Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 29 de marzo de 2022
Sesión 24 Ap&ecaute;ndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de marzo del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de desigualdades interseccionales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, para incorporar lenguaje incluyente.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en plataformas digitales.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de brecha salarial.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

De la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de riesgo laboral para el personal sanitario, por enfermedades, epidemias y pandemias.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación, en materia de cobertura de Escuelas de Tiempo Completo.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada María Bertha Espinoza Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN QUE CONTENGA TODAS LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE AGUA OTORGADOS EN NUEVO LEÓN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a hacer pública la información que contenga todas las concesiones y permisos de agua otorgados en el estado de Nuevo León, con el propósito de determinar qué usuarios concentran el mayor uso y exigir a estos sectores medidas para la reutilización y cuidado del agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE RECONSIDEREN LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL 100% DE LOS PUNTOS GENERADOS POR LAS Y LOS TRABAJADORES EN SU AHORRO PARA LA VIVIENDA

De la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a reconsiderar los criterios administrativos necesarios para garantizar el 100% de los puntos generados por las y los trabajadores en su ahorro para la vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A BRINDAR LA ASISTENCIA JURÍDICA Y CONSULAR A LA CIUDADANA PAOLA SCHIETEKAT SEDAS

De la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a brindar la asistencia jurídica y consular a la ciudadana Paola Schietekat Sedas e implementar medidas de protección consular con perspectiva de género.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LA PROFEPA, A ACLARAR LA CAUSA DE LA MUERTE DE TRES EJEMPLARES DE TIGRE ASEGURADOS EN GUECHULTENANGO, GUERRERO

De las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a aclarar la causa de la muerte de tres ejemplares de tigre asegurados en Guechultenango, Guerrero, asimismo, a fortalecer las acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los animales de vida silvestre que son asegurados.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE IMPLEMENTE UN ESQUEMA DE EXENCIÓN O TARIFA ESPECIAL EN EL COBRO DE PEAJE DE LAS CARRETERAS MÉXICO-PIRÁMIDES Y PEÑÓN-TEXCOCO

Del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, en coordinación con Capufe, a implementar un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE PERMITA LA ADQUISICIÓN Y COMPRA DE VACUNAS PARA COVID-19 A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a permitir la adquisición y compra de vacunas para la enfermedad Covid-19 a las entidades federativas y se realice la campaña nacional de vacunación para niñas, niños y adolescentes.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

POLÍTICAS PÚBLICAS QUE GENEREN A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA POLÍTICA Y LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS Y LOS CIUDADANOS EN CHIAPAS

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Chiapas, a garantizar políticas públicas que genere a las mujeres a una vida libre de violencia política y libre ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO, A ACORDAR LA CELEBRACIÓN DE LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA VISIBILIDAD TRANS

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Trans.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

ACCIONES PARA REVERTIR EL IMPACTO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA TERMOELÉCTRICA DE TULA FRANCISCO PÉREZ RÍOS, EN HIDALGO

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a la Semarnat y a diversas autoridades del estado de Hidalgo, a implementar las acciones necesarias para revertir el impacto ambiental ocasionado por la termoeléctrica de Tula Francisco Pérez Ríos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A LIMPIAR, DESAZOLVAR Y LA CORRECTA CANALIZACIÓN DEL ARROYO QUE ATRAVIESA LA COLONIA JARDINES DEL RÍO EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a llevar a cabo la limpieza, desazolve y la correcta canalización del arroyo que atraviesa la colonia Jardines del Río en el municipio de Guadalupe, Nuevo León.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL INSABI, A HACER PÚBLICAS LAS ACCIONES QUE LLEVA A CABO PARA GARANTIZAR LOS SERVICIOS DE SALUD

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Insabi, a hacer públicas las acciones que lleva a cabo para garantizar los servicios de salud en el país.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE PRESENTAN LAS LICITACIONES PÚBLICAS NACIONALES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO EN LA PLAYA DE LA PESCA Y EN LA PLAYA MIRAMAR

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Tamaulipas, a constituir una Comisión Especial con el objeto de investigar las presuntas irregularidades que presentan las licitaciones públicas nacionales para la enajenación de bienes inmuebles propiedad del estado en la playa de La Pesca y en la playa Miramar.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA CAPTRALIR, A DAR CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS Y EJECUTORIADAS EMITIDAS POR AUTORIDAD COMPETENTE

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CAPTRALIR, a dar cumplimiento de las sentencias definitivas y ejecutoriadas emitidas por autoridad competente, en contra de dicha dependencia, mismas que se encuentran con sentencia de amparo emitidas por el Poder Judicial Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS DE LA CONVENCIÓN DE RAMSAR, RELATIVA A LOS HUMEDALES

Del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades ambientales federales, a dar cumplimiento a los compromisos de la Convención de Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional, a fin de proteger y restaurar los humedales de las montañas La Kisst y María Eugenia ubicados en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CAPACITACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO A LA CIUDADANÍA DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS EN RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a otorgar a través del SAT, capacitación y acompañamiento técnico a la ciudadanía de las 32 entidades federativas que ha encontrado obstáculos de índole administrativo, sobre la instrumentación e implementación del régimen simplificado de confianza.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA CIRCULACIÓN DE UNIDADES DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA DE DOBLE REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE EN LAS CARRETERAS

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a buscar alternativas para evitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque y semirremolque en las carreteras de nuestro país.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA, A ASIGNAR A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS EL PRESUPUESTO PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE GESTIÓN MENSTRUAL PARA LAS ADOLESCENTES Y MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS DIVERSOS CENTROS DE RECLUSIÓN

De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Baja California, a asignar a las autoridades penitenciarias el presupuesto y/o recurso específico para la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes para las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en los diversos centros de reclusión.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES, A RECONOCER E INSCRIBIR EN SUS MUROS DE HONOR, EL NOMBRE DE LA PRIMERA MUJER QUE PARTICIPÓ EN LOS TRABAJOS DE LA LEGISLATURA

De la diputada Adriana Bustamante Castellanos y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, a reconocer e inscribir en sus muros de honor, el nombre de la primera mujer que participó en los trabajos de la legislatura.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE GARANTICE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y SE DEN A CONOCER LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE DOCENTES EN CHENALHÓ, CHIAPAS

De la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas y su Dirección General de Educación Indígena, a garantizar el acceso a la educación a las niñas, niños y adolescentes en Chenalhó, Chiapas, y dar a conocer sobre los procesos de asignación de docentes en dicho municipio.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del martes 29 de marzo de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de desigualdades interseccionales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, para incorporar lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

4. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en plataformas digitales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. Que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

9. Que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de brecha salarial, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 61 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona los artículos 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de riesgo laboral para el personal sanitario, por enfermedades, epidemias y pandemias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación, en materia de cobertura de Escuelas de Tiempo Completo, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión.

21. Que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

23. Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena..

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Bertha Espinoza Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

29. Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a hacer pública la información que contenga todas las concesiones y permisos de agua otorgados en el estado de Nuevo León, con el propósito de determinar qué usuarios concentran el mayor uso y exigir a estos sectores medidas para la reutilización y cuidado del agua, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, a reconsiderar los criterios administrativos necesarios para garantizar el 100% de los puntos generados por las y los trabajadores en su ahorro para la vivienda, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a brindar la asistencia jurídica y consular a la ciudadana Paola Schietekat Sedas e implementar medidas de protección consular con perspectiva de género, a cargo del diputado Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a aclarar la causa de la muerte de tres ejemplares de tigre asegurados en Guechultenango, Guerrero, asimismo, a fortalecer las acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los animales de vida silvestre que son asegurados, suscrito por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, en coordinación con Capufe, a implementar un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a permitir la adquisición y compra de vacunas para la enfermedad Covid-19 a las entidades federativas y se realice la campaña nacional de vacunación para niñas, niños y adolescentes, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Chiapas, a garantizar políticas públicas que genere a las mujeres a una vida libre de violencia política y libre ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Trans, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a la Semarnat y a diversas autoridades del estado de Hidalgo, a implementar las acciones necesarias para revertir el impacto ambiental ocasionado por la termoeléctrica de Tula Francisco Pérez Ríos, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a llevar a cabo la limpieza, desazolve y la correcta canalización del arroyo que atraviesa la colonia Jardines del Río en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Insabi, a hacer públicas las acciones que lleva a cabo para garantizar los servicios de salud en el país, cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tamaulipas, a constituir una Comisión Especial con el objeto de investigar las presuntas irregularidades que presentan las licitaciones públicas nacionales para la enajenación de bienes inmuebles propiedad del estado en la playa de La Pesca y en la playa Miramar, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Captralir, a dar cumplimiento de las sentencias definitivas y ejecutoriadas emitidas por autoridad competente, en contra de dicha dependencia, mismas que se encuentran con sentencia de amparo emitidas por el Poder Judicial Federal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades ambientales federales, a dar cumplimiento a los compromisos de la Convención de Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional, a fin de proteger y restaurar los humedales de montaña La Kisst y María Eugenia ubicados en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a otorgar a través del SAT, capacitación y acompañamiento técnico a la ciudadanía de las 32 entidades federativas que ha encontrado obstáculos de índole administrativo, sobre la instrumentación e implementación del régimen simplificado de confianza, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a buscar alternativas para evitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque y semirremolque en las carreteras de nuestro país, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Baja California, a asignar a las autoridades penitenciarias el presupuesto y/o recurso específico para la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes para las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en los diversos centros de reclusión, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, a reconocer e inscribir en sus muros de honor, el nombre de la primera mujer que participó en los trabajos de la legislatura, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas y su Dirección General de Educación Indígena, a garantizar el acceso a la educación a las niñas, niños y adolescentes en Chenalhó, Chiapas, y dar a conocer sobre los procesos de asignación de docentes dicho municipio, a cargo de la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, en sus artículos 7, fracción II, inciso a), y 16, fracción VII, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Los valores sobre los que se fundamenta una democracia giran en torno al reconocimiento de la pluralidad e igualdad de derechos para todas las personas. Históricamente, podemos advertir una constante, la toma de decisiones se basa en criterios de igualdad de múltiples segmentos demográficos con lo cual, se pierde el reconocimiento de la diversidad individual.

En contraposición a esta referencia, los sistemas educativos más adelantados se han venido posicionando en la defensa de una atención educativa que apuesta por el respeto a la diversidad humana y el fortalecimiento de la aceptación de las diferencias individuales como medio para garantizar la igualdad de oportunidades entre las personas y que todas puedan alcanzar su máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. 1

Por ejemplo, en España, a partir de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, se implementa un sistema educativo basado en la atención de las diferencias naturales existentes entre los individuos que componen el alumnado. La ley establece a la educación como la herramienta integradora y como una opción eficaz para lograr una sociedad cohesionada, centrando la atención en las necesidades de todos y en el valor de la individualidad de cada persona. 2

En Colombia se realizan los primeros acercamientos a la educación con atención a la diversidad cognitiva, investigaciones evalúan la implementación de proyectos educativos en tres planteles de la ciudad de Medellín, donde se da atención a la diversidad cognitiva en los salones de clases, “los resultados de esta investigación emerge la necesidad de proponer reflexiones pedagógicas que propendan por la aplicación de metodologías de enseñanza y evaluación que respondan a las necesidades de los estudiantes, las cuales les permitan potenciar sus habilidades y competencias, de tal manera que el desempeño no se reduzca exclusivamente a una nota parcial o general, cuantitativa o cualitativa que se desprenda de una evaluación uniforme”. 3

En el pasado se consideraba que todos los individuos entendían y aprendía de una misma y única manera actualmente, se ha reconocido que el aprendizaje no es homogéneo y que diferentes personas se apropian de conceptos e ideas mediante procesos cognitivos diferentes.

En este sentido, una sociedad que pretenda ser tolerante y que apueste por la plena igualdad de oportunidades debe de avanzar hacia un modelo de educación que atienda a la diversidad cognitiva de las y los estudiantes.

Marco teórico

Concepto diversidad cognitiva

El concepto de diversidad cognitiva está formada por las palabras: diversidad, que es un término que proviene del idioma latín, del vocablo diversitas que refiere a la diferencia, la existencia de la variedad o la abundancia de cosas de distintas características. Se entiende como diversidad a todo aquello que es capaz de marcar una diferencia dentro de un grupo y se puede dar de manera cultural, social, económica y hasta personal; y de la palabra cognitivo que proviene del latín cognoscere, que significa conocer. Así, tanto la psicología cognitiva como los procesos cognitivos hacen referencia a la capacidad de conocer a través de los sentidos y la razón que todos los individuos poseemos. 4

De manera general se define a la diversidad cognitiva como la perspectiva que se adopta ante un problema, y la forma en la que se procesa la información y el razonamiento. En temas educativos se define la diversidad cognitiva como el resultado de las diferencias que los alumnos presentan al incorporar y procesar conocimientos durante el proceso de aprendizaje. Se dice que cuando un equipo está formado por personas que piensan de forma divergente resuelven los problemas más rápidos. 5

La diversidad cognitiva o diversidad relacionada al conocimiento refiere a la forma en la que el sistema educativo maneja el aprendizaje en sus alumnos, la cual se relaciona estrechamente con la neuroeducación, que se encarga de estudiar el funcionamiento del cerebro durante el aprendizaje. Los estilos cognitivos abarcan diversas áreas psicológicas, para diversos autores este concepto va más allá de las diferencias individuales de nivel cognitivo, ya que se centran más en los procesos, es decir, en los modos particulares que cada individuo usa para procesar la información que percibe del ambiente y de enfrentarse a situaciones en las cuales debe desarrollar un procedimiento o estrategia cognitiva.

El término diversidad cognitiva fue introducido por G.W. Allport, en su texto Personality, psychological interpretation de 1937, el texto lo define como un constructo teórico que ha evolucionado a partir de los alcances investigativos en el tema y de las diferentes perspectivas con que son abordados. A partir de los años 50, M. Kozhevnikov, en su libro Cognitive styles in the context of modern psychology: Toward an integrated framework of cognitive style establece que “aunque no existe una teoría única y suficiente sobre los estilos cognitivos, la investigación en diversas áreas aplicadas ha permitido en el campo educativo, estudiarlo como una variable predictora de éxito académico”. 6

De acuerdo con el catedrático de la Universidad Complutense, García Ramos, el nacimiento de este concepto se debe fundamentalmente a los estudios realizados en el campo de la Psicología de la Personalidad, aunque actualmente tiende a integrarse su estudio dentro de la corriente de la Psicología Cognitiva. En el texto:

“Las investigaciones sobre los estilos de aprendizaje y modelos explicativos” (2009) plantean la diversidad cognitiva desde el punto de vista psicológico como referencia a la forma o manera en que un individuo realiza diversas tareas. 7 A partir de estos estudios, Palacios y Carretero (1982) define la diversidad cognitiva como aquella que se refieren a “contrastes intraindividuales consistentes de habilidades que atraviesan diferentes dominios del sujeto en su funcionamiento individual, hace referencia a dimensiones más amplias en la diferenciación del comportamiento, de la personalidad y de lo social”. 8

Por su parte, Nigel Cross, en su texto Métodos de diseño y métodos de aprendizaje, de 1999, define la diversidad cognitiva como el proceso por medio del cual el estudiante se apropia del conocimiento de acuerdo a sus rasgos cognitivos, de personalidad y a los diferentes contextos donde se desarrolla. Este último concepto reafirmo lo establecido por psicólogo Witkin que define la diversidad cognitiva como el “modo característico de funcionar que revelamos a través de nuestras actividades perceptivas o intelectuales de una manera altamente estable y profunda”. Como se puede apreciar, la diversidad cognitiva, nos habla de dimensiones más amplias de funcionamiento personal que se evidencian también en otras áreas de la actividad psicológica individual. 9

La otra tendencia en las definiciones hace énfasis en los aspectos cognitivos, es decir, sobre las diferencias que existen entre unos individuos y otros en lo relativo a las estrategias y procedimientos de que se sirven en la resolución de problemas. Así, J. Kagan, define el concepto de estilos cognitivos con referencia a “preferencias individuales y estables en el modo de la organización perceptiva y de la categorización conceptual del mundo exterior”. 10 Blazhenkova y Kozhevnikov en su libro denominado Intellectual styles in members of different professionsacerca el concepto a la educación, especificando que este último representa la influencia de diferentes sistemas educativos y grupos sociales en los patrones individuales del procesamiento de la información, y la sociocultural representa la influencia del contexto cultural global en el funcionamiento cognitivo. 11

En síntesis, la diversidad cognitiva constituye una herramienta conceptual sintetizadora, el método cognitivo básico con el que una persona se enfrenta a todas las formas de estimulación sensorial. Por otra parte, su conceptualización responde a la idea de que las tareas perceptivas pueden servir para evaluar dimensiones amplias e importantes de funcionamiento personal que abarcan diversas áreas psicológicas distintas de la percepción. Por otra parte, la diversidad cognitiva va más allá de las diferencias individuales de nivel cognitivo, ya que se centra también en los procesos, es decir, en los modos particulares que cada individuo usa para procesar la información que percibe del ambiente y de enfrentarse a situaciones en las cuales debe desarrollar un procedimiento o estrategia cognitiva.

Diversidad Cognitiva en la educación

El reconocimiento científico de que cada persona posee particularidades que lo convierten en un ser único con sus propios intereses, habilidades, capacidades, entre otros aspectos, comprueba de forma categórica la existencia de la diversidad humana.

En el ámbito escolar, la palabra diversidad se asocia fácilmente con todas aquellas diferencias o necesidades que las y los alumnos requieren, cada uno de ellos tiene un estilo y ritmo de aprendizaje distinto. Los docentes como guías de conocimiento deben tener siempre presente dicha diversidad en su práctica, pues son ellos quienes se encargan de brindar herramientas necesarias para que los alumnos logren adquirir conocimientos de manera significativa según sus capacidades, es por eso que deben conocer y aplicar estrategias que faciliten el proceso de enseñanza y aprendizaje para atender la pluralidad existente en su aula.

La Secretaría de Educación Pública (2017) en su libro Aprendizajes clave para la educación integral hace mención de que: la educación tiene la finalidad de contribuir a desarrollar las facultades y el potencial de todas las personas, en lo cognitivo, físico, social y afectivo, en condiciones de igualdad; para que estas, a su vez, se realicen plenamente y participen activa, creativa y responsablemente en las tareas que nos conciernen como sociedad. 12

Las instituciones de educación básica, así como los directivos y docentes que las atienden en sus prácticas profesionales, deben estar capacitados y con total disposición de trabajar con sus alumnos, a fin de que todos logren por igual adquirir los conocimientos que su nivel educativo establece y le permitan desenvolverse plenamente en su vida diaria. Es primordial tener presente que los alumnos sean atendidos, considerando sus conocimientos, habilidades, intereses, motivaciones y dificultades, en busca de una educación de calidad, con equidad e incluyente, ya que, de lo contrario, si se ignoran las diferencias respecto a su aprendizaje, se verá en riesgo el cumplimiento de la finalidad de la educación pública.

El término diversidad permite visualizar una gran gama de fenómenos e individuos que conforman un todo. Así, dependiendo del contexto del que se hable, observamos que en el ámbito educativo los alumnos son distintos entre sí. Tal diversidad obliga a que el docente tenga la capacitación profesional suficiente para, en primer lugar, reconocer esa diversidad individual, y, en segundo lugar, aplicar las estrategias pedagógicas según la diversidad cognitiva observada.

Por diversidad cognitiva se entiende “la forma en la que los alumnos aprenden, a un al tener la misma edad, similar entorno social y educativo y muchos otros aspectos en común”. 13 Esta definición, reitera la necesidad de dar cuenta de que las particularidades de cada individuo se ven reflejadas incluso en la manera en la que se adquieren conocimientos, independientemente de que se encuentren en el mismo grado escolar o la misma escuela, su capacidad y forma de aprender será distinta. 14

Para lograr atender las necesidades de la diversidad cognitiva, interés, áreas de oportunidad y fortalezas de cada uno de los integrantes de un grupo de clases, es fundamental conocer y tener en cuenta dos factores significativos en la enseñanza; es decir, los ritmos y estilos de aprendizaje. Respecto a este último Alonso y Gallego (2009) mencionan que “sirven como indicadores relativamente estables de cómo los alumnos perciben interacciones y responden a sus ambientes de aprendizaje”. 15 De acuerdo con lo señalado por los autores, el estilo de aprendizaje será definido con relación a la manera en que los alumnos se involucran en las actividades y, principalmente, por cómo perciben la información, de qué manera la procesan, analizan y si logran comprenderla para posteriormente poder emplearla. El segundo factor, referente al ritmo de aprendizaje, hace alusión a “la capacidad que tiene un individuo para aprender de forma rápida o lenta un contenido”. 16

La diversidad cognitiva es un tema relevante dentro del ámbito educativo ya que se encuentra inmersa en cada salón de clases; por lo tanto, se convierte en tarea del profesor respetar las características, ideas, creencias, estilos y ritmos de aprendizaje de sus alumnos que hacen únicos y distintos a cada uno de ellos. Por otra parte, este interés proviene también a causa del escaso contenido de estudios que brindan información a los docentes sobre cómo atender esa pluralidad presente en su grupo de manera equitativa

Justificación

Destacamos la importancia de esta iniciativa que busca eliminar de la Ley General de Educación los términos “estilos y ritmos de aprendizaje” para ser sustituido por “diversidad cognitiva” por considerar que este término sintetiza mejor un criterio indispensable de atención en la rectoría de la educación nacional y en favor del interés superior de la niñez, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes.

La inclusión del término “diversidad cognitiva” tiene la finalidad de añadir un principio modernizador de la educación pública en México, la cual permitirá prever el reconocimiento de la diversidad cognitiva en el aula, sintetizando el principio de igualdad ya que todos los niños y las niñas tienen capacidades, intereses, ritmos, motivaciones y experiencias diferentes que mediatizan su proceso de aprendizaje, haciendo que sea único e irrepetible en cada caso.

La diversidad cognitiva nos remite al hecho de que las y los alumnos tienen necesidades educativas individuales propias y específicas para poder acceder a las experiencias de aprendizaje necesarias para su socialización, cuya satisfacción requiere una atención pedagógica individualizada y una actualización de las estrategias pedagógicas del personal docente. Ahora bien, algunas necesidades individuales pueden ser atendidas a través de una serie de protocolos y metodologías ya presentes en nuestro personal docente para dar respuesta a la diversidad; dar más tiempo al alumno para el aprendizaje de determinados contenidos, utilizar otras estrategias o materiales educativos, diseñar actividades complementarias.

El carácter habitual o extraordinario de las actuaciones pedagógicas que hay que poner en marcha para atender la diversidad cognitiva de las y los alumnos, no depende sólo del origen de las diferencias de éstos, sino que está también estrechamente relacionado con el tipo de respuesta educativa que se les ofrece. Las necesidades educativas que pueden presentar determinados alumnos no serán exactamente las mismas en un plantel u otro, sino que tendrán una dimensión y matices distintos en función de las oportunidades educativas que se le brinden, los recursos y características de cada centro. Es más, muchas dificultades de aprendizaje tienen su origen en una respuesta educativa que no contempla la diversidad, como por ejemplo el hecho de no enseñar a un niño de una determinada etnia en su lengua materna.

Estamos seguros de que un sistema educativo que incorpore en su estrategia de largo plazo el concepto de diversidad cognitiva en el aula mejorará la calidad de la enseñanza y asegurará la igualdad de oportunidades.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta que la diversidad cognitiva exige una reflexión al interior de cada plantel educativo y una planificación acorde, sobre la acción educativa más acorde a su propia realidad. Es un hecho que comienza a ser evidente, que las escuelas que mejor responden a la diversidad del alumnado no sólo favorecen el adecuado desarrollo de éstos, sino que también son las que más crecen como institución. 17

Por ello, cuando los planteles se enfrentan a la tarea de elaborar sus proyectos educativos la respuesta a la diversidad cognitiva ha de ser un eje central en la toma de decisiones. Son varias las razones que justifican esta necesidad: facilitar un mayor grado de integración y participación de los alumnos en la dinámica escolar; prevenir la aparición o intensificación de dificultades de aprendizaje derivadas de planteamientos rígidos o excesivamente homogeneizadores; favorecer que los ajustes educativos que puedan requerir determinados alumnos de forma individual sean lo menos numerosos y significativos posibles.

Los cambios propuestos quedarían como sigue:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican el artículo 7, fracción II, inciso a), y artículo 16, fracción VII, de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman el artículo 7, fracción II, inciso a), y artículo 16, fracción VII, de la Ley General de Educación:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I...

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, diversidad cognitiva de los educandos;

...

Artículo 16. ...

I.-VI...

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, diversidad cognitiva de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Accesibilidad de las TIC para la diversidad funcional cognitiva:

https://octaedro.com/wp-content/uploads/2020/05/16185-.pdf

2 El tratamiento de la diversidad en la educación básica española:

https://www.redalyc.org/pdf/800/80003106.pdf

3 Caracterización de estilos cognitivos para formar en y desde la diversidad en tres instituciones de la ciudad de Medellín:

file:///C:/Users/Raquel/Downloads/Dialnet-Caracterizacion DeEstilosCognitivosParaFormarEnYDes-4323090.pdf

4 Real Academia Española: https://dle.rae.es/diversidad

5 Introducción al aprendizaje colaborativo:

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/10768/Alfageme2de3.pd f

6 Sternberg, R.J. y Zhang, L.F. (2001). “Thinking styles across cultures: Their relationships with student learning”. In: R.J. Sternberg y L.F. Zhang (eds.). Perspectives on thinking, learning and cognitive styles (páginas 227-247). Mahwah, NJ: Erlbaum.

7 García Ramos. Las investigaciones sobre los estilos de aprendizaje y modelos explicativos:

https://www.researchgate.net/publication/38290648_Las_investigac iones_sobre_los_estilos_de_aprendizaje_y_sus_modelos_explicativos

8 Klein, G.S. (1954). “Need and regulation”. In: M.R. Jones (ed.). Nebraska Symposium on Motivation. Lincoln: University of Nebraska Press.

9 Witkin, H. (1966). “Cognitive patterning in mildly retarded boys”. Child Development, número 2, volumen 37, páginas 301-316.

10 Loscos, M. (2001). Autorregulación del estilo cognitivo a través del lenguaje. Madrid: Universidad Complutense de Madrid.

11 Intellectual styles, management of careers, and improved work performance. https://psycnet.apa.org/record/2011-25231-014

12 Aprendizajes clave para la educación integral:

https://www.planyprogramasdestudio.sep.gob.mx/index-descargas-bi blioteca-listado.html

13 Ramos, J., (enero, 2012). Cuando se habla de diversidad, ¿de qué se hablá Una respuesta desde el sistema educativo. Revista Interamericana de Educación de Adultos, 34 (1). Recuperado de

http://www.redalyc.org/articulo.oáid=457545090006

14 Pereira, N. R., Núñez, B. G. y Naranjo, R. J., (2017, mayo). La diversidad cognitiva como criterio de selección de equipos de aprendizaje cooperativo. Didáctica de las ciencias experimentales y sociales, 32(1), 133-152. Recuperado de:

https://ojs.uv.es/index.php/dces/article/view/9214/10083

15 Aragón García, M., y Jiménez Galán, Y., (2009). Diagnóstico de los estilos de aprendizaje en los estudiantes: Estrategia docente para elevar la calidad educativa. CPU-e, Revista de Investigación Educativa, (9), 1-21. Recuperado de:

http://www.redalyc.org/articulo.oáid=283121714002

16 Franco, L., (2017). Ritmos de aprendizaje e inteligencias múltiples. Recuperado de

https://juegosinfantiles.bosquedefantasias.com/blog/ritmos-apren dizaje-inteligenciasmultiples

17 La atención a la diversidad en el aula y las adaptaciones del currículo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de desigualdades interseccionales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Cualquier hecho de limitar, menoscabar u omitir el ejercicio de un derecho, relacionados con cualquier actividad inherente a la mujer, debe de traducirse como violencia de género y una violación a los derechos humanos hacias las niñas, adolescentes y mujeres de cada región del país. Hoy, cualquier servidor público de los tres órdenes de gobierno debe actuar con un deber social y cultural en todas las actividades que desempeña, para determinar una labor a la prestación del servicio público.

En este sentido, es preciso señalar que la violencia de género no puede ser considerada como una conducta socialmente tolerada y que conlleven a posibles actos de discriminación. Durante los últimos años se han emprendido una serie de políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en aras de promover los derechos en todos los sectores de la sociedad.

Lamentablemente, aún prevalecen actos tendientes a la violencia de género y hacia quienes piensan que las mujeres están destinadas a cumplir únicamente con ciertas labores, como son las del hogar o el cuidado y crianza de hijos o hijas o de las personas de la tercera edad, además de que en la mayoría de estos casos no son remuneradas y que limitan el crecimiento personal, económico y profesional.

La violencia de género se ubica como un fenómeno presente y que se origina en todos los grupos de la sociedad en cualquier parte del mundo, no es distintiva entre las clases o niveles socioeconómicos, etnias o culturas. Se ha normalizado hasta la fecha un modelo de masculinidad hacia las mujeres que deba depender por su desempeño o fuerza física para realizar ciertas actividades.

Lo anterior va de la mano desde la educación de la niñez, donde la propia familia y personas cercanas con las que interactúan, pues emergen las conductas donde se les enseña a niños y niñas como deben de comportarse ante su contraparte de género, principalmente donde se inculca que las niñas deben de hacer roles de cuidados, de limpieza, lavado y de cocina. Hemos escuchado “lloras como niña” “ese color es de niña”. Dichas conductas se ven reflejadas en la etapa adolescente y replicada en las siguientes generaciones.

La prevención en una estricta aplicación otorgará las herramientas suficientes y la superación de estereotipos machistas derivados del desconocimiento por el rol del hombre durante siglos. Como todo acto que implique una vulneración a un derecho por la simple razón de su género o por su condición de ser mujer que pueden causar un daño a corto, mediano o largo plazo para obtener una ventaja o beneficio o hasta por satisfacción.

Lastimosamente, los estereotipos de género que aún continúan siendo vigentes en nuestro país y en virtud de estos se imponen de manera sistemática diversas cargas referentes a las tareas de cuidado especialmente dirigidas a las mujeres. De acuerdo con Avilés et al en el texto Estereotipos patriarcales y cuidados familiares, que “los estereotipos de géneros refieren que las mujeres están dotadas de manera natural para el cuidado mientras que los hombres no pueden cuidar.”. 1

Asimismo, de acuerdo con la investigadora del Centro de Estudios de Género de la Universidad Veracruzana, Irmgard María Rehaag, las tareas de cuidado tienen implicaciones importantes dentro de la economía mexicana. Según Reehag, tan sólo en 2014 el valor económico de las tareas domésticas fue de 4.2 billones de pesos, lo que equivaldría al 24.2 por ciento del producto interno bruto de aquel año. 2

Ahora bien, el cuidado puede ser concebido como categoría política en el sentido en que se conoce a quién cuida, a quiénes se cuida, qué implica cuidar entre otras implicaciones más. En este sentido, Dolors Comas d´Argemir Cendra, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso  apunta lo siguiente:

“Como categoría política el cuidado implica no solo conocer quién cuida, a quiénes se cuida y qué costos comporta cuidar, sino además incorporar estas dimensiones en las agendas de transformación social dirigidas a conseguir la equidad de género desde las instituciones políticas, sociales y económicas.” 3

II. Necesidad de incorporar enfoque de desigualdades interseccionales en la impartición de justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la sesión celebrada el lunes 14 de marzo de 2022, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, durante la discusión del asunto denominado Amparo en revisión derivado del promovido por Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, en contra de la resolución unitaria de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la cuarta sala penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca penal 69/2020. (ponencia del señor ministro Pérez Dayán), expresó lo siguiente:

“Muchísimas gracias, señor ministro presidente. Señoras ministras, señores ministros, a lo largo de la historia las labores de cuidado en el seno familiar se han atribuido automáticamente a las mujeres, llámese abuelas, madres, hijas, nietas, esposas o, incluso, concubinas. Las hemos concebido a todas ellas como cuidadoras primarias, desde la crianza de los lactantes hasta las que en las enfermedades de los adultos mayores prestan su auxilio. Este constructo social ha permeado el ámbito jurídico, la jueza Ruth Bader Ginsburg lo denunciaba –ya– en los años setenta cuando se encontró en su carrera de litigante con una ley que, por regla general, solo permitía a las mujeres deducir fiscalmente gastos efectuados por el cuidado de sus dependientes, lo que presuponía que solo a ellas correspondía efectuar tales gastos y, sobre todo, asumir siempre ese rol en el seno familiar.

Como Tribunal Constitucional es nuestro deber identificar que estamos frente a un estereotipo de género que ha oprimido históricamente a las mujeres y que no es permisible refrendar en el ámbito jurisdiccional, mucho menos en la materia penal. Visibilizarlo y evitar que este trascienda enmascarado en nuestra labor judicial justificó en un primer momento –para mí– la atracción a esta Suprema Corte del expediente bajo análisis y constituye hoy una razón adicional para defender la necesidad de realizar un análisis de fondo y, en consecuencia, otorgar la protección constitucional más amplia que la que se nos presenta.

En este contexto, concuerdo con el proyecto cuando propone conceder el amparo; sin embargo, difiero de la naturaleza de su análisis y, sobre todo, de sus efectos, pienso que la tutela constitucional debe de tener un alcance mayor, como desarrollaré a continuación.

Si bien el proyecto determina infundado los agravios que cuestionan la concesión del amparo y, por ello, no entra al estudio de la revisión adhesiva, esta es una metodología correcta a la luz de una estricta técnica de amparo, pero –desde mi punto de vista–, insuficiente bajo este caso, cuya importancia y transcendencia justificó su atracción.

Lo anterior es así, en atención a que si bien pareciera que la concesión del amparo otorgado por la jueza de amparo beneficia a la quejosa, lo cierto es que, al hacerlo para que con libertad de jurisdicción la autoridad responsable dicte un nuevo acto, aquella podría solo fundar y motivar el nuevo acto y volver a dictar una orden de aprehensión en contra de la quejosa cuando –desde mi perspectiva– existen otros elementos de juicio que, en la línea con un principio pro actione y con la intención de la reciente reforma constitucional al Poder Judicial, válidamente podamos analizar como órgano revisor y con ello ampliar la protección constitucional.

Por eso, interpretando el artículo 17, tercer párrafo de la Constitución, en relación con el artículo 189 de la Ley de Amparo considero que debemos de ir más allá y analizar la revisión adhesiva. En el caso, la recurrente adhesiva plantea que la juez de amparo debió pronunciarse sobre las cuestiones de fondo, como es la falta de datos que acrediten el cuerpo del delito de homicidio doloso de concubino, cuya comisión por omisión accesoria se le atribuye, lo que evitaría la concesión del amparo para subsanar los vicios formales, como la que se otorgó. Considero que este agravio es fundado.

En consecuencia, de un análisis acucioso del caudal probatorio en el que la autoridad responsable sustentó la resolución que confirma el auto de formal prisión, no encuentro –no encuentro– prueba alguna que resulte idónea para acreditar la existencia de una omisión de cuidado por parte de la quejosa; en contrapartida, –sí– advierto que la autoridad responsable sin justificación y omitiendo identificar la presencia de un estereotipo de género, dejó de valorar medios de prueba ofrecidos por la quejosa que, sin reconocer su calidad de garante accesoria o indirecta –como la responsable la denomina–, permiten concluir, sin lugar a duda, que ésta apoyo a su madre en la realización de gestiones médicas necesarias para que servidores del sector salud, como médicos, cuidadores y enfermeros especialistas atendieran al pasivo, incluso, considero que fue solo a partir de este estereotipo de género que persiste en el entorno a la mujer y la que lo obliga a asumir el rol idealizado de cuidadora, que dentro de la secuela procesal que nos ocupa, se llegó a determinar que la quejosa era garante accesoria o indirecta del bien jurídico.

Sobre este punto, considero que esta calidad de garante no puede alcanzarse en el hecho de que la quejosa habilitara el domicilio que habitaba su madre y el hoy occiso. Tampoco me parece que esta conclusión pueda ser alcanzada por el hecho de que la quejosa hubiere auxiliado a su señora madre en la época de los hechos – ya que era una persona de la tercera edad–, en el traslado y atención del pasivo. Recordemos que una conducta afectuosa de auxilio o una conducta solidaria no conlleva la generación de una obligación legal y menos la calidad de garante accesoria si no existe la voluntad expresa de adquirir esa calidad.

En ese orden de ideas, sostengo que hay elementos que válidamente nos permiten ampliar la protección constitucional en el caso que nos ocupa, y que me impediría estar a favor de los efectos tal como vienen planteados. Es cuanto, señor Ministro Presidente. Muchas gracias.” 4

Como es posible apreciar, dentro de la intervención del ministro González Alcántara, se hace referencia a que las tareas de cuidado están, por los estereotipos de género, destinadas a ser cumplidas por mujeres. Asimismo, con la intervención del ministro González Alcántara se aprecia que las y los juzgadores en materia penal no siempre consideran la perspectiva de género ni las desigualdades interseccionales existentes dentro de la impartición de justicia de nuestro país.

En este sentido, resulta preciso incorporar el derecho a un juicio con perspectiva interseccional dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de que se contemplen factores tales como: género, raza, condición económica, escolaridad, pertenencia a pueblo o comunidad indígena o afromexicano, condición migratoria, orientación sexual e identidad de género y cualquier otro factor de discriminación estructural o de estereotipo social que pueda afectar a la persona imputada.

Por su parte, es necesario hacer mención que durante las últimas décadas se ha observado una serie de desigualdades en los procesos penales que pretenden en esencia obstaculizar el acceso de justicia hacia las mujeres, donde la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha documentado diversos casos de niñas y mujeres que por razón de género son violentados sus derechos.

-El caso de Claudia Rodriguez, quien disparó al sujeto que la violó fue llevado a prisión y, él fue exonerado del cargo bajo el argumento judicial de que estaba ebrio.

-El caso de Yakiri, quien fue violada por dos sujetos, y al poder escapar del hotel donde la tenían, ella logró apuñalar a uno de sus agresores en la yugular fue remitida al juez por delito de homicidio calificado. 5

Actualmente se han presentado casos donde la teoría penal presupone una actividad o un rol no con perspectiva de género, sino al contrario de toda lógica se aplica bajo argumentos en los estereotipos e interpretaciones de afirmación penal como fue el caso de Alejandra Cuevas Morán que son tendenciosas a la discriminación de quienes están obligados de prevalecer el derecho en el sistema de justicia en nuestro país y caer en las viejas prácticas que se pensaba que se estaban erradicando en el poder judicial.

Desde hace varios años el Estado mexicano está obligado tanto a nivel constitucional y legal como en los tratados internacionales a implementar programas y cursos de capacitación con perspectiva de género. Así como reconocer la discriminación que se realiza hacia las mujeres y evitar ideas, valoraciones o comportamientos de estereoptipos que menoscaben un derecho hacia las niñas, adolescentes y mujeres. 6

III. Pueblos Indígenas e Impartición de Justicia

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 elaborada por el instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 3.3 por ciento de la población total de las personas privadas de la libertad, es decir, 6 mil 889 personas, son pertenecientes a algún pueblo o comunidad indígena. 7

Según ese mismo instituto, cerca del 85.2 por ciento de las personas privadas de la libertad que pertenecían a pueblos y comunidades indígenas, no tuvo acceso a un intérprete o traductor que le expresara en su lengua lo que acontecía durante el juicio en el que se decidía su inocencia o su culpabilidad por la probable comisión de un delito. 8

Además, existe una clara insuficiencia de intérpretes y traductores dado que sólo existen 662 intérpretes de lenguas indígenas certificados: uno por cada 10 personas privadas de la libertad. 9

En este sentido, resulta fundamental que toda persona sea juzgada considerando una perspectiva interseccional de desigualdades que contemple a los pueblos y comunidades indígenas.

IV. Personas en Pobreza en Cárceles

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021, al cierre de 2020, la infraestructura penitenciaria nacional se conformó por 19 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes. 10

La cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 169, de las cuales, 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros penitenciarios federales. Del total nacional, 94.4 por ciento fueron hombres y 5.6 por ciento mujeres. Comparado con 2019, se registró un aumento de 6.2 por ciento en 2020.

La escolaridad de las personas privadas de la libertad en México tiende a ser baja. En el caso de los varones privados de la libertad, el 5.8 por ciento no cursó ningún grado educativo, el 31.4 por ciento sólo tuvo oportunidad de cursar el preescolar o la primaria, el 39.8 por ciento estudió la secundaria, el 15.7 por ciento la preparatoria, el 2.3 por ciento carrera técnica o carrera comercial, el 4.1 por ciento licenciatura, el 0.1 por ciento la maestría y el 0.02 por ciento el doctorado.

En el caso de las mujeres reclusas en materia educativa se refleja de acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021, el 5.3 por ciento no estudió ningún grado educativo, el 26.6 por ciento el preescolar o la primaria, el 38.5 por ciento la secundaria, el 17.7 por ciento la preparatoria, el 4.5 por ciento la carrera técnica o carrera comercial, el 6.6 por ciento la licenciatura, el 0.2 por ciento la maestría y sólo el 0.02 por ciento el doctorado.

Como puede observarse es un alto índice de quienes no tuvieron acceso a la educación, la mayoría de las y los reclusos en los centros penitenciarios apenas cuentan con el nivel educativo de primaria lo que limita la oportunidad de conseguir un empleo y que de acuerdo con el Instituto de Reinserción Social en la Ciudad de México asegurá que sólo 5 por ciento de las personas que son puestas en libertad consiguen un empleo, de los cuales, el 20 por ciento son comerciantes informales. Asimismo el 37.5 por ciento de las personas privadas de la libertad no ganaban más de 10 mil pesos mensuales y el 24.8 por cientoganaban un poco más de 5 mil pesos mensuales. 11

Finalmente, se traduce que quienes tienen una situación escolar mínima y considerados de bajos ingresos son la mayoría de quienes lamentablemente se encuentran privados de su libertad, además de las precariedades que se les presentan en el proceso penal.

V. Marco Jurídico

En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1o. el derecho a la no discriminación

“Artículo 1o. (...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 12

Por su parte, nuestra Carta Magna también reconoce la igualdad ante la ley de todas y todos. Específicamente en su artículo 4o. señala lo siguiente:

“Artículo 4o. (...)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” 13

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que, a la violencia de género como “la acción u omisión basada en su género, el cual pueda causar un daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, es decir que la acción debe de entenderse como la intención de provocar un daño y la omisión por dejar de hacer una conducta para producir una consecuencia, como se da en los casos del abandono de una mujer embarazada”.

Ahora bien, Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 19 Bis y se reforma la fracción II del artículo 134, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. Derecho a un juicio con perspectiva interseccional de desigualdades

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada con una perspectiva interseccional de desigualdades que considere factores tales como: género, raza, condición económica, escolaridad, pertenencia a pueblo o comunidad indígena o afromexicano, condición migratoria, orientación sexual e identidad de género, o cualquier otro factor de discriminación estructural o de estereotipo social que pueda afectar a la persona imputada.

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I. [...]

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento, considerando en todo momento una perspectiva interseccional de desigualdades;

III. a VII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Avilés et al. (2013). Estereotipos patriarcales y cuidados familiares. Universidad de Sevilla. Recuperado de:

https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/52109/Pages%20from%20I nvestigacion_Genero_16-12.pdf;jsessionid=7C07ABC26042 88AA777ABB7FA78B1679?sequence=1

2 Hermida, C. (2018). En México, labores domésticas y de cuidado recaen en mujeres. Universo. Recuperado de:

https://www.uv.mx/prensa/general/en-mexico-labores-domesticas-y- de-cuidado-recaen-en-mujeres/

3 d´Argemir, D. (2016). Hombres cuidadores: Barreras de género y modelos emergentes. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Recuperado de:

https://www.redalyc.org/journal/1710/171048523002/html/

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes 14 de marzo de 2022. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigrafi cas/documento/2022-03-14/14032022%20preliminar2.pdf

5 La perspectiva de Género en el proceso penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Rocio Santillan, año 2019, recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5549/12.pdf

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzalez, (Campo Algodonero vs México) Sentencia párrafo 540, 2009, recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/554/12.pdf

7 INEGI. (2020). Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021.  INEGI. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2021/doc/cn sipef_2021_resultados.pdf

8 Rodríguez, C. (2019). Encarcelados por no hablar español: la agonía de los indígenas en las prisiones de México. El País. Recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2021-07-16/encarcelados-por-no-hablar- espanol-la-agonia-de-los-indigenas-en-las-prisiones-de-mexico.html#:~: text=Felipa%2C%20ind%C3%ADgena%20mazahua%20de%2060,el%20fallo%2C%20no%20dio%20c r%C3%A9dito.

9 Idem

10 Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021, INEGI, año 2021, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/programas/cnsipee/2021/

11 Bidem

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2022, recueprado de: https://web.diputados.gob.mx/inicio

13 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   Cámara de Diputados. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, para incorporar lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en plataformas digitales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las plataformas digitales son herramientas en internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades.

“Las plataformas digitales son nuevos modelos de negocio que permiten la creación de valor entre productores y consumidores externos, facilitando el intercambio de bienes, servicios e información. Las tecnologías de la información y comunicación potencian la capacidad de las plataformas incorporando el análisis de datos para un match más eficiente y rápido, permitiendo un escalamiento más dinámico al tener un mayor alcance mediante el internet y al no estar sujetas a estructuras de costos tradicionales. El fenómeno económico que representan estos nuevos modelos de negocio tiene impacto en distintos niveles de una sociedad y permite proponer nuevos conceptos para su estudio”. 1

Estas tecnologías de la información han permitido la creación de empleos, de una manera novedosa, práctica, aunque no prevista en sus particularidades por la legislación mexicana.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su estudio Las plataformas digitales y el futuro del trabajo: cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital, señala que “La emergencia de las plataformas digitales de trabajo supone uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo laboral en los últimos diez años. Existen dos tipos de plataformas: las plataformas en línea, en las cuales el trabajo se terciariza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa (una modalidad también conocida como «crowdwork»), y las aplicaciones (o apps) móviles con geolocalización, en las que el trabajo se asigna a individuos situados en zonas geográficas específicas. Si bien estas plataformas digitales son el resultado de avances tecnológicos, el trabajo que generan se asemeja a muchas modalidades laborales que existen desde hace tiempo, con la diferencia de que cuentan con una herramienta digital que sirve de intermediario”. 2

En el mismo estudio, la OIT señala: “Pese a que se trata de un trabajo muy valioso para varias compañías exitosas, el trabajo en las plataformas digitales suele caracterizarse por remuneraciones inferiores al salario mínimo, flujos impredecibles de ingresos y la ausencia de protecciones laborales que suelen observarse en una relación de trabajo típica. No obstante, ninguno de estos resultados negativos es inherente a esta modalidad de trabajo o a las microtareas. Por el contrario, es posible reconfigurar las modalidades de microtrabajo para mejorar las condiciones de los trabajadores. A la fecha, se han impulsado algunas iniciativas para instar a las plataformas y a los clientes a mejorar las condiciones de trabajo. A manera de ejemplo, se puede mencionar: Turkopticon, un sitio web y complemento para la plataforma Amazon Mechanical Turk (AMT) que permite evaluar a los clientes que publican tareas; Dynamo Guidelines for Academic Requesters on AMT (Lineamientos Dynamo para solicitantes académicos en plataforma AMT); el sitio FairCrowdWork.org; y Crowdsourcing Code of Conduct (Código de conducta para la externalización de tareas), un compromiso voluntario iniciado en plataformas alemanas. Asimismo, algunas plataformas han creado, en colaboración con IG Metall, una oficina del defensor del pueblo, a la cual los trabajadores pueden informar de disputas con operadores de plataformas. En el informe se presentan 18 propuestas con miras a garantizar un trabajo decente en las plataformas digitales de trabajo, saber:

1. Otorgar un estatus adecuado a los trabajadores;

2. Permitir a este tipo de trabajadores que ejerzan sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva;

3. Garantizar el salario mínimo aplicable del país de residencia de los trabajadores;

4. Garantizar la transparencia en los pagos y las comisiones cobradas por las plataformas;

5. Garantizar que los trabajadores puedan rechazar tareas;

6. Cubrir los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma;

7. Adoptar reglas estrictas y justas en materia de ausencia de pagos;

8. Garantizar que los términos del servicio estén redactados de manera clara y concisa;

9. Informar a los trabajadores de las razones de las evaluaciones negativas que reciben;

10. Adoptar y aplicar códigos de conducta claros para todos los usuarios de la plataforma;

11. Garantizar que los trabajadores puedan apelar una ausencia de pago, evaluaciones negativas, resultados de pruebas de calificaciones, acusaciones de violaciones del código de conducta y suspensiones de cuentas;

12. Crear sistemas para la evaluación de los clientes que sean tan exhaustivos como los de evaluación de los trabajadores;

13. Garantizar que las instrucciones sean claras y que sean validadas antes de publicar cualquier trabajo;

14. Permitir a los trabajadores que puedan consultar y exportar trabajos legibles para humanos y computadoras y su historial en cualquier momento;

15. Permitir a los trabajadores que entablen una relación laboral con el cliente fuera de la plataforma sin tener que pagar una tasa desproporcionada;

16. Garantizar que los clientes y los operadores de plataformas respondan de manera rápida, educada y sustantiva a las comunicaciones de los trabajadores;

17. Informar a los trabajadores sobre la identidad de sus clientes y el objetivo de las tareas;

18. Indicar claramente y de manera coherente las tareas que puedan acarrear un estrés psicológico o que puedan generar daños” .

Por otro lado, el desempleo generado por la pandemia durante 2020 llevó a muchos mexicanos a buscar opciones para enfrentar dicha situación o aumentar sus ingresos, al tiempo que plataformas como Rappi, DiDi o Uber mostraron un incremento en el número de socios repartidores o conductores en los últimos meses, así como un incremento en la demanda de sus servicios. 3 Desde 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha evaluado las vías para regular el trabajo en plataformas digitales. Diversas fuentes al interior de la dependencia confirmaron que la autoridad ha tomado conciencia del tema, aunque todavía no ha definido la ruta puntual para los cambios. 4

Además, se han presentado ya algunas propuestas legislativas en la materia sin que se haya logrado concretar nada, por lo que consideramos esencial construir un esquema que permita, al menos, otorgar un estatus adecuado a los trabajadores de plataforma digitales, que permita su pleno ejercicio de los derechos laborales ya consagrados en nuestra Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

En consecuencia, planteamos incorporar a la propia Ley Federal del Trabajo un nuevo capítulo, XVIII, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales” dentro del Título Sexto “Trabajos Especiales”, que se conformará por los artículos 353-V a 353-Z y que contempla los siguientes tópicos:

• Atender algunas de las recomendaciones de la OIT, empezando por otorgar un estatus adecuado a los trabajadores en plataformas digitales.

• Incorporar algunas definiciones básicas que permitan entender los alcances de esta modalidad laboral, como el de empleadores, trabajadores y, desde luego, la de plataformas digitales.

• Disponer de manera expresa que todo trabajador en plataforma digital tiene derecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos, y que las relaciones de trabajo para plataformas digitales serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas.

• Que la acreditación de la relación laboral se dará con la aceptación de la plataforma digital sobre la prestación de servicios del trabajador y que haya recibido una remuneración por ellos.

• Establecer las condiciones mínimas de trabajo, que deberán establecerse por escrito, y que al menos deberán ser: determinación del salario o remuneraciones, por viaje, por tiempo, por encargo, por obra o como corresponda y el periodo de tiempo en que el empleador deberá realizarlo; determinar el mecanismo de pago; el horario y jornada de trabajo; definir la herramienta de trabajo, sus cuidados y fallas; los mecanismos para determinar y realizar el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo; obligaciones de los trabajadores; la determinación de las propinas, y las causales de la recisión de la relación de trabajo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas es que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo XVIII denominado “Trabajo en Plataformas Digitales” al Título Sexto “Trabajos Especiales”, conformado por los artículos 353-V a 353-Z, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII Trabajo Mediante Plataformas Digitales

353-V. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los trabajadores de plataformas digitales que ofrezcan bienes o servicios que impliquen el uso de cualquier tipo de vehículos o traslados a pie.

353-W. Para efectos de este capítulo, se entiende por:

I. Empleador: Toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, para proveer de bienes o servicios contratados mediante plataformas digítales a usuarios de éstas;

II. Plataforma Digital: A las aplicaciones o cualquier otra, de uso de tecnologías de la información, utilizadas mediante dispositivos conectados a internet, que proveen bienes y servicios diversos, ofrecidos por una empresa de intermediación tecnológica, entre los que se encuentran actividades de transporte, mensajería o actividades afines, y

III. Trabajador mediante plataformas digitales: Toda persona física que presta a otra, física o moral, servicios contratados por un tercero mediante una plataforma digital, como choferes, repartidores, mensajeros o actividades similares, y cuyas tareas son asignadas por dicha plataforma. 

353-X. Todo trabajador en plataforma digital tiene derecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva, en los términos contemplados en esta Ley.

353-Y. Los empleadores, deberán tener constancia por escrito de las condiciones de trabajo, en términos del artículo 25 de esta Ley.

Entre las condiciones de trabajo, se deberán establecer, al menos, las siguientes:

I. Determinación del salario o remuneraciones, por viaje, por tiempo, por encargo, por obra o como corresponda y el periodo de tiempo en que el empleador deberá realizarlo;

II. Determinar el mecanismo de pago;

III. El horario y jornada de trabajo;

IV. Definir la herramienta de trabajo, sus cuidados y fallas;

V. Los mecanismos para determinar y realizar el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo;

VI. Obligaciones de los trabajadores;

VII. La determinación de las propinas, y

VIII. Las causales de la recisión de la relación de trabajo.

353-Z. Las relaciones de trabajo para plataformas digitales serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos así lo ameriten, en términos del artículo 39-F de esta Ley.

La acreditación de la relación laboral se dará con la aceptación de la plataforma digital sobre la prestación de servicios del trabajador y que haya recibido una remuneración por ellos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Tamayo Diego Alberto (2019), Plataforma Digitales en México, Teoría, competencia y regulación. Tesis para obtener el Título de Licenciatura en Economía. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Ciudad de México, México. P. 5.

2 Véase:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/–-p ubl/documents/publication/wcms_645887.pdf Consultado el 3 de marzo de 2022.

3 Véase:

https://www.forbes.com.mx/negocios-rappi-didi-uber-socios-pandem ia/ Consultado el 2 de marzo de 2022.

4 Véase:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-se-encamina -a-regular-la-relacion-laboral-en-las-plataformas-digitales-20211017-0012.html Consultado el 3 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Uno de los instrumentos más importantes de la política económica y social son los presupuestos públicos, pues por medio de estos podemos observar las prioridades que tiene el Estado para garantizar el bienestar de la ciudadanía a través de la garantía de sus derechos. Entonces, el presupuesto público se entiende como el proceso mediante el cual se relacionan de manera sistemática la erogación de recursos con la consecución de objetivos que se encuentran previamente establecidos, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población y el desarrollo del país.

Durante muchos años, la distribución de recursos presupuestales se vino realizando sin el establecimiento específico de las necesidades entre hombres y mujeres, pues como muchas otras políticas públicas, la neutralidad de género prevalecía en ello, es decir que, se daba por entendido que la asignación de recursos a un determinado proyecto o programa beneficiaba por igual tanto a hombres como a mujeres.

Sin embargo, con el paso del tiempo se comenzó a tener un mejor entendimiento de las necesidades específicas de la sociedad, lo cual permitió visualizar al género, en el caso específico de las mujeres, como un factor de riesgo y desigualdad que conlleva menor autonomía económica, y un menor acceso a derechos básicos como el trabajo bien remunerado, a la salud, vivienda o educación.

Bajo este criterio, los presupuestos públicos tuvieron que generar nuevas metodologías para designación de recursos presupuestarios.

En 1985, en México, se creó el primer Programa de la Mujer, sin embargo, es hasta 2006 que por primera vez se establece una regulación normativa para crear políticas nacionales que propiciarán la igualdad de género y su asignación presupuestal, y es así que nace las Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. 1

Desde entonces, se han realizado diversos esfuerzos para el fortalecimiento de este ordenamiento y del presupuesto público en todas las acciones destinadas a garantizar la igualdad de género. En este sentido, es que en 2011 se incorpora la perspectiva de género en el proceso presupuestario, el cual contempla desde la planeación hasta los criterios para la asignación de recursos. 2

De manera particular, en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se estableció que: 3

“......el proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones...

La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.”

II. Al contrario de lo que se piensa, un presupuesto con perspectiva de género no es aquel que se realiza únicamente para las mujeres o uno donde se destina la mitad de recursos a hombres y la otra mitad a mujeres, ni tampoco es aquel donde se destina una cantidad sustanciosa a organismos enfocados en mujeres. 4

Un presupuesto con perspectiva de género busca identificar las problemáticas generadas por la asignación de recursos, esto mediante la identificación y aportación al diseño de políticas públicas para reducir las desigualdades de género. El incluir la perspectiva de género en todo el proceso presupuestal ha permitido visualizar las desigualdades en la vida de hombres y mujeres. 5

Si bien esta inclusión ha traído consigo un mejor diagnóstico social en la materia, esto también genera un gran desafío, pues se debe lograr que la asignación de recursos públicos se destine de manera adecuada para lograr disminuir y, en el mejor de los casos, amedrentar las desigualdades, ya que ello tendrá como resultado que las condiciones de vida de las personas tiendan a mejorar, al mismo tiempo que garantice que las mujeres accedan a los beneficios provenientes del desarrollo económico y social del país. 6

III. Desde 2008, la asignación de recursos para la igualdad de género ha quedado plasmado en el Anexo 13, el cual es un anexo transversal que contiene diversos programas y acciones estratégicas que sirven para garantizar una igualdad sustantiva, por lo que muchos de estos recursos se enfocan en la protección y garantía de los derechos de las mujeres. 7

Desde la creación del anexo 13, los recursos que le han sido asignados han venido incrementándose de manera constante. 8 Tan solo en 2022, el monto destinado para la Igualdad entre mujeres y hombres fue de 233 mil 732 millones de pesos, 9 cifra que se incrementó en un 82 por ciento respecto a 2021, la cual fue de 128 mil 354 millones de pesos. 10 Esto representa casi el 3.3  por ciento  del gasto neto total del presupuesto de egresos para 2022.

Sin embargo, aun cuando hubo un incremento sustancial en dicho anexo, no queda claro cómo es que este incremento se dio de manera específica en programas que, por un lado, son programas insignia del Ejecutivo y, por otro lado, se da en programas que no cuentan con reglas de operación diferenciadas entre hombres y mujeres para poder dar mayor garantía de que  esta asignación se realizó en pro de la igualdad sustantiva.

Para dar contexto a lo anterior, uno de los programas que tuvo una mayor crítica por el aumento excesivo dentro del anexo 13 fue el de Fertilizantes, ya que en 2021 tuvo una asignación de 669.2 millones, mientras que en 2022 se incrementó a mil 764.3 millones de pesos, es decir, un incremento del 163 por ciento ; en el caso de las Becas Universales para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, se incrementó en un 107 por ciento  pasando de 8 mil 292 millones a 17 mil 250 millones de pesos en 2022; y las pensiones para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores creció 113.8 por ciento  pues subió de 60 mil millones a 127 mil 175 millones de pesos para 2022. 11

Estos tres programas que se mencionan, abarcan el 62.5 por ciento  del gasto neto total del anexo 13, es decir 146 mil 189 millones de pesos, ello sin un sustento adecuado del cómo o el por qué dichos incrementos abonarán a reducir la brecha de desigualdad. 12

Por otra parte, en la asignación presupuestaria existe ambigüedad al momento de designar recursos a las partidas específicas, por ejemplo, dentro de las partidas específicas destinadas para igualdad de género correspondientes al gasto generado por la Secretaría de la Defensa Nacional, se tenían asignados .... Pesos para la compra de yeso, lo cual genera incógnitas del como esto servirá para garantizar igualdad de circunstancias para hombres y mujeres.

Si bien es cierto que la asignación de recursos para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres no se limita exclusivamente a programas de carácter social dentro de las Secretarías, órganos y demás dependencias; también es cierto que en muchos casos no se justifica el gasto de manera específica, lo que genera problemas de transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el inciso c) y se adiciona un inciso d), recorriéndose y modificándose los subsecuentes en su orden, de la fracción III del artículo 41, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. a II. [...]

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) y b) [...]

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones ;

d) Un apartado donde se explique y justifique plenamente el aumento o disminución en las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como las justificaciones técnicas para la asignación de recursos destinados a la compra de materiales, bienes o equipos de cualquier índole, establecidos en las partidas específicas de dichas previsiones; y,

e) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo, así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

[...].

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las modificaciones correspondientes a su reglamentación.

Notas

1 “Presupuestos públicos con perspectiva de igualdad de género”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, 2020, recuperado de:

https://www.cefp.gob.mx/new/PREP_Igualdad.pdf

2 Ibidem

3 “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, Cámara de Diputados, 2022, recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

4 “Herramientas para la Construcción de un Presupuesto con Perspectiva de Género. Video 1”, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Argentina, 2021, recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=m6kWBUPyQUE

5 Ibidem

6 Ibidem

7 “Presupuesto federal para la igualdad entre mujeres y hombres”, Centro de Análisis e Investigación Fundar, 2022, recuperado de:

https://fundar.org.mx/pef2022/presupuesto-federal-para-la-iguald ad-entre-mujeres-y-hombres/#:~: text=El%20Anexo%20Transversal %20de%20Erogaciones,y%20garantizar%20los%20derechos%20de

8 Ibidem

9 “Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022”, Cámara de Diputados, 2022, recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2022.pdf

10  “Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021”, Cámara de Diputados, 2021, recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021.pdf

11 Ibidem

12 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 12 de mayo de 1981 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Promulgación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 1.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 2 entiende a la “discriminación contra la mujer” como la que denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Por otro lado, la reforma constitucional sobre derechos humanos 3 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, adicionó tres párrafos al artículo primero de la Constitución, a saber:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Es decir:

a) La interpretación de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales y la máxima protección de las personas;

b) La obligatoriedad a las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y

c) La no discriminación

Esta última entendida como:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

La ley secundaria del último párrafo del artículo primero constitucional, es decir la a Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación 4 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. La ley concibe a la discriminación en los siguientes términos:

“...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;...”

En el momento en el que se publicó la ley, la fracción III del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres sólo previa el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil. Sin embargo, la evolución del derecho llevó a la expedición de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación con conceptos más profundos y actuales.

Por lo que se refiere a la fracción III del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres no ha sufrido reforma alguna desde que se expidió la ley.

Por lo que es considerable que la actualización de los términos “discriminación y acciones afirmativas contribuirán al cumplimiento del objeto de la ley:

...objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo...

Las acciones afirmativas en la vigente ley se entienden como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Sin embargo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación contiene un concepto de acciones afirmativas más amplio y preciso, por lo que esta iniciativa propone que se traslade el término “acciones afirmativas” a la Ley de igualdad.

La ley de la no discriminación al concepto acciones afirmativas lo define como medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.

La actualización de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres resulta necesaria. Además, la presente reforma armoniza normas encaminadas a conseguir una sociedad justa para todas y todos.

Con objeto del entendimiento de la reforma es que se adjunta el siguiente comparativo

Por los argumentos manifestados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acciones afirmativas. Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II. Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

III. a IX. ...

Disposición Transitoria

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646605&fecha= 12/05/1981

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/ 2011

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de gestación subrogada, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La trata de personas constituye un delito especialmente grave en México y en el mundo. En la actualidad esta práctica es interpretada como una de las peores formas de explotación y su conceptualización ha evolucionado a través de los años y de manera paralela a las nuevas prácticas implementadas por el crimen organizado.

Este delito se encuentra íntimamente ligado a la vulneración de la dignidad humana y de los derechos humanos de las víctimas a través del engaño, sometimiento, coacción, abuso de poder, intimidación o amenaza, incluso en contra de su voluntad o viciando su consentimiento, equiparando, además, la condición de las personas a la de un objeto, medio del que se aprovecha el tratante para obtener beneficios ilícitos.

En el año 2000 desde el ámbito internacional surgió el “protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, conocido como “Protocolo de Palermo”, el cual se presenta como un instrumento cuya finalidad es prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, así como promover la cooperación entre los Estados que forman parte de éste. En dicho instrumento se definen conductas, medios y fines de la explotación, el ámbito de aplicación, la penalización, incluyendo la obligatoriedad de los países para implementar medidas legislativas, a fin de tipificar el delito de trata de personas, resaltando la asistencia y protección a las víctimas, y los medios de cooperación en materia de prevención e intercambio de información para combatir el delito de manera integral.

México firmó el Protocolo de Palermo en el año 2000 y tres años después de su entrada en vigor se realizaron importantes esfuerzos para legislar y tipificar el delito en esta materia. En el año 2007 se expidió la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, misma que destacaba la obligación de salvaguardar el libre desarrollo de la persona, integridad y protección de los derechos humanos de las víctimas de este delito, y se aplicaba en todo el territorio nacional. Este ordenamiento fue derogado el 14 de junio de 2012 con la publicación de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Posteriormente, en 2013, se publicó el Reglamento de la Ley General, el cual estableció las bases de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y las medidas de protección, asistencia y reparación del daño de las víctimas de los delitos de trata de personas.

Cabe destacar que la Ley General en materia de Trata se encuentra relacionada con la Ley General de Víctimas, misma que considera víctima a toda persona que ha sufrido directa o indirectamente, daño o menoscabo, económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. Ambos ordenamientos se complementan y fortalecen la protección y asistencia a los grupos vulnerables.

De manera coordinada con lo anterior, el marco internacional en materia de derechos humanos se ubica como un sistema que aporta mayor protección a las víctimas de estos delitos. En este sentido, en 1948, con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estableció un esfuerzo común por la defensa de la libertad y la justicia para las personas.

Actualmente existen una serie de instrumentos internacionales, convenciones, tratados, pactos y protocolos que obligan al Estado mexicano a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas y a prevenir y a sancionar del delito de trata de personas.

Es importante recordar que México al haber firmado y ratificado dichos instrumentos, los convierte en Ley Suprema de toda la Unión de acuerdo con el artículo 1o. constitucional y debe incorporarlos en la toma de decisiones gubernamentales, sobre todo aquellos que son estándares internacionales de derechos humanos que deben ser interiorizados a través de la armonización legislativa y del fortalecimiento institucional. Por esta razón, en este documento se hará mención del marco internacional de la trata de personas y de los derechos de las personas víctimas u ofendidas.

Cabe destacar, que en 1956 Naciones Unidas aprobó la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, este tratado compromete a los gobiernos a tomar medidas para abolir cualquier conducta relacionada con la esclavitud.

Las medidas que sobresalen en este Convenio acerca de las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud están establecidas en el artículo 1 que señala:

Cada uno de los Estados parte en la Convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, donde quiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra el 25 de septiembre de 1926:

a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;

b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;

c) Toda institución o práctica en virtud de la cual:

i. Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

ii. El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera;

iii. La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona;

d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven.

Con objeto de poner fin a estas instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, los Estados parte deben establecer edades mínimas para el matrimonio, que el libre consentimiento de los contrayentes sea tomado en cuenta y expresado ante una autoridad civil y fomentar la inscripción de los matrimonios.

La trata de esclavos es definida por este instrumento como “el acto de transportar o de intentar transportar esclavos de un país a otro por cualquier medio de transporte, o la complicidad en dicho acto” (artículo 3).

Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como derechos humanos los civiles y políticos, dentro de los que destacan el derecho a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, el principio de legalidad y de retroactividad, protección a la honra y la dignidad, libertad de conciencia y religión, libertad de expresión y pensamiento, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derechos del niño, igualdad ante la ley, entre otras. También prevé derechos económicos, sociales y culturales; suspensión de garantías, interpretación y aplicación; deberes de las personas, así como medios de protección.

La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [en adelante CEDAW] de 1979 reafirma la importancia de los derechos fundamentales, la dignidad de las mujeres y el derecho a la no discriminación en la vida pública y dentro de la familia. En este sentido, la CEDAW hace hincapié en que cualquier tipo de discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana. El preámbulo de este documento deja claro que lo esencial es reconocer la participación de la mujer en la vida política, social, económica y cultural no siempre es igual a la del hombre. De ahí que promueva el establecimiento de un orden basado en la equidad y la justicia que contribuya a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Esta convención compromete a los gobiernos a prevenir y sancionar la trata de mujeres.

Teniendo en mente los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas se adopta en 1990 en Nueva York, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, con la finalidad de proteger los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio y de sus familias.

La importancia de este instrumento radica en reconocer y proteger la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido a organizaciones criminales que promueven el tránsito y paso de fronteras clandestinos.

Este punto es fundamental ya que los trabajadores no documentados o que se encuentran en una situación irregular, son víctimas u ofendidos de diversas violaciones desde que son transportados al país de destino.

Estos trabajadores pueden convertirse en víctimas u ofendidos de trata por medio de la explotación laboral y sexual, argumentando el pago de deudas por ese traslado, es por ello que esta Convención promueve una protección internacional en la cual se establecen normas fundamentales con aplicación universal para velar por los derechos de los trabajadores y sus familiares.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, prevé en su artículo 1 que violencia contra la mujer incluye cualquier “acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Según lo establecido en el artículo 4 de la presente Convención, “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.”

Estos derechos comprenden, entre otros:

• El derecho a que se respete su vida;

• El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

• El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

• El derecho a no ser sometida a torturas;

• El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

• El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

• El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

• El derecho a la libertad de asociación;

• El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y

• El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

También fue adoptada ese mismo año, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores. Este instrumento refuerza la lucha contra la prostitución, la explotación sexual y la servidumbre. En sus considerandos afirma, que los Estados parte la aprueban:

Convencidos de la necesidad de regular los aspectos civiles y penales del tráfico internacional de menores; y reafirmando la importancia de la cooperación internacional para lograr una eficaz protección del interés superior del menor.

Con el objetivo de poder perseguir internacionalmente la trata de personas, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional del 17 de julio de 1998, en su artículo 7, estableció como “crímenes de lesa humanidad”, la tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

La Organización Internacional del Trabajo [en adelante OIT] adoptó en 1999 el Convenio sobre la Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación que prohíbe de manera expresa:

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

La Asamblea General de la ONU creó un Comité Intergubernamental para desarrollar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que fue aprobada en el año 2000, que a su vez se complementa con tres protocolos, contra armas, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Delitos asociados con la delincuencia organizada.

Con la aprobación de este último protocolo se establecieron obligaciones para los Estados parte en torno a la realización de programas de asistencia y protección a las personas víctimas u ofendidas, además de que se amplió la conceptualización del delito de trata de personas.

El propósito del protocolo es:

• Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres, niñas y niños;

• Proteger y ayudar a las víctimas u ofendidos de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

• Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr estos fines.

Los puntos que sobresalen de este instrumento son:

• Que establece una definición de trata de personas que está estrechamente vinculada con la explotación de cualquier tipo y la esclavitud enfatizando la vulnerabilidad de las mujeres, niñas y niños.

• Que ofrece herramientas para las instituciones gubernamentales y los Estados penalicen la trata, subrayando su responsabilidad para investigar, sancionar y juzgar a los tratantes.

• Enfatiza el objetivo de protección y apoyo a las personas víctimas u ofendidas y testigos asegurando su privacidad y seguridad.

• Brinda información sobre procedimientos legales y servicios para la recuperación física y psicológica, tomando medidas para evadir la deportación inmediata asegurando a las víctimas u ofendidos una repatriación segura y reconociendo las necesidades especiales para los niños y niñas.

• Define estrategias de prevención y combate, entre las cuales incluye la capacitación e intercambio de información en distintos niveles: entre instituciones, funcionarios, países, cuerpos de seguridad y entre estas últimas y la sociedad civil.

• Prevé que los Estados deberán adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas.

• Establece como otra de las medidas que la tentativa de comisión del delito, la participación como cómplice y la organización o dirección de otras personas debe ser sancionada.

Por medio de la Resolución de la Asamblea General de la OEA “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra el delito transnacional organizado” (AG/ RES.1776/01), se instó a todos los Estados miembros a suscribir y ratificarla Convención y sus dos protocolos.

La “Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas”, celebrada en 2001 en Quebec, estimuló la colaboración en la defensa de los derechos de las personas migrantes y acordó un plan de acción que incluye medidas para la lucha eficaz contra la trata de seres humanos, considerando que es un problema de múltiples raíces.

Un año después, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en la asamblea de delegadas, adopta la resolución “Combate del delito de tráfico de personas, particularmente mujeres, adolescentes y niñas y niños” denunciando que:

[...] las mujeres, las adolescentes, las niñas y los niños, quienes son víctimas del tráfico, viven en condiciones peligrosas e inhumanas durante su traslado, reclusión, y explotación, en sus países de origen, de tránsito y de destino final, y la impunidad de las redes criminales (reclutadores, transportistas y dueños de establecimientos) que se enriquecen con esta actividad criminal.

En noviembre de 2002, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [en adelante CEPAL] y la Organización Internacional para las Migraciones [en adelante OIM] realizaron conjuntamente una “Conferencia hemisférica sobre migración internacional: derechos humanos y trata de personas en las Américas”, para analizar la situación en la región desde una perspectiva de defensa y promoción de los derechos de las víctimas u ofendidos de este delito.

Reafirmando el compromiso de la Organización de los Estados Americanos [en adelante OEA] en el combate contra la delincuencia organizada transnacional, en el año 2004 se redactó la “Declaración de Nuevo León” aprobada en la “Cumbre Extraordinaria de Monterrey”. Ese mismo año se creó la Unidad Antitrata, a cargo de la Comisión Interamericana de Mujeres, que dirige las actividades que se realizan sobre esta temática en la OEA. Con dicha Unidad, la OIM coordina una serie de proyectos dirigidos a la erradicación de esta forma de esclavitud.

Durante la celebración de la “Quinta reunión de ministros de justicia o de ministros o procuradores generales de las Américas” (REMJA—V) de la OEA, en abril de 2004, se incentivó nuevamente a los Estados parte para que ratificaran la Convención de Palermo y sus protocolos y se acordó la preparación de una reunión que abordara el tema y estuviera integrada tanto por personal de los Estados miembros como de diferentes organismos internacionales conocedores de la materia (ONU, OIM y la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante Corte IDH-, entre otros).

Como se puede observar la comunidad internacional ha tenido que recorrer un largo camino en su esfuerzo por eliminar el fenómeno de la trata de personas. Esto se debe a que las formas de explotación, el modus operandi y las rutas son distintas en cada región y país. Además de que estas formas no son estáticas, sino que se van desarrollando y adaptando de acuerdo con una demanda creciente.

Legislación internacional aplicable en materia de trata de personas

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

• Convención de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”.

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

• Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

• Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

• Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

• Convención sobre los Derechos del Niño.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

• Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y las Medidas de Protección de los Niños.

• Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, 29, sobre el Trabajo Forzoso. Convenio OIT 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

• Convenio OIT 129 sobre la Prohibición del Trabajo Infantil.

• Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Convenio OIT 182 sobre la Prohibición de las Peores formas del Trabajo Infantil. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte.

• Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Marco normativo nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En su Capítulo I, denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, la Constitución dispone:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Contenido que está directamente relacionado con la materia del presente análisis, al establecer diversas directrices para las autoridades encargadas de investigar el delito de trata de personas, como son:

• La determinación de que todas las personas que se encuentren en el territorio nacional gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

• La obligación de interpretar las normas de derechos humanos conforme a la Constitución y los tratados internacionales y el principio de interpretación pro persona, que significa la aplicación de la norma más favorable.

• El deber para todas las autoridades, de los tres niveles de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), en los tres ámbitos de competencia (federal, local y municipal) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• La obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Además, en su párrafo cuarto prohíbe la esclavitud en todo el territorio nacional, y en su quinto párrafo todo tipo de discriminación motivada origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte el artículo 4 establece que:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Dicho artículo 4 mediante la reforma de 1974 introdujo un mandato “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. La igualdad entre hombre y mujeres está sustentada no solo en la normativa interna, sino también en varios textos internacionales de derechos humanos que han tenido como finalidad promover las condiciones de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trabajo, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

Por su parte, el artículo 19 de nuestra Carta Magna señala al hecho delictuoso de trata de personas como aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, por lo que es considerado un delito de los denominados de alto impacto.

El artículo 20 de la Constitución estipula como uno de los derechos de toda víctima u ofendido al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad o cuando se trate del delito de trata de personas.

El artículo 22 regula la extinción de dominio, procedimiento jurisdiccional y autónomo del derecho penal, que incluye a la trata de personas como uno de los delitos por los cuáles se puede extinguir el dominio de los bienes.

El artículo 73, fracción XXI, se deja a cargo del Congreso de la Unión la expedición de una Ley General en materia de trata de personas, que establezca, como mínimo:

• Los tipos penales y sus sanciones;

• La distribución de competencias; y

• Las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios;

Leyes Federales

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tiene por “objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada” (artículo 1).

En lo referente a la no discriminación se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003. Este instrumento normativo contiene 88 artículos en los cuales tiene como objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona”.

Para garantizar el acceso a todas las mujeres a una vida libre de violencia se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tiene como fundamento los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

La Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres “tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres”.

Leyes Generales

El cumplimiento de las obligaciones internacionales representa un eje práctico a nivel legislativo, institucional y de políticas públicas. Por ello se publicó en el DOF el 27 de noviembre de 2007 el decreto por el cual se expide la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con la cual se establece la base jurídica nacional para atender este tema. Posteriormente, se abroga esta ley para dar paso a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSETP), misma que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF del 14 de junio de 2012, misma que se analizará más adelante en conjunto con la legislación local.

Ley General de Víctimas, que tiene como objetivo principal: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, incluye no sólo a las víctimas de delitos, sino también a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

La Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene como objetivos, entre otros, establecer las medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Particular relevancia tiene, por la protección a la infancia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece que son principios rectores de su protección:

• El interés superior de la niñez

• La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales;

• La igualdad sustantiva;

• La no discriminación;

• La inclusión;

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

• La participación;

• La interculturalidad;

• La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;

• La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

• La autonomía progresiva;

• El principio pro persona;

• El acceso a una vida libre de violencia;

• La accesibilidad; y

• El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Además de esta normas, es importante considerar que dada la naturaleza del delito de trata de personas, existe una conexidad con los prácticas contenidas y señaladas en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, mismas que se han visto complementadas por la emisión del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, señalando que toda desaparición de mujeres, niñas y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como es el delito de trata de personas. Además, existe un deber reforzado en la debida diligencia de la búsqueda de personas si se trata de niñas, niños y adolescentes, pues son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de los derechos humanos, incluida la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento forzoso, entre otros.

Legislación Nacional

Finalmente, en lo que respecta a las normas que tiene aplicación directa en todo el territorio nacional con independencia del orden de gobierno de que se trate, encontramos distintos ordenamientos que contemplan disposiciones aplicables al delito de trata de personas.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio atiende a las disposiciones contenidas la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil. Para el caso concreto del delito en materia de trata de personas, el inciso e, de la fracción V del artículo primero de este instrumento lo señala como hecho susceptible a la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes producto del delito o utilizados para la ejecución del mismo.

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Este instrumento jurídico determina en el caso del delito de trata de personas que no gozarán de la libertad condicionada, sustitución de pena, libertad anticipada a los sentenciados por este delito.

En lo que respecta al Código Nacional de Procedimientos Penales, esta legislación fija las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos. En materia de trata de personas, este instrumento enuncia y reconoce los derechos que tienen las víctimas del delito, así como cuestiones relativas a la prisión preventiva oficiosa que debe dictar el juzgador para el caso de este delito.

De la legislación estatal

La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio de 2012, nace a partir de la reforma al artículo 73, fracción XXI, del 14 de julio de 2011, que establece la facultad exclusiva de la federación para emitir la legislación general sobre trata de personas que determine como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

Atendiendo a la naturaleza de la legislación general y respetando la competencia del honorable Congreso de la Unión, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprobó en junio de 2012 la normativa estatal que atiende las disposiciones fijadas por la Ley General en materia de Trata de Personas.

Esta ley estatal está compuesta por seis títulos y 18 capítulos y 104 artículos, desde su publicación en el Periódico Oficial ha presentado una reforma aprobada en marzo y publicada en mayo de 2021, mediante la cuál se adicionó el artículo 21 Bis a la ley, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

La legislación del estado de Oaxaca cumple con las disposiciones establecidas por la normatividad general en la materia y crea la Comisión Intersecretarial, misma que conforme lo establecido en el artículo 74, se encuentra integrada por:

I. El Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;

II. El honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;

III. El honorable Congreso del Estado;

IV. La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;

V. La Secretaría General de Gobierno;

VI. La Procuraduría General de Justicia del Estado;

VII. La Secretaría de Salud;

VIII. La Secretaría de Seguridad Pública;

IX. La Secretaría de Finanzas;

X. La Secretaría de Administración;

XI. La Secretaría de Asuntos Indígenas;

XII. La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico;

XIII. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

XIV. La Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos;

XV. El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;

XVI. El Instituto de la Mujer Oaxaqueña;

XVII. La Procuraduría para la Defensa del Indígena;

XVIII. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIX. El Sistema Estatal para la Prevención y Control del Sida; y

XX. La Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión;

En contraste a su correlativo a nivel federal, esta comisión se encuentra integrada por todos los poderes del Estado y por un número importante de secretarías y sistemas, lo que garantiza una visión multidisciplinaria y una comprensión sistémica del fenómeno de la trata en la entidad, toda vez que esta comisión es el órgano rector para llevar a cabo las funciones de planeación y coordinación de las acciones tendientes a prevenir, combatir, y sancionar los delitos en materia de Trata de Personas.

Además de lo anterior, la normativa local tiene una clara comprensión de la distribución de competencias frente al ámbito federal, lo que permite que el funcionariado estatal realice las acciones que le corresponden en cuanto prevención, atención e investigación de este delito en la entidad.

Derivado de la permanente evolución del andamiaje jurídico a nivel nacional y en la entidad, la Ley de trata estatal cuenta con conceptos que deben revisarse para encontrarse armonizados con las normas nacionales y estatales, como es el caso del concepto de salario mínimo, vigente en la legislación de trata pero que se encuentra superado en la normatividad nacional. Otro ejemplo es la fiscalía general del Estado que permanece enunciada en la ley de trata como procuraduría.

Es importante mencionar que la naturaleza de la legislación general permite a los estados ampliar en cuestiones relativas a su competencia, siempre y cuando estas no contravengan las disposiciones contenidas en ella. Bajo esta visión, la ley estatal presenta áreas de oportunidad que habilitarían una mayor protección a las víctimas de este delito, una mayor incidencia de la sociedad civil como motor de prevención y ampliar las conductas delictivas a la realidad de la entidad.

En resumen, la legislación estatal cumple con los estándares en la materia y fija de manera clara las responsabilidades y obligaciones de las autoridades de la entidad.

Reformas propuestas

En atención al análisis presentado se contempla que la ley estatal es susceptible de reformarse en los siguientes rubros:

Se propone la inclusión de los principios de debida diligencia y presunción de minoría de edad contemplados en la legislación general. El primero como la obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos en la legislación en la materia, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Y el segundo como aquel que en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médica, se presumirá ésta.

En atención a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca publicada en el Periódico Oficial el 24 de enero de 2018 se sugiere se adecúen aquellas disposiciones que se refieran a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Adicionalmente, se propone que su participación en la Comisión y en el seguimiento al programa estatal sea con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución.

En lo que respecta a la Comisión y al programa se propone la inclusión de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Estatal como institución especializada en la tutela de los derechos de las víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos, con la inclusión de esta institución se podrá contar con insumos importantes en cuanto a la atención a víctimas de trata. Modificar la fracción XVI para incluir a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca.

Adicionalmente, se propone que la sociedad civil del estado tenga un papel más relevante en la construcción y evaluación de las políticas implementadas en la entidad en la materia, por lo anterior se propone incluir la participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, al sector empresarial en materia de turismo, en lo que corresponde a prevención de la trata de personas y su participación en los diferentes mecanismos y espacios de coordinación interinstitucionales establecidos en la legislación estatal.

En lo que respecta a conductas que pueden constituir trata de personas, se propone la adición de artículos específicos sobre reclutamiento de menores, para sancionar a padres, madres, tutores, familia o personas que ejerza una autoridad sobre una niña que sea forzada a contraer matrimonio y la gestación subrogada por contrato.

Dada la relevancia de los temas abordados en la SCJN en materia de consentimiento y de las diversas formas de explotación sexual es importante tomar en cuenta la resolución de amparo directo en revisión 5223/2015, en donde determinó que la trata de personas es un fenómeno sociodelictivo de tal complejidad no sólo por las redes delictivas que participan en su conformación y ejecución, sino porque involucra un conjunto de abusos, malos tratos, tortura y otras clases de ofensas que trastocan la dignidad humana; de ahí la trascendencia de que se hayan regulado los delitos en materia de trata de personas como aquellos en los que el consentimiento no puede constituir una causa de exclusión para la configuración de los delitos regulados en la Ley General de Trata de Personas.

En lo que respecta a diversos ordenamientos mencionados en la ley estatal en materia de trata y tomando en consideración la necesidad de concluir con los procedimientos rezagados de los procedimientos penales en la entidad, se propone que la legislación haga referencia al Código Nacional de Procedimientos Penales como norma que regula el procedimiento que rige al sistema penal y mediante un transitorio en la legislación se haga referencia a los procedimientos rezagados, esto permitirá que la norma cuente con mayor congruencia con las disposiciones vigentes.

Finalmente, se propone reformar el texto de la legislación para estar acorde a la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo y suplir las referencias a salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General para Pevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 30 Bis. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y una multa de 2 mil a 30 mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, a quien mediante contrato se beneficie de la gestación subrogada y de la entrega de la niña o niño producto de la misma.

Este contrato será nulo de pleno derecho.

Artículo Transitorio

Único: el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos h), i) y j) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Tristemente y sin lugar a dudas, podemos afirmar que no hemos logrado como sociedad atender todos nuestros pendientes en materia de igualdad, equidad y no discriminación.

Estas deudas, tanto históricas como coyunturales, lo aceptemos o no, se nos siguen acumulando peligrosamente, ya que sus consecuencias y repercusiones, como hemos podido ver a lo largo del tiempo, afectan no solo a las mujeres mexicanas y su pleno desarrollo, sino que también afectan invariablemente a toda la sociedad en su conjunto.

No hemos entendido como nación que, en este tema, tarde o temprano, o ganamos todas y todos por igual, o bien, perdemos directa o indirectamente.

Por lo anterior es preocupante darnos cuenta cómo la indiferencia social se ha instalado sistemáticamente en nuestro comportamiento y actuar cuando se trata de hacer frente a las graves condiciones desfavorables que padecen diariamente en nuestro país niñas, adolescentes y mujeres.

Esta situación es sumamente delicada porque nos ha dejado no solo profundas cicatrices en el tejido social que se traducen entre hombres y mujeres como diferencias casi irreconciliables, sino también porque nos ha dejado a las mujeres mexicanas entornos de violencia, vulnerabilidad, inseguridad, rezago y marginación cada vez más difíciles, cada vez más amenazantes e incluso peligrosos.

Por ello, las mujeres en este país, como se pudo apreciar en distintas ciudades y regiones de nuestro territorio el pasado 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer”, no hemos dejado de estar en lucha y reclamamos al unísono la igualdad sustantiva, el respeto y la libertad que nos merecemos y a lo cual tenemos derecho.

Las mujeres exigimos un alto a la violencia que padecemos y un freno a la impunidad que tanto daño nos ha hecho, arrebatándonos un sinnúmero de vidas, y no descansaremos hasta dejar de ser un país en donde impunemente se cometen hasta 11 feminicidios diarios. 1

No descansaremos hasta dejar de ser un país con récords históricos en materia de feminicidios como el pasado año 2021, cuando, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), mil 6 mujeres perdieron la vida víctimas de feminicidio, además de que 2 mil 747 muertes de mujeres más fueron catalogadas, convenientemente, como “homicidios dolosos”. 2

No pararemos hasta que toda región, lugar o rincón de nuestro territorio sea verdaderamente seguro para nosotras.

Para ilustrar la situación de inseguridad por la que atravesamos las mujeres mexicanas basta señalar casos como el del estado de México, donde, de acuerdo con ONU Mujeres, el Inmujeres y la Conavim, se tuvo un registro de al menos 151 feminicidios cometidos el año pasado (2021), siendo ésta la entidad federativa más peligrosa para las mujeres en México. 3

Seguiremos saliendo a las calles hasta que dejemos de ser una sociedad que permite, tolera y solapa que además de matarnos, también nos secuestren, nos sometan a la trata o nos violen.

Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021, al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, hablamos de un delito que creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento. 4

Continuaremos en pie de lucha hasta que dejemos de ser un país en donde al menos el 86 por ciento de todo nuestro territorio esté en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres y niñas; 5 hasta que dejemos de registrar a una mujer cada hora pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para su protección en contra de situaciones de violencia; hasta que dejemos de tener más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores; y hasta que ya no haya esas 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.

Seguiremos tomando las calles y alzando la voz con el puño cerrado y el brazo levantado mientras las mujeres sigamos siendo las principales víctimas de delitos sexuales a lo largo y ancho del país; mientras siga habiendo ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3,140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021. 6

Como podemos darnos cuenta con estos contundentes ejemplos de la situación real y actual que priva en nuestro país y a la que nos enfrentamos día a día las mujeres, niñas y adolescentes en materia de desigualdad, inequidad, discriminación e inseguridad, el reto es tan grande como urgente e impostergable su atención efectiva.

La atención y solución a la situación referida no puede seguir versando entre la simulación y la superficialidad, porque haberlo hecho así, haberlo permitido y aceptado así, hoy por hoy nos tiene en un riesgo real y latente de perder no solo nuestros derechos elementales, sino la vida misma.

Ante ello, se vuelve imprescindible el acceso efectivo de nosotras las mujeres a los lugares de toma de decisiones en este país y a los cargos de representación popular sin condicionamiento alguno.

Lo anterior, como una medida para combatir, prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y consolidar así, al menos en el papel con la convicción de que en la práctica también así sea, una paridad realmente efectiva y no solo de forma o de apariencia.

El 13 de abril del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se agrega un inciso g) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo propósito fue establecer como un requisito más para quien quiera postularse para ocupar una diputación o una senaduría en nuestro país el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el mismo orden de ideas, el 10 de noviembre del mismo año 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, mismos que establecían una 3 de 3 para el efecto. 7

Los lineamientos referidos, que establecían la 3 de 3 en el marco de su artículo 32, señalan lo siguiente:

Capítulo VIII. Del 3 de 3 contra la violencia

Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. 8

Sin embargo, y a pesar de que las y los candidatos, como está señalado, debían firmar unos formatos, expresando y reconociendo que no se encontraban en esos supuestos conjeturados en la 3 de 3 y que estas prácticas representaban un adelanto formidable en el marco de lo deseable en la lucha contra la violencia política ejercida en prejuicio de nosotras las mujeres y también de la representatividad efectiva y de una auténtica paridad de género, la realidad es que antes, durante y después del ejercicio electoral ese esfuerzo generoso y distinguido de la 3 de 3 fue vulnerado.

Este valioso esfuerzo resultó en letra muerta, pues se vio cómo, a través de un simple procedimiento de impugnación y dadas las lagunas legales existentes en cuanto a las facultades de la autoridad administrativa del órgano electoral, se evadían con total cinismo e impunidad estos requerimientos.

Al no estar contemplado y enunciado este 3 de 3 dentro de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su incumplimiento no podía ser suficiente para retirar una candidatura y con ello en diversos casos se accedió a la revocación de la resolución impugnada que determinaba hacerlo así.

Lo anterior es inaceptable y es precisamente lo que la presente iniciativa busca corregir y enmendar, a fin de que la 3 de 3 en contra de la violencia política de género en contra de nosotras las mujeres no sea letra muerta, sino requisito ineludible sin posibilidades de ser evadido, o bien, disimulado.

Quienes integramos la presente soberanía, precisamente llamada de la “paridad”, no podemos renunciar a la oportunidad y la responsabilidad de hacer de nuestro México ese país de igualdad, libertades, justicia, seguridad y paz que tanto anhelamos.

No puede caber en nuestro compromiso como representantes populares el menor resquicio o la más mínima reserva en nuestra entrega y trabajo a favor de las más loables causas para el beneficio de nuestra nación.

Requerimos legislar en materia de combate a la violencia política de género sin ideología, postura, concepto, pensamiento, sentimiento, interés, siglas o color político y también sin excusas o titubeos, especialmente, si tenemos en cuenta que todavía somos una sociedad con insolvencias, tanto históricas como coyunturales, que vulneran los derechos de las mujeres.

Si no lo hacemos así, si no legislamos en este y otros temas pendientes por subsanar, la paridad de esta Legislatura será solo corta y anecdótica y solo asentida por los espacios en donde nos sentamos tanto mujeres como hombres.

Pero no tiene que ser así, tengamos la madurez y valentía de asumir esos retos para llevar esa paridad que nos distingue hasta la efectiva consonancia y simetría de asumir la responsabilidad al recorrer ese camino y forjar un mismo proyecto de nación que merecemos las presentes y futuras generaciones de mujeres, niñas y adolescentes.

Legislemos para preservar el Estado de derecho y lograr que la paridad efectiva en nuestra democracia sea también palanca para moderar la desigualdad y la exclusión prevalecientes entre nuestra sociedad.

Por todo ello, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos h), i) y j) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único.- Se adicionan los incisos h), i) y j) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) (...)

h) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

i) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

j) No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “#8M, 20 datos sobre la violencia contra las mujeres en México”, Política Expansión, 7 de marzo de 2022. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-v iolencia-contra-las-mujeres-mexico

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Véase, “acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, Diario Oficial de la Federación, 10 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/ 11/2020

8 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. De acuerdo a ONU Mujeres, la violencia contra las mujeres se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. 1

La violencia contra las mujeres se presenta de distintas maneras, sin embargo, la violencia fisica, la psicológica y la sexual son una de las formas más comunes de violencia que sufren las mujeres a escala mundial. No obstante, existen otros tipos de violencias que tienen menos visibilidad, pero que deben ser atendidas para erradicar en su totalidad la violencia contra las mujeres.

Cabe destacar que la violencia contra las mujeres es una violación severa a los derechos humanos y su impacto es demasiado alto ya que puede traer consigo  consecuencias físicas, psicológicas, sexuales e incluso mortales, y daña de manera negativa las libertades y el beienestar de todas las mujeres; y en escala mayor llega a afectar a la familia, a la comunidad y al país en general.

Erradicar la violencia contra las mujeres representa un contribución valiosa en la construcción de ciudades mas igualitarias, justas, incluyentes, así como sociedades más productivas y con mejores índices de desarrollo. De la misma forma, representa dar cumplimiento efectivo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, de no dejar que nadie se quede atrás.

II. Por otro lado, es importante señalar que el derecho de las mujeres a vivir sin violencia está señalado en los acuerdos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), en especial a través de sus recomendaciones generales núm. 12 y 19, de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas. 2

Al respecto, México firmó la Convención el 17 de julio de 1980; la ratificó el 23 de marzo de 1981; y signó el Protocolo Facultativo el 10 de diciembre de 1999, posteriormente lo ratificó el 15 de marzo de 2002. Al ratificar la Cedaw, México se comprometió a realizar una serie de medidas a nivel interno para eliminar las violaciones de derechos humanos contra las mujeres y tiene la obligación de no discriminar a la mujer por acción u omisión. 3

Asimismo, el 9 de junio de 1994, en el pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se creó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará. 4

Sobre esta Convención, México se comprometó  con los principios rectores de la no violencia y la no discriminación, y ratificó este instrumento internacional de naturaleza jurídica vinculante el 19 de junio de 1998. 5

Dicha Convención establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y ha  dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención; formulación de planes nacionales; organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 6

III. Es por eso que sin importar el tipo de violencia, todas deben ser atendidas, por lo que esta iniciativa busca fortalecer el marco jurídico mexicano para dar el valor y visibilidad que necesita la violencia institucional, misma que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como:

Artículo 18.

Violencia Institucional: los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”. 7

Sin embargo, este tipo de violencia es difícil de identificar, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha expresado que la violencia institucional se da  cuando una mujer presenta una denuncia por ser víctima de algún tipo de violencia, o ha sido despojada injustamente de su derechos y las instituciones no proporcionan un trato digno de calidad y calidez, e incluso cuando las autoridades han tolerado la vulneración de derechos o han participado en complicidad con tu agresor.

Asimismo, refiere que los entes que pueden ejercer violencia institucional son la Policía, el Ministerio Público, los jueces y los magistrados de tribunales, las autoridades escolares o cualquier otro agente de autoridad por acciones u omisiones que violenten los derechos y/o atenten contra la dignidad e integridad personal.

Por otro lado, la bancada naranja considera que la violencia institucional se puede presentar cuando existan recortes presupuestales a toda acción, planes y programas institucionales y gubernamentales, mismos que su enfoque prinicipal sea prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que al realizar estos recortes presupuestales se afectaría la plena accesibilidad a servicios y acciones especificas para la atención de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Además, estos recortes presupuestales derivados de medidas de austeridad implementadas por el gobierno no deberían aplicarse a las dependencias y entidades de la administración pública encargadas de la defensa de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra expresa lo siguiente:

“Artículo 1.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Por lo anterior, es obligación del Estado mexicano y del titular del Ejecutivo no omitir el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de todas las mujeres.

Es por eso, que para la bancada naranja resulta indispensable establecer aquellas causas que serán consideradas como violencia institucional, entre las que destacan, la revictimización de las víctimas; la realización de los recortes presupuestales enfocados en prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres sin la debida justificación y sin contemplar las correspondientes medidas compensatorias; el límite de acceso a la justicia, la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones relacionadas con la prevención, investigación, sanción y reparación de las violencias; la atención de los servidores públicos bajo los principios de igualdad y perspectiva de género, la falta de trato digno y de protección a la integridad de las mujeres, y con esto dar atención y seguimiento a este tipo de actos que puedan vulnerar a las mujeres.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona un segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 18, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. 

Será causa de violencia institucional:

I. Revictimizar a una mujer que ha sido violentada;

II. Realizar recortes presupuestales a proyectos, programas e instituciones enfocadas en prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, sin la debida justificación y sin contemplar las correspondientes medidas compensatorias;

III. Limitar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva;

IV. Falta de diligencia en el desempeño de sus funciones relacionadas con la prevención, investigación, sanción y reparación de las violencias descritas en la presente ley;

V. Incumplir con el principio de igualdad y perspectiva de género;

VI. No proporcionar un trato digno a las mujeres en el ejercicio de sus funciones, y

VII. Realizar cualquier acto u omisión que obstaculice o menoscabe la protección a la integridad física, psicológica, emocional y social de las mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un marco de coordinación, las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 ONU Mujeres, “Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas”. Recuperado de:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men/faqs/types-of-violence

2 ONU Mujeres. “Poner fin a la violencia contra las mujeres”. Recuperado de:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men

3 Ramírez, Gloria. “México ante la CEDAW: un mecanismo que avanza, interpela y exige resultados.” Gobierno de México. Recuperado de:

https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/mexico-ante-la-cedaw-un-m ecanismo-que-avanza-interpela-y-exige-resultados?idiom=es

4 CNDH, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_d ifusion/convencion_BelemdoPara.pdf

5 Idem

6 Idem

7 “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

México es uno de los países que cuenta con un número alto de población de los 196 países a nivel mundial contando a los que incorporan la ONU, se encuentra dentro de los primeros lugares, teniendo la población de126 millones 14 mil 24, según con el Censo de Población y Vivienda con fecha 2020.

Existiendo una fuerte crisis económica en México en el año 1994, por el mal gobierno del ex presidente Carlos Salinas de Gortari, iniciando una migración masiva de mexicanos a diversas ciudades de Estados Unidos de América.

Este fenómeno que ha venido creciendo como una consecuencia de la sobrepoblación en territorio mexicano, de los malos gobiernos que han dejado sin oportunidades en empleos, en apoyos y crecimientos en sus tierras, seguridad social y tranquilidad económica.

Desde los noventas han representado menos de la mitad de indocumentados mexicanos en el país vecino, en el año 2017 aproximadamente 4.9 millones de los 10.5 millones de indocumentados eran mexicanos, 1.9 millones centroamericanos y 1.4 asiáticos, que habían residido en los Estados Unidos de Norteamérica por lo tanto sólo el 20 por ciento de los indocumentados había vivido sólo 5 años o menos.

Con la incongruencia en el mandato del ex presidente Donald Trump para la construcción del muro en la frontera con México en el 2010, por el método de migración ilegal ha pasado sus cruces transfronterizos a la permanencia en el país vecino ha sido de los visados. En el 2016, se estimó que el 62 por ciento de los indocumentados se encontraba en Estados Unidos de América, debido a que había excedido el plazo de sus visas, frente a un 38 por ciento que había cruzado por la frontera de manera ilegal

Como una consecuencia que genera cuestionamientos es cuánto cuesta al gobierno la inmigración ilegal, sin embargo, es importante resaltar que aun con la calidad de inmigrante indocumentado pagan impuestos.

Los grupos de presión que se oponen a la inmigración no visualizan y omiten las sumas que los inmigrantes suelen contribuir en un concepto de impuestos y a la nómina salarial, aunque si toman en cuenta los fondos que se dedican a los hijos en la educación de los inmigrantes, pero se debe de resaltar que las cifras son grandes de los inmigrantes indocumentados que no tiene los requisitos para ser beneficiados a la mayor parte de los programas federales de prestaciones.

Se dice queLos Ángeles, la más grande ciudad deCalifornia, es también la segunda ciudad mexicana por su tamaño, pues la cantidad de migrantes y descendientes de mexicanos rebasa con mucho los 4 millones de habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara y Monterrey.

En México en el 2021, el desempleo tiene una tasa de desocupación de 4 por ciento, de acuerdo con la ENOE, la población desocupada en la actualidad se integra por 2 millones de personas, el número de trabajadores informales en diciembre de 2021 ascendió a 32,2 millones, el 56,5  por ciento del total, una proporción superior en 0,8 puntos porcentuales a la de un año antes.

Con el principio de igualdad y al mismo tiempo de  privilegiar los derechos adquiridos con la nacionalidad mexicana, en tener una seguridad social, es importante realizar una modificación en la ley supletoria y regular al migrante en leyes mexicanas.

El objetivo de esta propuesta es proteger a los migrantes mexicanos que laboran en el extranjero, quienes hayan cotizado o también a quienes no han cotizado antes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Y los migrantes que actualmente laboran, principalmente en los Estados Unidos de América; y que en años anteriores trabajaron en México, cotizando en el IMSS, pero que en la actualidad no laboran en el país y por ende no tienen la posibilidad de los beneficios de una pensión, por carecer de derecho a la misma, para evitar que ese grupo social quede desprotegido, aun aportando divisas al país en forma relevante, se propone se tenga un mecanismo agregando la alternativa.

Para que tengan la posibilidad de que quien haya cotizado al IMSS pueda seguir cotizando, mediante la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, en seguro voluntario para pensiones con la modalidad artículo 40 de la Ley del Seguro Social.

Mediante la creación de un esquema similar a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (CVRO), conocida como modalidad 40, pero específico para los migrantes, aportando el porcentaje establecido, que es el 10.075 por ciento sobre el salario que se cotice, (de una a veinticinco veces el salario mínimo general), para obtener en su caso las pensiones de las ramas de seguro de invalidez y vida; y la de retiro, cesantía y vejez.

Ley del Seguro Social

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código. La incorporación voluntaria para los mexicanos migrantes y residentes en el extranjero, y que coticen en los rubros de invalidez y vida; y la de retiro, cesantía y vejez. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.

Para el efecto de las notificaciones de las cédulas de liquidación por transmisión electrónica, los patrones y sujetos obligados deberán proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo. Además, deberán remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación, a falta de éste, se entenderá que la notificación se realizó el día en que la envió el Instituto.

Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que sean realizadas.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

2 https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion/mexico

3 https://www.brookings.edu/es/policy2020/votervital/cuantos-inmigran-tes-indocum entados-hay-en-estados-unidos-quienes-son/

4 https://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci por cientoC3 por ciento B3n_mexicana_en_los_Estados_Unidos#

5 https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2022-01-20/

6 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-5803310

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Fernando Torres Graciano y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Internet es una red de comunicación de alcance global que permite la interconexión entre computadoras, celulares, tablets, y cualquier tipo de dispositivo tecnológico inteligente para el intercambio de información.

La facilidad para tener acceso a información y contenido de temas y formatos variados parece ser una gran oportunidad, gracias al internet, es posible aprovechar y disfrutar de contenidos en la web.

Y contar con diversos beneficios que nos brinda la tecnología como lo es la velocidad en la comunicación, si bien la velocidad del internet depende de factores técnicos inherentes a los niveles de desarrollo tecnológico de cada país, la realidad es que la rapidez con la que podemos tener acceso a la información ha aumentado progresivamente con el paso del tiempo.

Esto amplía las posibilidades comunicacionales, que han pasado del correo tradicional al correo electrónico, o de los telegramas a las videollamadas. Esta nueva manera de interactuar ha tenido un impacto profundo en las dinámicas cotidianas.

Pero no sólo en las facilidades de la comunicación es que nos beneficia, si no que permite tener acceso a contenido de temáticas variadas a través de la web. Desde información noticiosa hasta tópicos muy especializados, contenido científico, humorístico, cultural, de entretenimiento, educativo, lúdico, etcétera.

Esto amplía las opciones disponibles y hace que los usuarios tengan mucha más libertad para elegir aquello que les interese, lo cual marca una diferencia importante con respecto a épocas pasadas, en las que los medios tradicionales marcaban la pauta con respecto a los contenidos que se podían recibir.

El internet ha contribuido a mejorar sustancialmente procesos cotidianos y organizacionales que tienen un impacto en la calidad de vida y la evolución social.

Por ejemplo, la posibilidad de hacer compras por internet, hacer negocios o contratar personal de forma remota, contar con sistemas de gestión en la nube que permiten tener datos de la empresa actualizados en tiempo real, etcétera.

El internet está tan arraigado en la vida de tantas personas y es una de las vías principales para el intercambio de información que negar el acceso a internet supone una violación de los derechos humanos.

Así al menos lo considera la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que ha defendido que el acceso a la red sea un derecho fundamental.

Por ello se aboga por aumentar el acceso a internet, ya que facilita oportunidades para una educación accesible e inclusiva a nivel mundial, o proporciona otros recursos para la educación, especialmente a través de la brecha digital.

Sin embargo, resoluciones como esta no son legalmente aplicables, pero presionan a los gobiernos y dan crédito a las acciones de los defensores de los derechos digitales en todo el mundo. Además, la decisión de la ONU es particularmente relevante cuando tenemos en cuenta que algunos gobiernos han comenzado a utilizar internet y el corte de acceso como medio de controlar a los ciudadanos, incluso para cuestiones que pueden considerarse menores.

Por eso, esta resolución ha sido muy bien acogida por aquellos que defienden la libertad online.

En otros países no están ni en contra ni a favor, sino que hay acceso con algunos tipos de limitantes:

México, Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Cuba, Marruecos, Turquía, Madagascar, Indonesia, etcétera.

Por otra parte, en otros países se busca que el internet se reconozca y sea totalmente considerado un derecho fundamental para los ciudadanos, por lo que es de vital influencia en la vida cotidiana de los individuos por las facilidades en acceder a un sinfín de información y herramientas diversas. Estos son los países que consideran como un derecho digital básico a la conexión a internet:

Europa: España, Suecia, Francia, Portugal, Alemania, Bélgica, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Italia, Estonia (pionero), etcétera.

Norte América: Canadá y Estados Unidos de América (EUA).

América del Sur: Brasil, Argentina, Chile, etcétera.

Otros: Australia, Japón, Mongolia, etcétera.

En algunos países el permitirle el acceso a internet de manera gratuita y de manera libre les ha resultado, con beneficio para su ciudadanía, por ello se quiere implementarlo de manera general en los hogares como lo es en España.

En España 510 municipios van a tener puntos de acceso a internet públicos gracias a la iniciativa Europa WiFi4EU, para llevar internet a localidades en las que el servicio de acceso a la red es deficiente. Pero el líder laborista Jeremy Corbyn quiere ir mucho más lejos: quiere ofrecer servicio de banda ancha gratuito en los hogares.

Corbyn pretenden universalizar el acceso de internet, que en varios países ya se considera un derecho como la vivienda. Hay que tener en cuenta que los precios de internet son caros y que en muchos casos no se puede contratar, ni contar con el beneficio de contar con un servicio de internet, cualquier tipo de acceso a la red en los hogares, sin contar que en muchos de los casos la calidad del servicio por lo general es mala o no cubre los estándares necesarios.

En el caso particular el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH, 2020).

En ella se da cuenta de los avances, pero, sobre todo, de los enormes rezagos que persisten en México para cerrar la llamada “brecha digital” y para garantizar derechos elementales como el relativo a la educación; más aún ahora en los tiempos pandémicos por los que atravesamos.

Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero establece: el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Desde esta perspectiva, otro de los datos que en mayor medida destaca en esta encuesta es el de los 1.36 millones de hogares que tienen computadora, pero no disponen de acceso a internet fijo. Son, la mayoría de ellos, hogares donde se carece evidentemente de otros bienes y servicios, y en los cuales, de haber niñas o niños; o adolescentes y jóvenes en edad escolar, las dificultades deben ser mayores para darle continuidad al aprendizaje.

De acuerdo con el Inegi, de los 1.3 millones de hogares que tienen computadora, pero no internet, poco más de 775 mil carecen del servicio debido a la falta de recursos económicos; alrededor de 259 mil declaran que no lo necesitan; casi en 10 mil hogares o no sabe usarlo o no conocen su utilidad; en 15 mil 792 sus equipos no permiten el acceso; y, un dato por demás relevante: en casi 131 mil hogares no se dispone porque no hay servicio en sus localidades.

Ahora bien, este dato no debe ocultar el otro, relativo a que únicamente 21.7 millones de hogares tienen conexión fija al servicio de internet (60.6 por ciento del total de hogares en el país); y en esa medida, es importante señalar que esta proporción es mayor a la de los hogares que tienen equipo de cómputo, lo que permite pensar en que millones de ellos se conectan a la red a través de tabletas, de pantallas o de teléfonos inteligentes.

En la llamada era digital, en México debemos ser capaces de vernos en el espejo y dimensionar la magnitud del atraso en que estamos, en estas y en otras materias que son clave para el desarrollo presente y futuro del país.

En EUA, por ejemplo, la cobertura de internet llegó en 2021 a alrededor de 286 millones de personas, casi 86 por ciento de su población estimada en el mismo año. Pero en un país como Finlandia, la disponibilidad de internet de banda ancha fija llegó el año pasado a 97 por ciento, siendo la tercera nación con mayor cobertura digital del mundo.

Por ello resulta tan lamentable ver que, en México, para las niñas y niños de más escasos recursos, en medio de la pandemia la mejor oferta posible fue el llamado programa Aprende en Casa, el cual, a decir de las y los expertos, ha resultado poco menos que una calamidad.

No hay más tiempo que perder, reducir la pobreza, y varias desigualdades, que no permiten el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en formación educativa y que son parte del futuro de nuestro país, apoyándolos directamente y de igual manera sensibilizar sobre la necesidad de reducir la brecha digital a largo plazo y emplear medios de desarrollo integral material y humano.

De acuerdo con la ENDUTIH, 80.6 millones de las personas de seis años o más en el país, hacen uso de internet (70.1 por ciento de la población), proporción superior a la registrada en 2018 (65.8 por ciento).

La relación de acceso a internet por zona urbano-rural presenta una diferencia de 28.9 puntos porcentuales, ya que los resultados reflejan 76.6 por ciento en las zonas urbanas y 47.7 por ciento en las rurales.

De la población con estudios universitarios 96.4 por ciento se conecta a la red, mientras que del grupo de personas con estudios de educación básica se conecta 59.1 por ciento.

Las principales actividades realizadas en internet durante 2019 son: para entretenimiento (91.5 por ciento), para obtener información (90.7 por ciento) y para comunicarse (90.6 por ciento).

Las transacciones electrónicas, aquellas compras o pagos realizados a través de la red, siguen siendo una actividad poco común entre los usuarios de internet, reportando en 2019, 27.2 por ciento, proporción que continúa en aumento debido a que en 2018 la participación fue de 23.7 por ciento.

El teléfono celular representa la tecnología con mayor penetración nacional con 86.5 millones de personas usuarias en el país. Las mujeres (44.7 millones) lo usan más que los hombres (41.8 millones).

El 88.1 por ciento cuenta con al menos un celular de los llamados teléfonos inteligentes o smartphones. Entre la población que dispone de este tipo de celular, 94.7 por ciento usa la funcionalidad de conexión a la red.

El 92.5 por ciento de los hogares dispone de televisor. Además, 45.9 por ciento cuentan con servicio de televisión de paga, 44.3 por ciento disponen de computadora, mientras que los hogares con disponibilidad de internet registran 56.4 por ciento, lo que corresponde a un incremento de 3.5 por ciento respecto al año 2018.

En cuanto a la resolución de la ONU está amparada también por la opinión pública, que considera mayoritariamente que internet debe ser un derecho universal.

Hay países que ya están legislando el derecho a acceder a internet.

Según una encuesta elaborada por BBC World Service, casi cuatro de cada cinco personas en todo el mundo creen que el acceso a internet es un derecho fundamental. Cabe señalar que la encuesta se realizó entre más de 27 mil adultos de 26 países diferentes.

Países como Finlandia y Estonia han decidido ya que el acceso es un derecho humano para sus ciudadanos. Un derecho que, según Hamadoun Touré, secretario general de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), “no puede ser ignorado” ya que “El internet es la fuente potencial más poderosa de iluminación jamás creada”.

Dado que el internet es comparado en muchas ocasiones como la autopista del conocimiento y la información, desde la UIT también creen que los gobiernos deben considerar el internet como una infraestructura básica, al igual que las carreteras, las basuras o el agua.

Como decíamos, algunos países han legislado ya para regular y facilitar la libertad de acceso a internet, redactando que cualquier medida adoptada por los estados miembros que pueda afectar al acceso o uso del internet de los ciudadanos “debe respetar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos”.

La Unión Europea (UE) considera que los ciudadanos tienen derecho a un “procedimiento justo e imparcial” antes de que puedan adoptarse medidas para limitar su acceso a la red.

La UE también se ha comprometido a proporcionar acceso universal a la banda ancha.

En Holanda, por ejemplo, también han declarado recientemente que el acceso inalámbrico a internet es una “necesidad básica”, según el ministro de Asuntos Económicos del país. “Sin esta tecnología, nuestra economía se estancaría. Los consumidores y las empresas necesitan acceder a los servicios a través de internet inalámbrico y esta necesidad seguirá aumentando”.

Internet, al igual que la energía o el transporte, se ha convertido en una parte esencial de la infraestructura de los países, y en un factor de producción en casi cualquier actividad de toda economía moderna.

El estudio destaca que el internet permite la participación de muchas empresas pequeñas en el comercio mundial, asimismo, apoya a que el capital existente sea más productivo, lo que aumenta la eficiencia y, alentar la competencia, fomenta la innovación.

Dice el estudio Dividendos digitales panorama general, que tenemos muchos beneficios con los cuales el internet es una herramienta para el impulso de la economía del país.

En el caso de la expansión del comercio, el internet permite la exportación de productos a más mercados, a menudo por empresas más jóvenes. Con un aumento del 10 por ciento del uso de internet en el país exportador, el número de productos comerciados entre dos países aumenta 0.4 por ciento. Un aumento similar del uso de internet en dos países incrementa en 0.6 por ciento el valor promedio por producto del comercio bilateral entre ambos.

De igual manera mejora la utilización del capital puesto a que tal vez la mayor contribución al crecimiento proviene del hecho que internet reduce los costos y, en consecuencia, aumenta la eficiencia y la productividad de la mano de obra en prácticamente todos los sectores de la economía. Una información más adecuada ayuda a las empresas a utilizar mejor la capacidad existente, optimiza la gestión del inventario y de la cadena de suministro, reduce el tiempo de inactividad de los bienes de capital, y disminuye el riesgo.

Cuando los servicios basados en internet totalmente automatizados reducen los costos marginales de transacción prácticamente a cero, las consecuencias para la estructura del mercado son un tanto ambiguas. Costos marginales bajos implican grandes economías de escala, que favorecen los monopolios naturales.

En el mundo fuera de internet, dichos sectores por ejemplo, el de producción de electricidad suelen requerir algún tipo de regulación para proteger los intereses de los consumidores.

Las empresas en línea pueden iniciar actividades y crecer con rapidez y con relativamente poco personal o poca inversión de capital. Los servicios de informática y almacenamiento de datos que se pueden arrendar en la nube reducen los costos de inicio de actividades y permiten a las empresas agregar capacidad a medida que se hace necesario, lo que también reduce el riesgo para los inversionistas. Aunque muchas empresas de internet parecen funcionar en mercados separados, la mayoría de ellas, si no todas, compiten con firmas que no operan a través de internet.

Las aplicaciones de mensajería instantánea compiten con las empresas de telecomunicaciones; los motores de búsqueda y los sitios de los medios sociales compiten con los medios tradicionales por obtener ingresos en concepto de publicidad; las empresas de comercio electrónico compiten con las empresas que tienen establecimientos físicos, y el dinero móvil compite con los bancos tradicionales.

Las innovaciones que crea esta competencia entre firmas que operan a través de internet y las que no lo hacen generalmente benefician a los consumidores, sobre todo cuando los mercados fuera de internet están distorsionados.

Tener la oportunidad de estar comunicado y tener la conexión de internet en cualquier lugar es ahora mucho más sencillo. Hablando de teléfonos y conexión a internet, prácticamente al día de hoy no concebimos un dispositivo de comunicación sin acceso a internet, convertida ya en el primer sistema de comunicación de la vida moderna.

El derecho de acceso a internet forma ya parte de los derechos digitales que posee toda persona en muchos países avanzados, y recogido como derecho fundamental en las propias leyes de ciertas naciones. Gracias a él se puede ejercer y disfrutar de la libertad de expresión y el libre acceso a la información.

Cada vez se agregan más derechos al grupo de los digitales, para que más personas puedan tener acceso, uso, y publicación mediante computadoras y otros dispositivos electrónicos.

Este movimiento para hacer de internet un derecho. Los argumentos que pone la organización es que la conexión a la red es una herramienta clave para favorecer el crecimiento y el progreso de una sociedad en su conjunto. Además, piensan que debería ser derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo y quiere presionar a los gobiernos para que lo cumplan.

Por eso, se busca que en los sitios públicos, mayormente concurridos, o en los que se utilicen de manera cotidiana como necesidades básicas, se tenga acceso a una buena y funcional red que debe tener el mayor número posible de opciones de acceso a internet y comunicación: desde las redes móviles más avanzadas (4G) hasta conexión inalámbrica vía wifi, para una rápida conexión y acceso a los contenidos que quieran o sean de utilidad para los individuos.

Poder conectarse gratis a la red wifi en las ciudades y mejor aún en los lugares que no cuenta con el acceso a este servicio es uno de los objetivos de muchos, que se podrían llevar acabo en el territorio nacional, es un hecho que contar puntos de acceso wifi tendría reportes positivos para sus habitantes.

En este sentido, las ciudades capaces de facilitar accesos wifi gratuitos se convierten en smart cities, mejorando la calidad de vida de sus habitantes y aumentando la sostenibilidad, ya que la apuesta tecnológica también facilita el ahorro del consumo de energía, con la programación, por ejemplo, de los servicios de la ciudad.

Además, el despliegue de la conexión de red wifi pública en las ciudades, no requiere apenas de obras, mejorando por contrapartida el desarrollo económico y social de la localidad.

En este sentido, la tecnología ha contribuido a que muchas de las ciudades ofrezcan puntos de acceso wifi gratuitos en sus calles con el fin de mejorar y facilitar la vida y deberes cotidianos de los individuos.

En conclusión, al facilitar internet en sitios públicos se tiene el propósito de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Por este motivo habrá conectividad gratuita a lo largo del territorio mexicano.

Se busca que en todo el país se ofrezca conexión gratuita en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios, proyecto fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para integrar las zonas deprimidas a las actividades productivas.

Entre los sitios públicos que tendrán este beneficio se encuentran 90 mil escuelas, 11 mil centros de salud, clínicas y hospitales, informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

El internet gratuito será de banda ancha y se conectará prioritariamente a las localidades con altos índices de pobreza y marginación, para facilitarles el acceso a los servicios y trámites del gobierno, así como también el acceso a los pagos en línea.

La conectividad a internet en escuelas facilitará que tanto profesores y alumnos tengan acceso rápido a materiales actualizados de aprendizaje y enseñanza.

En centros de salud y hospitales se podrá acceder rápidamente a las aplicaciones de telemedicina y bienestar para optimizar la atención y el tratamiento de los pacientes.

En fin, las ventajas de tener una conectividad al alcance de todos garantizará también el libre acceso a la información. Así como también de los múltiples beneficios a la hora de viajar por el interior del país, pues recordemos que en muchos sitios la cobertura es muy limitada.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o., párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso gratuito a internet.

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 6o., párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

En materia de internet de banda ancha, el Estado garantizará su acceso gratuito en espacios públicos, centros de salud, escuelas y universidades públicas, parques y espacios comunitarios.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor este decreto los gobiernos estatales y municipales tendrán 180 días armonizar su marco normativo.

Referencias

(Cámara de Diputados, 2021)

(Econectia, 2016)

(Tecnologia sen, 2017)

(Merca2, 2019)

(La vanguardia, 2019)

(INEGI, 2020)

(Arellano, 2021)

Bibliografía

(17 de mayo de 2016). Obtenido de https://www.forbes.com.mx

Arellano, S. (24 de junio de 2021). Mexico social. Obtenido de La cuestion social en mexico: https://www.mexicosocial.org/los-hogares-sin-computadora-ni-internet/

CAMARA DE DIPUTADOS. (28 de Mayo de 2021). Obtenido de Diario Oficial de la Federacion:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Econectia. (21 de marzo de 2016). Obtenido de

https://www.econectia.com/blog/wifi-zonas-publicas-beneficio-mul tiple#:~: text=Ventajas%20de%20una%20conexi%C3%B3n%20a%20internet%20gratuita%20en%20las%2 0ciudades&text=Al%20eliminar%20esta%20brecha%20digital,puedan%20realizar%20 de%20manera%20digital.

INEGI. (14 de mayo de 2020). Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /eap_internet20.pdf

La vanguardia. (21 de noviembre de 2019). Obtenido de

https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20191120/471761826115/go bierno-ofrecer-internet-gratis-corbyn-intenta-gran-bretana.html

Merca2. (02 de diciembre de 2019). Obtenido de

https://www.merca2.es/2019/12/02/paises-derecho-basico-internet- estar-conectado/tecnologia sen. (30 de enero de 2017). Obtenido de

https://www.xataka.com/tecnologiazen/el-fascinante-mapa-de-los-p aises-que-ya-consideran-internet-como-un-derecho-basico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal del Trabajo, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de brecha salarial, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En las últimas décadas se han suscitado diversos cambios sociales y ante ello una serie de derechos que han venido forjando en aras de fortalecer a las mujeres en el ámbito laboral que se han transformado en desempeñarse en actividades administrativas, económicas y políticas, y con ello generar condiciones que garanticen la inclusión en el mercado laboral.

Conforme a datos del Banco Mundial en el año 2019 la participación laboral de las mujeres en México fue tan solo de 45 por ciento, comparado con 77 por ciento para los hombres, una brecha de 32 puntos porcentuales. De los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sólo Turquía e Italia tienen menor participación laboral de la mujer, y en América Latina y el Caribe, México está solo por encima de Guatemala, señalando que si la participación de las mujeres en el campo laboral fuera en el mismo rango que el de los hombres el ingreso per cápita incrementa en un 22 por ciento . Asimismo destaca el Banco Mundial que la participación de las mujeres es menor debido a que el trabajo remunerado es menor que el de los hombres a pesar de realizar la misma actividad. 1

Asimismo, describe que antes de la pandemia la participación laboral de las mujeres en México fue tan solo de 45 por ciento  en 2019, comparado con 77 por ciento para los hombres, una brecha de 32 puntos porcentuales, lo anterior obedece principalmente a que en nuestro país aún prevalece conductas sociales hacía considerar o relacionar a las mujeres con actividades de casa o de cuidado o incluso porque su pareja no le permite laborar. 2

Ahora bien, hasta la fecha en diversas regiones del territorio nacional siguen arraigados roles de género que atribuyen a las mujeres funciones de la familia, el cuidado las y los hijos, la educación del núcleo familiar, la preparación de alimentación, el cuidado de personas mayores de edad como el principal rol de sus actividades en la sociedad, lo que ha limitado en la mayoría de los casos que tengan oportunidad de crecimiento personal y laboral.

En este sentido es preciso señalar que para las mujeres que logran incorporarse a un empleo la situación no es fácil y hasta con actos de discriminación por el simple hecho del género reciben malos tratos o menores ingresos por el mismo trabajo realizado por un hombre y limitar el crecimiento a puestos de toma de decisiones y que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) 3  estas son las principales razones de discriminación laboral hacia las mujeres en divesos sectores que se presentan:

“La discriminación salarial, que se refiere específicamente a diferencias en la retribución económica dada al mismo traba jo realizado por un hombre o una mujer, en donde esta última percibe un menor salario sin que medie ningún criterio de productividad o de mayor calificación laboral”.

“La discriminación (segregación) ocupacional, caracterizada por la exclusión de las mujeres en ocupaciones consideradas como “masculinas”, entre ellas las agropecuarias, las de construcción, de comunicaciones y transportes, y de administración pública y defensa; así como por su concentración en otras que se perciben típicamente femeninas, vinculadas a su rol tradicional.”

“La discriminación en la adquisición de capital humano, la cual se relaciona con la segregación ocupacional e implica un menor acceso de las mujeres a oportunidades que incrementen su productividad, como la educación formal o la capacitación técnica, y que les permita desempeñar puestos en aáreas y ámbitos reservados para los hombres.”

“La discriminación en el empleo, que afecta de manera diferente a las mujeres y a los hombres, en función de variables como la edad, la cualificación y la situación familiar. Para las mujeres, la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral y obtener un empleo de tiempo completo es mucho menor, debido a las responsabilidades asociadas tradicionalmente con su rol reproductivo.”

Conforme a datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el cierre de agosto de 2021 en nuestro país las mujeres solo ocupan el 29 por ciento de empleos que son remunerados superiores a 21 mil 255 pesos mensuales, es decir tan solo 388 mil 193 mujeres tiene un ingreso mayor a esta cantidad y lo que representa solo el 2 por ciento  del mercado laboral en el sector femenino. 4  Para los hombres representa un 71 por ciento de quienes obtienen un ingreso mayor a lo señalado, es decir 939 mil 291.

Como podemos observar, es un margen muy amplio en cuanto a la igualdad de género en el ámbito laboral, pues el 38 por ciento de las mujeres ocupadas se ubican rangos inferiores a los esperados, pues de acuerdo con dichos datos 4 de cada 10 mujeres ganan 4 mil 252 pesos mensuales y que se traduce en una desigualdad salarial y que implica un problema para adquirir la canasta básica pues para esa fecha el costo era de 3 mil 776 pesos. 5

Por tal razón, es necesario establecer las bases mínimas de protección hacia las mujeres trabajadoras de todos los sectores de la sociedad. La igualdad salarial debe entenderse como la misma retribución de pago de la actividad y trabajo desempeñado un hombre o mujer sin distinción de género o mediante actos discriminatorios o de estereotipos.

II. La brecha salarial encuentra origen por diferentes circunstancias, por lo que es importante identificar los factores que explican las diferencias de salario entre mujeres y hombres. A continuación mencionamos dichos factores:

-Empleo a tiempo parcial

-Peores empleos

-Trabajos socialmente menos valorados

-Auto minusvaloración

-Ignorancia de los empleadores

En muchas ocasiones las mujeres reducen su jornada para hacer frente al trabajo no remunerado del cuidado a sus familias, en especial cuando estas son madres. No obstante, los trabajos a tiempo parcial están peor remunerados que los trabajos a tiempo completo, esto conlleva a que las mujeres tengan menos ingresos de dinero que los hombres, al ocupar trabajos a tiempo parcial, y es que existe aún una sociedad con reparto desigual de los trabajos no remunerados de cuidados, que son realizados en su mayor parte por las mujeres, lo que limita su disponibilidad de horas para realizar un trabajo remunerado, además de los estereotipos de género en las empresas y organizaciones, que asocian los cargos de responsabilidad a los hombres. Aquí vemos el claro ejemplo del techo de cristal en el que nos encontramos.

Aunado a lo anterior es importante mencionar que las mujeres tienen menos posibilidades de obtener empleos de mayor nivel y de progresar en su carrera profesional, siendo una vez más la maternidad una de las circunstancias que provocan esa discriminación. Existen trabajos fuertemente feminizados en una sociedad patriarcal, que percibe estos trabajos asociados a la dedicación, el amor, la vocación y la entrega.

Las mujeres sufren de discriminación en el mercado laboral, los empleadores, públicos y privados, no analizan en detalle las remuneraciones que dan a sus trabjadoras y trabajadores, por lo que urge combatir la brecha salarial por respeto a los derechos de las mujeres trabajadoras, por un México sin pobreza ni desigualdades, por armonía social  donde se otorgue el mismo salario entre hombre y mujeres.

III. La Constitución Política de los Estados reconoce en su artículo 4o. que deberá existir igualdad entre hombres y mujeres, por ello es necesario garantizar este derecho en las demás leyes  federales y generales con el fin de proteger al sector que ha sido más vulnerado durante décadas: las mujeres.

Asimismo, el artículo 123, en el apartado A, fracción VII, que señala: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.” Por ello, y en virtud de que ya dichos derechos se encuentran reflejados y protegidos por la Constitución debemos definir las reglas y mecanismos con el fin de disminuir la brecha salarial en el sector laboral ante una realidad de discriminación hacia la mujer.

IV. Este problema no solo es nacional sino internacional, tan es así que grandes referentes femeninos como Kamala Harris vicepresidenta de Estados Unidos  recordó que las mujeres que trabajan a tiempo completo cobran solo 83 centavos por cada dólar que percibe un hombre. 6

De acuerdo con la Asociación Estadounidense de Mujeres de la Universidad (AAUW), las latinas son las más perjudicadas por la brecha salarial: solo cobran 49 centavos por cada dólar pagado a un hombre blanco. 7

Por otro lado, la senadora Patricia Mercado, junto con el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República, presentaron el 8 de noviembre de 2018 una iniciativa que -retomando criterios de la Organización Internacional del Trabajo- reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado/ Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, que busca combatir uno de los mayores retos que persiste en nuestro país: combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, puesto que persisten diferencias en la igualdad salarial, ya que aún cuando realicen un trabajo de igual valor, las mujeres siguen ganando menos que los hombres, y la disparidad de remuneración por motivos de género continúa existiendo. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo, Previsión Social, Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.

En este sentido vale la pena recordar que en la medición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la brecha salarial de género en México es del 14 por ciento para 2018, lo que es una brecha agregada ligeramente más alta al promedio de este colectivo de países. 8 El Informe Mundial sobre Salarios 2018/19 de la OIT representa un parteaguas en el estudio de las brechas de género a nivel global. Es un gran esfuerzo para mejorar y estandarizar las metodologías para medir las brechas de género hacia una toma de decisiones basada en evidencia. Entre otros hallazgos para México, resalta que al descomponer los datos de los salarios por hora en deciles, las mujeres están sub representadas en todos los grupos. Al dividir en percentiles, en el más bajo de ellos (el 1 por ciento  de los salarios más bajos de todo el mercado laboral), las mujeres, en cambio, tienen una presencia del 76 por ciento. 9

En la bancada naranja no permitiremos más desigualdades entre hombres y mujeres, porque todos merecemos las mismas oportunidades y un mismo salario, impulsaremos los mecanismos para combatir la brecha salarial por razones de género, así como los obstáculos que permiten la prevalencia de los techos de cristal en el ámbito laboral.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Primero. Se reforma la fracción X del artículo 5o., el artículo 82 y el artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a IX. [...]

X. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador o trabajadora en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia o productividad, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad, debiéndose respetar la igualdad salarial o de remuneración, estableciendo los mismos criterios, calificaciones, y oportunidades jerárquicas que atribuya por el trabajo o actividad realizada en el ámbito de valor, competencias, responsabilidades, esfuerzos y condiciones de trabajo en igualdad, asociadas a la condición de sexo o que pueda atribuirse como actos discriminatorios y a la exclusión o discriminación de las mujeres trabajadoras en el mercado laboral, el cual deberá considerar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

XI. a XV. [...]

[...]

Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón o patrona al trabajador o trabajadora por su trabajo por el cual debe pagarse en igualdad y equidad salarial por las actividades o funciones en el ámbito de su valor de competencias, calificaciones, responsabilidades, esfuerzos y condiciones de trabajo asociadas a un pago inferior por condición de sexo o de género o actos tendientes a la discriminación asociadas por su sexo o género.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual sin condicionar el valor y desempeño de su trabajo por su condición de sexo o de género, el cual deberá considerar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

Segundo. Se reforma la fracción IX, XII y XIII, y adiciona una fracción XIV, del artículo 34, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a VIII.[...]

IX. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación y del pago del salario o remuneración tomando en consideración el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor del personal en la administración pública;

X. a XI.[...]

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación;

XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria; y

XIV. Fomentar la incorporación de mecanismos que garanticen la igualdad salarial entre hombre y mujeres por la función de su valor de competencias y responsabilidades, calificaciones, por la actividad desempeñada sin condicionar el pago por razón de género o que implique una disminución de un salario menor por trabajo igual de igual valor dentro del centro de trabajo. Asimismo, se deberá considerar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría del Trabajo y en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres diseñará e implementará los programas o instrumentos o reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las presentes modificaciones en un plazo no mayor a 180 días a la entrada en vigor.

Notas

1 La participación laboral de la mujer en México, Banco Mundial, Año 2019, recuperado de:

https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/la-partic ipacion-de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-en-mexico

2 Idem

3 El Trabajo, Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Año  2013, recuperado de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100500.pdf

4 Las mujeres ocupan apenas el 29% de los empleos mejor pagados en México, Periodico El Economista, 28 septiembre de 2021, recueprado de:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Las-mujeres-ocupan-apen as-el-29-de-los-empleos-mejor-pagados-en-Mexico-20210928-0116.html

5 Idem

6 La brecha salarial es como un impuesto para las mujeres: Kamala Harris. Forbes. Recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/la-brecha-salarial-es-como-un-impuesto -para-las-mujeres-kamala-harris/

7 Idem

8 Organization for Economic Cooperation and Development, Gender Pay Gap, disponible en:

https://www.oecd.org/gender/data/gender-wage-gap.htm

9 Organización Internacional del Trabajo. Informe Mundial sobre Salarios 2018/19. ¿Qué hay detrás de la brecha salarial de géneró, OIT, Ginebra, 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la educación, es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos. 1

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26, instaura el derecho humano a la educación para todos los ciudadanos, al establecer que “Toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental y tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y favorecerá la comprensión”.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., establece como derecho fundamental la educación para todas y todos los mexicanos, debiendo priorizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, y garantizando que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Asimismo, con el objetivo de garantizar una educación equitativa que combata las desigualdades de los educandos, dicho artículo constitucional indica que las escuelas de educación básica de alta marginación, impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En este sentido, con el espíritu de contribuir a mejorar las oportunidades de aprendizaje de las y los alumnos de educación básica, en el ciclo escolar 2007-2008, surgió el Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC), a través de la ampliación del horario escolar con base en un modelo de educación que extiende la jornada escolar hasta ocho horas diarias, con el fin de ofrecer una propuesta pedagógica innovadora y flexible.

El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) incluye 6 líneas de trabajo para lograr una formación integral y desarrollar competencias a lo largo de toda la vida, tales como: a) Fortalecimiento de los aprendizajes; b) Desarrollo de habilidades digitales; e) Aprendizaje de inglés; d) Arte y cultura; e) Vida saludable y f) Recreación y desarrollo físico. 2

A lo largo de los años, el programa de Escuelas de Tiempo Completo (ETC) fue expandiéndose y brindando mayores oportunidades a niñas, niños y adolescentes a lo largo del país, pasando de 441 planteles educativos en 2007 a más de 26 mil, en 2016, viéndose beneficiados más de 3.6 millones de niñas y niños, y coadyuvando a disminuir el rezago educativo y la desnutrición en la población estudiantil infantil y juvenil.

De igual forma el programa de Escuelas de Tiempo Completo (ETC), en el año 2017, llegó a proporcionar alimentos a poco más de 1.4 millones de niñas, niños y adolescentes, en su mayoría, a alumnos en condiciones de pobreza extrema y sin acceso a la alimentación; siendo incluso el primer alimento caliente que consumían al día, y en otros casos su único alimento al día.

Otro de los grandes beneficios de dicho programa se centra en brindar a madres trabajadoras mayores oportunidades para ejercer sus derechos laborales, quienes tienen una oportunidad de trabajar mientras sus hijos estudian y son alimentados.

Lamentablemente, en el año 2020 dicho programa fue sustituido por el Programa La Escuela es Nuestra (LEEN), lo cual provocó descontento y manifestaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil, padres de familia y docentes, consiguiendo que este último programa mantuviera la jornada escolar ampliada y el servicio de alimentación, en beneficio de miles de niños y adolescentes.

Tristemente, con la publicación del pasado lunes 28 de febrero del presente año, en el Diario Oficial de la Federación de las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra, se eliminaron de manera oficial las Escuelas de tiempo completo, ello, pese a que se le destinó 10 por ciento más recursos en comparación con el año anterior, siendo un duro golpe para el avance y progreso de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior resulta preocupante si se considera que, de acuerdo con datos de la UNICEF, en México, más 4 millones de niños, niñas y adolescentes no asisten a la escuela, mientras que 600 mil más están en riesgo de dejarla por diversos factores como la falta de recursos, la lejanía de las escuelas y la violencia.

Respecto de la población más vulnerable, dicho organismo indica que solamente 2 de cada 5 adolescentes que viven en pobreza extrema continúan su educación más allá de la secundaria.

Mientras de que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), nuestro país es considerado como el primer lugar en obesidad infantil, el cual recae con más fuerza en los menores de 8 años siendo 24 por ciento de ellos y 26 por ciento con obesidad en menores de 9 años. 3

Por su parte la UNICEF indica que 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad. Esto coloca a México entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial. 4

Cabe señalar que la malnutrición es un problema que afecta a los niños, niñas y adolescentes en México de distintas maneras. Por un lado, la desnutrición durante la infancia tiene impactos negativos en el resto de la vida, como tallas bajas y desarrollo insuficiente del sistema inmunológico. Por otro lado, el sobrepeso y la obesidad favorecen la aparición de enfermedades como la diabetes, problemas circulatorios, del corazón o de los riñones, repercusiones graves que afectan la calidad y la esperanza de vida. 5

Lejos de eliminar programas y acciones que traen grandes beneficios para las niñas, niños y adolescentes, así como para las madres trabajadoras, estos se deben de fortalecer, ampliar y llegar a más ciudadanos, especialmente a los más vulnerables.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto, reformar la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación, a fin de establecer la obligación a las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias el brindar de manera obligatoria, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 9 horas diarias, que incluyan servicios de alimentación nutritiva, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico, cultural, deportivo y un desarrollo integral en todos los demás ámbitos de los educandos.

Cabe señalar que la presente propuesta coadyuvará a dar cumplimiento al Objetivo 4 de los Objetivos de la Agenda 20 30, mismo que establece el “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.

El Estado Mexicano, debe de garantizar el interés superior de la niñez con acciones que coadyuven a garantizar un desarrollo educativo adecuado y a promover una salud sana en las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9....

I. a VII. ...

VIII. Establecer, de manera obligatoria de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 9 horas diarias, que incluyan servicios de alimentación nutritiva, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos.

IX a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Educación y aprendizaje; UNICEF, disponible en la pág. web

https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y aprendizaje#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20m%C3%A1s%204%20millones,las%20escuelas%20y%20la%20vi olencia.

2 Estudio de Caso: Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC); XII Congreso Nacional de Investigación Educativa, Tecnológico de Monterrey; disponible en la pág. web.

http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v12/doc/ 1566.pdf

3 Obesidad infantil: Nuestra nueva pandemia; Secretaría de Salud; disponible en la pág. web. -

https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/obesidad-infantil-nue stra-nueva-pandemiáidiom=es

4 Salud y nutrición; UNICEF, disponible en la pág. web.-

https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado José Antonio García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario de Morena.» 

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

«Iniciativa que reforma el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es permitir que, en las sociedades de responsabilidad limitada, el titular de una sola acción pueda pedir se realice la asamblea de la sociedad cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos o cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado del estado que guarda la administración de la sociedad.

La modificación que se propone se basa en la misma prevención que existe para las sociedades anónimas, donde se permite que un solo accionistas en casos excepcionales solicite la celebración de una asamblea social.

La asamblea es el máximo órgano de decisión y gobierno de una sociedad, su falta de operación implica de facto que la sociedad no pueda tener mandatos ejecutivos a fin de cumplir su objeto social, por lo que quedan en estado de indefensión aquellos socios que precisamente se conjuntaron para perseguir el referido objeto social.

Actualmente, en las sociedades de responsabilidad limitada sólo se permite que un tercio del capital social pueda solicitar la celebración de una asamblea cuando el gerente o por el consejo de vigilancia omitan realizarlo, sin embargo, en las sociedades anónimas se permite que el titular de una sola acción pueda solicitar se lleve a cabo cuando en 2 años no se ha convocado o no se han rendido cuentas en ese mismo periodo.

En ciertos casos, una sociedad de responsabilidad limitada no ha realizado asambleas por dos años o bien en las asambleas realizadas no se rinden cuentas sobre la administración durante dos años, ambos casos, reflejan falta de transparencia y rendición de cuentas sobre el cumplimiento del objeto social, por lo que es legítimo que cualquier accionista pueda solicitar que se lleve a cabo la asamblea, sin embargo, actualmente el orden jurídico no prevé esa posibilidad para las sociedades de responsabilidad limitada sino para las sociedades anónimas, de tal forma que se niega a los solicitantes tal posibilidad aduciendo que carecen de legitimación para solicitar la convocatoria para la celebración de la asamblea, toda vez que por sí solos no representan la tercera parte del capital social, con fundamento en el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De tal forma, que se puede señalar que la falta de regulación uniforme entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada vulnera el derecho a la igualdad, dado que no existe una razón objetiva para que exista un trato diferenciado a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada en comparación con los de una sociedad anónima.

En abundamiento, si se revisa el artículo 185 en correlación con los artículos 183 y 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se podrá apreciar que cuando no se ha celebrado la asamblea general por dos años consecutivos en una sociedad anónima, el titular de una sola acción podrá solicitar al administrador o al consejo de administración, que efectúen la convocatoria respectiva y, en caso de que no lo hicieran, este precepto faculta al titular de una sola parte social para que acuda ante la autoridad judicial a efecto de que lleve a cabo la citada convocatoria, veamos los preceptos legales:

Artículo 183. La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el administrador o el consejo de administración, o por los comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Artículo 184. Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o consejo de administración o a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Si el administrador o consejo de administración, o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Artículo 185. La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:

I. Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;

II. Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.

Si el administrador o consejo de administración, o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al administrador o consejo de administración y a los comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

Énfasis añadido

En contraste, el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no prevé tal procedimiento para el titular de una sola parte social en una sociedad de responsabilidad limitada, pues el precepto señala que las asambleas serán convocadas por los gerentes, en su defecto, por el consejo de vigilancia, o bien, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social, sin considerar este derecho a los titulares de una sola parte social.

Artículo 81. Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el consejo de vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

En el caso expuesto, no se aprecia que exista una diferencia objetiva y específica para dar un trato diferenciado a las sociedades anónimas frente a las sociedades de responsabilidad limitada, pues en ambos casos la asamblea general de socios es de gran relevancia para el buen desarrollo de la empresa, ya que en ésta se analizan los temas de mayor importancia, por ejemplo, las cuestiones económicas, pérdidas o ganancias de la sociedad, de modo que no es entendible que en el apartado de legal que regula a las sociedades de responsabilidad limitada, no se prevea una disposición similar a la prevista en el artículo 185 correspondiente a la sociedades anónimas, en el sentido de permitir a los socios minoritarios, solicitar al juez competente que efectúe la convocatoria de esta asamblea, por lo menos en casos extremos, verbigracia, cuando no se ha celebrado por más de dos años consecutivos.

Incluso en el desarrollo de esta exposición de motivos se puede citar un criterio judicial de 2006 donde el dispositivo relativo a la convocatoria de asambleas en sociedades de responsabilidad limitada se utiliza en forma supletoria para sociedades civiles, luego entonces, de incorporarse la modificación propuesta al orden legal se tendría un beneficio para el régimen de sociedades civiles, veamos el precedente judicial:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 172137.

Instancia: Tribunales colegiados de circuito.

Novena época

Materias: Civil.

Tesis: I.8o.C.278 C.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, junio de 2007, página 1177.

Tipo: Aislada.

Sociedades civiles. Ante la falta de disposición expresa en sus estatutos y en el Código Civil para el Distrito Federal para convocar a asamblea es menester acudir analógicamente a la Ley General de Sociedades Mercantiles para determinar la forma de realizarlas.

La convocatoria es el procedimiento interno que deberá seguirse en cada tipo de sociedad para integrar la voluntad social, por lo que su finalidad consiste en hacer del conocimiento de los socios la celebración de una reunión de interés común a todos ellos. El conocimiento es un acto de relevancia tal que para estar en condiciones de determinar si una convocatoria cumplió con su finalidad, se debe tener la certeza de que los socios a quienes se convoca supieron en forma cierta y oportuna que en determinado día y hora se reunirían todos los socios que conforman la sociedad para presenciar la asamblea para la que fueron convocados, a fin de no dejarlos sin defensa en cuanto a los acuerdos que se tomen en dicha asamblea, para lo cual es necesario que se encuentre establecida la forma de cómo se llevarán a cabo dichas asambleas; sin embargo, si en los estatutos de la sociedad civil y en la ley aplicable no existe disposición expresa sobre la manera de cómo convocar a los socios, ante tal omisión y laguna de la ley, se debe aplicar por analogía lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé la forma en la que las sociedades de responsabilidad limitada deben convocar a asamblea, por ser la que guarda mayor similitud con la sociedad civil, al requerir en ambos casos del consentimiento de determinado número de socios para admitir algún otro, es decir, en ambos casos, se trata de sociedades de personas, en los que, a diferencia de las sociedades de capital, la identidad de los socios es relevante al grado de requerir consenso para admitir uno nuevo o para efectos de exclusión, en tanto que en las de capital el haber social está dividido en acciones, que son documentos fácilmente negociables, cuya adquisición transmite el carácter de accionista, con lo que se pierde importancia hacia la identidad del socio y lo que trasciende es la titularidad de la acción, por lo que para no dejar a los socios de una sociedad civil en la incertidumbre jurídica de cómo el administrador debe convocarlos a asamblea, se debe acudir a lo previsto para una figura análoga que es la sociedad de responsabilidad limitada.

Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 465/2006. Grupo Promotor La Palmera, SC, 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos.

Expresado lo que antecede, se presenta a continuación un cuadro comparativo con la propuesta de esta iniciativa frente al texto legal vigente:

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Único. Se adiciona un segundo párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 81....

La convocatoria a la asamblea podrá ser hecha por el titular de una sola acción, cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos o cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado del estado que guarda la administración de la sociedad. Si el gerente o el consejo de vigilancia se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al gerente o consejo de vigilancia, lo que se resolverá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 61 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Karla María Rabelo Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adicionan un segundo a cuarto párrafos al artículo 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y los incisos d) y e) a la fracción XVII del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de servicios financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cajeros automáticos constituyen uno de los principales puntos de contacto entre los usuarios de servicios bancarios y los bancos, ya que facilitan la realización de operaciones sin necesidad de ir a una sucursal. Los principales usos de los cajeros automáticos siguen siendo el retiro de dinero en efectivo y la consulta de saldos, aunque hoy en día el tipo de operaciones que se pueden llevar a cabo en ellos se ha ampliado considerablemente. Por ejemplo, dependiendo del banco, se pueden realizar transferencias entre cuentas, pago de servicios, pago de impuestos, consulta de estado de cuenta de las cuentas de ahorro para el retiro, pago de tarjetas de crédito, compra de tiempo aire para teléfonos celulares y manejo de cuentas de inversión, entre otras. 1 Sin duda, los cajeros automáticos constituyen un beneficio para los usuarios, ya que reducen el tiempo de espera en sucursales y brindan acceso a algunos servicios bancarios las 24 horas del día, todos los días del año. Sin embargo, se ha observado que la red de cajeros automáticos en México es aún reducida y se han detectado algunas barreras para impulsar un mayor crecimiento de la infraestructura.

Actualmente, existen en México 45 bancos comerciales, de los cuales solamente 22 operan los 42 mil 931 cajeros automáticos que constituyen la red. Además, se cuenta con 298 cajeros automáticos de la banca de desarrollo, correspondientes a Banjército y Banco del Bienestar. A pesar de los cambios en la industria bancaria observados durante los últimos años, tales como fusiones y adquisiciones, autorizaciones de nuevos bancos, el desarrollo de nuevos productos y tipos de cuentas bancarias, así como diversos esfuerzos por incrementar la inclusión financiera, la participación de las instituciones en la red de cajeros automáticos no ha sufrido cambios significativos. En 2008, de los 42 bancos comerciales existentes, 19 tenían cajeros automáticos y 92.9 por ciento era propiedad de los 7 mayores bancos comerciales. 2 En la actualidad, dicha participación de mercado llegó a 87.7. Es bien sabido que los bancos comerciales de mayor tamaño ofrecen la gama más amplia de productos y servicios a sus clientes, desde diversos tipos de cuentas de depósito hasta servicios de banca de inversión, y que son los jugadores dominantes en muchos mercados. El tema de cajeros automáticos no es la excepción, pues estos bancos grandes cuentan con la red de cajeros más extensa y, en consecuencia, los que resultan más atractivos para los clientes potenciales, especialmente en una economía en la que el efectivo es todavía muy utilizado. Además, los nuevos bancos autorizados para iniciar operaciones en general no cuentan con cajeros automáticos, o bien, cuentan con una red limitada.

El número de cajeros automáticos por adulto y por municipio de acuerdo con el tamaño del municipio y el número de municipios con cajeros automáticos, se pueden observar marcadas disparidades entre los municipios de más de 50 mil habitantes (urbanos, semimetrópolis y metrópolis) y el resto. Por ejemplo, los municipios más grandes, que corresponden a 17 por ciento de los municipios, prácticamente tienen una cobertura de cajeros de 100 por ciento; es decir, todos los municipios tienen al menos un cajero automático, mientras que los semiurbanos (30 por ciento) alcanzan 86 por ciento de cobertura; los municipios en transición, 44; y los rurales, sólo 9.

Respecto a la evolución de las operaciones de retiro en cajeros automáticos, durante los últimos siete años se ha observado un crecimiento anual promedio de 1.7 por ciento en el volumen, mientras que el monto retirado creció 4.1 por ciento durante el mismo periodo, en términos reales.58 No obstante, a partir de 2020 se observa un cambio en la tendencia hacia la baja. En particular, durante el periodo que abarca de julio de 2020 a junio de 2021, el volumen de las operaciones tuvo una contracción de 5.5 por ciento con respecto al periodo anterior, lo que implica que la población ha optado por hacer un uso menos frecuente de este tipo de infraestructura. Por su parte, el monto de las operaciones, en términos reales, tuvo un crecimiento de 8.9 por ciento en el mismo periodo. Con base en lo anterior, el retiro promedio en cajeros automáticos pasó de 2 mil 92 pesos durante el periodo julio de 2019-junio de 2020 a 2 mil 410 pesos de julio de 2020 a junio de 2021, aproximadamente. 3

  4

Informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, julio de 2020 a junio de 2021.

Esto implica que la mayoría de las personas sobre todo en las zonas rurales o municipios pequeños hacen uso exclusivo de los caeros automáticos debido a que en muchos de ellos ni siquiera existen sucursales de sus bancos; en estas zonas gran parte de los usuarios son personas de la tercera edad , de ingresos bajos y en su defecto con poco o nulo acceso a la educación, esto genera que se dificulte el uso de los cajeros automáticos, así como alarga el tiempo requerido para el uso de la estación, provocando en muchas ocasiones presión de quienes están en la fila para que el usuario en turno termine rápido su operación y ceda el lugar a otro, el nivel educativo, la edad, el ingreso, la experiencia de los usuarios con los servicios financieros, entre otros factores, son elementos importantes que pueden influir en el uso de los cajeros automáticos.

A esto sumamos que las instituciones bancarias en los últimos años han incrementado la modalidad de propaganda, y oferta de diversos productos en forma de ventanas emergentes durante la operación de los cajeros automáticos, provocan la confusión en muchas operaciones del usuario llevando a aceptar créditos, prestados de nómina y seguros de protección, y en el menor de los casos donaciones, siendo estas tan invasivas que desde la inserción de la tarjeta se abre y pueden llegar a sacarte de la operación y tener que reiniciar si no aceptas la información sobre el producto, en muchos de los casos algunas instituciones bancarias debido al alto número de quejas optaron por dotar de ciertos candados que permiten al usuario retratarse de dicha operación y en su caso cancelarla. Sin embargo, no todas las instituciones se manejan de dicha forma; de acuerdo a datos de la Comisión Nacional para la Defensa de Usurarios de Servicios Financieros (Condusef), sólo dos bancos de los llamados grandes en el mercado ofrecen trámite de cancelación rápida en materia de créditos.

y muchos anteponen cumplir con otros requisitos antes de otorgarlos, sin embargo cundo se trata de seguros o donaciones, cancelarlos puede convertirse en un viacrucis para el usuario, sobre todo en los casos en los que ni siquiera son conscientes de haber autorizado dicha operación, sabiendo de la misma hasta que llega el primer descuento en su tarjeta, debido que en muchos caso no reciben estado de cuenta; todo esto genera molestias, contratiempos y pérdidas económicas, a su vez, tener que llegar a instancias como la misma Condusef para tener que cancelar dichos productos y solicitar devoluciones da sensación de impotencia para el usuario promedio.

En razón a ello es que con esta iniciativa busca simplificar la cancelación, devolución y al mismo tiempo limitar y dar un ordenamiento a la oferta de productos, seguros y donaciones que se promocionan en los cajeros automáticos, así mismo protege a las instituciones financieras de intento de fraude, bajo la premisa que al ser utilizado el crédito o seguro el mismo no pueda ser cancelado de forma maliciosa.

Para mayor comprensión se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de la LXV Legislatura el siguiente proyecto de

Decreto por que se adicionan un segundo a cuarto párrafos al artículo 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y los incisos d) y e) a la fracción XVII del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito

Primero. Se adicionan un segundo a cuarto párrafos al artículo 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 5. ...

Durante la operación de cajeros automáticos queda prohibido el uso de pantallas emergentes, los productos que las entidades operadoras deseen promocionar se harán en vínculos donde el usuario accederá bajo su consentimiento.

Las entidades que operen cajeros automáticos deberán dar la opción para cancelar en el mismo cajero las operaciones de petición de crédito bancario, seguro o donación siempre y cuando no se haya hecho uso del mismo.

Los usuarios tendrán un término de treinta días contados a partir de tener conocimiento de su estado de cuenta debidamente notificado, para cancelar o solicitar devolución de montos por operaciones o cobros admitidos a través de los cajeros automáticos, siempre y cuando no hayan sido utilizados, misma que deberá poder hacerse por el mismo medio que se usó para admitirla.

Segundo. Se adicionan los incisos d) y e) a la fracción XVII del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 106. ...

I. a XVI. ...

XVII. Otorgar créditos, préstamos o seguros con garantía de

a) a c) ...

d) nomina cuando se trate de operaciones realizadas en cajeros automáticos y que el mismo no hubiere sido ratificado por el solicitante con consentimiento expreso a través de su NIP o firma digital, dentro de los quince días siguientes a que el mismo fuere realizado.

e) para efectos del inciso anterior queda prohibido el uso de pantallas emergentes dentro de los cajeros automáticos para ofertar cualquier tipo de producto financiero, a los cuales solo se podrá tener acceso si el usuario decide por su voluntad ingresar a las pestañas electrónicas que para los mismos se designen.

Debiendo contar con toda la información y términos del producto, con letras legibles y con compresión sencilla para personas con debilidad visual.

XVIII. a XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos de índole financiera que sean afectados por la entrada en vigor de la presente podrán acogerse a los beneficios que ella otorga.

Notas

1 Estudios Económicos CNBV, volumen 3, 2015. Fuente: Elaboración propia con datos de la CNBV.

2 Ídem, página 1.

3 Estudios Económicos CNBV, volumen 3, 2015 Fuente: Elaboración propia con datos de la CNBV, página 75.

4 Informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, julio de 2020 a junio de 2021.

5 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=687&idcat=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Karla María Rabelo Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A medida en la que la humanidad ha enfrentado distintas crisis en la calidad del medio ambiente, los gobiernos han buscado soluciones para reducir los riesgos y disminuir su impacto. Con ello se han creado instrumentos para atender las externalidades de la generación de energía, transporte, contaminación y explotación de recursos.

Como parte de este desarrollo, países y organizaciones han promovido iniciativas de nuevos impuestos para auxiliar a los gobiernos a llegar a sus metas para tener industrias más limpias y energías sustentables. 1 Estos, a diferencia de otros impuestos, buscan corregir una externalidad negativa, asignando lo recaudado a un beneficio en particular. 2

Desde 1997, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha promovido fijar impuestos especiales a unidades físicas que generen un impacto negativo y/o específico para el medio ambiente. 3 De acuerdo con la OCDE, desde entonces y hasta 2018, estos impuestos habrían incentivado la reducción de emisiones y la baja de costos en otras estrategias para las naciones. 4

Estos mecanismos de gravación a externalidades, son agrupados por el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) en diez categorías de acuerdo a la experiencia global. Señalan que existen los que se refieren a: la contaminación por ruido; por emisiones de dióxido de carbono (CO2); por manejo de tierra, suelo y recursos naturales; por diferentes emisiones; por contaminación vehicular; a los productos petroleros; para proteger a la capa de ozono; al consumo de electricidad; a la producción de electricidad; y al transporte aéreo. 5

Sobre los últimos, su implementación se ha incrementado en los últimos años a raíz de hallazgos sobre el mercado de emisiones y su grado de contaminación. Estas condiciones han generado respuestas intergubernamentales basadas en los efectos institucionales y financieros de permitir el crecimiento de la contaminación.

Destaca la propuesta de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), agencia dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2016, a través de la emisión del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA por sus siglas en inglés) que busca alcanzar tres objetivos clave: (1) limitar o reducir las personas afectadas por la emisión de ruidos, (2) limitar o reducir el impacto de las emisiones de las naves en la calidad local del aire y, (3) limitar o reducir el impacto de la aviación en las emisiones que generan el cambio climático. 6

Con ella, además de buscar contar con esquemas de crecimiento natural en la compensación de carbono, se pretendió comenzar a fondear actividades de responsabilidad medio-ambiental. Por ejemplo, el fomento a la producción de nuevos energéticos sustentables, o refinación más efectiva de combustóleos.

Cabe mencionar que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) ha señalado que la aviación contribuye en 2 por ciento en las emisiones de CO2 en todo el mundo. 7 Y aunque han proyectado que este porcentaje podría crecer hasta en 3 por ciento para 2050, existen otros estimados que creen que éste ya supera el 5 por ciento en la actualidad. 8

En este sentido, la coyuntura internacional también ha afectado el diseño de soluciones aceleradas para abordar los problemas. Por ejemplo, en Europa, el Programa de Recuperación y Resiliencia enfocado a la recuperación de la pandemia por Covid-19 provee una oportunidad para extender el espectro del uso de impuestos al medio ambiente. 9

Como parte de estas medidas, desde el año 2020, la Unión Europea (UE) ha comenzado a tasar impuestos directos al combustible utilizado por las líneas aéreas. Con ello, prevén recaudar cerca de 3.7 billones de euros al año y reducir hasta en 59 por ciento las emisiones de carbono, que han crecido sustancialmente desde 2013. Los primeros países que prevén recuperación inmediata son Alemania, Francia, e Italia. 10 y 11

Complementariamente, el Gobierno francés también implementó un impuesto ecológico en todos los vuelos salientes del país. De acuerdo con el Ministerio de Transporte, los boletos de clase turista se incrementarían en 1.5 euros y los de clase ejecutiva hasta en 9 euros con el fin de fondear el desarrollo de alternativas de transporte de energía limpia; principalmente trenes hacia el año 2030. 12 Se espera que esta iniciativa contribuya hasta en 180 millones de euros al año. 13

En España, el sector aéreo ha buscado trabajar con el gobierno para lograr un programa de cero emisiones netas rumbo al 2050. Para lograrlo, se han propuesto medidas inmediatas y a mediano plazo, como exenciones fiscales a las empresas de transporte aéreo y la reconversión de los porcentajes, haciendo obligatorio su uso para el desarrollo de nuevas tecnologías. 14

El planteamiento más concreto es el que proyecta que la exención de impuestos sea progresiva y crezca hasta en 2 por ciento para 2025, 5 por ciento en 2030 y hasta 63 por ciento para el año 2050, para lograr la suficiencia idónea. 15

En México, las acciones integrales de política pública para proteger el medio ambiente con instrumentos económicos han sido insuficientes. De acuerdo con la OCDE, nuestro país únicamente recauda 7 por ciento de los impuestos disponibles para medios de transporte. 16 De estos, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sólo tres tienen un impacto en la recaudación final federal: el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el Impuesto por Tenencia de Automóviles, dependiente de las entidades federativas, y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que aplica a gasolinas y diésel. 17

En materia de medio ambiente, la misma Semarnat ha indicado que las emisiones del transporte aéreo han escalado a representar alrededor de 1.55 por ciento del total de las emisiones de los transportes en el país. Esto representa cerca de 14 millones 624 mil toneladas de CO2 en la quema de aviación de forma anual. Estudios al respecto han determinado que gran parte emana de la quema de turbosina. 18

Lo último es relevante, dado que el Plan de Acción de México que se presentó ante la OACI en el año 2012, el país se comprometió a estandarizar usos más eficientes del combustible en la aviación civil hacia el año 2021. En dichos compromisos se planteó aplicar medidas a todos los usuarios aéreos que generaran más de 10 mil toneladas de CO2 por aeronave durante vuelos internacionales.

Y aunque se han identificado operadores que atienden medidas concretas para solucionarlo desde 2019, las autoridades aeronáuticas mexicanas no han expandido sus criterios para utilizar estos mecanismos como oportunidades de mejora en el resto de la política integral respecto al medio ambiente. 19

Asimismo, nuestra integración al CORSIA, supone que México debe prepararse para cumplir con la neutralización obligatoria de emisiones incrementales de CO2 tomando como base el año 2020. Reportes de la Plataforma Mexicana de Carbono señalan que los esfuerzos adicionales podrían ser críticos para garantizar los planes de mitigación. 20

Es en este sentido, que la presente iniciativa de ley tiene por objeto coadyuvar en el destino de recursos a la implementación de nuevas soluciones que ayuden a reducir la contaminación causada por aeronaves en el país. Recordemos que estos esfuerzos consolidan la lucha en regular las emisiones que abonan al cambio climático, mismos que se han visto reducidos hasta en 8.7 por ciento de acuerdo a la asignación presupuestal federal de 2022. 21

De acuerdo con analistas, esta reducción representa que del gasto neto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) del año fiscal 2022, solamente asigna 0.9 por ciento de su total a estrategias en contra del cambio climático. Asimismo, del cien por ciento que se etiqueta en el Anexo 16 denominado “Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”, 72 por ciento se destina a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin contemplar otras medidas y políticas en desarrollo. 22

Por ello, este proyecto de reforma busca modificar la Ley de Aviación Civil, para garantizar que parte de las tarifas y precios que son establecidos por la prestación de servicios aeroportuarios, se destinen a la mitigación a los efectos de la contaminación medioambiental. Lo anterior, sin representar un incremento o deterioro de las tarifas actuales que rigen el uso y la interacción entre las sedes y las aerolíneas.

Los cambios propuestos consideran lo siguiente:

Ley de Aviación Civil

Por las razones expuestas someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Aeropuertos en materia de tarifas medioambientales

Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

...

...

...

...

Los transportistas, operadores aéreos concesionarios y permisionarios deberán destinar el cinco por ciento de lo recaudado mensualmente por las tarifas fijadas para implementar acciones de mitigación al cambio climático y la eficiencia energética conforme a los acuerdos y convenios en la materia. Dicho porcentaje se calculará a partir del total de las tarifas aeroportuarias que se actualizan anualmente y se deberá informar a los usuarios de manera clara y explícita el destino de los recursos al momento de la contratación de los servicios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 What is green taxation? Disponible en:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/green-taxation-0_es

2 Impuestos ambientales: Explicación, ejemplos y utilidad. Disponible en:

https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejemplos-y-uti lidad/

3 Environmental taxes make way to protect the environment. Disponible en:

https://www.iberdrola.com/sustainability/green-and-environmental -taxes

4 Tax and the environment. Disponible en:

https://www.oecd.org/tax/tax-policy/tax-and-environment.htm

5 Impuestos Ambientales en México y Otros Países. Disponible en:

https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejemplos-y-uti lidad/

6 The Work Of Icao On Environmental Impacts And Climate Change. Disponible en:

https://www.icao.int/environmental-protection/Documents/ Sustainable%20Aviation%20Fuels%20Guide_100519.pdf

7 What is the impact of flying? Disponible en:

https://web.archive.org/web/20070630102152/http://www.enviro.aer o/Impactofflying.aspx

8 Aviation Environmental Impacts. Disponible en:

https://www.easa.europa.eu/eaer/air-quality/aviation-environment al-impacts

9 Recovery and Resilience Facility. Disponible en:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/green-taxation-0_es

10 Taxing airlines could raise €3.7bn a year and help prevent return to pollution growth — new analysis. Disponible en:

https://www.transportenvironment.org/discover/taxing-airlines-co uld-raise-%E2%82%AC37bn-year-and-help-prevent-return-pollution-growth-new-analy sis/

11 Ryanair Europe’s 7th biggest carbon polluter last year as aviation emissions continued to grow. Disponible en:

https://www.transportenvironment.org/discover/ryanair-europes-7t h-biggest-carbon-polluter-last-year-aviation-emissions-continued-grow/

12 France to implement eco-tax on all outbound flights. Disponible en:

https://www.businesstraveller.com/business-travel/2019/ 07/10/france-to-implement-eco-tax-on-all-outbound-flights/

13 Ibídem.

14 El sector aéreo reclama a la Administración un marco para acelerar su descarbonización. Disponible en:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/11/companias/1636 649773_771989.html

15 Ibídem.

16 Environmentally related tax revenue. Disponible en:

https://www.compareyourcountry.org/environmental-taxes/en/ 5/all/default

17 Innovación, oportunidades y políticas. Disponible en:

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/indicadores_verdes16/indicadores/04_innovacion/4.1.1.html

18 Atienden Semarnat y AFAC polución de industria. Disponible en:

https://a21.com.mx/index.php/normatividad/2021/06/04/atienden-se marnat-y-afac-polucion-de-industria

19 Ibídem.

20 Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional. Disponible en:

http://www.mexico2.com.mx/uploadsmexico/file/FICHA%20TECNICA%20C ORSIA%20COVID1_2020.pdf

21 Gobierno de AMLO disminuirá en 8.7% los recursos para mitigar el cambio climático. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Gobierno-disminuira-en- 8.7-los-recursos-para-mitigar-cambio-climatico-20210927-0012.html

22 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputado y diputada: Marco Antonio Mendoza Bustamante, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de riesgo laboral para el personal sanitario por enfermedades, epidemias y pandemias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de riesgo laboral para el personal sanitario por enfermedades, epidemias y pandemias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; entre ellos se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado, así como para poder ejercer otros derechos.

El derecho a la protección de la salud es 1 por tanto un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. La Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno; esta es la base constitucional sobre la cual, diversas leyes le dan contenido a dicho derecho, pero particularmente las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Ley General de Salud (LGS) 2 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son, entre otros, el bienestar físico y mental de la persona. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante diversas tesis jurisprudenciales, 3 ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en la Constitución.

La Corte señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras. 4

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartados A, fracciones XV y XI, y B, la base constitucional para regular los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo; a partir de las cuales derivan los requerimientos, que patrones y trabajadores deberán seguir, para cumplir con las condiciones mínimas de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, a fin de tener centros laborales seguros e higiénicos, para garantizar la salud, la vida y el trabajo digno de los trabajadores y de la mujer en estado de gestación.

Por ello, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A de dicho artículo, establece en el título noveno disposiciones en materia de riesgos de trabajo, incluyendo conceptos diversos de seguridad e higiene, o de salud y seguridad en el trabajo; asimismo la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, establece en el título quinto el contenido referente a los Riesgos Profesionales y las Enfermedades no Profesionales.

La regulación contenida en la legislación de la materia, busca garantizar la salud, el trabajo digno y la calidad de vida del trabajador, los cuales se verían afectados si el trabajador es privado del desarrollo de su actividad laboral a razón de un accidente o enfermedad al que está expuesto por el mismo ejercicio o con motivo de su trabajo. 5

Por otro lado, hay instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la cual establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, al trabajo (...) a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (...). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”.

El país se adhirió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 9 de septiembre de 1931; para esta organización, la salud en el trabajo es la protección de la vida y el bienestar físico de los trabajadores mediante la eliminación o control de los riesgos en el ambiente de trabajo o en el sistema de trabajo en el que operan los trabajadores. En la constitución de la OIT se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. De conformidad con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2.78 millones de muertes relacionadas con el trabajo. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general; lo anterior podría evitarse con la adopción de métodos racionales de prevención, notificación e inspección. 6

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud ocupacional es la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo. 7

Ambas organizaciones ponen especial énfasis en la prevención, el control de riesgos o la eliminación de los riesgos en el ambiente de trabajo. Por ello, la prevención, el control y en medida de lo posible, la eliminación de los riesgos en el entorno laboral, se vuelve vital para la protección de la salud, la vida y el bienestar de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) define en el artículo 473 riesgos de trabajo como las acciones y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo; por lo que los riesgos constituyen tanto los accidentes como las enfermedades de trabajo. El artículo 475 de la misma ley señala que la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

En el artículo 343-C de la LFT se establece que el patrón está obligado a informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables. En el artículo 475 Bis se señala que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo y que el trabajador tiene la obligación de observar la normatividad en materia de seguridad e higiene en el trabajo; así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

El artículo 511 establece que los Inspectores del Trabajo son responsables de vigilar el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores; además de colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.

No obstante lo anterior, está claro que la regulación actual, no es eficaz ni suficiente, si no responde a los requerimientos actuales y a los nuevos retos que enfrenta la sociedad. Hoy resulta de especial importancia que los trabajadores realicen sus actividades en condiciones y con las medidas de seguridad y protección que garanticen su salud y su vida.

Frente a nuevos e inusitados riesgos laborales, es necesario realizar una eficaz planificación en materia de prevención, una evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica frente nuevas circunstancias; para proteger la salud de los trabajadores en especial cuando se trata de situaciones críticas.

Las condiciones en que desarrollan sus actividades los trabajadores sanitarios que enfrentan la actual pandemia de Covid-19 en nuestro país, ha evidenciado que no estamos preparados para brindarles una protección eficaz ante los riesgos de trabajo que enfrentan.

Los trabajadores de la salud que enfrentan la pandemia, salvo muy raras excepciones han optado por continuar sus actividades a pesar incluso de su propia seguridad, dado que se consideran responsables de la salud, seguridad e incluso la vida del paciente.

En muchos casos, lo han hecho con condiciones deficientes de seguridad, asumiendo el riesgo de ser contagiados o de incrementar contagio, ya que se encargan de velar por el derecho del paciente a ser atendido adecuadamente para proteger su salud y salvar el mayor número de vidas posible.

Las condiciones de trabajo para el personal sanitario, tanto en el ámbito público como privado, deben contar con las condiciones necesarias para prevención de riesgos laborales; así en la LFT el artículo 475 Bis, se señala que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo; y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, el artículo 43 señala en la fracción II que es obligación de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley que deben cumplir todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general.

Que los trabajadores sanitarios cuenten con las medidas y equipos de protección individual, como mascarillas, máscaras, guantes, gafas, batas, trajes especiales, etcétera, es una condición necesaria para neutralizar o, cuando menos, disminuir determinados riesgos provenientes de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. Pero, además, dotar es una responsabilidad de su patrón, al trabajador le corresponde la obligación de observar dichas medidas y utilizar adecuadamente dichos equipos en el trabajo.

La actividad laboral en el medio sanitario, en general, supone estar expuesto a un conjunto potencial de riesgos que pueden variar extraordinariamente según los casos y situaciones; por ejemplo, cuando se exponen al riesgo biológico que puede generar para el trabajador sanitario un riesgo o enfermedad grave, con probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente un tratamiento eficaz para su atención.

Exponerse a agentes biológicos en el entorno laboral, implica una alta probabilidad de que el trabajador entre en contacto con dichos organismos, que le pueden causar un conjunto de daños de naturaleza temporal o permanente. El riesgo biológico es, sin duda, el más frecuente y preocupante de los riesgos que afectan a los trabajadores de la salud.

La presente propuesta busca establecer, en nuestra legislación, las disposiciones para prevenir y proteger a los trabajadores de la salud que estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos; para garantizar prevención o el control del riesgo, mejorar sus condiciones de trabajo y obtener el máximo grado de protección posible para los trabajadores.

La exposición o posible exposición a agentes biológicos del personal de salud, generalmente distingue dos situaciones: al utilizar o manipular un agente biológico, es decir, el cultivo, la manipulación o la concentración de agentes biológicos ya sea a niveles industriales o experimentales, o con fines de investigación o terapéutico; y la exposición no deliberada de utilizar o de manipular un agente biológico, pero que puede conducir a la exposición potencial a agentes biológicos ya que la exposición es incidental al propósito principal del trabajo.

Los agentes biológicos son microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. Dichos agentes se pueden clasificar en función del riesgo de infección, en cuatro grupos desde aquellos que resultan poco probable que cause una enfermedad en el hombre, hasta aquellos que representan un serio peligro para los trabajadores, que causan una enfermedad grave en el hombre que supone un serio peligro, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente un tratamiento eficaz.

Los agentes biológicos, pueden representar un riesgo laboral grave e inminente, de manera que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. La gravedad implica que existen probabilidades altas de que el daño o la enfermedad ocurran. Que sea inminente, implica que el riesgo constituye una amenaza temporal para el trabajador expuesto cuya materialización se muestra inmediata o próxima.

Por ello, un riesgo grave e inminente, se da como consecuencia del incumplimiento por parte del patrón o trabajador de las normas de prevención o de la falta de protección mediante los equipos necesarios, lo que genera una situación de riesgo.

Los trabajadores de la salud que enfrenten riesgos biológicos, como la pandemia de Covid-19, deben estar plenamente protegidos contra éstos; por ello, la prevención o control de riesgos laborales, una situación de riesgo grave e inminente, causada por agentes biológicos, debe considerar, en igualdad de condiciones a todos los trabajadores sanitarios (incluyendo funcionarios), al margen de la naturaleza jurídica del vínculo de laboral que mantuviese.

Los riesgos a que se exponen son de diferente índole en función de la actividad que desarrolle cada trabajador; por ejemplo, el grado de contacto con los enfermos, el tipo de enfermedades que ellos puedan padecer, la extracción de sangre o la manipulación fluidos biológicos, la manipulación de sustancias, puede suponer también factores de mayor o menor riesgo.

Por ello se debe partir de la planificación de la actividad preventiva que considere, la naturaleza de los agentes biológicos a los que están o puedan estar expuestos los trabajadores; las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre el control del agente biológico; la información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores; los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos; el riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles en función de sus características y condiciones personales, entre otras. El objetivo es reducir el riesgo de exposición al nivel más bajo posible y garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

Por lo tanto, se busca establecer el derecho de los trabajadores sanitarios a su protección frente a un riesgo grave e inminente, causado por agentes biológicos; y establecer que el patrón debe adoptar las medidas necesarias para disminuir o eliminar dichos riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

En el que la prevención de riesgos laborales sea el eje fundamental, no solo para los trabajadores sanitarios, sino también para los pacientes y enfermos que reciben las atenciones de aquellos; un adecuado y eficaz planteamiento en materia de prevención de riesgos laborales graves, no sólo puede producir consecuencias positivas para los trabajadores, sino que también puede neutralizar o, cuando menos, disminuir determinados riesgos provenientes del medio sanitario. La finalidad de las acciones preventivas es que se reduzca al mínimo la posibilidad de que ello suceda.

La prevención de riesgos laborales graves en el sector salud, concierne a la salud pública, es decir al común de los ciudadanos y al propio bienestar de la sociedad. Por ello, las medidas conciernen no sólo a los patrones sino también a los trabajadores, para conseguir una protección eficaz. La eficacia de las acciones preventivas implica entonces, la corresponsabilidad entre todos los sujetos, públicos y privados, individuales y colectivos.

Si bien nuestra legislación vigente prevé ya diversas disposiciones relativas a la prevención de riesgos de trabajo, están no regulan de manera eficaz la protección de los trabajadores sanitarios ante un riesgo biológico grave e inminente como el que enfrentamos actualmente en nuestro país y que ha conducido a que miles de trabajadores de la salud enfrenten la pandemia de Covid-19, sin la protección adecuada.

Los trabajadores de la salud o sanitarios enfrentan riesgos biológicos graves, como la pandemia de Covid-19, por ello deben estar plenamente protegidos contra éstos. La prevención o control de riesgos laborales graves, la protección de los riesgos debe considerar, en igualdad de condiciones a todos los trabajadores sanitarios (incluyendo funcionarios), al margen de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que mantenga.

Las cifras del último reporte de la Secretaría de Salud, 8 con datos al 26 de enero de 2022, revelan que suman 361 mil 953 casos de Covid-19 acumulados entre personal médico. En México se contagia el doble de trabajadores de la salud, por la inseguridad laboral que enfrentan.

Las mujeres concentran 63.6 de los contagios, ya que este género representa el mayor número de personal médico. Por profesión, el personal de enfermería (139 mil 135 casos) es abarcado con 38.8 de los casos confirmados, 25.9 médicos, 32.1 otros profesionales de la salud, 2 laboratoristas y 1.8 dentistas.

Lamentablemente, también se tiene registro de 4 mil 665 fallecimientos confirmados entre el personal de salud. Además de 113 defunciones sospechosas. Como se ha señalado a causa de Covid-19, el personal de salud en México muere seis veces más que en China, cinco veces más que en Estados Unidos y dos veces más que en Italia. 9

Las cifras de contagios y muertes son indignantes, se pudieron evitar de haber contado con medidas preventivas y los equipos de protección adecuados.

El personal del sector salud debe contar con las disposiciones legales que garanticen que durante la realización de sus labores en una emergencia sanitaria por riesgo biológico, en caso de una epidemia o enfermedad grave cuenten con las medidas de prevención y protección ante dicho riesgo; mismo que son la primera línea de defensa ante una contingencia de esta índole.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer en la legislación laboral, diversas disposiciones en materia de riesgo de trabajo grave para los trabajadores de la salud, dicho riesgo se presenta cuando los trabajadores de la salud, se exponen a agentes físicos, químicos o biológicos en el ambiente de trabajo, al enfrentar enfermedades epidemias o pandemias que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional.

Estamos buscando proteger la salud, la vida y el bienestar de los trabajadores de la salud y sus familias, cuidar de ellos, como están cuidando de nosotros.

Si bien las acciones que derivan de la propuesta tendrán un impacto económico para los actores, el fortalecimiento de la salud laboral debe ser considerado como una inversión que implica un conjunto de beneficios de todo tipo; para el patrón la posibilidad de mantener sus servicios y el bienestar de sus trabajadores y familiares.

En razón de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de riesgo laboral grave para personal sanitario por enfermedades, epidemias o pandemias graves

Primero. Se reforman las fracciones XIX del artículo 132, II del artículo 134, y III del artículo 343 C, el primer y segundo párrafos del artículo 475 Bis, y las fracciones I del artículo 511 y V del artículo 994; y se adiciona el título noveno Bis, “De la prevención del riesgo de trabajo grave para trabajadores de la salud”, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XVIII. ...

XIX Bis. Cumplir las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria y de prevención de riesgo de trabajo grave;

XX. a XXXIII. ...

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores

I. ...

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal y prevención de riesgo de trabajo grave;

III. a XIII. ...

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a

I. y II. ...

III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables , en particular aquéllas que implican riesgos de trabajo grave;

IV. a IX. ...

...

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo y riesgos de trabajo graves, conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo y riesgos de trabajo graves.

Artículo 511. Los inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo, riesgos de trabajo graves y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;

II. y III. ...

Título Noveno Bis De la Prevención del Riesgo de Trabajo Grave para Trabajadores de la Salud

Artículo 515 Bis. Los trabajadores del sector salud, independientemente de la relación laboral y las funciones que desempeñen para atender directamente los casos de enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional, deberán contar con las medidas de prevención y protección necesarias para enfrentar el riesgo de trabajo grave que ello implique.

El riesgo de trabajo grave para los trabajadores de la salud se presenta cuando éstos se exponen a agentes físicos, químicos o biológicos en el ambiente de trabajo, cuando enfrentan enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional.

Artículo 515 Ter. Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes deberán formular e instrumentar un programa de prevención y protección para enfrentar el riesgo de trabajo grave para atender los casos de enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional, mismo que incluirá

1. El desarrollo de protocolos de actuación en los centros de trabajo y el trabajo a domicilio;

2. La seguridad de las instalaciones frente a amenazas internas y externas;

3. La entrega de equipos y material de protección a los trabajadores;

4. El cuidado de los trabajadores en situación de vulnerabilidad, permitiendo el traslado a otra área de trabajo o el trabajo a domicilio;

5. La prestación de servicios de transporte, alimentación y hospedaje;

6. Atención psicológica y emocional;

7. La redefinición, en su caso, de jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones;

8. El desarrollo de esquemas de capacitación para prevenir los riesgos de trabajo y peligros a los que están expuestos;

9. La implementación de protocolos en contra de cualquier tipo de violencia, discriminación y acoso en el lugar de trabajo; y

10. Los que demás que se estimen convenientes.

Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes, emitirán las disposiciones normativas en materia de riesgo de trabajo grave, para trabajadores de la salud que participen directamente en la atención de enfermedades, epidemias o pandemias graves que sean causa de contingencia sanitaria.

Artículo 515 Quáter. Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes, ante presencia o posible presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el ambiente de trabajo, deberán evaluar los riesgos para tomar una decisión de adoptar medidas preventivas y de protección de los trabajadores de la salud, ante la posibilidad de riesgo de trabajo grave.

La evaluación de riesgos se realizará periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a dichos agentes.

Artículo 994. Se impondrá multa por el equivalente a

I. a IV. ...

V. De 250 a 5 000 unidades de medida y actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo o de prevención y protección de riesgo de trabajo grave;

VI. a VIII. ...

Segundo. Se reforman la fracción II del artículo 43 y el artículo 110 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley

I. ...

II. Cumplir todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general ; así como las medidas de prevención y protección de riesgo de trabajo grave;

III. a X. ...

Artículo 43 Ter. Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes deberán formular e instrumentar un programa de prevención y protección para enfrentar el riesgo de trabajo grave para atender los casos de enfermedades, epidemias o pandemias que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional, mismo que incluirá

1. El desarrollo de protocolos de actuación en los centros de trabajo y del trabajo a domicilio

2. La seguridad de las instalaciones frente a amenazas internas y externas;

3. La entrega de equipos y material de protección a los trabajadores;

4. El cuidado de los trabajadores en situación de vulnerabilidad, permitiendo el traslado a otra área de trabajo o el trabajo a domicilio;

5. Servicios de transporte, alimentación y hospedaje;

6. Atención psicológica y emocional;

7. Implementar protocolos en contra de cualquier tipo de violencia, discriminación y acoso en el lugar de trabajo; y

8. Los que demás que se estimen convenientes.

Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes, emitirán las disposiciones normativas en materia de riesgo de trabajo grave, para trabajadores de la salud que participen directamente en la atención de enfermedades, epidemias o pandemias graves que sean causa de contingencia sanitaria.

Artículo 110. Los riesgos profesionales y los riesgos de trabajo grave que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 180 días, las autoridades laborales y sanitarias correspondientes deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la normatividad que corresponda con las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Véase párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud ...”,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

2 Véase Ley General de Salud en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

3 Véase

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id =192160&Clase=DetalleTesisBL;

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Cl ase=DetalleTesisBL&ID=167530&Semanario=0;

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2019358&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0;

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =169316&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0;

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =161333&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tesis 1a./J. 8/2019 (10a.), jurisprudencia, Primera Sala, décima época, libro 63, febrero de 2019, tomo I.

5 Véase el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo. Consultado en

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_L ey_Federal_del_Trabajo.pdf> el 15 de marzo de 2022.

6 OIT. Véase

https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-interna tional-labour-standards/occupational-safety-and-health/lang–es/index.htm

7 OMS. Véase

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=1527: workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart= 2&lang=es

8 Véase

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/Info-02-22 -Int_COVID-19_26-enero-2022.pdf

9 Véase

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/23/personal-de-sa lud-muere-seis-veces-mas-en-mexico-que-en-china/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Desarrollo Social; y de Educación, en materia de cobertura de escuelas de tiempo completo, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación, en materia de cobertura de escuelas de tiempo completo o jornada ampliada, de acuerdo con la siguiente

1. Los Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de las Escuelas de Tiempo Completo. Educación Primaria, señalan que la Escuela de Tiempo Completo (ETC) es una modalidad educativa que tiene la misión de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos sus alumnos, a través de una jornada escolar más amplia y eficaz. 1

De acuerdo con los citados lineamientos, el objetivo de las Escuelas de Tiempo Completo es mejorar la calidad de los aprendizajes de niñas y niños en un marco de diversidad y equidad, propiciando el desarrollo de las competencias para la vida y el avance gradual en el logro del perfil de egreso de la educación básica, a través de la ampliación y uso eficiente del tiempo, el fortalecimiento de los procesos de gestión escolar y las prácticas de enseñanza, así como la incorporación de nuevos materiales educativos. 2

Así, las ETC se caracterizan por 3:

I. Ofrecer el servicio educativo durante la jornada escolar completa a todos los alumnos de la escuela.

II. Lograr que todos los alumnos alcancen los aprendizajes esperados establecidos en los programas de estudio vigentes y que avancen en el logro de los rasgos del perfil de egreso de la educación básica y el desarrollo de las competencias para la vida.

III. Favorecer la educación inclusiva y eliminar o minimizar las barreras que interfieren en el aprendizaje de los alumnos.

IV. Desarrollar la propuesta pedagógica con apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

V. Utilizar el tiempo de manera eficiente para cumplir con los propósitos de las asignaturas en la educación primaria.

VI. Mejorar los procesos de gestión escolar, las prácticas de enseñanza y el trabajo colaborativo al centrar la atención en los estudiantes y en sus procesos de aprendizaje.

VII. Construir ambientes seguros y propicios para el aprendizaje de los alumnos.

VIII. Ofrecer servicios de alimentación nutritiva en los casos que corresponda, conforme al marco regulador en esta materia.

2. Las ETC tienen como finalidad establecer escuelas de educación básica con jornadas entre seis y ocho horas diarias, para garantizar el derecho a una educación de excelencia, promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible en el desempeño académico y el desarrollo de actividades relacionadas con el conocimiento del civismo, humanidades, ciencia y tecnología, artes y, en especial, la música, la educación física y la protección al medio ambiente. 4

En el programa participan escuelas públicas de educación básica de todos los niveles y servicios educativos, priorizando los planteles de educación indígena o multigrado que atendieron a la población en situación de vulnerabilidad o en contextos de riesgo social y que presentaron bajos niveles de logro educativo o altos índices de deserción escolar. 5

Han sido tales los beneficios de este programa y su buena aceptación en todo México, que de 2013 a 2018 el número de planteles en esta modalidad pasó de 6 mil 708 (seis mil setecientos ocho) a 25 mil 134 (veinticinco mil ciento treinta y cuatro); mientras que el número de alumnas y alumnos beneficiados, pasó de 1.4 millones a 3.6 millones, respectivamente. 6

Posteriormente, de acuerdo con el tercer Informe de Gobierno de la presente administración de nuestro país, durante el ciclo escolar 2020-2021 se benefició a más de 3.2 millones de educandos.

Entre los datos más relevantes y significativos, que dan muestra de la importancia que significan para la población esta modalidad, el citado Informe refiere que se brindó el servicio de alimentación a 933 mil niñas, niños y adolescentes que asistieron a 9 mil 521 ETC que se ubican en zonas de atención prioritaria, en beneficio de su salud alimentaria, contribuyendo con ello a su permanencia en el Sistema Educativo Nacional. 7

De igual forma, para aprovechar mejor el tiempo escolar de las escuelas de educación básica, durante el ciclo escolar 2020-2021, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), atendió mil 663 ETC de todos los niveles y modalidades educativas, en beneficio de 469 mil 989 estudiantes. 8

3. Es importante señalar, que la actual administración federal, decidió incorporar a las Escuelas de Tiempo Completo en el Programa la Escuela es Nuestra, que contempla cuestiones de infraestructura y equipamiento. Anteriormente tenía sus propios lineamientos y reglas de operación.

Ahora bien, a pesar de todos los beneficios descritos, el pasado 28 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 05/02/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2022, en el cual no se establece ningún elemento que describa acciones referentes a las Escuelas de Tiempo Completo.

Al respecto, el 1 de marzo de 2022, durante una conferencia de prensa matutina brindada por el Presidente de la República y diversas autoridades federales, la secretaria de Educación Pública confirmó la desaparición de las Escuelas de Tiempo Completo e indicó que se enfocarán estos recursos que recibía el programa para mejorar la infraestructura de escuelas que carecen de servicios básicos. 9

Esta decisión representa una vulneración de diversos instrumentos administrativos y legales:

• Al artículo quinto transitorio de las reformas realizadas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013 que señala que se deberán establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales. 10

• Al artículo 3o. de la CPEUM, que establece el derecho fundamental de toda persona a la educación, donde se considera que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. 11

• Al inciso e) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM que señala que la educación será equitativa, por lo que el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación, priorizando las zonas de muy alta marginación, alta marginación y zonas indígenas, incidiendo de manera directa en la calidad de la vida de las personas que viven en condiciones de pobreza. 12

• Al inciso f) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM, que establece que el sistema educativo generará las condiciones para que la educación sea inclusiva, tomando en cuenta las circunstancias y necesidades de los educandos, y se ordena a que con base en el principio de accesibilidad el Estado implemente medidas específicas con el objetivo de eliminar barreras para el aprendizaje y la participación. 13

• Al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que, en su Eje General II. Política Social, apartado “Derecho a la Educación”, establece el compromiso del Gobierno federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación.

• Al Programa Sectorial de Educación 2020-2024, que establece como objetivo prioritario 1: Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

• Al artículo 3 de la Ley General de Educación (LGE), que establece que el Estado fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. 14

• Al artículo 8 de la LGE, que señala que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, así como que las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria. 15

• Al artículo 9, fracción VIII, de la LGE, que señala que las autoridades educativas, con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las acciones referentes a: Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación; establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en Educación Básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos. 16

• Al artículo 41 de la LGE, que señala que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años. 17

Adicional a ello, sin duda afecta desde diversas aristas y vulnera derechos fundamentales, entre los que podemos destacar:

a. Interés superior de la niñez: es una medida regresiva que no atiende este principio fundamental reconocido en la Constitución federal y en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que nuestro país es parte, que señala:

“Artículo 4o.

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

[...]”.

La desaparición de las ETC sin duda es una total afrenta de este principio que demuestra un incumplimiento más en contra de niñas, niños y adolescentes.

b. Alimentación y salud: de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la malnutrición es un problema que afecta a niñas, niños y adolescentes en México, teniendo impactos negativos en el resto de la vida, como tallas bajas y desarrollo insuficiente del sistema inmunológico. 18

Así, de acuerdo con el organismo, 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad, situación que coloca a nuestro país, entre los primeros lugares en obesidad infantil, mientras que 1 de cada 8 niñas y niños menores de 5 años padece desnutrición crónica. 19

Una de las principales funciones de las ETC, complementarias a la educación, sin duda era la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes tuvieran acceso a una alimentación sana, que por las situaciones de vida y pobreza alimentaria que cada día se agudiza más en nuestro país, representaba en muchas ocasiones la única fuente de alimento para las y los educandos.

Esta situación es más compleja cuando venimos atravesando la peor pandemia de la historia moderna, que ha pegado brutalmente a la economía de nuestro país, a tal grado que de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), los impactos derivados de la reducción de las actividades económicas podrían generar un aumento de entre 8.9 y 9.8 millones de personas con ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos y de entre 6.1 y 10.7 millones de personas con ingreso inferior a la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos. Por ello, es primordial garantizar a la población el acceso básico a los bienes y servicios que hacen posible el ejercicio de los derechos sociales. 20

Este panorama, hace aún más incomprensible la decisión de desaparecer las ETC.

c. Desarrollo y bienestar social: tomando como base las últimas cifras del apartado anterior, podemos tener certeza de la complejidad que la sociedad mexicana está viviendo y que para salir adelante, madres y padres de familia deben dedicarse de lleno a actividades que les permitan tener los ingresos suficientes para subsistir.

Ante este contexto, contar con un lugar seguro en donde niñas, niños y adolescentes pueden acudir a recibir educación académica, actividades extracurriculares y alimentación, resulta un claro apoyo para el bienestar familiar y social que mejora la calidad de vida, al permitir que madres y padres se dediquen de lleno a sus actividades.

d. Educación: sin duda este derecho es plenamente afectado. Primero, retomando los anteriores apartados, es una realidad que al no contar con los apoyos de las ETC muchas niñas, niños y adolescentes se verán obligados a dejar de estudiar, ya sea porque madres y padres de familia deberán valorar salir a trabajar o estar al cuidado de sus hijas e hijos, o porque como lo señala el Coneval, al asegurar que en contextos de crisis, como la situación actual, la participación laboral de niñas, niños y adolescentes puede aumentar como una estrategia de ajuste para compensar las pérdidas de ingreso, que frecuentemente se vincula con un aumento en la inasistencia escolar y en la negación de su derecho al juego y al esparcimiento.

De igual manera, las ETC representan la mejor opción para que niñas, niños y adolescentes que por la pandemia tuvieron que ausentarse de clases presenciales, puedan hacer frente al rezago educativo que presenten y regularizarse.

Así, la desaparición de las ETC es una clara incongruencia con los objetivos del Sistema Nacional de Educación que es fomentar las actividades para desincentivar.

Asimismo, la Red por los Derechos de las Infancias en México (REDIM) ha manifestado 21:

“La medida publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) bajo el Acuerdo 05/02/2022 es contraria a lo establecido en el artículo 1o. constitucional en el que se establece que la garantía a los derechos debe hacerse de manera progresiva, ya que es un retroceso en la protección a los derechos a la educación, alimentación adecuada y al pleno desarrollo que niños, niñas y adolescentes deben tener. Recordemos que todos los derechos se encuentran relacionados y son interdependientes, por lo que la afectación al derecho a una alimentación adecuada repercute a su vez en el derecho a la protección a su salud. Programas como los de escuelas de tiempo completo constituyen un elemento esencial en el desarrollo de las infancias. Su cancelación es una resolución contraria también al interés superior de la niñez, principio establecido en el 4o. constitucional y conforme al cual, las decisiones de las autoridades deben ser analizadas y evaluadas en términos de un mayor beneficio hacia las infancias.

Este grave retroceso a los derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes ocurre, además, en un contexto en el que las infancias y adolescencias han sido afectadas por la pandemia. Que esta decisión se produzca sin que el Estado haya subsanado la recuperación escolar de los aprendizajes académicos para los millones de niñas, niños y adolescentes que estuvieron sin clases presenciales, y en medio del retorno a las escuelas, muestra una omisión dañina ejercida por quienes tienen el deber de garantizar sus derechos en México”.

Es por los argumentos vertidos en el cuerpo de este documento y con la firme convicción que desde el Poder Legislativo debemos buscar la manera en la que desde nuestras atribuciones podamos blindar las acciones y programas que tienen como finalidad el bienestar de niñas, niños y adolescentes, así como fortalecer el marco jurídico nacional para asegurar su continuidad en el tiempo y prevenir la aplicación de decisiones contrarias al bien común, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ley General de Desarrollo Social

Ley General de Educación

Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento legal en los artículos señalados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación

Primero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 51, la fracción XXIII del artículo 57, y se reforman las fracciones XXI y XII del artículo 57, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 51. ...

De manera enunciativa, más no limitativa, las autoridades competentes deberán realizar las siguientes acciones para garantizar el derecho a la seguridad social para niñas, niños y adolescentes:

I. Diseñar y ejecutar programas de asistencia social, rehabilitación física y psicológica y servicios de cuidado para niñas, niños y adolescentes. Incluyendo las necesidades de poblaciones en situación de vulnerabilidad o discapacidad;

II. Proveer y mantener estancias infantiles en todas las comunidades, particularmente para poblaciones que no cuenten con seguridad social como un derecho laboral, y

III. Diseñar y ejecutar programas destinados a los servicios de cuidado, para familias que tengan niñas, niños o adolescentes con discapacidad que requieran atención continua sea en centros de atención externos o al interior de sus domicilios.

Las anteriores acciones deberán se progresivas y no podrán disminuir su cobertura, entre ejercicios fiscales de acuerdo a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 57. ...

...

...

I. a XX...

XXI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional ;

XXII. ...

...

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia , y

XXIII. Proveer y mantener en funcionamiento escuelas con horario completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, que cuenten con servicios de alimentación. Los recursos presupuestarios para la manutención de las escuelas con horario completo deberán ser progresivos y no podrán disminuir su cobertura entre ejercicios fiscales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. Se adiciona la fracción X del artículo 19 y se reforman las fracciones VIII y IX de la Ley General de Desarrollo Social , para quedar en los siguientes términos:

Artículo 19: ...

I. a VII. ...

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía,

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano , y

X. Los programas de acceso a la seguridad social para la población en general, con las acciones específicas para cada grupo de edad.

Tercero. Se reforma la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9. ...

I. a VII. ...

VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal , sin reducir la cobertura o alguna otra acción regresiva, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

IX a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los programas a los que se refieren los artículos primero y segundo del presente decreto no podrán reducirse salvo en los términos que establece el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública emitirá un informe anual sobre los programas que tengan como objetivo la cobertura y operación de las escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, señaladas en la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación.

Notas

1 “Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de las Escuelas de Tiempo Completo”. Secretaría de Educación Pública. Pág. 5. Visto en:

https://www.aefcm.gob.mx/petc/archivos-documentos-rectores/linea mientos-2013-2014-petc.pdf consultado el 04 de marzo de 2022.

2 Op.Cit. pág. 8.

3 Op.Cit. pág. 9.

4 Tercer Informe de Gobierno 2020-2021, Gobierno de México, Presidencia de la República, Ciudad de México, septiembre 2021, pág. 243.

5 Ibídem.

6 Sexto Informe de Gobierno 2017-2018 (Resumen Ejecutivo). Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Presidencia de la República Ciudad de México, agosto de 2018, pág. 95.

7 Op. Cit. nota 4.

8 Op. Cit. nota 4.

9 Visto en:

https://presidente.gob.mx/01-03-22-version-estenografica-de-la-c onferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/ consultado el 04 de marzo de 2022.

10 Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

[...]

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

[...]

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

[...]

11 Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

[...]

12 Artículo 3o. [...]

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

[...]

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

[...]

13 Artículo 3o. [...]

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

[...]

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

[...]

14 Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

15 Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

16 Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

[...]

VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

[...]

17 Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.

18 Visto en:

https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n#:~: text=En%20M%C3%A9xico%20solamente%203%20de,brinda%20beneficios%20a%20las%20madr es. Consultado el 04 de marzo de 2022.

19 Ibídem.

20 Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Comunicado No. 01, 09 de febrero 2021. Visto en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf consultado el 04 de marzo de 2022.

21 Visto en:

http://derechosinfancia.org.mx/v1/eliminacion-del-programa-de-es cuelas-de-tiempo-completo-viola-progresividad-de-derechos-de-las-infancias-y-la s-expone-a-ser-victimas-de-mas-violencia-y-desigualdades/ consultado el 04 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputadas: Norma Angélica Aceves García, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la necesidad de fortalecer la economía, la sostenibilidad social y ambiental de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas aprobándose como la Agenda 2030.

En dicha agenda, los temas prioritarios son erradicar la pobreza extrema, desigualdad, justicia y paz para todos enalteciendo la dignidad de las personas hacia una ciudad sostenible.

La Agenda 2030 se compone de 17 objetivos del desarrollo sostenible con 169 metas y 231 indicadores los cuales deben ser, universales, trasformadores y civilizatorios, es decir, deben ser aplicados para todos los países a través de un cambio de paradigma del modelo de desarrollo tradicional hacia un desarrollo sostenible en las dimensiones económicas, sociales y ambientales y, considerando que nadie debe quedar rezagado en dicho avance.

Los 17 objetivos se dividen de la siguiente manera:

1. Fin de la pobreza.

2. Hambre cero.

3. Salud y bienestar

4. Educación de calidad.

5. Igualdad de género.

6. Agua limpia y saneamiento.

7. Energía asequible y no contaminante.

8. Trabajo decente y crecimiento económico.

9. Agua, industria, innovación e infraestructura.

10. Reducción de las desigualdades.

11. Ciudades y comunidades sostenibles.

12. Producción y consumos responsables.

13. Acción por el clima.

14. Vida submarina.

15. Vida de ecosistemas terrestres.

16. paz, justicia e instituciones sólidas.

17. Alianzas para lograr los objetivos.

La Agenda 2030 representa la oportunidad de un consenso internacional entre gobiernos y diversos actores a fin de consolidar un crecimiento en el PIB y el ingreso, pero, además, lograr la paz y justicia para todos los ciudadanos.

En el caso de nuestro país, ha sido un actor fundamental en las negociaciones de la Agenda Post 2015 en el que a través de los Poderes, Ejecutivo, Federales y Estatales diseñaron vinculaciones institucionales para la implementación de la Agenda 2030.

Entre las aportaciones que ha realizado México para el cumplimiento de lo Objetivos del Desarrollo Sostenible se tienen al Consejo Nacional de la Agenda 2030 que tiene como objetivo coordinar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones que sean dirigidas al cumplimiento de esta agenda.

La Comisión para el Cumplimiento de la Agenda 2030 de la Conferencia Nacional de Gobernadores, con la tarea de coordinar los órganos de seguimiento e implementación en el nivel subnacional para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible.

Además, de robustecer el marco jurídico a través de la Ley de Planeación para incorporar las tres dimensiones del desarrollo sostenible estableciendo, además, que el Plan Nacional de Desarrollo debe ser construido a veinte años.

Sin embargo, el reto es grande para alcanzar todos los objetivos de la Agenda 2030 y lograr este cambio de paradigma que necesitamos por ello, desde el quehacer legislativo debemos contribuir a este fortalecimiento a través de reformas que permitan acelerar este desarrollo sostenible.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene como objeto que todas las propuestas de ley elaboradas en la Cámara de Diputados contengan un análisis sobre el impacto o la vinculación con los objetivos del desarrollo sostenible a fin de contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona la fracción IV, y se recorren las subsecuentes, al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 78.-

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. a III. ...

IV. Vinculación o, impacto con los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030, en su caso;

V. Argumentos que la sustentan;

VI. a XIII. Nombre y rúbrica del iniciador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XLV, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Las comisiones dentro de los órganos legislativos son las que se encargan de analizar detalladamente los proyectos de ley antes de presentarse como iniciativa al pleno para su deliberación y votación. 1

Además de su trabajo de análisis, estudio y valoración de los asuntos y actividades legislativas que les son encomendadas, las funciones de las comisiones cumplen otros propósitos como pueden ser el de vigilancia parlamentaria, fiscalización de gasto público, valoración sobre la eficacia de las políticas públicas implementadas y observancia de posibles abusos de poder.

Particularmente, por lo que se refiere a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, en su programa anual de trabajo correspondiente al primer año de ejercicio de la LXV Legislatura, se señala que fue creada y considerada como ordinaria en la Cámara de Diputados desde el 12 de octubre de 2012, con el propósito de contribuir activamente en la formulación, discusión, análisis y participación en la expedición, homologación y armonización referente a los temas de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas. 2

Por la naturaleza de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, los grandes temas que son objeto de análisis en el seno de este órgano legislativo son la corrupción y la transparencia. El primero de ellos como un fenómeno multicausal y multifactorial que se entiende como el uso indebido de una posición pública o del poder público para desviar la gestión de lo público con el fin de obtener un beneficio privado.

A mayor abundamiento, “corrupto es por tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (...) La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones”. 3

El segundo gran tema de la mencionada comisión es la transparencia, que se refiere a su vez a la disponibilidad, protección y conocimiento público de la información gubernamental, acción que se sustenta en los principios de accesibilidad y máxima publicidad en eficiencia y responsabilidad. De acuerdo con la autora Nuria Cunil, 4 la transparencia es de hecho un recurso clave para que la ciudadanía pueda desarrollar una influencia directa sobre la administración pública, de modo de compensar las asimetrías de poder en la formación de las decisiones públicas y en la generación de bienes y servicios públicos.

La transparencia y la rendición de cuentas dan legitimidad y credibilidad al sistema político democrático, permiten vigilar que éste sirva al bien común, y contribuyen a que gobernantes, legisladores y funcionarios públicos atiendan al interés general antes que a sus intereses particulares. 5

En el programa anual de trabajo de la comisión se define que en la LXV Legislatura se deben continuar el fortalecimiento, la armonización, la materialización y la sinergia entre el Poder Legislativo y los tres grandes sistemas en materia de transparencia y anticorrupción: 1. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; 2. Sistema Nacional Anticorrupción; y 3. Sistema Nacional de Archivos, y la sociedad civil como partícipe y fin de protección gubernamental. 6

De acuerdo con el programa, con la consolidación de este propósito, se contribuiría con el apego a la legalidad, el fortalecimiento del gobierno abierto, la credibilidad en las instituciones y su servicio público, y la responsabilidad en la rendición de cuentas a la ciudadanía, quien en derecho y razón exige: seguridad, certeza, protección y ejercicio pleno de sus derechos.

Las comisiones legislativas fundan su actividad en el ejercicio parlamentario, y que son constituidas con el propósito de análisis, estudio y valoración de los asuntos y actividades legislativas que les son encomendadas. Al mismo tiempo, cabe destacar que los temas o asuntos de cada una de las comisiones legislativas se deben corresponder con las materias de las dependencias de la administración pública federal.

La definición de los temas de competencia de cada una de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados se sustenta primordialmente en lo previsto en el numeral 3 del artículo 39, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual dice: “Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, Apartado A, párrafo cuarto, y 93, párrafo primero, de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la administración pública federal”.

Es decir, son las comisiones de dictamen legislativo a quienes compete participar durante el proceso de elaboración de las leyes, y han sido creadas con la finalidad de especializar a estos órganos y a sus integrantes en el manejo de áreas específicas del gobierno de la república.

En este contexto, la competencia de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción tendría que corresponderse con las materias conferidas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Con relación a los datos personales y acceso a la información, aunque se trata de dos derechos autónomos e independientes entre sí, resulta innegable la íntima relación que uno guarda con el otro, al ser los datos personales una parte esencial del universo integral que conforma la información.

En este sentido, para tener claridad en la definición de los temas de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción que deben corresponderse con los que le competen al INAI, es importante considerar que este Instituto es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos humanos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

Para el primero de estos derechos, garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad te entregue la información pública que solicites.

Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información. 7

La protección de datos personales está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el segundo párrafo del artículo 16: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

El Apartado A, fracción II, del artículo 6o. de la Constitución establece: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. La fracción III del mismo precepto garantiza que toda persona podrá tener acceso a sus datos personales sin tener que acreditar el interés o justificar su utilización, así como solicitar la rectificación

Además, la propia Constitución marca la pauta de la vinculación entre el acceso a la información y la protección de datos, al prever que el organismo constitucional autónomo es el garante del cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y el derecho de protección de datos personales, como se observa en la siguiente disposición.

Artículo 6o., Apartado A, fracción VIII, cuarto párrafo: “El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley”.

Las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, expedida en 2010; y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de 2017, son los ordenamientos aplicables vigentes para regular este derecho tan importante.

A escala internacional, la ONU, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y el área para la Cooperación Económica de Asia-Pacífico, de los cuales México forma parte, han emitido criterios y lineamientos referentes en la materia. En la Unión Europea se aprobó el Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, también suscrito por México; y el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y el Convenio 108 Plus, ambos de 2018.

Suficientes elementos justifican la necesidad de incorporar “protección de datos personales” como parte de la denominación de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y en congruencia con los asuntos que le competen de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 39 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Muestra de lo anterior es que las iniciativas propuestas por los legisladores en materia de protección de datos personales, son turnadas a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Por todo lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XLV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XLV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XLIV. ...

XLV. Transparencia , Anticorrupción y Protección de Datos Personales;

XLVI. a XLVIII. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salazar Abaroa, Enrique Armando (2005). Derecho parlamentario. Principios, valores y fines. Porrúa, página 105.

2 Consultado en

https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/5dd9143b-3 d39-4483-8818-deb1314a8282/ProgramaTrabajo/284d4f94-0aff-4adf-b762-0b63641dfb04 .pdf

3 Pasquino, Gianfranco. “Corrupción”, en Norberto Bobbio (coordinador). Diccionario de ciencia política. México. Siglo XXI Editores, 1988, páginas 438-440.

4 Cunil Grau, Nuria. “La transparencia en la gestión pública. ¿Cómo construirle viabilidad? Estado, gobierno, gestión pública”, en Revista Chilena de Administración Pública, página 25.

5 Emmerich, Gustavo Ernesto. “Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad gubernamental y participación ciudadana”, en revista Polis: Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial,volumen 2, número 4, segundo semestre, 2004, página 67.

6 Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Cámara de Diputados, LXV Legislatura. Programa Anual de trabajo. Primer año de ejercicio legislativo, octubre de 2021-agosto de 2022, página 6.

7 Consultado en

https://home.inai.org.mx/?page_id=1626

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a unA Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la violencia contra la mujer ha ido en incremento a nivel global; se calcula que más de 700 millones de mujeres ha experimentado alguna vez algún tipo de agresión física o sexual, es decir, 1 de cada 3 se ha visto afectada por esta situación. 1

Hasta 2020, alrededor de 80 mil mujeres y niñas fueron asesinadas, más de la mitad fue cometido por un conocido, lo que significa que cada 11 minutos moría una fémina manos de su pareja, familiar o amigo. 2

Una de las causas de este incremento es debido al confinamiento producto de la pandemia causada por el SARS-CoV-2, ya que niñas y mujeres se vieron obligadas a convivir con sus agresores durante más tiempo. Asimismo, la directora ejecutiva de ONU Mujeres ha señalado que en el transcurso de la crisis sanitaria las denuncias por violencia han aumentado, sin embargo, muchas de las víctimas se mantienen en silencio por temor a represalias. 3

Por ello resulta necesario reforzar las medidas de protección a la mujer, que aparte de salvaguardar su integridad, anima a más personas a no guardar silencio, pues al sentirse seguras pueden presentar las respectivas denuncias y con ello evitar que se perpetúe la impunidad.

No obstante, es imperioso que dichas medidas duren el mismo tiempo que el periodo de la investigación, o incluso hasta que el riesgo para la victima cese, aunado a que deben de ser efectivas y, por su parte, las autoridades tienen la obligación de llevar a cabo una examinación estricta sobre el riesgo que corre la integridad de la mujer, para así evitar un desenlace desafortunado.

Tal es el caso de España, que si bien tiene un protocolo de actuación para violencia de género que considera medidas de protección a la mujer, en más de 40 por ciento de los feminicidios causados por su pareja o expareja, había una denuncia previa por la víctima. 4

O el caso de Úrsula Bahillo, joven argentina de 18 años que en múltiples ocasiones había denunciado a su agresor, hasta que finalmente fue asesinada por éste mismo, aun teniendo una restricción para acercarse a ella. 5

Y así se pueden narrar cientos de casos alrededor del mundo, donde medidas proteccionistas requiere efectividad, inmediatez y obligatoriedad durante la investigación de un posible delito cometido contra la mujer, con el fin de prevenir más actos de violencia o en el peor de los casos, la muerte de la víctima.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por México en 1998, reconoce los siguientes derechos a las mujeres: 6

• A que se respete su vida;

• A la libertad y seguridad personal;

• A la igualdad de protección ante la ley y de la ley; y

• A recursos rápidos y sencillos ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Igualmente, establece obligaciones para los Estados Parte; dentro de ellas está que las autoridades tienen que actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar la violencia contra la mujer, así como medidas administrativas apropiadas para cada caso.

También señala que los Estados deberán tener los mecanismos jurídicos necesarios para evitar que los agresores se abstengan de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, así como establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección... 7

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 17 el derecho de acceso a la justicia, y en el numeral 20, Apartado C, fracción V, establece que el Ministerio Público debe garantizar la protección de la víctima y los jueces deben vigilar el cumplimiento de esta obligación.

El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla el derecho de la víctima a recibir auxilio cuando peligre su vida o integridad personal, además de solicitar medidas de protección, medidas cautelares y providencias precautorias.

El artículo 137 del código en mención enumera una serie de medidas de protección que podrá solicitar el ofendido, sin embargo, en el último párrafo del numeral señala que, en los delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La ley en comento señala como órdenes de protección los actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, [...] deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas [...] 8

Y establece que tendrán un plazo de hasta 60 días con opción a ampliación por 30 días o por el tiempo que dure la investigación o hasta que el peligro haya cesado para la víctima.

No obstante, se debe establecer la obligatoriedad e inmediatez de las medidas, es decir, no bastan los 60 o 90 días que se otorgan en las órdenes de protección, sino que éstas deben permanecer por todo el tiempo que dure la investigación. En un país donde cerca de 10 mujeres son privadas de la vida diariamente, cada minuto cuenta para salvaguardar su integridad. 9

Es preciso señalar la necesidad de priorizar en todo momento la protección y seguridad de las mujeres, ante posibles actos que la pongan en peligro y a su familia o patrimonio.

Tal es el caso de Abril Pérez, quien denunció a su pareja por intento de feminicidio y ya se había iniciado un proceso en contra de su agresor, sin embargo, días después fue asesinada. Se estima que, desde el inicio del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, se han dictado más de 60 mil órdenes de protección. No obstante, muchas de ellas no cumplen su finalidad. 10

Como lo sucedido con Ingrid Escamilla, que antes de su asesinato había recibido amenazas por parte de su pareja, motivo por el cuál interpuso una denuncia, pero las medidas de protección para ella no llegaron.

La presente propuesta pretende que las órdenes de protección sean emitidas de manera inmediata y que se elimine el plazo establecido, a fin de que permanezcan todo lo que dure la investigación, garantizando una mayor protección no solo a mujeres, sino también a hijas e hijos.

Con ello, el Legislativo toma las medidas jurídicas necesarias para hacer efectivos los derechos contemplados en la Convención Belém Do Pará ya antes mencionada, al brindar medidas de protección durante más tiempo y evitar poner en cualquier situación de riesgo a la víctima.

Pues como consideran los artículos 3 y 4 del anterior convenio, toda mujer tiene el derecho de vivir sin violencia, así como que el pleno reconocimiento de sus derechos y su protección, respetando en todo momento su dignidad inherente a ella.

Con la modificación sugerida, miles de mujeres se verán beneficiadas, ya que no solo se les busca protegerlas de la violencia en todas sus modalidades, sino contra otros delitos de los que también son víctimas como son la trata de personas, el acoso, hostigamiento y abuso sexual.

Esto tomando en cuenta que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística 2 mil 747 de cada 100 mil mujeres son víctimas de algún delito de índole sexual, y las cifras ascienden si se suman los casos relacionados a otro tipo de hechos ilícitos cometido contra ellas, 11 lo cual denota lo urgente que es brindar justicia pronta y expedita, así como otorgar una mejor y mayor protección jurídica y eficaz a los grupos que históricamente han sido vulnerados, como el de las mujeres.

Los cambios propuestos en el proyecto en comento son apreciables en el cuadro siguiente

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por lo fundamentado y motivado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles, y podrán ser

I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas; y

II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Las órdenes de protección tendrán vigencia durante el tiempo que dure la investigación y permanecerán hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Deberán expedirse de manera inmediata al conocimiento de los hechos que las generan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres (2022). Hechos y cifras. Poner fin a la violencia contra las mujeres. Consultado en

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men/facts-and-figures

2 Ídem.

3 ONU (2021), Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual desde que es muy joven. Consultado en

https://news.un.org/es/story/2021/03/1489292

4 El País (2019). “30 por ciento de las asesinadas por violencia machista entre 2016 y 2018 había denunciado a su agresor”, Madrid, España. Consultado en

https://elpais.com/sociedad/2019/09/25/actualidad/1569405117_893 029.html

5 BBC News (2021). “Quién era Úrsula Bahillo, la joven asesinada a puñaladas por su ex novio policía a pesar de las múltiples denuncias”. Consultado en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-56093328

6 OEA (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Consultado en

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf

7 Ídem.

8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 27.

9 Infobae (2022). La brutal realidad de los feminicidios en México: más de 10 mujeres fueron asesinadas al día en 2021. Consultado en

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/01/01/la-brutal-real idad-de-los-feminicidios-en-mexico-mas-de-10-mujeres-fueron-asesinadas-al-dia-e n-2021/

10 Animal Político (2020). “Emiten 63 mil órdenes de protección a mujeres, pero el Estado falla en darles seguridad”. Consultado en

https://www.animalpolitico.com/2020/03/mujeres-amenazas-violenci a-medidas-proteccion/

11 Inegi (2019). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019. Consultada en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/en vipe2019_presentacion_nacional.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

Susana Cano González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, al tenor de la siguiente:

I. Exposición de Motivos

Como enfermera de profesión, durante muchos años vi a algunos compañeros enfermeros y médicos utilizar en la práctica lo que conocemos como “objeción de conciencia”, esta figura que permite al personal que forma parte del Sistema Nacional de Salud, especialmente médicos y enfermeras, abstenerse de realizar una acción que consideran las normas jurídicas como un mandato, excusando su realización por razones:

-Morales.

-Religiosas, o

-Axiológicas

Debemos reconocer que, de los últimos estudios jurídicos realizados hasta la fecha, hemos tenido un gran avance en cuanto la conceptualización de este derecho, sus alcances y sus limitaciones. El derecho de “objeción de conciencia” es un mecanismo que  materializa de la libertad religiosa, ideológica y de conciencia, reconocida en el artículo 24 constitucional, y que está contemplado en los artículos 6o., primer párrafo, y 24 de la Carta Magna, así como en el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ende, estamos ante la configuración de un derecho que algunos han catalogado como derecho humano, ligado a la libertad de creencia y de culto, establecidos en los artículos 6 y 24 de nuestra Carta Magna.

No obstante, tal como ya se ha evidenciado en la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la CNDH, y resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 22 de septiembre del año en curso, el derecho de “objeción de conciencia” afectaba el derecho humano de acceso a la salud, tal como bien lo señaló la Corte en todo su estudio.

En razón de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, ya que la Ley lo limitaba únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

Por lo anterior y tal como puede consultarse en la Ley General de Salud vigente, nos encontramos ante un artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que ha sido declarado inválido y que, por el momento, tenemos la regulación de la objeción de conciencia en las normas oficiales mexicanas, normas de carácter administrativo que tal como sabemos, expiden los órganos de la administración pública federal centralizada, en este particular caso, la Secretaría de Salud.

Nosotros, como legisladores, debemos velar para que los mexicanos tengan reflejados en las leyes federales, los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud de todas y todos los mexicanos.

II. Planteamiento del Problema

Derivado de la declaración de invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, respecto al derecho de objeción de conciencia del personal del Sistema Nacional de Salud, por no haber sido regulado correctamente este derecho por el Congreso de la Unión, que como se observará más adelante, no es un derecho absoluto, sino uno que encuentra sus límites en el derecho humano de acceso a la salud, de todas y todos. Nos encontramos ante un vacío normativo que debemos cubrir nosotros los legisladores, tomando en cuenta los argumentos técnicos y jurídicos que se emitieron a través de las resoluciones judiciales, en este caso en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 54/2018, resuelta el pasado 20 de septiembre por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de septiembre del año en curso.

III. Consideraciones

Debemos comenzar aproximándonos a conocer y definir el “derecho de objeción de conciencia”:

“La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.” 1

Desde el punto de vista científico, y citando a Patricio Santillán- Doherty, tendríamos la siguiente definición:

“La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas).” 2

La libertad de conciencia, aparejada a la objeción de conciencia, tienen su fundamento en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, así como en los artículos 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La libertad de conciencia se entiende en un triple contenido:

—Derecho a la libre formación de la conciencia.

—Derecho a expresar la propia cosmovisión.

—Libertad de actuar o abstenerse de actuar, de acuerdo a las propias creencias.

Justamente este último elemento constitutivo de la libertad de conciencia, es la que se establece como el derecho a la objeción de conciencia.

Cuando hablamos de objeción de conciencia, estamos ante un factor determinante de la voluntad de los individuos objetores, que no busca cambiar la norma que le impone un deber o una obligación, sino que simplemente, está en contra de su centro de integridad moral, y realizar dicha acción, iría en contra de sus determinaciones y creencias, es decir, no es sólo un aspecto superficial de opinión, sino que va más allá, ya que realizar dicha acción, lesionaría severamente la integridad del individuo, y por ello busca eximirse de su realización.

Debemos considerar que: 3

a) La objeción es individual, no colectiva, ni institucional.

b) La objeción aplica sólo a prestadores directos y no al personal administrativo sanitario.

c) Quien objete debe asegurar la remisión a un prestador disponible, a través de una lista de proveedores públicos y privados que estén disponibles.

d) La objeción debe expresarse en forma previa y completa: no durante el proceso de atención o prestación del servicio y sobre todo, de manera asertiva sin promover la discriminación, acoso o invalidación de los deseos del paciente o sus familiares.

e) La objeción es un procedimiento que debe hacerse por escrito y estar fundamentada en razones y convicciones íntimas y profundas de carácter moral, ético y religioso (si es el caso).

f) Quienes objetan no pueden ser discriminados y tampoco quienes presten servicios objetados.

Tenemos algunos ejemplos de la vida cotidiana que nos muestran claramente esto, tal como:

-“Un testigo de Jehová, que, por la naturaleza de sus creencias, se niega a recibir una transfusión de sangre, toda vez, que es necesaria para salvarle la vida”

-“Una enfermera que, por sus creencias religiosas, se niega a participar en un aborto, toda vez que la mujer aún se encuentra en los límites legales de acuerdo a las semanas de gestación”

-Un ministro de culto, que se niega a presentarse al servicio militar y desea obtener su cartilla militar, no obstante que ese es el requisito para obtenerla.

Bajo la óptica tan amplia de la objeción de conciencia, podríamos estar ante infinidad de supuestos, pero lo que ahora nos atañe, es limitar este aspecto, a los supuestos del personal del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que previamente a su invalidación mencionaba:

“Artículo 10 Bis. El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.”

Se aludió en su momento, en el informe que presentó la Cámara de Senadores a la Suprema Corte, que aunque no se mencionaba explícitamente la obligación del Estado de mantener siempre en las clínicas y hospitales a “personal no objetor”, se entendía “implícitamente” que el hospital o clínica, estaba obligado a tener a ese personal, para poder garantizar el acceso al derecho humano a la salud, a las personas que así lo requirieran, toda vez, que el derecho humano de objeción de consciencia, no es absoluto, y encuentra su límite en el derecho humano a la salud, por ello, en el ejercicio legislativo, considero oportuno, al redactar el texto normativo de este artículo, que sea incluido este aspecto.

En el numeral 1 del artículo 41 Bis  de la Ley General de Salud, se contempla que dentro de cada hospital, deberá haber un “Comité de Bioética”, y en razón de que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, está ligado a este ámbito derivado a que es mencionado en el artículo 28 del Código de Bioética, también considero pertinente que se incluya dentro de sus obligaciones, la facultad de resolver inmediatamente sobre los conflictos que pudieran existir, derivado del ejercicio del derecho de objeción de conciencia del personal de salud, a fin de homologarlo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. 4

Considero que no debemos dejar la regulación de un aspecto como los alcances y límites del derecho de objeción de conciencia del personal de salud, a una Norma Oficial Mexicana (NOM), ya que no tiene la misma jerarquía que una ley federal cómo lo es la Ley General de Salud, y por su carácter teórico y general, debe quedar establecida en el texto de la Ley General de Salud.

La libertad religiosa, como derecho humano que ha sido reconocido en nuestra Carta Magna y cuyo concepto se amplió gracias a la reforma del artículo 24 constitucional durante 2013, siempre ha marchado de la mano de la objeción de conciencia, por ello se hace mención de que la calidad de una persona “objetora de conciencia” depende solamente de los principios morales del sujeto, y no puede distorsionarse porqué esta persona pertenezca a alguna religión, secta o colectivo.

Dentro de la acción de inconstitucionalidad en comento, es preciso mencionarle a esta soberanía que se denunciaron inconstitucionales, no sólo el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, sino también los artículos segundo y tercero transitorios, por lo que cabe rescatar los argumentos técnico-jurídicos que utilizó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la fundamentación de su acción:

“a) Porque las normas vulneran los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional, al prever una restricción del derecho a la protección de la salud que no se encuentra contemplada en la Constitución Federal –y además, porque el Congreso de la Unión y la Secretaría de Salud no tienen facultades para establecer restricciones del derecho a la salud–;

b) Porque las normas regulan de manera deficiente el derecho de objeción de conciencia y vulneran con ello el derecho de protección a la salud de las personas al no establecer que los hospitales cuenten con personal médico y de enfermería no objetor; y

c) Porque las normas impugnadas vulneran el derecho de protección a la salud y, además, otros derechos como el de integridad personal y a la vida, derechos y libertades sexuales y reproductivas, de planificación familiar, y a la igualdad.” 5

Dentro de la sentencia, la Corte determina que el derecho a la objeción de conciencia puede ser limitado cuando estemos ante bienes jurídicos tutelados que merecen especial protección, tal como lo es el derecho a la salud. En este orden de ideas, nuestra Constitución Política reconoce y protege el derecho humano a la salud, y en concordancia con la Ley General de Salud y demás leyes en la materia, siempre se debe proteger en el sentido más amplio, este y los demás derechos humanos, aunque por la naturaleza del mismo, sabemos que podrá en ocasiones particulares, sobreponerse a otros derechos humanos, sin olvidar que coexisten con limitaciones bien marcadas, todos y cada uno de los derechos humanos plasmados en instrumentos internacionales y legislación nacional.

En México, nuestro Estado está obligado a garantizar que el derecho de acceso a la salud cumpla ciertas pretensiones, que podemos enumerar como:

a) Disponibilidad

b) Accesibilidad

c) No discriminación

d) Aceptabilidad

e) Calidad de los servicios de salud.

Es menester citar nuevamente de la sentencia, los argumentos esgrimidos por la Corte a respecto:

“...la plena realización del derecho humano a la protección de la salud es uno de los requisitos fundamentales para que las personas puedan desarrollar otros derechos y libertades de fuente constitucional y convencional, por lo que la justicia social no puede ignorar el papel de la salud en la vida humana y en las oportunidades de las personas para alcanzar una vida sin enfermedades y sufrimientos que se resulten evitables o tratables, y sobre todo, para evitar una mortalidad prematura.”

Bajo la premisa de que las clínicas y hospitales deben tener personal adscrito y disponible que forme parte de la plantilla de “No Objetores de Conciencia” soy plenamente consciente que el sistema de salud de nuestro país, necesita más personal y por ende mayores recursos, que sí bien se van aumentando año con año, también se aumenta la necesidad de la población por más y mejores centros de salud, clínicas y hospitales.

Debe enmarcarse este aspecto, considerando que la Ley General de Salud, cómo ya sabemos, establece la concurrencia en materia de salubridad general entre la Federación, y las Entidades Federativas, donde coinciden al ser parte del Sistema Nacional de Salud, a cargo de la Secretaria de Salud.

En su oportunidad, el Congreso de la Unión no legisló correctamente acerca del derecho de objeción de conciencia, ya que dejó a un lado aspectos importantes cómo lo son: 6

1) Que las instituciones de salud pública garanticen contar en todo momento con personal médico no objetor;

2) Que, en caso de no contar con médicos no objetores, el Estado asegure la prestación de los servicios médicos; y

3) Que la institución pública remita a la persona cuyo servicio fue excusado por una persona objetora, con personal no objetor.

Es nuestra labor, debemos retomar los argumentos lógico-jurídicos esgrimidos por la Corte y por los diversos estudios realizados al respecto, para dar paso al establecimiento de un texto normativo integral, qué de forma clara y sencilla, delimite el derecho de objeción de conciencia en el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud.

Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:

IV. Propuesta Legislativa

V. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto:

Decreto por el que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia

Único. Se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. El derecho de objeción de conciencia reconocido por lo tratados internacionales de los que México es parte, y reconocido por nuestra Constitución, es un derecho individual y podrá ser ejercitado por el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, para eximirse de realizar alguno de los procedimientos sanitarios que mandate la Ley, cuando estos vayan en contra de sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia. para ello, se observará lo siguiente:

a) La objeción de conciencia no podrá invocarse por el personal médico y de enfermería cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica.

b) Cuando una persona profesional de la medicina o enfermería ejerce su derecho a la objeción de conciencia, está obligada a brindar toda la información y orientación necesaria a la persona beneficiaria de los servicios de salud, deberá realizarlo otorgando un trato digno, decoroso y sin discriminación alguna, informándole de las opciones médicas con que cuenta y la remitirá de inmediato y sin mayor demora o trámite, con su superior jerárquico, o con personal médico o de enfermería no objetor.

c) El personal médico o de enfermería objetor de conciencia se abstendrá de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud.

Asimismo, se deberá abstener de intentar persuadir a las beneficiarias, con cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal, con el fin de evitar que se realice un procedimiento que es contrario a las convicciones del personal facultativo y de enfermería.

Las conductas contrarias a lo establecido por el párrafo anterior, serán sancionadas conforme a la legislación aplicable.

d) La Secretaría de Salud, de conformidad con la legislación general en materia de salubridad general, deberá garantizar que el hospital, la unidad sanitaria pública o de la seguridad social cuente con equipo médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor, para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, y libre de toda forma de discriminación.

En caso de que en un hospital o unidad sanitaria pública o de la seguridad social no se cuente, en un momento determinado, con personal médico y de enfermería no objetor de conciencia, la Secretaría se encuentra obligada a realizar, con todos los medios posibles a su alcance y en el modo más eficiente posible, el traslado de las personas beneficiarias de los servicios de salud, a un hospital o unidad médica en el que se realice el procedimiento sanitario

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos que establece la Ley.

Notas

1 Martha Edith, et all. Objeción de Consciencia. Enseñanza Transversal en Bioética y Bioderecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. pp. 8. Consultado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6010/5a.pdf

2 Ob Cit. pp. 9.

3 Hernández Valdés Martha Patricia. La objeción de conciencia en México: alcances y limitaciones en materia de bioética. Consultado de:

https://www.medigraphic.com/pdfs/imi/imi-2020/imi201g.pdf

4 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Consultado de:

https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR19 .pdf

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado de:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion _scjn/documento/2021-08/AI%2054-2018%20-%20PROYECTO.pdf

6 Ibidem. Consultado de:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion _scjn/documento/2021-08/AI%2054-2018%20-%20PROYECTO.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Susana Cano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Odette Nayeri Almazán Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XV y XVI del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, con el propósito de agregar los discursos de odio y su divulgación como acción discriminatoria, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace diversos años se han emprendido distintos esfuerzos legislativos con el propósito de atender la discriminación y violencia, sin embargo, a pesar de esos esfuerzos aun encontramos diversos discursos xenofóbicos, racistas, misóginos, transfóbicos, homofóbicos entre muchos más. Trasladando esta intolerancia a la vida diaria de las personas y teniendo graves consecuencias que afectan el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades.

La Organización de las Naciones Unidad aseguro que el “discurso público se está convirtiendo en un arma para cosechar ganancias políticas con una retórica incendiaria que estigmatiza y deshumaniza a las minorías, los migrantes, los refugiados, las mujeres y todos los etiquetados como “‘los otros’”. 1

El discurso de odio, como lo define el Consejo de Europa, cubre todas las formas de expresión que difunden, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluyendo: la intolerancia expresada por un nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad en contra de las minorías, migrantes y personas de origen inmigrante. 2

Los discursos de odio ponen en estado de grave peligro los valores de las sociedades democráticas, ponen en riesgo la estabilidad social y la armonía. La falta de respeto ante iguales y estigmatizar a las personas ponen en un estado de riesgo a las personas históricamente discriminadas.

La ONU asegura que combatir los discursos que generan violencia y odio hacia otras personas es necesario para impulsar y construir sociedades más democráticas e igualitarias, donde las personas puedan vivir en dignidad.

Combatir los discursos que generan odio, de ninguna forma constituye un agravio al derecho a la libertad de expresión, anunciado en artículo 6o. Constitucional que a la letra menciona lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado

...

En éste señala que la libertad de expresión no debe atacar derechos de terceros. El secretario general de las Naciones Unidas manifestó que “Hacer frente al discurso de odio no significa limitar la libertad de expresión ni prohibir su ejercicio, sino impedir que este tipo de discurso degenere en algo más peligroso, como la incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia, que están prohibidas por el derecho internacional”.

Naciones Unidas considera que discurso de odio es “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo”. 3

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 2 lo siguiente:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

El mismo instrumento internacional establece en el artículo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Aunado al artículo anterior, el 19 señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial menciona en el artículo 4o. lo siguiente:

1. Los Estados parte condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación.

Al respecto se han presentado diversas iniciativas con el propósito de tipificar los crímenes de odio como delito en el Código Penal Federal, algunas se encuentran como minuta en el Senado, pero resulta importante manifestar como un acto discriminatorio los discursos de odio, así como su difusión de por medios de comunicación y medios digitales.

Naciones Unidas propone diversas estrategias con el propósito de erradicar los discursos que generan odio, respecto se citaran algunas de ellas que se atienden con la presente iniciativa.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece la obligación de los Estados parte de condenar la propaganda y las organizaciones que sustenten ideas basadas en la superioridad de un grupo de personas por su color u origen étnico o que pretendan promover el odio racial y la discriminación.

Al conmemorar el Día Internacional para la Tolerancia en 2020, la UNESCO hace un llamado a desarrollar mecanismos que permitan a las sociedades ser inmunes a dichos mensajes redoblando acciones en el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y los principios de no discriminación”. 4

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Ciudad de México refiere que diariamente se difunden en las redes sociales entre 15 mil y 20 mil mensajes de odio por razones de género, apariencia física y orientación sexual, siendo las niñas, niños, mujeres y las personas jóvenes, las principales víctimas.

Ejemplos de discursos de odio existe infinidad de ejemplos, pero es más grave cuando se es funcionario público o representante popular.

Visibilizar esta forma de discriminación ayudara a la mejor implementación de estrategias a nivel federal y en las entidades, con el propósito de erradicar cualquier discurso que fomente el odio, y sea replicado por mensajes, imágenes, audios, videos en redes digitales y medios de comunicación.

En mérito de lo expuesto y fundado se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Con base en lo establecido en los artículos 1o. constitucional y 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley se consideran como discriminación, entre otras

I. a XIV. ...

XV. Promover el odio y la violencia a través de discursos, videos, audios, mensajes e imágenes en los medios digitales y de comunicación;

XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público y no promueva el odio o la violencia;

XVII. a XXXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU (2019). La Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Discurso de Odio, 20 de febrero de 2022, de ONU. Sitio web:

https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and- mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

2 Más información en

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=3 979&id_opcion=108&op=214

3 Más referencias, revísese el siguiente documento:

https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and- mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

4 CNHCM (2020). “‘Indispensable, hacer frente a los discursos de odio en la nueva normalidad’: CDHCM”, 16 de noviembre, de Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México. Sitio web:

https://cdhcm.org.mx/2020/11/indispensable-hacer-frente-a-los-di scursos-de-odio-en-la-nueva-normalidad-cdhcm/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis y  52  de la Ley de Aviación Civil , conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Frecuentemente ha sucedido que al llegar al aeropuerto y a la hora de abordar un vuelo, las aerolíneas invitan a algún pasajero a ceder su lugar porque vendieron más asientos de su capacidad real, esta práctica es conocida mundialmente como overbooking.

Diversas investigaciones señalan que, del 100 por ciento de asientos reservados para un vuelo, del 5 al 15 por ciento de las personas no se presentaban al momento de comenzar el viaje, así que las aerolíneas al vender más asientos de los que se tenga permitido aseguran que cada vuelo alcance o se acerque a su máxima capacidad, evitando pérdidas. 1

El problema es que cuando todos los pasajeros se presentan a abordar. En esos casos las aerolíneas deben buscar voluntarios que no aborden los vuelos, donde se les reembolsa el costo del boleto más un 25 por ciento o se les compensa de otra manera. 2 Sin embargo, no todas las personas están de acuerdo con ser compensadas o indemnizadas, ya que al presentarse casos como este los planes de los pasajeros son modificados completamente.

En 2017 las aerolíneas nacionales de México tuvieron 18 mil 911 reclamos por sobreventa de boletos. Es decir, por día alrededor de 52 pasajeros sufren algún retraso o pierden sus vuelos por este problema. 3

Cabe señalar que a pesar de que el overbooking sea una práctica totalmente legal, alrededor del mundo se permite que las aerolíneas vendan como máximo el 5 por ciento más de su capacidad de vuelo. 4 El problema es que en el caso de México no está especificado este porcentaje en la ley, por lo cual las aerolíneas tienen la libertad de sobre vender más de este porcentaje. Por ello, la presente iniciativa pretende reformar el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para regular esta práctica, permitiendo solamente el 5 por ciento en la sobre venta de los vuelos.

Además, otro de los problemas que se presentan frecuentemente al viajar en avión, es la falta de información brindada a los pasajeros sobre sus derechos, es importante que al momento de comprar un vuelo se le dé a conocer al pasajero sus deberes y derechos estipulados en el capítulo V Bis de la Ley de Aviación Civil, esto debido a que, en muchos casos, los viajeros desconocen esta normativa y no reclaman ningún tipo de compensación, al saber cómo actuar.

Por ello, se propone reformar el artículo 47 Bis para que las aerolíneas estén obligadas a informar a los pasajeros sobre sus derechos, los cuales serán de carácter público y deberán encontrarse de manera visible y accesible en la página de cada aerolínea; y aparecerán en un texto al momento de adquirir un boleto.

Además, en el caso de que el vuelo se postergue por más de cuatro horas las aerolíneas, tendrán la obligación de canalizar a los pasajeros a otras aerolíneas que vayan al mismo destino.

Ley de Aviación Civil

Decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero, los cuales serán de carácter público y deberán encontrarse de manera visible y accesible en la página de cada aerolínea; y aparecerán en un texto al momento de adquirir un boleto:

I a IV ...

V. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo con los siguientes criterios:

A) y B)...

C) En el caso de que el vuelo se postergue por más de cuatro horas las aerolíneas, tendrán la obligación de canalizar a los pasajeros a otras aerolíneas que vayan al mismo destino.

Artículo 52. Solo se podrá expedir un 5 por ciento de boletos más a la capacidad disponible de la aeronave y en caso de que se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. a III...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/el-overbooking-es-legal-en-mexico-739 0431.html

2 https://www.profeco.gob.mx/politicasaviacion/pdf/DERECHOS%20 Y%20OBLIGACIONES%20VIAJAR%20EN%20AVI%C3%93N%20QR%20(vf).pdf

3 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc

4 https://foodandtravel.mx/que-hacer-si-sobrevenden-mi-vuelo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 26 y adiciona el 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Bertha Espinoza Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de la Mujer, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La creación de la Secretaría de la Mujer sería un reconocimiento tácito del Estado mexicano a la contribución que tiene la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. Además, por supuesto, de aceptar que la realidad puede mejorarse a su favor y, con ello, dar un impulso decisivo a un concepto de democracia de máxima igualdad.

La agenda de la mujer no se circunscribe a un ámbito en particular, sino que atañe al amplio espectro de políticas públicas en materia social, educativa, económica, cultural y de procuración y administración de justicia, que propicien condiciones dignas y favorables para su bienestar en las diferentes etapas de su desarrollo.

La presencia de la mujer en el amplísimo sistema de cuidados, en el mercado laboral, en el subsistema de educación, como personal sanitario en clínicas y hospitales del sector salud, y, por supuesto, en los mecanismos de representación, obliga a unificar esfuerzos y recursos en una sola Secretaría de Estado, a cargo de todos los programas que hoy están dispersos en las diversas entidades y dependencias de la administración pública federal.

La creación de la Secretaría de la Mujer concentraría en una sola instancia de gestión, el esfuerzo público a favor de la mujer. Lograría mayor racionalidad en el ejercicio del gasto y obtendría mejores resultados mediante un sistema específico de indicadores de impacto.

La Secretaría de la Mujer no representaría elevar el gasto público, sino racionalizar el presupuesto que actualmente se destina a diferentes instancias que gestionan los asuntos de la mujer con perspectivas institucionales diferentes. Lo que se busca es darle dirección, unicidad y cohesión a las diferentes políticas públicas en torno a la mujer y, al mismo tiempo, diseñar y poner en operación, con los mismos recursos, las acciones que hacen falta: por ejemplo, un programa para transformar la cultura machista en una cultura de igualdad; un programa específico de adiestramiento a los miembros de las fuerzas armadas y a las policías para intervenir en casos de violencia de género; o la constitución de un Observatorio Nacional sobre la Mujer, con la Big Data de género de acceso libre.

La agenda de la mujer no es sencilla de gestionar. Va más allá de las estructuras tradicionales de respuesta. Resolverla no es posible sin una acción convergente, sin un consenso institucional a nivel de todo el gobierno de la República. Éste, el de la creación de la Secretaría de la Mujer, sería un cambio real en la dirección correcta.

Estamos en la tercera década del siglo XXI con registros puntuales sobre avances y retrocesos en lo que hace a las agendas de la mujer. Entre los primeros, la irrupción de la mujer en la economía del trabajo. Conquistar su autonomía económica tuvo y tiene implicaciones en otros órdenes de la vida: uno de ellos, sin duda, el educativo. Cuando la mujer llega a la universidad, es muy estable, difícilmente abandona las aulas; sin embargo, cuando egresa enfrenta la brecha salarial de género. Una realidad que ofende y que no debe ni tiene por qué mantenerse. La Secretaría de la Mujer sería la encargada de coadyuvar al establecimiento de nuevas realidades y de superar este esquema de desigualdades.

El ascenso político de la mujer en todo el orbe es también una constante, pero se acompaña, con frecuencia, de un pernicioso simbolismo: son moralmente mejores, tienden al altruismo, están alejadas de las luchas del poder y los intereses, etcétera. “Con frecuencia, la idealización de las supuestas bondades femeninas impide el reconocimiento social de las mujeres como individuos pasibles de los mismos aciertos y errores que los varones, e impone estándares de evaluación más elevados y severos sobre su desempeño político”. (Calderón, Colombo y Moreno, 2013: 40). Se requiere una Secretaría de la Mujer para que el cambio sea más dinámico y arraigue en una nueva cultura de valores. Son las mujeres las que empujan una profunda transformación de los valores y principios de toda la organización social. Tienen derecho a una Secretaría de Estado que gestione sus demandas.

Una de sus principales tareas estaría, justamente, en la necesidad de armonizar a nivel nacional los vectores de política pública que confluyen en la mujer: desde el impulso a la homogenización de la legislación en materia de su protección hasta nuevos programas de economía del trabajo para la mujer, educación con enfoque de género y, en general, hacer realidad el conjunto de derechos que las protegen.

Con base a lo anteriormente expuesto, se propone la reforma a los siguientes artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Por todo lo anterior, considero necesario presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de la Mujer

Único. Se reforma el artículo 26 y se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

Secretaría de la Mujer

...

Artículo 42 Bis. A la Secretaría de la Mujer corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política del gobierno de la República tendiente a la atención integral de la mujer en sus diferentes ámbitos y etapas de desarrollo;

II. Coordinar a los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y programas de apoyo integral a la mujer;

III. Conducir la política del gobierno de la República en materia de igualdad de género y asegurar que en todas las entidades y dependencias de la administración pública federal haya un programa sectorial específico de igualdad sustantiva;

IV. Coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la promoción y defensa de los derechos de la mujer;

V. Formular la política de prevención de la violencia contra la mujer y crear estrategias de atención, estudios e investigaciones que coadyuven a erradicar la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones;

VI. Crear el Observatorio Nacional de la Mujer con una base de datos actualizada sobre su situación en México, en todos los ámbitos de incidencia: judicial, económico, político, social, cultural, laboral, educativo, así como del cumplimiento de los compromisos de igualdad de género que México suscriba a nivel internacional;

VII. Elaborar los programas que, en materia de comunicación social, deba asumir el gobierno de la República para promover la agenda de género y fomentar en la sociedad los valores de respeto hacia la mujer e igualdad sustantiva;

VIII. Auxiliar a la mujer ante el Poder Judicial de la Federación, la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus derechos;

IX. Promover, a través de la Secretaría de Gobernación, ante el Congreso de la Unión, las iniciativas de ley o decreto que procuren la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, así como de aquellas reformas tendientes a reafirmar acciones, políticas públicas o programas con enfoque de género;

X. Crear un Centro de Documentación y Consulta sobre la Mujer, que sea referente en su tipo a nivel nacional e internacional y que apoye tanto la investigación especializada como la consulta académica ordinaria;

XI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2022.– Diputada María Bertha Espinoza Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis del Capítulo I, de la Violencia en el Ámbito Familiar, y se reforma el artículo 9, párrafo I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de motivos

La violencia de género son los comportamientos violentos que afectan de forma negativa la  identidad , la sexualidad  y libertad reproductiva, la salud física y mental, así como el bienestar social de las mujeres y niñas.

Que este tipo de violencia incluye conductas de amenazas, de dominación y la privación arbitraria de las libertades políticas y civiles en el ámbito social, familiar, político y laboral.

En ese mismo sentido, existen diversas modalidades de violencia de género como lo son:

. Acción que se realiza con el fin de producir dolor o lesiones. Este tipo de agresión afecta la integridad física de la persona y se da en relaciones laborales, sociales o familiares.

Violencia psicológica. Acción que se realiza con la finalidad de producir en la víctima sensaciones de desvalorización y sufrimiento. Estos actos pueden ser insultos, actitudes de control y reproches, humillaciones, faltas de respeto, entre otros. Si bien sus secuelas son difíciles de detectar, afectan a largo plazo la estabilidad emocional de la víctima.

Violencia sexual. Acción que vulnera (por la fuerza o con amenazas) la libertad de una persona de elegir cuándo, cómo y de qué manera tener relaciones sexuales. La violencia sexual incluye violaciones y abusos.

Violencia económica. Acción que implica la retención, destrucción o sustracción de bienes o dinero ilegítimamente por parte del victimario. Este tipo de agresión suele darse en el ámbito doméstico y produce la disminución o la eliminación total del bienestar físico y mental de la víctima y sus hijos.

Violencia institucional. Actos perpetuados por funcionarios y empleados pertenecientes a alguna institución u organización para obstaculizar el ejercicio de los derechos y la obtención de beneficios de un individuo.

Violencia obstétrica. Acción violenta que se da hacia las mujeres embarazadas y no embarazadas por parte de los trabajadores del sector de la salud.

Violencia familiar. Acción violenta que realiza un integrante del grupo familiar sobre otro; puede darse entre parientes sanguíneos o miembros por afinidad, como una pareja.

Por otro lado, en México hay 18.31 millones de hogares en las 91 ciudades y, entre enero y septiembre del 2021, se registraron 1.36 millones de hogares en los cuales se declaró que hubo víctimas de violencia familiar, con una suma aproximada de 2.76 millones de personas violentadas, cifra que representa el 7.5 por ciento del total de los hogares de nuestro país, según datos emitidos por El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU).

Partiendo de esta premisa, en la violencia familiar también se manifiesta la violencia vicaria, que es la más cruel y despiadada porque causa un daño irreparable a la mujer, y a que es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. El padre ejerce una violencia extrema contra sus criaturas, llegando incluso a causarles la muerte. El ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas o ellos. El asesinato de las hijas o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre. El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en una muestra máxima de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.

Que al día de hoy, no hay estadísticas que nos indiquen el promedio de violencia vicaria que se sufre en México, pues este tipo de violencia, no ésta contemplada dentro de las leyes nacionales; Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha informado que acompaña y atiende 150 casos de mujeres víctimas de violencia vicaria en diferentes estados del país y, desde inicios del año 2020, ha recibido diversas solicitudes de apoyo e intervención por parte de numerosos grupos de mujeres, quienes se identifican como víctimas de violencia vicaria.

En España más de 40 niñas y niños han sido asesinadas y asesinados por sus padres biológicos o parejas o exparejas de la madre, desde que en 2013 se empezó a contabilizar este tipo de asesinatos. Y hoy la violencia vicaria, como así ya se le conoce, será incluida como tal en la legislación española a partir de este año.

Es por ello que se requiere de manera urgente contemplar la violencia vicaria en las leyes nacionales para atender, prevenir y castigar este tipo de violencia hacia las mujeres y sus hijas e hijos en las 32 entidades federativas de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme en la lucha contra la violencia de género, tengo a bien proponer adicionar el artículo 7 Bis del Capítulo I, de la Violencia en el Ámbito Familiar, y reformar el artículo 9, párrafo I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 7 Bis del capítulo I, de la Violencia en el Ámbito Familiar, y se reforma el artículo 9, párrafo I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7 Bis.- Violencia vicaria: Es el tipo de violencia ejercida por un progenitor como instrumento para causar daño a una madre utilizando a sus hijas o hijos e incluso a los descendientes en común, pudiendo llegar en casos extremos a terminar con la vida de ellos.

Artículo 9.- Con objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en las definiciones previstas en los artículos 7 y 7 Bis de esta ley;

II..

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-acompana-y-atiende-mujere s-victimas-de-violencia-vicaria

https://concepto.de/violencia-de-genero/

https://www.mexicosocial.org/violencia-en-los-hogares/

https://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_vicaria

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Juan Isaías Bertín Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y demás artículos relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, así como otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25, numeral 1, en sus incisos x) e y), así como la adición de un inciso z), de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Por otra parte, la Constitución también reconoce el derecho que tiene la ciudadanía para participar en los mecanismos participación ciudadana tales como la consulta popular, la iniciativa ciudadana, el derecho de petición o la revocación de mandato.

De esta manera se le ofrecen al ciudadano mecanismos que le permitirán manifestar las demandas y voluntades a sus gobernantes, lo cual trae como consecuencia el fortalecimiento de la voluntad del pueblo a partir de su papel soberano como el único con el derecho de decidir sobre la forma de su gobierno.

Mecanismos de democracia ciudadana

Iniciativa ciudadana. En México es el proyecto de ley presentado por el equivalente al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. También es conocida como iniciativa popular y se le considera como un mecanismo de la democracia directa, a través del cual se confiere a los ciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley al Poder Legislativo. 1

Derecho de petición.El derecho de petición es un derecho fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su petición judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades a resolver prontamente. 2

Por su parte, el artículo 8 de la Constitución establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Revocación de mandato. De acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato, el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

Consulta popular. Mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado. 3

Con la conceptualización de estos mecanismos de participación ciudadana, es posible comprender el contrapeso y el alcance que la ciudadanía podría ejercer frente al gobierno en la toma de decisiones. Permiten al pueblo fortalecerse frente a sus gobernantes y no limitarse a la representatividad que estos puedan ejercer.

Participación de los partidos políticos en el fortalecimiento de la democracia

La Ley General de Partidos Políticos es el ordenamiento legal que tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales. Señalando que los partidos políticos tendrán como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática a través de la promoción de los valores cívicos y la cultura democrática.

Ante la naturaleza jurídica de los partidos políticos estos serán entidades sujetas a derechos y obligaciones para cumplir con su objeto. Entre las que se encuentran diversas obligaciones encaminadas a fortalecer la vida democrática tal como garantizar la paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, publicar y difundir su plataforma electoral, entre otras atribuciones con las que cuenta para propiciar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Sin embargo, no existe un criterio donde se obligue a los partidos políticos a inculcar y fomentar entre la ciudadanía la práctica de los mecanismos de democracia directa. Los partidos políticos deben asumir el compromiso que les corresponde con la democracia y trabajar para fortalecer a la misma.

Por esta razón, se propone que, en la Ley General de Partidos Políticos, particularmente en el artículo 25, se establezcan como obligaciones de los partidos políticos la de informar y fomentar entre la ciudadanía el ejercicio de los distintos mecanismos de participación ciudadana.

De acuerdo con información del Sistema de Información Legislativa, los partidos políticos son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales:

1. Canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y

2. Posibilitar la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político.

Lamentablemente en la actualidad los partidos políticos no asumen este compromiso y expresan posicionamientos que atentan contra el desarrollo de la vida democrática al incitar a la población a que no participen en los procesos de consulta popular y revocación de mandato, por mencionar un ejemplo, comportándose contrariamente a lo que mandata la Constitución.

De acuerdo con el dirigente nacional del PAN, Marko Cortés, en una reunión plenaria de las y los diputados panistas a la 65 legislatura, calificó la consulta popular como “otro gran espectáculo de un gobierno que es puro show”. 4

Por otra parte, según información de Forbes, en una publicación de febrero del 2022, Gustavo de Hoyos Walther, expresidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), asegura que la consulta de revocación de mandato de Andrés Manuel López Obrador es un “revocafraude”, por lo que la organización Sí por México, en la cual participa, no la impulsará ni votará ni será parte de la su celebración el 10 de abril de 2022. 5

Es importante exponer posturas como la que anteriormente se menciona, dado que forman parte de una agrupación política donde participan partidos políticos que tienen entre sus obligaciones, mandatadas por la Constitución Nacional, la de fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de la vida pública.

En otro señalamiento, nuevamente realizado por el dirigente nacional del PAN, calificó la revocación de mandato como un “costosísimo e inconstitucional espectáculo publicitario” del presidente Andrés Manuel López Obrador. 6

Sin embargo, las declaraciones de líderes de partidos políticos como las anteriormente expuestas, únicamente reflejan una falta de sentido por la democracia, dado que la realización de un mecanismo democrático como el de revocación de mandato forma parte de estos derechos que el pueblo ha alcanzado y ningún público o privado estaría facultado para impedir que puedan realizarse.

Por lo que los partidos políticos como entidades de representación de las distintas expresiones de la ciudadanía, sean a favor o en contra de las expresadas por el gobierno en turno, deben propiciar que estas sean consideradas en la toma final de las decisiones.

De ahí la importancia de mecanismos de que los mecanismos de participación ciudadana como el de consulta popular, revocación de mandato o derecho de petición, puesto que permiten a un grupo determinado de personas expresar su postura ante determinadas situaciones que el gobierno pudiera estar tomando. Propiciando así un lazo entre las decisiones que toman los gobernantes y la expresión que hacen los gobernados ante el cumplimiento de sus satisfacciones.

Al permitir entonces al pueblo organizarse para decidir se materializa la concepción de que la soberanía nacional reside en el pueblo. Dado que permite legitimar a todo poder político e instruirlo para que este actúe en beneficio de este. Por lo que la decisión emana de lo que la generalidad pueda considerar mejor para su beneficio, de tal modo que intereses contrarios a lo que pueda decidir el pueblo son contrarios a la constitución democrática del Estado. No fomentando la inclusión de todas las personas en la toma de aquellas decisiones para alcanzar su bienestar.

Por otra parte, existen factores reales del poder que hacen uso de los medios de comunicación para impedir que las necesidades de la mayoría sean expresadas, a través de la desinformación y con ello vulneración en el ejercicio de los mecanismos de democracia directa como el de revocación de mandato.

Un ejemplo de ello son las declaraciones hechas por el periodista Carlos Loret de Mola durante el Episodio 39 de su programa Brozo y Loret, que se transmite por el canal de YouTube Latinus, donde se critica la realización de la consulta de revocación de mandato y deslegitimando la misma al argumentar que no hay reglas claras en su realización y suponiendo algún tipo de amaño en el resultado, beneficiando al presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.

Estas falsas declaraciones resultan en golpes a la credibilidad de las instituciones y no abonan a la cultura democrática, porque crean una falsa perceptibilidad de que no sirve de nada que la población se involucre en este tipo de procesos democráticos.

De ahí la importancia de que instituciones como los partidos políticos se comprometan en facilitar a la ciudadanía los medios para que participen en las decisiones de su gobierno y expresen se aprobación o no de las decisiones que están tomando sus representantes. Más no hacer lo contrario e impedir que el pueblo pueda tomar una participación activa en beneficio de la colectividad.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones señaladas anteriormente, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25, numeral 1, en sus incisos x) e y), así como la adición de un inciso z), de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de obligaciones de los partidos políticos

Artículo Único. Se reforma el artículo 25, numeral 1 en sus incisos x) e y), así como la adición de un inciso z), de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de obligaciones de los partidos políticos, para quedar como a continuación se expone.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a w) ...

x) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

y) Informar entre a ciudadanía y fomentar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana; y

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=251

2 Becerra Pinilla, Jorge. El derecho de petición en Colombia. Normas, jurisprudencia, doctrina y modelos prácticos.1995; Santafé de Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=252

4 La consulta popular es “otro gran espectáculo del gobierno”: Marko Cortés. Redacción; julio 29, 2021 @ 14: 12 pm.

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/07/29/politica/consulta-po pular-otro-gran-espectaculo-del-gobierno-marko-cortes/

5 Revocación de mandato de AMLO es un ejercicio publicitario fraudulento: Gustavo de Hoyos; Enrique Hernández; febrero 15, 2022 @ 7: 55 am.

https://www.forbes.com.mx/politica-revocacion-de-mandato-de-amlo -es-un-ejercicio-publicitario-fraudulento-gustavo-de-hoyos/

6 Revocación de mandato “costosísimo espectáculo publicitario de AMLO”: PAN. Antonio López Cruz; diciembre 26 de 2021; 13: 14;

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/marko-cortes-revocacion-de -mandato-costosisimo-espectaculo-publicitario-de-amlo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2022.– Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN QUE CONTENGA TODAS LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE AGUA OTORGADOS EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua a hacer pública la información con todas las concesiones y los permisos de agua otorgados en NL para determinar qué usuarios concentran el mayor uso y exigir a éstos medidas orientadas a reutilizar y cuidar el líquido, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscribimos, diputada Olga Leticia Chávez Rojas, diputada Karla Estrella Díaz, diputada Berenice Martínez, diputado Rubén Muñoz Álvarez y diputado Mauricio Cantú González, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 79 numeral 3, fracción III, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados: proposición  con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que en el ámbito de sus atribuciones y capacidades técnicas y operativas haga pública la información que contenga todas las concesiones y permisos de agua otorgados en Nuevo León con el propósito de determinar qué usuarios concentran el mayor uso y exigir a estos sectores medidas para la reutilización y cuidado del agua, al gobierno de Nuevo León para que sus medidas sean integrales y no recaiga la responsabilidad únicamente en la ciudadanía, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Nuevo León está enfrentando una crisis del agua con estatus de sumamente grave. El consumo de agua residencial, comercial, agrícola e industrial que se tiene actualmente rebasa por mucho la disponibilidad de la misma. La prospectiva que observamos es alarmante dado que la disponibilidad del agua cada vez es menos y la demanda de agua se mantiene y aumenta gradualmente.

Actualmente, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Información del Agua y el Monitoreo de las principales presas de México, la situación de las presas en el Estado de Nuevo León es alarmante, la presa El Cuchillo se encuentra en un 51.59 por ciento de llenado, la presa Salinillas cuenta con 61.87 por ciento de llenado, por su parte la presa José López Portillo cuenta con tan solo 7.50 por ciento de llenado y la presa La Boca tan sólo tiene 14.25 por ciento de llenado.

Por su parte el Monitor de Sequía de México en su reporte de fecha 15 de marzo de 2022, coloca a Nuevo León con 27 municipios afectados por sequía moderada, sequía severa y sequía extrema y otros 19 municipios dentro de la categoría de anormalmente seco, esto se traduce en una afectación de 61.5 por ciento del estado.

Estos datos demuestran lo urgente de la situación, se requiere de una intervención integral y coordinada por parte de todos los niveles de gobierno. Sin duda, uno de los pilares esenciales para una planeación adecuada es tener datos claros, actualizados y contundentes que nos brinden un panorama completo de la situación en Nuevo León.

Las diputadas y los diputados estamos convencidos de que un primer paso ante este grave problema es identificar de manera puntual cuáles son los usos que se le da a nuestros recursos hídricos, es decir identificar las concesiones y permisos de agua que se han otorgado en el estado. Con ello buscamos que las acciones, campañas, planes y programas que buscan una gestión más eficiente del agua realmente se centren e involucren a todos los usuarios, y no solo sean enfocadas al consumo doméstico.

Se considera apremiante proponer un nuevo esquema que contemple el uso de aguas tratadas para los procesos industriales y agrícolas que así lo permitan, además de proponer soluciones a largo plazo que consideren la reutilización del agua como parte fundamental dentro de las acciones a implementar, haciendo parte central de todas las propuestas a las labores de prevención e inspección que propicien un uso adecuado por parte de toda la población, así como un cumplimiento efectivo del marco normativo en materia del agua.

Todos sabemos de la sequía por la que pasa el estado, sin embargo, ésta solamente vino a evidenciar un problema estructural del sistema hídrico en la entidad. El sistema fallido y nula planeación, con una óptica meramente extractivista, fue una bomba de tiempo que no estalló en los años que se contó con suficiente agua de lluvia, sin embargo, estamos ante la oportunidad de darle paso a un proyecto integral que nos permita cambiar la forma en la que hasta ahora se han gestionado nuestros recursos hídricos.

Por lo expuesto y fundado, con la finalidad de continuar dotando de transparencia y credibilidad a todas las instituciones públicas, en especial a las del Estado de Nuevo León, y buscar implementar la certeza presupuestaria en relación con el uso correcto de los recursos provenientes de los impuestos de cada ciudadana y ciudadano, los que suscribimos, diputadas Olga Leticia Chávez Rojas, Karla Estrella Díaz, Berenice Martínez y diputados Rubén Muñoz Álvarez, Mauricio Cantú González, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a hacer pública la información que contenga todas las concesiones y permisos de agua otorgados en el estado de Nuevo León, así como extracción diaria de agua permitida en cada una de ellas, la extracción efectiva que se ha reportado en cada una de ellas durante su vigencia. Esto con el propósito de determinar los usuarios son los que concentran el mayor uso del agua.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Estado de Nuevo León, a que con base en esta información pública que establezca la Comisión Nacional del Agua, planear una regulación a los sectores para que incorpore plantas potabilizadoras con una óptica de reutilización del agua, así como la posible compra del excedente de agua no utilizada. Asimismo, que el gobierno del Estado exija a estas empresas el uso responsable del agua y no establezca toda la carga en la ciudadanía por medio de los recortes de agua de uso doméstico.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a que, en el ámbito de sus atribuciones y capacidades técnicas y operativas, con base en la información pública de concesiones otorgadas en el estado de Nuevo León, evalúe la pertinencia de realizar una inspección inicial, así como inspecciones periódicas, con la finalidad de verificar el acato y respeto a la legislación en materia de recursos hídricos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputadas y diputados: Esther Berenice Martínez Díaz, Karla Estrella Díaz García, Olga Leticia Chávez Rojas, Rubén Muñoz Álvarez, Mauricio Cantú González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE RECONSIDEREN LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL 100% DE LOS PUNTOS GENERADOS POR LAS Y LOS TRABAJADORES EN SU AHORRO PARA LA VIVIENDA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Infonavit a reconsiderar los criterios administrativos necesarios a efecto de garantizar 100 por ciento de los puntos generados por los trabajadores en su ahorro para la vivienda, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral 1; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El derecho a la vivienda es un derecho humano, que encuentra sustento en los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, es reconocido en las disposiciones internacionales sobre Derechos Humanos como un elemento inalienable de la Dignidad Humana, así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el pacto Social de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es importante mencionar que el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es la institución constitucionalmente prevista para el acompañamiento de los trabajadores de México, a lo largo de su vida laboral y durante su retiro, ofreciendo en todo momento soluciones para procurar el patrimonio y la calidad de vida a través del derecho a la vivienda digna.

Es por lo anterior, que causan extrañeza las atribuciones administrativas que pretenden extralimitarse por medio de la reforma aprobada el pasado 16 de diciembre del 2020, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Infonavit y de la Ley del Instituto de Seguridad y Trabajadores del Estado.

Pues, el beneficio público que el Infonavit ofrece con el sistema de puntos para garantizar el pleno disfrute del derecho a la vivienda, se ve condicionado a criterios administrativos de una institución privada como lo es el Buró de Crédito, en menoscabo de los derechos adquiridos por los trabajadores a lo largo de su vida laboral.

Las instituciones gubernamentales involucradas deben apartarse del carácter punitivo en contra de las y los trabajadores. En su lugar, se debe garantizar como piso mínimo el acceso a la vivienda por los medidos convencionalmente previstos por la Constitución; asímismo deben promoverse los incentivos a las y los trabajadores con buen historial crediticio, para que eventualmente puedan aprovechar los instrumentos financieros que el Infonavit y la banca privada desarrollan conjuntamente para maximizar su derecho al acceso a la vivienda.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) en uso de sus facultades reconsidere los criterios administrativos necesarios para garantizar el 100% de los puntos generados por las y los trabajadores en su ahorro para la vivienda sin la necesidad de que el trabajador otorgue su permiso para ser buscado por una institución privada; en su lugar adopte un sistema de incentivos para las y los trabajadores con buen historial crediticio, adoptando las medidas administrativas necesarias para desarrollar y aprovechar los instrumentos financieros en conjunto con la banca privada para ofrecerles mejores condiciones para acceder a créditos de vivienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de marzo de 2022.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A BRINDAR LA ASISTENCIA JURÍDICA Y CONSULAR A LA CIUDADANA PAOLA SCHIETEKAT SEDAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a brindar la asistencia jurídica y consular a la ciudadana Paola Schietekat Sedas e implantar medidas de protección consular con perspectiva de género, a cargo de la diputadoa Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Cuando agreden a una nos agreden a todas, esta consigna de colectividad y sororidad, resonó apenas hace unos días durante la marcha del Día Internacional de la Mujer el pasado 8 de marzo, que durante los últimos años se ha convertido en una marcha contra la violencia de género, que pese a la lucha de muchos colectivos y organizaciones sociales sigue siendo una de las demandas más sensibles de las mujeres mexicanas de todos los rincones del país. ¿Hasta cuándo?

Desde hace ya varios años muchas mujeres han levantado la voz e iniciado un movimiento para detener la violencia que las lastima en las calles, en sus trabajos, en la escuela e incluso en sus hogares, donde paradójicamente deberían estar más seguras, sin embargo, los avances no son los que las mujeres demandan y merecen. Estimo que es necesario fortalecer la lucha de las mujeres y, como parte de ello, evaluar las políticas públicas, programas y acciones institucionales encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres.

Resulta por demás lamentable que las cifras de violencia hacia las mujeres sigan encontrándose en niveles elevados en la mayoría de las entidades federativas. Resulta claro que algo esta fallando, que las cosas no se están haciendo bien y urge reorientar y multiplicar esfuerzos, sumando esfuerzos con organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la materia.

En este contexto de lucha cotidiana contra la violencia de género, se tuvo conocimiento de un caso más de violencia contra una mujer mexicana, ahora fuera de territorio mexicano, en Qatar, uno de los seis países árabes que integran el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). De acuerdo a la legislación de Qatar, algunas conductas son castigadas severamente bajo el código religioso conocido como “Sharia”.

Qatar aún mantiene ciertas prácticas en las que las mujeres tienen prohibido, entre otras cosas, trabajar en varios puestos del gobierno, recibir servicios de salud sexual y reproductiva, así como aplicar para una beca del gobierno sin el previo permiso de un familiar hombre.

En este país, Paola Schietekat Sedas quien se encontraba trabajando fue agredida sexualmente por un ciudadano colombiano en su departamento, sin embargo, en razón del sistema de justicia Qatarí y, aparentemente, por una incorrecta asesoría por parte del consulado mexicano, de víctima, de denunciante, ha pasado ser acusada de la comisión de un delito, con una posible sanción de 7 años de prisión y 100 azotes.

Paola Schietekat es una economista mexicana de 27 años, con formación académica en Relaciones Internacionales, Ciencias de la Conducta, Antropología y Políticas Públicas en las universidades de Kuwait y Oxford.

A inicios de 2021, recibió una oferta para laborar como economista conductual en el Comité Organizador del Mundial en Qatar.

En cuanto su caso fue remitido a la corte criminal y le fue entregada copia del expediente, Paola se percató de que su agresor había sido absuelto del cargo de agresión, ya que de acuerdo al expediente “ no había cámaras que apuntaran directamente a la puerta del departamento, así que no había forma de constatar que la agresión sucedió”.

Con el apoyo de la organización denominada Supreme Committee y a Humans Right Watch, la internacionalista pudo salir del país y regresar a México el 26 de junio de 2021, sin embargo, ella mantiene un proceso en su contra por tener una supuesta relación fuera del matrimonio, por lo que se le impide volver a Qatar.

De acuerdo con diversas notas periodísticas su abogada y la representación legal de ambas partes le ofrecieron una solución para que cerrara el caso de una vez por todas: casarse con su agresor.

Ya en nuestro país, Paola se ha reunido con diversos senadores, así como con el Secretario de Relaciones Exteriores para denunciar su caso y solicitar se adopten las medidas legislativas e institucionales necesarias para la protección de mujeres en el exterior.

En tanto sus sueños de crecimiento profesional se han visto pausados, resulta necesario brindar el apoyo legal y consular necesario para que sea declarada inocente ante las autoridades de aquel país y pueda, incluso, retomar sus actividades laborales.

El caso de Paola nos pone en perspectiva de vertientes que debemos atender a efecto de avanzar para lograr una vida libre de cualquier tipo de violencia, en territorio mexicano y en el extranjero.

Finalmente, se estima viable brindar la asesoría y apoyo necesario a Paola a efecto de considerar la denuncia a su agresor ante las autoridades y conforme al marco jurídico nacional y tratados internacionales suscritos por el Gobierno de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Embajada de México en Qatar, a brindar la asistencia jurídica y consular a la ciudadana Paola Schietekat a efecto de que sean respetados sus derechos humanos durante el proceso legal ante las autoridades de aquella Nación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

a) A revisar las medidas y protocolos de protección con perspectiva de género, para garantizar los derechos de las mujeres mexicanas en el exterior, prevenir que puedan ser sujetos de cualquier forma de violencia y, en su caso, garantizar su acceso a la justicia.

b) A promover los mecanismos de colaboración, a través de la embajada de Qatar en México, a efecto de lograr la protección de los derechos humanos e impartición de justicia en el caso de la ciudadana Mexicana Paola Schietekat Sedas.

Tercero. La Cámara de Diputados, con respeto a la autonomía constitucional solicita a la Fiscalía General de la República brinde la asistencia y asesoría legal a la C. Paola Schietekat Sedas, a efecto de alcanzar la impartición de justicia frente a los hechos delictivos sufridos en Qatar.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFEPA, A ACLARAR LA CAUSA DE LA MUERTE DE TRES EJEMPLARES DE TIGRE ASEGURADOS EN GUECHULTENANGO, GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profepa a aclarar la causa de la muerte de tres ejemplares de tigre asegurados en Guechultenango, Guerrero, y fortalecer las acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los animales de vida silvestre asegurados, suscrita por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho y Karen Castrejón Trujillo, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM

Quienes suscriben, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La domesticación se refiere al proceso en el que los grupos humanos seleccionan, favorecen y mantienen poblaciones de especies con ciertas características que les son útiles, es decir, plantas con mejor sabor, de frutos grandes, con maduración uniforme, de tamaños adecuados para su cosecha, con menor contenido de sustancias tóxicas; así como animales acostumbrados a la presencia humana, más dóciles, con mejor producción de carne, piel, cuero, pelo, leche, o más resistentes al trabajo. 1

En este proceso el ser humano domesticó algunas especies como animales de compañía y descubrió que algunas otras no eran aptas para estos fines, debido a que su comportamiento natural o necesidades de alimentación eran incompatibles con las condiciones de cautiverio.

Ya sea por desconocimiento, por capricho o por moda, algunas especies silvestres de reptiles, aves y mamíferos han sido extraídos de su hábitat natural para convertirse en mascotas o animales de compañía. Actualmente la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece ciertas restricciones a esta conducta:

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría.

Aquellos ejemplares de especies que, por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría.

A pesar de estas restricciones, numerosos ejemplares de animales silvestres son convertidos en mascotas bajo condiciones inadecuadas, provocándoles sufrimiento por estar en un espacio reducido, por la modificación de la alimentación o por la supresión de sus instintos naturales.

Inclusive, para reducir el riesgo para los humanos que conviven con estos ejemplares, se ha recurrido a cortar los picos, colmillos y garras, así como a mantener sedados permanentemente a estos animales para evitar que, por impulso natural, ataquen a los humanos.

Existen múltiples ejemplos de animales en cautiverio que son mantenidos en condiciones inadecuadas por sus propietarios hasta que la autoridad realiza una visita de inspección. En caso de encontrar irregularidades, las autoridades proceden a aplicar medidas de seguridad, que pueden incluir el aseguramiento precautorio de los ejemplares.

Cabe recordar que el artículo 120 de la LGVS establece que los ejemplares asegurados deben ser canalizados a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, o bien, hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia de los ejemplares asegurados.

Asimismo, el artículo 143 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre indica que: “En los casos en que la Secretaría quede como depositaria de los bienes asegurados procederá preferentemente a su conservación, depositándolos en un lugar adecuado, de conformidad con lo establecido en la legislación y normatividad aplicable (...)”. Lo anterior incluye condiciones de confinamiento adecuadas, así como trato digno y respetuoso.

Sin embargo, en algunos casos, la propia autoridad incumple con la normatividad para el manejo adecuado de los animales, o bien, los ejemplares llevan tanto tiempo bajo condiciones inadecuadas que mueren durante el aseguramiento y traslado.

El caso más reciente fue dado a conocer por los medios de comunicación el 5 de marzo de 2022, informando que se encontraron muertos tres tigres que habían sido incautados en un cateo en Quechultenango, Guerrero, en febrero pasado. Los tigres mostraban flaqueza extrema y fueron encontrados en el mismo lugar donde se realizó el operativo, ya que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) estaba buscando un lugar para llevarlos. 2

Hasta la fecha, la Profepa no ha emitido ningún comunicado relativo a este asunto, por lo que es necesario investigar el caso al interior de la institución, para aclarar la causa de muerte de los tres ejemplares de tigre. Asimismo, este caso debe ser un llamado de atención para la institución, a fin de fortalecer la capacitación de inspectores y realizar acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los ejemplares de animales de vida silvestre que son asegurados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a:

a) Realizar las investigaciones que correspondan al interior de la institución, a fin de aclarar la causa de muerte de tres ejemplares de tigre asegurados en Quechultenango, Guerrero, en febrero de 2022.

b) Fortalecer la capacitación de inspectores y realizar acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los ejemplares de animales de vida silvestre que son asegurados.

Notas

1 Conabio. (17 de junio de 2021). La evolución bajo domesticación. Consulta en línea el 12 de marzo de 2022

https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/evolucion-bajo-domes ticacion

2 Blancas, Luis. (5 de marzo de 2022). Mueren los tres tigres que fueron incautados en un cateo en Quechultenango en febrero. El Sur Periódico de Guerrero. Consulta en línea el 12 de marzo de 2022

https://suracapulco.mx/impreso/2/mueren-los-tres-tigres-que-fuer on-incautados-en-un-cateo-en-quechultenango-en-febrero/?s=08

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputadas: Melissa Estefanía Vargas Camacho, Karen Castrejón Trujillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE IMPLEMENTE UN ESQUEMA DE EXENCIÓN O TARIFA ESPECIAL EN EL COBRO DE PEAJE DE LAS CARRETERAS MÉXICO-PIRÁMIDES Y PEÑÓN-TEXCOCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a implantar en coordinación con Capufe un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Francisco Favela Peñuñuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) tiene como propósito el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo de México, a través del bienestar general de la población, para lo cual precisa que, entre otros aspectos, “el sector público fomentará la creación de empleos, mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura” para “que todos los habitantes del país tengan las oportunidades que exige el ser humano para gozar de una vida digna y que disminuyan en México las enormes diferencias que nos agobian”. 1

Para contribuir y alcanzar tal objetivo, en su más reciente informe de labores, el Gobierno federal señala que se hizo un “reordenamiento de labores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT), para que los beneficios que conllevan las vías de comunicación terrestres, aéreas, marítimas, férreas, así como las telecomunicaciones y el internet puedan llegar a todas y todos los mexicanos, en especial a los menos favorecidos”. 2

Asimismo, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), establece como uno de sus objetivos prioritarios “contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal”.

A esto último contribuyen las obras y proyectos de infraestructura, sin embargo es necesario prestar atención especial, pues si bien contar con infraestructura carretera es primordial en el desarrollo de toda sociedad, de su comercio, turismo, economía y vida cotidiana, progreso en vano resulta cuando se cuenta con vías de comunicación y de transporte que al final no le es posible costear a la gran mayoría de población o a la menos favorecida, lo que pone en cuestión los aspectos de accesibilidad y de personas de cualquier condición mencionados en dicho objetivo del programa, pues gran número de población no tiene el ingreso suficiente para cubrir el pago de peaje de autopistas que en algunos casos incluso es la única vía para llegar a otras urbes o centros económicos.

México cuenta con una superficie territorial de más de 2 millones de kilómetros cuadrados, y una población que supera los 112 millones de habitantes, la mayor parte de su población se desplaza a través de la infraestructura carretera del país, siendo el transporte carretero y vehicular el principal medio de comunicación para los ciudadanos; a través de esta movilidad se detonan actividades que generan desarrollo comercial, industrial, tecnológico, financiero, se mejora la distribución oportuna de bienes y servicios, se promueve la cultura y el turismo en beneficio de nuestra nación.

Para transitar y trasladarse por el territorio nacional, se requiere necesariamente la utilización de vehículos de motor o medios de trasporte que faciliten el desplazamiento, aunado a una red de carreteras cuya infraestructura otorgue garantías de accesibilidad, equipamiento, diseño, protección y seguridad para los ciudadanos.

En datos del Instituto Mexicano del Transporte (IMT), la Red Nacional de Caminos de nuestro país tiene una longitud por encima de los 780 mil kilómetros (contempla pavimentados y sin pavimentar), y el Programa Sectorial de SCT precisa que 51 mil 197 kilómetros corresponden a la Red Carretera Federal conformada por 40 mil 583 kilómetros de carreteras federales libres de peaje con 9 mil 167 puentes, y 10 mil 767 de cuota con mil 261 plazas de cobro. 3

Por sus características, las carreteras de peaje o de altas especificaciones se concesionan para su explotación, conservación y mantenimiento, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), así como a los gobiernos estatales o a particulares; mientras que el Gobierno federal asume la responsabilidad de las carreteras de medias especificaciones y los gobiernos estatales o municipales de aquellas de bajas especificaciones. 4

Capufe es el organismo descentralizado que administra, opera y conserva una red de caminos y puentes de cuota, bajo las modalidades de red propia, red contratada y red correspondiente al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin); cuya presencia institucional representa 35 por ciento de la Red Nacional de Autopistas y 60 por ciento de la Red Nacional de Puentes en todo el país, conforme lo señala en su informe de labores la SCT.

Todo lo anterior se puede encontrar también integrado en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2018-2024, que tiene los objetivos siguientes:

• Lograr el desarrollo regional y el ordenamiento territorial de la nación, con visión de largo plazo.

• Transitar hacia una red intermodal de comunicaciones y transportes integral, eficiente, sustentable, segura y moderna.

• Lograr un sistema de verdadero respaldo a la competitividad nacional y superar la posición de nuestro país en este rubro, que nos ubica en el lugar 62 de 137 países calificados en el orbe.

• Garantizar una infraestructura carretera que se vincule —sin cuellos de botella ni sitios de conflicto sin solución de continuidad— con las infraestructuras de puertos, vías férreas y aeropuertos y sin zonas de riesgo, y que incorpore el equipamiento conveniente para la conectividad de las telecomunicaciones modernas.

• Resolver los puntos de conflicto con la infraestructura de las zonas urbanas, que permita el tránsito ágil y seguro de personas y bienes por el territorio nacional y que dé a todos la posibilidad personal, comercial, cultural y política de conectarse con el resto de los mexicanos y con el mundo.

Así, el gobierno tiene la encomienda de dotar al país de la infraestructura que permita a las personas el ejercicio de otros derechos, como es el de libre tránsito plasmado por los constituyentes en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, que establece que “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”. 5

Esta disposición legal para desplazarse por todo el territorio nacional es única y exclusivamente para proteger el derecho que tiene toda persona en cuanto a ente individual, por lo tanto, se protege sólo al individuo y su derecho a transitar libremente, más no protege a los automóviles, objetos o bienes en general.

No obstante, cabe destacar que la movilidad ciudadana por las carreteras del país no siempre es a título gratuito, pues en gran parte de las vías se realiza un cobro o pago de peaje para transitar en ellas.

Al respecto, de acuerdo con cifras de la SCT del 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021, Capufe registró un ingreso por peaje, a nivel devengado de 26 mil 688.3 millones de pesos, sin IVA. De este monto, 42.2 por ciento correspondió a automóviles, 53.9 por ciento a camiones y 3.8 por ciento de autobuses. A través del Sistema de Telepeaje, se registraron 99.8 millones de cruces vehiculares que generaron ingresos por 13 mil 975 millones de pesos, sin IVA. Es importante mencionar que, a junio de 2021 el ingreso recaudado en la red operada, a través de telepeaje, representó 52.4 por ciento del ingreso total por peaje. 6

El beneficio e impacto que las autopistas generan en la dinámica social, económica y cultural de las localidades que atraviesa y de las que comunica es innegable, todos los días miles de personas se trasladan entre diferentes comunidades estatales y municipales conectadas por las carreteras de cuota, sin embargo un aspecto negativo de estas obras es que nos son opción accesible al bolsillo de gran parte de la población que, en su mayoría por cuestiones laborales, radica o se desplaza en los municipios donde se ubican, además de no contemplar descuentos o algún tipo de beneficio que haga de estas carreteras una alternativa atractiva.

Evidentemente, los datos de ingreso muestran que no se trata de un problema de recaudación, sino una cuestión de voluntad política para beneficiar a los ciudadanos residentes de muchos municipios del país, que se ven marginados en la condonación de tarifas o disminución de porcentajes de cobro.

En el caso que nos ocupa, se trata de vías que interconectan el oriente de la Zona Metropolitana del Valle de México, que convergen y unen a los municipios del Estado de México y de Hidalgo con la Ciudad de México: las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, que comunican e impactan el área conformada por los municipios de Acolman, Atenco, Axapusco, Chiautla, Chiconcuac, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Temascalapa, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc y Tezoyuca.

Esta zona registra una población de más de 420 mil personas, de la cual más de 200 mil son personas de 12 años y más económicamente activa según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 7 es decir, personas que realizan alguna actividad laboral o remunerada que implica traslados y movilización por los caminos del país. Alberga también uno de los primeros lugares del país en ser declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en 1987, como Patrimonio Cultural de la Humanidad: la ciudad prehispánica de Teotihuacán, zona arqueológica que junto con San Martín de las Pirámides también fue denominada Pueblo Mágico en el año 2015, consolidando el lugar que desde sus orígenes ya venían ocupando entre los principales destinos turísticos del país.

Este tesoro del patrimonio mundial se ubica en la posición número tres de las preferencias de visitantes a museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas en lo que va del año, aunque, como en la mayoría de actividades, sus niveles de aforo han disminuido a consecuencia de la pandemia por Covid-19. 8

No obstante, con todo y la derrama económica que genera este destino turístico, no se observa un beneficio directo para la población de la zona, o no constituye un factor preponderante para su desarrollo, pues “hay elementos que han limitado esa derrama, por ejemplo, que la mayoría de los millones de visitantes que recibe la zona arqueológica realizan el mayor gasto o consumo en Ciudad de México y que ahí sólo pagan el boleto de entrada. Algunos compran alguna artesanía o consumen alimentos. Lo anterior se debe a que la autopista que comunica directamente la Ciudad de México con la zona arqueológica ha favorecido que los turistas lleguen y se vayan sin pasar por las comunidades aledañas”. 9

Al tenor de esto, resulta necesario que toda obra/proyecto carretero como lo son las autopistas México-Pirámides y Peñón-Texcoco, contemplen un esquema de beneficios directos y tangibles para la población que radica en las localidades en las que se ubican a lo largo de su trazo, sobre todo a todos aquellos que tienen la necesidad de trasladarse en busca del sustento para sus familias, que tienen que cruzar largas distancias para poder estudiar y superarse, en suma, todo aquel que en busca de esas mejores condiciones de vida invierte horas en trayectos más largos porque no le es posible costear los caminos de cuota.

De todo esto también nos da perspectiva el Inegi, de cuya Encuesta Intercensal 2015 y sus resultados se da nota en el portal de Excélsior, con los datos relevantes y reveladores siguientes:

• La población que ingresa a la Ciudad de México diariamente para estudiar o trabajar provenientes del Estado de México, Hidalgo y Morelos, asciende a un millón 720 mil 145 personas, de las cuales entre 39 y 47 por ciento tardan de una a dos horas en su traslado.

• Como referencia, la gente que ingresa al Ciudad de México para estudiar o trabajar equivale a 19 por ciento del total de la población capitalina que asciende a 8.9 millones.

• Tomando en cuenta el menor tiempo de traslado referido en la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y que para su regreso esta población flotante realiza por lo menos el mismo tiempo, al año se pierden por lo menos unas 386 mil horas hábiles, solamente tomando en cuenta de lunes a viernes.

• Los resultados también revelan que el Estado de México es la entidad que más habitantes envía a la Ciudad de México para trabajar o estudiar, con un millón 676 mil 644 de personas.

• En total, un millón 320 mil 748 mexiquenses que se trasladan a la Ciudad de México para trabajar y representan 21.3 por ciento de la población ocupada del Estado de México. Durante la encuesta 47.3 por ciento revelaron que en promedio tardan más de una y hasta dos horas para llegar a su trabajo.

• En tanto que de los mexiquenses que se trasladan a alguna de las 16 delegaciones para estudiar —355 mil 896 en total— 42.1 por ciento tarda más de una y hasta dos horas para trasladarse a la Ciudad de México. 10

Datos más recientes se tiene con los resultados de la Encuesta de Origen-Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017, que recoge información sobre la movilidad cotidiana de los habitantes y las características de los viajes que realizan en 16 delegaciones de la Ciudad de México (Ciudad de México) y 59 municipios conurbados del Estado de México, además de Tizayuca, Hidalgo 11:

• Entre semana se realizan 34.56 millones de viajes en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM); 58.1 por ciento es para ir al trabajo y duran entre media y dos horas.

• De los viajes que se realizan para ir al trabajo, 36.6 por ciento duran hasta media hora; 58.1 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas y, en 5.3 por ciento de los casos, emplean más de 2 horas. En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que, en los municipios conurbados, 7.2 por ciento de los viajes emplean más de 2 horas.

• Para regresar al hogar, 55 por ciento de los viajes duran menos de 30 minutos; 40.7 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y 3.8 por ciento se prolongan por más de 2 horas.

• Del total de viajes de los municipios conurbados, cerca de 2.25 millones (12.6 por ciento) se realizan hacia la Ciudad de México. En tanto que, del total de viajes de la Ciudad de México, 2.16 millones (13.3 por ciento) se realizan hacia los municipios conurbados.

• Tan sólo en un día entre semana se registra 8.69 millones de personas que viajan de municipios conurbados del Estado de México y Tizayuca, siendo en transporte privado (automóvil).

Buscar beneficios para estos segmentos de población, que necesita desplazarse entre ciudades y no precisamente por asuntos recreativos, que sacrifica tiempos por economía y en algunos casos incluso se ve obligada a optar por abandonar sus actividades en ese comparativo costo/beneficio, el procurar y garantizar que las personas ejerzan el derecho de libre tránsito es un tema vigente.

Se trata de algo más que una justa demanda social, es una premisa reconocida por el derecho internacional, plasmada en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente al Derecho de Circulación y de Residencia, 12 lo que en cumplimiento de las normas internacionales la hace obligatoria en nuestro país.

Precedentes los hay, pues el tema del cobro de peaje a residentes de comunidades donde se ubican obras de cuota ha sido una preocupación constante y permanente de los legisladores a lo largo del tiempo, diputados y senadores compañeros nuestros y de congresos locales han propuesto en sus ámbitos de competencia iniciativas de ley, puntos de acuerdo y diversas propuestas normativas con el fin de promover esfuerzos de manera conjunta para bajar peajes o exentar del pago a residentes de las zonas donde se ubican las casetas de cobro.

El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó el 30 de abril de 2002 y el 29 de abril de 2011 en la Cámara de Diputados, punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Capufe a disminuir o a exentar a todos los residentes de Ciudad del Carmen que sean propietarios de vehículos del pago de las tarifas del Puente Zacatal, y establecer como una de las funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la creación de esquemas tarifarios o exenciones de pago a residentes en aras de otorgar beneficios de peaje en las carreteras de cuota donde no existe una vía alterna libre de peaje.

En la LX Legislatura, el Grupo Parlamentario del PAN en el Senado presentó punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar o reubicar la caseta de cobro de la carretera Tihuatlán-Tuxpan, en el municipio de Tuxpan, Veracruz.

El diputado Armando Reyes Ledezma, del Grupo Parlamentario del PT en la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa en octubre de 2018, para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que en aquellas carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje que estén en operación y administración por Cafupe o el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura y su inversión inicial esté recuperada, se permita la libre circulación y gratuita de los vehículos particulares con placas nacionales y fronterizas.

Con fecha 8 de diciembre de 2016, la senadora Sofía Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a establecer la condonación del peaje de las casetas de la Autopista del Sol en el estado de Guerrero.

Los legisladores locales del Estado de México exhortaron al secretario de Comunicaciones del gobierno del estado y al Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México para que realicen las gestiones necesarias a fin de que se aplique la condonación al cien por ciento de la cuota de 90 pesos que se cobra en las casetas de entrada y salida del ramal a Valle de Bravo a vecinos de la zona.

Asimismo, se pueden mencionar acciones de gobierno como el Programa de Residentes de Capufe, que contempla un esquema tarifario aplicable a 29 plazas de cobro de la red operada por este organismo, aunque sólo se otorga a algunas poblaciones aledañas a esas casetas, criterio que bien podría replantearse en beneficio de otro tipo de residentes de municipios y localidades que cubren las autopistas. 13

Es evidente que con estos antecedentes el tema de cobro de peaje sigue siendo un planteamiento recurrente a nivel nacional, requiere soluciones inmediatas para beneficiar a muchos ciudadanos residentes, en suma, falta una mayor sensibilización hacia estos segmentos de la población.

Ante todo, lo expuesto, compañeros legisladores, tenemos la oportunidad de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de las personas, que beneficien su bolsillo y con ello su economía, que les permita trasladarse a sus hogares en el menor tiempo posible y con esto coadyuvar también al mayor disfrute de sus familias, de sus hogares, actividades de esparcimiento o sencillamente su descanso.

Es un ganar-ganar: se afecta positivamente la economía de las familias y también las finanzas de la obra concesionada.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a realizar las acciones necesarias para la implementación de un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, a fin de beneficiar a la población que reside en los municipios donde se ubican dichas obras.

Notas

1 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. D.O.F. 02-07-2020.

2 Tercer Informe de Labores de SCT.

3 Consultado en:

https://www.gob.mx/imt/

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019, Evaluación No. 1374-DE “Evaluación de la Política Pública de Redes Multimodales de Transporte”, Auditoria Superior de la Federación (ASF).

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM.

6 Íbidem, SCT.

7 Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales 2020, INEGI.

8 Datatur, con información del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

9 Hernández Espinosa, R., & Mendoza Ontiveros, M. M. (2020). Teotihuacán y el turismo: la experiencia de los residentes en sus narrativas. región Y Sociedad, 32, e1301. Disponible en:

https://doi.org/10.22198/rys2020/32/1301

10 Sitio Web del Periódico Excélsior:

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/12/24/1065140

11 Encuesta Origen-Destino 2018, INEGI. Sitio:

https://www.inegi.org.mx

12 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

13 Programa de Residentes, CAPUFE. Sitio:

https://www.gob.mx/capufe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE PERMITA LA ADQUISICIÓN Y COMPRA DE VACUNAS PARA COVID-19 A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a permitir la adquisición y compra de vacunas anticovid-19 a los gobiernos locales y realizar la campaña nacional de vacunación para niños y adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 (Covid-19) tuvo su génesis en diciembre de 2019, en Wuhan, República Popular de China; se extendió a diversas regiones de otros países. Ante ello, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por dicho brote, por el cual, hasta ese momento, se tenían más de 200 muertes en China. 1 Derivado del incremento en el número de casos y la rapidez con que el virus se extendía a varias naciones, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia el Covid-19; y el 16 de marzo de 2020 informa que se tienen casos confirmados en 151 países. 2

En México, la llegada de la Covid-19 comenzó en febrero de 2020, donde se detectaron los primeros contagios. Sin embargo, como se documentó en el libro La gestión de la pandemia en México, 3 escrito por seis ex secretarios de Salud, no se establecieron las medidas correctas para contener su propagación.

El 27 de marzo de 2020, el titular del Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria por el SARS-CoV-2, destacando lo siguiente:

• Se estableció que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberían coordinarse para la instrumentación y el apoyo con la Secretaría de Salud, para adoptar medidas de mitigación y control sanitario por el SARS-CoV-2. 4

Posteriormente, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria, dada la situación que guarda la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 y se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional y que debe ser atendida con urgencia y de manera prioritaria, destacando lo siguiente:

• Se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el SARS-CoV-2. Se estableció que la Secretaría de Salud debería determinar las acciones necesarias para atender dicha emergencia. 5

El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2, con objeto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del gobierno federal, destacando lo siguiente:

• Se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria para los sectores público, privado y social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan en el artículo 73, fracción XVI, bases primera a tercera, que las facultades de las autoridades sanitarias para atender casos de emergencias sanitarias a través del Consejo de Salubridad General, además de los artículos 4, fracción II, y 15 de la Ley General de Salud; es decir, es un órgano colegiado sin intervención de otras secretarías y depende de manera directa del presidente de la República.

Las acciones que ha realizado el Gobierno Federal para mitigar los efectos de esta crisis sanitaria no han tenido resultados positivos, ya que desde su inicio y hasta la fecha en las políticas y la toma de decisiones ha imperado la improvisación, teniendo como estrategia la mitigación y no la contención, con la finalidad de minimizar el costo económico que generan las medidas para frenar el contagio; todo ello sin tomar en cuenta a los expertos y especialistas en la materia.

A diferencia de otros países, vale la pena recordar que dicha falta de una estrategia coordinada y clara para contener la pandemia, al 9 de septiembre de 2021, México ocupaba el cuarto lugar mundial en el número de decesos por Covid-19 (265 mil 420). Esto, sólo por debajo de India, con 441 mil 749; Brasil con 584 mil 421; y Estados Unidos, 652 mil 657. Asimismo, en esta fecha, el país ocupó el segundo lugar mundial, con 879 fallecimientos por día, tan solo por debajo de Estados Unidos con 2 mil 146. 6

Por ello la importancia de contar con una verdadera planeación y estrategia y replantear las políticas que hasta hoy han costado miles de vidas y que las variantes de Covid-19 continuarán incrementándose, por ejemplo, a nivel internacional, países como España e Inglaterra han conformado comisiones independientes para evaluar, corregir y reorientar la gestión contra la pandemia. Esto es lo que requiere México, para escapar del escenario inercial y de acercamiento con las entidades federativas y con el sector salud privado y se permita que puedan adquirir las vacunas y con ello evitar la centralización y el uso político de éstas.

II. En nuestro país, las acciones de inmunización para las personas mayores de edad avanzaron de manera significativa, sin embargo, para niños, niñas y adolescentes ha quedado en el olvido y rezago por parte de las autoridades de salud federal en el rango de edad de 5 a 15 años. Lo anterior, se traduce en una violación a sus derechos fundamentales de la protección a la salud a pesar de que ya en la mayoría de los casos ya se están presentando a clases de manera presenciales y lo que implica la movilidad de personas por este hecho.

La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha aprobado 10 vacunas contra Covid-19, y que es nuestro país son utilizadas 4, por ejemplo, la vacuna PfizerBioNTech se ha comprobado su eficacia para prevenir contagios e inmunizar a niñas y niños a partir de los 5 años, pero lamentablemente en nuestro en país la Cofepris únicamente aprobó su uso de emergencia a partir de los 12 años, pero sólo si tienen comorbilidades. 7 Ello significa que en la actualidad solo se inmuniza a las y los adolescentes a partir de los 15 años, esto se traduce en que en nuestro país hay más de 16 millones de niñas y niños en México sin vacunar. 8

En entidades federativas como Nuevo León y Tamaulipas la vacunación para niños, niñas y adolescentes de 5 a 15 años ya es una realidad, donde a diario son transportados en autobuses entre 500 y mil menores hacia Estados Unidos, en aras de hacer frente a la cuarta ola de Covid-19 y que en su momento el gobierno federal no aceptaba la realidad. Hoy, China está nuevamente estableciendo medidas de contención ante una nueva ola de contagios y que debemos tomar acciones para prevenir la posible llegada de una nueva ola de contagios. 9

Asimismo, en Chile hasta enero se tenía registrado 71.3 por ciento de la población de niñas, niños y adolescentes de entre 3 y 17 años con primera y segunda dosis de la marca Sinovac, donde el sector salud señaló lo siguiente: “La producción de anticuerpos en niños es mejor... lo que podría evidenciar —y es parte de lo que hay que seguir investigando— que probablemente en niños vacunados el contagio disminuiría a cero”. 10

Vacunación en México (hasta el 25 de marzo de 2022)

Con datos de Our World in Data 11

En otros países como Estados Unidos, Canadá, Argentina, Cuba, Panamá, Ecuador, Brasil, Francia, Portugal, España, Alemania y el Salvador se han realizado la inmunización de niñas, niños y adolescentes a partir de los 5 años, y excepcionalmente, como se mencionó, en Chile es a partir de los 3 años desde diciembre de 2021 especialmente con la vacuna Pfizer.

Por tal razón, quienes integramos la Bancada Naranja creemos necesario que se permita la adquisición de vacunas cuando menos a las entidades federativas, se realice la inmunización de niños, niñas y adolescentes, y se continúe con la realización de pruebas diagnósticas de Covid-19.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que con base a sus facultades y atribuciones, se permita y libere la adquisición y compra de vacunas de Covid-19 para las entidades federativas, y se continúen fortaleciendo las medidas y protocolos del uso de cubrebocas en espacios cerrados.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que, con base en sus facultades y atribuciones, se realice la inmunización de Covid-19 mediante la campaña nacional de vacunación para niñas, niños y adolescentes de todo el territorio nacional.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a las y los titulares de las entidades federativas con el objeto de que se continúe y se amplíe la realización y cobertura de pruebas diagnósticas oportunas que detecten el SARS-CoV-2, que ocasiona la enfermedad Covid-19.

Notas

1 “Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, en BBC News Mundo, 2020. Recuperado de

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222

2 “La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global”, en El País, 2020. Recuperado de

https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-d e-coronavirus-pandemia-global.html

3 Chertorivski, S.; y otros. La gestión de la pandemia en México, Consejo Ciudadano Pensando en México, 2020.

4 Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el SARS-Cov2, Diario Oficial de la Federación, 27 de marzo de 2020. Recuperado de

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/ 03/2020

5 Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el SARS-CoV-2, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

6 “Covid-19. Crisis del coronavirus”, en Expansión/ Datosmacro.com, 9 de septiembre de 2021. Recuperado de

https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus

7 La vacuna contra Covid-19 es un derecho de las niñas, niños y adolescentes e indispensable para garantizar que México salga adelante, Save the Children, 25 de enero de 2022. Recuperado de

https://www.savethechildren.mx/enterate/noticias/la-vacuna-contr a-covid-19-es-un-derecho-de-las-nin#_ftn10

8 Cuéntame Población en México por edades, Inegi, 2022. Recuperado de

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

9 “Nuevo León y Tamaulipas adelantan al gobierno federal en la vacunación para menores mexicanos de 5 a 11 años en EE UU”, en El País, 16 de noviembre de 2021. Recuperado de

https://elpais.com/mexico/2021-11-17/nuevo-leon-y-tamaulipas-ade lantan-al-gobierno-federal-en-la-vacunacion-para-menores-mexicanos-de-5-a-11-an os-en-ee-uu.html

10 Ministerio de Salud de Chile, Yo me vacuno, 14 de enero de 2022. Recuperado de

https://www.minsal.cl/713-de-la-poblacion-entre-3-y-17-anos-ha-c ompletado-su-esquema-de-vacunacion-contra-sars-cov-2/

11 World-Covid-19, consultado el 28 de marzo de 2022. Recuperado de

https://ourworldindata.org/covid-vaccinations?country= OWID_WRL

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



POLÍTICAS PÚBLICAS QUE GENEREN A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA POLÍTICA Y LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS Y LOS CIUDADANOS EN CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Chiapas a garantizar políticas públicas que generen a las mujeres una vida libre de violencia política y libre ejercicio de los derechos ciudadanos político-electorales, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición, al tenor de las siguientes

Antecedentes

a) El diez de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se estableció la obligación de los partidos políticos de postulación paritaria en cargos de elección popular.

b) El seis de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a nueve artículos de nuestra Constitución, en relación con la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

c) El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”; para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Consideraciones

La participación histórica de las mujeres en los procesos electorales y en órganos de representación política se ha caracterizado por enfrentar múltiples obstáculos, resistencias y expresiones de franca discriminación y violencia por razones de género 1.

La reforma constitucional conocida como “Paridad en todo”, publicada el 6 de junio de 2019, constituye una reforma determinante para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, transformando el modelo en la representación política en México.

Es importante recordar que la reforma constitucional no se trata ni de una cuota ni una medida provisional, se trata de una transformación transversal de la concepción de los procesos electorales y de la integración del Estado y de quienes ejercen el poder público; la cual obedece a las luchas de extraordinarias mujeres que han arrebato la consolidación de sus derechos y al acompañamiento de grandes hombres al mismo.

La reforma constitucional de “Paridad en Todo”, la cual reforma los artículos 2o, apartado A, fracción VII, 35, fracción II, 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, 53, párrafo segundo, 56, párrafo segundo y 115, fracción I, de nuestra Constitución, establece como obligatorio la observancia de la paridad en la postulación e integración de los cargos titulares del poder Ejecutivo Federal, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de los Poderes Ejecutivos locales, Congresos Esta-tales, Ayuntamientos, Presidencias Municipales, Órganos Constitucionales Autónomos, es decir, se hace efectiva la igualdad sustantiva a través de la reforma constitucional de mérito, permitiendo la transversalidad en los cargos de gobierno y por ende la toma de decisiones.

La transversalidad, entendida como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas, como puede verse, supone que el diseño jurídico implementado tiene un impacto en todo el orden orgánico estatal al reflejarse en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como en los órganos constitucionales autónomos y demás entes estatales que son integrados por vías distintas a las elecciones de representación popular, de manera que, a partir del nuevo arreglo constitucional, se instituye un modelo transversal de paridad de género en todo el orden jurídico nacional y se configura un mandamiento constitucional para instaurar un nuevo paradigma del ejercicio del poder público, uno en el cual, mujeres y hombres tienen el derecho de participar paritariamente, y, en contra parte, las autoridades tienen la obligación de implementar las medidas tendentes a darle contenido y efectividad a dicho mandato a fin de garantizar la vigencia del modelo paritario de poder público 2.

Asimismo, el 13 de abril de 2020 se publicó en diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reformo el artículo 36, primer párrafo, y se adiciono un Capítulo IV Bis, denominado “De la Violencia Política” al Título II, compuesto por los artículos 20 Bis y 20 Ter; un segundo párrafo al artículo 27; una fracción XIV al artículo 36; una Sección Décima Bis, denominada “Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales” al Capítulo III del Título III, compuesta por el artículo 48 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ordenamientos que en concatenación a lo dispuesto en los artículos 23, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 21, párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25, incisos a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículo III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; artículo 4, incisos f) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) y el artículo 3 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), constituyen un entramado jurídico de protección a la mujer y la obligatoriedad a las autoridades e instituciones de fomentar, aplicar y observar el principio de paridad e igualdad sustantiva así como erradicar cualquier tipo y forma de discriminación y violencia en razón de género.

Un claro ejemplo de los hechos que han dado origen a las presentes reformas, así como a que se legisle contra la violencia política en razón de género, es el de Rosa Pérez Pérez, quien el 19 de julio de 2015 ganó, las elecciones para la presidencia municipal de San Pedro Chenalhó, Chiapas, tomando protesta en su encargo el 01 de octubre. Sin embargo, en medio de un clima de violencia y amenazas, el 25 de mayo de 2016, el Congreso local de Chiapas decretó aprobar la renuncia de Rosa Pérez al cargo. Esta decisión del congreso local se impugnó, ordenando el Tribunal se le restituyera en el cargo; no obstante, pese al fallo del Tribunal a Rosa Pérez se le impidió a ocupar la presidencia.

No omito señalar que el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, en materia de paridad entre géneros, en su TRANSITORIO CUARTO, señala:

(..)

Cuarto. - Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.

No obstante, el Congreso de Chiapas ha sido omiso en su labor legislativo; al no realizar los cambios pertinentes, que garanticen el principio de paridad de género, tipificando la violencia política en razón de género, así como las diversas herramientas que tengan por objeto garantizar los derechos político-electorales de las chiapanecas.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Pleno de esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, respetuosa de la Soberanía y las atribuciones constitucionales del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, le formula exhorto a fin de que efectúen los trabajos legislativos y parlamentarios necesarios que garantice el marco jurídico que propicie políticas públicas que genere a las mujeres a una vida libre de violencia política y el libre ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.

Notas

1. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629466&fecha=10/09/20 21#:~: text=Como%20regla%20y%20principio%2C%20la,erige%20en%20un%20principio%20transve rsal

2. Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO, A ACORDAR LA CELEBRACIÓN DE LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA VISIBILIDAD TRANS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Trans, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, Movimiento Ciudadano y PT

La diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 2018, la Organización Mundial de la Salud publicó la nueva edición de su manual de enfermedades que saca a la transexualidad del capítulo de trastornos y pasa a formar parte de un epígrafe denominado “condiciones relativas a la salud sexual”.

Dicho manual entró en vigor a partir de 2022 para sustituir a la vigente desde 1990, año en que la homosexualidad salió de esa misma lista. Cabe destacar que “Se trata de una de las reclamaciones LGTBI más férreas que acaba con la filosofía que subyace en la mayoría de las legislaciones del mundo:  la transexualidad es una enfermedad que debe ser diagnosticada y necesita tratamiento. La OMS ha querido alejarse de esta concepción para reconocerlo como una situación que puede entrar en contacto con los servicios de salud, para lo que crea un nuevo capítulo” 1

Sin embargo, la Asociación Americana de Psiquiatría aún conserva a la disforia de género como una afección mental. Es decir, la angustia o incomodidad que sufre una persona que no está identificada con su sexo masculino o femenino 2.

En ese sentido sólo a partir de este año las personas transexuales han dejado de ser consideradas como enfermos mentales. Lo anterior brinda un panorama claro con respecto a la desinformación y en consecuencia a la discriminación a la que se enfrenta la población trans en nuestro país.

Sólo en México durante 2021, se registraron 32 asesinatos de mujeres trans. Los asesinatos de mujeres trans representan más del 50 por ciento de crímenes de odio contra la población lésbico, gay, bisexual y trans, LGBT.

Asimismo, en la primera semana de 2022 se registraron 3 asesinatos de mujeres trans, uno en puebla el 1 de enero, el segundo de Dayana Karrington en Tabasco el 6 de enero de 2022 y el 27 de enero fue asesinada en la alcadía Azcapotzalco de la Ciudad de México la activista trans y militante de Morena, Ximena García 3.

Además de los feminicidios hacia mujeres trans, las condiciones de desigualdad generan también que una persona LGBT+ puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo y en México, sólo 5 por ciento de las personas transgénero ejercen una profesión y, además, la población trans tiene una tasa de desempleo de 90 por ciento.

En consecuencia, existe una alta tasa de desempleo, y ante la falta de este, se opta por el autoempleo. 54.88 por ciento de la población se auto emplea, 25.48 por ciento de la población cuenta con un empleo asalariado y un 19.60 por ciento de la población se encuentra desempleada. esto conlleva que un alto porcentaje de la población encuestada no cuenta con ningún tipo de prestación social. ...un 64.68 por ciento de las personas entrevistadas manifiestan haber sufrido discriminación laboral.

Tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad, discriminación y las condiciones de desigualdad la Comisión Nacional de Derechos Humanos destaca que:  “El 31 de marzo de cada año se celebra en el mundo el Día Internacional de la Visibilidad Trans (Travesiti, Transgenero, Transexual), que nace con el propósito de remarcar el valor de vida de manera abierta, sin ningún tipo de prejuicio, además sin dejar de reconocer la fuerte lucha que han conllevado personas trans, que han sido pioneros y pioneras de esta lucha.

De acuerdo a las letras “TTT” en las siglas LGBTTTI se refieren a las personas transgénero, transexuales y travestis. Trans es una persona cuya identidad de género no coincide con la asignada al momento de nacer, y que hace una transición a otro u otros. El género es performativo: son ideas y comportamientos que definen a las mujeres y a los hombres. No se nace hombre o mujer; se aprende a serlo. La identidad de género es la convicción personal e interna de cómo cada persona se percibe a sí misma. Las personas trans pueden adecuar su género a lo masculino o a lo femenino, o no. Reconocer la realidad trans implica reconocer que, por un lado, hay estereotipos construidos desde un sistema patriarcal sobre lo masculino y lo femenino. Y por otro lado, que no todas las personas se identifican con la construcción de género que les fue asignada al nacer, pero eso no implica necesariamente asumir la identidad del “otro” género, sino que cada persona se construye a sí misma” 4

Derivado de lo anterior y tomando en consideración que, en términos del artículo 38, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos, someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de ésta Cámara, para que acuerde la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Trans para llevarse a cabo el día jueves 31 de marzo de 2022.

Notas

1 Borraz, Marta “La OMS deja de considerar la transexualidad un trastorno mental”, 18 de junio de 2018, El Diario, versión digital en

https://www.eldiario.es/sociedad/oms-considerar-transexualidad-e nfermedad-incongruencia_1_2065796.html

2 American Psychiatric Association, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5)  en

https://www.psychiatry.org/psychiatrists/practice/dsm

3 Redacción, “Asesinan a Ximena García, mujer trans y militante de Morena, en CDMX” en El financiero,  versión digital

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2022/01/27/asesinan-a-ximen a-garcia-mujer-trans-y-militante-de-morena-en-cdmx/

4 CNDH, “Día internacional de la visibilidad trans” en

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-visibili dad-trans#:~: text=El%2031%20de%20marzo%20de,que%20han%20conllevado%20personas%20trans%2C

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, el 29 de marzo de 2022.– Diputadas y diputados: María Clemente García Moreno, Andrea Chávez Treviño, Manuel Vázquez Arellano, Rosangela Amairany Peña Escalante, Brenda Ramiro Alejo, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Martha Robles Ortiz, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Catalina Díaz Vilchis, Laura Imelda Pérez Segura, Bernardo Ríos Cheno, Merary Villegas Sanchez, Beatriz Rojas Martínez, Flor Ivone Morales Miranda, Adriana Bustamante Castellanos, Araceli Ocampo Manzanares, María Elena Limón García, Klaus Uwe Ritter Ocampo, Rosa María Alvarado Murguía, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Susana Prieto Terrazas, Margarita García García, Judith Celina Tanori Córdova, Celestina Castillo Secundino, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbricas).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



ACCIONES PARA REVERTIR EL IMPACTO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA TERMOELÉCTRICA DE TULA FRANCISCO PÉREZ RÍOS, EN HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE, la Semarnat y diversas autoridades de Hidalgo a implantar acciones para revertir el impacto ambiental ocasionado por la termoeléctrica de Tula Francisco Pérez Ríos, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al Ayuntamiento del Municipio de Tula, Hidalgo; así como al gobierno estatal de Hidalgo para que implementen las acciones necesarias para revertir el impacto ambiental ocasionado por la Termoeléctrica de Tula “Francisco Pérez Ríos”; al tenor de los siguientes

Considerandos

La contaminación atmosférica es uno de los mayores problemas ambientales, a nivel mundial, de nuestra actualidad, la cual consiste en la presencia en el aire de materias o formas de energía que implican riesgo, daño o molestia grave para las personas, los animales, la naturaleza,  que puedan atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables e incluso causar enfermedades.

En el 2019, la contaminación atmosférica ocupó el cuarto factor de riesgo de muerte a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud, la contaminación atmosférica es responsable de 6.67 millones de muertes al año por accidentes cardiovasculares, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón y enfermedades respiratorias crónicas 1. Algunas evidencias señalan que la exposición a largo plazo a la contaminación atmosférica se ha relacionado con un mayor riesgo de muerte por COVID-19 e incluso, el riesgo por muerte de COVID-19 aumenta un 8% por cada aumento de 1 µg/m3 de exposición a PM2.5 2

En 2006, la Organización de las Naciones Unidas catalogó a la ciudad de Tula, Hidalgo como la ciudad más contaminada del mundo; en el 2019 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) declaró que la zona es prácticamente inhabitable por los altos niveles de contaminación del aire y agua. Incluso en el 2021, el gobernador Omar Fayad coincidió en que la región de Tula “es un infierno ecológico”.

El problema de la calidad del aire en Tula existe desde hace varias décadas. Lo anterior, debido a que la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” exhala gases tóxicos que mantienen a este municipio bajo una crisis ambiental 3.

La Central Termoeléctrica de Tula “Francisco Pérez Ríos” es una empresa paraestatal de la Secretaría de Energía que comenzó sus actividades en 1975 y actualmente es operada por Comisión Federal de Electricidad.

La cual trabaja con combustóleo pesado, un producto residual de la refinación del petróleo. Genera 140 mil toneladas de dióxido de azufre y cerca de 15 mil toneladas de material particulado, al año, que van a dar al Valle de México. Las elevadas emisiones de SO2, representan el 93.1% en Hidalgo, rebasando así el límite que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, que establece para esa zona un máximo de 2% de azufre.

La Termoeléctrica infringe la Norma Mexicana por exceder el contenido en azufre permitido; pero además infringe el permiso de generación emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) donde únicamente se autoriza a la termoeléctrica al empleo de gas natural.

La termoeléctrica de Tula produce concentraciones ambientales de materia particulada con diámetro de 2.5 micrómetros y óxido de azufre altas en sus inmediaciones.

La Termoeléctrica se ha vuelto peligrosa para la población, según el “Estudio sobre la influencia de la Central Termoeléctrica de Tula en la calidad del aire regional”, publicado por la Iniciativa Climática de México 4, donde se documentan, entre otras cosas, 16 mil muertes prematuras por la mala calidad del aire.

Además, la termoeléctrica ya superó su tiempo de vida útil, ha sido descuidada por años y es muy ineficiente, por el uso del combustóleo; y sin importar todo esto, sigue trabajando y violando las normas ambientales y de operación.

Por lo que, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al Ayuntamiento del Municipio de Tula, Hidalgo; así como al Gobierno Estatal de Hidalgo para que implementen las acciones necesarias para revertir el impacto ambiental ocasionado por la Termoeléctrica de Tula “Francisco Pérez Ríos”.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud OMS. (2021). Contaminación ambiental del aire. Disponible online en:

https://www.who.int/teams/environment-climate-change-and-health/ airquality-and-health/ambient-airpollution#:~: text=Ambient% 20air%20pollution%20accounts%20for,quality%20levels%20exc eed%20WHO%20limits (15 de febrero 2021).

2. Pozzer, A., Dominici, F., Haines, A., Witt, C., Münzel, T., Lelieveld, J. (2020). Regional and global contributions of air pollution to risk of death from COVID-19, Cardiovascular Research, Volume 116, Issue 14, Pages 2247—2253,

https://doi.org/10.1093/cvr/cvaa288

3. Termoeléctrica en Tula, infierno ecológico para Hidalgo y CdMx - Grupo Milenio

https://www.milenio.com/internacional/termoelectrica-tula-infier no-ecologico-hidalgo-cdmx

4. Estudio sobre la Influencia de la Central Termoeléctrica de Tula, Hidalgo, en la Calidad del Aire Regional (iniciativaclimatica.org)

https://www.iniciativaclimatica.org/wp-content/uploads/2021/03/ Central-Termoele%CC%81ctrica-Tula.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de marzo del 2022.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A LIMPIAR, DESAZOLVAR Y LA CORRECTA CANALIZACIÓN DEL ARROYO QUE ATRAVIESA LA COLONIA JARDINES DEL RÍO EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a llevar a cabo la limpieza, el desazolve y la correcta canalización del arroyo que atraviesa la colonia Jardines del Río, en Guadalupe, NL, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Titular de la Comisión Nacional del Agua, a llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y realizar la correcta canalización del arroyo que atraviesa la Colonia Jardines del Río en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su sexto párrafo dispone que:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

La fracción IX del artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales establece que:

 “ La Autoridad del Agua” tendrá a su cargo, en términos de Ley: Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el Artículo 113 de la presente Ley”.

Es por lo anteriormente señalado, que vengo a exponer la situación que se presente en el cauce del río que atraviesa la colonia Jardines del Río, desde la calle Brígida García al poniente, pasando por la calle Río Colorado hasta desembocar en las calles Rio Misissipi y Río San Juan al oriente, siendo enmarcado al norte por la calle Río Amazonas y al sur por la calle Río Salado. 1

Dicho cauce, se encuentra lleno de basura, escombro, maleza y presenta agua estancada que despide olores fétidos, los cuales son insoportables para los vecinos que habiten en los alrededores del cauce antes mencionado, como lo podrán constatar en las gráficas contenidas en el Anexo I, el cual adjunto al presente Punto de Acuerdo, los habitantes se ven afectados en su calidad de vida y en reiteradas ocasiones me han manifestado el no poder soportar dicha situación, ya que los olores son percibidos las 24 horas del día.

Este cauce, en la situación en la que se encuentra al día de hoy, es un foco de infecciones y generador de todo tipo de enfermedades, ya que al encontrarse el agua estancada, se dan las circunstancias propicias para el desarrollo y proliferación del mosquito transmisor de las enfermedades del dengue, zika y chikungunya,  que pueden llegar a ser mortales si no se atienden debidamente y que dicha proliferación se acrecienta más con la temporada de calor, misma que está próxima a llegar al estado de Nuevo León.

Además de la fauna nociva que se puede desarrollar por la insalubridad y falta de saneamiento, que presenta el caudal en comento, al acumularse basura en varios puntos, lo que podría llegar atestar viviendas que se encuentran en los márgenes del mismo.

Y más aún que dicho cauce, carece de una buena canalización y una adecuada infraestructura; por lo que las personas, los niños y las niñas, para poder llegar  a sus centros educativos, ubicados al otro lado del río, se ven obligados a cruzarlo, a través de puentes improvisados, fabricados con maderas o tablas, convirtiéndose en una situación denigrante y humillante.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. - Por lo anterior exhorto al titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y realizar la correcta canalización del arroyo que atraviesa la Colonia Jardines del Río en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

Nota

1. Imagen tomada de la pagina de www.googlemaps.com para mayor ilustración

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de marzo del 2022.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL INSABI, A HACER PÚBLICAS LAS ACCIONES QUE LLEVA A CABO PARA GARANTIZAR LOS SERVICIOS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Insabi a hacer públicas las acciones que lleva a cabo para garantizar los servicios de salud en el país, cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) a hacer públicas las acciones que lleva a cabo para garantizar los servicios de salud en el país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a servicios de salud es un derecho fundamental de todos los seres humanos, debe de incluir acceso oportuno, aceptable y asequible a los servicios de atención de salud de calidad suficiente, además de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que “todas las personas deben poder ejercer el derecho a la salud sin discriminación”.

La OMS en su constitución, aprobada en 1946, menciona que la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no sólo en la ausencia de una enfermedad o discapacidad, por lo que el derecho a la salud incluye acceder a los servicios de cuidado médico, el derecho a la salud se divide en varios derechos, que son:

- El derecho a un sistema de protección de la salud.

- El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades.

- El derecho al acceso a los medicamentos esenciales.

- La promoción de la salud materna e infantil.

- El derecho al acceso a los servicios de salud apropiados.

- La educación y la concienciación sobre la salud.

México es parte de los países incorporados a la OMS por lo que ha buscado por medio de políticas públicas la incorporación de todos los habitantes a servicios de salud de calidad, además de que se hace mención en nuestra Constitución en su artículo 4, párrafo cuarto, que toda persona tiene acceso a la protección de la salud. Sin embargo, nos encontramos con que al existir una gran población sin un empleo formal no tiene acceso a la seguridad social ni servicios de salud, las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del último censo poblacional muestran los siguientes datos:

*Tablas obtenidas de la página del Inegi Censo 2020

Como podemos observar el mayor número de población con servicios de salud son los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 51 por ciento, seguido por los afiliados al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) con 35.5 por ciento de la población.

Como parte del proyecto del actual gobierno y conforme el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se consideró la creación del Insabi como parte de la estrategia de garantizar el empleo, la educación, salud y bienestar, bajo los siguientes argumentos:

Instituto Nacional de Salud para el Bienestar

El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.

Este objetivo se logrará mediante la creación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que dará servicio en todo el territorio nacional a todas las personas no afiliadas al IMSS o al ISSSTE. La atención se brindará en atención a los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.

- El combate a la corrupción será permanente en todo el sector salud.

- Se dignificarán los hospitales públicos de las diversas dependencias federales.

- Se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición, hábitos saludables y salud sexual y reproductiva.

- Se emprenderá una campaña informativa nacional sobre las adicciones.

- Se impulsarán las prácticas deportivas en todas sus modalidades.”

Para el 1 de enero de 2020 se crea el Insabi, por decreto presidencial que vino a sustituir a seguro popular, el cual es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, el cual tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como el de impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr la adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

El Insabi se centra en garantizar la protección a la salud con criterios de universalidad e igualdad en donde todas las personas de todo el país sin excepción reciban servicios de salud gratuitos, con manejo eficiente de los recursos, de manera digna, oportuna, de calidad y eficacia.

Con la pandemia se evidenció que muchas familias carecían de acceso a servicios de salud, más de 33 millones de personas no tienen afiliación a algún servicio de salud, a pesar de que existe en Insabi que es un organismo enfocado a personas que no tienen ningún tipo de seguridad social ni acceso a servicios de salud.

En la Ley General de Salud en su artículo 77 Bis se menciona que para el funcionamiento del Insabi se celebrarán, con cada una de las entidades federativas, acuerdos para coordinar la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos e insumos necesarios para su funcionamiento y que la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a los que se sujetaran dichos acuerdos considerando la opinión de las entidades federativas, con lo anterior se considera que cada uno de los estados y la Ciudad de México tienen firmados los acuerdos con el Insabi, sin embargo, se ignora cuáles de ellos, por lo que se desconoce cómo funciona en cada entidad federativa y las acciones que llevan a cabo para llegar a las personas que carecen de seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar a hacer de conocimiento público los acuerdos firmados con cada una de las entidades federativas para su funcionamiento, así como las acciones que lleva a cabo para garantizar la cobertura de los servicios para las personas que no cuentan con seguridad social.

Bibliografía

- Salud y derechos humanos (OMS, 29 de diciembre de 2017) Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights -and-health#:~: text=Todas%20las%20personas%20deben%20poder, legislaci%C3%B3n%2C%20pr%C3%A1ctica%20o%20pol%C3%ADtica%20discriminatoria.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Población total según condición de derechohabiencia. Censo de Población y Vivienda 2020 (INEGI, 2020) Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/#Informacion_gen eral

- Garduño, Mónica. En plena pandemia, 33 millones de mexicanos no tienen acceso al sistema de salud. (Forbes, abril 7, 2021) Recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/noticias-plena-pandemia-33-millones-de -mexicanos-no-acceso-sistema-salud/

- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Presidencia de la República (DOF, 12/07/2019) Recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha= 12/07/2019

- Página Oficial del INSABI. https://www.gob.mx/insabi

- Ley General de Salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE PRESENTAN LAS LICITACIONES PÚBLICAS NACIONALES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO EN LA PLAYA DE LA PESCA Y EN LA PLAYA MIRAMAR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Tamaulipas a constituir una comisión especial encargada de investigar las presuntas irregularidades que presentan las licitaciones públicas nacionales para la enajenación de bienes inmuebles del Estado en las Playas de la Pesca y Miramar, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción III ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El jueves 1 de febrero de 2022, fue publicada en el Periódico Oficial del estado de Tamaulipas la convocatoria número 001, a través de la cual, el gobierno del estado convoca a personas físicas y morales, nacionales, que posean los recursos técnicos y económicos necesarios para poder participar en la licitación pública nacional cuyo objetivo es la enajenación de un inmueble propiedad del estado de Tamaulipas, ubicado en la zona del desarrollo turístico de playa Miramar del municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, en el que se ofertan 5 terrenos con una superficie aproximada de 57 mil 867.41 metros cuadrados, con un valor estimado de entre 800 a mil millones de pesos que pretende recibir el estado de Tamaulipas.

El jueves 3 de febrero de 2022, fue publicada en el Periódico Oficial del estado de Tamaulipas la convocatoria número 002, a través de la cual, el gobierno del estado convoca a personas físicas y morales, nacionales, que posean los recursos técnicos y económicos necesarios para poder participar en la licitación pública nacional cuyo objetivo es la enajenación de un inmueble propiedad del estado de Tamaulipas, ubicado en la playa de La Pesca, municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, en el que, se oferta un terreno con una superficie de 428 mil 117. 95 metros cuadrados y un valor de 35 millones 200 mil pesos moneda nacional.

El 10 de febrero de 2021, mediante un juicio de amparo, habitantes de la playa La Pesca obtuvieron la suspensión provisional derivado del juicio de amparo 188/2022-III, en contra de actos delgobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, toda vez que las y los ciudadanos cuentan con títulos de propiedad que los acreditan como dueños de los predios e incluso han cubierto el pago correspondiente por el predial.

La suspensión otorgada por la autoridad, confirma la violación a los derechos de las y los habitantes de la playa de La Pesca, ya que el juez en turno encontró los elementos violatorios suficientes para determinar la suspensión provisional de la licitación pública nacional. Acto que confirma que el ciudadano gobernador, a través de la Secretaría de Gobierno, violentó en todo momento la paz y tranquilidad de las y los ciudadanos que legalmente adquirieron un patrimonio y que de ahí dependen.

No obstante la buena voluntad de la actual administración en potenciar la inversión privada a través de la utilidad pública, con el objetivo de reactivar la económica local que durante décadas se ha visto afectada por malos gobiernos, altos índices delictivos que se potencializaron a raíz de la crisis sanitaria por el virus SARS-CoV-2.

El gobierno de Tamaulipas no tiene el derecho de mentir, de robar, ni de traicionar a quienes juraron proteger y servir, así como a quienes confiaron en que serían garantes de los derechos de las tamaulipecas y los tamaulipecos.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 señala que:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

Por su parte, el artículo 16 del mismo ordenamiento a la letra refiere:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Por lo fundado, los actos cometidos por el gobernador del estado, a través de la Secretaría de Gobierno, representan una clara violación a los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, quienes legalmente cuentan con la propiedad y la posesión de los predios en comento. Asimismo, en caso de ser declarados como utilidad pública, se deberá cumplir con todas y cada una de las formalidades establecidas en la Ley de expropiación, situación que fue omisa en todo momento y desencadenó el amparo y protección de la justicia de la unión.

Por su parte, la Constitución Política del estado de Tamaulipas, establece que:

Artículo 91. Las facultades y obligaciones del gobernador son las siguientes:

I. ...

II. Cuidar de la seguridad y tranquilidad del Estado según la Constitución y las leyes que al caso resultan aplicables;

III.Impedir los abusos de la fuerza pública contra los ciudadanos y los pueblos, procurando que se haga efectiva la responsabilidad en que aquella incurriere;

IV a XLVIII. ...

Artículo 92. Se prohíbe al gobernador:

I. a III. ...

IV. Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación, por causa de utilidad pública y en la forma legal;

V. a X. ...”

Por lo fundamentado, es inadmisible que un servidor público valiéndose de su encargo, vulnere la ley de un modo tan flagrante, con el fin de apoderarse ilegalmente de predios que pertenecen a las y los ciudadanos. Situación que a todas luces es violatoria de derechos y que constituyen delitos que deben ser sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y a las leyes que tengan previstos los delitos que se cometan en la comisión u omisión de diversos actos.

Como representantes públicos electos por la ciudadanía, es nuestra obligación velar por el bienestar de las y los mexicanos, quienes mediante la confianza de su voto nos eligieron para terminar con sexenios de corrupción, robo y malversaciones de fondos y bienes que enriquecían o permitían los compadrazgos. Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.

Cabe destacar que el Estado mexicano se comprometió en 2000 a cumplir con 8 objetivos y 21 metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas”, el cual establece como una de sus metas “Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas”.

De ahí que las autoridades competentes tienen la obligación de restituir y garantizar a las y los ciudadanos sus derechos vulnerados a causa de faltas administrativas graves. En ese mismo orden de ideas, es necesario que las autoridades apliquen la Ley con rigor y con base en ello, actúen a la altura de las circunstancias, con una profunda convicción transformadora que apunte al interés público, al crecimiento económico y al bienestar social.

Por lo fundamentado, el presente punto de acuerdo, busca exhortar al honorable Congreso del estado de Tamaulipas a efecto de que constituya una comisión especial con el objeto de investigar las presuntas irregularidades que presentan las licitaciones públicas nacionales 001 y 002, publicadas en el periódico oficial en el presente año, para la enajenación de bienes inmuebles propiedad del estado, en la playa de La Pesca y en Playa Miramar, ubicadas en el estado de Tamaulipas, puesto que sólo de esta manera se podrá contribuir en la lucha por recobrar la confianza del pueblo en las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al honorable Congreso del estado de Tamaulipas a efecto de que constituya una comisión especial con el objeto de investigar las presuntas irregularidades que presenta la licitación pública nacional 002 y de puntual seguimiento a la licitación pública nacional 001, publicadas en el Periódico Oficial del estado, para la enajenación de bienes inmuebles propiedad del estado, en la playa de La Pesca y en playa Miramar, ubicadas en el estado de Tamaulipas, para evitar irregularidades y violaciones a derechos, garantizando en todo momento su desarrollo bajo los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y debida diligencia, a fin de identificar y, en su caso, sancionar a quien o quienes resulten responsables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA CAPTRALIR, A DAR CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS Y EJECUTORIADAS EMITIDAS POR AUTORIDAD COMPETENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Captralir a cumplir las sentencias definitivas y ejecutoriadas emitidas contra ella por autoridad competente que se encuentran con sentencia de amparo emitidas por el Poder Judicial federal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por los que se solicita al director de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México a cumplimentar las sentencias definitivas y ejecutoriadas emitidas por autoridad competente contra la dependencia, las que se encuentran con sentencias de amparo emitidas por el Poder Judicial federal, con base en las siguientes

Consideraciones

Conceptos pensión y jubilación

A menudo, los conceptos de pensión y jubilación son confundidos y usados como sinónimos; cuando no son lo mismo. La pensión, es un término general y la jubilación un término específico. El primero engloba al segundo.

En el Diccionario de la Real Academia Española se define y distingue con claridad entre un vocablo y otro. La pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad.

Pensionado es quien tiene o cobra una pensión. Un jubilado es la persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por su edad y percibe una pensión.

Las anteriores definiciones son compatibles con las dos principales leyes en la materia: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Seguro Social.

En las dos leyes, la pensión se entiende de manera genérica como una cantidad periódica, temporal o de por vida que se otorga a ciertos derechohabientes que cumplen una serie de requisitos, en tanto que la jubilación es un término especifico que se refiere sólo a la pensión que recibe una persona por su edad o por los años trabajados. También, se considera la prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

En cualquiera de los dos supuestos, es un justo y merecido derecho ganado. Así las cosas, lo que debiera ser un simple trámite, en muchas ocasiones se escamotea y se limita o se niega a quien, en no pocas ocasiones, es su única fuente de subsistencia. Y son los adultos mayores -en su gran mayoría- nuestra gente grande qué, en vez de vivir una vejez digna, tienen que sortear una serie de obstáculos para disfrutar lo que es su derecho, ganado y trabajado.

Por otra parte, la autoridad que debe velar por los derechos de esas mexicanas y mexicanos, no cumple con su obligación, no resuelve, carece de sensibilidad social y no es empática con quienes han entregado su vida al servicio público. Es el caso de los trabajadores jubilados y pensionados al servicio del gobierno de la Ciudad de México, cuya pensión o jubilación está a cargo de la Caja de Previsión Para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (Captralir), un organismo público descentralizado que tiene por objeto precisamente, proporcionar a los trabajadores a lista de raya en activo, a los pensionados, jubilados y a sus familiares derechohabientes, así como a empleados del propio organismo, las prestaciones y servicios establecidos en su reglamento y marco normativo.

Su “misión”, según se aprecia en su portal de internet, 1 es lograr una administración eficiente y eficaz del otorgamiento oportuno de las pensiones, jubilaciones, prestaciones económicas, servicios sociales y culturales en beneficio de los trabajadores a lista de raya, sus jubilados, pensionados y empleados; bajo los principios de equidad, igualdad y respeto de los derechos humanos (cosa que no sucede). 2

En el sitio web mencionado, se pueden observar sus objetivos Institucionales, entre los que se encuentran:

1. Proporcionar las prestaciones relativas a jubilaciones y pensiones; préstamos personales a: corto, mediano plazo y escolares; créditos con garantía hipotecaria, servicios médicos subrogados y otros servicios sociales; establecidos en el Reglamento de Prestaciones, con la finalidad de entender las necesidades de los trabajadores a lista de raya del Gobierno de la Ciudad de México, a sus propios trabajadores, a los pensionados, jubilados y familiares derechohabientes.

2. Otorgar prestaciones y servicios con eficiencia a todos los derechohabientes.

3. Otorgar pensiones y jubilaciones con eficiencia.

4. Otorgar préstamos personales en efectivo y en especie a los trabajadores, jubilados y pensionados de la Captralir y empleados de la Entidad.

5. Otorgar financiamiento a la vivienda a los derechohabientes que cumplan con los requisitos.

6. Otorgar bienestar social y cultural a los jubilados y pensionados de la Captralir.

7. Modernizar los sistemas administrativos de las prestaciones y servicios estableciendo mecanismos de control sistematizados generando su difusión.

8. Generar las acciones afirmativas y compensatorias necesarias para promover en el otorgamiento de las prestaciones y servicios la equidad de género y el respecto a los derechos humanos.

Los jubilados y pensionados de Captralir, al causar baja definitiva como activos, tienen derecho a que sus pensiones sean pagadas con salario integrado. Ello, por disposición del reglamento que rige el sistema de pensiones y de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, el “deber ser” coaliciona con el “ser”, ya que lamentablemente la autoridad No cubre las pensiones como se indica en la normatividad por lo que, un gran número de trabajadores no les ha quedado más remedio que demandar ese derecho ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Antecedentes

Entre 2017 y 2018 se interpusieron los primeros recursos, obteniendo sentencias favorables desde finales de 2020 y 2021, dictadas por 17 juzgados federales y que actualmente no se han cumplido.

Las sentencias que dictan las salas que conocen de los asuntos, le dan el derecho a los jubilados y pensionados a la integración de prestaciones y una vez ejecutoriadas, se solicita el cumplimiento. Por lo anterior y como consecuencia de nuestra representación popular, nos fue planteado el caso de más de 250 asuntos que han agotado la instancia de jurisdicción local y pasado al ámbito federal para solicitar su cumplimiento por la vía de amparo. Esto, ante la negativa de la Captralir, siendo lo más lamentable, que a la fecha, las determinaciones a favor de las y los trabajadores no se han cumplido; violándose así, el estado de derecho, derechos humanos y la seguridad social de estos.

El total de juicios acumulados, asciende a un aproximado de 1500 juicios iniciados, 250 de ellos ya en instancia federal (Se adjunta relación con los números de expedientes y juzgados en donde están radicados) que en caso de incumplir, se estaría en el supuesto de desacato y se tendría que destituir a las autoridades de su cargo. En términos del procedimiento de los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo.

Situación actual

Por lo que hace a los restantes juicios con fecha 17 de febrero del presente año, se ingresó una promoción al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en dónde entre otras cuestiones, los trabajadores y la representación de éstos solicitan:

1. La ejecución materializada de los acuerdos dictados donde se han decretado arrestos y multas en contra de la autoridad demandada: Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (Captralir).

2. Se acuerden las promociones que vinculan a otras autoridades como la dirección de finanzas de la demandada Captralir, para que cumplan la determinación dictada por el propio tribunal.

3. Se lleve al pleno de este tribunal, la discusión de dar cumplimiento a los procedimientos administrativos de dictar las sentencias en un tiempo prudente como lo determina la ley en un marco de una impartición de justicia pronta y expedita. Ya que la jurisprudencia 85 de la tercera época del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la jurisprudencia emitida por el pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben cumplirse a cabalidad, en términos de la ley de amparo.

Compañeras y compañeros diputados, el Partido del Trabajo tiene sus orígenes precisamente en abanderar las causas de los trabajadores que son los que generan la riqueza en este país, así como de los grupos sociales menos favorecidos.

No se está pidiendo nada más que justicia para las y los trabajadores. Que se haga efectivo el principio constitucional de justicia pronta y expedita. Ya que han pasado casi 4 años desde la interposición de los primeros asuntos. Además de que es de explorado derecho que las resoluciones en instancias federales como en este caso es de queja, lamentablemente tardan en resolverse entre 6 meses a un año por las salas ordinarias. Tiempo en el que los trabajadores no han recibido ni podido gozar de aquello que con el paso de los años, su esfuerzo y trabajo, se han ganado ese derecho, reconocido sí en nuestra norma suprema, leyes secundarias y jurisprudencia, pero que no se ha materializado.

Por lo expuesto, con carácter de urgente y obvia resolución se pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión formule un atento y respetuoso exhorto a la persona titular de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México para que, en su calidad de superior jerárquico, imparta sus amables indicaciones a la Dirección General de la Captralir para el cumplimiento y acatamiento de las sentencias emitidas en favor de las y los trabajadores de la Ciudad de México por las distintas autoridades jurisdiccionales locales y federales.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa y atenta, con pleno respeto de su ámbito de actuación, al presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México a cumplimentar las sentencias que se ordenan a la Captralir integrar las prestaciones a las jubilaciones y pensiones, así como pagos por diferencias generadas (retroactivo).

Notas

1 https://www.captralir.cdmx.gob.mx

2 Énfasis añadido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS DE LA CONVENCIÓN DE RAMSAR, RELATIVA A LOS HUMEDALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a distintas autoridades ambientales federales a cumplir los compromisos de la Convención de Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional para proteger y restaurar los de montaña La Kisst y María Eugenia, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos , diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, como de urgente u obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Los humedales son zonas en donde el agua es el principal factor que controla el ambiente, así como la vegetación y la fauna asociada. En general, tienen suelos inundados o saturados de agua, aunque hay casos donde en temporadas del año o a lo largo de varios años, pueden estar secos por la falta de lluvia o porque han sido modificados por la actividad humana 1. Existen una gran diversidad de humedales, los que están relacionados con los diferentes orígenes del agua que los caracteriza.

La Ley de Aguas Nacionales 2 define a los humedales en su artículo 3 fracción XXX y a la letra señala:

XXX. Humedales: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

Los humedales son ambientes clave para obtener agua dulce y mantener la biodiversidad y riqueza natural. Una de sus ventajas es que purifican el agua y evitan inundaciones.

Se trata de extensiones de tierra cubiertas por agua, de manera temporal o permanente. Sus suelos tienen características particulares: no contienen oxígeno, por lo que su composición química es diferente; además, la flora se adapta al medio y presenta cualidades distintas a las de la vegetación terrestre.

Los humedales abarcan lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, tuberas, oasis, estuarios deltas, manglares y zonas costeras como arrecifes coralinos, e incluyen sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales y salinas, por lo que son de gran importancia para la preservación de la biodiversidad.

A pesar de la importancia económica, ecológica y cultural de los humedales, aunada a los enormes servicios ambientales que proveen a la sociedad, estos ecosistemas se enfrentan a números factores de presión que generan cambios a sus características ecológicas.

En México existen seis mil 331 complejos de humedales, de los cuales 142 son considerados de importancia internacional; sin embargo, de 1900 a la fecha se ha perdido el 62 por ciento 3.

Los estados con mayor superficie de humedales son Campeche, con 26 por ciento; Tabasco, 16 por ciento; y Chiapas y Veracruz, con nueve por ciento cada uno (Inventario Nacional de Humedades 2012, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad).

Según la “Evaluación cuantitativa de la pérdida de humedales en México”, realizada por Patricia Moreno Casasola del Instituto en Ecología, del Conacyt, se estima que más de la mitad de los estados que actualmente tienen humedales los han perdido. Los más afectados son Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Baja California, Sonora y Tabasco, y debido al tamaño de estos ecosistemas, se calcula que nuestro país ha perdido el 62.1 por ciento 4.

Y los que están en mayor riesgo son los del norte, por ser los más raros: se ubican en zonas áridas o semiáridas, como Cuatro Ciénegas, Coahuila.

México cuanta con una red hidrográfica de 633 mil kilómetros de longitud, 70 lagos que suman 3 mil 700 kilómetros cuadrados (casi el equivalente a la superficie de Tlaxcala), entre 7 mil y 8 mil cenotes, 4 mil 462 presas o bordos de almacenamiento de agua, 653 acuíferos, casi 200 oasis y más de 11 mil kilómetros de litoral en dos océanos 5.

Estos sitios ofrecen importantes beneficios y servicios como el abastecimiento de agua, regulación del clima y protección contra las inundaciones, entre otros. También son áreas críticas de biodiversidad, albergando un gran número de especies amenazadas, y desempeñan un papel importante en la economía regional a través de actividades productivas, la pesca y el turismo. Estos son los servicios ambientales, también conocidos como servicios ecosistémicos, y representan el conjunto de condiciones y procesos naturales que, de manera natural, suministran los ecosistemas, y que la sociedad puede utilizar para su beneficio.

Segunda. A nivel Internacional la Convención de Ramsar o Convención Relativa a los Humedales de Importancia, es un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción internacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Es el único tratado mundial que se centra en un único ecosistema 6.

Si bien el énfasis inicial de la Convención fue la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo como hábitat de aves acuáticas, con el paso de los años la Convención ha ampliado su alcance hasta abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas.

Como Depositaria de la Convención de Ramsar 7 ha quedado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), misma que  entró en vigor en 1975, y actualmente cuenta con 168 Partes Contratantes, los que han declarado 2,187 sitos Ramsar, mismos que abarcan una superficie total de 208,608,257 hectáreas.

Desde su adopción en 1986, el Estado Mexicano ha declarado 142 Sitios Ramsar, que comprenden una superficie total de casi nueve millones de hectáreas, los cuales incluyen, manglares, pastos marinos, humedales de alta montaña, arrecifes de coral, oasis, sistemas cársticos y sitios con especies amenazadas, y el Gobierno Federal ha establecido que la aplicación del Convención se realice a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Es necesario aclarar que la Convención de Ramsar establece una definición más amplia que la establecida en la Ley Nacional de Aguas para los humedales, ya que además de considerar a pantanos, marismas, lagos, ríos, turberas, oasis, estuarios y deltas, también considera sitios artificiales como embalses y salinas y zonas marinas próximas a las costas cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros, los cuales pueden incluir a manglares y arrecifes de coral.

Tercera. En 2008, los humedales de montaña La Kisst, fueron incluidos dentro de la Convención de Ramsar como el sitio mil 787, con una superficie de 35 mil 670 hectáreas. Los humedales de montaña están ubicados en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, es uno de los pocos humedales de zona fría localizado arriba de los 2 mil metros sobre el nivel del mar 8.

Este sitio alberga especies endémicas, en peligro de extinción, amenazadas o sujetos a protección especial y protege a las poblaciones tanto silvestres como humanas de inundaciones al filtrar el agua de lluvia a los mantos freáticos y purificarla. Retiene nutrientes para la flora y fauna que sustenta poblaciones de peces, anfibios y reptiles residentes que dependen de la existencia de este ecosistema para sobrevivir. Es refugio de aves residentes y migratorias, que lo utilizan como punto de parada o descanso durante su recorrido migratorio. La vegetación predominante en la zona se compone de pastos y manchones de tulares. Este sitio resulta de gran importancia debido a que provee el 70 por ciento del agua potable que se distribuye a los habitantes de la ciudad de San Cristóbal de las Casas.

En el mismo sentido, en 2012, se incluyeron a los humedales de montaña María Eugenia, situados en San Cristóbal de las Casas, en Chiapas, como el sitio número 2 mil 45 dentro del Convenio de Ramsar, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, con una superficie de 85.950 hectáreas.

El sitio constituye un humedal de montaña, la vegetación predominante se compone de pastos y tulares. El humedal se encuentra inmerso en la mancha urbana de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, razón por la cual su deterioro es cada vez más acelerado.

Este humedal constituye la zona de distribución de especies endémicas de gran importancia ecológica, como son el Popoyote o pez escamudo de San Cristóbal (Profundulus hildebrandi) catalogada en peligro de extinción y el Topo de San Cristóbal (Sorex stizo don) como amenazada.

Cuarta. A pesar de estar jurídicamente protegidos, ambos humedales de montaña, tanto La Kisst como el de María Eugenia, ambos ubicados en el municipio de San Cristóbal es Casas, Chiapas, actualmente se encuentran amenazados.

El pasado 3 de febrero, cuando se celebraba el día Mundial de los Humedales, representantes de diversos barrios, colonias y agrupaciones de ambientalistas se manifestaron ayer frente a la presidencia municipal de San Cristóbal de las Casas, Chipas, para exigir a las autoridades de los tres niveles de gobierno que frenen la destrucción de los humedales de montaña María Eugenia y La Kisst, situados en esa ciudad 9.

Solicitaron que “verdaderamente se realicen acciones” porque “lo ambiental, más que un problema presupuestal, es un asunto de sobrevivencia, de corazón, de inteligencia, de visión de futuro, de amor verdadero por San Cristóbal de Las Casas y por la vida en el valle de Jovel”. Además, señalaron: “Son reservas ecológicas y sitios Ramsar que se encuentran en un grave riesgo, debido a que han sido rellenados e invadidos”.

Aseguraron que el descuido de los humedales en la ciudad ha ocasionado “la desaparición de los lagos y lagunas, que cubrían hace más de 100 años el valle de Jovel; el verdor de los cerros se ha convertido en paisajes marcianos, grises, carentes de vida. En ellos emergen incipientes colonias sin servicios básicos que ponen en riesgo la vida de sus habitantes y de los que viven cuesta bajo”.

Lamentaron que “el mundo del dinero domine las vidas y el paisaje de este valle y ello se manifieste en que estamos llegando al colapso ambiental, al final de una era de despilfarro de recursos. Pensábamos que talar árboles, rellenar humedales, permitir invasiones en manantiales, pavimentar calles y no hacer zanjas de infiltración no tendría consecuencias” 10.

Sin embargo, es importante señalar que el daño a que se han visto sometidos los humedales de montaña María Eugenia y La Kisst, desde hace más de 12 años, continua en franco deterioro, a pesar de que se han levantado denuncias, se han girado órdenes de demolición y clausura de accesos, acciones que lamentablemente han sido violentadas.

Quinto. A fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado de Mexicano, derivados de la adopción de la Convención de Ramsar, se estableció que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sea la encargada de fungir como autoridad designada ante la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como coordinar la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de dicha Convención.

En este sentido, el Reglamento de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales 11, en sus artículos 70 fracción XIV y 73 fracción VII, a la letra reza:

Capítulo Décimo De la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 70. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XIII...

XIV. Fungir como autoridad designada ante la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para aplicar los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicha Convención, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, y

XV. ...

Artículo 73. La Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción, tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, específicamente en materia de hábitat de especies acuáticas;

VIII. a XVII...

Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 12 tendrá, entre otras, las facultades siguientes:

I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

II. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;

...

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en uso de sus atribuciones y facultades, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y su Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción, coordine con las dependencias y entidades de la administración pública federal, la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de la Convención de Ramsar, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, a fin de proteger y restaurar los humedales de montaña La Kisst y María Eugenia ubicados en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y se evite que se arroje cascajo o se realice cualquier otra actividad que dañe o perjudique a dichos humedales.

Notas

1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los Humedales y la Convención de Ramsar en México.

https://ramsar.conanp.gob.mx/

2 Ley de Aguas Nacionales.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_060120.pdf

3 Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM-DGCS-070.  1 de febrero de 2019. México ha perdido el 62 por ciento de sus humedales.

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_070.html

4 Ídem.

5 Gobierno de México. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los Humedales y la Convención de Ramsar en México.

https://ramsar.conanp.gob.mx/

6 Convención sobre los Humedales. La Convención de Ramsar: ¿de qué trata?

https://www.ramsar.org/sites/default/files/fs_6_ramsar_conventio n_sp_0.pdf

7 Gobierno de México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR).

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convencion-sobr e-los-humedales-de-importancia-internacional-especialmente-como-habitat-de-aves -acuaticas-ramsar

8 Semarnat. Humedales mexicanos inscritos en la Convención de Ramsar

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D3_BIODIV01_06&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC _pass=dgeia_mce&NOMBREENTIDAD=*&NOMBREANIO=*

9 La Jornada. 3 de febrero de 2022. Exigen parar destrucción de humedales en San Cristóbal.

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/02/03/estados/exigen-parar -destruccion-de-humedales-en-san-cristobal/

10 Ídem.

11 DOF. 26 de noviembre de 2012. Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n25.pdf

12 Ibídem. Artículo 45.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CAPACITACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO A LA CIUDADANÍA DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS EN RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a dar por el SAT capacitación y acompañamiento técnico a la ciudadanía de las 32 entidades federativas que ha encontrado obstáculos administrativos sobre la instauración e implantación del régimen simplificado de confianza, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Merary Villegas Sánchez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que derivado de la aprobación de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2022, se estableció un nuevo régimen simplificado de confianza cuyo alcance y aplicación ha generado dudas entre campesinos y agricultores del Estado de Sinaloa, por lo anterior se hace necesario un acompañamiento por parte del Servicio de Administración Tributaria a fin de que se aclaren y solventen las dudas sobre la implementación de las disposiciones fiscales contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables a las personas físicas y morales cuyas actividades están previstas como una obligación al pago del impuesto sobre la renta.

Lo anterior tiene como objeto atender las dudas generadas por la información falsa que se traduce en desinformación de los ciudadanos a quienes les resulta aplicable dicha obligación tributaria; habida cuenta de que se han acercado a esta representación manifestando que tienen toda la disposición de cumplir con sus obligaciones fiscales y quieren evitar demoras en sus trámites y contribuciones sin embargo requieren el acompañamiento de las autoridades competentes para solventar las dudas que surgen ante esta nueva disposición.

Asimismo, se destaca que se ha publicado información confusa por medios no oficiales distintos al SAT confundiendo a la sociedad sobre los sujetos obligados a cumplir con las disposiciones en comento.

En virtud de lo anterior, se hace necesario que la autoridad competente, en este caso el Servicio de Administración Tributaria contribuya a solventar las dudas que surgen ante la implementación de nuevas disposiciones fiscales.

Las ciudadanas y los ciudadanos que apoyan actualmente los cambios realizados por esta cuarta transformación requieren la participación activa y oportuna de las autoridades competente que tenga bien designar el Servicio de Administración Tributaria a fin de que socialicen y solvente las dudas sobre la instrumentación e implementación de nuevas disposiciones fiscales y los regímenes que les aplican para el pago del impuesto sobre la renta.

Por último, se pone a consideración de la Titular del Servicio de Administración Tributaria que instruya al personal de su competencia para que resuelvan las dudas planteadas por la ciudadanía y agricultores respecto del Régimen Simplificado de Confianza en el cual deben pagar sus impuestos a partir del año 2022.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a través del Servicio de Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y competencias, otorgue capacitación y acompañamiento técnico a la ciudadanía de las 32 entidades federativas que ha encontrado obstáculos de índole administrativo, sobre la instrumentación e implementación del régimen simplificado de confianza, de conformidad a lo contenido en la Miscelánea Fiscal de 2022.

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA CIRCULACIÓN DE UNIDADES DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA DE DOBLE REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE EN LAS CARRETERAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SICT a buscar opciones para evitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque y semirremolque en las carreteras del país, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte a limitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque, semirremolque en las carreteras del país al tenor de la siguiente:

Exposicion de Motivos

La población mundial sigue un constante crecimiento y México no es la excepción, la explosión demográfica en nuestro país ronda en los 126 millones de personas de acuerdo a los datos publicados según el último censo de población del Inegi. De donde resulta de vital importancia disponer, entre otras necesidades, de una infraestructura con capacidad suficiente y adecuada para la distribución de bienes y servicios.

No obstante, dado que el transporte de carga y el de pasajeros conviven en las carreteras del país, representando un gran riesgo para la población. Dicha infraestructura también debe garantizar la movilidad de la población en un ambiente de dignidad y seguridad, siendo que en nuestro país 95 por ciento representa el total de pasajeros que se trasladan por vía terrestre.

En México el sector autotransporte moviliza 57 por ciento de la carga terrestre total, teniendo como unidades motrices 580 mil 35 camiones de los cuales 117 mil 589 son de dos ejes y 91 mil 78 de tres ejes. 1 Estos dos últimos lamentablemente presentan el mayor número de accidentes ocasionados en las carreteras.

Tan sólo en 2019 se vieron involucrados en accidentes en vías federales un total de 2 mil 346 vehículos de carga articulados ocasionando lesiones a 548 personas y 286 la muerte. 2 México a nivel Latinoamérica permite que los camiones circulen con el 75.5 toneladas como peso máximo y 31 metros como longitud máxima, ubicándonos como el país que autoriza los mayores pesos y dimensiones seguido por Canadá y Paraguay. Mientras que a nivel internacional el peso permitido es de 40 toneladas y una longitud de 16.5 metros 3. Cabe mencionar que si la carga es mayor a la antes mencionada se debe de solicitar una autorización especial para poder circular.

Basta recordar lo sucedido en 2018, cuando fallecieron 10 personas y 30 más resultaron lesionadas en una accidente en la autopista Toluca-Ciudad de México a la altura de puerta Santa Fe, donde un tracto camión con semirremolque sencillo a exceso de velocidad y sin frenos embistió  a una docena de vehículos, arrastrándolos por varios metros. 4

Recientemente el pasado 13 de marzo del año en curso en la carretera Tecate-Mexicali, el desprendimiento de la caja de un camión de carga, provocó el fallecimiento de tres personas 5. Situaciones que lamentablemente nos demuestran la urgente necesidad de establecer políticas públicas que protejan la vida de todos quienes circulan por las carreteras de nuestro país.

Tan sólo en 6 años (2012-2017) fallecieron, en México, por accidentes viales 100 mil 101 personas, y lesionadas 737 mil personas. 6 Colocando a México en el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en Latinoamérica por este tipo de siniestros. 7

La siguiente grafica nos muestra los indicies de accidentalidad, morbilidad y mortalidad por cada 100 millones de vehículos del año 2017, en donde se observa que los camiones dobles articulados presentan 22.46 porciento de accidentes, generando un 2.57 de mortalidad y el 7.65 de morbilidad.

Fuente: Primer Foro Regional sobre el Doble Remolque, Datos Estadísticos. file:///C:/Users/Usuario.Windows10/Downloads/Instituto %20mexicano%20del%20transporte.pdf

De acuerdo a la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tracto camiones consideran fundamental para la seguridad vial que las condiciones físico mecánicas y ambientales son un factor del mantenimiento del vehículo. Aunado a ello 78.67 por ciento de los accidentes son ocasionados por el factor humano debido a la falta de capacitación para que los conductores conozcan el correcto manejo de dicho autotransporte.

Fuente: La seguridad en las carreteras, visión industrial chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A %2F%2Fwww.senado.gob.mx%2Fcomisiones%2Fcomunicaciones_transportes%2Fdocs%2FPeso s_Dimensiones%2FB2_JLFP.pdf&clen=2039507&chunk=true

Ahora bien, otro problema que atañe a los transportes de doble remolque es su renovación. El 65.5 por ciento del parque vehicular tiene 14 años o más antigüedad poniendo a México como el país con mayor edad  promedio para renovar el parque de camiones; comparado con países como Francia que limita hasta los 7 años, Estados Unidos hasta los 5 años y Brasil hasta los 13 años. 8

Derivado del análisis anterior el tema del doble remolque en nuestro país se ha convertido en un grave problema que por varios años ha pasado desapercibido del interés de las autoridades, como consecuencia este tema se ha convertido en una problemática de seguridad pública.

En este orden de ideas es que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte debe atender dicha problemática para así cumplir con lo establecido en el artículo 36, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que a la letra dice:

Artículo 36. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país; ...

II. a XI. ...

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, y las tarifas para el cobro de los mismos, así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres; 9

Finalmente resulta importante recalcar que, si bien es cierto la presencia del error humano en la conducción de las unidades, también es importante mencionar la ausencia de descanso y el consumo de sustancias prohibidas por parte de los conductores aumentando así las posibilidades de ocasionar un accidente.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este Pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte a buscar alternativas para evitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque, semirremolque en las carreteras de nuestro país.

Notas

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.

html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.sct.gob.mx%2Ffileadmin%2FDireccion esGrales%2FDGAF%2FEST_BASICA%2FEST_BASICA_2019%2FEstad%25C3%25ADstica_B%25C3%25 A1sica_del_Autotransporte_Federal_2020.pdf&clen=8884642&chunk=true

2 https://www.tyt.com.mx/nota/camiones-involucrados-en-24-de-acci-dentes-en-carre teras-federales

3 https://logisber.com/blog/transporte-internacional-de-carga-pesada#:~ : text=En%20primer%20lugar%2C%20y%20la,de%20peso%20con%20la%20carga.

4 https://www.24-horas.mx/2018/11/07/trailer-impacta-al-menos-15-vehiculos-en-pue rta-santa-fe-hay-40-heridos-y-tres-muertos-video/

5 https://www.lavozdelafrontera.com.mx/policiaca/mueren-tres-en-acci-dente-en-la- rumorosa-7986074.html

6 Propuestas Legislativas para reducir la inseguridad vial en los caminos de México, diapositiva número dos

file:///C:/Users/USUARIO.WINDOWS10/Downloads/CANACINTRA.pdf

7 https://www.transporte.mx/mexico-ocupa-el-septimo-lugar-mundial-en-accidentes-d e-transito/#:~: text=M%C3%A9xico%20ocupa%20 el%20s%C3%A9ptimo%20lugar%20mundial%20en%20accidentes%20de%20tr%C3%A1nsito,-26% 20mayo%2C%202021&text= Seg%C3%BAn%20datos%20de%20la%20Organizaci%C3%B3n,no%20mortales%20causantes%20de %20discapacidad.

8 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.

html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.senado.gob.mx%2Fcomisiones%2Fcomun icaciones_transportes%2Fdocs%2FPesos_Dimensiones%2FB2_JLFP.pdf&clen=2039507 &chunk=true

9 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=

https%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2FLOAPF.p df&clen=1622658&chunk=true

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA, A ASIGNAR A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS EL PRESUPUESTO PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE GESTIÓN MENSTRUAL PARA LAS ADOLESCENTES Y MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS DIVERSOS CENTROS DE RECLUSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de BC a asignar a las autoridades penitenciarias el presupuesto o recurso específico dirigido a la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes para las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Socorro Irma Andazola Gómez , en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 1, al cierre de 2020, la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 154 (doscientas once mil ciento cincuenta y cuatro), de las cuales 194 mil 826 (ciento noventa y cuatro mil ochocientas veintiséis), que representan 92.3 por ciento, se encuentran en los centros penitenciarios estatales 2; y 16 mil 328 (dieciséis mil, trecientos veintiocho) equivalentes a 7.7 por ciento, se encontraban en los centros penitenciarios federales.

Del total nacional, 94.4 por ciento fueron hombres y 5.6 por ciento mujeres, por lo que, comparado con 2019, se registró un aumento de 6.2 por ciento en 2020.

En particular en Baja California el sistema penitenciario está compuesto por los Centros de Readaptación Social (Ceresos) de Ensenada, Mexicali, Tijuana; El Hongo; El Hongo II y El Hongo III, que hasta diciembre de 2019 tenían una población penitenciaria de 11 mil 964; de los cuales 11 mil 394 eran hombres y 570 mujeres, 311 estaban sujetas a proceso y 259 eran sentenciadas 3.

Segundo. El 15 de octubre de 2020, personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presentó en el Centro de Reinserción Social Femenil Tijuana, Baja California y durante el recorrido, se entrevistó a mujeres privadas de la libertad quienes manifestaron que consideraban elevado el precio de las toallas femeninas, y se pudo constatar que éstas en tienda tienen un costo de 41.00 pesos (cuarenta y un pesos 00/100 M.N) por 8 piezas; y que durante las diversas visitas efectuadas por personal del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria a los centros penitenciarios del país que albergan mujeres, se ha conversado con algunas de ellas, quienes han referido que en el área de ingreso han accesado mujeres en su periodo menstrual y las autoridades no les proporcionan toallas femeninas y que al interior de dichos sitios no venden las toallas sanitarias por paquete, en tanto, deben comprarlas de manera individual, por lo que al existir esta y dado que las autoridades penitenciarias han mencionado que no existe una partida presupuestal para adquirir los enseres menstruales, por lo que se recurre a las donaciones o a familiares para obtenerlas 4.

Por lo anterior, mediante un acta circunstanciada de fecha 21 de octubre de 2020, suscrita por personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se hizo constar que el 15 de octubre de 2020, se constituyó en las instalaciones del Centro de Reinserción Social Femenil Tijuana, Baja California, donde entrevistó a mujeres privadas de la libertad quienes manifestaron que consideraban elevado el precio de las toallas femeninas 5.

Además, en dicho documento dio fe de las observaciones generales que se han advertido respecto del acceso a la gestión menstrual en los establecimientos penitenciarios estatales de México que albergan mujeres.

En razón de lo antes expuesto y con la finalidad de realizar la investigación sobre el particular, el 10 de noviembre de 2020 se solicitó información a las autoridades penitenciarias de Baja California, por lo que se recibieron las respuestas respectivas.

Como respuesta, mediante oficio CESISPEBC/TIT/ 0535/2020, del 2 de diciembre de 2020, firmado por el subdirector General Normativo de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, se informa que se cuenta con partida presupuestal asignada para la adquisición de artículos de higiene personal como toallas sanitarias, mismos que se expenden en los centros de abastecimiento de cada centro penitenciario 6, anexando los siguientes oficios:

1. Oficio CESISPE/SSPE/CRST/DIRECCIÓN/231/2020, del 18 de noviembre de 2020, firmado por el Director del Centro de Reinserción Social de Tijuana.

2. Oficio SGG/SSEP/CRSE/DIR/124/2020, del 20 de noviembre de 2020, signado por el Director del Centro de Reinserción Social de Ensenada.

3. Oficio CESISPE/CIA/TIJ/JUR/126/2020 del 20 de noviembre de 2020, firmado por la Directora del Centro de Internamiento de Adolescentes Tijuana.

4. Oficio CESISPEBC/S-DGCPYCPA/DEMA/S-DC/ CIAE/DIR/060/2020 del 20 de noviembre de 2020, suscrito por el director del Centro de Internamiento para Adolescentes Ensenada. 6/100 10.5

5. Oficio CESISPEBC/S-DGCPYCPA/DCP/S-DC/CPM/091/2020 del 25 de noviembre de 2020, signado por el director del Centro de Reinserción Social de Mexicali.

Tercero. En este sentido, una de las demandas más recurrentes de las mujeres privadas de su libertad que se encuentran en los centros penitenciarios de Baja California, es poder contar con condiciones dignas para una higiene intima digna y segura.

Al respecto, cabe señalar que la discusión sobre la menstruación y las condiciones de salud e higiene de las mujeres ha dejado de ser un tema privado y exclusivo de las mujeres y ha evolucionado para ser considerado un tema de interés público, social y gubernamental, a nivel mundial.

En este orden de ideas, tanto en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994 y como en la Cumbre de Nairobi de 2019, se estableció como parte del derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, el acceso a un periodo digno y seguro como parte fundamental para las mujeres y niñas.

La menstruación puede ser parte de un fenómeno de reducción de oportunidades ya que al no contar con un entorno propicio y ser un tema tabú, al que se suma la falta de información, reduce perspectivas de salud, bienestar y educación para ellas.

El manejo de la higiene menstrual es un tema un tanto marginado de las agendas de desarrollo, lo que priva a mujeres y niñas de áreas seguras, accesibles e higiénicas para ello, y como consecuencia, las vidas de las mujeres y niñas se ven afectadas en diversas esferas, como educación, salud y economía.

Esto puede pasar cuando no se cuenta con acceso a toallas sanitarias y otros insumos de higiene menstrual o los mismos no son asequibles, cuando no hay baños seguros con agua limpia o cuando hay normas o prácticas discriminatorias que dificultan mantener una adecuada higiene menstrual 7.

La Organización Mundial de la Salud indica que, debido a las diferencias biológicas y sociales, pertenecer a uno u otro sexo tiene gran impacto en la salud, por esa razón la agenda de los derechos humanos de las mujeres tiene como un eje prioritario el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos relacionados con la salud reproductiva, la menstruación, la maternidad y la menopausia.

Dado lo anterior, la imposibilidad de controlar de una forma digna y segura la gestión menstrual impacta negativamente los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas, más aún, si se encuentran en una situación de vulnerabilidad como son las privadas de la libertad, por lo que dicho factor debe ser observado con un enfoque diferencial y especializado, interseccional, acorde a su condición, en virtud de que, de no hacerlo, se ven mayormente expuestas a que se les vulneren otros derechos.

Comprender la menstruación como un proceso biológico de los cuerpos, conocer cómo se presenta y cómo impacta, incluyendo síntomas como cólicos menstruales, cansancio y otros síntomas físicos y emocionales, permite que niñas y mujeres, incluidas aquéllas en una condición jurídica particular, puedan sobrellevar su menstruación de manera digna, adecuada y segura, permitiendo que se sientan lo más cómodas y saludables posible en cualquier entorno en el que se encuentren.

En México en general, y en Baja California en particular, la gestión de la menstruación no se considera un problema público que amerite la acción concertada del Estado, a efecto de garantizar políticas, programas o acciones para ser atendida con recursos específicos, tanto financieros como institucionales, para colocar la gestión menstrual como un tema de salud prioritario para las personas menstruantes que permitan garantizar una menstruación digna a las niñas, jóvenes y mujeres, así como aquéllas en situación de vulnerabilidad.

Es menester acotar que los enseres de gestión menstrual como son toallas, tampones, pantiprotectores, compresas o copas, en 2022 ya son reconocidos como productos de primera necesidad dentro de la canasta básica, por lo que se eliminó el impuesto al valor agregado que antes se cobraba sobre dichos productos, con el objetivo de beneficiar a las consumidoras mexicanas, al ser un producto básico en su higiene y salud.

Ahora, las toallas femeninas en su presentación de un paquete de producto regular de 28 piezas, tiene un precio final de 43.68 pesos (cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) pesos; Los tampones cuestan 34.86 pesos (treinta y cuatro pesos 86/100 m.n.) por caja; y la copa menstrual tiene un precio de 420.00 pesos (cuatros cientos veinte pesos 00/100M.N.) aproximadamente 8.

Sin embargo, en los establecimientos penitenciarios este costo se eleva, dependiendo de los precios de la tienda o cooperativas dentro del penal, éste tipo de bienes llegan a costar 5 o 10 veces más caros que en el exterior, esto obliga a las personas usuarias de estos productos a utilizar calcetines, un pedazo de tela o tener una toalla sanitaria por más de 48 horas, lo cual se ha convertido en la solución de muchas mujeres privadas de la libertad, en tanto, el acceso a productos de higiene menstrual en prisión en vez de ser un satisfactor a una necesidad primaria se convierte en un artículo de lujo por su alto costo y difícil acceso.

Además, es importante considerar, que 60 por ciento de las mujeres son olvidadas en las prisiones, es decir, no reciben visitas de sus familiares, por esa razón su único medio para la obtención de estos artículos necesarios para la gestión de su menstruación, se obtiene a través de donaciones o se compra dentro del centro de reclusión; sin embargo, ante el abandono que vive la mayoría de las mujeres en las prisiones en México 9, cubrir el costo, no está a su alcance, además de que la ausencia de trabajo dentro de los establecimientos penitenciarios no les permite obtener dinero para adquirirlos.

De igual manera, no debe perderse de vista el tema del ciclo del climaterio en una mujer dentro de la vida diaria de los centros de reclusión, que se define como el período de transición en la vida de la mujer adulta entre la etapa reproductiva a la no reproductiva, este período se inicia aproximadamente entre 2 a 8 años antes de que se presente la menopausia y su duración es de 2 a 10 años, en virtud de que con independencia de que en los establecimientos penitenciarios se tenga contemplado que los insumos deben ser direccionados y proporcionados a las adolescentes y mujeres quienes presentan un periodo menstrual mensualmente, también es necesario garantizarlos para una gestión de la menstruación y del climaterio, ya que la etapa de la pre menopausia también demanda su uso como son toallas, compresas y otras necesidades que deben ser satisfechas como parte del derecho a acceder a una gestión menstrual digna de todas las mujeres privadas de la libertad que cursen por dicha transición, en especial cuando ésta trae consigo una combinación de cambios físicos, mentales emocionales, psicológicos, endocrinos y hormonales 10.

Cuarto. El 12 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación número 4/2020 11 referida a “...las deficiencias que vulneran los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios del estado de Baja California. 12 de marzo de 2020”, y entre otros puntos señalo:

“...esta Comisión Nacional se permite se permite formular respetuosamente, a usted señor gobernador Constitucional del Estado de Baja California, las siguientes:

Recomendaciones

Segunda. Implementar acciones con las autoridades estatales corresponsables previstas en los artículos 3, fracción II, y 7, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal que garanticen el derecho a la reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en el estado de Baja California, particularmente en los temas de la protección a la salud, la educación, el deporte, trabajo productivo, privilegiando el trabajo remunerado, así como su capacitación, actividades laborales, educativas y físicas. Todo ello con un enfoque de perspectiva de género, remitiendo pruebas de su cumplimiento a este Organismo Nacional...”

Adicionalmente debemos considerar que el 31 de agosto de 2021, la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación número 35/2021 “Sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de los estados que conforman la República Mexicana y de la Ciudad de México, así como en el Centro Federal de Readaptación Social en Coatlán del Río, Morelos y las prisiones militares, según corresponda; incluidas las mujeres que ingresan como visita familiar”, en la que establece, entre otros puntos, las siguientes:

V. Recomendaciones

A ustedes señora y señores gobernadores de los estados que conforman la República Mexicana y jefa de gobierno de la Ciudad de México:

Única. Se gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se incluya en el próximo proyecto de presupuesto de egresos, que se presente en cada uno de los Poderes Legislativos, la propuesta para que se asigne a las autoridades penitenciarias el presupuesto y/o recurso específico para la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes para las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en los diversos centros de reclusión de cada entidad federativa y de la Ciudad de México, a fin de que se les dote o continúe dotando de tales productos de manera gratuita mensualmente o cuando sea necesario, a todas en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, tomando en cuenta el caso en particular, contemplando que dichos insumos sean extensivos y estén disponibles para las mujeres que accedan a visita en los establecimientos penitenciarios; enfatizando que el presupuesto previsto se ejerza única y exclusivamente para tales fines, con el objeto de dignificar la gestión menstrual, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas que así lo acredite.

A ustedes señora y señores gobernadores de los estados que conforman la República Mexicana y jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como señor comisionado de Prevención y Readaptación Social y señor secretario de la Defensa Nacional.

Segunda. En atención a los beneficios económicos, ecológicos e higiénicos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación respecto del uso de copas menstruales para la gestión menstrual, en un plazo máximo de 6 meses, deberán llevar a cabo un estudio sobre la viabilidad de que éstas sean adquiridas y distribuidas a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en cada entidad federativa, como una inversión a largo plazo; y de resultar favorable, se realicen todas aquéllas acciones necesarias para que se les proporcionen, tomando en cuenta las particularidades clínicas de cada una de las mujeres y adolescentes 97/100 privadas de la libertad, además de brindarles cursos de índole proactivo en los que se les explique sobre dicho producto, sus características, adecuada utilización y limpieza, con un enfoque de género y de derechos humanos, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas que así lo acredite.

Tercera. En colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, se suscriban o formalicen de ser el caso, los convenios procedentes a fin de que se verifique cotidianamente que los productos de gestión menstrual que se venden en las tiendas de los centros penitenciarios no rebasen el monto de precio máximo estipulado, a fin de proteger a las consumidoras, en este caso, las privadas de la libertad, y se remita a esta Institución Nacional, las pruebas que acrediten el cabal cumplimiento.”

Quinto. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 18 señala, entre otros puntos que:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a losderechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece los Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario y a la letra dice:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;

IV. a XI...”

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Congreso del estado de Baja California para que, en pleno uso de sus atribuciones y facultades, asigne a las autoridades penitenciarias el presupuesto y/o recurso específico para la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes para las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en los diversos centros de reclusión, a fin de que se les dote o continúe dotando de tales productos de manera gratuita mensualmente o cuando sea necesario, a todas en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, tomando en cuenta el caso en particular, contemplando que dichos insumos sean extensivos y estén disponibles para las mujeres que accedan a visita en los establecimientos penitenciarios; enfatizando que el presupuesto previsto se ejerza única y exclusivamente para tales fines, con el objeto de dignificar la gestión menstrual.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en usos de sus atribuciones y facultades, suscriba convenio con las autoridades penitenciarias del estado de Baja California a fin de que se verifique cotidianamente que los productos de gestión menstrual que se venden en las tiendas de los centros penitenciarios no rebasen el monto de precio máximo estipulado, a fin de proteger a las consumidoras, en este caso, las privadas de la libertad.

Notas

1 Inegi. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2021/doc/cn sipef_2021_resultados.pdf

2 Incluye información de los centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes. De la cifra reportada en los centros penitenciarios estatales, 1 386 personas privadas de la libertad correspondieron a los centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes.

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación No.4/2020. Sobre las deficiencias que vulneran los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios del Estado de Baja California. 12 de marzo de 2020.

http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/60088/REC_2020_004.pdf

4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación número 35/2021. Sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de los estados que conforman la República Mexicana y de la Ciudad de México, así como en el Centro Federal de Readaptación Social en Coatlán del Río, Morelos y las prisiones militares, según corresponda; incluidas las mujeres que ingresan como visita familiar. 31 de agosto de 2021.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/R EC_2021_035.pdf

5 Ídem.

6 Ibídem.

7 UNICEF-México. Día Internacional de la Niña. Hablemos de menstruación y de cómo vivirla de manera sana y digna.

https://www.unicef.org/mexico/historias/d%C3%ADa-internacional-d e-la-ni%C3%B1a-0

8 Heraldo Binario. 17/1/2022. Profeco lanza verificador de precios de toallas y otros productos femeninos; ¿cómo funciona?

https://www.heraldobinario.com.mx/empresas/2022/1/17/profeco-lan za-verificador-de-precios-de-toallas-otros-productos-femeninos-como-funciona-20 101.html

9 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de marzo de 2017. 80 por ciento de mujeres encarceladas sufren abandono familiar.

http://aldf.gob.mx/comsoc-80-mujeres-encarceladas-sufren-abandon o-familiar–31300.html

10 CNDH. Recomendación Número 35/2021. Obra citada.

11 Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación número 4/2020. Obra citada.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES, A RECONOCER E INSCRIBIR EN SUS MUROS DE HONOR, EL NOMBRE DE LA PRIMERA MUJER QUE PARTICIPÓ EN LOS TRABAJOS DE LA LEGISLATURA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a reconocer e inscribir en sus muros de honor el nombre de la primera mujer que participó en los trabajos de la legislatura, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos y diputadas del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. El Muro de Honor tiene su origen junto con el Congreso de la Unión, el 19 de julio de 1823, se expidió el primer decreto por el primer Congreso Constituyente de México independiente, en ese escrito se ordenó instalar en letras de oro los nombres de 13 héroes del gran movimiento de Independencia de 1810.

Los cuales fueron Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Abasolo, José María Morelos, Mariano Matamoros, Leonardo y Miguel Bravo, Hermenegildo Galeana, José Mariano Jiménez, Francisco Xavier Mina, Pedro Moreno y Víctor Rosales. 1

El decreto para inscribir los nombres de los 13 héroes del movimiento independentista estableció que las letras debían colocarse en el “salón de cortes” de la sede del Poder Legislativo, pero en ese entonces, los primeros congresos constituyentes y constitucionales tuvieron diferentes sedes, todas provisionales. 2

Es de mencionar, que en el decreto se omitieron los nombres de dos personajes protagonistas y claves en la consumación de la Independencia de México en 1821, como fueron Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide.

La ausencia de Agustín de Iturbide en el decreto se debió a que, tras la caída de la corona española, éste se instituyó como el Primer Emperador Constitucional de México y entre sus primeras acciones ordenó la disolución del primer Congreso Constituyente, en su lugar se instituyo la Junta Nacional Instituyente, posteriormente, ante el triunfo de las fuerzas antiimperialistas, Agustín de Iturbide reinstaló el Congreso y éste decretó la nulidad del imperio.

En lo referente, al nombre del general don Vicente Guerrero se inscribió en el muro de honor entre los héroes de la patria, 18 años después, en 1841, cuando el tercer Congreso Constitucional Centralista emitió el segundo decreto para la inscripción de letras de oro, a ese benemérito patriota.

Fue hasta 1829, cuando el tercer Congreso Constitucional por fin tuvo una sede permanente: el Palacio Nacional, en la Ciudad de México, donde se erigió el primer Muro de Honor, únicamente con esos nombres. 3

Segunda. La Cámara de Diputados tuvo como sede la antigua sala de Comedias de los Virreyes en Palacio Nacional (1829 a 1872). Este salón era adecuado para las acciones legislativa pues contaba con un foro semicircular situado después del corredor oriental del gran patio de Palacio. El 22 de agosto de 1872, este recinto legislativo fue devastado en su totalidad por un incendió, como consecuencia de lo ocurrido, se adecuó como sede de la Cámara de Diputados el Teatro Iturbide, la cual funciono durante 37 años, como Cámara Federal y en la que se desarrollaron las actividades de diecinueve Legislaturas (VI a la XXIV).

En relación con el predio en el que se edificó el recinto Legislativo de Donceles —hoy sede del segundo Congreso de la Ciudad de México—, inaugurado el 1 de abril de 1911, por la XXV Legislatura (1910-1912). “El lugar que ocupa tiene un pasado trascendental. En la época prehispánica formaba parte del barrio donde se almacenaban las armas de los mexicas, durante la época colonial trazaron una plaza con una fuente de agua potable para suministro público y luego un mercado, que se conocía como Plazuela del Factor de la Cruz y que existió hasta mediados del siglo XIX. En 1851, se inició la construcción del Teatro Iturbide. Por más de 20 años fue el teatro más elegante y cómodo que posteriormente seria sede de la Cámara Federal de Diputados.” 4

En 1912, el recinto de Donceles albergaba en su Muro de Honor, 29 inscripciones en letras de oro, conforme un informe documentado en el libro “Letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados”. 5

En los años iniciales del recinto legislativo, en el Muro de Honor se colocó el nombre de Agustín de Iturbide. Sin embargo, fue retirado aproximadamente en el año de 1921. En la actualidad, este personaje no aparece en el Muro de Donceles, ni el de Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Cámara de Diputados federal sesionó en Donceles de 1911 a 1981, se expidieron 24 decretos que establecieron añadir 28 leyendas y nombres en el muro de honor, con lo que se contabilizaron un total de 57 inscripciones.

Durante este periodo, entre las inscripciones destacan las figuras de la Revolución Mexicana como Álvaro Obregón (1929), Aquiles Serdán (1932), Belisario Domínguez (1936), Carmen Serdán (1948), Emiliano Zapata (1931), Felipe Carrillo Puerto (1930), Francisco I. Madero (1925), Francisco Villa (1966) y Venustiano Carranza (1931).

Asimismo, la XLI Legislatura (1949-1952), se “emitió un decreto para inscribir el nombre de Cuauhtémoc, el último tlatoani azteca, evocando por primera vez el pasado prehispánico, y 54 años después se colocó el nombre de Nezahualcóyotl, señor de Texcoco.” 6

Desde la construcción del Muro de Honor en la sede del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres que se han inscrito en el Muro de Honor son: Francisco J. Múgica (1984), Pedro Sáinz de Baranda (1988), Fray Servando Teresa de Mier (1992), Ignacio Manuel Altamirano (1992), Vicente Lombardo Toledano (1993), Sor Juana Inés de la Cruz (1995), Genaro Estrada (1996), Isidro Fabela (1996), Justo Sierra Méndez (1999), Defensores de la Patria 1846-1847 (1999) y Batallón de San Patricio (1999), Ricardo Flores Magón (2000), Alfonso García Robles (2003), Universidad Nacional Autónoma de México (2003), Nezahualcóyotl (2004), Instituto Politécnico Nacional (2006), Constituyentes de Apatzingán (2007), y “A los Constituyentes de 1857” (2008), Al Movimiento Estudiantil de 1968 (2018), Al Exilio Republicano Español, Herminia Galindo Acosta (2021), Elvia Carrillo Puerto (2021), 2021, Bicentenario de la Armada de México (2021), Felipe de Jesús Ángeles Ramírez (2021), Gilberto del Bosques Saldívar (2021) y La Transición a la Democracia en México (2021). 7

Actualmente, el muro de honor soporta 77 inscripciones, 59 son nombres de mujeres y hombres destacados en la historia del país, 12 conciernen a distinciones de cuerpos legislativos, militares y movimientos sociales, cuatro corresponden a nombres de instituciones de educación civiles y castrenses, y dos a frases célebres. 8

Tercera. El Muro de Honor representa un punto de referencia en la historia de México; a través de los distinciones, leyendas y nombres, se vuelve la contemplación y una mirada hacia un pasado lleno de orgullo, que las presentes y futuras generaciones deben conocer.

En la historia del Congreso federal mexicano, se tiene registrado la inscripción en el Muro de Honor de siete destacadas mujeres, heroínas que han sido ejemplo y entrega a favor de las causas de la patria, los nombres son: Antonia Nava, Carmen Serdán, Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Margarita Maza de Juárez, Mariana R. del Toro de Lazarín y Sor Juana Inés de la Cruz.

El 27 de octubre de 1948, se emitió el Decreto por el que se inscribieron con letras de oro en los muros del congreso de la Unión, los nombres de las heroínas ilustres en el movimiento de independencia Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava, hasta ese año sólo habían figurado personajes hombres. 9

Posteriormente, el 18 de diciembre del mismo año, la XL Legislatura aprobó un segundo decreto con el que formalizaba la inscripción en el Muro de Honor del nombre de la heroína y precursora de la Revolución, señorita Carmen Serdán del Valle, hija de Aquiles Serdán. 10

Asimismo, el 26 de diciembre de 1966, durante la XLVII Legislatura se emitió el decreto por el que se inscribiera con letras de oro el nombre de la señora Margarita Maza de Juárez como homenaje por su callada, activa, inquebrantable y abnegada participación en largos años de prueba de la república, que confirmó sus títulos en la Revolución de Ayutla, la Guerra de Reforma y la desigual lucha contra la intervención extranjera y el falso imperio. 11

Finalmente, el 14 de abril de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que inscribiera con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Sor Juana Inés de la Cruz. 12

Lo anterior, evidencia que las mujeres mexicanas han tenido una participación activa e importante en la contribución y en la construcción de la historia de México, no sólo en el contexto nacional, sino también local, es decir en todas las regiones de la República Mexicana.

Cuarta. La importancia de participar en las decisiones de un país, que se refieren a los temas o asuntos que a todas y todos nos incumben, ha sido un reclamo latente de las mujeres en el mundo. Con diferentes enfoques, con distintas historias nacionales y con la participación de diversos organismos internacionales, mujeres de diferentes países del mundo fueron alcanzando sus derechos ciudadanos y avanzando de manera sólida, en su ejercicio cotidiano.

En el contexto histórico de nuestro país, las mujeres mexicanas hemos sido marginadas en la escena política. El escenario no cambio mucho durante el movimiento revolucionario o cuando el sistema político fue establecido. Las mujeres particularmente no estuvimos invitadas a participar al Congreso Constituyente de 1917.

La primera parte del siglo XX tuvo nula participación del voto de la mujer, por ende, la realización de políticas públicas estuvo notoriamente fiscalizado sólo por los hombres.

La falta de representación de las mujeres en los espacios de reconocimiento de las personas como agentes políticos e históricos, como lo son los muros de honor, es una violencia simbólica y que la paridad sustantiva también debe abarcar esos espacios de representación.

Aunque las mujeres fueron marginadas y no participaban explícitamente en las instituciones gubernamentales de ningún nivel, algunas mujeres estuvieron activas en el foro político del país.

Las iniciantes mujeres activistas, como las feministas, pertenecieron a la clase media. Las cuales se organizaron y batallaron de varias maneras: uno de los incipientes ejemplos fue el primer Congreso Feminista de Yucatán, en 1916. Además, Las Ligas de Orientación Femenina fueron creadas para combatir a favor de la igualdad del salario y en el seno de las agrupaciones sindicales. En el año de 1935, el llamado Frente Único Pro Derechos de la Mujer fue fundado por diversas mujeres representantes de todas las clases sociales. La inquietud primordial de este sector fue el derecho de voto.

Fue hasta 1947, durante el sexenio del presidente Miguel Alemán Valdés que, por primera vez, las mujeres logramos el derecho al sufragio efectivo y también de ser votadas, es decir, presentarnos como candidatas en las elecciones y procesos municipales. Sin embargo, el primer avance hacia la equidad política para las mujeres fue llevado a cabo en 1953, durante la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines, cuando ganamos el derecho de votar y obtuvimos el sufragio universal al ser candidatas en las elecciones nacionales, al publicar en el Diario Oficial el nuevo artículo 34 constitucional, para que las mexicanas gozáramos de la ciudadanía plena.

En ese momento, la Organización de las Naciones Unidas convocó a sus países miembros a reconocer los derechos políticos de las mujeres, ya que no podía considerarse democrático a un país, si más de la mitad de su población no participaba en la toma de decisiones.

Quinta. “En la década de los veinte, cuando únicamente Chiapas, Yucatán y Tabasco habían hecho valido el derecho de las mujeres para votar y ser votadas para ocupar cargos públicos de elección popular, surgieron figuras como Elvia Carrillo Puerto (aguerrida feminista, conocida por su activismo, como la Monja Roja del Mayab) quien en 1923, resultó la primera mexicana electa como diputada por un Congreso Local; y Rosa Torres, quien destacando por su participación en la Revolución, el mismo año fue electa presidenta municipal de Mérida.

En 1947, cuando constitucionalmente se reconocieron “parcialmente” los derechos políticos de las mujeres, dejando establecido su derecho a votar y ser votadas en las elecciones municipales, en Aguascalientes, María del Carmen Martín del Campo, quien poseía una sólida carrera en el Banco del Centro, se convirtió en la primera presidenta municipal de la capital.” 13

Finalmente, en 1953, como resultado que se concedió la plenitud de derechos ciudadanos a las mujeres a nivel federal, “emergieron las figuras de Aurora Jiménez de Palacios, quien en 1954 se convirtió en la primera diputada federal por el estado de Baja California; y en 1964, María Lavalle Urbina (Sonora) y Alicia Arrellano Tapia (Campeche) las primeras senadoras; alcanzando la primera de ellas, la presidencia del Senado.

En 1979, Griselda Álvarez, quien ya se había desempeñado como diputada, logró una de las más altas distinciones, ser gobernadora de un estado: Colima.” 14

Por tal motivo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y como ejemplo de visibilizar la participación de las mujeres en los espacios de la vida pública como agentes políticos e históricos, en el ejercicio de las actividades legislativas, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos locales de la federación a que revisen, en sus antecedentes históricos a fin de visibilizar y reconocer la participación de las mujeres en los espacios de la vida pública del país, como agentes políticos e históricos que han sido precursoras en el ejercicio de las actividades legislativas e inscribir con letras de oro en el Muro de Honor, el nombre de la primera mujer que ocupo el cargo de diputada local y que participo en las labores de la legislatura.

Notas

1 http://www.mexicomaxico.org/Reforma/MuroHonor.htm#:~: text=El% 20Muro%20de%20Honor%20tiene,Juan%20Aldama%2C%20Mariano%20Abasolo%2C%20Jos%C3%A9

2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/201 9/Julio/19/2614-Muro-de-Honor-de-la-Camara-de-Diputados-196-anos-de-volver-la-m irada-a-un-pasado-de-orgullo-nacional

3 Ibídem.

4 https://www.congresocdmx.gob.mx/historia-101-1.html

5 “Letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados” (Porrúa-LX Legislatura, 2009).

6 Obra citada.

7 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/201 9/Julio/19/2614-Muro-de-Honor-de-la-Camara-de-Diputados-196-anos-de-volver-la-m irada-a-un-pasado-de-orgullo-nacional

8 https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index .php/entrevistas/10#gsc.tab=0

9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/nava.pdf

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/cserdan.pdf

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/maza.pdf

12 https://www.diputados.gob.mx/sia/Muro_de_Honor/SorJuana.pdf

13 http://www.priags.org/SabiasQue/Sabias.aspx?y=5109

14 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, martes 29 de marzo de 2022.– Diputadas: Adriana Bustamante Castellanos, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Susana Prieto Terrazas, Judith Celina Tanori Córdova, Cecilia Márquez Alkadef Cortés, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Aleida Alavez Ruiz, Lidia Pérez Bárcenas, Janicie Contreras García, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE GARANTICE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y SE DEN A CONOCER LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE DOCENTES EN CHENALHÓ, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación Indígena de Chiapas a garantizar el acceso a la educación a los niños y los adolescentes en Chenalhó y dar a conocer sobre los procesos de asignación de docentes en el municipio, a cargo de la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación es el motor de desarrollo económico y del progreso tanto de los individuos como de las naciones, ya que permite el conocimiento de la cultura, engrandece el espíritu y los valores que enaltecen al ser humano, ampliando su perspectiva del en torno social.

Además de ser un derecho universal de las personas, es un instrumento que asegura al ciudadano su pleno ejercicio de sus derechos y su libertad. La ausencia de esta herramienta tan fundamental en el crecimiento humano desencadena la desigualdad de oportunidades y limita severamente el progreso, siendo un factor de pobreza, marginación ocasionando un deterioro en el tejido social, falta de paz y de justicia.

Por ello, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se estableció en el artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación”, posteriormente se ratifica este derecho en la Convención de la UNESCO en 1960, en el Pacto internacional de la Eliminación de Formas de Discriminación Racial en 1965, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales 1966, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965 y del Derecho internacional Humanitario en 2006.

Desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la educación se ha reafirmado en numerosos tratados a nivel internacional y regional.

Así en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o. se establece: Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Sin embargo, es importante considerar que en el caso de las zonas indígenas las condiciones de educación son distintas, se imparte educación a alumnos de distintos grados educativos y presentan dispersión, es decir; no se encuentran cerca de los hogares de los alumnos las escuelas, estando alejadas también de las zonas urbanas.

Otros factores, que se suman en contra en los últimos dos años, ha sido la pandemia de la Covid, que ha hecho evidente las carencias de acceso tecnológico a la señal de internet, a esto se suma la falta de docentes que, de acuerdo con datos de la UNICEF, en México más de 90 por ciento de las escuelas indígenas de educación básica están en localidades que presentan altos grados de marginación.

Durante la Pandemia, varios estudiantes de comunidades indígenas no pudieron mantener el modelo a distancia debido a problemas de cobertura, conectividad y acceso a una televisión o dispositivo electrónico para acceder al programa “Aprende en Casa’, así como a horarios de clase no accesibles, o a la falta de un adulto para ayudar a supervisar las actividades escolares de las niñas y niños. Tan solo en Chiapas, 45 por ciento de los estudiantes de comunidades indígenas, no continuaron sus estudios por no tener las condiciones para adaptarse a una educación virtual.

Estos factores agrandan la brecha de desigualdad educativa en las zonas indígenas siendo escasa y deficiente; por lo que es prioritario hacer un esfuerzo para lograr un marco jurídico educativo incluyente, transparente, eficaz y sobre todo equitativo; es necesario el respeto a cabalidad de las figuras jurídicas y de las instituciones educativas que fomentan dicho sistema.

Es urgente; que en todos los niveles de gobierno se trabaje para que se cumpla el derecho a la educación, garantizando que todos los niños y niñas indígenas en todos los rincones del país tengan acceso a este derecho universal.

Es tarea de este honorable Congreso, coordinar esfuerzos con las instancias pertinentes para fortalecer el sistema educativo mexicano y dar cumplimiento a los Convenios internacionales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación, así como a la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolecentes

Por ello; y con la finalidad de cumplir mis tareas como representante y en cumplimiento de este derecho funda-mental, solicite a la Secretaría de Educación Pública, que fuera asignado un maestro a la Comunidad de la Primera fracción Canolal, del municipio de Chenalhó Chiapas; debido a que no cuenta con una escuela cercana que garantice y proporcione a la niñez el derecho a la educación.

La cual emitió el oficio número 313.1/0772/2021, con fecha 17 de noviembre, dirigido a Silvestre Hernández Clara, director de Educación Indígena Federalizada en el Estado de Chiapas, con la finalidad de resarcir dicha necesidad, toda vez que, de acuerdo con la Ley Gen eral de Educación , es un a atribución exclusiva de las entidades federativas que a la letra establece.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes.’

I. Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente;

El 14 de diciembre del 2021, en un oficio dirigido al maestro Alfonso Hernández Olvera, director general de Educación Indígena Intercultural y Bilingüe, hace de conocimiento la asignación de dos profesoras. Sin embargo; las docentes no se presentaron a la zona que se había asignado violentando el derecho a la educación de la niñez de la Comunidad Primera fracción Canolal, del municipio de Chenalhó Chiapas.

Es necesario, coordinar esfuerzos en todos los niveles de gobierno que permitan garantizar este derecho fundamental que nos permita dar cumplimiento a los Convenios Internacionales a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación y a la Ley Gen eral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, reiterando mi solicitud de prestación de servicios educativos

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, lo siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas y a la Subsecretaría de Educación Indígena del mismo, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice el acceso a la educación a las niñas, niños y adolescentes y nuevamente reasigne a los docentes requeridos a la Comunidad Primera fracción Canolal, del municipio de Chen alhó, Chiapas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas y a la Subsecretaría de Educación Indígena del estado, para que se de a conocer sobre los procesos de asignación de docentes en el municipio de Chenalhó, Chiapas.

Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2022.– Diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.