Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 16 de noviembre de 2022
Sesión 26 Ap&ecaute;ndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 16 de noviembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Enrique Godínez del Río y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de seguridad vial en entornos escolares.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De los diputados Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Carolina Viggiano Austria y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 180 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A QUE, POR CONDUCTO DE LA CONAGUA, SE SUPERVISE EL PROYECTO PARA EL RESCATE DE LA LAGUNA EN SAN FELIPE ECATEPEC, CHIAPAS

De la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a distintas autoridades estatales y municipales a que, por conducto de la Conagua, lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de supervisar el proyecto para el rescate de la laguna en San Felipe Ecatepec, Chiapas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COFEPRIS, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN QUE PADECE ENFERMEDAD CELÍACA

De la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, en materia de atención a la población que padece enfermedad celíaca.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL Y A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A COMBATIR EL ALTO ÍNDICE DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a las 32 entidades federativas, a combatir el alto índice de abuso sexual infantil en nuestro país, así como a impulsar campañas que fomenten la denuncia de este tipo de violencia. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE INVESTIGUE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA CÁRCEL MUNICIPAL DE SAN MIGUEL XOXTLA, PUEBLA

Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Puebla, a investigar la violación a los derechos humanos cometida por funcionarios públicos en la cárcel municipal de San Miguel Xoxtla sucedida en los primeros días de noviembre del presente año. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A DETERMINAR LOS VOLÚMENES A TRASVASAR DE LA PRESA EL CUCHILLO A LA PRESA MARTE R. GÓMEZ

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido Verde Ecologista México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a determinar antes del 30 de noviembre de 2022 los volúmenes a trasvasar de la presa El Cuchillo a la presa Marte R. Gómez.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, CON RELACIÓN AL DECRETO POR EL CUAL SE REGULE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE APERTURA CONTRA LA INFLACIÓN Y LA CARESTÍA (APECIC)

Del diputado Francisco Javier Castrellón Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con relación al Decreto por el cual se regule la aplicación del Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (APECIC).Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA, A EVITAR CRIMINALIZAR O INHIBIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, a evitar realizar expresiones que tiendan a censurar, menospreciar, criminalizar o inhibir la participación de las y los jóvenes.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE BRINDE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA AL CASO DE FEMINICIDIO DE LIDIA GABRIELA MALDONADO

De la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSC de la Ciudad de México y a la FGJCDMX, a brindar justicia pronta y expedita al caso de feminicidio de Lidia Gabriela Maldonado.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 16 de noviembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de seguridad vial en entornos escolares, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Carolina Viggiano Austria y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 20, 180 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.

6. Que reforma el artículo 48 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a distintas autoridades estatales y municipales a que, por conducto de la Conagua, lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de supervisar el proyecto para el rescate de la laguna en San Felipe Ecatepec Chiapas, a cargo de la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, en materia de atención a la población que padece enfermedad celíaca, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a las 32 entidades federativas, a combatir el alto índice de abuso sexual infantil en nuestro país, así como a impulsar campañas que fomenten la denuncia de este tipo de violencia, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Puebla, a investigar la violación a los derechos humanos cometida por funcionarios públicos en la cárcel municipal de San Miguel Xoxtla sucedida en los primeros días de noviembre del presente año, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a determinar antes del 30 de noviembre de 2022 los volúmenes a trasvasar de la presa El Cuchillo a la presa Marte R. Gómez, suscrito por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido Verde Ecologista México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con relación al Decreto por el cual se regule la aplicación del Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (APECIC), a cargo del diputado Francisco Javier Castrellón Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, a evitar realizar expresiones que tiendan a censurar, menospreciar, criminalizar o inhibir la participación de las y los jóvenes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSC de la Ciudad de México y a la FGJCDMX, a brindar justicia pronta y expedita al caso de feminicidio de Lidia Gabriela Maldonado, a cargo de la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de seguridad vial en entornos escolares, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de seguridad vial en entornos escolares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de seguridad vial: causa de muerte y lesiones

Las lesiones viales son la segunda causa de muerte en todo el mundo para personas entre 5 a 14 años. El 44 por ciento de los niños lesionados por hechos de tránsito fueron peatones y ciclistas.

Los hechos de tránsito cobran la vida de más de 16 mil personas cada año y son la primera causa de muerte entre niñas, niños y jóvenes mexicanos.

En los países de ingresos medianos y bajos, como es el caso de México, circulan aproximadamente el 60 por ciento de los vehículos del mundo, en ellos se registra el 93 por ciento de las defunciones relacionadas con estas colisiones.

Michoacán es el octavo lugar nacional por número de muertes. En el 2020 se registraron casi 14 mil accidentes en la entidad.

La seguridad vial y los entornos escolares

Cada muerte y lesión de tránsito viola el derecho de un niño a la educación.

Cada día, 500 niños mueren en accidentes de tráfico en todo el mundo, a veces a solo unos metros de la entrada de la escuela.

Cada año, alrededor de 80 mil niños entre 5 y 14 años de países en desarrollo mueren en accidentes viales y frecuentemente es durante su viaje a la escuela.

De acuerdo con los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, la accesibilidad, movilidad asequibilidad y seguridad vial deben garantizarse para la población infantil, que realiza gran parte de sus desplazamientos en torno a sus planteles educativos.

El estudio “3M Global Transportation Safety Survey”, que midió la percepción y preocupación respecto a la seguridad vial en todo el mundo, encontró que la principal preocupación del 64 por ciento de los padres de familia encuestados en América Latina era el traslado seguro de sus hijos e hijas a la escuela.

El 43 por ciento de los estudiantes caminan y el 35 por ciento llega en automóvil. Este dato pone en evidencia la dependencia del auto para llegar a las escuelas, que generalmente se debe al mal servicio de transporte público así como la falta de vialidades con banquetas adecuadas sin elementos de protección para los peatones, la inseguridad de los cruces, barreras como avenidas de acceso controlado o puentes “peatonales”, que no son accesibles para todas las personas, además de las altas velocidades de los vehículos, obligando a los padres de familia a llevar a sus hijos en automóvil aunque esto implique un gasto y genere dependencia en los estudiantes para poder ejercer su derecho a la educación.

¿Por qué necesitamos entornos escolares más seguros?

Los niños y niñas son mucho más vulnerables que los adultos en las calles, adaptar el entorno a sus necesidades disminuye el riesgo en sus desplazamientos.

Los niños, niñas y adolescentes, así como sus familiares, tienen derecho a trasladarse de manera segura a la escuela. Mejorar las condiciones de sus trayectos contribuye a reducir las muertes y lesiones ocasionadas por hechos viales, mejorar la seguridad y salud pública, entre otros beneficios.

La mayoría de los estudiantes son peatones, por lo que son más vulnerables a ser víctimas de un hecho vial, lo que hace relevante que se tomen medidas para garantizar su integridad física y que los padres de familia tengan la certeza de que sus hijos llegarán seguros a su plantel escolar.

Además, las calles seguras incentivan la movilidad activa, como ir a pie o en bicicleta, reduciendo el número de vehículos en las zonas escolares y a su vez el riesgo de sufrir lesiones y la exposición a las emisiones de contaminantes de estas fuentes móviles, tan dañinas para la salud, especialmente de los más pequeños.

El ausentismo escolar tiene varios motivos y la falta de seguridad vial es, sin duda, uno de ellos. En consecuencia, es importante que las autoridades educativas garanticen, en conjunto con las autoridades competentes en movilidad y seguridad vial, que las vialidades e infraestructura de acceso a las instalaciones de los planteles educativos sean seguras, tengan diseños adecuados para niños y adolescentes, elementos para proteger a los peatones, ciclovías amplias y con protección, cruces seguros y que sean accesibles para personas con discapacidad o con movilidad limitada, paradas de transporte público que protejan de lluvia, sol y con lugares de descanso, con señalética clara, en buen estado y visible.

Marco jurídico

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y como se expuso anteriormente, la falta de seguridad vial es un factor que obstaculiza el acceso y amenaza la permanencia.

Por otra parte, desde el año 2020 se reconoce en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna como un derecho humano la movilidad y la seguridad vial:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

La Organización de las Naciones Unidas ha incluido la seguridad vial en su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3.6 y la Asamblea General ha fijado en su resolución A/RES/74/299 y en su Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, la meta de reducir a la mitad el número de defunciones y lesiones causadas por el tránsito en el mundo para el año 2030.

En este sentido, el artículo 73 de la Carta Magna señala que el Congreso de Unión tiene que expedir leyes que velen en todo momento por el interés superior de niñas, niños y adolescentes los mismos, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Este año se aprobó en México la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que fue impulsada por más de 70 organizaciones civiles desde el año 2014.

Tiene por objeto garantizar el derecho a la movilidad que otorgó la Constitución a todos los mexicanos. Entre otras cosas, establece la jerarquía de movilidad poniendo en primer lugar a los peatones y que el diseño vial de las vías públicas debe reducir la muerte o lesiones graves a las personas. Cabe resaltar que esta ley considera a niñas y niños menores de doce años como personas usuarias vulnerables.

Por otra parte, les otorga a los municipios la atribución de implementar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas.

Incorpora conceptos y criterios como el de calle completa, intersecciones seguras, velocidades seguras y pacificación del tránsito, relevantes para el caso de los entornos escolares y que deben observarse en los requisitos que establece la Ley General de Educación para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

El artículo 35 señala las condiciones mínimas de infraestructura, como son:

• Aceras pavimentas reservadas para el tránsito de personas peatonas;

• Iluminación que permita el transito nocturno y seguro de personas peatonas;

• Pasos peatonales que garanticen zonas de intersección seguras entre la circulación rodada y el tránsito peatonal;

• Señales de control de tráfico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas.

El artículo 37 señala que el diseño vial de las vías públicas deberá atender a la reducción máxima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tránsito. Asimismo, deberá incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la vía, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, es importante que los responsables de los planteles educativos vigilen y demanden el diseño vial de los alrededores para proteger a sus estudiantes y garantizar el acceso seguro a las instalaciones educativas.

También pueden demandar a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la provisión en las localidades rurales e insulares de transporte público gratuito, a niñas, niños y adolescentes, evitando a las y los menores de edad caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación, conforme lo señala el artículo 43.

Si bien esta Ley no le da atribuciones específicas a la Secretaría de Educación Pública, una de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es colaborar, a través del convenio respectivo con la SEP en la incorporación de contenidos relacionados con la movilidad y la seguridad vial dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos, por lo que la SEP debe impulsar también que se concrete este Convenio para incorporar estos contenidos, a más tardar, en el siguiente ciclo escolar, ya que es un tema urgente por la cantidad de hechos de tránsito y sus terribles consecuencias.

Finalmente, en los artículos 66, 67 y 68 se señala que:

• Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias, celebrar convenios de coordinación y concertación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de la presente ley.

• Corresponde a las entidades federativas celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia.

• Corresponde a los municipios celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia, así como aquellas que prioricen la movilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad. Este es el caso de los niños, niñas y adolescentes, que la misma ley considera como personas usuarias vulnerables.

Ley General de Educación

Esta Ley establece que El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación.

La educación, además de obligatoria, será inclusiva, Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación. Tener vialidades inseguras y no accesibles para todas las personas, es una forma de exclusión.

El artículo 30 señala que dentro de los contenidos de los planes y programas de estudio se debe incluir el fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, mientras que los estudiantes se enfrentan día a día a entornos escolares y traslados para llegar a sus escuelas que no garantizan su derecho a la seguridad vial.

El artículo 73 señala que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física. La falta de seguridad vial es una forma de atentar contra dicha integridad.

El artículo 100 establece que para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa deben considerar las condiciones de su entorno, lo que sin duda incluye las vialidades aledañas y toda la infraestructura vial.

El artículo 130 señala que las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto, entre otras cosas, propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa. Llevar a cabo gestiones ante las autoridades para mejorar la seguridad vial en entornos escolares es una forma de salvaguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes que acuden a planteles educativos.

El Artículo 9 señala que las autoridades educativas podrán celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos. Sin duda, la seguridad vial es un aspecto relevante para mejorar las condiciones de los entornos escolares y, por lo tanto, de mejorar las condiciones de vida de quienes de desplazan en ellos.

Por lo anterior, sería importante que las autoridades educativas hicieran convenios con las autoridades competentes para vigilar que, tanto las vialidades de acceso al plantel como la infraestructura de la vía pública en sus alrededores, garanticen el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 100, 101, 114, 115 y 130 de la Ley General de Educación, en materia de seguridad vial en entornos escolares

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 100, se reforma el párrafo segundo del artículo 101, se reforma la fracción XIV del artículo 114, se reforma el artículo 115, adicionando una nueva fracción XXII y se recorren las subsecuentes, se reforma la fracción VIII del artículo 130, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 100.- Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 de esta Ley, deben considerar las condiciones de su entorno, incluyendo la seguridad vial y la participación de la comunidad escolar para que cumplan con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los señalados en la presente Ley.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, las autoridades educativas, los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes y los particulares que impartan educación en términos de esta Ley, atenderán las disposiciones que en la materia establezca la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de los lineamientos emitidos por la Secretaría a los que se refiere el artículo 103 de esta ley y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a nivel federal, local y municipal.

...

Artículo 101.- ...

Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal competentes, según corresponda. Además, las autoridades educativas podrán realizar convenios con las autoridades competentes para vigilar que, tanto las vías de acceso a los planteles educativos como la infraestructura de la vía pública en sus alrededores, garanticen el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes en la materia.

...

Artículo 114.- ...

I. a XIII. ...

XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos , incluyendo la seguridad vial;

XV. a XVII. ...

Artículo 115.- ...

I. a XXI. ...

XXII. Promover y desarrollar actividades y programas relacionados con el fomento de la seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia;

XXIII. a XXIV. ...

...

...

Artículo 130.- ...

I. a VII. ...

VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos y de la seguridad vial en las vías de acceso y la vía pública en sus alrededores ante las autoridades correspondientes;

X.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Herramienta_para_la _implementaci%C3%B3n_de_Caminos_Seguros_a_la_Escuela_en_la_regi%C3%B3n_de_Am%C3 %A9rica_Latina_y_el_Caribe_es_es.pdf

2 Organización Mundial de la Salud, 2015.

3 Traumatismos causados por el tránsito

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic -injuries

4 https://starratingforschools.org/es/

5 Herramienta para la implementación de Caminos Seguros a la Escuela en la región de América Latina y el Caribe

https://publications.iadb.org/es/herramienta-para-la-implementac ion-de-caminos-seguros-la-escuela-en-la-region-de-america-latina-y

6 Seguridad vial en zonas escolares: un compromiso de todos

https://roastbrief.com.mx/2022/07/seguridad-vial-en-zonas-escola res-un-compromiso-de-todos/

7 Herramienta para la implementación de Caminos Seguros a la Escuela en la región de América Latina y el Caribe

https://publications.iadb.org/es/herramienta-para-la-implementac ion-de-caminos-seguros-la-escuela-en-la-region-de-america-latina-y

8 Traumatismos causados por el tránsito

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic -injuries

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2022.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Carolina Viggiano Austria y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Carolina Viggiano Austria y Rubén Ignacio Moreira Valdez diputadas y diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de Reglas de Operación de los Programas en los términos siguientes:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, las reglas de operación que orientarán la asignación de recursos a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, son el conjunto de disposiciones que describen y precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.

De acuerdo con la misma dependencia, las reglas de operación tienen tres objetivos:

- Saber quién es sujeto de recibir los apoyos, conocer los apoyos específicos que ofrecen los programas así como los requisitos para obtenerlos.

- Saber cómo pueden contribuir a mi desarrollo personal y de mi comunidad.

- Vigilar como ciudadano que los recursos públicos se apliquen de acuerdo a como han sido programados”.

La primera referencia a las Reglas de Operación se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 1998, y eran aplicables para los programas que integraban el Ramo 26, denominado de Desarrollo Social y Productivo de Regiones de Pobreza.

A partir del ejercicio fiscal del año 2000, con las disposiciones reglamentarias aplicables en el Decreto del Presupuesto de Egresos para ese ejercicio fiscal, se enumeraron los programas sujetos a Reglas de Operación.  Para el ejercicio 2002 se armonizó el requisito para que todos los programas federales que entregan subsidios cuenten con reglas de operación.

Fuente: Investigación: Cómo se rigen los programas presupuestarios. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC.

De acuerdo con diversas organizaciones que trabajan en el ámbito presupuestario, como el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC, es importante trabajar y fortalecer un diseño de un marco normativo que regule no sólo la implementación de los Programas sujetos a Reglas de Operación, sino que además defina y regule los contenidos mínimos con que debe contar cada Programa, a fin de dar mayor certidumbre y transparencia al uso de los recursos públicos.

En el Grupo Parlamentario del PRI, estamos conscientes de la importancia de las reglas de operación para fortalecer la transparencia de los Programas sujetos a las mismas, más aún, de avanzar para que sus contenidos resulten claros para el mayor número de personas o sujetos públicos que puedan ser susceptibles de ser beneficiarios de los mismos.

Asimismo, resulta esencial definir reglas claras para establecer los recursos necesarios para la operación de los programas presupuestarios, que cumplan con los criterios de transparencia y austeridad necesarias y evitar gastos excesivos.

Al respecto, es importante tener presente que la mayoría de los programas son ejecutados con los recursos humanos y materiales de las dependencias y entidades públicas.  Por otro lado las nuevas tecnologías permiten hacer más eficiente los procesos e incluso la transferencia y dispersión de recursos, con lo cual se estima viable ir ajustando de manera progresiva los gastos de operación y poder destinar mayores recursos para ampliar el número de beneficiarios, o en su caso, la reorientación del gasto a otros programas prioritarios para la población en las entidades federativas, municipios o alcaldías.

Cabe señalar que en la revisión de la Cuenta Pública 2020, se identificaron observaciones vinculadas al incumplimiento de las reglas de operación, entre otras, a la Secretaría del Bienestar, Secretaría de Salud y Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex).

Secretaría del Bienestar

Programa: Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

Se localizaron 5 mil 393 CURP en la base de datos del Renapo con el estatus de “inactivas o no validas” de beneficiarios a los que se le otorgaron apoyos por 77.3 millones de pesos.

“Requisito de Acceso” establecido en la Reglas de Operación del programa

Se otorgaron apoyos por 470.0 miles de pesos de 278 niñas y niños que rebasaron la edad límite establecida en las Reglas de Operación.

Secretaría de Salud

Adquisición y Distribución de Vacunas Covid-19

Se identificaron debilidades en las Reglas de Operación para regular las operaciones relacionadas con la adquisición, recepción, almacenaje, traslado y distribución de las vacunas contra el virus SARS-COV2 (Covid-19), toda vez que en la Estrategia Operativa de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la Covid-19 en México (Operativo Correcaminos) no está considerada la participación de los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV, del Instituto Nacional de Cancerología, y del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, los cuales, en el ámbito de sus atribuciones, participan de forma activa en el almacenamiento, transporte y distribución de vacunas a las entidades federativas para su aplicación.

Segalmex

Se indica en las observaciones que debe aclarar y proporcionar la documentación adicional justificativa y comprobatoria por 47.4 millones de pesos, por exceder el tonelaje permitido de las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, en las compras de maíz a 167 pequeños productores del ciclo productivo.

Por otra parte, se requiere transparentar la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 2 mil 854.6 millones de pesos, integrados por los conceptos e importes siguientes: por no proporcionar las boletas de recepción y liquidación de los productores, en las que se acredite la entrada de grano a los centros de acopio ni evidencia de las transferencias bancarias que acreditaran el pago porque no se acreditó con la documentación soporte el cálculo aplicado entre el precio de referencia y el precio de garantía, para determinar el diferencial de los subsidios otorgados, y por no proporcionar la documentación soporte que acredite el pago del subsidio otorgado bajo el concepto “Complemento” a maíz de medianos productores, trigo y arroz.

Observaciones y Acciones: Se determinaron 10 resultados, de los cuales, 10 generaron: 15 Recomendaciones, 3 Solicitudes de Aclaración, Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 8 Pliegos de Observaciones. Montos por Aclarar: Se determinaron 5 mil 640.6 millones de pesos pendientes por aclarar.

Por los razonamientos expresados, se estima necesario revisar y fortalecer los alcances de las disposiciones que regulan las reglas de operación de los programas, a efecto de garantizar su transparencia y sobre todo la claridad para los sujetos beneficiarios de los mismos.

En congruencia con lo anterior se estima necesario que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se precisen, definan y etiqueten los recursos destinados a los Programas sujetos a Reglas de Operación.

Objetivos de las reformas y adiciones propuestas:

- Establecer un parámetro a las dependencias para fijar recursos para la operación de los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, los cuales deberán calcularse tomando como referencia la mitad del crecimiento económico proyectado en las variables del marco macroeconómico del año en el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación.

- Establecer un plazo de cinco días a las dependencias y entidades para, en su caso, atender las observaciones que pudiera realizar la Secretaría respecto a las reglas de operación.

- Disponer que los programas sujetos a reglas de operación deberán contar con recursos públicos, definidos y etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

- Dar mayor precisión a los requisitos que deberán contener las reglas de operación para efectos de la emisión del dictamen regulatorio, dispuestos en el inciso b, fracción II, del artículo 77.

Se estima necesario establecer un parámetro para la asignación de recursos destinados a la operación de los programas sujetos a reglas  de operación y así,  contribuir a un gasto más eficiente y prevenir el uso discrecional. Al respecto, se propone que las dependencias o entidades fijen los recursos para la operación de sus programas aplicando al total de los recursos asignados al programa, el porcentaje correspondiente a la mitad del crecimiento económico proyectado en el marco macroeconómico del año en el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, se estima viable que la definición de los gastos de operación se determine a partir de las variables macroeconómicas estructuradas a partir de los análisis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así, por ejemplo, sí para el ejercicio 2023 se estima un crecimiento de 3.0, los gastos de operación de los programas deberán calcularse aplicando un porcentaje no mayor al 1.5 del presupuesto total asignado al programa.

Como se señaló anteriormente, los programas son ejecutados por dependencias, quienes ya cuentan con recursos humanos, infraestructura para la implementación, los cuales serán complementados con los recursos asignados de manera específica para la operación de los programas.

La reforma en los términos propuestos compromete a las instancias ejecutoras de programas a diseñar procedimientos que eficienticen procesos, reduzcan costos de operación y destinen mayores recursos hacia los beneficiarios de los programas.

Por otra parte, se estima necesario que todos los programas sujetos a reglas de operación cuenten con recursos públicos, definidos y etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual contribuirá a la transparencia en el destino de los recursos públicos.

Al respecto, se entiende por presupuesto etiquetado a la asignación de recursos a un programa o acción específica, estrategia para asignar recursos a programas prioritarios, la asignación directa, o etiquetación, requiere trabajar en la clasificación de las acciones y en el seguimiento del presupuesto público para asegurar que los recursos tengan el impacto favorable esperado en beneficio de los sectores hacia los cuales se orienta.

Por otra parte, la presente iniciativa plantea subsanar una omisión en la redacción actual, toda vez que, establecido el plazo a las dependencias y entidades para la presentación de sus proyectos de reglas de operación, así como el periodo de 10 días para que la Secretaría emita la autorización presupuestaria correspondiente, contados a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación, no se contempla un plazo para que puedan ser subsanadas posibles observaciones a los proyectos presentados.

Al respecto, se propone establecer un plazo de cinco días a las dependencias y entidades para, en su caso, atender las observaciones que pudiera realizar la Secretaría respecto a las reglas de operación.

Finalmente se propone dar mayor precisión en la enunciación de los requisitos que deberán contener las reglas de operación para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, enunciados en el inciso b, fracción II del artículo 77 de la Ley objeto de la presente.

Para identificar con mayor precisión las modificaciones objeto de la presente iniciativa se presente el siguiente cuadro comparativo.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos seguros de que la precisión de las Reglas de Operación y sus alcances, fortalecerán la transparencia, así como brindarán mayor claridad para que los posibles beneficiarios puedan acceder a los programas prioritarios propuestos por el Ejecutivo federal y aprobados por la Cámara de Diputados.

Por los razonamientos expresados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

...

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Las dependencias o entidades podrán destinar recursos para la operación del Programa. El monto de estos se fijará aplicando al total de los recursos asignados al programa, el porcentaje correspondiente a la mitad del crecimiento económico proyectado en el marco macroeconómico del año en el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior.

De existir observaciones por parte de la Secretaría, estas deberán ser atendidas por las dependencias o las entidades en un plazo que no excederá los 5 días.

La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

i) Establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

ii) Describir el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

iii) Para todos los asuntos especificar textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar;

iv) Establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

v) Definir la forma de realizar el trámite;

vi) Podrán requerirse los datos y documentos anexos necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

vii) Definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y

viii) Especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

Los programas sujetos a reglas de operación contarán con recursos públicos, definidos y etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://funcionpublica.gob.mx/scagp/dgorcs/reglas/index.htm

2 https://ciep.mx/como-se-rigen-los-programas presupuestarios/#:~: text=Centro%20de%20Investigaci%C3%B3n%20Econ%C3%B3mica%20y%20Presupuestaria%2C% 20A.%20C.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de educación implica adentrarse en uno de los derechos humanos más importantes para el desarrollo individual y comunitario. En un sentido amplio, la educación, tan añeja como la humanidad misma, es un medio imprescindible para la realización personal del ser humano y el alcance de su plenitud.

La educación es un medio de estructuración y ordenación; para Jean Frederich Herbart “la educación es el arte de construir, edificar y dar las formas necesarias”. La educación es también una acción planeada y sistematizada; para Georg Michael Kerschensteiner “la educación consiste en distribuir la cultura, para que el hombre organice sus valores en su conciencia y a su manera, de acuerdo con su individualidad”.

Como proceso de socialización, de acuerdo con Émile Durkheim “la educación tiene por misión desarrollar en el educando los estados físicos intelectuales y mentales que exigen de él la sociedad política y el medio social al que está destinado”. Para Manc Belth: “educar consiste en transmitir los modelos por los cuales el mundo es explicable”.

La educación trata de evitar la aleatoriedad en la construcción humana, controlando las intervenciones que de todo tipo pueden incidir sobre él, para así encaminarlo hacia las metas pretendidas como óptimas. Por tanto, el proceso educativo, concebido consciente y sistemáticamente, se erige en el vector más relevante de la configuración humana, que no supone otra cosa que un “hacerse” como persona.

Como mecanismo de movilidad socioeconómica ascendente, la educación es clave para salir de la pobreza, ya que contribuye a reducir desigualdades estructurales en beneficio de la nación. Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas se contempla el derecho a la educación como un bien público fundamental y habilitador, que garantiza oportunidades de aprendizaje eficaz durante toda la vida y la adquisición de conocimientos, capacidades y competencias relevantes.

En nuestro país, la materia educativa se encuentra regida por lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los instrumentos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, como son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Contar con un mayor número de personas avanzando en su formación académica, genera un futuro promisorio para la nación y el hecho de que más mexicanos cuenten con las posibilidades de cursar la educación superior y continuar sus estudios a través de posgrados y la formación especializada, permite el fomento de la investigación, un mejor desarrollo científico, tecnológico y cultural, así como el completo desarrollo de la personalidad del ser humano y su sentido de dignidad.

Para el ciclo escolar 2021-2022, de acuerdo con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, la matrícula de educación superior alcanzó un total de 5 millones 69 mil 111 alumnos, de los cuales 4 millones 367 mil 924 forman parte del nivel educativo de licenciatura universitaria y tecnológica, y 421 mil 668 forman parte del estudiantado de posgrado.

El Estado mexicano, como rector de la política educativa y en el marco del Programa Sectorial de Educación 2020-2024, debe impulsar la educación superior, promover el compromiso social de las comunidades académicas, lo cual significa establecer una mayor vinculación de las funciones sustantivas de docencia e investigación, la extensión y difusión de la cultura, con la atención a las necesidades y problemas de la sociedad mexicana y su contribución al desarrollo del país, así como la garantía del derecho a obtener becas para la realización de estudios de posgrado por parte de los estudiantes, de acuerdo con el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 13, párrafo 2, inciso e) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la observación general número 13.

Sin embargo, en la búsqueda de este objetivo, los mexicanos han encontrado diversos obstáculos que impiden el avance en su preparación académica y especialización. En este sentido, quienes aspiran a cursar un posgrado en instituciones de educación superior a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y el sistema de becas que ofrece el Gobierno federal se ven obligados a cumplir con requisitos que podrían considerarse violatorios de derechos establecidos en nuestra Carta Magna y tratados internacionales.

El acostumbrado lanzamiento de convocatorias indicando la dedicación exclusiva al posgrado, bajo el supuesto de que por ningún motivo se debe de postular a un solicitante de beca que tenga una relación laboral con o sin goce de sueldo o reciba algún ingreso que implique no tener dedicación exclusiva al programa, a pesar de cumplir con los objetivos académicos en tiempo y forma previstos en el programa, y sólo con la posibilidad de realizar actividades de docencia o de investigación, siempre y cuando estas actividades no excedan de ocho horas a la semana, son medidas restrictivas que atentan contra la libertad de trabajo, el acceso universal al conocimiento, la equidad y la no discriminación.

Establecer condiciones arbitrarias en el otorgamiento de apoyos para quienes desean continuar con su educación superior minando el derecho a la obtención de becas es injustificado, ya que son prácticas discriminatorias con diferencias de trato basándose en supuestos irrelevantes para la consecución de los fines que se buscan con el otorgamiento de las becas, los cuales son: derribar las barreras y desventajas entre quienes aspiran a continuar con sus estudios de posgrado y que encuentran complejidades económicas y sociales, así como como promover este tipo de educación y fomentar la investigación científica y tecnológica.

La indicación de dedicación exclusiva, que implica dedicarse de tiempo completo a los programas de estudio excluyendo la posibilidad de realizar cualquier otro trabajo, salvo los señalados por las convocatorias, en su caso, es convencional y constitucionalmente inválido.

El artículo 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología señala lo siguiente:

“El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país”.

En virtud de lo anterior, el Consejo debe hacer todo lo posible por eliminar trabas e impulsar que un mayor número de personas accedan al conocimiento y se estimule la formación de más especialistas para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en beneficio de México.

Las becas de posgrado se encuentran definidas en el Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, como aquellas que se otorgan “para cursar programas de posgrado en el país o en el extranjero que sean de destacado reconocimiento académico, así como aquellos cuya temática se encuentre alineada a las prioridades de atención nacional y a las estrategias de formación en áreas del conocimiento que atiendan a las mismas”.

Por su parte, el artículo 3o. del citado ordenamiento, establece la obligación del Conacyt para la promoción de:

“La colaboración y corresponsabilidad de las instituciones de educación superior y centros de investigación para favorecer el acceso universal y gratuito a todos los programas de posgrado, en particular a aquellos en materia de ciencias y humanidades, así como ciencias sociales en áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el país”.

Bajo el principio de “acceso universal” señalado en el precepto anterior, se desprende que las becas se dirigen a las personas que cumplan con lo académicamente solicitado por el programa en cuanto a realizar proyectos o estudios de posgrado estratégicos y pertinentes para el país, considerados adecuados por el Consejo, y que el beneficiario se comprometa a entregar los resultados esperados para los cuales se otorgó la beca, sin señalar prohibiciones como el desempeñar labores remuneradas o restricciones de índole similar, pues lo que en realidad se busca es que las becas sirvan para generar proyectos y profesionistas, especialistas, maestros o doctores de calidad y prioritarios para la nación.

La presente iniciativa pretende que cuando se requiera la dedicación exclusiva de los becarios en sus estudios de posgrado, ésta se demuestre con el cumplimiento de las expectativas académicas, por haber desarrollado un proyecto valioso y/o realizado estudios en el nivel, tiempo y calidad esperados, y no se extralimite con restricciones inconstitucionales, de modo tal que los becarios puedan desempeñar otras actividades o trabajos remunerados, en tanto que este hecho no se refleje en detrimento del objetivo principal.

Además de considerar este tipo de restricciones como atentados a los derechos fundamentales, es inviable obligar a que las personas a las cuales se dirigen los programas de educación superior deban abandonar sus fuentes de ingreso para poder continuar con su proceso formativo, o que tengan entonces que dejar de lado la idea de entrar a algún posgrado que les permita especializarse, ya que para la enorme mayoría de los mexicanos el no contar con un trabajo remunerado y un ingreso suficiente es un camino riesgoso y prácticamente imposible de transitar.

Nuestro país está ávido de mexicanos preparados, hombres y mujeres capacitados con herramientas que aporten al desarrollo nacional a través de la investigación, la innovación, el estudio y el trabajo.

El déficit de especialistas que tiene México en muchas ramas del conocimiento como la medicina, ingenierías, o en cuanto a perfiles tecnológicos como desarrolladores y programadores, es un claro ejemplo de la necesidad de remover obstáculos que desincentivan la promoción y formación de más y mejores especialistas, que requieren, por un lado, de un ingreso seguro y justo a la par de que realizan estudios de posgrado y, por otro lado, necesitan de la experiencia, el desarrollo de habilidades en el campo laboral, que les permita simultáneamente aprovechar y poner en marcha los conocimientos adquiridos, en beneficio de la propia persona y de la sociedad.

El estudio y el trabajo son derechos que van de la mano, indispensables en la protección de la dignidad humana y el crecimiento de las personas, por lo que es oportuno que bajo el nuevo Sistema Nacional de Posgrados, en el que ya no se concibe la evaluación de los programas mediante indicadores abstractos y aislados, sino por medio de criterios donde la formación de excelencia redunda en la solución de problemas prioritarios y la formación de nuevas generaciones de estudiantes sólidamente preparadas para enfrentar los desafíos científicos y tecnológicos presentes y futuros, las instituciones en materia educativa del Estado mexicano, universidades e instituciones de educación superior, de manera colaborativa, deben realizar las adecuaciones necesarias a los programas de posgrado, estructura curricular y periodos lectivos, en especial los señalados como de “tiempo completo” para que los estudiantes puedan gozar de ambos derechos y avanzar plenamente en su educación superior, sin tener que padecer la  incertidumbre económica que implica dejar su actividad laboral remunerada, en beneficio del desarrollo nacional.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción XXII del artículo 2; y se reforma el último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 2.

El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a XXI. (...)

XXII. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades, y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes.

En ninguna convocatoria, programa de becas o apoyos para postgrado podrá restringirse o condicionarse a los aspirantes o becarios el derecho humano a la libertad de trabajo remunerado durante el periodo de realización del postgrado respectivo a cambio de ser acreedores a dichos apoyos económicos;

XXII. a XXX. (...)

Artículo 13.

La canalización de recursos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a las siguientes condiciones:

I. a III. (...)

Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen o condicionen a garantizar el pago del monto económico a ejercerse , ni condicionar o restringir la libertad de trabajo remunerado de las personas aspirantes o becarias durante el periodo de realización del postgrado respectivo a cambio de ser acreedores a dichos apoyos económicos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jaime Sarramona (1989), Fundamentos de educación. CEAC, España, págs. 27-49. Recuperado de:

https://www.uv.mx/personal/rdegasperin/files/2011/07/Antologia.C omunicacion-Unidad1.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. “Desglosar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 Educación 2030”. Recuperado de:

https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p:: usmarcdef_0000246300_spa&file=/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAtt achment/attach_import_06ef80f6-b646-4905-a35d-d72c18f3f6a0%3F_%3D246300spa.pdf&locale= es&multi= true&ark=/ark:/48223/pf0000246300_spa/PDF/246300 spa.pdf#3183_16_S_Unpacking%20SDG4_int.indd%3A.30135%3A355

3 Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Educación Pública 2021-2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2022.– Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el numeral 1 del artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, “Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto [...]”, asimismo, de acuerdo con los artículos 183 y 185 del citado Reglamento, las comisiones, en caso de no dictaminar en el plazo establecido, pueden solicitar prorrogas por cuarenta y cinco días o cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, podrán solicitar la prórroga por el tiempo necesario para la formulación del dictamen.

No obstante, la Comisión de Gobernación y Población fue omisa en su facultad de dictaminación, toda vez que no llevó a cabo el estudio, discusión y votación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población, que tiene por objeto actualizar la nomenclatura de diversas entidades de la administración pública federal e incluir en el Consejo Nacional de Población (Conapo), a los titulares del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5914-IV del jueves 25 de noviembre de 2021 y que fue turnada por la Mesa Directiva a la comisión antes citada.

Lo anterior, a pesar de que la armonización en los ordenamientos jurídicos constituye uno de los factores fundamentales que tiene como finalidad ser interpretados y aplicados correctamente, y de esta manera alcanzar los objetivos trazados. Por ello, ante la importancia de contar con una norma actualizada, y evitar confusiones en la interpretación de la Ley, así como garantizar que en la Conapo se cuente con una participación incluyente en donde ningún grupo social se quede atrás, ni fuera, en el diseño y planeación de programas sociales y económicos. De ahí que reitero mi postura anteriormente planteada bajo los siguientes argumentos:

Actualmente, la Secretaría de Gobernación dentro de su estructura orgánica, cuenta con el órgano administrativo desconcentrado Conapo, encargado de dirigir la elaboración de estudios y proyectos de investigación en materia de población y desarrollo, procurar que éstos sean incorporables en las políticas públicas y programas del gobierno federal, y ayuden a incrementar el bienestar y la calidad de vida de las familias mexicanas con el fin de lograr el desarrollo sustentable del país.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) decretó 1974 como Año Mundial de la Población, y México participó activamente en sus trabajos y en la Conferencia Mundial de Población realizada en Bucarest.

México, ya trabajaba en impulsar y priorizar una agenda en materia de población, por lo que el 7 de enero del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Población, mediante la cual se creó el Conapo, con una función principal: la planeación demográfica del país.

La Ley General de Población tiene por objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el objetivo de lograr que los beneficios del desarrollo económico y social lleguen de manera equitativa a todos los sectores poblacionales.

El Conapo tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con el objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen en el sector gubernamental, así como vincular los objetivos de éstos con las necesidades específicas que exigen los fenómenos demográficos.

Para llevar a cabo la planeación demográfica del país, en el Reglamento de la Ley General de Población se establecen las principales funciones del Conapo, entre las que destacan

• Formular programas de población y vincularlos con los del desarrollo económico y social del sector público.

• Analizar, evaluar y sistematizar información sobre los fenómenos demográficos.

• Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los programas de población.

• Realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones para los fines de la política de población.

• Elaborar y difundir programas de información y orientación públicos, así como las bases para la participación y colaboración de otras personas u organismos.

• Asesorar y asistir en materia de población a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales, y celebrar con ellos los acuerdos que sean pertinentes.

• Elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre aspectos poblacionales.

• Formular e impartir cursos de capacitación en materia de población.

• Evaluar los programas que lleven a cabo las diferentes dependencias y entidades del sector público en relación con las políticas establecidas en materia demográfica, así como proponer las medidas conducentes.

Los principios básicos en que se inspira la política de población emanan del artículo 4o. constitucional:

La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social... El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa... Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades.

Para cumplir los objetivos previstos en la Carta Magna en materia de población, así como atender y solventar las necesidades específicas de cada sector poblacional de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley General de Población, el Conapo está formado por

• Un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo; y

• Un representante de cada una de las Secretarías

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

- Economía;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Educación Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Reforma Agraria;

- Instituto Mexicano del Seguro Social;

- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

- Instituto Nacional de las Mujeres;

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

- Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Por lo anterior y toda vez que la dinámica social está en constante evolución, a fin de asegurar que el Conapo pueda establecer los cimientos de una correcta planeación demográfica a escala nacional, es necesario incluir dentro de su estructura a instituciones especializadas en la atención a diversos sectores poblacionales.

De ahí la necesidad de que el Consejo Nacional de Población haga visibles las necesidades de todos los sectores poblacionales, incluidas las juventudes, las personas adultas mayores y sobre todo, priorizar a los grupos históricamente marginados y discriminados, con el fin de garantizar la inclusión de la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental, así como que sus decisiones sean adecuadas a una política incluyente, que prevenga y elimine toda clase de discriminación en contra de cualquier persona.

La discriminación es un problema que desencadena otros más, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impide el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas, propicia actos de violencia y de género, impone barreras para el acceso a la educación, disminuye las oportunidades laborales y profesionales, generan desplazamientos forzados y migración, entre otros. En México, 20.2 por ciento de la población de 18 años y más ha sido víctima de algún acto discriminatorio en el último año, de acuerdo con datos del Inegi de 2020.

Según el censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se han contabilizado 30.7 millones de personas jóvenes de entre 15 a 29 años de edad y 15.4 millones de personas adultas mayores de 60 años y más.

En tal virtud, resulta indispensable incorporar en la estructura del Conapo a un representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a fin de cumplir cabalmente los lineamientos y objetivos previstos en la Ley General de Población; asimismo, es menester garantizar una participación incluyente en donde ningún grupo social se quede atrás, ni fuera, en el diseño y planeación de programas sociales y económicos.

Es de precisar que la Ley General de Población requiere de una actualización en la denominación de las instituciones que forman parte del Conapo, pues las Secretarías de Reforma Agraria, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas jurídicamente ya no existen, toda vez que el 30 de noviembre de 2018, 7 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica, de la Administración Pública Federal. De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de dicha ley, entre otros aspectos, se modificó la nomenclatura de la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar. Del mismo modo, se modificó el artículo 35 de la Ley en comento, el cual establece la nomenclatura de la otrora Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

En 2013 se publicó en el Diario de la Federación el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, en la cual se modifica y adiciona al artículo 41 de esta ley, donde la nomenclatura de la Secretaría de la Reforma Agraria se sustituye por Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Es necesario precisar que uno de los compromisos más importante de la actual administración es reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; por lo que el 4 de diciembre de 2018 8 se abrogó la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas para crear la nueva Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y a su vez la creación del nuevo instituto.

Por lo anteriormente expuesto y con el objetivo de mantener el marco legal actualizado, así como para dotar de certeza jurídica tanto a los especialistas del derecho como a la ciudadanía en general respecto a la integración del Conapo, se propone reformar los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población a efecto de actualizar la nomenclatura de diversas entidades de la Administración Pública Federal e incluir en el Conapo, a los titulares del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

A efecto de ilustrar de mejor manera las reformas y adiciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 10 de la Ley General de Población

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 6o. y el artículo 10 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Agricultura y Desarrollo Rural, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres, Nacional de Estadística y Geografía, Nacional de los Pueblos Indígenas, Mexicano de la Juventud y Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y, en su caso, la de Marina; asimismo, consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 The National Population Council, 40 years of the institutionalization of the population policy in Mexico,

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1405-74252014000300003

2 http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Informacion_General

3 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/ COMUNICA DO_269-2019.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ DISCRI MINAC_NAL.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ Juvent ud2020_Nal.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

8 https://www.gob.mx/inpi/documentos/ley-del-instituto-nacional-de-los-pueblos-in digenas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2022.– Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 20, 180 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda adecuada es un derecho humano fundamental pues la vivienda, además de constituir un elemento indispensable para la supervivencia es un derecho inherente a la persona y de suma trascendencia para el ejercicio y disfrute de otros derechos por lo que el Estado se obliga a garantizar el ejercicio eficaz de esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional.

Diversos son los instrumentos internacionales que México ha suscrito y que reconocen el derecho a la vivienda; como lo es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que en el artículo 25, numeral 1, refiere “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido , la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al que México se adhirió en 1981 establece en su numeral 11 que el “Derecho a un nivel de vida adecuado. Comprende el acceso a alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como a la mejora continua de las condiciones de existencia...”.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su observación general 4, resalta la obligación de respetar, proteger y realizar el derecho a una vivienda adecuada. A su vez, incluye las siguientes características esenciales que debe tener una vivienda adecuada:

• Seguridad jurídica de la tenencia. Cada persona debe tener un nivel de seguridad en su situación de vivienda para estar protegido frente al desalojo forzoso o arbitrario, el hostigamiento u otras amenazas. Dicha protección puede adoptar diversas formas, tales como la propiedad legal, el alquiler o una cooperativa de vivienda.

• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Los estados deben garantizar que las viviendas ofrecen las instalaciones necesarias para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Esto incluye el acceso permanente a recursos naturales y comunes, el agua potable, la energía para cocinar, la calefacción e iluminación, las instalaciones sanitarias y de aseo, el almacenamiento de alimentos, la eliminación de desechos, el drenaje y los servicios de emergencia.

• Asequibilidad. La vivienda y los costos relacionados con la vivienda deben ser proporcionales a los niveles de ingresos, y en un nivel que no comprometa otras necesidades básicas. Los estados deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una, poner en marcha protecciones para los inquilinos frente a los alquileres no razonables, y asegurar la disponibilidad de materiales naturales en las sociedades donde estos recursos sean las principales fuentes utilizadas para la construcción de viviendas.

• Habitabilidad. La vivienda adecuada debe proporcionar a sus habitantes un espacio suficiente, ser segura para vivir y dar protección contra el frío, el calor, la lluvia y otros elementos de la naturaleza y riesgos estructurales. Los estados deben prestar especial atención a la relación entre la vivienda inadecuada y las amenazas a la salud.

• Accesibilidad. Todo el mundo debe tener acceso a una vivienda adecuada, especialmente los más vulnerables. Los estados deben ofrecer vivienda prioritaria a los grupos desfavorecidos, incluyendo, entre otros, los ancianos, los niños, las personas con discapacidad, los enfermos terminales y las víctimas de desastres naturales. Los estados deben elaborar planes de viviendas apropiadas para aumentar el acceso a la tierra de las personas sin hogar o los sectores empobrecidos de la sociedad.

• Ubicación. En muchos casos, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, el transporte puede ser costoso y consumir mucho tiempo. La vivienda adecuada debe estar en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, servicios de salud y educación y otros servicios sociales. Las casas no deben construirse en lugares peligrosos o contaminados.

• Adecuación cultural. Los materiales de construcción de las viviendas deben estar conectados con la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, según corresponda a las comunidades dentro del contexto particular. Los esfuerzos para modernizar la vivienda deben tener adaptarse a las creencias y necesidades de los habitantes.

En el ámbito nacional, el derecho humano a la vivienda se reconoce en el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional que establece a la letra que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa...”.

Así, a la luz del marco jurídico nacional e internacional, se tiene que la vivienda debe cubrir determinados elementos objetivos y cualitativos para considerarse adecuada para sus habitantes y no sólo ser digna y decorosa, como establece actualmente nuestra norma suprema.

En este sentido, el Estado mexicano no sólo debe respetar y proteger el ejercicio de este derecho; sino que, además, debe implementar acciones que permitan a toda persona disponer de una vivienda adecuada cuya adquisición no debe representar un costo excesivo, de tal forma que todos puedan acceder a un lugar donde vivir sin comprometer la satisfacción de otras necesidades.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido que para cumplir con el elemento de asequibilidad, un hogar debe destinar menos de 30 por ciento de su ingreso en gastos asociados a la vivienda. A pesar de esta recomendación, el alto costo de la vivienda y la baja percepción de ingresos provocan la incapacidad de la población mexicana de adquirir una vivienda a través de un financiamiento ya sea público o privado.

En este orden de ideas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) señala en el Programa Nacional de Vivienda que uno de los principales factores asociados al rezago habitacional es el ingreso familiar, 69.10 por ciento de los hogares recibe menos de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente. En 2018, el decil más pobre de los hogares destinó alrededor de 61 por ciento de sus ingresos a la vivienda y servicios. Para los siguientes dos deciles la cifra fue de 34 por ciento, mientras que el resto no superó 30 por ciento.

Por otro lado, datos de la Encuesta Nacional de Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 2020, muestran que de las 5.8 millones de viviendas rentadas, 51.4 por ciento se alquilan porque sus habitantes no tienen acceso a créditos o no cuentan con recursos suficientes y 9.7 por ciento más debido a que la mensualidad es menor a una hipoteca.

En este sentido, también nuestra norma suprema establece en el artículo 123, apartado B, fracción XI inciso f), que como parte de la seguridad social de la que gozan los trabajadores de los Poderes de la Unión, se les debe proporcionar habitación barata. Para ello, el Estado mediante las aportaciones que haga, debe establecer un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

A pesar de lo anterior, la vivienda no ha dejado de representar la principal inversión de las familias mexicanas y la capacidad económica siempre ha sido factor determinante en la decisión del inmueble que se habrá de adquirir puesto que el ingreso familiar se compromete, dependiendo del país, por varios años; por ejemplo, en España de 7 a 12 años y en México de 20 a 30 años.

El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) fue creado en 1972 justo con el objetivo de brindar estos créditos baratos y suficientes; sin embargo, al día de hoy, se ha comprobado que los esquemas de financiamiento y actualización del crédito resultan perjudiciales para los trabajadores acreditados.

En este tenor, el primer problema que se presenta es que los créditos están referenciados a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuyo valor aumenta de forma anual y variable lo que impacta en la certeza que el trabajador tiene respecto del crédito y los descuentos que habrán de hacerles para cumplir con su obligación crediticia.

A modo de ejemplo, en 2016 el valor diario de la UMA era 73.04 pesos y para 2022 se incrementó hasta 96.22 pesos. Es por ello que es necesario que los créditos que otorgue el Fondo en adelante establezcan sus montos y saldos en moneda nacional para evitar las actualizaciones anuales y el consecuente crecimiento de la deuda de los acreditados.

Más aún, el artículo 185 de la Ley del Instituto establece que “... El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo”.

Por lo anterior, se agrega un factor más de incertidumbre para los acreditados del Fondo pues no conocen con certeza cuál es la actualización que se les ha de aplicar, la de la UMA (que se incrementó en 6.6 pesos en el último año) o la del Salario Mínimo que tan sólo para el año 2022 tuvo un aumento de 22 por ciento.

Otra de las afectaciones que sufren los acreditados es que la ley permite, bajo determinados supuestos, que se descuente hasta 50 por ciento del sueldo a los trabajadores, lo que atenta contra lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para considerar que se cumple con la asequibilidad de la vivienda y cuyo límite es 30 por ciento del ingreso. Al respecto, se propone que se elimine esta posibilidad y no pueda retenerse al trabajador un porcentaje mayor a ese 30 por ciento.

Por último, a efecto de aliviar a los acreditados que hasta el día de hoy han sido afectados por las actualizaciones anuales de la UMA, se propone que los créditos que actualmente se encuentran referenciados a esta unidad se reestructuren y se establezcan en pesos y que, para el caso de los trabajadores que han cumplido con sus pagos a lo largo de la vida del crédito sin incurrir en morosidad, si han cubierto el doble del monto del crédito otorgado o más, se liquide de inmediato su deuda.

Para un mayor entendimiento de la propuesta se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Es indudable que la propuesta que se plantea tendrá un impacto presupuestario significativo; sin embargo, no puede compararse ni compensarse éste frente a los beneficios que obtendrán los trabajadores en relación con el ejercicio de su derecho humano a la vivienda y el que el Estado mexicano se constituya en un verdadero y eficaz garante de la vivienda adecuada.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 20, 180 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforman los artículos 20, 180 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto.

Artículo 180. ...

I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, los cuales se establecerán siempre en moneda nacional, en función de, entre otros factores, los ingresos y la capacidad de pago de los Trabajadores,

II. ...

Artículo 185. Los créditos devengarán intereses sobre el saldo insoluto a la tasa que determine la Junta Directiva, que no será menor del cuatro por ciento.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá establecer un programa de reestructura de todos los créditos cuyos montos estén indizados a la UMA para referenciarlos en moneda nacional y hará las previsiones presupuestales a este efecto. Si en la reestructura de un crédito se confirma que el acreditado ha cubierto el doble o más del monto del crédito otorgado, el Instituto deberá liquidarlo siempre que el trabajador no haya incurrido en morosidad o falta de pago.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano La Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

2 CNDH, Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf

3 ONU Habitat, Elementos de una vivienda adecuada.

https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-ad ecuada#:~: text=Asequibilidad&text=Se%20considera%20que%20una%20vivienda,vivienda%20(O NU%2C%202018).

4 Conavi, 8.5 millones de viviendas en rezago habitacional.

https://www.gob.mx/sedatu/prensa/8-5-millones-de-viviendas-en-re zago-habitacional-conavi

5 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Programa Nacional de Vivienda 2021-2024.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/643644/PNV_28.05. 2021.pdf

6 Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020, INEGI.

https://www.inegi.org.mx/programas/envi/2020/

7 Venegas A, Sonia. La reserva para la vivienda protegida, un límite jurídico a la especulación inmobiliaria.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2735/24.pdf

8 Inegi.

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/#Herramientas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2022.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, en materia de restricción de la salida del país a deudores alimentarios de menores de edad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la sesión celebrada el 18 de mayo de 2022, en la Comisión Permanente presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente número LXV/1SPR-4, de forma posterior fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 6032, y turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Asuntos Migratorios el 26 de mayo de 2022.

A pesar de haberse realizado el proceso legislativo correspondiente, la Comisión de Asuntos Migratorios fue omisa en su atribución de dictaminación, misma que se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, “Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto [...]”.

Lo anterior, a pesar de que la reforma propuesta tiene como objeto garantizar el cumplimiento del pago de alimentos por parte de las personas deudoras alimentarias. Es importante señalar que, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, son un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado”.

En este sentido, la SCJN determinó que frente a las circunstancias que involucren el interés superior de una persona menor de edad, particularmente respecto del derecho de alimentos en su ámbito del derecho a la vida digna, el grado de protección del derecho a la libertad de tránsito puede graduarse dependiendo su dimensión, exclusivamente respecto del derecho de salir del país temporalmente, pues la libertad de tránsito se sigue garantizado en sus otras dimensiones, incluyendo el trasladarse libremente en el territorio nacional y establecer su lugar de residencia.

Asimismo, señaló que el derecho a la libertad de tránsito se trata de un derecho humano protegido constitucional y convencionalmente; sin embargo, como todo derecho, puede estar sujeto a restricciones permisibles, de conformidad con los requisitos constitucionales y convencionales. De ahí que, la valoración para determinar restringir la salida del país a personas deudoras alimentarias debe mediar una debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas más idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos, y en el caso de imponerse la limitación, establecer una temporalidad proporcional para su debida revisión.

Por lo anterior, reitero mi postura anteriormente planteada bajo los siguientes argumentos:

La familia es la institución que compone el tejido social, pues es ahí donde desde la etapa de la niñez arraigamos nuestras costumbres, aptitudes y comportamiento, adquirimos las enseñanzas y valores necesarios para interactuar con otros individuos y recibimos todas las atenciones y cuidados indispensables para asegurar nuestro bienestar.

Este último aspecto se traduce en el derecho a recibir los alimentos, siendo la principal prerrogativa que permite garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Este derecho implica para sus progenitores una obligación ineludible, mientras que el Estado mexicano es el responsable de proveer los mecanismos idóneos para que sean proporcionados.

Cuando nos referimos a los alimentos, generalmente podemos limitar su comprensión a aquellos insumos vinculados a la nutrición de los seres vivos; sin embargo, en el ámbito jurídico, tienen una connotación distinta, pues adicionalmente agrupa otros elementos esenciales como el vestido, la habitación, la atención médica, la recreación, y los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionar algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a las circunstancias personales de cada acreedor alimentario.

Todos estos aspectos son fundamentales para asegurar el acceso a una vida digna y de calidad a la persona menor de edad; no obstante, el contexto social de México está compuesto por diversas realidades, por múltiples situaciones en las que el derecho a la alimentación se ve vulnerado por algunos progenitores que sin causa razonable dejan de proveerlos a sus hijas e hijos menores de edad.

Si bien, desde 2011, se ha avanzado en la implementación de herramientas que han facilitado la identificación de las personas deudoras alimentarias como lo es el Registro de Deudores Alimentarios, este tipo de instrumentos no están disponibles en todas las entidades federativas, tampoco se cuenta con cifras oficiales sobre cuántas personas han incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Sin embargo, de acuerdo con datos publicados por activistas en la materia, se estimó que, en México, en 2021 eran al menos 800 mil casos.

Por otro lado, de acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2021, se han registrado 2 mil 308 solicitudes activas por pensión alimenticia hechas por México a diversos condados de Estados Unidos a través del Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos, mientras que, las solicitudes activas registradas a la misma fecha hechas por nuestro país a diversas naciones de América Latina, Europa, Asia y Oceanía por medio de las Convenciones ONU 1956 y Montevideo 1989, fue de 97.

Estos datos, revelan como miles de personas deudoras alimentarias han abandonado el territorio nacional desatendiendo por completo sus obligaciones con sus hijas e hijos menores de edad. Fue por este motivo que el 21 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por la que se adicionó una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, la cual determina lo siguiente:

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.

...”.

Cabe señalar que, la referida fracción, fue materia de amparo desde el año 2017, cuando el quejoso, además de reclamar la ilegalidad de diversas actuaciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas involucradas en el juicio ordinario por adeudo de pensión alimenticia, expresó la inconstitucionalidad de la citada porción normativa bajo los siguientes argumentos:

“1. La medida legislativa prevista en el artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración, no es necesaria, idónea, ni proporcional, ya que no se logra ningún fin constitucional válido, porque existen otros medios que afectarían en menor grado a los deudores alimentarios, como podrían ser la imposición de alguna medida de apremio, pues con dicha medida se transgrede un derecho fundamental (libertad de tránsito) con el propósito de que prevalezca otro de menor entidad (derecho a los alimentos).

2. La porción normativa impugnada prevé más restricciones que las consagradas en el artículo 11 de la Constitución Federal, ya que el hecho de ser deudor alimentario no está previsto a nivel constitucional como una causa que impida abandonar el territorio nacional”.

Posteriormente, el juez tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, consideró que la intervención que la medida legislativa realiza al derecho fundamental de tránsito es constitucional, al haberse corroborado que:

1. Persigue un fin constitucionalmente válido;

2. Resulta idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional;

3. No existen medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y

4. El grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada.

De ahí que tanto el quejoso como la tercera interesada (representante legal del menor de edad acreedor alimentario) promovieron el recurso de revisión de amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el cual desmenuzó consideraciones interesantes respecto a la constitucionalidad de la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración:

1. “El artículo 4o. constitucional no prevé una jerarquía de que el interés superior de la niñez se encuentre primordialmente por encima del resto de los derechos humanos contenidos en la Constitución, sino que le corresponderá a la autoridad judicial realizar en cada caso concreto un ejercicio de ponderación con base a los criterios establecidos previamente por el Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

2. El artículo impugnado es inconstitucional pues vulnera el derecho al libre tránsito, porque tal norma no cumple con los requisitos de proporcionalidad e idoneidad en sentido amplio, pues la medida cautelar que restringe la salida del país no constituye un factor para que se dé cumplimiento a las obligaciones alimentarias a cargo del deudor, sino por el contrario, atenta contra la posibilidad de cumplirlas, pues si el motivo para salir del país es por cuestiones laborales existe el riesgo de que el deudor alimentario pierda su trabajo y dificulte el cumplimiento de la referida obligación, lo que contrapone el origen y espíritu de la norma para hacer cumplir el pago de alimentos.

3. El juez de lo familiar cuenta con diversas opciones para garantizar el pago de alimentos como medida protectora como lo es:

I) Embargos precautorios;

II) Fianza;

III) Hipoteca; y

IV) Depósito;

Por lo que considera que la restricción de un derecho humano debe ser la última alternativa por parte del Estado ya que deben agotarse previamente todos y cada uno de los mecanismos legales antes de acotar o restringir el goce de un derecho fundamental.

4. La norma impugnada debiere incluir la posibilidad de restringir la salida del país al deudor alimentario, siempre y cuando no se encuentre garantizada la pensión alimenticia a favor de su acreedor conforme a la legislación en la materia”.

No obstante, a pesar de los planteamientos vertidos en la sentencia de revisión de amparo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto relativo a la inconstitucionalidad de la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine si asume la competencia originaria para conocer del recurso.

De esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el asunto para su resolución a través de la Primera Sala, la cual determinó la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, al establecer que dicha medida resulta proporcional siempre y cuando medie una debida valoración judicial del caso concreto.

Esta decisión responde a la basta y compleja dinámica social de México, pues no todas las controversias en materia de adeudo de pensión alimenticia surgen de los mismos antecedentes. Es necesario anteponer el interés superior de la niñez por encima de cualquier otro interés ajeno; no obstante, la aplicación de las normas debe responder a criterios clave como la proporcionalidad de acuerdo al contexto de cada asunto.

Asimismo, es de señalar que el 26 de noviembre de 2021, la SCJN publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la siguiente jurisprudencia:

Restricción de salir del país al deudor alimentario de un menor de edad. es proporcional, siempre que medie una debida valoración judicial del caso concreto (interpretación del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración).

[...]

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, atendiendo a una interpretación conforme, la restricción temporal de salir del país, dispuesta en el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, frente al derecho de alimentos de un menor de edad, cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y para su valoración debe mediar una debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos, y en el caso de imponerse la limitación, establecer una temporalidad proporcional para su debida revisión.

[...]”

De ahí que, la presente Iniciativa tiene como objetivo principal: dotar de mayor certeza jurídica al contenido del artículo 48 de la Ley de Migración, a fin de evitar interpretaciones discrecionales que sean objeto de impugnación por parte de las y los deudores alimentarios y, de esta manera, agilizar la impartición de justicia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor de las personas menores de edad.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días , previa solicitud de la autoridad judicial competente, siempre y cuando medie la debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas más idóneas en el asunto concreto, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id =6575

2 Presentan “Patrulla Feminista” contra deudores alimenticios en Oaxaca (elimparcial.com)

3 Datos Abiertos de México - Derecho de Familia: pensiones alimenticias

4 Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes | Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)

5 Ibídem. Página 15.

6 Ibídem. Página 26

7 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2021-12/Tesis_ 1aSala_26_nov_al_10_dic_2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2022.– Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A QUE, POR CONDUCTO DE LA CONAGUA, SE SUPERVISE EL PROYECTO PARA EL RESCATE DE LA LAGUNA EN SAN FELIPE ECATEPEC, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a distintas autoridades estatales y municipales a que, por conducto de la Conagua, lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de supervisar el proyecto para el rescate de la laguna en San Felipe Ecatepec, Chiapas, a cargo de la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Merlín García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Una investigación de la organización Truthout alertó que el agua está desapareciendo en San Felipe Ecatepec, un pueblo indígena de Chiapas y la principal causa es la planta embotelladora de Coca-Cola, operada por la empresa mexicana Femsa que ha consumido más de 1.08 millones de litros de agua por día, sin duda la influencia de la comida chatarra en los hábitos alimenticios del mexicano, se han visto fuertemente influidos por campañas en las que empresas como Coca Cola ofrecen sus productos a precios hasta 50 por ciento menores que en el resto del país y despliegan anuncios publicitarios en las lenguas originarias y en ese contexto chiapas es el mejor ejemplo de lo que se ha denominado “coca-colización”.

Sabemos que la invasión de los refrescos no es la única causa de lo que los expertos califican como la nueva guerra del siglo XXI: la epidemia de obesidad, sí es uno de los principales motivos de que en México el 70 por ciento de la población tenga sobrepeso y 30 por ciento sean obesos, de conformidad a datos y cifras del propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde explica que  la diabetes ha pasado del puesto trece al quinto como causa de muerte en comunidades indígenas de Chiapas.

En tanto que las personas de la tercera edad, diagnosticadas con la enfermedad han pasado de ser un 3 por ciento, en 2000, a ser un 5.6 por ciento en 2022, es decir alrededor de casi tres millones de personas aproximadamente.

Sin duda es alarmante el aumento de diabetes y se debe al abandono de alimentos y bebidas tradicionales, como el Pozol el ancestral brebaje de origen maya el cual es elaborado con maíz y agua, y ha sido la bebida que llevaban los indígenas de la zona a sus faenas agrícolas más sin embargo en localidades de Chiapas como San Juan de Chamula, los indígenas totziles han venido sustituyendo el pozol por refrescos embotellados, e incluso han llegado a asimilarlos a diversas ceremonias, fiestas tradicionales y tratamientos contra el “mal de ojo”, empacho y otras enfermedades.

Cabe destacar que en la actualidad la Coca Cola es ya una forma de la cultura y su consumo representa una reafirmación a la creencia de los tzotziles”, pues derivado a que esta planta embotelladora abrió sus puertas en 1994, la Conagua renovó el permiso en 2005 y a la fecha opera cuatro pozos con 40 permisos para explotarlos.

Es increíble que el agua que la compañía extrae sería suficiente para abastecer a los 200 mil residentes de la capital de Chiapas con los 80 litros de agua diaria que necesitan, pero sin embargo la legislación en México ha ayudado a que Femsa se convierta en la embotelladora más importante de Coca-Cola en todo el mundo.

El dominio que ha venido teniendo Coca-Cola sobre los recursos en el país no es una coincidencia, una planta embotelladora de Coca-Cola en la comunidad indígena de San Felipe Ecatepec, en Chiapas, está dejando los pozos secos, obligando a los residentes a comprar agua embotellada, de acuerdo con una investigación de la organización Truthout.

De acuerdo con la investigación de la periodista Martha Pskowski, la planta consumió más de 1.08 millones de litros de agua por día en 2016, y en los últimos cuatro años nuestros pozos han comenzado a secarse y los habitantes caminan dos horas al día para tomar agua, otras tienen que comprarla”.

A pesar de que Chiapas tiene el mayor nivel de recursos hídricos renovables per cápita en México, al ubicarse en el séptimo lugar de las entidades federativas con 113 mil 002 de agua renovable, de acuerdo con información del Atlas del agua en México 2015, una de cada tres personas en zonas rurales carece de agua potable segura sin embargo el cambio climático y los brotes de salmonela han exacerbado el problema , y por otro lado Coca-Cola extrae agua de los lados del volcán Huitepec, donde el agua es de la mejor calidad. El agua que la compañía extrae sería suficiente para abastecer a los 200 mil residentes de la capital de Chiapas con los 80 litros de agua diaria que necesitan.

Al día de hoy, la gente enfrenta constante escasez de agua, y muchas comunidades indígenas y pobres de la zona enfrentan problemas de salud como caries y diabetes porque Coca Cola es su mejor opción ya que trabajan todo el día en el calor.

El artículo 115 de la Constitución Mexicana obliga a todos los gobiernos municipales a proveer agua potable, apta para beber y bañarse, así como sistemas de drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. A pesar de la responsabilidad del gobierno, la mayoría de los mexicanos no tienen agua potable en sus hogares. Cada hogar mexicano compra en promedio mil 500 litros de agua embotellada al año.

La planta embotelladora de Coca-Cola abrió sus puertas en 1994, el mismo año en que el levantamiento zapatista puso a Chiapas en el centro de atención global. Femsa empezó a bombear agua desde la montaña Huitepec. La Comisión Nacional del Agua renovó el permiso en 2005 y ahora Femsa opera dos pozos.

En México, la regulación gubernamental ha sido al día de hoy muy laxa, impulsada por la puerta giratoria entre el gobierno y la industria, la cual ayudó a Femsa a convertirse en la embotelladora más importante de Coca-Cola en todo el mundo”, destacó la investigación de Truthout.

Organizaciones de la sociedad civil publicaron este año el “ Informe sobre las violaciones del derecho humano al agua potable y al saneamiento en México”, en el que Coca-Cola, PepsiCo y Danone se beneficiaron de los recursos hídricos de México sin pagar de manera justa. El informe afirmó que las tarifas de agua que pagan las empresas “son completamente ridículas en comparación con las ganancias que estas compañías hacen del agua”.

Por ejemplo, Femsa paga 2 mil 600 pesos por cada uno de sus permisos de agua en México, que en total son 40, según reportes de la propia compañía, pero sin duda Femsa financia proyectos de reforestación y captación de agua de lluvia, sin embargo, la captación de agua y la reforestación en otras partes del estado no han devuelto el agua del pozo en San Felipe Ecatepec.

Ante estos hechos, que día a día se viene presentando y no se ha encontrado una respuesta favorable por parte de estas empresas transnacionales, hago un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por conducto de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), informe sobre la sobreexplotación de los mantos freáticos en San Felipe Ecatepec, Chiapas.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio y en la argumentación expresada en las consideraciones del presente, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, y a las autoridades estatales y municipales para que lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de supervisar el proyecto para el rescate de la laguna, donde se contempla la construcción de un drenaje para eliminar los vertederos de aguas negras.

Dado en el salón de la Cámara de Diputados, el 16 de noviembre de 2022.– Diputada María del Rosario Merlín García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COFEPRIS, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN QUE PADECE ENFERMEDAD CELÍACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Cofepris en materia de atención a la población que padece enfermedad celíaca, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana María Teresa Lara Carreón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79. numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo en materia de atención a la población mexicana que padece enfermedad celíaca; al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La enfermedad celíaca, también conocida como esprúe celíaco, es un padecimiento autoinmune que se caracteriza por la inflamación crónica y atrofia del intestino delgado de individuos genéticamente predispuestos, esto provocado por la intolerancia al gluten, una glucoproteína que se encuentra en el trigo y sus derivados que puede causar efectos alérgicos de moderados a graves en quienes consumen alimentos tan comunes como panes, cereales, pastas y hasta bebidas que contienen gluten entre sus ingredientes. Sin atención adecuada, esta enfermedad puede ser mortal o provocar graves afectaciones al organismo humano.

Se estima que en México, entre 800 mil y 1 millón de personas padecen celiaquía, pero datos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado indican que menos de 10 por ciento de esa población ha sido diagnosticada. Los síntomas de este padecimiento son variados y pueden causar confusión con los de otras enfermedades digestivas. Algunas de las manifestaciones clínicas son: “dolor abdominal, estreñimiento, anemia por deficiencia de hierro, pérdida de peso o enzimas hepáticas elevadas de etiología desconocida. Entre las manifestaciones no digestivas se incluyen enfermedad neuropsiquiátrica, artritis, osteopatía metabólica e infertilidad”.

Entre la población que se encuentra especialmente susceptible a padecer celiaquía, están quienes tienen con alguno de estos factores de riesgo:

• Antecedentes de historial familiar con celiaquía.

• Psoriasis.

• Talla baja.

• Anemia por deficiencia de hierro.

• Infertilidad.

• Síndrome de Down.

• Hipotiroidismo.

• Anemia de causa no explicada.

• Elevación crónica de aminotransferasas.

El diagnóstico de la enfermedad suele ser complejo por tener que tomar en consideración una serie de pruebas, análisis, historial y contexto clínico muy específico; lo cual hace que gran parte de la población vulnerable, principalmente quienes habitan en zonas rurales o marginadas alejadas de centros hospitalarios especializados, tengan un diagnóstico equivocado y, por lo tanto, un tratamiento erróneo.

Actualmente, la información pública disponible en plataformas digitales de gobierno sobre la enfermedad celiaca es prácticamente nula y aunque actualmente no existe medicación disponible para evitar daños al organismo intestinal causados por exposición al gluten, una dieta libre de esta glucoproteína es indispensable para la prevención, tratamiento y recuperación de pacientes.

La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994 establece las especificaciones nutrimentales que deben observar los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. El numeral 7.8 determina cuáles pueden ser llamados alimentos libres de gluten, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

“7.8 Los productos sin gluten son aquellos a los que éste se les ha eliminado y cumplen con lo siguiente:

7.8.1 Que contenga básicamente como ingredientes cereales tales como trigo, triticale, centeno, cebada o avena o sus constituyentes de los que se les ha quitado el gluten, o

7.8.2 Que todos los ingredientes normalmente presentes y que contienen gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes que no lo contienen.

7.8.3 Para denominarse alimento exento de gluten, se requiere que el contenido total de nitrógeno de los granos de cereal que se empleen y que contengan gluten no excedan de 0.05 g /100g expresados en materia seca.

7.8.4 Los productos exentos de gluten, que se empleen en sustitución de alimentos básicos importantes, como harina o pan, deben suministrar aproximadamente la misma cantidad de vitaminas y minerales que los alimentos originales en cuya sustitución se emplean.

Pero aún con esta normatividad vigente, la ambigüedad, la omisión e incluso de la falsedad de la información nutrimental en el etiquetado, son una constante en la distribución y venta de productos alimenticios a nivel nacional. Esto sin considerar el serio riesgo en el que se pone la salud de las personas celiacas que deben evitar la ingesta y exposición a productos con gluten o elementos relacionados con el mismo.

La enfermedad celiaca no es exclusiva de un sector social especifico, puede afectar a cualquier persona con predisposición genética y justamente, los individuos que viven en condiciones de pobreza y marginación suelen ser los más afectados por la falta de información y atención especializada al momento de presentar los síntomas de la enfermedad.

Se debe garantizar el pleno derecho de cualquier enfermo celiaco a un tratamiento de calidad y por lo tanto a una vida digna y plena, como la de cualquier ser humano. La responsabilidad de llegar a esta meta es tanto del gobierno y sus instituciones de salud, así como de las distintas organizaciones de la sociedad civil e incluso de la iniciativa privada, sobre todo aquellos entes dedicados a la producción, procesamiento, distribución y venta de alimentos.

Es necesario realizar un análisis y evaluación detallados de todas las acciones de gobierno realizadas y vigentes para dar paso a las propuestas legislativas pertinentes que permitan proteger a las personas que se encuentran en riesgo por esta enfermedad y brindarles certeza legal sobre uno de sus derechos más elementales: el de la salud.

El párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos establece que el Estado debe garantizar a toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Es necesario señalar que la enfermedad celíaca debe ser analizado desde la perspectiva de la salud pública y con toda claridad respecto a que se trata de un padecimiento que impide el ejercicio del derecho constitucional a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Es necesario que el Ejecutivo federal realice acciones para garantizar a quienes padecen la enfermedad celiaca, el acceso a las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la protección de la salud. Asimismo para intensificar las acciones de vigilancia y normalización de la calidad de los productos alimenticios, de tal suerte que se realicen acuerdos con la industria alimentaria para reducir o eliminar paulatinamente el gluten en sus productos; para garantizar el acceso a productos alimenticios de precio y calidad adecuados.

Es necesario que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) intensifique sus facultades normalizadoras, de vigilancia sanitaria y promoción de la salud; para formular acuerdos con la industria alimentaria a fin de que eliminen el uso de gluten en la elaboración de sus productos y los ofrezcan con la calidad y a precios accesibles.

Con base en las consideraciones expresadas en el presente documento, me permito poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud Federal, doctor Jorge Alcocer Varela a que realice acciones para garantizar a quienes padecen la enfermedad celiaca el acceso a los servicios de salud, garantizándoles el ejercicio pleno del derecho a la protección de la salud mediante acciones de prevención, atención y rehabilitación de la enfermedad.

Segundo. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, médico cirujano Alejandro Ernesto Svarch Pérez, a promover la formulación de acuerdos con la industria alimentaria, para reducir o eliminar paulatinamente el uso de gluten en sus productos y garantizar el acceso a productos alimenticios de precio y calidad adecuados; para reducir el riesgo a la salud de quienes son susceptibles de padecer la enfermedad celiaca. Asimismo para integrar al Programa Nacional de Normalización la revisión de las normas oficiales mexicanas relacionadas con el uso de gluten en los alimentos y de considerarlo pertinente programar la creación de las que sean necesarias.

Notas

1 ISSSTE. (2017). ¿Eres intolerante al gluten? De: Gobierno federal. Sitio web:

https://www.gob.mx/issste/articulos/eres-intolerante-al-gluten

2 Tierney, Lawrence; Saint, Sanjay; Whooley, Mary. (2011). Manual de diagnóstico clínico y tratamiento. McGraw-Hill Interamericana Editores.

3 Remes-Troche. J. M. (2018). Guía clínica para diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca en México. Revista de Gastroenterología de México, volumen 84 (número 4), páginas 434-450. Sitio web:

http://www.revistagastroenterologiamexico.org/es-guia-clinica-di agnostico-tratamiento-enfermedad-articulo-S0375090618301344#:~: text=La%20EC%2C%20tambi%C3%A9n%20conocida%20como,en%20individuos%20gen%C3%A9tic amente%20susceptibles7.

4 Diario Oficial de la Federación. (1996). Norma oficial mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. De: Secretaría de Gobernación. Sitio web:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4890075&fecha=26/ 06/1996#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2022.– Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL Y A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A COMBATIR EL ALTO ÍNDICE DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y a las 32 entidades federativas a combatir el alto índice de abuso sexual infantil en nuestro país, así como a impulsar campañas que fomenten la denuncia de este tipo de violencia, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El abuso sexual infantil es sin duda alguna una de las violencias que más afecta a nuestra niñez y adolescencia, ésta sucede muchas veces en frente de las propias narices de padres, madres, docentes, tutores, familiares y en lugares donde las niñas y niños deberían estar seguros. Ejemplo de ello es el informe de UNICEF denominado “Ocultos a Plena luz” el cual muestra el impactante alcance del abuso físico, sexual y emocional que sufren niños y niñas de todo el mundo, y revela las actitudes que perpetúan y justifican la violencia, manteniéndola “oculta a plena luz”.

Los datos a nivel mundial presentados por UNICEF son alarmantes pues más de 120 millones de niñas y niños han sufrido abuso sexual. En dicho informe se resalta que “ Alrededor de 120 millones de niñas menores de 20 años en todo el mundo (alrededor de 1 de cada 10) han experimentado relaciones sexuales por la fuerza u otros actos sexuales forzados, y 1 de cada 3 niñas adolescentes de 15 a 19 años que estuvieron alguna vez casadas (84 millones) ha sido víctima de violencia emocional, física o sexual por parte del esposo o compañero

En México las cifras también deberían preocuparnos pues el Informe presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc) y Early Institute denominado “Violencia Sexual Infantil en México: Retos y Oportunidades en las Principales Fuentes de Información Estadística” se establece que en 2020 en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (Cnpje) se registraron 51 mil 273 delitos sexuales en carpetas de investigación, de las cuales  únicamente el 42.4 por ciento de las víctimas fueron menores de edad y el 83 por ciento de las víctimas fueron mujeres.

De acuerdo con el Sistema Nacional DIF, las formas más comunes en que las niñas y niños pueden ser abusados sexualmente, son al tocar sus genitales o alguna otra parte de su cuerpo; mantener contacto buco-genital del abusador con la niña o el niño, y utilizarlos en la elaboración de material pornográfico, así como obligarlos a ver contenido pornográfico.

En nuestro país, el abuso sexual infantil representa una problemática la cual ha ido en aumento en los últimos 2 años, ya que en el año 2020, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México reportó 80 casos de abuso sexual infantil en la entidad, cifra que aumentó en el 2021 a 477 casos, y que en los primeros 4 meses del 2022 se registraban ya 113 reportes de abuso sexual infantil, con lo cual se puede visibilizar el gran aumento de casos en un periodo tan corto. Adicionalmente, el Consejo Ciudadano detalla que el 90% de los reportes de abuso sexual infantil, la víctima es una niña, razón por la que se atribuye que el bajo porcentaje de abuso sexual a los niños no es por la no realización de dicho abuso, sino por una cultura machista que privilegia el estereotipo en el que los niños no deben llorar, quejarse o revelar sus emociones.

En ese sentido, se menciona que la edad promedio en que un niño o niña es abusado sexualmente, es de los 7 a los 11 años, rango de edad que represente el 28.5% de casos reportados, siguiendo de los 12 a los 15 años, con el 22.9%, y el rango de edad de 4 a 6 años, con el 16.1%., siendo la mayor parte de los casos, que el abusador mantiene alguna relación familiar con la víctima menor de edad.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha dado a conocer que en nuestro país hay un total de 5.4 millones de niñas y niños, quienes son blanco de alguna agresión sexual al año, significando que cada minuto 10.2 menores de edad son víctimas de algún abuso de tipo sexual en nuestro país, y la impunidad es uno de los principales factores negativos de esta gran problemática, ya que de acuerdo con la periodista Yohali Reséndiz, el 99% de los casos de abuso sexual en nuestro país, quedan en la impunidad, debido a que por cada mil casos reportados, solo 100 son denunciados, y de estos, solo 10 llegan con un juez, y solo 1 contará con una sentencia por parte de un juzgador.

Cabe señalar que estas cifras tienen mayor impacto tomando en cuenta los resultados emitidos en la Consulta Infantil y Juvenil 2021, elaborada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en los que se da a conocer que 1 de cada 4 niños y adolescentes afirmó estar expuesto a abuso sexual.

Aunado a lo anterior encontramos que las personas mayores siguen fomentando las falsas creencias en torno al abuso sexual infantil, por ejemplo: 1. Pensar que abuso sexual infantil no es frecuente porque las niñas y niños conocen sus derechos; 2. Justificar el hecho que los menores de edad a menudo pueden llegar a confundir la realidad con fantasía, llegando a considerar que inventan situaciones o hechos que no fueron así; 3. Creer que el abuso sexual es un fenómeno relacionado con la pobreza; 4. Atribuir la mayor de las culpas a las madres de las y los niños abusados; 5. Asegurar que sólo los pedófilos violan, y por lo tanto, tener la creencia que el abusador sexual tiene características muy identificables, y 6. Asegurar que a nuestras hijas e hijos nunca les va a poder pasar, dándolo por hecho.

Por tal motivo y con la finalidad de visibilizar la importancia de prevenir y atender los casos de abuso sexual infantil, desde el año 2016, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”, invitando a la sociedad a participar en la vigilancia de estos casos, con la finalidad de prevenirlos y en su caso, poder atenderlos correctamente, así como a fortalecer y coordinar acciones para atender estos abusos a las y los menores de edad, garantizando una ida libre de violencia al que tiene derecho este grupo poblacional siguiendo en todo momento el interés superior de la niñez, establecido en nuestro artículo cuarto constitucional.

Es importante mencionar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por abuso sexual y protegerles frente este tipo de violencia.

Por lo anterior, ante el aumento de los casos reportados de abuso sexual infantil en nuestro país, así como también en el marco del Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil, es preciso que como sociedad, realicemos lo necesario para evitar que nuestras hijas e hijos sean víctimas de este abuso, a través de generarles la confianza para que puedan hablar con libertad; Asimismo, es fundamental el creerle a los menores de edad cuando se acercan a contar algún tipo de abuso en su contra, y por último, siempre debe existir la comunicación a través de la cual se le brindará la seguridad a las y los niños.

El Gobierno Federal tiene la importante tarea de realizar las acciones necesarias para combatir el alto índice de abuso sexual infantil en nuestro país, así como para realizar las campañas que fomenten la denuncia de este tipo de actos, dándoles la seguridad a las y los menores de edad de poder denunciar estos casos.

Asimismo, la Secretaría de Educación Pública debe realizar la capacitación a padres y madres de familia, con la finalidad de concientizar a importancia de identificar los casos en los que se puede realizar el abuso sexual infantil, previniéndola y en su caso, atenderla adecuadamente, evitando una mayor afectación de las niñas y niños.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno Federal y a las 32 entidades federativas, a realizar las acciones necesarias para combatir el alto índice de abuso sexual infantil en nuestro país, así como a impulsar campañas que fomenten la denuncia de este tipo de actos, brindando la seguridad a las víctimas que denuncian estos delitos.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas, a fin de realizar campañas de capacitación a padres y madres de familia de niñas, niños y adolescentes, así como a las y los docentes, con la finalidad de concientizar sobre la importancia de la identificación de casos en los que se puede presentar el abuso sexual infantil así como de las medidas de prevención y protocolos de actuación que deben realizarse en estos casos.

Notas

1. https://www.unicef.es/noticia/violencia-contra-los-ninos-nuevo-informe-ocultos- plena-luz

2. Ídem.

3. El Financiero. Reportes de abuso sexual infantil aumentan 496% en un año: Consejo Ciudadano de Seguridad, Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/04/26/reportes-de- abuso-sexual-infantil-aumentan-496-en-un-ano-consejo-ciudadano-de-seguridad/

4. López Doriga. Suman 113 reportes de abuso sexual infantil en lo que va de 2022, Disponible en:

https://lopezdoriga.com/nacional/aumentan-sentencia-abuso-sexual -sacerdote-guanajuato/

5. Radio Formula. Abuso sexual infantil: 5.4 millones de niñas y niños al año son víctimas en México, Disponible en:

https://www.radioformula.com.mx/nacional/2022/7/18/abuso-sexual- infantil-54-millones-de-ninas-ninos-al-ano-son-victimas-en-mexico-724280.html

6. Animal Político. 1 de cada 4 niños y adolescentes afirma estar expuesto a abuso sexual, según encuesta del INE, Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2022/06/ninos-adolescentes-expues to-abuso-sexual-ine/

7. Sistema Nacional DIF. ¿Sabes qué es el abuso sexual a niñas y niños?, Disponible en:

https://alumbramx.org/monitoreo-dia-nacional-para-la-prevencion- del-abuso-sexual- https://www.gob.mx/difnacional/articulos/sabes-que-es-el-abuso-sexual-a-ninas-y -ninos?idiom=es

8. Diario Oficial de la Federación (DOF). DECRETO por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”., Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436163&fecha =06/05/2016#gsc.tab=0

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2022.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA CÁRCEL MUNICIPAL DE SAN MIGUEL XOXTLA, PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Puebla a investigar la violación a los derechos humanos cometidos por funcionarios públicos en la cárcel municipal de San Miguel Xoxtla, sucedida en los primeros días de noviembre del presente año, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Jaime Baltierra García, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General, a la Comisión de Derechos Humanos y a la persona titular del Municipio de San Miguel Xoxtla, todas del Estado de Puebla, a investigar (los actos de tortura) la violación a los derechos humanos cometida por funcionarios públicos en la cárcel municipal del municipio de San Miguel Xoxtla, sucedida en los primeros días de noviembre del presente año, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La tortura y los tratos crueles, degradantes e inhumanos son todo acto que atenta contra la integridad física, psíquica y moral que se infringe intencionalmente a una persona por medio de sufrimientos, dolores, penas y trato cruel, inhumano o degradante que menoscaba la dignidad humana de la persona.

Desafortunadamente este tipo de trato se realiza con el fin de obtener una confesión, conseguir información, castigar a una persona por un acto que haya cometido o que se sospeche ha cometido.

Indudablemente la lucha contra la tortura ha sido histórica en México y en el mundo y, en pleno siglo XXI, no se ha logrado su erradicación en todas sus modalidades, resultando indispensable sumar mayores esfuerzos y concientizar a las autoridades de los tres niveles de gobierno y a toda la población, acerca de su prohibición absoluta, porque toda persona tiene derecho a un trato digno y humano.

En especial para el Estado Mexicano debe ser una tarea prioritaria erradicar el flagelo de la tortura. Lamentablemente factores como la corrupción, las malas prácticas, la insensibilidad, la falta de capacitación de las autoridades involucradas, así como la impunidad, dificultan acreditar los hechos de tortura.

En México se cuenta con un amplio marco jurídico nacional e internacional sobre la prohibición de la tortura, pero no trascenderemos a su plena erradicación mientras no se tengan conocimiento de ello, pero sobre todo se tolere o acepte como practica necesaria para la obtención de ciertos fines, con lo que la naturalizan o normalizan, creando un contexto favorable a los torturadores para continuar aplicándola con total impunidad. Lamentablemente en nuestro país aún persisten graves violaciones a los derechos humanos y es causa y consecuencia de no acreditar la tortura por medio de una valoración, informe, peritaje, dictamen o diagnóstico, propiciando su repetición.

Definitivamente asumir la responsabilidad de rendir cuentas sobre las graves violaciones a los derechos humanos debe ser prioridad para investigar, esclarecer y sancionar las violaciones.  Es de tenerse en claro que la tortura es un delito.

Todo lo anterior tiene que ver con hechos de tortura y de tratos indebidos e inhumanos perpetrados por funcionarios públicos de seguridad pública adscritos al municipio de San Miguel Xoxtla en el Estado de Puebla el pasado 6 de noviembre, como lo denunciaron medios de comunicación locales a través de sus cuentas en redes sociales, misma nota que fue replicada por el Diario Excélsior, el pasado 9 de noviembre.

La denuncia pública (se anexa link) fue acompañada de videos donde se aprecia a personas jóvenes presuntamente detenidas, donde una de ellas es sometida a golpes por la espalda en el costado de su cuerpo no obstante no presentar resistencia, y peor aún, puesta sobre la pared con las manos hacia arriba.

En el video no se aprecia el rostro de los funcionarios uniformados, pero si el lugar que se identifica como la comisaría municipal.

En la nota que evidencia las reprobables prácticas se señala” Denuncian abuso de autoridad por parte de policías municipales de San Miguel Xoxtla al golpear a detenidos en la Comisaría”.

La persona titular del municipio, en un comunicado transmitido también en video, además de confirmar los actos denunciados, señaló “...ya se llevan a cabo las investigaciones correspondientes por medio del órgano interno de control que está en el H. Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla y con ello, bueno, se llevará o se efectuará, dependiendo de las circunstancias y de la investigación que se realice, la responsabilidad administrativa contra cualquier servidor público que resulte responsable”

Respecto a las declaraciones, cabe precisar que la tortura y los tratos crueles, degradantes e inhumanos, de acuerdo a la legislación mexicana, son delitos que se persiguen de oficio, no una falta administrativa como lo manifiesta la persona titular del Municipio del San Miguel Xoxtla. Así lo determina la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que en su artículo 7 señala:

Artículo 7.- El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.

Adicionalmente las fracciones I y II del artículo 24 disponen:

Artículo 24.- Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:

I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;

II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento

Aún más, en el artículo 30 se señala:

Artículo 30.- Al Servidor Público que sin tener la calidad de garante y teniendo conocimiento de la comisión de conductas constitutivas de tortura se abstuviere de denunciar inmediatamente las mismas, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.

Es de resaltar que lo que se narra no es un evento ocasional o fortuito. Se trata de un actuar sistemático al que no se le ha prestado la atención debida. Así lo deja ver una denuncia presentada en un medio informativo local denominado Pulso Regional, que en su edición del 11 de noviembre señala en su encabezado “La CDHE también protege a policías golpeadores de Xoxtla” (se anexa link)

En la nota se relata que el 10 julio de este año, dos hombres fueron golpeados en la Comandancia del municipio de San Miguel Xoxtla sin que los funcionarios uniformados hayan sido sancionados, no obstante haber formalizado su denuncia.

Con ello se evidencia que lo descrito, no es un hecho aislado, sino una conducta reiterada y sistemática de los elementos de seguridad de ese municipio. Es decir, contrario a la función de brindar seguridad a las personas y sus bienes los funcionarios públicos cometen delitos considerados en la legislación mexicana que merecen ser sancionados.

La transformación que se promueve e impulsa en el país, a diferencia de pasadas administraciones, no simula ni matiza prácticas que no deben ser toleradas o justificadas, al contrario, deben ser erradicadas. Así lo ha declarado el gobierno federal cuando emitió, en julio de 2021, el decreto para liberar a presos torturados, ahí señaló “Si queremos erradicar la tortura -como una práctica regular que durante muchos años existió en nuestro país-, no podemos andar con medias tintas ni con duda. Cualquier persona, sea quien sea, haya sido objeto de tortura debe ser puesta en libertad de inmediato, y los torturadores deben ser castigados. Esta es una nueva política que está impulsando este gobierno”.

La magnitud de los efectos psicológicos que provoca en la víctima el daño infligido por la tortura y los tratos crueles y degradantes es irreparable. La importancia de la prevención es un tema de primer orden. Ante ello la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas obliga a los Estados a tomar “medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura”.

Tales medidas no han de limitarse a la prohibición de todo acto de tortura, sino también deben incluir aspectos como la capacitación del personal policial y de seguridad, la elaboración de directrices precisas acerca del trato debido a las personas privadas de libertad, la instauración de mecanismos de control y de supervisión o la introducción de sistemas efectivos para estudiar las quejas relativas a malos tratos.

La tortura nunca es un fenómeno aislado, no comienza en las comisarías o áreas de tortura. Comienza donde están ausentes el respeto a la dignidad humana de todas las personas y el derecho al reconocimiento de esa dignidad. Por lo tanto, también el trato que reciben los prisioneros y otras personas detenidas debe estar sometido a garantías contra la tortura.

En nuestro país, en el marco del derecho relativo a los derechos humanos se han desarrollado numerosos instrumentos para hacer respetar la prohibición de la tortura. En primera instancia está lo dispuesto en las fracciones primera y tercera del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra señalan:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Así mismo, el artículo 22 de la Carta Magna señala:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Por otra parte, en 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la obligación de las autoridades del país de investigar y perseguir por oficio el delito de tortura, señalando que ésta, además de ser un delito, es una violación a los derechos humanos.

Es así que señaló que cuando la autoridad tenga conocimiento de que una persona ha sufrido tortura, deberá informar “ inmediatamente y de oficio”, al Ministerio Público para que se inicie una investigación “independiente, imparcial y meticulosa”.

Asimismo, se aclaró que el hecho de que no se hayan realizado oportunamente los exámenes pertinentes para determinar la existencia de tortura, no exime a las autoridades de la obligación de realizarlos e iniciar la investigación respectiva.

En congruencia con lo anterior la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgada el 26 de junio de 2017, y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla respectivamente disponen:

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 7.- El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

Artículo 13. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir y tramitar quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos;

II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos, en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades estatales y municipales.

...

Como se comprueba, la lucha de larga data contra la tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos han logrado tener fundamento en el entramado jurídico nacional que no deja resquicio para la interpretación, la evasión o la impunidad. La obligación de garantizar su cumplimiento corresponde a los tres órdenes de gobierno, como lo dispone la citada Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que señala:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Así mismo en el artículo tercero señala:

Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con la Constitución y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas Víctimas de tortura.

Finalmente es oportuno tener presente que, en materia de derechos humanos, para combatir la tortura, se debe cumplir con tres aspectos básicos: la prevención, la sanción, y la reparación.

Estos tres elementos están incluidos en la legislación mexicana, pero es también esencial el compromiso de todas y todos para impedir los actos de tortura, ese es el elemento principal para combatirla.

No obstante, las resistencias e inercias que aún persisten, se debe entender que la lucha contra la tortura va en serio y que de ahora en adelante se fomentará de manera decidida su denuncia, se fortalecerá la investigación y se hará rendir cuentas a los responsables sin dejar a las víctimas desprotegidas.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Puebla, en el ámbito de su competencia, a investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cometidos por funcionarios públicos en la Comisaría del Municipio de San Miguel Xoxtla el 6 de noviembre del 2022.

Segundo. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, a investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cometidos por funcionarios públicos en cometidos en la Comisaría del Municipio de San Miguel Xoxtla el 6 de noviembre del 2022.

Tercero. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular del Municipio de San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla, de conformidad a sus facultades y atribuciones, a investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cometidos por funcionarios públicos en la Comisaría del Municipio de San Miguel Xoxtla el 6 de noviembre del 2022.

Notas

1. https://www.excelsior.com.mx/nacional/graban-a-policias-de-san-miguel-xoxtla-da ndo-golpiza-a-detenidos/1551308

2. https://pulsoregional.mx/la-comision-de-los-derechos-humanos-tambien-protege-a- policias-golpeadores-de-xoxtla

Dado en la Cámara de Diputados, a 16 de noviembre de 2022.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A DETERMINAR LOS VOLÚMENES A TRASVASAR DE LA PRESA EL CUCHILLO A LA PRESA MARTE R. GÓMEZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a determinar, antes del 30 de noviembre de 2022, los volúmenes a trasvasar de la presa El Cuchillo a la presa Marte R. Gómez, suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PVEM

Los suscritos, diputados por Tamaulipas, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Objeto de la proposición con punto de acuerdo

La presente acción legislativa tiene el propósito de hacer un respetuoso exhorto al director general de la Comisión Nacional del Agua, con el fin de que antes del 30 de noviembre de 2022, defina fecha y volumen de agua que deberá ser trasvasado de la presa El Cuchillo, en Nuevo León a la presa Marte R. Gómez, en Tamaulipas, de tal manera que se garantice el abasto de agua en Monterrey, Nuevo León, así como a su zona metropolitana, y se autorice un plan de riego sin restricciones al Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan.

Exposición de Motivos

La cuenca del Río San Juan ha sido compartida por los Estados de Tamaulipas y Nuevo León a través de la historia, lo que nos ha hermanado a partir de respetar el acuerdo que otorga el volumen que corresponde a cada entidad federativa.

Cabe mencionar que el 2 de julio de 1952 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) “Acuerdo que establece la Veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de agua del Río San Juan, en Tamaulipas y toda su cuenca tributaria, aguas arriba de la Presa Marte R. Gómez.

En el párrafo segundo del apartado de considerando del acuerdo citado se establece:

Que, de acuerdo con los estudios hidrológicos hechos sobre el funcionamiento de la Presa Marte R. Gómez, es necesario disponer de todos los escurrimientos del Río San Juan, hasta dicha presa para el riego de las 69,748 hectáreas, dominadas por las obras hidráulicas construidas.

No obstante lo anterior, se inició la construcción de la presa El Cuchillo en el municipio de China, Nuevo León, que entró en operación en 1994, cortando el flujo de agua del río San Juan, que depositaba su caudal en la Presa Marte R. Gómez para beneficio del Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan.

Fue tal la tensión que se generó entre los usuarios y gobiernos de ambos estados, que después de arduas negociaciones y estudios hidrológicos de la Cuenca, se firmó un Acuerdo el 13 de noviembre de 1996, que suscriben los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Conagua, que consta de 12 puntos sobresaliendo por su importancia el primero, sexto y octavo, de los cuales se describe los más sobresaliente:

Primero: El gobierno del estado de Nuevo León y la CNA, iniciarán en 1997 la construcción del emisor necesario para conducir las aguas residuales tratadas, provenientes de la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana, a la Presa Marte R. Gómez en el Estado de Tamaulipas, programándose su conclusión en 1998.”

Cabe destacar que, a 25 años de lo acordado, este punto aún no se ha materializado.

Sexto: Las partes que suscriben este acuerdo, convienen que el segundo acueducto de la presa El Cuchillo-Solidaridad para la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana se construirá con recursos del estado de Nuevo León, una vez que se concluyan y operen las obras que se mencionan en el presente instrumento”.

Octavo: La Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo que establece el reglamento ya mencionado, analizará durante el mes de noviembre  de cada año con base en la información al 31 de octubre, la disponibilidad total de las aguas, y determinará en el mes de noviembre, los volúmenes a usar de la presa El Cuchillo para asegurar el abastecimiento de la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana y para el uso de riego en el Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan, entre otros usuarios.

En virtud de lo acordado y aun cuando no se cumplió a Tamaulipas con la construcción del emisor, que garantizaría un volumen mínimo de 189 milímetros cúbicos (mm3) de agua residual tratada, retornada de Monterrey y la zona metropolitana a la Presa “Marte R. Gómez”, y que debió estar concluido desde 1998, hemos transitado en un clima de concordia en materia de trasvaso entre ambas presas para beneficio de los usuarios de los dos estados.

Es así como desde 1996 que se firmaron los acuerdos, a la par se iniciaron los trasvasos, acumulando a la fecha 35, sin que se hayan presentado conflictos, dado que el acuerdo es bastante claro: “Cuando la Presa Marte R. Gómez tenga un almacenamiento menor a 700 mm3 y El Cuchillo cuente con un volumen superior a 315 mm3, el volumen que esté por arriba se trasvasará a la presa Marte R. Gómez”.

En la actualidad, la presa El Cuchillo cuenta con un volumen almacenado de 762 mm3 y Marte R Gómez, con 384 mm3. De acuerdo con estos datos, y tomando en cuenta lo acordado y firmado entre las partes, se debe trasvasar 447 mm3 en beneficio de los usuarios del Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan.

En virtud de lo anterior y tomando en consideración que las y los diputados contamos con la facultad de exhortar a las autoridades para que acaten las disposiciones o acciones de carácter gubernamental; máxime que en la firma del acuerdo citado participaron los órdenes de gobierno, federal y estatal, así como los organismos representantes de los usuarios de las aguas nacionales del río San Juan: el Distrito de Riego 026 y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.

Por lo expuesto, se propone la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al director general la Comisión Nacional del Agua a que, conforme a sus atribuciones, determine antes del 30 de noviembre de 2022 los volúmenes a trasvasar de la presa El Cuchillo a la presa Marte R. Gómez, a fin de asegurar el abastecimiento de agua en el distrito de riego 026 Bajo río San Juan, Tamaulipas, con estricto cumplimiento al acuerdo de 13 de noviembre de 1996, suscrito por los estados de Nuevo León, Tamaulipas y la Comisión Nacional del Agua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre 2022.– Diputadas y diputados: Ana Laura Huerta Valdovinos, Olga Juliana Elizondo Guerra, Juan González Lima, Elva Agustina Vigil Hernández, Erasmo González Robledo, Claudia Alejandra Hernández Saenz y Blanca Araceli Narro Panameño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, CON RELACIÓN AL DECRETO POR EL CUAL SE REGULE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE APERTURA CONTRA LA INFLACIÓN Y LA CARESTÍA (APECIC)

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal con relación al decreto por el cual se regule la aplicación del Apecic, a cargo del diputado Francisco Javier Castrellón Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Francisco Javier Castrellón Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a que dentro del decreto por el cual se regule la aplicación del acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía (Apecic), se tomen las medidas necesarias para proteger la importación y distribución de alimentos e insumos para envasar comestibles, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica) y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris); a fin de garantizar la calidad, sanidad e inocuidad de los alimentos que consume la población del país, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 4 de mayo del presente año, el presidente de la República presentó el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic), con la finalidad de contener los efectos inflacionarios y tratar de garantizar que los sectores más vulnerables de la población mexicana tengan acceso a productos de la canasta básica a precios más accesibles.

El 12 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, a través del cual, se eliminaron aranceles a la importación de diversos productos alimenticios, cumpliendo así con los acuerdos asumidos por el gobierno dentro del Pacic, estableciéndose lo siguiente:

Artículo Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:

Artículo Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:

Con la finalidad de buscar ampliar los acuerdos del Pacic, el pasado 3 de octubre, el titular del Ejecutivo federal presentó el Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía, con el propósito de ampliar las medidas para contener la inflación que afecta la economía de los hogares mexicanos.

Mediante el Apecic, el gobierno federal otorgará a las empresas firmantes una Licencia Única Universal para eximirlas de todo trámite o permiso ante la Senasica y la Cofepris, así como del impuesto general de importación; confiándoles la responsabilidad de asegurar que las mercancías que comercian cumplen con las normas sanitarias, de inocuidad y calidad.

El Apecic, tiene como objetivo primordial, frenar el encarecimiento de los productos agrícolas y pecuarios, debido a que la inflación anualizada hasta la primera quincena de septiembre 2022 era de 8.8 por ciento, de la cual 4.2 por ciento corresponde sólo al alza en alimentos.

Ante tal circunstancia las autoridades hacendarias proponen elevar la producción de alimentos y disminuir al mínimo posible los costos regulatorios y logísticos, así dentro del Apecic, se establecen los siguientes acuerdos:

Acuerdo

1. Basado en la confianza, el gobierno federal otorga a las empresas firmantes de este acuerdo una licencia única universal que, por lo que hace a las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para el envase de alimentos de dichas empresas, las exime de todo trámite o permiso, incluyendo aquellos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, así como del impuesto general de importación. Así, se les confía la responsabilidad de asegurar que las mercancías que comercian cumplen con las normas sanitarias, de inocuidad y calidad.

2. Durante la vigencia de este Acuerdo y en el marco de la Licencia, la autoridad suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país. Esto incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.

3. Con esta Licencia, las empresas se comprometen a llevar a cabo la verificación necesaria que asegure que los alimentos e insumos que se importen y distribuyan sean de calidad y se encuentren libres de contingencias, tanto sanitarias como de cualquier otra índole.

4. El gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y electricidad establecida desde diciembre de 2018. Adicionalmente, congelará las tarifas de las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y a Caminos y Puentes Federales (Capufe) hasta el 28 de febrero de 2023.

5. La autoridad atenderá, con el interés de fortalecer la producción nacional, los casos de productos alimenticios que requieran de soluciones particulares para sobreponerse a situaciones de competencia desleal, ciclos de consumo, restricciones al comercio o alguna otra que no sea factible de ser superada por la propia empresa y que afecte la oferta de alimentos.

6. El gobierno hará énfasis adicional en su programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos en los que somos deficitarios, y cancelará, por el periodo de este Acuerdo, la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos. Se examinará conjuntamente la necesidad de extender esta limitación a otros productos.

7. Actualmente, el precio máximo promedio de la Canasta Básica acordada es de 1,129 pesos por los 24 productos. Un esfuerzo inicial consiste en que la acción coordinada de Gobierno, productores y tiendas de autoservicio reduzca dicho monto 8%, a 1,039 pesos promedio hasta el 28 de febrero de 2023.

8. En cuanto a la harina de maíz utilizada para la tortilla, las empresas relevantes asumen el compromiso de no subir sus precios durante la vigencia de este Acuerdo. En específico por lo que hace a la harina básica extra premium sin conservadores, el esfuerzo se extenderá para alcanzar un precio promedio 3% menor al precio promedio máximo actual.

9. Las empresas aquí firmantes y el Gobierno estamos de acuerdo en aceptar la tarea de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor y en que dicha dependencia tenga suficiente autoridad y facultad de fiscalización y sanción en aquellos casos donde se detecten abusos, en todas y cualesquiera de las etapas de la cadena de intermediación y distribución de alimentos.

10. El gobierno revisará permanentemente el desempeño de este acuerdo en reuniones con las empresas.

Como se puede observar, el acuerdo es muy general, por lo que existe poca claridad sobre su aplicación y alcance; por lo que resulta sumamente preocupante suponer que el gobierno mexicano dejará auto regularse a las empresas en materia de calidad, sanidad e inocuidad, respecto de los alimentos que importen y distribuyan en el mercado nacional.

Al respecto, diversas voces de expertos han advertido del peligro que representa la aplicación del Apecic, en los términos en que fue presentado y suscrito en días pasados, por el gobierno federal y los empresarios elegidos para obtener la licencia única universal.

Mediante la llamada Licencia Única Universal se pretende eximir de todo trámite o permiso —incluyendo los que se realizan ante la Senasica y la Cofepris— para la importación y distribución de alimentos e insumos para el envasado de los mismos.

Con lo cual, las autoridades mexicanas, ceden la responsabilidad de verificar la sanidad, inocuidad y calidad de los alimentos a las empresas que los importan o distribuyen, empresas que son las participantes y firmantes del Apecic.

Aunado a lo anterior, durante la vigencia del Acuerdo el gobierno deberá suspender la revisión de toda regulación que pueda encarecer la importación de alimentos y su movilidad dentro del territorio nacional.

Así como se encuentra el Apecic, resulta sumamente peligroso para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que se ofrecerán a los mexicanos más necesitados. No resulta de ninguna manera conveniente que las autoridades mexicanas renuncien al delicado deber de certificar la calidad, sanidad e inocuidad de los alimentos que se comercializan legalmente.

De aplicarse lisa y llanamente el Apecic, no solo se pone en grave riesgo la salud de los consumidores; también, se afecta la competencia económica, al favorecerse a solo un grupo de empresas; además, se genera incertidumbre jurídica para todo el sector productor de alimentos.

Eximir de controles a empresas de alimentos para bajar la inflación nos pone a merced de padecer un riesgo sanitario, lo cual, es potencialmente más dañino y peligroso que los efectos de la inflación.

Debemos tener en cuenta la advertencia de los especialistas quienes señalan que, las medidas que se pretenden implementar con el Apecic, pueden ser sumamente perjudiciales y representan por si solas, un retroceso en el control sanitario y calidad alimentaria del país.

Ante la falta de un control sanitario institucional, se corre el riesgo de importar y distribuir alimentos contaminados por plagas, metales pesados, bacteria o virus, poniendo en peligro la salud de los consumidores.

En vista de lo antes señalado, no se justifica de ninguna manera la eliminación de los controles sanitarios por cuestiones económicas, para disminuir la inflación, sin una vigilancia institucional, las empresas beneficiadas con la Licencia Única Universal, no solo incurren en una competencia desleal frente al resto de sus competidores, peor aún, el gobierno mexicano les da incentivos para importar y distribuir productos de mala calidad en perjuicio de la salud de los mexicanos más necesitados.

Por último, las medidas propuestas por el Apecic, no parecen promover el crecimiento de nuestra industria de los alimentos y menos aún impulsan la soberanía alimentaria de nuestro país. Los productores agrícolas y pecuarios requieren de apoyos puntuales como: exenciones fiscales, créditos accesibles, acompañamiento tecnológico, apoyo a inversiones, entre otras medidas, para aumentar la producción nacional de alimentos, a fin de garantizar alimentos de alta calidad a bajo costo, todo en beneficio de los mexicanos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal, a que dentro del decreto por el cual se regule la aplicación del Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía, se tomen las medidas necesarias para proteger la importación y distribución de alimentos e insumos para envasar comestibles, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a fin de garantizar la calidad, sanidad e inocuidad de los alimentos que consume la población del país.

Referencias

https://www.animalpolitico.com/2022/10/gobierno-empresarios-acue rdo-contra-inflacion/

https://www.gob.mx/presidencia/documentos/acuerdo-de-apertura-co ntra-la-inflacion-y-la-carestia-apecic?idiom=es

https://imco.org.mx/sombras-sobre-el-nuevo-paquete-contra-la-inf lacion/

https://www.animalpolitico.com/elsabueso/inflacion-eximir-contro l-sanitario-a-empresas-pone-en-riesgo/

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Bajar-la-inflacion-con- importaciones-pero-sin-riesgos-sanitarios-UMFFAAC-20221004-0050.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2022.– Diputado Francisco Javier Castrellón Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA, A EVITAR CRIMINALIZAR O INHIBIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García a evitar realizar expresiones que tiendan a censurar, menospreciar, criminalizar o inhibir la participación de las y los jóvenes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sin duda alguna, la atención del rezago educativo a nivel superior requiere ampliar significativamente las posibilidades de acceso a las instituciones de educación universitaria. Por ello en esta administración fueron creadas las universidades para el Bienestar “Benito Juárez García” las cuales plantearon edificar sedes educativas donde se imparta educación de tipo superior, en municipios ubicados en zonas del país con mayor pobreza y rezago en desarrollo social; favoreciendo el acceso a la educación universal de las y los jóvenes mexicanos.

Sin embargo, a tres años de su creación, dichos objetivos se encuentran lejos de materializarse ante inconsistencias e irregularidades observadas; de acuerdo con investigaciones recientes, se detectó que alumnos de nuevo ingreso de Medicina Integral y Salud Comunitaria, en la sede de Juan. R. Escudero, en Guerrero, no han podido estudiar desde el 15 agosto por falta de maestros.De igual forma, pero en la Ciudad de México, los alumnos del plantel Tlalpan no asisten a clases porque no cuentan con salones, a pesar de haber sido una sede que recibió $ 12 millones 468 mil pesos desde 2019, indicando que la construcción de la escuela apenas está por iniciar.

En otros estados, la situación es muy similar; en Tlahualilo, Durango, para los 204 alumnos que estudian la carrera de Ingeniería en Administración Agropecuaria, encuentran que su plantel sólo es un terreno baldío, a pesar de haberse asignado $ 6 millones de pesos. Lamentablemente, a nivel federal el escenario observado es similar, pues el gobierno reporta 23 sedes universitarias aún sin terreno para sus planteles y al menos 14 en obra negra. Todo esto, a pesar de que desde el 2019 a la fecha, las Universidades para el Bienestar Benito Juárez han recibido $ 4 mil 19 millones de pesos, y para 2023 se prevé un incremento de su presupuesto en un 37%, al pasar de $1 mil 75 millones a $  1 mil 476 millones de pesos.

Inquietantemente y sin importar la asignación de dichos recursos, no hay una evidencia clara ni sustancial del desarrollo e implementación de estos, sino que por el contrario, se observan inconsistencias y contradicciones en los datos proporcionados por el organismo coordinador de las universidades, pues mientras la página oficial reporta 37 mil 585 alumnos hasta el semestre pasado, en agosto pasado, en Armería, Colima, Raquel Sosa, coordinadora de las Universidades del Bienestar, afirmó que eran 64 mil estudiantes y mil 733 maestros. Además, dentro de los primeros registros de egresados, se han identificado alumnos que terminaron sus planes de estudio y que han tenido que esperar dos años para recibir sus títulos, señalando que en algunos documentos sólo están firmados y no tienen sellos de seguridad en el frente.

En este sentido, la principal preocupación radica en la comprensión de la educación superior como un instrumento de crecimiento incluyente. Que, en otras palabras, se puede traducir en beneficios directos para nuestra sociedad, para nuestra economía y nuestro país en general; pero sobre todo, en la oportunidad de brindarle a las y los jóvenes una posibilidad de movilidad social en la que a través de una inversión en la educación superior de calidad se puede lograr sus objetivos profesionales.

Sin embargo, para poder lograr dicho objetivo no es suficiente con crear instalaciones alrededor del país sin una estrategia de seguimiento y de monitoreo en los controles de calidad de la educación, pues como bien se menciona en el estudio “ El Futuro de la Educación en México Promoviendo Calidad y Equidad”, las políticas de aseguramiento de calidad y las agencias acreditadoras se han centrado en los programas y no han apoyado el desarrollo de capacidades y responsabilidades institucionales con respecto a la calidad. Además de que, se indica que las instituciones de educación superior tienen que establecer objetivos claros, así como responsabilidades federales y estatales bien definidas y complementarias.

Adicionalmente, en la revisión de dicho estudio se menciona la baja transparencia en la asignación presupuestaria a las instituciones públicas de educación superior, señalando que existen grandes disparidades en el financiamiento por estudiante que reciben las instituciones, incluso dentro de un mismo subsistema, lo cual hace que se plante, cuál ha sido el destino de los recursos asignados y sobre todo, dónde está la estrategia de monitoreo que asegure la aplicación efectiva que supone un impacto social positivo, pues como se ha visto, el asignar recursos de manera inercial, sin previsiones planificadas y fundamentadas no materializa la atención efectiva del derecho a la educación.

En relación con lo anterior, al no esclarecerse las razones por las cuales alumnas y alumnos de las Universidades del Bienestar han visto afectada su educación, se harían omisos los criterios de eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes de la no conclusión de las obras. Considerando que, en agravante, sería atentado su derecho constitucional 3o. Que señala que toda persona tiene derecho a la educación, y que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

Preocupa además que ante las protestas de las y los jóvenes que estudian en dichas universidades para exigir mayor calidad y mejores condiciones, la respuesta de las autoridades, particularmente de Raquel Sosa Elízaga, que se reunió con ellos el 14 de octubre, fue la de señalarlos de ociosos y exhortarlos a no estar protestando:

No estén de ociosos, no anden en la calle protestando (...) ¿A quién de ustedes les gustaría que exhibieran la historia médica de su familia? Levanten la mano ¿Quién quiere que se publique en el periódico si una persona tiene una enfermedad o tiene un problema del tipo que sea? ¿Ustedes prestarían a sus familias para que saquen sus historias clínicas en el periódico? ¿Sí?”, cuestionó a los alumnos.

Ante dicho cuestionamiento, las y los alumnos respondieron con una afirmativa, generando que la titular del organismo coordinador condenara la respuesta y advirtiera a los alumnos que “Quien provoca escándalos va a ser víctima de ellos”.

Esta situación no se puede repetir, y mucho menos se puede permitir que las autoridades en vez de dar respuestas, lancen amenazas a quienes exigen mejores condiciones de estudio. Necesitamos exigir cuentas claras y resultados que reflejen el avance en la educación superior, sobre todo cuando esta administración le está apostando a las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, en vez de invertir y confiar en las universidades públicas de calidad a las cuales se les asigna un el presupuesto que apenas supera la inflación estimada.

Desafortunadamente, con esta distribución en vez de invertir en las universidades públicas se están priorizando mayores recursos a las Universidades para el Bienestar que presentan graves problemas en su implementación, pues estas no cuentan con profesores suficientes, no están sujetas a la evaluación y certificación, lo que se traduce que los actuales alumnos de estas universidades no podrán acreditar formalmente los estudios realizados ni obtener una cédula profesional, existe opacidad en el manejo de sus recursos, los planteles  tienen sedes temporales que resultan inadecuadas para prestar servicios educativos y en resumen, son universidades que no garantizan una educación superior de calidad.

Por lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la titular del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García para que, en coordinación con las comisiones de Educación del Poder Legislativo, se instale una mesa de trabajo con las y los jóvenes que estudian en dichos planteles, así como con sus docentes, con la finalidad de escuchar sus denuncias y construir en conjunto una ruta para dar solución a las problemáticas planteadas.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la titular del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, para que evite realizar expresiones que tiendan a censurar, menospreciar o inhibir la participación de las y los jóvenes, quienes, en pleno ejercicio de su derecho de libre manifestación, exigen contar con universidades de calidad y denuncian las problemáticas derivadas de las irregularidades que presentan dichas universidades.

Notas

1. Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García. Obtenido de:

https://framework-gb.cdn.gob.mx/applications/ubbj/basicos/Decret o_de_creacion.pdf

2. Causan ‘malestar’ Universidades para el Bienestar. Obtenido de:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/causan-malestar-universidades-para-el-biene star/ar2482419?referer=–7d616165662f3a3a626262 3b727a7a7279703b767a783a–

3. Ibid.

4. Estudiantes por sede Ciclo 2021-2. Obtenido de:

https://framework-gb.cdn.gob.mx/applications/ubbj/estudiosydocen tes/Estudiantes_docentes_por_Sede_2020.pdf

5. Los Desafíos y Oportunidades de la Educación Superior en México. Obtenido de:

https://www.oecd.org/about/secretary-general/challenges-and-oppo rtunities-of-higher-education-in-mexico-january-2020-sp.htm

6. El Futuro de la Educación en México Promoviendo Calidad y Equidad. Obtenido de:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/el_futuro_de_la_educa cion_en_mexico.pdf

7. https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/15/no-esten-de-ociosos-directora -de-universidad-del-bienestar-reprocho-a-alumnos-por-exigir-mejores-condiciones /

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 16 de noviembre de 2022– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE BRINDE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA AL CASO DE FEMINICIDIO DE LIDIA GABRIELA MALDONADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSC de la Ciudad de México y a la FGJCDMX a brindar justicia pronta y expedita al caso de feminicidio de Lidia Gabriela Maldonado, a cargo de la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rosa María González Azcárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los primeros ocho meses del año se registraron 83 muertes violentas de mujeres en la Ciudad de México; es decir, 10.3 por mes en promedio, de esos 83 casos, 37 fueron clasificadas como feminicidios y 46, como homicidios dolosos, de conformidad con el informe mensual de la Alerta por Violencia contra las Mujeres en la Ciudad de México.

La secretaria de las Mujeres, Ingrid Gómez, destacó que desde que se lanzó la línea telefónica “Mujeres SOS: *765”, se han recibido 15 mil 413 llamadas totales, de las cuales 11 mil 273 han sido de emergencias por casos de violencia de género y 4 mil 140 por orientación.

No cabe duda que la violencia en contra de las mujeres en la Ciudad de México se encuentra desenfrenada, y desgraciadamente este es un caso más, en dónde una joven de 23 años, originaria de Tampico, pierde la vida.

La Fiscalía de la Ciudad de México (Ciudad de México), inició una investigación por la muerte de Lidia Gabriela, Maldonado, quién era una joven tamaulipeca que se arrojó de un taxi en movimiento el pasado martes 1 de noviembre del presente año, esto después de percatarse que el chofer del automóvil intentaba secuestrarla.

Los hechos dieron lugar en la alcaldía Iztapalapa de la Ciudad de México, aproximadamente a las 17: 20 horas, de acuerdo con información brindad por parte de los familiares de la víctima, refiriendo que la joven abordó un taxi en la colonia La Peñas de Iztapalapa con dirección a la estación de Metro Constitución de 1917.

De acuerdo con el testimonio de Diego Maldonado, hermano de Lidia Gabriela, segundos antes de llegar al destino, el taxista se negó a abrir las puertas del vehículo y aceleró sobre el “carril de alta” de la avenida Ermita Iztapalapa.

De igual forma, el periódico El País, refirió que Lidia Gabriela debía bajar del taxi en el metro Constitución; sin embargo, el conductor de dicho vehículo aceleró y se metió por el carril de alta velocidad, motivo por el cual, la joven empezó a gritar y a pedir auxilio por la ventanilla, fue vista desde una vulcanizadora y un Oxxo y algunos testigos refieren que llegó a sacar medio cuerpo fuera de la ventana, y unos metros más adelante, aterrorizada, se lanzó. El golpe de su cuerpo contra el asfalto fue directo a la cabeza, en plena calzada de la Ermita Iztapalapa.

Al respecto, el día de hoy 11 de noviembre, a 10 días del feminicidio, el secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Omar García Harfuch, informó que este jueves se detuvo a Fernando “N”, conductor del taxi del que se lanzó Lidia Gabriela.

Lo anterior, a través de su cuenta de twitter, en donde García Harfuch confirmó que el detenido conducía el taxi asegurado en días pasados, es el mismo que se encuentra relacionado con el lamentable feminicidio de Lidia Gabriela, quien decidió lanzarse del vehículo porque su agresor no la dejaba bajar.

Es por lo expuesto, que exhorto respetuosamente a las autoridades capitalinas, específicamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a que brinden a los familiares justicia pronta y expedita respecto al caso de feminicidio de Lidia Gabriela Maldonado.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con la finalidad de que se brinde justicia pronta y expedita al caso de feminicidio de Lidia Gabriela Maldonado.

Notas

1 En promedio, mataron a 10 mujeres por mes en la Ciudad de México; 37 casos fueron feminicidios.-

https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/9/27/en-promedio-mataro n-10-mujeres-por-mes-en-la-cdmx-37-casos-fueron-feminicidios-294140.html

2 Caso Lidia Gabriela: Detienen a Fernando ‘N’, quien conducía el taxi del que ella se aventó en Ciudad de México. - La Fiscalía de la Ciudad de México investiga el caso de Lidia Gabriela como feminicidio.

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2022/11/10/caso-lidia-gabri ela-detienen-a-fernando-n-quien-conducia-el-taxi-del-que-ella-se-avento-en-cdmx /

3 Caso Lidia Gabriela: Detienen a Fernando ‘N’, quien conducía el taxi del que ella se aventó en Ciudad de México. - La Fiscalía de la Ciudad de México investiga el caso de Lidia Gabriela como feminicidio.

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2022/11/10/caso-lidia-gabri ela-detienen-a-fernando-n-quien-conducia-el-taxi-del-que-ella-se-avento-en-cdmx /

4 Caso Lidia Gabriela: Detienen a Fernando ‘N’, quien conducía el taxi del que ella se aventó en Ciudad de México. - La Fiscalía de la Ciudad de México investiga el caso de Lidia Gabriela como feminicidio.

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2022/11/10/caso-lidia-gabri ela-detienen-a-fernando-n-quien-conducia-el-taxi-del-que-ella-se-avento-en-cdmx /

5 Los últimos metros de Lidia Gabriela antes de lanzarse de un taxi en marcha para no ser secuestrada.

https://elpais.com/mexico/2022-11-09/los-ultimos-metros-de-lidia -gabriela-antes-de-lanzarse-de-un-taxi-en-marcha-para-no-ser-secuestrada.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.– Diputada Rosa María González Azcárraga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.