SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 8 de noviembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 162 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión
De los diputados Melissa Estefanía Vargas Camacho, Rubén Ignacio Moreira Valdez e Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quitar el IVA a los medicamentos veterinarios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdéz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdéz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobiernos de coalición por convenio electoral.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario, Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Insabi y a los servicios de salud de San Luis Potosí, a atender y evitar la muerte materna en las comunidades indígenas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a respetar el trabajo de los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, al INM y a la SSPC, a trabajar de manera conjunta para asegurarle a los connacionales residentes en el extranjero que visitan el país durante las vacaciones decembrinas, un ingreso, tránsito y salida seguros del territorio nacional.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y al Gobierno de dicha entidad, a investigar y sancionar las irregularidades en la investigación del feminicidio de Yrma Lydia.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua, a enviar la iniciativa al Congreso de la Unión que contemple la incorporación al horario estacional de distintos municipios fronterizos en la Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación del huso del horario de Chihuahua al horario del pacífico.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León y a la Conagua, a cumplir con lo establecido en los Acuerdos para el aprovechamiento y reglamentación de las aguas del Río San Juan de 1996.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad de Tabasco, a suspender la nueva cromática oficial para las unidades de servicio de transporte público individual.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a determinar antes del 30 de noviembre de 2022, los volúmenes a trasvasar de la presa El Cuchillo, a la presa Marte R. Gómez, a fin de asegurar el abastecimiento de agua en el Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan, Tamaulipas.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a dar a conocer la situación laboral de la subdirectora de Administración del Agua, así como los motivos de su destitución, solicitando respetuosamente se le mantenga en el cargo y/o restituya según sea el caso.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, al Insabi y al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a mantener actualizados los protocolos técnicos de atención de los cánceres hematológicos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a instalar una mesa de trabajo para la definición e implementación de una estrategia de atención integral a las demandas de las escuelas normales rurales del país, y a los gobiernos de Puebla y de Tlaxcala, a frenar la represión y garantizar los derechos humanos de las y los estudiantes de las normales rurales Carmen Serdán, de Teteles, y Benito Juárez, de Panotla.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de noviembre de 2022 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
2. Que adiciona el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.
3. Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Melissa Estefanía Vargas Camacho, Rubén Ignacio Moreira Valdez e Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quitar el IVA a los medicamentos veterinarios, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdéz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdéz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
10. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
11. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobiernos de coalición por convenio electoral, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Insabi y a los servicios de salud de San Luis Potosí, a atender y evitar la muerte materna en las comunidades indígenas, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a respetar el trabajo de los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de Nuevo León, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, al INM y a la SSPC, a trabajar de manera conjunta para asegurarle a los connacionales residentes en el extranjero que visitan el país durante las vacaciones decembrinas, un ingreso, tránsito y salida seguros del territorio nacional, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y al Gobierno de dicha entidad, a investigar y sancionar las irregularidades en la investigación del feminicidio de Yrma Lydia, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua, a enviar la iniciativa al Congreso de la Unión que contemple la incorporación al horario estacional de distintos municipios fronterizos en la Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación del huso del horario de Chihuahua al horario del pacífico, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León y a la Conagua, a cumplir con lo establecido en los Acuerdos para el aprovechamiento y reglamentación de las aguas del Río San Juan de 1996, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad de Tabasco, a suspender la nueva cromática oficial para las unidades de servicio de transporte público individual, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a determinar antes del 30 de noviembre de 2022, los volúmenes a trasvasar de la presa El Cuchillo, a la presa Marte R. Gómez, a fin de asegurar el abastecimiento de agua en el Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan, Tamaulipas, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a dar a conocer la situación laboral de la subdirectora de Administración del Agua, así como los motivos de su destitución, solicitando respetuosamente se le mantenga en el cargo y/o restituya según sea el caso, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, al Insabi y al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a mantener actualizados los protocolos técnicos de atención de los cánceres hematológicos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a instalar una mesa de trabajo para la definición e implementación de una estrategia de atención integral a las demandas de las escuelas normales rurales del país, y a los gobiernos de Puebla y de Tlaxcala, a frenar la represión y garantizar los derechos humanos de las y los estudiantes de las normales rurales Carmen Serdán, de Teteles, y Benito Juárez, de Panotla, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI, y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
En la sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, en la Cámara de Diputados, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, y se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II del jueves 4 de noviembre de 2021 y que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional para dictamen.
No obstante, a pesar de que la propuesta deriva de una sentida demanda de la ciudadanía, las Dictaminadoras fueron omisas en sus atribuciones y la propuesta no fue dictaminada y sometida al análisis y votación de las y los integrantes de las referidas comisiones.
El cuerpo técnico de la Comisión de Defensa, a pesar de no tener el primer turno, intentó convencerme de que retirará la propuesta con argumentos por demás antijurídicos, carentes de toda razón y ajenos al tema de estudio. En realidad, la iniciativa estaba a punto de precluir, a pesar de que fue concedida la prórroga reglamentaria.
Precisiones
1. Los disparos al aire deben tipificarse en el Código Penal Federal y en los Códigos de las entidades federativas, toda vez que en el Estado mexicano de acuerdo a la Constitución, la facultad para legislar en materia penal se ejerce tanto por la Federación como por las entidades federativas, lo que implica que el Congreso de la Unión puede establecer delitos, así como las entidades federativas pueden legislar en materia penal en sus ámbitos territoriales, siempre que no se trate de conductas que atenten contra la Federación. A mayor abundamiento, es de precisar que, es de explorado derecho la conveniencia de legislar en dicho ordenamiento, a fin de prevenir y sancionar conductas típicas y antisociales cometida en territorio federal.
2. Los disparos al aire deben ser sancionados penalmente, toda vez que el bien jurídico tutelado es la paz social, el orden público y la tranquilidad de las personas, por lo que no es condición necesaria que dichos disparos resulten en una lesión grave o en la muerte de alguna persona. Es menester establecer con absoluta claridad la conducta antijurídica y su sanción en aras de orientar la conducta y no dejar lugar a dudas de cuál es la conducta indeseada con el objetivo de prevenir el delito, ya que el fin de tipificar los disparos al aire es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la prevención del delito.
3. De acuerdo con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), los casos de muertes y lesiones más evitables son aquellos causados por disparos al aire o disparos alegres, lo que representó el 9 por ciento de los casos documentados en un estudio realizado entre 2014 y 2015. De igual forma, el UNLIREC señaló que muchos países de América Latina y el Caribe no cuentan con leyes que penalicen este comportamiento, por lo que recomienda que los Estados que no cuenten con leyes que penalizan los disparos al aire, consideren, particularmente en contextos urbanos, adoptar pronto medidas legislativas en estos temas. Igualmente es recomendable que dicha legislación vaya acompañada de campañas públicas de sensibilización y educación y se centre en las épocas de festejo y celebración, así como en eventos deportivos para hacer frente a los aspectos culturales de este comportamiento.
4. Quien posea y porte un arma de fuego tiene la obligación de hacer buen uso de ésta, lo que implica que, habiendo obtenido los permisos y registros correspondientes, deberá utilizarla únicamente en los lugares y para los fines permitidos por la ley.
5. Nadie tiene derecho a alterar el orden público y la paz social, ni a perturbar la tranquilidad de las familias ni de las personas, como tampoco nadie tiene derecho de realizar actos que pongan en riesgo y la integridad física o la vida humana. Permitirlo, sería una grave omisión del Poder Legislativo.
6. Es fundamental desterrar la cultura de la violencia; es indispensable que la sociedad alcance la paz y la tranquilidad que merece. En muchas entidades, como en Tamaulipas, el sonido de las armas de fuego al ser detonadas, remiten a episodios muy dolorosos; el miedo y el sufrimiento por el que atraviesan las familias y la niñez con cada detonación es totalmente injusto.
7. Estoy plenamente convencida que esta Cámara de Diputados puede y debe contribuir a la reconstrucción del tejido social y a fomentar una cultura para la paz. Las bodas, los cumpleaños, los bautizos, los éxitos personales y la alegría se deben celebrar con abrazos y no a balazos.
8. Quienes consideren que es normal realizar disparos al aire, que esta conducta es lícita y, por lo tanto, debe ser pasada por alto, debe expresar su postura de cara a la sociedad, diciéndole de frente al pueblo que la tranquilidad personal y la paz social no son bienes jurídicos fundamentales y tampoco temas que les importen a sus representantes populares.
9. La omisión legislativa nunca, nunca, nunca debe ser la respuesta a la confianza que depositaron las mexicanas y mexicanos.
10. Las y los exhorto a que legislamos con sensibilidad, con responsabilidad y para el bienestar de las personas, de las familias y de las generaciones venideras.
Hago un paréntesis para relatar brevemente una historia: “Ismael has estado dormido casi toda la clase, ¿qué te pasa? ¿te sientes mal? -No maestra, es que anoche dormimos en el piso, puso mi mamá las cobijas en el pasillo porque los vecinos de atrás tenía fiesta, andaban tomando y echando balazos. Y pues no pudimos dormir por el ruido y porque teníamos miedo, mi hermana la chiquita estaba llore y llore”.
Realizadas las precisiones anteriores y referida una de las muchas historias que existen en torno a las detonaciones al aire, me permito exponer íntegramente las motivaciones que sustentaron la Iniciativa referida y que antecede a la presente, la cual fue objeto de la expiración de su término. Son las mismas motivaciones porque la demanda ciudadana no ha cambiado y la jurídica antisocial sigue prevaleciendo. En tal virtud reitero, que:
La posesión y uso de armas de fuego en México se encuentra prevista en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa. Asimismo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
“Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”.
Sin embargo, a pesar de que las normas son claras en establecer los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, aún se lleva a cabo en diversas partes de la República Mexicana una práctica que no sólo refleja una clara irresponsabilidad de quien la realiza, sino que va en contra de la seguridad pública, poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas. Con esto hacemos alusión a los disparos al aire.
Las celebraciones o reuniones como las bodas, XV años, navidad o año nuevo, por mencionar algunas, sirven de excusa para llevar a cabo disparos al aire sin tomar en cuenta ningún tipo de medida de protección o de seguridad, así como quien los ejecuta desconoce y no le importa las consecuencias que generen los disparos que de forma indiscriminada fueron realizados.
Es importante señalar que, si se dispara un arma de fuego al aire, la bala viajará hasta 1,6 km hacia lo alto (dependiendo del ángulo de disparo y de la potencia del arma). Una vez que alcanza su apogeo, la bala caerá. La resistencia al aire limita la velocidad, pero las balas se diseñan para ser altamente aerodinámicas, de modo que la velocidad es bastante letal si llega a impactar a una persona.
De igual forma, si el disparo es totalmente vertical, la bala caerá a plomo tras subir y detenerse en el punto más alto de su trayectoria, cayendo a la mencionada velocidad de 160 km/h. Si el disparo no es perfectamente vertical a 45º, la bala tendrá dos componentes de velocidad, la vertical y la horizontal. La velocidad vertical descenderá a 0 en el punto más alto de la parábola, la velocidad horizontal no se ve afectada por la gravedad, sólo por la resistencia del aire, y puede ser bastante alta cuando la bala llegue al suelo. Si la velocidad de salida de la bala es de 300 metros por segundo, en un tiro a 45º, el componente horizontal será de más de 200 metros por segundo (720 km/h), y al llegar al suelo puede superar fácilmente los 500 km/h, suficiente para atravesar a una persona de parte a parte.
Casos en que una persona resulta herida o pierde la vida se pueden leer de forma periódica en los diversos medios de comunicación; tan sólo por hacer mención a manera de ejemplo se enlistas los siguientes casos:
• De conformidad con diversos medios de comunicación, en 2020 durante los festejos de Año Nuevo al menos una persona murió y 19 más resultaron heridas en distintos estados del país por balas perdidas que fueron disparadas al aire.
• En 2019, un hombre murió y tres personas más resultaron heridas por balas pérdidas durante nochebuena en el municipio de Coyuca de Benítez y Atoyac de Álvarez en Costa Grande, Guerrero, mientras que, en el estado de Durango, el 25 de diciembre, un hombre de 31 años resultó con una herida por arma de fuego en el hombro izquierdo, motivo por el cual fue internado para recibir atención médica.
• Entre el lunes 29 de abril y el sábado 4 de mayo de 2019, en México se registraron dos muertes por balas perdidas: una de una joven de 18 años, Aidé Mendoza, en un salón de clases del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) plantel Oriente y el otro en una calle de Cholula, Puebla, donde un niño de nueve años murió cuando un proyectil se incrustó en su pecho.
De acuerdo con el Trabajo “Balas Perdidas II: Análisis de Casos de Balas Perdidas Reportados en Medios de Comunicación en América Latina y el Caribe (20142015)” publicado en el año 2016 por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), México es el segundo país en América Latina con el mayor número de incidentes identificados como balas perdidas por país, con un total de 116, sólo por debajo de Brasil que registra un total de 197 incidentes.
De igual forma, el citado Trabajo señaló que, de los 116 incidentes registrados en México, se reportaron 77 lesiones y 55 muertes, dando un total de 132 víctimas, siendo 84 hombres (64 por ciento) y 39 mujeres (30 por ciento).
En México se carece de una fuente de información oficial respecto del número de casos que se suscitan en el territorio nacional, por lo que, de igual forma que en el trabajo formulado por la UNLIREC, la información que da cuenta de los casos de lesiones o muertes que se presentan como consecuencia de disparos al aire, sólo se puede obtener a través de los medios de comunicación.
Sumado a lo anterior, es preciso señalar que en muchos hogares mexicanos se cuenta con armas de fuego; sin embargo, la gran mayoría de éstas no cuentan con los permisos legales emitidos por las autoridades, así como no cuentan con un adecuado adiestramiento en el manejo de éstas que garantice su adecuado uso.
Es importante añadir que, la formulación de disparos al aíre va en contra de la seguridad pública, toda vez que dicha conducta como ya se mencionó párrafos arriba, pone en riesgo la salud y la vida de las personas. De tal forma que su comisión es contraria a los fines de la seguridad pública, los cuales son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala [...]”
En nuestro país, formular disparos al aire no se encuentra tipificado como un delito, con excepción de algunos estados, a pesar de la gravedad de los daños que pueden causar estos hechos, así como en la mayoría de los casos en que un proyectil (bala perdida) llega a herir a una persona o lamentablemente causa la muerte de ésta, las investigaciones que se realizan son nulas o poco eficientes.
Código Penal para el Estado de Nuevo León:
“Artículo 175.- Comete el delito de disparo de arma de fuego el que dispare poniendo en peligro la seguridad de una o más personas. Al responsable de este delito se le impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de veinte a cien cuotas. Si con el disparo de arma de fuego se causan lesiones u homicidio, se aplicarán solamente las sanciones para estos delitos”.
Código Penal para el Distrito Federal:
“Artículo 211 Ter.- Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona”.
Código Penal del Estado de México:
“Artículo 253.- Comete este delito quien:
I. Dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en domicilio particular, en la vía pública, en un establecimiento comercial, de servicios, o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, o en algún lugar concurrido.
II. ...
III. ...
...
...
...”
Se refrenda la convicción de que en el Estado mexicano, la facultad de legislar en materia penal se ejerce tanto por la Federación como por las entidades federativas, lo que implica que el Congreso de la Unión puede establecer conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en su comisión, así como las entidades federativas pueden legislar en materia penal en sus ámbitos territoriales, siempre que no se trate de conductas que atenten contra la federación.
En este sentido, no sobra volver a referir que, de acuerdo con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), los casos de muertes y lesiones más evitables son aquellos causados por disparos al aire o disparos alegres, lo que representó el 9% de los casos documentados en un estudio realizado entre 2014 y 2015. De igual forma, el UNLIREC señaló que muchos países de América Latina y el Caribe no cuentan con leyes que penalicen este comportamiento, por lo que recomienda que los Estados que no cuenten con leyes que penalizan los disparos al aire, consideren, particularmente en contextos urbanos, adoptar pronto medidas legislativas en estos temas. Igualmente es recomendable que dicha legislación vaya acompañada de campañas públicas de sensibilización y educación y se centre en las épocas de festejo y celebración, así como en eventos deportivos para hacer frente a los aspectos culturales de este comportamiento.
Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal, con el objeto de tipificar como delito el disparo de armas de fuego sin justificación lícita en lugares no autorizados para tal efecto (disparos al aire), o su uso sea contrario a garantizar su seguridad y legítima defensa. Asimismo, en los casos en que el delito sea cometido por una persona que cuente con licencia de portación de arma de fuego, se procederá a la cancelación de la misma.
A efecto de ilustrar de mejor manera las modificaciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 162 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona una fracción VI y un tercer párrafo, recorriéndose el orden del subsecuente, al artículo 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I.- a V. ...
VI.- Al que, sin justificación licita dispare un arma de fuego en lugares no autorizados para tal efecto, o su uso sea contrario a garantizar su seguridad y legítima defensa.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
En los casos de la fracción VI además de las sanciones señaladas, cuando el delito sea cometido por una persona que cuente con licencia de portación de arma de fuego, se procederá a la cancelación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 https://cdfdz.gob.mx/seguridad-publica/balistica-el-peligro-de-disparar-al-aire /
2 Ídem
3 https://www.milenio.com/policia/disparos-aire-ano-dejan-muerto-19-heridos
4 https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/disparos-al-aire-por-festej o-o-tradicion-sin-sanciones-concretas-4640834.html
5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/onu-balas-perdidas-llueven-sobre-mexico-m uchos-casos-no-son-investigados/1312636
6 http://unlirec.screativa.com/wp-content/uploads/2018/04/Balas_Perdidas.pdf
7 http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO% 20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-08-25
8 https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/a081549aa7 cee4622fffa881b53a6bbd00d52179.pdf
9 http://www.legislativoedomex.gob.mx/documentos/leyes/pdf/009.pdf
10 Un equipo de investigadores de UNLIREC documentó 741 casos de violencia armada a causa de balas perdidas con 826 víctimas como resultado reportados en medios de comunicación de 25 países de América Latina y el Caribe durante un período de dos años (1 de enero de 2014 - 31 de diciembre de 2015). Disponible en:
https://frentequintanaroo.com/elecciones/elecciones-2021/denunci a-blanca-merari-ante-la-fge-hechos-delictivos-que-atentan-contra-su-seguridad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2022.– Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Melissa Estefanía Vargas Camacho, Rubén Ignacio Moreira Valdez e Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto Sobre la Renta, para eliminar el IVA a medicamentos veterinarios, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
La salud y bienestar de los animales de compañía son un asunto de interés social, y las estrategias armonizadas para lograr este bienestar deben ser adoptadas urgentemente para facilitar el manejo responsable de estas especies.
Las condiciones y elementos naturales que constituyen un medio ambiente saludable y de sobrevivencia a la humanidad, desde la antigüedad han sido y seguirán siendo la flora y fauna. Sin embargo, es el mismo hombre el que está propiciando en forma acelerada la alteración, perturbación o extinción, en algunos casos, de estos elementos indispensables para la preservación del equilibrio ecológico, ya sea contaminando su medio, torturando, mutilando o exterminando a la fauna. El respeto por el bienestar de los animales se ha convertido en una demanda social creciente, pues bien decía Benito Juárez “la protección de los animales forma parte esencial de la moral y cultura de los pueblos civilizados”, de igual manera, al existir mayor demanda social los consumidores, que somos todos, reclamamos mayor información sobre la procedencia y condiciones de obtención de los productos de origen animal. Desde esta nueva perspectiva, el animal no es considerado como un simple medio para producir, sino que es un ser dotado de sensibilidad y de cierta percepción y comprensión del medio que lo rodea, dotándonos de una nueva visión de un mundo donde el bienestar animal prospere y nadie tenga que sufrir para que otro sobreviva.
El bienestar animal es una materia compleja con aspectos filosóficos, culturales, históricos y científicos y está íntimamente asociado al comportamiento animal por tres razones:
a) El comportamiento es el primer indicador del estado de bienestar, y un mejor conocimiento del comportamiento animal provee la base para mejorar la diagnosis de los problemas.
b) Los avances en el conocimiento de la naturaleza del sufrimiento animal, derivan de las ciencias del comportamiento.
c) El estudio del comportamiento de un animal es crucial en el diagnóstico de problemas en su bienestar.
Desde su domesticación, los animales han ido evolucionando etológicamente y adaptándose sin problemas a situaciones a las que los expone el hombre. Gracias a su capacidad adaptativa, los animales evolucionan, a veces no conscientes, a favor de componentes del comportamiento que redundan en la adaptación. Sin embargo, en los últimos decenios los cambios han sido muy rápidos y los animales no han podido adaptarse convenientemente, por lo que surgen estados de estrés, definidos como el resultado de una demanda exagerada de las capacidades de reajuste tanto fisiológicas como del comportamiento de los animales o bien los factores ambientales sobrepasan a los sistemas de control de un individuo.
Hay ámbitos que inundamos de mitos sin tener la información adecuada, y esterilizar, con todo lo positivo que conlleva, es uno de ellos. Es importante dejar atrás frases como: “Me cuesta más darle atención médica a mi animal que someterlo a eutanasia”, “Es un animal, no vale la pena invertir en él”, “Mis animales deben reproducirse al menos una vez para completar su ciclo biológico y para evitar que tengan problemas de salud”, “Mis animales deben conocer el amor a través de la reproducción”.
El conocimiento del comportamiento, los mecanismos de instauración y sus márgenes de variación, los procesos de aprendizaje, las relaciones hombre-animal, el fenómeno del estrés, sus mecanismos y consecuencias, y de los sentimientos, son fundamentales para lograr un bienestar en los animales. Dado que los animales no siempre expresan con claridad sus estados fisiológico y psíquico, a la par que no nos transmiten sus sentimientos, debemos preguntarnos qué entendemos por bienestar animal, así como también debemos de saber cuáles son los factores que nos ayudarían a detectar alguna falta de bienestar.
“Bienestar” es un amplio concepto científico que se refiere al estado interno de un animal vertebrado cuando enfrenta al ambiente que lo rodea, comprende su estado de salud, su percepción del entorno y sus estados mentales. También se ha explicado como el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (por ejemplo, alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente. Por lo tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios.
Actualmente, 7 de cada 10 hogares en México cuentan con una mascota. De hecho, el Consejo Nacional de Población (Conapo) revela que el número de perros domésticos aumentó 20 por ciento de 2008 a 2018; mientras que, alrededor de 80 por ciento de los habitantes con mascotas tiene caninos en su hogar.
En México no existe un censo sobre mascotas o animales domésticos. Sin embargo, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que hay alrededor de 28 millones. De este universo, más de 23 millones son perros y gatos, de los cuales 30 por ciento son de hogar y el restante 70 por ciento está en situación de calle.
De acuerdo con el censo 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el país de la región de América Latina con el mayor número de perros, con aproximadamente 19.5 millones en todo el país.
Perros, gatos, pericos, hamsters, tortugas, hurones, peces beta, etcétera. Desde hace miles de años los seres humanos hemos desarrollado una relación fraterna con distintas especies animales, a veces para beneficiarnos de sus capacidades y, en muchas otras, simplemente para disfrutar de su compañía.
En los últimos años, la valoración e industria relacionadas con el cuidado de las mascotas ha crecido considerablemente a nivel internacional; por un lado, la sociedad está desarrollando mayor conciencia sobre la esterilización, tenencia responsable, adopción y cuidados básicos de los animales de compañía y, por el otro, el negocio que implica su alimentación, entretenimiento y cuidado crece de forma sostenida.
México no es ajeno a esta tendencia; no obstante, el abandono y el maltrato marcan el largo camino que queda por recorrer cuando ocupamos el tercer lugar a nivel internacional y el primero en América Latina en maltrato animal, de acuerdo con el Inegi. Dicho en otras palabras: 70 por ciento de las mascotas vive en situación de calle y 6 de cada 10 sufren algún tipo de maltrato.
Y es que “mascota” no se refiere únicamente a aquellos animales que tienen un techo y el sustento asegurado. Para la Real Academia de la Lengua, una mascota es, llanamente, un animal de compañía. La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México es más amplia y las define como “todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad”. En esta definición caben perros, gatos, reptiles, anfibios, aves, mamíferos pequeños, invertebrados y peces, entre otras pequeñas especies.
A nivel mundial, más de la mitad de la población cuenta con algún tipo de mascota en casa, de acuerdo con GFK, la compañía de investigación de mercados más grande de Alemania, y México ocupa el segundo lugar, precedido por Argentina. Internacionalmente, los perros son los animales favoritos (33 por ciento), seguido por gatos (23 por ciento), peces (12 por ciento), aves (6 por ciento) y otras especies pequeñas (6 por ciento); en México, la tendencia es similar.
Los animales ocupan un lugar preponderante en nuestras vidas como compañía, ya dejaron atrás su función de guardianes en el caso específico de los perros para convertirse en parte de la familia. De acuerdo con el artículo Microtendencias: los perrhijos, publicado por De la Riva Group, en México se gastan unos 3 mil pesos mensuales en el cuidado de los perros, en rubros como alimentación, salud, ropa, juguetes. A nivel internacional, el mismo estudio de GFK estima que el gasto familiar invertido en mascotas representa entre 10 y 20 por ciento de los ingresos, pues las mascotas se han integrado a un estilo de vida que incluye ejercitarse, comprarles regalos, ir de vacaciones, fotografiarse y hasta ver la televisión o visitar a familiares y amigos con ellos.
Y son los millennials,la población que tiene entre 25 y 40 años, quienes están adoptando con mayor vehemencia una mascota. En Estados Unidos de América (EUA), por ejemplo, 57 por ciento ya cuenta con un perro o gato, y 63 por ciento está de acuerdo en que hay que consentirlos. Muchos de ellos viven solos, pero se sienten acompañados por sus mascotas y entre sus planes no se encuentra tener una pareja o reproducirse, su familia ya está completa.
Se calcula que en México existen entre 23 y 28 millones de mascotas (de acuerdo con el Inegi y la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies). Lo cierto es que la cifra se desconoce, pues a la fecha no existe un censo o registro de mascotas que permita saber cuántas son, dónde viven, si están desparasitadas, vacunadas o esterilizadas. Tampoco se sabe cuántas personas se dedican al rescate de perros y gatos en situación de calle.
De acuerdo con Puig Grajales, casi 80 por ciento de los perros que se adquieren o adoptan vivirán únicamente seis meses en una casa. Muchos de ellos terminarán en la calle y, en el mejor de los casos, en un albergue donde hay voluntad, pero faltan recursos económicos y humanos para sacarlos adelante.
De acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), el bienestar animales definido por la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE) como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Dicho de otro modo, es cuando un animal experimenta bienestar físico y mental al estar sano, cómodo, bien alimentado, seguro, sin dolor, miedo o ansiedad, y puede expresar su comportamiento natural.
La conciencia de estas necesidades, aunada a la humanización de las mascotas ha permitido el crecimiento consistente de una industria enfocada a los animales de compañía. La firma de estudios de mercado Euromonitor Internacionalconsidera que para 2023, el sector del pet carealcanzará un valor de 2 mil 900 millones de dólares a nivel global y de 735 millones en México en 2022. Asimismo, los propietarios se enfocarán en la atención de alergias, salud mental y sustentabilidad, preocupaciones decantadas por el aislamiento durante el último año y medio.
El médico veterinario es el profesional llamado a participar activamente en el complejo entramado de la relación que se teje entre propietario y mascota. Su participación debe involucrar los aspectos del área clínica y la sanidad animal, la nutrición y la educación a propietarios sobre el manejo de la mascota. La tenencia responsable comprende una alimentación adecuada, vacunaciones y desparasitaciones según planes de manejo, disponibilidad de tiempo para pasear al animal, el aseo cotidiano y las actividades de recreación del animal.
Finalmente, se debe resaltar como los innumerables aspectos positivos de la tenencia de una mascota sobrepasan los negativos, como serían los daños que ocasionan a los enseres, mordeduras y el tiempo que ellos demandan.
El médico veterinario tiene un gran compromiso social al ser responsable del control y de la disminución de los riesgos para la salud humana de las zoonosis provenientes de las mascotas.
Para esto es necesario estrechar lazos con los propietarios para que se pueda tener un panorama completo del ambiente donde se desenvuelve el animal y lograr condiciones de sanidad óptimas en los espacios de convivencia hombre-animal.
Lo primero que hay que saber es que existe una Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
De esta declaración, se pueden rescatar algunos puntos relevantes como:
• Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
• Todo animal tiene derecho al respeto.
• Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
• Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
Partiendo de lo anterior, México crea sus propias leyes para protegerlos.
Entre las regulaciones que se han implementado para proteger a los animales se encuentran:
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
• Ley Federal de Sanidad Animal
• Ley General de Vida Silvestre
• Normas Oficiales Mexicanas, como:
1. NOM-059-SEMARNAT-2010, que contempla la protección de animales silvestres.
2. NOM-033-SAG/ZOO-2014, que establece los métodos para dar muerte a los animales, garantizando buenos niveles de bienestar y con el propósito de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, la ansiedad y el estrés.
• Códigos penales y códigos civiles locales.
• Leyes de protección animal en todas las entidades federativas.
Es necesario que exista una educación general respecto al cuidado de los animales, entendiendo que la educación se debe enseñar desde la infancia; enseñar a través de la comprensión, respeto y amor hacia los animales.
Las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10 y 20 por ciento de sus ingresos a su manutención.
Sólo 42 por ciento de los dueños los llevan al veterinario y 33 por ciento en ninguna ocasión lo ha hecho. La mayoría lleva a sus animales domésticos menos de tres veces al año, 65.7 por ciento; una vez al año, 21.2 por ciento; dos veces, 28.2 por ciento y tres veces al año 16.3 por ciento.
Actualmente, de conformidad con las diversas legislaciones que están vigentes en cada entidad federativa, la población mexicana tiene la obligación de cumplir con ciertas medidas para el bienestar de sus mascotas y animales de compañía; dentro de ellas, grosso modo, se encuentran las de alimentarlos adecuadamente, llevarlos a revisiones médicas, proporcionarles el esquema de vacunación completo en salvaguarda del animal y de la gente con los que convive, hacer un procedimiento de esterilización que impida la reproducción no deseada o sin control, disminuyendo la población canina y felina en las calles y reduciendo los riesgos de contagio de enfermedades, entre muchas otras.
Según el Inegi, el alimento para mascotas encareció 11 por ciento anual al cierre de mayo de 2022, la mayor alza vista en este segmento en cinco años, pero esto no ha sido de la noche a la mañana y es un efecto visto desde el segundo semestre de 2021.
La suma básica representa 10 mil 300 pesos anuales por perro, considerando vacunas y dos visitas básicas al veterinario. Esto no incluiría medicinas, desparasitación o estudios en caso de una enfermedad que pueden disparar la cuenta de forma considerable.
Esto puede aumentar también si la mascota consume alimento medicado o especializado, incrementando hasta en tres veces el valor anual destinado a las croquetas o alimento húmedo.
El encarecimiento en los precios de las materias primas impactó el costo de las croquetas para mascotas, que registran alza de hasta 30 por ciento, según datos de Información Sistematizada de Canales y Mercados ( ISCAM).
De acuerdo con el reporte del sector abarrotero, en 2021 la comida para gatos y perros registró un aumento de 19 por ciento, pero de forma específica las croquetas de gato aumentaron 33 por ciento, mientras que las de perro subieron 14 por ciento.
Según datos de Kantar México, 85 por ciento de las personas que tienen un perro no lo considera una mascota, sino un integrante de la familia, mientras que la situación se replica en 76 por ciento de quienes tienen un gato.
Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de estas obligaciones, se propone reformar el marco jurídico tributario para incentivar conductas favorables en la población mexicana, tales como alimentar a sus mascotas y animales de compañía con alimentos específicamente diseñados para su bienestar y no a través de sobrantes de comida humana, así como para incentivarlos a acudir al médico veterinario como medida de prevención de la salud y de reaccionar ante cualquier enfermedad o emergencia.
Por ello, se propone que el alimento para mascotas, animales de compañía y pequeñas especies esté gravado a la tasa del 0 por ciento del IVA, para que esa reducción impacte en el precio y lo haga más accesible para los hogares mexicanos máxime que, como se ha señalado, muchos hogares dejaron de consumirlo o buscaron alternativas más económicas ante la recesión económica ocasionada por la Covid-19.
De igual forma, tratándose del ISR, se propone que las personas físicas puedan considerar como erogaciones deducibles los pagos por honorarios veterinarios y los gastos en hospitales veterinarios, lo cual redundará en menores índices de maltrato animal, de perros y gatos en situación de calle, en mayores ingresos para los médicos veterinarios y en un eventual incremento en la recaudación de ISR por actividades profesionales
Por las razones antes señaladas, es que la presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar la ley, a efecto no gravar el impuesto al valor agregado el alimento procesado para las mascotas (perros, gatos y pequeñas especies), así como hacer deducibles por el concepto de gastos personales los pagos por honorarios médicos veterinarios y gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sus perros, gatos y pequeñas especies. Disposiciones que no aplican para los comestibles procesados que no son considerados alimento, como premios o golosinas, así como para los servicios estéticos o aquellos que no estén relacionados con la salud de los animales.
En suma, el trato que le otorguemos a los animales es el reflejo de la sociedad que somos y del tipo de Estado que tenemos.
A efecto de clarificar las reformas propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Primero. Se reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) ...
...
b) Medicinas de patente, medicamentos veterinarios y productos destinados a la alimentación humana y animal a excepción de:
1. a 5. ...
6. (Se deroga)
c) a i) ...
II. a IV. ...
Segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, nutrición y servicios veterinarios para animales de compañía del contribuyente, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
II. a VIII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Guía de bienestar en animales de compañía - PAOT
https://paot.org.mx Resumen_bienestar_animal
- Humanos y animales: la relación de los mexicanos con sus
https://estepais.com home-slider la-relacion-de-los-
- La influencia de las mascotas en la vida humana¶
http://www.scielo.org.co.pdf.rccp
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del reglamento de la cámara de diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El juicio de amparo que emana de nuestra Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos es la institución jurídica de control más importante de nuestro sistema jurídico nacional.
Se trata del máximo medio de defensa, del cual gozamos todos los gobernados para no vernos perjudicados, de las consecuencias que se desprendan, de algún acto o hecho realizado por alguna autoridad del Estado Mexicano.
Por esa razón, al ser el mecanismo más eficaz que tenemos para evitar o corregir los abusos o equivocaciones del poder público, que lesionan o vulneran nuestros derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados Internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, debe dotársele de normas que hagan ágil y eficaz su objeto o fin específico y su trámite, para que de esa manera las partes que en el mismo intervienen tengan garantizada la más amplia protección de su derecho de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, contenidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
En ese tenor, se destaca que el inciso b) de la fracción I del artículo 26 de la Ley de Amparo en comento, dispone:
“Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
En forma personal:
b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;”
Y el inciso a) de la fracción II del mismo artículo 26 antes mencionado, señala:
“II. Por oficio:
A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo se observara lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;”
De los preceptos antes transcritos se desprende, por una parte, que por regla general los autos y sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito, salvo la primera notificación, deja a los órganos jurisdiccionales realizar las notificaciones por oficio a la persona que ostenta el cargo de autoridad responsable, lo cual genera incertidumbre jurídica a los justiciables al desconocer, por falta de una notificación de manera personal, a partir de cuándo deben ejercer algún derecho procesal establecido a su favor en la ley, sin embargo, existen proveídos y sentencias que por su naturaleza o transcendencia jurídica requieren ser notificadas personalmente a los justiciables con la finalidad de que estén en aptitud de hacer valer sus derechos, ya sea en el recurso de revisión o en el amparo directo.
Ya que, mediante la notificación personal de esos autos o sentencias, el justiciable está en posibilidad de saber a partir de cuándo está en aptitud de formular alegatos o simplemente apersonarse al juicio o recurso, o bien, interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada.
Por estas razones, no es factible que el órgano jurisdiccional de amparo, realice las notificaciones por oficio tratándose del requerimiento para cumplir con una ejecutoria de amparo, dado que, como se prevé en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo, la responsabilidad en puede incurrir la autoridad responsable se recae en la persona física que ocupa el cargo; responsabilidad que puede ser administrativa e incluso penal con una sanción elevada que va de 5 a 10 años de prisión. De ahí la necesidad de que la persona física que ostenta el cargo de autoridad responsable, en todos los casos de cumplimiento de sentencias de amparo, tenga pleno conocimiento de los plazos para acatar la ejecutoria y, sobre todo, de las consecuencias legales para su persona en caso de que no cumpla en sus términos la ejecutoria de amparo, siga realizando las notificaciones por oficio de los autos o sentencias derivadas de un juicio de amparo a los particulares que tengan el encargo de autoridad responsable.
Además, ello permitiría de una manera justa saber, en qué momento procesal precluyó el derecho de las partes para ejercer algún derecho procesal o el momento a partir del cual debe computarse el plazo para declarar que ha causado ejecutoria, a fin de que la persona que se encuentre de-sempeñando la función de autoridad responsable pueda darle debido cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo se reforme el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192 y derogar el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para queda como sigue:
Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso b de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192 y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se establece:
Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
En forma personal:
Al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;
II. Por oficio:
b) Se deroga.
Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
En la notificación personal que se le haga al particular señalado como autoridad responsable, se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Al ordenar la notificación personal y requerimiento al particular señalado como autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar personalmente y requerir al superior jerárquico de aquél, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que el particular señalado como autoridad responsable.
El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ADUANERA
«Iniciativa que reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 178 de la Ley Aduanera, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El gremio de autotransportistas de carga terrestre que se encarga de importar los diversos tipos de mercancía a nuestro país ha identificado la aplicación de diversas multas que resultan desproporcionadas en su cuantía considerando las múltiples circunstancias que afectan a los conductores y dueños de los tractocamiones que cometen alguna infracción. Lo anterior sin que las autoridades aduaneras tomen en cuenta la gravedad de la misma para cuantificar la multa debidamente, pues dichas multas dependen del valor declarado de la mercancía, lo cual, en el total de los casos no representa la capacidad económica de los infractores.
Es importante aclarar que las personas físicas y morales que prestan el servicio de autotransporte de carga cobran sus honorarios considerando el peso de la mercancía y la distancia que se recorrerá, no así por el valor de las mercancías que transportan.
Asimismo, también se debe señalar que en el artículo 22 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra la prohibición de las multas excesivas y el principio de proporcionalidad en las sanciones, en tal virtud, las sanciones deben ajustarse al grado de afectación al bien jurídico tutelado, este principio aplica para el legislador, al momento de crear las normas, y para la autoridad, al momento de su aplicación y ejecución. Para un mayor entendimiento, a continuación se transcribe el contenido del mencionado precepto legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
...
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no determina la posibilidad a quien debe imponerla de establecer su monto o su cuantía de acuerdo con las circunstancias personales del infractor, considerando la gravedad de la infracción, su capacidad económica, la reincidencia, así como otros elementos que ayuden a identificar la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el monto de la multa.
En la fracción VI del artículo 178 de la Ley Aduanera, se prevé una sanción desproporcionada e inflexible, que no atiende a la gravedad de la falta cometida y el daño causado, por lo que no permite un margen de apreciación para que la autoridad pueda individualizarla, por tanto, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad, así como la prohibición de multas excesivas.
Existen tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde se ha determinado que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas específicas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción. Obligación de las autoridades que deriva como ya lo mencionamos de la Constitución Política de los Estados Unidos en sus artículos 22, primer párrafo y 31, fracción IV, en donde se señala en primera instancia la prohibición de las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad.
De la resolución de la SCJN mencionada se desprenden un par de razonamientos que consisten en lo siguiente:
1. Conforme al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 9/95, “una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no da posibilidad a quien debe imponerla, de determinar su monto o su cuantía, esto es, de considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el monto de la multa”
2. Para que una multa sea constitucional, debe contener un parámetro establecido en cantidades o porcentajes mínimos y máximos, que permitan a las autoridades facultadas para imponerla, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción, ya que de lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los infractores.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto la reforma a la fracción VI del artículo 178 de la Ley Aduanera, en virtud de que la sanción ahí señalada es absoluta y aplicable a la generalidad; de no ser así, se estaría violando el principio de proporcionalidad en las sanciones, ya que los transportistas solo prestan el servicio considerando el peso y dimensiones de la mercancía que transportan, así como la distancia requerida para la entrega y no en referencia al valor declarado de la misma, es decir, la multa debería tomar como base para su cuantía el valor del servicio prestado y no el valor de lo transportado.
La propuesta que se plasma en la presente iniciativa va en concordancia con lo estipulado en la Tesis Aislada: 1a. XLIX/2009 de la Primera Sala de la SCJN en donde se menciona que, al establecer un mínimo y un máximo, entre los cuales se debe individualizar la multa no se contraviene a lo establecido en la Constitución Política.
A continuación, se ponen ejemplos de multas mínimas y máximas que están establecidas en la Ley Aduanera las cuales se tomaron como base para justificar el monto propuesto para la multa establecida en la fracción VI del artículo 178.
Dentro de la Ley Aduanera se contemplan diversas sanciones aplicables a los transportistas cuyo monto puede ascender a una cantidad mínima de 1 mil pesos (mil pesos 00/100 M.N.) cuando cometa alguna infracción de circulación indebida dentro de las aduanas; por otro lado, existen multas más altas que ascienden a 34 mil 660 pesos (treinta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.) las cuales se determinan cuando se comete una infracción relacionada con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en las aduanas, es decir, cuando alguien porta un gafete de identificación del que no sea titular.
Lo descrito anteriormente se aprecia como un acierto en virtud de que el perjuicio que se genera por circular indebidamente no representa un tema de seguridad e integridad en las aduanas, sin embargo, el que una persona use un gafete de identificación del que no sea titular representa un tema de seguridad y en consecuencia la multa es mayor.
También existen otros ejemplos relativos a las infracciones y sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de mercancías de comercio exterior, los cuales se describen enseguida.
En el artículo 186 de la Ley Aduanera se prevén las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior, estableciendo en su fracción IV aquellas infracciones que se podrán aplicar a los propietarios de los medios de transporte, para mejor referencia a continuación se transcribe su contenido:
Artículo 186. Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:
...
IV. Los capitanes, pilotos, conductores, propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes que no cumplan con la obligación prevista en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de esta Ley.
...
Para mayor claridad, a continuación se transcriben las obligaciones previstas en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de la Ley Aduanera:
Artículo 20. Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a:
I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para su inspección o verificación, en el lugar señalado para tales efectos.
...
V. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.
...
VIII. Comunicar a las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, el arribo de las mercancías al territorio nacional en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
...
La sanción aplicable a quienes cometan la infracción prevista en la fracción IV del artículo 186 de la Ley Aduanera corresponde a la contenida en la fracción I del artículo 187 del mismo instrumento jurídico, la cual establece una multa que va de los 8 mil 270.00 a $11 360.00 como se observa a continuación:
Artículo 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:
l. Multa de $8 270.00 a $11 360.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.
...
Como se puede apreciar en los casos anteriores, el legislador previamente determinó el valor al que ascienden las multas aplicables a “los propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes”, la cual se encuentra prevista en la fracción I del artículo 187 de la Ley Aduanera, misma que contempla una cantidad mínima de $8,270.00 y una multa máxima de $11 360.00; en tal virtud, deben aplicarse los mismos montos cuando “los propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes” cometan la infracción prevista en la fracción VII del artículo 176 de la misma ley.
En el siguiente cuadro comparativo se ilustra con mayor detalle la modificación planteada por la presente iniciativa:
Ley Aduanera
Texto vigente
Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
I. a V. ...
VI. Multaequivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.
VII. a XI. ...
Propuesta
Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:
I. a V. ...
VI. Multa de $8 270.00 a $11 360.00 cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.
VII. a XI. ...
En virtud de lo expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción VI del artículo 178 de la Ley Aduanera
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del Artículo 178 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:
I. a V. ...
VI. Multa de $8 270.00 a $11 360.00 cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.
VII. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
2 Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 70/2008, promovida por el Procurador General de la República, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5077511#:~: text=9%2F95%2C%20una%20multa%20es,gravedad%20o%20levedad%20de%20la
3 Tesis Aislada Ley Aduanera. Sus artículos 178, fracciones I y IV y 185, fracción II, al establecer multas que pueden oscilar entre un mínimo y un máximo, no violan el artículo 22 constitucional.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167454
4 Ley Aduanera
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ladua.htm
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los problemas más frecuentes durante el proceso de procuración y administración de justicia es la recurrencia de la falsedad de declaraciones jurídicas que conllevan a una mala integración de investigaciones, así como a sentencias erróneas e injustas.
“El abogado del actor Héctor Parra, quien se encuentra en prisión por el delito de abuso sexual, denunciará a Alexa Parra, la hija menor de su cliente por falsedad de declaraciones.
A dos meses de que se abriera esa carpeta por petición de Alexa, quien también es hija de la actriz Ginny Hoffman, el jurista señaló que ha habido modificaciones en la declaración inicial, por lo cual denunciará bajo el delito de falsedad declaraciones”.
“La Fiscalía General de la República (FGR) abrió una carpeta de investigación contra Isabel Miranda de Wallace por los delitos de falsedad en declaraciones judiciales en la modalidad de simulación de pruebas.
Así lo dio a conocer este jueves Proceso, en un reporte del periodista Juan Omar Fierro, que señala que la investigación a Miranda obedece a presuntas irregularidades cometidas durante la investigación sobre el secuestro y desaparición de su hijo, Hugo Alberto Wallace Miranda, en julio de 2005”.
“Detienen a dos por falsedad de declaraciones, los sujetos cayeron en contradicciones al declarar sobre un supuesto robo de un tractocamión de la empresa para la que trabajan.
Tras acudir a denunciar un supuesto robo de un tractocamión de la empresa para la que trabajan, dos hombres fueron detenidos por falsedad de declaraciones y su presunta participación en el robo de dicha unidad.
Autoridades de la Fiscalía de la región sur informaron que dos hombres se presentaron en las instalaciones para denunciar el presunto robo de un tractocamión, propiedad de la empresa para la cual laboran”.
La administración de justicia es aplicar las leyes en los juicios civiles o criminales, y hacer cumplir sus respectivas sentencias; por lo tanto, ésta debe ser procurada por los servidores públicos y sustentada en la legislación nacional, la cual debe contemplar que en la actualidad son numerosos los casos en los que se incurre en falsedad de declaraciones.
La configuración de este delito es más común de lo que se hace público, produciéndose cuando los testigos declaran deliberadamente testimonios falsos al responder a los diversos cuestionamientos realizados por el defensor de la parte inculpada.
Esta acción es una conducta antisocial, que afecta a terceras personas y sobre todo a la aplicación de la justicia al integrarse testimonios y pruebas falsas. El que comete el delito de falsedad de declaraciones jurídicas realiza una mentira, que tiene como objeto la protección de un inculpado, lo cual sin duda alguna conlleva a la realización de actos jurídicos y penas injustas.
Por otro lado, más allá de que la falsedad de declaraciones represente un agravio al sistema de valores personales, que deben tener todos y cada uno de ciudadanas y ciudadanos, se produce un acto de perturbación del desarrollo cívico y del funcionamiento del conjunto de las instituciones jurídicas del país.
“En Sonora pretenden endurecer penas por el delito de falsedad de declaraciones. La propuesta para reformar el Código Penal del Estado será planteada a los diputados por parte de la Barra Sonorense de Abogados”.
“Estamos planteando una reforma al Código Penal para que se incremente la pena del delito de falsedad de declaración judicial, porque se ha hecho una práctica reiterada que cualquier persona que comparece ante una autoridad declara falsamente, declara embustes, declara mentiras y no pasa nada”, indicó.
Contreras Pérez reiteró que se tienen que establecer consecuencias más fuertes para quien se atreva a declarar falsamente ante un juez, Ministerio Público, notario o figura de autoridad, en la que su dicho tenga una repercusión en otras personas o bienes.
“Ha sido una práctica reiterada el uso de testimonios, de testigos falsos y muchas de las veces son las pruebas determinantes, fundamentales para resolver en un sentido u otro”.
Por tal motivo, al hacer un ejercicio de análisis sobre este delito, que desafortunadamente es cada vez más frecuente, observamos que es pertinente incrementar la severidad de las penas para aquellas personas que con sus actos distorsionan al proceder de la justicia, ya sea por algún tipo de afinidad o con el objeto de recibir algún tipo de dádiva.
Finalmente, me permito hacer un llamado a esta soberanía para modificar y así dar una respuesta legislativa al incremento de los actos de falsedad de declaraciones jurídicas.
Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 247. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I. a V. ...
Artículo 247 Bis. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:
..
...
Artículo 248 Bis. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de tres a doce años y de cien a trescientos días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales en Materia de Delitos Electorales; de Partidos Políticos; de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las democracias contemporáneas enfrentan retos sistémicos. De acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés), su integridad depende de las condiciones en las que se desarrolla en países de alta convergencia política y las reglas que modifican el comportamiento de sus actores.
En México, la transición al sistema de partidos múltiples de los últimos veinte años, ha permitido establecer vínculos con actores de todos los sectores de la sociedad e instituciones. Con ello, los niveles de competitividad político-electoral han incrementado, permitiendo cambios en la participación directa de la ciudadanía, la alternancia en las tres esferas de gobierno y más representación en el congreso.
Sin embargo, la expansión del sistema electoral también ha supuesto problemas de legitimidad e intervención de terceros en los procesos. Particularmente, la constante judicialización de las elecciones con alto margen de competitividad y la presencia de organizaciones criminales que afectan el desarrollo de la periodicidad electoral; es decir, desde la influencia en el financiamiento del proceso hasta la jornada y el cómputo de votos.
Según reportes de Integralia, tan solo durante el proceso electoral de 2020 y 2021, se contabilizaron 239 incidentes de violencia que pueden ser ligados a células criminales y 26 incidentes en casillas de 11 Estados. Estos ataques pretendían impactar en el desarrollo de los comicios y reducir la afluencia del voto en algunas de las localidades.
En el mismo sentido, durante las elecciones de 2022, la Fiscalía de Delitos Electorales señaló que entre septiembre de 2021 y junio de 2022, se recibieron 29 denuncias previo a la jornada y 30 durante los comicios. A estas cifras se suman alrededor de 243 denuncias por presunto involucramiento de organizaciones criminales.
La presencia de estos grupos de forma permanente ha generado observaciones sobre su involucramiento en las estructuras políticas y administrativas del país. Con ello, los expertos aseguran que han incrementado las variables de corrupción e impunidad en las faltas al sistema electoral.
Información filtrada a medios, señalan que existen más de 80 grupos del crimen organizado y 16 bandas criminales en el país. Asimismo, señalan que por lo menos en mil 58 municipios hay uno o varios grupos del crimen organizado. Lo anterior, une inquietudes que deterioran a las instituciones y a las personas que las ocupan.
Al respecto, la organización Transparencia Internacional (TI) ha señalado que estos daños también afectan a los partidos políticos y a sus funcionarios, que se encuentran dentro de los cinco rubros más cuestionados en materia de corrupción a nivel global. De igual forma, el IDEA señala que en países donde la democracia electoral es una conquista reciente, los partidos políticos tienen un papel central para resolver estas dificultades.
En las democracias modernas, los partidos políticos son esenciales para la legitimación de los gobiernos y la vida política. Independientemente de su filiación ideológica, se encargan de diversificar intereses, movilizar a la ciudadanía y traducir las preferencias del electorado en políticas públicas y propuestas de gobierno. Sin embargo, los fenómenos mencionados amenazan su posición como intermediarios sociales.
La experiencia internacional muestra que las organizaciones ilícitas y delictivas coexisten frecuentemente con el sistema político. Por ejemplo, destacan varios casos en África Occidental donde los partidos emergentes han sido acusados de asociaciones fácticas con traficantes de drogas. Con ello, se ha amenazado la gobernanza de las ciudades centrales y la imagen pública de las organizaciones políticas.
Adicional a ello, existen casos concretos en la India donde una gran parte de la clase política gobernante ha estado asociada con organizaciones financieras de procedencia ilícita y narcomenudeo. Estos grupos han integrado las asambleas a nivel estatal y local, a la par que han aumentado la competitividad en las elecciones y la tendencia general del voto en lugares de poca participación política.
En nuestro país, aunque existen casos aislados de involucramiento directo, la preocupación general se ha definido en torno al aumento de la inseguridad y el debilitamiento estructural de los partidos y las instituciones. Con ello, la evolución del sistema político ha creado incentivos para perseguir a las organizaciones delictivas desde las propuestas de campaña y los mensajes que pretenden alinear al electorado.
Esta realidad también impacta en la percepción de la violencia y el diseño de soluciones estructurales para fortalecer a todas las instituciones. Y aunque no existe una causalidad directa que haya sido definida entre los niveles de violencia y la vida institucional político-electoral de México, si hay correlaciones entre el ejercicio de los derechos políticos y las libertades civiles que se ven restringidas por la presencia del crimen.
Sin embargo, nuestro andamiaje institucional funciona como un mecanismo integral para garantizar la estabilidad del orden democrático. Por ello, organizaciones como la Asociación de Autoridades Electorales de Europa (ACEEEO) ha reconocido que el Instituto Nacional Electoral (INE) es una autoridad imparcial que busca defender las elecciones y garantizar su periodicidad de manera libre. En el mismo sentido, en 2018, dos ex embajadores de Estados Unidos en México y director de la Fundación Internacional para Sistemas Electorales señalaron que nuestro país cuenta con uno de los sistemas más confiables para ejercer y organizar las elecciones.
En una encuesta nacional realizada por el diario El Financiero, 68 por ciento de las personas entrevistadas aprueba la labor que realiza el instituto en la organización de las elecciones, en tanto que, 29 por ciento la desaprueba. Asimismo, se indica que 63 por ciento dijo que aprueba la labor conjunta que hacen el órgano electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en vigilar los procesos comiciales.
Estos datos reflejan el avance del crimen organizado y su normalización dentro de las actividades políticas. Por ello, es elemental fortalecer a la autoridad electoral a fin de proteger los valores democráticos y las instituciones en su totalidad.
En este sentido, esta iniciativa busca abordar la legislación en materia electoral que regula la propaganda y la disposición de los partidos como instituciones públicas para enfrentar una realidad sistémica. Con ello, se crean incentivos generales que impacten hasta el ámbito local, inhibir y alejar al crimen organizado de los procesos electorales.
Finalmente, se pretende ampliar el catálogo de sanciones en la Ley General en Materia de Delitos Electorales por la coparticipación de organizaciones delictivas en Procesos Electorales, entre las que destacan retirar el financiamiento público a partidos políticos, la cancelación del registro de candidaturas, así como la pérdida de registro.
Para lograrlo, se proponen los siguientes cambios a la legislación electoral:
En atención a lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales en Materia de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, así como del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Delincuencia Organizada
Primero. Se adiciona un Capítulo III al Título II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Capítulo IIIDe las sanciones por la coparticipación de organizaciones delictivas en procesos electorales
Artículo 20 Ter. Con el objeto de inhibir y erradicar la participación o coparticipación de organizaciones delictivas en los procesos electorales, con base en los reportes emitidos por el Observatorio Electoral y/o el comisionado electoral en la materia, la autoridad electoral podrá imponer las sanciones siguientes:
1. Cancelación del registro de candidatura o de la fórmula, en caso de acreditarse la participación de organizaciones delictivas en el proceso electoral en beneficio de éstos;
2. Negar al partido político y/o agrupación política su participación en el proceso electoral, cuando en éstos exista participación de organizaciones delictivas;
3. Retirar el financiamiento de campaña a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, y
4. Perdida de registro de los partidos políticos o agrupaciones políticas.
En el supuesto de que el candidato presente evidencia de que no tenía conocimiento sobre la participación o coparticipación del partido político con organizaciones delictivas, este podrá optar por una candidatura independiente.
Artículo 20 Quáter. Cuando se acredite la presencia del crimen organizado en las campañas electorales o se atente contra la vida de un candidato, los Congresos locales de los Estados podrán iniciar el procedimiento de disolución de gobierno municipio, en los términos establecidos en las leyes y conforme lo plantea la Constitución.
Segundo. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) a p)...
q) Pronunciarse en contra de la intromisión del narcotráfico y organizaciones criminales en sus procesos internos y electorales en sus documentos básicos;
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
...
(Se recorre en subsecuente)
Tercero. Se reforman los artículos 159, 209 y 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 159. ...
1. a 5. ...
6. Los partidos políticos destinarán hasta 10 por ciento de sus prerrogativas de radio y televisión a difundir propuestas en materia de seguridad y la lucha contra del narcotráfico.
En caso de que conformen una coalición, podrán integrar el porcentaje conforme al acuerdo de los partidos.
Artículo 209. ...
1. a 5. ...
6. La propaganda electoral no podrá promover, programar o difundir expresiones sociales, culturales, gráficas o musicales que hagan referencia a la apología del delito, que enaltezcan a autores de hechos ilícitos y/o que hagan alusión a indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas.
7. El partido político, persona candidata registrada o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado en los términos previstos en la presente Ley.
...
Artículo 242. ...
1 a 5. ...
6. Los partidos políticos, las coaliciones y las personas candidatas registradas se abstendrán de utilizar propaganda que promueva, programe o difunda expresiones sociales, culturales, gráficas o musicales que hagan referencia a la apología del delito, que enaltezcan a los autores de hechos ilícitos y/o que hagan alusión a indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas.
Cuarto. Se reforma el artículo 113 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 113. Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Los delitos relacionados con la intervención del crimen organizado en el proceso electoral, así como el homicidio de una persona candidata por parte de organizaciones delictivas son imprescriptibles.
...
Quinto. Se reforma el artículo 2o de la Ley Federal de Delincuencia Organizada y se adiciona el artículo 20 Ter para quedar como sigue:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; homicidio calificado previsto en el artículo 320 bis; uso de recursos de procedencia ilícita en el ámbito electoral; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
Artículo 20 Ter. Se castigará con 15 a 30 años de cárcel a la persona candidata, precandidata, funcionaria partidista, funcionaria electoral o servidora pública que por omisión o acción, permita la participación del crimen organizado en procesos electorales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Global State of Democracy Report 2021. Disponible en
https://www.idea.int/gsod/global-report
2 Incidentes de violencia durante la jornada electoral del 6 de junio de 2021. Disponible en:
https://integralia.com.mx/web/reporte-especial-crimen-organizado -y-el-proceso-electoral-2020-2021/
3 El Financiero, Suman 30 denuncias por delitos electorales durante el 5 de junio. Consultado a través de:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/06/06/ayer-30-denu ncias-por-delitos-federales/
4 Animal Político, Sedena Leaks: En México operan más de 80 grupos del crimen organizado. Consultados a través de:
https://www.animalpolitico.com/2022/10/sedena-leaks-en-mexico-op eran-mas-de-80-grupos-del-crimen-organizado/
5 2021 Corruption Perceptions Index Reveals a Decade of Stagnating Corruption Levels Amid Human Rights Abuses & Democratic Decline In The Americas. Disponible en:
https://www.transparency.org/en/press/2021-corruption-perception s-index-press-release-regional-americas
6 Protecting Politics: Deterring the Influence of Organized Crime on Political Parties. Disponible en:
https://globalinitiative.net/wp-content/uploads/2018/01/Clingend ael-Protecting-Politics-Deterring-the-Influence-of-Organized-Crime-on-Political -Parties.pdf
7 Getting smart and scaling up: responding to the impact of organized crime on governance in developing countries. Disponible en:
https://gsdrc.org/document-library/getting-smart-and-scaling-up- responding-to-the-impact-of-organized-crime-on-governance-in-developing-countri es/
8 Crime but No Punishment in Indian Elections. Disponible en:
https://carnegieendowment.org/2014/01/24/crime-but-no-punishment -in-indian-elections-pub-54310
9 Competencia electoral y violencia del crimen organizado en México. Disponible en:
http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view /1272
10 INE, Autoridades electorales de Europa reconocen al INE como garante de la voluntad de las y los mexicanos en las elecciones. Consultado a través:
https://centralelectoral.ine.mx/2021/05/25/autoridades-electoral es-de-europa-reconocen-al-ine-como-garante-de-la-voluntad-de-las-y-los-mexicano s-en-las-elecciones/
11 INE, México cuenta con uno de los mejores sistemas electorales del mundo: Ex embajadores de EUA en México. Consultado a través de:
https://centralelectoral.ine.mx/2018/06/19/mexico-cuenta-con-uno -de-los-mejores-sistemas-electorales-del-mundo-ex-embajadores-de-eua-en-mexico/
12 El Financiero,Encuesta EF: Mexicanos están con el INE; 68 por ciento aprueba desempeño en elecciones. Consultado a través de:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/10/26/en-mexico-68 -por-ciento-aprueba-la-labor-que-realiza-el-ine-en-los-comicios/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2022.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los problemas más graves que aquejan a México en la actualidad, es la ola de violencia desatada por el crimen organizado en distintas entidades federativas del país. Vivimos una situación alarmante, de acuerdo con la organización Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, México ocupa el cuarto lugar mundial de 193 países en el ranking del crimen organizado trasnacional, superado únicamente el Congo, Colombia y Myanmar.
Según el estudio, las estructuras criminales de nuestro país son consideradas entre las más sofisticadas del mundo, los cárteles de la droga controlan gran parte del territorio nacional. Además, se cuenta con un mercado de armas consolidado que sirve de conducto para el tráfico desde Estados Unidos hasta América Central. Todo ello, ha tenido un impacto sumamente grave en la gobernabilidad del país. En los últimos seis años se ha observado un decremento sistemático en el índice de paz en 18.8 por ciento, a la vez que el narcomenudeo se ha incrementado en 125 por ciento.
Por si fuera poco, las organizaciones criminales cada vez inciden más en el sistema democrático y político del país; incluso, algunos analistas han comenzado a advertir que nos encontramos ante un “narcoestado”; hoy por hoy: “...el narcotráfico influye en importantes cargos políticos, funcionarios e instituciones o en donde los dirigentes del narcotráfico portan cargos gubernamentales.” De acuerdo con Integralia, el crimen organizado busca controlar los gobiernos locales, por lo que cada vez interviene más en los procesos electorales.
Esta intervención se advierte en distintos ámbitos y focos de los procesos políticos, generando un importante impacto negativo en las elecciones; de acuerdo con los especialistas el problema está compuesto por varios sucesos emergentes, entre ellos tres:
I. Un incremento del uso de recursos ilícitos y violentos en procesos electorales;
II. Una abundante evidencia de nuevas modalidades de violencia política estatal, no limitada a la intimidación, coacción o represión en contra de los ciudadanos, sino que presenta otras formas complejas del uso de recursos públicos, de corrupción y algunas formas de coerción del voto, y
III. La documentación, por parte de autoridades y expertos, sobre intervenciones de algunas organizaciones criminales en los comicios, en la formación de gobiernos o en la cooptación de las élites en el gobierno.
En este orden de ideas, es necesario mencionar que, desde el comienzo del siglo XXI, han sido asesinados en todo el país, mil 271 políticos, englobando a 144 aspirantes, precandidatos y candidatos a puestos de elección: 81 por ciento competía por cargos municipales (alcaldías, regidurías y sindicaturas); otro 14 por ciento participaba por diputaciones federales y gubernaturas; y 6 por ciento restante, aspiraba a diputaciones federales.
Los primeros indicios de lo anterior, se observaron con los asesinatos de Armando Chavarría, aspirante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de Guerrero en 2009 y de Rodolfo Torre Cantú, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Tamaulipas en 2010, ambos casos continúan impunes. Desde entonces, se han producido asesinatos que han atacado las elecciones y la integración de gobiernos; a decir verdad, en los procesos electorales de 2012 a 2017 se caracterizaron por un crecimiento sistemático de la violencia, registrándose cada vez un mayor número de robos, atentados, secuestros y asesinatos perpetrados en razón del proceso electoral.
A su vez, el proceso electoral de 2018 puso de manifiesto una serie de actos de violencia e ilícitos de mayor magnitud, en comparación con cada una de las elecciones de México desde el año 2000. Así, se revela un problema que los especialistas buscan explicar el ejercicio de la violencia durante el proceso electoral que tiene como propósito influir, alterar o consolidar ciertas tendencias y fuerzas políticas; por ello, durante las elecciones federales de 2018 se registraron 774 hechos delictivos contra políticos y candidatos, con un saldo de 152 víctimas mortales, de las que 48 eran aspirantes y candidatos a puestos de elección. Las entidades con mayor incidencia fueron Oaxaca y Guerrero. En Puebla, las candidatas Lourdes Martínez, Alma Salinas y Anita Reyes recibieron amenazas de muerte para que renunciaran a sus candidaturas.
Por su parte, en las pasadas elecciones de 2021 se contabilizó una incidencia de mil 66 ataques a políticos, lo cual representa un incremento de 38 por ciento en comparación al proceso electoral inmediato anterior. En éstas elecciones se registraron 102 víctimas de homicidio doloso, 36 de ellas, aspirantes y candidatos. Diarios internacionales como Los Angeles Times publicaron que “existen al menos 103 regiones en todo el país en donde los grupos de la delincuencia organizada y de los cárteles de las drogas han hecho pública su intención de influir en el voto del electorado”.
Por su parte el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), registró al menos 280 casos de candidatos a diversos cargos de elección, principalmente aspirantes a presidentes municipales, que tuvieron que solicitar autorización a la delincuencia para poder participar en el proceso. Tal es el caso del alcalde Alfredo Sevilla Cuevas del partido Movimiento Ciudadano y presidente municipal de la localidad de Casimiro Castillo, quien se vio obligado a solicitar la autorización del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) para contender en el proceso de reelección como candidato.
En Sonora, de acuerdo a una línea de investigación que maneja la Fiscalía del estado, el candidato Abel Murrieta del partido Movimiento Ciudadano, recibió advertencias, en por lo menos tres ocasiones, por parte de un grupo ligado al Cartel Jalisco Nueva Generación para que desistiera en su intención de participar en la contienda electoral, a lo que el candidato no hizo caso, razón por la cual se cree que fue asesinado.
En Tamaulipas, el candidato Francisco Rocha Chávez, popular futbolista, quien aspiraba a ser diputado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el distrito 15 de Ciudad Victoria fue amenazado y asesinado por Los Zetas, quienes no lo consideraban un buen candidato para sus intereses.
De esta forma, cada vez es más visible cómo diversos grupos de la delincuencia organizada inciden en los procesos electorales, amplían sus formas de acción, secuestran e inmovilizan a equipos completos de campaña; se apoderan de casillas electorales y obligan a los ciudadanos a emitir su voto públicamente o por consigna. Tal es el caso de la candidata a diputada por Culiacán, quien previo a la elección fue secuestrada y llevada ante el supuesto jefe de una banda que argumentó que su detención era “para evitar la compra de votos”, de igual forma varios relatos del día de la elección aseguran que durante la jornada se “levantaron” a 20 operadores del PRI. De éstos, ninguno presentó denuncia por temor o por amenazas.
Adicionalmente, se tiene registro de que, durante el último proceso electoral, hubo diversas entidades en las que se intervino de manera violenta en las casillas, con el objetivo de favorecer a determinados candidatos.
En Michoacán, comandos armados se presentaron en casillas de siete municipios para tomar las boletas y marcarlas a favor de Morena. En Sinaloa, integrantes del Comité Ejecutivo estatal fueron privados de la libertad, de éstos nadie quiso firmar la impugnación de la elección porque declararon que su vida está en riesgo. También, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) integró una investigación en la que acusó al candidato a la elección a gobernador del Partido Verde Ecologías de México a la gubernatura del estado. En Guerrero, comunidades enteras fueron inducidas a votar por candidatos aprobados por los carteles. En el estado de México, candidatos fueron amenazados de muerte y a otros no los dejaron hacer campaña.
Todos estos casos son un claro indicador de que los procesos electorales en México corren peligro, que han sido objeto de conflictos que han limitado la legitimidad de los gobiernos y han afectado su representatividad y efectividad. A este contexto se suma un periodo en el que la violencia criminal se ha extendido prácticamente a todo el territorio y ha producido una crisis de seguridad generalizada, en donde, cada vez resulta más alarmante y compleja la situación de la intervención del crimen organizado en el proceso.
Por ello, ante estos alarmantes escenarios que ponen en riesgo a la democracia mexicana, se estima necesario presentar la siguiente reforma constitucional con el objetivo de blindar el proceso electoral contra la intervención del crimen organizado a través de diversos mecanismos jurídicos que conforman un sistema integral de vigilancia.
En primer término, se propone la creación de dos figuras democráticas adscritas al Instituto Nacional Electoral, las cuales tendrán la misión de proteger los procesos electorales en todas sus etapas, ante todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, pero sobretodo, de la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, muy en particular, ante la intervención del narcotráfico.
Estas figuras, una como organismo colegiado y la otra, unipersonal, tendrán autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus funciones, por lo que solo responderán ante el Consejo General del Instituto, teniendo claro, el apoyo de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del INE.
Así, se propone primero la creación del comisionado electoral, como integrante del Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de los procesos electorales, así como prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, así como la existencia de financiamiento o agentes económicos de procedencia ilícita, y en general, todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales.
Entre las principales funciones que habrá de realizar este Comisionado Electoral estarán entre otras, en acceder a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales; y participará en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de Mesas Directivas de casilla en lugares donde existan condiciones que supongan la injerencia del crimen organizado y asociaciones delictivas.
Este comisionado auxiliar del Consejo General podrá solicitar la coadyuvancia y cooperación de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, solicitará a las autoridades aéreas, la información relativa a los vuelos que realicen las y los candidatos durante los procesos electorales e investigará la procedencia respecto a la adquisición y uso de vehículos privados durante los procesos electorales.
Podrá ordenar medidas de vigilancia preventiva y de protección, para candidatas y candidatos a elección popular, así como a sus familias.
Este comisionado elaborará protocolos de actuación en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de investigación y persecución de la posible filtración del crimen organizado en procesos electorales.
De igual forma, llevará a cabo mecanismos de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de participación del crimen organizado en procesos electorales; así como la emisión de informes bimestrales que se entregarán periódicamente al Congreso de la Unión. De igual forma, realizará auditorías en cualquier tiempo, con relación al financiamiento privado de los partidos y agrupaciones políticos, para la cual, solicitará el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuidando en todo momento, los datos e información considerada sensible.
Para cumplir con el principio de rendición de cuentas, este Comisionado rendirá un informe semestral ante el Poder Legislativo Federal con relación a los procesos de investigación y estado que guardan en los procesos electorales que se tengan en curso.
Podrá, en caso de ser necesario, solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o a los Organismos Públicos Locales Electorales, la pérdida de registro de partidos políticos y agrupaciones políticas, cuando se compruebe la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas en éstos.
Este comisionado tendrá la importante facultad de emitir la figura de la Suspensión del Proceso Electoral. Esta medida se dictará en un plazo máximo de 72 horas a la entrega por parte del Observatorio Electoral, de los elementos de investigación de los cuales, se acredite la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, para su posterior entrega, análisis y en su caso, aprobación al Consejo General. En caso de Suspensión del Proceso Electoral por motivo de homicidio de candidata o candidato en manos del crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha Suspensión en un plazo máximo de 36 horas a partir de que se tenga conocimiento de la comisión del delito.
En el mismo sentido, se propone la creación de la figura del Observatorio Electoral, el cual consistirá en un órgano integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte.
Al igual que el Comisionado Electoral, accederá a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia y solicitará la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones.
Elaborará un Sistema de Información que, de manera objetiva y técnica, identifique aquellos riesgos y amenazas que, por filtración del crimen organizado puedan afectar los procesos electorales.
Integrará informes que presenten los Partidos Políticos y agrupaciones políticas respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en procesos electorales.
Identificará e investigará riesgos que alteren los procesos electorales e indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales.
En caso de que se acredite por parte del comisionado electoral, la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, impondrá las medidas de protección y sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
Elaborará el mapa de riesgos electorales respecto a la identificación de las zonas de alto riesgo, de seguridad y de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, que ponen en riesgo el desarrollo de los procesos electorales.
Emitirá antes del inicio del proceso electoral, el semáforo de conducta y patrones de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en entidades federativas y municipios.
Presentará al comisionado electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, un informe relacionado a estudios que contemplen si existen o no, condiciones para celebrarse los comicios.
Emitirá un Diagnóstico de Inteligencia con evidencia de operaciones regionales, donde se identifiquen las actividades del crimen organizado o asociaciones delictivas y el despliegue de recursos ilícitos, que busque intervenir en los procesos electorales.
Recibirá copia de las denuncias de presunta intervención del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales y en los partidos políticos, para su registro e impacto en el análisis correspondiente.
Entregará al comisionado electoral, los elementos que resulten de la investigación sobre la injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales.
Realizará el monitoreo permanente de zonas de alto riesgo, para la integridad de candidatas y candidatos de los procesos electorales.
Analizará e identificará todos aquellos grupos del crimen organizado o asociaciones delictivas que son más propensos a la injerencia en los procesos electorales.
Se pronunciará respecto a la solicitud de presencia y actuación de las autoridades de seguridad pública, en las entidades federativas y/o municipios, donde exista la necesidad de salvaguardar a la ciudadanía en los procesos electorales.
Para una participación total de las esferas de gobierno en el fortalecimiento de las acciones que permitan proteger a la democracia mexicana, se plantea que la Cámara de Diputados, cómo poder de representación del pueblo sea quien nombre a la comisionada o comisionado electoral, mientras que, a la persona titular del Observatorio Electoral, será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente, teniendo el mismo proceso de selección que la figura del secretario general ejecutivo.
Por lo que respecta a los requisitos que deberán reunir el comisionado electoral y el titular del Observatorio Electoral del Instituto Nacional Electoral para su designación, se regulará en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, al efecto, habrá de reformarse con la aprobación de esta Iniciativa.
Asimismo, se establece que quienes hayan fungido como comisionado electoral, y titular del Observatorio Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
Con la creación de estas dos figuras electorales, se fortalecerá el correcto desarrollo de los procesos electorales en cualquiera de sus etapas, cuidando con ello que no exista ninguna injerencia del crimen organizado y/o cualquier organización delictiva. Asimismo, estarán facultadas para tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar todas las etapas del proceso electoral y si es el caso, suspender dicho proceso.
Por otro lado, en el marco de la reforma también se integra en el artículo 19 constitucional la posibilidad de prisión preventiva oficiosa en caso de que se acredite la participación del crimen organizado en los procesos electorales. Esto último se trata de una modificación que se encuentra aparejada con reformas secundarias, en las que se conforman nuevos tipos penales relacionados con el homicidio de candidatos por parte del crimen organizado, el uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas y la intervención, en general del crimen organizado.
Finalmente, la reforma prevé una breve, pero profunda reforma al artículo 115 constitucional en materia de municipios. Actualmente se ha identificado que el crimen organizado incide en mayor medida en los ayuntamientos. Esto es porque constituyen el primer orden de gobierno.
Es justo en este nivel donde se da el mayor índice de violencia en materia electoral. Precisamente por lo anterior, la reforma prevé establecer como supuesto, que el INE tenga la facultad para solicitar ante los Congresos locales, la disolución de un gobierno municipal cuando existan indicios de la presencia delictiva en el gobierno.
Es importante atender que actualmente, las Cámaras de diputados de las entidades federativas, tienen la facultad de disolver sus ayuntamientos por falta grave. En este respecto la propuesta que se prevé es respetuosa de la autonomía federal, al dejar la decisión de disolver el gobierno a la autoridad local competente; únicamente establece la posibilidad de que una autoridad federal investigue posibles nexos con el crimen organizado y en caso de existir, solicitar la disolución.
De esta forma la iniciativa quedaría de la siguiente manera:
Para todos los que defendemos a la democracia y lo que constituye, lo más importante es garantizar que los procesos electorales y el voto libre, informado y razonado del pueblo de México, estén garantizados, toda vez que, como se ha expuesto y fundado, el crimen organizado está avanzando a pasos agigantados en la injerencia de la voluntad popular, por lo tanto, es necesario hacer todo lo posible para prohibir la imposición de un narcoestado.
En atención a lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral
Único. Se reforman los artículos 19, los párrafos segundo, noveno y décimo, del Apartado A, de la fracción V, del párrafo tercero, del artículo 41 y se adiciona un párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, participación en procesos electorales por parte de organizaciones delictivas, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
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Artículo 41. ...
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I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos , un comisionado electoral, un secretario ejecutivo y un Observatorio Electoral la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
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El o la comisionado electoral, será nombrado por la Cámara de Diputados.
El secretario ejecutivo y la persona titular del Observatorio Electoral, serán nombrados con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control , el Comisionado Electoral, el Secretario Ejecutivo y los integrantes del Observatorio Electoral del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales , comisionado electoral, secretario ejecutivo y titular del Observatorio Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
...
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Apartado B a Apartado D. ...
VI. ...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
...
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.
...
Cuando derivado del ejercicio de las facultades del Comisionado Electoral o del Observatorio Electoral, ambos, del Instituto Nacional Electoral se desprendan indicios suficientes para considerar la existencia de una infiltración de organizaciones delictivas, de cualquier índole, en la administración de los ayuntamientos, de manera inmediata, éste dará vista a las legislaturas locales para la suspensión o revocación en términos de sus constituciones u ordenamientos reglamentarios.
II. a X. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a los ordenamientos legales correspondientes, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Se crea el comisionado electoral como un integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de los procesos electorales, así como prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, la intervención del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, así como la existencia de financiamiento o agentes económicos de procedencia ilícita, y en general, todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes aplicables en materia electoral.
El comisionado electoral contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.
Cuarto. Dentro del plazo previsto en el artículo transitorio segundo del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico aplicable en materia electoral, a fin de establecer entre otras, las siguientes facultades:
a. Acceder, de conformidad con la legislación electoral aplicable, a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales;
b. Solicitar la coadyuvancia y cooperación de todos los con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de sus atribuciones;
c. Solicitar la cooperación de organismos e instituciones de seguridad nacional e internacional;
d. Ordenar medidas de vigilancia preventiva y de protección, para candidatas y candidatos a elección popular, así como a sus familias;
e. Establecer, emitir y ejecutar protocolos de actuación en coordinación con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de investigación y persecución de los delitos en materia electoral;
f. Facilitar mecanismos de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de delitos electorales; así como la emisión de informes bimestrales que se entregarán periódicamente al Congreso de la Unión;
g. Promover medidas de seguridad para las y los ciudadanos, candidatas y candidatos, así como del personal electoral que participe en los procesos electorales;
h. Participar en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de Mesas Directivas de casilla en lugares donde existan elementos que supongan la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas;
i. Realizar auditorías en cualquier tiempo, con relación al financiamiento privado de los partidos políticos y agrupaciones políticas, para la cual, solicitará el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su respectiva competencia y en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales;
j. Rendir un informe semestral ante el Poder Legislativo federal con relación a los procesos de investigación y estado que guardan en los procesos electorales que se tengan en curso;
k. Solicitar a las autoridades aéreas, la información relativa a los vuelos que realicen las y los candidatos durante los procesos electorales;
l. Investigar la procedencia respecto a la adquisición y uso de vehículos privados durante los procesos electorales;
m. Solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o a los Organismos Públicos Locales Electorales, la pérdida de registro de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, cuando se compruebe la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas en éstos; y
n. Emitir la Suspensión del Proceso Electoral en un plazo máximo de 72 horas a la entrega por parte del Observador Electoral, de los elementos de investigación de los cuales, se acredite la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, para su posterior entrega, análisis y en su caso, aprobación al Consejo General. En caso de suspensión del proceso electoral por motivo de homicidio de candidata o candidato por el crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha Suspensión en un término máximo de 36 horas a partir de tener conocimiento de la comisión del delito.
Quinto. Se crea el Observatorio Electoral como un órgano integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes aplicables en materia electoral.
El Observatorio Electoral contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.
Sexto. Dentro del plazo previsto en el artículo transitorio segundo del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico aplicable en materia electoral, a fin de establecer entre otras, las siguientes facultades:
a. Acceder, de conformidad con la legislación electoral aplicable, la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia;
b. Solicitar la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones;
c. Desarrollar, implementar y administrar un sistema de información que, de manera objetiva y técnica, identifique aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales;
d. Integrar informes que presenten los partidos políticos respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas;
e. Identificar e investigar riesgos que alteren los procesos electorales e indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales;
f. En caso de que se acredite por parte del comisionado electoral, la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;
g. Elaborar el mapa de riesgos electorales respecto a la identificación de las zonas de alto riesgo, de seguridad y de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, que ponen en riesgo el desarrollo de los procesos electorales;
h. Emitir antes del inicio del proceso electoral, el semáforo de conducta y patrones de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, en entidades federativas y municipios;
i. Presentar al comisionado electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, un informe relacionado a estudios que contemplen si existen o no, condiciones para celebrarse los comicios;
j. Emitir un diagnóstico de Inteligencia con evidencia de operaciones regionales, donde se identifiquen las actividades del crimen organizado o asociaciones delictivas y el despliegue de recursos ilícitos, que busque intervenir en los procesos electorales;
k. Recibir y revisar las denuncias de presunta intervención del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales y los partidos políticos, para en su análisis correspondiente;
l. Entregar al comisionado electoral, los elementos que resulten de la investigación sobre la injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales;
m. Realizar el monitoreo permanente de zonas de alto riesgo, para la integridad de candidatas y candidatos de los procesos electorales; y
n. Analizar e identificar todos aquellos grupos del crimen organizado o asociaciones delictivas que son más propensos a la injerencia en los procesos electorales.
Pronunciarse respecto a la solicitud de presencia y actuación de las autoridades de Seguridad Pública, en las Entidades Federativas y/o Municipios, donde exista la necesidad de salvaguardar a la ciudadanía en los procesos electorales.
Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el párrafo séptimo, del Apartado A, de la fracción V, del tercer párrafo, del artículo 41, del presente Decreto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes y a propuesta del Consejero Presidente, a las personas Titulares del Comisionado Electoral y del Observatorio Electoral. Dichos nombramientos deberán realizarse dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Iniciativa Global en contra del crimen organizado. Índice global del crimen organizado 2021. En línea, en
https://ocindex.net/
2 Ibídem.
3 Índice de Paz 2022. https://www.indicedepazmexico.org/
4 Joshua Molina Olmedo. Las dimensiones del narcotráfico en México. Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/12256/Las+dimens iones+del+narcotrafico+en+Mexico+.pdf?sequence=1
5 Integralia. Crimen Organizado y el Proceso electoral 2020-2021 en línea en:
https://integralia.com.mx/web/wp-content/uploads/2021/06/Crimen- organizado-y-el-proceso-electoral-2020-2021-1.pdf
6 Complicada función del IFE para el 2009, recesión y violencia marcarán las elecciones
https://www.zocalo.com.mx/complicada-funcion-del-ife-para-el-200 9-recesion-y-violencia-marcaran-elecciones/
7 Primer informe de violencia política en México, proceso electoral 2022
https://www.etellekt.com/reporte/primer-informe-de-violencia-pol itica-en-mexico-proceso-electoral-2022-etellekt.html
8 Acusan intervención del narco en elección de 2021
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-intervencion- del-narco-en-eleccion-de-2021/ar2333596?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a 7279703b767a783a–
9 México: Las elecciones del 6 de junio son asediadas por los cárteles de las drogas
https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2021-05-24/mexic o-las-elecciones-del-6-de-junio-son-asediadas-por-los-carteles-de-las-drogas
10 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/24/asesinan-a-batata-rocha-candida to-del-verde-a-una-diputacion-en-tamaulipas
11 Acusan intervención del narco en elección de 2021
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-intervencion- del-narco-en-eleccion-de-2021/ar2333596?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a 7279703b767a783a–
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 4 de noviembre de 2022.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, diputada de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXV Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es, y siempre ha sido, un amplio abanico cultural. En nuestro país se desarrolla, a pesar de tantas dificultades, inequidades y agravios, la vida de los pueblos indígenas y afromexicanos, cada uno de ellos con formas inigualables de comprender y relacionarse con el mundo, cada uno con expresiones sorprendentes de grandes conocimientos, mismas que, a través de los siglos, han reproducido y han podido transmitir a un sinnúmero de generaciones, logrando con ello mantener su identidad y existencia.
Si bien en la actualidad un porcentaje significativo de la población mexicana se considera indígena o afromexicana, históricamente han sido grupos invisibilizados y vulnerados, situación que ha generado una asimetría en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, además de que los ha mantenido en cierta medida al margen de políticas públicas, de la actividad económica y del desarrollo, así como de la toma de decisiones que ha construido y consolidado al Estado mexicano.
Según los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, de los 23.2 millones de personas que se autoidentifican como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablan alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento) no. De ellos, 51.4 por ciento (11.9 millones) son mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones), son hombres.
De acuerdo con el Sistema de Información Cultural del Gobierno de México, en nuestro país existen 67 pueblos indígenas aunque hay 68 lenguas con sus respectivas variantes lingüísticas. Hay 7 millones 364 mil 645 personas de tres años o más, hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.1 por ciento de la población total de ese rango de edad.
De las 7.4 millones de personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena, 6.4 millones (87.2 por ciento) también hablan español, mientras que 866 mil (11.8 por ciento) no lo hacen.
Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena son: Oaxaca, con 31.2 por ciento, Chiapas, con 28.2 por ciento, Yucatán, con 23.7 por ciento y Guerrero, con 15.5por ciento. Estas cuatro entidades acumulan 50.5 por ciento del total de hablantes de lengua indígena en el país.
Asimismo, los estados con menor porcentaje de población hablante de lengua indígena son: Zacatecas, con 0.3 por ciento, Guanajuato, Aguascalientes y Coahuila, cada una con 0.2 por ciento.
De las 68 lenguas indígenas que se hablan en México, las más habladas son el náhuatl (22.4 por ciento), el maya (10.5 por ciento) y tseltal (8 por ciento). Como se mencionó, de cada 100 personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, 12 no hablan español.
De las lenguas indígenas que se hablan de forma predominante en más de una entidad federativa, destacan el náhuatl, que se habla en 15 estados, seguido por el maya, que predomina en Campeche, Quintana Roo y Yucatán; el huichol, en Jalisco y Zacatecas y el mayo, en Sinaloa y Sonora.
En 2020 se contabilizaron 2 millones 858 mil 588 hogares indígenas, lo que se traduce en 8.1% del total de hogares censados (35 millones 219 mil 141) en México. El 51.1 por ciento de la población en hogares indígenas son mujeres y 48.9 por ciento son hombres.
La composición de la población en hogares indígenas por grupos de edad en 2020 fue: la población menor de 15 años representa 30.1 por ciento; la población adulta de 65 años y más representa 8.3 por ciento del total en hogares indígenas.
No obstante la relevancia de la población indígena y afromexicana, el reconocimiento de los pueblos indígenas en nuestro país ha sido dificultoso, a pesar de que este proceso ha pasado por dos grandes momentos: el primero de ellos en 1992, al establecerse en el artículo 4o. de nuestra Constitución federal que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, razón por la cual la ley protege sus lenguas, culturas, usos, costumbres, organización, entre otros elementos. El segundo momento es resultado de diversos acontecimientos y movimientos sociales, mismos que propiciaron en el año 2001 que se realizara la reforma constitucional sobre derechos y culturas indígenas. En esta reforma, se establecieron en el artículo 2º constitucional una serie de derechos para los pueblos indígenas y diversas obligaciones a la federación, las entidades federativas y los municipios, lo cual debería servir para promover la igualdad de oportunidades y hacer posible la eliminación de cualquier práctica discriminatoria.
Con respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, éste se otorga hasta 2019, al establecerse en la Norma Suprema que son parte de la composición pluricultural de la nación, por lo que tendrán los derechos señalados en el ya citado artículo 2o. constitucional.
Estas reformas, además de reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos, implican que el Estado mexicano dé cumplimiento a las obligaciones contraídas en el ámbito internacional y que se reconozcan plenamente sus derechos humanos, así como la obligación de las autoridades estatales de protegerlos; establece, así mismo, hacen necesario replantear la forma y los mecanismos a través de los vuales el Estado garantiza sus derechos, entre otros aspectos.
A pesar de lo anterior, los avances no han resultado suficientes. En México, la población de 15 años y más, hablante de lengua indígena, registra un nivel de escolaridad promedio de 6.2 grados escolares, equivalente, a lo mucho, a haber cursado la primaria completa.
No obstante, la diferencia en escolaridad es notable en las mujeres hablantes de lengua indígena, en promedio, éstas mantienen 5.8 grados de escolaridad contra 9.9 grados de los no hablantes de lengua indígena. Los hombres que hablan alguna lengua indígena tienen un promedio de escolaridad de 6.7 grados.
En nuestro país, la población de 15 años y más hablante de lengua indígena registra una tasa de analfabetismo de 20.9 por ciento. Lo anterior difiere significativamente de lo que ocurre con las personas no hablantes de alguna lengua indígena. En éstas, el analfabetismo es de 3.6 por ciento, lo que representa una brecha de 17.3 puntos porcentuales.
Las comunidades originarias continúan siendo también las más vulnerables ante la situación de desigualdad pues, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 69.5 por ciento de la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta una situación de pobreza y 27.9 por ciento, 3.4 millones de personas, de pobreza extrema. Además, el 43 por ciento de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que el 55.2 por ciento se de-sempeña en trabajos manuales de baja calificación.
Como puede observarse, hay mucho camino aun por recorrer para mejorar la situación de la población indígena y afromexicana en nuestro país, es por ello necesario emprender acciones que permitan alcanzar un desarrollo pleno, armónico, con profundo respeto a la cultura y tradiciones de nuestras comunidades originarias y, principalmente, a su identidad.
Nuestros pueblos originarios, las comunidades y ciudades indígenas no forman parte únicamente de la historia de México, son también elemento indisoluble del presente del país, de nuestra actual riqueza cultural y creativa y deben entenderse como parte fundamental de nuestro futuro como nación.
Para que esta concepción sea real, se precisa estimular mecanismos que contribuyan al impulso y desarrollo de las comunidades originarias, compromiso que no solo debe entenderse desde el ámbito ejecutivo, sino también desde la responsabilidad legislativa para su implementación.
Un instrumento que puede contribuir a detonar este desarrollo es el establecimiento e implementación del programa distintivo “ Pueblo Originario”.
Se trata de promover y difundir la riqueza cultural de los pueblos originarios a través del conocimiento, protección, impulso y conservación de sus territorios, barrios y costumbres. El reconocimiento de cada una de esas tradiciones y del sitio en el cual se desarrollan debiera garantizar un desarrollo armónico y pleno de la comunidad originaria, además de estimular a los gobiernos locales y al federal a apuntalar su economía local, con el debido equilibrio entre la costumbre y la modernidad.
Son innumerables los autores que refieren la relevancia e importancia de los barrios, pueblos y comunidades indígenas, mismos que las definen y les otorgan un matiz particular, único y especifico. La riqueza de los diversos rituales prehispánicos, la cosmovisión indígena contemporánea, las labores colectivas que mantiene cada pueblo, así como las diferentes actividades agrícolas de las diversas culturas, en relación con los ciclos naturales de la tierra, entre muchos otros, son parte de un patrimonio invaluable.
En este sentido, el territorio que por siglos han mantenido y protegido, dota además de identidad a cada pueblo, constituye y cimenta su tejido social, contribuye al fortalecimiento de los vínculos colectivos. Sus construcciones y veredas están fuertemente arraigadas en la vida cultural de los pueblos y son parte integral, hoy en día, de la historia y fuerza cultural de cada uno de ellos.
Cada uno de los pueblos indígenas mexicanos son y deben entenderse, sin duda alguna, como manifestaciones trascendentes. Lo son porque integran valores, prácticas y expresiones que tienen su origen en las más antiguas tradiciones, las cuales han logrado resistir, sobreviviendo y adecuándose a nuevas épocas, momentos y contextos, sin dejar de incorporar nuevos elementos, en un proceso continuo de adaptación.
Su permanencia, protección y desarrollo debe entenderse igualmente como el resguardo de un conglomerado de expresiones que forman parte de la riqueza cultural de nuestro país y que debieran concebirse y preservarse como lo que son: elementos fundamentales del patrimonio cultural de México.
El desarrollo económico que generaría un programa como el que se propone implicaría así mismo combatir la migración y abandono al que se enfrentan constantemente estas comunidades.
Las causas de la migración indígena son múltiples. Aún con ello, los factores estructurales son las principales causas que explican la continuidad del fenómeno. Además, las mujeres indígenas, que son quienes mayormente migran de sus comunidades de origen, presentan los índices más altos de analfabetismo, de deserción escolar, falta de oportunidades de empleo, violencia intrafamiliar, problemas de salud y riesgo durante el embarazo, altos niveles de fecundidad y mortalidad, entre otros factores.
En este fenómeno de migración es claro que las mujeres mayormente y los hombres indígenas se dirigen de las zonas más marginadas, ubicadas en su mayoría al sureste y centro del país, a las de mayor desarrollo económico, entre ellas algunas ciudades, áreas de desarrollo agrocomercial, zonas turísticas de diferentes lugares del país, fronteras norte y sur, e incluso, arriesgándose a incursionar en territorios extranjeros, particularmente hacia Estados Unidos y Canadá.
Según el Inegi, 20 estados del país registraron los mayores flujos migratorios de mujeres indígenas migrantes interestatales. Esta tendencia puede variar también según el grupo étnico. La presencia de mujeres indígenas en la migración tampoco es registrada en los datos por estado porque las subenumeran. Incluso, el Inegi no las cuantifica por grupo étnico y con ello limita aún más la medición del fenómeno.
Visualicemos también que el desarrollo armónico de un pueblo o barrio originario, así como el detonante económico que pudiera generarse, convoca a todos los sectores de la comunidad, pero tiene un impacto relevante y especial en las nuevas generaciones. Como espacios didácticos y lúdicos, permiten el rompimiento y la transgresión cíclica y en su desenvolvimiento involucran y atrapan a los jóvenes en la tradición de su cultura. El territorio, con todo lo que implica, aporta a las nuevas generaciones los valores esenciales de la comunidad y les permite hacerlos suyos de una manera auténtica, natural, pero con una gran dosis de respeto.
Así, el programa distintivo “Pueblo Originario” reconocería a aquellos pueblos que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión o parte de ellas; además de aquellos que cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios y tienen conciencia de su identidad colectiva como barrio originario.
El Programa Pueblos Originarios contribuiría a revalorar a las poblaciones indígenas del país que han sobrevivido y luchan por permanecer y mantener sus atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes y cotidianidad.
A efecto de lograr este impulso se propone adicionar el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para establecer el programa distintivo “Pueblo Originario” y la obligatoriedad del Instituto para desarrollarlo.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XXV Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a XXIV. ...
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXV Bis. Diseñar, establecer y operar el programa para el otorgamiento del distintivo “Pueblo Originario” así como su revisión y actualización anual, con la finalidad de garantizar la preservación de la cultura indígena en sus territorios de origen y coadyuvar con los recursos necesarios para su dignificación.
XXVI. Elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados, los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas;
XXVII. a XLVIII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establecerá, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Reglas de Operación del programa distintivo “Pueblo Originario”.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de noviembre de 2022.– Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobiernos de coalición por convenio electoral, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobiernos de coalición por convenio electoral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa propone hacer cambios en los artículos 41, 74, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de delimitar el campo de acción y definir las responsabilidades adquiridas respecto de la conformación de los gobiernos de coalición.
Existen tres tipos de coaliciones, las cuales, a pesar de ser similares, encuentran una gran diferencia en su puesta en práctica. Éstas son: coaliciones electorales, coaliciones parlamentarias y gobiernos de coalición.
Las coaliciones electorales basan su principal característica en funcionar como una alianza temporal que sirva de contrapeso ante sus oponentes para competir por el mando de la administración. Las coaliciones parlamentarias tienen el fin de obtener una mayoría en las Cámaras. La última, y objeto de esta iniciativa, tiene como finalidad formar gobiernos y poner el acento en la voluntad de elector en la votación en favor de una coalición electoral.
La figura de gobierno de coalición se encuentra ya prevista en nuestra Constitución, sin embargo, es necesaria su ampliación a efecto hacer efectiva la voluntad del electorado, inherente a la intención con que deposita su voto a favor de una coalición electoral constitucional y legalmente registrada.
El gobierno de coalición, actualmente vigente, es un precepto jurídico que representa apenas la posibilidad de integrar una administración pública federal con la participación de cualquier partido político que tenga representación en el Congreso, y se encuentra sujeta a la facultad voluntad política del Presidente, avalada por la Cámara de Senadores, así lo contempla el artículo 89 que contiene las facultades del Presidente de la República.
Lo preceptuado es resultante de la reforma en materia político electoral de 2014, publicada el 10 de febrero de dicho año y que se convirtió en una prerrogativa que tendría el Presidente de la República a partir de 2018 para afrontar un escenario de gobierno con minoría en el Congreso, circunstancia que pudiera poner en dificultades la gobernabilidad y la imperiosa necesidad de encauzar al Estado a un proceso de gobernabilidad.
Sin duda, es un avance para la gobernabilidad porque con esta facultad, en caso de que el Estado así lo requiriese, el titular del Ejecutivo podría optar por esta vía para lograr los más altos consensos para su gobierno, sin embargo, al no ser reflejo de la voluntad del elector, sólo supone su aplicación en casos extremos de inestabilidad o en los que la titularidad del Ejecutivo considere deba aliarse incluso con algún partido político que no represente una plataforma electoral afín a la que le dio el triunfo.
El gobierno de coalición es, por tanto, un instrumento jurídico que pone el acento en la búsqueda de la gobernabilidad por encima de circunstancias de minoría del triunfo de un partido o coalición y que también representa la posibilidad de alianzas y acuerdos legislativos que de facto suponen una coalición legislativa.
Es claro que este precepto jurídico tiene carácter legislativo, propio de un Sistema Parlamentario que se ha dado en llamar “gobierno de gabinete” que, en el caso de México, plantea el fortalecimiento del presidencialismo o bien, prevé una salida ante una debilidad del mismo, con la consideración de anteponer el interés superior del Estado al que representen de manera parcial, las expresiones políticas representadas en el Congreso.
El precepto jurídico de coalición que sí se encuentra relacionada de manera directa a la voluntad del elector, se encuentra prevista como coalición electoral, integrada por los partidos políticos registrados y reconocidos con esa condición ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para participar mediante el registro de un convenio de coalición con una plataforma electoral común durante la etapa preparatoria de la elección, hasta antes del registro de precandidaturas, pudiendo ser de carácter total, parcial o flexible.
La coalición electoral sólo se contempla a partir del derecho de los partidos políticos a participar en la elección y a presentar una plataforma electoral común hasta la etapa de resultados y asignación de constancias de mayoría relativa o representación proporcional, por tanto, no es vinculatoria para la conformación de un gobierno de coalición.
Esta figura no se encuentra ligada al reconocimiento de los esfuerzos que, de manera común, se llevan a cabo para lograr el triunfo de un gobierno municipal, estatal o nacional, ni a las militancias que conforman los partidos políticos coaligados electoralmente y menos aún, la voluntad de los electores al votar por una coalición que promete la posibilidad de gobernar con la plataforma electoral registrada, por la que se instituye en el artículo 39 la expresión constitucional de: “el poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste”.
La coalición de gobierno debe contener el espíritu de los electores al votar por una plataforma electoral que los partidos políticos han registrado de manera oportuna durante el proceso electoral, desde el inicio de su participación en la contienda electoral respectiva y que, con base en ella, han convencido a la ciudadanía a votar, estableciéndose expectativas de gobierno que quedan truncas al no existir este precepto jurídico.
Es preciso señalar que en el ejercicio democrático debe prevalecer la intención del elector al votar por un partido o coalición de partidos, dado que es el motivo por el cual el elector acude a las urnas. En ese sentido, el voto y la voluntad del elector debe ser, de forma irreductible, respetado para que el gobierno resultante mantenga el espíritu emanado de las urnas, a efecto de que el interés mayoritario emitido en el conjunto de boletas electorales determine el tipo de gobierno que debe ser instaurado en el periodo por el cual se ha votado.
Es necesario, entonces, avanzar al total reconocimiento de la voluntad popular manifestada en el resultado de una elección producto de un proceso de alianzas políticas, para que la plataforma electoral votada gobierne íntegra, con todos los componentes emanados de ella y se reflejen en una administración pública que actúe en congruencia con su plataforma electoral y con base en el convenio de coalición suscrito, y razón por la cual los ciudadanos han concurrido a sufragar, respetando el principio irrenunciable de interés jurídico del elector reflejado en su voluntad en favor de una coalición de partidos que, siendo distintos, han decidido registrar una plataforma electoral común.
La Coalición de Gobierno que propongo, debe emanar de una Coalición electoral que tenga carácter total, pues lo compromete la premisa de un acuerdo integral entre los partidos políticos coaligados.
México debe caminar hacia el reconocimiento efectivo de la vocación de gobierno que todos los partidos políticos deben tener, y para ello, es importante que, si ya se les reconoce el derecho a coaligarse para participar en las elecciones, también con base en los resultados, se les reconozca el derecho a cogobernar.
Cumpliendo con los requisitos necesarios para su reconocimiento ante el órgano electoral y ante los órganos de representación popular, todo partido político representa una expresión ideológica con derecho de acceso al poder público y que debe contar con elementos que le permitan participar en un gobierno de coalición, conforme a la legislación ya contemplada, pero también conforme lo propongo mediante la presente iniciativa.
Existen elementos que justifican el Gobierno de Coalición vigente actualmente, cuya opción, anida en la decisión del Presidente de la República, ya que prevé una serie de dificultades respecto a las agendas legislativas que las fuerzas políticas enarbolan en el Congreso que pudieran poner en riesgo la viabilidad de las políticas públicas y del ejercicio gubernamental.
La vigente forma de coalición es vital cuando no existe una mayoría definida. Mediante ella, se busca juntar voluntades para que el Ejecutivo asegure una mayoría con la que se agilizaría el desarrollo de iniciativas y una mejor y nutrida procedencia de los asuntos pertinentes y relativos a sus labores.
Ejemplos del funcionamiento de los gobiernos de coalición los podemos encontrar alrededor del mundo, siendo el principal ejemplo la Unión Europea. Entre estos países se encuentran Alemania, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, entre otros. Todos ellos forman gobiernos de coalición, llegando a ser de más de cinco partidos los que conforman los grupos en el gobierno, incluso de diferentes ideologías políticas.
Los resultados de estas naciones parecen ser contundentes. Alemania, el cual ha puesto en acción este programa desde sus inicios como República Federal en la década de los 40, ha demostrado una estabilidad sólida, con acuerdos firmados por las partes que la configuran. Sus partidos, a pesar de ser de contrarias ideologías, (democristianos y los socialdemócratas), realizan una labor en conjunto que abona a las iniciativas presentadas, atendiendo con mayor certeza a los diversos intereses de los grupos sociales y de la población en general, para su mayor representación respecto de las acciones a tomar.
Las posiciones y contraposiciones en las ideas ayudan a evitar un estancamiento en la prosperidad del debate. Dejar a partidos con poca participación en las decisiones sólo asegura que se constriñan los intereses de los ciudadanos que son afines a la postura de los opositores.
Si bien es cierto que ya en 2017 se aprobó la iniciativa que adicionó la fracción decimoséptima del artículo 89, correspondiente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla la opcionalidad de que los gobiernos de coalición sean sujetos a práctica, aún se requieren reformas para dar certeza.
La dinámica que se ha desarrollado en el país demuestra que se encuentra en un camino donde los diversos partidos políticos se enfrentan directamente en el quehacer legislativo, lo que obstaculiza la toma de decisiones y campo de acción de la administración en turno, y puede requerir de la mayor voluntad para superarlo.
Las posiciones partidistas que buscan detener iniciativas por pertenecer a un bloque que ha sido “vencido” genera diversos problemas, como el entorpecimiento, rivalidad, movilizaciones y la parálisis gubernamental, que sólo atiende a la falsa dicotomía de los actores contrarios, del “derrotado” y el “ganador”, en el que ambos bloques se posicionan rotundamente en contra del otro, resultando en un antagonismo que impacta en áreas que trascienden los escaños de las Cámaras, como la sociedad que se ve lacerada en su tejido social que lleva a un cisma con repercusiones negativas.
Los diversos pesos del sistema dejan de ser constructivos y nulifican constantemente su poder, volviendo ineficientes los procesos y acciones que buscan realizar cambios en las diversas estructuras que requieren atención. Esto es más evidente cuando el país se encuentra en un sistema partidista, lo cual ocasiona que las fuerzas pequeñas cobren importancia, en una especie de bisagra político-parlamentaria.
La existencia de diversos partidos, aún los pequeños, debe prevalecer pues de lo contrario, tendría el efecto negativo para la democracia, ya que se eliminaría la diversidad de posturas, esterilizando el debate que se debe realizar con constancia y llevando a la dominación del ámbito público al mínimo de partidos políticos, por ello es importante evitar el bipartidismo que polarizaría de manera peligrosa el ejercicio del poder y pone en riesgo la gobernabilidad.
Considero por ello, que un Estado dividido en dos fuerzas totalmente opuestas, representa una ineficiente administración pues la aprobación de las más importantes decisiones compete a todos los poderes, y no olvidemos que los recursos deben ser aprobados por este órgano legislativo y diversas modificaciones e integración de órganos del Estado requieren los más altos consensos. Por tal motivo, se justifica la forma de gobierno de coalición, ya previsto en nuestra Constitución, pues, se motiva en el interés superior del Estado y de su estabilidad.
El problema es que, no necesariamente se rescata la coalición electoral de la que emana el Ejecutivo electo o en funciones, cuando emana de una política coaligante, pues ante el peligro de ingobernabilidad, acude a una alianza fuera del contexto de la elección que le dio origen, pues puede integrar a alguna fuerza política que hubiera registrado una plataforma electoral distinta o incluso contraria, lo cual no se pretende anular pues obedece reitero a la imperiosa necesidad de la estabilidad, no obstante, es importante atender lo dispuesto en el artículo 39 constitucional y rescatar la voluntad popular reflejada en el resultado de la elección.
La cooperación y el debate respetuoso y constructivo es necesaria si se desea llevar a cabo una gobernabilidad íntegra y democrática. Por ende, y teniendo en cuenta el panorama político en México, poniendo énfasis en los últimos años, se vuelve evidente que la coyuntura de pie a un cambio que promueva novedosas formas de resolver las diversas problemáticas que se han enunciado con anterioridad.
El convenio de coalición electoral entre partidos vigente se desarticula una vez conseguido el objetivo de ganar la contienda. Por ello, para lograr que las metas por las cuales este sistema ha brindado un resultado factible para el establecimiento del gobierno electo, es esencial que la coalición siga en la integración de los partidos políticos coaligados representándose en la Administración Pública Federal conforme al convenio suscrito y registrado durante la etapa preparatoria de la elección correspondiente, a excepción de los ramos que signifiquen espacios como la Defensa Nacional y Marina o la del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal.
Es además pertinente replicar el ejercicio de integración del Ejecutivo en el ámbito local, mediante un convenio electoral para la conformación de gobiernos de coalición en las entidades federativas, haciendo congruente la presente propuesta de reforma política de tal manera que logremos que la vigencia del voto ciudadano en favor de una coalición electoral sea plena y autenticada en la acción de gobierno de los estados en favor de la voluntad popular expresada en las urnas.
Es hora de reconocer en la integración del gobierno el valor de una coalición electoral total por la que cada ciudadano ha depositado su voto y le ha dado el triunfo, respetando una plataforma electoral por la que ha optado, con la convicción de que consecuentemente con ese resultado, se actuará en su beneficio con políticas públicas consecuentes que den lugar a un mejor desarrollo de México.
Por tanto, la propuesta de esta iniciativa radica en hacer vinculante la Coalición Electoral que resulte ganadora en el ejercicio de gobierno, mediante la integración de un Gobierno de Coalición que implemente su plataforma electoral como las propuestas emanadas de la postulación.
Para clarificar los alcances de la iniciativa en mención, a continuación se presenta el cuadro comparativo con las propuestas de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobierno de coalición por convenio electoral
Único. Se reforman las fracciones I, artículo 41; III, artículo 74; II, artículo 76, y las fracciones II y XVII del artículo 89 y las fracciones I y IV, incisos e) y j), del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
I....
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público por sí o mediante la integración de un gobierno de coalición, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
...
II. al VI. ...
Artículo 74. ...
I. al II....
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se integre un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
IV. al IX....
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I....
II. Nombrar y remover a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes .
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se integre un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
III. al XVI....
XVII. Integrar un gobierno de coalición con los partidos políticos participantes en coalición electoral total registrada para la elección correspondiente, o en cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión .
El gobierno de coalición se regulará conforme al convenio de coalición electoral para la integración de gobierno de coalición. En caso de que el ejecutivo opte por un gobierno de coalición, este se regulará por el convenio y el programa respectivos aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Ambos convenios establecerán las causas de la disolución del gobierno de coalición.
Remover y nombrar a los secretarios de estado y a los demás empleados de la Unión relacionados, en caso de disolución del Gobierno de Coalición.
XVIII. al XX....
Artículo 116....
...
I....
...
...
...
...
Los gobernadores de los estados, en caso de ser electos mediante coalición electoral integrarán el gabinete de gobierno, de conformidad al convenio de coalición electoral para la integración de gobierno de coalición.
II. a III. ...
IV....
a). a d). ...
e)...
Los partidos políticos nacionales o con registro estatal, podrán registrar convenio de coaliciones de gobierno para la elección de gobernador hasta antes del registro de precandidatos
f). a i). ...
j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos y coaliciones electorales para gobierno de coalición, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
k). a p). ...
V. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días, contados a partir de la entrega en vigor del presente decreto, para reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y realizar las adecuaciones que resulten necesarias a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de los estados ajustarán la normatividad local relacionada en los siguientes 365 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política- Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario Morena
La que suscribe, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto en los términos siguientes:
Planteamiento del problema
Actualmente las democracias han tenido como propósito fundamental lograr que la disputa por el poder público se dé por medio de instituciones y procesos regulados, a través de un marco constitucional y legal, que delimite adecuadamente el desempeño de los actores políticos, así como el establecimiento de bases y principios para la convivencia pacífica de las sociedades, que son cada vez más diversas, más plurales y más complejas.
Las democracias han evolucionado históricamente, de ser democracias deliberativas a democracias deliberativas y representativas. En las últimas décadas, el reto que han perseguido es lograr evolucionar hacia un esquema deliberativo, representativo y participativo.
En México, a través de sucesivas reformas constitucionales, hemos incursionado en promover la participación de la ciudadanía por medio de diversos instrumentos, entre los que destacan: la iniciativa ciudadana, la Consulta Popular y la revocación del mandato.
Sin embargo, para que la iniciativa popular prospere se requiere la participación del del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, que equivale a 123 mil 89 ciudadanas y ciudadanos; en tanto que para hacer vinculante la Consulta Popular, así como de la Revocación de Mandato, nuestra Constitución exige la participación del 40 por ciento de la lista nominal de lectores, lo cual en un país con una población de 126 millones, equivale a 37 millones 873 mil 403.
En el caso de la Revocación de Mandato y la Consulta Popular, el problema no es el porcentaje de participación necesario para que este tipo de mecanismos sean vinculante, sino la fecha de su realización, ya que si ésta se empata con la celebración de los comicios federales y/o locales, en caso de que se trate de una Consulta Popular de interés regional, se garantizará una abundante participación ciudadana, a la par de un ahorro en el desarrollo de la democracia ya que no tendrían que erogarse los recursos para la realización de otra elección, como sucede actualmente.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Después de la Segunda Guerra Mundial, la democracia se erigió como la mejor forma de organización política, ya que podía garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Guerra Fría vino a fortalecer el papel de la democracia, ya que se presentaba al bloque socialista como antidemocrático, frente al occidental en el cual “había” pleno respeto a los derechos humanos.
Durante esta época, el bloque occidental presentó al resto de los regímenes como enemigos de la democracia, con lo cual se acentuó su papel redentor, pero también se agravó el vicio de origen de la democracia representativa, es decir la democracia se convirtió en un régimen en el que la toma de decisiones, sólo se centraba en las consideraciones de los representantes populares.
Desde la configuración de la democracia representativa, conforme a los razonamientos de Montesquieu, uno de sus teóricos más relevantes, se consideró que en ella debía evitarse al máximo la intervención del pueblo en los asuntos públicos, lo único que éste debe hacer es intervenir para elegir a sus representantes, quienes poseerán el monopolio de las actividades del Estado, específicamente la legislativa.
Con la caída del muro de Berlín y la consecuente disolución de la Unión Soviética, también se diluyó uno de los supuestos enemigos de la democracia, con lo cual el principal problema de la democracia occidental ya no era la supervivencia de ésta, sino que ahora ya había lugar para cuestionarse sobre otros problemas, mucho más trascendentes para la vida en democracia.
La crisis provocada por la Segunda Guerra Mundial generó grandes transformaciones en la manera en que debía desarrollarse la democracia representativa, tales modificaciones tuvieron como resultado importantes reformas constitucionales, para reconocer y regular la figura de los partidos políticos, tal como se establece en:
I. El artículo 49 de la Constitución italiana de 1946, define a los partidos políticos, como asociaciones que permiten a los ciudadanos definir la política nacional;
II. El artículo 21 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949, reconoce a esta figura como el medio para la formación de la voluntad política del pueblo;
III. El artículo 4o. de la Constitución francesa de 1958, reconoce a los partidos políticos como el reflejo de la voluntad popular manifestada en los comicios electorales.
IV. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú de 1993, que recupera parte del texto de la Constitución de 1979, reconoce a los partidos políticos, como una de las organizaciones políticas por medio de las cuales los ciudadanos pueden ejercer sus derechos;
V. El artículo 38 de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 considera que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático argentino; o
VI. El artículo 67 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, retoma la regulación establecida en la Constitución de 1961, la cual reconoce a los partidos como asociaciones de ciudadanos, por medio de las cuales estos pueden participar en los procesos electorales.
Esto solo por mencionar algunos ejemplos de cómo, los partidos políticos tomaron el centro de la toma de decisiones de la vida pública de una nación, por lo cual la renovada democracia representativa es controlada por este tipo de agrupaciones, que son la respuesta de la democracia ante la crisis en la que se sumió el Estado durante el surgimiento del fascismo.
La evolución de la democracia ha tenido diversos matices, según su contexto geopolítico. En términos generales podemos decir que la Segunda Guerra Mundial moldeó la democracia occidental, pero la influencia que este acontecimiento ejerció en los países europeos fue diferente al que tuvo en las democracias latinoamericanas.
Si bien en la configuración de los Estados democráticos en América Latina, se retomaron muchas de las aportaciones de la democracia de la posguerra, estas pasaron por el tamiz de la lucha, que varias de las sociedades latinoamericanas tuvieron que librar en contra de las dictaduras militares, algunas de ellas, como la chilena, impuestas por el imperialismo estadounidense, con la intención de evitar la “proliferación” de los regímenes socialistas en el continente americano.
En el caso de nuestro país, si bien no tuvimos una dictadura militar, vivimos bajo el régimen de partido único, en el cual la lucha por el poder se daba al interior del partido hegemónico, en tanto que las luchas por la democracia y las libertades, se dio desde los diferentes movimientos sociales que fueron reprimidos por el régimen autoritario del PRI. Gracias a estos movimientos sociales hoy contamos con instituciones democráticas que garantizan el respeto a nuestros derechos fundamentales.
Todas las democracias tienen como fin último el respeto de los derechos humanos y la garantía de una convivencia digna, pero cada una de ellas opta por diferentes caminos para la consecución de dicho objetivo. Esta diferencia de caminos se acentúa al enfrentar las crisis políticas y sociales, ya que, si bien éstas suelen ser muy similares a nivel global, cada sociedad le imprime una particularidad específica. Ejemplo de ello es la crisis de credibilidad por la que atraviesan los partidos políticos, la cual, en América Latina, se ha visto potenciada por los enormes escándalos de corrupción, tanto al interior de los partidos políticos, como en los gobiernos emanados de éstos.
Esto lo muestra claramente la comparación entre los informes presentados por el latinobarómetro en los años 2015, 2018 y 2022. Los niveles de confianza en los partidos políticos, ha presentado una tendencia negativa, ya que, en 2015, éste era del 20 por ciento, nivel de por sí ya bajo, pasó a un 17 por ciento en 2016, su mayor caída la encontramos en 2018, año en el que los niveles de confianza en los partidos políticos en América Latina apenas obtuvieron la confianza del 13 por ciento de la población en la región. Actualmente, la crisis de credibilidad de los partidos es tan evidente, que sólo el 10 por ciento de la población confía en estas instituciones.
Al igual que en México, a nivel mundial estas instituciones han ido perdiendo credibilidad de manera gradual. En nuestro país, la crisis política de los años 60 y 70 generó diferentes reformas en materia electoral, con la intención de mantener la hegemonía del partido en el poder. Conforme se logró abrir la participación en la vida pública de nuestro país, los partidos políticos tomaron gran relevancia ya que fueron el medio para introducir la disidencia, en el parlamento mexicano.
Nuevamente, la pérdida de confianza en el partido gobernante, producto de las crisis económicas y sociales, desembocó en una crisis política para el régimen, con la consecuente fractura del partido oficial que, por primera vez en su historia, se enfrentó a una elección muy competida, por lo cual en 1988 el régimen llevó a cabo un fraude electoral, con la intención de preparar la “alternancia” y evitar la pérdida del control del poder político. Con esto se erosiona la legitimidad de la democracia representativa en México y se inaugura la partidocracia, en la que el contubernio entre el PRI y el PAN habría de determinar el control del ejercicio del poder público en los años 90 y los tres primeros sexenios del Siglo XXI (2000-2018).
Finalmente, la crisis de representación política se dio cuando el PRD, único partido de clara y franca oposición al régimen, decidió hacer más rentable la derrota que el triunfo, con lo cual, a partir del 2012, con la firma del Pacto por México se creó una partidocracia tripartita en la que todo se distribuía por medio de cuotas para cada una de estas tres fuerzas; para controlar la voluntad particular de los integrantes de estos partidos, el sistema político corrupto creó el llamado “Fondo de Moches”, con el cual se otorgaban cantidades millonarias a los diputados de todos los partidos, con la intención de que el Presupuesto de Egresos fuera aprobado de manera unánime.
Si a esto se le aúnan los grandes escándalos de corrupción que mancharon a muchos a personajes como Roberto Borge, César Duarte, Javier Duarte, Tomas Yarrington, Guillermo Padrés, entre muchos más de los representantes del PRIAN, junto a las atrocidades cometidas en casos como Ayotzinapa y Tlatlaya, podemos concluir que, la poca credibilidad de los partidos políticos, terminó por romperse.
Esta crisis, producto del descontento social permitió, que el trabajo y la lucha encabezada por Andres Manuel López Obrador, se cristalizara en el triunfo del Movimiento de Regeneración Nacional en los comicios electorales de 2018. La llegada de la cuarta transformación está implicando un cambio de régimen, no sólo una alternancia política, ya que el principal objetivo de nuestro movimiento es desarrollar un gobierno cercano a la gente, un gobierno que tome decisiones no basado en los intereses de los hombres y mujeres que ejercen el poder, sino tomando en consideración las necesidades de la gente conforme a lo que ellos y ellas mismas tienen que decir.
Es así que, desde el inicio de la cuarta transformación, realizamos diferentes reformas para tener un gobierno cercano a la gente, modificaciones como las realizadas en materia de Consulta Popular para, entre otras cosas, disminuir el porcentaje de ciudadanos requerido para poder llevarla a cabo y la creación de la figura para la revocación de mandato.
Pero lo que aún es una tarea pendiente, es lo referente a la eficacia en la realización de las consultas populares. La importancia de este instrumento radica en el involucramiento del pueblo en la toma de decisiones en la mayoría de los temas de interés nacional, por lo cual es indispensable garantizar que este tipo de ejercicios democráticos, tengan la mayor participación ciudadana posible.
Actualmente, el numeral 2o. de la fracción VIII del artículo 35 de nuestra Constitución, establece que, para hacer vinculante el resultado de la Consulta Popular, en ella deberán participar, cuando menos, el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que actúale n equivale a 37, 873,403 ciudadanos. Si a este requisito, le sumamos la fecha en la que nuestro texto constitucional establece que estas deben realizarse, es decir en el primer domingo de agosto que es una fecha diferente a la de las elecciones federales, las Consultas Populares pueden hacerse inoperantes.
La intención no sólo es que las consultas populares sean vinculantes, sino que este tipo de ejercicios deben formar parte de la vida cotidiana de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país, de ahí la importancia de mantener el requisito en los altos niveles de participación. Por ello la presente propuesta de reforma no consiste en disminuir el porcentaje para que el resultado sea vinculante, sino que el centro de ella es conjuntar las consultas populares con la realización de las elecciones Federales y/o Locales, con lo cual se cumplirá sobradamente con los índices de participación requeridos, ya que, por mencionar un ejemplo, en los comicios electorales de 2018, tuvimos un índice de participación del 63.42 por ciento, en tanto que en 2021 se tuvo el mayor nivel de participación ciudadana de los últimos 20 años, en una elección intermedia, ya que el 52 por ciento de la población asistió a las urnas a emitir su voto.
Pero la propuesta de empatar las Consultas Populares con los comicios electorales, no sólo es para garantizar altos índices de participación ciudadana, sino porque la emisión del sufragio ya no sólo debe funcionar para elegir a los representantes populares y, permanecer callado sobre los asuntos de trascendencia nacional, sino que debe ser uno de los momentos de mayor involucramiento de la ciudadanía en la vida pública del país, con la intención de que vea reflejado su poder de decisión en temas de la mayor importancia para el desarrollo de la vida pública.
Para comprender de mejor manera las modificaciones propuestas, las presento en el siguiente cuadro comparativo, en el que se muestra la redacción actual y la reforma que motiva esta iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 5o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforma el numeral 5o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. - VII. ...
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o.- 4o. ...
5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán de manera concurrente con las elecciones federales y/o locales;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer Montesquieu, El espíritu de las leyes, España, 1972; específicamente el capítulo II del libro segundo y el capítulo VI del libro XI.
2 Cónfer
https://www.constituteproject.org/constitution/Italy_2020?lang=e s Consultada el 27 de octubre de 2022 a las 18: 15 horas.
3 https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf Consultada el 27 de octubre de 2022 a las 10: 00 horas.
4 Cónfer
https://www.constituteproject.org/constitution/France_2008?lang= es Consultada el 27 de octubre de 2022 a las 19: 00 horas.
5 Cónfer
https://www.constituteproject.org/constitution/Peru_2021?lang=e s Consultada el 27 de octubre de 2022 a las 17: 20 horas.
6 Cónfer
https://www.constituteproject.org/constitution/Argentina_1994?la ng=es Consultada el 27 de octubre de 2022 a las 13: 00 horas.
7 Cónfer
https://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/regulacionju ridica.pdf Consultada el 26 de octubre de 2022 a las 15: 00 horas.
8 Cónfer
https://www.constituteproject.org/constitution/Venezuela_2009?la ng=es Consultada el 26 de octubre de 2022 a las 16: 00 horas.
9 Cónfer
https://www.latinobarometro.org/LATDocs/F00005843-Informe_LB_201 6.pdf consultado el 3 de noviembre de 2022 a las 16: 00 horas.
10 Cónfer Ibídem.
11 Cónfer
https://www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_2018_LATINOBAROM ETRO.pdf Consultada el 3 de noviembre de 2022 a las 16: 15 horas.
12 Cónfer
https://www.latinobarometro.org/LATDC/DC00692/F00011665-Latinoba rometro_Informe_2021.pdf consultada el 3 de noviembre de 2022 a las 16: 30
13 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Que-es-el-Pacto-por-Mexico-20121204-01 71.html
14 Cónfer
https://siceen.ine.mx: 3000/#/participacion-ciudadana Consultada el 28 de octubre de 2022 a las 16: 00 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL INSABI Y A LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ, A ATENDER Y EVITAR LA MUERTE MATERNA EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Insabi y a los servicios de salud de San Luis Potosí a atender y evitar la muerte materna en las comunidades indígenas, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Que suscribe, Antolín Guerrero Márquez, diputado en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a escrutinio de esta asamblea, la siguiente “proposición con punto de acuerdo”, de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero.- En el presente año 2022, se escucha y sucede lamentablemente la muerte materna es un grave problema de salud pública que puede evitarse, se calcula que ocurren alrededor de 600 mil anualmente en el mundo, en su gran mayoría en los países en desarrollo, donde el riesgo de las mujeres a morir por causas maternas es de una en 48, frente a una en 1,800 en los desarrollados, las inmensas variaciones en las tasas de mortalidad materna (TMM).
Entre los países, e incluso a su interior, muestran su intrínseca vinculación con la pobreza, que priva a grandes sectores de población del acceso a los mínimos satisfactores que todo ser humano necesita para sobrevivir y desarrollar sus capacidades.
Segundo.- México como en otros países, se apoya de las cifras e investigaciones por la OMS, respecto a que estas muertes no son accidentales, sino resultado de diversas irregularidades y negligencias que al enlazarse forman una cadena fatal de demoras que impiden prevenir riesgos durante los embarazos y que las mujeres accedan a servicios de salud de calidad.
Cada demora incide en que transcurran horas, días y hasta las semanas, entre el inicio de los primeros síntomas y el momento de la atención, lo que ocasiona que las complicaciones se agraven y se reduzcan drásticamente las posibilidades de que las mujeres salven sus vidas, es importante señalar que en la prevención de las muertes maternas juega un papel definitivo el tiempo transcurrido desde la aparición de los primeros síntomas de alarma y su debida atención.
Tercero.- Paradójicamente, las culturas que ensalzan y ubican a la maternidad como atributo definitorio de la identidad y la valoración femenina, conceden escasa o nula prioridad al cuidado de la salud femenina durante sus embarazos y partos.
Las historias de las mujeres fallecidas dan múltiples testimonios de esta situación, mientras que la resolución de otros problemas familiares o la adquisición de estatus comunitario son resortes para la movilización de recursos, no ocurre lo mismo con la protección de la salud de las mujeres, aun cuando se encuentren en inminente peligro, muestra de ello es que en muchos casos las erogaciones hechas en sus velorios superan los costos económicos que hubiesen implicado la atención, por personal calificado, de las complicaciones presentadas durante los embarazos o partos que les causaron las muertes.
Esto se debe a que colaborar financieramente en atender las condiciones peligrosas para la salud de las mujeres, no responde ni está legitimado por normas y usos culturales, al contrario de lo que ocurre con otras situaciones como pueden ser los gastos del velorio.
En otras palabras, defender la salud y la vida de las mujeres durante sus procesos reproductivos, no forma parte de las prioridades culturales socialmente válidas para la movilización de recursos comunitarios.
Cuarto.- Estas muertes son altamente preocupantes, más aún porque conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la gran mayoría de ellas es evitable con los recursos que dispone actualmente la medicina y el grado de desarrollo de nuestro país, la tragedia se agrava aún más por el número de mujeres que padecen secuelas.
Así, por cada muerte materna acaecida, la OMS estima que entre 30 y 100 mujeres quedan, en menor o mayor grado discapacitadas, las cuales, en su gran mayoría, no reciben ningún tipo de atención, además del número de muertes, anualmente 50 millones de mujeres se ven afectadas por las secuelas derivadas de la morbilidad materna, esta morbilidad es prolongada y a menudo debilitante cuando menos para 15 millones de ellas.
Quinto.- La razón de mortalidad materna calculada es de 31.2 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados, lo que representa una disminución de 12.8 % respecto de lo registrado a la misma fecha del año pasado, sin embargo, no se ha logrado la erradicación, las principales causas de defunción son: Hemorragia obstétrica (22.5%), enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio (20%), enfermedad del sistema respiratorio (15%).
Sexto.- En el estado de San Luis Potosí, que represento existen aún comunidades indígenas las cuales son como los huastecos, nahuas, pames, totonacos, chichimecas y tepehuas, por tal motivo, la lejanía de prevención y erradicación de la muerte materna es más complejo debido a las necesidades de mayores factores, señalando los motivos que desencadenan la muerte materna el desabasto de medicamentos, la lejanía de las comunidades, la falta de caminos adecuados para sus traslados, la asistencia médica oportuna e inmediata, la lengua como idioma, la falta de información, se debe impulsar la infraestructura de Hospitales y la discriminación.
Dicho lo anterior es visible que en las comunidades indígenas es más complicado y un gran problema que aún permea esta situación de muerte materna.
Séptimo.- Se realiza un llamado a las autoridades competentes para que no suceda una muerte materna más como cifra en las comunidades indígenas, derivado al lamentable caso de una madre joven de 32 años, dejando huérfanos a 2 menores, perteneciente a una comunidad indígena focalizada en Miramar Viejo, del municipio de Xilitla, San Luis Potosí, con fecha de días últimos del mes de octubre del presente año 2022.
Octavo.- La mortalidad materna puede y debe prevenirse, es una cuestión que involucra la vigencia de los derechos humanos, una deuda que se tiene con las mujeres y una demanda de justicia que no puede esperar, siendo este problema una tragedia multifactorial, su abatimiento exige en consecuencia, de implementar vigorosos, permanentes y concertados programas que cuenten con los apoyos adecuados en los ámbitos legislativo, económico, de salud y educativo.
Por lo anterior, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Instituto de Salud Para el Bienestar y Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí para atender y resolver la falta de atención médica oportuna para evitar la muerte materna en las comunidades indígenas.
Notas
1. Hernández B, Reynosa S, García C, Langer A. Resultados del “Estudio de muertes maternas”. México: Population Council; 1998.
2. Elu MC. La luz enterrada. México: Fondo de Cultura Económica; 1993.[ Links ]
3. Family Care International (FCI). Fichas de Salud Sexual y Reproductiva. Nueva York: FCI; 2000. Links
4. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/432539/MM_2019_SE03.pdf
Dado en la Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A RESPETAR EL TRABAJO DE LOS ELEMENTOS DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL ESTATAL FUERZA CIVIL DE NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a respetar el trabajo de los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil del estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Gobernación, respete el trabajo de los elementos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil del estado de Nuevo León, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1.- La situación tan complicada por la que atraviesa la Seguridad Pública en nuestro país pasa, por momentos, de grave a alarmante. Los ciudadanos cada día se sienten más desprotegidos, en la calle, en el transporte público, en sus colonias o centros de trabajo. No hay día en que no nos enteremos de algún suceso delictivo del orden común o de delito del orden federal que se comete. Nuestra integridad física, la de nuestra familia o patrimonio están en constante peligro.
No obstante ello, el gobierno federal no ha tomado las medidas correctas para dar tranquilidad y seguridad a los ciudadanos. Hay falta de coordinación, el tema no le preocupa como quedó demostrado en el Proyecto de Presupuesto que presentó para el Ejercicio Fiscal 2023.
2.- Aunado a lo anterior, todavía sus funcionarios, con total falta de sensibilidad realizan declaraciones que molestan y ofenden a todos los que han sufrido algún incidente o delito por la inseguridad en las calles.
El día de ayer, en una reunión que sostuvo el secretario de Gobernación con legisladores de la Ciudad de México, para promocionarse en sus aspiraciones personales, y que disfraza con su preocupación de impulsar una minuta de reforma constitucional para continuar con la militarización en el país, en relación a la inseguridad que se enfrenta en gran parte de México mencionó que en Nuevo León “no hay policía estatal, y en su lugar esta Fuerza Civil, “¿saben para qué se utilizan a los policías de Fuerza Civil? Para que estén de guardias de los Oxxos, ¿Saben quiénes prestan las tareas de seguridad? (...) la Guardia Nacional”.
3.- Dichas declaraciones se hicieron de manera ligera, sin pensar en lo significa un cuerpo de seguridad tan importante, pues la institución de Fuerza Civil es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, previsto y regulado en la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil del estado de Nuevo León. Señalándose expresamente que Fuerza Civil, es una policía de carácter civil, disciplinado y profesional, y menciona en su artículo 2 que sus principios de actuación son los de efectividad, colaboración, objetividad y actuación científica.
Así mismo, el artículo 3 de dicha ley, señala que sus objetivos son:
“I. Brindar un servicio público de calidad a la ciudadanía y salvaguardar su vida, integridad, seguridad y el libre ejercicio de los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, como garantes de la seguridad ciudadana;
II. Aplicar y operar la política pública en materia de seguridad para abatir y disminuir la incidencia de las conductas contrarias a la ley así como la atención de víctimas y ofendidos de las diversas infracciones a la ley, así como evitar los tratos inhumanos, degradantes y humillantes con la finalidad de evitar la re-victimización;
III. Prevenir los delitos y la investigación para hacerla efectiva;
IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables; y
V. Colaborar, como partícipe en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, con las diversas instituciones de Seguridad Pública del ámbito federal y municipal para el cumplimiento de los objetivos anteriores.”
4.- Ante ello, encontramos que declaraciones tan irreflexivas y ligeras del secretario de Gobernación ofenden a los neoleoneses, pues Fuerza Civil ha demostrado su preparación y capacidad para atender el fenómeno de inseguridad en el estado, por lo tanto se ofende a sus elementos y sus familiares, sobre todo sabiendo que algunos han perdido la vida en el cumplimiento del deber y otros han sufrido lesiones o discapacidades por realizar puntualmente el trabajo de cuidar a la ciudadanía.
Nadie niega la importancia de la Guardia Nacional y sabemos que esta está realizando su mejor esfuerzo en diversas zonas del país, sin embargo para exaltar a la Guardia Nacional no es legítimo menospreciar o subestimar el desempeño y preparación de cuerpos policiales existentes en los estados como es Fuerza Civil en el estado de Nuevo León.
La responsabilidad del gobierno federal en materia de seguridad pública se ha hecho a un lado, de la manera más insensible ha desmantelado a las policías estatales y sobre todo, municipales, al retirarles fondos y regatearles recursos para equipamiento y capacitación en el Presupuesto Federal de los últimos 4 años.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a que se conduzca con respeto al referirse a los elementos policiales de nivel estatal o municipal cuando realice algún comentario sobre su desempeño.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a desempeñar sus funciones con información precisa del trabajo realizado por las policías estatales y municipales.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Fuerza-Civil-de-Nuevo-Leon-es-la-mejor- preparada-de-todo-el-pais-Samuel-Garcia-20221018-0080.html
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE ASEGURE UN INGRESO, TRÁNSITO Y SALIDA SEGUROS DEL TERRITORIO NACIONAL, A LOS CONNACIONALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE VISITAN EL PAÍS DURANTE LAS VACACIONES DECEMBRINAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, al INM y a la SSPC a trabajar de manera conjunta para asegurarle a los connacionales residentes en el extranjero, que visitan el país durante las vacaciones decembrinas, un ingreso, tránsito y salida seguros del territorio nacional, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta aasamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las funciones de la Secretaría de Gobernación se encuentran las siguientes: Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de la ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes; vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, coordinar la promoción y defensa de los derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; además de formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de la paz y de legalidad, mediante programas y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales.
Por su parte, según el artículo 30 bis del citado ordenamiento, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, corresponde coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
El Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública Federal que depende de la Secretaría de Gobernación y se rige por la legislación migratoria vigente. Su misión es instrumentar la política en materia migratoria bajo los principios de respeto y seguridad de las personas migrantes nacionales y extranjeras con independencia de su situación migratoria durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional para contribuir a que la movilidad y migración internacional sea ordenada, segura y regular con base en el marco legal y con pleno respeto a los derechos humanos.
El artículo 2 de la Ley de Migración establece que la política migratoria del Estado mexicano incluye diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
El Programa Paisano del Instituto Nacional de Migración establece políticas, estrategias y acciones preventivas de asistencia y de orientación para asegurar que el ingreso, tránsito y salida de los mexicanos residentes en el extranjero se lleve a cabo con respeto de sus derechos, la seguridad de sus bienes y el conocimiento de sus obligaciones.
El programa referido, de acuerdo a la Guía Paisano, incluye la instalación de “Módulos Paisano”, los cuales son atendidos por observadores que brindan información sobre los trámites y servicios gubernamentales a los que pueden tener acceso dentro y fuera de México los mexicanos residentes en el extranjero; además, canalizan a la autoridad competente para su investigación a quien hubiere sido víctima de algún abuso por parte de servidores públicos federales, estatales y/o municipales.
La suma de las y los paisanos que viajaron de EEUU a México en 2020, según datos del Instituto Nacional de Migración, fue de 400 mil 838 paisanos, esto solo durante el mes de diciembre.
No obstante los esfuerzos que implica el Programa Paisano, lamentablemente, es común que las y los mexicanos residentes en el extranjero que vienen de EEUU a pasar sus vacaciones, especialmente las fiestas decembrinas, sean víctimas de asaltos y extorsiones. Así lo reportaban medios de comunicación en diciembre de 2020 cuando daban cuenta de que en la carretera Nuevo Laredo-Monterrey se les solicitaban a los paisanos a plena luz del día y en general a toda hora cuotas para obtener una contraseña y no se les molestara, cuotas que, según se dijo, excedían los 200 dólares. Frente a esta situación los paisanos afectados solicitaban una mayor presencia de los cuerpos de seguridad.
Durante el mes de marzo del presente año un grupo de 50 paisanos denunció que agentes del Instituto Nacional de Migración en Nuevo Laredo les exigieron 400 dólares a manera de extorsión para que no fueran maltratados.
Lo anterior da cuenta de que aún queda camino por recorrer en cuanto respecta a garantizar a nuestros paisanos la seguridad y el respeto de sus derechos durante su ingreso, tránsito y salida del país, además de protegerlos de los abusos que malos servidores públicos cometen en su contra. Desde el 2016 como diputado Local he venido exhortando a las autoridades correspondientes para evitar las extorsiones a nuestros paisanos, sea por parte de la delincuencia o por parte de servidores públicos que no actúan con apego a la legalidad y la ética, teniendo en cuenta el gran esfuerzo que muchos de ellos hacen para poder reunirse con sus familiares en temporada vacacional, además de la derrama económica que su visita genera en las comunidades a donde regresan.
Las extorsiones, la violencia y los abusos de los que lamentablemente son víctimas nuestros connacionales han llevado a los mismos a generar diversas estrategias para evitarlo, como la organización de caravanas, sin embargo, es indispensable que las autoridades y servidores públicos correspondientes hagan lo que les toca para generar las condiciones necesarias para asegurarles un ingreso, tránsito y salida del territorio nacional seguros y con respeto a sus derechos, sus bienes y su integridad.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a trabajar de manera conjunta para asegurarles a los connacionales residentes en el extranjero que visitan nuestro país durante las vacaciones decembrinas su ingreso, tránsito y salida seguros del territorio nacional y con respeto a sus derechos, sus bienes y su integridad.
Notas
1 Véase, “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federal el 29 de diciembre de 1976. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
2 Ibídem.
3 Véase, Instituto Nacional de Migración, “¿Qué es el INM?”, Gobierno de México, sin fecha. Consultado el 20 de octubre de 2022. Disponible en:
https://www.gob.mx/inm/que-hacemos
4 Véase, “Ley de Migración”, publicada en el Diario Oficial de la Federal el 25 de mayo de 2011. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
5 Véase, “Guía Paisano”, Instituto Nacional de Migración, 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/595749/GUIA_PAISA NO_2020.pdf
6 Becerra, Bertha, “Paisanos, blancos del crimen organizado en su retorno a México”, El Sol de México, 10 de diciembre de 2020. Disponible en
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/paisanos-blanco s-del-crimen-organizado-en-su-retorno-a-mexico-nuevo-laredo-monterrey-fiestas-d ecembrinas-estados-unidos-mexico-asaltos-extorsiones-6118330.html
7 Borrego, Luis, “Extorsión a paisanos”, REFORMA, 29 de marzo de 2022. Disponible en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/extorsion-a-paisanos-2022-03-29/op223761
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE INVESTIGUEN Y SANCIONEN LAS IRREGULARIDADES EN LA INVESTIGACIÓN DEL FEMINICIDIO DE YRMA LYDIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSC y al gobierno de la Ciudad de México a investigar y sancionar las irregularidades en la investigación del feminicidio de Yrma Lydia, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La violencia contra las mujeres es un problema estructural de nuestro país que va en aumento. Dicha violencia ha escalado a niveles alarmantes, ya que las mujeres no solo se ven violentadas por hombres, sino también por las propias autoridades, quienes ejercen de forma sistemática violencia institucional, sin consecuencia alguna.
En 2021 según datos del Inegi, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, el 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación, y que ésta puede ser ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
A nivel estatal, la Ciudad de México encabeza el listado de entidades federativas donde las mujeres han experimentado mayor violencia, de acuerdo con la referida encuesta.
Si bien todas las formas de violencia son graves y afectan a las mujeres, el feminicidio es especialmente alarmante, así también lo es la indiferencia de las autoridades, la corrupción de las mismas, ya que la falta de la actuación efectiva de éstas agrava aún más el problema y genera violencia institucional en contra de las víctimas, sus familias y la sociedad.
A pesar de contar con información oficial sobre el aumento de feminicidios en la Ciudad de México, el pasado 25 de mayo de 2022, la Jefa de Gobierno aseguró que en esta entidad hay una reducción del 27 por ciento en los feminicidios, correspondientes al periodo del primer trimestre de 2019 al primer trimestre de 2022, señalando además que esto es indicador de que la alerta de género en la ciudad ha tenido resultados.
Al respecto, en el periodo previo a que se decretará la alerta de género en la Ciudad de México que abarca de enero de 2017 a abril del 2019, se tuvo registro de 46 feminicidios, mientras que a partir de noviembre de 2019 a abril de 2022, se tienen 80 feminicidios.
Las cifras anteriores reflejan el fracaso de las autoridades de la Ciudad de México en aras de garantizar la protección a las vidas de las mujeres.
Por otro lado, según datos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en los primeros ocho meses de 2022 se registraron 83 muertes violentas de mujeres en dicha entidad, de las cuales sólo 37 fueron clasificadas como feminicidio.
En este contexto, tan sólo durante la última semana de octubre y primera semana de noviembre se tiene conocimiento de al menos 7 casos de feminicidios en la Ciudad de México:
- El 29 de octubre fueron asesinadas con arma de fuego una mujer de 36 años, identificada como Rocío, y Lady Estefanía en la alcaldía Tláhuac;
- La señora Maria Elena de 74 años fue asesinada al ser golpeada con un bat en la cabeza, por un hombre bajo influjos de drogas en Azcapotzalco.
- El 31 de octubre en Milpa Alta un hombre de 43 años asesinó a una menor de edad al apuñalarla con un objeto punzocortante.
- El domingo 30 de octubre Ariadna Fernanda tomó un taxi, tras lo cual desapareció y fue hallada muerta un día después en una carretera en Tepoztlán, Morelos.
- El 1 de noviembre falleció una joven identificada como Lidia Gabriela, al arrojarse de un taxi en marcha, después de que el conductor se negó a bajarla en su destino.
- El 2 de noviembre se registró el feminicidio de una menor de 16 años, también con arma de fuego, en la alcaldía Iztapalapa.
Aunado a los casos anteriores, el pasado 23 de junio del presente año, Yrma Lydia fue víctima de feminicidio a manos de su esposo, el abogado Jesús Hernández Alcocer, este acto se cometió en un restaurante, por lo que este fue aprehendido y el 30 de junio se le dictó prisión preventiva fue vinculado a proceso por su presunta responsabilidad en el feminicidio de su esposa.
Sin embargo, el 4 de octubre la Secretaría de Seguridad Ciudadana confirmó la muerte de Jesús Hernández en el Reclusorio Norte. Al respecto, las autoridades informaron que ese día el imputado manifestó sentirse mal, por lo cual fue trasladado al servicio médico del centro penitenciario, donde tuvo que ser reanimado y posteriormente falleció. Al informar lo anterior, la autoridad señaló que el imputado había sufrido un infarto cerebrovascular, por lo que su condición de salud era delicada.
No obstante, el pasado 20 de octubre de 2022 un escolta del presunto feminicida declaró que este abandonó el reclusorio a las tres de la mañana del día siguiente a su audiencia, tras haber pagado 10 millones de pesos para salir de prisión, por lo que se presume que Jesús Hernández Alcocer no falleció dentro del Reclusorio Norte, sino en su casa. Hasta el momento, las autoridades de la Ciudad de México no se han pronunciado ni desacreditado la veracidad de dichas declaraciones.
Lo anterior es especialmente grave, puesto que no sólo estamos ante un feminicidio, sino que la víctima y su familia también están siendo víctimas de violencia institucional por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y el Gobierno de la Ciudad de México.
La violencia institucional, conforme a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es definida como “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.”
En el mismo sentido, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, define a la violencia institucional y obliga al gobierno de la Ciudad de México a actuar con la debida diligencia para evitar que se inflija violencia contra las mujeres.
Asimismo, la referida ley obliga a los tres órdenes de gobierno a prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar los daños causados por las violencias a las mujeres.
En el caso de Yrma Lydya, las autoridades de la Ciudad de México también han fallado no sólo en la prevención del feminicidio y en la impartición de justicia al prestarse a actos de corrupción, sino que también han ejercido de forma sistemática violencia institucional en contra de la víctima y sus familiares.
En virtud de lo anterior, es necesario que la jefa de gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana se pronuncien respecto de la gravedad de los feminicidios en dicha entidad, y particularmente informen sobre las irregularidades presuntamente cometidas por la Fiscalía de la Ciudad de México, autoridades del Reclusorio Norte y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como cualquier otra responsable, y que a su vez, procedan con las investigaciones necesarias para sancionar y reparar el daño a Yrma Lydia y su familia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero - La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que, en el ámbito de su competencia, realice las investigaciones correspondientes para aclarar las irregularidades presuntamente cometidas en el caso del feminicidio de Yrma Lydya y, en su caso, además de sancionar a las responsables, reparar el daño a la víctima y sus familiares, en términos de la Ley General de Víctimas.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para que con base en sus atribuciones, tome las medidas necesarias para garantizar la perspectiva de género, transparencia, debido proceso y calidad de las investigaciones relativas a los feminicidios cometidos en dicha entidad.
Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, a implementar las medidas necesarias para garantizar la debida prevención, investigación y reparación del daño a las víctimas y ofendidos del delito de feminicidio, así como a instruir a las dependencias a su cargo para aclarar las irregularidades presuntamente cometidas en el caso del feminicidio de Yrma Lydya y, en su caso, sancionar a los responsables, además de reparar el daño a la víctima y sus familiares, en términos de la Ley General de Víctimas.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística, Violencia contra las Mujeres en México, Encuesta Nacional sobre la la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~: text=En%202021%2C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida.
2 Ibidem
3 Barbosa, Melina, Aunque presumen reducción de feminicidios en CDMX, cifras van en aumento, Verificado, 30 de mayo de 2022, disponible en:
https://verificado.com.mx/cdmx-feminicidios-informe-alerta-de-ge nero/
4 Pantoja, Sara, En promedio, mataron a 10 mujeres por mes en la CDMX; 37 casos fueron feminicidios, Proceso, 27 de septiembre de 2022, disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/9/27/en-promedio-mataro n-10-mujeres-por-mes-en-la-cdmx-37-casos-fueron-feminicidios-294140.html
5 Redacción, Van 4 feminicidios en menos de una semana en CDMX, El Universal, 3 de noviembre de 2022, disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/van-4-feminicidios-en-m enos-de-una-semana-en-cdmx
6 Redacción La Silla Rota, Van 7 feminicidios en CDMX en menos de una semana, 3 de noviembre de 2022, disponible en:
https://lasillarota.com/metropoli/2022/11/3/van-feminicidios-en- cdmx-en-menos-de-una-semana-400267.html
7 López Soto, Carolina, Antes de morir, Jesús Hernández rompió el silencio sobre Yrma Lydya, El Universal, 4 de octubre de 2022, disponible en
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/antes-de-morir-jesus-he rnandez-rompio-el-silencio-sobre-yrma-lydya
8 Ibidem
9 Villarello, J., Afirman que presunto asesino de Yrma Lydya murió en su casa; habría pagado 10 mdp para salir, Excelsior, 20 de octubre de 2022, disponible en
https://www.excelsior.com.mx/funcion/yrma-lydya-asesino-murio-en -su-casa-pago-para-salir-de-carcel/1547218#.Y 2RXBnUS5 vo.twitter
10 Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 18, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022 – (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE CHIHUAHUA, A ENVIAR LA INICIATIVA AL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE CONTEMPLE LA INCORPORACIÓN AL HORARIO ESTACIONAL DE DISTINTOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Chihuahua a enviar la iniciativa al Congreso de la Unión que contemple la incorporación al horario estacional de distintos municipios fronterizos en la Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación del huso del horario de Chihuahua al horario del Pacífico, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes
Consideraciones
Uno de los compromisos más importantes del Ejecutivo federal fue la eliminación del horario de verano, mismo que a lo largo del tiempo han demostrado que los ahorros energéticos y económicos han sido mínimos. Si bien, en el año de 1996 cuando fue implementado se tenían las condiciones necesarias para que operara de manera congruente, hoy al paso de los años y con los avances tecnológicos se tiene que se ha demostrado que su beneficio es parcial o casi nulo, por ejemplo, el cambio de horario ha generado menos del 1% de ahorro energético en México, así fue referido por la titular de la Secretaría de Energía.
En ese sentido es que se aprobó la Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, la cual elimina el conocido “horario de verano”, sin embargo, y dado las características comerciales, políticas, económicas y sociales de los municipios de la frontera, en la referida Ley de Husos Horarios, se establece un horario estacional para ciertos Municipios que colindan con la frontera de Estados Unidos.
En ese sentido la relación comercial con los Estados Unidos es la principal fuente de comercio exterior con la que cuenta el país, los Estados y Municipios fronterizos, por ello, tiene una presencia fundamental para la vida nacional. Por lo que la franja fronteriza se considera entre la línea internacional norte y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros.
Es de comentar que según un estudio realizado por la revista Forbes, la frontera mexicana es la más transitada del planeta, con una circulación de un 1 millón de personas y 300,000 camiones de carga diarios. Cada minuto circulan más de 1.3 millones de dólares en valor productivo. Por todo ello, México es hoy el segundo socio comercial de Estados Unidos, sólo por detrás de Canadá, y el 80% de nuestras exportaciones van al vecino país.
Asimismo, México, como se dijo en el párrafo anterior, es el segundo socio comercial de Estados Unidos y el primer destino de las exportaciones de California, Arizona y Texas, y el segundo mercado para otros 20 estados. Aproximadamente seis millones de empleos en Estados Unidos dependen del comercio con México. La frontera de 3,140 km. que une a México y Estados Unidos es la más transitada del mundo.
Por su parte, la exportación de productos de manufactura es uno de los motores más poderosos de la economía mexicana. De acuerdo con información del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufactura de Exportación (Index), el 62% del comercio en México es generado por las empresas de manufactura, lo cual se traduce a una quinta parte del empleo formal en el país. En ese país se produce ropa, productos para el hogar, electrónicos, dispositivos médicos, partes aeroespaciales, autos, autopartes y hasta transporte de carga. El 70% se consume en Estados Unidos y el 30% en Europa, asegura la organización.
Es por esa razón que a través de los años se han configurado una serie de acuerdos comerciales entre ambas nacionales, hoy contamos con el más reciente que es el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) cuyas principales características van encaminadas a fortalecer las normas laborales, normas ambientales, ingreso a medicamentos genéricos, mayor comercio, mayores salarios, soluciones alternativas de disputas comerciales, comercio digital, entre otros.
Sin duda, las relaciones sociales, políticas, económicas y comerciales entre los estados y municipios fronterizos, son de vital importancia para el desarrollo regional y nacional del país.
Adicionalmente, en la discusión que se dio en torno al dictamen, el día 28 de septiembre, en la discusión en lo general, se estableció por parte del que suscribe, el siguiente posicionamiento desde tribuna:
“Buenas tardes, compañeros, me da mucho gusto estar aquí en tribuna y decirle al pueblo de México que sí nos podemos poner de acuerdo y platicar sobre quitar el horario de verano en México, que va a ser muy bueno para todos los mexicanos.
Se tomaron opiniones por parte del sector salud donde nos dicen que las jornadas pues era muy difícil para los trabajadores porque también recaían en el ánimo, y hasta hubo también, cuando se daba el cambio, muchos padecimientos cardíacos.
Y no únicamente se dio con el sistema económico que hoy se lleva, sino también la justificación hace 26 años, allá por el año 1996, donde se pedía este horario de verano para que cerrara la energía, cosa que en aquel entonces pues sí cerró, más de 936 Kilowatts por hora.
Pero hoy en día cuando se hace otra vez este análisis, pues digamos que no llegamos ni a los 530 Kilowatts por hora. ¿Por qué? Porque ya tenemos un uso más eficiente de energía.
Entonces, el horario de verano queda obsoleto.
Pero aquí, quiero platicarles también lo importante que es para nosotros los fronterizos, yo como ciudadano de Ciudad Juárez, que dependemos comercialmente de nuestro socio comercial más grande del mundo, que es Estados Unidos. Y ellos pues tienen un horario diferenciado, entonces es para nosotros de mucha importancia tener que homologar este horario.
Y aquí, un reconocimiento al Gobierno federal y sobre todo a la Secretaría de Gobernación porque fue quien nos ayudó a incluir aquí este horario homologado con Estados Unidos.
Un aplauso, de verdad que nos va a ayudar muchísimo, porque dependemos de las aduanas, tantas importaciones y exportaciones serían unas pérdidas millonarias. Y no únicamente hablando del sector económico, sino también del sector cultural, los que vivimos en la frontera sabemos que somos una misma sociedad tanto los que viven de la vecina ciudad, como los que vivimos de este lado, que tenemos familiares, que hay universidades, que hay escuelas, que tenemos que ir de un lado para otro, y bueno, va a beneficiarnos a todos.
[...].”
Como parte del proceso legislativo, se puso a consideración una reserva con la que se estableció la posibilidad de que en el caso de que alguna entidad federativa pretendiera adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales, fueran los Congresos Locales correspondientes, quienes pudieran enviar la iniciativa por la que se establecería la modificación conducente. Estableciendo en a su vez, el ejercicio de consulta de opinión a la ciudadana que tanto el Titular del Ejecutivo local o la mayoría de los integrantes de los Congresos Locales podrían realizar a efecto de poner a consideración el horario estacional o zona horaria que debería aplicarse (artículo 6 de la citada Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos). Es en ese tenor que, nace la inquietud de este punto de acuerdo.
Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Chihuahua para que, en ámbito de sus atribuciones, envíe la iniciativa al Congreso de la Unión que contemple incorporación, al horario estacional, de los Municipios fronterizos de Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga, Manuel Benavides y Ahumada en la Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Chihuahua para que, en ámbito de sus atribuciones, envíe la iniciativa al Congreso de la Unión que contemple la modificación de Chihuahua al Huso Horario del Meridiano 105° al Oeste de Greenwich, de conformidad a la Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1. Visto en
https://www.xataka.com.mx/energia/cambio-horario-genero-1-ahorro -energetico-mexico-asi-que-horario-verano-debe-eliminarse-secretaria-energia Noviembre de 2022
2. Visto en
https://www.forbes.com.mx/la-region-mas-competitiva-del-mundo-co mienza-por-la-frontera/#:~: text=Frontera%20 saturada%20Actualmente%2C%20la%20frontera,de%20d%C3%B3lares%20en%20valor%20prod uctivo. Noviembre de 2022.
3. Visto en
https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/mexico-y-estados-uni dos-una-relacion-dinamica-multitematica-y-estrategica Noviembre 2022
4. Visto en
https://www.index.org.mx/index.html Noviembre 2022
5. Visto en
https://www.gob.mx/t-mec Noviembre 2022
Dado en el Palacio Legislativo, a 8 de noviembre de 2022– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN Y A LA CONAGUA, A CUMPLIR LOS ACUERDOS PARA EL APROVECHAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN DE LAS AGUAS DEL RÍO SAN JUAN DE 1996
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León y a la Conagua a cumplir con lo establecido en los Acuerdos para el aprovechamiento y reglamentación de las aguas del Río San Juan de 1996, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Derivado de los bajos volúmenes de agua en las presas del norte del estado de Tamaulipas existe un alto riesgo para más de 700 mil hectáreas de temporal que durante el ciclo Otoño-Invierno de 2022-2023 no puedan realizar su programa de planeación de siembra, principalmente de sorgo y maíz; es decir, enfrentarán un ciclo agrícola muy crítico.
Lo anterior debido a que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) no ha definido las fechas para la entrega de agua de la presa “El Cuchillo” ubicada en el estado de Nuevo León, a la presa “Marte R. Gómez” en Tamaulipas. Los agricultores de los Distritos de Riego números 025 y 026 dependen por completo del cumplimiento de los acuerdos firmados en 1996 entre la Conagua, los gobiernos estatales de Nuevo León y Tamaulipas y representantes de las Asociaciones de Usuarios del Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan.
Es importante señalar que el agua que se almacena en la presa “El Cuchillo” fluía de manera natural hacia la presa “Marte R. Gómez” la cual tiene como principal uso el atender las necesidades agrícolas del distrito 026, que comprende 66 mil hectáreas de alta calidad para la producción de maíz y otros cultivos.
El acuerdo noveno del documento antes citado, especifica lo siguiente:
“Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D., se obliga a retornar las aguas residuales tratadas de la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana, con la calidad que establece la Norma Oficial Mexicana aplicable, a través del emisor que con capacidad de 8 metros cúbicos por segundo y con ello asegurar el retorno mínimo de 189 millones de metros cúbicos a la presa Marte R. Gómez, así como respetar los derechos legalmente concesionados que quedarán inscritos en el padrón de usuarios de la cuenca del Río San Juan. El excedente de los 8 metros cúbicos por segundo de agua residual que se generen por la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana serán reusados por Servicios y Drenaje de Monterrey I.P.D. Una vez que entre en operación el citado emisor deberá ser vigilado por los gobiernos estatales de Nuevo León y Tamaulipas en los ámbitos de sus jurisdicciones territoriales correspondientes, con el apoyo de la Comisión Nacional del Agua.
Para el caso de que el Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan, no reciba el volumen total convenido, se procederá a compensar este déficit a los usuarios, bajo el siguiente procedimiento:
1. Con datos al 31 de octubre de cada año, en el mes de noviembre se determinará el volumen entregado, este se dividirá entre una lámina de 80 centímetros, con lo cual se obtendrá la superficie que dejaría de regarse.
2. Para calcular el monto a compensar, se tomará como referencia el precio de una tonelada de maíz blanco cosechado en el ciclo correspondiente en las áreas regadas del propio Distrito 026 y se multiplicará por el número de hectáreas no regadas, y la cantidad que resulte se entregará en dos parcialidades iguales, una en el mes de febrero y las segunda en el de mayo.
3. La Comisión Nacional del Agua determinará, con base en las condiciones específicas de cada caso, el origen de la fuente de compensación.”
Dicho acuerdo se celebró y firmó en 1996 cuando se autorizó la construcción de la presa “El Cuchillo” con el objetivo de regular la operación de los dos vasos lacustres a fin de asegurar los volúmenes necesarios para el riego de las tierras en el norte de Tamaulipas.
El trasvase a la presa “Marte R. Gómez” debe realizarse sin menoscabo del ciclo agrícola de la región, y dicha acción debe realizarla la Comisión Nacional del Agua para determinar los volúmenes a entregar y con base en ello, los productores puedan programar y definir la compra de los insumos para la siembra.
Los agricultores del estado de Tamaulipas están muy preocupados porque hoy en día no se ha comenzado a mandar el agua necesaria para asegurar el riego de sus tierras, es importante señalar que en ocasiones anteriores se han llegado a realizar hasta tres entregas de agua durante el año, dependiendo del comportamiento de almacenamiento de las presas correspondientes; lo cual ha sido muestra del diálogo y disposición por parte de las autoridades involucradas.
A los agrícolas del estado de Tamaulipas y la que suscribe, en representación del Distrito 1 de Nuevo Laredo, nos resulta preocupante durante la crisis acuícola en nuestro estado vecino de Nuevo León se hayan llegado a acuerdos que afecten nuestras presas o, peor aún, que pretendan sustituir los acuerdos de 1996 firmados por ambas entidades federativas y la Conagua.
Los derechos de los productores agrícolas de Tamaulipas a contar con el agua necesaria para sus tierras no deben depender de la Comisión Nacional del Agua, la cual tiene el compromiso de dotar del vital líquido a los distritos de riego más grandes de la cuenca del Río Bravo en Tamaulipas, que son el Bajo Río San Juan que cuenta con 66 mil hectáreas y el Bajo Río Bravo que suma un total de 202 mil hectáreas.
El presente gobierno ha sido muy enfático en lograr la “autosuficiencia alimentaria” del país, la cual difícilmente podrá alcanzarse sin contar con los elementos básicos necesarios para sembrar el total de las tierras aptas para cultivo. Además, el alza de los costos de los insumos representa otro problema para los agricultores, ya que hay un aumento de hasta un 10 por ciento en los precios de las semillas y de un alarmante 400 por ciento en los fertilizantes; por ello es que resulta de vital importancia que esta situación encuentre una pronta solución a favor no solo de los agricultores del norte de Tamaulipas, sino de todo nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León a que instruya a los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. para que atienda a la brevedad posible los procesos para comenzar con el trasvase del agua de la presa “El Cuchillo” a la presa “Marte R. Gómez”, de conformidad con los Acuerdos para el Aprovechamiento y Reglamentación de las Aguas del Río San Juan de 1996.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a garantizar el cumplimento de los Acuerdos para el Aprovechamiento y Reglamentación de las Aguas del Río San Juan de 1996, a fin de que se comience a la brevedad posible con el trasvase del agua de la presa “El Cuchillo” a la presa “Marte R. Gómez”.
Fuentes
1 https://laverdad.com.mx/2022/11/urge-tamaulipas-a-conagua-a-determinar-trasvase -de-el-cuchillo-a-marte-r-gomez/
2 Acuerdos para el aprovechamiento y reglamentación de las aguas del río San Juan
https://cntamaulipas.mx/2022/01/12/productores-del-025-sin-agua- para-riego/
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE TABASCO, A SUSPENDER LA NUEVA CROMÁTICA OFICIAL PARA LAS UNIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Movilidad de Tabasco a suspender la nueva cromática oficial para las unidades de servicio de transporte público individual, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad del estado de Tabasco a suspender la nueva cromática oficial para las unidades de servicio de transporte público individual, al tenor de las siguientes:
Exposición de Motivos
El 11 de diciembre del 2021, la Secretaría de Movilidad del estado de Tabasco publicó en el Periódico Oficial de Estado, una circular para la nueva modificación de las especificaciones técnicas de cromática oficial, rótulos y medios de identificación a la que deberán sujetarse los vehículos propiedad de permisionarios, concesionarios o socios de las uniones que presten el servicio de transporte público individual de pasajeros (taxis) en el estado de Tabasco en cualquiera de sus modalidades.
Dicha disposición específica las modificaciones de la técnica de cromática oficial y rótulos de medios de identificación, para los presten el servicio de transporte público individual de pasajeros (taxis).
Por otra parte, el líder de los taxis amarillos del Centro, Tilo Torres Nicolás, dio a conocer que son más de 45 años de historia que tiene el color amarillo en la entidad para los taxis es un color amarillo que simboliza a los taxistas del estado de Tabasco.
Cabe destacar que, ya tienen 45 años que portamos este color y tiene mucha identificación para los pasajeros y para todos que prestamos el servicio de transporte público individual de pasajeros.
La nueva cromática oficial, con el color blanco que nos quieren imponer la Secretaría de Movilidad del estado de Tabasco, con los nuevos rótulos nos trae mucha confusión para la ciudadanía y el transportista. Tilo Torres, comento que los números económicos que existen en las villas y rancherías, en el municipio de Centro con otros coinciden “la Semovi quiere que todos cambiemos, hemos estado en cuerdo con el diálogo, estamos de acuerdo cambiar cromática más, no el fondo de color”.
Es necesario recalcar que por la situación económica que vive el país, se les complica a los taxistas en hacer el cambio de cromática, que tiene que solventar cada socio del servicio de transporte público individual de pasajeros, el costo es de cada socio a la hora de cambiar el color (cromática) tiene un costo de más de 2 mil pesos.
Además, con la circular publicada en el Periódico Oficial del estado de Tabasco, anuncia el cambio de unidades, se ha propuesto en solicitar una prórroga ya que no hay producción de unidades nos está costando trabajo comprar las unidades, ya financiadas está saliendo aproximadamente 400 mil pesos, más gastos de pinturas entre otros.
Por último, se hace respetuosamente un llamado a la Secretaría de Movilidad del estado de Tabasco, para que atiendan a la brevedad el asunto que hoy nos ocupa, y que con sus facultades suspenda la nueva cromática oficial para las unidades de servicio de transporte público individual.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Movilidad del estado de Tabasco a suspender la nueva cromática oficial para las unidades de servicio de transporte público individual.
Notas
1 Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Disponible en:
https://tabasco.gob.mx/PeriodicoOficial/descargar/2634
2 Idem.
3 Disponible:
https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/taxistas-amarillos-d e-centro-acusan-represalias-por-parte-de-semovi-8744017.html
4 Idem.
5 Idem.
6 Idem.
7 Disponible:
https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/taxistas-con-problem as-para-renovar-unidades-en-tabasco-6324416.html
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de noviembre de 2022.– Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA, A DETERMINAR LOS VOLÚMENES A TRASVASAR DE LA PRESA EL CUCHILLO, A LA PRESA MARTE R. GÓMEZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a determinar, antes del 30 de noviembre de 2022, los volúmenes a trasvasar de la presa El Cuchillo a la presa Marte R. Gómez, a fin de asegurar el abastecimiento de agua en el Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan, Tamaulipas, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada por el estado de Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A lo largo de varias administraciones públicas, el campo mexicano había sido saqueado y olvidado por un pequeño puñado de personas que se creían amos y señores de México. Tierra de cultivo que se encontraba inmersa en una profunda desigualdad en la que grandes empresas transnacionales se hacían millonarias y los pequeños productores eran cada vez más pobres por la falta de apoyos. Tal parece que los ideales de “Tierra y Libertad”, enarbolados por el General Emiliano Zapata, eran cosa del pasado.
Con la llegada de la presente administración, encabezada por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, se ha intentado rescatar con gran tenacidad al sector agroalimentario. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 considera el fomento a la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo mexicano como uno de los pilares fundamentales para garantizar el bienestar del pueblo mexicano.
La implementación de Programas como Producción para el Bienestar; Apoyo a Cafetaleros y Cañeros del país; Precios de Garantía para los Cultivos de Maíz, Frijol, Trigo Panificable, Arroz y Leche; Crédito Ganadero a la Palabra; y Distribución de Fertilizantes Químicos y Biológicos, son un reconocimiento al trabajo que todos los días llevan a cabo las y los trabajadores del campo, reflejado en la dispersión de apoyos económicos que les son entregados directamente sin intermediarios.
Sin lugar a dudas, el sector agrario juega un rol fundamental en la estrategia del Gobierno mexicano para eliminar la pobreza, generar empleos, y asegurar a la población el acceso a una alimentación sana y de calidad. No obstante, para cumplir con estos objetivos, se requieren de diversos factores fundamentales para cultivar alimentos de calidad, como la calidad de la tierra, la luz solar, los fertilizantes y, por supuesto, el abasto del agua.
Lo anterior resulta crucial si se toma en cuenta que el agua utilizada para el riego es cada vez más escaza, pues la sobreexplotación de los mantos acuíferos, sumada a diversos problemas en la red de distribución, la contaminación, la omisión en el control de las concesiones, la sequía, la falta de mantenimiento en los canales y el incumplimiento de los acuerdos firmados para el aprovechamiento de las presas, han hecho que el abastecimiento del vital líquido en diversas zonas del país sea cada vez más complejo.
Tal es el caso de las y los productores del sector primario de Tamaulipas quienes viven con la incertidumbre de si serán abastecidos con el agua necesaria de la presa Marte R. Gómez, ubicada en el municipio de Camargo, toda vez que no se ha definido la cantidad de agua a trasvasar de la presa El Cuchillo a la referida presa tamaulipeca, tal como lo establece el Acuerdo para el aprovechamiento de las aguas del rio San juan, suscrito el 13 de noviembre de 1996 por los gobernadores de Nuevo León, Tamaulipas y el entonces titular de la Comisión Nacional del Agua (CNA), en el que se establece lo siguiente:
“ OCTAVO.- La CNA de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento ya mencionado, ANALIZARÁ DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, CON BASE EN LA INFORMACIÓN AL 31 DE OCTUBRE, la disponibilidad total de aguas, y DETERMINARÁ EN EL MES DE NOVIEMBRE LOS VOLÚMENES A USAR DE LA PRESA EL CUCHILLO, para asegurar el abastecimiento de la Ciudad de Monterrey y su zona metropolitana, el Acueducto Regional China-Los Aldamas-Arcabuz y para el uso de riego en los distritos de Riego 026 Bajo Río San Juan Tamaulipas y 031, las Lajas en Nuevo León. Asimismo el 1º de mayo de cada año la C.N.A. revisará la disponibilidad de sus fuentes de abastecimiento con el fin de reprogramar, si es el caso, su utilización para el resto del año”.
Asimismo, en el resolutivo noveno se establece lo siguiente:
“Para el caso de que el Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan, no reciba el volumen total convenido, se procederá a compensar este déficit a los usuarios, bajo el siguiente procedimiento:
1.- Con datos al 31 de octubre de cada año, en el mes de noviembre se determinará el volumen no entregado, este se dividirá entre una lámina promedio de 80 cm., con lo cual se obtendrá la superficie que dejaría de regarse.
2.- Para calcular el monto a compensar, se tomará como referencia el precio de una tonelada de maíz blanco cosechado en el ciclo correspondiente en las áreas regadas del propio Distrito 026 y se multiplicará por el número de hectáreas no regadas, y la cantidad que resulte se entregará en dos parcialidades iguales, una en el mes de febrero y la segunda en el mes de mayo.
3.- La Comisión Nacional del Agua determinará, con base en las condiciones específicas de cada caso, el origen de la fuente de compensación”.
Es decir que, el presente Punto de Acuerdo tiene por objeto exhortar a la Comisión Nacional del Agua para que durante el mes de noviembre de 2022, determine la cantidad a trasvasar de la presa El Cuchillo, como lo marca el Acuerdo. Esta determinación no debe aplazarse ya que cada uno de los agricultores depende de esta información para saber las materias y materiales a comprar con el objetivo de tener una cosecha redituable y satisfactoria, por lo que, de no emitirse, existiría un detrimento en el patrimonio de cada uno de las y los agricultores.
Cabe mencionar que en 2020, no se transfirió agua para los agricultores de Tamaulipas, desde la presa El Cuchillo, porque al 23 de octubre, la presa ubicada en China, Nuevo León, registraba un almacenamiento de mil 127 millones de metros cúbicos; es decir, un cien por ciento de su capacidad. Asimismo, la presa Marte R. Gómez contaba con 878 millones de metros cúbicos, 112% de su capacidad, por lo que era inviable el trasvase.
En la actualidad, de acuerdo con datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua, la presa de Nuevo León tiene 762,000 millones de metros cúbicos (67 por ciento de su capacidad), mientras que, la presa tamaulipeca mantiene niveles de 380,000 millones de metros cúbicos de una capacidad total de 700 mil, de ahí que Nuevo León se encontraría en la obligación de trasvasar 320,000 millones de metros cúbicos.
En México se estima que 22 de las 198 millones de hectáreas que conforman el territorio nacional se emplean para actividades agrícolas, aunque la superficie total con esta vocación podría alcanzar 27.4 millones. En el caso particular del estado de Tamaulipas, éste se ha posicionado entre los primeros lugares a nivel nacional en la producción de sorgo y maíz de grano, con 9, 423, 421 toneladas.
La presente petición se fundamenta en el principio de justicia distributiva, enarbolado por el presidente de la República, así como en las medidas para reactivar la economía presentadas por el Gobierno federal con el objetivo de disminuir los efectos de la pandemia causados a raíz del Covid-19, al constituir una importante actividad socioeconómica que, entre otros aspectos, contribuye de manera importante al Producto Interno Bruto estatal y nacional, a la generación de empleos y a la alimentación de las familias mexicanas, además de ser un medio de subsistencia.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a que, con base a sus atribuciones, determine antes del 30 de noviembre de 2022 los volúmenes a trasvasar de la presa El Cuchillo a la presa Marte R. Gómez, a fin de asegurar el abastecimiento de agua en el distrito de riego 026 Bajo Río San Juan, Tamaulipas.
Notas
1. https://rde.inegi.org.mx/index.php/2019/01/25/suelo-agricola-en-mexico-retrospe ccion-prospectiva-la-seguridad-alimentaria/ #:~: text= Como%20ya%20se%20mencion%C3%B3%2C%20en,vocaci%C3%B3n%20podr%C3%ADa%20alcanzar%2 027.4%20millones.
2. http://www.producetamaulipas.net/descargas/Tamaulipas-Infografia-Agroalimentari a-2018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre 2022.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA, A DAR A CONOCER LA SITUACIÓN LABORAL DE LA SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA, ASÍ COMO LOS MOTIVOS DE SU DESTITUCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a dar a conocer la situación laboral de la subdirectora de Administración del Agua, así como los motivos de su destitución, solicitando respetuosamente que se le mantenga en el cargo o restituya según sea el caso, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Víctor Gabriel Varela López, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I, artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A través de diversos medios de comunicación se ha señalado y viralizado que la subdirectora de Administración del Agua de la CONAGUA, Jean Elaine Burns Stuck, en fecha 31 de octubre de 2022, se le impidió el acceso a las instalaciones del edificio sede a pesar de que se encuentra en funciones. La funcionaria ha denunciado en diversas ocasiones la concentración del agua por parte de “grandes intereses”.
Jean Elaine Burns Stuck ha señalado que su área recibe presiones para la entrega de concesiones que llegan con un “ejército de abogados” para obtener ese fin y que la Ley de Aguas Nacionales fomenta la compra y venta de concesiones, por lo que ha buscado, “con las manos atadas, qué hacer para frenarlo, mientras vemos que los grandes intereses en el país están adquiriendo los derechos de ejidos y comunidades. La concentración del control del agua, que es muy fuerte, aumenta cada día”.
Burns fue designada en ese cargo por el presidente Andrés Manuel López Obrador, luego de que el 24 de septiembre de 2020 los subdirectores generales de la Conagua que estaban desde el comienzo de la administración, presentaron su renuncia ante el anuncio que hizo el mandatario federal de que haría “limpieza” en el organismo.
Un día después el mandatario designó en la subdirección de Administración del agua a Jean Elaine Burns Stuck, quien ha participado en la coordinación nacional Agua para todos, la cual impulsa una nueva Ley general de aguas que establezca el derecho humano el agua, desde que en 2012 se modificó la Constitución para garantizarlo.
Los medios de comunicación indican que en esa ocasión López Obrador también designó a Jacinta Palerm como subdirectora general técnica de la Conagua, quien renunció en julio de 2021 y en una misiva dijo que recibió del mandatario la indicación de “erradicar la corrupción y recuperar los valores perdidos en esta institución. Le comunico que, hasta la fecha, he puesto mi mayor esfuerzo y dedicación en esta encomienda, tratando de lograr avances importantes para el agua en México”. Agregó que, aunque se obtuvieron resultados, hubo “causas ajenas a mi voluntad me obligan a dejar esta tarea”.
“Por su parte CONAGUA informó en un comunicado que Jean Elaine Burns Stuck fue relevada de su cargo para “abatir los rezagos en materia de concesiones de aguas nacionales a cargo de la Conagua” y que hasta el viernes 28 de octubre se desempeñó como subdirectora general de Administración del Agua.
Se añadió que de esto fue notificada y queda a cargo del despacho el subdirector general Jurídico, José Antonio Zamora Gayosso”.
Organizaciones respaldaron a Jean Elaine Burns Stuck luego de ser destituida como subdirectora de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
De acuerdo con los asesores legales, el director general de la Conagua carece de facultades para destituir a Jean Elaine Burns Stuck, quién sólo puede ser cesada por el Consejo Técnico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Agrupaciones como el Frente Campesino por la Defensa del Agua y la Tierra, la Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina (COCIHP), la Nueva Central de las y los Trabajadores (NCT) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), publicaron comunicados para apoyar a la investigadora.
Agregó que este intento de la CONAGUA de sacar a personas de un alto perfil profesional y ético, con tradición de lucha del lado de los intereses populares, de los pueblos originarios y de la naturaleza, es reflejo de que la insignia salinista del neoliberalismo y de la mercantilización de las aguas en el país siguen vivas y desafía la verdadera transformación.
El Frente Campesino demandó la inmediata salida de Germán Martínez Santoyo ya que “el titular a través de la empresa Netafin hace negocios personales a través de la empresa para beneficio personal, en contra de los campesinos, ejidatarios, usuario y afectados hídricos”.
Con base en el testimonio del académico Pedro Moctezuma Barragán, Burns y su equipo elaboraron de modo colaborativo la primera Concesión Colectiva Indígena, generaron el procedimiento para el registro de derechos al agua de Núcleos Agrarios, para frenar los intentos de extinguir decenas de miles de pequeñas concesiones. Además de proponer procedimientos para cumplir la consulta pública sobre la instalación de la cervecera Constellation Brands en el desierto de Mexicali.
Ante esta información antes aludida, no confirmada ni formalizada institucionalmente, solicitamos sea informada a esta H. Cámara de Diputados la situación laboral que mantiene Jean Elaine Burns Stuck, en caso de que haya sido separada del cargo de subdirectora se notifique la razón de esta decisión, en el supuesto de que hubiere sido destituida con el objeto de acelerar las concesiones con usuarios particulares en su gran mayoría, parece, deba ser explicada a gran medida la situación de tal separación de cargo.
Cabe insistir que la señora Jean Elaine Burns Stuck, fue designada en el cargo por el presidente de la república por su compromiso con los usuarios del servicio de agua, así como por su defensa del agua como un derecho humano y no como una mercancía que le haga tener acceso a ella a quienes tienen poder económico y negárselo a quien carezca de él.
Como integrante del grupo parlamentario de MORENA, tengo la firme convicción que nuestra cuarta transformación lucha por la protección de derechos humanos, como la del acceso al agua; en contraposición con el antiguo régimen que privatizo casi todo, dejándolo en manos del libre mercado, con todo ello parece preocupante que la supuesta destitución de Jean Elaine Burns Stuck, haya sido exclusivamente con el objeto de acelerar otorgamientos de concesiones del recurso Hídrico, que, solicitan eficientemente usuarios que han acaparado el agua durante décadas, provocando crisis como la que padece la zona metropolitana de la ciudad de Monterrey.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que dé a conocer la situación laboral de la subdirectora de administración del agua Jean Elaine Burns Stuck, así como los motivos de su destitución; solicitando respetuosamente se le mantenga en el cargo y/o restituya según sea el caso.
Fuentes
Véase “Impiden a subdirectora en CONAGUA acceso a instalaciones”, disponible en La Jornada - Impiden a subdirectora en Conagua acceso a instalaciones
Véase “Neoliberalismo pervive en CONAGUA, acusan activistas ante salida de Elena Burns”, disponible en La Jornada - Neoliberalismo pervive en Conagua, acusan activistas ante salida de Elena Burns
Véase “Organizaciones respaldan a Elena Burns tras destitución de CONAGUA”, disponible en Organizaciones respaldan a Elena Burns tras destitución de Conagua | Agua para todos | Agua para la Vida
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE MANTENGAN ACTUALIZADOS LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS DE ATENCIÓN DE LOS CÁNCERES HEMATOLÓGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, al Consejo de Salubridad General, al Insabi y al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud a mantener actualizados los protocolos técnicos de atención de los cánceres hematológicos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1 y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los Cánceres hematológicos son un grupo de neoplasias malignas que afectan a la sangre y el sistema linfático, comprenden un amplio rango de distintos cánceres, catalogándose en cuatro categorías principales:
• Leucemias
• Linfoma
• Linfoma de Hodgkin
• Mielomas
En México, los cánceres hematológicos representan un problema de salud pública, por el importante aumento de casos en personas de mediana edad, lo que afecta su economía o calidad de vida a una edad temprana. De acuerdo con cifras de GLOBOCAN 2020, en México, se registran en promedio más de 18 mil nuevos casos de cánceres hematológicos. Por su parte la Academia Nacional de Medicina de México ha señalado que uno de los principales limitantes para el control de los cánceres hematológicos es la falta de datos consistentes sobre su incidencia, prevalencia y las complicaciones de estas enfermedades.
Aunado a lo anterior, el Sistema de Salud está fragmentado con notables barreras de acceso y deferencias en cuanto a la calidad en la prestación otorgada de los servicios de salud por institución. Cuando una persona no está cubierta por un sistema de seguridad social o no cuenta con un seguro de gastos médicos mayores, acuden al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
“El objetivo del Insabi es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud (SSA) en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud (SNS).”
No obstante, el Insabi sólo cubre 64 enfermedades que causan gastos catastróficos y lo hace de una manera priorizada, a través del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), dejando en un estado de vulnerabilidad e indefensión a miles de pacientes cuyos padecimientos no están considerados dentro del Fondo, como es el caso de los cánceres hematológicos en adultos (exceptuando dos subtipos de LNH).
El 26 de junio de 2018 el Consejo de Salubridad General (CSG), órgano colegiado dependiente del titular del Ejecutivo y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación de la lista actualizada de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos con el fin de definir tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan este tipo de erogaciones, sin que necesariamente implique que estén cubiertos por el Fonsabi.
Los cánceres hematológicos catalogados por el CSG que ocasionan gastos catastróficos, en virtud de su alto costo, grado de complejidad o especialidad y el nivel de frecuencia con que ocurren son los siguientes:
• Leucemia Linfoblástica Aguda
• Leucemia Promielocítica Aguda
• Leucemia Mieloide Crónica
• Leucemia Linfocítica Crónica
• Síndromes Mielodisplásicos (anemia refractaria)
• Linfoma de Hodgkin
• Linfoma No Hodgkin en su variante de Linfoma Burkitt
Asimismo, la Subcuenta de abasto y distribución de los medicamentos y demás insumos (SADMI), forma parte de las Subcuentas del FONSABI y tiene como fin “complementar los Recursos Destinados al Abasto y Distribución de Medicamentos y Demás Insumos, así como del Acceso a Exámenes Clínicos, Asociados a Personas sin Seguridad Social.”
De conformidad a lo establecido en la regla 74 de las reglas de operación del FONSABI, las disposiciones comunes para las Subcuentas del SADMI son las siguientes:
I. La adquisición y distribución de medicamentos y demás insumos asociados para la prestación de servicios gratuitos de salud, que permitan apoyar la atención de enfermedades de alta especialidad distintas a las Intervenciones apoyadas con cargo a los recursos de la SAEPGC;
II. La realización de exámenes clínicos relacionados con intervenciones cubiertas por la SAEPGC, cuyo costo no esté apoyado por los recursos de esta última;
III. Hacer frente a la demanda de medicamentos y demás insumos asociados a la prestación gratuita de servicios de salud, así como la realización de los exámenes clínicos vinculados a dichos servicios, que deriven de los eventos contingentes a que se refiere la sección III del presente capítulo, que requieran su contención, atención y mitigación, con el fin de prevenir y combatir daños a la salud, y
IV. Cualquier otra actividad necesaria para complementar el abasto y distribución de medicamentos y demás insumos asociados a la prestación gratuita de servicios de salud, así como para realizar exámenes médicos para atender a personas sin seguridad social, la cual, deberá contar con la justificación que permita al Comité Técnico, conocer las causas que sustentan la solicitud, la base de cálculo utilizada y la forma como se aplicarán los recursos.
En este sentido, en agosto del presente año se autorizó la atención integral, sin límite de edad de los siguientes cánceres hematológicos:
• Mieloma múltiple
• Linfoma Hodgkin en adultos
• Leucemia linfoblástica aguda en adultos
• Leucemia mieloide aguda
Cabe mencionar que el 15 de marzo de 2022 se dio a conocer de manera oficial la transformación del sistema de salud para población sin seguridad social, mecanismo que tiene como objetivo federalizar los servicios de salud en el modelo IMSS-Bienestar para la población.
En este sentido, es muy importante mencionar que una persona con algún tipo de cáncer hematológico presenta una expectativa de vida de unos cuantos meses si no recibe la atención médica necesaria de manera oportuna. Por lo que la atención de los pacientes con este tipo de padecimiento no puede ser ininterrumpida durante esta transformación hacia el modelo IMSS-Bienestar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de Secretaría de Salud, del Consejo de Salubridad General, del Instituto de Salud para el Bienestar y del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud a mantener actualizados los Protocolos Técnicos de Atención de los Cánceres Hematológicos considerados en la Lista de las Enfermedades que Causan Gasto Catastrófico 2018, así como de la Subcuenta de Abasto y Distribución de los Medicamentos y Demás Insumos; a fin de garantizar su atención integral, sin menoscabo de límite de edad.
Notas
1. Bibliography \m Ple21 \l 2058 Mujer, P. S. (24 de Agosto de 2021). Plenilunia. Obtenido de
https://plenilunia.com/noticias-2/conoce-hematored-mexico-se-pro pone-garantizar-salud-de-pacientes-con-canceres-hematologicos/84054/#referencia -1
2. Acceso a la salud debe ser universal para los mexicanos. Gobierno de Tabasco. 20/Nov/2019- En:
https://tabasco.gob.mx/noticias/acceso-la-salud-debe-de-ser-univ ersal-para-todos-los-mexicanos
3. DOF. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. 29/11/2019. En:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580430&fecha=29/ 11/2019#gsc.tab=0
4. DOF. Reglas de Operación del Fondo de Salud para el Bienestar.
https://www.dof.gob.mx/2020/SALUD/ReglasdeOperacionFONSABI_07102 020.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A INSTALAR UNA MESA DE TRABAJO PARA DEFINIR E IMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN A LAS DEMANDAS DE LAS ESCUELAS NORMALES RURALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a instalar una mesa de trabajo para la definición e implementación de una estrategia de atención integral a las demandas de las escuelas normales rurales del país, y a los gobiernos de los estados de Puebla y de Tlaxcala a frenar la represión y garantizar los derechos humanos de las y los estudiantes de las normales rurales “Carmen Serdán”, de Teteles, y “Benito Juárez”, de Panotla, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Fundadas en 1932 y 1938 respectivamente, las Normales Rurales “Carmen Serdán” y “Benito Juárez”, localizadas en el municipio de Teteles, en el corazón de la Sierra Nororiental de Puebla, y en el municipio de Panotla, en los límites occidentales de la capital de Tlaxcala, fueron creadas, en sincronía con el resto de las escuelas normales rurales en el país, como efecto de los alientos de transformación impulsados por la Revolución Mexicana, entre los que sobresalía la necesidad de consolidar el derecho a la educación como eje del progreso nacional. Para ello, era indispensable formar docentes comprometidos con los ideales de justicia social enarbolados por el nuevo régimen, capaces de transformar las estructuras agrarias del país mediante la transmisión de nuevas ideas, adoptando un enfoque de lucha de clases e integración de los sectores históricamente excluidos.
En el contexto de lo antes dicho y, sobre todo, ante la necesidad de institucionalizar los reclamos de la insurrección popular que produjo la revolución, las normales rurales de Teteles y Panotla pronto se convirtieron en espacios estelares para infundir a alumnas procedentes de los rincones más pobres y excluidos del país el compromiso de contribuir al bienestar social, inculcando en ellas preceptos como la solidaridad y el autogobierno, haciéndolas partícipes activas del funcionamiento y mantenimiento de sus escuelas. Con ello, la naciente generación de docentes terminó por adoptar no sólo una estricta disciplina administrativa, sino una unidad como comunidad y organización político-social, bajo una identidad tanto nacional como normalista.
En general, las normales rurales han perseguido desde su creación una educación social integral que no se limite a la formación dentro de las aulas, sino que busque el desarrollo de las comunidades conforme a sus propias características, para construir un sistema nacional de educación coherente con las realidades específicas de los territorios y no constreñido por criterios homogeneizadores de la situación educativa nacional. En específico, las normales rurales han buscado formar maestros y maestras con destrezas para ejercer la enseñanza en las masas campesinas y lograr la transformación de México en el marco de los anhelos postrevolucionarios.
Esto fue particularmente importante durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, en donde las y los normalistas asumieron un papel protagónico para la edificación del México moderno, tanto por sus esfuerzos para llevar la educación básica a los sectores más desprotegidos e históricamente rezagados, abriendo alternativas de movilidad social en donde antes había sólo hambre y pobreza, como por el énfasis que ponían en alentar en las comunidades escolares formas de organización popular en pie de lucha contra los intereses de terratenientes nacionales y extranjeros. No sorprende que pronto comenzaran a despertar la aversión los sectores más privilegiados, incluyendo las burocracias partidistas y el alto clero mexicano.
Con la conclusión del gobierno cardenista y el ascenso del PRI y su gobierno como régimen hegemónico, las normales rurales fueron dejadas a su suerte. Instituciones que antaño fueran pilares de la política educativa revolucionaria, ahora enfrentaban recortes brutales a su propuesto, así como el abandono de las autoridades educativas centrales, desdeñándolas a un lugar marginal dentro del sistema educativo mexicano. Las normales rurales perdieron entonces su carácter de formación de técnicos agrícolas, los internados mixtos fueron abolidos, el presupuesto de las escuelas fue reducido al mínimo y finalmente, en 1945, se implantó un plan de estudios que las homologaba con las urbanas, con las que se vieron obligadas a competir en clara desventaja.
Sin embargo, cuando parecía que estaban por extinguirse, fueron los propios campesinos y campesinas quienes decidieron luchar por la subsistencia de las normales, impulsando nuevos y llamativos mecanismos de autogobierno y autofinanciamiento. De esta forma, desde las propias estructuras normalistas se alentó la práctica de formar líderes sociales, sensibles a las demandas de los sectores populares y osados para enfrentarse al poder público. Desde entonces, las y los estudiantes normalistas han participado en numerosas movilizaciones en contra del autoritarismo de Estado, destacando la participación del guerrerense Lucio Cabañas, egresado de la Normal Rural Isidro Burgos, en Ayotzinapa, y fundador de unos de los movimientos más notables de lucha contra la desigualdad y la opresión capitalista: el Partido de los Pobres.
En los años posteriores, las escuelas normales rurales terminarían convirtiéndose en reductos clave de oposición contra los planes de modernización impulsados por gobiernos priistas y, años más tarde, panistas, que buscaron someter, a veces con mayor o menor éxito, la enseñanza pública a un modelo estandarizado dictado desde el extranjero, que además propugnaba por el sistemático debilitamiento de las capacidades políticas y financieras de las escuelas normales, imponiendo cada vez más obstáculos a la integración de la comunidad normalista, principalmente rural, en su búsqueda de la construcción de organizaciones horizontales con concepción humanista y social. En estas condiciones, las escuelas normales rurales de México fueron conformando una historia obligatoriamente combativa, que ha sido capaz de trascender sexenios a cargo de gobiernos de todos los partidos políticos y orientaciones ideológicas.
Así pues, como ha ocurrido en Teteles y Panotla, las escuelas normales rurales de México se han configurado en espacios de resistencia torales para la defensa del campesinado y las causas magisteriales, así como para la denuncia de la desigualad, la exclusión y la pobreza que persiste en el entorno rural, fomentando la organización de los núcleos agrarios desde un enfoque autonómico y comunitario. Por estos motivos, las normales rurales no tuvieron más remedio que enfrentar por décadas la persecución y hostigamiento de gobiernos que veían en ellas amenazas a la concreción de sus intereses de privatizar la educación, acorde a los dictados del Consenso de Washington. El arribo al gobierno de la denominada Cuarta Transformación trajo consigo la esperanza de que el abandono de la normales rurales acabaría y que jamás volverían a permitirse acosos y persecuciones en contra de sus estudiantes. Desafortunadamente, esto no ha sido así.
El 16 de octubre pasado, en el marco de la celebración de la Final de la Copa Mundial de Tiro con Arco, el Gobierno del estado de Tlaxcala ordenó el envío de más de trescientos elementos policiacos y 50 patrullas para rodear la Normal Rural “Benito Juárez” con objeto de disuadir el activismo de sus estudiantes quienes, desde hace meses, exigían la reanudación de las mesas de negociación entabladas desde hace un año con autoridades educativas federales y estatales para dar respuesta a sus demandas. Desde el 12 de septiembre, las normalistas habían salido a las calles de la capital de la entidad para exigir respeto a la organización estudiantil y denunciar públicamente la opacidad en el manejo de los recursos por parte de las autoridades educativas y en específico, el desvío de fondos destinados al mantenimiento de infraestructura y adquisición de materiales didácticos, señalando también la carestía de alimentos en el comedor estudiantil. El 15 de octubre, las normalistas se asentaron en una glorieta ubicada en uno de los accesos de la capital, conocida como El Trébol.
El asedio a la Normal Rural de Panotla contempló el uso de armas de fuego y bombas de gas lacrimógeno, además del sobrevuelo de las instalaciones del plantel por un helicóptero. En defensa de las normalistas, vecinos del pueblo de Panotla salieron a las calles para exigir marcha atrás a la agresión de policías estatales. En el desorden, se ha hecho público que dos alumnas fueron detenidas de manera ilegal, para luego ser trasladadas por agentes policiacos hasta una casa ubicada en los alrededores de la central de autobuses, en donde les exigieron eliminar cualquier fotografía, video y transmisión realizada del enfrentamiento. Tras cuatro horas de detención sin orden de aprehensión, las estudiantes fueron abandonadas en un paraje solitario, no sin amenazarlas para no denunciar.
Entre las víctimas de los enfrentamientos entre normalistas y elementos de la policía estatal, ocurrido en las inmediaciones de la Autopista Apizaco-San Martín Texmelucan, se encuentra Beatriz, alumna de cuarto año que recibió golpes con macanas. El pasado 21 de octubre, se conoció el fallecimiento de la normalista. Las autoridades señalan que su muerte fue causada por las lesiones provocadas al caer en una estampida que buscaba escapar de las detonaciones de gas lacrimógeno provocadas por granaderos de la Secretaría de Seguridad estatal. Sin embargo, sus compañeras normalistas denuncian que su caída se debió al impacto en la cabeza de un objeto arrojado por policías.
El pliego petitorio presentado por las estudiantes de la Normal Rural de Panotla contempla la destitución de la directora de la casa de estudios, Nadia Minor Ferra, así como de las subdirectoras administrativa y académica, Ariadna Isela Castellanos y Claudia Estela Gómez, por presuntos desvíos de recursos destinados a plantel, y por el intento de desconocimiento de la organización interna de las alumnas. También incluye el aumento de la matrícula, así como el cese a la violencia y el hostigamiento contra las alumnas, la investigación y sanción a los responsables de las agresiones, la restitución de 280 raciones que están bajo requisición y la validación de las prácticas docentes y asesorías.
A la fecha, la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha expresado públicamente su solidaridad con las manifestaciones de las estudiantes, mientras ha reprobado los actos violentos cometidos en su contra. Asimismo, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha llamado a las autoridades a investigar de manera pronta, imparcial y efectiva las condiciones en que Beatriz perdió la vida, así como el posible uso excesivo de la fuerza por parte de la política estatal.
La Secretaría de Educación Pública del estado de Tlaxcala reanudó, desde el pasado 25 de octubre, las mesas de negociación con las normalistas, sin embargo, la atención al pliego petitorio, que ahora incluye también el mantenimiento a los dormitorios de la escuela, la indemnización para cubrir gastos de salud de las estudiantes lesionadas y justicia contra los responsables del fallecimiento de Beatriz, continúa pendiente.
Por otro lado, hace poco más de un año, en junio de 2021, la policía estatal de Puebla reprimió duramente a normalistas de la escuela Carmen Serdán que se manifestaban en la capital para exigir la terminación de los esfuerzos por disminuir la matrícula, así como mayores raciones alimenticias, mejoras en la infraestructura del plantel y el esclarecimiento de las muertes de dos de sus compañeras, ocurridas el 20 de mayo de 2021.
Las manifestaciones alcanzarían un nuevo punto álgido el pasado 1 de junio, en donde más de 500 jóvenes marcharon sobre las avenidas de la capital hasta Casa Aguayo, sede del gobierno estatal, para recordar los hechos acaecidos un año antes y exigir la atención inmediata a sus demandas por parte de las autoridades. Durante la jornada, la Policía Estatal Preventiva irrumpió sin justificación contra el contingente y arremetió contra 54 estudiantes, haciendo uso excesivo de la fuerza. Durante el operativo, se reportaron irregularidades como el hecho de que quince de las víctimas fueron lesionadas después del momento de su detención y antes de ser puestas a disposición del Ministerio Público. En las detenciones se usaron toletes, bombas de humo y extintores para provocar la asfixia a estudiantes que se encontraban en las inmediaciones del recinto.
El asunto llegó a manos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que el pasado 7 de septiembre emitió una recomendación formal dirigida al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, Daniel Iván Cruz Luna, por violaciones a los derechos humanos a la libertad de expresión y reunión pacífica en contra de los estudiantes y normalistas participantes en las protestas del 01 de junio. La recomendación incluye la inscripción de las personas agraviadas en el Registro Estatal de Víctimas, así como la inmediata reparación integral del daño, la cual incluye una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas.
A la fecha, el pliego petitorio presentado por las estudiantes de la Normal Rural de Teteles contempla los siguientes puntos: 1) Destitución de directivos, señalados de corrupción y abuso de autoridad; 2) Reactivación del diálogo entre las estudiantes normalistas y los gobiernos federal y local; 3) Suspensión de las medidas de certificación que apuntalan un proceso de mercantilización educativa; 4) Reinstalación de tres estudiantes expulsadas, tras un proceso fabricado; y 5) Cumplimiento de acuerdos tomados en 2019 con el gobierno de Miguel Barbosa. Sin embargo, el gobernador no ha hecho más que acusar a las autoridades federales de azuzar estas movilizaciones, incurriendo en el lugar común de descalificarlas, sugiriendo que responden a intereses vandálicos.
Los hechos ocurridos en Tlaxcala y Puebla, que se suman a una larga lista de cruentos episodios que incluyen la represión cometida contra el movimiento magisterial en Oaxaca en 2006 y la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos en 2014, hacen patente las dificultades que sigue teniendo el Estado mexicano para comprender las dinámicas internas de las normales rurales y destinar, sobre un diagnóstico justo y pormenorizado, recursos suficientes para saldar la deuda histórica que, como nación, sostenemos con ellas. Además, la represión de alumnas debe despertar una fuerte condena social porque ésta se cometió con la venia u omisión de gobiernos estatales que proceden de Morena y que, por tanto, están ligados a los anhelos de justicia que inspira la Cuarta Transformación.
Como representantes populares responsables de generar condiciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de la población, no podemos permitirnos actuar con indolencia y cerrazón ante estos hechos y en cambio, debemos plantear vías de solución que conduzcan a la resolución integral de las demandas de las y los normalistas, así como el progresivo mejoramiento de una institución histórica que cuenta con la capacidad de convertirse en ancla fundamental de los procesos de cambio que se han echado a andar en este sexenio para construir paz y bienestar sostenido para el pueblo de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México para instalar una mesa de trabajo y conciliación de carácter permanente, con presencia de sus homólogos en las entidades federativas y representantes de las 17 escuelas normales rurales que existen en el país, para definir e implementar una ruta sostenible para la atención integral de las demandas de la comunidad normalista, así como el rescate y progresivo mejoramiento de sus centros educativos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a las personas titulares de los gobiernos estatales de Tlaxcala y Puebla para atender las recomendaciones interpuestas por organismos nacionales e internacionales especializados en la protección de derechos humanos, respecto a los abusos y agresiones cometidas en contra de los derechos humanos de estudiantes de las Escuelas Normales Rurales “Benito Juárez” de Panotla, Tlaxcala, y “Carmen Serdán” de Teteles, Puebla, detengan cualquier esfuerzo de represión en su contra e instruyan investigaciones que conduzcan a la sancionas de las personas responsables.
Fuentes
Ávila, E. (2017), La presencia del normalismo en la historia contemporánea de nuestro país, en Voces de la Educación, núm. 2, México, pp. 13-27. URL:
file:///C:/Users/ovcas/Downloads/Dialnet-LaPresenciaDelNormalism oEnLaHistoriaContemporaneaD-6475471.pdf
Ávila, E. (2014). Normalistas rurales. Protagonistas de la historia educativa en México, en Desinformémonos, México. URL:
https://desinformemonos.org/normalistas-protagonistas-de-la-hist oria-educativa-en-mexico/
CNDH emitió recomendación para la SSP en Puebla por reprimir a alumnas normalistas de Tételes (8 de septiembre de 2022.). INFOBAE. URL:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/09/08/cndh-emitio-re comendacion-para-la-ssp-en-puebla-por-reprimir-a-alumnas-normalistas-de-teteles /
Hernández, M. (2019). Las Normalistas de Panotla. ¡ASÍ NO! Breve reseña Histórica, en Gentlx, México. 07 de marzo de 2019. URL:
https://gentetlx.com.mx/2019/03/07/las-normalistas-de-panotla-as i-no-breve-resena-historica/
Hernández Navarro, L. (2021). Teteles: las herederas de Raúl Isidro Burgos, en La Jornada, México. 01 de junio de 2021. URL:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/06/01/politica/teteles-las -herederas-de-raul-isidro-burgos/
_ (2022). Panotla, el sueño de ser maestras rurales, en La Jornada, México. 25 de octubre de 2022. UR:
https://www.jornada.com.mx/2022/10/25/opinion/018a2pol
Jarquín Ramírez, M. (2022). Teteles: la defensa del normalismo rural, en La Jornada, México. 23 de octubre de 2022. URL:
https://www.jornada.com.mx/2022/10/23/opinion/015a2pol
ONU-DH pide esclarecer muerte de normalista durante manifestación en Tlaxcala (28 de octubre de 2022). Aristegui Noticias. URL:
https://aristeguinoticias.com/2810/mexico/onu-dh-pide-esclarecer -muerte-de-normalista-durante-manifestacion-en-tlaxcala/
Padilla, T. (2009). Las normales rurales: historia y proyecto de nación, en El Cotidiano, núm. 154, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, México, pp. 85-93. URL:
https://www.iteso.mx/documents/11109/0/Normales+en+M%C3%A9xico.p df/dedf04e5-d25f-4fa5-9b00-ea6694728456
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022– Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.