#:~: text=Vaccination%20was%20one%20of%20the, deathspercentage20 (1%2Cpercentage202).
2. OMS, UNICEF, Banco Mundial. Vacunas e inmunización: situación mundial, tercera edición. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2010. Recuperado el 25 de enero de 2021 del sitio web:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44210/978924356 3862_spa.pdf?sequence=1
3. Datos y estadísticas de inmunización. Organización Panamericana de la Salud. Recuperadi el 27 de enero de 2022 del sitio web:
https://www.paho.org/es/temas/inmunizacion/datos-estadisticas-in munizacion
4. WHO - Immunization coverage key facts.
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/immunization- coverage
5. Anon (2008) Relación costo-efectividad de la vacunación de adultos mayores contra la influenza. Rev Panam Salud Publica;24(4) 286-287, oct. 2008. Recuperado el 27 de enero de 2022 del sitio web:
http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1 020-49892008001000009
6. WHO Europe Guidance on routine immunization services during COVID-19 pandemic in the WHO European Region.
http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0004/433813/Guida nce-routine-immunization- services-COVID-19-pandemic.pdf
7. “Década del envejecimiento saludable”. Organización Mundial de la Salud. Publicado el 14 de diciembre de 2020. Recuperado el 31 de enero de 2022 del sitio web:
https://cdn.who.int/media/docs/default-source/decade-of-healthy- ageing/decade-proposal-final-apr2020rev-es.pdf?sfvrsn= b4b75ebc_25&download=true
8. Esquema de vacunación. Secretaría de salud. Recuperado el 25 de enero de 2021 del sitio web:
https://www.gob.mx/salud/articulos/esquema-de-vacunacion
9. “La importancia de la difusión en la salud pública”. Blog AMIIF. Recuperado el 27 de enero de 2022 del sitio web:
https://amiif.org/la-importancia-de-la-difusion-en-la-salud-publ ica/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de la Ciudad de México a vigilar el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad local, con prioridad en el concepto de diseño universal, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Diana María Teresa Lara Carreón, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo; en materia de vigilancia del cumplimiento de la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México, priorizando el concepto de diseño universal; al tenor de los siguientes antecedentes y considerandos:
Antecedentes
Con la reforma constitucional del año 2011, el enfoque de protección de los derechos humanos tomo especial relevancia. De esa manera se logró estipular que por mandato constitucional todas las autoridades del país deberán, en su actuación, considerar la mayor protección de los derechos de persona, así como de sus garantías individuales.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que la discapacidad “es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud, más de mil millones de personas en el mundo, poseen alguna forma de discapacidad.
Dicha estadística va considerable en aumento, lo cual ha obligado a todos los gobiernos del mundo a realizar acciones de política pública para la prevención y adecuación de la infraestructura de las ciudades y de las ideas morales de su sociedad; a fin de facilitar el libre tránsito, el respeto y la inclusión de las personas con discapacidad.
Esa misma Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad, incorporó en el año 2018, el concepto de Diseño Universal, señalando que por éste se entenderá “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten”. Este concepto pone mayor énfasis en la planeación para la construcción de una sociedad accesible permanentemente, que no comulga con el enfoque de la adecuación improvisada, e insuficiente.
El concepto de accesibilidad debe estar presente de manera transversal en todos los programas para el diseño del desarrollo metropolitano. Tomando en cuenta a todas las personas que viven con algún tipo de discapacidad la cual puede ser física, mental, intelectual o sensorial.
Por lo anterior resulta pertinente señalar que la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México, define la Accesibilidad, como “las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo.”
Considerandos
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, afirma que en México habitan 6,179,890 de personas con algún tipo de discapacidad permanente o temporal. En el caso de la Ciudad de México, se asegura que en ella viven 423,589 personas con algún tipo de discapacidad. De ellas 281 mil 77 son mujeres y 212 mil 512 son hombres. 1
El 3 de diciembre del 2016, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se expidió la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México, 2 aprobada por la entonces denominada Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Esta ley establece, entre otras cosas, el derecho a la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte para las personas con discapacidad y las personas con movilidad limitada e involucra la participación de 15 dependencias u oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Se estima que el 40% del total de infraestructura urbana y de transporte público de la ciudad de México no es accesible para la población discapacitada.
A pesar de que el Artículo 12 de la Ley de la Accesibilidad establece que todo edificio público y privado debe contar con una ruta accesible que garantice que todas las personas con discapacidad puedan utilizar los servicios que se ofrecen, 3 es común encontrar espacios que no cuentan ni con los recursos más básicos de accesibilidad como rampas, espacios adecuados de desplazamiento, puertas especiales y sanitarios accesibles.
El informe Accesibilidad para la movilidad de la Secretaría para la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México 4 publicado en el 2020, dio a conocer entre los principales sistemas de transporte público de la ciudad, el avance en accesibilidad; a saber:
a. STC Metro: de 195 estaciones, 76 eran consideradas accesibles (38%).
b. Metrobús: de 265 estaciones, 261 eran accesibles (98%).
c. Tren ligero: de 18 estaciones, 7 eran accesibles (39%).
d. Trolebús: de 387 autobuses, 193 eran accesibles (50%).
Sin dejar de reconocer los avances logrados por las distintas dependencias encargadas de garantizar la accesibilidad universal en la Ciudad de México, se considera de vital importancia que se intensifiquen los esfuerzos institucionales para lograr que, en el menor tiempo posible, el 100% de espacios públicos de la Ciudad de México sean considerados accesibles para todas las personas, tal y como lo determina la Ley de la Accesibilidad citada .
El artículo 4o., de la citada Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México establece que la aplicación y cumplimiento de ese ordenamiento jurídico le corresponde a la Jefa de Gobierno de la citada Ciudad de México.
Por otra parte, el artículo 6o. de la misma Ley establece que es atribución del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (Indepedi), garantizar el cumplimiento de dicha Ley dentro del Subprograma de Accesibilidad y del Subprograma de Sensibilización, ambos del Programa para la integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.
Asimismo, al Indepedi le corresponde dar cumplimiento a las visitas y procedimientos de verificación administrativa respecto al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de accesibilidad física.
Es necesario señalar que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico citado, es atribución de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México la planeación y ejecución de obras para garantizar la accesibilidad.
Resulta indispensable que se intensifiquen los esfuerzos para lograr que todas las personas que poseen algún tipo de discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho al libre tránsito y a la accesibilidad física a todos los servicios y espacios públicos.
Juntos, sociedad y gobierno, podemos lograr que la Ciudad de México se convierta en un ejemplo de ciudad accesible a la altura de las mejores del mundo.
Con base en lo aquí expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXV Legislatura, exhorta respetuosamente a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo; para que a través del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y, de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México intensifiquen las acciones de vigilancia y verificación del cumplimiento de la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México y, para realizar acciones de planeación, así como de ejecución de obras para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; priorizando el concepto de diseño universal.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Discapacidad, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/
2 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Decreto por el que se expide la Ley para la Accesibilidad de la Ciudad de México, disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-cd13fb95d90f5e65010 3b386eae27537.pdf
3 Ídem.
4 Cabrera, Mayra y Miranda, Jennifer. Accesibilidad para la movilidad. Gobierno de la Ciudad de México, disponible en:
https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Accesibilidad%20par a%20la%20Movilidad.pdf
Fuentes consultadas
1. Plan Nacional de Desarrollo (2019-2024). Gobierno de México.
https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf
2. Ley Ambiental de Protección de la Tierra del Distrito Federal.
3. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo del año 2022.– Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE PUBLIQUE EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conadis a publicar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a publicar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la forma en que se debe abordar el tema de discapacidad, en el Congreso de la Unión se tomó la decisión de elaborar una Ley en la materia capaz de establecer las bases para la armonización de la legislación nacional.
Así, el 30 de mayo de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), que considera las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad, a través de 60 artículos distribuidos en cuatro títulos y 20 capítulos.
Entre ellos, se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
También define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como el establecimiento del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
En conclusión, la citada ley brinda mayor amplitud y sentido garantista, que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.
2. De igual manera y como aspecto toral para el desarrollo de la coordinación de la política pública, la citada ley establece los lineamientos para la creación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señalando:
Capítulo XI Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 33. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el consejo, participarán en la elaboración y ejecución del programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente ley.
Artículo 34. El programa deberá cumplir los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
II. Elaborar el programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta ley;
III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
IV. Cumplir la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; y
V. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
En este mismo contexto, el artículo 42 de la Ley general señala como responsable del Programa, a la persona titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
[...]
3. Sin duda, esta ley ha representado un importante avance en el camino de la inclusión de las personas con discapacidad que permitió, entre otros logros, que fuera elaborado y coordinado el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, primero en la historia de nuestro país, el cual se publicó, el 30 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.
Dicho programa fue clasificado como especial y transversal a la administración pública federal y comprendía: 6 objetivos, 37 estrategias y 313 líneas de acción, de las cuales 27 son líneas de acción transversales y 6 indicadores, en los que se incluyen los siguientes temas:
• Armonización legislativa;
• Salud;
• Educación;
• Trabajo;
• Accesibilidad;
• Turismo;
• Derechos políticos;
• Impartición de justicia;
• Deporte;
• Cultura;
• Asuntos indígenas; y
• Asuntos internacionales.
Participaron en su elaboración 49 instituciones de la administración pública federal, gobiernos estatales y 700 organizaciones de y para personas con discapacidad con más de mil propuestas.
Para su seguimiento, el 5 de febrero de 2015, se estableció una agenda de trabajo y de coordinación con cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de acuerdo con lo siguiente:
1. Diagnóstico o inventario de información estadística, programas, acciones o servicios existentes en la institución.
2. Determinación de las acciones que darán cumplimiento a las líneas de acción correspondientes, así como de su indicador y meta, e identificación de necesidades presupuestales.
3. Revisión de las recomendaciones y observaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU para, en su caso, determinar acciones que contribuyan a su respuesta.
4. Convenio de colaboración con el Conadis.
5. Revisión de reglas de operación y normatividad.
6. Incorporación del tema de discapacidad en las estrategias de comunicación social.
7. Capacitación de servidores públicos.
8. Coordinación de acciones para la atención ciudadana.
9. Revisión de las líneas de acción transversales, para incorporarlas en las agendas de trabajo.
10. Incorporación en grupos de trabajo a organizaciones de la sociedad civil.
11. Calendario de reuniones.
Como se expone, la ley general establece como una de las obligaciones de la persona titular del Conadis la creación, seguimiento y evaluación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, esto no ha ocurrido en la presente administración, por lo que el organismo tiene desde el 1 de diciembre de 2018 sin persona que lo encabece, que se traduce en tres años y dos meses sin responsable. 1
Al día de hoy se desconoce la existencia de, siquiera, un proyecto de Programa, el cual de conformidad con la multicitada Ley, tenía que haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el primer trimestre de 2019. 2 Tampoco se sabe de la existencia de convocatorias para realizar consulta previa a personas con discapacidad y organizaciones que las representan o alguna otro mecanismo de participación, como lo mandata el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 3
Es decir, tenemos tres años incumpliendo la LGIPD con dos rubros, sin un documento base de coordinación de política pública en materia de discapacidad en perjuicio de sus derechos y en contra de la inclusión social que debe permear en un Estado garantista.
Conforme a esos argumentos se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para que
a) Publique, en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad que coordina la política pública en la presente administración, en cumplimiento de la fracción I del artículo 34 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
b) Envíe a las Cámaras de Congreso de la Unión el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cumplimiento del artículo 42, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y
c) Acompañe este envío con la evidencia de la consulta previa a personas con discapacidad realizada, para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a lo establecido por el artículo 34, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Notas
1 Artículo 49. El director general será designado por el presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad; y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
2 Artículo 34. El Programa deberá cumplir los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas;
[...]
3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 4
Obligaciones generales
[...]
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
[...]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
SE LLEVEN A CABO CENSOS DE ÁRBOLES EN TODAS LAS ZONAS URBANAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 gobiernos locales a llevar a cabo censos de árboles en todas las zonas urbanas del país, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El progreso de las sociedades humanas ha favorecido la urbanización, concentrando las viviendas y los centros de trabajo en determinadas porciones del territorio, a fin de hacer más eficiente el transporte de personas y mercancías, la atención de las necesidades básicas, al mismo tiempo que aumentan la disponibilidad y opciones de educación, salud, comercio, actividades culturales y recreativas, entre otros beneficios.
Por otra parte, los procesos de urbanización, especialmente cuando se realizan de manera desordenada, provocan degradación ambiental, a través de factores como la contaminación atmosférica, la pérdida de los ecosistemas naturales y la generación de residuos, además de circunstancias que reducen la calidad de vida de la población, como el hacinamiento, el sedentarismo y el estrés.
En 2018, la población urbana de todo el mundo se calculó en 4 mil 200 millones de personas, que representa 55 por ciento de la población total, y se prevé que esta proporción aumentará hasta alcanzar 68 por ciento hacia el año 2050, sobre todo en los países en desarrollo, por lo que se requieren acciones decisivas para impulsar la urbanización sostenible. 1
Las ciudades del mundo ocupan sólo 3 por ciento de la superficie terrestre, pero representan entre 60 y 80 por ciento del consumo de energía, y 75 por ciento de las emisiones de carbono, de manera que la rápida urbanización está ejerciendo presión sobre los suministros de agua dulce, las aguas residuales, el entorno de vida y la salud pública. 2
Para atender esta problemática de manera integral, el Objetivo 11 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 es “Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”. Este objetivo incluye la meta 11.7 “De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad”.
En este sentido, los parques urbanos y espacios verdes ayudan a mitigar los efectos negativos de la urbanización, ya que brindan oportunidades para tener contacto con la naturaleza, realizar actividad física, mantener el contacto social y reducir el estrés, generando importantes beneficios para mejorar la calidad de vida y conservar la salud física y mental de las personas.
Las áreas verdes urbanas y, en especial los árboles, proporcionan importantes servicios ambientales como la captación de agua y producción de oxígeno; contribuyen a evitar la erosión del suelo y a disminuir los escurrimientos e inundaciones; capturan y almacenan dióxido de carbono (CO2), con lo que contribuyen a mitigar el cambio climático; y proporcionan alimento para diversas especies. 3
Los árboles urbanos también brindan sombra, embellecen el paisaje, regulan la temperatura, contribuyen a disminuir y amortiguar los niveles del ruido, así como a conservar la biodiversidad, ya que sirven de hogar y refugio para diversas especies.
Recientemente, la disponibilidad de áreas verdes en las ciudades se ha vuelto un aspecto de creciente preocupación social y gubernamental, por lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un mínimo de 9 metros cuadros de espacio verde por habitante y que todos los residentes vivan a 15 minutos a pie de la zona verde. 4
Por estas razones, los árboles urbanos son fundamentales para la sostenibilidad de las ciudades, de ahí la importancia de proteger las superficies arboladas como son los parques urbanos, jardines y camellones, entre otros.
En el ámbito legislativo federal, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, indica en su artículo 53, fracción IV, que la legislación estatal en materia de mejoramiento y conservación de los centros de población establecerá la previsión que debe existir de áreas verdes y espacios públicos. Asimismo, el artículo 54, fracción IV, establece que la legislación estatal de desarrollo urbano señalará la previsión que debe existir de áreas verdes y espacios públicos.
Por su parte, el artículo 59, fracción VII, de la misma ley, marca que los programas municipales de desarrollo urbano determinarán las normas para el diseño o adecuación de parques, plazas y áreas verdes. Y el artículo 74, fracción IV, indica que los planes o programas municipales de desarrollo urbano definirán la mejor localización y dimensiones de espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o áreas de esparcimiento.
Lo anterior significa que la previsión, localización, diseño y adecuación de las áreas verdes y, por extensión, del arbolado urbano, es una responsabilidad compartida entre los gobiernos estatales y municipales.
A fin de proteger los árboles urbanos y aplicar mejoras a las áreas verdes, primeramente es necesario conocer y cuantificar los recursos con los que se cuenta. Actualmente existen diversos esfuerzos en esta línea, que han sido realizados por algunos gobiernos municipales de todo el país, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil.
Es importante destacar el caso de la Fundación Impulso, AC, con su programa Patrimonio Verde, que consiste en el censo de árboles urbanos, a fin de cuantificar y reconocer el valor económico y ambiental que estos aportan, ayudando a los municipios a gestionar mejores partidas presupuestales para cuidar y ampliar su cobertura de árboles. 5
Desde que inició el programa Patrimonio Verde, hasta la actualidad, se han concluido 6 censos de árboles urbanos en los municipios de:
• Ramos Arizpe, Coahuila, en 2018
• La Paz, Baja California Sur (BCS), en 2019
• Cajeme, Sonora, en 2019
• Isidro Fabela, Estado de México, en 2019
• Galeana, Nuevo León, en 2020
• Saltillo, Coahuila, en 2021
En cada censo se obtienen cifras en términos de superficie, densidad, población y especies presentes en los distintos tipos de áreas verdes (camellones, parques, plazas, panteones, rotondas, entre otros), además de un cálculo del valor económico total de los árboles censados.
Por ejemplo, para el municipio de La Paz, BCS, se cuantificaron 4 mil 794 árboles en una superficie de 0.64 kilómetros cuadrados (km2) de áreas verdes arboladas; se encontraron 69 especies, siendo la más abundante la palma cocotera ( Cocos nucifera). Por medio de una fórmula dendrométrica, el valor total de los árboles en las áreas verdes municipales se calculó en 1 mil 110 millones 439 mil 853 pesos con 64 centavos. A partir de estos datos, se han planteado propuestas y proyectos de reforestación y manejo sostenible de las áreas verdes del municipio.
Por estas razones, consideramos importante que estos esfuerzos se repliquen en todas las áreas urbanas del país, a fin de que los municipios cuenten con datos reales del valor económico de sus árboles, lo que les permitirá tomar decisiones informadas sobre reforestación, manejo sostenible, conservación y ampliación de las áreas verdes urbanas, contribuyendo a la sostenibilidad de las ciudades, así como a mejorar la salud y calidad de vida de la población.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas a que, en coordinación con los gobiernos municipales y, tratándose de la Ciudad de México, de las alcaldías, iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil, lleven a cabo censos de árboles en las principales zonas urbanas del país.
Notas
1 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. (16 de mayo de 2018). Las ciudades seguirán creciendo, sobre todo en los países en desarrollo. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021
https://www.un.org/development/desa/es/news/population/2018-worl d-urbanization-prospects.html
2 Naciones Unidas. (Sin fecha). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/
3 Lugo, G, Velázquez, F, UNAM-DGCS. (7 de julio de 2019). Los árboles, fundamentales para la vida en el planeta. Gaceta UNAM. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021
https://www.gaceta.unam.mx/los-arboles-fundamentales-para-la-vid a-en-el-planeta/#:~: text=Los%20%C3%A1rboles%20 proporcionan%20servicios,cambio%20clim%C3%A1tico%3B%20tambi%C3%A9n%20proporcion an%20alimento.
4 Naciones Unidas. (29 de mayo de 2015). Temas Hábitat III. 11 - Espacio Público. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021
https://uploads.habitat3.org/hb3/Issue-Paper-11_Public_Space-SP. pdf
5 Fundación Impulso, A.C. (Sin fecha). Programas de la Fundación Impulso. Consulta en línea el 23 de noviembre de 2021
http://fundacionimpulso.com/programas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAPRED A ATENDER LA DENUNCIA POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN A UNA MUJER CON DISCAPACIDAD VISUAL POR PARTE DEL PERSONAL DE LA AEROLÍNEA AEROMÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conapred a atender la denuncia de la mujer con discapacidad visual discriminada el 10 de marzo de 2022 por personal de Aeroméxico, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con base en sus atribuciones, a atender la denuncia presentada por la mujer con discapacidad visual que sufrió actos de discriminación el pasado 10 de marzo de 2022 por parte del personal de la aerolinea Aeroméxico y se gestione la disculpa pública de acuerdo con lo solicitado por la víctima, con base en las siguientes
Consideraciones
Hace más de 14 años que México se convirtió en parte de los Estados comprometidos en proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, al firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; sin embargo, hoy en día se siguen presentando sistemáticamente acciones de discriminación por motivos de discapacidad.
El pasado 10 de marzo de 2022, Érika Bernal, actriz ciega, y su perro guía Dozer, fueron maltratados por empleados de Aeroméxico en la terminal 2 de la Ciudad de México. Así lo denuncia ella misma en un video que comparte al público desde un sitio web dedicado a compartir videos. 1
Desde un inicio, no le permitían abordar con Dozer y, fuera de los requerimientos de rutina, el empleado del mostrador le pedía certificado médico del animal de servicio, le alegaba que debía llegar con más tiempo de anticipación y tenía que hacer un gasto extra para obtener el certificado. Intervino una gerente de la aerolínea solo para empeorar las cosas. Por la cerrazón y falta de empatía del personal de Aeroméxico, Érika, integrante del colectivo Teatro Ciego, psicóloga y destacada en la escena del stand up, perdió su vuelo y no llegó a tiempo al compromiso que tenía en la Universidad Iberoamericana de Torreón, Coahuila, donde precisamente haría una presentación sobre las barreras que enfrenta una mujer con discapacidad visual en México, en el marco de las conmemoraciones del Día Internacional de la Mujer.
Érika casi pierde un segundo vuelo por disposiciones absurdas de la aerolínea, pues relata que la querían obligar a subir a una silla de ruedas. En el colmo del maltrato y la discriminación, la empleada de Aeroméxico le pidió a Érika “tener empatía” para resolver la situación. Un vuelo de rutina para acudir a un compromiso de trabajo se convirtió en un día de pesadilla. 2
Al respecto, la Universidad Iberoamericana Torreón difundió en sus redes sociales un comunicado en donde se pronuncia en contra de la discriminación en contra de la maestra y actriz:
“La Ibero Torreón, a través del Programa de Derechos Humanos y Educación para la Paz, la Clínica Jurídica Óscar Romero y el Observatorio de Violencias Sociales y Experiencias Comunitarias, lamentan la discriminación que la aerolinea Aeroméxico realizó en contra de la maestra Érika Bernal en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) [...]”
“[...] Es inconcebible que se le haya hecho una invitación para venir a reflexionar sobre los retos que enfrenta como mujer con discapacidad visual y que no haya podido llegar y participar en el evento por falta de conocimiento, de información, de sentido común y empatía de los trabajadores del aeropuerto y de la aerolínea. [...]”
“[...] Exigimos una respuesta pública a la aerolínea Aeroméxico y la intervención legal que corresponda a la Conapred [...]” 3
La especialista Ximena Garmendía, quien fue sobrecargo y es columnista del ramo aéreo, señala que los lineamientos para abordar con un perro guía son los mismos en todas las aerolíneas del mundo y los pasos a seguir son “tan básicos y elementales que es inadmisible que los empleados de Aeroméxico no los respeten”. 4
Lo expuesto anteriormente no es un hecho aislado de discriminación a personas con discapacidad usuarias de perros guía. Miguel Ángel Millán denunció a principios de marzo de 2022 que él y Ruger -su perro guía- han sido discriminados en Acapulco, Guerrero, pues les han negado el servicio de transporte público en varias ocasiones y se les ha negado la entrada a un centro comercial. 5
Asimismo, el 7 de octubre de 2021, Veracruz fue escenario para discriminar a un joven pianista que acudió a un restaurante con su perro guía, el cual fue agredido por parte de los empleados del restaurante argumentando que “no había espacio para el animal”. 6
Lucero Márquez sufrió discriminacion en un establecimiento de comida, emitió una denuncia ante el Consejo para Prevenir la Discriminación en la Ciudad de México. Asimismo, la víctima expresó que luchará para erradicar acciones discriminatorias de estas grandes empresas de comida. 7
Para poner de relieve la importancia del tema, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 12 millones 727 mil 653 personas que son débiles visuales. 8
En este contexto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, 9 aprobada en México por el Senado de la República en septiembre de 2007, 10 establece en el artículo 13: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público...”. 11
Aunado a ello, en materia de accesibilidad, en el inciso e) del artículo 9 del mismo instrumento jurídico se establece que los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para “ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público”. 12
Por su parte, en el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece:
“[...]Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 13
En el artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se señala:
“ Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.[...]” 14
En el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se establecen las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: 15
“[...] XLIV. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo; [...]”
“[...] XLVI. Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta ley; [...]”
Por su parte, en el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil se estipula:
“Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, asi como la de terceros.
Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.” 16
En el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se señala que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”; asimismo, en el mismo precepto jurídico se establece que “los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.” 17
En concordancia con lo establecido en nuestro marco normativo, corresponde a las autoridades del sector público promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como impedir cualquier tipo de discriminación. No cabe duda de la importancia de los perros de asistencia o perros guía en el ejercicio de la autonomía, así como en el aumento de la independencia y dignidad de las personas que padecen ceguera o incluso otras discapacidades; por ello, la pertinencia de la presente proposición con puntos de acuerdo para seguir avanzando en la operatividad de los derechos de las personas con discapacidad. Las y los legisladores de la Cámara de Diputados no podemos ser omisos e indiferentes ante un tema como éste; todo lo contrario, debemos contribuir a la erradicación de cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, para que los hechos como los que se denuncian no vuelvan a repetirse.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con base en sus atribuciones, a atender la denuncia presentada por la mujer con discapacidad visual que sufrió actos de discriminación el pasado 10 de marzo de 2022 por parte del personal de la aerolinea Aeroméxico, y se gestione la disculpa pública de acuerdo con lo solicitado por la víctima.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tres órdenes de gobierno para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, se fortalezcan las acciones para la protección de los derechos de las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia, asimismo, para que se implementen campañas que difundan sus derechos.
Notas
1 Aeroméxico debe disculpa a Érika, actriz ciega usuaria de perro guía. [Youtube]. Disponible en:
https://cutt.ly/6SYdb0P. Consultado el 22 de marzo de 2022.
2 Íbid.
3 Programa de Derechos Humanos Ibero Torreón. [Facebook]. Disponible en:
https://web.facebook.com/dh.iberotrc. Consultado el 22 de marzo de 2022.
4 Reporte Indigo. Aeroméxico discrimina a Érika Bernal, actriz invidente. Disponible en:
https://cutt.ly/BSYnvjh. Consultado el 22 de marzo de 2022.
5 El Sol de Acapulco. Persiste discriminación contra invidente y su perro guía. Disponible en:
https://cutt.ly/aSYKqAF. Consultado el 22 de marzo de 2022.
6 La Silla Rota Veracruz. Joven invidente acusa discriminación en tortería de Córdoba. Disponible en:
https://cutt.ly/KSYVZlp. Consultado el 22 de marzo de 2022.
7 Sumédico. A mujer le niegan la entrada a churrería con su perro guía. Disponible en:
https://cutt.ly/RSYVrUz. Consultado el 22 de marzo de 2022.
8 Instituto Mexicano de Oftalmología, IAP. Limitación visual: la discapacidad más frecuente y menos atendida en México en la última década. Disponible en:
https://cutt.ly/QSYN6fI. Consultado el 22 de marzo de 2022.
9 “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” ONU, disponible en:
<https://cutt.ly/wSYyiEN>, consultado el 22 de marzo de 2022.
10 Lara Espinosa, Diana, “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en:
https://cutt.ly/KSYyzn4, consultado el 22 de marzo de 2022.
11 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Convention RightsPersonsWithDisabilities.aspx
12 Íbid.
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://cutt.ly/8SYulba. Consultado el 22 de marzo de 2022.
14 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Disponible en:
https://cutt.ly/lSYu1EW. Consultado el 22 de marzo de 2022.
15 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Disponible en:
https://cutt.ly/FSYIG8J. Consultado el 22 de marzo de 2022.
16 Ley de Aviación Civil. Disponible en:
https://cutt.ly/eSYipkh. Consultado el 22 de marzo de 2022.
17 Ley Federal de Protección al Consumidor. Disponible en:
https://cutt.ly/fSYiRYs. Consultado el 22 de marzo de 2022.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO A LA ASF A REALIZAR UNA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO RELATIVA A LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DE TEXCOCO, ASIMISMO A LA SFP, A INVESTIGAR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS EN EL AIFA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a practicar una auditoría de desempeño sobre la cancelación del proyecto del aeropuerto de Texcoco; y a la SFP, a investigar posibles actos irregulares en la adjudicación de contratos en el AIFA, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Entre el 25 y el 28 de octubre del 2018 se realizó la consulta denominada “México Decide” impulsada por el entonces presidente electo, Andrés Manuel López Obrador. Dicha consulta se realizó al margen de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Consulta Popular dado que no fue organizada por el Instituto Nacional Electoral ni cumplió con el procedimiento para la misma. En este ejercicio, el 69.95% de las 1,067,859 personas que votaron (lo que representó menos del 1% del padrón electoral entonces vigente) optó por rechazar la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México. 1 A raíz del resultado de esta “consulta popular”, se canceló el Nuevo Aeropuerto Internacional de México también conocido como el NAIM.
Cabe señalar que la Auditoría Superior de la Federación ha brindado diferentes cifras acerca del costo total de la cancelación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. En un primer momento, dicho organismo fiscalizador determinó en el informe de desempeño 1394-DE que, hasta aquel momento, el Estado Mexicano había gastado 163 mil 540 millones de pesos por cancelar dicho proyecto, sin embargo, aún faltaban por erogar 168 mil 426 millones de pesos, lo que sumaría un total de 331 mil 996 millones de pesos. 2 y 3 Esto pues el 70% de los bonos emitidos para financiar dicho proyecto aún se encontraban pendientes de liquidar. 4
A tan sólo unos días de que dicha información se diera a conocer, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, criticó el cálculo de la Auditoría Superior de la Federación el cual es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados el cual está dotado de autonomía técnica y de gestión. Textualmente López Obrador señaló lo siguiente:
“Exageran y no solo eso, están mal sus datos yo tengo otros datos, y se va a informar aquí y ojalá lo hagan ellos antes.” 5
Después de las fuertes críticas efectuadas por el Titular del Ejecutivo Federal, la Auditoría Superior de la Federación, publicó el comunicado En relación con la auditoría de desempeño número 1394-DE relativa a la cancelación del Proyecto del Aeropuerto de Texcoco, la Auditoría Especial de Desempeño (AED), aclara lo siguiente:,en el que reconoció la existencia de inconsistencias referentes a la cuantificación realizada en la auditoría. Es decir, según este comunicado la metodología utilizada para determinar el costo total de la cancelación del Proyecto del Aeropuerto de Texcoco poseía deficiencias dado que en la misma se:
“Considera los flujos pasados y futuros para llevar a cabo la cancelación de las obligaciones contraídas para la construcción que no representan un costo, pero si un flujo de salida; asimismo, contempla Bonos en Circulación que ya se encuentran contemplados dentro del costo de la inversión ejercida y la terminación anticipada de los contratos suscritos; además, contempla intereses de vencimientos futuros que no representan un costo actual y que se materializarán en la medida que dichos bonos no sean rescatados, siendo que hasta entonces, en su caso, formarán parte del costo de cancelación.” 6
Posteriormente, en marzo de 2021, la Auditoría Superior de la Federación publicó el informe denominado Costo del esquema de financiamiento, construcción y terminación anticipada de contratos del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México (NAICM) Al 31 de diciembre de 2019.En éste la Auditoría Superior de la Federación refiere que el costo de la terminación anticipada de los contratos del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México fue de 113,327.7 millones de pesos. 7
La diferencia entre la primer y la segunda estimación realizada por la Auditoría Superior de la Federación por la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México radica principalmente en que la segunda, es decir la de 113,327.7 millones de pesos, sólo contempla los costos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, la primera, la de 331 mil 996 millones de pesos, contempla los costos a futuro que serán efectuados con posterioridad.
II. Ahora bien, pese a que uno de los principales argumentos para la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México fue la existencia de corrupción, de acuerdo con el entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jiménez Espriú, la cancelación fue motivada por “causas técnico-financieras y no por corrupción”. 8
Por su parte, de acuerdo con la asociación civil Mexicanos Contra la Corrupción, en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles prácticamente no han existido la transparencia dado que el 77.24% de los contratos de este proyecto fueron asignados por invitación restringida a proveedores mientras que el 22.76% de los contratos fueron otorgados por adjudicación directa. 9
De acuerdo con la misma organización civil, durante la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, empresas que fueron creadas durante la presente administración, es decir, que carecen de antigüedad y experiencia, obtuvieron 21 contratos por más de mil 573 millones de pesos. 10 Una de ellas, Alstef México, S.A. de C.V., fue creada el 24 de julio de 2020 y recibió un contrato por mil 475 millones mediante una adjudicación directa por la implementación de un sistema de manejo de equipaje. 11 Esta empresa obtuvo el contrato tan sólo tres semanas después de su creación.
Del mismo modo, según la organización Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad que tomó como referencia solicitudes de información a la Secretaría de la Defensa Nacional, la empresa Prometallic vendió al Gobierno Federal acero para la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles por 184.5 millones de pesos. Cabe señalar que uno de los accionistas de esta empresa, Humberto Marcos, fue socio y administrador durante 12 años de la empresa Grupo Brandom, la cual fue acusada de vender 30 mil toneladas de leche en polvo de mala calidad es denominada como una empresa “fantasma” de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria. 12 y 13
III. De igual manera, resulta necesario hacer mención de la operación simultánea que se pretende realizar entre varios aeropuertos en el espacio aéreo de la Ciudad de México. En este sentido, cabe señalar que el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles se encuentra a tan sólo 45 kilómetros de distancia del Aeropuerto Internacional Benito Juárez.
Con la adaptación del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, se busca que se realice una operación simultánea entre éste, el Aeropuerto Internacional de Toluca y el Aeropuerto Internacional Benito Juárez. Sin embargo, diversas organizaciones y expertos en materia aeronáutica han criticado la alternativa de la operación simultánea en virtud de la altitud y la geografía accidentada propia de la Ciudad de México. 14
Además, según FlightRadar, tres de cada cuatro aviones ingresan a la Ciudad de México por el norte. 15 Ello, sin lugar a dudas, genera una complicación importante en la distribución del espacio aéreo. A continuación se cita un mapa elaborado por el diario El País a fin de clarificar la saturación del espacio aéreo de la Ciudad de México.
Fuente: El País.
Cabe mencionar que en 2014, el entonces Gobierno Federal descartó la operación simultánea entre los aeropuertos y optó por la creación de un nuevo aeropuerto en Texcoco. Lo anterior, tomando en consideración el análisis de la organización MITRE, la cual determinó en aquel momento que la operación conjunta aeronáutica podría resultar “preocupante al requerir la creación de un espacio aéreo sumamente complejo”. 16
Por su parte, de acuerdo con María Larriva, quien fungió como ex controladora aérea la operación simultánea es inviable dado que:
“La incompatibilidad entre Santa Lucía y Benito Juárez estaba certificada desde hace 20 años (...) la orografía te limita. El diseño de las llegadas, las rutas para librar los cerros son las mismas para los dos aeropuertos”. 17
IV. Lamentablemente, dado la premura de la obra del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en Santa Lucía, el pasado sábado 12 de marzo un trabajador perdió la vida tras el colapso de una ballena en las obras de conexión entre el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles dentro del tramo de Lago de Guadalupe-Texcoco. El terrible acontecimiento sucedió cuando la cuarta trabe de concreto se fracturó e impactó otras tres trabes. 18 Tras los hechos, la empresa Circuito Exterior Mexiquense refirió lo siguiente:
“continúa colaborando con las autoridades para determinar la causa raíz de los hechos. La compañía espera poder reanudar las labores de construcción de este tramo específico en los próximos días.“ 19
V. El pasado 21 de marzo de 2022 se inauguró oficialmente el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, sin embargo, quedó en evidencia que aún existen elementos por concluir. Esto pues los baños del inmueble aún no cuentan con agua, las opciones de servicios de comida para las y los pasajeros es sumamente limitada y las vías de acceso al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles aún no han concluido.
Finalmente, la construcción del aeropuerto no ha concluido ya que de acuerdo con el Plan Maestro y con la Mesa Integradora Técnica del Proyecto, la última etapa de este proyecto aeroportuario concluirá hasta el año 2052, es decir, en 30 años. 20
VI. De igual manera, 12 pueblos originarios de Tecámac se pronunciaron en contra de la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en virtud de que dicho proyecto violenta su propia Manifestación de Impacto Ambiental ya que se minimizan “los impactos y afectaciones ambientales en territorios y regiones históricamente invisibilizadas e instrumentalizadas como zonas de sacrificio ambiental.” 21
Asimismo, de acuerdo con el Comunicado 12 pueblos originarios de Tecámac frente a la inauguración del AIFA,resulta sumamente preocupante que se pueda agudizar el desequilibrio hídrico que afecta al acuífero Cuautitlán-Pachuca lo que dejaría sin agua a los pueblos originarios de esta región. 22
Por su parte, los 12 pueblos originarios de la región refirieron que el Gobierno Federal se había comprometido a construir un acueducto a fin de reimportar el agua al acuífero del Valle de Mezquital. Sin embargo, los signatarios refieren que hasta el momento no existe proyecto alguno de Conagua ni un acueducto. 23
Además, en dicho comunicado se denuncia la mala calidad del agua del acuífero del Valle de Mezquital dado que la calidad del agua se encuentra “por encima de los máximos permisibles de arsénico, cadmio, plomo, metales pesados e incluso manifestó que en algunos pozos el agua contiene radioactividad e hidrocarburos, causantes de enfermedades como distintos tipos de cáncer renales, osteoporosis, dermatitis, cólera, amibiasis, fiebre tifoidea entre otras.” 24 En virtud de lo anterior, resulta evidente que la mala calidad del agua puede afectar la salud de las y los mexicanos.
La situación denunciada por los pueblos originarios por la falta de agua en la zona se evidenció cuando el martes 21 de marzo diversos pasajeros exhibieron que los baños del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles no tenían agua. 25
VII. En cuanto al marco jurídico, en primer lugar resulta necesario apuntar que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que los recursos públicos deben ejercerse con eficacia, economía, transparencia y honradez. Dicho artículo refiere textualmente lo siguiente:
“ Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (...)” 26
Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, refiere de igual forma que los recursos públicos deberán de ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad. A la letra dicho artículo dispone lo siguiente:
“ Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.” 27
En este sentido resulta evidente que el hecho que prácticamente el 100% de los contratos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles hayan sido adjudicados a través de adjudicación directa o por invitación cuando menos a tres personas en lugar de una licitación pública puede incentivar la comisión de actos de corrupción dado que la competencia es limitada.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, a efectuar una auditoría de desempeño relativa a la cancelación del Proyecto del Aeropuerto de Texcoco que contemple todos los gastos efectuados y por efectuar, que ha implicado la terminación anticipada de los contratos del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México hasta el 21 de marzo de 2022.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, a investigar la existencia de posibles actos irregularidades dentro de la adjudicación de contratos en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, específicamente respecto de aquellos otorgados mediante adjudicación directa e invitación.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a garantizar la seguridad de las y los pasajeros que utilicen el Aeropuerto Internacional de Toluca, del Aeropuerto Internacional Benito Juárez y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en virtud de la complejidad del rediseño del espacio aéreo de la Ciudad de México y de la operación simultánea de las tres terminales aéreas
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a concluir antes del año 2052 la última etapa del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a que diseñe y comience la construcción de un acueducto que garantice el acceso al agua limpia y de calidad a los pueblos originarios de Tecámac así como al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Notas
1 Redacción. (2018). Resultados consulta México Decide: mayoría de votantes rechaza construir el nuevo aeropuerto. BBC News Mundo. Recuperado de:
<https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46015692>
2 Munguía, A. (2021). Cancelar el NAIM costó lo equivalente a 4 aeropuertos de Santa Lucía: ASF. El Financiero. Recuperado de:
<https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46015692>
3 Ureste, M. (2021). Cancelar el NAIM costará 331 mil mdp, estima la Auditoría; no 100 mil mdp como dijo gobierno de AMLO. Animal Político. Recuperado de:
<https://www.animalpolitico.com/2021/02/cancelar-naim-costara -triple-no-como-dijo-gobierno-amlo/>
4 ídem.
5 Animal Político. (2021). AMLO reclama y la Auditoría se retracta sobre aeropuerto de Texcoco. Animal Político. Recuperado de:
<https://www.animalpolitico.com/2021/02/auditoria-reconoce-er ror-calculo-costo-cancelacion-texcoco/>
6 Auditoría Superior de la Federación. (2021). En relación con la auditoría de desempeño número 1394-DE relativa a la cancelación del Proyecto del Aeropuerto de Texcoco, la Auditoría Especial de Desempeño (AED), aclara lo siguiente:. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<https://www.asf.gob.mx/uploads/72_Boletines_de_prensa/COMUNI CADO_ASF_3-2021.pdf>
7 Auditoría Superior de la Federación. (2021). Costo del esquema de financiamiento, construcción y terminación anticipada de contratos del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México (NAICM). Auditoría Superior de la Federación. Recuperado de:
<https://www.asf.gob.mx/uploads/5210_NAICM/NAICM.pdf>
8 Munguía, A. (2019). NAIM fue cancelado por causas técnico-financieras y no por corrupción: Jiménez Espriú. El Financiero. Recuperado de:
<https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/naim-fue-cancelado- por-causas-tecnico-financieras-y-no-por-corrupcion-jimenez-espriu/>
9 Durán, V. (2022). El aeropuerto del ‘dedazo’ militar. Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad. Recuperado de:
<https://contralacorrupcion.mx/aeropuerto-santa-lucia-dedazo- militar/>
10 Ayala y Durán. (2022). Empresas recién creadas reciben contratos por $1,573 millones en aeropuerto. Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad. Recuperado de:
<https://contralacorrupcion.mx/empresas-recien-creadas-recibe n-contratos-por-1573-millones-en-aeropuerto/>
11 ídem.
12 Mendieta, E. (2019). Empresa de NL que vendió leche de mala calidad a Venezuela es “fantasma”: SAT. Milenio. Recuperado de:
<https://www.milenio.com/negocios/sat-confirma-empresa-fantas ma-lechera-nl>
13 Corzo y Fernández. (2022). Proveedor de Santa Lucía, ligado a empresa que lavó dinero en Venezuela. Recuperado de:
<https://contralacorrupcion.mx/proveedor-de-santa-lucia-ligad o-a-empresa-fantasma-que-lavo-dinero-en-venezuela/>
14 Cullell, J. (2022). La compatibilidad entre el AIFA y el Benito Juárez: el debate sin cerrar sobre el espacio aéreo. El País. Recuperado de:
<https://elpais.com/mexico/2022-03-20/la-compatibilidad-entre -el-aifa-y-el-benito-juarez-el-debate-sin-cerrar-sobre-el-espacio-aereo.html>
15 ídem.
16 ídem.
17 ídem.
18 El Sol de Toluca. (2022). Fallece trabajador en obras del nuevo aeropuerto de Santa Lucía tras colapsar ballena. El Sol de Toluca. Recuperado de:
<https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/valle-de-mexico/f allece-trabajador-en-obras-del-nuevo-aeropuerto-de-santa-lucia-tras-colapsar-ba llena-7982564.html>
19 ídem.
20 Gutiérrez, M. (2022). Los planes del Ejército para el AIFA en las próximas décadas; en 30 años estará operando al 100% de su capacidad. LatinUs. Recuperado de:
<https://latinus.us/2022/03/21/planes-ejercito-aifa-proximas- decadas-en-30-anios-estara-operando-100-por-ciento-capacidad/>
21 12 Pueblos Originarios de Tecámac. (2022). Comunicado 12 Pueblos originarios de Tecámac frente a la inauguración del AIFA. 12 Pueblos Originarios de Tecámac. Recuperado de:
<https://twitter.com/chimaovm/status/1506032275775004673?t=3P nTdejBAZkXskPE5NNOUA&s=19>
22 ídem.
23 ídem.
24 ídem.
25 Proceso. (2022). Usuarios denuncian falta de agua en los baños del AIFA. Proceso. Recuperado de:
<https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/3/21/usuarios-denun cian-falta-de-agua-en-los-banos-del-aifa-282913.html>
26 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.
27 Cámara de Diputados. (2000). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A MEJORAR LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a mejorar los mecanismos de seguridad local, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados, exhorta al gobernador del estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, con la finalidad de mejorar los mecanismos de seguridad dentro del territorio jalisciense, con base en las siguientes
Consideraciones
La Secretaría de Seguridad del estado Jalisco, atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo propuesto por el titular del Ejecutivo, busca garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos, sin embargo, en lo que va del año, el estado de Jalisco ha presentado el incremento de índices de violencia de diversas modalidades.
El hecho resulta alarmante ya que denota la falta de mecanismos de seguridad que salvaguarden a la ciudadanía, lo que demuestra la urgencia de implementar políticas públicas eficientes por parte del gobierno local quien a través de la Ley del Sistema de Seguridad Pública estableció en su artículo 2, fracción II
Artículo 2°. La seguridad pública es la función gubernamental que prestan en forma institucional, exclusiva y en el ámbito de su competencia, el Estado y los municipios, la cual se regirá bajo los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando del gobernado sus derechos humanos consagrados en nuestra carta magna y la Constitución particular del Estado. La seguridad pública tendrá como fines:
II. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el estado;
Este principio es respaldado por el artículo 21 constitucional que estipula la función de la seguridad pública para el salvaguardo de la vida de las personas, además de contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha presentado los datos duros y la estadística referente a la incidencia delictiva, concentrado por cada estado. Los presuntos delitos registrados en lo que va del 2022 son 159,044, lo que resulta alarmante debido al número tan elevado a inicio del año. Dentro de la estadística presentada se pueden apreciar los estados con mayor incidencia presentada en periodo antes mencionado; en primer lugar, se encuentra el Estado de México con 30,987, seguido de la Ciudad de México 16,433, posteriormente Guanajuato con 11,148 y en cuarto lugar el estado de Jalisco con 9,902.
Fuente: Elaboración con datos de Incidencia Delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Por otra parte, la plataforma de divulgación de información sobre seguridad del estado de Jalisco presentada de manera mensual, demuestra la estadística referente a la incidencia delictiva local, la cual se ha mantenido en números constantes al alza desde 2021 y lo que lleva del 2022. Por ello, un objetivo esencial es la implementación de mecanismos que permitan la disminución progresiva del estadístico a partir de las facultades y compromisos del gobierno local, prestando principal enfoque a las zonas con mayores índices.
Fuente: Elaboración propia con datos de la Plataforma de Seguridad del Estado de Jalisco
La información presentada por el gobierno local, desglosa los delitos contra la vida de las personas, que resultan ser los que más impactan en los indicadores de violencia del estado; con un total de 2,118 en lo que va del año; 2,059 es la cifra de los homicidios dolosos. Denotando los problemas de inseguridad que prevalecen, probablemente debido a acciones internas que frenan las estrategias implementadas desde otros órganos. Cabe destacar que la información proporcionada, aún no cuenta con actualizaciones a fin de realizar comparativos objetivos sobre las circunstancias en materia de seguridad de estado.
Los objetivos principales del ámbito de seguridad pública deben ser garantizar la paz y la tranquilidad de la población, sin distinción alguna. La presencia de las Fuerzas Armadas en el estado es a raíz del compromiso del ejecutivo para hacer frente a los problemas de inseguridad tan notorios; esta presencia genera confianza por parte de la ciudadanía ante los eventos vividos por la falta de mecanismos locales que garanticen la seguridad de esta.
La colaboración por parte del gobierno local establecerá mecanismos que coadyuven al trabajo que han venido realizando las fuerzas armadas ante los índices tan alarmantes de violencia vividos en el estado, principalmente por cuestiones de narcotráfico. ´
Ante la emergencia, las fuerzas han sido desplegadas a lo largo del estado, sin embargo, al contar con un número específico de elementos, se han organizado en equipos pequeños que en ciertas circunstancias no tienen el respaldo suficiente para hacer frente pese a contar con entrenamiento especializado, lo que vulnera las filas organizadas, propiciando una transgresión directa a su derecho de seguridad como ciudadanos dentro del territorio jalisciense, a partir de este antecedente, es fundamental que el gobierno local establezca medidas de seguridad que colaboren con el trabajo desempeñado por otros organismos de seguridad, logrando establecer un círculo de apoyo.
Las políticas públicas enfocadas al salvaguardo de la seguridad, permitirán restablecer la confianza en la autoridad y brindar a la ciudadana una más pronta y mejor atención en materia de seguridad pública, tanto preventiva como de respuesta, ante conductas que son contrarias al orden legal y a la convivencia social, ya que al actuar en función de las necesidades de los ciudadanos sin distinción se logrará una conciliación civilizada de los derechos de todos los actores sociales; resultando en paz. No basta con que existan leyes, debe garantizarse un estado de derecho y de esa manera generar la certidumbre de la sociedad. “El poder solo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás”
Sujeto a las condiciones previamente dichas, resulta fundamental exhortar a las áreas competentes a través del gobernador a fin de establecer mecanismos de acción que antepongan el bienestar de los usuarios garantizando la seguridad de la ciudadanía sin distinción.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Gobernador del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez apelando a sus funciones dentro del cargo con la finalidad de mejorar los mecanismos de seguridad dentro del territorio jalisciense
Bibliografía
https://www.milenio.com/politica/comunidad/jalisco-zacatecas-man tienen-vigilancia-fuerzas-federales-limites
https://plataformaseguridad.jalisco.gob.mx/
https://www.milenio.com/politica/comunidad/jalisco-alfaro-recono ce-incremento-homicidios-fosas-feminicidio
https://iieg.gob.mx/ns/?page_id=20752#
https://www.inegi.org.mx/app/estatal/#grafica
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/01/21/la-lista-negra -de-los-10-estados-donde-se-registran-mas-homicidios/
https://www.gob.mx/sesnsp
https://drive.google.com/file/d/1KwiEFeiTIg2eTG0HW3kpHrAQRBZZpXC o/view
https://www.informador.mx/jalisco/Notoria-la-inseguridad-en-Jali sco-dice-AMLO-y-llama-a-aplicarse-mas-a-las-autoridades-20210811-0052.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA SEDEMA, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL AJOLOTE MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Sedema sobre la protección del ajolote, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Diana María Teresa Lara Carreón, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ingeniera María Luisa Albores González, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y a la doctora Marina Robles García, secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México en materia de protección de la especie denominada ajolote mexicano; al tenor de los siguientes antecedentes y considerandos:
Antecedentes
A nivel mundial, nuestro país ocupa el cuarto lugar entre los países que poseen la mayor cantidad de especies de anfibios (360) 1 Entre ellas se incluye al ajolote, que se encuentra en peligro de extinción; en virtud del daño al medio ambiente producido por la especie humana y las enfermedades causadas por hongo y algunos virus también transmitidos por los seres humanos al invadir su habitad y al manipularlo para estudiarlo.
El ajolote mexicano, axolotl o Ambystoma mexicanum está en situación crítica de peligro de extinción, pues quedan menos de 100 individuos en libertad en Xochimilco, y se desconoce cuántos habrá en La Magdalena Contreras. Aunque hace veinte años había seis mil ajolotes por kilómetro cuadrado, en la actualidad puede haber menos de treinta.
En La Magdalena Contreras se ve a los ajolotes sobreviviendo a las malas condiciones del ambiente, en pozas o estanques naturales que los miembros de la comunidad se han esforzado por proteger contra la actitud depredadora de los turistas que visitan los dinamos y que tratan de atraparlos con redes improvisadas, llegando incluso a bañarse en los estanques, sin importarles que el agua se contamine; poniendo en peligro permanente a la especie, ante la completa ausencia de las autoridades que deberían brindarles seguridad.
Los anfibios como el Ajolote juegan un papel fundamental como sensores del medio ambiente que habitan. Su estado refleja de manera simbiótica el estado del medio ambiente. En definitiva, no le es fácil adaptarse a las nuevas condiciones atmosféricas. Aunque de manera paulatina se han descubierto cada vez más atributos benévolos de los ajolotes, algunos de ellos se relacionan con la protección de la salud humana.
Los Dinamos, en la Demarcación La Magdalena Contreras, se ubica como una de las zonas del área metropolitana que junto con los humedales de Xochimilco son las dos principales zonas de ubicación del ajolote, en los arroyos y manantiales; donde ha sobrevivido de manera prácticamente silvestre.
Los expertos afirman que los ajolotes no sobrevivirán más de 15 años de manera silvestre, en la Ciudad de México, en los humedales de Xochimilco; situación que es aún más crítica para los ajolotes de la Magdalena Contreras.
Mientras el Sistema Lacustre de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, es un Área Natural Protegida y está en la lista de humedales de importancia internacional RAMSAR. A lo que debe agregarse que la zona fue declarada como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO el 11 de diciembre de 1987. Los ajolotes mexicanos de la zona de La Magdalena Contreras no tienen la misma suerte.
Considerandos
Existen muchas razones para tener claro que resulta indispensable que tomemos medidas eficaces para rescatar al ajolote mexicano de su inminente extinción. Entre ellas podemos destacar que se trata de una especie que ha maravillado a los científicos, porque tiene atributos extraordinarios: entre los que pueden señalarse los siguientes: alcanza la madurez sexual sin cambiar su forma larvaria y posee la excepcional capacidad de regenerar miembros.
Para salvar de la extinción al ajolote, es necesario instrumentar medidas eficientes para reducir el efecto nocivo que imprimen sobre él, la urbanización; el uso de fertilizantes en la agricultura; la mala ubicación y control de los proyectos productivos basados en la reproducción de tilapia en cautiverio.
El primer paso para la protección del ajolote mexicano, radica en proteger los humedales, arroyos y estanques naturales en los que se reproduce de manera libre o silvestre y que parecen estar bajo el cuidado de los miembros de la comunidad que se interesan en proteger la especie, pero que carecen de recursos para hacerlo.
Es preciso promover la identidad histórica y cultural que nos une con el ajolote, pues en la época prehispánica los aztecas lo consumían como alimento, aprovechaban sus propiedades curativas y respetaban el papel relevante de la especie para la protección de la naturaleza.
Se trataba de un alimento muy apreciado. Sus propiedades medicinales lo han incorporado a la medicina tradicional; en forma de jarabe, pomada o infusiones, contra padecimientos respiratorios.
Es preciso señalar que la NOM-059-2010-Semarnat, reconoce en el ajolote su calidad de especie en riesgo de extinción. Pero ello no es suficiente para salvarla. Las autoridades locales y federales deberán realizar esfuerzos conjuntos y coordinados para que las acciones de protección tengan el efecto deseado.
Aunque se deben reconocer los esfuerzos por garantizar su supervivencia en medios de reproducción controlada, no ha sido suficiente, pues al reincorporar los pocos ejemplares a la vida silvestre; quedan expuestos a los depredadores y a los factores del medio ambiente que obran en contra de su permanencia saludable en su habitad. Es necesario señalar que estas prácticas están enfocadas a la zona de Xochimilco y no a la de La Magdalena Contreras.
Es necesario que el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México, en coordinación con la ciudadanía se comprometan seriamente con la recuperación del Ajolote Mexicano; salvándolo así de la extinción.
Con base en lo aquí expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con,
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXV Legislatura, exhorta respetuosamente a la ingeniera María Luisa Albores González, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y a la doctora Marina Robles García, secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, a realizar las acciones, en el ámbito de sus competencias, necesarias para proteger la vida silvestre del ajolote mexicano que se reproduce en el área protegida de La Magdalena Contreras, incluyendo el control y vigilancia de las zonas de reproducción; contra los depredadores y los turistas que con su presencia y acciones puedan constituir una amenaza para la especie.
Nota
1 Boletín UAM. *Con la reproducción del carismático ajolote, el CIBAC ha evitado la extinción de este animal
https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/350-18.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo del año 2022.– Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER Y A LA SE, A INTERVENIR COMO MEDIADOR ENTRE LOS PRODUCTORES DEL SISTEMA PRODUCTIVO MEXICANO DE LA CEBADA MALTA Y LA INDUSTRIA CERVECERA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader y la SE a intervenir como mediadoras entre los productores del Sistema Productivo Mexicano de la Cebada Malta y la industria cervecera consumidora de este grano para llegar a buen término en la negociación comercial de 2022, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras, Janet Márquez, Roberto Carlos López García y María Refugio Camarena Jauregui, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Economía a intervenir como mediadores entre los productores del Sistema Productivo Mexicano de la Cebada Malta y la industria cervecera consumidora de este grano, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La cebada es un grano muy importante para la industria cervecera del que se siembran 340 mil hectáreas en 8 entidades del país, entre las cuales destacan Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, estado de México, Durango, Zacatecas y Guanajuato.
De la superficie total, 50 mil hectáreas cuentan con riego, aunque en el último ciclo de siembra otoño-invierno se alcanzaron a sembrar sólo 14 mil hectáreas.
Es un cultivo de ciclo corto, ampliamente adaptado a las zonas templadas del altiplano mexicano al que se dedican más de 100 mil productores, integrantes en el Sistema Productivo Nacional Cebada Malta.
Año con año se ha presentado una problemática recurrente para la fijación del precio del grano. La industria ha tenido poco acercamiento para que los productores obtengan mayores beneficios, una relación comercial más equilibrada.
Las propuestas de precio por parte de la industria, han generado poca respuesta por parte de los productores, quienes tienen expectativas mayores.
Anteriormente la industria cervecera ha ofrecido un precio base por tonelada de 7 mil 100 pesos. Sin embargo, a la fecha no se ha logrado contratar el producto para el ciclo primavera-verano de 2022 debido a la fluctuación de los precios de insumos y fertilizantes que mantienen una tendencia creciente con alto grado de volatilidad, que hace menos rentable el cultivo.
La situación se ha ido complicando, por ejemplo, en Hidalgo la llegada de Grupo Modelo no ha significado algún avance respeto a los precios de la cebada, la automatización no ha impactado en la generación de empleo y hay un rechazo sensible hacia la industria por los altos volúmenes de agua extraídos de los acuíferos que ya se reportan en veda.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Economía a intervenir como mediadores entre los productores del Sistema Producto Mexicano Cebada Malta y la industria cervecera consumidora de este grano para llegar a buen término en la negociación comercial de 2022. Y que la industria respete las negociaciones en virtud que no celebren contratos con los productores hasta que no esté definido el precio del grano.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de marzo de 2022.– Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE SANCIONE Y ERRADIQUE LA VENTA AMBULANTE DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y OTROS ELEMENTOS UTILIZADOS EN INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD PÚBLICA O PROCURACIÓN DE JUSTICIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 gobiernos locales a tomar medidas conducentes a prevenir, sancionar y erradicar la venta en puestos semifijos o ambulantes de uniformes, insignias, credenciales de identificación u otros elementos utilizados en instituciones de Fuerzas Armadas, seguridad pública o procuración de justicia, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la actualidad, la diversidad de delitos que se comenten en nuestro país nos obliga no sólo a estar actualizados a la par de la diversificación de la delincuencia, sino también a mantenernos vigilantes para inhibir esos delitos que atentan en contra de toda la ciudadanía y sociedad en su conjunto, así como también respecto a su incidencia.
Se entiende por incidencia delictiva a “la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Fiscalía General de la República en el fuero federal”. 1
El registro de lo anterior no es un propósito menor, por el contrario, es requisito fundamental para abatir los actuales índices y tasas prevalecientes en materia de inseguridad pública y más aún si estamos padeciendo la pesada carga heredada en materia delictiva de los gobiernos pasados, no sólo en cuanto a la delincuencia organizada se refiere, sino también de esos delitos comunes que también son de gran impacto en la sociedad por su frecuencia y por la normalización y la cotidianidad que desafortunadamente ya presentan en la actualidad.
Por eso, la estrategia en contra de la delincuencia en nuestro país debe ser integral. Ésta no solo debe abarcar la identificación del delito, seguimiento, investigación y castigo o sanción, sino que forzosamente debe abarcar de igual manera la consolidación de la prevención, la denuncia y la reparación del daño hacia las víctimas, incluso, si llegara a ser necesario, debe abarcar la protección a la víctima durante y después del proceso. En lo anterior el reto es mayúsculo.
Basta señalar que, de acuerdo a información oficial, tenemos a nivel nacional una tasa de 25.6 por ciento en homicidio intencional. 2
En materia de secuestro, presentamos para julio de 2021, una tasa anualizada a nivel nacional del 0.7 por ciento. 3
Asimismo, en materia de extorsión a nivel nacional presentamos una tasa anualizada y creciente de 7.3 por ciento. 4
En lo que se refiere al robo de vehículo con violencia presentamos una tasa anualizada de 32.2 por ciento a nivel nacional y en robo de coche sin violencia tenemos una tasa de 51 por ciento. 5
Y así podríamos seguir con toda una gama de delitos lamentablemente presentes en nuestro día a día como lo es el feminicidio, el tráfico de menores, el rapto, la trata de personas, el abuso, acoso y hostigamiento sexual, la violación, el robo a casa habitación, de autopartes, a transportistas, a transeúnte, el fraude, la violencia familiar o violencia de género, tan sólo por mencionar algunos de los delitos que tenemos la obligación de prevenir, sancionar y erradicar.
Para cumplir con la encomienda anterior insisto en que es indispensable estar conscientes de que sólo mediante la integralidad vamos a tener la capacidad de reducir y hacerle frente a las actuales condiciones en materia de inseguridad que tenemos y padecemos todos por igual.
Para ello no hay ni delito insignificante ni amenaza menor que no deba ser atendida, o bien, que podamos ignorar y tampoco hay esfuerzo imperceptible.
Desafortunadamente, hay muchos delitos que podemos asumir dentro de lo señalado en el párrafo anterior.
Uno de estos delitos que tanto ha lastimado a la sociedad, que ha permeado profundamente en el tejido social y que tanto mal hace no sólo al momento de la comisión del mismo, sino también a mediano y largo plazo para quienes desafortunadamente lo sufren es el robo a casa habitación.
El delito de robo a casa habitación, ya sea con violencia o sin ella, deja en las víctimas una sensación sumamente negativa y de larga duración, porque no sólo deja el sentimiento de impotencia inmediata, sino también de rabia, coraje, miedo, inseguridad e incertidumbre, pues es el hogar el que es violentado y vulnerado, es decir, el espacio en donde todos deberíamos sentirnos seguros, protegidos y resguardados.
Por ello, cuando alguien ajeno o desconocido entra al hogar con la intención de delinquir, es decir, a robar, a amenazar, a tener secuestrada a la familia, se trunca esa condición de seguridad que mantiene este espacio para quienes lo habitan, lo cual genera mucha intranquilidad, paranoia y vulnerabilidad permanente durante un largo tiempo.
Además, el robo a casa o habitación suele ser generalmente robo con un monto elevado de lo arrebatado al patrimonio familiar, que incluso muchas veces no es recuperado en su totalidad. Lo hurtado puede ir desde dinero en efectivo, hasta electrodomésticos, equipo electrónico, ropa y hasta títulos de propiedades o vehículos y sus correspondientes documentos.
Adicional a esto, muchas veces se ve inhibida la denuncia por diversos factores. Ya sea el miedo a las represalias de parte de los delincuentes, la desconfianza prevaleciente hacia nuestras autoridades, o bien, por un factor que nos lleva al delito particular, el cual es el objeto a atender por medio del presente punto de acuerdo.
Me refiero particularmente al delito de robo a casa-habitación que se presenta cuando desconocidos llaman a nuestra puerta, ataviados con uniformes ya sea de corporaciones de seguridad pública o militares, o bien, con distintivos y uniformes de empresas ya sea públicas o privadas proveedoras de servicios diversos sin pertenecer a ellas.
Desafortunadamente, se han registrado cada vez más robos con o sin violencia a casas en todo nuestro territorio por parte de personas con uniformes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de Petróleos Mexicanos (Pemex), de empresas de mensajería y paquetería, de Teléfonos de México (Telmex) o de cualquier empresa prestadora de servicios de internet o telecomunicaciones, tan sólo por mencionar algunos ejemplos.
Pero la verdad es que la variedad y gama de opciones de uniformes de empresas e incluso de fuerzas de seguridad pública o militar de las cuales se valen los delincuentes para tocar a nuestra puerta y lograr que uno abra para posteriormente amenazarnos, entrar al domicilio, secuestrarnos y robarnos, es lamentablemente amplia y de fácil acceso para los delincuentes.
Esta particularidad identificada en la comisión del delito de robo a casa habitación inhibe en muchos casos y por sí sola la denuncia porque las víctimas asumen equivocadamente que las autoridades considerarán como un atenuante o como un criterio para desistirse en la investigación del delito el hecho de que uno mismo abrió la puerta del hogar, otorgando indirectamente el consentimiento para el acceso al domicilio. En otras palabras, nosotros mismos caímos en el engaño.
Esta situación, además, es asumida por las víctimas como un factor que deja en segundo término el robo o sustracción de las pertenencias.
Por este motivo, desafortunadamente, esta modalidad de robo a casa-habitación se está extendiendo ampliamente en nuestro país. Cada vez es más usada esta modalidad por los delincuentes y, a pesar de las medidas que se han difundido en materia de prevención de este delito, sigue siendo muy elevada su incidencia.
Tan sólo basta señalar que en este año 2021, de acuerdo a cifras oficiales, entre el periodo comprendido en los meses de junio a julio, es decir en pleno confinamiento por las medidas sanitarias debido al Covid-19, el robo a casa-habitación se incrementó en 1.6 por ciento. 6
Lo anterior es incomprensible si asumimos que por estar todavía en confinamiento parcial y en periodo escolar, la gran mayoría o una parte de la familia, se encontraba presente en el hogar y con ello se evitaba directamente caer en ese delito.
Esta modalidad del robo a casa-habitación en la cual mediante el uso de uniformes e identificaciones falsos de un prestador de servicios se accede al hogar, facilita la consumación del delito y la sustracción de las pertenencias de las familias. Además, este delito se da a cualquier hora del día, sin importar que sea temprano o tarde, o bien, sin necesidad de esperar a que sea de noche.
Adicionalmente, cabe señalar y resaltar que quienes incurren en este condenable delito no son delincuentes aislados o improvisados, sino que se trata de bandas delictivas perfectamente organizadas y estructuradas, algunas de ellas incluso integradas con delincuentes extranjeros, con una capacidad económica elevada que les permite operar en cualquier zona de nuestro territorio, en cualquier ciudad de nuestro país.
A la par de lo anterior, no sólo se han incrementado los delitos de robo a casa-habitación sino también el robo, la extorsión e incluso el secuestro, valiéndose del uso de uniformes de equipos de seguridad pública o militar, completamente equipados, incluso con armamento, derivándonos en casos de retenes falsos o detenciones arbitrarias que permiten la consumación del delito.
Todo ello ha sucedido por omisión no sólo de las autoridades, sino también por omisión en nuestra legislación; ya que en el Código Penal Federal únicamente se atiende el uso de uniformes oficiales como usurpación de funciones, pero no se prohíbe ni se sanciona la venta indiscriminada de estos uniformes, ya sea de cuerpos de seguridad pública, militar, o bien, de empresas tanto públicas como privadas prestadoras de servicios diversos.
Es muy común, cotidiano y socialmente aceptado, encontrarnos con puestos semifijos o ambulantes en alguna esquina, algún mercado, o bien, algún tianguis, donde se puede adquirir a precios sumamente accesibles, uniformes, insignias, porta credenciales, gafetes, escudos, mochilas, botas, equipo táctico y hasta armas para completar y darle más veracidad a la farsa montada por los delincuentes para entrar a los hogares a delinquir.
Asimismo, podemos encontrar y adquirir uniformes de empresas o instituciones públicas como Pemex, CFE o Inegi, de asociaciones civiles como la Cruz Roja, o empresas privadas prestadoras de servicios como internet, telefonía y televisión de paga.
Gracias a ello, muchos delincuentes por menos de 2 mil pesos pueden adquirir el uniforme de un cuerpo policiaco o militar completo, o bien, para no incurrir en la usurpación de funciones tipificada en el Código Penal Federal, eligen mejor adquirir a un costo todavía más económico el uniforme completo de una empresa pública o privada que está activa y operando con el fin de hacerse pasar como trabajador de la misma y delinquir cómodamente y con total impunidad.
Incluso se han dado casos en los cuales se ha detectado que estos delincuentes que se hacen pasar por servidores públicos o empleados de empresas prestadoras de servicios cuentan con vehículos rotulados o con cromática distintiva de la empresa a la cual fingen pertenecer. De hecho, estos vehículos les sirven tanto de muro para su delito como también para que, dentro del mismo, esté un cómplice vigilando y no se genere absolutamente ninguna sospecha.
Por todas esas lamentables facilidades anteriormente descritas con las que cuentan estos delincuentes crece cada vez más esta modalidad para robar en nuestras casas, meterse a nuestros hogares, amenazarnos, violentarnos, mantenernos como rehenes y arrebatarnos nuestras pertenencias y nuestro patrimonio con total impunidad.
Por eso considero que quienes integramos esta soberanía debemos insistir con los gobiernos de todos los estados de nuestro país para que tomen medidas pertinentes a efecto de prohibir, sancionar y erradicar la venta indiscriminada de uniformes, tanto de cuerpos de seguridad pública o militar, como también de empresas tanto públicas como privadas.
Lo anterior para evitar que con tanta facilidad puedan ser adquiridos por los delincuentes que los utilizan para cometer diversos delitos, muchos de ellos, por cierto, graves y que afectan enormemente nuestra integridad, estabilidad y patrimonio.
Como podemos apreciar, estamos ante un delito con mucha incidencia, es decir, con una presencia cada vez mayor, que hemos permitido, tolerado y quizás hasta cobijado gracias a la desatención de factores que lo facilitan.
Esta situación no puede ni debe seguir, debemos todos juntos y en corresponsabilidad trabajar para prohibir estrictamente la venta indiscriminada de uniformes policiacos, militares y de empresas públicas o privadas prestadoras de diversos servicios.
Quienes integramos la presente Legislatura debemos estar atentos para coadyuvar con las autoridades de todos los ámbitos de gobierno e insistir en la necesidad urgente de combatir tanto éste como cualquier otro delito. Esta es una tarea que nos involucra a todos y que debemos asumir y atender.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a tomar medidas concretas para prevenir, sancionar y erradicar la venta en puestos semifijos o ambulantes de uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados por instituciones de las fuerzas armadas, de seguridad pública o procuración de justicia, así como también, de uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de cualquier clase.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). 2021
2 INEGI y SESNSP. Reporte junio 2021.
3 INEGI y SESNSP. Reporte julio 2021.
4 INEGI y SESNSP. Reporte junio 2021.
5 INEGI y SESNSP. Reporte junio 2021.
6 SESNSP. Reporte junio-julio 2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL CON RELACIÓN A LA REPATRIACIÓN DEL LIENZO DE COIXTLAHUACA II O LIENZO SELER II Y DEL CÓDICE PREHISPÁNICO DE COIXTLAHUACA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal sobre la repatriación del lienzo de Coixtlahuaca II, o lienzo Seler II, y el códice prehispánico de Coixtlahuaca para que regresen a su lugar de origen, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca, cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo para que solicite documentos prehispánicos a los gobiernos extranjeros, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Como bien sabemos, la historia de México es muy rica debido a todas las culturas prehispánicas que existieron antes de la conquista, su cultura y arte se ven enriquecidos por la arquitectura, escritos y esculturas que elaboraban, cada una de las culturas que habitaban en nuestras tierras. Entre las culturas más sobresalientes tenemos a los olmecas, mayas, teotihuacanos, mixtecos, zapotecas y aztecas.
Cuando se da la conquista española en nuestro territorio, los grandes centros ceremoniales y los pueblos que los rodean se ven saqueados por los conquistadores, en donde muchas de las esculturas y pinturas de las culturas prehispánicas fueron sacadas de México y llevadas a sus países, y otras tantas fueron destruidas.
Tal es el caso que en 1897 se creó la primera Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, esto derivado de que el siglo XIX existió un gran interés por las antigüedades mexicanas, en donde los grandes museos internacionales continuaron con sus excavaciones y saqueos hasta el siglo XX, a pesar de la resistencia de las autoridades y leyes nacionales, por ejemplo, en Chichén Itzá hubo compra, saqueo y destrucción del templo de Osario por el cónsul de Estados Unidos, Edward Thompson, en 1894.
Uno de los argumentos con mayor validez que dio esta ley es la de que en los lugares en donde no había monumentos literarios, los arqueológicos se consideran el único vestigio del pasado, con esto se procuró evitar la exportación de los objetos antiguos, esta ley tenía dos principales objetivos, el poner en evidencia en valor de los monumentos antiguos mexicanos y confirmar la importancia de la ciencia arqueológica impulsada por el gobierno federal.
Posteriormente se hace una nueva ley en 1930 donde se no solo se regula la protección a los monumentos arqueológicos, sino también a los históricos, artísticos y paleontológicos, esta ley llevaba el nombre de Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales, para 1934 se reforma y toma el nombre de Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, en donde se fortaleció el interés nacional, abarcó el registro de monumentos, estableció un régimen de dominio y control sobre los objetos arqueológicos y el régimen de competencia.
Para 1966 se hace una reforma a la Constitución en su artículo 73 en donde se establecía la necesidad de proteger sus monumentos, los cuáles formaban parte del patrimonio nacional, ya que se consideraban elementos gloriosos artísticos e históricos y eran parte del desarrollo de cada pueblo, además de considerar insustituible el valor cultural dentro de las tradiciones.
Para 1968 se promulga la Ley Federal del Patrimonio Cultural Nacional, que obedece al artículo 73 de la Constitución, con la que se logró que fuera igual en toda la república el régimen jurídico de protección de monumentos, esta ley también consideraba la importancia de la instauración de la cultura prehispánica que había producido grandes obras pictóricas, escultóricas y de arte menores que representaba las diversas culturas, por lo que era de gran valor el preservar estas obras que existían, ya que daban testimonio de la influencia que había vivido el pueblo mexicano.
La ley que tenemos vigente es la promulgada en 1972 y lleva el nombre de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, esta ley tocó temas como las colecciones privadas, declara de utilidad pública la protección, restauración, mejoramiento y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como de las zonas monumentales.
Con estos antecedentes podemos entender la preocupación que ha tenido México respecto de la recuperación de las piezas prehispánicas saqueadas de nuestro territorio, tal es el caso que a lo largo de los años se han encontrado que existen varias piezas arqueológicas en países europeos, y diversos gobiernos han intentado recuperarlas, ya que son parte de la historia antigua de México.
Hasta el momento se han conseguido recuperar 5 mil 744 piezas patrimoniales, que se encontraban en países como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Dinamarca, Australia, Italia, desde el inicio del gobierno de Andrés Manuel López Obrador se han realizado grandes esfuerzos para que gobiernos extranjeros regresen a México sus objetos históricos con ayuda de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y las diversas embajadas.
A pesar de estos esfuerzos, siguen existiendo numerosos objetos históricos por el mercado negro o porque han decidido ignorar las quejas de México hacia ellos, como es el caso de Francia al subastar 40 piezas prehispánicas que se subastaron en la casa de ventas parisina Artcurial en noviembre del 2021.
México ha solicitado a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que evite la comercialización de bienes culturales, así como el mandato emitido por ellos mismos el Convenio de 1970 en donde se consideran medidas para prohibir y prevenir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales.
Dentro de estas piezas arqueológicas se encuentran también documentos prehispánicos, también conocidos por códices, los cuales se han ubicado en universidades y bibliotecas de Gran Bretaña, Italia, Londres, España, Alemania, Berlín, Austria y Francia.
En el caso de Oaxaca en especial, hay dos de estos códices que los pobladores me han hecho de su conocimiento la preocupación de que regresen a su lugar de origen, uno es el Lienzo de Coixtlahuaca II o Lienzo Seler II de tela de algodón de 375 x 425 centímetros que se encuentra en el Museo de Völkerkunde, en Berlín, este lienzo muestra la genealogía de las parejas fundadoras de la ciudad de Coixtlahuaca, y el Códice Prehispánico de Coixtlahuaca, que mide .38 m x 3.50 m, también procedente de Coixtlahuaca y que actualmente se encuentra en la Librería de Bodleian en la Universidad de Oxford, y en su lugar de origen que es el municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, en el estado de Oaxaca, solo hay duplicados de estos documentos que deberían de tener en original por la importancia que tienen hacia nuestros pueblos originarios.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo para que por medio de sus facultades solicite a los gobiernos de Berlín y Londres la repatriación del Lienzo de Coixtlahuaca II o Lienzo Seler II y del Códice Prehispánico de Coixtlahuaca, para que regresen a su lugar de origen, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Oaxaca.
Bibliografía
- Francia ignora queja de México y subasta 40 piezas prehispánicas (El Financiero, noviembre 03, 2021) Recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2021/11/03/francia-ignora- queja-de-mexico-y-subasta-40-piezas-prehispanicas/
- Mateos Vega, Mónica, y Reyes Martínez. De 15 documentos prehispánicos, 13 se encuentran en Europa. (La Jornada. Miércoles 28 de octubre de 2020) Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/2020/10/28/cultura/a03n2cul
- Sánchez Gaona, Laura, Legislación mexicana de patrimonio cultural. Recuperado de:
https://pradpi.es/cuadernos/8/4__Laura_Sanchez_Ganoa.pdf
México ha recuperado 5 mil 744 piezas patrimoniales del extranjero en tres años. (Forbes, enero 14, 2022) Recuperado de:
https://www.forbes.com.mx/mexico-ha-recuperado-5744-piezas-patri moniales-del-extranjero/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE INVESTIGUE LA PRESUNTA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA DE GLORIA SINTIA SALDAÑA GONZÁLEZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a investigar la presunta violación del derecho al acceso a la justicia de Gloria Sintia Saldaña González, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ma.Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En el marco del Día Internacional de la Mujer, me permito ser la voz de quienes por mas de 5 años no han podido acceder a la Justicia, a pesar de ser un derecho fundamental que se encuentra consagrado en el Artículo 8.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos humanos, así como en el Artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que “Toda persona tiene el derecho a que se le Administre la Justicia”.
Por lo que expongo el caso de Mayra González Ángeles , quien por mucho tiempo ha buscado por diversos medios jurisdiccionales esclarecer el Feminicidio de su hermana Gloria Sintia Saldaña González quien despareció el 20 de agosto de 2016 en Xicotepec de Juárez Estado de Puebla, su cadáver fue encontrado en el Estado de Hidalgo en enero de 2017 por lo que se inició la Carpeta de Investigación 13/2017/017 en la Unidad de Investigación y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Género de la Procuraduría General de Justicia en la entidad. Sin que hasta el momento se haya castigado al responsable a pesar de que existir indicios del presunto responsable, se le dio carpetazo.
Por lo que la familia y su servidora reconocen la necesidad de que las autoridades correspondientes esclarezcan este caso y que no forme parte de la estadística que en nuestro país tenemos en desaparición forzada de personas, como en Feminicidios.
Cabe señalar que durante el proceso hubo malas prácticas desde el levantamiento del cuerpo por parte del Servicio Médico Forense del Estado de Hidalgo.
A Gloria la localizaron en enero del 2017 en Agua Blanca Hidalgo y estuvo en el SEMEFO del mismo Estado hasta 2018 que su familia la encontró.
En el año 2020 lograron se hiciera una exhumación porque durante el proceso hubo malas prácticas, desde el levantamiento del cuerpo por parte del Servicio Médico Forense de Hidalgo al dejar restos, al dejar de resguardar el lugar del hallazgo y perder las evidencias, violar el debido proceso, omitir enviar a peritaje las prendas de Gloria sólo las que se mantuvieron en cadena de custodia perdiendo de vista los indicios en su ropa y evitar el raspado de uñas.
Hasta el momento no hay responsables ni detenidos debido a las omisión y violaciones de protocolos para su atención, por lo que existe el antecedente de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo en noviembre del 2021 y la Procuraduría ofreció una disculpa pública aceptando las violaciones del caso.
Mientras que en Puebla la autoridad judicial resulto indiferente y omisa pues nadie emprendió ninguna acción de búsqueda. Actualmente el juez de control indico que se abra la investigación para determinar la desaparición de Gloria y tener acceso a la verdad.
Tan sólo en el Estado de Puebla tiene el registro del 6% de los feminicidios que se cometen a nivel nacional, ocurren once feminicidios por día en México, algunos son derivados de la Trata de Personas. Según datos de la ONU los feminicidios en México en los últimos tres años aumentaron de 7 a 11.
Al día se reporta la desaparición de 9 mujeres entre 12 y 17 años. Esta desaparición se concentra en 5 Estados, Jalisco y Nuevo León con el 50%, mientras que Tamaulipas, Estado de México y Puebla representan el resto del porcentaje y el 45 % total de personas están sin localizar.
En México la incidencia y la impunidad de los asesinatos siguen alcanzando cifras sin precedentes en el país, se estima que sólo cinco de cada 10 feminicidios son esclarecidos, mientras que los homicidios dolosos alcanzan un 89.6% de impunidad.
La violencia hacia las mujeres se ha incrementado considerablemente en los últimos años, sin que se castigue al responsable y se repare el daño, el caso que obra sobre los feminicidios no se puede reparar la vida, pero si se puede reparar el daño a las familias de las víctimas, haciendo que pague el responsable con una pena, que repare el daño económico y psicológico a las familias víctimas.
Considerando la realidad que se vive en México con los problemas sociales que día a día se agravan por muchas razones como lo son la falta de educación, la condición económica, el desempleo que a su vez originan el alcoholismo, el uso de las drogas, la delincuencia, el narcotráfico, dando como resultado la violación a derechos humanos y violencia de género en mujeres de cualquier edad que son un grupo vulnerable y al igual que otros problemas sociales, no distingue en este sector edad o condición social, ya sea en el ámbito público o privado se da con frecuencia alguno de los tipos de Violencia que a continuación se mencionan: doméstica, familiar, física, sexual, económica, psicológica, patrimonial, cultural, civil, laboral, escolar, social, por estereotipos de género, verbal, acoso callejero, obstétrica, política, digital y violencia feminicida.
De acuerdo con las estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer, los cuales se actualizan cada dos años señalan que de los 46 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1% (30.7 millones) han enfrentado violencia de cualquier tipo alguna vez en su vida.
El 43.9% ha enfrentado agresiones del esposo o pareja a lo largo de su relación, más acentuado entre las mujeres que se unieron antes de los 18 años (48%), de 25 años o más (37.7%)
En el 2018 se registraron 3,752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018) en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales
A partir de la expedición en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el 1 de febrero de 2007 se debe retomar su historia, reconocer el trabajo de quienes la impulsaron y celebrar su consolidación en una norma jurídica ante la complejidad de conceptualizar estos temas. Lo cierto es que ha servido para visibilizar que si existe violencia en contra de las mujeres y las niñas y su vigencia y obligatoriedad se impone para que la federación y las entidades federativas se coordinen para prevenir, sancionar, reparar y erradicar este problema.
Esta Legislación se ciñe a dos tratados internacionales ratificados por México: “La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW )” que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 y Belén do Pará de 1994. “Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia”.
La Ley sintoniza especialmente con la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres y con la Ley para Prevenir y Erradicar la discriminación. Asimismo, corresponde a los artículos 1o.. y 4o.. De la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos. Sin omitir que existe el pacto federal entre las entidades federativas.
Marcela Lagarde y de los Ríos, “Por los derechos humanos de las mujeres”, Catedrática de la UNAM, ha acuñado el término feminicidio logrando la creación de una Comisión especial de Feminicidio en el Congreso para investigar el asesinato de mujeres en Ciudad Juárez. “Promovió el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ley vigente desde el 2 de febrero del 2007 e impulsó la “Ley para prevenir y sancionar la trata de personas”y la “Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres”. Durante su Legislatura impulsó esta ley y la promoción de la tipificación del delito de feminicidio a raíz de los asesinatos en Ciudad Juárez.
Diversas Organismos Gubernamentales, así como algunas Instituciones públicas y otras internacionales se han pronunciado por la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación a las Mujeres entre ellas podemos mencionar al Instituto Nacional de las Mujeres, a la Comisión Nacional de los Derechos humanos, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Global de las Mujeres.
Un factor importante es la educación y los valores que se transmiten en el hogar, la violencia en la multiculturalidad se fomenta a través de la intolerancia, el irrespeto y demás practicas contrarias a la cultura de paz y que van en detrimento del buen vivir y de un ambiente armónico, su característica es la existencia de varias culturas que conviven y abarcan las diferencias que se enmarcan ya sea la religión, el lenguaje, la raza, la etnia o el género, sin dejar de lado que en muchos hogares predominan las creencias y usos del machismo, ahora llamado también misoginia. El término está formado por la raíz griega “miseo”, que significa odiar, y “gyne” cuya traducción sería mujer, y se refiere al odio, rechazo, aversión y desprecio de los hombres hacia las mujeres y, en general hacia todo lo relacionado con lo femenino.
La violencia contra las mujeres ha sido un problema constante dentro de la sociedad mexicana, ha sido en los últimos años que la percepción de la violencia ejercida contra las mujeres ha cambiado radicalmente, paso de ser un tema del ámbito privado al ámbito público. Este cambio en la forma en que se ve es fundamental para entender las acciones que se han tomado en los gobiernos de los tres niveles, así como los Organismos y las Organizaciones internacionales y de la Sociedad Civil.
El artículo 21 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia señala Violencia Feminicida como la forma externa de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y de otras formas de muerte violenta de las mujeres.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal .
Comete el Delito de Feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Dicho ordenamiento señala que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio . Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Es por lo anterior que exhortamos a las autoridades de su competencia a retomar el caso así como a realizar las investigaciones y procedimientos pertinentes a fin de esclarecer este caso que lleva 5 años sin poder resolverse y el acceso a la justicia que a sus familiares se les ha negado.
Con el fin de evitar normalizar la violencia y porque en nuestro país no puede haber una menos se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a investigar la presunta violación del Derecho al Acceso a la Justicia de Gloria Sintia Saldaña González, así como a las Fiscalías de Violencia de Género del Estado de Hidalgo y Puebla con el fin de retomar las investigaciones y reponer los procedimientos que permitan esclarecer el caso y reparar el daño ocasionado a las víctimas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de Marzo de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A GARANTIZAR UN SERVICIO DE CALIDAD PARA LOS USUARIOS DEL TREN LIGERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a garantizar a los usuarios del tren ligero un servicio de calidad, con la salvaguardia del bienestar ciudadano, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez a fin de garantizar un servicio de calidad para los usuarios del tren ligero salvaguardando el bienestar de la ciudadanía, con base en las siguientes
Consideraciones
La línea 3 de Mi Tren, es una de las obras más importantes en cuanto a infraestructura de transporte público para el área Metropolitana de Guadalajara y que suma a la apuesta del Gobierno de Jalisco por una movilidad integrada que conecte a los usuarios de forma accesible, segura y rápida 1; en este último punto el gobierno ha mencionado que el tiempo de recorrido en la línea es de 33 min, sin embargo, el Sistema de Tren Eléctrico Urbano (Siteur) informó sobre fallas en dicha línea lo que ha provocado la suspensión del servicio en repetidas ocasiones.
Usuarios del servicio han venido reportando las fallas de la línea, mencionando afecciones que han sido constantes, derivando de forma directa en tiempos más largos de traslado (los periodos de espera entre estaciones son más de 5 minutos, cuando el tiempo estimado total de viaje de la línea es de 33 minutos), así como pérdidas económicas en la población debido a los retrasos laborales dañando la economía familiar y los diversos servicios correspondientes a las zonas comprendidas por la totalidad de la ruta.
La línea 3 del tren ligero de Guadalajara es la tercera línea ferroviaria de transporte público y la más extensa, fue inaugurada el 12 de septiembre de 2020, sin embargo, el proyecto de esta línea comenzó el 7 de agosto de 2014 y se tenía contemplado el termino para mediados del 2017, pero la obra fue finalizada hasta septiembre de 2020 y esto debido al compromiso por parte del ejecutivo de direccionar 1,200 mdp en el PEF 2019 y el PEF 2020, estableciendo una inversión total de 35,594.89 mdp, presentando un aumento en 210.2% del presupuesto inicialmente proyectado, pese al sobrecosto de la obra, el gobierno federal estableció que este proyecto inconcluso no quedaría como otro elefante blanco, por ello se realizó una última inversión con la finalidad de terminar la obra que beneficiaría a más de 233 mil usuarios del Tren Ligero.
La designación final por parte del gobierno federal fue a raíz de las mega inversiones efectuadas de 2016 a 2018, por ello a partir de la nueva administración se estableció un plazo fijo para finalizar la operación de este, procurando la satisfacción de la ciudadanía.
Pese a estos objetivos planteados, a poco más de un año de la inauguración de este proyecto, se han presentado fallas debido a falta de mantenimiento, a partir de una incorrecta supervisión local.
Por ello, resulta fundamental establecer un esquema de acción que permita a los usuarios tener la certeza en el servicio y que el mantenimiento de este se realice de manera constante sin perjudicar a la ciudadanía que depende de este medio de transporte a fin de satisfacer sus necesidades.
Sujeto a las condiciones previamente dichas, es prioridad exhortar a las áreas competentes a través del gobernador a fin de establecer mecanismos de acción que antepongan el bienestar de los usuarios garantizando el buen funcionamiento de la movilidad jalisciense.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Gobernador del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez a fin de garantizar un servicio de calidad para los usuarios del tren ligero salvaguardando el bienestar de la ciudadanía
Bibliografía
https://www.informador.mx/jalisco/Linea-3-Servicio-lento-de-Tren -Ligero-genera-enojo-y-confusion-entre-usuarios–20211118-0054.html
https://www.informador.mx/jalisco/En-dia-de-fallas-de-L3-cambian -al-director-del-Siteur-20211119-0039.html
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2020/docs/09/r09_ pir.pdf
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2019/docs/09/r09_ pir.pdf
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/ficha_opa# 13093110005
https://aristeguinoticias.com/0912/entrevistas/linea-3-del-tren- ligero-de-guadalajara-acumula-sobrecosto-de-92-video/
https://gdlenbici.org/2020/09/06/10-cosas-de-la-linea-3-del-tren -ligero-de-guadalajara-que-debes-saber-antes-de-su-inauguracion/
https://www.fonadin.gob.mx/fni2/fp32/
Nota
1. Plataforma Informativa de la Línea Tres -
https://lineatres.jalisco.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de Marzo de 2022.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
ESTRATEGIA NACIONAL DE REHABILITACIÓN DE SECUELAS CAUSADAS POR EL COVID-19, CON PRIORIDAD PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades de salud a desarrollar e implantar una estrategia nacional de rehabilitación de secuelas causadas por el Covid-19, con prioridad para niños y adolescentes, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado José Elías Lixa Abimerhi, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Insabi, al IMSS, al ISSSTE, a la SSA y al Consejo de Salubridad General, a desarrollar e implementar una Estrategia Nacional de Rehabilitación de secuelas causadas por el Covid-19, con prioridad para niños, niñas y adolescentes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A pesar de la disminución de los casos registrados de Covid-19 en territorio nacional, las afectaciones ocasionadas a la salud de la población mexicana continúan aun después de haber cesado la enfermedad. Se estima que, al mes de marzo, hasta 1.6 millones de mexicanos tendrían secuelas tras contraer la enfermedad, a dos años de haberse presentado el primer caso de la enfermedad en el territorio nacional. Desde muy temprano en el actual proceso pandémico, se hizo evidente la persistencia de afectaciones a la salud de personas que estuvieron contagiadas por Covid-19, con información confiable emitida por instituciones de investigación científica en salud mostrando dichas secuelas. No obstante, las autoridades sanitarias, empezando por el Consejo de Salubridad General y culminando en las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS), prefirieron ignorar dicha situación, principalmente ante la total incapacidad institucional para hacer frente a las necesidades de salud de una sociedad pos pandémica.
En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, a pesar de la insistencia de la oposición, no se etiquetaron recursos específicos para el fortalecimiento del SNS para la atención de la salud de las personas que se vieron afectadas por el Covid-19, y se hace cada vez más evidentes las carencias de las instituciones de salud para la atención de la ciudadanía, ante el desmantelamiento deliberado llevado a cabo por la actual administración. El momento para un cambio de rumbo, en lo que respecta a la atención de las secuelas del Covid-19, es ahora, y su necesidad impostergable. La evidencia de este desmantelamiento, se desprende del informe presentado por Coneval, en el que se señala que el mayor cambio entre 2018 y 2020, en la línea de bienestar de la ciudadanía es un incremento de 12% en la carencia por acceso a los servicios de salud, que pasó de 16.2% a 28.2%. Por la negligencia de Morena, en esos dos años, el peor momento de la pandemia, 15.6 millones perdieron su acceso a la salud. Es parte de las razones por las que el gasto de las familias mexicanas, especialmente aquellas en una mayor situación de vulnerabilidad, se elevó 40% en el mismo periodo, conforme reportó el Inegi.
De acuerdo con lo señalado por el epidemiólogo Rufino Luna Gordillo, coordinador de Epidemiología Hospitalaria del Instituto Nacional de Perinatología (Inper) y presidente del Consejo Nacional de Salud Pública, y la doctora Isabel Villegas Mota, infectóloga y jefa de la Unidad de Enfermedades Infecciosas y de Epidemiología, también del Inper, estiman el Covid-19 puede causar secuelas a largo plazo (Lo ng Covid) hasta en 30% de las personas que han adquirido el virus.
En el caso del estado de Yucatán, el epidemiólogo Rudy Humberto Coronado Bastarrachea expresidente del Colegio de Salud Pública de Yucatán y exdirector de la Jurisdicción Sanitaria No. 2 ha advertido que hay evidencias claras de estas secuelas entre la población de la entidad federativa. De acuerdo con una publicación reciente de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que muestra que también en el personal de salud hay graves secuelas, y no únicamente en el personal que ha padecido la enfermedad. El estudio, que se realizó entre trabajadores sanitarios de once países de América Latina, arrojó que el 7% del personal médico padeció depresión y el 5% tuvo ideas suicidas, apuntó Rudy Coronado. Y eso es cosa seria.
Sobre el manejo general de la pandemia, el doctor Eulogio Piña Briceño, secretario general de la Sección 67 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, indicó que en Yucatán se ha tenido la ventaja de que las autoridades han tomado las medidas necesarias para proteger la salud, pero en el ámbito federal no se palpa el compromiso que amerita la situación.
Estas afectaciones del Covid-19 a largo plazo son especialmente graves si se considera que las mismas tienen especial incidencia en niñas, niños y adolescentes, quienes han sido a su vez excluidos de la estrategia de vacunación del gobierno federal frente a la pandemia del Covid-19. Es importante señalar que las secuelas causadas por el Covid-19 no solamente se hacen presentes en personas que sufrieron una enfermedad grave. Aun cuando se hayan tenido pocos o ningún síntoma, los niños pueden desarrollar algunas otras afecciones después de la infección causante del Covid-19. Algunas son menores y pueden desaparecer solas. Otras son más graves y pueden necesitar tratamiento.
De conformidad con lo señalado por la American Academy of Pediatrics, Algunas de las afectaciones que se hacen presentes como secuelas del Covid-19 a largo plazo, que han sido registradas en la población, podemos señalar:
• Síndrome inflamatorio multisistémico: algunos niños que han desarrollado síntomas más graves, a veces varias semanas después de haber contraído una infección por coronavirus. Los médicos lo están llamando “síndrome inflamatorio multisistémico”.
• Problemas respiratorios: incluido dolor en el pecho, tos y más dificultad para respirar durante el ejercicio. Algunos de estos síntomas pueden durar tres meses o más. Es posible que los niños de 6 años o más con síntomas persistentes necesiten pruebas de función pulmonar.
• Problemas cardíacos. La miocarditis, una inflamación del músculo cardíaco, puede aparecer después del Covid-19 (y, en casos extremadamente raros, después de recibir vacunas de ARNm). Un estudio de pacientes adultos que se recuperaron recientemente de Covid-19 sugirió que el 60% de ellos tuvo miocarditis, independientemente de lo graves que hayan sido sus síntomas de Covid durante la infección.
• Problemas de desarrollo. La enfermedad Covid -19 activa puede afectar el sistema nervioso y, en casos poco comunes, producir accidente cerebrovascular o encefalitis (hinchazón del cerebro). Los niños que tuvieron Covid -19 pueden experimentar cambios imperceptibles en la atención, el habla, el trabajo escolar, el movimiento y el estado de ánimo.
• Fatiga mental. La disfunción cognitiva, como pensamientos, concentración o memoria “nublados”, es una dolencia frecuente en adultos que tuvieron Covid -19.
• Fatiga física. Después de la infección por SARS-CoV-2, es posible que los niños y adolescentes se cansen más fácilmente y tengan menos resistencia física, incluso si no tuvieron síntomas cardíacos o pulmonares por el virus.
• Dolores de cabeza. El dolor de cabeza es un síntoma común durante la infección por SARS-CoV-2.
• Salud mental y conductual. Tener Covid -19 puede afectar la salud mental de un niño. Para niños con enfermedad mental/conductual existente, las circunstancias que rodean al Covid -19 (hospitalización, aislamiento, ausencia de las actividades escolares) también pueden empeorar los síntomas.
Una de las complicaciones posteriores a la enfermedad que se han identificado, y que debe ser especial causa de preocupación para las autoridades sanitarias del país, es el Síndrome Inflamatorio Multisistémico. De acuerdo con información publicada por la Clínica Mayo, el síndrome inflamatorio multisistémico pediátrico (MIS-C, por sus siglas en inglés) es una afección grave que parece estar relacionada con la enfermedad por coronavirus 2019 (Covid -19). La mayoría de los niños que se infectan con el virus de la Covid -19 tienen apenas una enfermedad leve. Pero en el caso de los niños que desarrollan el MIS-C, se inflaman gravemente algunos órganos y tejidos, como el corazón, los pulmones, los vasos sanguíneos, los riñones, el aparato digestivo, el cerebro, la piel o los ojos. Los signos y los síntomas dependen de las partes del cuerpo que hayan sido afectadas.
El síndrome inflamatorio multisistémico afecta a cada niño de formas diferentes. La inflamación puede afectar el corazón, los vasos sanguíneos, los riñones, el aparato digestivo, el cerebro o los ojos. A veces, esta inflamación puede dañar órganos, especialmente el corazón, o causar demasiada coagulación en los vasos sanguíneos.
A pesar del nivel de la catástrofe que se avecina sobre el Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de las secuelas causadas por el Covid-19 en la población, la Secretaría de Salud federal (SSA) ha sostenido no tener información sobre alguna estrategia coordinada a implementar entre las diversas instituciones en salud, lo que deja en evidencia el franco fracaso de las autoridades de salubridad a nivel federal. Como parte de una solicitud de información realizada a la SSA respecto de estrategia de rehabilitación frente a las secuelas ocasionadas por el Covid-19, en instituciones públicas en el país. En respuesta a la solicitud con folio 330026922000084, la dependencia indicó que quien podría tener datos del tema era la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, institución que subsecuentemente procedió a indicar no tener datos sobre el tema. El Insabi (Instituto de Salud para el Bienestar) respondió a este mismo cuestionamiento, en la solicitud 332459721000511, no tener información al respecto y orientó preguntar a la SSA.
Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) dan cuenta del desastre en el sistema de salud: con el desmantelamiento de las instituciones sanitarias emprendido por la 4T, los mexicanos están perdiendo su derecho a la salud y se están empobreciendo al hacer frente a gastos catastróficos ante la falta de tratamientos y medicamentos.
Primero en 2019 con la desaparición del Seguro Popular se perdió la garantía de atención médica para sus 55 millones de afiliados; después con la pandemia y la saturación de los hospitales millones quedaron sin sus tratamientos regulares, millones más decidieron no hacer uso del sistema público y gastar de su bolsillo en atención, 40% de la población acude a los servicios privados de salud; por si esto fuera poco, el Presupuesto para la salud viene a la baja desde 2018; hay subejercicios en el IMSS y el ISSSTE; y los fideicomisos para atender enfermedades catastróficas fueron saqueados, para poner el dinero en los proyectos “prioritarios” del Presidente.
Con el gobierno del Presidente López Obrador 35.7 millones de mexicanos están sin cobertura, ocupando el ingreso de sus familias para atender enfermedades y millones cayendo en la pobreza, pese a la promesa presidencial de que, desde el 1 de enero de 2020, con el Insabi, todos los mexicanos tendrían atención garantizada y medicamentos gratuitos.
En noviembre de 2019 advertimos que era un error la creación del Insabi, no por ideología, sino por la ausencia de un plan estructurado para el Sistema Nacional de Salud. La desaparición del Seguro Popular implicó la eliminación del padrón de afiliados y la póliza de aseguramiento, por ello, millones perdieron la garantía de atención médica, puesto que el Insabi promete, pero no cumple. En cambio, con el Seguro Popular los tratamientos y medicamentos eran exigibles, puesto que había financiamiento suficiente y un catálogo de enfermedades cubiertas.
Con el Insabi vino la desaparición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y los regímenes estatales de protección social en salud, brazos administrativos y ejecutores del Seguro Popular en la federación y las entidades federativas respectivamente. Como consecuencia de esto, la federación ha pretendido asumir el control del personal e infraestructura que manejaban los gobiernos locales, pero a cambio no hay garantía de que su población continuará recibiendo atención y medicamentos.
De 2018 a 2020 los Estados más afectados por la pérdida del derecho a la salud son los más pobres, en Oaxaca la carencia aumentó en 20.7%, en Guerrero en 19.7% y en Chiapas 19.5%, muy por encima del 12% de promedio nacional. Está claro que la política de la 4 T va en contra de los mexicanos, pero es peor para la población en situación de pobreza.
Como se ha documentado, con el proceso de desaparición del Seguro Popular muchos enfermos en 2019, incluyendo los pacientes sin seguridad social que padecieron Covid-19, tuvieron que pagar para atenderse y muchos otros fallecieron en sus casas sin haber recibido el tratamiento por la falta del financiamiento; porque sí había dinero, pero no se ejerció con la responsabilidad debida.
Es evidente que el sistema de salud llegó debilitado a la pandemia, que los más de 315 mil fallecimientos reconocidos “oficialmente” tienen su origen en la negligencia de la federación. 15.6 millones de mexicanos perdieron su acceso a la salud con el gobierno actual, para miles de ellos, principalmente la población empobrecida, esto les costó la vida.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto de Salud para el Bienestar, a fin de que desarrolle, implemente y haga pública una estrategia nacional de atención y rehabilitación por secuelas ocasionadas por el Covid-19 en la población mexicana que no cuenta con seguridad social, destinando los recursos materiales y humanos necesarios y haciendo un especial énfasis en la atención de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que puedan estar padeciendo secuelas causadas por el Covid-19 y la atención prioritaria del Síndrome Inflamatorio Multisistémico.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano de Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que desarrollen, implementen y hagan pública una estrategia nacional de atención y rehabilitación por secuelas ocasionadas por el Covid-19 en sus respectivos derechohabientes, destinando los recursos materiales y humanos necesarios y haciendo un especial énfasis en la atención de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que puedan estar padeciendo secuelas causadas por el Covid-19 y la atención prioritaria del Síndrome Inflamatorio Multisistémico.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Consejo de Salubridad General, a adoptar en lo inmediato una estrategia nacional coordinada de rehabilitación por secuelas ocasionadas por el Covid-19 en la población mexicana, con un especial énfasis en la atención prioritaria de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a las autoridades que integran el Sistema Nacional de Salud, a fin de instrumentar y llevar a cabo en todo el territorio nacional una campaña de diagnóstico y detección preventiva de secuelas causadas por el Covid-19, haciendo un especial énfasis en la atención de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que puedan estar padeciendo secuelas causadas por el Covid-19 y la atención prioritaria del Síndrome Inflamatorio Multisistémico.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a las autoridades que integran el Sistema Nacional de Salud, a fin de instrumentar y llevar a cabo una campaña de difusión, a través de medios de comunicación masiva, a fin de informar a la población en general sobre las causas, síntomas, riesgos e indicaciones de las secuelas ocasionadas por el Covid-19.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNOS, A PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA REPRODUCCIÓN Y CRIANZA DE PERROS Y GATOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los tres niveles de gobierno a prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la actualidad, el cuidado, protección y preservación de nuestras especies animales dejó de ser un tema altruista, solidario, de moda o para la foto, pues se ha establecido como un tema directamente relacionado con nuestra viabilidad como especie humana.
La importancia del tema no sólo responde a criterios de alimentación y disposición de materiales derivados de los animales, sino que va más allá.
Por ejemplo, es conocido, gracias a investigaciones en la materia, que si llegaran a extinguirse las abejas de la faz de la Tierra, a partir de ese momento la existencia de la humanidad tendría el tiempo contado.
Por ello, hemos comprendido poco a poco que las especies animales no son nuestra propiedad, no están entera y únicamente para nuestra disposición, entretenimiento o diversión.
Todas y cada una de las especies animales tienen una función dentro de los ecosistemas, de los cuales nosotros también formamos parte.
Cabe resaltar que las diversas especies de animales son piezas fundamentales y en muchos casos hasta insustituibles en cuanto al ecosistema se refiere.
En virtud de lo anterior, la especie humana adquiere una responsabilidad innegable respecto al cuidado y preservación de las diversas especies tanto de plantas como de animales.
La evolución de los seres humanos incluyó dar el paso hacia la domesticación de especies para utilizarlas en beneficio propio. Este paso, vale la pena decirlo, no es reciente, de hecho, estudios en materia de domesticación de animales han mostrado que ésta se dio mucho antes de la domesticación de las plantas. 1
Con base en lo anterior, la domesticación animal, señalan expertos, representó un parteaguas en nuestra historia como humanidad, tan sólo basta citar el hallazgo de una mandíbula de perro en la zona de lo que hoy es Irak, que da cuenta de la domesticación de esta especie hace ya más de 14 mil años. 2
Como se puede ver, la domesticación de animales para la alimentación, apoyo en la realización de ciertas tareas, protección o simplemente compañía no es una historia nueva y esperamos ésta siga teniendo lugar por mucho tiempo más, nutrida con mejoras sustanciales que representen un adelanto favorable en cuanto a las condiciones de vida de los animales domésticos.
Es esa mejora precisamente el espíritu del presente punto de acuerdo, pues, desafortunadamente, hoy algunos animales domésticos viven en condiciones deplorables, de violencia o maltrato.
Lamentablemente, son muchas y muy variadas las formas de explotación, abuso y maltrato a las que sometemos a los animales que, como ya se señaló, han sido nuestros compañeros a lo largo de la historia.
Una de esas formas de maltrato es tenerlos en entornos insalubres, sin condiciones de seguridad o bienestar adecuadas. Otra expresión de ese maltrato radica en reproducirlos sin control para nuestro beneficio económico, sin las medidas veterinarias básicas, sin tener en cuenta los periodos de reposo y sin los más elementales cuidados sanitarios.
Tan sólo basta señalar que, de acuerdo a autoridades en la materia, somos un país y una sociedad en donde al menos en 57 de cada 100 hogares se tienen mascotas, pero solo 20 por ciento de todos estos animales cuentan con un hogar estable, adecuado y en condiciones óptimas para su estancia. 3
Pero lo anterior no es lo único lamentable, pues, de acuerdo a estudios sobre maltrato animal a nivel latinoamericano, nuestro país ocupa el tercer lugar en cuanto a casos de maltrato y crueldad animal se refiere. 4
Desafortunadamente, lo anterior no es lo único deplorable, pues ocupamos el primer lugar en Latinoamérica en cuanto a número de perros en condición de calle.
Esto no es un inconveniente menor, pues se trata de un problema condenable y muy vergonzoso que no sólo refleja nuestros rezagos en materia de bienestar animal, sino que también afecta la salud pública porque los animales callejeros pueden convertirse en focos de infección.
De acuerdo a cifras al respecto, estamos refiriéndonos al menos a 25 millones de perros y gatos que viven en las calles, sin control, sin cuidados, sin vacunas y reproduciéndose libremente. 5
En este punto resalta el hecho de que de todos los perros que existen en el país, 80 por ciento se encuentra en las calles. 6
Cada año la población de perros y gatos callejeros en nuestro país crece vertiginosamente, para ser más precisos, lo hace en un promedio de 20 por ciento. 7
Este ha sido un problema añejo, que ha crecido por el desentendimiento de las autoridades responsables de solucionarlo, pero también por la irresponsabilidad de la sociedad que tolera, permite o alienta el abandono de perros y gatos en la vía pública como algo normal.
En contraste, la tasa de adopción de perros y gatos rescatados es muy baja porque preferimos comprar un perro o gato “de raza” en lugar de darle un hogar a un animal que lo necesita. Este reprochable comportamiento es uno de los grandes factores que contribuye al abandono de perros y gatos en la vía pública, porque son muchos los casos de personas que adquieren perros o gatos “de raza” en criaderos domésticos, o bien, clandestinos, asentados en domicilios particulares, es decir, en los patios traseros de las casas.
Cuando estos cachorros crecen y dejan de ser “bonitos, tiernos y chistosos” y la gente se da cuenta de que ese perro o gato “de raza” no es lo que ellos pensaban, literalmente, los abandonan, algunas veces después de maltratarlos.
Muchos dueños irresponsables simplemente dejan a sus mascotas en la calle a su suerte, sin estar debidamente vacunados, en muchos casos ni desparasitados y mucho menos esterilizados.
En este contexto, los criaderos no certificados, manejados por personas improvisadas y expertos espontáneos, son un verdadero problema y en buena medida origen del crecimiento de la población de perros y gatos callejeros en el país.
Los criaderos improvisados, clandestinos y domésticos, es decir, la reproducción de perros y gatos en las casas para la comercialización posterior de las crías son una verdadera imprudencia, insensatez, negligencia y despropósito que hemos permitido que crezca sin control y se expanda sin la menor regulación.
La reproducción de perros y gatos en los domicilios particulares para la posterior comercialización de las crías ha sido un factor detonante de la sobrepoblación de perros y gatos que tenemos en las calles, que no hemos atendido y, por ende, que ha crecido por la complacencia del gobierno y de la sociedad.
No sólo estamos hablando de un condenable tipo de maltrato animal con la sobreexplotación de las hembras de perros y gatos para efectos reproductivos; también nos referimos a las consecuencias en materia de salud y focos de infección de los animales que nacen, viven y se venden en esos lugares.
Se trata de un riesgo para la comunidad en su conjunto por las inexistentes medidas de cuidado en cuanto al manejo y disposición de sus desechos, los nulos cuidados veterinarios en cuanto a vacunación y prevención de enfermedades y también en materia de seguridad de quienes habitan en esos domicilios particulares o criaderos clandestinos.
Basta revisar las noticias sobre casos en los cuales los perros de la casa, los perros de “raza” que se tienen tanto por gusto como también para reproducirlos y vender las crías han atacado dentro del mismo domicilio a sus dueños hasta el grado de arrebatarles la vida, o bien, al momento de escaparse atacan a quien de manera desafortunada se encontraba en ese momento en determinado sitio.
Además, hay casos en los cuales se han reportado ataques de jaurías de perros callejeros, que han atacado, algunas veces, con consecuencias mortales para las personas que tristemente tuvieron la mala suerte de cruzarse en su camino.
Cada vez son más los casos como los anteriormente descritos, porque cada vez abandonamos a más perros y gatos en las calles, cada vez hay más casas y familias que en sus patios se dedican a la crianza y reproducción de perros y gatos, sin control alguno y sin el conocimiento adecuado.
Por lo anteriormente señalado, considero que estos lugares no hay que reglamentarlos, sino erradicarlos y prohibirlos.
No podemos seguir tolerando este tipo de establecimientos improvisados e insalubres, que no cuentan con instalaciones adecuadas para la actividad que realizan y tampoco atienden los requerimientos básicos para la estancia adecuada de los perros y gatos que ahí se encuentren.
Se trata de lugares en donde ni se atienden ni se cumplen y a veces ni se conocen todas las medidas y disposiciones sanitarias e higiénicas que se requieren, ni los controles de salud periódicos que se deben llevar y tampoco el debido registro de las crías que se venden ni la atención y el cuidado de las personas a las que se les venden.
Afortunadamente no todo está perdido, porque sí hay lugares que cumplen con lo anteriormente descrito, es decir, criaderos debidamente establecidos, registrados y autorizados por las autoridades competentes.
En esos criaderos sí se cuenta con las instalaciones adecuadas para su función, así como también con el personal calificado y especializado para la atención, cuidado, garantía, seguimiento y procuración de la salud de los ejemplares.
Esos son los lugares en los que única y exclusivamente se pueden y deben comercializar crías tanto de perros como gatos si es que se decide comprar un animal de compañía, antes que adoptar uno.
Además, son los lugares que tienen las instalaciones y el conocimiento adecuado y las condiciones de control requeridas para garantizar que todos los perros y gatos que se venden sean esterilizados sin excepción alguna, porque así debe de ser si es que en verdad queremos atender de una vez por todas el problema de los perros y gatos en condición de calle, su sobrepoblación y además las múltiples y diversas formas de maltrato y abuso a las que son actualmente sometidos en muchos casos.
Quienes integramos esta soberanía estamos obligados a insistir ante las autoridades correspondientes para que hagan algo al respecto, porque no podemos seguir postergando la atención a este grave problema que es ya una verdadera bomba de tiempo en materia de salud pública y también de salud animal.
Es urgente la atención del problema porque poco se ha dispuesto, poco se ha hecho para enfrentarlo a cabalidad y de manera determinante.
En muy pocas ciudades de nuestro país se ha avanzado en cuanto a la regulación de los lugares de venta de perros y gatos. En pocas ciudades se ha logrado prohibir la venta de perros y gatos en la vía pública, en puestos semifijos, en mercados o en tianguis. En los casos en donde se ha logrado, sin duda alguna, ha sido un paso significativo, pero desafortunadamente es disperso. No obstante, en materia de reproducción doméstica de perros y gatos no se ha hecho absolutamente nada.
No podemos ni debemos seguir en ese camino, debemos insistir en que la autoridad competente haga algo para erradicar la instalación en patios de casas particulares y por particulares de criaderos y la reproducción clandestina, improvisada e imprudente de perros y gatos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, a tomar medidas concretas para prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados para ello, de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.
Notas
1 Historia de la Domesticación Animal.
2 Historia de la Domesticación Animal.
3 INEGI. Reporte 2020
4 Sociedad Protectora de Animales.
5 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020
6 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020
7 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE HAGAN PÚBLICAS LAS ACCIONES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL DESARROLLO DE LOS TRAMOS DEL TREN MAYA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Fonatur a hacer públicas las acciones de mitigación de impacto ambiental en el desarrollo de los tramos del Tren Maya, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorte al director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a transparentar las acciones de mitigación de impacto ambien que se implementan en el desarrollo de los tramos del tren maya al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México tiene una extensa topografía (serranías, cadenas volcánicas y mesetas), debido a su ubicación geográfica y la gran variedad de climas que posee, ha logrado posicionarse entre los 17 países del mundo con mayor diversidad de flora y fauna.
En cuanto a la diversidad de especies, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), describe poco más de 1.73 millones 1 de las cuales 5 714 son especies vertebradas en nuestro país.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso (CONABIO) se ha registrado 27 322 especies de plantas vasculares y 195 millones de hectáreas arboladas, 2 la mayor parte se ubica en el sur del país.
No obstante, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), dio a conocer que México estaba colocado en el quinto lugar del mundo en cuanto a especies en riesgo (En peligro Crítico, En Peligro y Amenazadas) con 897 especies. 3
El territorio mexicano ha estado habitado por grupos humanos desde hace 12 mil años (Del Olmo et al., 2011). La prolongada interacción de la humanidad con la biodiversidad, ha ocasionado el desplazamiento entre diferentes límites territoriales teniendo como consecuencia positiva el desarrollo de infraestructura de vías de comunicación como carreteras, autopistas, puentes y vías. La construcción de caminos tiene impacto en el hábitat natural y en algunos casos, estos cambios han provocado la extinción de flora y fauna.
El 16 de diciembre de 2018 fue anunciada por el Poder Ejecutivo Federal la construcción del Tren Maya entonces con un valor de 120 a 150 mil millones de pesos que se obtendrán a través de un esquema de inversión mixta para el diseño de construcción y operación.
Este proyecto no es nuevo, tiene su antecedente en el periodo Porfirista, donde se instalaron las mayores partes de vías férreas. En 1988 se dio a conocer una iniciativa de construcción con el nombre “la Ruta del Mundo Maya”, estaba integrado por 5 rutas (México, Guatemala, Belice, Honduras y El Salvador) el proyecto no surgió por falta de compromiso y economía.
La construcción del tren maya radica en integrar servicios de transporte ferroviario que conectan las primordiales localidades y zonas turísticas de la península de Yucatán, tiene como propósito fomentar un programa de turismo que permita a los turistas conocer las comunidades locales. El tren brindará servicios de transporte local, de usuarios y de carga.
El plan abarca aproximadamente mil 525 kilómetros en el sur y sureste del país, incluidos los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, se espera contar con 50 estaciones para 2023, tendrá una velocidad máxima de 160km/h. 4
Para la construcción del Tren Maya fueron removidos árboles, que se encontraban en la carretera federal 307 Cancún- Tulum, se espera que sean reubicados en plazas y parques públicos de Playa del Carmen, Puerto Morelos y Cancún.
En ese sentido, se informó que el Tren Maya irá sobre el derecho de vía, afectando selva baja, pero sin pasar por ninguna Área Natural Protegida.
Asimismo, el 19 de enero de 2022 se dio a conocer la noticia a través del periódico “La Jornada” sobre la suspensión de la obra de construcción de Tren Maya en Playa del Carmen, debido a modificaciones que se harán al trazo, por lo que ya no será elevado ni pasará por la zona urbana de la ciudad para no afectar la zona, informó el nuevo director del Fondo Nacional de Turismo, Javier May Rodríguez. 5
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha advertido que el emprendimiento impactará en distintos municipios de Chiapas y Tabasco, las selvas altas, los pantanos y sabanas; en la Península de Yucatán impactará los macizos de selva más importantes.
De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) los daños que puede ocasionar el proyecto maya es la deforestación de 2mil 500 hectáreas de selvas húmedas y secas, el impacto del proyecto sobre la cobertura forestal en la Península de Yucatán es grande.
En particular, el proyecto cruza áreas de gran importancia para la conservación de la selva como la región de Calakmul. Asimismo, la construcción de infraestructura vial, estaciones del ferrocarril y los polos de desarrollo acrecentarán las actividades agropecuarias, los asentamientos humanos y las actividades turísticas, y por lo tanto acelerarán el cambio de uso de suelo en toda la Península de Yucatán, afectando la cobertura forestal.
Se han indicado los graves impactos a la biodiversidad en la región de Calakmul que causará el emprendimiento. De igual modo, entre los efectos frecuentes de la infraestructura ferroviaria están los atropellamientos de fauna y el efecto de barrera, por lo cual los ecosistemas pierden conectividad. En especial, el emprendimiento podría interrumpir la conectividad del acuífero, poniendo en grave compromiso los manglares de la Península de Yucatán.
Consecuentemente, el proyecto Tren Maya afectará 23 Áreas Naturales Protegidas (incluidas las Reservas de la Biosfera de Sian Kaan y Calakmul) 7 Regiones Terrestres Prioritarias, 11 Regiones Hidrológicas Prioritarias y 10 Áreas de Importancia para la Conservación de los Aves. 6
Aunque la falta de certeza sobre el trazo final del proyecto impide identificar los impactos puntuales que se pudieran ocasionar al hábitat y a los ecosistemas terrestres y costeros, es posible identificar que el Tren Maya y las obras conexas causarán diversos riesgos e impactos ambientales. 7
Asimismo, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha determinado que el Tren Maya tendrá un impacto negativo en los servicios ambientales que brindan los ecosistemas que serán afectados, también será afectada la capacidad de estos ecosistemas forestales de capturar, a través de la fotosíntesis, el bióxido de carbono atmosférico; es decir, de fungir como sumideros de carbono.
Ello ocasionará un aumento en la generación de residuos, de esta forma como contaminación que se filtrará en el acuífero, debido al tipo de suelo kárstico, a su alta permeabilidad, a la sepa de un medio poroso que ayuda de material filtrante, de esta forma como a la escasa hondura del nivel del agua subterránea. Toda el agua que llueve sobre la Península de Yucatán se infiltra al subsuelo, facilitando el ingreso de los contaminantes a los cenotes, con una ligera propagación en el acuífero y graves peligros para la salud humana.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano busca expropiar 198 inmuebles de propiedad privada, que comprenden una superficie de dos millones 410 mil 107.72 metros cuadrados en Quintana Roo. El 17 de enero el gobierno federal anunció que expropió 198 terrenos privados de la Riviera Maya, en Quintana Roo, para uno de los tramos del Tren Maya; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano expropió dichos terrenos bajo el criterio de “utilidad pública.
Poco más de la mitad (53%) del trazo del Tren Maya se encuentra sobre terrenos ejidales, afectando a un total de 177 ejidos. 8
Los delitos ambientales se definen como las acciones que atenten en contra del medio ambiente. Así, nuestro marco jurídico tipifica distintas formas de proceder al que perjudican a la colectividad.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafo quito, el derecho humano al medio ambiente sano, que a la letra señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental genera responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. 9
En la Ley General de Vida Silvestre, en el artículo 4o., señala que todos los habitantes del país tienen la responsabilidad de proteger la naturaleza, queda prohibida toda conducta que daña o interfiere en los intereses de la nación.
No obstante la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene por objetivo la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. 10 Además señala que es facultad de la federación la expedición de las normas oficiales y la vigilancia de su cumplimiento, regulando el aprovechamiento sustentable, la protección y preservación de la flora fauna y los demás recursos.
De igual manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, establece, en el artículo 182, dos vías para iniciar una acción penal a nivel federal por delitos ambientales. Primero, cuando las autoridades federales tengan conocimiento de actos u omisiones que pudiesen constituir delitos, deberán presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal. Segundo, La Ley de Ecología establece que cualquier persona podrá presentar directamente una denuncia penal por delitos ambientales ante el Ministerio Público Federal. 11
Si bien es cierto, hemos avanzado en la tipificación penal de Delitos Ambientales, en el Código Penal Federal en el artículo 414 hace referencia al castigo o al pago de indemnización que corresponde a las personas que causan daño a la naturaleza.
“Las personas a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente”. 12
En el articulo 415 parrafo segundo, castiga la emisión de ruidos y vibraciones que ocasionen el deterioro de los daños y recursos naturales a la flora y fauna: II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. 13
Una importante medida para proteger y cuidar el medio ambiente son las instituciones que tienen la finalidad de salvaguardar y trabajar en el cuidado de la naturaleza, entre ellas se encuentran:
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es una dependencia de gobierno que tiene como objetivo fundamental fomentar la restauración, protección y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat con autonomía técnica y operativa, su tarea principal es vigilar las la normativa ambiental, a fin de hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Entre sus atribuciones se encuentran observar el cumplimiento de las disposiciones legales, sancionando a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se encarga de conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos a través de las Áreas Naturales.
En este orden de ideas, resulta necesario señalar que en el lugar donde se realiza la construcción del Tren maya hubo expropiación y nuestro marco jurídico hace referencia a las causas de utilidad pública por las que podrán ser expropiados los bienes ejidales y comunales.
La Ley Agraria, en su artículo 93, expone las causas de utilidad pública por las que podrán ser expropiados los bienes ejidales y comunales; la fracción VII refiere a la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte.
El artículo 94 de la misma ley establece que la expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Asimismo, ésta deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes por expropiar y la indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados. 14
El 8 de marzo de 2022 se dio a conocer por el periódico “ Reforma” La noticia de suspensión del tren maya “Un tribunal federal suspendió la autorización ambiental para las obras de los tres primeros tramos del Tren Maya, desde Palenque, Chiapas, hasta Izamal, Yucatán”. 15
Créditos: Reforma
El motivo que dieron a conocer por el “cual frenan Tren Maya por aval ambienta”: el tren al pasar por la naturaleza daña ríos, cuevas y cenotes: además de una contaminación excesiva.
La suspensión evitaría la contaminación ambiental, pues produce enormes efectos negativos en el medioambiente, ya sea directa o indirectamente estamos destruyendo la flora y fauna, sabemos que la construcción del Tren Maya ayudaría al crecimiento de la economía, facilitando el traslado de las personas, pero tenemos que hacer conciencia sobre el cuidado del medioambiente, porque es el patrimonio que estamos heredando a nuestras generaciones.
Pues su impacto en el ecosistema seria: la generación de desechos, ruido, polvo, residuos sólidos, generación de tóxicos, contaminación del aire y del agua, malos olores, impacto en el cambio climático, uso del suelo, operaciones con remoción de la vegetación y emisiones peligrosas. Las emisiones al aire son generadas por los gases de los escapes de los vehículos y el polvo durante la etapa de construcción (Kaur y Arors, 2012).
Las personas que sufren expropiación y los otros habitantes que se quedan cerca de la zona de construcción están expuestos a efectos dañinos para su salud como polvo, vibraciones y ruido causados por cierto tipo de actividades constructivas como excavaciones (Li et al., 2010).
Para la construcción del proyecto ya mencionado se utilizan diversos recursos naturales tales como energía, suelo, materiales y agua.
El Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, hace mención de la suspensión de obras públicas:
Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designaran a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de esta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. 16
Nuestro Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados se encuentra comprometido por impulsar acciones en favor de la naturaleza, la preservación de la riqueza biológica de los ecosistemas, la protección y conservación de flora y fauna y por la defensa al medio ambiente.
Por lo que nos preocupa el impacto económico, social y ambiental que genera día a día el desarrollo del Tren Maya para los pobladores de los Estados de Quintana Roo, Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, así como de las comunidades y pueblos originarios por donde se desarrolla la construcción de esta vía de comunicación.
Es por ello que solicitamos que en este tema el Director del Fondo Nacional del Fomento al Turismo aclare e informe el status actual de este proyecto, así como de la reubicación y daños generados a los árboles que han sido talados inclusive con categoría de protección por nuestras normas oficiales y la expropiación de ejidos además de las acciones de mitigación que se llevan a cabo durante el desarrollo de los tramos.
En atención a lo previamente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al director de Fondo Nacional de Fomento al Turismo a hacer públicas las acciones de mitigación de impacto ambiental que se implementan en el desarrollo del Tren Maya.
Notas
1 México y su diversidad biológica. Disponible:
https://apps1.Semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/cap4.html#tema1
2 Biodiversidad. Disponible:
https://apps1.Semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/cap4.html#tema1
3 México Segundo Lugar del Mundo en Cantidad de Especies en Peligro. Disponible:
https://www.cemda.org.mx/mexico-segundo-lugar-del-mundo-en-canti dad-de-especies-en-peligro/
4 Tren Maya. Disponible:
https://www.grieta.org.mx/index.php/megaproyecto-de-tren-maya/
5 Vázquez, P. (19/01/2022). Suspenden obras del Tren Maya en Playa del Carmen. La Jornada. La Jornada - Suspenden obras del Tren Maya en Playa del Carmen.
6 Soto, J. (03/02/2022). Tren maya ¿cómo afectará al medio ambiente y los derechos de las comunidades? Green Peace. Tren maya, ¿cómo afectará el medio ambiente y los derechos de las comunidades? - Greenpeace México
7 Soto, J. (03/02/2022). Tren maya ¿cómo afectará al medio ambiente y los derechos de las comunidades? Green Peace. Tren maya, ¿cómo afectará el medio ambiente y los derechos de las comunidades? - Greenpeace México.
8 Cruz, N. (03/02/2022). El gobierno analiza expropiar terrenos de tren a refinería. El Universal.
https://www.eluniversal.com.mx/cartera/el-gobierno-analiza-expro piar-terrenos-de-tren-refineria
9 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Proteccion al Ambiente. Disponible
https://biblioteca.Semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda /DOFsr/148.pdf
11 Responsabilidad Penal. Disponible:
https://moose.cec.org/moose/lawdatabase/mxdoc.cfm?varlan=espanol &topic=4#:~: text=Delitos%20Ambientales%20en%20el%20C%C3%B3digo%20Penal%20Federal&text=L as%20penas%20establecidas%20en%20el,mil%20d%C3%ADas%20de%20salario%20m%C3%ADnim o.
12 Código Penal Federal. Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Fe deral.pdf
13 Código Penal Federal. Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Fe deral.pdf
14 Ley Agraria. Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_250618.pdf
15 Reforma .Disponible:
https://www.mural.com.mx/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/de fault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.mural.com.mx/frenan-tren-maya-p or-aval-ambiental/ar2363313?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a 783a
16 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de marzo del año 2022.– Diputada María Teresa Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
SE AGILICE LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA RESTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS AFECTADOS POR LA REQUISA DEL PUERTO DE VERACRUZ DE 1991
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas secretarías de Estado a agilizar la reparación integral y la restitución del patrimonio de los trabajadores portuarios sindicalizados afectados por la requisa del puerto de Veracruz de 1991, suscrita por los diputados Rosa Hernández Espejo y Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
Los diputados que suscriben, Rosa Hernández Espejo y Sergio Gutiérrez Luna, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y su numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En 1973, como parte de un proyecto de renovación portuaria, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Álvarez, otorgó una concesión para el uso de las instalaciones y la administración del puerto de Veracruz a la empresa Servicios Portuarios de Veracruz, misma que reservando un porcentaje de participación estatal, se constituyó integrando su capital a partir de acciones suscritas por obreros, operadores e incluso usuarios de los servicios portuarios de dicha zona.
Como parte de la empresa concesionaria, conformada en su mayoría por obreros y operadores portuarios, distintas organizaciones sindicales negociaron los acuerdos necesarios que servirían para la coordinación de las maniobras dentro recinto portuario, resultando en el año de 1975 en la unificación y constitución del Sindicato de Maniobristas, Carretilleros, Cargadores y Abridores de la zona marítima del Puerto de Veracruz.
Tanto la concesión, así como la unificación sindical, representaron medidas que tuvieron como objetivo enfrentar el problema de la deficiente operación portuaria y la búsqueda de la optimización de sus trabajos para convertirlo en un instrumento útil para el comercio exterior del país. Así, durante los años subsecuentes y bajo un modelo de cooperativismo dentro de la empresa, los trabajadores portuarios del sindicato se dedicaron al manejo y desarrollo eficiente de la actividad portuaria de la ciudad de Veracruz, generando diariamente ganancias que se repartían equitativamente entre las agrupaciones de trabajadores, así como con las agencias aduanales establecidas en la localidad, lo que representó una gran generación de riqueza en favor de la Ciudad, así como de su puerto.
Sin embargo, pese a los avances que se venían registrando, el 31 de mayo de 1991 el Presidente Carlos Salinas de Gortari ordenó una requisa sobre los muelles de Veracruz, así como la privatización de las maniobras portuarias que se hallaban bajo la administración de los socios portuarios del Sindicato en virtud de la concesión de 1973; dicho acto ilegítimo, perpetrado como una medida espectacular que buscó romper con los pilares del corporativismo y la gestión obrera, para hacer suyo el control del puerto de Veracruz y despojar a los trabajadores de sus activos y maquinaria, de su trabajo y de sus derechos sindicales.
A partir de dicha requisa administrativa, laboral y financiera, la autoridad procedió a la congelación de cuentas bancarias así como a la incautación de 6 edificios parte del patrimonio del sindicato, y además, tanto las instalaciones así como la maquinaria de los trabajadores sindicalizados fue indebidamente concedida en su uso a empresas privadas como la Empresa Internacional de Contenedores de Veracruz S.A. de C.V. (Icave), la Corporación Integral de Comercio Exterior S.A. de C.V. (Cice), la Operadora Portuaria del Golfo (Opg) y la Compañía Terminal de Veracruz (Ctv) generando con ello jugosas ganancias a dichas empresas privadas a costa de la fuerza obrera de los maniobristas, carretilleros, cargadores, abridores y conexos del Puerto de Veracruz.
Durante más de treinta años desde la requisa, el gremio sindical de los maniobristas, carretilleros, cargadores y abridores continúa luchado arduamente por la reivindicación de sus derechos así como por la recuperación del patrimonio de los trabajadores portuarios de los que fueron injustificadamente despojados, lo anterior a partir de distintas acciones como la toma de notas ante el Poder Ejecutivo federal y sus dependencias, así como a través de distintas disputas ante los tribunales que buscan el reconocimiento de las violaciones perpetradas en su contra, la recuperación de sus activos, e incluso la responsabilidad penal por los delitos cometidos como parte de la ejecución de la ilegal requisa y sus posteriores efectos y consecuencias.
A de tres décadas de que el gobierno de Carlos Salinas asestó este duro golpe en contra de los trabajadores del puerto de Veracruz, sigue vigente la deuda y el reproche de justicia en favor de todos los obreros y sus familias que fueron vulnerados y despojados de su patrimonio sin que hasta el momento se les haya reparado e indemnizado de forma integral, de ahí que se derive la necesidad de exigir que las autoridades involucradas realicen las acciones y gestiones necesarias que sirvan a la restitución de sus derechos.
Por todo lo antes expuesto, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Marina, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones que correspondan con el propósito de agilizar la reparación integral así como la restitución del patrimonio de los trabajadores portuarios sindicalizados que se vieron afectados derivado de la requisa del puerto de Veracruz de 1991.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022– Diputada y diputado: Rosa Hernández Espejo y Sergio Gutiérrez Luna (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REVISAR LAS INSTALACIONES DE GAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México a revisar las instalaciones de gas para prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Luis Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente: proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, realice revisiones a las instalaciones de gas, con el objetivo de prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población de la capital del país, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La protección civil, definida en la Ley General de Protección Civil, es la acción que prevé la coordinación de los diversos sectores, con el fin de crear planes, programas, estrategias y recursos para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población.
Del mismo modo, la Gestión Integral de Riesgos se encuentra definida en este ordenamiento, la cual se refiere al conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de riesgos, tomando en cuenta su origen multifactorial.
Como se puede observar, la identificación y prevención de riesgos debe darse como resultado de la acción permanente de los tres órdenes de gobierno y con la colaboración del sector público y privado. Dados los orígenes naturales y antropogénicos de los siniestros que afectan a cada región, la prevención es fundamental.
Como parte de los riesgos de algunas zonas del país, se encuentra el uso de combustibles en viviendas y establecimientos mercantiles. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares, en México el combustible de mayor uso en las viviendas es el Gas LP, que representa el 79%. 1
De acuerdo con información publicada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), de un total de 983 accidentes industriales y urbanos, el 33.98% corresponde a fugas, 39.78% a explosiones y 26.24% a incendios.
Del total de accidentes con Gas LP en nuestro país, entre 2010 y 2020, el 64.14% corresponden a accidentes urbanos, es decir 2 de cada 3 accidentes ocurridos en los últimos 10 años, se presentan en zonas urbanas. 2
En el caso específico de la Ciudad de México, en fechas recientes se han presentado accidentes que han afectado la vida, patrimonio y salud de las personas, la mayoría de estos accidentes relacionados con las instalaciones de gas.
El 13 de noviembre de 2021 en la Ciudad de México, se registró una explosión en la Colonia Pensil, Alcaldía Miguel Hidalgo, que cobró la vida de 2 personas y dejó dos personas lesionadas. La explosión fue provocada por una explosión de gas, y de acuerdo con información de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, el origen del siniestro fue el mal estado de cilindros donde se almacena el combustible. 3
El 16 de agosto de 2021, en la Alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México se registró una explosión por acumulación de gas en un edificio. El resultado fue una persona fallecida y más de 20 lesionados, además de los incontables daños materiales. 4
Las zonas urbanas con alta densidad poblacional tienen el riesgo latente de que ocurran estos siniestros. Adicionalmente a la información presentada, cabe resaltar que las entidades federativas con mayor densidad poblacional son la Ciudad de México, Estado de México y Morelos, lo cual representa riesgos en caso de siniestros relacionados al uso del gas.
El 2 de febrero, se hizo pública en medios de comunicación, la preocupación por parte de vecinos, estudiantes y trabajadores de la Alcaldía Iztacalco de la Ciudad de México, ya que en la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) Añil 486 de Pemex, se incorporó una planta de Gas Bienestar. Esta situación es preocupante, ya que cercana a esa Terminal se encuentra el Hospital General de Zona 2 A del IMSS, inmuebles de espectáculos masivos y viviendas. 5
La revisión adecuada de las instalaciones, así como la verificación de cumplimiento de las Normas Oficiales aplicables, puede significar salvar incontables vidas ante la posible presencia de un siniestro.
La Ciudad de México tiene 6163 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que debe representar un foco de atención por parte de las autoridades encargadas de la protección civil, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.
En virtud de lo anterior se presentan los siguientes:
Considerandos
Primero. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece en su artículo 67, fracción V que todos los permisionarios tienen la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, cuando se identifique alguna instalación, vehículo o equipo que no cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Segundo. Que en el artículo 67, fracción III del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que todos los permisionarios tienen la obligación de retirar de uso y operación toda instalación, vehículo, equipo y accesorio que no cumpla con lo dispuesto en Normas Oficiales Mexicanas.
Tercero. Que la Norma Oficial Mexicana identificada como NOM-011/1-SREDG-1999, establece las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas LP.
Cuarto. Que la Norma Oficial Mexicana, identificada como NOM-011-SEDG-1999, refiere las consideraciones a tomarse en cuenta para los recipientes portátiles para contener Gas LP, no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación. Del mismo modo establece las especificaciones mínimas y métodos de prueba que se deben cumplir para la fabricación de recipientes portátiles para contener Gas LP.
Quinto. La Norma Oficial Mexicana, identificada como NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
Sexto. Que en la Ley General de Protección Civil en su artículo 2, fracción XXVIII se define a la Gestión Integral de Riesgos como: “El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción”.
Séptimo. En la ley y artículo citado en el considerando anterior, en la fracción XLIII se define a la Protección Civil como: “Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.”
Octavo. Que, en la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 14 “Ciudad Segura”, se establece el Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil, ya que “toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad.”
Noveno. Que en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece que a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil le corresponde “diseñar y ejecutar, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, la preparación y respuesta para la prevención y reducción del riesgo de desastres, así como la atención de emergencias”.
Décimo. Que, en artículo citado en el considerando anterior, específicamente en la fracción VII se establece que a la dependencia referida le corresponde “promover y apoyar la creación de instrumentos y procedimientos de planeación, técnicos y operativos, que permitan prevenir y atender la eventualidad de una emergencia o desastre”.
Décimo Primero. Que en la fracción XVI del artículo 33 de la ley citada, se establece como responsabilidad de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil “promover y apoyar la creación de instrumentos y procedimientos de planeación, técnicos y operativos, que permitan prevenir y atender la eventualidad de una emergencia o desastre”.
Décimo Segundo. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad define la Norma Oficial Mexicana como: “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.”
Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición:
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, realice revisiones a las instalaciones de gas, con el objetivo de prevenir siniestros que pongan en riesgo a la población de la capital del país.
Notas
1 Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) 2018. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/encevi/2018/#Documentacion
2 http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/364-infogra-fagaslp-evitaa ccidentes.pdf
3 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/14/capital/cilindros-pica-dos-origen-d e-explosion-en-la-pensil/
4 https://elpais.com/mexico/2021-08-16/una-explosion-por-una-fuga-de-gas-en-un-ed ificio-de-la-alcaldia-benito-juarez-deja-al-menos-22-heridos.html
5 https://www.24-horas.mx/2022/02/02/viven-entre-gasolina-y-gas-es-una-bomba-de-t iempo/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 23 días del mes de marzo de 2022.– Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A ACTUALIZAR LOS DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN A FIN DE CONOCER EL ESTADO QUE GUARDA EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a actualizar los datos del sistema de información para conocer el estado que guarda el sistema público de salud en México, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Salomón Chertorivski Woldenberg, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud Federal a actualizar los datos del Sistema de Información de la Secretaría de Salud, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho al acceso de la información es un componente clave para construir una sólida y verdadera libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la búsqueda y recepción de información en poder de órganos, entes y empresas públicas, exceptuando casos en que la información sea calificada como secreto de Estado o de acceso restringido por la Constitución y/o por alguna ley. 1 El derecho al acceso a información es considerado un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, así como un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades.
En México, el derecho a la libre información es reconocido y garantizado por el Estado en el artículo 6 de la Constitución, el cual establece, entre otras, las siguientes acciones para su correcto ejercicio:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.
IV. Se establecen mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados.
V. Los sujetos obligados deben preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y están obligados a publicarlos a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VI. Los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Con base en dicho marco normativo, en nuestro país el derecho de acceso a la información se contempla en tres dimensiones, “el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado”. 2 La primera, se entiende como el acceso a los documentos públicos y a la elección del medio para consultar la información; la segunda, se refiere las libertades de expresión y de imprenta, así como la formación de sociedades y empresas informativas; y la tercera, alude a la recepción de información objetiva, oportuna, accesible, consistente, completa, y universal.
Además de un derecho, la información es una herramienta fundamental en la construcción de soluciones a problemáticas sociales, pero además es importante para monitorear el estado que guarda alguna situación en particular. En cualquiera de estos casos, la información contribuye a la generación de conocimiento para mejorar la toma de decisiones gubernamentales, imprimiendo objetividad al análisis racional del proceso político para la formulación de opciones de política. 3 Si el proceso que conlleva la determinación de la información falla, la decisión tomada o el problema a solucionar no serán factibles, ya que un factor es condicionante preciso del otro.
En la actualidad dentro del ámbito de la salud, gestionar datos es un requisito básico para disponer de pruebas que fundamenten la implementación de acciones. Por tanto, son necesarias estrategias que dominen el léxico especializado para que la información clínica almacenada en los sistemas informáticos pueda ser utilizada con múltiples propósitos, 4 lo cual se logra mediante la representación de los datos de salud.
Lo anterior, se realiza mediante los Sistemas de Información en Salud (SIS) que constituyen el núcleo principal de soporte para conocer y determinar las actividades que se llevan a cabo en las instituciones sanitarias. Dentro de los SIS, los indicadores de salud (IS) reflejan numéricamente los acontecimientos medidos en el continuum salud-enfermedad. El sistema integrado de información en salud 5 tiene por objetivo normalizar, integrar y organizar toda la información en salud disponible dentro de un repositorio accesible y seguro, así como la distribución de la información en su forma más conveniente. Esto para constituir instrumentos que faciliten la gestión y la estrategia en la dirección de las organizaciones.
En nuestro país, para tal efecto la Ley General de Salud establece en su artículo 104 que:
“La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.”
Además, el artículo 105 de esa misma ley estipula que:
“En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.”
Sin embargo, los datos disponibles en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud no se encuentran actualizados. Por ejemplo: indicadores demográficos, tasas de natalidad y mortalidad materna e infantil tienen datos disponibles hasta 2018. Los recursos disponibles de la Secretaria de Salud que incluyen personal, equipo médico y establecimientos de salud se encuentran actualizados hasta 2019. En cuanto a los servicios otorgados, estos contienen cifras hasta 2020.
Por consecuencia, es imposible determinar el estado que guarda el sistema nacional de salud, diagnosticar posibles problemáticas, pero, sobre todo, diseñar soluciones que contribuyan a su progreso. La ausencia de datos relevantes debe resolverse en aras de mejorar nuestro sistema público de salud.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud, para que, por medio de la Dirección General de Información en Salud, actualice los datos del Sistema de Información de la Secretaría de Salud a fin de conocer el estado que guarda el sistema público de salud en México.
Notas
1 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. “¿Qué es el derecho a la información pública?”. IIDH. Disponible en
https://cutt.ly/7fVshT0
2 Carpizo, J. y Villanueva, E. “El derecho a la información propuestas de algunos elementos para su regulación en México” en Derechos Humanos, cords. Diego Valdez y Rodrigo Gutiérrez, 71-101 (México, DF: IIJ-UNAM/IFA, 2010).
3 Torres, M., y Santander, J. 2013. Introducción a las políticas públicas: Conceptos y herramientas desde la relación entre Estado y ciudadanía. Disponible en
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wc mVzYV83Ng==/imgproductos/1450056996_ce38e6d218235ac89d6c8a14907a5a9c.pdf
4 Organización Panamericana de la Salud. 2021. Introducción a la interoperabilidad semántica. Disponible en
https://iris.paho.org/handle/10665.2/54797
5 Canela-Solera, J., Elvira-Martínez, D., y Labordena-Barcelóc, M. (2010). Sistemas de Información en Salud e indicadores de salud: una perspectiva integradora. Revista Elsevier Disponible en
https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-clinica-2-articulo-s istemas-informacion-salud-e-indicadores-S0025775310700026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE GARANTICE QUE LOS COMPONENTES DE AMPLIACIÓN DE HORARIO Y SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA CONTINÚEN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a implantar acciones dirigidas a garantizar que continúen los componentes de ampliación de horario y servicio de alimentación en las escuelas de educación básica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Las que suscriben, Flora Tania Cruz Santos y María Eugenia Hernández Pérez, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 28 de febrero de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa “La Escuela es Nuestra”, donde no se contemplan recursos para las actividades que realizaba el “Programa de Escuelas de Tiempo Completo” como estuvo que previamente se incluía en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021.
El Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, indicó que la Secretaría de Educación Pública tomó esta decisión, toda vez que se ha encontrado opacidad en la operación y se ha preferido entregar de manera directa los recursos a las escuelas, así como a los padres y madres de familia para que ejerzan libremente los recursos federales para subsanar las necesidades que presentan los planteles educativos del país.
Al respecto, es importante destacar que uno de los principales objetivos del gobierno de la Cuarta Transformación es el de garantizar que todas y todos los mexicanos puedan acceder y disfrutar del derecho a la educación integral en todos sus tipos y niveles, desde la educación inicial y hasta la superior. Así ha quedado patente tras la reforma a los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la posterior promulgación de sus leyes secundarias que han transformado el Sistema Educativo Mexicano para darle un enfoque de derechos humanos con equidad.
La nueva legislación surgida de la reforma educativa busca generar condiciones de excelencia y mejora continua en la educación, colocando en el centro al interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que se expresa en su máximo logro de aprendizaje.
Si bien el “ Programa Escuelas de Tiempo Completo” surge de una iniciativa de sexenios anteriores y por ello, no es desdeñable la idea de que puedan existir casos de corrupción o mal uso de los recursos que se le asignaban, a la fecha y desde la reestructuración de sus Reglas de Operación en diciembre de 2019, ha contribuido al fortalecimiento de la educación básica y al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo tercero constitucional respecto de que: “ Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. [...]”, así como: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.
De igual forma la existencia de escuelas de jornada ampliada o tiempo completo está contemplada en las fracciones VI y VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación, que dispone que:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I a V ...
VI. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;
VI...
VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;
IX a XIII ...
Es importante destacar que el Programa de Escuelas de Tiempo Completo se encargaba de aportar recursos a escuelas públicas de educación básica para extender la jornada escolar a 8 horas con la intención de dotar de más oportunidades de aprendizaje para las niñas y niños se proponen mejorar los resultados educativos; fortalecer el desarrollo del currículo; propiciar el logro de aprendizajes con calidad en un marco de equidad; y atender las dificultades y necesidades educativas de todos los alumnos que asisten a ellas. Su objetivo principal era “ contribuir a mejorar el rendimiento de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica, mediante la ampliación de las horas que los alumnos van a la escuela”. 1
Así mismo, el programa tenía como meta fortalecer el uso eficaz de dicha jornada escolar ampliada y la implementación de líneas de trabajo educativas de apoyo al aprendizaje de las y los alumnos, con lo cual se le daba una mayor atención a aquellos que, por la diversidad de condiciones de aprendizaje, lo requirieran. De igual forma, el Programa tenía como objetivo brindar un servicio de alimentación para las y los alumnos, toda vez que el tiempo de estancia en el centro escolar abarca el horario de comida, priorizando a las comunidades con alto índice de pobreza y marginación.
Diversas voces han señalado la relevancia para el Sistema Educativo Nacional del Programa Escuelas de Tiempo Completo. Por ejemplo, se habla que la cancelación del programa afectaría a 3.6 millones de niñas, niños y adolescentes que asisten a este tipo de escuelas 2. Además el gobierno de la Ciudad de México, encabezado por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, señaló que el Programa de Escuelas de Tiempo Completo continuará en esta entidad federativa con recursos propios y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública federal. 3 Ejemplos similares se manifestaron en los estados de San Luis Potosí, Guerrero, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Nuevo León y Puebla, donde las y los gobernadores de dichas entidades señalan la importancia del programa y que se buscará la forma de continuar con su financiamiento. 4
Por otro lado, en septiembre de 2021 el juez octavo de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México otorgó un amparo en cuya sentencia se ordena al Presidente de la República, a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Educación Pública a garantizar los recursos para cumplir con los objetivos del Programa Escuelas de Tiempo Completo.
Al respecto esta soberanía, el pasado 10 de marzo, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política y tras ser aprobado por el Pleno, creó una Mesa de Trabajo para revisar el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, con la finalidad de contribuir al análisis de las alternativas que permitan seguir operando los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del programa de Escuelas de Tiempo Completo, mismo que entró en funciones el 15 de marzo del corriente.
De esta manera es que consideramos que se pueden encontrar alternativas al corto plazo para que se siga cumpliendo con el objetivo principal del Programa de Escuelas de Tiempo Completo, que es el de brindar las mejores condiciones para las y los alumnos de educación básica para alcanzar la excelencia educativa y la equidad, principalmente a aquellos que tienen condiciones de marginación.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta con pleno respeto a la división de poderes, a la Secretaría de Educación Pública para que en el ejercicio de sus atribuciones se implementen las acciones necesarias para garantizar que los componentes de ampliación de horario y servicio de alimentación en las escuelas de educación básica continúen, con el fin de asegurar los derechos de las niñas, niños, madres y padres.
Notas
1. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583043&fecha= 29/12/2019#:~: text=El%20PETC%20es%20un%20mecanismo,disponible%2C%20generar%20un%20mayor%20des empe%C3%B1o
2. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/01/sep-elimina-programa-escuel as-de-tiempo-completo-afectara-a-millones-de-ninos-denuncian/
3. https://www.animalpolitico.com/2022/03/escuelas-de-tiempo-comple-to-seguira-cdm x
4. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/05/estos-son-los-estados-del-p ais-donde-se-quedan-las-escuelas-de-tiempo-completo/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de marzo de 2022.– Diputadas y diputado: Flora Tania Cruz Santos, María Eugenia Hernández Pérez, Martha Barajas García, Wilbert Alberto Batun Chulim, Sonia Rincón Chanona (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SEGUIMIENTO A LAS DENUNCIAS DE PADRES DE FAMILIA DE ESCUELAS PRIMARIAS EN GUANAJUATO, EN RELACIÓN CON LAS VIOLACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a dar seguimiento a las denuncias de paterfamilias de primarias guanajuatenses por violaciones de las Reglas de Operación del programa La Escuela es Nuestra, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe Berenice Montes Estrada, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 28 de febrero, la Secretaría de Educación Pública (SEP) decidió cancelar el programa “Escuelas de Tiempo Completo” y transferir el total de esos recursos al programa “La Escuela Es Nuestra” (LEEN); para este año, ese programa, cuyo objetivo es mejorar la infraestructura de los planteles educativos, mediante el equipamiento y la realización de obras, principalmente en zonas rurales del país, contará con un presupuesto de alrededor de 13 mil 964 millones de pesos.
Sin embargo, tanto el programa como el rubro de infraestructura educativa tienen observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por más de 573 millones de pesos, como resultado de la Cuenta Pública 2020.
En consecuencia, resulta cuestionable, por no decir incongruente, que la SEP haya decidido transferir los recursos de un programa que funcionaba y tenía múltiples beneficios para más de 3.6 millones de niñas, niños y adolescentes, a un programa que tiene observaciones por parte de la ASF, lo que evidencia, sin mayor análisis que su administración no es la correcta, pero además como se verá más adelante, existen casos documentados de corrupción y mal manejo de los recursos del programa la “Escuela es nuestra”.
De acuerdo con el informe de la ASF, en 2020, su segundo año de operación, el programa “La Escuela es Nuestra” recibió un presupuesto de 7.2 millones de pesos, de los cuales, 573 millones están pendientes de aclaración. En las observaciones realizadas se reportó que no hubo documentación que acredite el reintegro de 9 millones 450 mil pesos, correspondientes a los apoyos otorgados a 40 beneficiarios que no activaron las tarjetas bancarias en las que se depositaron los apoyos del programa.
Además, con la revisión de 1,757 expedientes, se constató que estos no cuentan con documentación que acredite la aplicación de apoyos por 564 millones de pesos; lo mismo en el análisis de 71 expedientes de beneficiarios que recibieron apoyos por un total de 12 millones de pesos. En otros 1,686 expedientes adicionales se constató que tampoco hay documentación que acredite la aplicación de apoyos por 552 millones de pesos.
Información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) da cuenta de que los integrantes de los Comités Escolares de Administración Participativa (CEAP) retiraron en su totalidad los apoyos de las cuentas bancarias en efectivo, por lo que no se pudo comprobar que los recursos se hubiesen destinado para cumplir con los objetivos del programa.
De otros 23 millones de pesos, solo existen “comprobantes simplificados, notas simples de venta o de remisión” sin que, en la mayoría de los casos, se tratara de planteles en los que, por su ubicación geográfica, se tuviera la necesidad de realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios en comercios, negocios o con personas que no cumplan con los elementos de comprobación fiscal, tal como lo establecen los lineamientos de operación del programa vigentes.
Según las reglas de operación, el programa LEEN “busca fortalecer la organización de las comunidades escolares mediante la instalación de los CEAP electos en asambleas escolares y lograr que rinda más el presupuesto, evitando la corrupción, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la infraestructura educativa”.
También, en ese documento de reglas, se señala que el objetivo general del programa es “mejorar las condiciones de la infraestructura y el equipamiento de los planteles públicos de educación básica”.
Sin embargo, concluye la ASF, su cumplimiento es parcial, pues los integrantes de los CEAP, como responsables de la ejecución de los recursos, no cuentan con los conocimientos técnicos y experiencia en materia de construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura física educativa ni tampoco en el manejo y administración de los recursos.
“La normativa que regula la operación del programa carece de mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar su operación, ni se establecen los plazos máximos para que los planteles beneficiarios de los apoyos ejerzan y comprueben la aplicación de los recursos, ni se señalan posibles causales de incumplimiento en la aplicación de los apoyos”, agrega la ASF en su informe.
En contraparte, la Unión Nacional de Padres de Familia ha señalado en diferentes espacios que, el programa de “Escuelas de Tiempo Completo” había sido calificado por instituciones internacionales como “exitoso”, pues no solo garantizaba un aprendizaje extra para los alumnos, sino también alimentos.
El programa de las escuelas de tiempo completo inició en 2007 con 441 instituciones de educación básica, que en su mayoría están localizadas en zonas de alta marginación. Ante la necesidad de atención, el número de escuelas inscritas al programa aumentó, y de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2018 se contabilizaron más de 27,000.
En la revisión al programa que realizó el Coneval en 2018 se arrojaron resultados positivos. Por ejemplo, en la prueba “Planea” respecto de aprendizaje de matemáticas y lenguaje se concluyó que las escuelas integradas al programa lograron disminuir el número de estudiantes en rezago.
El propio Coneval señaló que el servicio de alimentación en estos planteles es una intervención efectiva para mejorar el aprendizaje, principalmente en las primarias ubicadas en zonas de alta marginación. En este sentido, la Unión Nacional de Padres de Familia, considera que el Coneval ve una repercusión en el avance académico por la alimentación que daban estas escuelas, ya que la educación en nuestro país sufre retrasos significativos, por ello, el programa debería representar una prioridad”.
Ahora bien, uno de los casos en los que se documenta el mal manejo del programa y de los recursos destinados para el mismo, se presenta en el Estado de Guanajuato, en el que por medio de un reportaje se recabaron testimonios en los que padres de familia integrantes de los CEAP, expusieron la forma en que se les obligo a ocupar los recursos destinados para la mejora de los centros educativos, vulnerando las reglas de operación del programa y poniendo en riesgo la integridad de los alumnos.
En 2020, la escuela primaria indígena Majorrú, en San Luis de la Paz, Guanajuato, fue acreedora a 150 mil pesos del programa social La Escuela Es Nuestra; aunque permite realizar cualquier obra de equipamiento, mantenimiento, conservación, rehabilitación y construcción de espacios educativos, los padres de familia denuncian que los servidores de la nación los obligaron a construir e incluso les impusieron un arquitecto.
“Nada más nos pidieron que nosotros íbamos a dar el dinero, ya no nos íbamos a hacer cargo de nada, de hecho se lo dimos en partes, pero sí se llevó todo, los 150 mil”, recordó Ana Cecilia Arellano, de la primaria Majorrú, en San Luis de la Paz, Guanajuato.
El techo que los padres decidieron que se edificara se hizo en cuatro días, en medio de la pandemia y sin validación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, como marcan las reglas de operación, lo que generó que, por deficiencias, la construcción debe demolerse pues pone en riesgo a los alumnos.
“Nos empezaron a decir que estaba mal, que no estaba bien soldado, que estaba sobre los salones y que se tenía que quitar, y por otro lado los servidores de la nación nos dicen que no, que está bien, que no tienen por qué quitarlo”, comentó Ana Cecilia Arellano, de la primaria Majorrú, en San Luis de la Paz, Guanajuato.
Un caso similar se presentó en la escuela primaria Benito Juárez, en Xichú, segundo municipio más pobre de Guanajuato, ya que también obligaron a los padres de familia a entregar 150 mil pesos del programa a quienes construirían obras a la escuela. Se pusieron losetas, una fosa séptica y pintaron los salones, pero otras obras quedaron pendientes y los encargados ya no volvieron.
“Vino una encargada que se llama Arisbeth Monjarás, que se habían cambiado el plan de trabajo, que el recurso ya no lo iban a administrar los padres de familia, sino que se había contratado a un arquitecto, una constructora. Ellos ya tenían el contacto”, dijo María Ernestina Sandoval Huerta, de la primaria Benito Juárez, en Xichú.
“No se trabajó luego, no se estuvo trabajando y después nos estaban exigiendo a nosotros como comité el dinero o el trabajo”, agregó María Ernestina Sandoval Huerta, de la primaria Benito Juárez, en Xichú, Guanajuato.
La Auditoría encontró que en 63 escuelas de Guanajuato solo se presentó un documento donde la empresa encargada dijo terminar los trabajos del programa, sin algún comprobante que lo acreditara.
Padres de familia de distintos municipios del estado señalan a la constructora Lumsa, de San Luis de la Paz, de ser la enviada por los servidores de la nación. Sin embargo, María Arisbeth García Monjaraz, subdelegada de la zona noreste en Guanajuato, renunció en 2020, luego de que varias escuelas denunciaran penalmente el uso del programa; pero no sólo no se investigó o sancionó a esta funcionaria, sino que se le premio, pues actualmente es consejera nacional de Morena.
En otro de los casos documentados en el Estado de Guanajuato, se observa que en la comunidad Misión de Chichimecas dividieron el recurso de una escuela para tres planteles, a pesar de que, aseguran, cada escuela contaba con sus recursos.
“El monto que originalmente se nos asignaba en el documento era de 500 mil pesos. Desafortunadamente nos dijeron esos 500 mil pesos serían distribuidos en tres centros de trabajo fueron una tercera parte de esos 500 mil pesos”, apuntó Ignacio Briones, director de las escuelas Chupitantegua y Nación Chichimeca, en Guanajuato.
Desafortunadamente, el caso de la primaria Majorrú no es un caso aislado, ni en el Estado de Guanajuato, ni en el país, como ya se mencionó en párrafos anteriores, la Auditoría Superior de la Federación revisó mil 187 millones de pesos otorgados al programa “La Escuela Es Nuestra” en 2020; 16% del presupuesto total del programa, y resultó que, en uno de cada dos pesos aún no se puede demostrar que llegaran a obras para mejorar los planteles.
En Acción Nacional, estamos comprometidos con la educación y el interés superior de la niñez, y no nos vamos a quedar con los brazos cruzados, viendo como el actual gobierno destruye el sistema educativo nacional, con el único propósito de utilizar sus recursos para destinarlos, en el mejor de los casos a programas clientelares, pero también con el cinismo que los caracteriza, para el pago de favores políticos y para el financiamiento de la campaña permanente del presidente y sus más cercanos seguidores.
La educación en nuestro país ha tenido serias dificultades y deficiencias a lo largo de la historia, pero hoy más que nunca corre el peligro de tener un retroceso y estancamiento que serán muy difíciles de superar, basta con mirar quien encabeza la Secretaría de Educación Pública para deducir que la educación no representa nada para el Presidente, y es fácil de entender el porqué, pues los niños no votan.
En virtud de lo anterior y de la importancia de brindar la debida atención a este problema que perjudica de manera directa a millones de niñas y niños inscritos en las escuelas públicas, del Estado de Guanajuato y del país, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que atienda y de seguimiento a las denuncias presentadas por padres de familia de escuelas primarias del Estado de Guanajuato, en las que señalan malos manejos y violaciones a las Reglas de Operación del Programa la “Escuela es Nuestra”.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación a que, en apego a sus atribuciones legales, realice una auditoría forense al programa La Escuela Es Nuestra, tomando en cuenta que estas conllevan la revisión rigurosa y pormenorizada de procesos, hechos y evidencias, con el propósito de documentar la existencia de un presunto acto irregular.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que realice las investigaciones correspondientes en la administración del Programa la Escuela es Nuestra, así como de los funcionarios que lo encabezan con el fin de descartar irregularidades y malos manejos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría del Bienestar y a la Secretaría de la Función Pública, para que investiguen la probable implicación de funcionarios conocidos como Servidores de la Nación, en los presuntos actos irregulares en el uso de recursos destinados al Programa de la Escuela es Nuestra, en los planteles del Estado de Guanajuato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2022– Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE INCENTIVE Y GARANTICE LA PARTICIPACIÓN EN TODO PROCESO ELECTORAL POR PARTE DE LOS MEXICANOS EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a procurar por el INE la información y difusión oportunas, y acciones tendentes a incentivar y garantizar la participación en todo proceso electoral por los mexicanos en situación de migración, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Actualmente, en el mundo globalizado, la migración se ha convertido en uno de los factores de transformación socioeconómica tanto nacional como entre países, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cual fue creada en 1951, “se calcula que hay aproximadamente 272 millones de migrantes internacionales, que representan un 3,5% de la población mundial”. 1
Y dentro de los tres principales flujos migratorios se encuentra el de México y Estados Unidos de América. Las y los mexicanos son el grupo más poderoso de personas inmigrantes de ese país desde los años 80´s. pero más allá de los flujos migratorios, lo cierto es que son mexicanos, y moverse de su país de origen no debe eximirlos de que sus derechos y garantías como mexicanos prevalezcan, deben mantenerse informados y tener voz y voto.
Según cifras del Instituto para los mexicanos en el Exterior (IME) para el 2015 había 12 millones de mexicanas y mexicanos nacidos en México que vivían en los Estados Unidos de América, con ello México se encuentra entre las tres primeras naciones con el mayor número de connacionales fuera de su país de origen. 2
Grafica 1
Las y los mexicanos en el
Mundo
Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto de los Mexicanos en el extranjero.
Con esto, México cuenta con más de 1 millón de mexicanos altamente calificados que residen en el exterior, además aproximadamente seis millones se encuentran sin documentos migratorios, lo que representa la mitad de migrantes en situación irregular que viven en Estados Unidos.
Y es que los mexicanos en el extranjero, cuentan, no solo cualitativamente, los migrantes también son ciudadanos y como tal deben ser reconocidos, por ello desde el 1o. de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, la ciudadanía migrante solicitó su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (Lnere) a través del sistema informático dispuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE). 3 Cabe señalar que estas solicitudes fueron hechas por mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, y ellos cuentan con Credencial para Votar vigente expedida en territorio nacional o bien, una Credencial para Votar desde el Extranjero (Cpve) para votar por la vía postal.
Y para dar respuesta a estas solicitudes, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (Derfe) se encarga de llevar a cabo la recepción, verificación de la situación registral, análisis y dictaminación de las solicitudes individuales de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos de la Lnere, aprobados en el Acuerdo INE/CG195/2017.
Además, a partir de los enlaces de internet del INE es como se ha venido informando sobre las dos sugerencias de trámites para contar con la credencial. 4 Además, ha sido una de las estrategias para que los mexicanos que radican en el extranjero emitan su voto, como lo es:
• Voto Electrónico
• Voto Postal
Pero, ¿porque ha sido importante considerar la participación de los mexicanos en el extranjero?, básicamente porque está establecido desde el Titulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, los Derechos Humanos y sus Garantías, que todos los mexicanos gozaran de los derechos humanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 5
Así mismo también, en el Capítulo II De los mexicanos, se establece en el:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Si bien, son mexicanos todas aquellas personas en territorio nacional o que sean hijos de padres mexicanos, esto acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 30. Sin embargo, hay al menos 600 mil personas apátridas, según lo que reporta la Secretaría de Gobernación.
Y en su mayoría son migrantes que muchas ocasiones no pueden legalmente ostentar la nacionalidad mexicana gracias a diversos obstáculos burocráticos y legislativos.
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
Votar en las elecciones populares
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
Ante ello es necesario no solo respaldar y legislar en pro del reconocimiento de la nacionalidad de las personas en situación de migración y sobre todo garantizar el acceso al derecho de identidad.
Gráfica 2
Voto de los mexicanos residentes en
el extranjero
Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional Electoral. https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico
Si bien el número de ciudadanos inscritos al padrón para votar desde el extranjero se ha elevado de manera importante, lo cierto es que los votos reales han disminuido su participación. Y para es importante tener acciones que respalden lo efectivo del voto de este sector de la población.
Pues, las dificultades en el reconocimiento de la nacionalidad mexicana para migrantes y la falta información oportuna para acceder a la credencialización y derecho a votar, hacen que los derechos de estos mexicanos no sean garantizados.
De tal manera que se debe garantizar la identidad y reconocerlo como un derecho clave que permite el acceso al voto.
Si bien ya hay acciones que permiten que los mexicanos en situación de migración puedan emitir su voto, lo cierto es que no todos los ciudadanos están informados, y no se puede continuar vulnerando los derechos de este sector de mexicanos.
El presente punto de acuerdo, pretende que el Instituto Nacional Electoral fortalezca la difusión para que los mexicanos en situación de migración puedan participar con su voto en las consultas populares y la elección de los gobernantes y representantes de la nación mexicana. Ya que la fuente principal de información sobre el voto extranjero está en la página del INE, sin embargo, dado que es un sector de la población fuera del territorio nacional, ve limitada la difusión. Por ello es necesario que se promueva y fomente de manera constante la credencialización.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea, el presente para que las y los mexicanos que viven en el extranjero tienen derecho de hacer valer su poder de decisión en México y ejerce su derecho al voto desde el extranjero.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a través del Instituto Nacional Electoral, a procurar la información y difusión oportuna, así como acciones tendientes a incentivar y garantizar la participación en todo proceso electoral, por parte de los mexicanos en situación de migración.
Notas
1. Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes,
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055
2. Reunión de Trabajo de la Coordinación Temática de Relaciones Exteriores y Población con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior.
3. Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE) por entidad federativa de voto y país de residencia en el extranjero.
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/96052/JGEor201805-14-ip-7-3.pdf
4. http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/registrate-lista.
https://votoextranjero.ine.mx/registro/app/ciudadano/login
5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022– Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
SE INFORME RESPECTO LAS ACCIONES REALIZADAS PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE CONTRATOS CON INDICIOS DE CORRUPCIÓN, EL INCREMENTO EN EL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS SUCURSALES DEL BANCO DE BIENESTAR Y EL RETRASO DE SU EXPANSIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Banco del Bienestar y diversas autoridades a informar a la opinión pública sobre las acciones realizadas para atender la problemática de contratos con indicios de corrupción, el alza de la construcción de las sucursales de aquél y el retraso de su expansión, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Banco del Bienestar, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a que, en uso de sus facultades y atribuciones, informen a la opinión pública las acciones llevadas a cabo para atender la problemática de contratos con indicios de corrupción, el incremento en el costo de la construcción de las sucursales del banco, el retraso en su expansión y las violaciones a los derechos laborales de sus trabajadores, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Banco del Bienestar antes Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), fue al inicio de la administración de Andrés Manuel López Obrador uno de los proyectos insignia, y uno de los pilares donde se cimentaría el apoyo de los programas sociales.
Con la promesa de la ampliación de las sucursales del banco del bienestar, primordialmente en zonas de difícil acceso o comunidades con grados medios y altos de marginación, para que de esta manera se hicieran llegar los servicios financieros a aquellas personas que carecen de ellos.
De acuerdo con el Programa Institucional 2020-2024 Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, 1 la misión y visión del banco son las siguientes:
Misión: Crear una banca ética y social para hacer efectivo el derecho de acceso al desarrollo, a la inclusión económica, social y financiera, así como garantizar el acceso a los apoyos, pensiones y becas constitucionales, principalmente a la población excluida.
Visión: Ser la institución de banca social del Estado Mexicano que promueva el acceso universal a servicios financieros para la inclusión, el desarrollo y el pleno ejercicio de los derechos humanos de toda la población, con la mayor cercanía territorial en las regiones del país.
En dicho documento se establece que se brindarán a los usuarios una amplia cobertura geográfica, particularmente, en las zonas de difícil acceso, a través de la expansión de la red de sucursales en áreas rurales del país para generar una mayor inclusión financiera de la gente con cercanía física y cultural, para garantizar el ejercicio y respeto de los derechos humanos, la dignidad, la igualdad democrática y financiera, así como puntos de servicio y atención, cajeros automáticos, corresponsales y medios de pago digitales.
Asimismo, robustecer el acceso a la educación y formación financiera para potenciar la productividad, el ahorro y la generación de patrimonio de las familias en sus propias comunidades es otro de los objetivos que busca el banco.
Y finalmente se busca asegurar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a los apoyos económicos, pensiones, becas y demás programas sociales a través de la ampliación de mecanismos para la dispersión de dinero a través del impulso y crecimiento en el uso de cuentas bancarias.
Todo lo anterior con el afán de disminuir la corrupción, los costos de distribución de efectivo y mejorando la seguridad de las personas en el manejo de sus recursos.
Sin embargo, la corrupción es uno de los males que más han a aquejado a nuestro país a lo largo de la historia, inclusive la lucha contra la corrupción ha sido uno de los pilares para promover el proyecto político de quienes prometían tener la solución a todos los problemas de México.
Bajo el lema de que la corrupción se barría como las escaleras, “de arriba para abajo”, el Presidente López Obrador asumió el compromiso de erradicar la problemática generada por la corrupción, hoy en los hechos solo vemos que fueron palabras vacías.
Han pasado apenas 3 años del gobierno de AMLO, y por cuestiones de corrupción el Banco del Bienestar ha tenido ya 3 Directores Generales; el primero fue Rabindranath Salazar Solorio, que estuvo desde el inicio del sexenio. Durante el tiempo que duró su encargo se vio involucrado en diversas polémicas.
Una de ellas, el tema de los cajeros que ha sido el principal talón de Aquiles de este proyecto estratégico de López Obrador; crucial, porque el Banco del Bienestar es la arteria por donde fluyen los dineros de todos sus programas sociales de esta administración.
En el arranque del sexenio la institución tenía 120 cajeros, los que eran del extinto Bansefi, y se anunció con bombo y platillo la adquisición de hasta ocho mil para apuntalar el proyecto.
Fue ese contrato que ganaron Alejandro del Valle y Carlos Cabal y que después la Secretaría de Hacienda de Arturo Herrera canceló por falta de presupuesto.
Posteriormente se celebró un contrato que buscaba ampliar la red de cajeros del Banco, donde se asignaba de forma directa a Saque y Pague un cambio de los cajeros que el banco tenía originalmente con otra compañía llamada PROAC.
Salazar introdujo una cláusula en el contrato para que se instalaran los mismos 180 cajeros con la posibilidad de un crecimiento de hasta mil dispositivos. Fue una asignación que no autorizó la entonces oficial mayor Raquel Buenrostro.
Al final la Secretaría de la Defensa, que comanda Luis Cresencio Sandoval, también echó para abajo este otro contrato que a todas luces era irregular: Saque y Pague iba a ser financiado por Grupo Carpio, de Saúl Carpio. El contrato para la adquisición de esos mil cajeros representaba una inversión de mil 300 millones de pesos.
El 22 de junio del 2020 se realizaron cambios en el gabinete, Rabindranath Salazar pasaría a la Subsecretaria de Gobernación y sería sustituido por Diana Álvarez Maury, ella sería la encargada de seguir llevando a cabo la expansión del banco y acercarlo a las comunidades más marginadas.
Pero en el año y medio en el que estuvo lo único que se logró fue que los planes de apertura de las nuevas sucursales e instalación de los cajeros automáticos se viera estancado.
Por otro lado, de 2019 a 2021, el presupuesto aprobado para el Banco de Bienestar, bajo el Programa denominado “Programa de Inclusión Financiera”, cuyo objetivo es el contribuir al desarrollo de la economía mediante la impartición de educación financiera y el incremento en el acceso y uso de productos y servicios financieros, fue de 1,246mdp, sin embargo, durante cada ejercicio fiscal se han presentado reajustes para solicitar un mayor presupuesto, sin justificar el porqué de estas ampliaciones.
Durante los tres años del Gobierno de Andrés Manuel, esta entidad ha tenido un reajuste de 16 mil 711 millones de pesos, lo que representa una diferencia de 1,340% más de lo aprobado durante ese periodo, de lo que se desprende una mala planeación y lo más alarmante es que se desconoce el destino de dichos recursos.
Cantidades en mdp
En el Tercer Informe de Gobierno, el presidente propuso la meta física de alcanzar 2 mil 700 sucursales para inicios del 2022. Al respecto, el 6 de enero de este año AMLO hizo un anuncio sobre la inauguración simbólica de 300 sucursales más.
Sin embargo, en la actualidad únicamente existen en construcción mil 64, lo que representa únicamente el 39% de sucursales proyectadas. Sumado a esto, de las mil 64 sucursales, únicamente operan 433 (la mayoría con muchas deficiencias), es decir, más de 600 sucursales son meramente cascajo. De esto se desprende que todas las ampliaciones de recursos no se han visto traducidas en cumplir con la meta planteada por AMLO.
Aún con la justificación mencionada durante las mañaneras de que no se ha cumplido con la meta de apertura de sucursales por la crisis mundial y que no se han conseguido los elementos para equiparlas con cajeros automáticos, es importante referir que se han solicitado ampliaciones presupuestales por 16 mil 711 millones de pesos y que estos recursos pudieron ser destinados para cumplir con la apertura de las sucursales faltantes.
Además, hay que destacar que de las sucursales que “funcionan” actualmente, en muchas de ellas no tienen sistema, no hay equipos suficientes para operar y la mayoría se encuentran en lugares inaccesibles, por lo que termina siendo contraproducente para muchas personas que buscan cobrar los apoyos que reciben al ser beneficiarios de programas sociales.
Sumando a más actos de corrupción, recientemente el pasado 15 de diciembre Diana Alvares Maury fue sustituida por Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, derivado de haber otorgado un contrato de más de 18 mil millones de pesos a un empresario costarricense para la operación del banco a través de una empresa panameña.
Además, que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en la tercera entrega del informe de la cuenta pública 2020 dio a conocer diversas irregularidades; que los procesos de construcción y adquisición de mobiliario para algunas sucursales del Banco del Bienestar, no contaron con estudios suficientes para la elaboración del proyecto ejecutivo, que el costo de ciertas oficinas se incrementó hasta en 2 millones de pesos, al pasar, en promedio, de 2 millones a 4 millones de pesos.
El documento señala que la ASF, verificó la construcción y adquisición de mobiliario y equipo de administración para 49 sucursales del Banco del Bienestar en diferentes entidades del país, y se determinaron observaciones por 118.3 millones de pesos.
El reporte menciona que, además, no se acreditó la documentación comprobatoria de la realización de los trabajos consistentes en estimaciones y números generadores que soporten la erogación de los gastos efectuados, y no se proporcionaron los comprobantes de pago de las adquisiciones de mobiliario y equipo por 117.2 millones de pesos.
El mismo informe señala observaciones a 64,5 millones de pesos de la revisión del contrato para la prestación de los “servicios de fábrica de software para el desarrollo de proyectos Punta-Punta y soporte operativo de sistemas de información de Bansefi”, celebrado con el Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de Información y Comunicación (Infotec), por pagos que ascienden a 47.4 millones de pesos, por órdenes de trabajo relacionadas con el desarrollo e instalación de un nuevo sistema de “core”bancario.
Pero dicho sistema no fue instalado y por ende no está operando, los empleados del banco desconocen la ubicación y la existencia de dicho software, sumado a que el core bancario con el que operaba el banco a la fecha la auditoría, no cumplía con las necesidades y capacidades requeridas para soportar las operaciones del mismo.
La ASF, observo un total de 181 millones de pesos en la operación del Banco del Bienestar. De todo lo anterior se desprende que no existe austeridad en la inyección de recursos al Banco de Bienestar, pero tampoco existen sucursales suficientes para dar servicio a la población que tiene que lidiar con servicios deficientes en las ya existentes.
Aunado a todo lo anterior se suman las denuncias hechas por los trabajadores del Banco del Bienestar recopiladas por la periodista Lourdes Mendoza, respecto al incumplimiento de las prestaciones de trabajo y las violaciones a sus derechos laborales.
Al respecto, obligan a los trabajadores a firmar su renuncia con el objeto de no otorgar la liquidación que por ley corresponde, amenazando a los empleados que no ganarán si demandan.
Denuncian de igual modo que no se están respetando los aumentos de sueldo autorizados por la Secretaría de Hacienda del 5.4%. Los afectados señalan que el aumento que les dieron es del 1%, lo que los empleados consideran como una burla. De igual modo a los trabajadores les quitaron las utilidades desde 2019.
El Banco del Bienestar no solo es un proyecto que se ha prestado para que se realicen actos de corrupción, sino que se ha convertido en un lugar donde se violan los derechos de los trabajadores de manera cotidiana.
Este proyecto prioritario del presidente es nuevamente otro fracaso que no está dando los resultados que se plantearon, al contrario, se está generando corrupción y despilfarro de recursos.
Las promesas hechas en torno al Banco del Bienestar, están muy lejos de cumplirse, al día de hoy está en proceso de convertirse en uno de los mayores elefantes blancos en la historia de nuestro país y uno de los tantos casos donde el actual gobierno se dedicó a hacer promesas que acabaran siendo eso, solo promesas y defraudando a la ciudadanía que confió en ellos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Banco del Bienestar a que informe a la opinión pública el destino y ejercicio de los recursos asignados y el por qué estos no han sido destinados para la construcción de las más de 1,600 sucursales faltantes al día de hoy. Además de informar las acciones que se llevarán a cabo para mejorar la infraestructura con la que cuentan las sucursales que operan actualmente, los mecanismos para acercar los servicios financieros a la población que carece de ellos, así como las acciones que llevarán a cabo para la dispersión de apoyos sociales a lo largo del año 2022.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Banco del Bienestar a que informe a la opinión pública el destino de los más de 181 millones de pesos que fueron observados por la Auditoria Superior de la Federación, en su última entrega de la Cuenta Pública 2020.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, a que informe a la opinión pública referente a si existen investigaciones respecto a la falta de transparencia de los recursos asignados al Banco del Bienestar, de los contratos otorgados desde sus inicios a la fecha, así como del actuar de sus exdirectores, Rabindranath Salazar Solorio y Diana Álvarez Maury.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Banco del Bienestar y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a que informen a la opinión pública, si han realizado alguna investigación o se han emprendido acciones derivadas de las denuncias por violaciones a los derechos de los trabajadores del Banco.
Nota
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612609&fecha= 03/03/2021&print=true
Bibliografía
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/dario-celis/el-complejo- caso-del-banco-del-bienestar/
https://www.forbes.com.mx/politica-empresario-costarricense-cobr ara-18313-mdp-por-operacion-banco-del-bienestar/
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/carlos-loret-de-mola/el-b anco-del-bienestar-no-existe-pero-ya-devoro-50-mil-millones-de-pesos?utm_source =web&utm_medium=social_buttons&utm_campaign=social_sharing&utm_cont ent=twitter
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Costo-de-algunas-sucurs ales-del-Banco-del-Bienestar-se-incremento-hasta-en-2-millones-de-pesos-ASF-202 20220-0066.html
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/lourdes-mendoza/ 2022/03/02/el-mal-llamado-banco-del-bienestar/?outputType=amp
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo de 2022.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SEDENA, A LA SHCP Y A LA ASF, A INFORMAR DE LOS COSTOS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena, la SHCP y la ASF a informar a la opinión pública sobre los costos de construcción del AIFÁ, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación a que, en uso de sus facultades, informen a la opinión pública los costos de la construcción del aeropuerto internacional Felipe Ángeles y expliquen el porqué del sobrecosto de dicha obra, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Tras ganar las elecciones presidenciales de 2018, Andrés Manuel López Obrador convocó una consulta popular informal para que el pueblo, decidiera si se seguía la construcción o proceder a cancelar la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), dicho proyecto era una de las insignias de su antecesor, Enrique Peña Nieto, y la intención era la sustitución del saturado aeropuerto Benito Juárez de la capital del país.
El resultado de dicho ejercicio, es de todos conocido, se procedió a cancelar el proyecto del NAIM, y se puso en marcha el proyecto que había anunciado el Presidente López Obrador, el aeropuerto Felipe Ángeles.
Es así que el 19 de octubre de 2019 iniciaron las obras del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, mismo que atenderá a 19.5 millones de usuarios por año y tiene capacidad de crecimiento hasta el año 2052.
De conformidad con información dada a conocer por el Gobierno de México, durante el anuncio de la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en Santa Lucía, el presidente mencionó que el Aeropuerto tendría un costo total de menos de 80 mil millones de pesos, en específico 79,305 millones de pesos y que su inauguración sería durante marzo del año 2022.
Sin embargo, para mayo de 2021, esta cifra fue actualizada por la SHCP, a la cantidad de 84,956 millones de pesos.
Entre los aspectos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 destaca la conclusión del Aeropuerto de Santa Lucía. Sin embargo, este proyecto ha mostrado preocupantes sobre ejercicios durante su construcción, con un gasto adicional de 358 por ciento con respecto a lo aprobado en los presupuestos, tal y como se explica en la siguiente tabla.
Para 2022 se aprobó en el presupuesto, la asignación de 11,450.82 millones de pesos.
Ahora bien, datos del cierre de la cuenta pública de 2019 y 2020, así como la información de los avances trimestrales y el monto autorizado para 2021, así como el gasto previsto para 2022, el proyecto del Aeropuerto de Santa Lucía sobrepasaría el monto anunciado por el gobierno y tendría un importante sobrecosto.
Lo anterior es completamente contradictorio al principio del gobierno de no aumentar el costo de las obras que llevara a cabo, ya que originalmente anunció que este proyecto no costaría más allá de 80 mil millones de pesos.
Sin embargo, la realidad del gasto en los 3 últimos años, de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Hacienda, reflejaría un gasto acumulado y proyectado al cierre de 2021 de por lo menos 104,531.98 millones de pesos, a los cuales habría que sumarles los 11,450 millones de pesos autorizados para 2022, lo anterior nos lleva a una cantidad asignada a este proyecto de cuando menos 115,982 millones de pesos.
Por otra parte, habría que considerar y sumar ahora las nuevas erogaciones de la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía, las cuales prácticamente de acuerdo con las erogaciones hasta 2021 y las proyectadas para la conclusión en 2022, podría llegar hasta la cantidad de un poco más 115,982 mil millones de pesos.
De esta manera, sumando los gastos de construcción del Aeropuerto de Santa Lucía, más los gastos inherentes a la cancelación del Aeropuerto de Texcoco que rondan, según datos de la Auditoría Superior de la Federación, en 331 mil millones de pesos; los gastos asociados al capricho de cancelar el NAIM y construir el AIFA, sumando todos estos conceptos, ascenderían hasta una cantidad de más de 581 mil millones de pesos.
Como se aprecia, el berrinche del Aeropuerto saldrá bastante caro para los mexicanos, con estos montos gastados, podrían haberse terminado el Aeropuerto de Texcoco, que sin duda representaba una mejor calidad y magnitud de obra y hasta alcanzaría para haber realizado otros 2 aeropuertos menores de la magnitud que presenta el aeropuerto de Santa Lucía.
Otro aspecto relevante, es que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) desde que se canceló el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ha dado 3 estimaciones del costo de dicha acción por parte del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la primera fue la de febrero de 2021 y se estimaba en 331 mil 996.5 millones de pesos.
Dicha cantidad fue criticada por AMLO en una de sus conferencias mañaneras y la ASF alegó errores metodológicos. Tras dicha critica, la ASF estimo la afectación en 113 mil 327 millones de pesos, y recientemente en el documento denominado “Memoria de la fiscalización del Aeropuerto Internacional de México en Texcoco y su proceso de cancelación (2014-2019)”, la ASF señaló que, hasta su cancelación, en esa obra se habían invertido 184 mil 551 millones de pesos.
Es importante señalar que la ASF debería aclarar el porqué de los cambios tan drásticos en las estimaciones. Para así evitar que se afecte la confianza y credibilidad del órgano debido a que desde que el Presidente López Obrador declaró que los cálculos eran exagerados, inicio esta seguidilla de modificaciones a las estimaciones que no permiten tener certeza sobre el costo total de la cancelación.
Aunado a lo anterior otro punto a resaltar es la opacidad en la realización del AIFA por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional ya que bajo el pretexto de “seguridad nacional”, los datos del costo de la obra han sido reservados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O y de la Secretaría de la Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval González, a que informen a la opinión pública el detalle del sobre costo que ha tenido la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación, a que informe a la opinión pública respecto a los cambios en las estimaciones del costo por la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México y así como las diversas metodologías empleadas para las tres estimaciones de costo que ha publicado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo de 2022.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP Y A LA SRE, A INFORMAR DE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO A PARTIR DE LA DESAPARICIÓN DE 109 FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN OCTUBRE DE 2020
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y la SRE a informar a la opinión pública sobre las acciones ejecutadas a partir de la desaparición de 109 fideicomisos públicos en octubre de 2020, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Relaciones Exteriores a que, en uso de sus facultades, informen a la opinión pública las acciones llevadas a partir de la desaparición de 109 fideicomisos públicos en octubre de 2020 y las razones del por qué se no se fiscalizó y trasparentó la información del Fideicomiso para Manejar los Recursos del Pabellón de México en la Expo Dubái, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En octubre de 2020 se legisló para que desaparecieran 109 fideicomisos públicos, después de haberse discutido primero en la Cámara de Diputados y siendo aprobado por 242 votos a favor, 178 en contra y siete abstenciones, para posteriormente discutirse en el Senado de la Republica para ser aprobado por 64 votos a favor y 39 en contra.
La razón detrás de esta iniciativa se sustentó en la tan famosa “austeridad republicana” que tanto pregona la 4T, para así poder tomar los recursos de estos 109 fideicomisos y fondos, para apoyar al sector salud por la pandemia de Covid-19.
Además, de que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en reiteradas ocasiones realizó comentarios donde aseveraba que los fideicomisos eran parte de la herencia neoliberal, así como un método donde proliferaban actos de corrupción.
Prácticamente los fideicomisos fueron catalogados como una forma de corrupción, sin antes valorar también los beneficios que traían consigo. Su existencia fue puesta a discusión sin argumentos sólidos y con el sólo discurso de que era un mecanismo que debía desaparecer para dar cabida a que esos recursos se reorientaran en las necesidades de los mexicanos.
La promesa antes de concretar la desaparición es que al quitar a los intermediarios (en este caso los fideicomisos) el dinero sería entregado de manera directa a los beneficiarios de todos los fideicomisos, para así garantizar que no se estuvieran incurriendo en actos de corrupción.
La desaparición de dichos fideicomisos se tradujo en la afectación presupuestal de 68 mil millones de pesos, a pesar del reclamo de la sociedad y los sectores involucrados en los diversos fideicomisos al no tener certeza de cómo se iban a entregar los apoyos y la exigencia de saber qué pasaría con los proyectos que estaban en proceso de realización antes de la extinción.
Entre los más afectados, está el apoyo al Conacyt con 65 fondos para la investigación y desarrollo en áreas como el agua, energía, innovación entre otros. En cuanto a los fondos para la cultura, el que más ha llamado la atención es la desaparición del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
Ha pasado más de 1 año desde la extinción de los 109 fideicomisos, y no se ha hablado más de los recursos y su destino, o del proceso que se ha seguido desde su desaparición, y mucho menos sobre si se generaron nuevos mecanismos para la entrega de los apoyos a todos los que eran beneficiarios de estos.
Sin embargo, ha resultado que a esta administración no le molestan del todo los fideicomisos, ya que el día 21 de diciembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación 1el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”.
En dicha publicación se presentaron diversas modificaciones a los ordenamientos antes mencionados, pero llama la atención que en la fracción XXXI del Artículo 40 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaría, se establece que el SAT podrá tener participación en fideicomisos públicos.
Al igual en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México se prevé que dicha entidad pueda formar parte de fideicomisos públicos, inclusive contar con una dirección especifica de fideicomisos que pertenecerá a la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 4 de dicho ordenamiento.
Por lo que es claro que los fideicomisos no son como los quería vender el Presidente López Obrador, tan es así que consideran que es una forma por la cual las entidades antes mencionadas puedan gestionar de mejor forma los recursos que se le asignen y además poder generar ganancias en el patrimonio de éstas.
Además, una reciente investigación realizada por el portal Latinus 2 reveló una nueva incongruencia de esta administración ya que se constituyó un fideicomiso para manejar los recursos del pabellón de México en Expo Dubái, autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el cual no puede ser fiscalizado ni transparentado.
Dicho fideicomiso fue establecido por el Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras) al cual le han sido aportados 50 millones de pesos y es manejado por la compañía Brain Hunter Company, propiedad de Bernardo Noval, amigo muy cercano de la subsecretaria de Asuntos Multilaterales, Martha Delgado, quien es la encargada de todo lo relacionado con la participación de México en Dubái, exposición universal que abrió el 1 de octubre del año pasado y concluye el próximo 31 de marzo.
Por lo anteriormente expuesto, se desprenden diversas irregularidades respecto de los 68 mil millones de pesos que dejaron de asignarse a los extintos fideicomisos pues no hay certeza de su destino, ni si realmente se utilizaron en acciones para hacerle frente a la pandemia por Covid-19.
Tampoco se han entregado los apoyos a los beneficiarios de manera directa tal y como se había prometido, y el hecho de que se modifiquen ordenamientos para que el SAT y la ANAM puedan formar parte de fideicomisos genera mucha suspicacia.
Esto, aunado a la creación de este último fideicomiso por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual no puede ser fiscalizado ni transparentado, lo cual contradice las razones por las cuales fueron desaparecidos 68 fideicomisos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, a que informe a la opinión pública el destino de los 68 mil millones de pesos resultado de los 109 fideicomisos desaparecidos, y que serían reintegrados a la Federación, ya que la extinción masiva de estos fondos se hizo sin rendición de cuentas y no ha desembocado en un uso más transparente y con mejores prácticas de los fideicomisos restantes.
Segundo. Asimismo, se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que informe a la opinión pública, la justificación técnica y legal para que le fueran otorgadas al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, facultades referentes para la participación en el manejo de fideicomisos públicos.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, a que informe a la opinión pública la justificación técnica y legal del porqué no puede ser fiscalizado ni transparentada la información del fidecomiso constituido para manejar los recursos del pabellón de México en Expo Dubái.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021
2 https://latinus.us/2022/03/06/fideicomiso-amigos-cancilleria-avala-no-transparentar-dinero-pabellon-mexico-en-dubai/#.YiVTmfiNqZs.twitter
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo de 2022– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA SEDATU Y AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A ANALIZAR Y RETIRAR LOS CABLES DE RED Y ELECTRICIDAD EN MAL ESTADO Y DESUSO EN DICHA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu y el gobierno de NL a analizar y retirar los cables de red y electricidad en mal estado y desuso en la entidad, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Pedro Salgado Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al gobierno del estado de Nuevo León para que a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano establecida en la Ley de Desarrollo Urbano del estado, en el ámbito de las atribuciones y facultades de los ahí representados, se trabaje para analizar y retirar los cables de red y electricidad en mal estado y desuso, que se encuentran colocados y colgados en los postes de las diferentes vías del estado de Nuevo León, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en el territorio nacional, todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el estado garantizará el respeto a este derecho.
Es por ello que las diversas autoridades en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales y de seguridad para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
Desde que se incorporó la electricidad y el teléfono a nuestros días, el cableado se volvió uno de los mayores aliados. Como seres humanos comenzamos a construir redes entre los edificios, con el objetivo de hacer cada vez más accesibles los servicios públicos. Para muchas personas, estos cambios fueron algo nuevo, al encontrar de la noche a la mañana cables negros atravesados junto a los techos de las ciudades. No obstante, la electricidad, el teléfono y posteriormente el internet, se volvieron necesidades innegables que volvieron el cableado un “mal necesario”.
Posteriormente las ciudades crecieron y los proveedores de servicios de telecomunicaciones se multiplicaron exponencialmente. Actualmente en México donde antes únicamente se necesitaba un cable, ahora se juntan docenas de ellos, algunos funcionales y otros sin ninguna función o descompuestos sin ser removidos, convirtiéndose en un accidente en potencia, ya que solo basta que un cable defectuoso toque a una persona para que pueda ocasionar una catástrofe.
Los cables que se alzan sobre las calles, son los encargados de distribuir energía y señales a los hogares desde las centrales eléctricas, sin embargo, ese servicio que se realiza de manera directa si no se mantiene correctamente puede ocasionar serios daños, incluso la muerte a quienes toquen accidentalmente o tengan contacto con los conductores. Por este motivo las líneas que salen desde el tendido eléctrico a las casas o edificios deben estar ubicadas sobre alturas adecuadas y cubiertas con material aislante a fin de que se mantengan en una condición segura. De igual manera, aunque no se manipulen los cables, si estos llegaran a resultar dañados por condiciones climáticas o accidentes, pueden producirse explosiones y extensos cortes de luz que alteran el suministro afectado a la gente.
El cableado elevado convertido en auténticas telarañas colocadas por empresas privadas de telecomunicaciones, al llevar líneas de alta tensión, representa un riesgo permanente para la población, lo cual genera altos costos de mantenimiento y produce una afectación a la imagen urbana en general.
El problema que genera el tendido de cableado aéreo en vía pública por los prestadores de servicios como internet, teléfono y televisión por cable, es cada vez más frecuente en muchas ciudades del mundo, atendiendo a ello, algunos países ya han tomado acciones legislativas y reglamentarias para solucionar este problema que se observa de forma reiterada en zonas comerciales, turísticas, habitacionales y arqueológicas.
Sin lugar a duda, el desorden del cableado se ha convertido en una especie de cáncer en toda la ciudad, basta salir a la calle para presenciar dicha situación; decenas de ellos sobre un poste, encimados unos con otros, lo que pone en riesgo latente a las y los ciudadanos que viven y transitan por diferentes calles.
Para 2030 se espera contar con una acelerada urbanización, lo que ocasionará un aumento en la demanda de servicios e infraestructura, incluidos los de telecomunicaciones y sin un plan de desarrollo urbano eficiente, en un futuro no muy lejano estos problemas, que en la actualidad no son menores, serán insostenibles.
Nuevo León se caracteriza por su belleza y potencial turístico, pero un factor negativo por el cual se distingue entre otros estados, es la saturación de cables para prestación de servicios como la electricidad y telecomunicaciones que tiene en todo el estado.
Es por ello la necesidad de encontrar el mayor equilibrio posible entre la conectividad, el acceso a las telecomunicaciones, a la información y la comunicación y el cuidando de la imagen urbana.
Ya basta de hacer tantos recorridos sin solucionar este tipo de problemas básicos para los ciudadanos, sabemos que no hay una calle que no tenga el problema de cables encimados, colgados, trozados, entrelazados entre los árboles, donde se han dejado rollos en postes, residuos tirados en vía pública, aún más peligroso el que se entrelacen sobre los cables de electricidad, o el que saturen los postes de tal forma que la mayoría se encuentran en pésimas condiciones, muchos únicamente sostenidos por los mismos cables o totalmente inclinados, representan un gran riesgo de que se caigan, otros se encuentran al alcance de vehículos o motos que transitan y que están tan en alturas tan bajas que impiden la circulación ocasionando accidentes y afectaciones, no solo de interrupción de servicio de internet y televisión de cable, sino también de luz y lo peor es que nadie que se responsabiliza por este tipo de daños o accidentes.
Es lamentable ver este tipo de infraestructuras que se encuentran deteriorada por falta de atención y mantenimiento ocasionando una imagen urbana contaminada, descuidada, afectando la estética del estado y generando una contaminación visual, por lo que es necesario hacer un llamado para que se proceda a realizar los estudios necesarios a fin de evaluar la situación en la que se encuentran las redes de cableado aéreo en las diversas zonas del estado.
Las telarañas de cables son una constante en el área metropolitana, existen calles con problemas desde hace más de 30 años con los servicios de cableado de las empresas de internet y de Comisión Federal de Electricidad, ya que al no encontrarse en una altura adecuada en base a lo que establece el artículo 105 del Reglamento Homologado de Tránsito de Monterrey que prohíbe instalar objetos que atraviesen total o parcialmente el arroyo de la circulación vial a una altura menor a los 5.6 metros, los tráileres se los llevan, ponen en riesgo a conductores y peatones y esta problemática continua.
Es por ello la necesidad de trabajar en conjunto con CFE, empresas privadas de telefonía, internet, televisión de paga, a fin de que se puede eliminar este tipo de problemática y se pueden evitar los riesgos antes mencionados, de igual forma es muy importante proceder a la revisión de la ubicación y mantenimiento de la infraestructura de postes establecidos, con la finalidad de saber el estado en el que se encuentran cada uno de ellos y tomar decisiones al respecto.
Es fundamental mantener una coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, con la finalidad de que, en base a sus respectivas facultades, se implementen estrategias para el mejoramiento del manejo del cableado en el estado y se puedan establecer directrices y mecanismos para dicha acción.
La ciudadanía merece un servicio óptimo, sin cortes, sin pérdidas, sin riesgos y, sobre todo, se debe formalizar el sistema, reduciendo la gran cantidad de conexiones clandestinas que abundan en la red de distribución, las cuales son pérdidas no técnicas. Limpiar nuestras ciudades de escombros aéreos, debe ser una de las misiones que se deben de tener para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Es fundamental formalizar la responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones en cuanto al ordenamiento y retiro de líneas aéreas en mal estado y en desuso.
Es por ello que se exhorta a las autoridades competentes y a todos los sectores involucrados en el tema, para que se trabaje en la recuperación de los espacios y áreas públicas, tanto el espacio aéreo como áreas de tránsito en vía pública, ya que no puede haber un espacio vulnerado y trasgredido.
Se requiere de mayor coherencia para que los logros que se alcancen en este tema, se mantengan y no se vean obstaculizados a falta de normativa y políticas públicas pertinentes, en materia de urbanismo se necesita prevenir en lugar de corregir.
Ante esta problemática, a través del presente instrumento legislativo es necesario que se regulen las conductas de los concesionarios y comercializadoras que presten servicios para la trasmisión de los diversos servicios de telecomunicaciones, con la finalidad de evitar el acumulamiento de cableado en desuso y como consecuencia poner en riesgo a los ciudadanos, ocasionando incendios por cortos circuitos, la caída de infraestructura urbana de la cual se sostiene, así como la contaminación visual que dicho material en desuso genera.
Por ello, es importante revisar y, en su caso, actualizar el contenido de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, para asegurar que los procedimientos sean acordes con los estándares internacionales actuales; además de incorporar las tecnologías de última generación.
Es más sencillo y menos costoso enfrentar los retos que representa el desarrollo urbano sostenible, garantizando desde el inicio una buena planeación urbana, no obstante, aún no es tarde para enmendar la problemática que representa el asunto de los cables en el espacio aéreo.
A través de la presente propuesta se hace un llamado para que a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el ámbito de sus facultades y atribuciones planteadas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
De Igual forma corresponde a la Federación a través de la Secretaría, la participación en coordinación con las entidades federativas y los municipios, en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos, promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible, así como promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; Coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos; Vigilar las acciones y obras relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;
De igual manera se hace un llamado al Gobierno del Estado para que a través de la Comisión Estatal de desarrollo Urbano, establecida en la Ley de Desarrollo Urbano del estado, exista una coordinación institucional y de participación técnica en el tema por parte de los representantes que la integran como lo son el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría competente en materia de Desarrollo Urbano, Titular de la Secretaría de Infraestructura del Estado, los Presidentes Municipales, el Presidente ciudadano del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Desarrollo Urbano, representantes del sector público, privado, social, académico u otras organizaciones, se analice la problemática que genera el cableado en desuso y se establezcan propuestas y acuerdos para la realización de obras, acciones o inversiones sometidas a la consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, bajo criterios de interés y beneficio público y apoyados en los estudios de costo beneficio, así como en las consideraciones económicas, sociales y ambientales que aseguren su sustentabilidad y beneficio a la sociedad.
A través de la representación del Congreso del estado en esta Comisión, se debe de impulsar y trabajar en reglamentos y leyes actualizadas, las cuales garanticen una ciudad ordenada, limpia con seguridad y se logre manejar una buena calidad de vida.
Si logramos una cultura y consciencia de transformación social, todos los ciudadanos, podremos impulsar el cambio para que este tipo de mejoras se den no solo en el estado, sino en cada rincón de todo nuestro país.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la consideración del pleno, la siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al Gobierno del estado de Nuevo León, para que a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano establecida en la Ley de Desarrollo Urbano del estado, en el ámbito de las atribuciones y facultades de los ahí representados, se trabaje para analizar y retirar los cables de red y electricidad en mal estado y desuso, que se encuentran colocados y colgados en los postes de las diferentes vías del estado de Nuevo León.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.