Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 13 de diciembre de 2022
Sesión 38 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del martes 13 de diciembre del 2022, de conformidad con los artículos 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de preferencia sexual e identidad de género.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

SE INSCRIBA EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE VICENTE RIVA PALACIO

Del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Vicente Riva Palacio.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de igualdad sustantiva en anteproyectos y políticas públicas.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE NACIONALIDAD, LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Nacionalidad, de Ley General de Población y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para establecer el reconocimiento de la matrícula consular como instrumento oficial de identificación de las y los mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de vinos.Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de incentivos fiscales para pequeños productores de productos de consumo básico.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de quejas e inconformidades.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar a los programas a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad o provenientes de alguna etnia.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 42 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Gustavo Macías Zambrano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

De la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE MANUEL CRESCENCIO REJÓN

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 13 de diciembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de preferencia sexual e identidad de género, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

2. De Decreto, para que se inscriba en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Vicente Riva Palacio, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de igualdad sustantiva en anteproyectos y políticas públicas, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Nacionalidad, de Ley General de Población y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para establecer el reconocimiento de la matrícula consular,como instrumento oficial de identificación de las y los mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Relaciones Exteriores, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de vinos, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de incentivos fiscales para pequeños productores de productos de consumo básico, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

8. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de quejas e inconformidades, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar a los programas a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad o provenientes de alguna etnia, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 25, 42 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Gustavo Macías Zambrano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

23. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. De decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.»



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 2; fracción I del artículo 6; fracciones II Bis y XI del artículo 7; fracción I del apartado B del artículo 13 y fracción II del artículo 27, y se adicionan la fracción IX del artículo 2 y la fracción IV Bis 4 del artículo 3 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud vigente “reglamenta el derecho a la protección de salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”, y la define como “un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”. En ese sentido se proponen diversas modificaciones a la Ley General de Salud para integrar en ella la perspectiva de la “orientación sexual” y la “identidad de género” de cada persona.

Entendiendo la orientación sexual como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.

La identidad de género se define como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

En este sentido, diversas instituciones tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales reconocen que la preferencia sexual y la identidad de género son características que forman parte esencial de la vida de una persona, pero también han sido motivo de discriminación o de otras violaciones a los derechos humanos. La finalidad de hacer cambios legislativos en la Ley General de Salud es fortalecer el derecho a la salud y el “derecho de identidad de género”, abonar en la eliminación de la discriminación y garantizar los derechos humanos de todas las personas independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

Nuestro marco normativo, empezando por la Constitución política, protege los derechos humanos, prohíbe la discriminación, vela por la dignidad humana, la protección de la salud y a la identidad. Sin embargo, se considera necesario robustecer el marco normativo para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales consagrados en el primer y quinto párrafo del artículo 1o., cuarto y octavo párrafo del artículo 4 que establecen:

“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece”.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social y las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

“Artículo 4. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

...”

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México, señala que en materia de derechos humanos, en la reforma publicada el 10 de junio de 2011, quedó asentado que está prohibida todo tipo de discriminación motivada, entre otras características por las “preferencias sexuales”, lo que hace más claro la prohibición de discriminar en relación a la sexualidad.

En el ámbito internacional encontramos diversos acuerdos, convenios, principios que velan en este mismo sentido por los derechos humanos, por ejemplo:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...”.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

“Artículo XI.

Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

Por otra parte, los Principios de Yogyakarta señalan que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.

Sin embargo, a pesar de que se han observado grandes avances hacia la igualdad entre los géneros y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia, aún existe discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

Por ejemplo, en México en la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS) se observa que entre la sociedad mexicana prevalece la discriminación entre la sociedad mexicana. La encuesta señala que 20.2 por ciento de la población mayor de edad fue discriminado en el último año por alguna característica personal, entre ellas la orientación sexual; mientras que 23.3 por ciento de las personas mayores de edad declaró que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente algún derecho, como la atención médica, medicamentos o apoyos sociales.

En cuanto a la negación de derechos por orientación sexual, 40 por ciento de la población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años, según su orientación sexual se identificaron como bisexual, gay o lesbiana y con otra identificación y orientación sexual.

Finalmente, esta misma encuesta en relación con la percepción sobre el respeto a los derechos humanos arroja que 72 por ciento de las personas trans y el 66 por ciento de las personas homosexuales o lesbianas opinan que en el país se respetan poco o nada los derechos de distintos grupos de población. La encuesta señala que la opinión de la población sobre cuánto se respetan en el país los derechos de distintos grupos sociales, “permite tener un acercamiento a la percepción que se tiene de las potenciales víctimas de sufrir discriminación, al no ser lo suficientemente considerados sus derechos”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación la define de la siguiente manera:

Artículo 1....

...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

...”

Si bien existen instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos y garantías de la comunidad LGBTI la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género continúa y, por lo común, se ve agravada por la discriminación basada en otras causales como género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica.

Incluso en la comunidad LGBTI el avance en la aceptación social y en la salud no es igualitaria, las personas Trans no han logrado una aceptación, y expresan mayor nivel de discriminación. Por ejemplo, en la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG) se pueden ver los siguientes resultados:

• De la población encuestada por orientación sexual e identidad de género solamente 4 por ciento se identificó como hombre trans y 3.3 por ciento como mujer trans.

• 49.4 por ciento de la población encuestada señaló darse cuenta de que su identidad de género no correspondía a la asignada en el nacimiento desde su infancia y 28.8 por ciento en la adolescencia.

• Tener una identidad de género no normativa genera mayores porcentajes de rechazo que la población con una orientación sexual no normativa. Los que más rechazo mostraron fueron el padre (39.4 por ciento), la madre (38.9 por ciento), la o el jefe (25 por ciento).

• El porcentaje de la población encuestada que percibió haber sido discriminada en los últimos 12 meses, las personas con identidades de género no normativas son quienes lo reportan con mayor frecuencia (80 por ciento), hombres trans (74 por ciento) y mujeres trans (74.4 por ciento).

• En materia de tratos arbitrarios y discriminatorios de parte de la policía, siendo el más común que la policía lo interrogue sin motivo aparente, el mayor porcentaje fue reportado por mujeres trans con 35.4 por ciento.

• En materia de salud, las personas que reportan con más frecuencia situaciones de discriminación durante la atención médica son quienes tienen una identidad de género no normativa, las mujeres trans reportaron 24.5 por ciento y los hombres trans 24 por ciento.

• Entre las principales experiencias de discriminación durante la atención médica se encontraron: hicieron sentir incómoda o incomodo 76.7 por ciento; tuvo que ocultar su orientación o identidad de género 49.4 por ciento; no dieron el servicio o tratamiento adecuado 38.3 por ciento; malos tratos o humillaciones 32.6 por ciento; minimizaron el padecimiento 29.2 por ciento; sugirieron “curar” su condición 15.2 por ciento; otro 13.1 por ciento.

• Entre los efectos de la discriminación personal y la salud mental, la encuesta arrojó que las personas por temor a sufrir discriminación eviten hacer determinadas cosas, las dos más altas son: no mostrar afecto a su pareja en público (76.6 por ciento) y no expresar libremente su orientación sexual o su identidad de género 75.4 por ciento.

• En materia de salud mental sobresale que 47.8 por ciento de las personas encuestadas han tenido algún pensamiento suicida y 21.5 por ciento lo ha intentado por lo menos alguna vez, principalmente las personas con identidades de género no normativas. De la población encuestada 73 por ciento de hombres trans, 71.8 por ciento de persona con otra identidad y 58.4 por ciento de mujeres trans han tenido una idea suicida.

Como señalan las conclusiones de la encuesta “los datos presentados dejan al descubierto las experiencias de rechazo y estigmatización constante a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas”.

Existen varios ámbitos en los que la discriminación por orientación sexual o identidad de género se ve reflejada o menoscaba sus derechos humanos. Podemos observar que toca derechos sexuales, reproductivos, de identidad, libre desarrollo de la personalidad, matrimonio igualitario, reconocimiento legal de la identidad sexo genérica, en materia penal, laboral, seguridad social, salud, por nombrar algunos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2016 publicó Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis, con los que se puede entender mejor los ámbitos en los que tiene implicaciones garantizar los derechos humanos de las personas con orientación sexual o identidad de género no normativas, los derechos son:

1. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación.

2. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a dedicarnos a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor nos acomode.

3. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo, nuestra identidad y nuestra sexualidad.

4. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia.

5. Las personas transgénero, transexuales y travestis que hayan sido víctima de violación sexual tenemos derecho a una valoración integral.

6. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a decidir de manera libre, responsable e informada acerca del número de espaciamiento de los hijos o hijas.

7. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a formar una familia.

8. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a recibir servicios de salud, libres de estigma y discriminación. Estos se deben ajustar a nuestras necesidades.

9. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a reunirnos y a manifestar nuestras ideas de manera pública.

10. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a recibir la educación que imparta el Estado, dicha educación será laica y gratuita.

11. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a acceder a los programas de asistencia social.

12. Las personas transgénero, transexuales y travestis privadas de libertad, tenemos derecho a recibir un trato libre de discriminación y violencia dentro de los centros de reclusión del territorio nacional.

Por otra parte, los principios de Yogakarta contemplan:

Principio 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos.

Principio 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Principio 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Principio 4. El derecho a la vida.

Principio 5. El derecho a la seguridad personal.

Principio 6. El derecho a la privacidad.

Principio 7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.

Principio 8. El derecho a un juicio justo.

Principio 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente.

Principio 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Principio 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas.

Principio 12. El derecho al trabajo.

Principio 13. El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social.

Principio 14. El derecho a un nivel de vida adecuado.

Principio 15. El derecho a una vivienda adecuada.

Principio 16. El derecho a la educación.

Principio 17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Principio 18. Protección contra abusos médicos.

Principio 19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Principio 20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Principio 21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Principio 22. El derecho a la libertad de movimiento.

Principio 23. El derecho a procurar asilo.

Principio 24. El derecho a formar una familia.

Principio 25. El derecho a participar en la vida pública.

Principio 26. El derecho a participar en la vida cultural.

Principio 27. El derecho a promover los derechos humanos.

Principio 28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

Principio 29. Responsabilidad.

Estos principios reflejan el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos, reconocen que los estados podrían contraer obligaciones adicionales en materia de derechos humanos, afirman las normas legales internacionales vinculantes que todos los estados deben cumplir para tener un futuro diferente en el que “todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar esos valiosos derechos que les corresponden por su nacimiento”.

Como se ha observado existen acciones desde organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y de la organización civil que impulsan el reconocimiento de las diversidades humanas, si bien las características y elementos que dan origen a la discriminación pueden ser multifactoriales el objetivo es diseñar políticas públicas que permitan disminuir la desigualdad, erradicar la discriminación, concientizar a la población sobre la diversidad sexual y su aceptación.

Un ejemplo de lo dicho lo encontramos en una resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde en la tesis P.LXXI/2009 reconoce que la reasignación sexual en los documentos de identidad de una persona es un derecho fundamental para el libre desarrollo de su personalidad, a la identidad personal y sexual, incluso a la salud, vida privada e intimidad. La tesis a la letra dice:

“Reasignación sexual. No existe razonabilidad para limitar los derechos fundamentales de una persona transexual, impidiéndole la adecuación de sus documentos de identidad, bajo el pretexto de preservar derechos de terceros o el orden público.

Tratándose de la reasignación sexual de una persona transexual y, por tanto, de la adecuación de sus documentos de identidad, mediante la rectificación de su nombre y sexo, evidentemente se producen diversos efectos tanto en su vida privada como en sus relaciones con los demás, en las que innegablemente entran en juego los derechos de terceros, así como el orden público, como ocurre en aspectos como el matrimonio, sucesiones, relaciones laborales, servicio militar, filiación, actos contractuales, antecedentes penales, etcétera. Sin embargo, la protección a terceros y al orden público se garantiza a través de diversos mecanismos legales que no impliquen o permitan la lesión o el sacrificio de los derechos fundamentales de aquella persona, pues de lo contrario, se afectaría de manera total el núcleo esencial de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la salud —en su concepción integral— a la propia imagen, vida privada e intimidad y, por consiguiente, a su dignidad humana y no discriminación, en tanto que la plena identificación de su persona, a partir de la rectificación de su nombre y sexo es lo que le permitirá proyectarse, en todos los aspectos de su vida, como el ser que realmente es, reconociéndose así, legalmente, su existencia”.

Los tribunales colegiados de circuito señalan que las garantías constitucionales se tratan de “principios o lineamientos vivos y sujetos a la evolución de las necesidades sociales, dentro del espíritu que animó al Constituyente al establecerlos”. Por ello, la protección de la dignidad de las personas, el reconocimiento a la plena igualdad y la no discriminación por preferencias sexuales consagrado en el artículo 1 constitucional “es un paso civilizatorio en un país como México, tan acostumbrado a la represión de las preferencias no heterosexuales y tan abiertamente proclive a los estereotipos discriminadores”.

La CNDH emitió recomendaciones a la Secretaría de Gobernación (Segob), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), Cámara de Senadores, Fiscalía General de la República (FGR), las procuradurías, fiscalías de justicia de las entidades federativas, a las Secretarías de Salud federal y estatales, autoridades laborales, Secretaría de la Función Pública (SFP), poderes legislativos de las entidades federativas, y a todas las autoridades en general en materia de derechos humanos de las personas LGBTI en México. Dichas recomendaciones se enfocan en la creación e instrumentación de una política de estado de carácter transversal con enfoque de derechos humanos, definida a favor de la inclusión y el respeto a la diversidad, la orientación sexual, la identidad, expresión de género y las características sexuales que observe los estándares internacionales, sensibilizar y capacitar sobre el respeto a los derechos fundamentales de las personas con orientación sexual e identidad de género no normativas e implementar acciones para garantizar en todo momento sus derechos con respeto a la dignidad humana.

Aunque se puede percibir que la comunidad LGBTI ha logrado un avance en la aceptación social y legalmente se han realizado cambios, también es cierto que aún sufren de discriminación, puede considerarse que son uno de los principales grupos vulnerables que presentan barreras en el acceso a los servicios de la salud. Dentro de la propia comunidad LGBTI las personas trans son las que se ven más afectadas, sufren más discriminación (como se puedo observar en las cifras mostradas de las encuestas del Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred) y no han logrado una aceptación en la sociedad, existen personas que no logran aceptar que se pueda otorgar los roles de una persona del sexo opuesto.

La Secretaría de Salud y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (INSHAE), reconociendo la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la comunidad LGBTI en materia de salud, publican el “Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas, que tiene por objetivo general:

“Contribuir a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual así como la demás que integran la diversidad de expresiones sexuales no normativas, mediante el establecimiento de criterios orientadores y acciones específicas a ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud (SNS)”.

Este protocolo y sus guías son de aplicación y observancia general en todos los establecimientos de atención médica públicos, social y privados del Sistema Nacional de Salud (SNS). Se espera que el establecimiento del protocolo establezca las bases necesarias para generar un cambio en la actuación de las personas que colaboran en los servicios de atención médica del SNS y la comunidad LGBTI pueda tener un acceso libre de los servicios médicos sin discriminación.

Una de las guías que forman parte de este protocolo es la Guía Protocolizada para la Atención de Personas Transgénero, la cual se dividió en tres componentes, el primero establece las acciones para reforzar la atención médica que debe observar el personal de atención médica paramédica del SNS. El segundo son los criterios diagnósticos en el tratamiento médico especializado para las personas Trans. El tercer componente plantea un modelo de atención mexicano.

Dentro del tercer componente, la Guía retoma el tratamiento planteado por las “Normas de Atención para la Salud de los Transexuales, Transgénero y no conformes con su género (SOC), que incluyen:

• “Cambios de la expresión y rol de género, que puede involucrar el vivir tiempo parcial o completo en otro rol de género, en consonancia con la identidad de género de la persona.

• Terapia hormonal para feminizar o masculinizar el cuerpo.

• Cirugía para cambiar las características sexuales primarias y/o secundarias.

• Psicoterapia para fines tales como explorar la identidad, rol y expresión de género. Además de abordar el impacto negativo de la disforia de género, mejorar la imagen corporal o promover la resiliencia.

• En la experiencia que se tiene en la Clínica Integral Transgénero que se encuentra en la Clínica Especializada Condesa, se ha realizado un proceso sistematizado con la finalidad de poder determinar la identidad de género del paciente, de esta forma poder individualizar la atención con base en las diferentes necesidades del paciente. La evaluación se divide en dos fases y debe estar compuesta, de manera básica, por un área de salud mental y una de endocrinología. Con estos servicios se busca englobar las principales demandas de atención y morbilidades que esta población puede llegar a presentar a lo largo de su vida”.

Pero el acceso a estos tratamientos se puede ver limitado por distintas barreras, como son: a) Financieras, por la capacidad de pago del usuario; b) Organizaciones, por el modo en que se organizan los recursos y servicios de salud; c) Culturales, aquellas que tienden a restringir el movimiento libre, la mezcla o interrelación cultural de individuos o grupos; y, d) Geográficas, por la ubicación de los servicios de salud y tiempos de traslado.

Por ejemplo, los tratamientos hormonales y los procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo tienen un alto costo, por lo que no todas las personas con identidad de género no normativo pueden acceder a un tratamiento adecuado dirigido por personal médico profesional, lo que puede generar un escaso uso de los tratamientos, o peor aún, automedicarse o bien acudir a personal no capacitado para su tratamiento.

“Cuando los destinatarios de las políticas públicas son personas en situación de vulnerabilidad, es necesario ser más sensible en el proceso de atención a la salud toda vez que por las características inherentes a su condición de desventaja, son personas que requieren obtener condiciones diferenciadas, que acorten las brechas originadas por la desigualdad estructural y que materialicen los preceptos constitucionales en esquemas de atención orientados a la no discriminación en todas sus variantes ya sea por cuestiones de origen étnico, de género, edad, discapacidad, condición social, religión, preferencia sexual, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La asistencia médica actual está dirigida principalmente a la asistencia médica binaria (hombre-mujer), pero como ha quedado demostrado es necesario contar con profesionales de la salud especializados en los tratamientos de acuerdo con las necesidades de las personas LGBTTI, en especial de las personas trans que requieren una atención integral que incluye salud física y mental para ayudarlos en la transición que están llevando a cabo.

Bajo esta premisa es necesario establecer mecanismos de atención médica integral donde todas las personas que compone nuestra sociedad les sean garantizado el acceso a los servicios de salud. 

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto incluir la atención médica especializada que requieren las personas con preferencias sexuales e identidad de género no normativo con la finalidad de aminorar vulnerabilidad, discriminación y abonar a la protección de sus derechos fundamentales, su identidad y dignidad humana.

Para comprender mejor la iniciativa se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 2, fracción I del artículo 6, fracciones II Bis y XI del artículo 7, fracción I del apartado B del artículo 13 y fracción II del artículo 27, asimismo se adicionan la fracción IX del artículo 2 y la fracción IV Bis 4 del artículo 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, respetando la orientación sexual e identidad de género auto percibida;

II. ...

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, respetando la orientación sexual e identidad de género auto percibida;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Sensibilización de los especialistas en salud y la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género.

Artículo 3o.

...

IV. Bis 4. La salud sexual.

Artículo 6o. ...

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, preferencia sexual, identidad de género y factores de riesgo de las personas;

II. ...

Artículo 7o. ...

II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, preferencia sexual, identidad de género y factores de riesgo de las personas;

...

...

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud, fomentar el estudio de tratamientos para personas con una preferencia sexual e identidad de género no normativa y sensibilizarlos en el tema;

Artículo 13. ...

A. ...

...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, VI Bis 4, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

...

Artículo 27. ...

I. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, preferencia sexual, identidad de género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuente la Secretaría de Salud.

Notas

1 Artículo 1, Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, última reforma publicada DOF 22 de noviembre de 2021, consultada en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_ Salud.pdf (última consulta: 09/03/2022).

2 Artículo 1 Bis., Ley General de Salud, Op. Cit.

3 Principios de Yogyakarta, Marzo de 2007, p. 8, consultado en:

http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/princ iples_sp.pdf (última fecha de revisión 09/03/22).

4 Principios de Yogyakarta, Ibidem.

5 “Es aquel que deriva del reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad. Considera la manera en que cada persona se asume a sí misma, de acuerdo con su vivencia personal del cuerpo, sus caracteres físico, sus emociones y sentimientos, sus acciones y conforme a la cual se expresa de ese modo hacia el resto de las personas”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), Secretaría de Gobernación, Ciudad de México, diciembre 2016, p. 16, consultado en:

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB. pdf (última fecha de revisión: 9/03/22).

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México”, 30 de octubre de 2019, numeral 99, p. 50, consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/I NFESP-LGBTI%20.pdf (última revisión: 08/03/22).

7 Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, consultada en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f (última revisión: 09/03/22)

8 Derecho a la preservación de la salud y al bienestar, Comisión Interamericada de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos (OEA), aprogada en abril de 1948, consultada en:

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp#:~: text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20to dos. (última revisión: 09/ 03/22)

9 Que son una serie de principios sobre como se aplica la legislación internacional de derechos humanos en relación con las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Principios de Yogyakarta, marzo de 2007, consultado en:

http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/princ iples_sp.pdf (última fecha de revisión 09/03/22).

10 Principios de Yogyakarta, Op. Cit. p. 6.

11 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), CONAPRED, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), p. 7, consultada en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/en adis2017_resultados.pdf (última revisión: 09/03/22).

12 La encuesta identificó la negación de al menos uno de los derechos captados que son: la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, y obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, Op.Cit., p. 10.

13 La encuesta identificó la negación de al menos uno de los derechos captados que son: la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta, y la oportunidad de obtener un empleo. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), Op. Cit., p. 12.

14 Trans es un “término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión / transición / reafirmación de la identidad y/o expresiones de género (incluyendo personas transexuales, transgénero, travestis, drags, entre otras), cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad y/o expresiones de género de la persona”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Op. Cit., p. 32.

15 “Hombre que se siente atraído erótico afectivamente hacia otro hombre. Es una expresión alternativa a “homosexual” (de origen médico). Algunos hombres y mujeres, homosexuales o lesbianas, prefieren el término gay, por su contenido político y uso popular”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Op. Cit., p. 21.

16 “Mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres. Es una expresión alternativa a “homosexual”, que puede ser utilizada por las mujeres para enunciar o reivindicar su orientación sexual”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Op. Cit., p. 25.

17 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), Op. Cit., p. 13.

18 “Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Op. Cit., p. 26.

19 Principios de Yogyakarta , Op. Cit. p. 11.

20 Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, consultado en:

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ENDOSIG%20141218%20( 1).pdf (última revisión: 07/03/22)

21 Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018, Op. Cit., p. 29.

22 Cervantes Medina, Julio César, “Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Primera Visitaduría General, México, Julio 2018, pp. 16-27, consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH- Transgenero.pdf (última revisión: 07/03/22).

23 Principios de Yogyakarta , Op. Cit. pp. 10-34.

24 Principios de Yogyakarta , Op. Cit. p. 7.

25 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P.LXXIV/2009, Novena Época, Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 19, registro digital 165694, consultado en:

file:///C:/Users/sandra.espinosa/Downloads/Tesis165694%20(1).pdf (última fecha de revisión: 10/03/22).

26 Carbonell, Miguel (Comentario), Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Vol. VI, Exégesis de los artículos 1º - 15, Coedición: Cámara de Diputados LXIII Legislatura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Senado de la República LXIII Legislatura, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, P. 220, en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5629/19.pdf (última fecha de revisión 10/03/22).

27 Carbonell, Miguel (Comentario), Derechos del pueblo mexicano, Op. Cit., p. 280.

28 Hernández Valles, Jonathan, Arredondo López, Armando, Barreras de acceso a los servicios de salud en la comunidad transgénero y transexual, Horizonte sanitario, vol. 19, no. 1, enero — abril 2020, p. 21, consultado en:

https://revistas.ujat.mx/index.php/horizonte/article/view/3279/p df (última revisión 10/03/22).

29 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas, Secretaría de Salud y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (INSHAE), versión v/2020, México, P. 17, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558167/Versi_n_15 _DE_JUNIO_2020_Protocolo_Comunidad_LGBTTI_DT_Versi_n_V_20.pdf (última revisión 11/03/22).

30 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., Op. Cit., pp. 18 y 31.

31 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., Op. Cit., p. 52.

32 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., Op. Cit., p. 59.

33 Hernández Valles, Jonathan, Arredondo López, Armando, Barreras de acceso a los servicios de salud..., Op. Cit., pp. 21-22.

34 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., Op. Cit., p. 13.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



SE INSCRIBA EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE VICENTE RIVA PALACIO

«Iniciativa de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Vicente Riva Palacio”, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Vicente Riva Palacio”, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictaminación y se proceda a su discusión inmediata , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El gobierno dispone del “poder” pero este poder no tiene por objeto convertir al depositario en un amo, en un señor, en un rey, ni al ciudadano en instrumento o en esclavo, no, el único fin con que se pone en manos de los gobernantes esa gran suma de fuerza, es el de que esa fuerza sirva para garantizar positivamente los derechos de cada ciudadano”.

Vicente Riva Palacio

Nuestro país debe de sentirse satisfecho y honrado de todos aquellos hombres ilustres que han otorgado su existencia para servir en la vida pública y en cierta medida en la construcción del Estado mexicano. El trabajo de esos hombres es de suma trascendencia para nuestra historia, motivo por el cual debemos darnos la labor de recordarlos y concederles el honor que merecen. Nacido en la Ciudad de México, el 16 de octubre de 1832, hace ya más de medio siglo, es uno de los personajes más importantes en la fundación de la República, desde siempre decidió abrazar la causa liberal que defendió hasta que sus principios quedaron plasmados en la Carta Magna de 1857. Fue hijo del notable abogado, Mariano Riva Palacio, y nieto del General independentista, Vicente Guerrero.

Su formación profesional se da en el Colegio de San Gregorio donde se graduó en leyes, aunque también, antes había estudiado en el Instituto Literario de Toluca. Tanto las leyes como las letras le valieron para inmiscuirse en la vida política de México, y aportar con ello a la causa liberal. Fungió como concejal y funcionario en la alcaldía desde 1856 y posteriormente fue nombrado diputado suplente en el Congreso Constituyente en 1857. Durante la Guerra de Reforma resguardo bajo sus ideales liberales los principios que se manifestaban en la Constitución Política de 1857, y poco más tarde fue instituido como Diputado al Congreso de 1861-1962.

Su activismo político llego a tal grado que, durante la intervención francesa en 1862, y siendo un consecuente seguidor de la corriente liberal, armo por su cuenta una guerrilla para unirse al general Ignacio Zaragoza para contribuir en las hazañas políticas y militares, esto con la misión de proteger y hacer valer los derechos del hombre.

Para Riva Palacio, la libertad era una necesidad y un principio intrínseco de las sociedades modernas:

“...Los pueblos y los individuos buscan siempre como el primero y principal de todos los bienes, la libertad; y para conquistarla y asegurarla se ha empeñado por todas partes mil combates y se han escrito eternos códigos y pasajeras constituciones”.

Su lucha por la libertad le permitió obtener el nombramiento gobernador del estado de México, y posteriormente en 1865 fue nombrado gobernador del estado de Michoacán y jefe del Ejército del Centro, contribuyendo en la caída del Segundo Imperio Mexicano. Durante todo este proceso, Riva Palacio no dejo descansar la pluma, escribió y publicó varias de sus novelas célebres tales como: Monja y casada, Virgen y mártir y Martín Garatuza y Calvario, y su insigne canción Adiós Mama Carlota, como poeta desarrollaba sus versos de combate que entonaban el canto de guerra y libertad. Su presencia también se notó en periódicos y diarios de su época, donde escribía artículos de análisis político. Así mismo, publicó junto a Manuel Payno, Juan Mateos y Rafael Martínez de la Torre, la emblemática obra de El libro rojo (1871).

A mediados del siglo XIX en su trayectoria política, continuo brindando su apoyo a la construcción de la nación, Riva Palacio fue un personaje clave durante 1876, en conjunto con Porfirio Díaz, desempeño un papel significativo en el Plan de Tuxtepec, el cual tenía como finalidad derrocar el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada. Formó parte del gabinete de Porfirio Díaz durante sus dos primeros periodos presidenciales, en los cuales le fue encomendada la Dirección de Fomento y logro contribuir con proyectos de gran importancia que aún repercuten y se conservan en la actualidad, tales como la creación del Observatorio Astronómico del país, el rescate de las Ruinas de Palenque en Chiapas y la conclusión de la construcción del Paseo de la Reforma.

Riva Palacio tuvo contrapuntos en el régimen de Díaz, que le valieron desde un encarcelamiento hasta le exilio diplomático en Europa, no obstante siempre fue un adorador de la causa liberal, portavoz de la justicia y la igualdad, defensor de los derechos del hombre y de las garantías individuales, así como de la libertad de expresión y soberanía nacional, le otorgó a nuestro país sustentos teóricos, y de hecho para fin de ver el futuro de una nación consolidada, y dando a todas y todos sus más grandes proyectos literarios, mismos que no ceso de elaborarlos hasta el día se su muerte, el 22 de noviembre de 1896.

Con base en lo establecido en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, en su artículo segundo, las inscripciones tienen como objetivo el rendir homenaje a personajes de gran trascendencia para el país. Vicente Riva Palacio es sin duda un agente fundamental para la visión política, jurídica y literaria de México, que, con su gran legado, generó un cambio de paradigma en la manera de entender y ejercer el derecho en esta nación y además dio su vida al servicio de la nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Vicente Riva Palacio”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Vicente Riva Palacio”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.

Fuentes

16 de octubre de 1832, Conmemoración del nacimiento del General Vicente Riva Palacio. Recuperado de:

https://www.gob.mx/sedena/documentos/16-de-octubre-de-1832-conme moracion-del-nacimiento-del-general-vicente-riva-palacio?state=published

Ortiz Monasterio, José; Vicente Riva Palacio y los Derechos del Hombre. Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2289/29.pdf

Otros:

https://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libr os/lecturas/T2/LHMT2_042.pdf

https://www.lifeder.com/vicente-riva-palacio/

Nota

1 Monasterio, José Ortiz, Vicente Riva Palacio y los derechos del hombre, página 6, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2289/29.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de septiembre de 2022.– Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 41, 58 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la ONU son múltiples las razones por las que las mujeres se enfrentan a desigualdades en su vida: realizan mayores trabajos por los que se les retribuye menos, se enfrentan a adversidades que les impide desarrollarse social y profesionalmente, son víctimas de distintos tipos de violencia en el ámbito público y privado, entre otras.

Razón por lo cual, desde el ámbito internacional se han generado diversas convenciones que buscan erradicar las de-sigualdades existentes entre hombres y mujeres. Entre ellas se pueden encontrar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(mejor conocida como la Convención de Belem do Parà)y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.De las cuales el Estado mexicano ha formado parte.

Lo anterior, representa no solo el compromiso que tiene México para trabajar por una sociedad más igualitaria entre toda su población, sino también para generar espacios más justos para las mujeres mexicanas. Empero, el desafió no es fácil. De acuerdo al reciente censo 2020 del Inegi, hay poco más de 64.5 millones de mujeres que habitan el país, ellas representan al 51.2% de la población total (Inegi, 2020).

De ellas, se encuentra que 6 millones son indígenas, 3.3 millones cuentan con alguna discapacidad y 2.7 millones son analfabetas. Es decir, las condiciones de vulnerabilidad se incrementan. Y aunque en los últimos 20 años la participación de las mujeres ha incrementado en el ámbito laboral, México continúa estando en el lugar 122 de entre 156 países que comparan la brecha de género (Inmujeres, 2021).

De esta manera se han implementado acciones que busquen contrarrestar las diversas desigualdades a las que se enfrentan las mujeres en el país a través de políticas públicas que generen una “igualdad sustantiva” entre hombres y mujeres. Al respecto, la académica y activista feminista Evangelina García Prince definió la “igualdad sustantiva” como aquella que se distingue por generar mecanismos y acciones para transitar de una igualdad jurídica a una de facto entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y la transversalidad de la igualdad de género(García, 2008).

En ese sentido, para traducir lo elaborado de jure a una aplicación de facto se necesita avanzar en dos pistas: la primera, lograr que las mujeres se apropien de los derechos que ellas poseen y la segunda, que exista una armonización legislativa sobre todas las leyes y reglamentos a partir de lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que son la columna vertebral de la construcción de derechos.

Así, la armonización legislativa no solo significa reformar leyes y reglamentos, sino generar un andamiaje de las políticas públicas con perspectiva de género para que todos los sistemas puedan operar transversalmente tanto a nivel federal como estatal. Por ello, esta iniciativa de ley busca estipular la igualdad sustantiva en apego a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cuadro de cambios propuestos

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 27, 41, 58 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. (...)

II. (...)

III. Las acciones que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. (...)

II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a ñ) (...)

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, incorporando la perspectiva de género de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

(...)

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. (...)

II. (...)

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

(...)

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

(...)

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

• García, E. (2008) Políticas de igualdad, equidad y gender mainstreaming ¿De qué estamos hablando?: Marco conceptual. Cataluña: PNUD.

• Inegi (2020) Censo 2021. Presentación de resultados. En Inegi. A través de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Cens o2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf

• Inmujeres (2021) Desigualdad en cifras. A través de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N02. pdf

• Ortiz, A. (2019) “Igualdad sustantiva y políticas públicas en México”. En la revista Instituto Belisario Domínguez. México: Senado de la República. A través de:

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/a rticle/viewFile/584/546

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre de 2022. – Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE NACIONALIDAD, LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Nacionalidad; General de Población; y del Servicio Exterior Mexicano, para establecer el reconocimiento de la matrícula consular como instrumento oficial de identificación de las y los mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Elena Serrano Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Nacionalidad, de Ley General de Población y de la Ley del Servicio exterior Mexicano, para establecer el reconocimiento de la matrícula consular como instrumento oficial de identificación de las mexicanas y los mexicanos radicados en el extranjero, durante su tránsito o reinserción social en territorio nacional de nuestro país, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace ya varios años y a pesar de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 7 de enero de 1974 de la Ley General de Población, las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero enfrentan severas dificultades para el reconocimiento de la matrícula consular como instrumento oficial de identificación por instituciones u organismos públicos, privados y comerciales de nuestro país, durante sus viajes de retorno a México, ya sea por motivos de visita a sus familiares, para la realización de diversos trámites relacionados con su entorno familiar social, económico, patrimonial o turismo, e inclusive, por motivos de deportación.

En México existe un listado sobre diversos documentos de identificación, muchos de ellos reconocidos por instituciones públicas y privadas con el carácter de identificación oficial. Ante esto, se vuelve necesario señalar que existe coincidencia en algunas de ellas como lo son la credencial para votar del INE, Pasaporte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cartilla del Servicio Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Cédula Profesional de la Secretaría de Educación Pública.

Sin embargo, la situación que recurrentemente enfrentan nuestros connacionales es preocupante, ya que por un lado no existe un listado de identificaciones oficiales sancionado por la ley para estos casos y por el otro, se puede observar la ausencia de un documento oficial de identificación emitido por autoridad del Estado mexicano, como lo es la Cedula de Identidad Ciudadana que hasta la fecha la Secretaría de Gobernación no inicia su expedición como lo mandata el capítulo VII de la Ley General de Población, en materia del Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana; además de que en muchos casos los connacionales no cuentan con la credencial del INE u otros documentos de los anteriormente mencionados y que en nuestro país se consideran como elementos de identificación oficial.

Es claro que la matrícula consular es un documento de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a mexicanos radicados en el extranjero, válido y oficial en México, como está estipulado en diversos artículos de nuestra legislación, como la fracción IV del Artículo 36 de la Ley de Migración o el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Población que establece el certificado de matrícula consular como uno de los documentos para comprobar la nacionalidad de mexicanos en el momento que se internen al país, pero que sin embargo no es reconocido y aceptado como instrumento oficial de identificación para la realización de trámites o gestiones en instituciones públicas o privadas en el territorio nacional mexicano.

Resulta incomprensible que la propia matrícula consular mexicana, sea recibida por instituciones financieras en los Estados Unidos de América y en México aún no se haya logrado convertir en un documento de identificación para sus portadores.

Como lo refiere un estudio realizado por Alma Alejandra Soberano Serrano, titulado Las limitaciones administrativas del derecho humano a la identidad. El caso del Servicio Exterior Mexicano: “En el ámbito internacional de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su artículo 3o. el Derecho a la Personalidad Jurídica; en su artículo 18 el Derecho al Nombre y en el artículo 20 el Derecho a la Nacionalidad, considerando que todos los países signantes de esta convención, están obligados a respetar los principios en ella establecidos sin discriminación alguna; por ende, se entiende que esta obligación de respeto a los derechos se hace extensiva a los organismos estatales encargados de hacerlos valer, conforme a las facultades ex-presamente conferidas para ello.

Una persona que posee una identidad establecida y reconocida por su gobierno en el extranjero, puede contar, no sólo con el derecho humano a la identidad, sino también con derechos propios a la inclusión social, económica e incluso política en el lugar en que viven o del que provienen.

Vale la pena referir el significado que ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del texto comentado y publicado sobre Derecho a la Identidad (Steiner, C; Uribe, P, 2013). En este texto se retoma la interpretación dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se comprende al Derecho a la Identidad como consustancial al ser humano, otorgándole junto al reconocimiento de este Derecho la posibilidad de concretarse el Derecho a la Personalidad Jurídica, y acotando que al negarse su reconocimiento se dificulta el pleno ejercicio de los Derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los individuos. Este derecho a la identidad protege a cada persona contra la vulneración de la “vida personal” de cada individuo.

“...Conforme se establece en el artículo segundo del Reglamento de Matrícula Consular, es el documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional para hacer constar que en el registro de mexicanos se encuentra matriculado por residir dentro de su circunscripción, otorgándose a través del reconocimiento de facto tanto de la identidad, como del domicilio y la nacionalidad o pertenencia al Estado mexicano de quien lo posee”.

Este documento sirve a los connacionales residentes en el exterior no sólo como un certificado de nacionalidad, sino que en la vida práctica, se trata del único documento legal en el que demuestran tener un domicilio y, por tener una fotografía y una vigencia de cinco años, en ocasiones es también el único comprobante que poseen para identificarse como quienes son, es decir, su identidad conforme a lo que se ha señalado en el curso de este artículo; además, como su vigencia es de cinco años de duración, también es el documento idóneo para abrir cuentas bancarias y, en algunos casos, obtener licencias de manejo a pesar de ser indocumentados, como sucede en Estados Unidos de América.

Ante esta problemática y atendiendo numerosas demandas connacionales radicados en los Estados Unidos, diversos legisladores y legisladoras del H. Congreso de la Unión han buscado a través de diversas iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, en relación con la Matricula Consular. Es el caso de las entonces Senadoras de la República en la LXII Legislatura, Marcela Guerra y Blanca Alcalá del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quienes presentaron una “Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a emitir circular para que todas las entidades del sistema financiero mexicano hagan efectivo el reconocimiento del certificado de matrícula consular como identificación para la realización de operaciones bancarias y trámites financieros”.

En su apartado de “Consideraciones” las senadoras Guerra y Alcalá refieren que, “Muchos de los migrantes mexicanos que retornan al territorio nacional, se encuentran en la difícil situación de no contar con documentos de identidad que les permitan acreditar su persona, lo cual resulta contrario al espíritu de la reforma al artículo 4o. constitucional relativo al derecho a la identidad. En algunos casos, los migrantes sólo cuentan con la matrícula consular, el certificado expedido por las representaciones de México en Estados Unidos de América y Canadá a petición de los connacionales.

Se trata de un documento probatorio de nacionalidad y de identidad que acredita que el titular se encuentra domiciliado y registrado dentro de la circunscripción de la representación de México en el exterior. Sin embargo, dicho documento no es aceptado en el territorio nacional básicamente por el desconocimiento. El Certificado de Matrícula Consular, es un instrumento de validez oficial que es reconocido por las leyes mexicanas como un documento de identidad.

De manera particular, muchos mexicanos migrantes, en lo que estabilizan su permanencia en México, requieren del reconocimiento del certificado de matrícula consular para llevar a cabo trámites esenciales en su proceso de normalización de vida, como son, ser elegibles a los apoyos destinados a la población repatriada, para realizar trámites bancarios o, cuando menos, tramitar otros documentos de identidad, Es de señalarse que, desde 2009, existen las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito aplicables a los bancos, las cuales consideran como documentos válidos de identificación los emitidos por autoridad competente que contengan fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio cliente. Esas características se cumplen con la matrícula consular”.

Años antes, en abril de 2008 la entonces diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, Aurora Cervantes Rodríguez, presento iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Nacionalidad y a la Ley General de Población, bajo los argumentos siguientes:

“Con fecha 12 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto correspondiente de adiciones a la Ley de Nacionalidad, para establecer como documento probatorio de nacionalidad mexicana, entre otros, a la matrícula consular.

La matrícula consular mexicana es un documento oficial emitido por el gobierno de México para registrar a sus ciudadanos en el exterior, se trata, además, de una inscripción oficial en el registro consular correspondiente. A nivel internacional, la emisión de estos documentos se reconoce en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Para el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la matrícula consular se utiliza como documento de identificación de los mexicanos en otros países, ante oficinas de gobiernos estatales y departamentos de policía; para abrir cuentas bancarias e inscribirse en bibliotecas públicas; y en algunos estados, para tramitar la licencia de manejo. La utilización de la matrícula consular desencadena una serie de transacciones financieras positivas y permite el acceso a un sinnúmero de trámites de la vida diaria.

Se trata, además de un documento de identificación, puesto que en ningún caso la matrícula consular constituye una forma de “regularización del estatus migratorio” o un documento que pueda impedir la aplicación de las leyes migratorias.

Entre los beneficios que resultarían de la utilización de la matrícula consular, como instrumento oficial de identificación, están los siguientes:

Permite a los mexicanos tener un documento de identificación portátil;

Facilita el acceso de los mexicanos a los servicios de atención y protección consular;

Las matrículas son aceptadas por un gran número de instituciones bancarias como documento de identificación para abrir una cuenta de banco. Gracias a ello, las instituciones financieras se han convertido en excelentes alternativas para el envío de remesas a un costo más bajo; y

Sin embargo, al darle reconocimiento como un documento probatorio de nacionalidad, el legislador ordinario omitió su definición y en sus alcances en los ordenamientos correspondientes, lo que ha provocado que en nuestro país no se hayan implantado los mecanismos para que las autoridades tanto federales como locales se obliguen su aceptación como forma válida de identificación, sobre todo para quienes, al regresar a su país de origen, México, después de años de vivir fuera de él, no cuentan con una forma de identificación para cambiar un cheque, recibir dinero vía electrónica o para otras gestiones o transacciones importantes para nuestros connacionales, tanto en instituciones públicas como privadas y sociales.

Es prudente referir qué dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones de Gobernación, Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores en la Cámara de Diputados, durante la LX Legislatura como de origen, quienes a su vez presentaron dictamen en sentido positivo ante el Pleno el 28 de abril de 2009, la cual fue aprobada por 348 votos favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

Con fecha 29 de abril de 2009 se turna la minuta correspondiente al Senado de la República, quien recibe y turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, las que lamentablemente emiten dictamen en sentido negativo, a pesar de reconocer que,“... la matrícula consular es un documento de suma importancia para nuestros migrantes y connacionales en el exterior, ya que les permite identificarse ante diversas autoridades y llevar a cabo trámites y servicios; siendo considerada desde 2005, como un documento probatorio de la nacionalidad mexicana”, bajo los argumentos siguientes:

Que la propuesta de adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es procedente en virtud de que este ordenamiento, regula de manera general las atribuciones que corresponden a las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, sin enumerar en lo particular y a detalle toda la serie de trámites o documentos que expiden sus diversas oficinas. En el caso concreto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites o documentos que lleva a cabo, se encuentran previstos y regulados en su Reglamento Interno; en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento; el Reglamento de Pasaportes; y en el Reglamento de Matricula Consular.

En cuanto a la reforma propuesta a la Ley General de Población, ya se encuentra incorporada en el texto del artículo 82 del Reglamento General de Población, mismo que señala en su segundo párrafo que para el caso de los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero, la Secretaría de Relaciones Exteriores proporcionará a la Secretaría, cuando ésta lo solicite, los listados de los individuos que hayan recibido la matrícula consular. En el caso de los supuestos propuestos en los artículos 97 y 105, se consideran improcedentes en virtud de que la Ley General de Población no es el ordenamiento para establecerlo, ya que éstos ya se encuentran incorporados en la Ley de Nacionalidad.

Cabe mencionar que, en el mes de diciembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población con Proyecto de Decreto por el que se expide un nueva Ley General de Población y abroga la Ley del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial del 7 de enero de 1974, cuya minuta fue enviada al Senado de la República en y la cual, hasta la fecha no ha sido sometida la discusión y en su caso aprobación del Pleno Senatorial

Tanto en las iniciativas que dieron origen como en el propio dictamen los artículos 96 y 97, de la nueva Ley General de Población son derogados sin que sea retomado su espirito en el articulado propuesto; ni en la Ley de Identidad Ciudadana Digital que se incluye en el dictamen de referencia.

Por tanto, la iniciativa que someto a la consideración de esta honorable Asamblea, propone, en este sentido, reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública con la finalidad de establecer que a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponda matricular a los mexicanos, en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria y en el país que se localice.

Asimismo, se propone adicionar dos fracciones al actual artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad para definir a la matrícula consular como la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consular que obra en las oficinas consulares, y al certificado de matrícula consular como la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Propone, además, reformas a la Ley General de Población con relación a Registro Nacional de Ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular, para efectos de establecer a este documento como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Por último se propone reformar y adicionar la fracción II y recorrido de las subsecuentes fracciones del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para establecer que corresponde a los jefes de oficinas consulares, expedir la matrícula consulary la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consulares que obra en las oficinas consulares, a fin de estrechar los mecanismos y tiempos para expedición de la matrículaconsular, en favor de nuestros connacionales residentes en el exterior, de manera prioritaria a los mexicanos y mexicanas en retorno a nuestro país.

Sobre lo antes señalado, hay que reconocer que, de forma parcial esta histórica y recurrente demanda de nuestros connacionales migrantes podría ser resulta con el cumplimiento por parte de la Secretaría de Gobernación de lo previsto en los artículos 97, 98, 101, 103, 104 y 105 del Capítulo VII de la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de julio de 2018, en lo referente al Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad, sobre su derecho pleno como mexicanos de origen o descendientes de ellos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo consideramos necesario fortalecer el marco jurídico nacional en materia de identidad e identificación.

Es por ello que en la presente iniciativa, respetuosamente retomamos las propuestas de reforma y adición que en su momento presentó la Diputada Aurora Cervantes, aprobadas por esta Cámara de Diputados, y adicionamos las referentes a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, como se podrá observar en el comparativo siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Nacionalidad, de Ley General de Población y de la Ley del Servicio exterior Mexicano, para establecer el reconocimiento de la Matrícula Consular como instrumento oficial de identificación de las y los mexicanos radicados en el extranjero, durante su tránsito o reinserción social en territorio nacional de nuestro país.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XI y adiciona una fracción XII, y se recorre la actual para pasar a ser la fracción XIII del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XI. Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes ;

XII. Matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria en el país que se localice, y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III y IV y, se adicionan las fracciones V y VI del artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. y II. ...

III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros;

IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana ;

V. Matrícula consular: La inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares; y

VI. Certificado de matrícula consular: La inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 96, 97, 105 y 106, así como la denominación del capítulo VII de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 96. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad, matrículas consulares y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.

Capítulo VIIRegistro Nacional de Ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular

Artículo 97. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación. La expedición de la matrícula consular corre a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la ley correspondiente.

Artículo 105. La cédula de identidad ciudadana y la matrícula consular tendrán valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Artículo 106. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la cédula de identificación ciudadana o matrícula consular.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II y se recorre el numeral del Artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares

II. Expedir la matrícula consular y la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Notas

1 Las limitaciones administrativas del derecho humano a la identidad. El caso del Servicio Exterior Mexicano. - Alejandra Soberano Serrano en ESPACIO I+D, Innovación más Desarrollo Volumen VII, Número 18, octubre 2018. ISSN: 20007-6703, páginas 66 y 67.

https://espacioimasd.unach.mx/index.php/Inicio/article/view/160/ 525

2 Proposición con punto de acuerdo presentado en el pleno del Senado de la República por las senadoras Marcela Guerra y Blanca Alcalá, durante la sesión de7 de marzo de 2027. Diario de los Debates de la Cámara de Senadores. Año II, Segundo Período Ordinario; sesión número 12, 7 de marzo de 2017.

https://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/documento/288 6.

3 Ibídem

4 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, Año XI, Número 2496-A, miércoles 30 de abril de 2008.

http://gaceta.diputados.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada María Elena Serrano Maldonado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fomento a la Industria Vitivinícola, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de vinos, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Xavier González Zirión, Rubén Ignacio Moreira Valdez, José Antonio Gutiérrez Jardón, Jaime Bueno Zertuche, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 5, y el capítulo II del Título IV de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola; se reforma la fracción XI del artículo 3 y se reforma fracción a) del numeral I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El vino es una bebida alcohólica que se conoce desde la época del misterioso y poderoso imperio egipcio alrededor del año 4000 , antes de nuestra era. Esta bebida se elabora a partir de jugo de uva que ha sido cuidadosamente seleccionado y tratado durante un año, por lo que este jugo se vierte en barricas de roble para conservar su sabor y aroma característicos, luego se embotellan y comercializan.

Los mexicanos tenemos un motivo más para sentirnos orgullosos de nuestro país, no sólo por su grandeza histórica, sino también porque somos un referente mundial en materia vitivinícola.

Actualmente, el vino mexicano se encuentra entre los mejores del mundo. Actualmente son 11 entidades federativas las productoras de vino de mesa: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, y Puebla.

Las constantes ofertas de los viñedos mexicanos y la aparición creciente cada día de nuevas marcas mexicanas, no dejan lugar a dudas del interés mundial por el vino mexicano.

La carga tributaria sobre el vino de mesa mexicano es del 43 por ciento, tomando en cuenta la tasa del IEPS de 26.5 por ciento, y la tasa del impuesto al valor agregado es de 16 por ciento, tomando en cuenta la primera parte de la base imponible por la segunda. por lo que se eleva un impuesto sobre otro impuesto, lo que equivale a la doble imposición, lo que reduce significativamente su competitividad en la oferta mundial.

Además de esta carga tributaria, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece obligaciones tributarias para los productores y distribuidores de vino, entre ellas:

• Informe de información de dos años que revela el nombre de las personas naturales para las cuales se envió el impuesto por separado y por separado;

• Etiquetado de envases y embalajes para vino en general;

• Informe sobre etiquetas usadas y destruidas;

• Equipo utilizado para embalaje;

• Información sobre bienes producidos y vendidos el último año según autoridades federales;

• Informe sobre el inicio y final del proceso productivo;

• Informe sobre el inicio o final del proceso de envasado; y,

• Las bodegas deben estar inscritas tanto en el Registro de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, que requiere para obtener rótulos y sellos, como en el Registro Comercial de Importadores y Exportadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La legislación nacional considera al vino de mesa, resultante de procesos de destilación y grava todas las bebidas con contenido alcohólico por igual de acuerdo a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), diferenciando únicamente a las bebidas resultantes del proceso de fermentación como es el caso de la cerveza.

Señalando la importancia de impulsar una industria que se ha visto afectada durante años por la pandemia que ha afectado a negocios de todo tipo, ya la industria vitivinícola en general ya la producción de vino de mesa en particular. Los alcoholes se distinguen de los obtenidos por destilación.

El presente proyecto tiene por objeto eximir el precio de venta al público de los vinos de mesa de origen mexicano del impuesto a los servicios especiales de producción, conocido como IEPS, aumentando así el consumo local del producto generando mayor competitividad frente a los vinos de mesa de origen extranjero, cuando se venden al público, incrementando así el sector vitivinícola nacional, logrando un progreso económico a las zonas productoras y al consumidor nacional.

El vino de mesa se considera un alimento y no sólo una bebida alcohólica. Esta visión difiere y está provocando cambios positivos radicales en la industria vitivinícola, la economía y la salud de las personas. La industria vitivinícola nacional genera un aproximado de 550 millones de pesos anuales, a través de las 120 bodegas productoras de vino en México.

El 85% de estas son pequeñas produciendo alrededor de 200 a 500 cajas, muchas de las cuales aún no tienen viñedos, pero obtienen las uvas de otros productores.

Hay que resaltar que en México el vino tinto es el más consumido, representando 61.40 por ciento del consumo nacional, mientras que otras variedades como el vino blanco 13.96 por ciento y el espumoso 12.46 por ciento, cuanto al vino de mesa de origen extranjero existen alrededor de 3 mil etiquetas en el mercado nacional.

Para entender mejor la falta de competitividad que enfrentan los Estados vinícolas mexicanos, en comparación a los Estados vinícolas extranjeros sería el alto costo existente en la producción del vino de mesa, un ejemplo claro sería el costo al plantar una hectárea cuyo precio aproximado sería de 5 mil dólares USD, tomando en consideración que los viñedos comienzan a producir vino de calidad en un lapso de cinco años después de la plantación, actualmente nuestra nación cuenta con sólo 3 mil 600 hectáreas de viñedos de los cuales cuentan con una inversión de más de 39 millones 631 mil 648 dólares .

La importancia de este tema es histórica ya que el gran desafío de desarrollado para la industria vitivinícola mexicana es tener al menos 10 mil hectáreas, para que pueda crecer rápidamente a 15 mil hectáreas al final de la década.

Por las razones anteriores y con fundamento en los artículos mencionados, se proponen las siguientes reformas, que conducirán a una mejor y más justa recaudación tributaria del manejo contable y simplificación del pago del IEPS, a la revisión de esta soberanía.

Los vinos de importación y los nacionales reciben un trato por desigual en cuanto a su competencia, contribuyendo a la redistribución de los vinos consumidos a nivel nacional, es por ello que para una mejor competitividad en el mercado local los vinos de mesa mexicanos frente a los extranjeros, permitiendo al consumidor a apostar por la vitivinicultura mexicana al contar con   mejores precios.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola:

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fomento a la Industria Vitivinícola, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VII del artículo 5, y el Capítulo II del Título IV de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

...

Artículo 5. Serán líneas estratégicas de acción para el cumplimiento del objeto de esta Ley:

I. a VI. ...

VII. Fomentar las exportaciones de vino mexicano.

...

Capítulo IIDe los incentivos fiscales

Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público , en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta ley, gestionará la incursión en el proyecto de Ley Ingresos de la Federación, la propuesta de incentivos fiscales en favor de la Industria Vitivinícola Mexicana, debiendo promover, además: El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos, tales como los tramites notariales para la constitución de empresas; Convenios con las autoridades estatales y municipales para el pago de las obligaciones.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 3 y se reforma fracción a) del numeral I del Artículo 8o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XI. Vino de mesa, bebida fermentada con contenido alcohólico que se obtiene mediante el prensado del fruto y, por tanto, debe obtenerse mediante la acción metabólica de las levaduras.

...

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) El vino de mesa de origen mexicano elaborados con el 100 por ciento de uvas mexicanas y cuyo contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional, en relación con lo establecido en el capítulo II del Título IV de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola para fomentar la competitividad de la industria vitivinícola mexicana.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente decreto, se derogan las demás disposiciones que lo contravengan.

Notas

1 Véase Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2021, 14 julio). Vino mexicano igual a excelencia. agricultura. Recuperado 1 de septiembre de 2022, de

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/vino-mexicano-igual-a-e xcelencia?idiom=es

2 Véase Consejo Mexicano Vitivinícola. (sin fecha). Consejo Mexicano Vitivinícola. Recuperado 1 de septiembre de 2022, de

https://uvayvino.org.mx/

3 Véase Así es la industria vitivinícola en México. (2019, 5 enero). Mundo Ejecutivo.

https://mundoejecutivo.com.mx/asi-es-la-industria-vitivinicola-e n-mexico/

4 Véase González, V. (2013, 13 julio). “Industria del vino solicita inversionistas. Manufactura.” Recuperado 1 de septiembre de 2022, de

https://manufactura.mx/industria/2013/07/15/industria-del-vino-s olicita-inversionistas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de octubre de 2022.– Diputado Xavier González Zirión (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en el 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud, en materia de anorexia y bulimia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La anorexia es un trastorno de conducta alimentaria (TCA) que se presenta tanto en mujeres como en hombres, causando que las personas pierdan más peso de lo que se considera saludable para su edad y estatura.

Se caracteriza por el temor a subir de peso que llega a generar una percepción distorsionada del propio cuerpo, creando la sensación de que la persona tiene sobrepeso, aun cuando su complexión se encuentre por debajo de lo recomendado.

Las personas con anorexia suelen empezar a disminuir progresivamente su peso de diversas maneras como los ayunos y la reducción de la ingesta de alimentos, lo cual genera alteraciones negativas en el organismo hasta llegar a la desnutrición, anemia y descalcificación de los huesos, y en caso de no ser atendida, puede llevar a la muerte.

Asimismo, otro trastorno de conducta alimentaria grave es la bulimia. Alrededor de 90-95 por ciento de las personas que lo padecen son mujeres y en muchos casos la bulimia proviene de una anorexia mal atendida.

La Organización Mundial de la Salud ha clasificado la bulimia como un trastorno mental del comportamiento. Mental porque el temor a engordar y la falta de autocontrol sobre la alimentación, hace que los sentimientos y pensamientos determinen un estado anímico y mental que conlleva procesos depresivos.

Las personas con bulimia suelen tener episodios de atracones, es decir, pueden llegar a grandes cantidades de alimentos y perder el control de su alimentación, y luego vomitar para tratar de eliminar las calorías adicionales.

Para deshacerse de las calorías y evitar aumentar de peso, las personas con bulimia suelen recurrir a distintos métodos. Por ejemplo, pueden llegar a autoinducirse el vómito con regularidad, usar laxantes o suplementos para bajar de peso, o diuréticos o enemas después del atracón. También suelen eliminar las calorías mediante ayunos, dietas estrictas o hacer ejercicio de forma excesiva.

En México, cada año se registran poco más de 20 mil casos de anorexia y bulimia, siendo la población de entre 13 y 19 años la más afectada. Hasta 10 por ciento de las mexicanas tiene algún grado de trastorno en su conducta alimentaria y el uno por ciento tendrá afectaciones severas.

Estos trastornos alimenticios tienen la mayor tasa de mortalidad que cualquier otra enfermedad mental; se calcula que el 10 por ciento de los jóvenes con anorexia y el 17 por ciento con bulimia han intentado suicidarse.

Según estudios de la especialista Karla Edith González Alcántara, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, se estima que una de cada cinco muertes por estos trastornos de conducta alimentaria se debe a suicidios, mientras que las otras cuatro obedecen a fallas orgánicas múltiples.

La investigadora del Laboratorio de Salud y Alimentación de la máxima casa de estudios señala también que para que una persona con trastornos de conducta alimentaria llegue a la muerte, suelen pasar años con la enfermedad.

Por ello, estos padecimientos deben considerarse enfermedades crónicas, ya que los síntomas no desaparecen en su totalidad y en promedio, 48 por ciento de los pacientes sufre un alto porcentaje de recaídas.

Se trata de un problema de salud pública que va incrementando cada vez más, ya que su origen está basado en el deseo de las personas de modificar su imagen corporal, enfocándose inapropiadamente en estar más delgados.

Una multiplicidad de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, culturales, educativos influyen en la población anoréxica y bulímica. Y generalmente, detrás del deseo de adelgazar se encuentran los estereotipos corporales.

En esta nueva era digital, gracias a las redes sociales los infantes y los jóvenes se encuentran prolongada y progresivamente más expuestos a seguir estereotipos corporales, lo cual los orilla a convencerse de que deben alcanzar cierta delgadez o cierto ideal de belleza para sentirse realizados o satisfechos.

Además, intervienen aquellos factores sociales relacionados con críticas basadas en la apariencia, el bullying y la presión de la sociedad para alcanzar el ideal de delgadez.

Son diversas las consecuencias asociadas a la anorexia y a la bulimia, en particular si se presentan por un tiempo prolongado. Puede desencadenarse anemia, cansancio, agotamiento, debilidad muscular, osteoporosis, cabello y uñas quebradizas, piel seca y amarillenta, disminución de temperatura corporal por la baja cantidad de calorías, lo que podría relacionarse con crecimiento de bello en el cuerpo para mantener el calor.

Otras consecuencias a largo plazo son presión sanguínea baja, respiración y pulso lentos. Pueden generar infertilidad, daños cardiacos y cerebrales y, finalmente, insuficiencia orgánica, pues la falta de nutrientes o deshidratación severa, pueden derivar en fallas multiorgánicas.

Desde la perspectiva epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria, la anorexia y la bulimia suelen ser un problema más común o de mayor incidencia en mujeres adolescentes, aunque ello no significa que los hombres no las padezcan. En el Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM, por sus siglas en inglés) se establece que 0.4 por ciento de las mujeres adolescentes a nivel global presentarán anorexia y 1.5 bulimia.

Un estudio realizado en más de 200 países señala que en 2019 hubo 13.6 millones de seres humanos que presentaron un trastorno de conducta alimentaria.

Los casos registrados en México son tan solo la punta del iceberg, ya que son muy pocas las personas que llegan a atención especializada, mientras que hay una cantidad significativa de individuos quienes permanecen sin diagnóstico y, por lo tanto, sin tratamiento. Por lo que es posible que los datos estadísticos sobre trastornos de conducta alimentaria podrían ser nueve veces superiores a los registrados.

Recordemos que en nuestro país, todas las personas tenemos derecho a la salud, tal y como lo reconoce el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho a la salud tiene dos dimensiones: individual y colectiva; y consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionarios Institucional consideramos indispensable establecer las bases jurídicas necesarias para que el Estado asuma su responsabilidad con la salud pública y concentre sus esfuerzos en atender la anorexia y la bulimia, no solo como trastornos de conducta alimentaria, sino como enfermedades crónicas que requieren una solución urgente, integral y completa.

En ese tenor, proponemos establecer que las autoridades sanitarias de los tres niveles de gobierno en coordinación con las autoridades educativas, deberán implementar políticas públicas de carácter multidisciplinario que prevengan y erradiquen la anorexia y la bulimia, y difundan campañas de información cuyo fin sea eliminar los estereotipos corporales.

Por lo expuesto y fundado, se propone adicionar una fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud.

Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley General de Salud y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud, en materia de anorexia y bulimia

Artículo Primero: Se adiciona una fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...

XII. Implementar, en coordinación con las demás autoridades sanitarias y educativas de los tres niveles de gobierno, políticas públicas que, mediante un enfoque multidisciplinario, prevengan y erradiquen la anorexia y la bulimia. Asimismo, deberán desplegar campañas de información permanentes cuyo propósito sea combatir y eliminar los estereotipos corporales como causa de enfermades crónicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://unamglobal.unam.mx/anorexia-bulimia-deberian-considerarse-enfermedades- cronicas/

2 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_747.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2022.– Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de incentivos fiscales para pequeños productores de bienes de consumo básico, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 106, 107,108 y 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La agricultura en México resulta ser la actividad principal del sector agropecuario y se mantiene vigente a lo largo del año gracias a la diversidad de sus distintos cultivos. Esta actividad mantiene un circulo de actividad económica prospera: no solo aporta la materia prima de los alimentos, sino que también genera empleos y demanda servicios industriales necesarios para su producción.

El caso mexicano presenta dos tipos de agricultura, la tradicional o extensiva y la comercial o intensiva. En la primera, las y los agricultores dependen en gran medida de las condiciones climatológicas y generalmente mantienen una obra de mano no asalariada. En la segunda, existe la intervención tecnológica e industrial que lleva la actividad a gran escala y por supuesto genera empleos asalariados.

Tan solo en el primer trimestre de 2022, la agricultura ha generado 356,781 millones de pesos (Statista, 2022). Además, el suelo agrícola no es solamente un medio de producción, sino que también resulta un factor estratégico para la seguridad alimentaria del país.

De acuerdo al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, México es uno de los países catalogados como centros de origen del sector agrícola. Para 2021 se registraban 5.4 millones de agricultores y en 2020 las exportaciones de este rubro alcanzaron los 39,525 millones de dólares con mercados en distintos países del mundo (IICA, 2021). En ese sentido, se coloca como un sector primario importante.

Lo anterior, resulta relevante para establecer la importancia que el Estado mexicano genere un marco jurídico robusto que muestre apoyo al sector. Si bien, desde 2001, que se expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) sirvió para establecer la normatividad adecuada a las nuevas necesidades del desarrollo rural en el país, es importante continuar vigilando su aplicación para mantener una real y eficaz concordancia con las necesidades de las y los productores agrícolas.

Asimismo, la LDRS establece en su artículo 17 la creación y participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable que tiene como finalidad servir como foro de discusión de diversas organizaciones sociales y privadas, así como de las dependencias del Gobierno federal para que se puedan someter a discusión las reglas de operación de los programas y temas relevantes en torno a la temática del campo.

También, de acuerdo al artículo 106 de esta Ley es que se establece que el Consejo será el responsable de generar el Programa Básico de Producción, cuando menciona que:

(...) la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano a través de los Comités Sistema Producto, elaborará el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad rural, así como los programas anuales correspondientes, los que serán incorporados a los programas sectoriales y los programas operativos anuales de las Secretarías y dependencias correspondientes.

De esta manera, este Programa busca generar un desarrollo integral y sustentable en los ámbitos rurales que impacte en la calidad de vida de los habitantes. Al respecto, de acuerdo a la Encuesta Nacional Agropecuaria que realizó Inegi en 2019, el 94.89% de las personas que solicitaron créditos del rubro agropecuario fueron para actividades agrícolas (Inegi, 2019).

Es decir, este dato permite visibilizar la realidad de muchas y muchos agricultores en el país, cuando tienen la necesidad de apoyarse en créditos para mantener o incentivar su actividad económica. Por eso es fundamental incorporar incentivos fiscales que apoyen la labor de los pequeños ejidatarios que generan productos básicos y estratégicos como el maíz, la caña de azúcar, el frijol, el trigo, el arroz o los demás establecidos en el artículo 179 de la LDRS.

El propio Inegi señala que estos productos básicos y estratégicos resultan ser los más sembrados en los ejidos de nuestro país (Gráfica 1) y de donde deriva mayor producción (Gráfica 2):

Finalmente, esta iniciativa que busca adicionar la incorporación de incentivos fiscales que beneficien a las y los pequeños productores que siembren y comercialicen productos establecidos en el artículo 179 de la LDRS tiene el objetivo de favorecer el desarrollo rural de todo el país. Resulta ser un mecanismo para generar justicia social en las personas más desprotegidas de la industria agrícola y es ejemplo del compromiso que existe hacia el campo y hacia las personas agricultoras.

Cuadro de cambios propuestos

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma a los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 106. (...)

Dichos programas deberán de considerar los análisis emanados del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable con el fin de llevar a cabo los procesos de mejoramiento a los programas y para la toma de decisiones.

Artículo 107. El Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural será instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores , entre los que se deben considerar incentivos fiscales a quienes originen y comercialicen los productos básicos y estratégicos determinados en el artículo 179 de esta Ley. Estos apoyos se incorporarán en el proyecto de Presupuesto anual de apoyos a la comercialización.

Artículo 108. El Gobierno Federal promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos , de acuerdo a lo establecido al Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados.

Artículo 109. (...)

(...)

Así, los programas y resultados que emerjan del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se deben considerar un bien público de acceso general y sin limitaciones. Con lo que cualquier consulta institucional y de bases de datos no necesita proceso de registro o identificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

IICA (2021) México: un gigante del sector agropecuario decidido a cerrar brechas en el campo. A través de:

https://www.iica.int/es/prensa/noticias/mexico-un-gigante-del-se ctor- agropecuario-decidido-cerrar-brechas-sociales-en- el#:~: text= En%20total%2C%20M%C3%A9xico%20%2Duno%20de,y%2014 5.000%20pescadores%20y%20acuicultores.

Inegi (2019) Cultivos anuales de agricultura. A través de:

https://www.inegi.org.mx/temas/agricultura/

Inegi (2019) Tabuladores de crédito en México, periodo 2018-2019. A través de:

https://www.inegi.org.mx/temas/agricultura/#Tabulados

Statista Research Department (2022) México: PIB trimestral del sector agrícola 2010-2022. A través de:

https://es.statista.com/estadisticas/580761/pib-trimestral-del-s ector- agricultura-mexico/#:~: text=M%C3%A9xico%3A%20PIB% 20trimestral%20del%20sector%20agr%C3%ADcola%202010%2 D2022&text=En%20el%20primer%20tri mestre%20de,el%20mismo%20trimestre%20de%202021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de octubre de 2022.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los tres temas que más preocupan a los mexicanos es la salud, prácticamente uno de cada tres, mayores de 18 años, lo considera como el problema más importante que aqueja hoy.

Es cierto, el país está saliendo de una pandemia que acabó con la vida de miles de personas, pero también es cierto que este problema no llegó con la pandemia, sino más bien, se agravó con ella.

De 2011 a 2020, las defunciones pasaron de poco más de 590 mil a prácticamente un millón cien mil. 92.4 por ciento de las registradas en 2020 fueron por enfermedades y problemas relacionados con la salud, 7.6 por ciento restante fueron por causas externas asociadas principalmente a accidentes, homicidios y suicidios.

El informe preliminar Estadísticas de defunciones registradas, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2021, revela que en México las tres principales causas de muerte sin contar las ocasionadas por Covid-19, se deben a enfermedades del corazón, seguida de diabetes y tumores malignos.

Este panorama complejo de deterioro en la salud de los mexicanos, se suma al desmantelamiento que por múltiples factores ha sufrido el sistema de salud en México.

Una investigación de Alejandra Llanos y Judith Méndez, del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria señala:

“La pandemia por Covid-19 tuvo como efecto indirecto una disminución en los servicios preexistentes de salud. En México, en 2020, las consultas para siete enfermedades cayeron en 48.6 por ciento, lo que significó 42.2 millones de consultas menos que en 2019. Aunado a una menor atención, el gasto de bolsillo de los hogares se incrementó 40 por ciento de manera general y 68 por ciento en el concepto de pago por medicamentos”.

Y advierten que el aumento de 9.1 por ciento de presupuesto para salud en 2020, respecto a 2019, no procuró la atención de enfermedades distintas al Covid ni la protección financiera de las y los mexicanos, toda vez que cinco millones de personas más tuvieron que pagar por medicamentos y consultas. Las consultas subsecuentes a enfermedades crónicas pasaron de 12.6 millones en 2019 a 7.7 millones en 2020.

Estas enfermedades conocidas como crónico degenerativas, son aquellas que van avanzando progresivamente hasta que terminan con la vida de una persona sin que exista alguna cura para detenerlas y son en total siete de las diez principales causas de muerte en el país. Hablamos de enfermedades como la diabetes, el cáncer, el alzheimer, entre otras.

En México, de acuerdo con el Inegi, hay 12 millones de personas que padecen diabetes, mientras que sin diagnosticar son más de 4 millones de mexicanos. Esta enfermedad degenerativa la padece también 3 por ciento de la población infantil, ante esta situación la diabetes se ha convertido en el mayor de los retos para la salud pública del país, ya que las cifras se incrementan considerablemente y corre el riesgo de desarrollar importantes alteraciones en la salud como hipoglucemia, infecciones, ceguera, daño renal, invalidez en pies, amputaciones y trastornos cardiovasculares.

Según la Asociación Mexicana de Medicina Interna, la diabetes es la principal causa de amputaciones, ceguera e insuficiencia renal crónica y representa uno de los mayores retos de la salud pública del país, pues las cifras se van incrementando diariamente.

Por otro lado, el cáncer es una de las enfermedades de mayor impacto y a nivel mundial cobra millones de vidas cada año, prueba de ello es que se posiciona como la segunda mayor causa de muerte en el mundo. Se prevé que la carga mundial por cáncer aumente a unos 30 millones de nuevos casos para 2040, y el mayor crecimiento se producirá en países de ingresos bajos y medianos, como lo es el caso de México.

Los datos son alarmantes, de acuerdo a la Asociación Mexicana de la Lucha contra el Cáncer, AC, en México se diagnostican 191 mil casos de cáncer al año, de los cuales 84 mil fallecen. Estas cifras lo ubican como la tercera causa de mortalidad en el país y la segunda en Latinoamérica.

De acuerdo con el Inegi, entre 2010 y 2020 las defunciones relacionadas con el cáncer o tumores malignos, han pasado de 70 mil 240 a 90 mil 645. Es decir, en diez años, aumentó casi 30 por ciento la mortandad de pacientes que lo padecen.

En la siguiente tabla se observan las principales causas de muerte en México durante el ejercicio 2020 según el informe preliminar Estadísticas de defunciones registradas, del Inegi, de dicho ejercicio y cómo afectó a hombres y mujeres:

Con estas cifras, resultaría una tragedia de dimensiones enormes no percatarse que las enfermedades crónico degenerativas (diabetes, cáncer, artritis, etcétera) deben ser reconocidas, en la magnitud que corresponde, como uno de los problemas sociales y de salud pública más graves que enfrentamos, y que tiene un impacto social, emocional y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.

Desde el punto de vista económico la situación también es delicada. La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que se consideran gastos sanitarios catastróficos aquellos gastos directos superiores a 10 o 25 por ciento del total de los ingresos o el consumo del hogar. El dinero destinado para atención médica no debería rebasar 20 por ciento del gasto de bolsillo, sin embargo, en México, ese porcentaje se encuentra cercano a 45 por ciento.

Es importantísimo apoyar desde el ámbito legislativo a los millones de mexicanos que sufren en carne propia o de manera muy cercana el estrés y la preocupación financiera de afrontar una enfermedad difícil y costosa. Suficientes gastos tendrán que afrontar como para no otorgarles el beneficio, que al menos en el combate a estas enfermedades, los medicamentos utilizados para enfrentarlas puedan ser deducibles de impuestos.

En el caso de la diabetes, por ejemplo, una persona que padece esta enfermedad puede llegar a gastar desde 24 mil hasta 90 mil pesos al año en promedio, y si hablamos del cáncer, el esfuerzo económico se multiplica. Datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) dieron a conocer que en el 2019, el monto promedio para un tratamiento anual contra el cáncer fue de poco más de 2 millones 670 mil pesos.

Los altos costos de los medicamentos y tratamientos para las enfermedades crónico degenerativas provocan en muchos casos que se vuelva impagable para la gran mayoría de las familias, más aún si no cuentan con ningún esquema de seguridad social.

Hablamos de costos humanos y económicos que frente a la falta de capacidades presupuestales han tenido que absorber cada vez más las familias mexicanas.

Aumentan las enfermedades, aumentan las defunciones de manera sostenida y cae la atención pública de las enfermedades.

Para 2023, el panorama no mejora. De aprobarse en sus términos el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, el gasto per cápita en salud para la población sin seguridad social tendrá una caída de 2.1 por ciento, y si bien crece el gasto para la población asegurada, el presupuesto total para medicamentos caerá en prácticamente 15 por ciento respecto a lo aprobado para 2022.

Lo propuesto para 2023 desprotege aún más a quienes no tienen seguridad social y a quienes necesitan medicamentos.

Es urgente atender el fuerte impacto económico de las enfermedades crónico degenerativas para las familias mexicanas, por medio de mecanismos que ayuden a reducir el pago de los altos costos de los medicamentos.

Por estas razones, la presente iniciativa tiene por objeto hacer deducibles de Impuesto sobre la Renta los pagos efectuados por la compra de medicamentos contra las enfermedades crónico degenerativas. Para tal efecto, se propone reformar el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se refiere a las deducciones personales autorizadas para las personas físicas en su declaración anual.

A la fecha la deducibilidad de los medicamentos sólo procede cuando se encuentran incluidos en la factura de servicios hospitalarios. Los comprobantes de farmacias no proceden para deducciones personales.

De aprobarse esta reforma, las personas físicas podrán deducir el Impuesto sobre la Renta en la compra de medicamentos fuera de hospitales, a fin de proteger su salud y sus derechos. Si el Estado no está cumpliendo con su responsabilidad de cuidar y atender la salud de los mexicanos, no puede obtener contribuciones que provengan directa o indirectamente de la atención a la salud.

Las deducciones personales por gastos médicos y hospitalarios no resultan suficientes ante la situación económica, no basta con que los honorarios del doctor o del especialista sean deducibles de impuestos, sino que como ya se mencionó, una de las mayores cargas económicas se debe a la compra constante de los medicamentos contra las enfermedades crónico degenerativas, de ahí que todo medicamento destinado a su tratamiento sea deducible en los términos y condiciones que para el efecto se estipulen.

En el régimen transitorio del proyecto de decreto se establece un plazo máximo de 180 días las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de las nuevas deducciones en los términos que así se señalen.

Es importante ponderar que esta reforma puede representar un importante apoyo económico para las familias para hacer frente a enfermedades crónico degenerativas.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Serán deducibles bajo los mismos términos, los pagos efectuados por la compra de medicamentos para la atención de las enfermedades crónico degenerativas, en términos de las disposiciones que para tal efecto expidan las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria actualizará y expedirá las disposiciones fiscales de carácter general que sean necesarias para la acreditación de las deducciones a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf

2 https://ciep.mx/interrupcion-de-los-servicios-de-salud-por-covid-19-implicacion es-en-el-gasto-de-bolsillo/

3 Cfr. Idem

4 Cfr. Idem,

5 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/11_salud.htm# :~: text=Las%20enfermedades%20cr%C3%B3nico%20degenerativas%20como,nacional%20en%20l as%20%C3%BAltimas%20d%C3%A9cadas.

6 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_966.html#:~: text=Seg%C3%BAn%20datos%20del%20INEGI%20(julio,214%20(13.9%20por%20ciento).

7 “Diabetes, primera causa de muerte en México”, El Universal, Sección Salud, (noviembre 12, 2005), en

http://www.eluniversal.com.mx/noticias.html

8 Organización Panamericana de la Salud. Sitio web:

https://www.paho.org/es/noticias/2-2-2021-ops-insta-garantizar-d iagnostico-tratamiento-cancer-segunda-causa-principal

9 Asociación Mexicana de la Lucha Contra el Cáncer, A.C

https://www.amlcc.org/el-cancer-en-mexico-y-el-mundo/ #:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20se%20diagnostican%20191%2C000,de%20pacientes%20que%2 0lo%20padecen.

10 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/310924/978924 3513553-spa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe , Marco Antonio Mendoza Bustamante integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 dejó atrás el sistema mixto para introducir uno de corte acusatorio. Ello significó un cambio de paradigma que, entre otras cosas, buscaba fortalecer los derechos humanos de las partes del proceso.

En materia de los derechos del imputado, la fracción I del Apartado B del artículo 20 constitucional incorporó el principio de presunción de inocencia como una máxima del sistema penal mexicano al establecer que toda persona debe ser considerada inocente en tanto no se demuestre lo contrario ante los tribunales.

Este principio constituye un elemento central del derecho penal porque da certeza a las personas que se ven involucradas en un conflicto; el Estado deberá probar que alguien es culpable antes de hacer uso del sistema represor. Así, la presunción de inocencia se fundamenta en la garantía de que las personas tendrán la condición de inocente y, por tanto, el proceso será la única vía que permitirá modificar tal condición mediante una sentencia.

Se trata de uno de los principios más importantes porque da certeza jurídica a las personas involucradas en el conflicto penal; evita arbitrariedades y permite garantizar la seguridad jurídica. Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

El principio de presunción de inocencia en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del proceso pues con su aplicación garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerables, por actuaciones penales discriminatorias e irregulares. En consecuencia, este principio opera también en situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre su culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.

Si bien es cierto que este derecho se encuentra consagrado en los tratados internacionales y constituye una máxima de los sistemas penales modernos, en México, la reforma del 2008 estableció en el artículo 19 Constitucional la prisión preventiva oficiosa como una excepción al principio de presunción de inocencia.

Si bien, se planteó que todas las personas debían de llevar su proceso en libertad, en algunos casos excepcionales y por la gravedad del tipo penal se estableció en la propia Constitución que en algunos casos específicos previstos en el artículo 19 se utilizaría la prisión como una medida cautelar oficiosa. La redacción del artículo 19 de la reforma de 2008 quedó de la siguiente manera:

Artículo 19. Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un autor de vinculación a proceso en el que se expresará; el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medio violentos como armas, explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

La redacción de este artículo fue sumamente criticada por la comunidad internacional al establecer excepciones a la regla de la presunción de inocencia; incluso, se advirtió que el uso de la prisión preventiva como medida cautelar oficiosa equivalía a una pena anticipada, pues las personas sujetas a un proceso penal eran sometidas a prisión sin una sentencia.

A pesar de las críticas, en 2019 se publicó una nueva reforma Constitucional al artículo 19 que amplió aún más el catálogo de los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa quedando de la siguiente forma:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Lo anterior tuvo como resultado un incremento considerable del número total de tipos penales sujetos a prisión preventiva, situación que se transformó en una violación sistemática de los derechos humanos de las personas que se encuentran en el marco de un proceso penal, pues la medida excepcional, comenzó a utilizarse, una vez más como regla. Así, actualmente se estima que existen 225 mil 628 personas privadas de su libertad, de éstas 93 mil 227 no han sido todavía condenadas por un delito.

Hemos olvidado que las medias cautelares, en específico la prisión preventiva, debe de ser visto como algo excepcional, permitiendo así que, en la mayoría de los casos, las personas puedan llevar su proceso bajo medidas cautelares que no afecten su entorno de manera tan grave, salvo que ello sea necesario. Es decir, hoy entendemos la libertad de una manera diversa en el Sistema Acusatorio, ya que las personas gozamos de ella y solo en el caso de que exista una necesidad real, conocida como riesgo de cautela, es que entonces debería imponerse dicha medida, razón por la cual quien deberá tener la carga de la prueba y justificar ante un Juez de Control dicho riesgo, deberá ser el Estado a través del Ministerio Público, permitiendo además que la persona investigada y la defensa puedan ser escuchados, garantizando así el derecho a una adecuada defensa, así como los principios de contradicción y presunción de inocencia. Cuestión que, por supuesto no acontece en el caso de la prisión preventiva oficiosa, la cuál es impuesta en “automático”, sin posibilidad alguna de respetar dichos derechos, siendo así una imposición arbitraria, como la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, inobservando el numeral 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

7.3 Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

Situación que, de acuerdo a los diversos criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, significa que en todos los casos debe existir un debate para la imposición de una medida cautelar, en el cual se debe de justificar la existencia de un riesgo de cautela, situación que en la prisión preventiva no acontece. Es esencial que nuestras normas como Estado-Nación cumplan con las obligaciones internacionales que hemos contraído, para lo cual debemos observar los lineamientos internacionales al respecto, entre ellos, lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha sido clara en establecer en el caso Barreto Leiva vsVenezuela en el párrafo 121 que “La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”. Situación que no es respetada en el caso de nuestro país, menos cuando analizamos que el catálogo de prisión preventiva de oficio ha ido en aumento, convirtiendo la excepción en una regla, más grave aun cuando ni siquiera se le da la oportunidad a la persona investigada de ser escuchada.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido precisa en establecer que la prisión preventiva no debe de ser impuesta exclusivamente por la gravedad de un delito, como ha quedado establecido en el Caso López Álvarez versus Honduras:

69. Del artículo 7.3  de la Convención se desprende la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Esto equivale a anticipar la pena.

No está por demás mencionar que el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México en el marco de la Organización de las Naciones Unidas el 23 de marzo de 1981, dispone que “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general...”. Asimismo, que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (conocidas también como Reglas de Tokio), las cuales fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, establece literalmente lo siguiente:

Artículo 6o. (...). 6.1 En el procedimiento penal solo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima. 6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible. La prisión preventiva no deberá durar más del tiempo que sea necesaria para el logro de los objetivos indicados en la regla 6.1 y deberá ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano. 6.3 El delincuente tendrá derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente en los casos que se imponga prisión preventiva.

Esto quiere decir que además de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, existe un tratado internacional y una resolución expresa de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que comprometen jurídicamente al gobierno de México a emplear la prisión preventiva solo de manera excepcional.

Aunado a lo anterior, cuándo observamos la norma Constitucional, es evidente que existe una clara invasión de funciones en las labores jurisdiccionales por parte del legislativo, ya que si bien en la audiencia quien impone dicha medida cautelar de prisión preventiva de oficio es el juez de Control, en el fondo, la norma Constitucional no le está permitiendo actuar de manera natural de acuerdo a sus funciones, sino lo convierte en un mero ejecutor de lo que el legislativo ha establecido en la norma, lo cual, es contrario a la propia naturaleza de la figura jurisdiccional, quien debería de estar en posibilidades de resolver de acuerdo al caso en particular, no como se lo ha ordenado el legislador, sin mayor posibilidad de raciocinio.

La prisión preventiva debe de existir, es claro que hay casos en los que dicha medida cautelar es totalmente necesaria y comprensible que se deba aplicar, la presente reforma de ninguna manera busca generar impunidad, mucho menos desaparecer dicha medida cautelar. Sin embargo, lo que se busca es garantizar el respeto a los derechos humanos de cualquier persona sujeta a un proceso, en el cual se garantice el debido proceso, así como su presunción de inocencia, el derecho a ser escuchado, a controvertir la información existente en la audiencia y a una defensa adecuada.

Los efectos que ha generado la imposición de la prisión preventiva de oficio han sido terribles en algunos casos, por ejemplo, personas que son vinculadas a proceso por un robo a casa habitación, teniendo de manera automática la imposición de la prisión preventiva de oficio, lo cual les permitiría ir a la apelación y al amparo para combatir dicha determinación, así como ir a Juicio para tener la posibilidad de obtener una determinación diversa como una sentencia absolutoria, lo que evidentemente podría tomar meses o inclusive años, mientras continua privado de su libertad de manera oficiosa. Por otro lado, tendría la posibilidad de optar por un procedimiento abreviado, admitiendo la responsabilidad de un delito que no cometió, al ser una forma “rápida” de obtener su libertad, lo cual en muchos casos acontece. Si la prisión preventiva de oficio no existiera, probablemente le permitiría llevar su proceso bajo otra medida cautelar y tomar una decisión generosa para resolver el conflicto. Es evidente que la existencia de la prisión preventiva oficiosa está llevando a personas vinculadas a proceso a optar por un procedimiento abreviado, aceptando una responsabilidad que no debería, con tal de evitar continuar privado de su libertad.

Se destaca que, en los últimos años ha comenzado a ver un incremento sistemático en el uso de la medida cautelar tal y como se observa a continuación:

El sistema acusatorio entró en vigor en 2016 en la totalidad del país, de ahí que a partir de ese año se observe una reducción importante en el número de personas privadas de su libertad sin condena; ello responde al principio de presunción de inocencia y a los derechos humanos de las víctimas. Sin embargo, a partir de 2019, nuevamente comienza a incrementarse el número de personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa. Así, en 2018 37.5 por ciento de los hombres estaban sujetos a prisión preventiva, en 2022 esta cifra ascendió a 40.2 por ciento; por lo que se refiere a las mujeres, en 2018, l 44.7 por ciento se encontraban en prisión preventiva y para 2020 la cifra ascendió a 50.9 por ciento. Es claro que el objetivo de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008, no ha cumplido su objetivo en este punto, al encontrar un exacerbado uso de la prisión preventiva, en lugar de usarla como un ejercicio excepcional.

Todo ello ha derivado en una violación sistemática a uno de los principios más importantes del sistema penal: lejos de brindar certeza, el sistema ha comenzado a reprimir a las personas, quienes son sujetas a la prisión sin la existencia de una condena. Esto a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2017 que las personas sujetas en prisión preventiva en el sistema mixto podían solicitar revisión del caso y acceder al derecho de presunción de inocencia continuando con su proceso en libertad.

El primer principio para la comprensión de las medidas de coerción en el proceso penal -en particular, el encarcelamiento preventivo- debe ser, siempre, su excepcionalidad. Dentro del sistema constitucional, tanto la prisión preventiva como la detención, deben ser excepcionales.

Actualmente, el uso sistemático de la prisión preventiva se ha transformado en una violación a los principios fundamentales del sistema penal; pues no sólo se viola la libertad y la seguridad jurídica del imputado, sino que se debilita el propio sistema de investigación. La persona titular de la fiscalía, en lugar de investigar y obtener pruebas que permitan determinar la probable responsabilidad de una persona vinculada a proceso, utiliza la prisión preventiva, olvidándose del caso y sometiéndola a la pena anticipada.

Precisamente por lo anterior, esta iniciativa busca eliminar la prisión preventiva de oficio, dejando únicamente la justificada, es decir: aquella en que el ministerio público deberá demostrar ante la persona juzgadora que la única vía para garantizar la existencia de un riesgo de cautela en el proceso es mediante el uso de la medida cautelar como excepción. Con ello, se deja de utilizar la prisión preventiva de manera automática y se obliga a la persona titular de la fiscalía a analizar los casos en concreto y valorar la situación de la persona imputada en específico, entendiendo la imposición de las medidas cautelares como un ejercicio que debe de ser minuciosamente analizado en cada caso para determinar si existe o no una necesidad real de su imposición.

En virtud de lo anterior, se propone realizar las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, armonizará la legislación penal correspondiente en términos de lo dispuesto en esta reforma.

Notas

1 Aguilar García Ana Dulce, Presunción de inocencia. México: CNDH, 2015.

2 Presunción de inocencia. Alcances de ese principio constitucional. Tesis aislada 2ª XXXV/2007. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, mayo de 2007 p. 1186.

3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 18 de junio de 2008.

4 Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Viernes 12 de abril de 2019

5 García Ramírez, Sergio; Islas de González Mariscal, Olga; Peláez Ferrusca, Mercedes. Criterios y jurisprudencia interamericana de derechos humanos. UNAM.

6 Haydeé Gómez, Adriana E. Ortega, Regina Isabel Medina y María Fernanda Torres “Prisión preventiva oficiosa: datos para la discusión” Nexos. 1 de septiembre de 2022.

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/prision-preventiva-oficios a-datos-para-la-discusion/#:~: text=%C2%BFA%20cu% C3%A1ntas%20personas%20afecta%20la,ha%20estado%20en%20prisi%C3%B3n%20preventiva .

7 Ibídem.

8 Prisión preventiva. Procede que los inculpados en el sistema procesal penal mixto soliciten la revisión de dicha medida, de conformidad con el contenido del artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?i dius=27388&Tipo=2

9 Binder, Alberto. Introducción al Derecho Penal. Ad Hoc, Buenos Aires.

Dado en el salón de sesiones, el 8 de noviembre del 2022.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de quejas e inconformidades, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 26, 28, 31, 39 y 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2011 se llevó a cabo una reforma constitucional de gran calado en México en materia de derechos humanos. Fue una reforma que tenía como objetivo el fortalecimiento del sistema de reconocimiento y protección de los mismos, razón por la que se reformaron once artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.

Dicha reforma mantiene su pieza angular en lo establecido en el artículo 1o. constitucional, el cual establece un nuevo modo en que deben organizarse el Gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no (INDHD, 2011).

Lo anterior se ve reflejado en asentar en la ley que los derechos humanos son “reconocidos” y no “otorgados” por la Carta Magna y los tratados internacionales. Este pequeño, pero sustancial cambio de palabra significa que los derechos humanos están por encima de nuestra Constitución, más no son otorgados por misma. En ese sentido, el Estado mexicano los acepta y por tanto es el responsable de su observancia.

No obstante, la iniciativa de ley que se propone tiene su origen en las aplicaciones que derivan del artículo 102 constitucional, en la que todo servidor o servidora pública están obligados a responder las recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas que realice la instancia designada por el congreso federal y los locales para salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos.

En ese sentido es que la normatividad secundaria, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece de manera explícita las facultades de “investigación” a la CNDH. Lo anterior, resulta inquietante porque altera de manera sustancial el principio de actuación de la ombudsperson, sustentado en la fuerza moral, laica, autónoma e independiente de los poderes públicos. De modo que, otorgar la función de investigación a esta persona implica en transformar a la figura a una especie de agente del ministerio público, pero sin las facultades adecuadas.

Habrá que recordar que la figura de ombudsperson no cuenta con la autoridad jurisdiccional, razón por la cual sus resoluciones no son vinculatorias. Esto no solo vulnera la figura de quien sea titular de dicha instancia, sino que además mantiene indefensión a las víctimas que presenten una queja o denuncia ante la CNDH.

Es importante recordar que la CNDH es un órgano público autónomo que no cuenta con facultades para ejercer acción penal (situación que le corresponde a los órganos jurisdiccionales). Además, derivado de casos sobre violaciones a derechos humanos en los últimos años como el caso Atenco, los feminicidios en Ciudad Juárez, el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa o el caso de Ernestina Ascencio, la institución mantiene un reconocimiento social muy debilitado.

De modo que, la redacción actual de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos menciona que es el Consejo Consultivo de la CNDH es el órgano encargado de desarrollar la investigación y desahogar los procedimientos de quejas interpuestas. Empero no se le otorgan las facultades jurídicas para determinar la validez o invalidez de las pruebas, solo se limita a realizar investigación a partir de información y documentación y no de pruebas periciales. Es decir, la ley carece de certeza jurídica.

En ese sentido es que la propuesta de reforma que se presenta a continuación busca hacer más armoniosa la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con lo establecido en el artículo 102 constitucional y con el fundamento primigenio de una ombudsperson en tanto, se propone modificar la capacidad vacía de “investigación” que ahora dice tener la CNDH por una revisión de pruebas presentada por las partes, además de sumar elementos de lógica jurídica ante el discernimiento de las pruebas.

Habrá que recordar que las modificaciones en materia de derechos humanos son solo el eslabón de una cadena de cambios que velan por la democratización del país. Ir adecuando el marco legal en esta materia significa un reto mayúsculo a todos los operadores de derecho porque no solo significa conocer e interpretar nuevas normas, sino que supone además desaprender algunas teóricas, prácticas, dinámicas y lógicas que antes operaban.

Cuadro de Cambios Propuestos

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma a los artículos 24, 26, 28, 31, 39 y 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo 24. Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. (...)

II. Realizar una revisión sobre las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;

III. (...)

IV. Someter a revisión las pruebas presentadas, y en su caso, solicitar las necesarias a las instancias correspondientes para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y

V. (...)

Artículo 26. La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno y se dará prioridad cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

Artículo 28. La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche durante los 365 días del año.

Artículo 31. En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación a través de la revisión de pruebas y narración del caso posterior de los hechos.

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una mayor indagación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

Artículo 41. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica jurídica y de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

-CNDH (2021) Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. En Comisión Nacional de Derechos Humanos. A través de:

www.cndh.org.mx

-IMDHD (2011) ¡Conócela! Reforma constitucional en materia de derechos humanos. En Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia. A travésde

https://imdhd.org/wp- content/uploads/2020/01/809fbbe3519155 d12c74211169f05529e2475d07f56da4dbd825663e7a855b09.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de incorporar en los programas a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad o provenientes de alguna etnia, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 5, 6, 32 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) la población rural y urbana se determina a partir del número de habitantes en un territorio. En ese sentido, si el número de habitantes es menor a 2,500 entonces se considera una población rural. En México, dichos territorios han ido decreciendo (Ver Gráfica 1) (Inegi, 2020).

Así, derivado de la gráfica que proporciona el Inegi 2020, es posible observar que en 70 años la población rural ha descendido en 36 puntos porcentuales. Este es un dato alarmante al que se debe prestar atención pues en muchos de estos espacios resultan trascendentales en la economía del país, muchos de estos espacios son los que proveen de alimentación a las zonas urbanas (García, Aldape y Alonso, 2020).

No obstante, de acuerdo a diversos estudios como el de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2018) refieren que estas zonas mantienen carencias estructurales que poco a poco minan el desarrollo de quienes las habitan. De ahí, que muchas de las personas originarias de estos espacios busquen migrar dentro del propio territorio nacional o al extranjero con el objetivo de encontrar nuevas posibilidades de crecimiento. Entonces, la falta de oportunidades es una de las condiciones que explican la migración, la desintegración social y familiar y por supuesto, la disminución de poblaciones rurales en el país.

En México, se cuenta con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) como una normatividad que tiene como objetivo sentar reglas equitativas en las políticas públicas relacionadas con el ámbito rural en pro de un verdadero desarrollo sustentable. Ahora bien, algunos especialistas mencionan que declarar políticas públicas y leyes que busquen el desarrollo rural implica:

“...considerar una relación de concordancia entre crecimiento económico y bienestar de las comunidades; debe involucrar el esfuerzo de diversos agentes económicos, sociales y políticos para poder transformar el contexto y lograr aumentar las capacidades productivas, y por lo tanto, una correlación entre el ingreso, riqueza y calidad de vida; favoreciendo con oportunidades de desarrollo a la población. El declarar un desarrollo en las zonas rurales se hace necesario afrontar las realidades de este contexto y evitar erróneamente que se considere el primer precepto que es el de crecimiento económico como desarrollo rural; este criterio implica mejor educación, servicios de salud, igualdad de oportunidades, valores sociales y ecológicos, entre otros” (García, Aldape y Alonso, 2020).

De este modo, significa que la LDRS busque elevar la calidad de vida de la población rural y ello comienza reconociendo la diversidad poblacional de este sector. Para ello, se considera importante darle reconocimiento, voz y posibilidades reales a grupos que históricamente han sido marginados como las mujeres, las y los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a alguna etnia. De modo que su intervención permita diseñar, implementar y proyectar una sociedad rural más abierta a las necesidades de todos y todas, en sus más amplias diversidades.

Por mencionar un ejemplo particular, las mujeres y hombres jóvenes que habitan zonas rurales tienen dos posibilidades de desarrollo: uno es la migración para conseguir oportunidades a través del empleo temporal o sub empleo (careciendo de seguridad social) o quienes migran para tener acceso a nuevas oportunidades escolares que muchas veces derivan en trabajos ajenos al campo. La otra oportunidad es adentrarse al campo laboral manufacturero de empresas privadas nacionales o trasnacionales que se encuentran en zonas conurbadas.

De acuerdo al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y Sustentable y la Soberanía Alimentaria en México (CEDRSSA) se expone que en el medio rural 18 por ciento de las mujeres no recibe ingreso y que 31 por ciento percibe hasta un salario mínimo, además gran parte de las mujeres están inmersas dentro del trabajo en el hogar, que no es considerado como productivo así que no es reconocido, ni remunerado (CEDRSSA, 2014).

En ese sentido, resulta de vital importancia reconocer y atender problemáticas particulares de cada población para focalizar apoyos que generen su participación integral en las zonas rurales y sean provechosas quienes habitan este país.

Finalmente, hay que recalcar la importancia de los sistemas familiares de producción dentro del espacio rural, el cual no debe ni puede excluir a grupos vulnerables por su edad, sexo, condición u origen. Así, esta propuesta busca considerar de manera integral a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas originarias de algún grupo étnico a las actividades del campo, con la finalidad de integrarlos como parte sustantiva del ámbito rural.

Cuadro de cambios propuestos

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4, 5, 6, 32 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , para quedar de la siguiente manera:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 4. ...

Para dar cumplimiento cabalmente al mejoramiento del desarrollo rural, los recursos serán distribuidos equitativamente entre todas las personas interesadas en las diversas zonas rurales del país.

Artículo 5. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional y

VI. Propiciar la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas provenientes de alguna etnia a las actividades del campo, respetando y promoviendo sus derechos humanos.

Artículo 6....

...

...

En los programas de gobierno se garantizarán los derechos de grupos vulnerables como de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas provenientes de alguna etnia a las actividades del campo, respetando y promoviendo sus derechos.

Artículo 32....

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. El fomento a los sistemas familiares de producción, considerando la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas pertenecientes a alguna etnia en las actividades del campo, con la finalidad de introducirlas como parte del ámbito rural.

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

Artículo 154. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

Los programas requeridos para cumplir con los lineamientos definidos en el párrafo anterior tendrán como objetivo cumplir con el otorgamiento de nuevas y mejores oportunidades de participación dentro de las organizaciones rurales, en los que estos grupos vulnerables puedan aportar su conocimiento y necesidades para hacer frente a los retos del sector agrícola.

V. ...

VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se implementen para garantizar la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas provenientes de alguna etnia en el ámbito rural, deberán respetar sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos aplicables.

Notas

• CEDRSSA (2014). Condiciones económicas y sociales de las mujeres rurales en México. En Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y Sustentable y la Soberanía Alimentaria. A través de:

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/1217Condiciones%20econ%C3%B 3micas%20y%20sociales%20de%20las%20mujeres%20rurales%20en%20M%C3%A9xico.pdf

• García Sandoval, J. R., Aldape Ballesteros, L. A., & Esquivel, F. A. (2020). Perspectivas del desarrollo social y rural en México/ Prospects for social and rural development in Mexico. En Revista De Ciencias Sociales, 26(3), 45-55.

https://doi.org/10.31876/rcs.v26i3.33230

• Inegi (2020) “Población rural y urbana”. En Instituto Nacional de Geografía y Estadística. A través de:

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P

• FAO (2016) Migración, agricultura y desarrollo rural: Abordar las causas subyacentes de la migración y aprovechar su potencial para el desarrollo. En Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

http://www.fao.org/3/a-i6064s.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 estableció la obligatoriedad del Estado Mexicano de garantizar todos los derechos a las y los ciudadanos, desde el principio de máxima protección y de progresividad. Ello significa que, en México, los derechos no pueden restringirse, sino que, por el contrario, únicamente deben ser ampliados; atendiendo a los estándares internacionales.

Esto significó un cambio de paradigma en la conformación del Estado, pues, ante todo, el gobierno tiene la obligación de promover y garantizar la efectiva protección de los derechos de todas las personas. Así, entre los derechos que deben ser atendidos y garantizados desde un marco de máxima protección se encuentra el del derecho a la salud, el cual se encuentra previsto en el artículo 4 de la Constitución, párrafo tercero que a la letra refiere:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Este derecho, considerado uno de los ejes fundamentales del Estado de bienestar, implica una serie de obligaciones para el Estado, entre las que se encuentra, la posibilidad de contar con un servicio de salud accesible, oportuno, aceptable, asequible y con atención de calidad. Se trata de garantizar el bienestar de las personas a través de la conformación de servicios que permitan atender de manera integral y gratuita las necesidades fundamentales de todos los ciudadanos.

Con base en tales principios, el Seguro Social actualmente atiende a 11.6 millones de beneficiarios, los cuales, tienen derecho a la atención médica. En este sentido, si bien es cierto que se han generado esfuerzos importantes por atender la salud física de las personas, lo cierto es que México sigue estando muy rezagado en materia de salud mental. Según datos de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, actualmente, cerca del 30% de la población nacional se encuentra afectado por trastornos mentales; sin embargo, apenas una de cada cinco recibe tratamiento. Esto es porque existen diversos prejuicios que dificultan su efectiva atención.

Así, al abordar las causas de la deficiencia en materia de salud, tenemos que atravesar por rubros que nos hablan de barreras y discriminaciones. El entorno económico del individuo, la exposición a la violencia y hasta la situación migratoria impactan de manera directa en su estado de salud. Y no sólo eso, sino que también es necesario establecer una policía pública que permita señalar a la salud mental como una necesidad en el marco de la salud en México, “del presupuesto en salud en México, sólo se destina alrededor del 2% a la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda que se invierta entre el 5 y el 10%. Además, el 80% del gasto en salud mental se emplea para la operación de los hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación”.

Diversos instrumentos internacionales como la declaración de Caracas, La Declaración de Madrid y los Principio Básicos para la Atención de la Salud Mental nos definen el concepto. En México el Artículo 72 de la Ley General de Salud se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

Cuando se padece una enfermedad de salud mental, es crucial saber que hay alguien que te puede ayudar y claro tener un sistema sostenido que provea de medicamentos, ayuda terapéutica para que los efectos del tratamiento prescrito sean eficaces. El mundo es desigual cuando no se cuenta con ello.

En el caso específico de niñas, niños y adolescentes, por su condición de etapa formativa, se debe procurar por todos los medios disponibles aminorar los factores de riesgo que puedan afectar a su capacidad para desarrollar todo su potencial en la edad adulta.

Entre el 10 y 20% de los jóvenes en el mundo, el monstruo de la depresión y el suicidio los persigue; en México, según el INEGI, el suicidio es la tercera causa de muerte entre niños de 10 a 14 años y también en el bloque de 15 a 24 años y ello es motivo bastante, para que los tomadores de decisiones nos volquemos hacia su prevención.

Nuestros compañeros de la Legislatura LXIV, en febrero de este mismo año, realizaron un trabajo fuerte en torno al tema de salud mental, que incluye parlamento abierto con expertos y usuarios de los servicios de salud de alta especialidad; sin embargo, al final la bancada del presidente hizo lo que con todos los asuntos que se llevaron a parlamento abierto: oídos sordos; y terminaron aprobando solos, un dictamen que deja derrotada la idea de tener un sistema de nacional para procurar la salud mental de los mexicanos, porque va contra los derechos humanos y porque no asigna un solo peso para su operación.

Sin embargo, retomando la idea que dio origen a la reforma arriba planteada, es que nos permitimos proponer elevar a rango constitucional la creación del Sistema de Salud para el Bienestar Mental y establecer la obligación anual de proporcionar recursos económicos suficientes para su implementación, operación y mejora constante.

Al desarrollo de esta iniciativa, estamos pensando en un sistema de salud mental que apoye a principalmente a las familias que lidian día a día con problemas tan graves como estos:

• Trastornos mentales agudos o crónicos agudizados;

• Enfermedad psiquiátrica severa, con riesgo de daño a sí mismas o a otras personas;

• Trastornos del comportamiento como de conducta, emocionales y psicóticos agudos, sin abuso ni dependencia a sustancias adictivas y;

• Patología dual, es decir, que tienen un trastorno mental y uno del comportamiento (conductual, emocional y/o psicótico agudo), además de que presentan abuso o dependencia a sustancias adictivas.

Cuando hablamos de salud mental, no hay ninguna enfermedad fácil. Actualmente, en nuestro país, solo existe un hospital psiquiátrico especializado en la atención a niñas, niños y adolescentes, Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, en Ciudad de México; ¿Es eso suficiente?

Los números son claros, hasta antes de la pandemia, en la región de las Américas entre el 19 y el 24% de la población adulta sufría algún trastorno mental, en México el 6.4% de la población padecía depresión, lo que la hace la enfermedad mental más común entre los mexicanos; todos estos datos se multiplicaron frente a la zozobra del Covid-19.

Independientemente de los números, ¿Necesitamos un Sistema específico para el cuidado de la Salud Mental que asegure el acceso a servicios y medicamentos apropiados? Un día al cuidado de un adolescente con tendencias suicidas, un día en la contención de un niño con trastorno oposicionista desafiante, un día en el seno de una familia con padres determinados a las sustancias adictivas, un día al resguardo de un abuelo con demencia, un solo día al cuidado de un adulto joven con esquizofrenia; ¿Qué tal, ser tú mismo quién lo padezca? Busquen ahí, y encontraran la respuesta.

Una vez expuestas las múltiples razones que sustentan nuestra propuesta, es que determinados que sea nuestro artículo 4o. Constitucional el que ampare en su contenido la especificación de un Sistema de Salud Mental que, siendo distinto al sistema de salud tradicional, sea una herramienta que ayude al estado mexicano a garantizar el pleno goce de este derecho fundamental para el ser humano.

Los invito a que seamos valientes y aceptemos que nuestros adultos jóvenes, adolescentes y niños están dando, nos guste o no, una batalla contra las enfermedades mentales y sus causas. Apoyémoslos.

Por lo que todo ello armonizado, se propone la siguiente modificación al texto constitucional:

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente

Decreto

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud física y mental. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un Sistema de Salud Física y un Sistema de Salud Mental para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El H. Congreso de la Unión, tiene un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto a fin de que emita las modificaciones legales que permitan materializar lo aquí ordenado.

Tercero. El Ejecutivo Federal tiene un plazo de hasta 180 días para que emita las disposiciones reglamentarias que permitan proveer en la esfera administrativa lo ordenado por el presente decreto.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser contemplados y actualizados anualmente agregándolos al presupuesto autorizado de los ejecutores del gasto correspondientes.

Notas

1 http://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/ INCYTU_18-007.pdf

2 OMS, Salud Mental del Adolescente. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-m ental-health

3 INEGI, Características de las Defunciones Registradas en 2020. Disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf

4 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Votaciones, 17 de febrero del 2021. Disponible para su consulta en el siguiente enlace:

http://gaceta.diputados.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Xavier González Zirión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa es impulsada por las consecuencias derivadas por la pandemia del Covid-19, mostrando la necesidad de actuar para reactivar el mercado interno, evitar la interrupción de las cadenas productivas y fortalecer las cadenas de suministro a través de medidas de reactivación que estimulen la demanda, fortalezcan las expectativas de los consumidores y brinden liquidez a las empresas y comercios.

También reconoce que el estímulo fiscal promueve el crecimiento de la demanda y trae otros beneficios, como la promoción de la inversión y el empleo y la creación de nuevas empresas. En este sentido, trabajar bajo la iniciativa permitiría a las personas con una reducción de impuestos gastar de manera más rápida, precisa y puntual. Sin embargo, la iniciativa propone bajar temporalmente la tasa del IVA a 16.0 por ciento desde la publicación de la reforma hasta el 31 de diciembre de 2020. Solo con un decreto federal tal como está ahora, un impuesto de 8 por ciento en las regiones fronterizas para mantener la competitividad con el exterior. mundo y garantizar la seguridad de los contribuyentes.

En el sistema constitucional se muestra cómo el Estado debe recaudar para cumplir sus funciones, estableciendo el deber de todas y todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, tal como lo establece el artículo 31, título IV, de la Constitución federal, nuestro sistema financiero recauda impuestos, el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que son las fuentes de las cuales el gobierno debe recaudar fondos, así como otros pagos o fuentes que traen ingresos a nuestro país.

El cobro referido al impuesto a las ventas ha aumentado históricamente, lo que lleva a los ciudadanos a exigir reiteradamente el fin de los aumentos de impuestos porque provocan el costo de vida y la complejidad del aumento del nivel de vida, lo que genera desigualdad social. y el aumento de la pobreza, porque el aumento del IVA (véase Domínguez Crespo César Augusto, en Justicia tributaria y derechos humanos [Juan Manuel Ortega Maldonado, coordinador], Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM) no incentiva el consumo, lo impide, por lo que nuestro país no tiene una economía dinámica que permita crecer a través del consumo, aunque actualmente el salario mínimo está aumentando. Esto se debe a que en nuestra política económica se tomó como fin de la economía nacional la recaudación de este impuesto para obtener recursos públicos y ejercer el poder y la autoridad del Estado. órganos constitucionales autónomos. Ante esta problemática no se buscó ningún mecanismo para brindar ingresos directos e indirectos a la autoridad fiscal, cuyo fin no es sólo la recaudación, sino incluso el desarrollo económico del país, por lo que existe una clara oposición social. a esa parte indirecta, que se recauda a través del consumo de bienes y servicios por parte de las personas.

La tasa del IVA de 16 por ciento daña la economía familiar y es la más penalizada por su aporte, además de irrespetar los derechos humanos de las personas. Por esto se advierte que existen diferentes estrategias que pueden mejorar las economías cooperativas y comunitarias; por ejemplo, una recaudación realizada en el marco de la política tributaria dirigida a este paradigma.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Por las consideraciones expuestas someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. [...]

I. a IV. [...]

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

[...]

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. [...]

a) a i) [...]

Se aplicará la tasa de 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. [...]

[...]

Artículo 3o. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios, las demarcaciones territoriales, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa de 0 por ciento.

Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley.

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

Artículo 18-D. [...]

I. a III. [...]

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa de 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. [...]

Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa de 10 por cientoúnicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan las disposiciones que lo contravengan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2022.– Diputado Xavier González Zirión (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Coordinación Fiscal, en 1980, por el cual se estableció la instalación de un nuevo Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), por el cual se definieron las nuevas reglas recaudatorias para la Federación y se derogaron múltiples impuestos y derechos locales y municipales a cambio de que estos aceptaran recibir participaciones de los ingresos federales, se dio inicio a un nuevo esquema escenario de política fiscal simplificado que hoy en día se mantiene vigente.

De acuerdo con el entonces Instituto de Investigaciones Legislativas (ahora Instituto Belisario Domínguez) del Senado de la República, el éxito y el efecto del SNCF radica en que

... los estados autolimitan su potestad tributaria, no gravando determinadas fuentes económicas que son gravadas por la Federación, a cambio de lo cual obtienen una participación de la recaudación fiscal que se establece de acuerdo a una fórmula, la que a su vez puede ser modificada anualmente.

A través de la actual Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las leyes secundarias en materia tributaria son el reflejo de un sistema de recaudación eficiente y robusto que garantiza la distribución justa mediante formulas específicas para atender y resolver obligaciones en distintos ámbitos de competencia del Estado a través de sus tres órdenes de gobierno.

En este sentido toman relevancia los famosos ramos 28 y 33 del esquema de egresos de la federación, mecanismos por los cuales se asignan y distribuyen recursos a entidades y municipios anualmente y que corresponden a necesidades específicas y estratégicas de atención y beneficio de la ciudadanía.

El ramo 28, relativo a las participaciones federales, se concentra como la principal fuente de ingresos de los estados y municipios el cual es de operación coordinada mediante el paquete económico y plan de desarrollo de cada entidad con la supervisión del Poder Legislativo local y las autoridades en materia de auditoría.

La ejecución de este ramo parte del 20 por ciento de la recaudación federal y mediante los cuales se constituye el Fondo General de Participaciones, siendo estos, recursos no etiquetados pero supervisados por el Poder Legislativo local.

Por otro lado, se tiene el ramo 33, “Aportaciones federales”, las cuales, a diferencia de las participaciones, no forman parte de la gran bolsa de la recaudación para su distribución, sino que se refieren a recursos federales que tienen un destino “etiquetado” y supervisado por la federación a través de las autoridades fiscales y de la Auditoría Superior de la Federación que tienen por objeto atender áreas sensibles como la educación, la educación y la infraestructura social, por mencionar algunos.

La forma de distribución y asignación de fondos y recursos de las Participaciones y Aportaciones queda establecida con claridad dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, y con precisión, se señalan los elementos y características para cada uno de los esquemas de distribución de recursos a los que tiene derecho cada entidad y municipio del país, buscando a través de este sistema, que dicha distribución logre ser justa y equitativa tomando en consideración diversos factores que ayuden a identificar la necesidad de recursos para atender las necesidades de la población.

Señalando particularmente el caso de las Participaciones; el sistema de distribución de estos recursos está totalmente regulado por la misma Ley de Coordinación Fiscal, la cual considera las responsabilidades tanto del Ejecutivo federal como del local respecto al proceso y los tiempos mediante los cuales los municipios deberán contar con sus respectivas participaciones para hacer frente a las obligaciones de cada uno de éstos.

En diversos casos documentados y señalados, los gobiernos locales han llevado al máximo el tiempo para la distribución de Participaciones a sus municipios, situación que afecta la operatividad de cada demarcación territorial, provocando atrasos e incumplimientos en las obligaciones de los gobiernos municipales y por tanto, provocando tensiones en cada uno de estos a falta de recursos para la operación diaria.

Si bien los municipios tienen la facultad de poder recibir y establecer mecanismos de tributación local, la recaudación por esta vía es en extremo menor a lo que percibe cada uno de estos por la vía de las participaciones y aportaciones, por lo que el hecho de entorpecer o retrasar las transferencias de estos recursos, significa una duro golpe no solo a las finanzas del gobierno municipal sino una afectación directa al bienestar de las y los ciudadanos, pues es a través del este nivel de gobierno donde se reciben y perciben las principales acciones en beneficio del bienestar común como lo son servicios públicos como seguridad, saneamiento o salud.

Por tal motivo y a fin de garantizar que entre los estados y los municipios se establezcan tiempos más justos y evitar atropellos a la operatividad de los gobiernos municipales, se propone una reducción en el tiempo que tendrían las autoridades financieras locales para realizar las transferencias de las participaciones.

En el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal se señala que los gobiernos de los estados tendrán hasta 5 días para rea-lizar esta operación, sin embargo, en el marco de las misma ley no se establece la naturaleza de este tiempo, es decir, si se refieren a días naturales o hábiles, lo que permite a las entidades extenderse el máximo tiempo posible y recortar la operación de los municipios por no recibir las respectivas aportaciones en tiempos razonables y considerables para evitar atrasos en las obligaciones de cada demarcación territorial.

El éxito y la funcionalidad del pacto fiscal a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal son responsabilidad de todos y cada uno de quienes integramos los poderes del Estado en cualquier de sus niveles, toda vez que, a través de nuestra propia responsabilidad como representantes de la ciudadanía es nuestra responsabilidad en cumplir con las funciones básicas del gobierno en proveer los recursos necesarios para garantizar el desarrollo pleno, libre y seguro de las personas mediante los recursos y servicios públicos que ofrezca el Estado mexicano.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reducir de 3 a 5 días hábiles para que los estados realicen la entrega o transferencia de las participaciones correspondientes a cada uno de los municipios que integran la entidad federativa.

Asimismo, en el caso de que no se cumpla este periodo, se propone establecer sanciones y responsabilidad administrativas a efecto de imponer una causa-efecto en este tipo de situaciones que afecten la operatividad financiera de los municipios por decisiones del Estado.

La combinación de estas dos medidas puede ser observado como un mecanismo de protección a favor de los Municipios que por decisión unilateral o política de parte del Poder Ejecutivo de un estado se retrasen o se dejen para el último momento la distribución de recursos principalmente los relativos a la principal fuente de ingresos que son las participaciones.

Para comprender mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, e incurrirá en responsabilidades administrativas que serán determinadas por la entidad de fiscalización del Poder Legislativo Local.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2022.– Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México superó, recientemente, la cifra de 100 mil personas desaparecidas desde 1964. Se estima que en nuestro país desaparecen 28 personas al día, así como al menos 14 niñas y niños, por lo que la crisis de desapariciones ha superado toda normalidad concebible.

A la par de las desapariciones diarias, hay al menos 50 mil cuerpos sin identificar, por lo que la crisis forense a la que se enfrenta México no tiene precedentes. Solo para cumplir con lo dispuesto en la ley, nuestro país tardará 120 años, lo que no dará respuesta a las víctimas ni a sus familias.

A pesar de los esfuerzos que la legislación ha buscado para garantizar a las víctimas de desaparición la memoria y justicia que les corresponden, a la fecha todavía no existe un Plan Nacional de Búsqueda y el trabajo de las comisiones locales de búsqueda se ve entorpecido por falta de recursos y apoyos desde el Gobierno federal.

Frente a la ineficacia de las políticas públicas para garantizar la búsqueda de las personas desaparecidas, han sido las familias quienes han formado más de 60 colectivos en todo el país y realizan búsquedas por cuenta propia, aunque en la práctica muchos otros operan sin un reconocimento específico.

De esta manera, las familias invierten tiempo y dinero para realizar búsquedas que no necesariamente están acompañadas por el gobierno, por lo que muchas veces tienen la necesidad de subemplearse o conseguir recursos para continuar con la búsqueda de sus familiares.

Además, hay reportes que señalan que, pese a que las víctimas y sus familiares tienen derecho a recibir apoyo económico, acompañamiento jurídico y psicológico, las comisiones de víctimas no promueven efectivamente su acceso por falta de recursos.

De acuerdo a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los familiares de personas desaparecidas tienen derecho a las medidas de atención y asistencia que señala la Ley General de Víctimas.

Dentro de dichas medidas, no existe actualmente un señalamiento expreso por un apoyo económico que pueda, por un lado, ser un ingreso mensual que ayude a las familias para su sustento y, por otro, que aporte para las labores de búsqueda que se han visto obligados a realizar frente a la ineficacia de las comisiones de búsqueda para dar respuesta.

De esta manera, la propuesta busca que los familiares de desaparecidos y las víctimas que así lo requieran, reciban un apoyo económico mensual en pro de salvaguardar la integridad familiar y sus necesidades materiales.

Así, frente a la ausencia de respuestas y los largos periodos de búsqueda sin éxito, las familias pueden contar con un apoyo por parte del Estado mexicano que guarde para ellos el respeto a su dolor, a la memoria y la justicia por sus familiares desaparecidos y las víctimas en general.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas

Único. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Título CuartoMedidas de Asistencia y Atención

Capítulo IIMedidas Económicas y de Desarrollo

Artículo 57. La Federación, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso mensual en beneficio de las víctimas   y sus familiares, destinando los recursos presupuestales necesarios para salvaguardar la integridad familiar y sus necesidades materiales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dw.com/es/méxico-supera-las-100000-personas-desaparecidas-según-dat os-oficiales/a-61819701

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desaparecen-a-diario-14-menores-de-eda d-en-el-pais-20220830-0009.html

3 https://www.animalpolitico.com/2022/04/crisis-forense-120-anos-para-identificar -52-cuerpos-o-mas/

4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-aun-sin-programa-nacional-de-busqu eda

5 https://memoriamndm.org/sobre-el-movndmx/

6 https://www.debate.com.mx/mazatlan/Mujeres-de-Por-las-Voces-sin-Justicia-venden -agua-por-sus-desaparecidos-en-Mazatlan-20210707-0021.html

7 https://www.icrc.org/es/document/dia-internacional-de-las-personas-desaparecida s-el-tiempo-no-cura-solo-las-respuestas-lo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 42 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Xavier González Zirión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción VII al artículo 25, adicionar un párrafo al inciso f) del artículo 42 y se modifica un párrafo del inciso iii) del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Mexicana establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) ratificado por México en 1981 dicta, en su artículo 12, que el derecho a la salud (tanto física como mental) debe otorgarse en su más alto nivel posible de disfrute. Es en este contexto que el análisis de los recursos otorgados al sector salud por el Estado mexicano es de vital importancia, más aún a casi dos años del inicio de la pandemia en el país. Los recursos destinados al sector dicen mucho de las prioridades del Estado mexicano para la garantía de este derecho para todas y todos los habitantes de México.

De acuerdo con los documentos de la SHCP, la acción “Salud para todos” contiene las erogaciones de los programas de la Secretaría de Salud (SSA) que contiene acciones de atención y promoción de la salud a través de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud, así como diversas acciones estratégicas como el Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, y la consolidación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi), que prestará los servicios de salud a la población que no cuenta con seguridad social, entre otras.

La exposición de motivos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 menciona como el primero de los tres objetivos de política pública: ampliar y fortalecer las capacidades del sistema de salud con énfasis en los servicios orientados a los grupos vulnerables; sin embargo, aunque la propuesta de presupuesto para salud y para medicamentos, sí consideran incrementos, estos son menores a los del año anterior: 4.8 por ciento y 4.4 por ciento en comparación con 6.2 por ciento y 5.0 por ciento, respectivamente.

Ahora, el presupuesto destinado a comprar medicamentos tuvo su mejor comportamiento cuando representó el 0.39 por ciento del PIB (2020), el 1.55 por ciento del Presupuesto total (2016) y el 14.3 por ciento del gasto en salud (2019); por lo que, los 93 mil 275 mdp propuestos para el 2021, no es el más grande, pues representa 0.37 por ciento del PIB, 1.48 por ciento del Presupuesto en Salud y 14 por ciento de la Función Salud.

No solo ha disminuido el gasto que el gobierno hace en salud, en los últimos 3 años solamente se ha incrementado en el año 2022; sino el uso de estos servicios por parte de los ciudadanos, lo que provoca un mayor gasto que se dirige al sector privado.

El promedio del gasto per cápita no representa la misma situación para quienes reciben servicios de salud del Estado; por ejemplo, el gobierno gasta 13 veces menos en alguien que es atendido en el Insabi que en otra persona que recibe atención en los servicios médicos de Pemex, de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.

La presente iniciativa busca otorgar certidumbre al sector salud, tomando en cuenta la importancia que este sector reviste y más en este año por las causas y daños de la pandemia de Coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19).

Es por ello esto que la presente iniciativa busca adicionar una fracción VII) al artículo 25, adicionar un párrafo al inciso f) del artículo 42 y modifica un párrafo del inciso III) del artículo 58 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de que cada año sea el presupuesto igual del año anterior y que no disminuya, al menos recursos iguales en términos reales con relación al año anterior.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Si bien, la propuesta para 2021 es 4.4 por ciento superior al presupuesto de 2020, este crecimiento es inferior al previo registrado que fue de 5.0 por ciento. Como es de esperarse, el IMSS concentra la mayor parte del presupuesto (67 por ciento) para la compra de medicamentos, con 62 mil 156.6 mdp; le sigue el Issste con el 20 por ciento que equivale a 18 mil 692.9 mdp.

Hay que considerar que, el presupuesto del 2020 fue atípico, pues generalmente se les asignaban montos cercanos a los cien millones de pesos, aumento que podría deberse a las compras internacionales de medicamentos oncológicos que, de acuerdo con información de la Secretaría de Salud, fueron realizadas por Semar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 25, adiciona un párrafo al inciso f) del artículo 42 y se modifica un párrafo del inciso III) del artículo 58 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:

I...VI...

VII. En el caso de la Programación y Presupuestación destinada al Sistema Nacional de Salud, el proyecto de presupuesto, determinado en el artículo 42 fracción III, inciso C) de esta Ley, deberá, al menos ser igual en términos reales al presentado en el año anterior, es decir, no se puede disminuir.

El anteproyecto ... En las previsiones ...

Capítulo III. De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I....VII.... VIII)

a...e...)

f) En el caso del Presupuesto de Egresos, ...

En el caso de la Programación y Presupuestación destinada al Sistema Nacional de Salud, el presupuesto aprobado no podrá, por ningún caso, ser menor en términos reales al presupuesto vigente para ese Sistema.

IX)....

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I...

II...

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; al presupuesto destinado al Programa Nacional de Salud, las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Decreto, se derogan las demás disposiciones que contravengan al mismo.

Notas

1 Secretaría de Salud. | (1 de septiembre de 2020). 2º Informe de labores 2019-2020.

2 Exposición de motivos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.

3 Presupuesto público para salud 2021. (2020, 7 octubre). CódigoF.

https://codigof.mx/presupuesto-publico-para-salud-2021/

4 Presupuesto público para salud 2021. (2020, 7 octubre). CódigoF.

https://codigof.mx/presupuesto-publico-para-salud-2021/

5 Exposición de motivos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputado Xavier González Zirión (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma el primer párrafo del artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México presenta un grave problema de desaparición de personas a causa, principalmente, de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada, que se agudiza con las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden el desarrollo social en el país, así como de la ausencia de coordinación interinstitucional eficaz entre las distintas autoridades del Estado mexicano encargadas de la búsqueda y localización de personas.

Por esta razón resulta primordial realizar las acciones legislativas necesarias para salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran en este tipo de situaciones.

El 22 de junio de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la cual tiene por objeto:

-Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la persona desa-parecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente;

-Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida;

-Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y

-Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.

Que esta Ley establece que persona desaparecida es la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.

Que de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un órgano jurisdiccional competente. La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de las personas desaparecidas o sus familiares, en términos de esta Ley.

Que, además el artículo 8 del ordenamiento en cita, refiere que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Actualmente, en el Código Federal de Procedimientos Civiles existe la figura de la interrupción de un proceso por causa de muerte o cuando se extingue una institución; sin embargo, no existe el supuesto cuando una persona desaparece, figura que está establecida en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

Es necesario contar con esta figura dentro de nuestro ordenamiento civil, ya es indispensable garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida protegiendo sus derechos.

En tal razón, propongo reformar el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles para adicionar que el proceso se interrumpe cuando muere, extingue, o se encuentra como persona desaparecida de acuerdo a Declaración Especial de Ausencia, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 369. El proceso se interrumpe cuando muere, extingue, o se encuentra como persona desaparecida de acuerdo a Declaración Especial de Ausencia, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40062

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, fracción XIV, de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

La promulgación de la Ley de Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica en 1999 identificó por primera vez la necesidad de gestionar el financiamiento de la ciencia y la tecnología, teniendo en cuenta las inversiones tanto públicas como privadas y regulando la constitución de fondos administrados por fideicomisos.

Varios países de América Latina han hecho de esto una prioridad en sus agendas presupuestales, la introducción de innovaciones fiscales, incluido el presupuesto por resultados, que incluye mecanismos de programación y presupuestación transanuales vinculados a las prioridades de desarrollo, sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño con indicadores que ayudan a medir la calidad del gasto público, y herramientas de orientación relacionadas con la mejora de la rendición de cuentas en el gasto público, en especial en CTI.

En las últimas décadas, los países de la OCDE se han basado en priorizar el gasto público de acuerdo con los objetivos y logros de eficiencia, lo que ha dado lugar a proyectos presupuestarios gubernamentales transanuales. Con el uso de un presupuesto transanual, en Chile y Brasil, hubo un aumento en los indicadores positivos en el terreno de la educación, la salud, la investigación y el desarrollo, ya que son áreas que están directamente relacionadas al crecimiento y, por otro lado, muestran un vínculo más directo entre el nivel de gasto y el resultado de las políticas, por ejemplo en los países de la OCDE más avanzados en estas áreas (Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia) el nivel de especificación de los indicadores es más amplia en la medida en que los objetivos de política tienen un marco de gasto presupuestario transanuales que de alguna manera “protege” las prioridades de políticas bien formuladas.

Por ello, planificar en programas transanuales y presupuestados con indicadores de cumplimiento, estructuras programáticas que faciliten el vínculo entre el presupuesto asignado a cada programa y su aporte a la cadena de resultados anuales ofrece varias ventajas:

-Alienta a las autoridades a conocer, evaluar y corregir el comportamiento fiscal más allá del corto plazo;

-Puede utilizarse como freno al gasto sin financiamiento o medidas que puedan afectar negativamente el resultado fiscal;

-Reduce la rigidez de la estructura de gastos y permite reorientar los ahorros generados por el cierre de programas y proyectos;

-Fortalece las proyecciones presupuestarias transanuales utilizadas en las negociaciones con organizaciones financieras internacionales, debido al uso de uso de indicadores;

-Fomentar la inversión, aunque no es el único requisito, ayuda a reducir la incertidumbre del sector privado sobre el comportamiento futuro de la CTI;

-Facilita el seguimiento y cumplimiento de programas y proyectos transanuales (ejecución de contratos de obras mayores a un año y programas no permanentes que requieran una duración mayor a un año, por ejemplo, programas de innovación tecnológica, programas de vacunación o investigación de pandemias)

-Reduce la incertidumbre institucional sobre las asignaciones a mediano plazo;

-Es más adecuado que el presupuesto anual ya que el presupuesto transanuales busca resultados con una duración superior a un año;

-Fomenta la práctica de la planificación estratégica dentro de las instituciones.

A través de un presupuesto transanual dentro de la CTI, los actores involucrados en el proceso de elaboración del presupuesto podrán a identificar y analizar diferentes áreas con oportunidades que podrían presentarse en los diversos programas y proyectos, algunos de los cuales enfrentarán dificultades en la percepción de ingresos fiscales o en cumplir con los objetivos esperados en los indicadores y otras con presiones por el lado del gasto, retrasos en programas o proyectos, trade-offs, etcétera, por lo cual el tener un horizonte más largo que el del presupuesto anual para la asignación de fondos a nuevos programas, proyectos o el fortalecimiento de usos planificados existentes de los recursos liberados permiten el cumplimiento de los objetivos y el análisis de indicadores de programas, proyectos o políticas públicas específicas.

Este reajuste de la determinación del gasto puede darse al interior de las unidades o de una unidad a otra, según lo establecido en el cuadro de prioridades de gobierno en el ámbito del CTI, de esta forma se puede gestionar la estructura paso a paso hacia los objetivos esperado dentro de la CTI, reduciendo así la rigidez que caracteriza a los presupuestos públicos anuales.

En este contexto, el foco está en proponer medidas que permitan proyectos transanuales de CTI con indicadores de eficiencia y calidad, este tipo de medidas están orientadas a los esfuerzos nacionales por mejorar la calidad de vida de la población, y cumplir con los objetivos de la Agenda 2030, mejorando el uso de Innovaciones presupuestarias cuyo fin es mejorar la eficacia de los objetivos de desarrollo.

En resumen, un plan presupuestario transanual nos permite pensar en el mediano y largo plazo; es una herramienta útil para limitar la presupuestación de sobregastos relacionados, dando así cabida a un esquema de ahorro-inversión-financiación. El compromiso de elaborar un plan transanuales ayuda a mejorar la disciplina en materia financiera y de administración pública para fortalecer el sentido de la responsabilidad en temas presupuestarios y de desarrollo.

La programación transanual proporciona una advertencia temprana de la necesidad de una acción fiscal y contribuye a una mejor continuidad del gobierno en la entrega de innovación, ciencia y tecnología. La programación a mediano y largo plazo es una herramienta extremadamente valiosa.

Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 12, fracción XIV, de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma artículo 12, fracción XIV, de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

I al XIII. ...

XIV. Los apoyos a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones, las transferencias de tecnologías o los desarrollos en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados. En el caso de proyectos multianuales, se deberán generar las figuras administrativas necesarias para asegurar la disponibilidad ininterrumpida de los recursos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal instrumentarán las acciones correspondientes para adecuar su normativa conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La comprensión de la discapacidad en los últimos años ha pasado de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. En la actualidad, sabemos que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno.

La Organización Mundial de la Salud al 2020, señala que más de 1 mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial. En México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9  por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.

La fracción IV del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que discapacidad es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Ciertamente, el número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas; no obstante, nuestra sociedad continúa discriminando y excluyendo a las personas con discapacidad, por prejuicios, falta de cultura de respeto a los derechos humanos provocando rechazo social.

El respeto a los derechos de las personas con discapacidad es una obligación de todos, y por ello debemos promover la cultura de respeto e inclusión hacia las personas con discapacidad. Parte importante de esto es hacer uso correcto del lenguaje y evitar hablar de la discapacidad como si fuera una desgracia; primero debemos reconocer la calidad de la persona en la manera de expresarnos antes de resaltar la condición de discapacidad.

Por lo anterior debemos adecuar nuestras leyes para utilizar el lenguaje correcto; siendo el caso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual en el artículo 79, establece que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las instituciones de asistencia o de beneficencia que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad; en este supuesto, propongo reformar este precepto, puesto que el término correcto de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es discapacidades.

Finalmente debe subrayarse que la discapacidad no es un problema, lo que sí es un problema es que no existan las condiciones necesarias para la inclusión de este sector.

A fin de otorgar mayor claridad, se procede a hacer un comparativo entre el texto vigente y el propuesto:

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

I a V. ...

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidades, dedicadas a las siguientes actividades:

a) a i) ...

VII a XXVI.

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Gustavo Macías Zambrano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gustavo Macías Zambrano, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción sigue siendo un mal que aqueja a nuestro país, tanto en el ámbito público como en el privado. Un cáncer que debe ser desterrado para que podamos evolucionar hacia mejores estados de desarrollo.

En concreto, en el ámbito público, la sociedad mexicana resiente la falta de cumplimiento de una de las principales promesas de campaña presentadas en el pasado proceso electoral, por parte de quien llegó a la primera magistratura del país:

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha mantenido un discurso constante sobre la corrupción, al asegurar que ese es el principal problema para el país. ´Barrer las escaleras de arriba para abajo´, ha ofrecido. No obstante, los datos no muestran un avance significativo.

Si bien se logró pasar del puesto 138 al 124 en el Índice de Percepción de la Corrupción en el arranque de gobierno, los puntajes obtenidos no han variado mucho: en 2019, fue de 29 puntos, y en 2020, de 31, en una escala de 0-100 en la que 0 es igual al nivel más alto de corrupción percibida y 100 es igual al más bajo.

En los últimos resultados de este ranking, correspondiente a 2021, el país se mantuvo intacto, al estar en el puesto 124 y con 31 puntos.

Dante Preisser, experto en políticas anticorrupción, señaló en su cuenta de Twitter que “no sorprende” el estancamiento, cuando hay un abandono sistemático al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y a cualquier política “seria en la materia”.

La organización Transparencia Mexicana, encargada del capítulo México, señala que el control de la corrupción ha sido una prioridad de la sociedad mexicana en los últimos años y uno de los factores que definió la elección federal en 2018.

La lucha contra la corrupción ha sido el eje principal de la administración federal 2018-2024 que en esta agenda cuenta con un amplio apoyo social para avanzar. Sin embargo, los casos definidos como emblemáticos —estafa maestra, Odebrecht, agronitrogenados, ex presidentes—, entre otros, no han sido aún sancionados en materia penal, expuso.

Abundó que tampoco hay una recuperación de los activos desviados en estos y otros casos de gran corrupción, y la reparación del daño a las víctimas es prácticamente inexistente.

Con estos resultados no se ha visto mucho avance, sobre todo cuando el presidente se había propuesto llegar a los primeros lugares de este ranking, y cuando los ciudadanos siguen viviendo la corrupción cotidiana.

María de los Ángeles Estrada González, directora ejecutiva de la Estrategia Anticorrupción en la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, señaló que los ciudadanos seguimos siendo víctimas de la corrupción a nivel micro y en cómo la ciudadanía experimenta cotidianamente con ella.

Nosotros seguimos yendo a un Ministerio Público y nos siguen pidiendo mordida para presentar una denuncia, seguimos intentando ir a un hospital para que nos den una cama y nos van a poner en lista de espera a menos que demos 500 pesos, esa es la corrupción a la que los ciudadanos estamos expuestos y esa no ha cambiado, comentó a Expansión Política en una entrevista pasada.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), de julio a diciembre de 2021 se estima que 11.3 por ciento de la población de 18 años y más tuvo contacto con alguna autoridad de seguridad pública, de las cuales 46.6 por ciento declaró haber sufrido un acto de corrupción por parte de las autoridades.

Y aunque la percepción sobre la frecuencia de actos de corrupción en instituciones de gobierno se redujo de 91.1 por ciento en 2017 a 87 por ciento en 2019, la tasa de prevalencia de corrupción y la tasa de incidencia de estos actos aumentaron en el mismo periodo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019.

El ejercicio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que 15,732 personas por cada 100,000 habitantes que tuvieron algún contacto con algún servidor público experimentaron algún acto de corrupción, cuando en 2017 la cifra fue de 14,635, mientras que los actos de corrupción por cada 100 mil habitantes pasaron de 25,541 en el año 2017 a 30,456 en el año 2019; es decir 19.2 por ciento más.

Aunado a que México cayó en un año del lugar 104 entre 128 países al 113 de 139 países en el Índice de Estado de Derecho 2021 elaborado por la organización World Justice Project. La categoría en la que registró la calificación más baja fue en la de ausencia de corrupción, el cual analiza el uso del poder público para beneficios privados, en la que se colocó en el 135 mundial y el último lugar en América Latina.

No hemos disminuido la experiencia en corrupción, a pesar de que hemos disminuido la percepción de corrupción, no veo esos resultados que el presidente imagina, esto se explica por la falta de una estrategia articulada, de integridad pública, parecería que el presidente le ha apostado a un discurso moralista, buen ejemplo, que hasta ahora se ha mostrado muy ineficaz en términos concretos de política pública´, señaló Fernando Nieto, investigador del Colegio de México”.

Como Cámara de Diputados, me parece pertinente esa observación ciudadana acerca de la necesidad de continuar fortaleciendo el Sistema Nacional Anticorrupción, más allá de voluntades políticas de otros órganos de poder.

Y desde luego, aspecto principal para ello pasa por la consolidación de las diferentes leyes que norman dicho sistema, buscando eliminar vacíos o contradicciones en las mismas.

En ese sentido, encontramos la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

El artículo 2 por su parte, explica el objeto de la ley en cita:

- Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

- Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

- Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

- Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

- Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Entre los mecanismos que la ley contempla precisamente para la prevención, corrección e investigación de actos u omisiones que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas encontramos la declaración de situación patrimonial, misma que deben presentar los servidores públicos, conforme al artículo 33, en los siguientes plazos:

- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y

- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

Al respecto, el citado artículo 33 es claro con las consecuencias de la falta de presentación de las declaraciones iniciales y de modificación:

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

Por lo que toca a la declaración de conclusión del encargo, el artículo en cita únicamente señala que en caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la misma, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Como se puede apreciar al examinar este artículo, están establecidos claramente los plazos para que, persistiendo la omisión en la presentación de las declaraciones iniciales y de modificación, haya consecuencias para el servidor público, no así en el caso de la declaración final, donde únicamente se habla de la inhabilitación.

Nos parece importante adecuar y uniformar la norma, para que haya identidad en el inicio de los procedimientos y la aplicación de sanciones por el incumplimiento en la presentación de cualquiera de estas tres declaraciones, haciendo énfasis en el respeto del derecho de audiencia y defensa de todo servidor público para el caso concreto.

Si bien se podría alegar que a partir del apercibimiento correspondiente, el servidor público puede alegar lo que a su derecho convenga y resarcir la omisión, y por tanto, que ello podría ser considerado como el ejercicio de su derecho de audiencia y defensa, consideramos que esta ley no debe dar por sentado el ejercicio de este derecho y por tanto, el mismo debe ser establecido expresamente en cada uno de los supuestos ya citados.

Para tal efecto, proponemos señalar el respeto a tal derecho en el quinto párrafo del artículo 33 invocado. A su vez, en el séptimo párrafo del mismo, se propone señalar que para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión del encargo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, se iniciará el procedimiento correspondiente, en el cual, se podrá inhabilitar al infractor de tres meses a un año.

Lo anterior, con el fin de asegurar la congruencia interna de este artículo, respetar los derechos de los servidores públicos y sobre todo, asegurar que una sanción impuesta a los mismos no sea impugnable por fallas en el procedimiento.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la respectiva propuesta de reforma:

Con esta propuesta, hacemos énfasis en la necesidad de continuar revisando la legislación que norma nuestro Sistema Nacional Anticorrupción, con vistas a que el mismo mejore y se consolide día con día, constituyendo de esta forma, un mecanismo eficiente para combatir la corrupción y la impunidad.

Porque como señala la ONU, erradicar la corrupción es vital para lograr el desarrollo sostenible:

“Las medidas en contra de la corrupción pueden ayudar a promover el desarrollo sostenible y a fomentar la confianza de las sociedades en el Estado de Derecho y la rendición de cuentas dentro de las instituciones encargadas de protegerlas y proporcionarles una vasta cantidad de servicios”.

Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que:

Reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 33...

I. a III. ...

...

...

...

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos , respetando previamente su derecho de audiencia y defensa, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

...

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, se iniciará el procedimiento correspondiente, en el cual, se podrá inhabilitar al infractor de tres meses a un año.

...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputado Gustavo Macías Zambrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad.

Exposición de Motivos

Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige 78 países de los 167; en la mayoría de ellos, la licencia es remunerada, poniendo de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.

Lo habitual es que la licencia de paternidad se ofrezca como derecho compartido, que permita fortalecer la relación y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y el propio desarrollo infantil del recién nacido. Dado que, los padres que hacen uso de la licencia en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijas o hijos. Esto, puede tener efectos positivos sobre la igualdad sustantiva en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones familiares y en la percepción de los roles de los padres, así como en la reducción de la brecha de género en el cuidado de las hijas o los hijos.

La Organización Internacional del Trabajo, en su Resolución relativa a la igualdad de género como eje de trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2099, reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a las mujeres y a los hombres; instando a los gobiernos a formular las responsabilidades laborales y familiares, incluyendo la licencia de paternidad, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.

El otorgamiento de licencia o permiso por paternidad, para los padres es más habitual en países de Europa Oriental y Asia Central; la duración de la licencia varia, pero solo en países como Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal, ofrecen periodos de licencia que superan las dos semanas. En casi todos los países que la conceden, el padre tiene la posibilidad de decidir si gozar o no de su derecho. Esta licencia solo es obligatoria en países como Chile, Italia y Portugal. Y en comparación con países de Latinoamérica, México está por debajo de países como Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela; quienes ofrecen de 8 a 14 días de licencia por paternidad, con el 100% de goce de sueldo.

Actualmente, nuestra legislación establece en el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo; la obligación del patrón de otorgar licencia de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres que trabajan al momento de que nace su hija o hijo; de igual manera en los casos de adopción. Este derecho tiene su origen en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se exhorta a los patrones a tomar medidas para que los trabajadores con responsabilidades familiares se puedan incorporar, permanecer y reincorporarse en la fuerza de trabajo tras una licencia.

Cabe destacar que, de acuerdo con la Encuesta Demográfica Retrospectiva (EDER) 2017, entre los hombres de 20 a 54 años, 67% habían tenido al menos una hija o hijo nacido vivo. Y con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, 21.2 millones de hombres de 15 y más años se identificaron como padres de al menos un residente en la vivienda, es decir, el 46.9% del total de hombres de ese grupo de edad.

En nuestro país, la paternidad es una condición cuya frecuencia aumenta entre los hombres conforme su edad, mientras solo uno de cada cuatro jóvenes varones, de 20 a 14 años, son padres, 9 de cada 10 adultos de 50 a 54 años lo son.

En base a la estructura por edad de los padres que residen con al menos una hija o hijo, en México se observa una mayor proporción de padres adultos de 30 a 39 años (25%) y 40 a 49 años (26%), lo que representa más de la mitad de esos padres. Y dada la estructura por edad de los hombres mexicanos, los varones adultos de 30 a 59 años representan la mitad de la población masculina mayor de 15 años y el país cuenta con un importante número de vivienda con presencia de un padre. Esto es propio de la etapa de ciclo de vida familiar conocida como nido lleno o etapa de paternidad.

Es menester señalar que, en 2020 forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) 18.4 millones (86.9%) de hombres de 15 años y más identificados como padres en la vivienda que habitan; de ellos, el 97.4% se encontraban ocupados en alguna actividad económica, mientras que el 2.3% había buscado trabajo. Mientras que, un total de 2.7 millones (12.8%) de hombres de 15 años y más, identificados como padres, se encontraban sin participación económica (Población No Económica Activa, PNEA). Entre ellos, estaban jubilados o pensionados (5.5%), padres que se dedican al trabajo doméstico (1.6%) y padres incapacitados permanente para trabajar (2%). A 4.8% no se le identificó algún rol productivo o impedimento para trabajar.

Ante este escenario, los cinco días de permiso por paternidad que establece la vigente Ley Federal del Trabajo, es sin duda, incomparable con las seis semanas posteriores que se le otorgan de descanso a las mujeres por concepto de maternidad. Mientras que, el piso mínimo establecido por la Organización Mundial del Trabajo, en su Convenio 183 es de 14 semanas en materia de protección para la maternidad.

“Artículo 4. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas”.

No obstante, la maternidad y la paternidad son ejes importantes para la protección de la salud y cuidados del recién nacido. Y el descanso y el permiso que establece la Ley Federal del Trabajo, siguen siendo insuficientes respecto a las determinaciones internacionales y nacionales; dado que, la responsabilidad y la prioridad se otorga más al peso laboral que familiar. Las disposiciones del trabajo han prevalecido en los últimos años en México como un factor determinante para la economía y desarrollo de nuestro país, con precariedad salarial y horas de trabajo exorbitantes, que traen consigo consecuencias sociales difíciles de reparar.

Ante ello, se deben prevalecer los derechos a una licencia y a la protección de la maternidad y paternidad, y el derecho compartido de los cuidados de las hijas y los hijos; así como los derechos y las prestaciones que deben gozar por ley; conforme lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo.

La paternidad en México es representada con un número bajo de días, respecto a otros países de Latinoamérica. (“La licencia de paternidad, una asignatura pendiente en América Latina”)

A diferencia de la legislación vigente, algunas empresas del sector privado e instituciones, han decidido reformar o acordad sus normas internas, con la finalidad de aumentar de forma sustantiva, la licencia por paternidad; tal es el caso de Twitter, que ofrece a sus empleados en México un paquete de beneficios para familias que consiste en 20 semanas de licencia familiar, ya sea para madres o padres de hijos biológicos o adoptados; mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció mediante acuerdo que, se otorgará a los servidores públicos del Alto Tribunal licencias de paternidad, por tres meses con goce íntegro de sueldo, y a las personas servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por noventa días consecutivos.

Contenido y alcance de la iniciativa

De manera que, la legislación debe aportar elementos que garanticen derechos e incluyan y fortalezcan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el cuidado de las personas recién nacidas. La desigualdad estructural que sufren las mujeres en nuestro país se debe combatir desde casa, trabajo, sociedad y Estado.

Las licencias de paternidad favorecen a los hombres a permitirles ejercer una paternidad más plena y sin duda alguna, beneficia al desarrollo de las infancias que gozaran de una crianza compartida. Igualar los derechos y las condiciones para todas y todos es una prioridad para la Legislatura, por lo que, la ampliación de este permiso, beneficiará a las familias, toda vez que también se amplía el permiso tratándose de la adopción.

Las licencias de paternidad también generan condiciones de trabajo más igualitarias: por un lado, combaten la discriminación en la contratación hacia las, mujeres, motivada por el miedo a sus ausencias por maternidad, y por el otro, ayuda a reducir la brecha salarial que todavía existe entre mujeres y hombres. De esta manera, se fortalece el compromiso institucional de “más mujeres, en más y mejores puestos”.

Con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de género que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado, imponiéndoles así cargas de trabajo no remunerado que constituyen un obstáculo para su desarrollo económico y profesional. Lograr una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos sienta las bases para una mayor igualdad de género en el hogar y en la sociedad.

Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de dos días por semana durante las primeras seis semanas a partir del nacimiento de su hija o hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVVIII. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 M. Huerta et al.: «Fathers’ leave, fathers’ involvement and child development: Are they related? Evidence from Four OECD Countries», en OECD Social, Employment and Migration Working Papers, No 140 (Publicaciones de la OCDE 2013).

2 Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la 98.a reunión de la CIT, 2009 (Ginebra), párrafos 6 y 42.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_PAPAS21.pdf

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C183

5 https://es.statista.com/grafico/25103/licencia-de-paternidad-en-america-latina/

6 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx? Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Acuerdos++publicados+el+viernes +24+de+septiembre+de+2021.+Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleAcuerd osBL&Tablero=&NumTE=4&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&IDIn stancia=-100&Instancia=-100&Index=1&SemanaId=202138&ID=5613&Hit=1&IDs=5613%2C5612%2C5611%2C5610

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2022.– Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad.

Exposición de Motivos

Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige 78 países de los 167; en la mayoría de ellos, la licencia es remunerada, poniendo de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.

Lo habitual es que la licencia de paternidad se ofrezca como derecho compartido, que permita fortalecer la relación y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y el propio desarrollo infantil del recién nacido. Dado que, los padres que hacen uso de la licencia en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijas o hijos. Esto, puede tener efectos positivos sobre la igualdad sustantiva en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones familiares y en la percepción de los roles de los padres, así como en la reducción de la brecha de género en el cuidado de las hijas o los hijos.

La Organización Internacional del Trabajo, en su Resolución relativa a la igualdad de género como eje de trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2099, reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a las mujeres y a los hombres; instando a los gobiernos a formular las responsabilidades laborales y familiares, incluyendo la licencia de paternidad, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.

El otorgamiento de licencia o permiso por paternidad, para los padres es más habitual en países de Europa Oriental y Asia Central; la duración de la licencia varia, pero solo en países como Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal, ofrecen periodos de licencia que superan las dos semanas. En casi todos los países que la conceden, el padre tiene la posibilidad de decidir si gozar o no de su derecho. Esta licencia solo es obligatoria en países como Chile, Italia y Portugal. Y en comparación con países de Latinoamérica, México está por debajo de países como Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela; quienes ofrecen de 8 a 14 días de licencia por paternidad, con el 100% de goce de sueldo.

Cabe destacar que, de acuerdo con la Encuesta Demográfica Retrospectiva (EDER) 2017, entre los hombres de 20 a 54 años, 67% habían tenido al menos una hija o hijo nacido vivo. Y con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, 21.2 millones de hombres de 15 y más años se identificaron como padres de al menos un residente en la vivienda, es decir, el 46.9% del total de hombres de ese grupo de edad.

En nuestro país, la paternidad es una condición cuya frecuencia aumenta entre los hombres conforme su edad, mientras solo uno de cada cuatro jóvenes varones, de 20 a 14 años, son padres, 9 de cada 10 adultos de 50 a 54 años lo son.

En base a la estructura por edad de los padres que residen con al menos una hija o hijo, en México se observa una mayor proporción de padres adultos de 30 a 39 años (25%) y 40 a 49 años (26%), lo que representa más de la mitad de esos padres. Y dada la estructura por edad de los hombres mexicanos, los varones adultos de 30 a 59 años representan la mitad de la población masculina mayor de 15 años y el país cuenta con un importante número de vivienda con presencia de un padre. Esto es propio de la etapa de ciclo de vida familiar conocida como nido lleno o etapa de paternidad.

Es menester señalar que, en 2020 forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) 18.4 millones (86.9%) de hombres de 15 años y más identificados como padres en la vivienda que habitan; de ellos, el 97.4% se encontraban ocupados en alguna actividad económica, mientras que el 2.3% había buscado trabajo. Mientras que, un total de 2.7 millones (12.8%) de hombres de 15 años y más, identificados como padres, se encontraban sin participación económica (Población No Económica Activa, PNEA). Entre ellos, estaban jubilados o pensionados (5.5%), padres que se dedican al trabajo doméstico (1.6%) y padres incapacitados permanente para trabajar (2%). A 4.8% no se le identificó algún rol productivo o impedimento para trabajar.

Ante ello, se deben prevalecer los derechos a una licencia y a la protección de la maternidad y paternidad, y el derecho compartido de los cuidados de las hijas y los hijos; así como los derechos y las prestaciones que deben gozar por ley; conforme lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo.

La paternidad en México es representada con un número bajo de días, respecto a otros países de Latinoamérica. (“La licencia de paternidad, una asignatura pendiente en América Latina”)

A diferencia de la legislación vigente, algunas empresas del sector privado e instituciones, han decidido reformar o acordad sus normas internas, con la finalidad de aumentar de forma sustantiva, la licencia por paternidad; tal es el caso de Twitter, que ofrece a sus empleados en México un paquete de beneficios para familias que consiste en 20 semanas de licencia familiar, ya sea para madres o padres de hijos biológicos o adoptados; mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció mediante acuerdo que, se otorgará a los servidores públicos del Alto Tribunal licencias de paternidad, por tres meses con goce íntegro de sueldo, y a las personas servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por noventa días consecutivos.

Contenido y alcance de la iniciativa

De manera que, la legislación debe aportar elementos que garanticen derechos e incluyan y fortalezcan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el cuidado de las personas recién nacidas. La desigualdad estructural que sufren las mujeres en nuestro país se debe combatir desde casa, trabajo, sociedad y Estado.

Las licencias de paternidad favorecen a los hombres a permitirles ejercer una paternidad más plena y sin duda alguna, beneficia al desarrollo de las infancias que gozaran de una crianza compartida. Igualar los derechos y las condiciones para todas y todos es una prioridad para la Legislatura, por lo que, la ampliación de este permiso, beneficiará a las familias, toda vez que también se amplía el permiso tratándose de la adopción.

Las licencias de paternidad también generan condiciones de trabajo más igualitarias: por un lado, combaten la discriminación en la contratación hacia las, mujeres, motivada por el miedo a sus ausencias por maternidad, y por el otro, ayuda a reducir la brecha salarial que todavía existe entre mujeres y hombres. De esta manera, se fortalece el compromiso institucional de “más mujeres, en más y mejores puestos”.

Con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de género que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado, imponiéndoles así cargas de trabajo no remunerado que constituyen un obstáculo para su desarrollo económico y profesional. Lograr una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos sienta las bases para una mayor igualdad de género en el hogar y en la sociedad.

Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Artículo 28 Bis. Otorgar permiso de paternidad de dos días por semana durante los primeros dos meses a partir del nacimiento de su hija o hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 152 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 152. ...

Artículo 152 Bis. El personal militar masculino, tendrá derecho a disfrutar de dos días por semana durante los primeros dos meses a partir del nacimiento de su hija o hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 M. Huerta et al.: «Fathers’ leave, fathers’ involvement and child development: Are they related? Evidence from Four OECD Countries», en OECD Social, Employment and Migration Working Papers, No 140 (Publicaciones de la OCDE 2013).

2 Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la 98.a reunión de la CIT, 2009 (Ginebra), párrafos 6 y 42.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_PAPAS21.pdf

4 https://es.statista.com/grafico/25103/licencia-de-paternidad-en-america-latina/

5 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx? Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Acuerdos++publicados+el+viernes +24+de+septiembre+de+2021.+Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleAcuerd osBL&Tablero=&NumTE=4&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&IDIn stancia=-100&Instancia=-100&Index=1&SemanaId=202138&ID=5613&Hit=1&IDs=5613%2C5612%2C5611%2C5610

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2022.– Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado por el estado de Yucatán en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe en la actualidad una gran agitación en diversos ámbitos de la vida política, con relación a la actual forma de distribución de los recursos del presupuesto participable entre las entidades federativas y los municipios. La crisis de las finanzas estatales y municipales, profundizada en los últimos años, es síntoma de la erosión que ha sufrido en general el sistema de coordinación fiscal vigente, hay preocupación generalizada en la sociedad por no contar con un mejor orden tributario y de gasto.

Las nuevas realidades sociales y el progreso constante hacia una existencia metropolitana en todas las entidades federativas, dado el aumento de los retos a la gobernanza por el aumento de la complejidad de los sistemas sociales locales, ha traído como consecuencia que adquiera cada vez una importancia más central la administración desde los niveles más cercanos, esto es, los gobiernos estatales y municipales.

Sin embargo, el aumento de responsabilidades atribuidas a los gobiernos locales y los municipios como consecuencia de la realidad distinta que se observa en la actualidad, no se ha visto reflejada en un aumento a los recursos que son destinados a estos niveles para dar respuesta a dichas necesidades.

En el año 2020, los gobernadores de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca; Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón; y Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, acordaron iniciar a la brevedad, un análisis de la Ley de Coordinación Fiscal para que, en su momento, sea debatida. Incluso, en la actualidad se ha llevado a cabo en el estado de Jalisco un ejercicio de democracia directa, para efecto de determinar el deseo de la ciudadanía de dicha entidad de permanecer o retirarse del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Tal ha sido su postura en tiempos recientes, dado que consideran que se debe replantear el pacto fiscal, bajo el argumento de que los recursos que les entrega la federación no son suficientes y no corresponden con los ingresos que aportan las entidades que actualmente gobiernan.

Sin embargo, el hecho de que algunos gobiernos locales llegasen, de forma unilateral, a abandonar el sistema nacional de coordinación fiscal, como sugieren algunos gobernadores, sería desastroso para el país, especialmente para los estados del sur, donde los niveles de pobreza y de informalidad laboral son mayores.

De modo que lo que se necesita es una revisión de la conformación de dicho sistema que por una parte despeje las dudas sobre la efectividad de dicha coordinación, que beneficie de forma equitativa a todas las entidades federativas sin producir un demérito al desarrollo de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, y por otra parte que represente un nuevo modelo de gobernanza nacional, que enfatice la regionalización administrativa y una descentralización en beneficio del crecimiento equitativo.

En ese orden de ideas, como consecuencia de las secuelas de la pandemia causada por la propagación del Covid-19, se ha presentado en nuestro país una nueva realidad económica, caracterizada por tres factores centrales: i) Un clima de lenta e insuficiente recuperación económica, que conlleva una pérdida de competitividad frente a los mercados globales; ii) El incremento desmedido de la inflación real y subyacente, ante el repentino retorno de las actividades económicas sin una política monetaria fuerte; y iii) El clima de incertidumbre causado por decisiones públicas relacionadas, especialmente, con el sector energético. En esta coyuntura, la economía mexicana había atravesado, ya desde el año 2019, una contracción del producto interno bruto, un verdadero colapso del mercado interno durante el año 2020, y una recuperación lenta, desorganizada y potencialmente catastrófica en el 2021, como consecuencia de una inflación acelerada y una pérdida de terreno en la paridad del peso frente a otras divisas, afectando de forma aún más significativa la capacidad de las personas físicas de mantenerse a flote, frente a una doble presión por el de-sempleo y el pobre desempeño de la economía y la pérdida del valor de la moneda. Para el año 2022, la constante fue el deterioro significativo de la capacidad económica de las familias, como resultado de una inflación récord, y exacerbada por la situación geopolítica relacionada con la invasión de Rusia al territorio ucraniano, y el retraso subsistente en las cadenas globales de suministro.

En esta coyuntura, la economía mexicana que había atravesado ya durante el año 2019 una contracción del producto interno bruto necesita mayor agilidad y la inyección de liquidez al mercado para que éste se pueda mantener a flote. Como medidas de contención contra cíclica, la liquidez del mercado debe ser una prioridad central de la gobernanza de la economía, liquidez que la hacienda pública no necesita en estas circunstancias. Es por ello que las medidas de carácter tributario, para incentivar la liquidez del mercado son indispensables.

En la actualidad, existe una gran incertidumbre económica generada por la contingencia sanitaria que se desarrolla en la totalidad de nuestro territorio nacional, como consecuencia de la propagación del coronavirus Covid-19 y de sus diversas variantes, a pesar de los procesos de inmunización llevados a cabo por los gobiernos, que ha encontrado una multiplicidad de vías de contagio en el territorio nacional, alcanzando cada rincón de nuestro país e infectando a cientos de miles de personas.

Dicha incertidumbre, que es caracterizada además por la imposición de medidas preventivas que tienen como resultado una inevitable restricción de la actividad económica, produce una afectación severa a los mercados de todos los ámbitos. Esto además significa una especial presión sobre la capacidad económica de las entidades federativas y los municipios, los cuales se ven obligados a otorgar subvenciones a diversos ramos de la actividad económica para evitar el total colapso de la economía regional y local, especialmente frente a la ausencia de apoyos administrativos, fiscales o de cualquier otra índole por parte del Gobierno federal.

Ante esta circunstancia, la respuesta de los gobiernos locales y municipales debe ser tan efectiva como sea posible, y ello requiere el uso de recursos que por razones evidentes, dada la naturaleza imprevisible del proceso económico actual, no se encontraban contemplados al momento en que se llevó a cabo el cálculo de las participaciones federales que en el caso de las haciendas locales constituye una de las principales fuentes de su financiamiento y por lo que hace a las haciendas públicas municipales, en ocasiones representa la mayor parte de sus ingresos.

Como se ha sostenido, las tendencias sociales y políticas, tanto nacionales como internacionales, han tenido como consecuencia ineludible un impacto importante sobre la actividad económica local, la disrupción de las cadenas de suministros globales, mayor incertidumbre y volatilidad en los mercados financieros internacionales, que se ha plasmado en una depreciación generalizada de las monedas en las economías de mercados emergentes y en una inflación desatada como resultado de la política monetaria expansiva. El impacto que esta circunstancia tiene en la hacienda pública de los estados y los municipios es importante considerar la relevancia de las Participaciones Federales.

Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28 son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

-Fondo General de Participaciones

-Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

-Fondo de Fiscalización

-Fondo de Compensación

-Fondo de Extracción de Hidrocarburos

-Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

-El 0.136 por ciento de la RFP

El Fondo General de Participaciones está compuesto por el 20 por ciento de la recaudación federal participable. Esta última está definida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos (la Ley de Coordinación Fiscal es más específica y extensa en la enunciación de una serie de fuentes de ingresos federales que no se incluirán en la recaudación federal participable). Este Fondo General de Participaciones se distribuye de la siguiente forma:

I. El 45.17 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

II. El 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.

III. El 9.66 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada estado, y éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II.

Por su parte, el Fondo de Fomento Municipal está integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula del artículo 2-a, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los estados, y son éstos quienes se encargan de transferirlos a los municipios.

Además, las entidades federativas pueden incluir en los convenios de coordinación que celebren con la Federación, la asignación del 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por ciertos impuestos específicos, como el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, o el impuesto sobre automóviles nuevos (de lo cual corresponderá cuando menos el 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local respectiva).

Asimismo, pueden los estados acordar con la Federación la participación en la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios en los porcentajes y sobre bienes que a continuación se mencionan: a) el 20 por ciento de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; b) el 8 por ciento de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes mencionados, de la enajenación nacional.

Por último, la Ley señala que los municipios deberán recibir como mínimo el 20 por ciento de la participación que le corresponda al Estado.

Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal también admite la posibilidad de que los municipios de los estados participen con el 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes sujetos al régimen de “Pequeños Contribuyentes” (según lo previsto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es federal), siempre y cuando realicen actos de verificación que tiendan a detectar y fiscalizar a quienes tributen bajo el mencionado régimen. No obstante, para el caso de que los municipios pacten el auxilio de los gobiernos de las entidades federativas para realizar dichos actos de verificación, la recaudación proveniente de dichos contribuyentes de distribuirá de la siguiente forma: municipios, 75 por ciento; estados, 10 por ciento; y federación, 15 por ciento.

Queda claro que en este nuevo panorama fiscal, que no solamente habremos de enfrentar durante el transcurso del próximo año, sino que su impacto en la reorganización de las estructuras económicas y políticas a nivel global, habrá de sentirse plenamente vigente en los años por venir. Es un hecho que quienes tienen la labor de primeros respondientes en este tipo de catástrofes son los gobiernos regionales, es decir los gobiernos locales y municipales, al ser quienes se encuentran en un mayor cercanía para brindar la atención necesaria conforme este tipo de realidades complejas se van desenvolviendo, siendo entonces el rol del Gobierno federal únicamente el de coordinador de los esfuerzos conjuntos, sin que tenga el Gobierno federal en realidad la capacidad de enfrentar este tipo de retos con la misma eficacia.

Indiscutiblemente estos procesos de regionalización política son inevitables dadas las condiciones de la vida contemporánea, en donde la explosión demográfica constante, la urbanización y metropolización de la vida comunitaria y el aumento considerable de la complejidad de las estructuras económicas y políticas, hacen imposible que una sola autoridad central mantenga la regulación efectiva del tráfico de actividades humanas que incrementa su complejidad en el tiempo en órdenes de magnitud.

Es una tendencia que lleva ya bastante tiempo y que habrá de continuar evolucionando, de modo que por un lado el Gobierno federal se ve cada vez más rebasado por las condiciones propias de la complejidad de un país que en la actualidad asciende a los cerca de 130 millones de habitantes, cifra que va en constante aumento, mientras que quienes tienen la posibilidad de atenderlo de mejor manera, que son los estados y municipios, reciben proporcionalmente cada vez una porción menor de la recaudación total del Estado mexicano en todos sus niveles, lo que limita su capacidad operativa.

Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica que se avecina, por las circunstancias antes expuestas, es en primer término el replanteamiento de la formad e distribución de los recursos económicos como principal fuente para el desarrollo de capacidades materiales y humanas para el desempeño de las labores de gobierno, como forma para fortalecer a los niveles políticos regionales para hacer frente a la contingencia económica próxima.

El año 2023 será un año en el que las condiciones globales habrán de reacomodarse de forma radical. Las dificultades económicas que se avecinan representan para los países en vías de desarrollo una encrucijada: para las economías que no logren adaptarse para mantenerse a flote y enfrentar las condiciones adversas, constituye una sentencia de muerte; para los Estados que tomen las medidas necesarias de mitigación y aprovechen las ventajas comparativas que le son propias con las políticas correctas, es una oportunidad de emerger más competitivas y en una mejor posición frente al desplome global.

Es por esta razón que, comprendiendo las tendencias que evolucionan dentro de las estructuras de la administración pública conforme al pacto federal, y tomando como claro estudio de caso la presente contingencia sanitaria y sus repercusiones económicas, se propone en la presente iniciativa aumentar la proporción de la recaudación federal participable que se destina a los estados y los municipios, como parte del Fondo General de Participaciones , de un 20 por ciento que se establece en la actualidad en la Ley de Coordinación Fiscal, a un 35 por ciento total.

De este modo, los niveles regionales de gobierno tendrán mucha mayor capacidad financiera para tener un desarrollo institucional, material y de capacidad económica para impulsar el desarrollo regional, sujeto a mecanismos efectivos de fiscalización que promuevan de este modo el desarrollo nacional.

Como parte de este proceso que busca hacer más eficiente el uso de los esfuerzos colectivos de todos los integrantes del pacto federal, mediante la expansión de la participación de estados y municipios en la recaudación federal participable, es claro que quien debe ver un mayor crecimiento de su participación es el municipio.

La hacienda pública municipal depende, en la gran mayoría de los casos, casi en su totalidad del gasto federalizado y bajo el principio de que la regionalización procura una mayor eficiencia en el gasto público, es evidente que será éste más eficiente en la medida en al que una mayor proporción sea destinada al gobierno más cercano al destino final que es la ciudadanía, de modo que una proporción mayor de este aumento debe destinarse a los municipios del país.

De ese modo, dado que la propuesta procura aumentar en un 15 por ciento la cantidad total que de la recaudación federal participable habrá de destinarse al Fondo General de Participaciones, lo correspondiente sería que el porcentaje de los recursos que de ahí se entregan a las entidades federativas que habrá de transferirse a los municipios debe aumentar de un 20 por ciento a un 30 por ciento. De tal manera, del 15 por ciento que se aumenta en el Fondo General de Participaciones, un 6.5 por ciento del aumento sería asignado a los municipios, mientras que un 8.5 por ciento correspondería a un aumento para los recursos derivados de la recaudación participable se destinaría a engrosar la hacienda de los estados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 35 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

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I. a X. ...

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Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 30 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La proporción establecida en los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al presente decreto, deberá de aplicarse a la determinación del gasto federalizado conforme al ramo 28 en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo federal presente a la Cámara de Diputados en los términos de la legislación vigente.

Tercero. Para efectos del cálculo mensual de la recaudación federal participable obtenida para el otorgamiento de cantidades que le corresponderá a cada entidad federativa, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, ésta tomará en consideración lo establecido en el presente decreto de reforma para dicho cálculo a partir de enero de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023

«Iniciativa que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona el 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado de Yucatán en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en materia de compensación universal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, con la aprobación del artículo 25, fracción VI, de la Ley, trajo consigo la eliminación de la llamada “compensación universal”, circunstancia que, durante el transcurso de los tres últimos ejercicios, ha generado afectaciones económicas entre los contribuyentes, dado que esto implica restar agilidad al proceso de devolución por saldos a favor y, por lo mismo, supone un grave abuso por parte del gobierno hacia los contribuyentes, especialmente con las pequeñas y medianas empresas.

Aunque es necesario y obligatorio por parte de la autoridad, el combatir las prácticas fiscales y contables fraudulentas que conllevan una evasión a las obligaciones fiscales, esto no debe de afectar a aquellos contribuyentes responsables que por ese mismo cumplimiento han logrado saldos a favor que pueden usar para compensar el pago de otras obligaciones, pero que ahora, no podrán disponer de esos recursos sino hasta que lo autorice el gobierno a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En ese orden de ideas, como consecuencia de las secuelas de la pandemia causada por la propagación del Covid-19, se ha presentado en nuestro país una nueva realizad económica, caracterizada por tres factores centrales: i) Un clima de lenta e insuficiente recuperación económica, que conlleva una pérdida de competitividad frente a los mercados globales; ii) El incremento desmedido de la inflación real y subyacente, ante el repentino retorno de las actividades económicas sin una política monetaria fuerte; y iii) El clima de incertidumbre causado por decisiones públicas relacionadas, especialmente, con el sector energético. En esta coyuntura, la economía mexicana había atravesado, ya desde el año 2019, una contracción del producto interno bruto, un verdadero colapso del mercado interno durante 2020, y una recuperación lenta, desorganizada y potencialmente catastrófica en el 2021, como consecuencia de una inflación acelerada y una pérdida de terreno en la paridad del peso frente a otras divisas, afectando de forma aún más significativa la capacidad de las personas físicas de mantenerse a flote, frente a una doble presión por el desempleo y el pobre desempeño de la economía y la pérdida del valor de la moneda. Para el año 2022, la constante fue el deterioro significativo de la capacidad económica de las familias, como resultado de una inflación récord, y exacerbada por la situación geopolítica relacionada con la invasión de Rusia al territorio ucraniano, y el retraso subsistente en las cadenas globales de suministro.

Asimismo, con la reciente aprobación del Paquete Económico, y en particular de la miscelánea fiscal por parte del Congreso de la Unión, se creó un nuevo régimen para personas físicas con el que se sustituyó el Régimen de Incorporación Fiscal, y se estableció lo que fue denominado como “Régimen Simplificado de Confianza”. Una de las particularidades de este nuevo régimen es la imposibilidad de realizar deducciones, como gastos personales, honorarios médicos, colegiaturas, gastos funerarios, entre otros. De este modo, no obstante, las facilidades que se han señalado para este nuevo régimen, en los hechos se está convirtiendo a las personas que tributan como personas físicas, y que obtienen menores ingresos, en contribuyentes cautivos, de cuyos ingresos se busca mantener las arcas públicas. Esto es, indudablemente, un despropósito, en cuanto de ninguna forma se expanden de forma significativa los ingresos del Gobierno federal, considerando que el 70% más pobre de la población aporta apenas 8 por ciento de la recaudación por ISR (Imco); a la vez que se deteriora la capacidad económica de las personas en especial situación de vulnerabilidad, desincentivando a la par la formalización de la economía.

En contraste, como parte de la exposición de motivos del Ejecutivo federal se señala que, desde 2004 se incluyó esta figura en el Código Fiscal de la Federación (CFF), añadiendo que, aunque esta práctica permitió una simplificación administrativa, también dio lugar a prácticas de evasión fiscal, ya sea por evasión llana y lisa, o bien, por acreditaciones ficticias soportadas por comprobantes fiscales inexistentes (empresas fantasma).Sin embargo, esta medida permite a las empresas acceder de forma más efectiva a las cantidades que habrían sido pagadas indebidamente y que en consecuencia les corresponden legítimamente, como lo dispone el artículo 23 del Código Fiscal, de modo que especialmente dadas las circunstancias del panorama actual, deviene indispensable.

De acuerdo con lo publicado al respecto por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el mecanismo resultante con esta cancelación será que “las empresas en lugar de compensar van a pagar y después solicitar su devolución de impuesto al valor agregado (IVA), que tiene un proceso no tan expedito como se quisiera”. Si bien, se puede decir que el monto de devoluciones y compensaciones será reintegrado a los contribuyentes, esto no será de manera inmediata, por lo que en el caso de las personas morales, esta falta temporal de liquidez deberá ser compensada por medio de créditos ante instituciones bancarias, lo cual implicará el pago de intereses, por lo que una vez que el contribuyente reciba el saldo a favor, este no será suficiente para compensar el total de la deuda que haya contraído ante el banco para mantener su operación. En tanto que en el CFF se señala que la compensación operará contra obligaciones por adeudo moral o por retenciones a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; es decir, en términos prácticos, el CFF permite que un adeudo de IVA pueda ser compensado por un saldo a favor de ISR.

Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica cuyas secuelas continuamos enfrentando, por las circunstancias antes expuestas, es indispensable el restablecimiento de la compensación universal, como mecanismo para facilitar el acceso de los contribuyentes a las cantidades que por derecho les corresponden. La figura de la compensación universal constituye no solamente una herramienta para los contribuyentes, sino la auténtica garantía de un derecho, que además permitirá a las empresas y las personas físicas afrontar con mayor facilidad la presente contingencia. El año 2023 será un año en el que las condiciones globales habrán de reacomodarse de forma radical. Las dificultades económicas que se avecinan representan para los países en vías de desarrollo una encrucijada: para las economías que no logren adaptarse para mantenerse a flote y enfrentar las condiciones adversas, constituye una sentencia de muerte; para los Estados que tomen las medidas necesarias de mitigación y aprovechen las ventajas comparativas que le son propias con las políticas correctas, es una oportunidad de emerger más competitivas y en una mejor posición frente al desplome global.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y Adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023

Artículo Primero. Se reforma el artículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Una vez comprobado que ha lugar la compensación, las autoridades fiscales deberán entregar al contribuyente el monto de la misma en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, para quedar como sigue:

Artículo 23 Bis. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

I. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, incluyendo contribuciones retenidas conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de Código Fiscal de la Federación, contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

II. Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo, tanto contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, como contra los demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior y en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. La devolución al contribuyente no podrá demorar más allá del límite establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá emitir las adecuaciones pertinentes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en un periodo no mayor a 30 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE MANUEL CRESCENCIO REJÓN

«Iniciativa de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado por Yucatán a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en 6, 55, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El legado histórico de los grandes héroes de la nación se entroniza en la conquista del pueblo mexicano de un régimen democrático auténtico y la consagración de los derechos fundamentales como la salvaguarda central de la dignidad humana. En esta lucha histórica no puede dejarse de lado la importancia central de quienes han hecho algunas de las aportaciones jurídicas más trascendentales, de vanguardia en la historia del derecho a escala global, y que siguen teniendo una influencia positiva en la defensa de los derechos humanos hasta nuestros días. Tal es el caso de quien, por sus contribuciones esenciales en la materia, se ha ganado a pulso el título de padre del juicio de amparo en México: Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá.

El Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro se ha convertido en una de las formas en que, como soberanía, se ha honrado la memoria de quienes han contribuido a la construcción de los principios de justicia, democracia y dignidad humana, centrales en el desarrollo de la nación, por lo que al haber sido Manuel Crescencio Rejón, gran jurista yucateco, uno de estos próceres, es solamente adecuado que se consagre su nombre con letras de oro en el Muro de Honor, como homenaje de sus logros en beneficio de México.

Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá nació el 23 de agosto de 1799, hijo del Manuel García Rejón y Bernarda de Alcalá, en Bolonchenticul, cerca de Mérida, donde pasaría sus años formativos. Estudió en el Seminario Conciliar de San Ildefonso, donde concluyó a muy temprana edad los estudios de filosofía. El contexto intelectual, en la capital yucateca al inicio de la vida independiente de México, en el que se desenvolvió Rejón fue el de los sanjuanistas, el de los ilustrados y liberales que se reunían en la parroquia de San Juan, bajo la guía de Pablo Moreno. Rejón fue un periodista de primer nivel. Participó constantemente en la redacción de diversos periódicos liberales de la época.

Manuel Crescencio Rejón cimentó en la historia su posición como uno de los juristas más distinguidos de la patria. Sus distintas acciones como legislador, constituyente y consultor abundan, particularmente a lo largo de la década de 1820. En el ejercicio de la diputación yucateca, Manuel Crescencio García Rejón se da a conocer inmediatamente por su firme oposición contra el primer imperio. Llega a formar parte de la corriente de los “exaltados”, caracterizada no solamente por su oposición a los imperialistas sino por sus innovadoras posiciones fundamentadas en favor de la democracia, el federalismo y el régimen republicano. Entre las posturas democráticas que enarboló podemos señalar la defensa que realizó ante el Congreso sobre la designación de los ministros del Tribunal Supremo de Justicia, la autonomía e independencia del Poder Judicial, la soberanía de las entidades federativas y su firme postura de crear un Ejecutivo colegiado.

Se involucró intensamente en la política del periodo postindependentista, desde conspirar contra Iturbide hasta participar en la elaboración de la Constitución federal de 1824. Partícipe del Congreso de 1833, como senador, intentó una reorganización educativa, con un control más efectivo por el Estado. En 1840, el político liberal presentó un proyecto de Constitución para Yucatán, siendo esto un gran paso en el desarrollo jurídico mexicano que, además de incluir el establecimiento de la tolerancia religiosa y la votación directa para la elección de diversos funcionarios, planteaba la instauración del juicio de amparo con base en la supremacía del sistema judicial.

Como su principal contribución a la vida jurídica del país, Rejón es recordado como el creador del juicio de amparo. Si bien se ha postulado también la posible autoría del ilustre jurista Mariano Otero, respecto al juicio de amparo mexicano, cronológicamente, no hay dudas sobre quién hizo su planteamiento jurídico primero; desde luego que fue Rejón, en su proyecto de Constitución para Yucatán, en medio de un proceso separatista de México, en 1841. Por su parte, Otero hizo lo propio en el acta de reformas de la Constitución de 1824, en mayo 1847, en plena guerra con Estados Unidos.

Sobre lo anterior, Ignacio Burgoa sostuvo:

A pesar de que, como acabamos de decir, se descubre ya una tendencia jurídica para crear un medio protector del régimen constitucional en México, aquél no adopta aún la forma clara y sistemática que ya se le revistió en la Constitución yucateca de diciembre de 1840, cuyo autor principal, si no único, fue el insigne jurisconsulto y político don Manuel Crescencio Rejón. La obra de este eminente jurista yucateco, cristalizada en su Constitución de 1840, implica —podría decirse— uno de los más grandes adelantos que en materia de derecho constitucional ha experimentado el régimen jurídico mexicano.

Uno de los conceptos que, si bien aparece de forma sumaria en el texto de la Constitución yucateca de 1825, se hace extensivo a su concepción más moderna, y que es atribuible a la labor legislativa de Rejón, es el de garantías individuales. El propio Emilio Rabasa reconoce en El juicio constitucional que “fue Rejón el primero en enumerarlos en un capítulo especial”. Así, cabe afirmar que Manuel Crescencio Rejón fue el primero en denominar a los derechos subjetivos públicos como garantías individuales, concepto que habría de incorporarse posteriormente a la Constitución federal de 1857, y que trascendería hasta la Constitución de 1917, extendiéndose hasta la reciente reforma de 2011 en materia de derechos humanos.

Posteriormente, en 1843, Manuel Crescencio García Rejón volvió a México, y fue nombrado ministro de Relaciones Exteriores, cargo que desempeñó durante tres presidencias: las de Santa Anna, José Joaquín de Herrera y Valentín Canalizo. Después en 1846 fue elegido diputado por el Distrito Federal, y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales. Manuel Crescencio García Rejón, como diputado federal, propugnó por extender el amparo de garantías de los derechos del hombre llevándolo a la Constitución federal, en el memorable programa de la mayoría de los diputados del Distrito Federal del 29 de noviembre de 1846, donde se propuso a la nación el juicio de amparo, pero no ya como tutelar de todos los preceptos de la Constitución, como lo había establecido en Mérida, seis años antes, sino reducido a ser custodio celoso de las garantías de los derechos de las personas.

Dadas las enormes contribuciones que el jurista yucateco hizo al desarrollo y la construcción de nuestro sistema jurídico, que tiene una poderosa influencia hasta la actualidad, y que fueron determinantes para la consolidación de un auténtico sistema democrático y constitucional en el país, resulta lógica e inmediata a la razón la necesidad de que, como justo reconocimiento de sus aportaciones, el nombre de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá sea inscrito con letras de oro en el Muro de Honor de la casa del pueblo mexicano, el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Por lo expuesto y fundado pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carlos Echánove Trujillo, La vida pasional e inquieta de don Manuel Crescencio Rejón. México, El Colegio de México, página 194.

2 Ignacio Burgoa, El juicio de amparo, México, Porrúa, vigésima edición, 1983, página 116.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.