SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 3 de noviembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 15-B a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 28-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la Sader, a fortalecer y generar acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos a favor del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a investigar y rendir un informe a la opinión pública sobre el estatus de las concesiones, en sus diferentes tramos carreteros.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la ASEA, a investigar las causas que originaron el derrame de hidrocarburos acontecido el pasado 23 de octubre del 2020 en las playas pertenecientes al municipio de Salina Cruz.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a respetar el principio de división de Poderes y la pluralidad del Congreso de la Unión y evitar emitir recomendaciones que contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJE, a la SSC y a la SEP, todas de Tlaxcala, a esclarecer los hechos ocurridos el pasado 20 de octubre en Panotla, que provocaron la muerte de una joven estudiante de 21 años, durante un enfrentamiento entre alumnos de la Escuela Normal Rural Benito Juárez y elementos de la SSC de dicho estado.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reconsiderar importar y distribuir libremente alimentos e insumos sin supervisión de Senasica y Cofepris. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tlaxcala y a la Secretaría de Educación Pública de la entidad, a resolver las demandas de la comunidad estudiantil de la Escuela Normal Rural Benito Juárez de Panotla.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a citar a una reunión de trabajo al licenciado Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Gobernación y titular de la Comisión de la Verdad y la Justicia para el Caso Ayotzinapa, con la finalidad de esclarecer inconsistencias, irregularidades y presuntas declaraciones realizadas en torno al último informe presentado por la comisión.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía, reconoce y felicita al Gobierno federal por los resultados obtenidos en la implementación del Programa Moscamed.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Michoacán y a la SEP, a destinar recursos para la construcción de aulas y contratación de más docentes en el CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Asuntos Migratorios de esta soberanía, a realizar una reunión de trabajo con la Comisión de Asuntos Frontera Norte, el INM y la SRE, en materia de migración ordenada, segura, regular y humanitaria.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a realizar la venta del predio donde se ubica el inmueble del Centro Médico Internacional (CIMA) en Puebla, con la finalidad de obtener los recursos para la construcción del nuevo Hospital en Amozoc, Puebla.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca, a salvaguardar en todo momento los derechos de las víctimas y la imparcialidad en los procesos judiciales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a verificar, vigilar y promover el cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008, en materia de condiciones de iluminación más saludable.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Ismael Brito Mazariegos y Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de noviembre de 2022 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
8. Que adiciona los artículos 15-B a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 28-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la Sader, a fortalecer y generar acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos a favor del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a investigar y rendir un informe a la opinión pública sobre el estatus de las concesiones, en sus diferentes tramos carreteros, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Accción Nacional y de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la ASEA, a investigar las causas que originaron el derrame de hidrocarburos acontecido el pasado 23 de octubre del 2020 en las playas pertenecientes al municipio de Salina Cruz, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a respetar el principio de división de poderes y la pluralidad del Congreso de la Unión y evitar emitir recomendaciones que contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJE, a la SSC y a la SEP, todas de Tlaxcala, a esclarecer los hechos ocurridos el pasado 20 de octubre en Panotla, que provocaron la muerte de una joven estudiante de 21 años, durante un enfrentamiento entre alumnos de la Escuela Normal Rural Benito Juárez y elementos de la SSC de dicho estado, a cargo de la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reconsiderar importar y distribuir libremente alimentos e insumos sin supervisión de Senasica y Cofepris, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tlaxcala y a la Secretaría de Educación Pública de la entidad, a resolver las demandas de la comunidad estudiantil de la Escuela Normal Rural Benito Juárez de Panotla, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a citar a una reunión de trabajo al licenciado Alejandro Encinas Rodríguez, Subsecretario de Gobernación y titular de la Comisión de la Verdad y la Justicia para el Caso Ayotzinapa, con la finalidad de esclarecer inconsistencias, irregularidades y presuntas declaraciones realizadas en torno al último informe presentado por la comisión, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
9. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía, reconoce y felicita al gobierno federal por los resultados obtenidos en la implementación del Programa Moscamed, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán y a la SEP, a destinar recursos para la construcción de aulas y contratación de más docentes en el CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Asuntos Migratorios de esta soberanía, a realizar una reunión de trabajo con la Comisión de Asuntos Frontera Norte, el INM y la SRE, en materia de migración ordenada, segura, regular y humanitaria, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a realizar la venta del predio donde se ubica el inmueble del Centro Médico Internacional (CIMA) en Puebla, con la finalidad de obtener los recursos para la construcción del nuevo Hospital en Amozoc, Puebla, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca, a salvaguardar en todo momento los derechos de las víctimas y la imparcialidad en los procesos judiciales, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a verificar, vigilar y promover el cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008, en materia de condiciones de iluminación más saludable, a cargo del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, suscrita por los diputados Ismael Brito Mazariegos y Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno, la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Los postes y cableado están en malas condiciones, afectando nuestra integridad física y causando la muerte de varias personas debido a accidentes prevenibles. Además, se afecta el derecho a una vivienda digna y pone en riesgo a la seguridad de las personas.
En 2018, la Comisión Reguladora de Energía concedió a los prestadores de servicios de la industria de telecomunicaciones el acceso a instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional. Gracias esto, empresas de telecomunicaciones accedieron a 11 millones de postes de la Comisión Federal de Electricidad, distribuidos en todo el país, agravando el problema. Con la pandemia de Covid-19, la situación empeoró por la alta demanda de las casas de servicios de telecomunicaciones, lo cual colapsó la infraestructura pasiva (postes y cableado aéreo) poniendo en riesgo la vida de las personas, al dejar expuestos cables y las llamadas “telarañas”, promoviendo accidentes que, en algunos casos, han terminado en la muerte. En la mayoría de los casos, dichos cables se dejan en mal estado y nadie se responsabiliza de ellos, a pesar de que dicho cableado pone en riesgo la integridad y la vida de los habitantes.
La situación es tan grave que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 151/2022 a la CFE, luego de determinar que la indebida instalación y manutención de cableado eléctrico y fibra óptica de media tensión, provocó la muerte por descarga eléctrica de una persona en Saltillo, Coahuila. La recomendación refiere diversas violaciones a los derechos humanos a la vida y a una vivienda adecuada, Así lo señaló la CNDH, la cual dijo en el comunicado DGDDH/242/2022 del 22 de agosto de 2022:
Tras comprobar violaciones a los derechos humanos a la vida y a una vivienda adecuada, como consecuencia de la indebida instalación de cableado eléctrico de media tensión, lo que provocó la muerte por descarga eléctrica de una persona, tras un contacto accidental con cables colocados a baja distancia en la azotea del inmueble ubicado en la colonia Privadas de la Torre, en el municipio de Saltillo, estado de Coahuila.
Existe normativa que en teoría indica cómo debe brindarse el servicio de mantenimiento a cableado, postes y cableados eléctricos. El problema es que el marco normativo es ignorado completamente. Aquí se enlistan los principales ejemplos:
• Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el Despliegue, Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radio difusión. Dicho acuerdo está estructurado por capítulos en los que se indica la utilización de postes y torres; fibra óptica; líneas telefónicas y cableado eléctrico.
• NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas. Tiene como objeto establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad paras las personas.
• Especificación realizada por la Comisión Federal de Electricidad, Postes Metálicos para Líneas de Transmisión y Subtransmisión de 69kV y Mayores (CFE J6100-54). Tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos, de análisis, diseño, fabricación y calidad, las característica mecánicas, eléctricas, normativas, dimensionales y pruebas que deben cumplir los postes metálicos auto soportados utilizado en líneas de transmisión y subtransmisión de 69kV y mayores.
A los concesionarios no les interesa respetar la normatividad que se tiene, ni tener en buenas condiciones el cableado y los postes, sumado a que tampoco se responsabilizan de estos. El Poder Legislativo no puede ser indiferente ante esta problemática que ya se ha cobrado la vida de personas a lo largo y ancho del país, así como afectado las condiciones de vivienda digna.
Existen diversos ejemplos de cómo la indebida instalación y mantenimiento de cableado eléctrico y fibra óptica han afectado la vida de las personas, y, en ciertos casos, ocasionado su muerte. Aquí, se enlistarán algunos casos, para ilustrar el problema.
- Guadalajara
El viernes 29 de abril de 2022, Fernando R perdió el control de su motocicleta debido a unos cables sueltos que cruzaban la vialidad por la que estaba pasando, en la colonia Santa Tere de Guadalajara, Jalisco. En el trágico accidente, tras enredarse con los cables fue proyectado hacia un costado de la vialidad, derrapando contra el pavimento por varios metros. Fernando fue trasladado al Hospital Ayala, reportando la fractura de cinco costillas. Sin embargo, su situación se complicó debido a una trombosis pulmonar y falleció en el nosocomio. Tras este hecho, varias vecinas y vecinos de la zona han comentado sobre la gran cantidad de cableado suelto en su colonia y la ciudad.
- Garza Sada
El 9 de mayo de 2022, en la colonia Chepevera por la avenida Francisco Garza Sada, Nuevo León, Vanessa Castañeda, fue a recoger a sus hijos a la escuela. Sin embargo, cables de teléfono, de fibra óptica y de otros tipos que colgaban se enredaron en la camioneta que conducía Vanessa Castañeda, quien relató lo siguiente:
Se atoraron en el cofre, pensé que se romperían, pero vi que no, comenzaron a hacer humo por la fricción, por eso me paré. Cuando me bajé a quitar el cable atorado en mi camioneta, otro vehículo pasó por el carril contrario y estiró el cable y luego me lanzó como una resortera. Mi hijo dijo que salí volando y caí de cara. Ya no recuerdo más. Desperté en el hospital.
A pesar de que lo anterior estuvo a punto de costarle la vida a Vanessa Castañeda, actualmente en la zona del accidente siguen las telarañas y los cables colgando de los postes a alturas no mayores a un metro de la calle. Cabe mencionar que Castañeda puso una denuncia por lo ocurrido ante la Fiscalía General.
III. Fundamentación
- Nacional
Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 72. ...En las instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional se permitirá el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica a cambio de una remuneración justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios. La CRE emitirá las disposiciones necesarias para que dicho acceso sea permitido y vigilará el cumplimiento de esta obligación, así como la forma en que se afectarán las tarifas de las actividades de la industria eléctrica por los costos de los derechos de vía. ...Las obras e infraestructura a que se refiere este artículo deberán cumplir con la normatividad que emita la CRE en materia de seguridad, y, asimismo, ser necesarias, adecuadas y proporcionales a los requerimientos de la Nación.
Artículo 117. Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.
Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 44. En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de trasmisión eléctricas, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquiera obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría o el concesionario, con autorización de ésta, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta del invasor, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada.
Artículo 107. El Gobierno federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, una línea de postes para colocar cables o hilos conductores de señales, así como cables subterráneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vías. Los materiales, obra de mano y gastos de conservación de líneas así establecidas, serán por cuenta del gobierno federal. Los empleados o funcionarios del gobierno deberán observar las prevenciones de las empresas, por lo que se refiere al cumplimiento de sus funciones de vigilancia y conservación.
- Internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25
1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al mejoramiento continuo de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.
Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad
3. Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población.
6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual.
7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.
IV. Objetivo de la iniciativa
El objeto de la presente iniciativa por la que se reforman las fracciones VIII y IX del articulo 118 y adiciona la fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones cumplan los acuerdos, lineamientos, normas oficiales mexicanas y demás normatividad correspondiente sobre postes y cableado, asegurando que este no entorpezca el tránsito, las vías generales de comunicación o ponga en riesgo la vida e integridad de las personas, en el supuesto de que esto suceda, tendrán diez hábiles para realizar las mejoras correspondientes, mientras que, para quitar el cableado que ya no utilicen, tendrán hasta cinco días hábiles, en caso de que incumplan esto la concesión será revocada conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de este ordenamiento.
Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman las fracciones VIII y IX del artículo 118, y adiciona la fracción X, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 118 y adiciona la fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VII. ...
VIII. En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto ;
IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones en edificios, centros comerciales, fraccionamientos, hoteles o cualquier otro inmueble para uso compartido, y
X. Cumplir los acuerdos, lineamientos, normas oficiales mexicanas y demás normatividad correspondiente sobre postes y cableado. Además, siempre deberán asegurarse de que este no entorpezca el tránsito, las vías generales de comunicación o ponga en riesgo la vida e integridad de las personas. En caso de que esto suceda, tendrán diez hábiles para realizar las mejoras correspondientes, mientras que, para quitar el cableado que ya no utilicen, tendrán hasta cinco días hábiles. En caso de que incumplan lo anterior la concesión será revocada conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de este ordenamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Gobernación. Recuperado 20 de septiembre de 2022, de
https://www.gob.mx/cre/prensa/la-cre-aprueba-condiciones-para-el -acceso-a-postes-de-cfe-distribucion-por-parte-de-empresas-de-telecomunicacione s
2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2022). COMUNICADO DGDDH/242/2022. 22 de agosto de 2022. CNDH, sitio web:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-08/C OM_2022_242.pdf
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2022). Comunicado DGDDH/242/2022. 22 de agosto de 2022. CNDH, sitio web:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-08/C OM_2022_242.pdf
6 RC (2022). Motociclista muere accidentado por cables sueltos; familia exige justicia a empresas. 5 de septiembre de 2022. MSN Noticias Sitio web:
https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/motociclista-muere-acc identado-por-cables-sueltos-familia-exige-justicia-a-empresas/ar-AAXc8C9
7 Juan Carlos Rodríguez. (2022). Cables regados en calle casi matan a conductora. 2 de agosto de 2022, de El Norte Sitio web:
https://www.elnorte.com/cables-regados-en-calle-casi-matan-a-con ductora/gr/ar2449004?md5=22b52442a716072a9459e66ada8904a9&ta=0dfdbac1176
8 Ibídem.
9 Ley de la Industria Eléctrica, artículo 72.
10 Ley de la Industria Eléctrica, artículo 117.
11 Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 44.
12 Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 107.
13 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 22.
14 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.
15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11.
16 Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, inciso 3.
17 Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, inciso 6.
18 Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, inciso 7.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1.-La actual Ley de Migración fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo del 2011, es decir 11 años de plena vigencia la intención de la expedición de esta relativamente nueva ley significó importantes avances que buscan la garantía y protección de los derechos humanos de las personas migrantes.
Al respecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores (2022) ha señalado lo siguiente:
En 2011, el Estado mexicano actualizó su marco jurídico-normativo ante las nuevas realidades regionales e internacionales en materia de migración. La Ley de Migración representa un importante avance en la protección a los derechos humanos de los migrantes: despenaliza la migración no documentada o irregular y simplifica los procedimientos migratorios. Además, reconoce la unidad familiar y la protección de los derechos humanos como los ejes rectores de la política migratoria. Se enlistan los derechos de los migrantes en un instrumento específico que garantiza que, independientemente de su situación migratoria, cuenten con acceso a la justicia, a los servicios de salud, educación y registro civil, entre otros.
Sin embargo, la dinámica de los tiempos y los cambios constantes en los escenarios migratorios obliga a una revisión constante en especial de aquellos artículos que pudieran ser contrarios a lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues existen condiciones de los movimientos humanos que poseen importantes efectos de largo plazo en las sociedades receptoras y de origen.
2.-México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes internacionales. Como país de origen, México enfrenta los desafíos de una voluminosa emigración hacia los Estados Unidos de América, cuyos orígenes se remontan al último cuarto del siglo XIX pero que se volvió masiva durante los últimos veinte años. En tanto, la migración irregular de tránsito por México, fundamentalmente centroamericana con destino final a los Estados Unidos, se ha incrementado de manera explosiva durante los últimos 10 años.
Es necesaria una política migratoria que supere el dilema entre puertas abiertas o puertas cerradas y al mismo tiempo es preciso fortalecer los mecanismos para detectar y proteger al país de los grupos con propósitos lesivos a la seguridad nacional.
3.-El tema migratorio ocupo un lugar prioritario en la agenda política y económica de los países de Iberoamérica, por esta razón en el Paquete Económico de 2023, entregado a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre, promueve un programa temporal de regularización migratoria.
Esta idea tiene sustento en lo expresado por La Organización Internacional para la Migraciones (OIM), que ha señalado al corredor migratorio México-Estados Unidos como el más concurrido del orbe.
De semejante forma Amnistía Internaciona l ha mencionado que ciertas políticas migratorias por parte de los Estados conducen a tratos contrarios al a dignidad de la persona humana.
Según las cifras que proporciona el Instituto Nacional de Migración (INM) reportaron la detención de 5 mil 796 personas migrantes, tan solo en los días 6 y 7 de octubre del presente año: “ha quedado en evidencia la actuación de las redes de traficantes que sin importarles la salud o la vida de las personas los trasladan en condiciones de alto riesgo”.
La dinámica mundial que se ha mencionado ha originado que las migraciones tomen el cariz de refugiados, escenario al que nuestro país no estaba preparado, de acuerdo con lo reportado por el medio de comunicación Reporte Índigo(2022), los siguientes datos dan una idea de la magnitud del fenómeno.
Hace cuatro años, 29 mil 570 personas solicitaron la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados ( Comar), en 2019 se recibieron 70 mil 320 solicitudes, en 2020 se contabilizaron 40 mil 925 –el decremento se debió a la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19– y durante 2021 se identificó un aumento al alcanzar las 129 mil 907 solicitudes. En lo que va del 2022 hasta el mes de agosto, se han registrado 77 mil 786.
Ante este alud de solicitudes, que merecen otro tratamiento, las detenciones de migrantes indocumentadas se convierte en un problema multifactorial.
Por ello, la Secretaría de Gobernación en el mapa de estadísticas básicas de la política migratoria (2022) señala la siguiente información del fenómeno en su conjunto de los extranjeros según su condición de estancia y tarjetas expedidas; así como los extranjeros no documentados en México, que se cita textualmente:
México
• Extranjeros según condición de estancia / tarjetas expedidas:
Residentes temporales: 80 mil 336
Residentes permanentes: 52 mil 086
Visitantes regionales: 27 mil 548
Trabajador fronterizo: 3 mil 181
• Extranjeros no documentados en México:
Total de presentados y canalizados: 249 mil 295
Presentados: 181 mil 401
Canalizados: 67 mil 894
Devueltos por deportación: 2 mil 805
Devueltos por retorno asistido: 66 mil 123
De 0 a 17 años devueltos por retorno asistido: 6 mil 711
4.- En ese sentido, la Ley de Migración en su artículo 111 establece:
Artículo 111.
El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos...
Revisando el artículo podemos observar que el mismo faculta a las autoridades migratorias de llevar a cabo tareas de revisión migratoria, presentar y alojar personas son de carácter autoaplicativo y violan el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación que son previstos en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, así como también en el artículo 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
No obstante, lo anterior, es importante mencionar que el objetivo principal de la presente iniciativa es apegarnos a la constitucionalidad en los artículos 1o., 14o., 19o. y 21o. de nuestra Carta Magna.
5.-En ese tenor, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicta que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así que el citado artículo nos deja en claro que los derechos humanos de las personas deben de ser respetados sin discriminación alguna y al mismo tiempo garantizar que estarán protegidos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
6.- En ese sentido, el artículo 14, párrafo segundo, de nuestra Constitución Federal expone que:
...
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho ...
7.- No obstante, en el numeral 19 de nuestra Carta Magna menciona: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición”.
Por lo que claramente el artículo 111 de la Ley de Migración viola este derecho de libertad de las personas a las que pone a disposición dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de Migración.
8.- En la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Amparo en Revisión 275/2019; el Tribunal Constitucional de nuestro país expuso que el artículo 111 de la Ley de Migración violenta los derechos de las personas que se alojan en las estaciones tomando como referencia que los quejosos en presentar la demanda expresaron que ellos fueron privadas de su libertad excediendo las 36 horas, tomando como punto para defenderse lo que dictamina el artículo 21 de nuestra Constitución Federal.
9.- Así pues, retomando la Convención Americana Sobre Derechos Humanos podemos mencionar el artículo 7 que nos habla sobre el Derecho a la Libertad Personal, en su numeral 3 menciona: Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Así como en el numeral 5 de dicha Convención, menciona: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.” Sin embargo, el Instituto Nacional de Migración, mantiene en diversos casos a las personas alojadas dentro de sus Estaciones Migratorias y les dan resolución a sus situaciones en plazos de tiempo excesivamente largos.
10.- También es importante abordar sobre los principios que deben de regir los procesos migratorios fundamentados en la Ley de Migración en su artículo 2o., entre los cuales podemos destacar:
“El respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros sin importar su situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, en todas las etapas del procedimiento migratorio, así como a víctimas de delitos”.
Así como también en su párrafo 10 del mismo artículo nos habla de:
“Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros”.
11.- El artículo impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su sola existencia, obliga a las autoridades migratorias a que actúen bajo la suposición de que la morfología de las personas esté siempre asociada a una nacionalidad: mexicana o extranjera. Esto se debe a que las revisiones de las autoridades migratorias las realizan en cualquier zona interna del país, donde no existe ninguna regla que permita la autoatribución de la calidad de extranjería. Además, implica una regla universal porque confiere competencia al Instituto sobre personas extranjeras y, por ende, requiere que las autoridades actúen suponiendo que pueden distinguir entre mexicanos y extranjeros solo por observar a la persona, lo cual atenta contra el derecho a la no discriminación y al reconocimiento de la nación mexicana como pluricultural.
En efecto, no existen controles que garanticen que la norma sea aplicada únicamente a personas extranjeras, sino que su generalidad permite que los ciudadanos mexicanos o extranjeros, puedan ser violentados y privados de su libertad.
Con lo anteriormente expresado, es cuanto para informar que la presente iniciativa busca reformar el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de que las personas puedan ver beneficiada su esfera jurídica. Esto se explica bajo la tesitura de que en el Juicio de Amparo opera el llamado principio de relatividad de las sentencias, el cual señala que la sentencia solo puede beneficiar a cierto grupo de personas promotoras de este medio de control constitucional, ocasionando que la gran mayoría se encuentre desprotegida y sea tratada de manera distinta. A lo antes referido, debe sumársele el hecho de que en el Juicio de Amparo se distingue por su alto grado técnico y económico, por lo que resulta inviable y hasta privativo para la gran mayoría de las personas.
En tal tesitura, es que como legisladores tenemos la obligación de ver por el bien de todas y cada una de las personas, sin ningún tipo de distinción. Por ello, es que esta iniciativa resulta viable debido a que conseguiremos cumplir con nuestros compromisos establecidos en los artículos 1o., 14o., 19o. y 21o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, es que pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa; y, a fin de otorgar mayor claridad, es que se presente el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 72 horas, contadas a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 7 días hábiles, a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a la IV [...]
V [...]
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.
[ ... ]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 México frente al fenómeno migratorio: una visión para el siglo XXI. (2014). Secretaría de Relaciones Exteriores. Recuperado 11 de octubre de 2022. Disponible en:
https://sre.gob.mx/sre-docs/dh/docsdh/2014/fenomeno.pdf
2 https://www.iom.int/es/datos-e-investigacion
3 Las políticas migratorias inhumanas ponen en peligro a las personas que necesitan protección. Puede verse en
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2022/06/americas-inhumane -migration-policies-endanger-people/
4 Identifica INM en dos días a casi 6 mil personas migrantes en condición irregular. Comunicado 554/2022, puede verse en
https://www.gob.mx/inm/prensa/identifica-inm-en-dos-dias-a-casi- 6-mil-personas-migrantes-en-condicion-irregular-316660? idiom=es
5 Ernesto Santillán, Refugiados y solicitudes de asilo al alza. Reporte Índigo, 10 de octubre de 2022, puede verse en
https://www.reporteindigo.com/reporte/refugiados-y-solicitudes-d e-asilo-al-alza-mexico-migracion/
6 Mapa de estadísticas básicas, puede verse en
http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Mapa_estadist icas/?Mapa=2022
7 Ley de Migración [Ley.] Artículo 111. Del 25 de mayo de 2011. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
8 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1.1, 22 de noviembre de 1969, 1144 CTNU 123 (entrada en vigor: 18 de julio de 1978) Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
9 ONU: Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2.1. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, 16 diciembre 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, volumen 999, página 171, Disponible en:
https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.] Artículo 1o. 5 de febrero de 1917 (México) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const] Artículo 14. 5 de febrero de 1917 (México) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const] Artículo 19. 5 de febrero de 1917 (México) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 275/2019. Primera Sala de Justicia de la Nación, Ponente Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 18 de mayo de 2022. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2022-01/AR-275-2019-220106.pdf
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Const] Artículo 21. 5 de febrero de 1917 (México) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 7, numeral 3. 22 de noviembre de 1969, 1144 CTNU 123 (entrada en vigor: 18 de julio de 1978) Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
16 Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Artículo 7, numeral 5. 22 de noviembre de 1969, 1144 CTNU 123 (entrada en vigor: 18 de julio de 1978) Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
17 Ley de Migración [Ley.] Artículo 2. 25 de mayo del 2011. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional de 2011 por la cual se armonizó nuestro texto constitucional con el principio de interés superior de la niñez y de la adolescencia al espectro jurídico internacional, significó un gran hito para el derecho de la infancia y la adolescencia en México, que hasta hoy da sus primeros frutos y resultados en el ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los mecanismos de garantía establecidos en todo nuestro ordenamiento jurídico.
Diez años han pasado ya desde esta reforma y hoy es tiempo de replantearnos en qué podemos mejorar la regulación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, más aún cuando a 32 años de la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño, y 31 años de años de su ratificación por parte del Estado mexicano, es posible constatar que, aun no siendo perfecta en su estructura y dogmática jurídica, mucho menos en su implementación, ha sido un importante y valioso instrumento regulador y protector de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Cuestiones del día a día en la vida de nuestra niñez, como decisiones médicas en las que padres y madres deben decidir respecto de tratamientos, vacunas, etcétera: el ejercicio efectivo del derecho, contacto regular y directo entre hijos y sus padres y madres separados; o las diversas perspectivas interculturales en el ejercicio de la llamada patria potestad, ponen de manifiesto la necesidad de acudir a un concepto general del derecho no contemplado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico y que subyace, sin embargo, a él, en cuanto a la responsabilidad parental a la que se encuentran sujetos nuestras niñas, niños y adolescentes.
Cuestiones de la cotidianeidad como “el aumento en la perspectiva de vida, la inserción de la mujer en el mercado laboral; los cambios sustanciales en roles y funciones, y la mayor amplitud de configuraciones familiares, así como la consolidación de ciertos valores democráticos de incidencia directa en las relaciones de familia, como el principio de igualdad y no discriminación, el que involucra la mayor horizontalidad en los vínculos afectivos y la participación —visibilidad— de todos sus integrantes... Una revisión democrática de la responsabilidad parental implica, de por sí, revalorizar lo individual o los sujetos en relación con lo familiar. En otros términos, debe salirse de la lógica ancestral y supuesta contradicción entre autonomía de la voluntad (individual) y el orden público (lo social familiar), y reconvertirlo en un conectivo no un contradictorio; es decir, proteger la autonomía y la libertad de cada uno de los integrantes del grupo familiar aceptando su individualidad, sin perjudicar ni perder de vista los principios de responsabilidad y solidaridad familiar”.
“A diferencia de conceptos como potestad, poder o derechos parentales, la noción de responsabilidad parental busca destacar que las niñas y los niños no son una suerte de posesión a ser controlada por sus padres o madres, sino personas con derechos y expectativas de cuidado por parte de tales adultos. Como tal, la responsabilidad parental permite describir de mejor manera las expectativas del sistema jurídico contemporáneo en torno a las funciones parentales y el papel central de los intereses superiores de la niñez. Se trata de un marco más pertinente para regular las relaciones entre progenitores e hijos e hijas y que no resulta incoherente con el reconocimiento de facultades, autoridades y derechos de tales adultos, aunque siempre en el marco del ejercicio de dicha responsabilidad”.
“La responsabilidad parental es el conjunto amplio de derechos y deberes orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar del niño o la niña, que incluyen: a) cuidado; protección y educación; b) mantenimiento de las relaciones personales; c) determinación de la residencia; d) administración de la propiedad; y e) representación legal. O si se quiere, de un modo más simple, como aquellos derechos, deberes, poderes, responsabilidades y autoridades que, por ley, tienen el padre y la madre (o, en determinados casos, un tercero), en relación con el (la) niño(a) y sus bienes”.
Estos derechos-deberes de los padres o terceros judicialmente habilitados son variables en el tiempo, espacio y dependerán de la edad y madurez de los niños en relación a ellos.
En este sentido, es indudable el cambio paradigmático que están vivenciando quienes son madre y padre, una especie de “suerte de desplazamiento progresivo del eje de las relaciones parento-filiales: desde la potestad o poder paterno, hacia el ejercicio equitativo y permanente —entre padres y madres— de una responsabilidad específica por el cuidado y bienestar integral de sus hijos e hijas. Este desplazamiento consolida una tendencia, ya de larga data, respecto a la disminución y recomprensión de los antiguos poderes omnímodos concedidos históricamente al padre sobre sus hijos. En su concepción moderna, las facultades, autoridades o derechos parentales no desaparecen, pero se justifican y ejercen en función de la protección de los derechos de los niños y las niñas y su desarrollo holístico. Esto resulta imprescindible para comprender la noción misma de parentalidad y su relación con los derechos fundamentales, en un sistema constitucional democrático de derecho”.
La responsabilidad parental se encuentra regulada por la Convención de los Derechos del Niño en su preámbulo, a partir de la descripción del rol de la familia en el ejercicio y protección de los derechos de los niños: artículos 5 y 18, en lo que cabe a la concepción de la responsabilidad parental (“Los estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”) y la asistencia a adecuada de los niños, niñas y adolescentes; artículo 9, respecto a la prevención y regulación de la separación entre padres, madres e hijos; artículo 3 y 12, que consagran expresamente el interés superior del niño y el derecho de ser oído en toda decisión que le afecte; y el artículo 19, que proscribe toda forma de violencia contra ellos.
En el contexto latinoamericano, la transición a sistemas democráticos en la región y la revalorización de los tratados internacionales, particularmente los referidos a los derechos humanos, de las mujeres y de la niñez, ha significado una importante evolución de la consagración y garantía constitucional de éstos. En el caso de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se ha ido reconociendo en forma paulatina, pero no por ello menos consistente, su condición como sujetos de derechos, su autonomía progresiva, y el principio rector de todo su ámbito jurídico, el del interés superior de la niñez.
En el ámbito de la relación jurídica entre progenitores e hijos, que configura la relación parental, el derecho de familia latinoamericano se ha limitado al reconocimiento de derechos y obligaciones de ambos progenitores en situaciones de ruptura, en cuanto a la regulación de los alimentos, el cuidado directo y regular y al régimen comunicacional, actuando a posteriori, posiblemente a la falta de desarrollo legislativo respecto a los nuevos paradigmas que las ciencias y las tecnologías nos plantean a la hora de decidir tener hijos.
Argentina es el país de la región de mayor evolución legislativa en el tema. El Libro Segundo (Relaciones de Familia), Título VII del su Código Civil Federal regula la “Responsabilidad parental” como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.”, estableciendo los tres principios sobre los que descansa “a) el interés superior del niño; b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez”.
En el caso de México, la figura de la responsabilidad parental no se encuentra expresamente consagrada en el ordenamiento jurídico. En palabras del juez de oralidad familiar, del estado de Guanajuato, magistrado Daniel Delgado Ávila: “Aunque las leyes especializadas de atención a la infancia reconocen tal modelo, la mayor parte de la legislación familiar de las entidades federativas no se ha adaptado al mismo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y los tribunales locales sí argumentan sus sentencias haciendo uso de los elementos estructurales de este nuevo paradigma”.
De esta forma, el magistrado Delgado Ávila, al analizar el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluye que “Si bien el precepto constitucional citado no señala específicamente alguna institución del derecho familiar conforme a la que se deban normar las relaciones paterno-filiales en México, su estructura sí hace posible una lectura compatible con el modelo de la responsabilidad parental. Ello, porque establece una relación tríadica jurídico-constitucional entre niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA), padres/adultos responsables y el Estado mexicano. En ella, la titularidad de los derechos ahí reconocidos corresponde a los NNA, frente a quienes los padres o adultos responsables tienen obligaciones, y paralelamente se les dota de facultades para exigir su cumplimiento a terceros en el marco del principio de interés superior de la infancia”.
En el ámbito legal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 1, como su principal objetivo el de “Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, para luego, su artículo 6 consagrar, expresamente, “I. El interés superior de la niñez; II. ...progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes...”. Consecuentemente, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adopta una visión menos conservadora y menos tradicional en torno a los derechos de la niñez y adolescencia, en la fracción X del su artículo 103, al consagrar expresamente el derechos de niñas, niños y adolescentes a ser oídos, en los siguientes términos: “Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad... X. Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez...”.
Pese a que la ley en comento continúa normando la figura “abandona la idea de subordinación tradicionalmente inmersa en la institución de la patria potestad, pues enfatiza que los padres llevarán a cabo sus funciones de crianza no mediante el ejercicio de derechos sobre NNA, sino cumpliendo deberes de “orientación” y “dirección”, con la finalidad de que progresivamente ejerzan todos los derechos que les son reconocidos por la Convención de los Derecho del Niño. Con ello, se sustituye la “potestad” por la “responsabilidad”, lo que constituye un cambio radical de paradigma en relación con la autonomía parental, pues como señala Fabiola Lathrop en referencia al artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño: “la dirección y guía parentales apropiadas deben reconocer que todos los derechos de los NNA son sinérgicos, y que entre el padre y/o la madre y el hijo/a existe una relación de interdependencia”.
En este sentido, y respecto al bloque de constitucionalidad y la interpretación en beneficio de niñas, niños y adolescentes, parece del todo congruente y pertinente la consagración constitucional de la responsabilidad parental como principio rector de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en México. Primero, porque la suscripción y la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño obligan al Estado mexicano a realizar todas las adecuaciones y armonizaciones necesarias para darle aplicación práctica a su mandato supraconstitucional. Segundo, porque los derechos parentales, en un sentido más moderno e inclusivo, orientado a la dirección y al traspaso progresivo de habilidades, en los que la edad y la madurez de los niños juegan un rol preponderante, a la luz de los intereses de niños, niñas y adolescentes, y en la medida que el ejercicio de éstos protege el ejercicio de ellos. Es decir, los derechos de los niños, niñas y adolescentes no pueden ser entendidos con la sola conceptualización del interés superior de la niñez si no bajo el esquema y armonización de la responsabilidad parental de sus padres o quiénes lo ejercen.
Con base en lo anterior, es posible afirmar, a modo de conclusión que “En México la Constitución general, la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas de las entidades federativas parecen establecer un modelo de crianza y protección de la infancia que contiene todas las características que tanto la Convención de los Derechos del Niño como la doctrina internacional identifican como propias de la responsabilidad parental sin llamarlo expresamente de tal manera”.
Con la presente iniciativa se pretende iniciar una serie de adecuaciones a nivel constitucional y legal que, a posteriori, permitan configurar en México un ordenamiento jurídico bastamente alineado y armonizado a la Convención de los Derechos del Niño, progresista y ajustado a la realidad que los intereses y desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes requiere, que reconozca y garantice, expresamente la responsabilidad parental a la que se encuentra sujetos nuestras niñas, niños y adolescentes.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la reforma propuesta al párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.. ...
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...
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios y al ejercicio pleno de la responsabilidad parental.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
N otas
1 Marisa Herrera y Fabiola Lathrop, Potestades, derechos y responsabilidades parentales: comprendiendo la responsabilidad parental. La Responsabilidad Parental en el Derecho. Una mirada comparada. Nicolás Espejo Yaksic (Ed.), 2021, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho
2 Potestades, derechos y responsabilidades parentales: comprendiendo la responsabilidad parental. La Responsabilidad Parental en el Derecho. Una mirada comparada. Nicolás Espejo Yaksic (Ed.), 2021, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho
3 Potestades, derechos y responsabilidades parentales: comprendiendo la responsabilidad parental. La Responsabilidad Parental en el Derecho. Una mirada comparada. Nicolás Espejo Yaksic (Ed.), 2021, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho
4 Potestades, derechos y responsabilidades parentales: comprendiendo la responsabilidad parental. La Responsabilidad Parental en el Derecho. Una mirada comparada. Nicolás Espejo Yaksic (Ed.), 2021, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho
5 Daniel Delgado Ávila, Potestades, derechos y responsabilidades parentales: comprendiendo la responsabilidad parental. La Responsabilidad Parental en el Derecho. Una mirada comparada. Nicolás Espejo Yaksic (Ed.), 2021, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho
6 Daniel Delgado Ávila, Potestades, derechos y responsabilidades parentales: comprendiendo la responsabilidad parental. La Responsabilidad Parental en el Derecho. Una mirada comparada. Nicolás Espejo Yaksic (Ed.), 2021, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho
7 Daniel Delgado Ávila, Potestades, derechos y responsabilidades parentales: comprendiendo la responsabilidad parental. La Responsabilidad Parental en el Derecho. Una mirada comparada. Nicolás Espejo Yaksic (Ed.), 2021, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho
8 Daniel Delgado Ávila, Potestades, derechos y responsabilidades parentales: comprendiendo la responsabilidad parental. La Responsabilidad Parental en el Derecho. Una mirada comparada. Nicolás Espejo Yaksic (Ed.), 2021, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda vivimos un tiempo clave en nuestra historia. La humanidad atraviesa una profunda crisis sistémica, marcada ya, innegablemente, por el cambio climático que hoy, más que nunca, nos urge a repensar el paradigma en la producción de consumo de bienes y servicios, la distribución equitativa de los recursos y el uso eficiente de los mismos.
Nuestra historia, marcadamente cíclica, nos da la invaluable oportunidad de terminar con la visión lineal de producción y consumo, tan característica de los siglos XIX, XX y XXI, para dar paso a la más elemental de las teorías por la cual se “establece que la materia no se crea ni se destruye, sólo se transforma”.
El ciclo vital, a nivel global, exige ocuparnos ya no sólo de los efectos, si no de las causas, que han generado este desgaste en los sistemas productivos y la distribución deficiente de los recursos, redefiniendo y rediseñando las estrategias, objetivos, metodologías e institucionalidad, con el fin de generar los cambios sustanciales que permitan enfrentar y frenar el cambio climático y de generar una cultura de conservación proactiva que tenga una incidencia directa en la calidad de vida de todas las personas.
El cambio climático ha sido definido por el gobierno de México como “La variación del clima por periodos largos, ya sea por condiciones naturales o como resultado de actividades humanas.
Desde finales del siglo XIX, pero más notablemente en los últimos 50 años, con el desarrollo industrial y la pérdida de bosques y selvas, entre otros factores, la temperatura de la superficie terrestre se ha incrementado, lo cual significa un alto riesgo para todas las formas de vida”.
Se indican como señales de este fenómeno climático en nuestro país, el aumento de la desertificación, aumento extremo de temperatura, cambios en la forma en que llueve, adelanto en las épocas de calor, pérdida de bosques, desaparición de glaciares, y aparición de enfermedades, entre otras.
Los efectos del cambio climático también tienen una incidencia directa en el crecimiento económico, y México no es la excepción. “A nivel nacional un aumento de 1 grado centígrado (°C), 1.5°C y 2.0°C en la temperatura reducirá el crecimiento del producto interno bruto (PIB) per cápita en -1.76, -2.64 y -3.52 por ciento, respectivamente. Asimismo, un aumento de 1 milímetro (mm), 25 mm y 30 mm en la precipitación afectaría el crecimiento del PIB per cápita en -0.04, -0.95 y -1.90 por ciento, respectivamente”.
Así, la preocupación por las causas del cambio climático es del todo relevante, no sólo para la conservación de nuestro ecosistema, sino también por los efectos económicos directos que sus efectos producen.
En Chile, en el contexto de las modificaciones a la Ley N°19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, y el Código Penal, para proteger las playas de mar, de río o lago, de la contaminación con filtros de cigarrillo, se desarrolló un interesante estudio por la Universidad Católica del Maule (UCM), encabezada por el doctor Rodrigo Morales Vera, de la gravedad del actuar irresponsable de las personas que fuman y no se preocupan de eliminar adecuadamente los filtros de los cigarrillos.
“Se estima que alrededor de 5 billones de cigarrillos son desechados al año, siendo el desecho humano más común en el mundo, por lo que el daño al ambiente es bastante severo. Las colillas liberan diversos compuestos tóxicos como arsénico, nicotina, hidrocarburos aromáticos policíclicos, alquitrán, metales pesados, entre otros, los cuales permanecen durante varios años en la zona afectando a las diversas especies de nuestro planeta, incluyendo al ser humano.
Este desecho puede encontrarse en todo el mundo, sin discriminación. Por lo tanto, varios ecosistemas a la vez se ven afectados. La mayoría de las colillas de cigarrillo están hechas de fibras de celulosa de acetato —un tipo de plástico— el cual pueden demorar hasta 12 años en degradarse y, considerando la cantidad de fumadores en el mundo, el problema sólo se hace más grave.
¿Es mayor el daño que provocan al ser tiradas en las playas cerca del mar, río o lagos? El daño definitivamente es bastante grande en estas zonas, ya que por la naturaleza soluble del agua los compuestos tóxicos de las colillas de cigarrillo comienzan a liberarse en menor tiempo, pudiendo permanecer 10 años en la zona. Existen estudios que han determinado toxicidad severa para diversos organismos de agua, cladóceros o pulgas de agua dulce y bacterias marinas. Sin embargo, las colillas no sólo contaminan las aguas, estas también son ingeridas por los distintos peces y organismos del lugar, y dependiendo de la cantidad se han determinado intoxicaciones severas a los peces”.
El investigador chileno concluye que es de vital importancia que se legisle en la materia, atendido a que a nivel mundial el porcentaje de la población fumadora aumenta a pasos agigantados, lo que influye directamente en el aumento de este tipo de contaminantes, particularmente en medio acuosos, como lo son ríos, lagos y el océano.
Conforme datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) “Más de 80 por ciento de los mil 300 millones de consumidores de tabaco que hay en el mundo viven en países de ingresos medianos o bajos.
En 2020, 22.3 por ciento de la población mundial consumía tabaco, concretamente 36.7 por ciento de todos los hombres y 7.8 por ciento de las mujeres del mundo”.
Conforme a datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (último periodo de su realización), en México 24.6 por ciento de la población consume tabaco; en el caso de las mujeres este porcentaje se reduce a 20.6 por ciento, y en el caso de los hombres, se eleva a 31.2 por ciento.
Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas. México, del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Sustancias Psicoactivas, de 2021, señala que durante el periodo de confinamiento por la pandemia de Covid-19, el consumo de tabaco, a nivel nacional, alcanzó 33.2 por ciento de la población.
Llegados a este punto, resulta imposible observar la trascendencia que las colillas o filtros de cigarrillos sean lo menos contaminantes posibles, en el entendido que, al menos un tercio de la población mexicana los consume.
Al respecto, deberá considerarse que el filtro de los cigarrillos es de acetato de celulosa, el elemento de más rápida evaporación del cigarrillo. La combinación de componentes del filtro hace que su tiempo de degradación oscile entre uno y diez años. “Este plástico no es biodegradable ni compostable. Además, estos filtros pueden retener metales pesados debido a la aplicación de insecticidas, herbicidas y pesticidas en las plantaciones de tabaco durante su cultivo y crecimiento. Un estudio realizado en 2016, en el Golfo Pérsico, revela la asociación directa entre varios metales pesados y las colillas de cigarrillo. Es por esto que también es sumamente difícil reciclarlos.
Es algo habitual ver grandes cantidades de colillas de cigarrillos tiradas en las calles; dado a que por lo no general no son tiradas en la basura por miedo a que se prenda fuego. Estas también son el principal residuo encontrado durante las limpiezas en las costas. Esto fue revelado a nivel mundial (https://bit.ly/36xw9p1) en los censos realizados durante 2019. Cuando la colilla es desechada como residuo todos los metales y tóxicos que permanecen en el filtro son liberados al ambiente y pueden terminar en las aguas y los suelos.
Por este motivo el desecho de las colillas de cigarrillos pone en riesgo al ambiente marino. Si bien el daño a la fauna sigue siendo investigado, ya hay evidencias de que los tóxicos presentes en los filtros dañan algunos animales en los océanos. Además, en un relevamiento realizado en 2015 se encontró que casi 700 especies de animales marinos son perjudicadas por los desechos plásticos en los océanos.
El impacto (de los plásticos en el océano) es enorme y se acumula cada vez más. Es por esto que siempre tenemos que llevarnos con nosotros todos los desechos que generamos, inclusive la colilla de un cigarrillo”.
Así, las colillas de cigarrillos tardan unos 12 años en degradarse por completo: los filtros tardan entre 1 y 2 años en autodestruirse, pero uno de sus componentes, el acetato de celulosa, tarda casi diez años para desintegrarse por completo.
Se estima que una sola colilla de cigarrillo puede llegar a contaminar hasta diez litros de agua salada y hasta 50 de agua dulce, para hacernos una idea de su poder contaminante en los medios acuosos. De allí la importancia de regular la materia.
Se reconoce el esfuerzo de las empresas tabaqueras por hacer sus productos más amigables con el medio ambiente. Así, por buenas prácticas empresariales, encontramos ya en el mercado filtros de cigarrillos biodegradables, compuestos en su mayoría, por celulosa. Sin embrago, resulta evidente que, a nivel legislativo, se uniforme la regulación de los filtros de cigarrillos utilizados en nuestro país, otorgando certeza a los consumidores y garantizando, a través de su consumo, que se afectará en la menor medida posible, el medioambiente.
Se dice que un filtro es biodegradable, esto es, hecho de una sustancia o material que puede ser descompuesto por organismos vivos, cuando están fabricados de materiales cien por ciento naturales como algodón, lino y fibra de cáñamo, razón por la que tardan, aproximadamente, tan sólo un mes en descomponerse. Si bien este tipo de filtros continúan causando un impacto en el medioambiente, éste es mucho menor comparado con los filtros convencionales.
Ahora bien ¿cómo han enfrentado esta problemática las legislaciones comparadas? La última discusión legislativa al respecto es la llevada a cabo por el Congreso de Chile, el que se decantó por establecer que la prohibición de fumar en ciertos y determinados lugares. Así la modificación legal, promulgada el 24 de enero de 2021, reformó, entre otros, el artículo 10 de la Ley número Ley 19419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, prescribiendo en su letra d) que “Se prohíbe fumar en los siguientes lugares: d) Playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”, mandatando el artículo 15, inciso 4o. que “Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta se deberá denunciar ante el juez señalado en el inciso primero”.
De esta forma, el legislador chileno se decidió por un modelo normativo prohibitivo y sancionatorio a los consumidores y no a los fabricantes. Originariamente, la iniciativa fue presentada mediante el establecimiento de la obligatoriedad de colillas de cigarrillos biodegradables. Durante el proceso legislativo se desechó esta postura, atendiendo a que la norma de diseño de la ley en comento es de carácter sancionatoria y se basa, en su estructura y en lo general, en las obligaciones del Estado en cuanto a la regulación de publicidad y a los consumidores en cuanto al establecimiento de obligaciones y deberes que son fuertemente sancionados en caso de incumplimiento. En general, el sistema sancionatorio a través de multas, de competencias de los jueces de policía local (jueces de derecho de menor jerarquía en el sistema legal chileno) es bastante eficiente como mecanismo de incentivos normativos.
Diverso es el sistema mexicano en que, la mayoría de las atribuciones y prerrogativas de la Ley General para el Control del Tabaco recaen sobre la Secretaría de Salud, como órgano técnico garante del bien jurídico de la salud de los mexicanos.
Es por ello que, por medio de la presente iniciativa, se buscar establecer como obligación de los fabricantes que las colillas o filtros de cigarrillos se fabriquen con materiales biodegradables, que permitan que el costo-beneficio/costo-oportunidad de su paso al medioambiente, tenga un valor significativamente menor al de los filtros convencionales, sin desconocer que aun cuando tenga una composición biodegradable, resultan igualmente contaminantes, aunque sea por un menor plazo de tiempo.
Asimismo, se propone que los fabricantes deban indicar, en el empaque que los contenga, el material con el que dichos filtros fueron fabricados, así como el tiempo aproximado de su descomposición, en una suerte de establecer una cláusula de garantía para los consumidores respecto de la idoneidad medioambiental del producto.
Por último, se quiere resaltar que con la presente iniciativa no se busca ni incentivar ni satanizar el consumo de tabaco. Por el contrario, se reconoce el derecho de todas las personas, mayores de edad, a tomar las decisiones que mejor le convengan a su estilo y modo de vida, resguardando su salud y el medioambiente.
Siendo México un país con un gran porcentaje de población fumadora, es de vital importancia que exista una legislación que se ajuste a dicha realidad, con el fin de reducir, en la medida de lo posible, este contaminante. Junto con ello, también es importante crear conciencia real del daño que producen las colillas en el ambiente, a través de programas de educación para disminuir la libre disposición de este tipo de residuos en todos los ecosistemas. En la actualidad es normal ver a los fumadores eliminar sus colillas en el suelo de parques, plazas, calles, playas, ríos, sin conocer el verdadero efecto que está generando en su entorno.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la reforma propuesta a la Ley General para el Control del Tabaco:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a II. ...
III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, como papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro biodegradable, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro. Tratándose de filtros biodegradables el fabricante deberá indicar el material de éste, así como el tiempo aproximado de su descomposición;
IV. a XXVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las empresas de tabaco contarán con un periodo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para darle cabal cumplimiento.
Tercero. En el mismo plazo, se deberá expedir la normatividad reglamentaria relativa al control del tabaco, para establecer la obligatoriedad de los filtros biodegradables en los productos del tabaco.
Notas
1 Gobierno de México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Blog: Cómo afecta el cambio climático a México, disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-afecta-el-cambio-clim atico-a-mexico
2 Sánchez Vargas, Armando [2021], Efectos del cambio climático en el crecimiento económico de México, México, IIEc-UNAM,
https://libros.iiec.unam.mx/armando-sanchez_efectos-del-cambio-c limatico-en-el-crecimiento-económico-de-Mexico
3 Portal Universidad Católica del Maule, Noticias, Recalcan el negativo impacto que generan las colillas de cigarro en el medio ambiente, 23 de diciembre de 2021, disponible en:
https://portal.ucm.cl/noticias/recalcan-negativo-impacto-generan -las-colillas-cigarro-medioambiente#:~: text=Las%20colillas%20liberan%20diversos%20compuestos,planeta%2C%20incluyendo%2 0al%20ser%20humano.
4 Organización Mundial de la Salud, Prensa, Tabaco, 25/05/2022, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco #:~: text=Datos%20y%20cifras&text=M%C3%A1s%20del%2080%25%20de%20los,de%20las%20m ujeres%20del%20mundo.
5 Conadic (2021). Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas. México: Autor.
6 Unplastif, Blog, Plástico en los cigarrillos, Laboratorio, 14 de Mayo de 2019, disponible en:
https://www.unplastify.com/blog0/2020/5/13/plstico-en-los-cigarr illos
7 Plastic Oceans, Science, Solutions, ¿Biodegradable, qué significa?, 1 de junio de 2020, disponible en:
https://plasticoceans.org/biodegradable-que-significa-eso/#:~: text=La%20palabra%20misma%20se%20refiere,crean%20para%20resistir%20estas%20fuer zas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 58 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Convención de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Actualmente es el tratado internacional en materia de derechos humanos que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial, entre éstas, la de México, acaecida el 21 de septiembre de 1990, encontrándose, por tanto, obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.
Dentro del extenso catálogo de derechos reconocidos por este cuerpo normativo internacional, se destacan el interés superior de la niñez, consagrado en su artículo 3.1. y por el cual “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Este principio general de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es de carácter subjetivo, esto es, depende de cada menor y de las circunstancias propias (contexto jurídico, social, económico, etcétera) en las que se encuentre; y funge como una directriz central en el ejercicio, protección, promoción y restablecimiento de los derechos que éstos son titulares, ante “su especial vulnerabilidad a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con total autonomía”, siendo obligatorio para todos los poderes del Estado, en cualquiera de sus órdenes y jerarquías.
De esta forma, el derecho al interés superior de la niñez es vinculante para el estado, con independencia del ámbito material del que se trate, ya sea derecho civil (tutela, filiación, régimen de visitas u otros), derecho penal o laboral, entre otros.
Es el elemento base sobre el cual se construye todo el sistema de derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito internacional y nacional, constituyéndose como “un principio jurídico interpretativo fundamental, pues toda norma que haya de aplicarse en una situación que afecte real o potencialmente a un menor ha de interpretarse a la luz de su interés superior, lo que nos conduce a que el órgano encargado de la aplicación de una norma ha de considerar, de entre todas las interpretaciones posibles, aquella que nos pueda aportar una norma aplicable a un caso que afecta directa o indirectamente a un niño, hemos de considerar aquélla que satisfaga en mayor medida el interés de este último.
Por su parte, la profesora Carmona Luque lo caracteriza como “un principio esencial; interdependiente respecto al conjunto de derechos proclamados en la Convención y de manera subrayada, respecto a los demás principios generales de ésta; exclusivo del niño; armonizador; no absoluto; indeterminado; y dinámico”.
Los artículos 7 y 8 de la citada Convención proclaman el derecho de toda niña, niño y adolescente a una identidad, en los siguientes términos:
“Artículo 7.
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional...”.
“Artículo 8.1. Los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque no define ni regula el derecho a la identidad como tal, establece ciertos derechos de niñas y niños vinculados con el mismo, como el derecho a ser inscrito al nacer y el derecho a adquirir una nacionalidad:
“Artículo 24.
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”.
De esta forma, el derecho a la identidad, particularmente para la niñez, ha sido interpretado como un derecho de la personalidad que se vincula con otros derechos derivados de la filiación, tales como el derecho a tener una nacionalidad, los derechos alimentarios, el derecho a mantener un vínculo con los padres, etcétera.
La Real Academia Española (RAE) conceptualiza a la identidad como “un conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás”.
“En el caso de las niñas y niños —aunque no exclusivamente—, como bien ha quedado estipulado en las leyes, la identidad se relaciona con la información sobre los progenitores, además de los derechos ya mencionados. Es claro que el derecho a la identidad en estos casos debe ir más allá que los meros derechos vinculados con la filiación, pues de lo contrario no habría un derecho a la identidad propiamente dicho, sino un conjunto de derechos y obligaciones que, en todo caso, debieran ser garantizados por cualquier medio”.
En este sentido, deberá tenerse presente que el derecho a la identidad de la niñez, si bien se encuentra ligado a la pertenencia de una familia y al hecho de ser hija o hijo de una(s) determinada persona, no se encuentra determinado por dicha circunstancia. Igualmente, que el derecho a la identidad va mucho más allá del nombre y nacionalidad de las niñas, niños y adolescentes.
Sin perjuicio de lo anterior, y de las situaciones de cambio de nombre que, por circunstancias propias llegadas a la adultez, permitan a las personas poder efectuar rectificaciones o modificaciones en sus partidas de nacimientos, a consecuencias de decisiones personales o legales, que pueden o no alterar la filiación determinada en el acta de nacimiento como, asimismo, situaciones sobrevinientes como la reasignación de género, es el caso que el desarrollo del derecho de género y de la evolución misma del derecho a la identidad plantea un nuevo paradigma a la hora de inscribir a niñas y niños en el registro civil. La discusión se centra, en la actualidad, en si es posible que los padres decidan libre y espontáneamente el orden de los apellidos que llevarán sus hijos, con prescindencia del tipo de filiación materna o paterna de que se trate.
Históricamente, los niños han llevado en primer orden el apellido de sus padres, como sesgo de género que ha sido perpetuado en gran parte de nuestra civilización. Así, en la España castellana el origen del “doble apellido” se remonta al siglo XVI, consolidándose en el resto de España hasta el siglo XIX. Hasta la promulgación del Primer Código Civil español (1889) fue cuando se estableció, legalmente, que todas las personas inscritas serían designadas con sus apellidos paternos y maternos, en dicho orden. Esta tradición legislativa fue adscrita por los códigos civiles de toda Latinoamérica, siendo la regla general, aún en nuestros días, en gran parte del continente.
Actualmente, el Código Civil español mandata en su artículo 109 que “La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos”.
De la misma forma, en Italia tradicionalmente sólo se utilizaba el apellido del padre para inscribir a los recién nacidos, situación que ha quedado en el pasado gracias a una sentencia del Tribunal constitucional italiano y por el cual se reconoce el derecho de los padres a inscribir a sus hijos con ambos apellidos (en el orden que ellos escojan) o un solo apellido, a elección de ambos.
Francia ha sido, quizás, uno de los países donde más fuerte se desarrolló el movimiento “Porte mon nom” (Lleva mi apellido), fundado en 2019, tuvo por objeto cambiar la legislación francesa para que a los niños les pongan automáticamente los dos apellidos de sus progenitores, salvo decisión en contrario y de mutuo acuerdo de éstos. En sólo unos días el movimiento recabó más de 25 mil firmas en la plataforma Change.org, logrando en 2002 que los padres puedan elegir el orden de apellidos de sus hijos al momento de realizar la inscripción de su nacimiento, siendo dicha circunstancia reconocida como una reivindicación del derecho de igualdad existente entre ambos progenitores.
En el derecho latinoamericano, Uruguay fue el primer país del continente en permitir a los padres escoger el orden de los apellidos de sus hijos, al momento de ejecutar la inscripción de nacimiento (2013); seguido por Argentina, en 2015.
Recientemente, Chile aprobó modificaciones a su código Civil y posibilitó que ambos padres puedan escoger el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribirlos en el Registro Civil (2021).
En todos estos casos ha primado el principio de igualdad de género entre los padres de los inscritos y el de autonomía de la voluntad, posibilitando que sean éstos, de común acuerdo, quienes puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
En el caso de México la regulación estatal resulta dispar. El estado de Yucatán fue el primero en legislar en la materia. A partir de una reforma a su código familiar, en el año 2013, los inscritos en su registro civil pueden llevar el apellido materno en primer orden. Así el artículo 253 de dicho cuerpo normativo prescribe: “Cuando ambos progenitores acudan ante el oficial del Registro Civil a registrar a un hijo o hija pueden escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo o hija. En caso de que no exista acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, se debe levantar el acta figurando en primer término el apellido paterno”.
En este mismo sentido, el Estado de México permite a los padres elegir el orden de apellidos de sus hijos, al momento de inscribirlos, a contar del año 2015. El artículo 2.14 del código de dicha entidad federativa ordena “Composición del nombre de las personas físicas. El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.
El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo...”.
En el año 2017 el estado de Morelos modificó el artículo 441 del código familiar de la entidad para prescribir que “Contenido del acta de nacimiento. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá: día, mes, año, hora y lugar del nacimiento; el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan; sin que por motivo alguno puedan omitirse, ya que si se trata de hijo de matrimonio o en el caso de que ambos padres concurran al registro, se impondrá el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo y por escrito determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación, en caso de no existir acuerdo, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, y cuando se trate del registro de un menor de padre desconocido se le pondrá el primero y segundo apellidos de la madre...”.
En el mismo año, la Ciudad de México posibilitó que los padres puedan alterar el orden de apellidos de sus hijos al momento de la inscripción, al reformar el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, al tener de la siguiente disposición “El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden. El orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo, asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta”.
A través de la presente iniciativa se busca uniformar, en México, el derecho de los progenitores a elegir el orden de los apellidos de sus hijos, cualquiera sea el régimen de filiación de éstos, al momento de practicar su inscripción en el registro civil, estableciendo que en el Código Civil Federal que el orden de los apellidos del inscrito obedecerá, en primer lugar, a aquel que acuerden en común ambos padres y que, a falta de acuerdo, será el juez del Registro Civil quien dispondrá el orden de los mismos, debiendo especificar, de forma expresa, dicha circunstancia. Al igual que en los códigos civiles estatales mencionados precedentemente, se plantea que, una vez que los padres hayan hecho ejercicio de esta facultad de elegir el orden de los apellidos del inscrito, deberán respetar dicho orden al momento de inscribir a las hermanas y/o hermanos del mismo vínculo, que se inscriban con posterioridad.
Esta iniciativa obedece a una preocupación ciudadana que tiene su base en la igualdad de género, configurando un cambio cultural gigantesco y que hace justicia con el rol igualitario de padres y madres frente a sus hijos.
Contribuye, de igual forma, a revelar el importante rol que juega la mujer al interior de la familia, posibilitando que su apellido pueda ir en primer lugar, en la partida de nacimiento de sus hijos, en caso que así lo decidan de común acuerdo ambos progenitores.
Con la reforma propuesta, el Poder Legislativo federal de México estará dando cumplimiento, a través de una acción positiva, a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, más específicamente a su artículo 16, que mandata a los estados parte la obligación de adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Convención que se encuentra ratificada por México a partir de 1981.
Se deja constancia de que en la LXIV Legislatura, la diputada panista Natividad Díaz Jiménez presentó una iniciativa en similares términos, misma que fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 6 de junio de 2020.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición propuesta de un nuevo párrafo segundo y la reforma al párrafo primero del artículo 58 del Código Civil Federal:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo señalado por el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 58 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos de los progenitores, en el orden de prelación que de mutuo acuerdo convengan. A falta de acuerdo, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar. El juez deberá especificar, de forma expresa, dicha circunstancia; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. El orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.
..
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Dentro del año siguiente a que entre en vigor el presente decreto, y sin perjuicio de las atribuciones propias de cada entidad federativa, la Secretaría de Gobernación deberá impartir la instrucción respectiva a los Registros Civil para efectuar las adecuaciones computacionales necesarias para que el orden de los apellidos sean referidos como primer y segundo apellido, substituyendo la mención de apellido paterno precedido por el apellido materno.
Notas
1 Unicef, Convención de los Derechos del Niño,
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convenc ion
2 Citado en Torrecuadrada García-Lozano, Soledad. (2016). El interés superior del niño. Anuario mexicano de derecho internacional, 16, 131-157,
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-46542016000100131&lng=es&tlng=es.
3 Torrecuadrada García-Lozano, Soledad. (2016). El interés superior del niño. Anuario mexicano de derecho internacional, 16, 131-157. Recuperado en 01 de agosto de 2022, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-46542016000100131&lng=es&tlng=es.
4 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23ª ed., [versión 23.5 en línea].
<https://dle.rae.es>
5 González Contró, Mónica. (2011). Reflexiones sobre el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes en México. Boletín mexicano de derecho comparado, 44(130), 107-133,
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0041-86332011000100004&lng=es&tlng=es.
6 Nota periodística
https://elpais.com/sociedad/2022-04-28/italia-ya-no-impondra-el- apellido-paterno-a-los-hijos.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 74 de la Ley de Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción al artículo 74 de la Ley de Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es reconocido en el mundo por su inmenso valor y pluralidad cultural. Miles de personas nos visitan cada año para disfrutar de nuestras playas, ciudades, montañas y campos, disfrutar de nuestra variedad y riqueza culinaria y para conocer y experimentar nuestras tradiciones milenarias.
Una de ellas y, por qué no decirlo, tal vez la más importante de ellas, es la celebración del Día de Muertos, festividad declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en noviembre de 2003, como una muestra irrefutable de una práctica viva que es transmitida de generación en generación, en todo el mundo, pero principalmente en México, dada su “expresión tradicional —contemporánea y viviente a un mismo tiempo—, integradora, representativa y comunitaria”.
“En las diferentes regiones de México las comunidades celebran el regreso temporal de sus familiares y seres queridos difuntos: el Día de Muertos. Se trata de una festividad sincrética entre la cultura prehispánica y la religión católica que, dado el carácter pluricultural y pluriétnico del país, ha dado lugar a expresiones populares diversas, transmitidas de generación en generación y a las que, con el paso del tiempo, se han añadido diferentes significados y evocaciones de acuerdo con el pueblo indígena, comunidad o grupo que las llevan a cabo, en el campo o en la ciudad”.
“Los orígenes de la tradición del Día de Muertos son anteriores a la llegada de los españoles, quienes tenían una concepción unitaria del alma, concepción que les impidió entender el que los indígenas atribuyeran a cada individuo varias entidades anímicas y que cada una de ellas tuviera al morir un destino diferente.
En México, las culturas indígenas concebían a la muerte como una unidad dialéctica: el binomio vida-muerte, lo que hacía que la muerte conviviera en todas las manifestaciones de su cultura. Que su símbolo o glifo apareciera por doquier, que se le invocara en todo momento y que se representara en una sola figura, es lo que ha hecho que su celebración siga viva en el tiempo”.
Tal es la importancia del Día de Muertos que se celebra en México que ha inspirado al mundo cinematográfico en películas como: Coco, Día de Muertos y 007 Spectre, entre otros, recogiendo nuestros ritos y tradiciones y mostrándolas al mundo entero.
Pese a ser una festividad de celebración y representatividad a nivel nacional, el Día de Muertos, que se conmemora cada 2 de noviembre, no se encuentra contemplado como un día inhábil en nuestra Ley Federal del Trabajo, tal vez como sesgo de las diferencias sociales imperantes en nuestro aun dispar México.
Mientras muchas personas aprovechan este día de descanso, pese a no ser un día de asueto oficial, nuestras clases trabajadoras, quizás las más respetuosas y apegadas a esta tradición, deben concurrir a sus trabajos y honrar a sus muertos en la noche y madrugada, lo que a todas luces constituye una situación que profundiza la división y la desigualdad de nuestro pueblo.
A este respecto, es posible observar en el derecho comparado, particularmente en nuestro continente, que el Día de todos los Santos y/o Día de Muertos es legalmente inhábil, por lo que constituye un día de verdadero descanso para sus connacionales. Así, países como Ecuador, Chile, Uruguay, entre otros, conmemoran esta importante tradición prehispánica.
Por otra parte, la derrama económica de esta festividad es de tal envergadura, que sólo resulta comparable con la realización de la Fórmula 1, el Gran Premio de México, con la salvedad que, en este caso, las ganancias económicas sólo se radican en la Ciudad de México y no son compartidas, como la celebración del Día de Muertos, con otras entidades federativas.
“Y es que, después de una pandemia que ha devastado a los distintos sectores económicos en el país, esta celebración, así como el dinamismo que registra la economía por lo que esta genera, supone un balón de oxígeno para una economía duramente golpeada por la crisis que hoy nos afecta.
Así, debemos saber que únicamente la cabalgata del Día de Muertos en México del pasado 2019, albergó más de 2 millones de personas en la capital mexicana. Atendiendo a los datos que ofrecía la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para dicho ejercicio (tomando éste como referencia por ser el año previo a la pandemia), el país registró movilización de más de 7 millones de turistas en todo el país. Sólo en hospedajes el país ingresó una cuantía estimada en los mil 900 millones de pesos; en dólares norteamericanos, 90 millones de dólares.
Los datos, sin embargo, para este 2022, nos dicen que esta festividad, como otras muchas cosas, podría alcanzar la nueva normalidad este año. Por esta razón, las previsiones que hacen las distintas patronales nos muestran que los distintos sectores económicos, entre los que destacan el comercio, el de servicios y el turismo, esperan una derrama económica, es decir, un ingreso estimado en 18 mil millones de pesos por las celebraciones que, este año sí, se han llevado a cabo durante el Día de Muertos. Como vemos, un dato muy similar al observado en 2019, y que impulsa la recuperación, ayudando a que la economía alcance esa situación previa a la crisis.
Sólo para la Ciudad de México, la capital, los ingresos relacionados al Día de Muertos suponen un ingreso cercano a los 4 mil millones de pesos. De acuerdo con las previsiones que arrojan las distintas cámaras de comercio y patronales, hablamos de una ocupación hotelera que podría haber alcanzado 70 u 80 por ciento durante la festividad. Aunque debemos saber que la capital no será la única que se beneficie de este día, pues otras regiones en el país también prevén que esta festividad contribuya con su territorio, así como con su ciudadanía, que precisa esta festividad ya no solo para celebrar una fiesta con ápices de normalidad, sino para alimentar sus bolsillos en un escenario de clara escasez”.
“Durante el puente festivo del 2 de noviembre, en conmemoración del Día de Muertos, el estado de Guanajuato recibió a más 287 mil visitantes y una derrama económica de 555 millones 188 mil pesos”. Siendo las de León, Guanajuato capital y San Miguel de Allende, las que registraron mayor flujo de turistas.
En el caso de Michoacán, la afluencia de turistas y visitantes durante la celebración de muertos de 2021 “fue de 292 mil personas este año en contra de los 130 mil de 2020 y 287 mil de 2019; mientras que la derrama económica alcanzó los 245 millones de pesos contra 93 millones del año pasado y 240 millones de 2019. La inversión total para Noche de Muertos fue de 4.5 millones de pesos” siendo su tasa de retorno de 54 pesos.
De esta forma, resulta evidente que la celebración del Día de Muertos, más allá de su valor cultural y religioso, es un negocio muy rentable para la economía mexicana, y un fuerte motor e incentivo para el desarrollo turístico nacional que se vería aún más potenciado con la declaración legal de inhabilidad del 2 de noviembre, al promover el turismo nacional de la semana en que recaiga este día.
Del mismo modo, al realizar el análisis costo-beneficio/costo-oportunidad, resulta ser que las posibles pérdidas por el cierre de las empresas públicas y privadas se ven compensadas, con creces, con la derrama económica que estos días dejan a lo largo y ancho de todo el país.
A este respecto, no hay que olvidar, además, el mandato legal contenido en el artículo 75 de la propia Ley Federal del Trabajo la que, en su tenor literal declara que “En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
De esta forma, los trabajadores de los grupos afines al turístico deberán prestar, igualmente, sus servicios en estas fechas, pero con una compensación económica que incrementará sus ingresos sin detrimento de las ganancias empresariales y públicas, a través de la recaudación de impuestos.
Se deja constancia de que esta iniciativa se reingresa al proceso legislativo, con fundamento a lo prescrito en el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por haber sido desechada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su novena sesión, de fecha 22 de junio del año en curso, por considerar el dictamen respectivo que “toda vez que se considera importante conservar las denominaciones de los días que se encuentran en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, pues no se presenta una propuesta por medio de la cual se establezca la forma que haga frente la repercusión que, en su caso, se puedan presentar por la inclusión de más días de descanso”.
Es necesario observar que el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social reconoce en sus consideraciones primera y segunda, el establecimiento en la legislación nacional del derecho a descanso; las repercusiones positivas que estos días representan para la productividad laboral, así como el carácter obligatorio de la norma legal contenida en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y supletorio en lo que cabe a los trabajadores sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, destacando la prerrogativa contenida en el artículo 25 de la ley en comento, y por la cual patrón y trabajador pueden acordar días de descanso adicionales, con base en las condiciones generales de trabajo, dejando de manifiesto que se trata de una facultad que nace del concurso de voluntades de ambas partes contratantes, esto es, del trabajador y el empleador y no de un mandato legal, que es, en esencia, el sentido mismo de la presente iniciativa.
En su tercera consideración el dictamen hizo alusión al mecanismo incorporado en el año 2006 por el cual se dio reconocimiento oficial a “los fines de semana largos”, con la finalidad de fomentar entre la población el turismo doméstico. Sin duda esta modificación significó, en su momento, un importante empuje a la industria turística mexicana además de ser una política legislativa que alineó los días de descanso en México al tratamiento internacional que gran parte de los países de la región venían ya dando a sus feriados oficiales.
Con relación a la quinta consideración del dictamen, referida a las mermas económicas derivadas del acaecimiento de la pandemia por Covid-19, referenciada mediante la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las empresas (ECOVID-IE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y que sirve de fundamento primordial del dictamen, en cuanto a la inexistencia de un mecanismo compensatorio que permita a la unidades económicas enfrentar las pérdidas ocasionadas por la inclusión de un día más de descanso, resulta imperioso observar el panorama nacional y con relación específica a la celebración del Día de Muertos, que es muy diversa a otro tipo de celebraciones cuya inclusión en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo fueron desechados en forma conjunta con la presente iniciativa.
El dictamen en cuestión no se funda en algún informe oficial que presupueste dichas pérdidas por lo que, difícilmente, se puede siquiera pensar un mecanismo de compensación respecto de un monto económico respecto del cual ni la comisión dictaminadora tiene certeza.
De la misma forma, el dictamen descansa en una encuesta respecto de las pérdidas económicas en las unidades económicas del país ocasionadas por el acaecimiento de la pandemia por Covid-19, una situación totalmente anómala que, difícilmente, se repetirá en el transcurso del presente siglo por lo que no puede ser considerado como fundamento principal para la negativa de incluir como día de descanso e inhabilidad el 2 de noviembre.
Aunado a esto, deberá considerarse que la economía nacional requiere y necesita de estímulos del tamaño o envergadura de las consecuencias producida por el Covid-19 para su real y efectiva reactivación.
Llegados a este punto, es preciso considerar que, durante 2021, el producto interno bruto (PIB) nacional alcanzó “aproximadamente 17.8 billones de pesos mexicanos, lo que representó una recuperación de 4.78 por ciento en comparación con lo reportado un año atrás”, de los cuales 7.1 por ciento correspondió a la participación del PIB turístico conforme lo indicado por la Secretaría de Turismo.
Resulta difícil saber con exactitud cuál es el porcentaje en que la derrama económica del Día de Muertos contribuyó a este 7.1% del PIB Turístico, durante el año recién pasado, puesto que y cada estado o ciudad tiene su propio método de cálculo. Sin perjuicio de ello, deberán tenerse presente las siguientes proyecciones y estadísticas:
• El puente de Día de Muertos dejará una derrama económica de al menos mil 922 millones de pesos en hospedaje. La Secretaría de Turismo (Sectur) consideró para 2021 la llegada de un millón 410 mil turistas extranjeros.
• En el caso de Oaxaca, uno de los estados más turísticos del país, la celebración del Día de Muertos durante 2021, dejó una derrama económica de 220 millones de pesos (mdp).
• En el caso de la Ciudad de México, conforme al documento Derrama económica Día de Muertos 2021 Ciudad de México, elaborado por el Gobierno de la Ciudad de México, se consideró que la estancia promedio por esta festividad de Día de Muertos es de tres días, por lo que se calculó que la derrama económica, sólo en el sector hotelero, correspondería a $849,183,365.6 millones de pesos, de los cuales los turistas nacionales aportarían $298,004,921.95 millones de pesos, equivalente a 35 por ciento del total esperado, y los turistas internacionales aportarían con $551,178,443.6 millones de pesos, correspondientes a 65 por ciento del total presupuestado.
• Conforme este mismo estudio, en promedio, cada familia mexicana gastará alrededor mil 368.6 pesos tan sólo para la ofrenda tradicional. Considerando que, al menos 76 por ciento de los hogares de la Ciudad de México pondrán una ofrenda, resulta que la derrama económica, tan sólo por este ítem, asciende $2,385,007,213.20 pesos mexicanos.
• Considerando todos los elementos e ítems que se consignan en el cuadro siguiente, el gobierno de la Ciudad de México estimó que, para la celebración del Día de Muertos 2021, la ciudad tendría una derrama económica $4,826,426,568.79 millones de pesos.
Para dar mayor fundamento a la trascendencia social y cultural de la celebración de Día de Muertos en México, se acompañan los resultados obtenidos por una encuesta realizada en octubre de 2021, por la empresa Statista, en la que se da cuenta que 77.9 por ciento de los mexicanos conmemora el Día de Muertos versus 22 por ciento que no y 0.1 por ciento que no responde. Esto quiere decir que más de 100 millones de mexicanos celebran el Día de Muertos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, sin incluir a los mexicanos que lo conmemoran fuera de nuestras fronteras, en apego a tradiciones adquiridas en la primera infancia y de las cuales son guardianes aún en tierras extranjeras.
En cuanto a la cantidad de dinero que los encuestados van a gastar el Día de Muertos, 26.3 por ciento gastará más de 500 pesos; 15.9 por ciento no sabe con exactitud qué cantidad de dinero gastará en la celebración; y 30.3 por ciento gastará de 100 a 300 pesos.
La encuesta de Statista revela, también, que Morelia será la ciudad donde más alta será la ocupación hotelera, con 62.4 por ciento; la Ciudad de México tendrá una ocupación de 51.4 por ciento y Guadalajara 41.8 por ciento, entre otras ciudades importantes de la República Mexicana.
Finalmente, considerar que el hecho que el 2 de noviembre pueda llegar a ser inhábil por mandato legal es una fiel manifestación del principio de igualdad ante la ley, esto es, que será un día de descanso a nivel nacional para todas las mexicanas y mexicanos.
En razón de lo anterior, es que mediante la presente iniciativa, se propone establecer dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo una nueva fracción VI en la que se prescriba, expresamente, que el 2 de noviembre es un día inhábil para todas y todos los mexicanos.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición propuesta de una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose las subsiguientes fracciones en orden correlativo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 2 de noviembre;
VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
IX. El 25 de diciembre, y
X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Unesco, Día de Muertos: el regreso de lo querido, disponible en:
https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0
2 Unesco, Día de Muertos: el regreso de lo querido, disponible en:
https://es.unesco.org/news/dia-muertos-regreso-lo-querido-0
3 Gobierno de México, Telecom de México, artículo: Día de muertos 2020, disponible en:
https://www.gob.mx/telecomm/es/articulos/dia-de-muertos-256159?i diom=es
4 Portada, Red Forbes, Por fin un día de muertos normal, noviembre 2, 2021, disponible en:
https://www.forbes.com.mx/por-fin-un-dia-de-muertos-normal/
5 Gobierno del Estado de Guanajuato, Boletín 12 de noviembre de 2021: Más de 287 mil visitantes celebran el Día de Muertos en el estado de Guanajuato, disponible en:
https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/11/12/celebran-el-dia-d e-muertos-en-el-estado-de-guanajuato-mas-de-287-mil-visitantes/#:~: text=Le%C3%B3n%2C%20Guanajuato%2C%20a%2012%20de,555%20millones%20188%20mil%20pe sos.
6 Gobierno de Michoacán, portal, Noche de Muertos dejó una afluencia histórica para el sector turístico, disponible en:
https://www.michoacan.gob.mx/noticias/noche-de-muertos-dejo-una- afluencia-historica-para-el-sector-turistico/
7 Statista en español, Producto interno bruto (PIB) anual a precios constantes en México de 2009 a 2021, disponible en:
https://es.statista.com/estadisticas/608278/producto-interno-bru to-pib-a-precios-corrientes-mexico/
8 Gobierno de México, Secretaría de Turismo, Comunicado de Prensa 083/2022, de fecha 02 de mayo de 2022, disponible en:
https://www.gob.mx/sectur/prensa/pib-turistico-crecio-19-4-en-el -4-o-trimestre-de-2021?idiom=es
9 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/10/27/puente-de-dia-de-muertos-deja ra-una-derrama-economica-de-al-menos-mil-922-millones-de-pesos-en-hospedaje/
10 Gobierno de Oaxaca, comunicado de prensa, disponible en:
https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/dia-de-muertos-en-oaxaca- dejo-una-derrama-economica-de-220-mdp/#:~: text=D%C3% ADa%20de%20Muertos%20en%20Oaxaca%20dej%C3%B3%20una%20derrama%20econ%C3%B3mica%2 0de%20220%20MDP,-A%20los%20tres&text=Oaxaca%20de%20Ju%C3%A1rez%2C%20Oax.%2C %2004%20de%20noviembre%20de%202021
11 Gobierno de la Ciudad de México, disponible en:
https://www.sedeco.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Fichas%20econom icas/estimacion-derrama-economica-dia-de-muertos-2021-para-el-secretario.pdf
12 Portal de estadística en línea alemán que pone al alcance de los usuarios datos relevantes que proceden de estudios de mercado y de opinión, así como indicadores económicos y estadísticas oficiales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso temporal de las personas trabajadoras menstruantes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“ Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOEN) nueva edición, en el tercer trimestre de 2021, se estima que había 127.8 millones de personas en México. Las mujeres representaron 52 por ciento de la población (66.2 millones).
En México hay 51.7 millones de mujeres de 15 años o más edad, de las cuales, cuatro de cada diez (22.8 millones) formaron parte de la población económicamente activa (PEA).
De acuerdo con los censos económicos, en 2018, en México había 1.6 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos (Mipymes), propiedad de mujeres y emplearon a 2.9 millones de personas.
13 de cada 100 establecimientos Mipymes de mujeres propietarias obtuvieron un crédito o financiamiento. Las principales fuentes utilizadas fueron los bancos (33.4 por ciento) y las cajas de ahorro popular (25.8 por ciento).
La participación económica de la mujer se identifica a través de la PEA y la población no económicamente activa (PNEA). Según los resultados de la ENOEN, para el tercer trimestre de 2021, en México había 51.7 millones de mujeres de 15 años o más de edad. De este total, 44 por ciento formaron parte de la PEA (22.8 millones) y 56 por ciento (28.9 millones) estuvieron en la PNEA. De las mujeres que integraron la PEA, 21.8 millones (96 por ciento) reportaron estar ocupadas durante la semana de referencia de la encuesta. De esta población, 56 por ciento desarrolló alguna ocupación informal y 44 por ciento una ocupación formal. Respecto a las actividades que realizaron, 55 de cada 100 mujeres se ocuparon en actividades de comercio, industria manufacturera y servicios sociales”.
El único periodo desde 2013 en el que esa cifra estuvo por debajo de los 50 millones fue durante el segundo trimestre de 2020, a causa principalmente de la pandemia por Covid-19. Eso sí, a pesar de que 51 por ciento de la población mexicana se compone por mujeres, el género femenino representaba apenas 40.1 por ciento de la fuerza laboral de enero de 2022. Ante valores como este, no es de extrañar que la inclusión vaya camino de convertirse en una de las prioridades del país, con el fin de fomentar el crecimiento económico y garantizar un desarrollo sostenible.
“La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) aprobó, por unanimidad de los sectores de trabajadores, empleadores y gobierno, el incremento general que permite pasar de 141.70 a 172.87 pesos diarios, y en la Zona Libre de la Frontera Norte de 213.39 a 260.34 pesos”.
De esta forma, el salario mensual mínimo, en México, asciende a 5 mil 255 pesos al mes por trabajador. Dicha cantidad incluye a casi todo el país, con excepción de la zona de la frontera norte, donde será de 7 mil 914 pesos al mes por trabajador. La Zona Libre de la Frontera está formada por 43 municipios de los siguientes estados: Baja California (Ensenada, Playa de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe); Sonora (San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta); Chihuahua (Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides); Coahuila (Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo); Nuevo León (Anáhuac); y Tamaulipas (Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros).
“En el primer trimestre de 2022, las mujeres mexicanas tenían un ingreso mensual promedio de 7 mil 607.78 pesos mexicanos, representando una brecha de más de mil pesos frente al salario mensual de los hombres en el mismo periodo, que alcanzaron un ingreso promedio mensual de 8 mil 801.98”. De esta forma, en promedio, una mujer gana, 253.59 pesos diarios.
Por otra parte, se estima que, en el mundo, hay aproximadamente mil 800 millones de personas menstruantes, de las cuales 10 por ciento (190 millones) padecerían de dismenorrea, esto es, presentan periodos menstruales dolorosos. Este síndrome se debe a una agudización de los calambres menstruales, que son dolores palpitantes o cólicos en la parte baja del abdomen y que pueden presentar síntomas complementarios como fuertes dolores de espalda baja, náuseas, diarrea y dolores de cabeza.
El malestar de quienes padecen este síndrome, y pese a los adelantos de la fisiopatología y de la amplia gama de opciones terapéuticas para controlar el dolor, sigue configurándolo como una patología de alto impacto en la calidad de vida de mujeres que lo sufren.
De esta suerte, habrá de considerarse que existen dos tipos de dismenorrea, primaria y secundaria. Cada tipo tiene diferentes causas.
La dismenorrea primaria es el tipo más común de dolor menstrual. Es el dolor menstrual que no es causado por otra afección. La causa suele ser tener demasiadas prostaglandinas, que son productos químicos del útero. Estos productos químicos hacen que los músculos de su útero se contraigan y relajen, lo que provoca los calambres.
El dolor puede comenzar uno o dos días antes de su periodo. Normalmente dura unos pocos días, aunque en algunas mujeres puede durar más tiempo.
Por lo general, el dolor menstrual comienza en la juventud, justo después de comenzar a tener periodos menstruales. A menudo, a medida que envejece, se experimenta menos dolor. El dolor también puede mejorar después de haber dado a luz.
La dismenorrea secundaria a menudo comienza más tarde en la vida. Es causada por enfermedades que afectan a su útero u otros órganos reproductivos, como la endometriosis y los fibroides uterinos. Es común que este tipo de dolor a menudo empeore con el tiempo. Puede comenzar antes que empiece su periodo, y continuar hasta después que termine.
En el tratamiento de la dismenorrea primaria es frecuente el uso de anticonceptivos hormonales, como la píldora, el parche, el anillo o un dispositivo intrauterino. Los analgésicos de receta médica también son otra opción de tratamiento.
Respecto de la dismenorrea secundaria, su tratamiento depende de la afección que está causando el problema. En algunos casos, es posible que se necesite cirugía.
“Estudios realizados en Estados Unidos de América (EUA) señalan que anualmente se pierden alrededor de 600 millones de horas laborales y 2 mil millones de dólares como consecuencia de la dismenorrea primaria. Además, las mujeres que trabajan mientras sufren de dolor menstrual tienen menor productividad y menor calidad en el desempeño de sus actividades”.
Considerando éste y otros aspectos, como el ejercicio irrestricto al derecho humano de la salud, algunas legislaciones más modernas han llegado a configurar al dolor menstrual como una causal de incapacidad laboral, como sucede en países como Japón (donde se concede un permiso sin goce de remuneraciones); Corea del Sur (país donde se otorga un día de permiso con goce de salario); Indonesia (se confiere hasta dos días de permiso remunerado); Taiwán (nación que autoriza hasta 3 días con goce de remuneraciones); o España (estado que permite hasta 5 días de incapacidad remunerada).
En el caso español, a partir de la aprobación del anteproyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, presentado por el Ministerio de Igualdad y al que se le conoce como “Nueva Ley de Aborto”, se reguló por primera vez el derecho a la salud menstrual, como parte del derecho humano a la salud de todas las mujeres.
Así, la modificación legal contempló una incapacidad temporal a favor de las personas menstruantes, pagada íntegramente por el Estado, hasta por cinco días, respecto de aquellas mujeres que presenten reglas dolorosas e incapacitantes. Asimismo, producto de esta reforma, los productos vinculados a la higiene y la gestión menstrual serán entregados de forma gratuita en centros educativos, penitenciarios y de servicios sociales.
Sin perjuicio de los avances en la materia en las legislaciones alrededor del mundo, no es menos cierto que este tipo de reformas han dado paso a malas praxis empresariales y a prácticas discriminatorias en contra de las personas menstruantes.
Sin duda, el tema cobra mucha relevancia para países como México, cuando se considera que la población femenina corresponde a 52 por ciento de la población, y que de este porcentaje 60 por ciento pertenece a la población laboralmente activa del país (personas menstruantes entre 10 y 54 años de edad).
Ahora bien, ¿qué es una incapacidad? El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que “cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación” estableciendo, a la par, los siguientes subsidios: “Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes” 7:
Llegados a este punto es necesario destacar que, en la actual legislatura, se presentó en el Senado de la República una iniciativa por la senadora Verónica Delgadillo García, por la cual se plantea reformar y adicionar distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de derechos laborales de las mujeres y personas menstruantes, misma que se encuentra actualmente en estudio en comisiones.
En este mismo sentido, pero con variaciones sustanciales, como el número de días propuesto en la iniciativa ante el Senado de la República, que corresponde a 8 horas diarias, equivalentes a una jornada ordinaria de trabajo, la presente iniciativa busca hacer eco de una necesidad vital para el óptimo desempeño laboral de las personas menstruantes, cual es la del otorgar, mediante mandato legal, una incapacidad de carácter temporal, hasta por tres días, con goce de remuneraciones, en caso de cumplir ciertos y determinados requisitos, como los son:
1. Presentación de un certificado de médico ginecológico previo que acredite la inhabilidad médica temporal que esta condición implique. En este caso, para evitar discriminación respecto de aquellas personas menstruantes que se atienden en el Seguro Social como las que lo hacen de forma particular, se propone no condicionar el acaecimiento de esta incapacidad a la atención, diagnóstico y tratamiento por parte de médicos pertenecientes al seguro social. Del mismo modo, se plantea que el diagnóstico lo haga, imperiosamente, un especialista ginecólogo, por su experticia en la materia.
2. Que el certificado médico ginecológico que le sirve de fundamento se encuentre vigente, esto es, que no tenga más de un año desde su expedición.
Cumpliéndose ambos requisitos, se propone que la persona menstruante tenga una incapacidad temporal de hasta tres días, por un periodo máximo de un año, por su renovación mes con mes, y en tanto se mantenga la inhabilidad temporal preexistente. Será, en este caso, el certificado del médico ginecólogo el que deberá indicar el número de días en la que la persona diagnosticada deberá estar ausente de su jornada laboral ordinaria.
Igualmente, que la iniciativa de la senadora Delgadillo García, se propone que esta incapacidad temporal sea con goce de remuneraciones, cualquiera sea el concepto de éstas.
Esta materia también fue contemplada en la iniciativa del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presentación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados.
A mayor abundamiento, deberá considerarse que, por parte del IMSS, se reconoce que para “las pacientes con cuadro severo de dismenorrea se extenderá incapacidad entre 1-3 días y posteriormente revaloración”.
De la misma forma, existen otros ejemplos en la materia, como lo resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el cual acordó que esta valoración para incapacidad por menstruación para que se otorgue un día de ausencia por complicaciones de tipo fisiológicas debe realizarse cada seis meses.
Adicionalmente, se propone adicionar una garantía a favor de las personas menstruantes que hagan uso de este derecho de incapacidad temporal, con la finalidad que esta condición de salud no las haga víctimas de prácticas discriminatorias por parte de sus empleadores y/o sus representantes legales, en cuanto al establecimiento de una prohibición expresa de despedirlas o coaccionarlas, directa o indirectamente para que renuncien, por haber hecho ejercicio de este permiso temporal mensual por menstruación dolorosa. Con ello se busca prevenir, en el contexto nacional, de malas prácticas a que ha dado el establecimiento de esta medida legislativa en otros países del mundo.
Por último, indicar que a fin de evitar una discriminación respecto a las personas trabajadoras menstruantes que prestan servicios al Estado, es que se presenta las mismas modificaciones en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con el objeto de uniformar el trato igualitario, en cuanto a la concesión de este permiso laboral temporal, a las personas menstruantes que presenten algún padecimiento relacionado con dicha condición y que las inhabiliten para el cumplimiento efectivo y oportuno de su trabajo.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consisten las adiciones propuestas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional propuestas:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso temporal de las personas trabajadoras menstruantes
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXVII Ter, al artículo 132; y la fracción XVII Bis, al artículo 133, ambas de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar permiso, por hasta tres días laborables, con goce de sueldo, a las personas trabajadoras menstruantes que hayan presentado certificado de médico ginecológico previo que acredite la inhabilidad médica temporal que esta condición implique. Este permiso se entenderá renovado mes con mes, en tanto se mantenga la inhabilidad temporal preexistente y se encuentre vigente el certificado médico que le sirve de fundamento, el cual tendrá una vigencia máxima de un año desde su expedición.
XXVIII a XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XVII. ...
XVII Bis. Despedir a una persona trabajadora menstruante o coaccionarla, directa o indirectamente, para que renuncie, por hacer ejercicio de su derecho de incapacidad temporal mensual por menstruación.
XVIII. ...
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 27 Bis. Las personas trabajadoras menstruantes tendrán un permiso mensual, por hasta tres días laborables, con goce de sueldo, cuando hayan presentado certificado de médico ginecológico previo que acredite la inhabilidad médica temporal que esta condición implique. Este permiso se entenderá renovado mes con mes, en tanto se mantenga la inhabilidad temporal preexistente y se encuentre vigente el certificado médico que le sirve de fundamento, el cual tendrá una vigencia máxima de un año desde su expedición.
El superior jerárquico de las personas trabajadoras menstruantes tiene prohibido despedirlas o coaccionarlas, directa o indirectamente, para que renuncie, por hacer ejercicio de su derecho de incapacidad temporal mensual por menstruación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de la mujer (8 de marzo), Comunicado de Prensa N° 143, 22, 3 de marzo de 2022, disponible en: HYPERLINK “ https://www.inegi.org.mx 2022 EAP_Mujer22”
https://www.inegi.org.mx 2022 EAP_Mujer22
2 Gobierno de México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Prensa, COMUNICADO CONJUNTO 001/2022, 06 de enero de 2022, Entra en vigor incremento al salario mínimo del 22 por ciento, disponible en:
https://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-incremento-al-sala rio-minimo-del-22?idiom=es
3 Statista, Sociedad, Economía, Ingreso promedio mensual en México en el primer trimestre de 2022, por género(en pesos mexicanos), disponible en:
https://es.statista.com/estadisticas/1296281/mexico-ingreso-prom edio-mensual-por-genero/
4 Biblioteca Nacional de Medicina, MedlinePlus, Dolor menstrual, disponible en:
https://medlineplus.gov/spanish/periodpain.html
5 Yanez, Natalia; BAUTISTA-ROA, Sandra Johanna; RUIZ-STERNBERG, Jaime Enrique and RUIZ-STERNBERG, Ángela María. Prevalencia y factores asociados a dismenorrea en estudiantes de ciencias de la salud. Rev. Cienc. Salud [online]. 2010, vol.8, n.3 [cited 2022-07-18], pp.37-48, disponible en:
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1692-72732010000300002#:~: text=La por ciento20dismenorrea por ciento20es por ciento20definida por ciento20por,los por ciento20padecimientos por ciento20ginecol por cientoC3 por cientoB3gicos por ciento20m por cientoC3 por cientoA1s por ciento20comunes.
6 Gobierno de México, Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, Inicio, Derechohabientes, Pago de Incapacidades, disponible en:
http://www.imss.gob.mx/derechoH/pago-incapacidades
7 Gobierno de México, Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, Inicio, Derechohabientes, Pago de Incapacidades, disponible en:
http://www.imss.gob.mx/derechoH/pago-incapacidades
8 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/2019_ 05_22/2447
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona los artículos 15-B a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 28—B a la del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se agradece al doctor en ciencia jurídica y catedrático de la Universidad Panamericana, Israel Díaz Escobar Sánchez, su invaluable participación en la elaboración de la presente iniciativa.
A lo largo de los años, la Certificación del Impuesto sobre el Valor Agregado (CIVA), ha ayudado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a tener los controles necesarios para que las empresas pertenecientes a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cumplan con sus obligaciones de pago. Sin embargo, la obtención de la certificación ha sido cada vez más difícil de cumplir para las empresas. Esto ha generado como consecuencia directa que muchas de estas empresas dejen de operar, retrasen sus proyectos de importación temporal y, por lo tanto, se retrasen las inversiones.
IMMEX
El Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, del cual la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue el 24 de diciembre de 2020 y se encuentra vigente hasta la fecha, establece que el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) fomenta y otorga facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos, ya sea industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, ya sea en la modalidad:
• Controladora de empresas
• Industrial
• Servicios
• Albergue
• Terciarización
De este modo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) establecen varios lineamientos para la aplicación o exención del pago del impuesto correspondiente. Ambas mencionan en repetidas ocasiones la frase “bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación” o frases análogas, ignorando el programa de servicios de exportación.
Los artículos 15-A LIEPS y 28-A LIVA, establecen que:
“Artículo 15-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.
El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.
El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.
El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.
El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”.
Dicho artículo denota que se dejó fuera a las importaciones temporales que realizan las empresas en la modalidad servicios que, dicho sea de paso, no realizan transformación, lo que ha sido motivo de rechazos de la certificación comentada, por la interpretación literal de ambos artículos por lo que se recomienda la incorporación a ambos artículos de lo siguiente:
Según los indicadores económicos de coyuntura del Banco de Información Económica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las empresas con certificación IMMEX manufactureras representaron:
• 204,749,693 miles de pesos, febrero 2022, en ingresos provenientes del mercado nacional por el suministro de bienes y servicios.
• 317,802,454 miles de pesos, febrero 2022, en ingresos provenientes del mercado extranjero por el suministro de bienes y servicios.
Mientras que las empresas con certificación IMMEX no manufactureras representaron:
• 40,632,236 miles de pesos de ingresos, febrero 2022, de los cuales:
- 18,797,496 miles de pesos representan los ingresos provenientes del mercado nacional.
- 21,834,740 miles de pesos representan los ingresos provenientes del mercado extranjero.
El total de ingresos a nivel nacional que representaron las empresas con certificación IMMEX en febrero 2022 es de 563,184,383 miles de pesos, representando:
• Empresas nacionales manufactureras 36.3557 por ciento.
• Empresas extranjeras manufactureras 56.4296 por ciento.
• Empresas nacionales no manufactureras 3.3377 por ciento.
• Empresas extranjeras no manufactureras 3.8770 por ciento.
La certificación IMMEX para empresas A, AA y AAA, establecida en los artículos 28-A de la Ley del IVA y en el artículo 15-A de la LIEPS, les otorga beneficios en materia de importaciones temporales de materiales y equipos, específicamente en el acceso al crédito fiscal en materia de cada uno de los dos impuestos establecidos en las citadas disposiciones, toda vez que la reforma propuesta por el Ejecutivo federal en 2013, hizo que a partir de enero de 2015, todas las importaciones temporales de las empresas se realicen al amparo del artículo 108 de la Ley Aduanera y del artículo 4 del decreto, con lo cual las IMMEX tuvieron la obligación del pago de dichos impuestos.
Cabe mencionar que la propia reforma contempló la incorporación de los artículos 28-A Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual creo la certificación en materia de IVA e IEPS, conocida comúnmente como CIVA.
Problemática
Si bien es cierto que, a lo largo de los años, la CIVA, ha ayudado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a tener los controles necesarios para que las empresas IMMEX cumplan con sus obligaciones de pago, también es cierto que la obtención de la certificación ha sido cada vez más difícil para las empresas. Esto ha tenido como consecuencia directa que muchas de estas empresas dejen de operar, retrasen sus proyectos de importación temporal y se retrasen las inversiones, las cuales ayudan a sostener la economía del país, sumado a que al encarecer los costos operativos, también se encarecen los productos y servicios que estos ofrecen.
El Servicio de Administración Tributaria ha justificado su actuar alegando que los artículos 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. A continuación, se muestra extracto de resolución en donde se argumenta por parte del Servicio de Administración Tributaria, que los citados artículos no contemplan los servicios mencionados en el presente documento, a continuación, se muestra una resolución emitida por el SAT con el objeto de ejemplificar:
Ilustración 1 Proporcionado por doctor Israel Díaz Escobar Sánchez
La propuesta de reforma que se plantea busca integrar a las empresas IMMEX servicios, que, si bien entran en la definición de empresas IMMEX, por la propia redacción de los citados artículos, les dejan fuera. Para evitar interpretaciones de la propia autoridad, se considera necesario la inclusión de los citados, ya que la actividad que realizan las empresas IMMEX de servicios son importantes para poder realizar las cadenas productivas y de valor que requieren las industrias nacionales y extranjeras que operan en nuestro país.
Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ley del Impuesto al Valor Agregado
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adicionan los artículos 15-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 28-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Primero. Se adiciona el artículo 15-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 15-B Las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que realicen procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación o para la prestación de servicios de exportación podrán hacerlos en las modalidades de:
I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría de Economía;
IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente; y
V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos realice las operaciones de manufactura a través de terceros.
IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente.
V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros.
Todos los antes mencionados podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100 por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.
El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.
El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Segundo. Se adiciona el artículo 28-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 28-B. Las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que realicen procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación o para la prestación de servicios de exportación podrán hacerlos en las modalidades de:
I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría de Economía;
IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente.
V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros.
IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente; y
V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos realice las operaciones de manufactura a través de terceros.
Todos los antes mencionados podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.
El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.
El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria tendrá 90 días hábiles para hacer las modificaciones necesarias en su reglamentación.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 90 días hábiles para hacer las modificaciones necesarias en su reglamentación.
Notas
1 México. Estadística del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación 2020, Datos al mes de diciembre. (2022, 8 septiembre). Recuperado 18 de octubre de 2022, de
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/578
2 (Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, art. 15-A)
3 (Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 28-A)
4 Inegi. Banco de indicadores. Recuperado 18 de octubre de 2022, de
https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?tm=0
5 Inegi. Banco de indicadores. Recuperado 18 de octubre de 2022, de
https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?tm=0
6 Inegi, Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) - 2007 en adelante, 2022
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Idem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Ídem.
13 Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS - Comercio exterior - Portal de trámites y servicios - SAT. Recuperado 18 de octubre de 2022, de
https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro-en-el-es quema-de-certificacion-de-empresas
14 Hong, R. R. (2022, 19 septiembre). Integridad empresarial, cumplimiento y desarrollo. El Heraldo de Chihuahua | Noticias Locales, Policiacas, de México, Chihuahua y el Mundo. Recuperado 18 de octubre de 2022, de
https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/analisis/integridad-empr esarial-cumplimiento-y-desarrollo-8908670.html
15 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DOF EL 10 DE FEBRERO DE 2014
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Armando Tejeda Cid, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones en materia electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las candidaturas comunes y coaliciones de gobierno son una alternativa para impulsar agendas políticas comunes, para encarar procesos electorales con mayor fortaleza, legitimidad; y transitar exitosamente por el camino legislativo necesario para materializar el proyecto prometido y representado de nación como gobierno.
Hay tres razones principales por las que se forman coaliciones políticas: en el gobierno, para asegurar una mayoría gobernante; en oposición, para crear una alternativa creíble para la ciudadanía para formar gobierno; y durante las elecciones, para consolidar el apoyo electoral y maximizar los resultados (Doherty, 2015).
Las coaliciones políticas pueden ser clasificadas como electorales y de gobierno. Las primeras, así como las candidaturas comunes, son mecanismos de participación política con fines electorales mediante las cuales dos o más partidos políticos deciden postular la misma candidatura.
En el segundo caso, en las coaliciones de gobierno, los partidos políticos forman una coalición electoral declarando públicamente que tienen la intención de formar un gobierno entre ellos si reciben suficientes votos en las próximas elecciones.
En México, los partidos políticos participan en las elecciones de manera independiente y cómo coalición. No es así el caso de las coaliciones de gobierno. Dejando a la ciudadanía sin oportunidad de aceptar o rechazar las discusiones postelectorales que conducen a una nueva toma de decisiones de gobierno.
Las coaliciones tienen un efecto directo en la naturaleza de representación de un gobierno. Si un partido recibe la mayoría de los votos y forma el gobierno por sí mismo, las y los ciudadanos que votaron pueden exigir que el gobierno rinda cuentas ante ellos. Los votantes tienen entonces una influencia directa sobre la política del gobierno en la norma y teoría. Aunque no contrapesos dentro del mismo que mantengan fiel la promesa ofrecida a la ciudadanía.
Si, por el contrario, los partidos tienen que buscar asociarse en una coalición para obtener la mayoría de los escaños, la representación, intereses y plan de gobierno votado tienen más fortaleza y posibilidad.
Las coaliciones electorales que evolucionan a gobierno son útiles, ya que permiten a los votantes identificar posibles alternativas de gobierno incluso antes de que se emitan los votos.
Los votantes pueden apoyar directamente a una de las coaliciones propuestas y, por lo tanto, dar más legitimidad al nuevo gobierno. Además de la posibilidad de estabilidad y capacidad de decisión necesarias para ejecutar las promesas y visión de gobierno. Las coaliciones de gobierno se han convertido en un importante mecanismo para hacer frente al reto de estabilizar un sistema democrático multipartidista y presidencialista.
Los gobiernos de un sistema democrático así; y con democracias jóvenes y cambiantes como la nuestra, con presidentes minoritarios en el Poder Legislativo están más susceptibles a fracturarse, así como a desarrollar una crisis constitucional (Altman 2000).
En los sistemas multipartidistas pues, un solo partido a menudo no puede obtener una mayoría de apoyo. Por lo tanto, los partidos que desean ganar las elecciones suelen cooperar con otros partidos y formar coaliciones. Si es que el sistema electoral y la legislación así lo permiten.
En el caso en las democracias parlamentarias los partidos cooperan para evitar gobiernos minoritarios. En el caso de las democracias presidenciales los partidos cooperan para evitar presidentes minoritarios.
Estamos pues ante la posibilidad de generar gobiernos plurales y la capacidad de diálogo que se genera entre estos y los grupos parlamentarios en el Congreso.
Hasta la última década se había mantenido la visión en la que es considerablemente más difícil formar coaliciones en el presidencialismo de lo que es en el parlamentarismo, y como resultado, los partidos sólo excepcionalmente formarían coaliciones en el primero (Bunker, 2019).
Sin embargo, desde la década de 1990, la mayoría de las democracias de la región han elegido en algún momento a un candidato presidencial respaldado por una coalición electoral o han sido gobernadas por una Presidencia apoyada por una coalición de gobierno. Algunos ejemplos de coaliciones exitosas han tenido lugar en Argentina (2011, 2015), Bolivia (2014), Brasil (2010,2014), Chile (2013, 2017), Ecuador (2013, 2017), Guatemala (2008), Panamá (2009), Paraguay (2008, 2013) y Perú (2016).
Además de la evidencia anterior que refiere a los hechos tanto en elecciones como en gobiernos recientes en el continente; algunos estudios de los sistemas parlamentario y presidencial han mostrado que en ambos sistemas es igualmente probable albergar coaliciones de gobierno.
Y si éstas fueron menos frecuentes en el último fue sólo en los casos en que los poderes legislativos eran relativamente débiles (o el poder ejecutivo era extraordinariamente fuerte), lo que sugiere que tanto la legislación electoral y el sistema de partidos son determinantes relevantes (José Antonio Cheibub, 2007).
La cooperación entre partidos en el gobierno también está determinada por las reglas del juego, que en democracia son las instituciones electorales y el sistema electoral.
Las estructuras electorales restrictivas generan incentivos para sistemas de partidos pequeños; mientras que las estructuras electorales permisivas generan incentivos para sistemas de partidos grandes (Cheibub, 2007).
Teóricamente será más probable que se formen coaliciones bajo condiciones permisivas que bajo condiciones restrictivas. Algunas democracias con reglas electorales restrictivas como Chile y Panamá fomentan un gran número de coaliciones.
Otros países con reglas electorales permisivas, como Honduras y México, nunca han permitido las coaliciones en el gobierno. Es importante señalar que la mayoría de los países con regulaciones permisivas, como Argentina, Brasil, Bolivia y Ecuador, han tendido a la legislación en que se permita formarse coaliciones.
La combinación del presidencialismo con un sistema multipartidario puede favorecer impasses que inmovilicen la actividad ejecutiva por la inexistencia de mecanismos que garanticen que el presidente tenga la mayoría legislativa (Mainwaring 1993).
Las alianzas electorales son un fenómeno común en las democracias liberales. Sólo en Europa occidental, se formaron más de 200 coaliciones preelectorales entre 1946 y 2012. Las formas de las coaliciones preelectorales varían de un partido a otro y de un país a otro, desde una vaga promesa de gobernar juntos hasta manifiestos y votaciones compartidas.
Si un partido importante ha gobernado durante mucho tiempo o de manera poco representativa, es posible que los partidos de la oposición deseen acercarse (es decir, ideológicamente) y formar alianzas para tratar de reemplazar al gobierno.
Una coalición electoral así como de gobierno mantiene un enfoque estratégico, electoral en primer lugar, necesario para materializar su visión y propuesta nacional. Para las elecciones como acceso, así como para el gobierno su debido camino de legislación necesaria.
De tal manera que tanto la estrategia electoral como la posibilidad de construir gobiernos de coalición están determinadas por la legislación en materia político electoral.
Sistemas democráticos que permiten coaliciones pueden resultar en coaliciones electorales exitosas como mayoría en la elección y reemplazando al anterior partido líder de la pluralidad. Pero el partido que encabeza no tiene control para aprobar proyectos y programas pues era minoría en el parlamento. Es el caso donde una coalición no puede ejercer un gobierno con potencial de decisión ante el líder de la mayoría después de la elección (Armstrong et al).
Un enfoque para explicar la formación de coaliciones electorales y de gobierno sería la llamada teoría del dispositivo de señalización (Atymur et al. 2014). La formación de coaliciones de partidos antes de las elecciones se interpreta como una señal clara al electorado de que el partido podría gobernar el país en una coalición estable. Esto puede ser especialmente válido en los casos en que los partidos de oposición logran formar coaliciones electorales contra un gobierno de partido único.
En el sistema de elección federal en México se encuentra la modalidad de las coaliciones electorales, se distinguen esencialmente por dos razones: a) requisito para las coaliciones suscribir un convenio y una misma plataforma política y b) por la cantidad de candidaturas a postular (100 por ciento, 50 por ciento y 25 por ciento de las candidaturas), sin que puedan postular menos candidaturas del porcentaje que establece el modelo de coaliciones.
Sirve bastante abrir la posibilidad de que los institutos políticos se asocien entre, pues sí deriva del derecho a la libertad de asociación en materia política (artículo 9 y 35 Constitución federal) para buscar participar en una o varias candidaturas, pudiéndose establecer candidaturas comunes o coaliciones dinámicas.
Se ofrece el siguiente cuadro en donde se muestran las diferencias entre coaliciones y candidaturas comunes:
Como se observa, las coaliciones o las candidaturas comunes en México cuentan, las primeras, con regulación en la Ley General de Partidos Políticos y las segundas dejaron a la voluntad de los legisladores locales, de ahí que no se encuentra un estándar de igualdad de circunstancias en todas las entidades federativas que cuentan con dicha figura, pues establecen diferentes requisitos, como tipos de emblemas, plazos para su registro, incluso transferencia de votos.
Se desprende la importancia de que esta honorable asamblea legislativa armonice y garantice un marco regulatorio igualitario para la candidatura común, así como la previsión de coaliciones dinámicas para la postulación de cargos de elección popular.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que tiene por objeto reformar los artículos 59; 115, fracción I, segundo párrafo; 116, fracción II, segundo párrafo; 122, fracción II, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como adicionar los numerales 4 y 5, recorriendo los subsecuentes del inciso f) de la fracción I del artículo segundo transitorio; reformar los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, inciso f) de la fracción I del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014
Artículo Primero. Se reforman los artículos 59; 115, fracción I, segundo párrafo; 116, fracción II, segundo párrafo; 122, fracción II, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Artículo 115. ...
I...
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
...
...
...
II. a X. ...
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
...
...
...
...
...
...
...
III. a IX. ...
Artículo 122...
A. ...
I. ...
II. ...
...
En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
...
...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
...
...
a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político, coalición o candidatura común electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.
b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
c) a f). ...
VII. a XI. ...
B. a D. ...
Artículo Segundo. Se adicionan los numerales 4 y 5, recorriendo los subsecuentes del inciso f) de la fracción I del artículo segundo transitorio; se reforman los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, inciso f) de la fracción I del artículo segundo transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Transitorios
Primero. ...
Segundo. ...
I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:
a)...;
b)...;
c)...;
d)...;
e)...;
f) El sistema de participación electoral de los partidos preverá la figura de asociación política a través de coaliciones y candidaturas comunes, conforme a lo siguiente:
1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones y candidaturas comunes para los procesos electorales federales y locales;
2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas para las coaliciones y en el caso de candidaturas comunes hasta la etapa de registro de candidaturas;
3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales, flexibles y dinámicas. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición dinámica se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el quince por ciento las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
4. Se reconocerá a la candidatura común como la unión de dos o más partidos políticos, para registrar candidaturas a cargos de elección popular dentro de un mismo proceso electoral federal o local en aquellos cargos en donde no hubiere convenio de coalición.
5. Los triunfos de la coalición o candidatura común se contabilizarán al partido político que haya obtenido mayor número de votos independiente de su origen partidista....
6. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos;
7. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá asociarse con otro partido político, y
g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones , candidaturas comunes y los candidatos, que deberá contener:
1. a 8. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.
Notas
1 The National Democratic Institute & The Oslo Center for Peace and Human Rights (2015)Guía. Coalitions. A Guide for Political Parties, Oslo, Noruega.
https://www.ndi.org/sites/default/files/Coalitions_A%20Guide%20f or%20Political%20Parties%20(1).pdf
2 Altman, David (2000) Revista. The Politics of Coalition Formation and Survival in Multiparty Presidential Democracies: The Case of Uruguay, 1989-1999. Revista. Vol. 7 10.1177/1354068800006003001. Party Politics
3 Laver, M. (2000). Government Formation and Public Policy. PS: Political Science and Politics, 33(1), 21—23.
https://doi.org/10.2307/420772
4 Bunker, K. (2019). Why do parties cooperate in presidentialism? Electoral andgovernment coalition formation in Latin America. Revista de Estudios Políticos, 186, 171-199. Doi:
https://doi.org/10.18042/cepc/rep.186.06
5 Cheibub, J. A. (2007). Presidentialism, parliamentarism, and democracy. New York: Cambridge University Press. Available at:
https://doi.org/10.1017/CBO9780511813344.
6 Cheibub, J. A. (2007). Presidentialism, parliamentarism, and democracy. New York: Cambridge University Press. Available at:
https://doi.org/10.1017/CBO9780511813344.
7 Mainwaring, S., & Shugart, M. S. (1997). Juan Linz, Presidentialism, and Democracy: A Critical Appraisal. Comparative Politics, 29(4), 449—471.
https://doi.org/10.2307/422014
8 Armstrong, David A. and Raymond M. Duch. “Why can Voters Anticipate Post-Election Coalition Formation Likelihoods?” Electoral Studies 29, no. 3 (2010): 308-315.
9 Aytimur, R. E., Boukouras, A. & Schwager, R. (2013). Voting as a signaling device. Economic Theory, 55(3), 753-777.
https://doi.org/10.1007/s00199-013-0764-0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política- Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación; General de Partidos Políticos, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Armando Tejeda Cid, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo, y se adiciona un tercero al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación; se adiciona un inciso e bis) al artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos; se reforma el inciso a) y se adiciona el inciso a bis) del artículo 3o., se adiciona el Capítulo I Bis, “De las Acciones Afirmativas”, al Título Segundo, “De los Actos Preparatorios de la Elección Federal; se reforma el artículo 266 en su primer párrafo; se reforma el artículo 280 en su párrafo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. De acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia como objeto de estudio, ha tenido su centro en dos aspectos fundamentales, el primero es la representatividad como forma de la ciudadanía mediante el sufragio universal, elige a quienes serán sus representantes, con la finalidad dar solución a las problemáticas cotidianas, no obstante, esto no implica un deslinde o renuncia, entre el gobernante y los gobernados, por el contrario se crea un vínculo invisible, que implica dar un seguimiento a sus demandas, así como la rendición de cuentas, aunando la transparencia.
El segundo aspecto, es la legitimidad de la propia democracia que, si bien va de la mano con la legalidad, este elemento, se superpone en el sentido de que las decisiones que se tomen, tengan esa validez y reconocimiento, por parte de la población, en beneficio si bien de una mayoría, sin el descuido de las minorías y grupos vulnerables.
Norberto Bobbio, traduce lo anterior, como un principio incluso de supervivencia de los grupos sociales, lo cual lleva como sendero la democracia. Siendo este último término, algo que surge del individualismo de la sociedad, contrario a lo que se suele argumentar. De aquí que, la democracia siempre es un ente que está en constante cambio y evolución, no puede darse por hecho de facto.
Esta última reflexión, nos permite dar cabida a las acciones afirmativas, cuyo primer parte aguas es que además de los dos primeros elementos ya enunciados, pondera los criterios de igualdad y justicia, es decir, cómo hacemos algo más igualitario, pero sin que sea injusto, y viceversa algo justo, pero que no sea inequitativo. Este dilema, que tiene como punta de referencia, que se adopta y qué se discrimina y cómo se discrimina en sentido positivo, lo planeta Michel Rosenfeld, como una forma de adentrarnos al tema de las acciones afirmativas, cuyo eje toral es la presente iniciativa.
Para conceptualizar las acciones afirmativas, es necesario tomar a diversos autores, pero como primera medida de planteamiento de esta iniciativa, se requiere el puntualizarlas como las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, establecidas para este caso en particular, por acuerdo de los partidos políticos a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su Capítulo IV, contiene una serie de Artículos, que permiten darnos un panorama jurídico del alcance de las acciones afirmativas, pero como con una gran limitante, en lo que se refiere al tema de los cargos de elección popular, los cuales, quedan solamente enunciados y no referidos con certeza, lo cual, hace que este rubro sea ambiguo. No obstante, reiteramos que las acciones afirmativas, no tienen la finalidad de origen de una discriminación en negativo, sino que buscan equilibrar la balanza, en el reconocimiento de los grupos más vulnerables e históricamente excluidos, ya no solamente del sufragio electoral, en lo cual sí hay un avance, sino de la toma de decisiones desde el factor de ser representantes populares, indistintamente del ámbito o cargo.
Como es de su conocimiento, durante el pasado proceso electoral y cabe decir con toda responsabilidad, que ya se encontraba bastante adelantadas la asignación de candidaturas, el Instituto Nacional Electoral, emitió unos primeros criterios para dar forma a las acciones afirmativas, que si bien buscaban subsanar un vacío jurídico, que es el que hoy se busca concretar precisamente. Si bien es cierto que, en varios puntos de estas, los criterios fueron difusos e improvisados, esto llevó a un reajuste quizá si bien fue justo, pero al mismo tiempo tardío y a destiempo, e incluso invasivo ante el proceso electoral.
Pero esto no se volverá a repetir, porque tenemos presente de manera respetuosa y atenta que el INE, no es el Poder Legislativo, ni puede pretender serlo, en ningún momento, por muy buenas intenciones que tenga, para eso estamos nosotros como representantes populares. En consecuencia, el Instituto debe encargarse de organizar el proceso electoral, para eso fue creado y lo ha hecho muy bien, tiene nuestro respaldo y seguramente lo seguirá haciendo, pero vamos a asumir el papel que nos toca, ya que, por acuerdo de los partidos políticos, las acciones afirmativas se llevarán a cabo. Y esto no obedece a ninguna rivalidad, es por un tema de naturaleza de los órganos políticos, conocemos y sabemos de nuestra vida interna, no es necesario, que regularla como se hizo, pero al mismo dejándola en un limbo jurídico. Cabe decir, los lineamientos, no están, ni estarán por encima de la Constitución o las leyes secundarias, por lo tanto, el Poder Legislativo es el responsable de tomar estas decisiones y en adición, los partidos políticos.
En igual sentido, las acciones afirmativas no conllevan solamente un tema superficial electoral de repartición de cuotas o espacios, no deben ser vistas así, sino que su fondo también busca en gran medida erradicar los casos de racismo, clasismo, misoginia, machismo, discriminación y xenofobia. Son, por lo tanto, acciones jurídicas que se traducen en cambios sociales inmediatos, porque la representatividad se incrementa y a su vez, la legitimidad en las decisiones. Punto de referencia, para este tema es el que aborda Fernando Martínez Rey, cuyo caso de ejemplo de derecho comparado con la Unión Europea, permite ver el avance real y sustancial de este tipo de casos.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 6, que es el marco que regula todo lo referente precisamente a las elecciones, adolece fuertemente del tema de acciones afirmativas.
Recordemos que esta Cámara de Diputados, organizó en el pasado meses de julio y agosto, los Foros de Parlamento Abierto, con motivo de la Reforma Electoral que, si bien respondieron a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se consideró necesario que los partidos de oposición, a través de la alianza Va por México, tuviéramos que organizar paralelamente otros con la misma temática (cabe señalar, que estos no fueron transmitidos por el Canal del Congreso, por algo será). En dichos foros, participaron académicos, especialistas, ciudadanos, representantes de las comunidades y pueblos indígenas, de la diversidad sexual, de las personas que radican en el extranjero, colectivas feministas, analistas electorales, legisladoras y legisladores. Pero la noticia es sencilla y contundente, todo lo ahí abordado, se encuentra en mayor parte hoy contenido en esta iniciativa. De las y los aquí presentes depende si dejamos que estos foros sean una mera simulación a los cambios que demanda el país, como lo fue el caso de la reforma energética, en donde Morena hizo caso omiso totalmente a la voz ciudadana, por una línea vertical de su Presidente, pero vimos los resultados y ahora no dudamos que también avanzaremos con estos temas, porque en Acción Nacional si escuchamos, si permitimos el disenso de opiniones, si estamos dispuestos a construir, esa es la gran diferencia.
Ante este vacío jurídico como ya lo dije, se plantean una serie de reformas, entre las cuales está un capítulo específico para las acciones afirmativas, algo único e innovador en su tipo. En donde, se destaca la paridad de género efectiva, por citar un ejemplo, se reconoce el derecho de las mujeres a encabezar la lista de candidaturas por la vía de la representación proporcional, hoy será una realidad jurídica y no está sujeta a interpretación.
En el mismo orden de ideas, se establece la prioridad de las acciones afirmativas, toda vez, que el Instituto Nacional Electoral, tomó criterios diferentes en su asignación, por lo cual serán de la siguiente forma:
I. Paridad de género efectiva;
II. Las y los habitantes, personas de los pueblos, comunidades, barrios con identidad indígenas, así como afromexicanas;
III. Las personas mexicanas, radicadas en el extranjero;
IV. Las personas de la diversidad sexual;
V. Las personas con alguna discapacidad;
VI. Las juventudes del país desde los 18 años a los 29 años de edad, al día de la elección, atendiendo al requisito de la edad que determine el cargo de elección popular; y,
VII. Las y los adultos mayores, desde los 65 años al día de la elección.
En cada sección de este capítulo, se establecen requisitos muy sencillos y concretos, para evitar la usurpación de las candidaturas y no es por desconfianza, es por las múltiples experiencias que se han tenido. Con justa razón y conforme a derecho, muchos de los grupos vulnerables e históricamente excluidos, no se sienten representados, porque no tienen agendas de trabajo o propuestas legislativas que busquen mejorar sus condiciones de vida. Y repito, todo esto fue tomado a puntualidad de los foros de parlamento abierto, por lo cual, somos un puente entre sus demandas y un proyecto legislativo que esperamos respalden.
Los requisitos estriban en la forma de reconocer la auto adscripción, el respeto irrestricto a la paridad de género, la temporalidad de residencia para obtener las candidaturas en el extranjero, la proponer una agenda política, su registro ante los partidos políticos, los porcentajes y cuotas que deberán cubrirse (que así suelen denominarse). En síntesis, se hizo total reingeniería que servirá a nivel nacional, para consolidar nuestra democracia.
Hay partidos que temen a la verdadera democracia, porque esta no se disfraza para esconder un autoritarismo, dicen sí, pero a lo que diga alguien de arriba. La democracia es este gran reto de sumar y acordar, de ponderar intereses en pro del bien común, de no simular para dejar igual o peor las cosas, de dejar al azar llamada tómbola las decisiones que deben abordarse en el debate y en los procesos internos. En el PAN tenemos claro lo que decía Carlos Castillo Peraza: “La democracia no es un peligro, la democracia es la oportunidad”,esta es la oportunidad de quitar a quienes lo advertimos en su momento. Son un peligro para México.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación; la Ley General de Partidos Políticos; y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación para quedar como sigue:
Ley Federal para Prevenir y Errdicar la Discriminación
Artículo 15 Octavus. (...)
Las acciones afirmativas además de las ya contempladas en la presente Ley, para cargos de elección popular a través de porcentajes o cuotas serán: prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas y comunidades indígenas, las afrodescendientes, mexicanos residentes en el extranjero, diversidad sexual, juventudes, personas con discapacidad y personas adultas mayores y mujeres. Dichas acciones estarán reguladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para los fines de la presente Ley, las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia las personas contenidas en el párrafo anterior, además de a las niñas, niños y adolescentes según les corresponda.
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso e bis) al artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 23.
1. Son derechos de los partidos políticos:
a) ... e)
e bis) Será derecho y atribución solamente de los partidos políticos el establecer por acuerdo las acciones afirmativas para los fines de cargo de elección popular por mayoría relativa y representación proporcional, cumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Lo cual, conforme a lo establecido, no estará sujeto a interpretación.
f) ... l)
Artículo Tercero. Se reforma el inciso a) y se adiciona el inciso a bis) del artículo 3º, se adiciona el Capítulo I Bis De las Acciones Afirmativas al Título Segundo, “De los Actos Preparatorios de la Elección Federal”; se reforma el artículo 226 en su párrafo primero; se reforma el artículo 280 en su párrafo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 3.
1. Para los fines de la presente Ley se entiende por:
a) Acciones Afirmativas: son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, establecidas por acuerdo de los partidos políticos a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias.
Las acciones afirmativas además de las ya contempladas en la presente Ley, para cargos de elección popular a través de cuotas serán prioritariamente aplicables a la paridad de género, así como, hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas y comunidades indígenas, las afrodescendientes, juventudes, mexicanos residentes en el extranjero, diversidad sexual, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
a bis) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b) ... d bis).
Título SegundoDe los Actos Preparatorios de la Elección Federal
Capítulo I
Artículo 224 ... Artículo 225
Capítulo I Bis De las Acciones Afirmativas
Artículo 225 A. Se establecen por acuerdo de los partidos, en favor de poblaciones vulnerables e históricamente marginadas del ejercicio político como las mujeres, personas mexicanas que radican en el extranjero, las juventudes; personas de las comunidades y pueblos indígenas, afromexicanas; personas pertenecientes a la diversidad sexual, personas con discapacidad y los adultos mayores.
Artículo 225 B. Las acciones afirmativas serán las reconocidas en la presente Ley, las cuales serán generadas solamente por acuerdo de los partidos políticos. De las cuales, se podrían derivar manuales y lineamientos, catálogos de buenas prácticas en la materia.
Las acciones afirmativas implementadas en la presente Ley, son de carácter temporal, mientras no cumplan con su propósito de adelanto y progresividad, de contiendas igualitarias.
Artículo 225 C. Las acciones afirmativas estarán sujetas a la aplicación de los siguientes principios:
I. Eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país;
II. Aplicación de medidas compensatorias siendo estas las que promueven la igualdad de oportunidades, a partir de la atención de las necesidades concretas de los grupos de atención prioritaria, como una alternativa para reducir la brecha de desigualdad y ejercicio de los derechos, como es el caso de cargos de representación popular;
III. Reconocimiento a los derechos políticos electorales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Inclusión y participación de los grupos cofundadores de la Nación, grupos vulnerables y los conocidos como minorías o cuotas políticas;
V. No discriminación en todas sus formas, principalmente la estructural que son el conjunto de prácticas sistemáticas, históricas y de poder, que niegan el trato igualitario y producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social;
VI. Equidad real en la contienda política;
VII. Igualdad como el reconocimiento a toda grupo o persona, sin discriminación, como titular de libertades y derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales;
VIII. Representatividad;
IX. Defensa de la paridad de género efectiva;
X. Transparencia y rendición de cuentas;
XI. Reconocimiento de la autonomía y formas de autogobierno, de las comunidades y pueblos indígenas, así como afromexicanas; y,
XII. Reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, de las personas radican en el extranjero, personas de la diversidad sexualidad, las juventudes y adultos mayores.
Artículo 225 D. Las acciones afirmativas contenidas en la presente Ley, estarán basadas en las siguientes características:
I. Temporalidad: constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen;
II. Proporcionalidad: Se les exige un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, sin que se produzca una desigualdad mayor a la que pretenden eliminar; y,
III. Razonabilidad y objetividad: Deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.
Artículo 255 E. Las acciones afirmativas establecidas en la presente Ley, tienen un carácter permanente, no solamente durante los procesos electorales. Por lo que, para la inclusión, reforma o modificación de las mismas, podrán darse en cualquier momento de manera legislativa y por acuerdo de los partidos políticos, siempre que sean progresivas en los derechos humanos.
Artículo 255 F. Las acciones afirmativas que reconoce la presente Ley en orden prioritario son:
I. Paridad de género efectiva;
II. Las y los habitantes, personas de los pueblos, comunidades, barrios con identidad indígenas, así como afromexicanas;
III. Las personas mexicanas, radicadas en el extranjero;
IV. Las personas de la diversidad sexual;
V. Las personas con alguna discapacidad;
VI. Las juventudes del país desde los 18 años a los 29 años de edad, al día de la elección, atendiendo al requisito de la edad que determine el cargo de elección popular; y,
VII. Las y los adultos mayores, desde los 65 años al día de la elección.
Artículo 225 G. Con al menos un año de antelación al inicio del proceso electoral, por acuerdo interno de los partidos políticos, revisarán las acciones afirmativas que se deberán cumplir en todo el país, las entidades federativas y los ayuntamientos, reservando y garantizando los espacios, porcentajes y cuotas para su cumplimiento.
Artículo 225 H. El no cumplimiento de las acciones afirmativas, por parte de los partidos políticos, bajo los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, serán motivos de sanción por parte de las autoridades electorales.
Artículo 225 I. Las acciones afirmativas deberán cumplirse ya sea por el principio de mayoría relativa o representación proporcional.
En ambos casos, se deberá garantizar que en la asignación sea propicia y equitativa la competencia electoral, así como el que puedan ingresar a los cargos de representación popular.
Artículo 225 J. Del total de los distritos electorales, los partidos establecerán como un máximo del 10% de los mismos, que permitan cumplir con las acciones afirmativas. Quedando excluida el tema de paritario de género.
Artículo 225 K. En el caso de las gubernaturas, se buscará gradualmente que sean elecciones concurrentes en todo el país. Y en lo que respecta a sus candidaturas se respetará en todo momento cumplir con la paridad de género en todas las entidades federativas, no obstante que los partidos podrán reservar aquellas para un cierto género, siempre y cuando se cumpla en el resto dicha paridad.
Artículo 225 L. En lo que respecta a los cargos de elección por la vía proporcional, las circunscripciones en las cuales está dividido el país, se distribuirán de manera alternada. Correspondiendo en un proceso electoral a la paridad de género y la siguiente de manera inversa.
Artículo 225 M. Para los congresos locales de las entidades federativas, se tomará el criterio de la acción afirmativa en un porcentaje máximo al 10%. Quedando excluida la paridad de género.
Artículo 225 N. Todas y del total del porcentaje destinado a las acciones afirmativas serán determinadas, distribuidas y cumplidas por los partidos políticos en un 50% respectivamente, conforme al último resultado de la elección, el esquema de:
I. Alta competitividad; y,
II. Baja competitividad;
Lo anterior será dado a conocer al Instituto Nacional Electoral y organismos locales electorales para fines de registro de las mismas.
Sección IIgualdad Sustantiva y Paridad de Género Efectiva
Artículo 225 O. Los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias hacia las mujeres, siempre tendrán una progresividad.
Artículo 225 P. Para los casos, de cargos de representación proporcional, la ponderación dará comienzo con la acción de igualdad y paridad de género, para las mujeres.
Artículo 225 Q. Las mujeres seleccionadas en las candidaturas de elección por mayoría, deberán ser ratificadas y votadas en asambleas de partidos. De igual, forma, las que se registren por representación proporcional. De lo contrario, podrán invalidadas.
Sección IILas y los Habitantes, Personas de los Pueblos y Comunidades, Barrios con Identidad Indígena, así como Afromexicanas
Artículo 225 R. La presente Ley, reconoce el derecho a la autodeterminación y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Lo cual conlleva, en los casos que así lo determinen, el respeto a sus usos y costumbres para la selección y designación de sus autoridades.
Artículo 225 S. En los gobiernos comunales, municipales o la denominación que adopten, se buscará en todo momento, garantizar en su selección e integración la paridad de género, así como las otras acciones afirmativas contenidas en la presente Ley.
Artículo 225 T. En cada entidad federativa se promoverá el contar con al menos un distrito indígena o afromexicano, tomando como base el censo más reciente de población y vivienda, pero además el origen histórico de las comunidades en los Estados.
Para la selección de la candidata o candidato indígena, por el principio del distrito en esta materia, se deberán registrar, bastando solamente el reconociendo por escrito su autoadscripción indígena o afromexicana, la cual abarcará los municipios que integran dicho distrito.
Las fórmulas se registrarán de manera paritaria entre propietario y suplente. Pudiendo registrarse solamente para el caso de las dos mujeres en ambos sentidos de propietario y suplente.
Artículo 225 U. La autoadscripción, es la acción mediante la cual una persona o colectivo se identifican como integrante de un pueblo indígena, debido a la existencia de un vínculo cultural, ideológico, histórico, lingüístico, político o de otra naturaleza. Asimismo, debe entenderse como un acto voluntario de personas o comunidades y no depende del consentimiento o aprobación del Estado.
Artículo 225 V. Los elementos objetivos que principalmente se someterán a comprobación para la configuración de la autoadscripción serán los siguientes:
I. La continuidad histórica;
II. La conexión territorial;
III. Las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas, o parte de ellas; y,
IV. La existencia de un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo.
Artículo 225 W. En los casos de distritos indígenas, en donde no se realice la contienda por partidos políticos, se respetará la selección y designación por usos y costumbres. Quedando registrado para ocupar un cargo de designación por representación proporcional.
Artículo 225 X. Conforme a lo establecido en la presente Ley, los partidos políticos, designarán con la anticipación establecida, los espacios que garanticen esta acción afirmativa, los cuales nunca serán en retroceso o menor en número al año anterior.
Artículo 225 Y. Las personas que por parte de los partidos políticos sean registradas, para la presente acción afirmativa, deberán pertenecer a un pueblo comunidad indígena, con al menos dos años de antelación. Para lo cual, el ayuntamiento o gobierno municipal, les expedirá dicho reconocimiento. De igual forma, si así lo considera la persona interesada en contender, podrá autoadscribirse de manera pública y escrita como indígena. Dicha autoadscripción podrá hacerse también en la lengua de origen.
Los partidos políticos, que postulen personas por esta acción afirmativa, deberán ser validados y ratificados en asambleas abiertas de los partidos políticos, de lo contrario, podrán ser invalidadas. En este caso, se utilizarán intérpretes de la lengua de la persona que se postule como candidata, como medida de reconocimiento a su lengua.
Sección IIILas Personas Mexicanas Radicadas en el Extranjero
Artículo 225 Z. El Instituto Nacional Electoral, deberá elaborar y actualizar de manera permanente el padrón de las personas mexicanas radicadas en el extranjero.
Artículo 225 AA. Las autoridades de ambos países, a través de sus consulados y embajadas y con apoyo del Instituto Nacional Electoral, deberán permitir que las personas puedan ejercer su voto con libertad, sin coerción, persecución, de ningún tipo, sin importar su situación migratoria.
Artículo 225 BB. De igual, manera el proceso de credencialización para las personas mexicanas radicadas en el extranjero, deberá cumplir los tiempos y lineamientos que establezca para tal fin el Instituto Nacional Electoral. Y se les deberá permitir que puedan ser parte del padrón, sin importar su situación migratoria, cumpliendo los requisitos que se les soliciten.
Artículo 225 CC. Para los fines electorales, se deberá garantizar que las personas registradas en el padrón único, conozcan las propuestas de las y los candidatos, contendientes tanto para los cargos de elección popular, como quienes contiendan previamente por la acción afirmativa de esta sección.
Artículo 225 DD. El Instituto Nacional Electoral, durante cada proceso electoral, de manera paulatina y progresiva, deberá instaurar los elementos electrónicos y por red, que permitan ejercer el voto con certeza y seguridad, para las personas mexicanas radicadas en el extranjero.
Artículo 225 EE. Para la selección y designación de las personas radicadas en el extranjero que contenderán para la acción afirmativa contenida en esta sección, deberán registrarse con la antelación que marquen los lineamientos emitidos por el INE.
Deberán cumplir con el requisito de registrar una agenda en materia migrante y difundir sus propuestas en el cargo para el cual contiendan.
Las fórmulas serán registradas de manera paritaria, para los casos que sean dos mujeres se respetará el principio de paridad efectiva.
Artículo 225 FF. Dentro de la acción afirmativa de la presente sección, se buscarán de manera progresiva impulsar las otras acciones, hasta su cumplimiento.
Artículo 225 GG. Para ser candidata o candidato, por esta acción afirmativa, será necesario que la persona compruebe que ha radicado o residente de manera ininterrumpida en el extranjero con al menos 6 años de antelación, la cual será emitida por la embajada o consulado mexicano.
Los partidos políticos, que postulen personas por esta acción afirmativa, deberán preferentemente ser validados y ratificados en asambleas abiertas de los partidos políticos, pudiendo ser inválidas en caso de no llevarse a cabo.
Artículo 225 HH. Con la anticipación determinada en la presente Ley, por acuerdo de los partidos políticos, se asignarán de manera siempre progresiva los espacios para las acciones afirmativas en esta materia.
Sección IVPersonas de la Diversidad Sexual y Personas con Discapacidad, Juventudes y Adultos Mayores
Artículo 225 II. La presente Ley, reconoce los derechos políticos de las personas de la diversidad sexual, en su calidad de representantes populares.
Artículo 225 JJ. Para cumplir la acción afirmativa, la persona deberá de auto reconocer o adscribir como parte de la diversidad sexual o en su caso ser reconocida públicamente como activista por el trabajo en favor de dicha comunidad. Lo cual, no implica necesariamente, que se exhiba su orientación sexual, sino se destaca su labor por la diversidad sexual.
Artículo 225 KK. Por cada entidad federativa, los partidos políticos, designarán el número de espacios de manera progresiva para personas de la diversidad sexual, evitando en todo momento la simulación de la misma, lo cual será sancionado.
Artículo 225 LL. Es requisito para que la persona sea registrada por esta acción afirmativa, que presente una agenda en favor de las personas con la diversidad sexual, así como el documento respectivo para validar su trabajo en favor de esta comunidad o si así lo decide a título personal, su reconocimiento o auto adscripción a la diversidad sexual.
Artículo 225 MM. Los partidos políticos, que postulen personas por la diversidad sexual, deberán ser validados y ratificados en asambleas abiertas, de los partidos políticos, de lo contrario podrán ser invalidadas.
Artículo 225 NN. Para el caso de las personas con alguna discapacidad, además de los requisitos que se les soliciten, estas deberán presentar ante los partidos políticos los elementos demostrativos que constate la misma, como una forma de legitimidad en su candidatura. Presentando a su vez, por los medios que así consideren, se les facilite y permitan la inclusión, una agenda de trabajo en favor de este sector de la población.
Los partidos políticos, que postulen personas con algún tipo de discapacidad deberán ser validados y ratificados en asambleas abiertas de los partidos políticos. En este caso, deberán utilizarse los ajustes razonables, así como intérpretes de señas y demás acciones que permitan su inclusión.
Artículo 225 OO. Para el caso de las juventudes, así como de las personas adultos mayores, además de los requisitos establecidos en la presente Ley y los que determinen los partidos políticos, se deberán contemplar su inclusión en las acciones afirmativas, como medida de representatividad de la población. Para tal efecto, se tomará en cuenta el último censo de población y vivienda, en los distritos y lugares de mayor preponderancia de estos grupos.
Artículo 226.
1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. Cumpliendo además con las acciones afirmativas que por derecho y atribución les asisten en la presente Ley.
Artículo 280.
1. ... 4.
5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos Locales dentro de los 60 días naturales, siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adecuar su legislación, a lo establecido en el presente Decreto.
Tercero. Los partidos políticos en el próximo proceso electoral deberán postular hasta el 10% de las candidaturas en los bloques de alta y baja rentabilidad en los cargos de mayoría relativa y representación proporcional de todas las acciones afirmativas que determine la ley en los lugares que ellos determinen. Conforme a la prioridad establecida en el presente Decreto.
Cuarto. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Electorales Locales, deberán ajustar sus lineamientos y criterios referentes a las acciones afirmativas, en un plazo no mayor a 30 días naturales, una vez publicado el presente Decreto.
Quinto. Para el proceso electoral del año 2024, las candidaturas para Gobernador serán en términos paritarios de género.
Notas
1 Bobbio, Norberto. El Futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica. Consultar:
https://socialesenpdf.files.wordpress.com/2013/09/bobbio-norbert o-el-futuro-de-la-democracia-1986.pdf
2 Rosenfeld, Michel. Concepto clave y delimitación del ámbito del análisis de las acciones afirmativas. Conapred Consultar:
http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/AA_MSJ.pdf
3 Consultar:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
4 Consultar:
https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/06/INFOGRAFIA_AC CIONES_AFIRMATIVAS_EN_POSTULACIONES_DE_CANDIDATURAS_PROCESO_ELECTORAL_20202021_ Correc9_COMPLETO.pdf
5 REY Martínez Fernando. “Marco Conceptual de las Acciones y Discriminaciones Positivas”. Conapred. Consultar:
http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/AA_MSJ.pdf
6 Consultar:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420. pdf
Palacio de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
ACCIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS A FAVOR DEL CENTRO INTERNACIONAL DE MEJORAMIENTO DE MAÍZ Y TRIGO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la Sader a fortalecer y generar acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos a favor del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado integrante de la LXV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) es un Organismo Internacional, sin fines de lucro, que se dedica a la investigación científica, la capacitación y al desarrollo de los sistemas de producción agroalimentarios relacionados con dos de los cultivos de la dieta básica de mayor importancia en México: el maíz y el trigo.
Surge como resultado de un programa cooperativo de investigación entre el Gobierno de México y la Fundación Rockefeller en los años cuarenta, que se establece con el propósito de elevar la productividad agrícola en México, mediante la creación de la Oficina de Estudios Especiales en 1943, haciendo desde entonces investigación en 40 países para el desarrollo agrícola sostenible y el combate a la pobreza.
Es parte de una extensa red mundial formada por personas y organismos que comparten metas de desarrollo similares; trabaja con cerca de 100 países en desarrollo por conducto de oficinas en 14 países de Asia, África y América Latina, con la colaboración de diversos sectores público y privado, organismos no gubernamentales y de la sociedad civil, organismos de asistencia y salud, agricultores y la comunidad de asistencia para el desarrollo. Como miembro del consorcio CGIAR conduce los programas de investigación sobre Maíz y Trigo, que alinean y añaden valor a los esfuerzos de más de 500 socios nacionales e internacionales.
Su sede Global se encuentra en Texcoco, Estado de México, fortalece a todo el sector agroalimentario de nuestro país, principalmente a los pequeños productores, y lo pone en una situación de preponderancia respecto al resto de los países al contar de primera mano con las variedades de maíz y trigo necesarias para la diversidad agronómica en todas las regiones de México.
De conformidad con información del propio Centro, entre sus impactos podemos citar los siguientes:
• A lo largo de 50 años de historia, CIMMYT ha desarrollado aproximadamente 50 por ciento de las variedades modernas de maíz y de trigo que se siembran en el mundo en desarrollo.
• Las variedades de maíz y trigo que CIMMYT ha desarrollado y la metodología de acompañamiento técnico que ofrece a los productores, generan entre 3 mil 500 y 4 mil 500 millones de dólares en utilidades para los productores que las cultivan alrededor del mundo.
• Las variedades desarrolladas en los últimos 20 años produjeron 106 millones de los 220 millones de hectáreas de trigo cosechadas a nivel mundial.
• El retorno sobre inversión de las variedades generadas en los programas de mejoramiento de trigo de CIMMYT e ICARDA (International Center for Agricultural Research in the Dry Areas/ Centro Internacional de Investigación Agrícola en las Zonas Secas) y sus socios nacionales da una proporción costo —beneficio de 103 a 1; es decir, por cada dólar americano invertido, se obtiene un retorno sobre la inversión de 103 dólares.
En México, CIMMYT ejecuta el programa MasAgro-Cultivos para México,el cual es un proyecto de investigación y desarrollo rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que promueve una intensificación sustentable de los sistemas de producción de maíz y trigo en México. MasAgro-Cultivos para México desarrolla investigación y capacidades dirigidas a incrementar la rentabilidad y estabilidad de los rendimientos del maíz y del trigo en México. El Programa también busca aumentar el ingreso de los agricultores y la sustentabilidad de sus sistemas de producción mediante esquemas de investigación colaborativa, el desarrollo y la difusión de variedades de semillas adaptadas, de tecnologías y prácticas agronómicas sostenibles.
De los logros alcanzados con MasAgro-Cultivos para México en el 2020, se sabe que se dio atención a más de 300,000 (trescientos mil) productores en casi 1 millón de hectáreas además de que se establecieron más de 40 plataformas de investigación y más de 400 módulos de innovación; 20 puntos de maquinaria en operación; más de 3 campañas de sensibilización Poscosecha y Acción por el suelo en campo; más de 3,000 actores clave capacitados para impulsar la innovación además, de más de 250 técnicos capacitados para apoyar y dar asistencia técnica en campo; 12 plataformas poscosecha para evaluar 10 tecnologías diferentes de almacenamiento, más de 10 nuevas variedades de trigo multiplicadas dirigidas a las regiones productoras en México, entre otros.
Cabe mencionar que CIMMYT ofrece una gran oportunidad de vinculación e integración con los programas estratégicos del gobierno en funciones, por citar algunos ejemplos: Producción para el Bienestar, Programa Nacional de Fertilizantes, Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura y Precios de Garantía de SEGALMEX.
No debemos dejar de lado que, por diferentes factores como sequias prolongadas, lluvias tardías, falta de humedad residual en las parcelas, la insuficiencia de insumos agrícolas por atrasos en el trasporte o por falta materiales provocados por la pandemia o la guerra entre Rusia y Ucrania se empieza a notar la disminución de superficies sembradas que, junto con el bajo rendimiento por superficie, disminuyen la disponibilidad de los granos básicos generando presiones inflacionarias adicionales como aumento en precio de la tortilla y de los productos de la canasta básica. Es de hacer notar que los expertos predicen que la situación se hará más aguda en los próximos meses y dudará algunos años.
A pesar de lo anterior, el Centro en comento, ha tenido fuertes impactos negativos por disminuciones presupuestales aplicados directamente al programa MasAgro-Cultivos para México que en el PEF 2019, tuvo una reducción de más del 50%, en comparación con el 2018.
La expectativa del presupuesto para las actividades del CIMMYT en México en 2019 era de 500 millones de pesos para dar continuidad a las inversiones de años anteriores, de los cuales se confirmaron por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, SADER, 295 millones de pesos, y al cierre del año, únicamente se proporcionaron 200 millones de pesos, mientras que para el 2020 solo fueron proporcionados 150 millones de pesos, comprometiendo aún más su operación en México.
Además, la aportación del gobierno de México al CIMMYT disminuyó por primera vez en una década al 11% del presupuesto total, menos del 15% requerido para mantener los compromisos y balances internacionales (G20, US-México, entre otros.)
Considerando lo anterior, y aunado a que están pendientes las aportaciones por parte del gobierno de México de los años 2021 y 2022, y que por la disminución de la inversión de México en el Centro, el CIMMYT corre el riesgo de que su sede sea reubicada en otro país ya que la cartera de proyectos, recursos y expertise se está reduciendo a <10% (menos diez); además se está limitando la integralidad de presencia de capacidades técnicas en el país; pasando por alto que 100% del trigo sembrado en México proviene de material del CIMMYT generado en esta plataforma liberado en colaboración con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias, INIFAP y otros colaboradores.
Es importante destacar que, a pesar de no haber contado con la aportación gubernamental en comento, las operaciones de CIMMYT en México en el Programa MasAgro-Cultivos para México en los años 2021 y 2022 no se ha detenido para no afectar a los pequeños productores vinculados a los trabajos mencionados, se ha mantenido operando con deuda adquirida al amparo del convenio con el Gobierno Mexicano.
Además, se tendrá un alto costo en el impacto sobre programas estratégicos, por citar algunos ejemplos:
• La autosuficiencia con la que México cuenta hasta este momento en maíz y trigo ya que habrá un retraso en disponibilidad de semilla de maíz y trigo en un 50%, para PV (primavera-verano) 2024 se tendrá una capacidad reducida para el diseño del plan táctico de Maíz para México que repercutirá en sectores como la Milpa, Biodiversidad y Bienestar.
• Se retrasará aproximadamente cuatro años la entrega del atlas molecular de trigo comprometido en la COP13 (Décimo Tercera Sesión de Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres). Con lo que, México no podrá consolidarse como el líder a nivel mundial ante China y otros países, al no cumplir con el compromiso de salvaguardar la biodiversidad del cultivo de trigo.
• Las metas de MasAgro-Cultivos para México establecidas para 2024 con respecto a la adopción de alrededor de 1.9 M ha (millones de hectáreas) con tecnologías de agricultura sustentable y los 3 M ha (millones de hectáreas) de influencia no se alcanzarán, en donde con la reducción presupuestal actual se lograrían 1.2 M ha (millones de hectáreas) y 2.3 M ha (millones de hectáreas), respectivamente.
• Reducción de la meta de atención a 500,000 (quinientos mil) productores establecidos para 2024 no se logrará, se estima que el alcance será de tan solo 300,000 (trescientos mil) productores, de los cuales el 22% serían mujeres, retrasando la meta de equidad de género y empoderamiento al menos 4 años.
• Redes de innovación para la co-creación con el productor y el empoderamiento de mujeres y jóvenes en el campo.
• El Programa Estratégico de Producción de Fertilizantes se verá reducido en por lo menos un 30% en cuanto a la disponibilidad de sacos de semillas adecuadas para su ejecución.
• El número de capacitaciones se verá reducido en al menos un 30%, pasando de beneficiar a 500,000 (quinientos mil) productores a tan solo 200,000 (doscientos mil) y de tener impacto en 1.2 M ha (millones de hectáreas) a tan sólo 800,000 ha (hectáreas).
CIMMYT ejerce un papel estratégico en la seguridad alimentaria de nuestro país; el maíz y el trigo son alimentos básicos que proporcionan nutrientes vitales y beneficios para la salud, que representan cerca de dos tercios de la ingesta de energía alimentaria del mundo, y contribuyen de 55 a 70% al total de calorías en las dietas de las personas que viven en países en vías de desarrollo. La Organización de las Naciones Unidas, ONU, proyecta que la población mundial aumentará a más de 9 mil millones de personas para el año 2050, lo que significa que los éxitos y fracasos de los productores de maíz y trigo seguirán teniendo un impacto crucial en la seguridad alimentaria.
Para su ejecución, el CIMMYT recibe recursos para integrar sus proyectos principalmente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, SADER, sustentado en un Convenio Marco de Colaboración entre CIMMYT y la SADER que se encuentra vigente desde 2018.
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las atribuciones con que cuenta la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, SADER, señalando específicamente en las fracciones I y III, lo siguiente:
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;
...
III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
...
Derivado de lo expuesto, presento este punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal y a los Titulares de la Secretarías Hacienda y Crédito Público, SHCP y de Agricultura y Desarrollo Rural a que fortalezcan y generan acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos a favor del CIMMYT.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal a qué fortalezca y brinde las facilidades necesarias para el mejor desempeño del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, CIMMYT.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, para que instruya a quien corresponda a brindar la suficiencia presupuestal en el Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la SADER para la atención y regularización de los pendientes de aportación del Gobierno de México a CIMMYT.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, SADER, para que instruya a quien corresponda a generar acciones de planeación, programación, concertación, coordinación de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos que brinden el apoyo necesario al Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, CIMMYT para alcanzar las metas establecidas para el programa MasAgro-Cultivos para México en el 2024.
Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal para que se realicen las acciones pertinentes a fin de que el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, CIMMYT, continué operando y ejecutando actividades en pro de los productores de México desde su sede en Texcoco, Estado de México.
Notas
1. El CGIAR es una asociación de investigación global para un futuro con seguridad alimentaria. La ciencia del CGIAR se dedica a reducir la pobreza, mejorar la seguridad alimentaria y nutricional, así como los recursos naturales y los servicios de los ecosistemas. Su investigación es llevada a cabo por 15 centros del CGIAR, incluido el CIMMYT.
2. CIMMYT. Visible en
https://www.cimmyt.org/es/
3. Programa Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional, MasAgro.
https://masagro.mx/es/que-es-masagro/descripcion-general
4. Seguridad Alimentaria. CIMMYT
https://www.cimmyt.org/es/noticias/seguridad-alimentaria/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A INVESTIGAR E INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE EL ESTATUS DE LAS CONCESIONES, EN SUS DIFERENTES TRAMOS CARRETEROS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT a investigar y rendir un informe a la opinión pública sobre el estado de las concesiones, suscrito por diputados integrantes del PAN y de diversos grupos parlamentarios
Las y los que suscriben: Armando Tejeda Cid, Leonel Godoy Rangel, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, Jaime Martínez López, Hirepan Maya Martínez, Alma Griselda Valencia Medina, Anabey García Velasco, Enrique Godínez del Río, Berenice Juárez Navarrete, Carlos Humberto Quintana Martínez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Adriana Campos Huirache, Roberto Carlos López García, Ma. Elena Serrano Maldonado, Mary Carmen Bernal Martínez, Reginaldo Sandoval Flores, María Macarena Chávez Flores, Francisco Javier Huacus Esquivel, Mauricio Prieto Gómez, Reyna Celeste Ascencio Ortega y Edna Díaz Acevedo, diputadas y diputados federales por el Estado de Michoacán de Ocampo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos consideración de esta soberanía proyecto de proposición con propuesta de acuerdo por medio del cual: por medio de la cual y con base en los recientes accidentes que han propiciado en la Autopista Siglo XXI en el estado de Michoacán, se le exhorta y solicita al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, investigar y rendir un informe en un plazo no mayor a diez días hábiles por escrito a la opinión pública sobre el estatus de las concesiones, así como realizar las acciones que sean necesarias para la construcción a cuatro carriles de manera inmediata de esta carretera concesionada. Bajos las siguientes:
Consideraciones
El pasado día 14 de septiembre, una noticia lamentable ensombreció nuestros festejos patrios, entre el caos y la desesperación, un accidente de enorme magnitud, en la Autopista Siglo XXI, a la altura de Taretan, en donde 7 personas perdieron la vida, de aquí 3 eran niños menores de 5 años, además de 12 personas lesionadas. Todo a consecuencia del impacto de un tráiler de carga, cuyo exceso de velocidad impactó en cascada a 5 vehículos, con los decesos ya enunciados.
Pudiera parecer algo aislado, pero no lo es, sucesos como el anterior, en diferentes proporciones son una constante en dicha autopista, sin dejar de imputar las causas humanas que esto conlleva, es cierto, que tampoco debemos descartar los elementos que durante todo este trayecto carretero se propician. Uno de los principales elementos son los posibles casos de negligencia e incumplimiento por parte de los concesionarios, quienes desde el año 2007, no han cumplido en la ampliación de dos a cuatro carriles, así como los acotamientos y divisiones centrales, lo que permitiría un flujo menos denso, es decir, un tráfico más fluido, evitando congestionamientos, saturaciones y, por ende, menos accidentes.
He de mencionar, que, con la finalidad de tener un panorama más certero, preciso y verídico, he solicitado a través del portal nacional de transparencia, nos proporcionen el oficio en el cual señalan las causas de fuerza mayor para no continuar con la obra y el soporte documental que dé constancia del porcentaje de avance de la obra para la ampliación a los 4 carriles, con folios 330025522001948, 330025522001947, 330025522001949, 331033222000069, información que permitirá tener una radiografía, de quiénes son los concesionarios, de las concesiones y su temporalidad, las cláusulas de las mismas y así identificar las omisiones que se han generado. El plazo, para que la información se proporcione está a algunos días de fenecer, no obstante, considero además de esto, el que, de manera institucional, el titular de la Secretaría Infraestructura Comunicaciones y Transporte, nos brinde un informe pormenorizado de la situación que guarda esta concesión que abarca lo siguiente:
• Modernización autopista Pátzcuaro — Uruapan de 57.3 kilómetros a 4 carriles.
• Uruapan — Nueva Italia en 2 carriles.
• Modernización autopista Nueva Italia — Lázaro Cárdenas de 156.3 kilómetros a 4 carriles.
• Libramiento de Morelia de 64.1 kilómetros con 2 carriles.
• Libramiento de Uruapan 25.2 kilómetros con 2 carriles.
La presente proposición con punto de acuerdo, es el primer paso, que tiene como una segunda etapa el presentar una reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la cual se establezca, en su artículo 17 una adición en una fracción, para que una de las causales para revocar las concesiones, sea el que: debido a falta de mantenimiento, cumplimiento en su construcción y que a consecuencia de este o por elementos que propicien el incremento de los accidentes durante su trayecto de manera anual. Es decir, que no debemos ver estos sucesos como meros accidentes, porque no lo son, por el contrario, son siniestros, los cuales son producto de la falta de señalización, acotamiento, ampliación de carriles, división de carriles intermedios, entre otros. Por lo cual, no son casualidades, sino que en gran parte son propiciados por falta de planeación y de quienes no cumplen con lo acordado. Siendo claros, que esta regla no aplica a todos, porque hay quienes, de manera responsable y puntual, en lo que respecta a su tramo han acatado con lo establecido.
Lo cierto es, que mientras todo esto ocurre, se pueden seguir presentando más y más accidentes, debido a que más del 90 por ciento del tráfico pesado que transita de entre Morelia y Lázaro Cárdenas, adicionando que, en periodo vacacional, aumentan considerablemente los flujos de vehículos. Lo que en sumatoria es una bomba de tiempo.
Actuar con responsabilidad, implica tener la información que nos permita tomar las decisiones correctas, y quiero resaltar que siempre serán por el bien común, de las personas del estado de Michoacán. Las vidas no tienen precio, y algunas excusas como las que ya se han mencionado aquí, no pueden sobrepasar las pérdidas humanas y materiales.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, las y los diputados por el estado de Michoacán de Ocampo sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se le exhorta y solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, investigar y rendir un informe en un plazo no mayor a diez días hábiles, por escrito a la opinión pública sobre el estatus de las concesiones, así como de los concesionarios, en sus diferentes tramos carreteros, en la Autopista Siglo XXI en lo concerniente al estado de Michoacán, para exigir su cumplimiento de manera inmediata, además de realizar las acciones que sean necesarias para la construcción a cuatro carriles de manera inmediata de esta carretera concesionada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 18 de octubre de 2022.– Diputados y diputadas: Armando Tejeda Cid, Leonel Godoy Rangel, Edna Díaz Acevedo, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, Anabey García Velasco, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Jaime Martínez López, Reginaldo Sandoval Flores, Berenice Juárez Navarrete, Adriana Campos Huirache, Mary Carmen Bernal Martínez, Francisco Javier Huacus Esquivel, Roberto Carlos López García, Enrique Godínez del Río, Rodrigo Sánchez Zepeda, Ma. Elena Serrano Maldonado, María Macarena Chávez Flores, Alma Griselda Valencia Medina, Mauricio Prieto Gómez, Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE INVESTIGUEN LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL DERRAME DE HIDROCAR-BUROS EN LAS PLAYAS PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a investigar, por medio de la ASEA, las causas del derrame de hidrocarburos ocurrido el 23 de octubre del 2020 en las playas del municipio de Salina Cruz, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Exposición de Motivos
Antecedentes
El 24 de octubre del presente año, el periódico El Universal informó que, desde la mañana del día anterior, pescadores de las localidades de las playas Brasil y Punta Conejo (del municipio de Salina Cruz) y la Playa Guelaguichí (del municipio de Santo Domingo Tehuantepec), amanecieron con las playas cubiertas de grumos de aceite pesado. Por lo cual, pobladores y pescadores dieron aviso a la Secretaría de Marina (Semar) y al Parque Nacional Huatulco (PNH) sobre un posible derrame de hidrocarburos en las Bahías de Huatulco. Al respecto, brigadas de los departamentos de Protección al Medio Ambiente Marino y de los Programas contra la Contaminación del Mar, en coordinación con personal técnico de Petróleos Mexicanos (Pemex), ubicaron el sitio del siniestro y lograron su contención.
Asimismo, se señaló en los medios que, como respuesta a la denuncia que se hizo por parte de los pobladores, se activó el comando de incidentes en las instalaciones de la decimocuarta Región Naval con el fin de efectuar recorridos de inspección y vigilancia; y los marinos, junto con autoridades de los tres niveles de gobierno, realizan la limpieza en la zona afectada. Por otro lado, se señala que la Semar reconoció la participación del ayuntamiento de Salina Cruz, la Administración del Sistema Portuario Nacional de Salina Cruz, Capitanía de Puerto, Ejército, Guardia Nacional y Protección Civil Municipal, en cumplimiento al Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas.
De la misma manera, se gestionó con el Centro Mexicano de la Tortuga (CMT) la posibilidad de habilitar el centro para la atención de fauna que ha sufrido afectaciones por el petróleo, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil como Wildcoast, quien ayudó al rescate de pájaros bobo cubiertos de chapopote, especie que se encuentra bajo protección especial.
Igualmente, se señala que las autoridades de Pemex sostuvieron reuniones con los pobladores de las pesquerías y acordaron la contratación de 100 personas por cada localidad afectada con el derrame, a quienes la petrolera les pagará la cantidad de 2 mil 500 pesos por semana y dotará de los equipos de limpieza como palas, escobas, carretillas, cubetas, rastrillos y bolsas para acopiar los residuos petrolíferos. Respecto a lo cual, las autoridades municipales de Salina Cruz sostuvieron que no hay una fecha límite para los trabajos de limpieza, porque la mancha petrolera abarcó poco más de 10 kilómetros de playa y varios más, mar adentro, por lo que la limpieza podría durar varios meses, y durante ese lapso, explicó el gobierno porteño, se suspenderán las actividades de pesca y de extracción de moluscos como los ostiones.
Implicaciones legales
Del relato que se han hecho en los medios de comunicación respecto a este incidente, no se advierte que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), haya tenido alguna una participación, aun cuando se trata de una daño ambiental federal y que la ASEA es la autoridad que cuenta con la facultad de investigar y sancionar los daños ambientales causados por hidrocarburos conforme a los artículo 4, 6, 8 y 132 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, el propio Plan Nacional de Contingencias, en las que se has basado las actuaciones de la Semar, establece que en caso de presentarse un incidente de derrame de hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas que afecte al medio ambiente marino, se deberá informar a la Semar, a la ASEA y a las autoridades competentes sobre el incidente.
Por lo que resulta importante que la Semarnat a través de la ASEA pueda intervenir en el mencionado incidente para investigar las causas que originaron el derrame de hidrocarburos, acontecido el pasado 23 de octubre del 2020 en las playas Brasil y Punta Conejo (del municipio de Salina Cruz) y la Playa Guelaguichí (del municipio de Santo Domingo Tehuantepec), a fin de determinar las presuntas irregularidades en la actuación de Petróleos Mexicanos y en su caso, proceder a establecer las sanciones administrativas respectivas, independientemente de las reparaciones que resulten aplicables para compensar los daños ambientales causados a la zona marina y a la fauna que fue afectada por este derrame; así como para garantizar se cumpla en su integridad con la remediación de la zona mediante el programa de empleo temporal establecido para limpiar las áreas que fueron contaminadas.
Conforme a lo antes expuesto, me permito someter ante esta soberanía, presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, coadyuve a establecer un plan urgente para revertir los daños ecológicos generados el pasado 23 de octubre del 2020 en las playas Brasil, Azul, Salinas del Marqués y Punta Conejo (pertenecientes al municipio de Salina Cruz) y en la Playa Guelaguichí (del municipio de Santo Domingo Tehuantepec) por el derrame de hidrocarburos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus atribuciones, investigue las causas que originaron el derrame de hidrocarburos, acontecido el pasado 23 de octubre del 2020 en las playas Brasil, Azul, Salinas del Marqués y Punta Conejo (pertenecientes al municipio de Salina Cruz) y en la Playa Guelaguichí (del municipio de Santo Domingo Tehuantepec), a fin de determinar presuntas irregularidades en la actuación de Petróleos Mexicanos y en su caso, proceder a establecer las sanciones administrativas respectivas, independientemente de las reparaciones que resulten aplicables.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, garantice se cumpla en su integridad con la remediación de la zona a través del programa de empleo temporal establecido para limpiar las áreas que fueron contaminadas como consecuencia del derrame de hidrocarburos.
Notas
1 El Universal (2022). Por derrame de hidrocarburo, cierran tres playas al turismo y la pesca en Oaxaca, 23 de octubre de 2022. Ver en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/por-derrame-de-hidrocarbu ro-cierran-tres-playas-al-turismo-y-la-pesca-en-oaxaca
2 Ídem.
3 Infobae (2022). Pájaros bobo y áreas protegidas en Oaxaca se vieron afectadas por derrame de petróleo en Salina Cruz. 25 de octubre de 2022. Ver en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/25/pajaros-bobo-y -areas-protegidas-en-oaxaca-se-vieron-afectadas-por-derrame-de-petroleo-en-sali na-cruz/
4 El Universal Oaxaca. Contratará Pemex a pescadores para limpiar derrame de petróleo en más de 10 km de playas de Oaxaca. 24 de octubre de 2022. Ver en:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/contratara-pemex-pe scadores-para-limpiar-derrame-de-petroleo-en-mas-de-10-km-de-playas-de
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA CNDH, A RESPETAR EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES Y LA PLURALIDAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a respetar el principio de división de poderes y la pluralidad del Congreso de la Unión y evitar recomendaciones que contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El pasado 28 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó en el Diario Oficial de la Federación la recomendación general 46/2022. En esta recomendación se exhortó de manera expresa al Poder Legislativo federal a fin de que lleve a cabo las acciones legislativas necesarias para “garantizar el derecho pleno a la democracia del pueblo mexicano en el sentido de fortalecer nuestra democracia formal, pero también las iniciativas de democracia participativa; así como para garantizar un órgano realmente autónomo de cualquier poder, constituido o fáctico, legal o supralegal, que asegure la transparencia del proceso electoral y el recuento efectivo de votos, con plena certeza para la ciudadanía, que elimine por completo el control gubernamental y la prevalencia de los intereses partidistas, tal cual era la demanda de las víctimas de represión y violencia política por parte del Estado en el periodo 1951-1965.”
Como es posible advertir dentro de la recomendación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos realiza al Congreso de la Unión, se cuestiona la autonomía e independencia del actual órgano electoral que existe en nuestro país el Instituto Nacional Electoral. Esto pues dentro de la recomendación general dicho órgano garante de los derechos humanos se plantea de manera explícita que el Instituto Nacional Electoral hoy por hoy no cuenta con autonomía e independencia plena de poderes fácticos o constituidos, legales o supralegales y, por lo tanto, es necesaria la adopción de medidas de carácter legislativo pues dicho instituto.
En este sentido, de manera implícita se le compara al Instituto Nacional Electoral con la Comisión Federal de Vigilancia Electoral (CFVE) pues en la recomendación general 46/2022 se hace referencia a que la CFVE estaba subordinada a poderes partidistas pues estaba “integrada casi en su totalidad por representantes del partido en el poder.”
Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Instituto Nacional Electoral de manera textual lo siguiente:
“ Al Instituto Nacional Electoral
1.- Asumir el compromiso de fortalecer su independencia de cualquier grupo partidista, económico o social, y su identificación y empatía con el pueblo de México.
2.- Compromiso de ejercer y fomentar el desarrollo de la vida democrática, fortalecer el régimen de los partidos políticos y principalmente asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos electorales, con un presupuesto austero y responsable reduciendo privilegios y gastos onerosos injustificados.
3.- Compromiso de apoyar el desarrollo de la democracia participativa, promover y apoyar ejercicios de participación y consulta ciudadana.”
Como es posible advertir, en esta recomendación al Instituto Nacional Electoral se cuestiona de manera expresa la autonomía e independencia del Instituto Nacional Electoral frente a grupos de índole partidista, económica o social. Asimismo, se le recomienda a este órgano constitucional autónomo a ejercer “un presupuesto austero y responsable reduciendo privilegios y gastos onerosos injustificados.”
Como es de conocimiento público, el Instituto Nacional Electoral recibió dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación un recorte del 26 por ciento con respecto al presupuesto asignado dentro del año 2021. Dicho recorte fue equivalente a 4,913 millones de pesos. Por ello, dicho órgano electoral presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de solicitar la invalidez del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022 en lo concerniente al presupuesto asignado al INE dentro de los anexos 1 y 32 del ramo 22.
Dentro de la controversia constitucional 209/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Cámara de Diputados debería de analizar y aprobar de nueva cuenta el presupuesto correspondiente para el Instituto Nacional Electoral a fin de garantizar la realización de las funciones de dicho instituto. Sin embargo, la Cámara de Diputados reiteró su decisión sobre el presupuesto asignado a dicho organismo electoral y señaló lo siguiente:
“ La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Primero. La Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas y atendiendo los resolutivos de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a la Controversia Constitucional 209/2021, reitera su decisión respecto al monto de los recursos aprobados al Instituto Nacional Electoral, en el decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
En este sentido, resulta claro que el Instituto Nacional Electoral está lejos de “privilegios y gastos onerosos injustificados”, pues, por el contrario, ha tenido importantes recortes en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los últimos años. Por ello, la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en este sentido está alejada de la realidad.
Dentro de la recomendación general 46/2022 se realizaron las siguientes recomendaciones generales:
“ IX. Recomendaciones generales
A las personas titulares del Poder Ejecutivo federal y de las entidades federativas, al titular de la Secretaría de Gobernación, al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional
1.- Llevar a cabo por sí, o de manera coordinada, políticas públicas de reconocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas a las personas víctimas en el periodo 1951 a 1965 por el Estado Mayor Presidencial, por la Dirección Federal de Seguridad, por el Ejército y por diferentes policías políticas, por la falta de interés en la investigación de los hechos y por lo tanto quedando olvidadas y otras veces manipuladas
2.- Llevar a cabo por sí o de manera coordinada, un reconocimiento público por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas a las personas víctimas en el periodo 1951 a 1965 por el Estado Mayor Presidencial, por la Dirección Federal de Seguridad, por el Ejército y por diferentes policías políticas, en los que existía la práctica sistematizada de persecución política con infraestructura y recursos públicos, las autoridades deberán comprometerse a colaborar a la memoria y conservar los archivos que den cuenta de su desempeño, prestando atención a la conservación de los archivos y sobre todo a la recuperación de la memoria histórica con relación a graves violaciones a los derechos humanos por motivos políticos de este periodo; estas deberán ser difundidas en medios de comunicación masiva.
3.- Conformar por si o de manera coordinada acciones para llevar a cabo un Plan Nacional para la Recuperación de la Memoria y la Verdad Histórica de Graves Violaciones a los Derechos Humanos por Motivos de Violencia Política. Que deberá integrar los más altos estándares a nivel internacional con relación a políticas de verdad y memoria, que tenga como objetivo prioritario el rescate, la conservación y preservación de archivos históricos, y el diseño de instrumentos de consulta con celeridad para garantizar el acceso pleno de dichos archivos por la ciudadanía. y que incluya la promoción de acciones para reconstruir la temporalidad objeto de la presente recomendación general, mediante la recuperación de archivos privados, así como de las memorias y los testimonios de sobrevivientes, víctimas y descendientes de víctimas.
4.- Llevar a cabo políticas públicas para que en coordinación logística y presupuestal construyan sitios de memoria como jardines, plazas, monumentos y todos aquellos lugares que permitan a la ciudadanía ubicar los sitios y conocer la verdad acerca de las graves violaciones ocurridas entre 1951 y 1965.
5.- Establecer políticas públicas para llevar a cabo difusión permanente acerca de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado en el periodo comprendido entre 1951 y 1965, haciendo uso de todas las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, implementando micrositios relacionados con la memoria histórica de esos hechos; haciendo uso también de medios tradicionales para la difusión de comunicación como radio, televisión y prensa en papel.
A las personas titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de las Secretarías de Seguridad y Protección de las entidades federativas; a las personas titulares de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías o Procuradurías de las entidades federativas
1.- Diseñar en un plazo no mayor a un año, un plan para que sean consultados todo tipo de instrumentos de consulta necesarios para garantizar el acceso a la ciudadanía de los archivos que contengan documentación relacionada con graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado cometidas en el periodo de 1951 a 1965.
2.- Establecer y difundir a través de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, lineamientos claros y sencillos que permitan la consulta y acceso de los archivos históricos que resguardan.
3.- Incluir, en los planes de estudio del heroico Colegio Militar y de todas las escuelas y academias militares y navales, así como de las academias de la Guardia Nacional y de los centros de formación policial, la materia de derechos humanos, con perspectiva histórica que incluya el análisis de contexto.
Al honorable Congreso de la Unión
1.- Llevar a cabo todas las modificaciones necesarias al marco normativo vigente, para la extinción del Estado Mayor Presidencial, con miras a garantizar el derecho de no repetición y como un acto de reparación simbólica dirigido a las víctimas de todas las graves violaciones a derechos humanos perpetradas por dicha corporación por motivos políticos.
2. Llevar a cabo las reformas necesarias para la incorporación del tipo penal de desaparición forzada transitoria, por ser esta figura la más idónea para calificar actos violatorios cometidos por autoridades durante el periodo de la violencia política del Estado en los que la víctima después de estar desaparecido por un tiempo indeterminado, es presentado o recobra su libertad.
3. Llevar a cabo las acciones legislativas necesarias para efectuar las modificaciones que garanticen el derecho pleno a la democracia del pueblo mexicano, en el sentido de fortalecer nuestra democracia formal, pero también las iniciativas de democracia participativa; así como para garantizar un órgano realmente autónomo de cualquier poder, constituido o fáctico, legal o supralegal, que asegure la transparencia del proceso electoral y el recuento efectivo de votos, con plena certeza para la ciudadanía, que elimine por completo el control gubernamental y la prevalencia de los intereses partidistas, tal cual era la demanda de las víctimas de represión y violencia política por parte del Estado en el periodo 1951-1965.
4.- Revisar la normativa de las fuerzas armadas mexicanas, para adaptarla a los más altos estándares de derechos humanos, que incluya un mecanismo sencillo y práctico para resolver la situación en que se encuentra un subalterno que recibe una orden ilegal o contraria a los derechos humanos, y a la Constitución, de modo que éste sea protegido cuando se niegue a cumplirla, tal cual era la demanda de las y los militantes y simpatizantes de los movimientos políticos y sociales objeto de la presente recomendación general.
5.- Revisar la normativa relativa a la Guardia Nacional, a fin de garantizar su naturaleza civil, derivada del espíritu de los Constituyentes de 1824, 1857 y 1917, y tal cual era la demanda de las y los militantes y simpatizantes de los movimientos políticos y sociales objeto de la presente recomendación general.
6.- Revisar la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, a efecto de alinearla a los principios básicos de los derechos humanos, y garantizar los derechos de las víctimas, en tratándose de casos cuya información es motivo de seguimiento del cumplimiento de recomendaciones por la CNDH, o de casos que continúen bajo investigación jurisdiccional.
7.- Revisar la legislación en la materia, a efecto de fortalecer los mecanismos, con suficiencia presupuestaria, de atención a víctimas y para la reparación integral material de los daños que hayan sufrido las personas que han sido víctimas de una violación a los derechos humanos.
8.- Revisar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de fortalecer sus funciones de seguimiento, y establecer mecanismos que garanticen la aceptación y el pleno cumplimiento de sus recomendaciones, y que no queden estas al arbitrio o decisión de las autoridades. Asimismo, para transitar a una Defensoría de los Derechos del Pueblo, como era demanda de las y los militantes y simpatizantes de los movimientos políticos y sociales objeto de la presente Recomendación General.
9.- Establecer un día de recordatorio nacional de las víctimas derivadas de la represión por parte del Estado durante el periodo 1951-1965.
Al Poder Judicial de la Federación y sus homólogas en los estados
1. Establecer y llevar a cabo las medidas necesarias para localizar y rescatar la documentación relacionada con la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos por motivos políticos durante el periodo de 1951 a 1965; y diseñar los instrumentos necesarios para la preservación, consulta y acceso de sus archivos históricos a toda la ciudadanía sin restricción alguna.
A los Congresos de los estados:
1.- Derogación de todo tipo penal o delito que implique menoscabo de los derechos de reunión y asociación, del derecho a la libre manifestación y a la libertad de expresión; así como eliminación de todos aquellos tipos penales, como injurias a la autoridad, ultrajes a la autoridad, o cualesquier otro que pueda ser utilizado, como lo fue en el periodo objeto de la presente Recomendación General, con fines de persecución política, garantizando asimismo, que nunca más se den normativas restrictivas o limitativas de las garantías individuales ni para el ejercicio de derechos.
A las personas titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de los cuerpos policiacos de los estados y municipios del país
1.- Revisar sus protocolos y la capacitación de su personal para el tratamiento de la intervención de la fuerza policial en manifestaciones o reuniones de ciudadanas y ciudadanos, a fin de contener el uso de la fuerza y evitar violaciones a derechos humanos, de conformidad con la Ley de la materia.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
1.- Proponer una política fiscal de gasto de las dependencias y entidades de la administración pública federal de las economías generadas a lo largo de cada ejercicio presupuestal correspondiente, para que gestionen y otorguen las adecuaciones presupuestales y se oriente al menos un 3 por ciento de dichos remanentes no devengados a la profesionalización, operación e infraestructura de los archivos históricos.
2.- Orientar a las Unidades de Administración y Finanzas, para que las instancias ejecutoras del gasto al interior de las dependencias y entidades de la administración pública federal identifiquen las economías generadas a lo largo de cada ejercicio presupuestal y logren gestionar las adecuaciones presupuestales para que puedan reorientarse al menos un 3 por ciento de dichos remanentes no devengados a la profesionalización, operación e infraestructura de los archivos históricos.
A la Secretaría de Educación Pública
1.- Implementar políticas públicas que garanticen en sus programas educativos y en los libros de texto gratuitos el necesario conocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos por motivos políticos perpetradas por el Estado mexicano desde la década de 1950, con el objetivo de generar concientización acerca de las luchas por la democracia y en defensa de los derechos humanos, con el objeto de garantizar las medidas no repetición.
2.- Diseñar todo tipo de material didáctico que dé a conocer los derechos humanos y las graves violaciones a éstos; adecuar las resoluciones oficiales relacionadas con la búsqueda de justicia por graves violaciones a los derechos humanos a formatos que permitan la comprensión de dichos documentos a las y los alumnos de los diferentes niveles educativos.
3.- Implementar políticas públicas que sensibilicen a las infancias y juventudes sobre los hechos ocurridos en el pasad en relación con la represión política y las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado, introduciendo y fomentar como parte de sus programas de estudio, salidas a sitios de memoria de graves violaciones a los derechos humanos.
4.- Deberá colaborar para la conservación, preservación y difusión de los archivos históricos que contengan información de las graves violaciones a los derechos humanos, así como en la capacitación y concientización del personal encargado de dichos acervos, a través de cursos, diplomados y programas de estudio en la materia.
A los entes públicos miembros del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
1.- Llevar a cabo programas de capacitación sobre la importancia de la creación, organización y gestión de sistemas públicos de archivos como medio de garantizar el derecho a la verdad, con miras a estudiar la necesidad de directrices a este respecto, y presente un informe sobre los resultados de esta consulta en que se resuman las deliberaciones sobre la cuestión y los acuerdos alcanzados.
Al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y sus homólogos locales
1.- Deberá impulsar y promover la valoración de los cronistas locales, así como el de los adultos mayores que fueron víctimas o testigos de acontecimientos en los que se ejerció la violencia política por parte del Estado, en el pasado reciente, y su acercamiento y transmisión de la memoria a las infancias y juventudes.
Al Instituto Nacional Electoral
1.- Asumir el compromiso de fortalecer su independencia de cualquier grupo partidista, económico o social, y su identificación y empatía con el pueblo de México.
2.- Compromiso de ejercer y fomentar el desarrollo de la vida democrática, fortalecer el régimen de los partidos políticos y principalmente asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos electorales, con un presupuesto austero y responsable reduciendo privilegios y gastos onerosos injustificados.
3.- Compromiso de apoyar el desarrollo de la democracia participativa, promover y apoyar ejercicios de participación y consulta ciudadana.
A la Secretaría de Cultura y secretarías homólogas locales
1.- Deberán colaborar en la investigación sobre graves violaciones a los derechos humanos por razones de violencia política de Estado, a través del impulso de programas educativos y eventos dirigidos a la población en general en lugares de fácil acceso.
2.- Deberán colaborar en la valoración de los cronistas locales, así como en la realización de eventos para la difusión de la memoria de los adultos mayores. Esto en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
3.- Deberán instalar sitios de memoria y/o elementos materiales que proporcionen información sobre los acontecimientos en los lugares que se consideran cárceles de detención clandestina, y en general los lugares donde se cometieron violaciones graves a los derechos humanos por el Estado
A la Comisión de Nomenclatura y Numeración Oficial de la Ciudad de México; al Comité de Alcaldías de Nomenclatura y Numeración Oficial; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
1.- Revisar la nomenclatura de calles y avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas, que ostenten los nombres de perpetradores de las violaciones a derechos humanos cometidas entre 1951 y 1965, mediante un análisis que incluya la valoración de su papel en la historia reciente, y reivindique los hechos y los nombres de los miles de mujeres y hombres que luchaban por la democracia y sufrieron la represión del Estado, y la consecuente desmemoria colectiva.”
II. De igual forma, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, emitió el pronunciamiento GDDDH/081/2022 en el que de manera expresa se recomienda la transformación del Instituto Nacional Electoral. Dentro de dicho pronunciamiento se señala lo siguiente:
“(...) la CNDH hace un llamado público, respetuoso a las y los legisladores de la República para que, tomando como referente las luchas democráticas mencionadas, y las posteriores, revisen la legislación electoral vigente, realicen un análisis honesto y serio, que recoja las expectativas ciudadanas actuales, y construyan una reforma que otorgue certeza sobre la organización de las elecciones, sobre la imparcialidad del órgano encargado de contar los votos y sobre la designación de sus integrantes, de manera insospechable de intereses partidistas o faccionales. Una demanda que, como se dice en la recomendación General 46/2022, data de hace muchos años, y es una deuda histórica que ha llegado la hora de saldar”
Asimismo, dentro de dicho comunicado la CNDH compara de manera expresa al INE, IFE y la Comisión Federal Electoral en el sentido en que se trató de “órganos autónomos únicamente de nombre, instrumentos parciales, de sabotaje de la voluntad del pueblo que sólo han servido para el mantenimiento de vicios que por años, sino es que por siglos, han manchados nuestros procesos electorales”. Lo anterior resulta sumamente grave pues la CNDH omite que la Comisión Federal Electoral dependía de manera directa de la Secretaría de Gobernación y, por tanto, del gobierno en turno; pero que, actualmente, desde la propia Constitución se establece que el INE cuenta con plena autonomía e independencia de cualquier gobierno e intereses partidistas.
Con dicho pronunciamiento se invisibilizan décadas de avances democráticos que ha tenido nuestro país así como diversas reformas electorales que, indudablemente, contribuyeron con la pluralidad y con la representación de las distintas ideologías políticas que existen en nuestro país. La transformación de la CFE en el IFE y eventualmente en un INE con plena autonomía constitucional ha sido clave para que distintos partidos políticos se encuentren en posibilidades de acceder al poder y, en especial, a la Presidencia de la República. Dicho de otro modo, gracias a los avances democráticos del IFE y del hoy INE se logró que la alternancia y la democracia fueran una realidad en México pues tras más de 70 años de gobierno de un partido hegemónico, accedió al poder el Partido Acción Nacional en el año 2000 y en 2006, en 2012 lo hizo el Partido Revolucionario Institucional de nueva cuenta, mientras que en 2018 llegó al poder el partido político Morena. Por tanto, cuestionar la independencia de un árbitro electoral que en las últimas tres elecciones ha garantizado que tres partidos políticos distintos estén en posibilidades de acceder a la Presidencia de la República es un sinsentido pues el Instituto Nacional Electoral contabiliza los votos que las y los mexicanos expresan en las urnas y garantiza la existencia de elecciones libres y seguras.
III. El pasado 24 de octubre de 2022, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho mejor conocida como la Comisión de Venecia emitió la Opinión sobre el proyecto de enmiendas constitucionales sobre el sistema electoral en México. En dicha opinión, la Comisión de Venecia señaló que la propuesta de reforma constitucional no ofrece suficientes garantías de independencia e imparcialidad del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) y del Tribunal Electoral.
Igualmente, la Comisión de Venecia apuntó que el procedimiento de elección directa de consejeros del INEC y del Tribunal Electoral debe de ser reconsiderado puesto que “no se ajusta a las normas internacionales y a las mejores prácticas en el ámbito electoral, que prescriben que debe haber una representación equilibrada de las diferentes fuerzas políticas en los órganos de administración electoral (construidos de forma estricta o proporcional).”
Además, dicha comisión cuestiona que la centralización del INEC debe de ser reconsiderada ya que puede comprometer el funcionamiento imparcial e independiente de la administración electoral en los tres ámbitos de gobierno. Igualmente, cuestionó la propuesta de concentrar el proceso de quejas y recursos en un único Tribunal Electoral nacional.
III. En cuanto al marco jurídico cabe apuntar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, de la misma Constitución reconoce al INE como la autoridad en materia electoral. A la letra dicho órgano señala lo siguiente:
“ Artículo 41 (...)
I a IV.- (...)
V.- (...)
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
(...)”
Por su parte, el artículo 102 apartado B párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera expresa establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como sus homólogos locales no se encuentran facultados para emitir recomendaciones en materia electoral:
“ Artículo 102. (...)
A. (...)
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.”
Por tanto, como resulta evidente, la recomendación de la CNDH para que las y los legisladores federales aprueben la reforma constitucional enviada por el titular del Poder Ejecutivo federal en materia electoral no sólo no es vinculante y carente de motivación suficiente, sino que, además resulta inconstitucional puesto que se trata de una recomendación entorno a un asunto electoral, materia en la que dicha comisión carece de competencia.
IV. Por ello en la Bancada Naranja exhortamos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que respete el principio de división de poderes y la pluralidad de ideologías que integran el Congreso de la Unión, a que no tome partido en las discusiones que corresponden al Congreso de la Unión, ni a ejercer presión, o pretender coaccionar, a las y los legisladores en temas parlamentarios.
Además de exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a respetar la autonomía constitucional del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a evitar emitir recomendaciones que contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a ejercer sus funciones apegada al marco constitucional y evitar hacer uso indebido de sus atribuciones para influenciar el debate que corresponde al Congreso de la Unión, en cuestiones no previstas por la Constitución, y a no ejercer presión o pretender coaccionar a las y los legisladores en el ejercicio de sus funciones.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a respetar el principio de división de poderes, así como respetar la pluralidad de los integrantes del Congreso de la Unión.
Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a respetar la autonomía constitucional del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a evitar emitir recomendaciones que contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y usar dichos mecanismos para posicionar una postura partidista respecto de debates políticos y legislativos.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2022). Recomendación General 46/2022 Sobre violaciones graves a Derechos Humanos, así como violaciones al derecho a la democracia y al derecho a la protesta social, al derecho de reunión y al derecho de asociación, entre otras, cometidas por el Estado entre 1951-1965. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:
<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5669962&f echa=28/10/2022#gsc.tab=0eso>
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Instituto Nacional Electoral. (2021). El recorte del 36 por ciento al presupuesto del INE afecta directamente la operación de 2022. Instituto Nacional Electoral. Recuperado de:
<https://centralelectoral.ine.mx/2021/11/23/el-recorte-del-26 -por-ciento-al-presupuesto-del-ine-afecta-directamente-a-la-operacion-de-2022-c iro-murayama-con-carlos-marin/>
6 García, C. (2021). La Cámara de Diputados alista recorte de 4,900 mdp al INE. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/congreso/2021/11/08/la-camara- de-diputados-alista-recorte-de-4900-mmdp-al-ine>
7 Vallejo, G. (2021). SCJN invalida el decreto con el cual se aprobó el recorte al presupuesto del INE. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/mexico/2022/06/01/scjn-invalid a-el-decreto-con-el-cual-se-aprobo-recorte-al-presupuesto-del-ine>
8 Cámara de Diputados. (2022). Decreto relativo a la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a la controversia constitucional 209/2021 en contra del decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:
<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5666905&f echa=04/10/2022#gsc.tab=0>
9 Ídem.
10 CNDH. (2022). Pronunciamiento GDDDH/081/2022. CNDH. Recuperado de:
<https://twitter.com/CNDH/status/1586795753581600768>
11 Comisión de Venecia. (2022). Opinión sobre el proyecto de enmiendas constitucionales sobre el sistema electoral en México. Comisión de Venecia. Recuperado de:
<https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(20 22)031-spa>
12 Ídem.
13 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:
<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>
14 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
SE ESCLAREZCAN LOS HECHOS QUE PROVOCARON LA MUERTE DE UNA ESTUDIANTE DE LA ESCUELA NORMAL RURAL BENITO JUÁREZ, DURANTE UN ENFRENTAMIENTO CON ELEMENTOS DE LA SSC DE TLAXCALA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJE, a la SSC y a la SEP de Tlaxcala a esclarecer lo ocurrido el 20 de octubre en Panotla durante un enfrentamiento entre alumnos de la Normal Rural Benito Juárez y elementos de la SSC, y que provocó la muerte de una joven estudiante de 21 años, a cargo de la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Dulce María Silva Hernández, integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A mediados de octubre del presente, integrantes del Comité Estudiantil “Ernesto Che Guevara” así como alumnas de la Escuela Normal Rural “Lic. Benito Juárez” de Panotla, Tlaxcala, presentaron una petición por diversas problemáticas que afectan al plantel, destacando que: alumnas que presentan una condición de embarazo sufren de rechazo y de violencia psicológica por parte de los directivos de la institución; se ha discriminado y violentado el derecho de las alumnas por el solo hecho de ser madres; no se ha dado mantenimiento a las instalaciones de la escuela, como son sanitarios, filtraciones en techos y paredes, dormitorios, falta de iluminación, entre otras; poca calidad en los alimentos que se sirven en el comedor y falta de una higiene adecuada. Ante esta problemática, el Comité Estudiantil solicitó la destitución del personal directivo de la institución por su deficiente administración.
Ante la falta de atención del pliego petitorio de los estudiantes, el 20 de octubre de 2022 alumnos de la Escuela Normal Rural “Benito Juárez” realizaron una manifestación en las inmediaciones del Centro de Convenciones de Tlaxcala.
La respuesta a los estudiantes fue contundente por parte del Gobierno local: se desplegó a la fuerza pública para disolver la movilización e impedir que continuaran con su legítimo derecho a la manifestación y a ejercer su derecho de petición, ambos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la intervención de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, se registraron enfrentamientos físicos con los estudiantes, dejando como resultado un saldo de 30 normalistas lesionados y hasta ese momento una joven gravemente herida que, de acuerdo a los primeros informes, se desvaneció en la zona donde lanzaron gases lacrimógenos.
La estudiante de nombre “Beatriz N.” fue trasladada en estado crítico al Hospital General de Sub-zona número 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde fue diagnosticada con fractura frontal y parietal con neumoencéfalo. Desafortunadamente su condición empeoró y al presentar deterioro neurológico, fue necesario intubarla. Después de un par de días de luchar por su vida, se informó que Beatriz presentaba muerte cerebral.
A las movilizaciones inicialmente originadas por el mal estado de las instalaciones de la Escuela Normal Rural, las manifestaciones estudiantiles se recrudecieron en la capital tlaxcalteca, pero esta vez para protestar por lo que consideraron, una represión en contra de los alumnos.
Ahora, ya hay 3 exigencias de los normalistas a consecuencia de la problemática original: 1) la renovación de la plantilla directiva del plantel; 2) la investigación, esclarecimiento y sanciones correspondientes por la muerte de Beatriz N, y 3) condenar la represión de la que aseguran fueron objeto los normalistas.
Todas estas exigencias deben ser atendidas oportunamente por nuestras autoridades, para evitar una escalada en la intensidad de las manifestaciones y en el actuar de los cuerpos de seguridad, que per se ya han generado inconformidades no solo en la comunidad estudiantil o en la familia de Beatriz, sino también en diversos colectivos en defensa de los derechos humanos que se han sumado a las protestas por la muerte de Beatriz, todos ellos unidos en una voz que clama justicia.
Desafortunadamente la tragedia ya aconteció, y la perdida de Beatriz es irreparable, por lo que, lo único que resta es hacer justicia evitando que el caso quede impune y llevar ante las autoridades al o a los responsables de que una joven de 21 años perdiera la vida por ejercer su libertad de expresión.
Durante la presentación del Informe de Incidencia Delictiva del Tercer Trimestre de 2022, la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Ernestina Carro Roldán, señaló que los peritajes apuntan a que “la causa de la muerte de Beatriz N. consistió en traumatismo craneoencefálico secundario a caída”.
Pero a decir de los participantes en la manifestación y por fuentes periodísticas reconocidas, Beatriz no cayó de ningún autobús (como sugieren reportes preliminares), sino que fue golpeada por elementos de la policía estatal quedando tirada y expuesta al gas lacrimógeno que la policía lanzó durante la manifestación para confrontar a los normalistas, lo que provocó que Beatriz involuntariamente inhalara los gases, provocando que su condición de salud empeorara. Alumnos que presenciaron los hechos acusan seriamente a las autoridades de querer distorsionar lo que realmente sucedió el 20 de octubre.
Por su parte, la Federación de Estudiantes Campesinos Socialistas de México (Fecsm), afirman que la alumna fue golpeada por policías estatales provocando su fallecimiento.
Ante todas las versiones que existen en torno al caso y para llegar al esclarecimiento de los hechos que permita fincar las responsabilidades correspondientes, resulta necesario que la Procuraduría Estatal realice una investigación imparcial, integre una carpeta de investigación ejemplar que permita que la víctima tenga acceso a la administración de la justicia, castigando a los responsables para que no que quede impune el caso y se otorgue una reparación integral del daño. Pero también es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Tlaxcala inicie una investigación por cuenta propia para aclarar lo sucedido y conocer a detalle el actuar de sus elementos, pues resulta preocupante que haya versiones que afirmen represión en contra de los estudiantes, de ahí lo transcendental de aclarar dudas.
Si bien es cierto que el Gobierno del Estado ya ha ofrecido la instalación de una mesa de diálogo para esclarecer los hechos, resulta imprescindible que no solo se escuche a los normalistas, sino que se investigue a partir de la declaración de los testigos.
Este punto de acuerdo busca regresar la tranquilidad, en medida de lo posible, a los normalistas inconformes que se han manifestado por varias semanas por hacer caso omiso a sus demandas. Desafortunadamente ya hay una vida que lamentar, lo que ha enfurecido aún más a la población estudiantil. De ahí la necesidad imperante de que el aparato del estado emplee todas las herramientas que tenga a su alcance para que la verdad sea dicha y reconocida públicamente y para garantizar que la muerte de Beatriz no quede impune.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con pleno respeto a su autonomía, para que realice una investigación imparcial y esclarezca los hechos que provocaron el homicidio de Beatriz N., joven estudiante de la Escuela Normal Rural Benito Juárez, ocurrido en una manifestación realizada el 20 de octubre de 2022, en Panotla, Tlaxcala, y además, emita una versión pública con el resultado de sus investigaciones.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con pleno respeto a su autonomía, para que elabore una carpeta de investigación ejemplar y aporte los elementos necesarios que garanticen el acceso a una justicia pronta y expedita, evitando que quede impune la muerte de Beatriz N., joven estudiante de la Escuela Normal Rural Benito Juárez, y con ello se puedan fincar las responsabilidades penales correspondientes.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala, para que realice una profunda revisión a sus protocolos de actuación policial que implementa durante manifestaciones y marchas, a fin de evitar actos de represión, prevenir hechos de violencia y garantizar la no repetición de lo ocurrido en la manifestación del 22 de octubre de 2022 en Panotla, Tlaxcala, donde una estudiante de la Escuela Normal Rural Benito Juárez fue asesinada.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala, realice una investigación y publique los resultados de la misma sobre los hechos ocurridos en la manifestación del 22 de octubre de 2022 en Panotla, Tlaxcala, donde una estudiante de la Escuela Normal Rural Benito Juárez fue asesinada.
Quinto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala, para que evalúe el desempeño, y en su caso, la permanencia del personal directivo de la Escuela Normal Rural Benito Juárez, en Panotla, Tlaxcala, en virtud de las exigencias solicitadas por la comunidad estudiantil del plantel, lo que ha ocasionado diversas manifestaciones y enfrentamientos con la policía del Estado, dejando como saldo una alumna fallecida.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputada Dulce María Silva Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A RECONSIDERAR IMPORTAR Y DISTRIBUIR LIBREMENTE ALIMENTOS E INSUMOS SIN SUPERVISIÓN DE SENASICA Y COFEPRIS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconsiderar la importación y distribución de alimentos e insumos sin supervisión de Senasica y de la Cofepris, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Carolina Beauregard Martínez, diputada federal por el estado de Puebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a que reconsidere su decisión de importar y distribuir libremente alimentos e insumos sin supervisión de Senasica y Cofepris y que se respete la normatividad en la materia, para evitar riesgos en la salud de las familias mexicanas. Lo anterior, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El lunes 3 de octubre de 2022, durante la conferencia mañanera del presidente López Obrador, se anunció la suscripción del Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía.
El secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, detalló los pormenores del acuerdo, cuya vigencia será hasta el 28 de febrero del año próximo. La medida que ha provocado preocupación y polémica es que se está otorgando a empresarios, una licencia universal para importar libremente alimentos e insumos, sin el pago de impuestos, ni la realización de trámites ni revisiones sanitarias.
En este contexto, los empresarios que realicen las importaciones serán quienes asuman la responsabilidad del control de calidad y sanidad de los alimentos e insumos que ingresen al país.
Es loable que se pretenda controlar la inflación, así como los precios de los alimentos que consumimos los mexicanos, pero no lo es, que la importación de esos alimentos se realice sin ningún control de calidad ni de inocuidad de parte del gobierno, por medio de la Senasica o de la Cofepris.
El presidente López Obrador justificó su decisión, en que, la licencia universal, facilitará a los industriales para importar los insumos necesarios “y que no tengan que padecer el viacrucis que significa hacer trámites en distintas dependencias” .Afirmó que, al simplificar los procesos, se logrará mayor producción, competencia y se garantizan mejores precios.
La medida nos recuerda la época de Miguel de la Madrid, en la década de los ochentas, considerado el primer gobierno neoliberal por el propio López Obrador; cuando, en 1987, para hacer frente a la inflación y frenar el alza de precios de forma concertada, se firmó el Pacto de Solidaridad Económica, un compromiso entre el gobierno federal, empresarios y sindicatos.
El pacto fue retomado y reforzado en 1989 por el presidente Carlos Salinas de Gortari con la firma del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico. Fue exitoso al detener la inflación y mantener un crecimiento económico moderado, pero propició problemas como el deterioro de la capacidad productiva local, la pérdida del valor real de los salarios, y el aumento del desempleo.
De acuerdo con analistas y expertos en la materia, los Pactos Económicos aportaron éxitos efímeros y críticas permanentes.
No obstante, nuestra principal preocupación radica en la calidad e inocuidad de los alimentos e insumos que se van a importar sin control alguno.
No olvidemos el caso de la leche “Betty” vendida por los diputados perredistas de la Asamblea Legislativa del DF, entre 1997 y 1999, que hoy son funcionarios públicos de Morena, como Martí Batres. Ese producto no era leche. Era un líquido tipo leche con pocas proteínas y poco calcio, pero abundante en bacterias y materia fecal, y no debe olvidarse que el presidente nacional de ese partido era Andrés Manuel López Obrador.
Por otro lado, la importación sin control de alimentos e insumos puede provocar plagas, epidemias y enfermedades para la población.
Para esos efectos se creó la SENASICA, para prevenir que agentes patógenos entren a territorio mexicano y causen enfermedades a seres humanos, animales y plantas.
La legislación en materia de sanidad animal y vegetal, establecen las medidas que se deben cumplir para la producción, movilización, importación o exportación de animales y vegetales, así como sus productos o subproductos sin que representen un riesgo fitosanitario. También hay Normas Oficiales Mexicanas referentes a la inocuidad de dichos productos.
Los alimentos contaminados pueden transmitir amebiasis, salmonelosis, fiebre tifoidea, hepatitis, H1N1, escherichia coli, botulismo y cisticercosis, entre otras enfermedades.
No se puede desdeñar con temeridad la normatividad que se ha construido en México para evitar riesgos en la salud de las y los mexicanos.
Estamos convencidos de que debe haber un punto medio para facilitar la importación de alimentos e insumos, sin descuidar la salud pública.
Por ello, invitamos al Ejecutivo Federal para que busque los medios para que, con estricto cumplimiento del marco jurídico, se cumpla con el objetivo de favorecer a las familias de menores recursos, pero sin poner en riesgo su salud.
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a que reconsidere en el Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía del pasado 3 de octubre, su decisión de importar y distribuir libremente alimentos e insumos sin supervisión de Senasica y Cofepris, y que se respete la normatividad en la materia, para evitar riesgos en la salud de las familias mexicanas.
Notas
1 https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/10/3/el-acuerdo-con-empresarios-no-fue -una-imposicion-lo-hicieron-para-ayudar-mexico-amlo-294473.html
2 https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-experto-nacional/pactos-frente -a-las-crisis/1396084
3 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/04/21/que-fue-pacto-solidaridad-econo mica
4 https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/ p.pdf
5 https://elpais.com/diario/1999/02/04/internacional/918082809_850 215.html
Dado en el recinto Legislativo de San Lázaro, 3 de noviembre de 2022.– Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE RESUELVAN LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA ESCUELA NORMAL RURAL BENITO JUÁREZ DE PANOTLA, TLAXCALA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la Secretaría de Educación Pública de Tlaxcala a resolver las demandas de la comunidad estudiantil de la Escuela Normal Rural Benito Juárez de Panotla, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mariano González Aguirre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El pasado mes de septiembre, un colectivo de estudiantes de la Escuela Normal Rural Benito Juárez de Panotla, Tlaxcala, entregó un pliego petitorio a la Secretaría de Educación Pública de la entidad y a la Unidad de Servicios Educativos (USET), para demandar el fortalecimiento del sistema de educación y garantizar los derechos humanos de los estudiantes.
A través de 87 puntos, el documento busca que la autoridad brinde garantías y autonomía a la comunidad estudiantil que es integrada en su totalidad por mujeres. Asimismo, demanda que se establezca un sistema de transparencia y acceso público para conocer la aplicación de los recursos de la USET. Las estudiantes han referido que la opacidad en el manejo del presupuesto ha ocasionado que el material didáctico no llegue a las aulas y que el comedor estudiantil no cuente con alimentos.
El pliego petitorio también solicita la destitución de mandos directivos y subdirectivos, debido a presuntos casos de hostigamiento hacia las estudiantes y una propuesta de expansión de la matrícula estudiantil a 120 alumnas cada ciclo escolar. Actualmente, la Normal Rural de Panotla cuenta con un registro de 220 alumnas, de las cuales egresan alrededor de 56 maestras en promedio por cada ciclo escolar.
Posterior a la presentación del documento, un grupo de estudiantes apoyadas por alumnos de otras normales rurales como la Escuela Raúl Isidro Burgos, inició una serie de movilizaciones para solicitar a la dependencia educativa de la entidad una respuesta a sus demandas. Y aunque durante el mes de septiembre se instalaron mesas de diálogo y negociación encabezada por un grupo de representantes de la comunidad y la Secretaría de Educación Pública, no se brindaron soluciones puntuales a los planteamientos.
Derivado de esta falta de atención, el pasado jueves 20 de octubre, un colectivo representativo de la Normal se manifestó sobre la carretera que comunica a la comunidad de San Martín Texmelucan con la ciudad de Tlaxcala. Sin embargo, el gobierno del estado respondió a la movilización estudiantil con un despliegue de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) para dispersar a las jóvenes con gases lacrimógenos.
En este encuentro, la estudiante Beatriz Rojas Pérez de 21 años, resultó herida por objetos lanzados durante la confrontación. Dichas agresiones causaron su hospitalización por daños físicos y contusiones cerebrales, que condujeron a su deceso el pasado domingo 23 de octubre, tres días después de los hechos.
De acuerdo con testimonios de la comunidad estudiantil, la joven Beatriz recibió atención de primeros auxilios al momento de la confrontación. No obstante, los relatos señalan que el bloqueo de los cuerpos de policías estatales impidió su salida inmediata para llevarla a un centro de salud de manera inmediata. Asimismo, colectivos de estudiantes como Colectivo Mujer y Utopía informaron que al momento hay otras siete estudiantes lesionadas y existen registros de violaciones graves a sus derechos humanos.
Después de estos hechos, los medios han reportado que la Secretaría de Gobierno de la entidad atrajo el caso y ha instalado mesas de diálogo con las estudiantes. Sin embargo, los reportes hasta el momento no indican un desarrollo pleno a las demandas planteadas por la comunidad normalista.
En este sentido, desde el Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso federal exhortamos a las autoridades correspondientes a que resuelvan las demandas con estricto apego a derecho. Las escuelas normales de todo el país representan la búsqueda del cambio y la lucha por la dignidad social.
Defender la libertad no debe convertirse en un estado de alerta para nuestros estudiantes ni nuestras familias. La comunidad de Panotla y el resto de las y los tlaxcaltecas, exigimos garantías de respeto para el intercambio de ideas y el diálogo con quienes representan el futuro de la educación en México.
Debido a lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Tlaxcala y a la Secretaría de Educación Pública de la entidad a resolver las demandas de la comunidad estudiantil de la Escuela Normal Rural Benito Juárez, de Panotla.
Segundo. El honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala a esclarecer de manera pronta y expedita las presuntas agresiones que causaron la muerte de Beatriz Rojas Pérez, fincar responsabilidades y buscar a través de los medios correspondientes reparación del daño para su familia.
Notas
1 Arrecian normalistas protestas contra SEPE; exigen destitución de directivos. Consultado en:
https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/actualizacion-arrecian- normalistas-protestas-contra-sepe-exigen-destitucion-de-directivos-9052106.html
2 Escuela Normal Rural Lic. Benito Juárez. Consultado en:
https://datamexico.org/es/profile/institution/escuela-normal-rur al-lic-benito-juarez
3 Reanudan mesas de negociación normalistas y SEP Tlaxcala. Consultado en:
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/19/estados/reanudan-mes as-de-negociacion-normalistas-y-sep-tlaxcala/
4 Fallece Beatriz, estudiante de Panotla: Esto sabemos de las protestas de normalistas en Tlaxcala. Consultado en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/10/25/fallece-beatr iz-estudiante-de-panotla-esto-sabemos-de-las-protestas-de-normalistas-en-tlaxca la/
5 Exigen justicia tras muerte de normalista en Tlaxcala. Consultado en:
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/24/estados/exigen-justi cia-tras-muerte-de-normalista-en-tlaxcala/
6 Gobierno y normalistas llegan a acuerdo de paz; la prioridad es salvar el ciclo escolar. Consultado en:
https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/gobierno-y-normalistas- llegan-a-acuerdo-de-paz-la-prioridad-es-salvar-el-ciclo-escolar-9093125.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del honorable Congreso de la Unión, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA JUCOPO, A CITAR A UNA REUNIÓN DE TRABAJO AL LICENCIADO ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y TITULAR DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA PARA EL CASO AYOTZINAPA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a citar al licenciado Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Gobernación y titular de la Comisión de la Verdad y la Justicia para el Caso Ayotzinapa, a una reunión para esclarecer inconsistencias, irregularidades y presuntas declaraciones en torno al último informe presentado por dicha comisión, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Luego de 8 años desde aquella noche del 26 de septiembre de 2014 donde desaparecieron 43 estudiantes normalistas, a lo largo de estos años las autoridades han planteado diferentes teorías para dar con la verdad de lo sucedido; sin embargo, este caso ha evidenciado cómo los tres órdenes de gobierno se han coordinado para encubrirse y generar un pacto de impunidad que impide que llegue la justicia a las familias de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
El caso ha tenido eco a nivel nacional e internacional, lo que ha provocado indignación por parte de la población mexicana y lo que llevó a López Obrador a crear una Comisión de la Verdad para esclarecer los hechos ocurridos en Ayotzinapa, no obstante, luego de varios años de su creación, no existen grandes avances al respecto.
Fue así que, en junio de 2022, López Obrador aseguró que ya se sabía lo que realmente había ocurrido y que en agosto de este año la comisión presentaría un extenso informe con nuevas pruebas, así como un relato actualizado de los hechos.
En agosto de este año, la Comisión para la Verdad y acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa presentó dicho informe, en el cual, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, y titular de la Comisión Alejandro Encinas Rodríguez, dijo que continúa la investigación y la búsqueda de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa porque se trataba de un crimen de Estado.
Dentro de las principales conclusiones de este informe, se destacan las siguientes:
• La desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Isidro Burgos” de Ayotzinapa la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014 constituyó un crimen de Estado en el que concurrieron integrantes del grupo delictivo Guerreros Unidos y agentes de diversas instituciones del Estado mexicano.
• Que autoridades federales y estatales del más alto nivel fueron omisas y negligentes, existiendo elementos de presunción respecto de alterar hechos y circunstancias para establecer una conclusión ajena a la verdad de los hechos.
• Que en todo momento las autoridades federales, estatales y municipales tuvieron conocimiento de la movilización de los estudiantes desde su salida de la Escuela Normal Rural “Isidro Burgos” hasta su desaparición, y sus acciones, omisiones y participación permitieron la desaparición y ejecución de los estudiantes, así como del homicidio de otras seis personas.
• Que en ningún momento la presencia de los estudiantes en Iguala obedeció a la intención de boicotear el acto de la presidenta municipal del DIF.
• Que el grupo delictivo actuó con amplio número de sicarios y halcones, a partir de un mando central y al menos tres células de halcones y sicarios, con el apoyo de distintas policías municipales y agentes del Estado.
• Que en ningún momento existió comunicación alguna entre los estudiantes y el grupo delictivo durante los hechos.
• Que, tras la salida de la terminal de autobuses de Iguala, en ningún momento los estudiantes estuvieron juntos durante su desaparición.
• Se confirma la intervención de la policía de Iguala en el aseguramiento de los estudiantes en el autobús 1531.
• Se confirma la presencia de policías de Huitzuco en el Palacio de Justicia de Iguala y en Santa Teresa.
• Se confirma el traslado del autobús Ecoter, sin pasaje, hacia el estado de Morelos, librando los retenes establecidos.
• Se confirma que los mandos militares de la región no realizaron acciones para la protección y búsqueda del soldado Julio César López Patolzin.
• Que, al filo de las 22: 45h del 26 de septiembre de 2014, tras los hechos de violencia y persecución, se dio la orden de desaparecer a los estudiantes.
• Se confirma la identificación de tres de los 43 estudiantes desaparecidos.
• Que no hay indicio alguno de que los estudiantes se encuentren con vida. Por el contrario, todos los testimonios y evidencias acreditan que fueron arteramente ultimados y desaparecidos.
• Que es necesario continuar la búsqueda en: la ribera del río Balsas y en la laguna del nuevo río Balsas; en Atzcala, municipio de Eduardo Neri; en la Barranca de Tonalapa, municipio de Tepecoacuilco; en Brecha de Lobos y en el paraje Suriana, en Iguala, así como en las inmediaciones de Tepeguaje.
• Que existen indicios para que la FGR inicie o continúe las indagatorias para el deslinde de responsabilidades en contra de integrantes de Guerreros Unidos, autoridades federales y municipales y contra quien resulte responsable por acción u omisión en estos delitos.
Cabe destacar, que el informe presentado por la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia se basa principalmente en el análisis de mensajes intercambiados a través de WhatsApp por personajes clave en la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa “Isidro Burgos”.
Al respecto, días después de haberse publicado dicho informe, la periodista Peniley Ramírez indicó que una fuente anónima proporcionó una versión sin testar del informe de la Presidencia de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa y cuestionó que la versión publicada por el gobierno estuviera testada, así que realmente era muy difícil entender en dicha versión pública que era lo nuevo en la investigación de los hechos.
De acuerdo al artículo publicado por la periodista, casi todos los estudiantes fueron asesinados y enterrados la noche del 26 de septiembre, donde el grupo criminal de Guerreros Unidos perpetró la desaparición de los jóvenes. A la mañana siguiente de ese 26 de septiembre, todavía seis estudiantes continuaban con vida, a los cuales se los llevaron a una bodega para que, después de unos días, fueran asesinados por orden del coronel del Ejército José Rodríguez.
Fue así que se comenzó a fraguar un montaje gubernamental para encubrir la verdad, donde se hizo todo lo posible por alterar la evidencia para salpicar lo menos posible a todos los involucrados. En los chats donde antes se habían coordinado los asesinatos, criminales, funcionarios y militares hablaban de cómo desenterraban cuerpos para llevarlos al 27 Batallón de Infantería donde no podría entrar nadie.
Lo anterior, generó diversos cuestionamientos sobre la veracidad del informe y sobre los motivos por los cuales dicho informe seguía ocultando información clave para esclarecer lo ocurrido.
II. Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) dijo que los mensajes de WhatsApp que la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia utilizó como base para su investigación de los 43 normalistas de Ayotzinapa no garantiza la veracidad de la información, ya que es imposible verificar las capturas de pantalla integradas por la Comisión.
Fue durante un mensaje a medios, donde Francisco Cox Vial, integrante del GIEI, informó que tras realizar un análisis de los ficheros se determina que no es posible garantizar la credibilidad de los mensajes que fueron capturados en imágenes.
Asimismo, el GIEI asegura que entre los aspectos hallados se determinó que existen “diferencias en la forma de escritura”. Por su parte, Carlos Beristaín, integrante del GIEI, dijo que: “los mensajes de WhatsApp no pueden considerarse como una prueba digital y no garantizan originalidad”.
Aunado a lo anterior, explicaron que hay inconsistencias en las versiones de la aplicación de mensajería WhatsApp, ya que las palomitas azules para la verificación de envío y recepción no coinciden con el 26 de septiembre de 2014, ya que dicha modalidad se implementó hasta el 20 de noviembre de ese mismo año.
Asimismo, Beristaín concluyó: que los mensajes analizados no pueden considerarse como una prueba digital, teniendo en cuenta que no fueron extraídos directamente de los dispositivos que supuestamente fueron utilizados para el uso de la aplicación WhatsApp y que lo que se tiene como evidencia son ficheros tipo capturas de pantalla que no garantizan la originalidad de estos”.
Lo presentado por el GIEI se da tras pedir una prórroga para extender su participación en la investigación y analizar las capturas de pantalla presentadas por la comisión. Asimismo, el GIEI dio a conocer que contaba con una versión distinta de los chats que intercambiaron integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos sobre lo ocurrido en Iguala el 26 de septiembre de 2014 y que, aunque muchas de las conclusiones a las que llegó el informe de la Comisión se lograron gracias al material que trabajaron en conjunto, los mensajes de texto y capturas de pantalla se conocieron apenas el 23 de septiembre.
Por último, El New York Times publicó un reportaje en el que señala que las conversaciones que se obtuvieron como parte del caso Ayotzinapa son endebles y podrían ser difíciles de judicializar.
En ese mismo reportaje, el periódico asegura que Encinas viajó a Israel para reunirse con Tomás Zerón, extitular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), a quien le ofreció un criterio de oportunidad a cambio de entregarse y colaborar en el caso, asimismo, el diario asegura que el funcionario habría reconocido que un importante porcentaje de los mensajes de WhatsApp para sostener el informe del caso Ayotzinapa no se pudieron verificar antes de su difusión. Sin embargo, días después, Encinas desacreditó el reportaje y negó que haya autodescalificado el trabajo de la Comisión de la Verdad.
En la Bancada Naranja estamos a favor de que las y los mexicanos sepamos la verdad de lo que sucedió aquel 26 de septiembre de 2014, por lo que presentamos este punto de acuerdo, para establecer una reunión de trabajo en la Cámara de Diputados, con el Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, y el titular de la Comisión de la Verdad y la Justicia para el Caso Ayotzinapa, con la finalidad de esclarecer las inconsistencias, irregularidades y presuntas declaraciones realizadas en torno al último informe presentado por la CoVAJ-Ayotzinapa.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, con base a sus respectivas competencias legales, cite a una reunión de trabajo en la Cámara de Diputados, al licenciado Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, y titular de la Comisión de la Verdad y la Justicia para el Caso Ayotzinapa, con la finalidad de esclarecer inconsistencias irregularidades y presuntas declaraciones realizadas en torno al último informe presentado por la CoVAJ-Ayotzinapa.
Notas
1 Encinas, Alejandro. “Rinde informe presidencia de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa” Recuperado de:
http://www.alejandroencinas.mx/home/presentacion-del-informe-de- la-presidencia-de-la-comision-para-la-verdad-y-el-acceso-a-la-justicia-del-caso -ayotzinapa/
2 Ramírez, Peniley. “Ayotzinapa, el encubrimiento” Reforma. Recuperado de:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/ayotzinapa-el-encubrimiento-2022-09-24/op23 4553
3 “Ayotzinapa el encubrimiento”, Reforma, 2022. Recuperado de:
https://www.reforma.com/ayotzinapa-el-encubrimiento-2022-09-24/o p234553
4 Ibídem.
5 Redacción. “GIEI: Hay inconsistencias en mensajes de WhatsApp del informe Ayotzinapa; palomitas azules no existían” Reporte Índigo. Recuperado de:
https://www.reporteindigo.com/reporte/giei-hay-inconsistencias-e n-mensajes-de-whatsapp-del-informe-ayotzinapa-palomitas-azules-no-existian/
6 ídem
7 El Universal, “Caso Ayotzinapa: GIEI explica inconsistencias en chats; palomitas azules de WhatsApp no existían” 31 de octubre de 2022, recuperado de:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/caso-ayotzinapa-giei-expli ca-inconsistencias-en-chats-palomitas-azules-de-whatsapp-no-existian
8 Ibídem
9 Redacción. “¿Qué expone el reportaje del New York Times que molestó a AMLO?” Nación 321. Recuperado de:
https://www.nacion321.com/internacional/que-expone-el-reportaje- del-new-york-times-que-molesto-a-amlo
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
RECONOCIMIENTO AL GOBIERNO FEDERAL POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA MOSCAMED
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual esta soberanía reconoce y felicita al Gobierno federal por los resultados obtenidos mediante el Programa Moscamed, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La mosca mediterránea es considerada una especie devastadora, pues afecta a más de 250 productos agrícolas, entre frutas, frutos y hortalizas, además se trata de una especie fácil de adaptar a cualquier clima, y reproducirse fácilmente, por ejemplo, la hembra durante su vida pone un promedio de 300 huevecillos y cuando le favorecen las condiciones de ambiente y alimentación hasta 800. Por lo que su presencia en los cultivos de nuestro país resultaría catastrófica para el abasto de alimentos y la economía.
Históricamente, la mosca del Mediterráneo apareció por primera vez en África y posteriormente se extendió a zonas de climas templados hasta llegar a América y luego a México, finalmente se registró el primer caso en el continente americano en 1975 en Guatemala, y posteriormente, esta plaga tan invasiva, logró pasar fronteras y se instaló en México en 1977 en Tuxtla Chico, Municipio fronterizo con Guatemala.
A pesar de que la mosca no tiene la capacidad volar grandes distancias, supera las barreras geográficas, ya que se esparce fácilmente a través de vehículos como avión, barco, tren o automóvil, turistas o fenómenos naturales como huracanes y tormentas cuyos fuertes vientos movilizan plagas de un país a otro, generando crisis en cada sitio en que llega.
Desde su llegada al país se logró controlar y posteriormente erradicar en 2020 a la mosca del Mediterráneo, salvaguardando millones de pesos en producción y en exportación, desafortunadamente, en 2021 la especie reingresó al país a través del puerto de Manzanillo, Colima, poniendo en grave peligro a cultivos agrícolas como mangos, guayabas, papayas, higos, naranjas, toronjas y carambolas, que anualmente producen cultivos hortícolas para la exportación por valor de más de 189,000 millones de pesos mexicanos.
En ese sentido, gracias a los grandes esfuerzos que realizó el Gobierno Federal a través del Programa Nacional de Moscas de la Fruta del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), con asistencia del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y de los gobiernos de Estados Unidos y Guatemala, quienes a través de un plan de medidas de emergencia mediante una técnica nuclear que se puede utilizar como medida de control de natalidad para plagas, lograron impedir que la mosca Mediterránea causará un impacto negativo en el mercado agrícola.
Para controlar el brote, México diseñó y activó un plan de emergencia basado en la Técnica del insecto estéril, un sistema de control de plagas respetuoso con el medioambiente, que consistió en la cría, esterilización y posterior liberación de más de 1450 millones de moscas macho. Una vez libres, estos insectos se aparean con hembras silvestres que no producen descendencia, lo que conduce a la disminución de la población de la plaga y, finalmente, a su erradicación.
La instalación donde se efectuó la esterilización, ubicada en el estado de Chiapas, es la segunda más grande del mundo, con una capacidad de producción de 1000 millones de moscas macho estériles cada semana, y es además uno de los métodos de control de plagas de insectos más respetuosos con el medio ambiente ideados hasta la fecha, pues los insectos estériles no se autorreplican y, por tanto, no pueden establecerse en el medio ambiente lo que impide que estas especies no sean introducidas al ecosistema.
De hecho, en la actualidad, México produce más de 500 millones de moscas del Mediterráneo estériles por semana en el estado de Chiapas, en la frontera meridional del país, garantizando el éxito del programa y evitando que sea una plaga que ponga en peligro a los cultivos del país, además mediante el trabajo desarrollado por Moscamed regional se ha evitado también su dispersión hacia el norte del continente y ha ayudado en avanzar en su erradicación en Guatemala.
El esfuerzo coordinado entre México, Estados Unidos y Guatemala contribuyó a que las acciones fitosanitarias emprendidas en 2021 contra la mosca del Mediterráneo fueran exitosas en la región, siendo así que el marco de la VIII Reunión Multilateral de los Comisionados de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de México, del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, en inglés) y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala (MAGA) se informó que ha disminuido 80 por ciento la presencia de la plaga, se ha logrado mantenerla en un área focalizada en el país centroamericano y, en los últimos años, las excursiones del insecto a comunidades fronterizas de Chiapas se redujeron al mínimo.
Siendo este un gran logro de esta administración, pues se mantiene alejada a la mosca Mediterránea que tanto daño puede causar; sin duda alguna debemos celebrar que se dediquen esfuerzos a mantener erradicada a esta especie de nuestros cultivos.
Por lo antes expuesto, presento ante este Pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La H. Cámara de Diputados reconoce y felicita al Gobierno Federal por los resultados obtenidos en la implementación del Programa Moscamed por el que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) lograron erradicar a la mosca Mediterránea de nuestro país y contribuir a mitigar la plaga en Guatemala, en beneficio de la producción agrícola de ambas naciones.
Referencias
Amdi, M. M. (20 de 10 de 2022). Agencia Internacional de Energía Atómica. Obtenido de Prevención de una emergencia en México por la mosca de la fruta gracias a una técnica nuclear:
https://www.iaea.org/es/newscenter/news/prevencion-de-una-emerge ncia-en-mexico-por-la-mosca-de-la-fruta-gracias-a-una-tecnica-nuclear#:~: text=La%20moscamed%20(Ceratitis%20capitata)%20se,pa%C3%ADs%20pudo%20erradicarla %20en%201982.
Nila, G. (20 de 10 de 2022). Noticieros Televisa. Obtenido de Vuelve a México la mosca del Mediterráneo, una de las plagas más peligrosas del mundo:
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/vuelve-mexico-m osca-mediterraneo-plagas-mas-peligrosas-mundo/
ONU, N. (20 de 10 de 2022). Organización de las Naciones Unidas. Obtenido de México consigue erradicar la mosca de la fruta con una técnica nuclear:
https://news.un.org/es/story/2022/08/1512562
Redacción. (20 de 10 de 2022). Programa trinacional redujo presencia de mosca del mediterráneo: Sader. La Jornada, págs.
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/19/sociedad/programa-tr inacional-redujo-presencia-de-mosca-del-mediterraneo-sader/. Obtenido de Programa trinacional redujo presencia de mosca del mediterráneo: Sader.
Rural, S. d. (20 de 10 de 2022). Gobierno de México. Obtenido de Refrendan México, Estados Unidos y Guatemala plan de trabajo contra la mosca del Mediterráneo:
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/refrendan-mexico-estados-u nidos-y-guatemala-plan-de-trabajo-contra-la-mosca-del-mediterraneo-317563
Servicio Nacional de Sanidad, I. y. (2020 de 10 de 20). Gobierno de México. Obtenido de Mosca del Mediterráneo, conoce más sobre esta plaga:
https://www.gob.mx/senasica/articulos/mosca-del-mediterraneo-con oce-mas-sobre-esta-plaga?idiom=es
Servicio Nacional de Sanidad, I. y. (20 de 10 de 2022). Gobierno de México. Obtenido de Refrendan México, Estados Unidos y Guatemala trabajo conjunto contra mosca del Mediterráneo:
https://www.gob.mx/senasica/prensa/refrendan-mexico-estados-unid os-y-guatemala-trabajo-conjunto-contra-mosca-del-mediterraneo-291390
Servicio Nacional de Sanidad, I. y. (20 de 10 de 2022). Gobierno de México. Obtenido de Trabajo trinacional contra la mosca del Mediterráneo:
https://www.gob.mx/senasica/articulos/trabajo-trinacional-contra -la-mosca-del-mediterraneo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (ríbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE DESTINEN RECURSOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS Y CONTRATACIÓN DE MÁS DOCENTES EN EL CEMSAD 25 IXTLÁN DE LOS HERVORES, EN MICHOACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán y a la SEP a destinar recursos para la construcción de aulas y contratación de más docentes en el CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Michoacán y a la Secretaría de Educación Pública, a destinar recursos económicos para la construcción de aulas y contratación de más docentes en el CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores y al Gobierno del Estado de Michoacán a promover la modificación en el contrato celebrado entre fomento turístico de Michoacán y Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán, para escriturar el CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores a nombre del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán, bajo la figura de donación, con el objetivo de obtener la clave del subsistema escolarizado, lo anterior al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El subsistema de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD) es un servicio que inició en 1997 como una opción para ampliar la cobertura, específicamente en las localidades que tienen hasta 5 mil habitantes, proporcionando un bachillerato general para dotar a las y los estudiantes de los aprendizajes necesarios para integrarse al campo laboral y/o profesional.
El EMSaD fue diseñado para operar con una estructura de personal y requerimientos de infraestructura menores que los de otros planteles debido a que la matrícula es reducida, sin embargo, este ya no es el caso del CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores, como se explicará más adelante.
Las Instituciones responsables de operar la modalidad en el estado es el Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán. Los Centros EMSaD forman parte de la oferta educativa de las instancias mencionadas por lo que el servicio es estatal, sin embargo, la coordinación académica está a cargo de DGB.
Desde el 18 de octubre de 2004, se iniciaron actividades en el CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores, en el subsistema EMSaD, cuya estructura es limitada en cuestión de personal y recursos para crecer en infraestructura.
En el año 2011 el director general en funciones firmó un contrato en comodato con Fomento Turístico de Michoacán, a favor del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán (CECyTEM). A la fecha no se ha podido cumplir con el cambio de subsistema y la Subsecretaría de Educación Media Superior solicita que el documento del contrato cambie a donación y deje ser comodato para escriturar a nombre del CECyTEM. Este procedimiento es indispensable para obtener la clave del Subsistema escolarizado y hacer el cambio de un subsistema a otro.
Otra problemática es de infraestructura. A partir del año 2012, ha ido incrementando el número de alumnos en el CEMSAD de Ixtlán de los Hervores. En ese año se tuvo una matrícula de 275 alumnos, equivalente a un 60 % más de alumnos.
Este aumento ha ocasionado que el plantel no puede atender de forma adecuada las necesidades de los estudiantes para ejercer su derecho a la educación. Los docentes no son suficientes y faltan aulas para impartir las clases, lo que ha obligado a los docentes a trabajar en espacios improvisados al aire libre.
Para esta gran cantidad dichos alumnos solo había 5 docentes por lo que se formaron 5 grupos con un promedio de 52 alumnos por clase. En los siguientes años, el número de alumnos de nuevo ingreso fue en aumento, teniendo en el siguiente ciclo escolar 6 grupos, después 7 grupos y actualmente 9 grupos, con un total de 249 alumnos, que siguen siendo atendidos por 5 docentes y con docentes eventuales.
La estructura de nuestra Institución se compone por 2 directivos (responsable del Centro y Auxiliar del Responsable), 2 administrativos (encargado del Centro de Cómputo y Oficial de servicios) y 5 docentes.
La labor del CEMSAD de Ixtlán de los Hervores es siempre en beneficio de los alumnos y de sus familias, y por ende, por las comunidades de donde provienen, es por ello que seguimos apoyando a la educación del municipio y los municipios aledaños. Se atienden alumnos de las comunidades de Ixtlán de los Hervores, El Salitre, San Simón, La Estanzuela, El Rincón del Mezquite, El limón, La Plaza del Limón, El Valenciano, Camucuato, San Cristóbal, Las Tinajas, La Luz, La Angostura y La Sauceda. Actualmente, la matrícula atendida es de los municipios de Ixtlán, Pajacuarán, Vista Hermosa y Zamora.
De los 93 centros educativos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Michoacán (CECyTEM), el CEMSAD de Ixtlán de los Hervores, es el que tiene el menor índice de reprobación y deserción escolar en la entidad, lo que hace más relevante que se destinen recursos a este plantel educativo al ser un ejemplo de buen rendimiento académico y tener un gran potencial para formar futuros profesionistas exitosos que aporten sus conocimientos en beneficios de la sociedad y mejoren su calidad de vida y la de sus familias.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Michoacán y a la Secretaría de Educación Pública, a destinar recursos económicos para la construcción de aulas y la contratación de más docentes en el CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Michoacán a realizar la modificación en el contrato celebrado entre Fomento Turístico de Michoacán y Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán para escriturar el CEMSAD 25 Ixtlán de los Hervores a nombre del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán, bajo la figura de donación, con el objetivo de obtener la clave del subsistema escolarizado.
Notas
1 http://cemsad48.com/2021/01/17/cecytem/
2 CEMSAD de Ixtlán de los Hervores, institución con menor índice de reprobación
https://www.lavozdemichoacan.com.mx/regional/cemsad-de-ixtlan-de -los-hervores-institucion-con-menor-indice-de-reprobacion/
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 3 de noviembre de 2022.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS A REALIZAR UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON LA COMISIÓN DE ASUNTOS FRONTERA NORTE, EL INM Y LA SRE, EN MATERIA DE MIGRACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Asuntos Migratorios de esta soberanía a realizar una reunión con la Comisión de Asuntos Frontera Norte, el INM y la SRE, en materia de migración ordenada, segura, regular y humanitaria, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Guía del “Título 42 Expulsión en la Frontera”, los Estados Unidos de Norte América ha garantizado durante mucho tiempo el derecho de buscar asilo a las personas que llegan a la frontera sur y piden protección. Sin embargo, desde el 20 de marzo de 2020, ese derecho fundamental está en gran parte suspendido. A partir de esa fecha tanto los migrantes que buscan una vida mejor en los Estados Unidos como aquellos que desean solicitar asilo han sido rechazados y “expulsados” de regreso a México o sus países de origen. Estas expulsiones se llevan a cabo bajo una disposición poco conocida de los Estados Unidos, con fundamento en su Ley de Salud, sección 265 del Título 42, utilizada por la administración del expresidente Trump para lograr su objetivo de cerrar la frontera a los solicitantes de asilo. Se estima que se han llevado a cabo más de 1.8 millones de expulsiones bajo el Título 42 desde comienzos de la pandemia, provenientes de países como México, Guatemala, Honduras y El Salvador.
Por su parte los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, “CDC” por sus siglas en inglés, quienes supuestamente afirmaron que esta orden era necesaria para proteger la salud pública, hoy en día han expresado su oposición a la invocación del Título 42, argumentando que no había ninguna justificación de salud pública para respaldarlo. Aunado a lo anterior, otros expertos de salud pública han mencionado que, si bien las fronteras internacionales permanecen abiertas en gran medida para otros viajeros, no hay necesidad de rechazar a los refugiados y expulsarlos a sus países de origen como México.
Por su parte la administración del Presidente Biden mantuvo el Título 42 vigente hasta abril de 2022, cuando la CDC anunció que ya no creían que fuera necesario para fines de salud pública, determinando que la disponibilidad generalizada de pruebas rápidas y vacunación para COVID-19 como medidas suficientes para limitar las preocupaciones de salud pública. Dicha suspensión estaba programada para entrar en vigor el 23 de mayo, pero un tribunal federal de Luisiana impidió que se hiciera, por lo que aún se mantiene en vigor. Lo anterior dejo al centro del debate “” en primer lugar, destacando que la Corte de Apelaciones del Circuito de D.C. anunció que era ilegal expulsar a las familias migrantes bajo dicho Título sin darles la oportunidad de buscar protección contra la persecución.
Se debe considerar que el Título 42 permite al Director de la CDC “ prohibir la introducción” a los Estados Unidos de personas, cuando el director considere que “ existe un grave peligro de introducción de enfermedades (transmisibles) a los Estados Unidos”, permitiendo con ello que cualquier oficial de aduanas y protección fronteriza, como los agentes de la Patrulla Fronteriza, implementar cualquier orden emitida por la CDC. Esto incluye a personas que normalmente serían detenidas por la Patrulla Fronteriza después de llegar a la frontera, incluidos solicitantes de asilo, niños no acompañados y personas que intentan ingresar a los Estados Unidos sin inspección. Con estas acciones eliminan la oportunidad de las personas de solicitar asilo.
Cabe señalar que el 2 de febrero de 2021, la CDC emitió un aviso eximiendo temporalmente la expulsión de niños no acompañados, rescindiéndolo formalmente el 12 de marzo de 2022
Por su parte, el acuerdo alcanzado con México a fines de marzo de 2020, la patrulla fronteriza envió a nuestro país a la mayoría de familias y adultos solteros mexicanos, guatemaltecos, hondureños y salvadoreños, manteniéndose sin cambios hasta mayo de 2022.
Con la administración Biden se llegó a un acuerdo con México para aceptar a también a “miles” de cubanos y nicaragüenses.
A pesar de este acuerdo, se ha documentado el envío de personas a México que no encajan en esta categoría, incluidos los solicitantes de asilo haitianos.
Las personas expulsadas suelen ser conducidas en autobús al puerto de entrada más cercano, a los cuales se les indica que caminen de regreso a México, a menudo sin equipaje y otras pertenencias.
Cabe mencionar que el Estado de Tamaulipas, se pronuncio por prohibir a la patrulla fronteriza la expulsión de familias con niños menores de siete años, por lo que la patrulla fronteriza ha realizado transferencias “laterales” por avión o autobús a otros lugares como “El Paso”.
Debemos señalar que este Título no solo se aplica a las personas que cruzan la frontera entre los puertos de entrada, pues también se aplica por igual a personas que buscan asilo en los puertos de entrada, por lo que patrulla fronteriza dejo de procesar a todos los solicitantes que llegan a los puertos de entrada y solicitan protección humanitaria, dejando en el limbo a más de 15,000 personas que habían estado esperando en listas la oportunidad de solicitar asilo en los puertos de entrada (práctica conocida como “mediación”).
Por su parte, el 12 de octubre del año en curso, Estados Unidos anunció un nuevo proceso que permite a los nacionales venezolanos y sus familiares inmediatos ir a los Estados Unidos, que a decir del vecino del norte, será un proceso que proporciona una forma segura y ordenada para que los nacionales venezolanos que están fuera de Estados Unidos y no tiene documentos de entrada a Estados Unidos, sean considerados, caso por caso, para autorización adelantada para viajar y un periodo de permiso de permanencia temporal por hasta dos años por razones humanitarias y de beneficio público.
Para que esto sea posible, el Gobierno norteamericano establece los siguientes requisitos:
• Tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo económico durante la duración de su permiso de permanencia temporal;
• Someterse a y pasar una investigación de seguridad robusta;
• Cumplir con otros criterios de elegibilidad;
• Ameritar un ejercicio favorable de discreción;
• Comprobar su ingreso legal previo al día 12 de octubre (caso de México);
• Contar con un esquema de vacunación completo; y
• No haber cruzado de manera irregular a Estados Unidos, México o Panamá.
Para ello, la persona de apoyo que esta en Estados Unidos deberá presentar un “Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico”, con USCIS, para cada nacional venezolano o familiar inmediato que deseen apoyar, incluidos los menores de edad, el cual será investigado por el gobierno para asegurarse de que esta pueda apoyar financieramente a la persona a quién ha aceptado apoyar, debiendo cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
• Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos;
• Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
• Demostrar que tiene los recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.
Destacando que el Instituto Nacional de Migración (INM), en el comunicado de prensa No 572/2022, señala que marchar en caravana o transitar irregularmente en territorio mexicano cancela el proceso, ya que el ingreso autorizado por Estados Unidos tendrá también respuesta digitalizada de autorización en el lugar donde se encuentren, lo que les permitirá viajar en transportación aérea.
Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) anunció que el gobierno de Estados Unidos acepto aumentar sustancialmente los mecanismos de movilidad laboral en la región, lo que representa un significativo e innovador avance hacia el objetivo compartido de gestionar los flujos migratorios, ordenados, seguros, regulares y humanos.
Como resultado de lo anterior, el gobierno de Estados Unidos anunció que otorgará 65 mil visas H2-B adicionales para trabajadores temporales no agrícolas, de los cuales 20 mil estarán destinadas para personas de Centroamérica y Haití, reafirmando los mecanismos de cooperación internacional para el desarrollo, brindando oportunidades directamente a las comunidades de origen de las personas migrantes.
En relación con las personas de nacionalidad venezolana, se anunció que México permitirá de manera temporal que algunas personas de dicha nacionalidad ingresen a territorio nacional por la frontera norte, continuando con la política unilateral de recibir personas migrantes a través del Título 42 por razones humanitarias. Destacado que México fortalecerá sus políticas y programas para hacer valer los derechos de las personas migrantes en nuestro país, en coordinación con organismos internacionales, constituyendo con ello un esquema temporal de administración del flujo migratorio que será analizado por ambos países periódicamente a fin de mejorar su implementación, así como evaluar sus resultados y continuidad.
En tal virtud, es necesario que las autoridades mexicanas brinden, a los representantes de la nación, información que amplíe los comunicados antes mencionados, con la finalidad de responder los siguientes planteamientos:
•¿Cuántas personas de nacionalidad venezolana se estima que ingresen por la frontera norte del país y en que Estados de la República permanecerán hasta cumplir con el procedimiento norteamericano?
•¿Cuáles son los compromisos de México debido al Título 42, así como las nacionalidades que actualmente recibe nuestro país por parte de Estados Unidos?
•¿Cada cuanto tiempo se analizará el flujo migratorio?
•¿Cómo se evaluarán los resultados y continuidad?
•¿Cuáles son las razones por la cual se estableció como fecha límite el ingreso antes del 12 de octubre de personas ciudadanas venezolanas, para acceder a este mecanismo?
•¿Qué pasará con las personas ciudadanas venezolanas que no cumplan con los requisitos del gobierno norteamericano?
•¿Por cuánto tiempo se permitirá el ingreso de personas de nacionalidad venezolana?
Lo anterior es de vital importancia para atender, analizar y buscar una solución viable a la crisis migratoria que viven todos los estados del norte de México, ya que no es un secreto que cientos de migrantes se encuentran en espera de una visa de trabajo o humanitaria de parte de Estados Unidos, en Reynosa (distrito al que represento), Matamoros, Ciudad Juárez y Tijuana, sumando a los contingentes de 500 a 1,000 migrantes que ingresan a Chiapas por el Río Suchiate, y la frontera más cercana con la Unión Americana como los son Nuevo León y mi estado Tamaulipas.
Lo anterior resalta la importancia de que se establezca un mecanismo de coordinación entre los gobernadores, alcaldes y presidentes municipales fronterizos y de todos los estados que alberguen migrantes, con la intención de medir el fenómeno, y en su caso, establecer apoyos adicionales de la Federación para la atención del fenómeno migratorio, con un tinte humanitario y de seguridad, para evitar la captación de estos flujos por parte de la delincuencia organizada.
Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Migración, de esta Honorable Cámara, para que considere realizar una reunión de trabajo, en Comisiones Unidas con la Comisión de Asuntos Frontera Norte, con el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de migración ordenada, segura, regular y humanitaria y del “Título 42 de la Ley de Salud de Estados Unidos de América”.
Referencias
American Inmmigration Council. (25 de mayo de 2022). Recuperado el 18 de octubre de 2022, de American Inmmigration Council:
https://www.americanimmigrationcouncil.org/research/guide-title- 42-expulsions-border
Flores, L. (2022). La crisis migratoria es un problema de todos los estados del norte del país. El Economista. Recuperado el 18 de octubre de 2022, de
https://www.eleconomista.com.mx/estados/La-crisis-migratoria-es- un-problema-de-todos-los-estados-del-norte-del-pais-investigador-de-la-Universi dad-Autonoma-de-Tamaulipas-20220116-0018.html
Instituto Nacional de Migración. (15 de octubre de 2022). Acuerdan INM y CBP comunicación permanente por una migración, segura, ordenada y regular de personas de origen venezolano. México. Recuperado el 18 de octubre de 2022, de
https://www.gob.mx/inm/prensa/acuerdan-inm-y-cbp-comunicacion-pe rmanente-por-una-migracion-segura-ordenada-y-regular-de-personas-de-origen-vene zolano-317192
Secretaría de Relaciones Exteriores. (12 de octubre de 2022). Secretaría de Relaciones Exteriores. Recuperado el 18 de octubre de 2022, de
https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-coordina-con-ee-uu-nuevo-en foque-para-una-migracion-ordenada-segura-regular-y-humana-en-la-region?idiom=es
U.S. Citizenship and Inmigration Services. (18 de octubre de 2022). U.S. Citizenship and Inmigration Services. Recuperado el 18 de octubre de 2022, de
https://www.uscis.gov/es/venezuela
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 noviembre de 2022– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
EXHORTO AL IMSS, A REALIZAR LA VENTA DEL PREDIO DONDE SE UBICA EL INMUEBLE DEL CENTRO MÉDICO INTERNACIONAL (CIMA) EN PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a vender el predio donde se ubica el Centro Médico Internacional en Puebla, a fin de obtener los recursos para construir el nuevo Hospital en Amozoc, Puebla, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social para que realice la venta del predio donde se ubica el inmueble del Centro Médico Internacional (CIMA) en Puebla, que fue adquirido en 2017, esto, con la finalidad de obtener los recursos necesarios para la construcción del nuevo Hospital del IMSS que se ubicará en Amozoc, Puebla; al tenor de los siguientes:
Considerandos
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones, sino que va más allá de eso.
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce a la salud como un derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.
Incluso, el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto, el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad.
Siendo obligación del Estado garantizar el acceso adecuado a la salud, con la finalidad que todas las personas que vivimos en el país contemos con una condición de vida adecuada y en completo bienestar.
Sin embargo, en el 2017, el Hospital de San Alejandro del IMSS colapsó a causa del sismo de septiembre de dicho año; situación que tiene a Puebla en el olvido en el tema de infraestructura hospitalaria y por ende, los hospitales se encuentran saturados, y los derechohabientes exigen una atención médica adecuada.
A raíz de que el Hospital de San Alejandro quedó inutilizable tras el sismo del 2017, en diciembre del año 2017, el Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, adquirió por 400 millones de pesos, las seis hectáreas y el edificio abandonado del Centro Médico Internacional (CIMA), ubicado en la reserva territorial Atlixcáyotl. Esto con la finalidad de sustituir el Hospital San Alejandro.
En ese entonces, el IMSS Puebla mencionó que el proyecto del “nuevo” hospital en el predio de CIMA que sustituiría San Alejandro, tendría capacidad de 200 camas y se esperaba que en 11 meses estuviese operando, es decir en el año 2018.
Sin embargo, en agosto del año 2019, el director general del IMSS, Zoé Robledo, mencionó que dicho predio no contaba con las condiciones necesarias para construir ahí un hospital, por lo que harían las investigaciones correspondientes.
Ahora bien, dado que Puebla requiere la infraestructura hospitalaria necesaria y que, en su momento, la actual delegada del IMSS en Puebla, Aurora Treviño, mencionó que el instituto requería un predio lo suficientemente grande para construir el hospital que sustituyera San Alejandro y que por lo menos tendría que contar con 280 camas.
Es por esto que, en el año 2021, el gobernador del Estado donó un predio con una extensión superior a los 35 mil metros cuadrados para que se construyera el hospital más grande del Estado; donación que incluso fue aprobado por el Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 15 de diciembre del año 2021, por el cual por el que autoriza al honorable ayuntamiento del Municipio de Amozoc, a donar en favor del Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Instituto Mexicano del Seguro Social”, el inmueble identificado como el lote de terreno marcado con el número 302 de la Calle Río Azul, Colonia Ex hacienda Las Ánimas, de ese mismo Municipio, fracción de predio que consta de una superficie total de 35,513.36 metros cuadrados.
Sin embargo, a transcurrido casi un año y el predio de Amozoc se encuentra en abandono total, además en el Proyecto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023 no se encuentran contemplados los recursos necesarios para la construcción de dicho hospital, a pesar de que el gobierno del Estado donó el predio correspondiente.
Por tal motivo, y en virtud de que el predio de CIMA no cuenta con las condiciones necesarias se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social que realice la venta correspondiente, con la finalidad de obtener los recursos necesarios para la construcción del Hospital en Amozoc.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social para que realice la venta del predio donde se ubica el inmueble del Centro Médico Internacional (CIMA) en Puebla, que fue adquirido en 2017, esto, con la finalidad de obtener los recursos necesarios para la construcción del nuevo Hospital del IMSS que se ubicará en Amozoc, Puebla.
Notas
1 Trato cerrado: IMSS compró edificio abandonado de CIMA en 400 millones de pesos; en 11 meses funcionará el nuevo Hospital San Alejandro (periodicocentral.mx).
https://www.periodicocentral.mx/2017/gobierno/item/23292-trato-c errado-imss-compro-edificio-abandonado-de-cima-en-400-millones-de-pesos-en-11-m eses-funcionara-el-nuevo-san-alejandro-en-puebla
2 Investigará IMSS adquisición de CIMA puebla salud Centro Internacional al de Medicina Zoé Robledo - El Sol de Puebla | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Puebla y el Mundo
https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/investigara-imss-adquisic ion-de-cima-puebla-salud-centro-internacional-al-de-medicina-zoe-robledo-400691 0.html#!
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre del 2022.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA, A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y LA IMPARCIALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca a salvaguardar los derechos de las víctimas y la imparcialidad en los procesos judiciales, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desaparición forzada, de acuerdo con el artículo 2o de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la define como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
En otras palabras, la desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir, hecha por servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado. La desaparición forzada se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que la víctima pueda ser protegida por las leyes.
La desaparición forzada viola todo un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, como puede ser el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida, entre otros.
En México, de acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda, se tienen registradas más de 106 mil personas desaparecidas y no localizadas. En Oaxaca se tiene identificadas 461 personas desaparecidas, de las cuales, 292 son hombres, 162 mujeres y de 7 no se ha determinado el sexo. Entre las personas desaparecidas en la entidad, destaca el caso de la activista mexicana con familia británica Claudia Uruchurtu Cruz, desaparecida el pasado 26 de marzo, en Asunción Nochixtlán, Oaxaca.
El activismo de Claudia inició con la tarea de regularizar la situación legal de las propiedades familiares, con lo que se dio cuenta de los problemas agrarios en la región. Uruchurtu pasó 4 años denunciando actos de corrupción involucrándose en la defensa de pobladores de Nochixtlán ante los constantes abusos y extorsiones de las autoridades municipales.
Entre otras acciones que realizó se encuentra principalmente la presentación de escritos ante diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno para denunciar corrupción, desvío de recursos, desfalcos y abuso de poder por parte de las autoridades municipales de Nochixtlán. Derivado del activismo de Claudia, se inició una campaña de desprestigio en su contra; la intimidación de la que fue víctima escalonó hasta sufrir agresiones físicas y amenazas contra ella y su hijo.
El viernes 26 de marzo de 2021 Claudia Uruchurtu participó en una manifestación frente al edificio del ayuntamiento de Nochixtlán. Durante la manifestación, diversos testigos observaron cómo varios sujetos se llevaron de forma violenta a Claudia forzándola a subir a una camioneta de color rojo.
En días posteriores, sus familiares presentaron ante la Fiscalía de la entidad una denuncia por desaparición, en respuesta la Fiscalía General, a través de la Vice Fiscalía General de Atención a Víctimas de la Sociedad y contando con el apoyo de elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, la Unidad de Desaparición Forzada y la Policía Estatal, coordinó y realizó un operativo de búsqueda en diferentes parajes de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, distrito de Nochixtlán.
Aunado a lo anterior, en días siguientes, la Fiscalía General ejecutó un plan de búsqueda en diferentes puntos de San Pedro Coxcaltepec y en la localidad de San Pedro Quilitongo, Nochixtlán, coordinado por la Unidad Especializada de Desaparición Forzada, en el que colaboraron la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de Búsqueda, elementos de la Guardia Nacional, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Finalmente, y gracias a la información recabada, la Fiscalía General ejecutó órdenes de aprehensión en contra de cinco personas señaladas como probables responsables de este delito.
En los meses siguientes, y ante la falta de continuidad en la búsqueda, las hermanas de la activista denunciaron que los resultados hasta ese momento no eran suficientes y, por el contrario, evidenciaron la falta de capacidad institucional, manifestando de manera reiterada que el Poder Judicial ha diferido el proceso con el aplazamiento de las audiencias, las cuales se difirieron en, al menos, cuatro ocasiones.
Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca prevén que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, de manera expedita y en los plazos y términos que fijen las leyes. Así mismo, el artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el principio de la justicia pronta, que establece que toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos y que los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Los artículos 105 de la Constitución del Estado de Oaxaca y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca establecen que el Tribunal Superior de Justicia tiene como facultad y atribución, proteger y salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en esta Constitución, así como interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente.
Aunado a lo anterior, los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica, establecen que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia representará legalmente al Tribunal Superior de Justicia del Estado y que la presidencia del Consejo de la Judicatura recaerá en el presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Por lo cual, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura tiene, entre sus atribuciones, la de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y el desempeño de los servidores públicos, así como emitir los acuerdos generales necesarios para el mejoramiento de la administración de justicia. Es así que el Poder Judicial está obligado a respetar los derechos de todas las víctimas, en todas y cada una de las actuaciones judiciales, y que la administración de justicia debe ser imparcial y apegada a derecho.
En conclusión y retomando el caso de la activista Claudia Uruchurtu Cruz, es importante enfatizar que es el primer caso por desaparición forzada cometido por personas servidoras públicas que se vinculan a proceso en la entidad, pero que por intereses de por medio, han aplazado las audiencias hasta en 4 ocasiones, vulnerando así los derechos de las víctimas directas e indirectas lo que genera falta de certeza jurídica e institucional en los procesos llevados en la entidad.
Estas acciones se contraponen con lo que establece la propia Constitución federal y las legislaciones en la materia, toda vez que aborda dos aspectos muy importantes, como son la procuración e impartición de justicia, un servicio público que el Estado a través del Poder Judicial está obligado a prestar en beneficio de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, servicio que debe ser de calidad, eficaz y eficiente.
Es por ello que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura estatal del Estado de Oaxaca, como parte de sus facultades y atribuciones debe vigilar, en todo momento, que los procesos se lleven a cabo sin dilación y con total imparcialidad, toda vez que debe garantizar la protección de los derechos tanto de víctimas como imputados, imperando en todo momento la justicia pronta y expedita.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, lo siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca a salvaguardar en todo momento los derechos de las víctimas y la imparcialidad en los procesos judiciales.
Fuentes consultadas
1.¿Qué es la desaparición forzada?, Consultado en
https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion forzada?idiom=es#:~: text=La%20desaparici%C3%B3n%20forzada%20se%20caracteriza,ser%20protegida%20por% 20las%20leyes , fecha de consulta 08 de octubre de 2022.
2. Primera sentencia por desaparición forzada en Oaxaca es contra exdirector de policía municipal; dictan 40 años de prisión, Consultado en
https://www.animalpolitico.com/2022/07/primera-sentencia-desapar icion-forzada-oaxaca-exdirector-policia/ , fecha de consulta 08 de octubre de 2022.
3.Claudia Uruchurtu Cruz, IMDHD Consultado en
https://www.imdhd.org/casos/desaparicion-forzada/claudia-uruchur tu-cruz%EF%BF%BC/ , fecha de consulta 09 de octubre de 2022.
4. Hermanas de Claudia Uruchurtu piden intervención de la ONU para garantizar justicia sin sesgo político, proceso, Consultado en
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2022/1/26/hermanas-d e-claudia-uruchurtu-piden-intervencion-de-la-onu-para-garantizar-justicia-sin-s esgo-politico-279810.html, , fecha de consulta 09 de octubre de 2022.
5. Iniciamos nueva etapa de plan de búsqueda de Claudia Uruchurtu Cruz, en colaboración con la Comisión Nacional de Búsqueda: FGEO, Consultado en
https://fge.oaxaca.gob.mx/index.php/archivos/noticias/iniciamos- nueva-etapa-de-plan-de-busqueda-de-claudia-uruchurtu-cruz-en-colaboracion-con-l a-comision-nacional-de-busqueda-fgeo , fecha de consulta 09 de octubre de 2022.
6. Detienen a presidenta municipal de Nochixtlán por desaparición forzada de una activista, Consultado en
https://www.forbes.com.mx/detienen-a-presidenta-municipal-de-noc hixtlan-por-desaparicion-forzada-de-una-activista/ , fecha de consulta 09 de octubre de 2022.
7. Pidió AMLO indagar a Alcaldesa de Nochixtlán, de Morena, Consultado en
https://www.mural.com.mx/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/de fault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.mural.com.mx/pidio-amlo-indagar -a-alcaldesa-de-nochixtlan-de-morena/ ar2180904?referer=–7d616165662f3a3a6262623b 727a7a7279 703b767a783a– , fecha de consulta 09 de octubre de 2022.
8. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Consultado en
https://www.oaxaca.gob.mx/cocitei/wp-content/uploads/sites/48/20 19/07/CONSTITUCION-POLITICA-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-OAXACA.pdf , fecha de consulta 20 de octubre de 2022.
9. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Consultado en
http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/legislacion_estata ls/Ley_Organica_del_Poder_Judicial_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_2425_aprob_LXI V_Legis_17_mzo_2021_PO_20_8a_secc_15_may_2021).pdf , fecha de consulta 20 de octubre de 2022.
10. Código Nacional de Procedimientos Penales, Consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf , fecha de consulta 20 de octubre de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA STPS, A VERIFICAR, VIGILAR Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-025-STPS-2008 EN MATERIA DE ILUMINACIÓN MÁS SALUDABLE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a verificar, vigilar y promover el cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008, en materia de condiciones de iluminación saludable, a cargo del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Óscar de Jesús Almaraz Smer e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El procedimiento para la elaboración de una Norma Oficial Mexicana (NOM), comienza con un anteproyecto producto a normalizar, este debe estructurarse conforme a las disposiciones establecidas en la norma mexicana NMX-Z-013-1-1977 “Guía para la redacción estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas”.
La Ley de Infraestructura de la Calidad que abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, reconoce como el procedimiento de normalización en su artículo 35, lo siguiente:
Artículo 35. El procedimiento de normalización consta de las siguientes etapas que serán progresivas y sucesivas:
I. Elaboración o aceptación de la propuesta por la Autoridad Normalizadora;
II. Presentación de la propuesta al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente para su análisis y revisión, en cuyo momento, se considerará como un anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;
III. En caso de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización lo considere conveniente, constitución del grupo de trabajo correspondiente, para el estudio y la discusión del anteproyecto correspondiente.
En su caso, presentación de los resultados del estudio y discusión del anteproyecto por parte del grupo de trabajo ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización;
IV. Deliberación por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización que podrá ser afirmativa, con modificaciones o negativa, resultado que comunicará a la Autoridad Normalizadora;
V. En caso de que el resultado de la deliberación sea afirmativo, la Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública, y
En caso de que el resultado de la deliberación resulte en modificaciones, la Autoridad Normalizadora tendrá un plazo de treinta días naturales para atenderlas y presentar al Comité Consultivo Nacional de Normalización un anteproyecto modificado, en cuyo caso, se reiniciará el procedimiento previsto en este artículo a partir de la fracción III anterior.
En el evento que el resultado de la deliberación sea negativo, concluirá el procedimiento de normalización respectivo;
VI. Recepción de los comentarios de la consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de Normalización, a través de los formatos y los medios previstos en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
VII. Constitución por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del grupo de trabajo para el estudio y discusión de los comentarios recibidos a través de la consulta pública y, en su caso, propuesta de ajustes al proyecto de Norma Oficial Mexicana;
VIII. Presentación, por el grupo de trabajo, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública y, como consecuencia, la propuesta de ajustes al proyecto de Norma Oficial Mexicana, para su resolución definitiva.
La resolución definitiva del Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá ser comunicada a la Autoridad Normalizadora;
IX. Notificada la resolución definitiva a la Autoridad Normalizadora, ésta solicitará a la secretaría la publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad de las respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta pública, y
X. En caso de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización apruebe el proyecto de Norma Oficial Mexicana objeto de resolución definitiva, la Autoridad Normalizadora deberá expedir la Norma Oficial Mexicana y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
En caso de propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que incidan en el ámbito de competencia de diversas Autoridades Normalizadoras, el procedimiento antes señalado considerará lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 30 anterior.
(...)
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió la norma NOM-025-STPS-2008, que tiene por finalidad de establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de trabajo para cada actividad visual, con el fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.
El propósito de la NOM-025-STPS-2008, es detectar las zonas donde exista una iluminación deficiente o un exceso de iluminación y establecer controles que permitan adoptar medidas determinadas como la modificación del sistema de iluminación, mantenimiento a las luminarias o la instalación de iluminación complementaria.
En lo que corresponde a la salud cabe señalar que las enfermedades derivadas del ejercicio de las profesiones y oficios siguen siendo las principales causas de muertes relacionadas con el trabajo. Estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo consideran que de un total de 2.34 millones de decesos laborales registradas el año pasado, 321 mil se deben a accidentes y 2.02 millones son causados por diversos tipos de enfermedades relacionadas con el trabajo, alcanzando un promedio diario de más de 5 mil 500 muertes.
Corresponde a las empresas atender los requerimientos óptimos de iluminación en todas sus instalaciones o los centros de trabajo, en términos de la normativa vigente NOM 025-STPS-2008 de la Secretaría del Trabajo, lo anterior, con la intención de alcanzar una correcta iluminación para un correcto desempeño de las funciones de cada trabajador, en un ambiente seguro y saludable.
Las obligaciones patronales desprendidas de la NOM 025-STPS-2008, son las siguientes:
- Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la norma le obligue a elaborar o poseer.
- Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales.
- Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo.
- Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo y conservarlo mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a ese resultado.
- Realizar la evaluación de los niveles de iluminación.
- Llevar a cabo el control de los niveles de iluminación.
- Contar con un reporte del estudio elaborado para las condiciones de iluminación del centro de trabajo.
- Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.
- Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.
- Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento para las luminarias del centro de trabajo, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia.
- Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo, o en las áreas consideradas como ruta de evacuación que lo requieran.
La inspección es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad con una Norma Oficial Mexicana (NOM) de un sistema sujeto a este instrumento legal.
La verificación de Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas, permite a la organización inspeccionada, constatar el grado de cumplimiento con dichas normas, otorgando confianza a los colaboradores, proveedores y clientes.
El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas, acreditados y aprobados, para verificar el grado de cumplimiento con la NOM-025-STPS-2008. Las unidades de verificación y laboratorios de pruebas contratados a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
La vigencia del dictamen de verificación cuando sea favorable es de 2 años, y el informe de resultados será válido y se conservará siempre y cuando, se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado de la evaluación.
Compañeras y compañeros, por tratarse de un asunto de salud en el trabajo, relacionado con la competitividad de las empresas, es importante recordar que el incumplimiento de una NOM, en este caso como sujetos obligados en el sector patronal, existe en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su Título IV referente a las sanciones aplicables con multas en Unidades de Medida y Actualización.
Con base en todo lo anteriormente expuesto, es que se llama a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a que en el ámbito de su competencia verifique, vigile y promueva el cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008 condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para que tanto el trabajador como el micro, pequeño y mediano empresario, se sensibilicen respecto al cumplimiento de esa disposición normativa, para beneficio del trabajador como la información para su cumplimiento que evite sanciones.
Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente la siguiente proposición:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a que en el ámbito de su competencia verifique, vigile y promueva el cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008 “Condiciones de iluminación en los centros de trabajo”, especialmente enfocada para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan aprovechar y comprender la importancia de su cumplimiento.
Notas
1 V. Norma mexicana para la iluminación en centros laborales | Iluminet revista de iluminación
2 V. DOF - Diario Oficial de la Federación
3 V. Verificación Normas Oficiales Mexicanas - ACCM América
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2022.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A DICTAMINAR LA MINUTA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, ATENDER Y REPARAR INTEGRALMENTE EL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, suscrita por los diputados Ismael Brito Mazariegos y Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena
Alma Griselda Valencia Medina e Ismael Brito Mazariegos, diputados de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta H. asamblea, como de como de urgente u obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El desplazamiento interno forzado es una violación de derechos humanos que se presenta cuando personas o grupos de personas se ven obligadas a huir de su hogar o lugar de residencia habitual como consecuencia o para evitar los efectos de una situación de violencia generalizada, de un conflicto armado, de violaciones a los derechos humanos, de desastres naturales o de catástrofes provocadas por el ser humano, sin cruzar una frontera internacional.
Además de ser una violación autónoma de derechos humanos, por violar el derecho a circular libremente y a elegir el lugar de residencia, el desplazamiento interno forzado implica la vulneración de múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
A finales de 2019, unos 45,7 millones de personas se vieron desplazadas internamente debido a conflictos armados, violencia generalizada o violaciones de los derechos humanos, según el Observatorio sobre el Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados (IDMC) con sede en Ginebra.
En México, decenas de miles de personas se han visto forzadas a ser desplazadas internamente. Se trata de personas, familias y comunidades enteras que se ven obligadas a abandonar sus hogares para proteger su vida e integridad, muchas veces de forma invisible.
Hasta el año de 2019, el Estado mexicano reconoció oficialmente el problema del Desplazamiento Forzado Interno y se comprometió a atenderlo de forma integral.
A pesar de sus valiosos esfuerzos, que abonan a las acciones institucionales que ya existen en algunas entidades federativas, a nivel nacional aún no existe un marco normativo especializado que determine la distribución de recursos y responsabilidades entre las distintas autoridades que, desde los tres niveles de gobierno, estén encargadas de diseñar e implementar las políticas coordinadas de prevención y atención integral al fenómeno.
Segundo. Actualmente en México el marco jurídico relativo al problema del desplazamiento forzado es omiso y con ello, el Estado y la sociedad en su conjunto, niega los derechos de quienes se han visto obligados a ser desplazados de manera forzosa.
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, señalan, entre otros puntos que:
“ . Los desplazamientos, consecuencia habitual de experiencias traumáticas de conflictos violentos, violaciones manifiestas de los derechos humanos y causas similares en las que la discriminación tiene un papel significativo, generan casi siempre condiciones de sufrimiento y penalidad para las poblaciones afectadas. Provocan la ruptura familiar, cortan los lazos sociales y culturales, ponen término a relaciones de empleo sólidas, perturban las oportunidades educativas, niegan el acceso a necesidades vitales como la alimentación, la vivienda y la medicina, y exponen a personas inocentes a actos de violencia en forma de ataques a los campamentos, desapariciones y violaciones. Los desplazados internos, tanto si se agrupan en campamentos como si huyen al campo para ponerse al abrigo de posibles fuentes de persecución y violencia o se sumergen en comunidades igualmente pobres y desposeídas, cuentan entre las poblaciones más vulnerables y más necesitadas de protección y asistencia.
... se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.”
PRINCIPIOS GENERALES
Principio 1
1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.
Principio 2
1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucrados.
Principio 3
1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud”.
Tercero. El 11 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, en donde se analizaban las causas, las manifestaciones y las principales problemáticas del Desplazamiento Forzado Interno en México, con el fin de proponer medidas y acciones para la protección de personas desplazadas que son víctimas de violaciones múltiples en sus derechos humanos.
En el Informe se abordan algunas de las causas del Desplazamiento Forzado Interno por temas religiosos, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, enfrentamientos entre grupos de la delincuencia organizada, grupos de autodefensa, actividad periodística en México y proyectos de desarrollo.
El mencionado documento pone de relieve una característica importante y preocupante acerca del fenómeno de Desplazamiento Forzado Interno con motivo de la violencia en México: la invisibilización del problema y de las víctimas.
Si las personas que han sido víctimas de violencia omiten acudir ante las instituciones de seguridad pública o de persecución del delito a denunciar los actos cometidos en su contra, y hacer de su conocimiento su intención de desplazarse o de haberlo hecho por las amenazas sufridas o el temor fundado, las posibilidades de que las autoridades puedan ejercer sus facultades correspondientes en la materia son mínimas, ante la imposibilidad para conocer y dimensionar el problema adecuadamente.
Po otra parte, el informe presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos llamado “Episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México 2019”, indica que , desde 2006 hasta diciembre de 2019, México tenía un total acumulado de 346 mil 945 personas desplazadas.
Además de Guerrero, los desplazamientos forzados ocurrieron en Chihuahua, Sinaloa, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca, Michoacán, Durango, Chiapas y Sinaloa.
Cuarto. El 29 de septiembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, a efecto de establecer un marco garante para atender a las personas en esta situación.
El proyecto de decreto fue aprobado por trescientos noventa y cinco (395) votos a favor, cero (0) votos en contra, y cero (0) abstenciones. De los 395 votos en pro del dictamen, 214 fueron emitidos por Morena; 54 por el PAN, 28 por el PRI, 17 por el PES, 36 por el PT, 24 por el MC 11 por el PRD, 8 por el PVEM y 3 votos por diputados sin partido, tal y como se muestra en la siguiente imagen.
Es en sí mismo, ese dictamen, es un reconocimiento explícito al enorme problema de deslazamiento forzado interno que se manifiesta en diversas regiones y entidades del país, por lo que es sin duda una victoria de la sociedad civil, de los colectivos y familiares de las personas desplazada, además de que muestra la voluntad política del Estado mexicano para afrontar esta crisis humanitaria que afecta a centenas de miles de mexicanos.
En el proyecto de decreto, entre otros puntos, se reconocen los derechos de las personas desplazadas de manera forzosa, se determinan las atribuciones y competencias entre la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías y organismos autónomos para prevenir, atender, proteger y generar soluciones en la materia.
Como punto fundamental, se establece un Mecanismo Nacional, para garantizar la prevención, atención, protección, generación e implementación de soluciones duraderas sobre el desplazamiento forzado, además de que se crea el Registro Nacional de Personas Desplazadas.
Además, se mandata a que se implemente un Programa Nacional para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno, que será elaborado por la Secretaría de Gobernación con la participación y aprobación de los comités integrantes del Mecanismo Nacional, y crea un fondo para la atención integral de los casos de desplazamiento.
La nueva ley, busca prevenir y sancionar las conductas que revictimizan a la persona desplazada, dándole la oportunidad de reponer la paz y la tranquilidad que dejaron; y generar soluciones duraderas, que van desde el diseño y adopción de políticas públicas, la atención de las necesidades particulares de protección de las personas y el ofrecimiento de garantía de no repetición.
Así mismo, este nuevo ordenamiento, permitirá al Estado nacional contar con datos, a fin de construir estrategias y soluciones para este afrontar el flagelo del desplazamiento forzado.
Quinto. En este sentido, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, recupera la obligación del Estado mexicano para proteger a las personas desplazadas de manera forzosa de las violaciones sistémicas a sus derechos humanos.
Después de su aprobación en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, fue turnado al Senado de la República y ahí fue mandado a comisiones para su dictaminación.
Sin embargo, después de dos años y un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que crea la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, el Senado de la República mantiene la minuta aún sin dictaminar.
Ante esta falta de actividad por parte de la Cámara Alta, desplazados de nueve estados, entre ellos los de Guerrero, Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Chiapas y Michoacán, exigieron en el Senado aprobar la minuta de Ley de Desplazamiento Forzado Interno, que tiene más de dos años congelada.
Los afectados pidieron tipificar como delito el desplazamiento forzado y denunciaron que el crimen organizado los expulsa de sus comunidades para quedarse con sus tierras y recursos naturales.
Una treintena de quejosos, acompañados por la directora del Centro Regional de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, de Guerrero, Teodomira Rosales, solicitaron que las comisiones que dictaminarán la minuta integren al diálogo a las víctimas.
Urgieron a los legisladores a que se discuta ya dicha ley y que en la nueva se señale “ la responsabilidad de los gobiernos federal y de los estados para darles seguridad y garantías”.
Rosales manifestó que:
“ es urgente que se avance en la aprobación de la ley, pero que tomen en cuenta las propuestas de los propios desplazados, que ellos expongan lo que requieren y necesitan, ya que vivieron en carne propia este problema. Aquí están personas desplazadas de sus comunidades, de nueve estados del país que tuvieron que salir por amenazas del crimen organizado”.
“ Esperamos que este mensaje llegue a todos los rincones del país, a las montañas, a la sierra, a los bosques, municipios, colonias, ciudades donde hay desplazados que tienen miedo de denunciar sus casos porque están amenazados por los criminales que les quitan el agua, las parcelas y hectáreas por su riqueza en recursos naturales”.
Sexto. Para dar cuenta de la importancia que representa una legislación en materia de desplazamiento forzado interno, es dable mencionar el éxito institucional que a nivel estatal significa contar con normas que atiendan esta problemática.
Por ejemplo, la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, que tiene como propósito crear el marco conceptual y garante de los derechos de las personas que por diversas causas se ven obligadas a dejar su lugar de residencia habitual, definiendo lo que se considera una persona desplazada internamente, se establecen los derechos de los desplazados internos, mandata la creación tanto de del Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, así como la coordinación interinstitucional a través del establecimiento del Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno.
Entre otros puntos, la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, establece:
“ Esta ley tiene por objeto establecer las bases para la prevención del desplazamiento interno, la asistencia e implementación de soluciones duraderas para su superación, así como otorgar un marco garante que atienda y apoye a las personas en esta situación.
Se considera como desplazados internos a las personas o grupos de personas asentadas en el Estado de Chiapas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los límites territoriales del Estado.”
A su vez, el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno, que está integrado por diversas dependencias de la administración pública como las secretarías General de Gobierno, Salud, Educación, Agricultura, Ganadería y Pesca, Seguridad y Protección Ciudadana, de Igualdad de Género, del Bienestar, Protección Civil, así como el Sistema Estatal DIF, Fiscalía General del Estado, entre otras, se encarga de formular y ejecutar el Programa Estatal de conformidad con la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas.
De esta manera, a las personas que padecen el desplazamiento forzado, además de que se les otorga ayuda humanitaria como lo establece la ley, se les brinda todos los servicios básicos como educación y salud, entre otros, en coordinación con todas las instituciones de gobierno, ya que son familias que enfrentan desde problemas intracomunitarios hasta religiosos.
Así mismo, se garantiza que se trabaje con apego a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para apoyar de manera permanente a las mujeres y hombres de todas las edades que se encuentran en esta situación, pero sobre todo para prevenir esta problemática que hasta 2019 afectaba a un total de mil 646 familias de 20 municipios en la entidad, lo que representa a más de 5 mil personas.
Séptimo. Adicionalmente cabe señalar que el Reglamento del Senado de la República, entre otros puntos, establece plazos para emitir los dictámenes sobre iniciativas, proyectos y minutas, y al respecto, entre otros puntos, señala:
“
, con las salvedades que establece este Reglamento.
2. Cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa podrá otorgar un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior.
La Mesa deberá resolver lo conducente en plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción del escrito e informar al Pleno en la siguiente sesión.
4. Para efectos del cómputo de los plazos mencionados, los días hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este Reglamento.
2. Lo anterior, sin menoscabo de que cualquier senador podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que emita la excitativa correspondiente, conforme a los plazos mencionados.
3. En los casos de iniciativas presentadas por otros sujetos con derecho a ello o de los proyectos enviados por la Cámara de Diputados, las excitativas pueden ser solicitadas por el senador que así lo estime pertinente.
1. A fin de cumplir sus atribuciones para agilizar los procedimientos legislativos, la Mesa Directiva da seguimiento a los turnos dictados.
2. El Presidente presenta mensualmente al Pleno un informe general sobre los vencimientos de plazos, las prórrogas otorgadas y las excitativas formuladas. Dicho informe se publica íntegro en la Gaceta.
1. Vencidos los plazos y prórrogas sin que se presente dictamen ni exista causa justificada para ello se tendrá por precluida la facultad de la comisión para hacerlo.
2. Una vez precluido el derecho de la comisión coordinadora para presentar su dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva comunicará por escrito a la comisión que resulte pertinente para que proceda a la elaboración del dictamen en el plazo improrrogable de veinte días hábiles.
3. Si transcurrido dicho plazo no se emitiera dictamen el Presidente de la Mesa Directiva instruirá la publicación de la iniciativa o proyecto en la Gaceta Parlamentaria con el señalamiento de que dicha iniciativa o proyecto no han sido dictaminados.
4. En los casos de las iniciativas o proyectos presentados por los otros sujetos legitimados para ello, distintos a los senadores, el Presidente procederá en los términos señalados en el párrafo anterior.
5. En el caso de las iniciativas a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución la Mesa Directiva resolverá lo conducente.
6. A partir de la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la iniciativa o proyecto no dictaminados, la Mesa Directiva dentro de las tres sesiones ordinarias siguientes, deberá incluir dicha iniciativa o proyecto en el Orden del día, en los términos que fueron presentados y someterlos a discusión y votación del Pleno en la sesión que corresponda a la inclusión del Orden del día de dichos asuntos
7. En la tramitación de estos asuntos ante el Pleno se observarán las reglas aplicables a los dictámenes, previstas en la Constitución, en la Ley y este Reglamento.”
Según lo anteriormente señalado, es evidente que los plazos legales con los que contaba el Senado de la República para la elaboración del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, han transcurrido en exceso.
Esta dilación para emitir la legislación correspondiente, obstaculiza una respuesta integral del Estado Mexicano para prevenir este flagelo y que las víctimas sean atendidas de manera adecuada.
Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que, en usos de sus atribuciones y facultades, dictamine la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.
Notas
1. ACNUR — México. Personas desplazadas internas.
https://www.acnur.org/personas-desplazadas-internas.html
2. Organización de las Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf
3. Informe Especial Sobre Desplazamiento Forzado Interno.
http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15008/2016_IE_Desplazado sD.pdf
4. Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de Derechos Humanos. Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2019.
https://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-despla zamiento-interno-forzado-masivo-en-mexico-informe-2019.pdf
5. Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. 29 de septiembre de 2020.
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200929-III.pdf
6. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/64/tabla3or1-7.php3
7. La Jornada. 7 de marzo de 2022. Desplazados exigen al Senado avalar nueva ley en la materia.
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/07/politica/desplazados -exigen-al-senado-avalar-nueva-ley-en-la-materia/
8. Idem.
9. Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas.
https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ LEY_0100.pdf?v=Ng
10. Cuarto Poder. 19 de diciembre de 2019. Instalan Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno.
https://www.cuartopoder.mx/chiapas/instalan-consejo-estatal-de-a tencion-integral-al-desplazamiento-interno/269412/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputada y diputado: Alma Griselda Valencia Medina, Ismael Brito Mazariegos (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.