SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del martes 6 de diciembre del 2022, de conformidad con los artículos 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50, 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 73 Bis de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 149 Ter al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Alejandro Aguilar López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que por el que se declara al año 2023 como Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discapacidad.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de porcentaje para conservar el registro de partidos políticos.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 6 de diciembre de 2022 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 50, 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
2. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 73 y 73 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
12. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. De Decreto por el que se declara al año 2023 como Año del centenario del asesinato del general Francisco Villa, suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
16. Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de porcentaje para conservar el registro de partidos políticos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.»
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 50, 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de obligaciones a corto plazo, al tenor de las siguiente:
Exposición de Motivos
I. Reforma Constitucional de 2015 y sus implicaciones en materia de Disciplina Financiera
La reforma constitucional de 2015 en materia de disciplina financiera representó para el país un avance muy importante en favor de las finanzas públicas locales.
Esta reforma logró dotar de un marco normativo al Estado mexicano para velar por la estabilidad y disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Lo anterior, con el principal objetivo de generar condiciones que permitieran el crecimiento de la economía en beneficio de la población.
Para tales efectos es que, en 2016, se crea la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), que tiene como propósito “establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas”.
La implementación de este nuevo marco legal permitió que los entes públicos referidos acotaran sus niveles históricos de deuda a largo plazo. Esto encuentra su sustento al analizar la evolución del crecimiento de sus obligaciones con relación al porcentaje del producto interno bruto (PIB), así como del porcentaje de las participaciones federales con relación a ésta.
Por ejemplo, mientras que en 2001 la deuda a largo plazo de las entidades federativas y municipios como proporción del PIB representaba el 1.9 por ciento, su crecimiento se dio de forma alarmante hasta el periodo previo de la implementación de la LDFEFM en 2015, al llegar al 3.1 por ciento del PIB. En tanto que, a raíz de las medidas de disciplina financiera actualmente establecidas, tal y como puede apreciarse en la siguiente tabla, su proporción con base en el PIB logró disminuir al 2.4 por ciento en el año de 2021:
A su vez y a fin de tener un enfoque más claro de cómo ha influido la LDFEFM, es conveniente precisar, a través de la tasa media de crecimiento real anual de la deuda local a largo plazo, como ésta logró disminuir a un ritmo del -2.03 por ciento anual con su implementación. Mientras que, desde 2009 hasta 2015, su incremento era del 8.31 por ciento, es decir, antes de la entrada en vigor del ordenamiento antes referido:
Disminuyendo así en su evolución histórica como puede apreciarse en el siguiente gráfico:
Fuente: Elaboración propia con base en la SHCP
No obstante, a pesar de que se ha logrado contener la contratación de nuevas obligaciones financieras a largo plazo, logrando con ello, disminuir su tasa media de crecimiento real anual en el transcurso del tiempo, ha surgido una nueva problemática debido a que los estados y sus municipios han optado por contratar obligaciones de corto plazo bajo el amparo de “insuficiencias de carácter temporal”; incrementando de forma preocupante con el paso del tiempo, tal y como a continuación se demuestra.
II. Obligaciones a corto plazo y sus implicaciones en materia de deuda pública local
Las obligaciones a corto plazo se definen como “cualquier obligación contratada con instituciones financieras (por parte de los gobiernos locales) a un plazo menor o igual a un año”, las cuales “deberán ser destinadas exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de carácter temporal”, las cuales no necesitan de la autorización de la Legislatura local.
La facultad para contratar este tipo de obligaciones se encuentra reconocida dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derivado de la reforma constitucional antes referida), donde en su artículo 117, fracción VIII, último párrafo establece que:
“ Artículo 17. ...
...
Los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.”
De igual modo, es en la LDFEFM en su capítulo II, “de la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo”, donde se establecen las condicionantes para que las entidades federativas y municipios contraten este tipo de pasivos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. Límite de endeudamiento: No exceder el 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal correspondiente del ente público. (Fracc. I, artículo 31, LDFEFM),
b. Límite de fecha de liquidación: Estar totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente. (Fracc. II, artículo 31, LDFEFM).
c. Tipo de Obligación: Ser quirografario. (Fracc. III, artículo 31, LDFEFM).
d. Registro de la Obligación: Estar inscritas en el Registro Público Único, en período no mayor a 30 días contados a partir del día siguiente de su contratación. (Fracc. II, artículo 31 & artículo 53, LDFEFM).
e. Eficiencia en su contratación: Someterse a un proceso competitivo y celebrándose bajo las mejores condiciones de mercado. (Artículo 26, LDFEFM)
Derivado de la facilidad para acceder a este tipo de financiamientos, su uso excesivo ha representado uno de los principales retos para las finanzas públicas de los estados y los municipios en la actualidad.
Es la Auditoría Superior de la Federación (ASF) quien confirma esta problemática en su documento de trabajo “Cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” de la Cuenta Pública de 2020.
En él se plantea como es que los entes públicos, desde la implementación de la LDFEFM, si bien preferían contratar obligaciones para reestructurar deuda a largo plazo, esto cambia de manera significativa en 2019 y 2020, donde ahora optan por contratar obligaciones a corto plazo para cubrir insuficiencias de liquidez debido a la facilidad para acceder a los mismos.
En el siguiente gráfico puede observarse la composición de la deuda contratada y su destino del período de 2017 a 2020, donde se aprecia como las obligaciones a corto plazo han incrementado hasta representar el 67 por ciento del total del destino de la deuda contratada. Mientras que, en 2017, 2018 y 2019, representaba solamente el 2, 10 y 23 por ciento del total, respectivamente.
Ante este panorama es la ASF quien concluye que esto puede conllevar a que únicamente “se tenga una disminución en obligaciones a largo plazo y no una efectiva reducción de las obligaciones.”
A su vez, si bien las obligaciones a corto plazo pueden destinarse a insuficiencias de carácter temporal, dicho concepto no se encuentra definido, por lo que queda a criterio del ente público determinar a qué se refiere dicha insuficiencia, trayendo como consecuencia un posible uso discrecional en su destino final.
III. Justificación y propósito de la iniciativa
Como se mencionó con anterioridad, la implementación de la LDFEFM surge de la necesidad de establecer reglas claras para el uso ordenado y responsable de la deuda de las entidades federativas y municipios. Es por ello, que para lograrlo contempla diversos elementos de responsabilidad financiera. Uno de éstos es el de la transparencia que, junto con la rendición de cuentas, constituyen herramientas indispensables para lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas locales.
Para el caso de las obligaciones a corto plazo su ejercicio debe tener un mejor control en cuanto a su destino. Puesto que prácticamente cualquier concepto puede ser considerado como una insuficiencia de carácter temporal, y se debe optar por una mayor vigilancia de los recursos de este tipo de obligaciones debido a que puede poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas locales si el financiamiento contratado no alcanza su destino y uso óptimo que es mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos.
Es dentro de estas disposiciones normativas que, con la intención de fomentar el uso responsable del endeudamiento público de los estados y los municipios, la presente iniciativa tiene como propósito coadyuvar en el ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas en el uso final de los recursos obtenidos por la celebración de obligaciones a corto plazo.
Para tal propósito es que se propone modificar el actual marco normativo con el fin de establecer que las entidades federativas y los municipios, en los informes periódicos que hace referencia el artículo 31 de la LDFEFM, se integre y defina la insuficiencia de carácter temporal que se presente cubrir, así como el destino final de los recursos como elementos mínimos indispensables en su presentación. Fortaleciendo de este modo, un mecanismo progresivo de transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos locales.
IV. Cuadro Comparativo
Para mayor comprensión, la propuesta de reforma se expresa detalladamente en el siguiente cuadro comparativo:
V. Decreto
Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de obligaciones a corto plazo
Único. Se reforma el artículo 31, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 31. Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
Las entidades federativas y municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado, así como la insuficiencia de carácter temporal que motivó el endeudamiento y el destino final de los recursos de manera detallada. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Las entidades federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, a más tardar ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Disponible en:
gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/feb/20150205-III.pdf
2 Artículo 1, LDFEFM.
3 Artículo 2, fracción XXX, de la LDFEFM.
4 Artículo 30, Ibid.
5 Un crédito quirografario se trata de un préstamo a corto plazo que busca hacer frente a las necesidades de recursos transitorias de quien lo solicita, con base en su reconocida solvencia moral y económica:
-Se les denominan préstamos quirografarios porque como solicitante, solo tienes que firmar uno o varios pagarés privados, que no necesitan autorización notarial.
-No requiere garantías reales específicas que respalden su recuperación, basta con tu firma y solo estará garantizado por tu patrimonio personal.
Los pagarés asociados a las obligaciones quirografarias, son títulos ejecutivos que facilitan su cobranza, por lo cual contienen todos los requisitos que les dan valor.
6 Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de la Cuenta Pública 2020. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/MR-LDFEFM_a.pdf
7 Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de la Cuenta Pública 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Reforma Constitucional de 2015 y sus implicaciones en materia de anticorrupción y fiscalización de recursos
La reforma constitucional de 2015, en materia de anticorrupción, representó para el país un avance muy importante en favor de la fiscalización y control de los recursos públicos.
Esta reforma logró establecer un nuevo marco normativo con el propósito de incorporar diversos elementos y medidas para prevenir y combatir, de forma eficaz y eficiente, la corrupción; a la vez de promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la gestión de los asuntos y bienes públicos.
Las modificaciones que se hicieron entre otros, a los artículos 73, fracción XXVI, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitieron incorporar diversas disposiciones jurídicas respecto a la fiscalización de la deuda pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para con ello, establecer un nuevo paradigma en el combate a la corrupción y rendición de cuentas.
II. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y sus implicaciones en la fiscalización de recursos públicos federales
A consecuencia de lo anterior, es que, en 2016, se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), que tiene entre sus principales objetivos “revisar y fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos contratados por los estados y municipios, que cuenten con garantía de la Federación.”
Es por medio de estas disposiciones normativas que se logra dotar a la ASF la atribución de fiscalizar toda operación que involucre recursos públicos federales. Estableciendo con ello un Sistema Nacional de Fiscalización, permitiendo que de manera coordinada y/o directa, se fiscalice todo el gasto público.
Es específicamente, en su Capítulo III, “De la Fiscalización de la Deuda Pública de las Entidades Federativas y Municipios que cuenten con garantía del Gobierno Federal”, que comprende los artículos 52 al 58 de la LFRCF, donde se determina que la ASF fiscalizará la observancia de las reglas de disciplina financiera previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, tales como, la contratación de los financiamientos y su destino que cuenten con garantía del gobierno federal.
Sin embargo, si se analizan los resultados de la Cuenta Pública realizados por la ASF de los últimos años puede notarse una particularidad, la cual expresa que, sobre este tipo de deuda, y desde la implementación de la LFRCF ninguna Entidad ha solicitado la garantía del gobierno federal para la contratación de deuda a largo plazo, tal y como se aprecia a continuación:
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:
a) Cuenta Pública 2018. Deuda Estatal Garantizada. Al cierre de 2018, ninguna entidad solicitó la garantía del gobierno federal.
b) Cuenta Pública 2019. Deuda Estatal Garantizada: Al cierre de 2019, ninguna entidad solicitó la garantía del gobierno federal.
c) Cuenta Pública 2020. Deuda Estatal Garantizada: Al respecto, se indica que, al cierre del año 2020, ninguna entidad solicitó la garantía del gobierno federal.
No obstante, si se analiza la deuda subnacional a largo plazo se encuentra que las participaciones federales representan un monto preponderante y significativo dentro del total de las obligaciones financieras de las entidades federativas y sus municipios. Y que, además, de 2019 a junio de 2022, se han contratado nuevos financiamientos por 43 mil 988.80 mdp que tienen como fuente de pago este tipo de recursos, cifra superior al incremento de la deuda total que fue solamente de 39 mil 713.40 mdp.
Son datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los que indican que, del total de la deuda de estos Entes Públicos, las participaciones federales representan el 84.22 por ciento del total de las garantías de pago, monto equivalente a 542 mil 012 mdp. Proporción lejana en cuanto a los ingresos propios como garantía, que solamente representan el 10.28 por ciento del total, como a continuación se demuestra:
Esto se suscita debido a que las entidades federativas no optan por contratar deuda a largo plazo bajo el concepto de deuda garantizada por el gobierno federal, sino que por medio de las participaciones que les son asignadas optan por dar un porcentaje del mismo como fuente de pago para adquirir este tipo de financiamientos.
Es decir, estos entes públicos ocupan como fuente de pago una determinada tasa de las participaciones que en Ingresos Federales les corresponden, como, por ejemplo, del Fondo General de Participaciones para contratar deuda a largo plazo.
Dado el presente razonamiento, los estados y municipios obtienen ingresos propios dando como fuente de pago recursos federales. A pesar de ello, el actual esquema de fiscalización por parte de la ASF, sólo se limita a verificar que los recursos dados como fuente de pago de la deuda contratada con participaciones federales se haya destinado únicamente al pago de la misma. No considerando el destino y ejecución de estos recursos adquiridos bajo este esquema de financiamiento.
Impidiendo de este modo, que la ASF pueda fiscalizar el destino final de la deuda a largo plazo de las entidades federativas obtenida con recursos federales, como lo son en su mayoría, las participaciones federales.
En otras palabras, no existe en la actualidad un ordenamiento normativo dentro del cual se pueda facultar a la ASF para vigilar el destino y ejercicio de este tipo de recursos.
Destaca lo emitido por la ASF en el documento de trabajo “Participaciones Federales” de la Cuenta Pública 2020, donde se identificó que derivado de la naturaleza y al ser recursos de libres disposiciones (participaciones federales), no existen los lineamientos pertinentes, reglas de operación u otras disposiciones para normar la asignación y el destino de los recursos otorgados, ya que la normativa actual es ambigua y dificulta su fiscalización.
Dentro del mismo, se logra concluir que el destino del gasto de las participaciones federales por las entidades federativas es heterogéneo. Donde solo se conoce el monto destinado, aplicándose principalmente en el pago de servicios personales, servicios generales y en la contratación de deuda pública.
Con la fiscalización de la Cuenta Pública de 2020, la ASF solo determinó que el importe pagado del Capítulo 9000, referente a deuda pública, ocupó el tercer lugar en el ejercicio de los recursos que tienen como origen las participaciones federales a entidades federativas. Erogando 47 mil 194.2 mdp para la contratación de deuda pública a largo plazo, monto equivalente al 6.9 por ciento del total, que para ese año fue de 679 mil 842 mdp.
Es ante tal situación, que la ASF emite una serie de Recomendaciones necesarias para mejorar las gestiones de los recursos de las participaciones federales, entre la que destaca: “Mejorar o implementar medidas que permitan una mayor transparencia y que facilite la rendición de cuentas respecto al ejercicio de los recursos”.
Es en esta tesitura y en atención a lo expuesto, que la presente iniciativa tiene como propósito plantear modificaciones al actual marco normativo con la intención de otorgarle facultades a la Auditoría Superior de la Federación, para con ello, fiscalizar el destino de la deuda a largo plazo contratada, en la que se hayan dado como fuente de pago, participaciones federales.
Lo anterior, en un ejercicio progresivo de fiscalización y rendición de cuentas, para que, de este modo, se vigile el destino y ejercicio óptimo de los recursos federales.
III. Decreto
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción I del párrafo quinto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Sección VDe la Fiscalización Superior de la Federación
Artículo 79. ...
(...)
(...)
(...)
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. ...
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación o tengan como fuente de pago participaciones federales, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
II. a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá aprobar las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria derivada del mismo.
Tercero. Las nuevas disposiciones de fiscalización y revisión de la Auditoría Superior de la Federación entrarán en vigor a partir de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2022.
Notas
1 DOF (2015). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha= 27/05/2015#gsc.tab=0
2 De la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/feb/20150226-III.pdf
3 Artículo 1, fracción IV, de la LFRCF.
4 ASF (2020): Cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Cuenta Pública 2018. Disponible en:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018b/Documentos/Auditor ias/2018_MR-LDFEFyM_a.pdf
5 ASF (2021): Cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Cuenta Pública 2019. Disponible en:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditor ias/MR-%20LDFEFM%20_a.pdf
6 ASF (2022): Cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Cuenta Pública 2020. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/MR-LDFEFM_a.pdf
7 Véase en:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_F INANCIERA/2022
8 Para la Fuente de Pago, los Entes Públicos dispondrán de los recursos que le correspondan por parte de la Federación, siendo éstos los establecidos en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes a las Participaciones, específicamente el Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiera el Artículo 4-A, fracción I, de dicho ordenamiento.
9 ASF (2022). Participaciones Federales. Cuenta Pública 2020. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/MR-PF_a.pdf
10 Ibid. pág.
11 Ibid. pág. 68
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XVIII y los artículos 353-V, 353-W, 353-X y 353-Y al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa
En México el trabajo sexual es una realidad ejercida por personas trabajadoras sexuales que se definen como: “mujeres y hombres cis y trans, mayores de edad que recibimos dinero o bienes a cambio de servicios sexuales, eróticos y/o como acompañantes, ya sea de forma regular u ocasional, definiendo conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos”.
De acuerdo con el Informe Resultados Encuesta Trabajo Sexual, Derechos y No Discriminación, del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, el trabajo sexual es un fenómeno universal, cuyos inicios se remontan a la antigüedad. Incluso —menciona el propio informe— existen estudios que afirman la existencia de varias formas de “prostitución” durante la época prehispánica: “De hecho, antes de la llegada de los conquistadores españoles, la existencia del trabajo sexual era un hecho común y corriente y más libre, no marcado por el estigma. Inclusive, se afirma que todos los estudios muestran algo significativo: no había espacios especiales para el oficio, ni lugares particulares o casas específicas para su trabajo”.
A pesar de lo anterior, históricamente la sociedad percibe a las personas que ejercen el trabajo sexual “como objetos de intervención, antes que como sujetas de derechos, capaces de decidir sobre su propio cuerpo y desarrollar libremente su trabajo”.
El primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”. En este sentido, el artículo 5o. de nuestra misma Carta Magna contempla que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. [...]”; asimismo, “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento [...]”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmado y ratificado por el Estado mexicano en 1981, en su artículo 6, numeral 1, establece la obligación de los estados parte a reconocer el derecho a trabajar, el cual comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, tomando las medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 2o., párrafos primero y segundo; y 3o. primer párrafo, contemplan lo siguiente:
“Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
[...]
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”.
En relación con lo anteriormente expresado y a pesar de todos los prejuicios existentes en torno al trabajo sexual, durante el mes de enero del año 2014, la jueza primera de distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, emitió una sentencia relativa al juicio de amparo 112/2013, mediante la cual consideró la inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo 24 de la ya abrogada Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, debido a que “limitar a la prostitución al entendimiento de que es un trabajo deshonesto, implicaría hacer nugatorio el derecho al trabajo, dado que no es constitucionalmente válido que la ley establezca la infracción a una persona que ejerce el oficio del sexo servicio quedando al arbitrio de un tercero”. Dicha sentencia abrió la puerta para el reconocimiento del trabajo sexual como un trabajo no asalariado en la Ciudad de México y se ordenó a la Secretaría del Trabajo local, la expedición de credenciales opcionales para las personas que ejercen el trabajo sexual.
Ahora bien, es importante distinguir el trabajo sexual de la trata de personas en su modalidad de explotación sexual. De acuerdo con el Informe antes referido, el trabajo sexual es ejercido por personas autónomas, dignas y con derechos; contempla diversas variantes y tipos de actividades, que se pueden ejercer en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o inclusive vía internet. Por su parte, la trata de personas es un delito definido por la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”. “El uso de los cuerpos de las personas sin su consentimiento, bajo presión o amenaza, es una manifestación violenta de la discriminación”.
En nuestro país “los prejuicios y la falta de información en torno al trabajo sexual han generado que históricamente las personas que ejercen esta actividad sufran violencia institucional, exclusión y marginación, debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos”. Es por ello que resulta una tarea de vital importancia que desde la ley se reconozca y proteja al trabajo sexual como una actividad lícita, que promueva el mayor número garantías en materia de seguridad y salud para las personas que lo ejercen en libertad y en pleno uso de sus derechos humanos, particularmente en lo relativo al libre desarrollo de la personalidad, el cual ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquél que “implica la toma de decisiones que sólo conciernen al individuo, no a terceros”.
II. Contenidos de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de esta reforma un instrumento que crea un marco legal de reconocimiento y protección para el trabajo sexual. A continuación, se plasman de manera sucinta los contenidos.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un capítulo XVIII y los artículos 353-V, 353-W, 353-X y 353-Y al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual
Artículo Único. Se adiciona un capítulo XVIII Del Trabajo Sexual y los artículos 353-V, 353-W y 353-X al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XVIIIDel Trabajo Sexual
Artículo 353-V. Se reconoce y protege el trabajo sexual como una actividad lícita.
Artículo 353-W. Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
I. Trabajo sexual. Actividad que se ejerce en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18 años de edad, a través de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, a cambio del pago de una remuneración económica, sea en dinero o especie, de conformidad con las condiciones de tiempo, lugar y costo establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora sexual y la persona usuaria sexual.
II. Persona trabajadora sexual. Persona mayor de 18 años de edad que de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, realiza servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, sea de forma regular u ocasional, a cambio de una remuneración económica, en los términos de la fracción anterior.
III. Persona usuaria sexual. Persona mayor de 18 años de edad que paga una remuneración económica en los términos de la fracción I de este artículo, a cambio de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento.
Los delitos de trata de personas que tengan relación con el ejercicio del trabajo sexual, se sancionarán de conformidad con la ley en la materia.
Artículo 353-X. Las personas trabajadoras sexuales tienen derecho a no ser discriminadas por su actividad laboral, a la protección de la salud, así como al acceso a servicios de salud para la atención integral y gratuita cuando no cuenten con seguridad social, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 353-Y. El trabajo sexual deberá ejercerse en condiciones de salubridad suficientes que garanticen evitar contraer enfermedades o infecciones derivadas del trabajo sexual.
Tanto las personas trabajadoras sexuales como las personas usuarias sexuales están obligadas mutuamente a evitar riesgos de contagio de enfermedades o infecciones durante la realización del trabajo sexual. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles o penales en que cualquiera de las partes pueda incurrir.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. “Informe Resultados Encuesta Trabajo Sexual, Derechos y No Discriminación”. 2020.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.– Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la presente i niciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental materna, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
I. Introducción
De acuerdo con el estudio “ Género y salud mental materna en pandemia: cuando la violencia es del sistema”durante la pandemia, el impacto sobre la salud mental de la población ha derivado en una de las principales preocupaciones internacionales; más aún si se trata de la salud mental materna, la cual está directamente relacionada con las definiciones de una vida buena en el sentido de bienestar, de buen cuidado” y de una salud integral para las mujeres.
En ese sentido, para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental materna se entiende como un estado de bienestar psicológico durante el embarazo y posterior al parto. Una atención efectiva hacia la salud mental de la madre puede otorgar el apoyo necesario para que pueda desarrollar sus capacidades personales, en beneficio de lograr adaptarse mejor a estos desafíos, vincularse con su bebé y, por consecuente, brindarle un cuidado eficiente.
No obstante, dicha organización estima que, a nivel internacional, en promedio, una de cada cinco madres presenta algún tipo de trastorno mental durante el período perinatal, siendo los más recurrentes los trastornos depresivos y de ansiedad.
II. Planteamiento
Por lo anteriormente descrito, es necesario abordar el tema de la salud mental materna desde una perspectiva en la que se considere que, durante la etapa perinatal, es decir, durante el embarazo, parto y puerperio, existen diferentes factores de riesgo que podrían hacer a una mujer más proclive a desarrollar una psicopatología.
En su artículo “ Una Revisión de la Salud Mental Materna en Tiempos de Covid-19”, la autora Claudia Parasi menciona lo siguiente:
“A pesar de haber pocos estudios sobre la salud mental materna en estos tiempos, se cumplió el objetivo de realizar una revisión de los hallazgos más relevantes de la evidencia disponible en la actualidad. Los resultados de la evidencia revisada demuestran un aumento de la ansiedad y depresión en mujeres embarazadas y madres de niños pequeños a partir del inicio de la pandemia por la Covid-19.”
Complementando lo anterior, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, en su informe “Salud Mental Perinatal” para muchas mujeres, el proceso que conlleva un embarazo puede aumentar su vulnerabilidad hacia padecimientos psicológicos tales como depresión, ansiedad, trastornos alimenticios e incluso psicosis.
Por su parte, el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), menciona que, entre los diversos síntomas de trastornos de salud mental que pueden afectar a la madre durante el embarazo, se pueden mencionar los siguientes:
-Apartamiento de la pareja
-Incapacidad de vincularse con el bebé
-Cambios de humor
-Incapacidad para concentrarse
-Altos niveles de ansiedad
-Sentimientos de culpa, miedo o tristeza
En ese sentido, el artículo “Trastornos psiquiátricos en el embarazo” publicado por la revista médica British Columbia Medical Journal, menciona que la depresión es el padecimiento psicológico más común en el embarazo. Dicho estudio revela que, dentro de sus estimaciones, el 70 por ciento de las mujeres embarazadas reportan síntomas de cuadros depresivos.
Aunado a lo anterior, el artículo médico estimó que dentro de las primeras 32 semanas de gestación, el porcentaje de mujeres que cumplen los síntomas para un diagnóstico de depresión es del 13.5 por ciento, porcentaje que aumenta al alcanzar las 35 semanas de gestación, ya que en este período el 17 por ciento de las mujeres cumplen con los síntomas para diagnosticar depresión.
Además, de acuerdo con el mismo artículo, la depresión sin tratamiento durante el embarazo puede suscitar diversas consecuencias negativas, entre las que se encuentran la falta de compromiso con los cuidados prenatales, problemas nutrimentales y de cuidados propios, automedicación, uso de alcohol o drogas, pensamientos suicidas, pensamientos de hacerle daño al feto y el posible desarrollo de depresión postparto luego de nacido el bebé.
Por su parte, el artículo “Síntomas depresivos maternos durante el embarazo e irritabilidad del recién nacido” publicado por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, que examinó a 1 mil 123 madres y sus bebés, determinó que existe una relación entre los problemas en la primera infancia y la depresión materna, encontrando que aquellos bebés con madres deprimidas presentaron menos expresiones faciales positivas y vocalizaciones, siendo más difíciles de consolar.
No obstante, la depresión no es el único problema mental que puede aquejar a una mujer durante el ciclo del embarazo. Ejemplo de ello, son los resultados obtenidos en el estudio “Inicio del trastorno obsesivo-compulsivo en el embarazo”, publicado por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, en donde con una muestra de 106 mujeres, se determinó que el 39 por ciento de las mismas comenzó a padecer un trastorno obsesivo-compulsivo durante el embarazo y el período postparto.
Por último, otro ejemplo de padecimiento mental que afecta a las mujeres durante el embarazo son los trastornos alimenticios, los cuales tienen consecuencias negativas en los resultados del embarazo, como el parto prematuro, el bajo peso al nacer e incluso la muerte perinatal. Lo anterior, de acuerdo al artículo “Trastornos de la conducta alimentaria en el embarazo”.
En esa línea de ideas, la Academia Nacional de Medicina de México concluye que, una mujer embarazada y deprimida tiende a descuidar la atención de su salud y, por consecuente, no está en condiciones óptimas de atender los cuidados que requiere un bebé.
III. Situación de la Salud Mental Materna en México
Primeramente, es importante destacar que, en México, la depresión es un trastorno que afecta más a las mujeres. De acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares 2017 (la última disponible), de los 109.28 millones de personas mayores de 7 años que había en el país en ese año, 33.38 millones mencionaron haberse sentido deprimidas al menos una vez, de las cuales 13.4 millones eran hombres y 19.97 millones, mujeres.
De igual modo, de acuerdo con el estudio “Sintomatología depresiva materna en México: prevalencia nacional, atención y perfiles poblacionales de riesgo”, que analizó los datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), estimó que, a nivel nacional, las mujeres con al menos un hijo menor de cinco años tienen una prevalencia del 19.9 por ciento a sufrir depresión. Lo que implica que, de acuerdo con las estimaciones de dicho estudio, 2 millones de mujeres podrían padecer cuadros depresivos, ya sean moderados o graves. Lo que se traduce en que, por lo menos, 4.6 millones de niñas y niños mexicanos viven con madres con posibilidad de padecer depresión.
Complementando lo anterior, dicho estudio muestra la prevalencia de sintomatología depresiva en madres de niños menores de cinco años, teniendo que la Ciudad de México, Guerrero e Hidalgo tienen una prevalencia de menos del 15 por ciento, mientras que Baja California Sur, Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Colima, Michoacán, Querétaro, Estado de México, Morelos, Puebla, Veracruz, Tabasco, Chiapas, Campeche y Yucatán cuentan con más del 20 por ciento.
Por su parte, en el libro “La depresión y otros trastornos psiquiátricos” presentado por la Academia Nacional de Medicina de México, señala que, a nivel nacional, entre 12 y 14 por ciento de las embarazadas presenta depresión y entre 21.7 y 30.7 por ciento, presentan sintomatología depresiva.
En cuanto a las mujeres adolescentes embarazadas, la Academia Nacional de Medicina de México estipula que, la prevalencia de sintomatología depresiva grave se estima de 10 a 15 por ciento en la gestación, y de 3.0 a 24.7 por ciento en el primer año posparto.
9Además, dicho libro menciona que existen diversos factores relacionados con la aparición de algún problema de salud mental en el embarazo, los cuales pueden ser: tener un historial de depresión, pensamientos suicidas, tener antecedentes de abortos, ser madre soltera, escaso apoyo social e incluso el no haber planeado el embarazo.
Mientras que, el estudio “Depresión durante el embarazo. Epidemiología en mujeres mexicanas” menciona que la depresión en el embarazo sin tratamiento es factor de riesgo para desarrollar depresión posparto, con una incidencia de 50 a 65 por ciento.
Por último, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), menciona que, si la madre no recibe la atención y tratamiento adecuado para cuidar su salud mental, los infantes pueden desarrollar problemas cognitivos, conductuales y emocionales.
IV. Importancia de aplicar protocolos de detección y atención a los problemas de salud mental en el período de embarazo
La importancia de atender eficientemente los trastornos de salud mental en las mujeres embarazadas resulta necesario debido a que, de acuerdo con la Academia Nacional de Medicina de México, baja los niveles de ansiedad, promueve interacciones tempranas y favorables e incluso reduce el maltrato infantil, el abuso, el abandono y el suicidio.
En ese sentido, el Centro de Psicología de Madrid concluye que el vínculo entre la madre y el hijo se crea desde el período entre la concepción y el nacimiento, y su apego emocional tiende a incrementarse durante el momento del nacimiento, la lactancia y con el cuidado en los primeros años de vida.
De acuerdo con el Instituto Roosevelt, hospital especializado en la atención de niños y niñas, un favorable estado mental en la madre propicia una mejor relación emocional con su bebé, ya que, entre otras cosas:
-Un contacto afectivo entre madre e hijo propicia la segregación de oxitocina.
-Fortalece el vínculo afectivo entre la madre y su bebé.
-Favorece el contacto físico, mismo que puede propiciar la habilidad del bebé para tener relaciones sociales asertivas.
-Una buena salud mental en las madres no solo beneficia su capacidad de afrontar los diversos cambios que suponen tener un bebé, sino que también beneficia el bienestar socioemocional de sus hijos.
Además, la importancia del apoyo familiar es vital durante el embarazo y postparto, ya que un buen entorno familiar brinda estabilidad emocional a la madre, lo que previene conductas de riesgo para su salud psicológica y mental. Esto de acuerdo con el artículo “La influencia de la comunicación familiar en el embarazo” publicado en la revista médica “Portales Médicos.”
V. Objetivo
Frente a un panorama en donde la salud mental de las mujeres se ve afectada por el embarazo, ya que implica una serie de dificultades psicológicas y emocionales posiblemente nuevas para ellas, se demuestra la necesidad de implementar en los diversos servicios de salud acciones y eficientes estrategias para la capacitación, detección y atención de problemas mentales en las madres, durante el período de embarazo y postparto.
Además, dada la importancia que tiene el círculo familiar en la salud mental de las madres y, por consecuente, en la salud de los bebés, se requiere integrar a los familiares que acompañen el proceso de la madre en las acciones enfocadas a procurar la salud mental materna.
VI. Trabajo legislativo propuesto en la materia
El pasado mes de mayo del presente año, con motivo del Día Mundial de la Salud Mental Materna, la senadora Nancy de la Sierra Arámburo presentó un punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud a desarrollar estudios de investigación multidisciplinaria en materia de salud mental materna. Además de implementar medidas y protocolos de prevención y atención en casos de depresión perinatal.
Por su parte, la senadora Josefina Vázquez Mota presentó el pasado mes de febrero una iniciativa que pretende incluir a las mujeres embarazadas como parte de la población en riesgo de sufrir trastornos mentales.
VII. Cuadro Comparativo
Se pretende agregar una fracción XII y recorrer el contenido de la actual a una fracción XIII, del segundo párrafo del artículo 73 de la Ley General de Salud, a fin de establecer la competencia de la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas para implementar medidas efectivas de prevención, identificación y atención de síntomas de padecimientos mentales en mujeres durante el embarazo, parto, y periodo postparto. Además de incluir a los familiares cercanos que acompañen a la mujer en dichos procesos. Todo lo anterior, para quedar de la siguiente manera:
Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XII y se recorre el contenido de la actual a una fracción XIII, del segundo párrafo, del artículo 73 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XII y se recorre el contenido de la actual a una fracción XIII, del segundo párrafo, del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I al XI. ...
XII. La implementación de programas y acciones en materia de salud mental materna, que beneficien la prevención, detección y atención oportuna de problemas de salud mental que afecten a las mujeres durante el período de embarazo, parto y postparto. Además de brindar capacitación en la materia tanto a la madre como a la familia que la acompañe en dicho período
XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores responsables de gasto en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos.
Notas
1 Brandão, T. (2022): “Género y salud mental materna en pandemia: cuando la violencia es del sistema”, methaodos. revista de ciencias sociales, 10 (1): 42-57.
http://dx.doi.org/10.17502/mrcs.v10i1.521
2 OMS. Intrapartum care for a positive childbirth experience (Cuidados intraparto para una experiencia de parto positiva) (2022) Disponible en:
https://saludmentalperinatal.es/wp-content/uploads/2018/02/Guia- OMS-parto-2018.pdf
3 Ibidem
4 Parasi, C. (2021). Una Revisión de la Salud Mental Materna en Tiempos de Covid-19. Revista Psicológica Herediana, 13(2), 56-61.
https://doi.org/10.20453/rph.v13i2.3903
5 Ibidem
6 Organización Panamericana de la Salud. Salud Mental Perinatal. (2022) Disponible en:
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51594/9789275 332498_spa.pdf
7 Gobierno de México. INSABI. Día Mundial de la Salud Mental Materna. (2022) Disponible en:
https://www.gob.mx/insabi/es/articulos/dia-mundial-de-la-salud-m ental-materna-04-de-mayo?idiom=es
8 BCMJ. Psychiatric disorders in pregnancy. (2022) Disponible en:
https://bcmj.org/articles/psychiatric-disorders-pregnancy
9 Ibidem
10 Ibidem
11 Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos. Síntomas depresivos maternos durante el embarazo e irritabilidad del recién nacido. (2022) Disponible en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/2212032/
12 Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos. Inicio del trastorno obsesivo-compulsivo en el embarazo. (2022) Disponible en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/1609876/#:~: text=Of%20the%2059%20patients%20with,the%20third%20pregnancy%20for%20 three.
13 Elsevier. Trastornos de la conducta alimentaria en el embarazo. (2022) Disponible en:
https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clinica-las-co ndes-202-articulo-trastornos-conducta-alimentaria-el-embarazo-S0716864021000213
14 Academia Nacional de Medicina México. La depresión y otros trastornos psiquiátricos. (2022) Disponible en:
http://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L27_ ANM_DEPRESION.pdf
15 INEGI. Encuesta Nacional de los Hogares (ENH). (2022) Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/
16 Sintomatología depresiva materna en México: prevalencia nacional, atención y perfiles poblacionales de riesgo. (2022) Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0036-36342015000200009
17 Ibidem
18 Academia Nacional de Medicina México. La depresión y otros trastornos psiquiátricos. (2022) Disponible en:
http://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L27_ ANM_DEPRESION.pdf
19 Ibidem
20 Ibidem
21 Depresión durante el embarazo. Epidemiología en mujeres mexicanas. (2022) Disponible en:
https://www.medigraphic.com/pdfs/imss/im-2010/im101m.pdf
22 Expansión. Salud Mental Materna: ¿Qué es y por qué es importante? (2022) Disponible en:
https://expansion.mx/vida-arte/2022/05/03/salud-mental-materna-q ue-es
23 Academia Nacional de Medicina México. . La depresión y otros trastornos psiquiátricos. (2022) Disponible en:
http://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L27_ ANM_DEPRESION.pdf
24 Centro de Psicología de Madrid. La importancia del vínculo entre la mamá y su hijo. (2022) Disponible en:
https://centrodepsicologiademadrid.es/la-importancia-del-vinculo -entre-la-mama-y-su-hijo/
25 Instituto Roosevelt. Importancia del vínculo mamá e hijos. (2022) Disponible en:
https://www.institutoroosevelt.com/importancia-del-vinculo-mama- e-hijos/#:~: text=Un%20ni%C3%B1o%20que%20tiene%20 buenas,se%20desarrollan%20durante%20la%20infancia.
26 Portales Médicos. La influencia de la comunicación familiar en el embarazo. (2022) Disponible en:
https://www.revista-portalesmedicos.com/revista-medica/comunicac ion-familiar-embarazo-adolescente/
27 Congreso de la Unión. Punto de Acuerdo en materia de Salud Mental Materna. Senadora Nancy de la Sierra Arámburo. (2022) Disponible en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-05-04-1/asse ts/documentos/PA_SG_Sen_Nancy_Dia_Mundial_Salud.pdf
28 Congreso de la Unión. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 61 Ter y se reforma el artículo 73, fracción VIII de la Ley General de Salud en materia de salud emocional en el embarazo. (2022) Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/02/asun_4 307249_20220216_1643817707.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma los artículos 73 y 73 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 y 73 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
I. Problemática a resolver con la iniciativa
El control de las emociones y del temperamento en una persona es fundamental para su desarrollo como integrante de la sociedad, pues es indispensable que las personas tengan un comportamiento aceptable con ellas mismas y con las otras personas que las rodean para así tener un entorno sano. El hecho de ser parte de la sociedad implica qué tanto las otras personas como uno mismo tiene derechos y obligaciones, por lo que el respetar dichos acuerdos hace que de alguna manera la convivencia entre todas las personas sea más fácil.
Sin embargo, pueden existir diferentes cuestiones que no permitan que una persona pueda desarrollarse al 100 por ciento El que no pueda controlar su temperamento en determinadas ocasiones, así como también no puedan tener un control fijo de sus emociones hace que se tengan que cuestionar y el plantear el hecho de poder necesitar un determinado tratamiento para qué se puede ayudar a esa persona con los diferentes problemas que pueda tener.
Tener una salud mental adecuada forja un estilo de vida saludable, ya que puedes desarrollar todas las actividades de tu rutina sin algún tipo de pensamiento que pueda llegar a afectarte. La ansiedad o la depresión suelen ser las enfermedades mentales más comunes que tienen las personas, sin embargo, eso no significa que al ser enfermedades tan conocidas todas las personas puedan iniciar un tratamiento para saber controlar las o poder vivir sin ellas.
Determinadas situaciones en la vida pueden llevar a las personas a incluso plantearse el hecho de seguir viviendo. Y este es un tema que ha venido creciendo en los últimos años, ya que cada año pierden la vida más personas por suicidio que por VIH, paludismo o cáncer de mama, o incluso por guerras y homicidios. En 2019, se suicidaron más de 700 mil personas, es decir 1 de cada 100 muertes, lo que ha llevado a la OMS a elaborar nuevas orientaciones para ayudar a los países a mejorar la prevención del suicidio y los cuidados conexos.
La prevención del suicidio sigue siendo un tema tabú a pesar de todos los conocimientos científicos y tecnológicos que se tienen últimamente. la educación es un tema muy importante qué tiene que ver aquí, ya que dependiendo de cómo fueron educadas las personas su comportamiento en la niñez, adolescencia y adultez tendrá que ver por cómo fueron tratados durante su vida.
Usualmente, los temas de depresión y ansiedad no se toman en cuenta como si fuera realmente una enfermedad que afecta a una persona, al menos en las familias en donde no toman en cuenta y consideran que el cerebro forma parte importante también de nuestro sistema. Frases machistas cómo “los hombres no lloran” o diciendo que los hombres no deben de expresar algún tipo de sentimiento hacen más difícil que en algún punto de su vida se puedan comunicar con otra persona para hacerle sentir sus emociones.
Un suicidio se puede dar en cualquier edad y en cualquier persona, ya sea mujer u hombre. Puede ser por cualquier cuestión que aparezca, no necesariamente tiene que ser un hecho que haya sucedido hace algunos años, ya que se puede dar por diferentes motivos: tener una relación complicada con los padres, por bullying escolar o laboral, por no encontrar trabajo, por no tener personas con quien relacionarse, puede hacer que en un determinado momento de la vida cualquier persona tenga el pensamiento de quitarse la vida.
Y si bien han existido diferentes programas que ayudan a evitar el suicidio, eso no significa que todas las personas puedan recurrir a algún tipo de programa para poder ser escuchadas y puedan plantearse diferentes opciones que sólo el cometer suicidio. Diferentes organizaciones civiles han puesto a disposición de la sociedad líneas de ayuda telefónicas que tienen la misión de escuchar a aquellas personas que les llaman y así poder ofrecer una ayuda que en ese momento no tienen. A su vez, el propio gobierno federal, en conjunto con las instituciones encargadas de la salud, han realizado campañas para evitar los suicidios, destacando que en los centros de salud pueden recibir ayuda psicológica y así poder hacer que las personas no se suiciden.
El artículo 72 de la Ley General de la Salud apunta que:
“ Artículo 72. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Sin embargo, Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 hubo siete mil 896 suicidios en México. 700 más con respecto a 2019 y mil más que en 2018, dice la doctora Laura Barrientos Nicolás, médico psiquiatra y académica de la Facultad de Medicina de la UNAM.
Eso significa que la Ley General de Salud no se cumplió con esas personas que se suicidaron todos los años atrás. Significa que, en 2020, más de siete mil familias tuvieron que pasar por un doloroso proceso. Significa que la Ley General de Salud y el Gobierno Federal le fallaron a todas las personas que se han suicidado porque no han podido ejecutar de la mejor manera la ley.
Según el Inegi, el grupo de edad qué más tiende a suicidarse tanto en hombres como mujeres es de 15 a 29 años, mientras que muy cerca se encuentra el grupo de 30 a 59 años. Son los hombres quienes más se suicidan, ya que del grupo qué más tiende a hacer este acto lo hacen incluso cuatro veces más que las mujeres. Son datos escalofriantes que hablan de cómo los hombres no tienden a hablar de sus emociones, no son capaces de comunicar y al mismo tiempo sus familiares no dan cuenta de qué es lo que le puede estar pasando a la otra persona.
Por otro lado, los datos del mundo también son abrumadores. Entre la pandemia de Covid-19, la inflación que está azotando a todos los países sin tregua, y conflictos bélicos, los datos que se arrojan sobre las personas que se suicidan son alarmantes. En Europa y Asia la media de suicidios es de veinte personas por cada 100 mil habitantes.
Tasa de suicidios en el mundo, 2020.
II. Objetivo de la Iniciativa
—Construir un modelo de educación en donde todas las personas puedan expresar abiertamente sus sentimientos y emociones no solamente a sus familiares sino a personas especializadas que puedan crear un efecto positivo en ellas.
Estas personas especializadas estarán a cargo de la Secretaría de Salud, quien tendrá la facultad de hacer diferentes diagnósticos. Estas personas serán psicólogas y psicólogos de diferentes ramas que ayuden a identificar los diferentes problemas que puedan atravesar las personas y ofrecerles diferentes tipos de ayuda psicológica.
—La Secretaría de Salud, en conjunto con las autoridades gubernamentales y asociaciones civiles tendrán la labor de realizar los diagnósticos necesarios para las personas que habiten en los 32 estados del país. Cada estado tendrá un diagnóstico en donde se verá reflejado cada semestre el porcentaje de personas han sido asistidas en dichas instituciones.
Por lo tanto, se observa la necesidad de adicionar un párrafo al artículo 73 y 73 Bis, de la Ley General de Salud, en sus siguientes ordenamientos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 73 y 73 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 73 y 73 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención, los hospitales generales y las instituciones especializadas en salud mental.
...
I a XII ...
Artículo 73 Bis. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, en cumplimiento con los principios siguientes:
I a VI. ...
VII. Acceso a instituciones especializadas y atención integral continua e interdisciplinaria que requiera la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, y
VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en:
https://www.paho.org/es/cada-100-muertes-es-por-suicidio#:~: text=Ginebra%2C%2017%20de%20junio%20de,%E2%80%9CSuicide%20worldwide%20in%202019 %E2%80%9D.
2 Ley Federal de Salud
3 Consultado en:
https://unamglobal.unam.mx/aumentan-suicidios-en-mexico/
4 Consultado en:
https://datosmacro.expansion.com/demografia/mortalidad/causas-mu erte/suicidio
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre 2022.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IV y un párrafo al artículo 149 Ter del Código Penal Federal al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Estadísticas de la Unión Interparlamentaria (UIP) dieron a conocer que el 57 por ciento de la población mundial que puede votar oscilan entre los 20 y 44 años, pero este rango de edad solo tiene el 26 por ciento de representación en los parlamentos. Las personas menores de 30 años representan solo el 1,9 por ciento. Históricamente la política ha sido considerada como un espacio de toma de decisiones de hombres con experiencia, considerando la “experiencia” como sinónimo de edad, irónicamente las personas de la tercera edad ocupan también un porcentaje bajo de representación.
La Real Academia Española (RAE) define “discriminación” como “Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etcétera. Además de la baja representación de los jóvenes y de adultos de la tercera edad, estos sectores se enfrentan a la posibilidad de discriminación en razón de edad, lo que impide el pleno desarrollo de sus atribuciones al ejercer un cargo político.
La alta comisionada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Navi Pillay, señaló que, “La discriminación genera desconfianza, resentimiento, violencia, crimen e inseguridad.” Es por ello que legislar a favor de erradicar cualquier tipo de exclusión es importante para encaminar a la sociedad mexicana a un lugar más justo e igualitario.
El objetivo de la propuesta busca que las personas adultas mayores y los jóvenes tengan un artículo bajo el cual ampararse en caso de sufrir discriminación en cargos de poder, ya que la edad no debe ser una limitante a la hora de ejercer de manera libre la función que se le atribuye, además permite sancionar a quien atente en contra del libre desempeño del puesto, de esta manera se fomentan practicas saludables dentro del ejercicio público.
Adoptar medidas favorables en razón de edad permite involucrar cada vez más a los grupos menos representados dentro de los parlamentos y cargos de poder, de esta manera se fortalece la democracia al incluir a un porcentaje de cada sector, la diversidad nos permite tener perspectivas más amplias sobre distintas problemáticas.
Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar el Código Penal Federal en sus siguientes ordenamientos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV y un párrafo al artículo 149 Ter del Código Penal Federal
Único. Se adiciona la fracción IV y un párrafo al artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 149 Ter. ...:
I... III...
IV. Niegue o restrinja el libre ejercicio a cargos públicos de representación popular en razón de edad, ya sea por juventud o vejez, imponiendo requisitos adicionales a los que establezca la ley.
No se considerará discriminación para los efectos de esta fracción las determinaciones realizadas por las instituciones del estado, los partidos políticos y funcionarios partidistas en el ejercicio de atribuciones legales y procedimientos electivos regulados por la ley y la normatividad interna correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.iknowpolitics.org/es/discuss/e-discussions/la-participaci%C3%B3n-po l%C3%ADtica-de-la-juventud
2 https://dle.rae.es/discriminar
3 https://news.un.org/es/story/2009/12/1180751
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre 2022.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Iván Arturo Rodríguez Rivera, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 22 Bis y 61 Bis, y se reforman los artículos 9 Bis, 36 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
El día 27 de mayo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los diversos Decretos por los que se expiden la Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Registro de Detenciones y Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, además del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En contra de la Ley de la Guardia Nacional, con fecha 26 de junio del mismo año, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por considerar, entre otras cosas, diversas omisiones legislativas y la posible inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas a la investigación en materia de prevención de delitos.
Dicha acción de inconstitucionalidad fue admitida a trámite y radicada bajo el número de expediente 62/2019.
Posteriormente, el 6 de julio, la propia CNDH interpuso 2 nuevas acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nacional del Registro de Detenciones y Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Al día de hoy, y a más de 3 años de la presentación de tales medios de impugnación, no existen sentencias por parte de la SCJN.
De igual manera, el 11 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada fiscalizada subordinada y complementaria, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
En dicho Acuerdo, se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el DOF.
Con fecha 20 de junio del mismo año, la entonces Presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Angélica Rojas Hernández, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversia constitucional en contra de dicho Acuerdo por considerar que “se aleja de los parámetros que establece la Constitución para el despliegue de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, dejando de nuevo al Ejército y la Marina sin un marco jurídico que le dé certidumbre a su actuación.” La misma fue admitida con fecha 23 de junio y radicada bajo el número de expediente 90/2020, sin que a la fecha haya sido resuelta.
Contra ese mismo Acuerdo, de igual manera se encuentran pendientes de resolver las diversas controversias 85/2020, presentada por el municipio de Colima, Colima; la 87/2020, interpuesta por el gobierno del Estado de Michoacán y; la 91/2020, promovida por el municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Asimismo, el día 22 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, que tiene como propósito declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
Dicho acuerdo tuvo su origen a raíz de la cantidad de amparos promovidos en contra del Tren Maya, por lo que hace a su denominado “tramo 5”, que corre entre la ciudad de Playa del Carmen y Tulum, en Quintana Roo, por los que se otorgó la suspensión definitiva a los quejosos por carecer la obra de la autorización de impacto nivel requerida para cualquier obra del país.
En su contra, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, interpuso una controversia constitucional ante la SCJN, la cual fue admitida y registrada con el número de expediente 217/2021.
Como en todos los casos anteriormente expuestos, ésta se encuentra de igual manera pendiente de resolución.
El pasado 2 de septiembre de 2022, se aprobó en esta H. Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, no obstante no se cumplieron los trámites parlamentarios respectivos, y en la que se adscribe dicha institución de seguridad pública a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Dicha iniciativa fue acusada de inconstitucional por especialistas por considerarla un fraude a la Constitución, toda vez que esta establece en su artículo 21 que debe ser de carácter civil, como el resto de las corporaciones de seguridad pública. Al respecto, diversas fuerzas políticas de oposición advirtieron que interpondrán acciones de inconstitucionalidad, mismas que deberán ser resueltas también por la SCJN y, al ritmo en que se resuelven las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, es muy probable que termine el presente sexenio sin que se dicte una resolución al respecto.
2. Justificación
El 15 de febrero de 2011, se presentó ante el Senado de la República, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que incluía la adición del artículo 9o. Bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la iniciativa, con el artículo 9o. Bis se proponía establecer, a favor de las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, una facultad de solicitar al Presidente de la SCJN, la atención de asuntos prioritarios en tratándose de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. De igual manera, se contempló a favor del Presidente de nuestro máximo tribunal, la facultad de valorar la pertinencia de dicha solicitud y, en su caso, someterla a consideración del Pleno, la que resolverá de forma definitiva. La iniciativa señalaba en su exposición de motivos expresamente lo siguiente:
“En primer lugar, se plantea en el texto de la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.
Con tal previsión, lo que se intenta es que la facultad concedida a los órganos Ejecutivo y Legislativo federales, pueda ser ejercida por conducto de los servidores públicos que legalmente les corresponde la representación del Presidente de la República, y de las Cámaras del Congreso de la Unión, pero precisando dos cuestiones fundamentales: (i)la atención prioritaria que se solicite, y que en su caso se acuerde por parte de la Suprema Corte, incluirá a todos aquellos recursos que le sean accesorios, haciendo con ello aplicable el principio general de derecho que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y (ii)que la atención prioritaria no implicará la modificación de los plazos previstos en la ley.
Con ello se disipan las dudas que pudieren surgir en torno a los efectos que tendría la aprobación de esta medida por parte de la Suprema Corte en los casos concretos, efectos los cuales tendrían que ir, más bien, en que nuestro máximo Tribunal tome las providencias que estime necesarias a efecto de que dichos juicios sean resueltos a la brevedad posible. No debe perderse de vista que la justificación de tal atención prioritaria siempre estará en que el solicitante, o bien, la propia Corte adviertan la urgencia en la resolución del juicio de amparo de que se trate, atendiendo al interés social o al orden público.
Asimismo, se faculta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, una vez recibida la solicitud, valore la pertinencia de la misma y, en su caso, la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva. Lo anterior sólo significa que el Presidente de la Suprema Corte deberá cerciorarse de que la facultad fue ejercida conforme a derecho, es decir, limitarse a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud estrictamente desde el punto de vista formal. Una vez realizado esto, la valoración material de la solicitud, es decir, aquella que profundice en el análisis de la urgencia alegada y el impacto del caso concreto en el interés social o el orden público, corresponderá exclusivamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá de forma definitiva. Por ende, tal resolución no admite recurso alguno, en el entendido de que es inatacable.
En ese mismo sentido, se mandata que la resolución del Pleno, en caso de ser estimativa de la pretensión del solicitante, deberá incluir las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal. En este punto la participación del Consejo de la Judicatura Federal será fundamental, sobre todo en aquellos amparos que no sean del conocimiento del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte sino de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales Unitarios de Circuito o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Por último, se dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación regule, a través de acuerdos generales, la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones o providencias que podrían tomarse en los casos en que se encuentre justificada la urgencia.
Cabe señalar que la regulación antes descrita se replica de manera casi idéntica en Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la única diferencia de que, debido a que las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales son competencia exclusiva del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte, en esta regulación no tiene injerencia alguna el Consejo de la Judicatura Federal.”
Dicha iniciativa fue votada, aprobada y enviada como Minuta a esta Cámara de Diputados, en la que se propuso modificar el texto aprobado por la cámara de origen para quedar en los términos siguientes, y que cabe decir, es el texto que actualmente se encuentra vigente en el artículo 9o. Bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Como puede advertirse, la finalidad de los legisladores proponentes de la iniciativa fue facultar a los promoventes de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, poder solicitar, cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, y de manera excepcional, su resolución de manera prioritaria. De igual manera, dio al presidente de la SCJN las atribuciones necesarias para conocer de ellos.
No obstante, la iniciativa no contenía razones o circunstancias que establecieran por qué considerarlos urgentes como para que su resolución fuera prioritaria, por lo que la colegisladora modificó el texto original para incorporar 4 supuestos que lo justificaran.
Si bien es de reconocerse tal inclusión en el texto del propuesto artículo 9o. Bis de este ordenamiento, a fin de no dejar al arbitrio e interpretación unilateral cuándo considerar un asunto como urgente o no, el suscrito estima que ello no fue suficiente para satisfacer la intención original de la iniciativa: resolver de manera prioritaria asuntos de interés social o de orden público. Esto, por 2 razones fundamentales:
La primera de ellas, que la urgencia de los asuntos se sigue dejando al arbitrio e interpretación, si no exclusivamente del presidente de la SCJN, sí del Pleno, al estimarse que deberá resolverse por mayoría simple del Máximo Tribunal. Ello implica la posibilidad de que la urgencia pueda desestimarse por consenso y los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de interés social u orden público sean tratados como cualquier asunto ordinario, en posible perjuicio de los mismos y, por ende, de la sociedad en general.
La segunda, es que no se estableció una temporalidad para la resolución de esos asuntos de interés social u orden público, por lo que, en la realidad, la urgencia y prioridad en su resolución sigue quedando al arbitrio del más alto tribunal y es letra muerta en los hechos. Prueba de esto, es que, del 26 de junio del 2019, fecha en que se interpuso la acción de inconstitucionalidad 62/2019 en contra de la Ley de la Guardia Nacional por parte de la CNDH, mencionada en el apartado de Antecedentes de la presente iniciativa, han transcurrido 1170 días sin que la misma haya sido resuelta y, lo que es peor aún, ni siquiera se conoce exista un proyecto próximo de resolución. Evidentemente, una impugnación de este tipo, contra una ley en materia de seguridad pública por supuesto que es de interés social y orden público, por lo que su resolución debió ser urgente y prioritaria por parte de la SCJN.
Por lo anterior, se plantea adicionar al texto del artículo 9o. Bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el concepto de trascendencia que, junto con el de urgencia que ya contempla, contextualice la importancia de que a ciertos asuntos se le dé resolución prioritaria.
De conformidad con la Real Academia Española de la Lengua, la trascendencia se define como: “f. Resultado, consecuencia de índole grave o muy importante.” Por su parte, por urgencia se entiende a algo que tiene la “cualidad de urgente.”
En consecuencia, si lo que se impugna es de interés social u orden público, es indudablemente trascendente para la colectividad y, por tanto, para el orden de gobierno que afecte, lo que justifica su resolución urgente y prioritaria por parte de la SCJN.
En este sentido, se propone que, a fin de hacer efectiva la intención de los legisladores iniciantes de la reforma que estableció la urgencia y resolución prioritaria de ciertos asuntos, y no dejar en la incertidumbre jurídica al interés social y al orden público, la resolución correspondiente sea dictada por el Pleno de nuestro Máximo Tribunal dentro de un plazo de 6 meses a partir de que se haya celebrado la audiencia o agotado el procedimiento, según sea el caso.
Finalmente, se estima necesario ampliar el catálogo de los asuntos que puedan ser considerados de urgencia y trascendencia al interés social u orden público, pues los ya previstos actualmente no reflejan cuestiones que pueden afectar a la colectividad, como lo son la materia fiscal, la seguridad y salud públicas tanto de la Federación, estados y municipios, así como la seguridad nacional.
3. Contenido
Con esta Iniciativa se propone reformar la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que se obligue a la SCJN a efectuar el estudio preferente y prioritario de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que, por su importancia y trascendencia para el país, lo requieran.
Para mayor claridad, se presenta un cuadro comparativo para identificar los alcances de la presente iniciativa:
En virtud de lo expuesto anteriormente, el Diputado Federal Iván Arturo Rodríguez Rivera, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta H. Soberanía, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 22 Bis y 61 Bis, y reforman los artículos 9 Bis, 36 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello propongo el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 22 Bis y 61 Bis, y reforman los artículos 9 Bis, 36 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adicionan los artículos 22 Bis y 61 Bis, y reforman los artículos 9 Bis, 36 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Bis. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia y trascendencia atendiendo al interés social o al orden público, la entidad, poder u órgano actor facultados en términos dispuestos por la Constitución, podrá solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean substanciadas y resueltas de manera preferente y prioritaria.
La urgencia y trascendencia en los términos de este artículo se justificará cuando:
I. a IV. ...
V. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la materia fiscal, seguridad y salud públicas tanto de la Federación, estados y municipios, así como de seguridad nacional.
Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las providencias y medidas cautelares que resulten necesarias, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 22 Bis. La entidad, poder u órgano actor deberá solicitar expresamente en su escrito de demanda el estudio preferente y prioritario de la controversia constitucional, cuando la norma general, acto u omisión cuya invalidez se demande, esté dentro de los supuestos previstos en el artículo 9o Bis de la presente ley.
En caso contrario, el trámite será ordinario.
Artículo 36. Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Tratándose de aquellas controversias por las que se haya solicitado su estudio preferente y prioritario, su resolución por el Tribunal Pleno no podrá exceder del plazo de 6 meses a partir de la conclusión de la audiencia correspondiente.
Artículo 61 Bis. La parte demandante deberá solicitar expresamente en su escrito de demanda el estudio preferente y prioritario de la acción de inconstitucionalidad, cuando esté dentro de los supuestos previstos en el artículo 9o Bis de la presente ley.
En caso contrario, el trámite será ordinario.
Artículo 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.
Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.
Tratándose de aquellas acciones de inconstitucionalidad por las que se haya solicitado su estudio preferente y prioritario, su resolución por el Tribunal Pleno no podrá exceder del plazo de 6 meses a partir de que se haya agotado el procedimiento.
En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, deberá ser sometido al Pleno dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que el ministro instructor haya presentado su proyecto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-622019
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&fecha=11/05/2020#gsc .tab=0
3 https://wradio.com.mx/radio/2020/06/21/nacional/1592692005_87 6617.html
4 https://elpais.com/mexico/2022-05-30/un-juez-ordena-la-suspension-definitiva-de -las-obras-del-polemico-tramo-5-del-tren-maya.html
5 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-iniciativa-sobre-guardia-nacional-camb iar-la-ley-para-evadir-la-constitucion/
6 https://dle.rae.es/trascendencia?m=form
7 https://dle.rae.es/urgencia?m=form
Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 16 días del mes de noviembre de 2022.– Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia vicaria, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia vicaria fue definida en 2012 por la psicóloga argentina Sonia Vaccaro como aquella violencia contra la mujer que no se ejerce directamente en su contra, sino que se ejerce en contra de sus hijos, con el fin de herir, violentar y controlarla a la vez que se le genera un daño psicoemocional. Ésta tiene múltiples y diferentes modalidades, tales como la sustracción forzada de las hijas e hijos de la víctima, la promoción de procesos judiciales falsos, la dilatación de procesos existentes, la evasión del pago de deudas alimentarias, la manipulación psicológica de las hijas y los hijos para enemistarlos en contra de la víctima, violencia cometida en contra de ellos, y en casos extremos puede llegar a resultar en lesiones físicas o el asesinato de dichas personas. Adicionalmente, la violencia no necesariamente tiene que ser en contra de los hijos, sino también en contra de otras personas emocionalmente importantes para la víctima, tales como sus familiares o amigos, o incluso en contra de sus mascotas o sus propiedades.
La violencia de género, definida en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico”, es una realidad aborrecible y absolutamente ina-ceptable, con una infinidad de facetas, matices, formas y expresiones que impactan de forma negativa el desarrollo de las niñas y las mujeres, algunas de ellas conocidas desde los inicios de la historia, otras de origen reciente, otras todavía ni siquiera descubiertas, que puede aparecer en absolutamente cualquier lugar o situación, y en dicha problemática confluyen variables culturales, económicas, sociales y jurídicas, entre muchas otras. La violencia vicaria, en este sentido, es una modalidad de violencia de género que se intersecta con la violencia infantil y por ende amplifica el sufrimiento y la injusticia social que ésta causa; sin embargo, ésta históricamente ha sido invisibilizada, y todavía son pocos los ordenamientos legales en el mundo donde figura, lo cual dificulta o imposibilita su atención al no existir ninguna normativa que la considere.
Entre los esfuerzos recientes en esta materia podemos identificar la Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia del Reino de España, que establece que “La violencia de género a que se refiere esta ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”; y en nuestro país, se dio el primer paso para legislar esta forma de violencia el 20 de junio de 2022, mediante la realización del Parlamento Abierto en Materia de Violencia Vicaria, en el cual se expresaron diversos puntos de vista por parte de especialistas, organismos internacionales y representantes de la sociedad civil respecto a este tema.
La conclusión de todos estos foros es muy clara: la violencia vicaria no debe tener cabida en nuestro país, y debemos abordar este problema desde una perspectiva interseccional de violencia de género y contra la niñez, diseñar una serie de políticas de prevención y reparación integral del daño, y desarrollar una serie de acciones que garanticen el derecho de las personas a una vida libre de violencia, la protección de las mujeres y las personas de género no masculino, y el respeto al interés superior de la niñez. Al ser la violencia una problemática increíblemente amplia, las expresiones de la violencia vicaria son tantas como personas hay en nuestro mundo; sin embargo, ninguna de esas expresiones podrá ser abordada si no damos el primer paso, que es definir la violencia vicaria en nuestras leyes, y obligar a los Poderes Legislativos federal y estatales a poner este tema en la mesa, discutirlo y legislarlo.
Dado que el primer paso para iniciar una lucha es ponerle nombre y definición a la problemática que se pretende erradicar, propongo que comencemos por definir qué es “violencia vicaria” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la adición de una fracción al artículo 6, que define los diferentes tipos de violencia contra la mujer, donde se defina qué se entiende por violencia vicaria, conforme a la definición original de Sonia Vaccaro:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria
Artículo Único. Se reforma la fracción VI y se añade una fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando como se especifica a continuación:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a V. [...]
VI. La violencia vicaria. Cualquiera de los actos anteriores de violencia ejercidos sobre las hijas o los hijos de la víctima, personas que hayan tenido una relación familiar o afectiva con ella, o contra cosas o personas que tengan un significado especial para ella, con la intención de causar daño a la mujer; y
VII.[...].
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Antuñano, P. I. (15 de noviembre de 2022). ¿Cómo se recoge la “violencia vicaria” en el ordenamiento jurídico de España? Obtenido del sitio del Grupo Cooperativo Tangente:
https://tangente.coop/violencia-vicaria-en-espana/
2 Vaccaro, S. (15 de noviembre de 2022). ¿Qué es la violencia vicaria? Obtenido de su propio sitio web:
https://www.soniavaccaro.com/acerca-de-2
3 Frente Nacional contra la Violencia Vicaria. (15 de noviembre de 2022). Violencia vicaria. Obtenido de su propio sitio web:
https://web.archive.org/web/20220313204331/
https://www.fncvv.com/p%C3%A1gina-en-blanco-2
4 Ibid.
5 Celorio, A. A. (18 de junio de 2021). Violencia Vicaria. Obtenido del sitio web de Rebelión Feminista:
https://rebelionfeminista.org/2021/06/18/violencia-vicaria/
6 Tu Perro es Bienvenido. (15 de noviembre de 2022). Violencia Vicaria: cuando los animales se llevan la peor parte. Obtenido de su propio sitio web:
https://www.tuperroesbienvenido.com/violencia/
7 Organización de las Naciones Unidas. (15 de septiembre de 1995). Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Obtenido del sitio web de ONU Mujeres:
https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S. pdf
8 Boletín Oficial del Estado de España. (5 de junio de 2021). Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Obtenido de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado de España:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347#df-25
9 Comunicación Social de la Cámara de Diputados. (20 de junio de 2022). Concluye el Parlamento Abierto en materia de violencia vicaria. Obtenido del sitio web de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2022/Junio/20/2039-Concluye-el-Parlamento-Abierto-en-materia-de-violencia-vic aria
10 Vaccaro, S. (15 de noviembre de 2022). ¿Qué es la violencia vicaria? Obtenido de su propio sitio web:
https://www.soniavaccaro.com/acerca-de-2
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La perspectiva de género es una mirada que observa la forma en que la sociedad entiende que deben comportarse mujeres y hombres, donde a veces de manera errónea, se implican estereotipos asociados con actividades que se espera que una persona cumpla por el sexo al que pertenece, es decir, por lo regular los trabajos pesados sean únicamente de los hombres y para las mujeres los trabajos más sencillos, cuando en realidad tendrán que ser proporcionales a su fuerza y capacidades que cada persona tenga.
Es importante comprender que parte de los estereotipos de género son culturales y aprendidos desde que tenemos una edad en donde empezamos a comprender cosas, de igual forma la educación de nuestros hogares donde los padres comienzan a distinguir y es muchas ocasiones a menos preciar el sexo femenino, debido a que se mantiene viva la creencia de que las mujeres se deben dedicar solamente al hogar, y al cuidado de los hijos, cuando en la actualidad es todo lo contrario, porque las mujeres tiene las mismas capacidades que los hombres para desempeñar cualquier trabajo.
La palabra perspectiva hace referencia a una forma de ver o analizar una determinada situación o de tener un punto de vista, es decir, se trata de analizar la forma en la que la sociedad entiende que deben comportarse los sexos, por ejemplo, se asocia el hecho de que la mujer deba ocuparse de la familia mientras el hombre trabaja y esto se traduce en desigualdades sociales. La perspectiva de género, por lo tanto, permite analizar la forma en la que se crean y perduran sistemas sociales a partir de un determinado punto de vista del sexo, el género y la orientación sexual.
Es importante conocer los elementos fundamentales para entender la perspectiva de género: Reconocimiento de que la forma de ver el género puede ser diferente dependiendo de las sociedades y de las épocas; Análisis relativo a que el género nos atribuye, socialmente, unas determinadas características; Existencia de una desigualdad entre lo femenino y lo masculino, de forma que predomina lo masculino; Influencia del género en muchos ámbitos como la economía, el trabajo, la educación, las relaciones entre hombres y mujeres, etc.; La idea de que el género se ve influido por otros elementos como la edad o el estado civil; La base de la perspectiva de género es la búsqueda de la igualdad para evitar situaciones de marginación, violencia e injusticia.
Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo, en el caso específico de las mujeres, la mitad de la población se ha vuelto una necesidad impostergable tomar en cuenta las condicionantes culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina. Estas condicionantes no son causadas por la biología, sino por las ideas y prejuicios sociales, que están entretejidas en el género.
Por más que la igualdad entre mujeres y hombres esté consagrada en el artículo 4o. de nuestra Constitución, es necesario reconocer que una sociedad desigual tiende a repetir la desigualdad en todas sus instituciones, el trato igualitario dado a personas socialmente desiguales no genera por sí solo igualdad, no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades. Esto significa que el diferente papel que las mujeres y los hombres tienen dentro de la familia y la sociedad y las consecuencias de esta asignación de papeles en el ciclo de vida, dificultan enormemente cualquier propósito de igualdad.
Para alcanzar un desarrollo equilibrado y productivo del país urge establecer condiciones de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y desarrollar políticas de igualdad de oportunidades, esto requiere comprender las razones y los orígenes de la discriminación femenina, cualquier propuesta anticriminatoria, entendida como el conjunto de programas y soluciones normativas, jurídicas y comunicativas destinadas a subsanar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, y a prevenir su aparición en el futuro, debe comenzar explicando el marco desde el cual se piensa el “problema” de las mujeres, esto supone desarrollar una visión sobre los varios aspectos de la relación hombre-mujer con una perspectiva de género (que distingue correctamente el origen cultural de la mayoría de dichos aspectos) y plantear alternativas sociales para su resolución.
Al tomar como punto de referencia la autonomía de mujeres y de hombres, con sus funciones reproductivas evidentemente distintas, cada cultura establece un conjunto de prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que atribuyen características específicas a mujeres y a hombres. Las desigualdades entre los sexos no se pueden rectificar si no se tienen en cuenta los presupuestos sociales que han impedido la igualdad, especialmente los efectos generados por la división ámbito privado -femenino y ámbito público- masculino.
La prolongada situación de marginación de las mujeres, la valoración inferior de los trabajos femeninos, su responsabilidad del trabajo doméstico, su constante abandono del mercado de trabajo en años esenciales del ciclo de vida, su insuficiente formación profesional, la introyección de un modelo único de femineidad y el hecho de que, en muchos casos, ellas mismas no reconozcan su estatuto de víctimas de la discriminación, todo esto requiere una perspectiva de análisis que explique la existencia de la injusticia, su persistencia y la complicidad de las propias víctimas en su perpetuación.
El papel de género se forma con el conjunto de normas y prescripciones que establece la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino, en su entorno social, aunque hay variantes de acuerdo con la cultura, la clase social, el grupo étnico, y hasta al nivel generacional de las personas, se puede sostener una división básica que corresponde a la división sexual del trabajo más primitiva: las mujeres paren a los hijos, y por lo tanto, los cuidan: ergo, lo femenino es lo maternal, lo doméstico, contrapuesto con lo masculino como lo público. La dicotomía masculino-femenino, con sus variantes culturales (del tipo del yang y el yin), establece estereotipos, las más de las veces rígidos, que condicionan los papeles y limitan las potencialidades humanas de las personas al estimular o reprimir los comportamientos en función de su adecuación al género.
A partir de distinguir entre el sexo biológico y lo construido socialmente se empezó a generalizar el uso de género para nombrar muchas situaciones de discriminación de las mujeres, justificadas por la supuesta anatomía diferente, cuando en realidad tienen origen social, si bien las diferencias sexuales son la base sobre la cual se asienta una determinada distribución de papeles sociales, esta asignación no se desprende “naturalmente” de la biología, sino que es un hecho social. Por ejemplo: la maternidad sin duda desempeña un papel importante en la asignación de tareas, pero no por parir hijos las mujeres nacen sabiendo planchar o coser.
Para construir un mundo más igualitario lo primero es comprender los principios básicos de la perspectiva de género y es ser consciente de que estereotipos han sido construidos socialmente y aprendidos a lo largo de la vida, pero pueden ser modificados, también, es importante tener en cuenta que los grandes cambios comienzan desde la individualidad a través de pequeñas acciones que generen un impacto positivo en el entorno inmediato, para que después, favorezcan la transformación de las sociedades y la mejora del mundo y finalmente, es indispensable aprovechar la educación como una herramienta que impulsa el desarrollo personal y profesional, con la intención de crecer como personas diversas capaces de romper paradigmas.
Existen numerosos ámbitos en los que se puede aplicar la perspectiva de género, como los siguientes:
Trabajo: En el ámbito laboral existen numerosas desigualdades en cuanto a salario, o al acceso a puestos directivos. Para combatir este problema es necesario que se elaboren políticas públicas que apuesten por la transparencia en cuanto a los salarios que se pagan a hombres y mujeres por las empresas en un mismo puesto. Además, los sindicatos y la inspección de trabajo pueden tener un papel esencial para alcanzar la igualdad.
Salud. En el ámbito de la salud la perspectiva de género se refiere a la necesidad de reconocer las diferencias entre hombres y mujeres, de forma que los resultados y los riesgos sanitarios pueden ser diferentes. Hasta hace poco tiempo la salud pública, en el caso de las mujeres, se enfocaba en el embarazo y el parto, pero es necesario un punto de vista más amplio, de forma que se cuide la salud de la mujer en todo momento. Por ejemplo, las enfermedades cardiovasculares afectan a muchas mujeres, pero no se reconoce esta situación y los diagnósticos y tratamientos se retrasan.
Educación. Las escuelas pueden ser uno de los principales elementos para educar a las futuras generaciones en igualdad de género de forma que se corrija cualquier tipo de desigualdad social. En este sentido es fundamental:
—Favorecer el acceso de las niñas y de las mujeres a le educación.
—Utilizar materiales didácticos que destaquen por igual las actividades realizadas por hombres y por mujeres.
—La educación en valores como la igualdad y el respeto.
—Empoderar a las mujeres para que participen en igualdad en todos los ámbitos.
En este sentido educativo se incluye la perspectiva de género en todos sus proyectos para favorecer siempre la igualdad. Además, una de las líneas de acción que sigue Educo es la integración del enfoque de género en todos los programas, proyectos y actividades en los que participa, así como en cualquier documento que genere.
De esta forma los programas y proyectos educativos contribuyen a que niñas y niños desarrollen su personalidad en igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos y sesgos sexistas. Tal y como has visto, la perspectiva de género es fundamental para lograr una efectiva igualdad de hombres y mujeres y la educación es un pilar esencial para conseguirlo.
Además de ser una obligación, la perspectiva de género permite mejorar la vida de las personas, esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos, Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
La perspectiva de genero sirve para mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada. Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos.
La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. Además, es necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.
Al igual que con la medicina, la incorporación de la perspectiva de género permite mejorar el desarrollo científico, tecnológico, urbano, etcétera, es decir sus beneficios van mucho allá de la esfera política. El reto más grande es eliminar los prejuicios y la resistencia que aún existen hacia la incorporación de esta perspectiva, lo que permitirá entender los alcances y posibilidades que traen consigo su implementación para el pleno desarrollo del país.
En el artículo 43, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos ya se encentra regulado “En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género.”
Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 36, fracción IV, de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Único. Se reforma el artículo 36, Fracción lV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. a III. ...
IV. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres, teniendo como mínimo la mitad de la estructura de los partidos políticos a mujeres.
V. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.educo.org/blog/que-es-perspectiva-de-genero-y-su-importancia
2 http://www.obela.org/system/files/La%20perspectiva%20de%20g% C3%A9nero%20-%20Marta%20Lamas.pdf
3 https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/5 _biblioteca_virtual/2_genero/20.pdf
4 https://www.educo.org/blog/que-es-perspectiva-de-genero-y-su-importancia
5 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que- es-necesario-implementarla
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un decimonoveno párrafo al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y el uso de nuevas tecnologías.
Exposición de Motivos
Antecedentes
En enero de este año, António Guterres, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, presentó ante el pleno de la Asamblea General las prioridades de su agenda de trabajo para 2022. En su intervención advirtió sobre “cinco alarmantes incendios globales que requieren la movilización completa de todos los países”.
De acuerdo con el secretario general del organismo internacional la pandemia de Covid-19, el sistema financiero, la crisis climática, la falta de regulación del ciberespacio y los conflictos violentos, son los problemas más críticos de la humanidad en este momento, y todos evidencian el fracaso de la gobernabilidad global.
La cuarta prioridad del mundo descrita por Guterres tiene que ver con un campo en el que prácticamente no existe legislación mundial: la tecnología. La humanidad debe estar en el centro de la tecnología y que ésta no debe usar a las personas, sino a la inversa, ésta debe ser una herramienta de beneficio para todos.
Para Guterrez “Si se gobierna adecuadamente, las oportunidades son extraordinarias, especialmente si podemos garantizar una conectividad a internet segura y protegida. Pero el creciente caos digital beneficia a las fuerzas más destructivas y niega oportunidades a la gente común”.
Sobre los riesgos que corren las personas al acceder al ciberespacio, como son el uso indebido de datos, la información incorrecta y los delitos cibernéticos que se multiplican aceleradamente, el líder de la ONU agregó; “Nuestra información personal está siendo explotada para controlarnos o manipularnos, cambiar nuestros comportamientos, violar nuestros derechos humanos y socavar las instituciones democráticas”.
También advirtió que las empresas de redes sociales se benefician de algoritmos que priorizan la adicción, la indignación y la ansiedad a costa de la seguridad pública. “Necesitamos marcos normativos sólidos para cambiar este modelo de negocio” y propuso, para afrontar esos problemas, un Pacto Mundial Digital como parte de la Cumbre del Futuro en 2023.
Los derechos humanos surgieron en la modernidad como respuesta jurídica a las exigencias éticas y a los problemas políticos de la segunda guerra mundial. Hoy ese contexto ha variado profundamente debido, en buena medida, a la revolución tecnológica.
Una de las funciones sociales más importantes de todo sistema jurídico es la regulación. Aunque este término tiene diversas acepciones, en el fondo busca organizar y orientar legalmente una serie de conductas en determinado ámbito de la vida social, ya sea prohibiendo, mandando o permitiendo a través de las normas jurídicas.
La ciencia y la tecnología siempre han tenido un impacto en el derecho y en la regulación jurídica. Basta mencionar que, después de la Revolución Industrial del siglo XVIII, surgió un nuevo orden social. Surgieron los obreros y las fábricas, y con ello derechos laborales como la jornada máxima de trabajo, la seguridad social, el derecho a formar sindicatos y rea-lizar huelgas. Surgió también el conflicto laboral y la necesidad de resolverlo por la vía pacífica, es decir, mediante leyes. En resumen, la Revolución Industrial fundó una nueva rama del derecho; el derecho Laboral.
Actualmente, estamos inmersos en la llamada Cuarta Revolución Industrial. Se trata de una etapa caracterizada por el acelerado avance de la ciencia y la tecnología que ha permitido, entre otras cosas, desarrollar aparatos y sistemas “inteligentes”, manejar máquinas de manera remota o intervenir en la creación y desarrollo de la vida humana. Esta revolución industrial está relacionada con elementos instrumentales como la nanotecnología, la robótica o la ciberseguridad; pero también con elementos humanos como la genética.
Dentro de este ámbito, una forma de abordar el tema de las nuevas técnicas de reproducción humana es plantearlo como un hecho que tiene lugar, precisamente, por el avance de la ciencia. De esto se deriva la consecuente necesidad de regular estas técnicas para definir sus límites, establecer responsabilidad civil por producto defectuoso, precisar los riesgos del desarrollo del menor, regular la filiación, etc. En todo caso, lo que no podemos impulsar desde un punto de vista jurídico es la prohibición de la aplicación de los avances científicos.
El artículo 15, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981 reconoce el derecho de toda persona a “Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Aunque el derecho a la ciencia no se ha estudiado exhaustivamente, su implementación podría mejorar sustancialmente la vida de las personas. De acuerdo con el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones incluye el acceso, sin discriminación, a estos avances, además de la oportunidad de todos para contribuir en libertad en la actividad científica, la participación colectiva en la toma de decisiones y el fomento de un entorno favorable para la conservación y la difusión de la ciencia y la tecnología.
En virtud de ello, en México se pueden considerar diversos escenarios para la aplicación del derecho a gozar de los avances de la ciencia. Por ejemplo, una pareja con dificultades para procrear puede invocar que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” (artículo 4o. constitucional). Pero si para procrear requieren acceder a un avance científico, esto no se les puede negar; deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, como el citado artículo 15 del Pacto Internacional.
Es cierto que el progreso científico porta desafíos sustanciales para el derecho. Pero sin importar la postura que se adopte ante el debate, se debe garantizar que el derecho a la ciencia sea cada vez más generalizado y aplicado desde una perspectiva de derechos humanos. Para atender estos fines es fundamental una política de Estado en favor de la ciencia.
Las tecnologías pueden ayudar a que nuestro mundo sea más justo, más pacífico y equitativo. Los avances digitales pueden apoyar y acelerar el logro de cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desde el fin de la pobreza extrema hasta la reducción de la mortalidad materna e infantil, la promoción de la agricultura sostenible y el trabajo decente, y el logro de la alfabetización universal. Sin embargo, las tecnologías también pueden amenazar la privacidad, comprometer la seguridad y alimentar la desi-gualdad. Es decir, también tienen implicaciones para los derechos y la actividad humanos. Como en los avances tecnológicos en que generaciones anteriores, legisladores, gobiernos, empresas e individuos, tienen que decidir cómo aprovechar y gestionar las nuevas tecnologías.
Es la primera vez en la historia que una innovación avanza tan rápidamente como lo han hecho las tecnologías digitales: En el sector de la salud, por ejemplo, las tecnologías de vanguardia que utilizan inteligencia artificial ayudan a salvar vidas, diagnosticar enfermedades y prolongar la esperanza de vida. En el ámbito de la educación, los entornos virtuales de aprendizaje y la formación a distancia han llevado los programas educativos a estudiantes que, de otro modo, quedarían excluidos.
Los servicios públicos también son cada vez más accesibles y responsables gracias a sistemas que utilizan las cadenas de bloques y la burocracia es menos gravosa gracias a la ayuda de la inteligencia artificial. Los macrodatos también pueden contribuir a que las políticas y los programas sean más pertinentes y precisos.
Sin embargo, quienes aún no están conectados siguen aislados de los beneficios de esta nueva era y quedan más rezagados. Muchas de las personas que se quedan atrás son mujeres, ancianos, personas con discapacidad o miembros de minorías étnicas o lingüísticas, grupos indígenas y residentes de zonas pobres o remotas. El ritmo de la conectividad se está ralentizando, e incluso invirtiendo, en algunos grupos.
A lo largo de la historia, las revoluciones tecnológicas han cambiado la fuerza de trabajo; han creado nuevas formas y modelos de trabajo, han dejado obsoletas otras y han conducido a cambios sociales más amplios. Es probable que esta ola de cambios tenga profundas repercusiones. Por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo estima que el paso a una economía más ecológica podría crear 24 millones de nuevos puestos de trabajo en todo el mundo para 2030 mediante la adopción de prácticas sostenibles en el sector de la energía, el uso de vehículos eléctricos y el aumento de la eficiencia energética en los edificios actuales y futuros.
Hoy en día, las tecnologías digitales, como el agrupamiento de datos y la inteligencia artificial, se utilizan para rastrear y diagnosticar problemas en la agricultura, la salud y el medio ambiente, o para realizar tareas cotidianas como el desplazamiento en automóvil o el pago de una factura. Pueden usarse para defender y ejercer los derechos humanos, pero también para infringirlos, por ejemplo, controlando nuestros movimientos, compras, conversaciones y comportamientos. Los gobiernos y las empresas disponen de más herramientas para extraer y explotar datos con fines financieros y de otro tipo.
Es necesario, en definitiva, que en México se reconozca la importancia de la informática como nueva forma de poder político y social. Efectivamente es fundamental que los teóricos del derecho en México se obliguen a ampliar el angosto horizonte de las autorreferencias normativas, con la apertura hacia los estímulos de la ciencia y la tecnología.
De ahí, la relevancia actual de la libertad informática como nuevo derecho destinado a garantizar jurídicamente la “identidad informática” de las personas, es decir, su facultad de acceder y controlar sus datos personales; así como a restablecer un equilibrio de poderes en el seno de las sociedades tecnológicas.
La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres y con el medio ambiente. En el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su entorno ambiental.
La acelerada explosión de las fuentes de energía, así como la contaminación y degradación del medio ambiente; la utilización de la energía nuclear, o la ingeniería genética, han tenido su puntual repercusión en el hábitat humano y en el propio equilibrio de los individuos.
Efectivamente, el control electrónico de los documentos como los de identificación, los de migración, el proceso informatizado de datos fiscales, el registro y gestión de las adquisiciones comerciales realizadas con tarjetas de crédito, representan algunas muestras bien conocidas de la omnipresente vigilancia informática de nuestra existencia habitual. Cada ciudadano registrado en un banco de datos se halla expuesto a una vigilancia continua e inadvertida, que afecta potencialmente incluso los aspectos más sensibles de su vida privada; aquellos que en épocas anteriores quedaban fuera de todo control por su variedad y multiplicidad.
Ya desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocida como el hito histórico en la conformación de los derechos del hombre, se establece en su artículo 12 el derecho a la intimidad, en tanto, “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación”.
En la cultura del derecho a la autodeterminación informativa, ha llegado el momento de concientizar a la sociedad sobre nuestros derechos en torno a nociones como derecho a la intimidad y la vida privada frente al manejo automático de la información, así como las violaciones que representa a las garantías y libertades del ciudadano. Solamente bajo este ambiente podrá efectivamente regularse la conservación y tratamiento de los datos personales y familiares.
Dentro de esta cultura del derecho a la autodeterminación informativa, habrá que considerar nuevos paradigmas y principios tales como; Reconocimiento de cada individuo del derecho a acceder a la información personal que le afecte; reconocimiento a cada individuo del derecho a controlar, de forma razonable, la transmisión de la información personal que le afecte; garantizar el derecho a la intimidad individual en las leyes; limitación del período de tiempo durante el que se pueden conservar los datos personales; definición de los objetivos de uso de esa información, que, además han de establecerse en el momento de iniciar el procesamiento de datos; garantías para hacer efectiva la calidad de los datos personales, es decir, su veracidad, su integridad y su actualidad ; prohibición de la revelación de datos personales.
El contexto en el que se ejercen hoy los derechos humanos es el de una sociedad donde las nuevas tecnologías (NT), las tecnologías de la información (TIC) y la Red han derivado en el símbolo emblemático de nuestra cultura. Hasta el punto de que para designar el marco de nuestra convivencia se alude reiteradamente a expresiones como la “sociedad de la información”, la “sociedad informatizada” o la “era de Internet”.
En este contexto, las nuevas tecnologías, las tecnologías de la información y comunicación han propiciado nuevas formas de ejercicio de los derechos y, de hecho, pueden contribuir a un reforzamiento del tejido participativo de las sociedades democráticas. Así, la ciberciudadanía y la teledemocracia constituyen un nuevo horizonte de los derechos.
Sin embargo, como todas las conquistas de la técnica y de la ciencia, las posibilidades emancipadoras no escapan de riesgos y, por ello, tienen también su reverso. En este sentido, es sabido que la etapa actual de desarrollo tecnológico, junto a avances y progresos indiscutibles, ha generado nuevos fenómenos de agresión a los derechos y libertades.
Ahora bien, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948, en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU) establece derechos fundamentales para ser respetados en el mundo entero. No obstante, fue concebida en un mundo de posguerra y totalmente analógico. Hoy vivimos en una comunidad mundial digital creada por nosotros mismos. Nuestra existencia es mediada por la experiencia digital y no podría concebirse sin tener contacto con redes sociales, Internet, mensajería instantánea o correo electrónico.
Ante esta situación ha surgido un movimiento de la doctrina jurídica y de la jurisprudencia de los países con mayor grado de desarrollo tecnológico tendiente al reconocimiento de nuevos derechos humanos con el fin de evitar la contaminación tecnológica de las libertades. La libertad informática, la facultad de autodeterminación en la esfera informativa y la protección de datos personales son ejemplos de nuevos derechos que responden al reto tecnológico.
La teoría de los derechos humanos no puede ser insensible a la urgencia de tomar en serio la tarea de construir una teoría de las libertades abierta y responsablemente comprometida con la respuesta a las nuevas necesidades y exigencias de los seres humanos que viven en la era de las nuevas tecnologías.
Para la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, “Tampoco podemos permitirnos que el ciberespacio y la inteligencia artificial conformen un espacio sin ley o ingobernable, un agujero negro en materia de derechos humanos. Los mismos derechos existen en Internet que fuera de ella. Ese es un axioma proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos”.
Este nuevo contexto tecnológico reclama de la ciencia, el derecho, la ética, la economía y la política una “responsabilidad tecnológica”, es decir, una actitud reflexiva, crítica y consciente de los nuevos problemas que en las diversas esferas del acontecer social suscita la tecnología. Unos problemas y retos ante los que la sociedad, así como las disciplinas científicas, tecnológicas y las humanidades no pueden permanecer insensibles.
Cada época confiere a las instituciones jurídicas y políticas que en ella operan un perfil característico. En nuestro tiempo, que se distingue por la omnipresencia de las tecnologías en todos los aspectos de la vida individual y colectiva, se ha ampliado decisivamente la incidencia de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y las Nuevas Tecnologías (NT) en amplios sectores de la experiencia jurídica y política. Las instituciones jurídicas y políticas tienen también que plantear la repercusión de las TIC y las NT en el alcance y ejercicio de los derechos humanos.
En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o. dispone “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Los derechos humanos se definen como las facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social o cultural que se consideran inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo en el seno de la sociedad. Las garantías de tales derechos son los instrumentos y recursos jurídicamente establecidos que permiten exigir su cumplimiento.
La evolución de los derechos humanos ha pasado por distintas etapas. Con el tiempo, frente a otros poderes sociales han surgido garantías que protegen a grupos como los trabajadores, denominadas garantías grupales, que tienden a asegurar bienes sociales fundamentales como la salud o la educación, llamadas garantías sociales.
Los derechos humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, por lo que es posible encontrar clasificaciones realizadas con base en su origen, su contenido, o bien, atendiendo a la materia a la que se refieren. Dichas clasificaciones han sido elaboradas por los tratadistas con un propósito pedagógico y en ellas se habla de distintas generaciones de derechos humanos en razón al momento histórico en que surgieron o fueron reconocidos por los Estados.
En la teoría de los derechos humanos se habla de distintas generaciones; la primera contenía derechos civiles y políticos, como la libertad y la igualdad, que la burguesía hizo valer frente al poder monárquico absoluto; implicaban una abstención del poder estatal frente a los individuos. La segunda generación comprendía los derechos económicos, sociales y culturales, que suponían una actividad del Estado para garantizar condiciones de igualdad entre miembros de grupos con poderes diferentes, como trabajadores y patrones, o para prestar servicios socialmente necesarios, como la educación y la salud. La tercera generación abarcaba la creación de condiciones para hacer posibles un desarrollo sustentable y una vida social digna, como el derecho a la alimentación, a un medio ambiente sano, a la cultura o a la paz.
Hoy se habla de una cuarta generación que se diferencian de las anteriores por el uso y aprovechamiento de las tecnologías de comunicación e información, consideradas como indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos, de las comunidades y de la sociedad en general.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales. Hablar del tema de manera específica es muy difícil, ya que es extenso y de suma relevancia para nuestra vida personal y colectiva.
El artículo 4o. contiene diversos derechos y garantías, unos individuales y otros típicamente sociales. Entre los segundos se encuentra la protección de la institución familiar, el derecho a la alimentación, a la salud, a la vivienda digna, al medio ambiente adecuado, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de los derechos culturales y a la satisfacción de las necesidades de la niñez. Estas normas, llamadas programáticas, definen un programa de acciones que el Estado debe realizar para satisfacer estos derechos.
Es importante considerar, en cuanto al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, al internet y a la telefonía celular, como espacios en donde se exponen dinámicas sociales que eventualmente pueden lesionar los derechos de las personas, y también representan oportunidades para la prevención y difusión de la cultura de la no discriminación.
La Internet se ha vuelto el espacio social predominante para las nuevas generaciones, donde converge el accionar político, la educación, y en sí, el acceso inmediato a la información de un mundo híper globalizado. Es un deber de la legislación considerar el avance de las nuevas tecnologías y cómo pueden aportar estas al desarrollo de las comunidades, sin que vulneren derechos.
Como se mencionó anteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se promulgó en 1948 cuando no existía la inteligencia artificial ni la era digital. Por tanto, todo el marco normativo internacional respondió a la época de la revolución industrial del Siglo XX, una era netamente analógica. Pero hoy los desafíos que enfrenta la humanidad respecto a todo lo que significa el camino hacia la civilización digital, nos confronta a una situación donde las tecnologías son fundamentales, sin exageración alguna, para la sobrevivencia de la humanidad.
Por todo lo antes expuesto, se propone adicionar un decimonoveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a proteger derechos humanos ante las nuevas innovaciones científicas y tecnológicas:
Proyecto de Decreto que adiciona un decimonoveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un decimonoveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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El Estado garantizará que el desarrollo científico y tecnológico, así como, el acceso a internet esté al servicio de las personas y se lleve a cabo con respeto a la vida, a la integridad moral, física y psíquica de estas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Guterres: Un sistema finaciero corrupto, el cambio climático y la pandemia, tres de las cinco emergencias sobre las que actuar inmediatamente|Noticias ONU
2 “Ahora es el momento de actuar”: António Guterres urge a resolver el incendio global de 5 alarmas | Naciones Unidas en México
3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | OHCHR
4 ACNUDH|El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (ohchr.org)
5 La Declaración Universal de Derechos Humanos/Naciones Unidas
6 Derechos humanos en la era digital/OHCHR
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 262 y 263 y se adiciona un párrafo al artículo 262 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las y los adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, Vanessa Sedletzki, consultora de la Sección de Protección de la Niñez de la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe afirma que cuidar los derechos sexuales de los adolescentes es importante porque evita enfermedades de transmisión sexual y embarazos a temprana edad. Como consecuencia crecen juventudes plenas que a futuro serán adultos con buena salud física y mental. También plantea el establecimiento de edades mínimas legales para el consentimiento sexual, para evitar estupro y abusos, que en gran parte del territorio latinoamericano se contempla entre los 14 y 16 años, en México se considera a los 15, la cópula con menores a esta edad es considerada abuso sexual.
La reforma tiene como objetivo proteger los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, adaptando la legislación a la normativa internacional que establece que las leyes se deben adecuar para “evitar penalizar las relaciones sexuales consensuales entre jóvenes, teniendo en cuenta la diferencia de edad y el posible equilibrio del poder en la pareja en la determinación de la validez del consentimiento” Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 2016; la recomendación es de un margen limitado de tres años entre la persona menor de edad y el adulto. Es por ello prudente especificar en el artículo 263 del Código Penal Federal que mientras la relación sea consensuada en el margen limitado, no debe existir sanción.
Según el Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), presentado en 2016, los delitos de abuso sexual incluyendo estupro, entre otros; condensan 67.4 por ciento del total de averiguaciones por delitos sexuales. Entre los riesgos que pueden enfrentar las personas jóvenes en el ejercicio de su derecho a práctica sexual, es el de ingresar a relaciones con personas mayores de edad a cambio de bienes o favores principalmente adolescentes pertenecientes a estratos sociales desfavorables, los menores al ser sujetos de presión pueden verse en riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, traumas psicológicos o maternidad precoz que puede impedir su desarrollo adecuado, por los motivos expuestos se debe reformar el artículo 262 añadiendo que quien se aproveche de la vulnerabilidad de cargo o económica de un menor ofreciendo bienes o favores como intercambio sexual también debe ser penado, además endureciendo la pena de tres meses a cuatro años de prisión a de diez meses a seis años de prisión, ya que las secuelas que puede generar en la víctima en una relación de este tipo pueden extenderse años.
Conclusiones
Con las reformas planteadas al Código Penal Federal, se busca contribuir al desarrollo de adolescencias y juventudes plenas, que es uno de los temas a legislar de la agenda del Partido Acción Nacional. Los derechos de los menores deben ser protegidos en su totalidad y las penas endurecidas pueden ayudar a evitar que se reincida en el delito.
Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar el Código Penal Federal de acuerdo al siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 262 y 263 y se adiciona un párrafo al artículo 262 del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 262 y 263 y se adiciona un párrafo al artículo 262 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, bienes o favores, se le aplicará de diez meses a seis años de prisión. La misma penalidad se impondrá a quien realice dicha conducta por medio de bienes o favores, a sabiendas de la condición de edad de la persona menor.
Artículo 263. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por querella del ofendido o de sus representantes. En el caso que la querella sea presentada por quien ejerce la patria potestad del menor; y se demuestre que no existió engaño o desequilibrio de poder, no existirá sanción aplicable siempre y cuando se tenga como límite tres años de diferencia entre el sujeto activo y el menor.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/lac/media/6766/file/PDF%20Edades%20m% C3%ADnimas%20legales.pdf
2 Código Penal Federal, artículo 261.
3 Íbid.
4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/118490/Resumen_ Ejecutivo_diagno_stico_violencia_Sexual_CEAV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE DECLARA AL AÑO 2023 COMO AÑO DEL CENTENARIO DEL ASESINATO DEL GENERAL FRANCISCO VILLA
Iniciativa de decreto por el que se declara el 2023 “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”, suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Las suscritas y los suscritos, diputados federales a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que sea considerado de urgente resolución por el pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a 2023 como: “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La figura del general Francisco Villa es conocida en todo el mundo, participó activamente en la revolución maderista para derrocar la tiranía de Porfirio Díaz y al asesinato en 1913 del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suarez, por el golpe de Estado auspiciado por la embajada de Estados Unidos en México, se sumó al movimiento constitucionalista encabezado por el entonces gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza donde fue jefe de la División del Norte a cuyo mando obtuvo los importantes triunfos militares en la toma de Zacatecas lo que permitió el triunfo del Ejército Constitucionalista sobre el Ejército Federal, Villa nació en junio d 1878, en Durango.
Martín Ruiz Guzmán en su libro: El Águila y la Serpiente narra que, en junio de 1912, Villa estuvo en la prisión militar de Santiago Tlatelolco y escapó de dicha prisión.
En 1913, cuando Madero es asesinado, Villa captura Torreón en Coahuila y posteriormente toma Ciudad Juárez, Chihuahua. Pancho Villa no sólo fue un arrebatado genio militar, sino una persona sensible a las necesidades y aspiraciones del pueblo de México.
Cuando se da la ruptura con Carranza, el general Villa promulga su Ley Agraria, el 24 de mayo de 1915, en la que plantea el fraccionamiento de las grandes propiedades y la expropiación de terrenos para beneficio de los campesinos.
Villa es vencido militarmente en las batallas de Celaya y La Trinidad, entre abril y junio de 1915, por las tropas del general Obregón, esto obligó a Villa a replegarse a Chihuahua.
Al sentirse traicionado por el gobierno estadounidense que se niega a venderle armas el 9 de marzo de 1916, ataca la población fronteriza de Columbus en Estados Unidos de América.
En 1923, cuando la sucesión presidencial de Álvaro Obregón enfrenta a los militares, Villa se entrevista con Adolfo de la Huerta y eso lo enemista, de nueva cuenta con Obregón, Calles y los militares que le eran adictos, lo que llevo que se planeara su asesinato que se realizó el 20 de junio de 1923 en la ciudad de Parral en Chihuahua.
Si bien es cierto las balas asesinas cegaron la vida del general Francisco Villa este hecho le abrió las puertas a la inmortalidad, porque para la memoria colectiva de los mexicanos y de los revolucionarios del mundo Villa es un ejemplo constante de lucha en contra de las injusticias, sean originadas desde el gobierno o por los explotadores y hambreadores del pueblo.
Es por ello que, al conmemorarse en 2023 el centenario del asesinato del general Villa, las diputadas y los diputados proponentes de la presente iniciativa de decreto, consideramos que esta Cámara de Diputados, que es la casa del pueblo, declare, al igual que la colegisladora, a 2023 Año del centenario del asesinato del general Francisco Villa.
Por las consideraciones antes expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara a 2023 como: “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara a 2023, como: “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”.
Artículo Segundo. Durante 2023 toda la documentación oficial del gobierno federal se inscribirá la leyenda: “Año del Centenario del Asesinato del General Francisco Villa”.
Artículo Tercero. Los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, realizarán actividades tendientes a honrar el legado del general Francisco Villa.
Artículo Cuarto. Durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Comisión Permanente deberá realizar una sesión solemne para honrar la memoria del General Francisco Villa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se exhorta a los Poderes públicos y órganos autónomos de las entidades federativas, ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México a sumarse al presente reconocimiento y realicen las actividades que correspondan para honrar la memoria del General Francisco Villa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a 6 de diciembre de 2022.– Diputados y diputadas: José Alejandro Aguilar López, Adriana Esther Martínez Sánchez, Magdalena Núñez Monreal, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Araceli Celestino Rosas, Brígido Ramiro Moreno Hernández, Ana Karina Rojo Pimentel, Jaime Baltierra García, Francisco Favela Peñunuri, Mary Carmen Bernal Martínez, Lilia Aguilar Gil, Luis Enrique Martínez Ventura, Margarita García García, María Rosete Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Discapacidad, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El 27 de julio de 2022, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la sentencia respecto a los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, conforme a los expedientes SUP-JDC-92/2022, SUP-JDC-102/2022 y SUP-JDC-103/2022, considerando los actores Fermín Ponce de León y otros, y de acuerdo a lo se refiere al ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, los datos e información con la que se cuenta es la siguiente:
a) De acuerdo con los resultados obtenidos durante el año 2018 en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, en México habitan 7.8 millones de personas con discapacidad por lo que del total de la población con discapacidad 45.9 por ciento son hombres y 54.1 por ciento son mujeres y casi la mitad (49.9 por ciento) son personas adultas mayores.
b) Respecto al periodo 2013-2018, 453 mil 970 personas con discapacidad acudieron a los módulos del Instituto Nacional Electoral para tramitar y obtener la credencial de elector.
c) Se designaron a mil 963 personas con discapacidad como funcionarias o funcionarios de mesa directiva y casilla, en el proceso electoral federal del año 2017-2018, de los cuales solo un total de 1,564 personas aceptaron participar, a lo que 652 fueron mujeres y 912 fueron hombres.
d) Durante el proceso electoral federal y local del periodo 2020-2021 se designaron 1 millón 462 mil 672 personas como funcionarios de mesa directiva y casilla, de lo cual cerca del 0.29 por ciento (4,310) manifestó contar con alguna discapacidad.
e) Las funcionarias y funcionarios de mesa directiva de casilla que manifestaron contar con alguna discapacidad se reportó que el 54.13 por ciento (2,333) eran hombres y 45.87 (1977) eran mujeres, de los cuales se encuentra en rangos de edad, de 45 a 49 y de los 50 a los 54 años.
f) Los tipos de discapacidad más frecuentes fueron la física o motriz con el 39.12 por ciento; en segundo lugar, la discapacidad visual con un 21.93 por ciento y el 2.60 por ciento fue englobada como otra.
g) Respecto a la asignación de cargos de las personas que cuentan con alguna discapacidad se consideraron dos criterios, a saber, primero por el orden alfabético a partir de la letra sorteada por el Consejo General, y la escolaridad que demostraron tener. Asimismo, los cargos que se asignaron mayor número de personas con discapacidad fueron suplente general 3, suplente general 2 y escrutador.
h) De acuerdo con la implementación de acciones para la igualdad por el Instituto Nacional Electoral (INE) se capacitaron 2,228 personas con discapacidad que fueron designados funcionarias y funcionarios de mesa directiva de casilla, lo que representó 51.69 por ciento.
i) El Instituto Nacional Electoral señaló que durante la jornada electoral 2020-2021 se instalaron un total de 162 mil 539 casillas, de las cuales mil 372 se conformaron por personas con discapacidad.
j) Conforme a los datos obtenidos en durante el periodo electoral, el mayor número de participación de personas con discapacidad se encuentra en un rango de edad, entre 20 y 24 años, seguido por un rango de 18 a 19 y, por último, de 25 a 29 años.
k) El proceso federal del periodo 2020-2021 se registraron 78 candidaturas a diputaciones federales correspondían a personas con alguna discapacidad.
l) En el proceso electoral 2017-2018, solo se cuenta con el reporte de una senadora con discapacidad motriz, electa por el principio de mayoría relativa, así como un diputado federal con discapacidad visual electo por el principio de representación proporcional por el estado de Hidalgo en la LXIV Legislatura. A nivel local, a partir de lo resuelto por la Sala Superior, la legislatura LXIII del estado de Zacatecas se integró por una persona con discapacidad, electa por el principio de representación proporcional.
m) Por último, en el proceso electoral de 2020-2021, los triunfos alcanzados por mayoría relativa 3 correspondieron a personas con discapacidad y 4 por el principio de representación proporcional, de tal forma que 7 personas con discapacidad integraron la Cámara de Diputados
No obstante, la ley actual refiere únicamente a los derechos políticos electorales como, un ejercicio libre de violencia política en contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidades, condición social, condiciones, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquiera otra que atente la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De tal forma que resulta imprescindible que la honorable Cámara de Diputados se aboque a analizar y adoptar medidas que garanticen y protejan el derecho fundamental de votar y ser votado, a favor de las personas con discapacidad.
Además, y en atención a la sentencia correspondiente de los diversos juicios en materia de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con números de expedientes, SUP-JDC-92/2022, SUP-JDC102/2022 y SUP-JDC-103/2022, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vinculó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Congreso de la Unión, para la implementación de medidas pertinentes que se encuentren directamente relacionadas con el proceso electoral 2023-2024, por lo que deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes del inicio de la jornada electoral; de igual modo se requiere que el INE remita al Congreso de la Unión, estudios y análisis para determinar la eficacia de las acciones afirmativas implementadas para el próximo periodo electoral, para las personas con discapacidad.
Conforme a lo anterior, en México existe normatividad que salvaguarda los derechos políticos electorales, como son el Protocolo para la Adopción de Medidas Tendientes a Garantizar el Derecho al Voto y a la Participación Ciudadana de las Personas con Discapacidad en los Procesos Electorales y Mecanismos de Participación Ciudadana, que fue emitido por el Instituto Nacional Electoral, que tiene como finalidad establecer principios y enfoques, así como ajustes razonables para implementación de medidas operativas o de instrumentación para la igualdad, ya que tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho al voto en todos los tipos de elección y mecanismos para la participación ciudadana, tomando en consideración las tipologías de discapacidad. Adicionalmente, la implementación del protocolo a promovido medidas igualitarias a través de instrumentos como:
• El Decálogo Elecciones y Derechos de las Personas con Discapacidad.
• El Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de Mesas Directivas en Casillas 2018.
• La Carta Compromiso del INE, en respuesta a las peticiones de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil que les representan.
Igualmente existen disposiciones en el ámbito internacional que protegen el principio a la no discriminación o prohíben las distinciones para el acceso y el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades, como son:
• Declaración Universal de Derechos Humanos:
“ Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
“ Artículo 2. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.”
En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado en el 2007 por el Estado mexicano, establece en su artículo 29 la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad.
“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.”
En ese sentido, el Estado mexicano forma parte de un tratado internacional, que compromete a los Estados parte de atender y adoptar medidas para que las personas con discapacidad participen y gocen de una vida plena, igualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento jurídico que forma parte de la Ley Suprema de nuestro país, como se establece en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que sus disposiciones son de observancia general y de cumplimiento obligatorio.
Por último, considerando los principios del libre derecho a organizarse, de participación como servidor público y al derecho fundamental de votar y ser votado para un cargo de elección popular, se requiere de un marco jurídico que propicie la participación plena de las personas con discapacidad; por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la reforma que se propone realizar a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Decreto
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) y b) ...
b Bis) Ajuste razonable. Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, en todos los derechos político-electorales;
c) a k) ...
Artículo 6.
1. a 3. ...
4. El Instituto, los Organismos Públicos Locales y los partidos políticos, deberán garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, así como el respeto a los derechos humanos de este sector en poblacional.
Artículo 14.
1 a 4. ...
4 Bis. En las listas, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas con personas con discapacidad del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres.
5. ...
Artículo 32.
1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) ...
I. a IV.
b) ...
I. a VIII. ...
IX. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
IX Bis. Observar el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos de incluir en sus candidaturas a mujeres y hombres con discapacidad en los procesos electorales; y
X. ...
Artículo 54.
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
a) a m) ...
n) Proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en las leyes.
n Bis) Efectuar los ajustes razonables necesarios que garanticen:
I) El registro de la discapacidad como característica del elector;
II) La inscripción del tipo de discapacidad en la credencial de elector, cuando así lo solicite el ciudadano o ciudadana con discapacidad;
III) Solicitar a los electores el cambio de su condición física que resulte en discapacidad;
ñ) ...
2. a 3. ...
a) a d) ...
4. ...
a) a d) ...
Artículo 85.
1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:
a) y b) ...
c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 278 de esta Ley ; así como a las y los votantes con discapacidad que se encuentren en la fila a fin de darles preferencia para ejercer su derecho al voto;
d) a i) ....
Artículo 138.
1. y 2. ...
a) ...
b) Hubieren extraviado su credencial para votar;
c) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados ; y
d) Las ciudadanas y ciudadanos que adquieran una discapacidad.
4. y 5. ...
Artículo 140.
1. La solicitud de incorporación al padrón electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a) a g). ...
h) En el caso de que la de que la persona cuente con algún tipo de discapacidad, deberá señalarla
2. y 3. ...
Artículo 142.
1. y 2. ...
3. Dentro de los treinta días siguiente al cambio de su condición a una con discapacidad tendrán que dar aviso ante la oficina del instituto más cercana a su nuevo domicilio; acompañarán, al aviso el documento expedido por una autoridad competente que acredite la discapacidad de la ciudadana o del ciudadano.
Artículo 160.
1. a 3. ...
4. El instituto garantizará que los partidos políticos en el uso de sus prorrogativas constitucionales en radio y televisión incluya tecnología necesaria para el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes; asimismo, hará uso de lengua de señas mexicanas en la elaboración de su propaganda político-electoral.
Artículo 218.
1. y 2. ...
3. Los debates obligatorios de los candidatos al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público, haciendo, además, uso de tecnologías e intérpretes de lengua de señas mexicanas, que permita a las personas con discapacidad el acceso a los mensajes de los candidatos. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir dichos debates en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Las señales de radio y televisión que el instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.
4. a 7. ...
Artículo 232.
1. y 2. ...
3. ...
Asimismo, los partidos políticos nacionales deberán postular al menos 6 fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en cualquiera de los 300 distritos que conforman el país, de preferencia en aquellos en los que sea altamente competitivo. Además, deberán postular 2 formulas vía la representación proporcional en al menos dos circunscripciones: procurando que, al menos una se encuentre en los primeros cinco lugares de la lista nacional.
4. y 5. ...
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de Derechos Humanos.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.p df
3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Leyes Generales de Instituciones y Procedimiento Electorales, y de Partidos Políticos, en materia de porcentaje para que conserven el registro los partidos políticos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales y de la Ley de Partidos Políticos en materia electoral, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro Estado democrático demanda una reforma electoral que ponga en el centro de la discusión nacional el respeto irrestricto del voto de los ciudadanos, de su intención por lograr un estado de derecho que se reconozca por la diversidad de opiniones y voces en una sociedad pluricultural, diversa y libre.
El principio de certeza en los resultados de las elecciones debe ser garantizada para la vigencia del registro de los partidos políticos ante la autoridad electoral.
Los particos políticos son una expresión política de la sociedad, representan el interés legítimo de una parte de dicha sociedad, ávida de participar en las decisiones de la nación, de conformar el gobierno que lleve a cabo la aspiración del segmento de la población que representa.
Un partido político es la expresión de una parte de la sociedad, que busca beneficiar a todas y todos, con políticas públicas que posibiliten el crecimiento y desarrollo de la nación.
Esta iniciativa recoge la necesidad de que las más diversas expresiones políticas prevalezcan en el espíritu de pluralidad que requiere una legislación electoral en la búsqueda por sentar bases democráticas sostenibles.
Para lograr lo anterior, considero necesario plantear modificaciones en materia electoral que brinden una mejor organización electoral para proporcionar una efectiva representación, y se brinden así elementos de respeto a la pluralidad existente en nuestra nación.
El artículo 41 de la Constitución, en el párrafo cuarto de la fracción I, establece el tres por ciento como un piso de votos que deben cumplir los partidos políticos para mantener el registro de reconocimiento con el carácter de partido político nacional.
A este respecto, es importante que el principio de certeza se encuentre debidamente cumplido para garantizar que todo partido político tenga de manera apropiada el reconocimiento de haber cumplido los extremos legales para permanecer con registro, evitando que por una práctica inadecuada del proceso de cómputo, pudiera terminar siendo afectado, como lamentablemente ha ocurrido.
Todas las expresiones políticas deben contar con las mejores posibilidades para permanecer en el ejercicio democrático que representa participar en las subsecuentes elecciones y contar con un proceso de computo que lleve a cabo el conteo de los votos bajo el cumplimiento del principio de exhaustividad.
Cumplir con el extremo mínimo del tres por ciento de la votación implica la sumas de todos los votos, por lo que es vital llevar a cabo la revisión de los votos que pudieran representar una duda sobre el resultado existente en la casilla respectiva, por ello, propongo que durante la realización del computo distrital, en caso de encontrar un resultado cercano al tres por ciento de la votación, a petición de un representante se lleve a cabo la apertura del expediente de la votación de la casilla para verificar el resultado, lo que permitirá lograr que el principio de legalidad sea efectivo y cierto el resultado consignado, pues de existir algún error que pudiera afectar el derecho de partido que lo solicita, se estaría en la posibilidad de corregirlo.
Por tanto, contar con resultados de manera inobjetable, pasa por tener la transparencia debida y la seguridad de que los cómputos arrojan un resultado objetivo e imparcial desde la labor del órgano electoral responsable de la elección, para seguridad de todos los contendientes.
Asimismo, es preciso que la Ley General de Partidos Políticos también debe ser modificada para brindar el mayor derecho de participación de las organizaciones conformadas como partido político.
En materia electoral, también debe considerarse simplificar todos los actos administrativos que lleven a la comprobación de la militancia existente como requisito para mantener el registro, pues sin duda es importante que los partidos políticos no solo mantengan, sino acrecienten el número de militantes con que cuenten.
Sin embargo, ese valor es debe ser de los propios partidos políticos, pues de su crecimiento depende su registro como partido político, requisito ya cumplido durante el proceso correspondiente, ya que el número de votos refleja su permanencia en el ánimo de los electores, sino, sobre todo sus labores para el acceso al poder, como objetivo supremo por el que se ha constituido.
Por lo anterior, considero innecesario para el mantenimiento de su registro tener que comprobar ante el órgano electoral la permanencia del número de militantes afiliados, pues dicho acto implica una comprobación que el propio órgano electoral debe llevar a cabo y que representa un desgaste que pudiera descuidar otras actividades que realmente son importantes para la transparencia de las acciones del partido y de la propia institución electoral; así pues, el cumplimiento del porcentaje de votos necesarios para el mantenimiento del registro no debe poner en tela de juicio el número de militantes inscritos en sus registros de afiliación al partido correspondiente.
La penetración en el ánimo de la sociedad mayor o por lo menos del tres por ciento de los votos computados en alguna de las elecciones realizadas, es muestra del mantenimiento de una base social, que considero suficiente para permitir al partido político permanecer con registro, y es ocioso contemplar en la ley mayor requisito, y echar a andar mecanismos de verificación que significan costos materiales, humanos y económicos que no tienen justificación real, por ello es que planteo la supresión de inciso c) de las obligaciones que están contempladas en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.
Las acciones partidarias deben también tener un carácter multianual, pues los objetivos por los que se conforma un partido político no pueden circunscribirse a un determinado año, por ello es que considero que los recursos contemplados en el financiamiento de carácter ordinario, puedan ser ejercidos en años posteriores, con la justificación debida a proyectos partidarios debidamente comprobables, y sujetos a las reglas de fiscalización de los años en los que se ejerce, con la claridad de que en caso de pérdida de registro, los recursos que no pudieran ser ejercidos, deberán ser devueltos conforme a la normatividad aplicable.
Los partidos políticos no pueden solo llevar a cabo acciones anuales con recursos públicos, pues han sido concebidos y creados para el acceso al poder, y ello, requiere de una organización al través del tiempo, estoy convencida de que el financiamiento público debe ser el eje de las acciones de gasto de todos los partidos políticos, pues el financiamiento privado, siempre muestra un interés particular, que en gran medida pudiera no insertarse en los afanes de la colectividad que representa la creación del partido, y no podemos dejar de contemplar que las acciones encaminadas al crecimiento de la organización partidaria, pudieran requerir de la planeación de proyectos multianuales que le permitan una mayor penetración en la sociedad, por lo que tener sujetos los recursos a un ejercicio anual, imposibilita acciones planeadas a mediano y largo plazo.
Por tanto, los partidos políticos deben contar con las herramientas relacionadas a su propio financiamiento que le permitan la implementación de dichos proyectos, sin embargo, me parece, que, en el cumplimiento del principio de transparencia, se deben justificar adecuadamente para evitar cualquier inconsistencia. Pues los recursos, teniendo origen público, deben ser debidamente fiscalizados para cumplimiento de los extremos legales que ello implica.
Lo anterior debe ceñirse la mayor claridad y de que los montos que para esos efectos se contemplen, deben quedar plenamente definidos para cada partido político en función de los recursos que le corresponden, por ello, la presente iniciativa propone que sea hasta en un diez por ciento de los recursos y por los siguientes tres años, mediante la modificación del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
En otro orden de ideas, el derecho de los partidos políticos a participar en las elecciones locales, debe garantizar el derecho al acceso a los recursos públicos locales que le permitan condiciones de igualdad y equidad en la contienda, por ello, propongo modificar el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior, con el objetivo de evitar discriminación económica en la participación política de los políticos y las elecciones puedan reflejar votos debidamente informados que reflejen un gasto equilibrado en las campañas electorales.
La Ley de Partidos Políticos debe considerar en relación a la vigencia de los partidos políticos locales, la posibilidad de conservar el registro tomando como base cualquier elección llevada a cabo en la entidad federativa, mismo tratamiento debe ser considerado para los partidos políticos nacionales que pudieran perder el registro nacional, pero deben tener la garantía de contar con el de la entidad o entidades en las que logren el porcentaje requerido.
Es claro que el espíritu de la norma al llevar a cabo la armonización de fecha de elección, también brindó la posibilidad de votar por todas las elecciones para las que se convoca a la ciudadanía en la fecha coincidente, por lo que no debe haber objeción para considerar cualquiera de las elecciones como base para la conservación del registro, sin discriminar el tipo de elección entre federal o local.
También que es importante dar voz a todos los segmentos de la población, pues estoy convencida que, todo partido político local o nacional debe contar con las mayores posibilidades de existencia para seguir representando a la población que milita o simpatiza con ella.
No omito conciencia plena de que debe mantenerse el requisito del tres por ciento, pero también, que debe existir plena certeza de su incumplimiento para perder el registro.
El mosaico plural que nuestra sociedad políticamente refleja, debe permanecer, evitando la polarización que en nada abona al reconocimiento de la conformación heterogénea de nuestra sociedad.
La unidad de nuestra nación nunca ha desconocido la pluralidad de su conformación, en ella nos fortalecemos, en el reconocimiento de nuestras diferencias y en la unidad de nuestras coincidencias que, siendo más, no deben desconocer las menos, por ello, propongo modificaciones a los artículos 94 y 95 de la Ley de Partidos Políticos.
A efecto de ilustrar las modificaciones propuestas inserto el siguiente cuadro:
No tengo duda de que lograr el cumplimiento de los principios de objetividad y certeza en los cómputos, deben ser base fundamental para el mantenimiento del registro de los partidos políticos.
Las expresiones políticas representadas en los partidos políticos, son sin duda el valor de una base social que busca insertarse en las decisiones políticas de nuestra nación, esta sociedad que nos hemos brindado y cuya historia nos ha legado una integración multicultural y la libertad de decidir nuestro destino, debe situarnos en la obligación de conservar este enriquecedor mosaico ideológico que cada partido político representa. La pérdida de uno, es la pérdida de miles de ciudadanos que buscan la representación en cada uno, y que buscan la organización institucional que lo posibilite.
Convencida estoy de que el trabajo en favor del pueblo, pasa por la permanencia de las expresiones políticas que coexisten y que tiene su razón de ser en el propio pueblo.
Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25, 51, 52, 94 y 95 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia electoral
Primero. Se reforma el inciso b), se adiciona una fracción IV, ambos del numeral 1, y se reforma el numeral 3, del artículo 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 311. ...
1. ...
a)...
b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, o cuando en alguna casilla de los resultados preliminares se desprenda que un partido político se encuentre a menos de un punto porcentual para conservar su registro y sea solicitado por alguna de sus personas representantes, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 de esta Ley. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;
c)...
d)...
I. ...
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación ;
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido , y
IV. De los resultados preliminares se desprenda que un partido político se encuentre a menos de un punto porcentual para conservar su registro y sea solicitado por alguna de sus personas representantes.
e) a k) ...
2. ...
3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento. También, se realizará el nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas si de los resultados preliminares se desprenda que un partido político se encuentre a menos de un punto porcentual para conservar su registro y sea solicitado por alguna de sus personas representantes.
4. a 9. ...
Segundo. Se deroga el inciso c) del 25, se adiciona la fracción VI de artículo 51, se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 52, se reforman los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 94, y se reforma el numeral 5 de artículo 95, todos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 25.
1. ...
a) y b)...
c) Se deroga.
d) a y) ...
...
Artículo 51.
1. ...
a). ...
I. a III. ....
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo ;
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario , y
VI. Los partidos políticos podrán ejercer hasta en tres años posteriores, recursos correspondientes al financiamiento público ordinario, mediando justificación por proyectos partidarios multianuales, recursos que, de no ser comprobadamente devengados, deberán ser devueltos en caso de pérdida de registro.
2. y 3. ...
Artículo 52. ...
1 . Los partidos políticos con registro nacional obtendrán financiamiento público local con la sola conservación de su registro nacional.
2. Las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos se establecerán en las legislaciones locales respectivas.
Artículo 94. ...
1. ...
a)...
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de cualquiera de las elecciones constitucionales que se lleven a cabo en las entidades federativas, tratándose de un partido político local;
c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de cualquiera de las elecciones constitucionales que se lleven a cabo en las entidades federativas, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;
d) a g)...
Artículo 95. ...
1. a 4. ...
5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones constitucionales que se lleven a cabo en la entidad federativa y hubiere postulado candidaturas de forma individual o conjunta con otros partidos políticos en una tercera parte de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se emitió el sistema penal acusatorio, de carácter oral y adversarial, mediante reformas a la Constitución Política mexicana, incluido el artículo 19, en el cual se incorporó a nuestro sistema jurídico, la prisión preventiva.
“La prisión preventiva, es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal. Esta medida cautelar debe aplicarse solo si otras medidas menos intrusivas no son suficientes para asegurar dichos objetivos”.
La Constitución prevé dos tipos de esta figura: la justificada y la oficiosa. “La primera la solicita el Ministerio Público ante un juez, quien decide, con base en la evidencia y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución”.
Pese a que la figura ha tenido diversos detractores, particularmente, la prisión preventiva oficiosa, la tendencia legislativa posterior a la reforma citada ha sido incrementar los delitos susceptibles de la prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, existe evidencia de que la prisión preventiva violenta derechos humanos y genera antinomias en nuestra propia Constitución y con el bloque de constitucionalidad (derecho convencional).
El artículo 1o. constitucional señala que en el país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que la Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El artículo 20 constitucional establece como derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
La Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) emitió las Observaciones de la ONU-DH sobre la Regulación de la Prisión Preventiva Oficiosa, en el cual plantea diferentes puntos sobre las violaciones a derechos humanos que se pueden perpetrar con la prisión preventiva oficiosa:
1. Viola el derecho a la presunción de la inocencia y del derecho a la libertad personal de las personas.
2. Vulnera la independencia judicial.
3. Compromete el respeto al derecho de la integridad personal de las personas privadas de la libertad.
4. Viola el principio de igualdad ante la ley y en consecuencia es una práctica discriminatoria.
5. Es incompatible con las políticas de seguridad ciudadana, además es una salida falsa en materia de seguridad.
6. Trastoca los principios y el funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio.
7. Puede derivar en el abuso de la medida.
8. Puede ser causa para el fomento de la falsa imputación de delitos.
9. Viola el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos.
La conclusión del documento referido es que “la prisión preventiva oficiosa es una figura incompatible e irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos. Su vigencia es contraria al carácter excepcional de la prisión preventiva, trastoca la naturaleza procesal de la medida cautelar y lesiona los derechos a la libertad personal y el debido proceso, al tiempo que compromete otros derechos básicos como el relativo a la integridad personal.
La prisión preventiva oficiosa trastoca y corrompe los fundamentos del sistema de justicia penal acusatorio, vulnera la independencia judicial, a la vez que constituye una salida falsa que atenta contra los principios del paradigma de seguridad ciudadana”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará una audiencia pública el 26 de agosto de este año, para de-sahogar diversas acciones sobre el caso García Rodríguez y otro vs. México, relacionado, entre otros temas, con el uso de la prisión preventiva.
México está en la antesala de una condena internacional con implicaciones estructurales para el sistema de justicia penal y el derecho constitucional. El caso de Daniel García y Reyes Alpízar quienes permanecieron 17 años y medio en prisión preventiva sin una sentencia será analizado en la Corte In- teramericana de Derechos Humanos el 26 de agosto y es altamente probable que se ordene eliminar de la Constitución la prisión preventiva de carácter oficioso para que subsista únicamente en una modalidad justificada.
Y como señala Simón Hernández “Los tres Poderes de la Unión son responsables de esta condena inminente: El Legislativo por constitucionalizar la prisión preventiva oficiosa y ampliarla en 2019 —en contra de los llamados de Naciones Unidas a través de varios órganos de tratado el Alto Comisionado de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana— administraciones federales de distintos partidos que desde el Ejecutivo han impulsado un política de populismo punitivo y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció que las restricciones constitucionales expresas de derechos prevalecen sobre los tratados internacionales”.
El 17 de agosto pasado, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que próximamente la SCJN analizará dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa que dilucidarán si dicha figura es inconvencional y si la Constitución puede ser declarada inconstitucional o inconvencional. Los asuntos son el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019.
El Congreso de la Unión no puede ser indiferente ante ello, tanto la comunidad internacional, como buena parte de los estudiosos y defensores de los derechos humanos han señalado los perjuicios de la figura.
Es necesario corregir este error, y derogar la prisión preventiva oficiosa de nuestra Constitución y posteriormente de la legislación secundaria.
No solo por las condenas internacionales que existen, sino porque además mientras mantenga su vigencia, se seguirán violentando derechos humanos de mexicanos que se vean implicados en el supuesto.
Dado lo anterior, la presente iniciativa propone derogar del artículo 19 constitucional la prisión preventiva oficiosa.
Para mayor referencia, se comparan el texto vigente y los párrafos que se propone adicionar:
Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa procederá siempre que el órgano jurisdiccional realice la determinación de su necesidad y pertinencia conforme a los datos de la evaluación de riesgo que se le haga llegar en la audiencia correspondiente, por las autoridades facultadas al efecto. En dicha valoración las partes podrán expresar lo que a su derecho convenga, conforme al principio de contradicción.
Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones pertinentes en la legislación correspondiente.
Cuarto. En los procesos en que se haya dictado prisión preventiva oficiosa con anterioridad al presente decreto, se procederá a la revisión de la medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, en un plazo máximo de 90 días posteriores a su entrada en vigor.
Notas
1 Véase
https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/prision-preven tiva/ Consultado el 24 de agosto de 2022.
2 Véase
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-historia-de-la-prisi on-preventiva-oficiosa/ Consultado el 24 de agosto de 2022.
3 Véase
http://www.hchr.org.mx/images/Prisi%C3%B3nPreventivaOficiosa.pdf Consultado el 23 de julio de 2022.
4 Véase
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/simon-hernandez-leon/pris ion-preventiva-oficiosa-la-condena-internacional-inevitable Consultado el 23 de agosto de 2022.
5 Véase
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/el-fin-de-la-prision-preve ntiva-oficiosa-en-mexico/ Consultado el 23 de agosto de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2022.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.