Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 15 de noviembre de 2022
Sesión 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de noviembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Mariela López Sosa, Oscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De los diputados Mariela López Sosa, Oscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY MINERA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, para garantizar el derecho de consultas a las comunidades indígenas.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De las diputadas Valeria Santiago Barrientos y Adriana Bustamante Castellanos, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 136 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de los principios que regirán para el uso de la fuerza pública.Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRABAJO

Del diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

De las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de plataformas digitales de transporte o mensajería.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALUD MENTAL

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Salud Mental.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De las diputadas Berenice Juárez Navarrete, Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 30 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Del diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 13 y 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 y adiciona un artículo 297 Bis al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación a la capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Román Cifuentes Negrete y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la incorporación de la segunda vuelta en la elección presidencial.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al desarrollo sustentable.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, para garantizar la participación política de grupos vulnerables.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SRE, A INSTRUIR LA DIFUSIÓN ENTRE LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ DEL TRÁMITE DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a instruir la difusión entre los consulados de Estados Unidos de América y Canadá del trámite de la credencial de elector. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ATENCIÓN A LAS DENUNCIAS CIUDADANAS SOBRE PRESUNTOS DELITOS AMBIENTALES EN EL PARQUE NACIONAL LAGO DE CAMÉCUARO

Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a atender las denuncias ciudadanas sobre los presuntos delitos ambientales en el Parque Nacional Lago de Camécuaro.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE DESTINEN RECURSOS PARA FORTALEZCER LA CADENA PRODUCTIVA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CHILE YAHUALICA

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Jalisco y al Congreso de dicha entidad, a destinar los recursos necesarios que permitan la creación de un fondo regional orientado al impulso, desarrollo económico y fortalecimiento de la cadena productiva de la denominación de origen Chile Yahualica.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SUSPENSIÓN DE LAS NUEVAS PATENTES A NOTARIOS HASTA QUE SE ACLAREN LAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN QUE SE ENCUENTRAN EN LA FISCALÍA GENERAL DE OAXACA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca, a suspender las nuevas patentes a notarios hasta que se aclaren las carpetas de investigación que se encuentran en la Fiscalía General de dicha entidad.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A HABILITAR LOS SERVICIOS DE ASESORÍA E INFORMACIÓN MEDIANTE EL TELÉFONO DEL CONSUMIDOR POR VÍA ELECTRÓNICA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a adoptar medidas para la habilitación a la brevedad de los servicios de asesoría e información mediante el teléfono del consumidor por vía electrónica.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY A DETERMINAR LAS PETICIONES PENDIENTES DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y REGULARIZAR EL REZAGO PENDIENTE

Del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del municipio de Monterrey, Nuevo León, a antender y determinar las peticiones pendientes de permiso de construcción y regularizar el rezago pendiente en la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible que afecta desde hace meses la inversión.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO DE MICHOACÁN A RECATEGORIZAR LOS PUESTOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LOS LABORATORIOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de Michoacán y a diversas autoridades de dicha entidad, a realizar las acciones y gestiones necesarias para la recategorización de puestos a favor de los trabajadores de los laboratorios de la Secretaría de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES PARA QUE LOS TORITOS Y LA CASTILLERÍA PIROTÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SEAN ELEMENTOS PROPUESTOS POR MÉXICO ANTE LA UNESCO

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la SRE, a realizar las acciones necesarias a efecto de que los toritos y la castillería pirotécnica del Estado de México, sean elementos propuestos por México ante la Unesco.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE CANCELE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PARQUE NACIONAL LAGO DE CAMÉCUARO

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al municipio de Tangacícuaro, a cancelar la construcción de obras dentro del parque nacional Lago de Camécuaro y reubicarlas fuera de los límites del área natural protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO A CELEBRAR LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

De la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha contra el Sida.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA DEL DERRAME DE PETRÓLEO OCURRIDO EN PLAYAS DE PUNTA CONEJO, BRASIL, SALINAS DEL MARQUÉS Y AZUL, OAXACA

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar a la opinión pública sobre el derrame de petróleo ocurrido en playas de Punta Conejo, Brasil, Salinas del Marqués y Azul, Oaxaca, a causa de la monoboya 2 de Pemex.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL DESBORDAMIENTO DEL CANAL DE AGUAS NEGRAS BUENAVISTA

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a emitir la declaratoria de emergencia en el municipio de Tultitlán, Estado de México, por los daños ocasionados por el desbordamiento del canal de aguas negras Buenavista. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE MARINA, A EJERCER EL RECURSO DEL PROGRAMA PREVISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA NAVAL Y MILITAR, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCOLLERA EN PUERTO CHIAPAS

Del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Marina, a ocupar el recurso del Programa Previsión Para el Fortalecimiento de Infraestructura Naval y Militar, para la construcción de la escollera en Puerto Chiapas. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA COLEGISLADORA, A LA ADHESIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Colegisladora, a la adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio del 2015.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, A REGISTRAR EL PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSERTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

De la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a registrar el Plan de jubilaciones y pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 15 de noviembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Mariela López Sosa, Oscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

2. Que reforma el artículo 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Mariela López Sosa, Oscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, para garantizar el derecho de consultas a las comunidades indígenas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

4. Que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por las diputadas Valeria Santiago Barrientos y Adriana Bustamante Castellanos, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

5. Que reforma los artículos 134 y 136 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de los principios que regirán para el uso de la fuerza pública, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de plataformas digitales de transporte o mensajeria, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que expide la Ley General de Salud Mental, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

12. Que reforma los artículos 28 y 30 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Berenice Juárez Navarrete, Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

16. Que adiciona los artículos 13 y 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 39 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 85 y adiciona un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación a la capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la incorporación de la segunda vuelta en la elección presidencial, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.

22. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al desarrollo sustentable, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinión.

23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, para garantizar la participación política de grupos vulnerables, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

24. Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

27. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a instruir la difusión entre los consulados de Estados Unidos de América y Canadá del trámite de la credencial de elector, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a atender las denuncias ciudadanas sobre los presuntos delitos ambientales en el Parque Nacional Lago de Camécuaro, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Jalisco y al Congreso de dicha entidad, a destinar los recursos necesarios que permitan la creación de un fondo regional orientado al impulso, desarrollo económico y fortalecimiento de la cadena productiva de la denominación de origen Chile Yahualica, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca, a suspender las nuevas patentes a notarios hasta que se aclaren las carpetas de investigación que se encuentran en la Fiscalía General de dicha entidad, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a adoptar medidas para la habilitación a la brevedad de los servicios de asesoría e información mediante el teléfono del consumidor por vía electrónica, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del municipio de Monterrey, Nuevo León, a entender y determinar las peticiones pendientes de permiso de construcción y regularizar el rezago pendiente en la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible que afecta desde hace meses la inversión, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de Michoacán y a diversas autoridades de dicha entidad, a realizar las acciones y gestiones necesarias para la recategorización de puestos a favor de los trabajadores de los laboratorios de la Secretaría de Salud, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la SRE, a realizar las acciones necesarias a efecto de que los toritos y la castillería pirotécnica del estado de México, sean elementos propuestos por México ante la UNESCO, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al municipio de Tangacícuaro, a cancelar la construcción de obras dentro del parque nacional Lago de Camécuaro y reubicarlas fuera de los límites del área natural protegida, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha Contra el Sida, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar a la opinión pública sobre el derrame de petróleo ocurrido en playas de Punta Conejo, Brasil, Salinas del Marqués y Azul, Oaxaca, a causa de la monoboya 2 de Pemex, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a emitir la declaratoria de emergencia en el municipio de Tultitlán, estado de México, por los daños ocasionados por el desbordamiento del canal de aguas negras Buenavista, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Marina, a ocupar el recurso del programa Previsión Para el Fortalecimiento de Infraestructura Naval y Militar para la construcción de la escollera en Puerto Chiapas, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la colegisladora, a la adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio del 2015, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a registrar el plan de jubilaciones y pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer y César Augusto Rendón García, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa contra delitos de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo. Las mujeres y las niñas sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otros.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia contra las mujeres se encuentra definida como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una resolución por la que se estableció al 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, matizando la relevancia que de la mujer en el concierto de naciones.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021 (Envipe), que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), arrojó en todas las categorías una mayor percepción de violencia en mujeres respecto de los hombres.

Conforme a la mencionada encuesta, cabe resaltar el caso específico del hogar que se consolidó como un espacio socialmente asignado a las mujeres como lugar seguro para desarrollar la mayor parte de sus actividades y en donde 20 por ciento de las mujeres de 18 años o más reportó sentirse insegura.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana 2021 (ENSU), realizada por el Inegi, presentó que personas de 18 años o más en zonas urbanas que han enfrentado acoso o violencia sexual en lugares públicos. Ese año 22.8 por ciento de las mujeres declararon haber enfrentado intimidación sexual, en comparación con 5.8 por ciento en los hombres; mientras que, en cuanto a abuso sexual, el caso de las mujeres 7.3 por ciento, mayor por poco más de 5 puntos porcentuales por encima de los hombres en ese periodo.

La ENSU también reaccionó a la realidad de la pandemia mundial por el virus SARS-CoV-2, que trajo consigo periodos prolongados de estancia en casa y un incremento en la violencia contra las mujeres como resultado de este confinamiento.

• En 2021, 20 por ciento de mujeres de 18 años o más reportó percepción de inseguridad en casa

• En 2020, 10.8 por ciento de los delitos cometidos en contra de las mujeres fue de tipo sexual y 23.2 por ciento de las defunciones por homicidio de mujeres ocurrieron en la vivienda

Ante el incremento de la violencia en México, nuestro marco legal reconoce la figura de la legítima defensa, que excluye del tipo penal, que si bien diversas entidades la regulan con algunas diferencias guardan puntos diametrales en común, como:

• Una agresión real que se repela

• Que se defiendan bienes jurídicos propios o ajenos

• La necesidad de la defensa

• La inexistencia de provocación dolosa suficiente e inmediata

La Ley penal de Tamaulipas, por citar un caso, reconoce como causas de justificación a la legítima defensa, al daño con violencia a la penetración sin consentimiento al hogar que resguarde bienes propios o ajenos o las circunstancias que revelen la posibilidad de agresión.

ONU Mujeres plantea que para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, es indispensable:

• Atender las causas estructurales de la violencia contra las mujeres y las niñas desde sus raíces, lo que implica la necesidad de tomar acción para la prevención

• Promover marcos normativos y de política pública que sean integrales; que tengan perspectiva de género y de interculturalidad; con enfoque de derechos humanos, en cumplimiento de los más altos estándares internacionales, y que sean efectivamente implementados

• Fortalecer a las instituciones estatales, así como a la sociedad civil, en sus mecanismos de coordinación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y con recursos suficientes para esta tarea

• Generar información estadística y evidencia que se encuentren alineados a estándares internacionales en la materia, para crear normas, políticas públicas que prevengan y atiendan adecuadamente la violencia contra las mujeres y las niñas

• Proveer servicios accesibles de calidad para la atención de víctimas de violencia; servicios de salud y de procuración e impartición de justicia con estándares internacionales

Otro punto a la reflexión es la agravante del delito, reconocido por nuestro Código Penal Federal, que suma a la calificación de un homicidio a la ventaja, que se reconoce por virtud del artículo 316 de ese ordenamiento, a la ventaja, (...) “Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado”.

La violencia contra las mujeres en el país ha venido tocando niveles alarmantes independientemente de los discursos, solamente marzo de 2022 incrementó la cifra de homicidios dolosos en un 17.5 por ciento, según la información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El primer trimestre de 2022 se contaron 82 víctimas diarias.

La exigencia de acceso a la justicia para todas las víctimas de feminicidio -tanto directas como indirectas atraviesa por hacer visible el incumplimiento de las obligaciones del Estado, y en qué medida ello impacta de manera notable a las mujeres; y también de manera diferenciada entre las mujeres según su edad, su condición socioeconómica y su pertenencia a grupos étnicos, entre otros factores.

No debe soslayarse las prácticas o costumbres que no deben encontrar lugar en nuestro país, en las que no es la pareja quien agrede, sino la propia familia, padre, hermanos por hechos considerados que deshonran a la familia, mismas que debemos brindar a la mujer elementos para no encontrar en las propias instancias de impartición de justicia condiciones que la coloquen en situaciones adversas, al padecer y defenderse de actos de violencia.

Como consecuencia del complejo contexto de violencia feminicida, se hace indispensable el cumplimiento de las obligaciones del Estado para investigar, sancionar y erradicar las conductas constitutivas de violencia contra las mujeres, en particular cuando derivan en feminicidio. Por ello, el contar con parámetros y mecanismos claros sobre cómo investigar las muertes violentas de mujeres constituye uno de los grandes retos para el acceso a la justicia.

La justicia para las mujeres implica considerar diversos elementos dada su complejidad. El feminicidio es una forma extrema de violencia de género y definida como el “asesinato intencional de mujeres por ser mujeres”. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que, en su mayoría, los feminicidios los cometen las parejas o exparejas, implicando abusos en el hogar, amenazas o intimidación, violencia sexual o situaciones en las que las mujeres tienen menos poder o menos recursos que sus parejas.

Un hombre que agrede o priva de la vida a una mujer es regularmente más fuerte físicamente, por tanto, la legítima defensa de be ser considerarlo una mujer víctima que se pretenda defender de una amenaza de agresión, debe recibir de la justicia el margen para defenderse sin condicionantes dado el momento de pánico.

Como contrapeso de desproporciones a la legítima defensa, se plantea que el juzgador en apego al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordene a quien se defendió excediéndose de violencia, que reciba los tratamientos psicológicos pertinentes a la par que se ordene a las instancias correspondientes, la protección a su integridad y patrimonio.

Compañeras, y compañeros, la legítima defensa debe dejar claro que en el marco de un contexto de delitos de género que se ha esparcido por todo el territorio nacional, sin que las autoridades puedan demostrar tener respuesta para contenerlo y mucho menos prevenirlo, debemos retirar las condicionantes que brinden resguardo legal a la mujer víctima cuando su defensa de una agresión de género sea legítima.

Se presenta, a continuación, un comparativo de la propuesta de modificación:

En suma, la presente iniciativa plantea incluir como excluyente del tipo penal la defensa legítima ante casos de violencia de género y retirarle el elemento de exceso al repeler la agresión, dada la condición frecuente de fuerza física del atacante.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 16, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

...

IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio ejerza violencia algún tipo de violencia física o sexual en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.

En los casos de violencia física o sexual en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se aplicará exceso en legítima defensa si la persona cuya agresión se repele es físicamente más fuerte.

En casos de exceso en legítima defensa para repeler acciones de violencia física o sexual en los términos de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, el juzgador podrá imponer tratamiento psicológico de la persona que se defienda, así como la protección a su integridad y patrimonio, sin menoscabo de las sanciones que correspondan en caso de que existan calificativas o agravantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. ONU Mujeres. La violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable. Garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas es trabajo de todas y de todos. | UN Women.

2 V. Artículo 35 del Código Penal del Estado de Tamaulipas.

3 Ibid.

4 Diagnóstico Nacional de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida (2016). DIAGNÓSTICO_NACIONAL_DE_ACCESO_A_LA_JUSTICIA_Y_VIOLENCIA_FEMINICIDA (cndh.org.mx)

5 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y el inciso d) del artículo 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de transparencia en las convocatorias de las comisiones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto constitucional, destacando las fracciones II y III que rezan, respectivamente, lo siguiente: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” y “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos”.

Compañeras y compañeros, transparentar, equivale a prestar elementos para la rendición de cuentas y vías para un parlamento abierto consolidado.

La transparencia debería de ser uno de los valores transversales y obligatorios para cualquier tipo de organización. La transparencia es el pilar fundamental que asegura que no se produzca ninguna actividad relacionada con la corrupción.

La información parlamentaria pertenece al público, sin más restricciones que las indicadas por la Ley, con publicaciones proactivas de las labores que se desempeñan en una institución parlamentaria en formatos accesibles, sin que se limite a lo relacionado a las finanzas. La Cámara de Diputados registra una amplia experiencia y madurez desplegando vías para el acceso a la información, pero no significa que no se pueda seguir mejorando.

Las actividades de las comisiones, como se sabe, guardan una especial relevancia de las actividades tanto legislativas, como de rendición de cuentas, en ese tenor y en apego al derecho humano a la transparencia. Aunado a que en el seno del Poder Legislativo se han emanado normas relativas a las obligaciones de transparencia para otros entes públicos, de forma que no existe mayor inconveniente en expandirlas.

Las diversas áreas de la Cámara de Diputados han desarrollado toda una infraestructura para hacer disponible la información a los ciudadanos, tal como lo define el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las plataformas del Canal del Congreso, redes sociales y los diversos eventos que se realizan alrededor del proceso legislativo.

No obstante, la norma reglamentaria que hace referencia al orden del día en las convocatorias de las comisiones puede ser mejorada en aras de la transparencia, dado que se trata de una de las etapas del proceso legislativo, cuyo impacto en la sociedad es directo y pueda implicar tanto beneficios, derechos, como costos, como actos de molestia, que en sus etapas de dictamen puedan ser de interés público para su seguimiento.

Una cuestión que se puede mejorar es la referencia en el orden del día de las reuniones de las comisiones, cuando se hace referencia en los asuntos a dictaminar, sin despejar las posibles confusiones de algún proyecto homónimo, es decir, como cuando indica el nombre del asunto “se reforman diversas disposiciones” de alguna ley o código, que si bien, su nombre no es incorrecto, no es fácilmente distinguible respecto de proyectos análogos, de forma tal, que diferenciarlos no sólo es la apertura de datos, sino, imprimir mejores elementos a la transparencia.

Se presenta a continuación un cuadro comparativo con la propuesta:

En tal sentido, se plantea que, en las convocatorias de las reuniones de las comisiones, se contemple señalar en el orden del día, en lo que respecta a los dictámenes el asunto distinguible de sus pares y el sentido en el que se presenta a la consideración de los legisladores, como elemento de transparencia.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se reforma la fracción IV y el inciso d) del artículo 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 156.

1. Toda convocatoria deberá contener:

I. Nombre de la comisión o comité convocante;

II. Fecha, hora y lugar de la reunión;

III. Tipo de reunión, ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;

IV. El orden del día de la reunión que deberá contener:

a) Registro de asistencia y declaración de quórum;

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;

c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;

d) Asuntos específicos a tratar. En el caso del dictamen legislativo de cualquier iniciativa, minuta, punto de acuerdo o de cualquier otro asunto, deberá señalarse los elementos necesarios para identificación y diferenciación, así como el sentido positivo o negativo del mismo;

e) Asuntos generales, y

f) Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

V. Fecha en que se emite; y

VI. Rúbrica del presidente de la junta directiva o de la mayoría de los secretarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. Derecho de acceso a la información | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México (cndh.org.mx)

2 V. Importancia de la transparencia - Visión de SEIT, SA. Pacto Mundial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY MINERA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La actividad minera en México y en América Latina se ha convertido en una de las más importantes a nivel mundial, ya que la normatividad en estos países, resulta ser muy favorable por las facilidades que contiene para el desarrollo de proyectos, en especial en la minería a cielo abierto.

El uso de la minería a cielo abierto como método para la explotación de yacimientos minerales cercanos a la superficie es una de las técnicas más rentables para las empresas, ya que este tipo de minado disminuye los costos e incrementa la capacidad de producción, sin embargo esto va acompañado de un aumento en los riesgos ambientales por los diversos químicos que se utilizan para la extracción de determinados minerales, además de la gran cantidad de agua requerida para diversos procesos y la deforestación del terreno donde se comenzará la explotación.

Como resultado de estos riesgos, se generan conflictos entre la población y las empresas mineras por las amenazas que representa en el modo de vida de los pobladores tanto en el corto como en largo plazo.

De manera general, las principales causas que dan origen a los conflictos entre las empresas mineras y los pobladores se centran en lo siguiente:

1. La degradación del territorio, la cual se genera por el modelo de aprovechamiento de la minería a gran escala, la cual se enfoca en la generación intensiva de capital con los menores costos y con una consideración mínima de la devastación de la zona de explotación

2.  La normatividad laxa y flexible en la materia por las medidas que las instituciones toman para que las empresas incrementen el interés en las empresas para la explotación de minerales, lo cual trae como consecuencia que las mismas empresas no se vean obligadas a generar modelos de explotación más innovadores para disminuir el impacto ambiental y social, además de relajar las medidas de seguridad en las que operan, lo que aumenta el riesgo de algún tipo de accidente ambiental y de salud.

3. Muchos de los proyectos se encuentran ubicados en comunidades indígenas, las cuales no son consultadas sobre el desarrollo de las actividades que se pretenden llevar a cabo en su territorio.

4. Por la falta de consulta, dichas comunidades se enfrascan en confrontaciones con las empresas mineras, ya que estas suelen iniciar acciones colectivas que afectan el desarrollo y el alcance de los proyectos mineros con las comunidades.

5. Como resultado de los conflictos entre las comunidades y las empresas, se generan tensiones territoriales por el desbalance de fuerzas, ya que los empresarios y el gobierno, cuentan con una mayor cantidad de recursos de toda índole, con los que las comunidades no cuentan.

Otro de los puntos más importantes a considerar dentro del desarrollo de proyectos mineros es el tema ambiental ya que, como hemos mencionado, existen técnicas como el de la minería a cielo abierto que llegan generar una gran devastación del terreno. Por ejemplo, en el caso de la extracción de minerales como el oro, el cobre o el uranio, se requiere la remoción de cantidades enormes de suelo y sedimento para obtener una pequeña cantidad de estos. En el caso del oro, para la obtención de 0.28 gramos de este mineral precioso, se tiene que remover una tonelada de suelo o, para el caso del cobre, se obtienen 6 gramos por cada tonelada.

Ya que la extracción de pequeñas cantidades de mineral requiere remover una enorme cantidad de sedimentos, el relieve de la superficie, donde se encuentra el yacimiento mineral, se ve gravemente afectado disminuyendo su atractivo estético, además, la flora y la fauna que se encuentra cercana a la veta mineral, es desplazada y dañada; puesto que, en casos donde se obtiene oro, plata o cobre, se utiliza mercurio, cianuro o ácido sulfhídrico en el proceso de lixiviación, el cual puede llegar a contaminar el agua y el aire de las zonas aledañas, además de que se provoca un cambio radical en el hábitat de muchas especies y por ende en las comunidades vecinas.

II. Las implicaciones socioambientales que se tienen en el desarrollo de proyectos mineros llegan a generar diversas interrogantes para las comunidades aledañas, más en aquellas donde habitan pueblos indígenas. A pesar de esto, en la propia Ley Minera no se contempla el proceso de consulta para los pobladores, el cual debe de venir acompañado de información clara y concisa de los alcances que tendrá cualquier tipo de proyecto.

Como ejemplo de lo anterior, durante 2015 la comunidad de nahua de Tecoltemi demandó a la Secretaría de Economía por el otorgamiento de dos concesiones mineras a la empresa Almaden Minerals LTD, esto por la falta de consulta y consentimiento a los habitantes del poblado.

La problemática en los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón en 2003 y 2009 respectivamente, pues fue en estos años donde se entregaron las concesiones mencionadas, cuyo polígono de explotación se localizaba en el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la sierra Norte de Puebla. Ambas concesiones abarcan una superficie de 14 mil 229 hectáreas, en donde se encuentran las comunidades de Loma Larga, Almeya, Cruz de Ocote, Santa María Zotoltepec, Tecoltemi, entre otras.

Sin embargo, las comunidades ubicadas en el polígono de explotación no estaban enteradas de que su territorio se encontraba dentro del área de explotación de la compañía canadiense, pues fue hasta 2015 cuando Tecoltemi supo de la existencia de las dos concesiones mineras a través de una solicitud de información.

A raíz de esto, la comunidad de Tecoltemi interpuso un juicio de amparo en contra de la Secretaría de Economía por la emisión de las dos concesiones que coincidían sobre su territorio, donde declaraban la arbitrariedad con que estas concesiones fueron otorgadas dentro de su territorio, por lo que reclamaron una violación su derecho a la tierra, a la consulta y al consentimiento indígena, lo cual cobra gran relevancia puesto que dicho poblado es una comunidad nahua y gran parte de sus tierras son ejidales.

Como resultado la SCJN resolvió a favor de Tecoltemi, pues mencionó que la falta del proceso de consulta dentro de la Ley Minera, no permitía garantizar el respeto del derecho de los pueblos indígenas a la tierra y territorio, pues impedía los miembros de la comunidad conocer de manera adecuada el alcance del proyecto sobre sus derechos tendrían, sobre sus tierras, territorios y recursos naturales.

Además, la SCJN señaló que la propia Ley Minera carecía de un mecanismo de protección de los pueblos indígenas para el respeto a la tierra y al territorio, pues no se tiene contemplado algún proceso de consulta para el otorgamiento de concesiones mineras.

Por ello, el Alto Tribunal mencionó que, mientras la Ley Minera no regule estos aspectos fundamentales, se continuarán violentando los derechos humanos de los quejosos, ya que las comunidades, afectadas por el desarrollo de proyectos mineros, desconocen su derecho a participar en las decisiones administrativas y legislativas que les perjudican.

III. Garantizar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas es de vital importancia, pues el derecho a expresar el consentimiento o lograr acuerdos, así como la obligación del Estado de consultar, son derechos que se relacionan de manera intrínseca con su derecho a la autonomía y a la libre determinación, mismos que están vinculados con el derecho a la participación política, el derecho a preservar y fortalecer sus culturas, lenguas e instituciones, el derecho a mantener sus territorios, así como el derecho a la salud, a la educación y al desarrollo.

De manera general, el derecho a la consulta implica que los pueblos indígenas tengan el conocimiento pleno respecto a la implementación de programas, proyectos, reformas o modificaciones legislativas, así como de cualquier acción que el Estado lleve a cabo y de las cuales puedan generar algún impacto negativo en sus valores, prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.

Hoy, el derecho a la consulta está reconocido en diversos instrumentos como en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que:

“IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.”

Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, menciona en su artículo 6:

“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.

Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

De igual manera, el artículo 7o menciona que:

“Los pueblos decidirán sus propias prioridades en la medida en que se afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan. Además, deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional, para el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, salud y educación.

Los gobiernos deberán velar porque se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos, y tomar medidas, en cooperación con ellos, para proteger y preservar el medio ambiente de sus territorios.”

Cómo se observa, el garantizar el derecho de consulta de las comunidades indígenas juega un papel importante para el correcto desarrollo de cualquier proyecto. Sin embargo, se puede pensar que el proceso de consulta llega a generar afectaciones para el desarrollo de cualquier actividad, la realidad es que en la mayoría de los casos este mecanismo ha permitido que, tanto las empresas como las comunidades, lleguen a acuerdos que sean benéficos para ambas partes.

Tan solo en la administración pasada, de los 84 procesos de consulta que se llevaron a cabo, 53 concluyeron de manera favorable mediante acuerdos con los pueblos y comunidades consultadas, 21 continúan en proceso 8 se suspendieron y 2 fueron canceladas, es decir que más del 63% de las consultas realizadas han tenido un resultado benéfico para todas las partes involucradas.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 6; se adiciona un párrafo tercero al artículo 15; se adiciona un párrafo segundo al artículo 19; y se reforman las fracciones IV y V y, se adiciona una fracción VI al artículo 42 de la Ley de Minería, para quedar como sigue:

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

[...].

[...].

Asimismo, en caso de que, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se encuentre algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la Secretaría, previamente al otorgamiento de la concesión y, a través de las autoridades correspondientes, deberá consultar a los pueblos o comunidades que se vean afectadas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, velando en todo momento por su derecho a la libre determinación, autonomía, desarrollo y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

[...].

[...].

Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.

Las concesiones mineras tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

En caso de que, dentro de la superficie en la que se solicita la renovación de la concesión, se genere afectaciones a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la Secretaría, previamente al otorgamiento de la renovación de la concesión y, a través de las autoridades correspondientes, deberá consultar a los pueblos o comunidades que se vean afectadas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas.

[...].

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

I. a XIII [...]

Los derechos conferidos por el presente artículo estarán sujetos, de ser el caso, a los acuerdos que se establezcan con las comunidades o pueblos indígenas o afromexicanos involucrados.

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I. a IV. [...]

IV. Comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley,

V. Resolución judicial , o

VI. Cuando se incumpla con los acuerdos que se establezcan con las comunidades o pueblos indígenas o afromexicanos involucrados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Economía contará con un plazo de 30 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.

Tercero. Aquellas concesiones que, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión se encuentre un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y que, además, no hayan sido otorgadas previamente a la entrada en vigor del presente decreto, y que aún no se encuentren en etapa de desarrollo, deberán ser sometidas a consulta por parte de la Secretaría y las autoridades correspondientes en la materia.

Cuarto. Las solicitudes para la renovación de concesiones que, dentro de la superficie en la que se solicita dicha renovación se encuentre un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y que, además, no hayan sido otorgadas o tramitadas previamente a la entrada, deberán ser sometidas a consulta por parte de la Secretaría y las autoridades correspondientes en la materia.

Notas

1 “Minería en México: Panorama social, ambiental y económico”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2022. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/708117/Mineria-en -Mexico-2022.pdf

2 “22 de julio: Día Mundial Contra la Minería a Cielo Abierto, ¿por qué se celebra de manera especial en Iberoamérica?”, Notimerica, 2019. Recuperado de:

https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-22-julio-dia-mundial -contra-mineria-cielo-abierto-celebra-manera-especial-iberoamerica-201907220059 51.html

3 “Conoce mina de tajo abierto”, Grupo México, 2017. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=b8HzNZjgww8

4 “Minería a cielo abierto: ¿Qué es, ¿cuáles son sus ventajas y qué tipos hay?”, Ingeoexpert, 2018. Recuperado de:

https://ingeoexpert.com/2018/01/19/mineria-cielo-abierto/

5 “La comunidad nahua y ejido de Tecoltemi contra las concesiones mineras”, La Jornada, 2022. Recuperado de:

https://ecologica.jornada.com.mx/2022/03/27/la-comunidad-nahua-y -ejido-de-tecoltemi-contra-las-concesiones-mineras-818.html

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 “Amparo en revisión 134/2021 quejosa y recurrente: Nicéforo Lobato Martínez y otros, como integrantes del comisario ejidal de Tecoltemi y la comunidad indígena náhua de Tecoltemi.” Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022. Recuperado de:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2022-01/AR-134-2021-12012022.pdf

10 “El derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas”, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2018. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/0 3-Pueblos-Comunidades-indigenas.pdf

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de septiembre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por las diputadas Valeria Santiago Barrientos y Adriana Bustamante Castellanos, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente

Quienes suscriben, diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por violencia en contra de la mujer se entiende todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado o es probable que resulte en sufrimiento físico, sexual o daño psicológico a las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. La violencia contra la mujer puede consistir en:

- Violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia;

- Violencia física, sexual y psicológica en el ámbito de la comunidad en general; y

- Violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado.

El trayecto para que la mujer accediera a condiciones de igualdad y de equidad en México no ha sido terso. Factores como la discriminación, la violencia y la indiferencia han detonado que las mujeres levanten la mano y promuevan una serie de acciones que han dado pauta a que poco a poco se garantice la participación política de la mujer en la vida pública y en la toma de decisiones en igualdad de condiciones que los hombres.

Estas acciones que se han manifestado en un activismo social y jurídico para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres han dado como resultado que las mujeres hoy puedan votar y participar en los procesos electorales, que accedan a cargos de elección popular y ocupen espacios que tradicionalmente habían sido ocupados por los hombres.

La lucha de las mujeres por la igualdad sustantiva en el ámbito de la política ha llevado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a emitir sendos criterios para garantizar la participación plena de las mujeres en la vida pública, así como su acceso a candidaturas y, en su caso, a cargos de elección popular.

Si bien con la reforma en materia política y electoral del año 2014 se dio un avance significativo en términos formales con la obligación para que todos los partidos políticos realizaran la postulación de candidaturas de manera igualitaria entre mujeres y hombres, cada intento legal por ceder espacios a la mujer en la vida política del país ha tenido como respuesta una serie de reacciones con el propósito de impedirlo, aumentando con ello el número de casos en donde se ha identificado violencia política de género.

Como una forma de prevenir y erradicar los casos de violencia política en contra de las mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con algunas entidades federativas, promovió el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.

Este protocolo define como violencia política contra las mujeres todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

De igual manera, el 1 de agosto de 2020 la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, la cual, entre otras cuestiones, ordenó al Instituto Nacional Electoral la emisión de lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género.

No obstante, estos intentos por garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, al día de hoy se siguen presentando conductas que representan un obstáculo para ello.

Dentro de estos casos encontramos una práctica común a través de la cual se demerita o se pone en duda la capacidad de las mujeres para gobernar cuando acceden a un cargo público.

De manera reiterada se han conocido casos en los cuales, una vez que las mujeres han accedido a un cargo público, se ha intentado denostarlas bajo el argumento falaz de que no son capaces de encabezar un gobierno porque no tienen la capacidad necesaria para la toma de decisiones y que, en consecuencia, dependen del esposo o cónyuge para poder cumplir con su encargo.

Esta práctica que implica la participación e intromisión del cónyuge, esposo o concubino en la toma de decisiones inherentes al cargo al cual ha accedido una mujer o incluso la presión para renunciar a este mediante amenazas, presión o engaño, produce un tipo de violencia política que debe sancionarse adecuadamente.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece en su artículo 20 Bis, fracciones IV y V, que comete violencia política contra las mujeres en razón de género quien:

“IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;

V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo”.

No obstante lo anterior, es necesario establecer una sanción más severa para los casos en los que el infractor sea el esposo, cónyuge o concubino de la víctima, pues los primeros se aprovechan de la influencia que tienen sobre su pareja y de una desigualdad de poder que responde a una generalizada situación de subordinación de las mujeres a los hombres.

No podemos soslayar que por muchos años la sociedad aceptó que el rol de la mujer en el matrimonio era de sumisión y obediencia al cónyuge, por tanto, en los casos señalados se muestra que la función de la mujer es la de ser candidata a un cargo público para que, una vez electa, entregue el cargo a su esposo, o bien, se someta a las decisiones del cónyuge o concubino.

Este tipo de conductas arraiga y reproduce el estereotipo de que la mujer dentro del matrimonio tiene el deber de obediencia hacía su cónyuge; así como la creencia de que las mujeres que llegan a puestos de elección popular lo logran gracias a políticos varones con quienes tienen una relación de afinidad y no por sus propios méritos, sus propuestas y sus trayectorias.

En este sentido, estimamos oportuno y necesario establecer en la ley que cuando el cónyuge o concubino ejerza violencia política contra la mujer mediante acciones de presión que obliguen a su víctima a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, o bien, a renunciar a su cargo una vez que han accedido a éste, se aumente la pena en un tercio.

Asimismo, proponemos precisar que una vez acreditado que alguien es responsable de cometer una conducta tipificada como violencia política contra las mujeres en razón de género se le inscriba en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por el plazo que determine el órgano jurisdiccional competente.

Para mayor claridad respecto de lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:

I. a V. (...)

VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o en el desempeño del cargo para el que haya sido electa o designada.

VII. a XIV. (...)

(...)

(...)

(...)

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, esposo, cónyuge o concubino o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.

Acreditadas las conductas señaladas en las fracciones I a XIV, el o los responsables serán integrados al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género por el plazo que determine el órgano jurisdiccional competente.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar a su legislación las adecuaciones que correspondan para su armonización con el mismo.

Notas

1 Véase: Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas. Disponible en

https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/violence.htm

2 Véase: Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JRC-584/2007.

3 Véase: Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/

4 Ibídem.

5 Véase: Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-REP-252/2018. Consultable en:

https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-RE P-0252-2018

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen; y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 134 y 136 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción II del artículo 134 y la fracción III del artículo 136, de la Ley General de Salud en materia de vigilancia epidemiológica del Covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, es decir que el Estado está obligado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud que posible.

En ese sentido la Ley General de Salud en su título octavo Prevención y Control de Enfermedades y Adicciones, capítulo II Enfermedades Transmisibles, establece en su artículo 134 que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, no obstante, en el listado no se contempla el virus SARS-CoV-2 causante del Covid-19.

En tanto, la epidemiología tiene como actividad central fortalecer la vigilancia, la prevención, el control y la gestión de emergencias contribuyendo a su erradicación o al mapeamiento de las estrategias frente a la resistencia antimicrobiana.

Pese al desarrollo de vacunas que continúan proporcionando gran protección contra las formas graves y la muerte causadas por la Covid-19 y, por consiguiente, la prioridad en todos los países continúa siendo alcanzar altas tasas de primo vacunación y de la primera revacunación en los grupos de alta y máxima prioridad. Mientras se siga a la espera de disponer de datos sobre las vacunas adaptadas a las variantes con los que evaluar las ventajas que puedan presentar, se puede potenciar la prevención mediante su vigilancia epidemiológica.

Por ello la Organización Mundial de la Salud (OMS) mantiene las actividades de evaluación de las características epidemiológicas del Covid-19, la vigilancia del genoma del virus que la causa, sus características fenotípicas, las evidencias sobre el desarrollo de vacunas y los datos sobre la eficacia real de éstas, incluidas aquéllas que se adapten a las variantes del virus.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción II del artículo 134, así como la fracción III del artículo 136, ambos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforman la fracción II del artículo 134 y la fracción III del artículo 136, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Síndrome respiratorio agudo severo, influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. — XIV. (...)

Artículo 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I. ...

II. ...

III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocócica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, síndrome respiratorio agudo severo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. (X). Epidemiología. 2 de julio de 2022, de Organización Panamericana de la Salud. Sitio web:

https://www.paho.org/es/temas/epidemiologia

2 Organización Mundial de la Salud. (2022). Declaración provisional sobre cuestiones que se deben tener en cuenta para tomar decisiones sobre el uso de vacunas contra la COVID-19 adaptadas a las variantes del virus. 2 de julio de 2022, de Organización Mundial de la Salud Sitio web:

https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-interim-statement-on -decision-making-considerations-for-the-use-of-variant-updated-covid-19-vaccine s

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de los principios que regirán el uso de la fuerza pública, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 73, fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de los principios que regirán para el uso de la fuerza pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito, dar debido cumplimiento a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 624/2019, y que fue notificada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de esta Cámara de Diputados el día 24 de marzo pasado, mediante oficio 2603/2022, de la Sección de Tramites de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual se hace del conocimiento la sentencia emitida en sesión pública ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2021, por el Pleno del Alto Tribunal de la Nación.

La acción de inconstitucionalidad en mención fue, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que solicita la invalidez de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en su integridad, con motivo de diversas omisiones legislativas, relativas en competencia de ejercicio obligatorio, así como la invalidez, en particular, de los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “ fuerza epiletal”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “ desde la planeación”, de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

En este sentido, mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en su integridad, con motivo de diversas omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, así como la invalidez, en particular, de los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “ fuerza epiletal”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “ desde la planeación”, de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

En relación a los conceptos de invalides, el promovente argumenta lo siguiente:

a) Que el Congreso de la Unión, al expedir la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, no incorporó lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, fracción III, de la reforma constitucional de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, toda vez que incurrió en diversas omisiones legislativas, relativas en competencia de ejercicio obligatorio, por cuanto hace a los numerales 1, 3, 4, 6 y 9, relacionados con la finalidad del uso legítimo de la fuerza; la definición de los principios de racionalidad y oportunidad a que debe sujetarse el uso de la fuerza; la definición de métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales; y la sistematización y archivo en la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, procede declarar la invalidez de la totalidad de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Lo anterior, ya que al expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, lo hizo de manera incompleta y deficiente, lo cual se tradujo en una transgresión a los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

Al respecto, precisa además que los elementos que se omitieron al expedir la ley combatida son los siguientes:

• La finalidad del uso de la fuerza pública.

• La sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

• La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el empleo de las armas incapacitantes, no letales y de armas letales.

• La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, letales y no letales.

• La sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

En ese sentido, considera que las omisiones legislativas en que incurrió el Poder Legislativo al no regular las previsiones constitucionales mínimas relacionadas con la finalidad del uso legítimo de la fuerza, implican un incumplimiento de un mandato constitucional, que genera la transgresión de los principios de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, y que forma un espectro de incertidumbre jurídica en cuanto a la regulación de la materia.

Así, sostiene que dicha omisión imposibilita que el ordenamiento legal en materia de uso de la fuerza se encuentre acotado en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que no permite que el actuar de las autoridades se encuentre limitado, lo cual da pauta a afectaciones arbitrarias a la esfera jurídica de los gobernados.

En cuanto a la finalidad del uso de la fuerza, señaló que la razón por la que afirma que se incurrió en una omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, es porque del análisis de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, advierte que no prevé ninguna disposición al respecto.

Por otra parte, respecto a los principios previstos en el artículo 4 de la ley nacional impugnada y los exigidos en la reforma constitucional aludida, sostiene que se advierte un distanciamiento, tal como se aprecia de la tabla comparativa siguiente:

En ese contexto, afirma el proponente, que resulta evidente la omisión legislativa en que incurrió el legislador, en materia de sujeción de los principios de racionalidad y oportunidad requeridos para el uso de la fuerza; no pasa desapercibido que dicha ley incorpora principios no exigidos en la reforma constitucional aludida; sin embargo, dicho aspecto no es óbice para omitir los diversos de racionalidad y oportunidad.

Así también, estima importante que la ley general incluya los principios de oportunidad y racionalidad, toda vez que, por un lado, el principio de oportunidad, implica que, en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública, no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal y como son, con independencia de los prejuicios, pasiones u otros paradigmas particulares que detente el sujeto. Asimismo, significa que cuando se trate de hacer efectiva la potestad del uso de la fuerza, se procure reducir al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas.

Por otro lado, sostiene que, si bien el principio de racionalidad no ha sido desarrollado de forma abundante, se han hecho pronunciamientos en cuanto a que las instituciones de seguridad pública deben ejercer el uso de la fuerza, conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, racionalidad, profesionalismo, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, aunado a que el texto constitucional lo exige expresamente.

En otro aspecto, sostiene que el legislador federal al regular lo relativo a armas e instrumentos en materia de uso de la fuerza se apartó de la clasificación exigida por la Constitución Federal, toda vez que, si bien, prevé que los agentes facultados para hacer uso de la fuerza cuente con una formación en el empleo de armas menos letales, lo cierto es que el texto constitucional mandata al legislador a prever capacitación en el empleo tanto de armas incapacitantes, como no letales y sobre todo de armas letales.

Para evidenciar lo anterior, se realiza una comparación sobre la diferente clasificación de armas e instrumentos, así como el tipo de capacitación que exige el texto constitucional y la que desarrolla la legislación:

También considera, que el legislador omitió establecer las normas para la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones; no obstante que el transitorio cuarto, fracción III, numeral 9 del Decreto de reforma constitucional referido, exige al legislador incluir dichas normas.

Lo anterior, toda vez que a pesar de que la ley controvertida regula lo relativo a la presentación de informes; no incluye la reglas para su sistematización y archivo, por lo que resulta evidente dicha omisión.

b) Asimismo, los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “ fuerza epiletal”; y 36, en la porción normativa “ desde la planeación”, vulneran el derecho de seguridad jurídica, el principio de legalidad, así como la obligación de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, consagrados en los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales, toda vez que, por un lado, por lo que hace al concepto de “ fuerza epiletal”, la ley no define lo que debe entenderse, además de que dicho término no ha sido desarrollado en los estándares nacionales e internacionales en materia de uso de la fuerza, sino que fue concebido por el legislador, por lo que al no acotarlo, se genera ambigüedad en relación con el mismo, lo que al final se traduce en inseguridad jurídica tanto para los entes encargados de hacer cumplir la ley, como para los destinatarios que se verán afectados por la misma.

Por otro lado, se sostiene que la porción normativa “d esde la planeación”, contenida en el artículo 36 de la ley multicitada, propicia la distorsión en la regulación del uso de la fuerza letal, pues no es congruente con el sistema normativo contenido en la Ley Nacional que se impugna.

c) En cuanto a los artículos 27, primer párrafo, y 28 de la ley general controvertida se refiere que, vulneran los derechos humanos de libertad de expresión y reunión, así como el principio de legalidad, al establecer la posibilidad de que la autoridad pueda hacer uso de los distintos niveles de la fuerza pública, incluso la utilización de armas de fuego o de fuerza letal cuando a su juicio las manifestaciones se tornen violentas, lo cual es contrario a lo resuelto por este Alto Tribunal al resolver las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, y 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, en las que sostuvo, entre otras cosas, que no por el hecho de que el ejercicio de la libertad de expresión a través del derecho de reunión “sea ofensivo, insultante, injurioso, violento o alusivo a actos delictivos se deberá considerar que la congregación humana ya no es pacífica ni lícita (el mensaje a veces tiene como contenido referencia a actividades ilícitas).”

Asimismo, refiere que en dichos precedentes también se determinó que lo que hace ilícita y no pacífica una concentración de personas “ es la concurrencia real de actos delictivos, la existencia o la inminente amenaza de violencia o actos que inciten a la materialización real de discriminación y discurso de odio. Los actos esporádicos de violencia u otros actos punibles cometidos por otros individuos no deben privar a las personas pacíficas de su derecho a la libertad de reunión.”. En ese sentido, sostiene que la actuación policial debe tener como objetivo principal la facilitación y no la contención o la confrontación de los manifestantes.

Por lo tanto, considera que los artículos 27, primer párrafo, y 28 de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza son inconstitucionales, pues facultan a las instituciones de seguridad pública para que mientras tiene verificativo una manifestación, califiquen si ésta es o no violenta y si así lo consideran, dentro del propio operativo podrán hacer uso de armas de fuego; no obstante que la ley no define claramente en qué circunstancias los funcionarios encargados están autorizados a recurrir a fuerza letal, lo cual pone en riesgo la vida e integridad de las y los manifestantes.

c) Por último, en relación a los efectos que pudiera tener la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, solicita que también se invaliden todas aquellas normas que estén relacionadas.

Por todo lo anterior, el promovente señaló como violados los artículos 1, 6, 9, 14, 16 y cuarto transitorio, fracción III, numerales 1, 3, 4, 6 y 9 de la reforma de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal sentido, mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad bajo el número 64/2019, y el asunto se turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para que fungiera como instructora.

En el apartado II de Consideraciones, del cuerpo de la referida Sentencia, relativo a la Competencia, se declara que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantean diversas omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio por mandato constitucional, así como la posible contradicción entre los artículos 6 fracción VI, en la porción normativa “ fuerza epiletal”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “ desde la planeación”, de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación al apartado III, Estudio de fondo, en apartado de “ Análisis de la solicitud de invalidez de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza en su integridad, por omisiones legislativas relativas en ejercicio obligatorio”, en lo relativo a que la comisión accionante señala que la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza es invalida en su totalidad, dado que el Congreso de la Unión al expedirla no atendió en su integridad la fracción III del artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en el que el constituyente señaló las previsiones que como mínimo debería establecer dicha ley.

En tal sentido, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere que no es jurídicamente posible determinar la invalidez de la totalidad de una ley, en atención a omisiones legislativas relativas en competencias de ejercicio obligatorio, dado que la circunstancia de que resulte parcial la omisión, necesariamente implica que el legislador al expedir la ley, sí cumplió con su obligación en relación con algunos aspectos, por lo que no es razón suficiente para declarar la invalidez de las normas en que atendió los mismos, la sola circunstancia de que no se expidieron todas aquéllas necesarias para abarcar la totalidad de los aspectos a que está obligado pues, en todo caso, la validez constitucional de estas últimas es una cuestión que debe determinarse individualmente y no en función de su pertenencia a un ordenamiento incompleto.

En lo relativo al “ Análisis de la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la finalidad del uso de la fuerza”, En los conceptos de invalidez, en el que la comisión accionante sostiene que si bien la ley impugnada desarrolla la definición y el alcance del uso de la fuerza, lo cierto es que no contiene disposición alguna respecto a la finalidad de la misma, en contravención a lo indicado en el punto 1 de la fracción III del artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Al respecto, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que asiste razón a la accionante en este aspecto, pues dentro del parámetro mínimo de previsión ordenado por el constituyente para que el Congreso de la Unión expidiera la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, establecido en la fracción III del artículo cuarto transitorio del Decreto constitucional respectivo, se encuentra en el punto 1 la finalidad de su uso, tal como se advierte del extracto que se transcribe:

Cuarto. Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente:

(...)

III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones:

1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; (...)”

Sin embargo, aun cuando la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza contempla una definición y señala distintas cuestiones de la misma, como los principios que la rigen, la observancia plena a los derechos humanos, la graduación del impacto que tiene en las personas, sus mecanismos de reacción, la clasificación de las conductas que la ameritan en atención a su intensidad, sus niveles en el orden en que deben agotarse, las características que deben tener la resistencia o agresión para justificarla, los instrumentos para su uso y sus protocolos de actuación; no señala cuál es la finalidad de su uso.

Por lo cual, la Suprema Corte llega a la conclusión en este punto, que el Congreso de la Unión al expedir la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, no cumplió con la previsión mínima que se estableció para dicha ley en el régimen transitorio de la reforma constitucional de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, respecto a establecer la finalidad del uso de la fuerza pública; por lo que procede declarar una omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio en cuanto a ese aspecto.

En lo que refiere al “ Análisis de la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad”, en el que la comisión accionante en sus conceptos de invalidez sostiene que no obstante que el artículo cuarto transitorio, fracción III, numeral 3, del Decreto de reforma a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, exige la sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, en el artículo 4 de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza se estableció la sujeción de ésta a los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, y rendición de cuentas y vigilancia ; por lo que resulta evidente la omisión legislativa en que incurrió el Congreso de la Unión en cuanto a los principios de racionalidad y oportunidad requeridos para el uso de la fuerza.

En relación al análisis de la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza, mediante el empleo de armas incapacitantes, no letales y letales, así como la distinción y regulación de dichas armas, en el que el proponente en sus conceptos de invalidez afirma que se incumplió con el artículo cuarto transitorio, fracción III, numerales 4 y 6, del Decreto de reforma a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, en el que se exige que en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza se establezca:

a). La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales.

B). La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales.

Lo anterior, ya que considera que si bien en el artículo 40 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, se estableció la formación en el empleo de armas menos letales, lo cierto es que el mandato constitucional se refiere a la capacitación en el empleo de armas tanto incapacitantes, como no letales y, sobre todo, letales; aunado a que dicha ley en sus artículos 3, fracciones III y IV, 6, fracciones V, VI y VII, 11, fracciones IV y V, 15, fracciones I y II, y 16, párrafos segundo y tercero, dispone lo concerniente al empleo y clasificación de armas letales y menos letales; mientras que la constitucional obliga a clasificar las armas en incapacitantes, no letales y letales.

Además de argumentar, que la incorporación hecha por el Congreso para definir a las armas como “menos letales” resulta plausible, pues cualquier arma, de acuerdo al uso que se le dé, puede resultar potencialmente letal, así no esté hecha ex profeso para causar la muerte. Sin embargo, lo cierto es que, la incompatibilidad con el texto constitucional, es evidente.

Por lo cual, la Corte considera que no se incurrió en la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio planteada, ya que del punto 4 de la fracción III del artículo cuarto transitorio en análisis, se aprecia que textualmente señala “el empleo de armas incapacitantes, no letales y armas letales”, de manera que es claro que en dicho enunciado se utiliza el sustantivo “armas” para dividir entre los adjetivos calificativos que las categorizan, consistentes en “incapacitantes, no letales” y “letales”, lo cual pone de manifiesto que se trata únicamente de dos categorías de armas: 1) las incapacitantes no letales y 2) las letales.

Así también, aclara que no se desatiende que en el punto 6 de la fracción III del artículo cuarto transitorio en trato, se establece que “La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales”, lo cual pudiera estimarse indicativo de que se trata de tres categorías de armas; sin embargo, esto no es así de acuerdo con el punto 4 indicado pero, sobre todo, porque interpretar como una sola categoría a las armas incapacitantes no letales resulta congruente con la forma en que lo hacen los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en los que en el punto 2 de sus disposiciones generales se hace referencia, precisamente, a las armas incapacitantes no letales como una sola categoría, tal como se aprecia de extracto que se transcribe:

“Disposiciones generales

(...)

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. (...)”

Establecido lo anterior, la Corte señala que la razón por la que se estima que no se incurrió en la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio planteada, consiste en que las armas menos letales a que se refiere la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza son equivalentes a las diversas “ incapacitantes, no letales” a que se refiere el mandato constitucional, por lo cual concluye en este tema que ante lo infundado del concepto de invalidez que se analiza, se desestima la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio a legada por la accionante en cuando al aspecto apuntado.

En lo que concierne a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, refiere que la accionante en sus conceptos de invalidez sostiene que se incumplió con el artículo cuarto transitorio, fracción III, numeral 9, del Decreto de reforma a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, en cuanto exige que se establezca como previsión mínima en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, lo relativo a la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo.

Ya que a su parecer, si bien la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza contempla lo relativo a la presentación de informes, lo cierto es que no incluye las reglas para su sistematización y archivo, dado que es claro que en el capítulo IX, denominado “ Informes del Uso de la Fuerza”de la ley referida, integrado por los artículos 32 al 39, no se dice nada al respecto, en tal sentido el Máximo Tribunal de la Nación, estima que el concepto de invalidez aludido es infundado, de conformidad con los argumentos que se precisan, por las siguientes razone:

• Que, ciertamente, del parámetro mínimo de previsión ordenado en la Constitución para la expedición de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, establecido en la fracción III del artículo cuarto transitorio del Decreto constitucional respectivo, figura en el punto 9, la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, en los términos que se precisan:

“Cuarto. Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente:

(...)

9. Las normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, y (...)”

• Que resulta necesario indicar que sistematización es la “acción y efecto de sistematizar”; en tanto que sistematizar quiere decir “organizar algo según un sistema”; y un sistema, entre otras acepciones, es el “conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí”

• Que archivo significa, entre otras cosas, “Conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una institución, etc., producen en el ejercicio de sus funciones o actividades”; “Lugar donde se custodian uno o varios archivos”; y “Acción y efecto de archivar (guardar documentos en un archivo)”.

• Que en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, se precisó que las previsiones mínimas requeridas en el artículo cuarto transitorio del Decreto de la reforma constitucional respectiva, se encontraban plenamente atendidas, dado que el aspecto apuntado se fijó en el capítulo IX “De los informes del Uso de la Fuerza”, que se integra por los artículos 32 al 39 de la ley especial indicada.

Por lo cual concluye la Corte en este rubro que, ante lo infundado del concepto de invalidez de la accionante, se desestima la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio alegada, en cuanto al aspecto indicado.

En referencia a la solicitud de invalidez del artículo 6, fracción VI, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en la porción normativa “ fuerza epiletal”, en la presente sentencia, se hace alusión a que la comisión accionante refiere que el artículo 6, fracción VI, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, vulnera los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren a la obligación de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, al derecho humano de seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Lo anterior, ya que la ley no define lo que debe entenderse por “ fuerza epiletal”, aunado a que dicho término no ha sido desarrollado en los estándares nacionales e internacionales en materia de uso de la fuerza, sino que fue concebido por el legislador de manera ambigua.

Por lo cual, indicó que el término “ fuerza epiletal” aun cuando de una interpretación literal, podría entenderse como la aplicación de la fuerza sobre o en la superficie de la muerte, pues de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el prefijo griego epi,significa “ sobre”o “ en la superficie” y el vocablo letal,se refiere a lo “ mortal”, lo cierto es que continúa siendo ambiguo, si se considera que forma parte de un sistema normativo referido a la gradualidad en el impacto del uso de la fuerza.

En tal sentido, la Corte considera que el concepto de invalidez expuesto por la accionante es fundado, aunque suplido en su deficiencia, conforme a lo siguiente:

El artículo que contiene la porción normativa impugnada es el siguiente:

Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:

I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;

II. Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión;

III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;

IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;

V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y

VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.”

Por lo cual, el precepto transcrito establece una lista del impacto del uso de la fuerza en las personas atendiendo a la gravedad del resultado que en ellas produce, a través de siete niveles ordenados de menor a mayor intensidad, en los que se precisan las acciones que requieren y, en su caso, los equipos o tipos de armas que pueden utilizarse, para alcanzar la finalidad que cada uno persigue.

Así, se establece como primer nivel a la persuasión, por medio del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas; el segundo nivel, consiste en la restricción de desplazamiento, a través de la determinación de un perímetro, a fin de controlar la agresión; el siguiente nivel es la sujeción, a partir del uso moderado de la fuerza física, para controlar o asegurar a los individuos; en el otro nivel se ubica la inmovilización, con uso intenso de la fuerza y el empleo de medios o equipos destinados a restringir la movilidad de personas, con la finalidad de asegurarlas; el quinto nivel es la incapacitación, a partir de la fuerza física con máxima intensidad, en la que se permiten armas menos letales y sustancias químicas irritantes, con el objeto de neutralizar la resistencia o la violencia; posteriormente tenemos al sexto nivel, consistente en la lesión grave, por el uso de la fuerza epiletal, en la que es posible emplear armas menos letales o de fuego, con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas; y finalmente en el séptimo y último nivel tenemos a la muerte, con motivo del uso de la fuerza letal, en la que pueden utilizarse armas menos letales o de fuego, con el objetivo de repeler y neutralizar la agresión.

Po lo cual, de acuerdo a lo aterir, se dice que el concepto de “ fuerza epiletal”no es ambiguo, dado que del propio precepto que lo contiene, se aprecia con relativa facilidad que consiste en la fuerza que se encuentra previa a la letal en cuanto al grado de su intensidad, su uso tiene como impacto en las personas una lesión grave, y permite el empleo de armas menos letales o de fuego para neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas.

Sin embargo, se considera que dicha porción normativa genera inseguridad jurídica, en la medida que resulta incongruente con el contenido del artículo 9, fracción V, de la propia Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que establece:

Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:

(...)

V. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.”

Ello es así, pues de acuerdo con el precepto transcrito, el uso de la fuerza letal se presume cuando se emplea un arma de fuego contra una persona; mientras que en términos del artículo 6 de la propia ley, la fuerza epiletal se distingue, entre otras cosas, porque permite el uso de armas de fuego para neutralizar agresores, con alta probabilidad de dañarlos gravemente.

En ese sentido, la porción normativa fuerza epiletal impugnada, genera inseguridad jurídica, ya que, de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de ese tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal.

Al respecto, también debe tomarse en consideración que el concepto de “ fuerza epiletal” no ha sido desarrollado por la jurisprudencia nacional ni internacional, a diferencia de lo que sucede con el diverso de fuerza letal y su relación con el empleo de armas de fuego, pues como se precisó en párrafos precedentes, este Alto Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, entre otras cosas, señaló que el uso de armas letales está previsto como medida de último recurso, cuando resulten insuficientes medidas menos extremas, así como que un entendimiento integral del principio de proporcionalidad, implica que todos los usos de las armas de fuego contra personas deberían considerarse letales o potencialmente letales.

De manera que, en todo caso, la presunción de que el empleo de armas de fuego supone el uso de la fuerza letal, resulta acorde con el parámetro que se ha desarrollado por este Alto Tribunal, en congruencia con el derecho internacional de los derechos humanos.

En consecuencia, ante lo fundado del planteamiento de la accionante, suplido en su deficiencia, procede declarar la invalidez de la porción normativa “ epiletal”, por lo que la fracción VI del artículo 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, deberá leerse de la manera que se precisa:

“Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:

(...)

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y (...)”.

En base a todo lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió lo siguiente:

Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se declaran infundadas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, atinentes al adiestramiento del uso de la fuerza mediante el empleo de armas incapacitantes no letales y letales, la distinción y regulación de dichas armas y la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones que, como previsiones mínimas, contiene la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en términos del apartado III, temas 1.3 y 1.4, de esta decisión, que se refieren a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza, mediante el empleo de armas incapacitantes, no letales y letales, así como la distinción y regulación de dichas armas y a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, respectivamente.

Tercero. Se reconoce la validez de los artículos 27, párrafo primero, 28 y 36, en su porción normativa ‘desde la planeación’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado III, temas 2.2 y 2.3, de esta determinación, relativos a la solicitud de invalidez del artículo 36 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en la porción normativa “desde la planeación”, y a la solicitud de invalidez de los artículos 27, primer párrafo, y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, respectivamente.

Cuarto. Se declara la invalidez del artículo 6, fracción VI, en su porción normativa ‘epiletal’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por las razones del apartado III, tema 2.1, de esta ejecutoria, relativa a la solicitud de invalidez del artículo 6, fracción VI, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en la porción normativa “fuerza epiletal”, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, como se indica en el apartado IV de esta resolución, - De conformidad con los artículos 41, fracción IV, 45 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, la declaratoria de invalidez del artículo 6, fracción VI, en su porción normativa “epiletal”, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.-.

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 (En la porción normativa “epiletal”).

Quinto. Se declaran fundadas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, atinentes a la finalidad del uso de la fuerza, así como la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que, como previsiones mínimas, debe contener la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por los argumentos expuestos en el apartado III, temas 1.1 y 1.2, de esta sentencia, referidas a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la finalidad del uso de la fuerza, y a la omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, consistente en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

Sexto. Se condena al Congreso de la Unión para que, en el siguiente período ordinario de sesiones que inicia en febrero de dos mil veintidós, legisle para establecer en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza la finalidad del uso de la fuerza y la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que, como previsiones mínimas, dicha ley debe contener, con fundamento en el artículo transitorio cuarto, fracción III, numerales 1 y 3, del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en los términos precisados en el apartado IV de este fallo.

Para mejor ilustración de esta intención legislativa, pongo a consideración de esta Soberanía, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo cuarto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V, y se adicionan las fracciones VI y VII, del artículo 4, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:

Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza ;

V. ...

VI. Racionalidad: para que el uso de la fuerza sea empleado bajo elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el fin que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios participantes, y

VII. Oportunidad: para que el uso de la fuerza se oriente a la actuación policial inmediata, impedir o neutralizar un daño o peligro inminente, que trasgreda o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades la seguridad ciudadana o la paz pública

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado lunes 20 de marzo del año 2020, nuestro país, a través del Diario Oficial de la Federación, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), lo que provocó que el gobierno mexicano tomará acciones necesarias para atender la emergencia.

Dentro de las estrategias y acciones para prevenir los contagios por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), se deben realizar prácticas básicas de salud e higiene, como el lavado de manos, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) recomiendan ciertas medidas de prevención en todos los niveles de Covid-19 en la comunidad, entre ellas:

-Mantenerse al día con las vacunas contra el Covid-19

-Mejorar la ventilación

-Hacerse una prueba de Covid-19 si es necesario

-Seguir las recomendaciones sobre lo que debe hacer si ha estado expuesto al virus

-Quedarse en casa si tiene Covid-19 presunto o confirmado

-Buscar tratamiento si tiene Covid-19 y corre alto riesgo de enfermarse gravemente

-Evitar el contacto con personas que tienen Covid-19 presunto o confirmado.

Es importante destacar que una de las principales medidas fue el confinamiento, lo que desencadenó en una de las mayores crisis laborales en México. Lo anterior, derivó en un impacto negativo que tuvo el sector laboral durante el comienzo de la pandemia en el año 2020 fue tal que se presentaron diferentes tipos de conflictos de trabajo los cuales sucedieron a nivel individual y colectivo, como recortes salariales, suspensiones laborales, disminución de prestaciones, así como un incremento de despidos injustificados a trabajadores.

La pandemia del Covid-19 ha afectado al mundo laboral, trabajadores, empresas y a nivel mundial, se han perdido cientos de millones de empleos. Según las previsiones, quienes trabajan arduamente en el sector informal, a menudo sin derechos laborales ni protección social, sufrieron una reducción de sus ingresos del 60  por ciento solo en el primer mes de la crisis.

Las mujeres se han visto especialmente perjudicadas, dado que trabajan en muchos de los sectores más afectados y además soportan la mayor parte de una carga de trabajos de cuidados no remunerados que va en aumento, asimismo, la juventud, las personas con discapacidad y muchas otras personas enfrentan enormes dificultades.

Muchas pequeñas y medianas empresas, que son el motor de la economía mundial, están en riesgo de cerrar, esta crisis del mundo laboral.

El desempleo y la pérdida de ingresos a gran escala a causa del Covid-19 están erosionando aún más la cohesión social y desestabilizando países y regiones, desde el punto de vista social, político y económico. Algunos trabajadores y empresas ya se han adaptado de manera innovadora a las circunstancias cambiantes. Por ejemplo, millones de personas han pasado de la noche a la mañana a trabajar a través de Internet y en muchos casos los resultados han sido sorprendentes. Pero las personas más vulnerables corren el riesgo de que su vulnerabilidad aumente aún más, y los países y las comunidades pobres podrían quedar todavía más rezagados.

Se debe actuar en tres frentes:

Primero, proteger de inmediato a los trabajadores, las empresas, los empleos y los ingresos en riesgo para evitar cierres, la pérdida de empleos y la reducción de los ingresos.

Segundo, prestar más atención tanto a la salud como a la actividad económica una vez que se flexibilice el confinamiento, para que los lugares de trabajo sean seguros y se respeten los derechos de las mujeres y las poblaciones en riesgo.

Tercero, poner en marcha una recuperación inclusiva, ecológica y sostenible y centrada en el ser humano en que se aproveche el potencial de las nuevas tecnologías para crear empleos decentes para todo el mundo, así como las maneras creativas y positivas en que las empresas y los trabajadores se han adaptado a los tiempos que corren.

En todos los conflictos laborales o de trabajo, los intereses que se ven afectados pueden ser clasificados en individuales y colectivos.  En los individuales, se afectan los intereses de los trabajadores de forma particular o individual, mientras que, en los colectivos, se afectan los intereses de la totalidad de los trabajadores de una empresa o establecimiento.

Tan sólo durante el año 2020 se presentaron 189 mil 543 conflictos de trabajo a nivel nacional, de los cuales 99.8  por ciento (189 mil 190) fueron individuales y 0.2  por ciento (353) fueron colectivos. Siendo que el 88.0  por ciento de los conflictos individuales de trabajo tuvo como motivo la demanda por despido injustificado, situación que también se presentó en 2019 con 87.8  por ciento, de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Respecto a la solución de los conflictos de trabajo, de acuerdo con el Inegi, estos presentan una disminución de 51.6 por ciento con respecto a 2019, al pasar de 148 mil 699 a 71 mil 962; coincidiendo nueve meses del periodo de la pandemia por la Covid-19. El 42.8 por ciento de los conflictos de trabajo se solucionó principalmente por convenio, tendencia que, aunque mayor, también se registró en 2019 con 50.3  por ciento.

Imagen, Inegi.

A nivel nacional, tres trabajadores por cada mil personas ocupadas lograron dirimir sus demandas de conflictos de trabajo (individuales y colectivos).  Por entidad federativa, sobresalen Querétaro con 59 trabajadores, Colima con 12 y Aguascalientes, Coahuila de Zaragoza y Chihuahua con cinco, respectivamente, de acuerdo con datos proporcionados por el Inegi.

Lo  datos estadísticos anteriores resultan sumamente alarmantes, ya  que podemos notar que desde que inició la pandemia la estabilidad laboral de los trabajadores se ha visto afectada, debido a que la mayoría de los conflictos individuales que se ventilan en los tribunales laborales son derivados de despidos injustificados, lo que recae en una notoria  necesidad  de garantizar al trabajador estabilidad laboral, más ante la eminente crisis del mercado laboral que dificulta que el trabajador pueda conseguir fácilmente un nuevo empleo.

La estabilidad laboral es un derecho que, a través de diferentes luchas sociales, lograron los trabajadores y que debe ser garantizado por las instituciones del Estado, en los tres niveles de gobierno, siendo la principal de ellas la Revolución Mexicana de 1910.

En esta tesitura, el derecho a la estabilidad laboral del trabajador siempre prevalecerá en las leyes mexicanas, siendo el caso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el artículo 123, apartado B, fracción XI, establece que:

“XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;”

De acuerdo con el autor Luis Enrique Morales Arredondo, la estabilidad en el empleo es un derecho de los trabajadores para conservar su trabajo durante todo el tiempo pactado o determinado en la ley para la duración de la relación de trabajo puede perderse sólo si existe una causa legalmente justificada para la rescisión sin responsabilidad para el patrón. Por tanto, este derecho se adquiere desde el momento mismo del nacimiento de la relación de trabajo.

En México millones de personas trabajadoras se tuvieron que quedar en sus casas, en teletrabajo o bien tuvieron que afrontar consecuencias de la crisis como disminución de sueldo o despidos desde finales de marzo, cuando se estableció como una emergencia sanitaria la epidemia de la Covid-19. Las consecuencias de la crisis se sintieron sobre todo a partir del mes de abril y la crisis sobre la actividad económica mexicana afectó un mercado laboral ya debilitado por brechas en materia de acceso y calidad del empleo.

En los primeros meses de la pandemia se observó una salida masiva de personas de la fuerza laboral y la pérdida de millones de empleos formales e informales. La tasa de desempleo subió a 5.5 por ciento en junio de 2020 y podría subir a más de 10 por ciento en el 2022. El total de empleos en riesgo de verse afectados por la pandemia rebasa 24 millones, lo que representa el 44 por ciento del empleo total en México. Algunos grupos poblacionales son más vulnerables ante los efectos de la crisis sanitaria y económica.

Si bien el país ha tomado algunas medidas para contener el impacto de la pandemia en el mercado laboral, la crisis que se experimenta tiene consecuencias y efectos sin precedentes. El diálogo social es un componente indispensable para poder garantizar una recuperación sostenida y sostenible.

Es así como, ante el despido injustificado, el estado como una forma de reparar el daño al trabajador por verse vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, establece que se deberá hacer a través de la reinstalación en el puesto de trabajo o sino corresponderá indemnizar con los salarios vencidos al trabajador, de acuerdo con su elección.

De esta forma, el trabajador al elegir si ser indemnizado con salarios vencidos o reinstalado en su puesto de trabajo, se logra garantizar que el derecho a la estabilidad laboral que se vio afectado durante el despido injustificado, sea restablecido.

Sin embargo, no todo es tan fácil como se lee, ya que, aunque esperaríamos que el trabajador al ser despedido sin una causa que lo justifique, este pueda ser indemnizado o reinstalado de forma inmediata, la mayoría de las ocasiones no sucede así.

Comúnmente los abogados litigantes de las empresas o los grandes corporativos, suelen alargar los juicios laborales, a través de prácticas dilatorias o estrategias tramposas que solo afectan al trabajador, los cuales no cuentan con la facilidad de pagar un defensor, menos siendo que se han quedado sin empleo y por tanto tienen que gastar sus ahorros en juicios interminables.

Aunado al problema anterior, la pandemia vino a dificultar el panorama laboral, al hacer más difícil que un trabajador pueda conseguir rápidamente un nuevo empleo, por lo que es necesario proteger al trabajador en los tres niveles de gobierno.

Es por ello, que en esta iniciativa de ley se propone que sea modificado el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene como objetivo que ante un despido de forma injustificada el trabajador tenga derecho a mayores beneficios en su indemnización, tales como que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de quince meses, y ya no de doce como se encuentra establecido actualmente.

Esto, tomando en cuenta, que esta amplitud de beneficios se justifica en relación con la dificultad del obrero de volver a encontrar un nuevo empleo derivado de la falta de oportunidades laborales a causa de la pandemia.  Así mismo, tiene como objetivo que pueda producir convicción en el ánimo del patrón, para no despedir de forma injustificada al trabajador y mejor incitarlo a proporcionarle estabilidad laboral a sus empleados.

Por ejemplo, en Italia, cuando un trabajador es despedido de forma injustificada, su ley establece que, si una compañía tiene más de 15 empleados contratados, el empleador tendrá que pagar como mínimo 20 mensualidades o reintegrar al trabajador en su puesto si así lo decide el juez. A diferencia de México, que únicamente se contempla como máximo el pago de 12 meses de salario vencido.

Asimismo, propongo que, al término del plazo señalado en el párrafo anterior, si no se ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de dieciocho meses de salario, a razón del tres  por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

El anterior párrafo, tiene dos razones de ser, la primera, tiene como objetivo que los abogados de los corporativos no dilaten el procedimiento, ya que sus representados se verían afectados económicamente.

El segundo objetivo al aumentar los meses e intereses, es el de realizar un pequeño ajuste inflacionario, ya que la moneda mexicana, debido a la inflación, por lo regular no tiene el mismo valor de cuando inician un juicio laboral por despido injustificado a cuando este acaba  años después y  siendo que la última reforma que se hizo a este numeral fue en el año 2019 y que el peso ha disminuido su valor respecto al actual año, es necesario que este aumento en los intereses se actualicé para que la indemnización del trabajador se haga de forma justa.

Es por lo anteriormente expuesto que, se observa la necesidad de reformar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, de la siguiente forma.

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 48....

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de quince meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de dieciocho meses de salario, a razón del tres por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-getting-sick/prevention.h tml#:~: text=Adem%C3%A1s%20de%20las%20pr%C3%A1cticas%20b%C3%A1sicas,COVID%2D19%20si%20e s%20necesario

2  Consultado en:

https://www.un.org/es/coronavirus/articles/world-work-cannot-and -should-not-look-same-after-crisis

3 Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/RelLab2020.pdf

4 Idem

5 Idem

6 Consultado en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/arti cle/view/16324#:~: text=La%20estabilidad%20en%20el%20empleo%20es%20un%20derecho%20de%20los,sin%20r esponsabilidad%20para%20el%20patr%C3%B3n.

7 Consultado en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/–- ilo-mexico/documents/publication/wcms_757364.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre del 2022.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático en materia de carbono azul, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

El término “ carbono azul” se refiere al carbono que secuestran los ecosistemas costeros y marinos. La conservación, protección y restauración de dichos ecosistemas se ha convertido en una de las principales acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la política global, ya que se ha demostrado con evidencia científica que, pueden secuestrar de dos a cuatro veces más carbono que los bosques terrestres.

Una mejor gestión de estos ecosistemas tiene otros efectos positivos no sólo medioambientales sino sociales y económicos porque proveen otros servicios ambientales como: la protección de costas, la purificación de agua, el sustento de pesquerías, la conservación de la biodiversidad, entre otros. Consecuentemente, mejoran la seguridad alimentaria, protegen de las tormentas a tierras continentales, son sumideros naturales de otros contaminantes, filtran las aguas y aumentan su claridad, evitan la erosión de playas, manteniendo los sedimentos entre su sistema de raíces; son un hábitat crítico de diversas especies de peces, crustáceos, moluscos, aves y especies de importancia económica, entre otros servicios ambientales.

Las zonas costeras albergan una amplia gama de actividades ecológicas y económicas. Aunque sólo ocupan un 4 por ciento de la superficie terrestre total y el 11 por ciento de los océanos, son algunos de los ecosistemas más productivos del planeta..

Estos hábitats desempeñan un papel fundamental en el secuestro global de carbono atmosférico. Sólo en los primeros metros de suelo de estos ecosistemas, el almacenamiento de carbono se ha estimado en aproximadamente 259 Mg de carbono por hectárea para las marismas mareales, 407 Mg de carbono/ha para los manglares y 142 Mg de carbono/ha para las praderas marinas. Se ha calculado que las tasas de acumulación de carbono a largo plazo en los hábitats de los ecosistemas marinos oscilan entre 18 y 1713 g de carbono por metro cuadrado al año. La tasa de secuestro de carbono y el tamaño del sumidero de carbono en los sedimentos de los ecosistemas marinos aumenta con el tiempo a medida que los sedimentos se acumulan. Hay ejemplos de la importancia de estos sumideros de carbono, como una pradera de pastos marinos en España y un bosque de manglares en Belice que tienen cada uno más de 10 m de sedimentos ricos en carbono que han sido datados en 6000 años. Se estima que este almacenamiento de carbono representa la mitad del enterramiento total de carbono en el océano.

México está posicionado como el decimosegundo país con mayores recursos y ecosistemas marino-costeros. Los factores geográficos y climáticos de México han generado las condiciones adecuadas para que la mayoría de los ecosistemas terrestres y acuáticos reconocidos en el planeta existan en el territorio nacional. Esta diversidad hace que México sea uno de los países megadiversos, donde habitan miles de especies de diversos grupos taxonómicos, muchas de las cuales muestran alta variabilidad genética y son endémicas. Además, es el cuarto país con superficie de manglar, uno de los principales ecosistemas de carbono azul.

Según datos de la Sexta Comunicación Nacional y Segundo Informe Bienal de Actualización, en México se han realizado estimaciones preliminares de almacenamiento de carbono en manglares y pastos marinos, con un preliminar de 330 millones de toneladas para manglares y un preliminar de almacenamiento para los pastos marinos de 42 millones de toneladas.

Los principales ecosistemas naturales de México se distribuyen, según la superficie que ocupan, en el siguiente orden: matorrales xerófilos (508,958 km2), bosques templados (323,305 km2), selvas secas (164,357 km2), selvas húmedas (151,511 km2), pastizales (103,159 km2), bosques nublados (18,252 km2), manglares (7,700 km2) y cuerpos de agua (13,529 km2). Todos estos ecosistemas tienen porcentajes de pérdida, algunos muy elevados como los manglares (46.6 por ciento), los bosques nublados (40.9 por ciento) o las selvas húmedas (40.5 por ciento).

México es uno de los países con mayor extensión de manglares. Según datos del Sistema de Monitoreo de Manglares en México (SMMM), la extensión de los manglares durante el año 2020 fue de 905,086 ha. Estos ecosistemas se encuentran ubicados en los 17 estados costeros y ocupan 37 por ciento de la línea de costa del país. En la península de Yucatán se encuentra el 54.4 por ciento, en el Pacífico Norte 24.2 por ciento, en el Golfo de México 11.2 por ciento, en el Pacífico Sur 9.3 por ciento y en el Pacífico Centro 0.9 por ciento. Las cuatro especies de mangle que predominan en México son el mangle rojo ( Rhizophora mangle), el mangle blanco ( Laguncularia racemosa), el mangle botoncillo ( Conocarpus erectus) y el mangle negro ( Avicennia germinans).

Los arrecifes se distribuyen en tres zonas: la costa del Pacífico que incluye los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Colima, Jalisco, Michoacán, Guerrero y Oaxaca. Las costas de Veracruz y Campeche, y, por último, la costa oriental de la península de Yucatán, que corresponde desde isla Contoy, Xcalak, hasta Banco Chinchorro. En esta última zona, se encuentra una parte de la segunda barrera arrecifal más grande del mundo, el “arrecife mesoamericano”. El área estimada que ocupan los arrecifes en el país es de aproximadamente cerca de 1,780 kilómetros cuadrados. Comúnmente, los arrecifes pueden existir desde unos pocos centímetros de la superficie hasta 50 metros de profundidad.

Por su parte, los pastos marinos se distribuyen en estuarios, marismas, lagunas costeras y formas someras de la plataforma continental preferentemente en aguas poco turbulentas. Cada especie de pasto marino se distribuye en función de sus requerimientos a las condiciones ambientales tales como: la penetración de la luz solar, temperatura, salinidad, sustrato, oleaje, corrientes, concentración de nutrientes y disponibilidad de semillas. En México los pastos marinos se encuentran en todos los mares que rodean al país. En el Pacífico mexicano hay cuatro de las nueve especies de pastos, principalmente en las costas de Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. En el resto de los estados no hay registros de pastos marinos debido a que la plataforma continental está muy reducida y no hay aguas someras. En el Golfo de México y Mar Caribe, hay pastos desde Tamaulipas hasta el sistema arrecifal de Yucatán, con cinco de las nueve especies registradas en México.

II. Planteamiento del problema

A pesar de los múltiples beneficios de los ecosistemas de carbono azul, son ecosistemas altamente sensibles y vulnerables debido a su ubicación en los límites entre la tierra y el mar. Su pérdida y degradación son causadas principalmente por la urbanización costera; la contaminación de los cuerpos de agua; los cambios en la cobertura y uso de suelo asociados a la acuacultura, ganadería y agricultura; la falta de sedimentos suspendidos; el exceso de nutrientes; el estrangulamiento de las costas; la construcción de infraestructura portuaria; el turismo; el incremento del nivel medio del mar, y los eventos climáticos extremos.

Por lo cual, resulta necesario además de brindar una mayor protección a este tipo de ecosistemas, fomentar los proyectos de captura de carbono azul que se realiza en estos a través de una regulación más detallada de las acciones de mitigación que se pueden realizar en los ecosistemas costeros, particularmente en los humedales, que contribuyen a una captura importante de carbono azul y que esta captura puede ser reconocida dentro de los proyectos elegibles de mitigación y captura de carbono conforme al marco legal mexicano. Y de esta manera, se pueda elaborar una regulación específica para la certificación de este tipo de proyectos que se implementen en nuestro país, pues actualmente la regulación únicamente se ha enfocado en las acciones de mitigación en el sector forestal, dejando a un lado los ecosistemas costeros, que resultan cruciales para la captura de carbono.

III. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Conforme a lo antes expuesto, con el apoyo de la organización civil Costasalvaje se identificaron una serie de modificaciones que resultan necesarias para regular las acciones relacionadas con la captura de carbono azul, por lo que en primer término se propone incluir una definición de carbono azul en la Ley General de Cambio Climático (LGCC). Para ello, se hace una breve ilustración de los instrumentos internacionales que incluyen dicha definición, los cuales son principalmente en materia de cambio climático y biodiversidad. Después, se realiza un diagnóstico sobre las leyes que indican disposiciones de protección de los ecosistemas costeros y marinos y los programas.

III.1. Marco legal internacional

Las acciones de conservación y restauración de los ecosistemas costeros y marinos vinculadas con las acciones de mitigación se encuentran en los instrumentos internacionales sobre el cambio climático, principalmente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Acuerdo de París y la orientación técnica del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC).

Así, la contabilización de la mitigación del carbono azul puede servir a los gobiernos para el cumplimiento de sus compromisos en virtud del Acuerdo de París y a través de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), por lo que incluir disposiciones claras y expresas del carbono azul en la legislación mexicana, ayudará a nuestro país para desarrollar e implementar políticas nacionales de cambio climático y acciones de adaptación y mitigación en los ecosistemas costeros.

Además, la conservación y protección de los ecosistemas de carbono azul están relacionados con otros instrumentos internacionales en materia de biodiversidad como la Convención de Ramsar sobre los Humedales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, que han reconocido durante mucho tiempo que los ecosistemas costeros son críticos para la biodiversidad y medios de subsistencia.

A continuación, se señalan los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) relacionados con el carbono azul:

Por lo tanto, incluir en nuestro marco legal la definición de carbono azul, así como señalar expresamente que las acciones de protección y restauración de los ecosistemas de carbono azul, va acorde con los instrumentos internacionales de los que México es parte y facilita que la política pública nacional al dar certeza jurídica y señalar las bases para una mejor gestión de dichos ecosistemas.

III.2. Marco jurídico nacional

Con base en el estudio elaborado por la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), titulado Análisis de las oportunidades para la integración del concepto de carbono azul en la política pública mexicana elaborado en el 2017 y el análisis propio del marco jurídico actual, se coincide en que no existe una ley general o federal nacional que incluya la definición de carbono azul a pesar de las oportunidades que existen en el caso de su inclusión, ya que actualmente existen diversas disposiciones de protección de los ecosistemas costeros y marinos, así como el reconocimiento de sus servicios ambientales, como se resume en el siguiente cuadro:

Asimismo, se coincide con el estudio de la CCA en que el mejor instrumento legal para incluir las propuestas de esta iniciativa es la LGCC, ya que señalan que:

La LGCC establece los principios rectores de la política nacional y diversos instrumentos de política en materia de cambio climático, lo que incluye el uso de instrumentos económicos (financieros, de mercado y fiscales) orientados a la mitigación y adaptación al cambio climático. Además, autoriza de manera expresa la participación en el mercado voluntario de carbono, lo cual entraña una gran oportunidad para iniciativas en materia de carbono azul. Por otro lado, [...] es un instrumento muy nuevo y apenas se están comenzando las primeras acciones de armonización de los instrumentos y de cumplimiento de atribuciones en los tres órdenes de gobierno.

Es importante destacar que, a pesar de que en ninguna ley federal o general se define el carbono azul, actualmente varios programas e instrumentos de política pública señalan acciones puntuales para la gestión de ecosistemas de carbono azul, como se menciona a continuación:

En el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat) 2020 — 2024, se indica dentro de la acción puntual 2.1.4. el diseño e implementación de las estrategias de restauración y conservación de los ecosistemas marino-costeros, como se muestra en el siguiente cuadro:

En el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2021 — 2024, se indica dentro de la acción puntual 3.1.3. la protección de los ecosistemas de carbono azul, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 4. Estrategia, objetivo y acciones del PECC relacionados con el carbono azul.

III.3. Propuesta de reforma

Inclusión de las definiciones de carbono azul y soluciones basadas en la naturaleza en el artículo 3 de la LGCC

Generalmente, cuando se habla de los ecosistemas de carbono azul, se limita a los ecosistemas costeros de manglar, pastos marinos y marismas. Sin embargo, esta visión es limitante considerando la megadiversidad con la que cuenta nuestro país, por lo que esta iniciativa considera también a los otros ecosistemas marinos y costeros como: las dunas costeras, los bosques de algas, los arrecifes, y los demás que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Además, la definición propuesta se basa en la exposición que realizó la doctora Isabel María Hernández Toro en el 2019 sobre titulada La resiliencia azul en los mares mexicanos, en donde señala la necesidad e importancia de ampliar la definición de carbono azul a otros ecosistemas, principalmente por la importancia de los arrecifes.

De la misma manera, la incorporación del concepto carbono azul en la política pública relacionada con cambio climático permite incluir mecanismos basados en la emisión y venta de créditos de carbono o derechos de reducción de emisión generados por la restauración o conservación del hábitat de humedales, lo cual representa una opción atractiva para el financiamiento de proyectos de carbono azul en México. Los créditos podrían venderse dentro del mercado voluntario (privado) o en el mercado regulado (gobierno de México) al precio de mercado vigente.

Finalmente, la inclusión de la definición de “soluciones basadas en la naturaleza” permite delinear una política pública acorde a las últimas recomendaciones del IPCC en donde se están buscando implementar sinergias que tengan como resultado acciones positivas para la conservación de la biodiversidad, en vez de buscar mecanismos de mitigación centradas en la actividad humana.

Conforme a lo anterior, se propone realizar las siguientes modificaciones:

La inclusión expresa de la protección de los ecosistemas costeros y marinos como acciones de mitigación y adaptación

Esta iniciativa no se limita a la protección de los ecosistemas marinos y costeros desde el punto de vista de la descarbonización, sino como una acción fundamental de mitigación del país, por eso se propone reformar los artículos 33 y 34 de la LGCC.

Señalar expresamente la certificación de proyectos por captura de carbono.

Finalmente, se propone señalar que, para los proyectos de conservación y restauración de ecosistemas de carbono azul, enfocados a la captura de carbono, se deberá establecer los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación.

Por los argumentos anteriormente expuesto y con el objetivo de contribuir a impulsar la conservación y manejo sustentable de los humedales, presento el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático en materia de carbono azul

Único. — Se añaden las fracciones IV Bis y XXXIX Bis al artículo 3o; y se reforman la fracción VI del artículo 33, los incisos b) y e) de la fracción III del artículo 34, y el primer párrafo del artículo 90 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Carbono Azul: Carbono almacenado en la biomasa y sedimentos de los ecosistemas costeros y marinos, principalmente por manglares, dunas costeras, pastos marinos, bosques de algas, marismas, arrecifes, y los demás que determine la Secretaría. el cual es almacenado en biomasa y sedimentos.

V. a XXXIX. ...

XXXIX Bis. Soluciones basadas en la naturaleza: conjunto de acciones o políticas que aprovechan el poder de la naturaleza para abordar los efectos negativos del cambio climático y la acidificación de los mares y ecosistemas costeros. Implican la protección, restauración y gestión de manera sostenible de los ecosistemas para que aumenten su resiliencia, salvaguarden la biodiversidad y mejoren el bienestar humano.

XXXIX. a XLII. ...

Artículo 33. ...

I. a V. ...

VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y costeros y marinos;

VII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. a II. ...

III. Reducción de emisiones , captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad, y captura de carbono azul:

a) ...

b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales , costeros y marinos; así como ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.

c) a d) ...

e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada, captura de carbono en ecosistemas terrestres, costeros y marinos;

f) a i) ...

IV. a VI. ...

Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de la captura de carbono o de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá de armonizar el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones para incluir de manera específica los proyectos o actividades que tengan como objeto la mitigación de carbono azul.

Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá elaborar una norma oficial mexicana que señale la metodología de monitoreo, reporte y verificación de los proyectos de carbono azul.

Notas

1 Nicholas Institute for Environmental Policies Solutions (2011). Green Payments for Blue Carbon Economic Incentives for Protecting Threatened Coastal Habitats. Ver:

https://nicholasinstitute.duke.edu/sites/default/files/publicati ons/blue-carbon-report-paper.pdf

2 Semarnat. La importancia del carbono azul. Ver:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249455/Carbono_az ul.pdf

3 Semarnat. Ídem.

4 Millennium Ecosystem Assessment. Millennium Ecosystem Assessment. Ver:

http://www.millenniumassessment.org/en/Framework.aspx% 202005

5 Pendleton, L. H., et. al. (2016). Has the value of global marine and coastal ecosystem services changed? Ver:

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0308597X15003 620?via%3Dihub

6 Mcleod, E., et. al. (2011). A blueprint for blue carbon: toward an improved understanding of the role of vegetated coastal habitats in sequestering CO?. Ver:

http://www.jstor.org/stable/41479959

7 Lo Iacono, et al. (2008). Very high-resolution seismo-acoustic imaging of seagrass meadows. Ver:

https://agupubs.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1029/2008GL0 34773

8 Duarte, C.M., et. al. Major role of marine vegetation on the oceanic carbon cycle. Ver:

https://bg.copernicus.org/articles/2/1/2005/

9 Conabio (2006). Vegetación de México. Ver:

https://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig/pdf/Veg etacionMx_Cont.pdf

10 Semarnat (2018). Sexta Comunicación Nacional y Segundo Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Ver:

https://cambioclimatico.gob.mx/sexta-comunicacion/

11 Semarnat (2018). Ídem.

12 Semarnat (2018). Ídem.

13 Conabio (2020). Sistema de Monitoreo de Manglares de México. Ver:

https://www.biodiversidad.gob.mx/monitoreo/smmm

14 Conabio (2020). Arrecifes. Ver:

https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/arrecifes

15 Conabio (2020). Praderas de pastos marinos. México.

https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/praderasPastos

16 CCA (2016), Carbono azul en América del Norte: evaluación de la distribución de los lechos de pasto marino, marismas y manglares, y su papel como sumideros de carbono. Ver:

http://www.cec.org/files/documents/publications/11664-north-amer ica-s-blue-carbon-assessing-seagrass-salt-marsh-and-mangrove-es.pdf

17 Ver:

http://www.cec.org/files/documents/publications/11688-lisis-de-l as-oportunidades-para-la-integraci-n-del-concepto-de-carbono-azul-en-es.pdf

18 Ver: https://comisiones.senado.gob.mx/ambiente/reu/docs/m4_2_e 091019.pdf

19 Ullman, R., V. Bilbao Bastida y G. Grimsditch (2013), Including blue carbon in climate market mechanisms. Ver:

https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S096456911 2000440

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de plataformas digitales de transporte o mensajería, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez y Cristina Ruiz Sandoval, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 75 y se adiciona un Capítulo III al Título Primero, denominado “De los Contratos Mercantiles de las Plataformas Digitales de Transporte” del Código de Comercio, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Los tiempos modernos parecen transcurrir de forma vertiginosa, teniendo grandes cambios en tiempos cada vez menores. Con la proliferación de la tecnología, la vida de los seres humanos se transformó y, de igual forma, comenzó a tener cambios acelerados.

Anteriormente, cuando una persona deseaba trasladarse de un punto a otro, tenía dos opciones únicamente, usar su vehículo particular o, en caso de no tener alguno, optar por el transporte público, fuera colectivo o taxi.

Mucho se ha comentado a lo largo del tiempo sobre el transporte público, principalmente aspectos como la inseguridad, la capacidad para llevar a cabo su labor por parte de los operadores y los costos del servicio. Siendo este último el más controversial, pues existen casos en que los operadores de los taxis manipulan el taxímetro para su beneficio o los operadores del transporte colectivo incrementan deliberadamente los costos.

Este contexto llevó a que en años recientes aparecieran empresas que ofertan a la población la posibilidad de un servicio de transportación aparentemente más eficiente, seguro y justo en los costos del servicio.

Por otra parte, en lo que respecta al servicio de paquetería y entrega a domicilio de alimentos, sucedió algo similar. Para las personas que deseaban llevar o hacer llegar alguno o varios objetos de un punto a otro el mismo día, usualmente lo hacían de forma personal y empleando los servicios del transporte público o su vehículo particular.

Asimismo, en lo que respecta a la comida, si las personas no tenían la posibilidad de desplazarse al comercio que desearan para comer, la opción de realizar un pedido a domicilio se limitaba a las grandes cadenas, principalmente. Del mismo modo que con el servicio de transporte y traslado de personas, empresas nuevas surgieron ofreciendo el servicio de traslado y entrega de bienes materiales y alimentos.

Fue bajo este contexto que poco a poco fueron popularizándose diversas plataformas como Uber, Beat, Cabify, Easy Taxi, Didi, Uber Eats, Rappi, Didi Food, entre otras. Generando un esquema de oferta más amplio, pero que en ocasiones generaba polémicas por distintos factores, desde la competencia justa y leal, como la inseguridad o la calidad del servicio.

De acuerdo con la comparadora de servicios financieros Coru.com y la empresa de estudios de mercado Brad Engagement, actualmente en México alrededor del 30 por ciento de las personas utiliza hasta tres veces a la semana algún servicio de transporte privado.

Mientras que 20 por ciento asegura que lo usa por lo menos una vez a la semana y 10 por ciento, más de tres veces por semana. Únicamente 10 por ciento asegura no usar este tipo de transporte.

De acuerdo con The Competitive Intelligence Unit, de todo el universo de personas que utiliza el servicio de transporte privado por medio de plataformas digitales, la mayor parte lo realiza por medio de Uber, seguido de Cabify, Didi, Easy Taxi y Beat, como lo muestra el siguiente gráfico:

Por su parte, en lo que respecta al servicio conocido como “delivery”, se reporta también un crecimiento significativo desde su introducción a la fecha. De acuerdo con Statista, se estima que para este año exista un estimado de 34.4 millones de personas usuarias de las aplicaciones de entrega a domicilio; 134 por ciento más que en 2017.

La aplicación más utilizada suele ser Uber Eats, que en el primer semestre de 2021 registró 47,262 usuarios, seguida de Didi Food con 24,188 y finalmente, Rappi, con 23,754. En tanto, en el primer semestre de 2020, Uber Eats contabilizó el mayor número de usuarios, con 57,715, seguido de Rappi, con 21,620 y Didi, con 20,643 usuarios.

Cabe destacar también que dentro de todo este contexto se debe considerar el factor pandemia, pues esto llevó a que incrementara la cantidad de usuarios que emplean estas plataformas para consumir o como fuente de ingresos.

Producto de la pandemia, 83 por ciento de los internautas usan plataformas de delivery, de los cuales, 76 por ciento la utilizan para ordenar comida; 60 por ciento, para pedir productos del supermercado; 53 por ciento, para realizar envíos y paquetería, y 49 por ciento para la compra de medicamentos.

En lo que respecta a las personas que se emplean por medio de estas plataformas, de acuerdo con el informe Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana, el CIDE y la Asociación de Internet MX, desde el 2012, cuando empezó a operar en el país la primera plataforma digital, el trabajo por cuenta propia ha incrementado en 150 por ciento. Se estima que actualmente 243,794 personas se desempeñan como repartidores en aplicaciones y para 2025 se podrían sumar 85,000 más a esta ocupación.

Este universo de personas que se desenvuelve como repartidores o conductores ubica su mayor rango de colaboradores entre los 18 y 49 años, siendo las personas más jóvenes las que se dedica al delivery y las personas de más edad como conductores en las plataformas de transporte privado.

En lo que respecta a las horas de trabajo, de acuerdo con un informe de Oxfam México, las personas que se desempeñan como repartidores o conductores de plataformas laboran en promedio 46.3 horas por semana, descansando un día y estando conectados sin parar entre 6 y 8 horas al día.

En materia salarial, de acuerdo también con el estudio de Oxfam México, los ingresos de las personas que se emplean por plataformas ascienden en promedio a los 2,500 pesos semanales. Sin embargo, es preciso considerar que a estos ingresos hay que descontar aproximadamente 500 pesos que cubren los gastos propios de su labor.

No obstante, a pesar de que puede constituir una cantidad aparentemente suficiente para subsistir, las personas que laboran en plataformas tienden a invertir más de lo que recuperan.

La mayoría de las veces deben utilizar sus medios de transporte particulares para solventar el servicio, utilizar sus aparatos telefónicos y las empresas no se hacen responsables si algo les sucede, incluso el gobierno buscando retener parte de sus ganancias aún a pesar de todos los desembolsos que deben hacer.

Este contexto en el que, por un lado, se encuentran cientos de miles de personas en México que utilizan estas plataformas para trasladarse a sí mismos, bienes materiales o comida y, por el otro, decenas de miles de personas que utilizan estas mismas plataformas como medio de empleo, requiere que se efectúen modificaciones a la ley con el objeto de regular y encontrar un esquema justo para ambas partes.

No es correcto que únicamente los empresarios se beneficien con la labor de miles de personas, que las personas que se desempeñan en plataformas de transporte tengan qué sacrificar y desembolsar tanto, que el gobierno se enfoque solo en retenerles impuestos y no en ofrecer servicios de salud y presionar al empresariado para responsabilizarse en lo que le toca y, que los usuarios sigan enfrentando riesgos al tomar estos servicios, perjudicando desde su integridad hasta la seguridad de sus bienes o la comida que compren.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo en el Código de Comercio, se presenta el siguiente cuadro:

Código de Comercio

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 75 y se adiciona un Capítulo III al Título Primero, denominado “De los contratos mercantiles de las plataformas digitales de transporte” del Código de Comercio

ÚNICO. — Se reforma la fracción XXIV del artículo 75, recorriéndose las subsecuentes y se adiciona un Capítulo III al Título Primero, denominado “De los Contratos Mercantiles de las Plataformas Digitales de Transporte”, que comprende del artículo 88 A al artículo 88 I del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- a XXIII.-...

XXIV.- Las empresas de plataformas digitales que ofrecen el servicio de localizar, recibir y gestionar las solicitudes del público en general para servicios de transporte privado de personas, de mensajería o de entrega de diversos bienes, con las personas físicas o morales previamente registradas en dichas plataformas.

XXV.- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXVI.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

...

Capítulo IIIDe los Contratos Mercantiles de las Plataformas Digitales de Transporte

Artículo 88 A.- Se consideran personas prestadoras de servicios por plataformas digitales de transporte a todas aquellas que ejecuten la actividad de prestación de servicio de transporte de personas y de mensajería o entrega de diversos bienes por medio del uso de herramientas electrónicas a través de una plataforma digital de transporte.

Artículo 88 B.- Son plataformas de transporte las personas morales que utilicen los servicios de las personas mencionadas en el artículo anterior, a través de plataformas digitales desarrolladas por éstos o por terceros.

Artículo 88 C.- Las personas físicas o morales, propietarias de medios de transporte y que den de alta sus vehículos en una plataforma digital de transporte de personas y de mensajería o entrega de diversos bienes, serán consideradas solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación contractual y de este Código.

Artículo 88 D.- Para efectos de este Código, son plataformas digitales de transporte los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de personas y de mensajería o entrega de diversos bienes, así como supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.

Artículo 88 E.- Son partes de la relación contractual la plataforma de transporte, la persona prestadora del servicio por la plataforma digital de transporte y, en su caso, las personas físicas o morales, propietarias de medios de transporte y que den de alta sus vehículos en la plataforma digital de transporte.

Artículo 88 F.- Son obligaciones contractuales de las plataformas de transporte:

I. Entregar las ganancias generadas en la forma y fechas estipuladas en el contrato.

II. Inscribir a la persona prestadora de servicio al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

III. Contratar un seguro de vida a favor de la persona prestadora del servicio, que cubra una suma mínima asegurada equivalente a tres mil salarios mínimos.

IV. Establecer mecanismos de seguridad y protección para las plataformas empleadas para el servicio de transporte de personas y bienes.

V. Establecer mecanismos y políticas de protección para asegurar la salud, la seguridad y el bienestar de las y los usuarios del servicio de transporte.

VI. Cubrir y realizar las reparaciones al medio de transporte para garantizar el buen funcionamiento de éste. Para esto, la persona física o moral representante de la plataforma y la persona propietaria del medio de transporte dividirán en mitades iguales todos los costos que impliquen las reparaciones.

En caso de que la persona propietaria del medio o los medios de transporte registrados en la plataforma sea distinta a la persona prestadora del servicio por plataforma, la persona propietaria tendrá prohibido retener o requerir dinero para cubrir la parte que le corresponde de acuerdo con el párrafo anterior.

VII. Llevar acabo un registro de personas prestadoras del servicio propietarias de medios de transporte, así como de personas prestadoras del servicio que no sean propietarias de medios de transporte, el cual deberá entregarlo mensualmente a la autoridad competente.

Artículo 88 G.- Son obligaciones contractuales de las personas prestadoras del servicio por las plataformas de transporte:

I. Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios.

II. Tratar con el debido respeto a las personas usuarias y, en su caso, precaución y cuidado en el transporte de bienes.

III. Cuidar y conservar las herramientas de trabajo o bienes proporcionados para la prestación del servicio.

IV. Guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo de la prestación del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.

V. Observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.

Artículo 88 H.- Las personas prestadoras del servicio por las plataformas de transporte tendrán los siguientes derechos dentro del contrato:

I. Disponer libremente de su horario y jornada de trabajo.

II. Acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial de desempeño en la plataforma y a tener acceso obligatorio a la seguridad social.

Artículo 88 I.- Es causa especial de terminación del contrato, si la persona prestadora del servicio:

I. Viola los lineamientos de comunidad. En este caso, la plataforma de transporte deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación;

II. Se desvía sin justificación de la ruta trazada por la plataforma de transporte para fines diversos del servicio prestado;

III. Consume bebidas alcohólicas, narcóticos o cualquier tipo de droga sin prescripción médica durante la prestación del servicio. La persona prestadora del servicio deberá presentar la prescripción a la plataforma de transporte y,

IV. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la plataforma de transporte.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor 120 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes a la Ley del Seguro Social dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.

Tercero. — Las plataformas de transporte deberán tomar todas las previsiones necesarias para regularizar la situación de las personas prestadoras del servicio dentro de los siguientes 120 días a la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Uso-de-apps-de-transporte-pr ivado-en-aumento-sondeo-20190610-0101.html

2 https://www.forbes.com.mx/asi-se-reparten-el-mercado-las-plataformas-digitales- de-transporte-en-mexico/

3 https://insiderlatam.com/las-apps-de-delivery-facturaran-mas-de-2-100-millones- de-dolares-en-mexico/#:~: text=El%20negocio%20 de%20delivery%20continuar%C3%A1,m%C3%A1s%20que%20en%20el%202017.

4 https://www.conexiones365.com/nota/abastur/nota/apps-delivery-populares

5 https://www.forbes.com.mx/negocios-plataformas-delivery-crecimiento-adicional-7 /

6 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Trabajo-en-plataformas-multiplico -los-ingresos-y-el-numero-de-repartidores-en-Mexico-20211125-0071.html

7 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/02/22/los-repartidores-que-trabaj an-para-las-apps-entre-riesgos-baja-paga-y-hasta-discriminacion/

8 https://wradio.com.mx/programa/2022/02/21/asi_las_cosas/164545 7038_282151.html#:~: text=Existen%20350%20mil%20personas%20 repartidores,estas%20personas%20en%20el%20pa%C3%ADs.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Mariela López Sosa y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de vacunación.

Exposición de Motivos

La vacunación es una de las mejores prácticas eficaces para la prevención de enfermedades y un elemento clave dentro de la medicina preventiva. Una vacuna, es una preparación farmacéutica que contiene agentes que simulan a los microorganismos causantes de una enfermedad, en forma debilitada, atenuada o inactivada y se administran con la finalidad de que el organismo los conozca, para que pueda producir anticuerpos y activar la respuesta del sistema inmunológico, así, guarda información que le ayuda a saber cómo atacar diversas enfermedades infectocontagiosas provocadas por virus, bacterias y/o parásitos, poniendo en marcha las defensas naturales del cuerpo, desencadenando una respuesta en el sistema inmunitario.

Después de la administración de una o más dosis de una vacuna contra determinada enfermedad, el organismo queda protegido contra ella durante periodos específicos o, incluso, para toda la vida. Gracias a una vacunación sistemática muchas enfermedades que en su momento fueron habituales, como el sarampión, la rubeola o la poliomielitis han podido ser controladas y se avanza hacia su erradicación. La aplicación de estas permite que elaboremos anticuerpos para que, en caso de exposición, nuestro organismo reaccione rápidamente gracias a las defensas. De este modo se reduce el riesgo de sufrir la enfermedad y, en caso de padecerla, la infección suele ser moderada.

La ausencia de la vacunación expone a la sociedad a la reaparición de brotes de enfermedades casi erradicadas, pudiéndose mencionar casos recientes de sarampión, tosferina, difteria o meningitis.

Por su parte la OMS recomienda que los gobiernos inmunizar a su población, principalmente a los menores de edad, para Tuberculosis, Hepatitis B, Poliovirus, Difteria, Tétanos, Tos ferina         , Haemophilus influenzae de tipo B (Hib), Enfermedades neumocócicas, Rotavirus, Sarampión, Paperas, Rubeola y Virus del papiloma humano (VPH).

Pese a los esfuerzos locales y mundiales, se han documentado una disminución en la cobertura de vacunación en todo el mundo por diversas causas dando como resultado el resurgimiento de enfermedades infecciosas. Tan solo en el 2017 se presentaron 173,330 casos confirmados de sarampión en 183 países; en México solo se han reportado veinte casos, asociados a importación. En el mismo tenor, pese a que en el 2019 se aseguraba que por más de dos décadas se había sostenido la eliminación de la poliomielitis en el continente; actualmente han tenido brotes en 21 países. Asimismo, se han registrado dos epidemias de tosferina en los Estados Unidos (2010 y 2014) y en México se notificaron 314 casos.

Dicha situación ha sido adjudicada al movimiento antivacunas, definido como el rechazo de la inmunización a pesar de su disponibilidad que, a su vez, ha derivado también en diversos planteamientos éticos, como si la inmunización de los niños debe ser obligatoria, entre otros.

Ante el actual panorama epidemiológico de la Covid-19, el tema de la vacunación adquiere mayor relevancia, aún se reportan índices elevados de contagios y muertes en el mundo por SARS-CoV-2, por lo que la búsqueda de una vacuna para el desarrollo de defensas contra este virus ha sido el principal reto de salud y política pública, tanto a nivel nacional como internacional.

El acceso equitativo a vacunas seguras y eficaces es fundamental para poner fin a la pandemia de Covid-19, a febrero del 2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha autorizado las vacunas de Pfizer/BioNTech, AstraZeneca/Oxford, Janssen, Moderna, Sinopharm, Sinovac, Bharat y Novavax, otras vacunas continúan siendo estudiadas, además, agencias reguladoras nacionales (ARN) han autorizado otras vacunas contra la Covid-19 en países específicos.

Los datos disponibles sugieren que la mayoría de las personas que se recuperan de Covid-19 desarrollan una respuesta inmunitaria que proporciona de seis meses de protección contra la reinfección, por lo que la OMS recomienda que todas las personas elegibles reciban una dosis de refuerzo de cualquier vacuna aprobada por la Organización tan pronto como se les ofrezca.

Es necesario contar con el presupuesto y aplicación de la vacuna a los mexicanos, a fin de garantizar su derecho a la salud e integridad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64 fracción III, 144 y 157 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Decreto

Único. Se reforman el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 1. Toda persona residente en el territorio nacional deberá de recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal y las autorizadas para prevenir enfermedades infecto contagiosas, de conformidad con esta Ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal y las autorizadas para prevenir enfermedades infecto contagiosas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. (2021). La importancia de la vacunación como medida para la prevención de enfermedades. 19 de agosto de 2022, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/la-importancia-de-la-vacu nacion-como-medida-para-la-prevencion-de-enfermedades? idiom=es

2 Ibídem.

3 Cañadas Bustos, David y García, Ana (2021). Enfermedades erradicadas gracias a vacunas. 3 de octubre de 2022, de Mapfre, Blog Salud Sitio web:

https://www.salud.mapfre.es/enfermedades/reportajes-enfermedades /10-enfermedades-erradicadas-gracias-vacunas/

4 Unicef (X). Las vacunas y las enfermedades que se evitan con ellas. 4 de octubre de 2022, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/es/inmunizacion/vacunas-y-enfermedades-qu e-se-evitan

5 Ramírez Aranda, José Manuel; Hinojosa Moreira, Vania Gabriela; Barragán Hernández, Paulina Alejandra (2020). Resurgimiento de enfermedades infecciosas y movimiento antivacunas, ¿qué pasa en México? 4 de octubre de 2022. Revista UNAM Sitio web:

http://www.revistas.unam.mx/index.php/atencion_familiar/article/ view/76899/68126

6 Organización Panamericana de la Salud. (2022). Preguntas frecuentes: Vacunas contra la Covid-19. 22 de agosto de 2022, de Organización Panamericana de la Salud Sitio web:

https://www.paho.org/es/vacunas-contra-covid-19/preguntas-frecue ntes-vacunas-contra-covid-19

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALUD MENTAL

Iniciativa que expide la Ley General de Salud Mental, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 30 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Berenice Juárez Navarrete, Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los firmantes, diputadas Berenice Juárez Navarrete y Mariela López Sosa, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 30 Bis 4, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción a menores en estado de orfandad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco legal de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes se encuentran contenidos en diversos instrumentos internacionales y en el marco legal nacional. En el plano internacional destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano en 1990.

En nuestro orden constitucional, el artículo 4 reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, estableció un marco legal especializado en la promoción, protección y garantía de sus derechos, comprendiendo el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; y el derecho a la participación, es decir, que sus opiniones sean tomadas en cuenta en todos aquellos asuntos de su incumbencia, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

En lo que respecta a la adopción, se trata de la figura que se equipara con el parentesco consanguíneo, pudiendo ser efectuada por una persona mayor de 25 años en pleno goce de sus derechos. La adopción es el acto jurídico que establece de manera irrevocable una relación de filiación.

En los últimos años la pandemia provocada por el Covid-19 generó una alerta sanitaria en el mundo con un impacto sin precedentes. Nuestro país publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020 las medidas extraordinarias que han de acatarse para atender la emergencia sanitaria. Entre los efectos de la pandemia del Covid-19, la reducción en los ingresos afectó a 7 de cada 10 hogares con niños, desde el inicio del confinamiento hasta julio de 2020.

La orfandad y las muertes de cuidadores son una pandemia oculta, resultado de las muertes asociadas a Covid-19. Así lo interpreta el estudio Estimaciones mínimas mundiales de niños afectados por la orfandad asociada a Covid-19 y la muerte de los cuidadores, publicado el 20 de julio en la revista médica británica The Lancet.

De 21 países estudiados por la revista británica The Lancet, México es uno de los que tiene la tasa más elevada de niñas y niños que perdieron a cuidadores primarios, es decir, madre, padre, abuelos o apoderados, con tres niños por cada mil. Ello se traduce en 131 mil 325 niños en estado de orfandad en México por causa de Covid-19, de los que 33 mil 342 perdieron a su madre, 97 mil 951 perdieron a su padre y 32 mil perdieron a ambos.

En los casos de la infancia cuidada por abuelas y abuelos que tienen la custodia, 4 mil 429 niños perdieron a su abuela, 5 mil 342 perdieron a su abuelo y 36 niños perdieron a ambos. Tomando en cuenta estas pérdidas, la cifra es de 141 mil 132 niñas y niños en orfandad en México.

De acuerdo con los indicadores absolutos, México tiene la mayor cantidad de infancia en orfandad debido a Covid-19, pero los indicadores relativos del estudio ubican a Perú como el país que tiene la tasa más elevada de niños en estado de orfandad: 10 por cada mil niños. Después está Sudáfrica, con una tasa de cinco por cada mil niños y en tercer lugar se ubica México.

Lo que respecta a los menores en orfandad por la violencia desatada en los últimos años, el Gobierno de México censó a 4 mil 966 menores de edad en orfandad por el asesinato de sus madres a manos de sus parejas o exparejas desde diciembre de 2018 hasta marzo de 2021, según datos de las fiscalías de los estados, recabados por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim). Ese informe muestra que si se suman los datos provisionales de abril, 104 niños y una cantidad no menos lamentable de adolescentes más, la cifra alcanza los 5 mil 72 huérfanos por feminicidios en México.

Compañeras y compañeros, los niños en estado de orfandad necesitan que el Congreso de la Unión responda para velar por ellos y su esfera de derechos, incorporar las bases legales para que su adopción sea más ágil.

Brindemos las adecuaciones que faciliten la adopción de menores en estado de orfandad a causa de la pandemia del Covid-19, reconozcamos ese escenario como una causal para agilizar los procedimientos.

La Asociación Parlamentaria de Mujeres Demócratas, refirió que, en México, de julio de 2016 a junio de 2021, sólo se concretaron 50 adopciones de 30 mil niños a disposición de contar con una familia.

En 2018, la Dirección de Estadística del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reveló que entre 2012 y 2017 se realizaron mil 247 solicitudes de adopción en la capital del país, se concedieron 440, tan sólo 35 por ciento de las peticiones. De este total, diez casos fueron de adoptantes internacionales.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay más de 30 mil niños que viven en orfanatos, sin embargo, se encuentran en condiciones que les impiden ser adoptados. En esa tesitura, debe atenderse la obligación para legislar con la finalidad de despejar obstáculos legales que obstruyan la adopción de menores en forma de cargas procesales por cuestiones legales, que podemos comenzar a despejar.

Limitar los procesos de adopción se esboza razonable, dado que personas con la capacidad de adoptar, pueden ver transcurrir incluso años en ese proceso, mientras se ven impedidos de convivir propiamente con el menor, y el tiempo que transcurre puede modificar su determinación, el menor crece, se presenta la contrición.

La tramitología no debe ser un obstáculo, debe ser un filtro, sin que se trate de una opción de mejora, es una disposición constitucional, clasificada dentro de los derechos humanos en nuestra Carta Magna, en el concepto del Interés Superior de la Niñez.

Dos años es una referencia de tiempo máximo, amplia con el suficiente tiempo que brinde a los sujetos jurídicos los espacios de tiempo procesales para desahogar todas las diligencias y actos jurídicos conducentes. El tiempo que se demore una adopción, es tiempo que se priva a un menor de ser recibido en un seno familiar.

Compañeras y compañeros, no todos los menores en condiciones de ser adoptados se encuentran en el resguardo de una casa hogar, también hay niños en condición de calle.

Agilizar los procesos de adopción es favorecer a las niñas, niños y adolescentes en sus derechos, en el tenor del interés superior de la niñez.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende que, para el caso de los menores en estado de orfandad, se impulse la agilidad de los procedimientos cuando el adoptante tenga parentesco familiar, al igual que para los mayores de 12 años cuando manifiesten su voluntad por ser adoptados.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primero y se adicionan un quinto y sexto párrafos del artículo 28 y se reforma el artículo 30 Bis 4, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de agilidad en la adopción de menores, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las Procuradurías de Protección que en sus respectivos ámbitos de competencia hayan autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida preadoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia hasta por dos años al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

En los casos que las Procuradurías de Protección constaten que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida preadoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes asignados, el sistema competente revocará la asignación y ejercerá las facultades que le otorgan la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil aplicable.

Al tratarse de una adopción a menores en estado orfandad a causa de pandemias, se buscará utilizar todos los procedimientos viables para agilizar la adopción, sobre todo cuando el adoptante guarde parentesco en consanguinidad legítima, en dichos casos el proceso no podrá ser superior a dos años. Se podrán implementar las medidas cautelares necesarias para salvaguardar el interés superior de la niñez.

En los casos que se presenten y persistan demoras en los procedimientos, se podrán solicitar las medidas de prevención necesarias para brindar mecanismos de seguridad para priorizar la integridad del menor, agilizar la asignación del menor. Si el adoptado es mayor de 12 años, entonces su voluntad expresa de ser adoptado se considerará como elemento para agilizar la adopción, con ello el proceso no deberá superar los dos años.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente. Para el caso de adoptantes con parentesco sanguíneo que soliciten la adopción de un menor recibirán las medidas que agilicen la adopción. Si el adoptado fuera mayor de 12 años su voluntad expresa de ser adoptado se considerará como elemento para agilizar la adopción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes deberán adecuar sus disposiciones aplicables dentro de un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

Notas

1 V. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. DOF - Diario Oficial de la Federación

2 V. México, tercer lugar en orfandad infantil por covid-19 - IMER Noticias

Los resultados sobre las tasas de orfandad fueron obtenidos a partir de un análisis de los datos de mortalidad y fertilidad para modelar estimaciones mínimas y tasas de muertes asociadas con covid-19 de cuidadores primarios o secundarios de niños menores de 18 años en 21 países. Los países que abarcó el análisis representaron el 77 por ciento de las muertes por covid-19 en todo el mundo.

3 Ibid.

4 V. Niños huérfanos son la otra cara de los feminicidios • Once Noticias

5 V. ¿Cómo es el proceso de adopción en México? (bbmundo.com)

6 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputadas: Berenice Juárez Navarrete, Mariela López Sosa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Luis Garza Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76 numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 6 y la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que los adultos mayores son uno de los sectores de la sociedad más significativos ya que contribuyen al desarrollo y crecimiento, por lo que deberíamos poner especial atención en la protección de sus derechos. Para dimensionar la magnitud de este sector, el informe Perspectivas de la población mundial 2019, publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 2050 una de cada seis personas tendrá más de 65 años —16 por ciento de la población mundial—; en perspectiva, para 2019 la proporción es de una de cada 11, 9 por ciento. En el mismo sentido, se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará al pasar de 143 millones, en 2019, a 426 millones para 2050.

Para el caso de México, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número de personas de 60 años o más que residían en nuestro país era de 15.4 millones, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total; asimismo, cuatro de cada diez personas de 60 años o más viven solas, y siete de cada diez personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ha sido reformada en los últimos años sin que haya logrado combatir el abandono, la negligencia y la discriminación en la que cotidianamente viven los adultos mayores en su día a día, y la irrupción de la pandemia ha aumentado de manera sostenida los actos de no respetar sus derechos humanos.

De esta situación surge la necesidad de revisar el marco legal vigente a fin de garantizar que ningún adulto mayor en nuestro país se quede atrás en la política de bienestar que supuestamente es la principal preocupación del gobierno federal en turno.

Esa preocupación que se pregona en el discurso el gobierno federal debe reflejarse en hechos y acciones articuladas. No sólo es el reparto de recursos que, si bien son importantes, no contribuyen a solucionar el problema de fondo —que es el respeto a sus derechos humanos—.

Escenas cotidianas de nuestro panorama nacional es ver a nuestros adultos mayores esperando a la intemperie durante horas, bajo el rayo del sol, en espera de sus tarjetas de apoyo social, de la resolución de algún trámite que les permita identificarse o acceder a beneficios sociales, o simplemente a recibir la ayuda indispensable que les permita seguir adelante en la construcción de su incierto futuro. Son tratados como ciudadanos de segunda, cuando todos los mexicanos merecemos ser tratados y vistos como iguales, por la autoridad legalmente constituida, estipulado en el artículo 4 de nuestra ley fundamental.

En este mismo orden de ideas, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 4 establece lo siguiente:

“Artículo 4. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores”.

Debemos destacar que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo primero:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Un derecho humano fundamental es el derecho de las personas adultas mayores a vivir una vida digna y decorosa, con acceso a servicios públicos de calidad, de forma eficiente, que les permitan resolver sus necesidades más apremiantes.

De conformidad con lo antes invocado, y ante la falta de una verdadera coordinación entre las oficinas públicas de los tres niveles de gobierno, resulta fundamental promover en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el fortalecimiento de las acciones preventivas necesarias a fin de evitar la práctica negligente en la que son atendidas las personas adultas mayores.

El objetivo central de la presente iniciativa es establecer ventanillas únicas de atención inclusiva para los adultos mayores en las instituciones gubernamentales federales, estatales y municipales, manteniendo en todo momento el respeto de sus derechos humanos. Por ello, se propone modificar la fracción I del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Se modifica la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica la fracción I del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos , así como una ventanilla única de atención inclusiva para los adultos mayores;

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I...

II...

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, así como una ventanilla única de atención inclusiva para los adultos mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2019). Envejecimiento. Sitito web:

https://www.un.org/es/global-issues/ageing

2 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) Informe: Perspectivas de la población mundial 2019. Sitio web:

https://population.un.org/wpp/Publications/

3 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) Informe: Perspectivas de la población mundial 2019. Sitio web:

https://population.un.org/wpp/Publications/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2019). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputado José Luis Garza Ochoa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ricardo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título quinto, numeral II, inciso d), numeral III, se adiciona un nuevo inciso i), numeral IV, inciso a), y numeral V, se adiciona un nuevo inciso j), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma a la administración pública municipal es el gran tema pendiente para el caso del municipio en México. Después de más de 500 años de la instauración de esta figura jurídica en el país, es momento quizás de ser repensada. Estudiar el municipio, como ejemplo por excelencia de la descentralización de la administración pública, no sólo demanda saber si su desarrollo a lo largo del tiempo ha ido acorde a la evolución de los retos del nuevo siglo, sino también exige preponderar el rol que éste juega en el actual contexto político, económico y social en nuestro país. Su fortalecimiento puede ser factor fundamental para el progreso nacional.

Como ya sabemos, en 2019 se celebraron los 500 años de la instauración del primer municipio en América, acontecimiento sucedido en el actual territorio mexicano, para ser precisos en el estado de Veracruz. Aquella conmemoración motivó en muchos espacios al análisis, estudio y una profunda evaluación acerca del desarrollo de la figura de gobierno más antigua que se implantó en nuestro continente, y que ha pervivido durante cinco siglos, hasta consolidarse como el ámbito de gobierno más cercano a la población.

A dos años de ese gran acontecimiento, podemos decir que nos encontramos ante la gran oportunidad de dotar a este nivel de gobierno, de elementos nunca antes vistos. Lograr hacer de los gobiernos municipales entes con una mejor forma de apalancamiento, que eficientice su administración pública.

Por ello, la iniciativa que aquí se presenta pretende aspirar a dar respuesta a interrogantes como: ¿es necesaria una reforma para adecuar la estructura administrativa del municipio en México, y elevar así la eficacia y la eficiencia de su desempeño? ¿El municipio mexicano cuenta con las herramientas administrativas, jurídicas y financieras para hacer frente a sus responsabilidades?

¿El artículo 115 constitucional es observado a cabalidad por los 2 mil 469 municipios que hay actualmente en México?

La problemática del municipio en México

Para quienes me conocen, no les es desconocido mi vocación municipalista. Conozco la problemática actual del municipio mexicano, he estudiado su desarrollo histórico y, como diputado, he examinado su naturaleza, fines y objetivos. Asimismo, he recorrido una gran diversidad de los diferentes municipios de mi entidad y de algunas otras del país.

En virtud de lo anterior, algunas de las conclusiones que como servidor público he logrado distinguir esta:

• El municipio mexicano cuenta con un grave problema: a pesar de ser el orden de gobierno más cercano a las realidades y desafíos de la sociedad, es a su vez el ámbito de gobierno más desprotegido financieramente, más desprovisto de una estructura administrativa experimentada, sin servidores públicos de carrera, dejando así el ejercicio gubernamental en manos que lo ejercen, mayoritariamente, de manera fortuita.

• Como sabemos, en nuestra Carta Magna, se encumbra el hecho de que la atención de los servicios públicos municipales son competencia exclusiva de este ámbito de gobierno, pero dado que las necesidades son apremiantes desde esta la ventanilla de la administración pública, se distraen recursos de manera casi ilimitada para atender otros tantos, dañando así, las ya pobres finanzas municipales.

• Aunque por naturaleza sea el ámbito de gobierno más cercano a la sociedad, considero que hoy se encuentra anquilosado, cubierto por el velo de una figura añosa, a veces por los intereses de un cabildo que pasó con los años, de ser un consejo de ciudadanos interesados en atender los problemas de su comunidad, al reparto de posiciones entre partidos políticos constantemente en pugna.

• Asimismo, en la mayor parte de los casos, sin ningún esquema de rendición de cuentas (salvo el presidente municipal, díganmelo a mí), mermado financieramente, y obligado a atender demandas que salen de su esfera de competencia.

En virtud de lo anterior, surge la esencia de la iniciativa que presentamos. Un punto de arranque podría ser si el federalismo, como forma de estado, ha fortalecido de manera gradual y permanente al gobierno local mexicano. Incluso, el mero hecho de hacer un análisis histórico de su desarrollo, de la evolución de su diferentes normas jurídicas y sus reformas, basado en el modelo administrativo de cada época, hasta las reformas al actual artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concluimos que aquello que era la realidad de 1917, es hoy una totalmente diferente.

Por ello, la iniciativa parte del fundamento de cuestionar si hoy es necesaria una reforma para adecuar la estructura administrativa del municipio en México, y elevar así la eficacia y la eficiencia de su desempeño.

En virtud de lo anterior, surge la presente iniciativa, que tiene como objeto dar desahogo a una de las principales reformas de la administración pública municipal: su reforma constitucional, a lo que he llamado la reforma estructural con vocación municipal.

Un ente público siempre puede ser perfeccionable. Su evolución y cambio van de la mano con los desafíos propios de cada sociedad, su época y también su evolución. La administración pública municipal en México tiene una reforma pendiente de años atrás. Dicha reforma es estructural, dado que un cambio de fondo logaría actualizar los grandes trazos que la definen, y así ponerla a la misma velocidad en la que han caminado los fenómenos económicos, políticos y sociales mexicanos en este nuevo siglo.

La iniciativa, como se verá, reforma y adiciona el sentido toral del artículo 115 constitucional, poniendo énfasis en sus funciones sustantivas, mandatadas por la Carta Magna de nuestro país al municipio.

Lo anterior logrará que la oferta de los servicios públicos para el municipio se vuelva más eficiente. Como expresidente municipal, tengo la firme certeza de que invertir en temas como el suministro de agua, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, recolección y disposición de residuos sólidos, mantenimiento de vialidades, alumbrado público, panteones, mercados, comercio informal, son para cualquier municipio, los temas que impactan más directamente en el nivel de vida de nuestros vecinos.

A través de una gerencia pública municipal eficaz, como diseño de política, creemos que se pueden modernizar y actualizar las atribuciones y facultades de aquel primer municipio, insaturado hace 500 años. Por ello, el grupo de disposiciones que reforma y adiciona la presente iniciativa, se engloban cinco puntos clave, que se cree pueden ser los de mayor relevancia, y son:

1. Reorientar el ejercicio del gasto público municipal a las tareas sustantivas detalladas en el artículo 115 constitucional y prever aquellos que son muy apremiantes, aunque no sean categorizadas como sustantivas (dotarles de certeza jurídica a estas últimas).

2. El fortalecimiento de la hacienda municipal, atendiendo a un compromiso con el federalismo.

3. Fortalecer la planeación del desarrollo municipal con esquemas que le permitan trascender a los periodos de gobierno.

4. Crear mecanismos de certificaciones para los mandos superiores de la administración pública municipal.

5. Impulsar el asociacionismo municipal.

Reorientar el ejercicio del gasto público municipal a las tareas sustantivas detalladas en el artículo 115 constitucional

Una de las principales tareas del municipio es saber manejar de manera eficiente su hacienda. El artículo 115 constitucional, enmarca de manera clara la forma de cómo el ejercicio del gasto público municipal debería funcionar.

Las tareas sustantivas que ahí se ponderan, otorgan la vocación de atención del orden municipal, y lo que por mandato en la Carta Magna le compete y no. Estas tareas sustantivas, que son por todos conocidas, deberían ser por definición las tareas que en primer orden deben recibir los recursos económicos destinados al municipio.

Sin embargo, no obstante ello, existen demandas y problemas locales que en la praxis la ciudadanía requiere una atención inmediata. La ciudadanía no distingue de quién es la competencia, sino que se la resuelve.

Aquel gasto no orientado a las tareas sustantivas del municipio es un gasto sin certeza jurídica, pero que es atendido fuera de la Ley de la Administración Pública Municipal.

La situación indeseable, vista como un problema público, es que, en la gran mayoría de los casos, los municipios ejercen dicho gasto fuera de las tareas sustantivas, y lo ejercen en tareas que no son de su competencia legal.

Esta laguna, en términos legales, a veces se ve traducido en la falta de atención por parte del municipio a cuestiones básicas como la recolección de basura, la atención a mercados y parques municipales, la inoperatividad de luminarias, el olvido de los cementerios, etcétera.

Este es sin duda uno de los problemas públicos más dolorosos que tiene el municipio, puesto que estos servicios impactan de manera directa a su población y en muchas ocasiones arrojan externalidades negativas paralelas al problema.

Las tareas sustantivas son el ejemplo de vocación municipal por excelencia, pero la exigencia de hoy hacia el orden municipal es no dejar de lado la atención de aquellos otros problemas que aquejan a la sociedad.

Por ello, la iniciativa plantea reorientar el ejercicio del gasto público municipal a las tareas sustantivas detalladas en el artículo 115 constitucional y a aquellas que el municipio considere apremiantes también. Lo anterior daría solución efectiva al problema público del cual partimos, la atención priorizada de la administración municipal como una administración pública moderna y eficiente.

El fortalecimiento de la hacienda municipal, atendiendo a un compromiso con el federalismo

El municipio mexicano es un mosaico de diferentes realidades. Los hay desde muy pequeños, rurales, y con difícil acceso de infraestructura, hasta aquellos que son modernos, grandes y que se encumbran como polos de desarrollo económico.

El pacto federalista ha prometido atender entonces que estas diferencias no sean determinantes para la cohesión social, a través de diferentes mecanismos que favorezcan el cumplimiento de esa promesa.

Sin duda, la hacienda municipal es por sí misma, la herramienta que tendría el federalismo para que la promesa no se rompa, y con ello lograr mecanismos compensatorios para que ningún municipio, por diverso que pueda ser, quede fuera de dicho pacto.

Por ello, la iniciativa que aquí se presenta fortalece este compromiso, mediante una hacienda municipal justa, redistributiva y sobre todo que atienda las necesidades de cada municipio, lograría atender el problema público del mosaico de las diferentes realidades de nuestros municipios.

La hacienda municipal tiene un pendiente con el municipio mexicano, es momento de que asuma su rol protagónico como fuente de desarrollo en los municipios y logre que el pacto federalista se traduzca a mayores recursos, mejora en su justa distribución, y modernización democrática para todos.

Fortalecer la planeación del desarrollo municipal con esquemas que le permitan trascender a los periodos de gobierno

Una planeación estratégica como diseño de política para el correcto ejercicio de los recursos que permitan trascender los periodos de gobierno es posible. En muchas ocasiones sucede que, al venir un cambio de gobierno de diferentes ideologías políticas, se empieza de cero cada trienio, lo que afecta aquellas cosas que sí se vienen haciendo bien y que por cuestiones políticas éstas se ven priorizadas por encima de las decisiones de política con altura de miras.

Privilegiar, a través de una planeación de desarrollo municipal, los programas de gobierno municipales, las acciones más importantes de la localidad y las demandas más sentidas de la comunidad y que tengan sustentabilidad en el tiempo, sin duda conforman un conjunto de reformas de segunda generación para el municipio mexicano. De manera lamentable, esto casi no ocurre en nuestro país. Son muy pocos los casos donde ha ocurrido esto de un trienio a otro, y más aun con alternancia política.

Crear mecanismos de certificaciones para los mandos superiores de la administración pública municipal

Una de las grandes lecciones de los diferentes ámbitos de gobierno que ha impactado positivamente a la administración pública son ejercicios como los de un servicio profesional de carrera, la profesionalización mediante certificaciones en mandos superiores y un esquema de escalafón bajo resultados. Es momento de instaurar dicha figura en la administración pública municipal, dotando de elementos mínimos en puestos clave, sobre todo los especializados, como lo son la figura del tesorero, del administrador de las finanzas, el contralor, el secretario del ayuntamiento, el director de la policía, entre otros tantos.

Este hecho llevado a la práctica genera certidumbre política que suma a la expertis de un servidor público competente. Por ello, creemos que la creación de mecanismos de certificaciones para mandos superiores lograría esta aspiración.

Impulsar el asociacionismo municipal

El correcto desarrollo metropolitano de las grandes urbes hoy son factor de crecimiento o no en las diferentes zonas conurbadas del país. Una calle o una vereda son a veces los límites que existen entre un municipio u otro, incluso entre una entidad federativa u otra.

La asociación entre municipalidades que requieren atender los mismos fenómenos ayuda a sumar esfuerzos para atender problemas públicos comunes, en donde a veces se requiere la participación no sólo de un municipio.

Los límites territoriales marcan de facto la posibilidad de establecer alianzas estratégicas para fomentar polos de desarrollo entre localidades. Un cruce, la instauración de un parque industrial vecino a dos o más municipios y la vocación compartida de municipios, hacen propenso que el asociacionismo pueda ser un mecanismo de impulso económico entre ellos.

Finalmente, la mejor forma de innovación al municipio en México es atender su reforma estructural pendiente. Por poner un ejemplo, una administración pública vieja, obsoleta e ineficiente no podría recibir e implementar el mejor avance tecnológico del momento.

La iniciativa que aquí hemos presentado piensa en cinco acciones de política que podrían conjuntar la reforma estructural pendiente del municipio. Atiendo cada una de ellas, a través de las disposiciones que reforma y adiciona al artículo 115 constitucional, se podría lograr dar vigencia a la urgente necesidad que requiere el municipio mexicano.

La reforma estructural del municipio es apremiante, existe un problema público en términos de ineficiencia, que hace del status quo una situación indeseable. Por ello la propuesta de reforma y adición que como diputado federal presento aquí, es una alternativa de solución al problema público aquí descrito.

La reforma estructural del municipio requiere cambios a la ley vigente, así como a la manera histórica de implementación de la forma de hacer administración pública municipal.

La vigencia del municipio en México data de hace más de 500 años, en muchas de sus aristas no existe un paralelismo acorde entre las necesidades actuales de la sociedad del nuevo siglo con la vocación que, en el papel, la forma y su manera de operar, actualmente se lleva a cabo.

Entre más tiempo pase, no llevar a cabo este tipo de acciones gubernamentales que eficienticen la administración pública municipal, más trabajo costará desarraigar los vicios que ya el municipio mexicano ha contraído.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones al artículo 115 constitucional, a fin de reorientar la vocación municipalista de la gestión de los servicios públicos en los gobiernos locales del país

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título quinto, el numeral II, numeral III, inciso j), numeral IV, se adiciona inciso d), numeral V, se adiciona inciso j), para quedar como sigue:

Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115.-

...

...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aquellos que consideren bajo la premisa de urgencia resolución para su territorio, y aseguren la participación ciudadana y vecinal...

...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

...

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen y los ediles en su calidad de gobierno local, específicamente aquellas tareas denominadas no sustantivas, pero bajo la premisa de urgente resolución para su demarcación, según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

...

...

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones sustantivas y aquellas bajo la premisa de urgente resolución para su territorio, o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

...

...

...

IV.

...

...

d) De la partida presupuestal que tanto la federación como las entidades federativas asignen en su partida para aquellas funciones bajo la premisa de urgente resolución para su territorio, en materia de la gerencia pública con vocación municipalista.

...

...

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, las tareas no sustantivas bajo la premisa de urgente resolución y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

...

...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para

...

...

j) Proponer, autorizar e implementar los recursos destinados por la partida presupuestal para aquellas tareas denominadas no sustantivas, pero bajo la premisa de urgente resolución.

...

...

IX.

...

...

X.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La manera en cómo se fue adaptando a la conquista, a la colonia, la independencia nacional, pasando por la instauración intermitente entre federalismo y centralismo durante nuestro aciago siglo XIX, así como su consolidación constitucional en la carta magna de 1917 y el papel que hoy desempeña en la vida del México actual, le otorga una notable sugestión de análisis por parte de los estudiosos de la administración pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

En el lapso de desarrollo de programas, estrategias o talleres para la población sobre temas, como salud, educación, seguridad, ente otras, deben ser guiadas y nutridas, además, estas no solo deben ser para los directivos de dichos programas o de las instituciones, pues la mayor parte de trabajo es elaborado por personas que a veces no cuentan con la posibilidad de acceder a talleres para la actualización de la materia de lo que se encuentren desarrollando asesorías de lugares como centros culturales, delegaciones, etcétera.

Es necesario saber que el estudio y más las especializaciones, diplomados o incluso talleres en línea, cuentan con precios, en algunos casos, los costos son altos que van de los veinte mil pesos o incluso trecientos pesos. Considerando también algunos mayormente accesibles, pues suelen haber cursos de ciertos temas de actualización gratuitos, solo que en su mayoría no cuentan con certificación como lo sería con instituciones aprobadas por las academias o simplemente en algunos casos trasladarse a lugares lejanos es casi imposible por la falta económica que se llega a tener.

La importancia de implementar esta iniciativa, versa sobre el interés que debemos tomar sobre la actualización constante que deben tener las personas que se encuentran dando asesorías a personas en comunidades, el objetivo último es brindar a las personas las herramientas para prevenir delitos e incluso hacer que la mayor parte de la población se involucre para formar comunidades sanas y libres de violencia para así permitir el desarrollo libre de niñas y niños de los diferentes lugares de la república.

Es incluso importante que los impartidores de estas asesorías reciban actualizaciones para que al final los reportes realizados, den el resultado esperado para ponderar los avances que se están teniendo en temas como la prevención del delito.

Abrir las posibilidades este tipo de oportunidades, fomenta al impartidor, creador del programa-taller-actividad a disminuir el sesgo de información y mal información que se ha propagado últimamente en redes sociales.

Conclusiones

El análisis constante de los temas, más con la presente sociedad cambiante, enfocaría a las dependencias de justicia a confrontar con las verdaderas situaciones que ponen en peligro a la población en cuanto a la materia de delitos, pues es primero la educación sobre la prevención del delito para tener menos gente en la cárcel y más personas conviviendo en lo que bien podría ser ciudades libres de violencia.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar y adicionar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia en el siguiente ordenamiento:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se adiciona el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

Las y los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con lo establecido en el presente artículo, recibirán capacitación constante en los términos señalados en el artículo 20, fracción V, de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que adiciona los artículos 13 y 88 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente adiciona la fracción XI al artículo 13 y se adiciona un segundo parrafo al artículo 88 en la Ley de la Fiscalía General de la República, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Realizar trámites en México se describe como un proceso donde no se ve el fin. Para estos tampoco se ve como una opción recurrir a su realización, e incluso, se encuentran los muy conocidos coyotes, las cuales son personas que facilitan la realización de los procesos burocráticos.

Si bien, optar por acudir con estos da un alivio momentáneo a las personas que tramitan, una licencia de conducir, actas de nacimiento e incluso citas para acudir a diferentes instituciones; pero no es una opción para acudir a realizar una denuncia. De ser así, no sería lo más adecuado, pues el manejo de los datos personales debe ser cuidadoso y los procesos a seguir deben ser el apropiado.

Es visible por los medios de comunicación la falta de transparencia en las denuncias, ya que las plataformas no brindan la información necesaria, tampoco las mantienen actualizadas, dejando así un sesgo al acceso a la información a la población que acude a estos medios para saber de qué manera deberán proceder al momento de realizar sus denuncias.

Pero la problemática versa en sobre cuáles son los procesos por llevar a cabo durante las denuncias, esto además evitaría que las personas que apenas pueden pagar un abogado sean extorsionadas por personas con mala praxis en estos asuntos y evitar a su vez que sus denuncias sean encaminadas a equivocados procesos.

La presente iniciativa ayudará a que los próximos denunciantes tengan la certeza del proceso a seguir en las futuras denuncias, debido a que los pasos no suelen ser especificados por las propias autoridades que se nombran competentes y es posible que, por el mismo desconocimiento del debido proceso, se omitan pasos dando un resultado negativo en cuanto al seguimiento de las denuncias.

Conclusiones

Esta iniciativa logrará un avance en cuanto a la facilitación a las denuncias. En otras palabras, es una manera de agilizar las denuncias que las personas realicen, dando como último fin, la continuación a las denuncias debidamente, fomentar la información cuando estas no estén llevándose a cabo de la mejor manera, desmentir algunos de los procesos que suelen llevarse con la finalidad de no proceder por la falsa información que recibe el demandante.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar y adicionar la Ley de la Fiscalía General de la República en el siguiente ordenamiento:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción XI al artículo 13 y se adiciona un segundo parrafo al artículo 88 en la Ley de la Fiscalía General de la República

Primero. Se adiciona la fracción XI al artículo 13 en la Ley de la Fiscalía General de la República.

Artículo 13. ...

I. a X. ...

XI. Las fiscalías contarán con un mecanismo único de denuncia, con el fin de dar acceso a información rápida y útil para denunciantes, víctimas y público en general, y para brindar información, a efecto de que se agilicen trámites e investigaciones. Dicho mecanismo será aprobado por el Fiscal General y su publicación se hará del conocimiento público a través del Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 en la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 88. ...

En el Plan Estratégico de Procuración de Justicia se contendrá el mecanismo de presentación de denuncias y atención ciudadana de la Fiscalía General y las fiscalías especializadas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre 2022.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 39 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de bombardeo de nubes, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La lluvia tiene importantes y trascendentes consecuencias en el planeta, entre las que destacan:

• La irrigación de agua que mantiene la vida vegetal, alimenta ríos, lagos y lagunas.

• Mantiene el balance de la temperatura ambiental del planeta, así como la temperatura en el agua oceánica.

Es fundamental en la preservación del balance climático del planeta, mantiene la humedad de la superficie para albergar la vida vegetal dando origen a acumulaciones que luego serán ríos, lagos, etcétera, ya que sin ella la vida sería inviable.

Por otro lado, la lluvia permite el enfriamiento y la humidificación del aire en distintas regiones del planeta, manteniendo la temperatura relativamente estable y combatiendo el calentamiento global, es una fuente de agua gratuita, regular y relativamente limpia, aprovechable para diversos fines, sobre todo los agrícolas, es un fenómeno que limpia el aire, brindando frescura y claridad a la atmósfera, y que mantiene el nivel de salinidad de los océanos estable.

Debido al cambio climático y al deterioro del planeta en los últimos años existen zonas en donde ha dejado de llover o en donde llueve demasiado por lo que se ha puesto en práctica el bombardeo de nubes, el cual tiene sus orígenes en 1940 en Estados Unidos de América (EUA) con los científicos Vincent J. Schaefer y Bernard Volnnegut.

México hizo uno de los experimentos más largos de la historia sembrando nubes en 1948, para el 2021 se ha retomado el bombardeo de los cielos del norte del país, en donde se calcula que esto ayudó al incremento de las precipitaciones en una media cercana a 40 por ciento contribuyendo al aumento de las presas, la extinción de los incendios y, lo más importante, el beneficio de la agricultura y la ganadería.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) acondicionó un sistema de aspersión para un avión King Air 350i, el avión cuenta con tanques similar al cristal de hielo que contiene la nubosidad.

De acuerdo con la Sedena, el bombardeo de nubes se ha realizado en los siguientes estados:

• Baja California

• Coahuila

• Nuevo León

• Sonora

• Sinaloa

• Chihuahua

• Durango

• Zacatecas

Exposición de Motivos

Debido a las sequías prolongadas de fines de 2021 y principio de 2022, en el estado de Nuevo León, en México, se comenzó a utilizar la siembra de nubes a partir del mes de junio utilizando 100 litros de yoduro de plata, esto con la esperanza de reducir el impacto de la falta de lluvias, debido al cambio climático que ha alterado severamente las épocas de lluvia y sequía en diversos estados del país.

Caso contrario sucede en el estado de Puebla y Oaxaca, en donde empresas avícolas y porcícolas, que se encuentran en el municipio de Tehuacán, Puebla, que contratan avionetas con químicos que inhiben las lluvias, esta práctica no sólo está perjudicando a municipios de ambos estados sino también severamente a agricultores que esperan esta época de lluvia para la producción de la siembra de temporal, lo que representa pérdida de cultivos y muerte en animales de pastoreo.

Cabe mencionar que en el caso de Monterrey se dio aviso a Gobierno federal, quien apoyó con esta situación a los gobiernos estatales, para enfrentar la situación, caso contrario sucede en Puebla, en donde a pesar de que en el estado se tiene prohibido por la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla el bombardeo de nubes para inhibir la lluvia es una práctica que se realiza desde el año 2002.

También en Puebla hubo denuncias por parte de los pobladores de los municipios de Cuautlancingo, Coronango, cuando en 2018 denunciaron a la empresa Volkswagen por el uso de cañones antigranizo para ahuyentar las nubes, en donde 2 mil hectáreas de siembra fueron perdidas.

Como podemos observar, tanto para bombardear las nubes para que llueva como para inhibirla no existe regulación alguna, el único estado en el que se regula es en Puebla, en donde por ley no se puede usar tecnología que provoque o evite las precipitaciones pluviales, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 19 de mayo de 2021.

Lo que esta iniciativa pretende hacer es regular el bombardeo de nubes para evitar o provocar que llueva, para que esta actividad no se pueda realizar por decisión propia o de algunos grupos de interés, sino que este regulado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respectivamente, en las leyes que les incumben para que sean ellas quienes establezcan las reglas y condiciones bajo las cuales podrán o no hacerse, valorando el impacto ambiental así como el impacto agropecuario; en caso de no ser así las mismas secretarías establecerán las sanciones impuestas.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 39....

Cuando la Secretaría tenga conocimiento del uso, manejo o instalación de tecnologías que supongan un riesgo a las actividades agropecuarias dictara las medidas de seguridad y sanción por el incumplimiento, de lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para queda como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 28. ...

I. al XI. ...

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas ,

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente , y

XIX. Alteración del ciclo hidrológico natural en las fases de condensación y precipitación, vigilando y dictado el uso, manejo e instalación de tecnologías, utensilios, instrumentos o cualquier otro medio que tengan como fin alterarlo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Milenio (2022) Con aviones y plata, así es el bombardeo de nubes para generar lluvia en México.

https://www.milenio.com/estados/bombardeo-de-nubes-en-mexico-com o-y-para-que-se-hace

- Periódico Oficial del Estado (2021) Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla

- Periódico Oficial del Estado (2021) Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla

- Breton, Ángeles (2022) Bombardeo de nubes en Puebla ¿está permitido?. El Universal

https://www.eluniversalpuebla.com.mx/estado/bombardeo-de-nubes-e n-puebla-esta-permitido

- DOF (2001) Ley de Desarrollo Rural Sustentable

- DOF (1988) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos c), d) y e), y se recorren en su orden los subsecuentes del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el último párrafo del artículo primero lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, (...) tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

El artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho ordenamiento establece que la violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y en su artículo sexto, señala cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres:

“I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; Fracción reformada;

II. La violencia física. - Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.

Ahora bien, de acuerdo a la organización México Evalúa, conforme a los datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) arrojan que entre julio y diciembre de 2020 el 98.6 por ciento de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años no fueron denunciados. Es decir, los delitos sexuales que sufren las mujeres rara vez llegan al Ministerio Público.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021 (Envipe), se estima que los principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son por circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como pérdida de tiempo con 33.9 por ciento y la desconfianza en la autoridad con 14.2 por ciento.

Esto es, las mujeres no denuncian por desconfianza en las autoridades y cuando denuncian, según la propia Envipe, en 46.9 por ciento de los delitos cometidos contra mujeres en los que se inició averiguación previa o carpeta de investigación no pasó nada, y 26.5 por ciento están en trámite.

No obstante la evidente incapacidad institucional de los aparatos de procuración e impartición de justicia, a las pocas mujeres que deciden contra todo pronóstico denunciar a sus agresores, se les sigue re victimizando y exigiendo que acrediten sus dichos a través de procesos ministeriales y jurisdiccionales que los propios órganos no están en capacidad de brindar, lo cual sobra señalar, también constituye una modalidad de violencia de género en su modalidad de violencia institucional.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define la violencia institucional como los actos u omisiones de servidores públicos que tiene como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia y, por ello, la misma ley mandata que para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, sancionar y reparar el daño que les inflige.

Sin embargo, en pasados procesos electorales salieron a la luz acusaciones contra candidatos por ejercer violencia sexual contra mujeres, acusaciones formuladas por las propias mujeres que se han declarado víctimas, algunas de ellas que incluso en su momento interpusieron las respectivas denuncias y que, sin embargo, fueron desestimadas argumentando por un lado que el incentivo es una agenda política que buscaba obstaculizarlos y por el otro, al hecho de que no existiera una resolución firme de un juez que acreditara su responsabilidad.

Al respecto se debe mencionar que, si bien la Constitución Política establece en su artículo 20, apartado B, que es derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, no se puede soslayar que en México existe un problema sistémico de violencia institucional que en general obstaculiza el acceso de las personas a la justicia y de manera particular, de las mujeres que enfrentan violencia.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece, en su artículo 3, inciso k), que la violencia política contra las mujeres en razón de género:

“Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.

Por su parte, el artículo 10, inciso g), de la misma Legipe establece como uno de los requisitos de elegibilidad, no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En la Legipe se encuentran contempladas diversas disposiciones que mandatan vigilar, regular y sancionar cualquier acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales por parte de partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos tanto en sus actividades, en sus expresiones, en la propaganda de radio y televisión que emiten, etc., siendo la sanción más alta por sus incumplimientos la cancelación del registro al partido político que incumpla de manera grave y reiterada cualquier disposición relacionada con las obligaciones de prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

En ese sentido cabe señalar que en cuanto a violencia política de género se trata, el sistema electoral mexicano cuenta con la regulación, las instituciones, los procedimientos y precedentes jurisdiccionales necesarios y suficientes para considerar que son conductas que se están combatiendo de manera efectiva.

No obstante, la presente iniciativa advierte que ninguna norma de la mencionada ley electoral impone obligaciones a los partidos políticos tendientes a impulsar acciones sustantivas y de corresponsabilidad para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en la modalidad de delitos sexuales, contra la libertad sexual, la intimidad corporal, la violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género por parte de sus integrantes, sean militantes o no.

Lo desconcertante es que en la Ley General de Partidos Políticos no se hace referencia a ningún tipo de violencia contra las mujeres, ni siquiera a la política de género que la Legipe les mandata prevenir y erradicar.

Ello es completamente fuera de lugar, considerando que la Legipe en su artículo 443 establece como infracción de los partidos políticos el incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Esto es, el hecho de que en la ley de partidos políticos no se hayan introducido mandatos tendientes a garantizar que la obligación de prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género se materialice, hace que la referida ley que regula a los institutos políticos sea convenientemente imperfecta.

Como parte del nuevo andamiaje normativo sobre la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, el veintiocho de octubre de dos mil veinte el INE aprobó el acuerdo por el cual se emitieron los “ Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” en los que se incluyó la declaración “3 de 3 contra la violencia”.

Posteriormente, el INE aprobó modificaciones a la base novena de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, introduciendo el requisito de que junto con su solicitud de registro, se presentaran la Declaración “3 de 3 contra la violencia”, para lo cual más adelante aprobaron los formatos “ 3 de 3 contra la violencia”.

Cabe mencionar que en la sentencia SUP-JDC-552/2021 en la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral validó los referidos lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, el máximo órgano jurisdiccional sostuvo que el formato “3 de 3 contra la violencia” es una medida reglamentaria para, que tanto las personas que los partidos políticos postulan a las candidaturas como los aspirantes a una candidatura independiente, que, por su naturaleza, son indicativos de

Ahora bien, la citada sentencia reconoce que el procedimiento de revisión de los supuestos del formato “3 de 3 contra la violencia”, constituye un requisito para la presentación de solicitud de registro establecido por el INE, que parte de un principio de buena fe y se presenta bajo protesta de decir verdad,, como el previsto en el artículo 10, párrafo 1, inciso g), de la Legipe 20.

La Sala Superior ahonda en que la elegibilidad se traduce en la satisfacción de determinados requisitos inherentes a la persona, no solamente para tener una candidatura para ocupar el puesto de elección popular, sino incluso necesarios para ocupar el cargo y ejercerlo y, por tanto, deben estar expresamente previstos en el ordenamiento jurídico aplicable, sin que sea dable ampliarlos o restringirlos por voluntad diversa a la del constituyente o del poder legislativo ordinario.

Finalmente, el tribunal reconoce que el hecho de que los partidos políticos deban solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad donde se establezca que no se encuentran bajo ningún supuesto de haber sido condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica; agresiones de género; delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o por violaciones a obligaciones alimentarias, constituye una en aras de

Lo anterior, transfiere a este órgano legislativo la imperiosa necesidad de dar un paso adelante en el fortalecimiento de las medidas de prevención, dando fuerza de ley a dichas garantías de protección y dotando de dispositivos normativos que garanticen el involucramiento de los partidos políticos en la prevención y erradicación de la violencia política de género de tal forma que los mandatos establecidos en la Legipe, no sean simple simulación.

En la presentación de los resultados del Estudio sobre Violencia Política por Razón de Género y su impacto en el Proceso Electoral 2020-2021 presentado por el Instituto Nacional Electoral (INE), se advirtieron los siguientes fenómenos que siguen vigentes:

—que las mujeres que participan en política tienen que enfrentarse por lo menos a dos clases de obstáculos: “primero, el que suponecompetir y ganar ya sea una precandidatura o una candidatura conforme a las reglas democráticas y, segundo, los obstáculos que enfrentan por su condición de mujer, esos que no se atienen a reglas y principios, sino a inercias negativas que intentan frenar sus posibilidades para competir con sus adversarios hombres o mujeres en un plano de igualdad de oportunidades, respeto y legalidad”.

—que “ los partidos políticos han quedado a deber”, pues en contra de los avances, son los principales agresores y generadores de violencia en contra de las mujeres en razón de género, y “no han cumplido con su responsabilidad de ajustarse a las reglas de combate a la violencia”.

—que “ la violencia política contra las mujeres por razón de género es quizá hoy por hoy el mayor obstáculo al cual se están enfrentando para poder ejercer plenamente sus derechos políticos y electorales”.

En cuanto a la dimensión relativa a partidos políticos, el estudio identifica la falta de democracia interna, resaltando la centralización de decisiones que generan exclusión, para lo cual se recomienda vigilar y sancionar a los partidos que incumplen la normativa correspondiente.

En cuanto a la dimensión resiliencia y construcción de alternativas, se recomienda promover una educación con perspectiva de género con un enfoque relacionado con derechos humanos, diversidad intercultural e igualdad.

Por su parte, en la dimensión relacionada con el marco normativo en materia de violencia política de género el estudio recomienda legislar la declaración «3 de 3 contra la violencia» para que permanezca el criterio adoptado por la autoridad electoral como requisito legal.

El contexto planteado no es ocioso. Elección tras elección constatamos situaciones donde se ejerce violencia política contra mujeres candidatas de manera anónima buscando mermar de forma tramposa su participación política, sin que partidos políticos ni candidatos asuman una posición de rechazo o deslinde de los mismos.

Sirva recordar la anulación de la elección municipal de Iliatenco, Guerrero en el año 2021, derivado de ejercer violencia política en razón de género en contra de una de las candidatas, misma que se realizó de manera anónima. Los hechos consistieron en que en diversas localidades de Iliatenco, se pintaron frases que menoscabaron el reconocimiento del ejercicio de los derechos políticos electorales de una candidata en particular, al señalar que las mujeres no sirven para el gobierno o no saben gobernar.

En todos los casos los mensajes fueron coincidentes en manifestar su repudio a que una mujer gobernara el municipio o señalar que no sirve para ello, en clara alusión a la candidata, lo que configuró los actos de violencia política perpetrados en su contra estigmatizándola en su condición de mujer.

En virtud de ello y al acreditar el Tribunal Electoral que tal vulneración constituyó una violación grave que trascendió en el ánimo del electorado y el resultado de la elección en detrimento de la afectada, determinó su anulación.

Por su parte, los recurrentes, ganadores de la elección anulada, argumentaron que, en su concepto, se violaba el principio de presunción de inocencia al no haberse acreditado los responsables de tal propaganda, ni mucho menos la participación de los ganadores de la contienda.

En tal sentido, el máximo órgano jurisdiccional electoral fue contundente en establecer que si bien no existen elementos para afirmar que la violencia política por razón de género ejercida en contra de la candidata fue desplegada por sus contrincantes o quienes simpatizaban con ellos, se podían inferir que fueron realizados por personas opositoras a su postulación que apoyaban a otra opción política.

El hecho de que no pudiera probarse la autoría o responsabilidad de una o varias personas, no puede derivar en que se niegue la existencia de los hechos ocurridos o el grado de afectación a la contienda, menos aún que por el hecho de que no hay un responsable directo, deban quedar impunes.

Y agrega la sentencia, no se viola el principio de inocencia pues no se señaló como culpables a los ahora recurrentes, ni a algún grupo de personas específicas, toda vez que no existían medios probatorios para atribuir las conductas denunciadas, sino que se limitó a inferir que quien fuera responsable de los actos constitutivos de violencia política de género debía tener intereses políticos contrarios a los de la afectada.

El Tribunal Electoral sostuvo que la violencia de género puede inhibir la participación libre de las mujeres víctimas de dichas conductas generando un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral, que la colocan en una situación de desventaja en razón de su género.

Finalmente, respecto de este relevante precedente, no se puede dejar de mencionar las consideraciones del órgano jurisdiccional electoral, respecto del:

—Es destacable el hecho de que los partidos políticos incumplieron con su deber de protección y cuidado de conformidad con los artículos 35 y 41 Constitucional, pues no denunciaron los hechos y permitieron que se reprodujeran, afectando la equidad en la contienda, incluso en aquellos casos en donde sus candidatas también eran mujeres;

Se advierte una tolerancia a la violencia política ejercida en contra de las mujeres aceptada social y políticamente, ya que ni siquiera el propio partido postulante ni el resto de los contendientes le dieron importancia al deber de protección de sus candidatas.

En este sentido, es oportuno mencionar que hay jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral en la que se establece que los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros infractores de la ley electoral, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones siguientes:

a) Eficacia: cuando su implementación produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;

b) Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin;

c) Juridicidad: en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia;

d) Oportunidad: si la actuación es inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilícitos, y

e) Razonabilidad: si la acción implementada es la que de manera ordinaria se podría exigir a los partidos políticos.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone introducir mecanismos en la Ley de Partidos Políticos tendientes a vincular con mayor fuerza a los institutos políticos a fin de que asuman una posición proactiva para cumplir sus obligaciones vigentes de prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

De esta forma, la que suscribe propone dotar a la Ley General de Partidos Políticos de mecanismos tanto preventivos tendientes a garantizar que todas aquellas personas que busquen ser registradas como candidatos a cargos de elección popular, se encuentren libres de responsabilidad de cualquier acto de violencia política de género; como de deber de vigilancia de los partidos políticos cuando se ejerza violencia política en contra de las mujeres en una contienda electoral.

Asimismo, introducir la obligación tanto de los partidos políticos como de los candidatos contendientes de adoptar una posición de corresponsabilidad y de rechazo frente a actos evidentes de los que se tengan conocimiento y que deriven en violencia política en razón de género, a fin de que asuman la decisión política y el valor moral de deslindarse públicamente.

Adicionalmente, se propone dotar de acciones afirmativas (también conocidas como discriminación positiva) la Ley General de Partidos Políticos, entendiendo éstas como aquellas actuaciones (medidas legales, administrativas) dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres, buscando con estas acciones dar un tratamiento preferencial y positivamente encaminados a estos propósitos.

Concretamente, se propone que los partidos políticos como vehículo de acceso al poder de las y los ciudadanos, asuman con perspectiva de género la valoración de acusaciones de violencia sexual que se formule contra sus posibles candidatos, y adopten una posición de corresponsabilidad a fin de que con independencia de que no medien sanciones penales firmes, haya medidas políticas que obliguen a clarificar cierta acusación, como condición para ser postulado a una candidatura.

Lo anterior no implicaría bajo ninguna circunstancia mermar los derechos políticos del aspirante acusado, en tanto con ello no se le estaría limitando su derecho a ser votado. Simplemente bajo una lógica de imagen, reputación y sobre todo de un genuino compromiso con prevenir y erradicar la violencia de género, se le estaría negando ser impulsado bajo las siglas de determinado partido político, en tanto no exista la certeza de no estar abriendo la puerta del poder a un presunto agresor, teniendo éste siempre la posibilidad de buscar ser votado por la vía independiente.

Tampoco se le estaría violando su presunción de inocencia ya que estas medidas afirmativas no sugieren imponer la cárcel sin mediar una sentencia firme, únicamente anteponer la presunción de verdad declarada por una mujer auto declarada posible víctima de algún tipo de violencia sexual o cualquier agresión de género.

Esta perspectiva guarda plena armonía con lo sostenido en el amparo directo en revisión 3186/2016 donde un Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección de la justicia a un acusado de hostigamiento sexual, por considerar que atendiendo al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia reconocido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), (el juez) tenía la obligación de juzgar con perspectiva de género, la cual implicó observar los parámetros de valoración probatoria para casos de violencia sexual entre los que se encuentra el de dar un a fin de respecto a delitos de violencia contra la mujer. Que, por ende,no se violó el principio de presunción de inocencia, porque las pruebas aportaron indicios idóneos y suficientes para acreditar que el quejoso cometió el delito atribuido.

Dicha sentencia fue revisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual tras confirmarla generó la tesis, de la cual derivan los siguientes argumentos torales:

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Estado debe establecer procedimientos legales, justos y eficaces para que las mujeres puedan acceder efectivamente a la justicia;

b) Sin embargo, las mujeres víctimas de violencia, en especial la de tipo sexual enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan ejercer este derecho. Con el objeto de remover esas barreras, los testimonios de las víctimas de la totalidad de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer, deben ser valorados con una perspectiva de género a fin de evitar alusiones estereotipadas, que generen en el ánimo del juzgador una inadecuada valoración que reste credibilidad a la versión de las víctimas.

c) Esas reglas de valoración fueron sostenidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por el Pleno de esta Suprema Corte en la tesis “Tortura en su vertiente de violación sexual. el análisis probatorio relativo debe realizarse con perspectiva de género”, las cuales incluyen, al menos, los siguientes elementos:

—Se debe considerar que losdelitos sexuales son un tipo de agresión que, en general, se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y la persona o personas agresoras, por lo que requieren medios de prueba distintos de otras conductas. En razón de lo anterior no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello,;

Al analizar la declaración de la víctima se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente.

—Tener en cuenta la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual. En razón de ello se debe entender que es usual que el recuento de los hechos en cada oportunidad que se solicita realizarlo;

—Tomar en cuenta elementos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros;

Analizar ladeclaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción, recordando que la misma es la prueba fundamental. Entre esos elementos se pueden encontrar dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones;

Se debe cambiar el paradigma para que frente a probables agresiones sexuales que se encuentran denunciadas y no obstante existe una evidente inmovilidad de las autoridades para resolver, ante la duda, los partidos políticos tomen decisiones en beneficio de las víctimas de violencia sexual.

Por otro lado, no se debe dejar de lado lo que la propia Corte ha sostenido respecto a que la injerencia en la vida privada de quienes participan en los procedimientos de selección para cargos públicos, se justifica por el interés público que revisten dichos procedimientos, y que los mismos no se limita a los documentos presentados por los propios contendientes, donde se ha señalado que:

—la existencia de un debate en relación con los perfiles de quienes aspiran a cubrir un cargo público, no sólo es untema de evidente interés público, sino que, además, es unacondición indispensable para que, en una sociedad democrática, abierta y plural, accedan al cargo correspondiente las personas más calificadas;

—Limitar la intromisión en la vida privada de los contendientes a los datos que los mismos dan a conocer, implicaríalimitar las atribuciones de quienes tienen a su cargo la labor de elegir a las personas que desempeñarán un cargo público.

Los partidos políticos como entidades de interés público y dada la altísima responsabilidad que tienen de ser vehículos de acceso de la ciudadanía a los cargos públicos, tienen el deber con la sociedad de garantizar la postulación a cargos públicos de personas de probada honorabilidad para lo cual, frente a casos de violencia sexual, tendrían que asumir un parámetro de ponderación más sólido y optar por impulsar en sus decisiones intra partidistas, acciones positivas para prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia de género, brindando un valor preponderante al testimonio de las víctimas que denuncian a posibles aspirantes.

Con todo lo planteado considero que no sólo se materializaría el mandato establecido en el artículo primero constitucional de interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en este caso a las mujeres víctimas de violencia.

También materializaría la esencia de lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cuanto a la necesidad de emitir órdenes de protección en este caso política, como actos cautelares de urgente aplicación en función del interés de la víctima, que podrían otorgarse por un órgano de justicia intra partidaria en el momento que tengan conocimiento de un acto evidente que pueda constituir un delito o infracción, evitando en este caso que la persona agresora asuma un cargo de poder que ponga en riesgo a las víctimas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adicionan los incisos c), d) y e), y se recorren en su orden los subsecuentes del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos.

a) al b) ...

c) Abstenerse de postular a cargos de elección popular a simpatizantes, afiliados y/o militantes, o cualquier persona ciudadana que hayan sido condenados o sancionados mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; por ser deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias; hasta en tanto no medie resolución firme que le absuelva;

d) Deslindarse públicamente de cualquiera de sus simpatizantes, afiliados, militantes y/o funcionarios públicos que hayan sido condenados o sancionados mediante resolución firme por delitos que consideren cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

e) Deslindarse públicamente de cualquier acto evidente del que se tenga conocimiento que pueda ser constitutivo de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, cometido durante las precampañas o campañas electorales.

Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.mexicoevalua.org/en-2020-el-98-6-de-los-casos-de-violencia-sexual-n o-se-denunciaron/

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSegPub/envipe2021.pdf

3 Art. 18, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4 Art. 20, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5 Acuerdo INE/CG517/2020.

6 Acuerdo INE/CG688/2020, 15 de diciembre de 2020.

7 Acuerdo INE/CG691/2020, 21 de diciembre 2020.

8 SUP-JDC-552/2021

9 Intervención de la Consejera Claudia Zavala en la presentación del Estudio sobre Violencia Política por Razón de Género y su impacto en el Proceso Electoral 2020-2021.

10 Idem

11 Intervención de la Consejera Dania Ravel en la presentación del Estudio sobre Violencia Política por Razón de Género y su impacto en el Proceso Electoral 2020-2021.

12 Sentencia Sala Superior del TEPJF SUP-REC-1861/2021

13 Idem

14 Jurisprudencia 17/2010 Responsabilidad de los partidos políticos por actos de terceros. condiciones que deben cumplir para deslindarse. Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral.

15 Definición de acciones afirmativas, Sistema de Monitoreo de la protección de los derechos y la promoción del buen vivir de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe

https://www.fondoindigena.org/apc-aa-files/documentos/monitoreo/ Definiciones/Definicion%20Dominios/5_2_Accion%20afirmativa_def.pdf

16 Amparo directo en revisión 3186/2016, reglas para valorar testimonios de mujeres víctimas de delitos de violencia sexual con una perspectiva de género

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentati vas/documento/2019-01/res-JRCD-3186-16_0.pdf

17 Amparo directo en revisión 1013/2013, 12 de junio de 2013.

18 Art. 27, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022. – Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 85 y adiciona un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidos Mujeres (ONU Mujeres), un tercio de las mujeres del planeta ha sido víctima de violencia física o sexual. Hay una estimación de que 736 millones de mujeres en el mundo han sufrido algún flagelo por su pareja sentimental o persona cercana.

Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de las aproximadamente 46.5 millones de mujeres con edad de 15 años y más, que viven en nuestro país, 30.7 millones, es decir, 66.1 por ciento han enfrentado cualquier tipo de violencia, al menos una vez en su vida.

Mencionado lo anterior, la violencia física y moral que sufren la mayoría de las mujeres en el mundo no es un tema aislado y mucho menos no relevante; al contrario, es un problema a escala mundial.

La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Dichos actos son comúnmente en contra de las mujeres y que pueden suceder desde la infancia.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belem Do Pará, en la que expone en su artículo 1 menciona:

“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 5 fracción IV que:

“Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público [...]”.

Asimismo, la misma ley establece lo que se considera como tipos de violencia contra las mujeres, en su artículo 6:

“I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinado;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.

La violencia, además de ser física, psicológica o moral, también es patrimonial, económica, sexual o cualquier otro acto donde se violente la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Existe un acto sumamente repugnante que enfatiza una vez más el odio que existe hacia las mujeres, refiriéndome a los ataques con ácido que se realizan contra las mujeres, principalmente dañando el rostro. Considerándose uno de los actos más misóginos y horripilantes contra una mujer, después del feminicidio.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Reporte compilatorio sobre el monitoreo en torno al derecho a una vida libre de violencia 2020, menciona que, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a julio de 2020, 59.08 por ciento de 55 mil 889 mujeres, fueron víctimas de lesiones dolosas.

El Código Penal Federal en su título decimonoveno Delitos contra la vida y la integridad corporal, capítulo I “Lesiones”, artículo 288 establece:

“Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.

Es decir, que se consideran como lesiones a todas aquellas afectaciones físicas contra otra persona, y dependerá la sanción punitiva en el tiempo que tarden en sanar, aquellas alteraciones externas en la salud.

De acuerdo a la CNDH, en nuestro país no existe un registro oficial de los casos de mujeres atacados con ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables; aun cuando están en aumento este tipo de hechos.

El Código Penal para el Distrito Federal contempla en su normatividad los ataques con ácido en su artículo 131, fracción V:

“Artículo 131. Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando:

I. a IV. [...]

V. Cuando se empleen ácidos, sustancias corrosivas o inflamables”.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca también establece en su marco jurídico penal, el ataque con ácidos hacia la mujer, pero de una manera más detalla del tipo penal menciona lo siguiente:

“Capítulo III BisAlteraciones a la Salud por Razón de Género

Artículo 412-A. Al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de veinte a treinta años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Se considera que existen razones de género, cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

II. Que existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto active, anterior o posterior a la conducta;

III. Que existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto active, anterior o posterior a la conducta; o

IV. Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad. Se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.

Artículo 412-B. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima en los siguientes casos:

I. Cuando la conducta del sujeto active cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima;

II. Cuando la conducta del sujeto active cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima; o

III. Cuando la conducta el sujeto active cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.

Las sanciones se impondrán con independencia de otros delitos que se llegaren a configurar”.

La violencia de género queda mejor plasmada en este tipo penal del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aludiendo a una serie de supuestos jurídicos para que no existan lagunas legales por la que el presunto responsable pueda salir impune de su acción.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece que la misoginia es:

“Toda aquella conducta de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer”.

Solamente diez de las 32 entidades federativas, establecen en sus códigos penales locales el ataque con ácidos y sustancias corrosivas por violencia de género, algo sumamente preocupante, porque este tipo de acciones violentas suceden en todo el país, por lo que, si una entidad federativa no regula este tipo de hecho ilícito como en otros estados, se tipificaría posiblemente por el delito de lesiones en la que la pena es muy baja o peor aún, podría quedar impune.

Existe una recomendación general número 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la que hace énfasis que culturalmente se considera a la mujer como inferior o subordinada, con base en estereotipos de género, fomentan la violencia hacia a la mujer, los matrimonios forzosos, la circuncisión femenina, ataques de ácido y más acciones que vulneran los derechos humanos y libertades fundamentales.

El patriarcado y el machismo son características que desgraciadamente se relacionan a la sociedad mexicana, por la que se ha tratado de erradicar con base en la cultura, educación, valores y moralidad.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene como uno de principales objetivos, el de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, no tolerará que este tipo de prácticas se sigan realizando, por ende, se castigará con medidas punitivas de privación de la libertad a toda persona que realice este tipo de actos abominables que en ninguna circunstancia son justificables.

El estado de derecho y la justicia deben prevalecer siempre y más cuando se trata de violencia de género que denigra, maltrata, daña y vulnera a las mujeres mexicanas que día con día viven con inseguridad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 85 y se adiciona un artículo 297 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. [...]

I. [...]

a) a d) [...]

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320; feminicidio previsto en el artículo 325 y lesiones previsto en el artículo 297 Bis;

f) a l) [...]

II. a V. [...]

[...]

Artículo 297 Bis. Se le impondrá de seis a quince años de prisión y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medica y Actualización, a quien infiera una lesión mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables.

Se aumentará la pena hasta dos terceras partes, cuando se realice a una mujer por razón de género y/o cuando haya existido una relación de parentesco o por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato o una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual desde que es muy joven. 09/marzo/2021.

https://news.un.org/es/story/2021/03/1489292

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 21/noviembre/2019.https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2 019/Violencia2019_Nal.pdf

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Reporte compilatorio sobre el monitoreo en torno al derecho a una vida libre de violencia 2020.

https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Observancia/Rep orte_Compilatorio_Vida_Libre.pdf

4 Código Penal Federal, 2021.

5 Código Penal para el Distrito Federal, 2021.

6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Leyes Generales de Partidos Políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación a la capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los mayores obstáculos para fomentar la participación política de las mujeres en los procesos democráticos es la violencia política en razón de género, perpetrada a través de acciones y omisiones con las que se busca limitar o menoscabar en detrimento de las mujeres, el ejercicio de sus derechos políticos, restringiendo sus posibilidades para acceder a cargos de representación popular.

La implementación de la perspectiva de género implica una redistribución de los poderes sociales, la transformación de mecanismos y distribución de estos poderes para acabar con la opresión y enajenación de género y crear poderes democráticos, la construcción de procesos para mejorar la calidad de vida de la mujeres y hombres, así como desarrollar opciones de desarrollo dignas y una cultura que ponga en el centro lo humano, compuesto por mujeres y hombres por igual.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) se encuentran contempladas diversas disposiciones que mandatan vigilar, regular y sancionar cualquier acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales por parte de partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos tanto en sus actividades, en sus expresiones, en la propaganda de radio y televisión que emiten, siendo la sanción más alta por sus incumplimientos la cancelación del registro al partido político que incumpla de manera grave y reiterada cualquier disposición relacionada con las obligaciones de prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por otro lado, es de resaltar que en la Ley General de Partidos Políticos no se hace referencia a ningún tipo de violencia contra las mujeres, ni siquiera a la política de género que la Legipe les mandata prevenir y erradicar.

Hoy, nos encontramos que la referida ley que regula a los institutos políticos sea convenientemente imperfecta, en virtud de que no existen medidas tendientes a garantizar la obligación de prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

En la presentación de los resultados del Estudio sobre Violencia Política por Razón de Género y su impacto en el Proceso Electoral 2020-2021 presentado por el Instituto Nacional Electoral (INE), se advirtieron los siguientes fenómenos que siguen vigentes:

—que las mujeres que participan en política tienen que enfrentarse por lo menos a dos clases de obstáculos: “primero, el que suponecompetir y ganar ya sea una precandidatura o una candidatura conforme a las reglas democráticas y, segundo, los obstáculos que enfrentan por su condición de mujer, esos que no se atienen a reglas y principios, sino a inercias negativas que intentan frenar sus posibilidades para competir con sus adversarios hombres o mujeres en un plano de igualdad de oportunidades, respeto y legalidad”.

—que “los partidos políticos han quedado a deber”, pues en contra de los avances, son los principales agresores y generadores de violencia en contra de las mujeres en razón de género, y “no han cumplido con su responsabilidad de ajustarse a las reglas de combate a la violencia”.

—que “la violencia política contra las mujeres por razón de género es quizá hoy por hoy el mayor obstáculo al cual se están enfrentando para poder ejercer plenamente sus derechos políticos y electorales”.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone introducir mecanismos en la Ley de Partidos Políticos tendientes a vincular con mayor fuerza a los institutos políticos a fin de que asuman una posición proactiva para cumplir sus obligaciones vigentes de prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

De esta forma, la que suscribe propone dotar a la Ley General de Partidos Políticos de mecanismos tanto preventivos tendientes a garantizar que todas aquellas personas que busquen ser registradas como candidatos a cargos de elección popular, se encuentren formados y capacitados para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Concretamente, se propone establecer como presupuestos para la solicitud del registro para ser registrados como precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos a cargos de elección popular, acreditar haber tomado cursos de sensibilización en materia de violencia política de género, los cuales podrán ser impartidos tanto por las áreas de promoción política de las mujeres en cada instituto político, como por las autoridades electorales para los aspirantes a candidaturas independientes.

Los partidos políticos como entidades de interés público y dada la altísima responsabilidad que tienen de ser vehículos de acceso de la ciudadanía a los cargos públicos, tienen el deber con la sociedad de garantizar la postulación a cargos públicos de personas de probada honorabilidad, formadas y capacitadas, y asumir un parámetro de ponderación más sólido y optar por impulsar en sus decisiones intra partidistas, acciones positivas para prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia de género, brindando un valor preponderante al testimonio de las víctimas que denuncian a posibles aspirantes.

La obligatoriedad de que militantes, simpatizantes y candidatos se formen y capaciten para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, brindaría elementos a las autoridades electorales para seguir construyendo criterios que fortalezcan el entendimiento de lo que es el género y lo que no es, derribar los estereotipos y visibilizar los micromachismos.

Los procesos de formación y capacitación serán un punto de referencia y actuación no solo para las mujeres que desean ser precandidatas o candidatas, sino también para los hombres, ya que permitirá en el marco de un proceso electoral, mayor entendimiento de las acciones afirmativas que sirven como herramientas para fortalecer la participación política electoral con perspectiva de género, así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género

Desde el Poder Legislativo debemos refrendar nuestro compromiso para fomentar el liderazgo político de las mujeres y para modificar por completo este modelo de comunicación política androcéntrico, construido para y por hombres.

Es tiempo de que las mujeres en la política generemos y difundamos propuestas creadas por nosotras y para nosotras y dejar de lado la agenda de comunicación política patriarcal que invisibiliza las necesidades de las mujeres.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se adicionan los artículos 41, inciso h), recorriéndose los subsecuentes, y 40, inciso i), de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades. Asimismo, deberán establecer sus derechos entre los que se incluirán, al menos, los siguientes:

(...)

a) a f) ...

h) Recibir capacitación e información en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

i) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior del partido político;

j) Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales, y

k) Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante.

Artículo 41.

1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes:

a) a h) ....

i) Recibir capacitación e información en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

Segundo. Se adicionan los artículos 10, inciso g), recorriéndose el subsecuente; 380, inciso f) recorriéndose los subsecuentes; y, 394, inciso i), recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue.

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f) ....

g) Haber recibido capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

h) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra mujeres en razón de género.

Artículo 380.

1.Son obligaciones las personas aspirantes:

a) a e) ....

f) Capacitarse en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

g) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

h) Rendir el informe de ingresos y egresos;

i) Respetar los topes de gastos fijados para obtener

el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y

j) Las demás establecidas por esta Ley

(...)

Artículo 394.

1. Son obligaciones de las Candidatas y los Candidatos Independientes registrados:

a) al h)

i) Capacitarse en materia en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

j) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

k) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

l) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

m) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

n) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

ñ) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

o) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y

p) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral será la autoridad encargada de emitir la información relativa a las capacitaciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género señaladas en el presente Decreto.

Notas

1 Intervención de la Consejera Claudia Zavala en la presentación del Estudio sobre Violencia Política por Razón de Género y su impacto en el Proceso Electoral 2020-2021.

2 Idem

3 Intervención de la Consejera Dania Ravel en la presentación del Estudio sobre Violencia Política por Razón de Género y su impacto en el Proceso Electoral 2020-2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la segunda vuelta en la elección presidencial, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la incorporación de la segunda vuelta en la elección presidencial, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La doble vuelta electoral, ballotageo escrutinio a dos vueltas, consiste en la necesidad impuesta a todo candidato a un cargo electivo de obtener en el escrutinio de la mayoría absoluta de los sufragios válidos para hacerse acreedor al cargo en cuestión.

El ballotagenace en Francia en el año de 1852 y se define como “el resultado de una votación cuando ninguno de los aspirantes a una función electiva obtiene la mayoría de votos exigida por la ley, lo que trae por consecuencia una segunda elección” o es “el resultado negativo en una elección realizada según el principio mayoritario, por no reunir los candidatos el número legal de votos necesarios para su elección”.

Dicha figura apareció en Europa, específicamente en Francia, siendo utilizada posteriormente por otros países del viejo continente. En Latinoamérica de acuerdo a nuestra investigación ya es una realidad en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Perú, República Dominicana y Uruguay.

La segunda vuelta opera por regla general, cuando ninguna de las personas que contienden por un puesto de elección popular alcanza un determinado porcentaje de votos o una mayoría absoluta en la primera ronda electoral. De acuerdo al sistema del ballotage en la segunda vuelta solamente participan las candidatas o candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de sufragios, reduciéndose por regla general a dos candidaturas.

La anterior afirmación resulta del análisis realizado por el suscrito en las constituciones de los trece países referidos con antelación, lo que se comparte a continuación:

Derecho Comparado

En Argentina, país que al igual que el nuestro adopta como forma de Estado el de una república constituida por tres poderes, Legislativo, Judicial y Ejecutivo, en donde su titularidad recae en una sola persona que se denomina “Presidente de la Nación Argentina” de conformidad a lo que dispone el artículo 74 de la Constitución de la Nación Argentina existiendo la figura de la Vicepresidencia, cuyas personas titulares son electas a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal, si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará una segunda, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios, en caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado todo ello en apego a lo señalado por el artículo 84 de la citada constitución.

Bolivia por su parte integra su Órgano Ejecutivo con una Presidencia, la Vicepresidencia y con Ministerios, en donde la titularidad de la Presidencia y de la Vicepresidencia son sujetas a la elección por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto siempre que las candidaturas reúnan el 50 por ciento más uno de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura, previéndose el supuesto de que ninguna de las candidaturas cumpla con el porcentaje citado, la fracción II del artículo 166 de la Constitución Política del Estado ordena que se realice una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas proceso en el obtiene la proclamación la candidatura que obtenga la mayoría de votos.

La Constitución Política de la República Federativa del Brasil recoge el principio de división de poderes a los cuales denomina independientes y armónicos entre sí, los cuales son el Legislativo, Judicial y Ejecutivo el que se divide para su ejercicio en la Presidencia y Vicepresidencia de la República, cuya elección está regulada por su constitución en el artículo 77, el cual dispone que se realizará simultáneamente, noventa días antes del término del mandato presidencial que se encuentre vigente y que resultará electa la persona que, registrada por un partido político obtuviese la mayoría absoluta de votos, no computándose los blancos y nulos, en donde si no se obtuviere la mayoría absoluta en la primera votación se hará una nueva elección dentro de los veinte días siguientes a la proclamación del resultado a la que habrán de concurrir solamente las dos candidaturas más votadas, considerándose electa aquella que obtuviese la mayoría de los votos válidos.

En Chile la Constitución Política de la República, en su artículo 26, señala que la persona titular de la Presidencia será electa en votación directa y deberá obtener más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos y que en caso de que ello no ocurra se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y resultará electo quien obtenga el mayor número de sufragios.

La Constitución Política de Colombia deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en una Presidencia y cuenta con una Vicepresidencia. La Presidencia se elige mediante el voto secreto y directo y resulta electa la persona que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos. Si ninguna candidatura obtiene dicha mayoría se celebra una nueva votación en la que participan las candidaturas que hubieren obtenido las más altas votaciones y en la que se declara titular de la Presidencia quien obtenga el mayor número de votos.

En el caso de Costa Rica encontramos al igual que en los países que hemos analizado hasta el momento la figura de la Presidencia de la República, destacando que de conformidad a lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política en este país existen dos Vicepresidencias, cargos que son electos en forma simultánea y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de votos válidamente emitidos, en donde si no se alcanza el citado porcentaje se practicará una segunda elección entre las dos “nóminas” que hubieren recibido más votos y resultará electa la que obtenga el mayor número de votos. De igual forma se destaca que en caso de empate en la segunda vuelta se tendrá por electa para la Presidencia, la persona que tenga la mayor edad, todo ello de conformidad a lo que establece el artículo 138 de la Constitución.

La función ejecutiva en el Ecuador está a cargo de la Presidencia de la República y cuenta con una Vicepresidencia, cargos que son elegidos por mayoría absoluta de votos, en forma universal, igual, directa y secreta. En caso de que no se obtenga dicha mayoría se realiza una segunda vuelta electoral y en ella solamente participarán las candidaturas que hubieren obtenido el primer y segundo lugar en las elecciones de primera vuelta. Según dispone el cuarto párrafo del artículo 165 de la Constitución Política la segunda vuelta electoral no se realiza cuando la fórmula de candidaturas (binomio) Presidencia y Vicepresidencia que obtuvo el primer lugar alcanzaré más del cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en segundo lugar, en donde los puntos porcentuales se calculan sobre la totalidad de los votos válidos.

En la República de El Salvador también existen las figuras de la Presidencia y Vicepresidencia, cargos públicos que son de elección popular y que los ganan los partidos políticos o sus coaliciones que obtengan la mayoría absoluta de votos y en caso de no obtenerse se lleva a cabo una segunda elección entre los dos partidos políticos o sus coaliciones que hayan obtenido mayor número de votos válidos, esto de conformidad a lo que dispone el artículo 80 de la Constitución Política.

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 184 señala que la Presidencia y la Vicepresidencia son electos mediante sufragio universal y secreto, en donde si ninguna de las candidaturas obtiene una mayoría absoluta se procede a una segunda elección en la que solamente participan las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

En la República de Haití su Constitución Política en el artículo 134 dispone que la Presidencia de la República es electa mediante sufragio universal directo por mayoría absoluta de votos válidos, que en caso de no lograrse se procederá a una segunda vuelta en la que solamente podrán presentarse las dos candidaturas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la primera vuelta.

La Constitución Política del Perú en su artículo 111 señala que la Presidencia de la República se elige por sufragio directo y resulta electa la persona candidata que obtiene más de la mitad de los votos sin computarse los viciados o en blanco. En caso de que no se obtenga la mayoría señalada se procede a una segunda elección en la que participan las candidaturas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas.

República Dominicana deposita el ejercicio de su Poder Ejecutivo en una Presidencia y una Vicepresidencia, cargos que se eligen mediante voto directo y de acuerdo a lo que señala el numeral 1 del artículo 209 de la Constitución Política cuando ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos se efectuará una segunda elección en la que solamente participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos y se considerará ganadora la que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.

Respecto de la República Oriental del Uruguay su Constitución en su artículo 151 señala que la Presidencia y la Vicepresidencia de la República son elegidas conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes y prevé el caso de que, si ninguna de las candidaturas presentadas obtiene la mayoría señalada, se deberá celebrar una segunda elección con las dos candidaturas más votadas.

Por su parte, Nicaragua a pesar de haber consignado en constitución la segunda vuelta electoral, al igual que Paraguay en su código electoral, hoy día ya no es derecho vigente.

En Cuba, Honduras, Puerto Rico, Panamá, Venezuela y en nuestro país no hay segunda vuelta electoral en el texto constitucional.

Contenido y Alcance de la Iniciativa

La incorporación de la segunda vuelta en la elección de la Presidencia de la República se considera como una vía para fortalecer los valores democráticos y promover la participación ciudadana en el proceso de elección de la persona que habrá ocupar tan alto cargo.

La experiencia política que se ha acumulado con el paso del tiempo da constancia de que es necesario que la persona que habrá de ejercer el Poder Ejecutivo debe contar con el apoyo mayoritario de la población y lo que necesariamente debe expresarse en las urnas.

Históricamente la única persona que ha ganado una elección presidencial con más del 50 por ciento de los votos es el actual Titular del Poder Ejecutivo, supuesto en el cual conforme a la propuesta que presentamos haría inaplicable un segundo proceso de elección.

Para que la segunda vuelta electoral sea una realidad es necesario elevarla a rango constitucional y reforma el contenido de los artículos 81 y la fracción II del artículo 99.

En el caso del artículo 81 se considera el precepto ideal para establecer las bases del segundo proceso electoral, toda vez que éste dispone la forma en que se elige a la persona titular del Poder Ejecutivo federal.  En el referido precepto se propone la modificación sustancial de su actual único párrafo y la adición tres más en los que se establecerían los términos y condiciones para que la segunda vuelta sea una realidad en nuestro derecho constitucional.

En el primer párrafo del artículo 81 se propone incluir, además del fundamento expreso para la elección de la persona titular de la Presidencia de la República, los principios que a nuestro juicio deben regir en todo tipo de elección, esto es, que el voto sea personal, libre, directo y secreto y la incorporación de la segunda vuelta electoral.

En el nuevo segundo párrafo, se señala el supuesto de procedencia o no del segundo proceso de elección, el porcentaje mínimo que una candidatura debe obtener en las urnas electorales para evitarlo y en caso de que ello no se actualice, las candidaturas que participarán en la segunda vuelta, señalando que corresponderá a la legislación secundaria el pormenorizar la forma en que habrá de desarrollarse.

Es conveniente señalar que como porcentaje mínimo que una candidatura debe obtener para evitar la segunda vuelta es el cuarenta y cinco por ciento de los votos válidos, esto es, el parametro para su procedencia, no son la totalidad de votos emitidos en las urnas; en los términos de nuestra propuesta es necesaria la participación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para “limpiar” la elección de aquellos votos que se hayan obtenido en contravención a la legislación electoral; instancia jurisdiccional que se propone sea la que declare la procedencia o no de la segunda vuelta y señale las candidaturas que habrán de participar en ella, en donde respecto de la declaratoria así emitida no procederá juicio o recurso alguno, lo que se regula en el tercer párrafo que se adiciona en el artículo 81.

En caso de que se emita la declaratoria para una segunda vuelta se establece que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la organización y desarrollo del nuevo proceso electoral, otorgando para ello el improrrogable plazo de treinta días contado a partir de la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que se incorpora en un cuarto párrafo.

La falta absoluta de la persona que ejerza la titularidad de la Presidencia de la República dentro de los dos primeros años del período respectivo motiva la celebración de un proceso electoral extraordinario para la elección de la persona que habrá de concluir el mandato, el que también debe estar sujeto a la segunda vuelta electoral, razón por la que se propone la reforma de los párrafos tercero y cuarto del artículo 84 para consignarlo expresamente.

En el artículo 99 se hace necesario señalar la facultad expresa a cargo de la Sala Superior del Tribunal Electoral para resolver sobre la procedencia o no de la segunda vuelta electoral y la determinación de las candidaturas, que en su caso, habrán de participar en ella, realizando la vinculación correspondiente con el artículo 81 constitucional.

De igual forma para dar congruencia al porcentaje propuesto, se expresa que la Sala Superior deberá resolver todas y cada una de las impugnaciones que se lleguen a presentar con motivo del primer proceso electoral para la elección de la Presidencia de la República.

Con las reformas y adiciones descritas consideramos que se sientan las bases necesarias por parte del Constituyente Permanente delegando en el Congreso de la Unión la actualización del marco jurídico que habrá de regir, en su caso, para la organización y desarrollo de la segunda vuelta en la elección presidencial.

Cuadro Comparativo

Con la finalidad de que se aprecien con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se confrontan las porciones normativas que serían objeto de modificación de conformidad con las consideraciones expresadas con el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la incorporación de la segunda vuelta en la elección presidencial

Artículo Único. Se reforman los artículos 81, 84 en sus párrafos tercero y cuarto, y 99, fracción II en sus párrafos primero y tercero, y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto en el artículo 81 y los incisos a) y b) en el tercer párrafo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. La elección de la persona titular de la Presidencia de la República será mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto y, en su caso, en una segunda vuelta electoral, en los términos que disponga la Ley electoral.

Para ocupar la titularidad de la Presidencia de la República, se requiere haber obtenido, al menos, el cuarenta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la elección correspondiente.

La segunda vuelta será procedente cuando ninguna de las candidaturas a ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, en los procesos ordinarios o extraordinarios de elección, obtenga en un primer proceso el porcentaje de votos a que se refiere el párrafo anterior y en ella participarán las dos candidaturas que hubieren obtenido el mayor porcentaje de votos en los términos que señale la legislación electoral.

Corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declarar la procedencia o no de la segunda vuelta y determinar las candidaturas que habrán de participar en ella. La declaratoria no admitirá juicio o recurso alguno.

El Instituto Nacional Electoral proveerá lo necesario para que la organización y desarrollo del segundo proceso electoral se celebre dentro de los treinta días siguientes al de la emisión de la declaratoria.

La persona cuya candidatura obtenga el mayor porcentaje de votos válidos en la segunda vuelta será la que ejerza la Presidencia de la República, encargo del que podrá ser revocada en los términos que establece esta Constitución y la ley aplicable.

Artículo 84. ...

...

Cuando la falta absoluta de la persona titular de la Presidencia de la República ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de las y los integrantes de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una presidencia interina, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la persona que en ejercicio de la Presidencia de la República deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El proceso electoral se sujetará a lo dispuesto por el artículo 81 de esta Constitución y la persona que resulte electa iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un a presidencia interina y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

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...

...

Artículo 99. ...

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...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección , en primera y segunda vuelta, de la titularidad de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

...

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso:

a) La declaración de validez de la elección y la de Presidencia Electa respecto de la candidatura que hubiese obtenido el porcentaje de votos válidos consignado en el segundo párrafo del artículo 81 de esta Constitución.

b) Declarar la procedencia de una segunda vuelta electoral y determinar las candidaturas que participarán en ella, al no haber obtenido ninguna de las registradas el cuarenta y cinco por ciento de los votos válidos, lo que notificará de inmediato al Instituto Nacional Electoral.

III. a X. ...

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico electoral, a fin de hacer efectivas sus disposiciones.

Tercero. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que coincida con la elección presidencial, la Cámara de Diputados autorizará los recursos necesarios para que en caso de ser procedente, la segunda vuelta electoral se desarrolle en los términos previstos por esta Constitución.

Notas

1 Calderón Berra, Santiago Michelle, “Segunda Vuelta o Ballotage”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, documento de trabajo número 211, marzo, 2016.

2 Sabsay, Daniel Alberto, “El Ballotage, su aplicación en América Latina y la Gobernabilidad”, Editorial IIDH-CAPEL, Costa Rica, 1991, pag. 19.

3 http://www.saij.gob.ar/nacional-constitucion-nacion-argentina-lnn 0002665-1853-05-01/123456789-0abc-defg-g56-62000ncanyel

4 Idem

5 Art. 165, fracción I de la Constitución Política del Estado, visible en

https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf

6 Idem

7 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0507.pdf

8 https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf

9 Artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, visible en

https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/COLOMBIA-Constitu cion.pdf

10 https://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf

11 https://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf

12 https://pdba.georgetown.edu/Parties/Ecuador/Leyes/constitucion. pdf

13 https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_la_republica_del_salvador_1983.pdf

14 https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf

15 https://cepei.org/wp-content/uploads/2020/01/Constitucio%CC% 81n-de-Haiti%CC%81-1987.pdf

16 https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/Constitucion-Febrero 2022.pdf

17 https://dominicana.gob.do/index.php/pais/2014-12-16-20-5213#:~: text=La%20Constituci%C3%B3n%20vigente%20de%20la,t%C3%ADtulos%2C%20precedidos%20 de%20un%20pre%C3%A1mbulo.

18 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1739/15.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al desarrollo sustentable, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXIX-C del artículo 73; la denominación del Título Quinto, el segundo y tercer párrafo de la fracción III del artículo 115; los incisos a) y c) de la fracción V del artículo 115, la fracción VI del artículo 115; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o.; un párrafo tercero a la fracción VII, del artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las metrópolis en nuestro país enfrentan problemas urbanos de gran complejidad, ya que al compartir sus territorios los municipios que las componen, su administración está fragmentada entre varios gobiernos municipales, los cuales poseen escasos recursos para enfrentarlos, además cuentan con una limitada coordinación en materia de planeación, inversión y gestión en conjunto.

Esta situación se agrava cuando la zona metropolitana o conurbación abarca diversos municipios pertenecientes a entidades federativas distintas, representando un reto para la gestión urbana en lo que concierne a enfrentar las necesidades y problemas de la planeación, políticas urbanas, acción pública y participación privada y social. En la mayoría de los casos, presentan un alto grado de complejidad estructural, generando importantes problemas de gestión urbana.

Actualmente de las 18 concentraciones urbanas en donde se ubican más de un millón de habitantes, éstas representan el 45.38% de la población, así mismo en este universo 13 son zonas metropolitanas, Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla-Tlaxcala, Tijuana, Toluca, Torreón-Gómez Palacio-Lerdo, Mérida, San Luis Potosí, Cuernavaca, Querétaro, Coatzacoalcos-Minatitlán y Aguascalientes. En tanto en 17 concentraciones de 500 mil a un millón de habitantes, habitan alrededor del 10.08% de la población, siendo 10 zonas metropolitanas, Chihuahua, Tampico Madero, Morelia, Saltillo, Veracruz, Jalapa, Oaxaca, Reynosa, Cuautla y Poza Rica. En este sentido, resulta trascendental remarcar que existen tres zonas metropolitanas con más de un millón de habitantes que se conforman dentro de dos o más entidades federativas, Valle de México (Ciudad de México, México e Hidalgo), Puebla-Tlaxcala (Puebla y Tlaxcala) y Torreón-Gómez Palacio-Lerdo (Coahuila y Durango).

Es visible que más población vive en metrópolis, ocasionando que algunas ciudades alcancen grandes dimensiones, implicando desafíos de suma importancia en términos de provisión de servicios como transporte público, vivienda y empleo y, el cuidado del medio ambiente, entre otros.

La formación de zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales está ligada al espacio urbano construido y continuo, con límites irregulares que finaliza cuando la superficie deja de presentar uso de suelo urbano; es resultado del crecimiento de las ciudades dispersas y fragmentadas; su delimitación es difícil y complicada, ya que es altamente dinámica y requiere de métodos propios.

El crecimiento metropolitano está cobrando cada vez más fuerza e intensidad debido a la formación desordenada de grandes ciudades, en donde existe un importante flujo de personas, de producción y prestación de servicios, lo que está originando encontrar nuevas formas de urbanización que consideren de manera prioritaria una planeación, evaluación y control de la misma bajo condiciones óptimas, de forma ordenada y sistemática.

El fenómeno metropolitano se inicia a partir de 1940 en los Estados Unidos y Europa, en donde se comienza a abordar los problemas humanos y ambientales, como son la sobrepoblación, la inseguridad, la contaminación y la escasez de agua, así como la insuficiencia de otros servicios públicos. Desde esa fecha se observa paulatinamente como las naciones fueron implementando diversas soluciones para hacer frente a la complejidad de los problemas metropolitanos. El diseño de políticas públicas, estuvieron encaminadas desde la creación de un órgano de gobernanza de carácter metropolitano, el cuál asume todas las decisiones, hasta el establecimiento de diversos sistemas de desconcentración y descentralización de los órganos responsables y de las actividades.

Estas experiencias las efectuaron distintas naciones, tomando en cuenta las particularidades de cada región y las características especiales en su forma de administrarse, tal fue el caso de las ciudades como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, Sao Paulo, Toronto, Bogotá, Londres, París, Tokio y Washington. En cada una de estas regiones se agruparon y abordaron los problemas de distinta forma, apreciándose un común denominador el poder de las grandes ciudades para absorber las zonas rurales circundantes, así como la urgente necesidad de contar con una planeación detallada con una visión de conjunto para países en desarrollo, el resultado demostró cómo se pueden enfrentar con éxito los procesos de metropolización y organización.

Con respecto a nuestro país, en 1940 Luis Unikel reconoció la existencia de cinco zonas metropolitanas, las cuales se han incrementado hasta alcanzar hoy en día 74 zonas metropolitanas, las cuales concentran el mayor número de la población total del país.

Luis Unikel, definió el concepto de zona metropolitana, como, la extensión territorial que incluye a la unidad político-administrativa que contiene la ciudad central, y las unidades político—administrativas contiguas a ésta que tienen características urbanas, tales como sitios de trabajo o lugares de residencia de trabajadores dedicados a actividades no agrícolas y que mantienen una interrelación socioeconómica directa, constante e intensa con la ciudad central, y viceversa.

En tanto, el Consejo Nacional de Población, la entiende como el conjunto de dos o más municipios que integran una ciudad de 50 mil habitantes o más, cuya área urbana, funciones y actividades sobrepasan el límite municipal, incorporando ayuntamientos vecinos predominantemente urbanos con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; esta definición incluye, además, municipios que son relevantes para la planeación y política urbanas.

Las zonas metropolitanas se han convertido en la forma socio-territoriales más importante en lo económico, social y político, convirtiéndose en los sistemas urbanos, regionales, nacionales y globales, esta tendencia representa un enorme desafío, debido a que las ciudades constituyen la oportunidad para el desarrollo y la productividad.

Este fenómeno genera cambios significativos en los territorios y en la forma de entender los hechos sociales y económicos; en materia económica se observan un conjunto de efectos sinérgicos en el espacio que benefician las actividades y explican que el crecimiento, el cambio estructural y los procesos de innovación estén asociados con los espacios metropolitanos.

Un dato trascendental es que, a través de ello, se genera 77.1% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, así mismo incide en el desarrollo económico y social de las regiones, donde la participación de los diferentes sectores y órdenes de gobierno constituyen un paso fundamental para lograr el desarrollo sustentable del país. Ante este escenario las zonas metropolitanas representan el motor del desarrollo económico y social, ya que es ahí, donde existen las mayores oportunidades de generación de riqueza, inversión, empleo y valor agregado, variables que se traducen en bienestar económico e inclusión social.

Es de suma importancia la existencia de una coordinación metropolitana, la cual se convierta en el espacio de concurrencia que vincule a los municipios en diversas materias de manera homogénea y concertada con su entidad federativa, y lo tocante con la Federación. En este sentido, el artículo 115 de la Ley Fundamental, refiere que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de los municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo, sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado.

Así mismo, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, cuando la federación o los estados, elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.

Y cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Mientras tanto, el artículo 116, expresa que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

Sin embargo, lo establecido en el artículo 115 constitucional, resulta insuficiente para la adecuada colaboración y coordinación entre municipios, con el fin de alcanzar una planeación del desarrollo metropolitano. La desigualdad en el desarrollo económico, ingresos y gasto público en infraestructura y servicios, ha generado desencuentros en la planeación y gestión pública, ante este escenario es frecuente observar la inmovilidad de los acuerdos entre las partes involucradas, con llevando un freno a la competitividad y al desarrollo de las ciudades.

Las zonas metropolitanas son tratadas como áreas de conurbación, pero resulta que estas regiones son mucho más que eso, representan grandes conglomerados de población, los cuales se expanden entre diversos municipios contiguos, a partir de múltiples interacciones en la distribución de la actividad económica, la infraestructura y el equipamiento urbano, estableciéndose entre ellos una necesaria e irreversible interdependencia económica y urbana.

Los instrumentos e instituciones de coordinación metropolitana contenidas en las leyes son restringidos e insuficientes y su operación no garantiza el avance hacia soluciones eficaces para la problemática metropolitana, no responden integral ni eficazmente al conjunto de problemas comunes que enfrentan las zonas metropolitanas y de las conurbaciones intermunicipales, por tal motivo, se requiere que el eje rector de la planeación metropolitana este plasmado en la Carta Magna.

La organización intermunicipal debe ser corresponsable con el marco de rectoría, planeación, coordinación fiscal, y administrativa entre el gobierno estatal y municipal, con la finalidad de fortalecer, promover, diseñar, desarrollar, y ejecutar proyectos de carácter metropolitano, en los rubros de agua, salud, residuos sólidos, medio ambiente, movilidad en lo que respecta a la conectividad y transporte, vivienda, seguridad, protección civil y cambio climático, temas que son de trascendencia en el territorio de las metrópolis. En otros casos, debe ser corresponsable y concurrente con las atribuciones del gobierno federal y promover una activa participación social.

Las metrópolis concentran demandas de servicios públicos por parte de la sociedad, por ello, es necesario diseñar una coordinación y planeación metropolitana con el objetivo de responder conjuntamente a los problemas ambientales, sociales, económicos e institucionales de cada zona metropolitana para que las autoridades responsables de la coordinación y planeación los resuelvan de manera uniforme.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha manifestado que las ventajas de las zonas metropolitanas son: la existencia de una correlación entre el tamaño y los ingresos que aportan producto de una importante gama de recursos, servicios e infraestructura; la especialización y diversificación productiva, traduciéndose en un importante valor añadido por el acceso a conocimientos y en la concentración de actividades de investigación y desarrollo; mayor disponibilidad de capital humano y físico, que les permite tener una mayor competitividad, conectividad y comunicación.

Así mismo, los desafíos están enfocados a la concentración del desempleo; la exclusión y la pobreza, las dificultades de la población con mayores rezagos para incorporarse al sector formal de la economía; las diferencias en el acceso a servicios y equipamientos básicos; la congestión vial, la contaminación ambiental y la falta de disponibilidad de infraestructura básica; la vivienda y, los procesos de expansión periférica que generan deseconomías y reducción de la calidad de vida de la población.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México durante el periodo de 2008 a 2013, en las zonas metropolitanas se registró un crecimiento de 14.3% en unidades económicas y 8.7% en personal ocupado total, superando el crecimiento nacional con diferencias de 0.7 y 1.4 puntos porcentuales; del total de unidades económicas a nivel nacional, 60.5% se concentraron en las zonas metropolitanas y de la producción bruta total, la actividad económica que destacó a nivel nacional fue la de manufacturas, al producir 40 de cada 100 pesos (36.9%).

En la delimitación de las Zonas Metropolitanas 2015, publicada en 2017, se reitera la consolidación del fenómeno metropolitano, las 74 zonas metropolitanas comprenden 417 municipios en las 32 entidades federativas, con una concentración de población que supera ligeramente a seis de cada diez mexicanos. La evolución de las zonas metropolitanas desde 1960 se ha sextuplicado, su población se ha multiplicado por ocho, el monto de demarcaciones territoriales y municipios se ha incrementado en más de seis veces y su participación en la población nacional ha crecido poco más del doble.

Como ejemplo tenemos que el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las 8 zonas metropolitanas concentran el 45% de la población, las Zona Metropolitanas que conforman el Estado son: Córdoba, Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, Orizaba, Acayucan, Minatitlán, y Poza Rica.

Ante estos datos es de suma importancia que, en nuestro país iniciemos el camino dirigido al fortalecimiento de las zonas metropolitanas con la finalidad de obtener un crecimiento sostenido, impulsando el aprovechamiento de los recursos disponibles en cada región, y generar oportunidades de desarrollo con la finalidad de obtener como resultado una elevación en la calidad de vida de los mexicanos.

Con una eficaz regulación de la planeación y coordinación metropolitana, se estará en la posibilidad de contribuir a continuar obteniendo beneficios para la realización de grandes obras de infraestructura, e implementación de programas, planes y estrategias de impacto social, cultural, económico, turístico y educacional para el enriquecimiento y fortalecimiento de cada una de las entidades federativas del país.

La premisa principal es eliminar las deficiencias por la constante improvisación y desinterés cometidos en el pasado, procurando rescatar los aciertos y adelantos alcanzados en algunas zonas metropolitanas de nuestro país y de la experiencia internacional, buscando mecanismos alternativos de acción para mejorar a las metrópolis proyectándolas hacia el futuro a través de adecuada planeación y regulación acorde con la nueva realidad mexicana.

Considerando que las zonas metropolitanas, concentran más de la mitad de la población, generando el 75% del Producto Interno bruto (PIB) del país, motivo por el cual, resulta urgente establecer una clara regulación de su desarrollo, en donde se encuentren implicados los diferentes niveles y ámbitos de competencia, a fin de establecer y articular políticas y programas orientados a la consolidación del desarrollo metropolitano.

Es significativo enfrentar los retos económicos con programas y planes que detonen el desarrollo de las zonas, sin olvidar su carácter multicultural, debido a que, las ciudades son escenario de heterogeneidad social y lugar de convergencia de culturas por la presencia de diversas procedencias sociales, en razón, de que en el pasado inmediato, su crecimiento y expansión fueron debido a la incorporación de tierras rurales, pueblos y municipios cercanos, así como por las costumbres y tradiciones que acompañan a los migrantes en su traslado, entre otros aspectos.

Uno de los más grandes desafíos es el impulso en cada zona o conurbación de un plan de desarrollo metropolitano, así como de ordenamientos territoriales correspondientes, que permita impulsar la densificación y consolidación y frenar la dispersión de habitantes.

Por tal motivo, en la presente propuesta, se plasma, el derecho de toda persona a disfrutar de una ciudad sustentable, inclusiva y asequible, para ello, el Estado promoverá la coordinación y planeación estratégica para el desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales a través de políticas, acciones y programas con un enfoque multidisciplinario y regional que coadyuven y propicien el desarrollo urbano.

El Congreso de la Unión, tendrá la facultad de expedir la Ley General en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; la coordinación, planeación y desarrollo metropolitano y regional, a fin de regular las acciones concurrentes que se ejecuten entre la Federación, Entidades Federativas, y Municipios.

Con la finalidad de plasmar en la Carta Magna el pleno reconocimiento jurídico-político a nivel constitucional de los municipios, así como de las zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales, se propone modificar la denominación del Título Quinto de la constitución, para quedar “De los Estados de la Federación, de la Ciudad de México , de los municipios y de las zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales”.

En el caso de aquellos municipios que formen parte de una zona metropolitana, se establece que en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales crearán de manera coordinada un organismo de planeación y desarrollo metropolitano.

Cuando se formen o se tienda a formar una zona metropolitana o conurbación intermunicipal, la federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que correspondan, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo con apego a las leyes generales en la materia y de las respectivas leyes estatales. En este contexto, se sustituye el término “centro urbano” para incluir el territorio de los municipios reconociendo con ello, el concepto general de zona metropolitana y de conurbación intermunicipal para sustituirlo por el actual concepto de continuidad demográfica; así mismo, se incluyen los casos de zonas metropolitanas intraestatales e Interestatales; precisando que la acción jurídica es la coordinación obligatoria, la cual sustituye a las funciones específicas de planear y regular el desarrollo.

Las bases de coordinación se encontrarán en la Ley General en la materia, lo cual permitirá regular el marco general y en las respectivas leyes de las entidades, para el caso de las zonas metropolitanas intraestatales, de tal manera que cada una de las entidades federativas podrá actuar con la flexibilidad y precisión de las realidades de cada una de sus zonas metropolitanas.

Así mismo, la Federación y los Estados podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien su desarrollo sustentable y planeación, con la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Se plantea que los municipios formularán, aprobarán y administrarán las medidas para ordenar los asentamientos humanos, los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Cuando se trate de ordenamientos metropolitanos los municipios actualizarán sus planes y programas dando la debida congruencia con el ordenamiento metropolitano.

En este sentido, se introduce la participación de los municipios en la formulación de los planes de desarrollo metropolitano a la par de los de desarrollo regional.

Las leyes generales y estatales establecerán las disposiciones para hacer efectiva la obligación de coordinarse en las zonas metropolitanas o conurbaciones intermunicipales.

El Congreso de la Unión dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la ley general en la materia, a la vez que armonizar y adecuar las leyes generales que correspondan, así como las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de un año para realizar la armonización y adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y demás ordenamientos que permitan su adecuada planeación, gestión y administración metropolitana.

Nuestro país, tiene grandes retos en el rubro de las metrópolis o zonas metropolitanas, en donde la asimetría de los gobiernos locales muchas veces no conlleva a una complementariedad sino a una fragmentación ocasionando obstáculos socio-políticos en el desarrollo sustentable, por tal motivo, es necesario redefinir las responsabilidades de los actores y plantear mecanismos, instituciones e instrumentos que atiendan los temas fundamentales que aquejan a las zonas metropolitanas. El entorno económico nos conduce a la necesidad de aumentar la capacidad productiva, atraer nueva actividad y crear nuevos empleos, implicando una dinámica multifactorial.

Las relaciones intergubernamentales entre los ayuntamientos, la federación, los gobiernos y los congresos estatales en materia de zonas metropolitanas, debe centrarse en la gestión y gobernabilidad, para ello, es oportuno delinear y considera el marco constitucional las implicaciones derivadas del federalismo mexicano, así como sus alcances y limitaciones, ofreciendo la imperiosa necesidad de gobernar y gestionar esos territorios.

No olvidemos que los conglomerados humanos han sido estudiados en el mundo al menos desde dos perspectivas, la espacial y la económica, por ello, las dinámicas económicas y sociales van más rápido que la capacidad de los gobiernos, por lo que no pueden dar respuesta a las dinámicas poblacionales.

En este sentido, los mo­delos de urbanización están obligando a los diversos niveles de gobierno a replantearse qué tipo de ciudades deseamos, debido a que, en la actualidad, se observan diversos problemas en materia de planeación del desarrollo urbano, contaminación ambiental, hacinamiento, vio­lencia o carencia de servicios básicos. En lo que respecta al problema metropolitano hay un problema de diseño institucional, debido a que las formas en cómo está diseñado el municipio y su relación con las entidades federativas y la federación condicionan una serie de problemas que repercuten en el desarrollo y el desequilibrio regional.

El fenómeno metropolitano implica interacciones sociales y económicas que impactan a millones de personas quienes cotidianamente experimentan los costos como los beneficios de la buena o mala coordinación entre las autoridades. Por ello, resulta trascendental garantizar a nivel constitucional que la planeación y la gestión del desarrollo metropolitano como mecanismos de colaboración y asociación entre municipios y entre entidades federativas permita la coordinación conjunta entre ciudades y centros de población con diferentes características, tales como tamaño, densidad media urbana, ritmo de crecimiento, capacidades productivas y niveles distintos de competitividad económica y, diferentes capacidades de financiamiento público y privado, limitando los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales

Artículo Único: Se reforman la fracción XXIX-C del artículo 73; la denominación del Título Quinto, el segundo y tercer párrafo de la fracción III del artículo 115; los incisos a) y c) de la fracción V del artículo 115, la fracción VI del artículo 115; y se adicionan un último párrafo al artículo 4°; un párrafo tercero a la fracción VII, del artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. ....

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Toda persona tiene derecho a disfrutar de una ciudad sustentable, inclusiva y asequible observando los principios medioambientales. El Estado promoverá el desarrollo sustentable de las ciudades, así como los medios de participación de las zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales a través de políticas, acciones y programas con un enfoque multidisciplinario y regional que coadyuven y propicien el desarrollo urbano. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Artículo 73. ...

I. a la XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la coordinación, planeación y desarrollo metropolitano y regional, movilidad y seguridad vial;

XXIX-D. a la XXXI. ...

Título QuintoDe los Estados de la Federación, de la Ciudad de México, de los municipios y de las zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales

Artículo 115. ...

I. a II....

III....

a) a la i)...

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. En zonas metropolitanas o conurbaciones intermunicipales las leyes generales y estatales establecerán las disposiciones para hacer efectiva la obligación de coordinarse.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación o coordinación metropolitana de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo , cuando a juicio del ayuntamiento respectivo , del gobierno estatal o de la autoridad federal correspondiente, sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa , a través del organismo correspondiente, o de alguna autoridad metropolitana se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. En el caso de aquellos municipios que formen parte de una zona metropolitana, en los términos de la ley deberán crear de manera coordinada organismos de planeación y desarrollo metropolitano;

...

IV....

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales, generales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar las medidas para ordenar los asentamientos humanos, los planes y programas de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial . Cuando se trate de ordenamientos metropolitanos los municipios actualizarán sus planes y programas dando la debida congruencia con el ordenamiento metropolitano;

b) ...

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y metropolitano, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional y metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios;

d). a la i)...

...

VI. Cuando se formen o se tienda a formar una zona metropolitana o conurbación intermunicipal, la Federación, las entidades federativas, los Municipios respectivos y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, se deberán coordinar, para planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes generales en la materia y de las respectivas leyes estatales.

VII. a la VIII....

Artículo 116. ...

...

I a VI. ...

VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Así mismo, la Federación y los Estados podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien su desarrollo sustentable y planeación, con la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

VIII a la IX....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la ley general en materia de zonas metropolitanas y conurbaciones intermunicipales, así como armonizar y adecuar respecto al contenido del presente decreto las leyes generales que correspondan.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de un año para realizar la armonización y adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y demás ordenamientos que permitan su adecuada planeación, gestión y administración metropolitana.

Notas

1 Sobrino, J., Gobierno y administración metropolitana y regional, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1993.

2 El termino zona metropolitana surgió cuando el concepto de ciudad dejó de ser equivalente a lo urbano, pese a que el término de área metropolitana no se ha usado en el mismo sentido, en los años de 1950 prevaleció, al menos en la tradición estadounidense, la definición de que las áreas metropolitanas se identificaban por el número de habitantes. Posteriormente, en los años de 1960, se intentó una precisión del concepto, al mantenerse los criterios poblacionales y la proximidad física, y se incluyó el criterio de que los municipios ubicados alrededor del lugar central, además de los criterios demográficos y otros, que el 75% de su población no se dedicara a actividades agrícolas y tuvieran una densidad de cincuenta habitantes por kilómetro. Valenzuela Van Treek, Esteban, “Las áreas metropolitanas. Reflexión, evolución y casos de estudio”, en Urbano, vol. 9, núm. 14, 2006, pp. 4-13.

3 Para Luis Unikel, la ciudad es el área contigua edificada, habitada o urbanizada con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que, partiendo de un núcleo, presenta continuidad física en todas direcciones hasta que sea interrumpida en forma notoria por terrenos de uso no urbano. Su proceso de crecimiento sobre los límites administrativo-municipales es referido como metropolización y la superficie integrada por las entidades político-administrativas se denomina zona metropolitana. Unikel, L., G. Garza y C. Ruiz. El desarrollo urbano en México: diagnóstico e implicaciones futuras. El Colegio de México, México, 1978.

4 Consejo Nacional de Población. Delimitación de las zonas metropolitanas de México. 2015, CONAPO, México, 2017.

5 Moreno Toscano, Alejandra y Jorge Gamboa del Buen, “La modernización de las ciudades en México”, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, pp. 61-71

6 Participación porcentual de las Zonas Metropolitanas, 2013, Total Nacional: 13 984 313 218, millones de pesos, (100%), Total Zonas Metropolitanas: 10 787 067 383 millones de pesos, (77.1%). Desde una perspectiva económica y demográfica, las Zonas metropolitanas del país son muy importantes, ya que concentran 73 de cada 100 personas ocupadas y generan 77 de cada 100 pesos producidos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Nuevos productos de los censos económicos 2014”, Boletín de Prensa, No. 562/15, 16-diciembre-2016, Aguascalientes, Ags, en

www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_12_38.pdf

7 Trejo Nieto, Alejandra, “Las economías de las zonas metropolitanas de México en los albores del siglo XXI,” en Estudios Demográficos y Urbanos, El Colegio de México, A.C., volumen 28, número 3, septiembre-diciembre, 2013, pp. 545-591, en

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31230011001

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

10 Desde una perspectiva política, en las principales conurbaciones del país era conveniente distinguir al menos dos niveles en la problemática: primero, el hecho de que para regular, gobernar y administrar los múltiples problemas que surgen en una área metropolitana interactúan los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) en mayor grado que en ciudades y municipios no conurbados; y segundo, que el rol específico de liderazgo en este tipo de ciudades se desempeñaba en el sistema político en la lógica coyuntural. Ramírez Sáiz, Juan Manuel, “Gobernabilidad y ciudadanía política en las áreas metropolitanas”, en Estudios sobre Estado y Sociedad, vol. VI, núm. 16, septiembre-diciembre de 1999, p. 188

11 OCDE, “Estudios Territoriales de la OCDE: Ciudades Competitivas en la Economía Global,” en OECD Territorial Reviews, pp. 1-8, en

http://www.oecd.org/gov/37840132.pdf

12 La información presentada en los Censos Económicos y de los Censos de Población, pueden ayudar en la toma de decisiones para la aplicación de estrategias y políticas que promueven el desarrollo regional en el caso de las instancias gubernamentales; y en la iniciativa privada para la realización de la planeación, el apoyo a clientes y proveedores, el fortalecimiento de cadenas productivas y la aplicación de estrategias de mercado entre otras. INEGI, “Las Zonas Metropolitanas de México. Censos Económicos 2014, en

www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ce/ce2014/doc/minimono grafias/m-zmm_ce2014pdf

13 Los resultados de la delimitación de zonas metropolitana 2015, derivan de la información de la Encuesta Intercensal 2015. Con respecto a los de 2010, se aprecia un aumento en el número de zonas metropolitanas de 59 a 74, a su vez, sus habitantes pasaron de 63.8 millones a 75.1 millones, lo que representa el 56.8 y 62.8 por ciento de la población nacional respectivamente. Consejo Nacional de Población. Delimitación de las zonas metropolitanas de México. 2015, CONAPO, México, 2017.

14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de Población y Vivienda 2010, en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/

15 Las 8 Zonas Metropolitas de Veracruz están integradas bajo los criterios del INEGI, Sedesol y Conapo: ZM de Poza Rica: Poza Rica, Tihuatlan, Coatzintla, Cazones y Papantla; ZM de Xalapa: Xalapa, Banderilla, Jilotepec, Rafael Lucio, Tlalnelhuayocan, Emiliano Zapata y Coatepec; ZM de Veracruz-Boca del Río: Veracruz, Boca del Río, Medellín y Alvarado; ZM de Orizaba: Orizaba, Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo, Atzacan, Río Blanco, Nogales, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan, Rafael Delgado, Tlilapan, Ixtaczoquitlán y Maltrata; ZM de Córdoba: Córdoba, Fortín, Amatlán de los Reyes y Yanga; ZM de Acayucan: Acayucan, Soconusco y Oluta; ZM de Minatitlán: Minatitlán, Cosoleacaque, Chinameca, Oteapan, Jaltipan y Zaragoza; y la ZM de Coatzacoalcos: Nanchital de Lázaro Cárdenas, Ixhuatlán del Sureste Y Coatzacoalcos. Vela Martínez, Rafael, El Sistema de Ciudades en el estado de Veracruz, en 20° Encuentro Nacional sobre Desarrollo Regional en México. AMECIDER — CRIM, UNAM, Cuernavaca, Morelos del 17 al 20 de noviembre de 2015, p. 3, en

http://ru.iiec.unam.mx/3044/1/Eje9-244-Vela.pdf

16 Avilés, Eva, “Las ciudades: retos de la competitividad global,”, en Revista Comercio Exterior, volumen 57, número 9, septiembre 2007, p. 775, en

http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/107/7/RCE7.pdf

17 García Canclini, Néstor, (coord.), Cultura y comunicación en la ciudad de México, Grijalbo, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1998, p. 20.

18 Prévot Schapira, Marie-Frances, “Fragmentación espacial y social: conceptos y realidades”, en Perfiles Latinoamericanos, núm. 19, 2001, p. 36.

19 Basáñez, Pablo y Trani, Rafael, “Gobernanza Metropolitana en México”, en Reunión Regional de Hábitat III para América Latina y el Caribe, 2016, Toluca, Estado de México.

20 Sorribes, J., R. y otros, La ciudad. Economía, espacio, sociedad y medio ambiente, Tirant Humanidades, Valencia, 2012.

21 Trejo Nieto, Alejandra, “Las economías de las zonas metropolitanas de México en los albores del siglo XXI,” en Estudios Demográficos y Urbanos, El Colegio de México, A.C., volumen 28, número 3, septiembre-diciembre, 2013, pp. 545-591, en

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31230011001

22 Ceja Martínez, Jorge, “El envejecimiento prematuro de la alternancia política municipal en Jalisco”, en Estudios Jaliscienses, núm. 70, noviembre de 2007, pp. 33 y 34.

23 Part, Chapter, The Emerging Role of Metropolitan Regions, en OECD Territorial Review, “Competitive Cities un The Global Economy”, OECD, 2003, p. 30.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2022– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, para garantizar la participación política de grupos vulnerables, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los huertos urbanos no sólo son espacios al aire libre o interiores destinados al cultivo de verduras, hortalizas, frutas, legumbres, plantas aromáticas o hierbas medicinales, entre otras variedades a escala doméstica, sino que también aportan diversas funciones sociales y recreativas que los espacios convencionales no pueden satisfacer. Esta práctica se da en el centro o en la periferia de las ciudades, al igual que otros ejemplos de agricultura urbana y periurbana.

Este tipo de espacios cultivables potencian el sentimiento de pertenencia a una comunidad y fomentan lazos entre los vecinos, llegando a convertirse en lugares donde los vecinos se reúnen para realizar todo tipo de actividades sociales.

La agricultura urbana surgió en los inicios de la ciudad industrial del siglo XIX, cumpliendo funciones de subsistencia e higiene pública. En países como Gran Bretaña, Alemania o Francia las autoridades locales y las grandes fábricas se vieron obligadas a ofrecer terrenos a los trabajadores para complementar sus ingresos y mejorar las condiciones de vida en los barrios obreros.

A raíz de la depresión económica de 1893, el alcalde de la ciudad de Detroit ofreció terrenos vacantes a los desempleados para que pudieran cultivar sus alimentos, siendo replicada la iniciativa en otras ciudades de Estados Unidos de América (EUA). Se recurrió nuevamente a esta medida durante la Gran Depresión (1929-1935), periodo en el que este tipo de terrenos se denominaron huertos de emergencia.

Según la arquitecta urbanista Nerea Morán Alonso y el arquitecto Agustín Hernández Aja, los momentos de mayor auge de la agricultura urbana están ligados a crisis económicas y energéticas, que obligan a recurrir a ella para asegurar el autoabastecimiento.

La misma coyuntura de escasez vivida durante la Gran Depresión dio pie a la aparición de los llamados Jardines de la Victoria, también llamados jardines de guerra o jardines de alimentos para la defensa, los cuales son igualmente precursores de los actuales huertos urbanos. Se trataba de espacios en las residencias privadas o en los parques públicos en las ciudades más importantes del Reino Unido, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá durante la Primera y Segunda Guerras Mundiales donde se plantaban vegetales, frutas, hierbas aromáticas y medicinales, utilizados para suministrar alimentos a las ciudades en los periodos de escasez sin tener que depender de las importaciones.

A partir de 1960 y 1970, en un momento en el que la crisis de la energía y la recesión económica se hicieron presentes, especialmente, en los barrios de bajos recursos de las ciudades occidentales, vuelven a resurgir los huertos urbanos impulsados por movimientos ecologistas que reivindicaban un mundo más natural, más justo y solidario a través de la búsqueda de formas de autogestión, la integración de grupos sociales excluidos y el desarrollo de comunidades. En estos años nace en Nueva York un movimiento que ocupaba solares para aprovecharlos como huertos. El éxito de este movimiento fue tal que el ayuntamiento llegó a crear una Agencia Municipal que gestionaba la cesión de terrenos públicos para jardines y huertos comunitarios.

También en Europa arraigó la filosofía ecologista y los principios de la autogestión, con lo cual comenzaron a organizarse iniciativas similares a las de EUA. En Gran Bretaña el movimiento de Granjas Urbanas y Jardines Comunitarios surge en esta época y desarrolla proyectos no sólo de huertos, sino también de cría de animales, incorporando la educación ambiental a través de actividades orientadas a los niños.

Los huertos urbanos pensados como ejemplos de sostenibilidad ciudadana en los años 60 del siglo pasado han transformado la agricultura doméstica en mucho más que cultivos de ciudad. Estas parcelas se han convertido en lugares para el ocio, la desconexión, la educación medioambiental y el desarrollo de terapias en entornos naturales. Hoy es habitual que muchos ciudadanos participen activamente en huertos urbanos privados o comunitarios e incluso que los ayuntamientos los contemplen dentro de sus planes de desarrollo urbano con enfoque sostenible.

Aunque a primera vista puede parecer que la agricultura urbana y periurbana son una cuestión sólo para personas mayores, cada vez son más los jóvenes que se interesan por este tema y participan en la gestión de huertos urbanos comunitarios o construyen el suyo propio en sus casas. Los huertos urbanos aportan diversos beneficios, entre los que destacan los siguientes:

• Reducen el número de intermediarios en la comercialización de vegetales, frutas y hierbas y favorecen el ahorro en transporte, envasado y almacenamiento. De esta forma, los horticultores ganan más y se contamina menos.

• Facilitan alimentos frescos a la población y reciclan desechos domésticos y municipales.

• Fortalecen a las ciudades frente al cambio climático y reducen la huella ecológica.

• Crean comunidad, recuperan áreas subutilizadas convirtiéndolas en espacios verdes, mejoran el paisaje urbano e impulsan la cooperación, coordinación y las relaciones interpersonales.

• Tienen incidencia en la mejora de los hábitos alimenticios de la población y generan conciencia sobre el cuidado del medio ambiente.

• Son pequeños pulmones que respiran en las azoteas de los hogares, contribuyendo a mitigar la contaminación atmosférica de las grandes ciudades.

• Promueven buenas prácticas de agricultura ecológica y generan empleo.

La ecóloga y agrónoma Lily Foster, directora de un huerto urbano en la Ciudad de México, considera que la agricultura urbana es un acto que restablece la conexión del ser humano con la naturaleza y sus semejantes, ayudando también a reducir fuertemente el impacto de la huella ecológica. Asimismo, señala que cuando cultivamos localmente bajamos la cuenta de uso de petróleo, de plástico y de empaques.

No obstante, los múltiples beneficios asociados a los huertos urbanos, también se identifican algunos riesgos. Es habitual que los horticultores domésticos operen sin licencia ni supervisión, ya que muchos países no reconocen esta actividad en sus políticas agrícolas y de planificación urbana, lo cual puede provocar la generación de ruidos y olores, además de poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente si se llegan a filtrar pesticidas y abono a las fuentes de agua.

Según consideran diversos arquitectos y urbanistas, si las cosas no se hacen bien, los huertos urbanos se pueden convertir en una especie de patio trasero de las ciudades, abandonados, degradados y cubiertos de escombros, por lo cual es necesaria no sólo su promoción, sino también su regulación.

Se estima que 40 por ciento de la basura que se genera en las casas corresponde a restos orgánicos, y mucha gente no sabe que esos residuos pueden ser reutilizables, por ejemplo, en la fabricación de composta para huertos urbanos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) asegura que los huertos urbanos pueden ser mucho más ecológicos y eficientes que los tradicionales, llegando a producir hasta 20 kilogramos anuales de alimentos por metro cuadrado.

Se calcula que en el mundo actualmente hay 800 millones de personas involucradas de alguna u otra forma en la agricultura urbana, de las cuales unos 60 millones son latinoamericanas.

Se estima que la horticultura puede crear un empleo por cada 100 metros cuadrados de cultivo. Estos puestos de trabajo sirven, además, para ocupar a colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión.

En Argentina existen en la actualidad 800 huertos comunales que apoyan directamente a 10 mil familias. En Caracas hay 4 mil micro huertos. El programa Hambre Cero que se aplica en Brasil, apuesta por la agricultura urbana como una de sus estrategias. La ciudad de La Habana produce hasta 300 gramos de hortalizas diarios por habitante, en 12 por ciento de su superficie, ocupando a más de 90 mil personas ya sea cultivando huertos caseros o trabajando en los huertos y las granjas pecuarias comerciales de la ciudad.

En Europa, Polonia es el país con más metros cuadrados de agricultura urbana por habitante (25.4 parcelas por cada mil personas), seguido de Eslovaquia (16.3) y Alemania (12.3).

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP), cerca de 72 por ciento de todos los hogares urbanos en la Federación Rusa cultivan alimentos. Berlín, por su parte, tiene más de 80 mil agricultores urbanos.

En la actualidad existen 700 jardines comunitarios en los diferentes distritos de Nueva York y por todo EUA numerosos grupos trabajan en una red a escala nacional.

En España, según un estudio del Grupo de Estudios y Alternativas, el número de huertos urbanos supera los 15 mil, en más de 300 municipios.

En México existen proyectos interesantes de asociaciones comunitarias que han puesto en marcha huertos urbanos, especialmente en la Ciudad de México, donde el 1 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, en la cual se reconoce como derecho de las personas que habitan en la capital el contar con un huerto urbano.

No sólo la Ciudad de México ha emprendido diversos esfuerzos para incentivar los huertos urbanos, pues esto también se hace en otras urbes del país. Monterrey, Nuevo León, cuenta con un programa denominado “Huertos Familiares”; en la ciudad de Puebla el gobierno ha llevado a cabo diversos talleres educativos e informativos para promover la adaptación y puesta en práctica de modelos sustentables de producción de alimentos de autoconsumo en las propias viviendas. Del mismo modo, otros gobiernos locales han comenzado a implementar políticas públicas encaminadas a orientar y apoyar a los ciudadanos que quieran crear su propio huerto, aunque estos esfuerzos aún resultan limitados.

Cabe hacer mención que todos los esfuerzos por promocionar y poner en marcha huertos urbanos son un compromiso asumido por nuestro país en la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico con el objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles.

Lo anterior debido a que los huertos urbanos, entre otros beneficios, reducen el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, impactando de manera positiva en la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales (11.6), proporcionan acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, de manera particular para mujeres, niños, personas de edad avanzada y personas con discapacidad (11.7), apoyan los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional (11.a).

En concordancia con lo anterior, el investigador del Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y uno de los principales promotores de las azoteas verdes en nuestro país Jerónimo Reyes Santiago ha señalado lo siguiente:

“Es tiempo de asumir compromisos concretos con nuestro medio ambiente. No esperemos que las autoridades lo hagan por nosotros; toca hacerlo a los ciudadanos de manera individual, como un gesto de generosidad para con nuestros hijos y nuestras familias”.

Lo anterior fue señalado por el investigador ante los daños causados por el acelerado cambio climático que está poniendo en peligro de extinción a miles de especies vegetales y animales, por lo cual resulta urgente que la ciudadanía asuma acciones inmediatas, como la habilitación de azoteas y muros verdes en todos los espacios posibles para contribuir de esta forma contribuir a detener el deterioro ambiental de nuestro planeta.

Para el investigador del Instituto de Biología de la máxima casa de estudios del país, las azoteas y muros verdes son grandes herramientas ciudadanas que se pueden convertir en auténticas trampas ecológicas para captar los metales pesados y los gases tóxicos que circulan en el ambiente.

Entre las partículas suspendidas que estamos respirando en el ambiente abundan sustancias cancerígenas como el plomo y el vanadio, pero también hay metales pesados y una gran cantidad de gases identificados como hidrocarburos aromáticos que se forman principalmente durante la combustión incompleta de materia orgánica: carbón, petróleo, gasolina y basura, así como otras sustancias orgánicas.

En virtud de lo anterior, en el Partido Verde proponemos realizar reformas la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de promover la creación de huertos urbanos y comunitarios en todas las ciudades del país en aras de propiciar la construcción de modelos regenerativos, educativos, formativos y de vinculación social en torno al cultivo de alimentos.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman la fracción XXXII del artículo 8; la fracción XXVII del artículo 10; asimismo, se adicionan la fracción XXXIII, recorriéndose las demás en su orden subsecuente del artículo 8; la fracción XXVIII, recorriéndose las demás en su orden subsecuente del artículo 10, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a XXXI. ...

XXXII. Contribuir al desarrollo de ciudades saludables y resilientes a partir de la construcción de huertos urbanos como proyectos integrales y replicables de recuperación y transformación de espacios a través de la agricultura urbana, y

XXXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XXVI. ...

XXVII. Legislar y establecer normas para promover la creación de huertos urbanos como proyectos integrales y replicables de recuperación y transformación de espacios a través de la agricultura urbana, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Qué es un huerto urbano”, Iberdrola, compromiso social. Consultado el 9 de diciembre de 2020. Disponible en:

https://www.iberdrola.com/compromiso-social/que-es-un-huerto-urb ano

2 Véase, “Huertos urbanos, la revolución silenciosa”, Revista Es Posible, número 45, Zaragoza, España. Consultado el 9 de diciembre de 2020. Disponible en:

https://www.revistaesposible.org/numeros/72-esposible-45%20/109- huertos-urbanos-la-revolucionsilenciosa#.YxATuXbMKM9

3 Véase, Zoilo Carrillo, “Huertos urbanos en México, vuelta a valores esenciales para reducir la huella ecológica”, EFE, 21 de febrero de 2018. Disponible en:

https://www.efeverde.com/noticias/huertos-urbanos-mexico -huella-ecologica/

4 Véase: Azoteas verdes, trampas para capturar sustancias y gases tóxicos. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/azoteas-verdes-trampas-para-capturar- sustancias-y-gases-toxicos/

5 Véase:

https://www.gaceta.unam.mx/azoteas-verdes-trampas-para-capturar- sustancias-y-gases-toxicos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada a la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de esta iniciativa es armonizar nuestro marco jurídico en lo que se refiere a la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y que obliga a la reforma legal de otras disposiciones para mantener la armonía de nuestro sistema jurídico.

Tal es el caso de la reforma al artículo 2, fracción VIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Dicha ley se publica en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, y en su artículo segundo, establece el capítulo de definiciones.

En su fracción VIII, al referirse a: “Secretaría” se establece “La Secretaría de Comunicaciones y Transportes”.

Sin embargo, debemos tener presente que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, se reformaron, entre otros los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para modificar la denominación de la hasta entonces: Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la de: “Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”.

En el artículo 36 que corresponde a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se modifica para incluir Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por lo que resulta totalmente atendible la propuesta que someto a su consideración en aras de armonizar nuestra legislación.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a VII. ...

VIII. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IX. y X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada a la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que hoy someto a su consideración pretende armonizar la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de la reforma política y electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se realizan múltiples reformas a diversos artículos de nuestra norma fundamental, pero para el caso que nos ocupa en el artículo 44 de dicho ordenamiento.

El artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana establece que “El Seminario tendrá su sede en la capital de la República”, sin embargo, al modificarse el artículo 44 constitucional en enero de 2016, se estableció que “La ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un estado de la unión con la denominación de: Ciudad de México”.

En razón de lo anterior es por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea la propuesta de reforma al artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana para establecer lo siguiente: “El Consejo del Seminario tendrá su sede en la Ciudad de México, capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la propuesta anterior se refrenda el doble carácter que tiene la Ciudad de México: primero, como sede de los poderes federales y, segundo, como capital de la República Mexicana.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 8o. El Consejo del Seminario tendrá su sede en la Ciudad de México, capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosç; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los incisos d) y e) de la fracción III, del artículo 5, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, así como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, reconocen a los adultos mayores como un grupo vulnerable que merece una protección especial y reforzada de sus derechos.

Las personas adultas mayores, son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

Concepto anterior que es coincidente con el señalado en la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que, si bien no ha sido ratificado por el Estado Mexicano, se tomará como referencia orientadora.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, la población que residía en México en 2020 ascendía a 126millones 14 mil 24 personas.

Comparada con decenios anteriores, la estructura por edad mostró una base piramidal más angosta debido a la reducción relativa de niñas, niños y jóvenes. Entre 1970 y 2020, se presentaron dos cambios sustantivos en la estructura poblacional. Por un lado, el porcentaje de personas de 0 a 14 años se redujo de 46 a 25 %, mientras que el de la población de 30 a 59 años aumentó de 22 a 38 por ciento. Entre 1970 y 2020, el índice de envejecimiento pasó de 12 a 48 personas de 60 años y más por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años. El incremento de los adultos mayores evidencia un proceso de envejecimiento demográfico.

De acuerdo con las proyecciones de población que publica el Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que en 2050 el porcentaje de adultos mayores será de 22 por ciento. La cifra representa una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, según la Organización de las Naciones Unidas. Lo anterior desencadenará consecuencias para casi todos los sectores “entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social...), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales”.

Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud, (OPS) ha señalado que en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) afirma que alrededor de 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños.

Ahora bien, en los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, alientan a los Gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales que las personas de edad tengan acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia; que tengan la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos; que puedan participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales; que tengan acceso a programas educativos y de formación adecuados; que vivan en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades; que residan en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible; que permanezcan integradas en la sociedad, participen activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes; que puedan buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades; que puedan formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada; que pueden disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad; que tengan acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades; que tengan acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado; que tengan acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro; que puedan disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida; que puedan aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial; que tengan acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad; que vivan con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales; que reciban un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones.

Ahora bien, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; asimismo, el Estado está obligado a promover leyes que favorezcan las condiciones de vida de las personas.

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos protege el derecho humano a la salud, bienestar, asistencia médica, servicios sociales y a la vejez.

Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” señala que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad, y el Estado velará por el cuidado.

Por su parte, la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, señala que se debe salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, adoptando medidas para prevenir, sancionar y erradicar el aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor; protegiendo la dignidad en la vejez.

De igual forma, en la citada Convención se pactó que se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la salud, a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población; asimismo, a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.

Es decir, se debe dar atención médica a las personas adultas mayores sin limitación alguna.

En tal sentido, en México debe protegerse el derecho humano a la vejez, en la que se incluya el cuidado y atención médica gratuitita, a costa del Estado en cualquier institución medica.

En tal sentido, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos de los adultos mayores reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Federal, se propone adicionar los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Único. Se adicionan los incisos d) y e) a la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5.

III. ...

d) A recibir los cuidados necesarios para su subsistencia.

e) A recibir atención médica gratuita en cualquier institución o centros médicos públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3, fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2 Artículo 2, de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

3 Inegi

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

4 Consejo Nacional de Población (2018). Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050 [Página web].

https://datos.gob.mx/busca/dataset/proyecciones-de-la-poblacion- de-mexico-y-de-las-entidades-federativas-2016-2050

5 Organización de las Naciones Unidas (2022). Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Envejecimiento demográfico [Página web].

https://www.un.org/es/global-issues/ageing#:~: text=Seg% C3%BAn%20datos%20del%20informe%20%22Perspectivas,tener%2065%20a%C3%B1os%20o%20m %C3%A1s.

6 https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view= article&id=15474: number-of-older-adults-with-long-term-care-needs-will-triple-by-2050-paho-warns &Itemid=1926&lang= es#gsc.tab=0

7 https://www.cepal.org/es/enfoques/etapas-proceso-envejecimiento-demografico-pai ses-america-latina-caribe-desafios-respecto

8 http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/buscador/search/printinstrumento/49

9 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

11 Artículo 17

Protección de los ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18

Protección de los minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:

a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;

b. Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;

d. Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

12 Artículo 4, de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

13 Artículos 6, 12 y 19 de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Dado en el salón de sesiones, el 15 de noviembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SRE, A INSTRUIR LA DIFUSIÓN ENTRE LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ DEL TRÁMITE DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a instruir la difusión entre los consulados de Estados Unidos de América y Canadá del trámite de la credencial de elector, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a instruir la difusión entre los Consulados de Estados Unidos y Canadá del trámite de la credencial de elector, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. México tiene, en Estados Unidos la red consular más grande del planeta. “Comprende la Embajada en Washington, DC y su sección consular, además de 49 consulados en 25 estados.” (Secretaría de Relaciones Exteriores)

Segundo. El principal objetivo de una red consular es la de dar protección y servicios, así como la de otorgar asistencia a los connacionales. “documentos seguros y confiables, como pasaportes y matrículas consulares. Diversos programas permiten a los mexicanos mantener lazos con sus lugares de origen, y los ayudan a ampliar sus contribuciones a las comunidades en que residen.” (Secretaría de Relaciones Exteriores)

Tercera. Entre los programas y servicios que otorga la red consular mexicana en los Estados Unidos, están IMEBecas, programa que “ha destinado alrededor de 7.5 millones de dólares en becas para 31,900 estudiantes mexicanos en Estados Unidos. En 2013 operaron 452 Plazas Comunitarias (centros de aprendizaje) en 40 estados, atendiendo a más de 40,000 estudiantes.” (Secretaría de Relaciones Exteriores).

Otro de los programas es el denominado Ventanillas de Salud, las cuales tienen por objeto proporcionar “...asistencia en la sede en idioma español. Otros programas brindan elementos útiles en temas laborales, legales y financieros.” (Secretaría de Relaciones Exteriores)

Cuarto. El número de mexicanos en Estados Unidos es muy relevante, siendo unas de las minorías étnicas más numerosas en ese país, para 2018 había en Estados Unidos “... 12.3 millones son personas nacidas en México y 26.2 millones son mexicanos de segunda y tercera generación, es decir personas con uno o ambos padres nacidos en México y personas que se autodefinen como personas de ascendencia mexicana, respectivamente.” (Gobierno de México)

Quinto. Ante la situación que se expone, es apremiante que entre los servicios que la red consular mexicana brinde, no sólo en suelo norteamericano, a la población mexicana o de origen mexicano, es la difusión de la credencial de elector para que pueda ser tramitada por este grupo poblacional.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a instruir la difusión entre los Consulados de Estados Unidos y Canadá del trámite de la credencial de elector.

Bibliografía

Gobierno de México Consejo Nacional de Población [En línea] // Mexicanos en Estados Unidos - Datos, gráficos y mapas (Cifras 2017 y 2018). - 22 de octubre de 2022. -

https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos- datos-graficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es.

Secretaría de Relaciones Exteriores Embajada de México en Estados Unidos [En línea] // La red Consular Mexicana. - 22 de octubre de 2022. -

https://embamex.sre.gob.mx/eua/index.php/es/boletines/boletines- anteriores/1096-la-red-consular-mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ATENCIÓN A LAS DENUNCIAS CIUDADANAS SOBRE PRESUNTOS DELITOS AMBIENTALES EN EL PARQUE NACIONAL LAGO DE CAMÉCUARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa a atender las denuncias ciudadanas sobre los presuntos delitos ambientales en el parque nacional Lago de Camécuaro, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado por el Estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, exhorta de manera respetuosa  a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a atender de forma urgente las denuncias ciudadanas sobre los presuntos delitos ambientales en el Parque Nacional Lago de Camécuaro y a verificar que la remoción de vegetación forestal no se haya realizado dentro de la zona federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a elaborar y publicar  a la brevedad el Programa de manejo y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a vigilar que se garantice la integridad de los Colectivos y Ciudadanos Defensores del Medio Ambiente del Municipio de Tangancícuaro, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los habitantes del municipio de Tangancícuaro, perteneciente al distrito 5 del Estado de Michoacán, han denunciado irregularidades que se están suscitando dentro del Parque Nacional Lago de Camécuaro, área natural protegida de competencia federal por la obra denominada “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN EL PARQUE NACIONAL DEL LAGO DE CAMÉCUARO EN EL MUNICIPIO DE TANGANCÍCUARO” que se implementa bajo la coordinación de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y la Secretaría de Turismo del Gobierno de Michoacán.

El lago de Camécuaro tiene una belleza única y es un atractivo de orgullo para mi distrito y para todo Michoacán. De acuerdo al Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en el Parque Nacional Lago de Camécuaro habitan más de 140 especies de flora y fauna de las cuales, 7 se encuentran dentro de alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. El lago con vegetación hidrófila y riparia es habitado por distintas razas de gansos, gallaretas provenientes de la Patagonia o patos, como el criollo, migratorio como el canadiense azulón y algunos domésticos.

Esta área protegida no cuenta aún con un Programa de Manejo, haciendo que sea más vulnerable ante proyectos que pueden dañar el ecosistema e incumpliendo desde el 8 de marzo de 1941 el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece que La Secretaría formulará dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

¿Quién está a cargo de este Parque Nacional?

En 1979, se celebró un convenio entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el ayuntamiento de la Ciudad de Tangancícuaro de Arista, para la administración del Parque Nacional Lago de Camécuaro, por conducto del Patronato Parque Nacional Lago de Camécuaro.

El 4 de marzo de 1980 se efectuó el acta de entrega del Parque Nacional Lago de Camécuaro. El 12 de agosto de 1991, el gobernador del estado de Michoacán expidió el Reglamento Interior del Parque Nacional Lago de Camécuaro.

Problemática del Parque Nacional

Desde hace décadas se registran quejas de malos manejo de los cobros por concepto de la entrada al parque por parte del Patronato y la fauna nativa ha sido desplazada.

Este año, los habitantes y los comerciantes que laboran dentro de este parque, han denunciado ante el gobierno municipal y ante el gobierno del estado que se están llevando a cabo obras sin contar con las autorizaciones pertinentes por parte del gobierno federal, a pesar de que, en el Convenio de Colaboración de la obra, la Secretaría de Turismo del Gobierno de Michoacán se obliga a tramitar los permisos necesarios para la ejecución de la obra, incluyendo los estudios de impacto ambiental. Además, han denunciado la tala de árboles dentro del polígono del área natural protegida.

Acontecimientos en el Parque Nacional

Desde el inicio de las obras del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN EL PARQUE NACIONAL DEL LAGO DE CAMÉCUARO EN EL MUNICIPIO DE TANGANCÍCUARO” se han presentado una serie de hechos.

El 8 de septiembre del año en curso, durante una protesta pacífica 2022 de la sociedad civil de Tangancícuaro, se utilizó la fuerza pública y hubo dos lesionados y un detenido por falta administrativa. Durante los hechos estuvieron presentes el Secretario del Ayuntamiento, el Director de Ecología, la Policía Municipal, la Policía Michoacán, el Ejército Mexicano y la Guardia Nacional. Debido a esto, el Secretario del Ayuntamiento, acordó con los manifestantes generar una mesa de diálogo. En lugar de eso, se realizó una “mesa informativa”, negando la intervención de la sociedad civil. Además, estuvo presente la Guardia Nacional.

El 21 de septiembre, la sociedad civil organizada de Tangancícuaro entregó un oficio dirigido al gobernador del Estado de Michoacán, negando el acuse de recibido y obteniendo como respuesta que se “se está haciendo una inversión muy grande en el parque”. En dicho oficio, se argumenta que el ayuntamiento no es competente para llevar a cabo el proyecto, ya que el Parque Nacional es un área natural protegida declarada por el gobierno federal desde 1941.

Demandas de los ciudadanos de Tangancícuaro

Los ciudadanos piden que se lleven a cabo estudios de impacto ambiental y se cuente con todos los permisos que exigen las leyes en la materia para conocer las afectaciones que tendrá el proyecto, conforme lo indica el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Solicitan que sea escuchado el pueblo de Tangancícuaro. No se llevó a cabo una consulta pública previa, incumpliendo este derecho, lo señalado en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y lo estipulado en el acuerdo de Escazú, ratificado por México desde el 5 de noviembre de 2020. El Artículo segundo del Acuerdo considera el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Exigen detener las persecuciones a las personas que han manifestado su oposición al proyecto. México ratificó el Acuerdo de Escazú, cuyo objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible y entro en vigor desde el 22 de abril de 2021.

El artículo 9 contiene los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales:

1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.

3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.

Demandan la elaboración y publicación del Programa de Manejo, instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva.

Sobre la administración del parque, los ciudadanos han declarado que no tiene los nombramientos expedidos por el Gobernador del Estado, lo que implica que los cargos actuales no sean legítimos, por lo que solicitan que se estipulen los derechos y obligaciones de los diferentes órganos de gobierno sobre el Parque Nacional y que se haga una terna para que los habitantes del municipio de Tangancícuaro elijan a los integrantes del patronato.

En seguimiento a las denuncias y peticiones de mis representados, el 4 de octubre solicité, mediante oficio, contar a la brevedad con un informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, de ser el caso, tener evidencia de las autorizaciones para las obras del proyecto.

El día 3 de noviembre recibí vía correo electrónico el oficio CESP.41/2022 con fecha de 1 de noviembre de 2022 de la Coordinación de Enlace y Seguimiento Parlamentario donde se me informa que la oficina de Representación en Michoacán emitió dos exenciones en materia de evaluación de impacto ambiental con previa opinión de la Dirección Región Occidente y Pacífico Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por las obras y actividades dentro del Parque Nacional Lago de Camécuaro, dentro de la zona federal. En la exención se establece que se deberán evitar daños a las raíces de los ahuehuetes, retirar el material de la obra para que no sea arrastrado al cuerpo de agua y que queda prohibida la introducción de maquinaria al área natural protegida. De igual forma, señala que deberá apegarse a lo señalado en el artículo 29 de la LGEEPA y demás disposiciones aplicables.

También se declara que el Proyecto fue autorizado por parte del Gobierno del Estado de Michoacán y el derribo de árboles fue autorizado por el propio Ayuntamiento de Tangancícuaro fuera de la zona federal.

Finalmente, menciona que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ya inició procedimientos administrativos en atención a las denuncias ciudadanas, sin embargo, no han mostrado evidencia y al día de hoy no se han llevado a cabo acciones en consecuencia, por lo que el ayuntamiento continúa con el derribo de árboles sanos y el Gobierno del Estado continua con su Proyecto. Cabe señalar que el municipio declaró que no habría remoción de vegetación forestal dentro de la zona federal, lo cual debe ser verificado por la PROFEPA al ser parte de sus atribuciones.

Las autoridades competentes no pueden permanecer indiferentes ante los hechos que están ocurriendo, es necesario resolver de forma inmediata la situación, atender las denuncias ciudadanas y garantizar la protección real de los ecosistemas del Parque Nacional Lago de Camécuaro, así como cumplir con el Acuerdo de Escazú.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a atender de forma urgente las denuncias ciudadanas sobre los presuntos delitos ambientales en el Parque Nacional Lago de Camécuaro.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar que la remoción de vegetación forestal no se haya realizado dentro de la zona federal.

Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a elaborar y publicar a la brevedad el Programa de Manejo del Parque Nacional Lago de Camécuaro.

Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a vigilar que se garantice la integridad de los colectivos y ciudadanos defensores del medio ambiente del municipio de Tangancícuaro.

Notas:

1. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/el-08-de-marzo-de-1941-fue-decretado-el-p arque-nacional-lagos-de-camecuaro-tangancicuaro-michoacan?idiom=es

2. https://paot.org.mx/centro/ine-semarnat/anp/AN07.pdf

3. Idem

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 15 de noviembre de 2022.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE DESTINEN RECURSOS PARA FORTALEZCER LA CADENA PRODUCTIVA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CHILE YAHUALICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al estado de Jalisco y al Congreso local a destinar los recursos necesarios que permitan la creación de un fondo regional orientado al impulso, desarrollo económico y fortalecimiento de la cadena productiva de la denominación de origen “Chile Yahualica”, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Laura Lorena Haro Ramírez y María del Refugio Camarena Jáuregui, diputadas federales de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Jalisco, así como al Congreso del Estado de Jalisco para que destinen los recursos necesarios que permitan la creación de un fondo regional orientado al impulso, desarrollo económico y fortalecimiento de la cadena productiva de la Denominación de Origen “Chile Yahualica””, considerando los siguientes:

Antecedentes

El 16 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica”. En esta se designan y se otorga protección a los productos del fruto tanto fresco como seco de la especie clasificada taxonómicamente de la siguiente forma de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial:

• Reino: Plantae

• División: Magnoliophyta

• Clase: Magnoliopsida

• Orden: Solanaceae

• Familia: Solanácea

• Género: Cápsicum L

La producción de chile Yahualica se ha mantenido a través del tiempo gracias al trabajo inagotable y a la labor de resistencia de las y los productores de la región. Estas nobles y trabajadoras personas han enfrentado dificultades como altos precios en los insumos para su producción, complicaciones para comercializar sus productos, competencia desleal y fraudes por parte de empresas que buscan comercializar imitaciones, acaparadores y coyotes que han provocado la caída de los precios.

En la región que lo trabaja, la importancia del chile de árbol no solo se limita al factor económico, pues también se ha convertido en parte importante de la identidad de sus habitantes, reflejándose en factores culturales dentro de su sociedad.

No obstante, la tradición y prestigio de este chile fue perdiendo fuerza y relevancia producto de la proliferación en la comercialización de las imitaciones. Por lo que cobra relevancia el rescate de este producto, así como la recuperación de su reputación como uno de los mejores chiles del mundo producto de la Denominación de Origen.

Diversos especialistas en la materia como la maestra Karla Anahí Amador García y el doctor José Odón García García del Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, quienes publicaron una investigación denominada diagnóstico de la producción del chile de árbol de los municipios de la ruta del chile Yahualica, al respecto señalan:

La Denominación de Origen del Chile Yahualica es una oportunidad para dinamizar la economía regional. Es necesaria la participación coordinada de los diferentes actores involucrados para crear estrategias para mejorar las técnicas de producción con cuidado del medio ambiente, mantener los estándares de calidad, promover y abrir nuevos mercados, incrementar las ganancias, fortalecer a la industria chilera y mejorar la vida no solo de los productores sino de toda la población. A través de proyectos para la promoción del Chile Yahualica y sus productos derivados que simultáneamente impulsarán el turismo local.

La ruta del Chile Yahualica es una alternativa que permitirá a través del turismo explotar los recursos culturales y naturales que genere el desarrollo regional y mejore la calidad de vida no sólo de los productores agrícolas, sino de la población en general. Es necesario que los municipios sigan trabajando juntos para consolidar este corredor turístico, aprovechando las potencialidades de uno de ellos.

La zona geográfica establecida para la Denominación de Origen Yahualica se encuentra en una región conformada por once municipios, nueve de ellos localizados en la demarcación de Los Altos en el estado de Jalisco, los cuales son:

- Yahualica de González Gallo

- Mexticacán

- Teocaltiche

- Cañadas de Obregón

- Jalostotitlán

- Encarnación de Díaz

- Villa de Hidalgo

- Cuquío

- Ixtlahuacán del Río

Mientras que los otros dos municipios pertenecen al vecino estado de Zacatecas: Nochistlán de Mejía y Apulco.

La producción del chile Yahualica es un proceso artesanal, que va dese la selección de la semilla en campo, su plantación, la cosecha y el secado, hasta la selección del chile y su empaque. Este proceso manual y delicado no solamente garantiza que el producto final tenga la calidad óptima que siempre ha tenido este chile, sino también se configura como un elemento de cohesión y tradición para las personas que viven en las localidades que se produce.

La Denominación de Origen también representa diversos beneficios económicos para la cadena productiva de este chile. Entre los beneficios económicos que representa está la mejora económica en su precio de comercialización, así como la promoción en su exportación.

Como se puede notar y como todo proceso artesanal, el trabajo que conlleva su cultivo se configura como una tradición que se transmite entre generaciones en las familias productoras. Desde temprana edad las y los menores aprenden esta noble labor y colaboran con las tareas que involucra la producción de este chile.

Asimismo, el periodo de pisca representa una fuente de trabajo no solo para las familias productoras, sino también para cientos de personas trabajadoras que se trasladan desde otras localidades.  No obstante, la producción de esta hortaliza resulta poco rentable. Pues el costo de inversión por hectárea es alto, oscilando entre los treinta y cinco mil y los cuarenta y cinco mil pesos al año; teniendo un margen de utilidad bajo, centrándose alrededor de cien mil pesos por hectárea a cambio de nueve meses de trabajo.

Otro factor que perjudica a la producción de este chile es la competencia desleal por todo el producto que llega desde China e India, los cuales son mucho más baratos a costa de la calidad. Por lo que se espera que, con la Denominación de Origen, mejoren las condiciones de las personas que lo producen.

De acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Jalisco, la comercialización del chile supone un mercado regional de cuarenta millones de pesos en la zona de Yahualica.

Todo el complejo contexto bajo el que se desarrolla la producción del chile Yahualica requiere del apoyo necesario por parte del gobierno, pues las familias productoras, como todas las personas involucradas en la cadena productiva lo necesitan. Aspecto que torna necesaria la creación de un fondo que permita el impulso turístico y económico de este chile, beneficiando a todos los actores involucrados.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Jalisco para que analice e incluya en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2023 los recursos necesarios que creen un fondo regional orientado al impulso, desarrollo económico y fortalecimiento de la cadena productiva de la Denominación de Origen “Chile Yahualica”.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Legislativa de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado de Jalisco para que, en medida de sus atribuciones, incluya en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2023, los recursos económicos necesarios para la creación de un fondo regional orientado al impulso, desarrollo económico y fortalecimiento de la cadena productiva de la Denominación de Origen “Chile Yahualica”.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5516488&fecha=16/03/2018#gsc .tab=0

2 http://ru.iiec.unam.mx/4677/1/3-160-Amador-Garcia.pdf

3 https://sader.jalisco.gob.mx/prensa/noticia/2840

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SUSPENSIÓN DE LAS NUEVAS PATENTES A NOTARIOS HASTA QUE SE ACLAREN LAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN QUE SE ENCUENTRAN EN LA FISCALÍA GENERAL DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Oaxaca a suspender las nuevas patentes a notarios hasta que se aclaren las carpetas de investigación que se encuentran en la Fiscalía General local, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca a suspender las nuevas patentes a notarios hasta que se aclaren las carpetas de investigación contra los notarios del estado de Oaxaca , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los notarios son profesionales del derecho, que están investidos de fe pública por el Estado que les dé el nombramiento, brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones, se considera un instrumento público que ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, tiene a su cargo interpretación, redacción y da forma legal a documentos como una escritura pública, un contrato, una notificación o fe de hechos.

De modo general los requisitos para ser notario son:

- Ser licenciado en derecho

- Haber realizado práctica en laguna notaria

- Aprobar o en su caso ser vencedero de un examen de oposición.

- Tener buena reputación personal y profesional.

Estos son los requisitos generales que enmarca el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, aunque especifica que existen requisitos diferentes dependiendo de cada estado.

Dentro de sus obligaciones se encuentran los de:

• Actuar imparcialmente al asesorar a las personas que comparecen ante él, protegiendo intereses de todos los involucrados

• Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene el acto o hecho del que dará fe.

• Calcular, retener y enterar el monto de los impuestos de las escrituras que autoriza, así como pagarlos en tesorería local o federal cuando se causen.

• Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio los actos que así lo requieran.

• Dar reporte de las actividades vulnerables relacionados con el lavado de dinero a las autoridades correspondientes.

En el caso de Oaxaca el gobernador otorga la patente a los notarios conforme el artículo 23, también está encargado de nombrar al director general de Notarías o de removerlo conforme el artículo 149 ambos de la Ley del Notariado para el estado de Oaxaca, así mismo en su artículo 12 enumera los requisitos para obtener la patente como notario, a saber:

“Artículo 12.- Para obtener la patente de Notario se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos;

II. Tener una residencia en el Estado no menor de cinco años;

III. Haber cumplido 35 años de edad y tener un modo honesto de vivir;

IV. Tener título de Licencia en Derecho expedido en forma legal e inscrito en la Dirección General de Profesiones y en el Tribunal Superior de Justicia del Estado;

V. No ser ministro de algún culto;

VI. Acreditar mediante certificado expedido por Médico Titulado, no padecer enfermedad mental o impedimento físico que obstaculice el ejercicio de las funciones notariales;

VII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional, ni estar sujeto a proceso, así como no haber sido declarado en quiebra o sujeto a concurso, sin que haya sido rehabilitado;

VIII. Tener cuando menos cinco años de práctica de la profesión de abogado, contados desde la fecha del examen profesional respectivo;

IX. Haber practicado un año en alguna Notaría del país en forma continua. Los Notarios del Estado darán aviso de inicio a la Dirección General de Notarías proporcionando el nombre, domicilio, profesión y edad del aspirante y para justificar su continuidad, cada tres meses reiterará el aviso a la misma Dirección.

Tratándose de Notarías fuera del Estado, deberá acreditar documentalmente, el requisito de que se trata;

X. Presentar y aprobar examen especial en los términos que previene el siguiente capítulo de esta ley;

XI. Otorgar fianza por el importe de quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca para garantizar el pago de la reparación de daño en el caso de que, por sentencia ejecutoria sea condenado por delito cometido en el ejercicio del Notariado o, en su caso, el pago de la responsabilidad civil a que hubiere dado lugar.

En el mes de enero de cada año para esa garantía será incrementada en la misma proporción en la que hubiere aumentado el salario mínimo en el Estado. Si el Notario es de nueva designación, no podrá tener acceso al ejercicio de sus funciones sino hasta que se haya cumplido con este requisito;

XII. Contar con la constancia de anuencia del Ejecutivo del Estado.

XIII. No haber sido separado del ejercicio del notariado dentro de la República Mexicana”

Sin embargo, parece que todos estos requisitos generales tanto los del colegio como los enumerados en la Ley de Notariado de Oaxaca son opcionales y no obligatorios, ya que no todos los candidatos a notarios cumplen con estas obligaciones o requisitos, hay quienes sin cumplir la edad les entregan sus constancias notariales, entre otros.

Se llamó a comparecer al fiscal de Oaxaca debido a la gran cantidad de denuncias que hay sobre suplantación de identidades, y despojo de inmuebles en la entidad, en la comparecencia que se llevó a cabo el  30 de agosto del año en curso ante el Congreso del Estado de Oaxaca el fiscal general del Estado aceptó que hay 1467 carpetas de investigación abiertas por despojo de inmuebles, delitos contra el patrimonio, suplantación de identidad y que, de estas 200 carpetas de investigación son contra notarios, lo que hace evidente que no todos los notarios en el estado de Oaxaca son confiables y que se están violentado las obligaciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley del Notariado para el estado de Oaxaca, que a la letra dice:

“Artículo 34.- El notario estará obligado a ejercer sus funciones cuando para ello sea requerido; y debe rehusarlas:

I. Si la intervención en el acto o hecho de que se trate corresponde exclusivamente a otro funcionario;

II. Si en el acto o hecho interviene su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado;

III. Si el acto o hecho interesa al Notario, a su cónyuge o a cualquiera de sus parientes en los grados que se mencionan en la fracción anterior;

IV. Si el objeto o el fin del acto en contrario a la ley o a las buenas costumbres.”

Cabe mencionar que en miras a la elección de la presidencia del Colegio Nacional del Notariado Mexicano se han destapado interés políticos, personales y financieros de algunos candidatos que desean ocupar la presidencia de este colegio, hay quienes han dado a conocer que se han presentado amenazas, hay una carpeta de investigación presentada contra una de las candidatas Guadalupe Díaz Carranza, involucrada con las denuncias de despojo en Oaxaca y acusada de violar los requisitos establecidos en la ley de notariado de Oaxaca, así como acusaciones contra el actual presidente a quien se le acusa de querer heredar su puesto.

El pasado 4 de noviembre en una entrevista telefónica al titular de la Fiscalía General de Oaxaca, hizo de conocimiento que ya se analiza el consignar a ocho notarios vinculados con el cartel del despojo de las más de 200 carpetas contra notarios en el Estado, y que este número podría aumentar dependiendo las investigaciones, lo que hace evidente que hay notarios involucrados en casos de corrupción y que se han aprovechado de sus puestos y funciones para beneficio personal.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente  

Punto de Acuerdo

Único. - La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, a que se abstenga otorgar nuevas patentes a notarios, hasta que se aclaren las más de 200 carpetas de investigación que se encuentran en la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, que fueron abiertas antes y durante su periodo de gobernador, las cuales no han sido resueltas.

Bibliografías

1 Página oficial del Colegio Nacional del Notariado Mexicano A.C.

https://www.notariadomexicano.org.mx/el-notariado-en-mi-vida/el- notario/

2  Periódico Oficial (1994) Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca

3  Versión Estenográfica de la Sesión de Comparecencias del Titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (30 de agosto de 2022) Recuperado de:

https://congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/versi on_estenografs/Version_Estenografica_LXV_Legislatura_Sesion_de_Comparecencia_FI SCALIA_GENERAL_DEL_ESTADO_30_de_agosto_del_2022.pdf

4 Nivón, María de los Ángeles, (28 octubre 2022) ¿Nuevo píñatazo notarial?; ¿otorgarían fiats a Sofía Castro, Heliodoro Díaz y Carmelita Ricárdez? Primera Línea

https://www.primeralinea.mx/2022/10/28/nuevo-pinatazo-notarial-o torgarian-fiats-a-sofia-castro-heliodoro-diaz-y-carmelita-ricardez/

5 Redacción (01 Nov, 2022) Colegio de Notarios de Oaxaca presentó denuncia contra notaria Díaz Carranza ante Fiscalía Anticorrupción. Aristegui Noticias.

https://aristeguinoticias.com/0111/mexico/colegio-de-notarios-de -oaxaca-presento-denuncia-contra-notaria-diaz-carranza-ante-fiscalia-anticorrup cion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A HABILITAR LOS SERVICIOS DE ASESORÍA E INFORMACIÓN MEDIANTE EL TELÉFONO DEL CONSUMIDOR POR VÍA ELECTRÓNICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a adoptar medidas para la habilitación a la brevedad de los servicios de asesoría e información mediante el teléfono del consumidor por vía electrónica, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 22 de diciembre de 1975 se publicó, en la Edición Matutina del Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección al Consumidor, por virtud de la cual se previó la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor como organismo descentralizado de servicio Social, con funciones de autoridad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para promover y proteger los derechos e intereses de la población consumidora.

De esta forma, México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría en la materia, la cual se encarga de defender los derechos de las personas consumidoras, prevenir abusos por parte de los proveedores y garantizar relaciones de consumo justas.

II. El 05 de febrero de 1980 se implementó el servicio: “Teléfono del Consumidor (Telcon)”, como un medio de comunicación oficial de la Procuraduría Federal del Consumidor.  Actualmente, de forma gratuita, por este medio se brindan los siguientes servicios: I. Asesoría e Información; II. Programación de citas por teléfono; III. Buró comercial; IV. Presentación de queja o denuncia; V. Comparativo de precios; VI. Estudios de calidad; VII. Tecnología doméstica de Profeco, y VIII.  Solicitud de artículos e información publicada en la Revista del Consumidor.

En ese sentido, el Teléfono del Consumidor (Telcon) atiende y brinda asesoría sobre los derechos de las personas consumidoras. De acuerdo con el propio portal de la Profeco, el Teléfono del Consumidor es un punto de contacto, en el que personal de la institución recibe reclamaciones, inicia los procedimientos de queja, busca la conciliación entre proveedores y consumidores e informa sobre los programas de la Procuraduría.

En atención a la era digital y de transición en los medios de comunicación, la Procuraduría Federal del Consumidor habilitó el servicio del Teléfono del Consumidor (Telcon) de forma electrónica, pudiendo acceder a tal servicio mediante la página de internet http://telefonodelconsumidor.gob.mx, en donde la atención se brinda a través de un chat entre la persona consumidora y la autoridad.

De manera específica, el servicio de Asesoría e Información, está a cargo de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto del Teléfono del Consumidor, el cual se ofrece mediante el acceso a la siguiente página de internet: http://telefonodelconsumidor.gob. mx/jsp/requerimientos.jsp, mismo que redirige a una ventana emergente cuya dirección es http://201.144.225.243/webchatasp/, por medio de la cual, las personas consumidoras interesadas deben completar un registro básico, constituido por los rubros: I. Nombre; 2. Materia (asesoría o información); III. E-mail, y IV. Comentario, a efecto de recibir la información o asesoría que corresponda.

Con lo anterior, se advierte que el Estado mexicano busca dar cumplimiento a las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, que son producto de la Resolución 39/248, aprobada por la Asamblea General de la ONU en la sesión de 16 de abril de 1985, ya que a través de los servicios de información y asesoría se satisface la disposición contenida en la séptima directriz (Directriz G) del referido documento, consistente en la implementación de programas generales de educación e información en favor de las personas consumidoras.

III. De conformidad con el portal de la Profeco, el servicio de Teléfono del Consumidor opera los 365 días del año, en un horario de servicio de 9 a 19 horas de lunes a viernes, y de 10  a 18 horas los fines de semana y días festivos.

Sin embargo, el referido horario de operación no es aplicable para el Teléfono del Consumidor vía electrónica. A pesar de utilizar las ligas de internet proporcionadas por el portal oficial de la Procuraduría Federal del Consumidor y completar el registro que es requerido para efecto de obtener Asesoría e Información, el servicio aparece como “No disponible”, lo que es susceptible de materializar una  vulneración a dos de los siete derechos básicos del consumidor, a saber, derecho a la información y derecho a la educación, vulneración derivada de la falta de mantenimiento a la infraestructura digital por la que se ofrece el servicio de Asesoría e Información.

A fin de proporcionar mayor claridad se presenta la siguiente captura de pantalla del portal electrónico de la Procuraduría Federal del Consumidor en la que se aprecia la leyenda “Servicio No Disponible”.

IV. Si bien aún existe una considerable brecha de conectividad, en un país donde aproximadamente 88.6 millones de personas tienen acceso a internet, la falta de mantenimiento en la infraestructura digital de una institución como la Profeco en lo relativo a la Asesoría e Información, genera incertidumbre en la población consumidora.

Considerando el contexto de las redes sociales, éstas se han convertido en un medio informal para la realización de quejas por parte de las personas consumidoras, ello implica que no se substancien  las instancias formales ante la Procuraduría Federal del Consumidor, hecho que se traduce en la no garantía de los derechos de las personas consumidoras. Si a este fenómeno se añade la falta de mantenimiento en la infraestructura digital por parte de la Profeco en el primer contacto para la educación e información de la población consumidora, consistente en la asesoría e información, es susceptible de que la situación de incertidumbre a la que se encuentra expuesta la población consumidora presente un aumento.

Por otro lado, tomando en cuenta la misión, visión y objetivos de la Procuraduría Federal del Consumidor, es claro que esta institución resulta indispensable para que la toma de decisiones de la población consumidora sea informada, razonable y responsable, puesto a que existe una relación asimétrica entre las personas consumidoras y los proveedores.

De esta forma, el servicio de Asesoría e Información es fundamental para la realización de los derechos de las personas consumidoras, toda vez que, además de relacionarse directamente con la toma de decisiones de las personas consumidoras, también se relaciona con la garantía de los derechos del consumo, ya que mediante la asesoría e información las personas consumidoras están dotadas de más herramientas para conocer sus derechos y, de ser el caso, hacerlos efectivos mediante las instancias y procedimientos correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor a adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar a la brevedad los servicios de asesoría e información brindados por conducto del Teléfono del Consumidor vía electrónica, con el propósito de evitar vulneraciones a los derechos de información y educación de las personas consumidoras.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. 22 de diciembre de 1975. Recuperado de

https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=207912&p agina=48&seccion=0

2 Procuraduría Federal del Consumidor. ¿Qué hacemos? Recuperado de

https://www.gob.mx/profeco/que-hacemos

3 Procuraduría Federal del Consumidor. (2021). Teléfono del Consumidor. Recuperado de

https://www.gob.mx/profeco/articulos/telefono-del-consumidor? idiom=es

4 Procuraduría Federal del Consumidor. (2021).  45 Aniversario Profeco. Defendemos, informamos y empoderamos consumidores. Recuperado de

https://www.gob.mx/profeco/articulos/45-aniversario-profeco

5  Ídem

6  Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Naciones Unidas Directrices para la Protección del Consumidor. Recuperado de

https://unctad.org/system/files/official-document/ditccplpmisc20 16d1_es.pdf

7  Procuraduría Federal del Consumidor. (2021). Teléfono del Consumidor. Recuperado de

https://www.gob.mx/profeco/articulos/telefono-del-consumidor?idi om=es

8  Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Día mundial de los derechos del consumidor. Recuperado de

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-los-derechos-del- consumidor

9  El Economista. México avanza lento en el camino de conectar a sus habitantes a internet. 06 de julio de 2022. Recuperado de

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Mexico-avanza-lento-e n-el-camino-de-conectar-a-sus-habitantes-a-internet-20220706-0044.html

10  El Universal. Las redes sociales, un universo de quejas informales. 23 de octubre de 2022. Recuperado de

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/las-redes-sociales-un-uni verso-de-quejas-informales

11  Procuraduría Federal del Consumidor. (2022). Manual General de Organización de la Procuraduría Federal del Consumidor. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/manual/man174_24a go22.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY A DETERMINAR LAS PETICIONES PENDIENTES DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y REGULARIZAR EL REZAGO PENDIENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del municipio de Monterrey, NL, a antender y determinar las peticiones pendientes de permiso de construcción y regularizar el rezago en la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible que afecta desde hace meses la inversión, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por la que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León, a que atienda y determine las peticiones pendientes de permiso de construcción y regularice el rezago que afecta desde hace meses la inversión en el municipio, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos del INEGI, en enero de este año, la inversión total en obra en Nuevo León aumentó 22% en términos nominales, a un récord de 4 mil 459 millones de pesos para un primer mes de año, apoyado en su mayoría por la iniciativa privada.

Con ello, el Estado se consolidó en el segundo lugar en gasto en infraestructura en México, con una participación del 11% en donde la derrama ejercida por el capital privado ascendió a 3 mil 852 millones de pesos, con un alza anual de 25% y el segundo monto más alto ejercido por la iniciativa privada en los últimos 17 años para un mismo mes.

Lamentablemente, desde el mes de julio se ha visto una disminución significativa en la inversión privada en infraestructura en el Estado, en donde se registró un desplome del 14% y el mes de agosto del 16.7%, la segunda caída anual consecutiva.

Y en estos últimos meses ha crecido la inconformidad y descontento justificado, dado que funcionarios del municipio han mostrado un desconocimiento, e inclusive incompetencia para atender las solicitudes de permisos. Esto se ha evidenciado aún más en la atención para los permisos de construcción, derivado de factores internos de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Monterrey y el rezago que presenta.

El municipio tiene la obligación, en el rango de sus competencias, de permitir el desarrollo económico y acceso equitativo a oportunidades, lo cual no está sucediendo.

Tal es la crisis que presenta la Secretaría que esta misma semana presentó su renuncia quien era su titular, la C. Laura Ballesteros aunque sin mencionar la fecha para hacerla efectiva. Asimismo, hace unas semanas fue relevada de su cargo la Directora de Control Urbano, la C. Rina Ramos, quien fue señalada por la Auditoría Superior del Estado por su contratación como asesora externa antes de asumir su cargo público.

La Seduso se ha visto rebasada en la atención ciudadana, que ha orillado al municipio a tomar medidas urgentes que garanticen una atención más especializada al tema de desarrollo urbano y la posibilidad de mantener al municipio con altos índices de inversión pública que generen empleo, reactivación económica y oportunidades.

Estas fallas que la Secretaría reconoce en los procesos de atención únicamente orillan a la iniciativa privada a trasladar sus inversiones a otros estados de la república, cuando el municipio y el Estado tienen lo necesario para continuar impulsando al norte del país en inversión, crecimiento y desarrollo, así como hacer su justa contribución al desarrollo y bienestar nacional.

El propio municipio reconoce un retraso inédito en la autorización de licencias y de acuerdo con el propio municipio buscarán incentivos financieros para las constructoras que inviertan en infraestructura verde. Sin embargo, al momento sólo se han visto rebasado por las solicitudes de la iniciativa privada y la capacidad de responder a ellas.

Así mismo, de acuerdo con medios de comunicación, el municipio informa que hay:  3,230 expedientes acumulados, así como 627 expedientes de alto impacto detenidos por estar incompletos.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, a que en el ámbito de su competencia, y de sus obligaciones legales, atienda y resuelva lo conducente en las peticiones pendientes de permiso de construcción y regularice el rezago que afecta desde hace meses la inversión privada al Municipio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre del 2022.– Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO DE MICHOACÁN A RECATEGORIZAR LOS PUESTOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LOS LABORATORIOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo de Michoacán y a diversas autoridades locales a realizar las acciones y gestiones necesarias para la recategorización de puestos a favor de los trabajadores de los laboratorios de la Ssa, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado por el Estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán y a la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán, a realizar las acciones y gestiones necesarias para la recategorización de puestos a favor de los trabajadores de los laboratorio de la Secretaría de Salud con el objetivo de garantizar sus derechos laborales, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que ha sido ratificado por México, dispone que los Estados miembros deben adoptar métodos que garanticen la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración.

De igual modo, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 86 sustenta dicho principio al decir: “ A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”. Bajo esta misma tesitura la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 127 señala lo siguiente:

 “ Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala en su artículo 33 lo siguiente:

El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos”.

Sin embargo, en contra de lo mandatado por la normatividad internacional y nacional expuesta, en algunos contextos, la cantidad percibida como salario, surge de un aparato institucional que discrimina a los trabajadores, al fijar sueldos inferiores en comparación al trabajo realizado y su preparación académica. Tal es el caso de los trabajadores que pertenecen al Movimiento de Químicos de Michoacán, que no han tenido garantizados sus derechos laborales dentro de la Secretaria de Salud.

Actualmente, dada la naturaleza de los tabuladores, dichos trabajadores deben realizar funciones bajo un código de registro inferior, pero desempeñando y adquiriendo las mismas responsabilidades de uno superior. A su vez, su salario es equiparable al de “técnico”, lo cual no es congruente con la preparación académica, pues para acceder a dichos puestos laborales, acreditaron estudios de licenciatura a través de un título y cédula profesional otorgados por una institución de educación superior. En consecuencia, es necesario llevar a cabo una reingeniería integral dentro del tabulador de sueldos de acuerdo con el perfil profesional; es necesaria una conversión de los códigos funcionales y respectiva homologación dentro del tabulador.

El Estado debe buscar la dignificación de los trabajadores, traduciéndose en el reconocimiento a las actividades realizadas, así como en garantizar los derechos laborales protegidos.

La igualdad de remuneración promueve el bienestar de las familias, aumenta la competitividad, y fomenta el desarrollo; comprometerse con la igualdad de remuneración, es comprometerse con el trabajo decente y la justicia social. Por ello, el día de hoy se vuelve imprescindible brindar de justicia a los trabajadores de la Secretaría de Salud del estado de Michoacán por medio de una homologación adecuada al tabulador de sueldos, promocionando así, certidumbre de obtener la correcta remuneración.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán a designar una partida presupuestal especial y suficiente para cubrir el monto correspondiente a la recategorización de puestos a favor de los trabajadores de los laboratorios de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán, a fin de que reciban una remuneración adecuada y homologada por el desempeño de sus funciones profesionales.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán para que realice las gestiones necesarias que permitan la recategorización de puestos a favor de los trabajadores de los laboratorios de la Secretaría de Salud.

Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán  a que el próximo proceso de profesionalización se apegue a los criterios de evaluación, se reconozca y seleccione al gremio de los químicos profesionales.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 15 de noviembre de 2022.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES PARA QUE LOS TORITOS Y LA CASTILLERÍA PIROTÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SEAN ELEMENTOS PROPUESTOS POR MÉXICO ANTE LA UNESCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la SRE, a realizar las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castillería Pirotécnica del Estado de México sean elementos propuestos por México ante la UNESCO, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Cultura para que, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se realicen las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castillería Pirotécnica del Estado de México sean elementos propuestos por parte del Estado mexicano ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, bajo las siguientes:

Consideraciones

I. México es uno de los países con mayor riqueza cultural e histórica. Fiestas indígenas, artesanías, gastronomía, indumentaria regional y música sólo son una muestra de los elementos que convierten a nuestro país en uno de los más atractivos a nivel internacional. En esta tesitura se inscribe el arte pirotécnico, en donde los artesanos pirotécnicos del país cuentan con casi 400 años de práctica artesanal difundida de generación en generación, de su saber propio identitario en diversas comunidades de nuestro país.

II. El Instituto Mexiquense de la Pirotecnia apunta que en el Estado de México se fabrica aproximadamente más del 60 por ciento de la pirotecnia, del total nacional, para su distribución en todo el país. En 62 municipios mexiquenses se practica dicha actividad, dentro de los cuales destacan Acambay, Aculco, Amecameca, Atlautla, Axapusco, Calimaya, Capulhuac, Chalco, Donato Guerra, Huixquilucan, Jiquipilco, Jocotitlán, Melchor Ocampo, Ozumba, San Felipe del Progreso, Temascalcingo, Tenango del Valle, Teoloyucan, Texcaltitlan, Toluca, Tultepec, Villa del Carbón. Entre estos municipios, Tultepec se posiciona por desarrollar la mayor producción de pirotecnia artesanal de México y es auto-declarada “La capital de los fuegos artificiales”.

III. Entre la gran variedad que existe de producciones pirotécnicas artesanales en el Estado de México destacan por su originalidad los Toritos y la Castillería Pirotécnica, en donde el Gobierno del Estado de México en el decreto número 95 se describe que “...los castillos pirotécnicos son construidos por una estructura de metal o de madera, oscilando en su mayoría por cubos de madera que se van ensamblando o apilando entre sí, hasta llegar a la altura requerida la cual se ubica entre los 15 y 35 metros de altura aproximadamente, dicha estructura va anclada a la superficie por cuerdas resistentes para evitar su caída y se le colocan diferentes piezas realizadas de madera, metal y vara, las cuales pueden ser figuras de diferentes formas y tamaños y en las que se colocan diferentes artificios pirotécnicos conocidos como luces o lumbreras, expulsores, silbatos, mecha pirotécnica, chisperos, fanales y demás efectos pirotécnicos...”; así mismo se señala que los toritos pirotécnicos “...constan de una estructura principalmente de varas, madera y alambre a la que se le da la figura de un toro, para posteriormente forrarla con diferentes tipos de papel (bond, cartón, periódico, papel de china, etc.) y decorarla con diferentes colores y adornos. En la figura del toro se coloca una segunda estructura de madera de altura variada en la cual se colocan los mismos artificios que a un castillo pirotécnico, pero en menor cantidad, y este se caracteriza por llevar ruedas con impulsores en sus diferentes costados...”.

IV. Los toritos y la castillería pirotécnica son parte de nuestro patrimonio cultural inmaterial. Se consideran un arte porque son elaborados por las propias manos de los maestros pirotécnicos, artesanos de los pueblos y barrios del Estado de México; se fundamentan en una tradición y técnicas sustentables de fabricación que son transmitidas de generación en generación y coadyuvan a la unión de las comunidades de nuestros pueblos y barrios, así mismo son columna vertebral de festejos cívicos y rituales religiosos. Se entiende por artesano, a “aquel individuo portador de una cultura, que mediante el dominio de una técnica predominantemente manual y con el apoyo de algunas herramientas primarias, transforma la materia con la finalidad de crear objetos socialmente útiles”.

V. El artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO define al patrimonio cultural inmaterial como “[...] “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. [...]” Se manifiesta en los siguientes ámbitos:

“[...]

a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) Artes del espectáculo;

c) Usos sociales, rituales y actos festivos;

d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) Técnicas artesanales tradicionales. [...]”

VI. Los toritos y la castillería pirotécnica son elementos artísticos que se manifiestan en los ámbitos que contempla la definición de patrimonio cultural inmaterial desarrollado por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, tanto por su peculiaridad, unidad, rareza y antigüedad; a su vez, representan todo un fenómeno pirotécnico en donde además del artesano pirotécnico intervienen otros protagonistas de importancia: las comunidades de los barrios y los pueblos, así como el espacio donde este arte es utilizado, en torno a actos festivos y rituales religiosos.

VII. En el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

VIII. A partir de la entrada en vigor del “Decreto Promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en París, Francia, el diecisiete de octubre de dos mil tres”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2006, al día de hoy, gracias a los mecanismos legales creados a partir de esta disposición gubernamental para el respeto, conservación y fomento del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, 10 elementos y manifestaciones culturales de México forman ya parte, al día de hoy, de las Listas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad; y una, del Registro de Buenas Prácticas de Salvaguarda.

IX. El decreto señalado en el considerando anterior representa la adhesión del Estado mexicano a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la cual se promueven los mecanismos legales y los programas para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial o intangible de nuestro país y, que si bien, existen algunos ordenamientos jurídicos que cubren parcialmente estos fines (desde el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la Ley General de Cultura y Derechos Culturales) no hay uno específico para proteger estos elementos de nuestro patrimonio cultural inmaterial relacionados con el arte pirotécnico, lo que implica que muchas veces no se distinga entre los diferentes productos pirotécnicos y se ponga en una misma canasta a los productos industriales y los que son de fabricación artesanal. O lo que es peor, se criminaliza al artesano pirotécnico de nuestro país que posee no solo una relevancia cultural sino económica y que realiza su trabajo de manera sustentable, con protocolos de seguridad y prevención de accidentes.

X. En el artículo 15 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales se establece que  “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.” Por su parte, en el Artículo 16 del mismo ordenamiento se señala que “Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios.”

XI. La fracción XI del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Cultura le corresponde “Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia cultural y proyectar la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;”

XII. En México existen ejemplos de buenas prácticas en la materia, encaminadas a salvaguardar nuestro patrimonio cultural inmaterial; es el caso del Poder Legislativo del Estado de México, que el pasado 13 de septiembre de 2022, aprobó declarar a los Toritos y la Castillería Pirotécnica Mexiquense como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México, para preservar el arte pirotécnico y en reconocimiento a la expresión de creatividad, peculiaridad, rareza y antigüedad que les confiere un valor universal único, al talento de artesanas y artesanos pirotécnicos en la entidad.

XIII. Lo que esta proposición con punto de acuerdo plantea es muy sencillo de entender: coadyuvar a la protección, fomento y desarrollo -bajo los más altos estándares de prevención de accidentes- el arte pirotécnico en su modalidad de Toritos y Castillería Pirotécnica mexiquense, en el marco de las tradiciones que identifican nuestra cultura nacional.

XIV. Ha lugar a formular un exhorto respetuoso la Secretaría de Cultura para que, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se realicen las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castillería Pirotécnica del Estado de México sean elementos propuestos por parte del Estado Mexicano ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. El incorporar estos elementos artísticos en la lista descrita supone reconocer la importancia que tienen y la necesidad de salvaguardar la inmensa riqueza cultural que contienen, esto ante los embates de la globalización, de la modernidad y de la creciente tendencia a la uniformidad urbana que prácticamente ha absorbido ya a muchos de nuestros pueblos y barrios.

XV. En cuanto a la imperante necesidad de salvaguardar estas manifestaciones culturales de arte pirotécnico, debe reconocerse que además enfrentan otros riesgos como la criminalización del gremio pirotécnico en general y de su trabajo pues al ser poco entendido su trabajo artesanal, muchas veces este desconocimiento ocasiona miedos y prejuicios que llevan a algunas autoridades locales a realizar acciones tendientes a prohibir una actividad lícita (regulada a través de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos) ocasionando no solo desempleo sino el aumento del clandestinaje y, con ello, la distribución de productos realmente peligrosos y sin protocolos de prevención de accidentes, lo que verdaderamente pone en riesgo la vida y la integridad de las familias mexicanas que tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural del país manifestado en el arte pirotécnico. La prohibición local de pirotecnia, regulada por la normatividad federal, sustentable y tradicional, provoca de manera paralela aumento del clandestinaje y con ello el registro de accidentes.  Para poner de relieve esta problemática, de enero de 2007 a diciembre de 2018 la Secretaría de la Defensa Nacional destruyó 457 mil 738 toneladas de material pirotécnico clandestino.

XVI. México es uno de los países de América Latina con el mayor número de manifestaciones inscritas y reconocidas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.  No obstante, aún tenemos una gran riqueza patrimonial inmaterial que no ha sido inscrita, ni reconocida, y en el caso de la artesanía pirotécnica en su modalidad de los Toritos y la Castillería Pirotécnica mexiquense su reconocimiento es de suma prioridad por los argumentos antes expuestos, mismos que están íntimamente relacionados con prácticas comunitarias de gran relevancia cultural, económica y social.

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Cultura para que, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se realicen las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castillería Pirotécnica del Estado de México sean elementos propuestos por parte del Estado mexicano ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Notas

1  Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. “Actividad Pirotécnica” Disponible en:

https://cutt.ly/fMcCBtA. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

2  Gaceta del Gobierno. Estado de México. Decreto Número 95. Disponible en:

https://cutt.ly/aMcVaL5. Consultado el 14 de noviembre de 2022

3  Angelotti Pasteur, Gabriel (2004). Artesanía prohibida de cómo lo tradicional se convierte en clandestino. Conaculta INAH. p. 26

4  UNESCO. El texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Disponible en:

https://cutt.ly/zMxLOAX. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

5  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://cutt.ly/fMxKSNr. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

6  DOF: 28/03/2006. Disponible en:

https://cutt.ly/DMxKaSh. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

7  Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Disponible en:

https://cutt.ly/GMxC6hk. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

8  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://cutt.ly/hMcVYgy. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

9  Poder Legislativo del Estado de México. “Pirotecnia mexiquense es ahora patrimonio cultural”. Disponible en:

https://cutt.ly/SV7bBBJ Consultado el 14 de noviembre de 2022.

10  El Sol de San Luis. “Prohibir la venta de pirotecnia podría dar paso a la clandestinidad: PC”. Disponible en:

https://cutt.ly/kpemhTL. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

11  El Universal. “Los chinos le pegan a la pirotecnia mexicana”. Disponible en:

https://cutt.ly/4peW6vJ. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

12  UNESCO. Las listas del PCI y el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia. Disponible en:

https://cutt.ly/qMclxXp. Consultado el 14 de noviembre de 2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de noviembre de 2022.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE CANCELE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL PARQUE NACIONAL LAGO DE CAMÉCUARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y al municipio de Tangacícuaro a cancelar la construcción de obras dentro del parque nacional Lago de Camécuaro y reubicarlas fuera de los límites del área natural protegida, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales y al presidente municipal de Tangancícuaro a cancelar la construcción de obras dentro del Parque Nacional Lago de Camécuaro y reubicarlas fuera de los límites del área natural protegida, así como a realizar obras de recuperación y conservación del medio ambiente en las áreas deforestadas del parque con base en la siguiente

Exposición de motivos

En el municipio de Tangancícuaro, Michoacán, se ubica el Parque Nacional Lago de Camécuaro, que consta de 9,65 hectáreas de área protegida, incluyendo el lago Camécuaro, que es fuente de abastecimiento de aguas cristalinas para muchos manantiales, además existe desde épocas prehispánicas.

Dicho parque es una de las 185 Áreas Naturales Protegidas (ANP) que administra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 44 refiere que las ANP son “zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas”.

Los parques nacionales se caracterizan por ser zonas con uno o más ecosistemas que se identifican por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones de interés general.

Debido a su basta vegetación, el parque posee también diversas especies como: pato real (Cairina moschata), azor, gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), pato de collar mexicano (Anas platyrhynchos diazi), zorzal de frantzius (Catharus frantzii), serpiente de cascabel cola negra (Crotalus molossus), serpiente coralillo, entre otras.

El artículo 45 de la LGEEPA contempla el objetivo de las ANP, algunos de los más importantes son:

• Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

• Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

• Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones...

Sin embargo, en los últimos meses, periódicos locales aseguran que se iniciaron obras de infraestructura dentro del parque, después de un convenio firmado entre la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Obras del Estado, pues se busca la construcción de nuevos inmuebles comerciales, estancias infantiles, sanitarios, entre otras construcciones que afectan seriamente los ecosistemas del parque, pues se inició con la deforestación de árboles dentro del área protegida.

Por supuesto la deforestación de árboles daña directamente la flora y fauna del parque, lo que va en contra de los principales objetivos de las ANP, planteados por la LGEEPA, pues al realizar construcciones dentro, no se están preservando los ambientes naturales, tampoco se salvaguarda la diversidad genética de las especies y mucho menos se asegura la preservación y aprovechamiento sustentable del parque.

Por otra parte, el artículo 28 de la LGEEPA, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para realizar evaluaciones del impacto ambiental que conlleva la construcción de infraestructura en determinados hábitats, lo que aparentemente no se realizó en el Parque Nacional Lago de Camécuaro, pues son claros los daños causados, por lo tanto, las violaciones a la ley.

Además, el artículo 77 de la misma Ley, otorga la facultad al gobierno de las entidades federativas, así como a los municipios para otorgar permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en ANP, por lo que el papel del presidente municipal de Tangancícuaro, es fundamental para detener esta construcción tan dañina para el parque.

Debido a la crisis ambiental que atraviesa el mundo, nuestro deber como seres humanos, consumidores de los servicios ambientales otorgados por la naturaleza, es dar prioridad al cumplimiento de políticas ambientales, pues día con día el planeta se deteriora de forma alarmante y lo menos que podemos hacer para evitarlo, es cumplir con la política ambiental, solo de esta manera lograremos tener un futuro sustentable.

Claramente existe una mala planeación del uso de los recursos naturales en el parque Nacional Lago de Camécuaro, por ello, es necesario que la Semarnat realice los estudios pertinentes para reubicar las construcciones realizadas a un lugar que no afecte la flora y fauna del parque.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al presidente municipal de Tangancícuaro, David Melgoza Montañez, a cancelar la construcción de obras dentro del Parque Nacional Lago de Camécuaro y reubicarlas fuera de los límites del área natural protegida, así como a realizar obras de recuperación y conservación del medio ambiente en las áreas deforestadas del parque.

Segundo.- Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar la evaluación del impacto ambiental que conlleva la construcción de infraestructura dentro del parque, así como a llevar a cabo las acciones que dicta la ley, en caso de detectar faltas a la misma.

Notas

1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

2 Gobierno de México. Áreas Naturales Protegidas. Disponible en:

https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas- 278226

3 SEMARNAT. Lago de Camécuaro. Disponible en:

https://simec.conanp.gob.mx/ficha_pdf.php?anp=36&reg=6#:~: text=Fauna%3A%20Pato%20real%20(Cairina%20moschata,Serpiente%20coralillo%20(Micr urus%20sp.)

4 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

5 El Sol de Morelia. “Rechazan comerciantes en el Lago de Camécuaro reinstalación”. Septiembre 2022. Disponible en:

https://www.elsoldemorelia.com.mx/local/rechazan-comerciantes-en -el-lago-de-camecuaro-reinstalacion-8863064.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de Noviembre  de  2022– Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO A CELEBRAR LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha contra el Sida, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha Contra el SIDA, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se describió por primera vez en 1981, cuando algunos jóvenes estadounidenses hasta ese momento sanos empezaron a ser víctimas de infecciones oportunistas antes desconocidas en ese grupo de edad. En poco tiempo se notificaron infecciones similares en África, el Caribe y Europa; el sida era claramente una enfermedad epidémica.

En 1983 esa sospecha se vio confirmada cuando el Profesor Luc Montagnier y otros investigadores descubrieron un nuevo agente patógeno: un retrovirus con tropismo por las células CD4 que organizan la inmunidad celular y protegen al ser humano de una gran diversidad de patógenos víricos, micobacterianos y fúngicos. Allí donde se pudo aplicar un cribado eficaz, se consiguió yugular la transmisión asociada a transfusiones, pero el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se resistía a desaparecer.

El preservativo demostró ser un arma eficaz para prevenir la transmisión sexual del virus, pero los estudiosos del SIDA no necesitaron mucho tiempo para concluir que el preservativo masculino por sí solo no bastaría en los entornos en que la pobreza y la desigualdad de género se confabulan para hacer a las mujeres pobres especialmente vulnerables a la infección por VIH.

Las mujeres transmitían a su vez el VIH a sus hijos aún no nacidos o a los pequeños a los que amamantaban. El consumo de drogas inyectables introdujo el VIH en regiones anteriormente indemnes de la antigua Unión Soviética y en zonas de Asia. Una atención sanitaria deficiente incluida la reutilización de jeringas, agujas y demás adminículos médicos también contribuyó a facilitar el arraigo de esta nueva epidemia.

Derivado a la falta de información y a los perjuicios en torno a la enfermedad, en muchas ocasiones padecer de VIH conlleva también enfrentarse a una constante discriminación “en los estudios disponibles en el mundo reportan que 50 por ciento de la población tiene actitudes discriminatorias hacia este grupo poblacional. Además, en México se estima que tres de cada diez personas que viven con VIH se han abstenido de usar servicios de salud durante la pandemia de Covid-19 por temor a sufrir discriminación”.

En nuestro país el primer caso fue reportado en 1983, desde esa fecha y hasta el 20 de noviembre de 2019, se encuentran en el registro de vigilancia epidemiológica 313 mil 969 personas con infección por VIH, de las que:

• 187 mil 873 personas se encontraban vivas (59.84por ciento);

• 109 mil 927 ya fallecieron (35.01por ciento); y

• 16 mil 169 se desconoce su estatus actual (5.15por ciento).

En 2018, la tasa de mortalidad general por VIH fue de 4 defunciones por cada 100 mil habitantes:

• 1.3 en mujeres; y

• 6.9 en hombres.

En 2019 se estima que ocurrieron 12 mil nuevas infecciones por VIH:

• Diariamente, 33 personas adquieren VIH; y

• De 2010-2019 se estima una reducción de 14 por ciento en el número de nuevas.

Las cifras de personas que padecen VIH, así como de las que han muerto por enfermedades relacionadas con el SIDA, son realmente alarmantes, las estadísticas recientes arrojan que:

• 38,4 millones [33,9 millones—43,8 millones] de personas vivían con VIH en todo el mundo en 2021.

• 1,5 millones [1,1 millones—2,0 millones] de personas contrajeron la infección por VIH en 2021.

• 650.000 [510.000—860.000] personas murieron de enfermedades relacionadas con el SIDA en 2021.

• 28,7 millones de personas tenían acceso a la terapia antirretroviral en 2021.

• 84,2 millones [64,0 millones—113,0 millones] de personas han contraído la infección por el VIH desde el comienzo de la epidemia.

• 40,1 millones [33,6 millones—48,6 millones] de personas han muerto de enfermedades relacionadas con el SIDA desde el comienzo de la epidemia.

Desde el año 1988 a la fecha, gracias a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada 1 de diciembre se conmemora el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA. Ese día el mundo se une para apoyar a las personas que viven con VIH y también para recordar a las que han fallecido por enfermedades relacionadas con el SIDA. Esta conmemoración se ha convertido en uno de los días internacionales de la salud más reconocidos, siendo una oportunidad clave para crear conciencia, recordar a las y los fallecidos, así como celebrar las victorias como el acceso a servicios de prevención y tratamiento.

Este año la consigna es “IGUALDAD YA”, debido a que las desigualdades que perpetúan la pandemia de SIDA son evitables y es un hecho que pueden ser abordadas. Este Día Mundial del SIDA, ONUSIDA exhorta a todos y cada uno de nosotros a abordar las desigualdades que están frenando el progreso para poner fin a esta enfermedad.

El eslogan “Igualdad Ya” es un llamado a la acción. Pretende ser un impulso para que trabajemos en todas aquellas acciones prácticas necesarias para abordar las desigualdades y ayudar a poner fin al SIDA.

ONUSIDA exhorta a los gobiernos a comprometerse a:

• Aumentar la disponibilidad, la calidad y la idoneidad de los servicios para el tratamiento, las pruebas y la prevención del VIH, para que todas las personas reciban la atención que precisan.

• Reformar las leyes, políticas y prácticas para abordar el estigma y la exclusión a los que se enfrentan las personas que viven con VIH, los grupos de población clave y las poblaciones marginadas, de modo que todo el mundo sea respetado y bienvenido.

• Garantizar el intercambio de tecnología para permitir un acceso igualitario a la mejor ciencia para el VIH, tanto entre las comunidades como entre el sur y el norte del mundo.

• Las comunidades podrán utilizar y adaptar el mensaje «Igualdad Ya» para resaltar las desigualdades particulares a las que se enfrentan y promover las acciones necesarias para abordarlas.

Las condiciones post pandemia, no son favorables para muchas personas, pero específicamente para las personas que viven con VIH la situación se ha agravado. Los nuevos datos de ONUSIDA sobre la respuesta mundial al VIH revelan que durante los dos últimos años de la COVID-19 y otras crisis mundiales, el progreso contra la pandemia del VIH ha decaído, los recursos se han reducido y, como resultado, hay millones de vidas en riesgo.

Tras cuatro décadas de respuesta al VIH, las desigualdades persisten en muchas áreas y factores, pero específicamente en los servicios más básicos, como el acceso a las pruebas de detección, el tratamiento y los preservativos. Estas desigualdades se agudizan en el caso de las nuevas tecnologías.

El acceso regular a la prevención de grupos de población específicos es clave. En el caso de las personas de la comunidad LGBTTTI+, consumidoras de drogas, trabajadoras sexuales y prisioneras, los servicios se brindan únicamente a un tercio de ellas, debido a que dichos grupos se enfrentan a importantes dificultades legales, como la criminalización, la discriminación y el estigma.

Varios de los Objetivos del Desarrollo Sostenible están relacionados íntimamente con la lucha contra el VIH. Quedan sólo ocho años para llegar al 2030 y con ello poner fin al SIDA como amenaza para la salud mundial. Es inminente que debemos abordar con urgencia las desigualdades económicas, sociales, culturales y legales. En una pandemia, las desigualdades no hacen sino exacerbar el peligro para todos. El fin del SIDA solo puede lograrse si hacemos frente a las desigualdades que lo impulsan. Todas y todos, desde nuestras respectivas trincheras, debemos hacer lo posible para ayudar también a abordar las desigualdades.

Derivado de lo anterior y tomando en consideración que, en términos del artículo 38, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política, para que acuerde la celebración de la Efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha contra el SIDA bajo la consigna “Igualdad Ya” para llevarse a cabo el día jueves 1 de diciembre de 2022.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud (OMS). VIH-SIDA: Resistir a un Agente Mortífero, en

https://www.who.int/whr/2003/en/Chapter3-es.pdf

2. Idem.

3. Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el Sida. Estigma y discriminación relacionadas con el VIH, en

https://www.gob.mx/censida/es/articulos/estigma-y-discriminacion -relacionados-al-vih?idiom=es

4. ONUSIDA. “Hoja informativa – Últimas estadísticas sobre el estado de la epidemia de SIDA”, 2021, en

https://www.unaids.org/es/resources/fact-sheet#:~: text=38%2 C4%20millones%20%5B33%2C,con%20el%20SIDA%20en% 202021

5. CNDH. “Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA”, 2018, en

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-la-lucha-contra-e l-SIDA#_ftn2

6. ONUSIDA. “Día Mundial del SIDA 2022”, 2022, en:

https://www.unaids.org/es/2022-world-aids-day#:~: text=El%20eslogan%20%C2%ABIgualdad%20Ya%C2%BB%20es,a%20poner%20fin%20al%20SIDA

7. Idem.

8. Idem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de noviembre de 2022.– Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA DEL DERRAME DE PETRÓLEO OCURRIDO EN PLAYAS DE PUNTA CONEJO, BRASIL, SALINAS DEL MARQUÉS Y AZUL, OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a informar a la opinión pública sobre el derrame de petróleo ocurrido en playas de Punta Conejo, Brasil, Salinas del Marqués y Azul, Oaxaca, a causa de la Monoboya 2 de Pemex, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jorge Arturo Espadas Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta Soberanía la proposición con punto de acuerdo que exhorta  respetuosamente a los Titulares de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a que informen a la opinión pública sobre el derrame de petróleo ocurrido en playas de Punta Conejo, Brasil, Salinas del Marqués y Azul, Oaxaca, a causa de la “Monoboya 2” de Pemex y las acciones inmediatas para revertir el daño y evitar un desastre ecológico mayor, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los accidentes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex) aumentaron en el tercer trimestre del 2022: el índice de frecuencia acumulado para el personal de Pemex se ubicó en 0.49 accidentes por millón de horas-hombre laboradas con exposición al riesgo, cifra 12.7% mayor a la registrada el mismo trimestre del año previo.

En 2018, se registraron 912 accidentes en instalaciones o infraestructura de la petrolera nacional, mientras que en 2019 se contabilizaron mil 092. La tendencia de crecimiento en el número de accidentes inició en 2020, cuando de marzo a junio la frecuencia se incrementó en 56.2%.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Competitividad (IMCO): “Tanto el índice de frecuencia como el índice de gravedad de accidentes de Pemex registraron retrocesos significativos durante los primeros seis meses de 2022 en comparación con el mismo periodo de 2021. El índice de frecuencia creció 30.3% al pasar de 0.31 accidentes por millón de horas-hombre (MMhh) laboradas con exposición al riesgo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 a 0.40 incidentes por MMhh durante el mismo periodo de 2022. Por su parte, el índice de gravedad aumentó 50.0% al pasar de 14 días perdidos (por MMhh) en el primer semestre de 2021 a 21 días perdidos en el mismo lapso de 2022”. El siguiente gráfico es elocuente del retroceso en materia de seguridad:

Entre 2018 y 2021, Pemex registró 176 derrames y fugas en escala moderada y grave. Sustancias como crudo, aceite y gasolina se han vertido a suelos, ríos y mares, principalmente por fallas industriales, actos vandálicos y principalmente falta de presupuesto para resolver estos problemas. Tabasco y Veracruz son las peores entidades con 63% de los desastres registrados en ese periodo.

En los municipios de Comalcalco y Paraíso, en el Estado de Tabasco, a menos de media hora de la costa del Golfo de México y de la zona de construcción de la refinería Dos Bocas, las fugas y los derrames de Pemex son tan comunes como la actividad petrolera en la región. Ahora se suma Oaxaca con este último desastre del que no rinde cuentas Pemex.

A nivel nacional y en el mismo periodo de 2018 a 2021, 176 reportes registrados por el Centro de Coordinación y Apoyo a Emergencias (CCAE) dan cuenta de 156 derrames de combustible, de los cuales 148 se vertieron en el suelo y 8 en mantos acuíferos. El resto de los reportes (20), corresponden a fugas de gas de las cuales 19 en la atmósfera y 1 en agua. Por división de Pemex, la mayoría de los incidentes corresponde a Pemex Exploración y Producción (112), seguida de Pemex Logística (27) y Pemex Transformación Industrial (37).

El volumen de derrames en ese mismo periodo fue de 734.85 barriles, de modo que al considerar que cada uno equivale a 159 litros, el total equivale a más de 116,000 litros de contaminantes petrolíferos vertidos durante ese tiempo, mientras que, en el caso del gas, el volumen de fugas equivale a 600,000 pies cúbicos. Estos registros dan cuenta del daño causado por Pemex al medio ambiente, pero no evalúan el costo integral para la sociedad: el costo de limpiar los mantos acuíferos, el daño a la fauna y flora causado por los derrames y fugas, el daño económico causado a fuentes de recursos marinos o de consumo humano y el costo de mediano plazo causado al medio ambiente y la atmósfera.

Y por supuesto, el enorme daño causado a las poblaciones afectadas.

Fuente: Centro de Coordinación y Apoyo a Emergencias (CCAE) de Pemex.

En el caso del derrame en Oaxaca, la afectación es sobre al menos cuatro playas de Salina Cruz, en una zona donde no hay pozos de hidrocarburos. Este derrame ya causó serios daños en 10 kilómetros de playa y mantos acuíferos, impactando playas vírgenes, manglares y sitios de anidación de tortugas “Golfina” que son consideradas especies en peligro de extinción.

El derrame ha tenido además consecuencias económicas directas, ya que en estos momentos la pesca ribereña está prohibida por obvias razones, así como la suspensión de actividades de captura marina como son la extracción de ostión y moluscos.

Lo más grave en todo esto es la falta de información de Pemex respecto al daño causado y, sobre todo, las acciones que debiera emprender para evitar daños mayores. Esta es la razón por la cual esta Soberanía exige de manera puntual que Pemex reporte ambos aspectos, y rinda cuentas de cómo piensa revertir el creciente número de incidentes de los últimos años. Así mismo, conocer de qué manera Pemex compensará a los habitantes de Oaxaca (y de otras entidades que tienen la misma afectación) a casusa de inadecuadas operaciones de producción y exploración que ponen en riesgo la vida humana, animal y vegetal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta a los Titulares de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a que informen a la opinión pública sobre el derrame de petróleo ocurrido en playas de Punta Conejo, Brasil, Salinas del Marqués y Azul, Oaxaca, a causa de la “Monoboya 2” de Pemex, y las acciones inmediatas para revertir el daño y evitar un desastre ecológico mayor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL DESBORDAMIENTO DEL CANAL DE AGUAS NEGRAS BUENAVISTA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Coordinación Nacional de Protección Civil a emitir la declaratoria de emergencia en el municipio de Tultitlán, Estado de México, por los daños ocasionados por el desbordamiento del canal de aguas negras Buenavista, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 4 de octubre de 2022 se suscitó una tormenta en el Valle de México, afectando principalmente al municipio de Tultitlán, en la Avenida López Portillo, así como en las colonias: Bosques de Tultitlán, Libertad, Unidades Habitacionales Kosen, Los Reyes y Coyamil.

La lluvia considerada atípica, comenzó alrededor de las 18: 20 horas al sur del municipio de Tultitlán y culminó alrededor de las 23 horas, lo que provocó el desbordamiento del canal de aguas negras “Buenavista”, que recorre las comunidades antes mencionadas.

Las víctimas confirmaron que trabajaron toda la noche para tratar de bajar el nivel del agua en sus casas, hasta que la cuadrilla de Tláloc de la Comisión Estatal de Aguas de México inició a drenar el área afectada por la mañana del 5 de octubre.

En este tramo de la Avenida López Portillo transita la Línea 3 del Mexibús que recorre Ecatepec-Cuautitlán Izcalli y que fue suspendido debido a los altos niveles de agua en la zona de las Banderas donde el nivel del agua alcanzó unos 60 centímetros, cubriendo vehículos y viviendas.

En esta región del Estado de México, las afectaciones a la infraestructura pública y a la propiedad privada son reiterados durante la temporada de lluvias según informan los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

Para atender a la población afectada, se requiere que entre en operación el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, él cual es un programa presupuestario cuya unidad responsable es la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El objetivo general del programa es asegurar que la población afectada por amenazas naturales reciba atención suficiente por parte del gobierno estatal y municipal ante emergencias.

Para acceder a los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, se requiere que la Comisión Nacional de Protección Civil emita Declaratoria de Emergencia; y para tal efecto, se pueda dar apoyo a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y requieran apoyo para cubrir sus necesidades alimenticias, de abrigo y salud.

Es urgente solucionar las afectaciones que provocan las inundaciones y atender a la población afectada en el municipio de Tultitlán, así como tomar medidas para disminuir futuros percances, salvaguardar el bienestar y cumplimiento de los derechos sociales.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que, dentro de sus facultades y atribuciones, se emita la Declaratoria de Emergencia en el municipio de Tultitlán Estado de México, por los daños ocasionados por el desbordamiento del canal de aguas negras “Buenavista” y se liberen los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Notas

1  Venegas, Patricia, 04/10/22, “Inundación en Tultitlan colapsala avenida López Portillo”, en el Sol de Toluca, disponible en

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/inundacion-en-tultitlan-c olapsa-la-avenida-lopez-portillo-8988138.html Consulta 05/10/2022.

2  Velasco, María de los Ángeles, 05/10/22, “En riesgo por nueva inundación en Tultitlan... canal de aguas negras repleto de basura”, en Excélsior, disponible en

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/en-riesgo-de-nueva-inunda cion-en-tultitlan-canal-de-aguas-negras-repleto-de-basura/1544093 Consulta 05/10/2022.

3  Lecuona, Daniela, 06/10/2022, “En Edomex, reportan 540 viviendas en riesgo tras inundación en Tultitlan”, en Milenio, disponible en

https://www.milenio.com/politica/comunidad/tultitlan-reportan-54 0-viviendas-afectadas-inundaciones Consulta 05/10/22.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE MARINA, A EJERCER EL RECURSO DEL PROGRAMA PREVISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA NAVAL Y MILITAR, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCOLLERA EN PUERTO CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar a ocupar el recurso del programa Previsión para el Fortalecimiento de Infraestructura Naval y Militar, para la construcción de la escollera en Puerto Chiapas, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado José Luis Elorza Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Marina, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ocupe el recurso del programa “Previsión para el fortalecimiento de infraestructura naval y militar” para la construcción de la escollera en Puerto Chiapas, al tenor de los siguientes

Considerandos

Puerto Chiapas, que se conocía anteriormente como San Benito y aún denominado Puerto Madero, es una población y puerto ubicado en el estado de Chiapas, sobre la costa del Océano Pacífico y pertenece al municipio de Tapachula. Está ubicado específicamente a 30 km. aproximadamente de la Ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez.

La problemática actual de Puerto Chiapas radica en la falta de infraestructura de la escollera norte ha provocado la pérdida de playas en la zona urbana de San Benito, por lo que se necesita construir una escollera de aproximadamente 25 mil metros cuadrados, con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad de los habitantes del lugar además de potencializar económicamente a la zona. Por lo tanto, la modificación que se propone apoya a los habitantes de Puerto Chiapas además de apoyar a la economía nacional.

En reuniones con la Décimo Sexta Región Naval de Tapachula se ha planteado la propuesta de desarrollar diversas obras para modernizar el puerto y apoyar a resolver la problemática urbana. Las obras y los montos que se proponen son los siguientes:

Aunado a este proyecto de beneficio urbano, se pretende construir la Aduana Marítima de Puerto Chiapas que tiene por objetivo es estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo en dichas regiones.

De acuerdo con el proyecto de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, la construcción de la Aduana tiene beneficios fiscales para la frontera norte y sur. Este beneficio consiste en un crédito fiscal equivalente al 50 % del IVA que, como una facilidad, se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que resulte una tasa disminuida de 8 %, siempre que el local o establecimiento de la persona contribuyente que la aplique esté dentro de la región fronteriza norte o sur del país y que la entrega del bien o servicio sea dentro de dichas regiones.

Cabe destacar que estos beneficios están orientados a estimular y aumentar la inversión; mejorar y reactivar la economía doméstica regional y, de esta manera, elevar los ingresos con motivo de una mayor actividad económica; multiplicar el número de empleos; atraer al turismo al ofrecer amplia diversidad de servicios y productos de alta calidad; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y, con ello, generar riqueza y bienestar para la población, con una visión de futuro basada en lograr una economía sólida y, por ende, incrementar la recaudación fiscal.

Para llevar a cabo estas obras, se ha propuesto un aumento al Programa “Previsión para el fortalecimiento de infraestructura naval y militar” en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2023 con la intención de que la Secretaria de Marina, como Unidad Responsable, utilice este recurso en beneficio de Puerto Chiapas:

De esta forma, el Programa “Previsión para el Fortalecimiento de Infraestructura Naval y Militar” tendría destinado 209,600 millones de pesos. Dado el aumento presupuestal que se pretende asignar al Programa, se espera que sea usado por la Secretaria de Marina para que, a través de la Coordinación correspondiente, desarrolle el proyecto expuesto y ayude a resolver la problemática expuesta.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente Secretaria de Marina, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ocupe el recurso del programa “Previsión para el fortalecimiento de infraestructura naval y militar” para la construcción de la escollera en Puerto Chiapas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA COLEGISLADORA, A LA ADHESIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la Colegisladora a la adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha señalado que en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) afirma que alrededor del año 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños.

En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 la población ascendía a 126,014,024 personas en comparación con las décadas anteriores, de esta cantidad, el porcentaje de personas de 0 a 14 años se redujo de 46 a 25 %, mientras que el de la población de 30 a 59 años aumentó de 22 a 38 por ciento. Entre 1970 y 2020 el índice de envejecimiento pasó de 12 a 48 personas de 60 años y más por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años, existiendo un incremento de los adultos mayores y evidenciando un proceso de envejecimiento demográfico.

De acuerdo con las proyecciones de población que publica el Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que en 2050, el porcentaje de adultos mayores será de un 22 por ciento.

Ahora bien, los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, reconocen a los adultos mayores como un grupo vulnerable que merece una protección especial y reforzada de sus derechos, correspondiendo al Estado velar por su cuidado.

Ergo, las personas mayores al ser vulnerables, son sujetos de especial protección, debe ampliarse la protección jurídica, en protección de sus intereses y derechos, para evitar lesionarlos.

Por su parte, en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la Organización de la Naciones Unidas, celebrada en Madrid en el año 2002, los países aprobaron el Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los gobiernos y la sociedad civil para hacer frente con eficacia al envejecimiento de la población y abordar el potencial de desarrollo y las necesidades de dependencia de las personas mayores. Promueve la cooperación regional e internacional. Incluye 62 recomendaciones para la acción que abordan la investigación, la recopilación y el análisis de datos, la capacitación y la educación, así como las siguientes áreas sectoriales: salud y nutrición, protección de los consumidores mayores, vivienda y medio ambiente, familia, bienestar Social, seguridad de ingresos y empleo; y, educación.

Al respecto, el 15 de junio del año 2015, en la 45o Sesión de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos, se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la que han ratificado y se han adherido 10 países; asimismo, se encuentra abierta a la adhesión por parte de todos los miembros de la citada organización internacional, en la que México es parte y participa de manera activa y comprometida en lo que favorece a nuestra nación desde el 5 de mayo de 1948.

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; así como de optimizar las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

La Convención señala que la persona a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades; por lo que reconoce la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.

Así, se visibiliza y reconoce a los adultos mayores, la igualdad y no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, el derecho a la independencia y a la autonomía, el derecho a la participación e integración comunitaria, el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, los derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información, el derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación, el derecho a la privacidad y a la intimidad, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la cultura, el derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte, el derecho a la propiedad, el derecho a la vivienda, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, los derechos políticos, el derecho de reunión y de asociación, las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, la Igual reconocimiento como persona ante la ley, y el Acceso a la justicia.

Ahora bien, la adhesión a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos

Humanos de las Personas Mayores, implica el compromiso del Estado Mexicano, de acatar las disposiciones que en él se contiene, conforme al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que todas las personas son titulares de los derechos humanos que estén reconocidos tanto en la Norma Fundamental como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Lo anterior es así, en razón de que, los derechos humanos reconocidos en la Norma Fundamental, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte, son las normas jurídicas que integran el control de regularidad, por lo que reconocer derechos humanos, en normas internacionales, se amplía el catálogo privilegios a las personas que pertenecen a ese grupo vulnerables.

En tal sentido, si el Estado Mexicano se adhiere a la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, conllevaría a que esa convención forme parte del ordenamiento jurídico de nuestro país y, por consiguiente, todas las personas mayores serían titulares de las prerrogativas que en ésta se contienen.

En consecuencia,en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos de las personas mayores, reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Federal; y conforme a las facultades establecidas en los artículos 76 fracción I, segundo párrafo, 77 fracción II y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se propone exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Honorable Cámara de Senadores a la adhesión de la “ Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” adoptada el 15 de junio del 2015, en el marco del 45o periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, D.C., Estados Unidos de América, conforme al siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones impulse la adhesión a la “ Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” adoptada el 15 de junio del 2015, en el marco del 45o periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Senadores a que realice la adhesión a la en el marco de sus atribuciones impulse la adhesión a la “ Convención In-teramericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” adoptada el 15 de junio del 2015, en el marco del 45o periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

Notas

1. https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view= article&id=15474: number-of-older-adults-with-long-term-care-needs-will-triple-by-2050-paho-warns &Itemid=1926&lang=es#gsc.tab=0

2. https://www.cepal.org/es/enfoques/etapas-proceso-envejecimiento-demografico-pai ses-america-latina-caribe-desafios-respecto

3. INEGI

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

4. Consejo Nacional de Población (2018). Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050 [Página web].

https://datos.gob.mx/busca/dataset/proyecciones-de-la-poblacion- de-mexico-y-de-las-entidades-federativas-2016-2050

5. https://www.cepal.org/es/eventos/segunda-asamblea-mundial-envejecimiento-paises -aprueban-plan-accion-internacional#:~: text=Esta%20asamblea%20tiene%20como%20objetivo,una%20sociedad%20para%20todas%20 las

6. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_der echos_humanos_personas_mayores_firmas.asp

7. Artículo 37, de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

8. https://www.gob.mx/inafed/articulos/desde-hace-69-anos-mexico-tiene-una-represe ntacion-permanente-en-la-organizacion-de-los-estados-americanos

9. Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

10. Ídem.

11. Artículos del 5 al 31, de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

12. Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones, el 15 de noviembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, A REGISTRAR EL PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSERTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a registrar el Plan de Jubilaciones y Pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo ante la Consar, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, en su carácter de integrante de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente sus derechos humanos. Es por ello que la seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la decisión de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad.

En el siglo VIII, en Europa se decretó que cada parroquia debía sostener a sus personas pobres, adultas mayores, enfermas sin trabajo, a las y los niños en situación de orfandad, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra, en el año de 1601, se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares.

En México el movimiento revolucionario de 1910 -1917, exigía la protección de las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo con él los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, de contenido social avanzado, sirvió como eje de la Seguridad Social. El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad, pérdida del sostén de familia o muerte) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

A partir de la reforma constitucional del 10 junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en términos de su artículo 1o que señala:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por su parte el artículo 123 de la Constitución, en su articulado establece el derecho humano a la seguridad social. En cuanto al marco jurídico internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

En la actualidad México cuenta con varios sistemas de seguridad social, entre los cuales destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social, una de ellas es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El IMSS es un organismo descentralizado del gobierno federal mexicano sectorizado a la Secretaría de Salud dedicada a brindar servicios de salud y de seguridad social a la población que cuenta con afiliación al instituto (denominados derechohabientes); quienes están afiliados al seguro obtienen un número de afiliación (NSS).

Los trabajadores del Instituto se rigen por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución, lo cual implica que poseen la doble calidad de afiliados y empleados del IMSS. Como asegurados, tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social, particularmente a las pensiones establecidas en la Ley. Como trabajadores del Instituto acceden al plan jubilatorio complementario al de la Ley.

El Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del IMSS, celebrado entre el Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social y el Instituto, estipula las primas de antigüedad y pensiones a las que tienen derecho los trabajadores del Instituto que alcanzan el retiro laboral. Esto se encuentra pactado en el artículo 18 del propio régimen de jubilaciones y pensiones.  El convenio fue firmado el 16 de marzo de 1988 entre las autoridades institucionales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

La Unión Nacional de Comités del Seguro Social, por sus siglas UNCIMSS, conformada por trabajadores Jubilados y Pensionados del IMSS, con presencia en 23 entidades federativas, ha manifestado el incumplimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social a diferentes legislatura, LXIII, LXIV Y LXV concretamente a las Comisiones de seguridad social, a la Comisión de trabajo y previsión social y a la Comisión de derechos humanos, que su antiguo patrón, no ha registrado el régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente del 16 marzo de 1988 al 15 de octubre de 2005.

Por las razones antes expuestas, la UNCIMSS ha sugerido, que el régimen de jubilaciones y pensiones se debe registrar ante la Consar, toda vez que de acuerdo con la solicitud de información pública con folio 330018022018791, presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su Coordinación de Relaciones Laborales tiene conocimiento que, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, no se encuentra registrado ante la Consar, asimismo tiene conocimiento que dicho Régimen fue establecido en el convenio firmado de 16 de marzo de 1988.

Ante la falta del cumplimiento legal del registro de este plan de jubilaciones y pensiones ante la Consar, lo cual garantizaría real y  genuina protección a los recursos de los trabajadores toda vez que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene como labor fundamental, regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las AFORE.

Esta solicitud tiene su fundamento en el artículo 82 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al establecer que la CONSAR deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva; así mismo, que para su registro por la Comisión, en los términos de los mencionados artículos, deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores; dictaminarse por actuario registrado ante la Comisión y cumplir con los requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

Aunado a lo anterior, esta solicitud se fundamenta en el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, mismo que señala que el trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran.

El registro ante esta institución garantizaría que los recursos se regulen y supervisen eficazmente, en virtud de que la CONSAR establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente, entre las que se encuentran: vigilar que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores, supervisar que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo con los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión) y asegurar que brinden la información requerida para los trabajadores (que les envíen su Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo), entre otros.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, lo siguiente

Puntos de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a registrar el plan de jubilaciones y pensiones del periodo comprendido del 16 agosto 1988 al 15 de octubre 2005, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores del Instituto, ante la Comisión Nacional del Sistema Ahorro para el Retiro.

Fuentes consultadas

La seguridad social y sus beneficios, disponible en

https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social, consultado el día 04 de noviembre de 2022

Ley del Seguro Social, disponible en

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf, consultado el día 03 de noviembre de 2022

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/52_161220.pdf, consultado el día 04 de noviembre de 2022

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf,consultad o el día 05 de noviembre de 2022

La Unión Nacional de Comités IMSS, disponible en

https://uncimss.com/, consultado el día 05 de noviembre de 2022

Análisis Técnico sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del IMSS, disponible en

https://www.imef.org.mx/publicaciones/boletinestecnicosorig/BOL_ 28_04_CTN_SS.PDF, consultado el día 06 de noviembre de 2022

Elementos Principales y Estadísticas Relevantes del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, disponible en

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20122013/ anexoG.pdf, consultado el día 06 de noviembre de 2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.